FACTURA ELECTRONICA: Consulta Vinculante V0666-22, de 28 de marzo de 2022

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Ref n?m. 18/05/2022

FACTURA ELECTRONICA: Consulta Vinculante V0666-22, de 28 de marzo de

2022

La Direcci?n General de Tributos en la Consulta Vinculante V0666-22 de 28 de marzo analiza las condiciones que deben cumplir las facturas para ser consideradas facturas electr?nicas, destacando que se entender? por factura electr?nica aquella que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electr?nico. La expedici?n de la factura electr?nica estar? condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

As?, no todas las facturas emitidas en formato electr?nico se pueden considerar ?factura electr?nica?. Las facturas emitidas en formato electr?nico, por ejemplo, mediante software de contabilidad o de procesamiento de textos, que hayan sido enviadas y recibidas en papel no son facturas electr?nicas. Por otro lado, las facturas emitidas en formato papel que sean escaneadas, enviadas y recibidas por correo electr?nico se pueden considerar facturas electr?nicas.

Por tanto, una factura expedida y recibida en formato electr?nico tendr? la consideraci?n de factura electr?nica, aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada, no as? sin embargo, las facturas que, habiendo sido emitidas y expedidas en papel, sean recibidas en este mismo formato por los destinatarios. La factura, en papel o electr?nica, deber? garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde la fecha de expedici?n y durante todo el periodo de conservaci?n.

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Con respecto a la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electr?nica, el art?culo 10 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci?n remite de nuevo a los medios de garant?a del art?culo 8 antes citado, si bien establece a t?tulo de ejemplo tres medios que permiten presumir la garant?a de los se?alados requisitos.

En particular dispone el art?culo 10 que "la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electr?nica quedar?n garantizadas por alguna de las siguientes formas:

a) Mediante una firma electr?nica avanzada de acuerdo con lo dispuesto en el art?culo 2.2 de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electr?nica, basada, bien en un certificado reconocido y creada mediante un dispositivo seguro de creaci?n de firmas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 6 y 10 del art?culo 2 de la mencionada Directiva, o bien, en un certificado reconocido, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 10 del art?culo 2 de la mencionada Directiva.

b) Mediante un intercambio electr?nico de datos (EDI), tal como se define en el art?culo 2 del anexo I de la Recomendaci?n 94/820/CE de la Comisi?n, de 19 de octubre de 1994, relativa a los aspectos jur?dicos del intercambio electr?nico de datos, cuando el acuerdo relativo a este intercambio prevea la utilizaci?n de procedimientos que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de los datos.

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c) Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Agencia Estatal de Administraci?n Tributaria con car?cter previo a su utilizaci?n y hayan sido validados por la misma.

La DGT considera que una factura en formato electr?nico (como pudiera ser una factura en papel escaneada) que re?na todos los requisitos establecidos en el Reglamento citado y que sea expedida y recibida en dicho formato a trav?s de un correo electr?nico, tendr? la consideraci?n de factura electr?nica a los efectos de la Ley del Impuesto sobre el Valor A?adido y del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci?n.

En este mismo sentido se manifiesta la Comisi?n Europea en sus Notas Explicativas de las normas de facturaci?n relativas al Impuesto sobre el Valor A?adido que, aunque no son jur?dicamente vinculantes ni para los Estados miembros ni para la propia Comisi?n, s? pueden arrojar cierta luz sobre los conceptos anteriormente se?alados. En particular, la Comisi?n Europea se?ala lo siguiente:

"La definici?n de la factura electr?nica tiene por ?nico objetivo aclarar la aceptaci?n por el destinatario con arreglo al art?culo 232 e ilustrar el uso de la opci?n facilitada a los Estados miembros en virtud del art?culo 247, apartado 2, en relaci?n con la conservaci?n de las facturas. Toda factura electr?nica, exactamente igual que una factura en papel, debe contener los elementos requeridos en virtud de la Directiva sobre el IVA.

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Adem?s, para que una factura sea considerada una factura electr?nica con arreglo a la Directiva sobre el IVA, deber? ser expedida y recibida en formato electr?nico. Cada sujeto pasivo elegir? el formato de la factura. Cabe citar, entre las posibles opciones, facturas en forma de mensajes estructurados (p. ej. XML) u otros tipos de formatos electr?nicos (como mensaje de correo electr?nico con archivo PDF anexo o un fax en formato electr?nico, no en formato papel). De acuerdo con esta definici?n, no todas las facturas emitidas en formato electr?nico se pueden considerar ?factura electr?nica?. Las facturas emitidas en formato electr?nico, por ejemplo, mediante software de contabilidad o de procesamiento de textos, que hayan sido enviadas y recibidas en papel no son facturas electr?nicas. Por otro lado, las facturas emitidas en formato papel que sean escaneadas, enviadas y recibidas por correo electr?nico se pueden considerar facturas electr?nicas. (...).".

El equipo de Sagasta Asesores espera que esta informaci?n sea de vuestro inter?s, y quedamos a vuestra disposici?n para ampliaros o aclararos cualquier extremo.

Esta publicaci?n contiene informaci?n de car?cter general, sin que constituya opini?n profesional ni asesoramiento jur?dico fiscal. Se proh?be la explotaci?n, reproducci?n, distribuci?n, comunicaci?n p?blica y transformaci?n, total y parcial, de esta obra, sin autorizaci?n escrita de Sagasta Asesores.

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