PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA …



PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO POR CONCURSO PÚBLICO, CON TRÁMITE DE URGENCIA, PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE UN SERVIDOR XTEC. EXPEDIENTE 2005.13.130.ECAT.0051

1.- RÉGIMEN JURÍDICO

1.1.- El contrato que resulte de estas actuaciones se regirá:

- Por este pliego de bases, que estará compuesto por:

- el pliego de cláusulas administrativas particulares

- el pliego de prescripciones técnicas

- los modelos anexos al pliego de bases

- Por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, y por cualquier otras que regulen la contratación del Estado o de la Generalitat de Catalunya, en general, y del Departament d'Educació o Ministerio de Educación y Ciencia, en particular.

- Por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

- Supletoriamente, por las otras normas de derecho administrativo y, en defecto de éstas, por la normativa del derecho privado, que actuará con carácter supletorio en aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas por la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa.

1.2.- La empresa licitadora estará obligada al cumplimiento de la legislación laboral y social vigente respecto del personal que realice los trabajos objeto de este contrato.

2.- OBJETO DEL CONTRATO

2.1.- El objeto del contrato es el que se cita en el apartado A del cuadro de características.

Las condiciones técnicas de este contrato son las que se recogen en el pliego de prescripciones técnicas que se adjuntan a este pliego a efectos de cláusulas de obligado cumplimiento.

2.2.- Excepcionalmente, y dada la elevada dinámica técnica y de mercado del entorno informático profesional, el licitador podrá presentar configuraciones alternativas a las especificadas en las prescripciones técnicas. En este supuesto deberán justificarse debidamente las ventajas de las modificaciones que se proponen en la documentación de referencias técnicas.

2.3.- En el contrato de arrendamiento de bienes, el arrendador o el empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento del objeto del mismo, y por tanto, deberá disponer de las piezas de recambio necesarias para realizarlo.

2.4.- La necesidad administrativa a satisfacer mediante este contrato es dar servicio a la Xarxa Telemàtica Educativa de Catalunya.

3.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PLAZO DE EJECUCIÓN

3.1.- El presupuesto máximo autorizado para esta contratación es el que figura en el apartado B del cuadro de características.

Debido a que el plazo de ejecución comprende más de un ejercicio presupuestario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Catalunya, se aplicará el gasto de alcance plurianual de acuerdo con el apartado B del cuadro de características.

3.2.- El importe de este contrato se imputará a la posición presupuestaria que se cita en el apartado C del cuadro de características.

3.3.- El plazo de ejecución de este contrato es el que figura en el apartado F del cuadro de características.

4.- REVISIÓN DE PRECIOS

Los precios de contratación del material a suministrar comprendido en este contrato no podrán ser objeto de revisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

5.- FORMA DE ADJUDICACIÓN

El contrato se adjudicará mediante concurso por procedimiento abierto, por trámite de urgencia, de acuerdo con los artículos 71, 74.3 y 180.2 del RDL 2/2000, de 16 de junio, y lo establecido en el apartado D del cuadro de características.

6.- PUBLICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

6.1.- La licitación se hará pública mediante inserción de anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat, en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Unión Europea.

6.2.- El importe máximo de gasto de publicidad en licitación (anuncio en el DOGC y en el BOE) previsto es de 3.000,00 euros, IVA incluido.

6.3.- El plazo de presentación de la documentación será el que se establecerá en el anuncio de licitación. En caso que el plazo de presentación de documentos finalizara en festivo se prorrogaría automáticamente hasta el siguiente día hábil.

7.- DOCUMENTACIÓN Y ADMISIÓN

7.1.- Para participar en la licitación a la que se refiere este pliego, las empresas licitadoras presentarán 2 sobres, señalados con las letras A y B, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, con la firma legible e identificadora del proponente.

En cada sobre figurará claramente, además de la razón social de la empresa/entidad/nombre de la persona física proponente, la denominación del suministro objeto de la adjudicación y el nombre y apellidos de la persona que firma la proposición. Igualmente, figurará la dirección, teléfono, fax y correo electrónico de contacto a efectos de notificaciones.

La presentación de esta documentación se podrá efectuar en el lugar y fecha señalados en el anuncio de licitación, o bien por correo. En este caso, los empresarios deberán justificar la fecha de imposición del envío a la oficina de Correos y anunciarla al órgano de contratación mediante telegrama, telefax o correo electrónico (informando de la fecha y hora del envío en Correos, e identificándose la persona que lo comunica, a la dirección electrónica laura.plana@) el mismo día. Este envío sólo tendrá validez si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido integro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario, en este caso se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de estos requisitos la proposición no será admitida si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la finalización del plazo señalado en el anuncio.

Asimismo, transcurridos diez días naturales desde la fecha citada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.

En el interior de cada sobre, el licitador deberá hacer constar en hoja independiente un índice donde se relacione su contenido.

7.2.- Sobre A) documentación administrativa.

7.2.1.- Los ofertantes deberán acreditar su personalidad jurídica, representación y capacidad de obrar mediante la aportación de los siguientes documentos:

- Si se trata de empresario individual presentará DNI o pasaporte no caducado y NIF, con acreditación, si es el caso, del nombre comercial con el que opera en el tráfico mercantil, que puede ser sustituido por el certificado del Registro de Licitadores de la Generalitat de Catalunya.

- Si se trata de sociedades, deberán acompañar copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución de la sociedad, y en su caso, de modificación o adaptación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, debiendo estar señalados sus fines en sus respectivos estatutos o reglas fundacionales relacionados directamente con el objeto del contrato (o certificado del Registro de Licitadores).

- Si se trata de una cooperativa, deberá presentar la escritura de constitución, en la cual constará la diligencia de inscripción en el Registro de Cooperativas o certificación del Registro General de Cooperativas o de los Registros de Cooperativas de las Delegaciones Territoriales correspondientes, acreditativa de que está inscrita como cooperativa de trabajo asociado (o certificado del Registre de Licitadors).

Si el ofertante actúa mediante representante, presentará DNI o pasaporte no caducado, copia original autorizada del poder, entregada a instancia del otorgante, o del apoderado, con autorización expresa para solicitarla. Los documentos en que consten los poderes del representante legal deberán ser validados por un Abogado de la Generalitat perteneciente a cualquiera de las unidades departamentales, territoriales o centrales del Gabinete Jurídico Central de la Generalitat, debiéndose incluir la citada validación en la documentación a presentar (o certificado del Registro de Licitadores).

En este sentido, cuando la representación de las empresas se acredite mediante la presentación de un poder, será necesario para hacer la validación, que el poder conste:

- en escritura pública,

- en copia autentica (No se admitirán testimonios de la escritura),

- inscrito en el registro mercantil, o en el Registro equivalente establecido por la normativa vigente.

Podrán presentarse empresas agrupadas con carácter temporal, cada una de las cuales deberá acreditar su personalidad y capacidad, y darán cumplimiento a lo que se establece en el artículo 24 del RDL 2/2000, de 16 de junio, designando la persona que será representante de la citada agrupación, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. En caso de resultar adjudicatarias, deberán acreditar la formalización en escritura pública ante el órgano de contratación y actuarán bajo el principio de responsabilidad solidaria de sus socios. La duración de la unión temporal de empresarios ha de coincidir con la del contrato hasta que se extinga.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 80 del citado RDL, los licitadores no podrán presentar más de una proposición, en los términos del articulo 87. Tampoco podrán formar parte de ninguna propuesta de unión temporal de empresas si participan en el concurso individualmente, ni figurar en más de una agrupación temporal.

Las empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar, cuando se trate de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, mediante inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación de su Estado o mediante la presentación de la certificación que se indica en el anexo 1 del RD 1098/2001. Las empresas extranjeras del resto de Estados acreditarán su capacidad de obrar con certificación expedida por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España donde radique el domicilio de la empresa, en la cual se ha de certificar que, de conformidad con su legislación, tiene capacidad para contratar y contraer obligaciones. Estos documentos han de estar traducidos oficialmente al catalán/castellano y legitimados con la apostilla de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961.

7.2.2.- Declaración responsable (según modelo núm. 1), firmada por el licitador, en la cual se haga manifiesto que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal y que no está incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 20 del RDL 2/2000, de 16 de junio. El organismo contratante podrá comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de esta declaración, y se estimará la falsedad de estos requisitos como causa de resolución del contrato.

En la declaración referida en el párrafo anterior, las empresas licitadoras deberán hacer constar expresamente que están al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado, con la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también substituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.

En los mismos términos, las empresas extranjeras declararán, además, su sumisión a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de manera directa o indirecta pudiesen surgir del contrato, con renuncia expresa a su fuero jurisdiccional.

7.2.3.- Documentos justificativos de la solvencia económica, financiera y técnica que de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 18 del RDL 2/2000, de 16 de junio, y de acuerdo con el artículo 67.5.b) del Reglamento, deberá acreditarse por los siguientes documentos:

- Si se trata de personas jurídicas, presentación de las últimas cuentas anuales o extracto de las mismas, cuando sean de publicación obligatoria.

- Declaración de la cifra de negocios global y de los suministros realizados por la empresa durante los tres últimos ejercicios, con un importe mínimo equivalente al importe de licitación de una anualidad completa, relacionando los principales suministros efectuados durante este periodo, indicando importe, fechas y destino público o privado, con los correspondientes certificados.

- Descripción del equipo técnico, material e instalaciones de que dispone la empresa para la realización del contrato.

7.2.4.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades que pertenezcan al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando esta última acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de las citadas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.

Cada una de las empresas que presenten propuesta de unión temporal de empresas para la consecución del contrato, acreditarán su solvencia de acuerdo con los párrafos anteriores y quedarán solidariamente obligados ante la Administración y nombrarán un representante o apoderado único de la unión con poderes suficientes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del contrato.

Las empresas extranjeras de Estados no comunitarios y no firmantes del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial de Comercio, en el caso que el importe de la licitación iguale o supere los 236.000,00 euros, IVA excluido, además de acreditar la citada solvencia, presentarán informe de la respectiva representación diplomática española conforme el Estado de procedencia de la empresa admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, de forma sustancialmente análoga.

7.2.5.- Titulación:

a) Declaración del ofertante sobre su condición de fabricante, distribuidor o importador del artículo o producto ofertado. En estos dos últimos casos citará expresamente de que empresa es distribuidor o importador.

b) Documento o documentos que acrediten la veracidad de tal declaración.

Esta titulación se entenderá acreditada por:

- La condición de fabricante: con el correspondiente censo industrial o autorización de puesta en marcha de la industria o documento equivalente.

- La condición de distribuidor: con autorización escrita del fabricante, o en su caso, del importador del artículo o producto ofertado.

- La condición de importador: con autorización escrita del fabricante o distribuidor extranjero del artículo o producto ofertado.

- Cuando el licitador sea una entidad financiera, deberá aportar certificado determinando quien realizará el mantenimiento, y autorización escrita del fabricante. En este caso, la entidad financiera deberá presentar los siguientes certificados:

a) Certificado que la entidad arrendadora subroga a la persona arrendataria usuaria para el ejercicio de los requerimientos, acciones y derechos para con el fabricante o proveedor en relación con los eventuales vicios o defectos de los bienes suministrados que se pongan de manifiesto durante el período de garantía, de acuerdo con el artículo 191 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

b) Certificado que la entidad arrendadora se hará cargo del mantenimiento del bien ofertado durante el período del arrendamiento, de acuerdo con el artículo 174 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

En los tres últimos casos, la autorización respectiva será otorgada para la licitación de que se trate.

7.2.6.- Si, de acuerdo con el apartado E del cuadro de características, es exigible, las empresas licitadoras deberán constituir una garantía provisional equivalente al 2 por ciento del presupuesto tipo de licitación de los materiales a los cuales se licita.

La citada garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 35 del RDL 2/2000, de 16 de junio, y en el RD 1098/2001, de 12 de octubre.

7.2.7.- Las empresas podrán aportar el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Generalitat de Catalunya (Junta Consultiva de Contratación Administrativa, Passeig de Gràcia núm. 19, quinta planta, 08007 Barcelona, teléfonos de información 93.552.80.98, 93.552.81.48 y 93.552.81.36; http:\\ economia), juntamente con la declaración responsable de la vigencia de los datos que incluye.

La presentación de este certificado, de acuerdo con lo que establece el artículo 1.4 del Decreto 323/1998, de 1 de diciembre, de creación del Registro de Licitadores de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 167/2001, de 12 de junio, exime a la empresa de la entrega material de la documentación que acredita la personalidad jurídica, la capacidad de obrar para licitar y firmar contratos, la representación, la clasificación empresarial, el alta en el impuesto de actividades económicas y el recibo del último pago, o declaración de encontrarse exento de este impuesto.

Asimismo, la entrega de este certificado dispensa la empresa de presentar la declaración que no se encuentra en ninguna de las circunstancias que dan lugar a la prohibición de contratar que establece el artículo 20 del RDL 2/2000, de 16 de junio, y especialmente la circunstancia de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7.3 - Sobre B) proposición económica y referencias técnicas.

Contendrá los siguientes documentos:

7.3.1.- Proposición económica según el modelo núm. 5, incorporado en este pliego, la cual, incluyendo en su caso la remuneración compensatoria establecida por la vigente legislación de la propiedad intelectual, no podrá ser superior a los precios unitarios del presupuesto de licitación del contrato.

En caso de discordancia entre el importe reflejado en letras y en números, prevalecerá siempre el que se exprese en letra.

Las proposiciones podrán ser rechazadas cuando concurran las circunstancias determinadas en el artículo 84 del Reglamento.

En esta oferta se incluirá el precio unitario de cada uno de los materiales que se compromete el licitador a suministrar a los efectos de sucesivas peticiones de ampliación que puedan hacerse.

Debido a que se prevé el sistema de opción de compra, los licitadores deben determinar en la oferta económica el valor residual que tendrán los bienes al finalizar el contrato, para que la Administración pueda, en su caso, ejercitar esta opción, y para valorarla de acuerdo con la cláusula 10.1 de este pliego. En el caso que el Departament d’Educació decida ejercitar la opción de compra, será obligatorio por parte del licitador aceptarla.

En el caso que este contrato fuese prorrogado, y se ejercitase la opción de compra se deducirán de esta oferta las mensualidades de arrendamiento adicionales abonadas en la prórroga.

7.3.2.- A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del suministro ofrecido, sino también el importe del impuesto sobre el valor añadido, así como todos aquellos otros tributos que puedan originarse como consecuencia de la adjudicación y los costes de transporte, seguros, mantenimiento, montaje e instalación.

7.3.3.- El precio total ofertado por la empresa licitadora incluirá la instalación, el seguro y el mantenimiento para el correcto funcionamiento de las unidades a suministrar, así como el coste de las posibles reparaciones, incluidas las piezas de recambio a sustituir, durante todo el período de vigencia del contrato.

7.3.4.- Los licitadores podrán hacer hasta tres ofertas, y deberán designarlas como primera, segunda y tercera de acuerdo con el orden que vayan relacionadas en la proposición económica. El resto de las ofertas se considerarán, si hubiesen, como no formuladas.

En ningún caso los precios unitarios podrán superar los establecidos como tipo o de salida.

7.3.5.- Memoria descriptiva acompañada del catálogo de los materiales que se ofrecen con la misma denominación que la oferta económica, en la cual se harán constar las características técnicas y funcionales de los artículos

7.3.6.- Otros documentos que la empresa crea oportuno presentar para el conocimiento más amplio de sus actividades, básicamente aquellos relacionados con la calidad del producto ofertado con certificados establecidos por los servicios oficiales u homologados.

7.3.7.- Memoria justificativa de las propuestas de variaciones del pliego de prescripciones técnicas, en su caso, que supongan una mejora de acuerdo con la cláusula 2.2. de este pliego.

7.3.8.- Documentación acreditativa, si es el caso, que el licitador tiene contratado un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% del total de la plantilla.

7.3.9.- El licitador podrá presentar la documentación exigida en documento original, copia o fotocopia debidamente legalizada, o bien compulsadas administrativamente. Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de manera oficial al catalán o castellano.

8.- APERTURA DE PROPOSICIONES

8.1.- Examen previo de documentación:

La Mesa de Contratación, previamente a la apertura del sobre B, examinará y cualificará la documentación contenida en el sobre A, y acordará la admisión de los licitadores, la documentación de los cuales esté completa y reúna los requisitos exigidos.

La no presentación de alguno de los documentos del sobre A será causa de exclusión.

Si la Mesa observara defectos u omisiones de carácter subsanable en la documentación presentada, podrá conceder, si lo cree conveniente, un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. Así mismo, la Mesa podrá pedir a los licitadores aclaraciones o que complementen la documentación presentada en relación con los artículos 15 a 20 del RDL 2/2000, de 16 de junio, concediendo un plazo de cinco días.

8.2.- La Mesa de Contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación notificará a los licitadores, en acto público, el resultado de la cualificación de la documentación; y se procederá seguidamente a la apertura de los sobres B presentados por los licitadores y a la lectura de les proposiciones económicas.

8.3.- Los interesados en concurrir a un procedimiento de adjudicación y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir la infracción alegada o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas las medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión, o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.

Esta solicitud podrá formularse con independencia de que se interponga el recurso correspondiente.

Serán órganos competentes para adoptar, en su caso, tales medidas provisionales los que lo sean para conocer de los correspondientes recursos cualquiera que sea su clase.

El plazo para solicitar la adopción de las medidas citadas será de cinco días a contar desde la fecha de la infracción alegada, debiendo resolverse, de forma motivada, en un plazo de 10 días, entendiéndose denegada en el supuesto de no recaer resolución expresa.

Contra dicha resolución no cabrá recurso, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.

Cuando de la adopción de las medidas provisionales puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.

9.- MESA DE CONTRATACIÓN

Actuará como Mesa de Contratación la Comisión de Suministros del Departamento d’Educació, en los términos establecidos en el artículo 12.2.b) del Decreto 96/2001, de 20 de marzo.

10.- CRITERIOS DE VALORACIÓN QUE SE TENDRÁN EN CUENTA.

10.1.- En función de la naturaleza de la licitación se valorarán las proposiciones teniendo en cuenta las consideraciones y datos que figuran a continuación, por orden decreciente:

a) Rentabilidad, características técnicas y funcionales, servicio post-venta, aplicaciones didácticas, prestaciones técnicas: ...………............. puntuación máxima 40 puntos.

Las memorias técnicas y muestras presentadas por los licitadores serán puntuadas mediante una escala del 0 al 40, de manera que tendrán puntuación idéntica aquellas en que sea equivalente la calidad constatada. Aquellas ofertas que no se ajusten a las prescripciones técnicas quedarán excluidas.

b) Precio unitario de la oferta: ...............................….... puntuación máxima 27 puntos.

Se valorará el precio ofertado de la manera siguiente:

Precio salida – precio oferta

---------------------------------------------------- x 27

Precio salida – (precio salida x 0,70)

c) Valor ofertado por la opción de compra del lote de material al final del período del arrendamiento: ………………...………………………. puntuación máxima 3 puntos.

Se valorará la opción de compra ofertada de la manera siguiente: sobre la base de dar un índice igual a 3 puntos para el más económico, teniendo el resto de proposiciones una puntuación proporcionalmente inversa a los precios ofertados.

10.2.- En cumplimiento del artículo 8 del Decreto 238/87, de 20 de julio, referente a la obligación establecida en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos las proposiciones presentadas por entidades que acrediten tener contratadas personas disminuidas como sistema de integración social mediante su trabajo, tendrán carácter preferente en la adjudicación del presente concurso, siempre que sus ofertas sean equivalentes en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos señalados en esta cláusula.

10.3.- En el supuesto de igualdad en la valoración de dos o más artículos, se insacularán para extraer el que deba ser propuesto para su adjudicación.

11.- SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.

11.1.- Una vez redactados los informes técnicos que se estime adecuado solicitar, la Mesa de Contratación elevará al secretario general propuesta de adjudicación en favor de la oferta que, en su conjunto de características de acuerdo con las finalidades del suministro, resulte más ventajosa sin tener exclusivamente en cuenta su valor económico, o propondrá la conveniencia de declarar desierta la adjudicación.

11.2.- El plazo máximo de resolución del concurso y vinculación de las ofertas presentadas será de 3 meses de conformidad con el artículo 89 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

Si el órgano de contratación no adjudicase el contrato de acuerdo con la propuesta de la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión de conformidad con el artículo 81.3 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consellera d’Educació, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de adjudicación, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

11.3.- La garantía provisional será devuelta a los licitadores no adjudicatarios. La garantía provisional depositada por el/los adjudicatario/s quedará retenida hasta la formalización del contrato.

12.- OBLIGACIONES ESPECIALES Y GASTOS EXIGIBLES AL SUMINISTRADOR.

12.1.- La empresa que sea propuesta como adjudicataria deberá aportar, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día que reciba la comunicación, certificación positiva de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y con la Tesorería de la Seguridad Social. Así mismo, y a los efectos que la empresa acredite que se encuentra al corriente del pago del Impuestos sobre Actividades Económicas, es necesario que aporte la documentación siguiente:

- Si la empresa propuesta como adjudicataria es sujeto pasivo del Impuesto sobre Actividades Económicas y viene obligada al pago de este impuesto, ha de presentar el documento de alta del impuesto relativo al ejercicio corriente en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o el último recibo del impuesto, acompañado de una declaración responsable de no haberse dado de baja de la matrícula del impuesto.

- Si la empresa propuesta se encuentra en alguno de los supuestos de exención recogidos en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención, así como el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.

La certificación positiva de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya no es necesario que sea aportada por la empresa, ya que el secretario de la Mesa de Contratación o el órgano de contratación la solicitará de oficio. (Con la finalidad de agilizar los trámites de adjudicación, sería conveniente, si es posible, que las empresas licitadoras adjunten las citadas certificaciones y la documentación solicitada en este punto dentro del sobre A) de documentación administrativa).

12.2.- El adjudicatario del suministro se obliga desde el día siguiente de la notificación de la adjudicación a:

12.2.1.- Constituir una garantía definitiva del 4% del importe de adjudicación de los materiales adjudicados, dentro de los 15 días naturales siguientes, en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya, en cualesquiera de las formas que se señalan en el artículo 36 del RDL 2/2000, de 16 de junio. En caso de constituirse mediante aval o seguro de caución, deberán ser autorizados por apoderados de la entidad que tengan poderes suficientes para obligarla plenamente. Estos poderes deberán estar validados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica del Departament d’Economia i Finances, por cualquier abogado adscrito al Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya, los habilitados legalmente o por la Abogacía del Estado.

En caso de producirse una ampliación del contrato, tal y como prevé la cláusula 14 del presente pliego, deberá constituir una garantía complementaria en el plazo de 15 días naturales para que guarde la debida proporción con el presupuesto.

12.2.2.- Satisfacer los gastos de los anuncios en el DOGC, BOE o en otros medios de prensa y radio que en su caso se hayan realizado, a la cuenta restringida del Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya núm. 13.2201611034 Agencia 3000 de la Caixa de Pensions de Barcelona.

12.2.3.- También serán a cargo del adjudicatario los gastos de transporte, entrega, seguro, mantenimiento, instalación y asistencia técnica, así como las derivadas de la formalización del contrato.

El adjudicatario está obligado a tener piezas de recambio durante el período de garantía.

En el caso que a pesar del mantenimiento y reparación de un artículo, éste continuase presentando deficiencias, la empresa adjudicataria estará obligada a su sustitución.

El adjudicatario está obligado a cumplir los plazos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas (“Gestión de garantías y mantenimientos de equipamientos adicionales”).

12.2.4.- Cuando el adjudicatario no sea de nacionalidad española y se efectúe el abono del precio del contrato en divisas, serán a cargo del adjudicatario los gastos que se deriven a favor de la entidad bancaria correspondiente.

12.2.5.- Formalizar el contrato dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 54 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

12.2.6.- Realizar el suministro objeto de esta contratación con estricta sujeción a las cláusulas del contrato, al pliego de prescripciones técnicas y a la normativa vigente en la materia objeto del contrato, así como dar cumplimiento a las instrucciones que, en interpretación de éstas, curse el Departament d’Educació.

12.3.- Cuando por causa imputable al adjudicatario no pudiese formalizarse el contrato, (incluida la falta o defecto de cualquiera de los elementos citados en los apartados anteriores a esta cláusula), la Administración acordará la resolución, previa audiencia del interesado y con pérdida de la garantía, en los términos establecidos en el artículo 54.3 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

12.4.- Simultáneamente a la formalización del contrato, el adjudicatario firmará la conformidad con este pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y con la memoria técnica presentada por la empresa adjudicataria, que revestirán carácter contractual.

12.5.- La empresa contratista ha de utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalitat derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Así mismo, la empresa contratista y, si corresponde, las empresas subcontratistas deben utilizar, al menos, el catalán en los rótulos, las publicaciones, los avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.

En particular, la empresa contratista debe utilizar la lengua catalana en el etiquetaje, el embalaje, los sistemas gráficos y operativos de funcionamiento, la documentación técnica, los manuales de instrucciones y en la descripción de otras características singulares de los bienes y productos, de acuerdo con lo que se determina en el pliego de prescripciones técnicas particulares. Por tanto, conjuntamente con la entrega de los bienes objeto de este contrato, la empresa contratista debe entregar los manuales correspondientes, así como toda la documentación técnica necesaria para que funcionen, al menos en lengua catalana.

En todo caso, la empresa contratista y, si procede, las empresas subcontratistas quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. En el ámbito territorial de la Vall d’Aran, las empresas contratistas y, si procede, las empresas subcontratistas, deben utilizar el aranés de acuerdo con la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d’Aran y con la normativa propia del Conselh Generau d’Aran que la desarrolle.

12.6.- El desconocimiento del contrato en cualesquiera de sus condiciones y de los documentos anexos que formen parte, o de las instrucciones, pliegos y normas de toda clase promulgadas por la Administración, que puedan tener aplicación en ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

13.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

13.1.- La ejecución del contrato se regirá por lo que disponen los artículos 185 y siguientes del RDL 2/2000, de 16 de junio.

13.2.- La entrega efectiva del suministro se deberá efectuar según las instrucciones del Departament d’Educació, en la sede del mismo (Vía Augusta, 202-226 – Barcelona). El plazo máximo de entrega es el que se establece al apartado F del cuadro de características, a contar desde la fecha de la constitución de la garantía definitiva.

13.3.- La realización el suministro de material se justificará mediante albarán por triplicado donde constará el código del material (el mismo del anexo de este pliego de cláusulas), las unidades entregadas, el número de expediente, el número de pedido (“comanda”) del Departament y el sello conforme el material ha estado entregado y/o instalado.

La copia del albarán para la administración deberá entregarse al servicio correspondiente en un plazo máximo de 10 días desde la fecha del suministro.

13.4.- El período de garantía es el que se cita en el apartado G del cuadro de características y comenzará a contar a partir del acto formal de recepción o conformidad. Durante este período el adjudicatario tendrá la obligación de substituir y corregir todas las piezas y elementos que presenten cualquier tipo de defecto, tanto los de fabricación como los de instalación y funcionamiento, en su caso.

13.5.- En el contrato de arrendamiento, la prórroga no podrá ser superior a la mitad del plazo del contrato inicial.

14.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

La Administración sólo podrá incluir modificaciones por razón de interés público, siempre que sean por necesidades nuevas o causas imprevistas y, en especial, modificar o ampliar los bienes y las condiciones de ejecución de este suministro, por razones de nuevas tecnologías, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 102 del Reglamento.

El contratista está obligado a ejecutar las modificaciones que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integren el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que éstos estén comprendidos en el contrato y que no impliquen una alteración en el precio a la alza o a la baja igual o superior al 20%.

15.- ABONO DEL SUMINISTRO.

15.1.- El contratista tiene derecho al abono del suministro que realmente ejecute de acuerdo con los precios contratados y con sujeción a la documentación técnica y a las órdenes que le hayan estado dadas por el jefe del servicio correspondiente.

15.2.- El pago se tramitará mensualmente contra presentación de factura por duplicado, (a la cual será unida copia de los albaranes justificativos de la entrega del material suministrado y copia de los albaranes justificativos de la instalación del material suministrado en la primera factura).

15.3.- Los contratistas que tengan derecho al cobro ante la Administración, podrán ceder el mismo con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 100 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

15.4.- Durante el período de garantía se estará a lo establecido en el artículo 191 del RDL 2/2000, de 16 de junio. Si durante este período la Administración observa que los bienes suministrados no son aptos para la finalidad que se pretende, debido a vicios o defectos imputables al adjudicatario y exista fundamento para pensar que la reposición o reparación de los citados bienes no será suficiente, antes que acabe el período de garantía la Administración podrá rechazar los bienes y devolverlos al adjudicatario, quedando exenta de la obligación de pago o en su caso con el derecho de recuperar el precio satisfecho.

16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA

16.1.- Serán causas de resolución del contrato las señaladas en los artículos 111 y 192 del RDL 2/2000, de 16 de junio, así como cualesquiera de las expresamente establecidas en este pliego, y las establecidas en el artículo 112.2 del Reglamento.

16.2.- Es causa específica de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones previstas con relación al uso del catalán y, en general, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones relativas al uso del catalán que se deriven de las previsiones de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. No obstante esto, con carácter previo a la adopción de las medidas de resolución contractual, el órgano de contratación podrá requerir la empresa contratista para que cumpla las obligaciones lingüísticas de uso del catalán con aplicación del sistema de penalidades previsto en el artículo 95 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

16.3.- Los efectos de la resolución se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 113 y 193 del citado RDL, y por el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento.

16.4.- La garantía definitiva se devolverá en la forma prevista en los artículos 44 y 47 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

17.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.

17.1.- Incumplimiento de plazos. Si el adjudicatario, por causas a él imputables, incurriese en demora respecto del plazo fijado para la ejecución del contrato, el órgano contratante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato con perdida de la garantía o por la imposición de penalidades en las cuantías especificadas en el artículo 95 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

En el caso de no cumplirse los plazos establecidos en la cláusula 12.2.3. de este pliego, el órgano contratante actuará en los términos del párrafo anterior y de acuerdo con el artículo 95 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

17.2.- En el caso de optar por la resolución a que se refiere el párrafo anterior, el procedimiento se ajustará a aquello establecido en el artículo 96.1 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

17.3.- Prórroga. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciese cumplir sus compromisos si se le concediese una prórroga, la Administración podrá concederla por un plazo igual al tiempo perdido, excepto que el contratista pida otro menor y, en todo caso, siempre de acuerdo con los términos que prevé el artículo 96.2 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

18.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EJECUCIÓN SUBSIDIARIA.

18.1.- El contratista responderá de todos los daños y perjuicios causados a la Administración dentro del proceso contractual.

18.2.- Vía de apremio. La cantidad en que se concreten los citados daños será exigible por la vía de apremio administrativo.

18.3.- Ejecución subsidiaria. Se procederá a la ejecución subsidiaria cuando el contratista incumpla obligaciones que, por no tener carácter de personalísimas, puedan ser realizadas por otro sujeto diferente de él mismo.

En este caso, la Administración podrá realizar las obligaciones incompletas por sí misma o mediante las personas que determine, a costa del contratista.

El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá de la manera establecida en la cláusula anterior.

18.4.- El contratista responderá de los daños y perjuicios causados a la Administración o a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato en los términos previstos en el artículo 97 del RDL 2/2000, de 16 de junio, así como de las consecuencias para la Administración o para terceros de omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

19.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.

19.1.- La Administración tiene la facultad de interpretar el contrato objeto de este pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, previa audiencia del contratista.

Igualmente podrá modificar el contrato en aquello que afecte a la cantidad de unidades objeto del suministro y montaje, por razones de interés público y dentro de los limites y con los requisitos indicados en la vigente legislación sobre contratación.

Los acuerdos que dicte la Administración en el eventual ejercicio de las citadas prerrogativas de interpretación y su modificación serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 97 del Reglamento.

19.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el secretario general del Departament d'Educació, los acuerdos del cual pondrán fin a la vía administrativa y dejarán expedita la vía contenciosa-administrativa, en la que, si procede, se podrá interponer recurso, de acuerdo con la Ley reguladora de esta jurisdicción.

Barcelona,

Entendido y aceptado en la totalidad

EL ADJUDICATARIO

CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SUMINISTRO CON TRÁMITE DE URGENCIA, EXPEDIENTE NÚM. 2005.13.130.ecat.0051 REFERENTE AL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE UN SERVIDOR XTEC.

A OBJETO DEL CONTRATO: Arrendamiento con opción de compra de un servidor XTEC.

C.P.A.: 71.33.

B PRESUPUESTO DEL CONTRATO: 3.120.000,00.-EUR, IVA incluido, correspondientes a un importe mensual de 120.000,00.-EUR, durante un período total de 26 mensualidades, y que se desglosa en las siguientes anualidades:

2005: 240.000,00.-EUR (noviembre-diciembre)

2006: 1.440.000,00.-EUR. (enero-diciembre)

2007: 1.440.000,00.-EUR. (enero-diciembre)

C PARTIDA PRESUPUESTARIA: La financiación de las obligaciones económicas será a cargo de la posición presupuestaria D/200000100/4222 del centro gestor EN04, condicionado a la aprobación del acuerdo de gobierno de gasto plurianual.

D PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: Procedimiento abierto por concurso público, con trámite de urgencia, de acuerdo con los artículos 71, 74.3 y 180.2 del RDL 2/2000, de 16 de junio.

E GARANTÍA PROVISIONAL: El 2% del presupuesto tipo de licitación de los lotes a los cuales se licita. De acuerdo con el artículo 35.2 del RDL 2/2000, de 16 de junio, quedan dispensadas de constituir garantía provisional las empresas que el total del presupuesto tipo de licitación de los lotes a los cuales licita sea inferior a 236.000,00 euros, IVA excluido.

F PLAZO DE ENTREGA: 30 días, desde la fecha del depósito de garantía definitiva.

G PERÍODO DE GARANTÍA: El período de garantía comprenderá el período de vigencia del contrato.

EXP. 2005.13.130.ecat.0051

ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE UN SERVIDOR XTEC

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONA JURÍDICA (Modelo núm. 1)

El/La señor/a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . como . . . . . . . . . . . de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . según escritura de poderes núm. …. de fecha ……………….., otorgada ante el notario de …………………… Ilm. señor/a ………………………….., declara bajo su responsabilidad, que la empresa a la cual representa, licitadora en la adjudicación del suministro de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :

a) Está facultada para contratar con la Administración, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contractos de las Administraciones Públicas.

b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y Deudas tributarias con la Generalitat de Catalunya, de conformidad con la legislación vigente.

c) Que cumple la condición establecida en el art. 7º del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de la Generalitat de Catalunya (DOGC 872, de 3 de agosto de 1987) referente a la obligación establecida en el art. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

d) Que los órganos de gobierno y los administradores de esta sociedad no se encuentran en ninguno de los supuestos establecidos en:

- la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado,

- la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

- la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas,y no es trata de cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

e) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.

Y para que así conste, firmo esta declaración responsable.

(Fecha, firma y sello de la empresa)

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERSONA FÍSICA (Modelo núm. 1)

El/la señor/a . . . . . . . . . . ., con DNI . . . . . , en nombre propio, declara bajo su responsabilidad, como licitador/a de la adjudicación del suministro de . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Está facultada para contratar con la Administración, ya que, teniendo capacidad de obrar, no se encuentra comprendida en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contractos de las Administraciones Públicas.

b) Está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y Deudas tributarias con la Generalitat de Catalunya, de conformidad con la legislación vigente.

c) Que cumple la condición establecida en el art. 7º del Decreto 238/1987, de 20 de julio, de la Generalitat de Catalunya (DOGC 872, de 3 de agosto de 1987) referente a la obligación establecida en el art. 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

d) Que no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en:

- la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado,

- la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

- la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y no es trata de cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.

e) Que la empresa cumple todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.

Y para que así conste, firmo esta declaración responsable.

(Fecha, firma y sello de la empresa).

modelo núm. 3

MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR GARANTIA DEFINITIVA

Banco/Caja ........................ con NIF .............. y domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos a calle/plaza .............................. C.P. ......... ciudad ................, y en su nombre (nombre apoderado o apoderados) con poderes suficientes para obligarlo en este acto, tal como resulta de la validación de poderes que se detalla en la parte inferior de este documento.

AVALA a:

(nombre de la empresa) ......................................... con NIF..........................

en virtud de lo que dispone el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, para respoder de las obligaciones siguientes:

GARANTIA DEFINITIVA de la adjudicación del expediente de contratación ....... ............................................................................................................................................

Por un importe de ........................ Euros con .............. céntimos.

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre).

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, de sus normas de desdoblamiento y de la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval continuará en vigor hasta que ............................... (ÓRGANO ADMINISTRATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO o ENTE PÚBLICO) o quien esté legalmente habilitado en su nombre a hacerlo, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo que establece el RDL 2/2000,de 16 de junio, por el cual de aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y legislación complementaria.

Número de inscripción en el registro de avales de la entidad.

Lugar, fecha

Antefirma

Firma de los apoderados

Validación de poderes por la Asesoría Jurídica de Economía y Finanzas, de la AEAT o de la Caja General de Depósitos, la Abogacía del Estado o el Gabinete Jurídico de la Generalitat de Cataluña.

Provincia Fecha Número o código

modelo núm. 3 bis

MODELO DE AVAL PARA CONSTITUIR GARANTIA PROVISIONAL

Banco/Caja ........................ con NIF .............. y domicilio, a efectos de notificaciones y requerimientos a calle/plaza .............................. C.P. ......... ciudad ................, y en su nombre (nombre apoderado o apoderados) con poderes suficientes para obligarlo en este acto, tal como resulta de la validación de poderes que se detalla en la parte inferior de este documento.

AVALA a:

(nombre de la empresa) ......................................... con NIF..........................

en virtud de lo que dispone el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, para respoder de las obligaciones siguientes:

GARANTIA PROVISIONAL para licitar en el concurso del expediente de contratación de ...................................................................................................................

Por un importe de ........................ Euros con .............. céntimos.

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RD 1098/2001, 12 d’octubre).

Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, de sus normas de desdoblamiento y de la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval continuará en vigor hasta que ............................... (ÓRGANO ADMINISTRATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO o ENTE PÚBLICO) o quien esté legalmente habilitado en su nombre a hacerlo, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo que establece el RDL 2/2000,de 16 de junio, por el cual de aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas y legislación complementaria.

Número de inscripción en el registro de avales de la entidad.

Lugar, fecha

Antefirma

Firma de los apoderados

Validación de poderes por la Asesoría Jurídica de Economía y Finanzas, de la AEAT o de la Caja General de Depósitos, la Abogacía del Estado o el Gabinete Jurídico de la Generalitat de Catalunya.

Provincia Fecha Número o código

Modelo núm. 4

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTIA PROVISIONAL)

Certificado número : .................. (1) (de ahora en adelante el asegurador) con domicilio en .....................,................................. calle ............................................................., CIF .................... debidamente representado por (2) ................................................................., con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de la validación de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.

ASEGURA

a (3) ..................................... NIF/CIF .................. en concepto de receptor del seguro, ante (4) ................. de ahora en adelante asegurado, hasta el importe de pesetas (5)............ en los términos y condiciones establecidos en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, per el cual se aprueba el Texto refundido de la LCAP, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la cual se rige el contrato (6) ........................................... en concepto de garantía (7) ...................................................... para responder de las obligaciones, penalidades y otros gastos que se puedan derivar conforme a las normas y otras condiciones administrativas precitadas ante el asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre).

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, en caso de que el asegurador tenga que hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponerse al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el receptor del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caixa General de Dipòsits, en los términos establecidos en el RDL 2/2000, de 16 de junio, per el cual se aprueba el Texto refundido de la LCAP, y normas de desarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) .................................. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con aquello que dispone el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la LCAP aprobado por y la legislación complementaria.

Lugar, fecha

Antefirma

Firma de los apoderados

Validación de poderes por parte del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya o de la Abogacía del Estado.

Provincia Fecha Núm. o código

(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.

(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.

(3) Nombre de la persona asegurada.

(4) Órgano de contratación.

(5) Importe en letra por el cual se constituye el seguro.

(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.

(7) Expresar la modalidad de seguro (provisional, definitiva, etc.)

Modelo núm. 4 bis

MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN (GARANTIA DEFINITIVA)

Certificado número: .................. (1) (de ahora en adelante el asegurador) con domicilio en .....................,.................calle........................................................, CIF .................... debidamente representado por (2) ..................................................., con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de la validación de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.

ASEGURA

a (3) ..................................... NIF/CIF .................. en concepto de receptor del seguro, ante (4) ................. de ahora en adelante asegurado, hasta el importe de pesetas (5)............ en los términos y condiciones establecidos en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, per el cual se aprueba el Texto refundido de la LCAP normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la cual se rige el contrato (6) ............................................ en concepto de garantía (7) ...................................................... para responder de las obligaciones, penalidades y otros gastos que se puedan derivar conforme a las normas y otras condiciones administrativas precitadas ante el asegurado.

El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RD 1098/2001, de 12 de octubre).

La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni este liberado de su obligación, en caso de que el asegurador tenga que hacer efectiva la garantía.

El asegurador no podrá oponerse al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el receptor del seguro.

El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caixa General de Dipòsits, en los términos establecidos en el RDL 2/2000, de 16 de junio, per el cual se aprueba el Texto refundido de la LCAP, y normas de desarrollo.

El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) .................................. o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con aquello que dispone el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el cual se aprueba el Texto refundido de la LCAP aprobado por y la legislación complementaria.

Lugar, fecha

Antefirma

Firma de los apoderados

Validación de poderes por parte del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya o de la Abogacía del Estado.

Provincia Fecha Núm. o código

(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.

(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.

(3) Nombre de la persona asegurada.

(4) Órgano de contratación.

(5) Importe en letra por el cual se constituye el seguro.

(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.

(7) Expresar la modalidad de seguro (provisional, definitiva, etc.)

OFERTA ECONÓMICA (MODELO NÚM. 5)

El/la Sr/sra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con D.N.I núm. . . . . . . . . vecino/na de . . . . . . . . . . . . , provincia de . . . . . . . . , con domicilio a . . . . . . . . , calle . . . . . . . . . . . . . . . . . , núm. . . , (en caso de actuar en representación: como . . . . . . . . . . . , con poderes otorgados ante el notario Sr/a. . . . . . . . . . . . . . . . , en fecha . . . . . . . . . . ), con domicilio social a . . . . . . , calle . . . . . . . . . . . . . . . . , núm. . . . , teléfono . . . . . . , CIF o NIF . . . . . . , enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la adjudicación del arrendamiento con opción de compra de un servidor XTEC (exp. 2005.13.130.ecat.0051), se encuentra en situación de concurrir como licitador/a de este arrendamiento.

A tal efecto hace constar que conoce el pliego de bases que rigen esta convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, y se compromete en nombre de . . . . . . . . . . . . . . . . (propio o de la empresa que representa), a tomar a su cargo el citado arrendamiento, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones.

Código Material precio unitario/mes

(IVA incluido)

…...... ............ .................................................

OFERTA OPCIÓN DE COMPRA:

Código Material precio unitario opción de compra

(IVA incluido)

........... ............ .................................................

(fecha y firma legible del proponente).

MODELO DE MEMORIA DESCRIPTIVA INDICATIVA DE LA CUALIDAD DEL OFERTANTE CUANDO SE TRATE DE IMPORTADOR

El Señor . . . . . . . . . . . . . . . . . como . . . . . .de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . (1), declaro que mi cualidad de ofertante en los lotes . . . . . . . . . . . . . de la licitación para la adquisición del suministro, entrega e instalación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . es la de importador.

El material que oferto será importado de las empresas que se citen, con las que tengo concertado el suministro:

Nombre de la empresa Domicilio Localidad País

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Estas empresas se han comprometido a suministrar el material, en caso de adjudicación, en los plazos y con las condiciones señaladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que rigen en este concurso. Para la debida comprobación de lo citado anteriormente, autorizo al Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya, para que realice las comprobaciones que, sean necesarias.

(fecha y firma)

(1) Se especificarán el nombre y apellidos de quien haga la propuesta y, si la hace en nombre propio o en representación de otro, se indicará su condición de titular, apoderado, gerente, etc.

MODELO DE MEMORIA DESCRIPTIVA INDICATIVA DE LA CUALIDAD DEL OFERTANTE CUANDO SE TRATE DE DISTRIBUIDOR

El Señor . . . . . . . . . . . . . . . . como . . . . . . . .de la empresa . . . . . . . . . . (1), declaro que mi cualidad de ofertante de los lotes . . . . . . . . . . . . . . . . . en la licitación para la adquisición del suministro, entrega e instalación de . . . . . . . . . . . . es la de distribuidor.

Para la realización del suministro que oferto, tengo la colaboración de las empresas que a continuación se relacionan y que figuran como fabricantes en los censos industriales que acompaño (2) :

Nombre de la empresa Domicilio Localidad

. . . . . . . . . . . ………….. . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . ………….. . . . . . . . . . . . . . .

El número de trabajadores en cada una de ellas es:

Nombre de la empresa Trabajadores fijos Trabajadores eventuales

. . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La potencia de fabricación de las empresas anteriores consta en sus respectivos censos industriales.

Otros datos que considero de interés relacionar son:

1.- . . . . . . . . . . . . . .

2.- . . . . . . . . . . . . . .

Per a la debida comprobación de lo que se ha citado, autorizo al Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya, para que realice las comprobaciones que sean necesarias para comprobar la veracidad del compromiso de fabricación de los artículos ofertados hechos a favor mío por las empresas antes citadas.

(1) Se especificarán el nombre y apellidos de la persona que hace la proposición y, si la hace en nombre propio o en representación de otro, se indicará su condición de titular, apoderado, gerente, etc.

(2) Para tal efecto, se precisa la autorización de puesta en marcha de las empresas, expedida por las Delegaciones de Industria de las provincias donde tengan su radicación.

MODELO DE MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA CUALIDAD DEL OFERTANTE CUANDO SE TRATE DE FABRICANTE

El Señor . . . . . . . . . . . . . . . como . . . . . . . . . de la empresa . . . . . . . . . . . (1), declaro que mi cualidad de ofertante a los lotes . . . . . . . . . . . . . . . . . en la licitación para la adquisición del suministro, entrega e instalación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . es la de fabricante y por tanto acompaño fotocopia del último censo industrial (2).

El número de fábricas, talleres, etc., de la empresa en funcionamiento es de . . . . . y están ubicadas en los siguientes domicilios y ciudades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El material y utillaje de las fábricas y talleres anteriormente citados, es el siguiente:

1.- . . . . . . . . . . . . . . . .

2.- . . . . . . . . . . . . . . . .

3.- . . . . . . . . . . . . . . . .

Otros datos que considero de interés relacionar son:

1.- . . . . . . . . . . . . . . . .

2.- . . . . . . . . . . . . . . . .

3.- . . . . . . . . . . . . . . . .

Para la comprobación de lo que se ha citado, autorizo al Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya para que realice las comprobaciones que sean necesarias.

(fecha y firma)

(1) Se especificarán el nombre y apellidos del que hace la proposición y, si la hace en nombre propio o en representación de otro, se indicará su condición de titular, apoderado, gerente, etc.

(2) Para tal efecto, necesita la autorización de puesta en marcha de las empresas, expedida por las Delegaciones de Industria de las provincias donde tengan su radicación.

MODELO DE CERTIFICADO DE ASISTENCIA TECNICA DURANTE EL PERÍODO DE GARANTIA

El Sr./a. (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . certifico que para el mantenimiento y asistencia técnica del material durante el período de garantía del contrato, se dispone del siguiente personal técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

También me comprometo a facilitar los recambios necesarios para mantener en perfectas condiciones, realizar el montaje y pruebas de funcionamiento e instruir, si es necesario, al personal que deba utilizarlo. A tal fin dispongo del siguiente personal técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . para una asistencia post-venta que garantice un perfecto mantenimiento del material.

También garantizo la reposición de piezas de recambio por un periodo mínimo de 5 años.

Acepto que todo esto pueda ser comprobado por el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya.

(fecha y firma)

(1) Nombre y apellidos de quien haga la proposición.

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