Tema 22 – Función y deontología policial. Los principios ...

[Pages:21]TEMA 22 ? POLIC?A LOCAL Profesor: Gonzalo Rodrigo Garc?a

Tema 22 ? Funci?n y deontolog?a policial. Los principios b?sicos de actuaci?n. C?digos deontol?gicos para personas encargadas de hacer cumplir la Ley

Introducci?n

La deontolog?a es el conjunto de deberes profesionales que han de inspirar la totalidad de la conducta de un profesional, porque proceden de reglas ?ticas y de principios morales b?sicos. Se considera una ciencia en sentido estricto que estudia las acciones humanas en cuanto se relacionan con los fines que determinan su rectitud. En general toda ?tica pretende determinar una conducta ideal del hombre.

La constitucionalizaci?n del tema de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es una necesidad y una l?gica derivaci?n de su misi?n trascendental, en cuanto a la protecci?n del libre ejercicio de los derechos y libertades que, en el contexto de la Constituci?n, son objeto de su t?tulo I y principal, ya que integran la Carta Magna del ciudadano espa?ol. Esta es la raz?n que determina el particular relieve con que la Ley resalta la promesa o juramento de acatar y cumplir la Constituci?n, por parte de los miembros de todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, que no constituye un mero tr?mite o formalismo, sino un requisito esencial, constitutivo de la condici?n policial y al mismo tiempo s?mbolo o emblema de su alta misi?n.

Regulaci?n normativa policial

LEGISLACI?N INTERNACIONAL.

o C?digo Europeo de ?tica de la Polic?a: Recomendaci?n Rec. (2001) 10 del Comit? de Ministros a los Estados miembros sobre el C?digo Europeo de ?tica de la Polic?a. (Adoptada por el Comit? de Ministros el 19 de septiembre de 2001, en la 765? reuni?n de los Delegados de los Ministros)

o C?digo de conducta para personas encargadas de hacer cumplir la ley: Adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas, en su resoluci?n 34/169, del 17 de diciembre de 1979.

o Resoluci?n 690 de 1979, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, declaraci?n

sobre la Polic?a.

o Declaraci?n de Tokio de la Asociaci?n M?dica Mundial, adoptada por la 29? Asamblea M?dica Mundial el 10 de octubre de 1975, sobre la tortura y otros castigos crueles, inhumanos y degradantes durante detenciones y encarcelamientos.

o Resoluci?n 39/46 de 10 diciembre de 1984 ONU

o Octavo Congreso de la ONU sobre prevenci?n del delito, celebrado en la Habana (Cuba) de 27 de agosto de 1990.

o Resoluci?n 43/173 de 9 de diciembre de 1988, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas. Conjunto de principios para la protecci?n de todas las personas sometidas a cualquier forma de detenci?n o prisi?n.

o Resoluci?n 47/133 de 18 de diciembre de 1992, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas. Declaraci?n sobre protecci?n de todas las personas contra la desaparici?n forzosa

o AG-2001-RES-04, adoptada por la Asamblea General de la OPIC-Interpol, en su 70? reuni?n en Budapest, del 24 al 28 de septiembre de 2001. Normas universales para combatir la corrupci?n en los servicios policiales.

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LEGISLACI?N ESPA?OLA.

Como consecuencia de la corriente de pensamiento internacional y de las recomendaciones de los organismos supranacionales, a los que nuestro pa?s est? vinculado, se fueron aprobando los siguientes textos legales, que hacen referencia a la ?tica y deontolog?a policial:

o Orden del Ministerio del Interior de 30 de septiembre de 1.981, que establece los 28 Principios B?sicos de Actuaci?n de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

o Instrucci?n de la Direcci?n de la Seguridad del Estado de 14 de abril de 1.983, sobre Utilizaci?n de armas de fuego por los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

o Ley Org?nica 2/1986 de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Principios b?sicos de actuaci?n

Las normas anteriores sirven de inspiraci?n y base para el c?digo deontol?gico establecido por la Ley Org?nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/1986 de 13 de Marzo, tal y como se establece en su pre?mbulo:

"Siguiendo las l?neas marcadas por el Consejo de Europa, en su ?Declaraci?n? sobre la polic?a, y por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el ?C?digo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley?, se establecen los principios b?sicos de actuaci?n como un aut?ntico ?C?digo Deontol?gico?, que vincula a los miembros de todos los colectivos policiales, imponiendo el respeto de la Constituci?n, el servicio permanente a la Comunidad, la adecuaci?n entre fines y medios, como criterio orientativo de su actuaci?n, el secreto profesional, el respeto al honor y dignidad de la persona, la subordinaci?n a la autoridad y la responsabilidad en el ejercicio de la funci?n.

Los principios b?sicos de actuaci?n de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son los ejes fundamentales, en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales, derivando a su vez de principios constitucionales m?s generales, como el de legalidad o adecuaci?n al ordenamiento jur?dico, o de caracter?sticas estructurales, como la especial relevancia de los principios de jerarqu?a y subordinaci?n, que no eliminan, antes potencian, el respeto al principio de responsabilidad por los actos que lleven a cabo.

La activa e intensa compenetraci?n entre la colectividad y los funcionarios policiales ?que constituye la raz?n de ser de ?stos y es determinante del ?xito o fracaso de su actuaci?n?, hace aflorar una serie de principios que, de una parte, manifiestan la relaci?n directa del servicio de la polic?a respecto a la comunidad y, de otra parte, como emanaci?n del principio constitucional de igualdad ante la Ley, le exigen la neutralidad pol?tica, la imparcialidad y la evitaci?n de cualquier actuaci?n arbitraria o discriminatoria.

Por encima de cualquier otra finalidad, la Ley pretende ser el inicio de una nueva etapa en la que destaque la consideraci?n de la polic?a como un servicio p?blico dirigido a la protecci?n de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democr?tico.

A trav?s de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones P?blicas, del uso institucionalizado de la coacci?n jur?dica, lo que hace imprescindible la utilizaci?n de armas por parte de los funcionarios de polic?a. Ello, por su indudable trascendencia sobre la vida y la integridad f?sica de las personas, exige el establecimiento de l?mites y la consagraci?n de principios, sobre moderaci?n y excepcionalidad en dicha utilizaci?n, se?alando los criterios y los supuestos claros que la legitiman, con car?cter excluyente.

Tambi?n en el terreno de la libertad personal entran en tensi?n dial?ctica la necesidad de su protecci?n por parte de la polic?a y el peligro, no por meramente posible y excepcional menos real, de su

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invasi?n; por cuya raz?n, en torno al tratamiento de los detenidos, se articulan obligaciones terminantes sobre la protecci?n de su vida, integridad f?sica y dignidad moral y sobre el estricto cumplimiento de los tr?mites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jur?dico.

Novedad a destacar es el significado que se da al principio de obediencia debida, al disponer que la misma en ning?n caso podr? amparar actos manifiestamente ilegales ordenados por los superiores, siendo tambi?n digna de menci?n la obligaci?n que se impone a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de evitar cualquier pr?ctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entra?e violencia f?sica o moral".

Estos principios b?sicos de actuaci?n son seis, y se exponen en la LOFCS, t?tulo primero, cap?tulo segundo, art?culo 5:

1. Adecuaci?n al ordenamiento jur?dico, especialmente:

a) Ejercer su funci?n con absoluto respeto a la Constituci?n y al resto del ordenamiento jur?dico. (Arts. 9.1 y 103.1 C.E: Sujeci?n de los Poderes P?blicos y la Administraci?n a la Constituci?n, la Ley y el Derecho).

b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad pol?tica e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminaci?n alguna por raz?n de raza, religi?n u opini?n. (Arts 14 C.E: no discriminaci?n).

c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deber?n abstenerse de todo acto de corrupci?n y oponerse a ?l resueltamente.

d) Sujetarse en su actuaci?n profesional, a los principios de jerarqu?a y subordinaci?n. En ning?n caso, la obediencia debida podr? amparar ?rdenes que entra?en la ejecuci?n de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constituci?n o a las Leyes.

e) Colaborar con la Administraci?n de Justicia y auxiliarla en los t?rminos establecidos en la Ley.

2. Relaciones con la comunidad. Singularmente:

a) Impedir, en el ejercicio de su actuaci?n profesional, cualquier pr?ctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entra?e violencia f?sica o moral.

b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurar?n auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionar?n informaci?n cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

c) En el ejercicio de sus funciones deber?n actuar con la decisi?n necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un da?o grave, inmediato e irreparable; rigi?ndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilizaci?n de los medios a su alcance.

d) Solamente deber?n utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad f?sica o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

En lo respectivo al uso de las armas de fuego, debido a su especial trascendencia, hay una normativa espec?fica para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Concretamente se debe seguir el mandato de la Declaraci?n sobre la Polic?a del Consejo de Europa (Resoluci?n 690/1979 de 8 de mayo ? apartado a, n?mero 13); la Instrucci?n de la Direcci?n de la Seguridad del Estado de 20 de abril de 1.983, sobre Utilizaci?n de armas de fuego por los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado); y la Circular 12/87/S, sobre utilizaci?n de armas de fuego por funcionarios del Cuerpo Nacional de Polic?a.

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3. Tratamiento de detenidos, especialmente: a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deber?n identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detenci?n. b) Velar?n por la vida e integridad f?sica de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetar?n el honor y la dignidad de las personas. c) Dar?n cumplimiento y observar?n con la debida diligencia los tr?mites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jur?dico, cuando se proceda a la detenci?n de una persona. 4. Dedicaci?n profesional. Deber?n llevar a cabo sus funciones con total dedicaci?n, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana. 5. Secreto profesional. Deber?n guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por raz?n o con ocasi?n del desempe?o de sus funciones. No estar?n obligados a revelar las fuentes de informaci?n salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera. 6. Responsabilidad. Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuaci?n profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, as? como las reglamentarias que rijan su profesi?n y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones P?blicas por las mismas.

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C?digos Deontol?gicos para personas encargadas de hacer cumplir la ley

La funci?n esencial de los funcionarios policiales ha de ser la protecci?n de los derechos y libertades de los ciudadanos, tal y como recoge la L.O. 2/1986 de 13 Marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su art?culo 11. Cualquier intervenci?n de tales funcionarios, incluso la m?s represiva en que sea imprescindible el uso de la fuerza, ha de tener como principio informador este objetivo. (ejemplo: uso del arma y muerte de un terrorista).

Nuestra constituci?n as? lo establece en su art?culo 10, respecto a los derechos y deberes fundamentales:

"La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dem?s son fundamento del orden pol?tico y de la paz social.

Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constituci?n reconoce se interpretar?n de conformidad con la Declaraci?n Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por Espa?a."

No puede ser m?s claro el texto constitucional, debiendo acudir a los Tratados Internacionales firmados por Espa?a, para dar un correcto cauce al ?mbito de actuaci?n de los Cuerpos Policiales espa?oles, incluso para delimitar no s?lo comportamientos concretos, sino principios generales de actuaci?n, que son el ?mbito propio de todo C?digo Deontol?gico.

A continuaci?n comentaremos las diversas normas, tanto europeas como internacionales, que rigen como C?digos Deontol?gicos para los cuerpos de polic?a espa?oles. Todas ellas se fundamentan en la Declaraci?n Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de la ONU, en su resoluci?n 217 A(III), de 10 de Diciembre de 1948.

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