C O N T E N I D O



C O N T E N I D O

ORDEN DEL DÍA …..........…………............................................................................................................................. 5

ACtA DE LA SESION ANTERIOR................................................................................................................................10

PODER EJECUTIVO FEDERAL ...................................................................................................................................15

Secretaría de Gobernación…………………………………………………………………………………………..…………15

Oficios con los que remite los siguientes nombramientos de personal diplomático:

▪ María Luisa Beatriz López Gargallo, como Cónsul General de México en Nogales, Arizona, E.U.A…..…15

▪ Juan Carlos Foncerrada Berumen, como Cónsul General de México en El Paso, Texas, E.U.A. ……..…17

▪ Carlos Ignacio González Magallón, como Cónsul General de México en Houston, Texas, E.U.A……..…19

▪ Jorge Eugenio Guajardo González, como Cónsul General de México en Austin, Texas, E.U.A. …………21

• Dos oficios con los que remite comunicaciones de dependencias del Ejecutivo Federal, en respuesta a acuerdos de la Cámara de Senadores…..…………………………………………………………………………………..…………23

• Oficio con el que remite solicitud de permiso para aceptar y usar condecoración que confiere el Gobierno de la República Francesa. …..…………………………………………………………………………………………..…………28

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

• Oficio con el que remite Criterios metodológicos para estimar el impacto presupuestario de leyes o decretos..…29

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

• Oficio con el que remite Informe trimestral sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto. …………………………………………………………………………………………………………………….…30

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL……………………………………………………………………….…31

Secretaría de Cultura

Invitación para asistir a las siguientes ceremonias conmemorativas:

▪ 506 Aniversario del Natalicio de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, a celebrarse el miércoles 23 de febrero, en esta ciudad

▪ 65 Aniversario del Día de la Bandera, a celebrarse el jueves 24 de febrero, en esta ciudad.

COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES….……………………………………………………………….…32

• De los Senadores Eric Rubio Barthell y Emilia Patricia Gómez Bravo, con la que remiten su informe de actividades durante la sesión del Parlamento Centroamericano, los días 27 y 28 de enero de 2005, en Guatemala, Guatemala…………………………………………………………………………………….…………………………….…32

• De la Sen. Dulce María Sauri Riancho, con la que remite copia de oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en referencia al punto de acuerdo presentado el pasado 8 de febrero sobre los asaltos cometidos contra ciudadanos japoneses en el Aeropuerto internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México…..…….…35

• De la Comisión de Gobernación, por la que solicita se amplíe el plazo para el dictamen de diversas iniciativas en materia electoral. …..…………………………………………………………………………………………………………39

INICIATIVAS DE CIUDADANOS SENADORES…..………………………………………………………………………..…40

• Del Sen. Fauzi Hamdán Amad, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública. …..…………………………………………………..……………………………………………………………..…40

• Del Sen. Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 217 Bis y un Capítulo V Bis al Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal…57

• Del Sen. Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un artículo 180 Bis a la Ley Federal del Trabajo. …………………………………61

• Del Sen. David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ……………………………………………………….………………………64

• De la Sen. Ana Bricia Muro González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. …………………………………………………………………………………………….………………………68

• Del Sen. Antonio Santisteban Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Recompensas en Materia Penal y se adiciona el artículo 49 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados……. 70

• De la Sen. Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos para 2005.. 77

DICTAMENES A DISCUSION……………………………………………………………………………………………….... 81

• De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. …………………………………………………………………………………………….... 81

• De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permiso para prestar servicios en la Embajada de la República de Bolivia………………….…………………………………………………………....127

• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe al Senado de la República la forma de calcular el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal de 2005…………………………………………………....129

• De la Comisión de Derechos Humanos, el que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades para que inicien una investigación formal de la violación a los derechos humanos, laborales y civiles de la C. Lilia Cortes García. ……………………………………………………………………………………………....132

• De la Comisión de Defensa Nacional, el que contiene 36 puntos de acuerdo por los que se ratifican el mismo número de grados militares. ……………………………………………………………………………………………....134

• De la Comisión de Gobernación, el que contiene punto de acuerdo por el que se declara improcedente la solicitud de desaparición de poderes en el Estado de Morelos, presentada por particulares………………..……………....138

• De las Comisiones de Energía; y de Salud y Seguridad Social, el que contiene punto de acuerdo en relación a los desastres ambientales ocurridos en el Estado de Veracruz. ……………………………..…………..……………....143

PROPOSICIONES DE CIUDADANOS SENADORES………………………….……………..…………..…………….....146

• Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo sobre la iniciativa de ley denominada “Real ID Act HR 418”..……………………………………………………………...………………..….....146

• Del Sen. Oscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de que informe sobre la situación actual de la deuda contratada para el sector energético bajo los proyectos de impacto diferido en el registro del gasto, conocidos como PIDIREGAS…………..………………...…………….....148

• De la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Turismo instrumentar un programa de promoción integral de todos los sitios de México que figuran en la lista del Patrimonio Mundial de la Humanidad, auspiciado por la UNESCO. …………..………………...……………………………………………………..……….....150

• Del Sen. Serafín Ríos Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a dar cabal cumplimiento a los compromisos con organizaciones campesinas del país, en el Acuerdo Nacional para el Campo…………………………..……….....152

• De los Senadores Esteban Angeles Cerón, Humberto Roque Villanueva, Jorge Doroteo Zapata García, Ana Bricia Muro González y Adrián Alanís Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo sobre la problemática de los productores nacionales de manzana………..……….....153

• Del Sen. Rutilio Cruz Escandón Cadenas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo con relación a los paramilitares en Chiapas. ………..…………………….…….....154

• De la Sen. Leticia Burgos Ochoa, a nombre de la Comisión de Derechos Humanos, la que contiene punto de acuerdo en torno a las niñas, niños y adolescentes contagiados con VIH-SIDA.…..…………………….……........155

• De la Comisión Especial para dar Seguimiento al avance de las investigaciones en torno al caso de los homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, la que contiene punto de acuerdo con relación a la violencia en contra de las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua y en todo el país. .…..…………………………….……….……........158

• De la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo en torno a la problemática mundial de tráfico de menores..……….…….............160

• Del Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a disponer la modificación de los decretos publicados el 8 de febrero de 1999 y el 24 de marzo de 2004, en materia de importación de autos usados a la zona fronteriza. ..…………………………………………………………………………………………………………….162

• Del Sen. Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo referente al consumo de drogas en secundarias y preparatorias en la Ciudad de México…….165

• Del Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita al Director de PEMEX-Refinación, a que presente un informe en relación al seguimiento que se ha dado al acuerdo del 9 de diciembre de 2003, por el que se le solicitó dar por terminado el "CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOTANQUE ENTRE LAS COMPAÑÍAS TRANSPORTISTAS Y PEMEX REFINACIÓN".…………………..….167

• Del Sen. José Antonio Aguilar Bodegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a la redistritación que hizo el Instituto Federal Electoral en Chiapas..….170

• De la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo para citar a comparecer al titular de la Secretaría de Salud, a fin de que explique diversos asuntos relacionados con la adición de un quinto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud….173

• Del Sen. Rafael Melgoza Radillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita información a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las irregularidades en la revisión de la cuenta pública de 2004 del ejercicio del Consejo de Promoción Turística de México. ……………………………………………………………………………………………………………………….174

• Del Sen. César Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del titular de la SAGARPA, en relación con las medidas sanitarias adoptadas para prevenir el ingreso al país de ganado con encefalopatía espongiforme bovina…...….176

• Del Sen. Serafín Ríos Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la publicación inmediata del precio de compra de la leche del programa de sustitución de importaciones de leche en polvo y adquisición de leche de producción nacional.....178

• De la Sen. Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social información sobre el estado que guarda la ejecución del programa de adultos mayores a nivel federal. ……………………………………………....180

• Del Sen. Rutilio Cruz Escandón Cadenas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo con relación a la presunta compra de misiles tierra por el crimen organizado.....182

• Del Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo con relación a la apertura de una representación diplomática en Ramalá, sede de los Poderes de la autoridad palestina. …………………………………………………………………………………....184

Orden del Día

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones y correspondencia.

PODER EJECUTIVO FEDERAL

Secretaría de Gobernación

Oficios con los que remite los siguientes nombramientos de personal diplomático:

▪ María Luisa Beatriz López Gargallo, como Cónsul General de México en Nogales, Arizona, E.U.A.

▪ Juan Carlos Foncerrada Berumen, como Cónsul General de México en El Paso, Texas, E.U.A.

▪ Carlos Ignacio González Magallón, como Cónsul General de México en Houston, Texas, E.U.A.

▪ Jorge Eugenio Guajardo González, como Cónsul General de México en Austin, Texas, E.U.A.

• Dos oficios con los que remite comunicaciones de dependencias del Ejecutivo Federal, en respuesta a acuerdos de la Cámara de Senadores.

• Oficio con el que remite solicitud de permiso para aceptar y usar condecoración que confiere el Gobierno de la República Francesa.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

• Oficio con el que remite Criterios metodológicos para estimar el impacto presupuestario de leyes o decretos.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

• Oficio con el que remite Informe trimestral sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Secretaría de Cultura

Invitación para asistir a las siguientes ceremonias conmemorativas:

▪ 506 Aniversario del Natalicio de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, a celebrarse el miércoles 23 de febrero, en esta ciudad.

▪ 65 Aniversario del Día de la Bandera, a celebrarse el jueves 24 de febrero, en esta ciudad.

ACUERDOS DE LA MESA DIRECTIVA

• Uno, por el que se determina realizar sesión solemne el martes 22 de febrero, a fin de recibir la vista del Presidente de la República de Guatemala.

COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES

• De los Senadores Eric Rubio Barthell y Emilia Patricia Gómez Bravo, con la que remiten su informe de actividades durante la sesión del Parlamento Centroamericano, los días 27 y 28 de enero de 2005, en Guatemala, Guatemala.

• De la Sen. Dulce María Sauri Riancho, con la que remite copia de oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en referencia al punto de acuerdo presentado el pasado 8 de febrero sobre los asaltos cometidos contra ciudadanos japoneses en el Aeropuerto internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México.

• De la Comisión de Gobernación, por la que solicita se amplíe el plazo para el dictamen de diversas iniciativas en materia electoral.

INICIATIVAS DE CIUDADANOS SENADORES

• Del Sen. Fauzi Hamdán Amad, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública.

• Del Sen. Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 217 Bis y un Capítulo V Bis al Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal.

• Del Sen. Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un artículo 180 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

• Del Sen. David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• De la Sen. Ana Bricia Muro González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

• Del Sen. Antonio Santisteban Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Recompensas en Materia Penal y se adiciona el artículo 49 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

• De la Sen. Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos para 2005.

DICTAMENES A DISCUSION

• De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

• De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permiso para prestar servicios en la Embajada de la República de Bolivia.

• De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe al Senado de la República la forma de calcular el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal de 2005.

• De la Comisión de Derechos Humanos, el que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades para que inicien una investigación formal de la violación a los derechos humanos, laborales y civiles de la C. Lilia Cortes García.

• De la Comisión de Defensa Nacional, el que contiene 36 puntos de acuerdo por los que se ratifican el mismo número de grados militares.

• De la Comisión de Gobernación, el que contiene punto de acuerdo por el que se declara improcedente la solicitud de desaparición de poderes en el Estado de Morelos, presentada por particulares.

• De las Comisiones de Energía; y de Salud y Seguridad Social, el que contiene punto de acuerdo en relación a los desastres ambientales ocurridos en el Estado de Veracruz.

PROPOSICIONES DE CIUDADANOS SENADORES

• Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo sobre la iniciativa de ley denominada “Real ID Act HR 418”.

• Del Sen. Oscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de que informe sobre la situación actual de la deuda contratada para el sector energético bajo los proyectos de impacto diferido en el registro del gasto, conocidos como PIDIREGAS.

• De la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Turismo instrumentar un programa de promoción integral de todos los sitios de México que figuran en la lista del Patrimonio Mundial de la Humanidad, auspiciado por la UNESCO.

• Del Sen. Serafín Ríos Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a dar cabal cumplimiento a los compromisos con organizaciones campesinas del país, en el Acuerdo Nacional para el Campo.

• De los Senadores Esteban Angeles Cerón, Humberto Roque Villanueva, Jorge Doroteo Zapata García, Ana Bricia Muro González y Adrián Alanís Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo sobre la problemática de los productores nacionales de manzana.

• Del Sen. Rutilio Cruz Escandón Cadenas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo con relación a los paramilitares en Chiapas.

• De la Sen. Leticia Burgos Ochoa, a nombre de la Comisión de Derechos Humanos, la que contiene punto de acuerdo en torno a las niñas, niños y adolescentes contagiados con VIH-SIDA.

• De la Comisión Especial para dar Seguimiento al avance de las investigaciones en torno al caso de los homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, la que contiene punto de acuerdo con relación a la violencia en contra de las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua y en todo el país.

• De la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo en torno a la problemática mundial de tráfico de menores.

• Del Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a disponer la modificación de los decretos publicados el 8 de febrero de 1999 y el 24 de marzo de 2004, en materia de importación de autos usados a la zona fronteriza.

• Del Sen. Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo referente al consumo de drogas en secundarias y preparatorias en la Ciudad de México.

• Del Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita al Director de PEMEX-Refinación, a que presente un informe en relación al seguimiento que se ha dado al acuerdo del 9 de diciembre de 2003, por el que se le solicitó dar por terminado el "CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOTANQUE ENTRE LAS COMPAÑÍAS TRANSPORTISTAS Y PEMEX REFINACIÓN".

• Del Sen. José Antonio Aguilar Bodegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a la redistritación que hizo el Instituto Federal Electoral en Chiapas.

• De la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo para citar a comparecer al titular de la Secretaría de Salud, a fin de que explique diversos asuntos relacionados con la adición de un quinto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud.

• Del Sen. Rafael Melgoza Radillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita información a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las irregularidades en la revisión de la cuenta pública de 2004 del ejercicio del Consejo de Promoción Turística de México.

• Del Sen. César Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del titular de la SAGARPA, en relación con las medidas sanitarias adoptadas para prevenir el ingreso al país de ganado con encefalopatía espongiforme bovina.

• Del Sen. Serafín Ríos Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la publicación inmediata del precio de compra de la leche del programa de sustitución de importaciones de leche en polvo y adquisición de leche de producción nacional.

• De la Sen. Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social información sobre el estado que guarda la ejecución del programa de adultos mayores a nivel federal.

• Del Sen. Rutilio Cruz Escandón Cadenas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo con relación a la presunta compra de misiles tierra por el crimen organizado.

• Del Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo con relación a la apertura de una representación diplomática en Ramalá, sede de los Poderes de la autoridad palestina.

PRONUNCIAMIENTO DEL SEN. VICTOR MANUEL MENDEZ LANZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, CON MOTIVO DEL ANIVERSARIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PROTOCOLO DE KYOTO

PRONUNCIAMIENTO DE LA SEN. GLORIA LAVARA MEJIA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, CON MOTIVO DEL ANIVERSARIO DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PROTOCOLO DE KYOTO SOBRE CAMBIO CLIMATICO

INTERVENCIONES DE CIUDADANOS SENADORES

• De la Sen. Micaela Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para referirse a la situación política en el Estado de México.

PENDIENTE DE LA SESION ANTERIOR.

• Del Sen. Elías Miguel Moreno Brizuela, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al seguro popular en el Distrito Federal.

• Del Sen. Elías Miguel Moreno Brizuela, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a los servicios de urgencias en las clínicas del IMSS.

C I T A .

Acta de la Sesión Anterior

ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA EL

JUEVES DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO

PRESIDE EL SENADOR

DIEGO FERNANDEZ DE CEVALLOS RAMOS

| |En la ciudad de México, Distrito Federal, a las doce horas diez minutos, del jueves diez de febrero de dos mil |

| |cinco, encontrándose presentes ciento cinco ciudadanos senadores, según relación anexa, la Presidencia declaró |

| |abierta la sesión. |

| |La Secretaría informó la ausencia de los ciudadanos Senadores José Antonio Aguilar Bodegas, César Camacho Quiroz, |

| |Oscar Cruz López, Rita María Esquivel Reyes, Raymundo Gómez Flores, Guillermo Herbert Pérez, Addy Joaquín Coldwell,|

| |Rafael Melgoza Radillo, Serafín Ríos Alvarez, Antonio Soto Sánchez, Flavia Ureña Montoya, Héctor Vicario Castrejón |

| |y Marco Antonio Xicoténcatl Reynoso, por encontrarse en el desempeño de comisión oficial. |

|(Lectura del Orden del Día) |La Secretaría dio lectura al Orden del Día |

| |Se aprobó en votación económica el acta de la sesión celebrada el martes ocho de febrero de 2005. |

|(Comunicaciones) |Se recibieron de la Secretaría de Gobernación los siguientes nombramientos diplomáticos: |

| | |

| |C. Maria Cristina de la Garza Sandoval, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México en la República|

| |de Argentina, y |

| | |

| |C. Columba Marisela Calvo Vargas, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México en la República de |

| |Nicaragua.- Se turnaron a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América |

| |Latina y Caribe. |

| | |

| |C. José Gonzalo Ernesto del Sagrado Corazón Aguirre y Enrile, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de |

| |México en la República de Finlandia, y |

| | |

| |C. Martha Cecilia Jaber Breceda, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México en la República de |

| |Irlanda.- Se turnaron a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Europa y |

| |África. |

| | |

| |C. Eréndira Araceli Paz Campos, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México en la República de |

| |Filipinas, y |

| | |

| |C. Leandro Arellano Reséndiz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República de Corea.-|

| |Se turnaron a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico. |

| (Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en respuesta al acuerdo de la Cámara de |

| |Senadores del 2 de diciembre de 2004, relativo al decomiso de 510 ejemplares de fauna silvestre en peligro de |

| |extinción, a la inspección y vigilancia de la procedencia legal de los mismos, así como al trato que debe darse a los |

| |animales asegurados.- Se remitió copia a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y a la Senadora |

| |Erika Larregui Nagel. |

| (Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Economía, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 21 de octubre |

| |de 2004, por el que se exhorta a esa Dependencia, a que envíe la información necesaria sobre las estrategias políticas|

| |y acciones que el gobierno de México ha realizado para lograr la reducción del costo del envío de remesas hacia |

| |México.- Se remitió copia a la Comisión de Relaciones Exteriores, América Latina y Caribe. |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en respuesta del acuerdo de la Cámara de |

| |Senadores del 30 de noviembre de 2004, por el que se exhorta a esa Dependencia a informar respecto a la reactivación |

| |del proyecto de la Colonia Penal “Islas Marías”, para conocer el impacto ecológico que tendría en el área natural |

| |protegida y los beneficios reales en materia penitenciaria y de readaptación social.- Se remitió copia a la Comisión de|

| |Gobernación; y a la senadora Rita María Esquivel Reyes. |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Procuraduría General de la República en respuesta al apartado primero del acuerdo de la |

| |Cámara de Senadores del 2 de diciembre de 2004, por el que se exhorta a esa Procuraduría a realizar las investigaciones|

| |correspondientes a fin de que se ejercite la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables de la |

| |persistente matanza de ejemplares de tortugas y delfines en el Estado de Campeche.- Se remitió copia a la Comisión de |

| |Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Economía, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 23 de noviembre |

| |de 2004, por el que se exhorta a la Secretaría de agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a |

| |proporcionar asesoría y orientación con relación al proyecto de instalación de una planta industrializadota de nopal y |

| |tuna por parte de productores de la Región de Acatzingo-San Sebastián Villanueva del Estado de Puebla.- Se remitió |

| |copia a las Comisiones de Agricultura y Ganadería; y de Hacienda y Crédito Público; y al senador Germán Sierra Sánchez.|

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en respuesta al acuerdo de la Cámara de |

| |Senadores del 14 de diciembre de 2004, por el que se exhorta a esa Dependencia a ser un minucioso revisor en el |

| |otorgamiento de las autorizaciones para el proyecto de la instalación y operación de plantas regasificadoras de gas |

| |natural licuado en el corredor Tijuana-Rosarito-Ensenada, en el Estado de Baja California.- Se remitió copia a la |

| |Comisión de Energía; y al senador Roberto Pérez de Alva Blanco. |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores |

| |del 7 de diciembre de 2004, relativo a la construcción, ampliación y señalización en el tramo carretero Tulum-Playa del|

| |Carmen, Municipio de Solidaridad, Quintana Roo, así como a la construcción de pasos peatonales que comuniquen a los |

| |centros de población de Chemuyil, Akumal, Puerto Aventuras, Tulum y ciudad de Playa del Carmen.- Se remitió copia a la |

| |Comisión de Comunicaciones y Transportes; y al Congreso del Estado de Quintana Roo. |

|(Comunicaciones) |Se recibieron oficios de las Secretarías de Desarrollo Social y de Salud, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores |

| |del 14 de diciembre de 2004, por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal a revisar los mecanismos por los |

| |que se integran los padrones de beneficiarios de los programas de la política social, de manera que atiendan efectivamente a|

| |la población más vulnerable de la sociedad.- Se remitió copia a la Comisión de Desarrollo Social. |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en respuesta a los acuerdos de la Cámara de Senadores de|

| |14 y 21 de septiembre de 2004, relativos a lso contratos de obra en los tramos carreteros Mexicali, Baja California-San Luis|

| |Río Colorado; y Mérida-Kantunil, en los Estados de Baja California y Yucatán, respectivamente.- Se remitió copia a la |

| |Comisión de Comunicaciones y Transportes;y a los senadores Roberto Pérez de Alva Blanco y Joel Ayala Almeida; y al senador |

| |Eric Rubio Barthell. |

|(Comunicaciones) |Se recibieron de la Secretaría de Gobernación solicitudes de permiso para que ciudadano Herminio Alonzo Blanco Mendoza, |

| |pueda aceptar y usar las condecoraciones de la Estrella de Rumania, en grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la |

| |República de Rumania; y de la Orden del Sol Naciente, en grado de Cordón Grande, que le otorga el Gobierno de la República |

| |del Japón.- Se turnaron a la Comisión de Gobernación. |

|(Comunicaciones) |De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remite informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto, la |

| |situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública correspondientes al Cuarto Trimestre de 2004; los montos de |

| |endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones|

| |de deuda interna y externa, a diciembre; informe sobre la recaudación federal participable; y los conceptos que integran la |

| |intermediación financiera.- Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. |

|(Comunicaciones) |La Cámara de Diputados remitió las siguientes Minutas: |

| | |

| |Proyecto de decreto por el que se adiciona el Libro Segundo, el Titulo Vigésimo Séptimo, de los Delitos Deportivos, al |

| |Código Penal Federal.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos |

| | |

| |Proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 7º. Y se adicionan los párrafos al artículo 2º. De la Ley General|

| |de Educación.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos, Primera. |

|(Comunicaciones) |El Congreso del Estado de Aguascalientes, remitió acuerdo solicitando la realización de una consulta pública nacional a fin |

| |de que se analicen las iniciativas planteadas para regular lo relativo a la producción, distribución, comercialización, |

| |control, fomento y bioseguridad de los productos transgénicos.- Se turnó a la Comisiones Ciencia y Tecnología. |

|(Comunicaciones ) |Se dio cuenta con Informe de los senadores integrantes de la Delegación de México que asistió a la Reunión de la Conferencia|

| |Parlamentaria de la Organización Mundial de Comercio y a la visita al Parlamento Europeo.- Quedó de enterado. |

|(Excitativas) |Se dio cuenta con solicitud del Senador Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución |

| |Democrática, de excitativa a las Comisiones de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos; y de |

| |Estudios Legislativos, Segunda, en relación con las iniciativas en materia electoral, presentadas el 10 de octubre de 2002 y|

| |11 de noviembre de 2004.- La Presidencia formuló excitativa a las Comisiones de Gobernación; de Hacienda y Crédito Público; |

| |de Estudios Legislativos; y de Estudios Legislativos, Segunda. |

| |Se dio cuenta con solicitud del Senador Joaquín Montaño Yamuni, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de |

|(Excitativas) |excitativa a las Comisiones de Justicia, de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Segunda, en relación con la |

| |iniciativa de reformas al artículo 217 de la Ley de Amparo.- La Presidencia formuló excitativa a las Comisiones Unidas de |

| |Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda. |

PRESIDE EL SENADOR

RAYMUNDO CARDENAS HERNANDEZ

|(Iniciativas) |El Senador Cesar Jáuregui Robles, a nombre propio y de los senadores Carlos Chaurand Arzate y Raymundo Cárdenas Hernández, |

| |presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados |

| |Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley de |

| |Instituciones de Crédito y del Código Fiscal de la Federación.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales;|

| |de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda. |

|(Iniciativas) |El Senador Fauzi Hamdan Amad, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de |

| |decreto de Ley que establece las Bases para el Otorgamiento de Apoyos y Estímulos que brinda el Gobierno Federal.- Se turnó |

| |a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Salud y Seguridad Social; de Desarrollo |

| |Regional; y de Estudios Legislativos. |

|(Iniciativas) |El Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con |

| |proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 53, párrafo tercero, de la Ley Federal sobre Metrología y |

| |Normalización.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Primera. |

|(Dictámenes de primera |Se dio primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana|

|lectura) |Guillermina Villegas Sánchez, para prestar servicios en la Embajada de la República de Bolivia en México.- Quedó de primera |

| |lectura. |

|(Dictámenes a discusión)|Se puso a consideración de la Asamblea dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios |

| |Legislativos, Segunda, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de|

| |los Estados Unidos Mexicanos. A discusión, intervino el senador Ricardo Gerardo Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido|

| |de la Revolución Democrática; quien presentó una moción suspensiva; el senador Demetrio Sodi de la Tijera, del Grupo |

| |Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en contra de la moción suspensiva; el Senador César Ojeda Zubieta, |

| |del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. |

| | |

| |La Presidencia decretó un receso a las trece horas diez minutos. |

| |R E C E S O |

| | |

| |PRESIDE EL SENADOR |

| |DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS |

| | |

| |Se reanudó la sesión a las trece horas cincuenta minutos. Continuando con la discusión, intervinieron los senadores Dulce |

| |María Sauri Riancho, Humberto Roque Villanueva, Genaro Borrego Estrada, Silvia Hernández, Oscar Cantón Zetina y David |

| |Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; los senadores César Jáuregui Robles, |

| |Jorge Zermeño Infante, Luisa María Calderón Hinojosa y Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción |

| |Nacional; y la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. Se |

| |aprobó por 50 votos en pro; 51 votos en contra; y una abstención. Se resolvió devolver el dictamen a Comisiones. |

| |La Presidencia dio por concluida la sesión ordinaria a las dos horas diez minutos y citó a la siguiente para el jueves diez |

| |de febrero a las once horas. |

Poder Ejecutivo Federal

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Oficios con los que remite los siguientes nombramientos de personal diplomático:

María Luisa Beatriz López Gargallo, como Cónsul General de México en Nogales, Arizona, E.U.A.

[pic][pic]

Juan Carlos Foncerrada Berumen, como Cónsul General de México en El Paso, Texas, E.U.A.

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Carlos Ignacio González Magallón, como Cónsul General de México en Houston, Texas, E.U.A.

[pic][pic]

Jorge Eugenio Guajardo González, como Cónsul General de México en Austin, Texas, E.U.A.

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Dos oficios con los que remite comunicaciones de dependencias del Ejecutivo Federal, en respuesta a acuerdos de la Cámara de Senadores.

SECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 9 de febrero de 2005.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio No. III-1100 signado el 14 de diciembre último, por el C. Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en funciones de Presidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DG/CA-EL/093/05 suscrito el 7 del actual, por el C. Ing. Jorge Ocejo Moreno, Coordinador de Asesores del Director General de Petróleos Mexicanos, mediante el cual da respuesta Punto de Acuerdo en el que se solicita a ese Organismo realice los estudios necesarios para determinar la viabilidad técnica y financiera de la construcción y operación de una nueva refinería en el estado de Campeche.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

El Subsecretario

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

PEMEX

DIRECCIÓN GENERAL

COORDINACIÓN DE ASESORES

México, D.F., 07 de febrero de 2005.

LIC. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

En atención a su oficio SEL/300/5l59/04, mediante el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores, sobre la viabilidad técnica y financiera de construir y operar una nueva refinería en el estado de Campeche, referimos los comentarios de la Dirección General de Pemex Refinación:

“A este respecto se puede comentar que el Plan de Negocios de Pemex Refinación 2004-2012 presenta un planteamiento estratégico general y escenarios alternativos que implican diferentes orientaciones para el futuro del Organismo que representan, además, distintas capacidades de adaptación y de reacción institucional ante un entorno complejo, dinámico y competitivo, pero que también abre espacios y ofrece oportunidades.

Estos escenarios tienen diferentes planteamientos en función de los recursos destinados a la inversión productiva. Uno de los escenarios, estaría encaminado a satisfacer la demanda interna al considerar proyectos de conversión de residuales la construcción de un nuevo tren de refinación de 160 mbd, proyectos de cogeneración y lubricantes entre los principales, mientras que en otro, se plantea una estrategia de posicionamiento en el mercado global, en la cual en lugar de la construcción de un solo tren de refinación, serían tres trenes, incrementando de esta manera en 650 mbd el petróleo crudo requerido, además de considerar los proyectos mencionados anteriormente.

En este escenario se lograría la autosuficiencia de petrolíferos en el país y se tendría la posibilidad de inserción en el mercado internacional.

Una de las iniciativas contempladas en el Plan de Negocios es la de optimización de inversiones, en la cual se señala el apoyo a la evaluación de proyectos de inversión y privilegiar a aquellos con niveles elevados de rentabilidad y beneficios de largo plazo. Con estas premisas se ha planteado que la nueva refinería deberá estar operando hacia el año 2009, en la medida en que se cuente con mayores recursos de inversión, éstos se canalizarían a los otros dos trenes y se esperaría su operación iniciara hacia el año 2012.

Se han analizado diversas ubicaciones para la construcción de un nuevo tren de refinación, dentro de las que destacan: Zona de Pajaritos, Minatitlán, Ver., Tuxpan, Ver., zona central del país, Topolobampo, Sin., Lázaro Cárdenas, Mich., Salina Cruz, Oax., así como las costas de Tabasco y Campeche. Algunas de ellas tienen la ventaja de contar con la infraestructura más adecuada para su operación o se encuentran cercanas a la fuente de materia prima, otras se ubican lejos de los centros más demandantes de productos.

Cabe aclarar que en todos los casos, la rentabilidad de las refinerías consideradas es positiva. El costo esperado de la materia prima, los precios esperados de los productos petrolíferos en el mercado internacional, así como el monto requerido de inversión. son los principales elementos que intervienen en el cálculo de la rentabilidad. A este respecto, se puede comentar que el reciente incremento del precio de materias primas como el acero, ha incidido desfavorablemente en el nivel de inversión requerido.

De lo expresado hasta aquí se aprecia una clara coincidencia con los objetivos del Plan de Negocios de Pemex Refinación. Sin embargo, se considera indispensable el apoyo y acompañamiento que pudiera brindar el H Senado de la República en las gestiones para contar con los recursos presupuestarios suficientes permitan a Pemex Refinación invertir en una nueva refinería, evidentemente necesaria para satisfacer la demanda nacional y mantener la soberanía energética".

Amablemente solicitamos hacer llegar esta información a las instancias interesadas.

ATENTAMENTE,

ING. JOSÉ OCEJO MORENO

SECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 9 de febrero de 2005.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio No. I-990 suscrito el 7 de septiembre de 2004, por el C. Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en funciones de Presidente de ese Órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 412.- 054 signado por el C. Ing. Víctor Celaya del Toro, Director General de Estudios para el Desarrollo Rural de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual da respuesta al apartado Cuarto del Punto de Acuerdo por el que se solicita se libere y entregue con carácter de urgente, a los productores agropecuarios afectados por las lluvias ocurridas en el Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, los apoyos y/o recursos gubernamentales destinados al campo.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

El Subsecretario

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DE AGRICULTURA. GANADERIA. DESARROLLO RURAL. PESCA Y ALIMENTACIÓN

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS PARA EL DESARROLLO RURAL

México, D. F.; a 27 de enero de 2004.

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

PRESENTE.

En relación al oficio No. SEL/300/3163/04, mediante el cual da Usted a conocer al C Secretario de la SAGARPA. el Punto de Acuerdo de la H. Cámara de Senadores, especialmente el párrafo CUARTO.- Se libere y entregue con carácter de urgente a los productores agropecuarios afectados los apoyos y/o recursos gubernamentales destinados al campo, comunico a Usted lo siguiente.

A partir del año 2003, la Secretaría de Agricultura, Ganadería. Desarrollo Rural. Pesca y Alimentación cuenta con el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC), con el propósito de atender a productores rurales de bajos Ingresos que se vean afectados en su producción por alguna contingencia climatológica J que no cuenten con algún tipo de aseguramiento público o privado.

La normatividad del programa establece que para acceder a los apoyos del FAPRACC es el Ejecutivo Estatal, quien debe presentar su solicitud de declaratoria por contingencia climatológica donde previamente se debe de contar con un dictamen técnico de la Comisión Nacional del Agua que corrobore la ocurrencia del fenómeno y donde se mencionen !es municipios afectados y el periodo de ocurrencia.

En este sentido. su solicitud no puede ser atendida por medio del FAPRACC toda vez que el Gobierno del Estado no solicitó apoyo del Programa.

Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL DIRECTOR GENERAL

ING. VICTOR CELAYA DEL TORO

Oficio con el que remite solicitud de permiso para aceptar y usar condecoración que confiere el Gobierno de la República Francesa.

SECRETARIA DE GOBERNACION

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 11 de febrero de 2005.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Philippe Jean Rene Seguin Dartois, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional al Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada de la carta de naturalización; copias simples de su curriculum vitae, identificación oficial y de la notificación en la! que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

El Subsecretario

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Oficio con el que remite Criterios metodológicos para estimar el impacto presupuestario de leyes o decretos.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO

México, D. F., a 14 de febrero de 2005.

SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES

PRESENTE.

Hago referencia a las disposiciones de la Honorable Cámara de Diputados, contenidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2005 (PEF 05), relacionadas con la evaluación del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto que se presenten a la consideración del H. Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en el artículo 79 de dicho ordenamiento.

Sobre el particular, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 79 del PEF 05; y 62, fracción XXVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en forma anexa al presente se remiten los Criterios Metodológicos para Estimar el Impacto Presupuestario de Leyes o Decretos, para dar cumplimiento a lo establecido en el PEF 05.

Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

El Titular de la Unidad

GUILLERMO BERNAL MIRANDA

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Oficio con el que remite Informe trimestral sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

DIRECCION GENERAL

2 de febrero de 2005

SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS RAMOS

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL

SENADO DE LA REPÚBLICA

PRESENTE

Con el objeto de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el H. Consejo Técnico del Instituto, en Acuerdo 200/2002 del 17 de abril del 2002, estableció los dispositivos de información para que en forma periódica, oportuna y accesible, se dé a conocer la composición y situación financiera de las inversiones de este organismo y se remita trimestralmente al Honorable Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Banco de México.

Por tal motivo y con fundamento en el artículo 268, fracciones II y XI de la Ley del Seguro Social, me es grato acompañar un ejemplar conteniendo la información antes citada, correspondiente al 4to trimestre del 2004, en el que se incluye fundamentalmente la posición de los recursos financieros en inversión al cierre del mismo, los montos promedio, la estructura del portafolio y los rendimientos obtenidos.

Con los resultados alcanzados en el período que se informa, se cumple satisfactoriamente con los objetivos y metas institucionales fijadas por el Consejo Técnico, para éste proceso, situación que se ha mantenido de esa forma durante los últimos ejercicios, debido a la eficiencia en la administración de la inversión de los recursos financieros institucionales, en la cual se ha contado con las valiosas aportaciones de los miembros de la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto, integrada en forma tripartita por representantes del Sector Obrero y del Sector Patronal ante el H. Consejo Técnico, así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Titular del Órgano Interno de Control en el IMSS, el Presidente de la Comisión de Vigilancia y funcionarios del propio Instituto.

Sin otro particular, envío a usted un respetuoso saludo.

SANTIAGO LEVY

Gobierno del Distrito Federal

Invitación para asistir a las siguientes ceremonias conmemorativas:

506 Aniversario del Natalicio de Cuauhtémoc, último Huei Tlatoani de la Triple Alianza, a celebrarse el miércoles 23 de febrero, en esta ciudad.

65 Aniversario del Día de la Bandera, a celebrarse el jueves 24 de febrero, en esta ciudad.

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE CULTURA

México, D.F., a 28 de enero de 2005

CC. SECRETARIOS DE LA HONORABLE

CÁMARA DE SENADORES

PRESENTE

El Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría de Cultura, ha programado las ceremonias conmemorativas correspondientes al mes de febrero, de las cuales anexo su descripción.

Por tal motivo, me permito solicitar a ustedes los nombres de los legisladores que asistirán a los eventos de referencia, en representación de la Honorable Cámara de Senadores. Apreciaré que, de ser posible, tuviera a bien confirmarnos a la brevedad su participación en dicho acto.

Para efectos de coordinación pongo a su disposición el teléfono 56 62 75 67 con Mirella Lluhi Fournier, Subdirectora de Participación Ciudadana o 56 62 82 28 extensión 507 con Mario Alberto Corona Salazar, Líder Coordinador de Proyectos de Eventos Cívicos.

Atentamente.

FEBRERO 2005

|Fecha |Hora |Acto Cívico |Lugar |

| | | | |

|Miércoles 23 |10:00 horas |506 Aniversario del Natalicio de Cuauhtémoc, último Huei|Plaza de las Tres Culturas, a un costado de la parroquia de|

| | |Tlatoani de la Triple Alianza |Santiago Tlatelolco, Delegación Cuauhtémoc. |

| | | | |

|Jueves |08:00 horas |65 Aniversario del Día de la Bandera. |Patio Poniente del antiguo Palacio del Ayuntamiento del |

|24 | | |Distrito Federal, Plaza de la Constitución y 5 de Febrero, |

| | | |Delegación Cuauhtémoc. |

Comunicaciones de Ciudadanos Senadores

De los Senadores Eric Rubio Barthell y Emilia Patricia Gómez Bravo, con la que remiten su informe de actividades durante la sesión del Parlamento Centroamericano, los días 27 y 28 de enero de 2005, en Guatemala, Guatemala.

Ciudad de México, a 2 de febrero de 2005.

SENADOR

DIEGO FERNANDEZ DE CEVALLOS RAMOS

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

SENADO DE LA REPÚBLICA

PRESENTE.

Estimado Senador Fernández de Cevallos:

Adjunto encontrará el informe correspondiente a las actividades realizadas por los suscritos, durante la Sesión del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), los días 27 y 28 de enero de 2005, en la Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Lo anterior a efecto de informarle, así como dar puntual cumplimiento a los trámites que la Mesa Directiva, disponga para tal efecto.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarnos a sus apreciables órdenes

ATENTAMENTE

SEN. ERIC L. RUBIO BARTHELL

SEN. EMILIARA PATRICIA GÓMEZ BRAVO

INFORME DE LOS SENADORES ERIC. L. RUBIO BARTHELL Y EMILIA PATRICIA GOMEZ BRAVO.

SOBRE LA VISITA AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO 27 Y 28 DE ENERO DE 2005, GUATEMALA, GUAT.

El Parlamento Centroamericano es la Asamblea Regional del Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y funciona como un órgano permanente de representación política. Realiza análisis y recomendaciones sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de sus Estados Miembros.

El PARLACEN continúa en la búsqueda de contar con mecanismos que les permita fortalecer el diálogo, el desarrollo conjunto, la democracia y el pluralismo político como elementos fundamentales para la paz y la integración de Centroamérica.

Durante la Sesión efectuada los días 27 y 28 de enero de 2005, los miembros del PARLACEN obtuvimos la ratificación del reconocimiento y respaldo político, de parte del Parlamento Europeo.

Este importante respaldo, resulta de gran relevancia para el seguimiento de los trabajos que se han venido desarrollando por el PARLACEN, que por mencionar algunos de los efectuados en esta serie de sesiones se pueden mencionar los siguientes (adjunto):

-Reforma del sistema de Integración Regional que apoye el fortalecimiento de los Órganos Comunitarios.

-Iniciativa del Protocolo de Reforma al Tratado Constitutivo del PARLACEN.

-Dictamen para propiciar el Avance de la Ciencia y Tecnología a nivel Regional por medio del Fortalecimiento de la Investigación Especializada.

-Dictamen para Fundar el Servicio de Atención Médica de Urgencia en el PARLACEN.

-Dictamen para promover negociaciones de un Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR, Centroamérica y República Dominicana, integrando una Instancia Interparlamentaria Coadyuvante del diálogo Político y Cooperación.

-Dictamen para proponer una Reforma al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios.

-Dictamen para recomendar a los gobiernos de Honduras y El Salvador la habilitación de un puesto aduanero binacional en el sector fronterizo de Nahuaterique, permitiendo el libre tránsito de personas y mercaderías.

-Defensa de la Institucionalidad Centroamericana.

-Cuadro Comparativo de las reformas propuestas por el PARLACEN y las realizadas por la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, al Tratado Constitutivo del PARLACEN.

-Solicitud de la Resolución de la Corte Centroamericana de Justicia, en relación a la demanda presentada por violación de las normativas del Protocolo a la Carta de la ODECA

-Dictamen para felicitar a la Federación Rusa por la Ratificación del Protocolo de Kioto.

-Dictamen para exhortar a los miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) para que apoyen y promuevan la reforma integral de la Organización de las Naciones Unidas.

Por otro lado, un tema que fue de constante discusión en el desarrollo de la sesión del Parlamento Centroamericano, fue la decisión del Gobierno de Honduras, de lo que fuese interpretado como una acción anti-integracionista, al retirar en un porcentaje importante el apoyo financiero para las actividades del PARLACEN.

Este recorte del 30 por ciento para el presupuesto que se asigna para el PARLACEN por parte de Honduras, desató diversos pronunciamientos por parte de diversos grupos de legisladores centroamericanos, ya que se estaría generando un efecto colateral negativo para desterrar el subdesarrollo económico y social de los estados miembros del Parlamento Centroamericano.

Lo anterior en virtud que ha sido una misión del Parlamento Centroamericano, considerar que la integración de los países de Centroamérica debe ser una misiva permanente. Siendo imprescindible dar un salto cualitativo del actual esquema intergubernamental, a uno de naturaleza comunitaria, en que la región se conciba como un todo armónico y dinámico.

Otro tema que fue parte de la agenda paralela a la visita al PARLACEN, fue una reunión con representantes del Frente Sandinista de Liberación Nacional, esto a colación de haber una discusión del apoyo que este frente, acordó con las fuerzas políticas mayoritarias del Estado de Nicaragua y con su Presidente Enrique Bolaños Geyar, de establecer un puente de comunicación que les permita trabajar unidos (se adjunta Acuerdo por el Dialogo Nacional).

En este contexto se menciona, que esta alianza ha causado preocupación en diversos legisladores y funcionarios de algunos países de Centroamérica, por lo que se han planteado la opción de llevar este asunto al estudio y análisis por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Finalmente otro asunto que se discutió ampliamente fueron los planteamientos vertidos sobre el proyecto de protocolo de reforma al tratado constitutivo del PARLACEN. A este respecto, uno de los puntos más sobresalientes en las deliberaciones, fue el hecho de que algunos parlamentarios sugirieron que se solicitara una opinión de fondo de la Corte Centroamericana.

De la Sen. Dulce María Sauri Riancho, con la que remite copia de oficio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en referencia al punto de acuerdo presentado el pasado 8 de febrero sobre los asaltos cometidos contra ciudadanos japoneses en el Aeropuerto internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México.

México D.F. 14 de febrero de 2005

Sen. Diego Fernández de Cevallos

Presidente de la Mesa Directiva de la

H. Cámara de Senadores

Hago referencia a la propuesta con Punto de Acuerdo que presenté ante el pleno el pasado 8 de febrero en relación con los asaltos cometidos contra ciudadanos japoneses en el Aeropuerto internacional “Benito Juárez” de la Ciudad de México y que fue turnado a la atención de la Comisión Comunicaciones y Transportes y del Comité Para la Competitividad de ésta H. Cámara de Senadores.

Al respecto, me permito enviar a usted copia fotostática y en versión magnética del oficio 4.044 de fecha 11 de febrero de 2005 de la Subsecretaría de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el cual fue enviado directamente a mi oficina por el C. Subsecretario de Transporte, Dr. Aaron Dychter Poltolarek, y el que anticipa parte de la información solicitada en los resolutivos del mencionado Punto de Acuerdo.

Lo anterior, a efecto de suplicarle muy atentamente tenga a bien hacer llegar este documento a la Comisión dictaminadora y al Comité de Competitividad y publicarlo en la Gaceta Parlamentaria de la sesión del día de mañana, martes 15 de febrero, en virtud de constituir información relevante para el análisis y desahogo del asunto en cuestión.

Sin más por ahora, me permito enviarle un atento y cordial saludo.

 

A t e n t a m e n t e

 

 

Sen. Dulce María Sauri Riancho

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De la Comisión de Gobernación, por la que solicita se amplíe el plazo para el dictamen de diversas iniciativas en materia electoral.

SEN. DIEGO FERNÁNDEZ DE CEVALLOS

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE SENADORES

P R E S E N T E :

Hago referencia a los oficios de fecha 10 de febrero de 2005, por medio de los cuales, la Mesa Directiva que usted dignamente preside, emitió excitativa a la Comisión de Gobernación, entre otras, en relación con diversas iniciativas en materia electoral.

Sobre el particular, por instrucciones del Senador Gildardo Gómez Verónica, Presidente de la Comisión, le informo que las iniciativas de referencia se encuentran en proceso de negociación con la Colegisladora, por lo que solicito autorice un plazo mayor, que no es posible determinar en este momento, para que se emitan los dictámenes correspondientes, una vez que se logre el consenso necesario.

Sin otro particular, reciba un respetuoso saludo.

ATENTAMENTE

LIC. ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ

SECRETARIA TÉCNICA

Iniciativas de Ciudadanos Senadores

Del Sen. Fauzi Hamdán Amad, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Correduría Pública.

Los infrascritos, Senadores de la República de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente iniciativa versa sobre la seguridad y certeza jurídicas que reclama nuestra sociedad, conceptos que inciden en la formalización de diversos hechos y actos competencia de la Federación y que son pilares de nuestro desarrollo económico.

La Correduría Pública ha estado presente desde hace siglos. Baste recordar que por Real Cédula de 1527 se instituyó el oficio de Corredor en la Nueva España y que algunos años después se reglamentó la Correduría como aparece en la Recopilación de las Leyes de los Reinos de las Indias. Desde estas primeras leyes se le otorgaron al corredor tres funciones que hasta la fecha conserva y que son: fedatario público, perito valuador y agente intermediario.

La Ley Federal de Correduría Pública fue aprobada por el H. Congreso de la Unión el 19 de diciembre de 1992, a fin de impulsar la actividad del corredor público, con el propósito de convertirlo en una pieza clave en la agilización de todas las transacciones empresariales y modernización de los instrumentos jurídicos mediante los cuales se formalizan los actos y hechos que inciden en la materia mercantil y otros asuntos de competencia federal. La nueva ley significó, en el papel, una revitalización inusitada de una profesión y función pública de rancio abolengo, que en los últimos 12 años ha sido objeto de ataques velados y abiertos por quienes intentan a toda costa mantener el monopolio de la fe pública.

La integración comercial y económica de los países a nivel mundial requiere de celeridad y eficiencia en el tráfico jurídico nacional e internacional, conservando el requisito básico para el crecimiento económico de los países, que es la seguridad jurídica.

Dentro de un marco de reordenación económica que pretenda modernizar las actividades económicas del país para incorporarlo competitivamente a la economía mundial contemporánea, es de tomarse como un hecho de suma importancia los costos de las transacciones legales, incluyendo los costos explícitos, como pueden ser los honorarios de un fedatario, y los implícitos, como puede ser el tiempo de trámite de una transacción.

Un estudio publicado en el 2004 por el Banco Mundial[1] revela que en México casi el 80% del costo de empezar un negocio está representado por los costos notariales, lo que lo ubica como un país con costos notariales sumamente elevados.

El espíritu del legislador, al promulgar la Ley Federal de Correduría Pública, fue el de crear una sana competencia y reconocer al corredor público plenamente su función como fedatario en materia de comercio y en otras materias federales en las que se contempla su intervención, y con ello brindar al público en general la posibilidad de acceso fácil, económico e inmediato a diversos servicios jurídicos especializados en esas materias y promover la habilitación de nuevos Corredores en todo el país.

Actualmente hay alrededor de 260 Corredores Públicos autorizados para ejercer bajo la Ley Federal de Correduría Pública. Por otra parte, en México hay un total de 2,500 notarios aproximadamente, en tanto en el Distrito Federal se ubican alrededor de 245 notarios. Lo anterior resulta en un índice a nivel nacional de 1 notario por cada 39,000 habitantes, en tanto que en el Distrito Federal dicho índice se ubica en 1 notario por cada 35,100 habitantes. Dichas cifras pueden parecer de poca importancia, pero cuando se comparan con las de otros países, resultan alarmantes. En otros países que siguen el llamado sistema del notariado latino, los índices de notario por habitante se ubican muy por debajo de los existentes en México. Resulta sumamente ilustrativo el siguiente cuadro resumen[2]:

|País / Lugar |Habitantes |N° de Notarios |Proporción Notarios Por Habitante|

|Alemania |82’000,000 |11,000 |1 x cada 7,454 |

|Argentina |36’233,947 |7,000 |1 x cada 5,174 |

|Bélgica |10’309,725 |1,200 |1 x cada 8,590 |

|Brasil |169’799,170 |8,000 |1 x cada 21,225 |

|España |41’837,894 |3,000 |1 x cada 13,945 |

|Francia |60’185,831 |7,800 |1 x cada 7,716 |

|México |97’500,000 |2,500 |1 x cada 39,000 |

|Cd. de México, D.F. |8’600,000 |245 |1 x cada 35,100 |

Una economía moderna y dinámica requiere de una oferta creciente de prestadores de servicios de fedación para formalizar los actos con trascendencia jurídica en el proceso de creación, transmisión, uso y disposición de toda clase de bienes, derechos y obligaciones, y requiere que esos servicios sean cada vez de mayor calidad. Una economía con las características indicadas implica la posibilidad de formalizar transacciones en instrumento público a menor costo, con rapidez y con seguridad.

A 12 años de haber sido promulgada, la Ley Federal de Correduría Pública ha sido objeto de interpretaciones y sofismas que han ocasionado confusión y dudas sobre la actuación de los Corredores Públicos, generando inseguridad e incertidumbre jurídicas en los usuarios de sus servicios. En este contexto, las modificaciones propuestas tienen por objeto la protección a los usuarios de los servicios, así como propiciar seguridad y certeza jurídicas en los actos en que intervengan los Corredores Públicos. La confiabilidad que ofrece un marco jurídico claro y preciso que garantice la seguridad jurídica de las inversiones y en general de las transacciones sujetas a regulación federal es inestimable y a la vez requisito indispensable para cualquier Estado que desee tener una economía moderna y eficiente.

La presente iniciativa conlleva una modernización de nuestras estructuras, siendo necesario un cambio de actitudes para poder generar una mayor apertura y competitividad en lo interno. Se requiere adecuar el marco normativo a las nuevas realidades, las cuales imponen la necesidad de nuevas técnicas, nuevas formas y nuevas actividades y conductas, aprovechando el potencial que ofrece la Correduría Pública en el marco regulatorio competencia de la Federación.

Nuestro orden jurídico se presenta como una jerarquía de preceptos que integran de forma coherente el ámbito de competencia y aplicación de facultades expresas e implícitas entre la Federación y las entidades federativas. El precepto constitucional que establece la armonía de las normas jurídicas en nuestro sistema es el artículo 133, que establece que la Constitución Política y las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella serán la Ley Suprema de todo el país, teniendo los jueces de cada Entidad Federativa la obligación de acatar lo establecido en las mismas a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Con base en lo anterior se establece de forma clara la piramidación de nuestras normas, que se encuentra integrada por tres estratos: el nacional, el local estatal y el local municipal. Tal distinción tiene un perfecto sostén en nuestra Constitución Política, con base en sus artículos 40, 41, 73, 115, 121 y 124, entre otros.

El artículo 121 de nuestra Carta Magna establece que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos está facultado para legislar en materia probatoria, es decir que este Congreso está facultado para determinar la manera en que deben probarse los actos, registros y procedimientos, así como sus efectos, sin importar la naturaleza de los actos de que se trate. Como explica el maestro Elizur Arteaga, este precepto constitucional tiene como finalidad “circunscribir el orden jurídico de las entidades federativas a sus límites territoriales”.[3]

Es necesario resaltar que la fe pública que detenta el corredor público le es delegada por el Ejecutivo Federal, lo que significa que los actos y documentos emitidos por corredor público en el ejercicio de su función gozarán de entera fe y crédito en los estados que conforman la Federación. Dentro de esta fe pública se encuentra la de autenticar los actos, contratos y convenios regulados por ordenamientos federales, facultad que el Estado Federal delega en los Corredores Públicos.

El aparente principio contenido en la fracción II del artículo 121 de nuestra Carta Magna, que dice: "Los bienes muebles e inmuebles se regirán por la Ley de su ubicación" no es absoluto ni debe ser interpretado de forma equívoca. La doctrina es unánime al considerar que dicho artículo 121 constitucional es una norma de conflicto de leyes en el espacio recogida del derecho internacional privado, como principio general para resolver precisamente conflictos de leyes entre dos o más países. Dicho principio de derecho internacional privado, que se enuncia como lex rei sitae (los bienes se rigen por la ley del lugar de su ubicación), en nuestro contexto constitucional es aplicable solamente a conflictos de leyes entre ordenamientos de dos o más de nuestras Entidades Federativas, sin que pueda aplicarse a supuestos conflictos entre leyes federales y leyes locales, ya que la ley federal es de aplicación general en todo el territorio nacional.

Las leyes federales que regulan bienes muebles e inmuebles lo hacen dentro de la esfera de facultades reservadas al Congreso de la Unión; si se aplicara de forma absoluta el aparente principio del artículo 121 fracción II de nuestra Constitución Política, resultaría el absurdo que las leyes federales no pudieran regular en ningún caso y bajo ninguna circunstancia a los bienes muebles e inmuebles que caen dentro del ámbito de materias de jurisdicción federal. Respecto a lo antes dicho, la Suprema Corte de Justicia ha planteado lo siguiente[4]:

“... la propiedad es un derecho real que se ejerce sobre un bien mobiliario o inmobiliario, sin el cual tal derecho sería inconcebible... De ahí que respecto de los bienes muebles e inmuebles que se ubiquen dentro de su territorio, las Legislaturas Locales pueden dictar las leyes que regulen su uso, goce y disponibilidad, siempre que... no concierna a ninguno de los ramos o materias que sean de la competencia constitucional del Congreso de la Unión, integrada por las facultades expresas e implícitas de dicho órgano legislativo federal...”.

El Art. 121 constitucional no pretende regular el ámbito espacial de validez de la ley federal que, como ya vimos, abarca todo el territorio del Estado Mexicano. Ilustra lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[5] que en lo conducente dice:

"... el artículo 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el cimiento establecido por el federalismo para que pueda aplicarse de manera ordenada y armónica el derecho de un estado de la Federación en otro y constituye también el ligamento a nivel nacional de los diversos ordenamientos jurídicos estatales... el artículo 121, Fracc. II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es ajeno a la formulación de reglas de división de poderes... y sólo establece bases o principios para prevenir posibles diferencias entre los Estados, mas no entre la Federación y uno de sus miembros".

El Congreso de la Unión tiene la facultad de regular el régimen y modalidades de los bienes muebles e inmuebles cuando en ello incida alguna materia que sea de competencia federal, sea agraria, administrativa, minera, mercantil, marítima, etc. Dicha facultad de fijar el régimen y modalidades para el uso, aprovechamiento y disposición de tales bienes comprende la de fijar los requisitos de validez que deban cumplir tales actos.

Complemento del artículo 121 constitucional son los artículos 12 y 13 del Código Civil Federal, en cuanto también son disposiciones normativas de conflicto de leyes en el espacio.

Como regla general, en materia federal sustantiva no tienen aplicación los ordenamientos estatales, atendiendo a lo establecido con toda precisión en las diversas leyes federales que establecen que, a falta de disposición expresa, serán aplicables supletoriamente las normas del Código Civil Federal, entendido éste como el derecho común federal.

Conviene establecer claramente en esta Exposición de Motivos que la forma y formalidades que para su validez deben revestir los actos jurídicos, así como la determinación de sus consecuencias jurídicas, sean relativos a muebles o inmuebles, depende necesariamente de la materia de que se trate, esto es, corresponde al Congreso de la Unión determinar lo anterior cuando se trate de actos que sean de competencia federal. El interpretar de otra forma los preceptos constitucionales nos llevaría a absurdos que no vale la pena mencionar.

Para salvaguardar el federalismo establecido en nuestra Constitución, resulta necesario que el Congreso de la Unión, con base en la facultad que le concede el artículo 73, fracción XXX constitucional, modifique la Ley Federal de Correduría Pública en los términos propuestos en esta iniciativa.

Las materias competencia de la Federación tienen implícita la necesidad de contar con fedatarios públicos que intervengan en la formalización del otorgamiento de diversos actos y en la certificación de hechos que incidan en las mismas, requiriéndose de una normatividad federal precisa y clara que garantice en esos campos seguridad jurídica al Estado Mexicano y por consiguiente a toda la sociedad. A diferencia del corredor público, quien goza de una fe pública de carácter federal, el notario goza de una fe pública local que le es delegada por la Entidad Federativa respectiva. Esto implica que el notario tiene la facultad de autenticar actos, convenios y contratos regulados por la legislación local solamente. El Congreso de la Unión ha optado porque un fedatario federal, el corredor público, esté facultado para autenticar actos, hechos, convenios y contratos relacionados con las materias que regula nuestra legislación federal, a efecto de poder asegurar a nivel nacional la prestación oportuna y suficiente de este servicio de interés público para el Estado Federal, de interés general para nuestra sociedad, y nacional y socialmente necesario para así proteger la actividad económica de los particulares que demandan seguridad y certeza jurídicas en las operaciones en que intervienen.

La aprobación de esta iniciativa hará más accesibles los servicios de fe pública en beneficio de la sociedad en general en un ambiente de seguridad jurídica y libre competencia. De la presente iniciativa no deriva la desaparición del notariado local en materia federal ya que se le invita a sumarse a la correduría pública que es de competencia federal.

La presente iniciativa constituye un esfuerzo importante en aras de afianzar nuestro desarrollo económico, basado en esquemas de fortalecimiento a la seguridad y certeza jurídicas en un marco moderno de legalidad y libre competencia.

Acorde con lo anterior, la iniciativa contempla que el corredor público en ejercicio de cualquiera de sus funciones podrá intervenir en todas aquellas materias que son competencia de la Federación. Se establece que el corredor público también podrá fungir como prestador de servicios de certificación, lo cual se apega a las reformas al Código de Comercio aprobadas por el H. Congreso de la Unión.

A efecto de evitar sofismas e interpretaciones erróneas, la iniciativa precisa que todos los registros, actos, hechos y convenios sobre toda clase de bienes y derechos regidos por leyes federales o que sean competencia de la Federación, se sujetarán en todo a la legislación federal que los rija.

En relación a su actuación como perito valuador, la iniciativa impone al corredor público la obligación de sujetarse a métodos científicos o técnicos o a prácticas valuatorias generalmente aceptadas en la elaboración de sus avalúos, y se precisa que los criterios a que deba sujetarse en la práctica de avalúos se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deberá expedir el Ejecutivo Federal. Se establece también la obligación para el corredor público de llevar un índice de sus avalúos para permitir una mejor identificación y control de los mismos. A fin de evitar posibles conflictos entre ordenamientos federales, la iniciativa contempla que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se coordinarán con la Secretaría de Economía en cuanto hace a metodologías específicas que puedan ser requeridas en la realización de ciertos avalúos, estableciendo así mismo que el corredor público será reconocido de oficio como perito valuador por las diversas dependencias de los Poderes Federales.

En materia de arbitraje la iniciativa impone al corredor público la obligación de abstenerse de fungir como árbitro en una controversia en la que hubiere actuado como conciliador, salvo que exista autorización expresa de las partes en conflicto. Así mismo se le impone la obligación de abstenerse de asesorar a alguna de las partes en cualquier tipo de procedimiento arbitral o judicial en relación a una controversia en la que hubiere fungido como conciliador. A fin de fortalecer el arbitraje como un medio alterno de solución de controversias, y también para evitar posibles conflictos entre leyes federales, la iniciativa contempla que el corredor público será reconocido de oficio como árbitro por las diversas dependencias de los Poderes Federales.

Se conserva el principio de que en su función de fedatario público el corredor público sólo puede actuar en la entidad federativa para la cual fue habilitado, si bien se aclara que también puede actuar en aquellas zonas donde ejerce jurisdicción la Federación conforme a lo estipulado en nuestra Constitución y tratados internacionales, aclaración relevante en cuanto a diligencias que tengan que efectuarse, por ejemplo, en plataformas marítimas ubicadas en nuestros mares.

La iniciativa establece que el corredor público es el fedatario público en todos los asuntos y materias de competencia federal. Acorde con las reformas legales en materia de comercio electrónico, se contempla también el uso de medios de identificación electrónica por el corredor público, así como el manejo de sus instrumentos públicos en archivos electrónicos, con lo que se busca agilizar aún más su función como fedatario público al tiempo que su actuación se mantiene a la par de los avances tecnológicos. La iniciativa propone facilitar las labores de supervisión y vigilancia de la Secretaría de Economía al establecer que el corredor público le deberá enviar periódicamente copia de sus archivos electrónicos, los que deberán cumplir con las medidas de seguridad que establezcan las disposiciones reglamentarias que expida el Ejecutivo Federal.

Se propone que la garantía que deben otorgar los corredores públicos pueda ser a través de los Colegios de Corredores Públicos, con lo que se fortalece la función de los propios Colegios a la vez que se facilita el cumplimiento de esta obligación. A fin de evitar sobrecargas administrativas y posibles conflictos entre ordenamientos federales, la iniciativa contempla que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal se abstendrán de pedir una garantía distinta a la prevista en la ley y que se coordinarán con la Secretaría de Economía para cerciorarse de su vigencia.

La iniciativa introduce la obligación para el corredor público de prestar sus servicios en asuntos de interés social, cuando así se lo requiera la Secretaría de Economía, y de prestar sus servicios conforme lo establezca la legislación electoral federal.

Para evitar interpretaciones erróneas, se aclaran aspectos conceptuales de los instrumentos públicos otorgados ante corredor público y se precisan algunas modalidades en el ejercicio de sus funciones como fedatario público bajo diversos supuestos, tales como en diligencias de fe de hechos y notificaciones, ratificaciones de firmas y en el cotejo de documentos.

A fin de proteger la seguridad y certeza jurídicas de los instrumentos otorgados ante corredor público, la iniciativa plantea tipificar como delito el suministro de documentación falsificada o información falsa, a sabiendas, a un corredor público que sirva como antecedente o se asiente en el instrumento público respectivo. Así mismo, para proteger el carácter de instrumento público que hace prueba plena, se contempla tipificar como delito al que sin motivo fundado niegue la validez o fuerza probatoria de tales instrumentos públicos otorgados ante corredor.

La iniciativa propone que quedará impedido de forma permanente para ser corredor público quien proporcione documentación o información falsa para obtener su habilitación como corredor público.

La iniciativa contempla algunas funciones adicionales para los Colegios de Corredores Públicos, que buscan fortalecer su actuación como órganos representativos de su gremio en cada entidad federativa. Se reconoce que los Colegios constituyen el medio idóneo para establecer programas de actualización profesional en los que tendrán la obligación de participar los corredores públicos.

La iniciativa plantea la modernización del Archivo General de Correduría Pública mediante la digitalización de los documentos y archivos que lo integren, estableciendo con claridad cuando deben ser remitidos a dicho Archivo los documentos y archivos de los corredores públicos y las funciones de la Secretaría de Economía en cuanto a su conservación y expedición de copias certificadas.

Las disposiciones transitorias establecen los plazos respectivos para que el Ejecutivo Federal expida las disposiciones reglamentarias correspondientes, para que los corredores públicos empiecen a usar de forma obligatoria medios de identificación electrónica y de seguridad, para la modernización del Archivo General de Correduría a cargo de la Secretaría de Economía, y para que los notarios que así lo deseen puedan obtener de forma expedita su habilitación como corredores públicos.

En suma, la presente iniciativa contempla que el orden jurídico mexicano posea unidad y coherencia del cual se pueda desprender una exacta aplicación del derecho federal por las autoridades encargadas de aplicarlo e interpretarlo, y mantener la seguridad y certeza jurídicas en el ámbito federal en el que interviene el corredor público.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara, la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1°, 2º, 3º fracciones I y III a VI; 4°, 5°, 6º fracciones I y III a VI; 7º; 10 fracciones I y II; 11 fracciones I y II; 12 fracciones I, II, III y último párrafo; 15 fracciones IX y X; 16; 17; 18, 19 fracciones II, III y V; 20 fracciones I, II, IV y VI; 21 primer párrafo; y 23 primer párrafo y fracciones VII y VIII; se derogan la fracción VII y el último párrafo del artículo 6; y se adicionan un tercer párrafo al artículo 2°; el artículo 7° Bis, el artículo 7° Ter, el artículo 7° Quáter; tres párrafos al artículo 13; las fracciones XI a XIII al artículo 15; el artículo 19 Bis, el artículo 19 Ter, el artículo 20 Bis, el artículo 20 Ter; el cuarto y quinto párrafos al artículo 21; el artículo 21 Bis; las fracciones IX a XVII al artículo 23, el artículo 24, el artículo 25 y el artículo 26, a la Ley Federal de Correduría Pública, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1º.- La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la República. Su objeto es regular la correduría pública como una actividad especializada e integral de interés público y social, orientada a contribuir, mediante el ejercicio de la fe pública y las demás funciones conferidas al corredor público otorgadas por la Federación, a la seguridad y certeza jurídicas de la actuación de personas físicas y morales en el ámbito jurídico comercial y en general de competencia de la Federación, tanto en sus actividades con particulares como ante cualquier autoridad federal o local.

ARTÍCULO 2o.- La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, con la participación que corresponda a las autoridades estatales.

Cuando esta ley haga referencia a la Secretaría, se entenderá la Secretaría de Economía.

A falta de disposiciones de esta ley y su Reglamento se estará a la supletoriedad prevista por el artículo 2 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 3°.- . . .

I.- Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;

II.- . . .

III.- Expedir y revocar habilitaciones de corredor público, así como autorizar los cambios de plaza;

IV.- Proveer lo necesario, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, así como del Distrito Federal, en su caso, así como con instituciones privadas, para promover los servicios y participación de la Correduría Pública;

V.- Vigilar la actuación de los corredores públicos e imponer las sanciones que prescribe la presente ley, y

VI.- Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 4o.- Todos los registros, actos, hechos y convenios sobre toda clase de bienes y derechos regidos por leyes federales o que sean competencia de la Federación, se sujetarán en todo a la legislación federal que los rija, incluso en cuanto a la solemnidad o forma que deban revestir para su existencia y/o validez.

ARTÍCULO 5o.- Para efectos de la presente ley, el territorio nacional se divide en plazas: una por cada estado y otra por el Distrito Federal.

Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones fuera de la plaza respectiva. Cuando actúen como fedatarios públicos lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar. Asimismo, podrán actuar como fedatarios fuera de la plaza respectiva pero sólo en aquellos lugares en los que ejerza jurisdicción la Federación, incluyendo en aeronaves y embarcaciones, así como en la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los tratados internacionales en los que México sea parte.

El corredor público sólo podrá cambiar de plaza previa autorización de la Secretaría, la que previamente recabará la opinión del colegio de corredores de la plaza respectiva.

ARTÍCULO 6o.- . . .

I.- Actuar como agente intermediario, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil o de competencia federal;

II.- . . .

III.- Actuar como conciliador, mediador o árbitro, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil o de competencia federal, o las que resulten entre proveedores y consumidores de acuerdo con la ley de la materia;

IV.- Actuar como fedatario público en todos los asuntos y materias de naturaleza o competencia federal;

V.- Fungir como prestador de servicios de certificación conforme a la autorización que otorgue la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

VI.- Las demás funciones que le señalen esta y otras leyes o reglamentos.

ARTÍCULO 7o.- Los corredores públicos en su función de agente intermediario transmitirán e intercambiarán propuestas entre dos o más partes y asesorarán en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza o competencia federal, en cuyo caso podrán, con el consentimiento de las partes, fedar o autenticar aquellos actos, convenios o contratos resultantes de su participación como agentes intermediarios.

ARTÍCULO 7º Bis.- El avalúo de corredor público deberá constar en un documento, en el cual indicará una opinión del valor expresado a una fecha determinada y para un propósito específico, de bienes, derechos, obligaciones o servicios, los cuales deberán ser descritos. El corredor público estimará el valor antes mencionado mediante la aplicación de métodos científicos o técnicos o prácticas valuatorias generalmente aceptadas y el análisis realizado de la información pertinente para emitir el dictamen pericial valuatorio, incluidos los reportes o informes de especialistas en alguna materia cuando sea necesario o lo crea conveniente.

El título de habilitación del corredor público será suficiente para que éste sea reconocido como perito valuador profesional y, por tanto, deberá ser incluido de oficio en todos los listados y registros de peritos valuadores que lleven las dependencias y entidades de los Poderes Federales, sin sujetarse a requisito adicional alguno. Cuando en las leyes, reglamentos, reglas, circulares y demás ordenamientos federales se haga referencia a “valuador”, "perito valuador”, “valuador profesional” o “especialista en valuación”, se entenderá que tales términos incluyen al corredor público en su función de perito valuador.

El Reglamento respectivo indicará los criterios generales que deberá seguir el corredor público para realizar sus avalúos. Cuando conforme a la legislación vigente alguna otra entidad de la Administración Pública Federal tenga facultades para emitir lineamientos o metodologías específicos en materia de avalúos, se coordinará con la Secretaría.

ARTÍCULO 7º Ter.- El corredor público en su función de conciliador, mediador o árbitro, intervendrá para la resolución de controversias comerciales o en materias que sean de competencia federal, cuando sea designado por las partes en conflicto, otros árbitros, o la autoridad administrativa o juez competente, o una institución arbitral u organismo administrador de arbitraje, nacional, extranjero o internacional.

El corredor público en su función de conciliador ayudará a las partes de manera independiente e imparcial en sus esfuerzos por lograr un arreglo amistoso de la controversia, tomando en cuenta, entre otros factores, los derechos y las obligaciones de las partes, los usos, prácticas y costumbres del tráfico mercantil de que se trate y las circunstancias de la controversia, incluso cualesquiera otras prácticas establecidas entre las partes.

El corredor público no podrá actuar como árbitro en relación a una controversia en la que hubiere fungido como conciliador, salvo autorización expresa de las partes involucradas en la conciliación. Tampoco podrá actuar como representante ni asesor de una parte en ningún procedimiento arbitral o judicial relativo a una controversia en la que hubiere fungido como conciliador.

El corredor público será reconocido como árbitro e incluido de oficio en todos los listados y registros de árbitros que lleven las dependencias y entidades de los Poderes Federales, sin sujetarse a requisito adicional alguno.

ARTÍCULO 7o Quáter.- Al corredor público corresponde actuar como fedatario público para redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe en todos los asuntos y materias de competencia federal, incluso para hacer constar en acta o póliza:

I.- aquellos hechos, actos, convenios o contratos que correspondan a asuntos o materias de competencia federal o que sean accesorios de los mismos, incluyendo aquellos que la ley reputa como de comercio o de naturaleza mercantil o civil federal;

II.- el otorgamiento, modificación o revocación de poderes que otorguen sociedades mercantiles, comerciantes y las dependencias y entidades de los Poderes Federales, así como cualquier otra persona para la realización de cualquier acto regulado por la legislación federal;

III.- hechos, estados, situaciones o abstenciones que guarden personas o cosas;

IV.- el cotejo y expedición de copias certificadas de cualquier tipo de documentos auténticos u originales que hubiere tenido a la vista, incluidos los que obren en registros y archivos públicos o privados, así como de las constancias y documentos que obren en sus archivos. Lo anterior estará prohibido cuando conforme al marco jurídico corresponda en exclusiva hacerlo a algún servidor público.

Cuando en las leyes, reglamentos, reglas, circulares y demás ordenamientos federales se haga referencia a "notario” o “fedatario público", "escritura", "protocolo" y "protocolización", se entenderá que se refiere a "corredor público", a la "póliza o acta formalizada ante corredor público" sea que conste en documento en papel o en mensaje de datos, al "archivo documental o al archivo electrónico que integre la base de datos de pólizas y actas”, y al hecho de "asentar algún acto o hecho en una póliza o acta y en la base de datos de pólizas y actas" del corredor público, respectivamente.

ARTÍCULO 10.- . . .

I.- Un representante de la Secretaría, el cual deberá tener por lo menos nivel de director general o contar con atribuciones reglamentarias o delegadas o designación específica del titular de la Secretaría, y sin cuya presencia no podrá celebrarse el examen;

II.- Un representante del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, según corresponda; y

III.- . . .

. . .

ARTÍCULO 11.- . . .

I.- Una prueba escrita, en la que el aspirante propondrá, mediante la redacción de una póliza, acta, laudo arbitral y/o la realización de un avalúo, la solución de un caso práctico de alto grado de dificultad relacionado con cualesquiera de las funciones del corredor público; y

II.- Una prueba oral con preguntas relacionadas con la solución del caso práctico planteado en la prueba escrita y con cualesquiera de las funciones y materias de la correduría pública;

. . .

ARTÍCULO 12.- . . .

I.- Otorgar garantía, directamente o a través del colegio de corredores de la plaza respectiva, a favor de la Tesorería de la Federación, por la cantidad que resulte de multiplicar por cinco mil veces el importe del salario mínimo general diario en el Distrito Federal, vigente a la fecha de la constitución de la misma. La garantía deberá mantenerla vigente inclusive durante las separaciones temporales generadas por cualquier causa y durante los doce meses siguientes a aquél en que haya dejado de ejercer en forma definitiva, siempre y cuando no se haya interpuesto acción de responsabilidad en su contra, en cuyo caso la garantía deberá mantenerla vigente y actualizada hasta que concluya el proceso respectivo. En su caso, la garantía deberá actualizarla en el mes de enero de cada año, modificándose en la misma forma en que se haya modificado para esa fecha el salario mínimo de referencia, por lo que el corredor público deberá presentar a la Secretaría, dentro de los cinco primeros días del mes de febrero de cada año, el documento que acredite la renovación y actualización de la garantía correspondiente. Ninguna entidad de la administración pública federal podrá exigir a los corredores públicos que otorguen una garantía diferente a la aquí prevista como requisito para ejercer sus funciones; en todo caso, se coordinarán con la Secretaría para cerciorarse del otorgamiento, vigencia y actualización de la garantía;

II.- Proveerse a su costa de sello y de los medios de identificación electrónica que determine y autorice la Secretaría conforme a lo dispuesto en esta ley y su Reglamento. El sello tendrá forma circular, con un diámetro de cuatro centímetros, en el centro el Escudo Nacional y alrededor de éste la inscripción de la plaza que corresponda, el número de corredor público de dicha plaza y el nombre y apellidos del corredor público;

III.- Registrar el sello, su firma y media rúbrica ante la Secretaría y el Registro Público de Comercio de la plaza que corresponda; y

IV.- . . .

Satisfechos todos los requisitos que anteceden, la Secretaría mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación, dentro de un plazo de 10 días, el acuerdo de habilitación correspondiente, a partir de lo cual el corredor público podrá iniciar el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 13.- . . .

La Secretaría podrá requerir a los corredores públicos de la plaza de que se trate y éstos estarán obligados a la prestación de sus servicios, cuando se trate de atender asuntos de interés social. A este efecto las citadas autoridades acordarán con el colegio respectivo o los corredores públicos de la plaza, las condiciones a las que deberá sujetarse la prestación de dichos servicios.

Los corredores públicos estarán obligados a prestar sus servicios en los casos y términos que establezcan las leyes electorales federales.

Las autoridades, sean federales, estatales o municipales, deberán auxiliar a los corredores públicos en el ejercicio de sus funciones como fedatarios públicos cuando los actos concretos de dación de fe así lo requieran. Particularmente, la policía y demás autoridades que tengan a su cargo el uso de la fuerza pública deberán prestar ayuda a los corredores públicos cuando sean requeridos por ellos.

ARTÍCULO 15.- . . .

I.- a VIII.- . . .

IX.- Celebrar convenio de suplencia con otro corredor público en ejercicio en la misma localidad, a fin de suplirlo en la realización de sus funciones, en los términos que disponga el Reglamento;

X.- Pertenecer al colegio de corredores públicos de la plaza en que ejerza, y participar en los programas de actualización profesional o educación continua que implementen los propios colegios de corredores de acuerdo a los requisitos que fijen los mismos;

XI. Utilizar los medios de identificación electrónica que fije la Secretaría conforme a lo dispuesto en esta ley y su Reglamento, en los documentos que expida en el ejercicio de sus funciones a través de medios electrónicos;

XII.- Estampar en tinta indeleble su sello y media rúbrica en el anverso de todas las hojas que integren las pólizas, actas, certificaciones, copias certificadas y avalúos que expida en ejercicio de sus funciones, y su rúbrica completa al final de los mismos en su última página;

XIII.- Llevar un índice mediante cualquier sistema manual, mecanizado o electrónico, de los avalúos que haya realizado en ejercicio de sus funciones, el cual lo podrá llevar por orden alfabético del dueño o solicitante, por orden cronológico, por identificación del bien objeto del mismo o por cualquier otro orden lógico; y

XIV.- Las demás que dispongan las leyes.

ARTÍCULO 16.- Los corredores públicos deberán integrar una base de datos con los archivos de pólizas y actas, observando los procedimientos que establezca el Reglamento de esta ley. La integración de la base de datos se sujetará a lo siguiente:

I. Cada póliza y acta que en el ejercicio de sus funciones expida se integrará en un archivo electrónico, el cual deberá ir numerado progresivamente según corresponda a pólizas o actas, así como contener los requisitos de seguridad que determine la Secretaría; y

II. Se ordenará cada archivo electrónico, de manera sucesiva y cronológica, por cada mes y año se integrará una carpeta, la denominación de los archivos deberá corresponder al número progresivo.

Paralelamente a la base de datos, por cada archivo electrónico, el corredor público llevará un archivo documental en el que coleccionará los documentos a que se refieren las pólizas y actas que en el ejercicio de sus funciones expida. Los documentos del archivo documental se ordenarán por letra en legajos, en cuyas carátulas se asentará el número de la póliza y acta de referencia e indicará los documentos que se agregan y la información que permita localizar con rapidez en la base de datos el archivo electrónico al que corresponda. Cuando sea posible los documentos serán incorporados a la base de datos del corredor público.

La integración de su base de datos y de su archivo documental deberá actualizarse diariamente.

Durante los meses de enero, abril, julio y octubre, los corredores públicos deberán enviar a la Secretaría copia de los archivos electrónicos que hayan integrado a su base de datos durante el trimestre anterior, con los mecanismos de seguridad que para tal efecto la Secretaría fije mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. El corredor público podrá indicar cuando algún archivo electrónico esté pendiente de ser autorizado pero posteriormente deberá informar a la Secretaría de la fecha en que lo haya autorizado de forma definitiva.

Los corredores públicos deberán contar con un respaldo de su base de datos.

ARTÍCULO 17.- Póliza es el instrumento público redactado por el corredor público para hacer constar en él un acto, convenio o contrato en el que intervenga como funcionario revestido de fe pública.

Acta es el instrumento público que contiene la relación de un hecho jurídico en el que el corredor público intervino con fe pública y que contendrá las circunstancias relativas al mismo.

Copia certificada es la transcripción o reproducción total o parcial de una póliza o acta, así como de los documentos respectivos que formen parte o se anexen a la misma, o sólo de éstos o de alguno o algunos de estos.

Certificación es la relación que hace el corredor público de un acto o hecho que obra en su archivo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, así como la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original, incluyendo dentro de dichas certificaciones las siguientes:

a) Las razones que el corredor público asienta en copias al efectuar un cotejo conforme a lo previsto en esta ley;

b) La razón que el corredor público asienta al expedir las copias certificadas de actas y pólizas. En estos casos la certificación se asentará al final de la transcripción o reproducción, haciendo constar el número y fecha del instrumento correspondiente, a no ser que estos datos se reproduzcan al principio de la copia.

c) La relación suscinta de un acto o hecho, o de uno de sus elementos o circunstancias que consten en su archivo, que asiente en un documento que al efecto expida a petición de parte o autoridad facultada para hacerlo, o en un documento preexistente, también a solicitud de parte, lo que hará constar en la propia certificación sin necesidad de tomar razón en nota complementaria;

d) La razón de existencia de uno o varios documentos que se le exhiban, para acreditar la personalidad de los otorgantes o interesados en una póliza o acta que el corredor público asiente en la reproducción total o parcial, lo que será suficiente para dejar acreditada dicha personalidad; bastando para ello relacionar en la póliza o acta respectiva, el número y fecha del instrumento cuyo testimonio o copia se le exhiba, y el nombre y el número del notario o corredor público ante quien se haya otorgado, o la autoridad y procedimiento de que se deriven.

El corredor público podrá expedir copias certificadas para hacer constar las actas o pólizas en que haya intervenido, siempre que obren en su archivo documental o que aparezcan debidamente registradas en su base de datos, así como de documentos originales o auténticos que haya tenido a la vista.

Se podrá expedir copia certificada parcial de una póliza o acta por la supresión del texto de alguno o algunos de los actos consignados, o de alguno o algunos de los documentos que constan en el archivo, siempre y cuando con ello, a juicio del corredor público, no se cause perjuicio.

ARTÍCULO 18.- Las actas y pólizas autorizadas por los corredores públicos y los asientos que obren en su base de datos o archivo documental, así como las copias certificadas y certificaciones que expida son documentos públicos que hacen prueba plena de los contratos, convenios, actos o hechos respectivos.

En tanto no se declare judicialmente la falsedad o nulidad de un instrumento, registro, copia certificada o certificación de corredor público, estos serán prueba plena de que los otorgantes manifestaron su voluntad de celebrar el acto consignado en el instrumento de que se trate, que hicieron las declaraciones que se narran como suyas, así como de la verdad y realidad de los hechos de los que el corredor público dio fe tal como los refirió y de que observó las formalidades correspondientes. La nulidad de un instrumento o registro de corredor público sólo podrá hacerse valer por vía de acción y no por vía de excepción, siempre que existan elementos claramente definitorios en contra que ameriten romper, como excepción debidamente comprobada, el principio de prueba plena.

ARTÍCULO 19.- . . .

I.- . . .

II.- Consignar los antecedentes y, en su caso, contener la certificación de que el corredor público tuvo a la vista los documentos que se le hubieren presentado. Cuando el bien materia del acto deba estar inscrito en un registro público deberá indicar los datos del último cambio de propietario o derecho a que se refiera el instrumento o, en su caso, la razón por la cual no está aún inscrito;

III.- Ser redactados con claridad, precisión y concisión, sin utilizar abreviaturas ni guarismos, excepto cuando la misma cantidad aparezca con letras o cuando se trate de transcripciones literales. Asimismo describir con precisión los bienes que sean objeto del acto, en forma tal que no puedan confundirse con otros;

IV.- . . .

V.- Elaborarse en español y agregar al archivo los documentos que se presenten en idioma extranjero y su traducción al español realizada por perito traductor. Podrán asentarse palabras en otro idioma que sean generalmente usadas como términos de ciencia o arte, o en actas en que se asienten fe de hechos cuando se trate de transcripciones literales de lo percibido por el corredor público. No se requerirá traducción cuando se trate de documentos presentados para su cotejo y expedición de copias certificadas de los mismos, o para realizar el reconocimiento o ratificación de firmas y, en este úlitmo caso, en tanto así conste en el acta respectiva y en la misma se incluya la declaración del interesado de que conoce en todos sus términos el contenido del documento y en lo que éste consiste;

VI.- a XIII.- . . .

ARTICULO 19 Bis.- En las diligencias de fe de hechos, notificaciones, interpelaciones y requerimientos no será necesario que el corredor público lea y explique el contenido del acta respectiva a las partes o solicitante de la diligencia y demás personas que hayan intervenido en ella. El corredor público podrá autorizar el acta, aun cuando ésta no haya sido firmada por el solicitante de la diligencia, el destinatario de la misma o por las demás personas que hayan intervenido en ella.

En las actas relativas a notificaciones, interpelaciones, requerimientos o protestos y otras diligencias en las que intervenga el corredor público bastará mencionar el nombre que manifieste, en su caso, tener la persona con quien se practique la diligencia, sin necesidad de agregar sus demás generales, sin que sea impedimento de la actuación del corredor público el hecho de que dicha persona se niegue a identificarse o a proporcionar su nombre.

Cuando el corredor público no encuentre a la persona con quien deba entenderse la diligencia deberá cerciorarse de que ésta tiene su domicilio en el lugar señalado para hacer la notificación, pudiendo en el mismo acto practicar la notificación mediante la entrega del instructivo respectivo a los parientes, empleados o domésticos del interesado, o a cualquier otra persona que se encuentre presente, o bien mediante la fijación del instructivo correspondiente en la puerta u otro lugar visible del domicilio del buscado, o bien depositando de ser posible el instructivo en el interior del inmueble indicado, por cualquier acceso, haciendo constar en el acta la forma en que se llevó a cabo la diligencia. Si al ser requerido el corredor público para practicar una notificación, el solicitante de la misma le instruye expresamente que la lleve a cabo en el domicilio que al efecto le señala como del notificado, no obstante que al momento de la actuación se le informe al corredor público de lo contrario, éste sin su responsabilidad y bajo la del solicitante, practicará el procedimiento formal de notificación realizándola en dicho lugar, en los términos antes señalados. El instructivo deberá contener una relación suscinta del objeto de la notificación.

En todos los casos antes señalados, el acta relativa podrá ser levantada por el corredor público en sus oficinas, con posterioridad a que los hechos tuvieron lugar, aún, en su caso, en los dos días siguientes a ello, siempre y cuando con esta dilación no perjudique los derechos de los interesados, o se violen disposiciones legales de orden público.

ARTÍCULO 19 Ter.- El cotejo de un documento con su copia escrita, fotográfica o fotostática o de cualquier otra clase, se llevará a cabo presentando el original y la copia respectiva al corredor público, el cual hará constar que la copia es fiel reproducción de su original. La copia se devolverá debidamente certificada al interesado, y otra la conservará el corredor público en su archivo.

I.- El corredor público hará el cotejo de la copia escrita, fotográfica, fotostática o de cualquier otra clase, teniendo a la vista el documento original o auténtico o su copia certificada, sin más formalidades que la anotación en su base de datos o archivo que constituirá el acta respectiva;

II.- Cada anotación en su base de datos o archivo sólo deberá contener el número progresivo que le corresponda al acto, la fecha en que se efectúe, el nombre del solicitante, el señalamiento de si es por sí o por otro, con mención del nombre o denominación de éste en su caso; y el número de documentos exhibidos; y,

III.- El corredor público certificará con su sello y firma la o las copias cotejadas, haciendo constar en ellas que son fiel reproducción del documento original o auténtico o copia certificada que tuvo a la vista, así como el número y fecha de anotación en su base de datos o archivo que les corresponda.

ARTÍCULO 20.- . . .

I.- Comerciar por cuenta propia o ser comisionista en asuntos, hechos, actos, convenios o contratos en los que previa o simultáneamente haya participado o esté interviniendo en alguna de las funciones que le confiere el artículo 6° de la presente ley;

II.- Ser factores o dependientes, en contravención a lo dispuesto en esta ley;

III.- . . .

IV.- Expedir copias certificadas de constancias que no obren en su archivo documental o base de datos, o de documentos cuando el original o documento auténtico no les hubiera sido presentado para su cotejo;

V.- . . .

VI.- Desempeñar el mandato judicial respecto de negocios contenciosos, que no siéndole causa propia, tengan relación directa con los asuntos en que hubiere intervenido en el ejercicio de cualquiera de sus funciones de corredor público. Tampoco podrá actuar como fedatario público en los asuntos contenciosos en que haya tenido participación como procurador de una de las partes o cuando el corredor público sea parte.

VII.- a XI.- . . .

ARTÍCULO 20 Bis.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el corredor público sí podrá:

I.- Desempeñar cargos académicos, docentes y de investigación, de dirección de carrera o institución académica, de beneficencia pública o privada, de colaboración ciudadana, los concejiles, y los que desempeñe gratuitamente a personas morales con fines no lucrativos;

II.- Desempeñar el cargo de miembro del consejo de administración, comisario o secretario de sociedades o asociaciones;

III.- Ser secretario en juicio arbitral;

IV.- Actuar como asesor jurídico y resolver objetivamente consultas jurídicas;

V.- Patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales o administrativos necesarios para el otorgamiento, trámite o registro de los instrumentos en que intervenga; y

VI.- Desempeñar actividades semejantes que no causen conflicto ni dependencia que afecte su dación de fe, su probidad, independencia e imparcialidad.

ARTÍCULO 20 Ter.- Sólo podrán ostentarse como corredores públicos las personas habilitadas por la Secretaría, en los términos de esta ley. La infracción a este precepto será sancionada con una multa hasta por el equivalente a 1,500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, monto que podrá imponerse diariamente mientras persista la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que resulte.

Se aplicarán las penas que correspondan al delito de abuso de autoridad al servidor público que obstaculice o impida a un corredor público el ejercicio de sus funciones o no le preste el auxilio que requiera para esos fines, debiendo prestarlos.

Se asimila al delito de falsificación de documentos públicos a quien, a sabiendas, presente documentación falsificada o rinda información falsa a un corredor público, que sirva como antecedente del, o de otra manera se asiente en el, acto o hecho que haga constar en ejercicio de sus funciones de fedatario público.

Se impondrán de uno a tres años de prisión al que sin motivo fundado niegue la validez o fuerza probatoria de los instrumentos públicos otorgados ante corredor público.

ARTÍCULO 21.- El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta ley se hará acreedor a las siguientes sanciones:

. . .

El corredor público no incurrirá en responsabilidad alguna cuando el resultado de sus actuaciones sea por error de opinión jurídica fundada o sea consecuencia de las manifestaciones, declaraciones o instrucciones de los prestatarios, de los concurrentes o partes, o éstos hayan expresado su consentimiento con dicho resultado.

La acción contra los corredores públicos para exigir la responsabilidad en que incurran en el ejercicio de sus funciones prescribirá en un año a partir de la fecha de su actuación.

ARTÍCULO 21 Bis.- El solicitante o aspirante que con su solicitud presente documentación o información falsa, quedará impedido para ser habilitado como corredor público.

ARTÍCULO 23.- En cada entidad federativa en que haya tres o más corredores públicos, se establecerá un colegio de corredores públicos que coadyuvará al ordenado y adecuado ejercicio de la función del corredor público, para lo cual tendrá las funciones siguientes:

I a VI.- . . .

VII.- Colaborar con las autoridades como órgano de opinión y de consulta, en todo lo relativo a la función del corredor público, formular y proponer a las autoridades competentes estudios relativos a proyectos de leyes, reglamentos y sus reformas y adiciones, así como coordinar la intervención de los corredores públicos en los programas y planes de la Administración Pública Federal y, en su caso, de los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal;

VIII.- Expedir, por conducto del o los corredores públicos designados para tal efecto por el propio Colegio, copias simples o certificadas de los documentos que integren el archivo documental y las bases de datos de pólizas, actas, avalúos y demás documentos que conserve de los corredores públicos que hayan dejado de ejercer;

IX.- Fomentar la creación de nuevas corredurías públicas y el incremento de la calidad de sus servicios, organizar y llevar a cabo cursos, conferencias, seminarios y publicaciones para la difusión de la correduría pública, y establecer e implementar programas de actualización profesional o educación continua para sus asociados;

X.- Otorgar la garantía a favor de la Tesorería de la Federación en los términos de esta ley, por cuenta de sus asociados;

XI.- Determinar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban pagar los corredores públicos para la constitución, mantenimiento e incremento del fondo de garantía que cubre la responsabilidad por el ejercicio de la función del corredor público, y para cubrir los gastos de administración y funcionamiento del propio colegio;

XII.- Celebrar convenios con instituciones privadas y públicas para la creación de sistemas y formas para el desempeño de la correduría pública en programas especiales;

XIII.- Intervenir como mediador y conciliador, sobre la actividad de los asociados, en caso de conflictos de éstos con terceros y rendir opinión a las autoridades competentes;

XIV.- Coadyuvar con las autoridades competentes en la vigilancia del exacto cumplimiento de esta ley;

XV.- Vigilar la disciplina de sus asociados en el ejercicio de sus funciones, y aplicar medidas disciplinarias y sanciones a los mismos, de conformidad con sus estatutos. Para dichos efectos, el Colegio podrá recibir quejas que planteen terceros con interés jurídico, afectados por la actuación del corredor público, así como emitir opinión, a solicitud de la Secretaría cuando ésta reciba quejas contra un corredor público de la plaza a la que corresponda el Colegio;

XVI. Emitir opinión en caso de cambio de plaza, y

XVII.- Las demás que fijen las leyes, así como las que prevengan los estatutos de cada Colegio.

ARTÍCULO 24.- Los colegios de corredores públicos se constituirán como asociaciones civiles, se regirán en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en esta ley y, en lo que no se opongan, por sus propios Estatutos. Los colegios de corredores públicos podrán obtener su registro como colegios de profesionistas bajo la legislación aplicable.

ARTÍCULO 25.- El corredor público deberá conservar su base de datos, su archivo documental, avalúos y demás documentos que en el ejercicio de sus funciones expida durante cinco años, contados a partir de la conclusión de cada ejercicio fiscal. Concluido ese término, los entregará a la Secretaría para ser integrados al Archivo General de Correduría Pública.

Las bases de datos de pólizas y actas, el archivo documental, avalúos y demás documentos que en el ejercicio de sus funciones expidan los corredores públicos, serán entregados, cuando por cualquier motivo dejen de ejercer, por quien los tuviere en su poder al colegio de corredores respectivo para su guarda y, si no lo hubiere a la Secretaría. En su caso, el colegio respectivo los conservará por un periodo de dos años y, transcurrido dicho plazo, los entregará a la Secretaría para ser integrados al Archivo General de Correduría Pública.

ARTÍCULO 26.- El Archivo General de Correduría Pública estará a cargo de la Secretaría y se integrará con los archivos electrónicos y documentales de póliza, actas, avalúos y demás documentos que, con la periodicidad establecida por esta ley, remitan los corredores públicos y los colegios de corredores. El Reglamento respectivo establecerá la forma de organización e integración del Archivo General de Correduría Pública.

El Archivo General de Correduría Pública es público respecto de todos los documentos que lo integren con más de setenta años de antigüedad y de ellos la Secretaría expedirá copia certificada a las personas que así lo soliciten, exceptuando aquellos documentos sobre los que la ley imponga limitación o prohibición. Salvo por lo antes dispuesto, la Secretaría sólo podrá mostrar y expedir copias certificadas de los instrumentos y documentos que obren en dicho Archivo a las personas que tengan interés jurídico en el acto o hecho de que se trate, a los corredores públicos o a la autoridad judicial.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

TERCERO.- El Ejecutivo Federal, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente Decreto, procederá a expedir las disposiciones reglamentarias de la Ley Federal de Correduría Pública.

CUARTO.- Los corredores públicos utilizarán los medios de identificación electrónicos y de seguridad, a más tardar en un plazo no mayor de 180 días a partir de la publicación de las disposiciones reglamentarias referidas en el artículo anterior.

QUINTO.- Dentro del plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría desarrollará e iniciará la operación del sistema con el que se llevará el Archivo General de Correduría Pública y para digitalizar el archivo histórico del Archivo General de Correduría Pública. Transcurrido dicho plazo, los corredores públicos y/o colegios de corredores entregarán a la Secretaría los archivos y documentos que obren en su poder de corredores públicos que hayan dejado de ejercer y que tengan una antigüedad mayor a dos años.

La Secretaría podrá apoyar la digitalización del archivo histórico que obra en poder de los colegios de corredores públicos, en términos de los convenios que celebren y en función del presupuesto con el que cuente para tal efecto.

SEXTO.- Dentro del plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los notarios autorizados para ejercer como tales bajo la legislación estatal respectiva y que estén en ejercicio, podrán solicitar y obtener la habilitación para ejercer como corredores públicos, sin sujetarse a los exámenes de aspirante y definitivo previstos en la Ley Federal de Correduría Pública, siempre que demuestren haber presentado exámenes de aspirante y definitivo o de oposición para obtener su patente o autorización como notarios en la entidad de que se trate y cumplan los demás requisitos que para el ejercicio de sus funciones deben cumplir los corredores públicos.

SÉPTIMO.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal a efecto de que los corredores públicos habilitados como tales en la entidad federativa de que se trate sean autorizados a ejercer las mismas funciones que los notarios previstas en la legislación estatal respectiva.

Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco.

Del Sen. Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 217 Bis y un Capítulo V Bis al Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA

UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ADICIONA UN ARTÍCULO

217 BIS Y UN CAPÍTULO V BIS AL TÍTULO DÉCIMO DEL

LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

El suscrito, Senador de la República de la LIX Legislatura al Congreso de la Unión y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo previsto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, someto a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un artículo 217 Bis y un Capítulo V BIS al Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Vivir en un Estado de Derecho, significa que tanto gobernantes como gobernados debemos cumplir, en forma irrestricta, toda disposición jurídica vigente en territorio nacional.

Podemos definir el Estado de Derecho como:

Es: “Aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros se encuentran regidos por el derecho y sometidos al mismo” (J. Jesús Orozco Henríquez, Diccionario Jurídico Mexicano)

Es: “El Estado de Derecho, un conjunto de reglas políticas estables y derechos aplicados imparcialmente a todos los ciudadanos ... una sociedad de leyes universales, no de poder político discrecional” (Barry Weingast, Stanford University)

“El Estado de Derecho puede ser entendido como un concepto que incluye, como mínimo, el requisito de un fundamento claro en el derecho para el ejercicio de la autoridad pública, la protección de derechos individuales, incluyendo salvaguardas contra el abuso del poder, una judicatura independiente y la igualdad frente a la ley” (Gerhard Casper, ex rector de Stanford y ex decano de la facultad de Leyes de Univ. de Chicago)“

Es el: “Estado en el que autoridades e individuos se rigen por el Derecho, y éste incorpora los derechos y las libertades fundamentales, y es aplicado por instituciones imparciales y accesibles que generan certidumbre.”

Una sociedad en donde la mayoría, si no es que todos los ciudadanos, cree en el Estado de Derecho, se define como una sociedad que cree en la Cultura de la legalidad. En ésta, la mayoría espera que las personas se comporten de acuerdo con las leyes, sin necesidad de que sean obligados por la fuerza pública, en cuyo caso, la sociedad está de acuerdo y apoya la tarea de los órganos encargados de la procuración de justicia (Procuradurías y Policías) y de la impartición de justicia (jueces y magistrados), para hacer respetar las leyes y garantizar juicios legales y justos, cuya finalidad es la de mantener el Estado de Derecho.

Hoy en día nuestro marco normativo e institucional no es del todo adecuado a las necesidades y condiciones actuales, ya que subsisten atrasos, vicios y carencias en varias materias, lo que aunado a los muchos casos en que hemos visto abusos de ciertas autoridades por ejercer facultades que no les han sido otorgadas o que no se encuentran previstas en ninguna ley, sin que por ello sean sancionadas, ha provocando que en la sociedad se abriguen legítimas dudas y preocupaciones por la vigencia y la actualidad del Estado de Derecho, así como por la igualdad ante la ley y las instituciones públicas.

Tal es el caso, por mencionar uno, del Instituto Electoral del Estado de México que, arrogándose facultades que no le son otorgadas ni se encuentran previstas en el Código Electoral del Estado de México, en 2004 emitió un Dictamen por medio del cual, establecieron sanciones en contra del Partido Acción Nacional y tres de sus militantes.

A través de un proceso plagado de irregularidades, en donde se observan claramente el ejercicio de facultades que no posee dicho Órgano, aplicación e interpretación indebida del Código respectivo, manipulación dolosa de términos, así como la violación a principios constitucionales; y que, convalidados por los tribunales electorales, del Estado de México y de la Federación, se desarrollaron y confirmaron actos de autoridad que por las implicaciones que conllevan, significan un perjuicio y retroceso de la vida democrática del país

No es opción válida en el México moderno, seguir tolerando a individuos que por obtener un provecho personal o faccioso, perjudiquen y desacrediten a particulares e instituciones sin obtener castigo alguno por ello.

No pueden continuar ejerciendo cargos públicos y degenerando las instituciones de las cuales viven a expensas de la sociedad, sin que ésta última sepa de la pobre calidad moral que aquellos individuos poseen.

La falta de respeto por las instituciones es irresponsabilidad de ellos, por ello deben pagar las consecuencias. Deben ser destituidos, inhabilitados y castigados por corromper el Estado de Derecho.

Quizás para aquellas personas que por su profesión o labor son conocedoras del Derecho, sea exigible el respeto y la aplicación -en Tribunales- de aquel principio general de derecho que dice, que: “para las autoridades, aquello que no les está expresamente permitido, les está implícitamente prohibido”; desafortunadamente, a la mayoría de la población, este “principio” le es ajeno, aun cuando podría ser invocado por ellos, operando en su favor como garantía de legalidad, tal como lo determina el artículo 16 de nuestra Carta Magna

Todo lo anteriormente mencionado, invita a recordar lo que el Plan Nacional de Desarrollo 1994 – 2000, manifestó en su momento, en su punto 2.1, lo que a la letra dice:

“2.1 La Aspiración por un Estado de Derecho y un País de Leyes

A lo largo de la vida independiente del país, los mexicanos hemos aspirado a gobernarnos mediante leyes. En todo momento, el ideal de hombres y mujeres ha sido que las conductas de los individuos y de las autoridades se guíen por lo dispuesto en las normas jurídicas. Hemos buscado construir un régimen en donde la plena eficacia de las normas aplicables a particulares y a gobernantes, la seguridad de personas y bienes y el pleno ejercicio de los derechos y libertades se encuentren garantizados por los órganos del Estado, en una sociedad crecientemente compleja.

La Constitución es la expresión suprema de la voluntad colectiva; en ella se manifiesta la soberanía popular y es la Ley Fundamental cuya supremacía esta fuera de toda duda. El primer efecto de la preeminencia constitucional debe ser que la ley funcione como el único marco para la convivencia social y que las normas regulen, efectivamente, las relaciones entre los integrantes de la sociedad y sus autoridades, así como las relaciones entre los diversos órdenes y órganos de gobierno, con la finalidad superior de garantizar para todos la seguridad y el acceso a la justicia, el goce de los derechos fundamentales y el disfrute del bienestar general. Por todo ello, las autoridades y los particulares tenemos el mandato ineludible de coadyuvar al desarrollo y al fortalecimiento del Estado de Derecho.

El Estado de Derecho constituye la solución que los mexicanos nos hemos dado ante el reto de constituir un orden jurídico que nos dé certidumbre y seguridad en el goce de nuestros derechos y en el ejercicio de nuestras libertades. Sólo el Estado de Derecho es garantía para una convivencia social armónica y el pleno desarrollo nacional. Por definición, el Estado de Derecho excluye la imposición unilateral de la voluntad de unos sobre otros, la violencia y el ejercicio de la justicia por propia mano. Exige, por el contrario, que todos reconozcan los derechos y obligaciones de cada uno y que las controversias se resuelvan por la vía legal. Sólo el Estado de Derecho permite el despliegue en la libertad de las potencialidades de cada individuo y de la sociedad en su conjunto.

Durante el tiempo en que la Constitución de 1917, ha estado vigente, los mexicanos le hemos incorporado nuevos derechos fundamentales y hemos expedido las leyes que integran el complejo sistema normativo de nuestro Estado de Derecho. Debemos reconocer, no obstante, que en el sistema todavía persisten diferencias entre norma y realidad y que requiere actualizarse y adecuarse permanentemente.”

De lo aquí expuesto, se sustenta la necesidad de reforzar el régimen garantista de nuestra Constitución general, así como el incluir en el Código Penal Federal sanciones que representen un alto definitivo a aquellos individuos que protegiéndose en cargos de autoridad, han actuado en forma impune e irresponsable para con la sociedad; por ello, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y ADICIONA UN CAPÍTULO V BIS Y UN ARTÍCULO 217 BIS AL TÍTULO DÉCIMO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como tercero y se recorren los subsiguientes pasando ser cuarto y quinto, para quedar como sigue:

“Artículo 14.- ………..

………..

Ninguna autoridad podrá ejercer facultades que no le estén expresamente otorgadas por esta Constitución y las leyes correspondientes. Toda arrogación de atribuciones y facultades será sancionada por la ley penal.

………..

………..”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona el Capítulo V Bis y un artículo 217 Bis al Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

“CAPÍTULO V BIS. ARROGACIÓN DE ATRIBUCIONES Y FACULTADES

Artículo 217 Bis.- Comete el delito de arrogación de atribuciones y facultades el servidor público que indebidamente y en perjuicio de terceros, ejerza atribuciones y facultades que no le están conferidas por las leyes.

Al servidor público que cometa el delito de arrogación de atribuciones y facultades, se les impondrán las siguientes sanciones:

Cuando el monto a que asciendan los daños y/o perjuicios a terceros no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a ocho años de prisión, multa de cien a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Cuando el monto a que asciendan los daños y/o perjuicios a terceros exceda del equivalente a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de ocho años a quince años de prisión, multa de trescientas a setecientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de ocho años a quince años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.”

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores el día 10 de Febrero de 2005.

SENADOR CARLOS MADRAZO LIMÓN

Del Sen. Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona un artículo 180 Bis a la Ley Federal del Trabajo.

INICIATIVA DE DECRETO QUE

ADICIONA UN ARTÍCULO 180 BIS A LA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

VERSIÓN AL 10 DE FEBRERO DE 2005

CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS

DE LA H. CÁMARA DE SENADORES,

Presentes.

Orlando Paredes Lara, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y con fundamento y apoyo en los artículos 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el Pleno de esta Soberanía Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 180 Bis a la Ley Federal del Trabajo, fundándola en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El trabajo es un derecho y un deber social. No debe ser considerado como un artículo de comercio; por ello nuestra legislación establece las normas por medio de las cuales se protege a los trabajadores, haciendo que se respeten las libertades y la dignidad de quienes lo prestan.

De conformidad a lo establecido en las leyes nacionales, el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel decoroso para el trabajador y su familia. Por tanto, no deben quedar al margen de la Ley los trabajadores jóvenes; cuya dignidad debe ser tutelada con responsabilidad social.

El 7 de octubre de 2004 presenté ante esta Soberanía una Proposición con Punto de Acuerdo, con la finalidad de exhortar al Director General del Fondo Nacional de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT), para que considerara sujetos de crédito a los trabajadores menores de edad.

Nuestro propósito ha sido el de atender y defender los derechos de los menores trabajadores, quienes deben ser reconocidos como beneficiarios de las prerrogativas que por Ley le corresponde a todo trabajador; pues al no encontrarse explícitamente establecidos en la Ley Federal del Trabajo, su observancia queda a expensas de la discrecionalidad.

Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido por el Código Civil Federal, los menores de edad tienen limitaciones en su capacidad jurídica, nada les impide hacer valer sus derechos por medio de sus representantes.

Es socialmente justo que este amplio sector productivo de la sociedad, que con su trabajo contribuye al desarrollo de la economía del país, pueda disponer de estas otras prestaciones sociales para elevar su calidad de vida.

El Artículo 123 Constitucional y la Ley Federal del Trabajo, establecen una serie de principios y directrices tendentes a proteger los derechos laborales, entre los cuales están: recibir un salario por su trabajo, recibir un aguinaldo anual, participar en las utilidades de la empresa, ser incorporado a la seguridad social, y en consecuencia, disfrutar los beneficios de las prestaciones que ofrece, tales como obtener un financiamiento para la operación de los almacenes y tiendas, asimismo la obtención de créditos baratos y oportunos para la adquisición de bienes y pago de servicios, asistencia médica oportuna, así como medicamentos y servicios hospitalarios en caso de ser necesarios.

Sin embargo por lo que hace a las prestaciones que brinda FONACOT, por ejemplo, se establece como requisito para obtener un crédito de consumo la mayoría de edad, lo cual es injusto, ya que los menores trabajadores, al igual que los adultos, prestan sus servicios, pagan impuestos y contribuyen con las cuotas de seguridad social.

Por lo anterior, consideramos pertinente que la Ley prescriba expresamente los mismos derechos laborales que las personas mayores de edad, aunque su ejercicio cuente con la intervención de sus representantes legales.

La omisión de la legislación laboral da lugar a que las instituciones gubernamentales encargadas de otorgar las prestaciones de vivienda y de consumo a los trabajadores, excluyan a los menores trabajadores adolescentes como sujetos de sus beneficios, aun a pesar de que la legislación civil permite que realicen actos jurídicos por medio de sus legítimos representantes.

Habida cuenta de ello, nuestra Iniciativa considera proporcionar la oportunidad a los trabajadores mayores de 16 años, de ser incluidos en los programas de FONACOT y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), inclusive.

Ahora bien, en cuanto a la edad apropiada para contraer las responsabilidades derivadas de los distintos actos jurídicos de crédito a cargo de FONACOT o INFONAVIT, la presente Iniciativa propone que sean los mayores de 16 años, quienes –con la anuencia paterna o de sus tutores- puedan acceder a los beneficios correspondientes.

Lo anterior en congruencia con el artículo 173 de la propia Ley Federal del Trabajo, la cual distingue a los trabajadores menores en el rango de los 14 a 16 años, respecto de los jóvenes o adolescentes entre 16 y 18 años de edad, cuya madurez les es reconocida por la propia norma laboral, tutelando su normal desarrollo al prohibir su contratación en determinadas actividades.

La presente propuesta que hoy someto a la consideración de esta Asamblea, tiene como fin primordial dotar de mayor seguridad social y jurídica a los jóvenes trabajadores y establecer explícitamente su derecho a ser sujetos a todas las prestaciones.

Es importante señalar que esta adecuación que proponemos respecto del marco jurídico nacional, corresponde a los principios estipulados en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1989 y ratificada por México en septiembre de 1990.

Dicho instrumento internacional, que de acuerdo con el artículo 133 constitucional debe considerarse ley suprema, establece en su artículo 26 lo siguiente:

“Los Estados Partes reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación nacional”.

“Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre”.

Considerando que el trabajo juvenil cumple un papel trascendente en la economía nacional, pues según cálculos del INEGI alrededor de 4 millones 671 mil trabajadores entre los 12 y 19 años aportan su esfuerzo en el desarrollo, llevar adelante esta reforma constituiría un nuevo acto de justicia laboral.

| |Población Económicamente activa |Ocupada |Desocupada abierta |

|12 a 14 años |766,736 |758,858 |7,878 |

|15 a 19 años |3,904,686 |3,719,754 |184,932 |

|Total |4,671,422 |4,478,612 |192,810 |

Por lo anteriormente expuesto me permito poner a la consideración de está Soberanía el siguiente Proyecto de Decreto.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 180 BIS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

ÚNICO.- Se adiciona un artículo 180 bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 180 BIS.- Los trabajadores mayores de 16 años, podrán gozar por medio de sus representantes legales, de las prestaciones y servicios que proporcionan el Fondo Nacional de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores y el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.

Salón de Sesiones de la LIX Legislatura de la Cámara de Senadores, a los 15 días del mes de febrero de 2005.

SENADOR

ORLANDO PAREDES LARA

Del Sen. David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

HONORABLE ASAMBLEA:

El suscrito, David Jiménez González, Senador de la República en la LIX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 123, de la Constitución General de la República, establece en dos apartados, los principios básicos de la legislación laboral mexicana, esto es, el mínimo de condiciones destinadas a regular las relaciones entre los trabajadores y los patrones; así, en el apartado A del precepto, se prevén las reglas que rigen las relaciones de trabajo que se dan en el sector privado; y, el apartado B, regula las relaciones laborales de los trabajadores al servicio del Estado.

En el caso, cabe destacar lo contemplado en el primer párrafo, del apartado B, del artículo 123 constitucional, que es del tenor siguiente:

“Artículo 123. … El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: … B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: …”.

La disposición transcrita prevé que el Congreso de la Unión, sin contravenir las bases ahí contempladas, deberá expedir leyes sobre el trabajo que regirán entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores; esto es, prevé como trabajadores al servicio del Estado a aquéllos que pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como a los del Gobierno del Distrito Federal.

Por otra parte, cabe hacer notar que por la complejidad que ahora tiene la Administración Pública, ésta ya no puede ejercerse solamente por la autoridad centralizada, sino que se han delegado muchas funciones o servicios en organismos públicos descentralizados, por lo que para enfrentar esa nueva realidad, se previó en el artículo 1, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional, lo siguiente:

“Artículo 1. La presente Ley es de observancia general para los titulares y trabajadores de las dependencias de los Poderes de la Unión, del Gobierno del Distrito Federal, de las Instituciones que a continuación se enumeran: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; así como de los otros organismos descentralizados, similares a los anteriores que tengan a su cargo función de servicios públicos.”

La disposición legal de que se trata, establece que el objetivo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no solamente es ya el de regular las relaciones de trabajo de las dependencias de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, sino también las de las diversas Instituciones y organismos públicos descentralizados que ahí se enumeran, así como de otros similares, porque éstos ya ejercen funciones de servicios públicos.

Pero tomando en consideración lo que actualmente establece el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en diversos criterios jurisprudenciales, que los organismos públicos descentralizados deben regirse por el apartado A, de dicha norma constitucional, como se aprecia de las jurisprudencias P./J.15/95, publicada en la página cincuenta y nueve, del tomo II, agosto de mil novecientos noventa y cinco y 2ª./J. 3/2000, consultable en la página cuarenta y uno, del tomo XI, enero de dos mil, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que a la letra dicen:

“TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. EL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO PRESIDENCIAL DE CREACIÓN DE DICHO ORGANISMO, EN CUANTO ESTABLECE QUE SUS RELACIONES LABORALES SE REGIRÁN POR LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VIOLA EL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN.- Es inconstitucional el artículo 16 del decreto de creación del organismo descentralizado denominado Servicio Postal Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto de 1986, al disponer que las relaciones laborales entre el citado organismo descentralizado y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado “B” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no obstante que se apega a la ley que reglamenta, específicamente por lo que hace a su artículo 1°, que establece que en dicha ley se incluyen los organismos descentralizados, debe destacarse que el precepto impugnado riñe en forma directa con el referido precepto constitucional, Apartado “A”, en cuanto establece en su fracción XXXI, inciso b), subinciso 1), que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades federales en los asuntos relativos a las empresas que sea administradas en forma directa o descentralizada por el gobierno federal.”

“ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS. SI BIEN SON ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, NO FORMAN PARTE DE LOS PODERES EJECUTIVOS, FEDERAL, ESTATALES NI MUNICIPAL.- El Tribunal Pleno de esta Corte Constitucional aprobó la tesis número P./J. 16/95 de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, agosto de 1995, página 60, cuyo rubro sostiene “TRABAJADORES DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO. SUS RELACIONES LABORALES CON DICHO ORGANISMO DESCENTRALIZADO SE RIGEN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN FEDERAL, POR EL APARTADO ‘A’ DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.”, del texto de la misma y de las consideraciones de los precedentes que la integran se desprende que un organismo público descentralizado se distingue de los órganos de la administración pública centralizada a los que se les identifica con el Poder Ejecutivo a nivel federal o estatal o con el Ayuntamiento a nivel municipal, de tal suerte que es un ente ubicado en la administración pública paraestatal, toda vez que la descentralización administrativa, como forma de organización responde a la misma lógica tanto a nivel federal, como estatal o incluso, municipal, que es la de crear un ente con vida jurídica propia, que aunque forma parte de la administración pública de cada uno de esos niveles, es distinta a la de los Poderes Ejecutivos, sean federal o estatales así como a los Ayuntamientos municipales, aun cuando atienden con sus propios recursos una necesidad colectiva.”

Los referidos criterios derivaron del análisis del artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), subincisos 1, y apartado B, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que actualmente establecen:

"Artículo 123.- ... El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A.- Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de una manera general, todo contrato de trabajo: ... XXXI.- La aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a: ... b) Empresas: 1.- Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal; ... B.- Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores...”.

Ahora bien, el análisis que sobre las disposiciones transcritas, ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, culminó en la emisión de una jurisprudencia que declara inconstitucional el artículo 1, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, bajo la consideración de que dicho precepto legal es contrario al apartado B, del artículo 123 constitucional, porque esta disposición constitucional sólo hace referencia a las relaciones de trabajo con las dependencias de los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores, sin incluir como objeto de regulación a las Instituciones y organismos públicos descentralizados y sus trabajadores.

El anterior criterio ha sido sustentado por el Alto Tribunal, en la jurisprudencia número P./J.1/96, publicada en la página 52, tomo III, febrero de 1996, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro y texto son los siguientes:

“ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARACTER FEDERAL. SU INCLUSION EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL. El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 1, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.”

De tal manera que si el artículo 1, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ha sido declarado inconstitucional porque comprende ya a las Instituciones y organismos públicos descentralizados, reflejando así la realidad, ello se traduce en que para que esa disposición legal no se contraponga al apartado B, del artículo 123 constitucional, es necesario que se reforme éste para que también esté acorde con nuestra realidad y para no dejar que las Instituciones y organismos públicos descentralizados y sus trabajadores, se rijan por disposición de la jurisprudencia, por la Ley Federal del Trabajo, no obstante que se trata de verdaderos trabajadores al servicio del Estado.

Precisado lo anterior, se propone a esta Soberanía, reformar el primer párrafo, del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de adecuarlo a las condiciones actuales de la Administración Pública Federal y a la interpretación que de esa disposición ha realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en efecto, es necesario reformar dicha disposición constitucional, porque hoy en día la Administración Pública Federal no solamente ejerce sus funciones a través de la Administración Pública Centralizada, sino también y, en gran medida, por Instituciones y organismos públicos descentralizados, como son entre otros, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Juntas Federales de Mejoras Materiales, Instituto Nacional de la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Nacional de Protección a la Infancia, Instituto Nacional Indigenista, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, Comisión Nacional de Valores, Comisión de Tarifas de Electricidad y Gas, Centro Materno-Infantil Maximino Avila Camacho y Hospital Infantil; de ahí que las relaciones laborales de esos organismos y sus trabajadores, también se deben regir por lo dispuesto en el apartado B, del artículo 123 constitucional y su Ley reglamentaria, toda vez que como se dijo, esos organismos prestan servicios de la Administración Pública y, por ende, es necesario que a sus trabajadores se les reconozca la calidad de trabajadores al servicio del Estado, a fin de que todas las relaciones de trabajo de los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal, así como de sus Instituciones y organismos públicos descentralizados, se rijan por dicha disposición constitucional, partiendo de la base de que la propia Carta Magna, distingue entre trabajadores del sector privado y trabajadores al servicio del Estado, por lo que en congruencia con esa hipótesis, es que se les debe contemplar, en el referido apartado “B”.

Con base en lo antes expuesto, se propone reformar el primer párrafo, del apartado B, del artículo 123 constitucional, para agregar que el Congreso de la Unión expedirá leyes sobre el trabajo que regirán entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal, las Instituciones y organismos públicos descentralizados y sus trabajadores, para que esté acorde a la evolución que ha tenido la Administración Pública Federal, y para que en la realidad todos los trabajadores al servicio del Estado, estén comprendidos en dicho apartado.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, al tenor del siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, para quedar como sigue:

“Artículo 123. … El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: … B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal, las Instituciones y organismos públicos descentralizados y sus trabajadores: …”.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de Xicoténcatl, sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a los quince días del mes de febrero de dos mil cinco.

De la Sen. Ana Bricia Muro González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

La que suscribe, Senadora Ana Bricia Muro González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, hace una clasificación de los trabajadores en dos tipos: de base y de confianza. Sin lugar a dudas, los trabajadores de confianza son trabajadores con un alto grado de responsabilidad, debido precisamente a las funciones que desempeñan al interior de las dependencias. Situación que no corresponde al trato que reciben una vez que son despedidos.

El artículo 5° de la Ley Burocrática Federal menciona quienes son los trabajadores de confianza, sin embargo, el artículo 8° de la misma Ley en su párrafo inicial señala que “Quedan excluidos del régimen de esta ley los trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5º,...”

Como consecuencia de ello, los trabajadores de confianza al servicio del Estado son objeto de despidos sin causa justificada y sin pago de indemnización alguna. Es evidente la injusticia que supone dicha disposición que aunque no sea suficiente para privar de derechos a los trabajadores de confianza, ha permitido que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con apoyo en ejecutorias dictadas por el Poder Judicial de la Federación, excluya de cualquier derecho a esos trabajadores. Concretamente la actual administración federal ha despedido sin causa justificada a un número importante de trabajadores de confianza generando un problema social. Inclusive, en ocasiones bajo la promesa de un retiro voluntario, ha dejado de cumplir con el pago de las indemnizaciones fundándose en que previamente al mismo se exige de los trabajadores que firmen renuncias.

Las razones que se pueden invocar para fundamentar la reforma de esta disposición excluyente, son las siguientes:

La fracción IX del Apartado “B” del artículo 123 constitucional dice textualmente que “Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada en los términos que fije la Ley.

En caso de separación injustificada tendrán derecho a optar por la reinstalación en su trabajo o por la indemnización correspondiente, previo el procedimiento legal”.

A su vez la fracción XIV del mismo ordenamiento constitucional dispone que “La Ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social”.

Es evidente que la fracción IX se refiere a la totalidad de los trabajadores y no sólo a los de base. Y la fracción XIV otorga un derecho a los trabajadores de confianza pero no los excluye de los derechos que menciona la fracción IX. Por lo tanto, cualquier interpretación en contrario implica una clara violación de ambas disposiciones.

En el supuesto no concedido de que pudiera aplicarse la primera parte del artículo 8º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debería tenerse en cuenta que en el artículo 11° de la misma Ley se establece que “En lo no previsto por esta Ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente, y en orden, la Ley Federal del Trabajo...” De ello se deriva la conclusión de que aún aceptando la exclusión del artículo 8º de los trabajadores de confianza al estipular en el inicio del párrafo que los trabajadores de confianza quedan excluidos de la ley Burocrática Federal, en cuanto a ellos debería estarse a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo.

Hay que recordar que la fracción XXII del Apartado “A” del artículo 123 constitucional dispone que “La Ley determinará los casos en que el patrón podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización” con lo que se refiere a que los trabajadores que mencione la Ley no tendrán derecho a la reinstalación en su puesto si el patrón no la admite, pero sí a una indemnización.

En la Ley Federal del Trabajo el artículo 49 incluye en su fracción III a los trabajadores de confianza señalando que respecto de ellos el patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador “mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50...” y, a su vez, dicho artículo fija el importe de esas indemnizaciones.

En esos términos, en función de la falta de respeto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado por las disposiciones constitucionales (fracciones IX y XIV del Apartado “B” del artículo 123 constitucional) obliga a reformar el artículo 8º eliminando la exclusión de los trabajadores de confianza.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Honorable Cámara de Senadores, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 8° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 8.- Quedan excluidos del régimen de esta ley los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o sean sujetos al pago de honorarios. El personal de confianza que sin causa justificada fuese separado de su empleo, tendrá derecho al pago de la indemnización correspondiente y a los salarios caídos, en su caso.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a los 15 días del mes de febrero de 2005.

SEN. ANA BRICIA MURO GONZÁLEZ

Del Sen. Antonio Santisteban Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Recompensas en Materia Penal y se adiciona el artículo 49 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY FEDERAL DE RECOMPENSAS EN MATERIA PENAL Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS.

El suscrito, Antonio Santisteban Ruíz, senador a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de Recompensas en Materia Penal y se adiciona el Artículo 49 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, de conformidad con la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

La ampliación de las libertades de las personas debe ir acompañada de mayor seguridad para las familias y las comunidades. Es por esto que hemos hecho del combate a la delincuencia una prioridad nacional y una tarea de todos.

México, como muchos países del orbe, ha visto amenazada su seguridad pública por el alarmante crecimiento de los índices delictivos, lo que obliga a las diversas instituciones del Estado a rediseñar sus estrategias y a establecer mecanismos para su efectivo combate.

Referirse hoy a la seguridad, al fenómeno delictual, a las estadísticas de la delincuencia, a la percepción de seguridad o inseguridad, medida esta última en encuestas de opinión, resulta un campo particularmente sensible que debería ser tratado con responsabilidad, seriedad, objetividad y rigurosidad. Si no es así, el tratamiento de este fenómeno social se contamina, se confunde y se transforma en un debate estéril, que no contribuye a aportar elementos que apunten en la dirección que la inmensa mayoría del país exige.

Sin entrar en un análisis estadístico del aumento de la criminalidad en México, nos interesa destacar un hecho: el cambio de calidad y extensión de la criminalidad que se ha experimentado nacionalmente en el último decenio. Un cambio de condición que tiene que ver no sólo con el crecimiento exponencial de los pobres, sino fundamentalmente, como resultado de la asociación de organizaciones del crimen con determinadas autoridades. El incremento de la pobreza en el país es sin duda un elemento detonante del incremento delincuencial. Sin embargo, lo fundamental del nuevo fenómeno no encuentra una explicación cabal en la ecuación determinista: a mayor pobreza - mayor delincuencia.

Sin embargo, no hay que perder de vista que lo que verdaderamente potencializa el problema de la inseguridad es la apabullante impunidad del delito y sus autores.

El incremento de la cantidad y calidad del delito que se comete, la impunidad con la que se actúa, el despliegue técnico que se observa en determinados secuestros, asesinatos o robos, nos hablan de un crimen que rebasó la esfera del individuo o del grupo, desesperados por sobrevivir, para entrar en el terreno de organizaciones criminales claramente profesionalizadas en su actividad y tecnificadas en sus instrumentos. Pero eso ocurre prácticamente en todo el mundo. La novedad mexicana radica en la articulación de los grupos organizados para delinquir con algunas esferas del aparato estatal con las que configuran una suerte de prerrogativas desde donde se organizan, promueven y protegen dichas actividades.

En la era de la globalización, y rebasando las fronteras, los grupos de criminales han aprovechado las oportunidades que brindan los adelantos tecnólogos para cometer delitos transnacionales como el narcotráfico, el tráfico de personas y el lavado de dinero. Hay que destacar que a consecuencia de las ganancias ilícitas las organizaciones transnacionales delictivas son capaces de atentar contra las sociedades, su forma de gobierno y la seguridad de sus ciudadanos. Ante ello, las naciones han comprendido sobre la necesidad de establecer un marco legal internacional que haga más efectivo la lucha estas bandas criminales.

Ya desde la Conferencia Mundial de Nápoles de 1994, se estableció la necesidad de elaborar una Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Como resultado, en menos de 3 años de negociaciones se llegó a la adopción de un marco legal que haga más efectiva la colaboración multinacional para combatir la delincuencia organizada transnacional. Dicho consenso internacional se mostró claramente en la Conferencia Internacional de Firma del instrumento que fue suscrito por 124 países en Palermo, Italia, en diciembre de 2000.

Es necesario subrayar que lo anterior fue posible como parte de un proceso de evolución de las legislaciones nacional e internacional de lucha contra la delincuencia organizada. En el aspecto internacional, pueden destacarse como momentos claves de este proceso: primero, la elaboración de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de Viena de 1988, sus comentarios y regulación básica a través de leyes modelos; segundo, la elaboración de normas regionales como la de la Organización de Estados Americanos (OEA) mediante los trabajos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, y tercero, la normativa Europea de legislación contra drogas y delincuencia organizada.

En las legislaciones internas, destacan tres modelos normativos contra la delincuencia organizada, a) La Conspiracy Law del Common Law, b) La ley R.I.C.O-Racketeer Influenced and Corrupted Organization de 1970 de los Estados Unidos de América; c) el modelo de la Ley Rognoni- La Torre de 1982 en Italia. Otros modelos importantes de legislaciones contra la delincuencia organizada lo representan la legislación francesa, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada de México de 1996 y la legislación colombiana en su artículo 186 de su Código Penal. Las leyes contra la delincuencia organizada tienen por objeto sancionar a la delincuencia de este tipo y para ello construyen tipos penales especiales y nuevos medios de prueba, así como nuevas formas de admisibilidad y de evaluación de la prueba.

En este sentido, las leyes contra la delincuencia organizada representan un nuevo paradigma jurídico-dogmático en la conceptualización de este fenómeno nocivo a través de la construcción de nuevos tipos penales así como de instrumentos, herramientas e instituciones penales.

En este sentido, la figura de la recompensa en materia penal ha sido incorporada recientemente en la legislación mexicana como una herramienta, y donde la participación ciudadana juega un papel preponderante, para facilitar la captura criminales vinculados a delincuencia organizada.

Debo resaltar que, en el pasado 4 de agosto, durante el periodo extraordinario de sesiones se presentó y modificó en el Senado una Minuta con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. La adición tiene por objeto: primero, que la autoridad ofrezca recompensa a quienes en los casos de secuestro, y sin haber participado en el delito, auxilien a la autoridad con información cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables, y segundo, se obliga a las autoridades salvaguardar la confidencialidad del informante.

Sin duda, el contenido del artículo 37 -así como sus adicciones en ciernes- representan un avance significativo. Sin embargo, el contenido del precepto legal resulta aún insuficiente para consolidar a las recompensas como verdaderos instrumentos útiles y efectivos para abatir el crimen.

Y efectivamente, en el combate a la delincuencia las autoridades encargadas de la justicia y la seguridad pública deben allegarse información valiosa.

Si para lograr la aprehensión de los malhechores, o para rescatar a las víctimas de los secuestros, la autoridad necesita urgentemente de indicios o datos, entonces no deben escatimarse los esfuerzos para contar con tal información. En este sentido, resulta conveniente replantear el esquema institucional de las recompensas estableciendo las condiciones necesarias para su operación.

Hay que destacar que países como Estados Unidos e Inglaterra han institucionalizado las recompensas desde hace ya un buen tiempo.

En Estados Unidos el sistema de recompensas ha dado buenos resultados. Basta con revisar los boletines que sobre las recompensas ofrecen la DEA y el FBI para hacer un breve diagnóstico sobre su efectividad. Es más, tras los sucesos del 11 de septiembre de 2001 se aprobó recientemente la Ley Patriota que aumenta la cuantía de las recompensas en los casos de terrorismo. Incluso, es pertinente destacar que desde finales de 2003 el FBI y la empresa Microsoft constituyeron un fondo de cinco millones de dólares para ofrecer recompensas por los ciberpiratas que introduzcan virus en internet.

En Latinoamérica, Guatemala, Colombia y Argentina cuentan con sistemas o programas permanentes de recompensas en materia penal.

En Argentina, y desde agosto de 2003, opera la Ley 25.765. Esta ley detalla las condiciones para fijar el monto de la recompensa, así como el lugar para su cobro; garantiza la confidencialidad del informante, no obstante, puede ser solicitado como testigo por el Tribunal de la causa si resulta imprescindible para el juicio, y se establece además una serie de restricciones y limitantes al sistema de recompensas.

En el caso de Colombia, se promulgó Ley 282 del 6 de junio de 1996 -mejor conocida como la Ley Antisecuestro- la cual establece en su artículo 13 las bases generales de las recompensas. En este sentido, las autoridades competentes pueden ofrecer recompensas a quien, sin haber participado en el delito, suministre información eficaz para aprehender con los delincuentes o facilite la ubicación de la víctima en el delito de secuestro. La legislación colombiana señala que antes de realizar el pago de la recompensa la autoridad está obligada a constatar la veracidad y utilidad de la información. Asimismo, se establecen restricciones de los sujetos inhabilitados para recibir recompensas.

Ahora bien, con el objeto de convertir a las recompensas en un canal efectivo de información, estimamos conveniente:

1. Crear el Fondo Federal de Recompensas en Materia Penal.

Sin duda las limitaciones presupuestales pueden incidir en el desempeño de las instituciones. Si las recompensas son consideradas como las compensaciones que en dinero se hace a los particulares a cambio del auxilio de la autoridad, es pertinente que la ley prevea que haya suficiencia de recursos a través de un fondo especial.

La creación del Fondo Federal de Recompensas Penal respaldará financieramente a la autoridad para que siempre esté en condiciones de ofertar recompensas.

Además, con el objeto de que el Fondo pueda allegarse de recursos adicionales proponemos una adición al párrafo del Artículo 49 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, para que una parte de los aprovechamientos -resultado del decomiso de bienes a la delincuencia organizada- puedan destinarse a dicho Fondo.

2. Delimitar las hipótesis para el ofrecimiento de las recompensas.

En la iniciativa se establecen los supuestos para que la autoridad oferte las recompensas.

Actualmente, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada sólo prevé la procedencia de la recompensa a quien auxilie a la autoridad para determinar el paradero de un miembro de la delincuencia organizada.

Incluimos en esta iniciativa el supuesto, con relación a los casos de secuestro, previsto en la Minuta con proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que aprobamos en el pasado periodo extraordinario de sesiones.

3. Determinar las entidades públicas para hacer el ofrecimiento o solicitud de recompensas.

Con una visión moderna, dinámica, eficiente, eficaz y transparente, apegados al principio de legalidad y sensible ante las necesidades de las víctimas del delito, los agentes del Ministerio Público Federal pueden contribuir a la modernización de la administración de justicia y en la consolidación del Estado de Derecho.

Nadie puede dudar que la actuación del agente del Ministerio Público Federal sea determinante para lograr el acceso a la justicia penal.

Conviene resaltar que, considerando las funciones que realiza la Secretaría de Seguridad Pública, como entidad encargada de la prevención del delito y de los servicios de seguridad pública, es conveniente que participe en este esquema de recompensas penales.

Por ello, y en reconocimiento a la labor que ambas instituciones realizan, la iniciativa considera pertinente que sean estos representantes sociales y la Secretaría de la Seguridad Pública quienes puedan requerir a la Procuraduría General de la República para que oferten determinadas recompensas cuando se cometa un ilícito.

4. Establecer la base general para determinar la cuantía de las recompensas.

Ya que la actual legislación no establece criterios para determinar la cuantía de las recompensas, la iniciativa propone una serie de juicios que ayudan a reducir los márgenes de discrecionalidad por la imprecisión de la ley

5. Garantizar la confidencialidad del informante mediante: se clasifica como información reservada; la autoridad está obligada a salvaguardarla, sanciones administrativas independientemente de las civiles y penales.

Según estudios de la propia Secretaría de la Seguridad Pública se concluyo que sólo el 25 por ciento de los delitos cometidos en México son denunciados, mientras en otros países se registra un nivel muy superior por la confianza que hay en la policía y las autoridades.

De cada cien delitos que son cometidos 25 son denunciados y de éstos en 4.5 se concluye la investigación respectiva. Además sólo 1.6 por ciento de los presuntos responsables son puestos a disposición de un juez y en 1.06 por ciento de los casos se llega a sentencia condenatoria. Ello significa, que de cada cien delitos que son denunciados sólo uno llega a sentencia condenatoria, por lo que la impunidad se ubica en 98.4 por ciento.

Y por supuesto, los niveles de impunidad redundan en una mayor desconfianza en las instituciones de procuración y administración de justicia.

Con un descrédito de esta envergadura es difícil implementar nuevas vías de colaboración y participación ciudadana.

A lo anterior hay que agregar que en los últimos tiempos nuestro país se ha visto envuelto en trágicos acontecimientos ocasionados por la vendetta de los malhechores. Asesinatos, atentados, secuestros, intimidaciones o corrupción son recursos frecuentes que los delincuentes utilizan para socavar las acciones que se emprenden en su contra.

No podemos esperar sino magros resultados en el caso de recompensas si la ley no garantiza suficiente y adecuadamente mecanismos de seguridad para quienes proporcionen la información. Ante ello, y en el ánimo de preservar la confidencialidad de los informantes la iniciativa clasifica como de información reservada todos los datos o registros de las personas que auxilien a

6. Calificar la utilidad y la valía de la información del informante antes de hacer el pago de la recompensa.

El beneficio económico que reportarán las recompensas constituirá un enorme incentivo para que los ciudadanos colaboren con las autoridades. Sin embargo, la información que proporcionen a la autoridad debe examinarse según la utilidad y la valía.

En este sentido, una vez calificada dicha información y examinado que no existe impedimento alguno, sea procedente el pago de la compensación en dinero por el auxilio que el ciudadano prestó a la autoridad.

7. Establecer restricciones al pago de recompensas.

En Guatemala, así como en Colombia y Argentina existe evidencia empírica sobre la conveniencia de imponer restricciones al pago de recompensas. Primero, debido a la condición y la información con las que disponen los miembros de la seguridad pública y de los organismos de inteligencia éstos han sido inhabilitados por las legislaciones para recibir recompensas; y segundo, la improcedencia del pago de las recompensas a los parientes cercanos de la víctima en los casos de secuestro. Ambas limitaciones previstas en el derecho comparado tienen como finalidad el hecho de que no sea tergiversado el objeto de las recompensas, acciones fraudulentas a la ley y evitar un enriquecimiento ilícito.

Por último, debo señalar que la mejor garantía para que se haga justicia a una víctima del delito es lograr una eficaz y adecuada investigación del delito con pleno respeto a la ley.

De este modo, la lucha contra la delincuencia es tan importante como el respeto a las garantías individuales y los derechos humanos de los mexicanos. Es inaceptable proponer que la garantía de la seguridad pública se haga efectiva a costa de reducir o condicionar el ejercicio de otros derechos fundamentales.

Por último, es importante considerar también que el desarrollo de una política criminal de carácter democrático, se debe sustentar en el establecimiento e implementación de una estrategia de desarrollo socioeconómico nacional que influya determinantemente en las condiciones y causas de la conflictividad social y de la delincuencia.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Honorable Cámara de Senadores, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY FEDERAL DE RECOMPENSAS EN MATERIA PENAL Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se crea la Ley Federal de Recompensas en Materia Penal, para quedar como sigue:

ARTICULO 1.

1. Se crea el Fondo Federal de Recompensas en Materia Penal, el cual será administrado por la Procuraduría General de la República.

2. La administración del Fondo Federal de Recompensas en Materia Penal se regirá por las Reglas de Operación que contenga el Reglamento respectivo y que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

3. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se preverá y destinará una partida para el funcionamiento del Fondo Federal de Recompensas en Materia Penal.

ARTICULO 2.

1. El Fondo Federal de Recompensas en Materia Penal tiene por objeto abonar una compensación en dinero a quienes:

a) Auxilien a la autoridad con información eficiente para la localización y aprehensión de miembros de la Delincuencia Organizada os de la Delincuencia Organizadablece el artículo 37 de la Ley Federal Contra de la Delincuencia Organizada, y

b) En el caso de secuestro, y sin haber participado en el delito, auxilien con información que resulte cierta y eficaz para la liberación de las víctimas o la aprehensión de los presuntos responsables.

2. La Procuraduría General de la República fijará el monto de la recompensa considerando la complejidad del caso, las circunstancias de éste, así como las dificultades que se tengan para la obtención de la información.

ARTICULO 3.

1. La Procuraduría General de la República hará el ofrecimiento de recompensas y tendrá a su cargo el pago de aquéllas.

2. Los agentes del Ministerio Público Federal o el titular de la Secretaría de la Seguridad Pública podrán, motivada y fundadamente, requerir a la Procuraduría General de la República para que oferte una recompensa.

ARTICULO 4.

1. Por cada ofrecimiento de recompensa la Procuraduría General de la República integrará un expediente señalando lo siguiente:

a) Razones, motivos y fundamentos para que sea procedente;

b) Autoridades involucradas;

c) Cuantía de la compensación en dinero, y

d) Condiciones para el pago y la forma de cobro.

2. Del pago de la recompensa se dejará constancia mediante acta, la cual deberá contener la información que fije la norma reglamentaria

3. Sólo la parte del expediente en el que se consignen o registren datos o información sobre el informante tendrá carácter de información reservada.

ARTICULO 5.

1. La Procuraduría General de la República garantizará en todo momento la confidencialidad del informante.

2. Para preservar la confidencialidad del informante, la Procuraduría General de la República habilitará medios adecuados y suficientes para que:

a) Le sea proporcionada la información según lo previenen los incisos a) y b) del numeral 1 del artículo 2 de esta Ley, y

b) Pague la recompensa.

3. La violación a la confidencialidad del informante por parte de servidores públicos será considerada como grave para efectos de su sanción administrativa, independientemente de las que procedan en materia civil y penal.

ARTICULO 6.

1. El pago de la recompensa será realizado previo informe de la Procuraduría General de la República donde se califique y valore el mérito de la información aportada según los incisos a) y b) del numeral 1 del artículo 2 de esta Ley.

ARTICULO 7.

1. La recompensa que ofrezca la Procuraduría General de la República deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

2. La cuantía de la recompensa, así como las condiciones y términos de su pago, podrán ser anunciados en los medios de comunicación por el tiempo que estime conveniente la Procuraduría General de la República.

3. Para publicitar la recompensa podrá disponerse de los tiempos que disponga el Estado en los medios electrónicos.

ARTICULO 8.

1. En ningún caso procederá el pago de recompensas, a quienes tengan relación con el sujeto pasivo del delito en los siguientes casos:

a) Cónyuge;

b) Concubino o concubina, y

c) Parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,

2. Tampoco procederá el pago de recompensas a quienes ocupen o hayan ocupado un empleo, cargo o comisión en materia de seguridad pública, procuración o administración de justicia.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de la Ley Federal de Recompensas Penales dentro de los seis meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona el párrafo el Artículo 49 de la Ley Federal para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados y Abandonados, para quedar como sigue:

Artículo 49.- Los aprovechamientos a que se refiere el articulo anterior, una vez descontados los costos de administración del servicio de administración y gastos de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados conforme a la presente Ley, se enteraran a la Tesorería de la Federación, y se destinaran, en partes iguales, a apoyar al Fondo Federal de Recompensas en Materia Penal y a los presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación y de la Procuraduría.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEN. ANTONIO SANTISTEBAN RUIZ

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República a los 15 días del mes de febrero de 2005.

De la Sen. Noemí Zoila Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Ingresos para 2005.

INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LA LEY DE INGRESOS QUE PRESENTA NOEMÍ GUZMÁN LAGUNES, SENADORA DE LA REPÚBLICA POR EL ESTADO DE VERACRUZ CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 71 CONSTITUCIONAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos tiempos hemos visto el surgimiento de la participación de la sociedad civil, que organizándose a través de asociaciones civiles, fundaciones o instituciones de asistencia privada, participan en actividades públicas, apoyando a las entidades del Gobierno Federal responsables de los programas, proyectos y acciones que les competen, sobre todo en temas como el de la asistencia social, el desarrollo social, educativos, culturales de la salud, científicos y ecológicos.

El Plan Nacional de Desarrollo destaca “Es un hecho que la acción de estas organizaciones tiene una gran influencia en el logro de resultados concretos para la sociedad, sobre todo entre los grupos tradicionalmente menos favorecidos por el progreso del país. Además el uso de recursos que son utilizados por estas entidades, llega de manera más directa a los grupos que más lo requieren y contribuyen a crear lazos y sentido de solidaridad y corresponsabilidad”

Sin embargo existen profundas diferencias en su forma de operar, ya que mientras algunas realizan con muchas dificultades económicas su objeto; otras gozan de suficiencia económica para cumplir sus fines, lo que es cierto es que todas recurren a solicitar apoyos económicos de otros sectores de la sociedad para garantizar su subsistencia.

En consecuencia y para hacer más atractiva la posibilidad de recibir apoyos que coadyuven al cumplimiento de sus objetivos, todas requieren contar con la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de ser “ Donatarias Autorizadas”.

Que son aquellas organizaciones civiles jurídicamente constituidas, que pueden recibir donativos por parte del sector público o de otras instituciones privadas deducibles de impuestos, es decir libres de todo gravamen, para efectos del pago del Impuesto sobre la Renta (ISR). Y en observancia al artículo 95 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Asimismo estas deberán cumplir con ser organizaciones apolíticas y no involucrarse en campañas o actividades de propaganda destinadas a influir en la legislación.

Por otra parte las Administraciones Locales Jurídicas de Ingresos establecidas en las entidades federativas, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, son las instancias autorizadas para recibir la documentación necesaria para dictaminar la procedencia de la autorización conforme a los supuestos de Ley. Este trámite se realizará por una sola vez ya que la autorización estará vigente mientras no se modifiquen dichos supuestos.

Es importante mencionar que dicha autorización solo se otorgará si el objeto social de cada Asociación Civil, se ajusta a las diferentes modalidades establecidas por el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la renta mencionado anteriormente.

El seguimiento, regulación y cumplimiento de las obligaciones fiscales de las actividades de estas organizaciones le corresponderán al Servicio de Administración Tributaría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por otro lado en el año 2004 fueron aprobadas en el Congreso de la Unión las leyes de Desarrollo Social, de Asistencia Social y de Fomento a las actividades de las asociaciones civiles. La cuales para su aprobación y publicación tuvieron que pasar por un largo proceso de análisis y consulta, con el fin de delimitar claramente sus ámbitos de acción, ya que los grupos vulnerables y de más alta marginación forman parte de su ámbito de acción

En estos tres ordenamientos los sujetos de esta ley, son en su gran mayoría las asociaciones civiles, como organismos que coadyuvan con el ejecutivo en el diseño y operación de programas que tienen que ver con el desarrollo y la asistencia social.

En base a lo anterior las organizaciones civiles cumplen sus objetivos de una manera más eficiente, si cuentan con la autorización de ser donatarias; en virtud de que tendrán más posibilidades de tener recursos y apoyos que les permitirán alcanzar sus fines.

Es importante presentar ante ustedes la situación que guarda el comportamiento de este sector como actualmente se le llama. Del total de asociaciones civiles que existían en el año 2004, el 67.9 % son asistenciales, el 14 % educativas, el 1 % becantes, el 5 % Culturales, el 0.5% son museos, el 0.5 % son Científicas y/o Tecnológicas el 3.5 % Ecológicas o dedicadas a preservar las especies animales, el 4.5% brindan apoyo económico a otras asociaciones civiles y el 0.8% destinan donativos a obras y servicios públicos.

En este sentido, la reforma que se propone pretende incluir a las asociaciones civiles consideradas en la fracción VI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir solo las asistenciales, para que al igual que las otras asociaciones civiles cuyo objeto está contenido en este mismo artículo, en sus fracciones X, XI, XII, XIX y XX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cumplan con un procedimiento similar para alcanzar dicha autorización.

Lo que significa que las asociaciones civiles que sin fines de lucro realizan actividades de desarrollo y asistencia social, deberán ser incorporadas en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el Titulo VII relativo a los “Estímulos Fiscales” y en la Ley de Ingresos en el capítulo III “De las facilidades administrativas y estímulos fiscales” con la finalidad de cumplir un procedimiento similar a las de asociaciones civiles cuyos objetos son distintos al comentado.

Las ventajas qué se alcanzarán con dicha propuesta será:

1.- El permitir por una parte la posibilidad de hacer un seguimiento puntual de los fines y programas de cada organización a través del cumplimiento de sus responsabilidades fiscales.

2.- Facultar al ejecutivo para hacer cálculos certeros de los montos de las exenciones y beneficios que reciben los donantes y las asociaciones beneficiadas, es decir conocer el monto real de los recursos que por esta vía se destinan a programas sociales y finalmente a través de la creación de un órgano interinstitucional en donde participarían representantes del gabinete social en calidad de autoridades calificadoras, para otorgar las autorizaciones, y definir los montos y topes de apoyos y estímulos que anualmente se otorgarían por parte del estado.

Es importante señalar que un estimulo fiscal es un beneficio de carácter económico, concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener de el ciertos fines de carácter para fiscal y para el caso del Impuesto sobre la Renta, el estimulo reviste la forma de una deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables.

No debemos olvidar la importancia que significa para una nación, la reducción de la base gravable, que tiene como consecuencia contar con menores presupuestos para resolver los grandes problemas nacionales. Sin embargo la política de estímulos fiscales por parte del estado, para las asociaciones que nos ocupan, se rigen bajo el criterio de lograr este apoyo en virtud de su mayor cercanía con las clases más desprotegidas de la nación y atender de forma más inmediata sus carencias.

Por todo lo anterior, se propone agregar en el titulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a los “ Estímulos Fiscales el artículo 219 bis , para observar un procedimiento similar en la autorización a las asociaciones civiles sin fines de lucro, cuyos objetivos son de desarrollo y asistencia social, para ser donatarias autorizadas, al que regula el artículo 219, que otorga estímulos fiscales por gastos e inversiones en investigación y desarrollo de tecnologías a las asociaciones civiles que se constituyan de acuerdo a las leyes mexicanas, sin fines de lucro cuyo objeto es el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Asimismo, se propone agregar en el capítulo III de la Ley de Ingresos “De las facilidades administrativas y estímulos fiscales” la fracción X, del artículo 17, corriéndose los subsecuentes; con el fin de incorporar en esta fracción la creación de un Comité Interinstitucional integrado por un representante de las Secretarías que atienden el desarrollo social, la educación, la asistencia social, el medio ambiente y la salud; así como a la Secretaría de Hacienda y la de Economía.

Este Comité tendrá la responsabilidad de elaborar las reglas generales de su funcionamiento, incluyendo en estas, los criterios para obtener las autorizaciones por parte de las asociaciones civiles asistenciales; la obligación de informar mínimo tres veces al año, del total de las autorizaciones otorgadas, los montos otorgados por los donantes y los beneficios obtenidos por las asociaciones donatarias, el total de deducciones alcanzadas por los donantes y las previsiones de recursos que la sociedad recibirá anualmente por la vía de los programas que estas organizaciones operarán.

Con estas reformas se pretende dar orden y seguimiento al funcionamiento de estas organizaciones, alcanzar la equidad en los apoyos que ofrece el estado a todas las asociaciones legalmente constituidas, evitando los privilegios y los compromisos personales que han ocasionado las diferencias sobre todo económicas entre ellas y permitirá al ejecutivo saber hacia donde se canalizan los apoyos en materia de desarrollo y asistencia social que tanto requiere la población vulnerable de México.

Por ello me permito poner a su consideración esta iniciativa a partir de las siguientes reformas:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y A LA LEY DE INGRESOS.

DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 219 bis

Estimulo Fiscal por los Donativos a Personas Morales con Fines No Lucrativos.

Se otorgará un estimulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta por los donativos a personas morales con fines no lucrativos que autoriza el Artículo 31 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo se consideran como susceptibles de autorizar a las personas morales con fines no lucrativos que se relacionan en el artículo 95 fracciones VI, X, XI, XII, XIX, y XX, 96,98, y 99 que cumplan con los requisitos fiscales a que se refiere el artículo 97, así como con las reglas de operación que expida el Comité Interinstitucional a que se refiere la Ley de Ingresos.

El monto del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio, así como los requisitos adicionales a los fiscales que deberán cumplir, serán los que contemple la Ley de Ingresos de la Federación en esta materia y para su aplicación se estará en las reglas que expida el Comité Interinstitucional a que se refiere el párrafo anterior.

DE LA LEY DE INGRESOS

Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio, se estará en lo siguiente:

Fracción X.- Para la aplicación del estímulo fiscal a que hace referencia el artículo 219 bis de la Ley del Impuesto sobre la renta, se estará en lo siguiente:

a) Se creará un Comité Interinstitucional integrado la Secretaría de Salud, de Educación Pública, de Desarrollo Social, de la Semarnat y del DIF; así como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Economía los cuales otorgarán las autorizaciones de los estímulos correspondientes por mayoría de votos.

b) El Comité tendrá la obligación de emitir las reglas de operación para otorgar las autorizaciones a más tardar el 31 de marzo de cada año. Así como establecer los sectores prioritarios susceptibles de obtener este beneficio, de acuerdo al objeto de cada asociación solicitante.

c) El Comité deberá definir el monto de las deducciones a distribuir entre los donantes, para cado año del ejercicio

d) El Comité estará obligado a publicar 3 veces al año, en el DOF, el total de autorizaciones, los montos otorgados por los donantes y los beneficios obtenidos por las asociaciones donatarias, que fueron acreedoras a los estímulos fiscales.

El contribuyente podrá aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción contra el impuesto sobre la renta que tenga a su cargo, en la declaración anual del ejercicio en el que se determinó dicho estímulo.

Dado en la Ciudad de México el primer día del mes de Febrero del 2005; Salón de Sesiones del Senado de la República. Segundo Período del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LIX Legislatura.

SEN: NOEMI GUZMAN LAGUNES

Senado de la República a 15 de febrero del 2005

Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

COMISIONES UNIDAS DE CIENCIA Y TECNOLOGIA,

MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA,

Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones de Ciencia y Tecnología, de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda, se turnó para su dictaminación la Minuta Proyecto Decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGMs). Por esta razón, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, primer párrafo, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formulamos y presentamos el presente dictamen de acuerdo con los antecedentes y consideraciones que se expresan a continuación.

ANTECEDENTES

1. El 24 de mayo de 2000 el Ejecutivo Federal firmó ad referéndum el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Dicho instrumento fue remitido al Senado de la República para su aprobación, la cual se verificó el 30 de abril de 2002. El decreto de aprobación se publicó el 1 de julio de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

2. El Protocolo de Cartagena establece las bases para regular el uso y manejo seguros, así como los movimientos transfronterizos, de organismos vivos modificados (u organismos genéticamente modificados) provenientes de la biotecnología moderna, con la finalidad de proteger la diversidad biológica y la salud humana de los posibles riesgos que dichos organismos les pudieran representar.

3. Una de las obligaciones más importantes impuestas por el Protocolo de Cartagena y asumidas por el Estado Mexicano como país parte, es la de expedir las medidas legislativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de dicho tratado internacional. En este sentido, el Senado de la República asumió el compromiso de integrar una Iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados que se presentó por senadores de todas las fracciones parlamentarias el 12 de noviembre de 2002. Durante el proceso de construcción de la Iniciativa como en su revisión y dictaminación se contó con el apoyo de un grupo de expertos de la Academia Mexicana de Ciencias y del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

4. La Iniciativa de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados fue turnada por la Mesa Directiva de ésta H. Representación Nacional, para su estudio, discusión y dictaminación, a las Comisiones de Ciencia y Tecnología; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda. Después de un amplio proceso de consulta pública y de reuniones con los diversos sectores interesados, la Iniciativa fue aprobada por mayoría en el Pleno de ésta H. Cámara de Senadores el 24 de abril de 2003, con 87 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

5. El 28 de abril de 2003, la Iniciativa de Ley aprobada por el Senado se turnó como Minuta a la H. Cámara de Diputados, para los efectos del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo recibida por la colegisladora ese mismo día. La Minuta se turnó para su estudio, discusión y dictaminación a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Agricultura y Ganadería, y de Ciencia y Tecnología.

6. El mismo 28 de abril, las dos Cámaras integrantes del H. Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal suscribieron con los sectores agrícola y campesino del país el Acuerdo Nacional para el Campo por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y Seguridad Alimentarias. En este acto se acordó exhortar al Poder Legislativo a consultar con las organizaciones campesinas y de productores el contenido de la Iniciativa de Ley de Bioseguridad aprobada por el Senado.

7. El 6 de agosto de 2003 la colegisladora, por conducto de la Comisión de Agricultura y Ganadería, realizó un Foro Nacional de Consulta de la Minuta de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. En este evento participaron los Presidentes de las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Ciencia y Tecnología, de ésta H. Cámara de Senadores, así como representantes de dependencias del Ejecutivo Federal, Diputados locales, representantes de instituciones de educación superior y de investigación, representantes de organizaciones de productores agrícolas y campesinos; representantes de organizaciones no gubernamentales y representantes de la cadena agroalimentaria nacional.

8. El 11 de septiembre de 2003 entró en vigor para México y otros países el Protocolo de Cartagena, surtiendo plenos efectos frente a la comunidad internacional respecto de su aplicación y cumplimiento de sus previsiones. Este tratado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2003 surtiendo sus efectos dentro del territorio nacional a partir de esa fecha.

9. En el dictamen a la Minuta hecho por la colegisladora, se aprecia que durante el periodo de abril de 2003 a diciembre de 2004, las Comisiones dictaminadoras se enfocaron de manera constante y permanente en el estudio y discusión de la Minuta aprobada por el Senado. Para ello, la H. Cámara de Diputados organizó seminarios, simposios y foros –tanto regionales como nacionales- y conformó un grupo de trabajo específico para el estudio de la Minuta mencionada el cual realizó sesiones de trabajo en diferentes centros públicos de investigación, con expertos en bioseguridad y biotecnología, dependencias federales, organizaciones no gubernamentales, investigadores y académicos, representantes de organismos internacionales y representantes de la cadena agroalimentaria del país. Además, la colegisladora llevó a cabo diversas reuniones con productores, campesinos y ambientalistas, y otras con la finalidad de analizar y discutir temas específicos, todo lo cual dio como resultado un dictamen aprobatorio con modificaciones a la multicitada Minuta.

10. El 14 de diciembre de 2004, la H. Cámara de Diputados aprobó por mayoría la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual contiene diversas modificaciones al articulado aprobado originariamente por el Senado de la República, con 319 votos a favor, 105 votos en contra y 17 abstenciones.

11. El mismo 14 de diciembre de 2004 la H. Cámara de Diputados devolvió a esta H. Representación Nacional la Minuta a que se refiere el numeral anterior. De esta forma se da continuidad al proceso legislativo establecido en el Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se procede al análisis de las modificaciones planteadas por la colegisladora al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

A. El Senado de la República atendió tres objetivos al elaborar la Minuta Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados: 1) Expedir una ley que regule las actividades con organismos genéticamente modificados (OGMs) con la finalidad de proteger bienes públicos fundamentales como la salud humana, el medio ambiente, la diversidad biológica y la sanidad animal, vegetal y acuícola, de los posibles riesgos que dichos organismos les pudieran representar; 2) Establecer las bases para el adecuado desarrollo de una nueva tecnología que, generada y utilizada de manera responsable, puede generar diversos beneficios para el país, y 3) Emitir el ordenamiento jurídico nacional que cumpla e instrumente de manera detallada los compromisos y previsiones genéricas establecidas en el Protocolo de Cartagena. Estos objetivos fueron alcanzados por esta H. Cámara de Senadores al aprobar la Minuta en cuestión, y posteriormente la colegisladora los reforzó con las modificaciones hechas a la propia Minuta.

B. Las modificaciones a la Minuta por la H. Cámara de Diputados precisaron en determinados aspectos su contenido y alcances, orientándolos a fortalecer el enfoque de protección a la salud humana, el medio ambiente, la diversidad biológica y la sanidad animal, vegetal y acuícola, así como el régimen de responsabilidades. No obstante que dichas modificaciones hacen de la Minuta un ordenamiento más restrictivo, ambas Cámaras coincidieron en su orientación fundamental y en sus aspectos esenciales.

C. La colegisladora modificó algunas definiciones contenidas en el Artículo 3 de la Minuta, con el objeto de precisarlas y hacerlas armónicas con otras definiciones contenidas particularmente en leyes relativas al medio ambiente y con algunas modificaciones hechas a temas específicos de la Minuta. Tales definiciones son la de centros de origen y centros de diversidad genética (fracciones VIII y IX), liberación experimental (fracción XVII), medio ambiente (fracción XIX), residuos (fracción XXVIII) y zonas restringidas (fracción XXXVI). Las Comisiones Unidas de ésta H. Cámara de Senadores consideran convenientes las precisiones hechas por la H. Cámara de Diputados para una mejor interpretación y aplicación de la Ley.

D. Respecto de los principios en materia de bioseguridad contenidos en el Artículo 9, la colegisladora precisó el relativo a la evaluación de riesgos e incorporó el principio de acceso a la información sobre bioseguridad y biotecnología (fracciones VIII y XVIII). Las Comisiones dictaminadoras coinciden con la colegisladora en el sentido de fortalecer los criterios para evaluar posibles riesgos con evidencia científica y técnica de los mismos, y en considerar como elemento importante para el desarrollo democrático del país que la sociedad cuente con los medios idóneos para el debido acceso a la información que se vaya generando en torno a la bioseguridad de OGMs y la biotecnología moderna, por lo cual el establecimiento de este principio se considera fundamental para la difusión y el conocimiento general de esta tecnología novedosa, de sus posibles riesgos y formas de control, así como de los beneficios aparejados en su aplicación a necesidades y problemáticas específicas de México.

Sobre este último punto la H. Cámara de Diputados modificó el Artículo 71 de la Minuta concretando este nuevo principio de manera práctica respecto de la información sobre bioseguridad que no se considera confidencial por disposición de ley. Al igual que en las consideraciones anteriores, las Comisiones Unidas consideran que estas dos modificaciones equilibran los dos aspectos del acceso a la información: la protección de la información confidencial y el acceso público de la información que no tiene carácter confidencial, a la vez que se garantiza de manera integral el derecho a la información mediante la complementariedad de normas jurídicas específicas, contenidas en la Minuta, y normas jurídicas aplicables en lo general al tema en cuestión, establecidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

E. En materia de competencias de las dependencias que se encargarán de la observancia y aplicación de la Ley, la colegisladora precisó en el Artículo 12 de la Minuta la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) en materia de microorganismos genéticamente modificados que tengan fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas y fitozoosanitarios. Las Comisiones dictaminadoras consideran conveniente que se precise con toda claridad la competencia de la SAGARPA respecto de este tipo OGMs, para fortalecer el esquema de atribuciones y capacidades institucionales y brindar seguridad jurídica a los interesados sobre la dependencia competente para atender sus solicitudes de permisos de liberación de OGMs al ambiente o de avisos para el caso de que dichos organismos se pretendan desarrollar de manera confinada.

F. La colegisladora modificó el Artículo 20 de la Minuta para fortalecer a la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM) por cuanto hace a los dictámenes técnicos que emita el Consejo Consultivo Científico de dicha Comisión, los cuales deberán ser considerados por la CIBIOGEM en las decisiones que adopte. Al respecto, las Comisiones dictaminadoras consideran importante hacer explícita la obligación de la CIBIOGEM de tener que considerar los dictámenes técnicos de su Consejo Consultivo Científico al momento de asumir alguna decisión sobre coordinación de políticas de bioseguridad de OGMs, además de que los dictámenes, por su naturaleza científica y técnica, podrán orientar en lo individual a cada Secretaría en sus resoluciones sobre la liberación al ambiente y/o comercialización de OGMs en el territorio nacional.

G. En materia de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología la colegisladora modificó los Artículos 28 y 30 de la Minuta con el propósito de dar una orientación más concreta y práctica a este tipo de investigación para: resolver necesidades propias del país; beneficiar de manera directa a los productores nacionales con nuevas tecnologías productivas; incentivar la creación y desarrollo de centros públicos de investigación, y crear las condiciones para el desarrollo de la investigación en bioseguridad para evaluar y monitorear los posibles riesgos de los OGMs. En este sentido, las Comisiones Unidas consideran que la Minuta aprobada por el Senado y las precisiones planteadas por la colegisladora coinciden en su finalidad principal que es dirigir los esfuerzos y resultados de la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología hacia aspectos benéficos para los mexicanos en las diferentes regiones y ecosistemas en que se desarrollan las actividades productivas básicas de nuestro país.

H. En cuanto al régimen de permisos para liberar OGMs al ambiente, la colegisladora efectuó modificaciones puntuales a diversos Artículos de la Minuta con el objeto de fortalecer el enfoque precautorio respecto de la aplicación de la biotecnología moderna a organismos vivos. Dichas modificaciones consisten en:

• Eliminación del segundo párrafo del Artículo 36 de la Minuta, referente al procedimiento de notificación, por parte de personas extranjeras, de exportaciones de OGMs, de manera que el único régimen de control aplicable sea el de las importaciones de OGMs que se vayan a liberar al ambiente en el territorio nacional.

• Eliminación del segundo párrafo del Artículo 40, con el propósito de que los OGMs que estén prohibidos en su país de origen, no puedan ser importados ni liberados en el territorio nacional.

• Adición al Artículo 42 una nueva fracción VII, con la finalidad de que en normas oficiales mexicanas se establezca información específica que deban adjuntar los interesados a sus solicitudes de permisos para liberar OGMs en forma experimental, de acuerdo con el principio caso por caso, como se prevé en los casos de liberación en programa piloto y comercial.

• Eliminación de la segunda parte de los Artículos 43, 51 y 56, para que los interesados en importar OGMs para liberarlos en nuestro país, aporten en sus solicitudes de permisos, sin excepción alguna, la documentación con la que acrediten que el OGM está autorizado en el país de origen para liberarlo al ambiente.

Las Comisiones dictaminadoras coincidimos con la colegisladora en el sentido de avanzar de manera gradual y precautoria en la aplicación de estas nuevas tecnologías, y que al tiempo se vayan creando las condiciones para el desarrollo de productos genéticamente modificados de manera más segura. Por esta razón se consideran pertinentes las modificaciones aludidas.

I. El Senado de la República reconoció en la Minuta la importancia de México como centro de origen de diversas especies animales y vegetales, varias de ellas con una proyección e importancia global conocida. Ello se refleja en la incorporación novedosa de mecanismos para la determinación de centros de origen y de diversidad genética de especies, así como el establecimiento de reglas restrictivas para realizar actividades con OGMs en dichos centros. En este sentido, la colegisladora realizó modificaciones concretas a los Artículos 86 y 88 (en relación con el Artículo 3 fracciones VIII y IX) de la Minuta para diferenciar y determinar centros de origen y centros de diversidad genética y reforzar el esquema de protección propuesto originalmente por el Senado. De esta manera, las modificaciones mencionadas precisaron el procedimiento para que la SEMARNAT y la SAGARPA determinen conjuntamente áreas geográficas como centros de origen y restringieron a una sola posibilidad la realización de actividades de liberación al ambiente de OGMs en dichos centros, consistente en que sólo se permitirán las liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica.

De esta manera se refuerza de esta manera la protección de esas áreas y especies y fortaleciéndose el enfoque de precaución ante posibles riesgos que pudieran afectar a la diversidad biológica en lo general y a las especies protegidas en lo particular.

J. Respecto de las áreas naturales protegidas de competencia federal, la H. Cámara de Senadores estableció originalmente en la Minuta previsiones para su protección respecto de posibles riesgos de OGMs que se pretendan utilizar confinadamente o liberar al ambiente, debido a la importancia biológica y genética de las mismas. Dicha protección fue reforzada por la colegisladora, al hacer modificaciones al Artículo 89 de la Minuta, a través de las cuales redujo a una la posibilidad de liberar OGMs en dichas áreas naturales –en casos de biorremediación/combate de plagas y contaminantes- y prohibió expresamente la realización de actividades con OGMs en sus zonas núcleo. Con estas modificaciones se enriquece la finalidad protectora de la ley y se ofrecen alternativas tecnológicas para solucionar problemas de contaminación ambiental.

K. El Senado de la República estableció originalmente en la Minuta uno de los principios más importantes de la bioseguridad de OGMs que es la evaluación de riesgos caso por caso, es decir, organismo por organismo considerando una serie de factores relacionados como el medio ambiente receptor, el organismo receptor y la combinación genética adquirida. Bajo ese principio general cualquier OGM tiene que ser evaluado, entre otras cosas, en cuanto al entorno natural que lo alojará. No obstante, la colegisladora modificó el Artículo 90 de la Minuta para establecer un esquema específico de protección de productos agrícolas orgánicos frente a los posibles riesgos que los OGMs les pudieran representar, dada la preocupación de que el flujo génico entre cultivos genéticamente modificados y cultivos agrícolas orgánicos pudiera afectar a estos últimos en demérito de sus características propias para poder ser objeto de certificación oficial y comercializarse posteriormente. Las Comisiones dictaminadoras consideran acertada esta modificación, que resulta complementaria del principio caso por caso establecido por el Senado, de tal manera que se garantice la coexistencia segura entre cultivares genéticamente modificados y cultivos orgánicos cuya importancia comercial es creciente como alternativa productiva agrícola.

L. Otro tema que fue objeto de modificación por la colegisladora fue el del etiquetado de OGMs. Originalmente el Senado de la República estableció criterios y lineamientos generales, a aplicarse en normas oficiales mexicanas, para determinar los casos y productos que requieren una mayor y más precisa información en el etiquetado, por presentar cambios significativos en su composición alimenticia o en sus propiedades nutricionales con referencia a sus contrapartes convencionales. Este criterio prevaleció en la modificación hecha por la colegisladora al Artículo 101 de la Minuta, pues se precisó lo relativo al etiquetado de OGMs o productos que lo contengan, que sean para consumo humano directo, con los mismos alcances aprobados por el Senado, de manera que se garantice la inocuidad de dichos productos y la información que requieren los consumidores, sin que se discrimine sin razón científica alguna este tipo de productos.

En este sentido, las Comisiones dictaminadoras consideran que la solución dada por la H. Cámara de Diputados al tema del etiquetado precisa el texto originalmente aprobado por el Senado de la República y se orienta al cumplimiento de los siguientes propósitos fundamentales: 1) garantizar la inocuidad de los productos que sean o contengan OGMs para consumo humano directo, con autorización sanitaria de la Secretaría de Salud (SSA) previa a su comercialización, lo que constituye la más importante garantía de seguridad que deben tener y conocer los consumidores mexicanos, y 2) garantizar información que sea veraz, objetiva, clara, entendible, útil y sustentada científica y técnicamente para los consumidores y les permita ejercer su capacidad de elección de acuerdo a las características de los productos, al diferir de los productos equivalentes en el mercado.

Además, la colegisladora modificó ese mismo Artículo para establecer previsiones sobre la obligatoriedad del etiquetado de semillas o material vegetativo genéticamente modificado para siembra, cultivo y producción agrícola. Al respecto las Comisiones Unidas consideran acertada esta adición, pues ello permitirá garantizar a los productores la información, identificación y manejo seguro de este tipo de insumos, y a su vez permitirá a las autoridades administrativas correspondientes su control y monitoreo.

M. La colegisladora modificó diversos Artículos del Título Séptimo de la Minuta relativo a las listas de OGMs, reforzando el criterio informativo de las mismas planteado originalmente por el Senado de la República. En este sentido, las modificaciones consisten en la eliminación de las listas de OGMs exentos de aviso y las listas de OGMs exentos de autorización sanitaria, con lo que se pretende, respecto de las primeras, que todos los OGMs que se utilicen de manera confinada se sujeten sin excepción al requisito de presentación de aviso, y respecto de las segundas, evitar interpretaciones erróneas que pudieran dar lugar a que OGMs cuyos riesgos a la salud humana no hayan sido evaluados previamente, puedan quedar exentos de dicho requisito y comercializarse sin tener autorización sanitaria previa. De esta forma, la colegisladora modificó el Artículo 103 de la Minuta en su fracción IV, para dar origen a las listas de OGMs para realizar actividades de utilización confinada con fines de investigación científica y tecnológica, y eliminó la fracción V de dicho Artículo relativa a los OGMs exentos de autorización sanitaria, lo que trajo como consecuencia la modificación de los Artículos 106 y 109 (ahora 107 con las modificaciones hechas), y la eliminación de los Artículos 107, 108 y 110 originales. En este sentido las Comisiones dictaminadoras consideran convenientes las modificaciones señaladas.

N. En materia de responsabilidades por daños causados por el uso indebido de OGMs, la colegisladora modificó diversos Artículos de la Minuta para hacer explícita la solución dada originalmente por el Senado de la República en el Artículo 124. En ese sentido, la H. Cámara de Diputados hizo precisiones para distinguir los diferentes tipos de responsabilidad que pudieran derivarse del mal uso de OGMs y su consecuente afectación a bienes de terceros (responsabilidad civil), al medio ambiente o a la biodiversidad (responsabilidad ambiental) y a la sociedad en general mediante la probable comisión de delitos (responsabilidad penal). De esta manera la colegisladora estableció los siguientes elementos para resolver el problema de la responsabilidad:

1. En materia de daños al ambiente, la posibilidad de celebrar convenios de compensación o restauración de daños entre los sujetos infractores y la autoridad administrativa competente (SEMARNAT); asimismo se establece la legitimación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para ejercitar la acción de responsabilidad de ese tipo de daños, así como los supuestos para que pueda ejercitar dicha acción de manera sólida y consistente.

2. En materia de daños al patrimonio de terceros se establece la vinculación jurídica necesaria para que pueda acudirse al ordenamiento adecuado (legislación civil) para determinar la responsabilidad aplicable, y sancionar a la persona que infligió el daño; además, se facilita a las personas afectadas directamente en sus bienes, la obtención de pruebas idóneas para acreditar el daño, estableciendo la posibilidad de que en un juicio civil, el juez solicite directamente a un organismo especializado, la elaboración de un dictamen técnico con carácter probatorio, y sin costo alguno para el solicitante, y

3. En materia de delitos, se establece con claridad el vínculo de la Minuta que se dictamina con el Código Penal Federal, que en el caso concreto será aplicable lo dispuesto por el Artículo 420 ter del dicho ordenamiento punitivo.

Las Comisiones Unidas consideran que las aportaciones de la colegisladora son valiosas, pues contienen elementos que otros ordenamientos jurídicos no resuelven, particularmente en el tema de la responsabilidad ambiental. Además, parten de la base del posible riesgo de los OGMs, cuyos efectos deberán ser controlados a través de los mecanismos establecidos en la Minuta y, como última instancia, mediante procesos jurisdiccionales ante la causación y existencia efectiva de daños al medio ambiente o al patrimonio de terceros. Por estas razones se consideran convenientes y oportunas las modificaciones descritas.

Con base en lo anterior, las Comisiones dictaminadoras consideran que esta Minuta debe aprobarse, en sus términos, a efecto de sentar las bases y el marco jurídico para la aplicación segura de la biotecnología moderna y con ello garantizar la protección del ambiente, la biodiversidad, la salud humana y la sanidad animal, vegetal y acuícola, así como dar certidumbre jurídica para la investigación y desarrollo tecnológico en biotecnología que se traduzca en la solución de problemas y necesidades propios de nuestro país, en beneficio de los mexicanos. Por ello se requiere ampliar significativamente las capacidades en estas materias.

Además, con esta Minuta de Ley se cubrirán las lagunas e insuficiencias existentes en nuestra legislación, al expedirse un solo ordenamiento específico e integral de la bioseguridad de los OGMs. Por esta razón, se considera que las pocas disposiciones que existen en diversos ordenamientos como la Ley General de Salud, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, entre otros, quedan superadas e insubsistentes por quedar tácitamente derogadas conforme a principios jurídicos y a las disposiciones transitorias de la propia Minuta de Ley que se dictamina.

Es conforme a todo lo anteriormente expuesto, que presentamos a la aprobación, en sus términos, de ésta H. Asamblea el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS:

ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

TÍTULO PRIMERO 

Disposiciones Generales 

CAPÍTULO I 

Objeto y Finalidades 

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

ARTÍCULO 2.- Para cumplir su objeto, este ordenamiento tiene como finalidades:

I. Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados;

II. Definir los principios y la política nacional en materia de bioseguridad de los OGMs y los instrumentos para su aplicación;

III. Determinar las competencias de las diversas dependencias de la Administración Pública Federal en materia de bioseguridad de los OGMs;

IV. Establecer las bases para la celebración de convenios o acuerdos de coordinación entre la Federación, por conducto de las Secretarías competentes y los gobiernos de las entidades federativas, para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley;

V. Establecer las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, a través de la cual las Secretarías que la integran deban colaborar de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias, en lo relativo a la bioseguridad de los organismos genéticamente modificados;

VI. Establecer procedimientos administrativos y criterios para la evaluación y el monitoreo de los posibles riesgos que puedan ocasionar las actividades con organismos genéticamente modificados en la salud humana o en el medio ambiente y la diversidad biológica o en la sanidad animal, vegetal o acuícola;

VII. Establecer el régimen de permisos para la realización de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados, incluyendo la importación de esos organismos para llevar a cabo dichas actividades;

VIII. Establecer el régimen de avisos para la realización de actividades de utilización confinada de organismos genéticamente modificados, en los casos a que se refiere esta Ley;

IX. Establecer el régimen de las autorizaciones de la Secretaría de Salud de organismos genéticamente modificados que se determinan en esta Ley;

X. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;

XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen, en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial;

XII. Establecer las bases del contenido de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad;

XIII. Establecer medidas de control para garantizar la bioseguridad, así como las sanciones correspondientes en los casos de incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

XIV. Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM, y la consulta pública sobre solicitudes de liberación de OGMs al ambiente, y

XV. Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología.

 

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Accidente: La liberación involuntaria de organismos genéticamente modificados durante su utilización y que pueda suponer, con base en criterios técnicos, posibles riesgos para la salud humana o para el medio ambiente y la diversidad biológica.

II. Actividades: La utilización confinada, la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial, la comercialización, la importación y la exportación de organismos genéticamente modificados, conforme a esta Ley.

III. Autorización: Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia conforme a esta Ley, autoriza organismos genéticamente modificados determinados expresamente en este ordenamiento, a efecto de que se pueda realizar su comercialización e importación para su comercialización, así como su utilización con finalidades de salud pública o de biorremediación.

IV. Biorremediación: El proceso en el que se utilizan microorganismos genéticamente modificados para la degradación o desintegración de contaminantes que afecten recursos y/o elementos naturales, a efecto de convertirlos en componentes más sencillos y menos dañinos o no dañinos al ambiente.

V. Bioseguridad: Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se destinen para uso o consumo humano.

VI. Biotecnología moderna: Se entiende la aplicación de técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN y ARN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u organelos, o la fusión de células más allá de la familia taxonómica, que supera las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional, que se aplican para dar origen a organismos genéticamente modificados, que se determinen en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

VII. Caso por caso: La evaluación individual de los organismos genéticamente modificados, sustentada en la evidencia científica y técnica disponible, considerando, entre otros aspectos, el organismo receptor, el área de liberación y las características de la modificación genética, así como los antecedentes que existan sobre la realización de actividades con el organismo de que se trate y los beneficios comparados con opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica.

VIII. Centro de origen: Es aquella área geográfica del territorio nacional en donde se llevó a cabo el proceso de domesticación de una especie determinada.

IX. Centro de diversidad genética: Es aquella área geográfica del territorio nacional donde existe diversidad morfológica, genética o ambas de determinadas especies, que se caracteriza por albergar poblaciones de los parientes silvestres y que constituye una reserva genética.

X. Comercialización: Es la introducción al mercado para distribución y consumo de organismos genéticamente modificados en calidad de productos o mercancías, sin propósitos de liberación intencional al medio ambiente y con independencia del ánimo de lucro y del título jurídico bajo el cual se realice.

XI. CIBIOGEM: La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

XII. CONACyT: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

XIII. Diversidad biológica: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

XIV. Inocuidad: La evaluación sanitaria de los organismos genéticamente modificados que sean para uso o consumo humano o para procesamiento de alimentos para consumo humano, cuya finalidad es garantizar que dichos organismos no causen riesgos o daños a la salud de la población.

XV. Liberación: La introducción en el medio ambiente de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente.

XVI. Liberación comercial: Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, sin que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que se realiza con fines comerciales, de producción, de biorremediación, industriales y cualesquiera otros distintos de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.

XVII. Liberación experimental: Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, siempre que hayan sido adoptadas medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, exclusivamente para fines experimentales, en los términos y condiciones que contenga el permiso respectivo.

XVIII. Liberación en programa piloto: Es la introducción, intencional y permitida en el medio ambiente, de un organismo o combinación de organismos genéticamente modificados, con o sin medidas de contención, tales como barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, para limitar su contacto con la población y el medio ambiente, que constituye la etapa previa a la liberación comercial de dicho organismo, dentro de las zonas autorizadas y en los términos y condiciones contenidos en el permiso respectivo.

XIX. Medio Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados, fuera del área de las instalaciones o del ámbito de la utilización confinada de organismos genéticamente modificados.

XX. Organismo: Cualquier entidad biológica viva capaz de reproducirse o de transferir o replicar material genético, quedando comprendidos en este concepto los organismos estériles, los microorganismos, los virus y los viroides, sean o no celulares. Los seres humanos no deben ser considerados organismos para los efectos de esta Ley.

XXI. Organismo genéticamente modificado: Cualquier organismo vivo, con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en esta Ley, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta ley o en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma.

XXII. OGM u OGMs: Organismo u organismos genéticamente modificados.

XXIII. Paso a paso: Enfoque metodológico conforme al cual, todo OGM que esté destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de liberación en programa piloto de dichos organismos, en los términos de esta Ley.

XXIV. Permiso: Es el acto administrativo que le corresponde emitir a la SEMARNAT o a la SAGARPA, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, necesario para la realización de la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial y la importación de OGMs para realizar dichas actividades, en los casos y términos establecidos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que de ella deriven.

XXV. Productos que contengan organismos genéticamente modificados: Son aquellos que contienen algún o algunos organismos genéticamente modificados en su composición para comercialización.

XXVI. Productos derivados: Son aquellos en los que hubieren intervenido organismos genéticamente modificados como insumos en su proceso de producción, incluyendo sus extractos, siempre que no contengan en su composición para su comercialización organismos genéticamente modificados vivos y que, por ello, no tienen la capacidad de transferir o replicar su material genético.

XXVII. Registro: El Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

XXVIII. Residuos: Cualquier material de desecho generado en la utilización confinada de organismos genéticamente modificados, incluidos los propios organismos genéticamente modificados.

XXIX. Secretarías: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Salud, respecto de sus respectivos ámbitos de competencia establecidos en esta Ley.

XXX. SAGARPA: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XXXI. SEMARNAT: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XXXII. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXXIII. SSA: La Secretaría de Salud.

XXXIV. Utilización confinada: Cualquier actividad por la que se modifique el material genético de un organismo o por la que éste, así modificado, se cultive, almacene, emplee, procese, transporte, comercialice, destruya o elimine, siempre que en la realización de tales actividades se utilicen barreras físicas o una combinación de éstas con barreras químicas o biológicas, con el fin de limitar de manera efectiva su contacto con la población y con el medio ambiente. Para los efectos de esta Ley el área de las instalaciones o el ámbito de la utilización confinada no forma parte del medio ambiente.

XXXV. Zonas autorizadas: Las áreas o regiones geográficas que se determinen caso por caso en la resolución de un permiso, en las cuales se pueden liberar al ambiente organismos genéticamente modificados que se hubieren analizado.

XXXVI. Zonas restringidas: Los centros de origen, los centros de diversidad genética y las áreas naturales protegidas, dentro de los cuales se restrinja la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 4.- Es materia de esta Ley la bioseguridad de todos los OGMs obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna a que se refiere el presente ordenamiento, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, comerciales, de biorremediación y cualquier otro, con las excepciones que establece esta Ley.

ARTÍCULO 5.- También es materia de esta Ley la autorización de los OGMs que se destinen a su uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, para poder realizar su comercialización e importación para su comercialización. Asimismo es materia de este ordenamiento la autorización de OGMs, distintos de los anteriores, que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.

ARTÍCULO 6.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:

I. Las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto y liberación comercial, comercialización, importación y exportación de OGMs, cuando la modificación genética de dichos organismos se obtenga por técnicas de mutagénesis tradicional o de fusión celular, incluida la de protoplastos de células vegetales, en que los organismos resultantes puedan producirse también mediante métodos tradicionales de multiplicación o de cultivo in vivo o in vitro, siempre que estas técnicas no supongan la utilización de organismos genéticamente modificados como organismos receptores o parentales;

II. La utilización de las técnicas de fertilización in vitro, conjugación, transducción, transformación o cualquier otro proceso natural y la inducción poliploide, siempre que no se empleen moléculas de ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante ni de organismos genéticamente modificados;

III. La producción y proceso de medicamentos y fármacos con OGMs generados a partir de procesos confinados cuya regulación corresponde a la Ley General de Salud;

IV. El control sanitario de los productos derivados y los procesos productivos confinados en los que intervengan OGMs autorizados conforme a esta Ley, para uso o consumo humano o animal, los cuales quedan sujetos a las disposiciones de la Ley General de Salud y sus reglamentos aplicables a todos los productos y procesos;

V. El genoma humano, el cultivo de células troncales de seres humanos, la modificación de células germinales humanas y la bioseguridad de hospitales, cuya regulación corresponde a la Ley General de Salud, y a los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte;

VI. La colecta y el aprovechamiento de recursos biológicos, cuya regulación corresponde a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a la Ley General de Vida Silvestre, y a los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, y

VII. La propiedad intelectual de los productos y procesos biotecnológicos, lo que es materia de la Ley de Propiedad Industrial, de la Ley Federal de Variedades Vegetales y de los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean sea parte.

ARTÍCULO 7.- Las actividades, organismos y productos sujetos al ámbito de esta Ley, no requerirán, en materia de bioseguridad e inocuidad, de otros permisos, autorizaciones, avisos y, en general, requisitos, tramites y restricciones que los establecidos en este ordenamiento.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:

I. Las medidas que en materia de salubridad general corresponda adoptar a la Secretaría de Salud en los términos de la Ley General de Salud y sus reglamentos, salvo en lo relativo a la tramitación y expedición de autorizaciones que regula esta Ley;

II. Las medidas que en materia de sanidad animal, vegetal y acuícola corresponda adoptar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los términos de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley de Pesca, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y de las demás disposiciones aplicables, y

III. Las medidas que en materia ambiental corresponda adoptar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y de otras leyes aplicables en dicha materia, salvo en lo relativo a:

A) La evaluación del impacto ambiental y del estudio de riesgo regulados en la Sección V del Capítulo IV del Título Primero y en el Capítulo V del Título Cuarto, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y

B) La tramitación y expedición de permisos y los demás instrumentos de control y monitoreo que regula esta Ley.

ARTÍCULO 8.- A falta de disposición expresa en el presente ordenamiento, se estará a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 

CAPÍTULO II

Principios en Materia de Bioseguridad

ARTÍCULO 9.- Para la formulación y conducción de la política de bioseguridad y la expedición de la reglamentación y de las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, se observarán los siguientes principios:

I. La Nación Mexicana es poseedora de una biodiversidad de las más amplias en el mundo, y en su territorio se encuentran áreas que son centro de origen y de diversidad genética de especies y variedades que deben ser protegidas, utilizadas, potenciadas y aprovechadas sustentablemente, por ser un valioso reservorio de riqueza en moléculas y genes para el desarrollo sustentable del país;

II. El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su alimentación, salud, desarrollo y bienestar;

III. La bioseguridad de los OGMs tiene como objetivo garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la utilización confinada, la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la liberación comercial, la comercialización, la importación y la exportación de dichos organismos resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y utilización sustentable del medio ambiente y de la diversidad biológica, así como de la salud humana y de la sanidad animal, vegetal y acuícola;

IV. Con el fin de proteger el medio ambiente y la diversidad biológica, el Estado Mexicano deberá aplicar el enfoque de precaución conforme a sus capacidades, tomando en cuenta los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente y de la diversidad biológica. Dichas medidas se adoptarán de conformidad con las previsiones y los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley;

V. La protección de la salud humana, del medio ambiente y de la diversidad biológica exigen que se preste la atención debida al control y manejo de los posibles riesgos derivados de las actividades con OGMs, mediante una evaluación previa de dichos riesgos y el monitoreo posterior a su liberación;

VI. Los conocimientos, las opiniones y la experiencia de los científicos, particularmente los del país, constituyen un valioso elemento de orientación para que la regulación y administración de las actividades con OGMs se sustenten en estudios y dictámenes científicamente fundamentados, por lo cual debe fomentarse la investigación científica y el desarrollo tecnológico en bioseguridad y en biotecnología;

VII. En la utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza, investigación científica y tecnológica, industriales y comerciales, se deberán observar las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, así como las normas y principios de prevención que establezcan las propias instituciones, centros o empresas, sean públicos o privados, que realicen dichas actividades;

VIII. Los posibles riesgos que pudieran producir las actividades con OGMs a la salud humana y a la diversidad biológica se evaluarán caso por caso. Dicha evaluación estará sustentada en la mejor evidencia científica y técnica disponible;

IX. La liberación de OGMs en el ambiente debe realizarse “paso a paso” conforme a lo cual, todo OGM que esté destinado a ser liberado comercialmente debe ser previamente sometido a pruebas satisfactorias conforme a los estudios de riesgo, la evaluación de riesgos y los reportes de resultados aplicables en la realización de actividades de liberación experimental y de liberación en programa piloto de dichos organismos, en los términos de esta Ley;

X. Deben ser monitoreados los efectos adversos que la liberación de los OGMs pudieran causar a la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los posibles riesgos para la salud humana;

XI. Los procedimientos administrativos para otorgar permisos y autorizaciones para realizar actividades con OGMs, deben ser eficaces y transparentes; en la expedición de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, se deberán observar los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, de manera que su contenido y alcances sean compatibles con dichos tratados y acuerdos;

XII. Es necesario apoyar el desarrollo tecnológico y la investigación científica sobre organismos genéticamente modificados que puedan contribuir a satisfacer las necesidades de la Nación;

XIII. Para el análisis de soluciones a problemas particulares se evaluarán caso por caso los beneficios y los posibles riesgos del uso de OGMs. Este análisis podrá también incluir la evaluación de los riesgos de las opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica para la cual el OGM fue diseñado. Dicho análisis comparativo deberá estar sustentado en la evidencia científica y técnica, así como en antecedentes sobre uso, producción y consumo, y podrá ser elemento adicional al estudio de evaluación del riesgo para decidir, de manera casuística, sobre la liberación al medio ambiente del OGM de que se trate;

XIV. Se deberá contar con la capacidad y con la normativa adecuadas para evitar la liberación accidental al medio ambiente de OGMs provenientes de residuos de cualquier tipo de procesos en los que se hayan utilizado dichos organismos;

XV. La aplicación de esta Ley, los procedimientos administrativos y criterios para la evaluación de los posibles riesgos que pudieran generar las actividades que regula esta Ley, los instrumentos de control de dichas actividades, el monitoreo de las mismas, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, los procedimientos de inspección y vigilancia para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven, la implantación de medidas de seguridad y de urgente aplicación, y la aplicación de sanciones por violaciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen, son la forma en que el Estado Mexicano actúa con precaución, de manera prudente y con bases científicas y técnicas para prevenir, reducir o evitar los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica;

XVI. La bioseguridad de los productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas se encuentra estrechamente relacionada con la sanidad vegetal, animal y acuícola, por lo que la política en estas materias deberá comprender los aspectos ambientales, de diversidad biológica, de salud humana y de sanidad vegetal y animal;

XVII. El Estado Mexicano cooperará en la esfera del intercambio de información e investigación sobre los efectos socioeconómicos de los OGMs, especialmente en las comunidades indígenas y locales;

XVIII. El Estado Mexicano garantizará el acceso público a la información en materia de bioseguridad y biotecnología a que se refiere esta Ley, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento y en las disposiciones aplicables a la materia de acceso a la información pública gubernamental, y

XIX. La experimentación con OGMs o con cualquier otro organismo para fines de fabricación y/o utilización de armas biológicas queda prohibida en el territorio nacional.

CAPÍTULO III

De las Competencias en Materia de Bioseguridad

ARTÍCULO 10.- Son autoridades competentes en materia de bioseguridad:

I. La SEMARNAT;

II. La SAGARPA, y

III. La SSA.

La SHCP tendrá las facultades que se establecen en esta Ley, en lo relativo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.

ARTÍCULO 11.- Corresponde a la SEMARNAT el ejercicio de las siguientes facultades respecto de actividades con todo tipo de OGMs, salvo cuando se trate de OGMs que correspondan a la SAGARPA:

I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;

II. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de esta Ley;

III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades de liberación al ambiente de OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, incluyendo la liberación de OGMs para biorremediación;

IV. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, al medio ambiente y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan esta Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

V. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;

VI. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente al medio ambiente, a la diversidad biológica o a la salud humana o  la sanidad animal, vegetal o acuícola. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SAGARPA o de la SSA, según su competencia conforme a esta Ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos;

VII. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases científicas y técnicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;

VIII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

IX. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil y ambiental que pudiera resultar, y

X. Las demás que esta Ley le confiere.

ARTÍCULO 12.- Corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las facultades que le confiere esta Ley, cuando se trate de actividades con OGMs en los casos siguientes:

I. Vegetales que se consideren especies agrícolas, incluyendo semillas, y cualquier otro organismo o producto considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, con excepción de las especies silvestres y forestales reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente, y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;

II. Animales que se consideren especies ganaderas y cualquier otro considerado dentro del ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal, con excepción de las especies silvestres reguladas por la Ley General de Vida Silvestre y aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas derivadas de esas leyes;

III. Insumos fitozoosanitarios y de nutrición animal y vegetal;

IV. Especies pesqueras y acuícolas, con excepción de aquellas que se encuentren bajo algún régimen de protección por normas oficiales mexicanas;

V. OGMs que se utilicen en la inmunización para proteger y evitar la diseminación de las enfermedades de los animales;

VI. OGMs que sean hongos, bacterias, protozoarios, virus, viroides, espiroplasmas, fitoplasmas, y otros microorganismos, que tengan fines productivos agrícolas, pecuarios, acuícolas o fitozoosanitarios, y

VII. En los demás organismos y productos que determine el reglamento de esta Ley.

ARTÍCULO 13.- En los casos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;

II. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la sanidad animal, vegetal y acuícola, así como al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de esta Ley;

III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades con OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento;

IV. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, a la sanidad animal, vegetal y acuícola, y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan esta Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

V. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;

VI. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica superveniente de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente a la sanidad animal, vegetal o acuícola, a la diversidad biológica o a la salud humana. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la SEMARNAT o de la SSA, según sea su competencia conforme a esta Ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos;

VII. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;

VIII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

IX. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar, y

X. Las demás que esta Ley le confiere.

ARTÍCULO 14.- En los casos en que a la SEMARNAT le corresponda el conocimiento, tramitación y resolución de una solicitud de permiso, tratándose de especies silvestres y forestales, deberá remitir el expediente respectivo a la SAGARPA para que emita la opinión que corresponda. 

ARTÍCULO 15.- En los casos que son competencia de la SAGARPA, a la SEMARNAT le corresponderá lo siguiente:

I. Emitir el dictamen de bioseguridad que corresponda, previo a la resolución de la SAGARPA, como resultado del análisis y evaluación de riesgos que realice con base en el estudio que elaboren y presenten los interesados, sobre los posibles riesgos que la actividad con OGMs de que se trate pueda causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, cuando se trate de solicitudes de permisos para liberación experimental de dichos organismos, o con base en los reportes de resultados y la información que adjunten los interesados a sus solicitudes de permisos para liberación en programa piloto y para liberación comercial;

II. Requerir a la SAGARPA la suspensión de los efectos de los permisos que expida dicha Secretaría, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la liberación permitida supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el medio ambiente y la diversidad biológica, y

III. El ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VII y VIII del artículo 11 de esta Ley.

El dictamen de bioseguridad a que se refiere la fracción I de este artículo tendrá carácter vinculante, previo al otorgamiento de los permisos que le corresponda emitir a la SAGARPA, y se expedirá en los términos del artículo 66 de esta Ley.

ARTÍCULO 16.- Corresponde a la SSA el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los OGMs:

I. Participar en la formulación y aplicar la política general de bioseguridad;

II. Evaluar caso por caso los estudios que elaboren y presenten los interesados sobre la inocuidad y los posibles riesgos de los OGMs sujetos a autorización en los términos del Título Quinto de esta Ley;

III. Resolver y expedir las autorizaciones de OGMs a que se refiere la fracción anterior;

IV. Participar en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere esta Ley;

V. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley;

VI. Solicitar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según se trate, con apoyo en elementos técnicos y científicos, la suspensión de los efectos de los permisos de liberación al ambiente de OGMs, cuando disponga de información de la que se deduzca que la actividad permitida por esas Secretarías supone riesgos superiores a los previstos que pudieran afectar a la salud humana;

VII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas;

VIII. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar, y

IX. Las demás que esta Ley le confiere.

La SSA realizará las acciones de vigilancia sanitaria y epidemiológica de los OGMs y de los productos que los contengan y de los productos derivados, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 17.- En caso de liberación accidental de OGMs, las Secretarías se coordinarán para que, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a esta Ley, impongan las medidas necesarias para evitar afectaciones negativas a la diversidad biológica, a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal y acuícola, según se trate.

ARTÍCULO 18.- Corresponde a la SHCP el ejercicio de las siguientes facultades, respecto de la importación de OGMs y de productos que los contengan:

I. Revisar en las aduanas de entrada del territorio nacional, que los OGMs que se importen y destinen a su liberación al ambiente o a las finalidades establecidas en el artículo 91 de esta Ley, cuenten con el permiso y/o la autorización respectiva, según sea el caso en los términos de este ordenamiento;

II. Revisar que la documentación que acompañe a los OGMs que se importen al país, contenga los requisitos de identificación establecidos en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley;

III. Participar, de manera conjunta con las Secretarías, en la expedición de normas oficiales mexicanas relativas al almacenamiento o depósito de OGMs o de productos que los contengan en los recintos aduaneros del territorio nacional;

IV. Dar aviso inmediato a la SEMARNAT, a la SAGARPA y/o a la SSA, sobre la probable comisión de infracciones a los preceptos de esta Ley, en materia de importación de OGMs, y

V. Impedir la entrada al territorio nacional de OGMs y productos que los contengan, en los casos en que dichos organismos y productos no cuenten con permiso y/o autorización, según corresponda, para su importación, conforme a esta Ley.

La SHCP ejercerá las facultades anteriores, sin perjuicio de las que le confiera la legislación aduanera, aplicables a la importación de todas las mercancías.

CAPÍTULO IV

De la Coordinación y Participación

ARTÍCULO 19.- La CIBIOGEM es una Comisión Intersecretarial que tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la Administración Pública Federal relativas a la bioseguridad de los OGMs, la cual tendrá las funciones que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, conforme a las siguientes bases: 

I. La CIBIOGEM estará integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Salud; Educación Pública; Hacienda y Crédito Público, y Economía, así como por el Director General del CONACyT;

II. La CIBIOGEM tendrá una Presidencia que será rotatoria entre los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, y cuyo ejercicio, funciones y duración se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes. También habrá una Vicepresidencia cuyo titular será el Director General del CONACyT, quien presidirá las sesiones en ausencia del Presidente, coadyuvará con la Comisión y con el Secretario Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones y realizará las actividades que le encomiende la propia CIBIOGEM en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de la presente Ley;

III. La CIBIOGEM podrá invitar a otras dependencias a participar, con voz, en los acuerdos y decisiones de los asuntos que tengan relación con su objeto, así como a los miembros del Consejo Consultivo;

IV. La CIBIOGEM contará con un Secretario Ejecutivo que será designado por el Presidente de la República, a propuesta del Director General del CONACyT, aprobada por la propia CIBIOGEM. Tendrá las atribuciones y facultades que se determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de este ordenamiento, y ejecutará y dará seguimiento a los acuerdos de la propia Comisión y ejercerá las demás funciones que se le encomienden;

V. La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM contará con la estructura orgánica que se apruebe en los términos de las disposiciones aplicables, y será considerada una unidad administrativa por función del CONACyT, de conformidad con la Ley Orgánica de dicha entidad paraestatal, y

VI. La CIBIOGEM también contará con un Comité Técnico integrado por los coordinadores, directores generales o equivalentes competentes en la materia que designen los titulares de las dependencias y entidades que formen parte de la CIBIOGEM. Dicho Comité podrá proponer la creación de subcomités especializados para la atención de asuntos específicos y tendrá las atribuciones que se determinen en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley.  

ARTÍCULO 20.- Se crea el Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM que fungirá como órgano de consulta obligatoria de la propia CIBIOGEM en aspectos técnicos y científicos en biotecnología moderna y bioseguridad de OGMs. Se integrará por un conjunto de expertos en diferentes disciplinas, provenientes de centros, instituciones de investigación, academias o sociedades científicas de reconocido prestigio, que ejercerán su función a título personal, con independencia de la institución, asociación o empresa de la que formen parte o en la que presten sus servicios. Dichos expertos manifestarán expresamente en carta compromiso, al momento de ser designados como integrantes del Consejo Consultivo Científico, no tener ningún conflicto de interés.

La selección de los integrantes del Consejo Consultivo Científico se realizará mediante convocatoria pública que emitan conjuntamente el CONACyT y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología. Entre las funciones del Consejo Consultivo se preverá la formulación de protocolos de investigación, análisis y metodologías y dictámenes técnicos, que podrán ser remunerados. Las funciones específicas del Consejo Consultivo y los mecanismos para que la renovación de sus miembros sea progresiva y escalonada, se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Los dictámenes técnicos que emita el Consejo Consultivo Científico deberán ser considerados por la CIBIOGEM en las decisiones que adopte.

ARTÍCULO 21.- Se crea el Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia CIBIOGEM. Se integrará por representantes de asociaciones, cámaras o empresas de los sectores privado, social y productivo. Su función fundamental será conocer y opinar sobre aspectos sociales, económicos, y otros aspectos relativos a las políticas regulatorias y de fomento, así como sobre las prioridades en la normalización y el mejoramiento de trámites y procedimientos en materia de bioseguridad de los OGMs. Las funciones específicas del Consejo Consultivo Mixto y los mecanismos para la incorporación de sus integrantes serán establecidas por la CIBIOGEM.

ARTÍCULO 22.- La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación en las que se establecerán los mecanismos de participación para que integrantes y representantes de los sectores académico, científico, tecnológico, social y productivo, de reconocido prestigio y experiencia en los temas relacionados directamente con las actividades que son materia de esta Ley, puedan participar mediante opiniones, estudios y consultas en el conocimiento y evolución de las políticas de bioseguridad y de fomento de la investigación en bioseguridad y biotecnología, así como también para recibir opiniones, estudios y consultas en dichas materias. 

ARTÍCULO 23.- El CONACyT contará en su presupuesto con los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la CIBIOGEM, de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Consultivo Científico, conforme al presupuesto que se autorice en los términos de las disposiciones aplicables. Dichos recursos serán administrados y ejercidos por el Secretario Ejecutivo de la CIBIOGEM.

Los programas, proyectos, apoyos, así como las demás acciones que se lleven a cabo por la aplicación de la presente ley y demás disposiciones en la materia, en los que se ejerzan recursos de carácter federal, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se determinen para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y deberán observar las disposiciones aplicables en materia presupuestaria.

ARTÍCULO 24.- Las Secretarías podrán establecer comités técnicos científicos que les proporcionen apoyo en la resolución de expedientes de solicitudes de permisos y autorizaciones, así como en materia de avisos. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley determinarán las bases de organización y funcionamiento de dichos comités. 

CAPÍTULO V

De la Coordinación con las Entidades Federativas

ARTÍCULO 25.- La Federación, por conducto de las Secretarías en el ámbito de su competencia y en los términos de las disposiciones aplicables, con el conocimiento de la CIBIOGEM, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de:

I. Establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de OGMs al ambiente, sea experimental o en programa piloto, que se determinen en dichos convenios o acuerdos, y

II. En su caso, en la realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 26.- Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación con los gobiernos de las entidades federativas para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las disposiciones aplicables y a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo;

II. El propósito de los convenios o acuerdos deberá ser congruente con la política en materia de bioseguridad;

III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración, para lo cual la Federación contribuirá al fortalecimiento de sus capacidades financieras e institucionales;

IV. Se determinarán los medios, procedimientos y recursos necesarios que aporten las Secretarías competentes, con la finalidad de que los gobiernos de las entidades federativas puedan realizar las acciones y las actividades objeto de los convenios o acuerdos de coordinación;

V. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga;

VI. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación;

VII. Determinarán las acciones para promover y participar conjuntamente en el apoyo a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y biotecnología;

VIII. Se establecerá la obligación de presentar informes detallados sobre el cumplimiento del objeto de los convenios y acuerdos de coordinación, y

IX. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

Los convenios a que se refiere este artículo deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial del gobierno local respectivo.

ARTÍCULO 27.- Los gobiernos de las entidades federativas tendrán acceso permanente a la información que se inscriba en el Registro Nacional de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados. Asimismo, la CIBIOGEM, por conducto de su Secretaría Ejecutiva, notificará las solicitudes de permisos de liberación comercial al ambiente de OGMs, a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda llevar a cabo dicha actividad, a efecto de que tengan conocimiento de esa situación y puedan emitir sus opiniones en los términos de esta Ley. La notificación deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a aquel en que la CIBIOGEM haya recibido la solicitud de permiso correspondiente para su inscripción en el Registro.

CAPÍTULO VI 

Del Fomento a la Investigación Científica y Tecnológica en

Bioseguridad y Biotecnología 

ARTÍCULO 28.- El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología a través de las políticas y los instrumentos establecidos en esta Ley y en la Ley de Ciencia y Tecnología. En materia de biotecnología, estos apoyos se orientarán a impulsar proyectos de investigación y desarrollo e innovación, formación de recursos humanos especializados y fortalecimiento de grupos e infraestructura de las universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, que se lleven a cabo para resolver necesidades productivas específicas del país y que beneficien directamente a los productores nacionales.

En materia de bioseguridad se fomentará la investigación para obtener conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGMs en el medio ambiente, la diversidad biológica, la salud humana y la sanidad animal, vegetal y acuícola; para generar las consideraciones socioeconómicas de los efectos de dichos organismos para la conservación y el aprovechamiento de la diversidad biológica, y para valorar y comprobar la información proporcionada por los promoventes. Asimismo, se impulsará la creación de capacidades humanas, institucionales y de infraestructura para la evaluación y monitoreo de riesgos.

ARTÍCULO 29.- Para lograr el fomento a la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología se establecerá un programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología que será considerado como un programa cuya formulación estará a cargo del CONACyT con base en las propuestas que presenten las Secretarías y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica y desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y de la CIBIOGEM.

Dicho programa formará parte del Programa Especial de Ciencia y Tecnología que establece la Ley de Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 30.- El programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología deberá contener, cuando menos, diagnósticos, políticas, estrategias y acciones generales y sectoriales en cuanto a:

I. Investigación científica;

II. Innovación y desarrollo tecnológico;

III. Formación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel;

IV. Apoyo a los centros públicos de investigación;

V. Proyectos de investigación científica y de innovación y desarrollo tecnológico orientados a la solución de problemas nacionales y en actividades que redunden en beneficio para los productores agropecuarios, forestales y acuícolas del país;

VI. Nuevos centros de investigación y transferencia tecnológica en áreas primordiales del desarrollo nacional, de acuerdo con las necesidades locales o regionales de conservación y protección ambiental o de producción silvícola, agropecuaria e industrial;

VII. Difusión del conocimiento científico y tecnológico;

VIII. Colaboración nacional e internacional;

IX. Fortalecimiento de la cultura de la bioseguridad, y

X. Descentralización y desarrollo regional. 

El Ejecutivo Federal, por conducto de las Secretarías competentes, se asegurará de poner a disposición de las empresas semilleras de las organizaciones de campesinos y de productores, de manera preferente y accesible, los resultados de la investigación científica y de innovación y desarrollo tecnológico contenidos en el Programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología.

ARTÍCULO 31.- El CONACyT constituirá un Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología conforme a la Ley de Ciencia y Tecnología, al cual se destinarán los recursos fiscales que aporten las dependencias y entidades para tal fin, recursos de terceros e ingresos que por concepto de derechos determinen las disposiciones fiscales, que deriven de actos realizados en aplicación de esta Ley. 

TÍTULO SEGUNDO

De los Permisos

CAPÍTULO I 

Disposiciones Comunes 

ARTÍCULO 32.- Requerirá de permiso la realización de las siguientes actividades:

I. La liberación experimental al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de uno o más OGMs;

II. La liberación al ambiente en programa piloto, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs, y

III. La liberación comercial al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de OGMs.

ARTÍCULO 33.- Una vez que las Secretarías correspondientes reciban una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGMs, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, deberán remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas. Una vez realizado lo anterior, la Secretaría a la que le corresponda resolver la solicitud de permiso de liberación de OGMs al ambiente, pondrá a disposición del público dicha solicitud, para su consulta pública, debiendo observar las previsiones sobre confidencialidad establecidas en esta Ley. Dicha Secretaría podrá hacer uso de los medios que considere idóneos a efecto de poner a disposición del público la solicitud del permiso respectivo.

Cualquier persona, incluyendo a los gobiernos de las entidades federativas en las que se pretenda realizar la liberación respectiva, podrá emitir su opinión, que deberá estar sustentada técnica y científicamente, en un plazo no mayor de veinte días hábiles contados a partir de la fecha en que la solicitud respectiva sea puesta a disposición del público en los términos de este artículo.

Las opiniones que se emitan de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior serán consideradas por las Secretarías correspondientes para el establecimiento de medidas de bioseguridad adicionales, en caso de que proceda expedir el permiso de liberación de OGMs al ambiente que corresponda, en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 34.- La Secretaría correspondiente expedirá su resolución, debidamente fundada y motivada, una vez analizada la información y documentación aportados por el interesado, el dictamen o la opinión que hubieran expedido las Secretarías a las que les corresponde emitirlos de conformidad con esta Ley y, cuando proceda, la autorización del OGM que expida la SSA en los términos de este ordenamiento. La Secretaría correspondiente en su resolución podrá:

I. Expedir el permiso para la realización de la actividad de liberación al ambiente de que se trate, pudiendo establecer medidas de monitoreo, control, prevención y seguridad adicionales a las que fueron propuestas por el interesado en la solicitud del permiso, o

II. Negar el permiso en los siguientes casos:

A) Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en esta Ley o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento del permiso;

B) Cuando la información proporcionada por el interesado, incluyendo la relativa a los posibles riesgos que pudieran ocasionar los OGMs sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o

C) Cuando la Secretaría correspondiente concluya que los riesgos que pudieran presentar los OGMs de que se trate, afectarán negativamente a la salud humana o a la diversidad biológica, o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, pudiéndoles causar daños graves o irreversibles.  

ARTÍCULO 35.- Los plazos establecidos en esta Ley para la resolución de una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGMs, sea experimental o en programa piloto, serán prorrogables, en caso de que el interesado no cuente con la autorización expedida por la SSA en los términos de este ordenamiento, siempre y cuando dicha autorización sea requisito para la expedición del permiso respectivo.

ARTÍCULO 36.- Los permisos para liberación experimental, en programa piloto o comercial de OGMs al ambiente, surtirán efectos de permisos de importación de dichos organismos para ser liberados en forma experimental, en programa piloto o comercial, según sea el caso, en los términos y condiciones que se establezcan en los propios permisos. Lo anterior, sin perjuicio de que la importación de los OGMs de que se trate, quede sujeta al régimen fitosanitario o acuícola establecido en la legislación de la materia que corresponda.

ARTÍCULO 37.- Las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad de los posibles riesgos de la utilización del OGM que establezca la Secretaría correspondiente en los permisos, podrán comprender entre otros, los siguientes aspectos:

I. Manejo del OGM;

II. Medidas de seguridad para que el posible riesgo se mantenga dentro de los límites de tolerancia aceptados en la evaluación, y

III. Monitoreo de la actividad de que se trate, en relación con los posibles riesgos que dicha actividad pudiera generar.

ARTÍCULO 38.- La Secretaría que expida el permiso podrá modificar las medidas de monitoreo, control y prevención, requerir al interesado la implantación de nuevas medidas, así como suspender o revocar dicho permiso, previa audiencia que se otorgue a los interesados, cuando disponga de información científica o técnica de la que se deduzca que la actividad puede suponer riesgos superiores o inferiores a los previstos originalmente en los estudios correspondientes. Lo anterior deberá ser establecido en los permisos que expidan las Secretarias competentes.

ARTÍCULO 39.- El titular del permiso estará obligado a observar y cumplir las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad que establezca el permiso, así como las disposiciones de este ordenamiento, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de él deriven, que resulten aplicables a la liberación de que se trate. El incumplimiento de las medidas y disposiciones a que se refiere este artículo, dará lugar a la determinación de la responsabilidad respectiva y a la aplicación de las sanciones que correspondan conforme esta Ley.

ARTÍCULO 40.- No se permitirá la importación de OGMs o de productos que los contengan al territorio nacional, en los casos en que dichos organismos se encuentren prohibidos en el país de origen o se encuentren clasificados en las listas como no permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad.

ARTÍCULO 41.- Se prohíbe realizar actividades con OGMs o con cualquier otro organismo cuya finalidad sea la fabricación y/o utilización de armas biológicas.

CAPÍTULO II

Requisitos para la obtención de permisos 

SECCIÓN I 

Permiso para liberación experimental al ambiente 

ARTÍCULO 42.- La solicitud del permiso para realizar la liberación experimental al ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:

I. Caracterización del OGM, en la que se deberá considerar lo que establezcan para cada caso las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley;

II. La identificación de la zona donde se pretende liberar experimentalmente el OGM, incluyendo la especificación de la superficie total en la que se realizará la liberación;

III. Un estudio de los posibles riesgos que la liberación de los OGMs pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica. Además, en los casos que sean de la competencia de la SAGARPA, el estudio deberá contener lo relativo a los posibles riesgos que la liberación de dichos organismos pudieran causar a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

IV. Las medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad y de bioseguridad, que se llevarán a cabo al momento de realizarla y las posteriores a la liberación;

V. En su caso, los antecedentes de liberación de los OGMs de que se trate en otros países;

VI. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el organismo genéticamente modificado que se pretende liberar, y

VII. La información que para cada caso determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

Será requisito para obtener el permiso de liberación experimental al ambiente, que el solicitante cuente con la autorización del OGM que expida la SSA de conformidad con esta Ley, cuando dicho organismo tenga finalidades de salud pública o se destine a la biorremediación. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría competente, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido la autorización de la SSA.

ARTÍCULO 43.- Los interesados en importar OGMs para su liberación experimental al ambiente, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en etapa experimental, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.

ARTÍCULO 44.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación experimental de OGMs deberá expedirse en un plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.

ARTÍCULO 45.- En caso de que, con posterioridad al otorgamiento del permiso, en la realización de la liberación experimental de un OGM al ambiente se presente lo siguiente:

I. Se produzca cualquier modificación en la liberación que pueda incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica, o

II. Se disponga de nueva información científica y técnica sobre dichos riesgos.

En estos casos, el titular del permiso estará obligado a:

A. Informar a la Secretaría correspondiente, de manera inmediata, dicha situación;

B. Revisar las medidas de monitoreo y de bioseguridad especificadas en la documentación, y

C. Adoptar las medidas de bioseguridad necesarias.

ARTÍCULO 46.- El titular del permiso de liberación experimental al ambiente, deberá informar a la Secretaría que lo expidió, mediante un reporte, los resultados de la o las liberaciones realizadas en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica. Las características y contenido del reporte a que se refiere este artículo se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

ARTÍCULO 47.- El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana.

ARTÍCULO 48.- La Secretaría correspondiente podrá limitar la vigencia del permiso de liberación experimental al ambiente considerando los elementos del expediente.

ARTÍCULO 49.- Las liberaciones experimentales al ambiente de OGMs se realizarán al amparo y conforme a los términos y condiciones que establezca el permiso. En caso de que dicho permiso comprenda la realización de diversas liberaciones del mismo OGM en la misma área geográfica establecida en el permiso, en el mismo se podrá establecer el requisito de aviso de cada liberación. 

SECCIÓN II

Permiso para liberación al ambiente en programa piloto 

ARTÍCULO 50.- La solicitud del permiso para realizar la liberación al ambiente de OGMs en programa piloto, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:

I. El permiso para la liberación experimental del OGM de que se trate;

II. Referencia y consideraciones sobre el reporte de los resultados de la o las liberaciones experimentales realizadas en relación con los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica y, adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal o acuícola en los casos que sean competencia de la SAGARPA conforme a esta Ley;

III. Información relativa a:

A) La cantidad total del OGM a liberar;

B) Las condiciones de manejo que se darán al OGM, y

C) Identificación de las zonas donde se pretende liberar el OGM, incluyendo la especificación de la superficie o superficies totales en las que se realizará la liberación.

IV. Las medidas de monitoreo y de bioseguridad a realizar durante la liberación y posteriores a dicha actividad, y

V. La información que para cada caso determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

Lo anterior, con la finalidad de que las Secretarías correspondientes cuenten con la información para que realicen el análisis y la evaluación de los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, según les corresponda conforme a esta Ley.

Será requisito para obtener el permiso de liberación al ambiente en programa piloto, que el solicitante cuente con la autorización del OGM que expida la SSA de conformidad con esta Ley, cuando dicho organismo sea para uso o consumo humano. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la Secretaría competente, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido la autorización de la SSA. 

ARTÍCULO 51.- Los interesados en importar OGMs para su liberación al ambiente en programa piloto, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar a su solicitud la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen, para su liberación, al menos, en esta clase de etapa, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación.

ARTÍCULO 52.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación al ambiente de OGMs en programa piloto deberá expedirse en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.

La vigencia del permiso se determinará considerando los elementos del expediente.

ARTÍCULO 53.- El titular del permiso de liberación al ambiente en programa piloto, deberá informar a la Secretaría que lo expidió, mediante un reporte, los resultados de la o las liberaciones realizadas en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica. Las características y contenido del reporte a que se refiere este artículo se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

ARTÍCULO 54.- El titular del permiso estará obligado a informar inmediatamente a la Secretaría correspondiente, cualquier situación que en la realización de la liberación permitida, pudiera incrementar o disminuir los posibles riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica y/o la salud humana. 

SECCIÓN III 

Permiso para liberación comercial al ambiente 

ARTÍCULO 55.- La solicitud del permiso para realizar la liberación comercial al ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:

I. Los permisos para la liberación experimental y en programa piloto del OGM de que se trate;

II. Referencia y consideraciones sobre los reportes de resultados de la liberación experimental y de la liberación en programa piloto que se hayan realizado, en términos de los permisos a que se refiere la fracción anterior;

III. Instrucciones o recomendaciones específicas de almacenamiento, transporte y, en su caso, manejo;

IV. En su caso, condiciones para su liberación y comercialización;

V. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el OGM que se pretende liberar;

VI. En su caso, la información que disponga el solicitante sobre datos o resultados de la comercialización del mismo OGM en otros países, y

VII. La demás información que determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

Lo anterior, con la finalidad de que las Secretarías correspondientes cuenten con la información para que realicen el análisis y la evaluación de los posibles riesgos al medio ambiente y la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, según les corresponda conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 56.- Los interesados en importar OGMs para su liberación comercial, además de lo establecido en el artículo anterior, deberán adjuntar la información y documentación que acredite que el OGM esté permitido conforme la legislación del país de origen para su comercialización, adjuntando para tales efectos la autorización o documentación oficial que ampare dicha situación. 

ARTÍCULO 57.- La resolución a una solicitud de permiso para liberación comercial al ambiente, deberá expedirse en el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquel en que la Secretaría que deba resolver haya recibido la solicitud del permiso y la información aportada por el interesado esté completa.

ARTÍCULO 58.- Las actividades e importaciones subsecuentes al permiso de liberación comercial al ambiente se realizarán sujetándose a los términos y condiciones que en el mismo se establezcan, y sin que requieran de permisos sucesivos. Se entenderá que las importaciones subsecuentes se realizan en los mismos términos y condiciones establecidos en el permiso de liberación comercial respectivo, cuando se trate del mismo OGM y la misma área de liberación. Lo anterior, con independencia de que dichas actividades e importaciones puedan ser objeto de monitoreo y de acciones de inspección y vigilancia, en los términos de esta Ley.

ARTÍCULO 59.- El permiso de liberación comercial al ambiente de un OGM conlleva la autorización de comercialización del organismo de que se trate y de los productos que lo contengan, en los términos de esta Ley.

CAPÍTULO III 

Estudio y Evaluación del Riesgo 

ARTÍCULO 60.- La evaluación del riesgo es el proceso por el cual se analizan caso por caso, con base en estudios fundamentados científica y técnicamente que deberán elaborar los interesados, los posibles riesgos o efectos que la liberación experimental al ambiente de OGMs pueden causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola.

Los posibles riesgos a la salud humana serán materia de estudio de riesgos para la obtención de la autorización del OGM de que se trate, en los términos de esta Ley. 

ARTÍCULO 61.- Para llevar a cabo el estudio y la evaluación del riesgo, se deberán observar los siguientes lineamientos:

I. Deben realizarse caso por caso de una forma transparente y basada en principios científicos y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley, tomando en cuenta el asesoramiento de expertos;

II. Se realizarán en los campos de especialidad relevantes;

III. La falta de conocimiento o consenso científico no se interpretará necesariamente como indicador de un determinado nivel de riesgo, de ausencia de riesgo, o de la existencia de un riesgo aceptable;

IV. Deben tener como base mínima los posibles riesgos que se impondrían por la liberación de los organismos hospederos no modificados genéticamente o de los organismos parentales, cuando fueran liberados en ese medio ambiente;

V. Se deberá considerar el organismo receptor, la modificación genética, incluyendo la construcción genética y el método de inserción, y el ambiente en el que se pretende liberar el OGM, y

VI. La naturaleza y el nivel de detalle de la información que contengan pueden variar de un caso a otro, dependiendo del OGM de que se trate, su uso previsto y el probable ambiente receptor. 

ARTÍCULO 62.- Las etapas básicas a seguir en el estudio y la evaluación del riesgo son las siguientes:

I. La identificación de características nuevas asociadas con el OGM que pudieran tener posibles riesgos en la diversidad biológica;

II. La evaluación de que estos posibles riesgos ocurran realmente, teniendo en cuenta el nivel y el tipo de exposición del OGM;

III. La evaluación de las consecuencias si posibles riesgos ocurrieran realmente;

IV. La estimación del posible riesgo global que represente el OGM, basada en la evaluación de la probabilidad de que los posibles riesgos y las consecuencias identificadas ocurran realmente, y

V. La recomendación sobre si los posibles riesgos son aceptables o manejables, o no lo son, incluyendo la determinación de estrategias para el manejo de esos posibles riesgos. 

ARTÍCULO 63.- Cuando haya incertidumbre acerca del nivel del posible riesgo que los OGMs puedan causar a la diversidad biológica, las Secretarías correspondientes solicitarán dentro del procedimiento administrativo de permiso de la actividad de liberación al ambiente de OGMs de que se trate, información adicional sobre cuestiones concretas del estudio de riesgo o adoptarán estrategias apropiadas para el manejo del riesgo y/o el monitoreo del OGM en el ambiente receptor.

En caso de peligro de daño grave o irreversible, la incertidumbre acerca del nivel de los posibles riesgos que los OGMs puedan causar a la diversidad biológica o a la salud humana, no deberá utilizarse como razón para que la Secretaría correspondiente postergue la adopción de medidas eficaces que impidan la afectación negativa de la diversidad biológica o de la salud humana. En la adopción de dichas medidas, la Secretaría correspondiente tomará en cuenta la evidencia científica existente que le sirva de fundamento o criterio para el establecimiento de la medida o medidas; los procedimientos administrativos establecidos en esta Ley, y la normatividad comercial contenida en tratados y acuerdos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte.

ARTÍCULO 64.- El interesado podrá presentar de manera adicional al estudio de los posibles riesgos, otros estudios o consideraciones en los que se analicen tanto la contribución del OGM a la solución de problemas ambientales, sociales, productivos o de otra índole, las consideraciones socioeconómicas que existan respecto de la liberación de OGMs al ambiente, como una evaluación de los riesgos de las opciones tecnológicas alternas para contender con la problemática específica para la cual el OGM fue diseñado. Estos análisis deberán estar sustentados en evidencias científicas y técnicas, en los antecedentes sobre uso, producción y consumo, y podrán ser considerados por las Secretarías competentes como elementos adicionales para decidir sobre la liberación experimental al ambiente, y consecuentes liberaciones al ambiente en programa piloto y comercial, respectivamente, del OGM de que se trate.

ARTÍCULO 65.- Las características y requisitos de los estudios de evaluación de los posibles riesgos, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley. 

CAPÍTULO IV 

De los dictámenes 

ARTÍCULO 66.- Los dictámenes que deberá emitir la SEMARNAT únicamente se requerirán tratándose de actividades de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de OGMs que sean de competencia de la SAGARPA. Dichos dictámenes deberán ser emitidos en un plazo de sesenta días contados a partir de que la SEMARNAT reciba el expediente administrativo remitido por la SAGARPA. Dicho plazo comprende tanto la expedición del dictamen correspondiente, como su remisión a la SAGARPA. La SAGARPA expedirá el permiso de liberación de OGMs al ambiente que corresponda, siempre que el dictamen que emita la SEMARNAT sea favorable. 

CAPÍTULO V 

De la Reconsideración de las Resoluciones Negativas 

ARTÍCULO 67.- Los interesados a los que la Secretaría correspondiente les haya negado el permiso solicitado, podrán pedir a dicha Secretaría la reconsideración de la resolución respectiva, cuando se considere que:

I. Se ha producido un cambio en las circunstancias que puede influir en el resultado del estudio de los posibles riesgos en el cual se basó la resolución, o

II. Se disponga de nueva información científica o técnica pertinente de la que se deduzca que los posibles riesgos identificados no son los previstos originalmente.

La Secretaría competente podrá emitir una resolución dentro de los dos meses siguientes. En caso de no hacerlo, se tendrá por desestimada la reconsideración.

ARTÍCULO 68.- La reconsideración a que se refiere el artículo anterior no constituye ningún recurso o medio de defensa, y podrá ser promovida por los interesados con independencia de que hagan valer el medio de impugnación establecido en esta Ley en contra de la resolución que les afecte.

CAPÍTULO VI 

De la Revisión de los Permisos 

ARTÍCULO 69.- La Secretaría correspondiente, en cualquier momento y sobre la base de nueva información científica o técnica acerca de los posibles riesgos que puedan provocar los OGMs a la salud pública o al medio ambiente y a la diversidad biológica, podrán revisar los permisos otorgados y, en su caso, suspender sus efectos o revocar dichos permisos, conforme a los procedimientos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, cuando considere como causas que:

I. Se presente un cambio en las circunstancias de las actividades que puede influir en el resultado del estudio de la evaluación de los posibles riesgos en el cual se basó el permiso, o

II. Se cuente con información científica o técnica adicional que pudiese modificar cualesquiera condiciones, limitaciones o requisitos del permiso.

CAPÍTULO VII 

Confidencialidad 

ARTÍCULO 70.- Los interesados podrán identificar claramente en su solicitud de permiso, aquella información que deba considerarse como confidencial conforme al régimen de propiedad industrial o de derechos de autor. La Secretaría correspondiente se sujetará a lo establecido en las leyes de la materia y se abstendrá de mandar registrar y de facilitar a terceros la información y los datos que estén protegidos por dichas leyes. 

ARTÍCULO 71.- No tendrán el carácter de confidencial:

I. La descripción general de los OGMs;

II. La identificación del interesado o responsable de la actividad;

III. La finalidad y el lugar ó lugares de la actividad;

IV. Los sistemas y las medidas de bioseguridad, monitoreo, control y emergencia, y

V. Los estudios sobre los posibles riesgos a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica.

El acceso a la información a la que se refieren las fracciones anteriores se regirá, además, por las disposiciones aplicables en materia de acceso a la información pública gubernamental.

CAPÍTULO VIII

 Exportación de OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países

ARTÍCULO 72.- Los interesados en exportar OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países, notificarán por sí, conforme se determine en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley, su intención de exportar dichos organismos, a las autoridades competentes del país respectivo. Dicha notificación sólo se realizará en los casos en que los tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, establezcan ese requisito para efectuar la exportación al país de que se trate. La información que el interesado adjunte a la notificación a que se refiere este artículo, deberá ser exacta, fidedigna y ajustada a lo que establezcan dichos tratados y acuerdos internacionales. 

TÍTULO TERCERO 

De la Utilización Confinada y Avisos 

CAPÍTULO I 

Utilización Confinada 

ARTÍCULO 73.- La utilización confinada de OGMs puede ser con fines de enseñanza, de investigación científica y tecnológica, industriales o comerciales.

ARTÍCULO 74.- Quienes realicen actividades de utilización confinada sujetas al requisito de presentación de aviso en los términos de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Llevar un libro de registro de las actividades de utilización confinada que realicen, el cual se deberá proporcionar a las Secretarías correspondientes cuando éstas lo soliciten;

II. Aplicar las medidas de confinamiento cuya ejecución deberá adaptarse a los conocimientos científicos y técnicos más modernos y avanzados en materia de manejo de riesgos y de tratamiento, disposición final y eliminación de residuos de OGMs generados en la realización de la actividad, y

III. En el caso de la utilización confinada con fines de enseñanza o de investigación científica y tecnológica, integrar una comisión interna de bioseguridad y aplicar los principios de las buenas prácticas de la investigación científica, así como las reglas de bioseguridad que defina la comisión interna de bioseguridad. Dicha comisión interna estará encargada de la seguridad en las instalaciones y de las buenas prácticas y la seguridad en el manejo de OGMs utilizados en la actividad señalada.

Las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley establecerán:

A) Los requisitos y las características generales que debe contener el libro de registro a que se refiere este artículo, para cada tipo de actividad;

B) Los requisitos y características relativas al confinamiento, tratamiento, disposición final, destrucción y eliminación de residuos de OGMs;

C) Las condiciones de manejo que se requieran en las diversas formas de utilización confinada de dichos organismos, y

D) Acciones a realizar en caso de liberación accidental de OGMs.

ARTÍCULO 75.- El almacenamiento o depósito de OGMs o de productos que los contengan, que se realice en las aduanas del territorio nacional, se sujetará a lo que dispongan las normas oficiales mexicanas respectivas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la SHCP.

ARTÍCULO 76.- El transporte de OGMs o de productos que los contengan, así como el tránsito de dichos organismos y productos por el territorio nacional, cuando tengan como destino otro país, se regirán por las normas oficiales mexicanas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

CAPÍTULO II 

De los Avisos 

ARTÍCULO 77.- El aviso es la comunicación que deben presentar en formatos oficiales los sujetos señalados en esta Ley, a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según corresponda conforme a este ordenamiento, respecto de la utilización confinada de OGMs en los casos que se establecen en este capítulo.

ARTÍCULO 78.- Los avisos se deberán presentar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, conforme a las atribuciones que esta Ley les confiere, en los formatos oficiales que se expidan para tal efecto. El contenido de los formatos lo determinarán dichas Secretarías, con la previa aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. En dichos formatos se determinará la información y documentación que deba presentar el interesado. Los formatos se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 79.- Requieren de presentación de aviso:

I. Los OGMs que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica;

II. La integración de las comisiones internas de bioseguridad, incluyendo el nombre del o los responsables de dichas comisiones;

III. La primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de enseñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen, generen y produzcan OGMs;

IV. La producción de OGMs que se utilicen en procesos industriales, y

V. La primera utilización de instalaciones específicas en donde se produzcan los OGMs a que se refiere la fracción anterior.

ARTÍCULO 80.- También requiere de presentación de aviso la importación de OGMs para su utilización confinada con fines industriales o comerciales, únicamente cuando se reúnan los supuestos siguientes:

I. Que se trate de OGMs que no requieran de permiso, en virtud de que se destinen exclusivamente a su utilización confinada y por tanto no se importen para su liberación al ambiente, y

II. Que se trate de OGMs que no requieran autorización sanitaria debido a que no se destinarán a uso o consumo humano o a finalidades de salud pública.

ARTÍCULO 81.- Los sujetos que deben presentar a la Secretaría correspondiente el aviso respectivo, son los siguientes:

I. En los casos a que se refieren las fracciones I, II y III del artículo 79, el responsable de la comisión interna de bioseguridad de la institución, centro o empresa en donde se realicen las actividades de enseñanza e investigación científica y tecnológica en las que se genere y produzca el OGM de que se trate;

II. En los casos a que se refieren las fracciones IV y V del artículo 79, el representante legal de la empresa en la que se produzcan los OGMs de que se trate, y

III. En el caso a que se refiere el artículo anterior, el importador del OGM. 

ARTÍCULO 82.- Se exceptúa de la presentación de aviso, la utilización confinada o importación para esa actividad, en caso de que el OGM de que se trate se exente de dicho requisito en las listas que expidan las Secretarías conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 83.- La utilización confinada de OGMs y la importación de dichos organismos para esa actividad, podrá realizarse a partir del momento en que la comisión interna de bioseguridad o el importador, según se trate, presente el aviso respectivo a la Secretaría correspondiente.

ARTÍCULO 84.- Una vez presentado el aviso, la Secretaría correspondiente podrá determinar, en su caso, con sustento científico y técnico:

I. Que en consideración del organismo genéticamente modificado y los posibles riesgos en su manejo, debe suspenderse la actividad;

II. En su caso, podrá resolver que la utilización confinada requiere de la adopción e implementación de requisitos y medidas de bioseguridad adicionales a los señalados por el propio interesado en el aviso, las cuales serán determinadas por dicha Secretaría, y deberán ser observadas y cumplidas por el interesado para continuar la realización de la actividad, o

III. La prohibición de la utilización confinada del organismo genéticamente modificado de que se trate o su importación para esa actividad.

Dicha resolución podrá ser impugnada a través del recurso de revisión establecido en el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 85.- Las personas cuya actividad de utilización confinada esté sujeta al requisito de presentación de aviso estarán obligadas a observar y cumplir las demás disposiciones del presente ordenamiento y de las normas oficiales mexicanas que deriven del mismo, en lo que le sea aplicable. 

TÍTULO CUARTO 

Zonas Restringidas 

CAPÍTULO I 

Centros de origen y de diversidad genética

ARTÍCULO 86.- Las especies de las que los Estados Unidos Mexicanos sea centro de origen y de diversidad genética así como las áreas geográficas en las que se localicen, serán determinadas conjuntamente mediante acuerdos por la SEMARNAT y la SAGARPA, con base en la información con la que cuenten en sus archivos o en sus bases de datos, incluyendo la que proporcione, entre otros, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Instituto Nacional de Ecología, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, así como los acuerdos y tratados internacionales relativos a estas materias. La SEMARNAT y la SAGARPA establecerán en los acuerdos que expidan, las medidas necesarias para la protección de dichas especies y áreas geográficas.

ARTÍCULO 87.- Para la determinación de los centros de origen y de diversidad genética se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

I. Que se consideren centros de diversidad genética, entendiendo por éstos las regiones que actualmente albergan poblaciones de los parientes silvestres del OGM de que se trate, incluyendo diferentes razas o variedades del mismo, las cuales constituyen una reserva genética del material, y

II. En el caso de cultivos, las regiones geográficas en donde el organismo de que se trate fue domesticado, siempre y cuando estas regiones sean centros de diversidad genética.

ARTÍCULO 88.- En los centros de origen y de diversidad genética de especies animales y vegetales sólo se permitirá la realización de liberaciones de OGMs cuando se trate de OGMs distintos a las especies nativas, siempre que su liberación no cause una afectación negativa a la salud humana o a la diversidad biológica.

CAPITULO II 

De las Actividades con OGMs en Áreas Naturales Protegidas 

ARTÍCULO 89.- En las áreas naturales protegidas creadas de conformidad con lo dispuesto en la materia, sólo se permitirán actividades con OGMs para fines de biorremediación, en los casos en que aparezcan plagas o contaminantes que pudieran poner en peligro la existencia de especies animales, vegetales o acuícolas, y los OGMs hayan sido creados para evitar o combatir dicha situación, siempre que se cuente con los elementos científicos y técnicos necesarios que soporten el beneficio ambiental que se pretende obtener, y dichas actividades sean permitidas por la SEMARNAT en los términos de esta Ley.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, queda prohibido realizar actividades con OGMs en las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas. 

En caso de que algún centro de origen o centro de diversidad genética se ubique dentro de alguna área natural protegida, las declaratorias de creación y los programas de manejo de dichas áreas se modificarán en los términos de la legislación de la materia, conforme se realicen las determinaciones a que se refiere el Artículo 86 de la presente Ley.

CAPÍTULO III

Zonas Libres de OGMs

ARTÍCULO 90.- Se podrán establecer zonas libres de OGMs para la protección de productos agrícolas orgánicos y otros de interés de la comunidad solicitante, conforme a los siguientes lineamientos generales:

I. Las zonas libres se establecerán cuando se trate de OGMs de la misma especie a las que se produzcan mediante procesos de producción de productos agrícolas orgánicos, y se demuestre científica y técnicamente que no es viable su coexistencia o que no cumplirían con los requisitos normativos para su certificación;

II. Dichas zonas serán determinadas por la SAGARPA mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, previo dictamen de la CIBIOGEM, con la opinión de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, tomando en cuenta lo establecido en las normas oficiales mexicanas relativas a los productos agrícolas orgánicos;

III. La determinación de las zonas libres se realizará con base en los siguientes requisitos:

a) Se hará a solicitud escrita de las comunidades interesadas, por conducto de su representante legal;

b) Dicha solicitud deberá acompañarse de la opinión favorable de los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales de los lugares o regiones que se determinarán como zonas libres, y

c) Se realizarán las evaluaciones de los efectos que los OGMs pudieran ocasionar a los procesos de producción de productos agrícolas orgánicos o a la biodiversidad, mediante las cuales quede demostrado, científica y técnicamente, que no es viable su coexistencia o no cumplan con los requisitos normativos para su certificación, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA. Las evaluaciones mencionadas se realizarán conforme lo establezca dicha Secretaría en normas oficiales mexicanas.

IV. La SAGARPA establecerá en los acuerdos las medidas de seguridad que se podrán adoptar en las zonas libres de OGMs, a fin de garantizar la adecuada protección de los productos agrícolas orgánicos.

TÍTULO QUINTO

De la Protección de la Salud Humana en relación con los OGMs

CAPÍTULO I 

De las Autorizaciones de OGMs  

ARTÍCULO 91.- Los OGMs objeto de autorización son los siguientes:

I. Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos;

II. Los que se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano;

III. Los que tengan finalidades de salud pública, y

IV. Los que se destinen a la biorremediación.

Para los efectos de esta Ley, también se consideran OGMs para uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el ser humano. 

ARTÍCULO 92.- La solicitud de autorización de un OGM deberá acompañarse de los siguientes requisitos:

I. El estudio de los posibles riesgos que el uso o consumo humano del OGM de que se trate pudiera representar a la salud humana, en el que se incluirá la información científica y técnica relativa a su inocuidad, y

II. Los demás requisitos que se determinen en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.

Los lineamientos, criterios, características y requisitos de los estudios de los posibles riesgos que los OGMs puedan causar a la salud humana, serán determinados por la SSA en las normas oficiales mexicanas que expida conforme a esta Ley. 

ARTÍCULO 93.- En el caso de solicitudes de autorización de un OGM para poder realizar su importación para las finalidades a que se refiere el artículo 91 de esta Ley, además de lo establecido en el artículo anterior, el interesado deberá adjuntar la información y documentación que acredite que el OGM esté autorizado conforme la legislación del país de origen. En su defecto, el interesado manifestará la inexistencia de dicha situación, y expondrá los elementos de consideración que sustenten el que la SSA pueda resolver la solicitud de autorización.

ARTÍCULO 94.- Una vez que la SSA reciba una solicitud de autorización, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, deberá remitirla al Registro, para su inscripción y publicidad respectivas.

ARTÍCULO 95.- Las autorizaciones deberán ser expedidas en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de que la SSA reciba la solicitud de autorización por parte del interesado y la información aportada en dicha solicitud esté completa.

ARTÍCULO 96.- La SSA expedirá su resolución, una vez que haya analizado la información y documentación aportados por el interesado. Dicha Secretaría en su resolución podrá, fundada y motivadamente:

I. Expedir la autorización, o

II. Negar la autorización en los siguientes casos:

A) Cuando la solicitud no cumpla con lo establecido en esta Ley o las normas oficiales mexicanas como requisitos para el otorgamiento de la autorización;

B) Cuando la información proporcionada por el interesado sea falsa, esté incompleta o sea insuficiente, o

C) Cuando la SSA concluya que los riesgos que pueden presentar dichos organismos afectarán negativamente a la salud humana, pudiéndole causar daños graves o irreversibles.

La SSA basará sus resoluciones de acuerdo con la identificación científica y técnicamente sustentada de los posibles riesgos que pudieran generar los OGMs, y de la posibilidad real de afectación a la salud humana por dichos organismos.

ARTÍCULO 97.- Los OGMs autorizados por la SSA podrán ser libremente comercializados e importados para su comercialización, al igual que los productos que contengan dichos organismos y los productos derivados de los mismos. Lo anterior sin perjuicio de que dichos organismos autorizados, los productos que los contengan y los productos derivados queden sujetos al régimen de control sanitario general que establece la Ley General de Salud y sus reglamentos y, en caso de que les sean aplicables, los requisitos fitozoosanitarios que correspondan.

ARTÍCULO 98.- Serán aplicables al procedimiento administrativo de autorización, las disposiciones relativas del Título Segundo, en cuanto a la Reconsideración de las Resoluciones Negativas, Revisión de los Permisos y Confidencialidad.

CAPÍTULO II

Disposiciones adicionales

ARTÍCULO 99.- El envasado de OGMs y de productos que los contengan, para uso o consumo humano, se regirá por las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, conjuntamente con la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 

ARTÍCULO 100.- El desarrollo, producción, comercialización y en general proceso de OGMs con efectos terapéuticos, adicionalmente a lo establecido en esta Ley, estará sujeto a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás ordenamientos aplicables a medicamentos y fármacos. 

TÍTULO SEXTO 

Etiquetado e Identificación de OGMs

ARTÍCULO 101.- Los OGMs o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de esta Ley y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explícita de organismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adicionales de etiquetado conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

La información que contengan las etiquetas, conforme a lo establecido en este artículo, deberá ser veraz, objetiva, clara, entendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.

El etiquetado de OGMs que sean semillas o material vegetativo destinados a siembra, cultivo y producción agrícola, quedará sujeto a las normas oficiales mexicanas que expida la SAGARPA con la participación de la Secretaría de Economía. Respecto de este tipo de OGMs, será obligatorio consignar en la etiqueta que se trata de organismos genéticamente modificados, las características de la combinación genética adquirida y sus implicaciones relativas a condiciones especiales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas.

La evaluación de la conformidad de dichas normas oficiales mexicanas la realizarán la SSA, la SAGARPA y la Secretaría de Economía en el ámbito de sus respectivas competencias y las personas acreditadas y aprobadas conforme a lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

ARTÍCULO 102.- Los requisitos de información que deberá contener la documentación que acompañe a los OGMs que se importen conforme a esta Ley, se establecerán en normas oficiales mexicanas que deriven del presente ordenamiento, considerando en su expedición la finalidad a la que se destinen dichos organismos y lo que se establezca en tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo, serán expedidas conjuntamente por la SAGARPA, la SSA y la Secretaría de Economía. En caso de que la importación de OGMs se realice con la finalidad de su liberación al ambiente, las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo serán expedidas por las Secretarías señaladas conjuntamente con la SEMARNAT.

TÍTULO SÉPTIMO

De las Listas de OGMs 

ARTÍCULO 103.- Las listas de OGMs que conforme a esta Ley se expidan y publiquen serán las siguientes:

I. Las de OGMs que cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad;

II. Las de OGMs que no cuenten con permiso para su liberación comercial o para su importación para esa actividad;

III. Las de OGMs que cuenten con autorización por la SSA, y

IV. Las de OGMs para realizar actividades de utilización confinada de OGMs con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica.

Las listas de OGMs a que se refiere este artículo serán expedidas y publicadas por las Secretarías competentes con la periodicidad que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley y de acuerdo a lo establecido en el presente Título. Tendrán como finalidad dar a conocer a los interesados y al público en general el resultado de las resoluciones que expidan respecto de las solicitudes de permisos y autorizaciones.

ARTÍCULO 104.- La lista de OGMs a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior será elaborada considerando los resultados de la evaluación caso por caso y expedida conjuntamente por la SEMARNAT, la SSA y la SAGARPA, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Las finalidades de la lista a que se refiere este artículo serán:

I. Indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y

II. Determinar los casos en los cuales los OGMs permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad puedan ser liberados e importados libremente en las áreas geográficas que se determinen conforme al análisis caso por caso.

En dicha lista, las Secretarías correspondientes podrán indicar los casos en que la importación, el uso, manejo y liberación de dichos organismos puedan realizarse sin condiciones, así como los casos en que se deban cumplir condiciones específicas.

ARTÍCULO 105.- La lista de OGMs que cuenten con autorización, será elaborada y expedida por la SSA, considerando los resultados de la evaluación caso por caso de los posibles riesgos de dichos organismos para la salud humana, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación. Sus finalidades serán indicar la situación jurídica en que se encuentren esos OGMs, y determinar los casos en los cuales los OGMs autorizados conforme a esta Ley puedan ser comercializados e importados.

ARTÍCULO 106.- La lista de OGMs para realizar actividades de utilización confinada de dichos organismos con fines de enseñanza y de investigación científica y tecnológica será expedida conjuntamente por las Secretarías, y se publicará para su conocimiento y difusión en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO 107.- En la formulación, expedición y modificación de las listas informativas de OGMs, se estará a lo que se establezca en las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento, tomando en cuenta los siguientes lineamientos:

Se formularán atendiendo:

I. La naturaleza del organismo genéticamente modificado;

II. La presencia en el país o región de interés, de especies sexualmente compatibles con el organismo genéticamente modificado;

III. El tipo de reproducción sexual del organismo genéticamente modificado y las especies nativas sexualmente compatibles;

IV. La naturaleza del organismo receptor o parental;

V. Las características del vector y del inserto de material genético utilizados en la operación;

VI. La capacidad y forma de propagación de los organismos genéticamente modificados;

VII. La existencia de especies silvestres parientes en alguna área o región del territorio nacional que sea su centro de origen;

VIII. La escala o volumen de manejo, y

IX. Los posibles efectos o riesgos que las distintas actividades con dichos organismos pudieran causar al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la salud humana o a la sanidad animal, vegetal o acuícola.

TÍTULO OCTAVO 

De la Información sobre Bioseguridad 

CAPÍTULO I 

Del Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad 

ARTÍCULO 108.- La CIBIOGEM, a través de su Secretaría Ejecutiva, desarrollará el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad que tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre bioseguridad. En dicho Sistema, la CIBIOGEM deberá integrar, entre otros aspectos, la información correspondiente al Registro.

La CIBIOGEM reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de bioseguridad, incluyendo la inocuidad de OGMs, realizados por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos y organizados por el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad. Además, elaborará y publicará anualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de biotecnología y bioseguridad materia de esta Ley.

La CIBIOGEM, además, realizará los estudios y las consideraciones socioeconómicas resultantes de los efectos de los OGMs que se liberen al ambiente en el territorio nacional, y establecerá los mecanismos para realizar la consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en las zonas donde se pretenda la liberación de OGMs, considerando el valor de la diversidad biológica.

Asimismo, la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM fungirá como Centro Focal Nacional ante el Secretariado del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, siendo la responsable del enlace con dicho Secretariado y de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 19 de dicho Tratado Internacional. La Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM también se encargará de proporcionar al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología establecido en el mencionado Protocolo, cualquier información sobre:

I. Leyes, reglamentos y directrices nacionales existentes para la aplicación del Protocolo, así como la información y documentación que se requiera, en términos de esta Ley, para el procedimiento administrativo de permisos de importación de OGMs para ser liberados experimental, en programa piloto o comercialmente;

II. Acuerdos y arreglos bilaterales, regionales y multilaterales;

III. Resúmenes de las evaluaciones de riesgo de OGMs, así como información pertinente sobre productos derivados de OGMs;

IV. Las resoluciones definitivas acerca de la importación o liberación al ambiente de OGMs, así como de la modificación de resoluciones derivada de su revisión conforme a esta ley;

V. Los efectos socioeconómicos de los OGMs, especialmente en las comunidades indígenas y locales, y

VI. Los informes sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Protocolo, incluidos los relativos a la aplicación del procedimiento de importación de OGMs para ser liberados al ambiente en forma experimental, en programa piloto o comercial.

Las Secretarías competentes podrán proporcionar de manera directa al Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología, la información a que se refieren las fracciones anteriores, informando simultáneamente a la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM.

CAPÍTULO II

Del Registro Nacional de Bioseguridad de los OGMs 

ARTÍCULO 109.- El Registro, que estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, tendrá carácter público y tiene por objeto la inscripción de la información relativa a las actividades con OGMs, así como de los propios organismos. Su funcionamiento y lo que puede ser objeto de inscripción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. La SEMARNAT, la SAGARPA y la SSA contribuirán a la organización y funcionamiento del Registro. 

TÍTULO NOVENO 

De las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Bioseguridad 

ARTÍCULO 110.- Para garantizar la bioseguridad de las actividades con OGMs, las Secretarías, de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de esta Ley. 

ARTÍCULO 111.- En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada actividad o proceso productivo con OGMs. 

ARTÍCULO 112.- La aplicación de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán exclusivamente a las Secretarías competentes en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por dichas Secretarías de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

TÍTULO DÉCIMO

Inspección y Vigilancia y Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación 

CAPÍTULO I  

Inspección y Vigilancia 

ARTÍCULO 113.- Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, las Secretarías competentes podrán realizar por conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, por conducto de las Unidades Administrativas facultadas legalmente para ello, conforme a esta Ley.

ARTÍCULO 114.- Por lo que hace a los requisitos y formalidades que deben observarse en la realización de visitas de inspección y vigilancia, son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones del Capítulo Decimoprimero del Título Tercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En materia de restauración o compensación de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, podrá ser aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

CAPÍTULO II 

Medidas de Seguridad o de Urgente Aplicación 

ARTÍCULO 115.- Las Secretarías, en el ámbito de su competencia conforme a esta Ley, ordenarán alguna o algunas de las medidas que se establecen en este artículo, en caso de que en la realización de actividades con OGMs se presente lo siguiente:

I. Surjan riesgos no previstos originalmente, que pudieran causar daños o efectos adversos y significativos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

II. Se causen daños o efectos adversos y significativos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola, o

III. Se liberen accidentalmente OGMs no permitidos y/o no autorizados al ambiente.

En estos casos, las medidas podrán ser las siguientes:

A. Clausura temporal, parcial o total, de los lugares y/o de las instalaciones en que se manejen o almacenen OGMs o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos que originan la imposición de la medida;

B. El aseguramiento precautorio de OGMs, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la acción u omisión que da lugar a la medida;

C. La suspensión temporal, total o parcial, de la actividad que motive la imposición de la medida;

D. La repatriación de OGMs a su país de origen;

E. La realización de las acciones y medidas necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motiven la imposición de la medida, y

F. La destrucción de OGMs de que se trate, a costa del interesado, para lo cual se deberá atender lo siguiente:

a) Procederá únicamente en caso de que los riesgos o daños sean graves o irreparables, y sólo mediante la imposición de esta medida sea posible evitar, atenuar o mitigar los riesgos o daños que la motivaron;

b) Para determinar la imposición de la medida, la Secretaría competente deberá emitir un dictamen, sustentado técnica y científicamente, mediante el cual se justifique la procedencia de la destrucción del OGM de que se trate, debiéndolo hacer del conocimiento del interesado, para que éste dentro de los cinco días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente, y

c) En tanto la Secretaría competente dicta la resolución que proceda, podrá ordenar, de manera previa, el aseguramiento precautorio de los OGMs, pudiéndolo llevar a cabo la propia Secretaría o a través del interesado.

Asimismo, la Secretaría competente que imponga las medidas a que se refiere este artículo podrá promover ante las otras Secretarías competentes, la ejecución de alguna o algunas medidas que se establezcan en otros ordenamientos.

ARTÍCULO 116.- Cuando las Secretarías competentes ordenen alguna de las medidas previstas en el artículo anterior, indicarán al interesado las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas estas, se ordene el retiro de las medidas impuestas.

Si el interesado se rehusare a llevar a cabo las acciones para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de la o las medidas de que se trate, la Secretaría que las haya impuesto las realizará inmediatamente, con cargo total al interesado renuente.

En el caso en que el interesado realice las medidas de seguridad o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría competente imponga alguna o algunas de las sanciones establecidas en esta Ley, dicha Secretaría deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

ARTÍCULO 117.- En caso de liberaciones accidentales de OGMs que se verifiquen en el territorio nacional, y que pudieran tener efectos adversos significativos a la diversidad biológica o a la salud humana de otro país, la Secretaría competente notificará tal situación a la autoridad correspondiente del país que pudiera resultar afectado por dicha liberación. Dicha notificación deberá incluir:

I. Información sobre las cantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del OGM;

II. Información sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberación accidental, así como el uso que tiene el OGM en el territorio nacional;

III. Información disponible sobre los posibles efectos adversos para la diversidad biológica y la salud humana;

IV. Información disponible sobre las posibles medidas de regulación, atención y control del riesgo, y

IV. Un punto de contacto para obtener información adicional.

Sin perjuicio de lo anterior, las Secretarías, en el ámbito de sus competencias conforme a esta Ley, realizarán las acciones y medidas necesarias para reducir al mínimo cualquier riesgo o efecto adverso que los OGMs liberados accidentalmente pudieran ocasionar. Dichas acciones y medidas serán ordenadas por las Secretarías a quien haya ocasionado la liberación accidental de OGMs al ambiente, quien deberá cumplirlas de manera inmediata. En caso contrario, las Secretarías procederán conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 118.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo las disposiciones del Capítulo Único del Título Quinto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, excepto para lo dispuesto en el artículo anterior. 

TÍTULO DECIMOPRIMERO  

Infracciones, Sanciones y Responsabilidades  

CAPÍTULO I 

De las Infracciones 

ARTÍCULO 119.- Incurre en infracciones administrativas a las disposiciones de esta Ley, la persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs:

I. Realice actividades con OGMs sin contar con los permisos y las autorizaciones respectivas;

II. Realice actividades con OGMs incumpliendo los términos y condiciones establecidos en los permisos y las autorizaciones respectivas;

III. Realice actividades de utilización confinada de OGMs, sin presentar los avisos en los términos establecidos en esta Ley;

IV. Realice actividades con OGMs que se encuentren sujetas o exentas de la presentación de aviso, incumpliendo las demás disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de aquella, que resulten aplicables a la actividad de que se trate o que sean comunes a todas las actividades en materia de bioseguridad;

V. Presente a las Secretarías competentes, información y/o documentación a que se refiere este ordenamiento que sea falsa, incluyendo la relativa a los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la salud humana o a la diversidad biológica;

VI. Incumpla las medidas sanitarias, de monitoreo, control y prevención señaladas por los interesados en la información y documentación aportada para obtener los permisos y las autorizaciones respectivas, y las establecidas por las Secretarías en los propios permisos y autorizaciones;

VII. Incumpla las medidas de control y de respuesta en caso de emergencia señaladas por los interesados en sus estudios de los posibles riesgos que las actividades con OGMs puedan ocasionar a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

VIII. Incumpla la obligación de informar o hacer del conocimiento a las Secretarías, en los supuestos establecidos en esta Ley;

IX. Incumpla la obligación de adoptar e implementar los requisitos y medidas adicionales de bioseguridad determinadas por las Secretarías, en los casos de actividades de utilización confinada sujetas a aviso, en que así se determine;

X. Incumpla la obligación de revisar, implantar o adoptar nuevas medidas sanitarias, de monitoreo, control y prevención, en los casos en que así lo determinen las Secretarías competentes conforme a lo dispuesto en esta Ley;

XI. Realice actividades con OGMs o con cualquier otro organismo cuya finalidad sea la fabricación y/o utilización de armas biológicas;

XII. Realice liberaciones de OGMs en los centros de origen y de diversidad genética, fuera de los casos establecidos en la presente Ley;

XIII. Realice actividades con OGMs en las áreas naturales protegidas señaladas en esta Ley, fuera de los casos establecidos por la misma;

XIV. Incumpla la obligación de informar a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según su ámbito de competencia conforme a esta Ley, mediante el reporte correspondiente, los resultados de la realización de liberaciones experimentales o de liberaciones en programa piloto, que cuenten con el permiso respectivo;

XV. Importe OGMs que se encuentren prohibidos en el país de origen o se encuentren clasificados como no permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad en las listas a que se refiere esta Ley, cuando las Secretarías correspondientes no hubieren determinado positivamente que esas prohibiciones no son aplicables en el territorio nacional;

XVI. Presente los avisos a las Secretarías correspondientes sin ser firmados por la persona que debe hacerlo de conformidad con en esta Ley;

XVII. No lleve y/o no proporcione a la Secretaría correspondiente el libro de registro de las actividades que se realicen en utilización confinada, en los términos establecidos en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;

XVIII. No suspenda la actividad de utilización confinada en los casos en que las Secretarías correspondientes, una vez presentado el aviso por el interesado, determinen dicha situación y, en su caso, que la actividad requiere de requisitos o medidas de bioseguridad adicionales para continuar su realización;

XIX. Realice actividades de utilización confinada dejando de aplicar las medidas de confinamiento y de tratamiento, disposición final y eliminación de residuos de OGMs generados en la realización de la actividad;

XX. Incumpla las disposiciones relativas a la generación, tratamiento, confinamiento, disposición final, destrucción o eliminación de residuos de OGMs, que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que deriven del presente ordenamiento;

XXI. No integre las comisiones internas de bioseguridad en los casos, formas y plazos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley;

XXII. Incumpla la obligación de llevar a cabo las acciones y medidas de seguridad o de urgente aplicación que establezcan las Secretarías competentes, en los casos y términos establecidos en esta Ley;

XXIII. Incumpla lo dispuesto en esta ley y en las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma, relativas al etiquetado de productos que contengan OGMs y productos derivados de dichos organismos;

XXIV. Incumpla lo dispuesto en este ordenamiento y en las normas oficiales mexicanas que deriven del mismo, relativas a la identificación de OGMs;

XXV. Realice actividades de utilización confinada de OGMs, distintas a las manifestadas en los avisos presentados en los términos de esta Ley;

XXVI. Realice actividades con OGMs distintas de las permitidas, o destine los OGMs a fines diferentes de los permitidos o autorizados;

XXVII. Libere intencionalmente OGMs al ambiente sin contar con los permisos de liberación y, en su caso, las autorizaciones, que correspondan conforme a esta Ley, y

XXVIII. Libere al ambiente OGMs que hayan sido importados o producidos en el territorio nacional, en los términos de esta Ley, para consumo directo humano o animal, para procesamiento de alimentos para consumo humano, o para otros usos distintos a su liberación al ambiente.

CAPÍTULO II 

De las Sanciones 

ARTÍCULO 120.- Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, señaladas en el artículo anterior, serán sancionadas administrativamente por las Secretarías competentes, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa de quinientos a quince mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones IV, V, VIII, XIV, XVI, XVII, y XXI del artículo 119 de esta Ley, y

II. Multa de quince mil uno a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del artículo 119 de este ordenamiento.

En el caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Para los efectos de ésta fracción, se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría competente determine mediante una resolución definitiva la comisión de la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

III. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones cuando:

A) Las infracciones generen posibles riesgos o efectos adversos a la salud humana o a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal o acuícola;

B) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestas por las Secretarías competentes, con las medidas de seguridad o de urgente aplicación ordenadas, o

C) Se trate de desobediencia reiterada al cumplimiento de alguna o algunas medidas de seguridad o de urgente aplicación impuestas por las Secretarías competentes.

IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, organismos obtenidos o productos relacionados directamente con las infracciones cometidas;

V. La suspensión o revocación de los permisos y las autorizaciones correspondientes;

VI. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas;

VII. Prohibición de la liberación experimental, de la liberación en programa piloto o de la comercialización de OGMs o de los productos que los contengan.

ARTÍCULO 121.- Con independencia de lo dispuesto en el Artículo anterior, toda persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs, cause daños a terceros en sus bienes o a su salud, por el uso o manejo indebido de dichos organismos, será responsable y estará obligada a repararlos en los términos de la legislación civil federal. Igual obligación asumirá la persona que dañe el medio ambiente o la diversidad biológica, por el uso o manejo indebido de OGMs, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el Artículo 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Las personas afectadas directamente en sus bienes podrán solicitar al juez, que requiera a la Secretaría competente para que, por conducto de su respectivo comité técnico científico que establezca conforme a este ordenamiento, elabore un dictamen técnico cuyo objeto sea demostrar la existencia del daño, y sirva de base al juez para determinar, en su caso, la forma de su reparación. El dictamen técnico que se expida no generará costo alguno a cargo de los solicitantes.

En el caso de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, la SEMARNAT, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercerá la acción de responsabilidad, pudiéndolo hacer en cualquiera de las siguientes formas:

I. De oficio, con base en el expediente relativo a actos de inspección y vigilancia que hayan concluido en definitiva, se haya determinado la comisión de infracciones a esta Ley y esta determinación no haya sido desvirtuada por cualquier medio de impugnación, o

II. Por denuncia, presentada por miembros de la comunidad afectada, de actos que pudieran contravenir lo establecido en esta Ley y demás disposiciones que de ella emanen. La denuncia deberá acompañarse de la información técnica y científica que la sustente, con la participación del Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM, previa opinión de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

En los casos a que se refieren las fracciones anteriores, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente procederá a ejercitar la acción de responsabilidad con base en el dictamen técnico que para tal efecto elabore el comité técnico científico de la SEMARNAT. Para la formulación del dictamen, el comité técnico científico evaluará la información y los elementos con que cuente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, sea que obren en el expediente administrativo o los que aporten los denunciantes, respectivamente, y determinará, en su caso, la existencia del daño. Serán competentes para conocer sobre las acciones de responsabilidad por daños al medio ambiente o a la diversidad biológica en los términos de este Artículo, los juzgados de distrito en materia civil, conforme a la competencia territorial establecida en las disposiciones respectivas.

Las sanciones administrativas establecidas en el Artículo anterior se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a esta Ley, sean también constitutivos de delito conforme a las disposiciones aplicables del Código Penal Federal.

ARTÍCULO 122.- Son aplicables supletoriamente a este capítulo en cuanto a responsabilidades administrativas, las disposiciones del Capítulo Único del Título Cuarto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del artículo 70-A de dicho ordenamiento.

TÍTULO DECIMOSEGUNDO 

Recurso de Revisión 

ARTÍCULO 123.- Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y las normas que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la Secretaría que emitió la resolución impugnada, quien en su caso, otorgará su admisión, y el otorgamiento o la denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico en la misma Secretaría para su resolución definitiva. 

ARTÍCULO 124.- Por lo que se refiere a los demás tramites relativos a la substanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS 

ARTÍCULO PRIMERO. Esta Ley entrará en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.  

ARTÍCULO SEGUNDO. Las Secretarías competentes deberán expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación los formatos de avisos a que se refiere este ordenamiento, dentro de los veinte días siguientes a la aprobación de los mismos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. 

ARTÍCULO TERCERO. Una vez expedidos y publicados los formatos a que se refiere el artículo transitorio anterior, los interesados que de conformidad con esta Ley tengan la obligación de presentar avisos, deberán hacerlo en un plazo de noventa días contados a partir de la publicación de dichos formatos en el Diario Oficial de la Federación. 

ARTÍCULO CUARTO. Los titulares de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a la expedición de esta Ley, no serán afectados por virtud de la entrada en vigor de este ordenamiento en los derechos y obligaciones consignados en las mismas. 

ARTÍCULO QUINTO. Las solicitudes de autorizaciones cuya tramitación haya iniciado con anterioridad a la expedición de la presente Ley, y que se encuentren pendientes de resolución, deberán ser resueltas conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento en que dichas solicitudes fueron ingresadas. 

ARTÍCULO SEXTO. La SHCP realizará los actos necesarios para transferir los recursos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva y del Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM, y aprobará las plazas que sean necesarias para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de dicha CIBIOGEM, con cargo a los recursos que tenga aprobada dicha Comisión, así como aquellos que las dependencias y entidades que integran dicha Comisión, tengan aprobados para dichos fines, en los términos de las disposiciones aplicables.

Las acciones que se deriven del cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones que de ella deriven, se atenderán con cargo a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tal efecto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran la CIBIOGEM. 

El Acuerdo Presidencial por el que se creó la CIBIOGEM continuará en vigor en lo que no se oponga a esta Ley, hasta en tanto se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes de este ordenamiento. 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Las disposiciones reglamentarias relativas a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Primero de la presente Ley, así como las correspondientes a los Capítulos I y II del Título Octavo de este mismo ordenamiento, se deberán expedir en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.  La CIBIOGEM emitirá sus reglas de operación dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias señaladas en este artículo. 

ARTÍCULO OCTAVO. La convocatoria para integrar el Consejo Consultivo se expedirá dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, y se integrará dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria. 

ARTÍCULO NOVENO. El CONACyT realizará lo necesario para modificar el fideicomiso que tiene establecido para el manejo de recursos de la Comisión Intersecretarial creada mediante el Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 1999, para dar cumplimiento a esta Ley, a efecto de que opere en lo sucesivo como el Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología que establece el presente ordenamiento. 

ARTÍCULO DÉCIMO. El programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, se formulará y expedirá en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento. 

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Los anteproyectos de las normas oficiales mexicanas a que se refieren los artículos 42, fracción VII, 50 fracción V, 55 fracción VII, 74, 101 y 102 de esta Ley, deberán ser presentados a los Comités Consultivos Nacionales de Normalización correspondientes e integrarse al Programa Nacional de Normalización, dentro de un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, de conformidad y para los efectos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 

Los anteproyectos de las demás normas oficiales mexicanas a que se refiere esta Ley, se presentarán dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, para los efectos señalados en el párrafo anterior. 

En tanto se expiden las normas oficiales mexicanas a que se refieren los artículos 42, fracción VII, 50 fracción V y 55 fracción VII de esta Ley, la SEMARNAT y la SAGARPA, en sus respectivos ámbitos de su competencia, podrán determinar la información que se considere necesaria, con la participación que le corresponda a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y en un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, a efecto de expedir los permisos correspondientes.  

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.

México, D.F., a 08 de febrero de 2005.

COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA:

Senador Armando Chavarría Barrera

Presidente

Senador Adrián Alanís Quiñones

Secretario

|Senador Luis Ricardo Aldana Prieto |Senador Manuel Bartlett Díaz |

|Senador Rubén Zarazúa Rocha |Senador Salvador Becerra Rodríguez |

|Senador Francisco Fraile García |Senador Armando Méndez de la Luz |

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

Senadora Verónica Velasco Rodríguez

Presidenta

|Senador Víctor Manuel Méndez Lanz |Senador Héctor Larios Córdova |

|Secretario |Secretario |

|Senador José Adalberto Castro Castro |Senador Jorge Abel López Sánchez |

|Senador Oscar Cantón Zetina |Senador Eduardo Ovando Martínez |

|Senador José Carlos Cota Osuna |Senador Micaela Aguilar González |

|Senador Ricardo Gerardo Higuera |Senador Víctor Manuel torres Herrera |

|Senador Jorge Rubén Nordhaussen González |Senador Antonio Santisteban Ruíz |

|Senadora Leticia Burgos Ochoa |Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo |

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA

Senador Héctor Federico Ling Altamirano

Presidente

|Senadora Victoria Eugenia Méndez Márquez |Senador Oscar Luebbert Gutiérrez |

|Senador Jesús Galván Muñoz |Senadora Filomena Margáiz Ramírez |

Senadora María Guadalupe Cecilia Romero Castillo

De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permiso para prestar servicios en la Embajada de la República de Bolivia.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura del Senado, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la solicitud para que se conceda permiso a la ciudadana Guillermina Villegas Sánchez, para que pueda prestar servicios como asistente consular en la oficina correspondiente al departamento del Consulado, dentro de la Embajada de la República de Bolivia en México, en virtud de que se sometió a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, presentamos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

a) La ciudadana Guillermina Villegas Sánchez se dirigió al Senado de la República para solicitar que se le conceda el permiso correspondiente.

b) Con fecha 3 de febrero del 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha documentación fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES

I.- Del expediente de la solicitante, mismo que contiene su acta de nacimiento, entre otros documentos, es posible constatar la calidad de ciudadana mexicana, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de nuestra Constitución General.

II.- Es de considerarse que el cargo descrito se derivan del talento de la persona y en el caso que nos ocupa, de carácter honorario, además de que no comparte las características de un título nobiliario. En ese tenor, es claro que no implica algún tipo de sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, sujeción a un gobierno extranjero, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad de la Nación.

III.- En tal virtud, dado que se surten los requerimientos básicos para proceder a la autorización a que se refiere el artículo 37, inciso C), fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión considera apropiado expedir el permiso necesario y en consecuencia, dejar a salvo sus derechos políticos.

Por los anteriores argumentos, y del examen realizado de la multicitada solicitud, esta Comisión de Gobernación se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso a la ciudadana mexicana Guillermina Villegas Sánchez, para que pueda prestar servicios como asistente consular en la oficina correspondiente al departamento del Consulado, dentro de la Embajada de la República de Bolivia.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN DE COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, A LOS 7 DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO 2005.

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

PRESIDENTE

SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA SEN. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ

SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

SEN. FAUZI HAMDAN AMAD SEN. ARELY MADRID TOVILLA

SEN. JAVIER CORRAL JURADO SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ

SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE SEN. ERIKA LARREGUI NAGEL

SEN. ARMANDO MÉNDEZ DE LA LUZ

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe al Senado de la República la forma de calcular el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal de 2005.

COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta con punto de acuerdo relativa a solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informe la forma de aplicar el cobro del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, presentada por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el pasado 1° de febrero de 2005.

Los CC. Senadores integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido del citado punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios al mismo e integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, esta Comisión somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

D I C T A M E N

I. Antecedentes.

El día 1° de febrero de 2005, la Mesa Directiva del Senado de la República aprobó que, con base en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el punto de acuerdo presentado por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, fuera turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

Dicho punto de acuerdo señala que, de manera reciente, se han suscitado diversas quejas derivadas de la interpretación que se ha dado por parte de las entidades federativas respecto del cobro del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal de 2005.

Expresa que conforme a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1° de diciembre de 2004, se desprende que solamente procede la actualización de cantidades cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%, caso que no ha ocurrido.

La propuesta señala un ejemplo práctico respecto del cálculo del impuesto aplicable a un vehículo modelo 1998 y expresa que, a pesar de lo previsto en la Ley, las autoridades estatales aplican el factor inflacionario, con lo cual el resultado para obtener el monto del impuesto a pagar es excesivo y, en última instancia, constituye un abuso para los particulares.

En ese tenor, solicita que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe al Senado de la República la forma de aplicar el cobro del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos.

II. Consideraciones de la Comisión

Esta Comisión considera procedente la aprobación de la propuesta con punto de acuerdo que se dictamina, tomando en consideración que existe confusión en las entidades federativas para calcular el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

Asimismo, estas Comisiones consideran pertinente mencionar los antecedentes legislativos de esta propuesta, los cuales consisten fundamentalmente en lo siguiente:

El pasado 1° de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el cual, entre otros aspectos, reformó los artículos 15-B y 15-C, los que establecen el cálculo del impuesto para vehículos usados, modificando la periodicidad de la actualización de las tarifas contenidas en la Ley citada, además de que eliminó la disposición que actualizaba la propia base del impuesto para los vehículos usados, es decir, el valor de dichos vehículos.

Lo anterior, trajo como consecuencia que al momento de calcular el impuesto a los vehículos usados, sí se les aplique la depreciación que les corresponde dependiendo del año modelo, pero se pierde la actualización del valor total de dichos bienes, generando con ello una disminución en la base del impuesto.

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2005, el Senado de la República recibió una minuta proveniente de la Cámara de Diputados para modificar los artículos 15-B y 15-C de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, la cual pretendía corregir tal situación e incorporar en dichas disposiciones el factor de actualización. Sin embargo, la minuta de mérito no fue aprobada por el Senado de la República dado que los senadores se opusieron al percatarse de que, con la modificación propuesta, el monto a pagar por el impuesto se incrementaba de manera considerable en detrimento de la economía de los propios contribuyentes obligados al pago del tributo.

Consecuentemente, esta dictaminadora considera que al no ser aprobada la modificación a los artículos 15-B y 15-C, la Ley vigente es la publicada el pasado 1° de diciembre de 2004 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación en el sentido de que las leyes fiscales que establecen cargas a los particulares son de aplicación estricta, las entidades federativas no pueden actualizar la base del impuesto para los vehículos usados, hacer lo contrario implicaría una violación flagrante a la citada ley fiscal.

No obstante ello, esta Comisión estima que la dependencia competente para emitir una opinión respecto del cálculo del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que se trata de un impuesto de carácter federal que es recaudado y administrado por las entidades federativas.

Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la Comisión se permite someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe al Senado de la República, a la brevedad posible, la forma de calcular el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos para el ejercicio fiscal de 2005, a efecto de que las entidades federativas realicen dicho cálculo de manera apegada a la legalidad y sin perjudicar el patrimonio de los contribuyentes obligados al pago del tributo.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, a los siete días del mes de febrero del año dos mil cinco.

COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Sen. Fauzi Hamdán Amad

Presidente

|Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez |Sen. Demetrio Sodi de la Tijera |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Laura Alicia Garza Galindo |Sen. Fernando Gómez Esparza |

|Sen. Raymundo Gómez Flores |Sen. Víctor Manuel Méndez Lanz |

|Sen. Dulce María Sauri Riancho |Sen. David Jiménez González |

|Sen. Alberto Miguel Martínez Mireles |Sen. Héctor Larios Córdova |

|Sen. Lydia Madero García |Sen. Filomena Margaiz Ramírez |

|Sen. Verónica Velasco Rodríguez |Sen. Antonio Santisteban Ruiz |

De la Comisión de Derechos Humanos, el que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades para que inicien una investigación formal de la violación a los derechos humanos, laborales y civiles de la C. Lilia Cortes García.

COMISION DE DERECHOS HUMANOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen una propuesta con PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LAS AUTORIDADES FEDERALES PARA QUE INVESTIGUEN Y TUTELEN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Y LOS DERECHOS DE LA CIUDADANA LILIA CORTÉS GARCÍA, presentado por la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

DICTAMEN

La Comisión que suscribe, integrante de la LIX Legislatura, del H. Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 103 de la Ley Orgánica del Congreso General, y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a su consideración, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo.

ANTECEDENTES

1.- En sesión pública celebrada el 25 de noviembre de 2004, la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, propuesta con Punto de Acuerdo de referencia.

2.- En la misma sesión, la Mesa Directiva, acordó el trámite a la Comisión anteriormente mencionada para su estudio y análisis correspondiente.

CONSIDERACIONES

1.- El 31 de julio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cual se establece en el artículo 2º la desaparición de las cuatro Direcciones Generales de Programación y Presupuesto, y se crean en este mismo dispositivo legal dos Direcciones Generales de Programación y Presupuesto la “A” y “B”, cuya importancia radica en que estas direcciones tanto las que desaparecieron como las que se crearon son las que manejan el 100% del Presupuesto de Egresos, es decir son el medio del Gobierno Federal para entregar los recursos a las dependencias, entidades y cualquier ente público que ejerce recursos del erario federal.

2.- Sin embargo en dicho reglamento se presentan diversas irregularidades normativas al ser omiso sobre el destino laboral de los aproximadamente 520 empleados adscritos a las cuatro direcciones que desaparecieron, sin señalar que va ocurrir con los recursos materiales y financieros de estas direcciones, ni establecer tampoco con que recursos humanos, materiales y financieros se crearon las dos nuevas Direcciones Generales.

3.- Al percatarse de estas anomalías administrativas y al negarse a cometer múltiples delitos federales a los que estaban obligando a la C. Lilia Cortes García, quien se desempañaba como Directora de Asuntos Jurídicos en una de las cuatro direcciones que desaparecieron (en la de Servicios) denuncia desde agosto de 2002 ante las autoridades fiscalizadoras (Secretaria de la Función Pública, Órgano Interno de Control en la SHCP y Auditoria Superior de la Federación), la Procuraduría General de la República y otras 44 instancias nacionales y 9 internacionales, las irregularidades generadas a partir de la publicación del reglamento antes referido, siendo por ello blanco desde ese momento de discriminación, de una persecución inhumana plagada de amenazas de muerte ataques físicos y acciones violatorias a sus garantías individuales, derechos humanos, laborales, constitucionales y de genero instrumentada por la Dra. Cecilia Barra y Gómez Ortigoza, quien se ostenta como Directora General de Programación y Presupuesto “A”.

4.- No obstante que las Dirección General de Programación y Presupuesto “A” y “B”, desde el 1 de agosto de 2002, actuaron sin contar con el Manual Especifico de Funciones instrumento que establece el marco de actuación concreto para cada uno de los puestos adscritos a estas unidades administrativas, de la misma adolecen de una estructura autorizada, y de otros requisitos esenciales, por lo que las citadas Direcciones han operando al margen de la ley, conllevando a la nulidad de pleno derecho de todos y cada uno de los actos realizados por ambas direcciones.

5.- Aunado a lo anterior, es importante señalar que las cuatro Direcciones Generales de Programación y Presupuesto no desaparecieron el día en que se publicó el reglamento de referencia sino hasta el 31 de diciembre de 2002, dado que subsistieron de hecho, de derecho y presupuestalmente como se constata en la Cuenta Publica del Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2002, así como en los comprobantes de pago y en los nombramientos de los casi 520 empleados de dichas unidades administrativas, arrastrando graves consecuencias jurídicas.

7.- La Comisión dictaminadora comparte el interés de la Senadora Yolanda Eugenia González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por trabajar en la defensa y protección de los derechos humanos de la C. Lilia Cortés García, así como su preocupación por el esclarecimiento de los hechos denunciados.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento, además, en los artículos 66, párrafo 1, inciso c; 85; 90, fracción VIII, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración del Pleno el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- El Senado de la República exhorta al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que a la brevedad inicie una investigación formal de la violación a los derechos humanos, laborales y civiles de la C. Lilia Cortes García, e informe a esta Soberanía, sobre el resultado de la misma.

Segundo.- De igual manera, se exhorta al Procurador General de la República para que atienda y resuelva conforme a derecho y con las consecuencias legales a que haya lugar, las averiguaciones previas que sobre este caso, obran en su poder, pidiendo se tutelen en todo momento de los derechos humanos, laborales y civiles de la C. Lilia Cortes García.

Tercero.- Se solicita al Secretario de la Función Pública rinda, conforme a derecho un informe de las diversas denuncias que ha presentado ante esa instancia fiscalizadora y ante el Órgano Interno de Control en la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y de las acciones legales que ha iniciado para resarcir los derechos humanos, laborales, y civiles de la C. Lilia Cortes García.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, a los 10 días del mes de febrero de dos mil cinco.

COMISON DE DERECHOS HUMANOS

|SENADOR SADOT SÁNCHEZ CARREÑO. |

|PRESIDENTE |

|SENADORA MICAELA AGUILAR GONZÁLEZ. |SENADORA LETICIA BURGOS OCHOA. |

|SECRETARIA. |SECRETARIA. |

|SENADOR ORLANDO PAREDES LARA. |SENADOR ERNESTO GIL ELORDUY. |

| |SENADOR GUILLERMO HERBERT PÉREZ. |

|SENADOR JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ. |SENADOR RUTILIO CRUZ ESCANDÓN. |

De la Comisión de Defensa Nacional, el que contiene 36 puntos de acuerdo por los que se ratifican el mismo número de grados militares.

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fecha 3 de febrero del presente año, fueron turnados a esta Comisión, para su estudio y dictamen los expedientes con 36 hojas de servicios que contienen los nombramientos expedidos el veinte de noviembre de dos mil cuatro por el ciudadano Presidente de la República, para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del análisis de cada expediente, esta Comisión advierte que los militares a quienes se les asigna promoción de grado ingresaron al Servicio Activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tanto en las unidades y dependencias como en las escuelas de formación de las mencionadas Fuerzas Armadas, ascendiendo de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes en la fecha de sus ascensos.

De la revisión de los expedientes y hojas de servicio, de cada uno de los ciudadanos generales y jefes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, se deduce que reúnen los requisitos legales y cuentan con los méritos suficientes para merecer el grado que se les ha otorgado sujeto a ratificación.

Por lo anterior, la suscrita Comisión se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, la aprobación de los siguientes puntos de

A C U E R D O

ARTICULO PRIMERO.- Se ratifica el grado de GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano CORONEL DE INFANTERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR DAVID CORDOVA CAMPOS.

ARTICULO SEGUNDO.- Se ratifica el grado de GENERAL DE BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano CORONEL DE INFANTERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR MIGUEL HURTADO OCHOA.

ARTICULO TERCERO.- Se ratifica el grado de GENERAL BRIGADIER DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano CORONEL DE INFANTERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR HILARIO MIGUEL MATA TINOCO.

ARTICULO CUARTO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE INFANTERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE INFANTERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR JOSE FERNANDEZ LOPEZ.

ARTICULO QUINTO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE CABALLERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE CABALLERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR ENRIQUE GARCIA JARAMILLO.

ARTICULO SEXTO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE INFANTERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE INFANTERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR GUZMAR ANGEL GONZALEZ CASTILLO.

ARTICULO SEPTIMO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE INFANTERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE INFANTERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR JOSE ANGEL LUCIANO SANCHEZ.

ARTICULO OCTAVO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE INFANTERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE INFANTERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR ADALBERTO SERGIO ROJAS MIRA.

ARTICULO NOVENO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE INFANTERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE INFANTERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR VICENTE ANTONIO CONTRERAS GOMEZ.

ARTICULO DECIMO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE ARTILLERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE ARTILLERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ VELEZ.

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE ARTILLERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE ARTILLERIA DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR FRANCISCO DE JESUS LEANA OJEDA.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE FUERZA AEREA PILOTO AVIADOR DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR AEREO, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE FUERZA AEREA PILOTO AVIADOR DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR AEREO MARIO GONZALEZ CUERVO.

ARTICULO DECIMO TERCERO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE FUERZA AEREA PILOTO AVIADOR DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR AEREO, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE FUERZA AEREA PILOTO AVIADOR DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR AEREO JOSE MANUEL CABRAL CALDERA.

ARTICULO DECIMO CUARTO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE FUERZA AEREA PILOTO AVIADOR DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR AEREO, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE FUERZA AEREA PILOTO AVIADOR DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR AEREO EDGAR HIRAM LEON NAJERA.

ARTICULO DECIMO QUINTO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE TRANSMISIONES DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE TRANSMISIONES DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR JOSE ALFREDO ORTEGA REYES.

ARTICULO DECIMO SEXTO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE FUERZA AEREA ABASTECEDOR DE MATERIAL AEREO DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR AEREO, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE FUERZA AEREA ABASTECEDOR DE MATERIAL AEREO DIPLOMADO DE ESTADO MAYOR AEREO PEDRO ALBERTO ALCALA LOPEZ.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE INFANTERIA, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE INFANTERIA RUBEN GARCIA MARTINEZ.

ARTICULO DECIMO OCTAVO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE INFANTERIA, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE INFANTERIA JOSE MARINES JUAREZ.

ARTICULO DECIMO NOVENO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE INFANTERIA, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE INFANTERIA CANDIDO JUAN MORALES VILLAGOMEZ.

ARTICULO VIGESIMO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE INFANTERIA, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE INFANTERIA SERGIO HUGO MANCILLA BARRERA.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE INFANTERIA, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE INFANTERIA MIGUEL ESPAÑA RODRIGUEZ.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE INFANTERIA, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE INFANTERIA PEDRO DIAZ MARTA.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE ARMA BLINDADA, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE ARMA BLINDADA TELESFORO EMILIANO MORALES TOVAR.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE ARMA BLINDADA, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE ARMA BLINDADA DAVID ENRIQUE VELARDE SIGUENZA.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE FUERZA AEREA PILOTO AVIADOR, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE FUERZA AEREA PILOTO AVIADOR CRISTOBAL DELGADILLO GONZALEZ.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE ZAPADORES, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE ZAPADORES ELOY MAGAÑA BARRIOS.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- Se ratifica el grado de CORONEL DE JUSTICIA MILITAR Y LICENCIADO, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL DE JUSTICIA MILITAR Y LICENCIADO CARLOS MENDEZ DONATO.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- Se ratifica el grado de CORONEL MEDICO CIRUJANO, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL MEDICO CIRUJANO MIGUEL ANGEL MORA CLEMENTE.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.- Se ratifica el grado de CORONEL CIRUJANO DENTISTA, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor de la ciudadana TENIENTE CORONEL CIRUJANO DENTISTA IRENE ESPINOSA REYES.

ARTICULO TRIGESIMO.- Se ratifica el grado de CORONEL CIRUJANO DENTISTA, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor de la ciudadana TENIENTE CORONEL CIRUJANO DENTISTA LAURA MARIA LUNA.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- Se ratifica el grado de CORONEL CIRUJANO DENTISTA, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor de la ciudadana TENIENTE CORONEL CIRUJANO DENTISTA SILVIA NELLY ROMAN RENDON.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- Se ratifica el grado de CORONEL CIRUJANO DENTISTA, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL CIRUJANO DENTISTA ERNESTO IGNACIO VILLALOBOS DOMINGUEZ.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO.- Se ratifica el grado de CORONEL CIRUJANO DENTISTA, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL CIRUJANO DENTISTA EULALIO VILLEGAS CARREÑO.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO.- Se ratifica el grado de CORONEL INGENIERO EN TRANSMISIONES MILITARES, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL EN TRANSMISIONES MILITARES MANUEL MANZANAREZ GARCIA.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- Se ratifica el grado de CORONEL INGENIERO EN TRANSMISIONES MILITARES, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL EN TRANSMISIONES MILITARES JORGE ROMAN GONGORA VAZQUEZ.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO.- Se ratifica el grado de CORONEL INGENIERO CONSTRUCTOR, que el Ejecutivo de la Unión expidió en favor del ciudadano TENIENTE CORONEL INGENIERO CONSTRUCTOR ALFREDO LOPEZ MORENO.

SALON DE SESIONES CAMARA DE SENADORES.- México, D. F., a 10 de febrero de 2005.

SEN. RAMON MOTA SANCHEZ

PRESIDENTE

|SEN. JOEL AYALA ALMEIDA |SEN. JOSE ALBERTO CASTAÑEDA PEREZ |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|SEN. ORLANDO PAREDES LARA |SEN. ROMULO DE JESÚS CAMPUZANO GONZALEZ |

|SEN. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA |SEN. JESÚS ORTEGA MARTINEZ |

|SEN. HECTOR VICARIO CASTREJON |SEN. GLORIA LAVARA MEJIA |

|SEN. ENRIQUE JACKSON RAMIREZ | |

De la Comisión de Gobernación, el que contiene punto de acuerdo por el que se declara improcedente la solicitud de desaparición de poderes en el Estado de Morelos, presentada por particulares.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación fue turnado para su estudio y dictamen el escrito presentado por los ciudadanos Valentín Pobedano Arce y Luis Barrera Urióstegui de fecha 13 de enero de 2004, por medio del cual aportan pruebas para que la Cámara de Senadores ejerza la facultad que le confiere el artículo 76, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Recibida la petición, los integrantes de la Comisión se abocaron al estudio de la misma, con la responsabilidad de analizar detalladamente su contenido, por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 76, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, numeral 2, inciso a), 94 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 61, 87, 88, 94 y demás relativos del Reglamento del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; emiten dictamen, tomando en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 30 de septiembre de 2003, el Vicepresidente en funciones de Presidente de la Cámara de Senadores, turnó a la Comisión de Gobernación el escrito presentado por los ciudadanos Valentín Pobedano Arce, Luis Barrera Urióstegui, Carlos de la Rosa Segura, Francisco Coronado Rodríguez, Cesáreo Medina Ramírez, Javier Demesa Castro, Víctor Manuel Domínguez Casarubias, Marco Antonio García García, Mario Popota López, Pedro Torres Pérez, Héctor Buenrostro Grimaldi, Armando Gutiérrez Fuentes, Pedro Maldonado García y otros, por medio del cual solicitaron la intervención de la Cámara de Senadores para que intervenga en términos de la facultad exclusiva que le confiere la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Con fecha 2 de diciembre de 2004, esta Cámara de Senadores recibió notificación de la sentencia emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por el juicio de amparo número 697/2004, promovido por LUIS BARRERA URIÓSTEGUI Y OTRO contra autoridades de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, cuyo único resolutivo se transcribe a continuación:

“UNICO.- La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a LUIS BARRERA URISTEGUI y VALENTÍN POBEDANO ARCE, en contra del acto que reclamaron del Presidente de la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Comisión de Gobernación, Justicia, Derechos Humanos, Seguridad Pública y Jurisdiccional, todas autoridades pertenecientes a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, consistentes en la falta de contestación al escrito que presentaron los quejosos el veintinueve de septiembre de dos mil tres ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para los efectos señalados en la parte final del último considerando de la presente resolución”

3. Con fecha 5 de enero de 2005, mediante oficio número DGJA/VIII/05/2005, signado por el Vicepresidente en funciones de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con base en lo comunicado por las Comisiones de Gobernación y Derechos Humanos, dio cumplimiento a la sentencia de juicio de amparo número 697/2004, emitida por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, haciendo del conocimiento de los ciudadanos Valentín Pobedano Arce, Luis Barrera Urióstegui, Carlos de la Rosa Segura, Francisco Coronado Rodríguez, Cesáreo Medina Ramírez, Javier Demesa Castro, Víctor Manuel Domínguez Casarubias, Marco Antonio García García, Mario Popota López, Pedro Torres Pérez, Héctor Buenrostro Grimaldi, Armando Gutiérrez Fuentes, Pedro Maldonado García y otros, que con base en los escritos recibidos por los Presidentes de las Comisiones de Gobernación y de Derechos Humanos, se concluyó la improcedencia de la petición para determinar la desaparición de poderes en el Estado de Morelos, debido a que no se encontraron elementos probatorios contundentes, que indicaran o presumieran la existencia de cualquiera de los cinco supuestos de procedencia de la declaración de desaparición de poderes a que se refiere el artículo 2 de la Ley Reglamentaria de la Fracción V, del artículo 76 de la Constitución General de la República.

No obstante, se le hizo saber a los peticionarios que si hubiere en su poder elementos de convicción probatorios que conforme a Derecho, apoyaran el contenido de sus afirmaciones, el Senado de la República permanecería atento a que le hicieran llegar la información correspondiente, a fin de resolver lo que conforme a la ley, correspondiera.

4. El oficio señalado en el apartado anterior, fue notificado de la siguiente manera:

a. Por medio del servicio de mensajería y paquetería denominado “REDPACK”, el cual fue depositado con fecha 5 de enero de 2005;

b. Por medio del Servicio Postal Mexicano, Administración de Correos No. 1, el cual fue depositado el día 6 de enero de 2005; y

c. De manera personal, por medio de un funcionario de la Cámara de Senadores que se constituyó en el domicilio señalado por los peticionarios el día 7 de enero de 2005.

5. Con fecha 10 de enero de 2005, mediante oficio número DGJA/DAYC/ESP/05, signado por el Vicepresidente en funciones de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, se presentó ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el informe de cumplimiento a la ejecutoria del expediente de amparo número 697/2004.

6. Con fecha 13 de enero de 2005, se recibió en la oficialía de partes de la Cámara de Senadores el escrito citado al rubro de este dictamen, el cual se hacía referencia al similar de fecha 30 de septiembre de 2003 y contenía documentos que, según el dicho de los signantes, eran pruebas supervinientes que servirían para que esta Cámara determinara la desaparición de poderes en el Estado de Morelos. Se precisan como puntos petitorios los que a continuación se transcriben:

“PRIMERO.- Tenernos por presentados mediante el presente escrito, con el cual estamos exhibiendo pruebas documentales públicas y oficiales, plenas de peso y contundes y con estas probamos y acreditamos la responsabilidad oficial, política, jurídica, legislativa y penal de los tres titulares de los Poderes Constitucionales del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Les pedimos que por salud pública, política, jurídica, administrativa, financiera, social y moral del Gobierno del estado de Morelos, y del pueblo mismo que el Honorable SENADO DE LA REPÚBLICA DEL H. CONGRESO DE LA UNION desaparezcan los Poderes Públicos y oficiales, EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS y nombren un Gobernador Provisional en virtud y razón de que existe un gran vacío de poder, ingobernabilidad e inestabilidad política, jurídica, administrativa y se ha roto el Orden Constitucional y el Estado de Derecho, actualmente Morelos es un pueblo sin ley, sin rumbo, tierra de nadie, solamente de los narcos, asesinos amigos del Gobernador destituido, de algunos Magistrados y Diputados locales con nexos con el narcotráfico y crimen organizado…

TERCERO. Que de acuerdo con la reforma recientemente aprobada de los artículos de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el Honorable Senado de la República del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos relativos y aplicables de esta reforma y en las facultades exclusivas que les otorga la Constitución Federal de la Nación y de sus Leyes Reglamentarias, les solicitamos, se funden en la misma y en el artículo 119 Constitucional, para resolver las Controversias Constitucionales, como es el caso de las antes citadas”.

7. El escrito mencionado en el numeral que antecede, se turnó a la Comisión de Gobernación con fecha 3 de Febrero del presente año.

Expuestos los antecedentes, se tienen las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. El último escrito presentado por los ciudadanos Valentín Pobedano Arce y Luis Barrera Urióstegui, el cual es objeto de estudio de este dictamen, tiene eminente relación con la petición presentada el 30 de septiembre de 2003, por la cual solicitaron a esta Cámara de Senadores la “DESAPARICIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS Y OFICIALES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, PARTICULARMENTE DE LOS PODERES EJECUTIVO, JUDICIAL Y LEGISLATIVO”, en ejercicio de la facultad que prevista en el artículo 76, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho precepto establece de manera textual que:

“Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado: …

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República, con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes y, en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso…”

Conforme al texto trascrito, la procedencia de la facultad atribuida a la Cámara de Senadores, consiste en determinar si se han desaparecido los tres poderes en los que se divide el poder público en los Estados, es decir, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, no tan sólo uno o dos de ellos.

Para determinar si se configura la desaparición de los tres poderes de un Estado, la Ley Reglamentaria, en su artículo 2º, estipula que sucede cuando “los titulares de los poderes constitucionales:

a. Quebranten los principios del régimen federal.

b. Abandonaren el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor.

c. Estuvieren imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico.

d. Prorrogaren su permanencia en sus cargos después de fenecido el periodo para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares.

e. Promovieren o adoptaren forma de gobierno de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos 40 y 115 de la Constitución General de la República.

Lo anterior quiere decir que, para que proceda la declaración de poderes, no basta que uno de los poderes se coloque en cualquiera de los cinco supuestos transcritos, sino que deben ser los tres poderes los que actualicen, con sus actos, cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 2º de la Ley Reglamentaria.

II. Ahora bien, los peticionarios, para sustentar el contenido de su petición, presentaron en el escrito de cuenta, una serie de pruebas que, según afirman, sirven para probar que se actualizan los supuestos previstos en el artículo 2º de la Ley Reglamentaria.

Dichas pruebas consisten en lo siguiente:

PRUEBA 1.

• Copia simple del escrito de demanda de controversia constitucional promovida por el titular del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos contra el Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Morelos.

• Copia del oficio 5639, signado por el Licenciado J. Jesús Rebollo García, Secretario de Estudio y Cuenta adscrito a la Unidad de Controversias Constitucionales y Acciones de Constitucionalidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual notifica al Poder Legislativo del Estado de Morelos que se concedió al C. Sergio Estrada Cajigal Ramírez, la suspensión de los actos reclamados por parte del Poder Legislativo del Estado de Morelos, consistentes en la determinación de destituir del cargo al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

• También pretenden acreditar la usurpación de funciones en las que incurre el Titular del Ejecutivo Federal con la copia simple del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, de fecha 15 de Diciembre de 2004.

Esta Comisión dictaminadora desestimó dichas pruebas toda vez que se acredita fehacientemente que la controversia es únicamente entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, por lo que no se actualiza el supuesto previsto por la fracción V del artículo 76 Constitucional.

Suponiendo sin conceder, que la Suprema Corte decida que es procedente la destitución en su cargo del Gobernador del Estado, aún así la litis de esta controversia se da frente a dos poderes del Estado, por lo que no se acreditaría el supuesto previsto por el multicitado artículo constitucional.

PRUEBA 2.

• Copia simple del Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de fecha 29 de Octubre de 2004, en donde se trascribe la Sesión del Congreso del Estado de Morelos, erigido en Jurado de Declaración, para resolver el procedimiento del juicio político seguido en contra del Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

• Copia simple del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 17 de diciembre de 2004, en donde los signantes pretenden acreditar la usurpación de funciones en las que incurre el Gobernador Constitucional del Estado de Morelos.

Estas probanzas se desestiman toda vez que con ellas no se acredita ninguno de los cinco supuestos previstos por el artículo 2º de la Ley Reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 Constitucional.

PRUEBA 3.

• Copia simple de la Gaceta Legislativa número 7, de la XLIX Legislatura del Estado de Morelos, de noviembre de 2004, en donde en las páginas 11 y 12 aparece un artículo titulado “Concluyó el proceso de juicio político al Gobernador Sergio Estrada”.

Esta probanza se desestima toda vez que con dicho artículo no se acredita que se cumpla con alguno de los supuestos previstos en los multicitados artículos, sino que únicamente tiene carácter informativo.

PRUEBA 4.

• Copia simple de la Gaceta Parlamentaria número 1584, de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, que contiene el Informe de la Comisión Especial que dé seguimiento a los hechos de corrupción e involucramiento de los Funcionarios Públicos del Estado de Morelos con el narcotráfico.

Con esta probanza no guarda relación con alguno de los supuestos que se establecen en el artículo 2º de la Ley Reglamentaria, por lo tanto se desestima en todos sus términos.

PRUEBA 5.

• Copia simple del escrito de Juicio de Procedencia o Desafuero en contra del Gobernador del Estado de Morelos, signado por Valentín Pobedano Arce, presentado ante la Cámara de Diputados, de fecha 29 de septiembre de 2004.

Esta probanza se desestima toda vez que la controversia que se plantea es en contra del Gobernador del Estado de Morelos, por lo que se trata de uno solo de los Poderes del Estado, y no con todos los poderes de un Estado como lo establece la fracción V del Artículo 76 Constitucional.

Esta Comisión, tomando el cuenta la naturaleza de las pruebas aportadas, estima que las mismas no contienen elementos de convicción suficientes para probar que en el Estado de Morelos han desaparecido los tres poderes estatales, con lo cual pueda esta Cámara de Senadores intervenir en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 76, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Gobernación resuelve:

ÚNICO.- No procede la petición hecha por los ciudadanos Valentín Pobedano Arce, Luis Barrera Urióstegui y otros, para que la Cámara de Senadores ejerza en el Estado de Morelos la facultad prevista en el artículo 76, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente dictamen.

DADO EN EL SALÓN DE REUNIONES DE COMISIÓN, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CINCO

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

PRESIDENTE

|SEN. HÉCTO MICHEL CAMARENA |SEN. RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE |SEN. MANUEL BARTTLET DÍAZ |

|SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ |SEN. FAUZI HAMDAN AMAD |

|SEN. JAVIER CORRAL JURADO |SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES |

|SEN. ARELY MADRID TOVILLA |SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ |

|SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA |SEN. ERIKA LARREGUI NAGEL |

|SEN. ARMANDO MÉNDEZ DE LA LUZ | |

De las Comisiones de Energía; y de Salud y Seguridad Social, el que contiene punto de acuerdo en relación a los desastres ambientales ocurridos en el Estado de Veracruz.

COMISIONES UNIDAS DE ENERGÍA;

Y DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

DICTAMEN DEL PUNTO DE ACUERDO en relación a los desastres ambientales ocurridos en Veracruz.

HONORABLE ASAMBLEA.

A las Comisiones Unidas de Energía; y de Salud y Seguridad Social, les fue turnada para su estudio y posterior dictamen el Punto de Acuerdo en relación a los desastres ambientales ocurridos en Veracruz, presentado por el Senador Elías Miguel Moreno Brizuela, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, 86, 88, 89 y 90 fracciones XII y XXVII, 94 y 96 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las Comisiones Unidas presentar el Dictamen correspondiente de dicho Punto de Acuerdo, conforme a los siguientes antecedentes y posteriores consideraciones.

ANTECEDENTES

PRIMERO. En la sesión celebrada el 3 de Febrero de 2005, el Senador Elías Miguel Moreno Brizuela, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Senadores la Proposición con Punto de Acuerdo en relación a los desastres ambientales ocurridos en Veracruz.

SEGUNDO. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, turnó para su estudio y análisis dicho Punto de Acuerdo a las Comisiones Unidas de Energía; y de Salud y Seguridad Social.

Por lo que llegado el momento, se presenta el dictamen correspondiente, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. El Punto de Acuerdo en comento menciona, en su Exposición de Motivos, que en un lapso de 40 días, han ocurrido en el Estado de Veracruz cinco accidentes relacionados con la Paraestatal Petróleos Mexicanos (PEMEX), y hace hincapié que en los últimos cuatro meses han sido siete los incidentes relacionados con la misma empresa, señala que a lo largo del 2004 se presentaron 328 emergencias ambientales, 79 más que en 2003, situación que pone en entredicho el manejo y seguridad de la Paraestatal.

SEGUNDA. Las Comisiones Unidas coinciden con el Senador Elías Miguel Moreno Brizuela, promovente del Punto de Acuerdo en comento, al señalar que al día de hoy no se conocen las cifras reales de los daños que ocasionaron los lamentables accidentes ocurridos en Veracruz, razón por la cual las Comisiones Dictaminadoras consideran indispensable contar con la información sobre estos accidentes.

TERCERA. Las Comisiones Dictaminadoras consideran cierto el argumento que se señala en la exposición de motivos del Punto de Acuerdo en discusión, la cual menciona que hoy empezamos a sufrir las consecuencias de un desarrollo petrolero no sustentable y que carece de las medidas de seguridad suficientes para prevenir cualquier tipo de desastres, y en consecuencia, tal y como lo señala el Punto de Acuerdo en comento “se pone en riesgo a millones de mexicanos asentados bajo kilómetros de ductos y gaseoductos que no han tenido el mantenimiento adecuado en los últimos 30 años”.

CUARTA. Las Comisiones Dictaminadoras consideran preocupante que el Ing. Ramírez Corzo, Director General de la Paraestatal, haya señalado en su comparecencia ante la Tercera Comisión de la Comisión Permanente el 31 de Enero de 2005, que el año pasado los recursos para el mantenimiento alcanzaron niveles críticos y que en los últimos once años no se ha alcanzado el nivel estándar internacional requerido para el mantenimiento, existiendo actualmente un rezago de 71 mil millones de pesos. Más aún, el propio Ing. Ramírez Corzo mencionó en el mismo evento que ante el mal estado que guardan las instalaciones de nuestra industria petrolera "no sería una sorpresa si en el futuro inmediato se registra un nuevo accidente".

QUINTA. Las Comisiones Unidas consideran alarmante que en algunas zonas afectadas por derrames de petróleo y gasolina aún se perciba un penetrante olor a combustible, situación que, tal y como se menciona en la Exposición de Motivos del Punto de Acuerdo en análisis, ha derivado en la atención de un gran número de personas que presentan aún síntomas de intoxicación y que se calculan conservadoramente en 1,500 casos.

SEXTA. Las Comisiones que dictaminan consideran que el hecho de que se hayan presentado síntomas de intoxicación entre la población afectada, principalmente en los Municipios de Coatzacoalcos y Nanchital, como se menciona en las consideraciones del Punto de Acuerdo en comento, y que esté latente el peligro de otros padecimientos generados por la exposición constante a la contaminación ambiental por hidrocarburos y productos derivados, tales como cefaleas, dermatitis, enfermedades gastrointestinales, infecciones respiratorias, e incluso propensión al cáncer, y diversos efectos neurotóxicos como el insomnio, temblores, e incluso delirio, inconsciencia, estado de coma y convulsiones, hace necesario que PEMEX y la Secretaría de Salud en sus respectivos ámbitos de competencia realicen los estudios epidemiológicos necesarios tras los siniestros y que se garantice la atención en materia de salud a la población afectada, además de implementar las medidas necesarias para evitar el surgimiento y propagación de epidemias en la zona, tal y como se propone en el Tercer resolutivo del Punto de Acuerdo en análisis.

SÉPTIMA. Las Comisiones Unidas coinciden con los puntos Primero y Segundo del Acuerdo en discusión, en la necesidad de que el Director General de PEMEX comparezca ante esta H. Soberanía con el objeto de que explique la situación que prevalece en las zonas afectadas por los derrames de combustibles en el estado de Veracruz e informe las condiciones y ubicación de la infraestructura petrolera, con el objeto de conocer y valorar las estrategias conducentes para evitar nuevas desgracias, de igual manera, las Comisiones Unidas consideran sumamente importante contar con los resultados de los estudios de impacto ambiental las acciones programáticas a seguir por parte de PEMEX.

OCTAVA. Por todo lo señalado anteriormente, las Comisiones Unidas de Energía y de Salud y Seguridad Social coinciden al señalar que es necesaria la aprobación del Punto de Acuerdo en comento a fin de que el Ing. Luis Ramírez Corzo, Director General de Petróleos Mexicanos, comparezca ante ésta H. Soberanía y explique la situación que prevalece en las zonas afectadas en el Estado de Veracruz y de a conocer la información relativa al estado que guarda la infraestructura de la paraestatal.

Por todo lo expuesto anteriormente, los integrantes de las Comisiones Unidas de Energía; y de Salud y Seguridad Social, con las atribuciones que les otorga el artículo 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se solicita a la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, realice los trámites procedentes para citar a la brevedad al Director General de Petróleos Mexicanos, Ing. Luis Ramírez Corzo, a efecto de que explique la situación que prevalece en las zonas afectadas por los derrames de combustibles en el Estado de Veracruz y haga del conocimiento de esta H. Soberanía la información suficiente sobre las condiciones y ubicación de la infraestructura petrolera, con el objeto de conocer y valorar las estrategias conducentes para evitar nuevas desgracias.

SEGUNDO. Requerir a la brevedad, al titular de Petróleos Mexicanos, los resultados de los estudios de impacto ambiental tras los siniestros recién conocidos y las acciones programáticas a seguir.

TERCERO. Solicitar al Director General de Petróleos Mexicanos y en su caso a la Secretaría de Salud para que, en sus respectivos ámbitos de competencia, realicen los estudios epidemiológicos necesarios tras los siniestros, ya que existen condiciones de afectación a la salud humana de mediano y largo plazo, además de garantizar el derecho a la atención permanente en materia de salud a la población afectada, y las medidas necesarias para evitar el surgimiento y propagación de epidemias en la zona.

COMISIÓN DE ENERGÍA

SEN. JORGE RUBÉN NORDHAUSEN GONZÁLEZ

PRESIDENTE

SEN. LUIS RICARDO ALDANA PRIETO

SECRETARIO

|SEN. GENARO BORREGO ESTRADA |SEN. OSCAR CANTÓN ZETINA |

|SEN. LAURA ALICIA GARZA GALINDO |SEN. ARACELY ESCALANTE JASSO |

|SEN. LUIS ALBERTO RICO SAMANIEGO |SEN. ANTONIO SOTO SÁNCHEZ |

|SEN. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA |SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ |

COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

SEN. ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA

PRESIDENTE

SEN. MIGUEL ANGEL NAVARRO QUINTERO

SECRETARIO

SEN. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO

SECRETARIO

|SEN. JOEL AYALA ALMEIDA |SEN. ELEUTERIO PORRAS BAUTISTA |

|SEN. GENARO BORREGO ESTRADA |SEN. MARÍA DEL CÁRMEN RAMÍREZ GARCÍA |

|SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN |SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO |

Proposiciones de Ciudadanos Senadores

Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo sobre la iniciativa de ley denominada “Real ID Act O HR 418”.

PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO A NOMBRE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SOBRE LA INICIATIVA DE LEY DENOMINADA “REAL ID ACT” O HR-418.

Los suscritos, senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara esta proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

El 26 de enero pasado se presentó en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América la iniciativa denominada Real ID Act (HR-418). La iniciativa tiene como antecedente diversas disposiciones que se trataron de incluir en la versión final de la ley aprobada en diciembre del 2004 titulada Intelligence Reform and Terrorism Prevention Act (HR-10).

La iniciativa Real ID Act fue aprobada en la Cámara de Representantes el pasado jueves 10 de febrero con 261 votos a favor y 161 en contra.

El proyecto que se pondrá a consideración del Senado en los próximos días tiene tres componentes principales:

1. Establecer una serie de criterios para la expedición de licencias de manejo para que puedan ser aceptadas por autoridades federales

2. Facultar al Secretario de Seguridad Interna a autorizar la construcción de bardas protectoras o caminos y con ello prevenir la entrada de terroristas a Estados Unidos

3. Modificar el proceso de solicitud de asilo para evitar el abuso del sistema por parte de los terroristas

La propuesta ha generado un intenso debate entre diversos sectores de la sociedad de ese país. Diversas organizaciones hispanas, entre ellas el Fondo Mexico-Americano para la Educación y la Defensa Legal, han manifestado su abierto rechazo a la iniciativa.

En caso de aprobarse una ley con las disposiciones presentadas, un importante porcentaje de la comunidad mexicana que radica en Estados Unidos se verá afectada ya que prohibe a las agencias federales a aceptar, para cualquier asunto de este nivel, identificaciones o licencias de conducir que no cumplan con los criterios y estándares mínimos, incluyendo la verificación del estatus migratorio. De esta manera, los conductores no estarán certificados, asegurados y con licencias válidas, lo cual conducirá a gente indocumentada a continuar escondida.

Respecto a la propuesta de construir una barda en la frontera Estados Unidos-México, su aplicación puede resultar ineficiente. Lo anterior no reducirá la inmigración ilegal pero incrementará el número de muertes y la búsqueda de otras áreas de paso más remotas y peligrosas. Todo lo anterior no permitirá que mejore la seguridad y en cambio si podrá vulnerarla.

El Senado de la República comparte la preocupación de Estados Unidos respecto a la amenaza del terrorismo y reconoce el derecho de los Estados a adoptar diversas medidas internas con el propósito de garantizar su seguridad y la de su población.

El Grupo Parlamentario del PAN, respetuoso de la soberanía de Estados Unidos, expresa su preocupación porque dicha pieza legislativa afecta la calidad de vida de los inmigrantes mexicanos que residen en ese país.

El combate al terrorismo y al crimen organizado se favorece mediante el aprovechamiento de los mecanismos de cooperación entre las naciones y, en este contexto, México y Estados Unidos han desplegado una serie de esfuerzos en pro de la seguridad en nuestra frontera.

El Grupo Parlamentario del PAN reitera su apoyo al Ejecutivo mexicano para que, en el marco del derecho internacional, siga llevando a cabo todas las acciones necesarias para la defensa y protección de los derechos e intereses de nuestros connacionales que residen en el exterior, y especialmente en los Estados Unidos de América.

El Grupo Parlamentario del PAN reconoce los esfuerzos realizados por la Administración del Presidente Vicente Fox Quesada por colocar al tema migratorio como un asunto de primer orden en la agenda bilateral. En este sentido, se exhorta al Ejecutivo Federal a que continúe insistiendo ante el gobierno de los Estados Unidos de América en la necesidad de alcanzar una reforma migratoria, de carácter integral, que permita que existan los mecanismos adecuados para una migración legal, segura y ordenada entre México y ese país.

Este Grupo Parlamentario refrenda su compromiso de colaborar en el ámbito de sus facultades a fin de reforzar los mecanismos que generen mejores condiciones de vida para los mexicanos que radican en Estados Unidos, a través de la protección y la promoción de los derechos humanos de nuestros connacionales.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. El Senado de la República expresa su preocupación por la iniciativa aprobada el pasado 10 de febrero en la Casa de Representantes denominada Real ID Act (HR-418) por considerar que podría contribuir a generar un clima adverso para la comunidad mexicana que radica en Estados Unidos, que en su mayor parte contribuye a la economía y al desarrollo de ese país.

Segundo. Al tiempo que reconoce las acciones implementadas por el Ejecutivo Federal, el Senado de la República lo exhorta a que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, intensifique las acciones dirigidas a la promoción y defensa de los derechos e intereses de los mexicanos en el exterior.

Tercero. Que la Mesa Directiva del Senado de la República disponga que las comisiones correspondientes analicen las consecuencias para la comunidad mexicana que radica en Estados Unidos de una posible aprobación de la iniciativa titulada Real ID ACT (HR-418), y en coordinación con el Ejecutivo Federal se activen los mecanismos de diplomacia parlamentaria necesarios para que estas preocupaciones sean expresadas ante el Senado estadounidense.

Dado en la sede de la Cámara de Senadores a los quince días del mes de febrero de dos mil cinco.

Sen. Cecilia Romero Castillo Sen. Héctor Osuna Jaime

Sen. Fernando Margain Berlanga Sen. Jorge Lozano Armengol

Sen. Carlos Villalobos Organista Sen. Lydia Madero García

Del Sen. Oscar Cantón Zetina, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de que informe sobre la situación actual de la deuda contratada para el sector energético bajo los proyectos de impacto diferido en el registro del gasto, conocidos como PIDIREGAS.

PALABRAS DEL SENADOR OSCAR CANTÓN ZETINA, INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA DE LA CÁMARA ALTA, AL PRESENTAR PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SOLICITA LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FRANCISCO GIL DÍAZ, PARA QUE INFORME SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA DEUDA CONTRATADA PARA EL SECTOR ENERGÉTICO BAJO LOS PROYECTOS DE IMPACTO DIFERIDO EN EL REGISTRO DEL GASTO, CONOCIDOS COMO PIDIREGAS.

México D.F., a 10 de febrero de 2005.

El suscrito Óscar Cantón Zetina, Senador por el Estado Libre y Soberano de Tabasco e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura de la H. Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y

C O N S I D E R A N D O

Que una de las grandes preocupaciones del país, es la deuda externa que ronda los 500 mil millones de dólares, equivalentes al 70 por ciento del Producto Interno Bruto y que en este escenario la deuda adquirida a través de los Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto (Pidiregas) aplicados principalmente en el sector energético, representa un peligroso lastre que debe ser enfrentado a la brevedad.

Que el 21 de diciembre de 1995 fueron reformadas la Ley General de Deuda Pública y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y con estas modificaciones quedó determinado el marco legal para la realización de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a los que se llamó Pidiregas que consisten en un manejo contable que considera como pasivo directo los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente. Lo demás es considerado pasivo contingente.

Que en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal se estableció que, en la integración del Presupuesto de Egresos, debía darse prioridad a las obligaciones financieras derivadas de estos proyectos a largo plazo.

Que, en 1996, el porcentaje inicial de inversión financiada fue del 4% contra el 95% de inversión presupuestaria y que en 1997, con la incorporación de PEMEX, la inversión financiada aumentó al 15% contra el 85% de la presupuestaria.

Que estas inversiones se han incrementado desde su creación, a tal grado que en el año 2000, la inversión financiada fue del 56% y de inversión presupuestaria el 44%. Este efecto se acentuó en el actual sexenio hasta alcanzar en 2004 una inversión financiada del 71% y la presupuestaria de 28%. Ello significa que las aportaciones con recursos propios por parte del Gobierno Federal han sido muy reducidas, siendo el sector privado, a través de empresas trasnacionales, quien mediante estos esquemas sostiene la mayor parte de la inversión.

Eso ha provocado una demanda constante de recursos presupuestarios para cubrir las amortizaciones e intereses que se generan año con año hasta el vencimiento de los contratos. De 1999 a 2005 el incremento significó pasar de mil 459 millones de pesos a 65 mil 590 millones. Es decir, se incrementó 44 veces.

Que aún no se han ejercido los montos totales de dichos proyectos, ya que tan sólo PEMEX en el 2005 tiene un importe autorizado de 1 billón 225 mil millones de pesos y CFE de 319 mil millones de pesos, lo que suma un total de 1 billón 544 mil millones de pesos, por lo que, en el largo plazo, se continuará incrementando el pago de las amortizaciones y los intereses correspondientes.

Que además, el monto total del adeudo por los proyectos financiados bajo este mecanismo se desconoce, debido a que se registran contablemente, conforme a criterios de la SHCP, solamente los pasivos cuyo vencimiento corresponde al presente y al siguiente año.

Que, ante la experiencia obtenida en 10 años del esquema Pidiregas, es una irresponsabilidad continuar endeudando al país al grado que, ante la eventualidad de una crisis económica, y considerando las crecientes sumas de recursos financieros que requerirá el Gobierno Federal para cubrir los enormes adeudos, representaría una amenaza para las finanzas públicas de México.

Que además se debe tomar en cuenta que los contratos se realizan en moneda extranjera, principalmente en dólares estadounidenses, lo que incrementa el riesgo de la deuda ante una posible caída del peso, situación que reconocen prestigiados investigadores de la Universidad Autónoma Metropolitana que han alertado sobre los focos rojos que representan los Pidiregas porque la producción y los ingresos que están generando los nuevos proyectos de inversión resultan insuficientes para cubrir la deuda contratada.

Que no podemos seguir permitiendo que la iniciativa privada financie el sector energético casi al 100 por ciento con este tipo de proyectos, porque cada día que pasa, la deuda sigue creciendo y en pocos años nos veremos obligados a rematar el país, aceptando todas las condiciones que impongan nuestros acreedores.

Que de seguir como vamos, tanto Pemex como la CFE pronto se convertirán en chatarra cuyos recursos no alcanzarán para cubrir los adeudos y México estará en manos de sus voraces acreedores.

Que por ningún motivo, bajo ningún argumento, sea económico o financiero se debe poner en riesgo la soberanía nacional. México no es una sociedad anónima. No se le puede tratar como una empresa en proceso de quiebra o liquidación. Asuntos como los Pidiregas atañen a todos los mexicanos y el Congreso de la Unión tiene la obligación de exigir cuentas y transparentar sus procedimientos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.-- Se solicita la comparecencia del ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, Francisco Gil Díaz, para que informe sobre la situación actual de la deuda contratada del sector energético bajo los Proyectos de Impacto Diferido en el Registro del Gasto, conocidos como Pidiregas, y que se entregue la información completa sobre el monto total del adeudo a la fecha, tanto en dólares como en pesos; la generación de recursos financieros anuales por proyecto desde su inicio hasta el término estimado de producción; los pagos realizados y por realizar por concepto de amortización de capital hasta su liquidación total; así como los intereses anuales cubiertos y por cubrir hasta la conclusión de los adeudos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores

a los diez días del mes de febrero de 2005.

De la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Turismo instrumentar un programa de promoción integral de todos los sitios de México que figuran en la lista del Patrimonio Mundial de la Humanidad, auspiciado por la UNESCO.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE TURISMO A QUE INSTRUMENTE UN PROGRAMA DE PROMOCIÓN INTEGRAL QUE INCLUYA A TODOS LOS SITIOS DE MÉXICO QUE FIGURAN EN LA LISTA DEL PATRIMONIO MUNDIAL DE LA HUMANIDAD AUSPICIADO POR LA UNESCO.

Grupo Parlamentario del Partido Verde

Ecologista de México

Las Senadoras que suscriben, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro país tiene el orgullo de poseer 24 sitios en la lista del Patrimonio Mundial de la Humanidad auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Veintidós de los cuales pertenecen a los sitios catalogados como culturales y dos a los naturales.

México es pues, un mosaico histórico de amplias dimensiones, una mixtura de paisajes en la que se combina la grandeza cultural con el vasto entorno natural. Nuestro país ofrece una amplia diversidad étnica, característica intrínseca de la riqueza nacional. Poseemos, joyas prehispánicas y coloniales lo que nos concede un importante espacio entre las diez naciones más visitadas del orbe.

De ahí que la promoción turística de nuestro país sea uno de los rubros más importantes de captación de divisas, la cual es manejada por la Secretaría de Turismo, a través de diversos y muy variados programas. Sin embargo, un plan especial que dé a conocer de manera integral los 24 sitios que son Patrimonio de la Humanidad no existe.

Esta importante omisión extraña a las legisladoras del Partido Verde Ecologista, por lo que consideramos que sería no sólo oportuna sino pertinente, la instrumentación de un esquema específico que además de difundirlos a nivel nacional e internacional, contribuya a su preservación.

En ese sentido cabe señalar que nuestra sugerencia no sólo persigue una promoción meramente turística, sino que a su vez, pretende que se garantice la conservación de dichos bienes tal y como lo establece la Agenda 21 para el Turismo Sustentable.

Lo anterior responde a que la actividad turística es sin duda, una de las industrias de más rápido crecimiento en el mundo y por ende su impacto sobre el patrimonio natural y cultural es muy alto. Situación que exige especial atención, sobre todo en cuanto a la vulnerabilidad de dichos sitios. Por ello, uno de los grandes retos es el tratamiento adecuado, así como el uso racional y la conservación de los bienes patrimoniales. Reto que sin duda exige enfoques turísticos multidisciplinarios.

De llevarse a cabo, el proyecto especial sobre el Patrimonio Mexicano de la Humanidad, éste, ayudaría a fomentar como un todo a esos 24 hermosos lugares. Estamos convencidas de que muchos turistas potenciales podrían decidirse a visitarlos, trayendo grandes beneficios a las comunidades locales y por ende al país. El programa incluso proporcionaría una plataforma a través de la cual se podrían desarrollar nuevos productos y servicios.

Cabe destacar que la amabilidad y la calidad son dos de los principales factores para que el sector turístico sea competitivo. De tal manera, al amalgamar la difusión de lugares y tradiciones de gran valor cultural y natural a un programa integral del Patrimonio de la Humanidad, seguramente incrementaría la competitividad del sector haciéndolo aún más atractivo para el mercado interno y externo.

Esa difusión holista permitiría hacer accesible nuestro patrimonio a todos los ciudadanos del mundo, se podría salvaguardar la expresión máxima de nuestra identidad, al tiempo que se aprovechan múltiples oportunidades de inversión, siempre bajo un absoluto respeto a la naturaleza.

La gestión turística bajo el concepto de sustentabilidad resulta la mejor opción para revalorizar los elementos patrimoniales, para dar respuestas a las realidades y necesidades locales, tales como: la promoción y preservación de creencias, costumbres, ritos, tradiciones, así como de manifestaciones culturales y gastronómicas. No olvidemos un factor en sumo importante que es la creación de empleos en esas zonas que serán promocionadas.

La revalorización integral de nuestras riquezas; culturales o naturales, es la respuesta que muchos destinos pueden encontrar hacia procesos de cambio, preservación y readaptación. En consecuencia, este nuevo producto turístico puede conllevar a aportaciones significativas para la comunidad, así como a alentar dinámicas de crecimiento en espacios deprimidos y potenciar las particularidades locales. De igual forma, la promoción del patrimonio, puede destinar una parte de los beneficios obtenidos para el pago de los insumos en la conservación y gestión del mismo.

Por ello, consideramos que es preeminente reafirmar la importancia que reviste la protección, subsistencia, divulgación e impulso del patrimonio cultural de México, que es además acervo de la humanidad, como una estrategia integral para favorecer el desarrollo socioeconómico de las regiones receptoras y del país en general, ello, a través de una promoción turística sustentable.

Por todo lo anterior y de conformidad con la alta trascendencia que tiene este tema, las Senadoras que suscribimos solicitamos se apruebe el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: Que solicita a la Secretaría de Turismo para que instrumente un programa integral de promoción de todos los sitios de México que figuran en la lista del Patrimonio Mundial de la Humanidad, auspiciado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los quince días del mes de febrero de 2005.

SEN. ERIKA LARREGUI NAGEL. SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ.

SEN. SARA ISABEL CASTELLANOS CORTÉS SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO.

SEN. GLORIA LAVARA MEJÍA.

Del Sen. Serafín Ríos Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a dar cabal cumplimiento a los compromisos con organizaciones campesinas del país, en el Acuerdo Nacional para el Campo.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL CUAL SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A QUE, A LA BREVEDAD, DÉ CABAL CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS QUE ADQUIRIÓ CON LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS DEL PAÍS EN EL ACUERDO NACIONAL PARA EL CAMPO.

El suscrito, Senador Serafín Ríos Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta H. Asamblea la presente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- El Senado de la República EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL para que A LA BREVEDAD:

a) Dé cabal cumplimiento a los compromisos contraídos con las organizaciones campesinas en el Acuerdo Nacional para el Campo.

b) Reconozca a las organizaciones de productores como las encargadas para evaluar el Acuerdo Nacional para el Campo y para calificar la acción institucional.

c) Agilice la aplicación de los recursos presupuestales destinados a atender las necesidades de los campesinos más pobres del país.

De los Senadores Esteban Angeles Cerón, Humberto Roque Villanueva, Jorge Doroteo Zapata García, Ana Bricia Muro González y Adrián Alanís Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo sobre la problemática de los productores nacionales de manzana.

9 de febrero de 2005.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTAN LOS C. SENADORES ESTEBAN ANGELES CERÓN, HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA, JORGE DOROTEO ZAPATA GARCÍA, ANA BRICIA MURO GONZÁLEZ Y ADRIÁN ALANIS QUIÑONES INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE LOS PRODUCTORES NACIONALES DE MANZANA.

LOS SUSCRITOS SENADORES ESTEBAN ANGELES CERÓN, HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA, JORGE DOROTEO ZAPATA GARCÍA, ANA BRICIA MURO GONZÁLEZ Y ADRIÁN ALANIS QUIÑONES INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN LA LIX LEGISLATURA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 58 Y 59 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA LA SIGUIENTE PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON CARÁCTER DE URGENTE U OBVIA RESOLUCIÓN.

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- Se exhorta a la Secretaría de Economía atienda los argumentos de fondo promovidos por los productores nacionales de manzana de los estados de Chihuahua, Durango y Coahuila; considere que los precios definidos en la Resolución de Compromiso de Precios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Diciembre de 2004, no están dentro del rango promedio de rendimiento productivo de los productores de Estados Unidos; y establezca de manera transparente los procedimientos mediante los cuales los productores nacionales podrán hacer reclamaciones ante casos de dumping e incumplimientos por parte de los productores de manzanas de Estados Unidos, y;

Segundo.- Se solicita a la Secretaría de Economía, con base en las facultades que le confieren los ordenamientos en materia de comercio exterior, deje sin efectos la Resolución publicada el pasado 29 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación y restablezca la cuota compensatoria establecida en la Resolución Final de Investigación antidumping sobre las importaciones de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones y Golden Delicious, del 12 de agosto de 2002.

Dado en el salón de sesiones del H. Senado de la República a los 10 días del mes de febrero de dos mil cinco.

ATENTAMENTE

SEN. ESTEBAN ANGELES CERÓN SEN. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA

SEN. JORGE DOROTEO ZAPATA GARCÍA SEN. ANA BRICIA MURO GONZÁLEZ

SEN. ADRIÁN ALANIS QUIÑONES

Del Sen. Rutilio Cruz Escandón Cadenas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo con relación a los paramilitares en Chiapas.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON RELACIÓN A LOS PARAMILITARES EN CHIAPAS.

El suscrito senador, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del Senado de la República, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se solicita al Secretario de la Defensa Nacional informe al Senado de la República sobre las labores encomendadas al entonces comandante de la Séptima Región Militar, Mario Renán Castillo, a efecto de que esclarezca la presunta participación de dicho oficial para organizar e impulsar grupos paramilitares en el estado de Chiapas.

SEGUNDO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal, para que con estricto apego a la Ley, finque responsabilidades y desarticule a los grupos paramilitares que operan en Chiapas, y garantice a la vez, los derechos humanos y fundamentales en la entidad.

SUSCRIBE

SEN. RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 10 de febrero de 2005.

De la Sen. Leticia Burgos Ochoa, a nombre de la Comisión de Derechos Humanos, la que contiene punto de acuerdo en torno a las niñas, niños y adolescentes contagiados con VIH-SIDA.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTAN LOS SENADORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EN TORNO A LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CONTAGIADOS CON VIH-SIDA.

Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea Proposición con Punto de Acuerdo en base a las siguientes:

CONSIDERACIONES

En ya varias ocasiones en los últimos meses, tanto organizaciones no gubernamentales defensoras de los derechos humanos, como la prensa nacional, han dado cuenta de la cada vez más frecuente y preocupante discriminación de que están siendo objeto en las escuelas públicas y privadas, niñas, niños y adolescentes que padecen VIH-SIDA.

La gravedad de estos hechos en contra de los menores por parte de autoridades educativas, tanto en el ámbito local como en el federal, que sin duda constituye una flagrante violación a sus derechos humanos, provocó que el pasado martes ocuparan casi en su totalidad la primera plana de un prestigiado periódico.

Esto fue, con base a una exhaustiva investigación realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos con el apoyo de las comisiones locales defensoras de derechos humanos en la República Mexicana; de los programas de SIDA de las secretarías estatales de salud; de CENSIDA; de las oficinas federal y locales del DIF; y de las organizaciones no gubernamentales con trabajo en VIH/SIDA, que reportaron estas anomalías.

Debido a ello, se pudo constatar la existencia de un número importante de reportes en toda la República Mexicana, en los que las autoridades educativas han discriminado a menores que son portadores del virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), mediante acciones violatorias de sus derechos humanos, al expulsarlos de las escuelas por su condición de salud, o al negarles el servicio educativo por la misma razón. Incluso, de que han dado a conocer entre la comunidad escolar el estado de salud de los menores, lo que ha generado que éstos y sus padres sean discriminados y estigmatizados en el ámbito escolar y por la sociedad.

Por otra parte, es conocido que cuando en los centros educativos se detecta alguno de estos casos entre los alumnos, son expulsados o no se les permite reinscribirse, lo cual constituye una seria violación a los derechos básicos de los estudiantes, dado que se les niega el acceso a la igualdad, la educación, la salud, la legalidad, y, en general a recibir un trato digno.

Además, se afirma que las autoridades educativas también han violentado, por omisión, los derechos humanos de los menores que padecen VIH-SIDA, al permitir y tolerar la discriminación, la estigmatización y los prejuicios en el ambiente escolar, tanto en instituciones públicas como privadas, por parte de alumnos y padres de familia. Todo lo cual impacta a los menores en la manera en que se perciben a sí mismos y provoca en algunos casos depresión, falta de autoestima y desesperación; esta lamentable omisión de las autoridades ocasiona que se arraiguen en la sociedad mitos en torno a la enfermedad y a las personas que la padecen.

Sabemos que están documentados muchos ejemplos de la discriminación que se ha presentado principalmente en escuelas de Chiapas; Chihuahua, el Estado de México; el Distrito Federal; Guanajuato; Guerrero; Jalisco; Michoacán; Querétaro; Veracruz; y Yucatán, es decir, en casi todo el país. Casos de los que frecuentemente nos enteramos a través de los medios de comunicación, como ya lo señalamos, en un periódico el día martes, o como hemos visto en noticieros televisivos, que por cierto gracias a sus denuncias y a la presión ejercida, han coadyuvado a solucionar favorablemente algunos de ellos; a diferencia, desafortunadamente de lo que debieran hacer el Gobierno Federal y los gobiernos estatales, para corregir y evitar esta reprobable situación.

Como resultado de la citada investigación, se dejó al descubierto que la expulsión de niñas, niños y adolescentes se está convirtiendo en una práctica reiterada, y no aislada, que existe una cifra negra, porque los padres muchas veces no denuncian las violaciones a los derechos humanos por miedo a la discriminación que se hará de ellos y su familia y que no existe ninguna justificación para estas expulsiones y tratos discriminatorios, que a la fecha se calcula que hay una población en el país de entre 5 mil y 6 mil menores con ese padecimiento, y que es prioritario prevenir para que no se registre ni una expulsión más por este motivo.

La CNDH emitió la recomendación general número 8/2004, fechada el 17 de septiembre del presente año, que fue enviada a los 31 gobernadores, al jefe del Gobierno del Distrito Federal y al Secretario de Educación Pública. En ella, se señala claramente que la actitud de las autoridades atentan contra un importante conjunto de derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes protegidos por el sistema jurídico nacional y los tratados internacionales que México ha signado, entre los que están el derecho a la igualdad; a la educación; a la legalidad; al trato digno; a la protección que la condición de menor requiere; y el derecho a la confidencialidad y a la privacidad.

Particularmente, se están violando además de nuestra Constitución Política, cuatro leyes fundamentales, que son las de Salud; de Educación; de Discriminación; y de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Señoras y señores senadores:

Ha sido mediante la recurrente violación de estos ordenamientos legales, que el Gobierno Federal, las autoridades educativas y una buena parte de la sociedad mexicana, de manera por demás insensible, están consintiendo que la discriminación motivada por las condiciones de salud, anule y menoscabe los derechos y libertades de nuestras niñas, niños y adolescentes y su igualdad real de oportunidades.

Además, que se les impida el acceso a la educación pública o privada; que se obstaculicen las condiciones mínimas necesarias para su crecimiento y desarrollo saludable, y que se incite a las demás personas al odio, la violencia, el rechazo, la burla, la difamación, la injuria, y la persecución o la exclusión.

Asimismo, que no se les asegure un desarrollo pleno e integral, con la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad, bajo el principio de no discriminación por ninguna razón o circunstancia, con una tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y garantías constitucionales.

En la Comisión de Derechos Humanos, coincidimos plenamente con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, cuando afirma que las autoridades educativas mexicanas, contrariamente a su deber primordial de proteger y brindar educación a los menores, vulneran su derecho a la igualdad, ya que otorgan a los menores que padecen el VIH-SIDA, un trato diferenciado por su condición de salud sin fundamento alguno. Sobre todo, cuando está científicamente comprobado que no existe ninguna posibilidad de riesgos de contagio para quienes conviven cotidianamente con ellos, y no obstante que la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos estatales, a través de los secretarios de educación de cada entidad federativa, asumieron el compromiso de evitar cualquier medida de segregación y discriminación en las escuelas hacia los menores que son portadores de VIH o que padecen SIDA.

Por último, a los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, nos llama mucho la atención el poco caso que se hizo de una buena campaña mediática para atacar el enorme desconocimiento que la gente en su mayoría tiene sobre esta enfermedad.

A través de anuncios de radio se habla de que están más enfermos aquellos que discriminan y obstaculizan el desempeño escolar, profesional y hasta deportivo de quienes padecen este mal, que los propios afectados.

Sin embargo, es sumamente desalentador el constatar que no existen, o en su caso no se han implementado mecanismos oficiales para evitar de manera eficaz que esto ocurra, como está sucediendo desde hace tiempo en las escuelas públicas y privadas del país.

Con base en las anteriores consideraciones, la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, pone a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- El Senado de la República hace llegar un urgente exhorto al Ejecutivo Federal para que instruya a la Secretaría de Educación Pública a fin de que cumpla cabalmente con su compromiso de evitar cualquier medida de segregación y discriminación en las escuelas hacia los menores que son portadores de VIH o que padecen SIDA, adquirido con los gobiernos estatales durante la XI Reunión de Titulares de Educación de los Estados con el Secretario de Educación Pública, que se celebró en Nuevo Vallarta, Nayarit, el 4 y 5 de marzo del 2004.

Segundo.- El Senado de la República exhorta atentamente a los gobernadores estatales, al jefe de gobierno del Distrito Federal y al Secretario de Educación Pública federal, a que acaten todas y cada una de las recomendaciones contenidas en la Recomendación General número 8/2004 del 17 de septiembre pasado, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, particularmente aquella con la que les solicita se abstengan de expulsar, de separar de sus estudios o impedir la inscripción a los alumnos que viven con VIH o que padecen SIDA, y establezcan los mecanismos para garantizarles el derecho a la educación.

Salón de sesiones del Honorable Senado de la República, a los diez días del mes de febrero de 2005.

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS

SENADOR SADOT SÁNCHEZ CARREÑO

PRESIDENTE

|SENADORA MICAELA AGUILAR GONZÁLEZ |SENADORA LETICIA BURGOS OCHOA |

|SECRETARIA |SECRETARIA |

|SENADOR ORLANDO PAREDES LARA |SENADOR ERNESTO GIL ELORDUY |

|SENADOR JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ |SENADOR GUILLERMO HERBERT PÉREZ |

| |SENADOR RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS |

De la Comisión Especial para dar Seguimiento al avance de las investigaciones en torno al caso de los homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, la que contiene punto de acuerdo con relación a la violencia en contra de las mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua y en todo el país.

PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO DE OBVIA Y URGENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL SENADO PARA DAR SEGUIMIENTO AL AVANCE DEL LAS INVESTIGACIONES EN TORNO AL CASO DE LOS HOMICIDIOS DE MUJERES EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, EN RELACIÓN A LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA Y EN TODO EL PAÍS.

Señor Presidente, compañeros y compañeros de esta Honorable Asamblea:

Quienes integramos la Comisión Especial del Senado para dar seguimiento al avance de las investigaciones en torno al caso de los homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, manifestamos de manera unánime nuestra consternación y profunda preocupación por la situación prevaleciente en Ciudad Juárez, Chihuahua, en donde el pasado miércoles fue asesinada Manuela Cano Luna, de un balazo en la sien. Los agresores se encuentran prófugos a pesar de que dicho crimen se cometió en presencia de más de veinte testigos. Una mujer más, con lo que suman seis en este año: Nely Sosa, Claudia Guillén Hinojosa, Josefina Contreras Solís, Alejandra Arroyo Medrano Chavarría y Liliana Acosta Acosta.

En un año de trabajo hemos constatado que, desde hace algún tiempo, esta situación se presenta en otros lugares de la República, siendo éste el caso de Hermosillo, La Laguna, Cancún, Chihuahua, el Distrito Federal, la frontera sur, por sólo citar algunas de las regiones, municipios o ciudades en los que hemos empezado a documentar la presencia de esta problemática.

Hace un año, esta Comisión Especial sostuvo una reunión de trabajo con el Procurador General de la República, Licenciado Rafael Macedo de la Concha, en la cual se concretaron una serie de acuerdos fructíferos e importantes para el combate a la impunidad que prevalece en Ciudad Juárez y la prevención de la violencia contra las mujeres, tanto en ese municipio como en todo el país.

Entre otras cuestiones, acordamos sostener reuniones periódicas para la evaluación de las tareas emprendidas por la Procuraduría General de la República en esta materia. Asimismo, el Procurador propuso la creación de una serie de delegaciones regionales en toda la república para analizar y perseguir los crímenes de esta naturaleza que se perpetraran en el país.

Hace un par de semanas, la Fiscal Especial María López Urbina presentó su tercer informe de trabajo en el cual constatamos, por una parte, la existencia de algunos aciertos pero, por otra, motivos de preocupación y alarma. En este sentido, consideramos que es el momento pertinente para solicitar al Señor Procurador llevar a cabo nuevamente una reunión de trabajo a fin de analizar conjuntamente los programas y métodos diseñados por la Procuraduría General de Justicia para la investigación de los asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, así como aquellos puestos en marcha para la atención a las víctimas y los relativos a la prevención de los delitos violentos en contra de las mujeres en el país, sus alcances, logros y desaciertos.

Por otro lado, hemos llevado a cabo de manera constante encuentros de trabajo con la Comisionada Especial, Guadalupe Morfín en los que ha informado de las tareas, gestiones y problemas que enfrenta el gobierno federal en la prevención de la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez, así como la forma en que este fenómeno presenta réplicas similares, igualmente preocupantes, en toda la República. Por ello, subrayamos la importancia y la necesidad de sostener un encuentro más con la Comisionada Especial, con el objetivo de emprender una evaluación de las políticas de Estado que dictan las líneas a seguir en los programas de trabajo de prevención y reestructuración del tejido social en Ciudad Juárez y en Chihuahua, así como, para analizar las posibilidades de ampliar sus acciones a toda la República; la forma en que la tarea legislativa debe insertarse en esas políticas de Estado, y los mecanismos de corresponsabilidad de las entidades federativas en esta lucha por los derechos humanos de las mujeres.

Finalmente, esta Soberanía ha acordado que el análisis sobre la situación de los asesinatos de mujeres en todo el país se haga de manera coordinada entre las Comisiones de Justicia, Derechos Humanos, Equidad y Género, Asuntos Indígenas, Asuntos Fronterizos y la Comisión Especial para dar seguimiento al avance de las investigaciones en torno al caso de los homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a fin de optimizar la intervención del Senado de la República en esta materia. Debemos empezar con ese trabajo coordinado y conjunto.

Por lo expuesto, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Se solicita al Procurador General de la República que se reúna, a la brevedad posible, con las Comisiones de Justicia y Equidad y Género, así como con la Comisión Especial del Senado para dar seguimiento al avance de las investigaciones en torno al caso de los homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a fin de evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos contraídos hace un año con el Senado a través de dicha Comisión Especial, particularmente en lo referente a la atracción e investigación de la totalidad de los casos de homicidios de mujeres en el municipio de Ciudad Juárez y la apertura de delegaciones regionales para investigar y erradicar la violencia en contra de las mujeres en todo el país.

SEGUNDO.- Se insta a la Procuraduría General de la República a establecer el compromiso de que intervenga, en colaboración con las autoridades locales, y establezca métodos de trabajo eficientes para atacar las causas de estos crímenes, tanto en Ciudad Juárez como en Chihuahua, en Hermosillo, en Cancún, en el Distrito Federal, en Guanajuato, en Tapachula y en todos aquellos municipios en donde se presente esta violencia extrema en contra de las mujeres.

TERCERO.- Se convoca a la Comisionada Especial, Licenciada Guadalupe Morfín Otero, a una reunión de trabajo con las Comisiones de Derechos Humanos, Justicia, Asuntos Indígenas, Asuntos Fronterizos, Equidad y Género y la Comisión Especial para dar seguimiento al avance de las investigaciones en torno al caso de los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, a fin de analizar el establecimiento de una política de Estado que, de manera clara y contundente, y con recursos suficientes, combata, hasta su erradicación, todas las formas de violencia en contra de las mujeres en todo el país.

CUARTO.- Se exhorta a las autoridades federales, estatales y municipales a armonizar sus acciones en la Agencia Mixta establecida en Ciudad Juárez para que cada caso sea analizado en los tres niveles de gobierno de tal suerte que se haga énfasis en la coordinación de los trabajos y la corresponsabilidad frente a sociedad.

De la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo en torno a la problemática mundial de tráfico de menores.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, EN TORNO A LA PROBLEMÁTICA MUNDIAL DE TRAFICO DE MENORES, QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM.

1. En todo el mundo, el tráfico de menores se ha constituido en un ilícito y lucrativo negocio para organizaciones criminales e individuos sin escrúpulos que, ante la ausencia de un marco jurídico internacional sólido y confiable, utilizando las inconsistencias propias de los regímenes jurídicos nacionales, trafican con menores de edad para darlos en adopción o, en el peor de los casos, dedicarlos a la prostitución, el tráfico de sustancias, o la mendicidad.

2. De manera especial, se encuentran en estado de riesgo y vulnerabilidad menores en situación de pobreza extrema, en las regiones social y económicamente más atrasadas del mundo, como es el caso de amplias zonas de Centro y Sur América, Asia y África, las condiciones de vigilancia y control de los estados nacionales sobre la situación legal de los menores son por demás deficientes y propician la corrupción y el tráfico de menores.

3. De igual forma, en la coyuntura de desastres naturales, así como frente a la existencia de guerras civiles o conflictos militares y políticos, se agudiza la situación de riesgo de los menores, al debilitarse las estructuras políticas y sociales de los estados y propiciarse la aparición de organizaciones criminales que trafican con la pobreza, la orfandad y la falta de seguridad y perspectivas de los infantes en las regiones y países afectados. Dicha problemática ha sido constatada de manera reiterada en conflictos armados como los de años recientes en la región de los Balcanes, en Europa; o en los sucedidos en Centroamérica, Argentina, Colombia y otros países de América.

4. En ese contexto, a partir del desastre natural que significaron los sismos y maremotos ocurridos el pasado 26 de diciembre en Asía, que afectó considerablemente a 11 países y que a la fecha se cataloga ya como la mayor desgracia natural en número de víctimas mortales y damnificados en la historia de la humanidad, se han venido denunciando casos cada vez más frecuentes de tráfico de menores huérfanos o abandonados y prácticas irregulares de adopción de infantes.

Indudablemente, pasarán muchos años para que los países de afectados por el terremoto, maremoto y sismos de diciembre, se recuperen de la devastación humana, material y ambiental. Los niños y jóvenes que lograron salvar su vida, quedarán marcados como la generación tsunami, persistirá siempre el dolor por el rompimiento forzoso de sus familias y naciones. Derivado de las imágenes difundidas en los medios, la mayoría de las personas del mundo comparte la pesadumbre por esta tragedia. No obstante, aprovechándose del dolor ajeno mediante falsas alertas de maremoto algunos individuos han desvalijado casas; socorristas impostores roban cuerpos; muchos siniestrados son agredidos sexualmente o explotados económicamente. Sin duda alguna, la catástrofe no sólo hizo emerger la mejor cara de la humanidad.

5. Como desgraciadamente es recurrente en las grandes tragedias, son los niños quienes de manera inmediata corren la peor de las suertes, no sólo por las privaciones físicas consecuentes, sino por constituir un atractivo negocio para personajes y organizaciones sin escrúpulos. Así por ejemplo, el siete de enero del 2005, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) confirmó de manera formal el caso de tráfico de un niño huérfano de padres en Indonesia, por una pareja que se identificó como sus padres. La policía local fue alertada después que organizaciones no gubernamentales sospecharon del caso cuando el niño fue llevado luego a un hospital en Medan, 450 kilómetros al sudeste de Banda Aceh, acompañado por la pareja. Igualmente, un trabajador de una ONG denunció que vio a unos 100 infantes cuando eran transportados en una lancha de alta velocidad en el medio de la noche en la provincia de Aceh.

Sin lugar a dudas, el tráfico de niños y mujeres jóvenes se está dando en los países siniestrados. Antes de la catástrofe, operaban de manera sistemática mafias en el lugar. Medan es un punto de partida para el contrabando de niños a Indonesia para la adopción ilegal, trabajo forzoso o la industria del sexo.

La UNICEF ha establecido un centro para niños en la provincia Aceh y planea crear unos 20 lugares para albergar a los niños que no están acompañados por adultos y evitar que sean robados. Los países afectados por el tsunami, incluidos Indonesia y Sri Lanka, así como aquellos fuera de la región, como Estados Unidos y Francia han prohibido la adopción de niños huérfanos por el desastre en un intento de prevenir que los traficantes se aprovechen de éste. No obstante, estas medidas siguen siendo insuficientes, sobre todo al considerar que las leyes de esos países son muy laxas en materia de adopción infantil.

6. Las cifras oficiales de esos países dan cuenta de al menos 37 mil huérfanos afectados. La Unicef estima que un millón y medio de niños se han visto afectados de una u otra manera por el sismo. Los niños representan un tercio de los cifra total de fallecidos por el sismo y el maremoto. Hay por lo menos en Sri Lanka cuatrocientos mil niños huérfanos; ante esto hay que evitar a toda costa que las bandas de criminales los vendan como esclavos. Sin definir una posición política, en Sri Lanka, los niños tienen otro problema que enfrentar; la guerrilla de los Tigres de Liberación de la Patria Tamil (LTTE) ha pretendido secuestrar a los niños que han quedado huérfanos y que se encuentran en áreas bajo control de los rebeldes, en el norte y este del país. Esto es muy delicado, pues los niños serán incorporados indebidamente a actividades de violencia.

La situación de tráfico infantil es tan grave, que se ofrecen a los niños para adopción vía mensajes de texto de teléfonos celulares. El periódico Yakarta Post, señaló que al menos una fundación ofrece huérfanos a potenciales padres adoptivos a través de mensajes telefónicos SMS. Algunos familiares están reclamando a sus parientes infantiles, sólo por la ayuda financiera que proporciona el gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos el Grupo Parlamentario del PVEM, somete a su consideración la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO. El Senado de la República exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, para que gire las instrucciones correspondientes a la Representación de México ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, para diseñar a impulsar una campaña mundial a fin de que los países y las organizaciones multilaterales competentes tomen acciones y medidas específicas en contra de las adopciones ilegales o irregulares de menores por parte de sus nacionales, y establezcan medidas más rígidas para evitar el tráfico de personas, especialmente niños y mujeres de los países afectados por el terremoto y maremoto del 26 de diciembre en Asia y África. De igual manera, se deberán promover ante los gobiernos de los países afectados mecanismos legales temporales que inhabiliten las llamadas adopciones privadas.

En el mismo orden de ideas, se exhorta al Ejecutivo Federal, a promover, en el contexto de los organismos internacionales, el establecimiento de tratados y convenciones multilaterales a nivel regional y mundial, para revisar y reforzar los mecanismos mundiales de protección a la infancia, especialmente ante la ocurrencia de catástrofes naturales y conflictos sociales, étnicos, militares o políticos.

SEGUNDO. Se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal, con el apoyo de las dependencias correspondientes, a promover y reforzar entre la sociedad mexicana el apoyo para la campaña “Unidos por los niños de Asia” con la finalidad de apoyar a uno de los grupos poblacionales más golpeados por los siniestros naturales de diciembre.

Dado en el Salón de sesiones del Senado de la República, el 15 del mes de febrero de 2005.

SEN. SARA I. CASTELLANOS CORTÉS

Del Sen. Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a disponer la modificación de los decretos publicados el 8 de febrero de 1999 y el 24 de marzo de 2004, en materia de importación de autos usados a la zona fronteriza.

Punto acuerdo para exhortar al Ejecutivo Federal a modificar las especificaciones contenidas en los decretos para la importación de vehículos usados extranjeros del 8 de febrero de 1999 y del 24 de marzo de 2004.

EL INTERCAMBIO COMERCIAL ENTRE MEXICO Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA EN LA VASTA ZONA FRONTERIZA HA SIDO HISTORICAMENTE DE UNA GRAN INTENSIDAD Y MANTIENE SU DINAMISMO PARTICULARMENTE ENTRE LAS CIUDADES COLINDANTES EN LA FRONTERA.

MILLONES DE CRUCES DIARIAMENTE SON LA MEJOR DEMOSTRACION DE ESA ACTIVIDAD COMERCIAL QUE HA PERMITIDO PARA LOS HABITANTES EN LA ZONA FRONTERIZA MEXICANA EL ACCESO A BIENES DE MUY VARIADA NATURALEZA, CUYO ABASTO POR PARTE DE LOS CENTROS NACIONALES DE PRODUCCION ES INSUFICIENTE. EL INTERCAMBIO SE DA EN LA GENERALIDAD EN LINEAS MUY DEFINIDAS DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA: TURISMO Y SERVICIOS SON EN GRAN MEDIDA DE ESPECIAL ATRACTIVO PARA LOS VISITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS, EN TANTO QUE UNA SERIE DE BIENES DE USO Y DE CONSUMO SON ADQUIRIDOS POR LOS MEXICANOS Y HAN PERMITIDO A MILES DE HABITANTES FRONTERIZOS EL ACCESO A UN MEJOR NIVEL DE VIDA, TODO ESTO REGULADO EN SU INTERNACION AL PAIS POR DISPOSICIONES DE CARÁCTER CENTRAL, CON LINEAMIENTOS ADUANEROS SUSTENTADOS TANTO EN EL PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMO CON LA EXPEDICION DE DECRETOS POR PARTE DEL EJECUTIVO FEDERAL Y OCASIONALMENTE POR DISPOSICIONES JUDICIALES .

EN EL ESPIRITU DE ESTA REGULACION INFUYEN MUY DIFERENTES FACTORES COMO LO SON: LAS NECESIDADES DE LOS HABITANTES FRONTERIZOS, LA CAPTACION DE RECURSOS FISCALES, LA PROTECCION A LA PLANTA PRODUCTIVA NACIONAL, EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE Y OTROS MUCHOS; LO QUE SE BUSCA FINALMENTE, ES UN EQUILIBRIO ENTRE TODOS ELLOS. SIN EMBARGO, LA CONDICION MUY CAMBIANTE DE LA ACTIVIDAD EN EL INTERCAMBIO COMERCIAL FRONTERIZO, EL INTERES DE GRUPOS DE PODER QUE SE SOBREPONE A LA NECESIDAD REGIONAL Y NO POCAS VECES EL DESCONOCIMIENTO DE LA REALIDAD IMPERANTE, HACEN QUE ESE FRAGIL EQUILIBRIO SE PIERDA DAÑANDO A CUALQUIERA DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS CON DECISIONES INADECUADAS.

TAL ES EL CASO DEL MERCADO AUTOMOTRIZ, ESPECIFICAMENTE EL ACTUAL MARCO REGULATORIO QUE PERMITE LA IMPORTACION DE AUTOMOVILES USADOS A LA ZONA FRONTERIZA NORTE,

EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL Y DE ECONOMIA EN SUS RESPECTIVOS TIEMPOS POR MEDIO DE DIFERENTES DECRETOS, HA ESTABLECIDO MEDIDAS PRETENDIENDO UN CONTROL QUE HA FRACASADO POR CARECER DE SUSTENTO; INCLUSO UN GRUPO REDUCIDO DE COMERCIANTES HAN LOGRADO EL AMPARO DEL PODER JUDICIAL CONTRA ALGUNA DE ESTAS DISPOSICIONES, LO QUE EN LA PRACTICA HA PRODUCIDO UNA DISTORSION DEL MERCADO, HACIENDO QUE LA PRETENDIDA MEDIDA DE CONTROL HAYA RESULTADO CONTRAPRODUCENTE, OCASIONANDO EL CIERRE DE NEGOCIOS ESTABLECIDOS, LA PERDIDA DE CIENTOS DE EMPLEOS, LA INSEGURIDAD JURIDICA DE LOS COMERCIANTES DEL RAMO, UN DEFICIENTE CONTROL DE LA IMPORTACION VEHICULAR, EL FOMENTO A LA CORRUPCION Y UNA SENSIBLE DISMINUCION EN LA RECAUDACION DE IMPUESTOS.

ESE AMPARO OTORGADO POR LA JUSTICIA FEDERAL DEMUESTRA LO INADECUADO DE ALGUNOS TERMINOS DE LOS DECRETOS QUE INVOCAMOS Y HA OCASIONADO EN LA REALIDAD UN DESPLAZAMIENTO DE CIENTOS DE PEQUEÑOS COMERCIANTES, UNA IMPORTACION DESMEDIDA Y FUERA DEL CONTROL QUE PONE A LOS NO AMPARADOS EN DESVENTAJA Y FINALMENTE ROMPE EL EQUILIBRIO QUE SE BUSCA.

DE AHÍ, QUE EL PROPOSITO DE LOS PUNTOS DE ACUERDO QUE PLANTEAMOS, SEA EL DE EXHORTAR AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE TOME MEDIDAS Y MODIFIQUE LOS DECRETOS ALUDIDOS Y RETOMAR UN ORDEN DE ESA IMPORTACION VEHICULAR, TERMINANDO CON PRIVILEGIOS, DANDO EQUILIBRIO AL MERCADO DE IMPORTACION DE AUTOS USADOS QUE EN LAS CONDICIONES ACTUALES ES DESMEDIDO Y SIN EL CONTROL NECESARIO; SOSTENER ADEMAS UNA FUENTE DE EMPLEOS QUE SE HA VENIDO DETERIORANDO SERIAMENTE, Y QUE NO SE SIGA COMO HASTA LA FECHA DAÑANDO EL MERCADO DE PRODUCCION NACIONAL, PERMITIENDO UNA IMPORTACION REGULADA Y CON ELLO SENTAR LAS CONDICIONES PARA QUE EL FISCO PUEDA SEGUIR RECAUDANDO IMPORTANTES INGRESOS QUE EN LAS CIRCUNSTANCIAS ACTUALES SE EVADEN; CORREGIR EN SUMA UNA SITUACION QUE EN VIRTUD DE LO INADECUADO DE ALGUNOS PUNTOS DE LOS DECRETOS QUE EXHORTAMOS A QUE SE MODIFIQUEN, HA DEFORMADO ESTE RENGLON TAN IMPORTANTE PARA LA ECONOMIA DE LA FRONTERA NORTE.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SOLICITAMOS LA APROBACION DE LOS SIGUIENTES:

PUNTOS DE ACUERDO:

PRIMERO.- EXHORTESE AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE DISPONGA LA MODIFICACION DEL DECRETO PUBLICADO POR LA SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL EL DIA 8 DE FEBRERO DE 1999 EN MATERIA DE IMPORTACION DE AUTOS USADOS A LA ZONA FRONTERIZA, RECOMENDANDO RESPETUOSAMENTE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:

ARTICULO 2º.-………………………………………………………………………………..

Fracción VIII.- Camión pesado, el vehículo con chasis destinado al transporte de mercancía o de más de 10 personas con peso bruto vehicular de más de 8,864 kilogramos pero no mayor de 15,000 kilogramos.

ARTICULO 4º.-………………………………………………………………………………...

Fracción II.- Respecto a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la ley del Impuesto General de Importación correspondiente a los vehículos a que se refiere el presente Decreto, pagaran un arancel del 1%.

ARTICULO 5º.-………………………………………………………………………………..

Fracción I.- Automóviles cuyo valor no exceda de 15 000 dólares de los Estados Unidos de América.

Fracción II.- Camiones comerciales ligeros y medianos propulsados por motor de gasolina, disel o gas.

Fracción III.- Camiones pesados para el transporte de efectos, propulsados por motor de gasolina, disel o gas

Fracción IV.- (primer párrafo)………………………………………………………………..

Los vehículos señalados en el presente artículo deberán ser de conformidad con la lista que publique la Secretaria en el Diario Oficial de la Federación dentro del tercer trimestre de cada año, con la opinión del Comité Nacional de Autos Usados.

ARTICULO 9º.- Se crea Comité Nacional de autos Usados, como órgano de consulta, análisis y evaluación en todo a lo concerniente a la operación de este Decreto el cual estará integrado por sendos representantes de la Dirección General de Industrias y de la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior de la Secretaria de Economía así como de la administración General de Aduanas, del servicio de Administración Tributaria y de la Dirección General de Política de Ingresos por Impuestos y de Coordinación Fiscal de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como representantes del Sector Privado.

Los representantes del sector privado de comerciantes de autos usados deberán acreditar una representatividad de cuando menos 40% de las empresas de autos usados de la región correspondiente.

Este Comité será presidido por el representante de la Dirección General de industrias y sesionara con la frecuencia que el mismo Comité determine o cuando lo convoque su presente, a iniciativa propia o a petición de cualesquiera de sus miembros.

El Comité invitara a participar en sus sesiones a las dependencias y entidades de Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, cuando se traten asuntos relacionados con sus respectivas atribuciones o los intereses que representen.

SEGUNDO.- EXHORTESE AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE DISPONGA LA MODIFICACION DEL DECRETO PUBLICADO POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA EL 24 DE MARZO DEL 2004 EN MATERIA DE IMPORTACION DE AUTOS USADOS EN LA ZONA FRONTERIZA RECOMENDANDO RESPETUOSAMENTE LOS SIGUIENTES CONTENIDOS:

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004

Títulos:

2.10.7. Para los efectos de la importación definitiva de vehículos usados al amparo del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación de vehículos automotores usados destinados a permanecer definitivamente en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California sur, la región parcial del estado de Sonora” publicado en el Diario Oficial el día 8 de febrero de 1999, el valor en aduana será determinado por la factura de compra del lugar de adquisición del vehículo.

A T E N T A M E N T E

SEN. PROFR. ROBERTO PEREZ DE ALVA BLANCO

Del Sen. Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo referente al consumo de drogas en secundarias y preparatorias en la Ciudad de México.

PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL SENADOR ORLANDO PAREDES LARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN RELACIÓN CON EL NARCOMENUDEO.

La situación del narcomenudeo y el consumo de drogas entre la población infantil y juvenil del país es verdaderamente alarmante.

La semana pasada, mi compañera, la Senadora Martha Tamayo, abordó este mismo tema y se refirió a la preocupante realidad que viven los niños y jóvenes del país por el uso indiscriminado de drogas y la forma en que los narcotraficantes abusan de ellos para distribuirlas y venderlas.

La Senadora Tamayo puso como ejemplo el probable suicidio de Stephanie, una niña que al no poder pagar la droga que le había sido entregada para su venta por los narcotraficantes decidió suicidarse, seguramente por el miedo que esta situación le provocó.

Desde esta tribuna se exhortó a las autoridades federales y locales para que combatan este problema, y se le pidió a la Cámara de Diputados que apruebe, a la brevedad, la reforma al artículo 73 constitucional que ya aprobamos los senadores, para dotar a las entidades federativas de facultades para combatir delitos como el narcomenudeo.

Hoy, una vez más los senadores de mi partido insistimos en este tan delicado tema pues se trata de un asunto que está poniendo en riesgo, ni más ni menos, al futuro de México.

Es inaceptable y a la vez reprobable, que los narcotraficantes se valgan de niñas y niños para enriquecerse, no sólo envolviéndolos en el vicio, sino obligándolos a distribuir y vender estupefacientes entre sus mismos compañeros.

Tan sólo en el Distrito Federal, lo hemos denunciado aquí en innumerables ocasiones, este problema ha ido creciendo hasta alcanzar los alarmantes niveles en los que ahora, por negligencia e irresponsabilidad de las autoridades, se encuentra.

Las denuncias ciudadanas, las encuestas, además de las quejas de madres y padres de familia así lo demuestran.

Un estudio publicado recientemente en un diario nacional, basado en informes de la Secretaría de Educación Pública, demuestra que el 15.2 por ciento de los jóvenes del Distrito Federal, entre los 12 y los 17 años de edad han consumido drogas por lo menos una vez en su vida; índice que en 1998 era del 11.5 por ciento.

La mayoría de los estudiantes encuestados manifestaron que es fácil conseguir drogas ilegales cerca de su escuela, siendo las más comunes los inhalantes y la marihuana, aunque también ha habido un importante aumento en el consumo de cocaína.

Asimismo, destaca este estudio, en diez años el consumo de marihuana entre niños y jóvenes se ha duplicado, mientras que la edad promedio para iniciarse en el uso de esta droga son los 13 años.

Este aumento desmedido se debe en gran parte a que las formas de distribución y venta se han diversificado, pudiéndose hacer pedidos por celular o bien conseguir todo tipo de estupefacientes en puestos callejeros, cafeterías, “tienditas”, escuelas y sus inmediaciones, lugares que se encuentra abiertos, en su mayoría, las 24 horas del día.

En cuanto al consumo y distribución de drogas en las 16 delegaciones de la capital, ninguna de ellas se salva de este delicadísimo problema. Recientemente, el Secretario de Seguridad Pública capitalino declaró que tan sólo en el Distrito Federal se tienen detectados 7 mil puntos de venta en el Distrito Federal, cifra que resulta oprobiosa por su abultamiento; pero más lamentable cuando se revela como estadística contra la que nada se hace.

Otra estadística revela que cada vez más personas aceptan adicciones, confirmando que ha probado drogas un 28 por ciento de los jóvenes de 19 años de edad.

La situación en las demás entidades del país no difiere mucho de lo que sucede en la Ciudad de México; las principales ciudades del país se ven afectadas por este mal, ante la incapacidad de las autoridades locales.

Es un hecho que las políticas de prevención y combate al consumo de drogas, tanto del Ejecutivo Federal, del Distrito Federal y de las demás entidades federativas, no están dando los resultados que la sociedad espera.

Con la reforma constitucional que aprobamos aquí en agosto pasado, se le estarían otorgando facultades a las entidades federativas para conocer y resolver sobre delitos federales, el narcomenudeo entre ellos.

Como se expresó en su momento, dicha reforma constitucional resulta de trascendental importancia en el combate a la venta de drogas al menudeo, pues es precisamente de la falta de facultades para intervenir de lo que más se quejan los gobiernos locales.

Si bien es cierto que las entidades federativas no cuentan con dicha facultad, sí existen mecanismos de coordinación establecidos en la legislación vigente que bien pudieran aprovecharse para combatir este delito si existiera la voluntad política y la determinación de las autoridades para hacerlo.

Es inaceptable que miles de niños y jóvenes continúen cayendo en las garras del narcotráfico convirtiéndose en víctimas, en ocasiones mortales, de este terrible mal, y aumentando cada vez más en número a la par de los pretextos y las excusas irresponsables.

De un problema de salud pública, se pasa de inmediato a otro de inseguridad, crimen y violencia. Este perverso círculo debe romperse lo antes posible.

Es momento de que las autoridades enfrenten este problema con decisión, aplicando los instrumentos y mecanismos que la legislación actual prevé.

Es también urgente que los compañeros diputados aprueben cuanto antes la minuta que les fue enviada por esta Cámara de Senadores para reformar el artículo 73 Constitucional.

Es urgente que las niñas, niños y jóvenes dejen de ser presa fácil de los narcotraficantes y vivan tranquilamente, con seguridad; libres de las drogas y de los abusos de estos delincuentes.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- El Senado de la República hace un enérgico exhorto al Poder Ejecutivo Federal y a los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, para que investiguen a fondo y combatan, de manera coordinada, la distribución de drogas en las escuelas del país y en sus inmediaciones.

Segundo.- El Senado de la República exhorta a las autoridades educativas y de salud de la Federación y de las entidades federativas a que, en coordinación con los órganos de procuración de justicia y seguridad pública correspondientes, adopten un programa urgente de prevención y atención de las adicciones entre la población joven del país.

SENADOR ORLANDO PAREDES LARA

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, 15 de febrero de 2005.

Del Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita al Director de PEMEX-Refinación, a que presente un informe en relación al seguimiento que se ha dado al acuerdo del 9 de diciembre de 2003, por el que se le solicitó dar por terminado el "CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOTANQUE ENTRE LAS COMPAÑÍAS TRANSPORTISTAS Y PEMEX REFINACIÓN".

CON EL PERMISO DE LA DIRECTIVA, SEÑORAS Y SEÑORES LEGISLADORES.

Quien suscribe, Senador por el estado de Nuevo León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, ocurro a presentar Punto de Acuerdo mediante el cual la H. CÁMARA DE SENADORES solicita al Lic. Juan Bueno Torio, DIRECTOR DE PEMEX REFINACIÓN, a fin de que presente un informe en relación al seguimiento que se ha dado al punto de acuerdo aprobado el 9 de Diciembre de 2003, en el que esta Soberanía le solicitó dar por terminado el "CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOTANQUE ENTRE LAS COMPAÑÍAS TRANSPORTISTAS Y PEMEX REFINACIÓN" de fecha 26 de marzo de 1993, por considerarlo inconstitucional y desventajoso para los intereses de la paraestatal; y en atención a las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera.- El 26 de marzo de 1993, "PEMEX REFINACIÓN" por una parte, en calidad de "contratante" y la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga y la Asociación de Transportistas al Servicio de Petróleos Mexicanos y Empresas Sustitutivas, Asociación Civil, en su calidad de "PRESTADORES DE SERVICIOS", celebraron un convenio por tiempo indefinido mediante el cual "PEMEX REFINACIÓN" se obligó a contratar de forma exclusiva los servicios de los transportistas adheridos a la Cámara y Asociación antes mencionadas.

Este trato de exclusividad hacia los referidos transportistas se expresa con toda claridad en el punto número 4.1 del capítulo denominado REGISTRO EN EL PADRÓN DE TRANSPORTISTAS del mencionado convenio, en donde se señala:

"4.1. SE ESTABLECE UN COMPROMISO DE TRANSPORTACIÓN UNICA (sic) Y EXCLUSIVA CON PEMEX-REFINACION (sic) DE LA(S) UNIDAD(ES) QUE SE HA(N) REGISTRADO, QUE NO PERMITE NI EN FORMA EVENTUAL O PERIODICA (sic) LA TRANSPORTACION (sic) A PARTICULARES, BAJO LA SANCION (sic) DE CAUSAR BAJA DEFINITIVA EN EL REGISTRO POR LA OMISION (sic) A ESTA CLAUSULA (sic)"

El cotejo de lo anterior nos lleva a considerar que la "contratación exclusiva" es desventajosa para la paraestatal Petróleos Mexicanos. Ya que al impedirse al contratante el empleo de "particulares" en los términos establecidos en la cláusula transcrita, se coarta la libertad de comercio; por consiguiente, Petróleos Mexicanos no puede comprometerse a no requerir los servicios de transportistas que no estén adheridos a la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga o a la Asociación de Transportistas al Servicio de Petróleos Mexicanos y Empresas Sustitutivas, Asociación Civil, bajo pena para el particular de perder su registro en el padrón de transportistas; dicho en otros términos, con la cláusula 4.1 del Convenio referido automáticamente se obliga al transportista a adherirse a la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga o a la Asociación de Transportistas al Servicio de Petróleos Mexicanos y Empresas Sustitutivas, Asociación Civil, lo que desde luego constituye una flagrante violación a la libertad de trabajo contenida en el artículo 5º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la libertad de asociación, garantía que también está sustentada en el artículo 9º. de dicha Carta Magna.

En efecto, el párrafo primero del mencionado artículo 5º constitucional indica que a ninguna persona podrá impedirse dedicarse a la profesión, comercio industria que le acomode, siempre que estos sean lícitos, y que este ejercicio solo podrá vedársele por determinación judicial, por resolución gubernativa, o cuando se violen los derechos de algún tercero o de la sociedad en general. Por su parte el artículo 9º de nuestra Carta Magna, en su primer párrafo, consagra que no se podrá privar a nadie el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente mientras que el objeto de esta sea con objeto lícito.

Con base en lo anterior, podemos entonces considerar que es el propio Estado, que debería ser el principal garante del texto constitucional, quien por medio de una de sus entidades paraestatales viola las reglas constitucionales que rigen la vida institucional de nuestro país.

Efectivamente, cuando en la cláusula 4.1 se advierte al transportista con darlo de baja del Padrón de Transportistas por el solo hecho de no estar asociado a la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga o la Asociación de Transportistas al Servicio de Petróleos Mexicanos y Empresas Sustitutivas, Asociación Civil, se violenta la libertad de asociación. Dicho derecho subjetivo público se traduce en la facultad de asociarse o no por parte del ciudadano mexicano, es decir, una persona física o moral puede de acuerdo a su interés o convicción asociarse o no adherirse a determinada agrupación, en ambas situaciones estará ejerciendo su derecho consagrado en el numeral antes citado. Por lo tanto, al obligarlo a que se adhiera a cualquiera de las asociaciones en mención, para poder ejercer su legítimo derecho de trabajar en beneficio de la nación, es el propio Estado mexicano, por conducto de Petróleos Mexicanos, quien se encuentra al margen del orden jurídico.

Segunda.- Si se pretende resarcir nuestro estado de Derecho y que se mantengan inalterables los preceptos constitucionales, además de no coartar la libertad de comercio, se debe dar por terminado el convenio para la formalización de servicios de transporte por autotanque entre las compañías transportistas y Pemex Refinación, de fecha 26 de marzo de 1993, ello por las consideraciones señaladas en el apartado que antecede y además con base en lo estipulado en la cláusula 2.3 de mencionado convenio, donde se indica que:

"2.3. EL PRESENTE CONVENIO ES POR TIEMPO INDEFINIDO Y ENTRARA EN VIGOR EN LA FECHA QUE SE FIRME POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Y EL CONTRATANTE, Y PODRA (sic) DARSE POR TERMINADO DANDO AVISO POR ESCRITO CON UNA ANTICIPACIÓN MINIMA (sic) DE 90(NOVENTA) DIAS (sic) BAJO MUTUO ACUERDO. NO QUEDA EXCLUIDA LA TERMINACIÓN (sic) DEL MISMO EN UN PLAZO MENOR, POR ASI (sic) CONVENIR A LOS INTERESES DE UNA O AMBAS PARTES". (sic)

La anterior cláusula denota una clara ausencia de legalidad en el convenio, pues el hecho de establecerlo por tiempo indefinido niega a la paraestatal la oportunidad de contratar servicios, o tomar opciones que se le pudiesen presentar, y que económica y operativamente pudiesen ser mejores para esta, lo que la ubica en una clara desventaja que daña sus intereses económicos.

Asimismo, el hecho de establecer un convenio en el que, para darlo por terminado, ambas partes tengan que estar en mutuo acuerdo, y que dicha terminación sea conveniente a los intereses de una o ambas de ellas es absurdo, ilegal e irreal, pues difícilmente se presentaría una situación que motive la terminación de dicho convenio sin afectar los intereses de una o ambas partes.

Por ende, el texto en mención representa una situación de desventaja para la paraestatal ya que, si esta encontrara razones suficientes, llámense económicas, operativas, morales, o de cualquier otra índole, que justificaran la cancelación del convenio, difícilmente podría hacerlo en mutuo acuerdo, o sin afectar los intereses de su contraparte. Lo anterior, implicaría que, para llevar a cabo la cancelación de prestación de servicios, PEMEX Refinación se vería en la obligación de pagar multas por violación al convenio, lo que representaría una lesión a la economía de la paraestatal.

Así las cosas, la contratación exclusiva y por tiempo indefinido es desventajosa y lesiva para la economía de la paraestatal. Prueba de ello es que, con el Plan Piloto de Transporte Dedicado, que consiste en optimizar el trasiego de productos y derivados del petróleo en autotanques, y el cual se lleva a cabo mediante el empleo de sistemas de logística y control satelital del ciclo de transporte, se ha conseguido un importante ahorro para la empresa, pero el cual no se ha logrado escalar a niveles deseados debido a que dicho convenio sigue vigente.

Tercera.- El 9 de Diciembre del 2003 se aprobó el punto de acuerdo presentado por el suscrito, en el cual el Senado de la República solicitó a la paraestatal cancelar el convenio en cuestión. Sin embargo, a la fecha esta no ha dado respuesta alguna, ni tomado acción pertinente para llevar a cabo la cancelación de dicho convenio suscrito entre Pemex Refinación y compañías de transportistas que controla la familia Hank Rohn y otras desde 1993, pues dicho convenio ha enriquecido desmesuradamente a algunas, quienes tienen el control monopólico del sector.

Al entrar en vigor el convenio de 1993, se vio afectada la relación entre transportistas independientes y PEMEX ya que, según registros, antes de la entrada en vigencia del convenio la Asociación de Transportistas al Servicio de Pemex Clientes y Empresas Sustitutas tenía el 70% del mercado de la paraestatal, con una flota de 600 camiones, mientras que el 30% restante lo tenían 142 empresas agrupadas en la Cámara Nacional de Transporte de Carga, con 800 vehículos. Sin embargo, la firma del convenio creo las condiciones de ventaja que las empresas controladas por las familias Hank Rohn, Sánchez Avalos y Durán actualmente gozan.

Cabe señalar que, el hecho de que las autoridades de la paraestatal hayan hecho caso omiso a la exigencia que hizo el Senado de la República hace más de un año y cuatro meses, aun y cuando los motivos y fundamentos expuestos justificaban tajantemente dicha exigencia, levanta especulaciones y sospechas que dan a pensar la existencia de intereses comunes entre funcionarios de esta y las familias beneficiadas por el convenio en cuestión.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno conforme a lo establecido por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Único.- La H. CÁMARA DE SENADORES solicita al Lic. Juan Bueno Torio, DIRECTOR DE PEMEX REFINACIÓN, a fin de que presente un informe en relación al seguimiento que se ha dado al punto de acuerdo aprobado el 9 de Diciembre de 2003, en el que esta Soberanía le solicitó dar por terminado el "CONVENIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOTANQUE ENTRE LAS COMPAÑÍAS TRANSPORTISTAS Y PEMEX REFINACIÓN" de fecha 26 de marzo de 1993, por considerarlo inconstitucional y desventajoso para los intereses de la paraestatal.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 15 días del mes de febrero de 2005.

SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA

Del Sen. José Antonio Aguilar Bodegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a la redistritación que hizo el Instituto Federal Electoral en Chiapas.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL SENADOR JOSÉ ANTONIO AGUILAR BODEGAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN RELACIÓN A LA REDISTRITACIÓN ELECTORAL REALIZADA POR EL IFE EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

El pasado viernes el Instituto Federal Electoral, en pleno uso de sus facultades, concretó el proceso de redistritación electoral que tendrá vigencia para las próximas elecciones y con el cual se busca establecer un sistema de representación más justa y equitativa en el país.

La nueva distritacíon mantiene el número de 300 distritos uninominales, pero argumenta establecer una mayor paridad entre el número de integrantes por distrito, permitiendo, en teoría que el voto tenga el mismo valor en cada distrito electoral.

En suma, los consejeros del IFE sostienen que, esta redistritación es un esfuerzo por fortalecer la representación ciudadana.

En este contexto, aun cuando destacamos el gran esfuerzo hecho por el Consejo General del IFE, así como de las intenciones que sustentan sus acciones, no podemos ignorar las severas omisiones y descuidos que se han llevado a cabo en el proceso.

Como bien han señalado los consejeros, esta redistritación fue un ejercicio meramente técnico, pues se buscó establecer un promedio de electores por distrito electoral, de 324 mil 945, y se ajustaron los límites de éstos con base al censo de población del 2000.

Sin embargo, este análisis ha ignorado importantes implicaciones geopolíticas así como desestimado los efectos negativos que en materia de organización y costos electorales implica la redistritación.

Los efectos son tan graves que pareciese que los consejeros desconocen por completo la geopolítica de las entidades federativas del país y realizaron sus estimaciones en la frialdad de los números sin considerar otras cuestiones político-sociales e incluso geográficas de gran pertinencia.

A pesar de sus buenas intenciones, su redistribución electoral evidencia que no se tomaron en cuenta los criterios de continuidad geográfica, ni los límites político-administrativos como han declarado, lo cual sin duda puede generar una gran confusión para la ciudadanía y para las autoridades electorales distritales.

Tal es el caso de mi estado, Chiapas, donde la nueva redistritación parte al distrito Electoral de Tapachula y establece un ordenamiento fuera de la realidad estatal y geográfica. Con la nueva distribución los municipios de Cacahoatán y Unión de Juárez dejan de pertenecer al Distrito XII de Tapachula y pasan a formar parte del distrito XI con Cabecera en Huixtla.

Lo anterior es preocupante por dos motivos:

Primero, por su distribución geográfica dado que para llegar de la cabecera de Huixtla a dichos municipios se tiene que atravesar Tapachula, luego entonces no se entiende el motivo de la redistribución que en teoría busca respetar limites de continuidad geográfica.

Esto además genera sin duda alguna un incremento de los costos electorales al tener que generar una mayor movilización y transporte de casetas y boletas entre dichos municipios.

La segunda razón por la cual esta distribución es preocupante es por el hecho de que parece estar orillada a tintes de preferencias electorales, ya que se le resta al distrito XII dos municipios de denotada preferencia priísta.

El origen de los cambios suponen la congruencia de éstos con el número de habitantes y el territorio, pero es evidente que en el caso específico de Tapachula se cometió un error que debe de ser enmendado.

Otros ejemplos de estas fallas en Chiapas son los casos del Municipio de Amatán que anteriormente pertenecía al Distrito II, y que pasa a formar parte del Distrito IV con cabecera en Ocozocoautla; el municipio de Las Rosas que anteriormente pertenecía al Distrito VIII con cabecera en Comitán, sería ahora parte del Distrito VI con cabecera en Tuxtla Gutiérrez; y el municipio de Sitalá que anteriormente pertenecía al Distrito III, con cabecera en Ocosingo pertenecería al Distrito II.

Todos estos cambios son incongruentes con los criterios de continuidad geográfica y respeto a los límites político-administrativos en los cuales el IFE afirma basarse para la redistritación.

Cabe aclarar que ésta queja no es exclusiva del caso chiapaneco sino que ya hay demandas similares a lo largo de la República. Diversas representaciones estatales, pertenecientes a todas las fuerzas políticas: PAN, PRI, PRD, PVEM, en varios Estados de la República, han empezado a manifestar preocupaciones similares, como en los casos de Michoacán y Chihuahua, por mencionar solo algunos.

Aunado a las fallas en materia de continuidad geográfica, así como el incremento de costos electorales, hay que considerar los severos efectos que esta redistritación conlleva en la composición de los distritos.

Esta redistritación busca aglutinar comunidades rurales y urbanas que pocos intereses tienen en común y cuyas necesidades son muy diversas.

Es por ello que, desde esta tribuna los Senadores priístas nos unimos a las dirigencias estatales de diversos partidos políticos para señalar lo ilógico e impráctico de éste cambio, porque con dicho aglutinamiento se ignoran las diversidades entre dichos municipios.

Son sectores distintos en cuanto a su desarrollo, con demandas particulares, por lo que no conformarán una comunidad representativa como distrito y no habrá uniformidad para representarlos.

Para recapitular compañeros legisladores, la manera en la que el IFE propone la redistritación electoral presenta muchos cuestionamientos.

Como hemos dicho, se basa en un análisis meramente técnico y cuantitativo de la situación, ignorando importantes cuestiones políticas, económicas y sociales.

Si en verdad se busca fortalecer el sistema de representación en nuestro país, una redistritación debe considerar dichas implicaciones, así como otros criterios.

Por ejemplo, criterios que a la hora de redibujar el mapa electoral tomen en cuenta también las actividades de cada municipio para que aparte de buscar la continuidad geográfica, se busquen las relaciones económicas entre un municipio y otro.

Sin duda que hay que incluir más variables, como son la identidad política, la historia, los vínculos entre las regiones.

Hay que considerar también el fenómeno de la migración, puesto que el censo del 2000, en el cual esta basado el estudio del IFE, se hizo a mediados de año y es cuando más gente está fuera de sus Estados, y que evidentemente afecta de manera considerable a la población que le corresponde en realidad a cada distrito.

En síntesis, hay que instaurar un procedimiento más flexible que vincule de manera más activa a los partidos, para que, de manera democrática y consensuada, se definan los parámetros en los que se va a realizar la redistritación.

Señoras y Señores Legisladores:

En el PRI, creemos en las buenas intenciones del Instituto Federal Electoral, por eso apoyamos la idea de una representación más justa, pero apelamos a una redistritación más apegada a parámetros en los cuales no impere la frialdad cuantitativa de los números, sino que se base en la realidad de la diversidad política, económica, étnica y social de la Nación.

Por lo anteriormente señalado, me permito someter a la consideración del pleno, la siguiente Proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

Único.- Considerando las severas implicaciones que origina la redistritación propuesta por el Instituto Federal Electoral, el Senado de la República exhorta a dicho organismo a considerar los argumentos aquí planteados y a que realice las adecuaciones necesarias para la creación de una redistritación coherente con los escenarios geopolíticos de las diversas entidades de la Federación.

Se solicita que la presente proposición sea considerada de urgente y obvia resolución.

Salón de Sesiones del H. Senado de la República, a los 15 días del mes de febrero de 2005.

De la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo para citar a comparecer al titular de la Secretaría de Salud, a fin de que explique diversos asuntos relacionados con la adición de un quinto párrafo al artículo 36 de la Ley General de Salud.

PUNTO DE ACUERDO PARA CITAR A COMPARECER AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE SALUD PARA QUE EXPLIQUE DIVERSAS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA ADICIÓN DE UN QUINTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 36 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo, Erika Larregui Nagel y Verónica Velasco Rodríguez, Senadoras de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Senadoras del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura, solicitamos se turne a la Comisión de Salud y Seguridad Social la siguiente proposición que sometemos respetuosamente a la consideración de esta Honorable Asamblea:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se cita a comparecer al Titular de la Secretaría de Salud para que explique las acciones que se han llevado a cabo y aquellas que se realizarán para eximir del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto que Adiciona un Quinto Párrafo al Artículo 36 de la Ley General de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día dieciocho de enero de 2005.

Dado en la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de febrero de 2005.

SEN. ERIKA LARREGUI ÁNGEL SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ.

SEN. SARA ISABEL CASTELLANOS CORTÉS SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO.

SEN. GLORIA LAVARA MEJÍA.

Del Sen. Rafael Melgoza Radillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita información a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las irregularidades en la revisión de la cuenta pública de 2004 del ejercicio del Consejo de Promoción Turística de México.

El suscrito, Rafael Melgoza Radillo, Senador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente: Propuesta con Punto de Acuerdo por el que se solicita información a la Auditoría Superior de la Federación, Al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

La actividad que lleva a cabo la Auditoría Superior de la Federación al evaluar el correcto ejercicio de los recursos públicos, reviste una importancia trascendental para la función pública, pues gracias a los estudios técnicos e imparciales que realiza, el Congreso de la Unión puede ejercer con mayor eficacia y responsabilidad sus facultades de control.

Así pues, el seguimiento a sus investigaciones es fundamental para poder contar con un sistema en el que el peculio federal sea ejercido con transparencia y en el marco de la legalidad o en caso contrario, para castigar severamente a aquellos que intentan enriquecerse a costa de los mexicanos.

En este sentido, nos preocupa el señalamiento que se ha expresado en los medios de comunicación en el sentido de que derivado del estudio del Avance de Gestión Financiera 2004, fue detectado un posible desvío de recursos hasta por cincuenta y ocho millones de pesos, por lo que consideramos necesario que sea remitida a esta Soberanía, de manera oficial, la información relativa a este caso.

Según la información, El Consejo de Promoción Turística de México contrató con la empresa “McCann Erickson de México” una campaña publicitaria para promocionar los Servicios Turísticos Nacionales, acto mediante el cual se otorgó un anticipo por la cantidad indicada, sin que hasta ahora haya sido comprobado y documentado el cumplimiento de estos servicios.

Asimismo se señala que en el Avance de gestión financiera 2004, del 1º de enero al 30 de junio y como parte de la revisión de la Cuenta Pública al sector turismo, en la partida 3702, Gastos en publicidad de entidades que generan un ingreso para el Estado, se seleccionó el pago por 61 millones 877 mil 400 pesos que el consejo realizó a McCann Erickson de México, de los cuales 58 millones 650 mil pesos constituyeron un "anticipo del contrato abierto número 32/2003 por concepto de servicios de publicidad", vigente desde el 16 de mayo de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005 y sólo los 3 millones 227 mil 400 pesos restantes han sido debidamente comprobados.

Cabe señalar que el pasado 26 de noviembre de 2004, se realizó una reunión de confronta entre funcionarios de la Auditoría y representantes del Consejo, con el objeto de dilucidar la razón por la cual éste último entregó recursos por anticipado a McCann Erickson, y como resultado de ésta la Gerencia de lo Consultivo del Consejo informó a la ASF, mediante el oficio CAJ/53/2004, "que efectivamente ni en las bases de licitación ni en el contrato se estableció el porcentaje de los anticipos por otorgar ni la forma de amortizarlos.”

"La regla en éste y otros contratos era la de no otorgar anticipos y que, no obstante, dada la naturaleza de los contratos que en materia de publicidad suscribe el consejo, a fin de que en caso de que por las condiciones del mercado (oferta-demanda) fuese necesario otorgar un anticipo, a fin de obtener mejores condiciones de compra de espacios o de realización de oportunidades promocionales para la entidad, se optó por dejar abierta la posibilidad, en beneficio del Consejo."

Cabe señalar que de confirmarse estos hechos, las irregularidades detectadas deben tener como consecuencia ineludible el fincamiento de responsabilidades administrativas, en caso contrario, solo deberán subsanarse los errores que se pudieran haber cometido por parte del Consejo.

Compañeras y compañeros, sin asumir un juicio de posición, considero evidente la necesidad de contar con la información oficial que nos permita contar con los elementos suficientes para dar seguimiento a esta situación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. El Senado de la República, solicita a la Auditoría Superior de la Federación, que remita a esta soberanía un informe detallado en el que se señalen las irregularidades encontradas en la revisión de la Cuenta Pública de 2004 en lo que respecta al ejercicio del Consejo de Promoción Turística de México, así como las acciones que se emprenderán para fincar las responsabilidades correspondientes a los ejecutores de un posible desvío de recursos públicos.

SEN. RAFAEL MELGOZA RADILLO.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, el 15 de febrero de 2005.

Del Sen. César Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del titular de la SAGARPA, en relación con las medidas sanitarias adoptadas para prevenir el ingreso al país de ganado con encefalopatía espongiforme bovina.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN (SAGARPA), EN RELACIÓN CON LAS MEDIDAS SANITARIAS ADOPTADAS PARA PREVENIR EL INGRESO AL PAÍS DE GANADO CON ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA (EEB), TAMBIÉN CONOCIDO COMO EL MAL DE LAS VACAS LOCAS.

El suscrito, Senador César Raúl Ojeda Zubieta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Proposición con Punto de Acuerdo, basada en los siguientes

CONSIDERACIONES

Con fecha 27 de abril del 2004 el Senado de la República aprobó un Punto de Acuerdo cuyos resolutivos primero y segundo solicitaban al Secretario de la SAGARPA y al Administrador General de Aduanas información diversa relacionada con las medidas de protección al hato ganadero nacional adoptadas ante la detección del mal de las vacas locas en los Estados Unidos[6].

El tercer resolutivo del mismo Punto de Acuerdo invitaba al Secretario de la SAGARPA a que asistiera a una reunión con la Comisión de Agricultura y Ganadería del Senado de la República, que hasta la fecha no se ha llevado a cabo.

Esos resolutivos se adoptaron por la preocupación de que el levantamiento de la prohibición de importar bovinos en pie de los Estados Unidos, decidido de manera unilateral por la SAGARPA en marzo de ese año, pudiera acarrear severos daños a la ganadería nacional.

En el sector ganadero nacional se sospechaba entonces que la decisión se había tomado por presiones políticas de ese país, pues no había consideraciones científicas válidas para ello.

Así se confirmó con la información proporcionada por Aduanas en el mes de julio de ese mismo año, que muestra que no obstante la prohibición de importar bovinos en pie y algunos productos y subproductos de los Estados Unidos, se importaron 25.5 mil toneladas, con valor de 630.7 millones de pesos.

Por si quedara duda, un diario nacional publicó el día de ayer, 14 de febrero de 2005, que la aduana de los EUA contabilizó que en 2004 los ganaderos de ese país enviaron al nuestro 1,265 reses vivas, estando prohibida su importación y 30 toneladas de carne de res con hueso, también prohibida. La misma información señala que funcionarios de la SAGARPA reconocieron que tres empresas de EUA intentaron introducir al país carne de res con hueso, en enero y febrero de este mismo año.

De Canadá, también afectado por el mal de las vacas locas, se registraron importaciones de entre 70 mil y 90 mil toneladas de carne en el 2004, según la Administración General de Aduanas.

Ante esos hechos, es de la mayor preocupación que la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA) reportara el 3 de enero del presente año un segundo caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), y un tercer caso 8 días después, ambos en ganado de la provincia de Alberta.

Esos casos de contaminación reportados han encendido focos de alerta entre los productores mexicanos, que tienen fundados temores de que la enfermedad llegue a México.

La preocupación es válida pues destacan que su actividad productiva es altamente vulnerable, en tanto que el país no cuenta con la infraestructura adecuada para la inspección del ganado y los productos importados, y los puntos de verificación no operan de manera eficiente ante casos de enfermedades como el de las vacas locas.

Es obvio que la internación de esa enfermedad al país traería consecuencias desastrosas para la ganadería nacional. No sólo se retraería el mercado interno, sino también perderíamos mercados como el de Corea y Japón, ya ganados, con amplio potencial de crecimiento, en especial el de Japón, por el acuerdo comercial firmado con ese país.

En una actitud responsable y de compromiso la Asociación Nacional de Engordadores ha hecho un llamado a las autoridades de SAGARPA a cerrar la frontera a la importación de productos cárnicos de Canadá, sin que hayan sido escuchados.

Pero no sólo no lo han hecho, sino que a pesar de lo contundente de los casos detectados, la SAGARPA ha ratificado que continuará permitiendo la entrada de ciertos productos de ganado bovino procedentes de Canadá y los Estados Unidos.

Sólo como referencia vale comentar que en el caso de los Estados Unidos, al confirmarse el tercer hallazgo, adoptaron una posición en reserva para decidir si levantan el embargo a la carne canadiense, en espera de las conclusiones de un grupo de expertos que enviaron Canadá.

Uno se pregunta entonces,

¿Cuál es la estrategia de protección sanitaria que la SAGARPA viene aplicando para prevenir al hato ganadero nacional de posibles contagios de la Encefalopatía Espongiforme Bovina?

¿Qué acuerdos estableció la SAGARPA con las autoridades de los Estados Unidos y Canadá, una vez que se detectaron en esos países los casos de animales infectados por el mal de las vacas locas?

¿Qué medidas se han instrumentado para estructurar un sistema nacional de protección sanitaria que opere desde los puntos de origen del ganado importado, la inspección sanitaria en puertos y fronteras, y las correspondientes a los puntos de control en el territorio nacional?

Compañeras y compañeros legisladores, por lo hasta aquí expuesto y fundado, y ante la gravedad que puede revestir la transmisión de la enfermedad de las vacas locas al país, me permito solicitar a ustedes tengan a bien aprobar el siguiente,

PUNTO DE ACUERDO

Único.- Solicitar la comparecencia del Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ante la Comisión de Agricultura y Ganadería del Senado de la República, a fin de que:

Exponga y proporcione por escrito información detallada sobre las políticas y medidas que se vienen adoptando para prevenir la internación de animales contaminados con el llamado mal de las vacas locas (EEB), provenientes de los Estados Unidos y de Canadá, y

Evalúe prohibir la total importación de productos y subproductos de ganado bovino, y del ganado en pié que aun se permite.

H. CÁMARA DE SENADORES, A 14 DE FEBRERO DE 2005.

Senador César Raúl Ojeda Zubieta

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

Del Sen. Serafín Ríos Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo Federal la publicación inmediata del precio de compra de la leche del programa de sustitución de importaciones de leche en polvo y adquisición de leche de producción nacional.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO CON CARÁCTER DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN PARA SOLICITAR AL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, LA PUBLICACIÓN INMEDIATA DEL PRECIO DE COMPRA DE LA LECHE DEL PROGRAMA DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES DE LECHE EN POLVO Y ADQUISICIÓN DE LECHE DE PRODUCCIÓN NACIONAL.

El suscrito, Serafín Ríos Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente Proposición con Punto de Acuerdo con carácter de urgente y obvia resolución, basada en las siguientes

CONSIDERACIONES

Liconsa ha venido operando un Programa de Adquisición de Leche Nacional cuyo objetivo definido en el 2004 fue:

“Adquirir leche nacional a pequeños y medianos productores del país, así como a asociaciones y sociedades, para estar en posibilidad de contribuir a través de su industrialización y distribución: al Programa de Abasto Social de Leche, al desarrollo de capacidades, y a la disminución o prevención, en su caso, del déficit nutricional de la población atendida”.

Dicho programa reconoce de manera expresa la importancia de estimular la producción de leche nacional al señalar como objetivos particulares:

– La compra en el mercado nacional de leche fluida y en polvo, conforme a los volúmenes y recursos financieros autorizados en el presupuesto para la entidad;

– La adquisición de leche de origen nacional cuyo precio se encuentre en función de la oferta y la demanda de la producción nacional;

– La promoción de la reducción gradual de la importación de leche, y

– El reforzamiento, adaptación y mejoramiento de la infraestructura de acopio, enfriamiento e industrialización de Liconsa.

Al amparo de dicho Programa Liconsa ha venido incrementando sus compras de leche fluida nacional producida por productores nacionales.

En el 2003 las compras nacionales representaron el 18.5% de los 183.4 millones de litros total de leche comprada por esa entidad, y en el 2004 se estima ascenderá a una cantidad cercana a los 195 millones de litros de leche.

De acuerdo con lo establecido en la Fracción IV del Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos del 2005, referida a las Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de leche, el Ejecutivo Federal tiene la obligación de:

Crear las condiciones objetivas para operar un Programa de Sustitución de Importaciones de Leche en Polvo y Adquisición de Leche de Producción Nacional. Mediante dicho Programa adquirirá leche fluida nacional a través de Liconsa durante todo el año por un volumen total de 200 millones de litros, y adicionalmente, adquirirá de manera estacional leche fluida de hasta por 400 millones de litros, en los meses de enero a agosto”.

Ese Programa es sin duda alguna favorable a la actividad lechera nacional, en tanto que al disponer de un mercado seguro para la colocación de la leche, su producción se verá estimulada y generará importantes beneficios a los beneficiarios directos que señala la Ley:

– Los pequeños y medianos productores,

– Sus organizaciones gremiales, y

– Las empresas industrializadoras de lácteos que cuenten con el aval de las organizaciones gremiales de productores de leche, que participen en el Programa, para lo cual deberán estar registrados en el Padrón de Productores de Leche de Vaca y Empresas Participantes,

En dicho Programa el factor de estímulo a la producción más importante es el denominado Precio de Compra al Productor (PCP), que se determina añadiendo un peso al que llama Precio de Referencia del Programa (PRP).

En la propia Ley se detalla la fórmula que habrá de aplicarse para establecer el Precio de Referencia del Programa. Expresamente señala que el precio se determina como:

“el cociente entre el valor y el volumen de las importaciones totales de leche en polvo entera (LPE), realizadas de marzo a agosto de 2004, según los reportes mensuales de importación expedidos por la Administración General de Aduanas.

A dicho cociente se le añade un 8% por conceptos de gastos de internación, desaduanamiento, fletes y seguro en México”.

La Ley señala también de manera expresa que, el Precio de Compra al Productor que resulte de aplicar la fórmula anterior debió haberse darse a conocer a mas tardar 31 de enero del 2005, por parte de la Secretaría de Economía.

Así entonces, los precios de referencia y de compra al productor son de la mayor importancia en las Reglas de Operación del Programa. Dichas Reglas deberán ser aprobadas desde el inicio del año, a fin de que las compras de leche que se realicen al amparo del Programa cuenten con bases operativas que garanticen el cumplimiento de sus términos y el logro de sus objetivos.

En tanto que a la fecha la Secretaría de Economía no ha publicado aún el precio de referencia de la leche, y fundado en lo expuesto, me permito solicitar a esta honorable Asamblea tenga a bien aprobar el siguiente PUNTO DE ACUERDO, COMO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN

PUNTO DE ACUERDO

Único.- Solicitar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Economía, la inmediata publicación del precio de compra al productor que se aplicará en la adquisición de la leche en el Programa de Sustitución de Importaciones de Leche en Polvo y Adquisición de Leche de Producción Nacional, en los términos establecidos en la Fracción IV del Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos 2005, aprobada por el Congreso de la Unión.

H. CÁMARA DE SENADORES, A 15 DE FEBRERO DE 2005.

SENADOR SERAFÍN RÍOS ÁLVAREZ

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

De la Sen. Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social información sobre el estado que guarda la ejecución del programa de adultos mayores a nivel federal.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE EL ESTADO GENERAL Y EN PARTICULAR EN EL ESTADO DE GUERRERO QUE GUARDA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE ADULTOS MAYORES. DE IGUAL FORMA SE SOLICITA A LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN QUE INFORME LO RELATIVO AL PROGRAMA DE FERTILIZANTE DE ALIANZA PARA EL CAMPO EN EL ESTADO DE GUERRERO.

La suscrita Senadora, integrante de la LIX legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente presente proposición con punto de acuerdo, basada en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante el pasado proceso electoral en el estado de Guerrero se dieron a conocer las acciones blindaje que llevaron a cabo distintas dependencias de la Administración Pública Federal para evitar el uso indebido de los programas sociales.

Como ejemplo de estas acciones la Coordinación del programa Oportunidades entregó oficios a Enlaces Municipales y a vocales titulares de los Comités de Promoción Comunitaria reiterando la normatividad que prohíbe organizar reuniones con titulares o cualquier tipo de proselitismo político.

Se estableció también un compromiso de transparencia con la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) de la PGR para intensificar la difusión sobre prevención de delitos electorales dirigida hacia servidores públicos y hacia la ciudadanía en general.

No obstante lo anterior, a lo largo del proceso las Fiscalías Especializadas tanto de Guerrero como la federal, dieron cuenta de un importante número de denuncias por la ejecución de programas y entrega de apoyos, ello, a pesar del acuerdo del Consejo Estatal Electoral por el cual se debían suspender todas las actividades de asistencia y desarrollo social a partir del 22 de enero.

Particularmente, existieron varias denuncias por la entrega de apoyos del programa de adultos mayores, el programa oportunidades y del programa de fertilizantes de la Alianza para el Campo.

Cabe resaltar que la elección contó una participación ciudadana ejemplar en el estado de Guerrero que nulificó cualquier intento por revertir el avance democrático y la libertad del sufragio.

Sin embargo, por su gravedad, no debemos de dejar de lado la insistencia de que se determine con toda claridad si efectivamente existió o no la entrega de apoyos derivados de un programa social. La propuesta que ponemos a su consideración parte de una preocupación esencial, que más allá de las conclusiones a las que llegue la autoridad respecto a la probable comisión de delitos electorales, es fundamental que las dependencias del Ejecutivo Federal contribuyan a dotar de mayor certeza en cuanto a la aplicación correcta e imparcial de las políticas y los programas en todo el país.

Es por ello que proponemos que esta soberanía conozca del estado que guarda la aplicación de los programas, en específico del programa de adultos mayores a cargo de SEDESOL y del programa de fertilizantes de Alianza por el Campo, a cargo de SAGARPA.

Nuestra propuesta reconoce la importancia de que este Congreso, al asumir con oportunidad su función como órgano de control político y que de seguimiento a la acción pública, contribuirá también con la certeza y la legalidad no sólo en los procesos electorales venideros, sino con el manejo transparente de los programas sociales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se solicita de manera respetuosa a la Secretaria de Desarrollo Social que informe a esta soberanía sobre el estado general que guarda la ejecución de los programas de adultos mayores y oportunidades, en particular lo ejercido en el presente año en el estado de Guerrero. De igual forma se solicita a la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación que informe lo relativo al programa de fertilizante de Alianza para el Campo, particularmente los ejercidos en Guerrero en el presente año.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 15 días del mesa de febrero de 2005.

Atentamente

Senadora Leticia Burgos Ochoa.

Del Sen. Rutilio Cruz Escandón Cadenas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo con relación a la presunta compra de misiles tierra por el crimen organizado.

PUNTO DE ACUERDO CON RELACION A LA PRESUNTA COMPRA DE MISILES TIERRA POR EL CRIMEN ORGANIZADO

El suscrito Senador, Rutilio Cruz Escandón Cadenas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del Senado de la República, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo de conformidad con las siguientes

CONSIDERACIONES

Desde hace casi dos semanas, el periódico “The Washington Times” -quien tiene buenos contactos con los servicios de inteligencia norteamericanos- ha estado publicando en diversos artículos señalando que viejos combatientes sandinistas están traficando ilegalmente con misiles tierra-aire, que datan las guerras en Nicaragua en los ochentas.

Lo que ha puesto en alerta a las autoridades estadounidenses, es que es muy probable es que los compradores sean terroristas o narcotraficantes.

Sin duda, el poder económico y la red de corrupción con la que disponen estos grupos les permiten tener acceso a la tecnología de punta en un mercado negro que opera sin escrúpulos.

Las notas periodísticas, -reproducidas por diversos diarios mexicanos- precisan que además de potenciales actos terroristas en Norteamérica, haya además tres objetivos probables: los presidentes de México, Vicente Fox; el de Colombia, Álvaro Uribe, y el de Honduras, Ricardo Maduro.

Sin duda, el caso de Uribe es el de más alto riesgo, ya que según militares de Estados Unidos han señalado que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) poseen al menos 16 misiles tierra-aire de manufactura rusa tipo CL-28, que fueron adquiridos en Ecuador de los inventarios sobrantes de la guerra de ese país con Perú en 1995.

Hay que destacar además que una investigación realizada en el año 2000 por la Comisión Parlamentaria de Investigación Brasileña (CPI), reveló que los grandes grupos de narcotraficantes brasileños venden armas a las FARC a través del área fronteriza, empleando las vías fluviales. La Policía Nacional de Colombia ha reportado la interceptación de "artículos importados" tales como las AK-47, HK91, versión semiautomática de la G3, AR-15, armas para francotiradores Dragunov, armas Galil, ametralladoras de calibre .50, lanzagranadas de 40 milímetros y granadas C-90, aunque no necesariamente todas de Brasil. Existen informes no oficiales de que las FARC han obtenido misiles portátiles de superficie - aire, tales como los SA-14 y SA-16 desde Rusia y los Redeye y Stinger, de fabricación norteamericana, de Siria, agregándolos a su inventario de armas.

Por supuesto, que Estados Unidos tiene entre sus preocupaciones prioritarias en la guerra contra el terrorismo el comercio ilegal de misiles tierra-aire, y lo ha venido diciendo en reuniones privadas y multilaterales en los últimos meses.

Por cierto, en la última reunión del Foro de Cooperación de la Cuenca del Pacífico y acuerdo con funcionarios mexicanos que participaron en ella, los norteamericanos solicitaron a todos los países que vigilaran las operaciones de compra y venta de ese tipo de armamento para evitar que cayera en manos de grupos indeseables.

Al respecto, la preocupación ha pasado a niveles sin precedentes, después de que en enero pasado la policía nicaragüense decomisó un misil SAM-7 en Managua y arrestó a tres personas que presumiblemente iban a vendérselo a militantes de las FARC.

“Recogiendo esas preocupaciones, el servicio de inteligencia privado Stratfor, cuya calidad de información y análisis es altamente reconocida, difundió entre sus socios un despacho al respecto donde establece que, si esos misiles llegan a manos de guerrilleros o narcotraficantes, Fox, Uribe y Maduro pueden ser los objetivos principales de atentados, así como aerolíneas comerciales que vuelen hacia países centroamericanos. Stratfor considera que, si se venden los misiles en forma clandestina, guerrilleros colombianos o cárteles de la droga mexicano puedan ser los compradores más probables. Lo que no han tomado en cuenta en Estados Unidos es que grupos vinculados con los narcotraficantes en México ya disponen de misiles tierra-aire”.[7]

Más aún, informaciones policiales preliminares apuntan a que el grupo militar de Los Zetas, vinculado a los cárteles del Golfo y de Juárez, cuenta con cuando menos dos misiles tierra-aire del tipo SAM-7 que supuestamente ya fueron decomisados durante operativos recientes en Tamaulipas y Veracruz.

Los Zetas, compuesto por desertores de un comando de élite que entrenaron la CIA y el Pentágono para el Ejército mexicano, estarían capacitados técnicamente para operar un arma de esa naturaleza.

Sin embargo, Los Zetas no serían la única preocupación.

Recordemos que las FARC tienen una relación con el cártel de Tijuana de los hermanos Arellano Félix, y cárteles de la droga colombianos tienen fuerte incidencia en el negocio del narcotráfico en Acapulco.

Hay que precisar que, los misiles tierra-aire son portátiles y de aproximadamente 10 kilos de peso que pueden ser adquiridos con relativa facilidad en el mercado negro por precios que oscilan de 50 mil a 200 mil dólares.

Por ejemplo con un misil de este tipo un avión comercial o militar es un blanco relativamente fácil al momento de aterrizar o despegar.

Con todo ello, no debemos subestimar el poder de las guerrillas, narcos y terroristas.

A estas alturas, y con los recientes acontecimientos, no podemos descartar la acción de estos grupos nocivos contra objetivos gubernamentales o civiles.

Pero lo más lamentable de todo ello, es que mientras todo ello sucede, el Secretario de Gobernación está más preocupado en proseguir con su campaña a la presidencia a la República.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta Soberanía la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- Se exhorta al Presidente de la República para que solicite la colaboración de los gobiernos de los Estados Unidos de América; Colombia y Nicaragua, afecto de investigar y confirmar la compra de misiles tierra-aire por parte del los cárteles de la droga en México o terroristas.

SUSCRIBE

SEN. RUTILIO CRUZ ESCANDON CADENAS

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 15 de febrero de 2005.

Del Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo con relación a la apertura de una representación diplomática en Ramalá, sede de los Poderes de la autoridad palestina.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LA APERTURA DE UNA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA EN RAMALÁ, CISJORDANIA, SEDE DE LOS PODERES DE LA AUTORIDAD NACIONAL PALESTINA.

Compañeras y Compañeros Senadores

Con motivo de su reciente viaje a Marruecos y Argelia, el gobierno del Presidente Vicente Fox, ha sido sensible a las demandas que hemos hecho desde esta soberanía, a fin de que se instalara una representación diplomática mexicana en la ciudad de Ramalá, ubicada en Cisjordania, sede de los poderes de la Autoridad Nacional Palestina.

Este anuncio del Ejecutivo Federal, coincide con cambios importantes a los que México debe contribuir activamente en esta conflictiva región del mundo. Hay signos positivos que es preciso apoyar. La retirada del Ejército Israelí de los territorios palestinos ubicados en la Franja de Gaza; la realización de elecciones libres y democráticas en los territorios para elegir a sus nuevas autoridades, tras el fallecimiento del Presidente Arafat, así como la reciente reunión entre Ariel Sharon y Mahmud Abbas en territorio de Egipto, ofrecen una oportunidad de parar el baño de sangre y construir un nuevo camino para la convivencia pacífica de ambos pueblos y naciones.

Desde 1972, se instaló en México una Oficina de Información de la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), reconocida por la ONU como único y legítimo representante del pueblo palestino. Posteriormente, se transformó en misión diplomática de Palestina. Sin embargo nunca hemos tenido una oficina similar ante la parte Palestina.

Es preciso recordar que en febrero de 2000, el Presidente Ernesto Zedillo realizó una visita de Estado a Israel. Se envió a la entonces Subsecretaria Carmen Moreno Toscano a pactar su visita a Palestina. Sin ninguna explicación, Zedillo estando ya de visita en Tel Aviv, canceló en el último momento la visita a las Ciudades de Belem y Ramalá, donde recibiría de parte del Presidente Yasser Arafat la medalla Belem 2000, misma que ya había sido entregada, entre otros, al Presidente Clinton y al Papa, pifia diplomática que molestó e irritó a la dirigencia nacional Palestina.

A fin de dar explicaciones, en el mes de junio de 2000, la entonces Canciller Rosario Green visitó Ramalá y posteriormente se designó a un funcionario de la Embajada mexicana en el Cairo como el vínculo con la Autoridad Nacional Palestina, sin embargo, estando a 3 mil kilómetros de distancia, difícilmente podía haber una relación permanente.

El 9 de diciembre de 2004 en la sesión ordinaria de este Senado de la República se aprobó el nombramiento del Embajador de México en Israel, Carlos Rico Ferrat.

En aquella sesión, a nombre de nuestro grupo parlamentario, expuse las razones de nuestro voto aprobatorio y, al mismo tiempo, recomendamos la urgente necesidad de abrir una oficina diplomática mexicana ante la Autoridad Nacional Palestina.

En esa misma ocasión, mencionamos que una política del Estado Mexicano ha sido la búsqueda de la negociación palestino-israelí, que tienda a la erradicación de la violencia en el Medio Oriente, ya que la solución del conflicto palestino, es la clave para la paz en esta área del mundo. Destacamos que el proceso de paz implementado en la Hoja de Ruta, por la ONU, Estados Unidos, la Unión Europea y la Federación Rusa podría ser la base de una desactivación paulatina del conflicto.

En aquella ocasión destacamos como positiva la retirada del Gobierno israelí de los territorios ocupados en la franja de Gaza y manifestamos que la Secretaría de Relaciones Exteriores había sondeado la posibilidad de acreditar a un diplomático mexicano en alguna embajada de algún país latinoamericano ya instalada en Ramalá; en concreto, en la Embajada de Chile ante la Autoridad Nacional Palestina, lo cual, desde nuestro punto de vista, era incorrecto. Hoy vemos que se rectificó esa posición, la cual saludamos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito Senador de la República Raymundo Cárdenas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PRD, somete a la consideración de está H. Cámara la siguiente:

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- El Senado de la República se congratula por el anuncio formulado por el Ejecutivo Federal, de establecer una representación diplomática de México, en Ramalá, Cisjordania, sede de los poderes de la Autoridad Nacional Palestina.

SEGUNDO.- En la medida en que avance el proceso de paz en el Medio Oriente y se constituya el nuevo Estado Palestino independiente y soberano, nuestra representación diplomática se transformará en la Embajada de México ante el gobierno palestino.

TERCERO.- Expresa su deseo de que el Ejecutivo Federal, incluya una visita oficial a los territorios palestinos, en próxima visita que se programe a los países árabes y del Medio Oriente.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco.

|MESA DIRECTIVA |

|Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos |

|Presidente |

|Sen. César Jáuregui Robles |Sen. Carlos Chaurand Arzate |Sen. Raymundo Cárdenas Hernández |

|Vicepresidente |Vicepresidente |Vicepresidente |

|Sen. Yolanda E. González |Sen. Rafael Melgoza Radillo |Sen Lucero Saldaña Pérez |Sen. Sara I. Castellanos Cortés |

|Hernández |Secretario |Secretaria |Secretaria |

|Secretaria | | | |

|JUNTA DE COORDINACION POLITICA |

|Sen. Enrique Jackson Ramírez |

|Presidente |

|Partido Revolucionario Institucional |

|Sen. Jorge Zermeño Infante |Sen. Jesús Ortega Martínez |Sen Gloria Lavara Mejía |

|Coordinador del Grupo Parlamentario del |Coordinador del Grupo |Coordinadora del Grupo |

|Partido Acción Nacional |Parlamentario del Partido de la Revolución |Parlamentario del Partido Verde Ecologista |

| |Democrática |de México |

|Sen. Humberto Roque Villanueva |Sen. Genaro Borrego Estrada |Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos |

|Partido Revolucionario |Partido Revolucionario |Partido Acción Nacional |

|Institucional |Institucional | |

CONSULTA LA

“GACETA PARLAMENTARIA”

| |

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OPINA:

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Xicoténcatl No.9, Col. Centro

Del Cuauhtémoc, C.P 06010

Ciudad de México, Distrito Federal.

Teléfono: 5130-2200 y 5345-3000

Extensión: 4888

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[1] Doing Business 2004, Understanding Regulation. World Bank, Oxford University Press, 2004, Estados Unidos de América, pp. 26 y 27.

[2] Estudio realizado por el Colegio Nacional de Correduría Pública Mexicana, A.C.

[3] Arteaga Nava, Elizur. Derecho constitucional estatal. México, Porrúa, 1988, p. 63.

[4] AR 686/99, Novena Epoca, Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XII, diciembre de 2000, p. 256.

[5] Informe rendido por su Presidente en el año de 1987, primera parte, p. 898.- Amparo en revisión 1559/83, Ana María Caballero, 23 de junio de 1987.

[6] La información solicitada a la SAGARPA fue proporcionada con fecha 17 de mayo del 2004 y la de Aduanas el día 22 de julio de ese mismo año.

[7] Diario El Universal, 11 de febrero de 2005.

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Nota: Con fundamento en el Acuerdo Parlamentario de la Mesa Directiva de fecha 20 de marzo del año 2001, por el que se crea la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República y con base en el numeral Sexto de ese ordenamiento, los textos publicados en la Gaceta carecerán de valor probatorio y no generarán consecuencias jurídicas para el Senado de la República

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[pic] | |SEN. Raymundo Cárdenas

Hernández |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 26, Oficina 14 Reforma 10

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México DF, 06030

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Burgos Ochoa |[pic] | |Torre del Caballito

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Col. Tabacalera

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Fax: 3602



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[pic] | |SEN. Serafín

Ríos Alvarez |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 26, Oficina 8 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

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Melgoza Radillo |[pic] | |Torre del Caballito

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Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3130, 3131, Fax: 3145



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México DF, 06030

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Exts 3054

Fax: 3670



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[pic] | |SEN. José Antonio Aguilar Bodegas |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 5, Oficina 4 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3333, 3423

Fax: 3803



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[pic] | |SEN. Adalberto Arturo Madero Quiroga |[pic] | |Torre del Caballito

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Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3088, 3089, Fax: 3567



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[pic] | |SEN. Esteban Miguel Angeles

Cerón |[pic] | | | |[pic]

[pic] | |SEN. Humberto Roque Villanueva |[pic] | |[pic]

[pic] | |SEN. Jorge Doroteo Zapata García |[pic] | |[pic]

[pic] | |SEN. Ana Bricia

Muro González |[pic] | |[pic]

[pic] | |SEN. Adrián

Alanís Quiñones |[pic] | |

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Ríos Alvarez |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 26, Oficina 8 Reforma 10

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Piso 26, Oficina 13 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

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[pic] | |SEN. Emilia Patricia Gómez Bravo |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 25, Oficina 18 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3054

Fax: 3670



egomez@senado.gob.mx

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[pic] | |SEN. Orlando Alberto

Paredes

Lara |[pic] | |Torre del Caballito

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Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3453

Fax: 3814



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Paredes

Lara |[pic] | |Torre del Caballito

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Pérez de Alva Blanco |[pic] | |Torre del Caballito

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México DF, 06030

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bperez@senado.gob.mx | |

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Castellanos

Cortés |[pic] | |Torre del Caballito

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México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3053, x: 3601



scastellanos.spvem@senado.gob.mx | |

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Cantón

Zetina |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 16, Oficina 2 Reforma 10

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México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3147, 5103

Fax: 55 98 65 03



ocanton@senado.gob.mx

ocantonz.iilsen@senado.gob.mx | |

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[pic] | |SEN. Noemí Zoila Guzmán Lagunes |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 5, Oficina 16 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3267, 3363,5157

Fax: 3619

nguzman@senado.gob.mx | |

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[pic] | |SEN. Leticia

Burgos Ochoa |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 26, Oficina 15 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3129, 3487, 3132

Fax: 3602



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Piso 11, Oficina 1 Reforma 10

Col. Tabacalera

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Tels. 53.45.30.00

Exts 3019, 3020, Fax: 3524



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fhamdan@senado.gob.mx | |

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[pic] | |SEN. Dulce María Sauri Riancho |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 15, Oficina 5 Reforma 10

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Rubio Barthell |[pic] | |Torre del Caballito

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[pic] | |SEN. César Raúl Ojeda Zubieta |[pic] | |Torre del Caballito

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rojeda@senado.gob.mx | |

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[pic] | |SEN. Antonio

Santisteban

Ruiz |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 26, Oficina 7 Reforma 10

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México DF, 06030

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Fax: 3963

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[pic] | |SEN. Ana Bricia Muro González |[pic] | |Torre del Caballito

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[pic] | |SEN. David

Jiménez

González |[pic] | |Torre del Caballito

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