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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO19na. Asamblea 1ra. SesiónLegislativa OrdinariaC?MARA DE REPRESENTANTESR. DE LA C. 326INFORME POSITIVO __ de marzo de 2021A LA C?MARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:La Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, previo estudio y consideración de la R. de la C. 326, de la autoría de los representantes Hernández Monta?ez y Matos García, tiene a bien someter su informe recomendando la aprobación de la medida con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompa?a este informe y cuyo título lee: “Para establecer las Reglas de Conducta ?tica de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; establecer las normas de comportamiento aplicables a los Representantes, funcionarios, directores de dependencias y empleados de este Cuerpo Legislativo; constituir la Comisión de ?tica e Integridad Legislativa de la Cámara de Representantes; designar un Panel de Ciudadanos para realizar la determinación preliminar de iniciar una investigación fundamentada en las prohibiciones dispuestas en estas Reglas de Conducta ?tica; instituir un proceso imparcial y transparente durante la evaluación, investigación y adjudicación de las quejas presentadas por violentar las prohibiciones dispuestas en esta normativa; disponer un término máximo jurisdiccional e improrrogable para evaluar y adjudicar una solicitud de investigación en protección del interés público; reconocer la figura de las Opiniones Consultivas como estrategia para prevenir actuaciones contrarias a este mandato; expandir el universo de funcionarios requeridos a radicar informes financieros; establecer las salvaguardas necesarias para proteger información confidencial protegida por Ley; instituir la “Academia Legislativa de Educación Continua”; y para otros fines.”ALCANCE Y AN?LISIS DE LA MEDIDALa Resolución de la Cámara Núm. 326 tiene el propósito de: (1) establecer las Reglas de Conducta ?tica de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; (2) establecer las normas de comportamiento aplicables a los Representantes, funcionarios, directores de dependencias y empleados de este Cuerpo Legislativo; (3) constituir la Comisión de ?tica de la Cámara de Representantes; (4) designar un Panel de Ciudadanos para realizar la determinación preliminar de iniciar una investigación fundamentada en las prohibiciones dispuestas en estas Reglas de Conducta ?tica; (5) instituir un proceso imparcial y transparente durante la evaluación, investigación y adjudicación de las quejas presentadas por violentar las prohibiciones dispuestas en esta normativa; (6) disponer un término máximo jurisdiccional e improrrogable para evaluar y adjudicar una solicitud de investigación en protección del interés público; (7) reconocer la figura de las Opiniones Consultivas como herramienta para prevenir actuaciones contrarias a este mandato; (8) expandir el universo de funcionarios requeridos a radicar informes financieros; (9) establecer las salvaguardas necesarias para proteger información confidencial protegida por Ley; (10) instituir la “Academia Legislativa de Educación Continua” y; (11) y cualquier otro fin relacionado a esta medida.En otras palabras, esta Cámara de Representantes propone las Reglas de Conducta ?tica que regirán el comportamiento ético requerido a los servidores públicos, según aplique, adscritos a la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esto a tono con el compromiso de brindar transparencia, celeridad y rigurosidad al proceso de las quejas y querellas presentadas ante la Comisión de ?tica, promoviendo, a su vez, un escrutinio público riguroso basado en dos principios fundamentales. ?stos son: “(1) garantizar que los servidores públicos adscritos a este Cuerpo Legislativo ejerzan sus funciones oficiales con diligencia, integridad y transparencia en protección del interés público; y (2) establecer un estándar ético más riguroso para cobijar a estos funcionarios, en comparación con las normas ordinarias que rigen el comportamiento de otros ciudadanos”.Según se esboza en la exposición de motivos, e incluyendo las enmiendas que se someten en el entirillado electrónico que acompa?a este informe, se estructura una nueva forma de gobernanza interna que integra doce (12) cambios fundamentales que entendemos propio citar y resaltar en este informe positivo. ?stos son:Se estructura un nuevo sistema de normas para garantizar que nuestros servidores públicos cumplan con los más elevados criterios de diligencia, eficiencia y productividad en el desempe?o de las funciones legislativas y representativas que el Pueblo les ha encomendado.Se crea un proceso simple, accesible y expedito en el que los ciudadanos puedan canalizar sus se?alamientos e imputaciones sobre los servidores públicos adscritos a la Cámara de Representantes dentro de la estructura de una queja o querella, según corresponda. Se dise?an unas normas preventivas para evitar que los integrantes de la Cámara de Representantes comprometan su independencia de criterio e incurran en conductas constitutivas de un conflicto de interés.Se constituye un Panel de Ciudadanos, compuesto por siete (7) representantes de la comunidad, quienes deberán cumplir con unos requisitos rigurosos de integridad y probidad para realizar la determinación inicial sobre si procede iniciar una investigación ante la existencia de una queja en la que se impute que un Representante, funcionario o director de dependencia ha violentado las normas de comportamiento dispuestas en estas Reglas. Se reconoce la autoridad de la Comisión de ?tica para recomendar al pleno de la Cámara de Representantes conceder inmunidad administrativa, civil, disciplinaria o transaccional a un determinado testigo, según corresponda, para que pueda proveer su testimonio y colaborar en el esclarecimiento de una investigación que pueda incidir en un determinado proceso ante la Comisión.Se elimina la estructura de investigaciones preferentes realizadas en el pasado, aplicable al periodo eleccionario, por promover unos términos de resolución sumamente onerosos que comprometían la protección al debido proceso de ley que cobija a las partes.Se prohíbe permanentemente la contratación de un legislador, funcionario o director de dependencia que haya renunciado o haya sido expulsado por causas directa o indirectamente relacionadas a la violación de estas Reglas de Comportamiento ?tico o cualesquiera otras que hayan estado en vigor al momento de la renuncia o expulsión.Se establece un monitoreo permanente y constante sobre las actividades extra-legislativas en las que participen los integrantes de esta Cámara de Representantes y generen ingresos producto del ejercicio de un oficio o profesión, conforme a la autorización dispuesta en Ley. Se amplía el universo de funcionarios y directores de dependencias que deben rendir un Informe Financiero ante la Oficina de ?tica Gubernamental, para establecer un monitoreo jurídicamente permisible sobre sus finanzas personales. Esta es una iniciativa novel para que nuestros servidores públicos estén sujetos a un escrutinio riguroso sobre la integridad requerida para el cabal ejercicio del cargo.Se establecen las garantías necesarias para promover un ambiente de trabajo libre de hostigamiento sexual, acoso laboral y discrimen por razón de edad, raza, color, sexo, género, origen social o nacional, afiliación política, ideas políticas o religiosas, orientación sexual e identidad de género, por ser víctima o por ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho, en pleno reconocimiento de que la dignidad del ser humano es inviolable.Se le reconoce un rol protagónico a la Comisión de ?tica, dotándola de la facultad para emitir y publicar Opiniones Consultivas dirigidas a prevenir conductas que puedan violentar las normas éticas dispuestas para nuestros servidores públicos. Se crea la “Academia Legislativa de Educación Continua”, adscrita a la Comisión de ?tica, para proveer, coordinar y requerir un mínimo de tres (3) créditos de educación continua cada a?o para nuestros servidores públicos. Con la aprobación de estas nuevas Reglas de Conducta ?tica estamos más que seguros que el Pueblo podrá validar que se cumpla el mandato inequívoco expresado en las urnas sobre la eficiencia e integridad que debe regir la operación ordinaria del ente más representativo de nuestro esquema constitucional.Esta Comisión tiene ante sí la aprobación de las Reglas de Conducta ?tica de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que habrán de regir la conducta de los Representantes, funcionarios y directores de dependencias durante la Decimonovena Asamblea Legislativa. Además, como comisión cameral, entendemos que la Resolución objeto de análisis cuenta con todo lo requerido constitucional, estatutaria y jurisprudencialmente. CONCLUSI?N Y RECOMENDACI?NPor lo expuesto, la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene el honor de recomendar la aprobación de la Resolución de la Cámara 326, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompa?a a este informe.Respetuosamente sometido,ROBERTO RIVERA RUIZ DE PORRASPresidenteComisión de Asuntos Internos ................
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