II CONGRESO CONTINENTAL LATINOAMERICANO DE …



II CONGRESO CONTINENTAL LATINOAMERICANO DE VOCACIONESCartago, Costa Rica, 30 de enero al 5 de febrero de 2011REGLAMENTOI.DE LAS FINALIDADES:Art. 1El Segundo Congreso Continental Latinoamericano de Vocaciones, es una iniciativa de la Iglesia Latinoamericana y Caribe?a, con la coparticipación de la Santa Sede. Tiene por finalidad fortalecer la cultura vocacional en el Continente para que los bautizados asuman su llamado de ser discípulos y misioneros de Cristo en las circunstancias actuales de América Latina y el Caribe, a la luz de las conclusiones y del espíritu de Aparecida.II.DE LA COORDINACION:Presidencia:Art. 2El Congreso será dirigido por una Presidencia y una Secretaría General, ambas nombradas por el Consejo Episcopal Latinoamericano (CELAM) a través de su Departamento de Vocaciones y Ministerios (DEVYM).Parágrafo único:Forman parte de la Presidencia: los Eminentísimos Se?ores Cardenales Dom Raimundo Damasceno Assis, Arzobispo de Aparecida, Brasil y Presidente del CELAM; Mons. Juan Sandoval ??iguez, Arzobispo de Guadalajara, México y Mons. Julio Terrazas Sandoval, C. SS. R. Arzobispo de Santa Cruz, Bolivia. Art. 3Compete a la Presidencia:a)Presidir todos los actos del Congreso y orientar sus actividades a través de la Secretaría General;b)Homologar las conclusiones aprobadas por el Congreso;c)Resolver las cuestiones no previstas en el presente Reglamento y dirimir las dudas de interpretación del mismo.Secretaría General:Art. 4La Secretaría General estará compuesta por el Secretario General, y por dos Secretarios Adjuntos. Parágrafo único:Forman parte de la Secretaría General, el Excmo. Mons. Guido Plante, P. M. E. Obispo de Choluteca, Honduras, obispo responsable de la Sección de Pastoral Vocacional del CELAM y, como secretarios adjuntos, los padres Alexis Rodríguez Vargas, de Costa Rica, Secretario Ejecutivo de DEVYM/OSLAM y Gabriel Naranjo Salazar, CM, de Colombia, Secretario General de la CLAR.Art. 5Compete al Secretario General, asistido por los secretarios adjuntos, coordinar y supervisar, en comunión con la Presidencia, todas las actividades del Congreso, de modo particular: los trabajos de las plenarias (Asamblea), sub-plenarias (Comunidad de comunidades) y grupos de trabajo (Peque?as comunidades), de las Comisiones y de los Talleres temáticos.Art. 6En el desempe?o de sus funciones, la Secretaría General contará con la colaboración de:La Comisión Ejecutiva, responsable de la dinámica y conducción del Congreso;La Comisión de Redacción, responsable de velar por la síntesis y confección de las conclusiones y del documento final del Congreso. La redacción definitiva de dicho documento no deberá ser elaborada durante el Congreso, sino que se contará con un plazo prudencial definido por la Secretaría General;La Comisión de Logística, responsable de velar por la infraestructura y organización material del Congreso;La Comisión de Comunicación, responsable de velar por la transmisión en vivo o en diferido de las actividades, la atención a periodistas, las conferencias de prensa, los boletines informativos y aspectos afines a la comunicación y difusión del Congreso; La Secretaría Especial, responsable de la elaboración fidedigna de las actas y memorias diarias del Congreso.III.DE LOS PARTICIPANTESArt. 7Participan como miembros con voz y voto:Los miembros de la Coordinación del II Congreso (Presidencia y Secretaría General).La presidencia del CELAM;Los obispos del DEVYM;La presidencia de la CLAR;La directiva de la CISAL;La presidencia de la OSLAM;Los miembros de las Comisiones de apoyo de la Secretaría General.Los representantes delegados de las 22 Conferencias Episcopales de América Latina y El Caribe;Art. 8Los participantes invitados y los expertos responsables de los talleres temáticos, no incluidos en el Art. 7 de este Reglamento, tienen derecho a voz.Art. 9Cada participante en el acto de inscripción, al inicio del Congreso, deberá presentar un documento de identidad de su país, asignado por la entidad competente, para posibilitar su condición de miembro, invitado o experto.Art. 10No se permitirá la permanencia en el Recinto del Congreso de personas no acreditadas. Compete a la Secretaría General, en coordinación con la Presidencia, autorizar la presencia de casos específicos.Parágrafo único:Se define como Recinto del Congreso las instalaciones del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, en Tejar de El Guarco, Costa Rica. La Secretaría General puede aprobar la realización de actividades del Congreso en otras sedes.IV. DEL FUNCIONAMIENTOArt. 11El Congreso funcionará con actividades diversas, de acuerdo a las orientaciones de la Secretaría General. Para las sesiones grupales se utilizará la siguiente división:Grupos de trabajo (Peque?as comunidades): grupos con un máximo de 20 miembros. Sub-plenarias (Comunidad de comunidades): integración de aproximadamente cinco peque?as comunidades.Plenarias (Asamblea): conformada por la totalidad de los participantes del Congreso.Art. 12Cada sesión plenaria será presidida por uno de los tres miembros de la Presidencia, según decisión de ésta.1? Coordinará las plenarias el Secretario General, o algún miembro de la Comisión Ejecutiva con aprobación de la presidencia.2? El orden y la metodología de trabajo serán acordados entre la Secretaría General y la Presidencia de la sesión con participación, en la medida de lo posible, de los miembros de la Comisión Ejecutiva.Intervenciones de los Congresistas:Art. 13Cuando en la secuencia de los trabajos se prevea la intervención oral de los congresistas, cada uno podrá hacer uso de la palabra por un máximo de tres minutos improrrogables, por orden de inscripción, hasta agotarse el tiempo destinado para las intervenciones. 1? Cada orador entregará por escrito una síntesis fiel de su intervención, a la Secretaría Especial, para que conste en el acta.2? Las intervenciones podrán hacerse en los idiomas designados por la Comisión Ejecutiva, buscando el beneficio de la mayoría de participantes.3? Para dudas o aportes a las Ponencias, la Secretaría General podrá optar por la modalidad de preguntas escritas de los congresistas y respuestas orales por parte del ponente.Art. 14Mediante solicitud al Presidente de turno, se facultará el uso de la palabra para moción de orden. 1? Entiéndase por moción de orden, el requerimiento de que se cumpla o se esclarezca algún punto del reglamento o del orden de los trabajos;2? El Presidente de turno solucionará inmediatamente la cuestión, o la transferirá a la Presidencia colegiada.Votaciones:Art. 15Las votaciones pueden realizarse levantando la mano o por voto escrito y secreto. Este último procedimiento se reserva para las decisiones más significativas, cuando la Presidencia lo juzgue conveniente.Art. 16Será aprobado aquello que, estando presente la mayor parte de los miembros del Congreso, reciba el voto favorable de la mayoría absoluta de los votantes; 1? Entiéndase por mayoría absoluta dos terceras partes del plenario;2? En caso de empate, el Presidente de turno puede dirimir la paridad o proceder a una nueva votación.Art. 17Las enmiendas que propongan mejoras a un texto aprobado, sin contradecir su espíritu, pueden ser asumidas por la Comisión de Redacción, que deberá presentar la nueva redacción a la plenaria para su aprobación; lo mismo aplica para una sustitución hecha por la Comisión de Redacción a un texto que no obtuviera la mayoría requerida.Art. 18En la votación, el sí con enmienda (placet iuxta modum), será contado como voto positivo, cuando le fuere comunicado al Secretario General.Art. 19Las conclusiones del Congreso serán consideradas oficiales, si obtuvieren la aprobación final de por lo menos dos terceras partes de los votantes y la posterior homologación de la Presidencia del CELAM.Sesiones grupales:Art. 20Cada grupo de trabajo (peque?a comunidad), formado de acuerdo con las directrices de la Secretaría General, desempe?ará su tarea específica, bajo la dirección de un moderador, seleccionado por la Comisión Ejecutiva del Congreso, y teniendo relatores, escogidos según los criterios de la misma Secretaría.Art. 21El moderador del grupo presidirá las actividades de éste, fomentando la participación ordenada de todos las personas y el buen desempe?o de la tarea asignada; cuando llamado, el moderador auxiliará la Comisión Ejecutiva del Congreso.Art. 22El relator, uno o más, de acuerdo con la composición lingüística del grupo, anotará y sintetizará fielmente las contribuciones de los componentes del grupo; cuando convocado, auxiliará la Comisión de Redacción del Congreso.Art. 23Los aportes de cada grupo deben ser aprobados por la mayoría de los componentes del mismo y firmados por el relator y el moderador respectivos, para que puedan ser presentados a la plenaria y entregados por escrito a la Secretaría General.Art. 24La misma dinámica de los grupo de trabajo (peque?a comunidad) se aplicará en los sub-plenarias (Comunidad de comunidades).Mensaje del Congreso:Art. 25 La presidencia del Congreso aprobará una comisión Ad Hoc que redacte el Mensaje que el Congreso presentará el último día. Actas del día:Art. 26La aprobación de las actas, con las eventuales enmiendas, serán hechas en el plenario por votación levantando la mano. 1? Las actas estarán disponibles para los miembros del Congreso, antes de la aprobación, para eventuales enmiendas, que serán presentadas por escrito a la Secretaría Especial;2? Para las actas del último día, si lo anterior no fuera posible, bastará la aprobación de la Secretaría General y la Presidencia.Identificaciones:Art. 27Es obligatorio el uso del gafete o escarapela por parte de los congresistas e invitados durante todas las actividades formales del Congreso.Parágrafo único:La Secretaría General definirá el tema de identificación de otras personas presentes en momentos específicos del Congreso. Prensa:Art. 28Miembros de la prensa sólo podrán ingresar al Recinto del Congreso, en coordinación con la Comisión de Comunicación del Congreso, con la aprobación explícita de la Secretaría General y debidamente identificados.1? La Comisión de Comunicación del Congreso, con la aprobación explícita de la Secretaría General y la Presidencia, puede convocar a conferencias de prensa y designar a las personas que participarán en ellas. 2? La Secretaría General aprobará el Plan General de Comunicaciones del Congreso, presentado por la Comisión de Comunicación. ?ste pretende dar la mayor difusión del acontecimiento eclesial y propiciar una óptima relación con los medios de comunicación y con los periodistas. Otros:Art. 29Los Congresistas deberán participar en todas las actividades relacionadas con el Congreso, tanto en el Recinto del mismo como en otras ubicaciones. Art. 30No se permite la distribución o venta de ningún material en el Recinto del Congreso que no cuente con la aprobación explícita de la Comisión Ejecutiva.Art. 31Una vez que el presente Reglamento sea aprobado, por la presidencia del Congreso y por la mayoría absoluta de los congresistas, pasa a orientar todas las actividades del Congreso, y deberá ser observado y respetado por todos. ................
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