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Contratos internacionales

Profesor Jorge Oviedo Albán.

Tenga en cuenta el siguiente caso que está formulado a partir de una demanda que se presentó hace algunos años en Chile. Para su análisis tenga en cuenta todas las fuentes aplicables que considere pertinentes, es decir: doctrina, legislación y jurisprudencia.

“Comparece Ramón Briones Montaldo, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N°326, oficina 405, Santiago, en representación judicial de Global Business Dimensions INC., sociedad del giro de venta de insumos de computación, representada legalmente por don Sanjay Pradad, domiciliada en 200 West Paerkway, Unit Ocho, Pompton Plais, Nueva Jersey, 07444, U.S.A., e interpone demanda en juicio ordinario de ejecución forzada de contrato de compraventa internacional de mercaderías en contra de Sumadata S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jaime Fuenzalida Donay, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Seminario N°332, comuna de Providencia, Santiago de Chile.

Funda su demanda en la circunstancia que la demandada no ha cumplido la obligación de pagar la suma de US$63.000 equivalentes en moneda nacional a $30.486.960 al día de la demanda.

Indica que a mediados del año 2008, fue contactada por la empresa demandada para celebrar un contrato de compraventa de mercaderías, mediante el cual se obligó a entregar al porteador designado una cantidad importante de productos computacionales, que fueron enviados a Chile, y de cuyo envío dan cuenta los siguientes documentos:

1.-Orden de compra de fecha 19 de marzo de 2008, N°100, firmada por el representante legal de la demandada.

2.-Factura N°0018351-in de fecha 27 de marzo de 2008, por la cual se enviaron productos por la suma de US$63.000 dólares.

Expone que dichos productos fueron retirados con fecha 27 de marzo de 2008, por Ovidio Segovia, quien era el transportista designado por la demandada, según da cuenta el comprobante N°0018043.

Agrega que con los documentos antes mencionados, se da cuenta del cumplimiento de la obligación de entregar las mercaderías a la demandada, la que no ha cumplido con el pago total de precio.

Indica, asimismo, que debe entenderse hecha la venta bajo la sigla ex work, es decir que el vendedor asume una responsabilidad mínima de entregar las mercaderías en sus bodegas o tiendas a quien designe el comprador. Así flete, seguro y riesgos corren por parte del comprador, dando cumplimiento al contrato con la entrega de las mercaderías como da cuenta el comprobante N°0018043.

En cuanto al derecho señala la demandante, que para los efectos del contrato, debe aplicarse la Convención de Viena o Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, publicada en el diario oficial el 3 de Octubre de 1990, toda vez que la demandante es una empresa cuyo domicilio se encuentra en Estados Unidos, país que también ratificó la convención.

Agrega que las partes de este proceso son comerciantes y que por ello se debe aplicar las normas propias del Código de Comercio, en lo referente a la acreditación del contrato celebrado, que permite la libertad contractual en la esfera del perfeccionamiento del contrato y sus estipulaciones, fuera de la escrituración y sin atender a la cuantía de aquella.

Expone la actora que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la mencionada Convención, debe percibir los intereses correspondientes, que para el caso en cuestión, es el interés corriente aplicable a las operaciones de crédito de dinero en Chile, que debe calcularse desde el día en que se produjo la entrega de las mercaderías.

Finalmente, previa citas legales, solicita se tenga por interpuesta demanda ordinaria por ejecución forzada de la obligación, en contra de Sumadata S.A. representada legalmente por Jaime Fuenzalida Donay, ambos ya individualizados, para que en definitiva se condene a la demandada a pagar la suma de US$63.000 equivalentes en moneda nacional a $30.486.960 y sin perjuicio del monto que resulte según sea el valor del dólar al momento del pago efectivo, en los términos del artículo 22 de la Ley 18.010, más el pago del interés corriente que la ley permite en Chile, con costas”.

Preguntas:

Suponiendo que Ud. Es el juez de este caso, responda:

a) ¿En este caso se verifica el factor geográfico de aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías según la pretensión formulada por la demandante?

b) ¿En este caso se verifica el factor material de aplicación de la Convención de Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías según la pretensión formulada por la demandante?

c) ¿Habría razones para pensar que las normas aplicables al fondo de este caso son las leyes internas chilenas, es decir: el Código Civil y de Comercio?

d) ¿Concedería la acción de ejecución forzosa de pago del precio formulada por la demandante?

e) ¿Cuál es su concepto en relación con la aplicación de las normas chilenas para el cálculo de los intereses que formula la demandante? Tenga en cuenta que ésta alega: “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la mencionada Convención, debe percibir los intereses correspondientes, que para el caso en cuestión, es el interés corriente aplicable a las operaciones de crédito de dinero en Chile”.

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