Tema 11



Tema 11.

NACIONALIDAD

Estado civil que determina la integración y vínculo de una persona con un determinado Estado respecto al cual ostenta derechos y adquiere obligaciones. La nacionalidad se inscribe en el Registro Civil.

Regulación de la nacionalidad

Art.11 CE

Art.149.2 CE – el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de nacionalidad.

Arts. 17 a 28 CC

MODOS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

I) Españoles de origen

De acuerdo con el art.17 CC, son españoles de origen:

1) Los nacidos de padre o madre española

2) Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, hubiera nacido también en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos

3) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad en el supuesto de nacer en el extranjero

4) Los niños nacidos en España cuya filiación no resulte determinada

5) Los menores de 18 años que sean adoptados por un español. En este caso se es español de origen a pesar de que la nacionalidad no se adquiera con el nacimiento sino desde el momento de la adopción (desde la fecha de la resolución judicial de adopción o desde que una autoridad extranjera concedió la adopción).

II) Por opción. Beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones. Pueden optar a la nacionalidad española:

1) Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español, art.20.1 a) CC

2) Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España (art.20.1 b) CC)

3) Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de quiénes son sus padres) o de su nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad (art.17.2 CC)

4) Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad (19.2 CC)

Quiénes pueden realizar la opción (art.20.2 CC)

1) El representante legal del optante si éste fuera menor de edad o incapacitado.

2) El mayor de catorce años, asistido de su representante legal.

3) El incapacitado, si se lo permite la sentencia de incapacitación.

4) Por el menor emancipado

5) El mayor de edad

Los trámites para optar por la nacionalidad española se deberán presentar en el Registro Civil del domicilio del interesado del interesado o de su representante, según los casos.

III) Por residencia.

Art.22 CC. El extranjero que tenga residencia legal y continuada en España podrá adquirir la nacionalidad española por concesión otorgada por el Ministro de Justicia si lo solicita y la residencia ha sido inmediatamente anterior a la solicitud (art.22.2).

Plazo exigido de residencia: 10 años. Pero se prevén las siguientes reducciones:

1) Cinco años de residencia: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

2) Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

3) Un año para:

1) el que haya nacido en territorio español

2) quien no haya ejercitado su derecho a optar por la nacionalidad

3) quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos

4) quien en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho (matrimonios de complacencia)

5) el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, legalmente o de hecho

6) el nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

El interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española (art.22.4 CC).

Quienes pueden la adquisición de la nacionalidad por residencia (art.21.2 CC)

1) El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado

2) El mayor de 14 años asistido por su representante legal

3) El representante legal del menor de 14 años

4) El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación

IV) Por carta de naturaleza. (Art.21.1 CC). Por concesión del Ministerio de Justicia por razones políticas, culturales, deportivas, etc….

V) Por posesión de estado. Art. 18 CC. Tiene derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe en base a un título inscrito en el Registro Civil.

Si la adquisición de la nacionalidad se produce por opción, por residencia o por carta de naturaleza el art.23 CC establece los siguientes requisitos:

1) a partir de 14 años se exige que el interesado jure fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución

2) que se renuncie a la anterior nacionalidad (salvo los casos en que se admite doble nacionalidad)

3) que la adquisición de la nacionalidad se inscriba en el Registro Civil. Es una inscripción constitutiva, no ocurre así en los españoles de origen.

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD (Arts. 24 y 25 CC)

I) Pérdida voluntaria

1) Adquisición voluntaria de otra nacionalidad (art.24.1 CC)

2) Uso exclusivo de otra nacionalidad (art.24.1 CC)

3) Renuncia expresa a la nacionalidad española (art. 24.2 CC)

4) Atribución de nacionalidad extranjera (art.24.3 CC)

II) Pérdida automática y por sanción Art.25 CC. Supuestos aplicables sólo a españoles que no lo sean de origen.

1) De forma automática, si después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española.

2) Por sanción gubernativa cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

3) Por sanción judicial, cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Si una persona ha perdido la nacionalidad española podrá recuperarla siempre que acredite su condición anterior de español y que cumpla los requisitos que establece el art.26 CC

a) tener residencia legal en España. Este requisito no se exige para quienes hayan perdido su nacionalidad española y sean emigrantes o hijos de emigrantes.

b) declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad española ante el encargado del Registro Civil

c) inscribir la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil

[pic][pic][pic][pic][pic][pic][pic]

................
................

In order to avoid copyright disputes, this page is only a partial summary.

Google Online Preview   Download