Código Civil del Estado de Jalisco
Pasados quince días desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia. Artículo 118. Si hubiere alguna noticia u oposición, el juez no declarará la ausencia sin que previamente se publique el edicto por una ... ................
................
To fulfill the demand for quickly locating and searching documents.
It is intelligent file search solution for home and business.