Tijuana, B



Tijuana, B.C. de de 2016

C. Administrador de la Aduana

Fronteriza de Tijuana, B.C.

P r e s e n t e

El que suscribe bajo protesta de decir verdad declara que las mercancías amparadas en el pedimento numero 16 40 3743- , de fecha de del presente año, NO SERÁN EXPENDIDAS AL PUBLICO TAL Y COMO SON IMPORTADAS TODA VEZ QUE SERÁN UTILIZADAS COMO REFACCIONES DE LA MAQUINARIA QUE SE UTILIZA PARA LLEVAR A CABO NUESTROS PROCESOS PRODUCTIVOS, O COMO MATERIALES, PARTES O COMPONENTES DE UN PROCESO PRODUCTIVO EN VIRTUD DEL CUAL SE MODIFICARA LA NATURALEZA DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS Y SERAN TRANSFORMADAS EN MERCANCIAS DISTINTAS QUE SOLO SERAN OFRACIDAS AL PUBLICO PREVIO CUMPLIMIENTO CON LA O LAS NOM´S APLICABLES. Las mercancías importadas que se utilizaran o transformaran conforme a nuestro proceso productivo se destinaran al siguiente domicilio fiscal:

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cabe señalar que no se trata de mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias: 2203.00.01, 3922.90.99, 4011.10.02, 4011.10.03, 4011.10.04, 4011.10.05, 4011.10.06, 4011.10.07, 4011.10.08, 4011.10.09, 4011.10.99, 4011.20.02, 4011.20.03, 4011.20.04, 4011.20.05, 6910.10.01, 6910.90.01, 8481.80.25, 9613.10.01, 9613.20.01, 9613.80.02 y 9613.80.99 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación vigente.

Lo anterior se manifiesta de conformidad con el inciso B), fracción VIII, del Numeral 10, del Anexo 2.4.1 que identifica a las Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM´S), contenido en el Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo en las siguiente fechas, 06/06/2013, 05/12/2013, 13/12/2013, 31/12/2013, 25/03/2014, 11/08/2014, 08/01/2015, 29/01/2015 y 05/02/2015, 15/06/2015 y 01/04/2016.

A t e n t a m e n t e

(Nombre y Firma)

Representante Legal

RFC

................
................

In order to avoid copyright disputes, this page is only a partial summary.

Google Online Preview   Download