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ORDENANZA N1 208-CM-93

DESCRIPCION SINTETICA: ESTABLECIMIENTO DE LA JURISDICCION MUNICIPAL SOBRE COSTAS DEL LAGO NAHUEL HUAPI

ANTECEDENTES

Las leyes 12103 y 22531 que rigen los parques nacionales exigen específicamente que las tierras comprendidas en ellos deben ser "del dominio público del Estado Nacional" y por lo tanto de jurisdicción exclusivamente federal.

El artículo vigésimo segundo inciso a de la Ley 12.103 de creación del Parque Nacional Nahuel Huapi excluye expresamente de la declaración de dominio público a las tierras fiscales del "pueblo de San Carlos de Bariloche y sus ensanches".

La Ley 14.487 (Luelmo) establece textualmente en su artículo primero que "Pertenecen a la municipalidad y quedan fuera de la jurisdicción de la Dirección de Parques Nacionales las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.".

En lo que respecta específicamente a puertos, ya en el año 1891 un decreto del Gobierno Nacional declaró el entonces nuevo puerto de Buenos Aires sujeto a jurisdicción municipal en todo lo concerniente a la prestación de servicios y el cumplimiento de ordenanzas municipales. En el año 1927 otro decreto señalaba que en el antedicho puerto la jurisdicción federal es concurrente con la que le compete a las autoridades municipales en el caso de las obras efectuadas en la ribera del Río de La Plata. Finalmente, el decreto 10.167/64 señala textualmente entre sus considerandos "Que a la luz de los antecedentes históricos y constitucionales de la doctrina y de la jurisprudencia, cabe reiterar así que la jurisdicción nacional en la zona portuaria de la Capital Federal lo es a los fines de la navegación, policía aduanera y defensa nacional, en tanto que la municipal se ejerce en ese lugar en todo lo referente a la seguridad, higiene, moralidad y, en general, en todo lo concerniente a los intereses permanentes y directos de la ciudad y de su población. Que no obstante la armónica definición de poderes que ha quedado señalada en los considerandos anteriores, y que es la que institucionalmente corresponde, es lo cierto que en los hechos, y a través del tiempo, una práctica anómala ha trasladado a organismos nacionales el ejercicio de atribuciones en esa zona, que es territorio de la ciudad de Buenos Aires, que corresponden sin duda a sus autoridades locales, desde que no interesan a las funciones que son exclusivas del Superior Gobierno de la Nación."

El dictamen 7074, de fecha 29/2/72, del Asesor Jurídico de Parques Nacionales dice "...La jurisdicción municipal llega hasta la línea de bajante máxima normal... y consecuentemente la franja de tierra que bañan las aguas del Nahuel Huapi en sus crecidas se encuentran bajo jurisdicción de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche..".

El artículo 229 de la Constitución de Río Negro establece en su inciso 12 que el Municipio "organiza y reglamenta el uso del suelo de acuerdo a los principios de esta Constitución". Por su parte el artículo 225 afirma que "en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución, prevalece la legislación del Municipio en materia específicamente comunal".

La Ordenanza 559-CM-91 establece la competencia del Municipio de San Carlos de Bariloche sobre el lago Moreno y demás espejos de agua del ejido municipal, privilegiando su jurisdicción en caso de convergencia con la Provincia o la Nación. Dispone para ello el requisito de la autorización municipal previa para cualquier explotación o emprendimiento sobre estos espejos de agua, so pena de nulidad.

FUNDAMENTOS

Las decenas de kilómetros de costa del ejido municipal sobre el lago Nahuel Huapi son sede de obras civiles y actividades de diversa naturaleza que tienen un fuerte impacto sobre los habitantes y el medio ambiente de Bariloche. El cercado de zonas costeras, el uso recreativo de playas, la construcción y explotación comercial de embarcaderos, el volcado de efluentes domiciliarios e industriales, y la instalación de tomas de agua son ejemplos de actividades que requieren regulaciones apropiadas para la protección del patrimonio y de los intereses generales de la comunidad.

La construcción de dársenas u otro tipo de obras que avancen sobre el lago, por ejemplo, al generar de hecho una alteración de los límites del ejido municipal requieren una apropiada evaluación previa de los organismos técnicos municipales y la potestad de su autorización o rechazo.

Consideraciones análogas que pueden hacerse para todos los casos mencionados muestran la importancia de reivindicar la autoridad municipal para normar y controlar las obras y actividades que se realicen sobre la costa municipal del lago Nahuel Huapi, sin desmedro de las acciones concurrentes que correspondan a otras jurisdicciones de acuerdo a la legislación vigente. Resulta por todo ello oportuno el establecimiento taxativo del alcance de esta jurisdicción municipal, que no es otro que el establecido por la Carta Orgánica Municipal en toda su plenitud.

AUTORES: concejales Carlos Solivérez y Roberto Mariani (UCR).

El proyecto original N1 486/92, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 15/04/93, según consta en el acta N1 562/93. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 17 de la Carta Orgánica Municipal,

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARACTER DE

O R D E N A N Z A

Art. 11) La Municipalidad de San Carlos de Bariloche tiene jurisdic-ción plena sobre las costas del lago Nahuel Huapi que son límites de su territorio, con la totalidad de los deberes y atribuciones que se desprenden de los artículos séptimo y concordantes de su Carta Orgánica Municipal.

Art. 21) Se considera jurisdicción territorial del Municipio de San Carlos de Bariloche a toda accesión permanente, natural o artificial, generada por circunstancias u obras de cualquier naturaleza, que se genere en dichas costas ampliando de ese modo su territorio.

Art. 31) Toda decisión emanada de otra jurisdicción que afecte dicho territorio municipal, incluyendo la autorización de realización de obras y actividades de cualquier especie, será considerada ilegítima y pasible de nulidad si no cuenta con la correspondiente autorización municipal.

Art. 41) Comuníquese a la Intendencia del Parque Nahuel Huapi y a la Delegación Bariloche de la Prefectura Naval. Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación y de la Provincia de Río Negro. Regístrese. Tómese razón. Cumplido, archívese.

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