Título 1



Nombre de la Obra Social

▪ Obra Social de la Policía Federal.

Área de Aplicación

▪ Todo el ámbito Provincial, excepto Gran Buenos Aires.

Identificación del Beneficiario

▪ Credencial afiliatoria y Documento de Identidad.

Nomenclador y Arancel

▪ Se adjuntan a la presente.

Cobertura

▪ 100%.

Normas de trabajo

▪ Generales de F.O.P.B.A. y Particulares.

Normas particulares

Normas de Atención

Límite de prestaciones

Solo se reconocerán 2 (dos) prácticas por mes por afiliado, a excepción de los códigos del Capítulo III (Endodoncia) y de Cirugía Grupo II, que se facturarán como única práctica en el mes.

NOTA: ( Con los códigos de endodoncia solo se permite facturar la conductometría.)

El primer mes se puede facturar el Cód. 01.01 y una (1) práctica más.

Se ruega prestar especial atención a las prestaciones del Nomenclador de esta Obra Social y la descripción de cada código, ya que posee diferencias con el Nomenclador Nacional.

Ref.: POLICIA FEDERAL

Afiliados en Tránsito

Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de comunicarle que, de acuerdo a lo informado por la C.O.R.A. –titular del convenio- los beneficiarios de la Obra Social de la POLICIA FEDERAL que se encuentren en tránsito en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, antes de requerir atención odontológica, deberán solicitar autorización previa en la Delegación correspondiente, la que se deberá adjuntar a la ficha dental al momento de su facturación.

Sin otro particular y a la espera de un pronto traslado a los prestadores del sistema, aprovecho la oportunidad para saludarle con mi más distinguida consideración y estima.

Capitulo I: Consultas

Cód.01.01: Consulta de Relevamiento - Historia Clínica y Fichado. Comprende: el exámen, diagnóstico, fichado, plan de tratamiento, confección de historia clínica que refleje el estado general del paciente.

Para el cobro de este código es indispensable adjuntar ficha catastral completa con los datos completos del paciente: apellido y nombre, nº de afiliado, fecha de nacimiento. Se debe marcar los trabajos realizados y a realizar en rojo y azul respectivamente (no utilizar el mismo color para ambos, ni otro color que los señalados), de no haber tratamientos anteriores, es obligatorio señalarlo en observaciones.

Esta práctica se reconocerá cada 12 meses.

Cód.01.02: Consulta de Urgencia-Consulta estomatológica (no constituye paso intermedio de tratamiento). Se considera consulta de urgencia a toda consulta sin turno previo, que resuelva la demanda espontánea. El beneficiario una vez resuelta la urgencia podrá consultar a su odontólogo general para iniciar el tratamiento definitivo de la patología que lo afecte. No se contempla dentro de esa consulta la realización de prácticas no cubiertas, a excepción del cementado de puentes y coronas que no requieran de restauración protética.

Esta será aplicada a toda prestación que no constituya paso intermedio y/o final de tratamiento. Se reconocerá una cada 3 meses (si fuera necesario). Se debe establecer en todos los casos el motivo de la misma. Ej. pericoronaritis, estomatitis, cementado de coronas y puentes, punción y drenaje de abscesos, flemones, hemorragias, alveolitis, etc.

NOTA: No podrá ser facturado en caso de hemorragia, alveolitis, si la extracción ha sido realizada por el mismo profesional.

Cuando se factura dicho código no es necesario confeccionar la historia clínica ni el odontograma, solamente deberá indicar en la ficha dental el motivo que dio origen a dicha prestación.

▪ Consulta Estomatológica: Para su facturación se deberá enviar historia clínica.

Capítulo II: Operatoria Dental

Normas Generales del Capítulo II

Las obturaciones contemplan todos los materiales de restauración científicamente reconocidos, como así también, instrumental y equipamiento que el profesional crea más conveniente en la reconstrucción de la pieza dentaria.

Al facturar se reconocerá como máximo dos (2) obturaciones simples (Cód. 02.01 ó 02.08) , o una (1) obturación compuesta (Cód. 02.02 o 02.09).

Tendrán una garantía de 24 meses , lapso en el cual el sistema no abonará otra restauración si es realizada por el mismo profesional.

De realizarse las obturaciones con fotocurado en los sectores posteriores el Profesional podrá cobrar un adicional de $ 20.- por pieza tratada como compensación por tratamiento estético.

Cód.02.01: Restauración Simple con Amalgama Sector posterior. Comprende todos los tratamientos de los tejidos duros del diente para resolver los daños provocados por la caries dental que involucre las fosas y fisuras de la pieza dental.

Cód.02.02: Restaur. Compuesta o Compleja con amalgama Sector posterior. Comprende todos los tratamientos de los tejidos duros del diente provocados por la caries dental que abarquen más de una cara.

Cód.02.08: Restaur. Simple con material estético Sector anterior. Se reconocerá como obturación simple con material estético a aquellas que abarquen una sola cara del diente.

Cód.02.09: Restaur. Compuesta o Compleja con material estético Sector anterior.

Se reconocerá como obturación compuesta o compleja con material estético a aquellas que abarquen dos o más caras del diente.

Capítulo III: Endodoncia

Normas Generales del Capítulo III

IMPORTANTE: Los profesionales que no poseen equipo de Rx no pueden facturar tratamientos de endodoncia.

En todo tratamiento de Endodoncia deberá acompañarse para su reconocimiento, las radiografías pre y post operatorias.

Los valores de las Rx están incluidos dentro del valor que tiene cada código del capítulo III, no así la conductometria que se puede facturar en conjunto con el tratamiento realizado.

Las prestaciones de endodoncia, deben observar una garantía de 3 ( tres ) años, salvo caso de autorización previa por parte de la Auditoria.

Capítulo V: Odontología Preventiva

Cód.05.01: Tartrectomia - Cepillado Mecánico. Consulta Preventiva. Detección y Control de la Placa Bacteriana. Enseñanza de Técnica de Higiene Bucal.

Comprende Tartrectomía y cepillado mecánico, enseñanza de técnica de cepillado, uso de elementos de higiene interdentarios, asesoramiento dietético y revelado de placa.

Esta práctica se reconocerá cada 12 meses.

Cód.05.02: Topicación con fluor. Comprende aplicación de flúor tópico, barniz y colutorios.

Se reconocerá semestralmente y hasta cumplir 18 años de edad, por tratamiento y en ambas arcadas, cualquiera fuese la técnica que se utilice.

Cód.05.05: Sellantes de surcos, fosas y fisuras. Se reconocerá en los primeros molares hasta los 15 años teniendo una durabilidad de 24 meses.

La pieza dentaria tratada con sellante no podrá recibir obturación por un término igual al estipulado por la duración del sellante, por el mismo profesional actuante.

Cód.05.06: Aplicación de cariostáticos en temporarios por sector (6 sectores). Se reconocerá solamente en elementos temporarios y en pacientes de hasta 9 años de edad y dichos elementos no podrán recibir obturación por un lapso de 12 meses.

Se reconoce por única vez.

Capítulo VII – Odontopediatría

Cód.07.01: Motivación: hasta 3 consultas. Se reconocerá hasta los 9 años de edad. Incluye el fichado (Cód. 01.01) y se puede facturar cada 6 meses.

Cód.07.04: Tratamiento en Dientes Temporarios con Formocresol. El formocresol en niños se reconocerá en dientes temporarios cuando la pieza tratada no se encuentre en período de exfoliación normal.

Para su reconocimiento se debe presentar Rx post-operatoria, la cual debe ser facturada conjuntamente con la práctica.

Capítulo VIII: Periodoncia

NOTA: En los casos de tratamientos periodontales la primera vez se debe facturar el código 08.01 con las Rx correspondientes (seriada, media seriada, pantomografía). A partir del segundo mes se pueden facturar hasta dos sectores por mes.

Cód.08.01: Consulta Periodontal: Diagnóstico. Pronóstico. Comprende el análisis, detección de bolsa periodontal, diagnóstico y plan de tratamiento. Para su cobro se debe enviar la ficha periodontal respectiva. Es obligatorio haberla presentado para poder facturar los Códs. 08.03 y/o 08.04.

Se reconocerá hasta una vez por año.

Cód.08.02: Tratamiento de Gingivitis (por arcada). Comprende todos los cuadros gingivales cualquiera fuese su etiología. Incluye tartrectomía, raspaje, control de placa, enseñanza de cepillado y evaluación, eventual gingivoplastía.

Se reconocerá cada 12 meses y se considera un tratamiento por arco dentario.

Cód.08.03: Tratamiento de Periodontitis Destructiva Leve y Cód.08.04 Tratamiento de Periodontitis Destructiva Severa. Se reconocerán según normas generales, con radiografías preoperatorias y ficha periodontal debidamente confeccionada. Se reconocerán cada 24 meses.

Capítulo IX: Radiología

Normas Generales del Capítulo IX

Las Rx siempre deben ser enviadas en sobre de papel con los datos del paciente y O. Social, y no en su envoltorio original por medidas de higiene. Caso contrario serán devueltas y debitadas.

Cód.09.01.01 y 09.01.03: Se admiten como máximo dos Rx por ficha, debiéndose indicar el motivo de las mismas.

Cód.09.01.04: Media Seriada. Se debe indicar el motivo de la misma. Se reconocerá una (1) por año.

Cód.09.01.05: Seriada completa. Se debe indicar el motivo de la misma. Se reconocerá una (1) por año.

Cód.09.02.04: Pantomografía. Se debe indicar el motivo de la misma. Se reconocerá una (1) por año.

Cód.09.02.05: Telerradiografía. Se debe indicar el motivo de la misma. Se reconocerá una (1) por año.

Capítulo X: Cirugía

Cirugía Grupo II

Los códigos de este grupo se deben facturar como única práctica del mes.

Cód.10.12 y 10.09: Se deben facturar adjuntado Rx. pre y post operatorias.

El valor de las Rx está incluido dentro del valor que tiene cada código del capítulo.

Modelo de Credencial

Frente Dorso

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