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TEXTO ORIGINAL.Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 27 de diciembre de 2019.EL C. ING. MIGUEL ?NGEL RIQUELME SOL?S, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;DECRETA:N?MERO 473.- LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JU?REZ, COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020TITULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESART?CULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales y los montos aplicables por concepto de multas por infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza.Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.La presente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del a?o 2020, mismos que se integran en base a los conceptos se?alados a continuación:Presupuesto de Ingresos Contenido en la Ley de Ingresos 2019JuárezTOTAL DE INGRESOS28,124,509.571Impuestos1,267,000,00 2Impuestos Sobre el Patrimonio805,000.00 1Impuesto Predial805,000.00 2Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles450,000.00 3Impuesto Sobre Plusvalía0.00 3Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones0.00 1Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones0.00 4Impuestos al comercio exterior0.00 1Impuestos al comercio exterior0.00 5Impuestos sobre Nóminas y Asimilables0.00 1Impuestos sobre Nóminas y Asimilables0.00 6Impuestos Ecológicos0.00 1Impuestos Ecológicos0.00 7Accesorios0.00 1Accesorios de Impuestos0.00 8Otros Impuestos12,000.00 1Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles12,000.00 2Impuesto Sobre Prestación de Servicios0.00 3Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas0.00 4Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados0.00 5Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos0.00 9Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago0.00 1Impuesto Predial de ejercicios anteriores0.00 2Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores0.00 2Cuotas y Aportaciones de seguridad social0.00 1Aportaciones para Fondos de Vivienda0.00 1Aportaciones para Fondos de Vivienda0.00 2Cuotas para el Seguro Social0.00 1Cuotas para el Seguro Social0.00 3Cuotas de Ahorro para el Retiro0.00 1Cuotas de Ahorro para el Retiro0.00 4Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social0.00 1Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social0.00 5Accesorios0.00 1Accesorios0.00 3Contribuciones de Mejoras3,650,000.00 1Contribución de Mejoras por Obras Públicas3,650,000.00 1Contribución por Gasto0.00 2Contribución por Obra Pública3,650.000.00 3Contribución por Responsabilidad Objetiva0.00 4Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los Municipios0.00 5Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico0.00 6Contribución por Otros Servicios Municipales0.00 9Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago0.00 1Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago0.00 4Derechos768,400.00 1Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público0.00 1Servicios de Arrastre y Almacenaje0.00 2Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas0.00 3Provenientes del Uso de las Pensiones 0.00 4Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público0.00 2Derechos a los hidrocarburos0.00 1Derechos a los hidrocarburos0.00 3Derechos por Prestación de Servicios654,200.00 1Servicios de Agua Potable y Alcantarillado654,200.00 2Servicios de Rastros0.00 3Servicios de Alumbrado Público0.00 4Servicios en Mercados0.00 5Servicios de Aseo Público0.00 6Servicios de Seguridad Pública0.00 7Servicios en Panteones0.00 8Servicios de Tránsito0.00 9Servicios de Previsión Social0.00 10Servicios de Protección Civil0.00 11Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales0.00 12Servicios en Materia de Educación y Cultura0.00 13Otros Servicios0.00 4Otros Derechos114,200.001Expedición de Licencias para Construcción0.00 2Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales0.00 3Expedición de Licencias para Fraccionamientos0.00 4Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas35,000.00 5Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios0.00 6Servicios Catastrales67,700.007Servicios por Certificaciones y Legalizaciones11,500.008Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental0.00 5Accesorios0.00 1Recargos0.00 9Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago0.00 1Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores0.00 5Productos0.00 1Productos de Tipo Corriente0.00 1Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales0.00 2Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales0.00 3Otros Productos0.00 2Productos de capital0.00 1Productos de capital0.00 9Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago0.00 1Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago0.00 6Aprovechamientos0.00 1Aprovechamientos de Tipo Corriente0.00 1Ingresos por Transferencia0.00 2Ingresos Derivados de Sanciones0.00 3Otros Aprovechamientos0.00 4Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas0.00 5Devoluciones de impuestos estatales y/o federales0.00 2Aprovechamientos de capital0.00 1Aprovechamientos de capital0.00 9Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago0.00 1Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago0.00 7Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios0.00 1Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados0.00 1Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados0.00 2Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales0.00 1Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales0.00 3Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central0.00 1Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central0.00 8Participaciones y Aportaciones22,439109.571Participaciones18,462,110.131ISR Participable429,917.862Otras Participaciones18,032192.272Aportaciones3,976,999.441FISM 3,307,294.182FORTAMUN669,705.263Convenios0.00 1Convenios0.00 9Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas0.00 1Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público0.00 1Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público0.00 2Transferencias al Resto del Sector Público0.00 1Transferencias Otorgadas al Municipio0.00 3Subsidios y Subvenciones0.00 1Otros Subsidios Federales0.00 2SUBSEMUN0.00 4Ayudas sociales0.00 1Donativos0.00 5Pensiones y Jubilaciones0.00 1Pensiones y Jubilaciones0.00 6Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos0.00 1Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos0.00 10Ingresos Derivados de Financiamientos0.001Endeudamiento Interno0.001Deuda Pública Municipal0.002Endeudamiento externo0.00 1Endeudamiento externo0.00 T?TULO SEGUNDODE LAS CONTRIBUCIONESCAP?TULO PRIMERODEL IMPUESTO PREDIALART?CULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:I.- Sobre los predios urbanos 5 al millar anual. II.- Sobre predios rústicos 5 al millar anual. III.- En ningún caso el monto del Impuesto Predial será inferior a $ 11.80 por bimestre. IV.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgaran los incentivos que a continuación se menciona:1. El equivalente al 15% del monto del impuesto que cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.2. El equivalente al 10% del monto del impuesto que cause, cuando el pago se realice en el mes de febrero. 3. El equivalente al 5% del monto del impuesto que cause, cuando el pago se realice en el mes de marzo.El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.V.- Se otorgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, que sean propietarios de predios urbanos.Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, este registrado a su nombre.El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.VI.- Se otorga un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual a las instituciones de beneficencia e instituciones educativas no públicas respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la tesorería municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los términos de ley de la materia.CAP?TULO SEGUNDODEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICI?N DE INMUEBLESART?CULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este capítulo se refiere. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el valor catastral vigente a la fecha en que se manifieste la operación.En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%, siempre que se realice en línea recta ascendente o descendente.En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes tratándose de vivienda de interés social o popular nueva, la tasa aplicable del 0%. Para efectos de este artículo, se considerará como vivienda de interés social o popular nueva, la prevista por el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza en su artículo 55.CAP?TULO TERCERODEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILESART?CULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por el Municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, en los términos de las disposiciones legales aplicables.Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 47.50 mensual. II.- Comerciantes ambulantes:1. Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancías que no sean para consumo humano $ 66.50 mensual.2. Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancías para consumo humano.a) Por aguas frescas, frutas y rebanadas, dulces y otros $ 28.00 mensual. b) Por alimentos preparados tales como tortas, taco, lonches y similares $ 47.50 mensual. 3. Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 28.00 mensual. 4. Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 28.00 mensual. 5. Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerales anteriores $ 33.12 diarios 6. Tianguis, mercados rodantes y otros $ 33.12 diarios. 7. En ferias, fiestas verbenas y otros $ 65.21 diarios. Se exceptúa del cobro comprendido dentro de este artículo, a las personas físicas que desarrollen actividades no comprendidas en la ley de impuesto al valor agregado o expresamente exceptuadas por la misma del pago de este impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los municipios y el estado que sean voceadores de periódicos y que tengan como actividad preponderante la venta de periódicos, así sea en cruceros , esquinas, banquetas, caminando, en bicicletas o bajo cualquier otra forma de comercialización del periódico. Lo anterior por considerarse una actividad que contribuye al ejercicio de la libertad de expresión al mismo tiempo que fomenta el derecho a la información y a la lectura.CAP?TULO CUARTODEL IMPUESTO SOBRE ESPECT?CULOS Y DIVERSIONES P?BLICASART?CULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado, se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.II.- Funciones de Teatro4% sobre ingresos brutos.III.- Carreras de Caballos 10% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaria de Gobierno.IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos. Para el caso de que el baile particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se realizara cobro alguno. Con fines de lucro se pagará $ 242.00 por evento más la aplicación de la fracción IV.V.- Charreadas y Jaripeos 5% sobre el ingreso bruto.VI.- Ferias 10% sobre el ingreso brutos. VII.- Eventos deportivos 5% sobre ingresos brutos.VIII.- Eventos culturales exentos de pago. IX.- Presentaciones artísticas 6% sobre ingresos brutos.X.- Funciones de box, lucha libre y otros 5% sobre ingresos brutos.XI.- Billares; por mesa de billar instalada $ 13.50 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas, en donde se expendan bebidas alcohólicas $ 25.00 mensuales por mesa de billar.XII.- Salones con Rockolas y/o aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 13.50.XIII.- Eventos donde participen Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagaran el 5% del monto del contrato, los foráneos, pagaran 7% sobre contrato, en este caso, el contratante será responsable solidario del pago del impuesto. XIV.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electo-musicales para un evento se pagará una cuota de $ 102.50.CAP?TULO QUINTODEL IMPUESTO SOBRE LOTER?AS, RIFAS Y SORTEOSART?CULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se pagará con la tasa del 5% sobre el valor de los ingresos que se perciban cuando se trate de eventos con fines de lucro, en el caso de que éstos sean con el propósito para promover ventas, servicios u otros, se pagará el mismo porcentaje, aplicando sobre el valor comercial de los premios. (Previo permiso de la Secretaría de la Gobernación).CAP?TULO SEXTODE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALESSECCI?N IDE LA CONTRIBUCI?N POR GASTOART?CULO 7.- Es objeto de esta contribución el Gasto Público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de particulares. La Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.SECCI?N IIPOR OBRA P?BLICAART?CULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Es objeto de la Contribución por Obra Pública se determinará aplicado el procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Publicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.SECCI?N IIIPOR RESPONSABILIDAD OBJETIVAART?CULO 9.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que da?en o deterioren bienes del dominio público propiedad del Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los da?os o deterioros causados.CAP?TULO S?PTIMODE LOS DERECHOS POR LA PRESTACI?N DE SERVICIOS P?BLICOSSECCI?N IDE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADOART?CULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso la tarifa mínima del $ 65.00.Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgara un incentivo del 50% a pensionados, jubilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan se?alado su domicilio.Tratándose del pago correspondiente por apertura de contrato de agua se cobrarán $ 555.00.Las tarifas establecidas en el presente artículo podrán ser actualizadas conforme a lo establecido en el art. 22 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.SECCI?N IIDE LOS SERVICIOS DE RASTROSART?CULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales, previamente autorizados. No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.I.- Uso de corrales $ 12.94 diarios.II.- Pesaje $ 2.35 por cabeza.III.- Uso de cuarto frió $ 7.00 diarios. IV.- Empadronamiento $ 26.00 (pago único).V.- Registro y refrendo de fierros, marcas, aretes y se?ales de sangre $ 38.81VI.- Inspección y matanza de aves $ 0.58 por pieza.VII.- Matanza. 1.- Por cabeza de ganado:a) Vacuno, hembra$ 6.96b) Vacuno, macho$ 6.96c) Mayor Caballar, Asnal y Mular$ 6.96d) Porcino cuyo peso exceda los 100kg$ 6.96e) Porcino adulto$ 6.92f) Cabrito y Lanar$ 3.53g) Cabrito pieza$ 3.53Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a las tarifas se?aladas en el presente Artículo. SECCI?N IIIDE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD P?BLICAART?CULO 12.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal correspondiente lo juzgue necesario o conveniente. El pago de este derecho se efectuará de acuerdo a las cuotas siguientes:I.- Seguridad de comercios $ 13.00 mensual. II.- Seguridad para fiesta $ 193.00 por noche.III.- Seguridad para eventos públicos eventuales $ 128.00 por elemento. SECCI?N IVDE LOS SERVICIOS EN PANTEONESART?CULO 13.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.Por de este derecho se causará conforme a la tarifa siguiente:I.- Por inhumación $ 90.00.II.- Por exhumación $ 61.00.III.- Por otro tipo de servicio $ 90.00.SECCI?N VDE LOS SERVICIOS DE TR?NSITOART?CULO 14.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes conceptos:I.- Permiso de ruta anual $ 122.50.II.- Expedición de licencias para ocupación de la vía pública por vehículos de alquiler $ 122.50 anuales por vehículo. III.- Expedición de licencias para estacionamientos exclusivos para carga y descarga y/o estacionamiento exclusivo $ 122.50 anual.IV.- Examen médico a conductores $ 35.00 por persona. CAP?TULO OCTAVODE LOS DERECHOS POR EXPEDICI?N DE LICENCIAS,PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONESSECCI?N IPOR LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCI?NART?CULO 15.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada uno de ellos se?alada:I.- Por demolición de fincas, el metro cuadrado en cada una de sus plantas, a razón de:1.- Tipo A $ 0.56 m2.2.- Tipo B $ 0.28 m2.3.- Tipo C $ 0.11 m2.II.- Por construcciones se cobrará por cada m2 en cada una de sus plantas de acuerdo con las siguientes clasificaciones.1.- Primera categoría $ 0.11 m2.2.- Segunda categoría$ 0.17 m2.3.- Tercera categoría $ 0.11 m2.4.- Cuarta categoría $ 0.06 m2.III.- Las modificaciones mayores, reconstrucciones, ornamentaciones o decoraciones, causara un derecho del 2% sobre el valor de la inversión a realizar. IV.- Las construcciones de superficies horizontales al descubierto o con techos, o recubiertos de pisos, pavimento, pagaran de acuerdo a lo siguiente:1.- Construcciones de 1 a. Categoría $ 0.06.2.- Construcciones de 2 a. Categoría $ 0.06.3.- Construcciones de 3 a. Categoría $ 0.03.4.- Construcciones de 4 a. Categoría $ 0.02.V.- En el caso de albercas, por cada m3 de su capacidad, se cobrará $ 1.70.VI.- En caso de bardas, se cobrará $ 1.30 por metro lineal. VII.- Excavaciones por subterráneo, pagarán por m3 de $ 0.11.VIII.- La construcción de obras lineales con excavaciones o sin ellas para drenaje, tubería, residencia, edificios o conducciones aéreas, pagaran por metro lineal de $ 0.32 a $ 0.54.IX.- Por ocupación de banquetas, además del pago anterior se pagarán $ 0.96 por día de ocupación.X.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de las instalaciones que sean centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, se cobrará la cantidad de $ 44,563.00 por permiso para cada aerogenerador o unidad.XI.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrará la cantidad de $ 44,563.00 por permiso para cada unidad.XII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas Natural $ 44,5623.00.00 por permiso para cada unidad.XIII.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de la instalación dedicada a la extracción de Gas No Asociado $ 44,563.00 por permiso para cada unidad.XIV.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 44,563.00 por permiso para cada pozo.XV.- Por la expedición de permiso de construcción y remodelación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 44,563.00 por permiso para cada pozo.SECCI?N IIDE LOS SERVICIOS POR ALINEACI?N DE PREDIOSASIGNACI?N DE N?MEROS OFICIALESART?CULO 16.- Son objeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.Los contribuyentes deberán solicitar el alineamiento objeto de estos derechos y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el Municipio a dichos predios conforme a las tarifas siguientes:I.- Por alineamiento a lotes y terrenos ubicados en la cabecera municipal, que no excedan de 10 metros de frente a la vía pública, pagaran $ 15.00.II.- El excedente de 10 metros se pagará a razón de $ 19.67 el metro lineal, la categoría de las zonas residenciales será de acuerdo con la dirección de obras públicas o del departamento competente. SECCI?N IIIPOR LA EXPEDICI?N DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOSART?CULO 17.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios y se causaran de acuerdo a la siguiente tarifa:I.- Por revisión y aprobación de planos y expedición de licencias para fraccionamientos, se causarán los derechos por metro cuadrado se área vendible de acuerdo con la siguiente tabla:1.- Fraccionamiento residencial tipo medio $ 2.042.-Fraccionamiento de interés social, popular y campestre $ 1.753.- Fraccionamiento industrial, comercial y panteones $ 1.11II.- Para efectos de relotificación, fusión y subdivisión o adecuación de predios se cobrará por metro cuadrado de acuerdo a lo siguiente:1.- Zona residencial y tipo medio $ 0.872.- Zona de interés social y popular $ 0.553.- Zona campestre, industrial y comercial $ 0.51SECCI?N IVPOR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOH?LICASART?CULO 18.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general, se cobrara de acuerdo a la siguiente:TARIFAI.-Expedición de Licencias para el Funcionamiento de establecimientos que expendan Bebidas Alcohólicas bajo cualquier modalidad $ 2,578.00 a $ 6,704.88 según el tipo de establecimiento. II.- Refrendo anual de $ 1,032.00 a $ 5,124.00 según el tipo de establecimiento. SECCI?N VDE LOS SERVICIOS CATASTRALESART?CULO 19.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por los conceptos se?alados y que se pagaran conforme a las tarifas siguientes: I.- Certificaciones catastrales:1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 55.122.- Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación $15.083.- Certificación unitaria de plano catastral $ 89.444.- Certificado catastral $ 44.205.- Certificado de no propiedad $ 67.60II.- Deslinde de predios urbanos y rústicos:1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.33 por metro cuadrado, hasta 20,000.00 m2, lo que exceda a razón de $ 0.17 por metro cuadrado. 2.- Para lo dispuesto en esta fracción cualquiera que sea la superficie del predio el importe de los derechos no podrá ser inferior a los $ 234.00.3.- $ 225.50 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 118.00 por hectárea.4.- Colocación de mojoneras $ 306.00, 6” de diámetro por 90 cm. de alto, y $ 182.00 4” de diámetro por 40 cms. de alto por punto o vértice. 5.- Para lo dispuesto en los numerales anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 245.00.III.- Dibujo de plano urbanos y rústicos:1.- Tama?o del plano hasta 30 x 30 cms. $ 53.00 por cada uno, sobre el excedente del tama?o anterior por decímetro cuadrado o facción $ 14.502.- Dibujo de planos topográficos urbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:a).-polígono de hasta 6 vértices $ 93.00 cada uno.b).- Por cada vértice adicional $ 8.28c).- Planos que excedan de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causaran derechos por cada decímetro cuadrado adicional a la fracción $ 14.50d).- Croquis de localización $ 51.00IV.- Servicio de copiado:1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:a).- Hasta 30 x30 cms. $ 105.50b).- En tama?os mayores, por cada decímetro cuadro adicional o fracción $ 4.14c).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tama?os oficio $ 7.25 por cada uno.d).- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 27.00V.- Registros Catastrales:1.- Avaluó Previo $ 90.482.- Avalúo definitivo $ 199.00. Por avalúo y con vigencia de 60 días naturales.3.- Revisión y apertura de registros por concepto de adquisición de inmuebles, lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar al valor catastral.4.- Por aclaración o rectificación en un testimonio $ 99.50.VI.- Servicios de información:1.- Copia de escritura certificada $ 97.502.- Información de traslado de dominio $ 69.503.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 67.504.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 63.005.- Otros servicios no especificados, se cobrarán hasta $ 23,734.00, según el costo incurrido en proporcionar el servicio que se trate. SECCI?N VIDE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONESART?CULO 20.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:I.- Por expedición de certificación de la Tesorería Municipal de estar al corriente en el pago de contribuciones municipales $ 65.00 II.- Legalización de firmas $ 7.25III.- Carta de no antecedentes policíacos $ 65.00 IV.- Certificación de residencia $ 65.00V.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, y de acuerdo al artículo 104 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Coahuila de Zaragoza, por los documentos físicos o que en medios magnéticos les sean solicitados causaran los derechos conforme a la siguiente:TARIFA1. Expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tama?o carta u oficio $ 19.00.2. Por cada disco compacto CD-R $ 11.50.3. Expedición de copia a color $ 22.00. El Artículo 20, fracción V, numeral 3, fue declarado inválido por sentencia de la SCJN, en el expediente relativo a la Acción de Inconstitucionalidad No. 94/2020, con efectos a partir de la notificación de sus puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, la cual se realizó el 01 de diciembre del 2020.4. Por cada copia simple tama?o carta u oficio $ 1.04.5. Por cada hoja impresa por medio de dispositivo informático, tama?o carta u oficio $ 1.04.6. Expedición de copia simple de planos $ 67.50.7. Expedición de copia certificada de planos $ 40.50 adicionales a la anterior cuota.SECCI?N VIIPOR LA EXPEDICI?N DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTALART?CULO 21.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:I.- Por la expedición de Licencia de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente la siguiente tarifa:Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $ 29,600.00 por cada unidad. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, $ 27,852.00 por cada aerogenerador o unidad.Edificación para la extracción de Gas Natural $ 27,852.00 por cada unidad.Edificación para la extracción de Gas No Asociado $ 27,852.00 por cada unidad.Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a Yacimientos Convencionales (Roca Reservorio) en Trampas Estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $ 27,852.00 por cada pozo.Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $ 27,852.00 por cada pozo.CAP?TULO NOVENODE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO P?BLICO DEL MUNICIPIOSECCI?N IDE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJEART?CULO 22.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o reglamentaria.El pago de estos derechos se hará una vez proporcionado el servicio causándose el pago de las tarifas siguientes:I.- Por servicio de grúa municipal:1.- Dentro del perímetro urbano de $ 118.50 a $ 474.00.2.- Fuera del perímetro urbano de $118.50 a $ 474.00 más $ 15.50 por kilómetro adicional recorrido. II.- Por servicios de almacenaje de $ 6.50 a $ 17.00 diarios de acuerdo al tipo de vehículo. SECCI?N IIPROVENIENTES DE LA OCUPACI?N DE LAS V?AS P?BLICASART?CULO 23.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el estacionamiento de vehículos.Los contribuyentes de los derechos de ocupación de la vía pública cubrirán la siguiente tarifa:I.- Vehículos de alquiler cuota diaria $ 3.21 por vehículo.II.- Vehículos de carga y descarga $ 13.56 mensual. III.- Vehículos particulares $ 71.00 anual. T?TULO TERCERODE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOSCAP?TULO PRIMERODE LOS PRODUCTOSSECCI?N IDISPOSICIONES GENERALESART?CULO 24.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas físicas o morales interesadas.SECCI?N IIPROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTESY GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALESART?CULO 25.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las siguientes tarifas:I.- Fosas a quinquenio de $ 3.00 a $ 6.73II.- Fosas a perpetuidad de $ 6.73 a $ 19.00CAP?TULO SEGUNDODE LOS APROVECHAMIENTOSSECCI?N IDISPOSICIONES GENERALESART?CULO 26.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:I. Ingresos por sanciones administrativas.II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.b). Adjudicaciones en favor del Municipio.c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.SECCI?N IIDE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIAART?CULO 27.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.SECCI?N IIIDE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONESART?CULO 28.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.ART?CULO 29.- La Tesorería Municipal, es la dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción, correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de las infracciones cometidas. ART?CULO 30.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales que contemplen las infracciones cometidas. ART?CULO 31.- Los ingresos, que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:I.- De 10 a 50 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las siguientes infracciones:1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos. c).- No cumplir con las obligaciones que se?alan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad. d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que prevengan los disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.e).- Falta a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que se?alan las Leyes Fiscales.f).- No falta los créditos fiscales dentro de los plazos se?alados por las Leyes Fiscales. 2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública, consistentes en:a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados. b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan cuando no proceda su otorgamiento. 3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder. b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos falsos en las actas relativas.4.- Las cometidas por terceros consisten en:a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos. II.- De 20 a 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otro dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita. b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones. c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios públicos.2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores, y en general a los funcionarios que tengan fe pública, consistentes en:a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagados las contribuciones correspondientes. b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o información que legalmente puedan exigir los auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita. 3).- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en: a).- Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos. b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales.III.- De 100 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes. 2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.Las multas se?aladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma. IV.- De 100 a 300 Unidades de Medida y Actualización (UMA) a las infracciones siguientes:1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente. 2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública, consistentes en:a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente. b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos. 3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:a).- Extender actas, legalizar firma, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas. 4.- Las cometidas por terceros consistentes en:a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten. b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarías, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones en relación con el objeto de la vida V.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardeados o cercados a la altura mínima de 2 metros con cualquier clase de material adecuado, el incumplimiento de esta disposición, se sancionará con una multa de $ 0.11 a $ 0.58 por metro lineal. VI.- Las banquetas que se encuentren en mal estado deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordené el Departamento de Obras Públicas Municipales, se sancionara con multa de $ 0.06 a $ 0.11 por m2, a los infractores de esta disposición.VII.- Si los propietarios no bardean o arreglan sus banquetas cuando el departamento de Obras Publicas así lo ordene, el Municipio realizará dichas obras, notificando a los afectados el importe de las mismas para que los liquiden de inmediato, de no cumplir con el requerimiento de pago, se aplicaran las disposiciones legales correspondientes. VIII.- Se debe solicitar permiso al Departamento de Obras Públicas para mejorar fachadas o bardas, el cual será gratuito, quien no cumpla con esta disposición será sancionado con una multa de $ 13.50 a $ 44.50.IX.- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que puedan significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberán ser protegidas con el máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta dificultando la circulación, los infractores serán sancionados con multa de $12.40 $18.60 sin perjuicio de construir obra de protección a su cargo. X.- En caso de violación de las disposiciones contenidas al caso en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de Coahuila, se harán acreedores a una multa de $ 324.00 a $ 3,899.00 en la primera reincidencia se duplicará la multa y cuando reincida por segunda o más veces se triplicarán las sanciones, independientemente de las sanciones que determine la Ley de la Materia.ART?CULO 32.- Los ingresos que perciba el municipio por concepto de Multas de Tránsito, se pagaran en Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo a lo siguiente:INFRACCIONM?NM?XI.-Circular a mayor velocidad de la permitida35II.-Circular a más de 20 Km./h en zona de parques infantiles69III.-Circular a más de 20 km./h en zonas escolares35IV.-Circular a alta velocidad58V.-Dar vuelta en “u” a mediación de cuadra25VI.-Estacionarse:1.- Sentido contrario.2.- Doble fila3.- O ambas; se multara25VII.-Estacionarse sobre la banqueta24VIII.-Estacionarse interrumpiendo la circulación24IX.-Manejar en estado de ebriedad 712X.-Manejar con aliento alcohólico610XI.-Manejar sin licencia27XII.-No conceder el cambio de luz25XIII.-No solicitar la intervención de la autoridad de tránsito en caso de accidente46XIV.-No respetar los se?alamientos de tránsito58XV.-Prestar el vehículo a un menor de edad57XVI.-Transitar sin luces69XVII.-Ebrio en vía pública710XVIII.-Provocar ri?a710XIX.-Inmoral710XX.-Resistencia al arresto710XXI.-Insulto a la autoridad69XXII.-Ingerir bebidas alcohólicas en vía pública711Entiéndase Aliento Alcohólico: Condición física y mental ocasionada por la ingesta de alcohol etílico que se presenta en una persona cuando en la medición del alcoholímetro se arroje de 0.20 a 0.39 miligramos alcohol por litro de aire expirado o su equivalente en algún otro sistema de medición. Cualquier sistema de medición deberá encontrarse dentro de los parámetros establecidos en el Proyecto de Norma PROY-NMX-CH-153-IMNC-2005 del Programa Nacional de Alcoholimetría.ART?CULO 33.- Los ingresos que perciba el municipio por concepto de Multas de Ecología, se pagaran en Unidades de Medida y Actualización (UMA), de acuerdo a lo siguiente:INFRACCION POR ECOLOG?AMINMAXI.Tirar basura en la vía pública o en lugares no autorizados para el efecto.24II.Transportar basura o desperdicios en vehículos que no reúnan los requisitos o sin tomar las precauciones se?aladas en este ordenamiento.12III.Quemar basura o desperdicios fura de los lugares autorizados por el ayuntamiento.12IV.Destruir, da?ar o robar los depósitos o contenedores de basura instalados en la vía pública. La sanción se?alada, es independiente mente de la responsabilidad de carácter penal o civil que se pueda generarse.24V.Descuidar el aseo de tramo de la calle y banqueta que corresponda a los propietarios o poseedores de casa o edificios, independiente mente de la procedencia de la basura.12VI.El depósito en la vía pública o en lugares no autorizados de material de escombro.24VII.No mantener limpia el área ocupada por los establecimientos comerciales, estén o no en funcionamiento.12VIII.Arrojar a la vía pública animales muertos o desechos y sustancias toxicas peligrosas para la salud pública o que despidan olores desagradables como por ejemplo los esqueletos y vísceras de pescado.35IX.Utilizar la vía pública como estancia de animales de cualquier especie.12ART?CULO 34.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.ART?CULO 35.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2% mensual sobre saldos insolutos. ART?CULO 36.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debido hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué. CAP?TULO TERCERODE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONESART?CULO 37.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.ART?CULO 38.- Las participaciones que perciba el Municipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al efecto se celebren.CAP?TULO CUARTODE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOSART?CULO 39.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio. TITULO CUARTOCAP?TULO PRIMERODE LOS EST?MULOS FISCALES E INCENTIVOSART?CULO 40.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos. T R A N S I T O R I O SPRIMERO.- Esta Ley empezara a regir a partir del día 1o. de enero del a?o 2020.SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más a?os de edad.II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia, las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.CUARTO.- El municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la promulgación del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal contenida en el presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.QUINTO.- El municipio de Juárez, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2020, en su respectiva página de Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base mensual.SEXTO.- Las menciones que se hagan de la Unidad de Cuenta del Estado de Coahuila de Zaragoza, en la presente Ley, se entenderán hechas a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo estipulado en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.S?PTIMO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. DADO en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre del a?o dos mil diecinueve.DIPUTADO PRESIDENTEJAIME BUENO ZERTUCHE (R?BRICA)DIPUTADA SECRETARIAZULMMA VERENICE GUERRERO C?ZARES(R?BRICA)DIPUTADO SECRETARIOJUAN CARLOS GUERRA L?PEZ NEGRETE (R?BRICA)IMPR?MASE, COMUN?QUESE Y OBS?RVESESaltillo, Coahuila de Zaragoza, a 23 de diciembre de 2019.EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADOING. MIGUEL ?NGEL RIQUELME SOL?S(R?BRICA)EL SECRETARIO DE GOBIERNOING. JOS? MAR?A FRAUSTRO SILLER(R?BRICA)El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el treinta de noviembre del dos mil veinte, resolvió la acción de inconstitucionalidad 94/2020, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en los términos siguientes: PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.SEGUNDO. Se reconoce la validez de los artículos 50, fracción I, numeral 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acu?a, 39, fracción I, numerales 20 y 21, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, 35, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela, 47, fracción I, numerales 4, 5 y 7, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza, 36, fracciones II, III y IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, 35, fracción V, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, 42, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 26, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 50, fracción I, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 32, fracciones XVII y XIX, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, 44, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores, 52, fracción XXVII, numerales 41, 42, 43 y 45, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, 37, fracción I, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento, 42, fracción XV, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, 28, numerales 24, 25, 27, 37 y 38, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, 61, numeral 188, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, 46, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca y 41, fracción XXIV, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión, todas del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en atención a lo dispuesto en el considerando séptimo de esta decisión. TERCERO. Se declara la invalidez de los artículos 16, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Abasolo, 27, fracción III, y 50, fracción I, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Acu?a, 28, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Allende, 27, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Arteaga, 22, fracción IV, numeral 3, y 35, fracciones I, numeral 1, II, numeral 3, y III, numeral 1, de la Ley de Ingresos del Municipio de Candela, 33, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Casta?os, 33, fracción VI, y 47, fracciones I, numeral 1, II, numeral 6, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas de Carranza, 20, fracción IV, numeral 3, 36, fracción I, 38, fracciones I, II y IV, y 41, fracción IV, de la Ley de Ingresos del Municipio de Escobedo, 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Francisco I. Madero, 22, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Frontera, 24, fracción VI, numeral 3, y 40, fracción VIII, numerales 7 y 16, de la Ley de Ingresos del Municipio de General Cepeda, 27, fracción VIII, numeral 3, y 42, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Guerrero, 18, fracción V, numeral 3, y 26, fracciones I, numeral 1, y III, numerales 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Hidalgo, 34, fracción VIII, numeral 3, y 50, fracciones I, numeral 1, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiménez, 20, fracción V, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Juárez, 21, fracción IV, numeral 3, y 31, fracciones I, numeral 1, II, numeral 7, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Lamadrid, 36, fracción V, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Matamoros, 39, fracción XI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Monclova, 35, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Morelos, 28, fracción III, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Múzquiz, 29, fracción IV, numeral 3, y 44, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, y III, numerales 1, 2 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nadadores, 37, fracción X, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nava, 19, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ocampo, 30, fracción II, numeral 14, inciso c), y 46, fracción XII, numeral 27, de la Ley de Ingresos del Municipio de Parras, 27, fracción II, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Piedras Negras, 32, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Progreso, 33, fracción IX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ramos Arizpe, 41, fracción IV, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, 25, fracción III, numeral 3, y 37, fracciones I, numeral 1, II, numeral 8, III, numerales 1, 2 y 3, y VI, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sacramento, 13, fracción II, sección ‘Transparencia’, en sus porciones normativas ‘Copia tama?o carta u oficio $ 7.26’ y ‘Copia a color, carta u oficio $ 29.03’, y 32, fracción VI, incisos del a) al e), de la Ley de Ingresos del Municipio de Saltillo, 28, fracción IV, numeral 3, y 42, fracciones XV, numeral 1, XVI, numeral 8, y XX, numerales 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, 35, fracción II, numeral 16, punto 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, 37, fracción VI, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro, 21, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, 42, fracción IV, numerales 1, 3 y 4, y 51, numeral 14, números 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Torreón, 33, fracción V, numeral 3, y 46, numeral 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Viesca, 25, fracción IV, numeral 3, y 41, fracciones XXIV, numeral 1, XXVI, numeral 1, y XXIX, numeral 3, de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Unión y 25, fracción VI, numeral 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, todas del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2020, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, por las razones plasmadas en el considerando sexto y séptimo de esta determinación.CUARTO. La declaración de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, tal como se precisa en el considerando octavo de esta ejecutoria. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta”. ................
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