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CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SECRETARÍA

Doctor:

JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR

Secretario – Secretaria General

Consejo de Estado

E. S. D.

Acción de Tutela

Ref. Exp.: 11001-03-15-000-2020-00564-00

Actor: Itaú Corpbanca Colombia S.A.

Demandado: Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá – Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.

C.P. Rocío Araújo Oñate

CERTIFICACIÓN No. CERT-29-2020-MDA

La suscrita Secretaria de la Sección, de conformidad con el artículo 115[1] del Código General del Proceso, y en atención a la solicitud presentada por la Secretaría General de esta Corporación,

C E R T I F I C A Q U E:

1.- Se encuentra radicado ante esta Corporación el siguiente proceso:

|Proceso |65136 (11001032600020190016800) |

|Medio de control |Laudos Arbitrales |

|Actor |Concesionaria Ruta del Sol |

|Demandado |Agencia Nacional de Infraestructura |

|Consejera Ponente |María Adriana Marín |

2.- El 31 de octubre de 2019, se recibió y se radicó en esta Secretaría el laudo en cuestión.

3.- Mediante auto de 12 de diciembre de 2019, notificado por estado el 17 de enero de 2020, se resolvió:

“(…) PRIMERO. Avocar el conocimiento de los recursos extraordinarios de anulación interpuestos por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., la sociedad Estudios y Proyectos del Sol – EPISOL S.A.S., Itaú Corpbanca Colombia S.A., Banco de Bogotá S.A., Banco Popular S.A., Banco de Occidente S.A., Banco AV Villas S.A., Banco Davivienda S.A., Bancolombia S.A., Fiduciaria Corficolombiana S.A., la sociedad Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S. y la Sociedad Constructora Norberto Odebrecht S.A. Público contra el laudo arbitral de 6 de agosto de 2019, aclarado mediante providencia del 16 de agosto siguiente, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las diferencias surgidas entre la Concesionaia Ruta del Sol y la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI” (negrilla fuera del texto original).

4.- El 14 de agosto de 2019, el Doctor Andrés Flórez Villegas identificado con cédula de ciudadanía Nro. 79.592.015 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional Nro. 91.951 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de la sociedad Itau Corbanca Colombia S.A. (entre otras), solicitó que el Laudo Arbitral de 6 de agosto de 2019, sea aclarado, corregido y adicionado (folios 85 – 111 de Cd).

5.- El 30 de septiembre de 2019, el Doctor Eduardo Zabaleta Jaramillo identificado con cédula de ciudadanía Nro. 3.228.005 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional Nro. 28.576 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, apoderado de la sociedad Itau Corbanca Colombia S.A., presentó recurso extraordinario de anulación contra el Laudo proferido el 6 de agosto de 2019, aclarando y corregido en audiencia del 16 de agosto del mismo año (folios 84 – 121 de Cd).

6.- De igual manera, me permito enviarle, escaneado, los siguientes los siguientes documentos:

1. Laudo Arbitral del seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019) entre Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. Vs. Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

2. Solicitudes de complementación del Laudo Arbitral del seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

3. Recursos de Anulación:

1. Sociedad Estudios y Proyectos del Sol – Episol (Fls. 1- 53).

2. Itau Corbanca Colombia S.A. ( Fls. 54 -72).

3. Banco de Bogotá S.A., Banco Popular S.A., Banco de Occidente S.A. y Banco AV VILLAS S.A. (Fls. 81 – 155).

4. Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. (Fls. 179 – 218).

5. Banco Davivienda S.A. (Fls. 231 – 267).

6. Bancolombia S.A. (Fls. 271 – 296).

7. Fiduciaria Corficolombiana S.A. (Fls. 305 – 379).

8. Sociedad Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S. ( Fls. 394 – 437).

9. Sociedad Constructora Norberto Odebrecht (Fls. 439 – 471).

4. De los mencionados recursos se dio traslado al Ministerio Público, Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y Agencia Nacional De Defensa Jurídica del Estado (Fl. 472), quienes los descorrieron así:

1. Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Fls. 473 – 528).

2. Ministerio Público (Fl. 540 – 603).

3. Agencia Nacional de Infraestructura – ANI (Fls. 604 – 628).

Se expide en Bogotá D.C., el 11 de marzo de 2020.

Con toda atención.

MARIA ISABEL FEULLET GUERRERO

Secretaria

MIFG/Mda

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Palacio de Justicia – Calle 12 No. 7-65 – Bogotá

Conmutador: 36506700 exts. 2221 a 2223

Correo Electrónico ces3secr@consejoestado..co;

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[1] ARTÍCULO 115. CERTIFICACIONES. El secretario, por solicitud verbal o escrita, puede expedir certificaciones sobre la existencia de procesos, el estado de los mismos y la ejecutoria de providencias judiciales, sin necesidad de auto que las ordene. El juez expedirá certificaciones sobre hechos ocurridos en su presencia y en ejercicio de sus funciones de que no haya constancia en el expediente, y en los demás casos autorizados por la ley.

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