LA POLICÍA EN MÉXICO: UNA PERSPECTIVA HISTÓRICA

[Pages:81]Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur?dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur?dicas de la UNAM

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LA POLIC?A EN M?XICO: UNA PERSPECTIVA HIST?RICA

En este cap?tulo se pretende ubicar el papel y la funci?n del aparato policial mexicano en el marco de la sociedad, el gobierno y la emergencia del problema de la inseguridad, como fen?meno multifactorial de nada f?cil definici?n y explicaci?n. Se har? una sucinta revisi?n de c?mo la polic?a mexicana ha evolucionado desde 1908, hasta la ?ltima d?cada del siglo.

El asunto de la inseguridad en M?xico se ha convertido en un t?pico de an?lisis de acad?micos de todas las disciplinas, desde la ciencia pol?tica, el derecho, la econom?a, la sociolog?a, la filosof?a, la ?tica y desde luego la administraci?n p?blica y sus ciencias concurrentes. Los factores que inciden en la inseguridad, la violencia y el crimen organizado son m?ltiples y justamente requieren una visi?n multidisciplinaria para obtener un diagn?stico hol?stico que permita evaluaciones y soluciones igualmente integrales. Atacar el problema desde una perspectiva exclusivamente polic?aca constituye, sin duda, un enfoque minimalista, y por ende, reduccionista. Empero, la inseguridad y sus ingredientes requieren una mirada divergente --de abanico-- que permita identificar sus ra?ces, sus or?genes y sus

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LA SEGURIDAD P?BLICA EN VERACRUZ... UN RETO ALCANZABLE

causas pues, de otro modo, toda propuesta de soluci?n --desde una pol?tica ya sea p?blica, gubernamental o de Estado-- ser?a ciertamente insuficiente por parcial y simplista48.

Por otro lado, el tema polic?aco no puede mirarse de soslayo, ya que constituye uno de los ejes centrales de la acci?n gubernamental, y ciertamente, una de sus escasas variables controlables para incidir en el problema y debe contemplarse con madurez y con bases s?lidas de an?lisis que permitan abordar el problema de la inseguridad, no como dice Romero Apis, cuando afirma que estamos ante un problema tan grave que:

... podamos actuar orillados por el temor, que es mal consejero; por la irreflexi?n, que es mala promotora; por el protagonismo, que es mal socio; por la imitaci?n, que es mala amiga o por el inter?s, que es mal amo.49

En efecto, se considera que ante la violencia procreada por el crimen organizado, imitar modelos extranjeros podr?a no constituir la clave para el caso mexicano y si evidenciar, en cambio, una actitud gubernamental desesperada ante la gravedad del asunto. En todo caso, un an?lisis de la acci?n polic?aca mexicana --en una perspectiva hist?rica-- es de utilidad para efectos de ubicaci?n de las conductas gubernamentales en el contexto del problema.

48 Sobre el sentimiento de inseguridad, sugiero revisar la obra de Jos? Mar?a Rico y Laura Chinchilla. Seguridad ciudadana en Am?rica Latina. Siglo XXI Editores. M?xico. 2002, p?g. 20.

49 ROMERO APIS, Jos? El?as. La Inseguridad P?blica en M?xico. Los desaf?os de la Seguridad P?blica en M?xico. Pedro Jos? Pe?aloza y Mario A. Garza Salinas (Coords.) IIJ-UNAM. M?xico. 2002, p?gs. 275-285.

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RICARDO GARC?A GUZMN LA POLIC?A EN M?XICO

Or?genes y evoluci?n de la Polic?a en M?xico

La organizaci?n de la Polic?a en M?xico --sus objetivos fundamentales y sus antecedentes-- se encuentran ?ntimamente ligados con la evoluci?n hist?rica del Ministerio P?blico (MP) y del Procedimiento Penal, as? como del procedimiento administrativo que impone sanciones por la violaci?n a los Reglamentos de Polic?a y Gobierno. Asimismo, en las diferentes Constituciones, Leyes y Reglamentos creados en el devenir hist?rico de M?xico, la Instituci?n de la Polic?a Judicial ha definido su participaci?n como auxiliar del MP, garante de la Procuraci?n de Justicia del Estado mexicano. Esto es, aqu? lo que observamos es una polic?a surgida desde la perspectiva de la investigaci?n de los hechos delictivos --funci?n esencial del MP-- y no de la vigilancia o intervenci?n persecutoria de criminales. Es la procuraci?n de la justicia la naturaleza b?sica de la Polic?a Judicial, y m?s como una funci?n preventiva que como una acci?n persecutora.

Esto es, la Polic?a Judicial investiga los cr?menes, los delitos y las contravenciones reuniendo las pruebas --la evidencia cient?fica-- que le permita armar expediente acusatorio para consignar a los autores a los tribunales competentes. Esto es lo que establece la Ley del 17 de noviembre de 190850. Es decir, en pleno M?xico porfiriano, se observa en esta normatividad la influencia de Espa?a y Francia en la conformaci?n del esp?ritu funcional en la construcci?n de la instituci?n judicial polic?aca,

50 Promulgada el d?a 27 del mismo mes y a?o. la%20delincuencia/Documentos/Agencia%20Federal%20de%20Investigacion/cronologia-afi.pdf (8 de septiembre de 2011).

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as? como del MP. Pareciera ser que, respecto de la organizaci?n jur?dica del aparato judicial mexicano, lo accesorio ha seguido siempre la suerte del principal; esto es, la estructura de la Polic?a ha seguido a la del Ministerio P?blico, de tal suerte que la mec?nica operativa de ambas instituciones se encuentran estrechamente ligadas.

Del M?xico porfiriano al M?xico contempor?neo se hace necesario puntualizar, respecto de la investigaci?n delictiva, que se han definido y construido nuevos esquemas que te?ricamente han permitido al gobierno desarrollar cada vez mejor esta funci?n investigadora ministerial, y es as? como ha surgido la Polic?a Federal Ministerial bajo principios que revolucionan, al menos en el papel, su filosof?a y marco de actuaci?n: legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y adhesi?n a los derechos humanos.

Es decir, el legislador ha creado los marcos jur?dicos y normativos desde la perspectiva de una pol?tica gubernamental que, en los finales del siglo XX, quiso responder al grav?simo problema de la inseguridad sembrado en la sociedad mexicana m?s como una consecuencia de la emergencia del crimen organizado, que como resultado de la complejidad de la sociedad.

Ser? ?til la contextualizaci?n --como se dice en este cap?tulo-- de los marcos constitucionales y normativos particulares que refieren de modo directo la estructuraci?n funcional y operativa de la Polic?a Judicial Federal, la Agencia Federal de Investigaci?n y la propia Polic?a Federal Ministerial.

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RICARDO GARC?A GUZMN LA POLIC?A EN M?XICO

El Ministerio P?blico Federal de 1908 a la Constituci?n de 1917

En 1908 se emiti? la Ley Org?nica del Ministerio P?blico Federal, as? como la reglamentaci?n de sus funciones.51 Este documento, de apenas tres t?tulos con sus respectivos cap?tulos52, fue firmado el 16 de diciembre de 1908 para empezar a regir en febrero de 1909. Es curioso que contenga apenas una sola referencia a la Polic?a Judicial (PJ), la que indica que el MP podr? solicitar a la PJ ?rdenes de aprehensi?n en delitos flagrantes. Es curioso tambi?n advertir que la Instituci?n del MP data de una reforma que al art?culo 21 de la Constituci?n de 1857, hace el constituyente de 1917. Esta reforma no solo constituye el MP, sino tambi?n la PJ. Dice:

"Donde cita el Ministerio P?blico con la Polic?a Judicial represiva a su disposici?n, quitar? a los Presidentes Municipales y a la Polic?a Com?n la posibilidad que hasta hoy han tenido de aprehender a cuantas personas juzgan sospechosas, sin m?s m?ritos que su criterio particular".53

Bajo esa prescripci?n, la autoridad administrativa ejercer? entonces las funciones de la Polic?a Judicial que le impongan las leyes, quedando subordinada al Ministerio P?blico en lo que se refiere exclusivamente al desempe?o de dichas funciones.

51 16 de diciembre de 1908. (14 de octubre de 2011).

52 Incluye 43 art?culos y uno transitorio.

53 Agencia%20Federal%20de%20Investigacion/cronologia-afi.pdf (8 de septiembre de 2011).

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