ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO



GOBIERNO DE PUERTO RICO18va. Asamblea 5ta. Sesión Legislativa OrdinariaC?MARA DE REPRESENTANTESP. de la C. 192214 DE ENERO DE 2019Presentado por la representante Del Valle ColónReferido a la Comisión de Transportación e InfraestructuraLEYPara enmendar el Artículo 2.40, y a?adir un Artículo 2.42-A, a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer cuáles serán los requisitos concretos que deberá satisfacer la persona interesada en traspasar un vehículo de motor, arrastres o semiarrastres, cuando el due?o registral se encuentre fallecida.?EXPOSICI?N DE MOTIVOSActualmente, la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, establece que el secretario rehusará inscribir un traspaso de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre en los siguientes casos: (a) Cuando la inscripción resultare en la violación de esta Ley o cualquier otra ley o reglamento aplicable. (b) Cuando la información suministrada en el documento o documentos de traspaso fuere falsa o insuficiente. (c) Cuando no se cumplieren los requisitos que para el traspaso de vehículos de motor o arrastres se establecen en esta Ley. (d) Cuando no se hubieren pagado los derechos de inscripción del traspaso o el vehículo estuviese gravado con cualquier tipo de gravamen. (e) Cuando no se hubieren pagado los derechos de inscripción del traspaso o el vehículo estuviese gravado con cualquier tipo de gravamen, incluyendo cualquier deuda pendiente ante la Comisión, ya sea de los peticionarios o de la unidad. Asimismo, la Ley establece que en todo caso en que no se hubieren cumplido los requisitos necesarios para la inscripción del traspaso, el secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas así se lo comunicará por escrito a las partes interesadas. De lo anterior, podemos colegir que no existe impedimento alguno para traspasar un vehículo de motor, si su due?o registral se encuentra fallecida. Sin embargo, nos encontramos con que el proceso para realizar dicha gestión es una engorrosa que desalienta la formalización adecuada de los certificados de título de propiedad de muchos vehículos de motor. Por requerimiento del secretario del antes mencionado Departamento, se le exige a las personas interesadas cumplir con múltiples requisitos, entre los que destacan la entrega de una copia del testamento o de la declaratoria de herederos. De no existir ninguno de los anteriores, la parte interesada debe acudir al tribunal, con todo el tiempo y el gasto que ello conlleva. No obstante, entendemos que con la presentación de una declaración jurada que acredite el hecho, es más que suficiente para permitirse el traspaso.Sin duda, es imperativo que el Gobierno de Puerto Rico sea flexible y rápido con los procesos. No podemos permitir que la burocracia nos arrope e impida la transparencia y rapidez que debe regir en las transacciones gubernamentales. De todas maneras, debemos hacer hincapié en que esta Ley no es óbice para que el Estado no haga aquellas indagaciones que entienda pertinentes, ni que procese a aquellas personas que mintiendo, logren realizar un traspaso ilegal.DECR?TASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:Sección 1.-Se enmienda el inciso (d) del Artículo 2.40 de la Ley 22-2000, según enmendada, para que lea como sigue: “Artículo 2.40.-Traspaso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres. (a) … (d)Si no fuere posible realizar el traspaso, ya sea cuando desapareciere o, se negare a firmar o falleciere el due?o registral antes de completar la formalización del traspaso, el Secretario procederá con la tramitación del traspaso, siempre y cuando, ese hecho quedo expresado en documento fehaciente a satisfacción del Secretario, requiriéndose, a tales efectos, una declaración jurada del solicitante.…”Sección 2.-Se a?ade un nuevo Artículo 2.42-A a la Ley 22-2000, según enmendada, que leerá como sigue: “Artículo 2.42-A.-Traspaso de Vehículo de Persona FallecidaToda persona interesada en realizar cualquier tipo de traspaso de un vehículo de motor, arrastres o semiarrastres, cuando el due?o registral se encuentre fallecida, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos y/o entregar los documentos que se enumeran a continuación: (a) Una Identificación con foto fehaciente y vigente. (b) De no tener un récord creado en el Sistema DAVID+ deberá presentar un documento fehaciente que certifique su número de Seguro Social o un Pasaporte vigente de los Estados Unidos o País Extranjero. (c) Declaración Jurada ante Notario Público, utilizando una de las siguientes opciones: 1. Si es un único heredero, este aceptando los derechos de la unidad. 2. Si hay varios herederos, estos cediendo sus derechos y el nuevo due?o (que pudiese ser uno de los herederos) aceptando los derechos. 3. Si uno o más herederos es menor de edad, deberá incluir el valor del vehículo y el nombre y la firma de su tutor legal en la Declaración Jurada. Además, deberá entregar copia del Acta de Nacimiento del menor. 4. Si algún heredero emite un poder para que otra persona lo represente en la juramentación, deberá incluir copia del mencionado poder. (d) Acompa?ar con la Declaración Jurada los siguientes documentos:1.Original del Permiso para Vehículo de Motor o Arrastres (si está vigente), de no estar legible deberá presentar Certificación de Marbete. 2. Certificado de Título, de no tenerse, se solicitará un duplicado en la Declaración Jurada e incluir un Sello de Rentas Internas por el valor de cinco (5) dólares. 3. Carta de saldo (si el vehículo tiene Gravamen Mobiliario) y Comprobante de Rentas Internas, por el valor de cinco (5) dólares. 4. Sello de Rentas Internas por el valor de diez (10) dólares. 5. Certificado de Defunción de la persona titular del vehículo que es objeto del traspaso. (e) En el caso de ser una persona jurídica, deberá presentar:1. Evidencia fehaciente del número de Seguro Social Patronal. 2. Evidencia del Departamento de Estado de Puerto Rico o del país de origen de la compa?ía o corporación. 3. Carta de la compa?ía autorizando un representante a realizar la transacción solicitada e identificación con foto vigente.”Sección 3.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. No obstante, se conceden ciento veinte (120) días al secretario del Departamento de Transportación y Obras Publicas para que promulgue aquella reglamentación que entienda pertinente. ................
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