Condusef
INSTRUMENTO [_____].
VOLUMEN [_____].---------------------------------------------FJFB/KN/RSP.
[_____], ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a [______] de octubre del año dos mil veinte.
[_____], Cónsul con la firma delegada en el Consulado General de México en esta Ciudad, actuando en funciones de Notario Público, conforme a lo dispuesto en los artículos cuarenta y cuatro, fracción IV (cuarta), de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, ochenta y dos y ochenta y siete de su Reglamento, hago constar el poder que otorga [_____], a favor del Sr (a). [_____], para que lo ejercite al tenor de las siguientes:
------------------------------------------ C L Á U S U L A S
Por medio de este instrumento [_____], otorga a favor de [_____], el siguiente poder:
PRIMERA.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Sin limitación alguna, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en términos del párrafo segundo del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos en el Código Civil para el Distrito Federal y en los Códigos Civiles de cada uno de los estados de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA.- PODER ESPECIAL.- Poder especial para actos de administración en términos del párrafo segundo del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos en el Código Civil para la Ciudad de Méxicoy en los Códigos Civiles de cada uno de los estados de los Estados Unidos Mexicanos. El presente poder se otorga general en cuanto a sus facultades pero limitado en cuanto a su objeto, única y exclusivamente para que la (el) apoderada (o), en ejercicio de este mandato, en nombre y representación de la mandante, comparezca ante cualquier sucursal de la institución bancaria denominada [Nombre de la Institución Financiera], lleve a cabo cualquier trámite relacionado con [la cuenta/el crédito identificado con el] número XXXXXXXX [de la/del] que el poderdante es titular, así como con aquellas cuentas que la (el) apoderada (o) aperture conforme a la facultad otorgada más adelante, y administre en su totalidad dichas cuentas [y el crédito referido].
FACULTADES DE LA(EL) APODERADA(O): Dentro de la especialidad del poder, la (el) apoderada(o) contará con toda clase de facultades necesarias para realizar todo tipo de actos, gestiones y operaciones bancarias o crediticias, administrar y disponer, en su caso, de los recursos en términos del párrafo primero del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, realizar transferencias electrónicas, solicitar la reposición de las tarjetas vinculadas [a las cuentas referidas /a las cuentas y al crédito referidos] en el párrafo anterior y sus Números de Identificación Personal (NIP), solicitar estados de cuenta, cobrar cheques de caja, así como con facultades para suscribir, endosar, avalar, cobrar, aceptar, emitir y en general negociar títulos de crédito, en términos del artículo 9 (nueve) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como, la facultad de instruir a las instituciones de crédito sobre la persona autorizada para firmar cheques, realizar depósitos, generar endosos, firmar y recibir toda clase de documentos públicos o privados y realice cualquier acto o gestión relacionada con [las cuentas mencionadas/las cuentas y el crédito mencionados] en el párrafo anterior, De manera enunciativa mas no limitativa, se mencionan entre otras facultades la siguientes:
I. Aperturar, cerrar y manejar cuentas bancarias y de inversión, disponer, dar instrucciones y girar en contra de ellas, solicitar y recibir medios de acceso, designar y autorizar firmantes y usuarios del contrato de inversión.
II.- Contratar el servicio de Banca Electrónica, autorizando dar instrucciones sobre la misma y designar usuarios.
III. Disponer en efectivo de los fondos disponibles de las cuentas señaladas en el primer párrafo de esta Cláusula Segunda, en términos del párrafo primero del artículo 57 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como realizar transferencias entre cuentas nacionales e internacionales ya sea propias o a favor de terceros.
IV. Solicitar la reposición de las tarjetas plásticas vinculadas [a las cuentas referidas/a las cuentas y al crédito referidos] en el primer párrafo de esta Cláusula Segunda, así como recibir el Número de Identificación Personal (NIP) correspondiente para activarlas. En su caso realizar la cancelación de las cuentas o crédito de que se trate.
V. Solicitar la entrega del estado de cuenta, así como la consulta de saldos, transacciones y movimientos de la cuenta o crédito de que se trate.
VI. Presentar queja, aclaración y/o reclamación, así como recibir el dictamen correspondiente, de conformidad con lo considerado por el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y el artículo 50 Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como solicitar la terminación de los Contratos de Adhesión que tenga celebrados con la Institución Financiera.
VII. Suscribir, librar y emitir títulos de crédito en los términos previstos por el artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
VIII. Presentar cualquier tipo de documento y/o recibir cualquier tipo de información de la Institución Financiera.
IX. Solicitar y recibir chequeras, hacer efectivo el pago de cualquier cheque emitido a favor del poderdante en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
X. Hacer efectivo en las Sucursales de la Institución bancaria, cualquier tipo de pago, inclusive los pagos referenciados, emitidos a favor del poderdante.
XI. Solicitar a la Institución Financiera la cancelación de (de los) gravamen(es), así como realizar las gestiones correspondientes para su inscripción en el Registro Público que corresponda.
YO[_____], Cónsul con la firma delegada en el Consulado General de México en esta ciudad, actuando en funciones de Notario Público
------------------------------------------------CERTIFICO:
I.- Que me identifiqué plenamente como notario ante el compareciente.
II.- Que a mi juicio el compareciente tiene la capacidad legal, en virtud de no haber observado en él manifestaciones de incapacidad natural y no tener noticias de que está sujeto a incapacidad civil.
III.- Que me cercioré de la identidad del compareciente, para lo cual me presentó una identificación oficial vigente con fotografía, misma que se agrega al apéndice de este instrumento con la letra [_____],
IV.- Que el compareciente declara por sus generales ser:
Nombre: [_____],.
Nacionalidad de sus padres: [_____],.
Nacionalidad: [_____],.
Lugar de nacimiento: [_____],.
Fecha de nacimiento: [_____],.
Estado civil: [_____],
Ocupación: [_____],
Domicilio: [_____],.
V.- Que expliqué al compareciente el valor, consecuencias y alcances legales del contenido de este instrumento.
VI.- Que advertí y enteré al compareciente de las penas en que incurren quienes declaran con falsedad.
VII.- Que tuve a la vista los documentos citados en este instrumento y que no tengo indicio alguno de la falsedad de dichos documentos.
VIII.- Que el compareciente declara que los documentos que presentó para la formación de este instrumento, son auténticos.
IX.- Que este instrumento fue leído personalmente al compareciente, quien me manifestó su comprensión plena.
X.- Que el presente instrumento fue firmado y otorgado ante mí por el compareciente en [_____],.
XI.- Que el compareciente otorgó este instrumento manifestando su conformidad con él y firmándolo el día [______] de octubre del dos mil diecinueve, mismo momento en que lo autorizo definitivamente.
------------------------------------------------ Doy fe.
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Nombre y Firma de Cónsul
------------------------------ANOTACIONES COMPLEMENTARIAS
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------------------------------[APARATADO DE INSERCIONES]
Artículo 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
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