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"C?digo Municipal de Puerto Rico"

Ley N?m. 107 de 14 de agosto de 2020, seg?n enmendada

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(Contiene enmiendas incorporadas por las siguientes leyes: Ley N?m. 170 de 30 de diciembre de 2020)

Para crear el C?digo Municipal de Puerto Rico a los fines de integrar, organizar y actualizar las leyes que disponen sobre la organizaci?n, administraci?n y funcionamiento de los Municipios; a?adir nuevos modelos procesales para la consecuci?n de mayor autonom?a para estos; y derogar las siguientes leyes: Ley 81-1991, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Municipios Aut?nomos de Puerto Rico"; Ley 83-1991, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Contribuci?n Municipal sobre la Propiedad de 1991"; Ley 801991, seg?n enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudaci?n de Ingresos Municipales (CRIM)"; Ley N?m. 113 de 10 de julio de 1974, seg?n enmendada, mejor conocida como "Ley de Patentes Municipales"; Ley 19-2014, seg?n enmendada conocida como "Ley de la Corporaci?n de Financiamiento Municipal"; Ley N?m. 19 de 12 de mayo de 1977, seg?n enmendada, conocida como "Ley de la Polic?a Municipal"; Ley 31?2012, conocida como "Ley para Viabilizar la Restauraci?n de las Comunidades de Puerto Rico"; Ley 120-2001, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Municipalizaci?n de Instalaciones Recreativas y Deportivas Comunitarias"; Ley N?m. 21 de 20 de mayo de 1987, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Control de Acceso de 1987"; Ley 211997, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Ventas de Deudas Contributivas"; Ley 137-2014, seg?n enmendada, conocida como "Ley para la Distribuci?n de los Fondos Federales del "Community Development Block Grant Program" (CDBG) entre los Municipios de Puerto Rico"; Ley N?m. 222 de 15 de mayo de 1938, seg?n enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a los Municipios a Adoptar Ordenanzas Relacionadas con la Reparaci?n y Eliminaci?n de Viviendas Inadecuadas"; Ley 118-2010, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Incentivos para el Desarrollo Econ?mico y Tur?stico Municipal"; Ley 18-2014, seg?n enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Administraci?n Municipal"; Ley 64-1996, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996"; Ley N?m. 29 de 30 de junio de 1972, seg?n enmendada, conocida como "Ley de la Agencia de Financiamiento Municipal de Puerto Rico"; Ley 114-2009 mejor conocida como "Para facultar a los Gobiernos Municipales a Crear Centros de Cuido Diurno"; y para otros fines.

EXPOSICI?N DE MOTIVOS

La Secci?n 1 del Art?culo VI de la Constituci?n de Puerto Rico dispone que "[1]a Asamblea Legislativa tendr? facultad para crear, suprimir, consolidar y reorganizar municipios, modificar sus l?mites territoriales y determinar lo relativo a su r?gimen y funci?n; y podr? autorizarlos,

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adem?s, a desarrollar programas de bienestar general y a crear aquellos organismos que fueren necesarios a tal fin". Es evidente que, desde el inicio del establecimiento de la estructura gubernamental en Puerto Rico, se reconoci? la importancia y la necesidad de la divisi?n de la extensi?n territorial de la Isla en municipios. El r?cord de la Asamblea Constituyente recoge dicha discusi?n, reconoce la necesidad e importancia de los municipios, y que facultarlos de autonom?a redunda en beneficios a la ciudadan?a, a la vez que fomenta el desarrollo econ?mico, educativo y social municipal.

En el a?o 1960, se aprob? la Ley N?m. 142 del 21 de julio de 1960, seg?n enmendada, conocida como "Ley Municipal". Esta fue la primera ley de trascendencia significativa en la historia moderna de los municipios.

Luego de tres (3) d?cadas de aprobada la Constituci?n de Puerto Rico, en el a?o 1985, ya se forjaba en la Isla una fuerte corriente para restaurar la mayor autonom?a posible a los municipios y concederles mayor participaci?n a los ciudadanos en la administraci?n de los asuntos municipales. De hecho, en ese mismo a?o, el 25 de octubre de 1985, el gobernador Rafael Hern?ndez Col?n, promulg? una Orden Ejecutiva, estableciendo una Comisi?n para la Revisi?n de la Ley Municipal, a los fines de examinar el ordenamiento org?nico y jur?dico de los municipios para as?, proponer y recomendar cu?les ser?an los par?metros que regir?an la autonom?a municipal. Ese proceso de evaluaci?n y estudio, que fue complementado por los esfuerzos de la Oficina para el Desarrollo Auton?mico de los Municipios, oficina creada por virtud de la Orden Ejecutiva de 21 de abril de 1989, culmin? eventualmente en la aprobaci?n de la Ley 81-1991, que dio paso a la Reforma Municipal de 1991.

Previo a la aprobaci?n de dicha Ley, se conceb?an a los municipios como meros proveedores de servicios simples; y su capacidad para compartir las obligaciones y responsabilidades con el Gobierno estatal, y aportar a las soluciones de los problemas de la sociedad en general, era una meta inalcanzable. El tiempo demostr? lo contrario. Los municipios se convirtieron en un brazo del Gobierno estatal. Sin ?stos, se ver?an afectados los servicios a la poblaci?n. La Ley de Municipios Aut?nomos de 1991, fue una medida de vanguardia que estableci? el marco jur?dico, cambiando la percepci?n y destacando la importancia del Gobierno municipal en la prestaci?n de servicios a la ciudadan?a. Para ello, era necesario continuar ampliando las facultades y responsabilidades municipales. Dicha Ley, tan reciente como al a?o de su vigencia, fue enmendada y posteriormente a?o tras a?o, se ha continuado transformando para que cumpla con las exigencias y necesidades actuales de los municipios y sus habitantes.

Es preciso destacar, que hoy d?a, las circunstancias econ?micas de gran parte de los municipios han cambiado sustancialmente. Por otro lado, no podemos obviar que existen diferencias fundamentales entre los municipios que hay que tomar en consideraci?n como, por ejemplo: la poblaci?n, condici?n socioecon?mica y la capacidad gerencial y fiscal. Conforme a las necesidades de cada municipio y en pro del bienestar del pueblo, es medular hacer una revisi?n de las leyes aprobadas relacionadas a los municipios y aspirar al logro de la verdadera autonom?a municipal que se ha teorizado desde finales del Siglo XV.

Es por ello que, a trav?s de los a?os, la Asamblea Legislativa ha continuado ampliando el grado de autonom?a y de gobierno propio de los municipios, con el fin de incrementar sus facultades y as? ?stos puedan atender cabalmente sus responsabilidades. A esos fines, y respondiendo al llamado de todos los alcaldes y alcaldesas, en el a?o 2017, el Senado de Puerto Rico, comenz? el proyecto especial denominado Cumbre Municipal. Estas Cumbres se constituyeron con el prop?sito de crear un foro de discusi?n en los cuales se atendieran las necesidades de los gobiernos

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municipales, estableciendo un mecanismo de comunicaci?n amplio y directo para presentar sus propuestas, planes y proyectos. Mediante estos grupos de trabajo, libre de barreras partidistas, se encauz? un m?todo efectivo, que redund? en innumerables propuestas legislativas. Alcaldes y Alcaldesas, miembros de la Federaci?n y la Asociaci?n de Alcaldes, miembros de la Rama Ejecutiva, legisladores y asesores, unieron esfuerzos, integr?ndose a esta iniciativa y formando parte de los diversos grupos de trabajo, organizados en temas como: Centro de Recaudaci?n de Ingresos Municipales (CRIM), Financiamiento Municipal, Deudas Municipales, Desperdicios S?lidos, Ley de Municipios Aut?nomos y Autonom?a Municipal, entre otros.

A esos fines, y en aras de continuar laborando estrechamente con un solo prop?sito, el bienestar del pueblo de Puerto Rico, se decidi? continuar con este esfuerzo a trav?s del cuatrienio, manteniendo abierto el espacio de comunicaci?n y el compromiso de ayuda directa a los gobiernos municipales. En la Cumbre Municipal de 2018, se integr? la participaci?n municipal en la actividad tur?stica, a los fines de formar un junte colaborativo con la Organizaci?n para el Mercadeo de Destino (DMO, por sus siglas en ingl?s). Iniciativas como esta, tienen un impacto directo en el desarrollo econ?mico municipal, logrando mediante la promoci?n, aumentar el turismo local, incrementar el gasto del turista y la creaci?n de empleos relacionados a la industria.

Como parte de los trabajos de la Cumbre Municipal de 2019, se determin? incluir un grupo de trabajo, para establecer el C?digo Municipal de Puerto Rico. De esta forma, toda la legislaci?n relacionada a los municipios estar?a codificada en una sola ley, facilitando el an?lisis, y estableciendo un solo ordenamiento jur?dico estructurado y compilado que contenga todas las obligaciones y responsabilidades municipales. A esos fines, emprendimos el enorme reto de dise?ar una legislaci?n moderna, realista y pr?ctica, a la vez que les provee autonom?a fiscal y administrativa a los gobiernos municipales. En este nuevo C?digo Municipal se compila e integra todas las leyes existentes y vinculadas al funcionamiento de los gobiernos municipales.

El nuevo C?digo Municipal mantiene la definici?n de "Municipio Aut?nomo" dispuesta en la Ley 81-1991, seg?n enmendada. Se entiende por "Municipio Aut?nomo" aquel con "una demarcaci?n geogr?fica con todos sus barrios, que tiene nombre particular y est? regida por un gobierno local, compuesto de un Poder Legislativo y un Poder Ejecutivo". Sin embargo, conforme a la evoluci?n de los municipios y la ampliaci?n de servicios a sus constituyentes, este poder municipal o autonom?a debe ser consustancial al reconocimiento de la necesidad de ?stos, de libertad fiscal y administrativa con el fin de materializar dicha autonom?a.

El C?digo es una legislaci?n de avanzada, que se compone de ocho (8) libros, que a su vez se subdividen en cap?tulos y art?culos. El Libro I, se titula "Gobierno Municipal" e incluye las normas, reglas y leyes concernientes a los poderes y facultades de la figura del Alcalde como representante del poder ejecutivo y a los poderes y facultades de la Legislatura Municipal. El Libro II, se refiere a todo lo relacionado a la "Administraci?n Municipal" y contiene aquellas disposiciones relacionadas a la planificaci?n, organizaci?n y control de los recursos que dispone el municipio. A su vez, el Libro II se divide en: "Procesos Municipales" y "Gerencia Financiera". En el Libro III dispone sobre los "Servicios Municipales", y se agrupan aquellas actividades de importancia trascendental y de utilidad p?blica que el gobierno municipal debe realizar y cuya interrupci?n afectar?a adversamente el bienestar y estabilidad de sus residentes. El Libro III se subdivide en cuatro (4) partes que agrupan temas de inter?s municipal y ciudadano, tales como: "Tr?nsito y Obras P?blicas"; "Salud y Seguridad P?blica"; "Recreaci?n y Deportes"; y "Educaci?n". El Libro IV recoge los "Procesos Municipales y Gesti?n Comunitaria", que nos dirige a los procedimientos municipales espec?ficamente vinculantes al desarrollo de las comunidades y la participaci?n

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ciudadana. En el Libro V se establece el tema de "Desarrollo Econ?mico" que incluye las normas, reglas y leyes concernientes a la capacidad de los gobiernos municipales para auspiciar, promover y mercadear el establecimiento de negocios e industrias, y fomentar el desarrollo tur?stico, con el prop?sito de crear nuevos empleos y mejorar la salud fiscal en general. El tema de "Planificaci?n y Ordenamiento Territorial" se agrupa en el Libro VI que incluye todo lo concerniente al uso sostenible de los terrenos municipales, tomando en consideraci?n los aspectos sociales, culturales y econ?micos que componen su jurisdicci?n geogr?fica.

Uno de los libros de mayor relevancia para los municipios y sus Alcaldes lo es el Libro VII titulado "Hacienda Municipal". Este libro establece las normas, reglas y leyes relacionadas a los ingresos y financiamiento para la operaci?n de los municipios. Este Libro est? dividido en: "Centro de Recaudaci?n de Impuestos Municipales", "Tipos de Impuestos Municipales" y "Financiamiento Municipal". El ?ltimo libro, recoge las definiciones legales que se heredan de leyes anteriores y las que se incorporan motivadas por esta legislaci?n, as? como la tabla de contenido del C?digo.

Por otro lado, el proceso de identificar todos los temas de pertinencia que conformar?an este C?digo fue riguroso en tiempo, investigaci?n jur?dica, legislativa y asignaci?n de recursos legales y t?cnicos.

Paralelo a la revisi?n de la legislaci?n, espina dorsal de los municipios por los ?ltimos treinta a?os, se revisaron y atendieron las necesidades no cubiertas a favor de los gobiernos municipales, as? como las disposiciones de la Ley 83-1991, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Contribuci?n Municipal sobre la Propiedad de 1991"; la Ley 80-1991, seg?n enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudaci?n de Ingresos Municipales"; la Ley N?m. 113 de 10 de julio de 1974, seg?n enmendada, conocida como la "Ley de Patentes Municipales"; la Ley 19-2014, seg?n enmendada, conocida como "Ley de la Corporaci?n de Financiamiento Municipal"; la Ley N?m. 19 de 12 de mayo de 1977, seg?n enmendada, conocida como "Ley de la Polic?a Municipal"; la Ley 81-2017, conocida como "Ley de C?digo de Orden P?blico"; la Ley 70-1992, seg?n enmendada, conocida como "Ley para la Reducci?n y el Reciclaje en Puerto Rico"; la Ley 312012, conocida como la "Ley para Viabilizar la Restauraci?n de las Comunidades de Puerto Rico"; la Ley 94-2013, conocida como "Ley para Traspasar las Carreteras Terciarias del Departamento de Transportaci?n y Obras P?blicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los Municipios"; la Ley 120-2001, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Municipalizaci?n de Instalaciones Recreativas y Deportivas Comunitarias"; la Ley N?m. 21 de 20 de mayo de 1987, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Control de Acceso de 1987"; la Ley 21-1997, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Ventas de Deudas Contributivas"; la Ley N?m. 139 de 19 de julio de 1960, seg?n enmendada, conocida como "Ley para Autorizar el Descuento de Cuotas para Asociaciones, Federaciones o Uniones de Empleados Municipales"; la Ley 137-2014, seg?n enmendada, conocida como "Ley para la Distribuci?n de los Fondos Federales del "Community Development Block Grant Program" (CDBG) entre los Municipios de Puerto Rico"; la Ley N?m. 222 de 15 de mayo de 1938, seg?n enmendada, conocida como "Ley para Autorizar a los Municipios a Adoptar Ordenanzas Relacionadas con la Reparaci?n y Eliminaci?n de Viviendas Inadecuadas"; la Ley 118-2010, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Incentivos para el Desarrollo Econ?mico y Tur?stico Municipal"; la Ley 18-2014, seg?n enmendada, conocida como "Ley del Fondo de Administraci?n Municipal"; la Ley 64-1996, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Financiamiento Municipal de Puerto Rico de 1996" y la Ley N?m. 29 de 30 de junio de 1972, seg?n enmendada, conocida como "Ley de la Agencia de Financiamiento Municipal de

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Puerto Rico". Adem?s, se han recopilado todos los proyectos de leyes radicados a favor de nuestros municipios y que se encontraban en evaluaci?n ante la Asamblea Legislativa.

Esta Asamblea Legislativa est? comprometida con la funci?n municipal, por tanto, propone este C?digo a los fines de promover que la estructura municipal se adapte a las exigencias de los tiempos modernos. Dicha iniciativa es una ventana de oportunidades y un legado legislativo a nuestro ordenamiento municipal. El C?digo Municipal de Puerto Rico establece el ordenamiento jur?dico municipal del Siglo XXI, con el fin que los municipios se renueven y busquen alternativas reales ante el nuevo escenario mundial al que se enfrentan.

Decr?tase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Libro I ? Gobierno Municipal Poderes y Facultades del Municipio, el Alcalde y la Legislatura Municipal

Cap?tulo I --Disposiciones Generales

Art?culo 1.001 -- T?tulo de la Ley

Esta Ley se conocer? como el "C?digo Municipal de Puerto Rico".

Art?culo 1.002 -- Prop?sito

Este C?digo consistir? de una compilaci?n sistem?tica, ordenada y actualizada de toda legislaci?n municipal aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico referente a la organizaci?n, gobierno, administraci?n y funcionamiento de los municipios. La misma describe y ofrece el marco legal y jur?dico para el descargue y ejecuci?n de sus facultades, competencias y funciones.

Art?culo 1.003 -- Declaraci?n de Pol?tica P?blica

Se declara pol?tica p?blica proveer a los municipios de aquellos poderes y facultades necesarias para que puedan asumir su funci?n fundamental a favor del desarrollo social y econ?mico de sus jurisdicciones. De la misma manera, este C?digo Municipal proveer? los mecanismos administrativos y fiscales para la transferencia adecuada de otros poderes y competencias del Gobierno estatal en asuntos que les permita cumplir con el inter?s p?blico en proveer a la ciudadan?a de un Gobierno efectivo y responsivo a sus necesidades y aspiraciones.

Se reconoce que los municipios son la entidad gubernamental m?s cercana al pueblo y el mejor int?rprete de sus necesidades y aspiraciones. En consecuencia, se declara de m?ximo inter?s p?blico que los municipios cuenten con los recursos necesarios para rendir sus servicios. Se dispone, por ende, que todas las ramas de Gobierno deber?n proteger las fuentes de recursos

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