Código Civil del Estado de Jalisco

Pasados quince días desde la fecha de la publicación a que se refiere el artículo anterior, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia. Artículo 118. Si hubiere alguna noticia u oposición, el juez no declarará la ausencia sin que previamente se publique el edicto por una ... ................
................