EL MUNICIPIO Y SUS FUNCIONES

EL MUNICIPIO Y SUS FUNCIONES CPN y Licenciada en Administraci?n Graciela Ana Gagliardini.

INDICE: - INTRODUCCI?N - MUNICIPIOS. CONCEPTOS - FUNCIONES. MARCO NORMATIVO - LA GESTI?N LOCAL-AMBIENTAL - EL DESARROLLO SOSTENIBLE - BIBLIOGRAF?A

Introducci?n Las autoridades locales desempe?an un papel esencial en los procesos de desarrollo sostenible. Los cambios evidenciados en las condiciones ambientales responden a una multiplicidad de escalas que reconocen los procesos globales, regionales, nacionales y locales. El entretejido de actores sociales con posibilidades de gesti?n de los procesos de desarrollo sostenible es amplio y encierra una serie diferenciada de responsabilidad ambiental en las actuaciones locales. En el espacio local, las autoridades poseen un rol clave en relaci?n a la cuesti?n ambiental, dado que los problemas y las soluciones se relacionan con las actividades locales, el grado de participaci?n de la comunidad y la cooperaci?n de las autoridades locales.

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El principal desaf?o que enfrentan los gobiernos --desde los niveles municipales o microrregionales hasta los niveles nacionales--, es el de saber c?mo dise?ar y aplicar sistemas de gesti?n capaces de fomentar y conciliar tres grandes objetivos que en teor?a llevar?an al desarrollo sustentable: el crecimiento econ?mico, la equidad (social, econ?mica y ambiental) y la sustentabilidad ambiental (Dourojeanni, 2000).

Los gobiernos locales como agentes en procesos de desarrollo sustentable, deben necesariamente ordenarse internamente bajo ciertos presupuestos de autonom?a democr?tica, y lo que ello involucra en t?rminos de competencias, decisiones, capacidad de gesti?n y participaci?n de una sociedad civil local informada y din?mica (D?az Villegas de Landa, 2003).

Los gobiernos locales argentinos atravesaron en la ?ltima d?cada una profunda transformaci?n en sus competencias que estuvo determinada, entre otros procesos por la reestructuraci?n econ?mica, el desmantelamiento del Estado, del bienestar a escala nacional y provincial, que determinaron una creciente presi?n sobre los municipios para resignificar sus viejas funciones y desarrollar otra serie que hasta ese momento eran competencia de niveles superiores de gobierno.

Municipios. Conceptos

El Licenciado Braceli escribe que el municipio ha sido definido hist?ricamente de maneras diversas, siendo dos las formas principales:

- Desde una perspectiva jur?dico-pol?tica, el municipio es el conjunto de instituciones p?blicas que constituyen el gobierno local.

- Desde una perspectiva sociopol?tica y cultural, el municipio es un asentamiento humano.

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El ser parte del Estado y, por lo tanto, de un r?gimen pol?tico global y, al mismo tiempo, el de constituirse en el marco institucional m?s cercano a las comunidades. Ambas perspectivas deben ser atendidas si se pretende comprender el doble papel de los municipios Agrega que el t?rmino municipio se usa en varios sentidos, generalmente no coincidentes. As? es que com?nmente, suele llamarse municipio a una localidad incluyendo o no la zona rural circundante, a una comuna y, en algunos casos, a un departamento o partido. El alcance de la denominaci?n municipio depende b?sicamente de la localizaci?n geogr?fica porque cada provincia en Argentina, a trav?s de su constituci?n ?como fuera expuestodefine por s? misma qu? debe entenderse por municipio. Ello genera cierta anarqu?a conceptual que dificulta la formulaci?n de una definici?n ?nica, comprensiva de todos los municipios del pa?s. Aporta que se considera municipio al conjunto de poblaci?n que, contando con un gobierno propio, dentro de un territorio determinado, es reconocido como tal por el ordenamiento jur?dico vigente. Este concepto considera cuatro elementos esenciales: poblaci?n, territorio, gobierno y orden jur?dico. Los l?mites del ?rea municipal son definidos por cada gobierno provincial a trav?s de una ley, en virtud de que as? lo establecen las constituciones provinciales o las leyes org?nicas municipales promulgadas por las autoridades provinciales, que definen las caracter?sticas generales de los reg?menes municipales. En consecuencia, permanecen estables en tanto no sean modificados expresamente por otro instrumento legal que reemplace al anterior. Los criterios utilizados por las Constituciones Provinciales para la creaci?n de los municipios han sido los siguientes:

Criterio de poblaci?n: las Provincias han adoptado este criterio, considerando municipio a los centros poblados que superen un determinado n?mero de habitantes (Corrientes, Salta, Formosa, Santa Cruz, San Luis, C?rdoba, R?o Negro, Tierra del Fuego, Jujuy, Misiones y Santa Fe).

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Criterio combinado de poblaci?n y superficie: (Entre R?os, Neuqu?n y Santiago del Estero).

Otros criterios adoptados por otras Provincias: electores mayores de 18 a?os; habitantes y electores; 5.000 habitantes en 250 ha y m?s de 300 propietarios privados; 500 habitantes o una poblaci?n menor que cuente con posibilidades econ?mico-financieras para subsistir; m?s de 500 habitantes que puedan sostener con sus recursos funciones y servicios esenciales.

Criterio de equivalencia: otras Provincias definen a sus municipios con el criterio de equivalencia entre municipio y departamento o entre municipio y partido (Buenos Aires, Mendoza, La Rioja, San Juan). En este criterio predomina una concepci?n territorial.

Funciones. Marco normativo A nivel nacional, la Constituci?n de 1853 estableci? expresamente la condici?n de que las Provincias aseguren el r?gimen municipal para garantizar ... a cada Provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. En consecuencia son las Provincias las que tienen libertad de organizar y legislar sobre la operaci?n de sus respectivas municipalidades, y no existe ley federal ni acuerdo que plantee principios b?sicos o normas para la organizaci?n y funcionamiento de los gobiernos locales. La reforma constitucional de 1994 resolvi? el conflicto existente vinculado al status jur?dico de los municipios. Ella plasm?, a trav?s del art?culo 123 la obligaci?n de que cada Constituci?n Provincial reconozca la autonom?a municipal, en sus aspectos institucional, pol?tico, econ?mico, financiero y administrativo quedando en Ellas reglar su alcance y contenido.

De acuerdo a la Constituci?n Nacional y a sus art?culos: Art?culo 5.- Cada provincia dictar? para s? una Constituci?n bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garant?as de la Constituci?n

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Nacional; y que asegure su administraci?n de justicia, su r?gimen municipal, y la educaci?n primaria. Bajo de estas condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Art?culo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constituci?n al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporaci?n. La Constituci?n de la Provincia de Santa Fe, a diferencia de la de Entre R?os, C?rdoba, Catamarca y Chaco nada dice sobre las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal.

Seg?n la Constituci?n de la Provincia de Entre R?os en su secci?n Novena, Cap?tulo Uno trata el R?gimen municipal a partir de su Art. 229 conceptualizando qu? debemos entender por municipio y en su Art. 240 expresa sus competencias entre otras:

Gobernar y administrar los intereses locales orientados al bien com?n. Confeccionar y aprobar su presupuesto de gastos y c?lculo de recursos. Establecer, recaudar y administrar sus recursos, rentas y bienes propios. Regular, disponer y administrar, en su ?mbito de aplicaci?n, los bienes del dominio

p?blico y privado municipal. La atenci?n primaria de la salud, a su expreso requerimiento, y con la consiguiente

transferencia de recursos. Establecer pol?ticas p?blicas para la integraci?n de personas con discapacidad. Realizar las obras p?blicas y prestar los servicios de naturaleza o inter?s municipal. Promover la creaci?n de cinturones fruti hort?colas. Ejercer el poder de polic?a y funciones respecto a:

a) Planeamiento y desarrollo social. 5

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