MODELO DE CONTRATO SERVICIOS PROFESIONALES PERSONA NATURAL ...

Registro de Contratos Tomo___ P?gina____ Contrato # ________

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO UNIVERSITARIO DE MAYAG?EZ

MAYAG?EZ, PUERTO RICO

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES PERSONA NATURAL

COMPARECEN PRIMERA PARTE: La Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayag?ez, representada en este acto por su Rector, Dr. Jorge Rivera Santos, mayor de edad, casado y vecino de Mayag?ez, Puerto Rico, en adelante denominado LA PRIMERA PARTE. SEGUNDA PARTE: __________________________________, mayor de edad, _____________ (status civil), ___________________ de profesi?n y vecino/a de ____________________, Puerto Rico, en adelante denominada en este contrato como LA SEGUNDA PARTE.

EXPONEN

LA PRIMERA PARTE, en el ejercicio de las facultades y poderes que le confiere el

Art?culo 7 de la Ley N?m. 1, Ley de la Universidad de Puerto Rico, aprobada el 20 de

enero de 1966, seg?n enmendada, otorga el presente Contrato de Servicios Profesionales.

LA SEGUNDA PARTE est? autorizada por las leyes del Estado Libre Asociado de

Puerto

Rico

a

_______________________________________________________________________

y cuenta con la capacidad y experiencia necesarias para cumplir con las obligaciones y

responsabilidades que asume mediante este contrato, por lo que conviene en prestar

directamente a la PRIMERA PARTE los servicios profesionales que se indican m?s

adelante, sujeto a las siguientes

CL?USULAS Y CONDICIONES

PRIMERA: Mediante el presente contrato se contrata a LA SEGUNDA PARTE para la

siguiente actividad:

1. __________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

________________________________________________

2. Los siguientes t?rminos y condiciones, adem?s de lo ya expresado, formar?n parte

de este contrato, a saber:

a. Alojamiento

____Si _x__No

($________)

b. Dietas

____Si _x__No

($________)

c. Sonido y Amplificaci?n

____Si _x__No

($________)

d. Instrumentos

____Si _x__No

($________)

e. Otras: (Explique) _____________________________________________

3. LA SEGUNDA PARTE manifiesta que ha realizado la entrega de todos los

documentos requeridos para la otorgaci?n de este contrato, seg?n dispuesto por la

legislaci?n y reglamentaci?n vigente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

4. LA PRIMERA PARTE se compromete a pagar a LA SEGUNDA PARTE por

los servicios objeto de este contrato la suma de -

____________________________________

pagaderos

___________________________________________ (DESCRIBA C?MO SE

REALIZAR?N LOS PAGOS), cuyos pagos ser?n con cargo a la cuenta n?mero

_____________________________________________________. Estos pagos se

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efectuar?n mediante factura presentada por LA SEGUNDA PARTE en original y copia debidamente certificada por el funcionario designado por la Autoridad Nominadora o su representante autorizado, a tenor con la Ley de Contabilidad y siguiendo las normas establecidas por las agencias fiscalizadoras del Gobierno de Puerto Rico. 5. Este Contrato estar? en vigor desde el ____ de ______________de 20____ hasta el ______ de _____________ de 20____ y se podr? renovar por per?odos adicionales mediante acuerdo escrito firmado por las partes. Las partes podr?n resolver el contrato mediante notificaci?n con treinta (30) d?as de antelaci?n a la fecha de la resoluci?n. En caso de que LA SEGUNDA PARTE incurra en negligencia, abandono o conducta impropia en el cumplimiento de sus deberes LA PRIMERA PARTE podr? dar por terminado este contrato inmediatamente, sin necesidad de notificaci?n previa.

SEGUNDA: LA SEGUNDA PARTE se compromete a estar disponible en todo momento para la prestaci?n de los servicios a los que se refiere este contrato, con la premura y dedicaci?n de los recursos que requiera la propia naturaleza del asunto referido. Los servicios que prestar? LA SEGUNDA PARTE podr?n rendirse en o fuera de las oficinas de LA PRIMERA PARTE, seg?n sean las necesidades del caso. Lo aqu? acordado no limita la facultad de LA SEGUNDA PARTE de ejercer libremente su profesi?n, ni de llevar a cabo negocios l?citos como cualquier otro hombre/mujer de negocios, pero LA SEGUNDA PARTE hace expreso reconocimiento de su deber de no aceptar ning?n inter?s profesional ni particular en ning?n asunto que resulte en un conflicto de intereses entre LA SEGUNDA PARTE y LA PRIMERA PARTE. TERCERA: LA SEGUNDA PARTE cumplir? con todas las leyes locales y federales as? como con todos los reglamentos aplicables a este contrato o a la realizaci?n del mismo. CUARTA: LA SEGUNDA PARTE certifica su cumplimiento con la Ley 187 de 1ro. de septiembre de 2007, garantizando a todo ciudadano o servidor p?blico que no difundir?, desplegar? o revelar? su n?mero de Seguro Social en ninguna tarjeta de identificaci?n, documento de circulaci?n general como tampoco en ning?n material que se encuentre accesible o visible a cualquier persona, que no necesite tener conocimiento de ese dato, ni se usar? el mismo como n?mero de caso, cuenta, querella o documento p?blico. LA PRIMERA PARTE reconoce la naturaleza privada del n?mero de seguro social y se compromete a la no divulgaci?n. QUINTA: INDELEGABILIDAD - Los servicios que prestar? LA SEGUNDA PARTE ser?n INDELEGABLES. LA SEGUNDA PARTE conviene en no asignar, transferir o de otra manera disponer de este contrato o de su derecho, t?tulo o inter?s en el mismo o de poder para ejecutarlo sin el consentimiento por escrito de LA PRIMERA PARTE. La delegaci?n de estos ser? causa suficiente para dar por terminado este contrato. El cumplimiento de esta cl?usula har? responsable a LA SEGUNDA PARTE por cualquier da?o y perjuicio qu? fueran causados a LA PRIMERA PARTE ya sean estos en forma directa o indirecta. LA SEGUNDA PARTE no podr? subcontratar los servicios objeto de este Contrato ni tampoco podr? contratar peritos y otras personas sin la autorizaci?n por escrito de LA PRIMERA PARTE. SEXTA: INTER?S PECUNARIO- LA SEGUNDA PARTE hace constar que ning?n empleado o funcionario de la Universidad de Puerto Rico tiene inter?s pecuniario, directo o indirecto en la otorgaci?n de este contrato a tenor con la Ley 1 del 3 de enero de 2012, conocida como la Ley de ?tica Gubernamental. De igual manera, el funcionario que representa a la Universidad en este acto no tiene ning?n tipo de inter?s pecuniario en la realizaci?n del mismo. A esos fines, La SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que:

1. Ning?n(a) servidor(a) p?blico(a) tiene inter?s pecuniario en este contrato, compra o transacci?n comercial.

2. Ning?n(a) servidor(a) p?blico(a) le solicit? o acept?, directa o indirectamente, para ?l (ella), para alg?n miembro de su unidad familiar, o para cualquier persona, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos, pr?stamos o cualquier otra cosa de valor monetario.

3. Ning?n(a) servidor(a) p?blico(a) le solicit? o acept? bien alguno de valor econ?mico, vinculados a esta transacci?n, como pago por realizar los deberes y

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responsabilidades de su empleo. 4. Ning?n(a) servidor(a) p?blico(a) le solicit?, directa o indirectamente, para ?l

(ella), para alg?n miembro de su unidad familiar, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, bien alguno de valor econ?mico, incluyendo regalos, pr?stamos, promesas, favores o servicios a cambio de que la actuaci?n de dicho servidor(a) p?blico(a) est? influenciada a favor suyo o de mi entidad.

5. No tiene relaci?n de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad, con ning?n(a) servidor(a) p?blico(a) que tenga facultad para influenciar y participar en las decisiones institucionales de la PRIMERA PARTE. S?PTIMA: CERTIFICACI?N CONTRIBUTIVA LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato ha rendido su planilla contributiva durante los cinco (5) a?os previos a este contrato y no adeuda contribuciones al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o se encuentra acogida a un plan de pagos, con cuyos t?rminos y condiciones est? cumpliendo. LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato ha pagado las contribuciones de Seguro Por Desempleo, de Incapacidad Temporal y de Seguro Social para Ch?feres (la que aplique); o se encuentra acogido a un plan de pago, con cuyos t?rminos y condiciones est? cumpliendo. De la misma manera certifica y garantiza no tener deuda sobre bien inmueble CRIM y de tener alguna, estar acogido a un plan de pago. Expresamente reconoce que ?sta es una condici?n esencial del presente contrato, y de no ser correcta totalmente la anterior certificaci?n, esto ser? causa suficiente para que LA PRIMERA PARTE pueda dejar sin efecto el presente contrato, oblig?ndose expresamente LA SEGUNDA PARTE a reintegrar a LA PRIMERA PARTE toda suma de dinero recibida bajo este contrato. En el caso de haber sido autorizado a tenor con las disposiciones de la cl?usula Quinta, ser? responsabilidad de LA SEGUNDA PARTE requerir de los subcontratistas por ?l designados para efectuar el presente Contrato, que provean y certifiquen la informaci?n requerida en esta cl?usula y a su vez, notificar sobre el particular a LA PRIMERA PARTE. De no cumplir con esta obligaci?n, esto ser? causa suficiente para que LA PRIMERA PARTE pueda dejar sin efecto el presente Contrato. Con posterioridad al otorgamiento del presente Contrato y durante el t?rmino de su vigencia, LA SEGUNDA PARTE estar? impedida de subcontratar con personas para cumplir con las obligaciones contra?das por este Contrato, a menos que certifiquen la informaci?n requerida por el presente. Los profesionales o t?cnicos que sean utilizados por LA SEGUNDA PARTE para cumplir con las obligaciones de este Contrato ser?n considerados subcontratistas para todos los efectos de este Contrato. OCTAVA: PENSI?N ALIMENTARIA - LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que al momento de suscribir este contrato est? al d?a en el pago de pensi?n alimentaria o se encuentra acogida a un plan de pagos, con cuyos t?rminos y condiciones est? cumpliendo. De LA SEGUNDA PARTE no tener obligaci?n de pagar pensi?n alimentaria, as? mismo lo certifica y garantiza. Expresamente, reconoce que ?sta es una condici?n esencial del presente contrato y de no ser correcta, en todo o en parte la anterior certificaci?n, ser? causa suficiente para que LA PRIMERA PARTE pueda dejar sin efecto el mismo y LA SEGUNDA PARTE tendr? que reintegrar a LA PRIMERA PARTE toda suma de dinero recibida bajo este contrato. NOVENA: RETENCIONES- A LA SEGUNDA PARTE no se le efectuar?n retenciones ni descuentos de sus honorarios para el pago del Seguro Social Federal. LA PRIMERA PARTE retendr? del pago debido a LA SEGUNDA PARTE por servicios prestados hasta el siete por ciento (7%) que dispone la Secci?n 143C de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, seg?n enmendada, de conformidad con los reglamentos aprobados por el Secretario de Hacienda, salvo que LA SEGUNDA PARTE muestre evidencia del relevo de retenci?n en el origen del a?o natural en que preste los servicios. LA SEGUNDA PARTE ser? responsable de pagar sus aportaciones prescritas por Ley para Seguro Social, Contribuciones sobre ingreso, Fondo del seguro del Estado y cualesquiera otras que sean necesarias.LA SEGUNDA PARTE se obliga, como condici?n necesaria a este contrato, a presentar las certificaciones, relevos y documentos que acrediten su situaci?n contributiva, que sean requeridos por LA PRIMERA PARTE o su representante autorizado. D?CIMA: OBLIGACI?N TRIBUTARIA - LA SEGUNDA PARTE es responsable de rendir sus planillas y pagar las aportaciones correspondientes, al Seguro Social Federal

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y al Negociado de Contribuci?n sobre Ingresos del Departamento de Hacienda por cualquier cantidad tributable como resultado de los ingresos devengados bajo este contrato. LA PRIMERA PARTE notificar? al Negociado de Contribuci?n sobre Ingresos los pagos y reembolsos que sean efectuados a LA SEGUNDA PARTE. D?CIMA PRIMERA: CONFLICTO DE INTERESES - LA SEGUNDA PARTE reconoce que en el descargo de su funci?n profesional tiene un deber de lealtad completa hacia LA PRIMERA PARTE, lo que incluye el no tener intereses adversos a la Universidad de Puerto Rico. Estos intereses adversos incluyen la representaci?n de clientes que tengan o pudieran tener intereses encontrados con LA PRIMERA PARTE. Este deber, adem?s, incluye la obligaci?n continua de divulgar a LA PRIMERA PARTE todas las circunstancias de sus relaciones con clientes y terceras personas y cualquier inter?s que pudiere influir en la agencia al momento de otorgar el contrato o durante su vigencia. LA SEGUNDA PARTE representa intereses encontrados cuando, en beneficio de un cliente, es su deber promover aquello a que debe oponerse en cumplimiento de sus obligaciones para con otro cliente anterior, actual o potencial. Representa intereses en conflicto, adem?s, cuando su conducta es descrita como tal en las normas ?ticas reconocidas a su profesi?n, o en las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En contratos con sociedades o firmas constituir? una violaci?n de esta prohibici?n el que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aqu? descrita. LA SEGUNDA PARTE evitar? a?n la apariencia de la existencia de intereses encontrados. LA SEGUNDA PARTE reconoce el poder de fiscalizaci?n del jefe de la agencia en relaci?n con el cumplimiento de las prohibiciones aqu? contenidas. De entender el jefe de la agencia que existen o han surgido intereses adversos para con la parte contratada le notificar? por escrito sus hallazgos y su intenci?n de resolver el contrato en el t?rmino de treinta (30) d?as. Dentro de dicho t?rmino la parte contratada podr? solicitar una reuni?n a LA PRIMERA PARTE para exponer sus argumentos a dicha determinaci?n de conflicto, la cual ser? concedida en todo caso. De no solicitarse dicha reuni?n en el t?rmino mencionado o de no solucionarse satisfactoriamente la controversia durante la reuni?n concedida este contrato quedar? resuelto. D?CIMA SEGUNDA: NO DISCRIMEN- Ambas partes hacen constar que no habr? discrimen por razones de edad, sexo, raza, color, nacimiento, origen o condici?n social, impedimento f?sico o mental, creencias pol?ticas o religiosas o status de veterano, en las pr?cticas de empleo, contrataci?n y subcontrataci?n. D?CIMA TERCERA: RELEVO DE RESPONSABILIDAD - LA SEGUNDA PARTE ser? responsable de cualquier reclamaci?n judicial y/o extrajudicial y de proveer indemnizaci?n por concepto de da?os y perjuicios y/o angustias mentales o morales que pueda sufrir, o alegue sufrir, cualquier persona natural o jur?dica donde los da?os y perjuicios aleguen haber sido causados por acciones, actuaciones u omisiones negligentes, descuidadas y/o culposas de LA SEGUNDA PARTE, sus agentes o empleados, cuando tales da?os y perjuicios hubieran ocurrido total o parcialmente durante la realizaci?n de los servicios, eximiendo, relevando y exonerando a la Universidad de Puerto Rico de toda responsabilidad. D?CIMA CUARTA: LA SEGUNDA PARTE certifica que no ocupa puesto regular o de confianza en ninguna de las instrumentalidades del Estado Libre Asociado y que no recibe paga o compensaci?n por servicios regulares prestados bajo nombramiento o contrato de servicios profesionales con un organismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto aquellos casos expresamente autorizados por Ley. Si LA SEGUNDA PARTE certifica que tiene contrato con otro organismo o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantiza que no existe incompatibilidad entre ambos contratos. D?CIMA QUINTA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE. Este Contrato no concede a LA SEGUNDA PARTE los derechos y prerrogativas que las leyes y reglamentos aplicables proveen para los empleados regulares de LA PRIMERA PARTE. D?CIMA SEXTA: Ambas partes libre y voluntariamente acuerdan que bajo los t?rminos de este contrato no se est?n estableciendo relaciones patrono empleado entre estas, tampoco con los que trabajen para LA SEGUNDA PARTE, por lo que no reclamar?n a LA PRIMERA PARTE por concepto de vacaciones, licencia por

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enfermedad, retiro, bono de Navidad, p?liza de responsabilidad profesional, ni Seguro Social Federal. D?CIMA S?PTIMA: DELITO CONTRA EL ERARIO P?BLICO - Este contrato ser? rescindido si durante su ejecuci?n LA SEGUNDA PARTE resulta culpable por delitos contra el erario p?blico, la fe y funci?n p?blica o que envuelvan fondos o propiedad p?blica estatal o federal. O SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO la segunda parte INCURRIERA EN ALGUNA DE LAS CAUSAS INHABILITANTES la primera parte podr? resolver el mismo inmediatamente, sin previo aviso. LA SEGUNDA PARTE certifica que no ha sido convicta por delito contra el erario p?blico, la fe y funci?n p?blica o que envuelvan fondos o propiedad p?blica estatal o federal. Certifica adem?s que no ha incurrido en conducta deshonrosa, que no es adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas y/o bebidas alcoh?licas; que no ha sido convicto por delito grave o por cualquier delito que implique depravaci?n moral; ni ha sido destituido del servicio p?blico. De haber incurrido en alguna de dichas causas inhabilitantes, deber? presentar la Resoluci?n emitida por la Directora de la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en que se certifica su habilitaci?n, copia de la cual se unir? al presente contrato. Expresamente, reconoce que ?sta es una condici?n esencial del presente contrato y de no ser correcta, en todo o en parte la anterior certificaci?n, ser? causa suficiente para que LA PRIMERA PARTE pueda dejar sin efecto el mismo y LA SEGUNDA PARTE tendr? que reintegrar a LA PRIMERA PARTE toda suma de dinero recibida bajo este contrato. D?CIMA OCTAVA: CONSERVACI?N DE DOCUMENTOS - LA SEGUNDA PARTE se compromete a conservar los documentos relacionados con los servicios objeto de este Contrato, para que puedan ser examinados o copiados por la Oficina de Auditores Internos de la Universidad de Puerto Rico, por una firma de auditores externos contratados por LA PRIMERA PARTE o por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en sus intervenciones a LA PRIMERA PARTE. Las auditor?as se realizar?n en fechas razonables durante el transcurso de los servicios o con posterioridad a los mismos, conforme las pr?cticas de auditor?a generalmente reconocidas. Dichos documentos se conservar?n por un per?odo no mayor de seis (6) a?os o hasta que se efect?e una investigaci?n por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, lo que ocurra primero. D?CIMA NOVENA: A tenor con la Ley N?m. 14 de 8 de enero de 2004, LA SEGUNDA PARTE se compromete a utilizar art?culos extra?dos, producidos, ensamblados, envasados o distribuidos en Puerto Rico por empresas con operaciones en Puerto Rico o distribuidos por agentes establecidos en Puerto Rico al rendirse el servicio, siempre que est?n disponibles. VIG?SIMA: SIMBOLOS DISTINTIVOS- LA SEGUNDA PARTE no utilizar? el nombre de LA PRIMERA PARTE o el de sus unidades institucionales, las siglas UPR, sellos, logos, escudo o cualquier marca distintiva de la Universidad de Puerto Rico o el de sus unidades institucionales, sin que medie la autorizaci?n expresa y escrita de LA PRIMERA PARTE. VIG?SIMA PRIMERA: CONFIDENCIALIDAD - LA SEGUNDA PARTE, as? como sus empleados, salvaguardar?n la confidencialidad de la Informaci?n obtenida de los r?cords de LA PRIMERA PARTE, objeto de este contrato. VIG?SIMA SEGUNDA: CL?USULA SOBRE DERECHOS PROPIETARIOS: LA SEGUNDA PARTE acuerda que, en consideraci?n a este acuerdo, toda obra de autor?a encomendada o que resultare de la ejecuci?n del presente Acuerdo (las "Obras") se considerar?n obras realizadas por contrato (Work for Hire), seg?n se define dicho t?rmino en virtud de la Ley de Derechos de Autor de Estados Unidos. En la medida en que cualquiera de esas obras no sea una obra realizada por contrato para pertenecer a la Universidad de Puerto Rico, LA SEGUNDA PARTE cede y transfiere a la Universidad de Puerto Rico todos los derechos que LA SEGUNDA PARTE] tenga o pueda adquirir sobre todas esas obras. LA SEGUNDA PARTE] acuerda firmar y entregar a la Universidad de Puerto Rico, ya sea demandante o con posterioridad a la vigencia de este acuerdo, cualesquiera documentos que la Universidad de Puerto Rico estime convenientes para probar la cesi?n de los derechos de autor. VIG?SIMA TERCERA: ULTRAVIRES - Conforme a derecho y a las normas que rigen la contrataci?n de servicios los comparecientes en este contrato, toman conocimiento de que no se prestar? servicio alguno bajo este contrato hasta tanto sea

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