EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Decreto Supremo que modifica el numeral 10 del art?culo 2? del Decreto Supremo N? 027-2007-PCM que define y establece las Pol?ticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional

DECRETO SUPREMO N? 025-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REP?BLICA

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de marzo de 2007, se public? el Decreto Supremo N? 0272007-PCM, la cual define y establece las Pol?ticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;

Que, el numeral 10 del art?culo 2? de la citada norma establece en materia de Simplificaci?n Administrativa, la Pol?tica Nacional para organizar un Estado moderno y eficiente, orientado al servicio de sus ciudadanos y que paralelamente coadyuve como estrategia de acercamiento del Estado a su poblaci?n;

Que, el art?culo 48? de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N? 27444, faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros a asesorar a todas las entidades de la administraci?n p?blica en materia de simplificaci?n administrativa;

Que, el Reglamento de Organizaci?n y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N? 063-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo N? 057-2008-PCM, en su art?culo 36? establece que la Secretar?a de Gesti?n P?blica es el ?rgano de l?nea encargado de coordinar y dirigir el proceso de modernizaci?n de la gesti?n p?blica y es competente en materia de funcionamiento y organizaci?n del Estado, simplificaci?n administrativa, ?tica y transparencia en concordancia con las normas de modernizaci?n, racionalizaci?n, descentralizaci?n del Estado, control interno, as? como el C?digo de ?tica de la Funci?n P?blica;

Que, el art?culo 4? de la Ley Org?nica del Poder Ejecutivo, Ley N? 29158, establece que las pol?ticas nacionales se definen como los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las pol?ticas p?blicas, los est?ndares nacionales de cumplimiento y la provisi?n de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades p?blicas y privadas;

Que, hasta el 2009 se han implementado mejoras administrativas significativas, reflejadas en la reducci?n de requisitos en una cantidad superior a dos mil doscientos (2200) procedimientos, la reducci?n de tasas en m?s de dos mil seiscientos (2600) procedimientos, la reducci?n de plazos en m?s de novecientos treinta (930)

procedimientos, la supresi?n de requisitos en m?s de mil novecientos (1900) procedimientos, as? como la eliminaci?n de m?s de setecientos sesenta (760) procedimientos innecesarios; todo lo cual implica un aproximado general de m?s de nueve mil trescientos (9300) mejoras en los procedimientos de la Administraci?n P?blica;

Que, no obstante los avances descritos, a partir del ejercicio de su facultad de supervisi?n, la Presidencia del Consejo de Ministros, a trav?s de la Secretar?a de Gesti?n P?blica, ha encontrado que en los tres (3) ?mbitos de gobierno las entidades p?blicas han venido actuando desarticuladamente en la implementaci?n de las pol?ticas de simplificaci?n administrativa y bajo distintos criterios, encontr?ndose dificultades para articular su accionar bajo los lineamientos del ente rector. Por lo tanto, a fin de potenciar todos los esfuerzos hasta ahora alcanzados en materia de simplificaci?n administrativa es necesario la definici?n, instrumentalizaci?n y ejecuci?n de las pol?ticas p?blicas de simplificaci?n administrativa;

Que, conforme a lo expuesto en los considerandos anteriores y concordando con el car?cter unitario y descentralizado del gobierno de la Rep?blica del Per?, es necesario modificar la Pol?tica Nacional en materia de Simplificaci?n Administrativa, con el objeto de adecuarla a lo dispuesto en la Ley Org?nica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del art?culo 118? de la Constituci?n y los art?culos 4? y 11? inciso 3 de la Ley N? 29158, Ley Org?nica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Art?culo 1.- Modificaci?n del numeral 10 del art?culo 2? del Decreto Supremo N? 027-2007-PCM e incorporaci?n del Anexo I

Modif?quese el numeral 10 del art?culo 2? del Decreto Supremo N? 027-2007-PCM que define y establece las Pol?ticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del gobierno nacional incorporando el Anexo I, conforme a los siguientes t?rminos:

?10. EN MATERIA DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA

10.1) ?mbito de aplicaci?n La Pol?tica Nacional de Simplificaci?n Administrativa, es de alcance para todas las entidades que conforman la Administraci?n P?blica, se?aladas en el art?culo I del T?tulo Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N? 27444.

10.2) Contenido El Anexo I detalla los principios, objetivos y estrategias de la Pol?tica Nacional de Simplificaci?n Administrativa.?

Art?culo 2.- Publicaci?n Publ?quese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (peru.gob.pe) y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (pcm.gob.pe).

Art?culo 3.- Aprobaci?n del Plan Nacional de Simplificaci?n Administrativa La Presidencia del Consejo de Ministros aprobar? mediante Resoluci?n Ministerial el Plan Nacional de Simplificaci?n Administrativa, que precisar? las acciones necesarias, metas, indicadores, plazos y entidades p?blicas responsables para la implementaci?n de las estrategias aprobadas en el Anexo I del Decreto Supremo N? 027-2007-PCM, en un plazo no mayor de noventa (90) d?as h?biles, contados a partir de la publicaci?n del presente Decreto Supremo.

Art?culo 4.- Supervisi?n de la Pol?tica Nacional de Simplificaci?n Administrativa y del Plan Nacional de Simplificaci?n Administrativa

La Presidencia del Consejo de Ministros supervisar? la ejecuci?n, implementaci?n y cumplimiento de la Pol?tica Nacional de Simplificaci?n Administrativa y del Plan Nacional de Simplificaci?n Administrativa en las entidades de la Administraci?n P?blica se?aladas en el Art?culo I del T?tulo Preliminar de la Ley de Procedimientos Administrativos, Ley N? 27444.

Art?culo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser? refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce d?as del mes de febrero del a?o dos mil diez.

Anexo

POL?TICA NACIONAL DE SIMPLIFICACI?N ADMINISTRATIVA

1. Introducci?n: Este documento contiene la Pol?tica Nacional de Simplificaci?n Administrativa formulada por la Presidencia del Consejo de Ministros en el marco de la Ley Org?nica del Poder Ejecutivo, mediante un proceso participativo que ha involucrado al gobierno nacional, a gobiernos regionales y municipales, a la sociedad civil y la cooperaci?n internacional.

La aprobaci?n de la Pol?tica Nacional de Simplificaci?n Administrativa que contiene principios, objetivos estrat?gicos y estrategias orientar? la actuaci?n de las entidades p?blicas para la implementaci?n de la pol?tica en todo el ?mbito nacional con la finalidad que las entidades p?blicas brinden tr?mites y servicios administrativos valiosos y oportunos para la ciudadan?a, a partir de una pol?tica nacional que integra y promueve la generaci?n de un marco normativo y modelos de gesti?n modernos basados en criterios de simplicidad, calidad, mejoramiento continuo, an?lisis costo beneficio y participaci?n ciudadana.

2. Principios

Orientaci?n a la ciudadan?a. La simplificaci?n administrativa debe orientar a las entidades p?blicas al servicio de la ciudadan?a, para que desarrollen los procedimientos y los servicios administrativos en funci?n de los usuarios y usuarias.

Integralidad de las soluciones. La simplificaci?n administrativa debe abordar la problem?tica que la ocupa de manera integral, con visi?n sist?mica en el marco del proceso de modernizaci?n y, por ende, con modelos de soluci?n integrales.

Sin perjuicio de lo anterior, debe aplicarse el principio de focalizaci?n, el cual implica que las entidades p?blicas prioricen intervenciones en sectores o temas de mayor impacto.

Gesti?n basada en procesos. En los procedimientos administrativos, y para la prestaci?n de servicios en exclusividad, debe darse relevancia a la optimizaci?n de procesos superando las desventajas de los modelos de organizaci?n que puedan tener, basados en estructuras r?gidas y jer?rquicas, la operaci?n por funciones o manuales bajo una ?ptica tradicional.

Rigor t?cnico. La simplificaci?n administrativa debe realizarse siguiendo un modelo y desarrollando metodolog?as elaboradas con rigor t?cnico, implementadas en el marco de un sistema de modernizaci?n.

Principio de transversalidad. La simplificaci?n administrativa debe abordarse como un proceso que integra a todas las entidades de los diferentes ?mbitos de gobierno de la administraci?n p?blica, y no como un proceso que corresponde a cada entidad individualmente.

Mejoramiento continuo. Las entidades p?blicas deben buscar permanentemente mejorar su atenci?n a la ciudadan?a, adapt?ndose a los cambios del entorno, autoevalu?ndose y someti?ndose a evaluaci?n permanentemente. En ese sentido, debe primar una visi?n autocr?tica que las lleve a dejar de lado su auto ratificaci?n respecto de todo lo que lo hacen bien y se puedan ver en una perspectiva de optimizaci?n continua.

En relaci?n con lo anterior, debe establecerse un principio de competencia a fin de que las entidades trabajen en funci?n de logros concretos que puedan ser medidos, exhibidos y comparados.

Valoraci?n de la funci?n de atenci?n a la ciudadan?a, para dignificar y dar relevancia al personal de las entidades p?blicas dedicado a la tramitaci?n de procedimientos o la prestaci?n de servicios en contacto directo con el p?blico.

Participaci?n ciudadana, por el cual la ciudadan?a --individualmente u organizada-- es involucrada y consultada en el dise?o de pol?ticas, la formulaci?n de normas y el seguimiento a las acciones de simplificaci?n administrativa, y estas son ampliamente difundidas para su cabal conocimiento.

Este principio recoge la participaci?n ciudadana como un elemento transversal y continuo de las pol?ticas p?blicas contemplado en la Carta Iberoamericana de Participaci?n Ciudadana en la Gesti?n P?blica.1

Asimismo, se consideran principios aplicables a la Pol?tica Nacional de Simplificaci?n Administrativa los contenidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444), particularmente los de simplicidad, presunci?n de veracidad y privilegio de controles posteriores.

3. Objetivos estrat?gicos

La simplificaci?n administrativa requiere de cinco pilares fundamentales para lograr cambios trascendentes y sostenibles: estos pilares son poner a disposici?n de las entidades p?blicas metodolog?as e instrumentos que faciliten la implementaci?n de procesos de simplificaci?n administrativa, el uso intensivo de

1 Aprobada en el XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administraci?n P?blica y Reforma del Estado, celebrada en Lisboa, Portugal, el 25 y 26 de junio de 2009.

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