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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS,DOCUMENTACI?N E INFORMACI?NCentro de Investigación LegislativaCEDILUnidad de Legislación Extranjera y Derecho ComparadoDossier 06-2019Estudio de derecho comparado sobre la aplicación del derecho a la huelga en el sector educativo en Alemania, Argentina, Canadá, Ecuador, Estados Unidos, Finlandia, Italia, Países Bajos, Perú, Singapur y Suiza Elaborado:Licda. Deisy Ospina CalderónAbogada-Investigadora Unidad de Legislación Extranjera y Derecho ComparadoRevisión final:M.Sc Isabel Zú?iga QuirósJefatura CEDILAutorizado:Licda. Edith Paniagua HidalgoDirectora28 de Febrero, 2019Este documento tiene como fin exclusivo contribuir con la labor legislativa por lo que su uso es estrictamente para este ámbito y debe ser conforme con la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos 8422.Tabla de Contenido TOC \o "1-4" \h \z \u I.Objeto del Estudio PAGEREF _Toc2178104 \h 5II.Metodología PAGEREF _Toc2178105 \h 5III.Introducción PAGEREF _Toc2178106 \h 6IV.Países donde el sector educativo tiene prohibición o limitación en el ejercicio de la huelga. PAGEREF _Toc2178107 \h 84.1.Alemania PAGEREF _Toc2178108 \h 84.1.1. Fundamento constitucional del derecho a la huelga PAGEREF _Toc2178109 \h 84.1.2. Jurisprudencia PAGEREF _Toc2178110 \h 94.2. Canadá PAGEREF _Toc2178111 \h 94.2.1. Fundamento constitucional del derecho a la huelga PAGEREF _Toc2178112 \h 104.2.1. Jurisprudencia PAGEREF _Toc2178113 \h 104.2.3. Provincia Columbia Británica PAGEREF _Toc2178114 \h 124.3.Ecuador PAGEREF _Toc2178115 \h 124.3.1.Fundamento constitucional del derecho a la huelga PAGEREF _Toc2178116 \h 124.3.2.Legislación aplicable PAGEREF _Toc2178117 \h 134.4.Estados Unidos de América PAGEREF _Toc2178118 \h 144.4.1.Fundamento constitucional del derecho a la huelga. PAGEREF _Toc2178119 \h 154.4.2.Legislación federal aplicable PAGEREF _Toc2178120 \h 154.4.3.Estado de Florida PAGEREF _Toc2178121 \h 164.3.3.1. Fundamento constitucional PAGEREF _Toc2178122 \h 164.4.3.2. Legislación aplicable PAGEREF _Toc2178123 \h 174.4.3.3. Caso concreto PAGEREF _Toc2178124 \h 184.4.3.4. Nivel Educativo PAGEREF _Toc2178125 \h 194.4.4.Texas PAGEREF _Toc2178126 \h 194.4.4.1.Legislación aplicable PAGEREF _Toc2178127 \h 194.4.4.2.Caso concreto PAGEREF _Toc2178128 \h 194.5.Italia PAGEREF _Toc2178129 \h 204.5.1 Fundamento constitucional del derecho a la huelga PAGEREF _Toc2178130 \h 204.5.2. Legislación aplicable PAGEREF _Toc2178131 \h 204.5.3. Caso concreto PAGEREF _Toc2178132 \h 214.6.Perú PAGEREF _Toc2178133 \h 214.6.1.Fundamento constitucional del derecho a la huelga PAGEREF _Toc2178134 \h 224.6.2.Legislación aplicable PAGEREF _Toc2178135 \h 224.6.3.Jurisprudencia PAGEREF _Toc2178136 \h 244.6.4.Caso concreto PAGEREF _Toc2178137 \h 244.7.Argentina PAGEREF _Toc2178138 \h 254.7.1.Fundamento constitucional del derecho a la huelga. PAGEREF _Toc2178139 \h 254.7.2.Legislación aplicable PAGEREF _Toc2178140 \h 264.7.3.Provincia de Buenos Aires PAGEREF _Toc2178141 \h 264.7.3.1.Proyecto de Ley PAGEREF _Toc2178142 \h 264.7.4.Caso concreto PAGEREF _Toc2178143 \h 285.Regulación de la huelga en países con alto nivel educativo PAGEREF _Toc2178144 \h 285.1.Calidad de la educación a nivel mundial PAGEREF _Toc2178145 \h 285.2.Suiza PAGEREF _Toc2178146 \h 305.2.1.Fundamento constitucional del derecho a la huelga PAGEREF _Toc2178147 \h 305.2.2.Legislación aplicable PAGEREF _Toc2178148 \h 305.2.3.Caso concreto PAGEREF _Toc2178149 \h 315.3. Singapur PAGEREF _Toc2178150 \h 335.3.1.Fundamento constitucional del derecho a la huelga. PAGEREF _Toc2178151 \h 335.3.2.Legislación aplicable PAGEREF _Toc2178152 \h 345.4.Finlandia PAGEREF _Toc2178153 \h 345.4.1.Fundamento constitucional del derecho a la huelga PAGEREF _Toc2178154 \h 355.4.2.Legislación aplicable PAGEREF _Toc2178155 \h 355.4.3. Caso concreto. PAGEREF _Toc2178156 \h 365.5.Países bajos PAGEREF _Toc2178157 \h 365.5.1.Fundamento constitucional del derecho a la huelga PAGEREF _Toc2178158 \h 375.5.2.Legislación aplicable PAGEREF _Toc2178159 \h 375.5.3.Caso concreto PAGEREF _Toc2178160 \h 386.Hallazgos PAGEREF _Toc2178161 \h 396.1. Países con prohibición o limitación PAGEREF _Toc2178162 \h 396.2. Países con alta calidad educativa PAGEREF _Toc2178163 \h 44Dossier 06-2019Estudio de derecho comparado sobre la regulación del derecho a la huelga en el sector educativo en Alemania, Argentina, Canadá, Ecuador, Estados Unidos, Finlandia, Italia, Países Bajos, Perú, Singapur y SuizaObjeto del EstudioEl presente estudio se realiza a petición de un órgano legislativo que requiere información acerca de legislación extranjera sobre la regulación del derecho a la huelga en el sector educativo, enfocado principalmente a aquellos países que la prohíben o la restringen.MetodologíaEn esta investigación se procede inicialmente a la identificación de los países que actualmente tienen prohibido, restringido o limitado el ejercicio de la huelga, posteriormente se realizó una búsqueda detallada de la legislación en los sitios oficiales de los países siete seleccionados (Alemania, Canadá, Ecuador, Estados Unidos, Italia, Perú y Argentina). Luego se realiza un análisis de los países que presentan en la actualidad la mejor calidad educativa y se estudia la regulación existente en cuatro países en materia de huelga (Suiza, Singapur, Finlandia y Países Bajos), con el fin de determinar si la legislación es permisiva o prohibitiva. El documento se compone del objeto de estudio, la metodología, la introducción, el desarrollo del tema sujeto a investigación y finaliza con los principales hallazgos que resumen la temática desarrollada.Por no contar el Centro de Investigación Legislativa, (CEDIL) con un traductor oficial, y dado que alguna de las normas y documentos se encuentran en un idioma diferente al castellano, se utilizó el traductor digital de Google para el análisis y aproximación del tema.IntroducciónEn el presente estudio se analiza la legislación aplicación del derecho a la huelga en el sector educativo, la jurisprudencia y casos concretos con el fin de visualizar su ejercicio. En el desarrollo del tema se encuentran dos aspectos principales: 1) los países donde el ejercicio de la huelga se encuentra prohibido o regulado (Alemania, Canadá, Ecuador, Estados Unidos, Italia, Perú y Argentina); 2) Los países con mayor calidad educativa y la regulación de la huelga (Suiza, Singapur, Finlandia y Países Bajos).En todos los países se hace un estudio del derecho constitucional que sirve de fundamento a la existencia de la huelga, es el caso de: Argentina, Ecuador, Italia, Perú, Suiza, o el derecho en que se sustenta, que en la mayoría de los casos es el derecho de asociación, reunión y expresión, como lo contienen las Constituciones de Alemania, Canadá, Estados Unidos, Singapur, Finlandia y los Países Bajos. Se recomienda especial atención a la Constitución de Ecuador que prohíbe la paralización de los servicios educativos.Además del fundamento constitucional, en los países que tienen prohibida o restringido el derecho a la huelga se analiza la legislación aplicable en la materia, donde se podrá detallar que Ecuador debido a la disposición constitucional, la prohibición de paralización del servicio educativo se hace extensivo a los servidores públicos; en el caso de Perú e Italia se considera la educación como un servicio esencial. En Estados Unidos a nivel federal, está prohibida la huelga por parte de los funcionarios públicos; en los Estados está prohibida la huelga en el sector educativo para los empleados públicos. Argentina la educación no es considerada un servicio esencial, sin embargo, se analiza el proyecto de ley que tramitado en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires donde se pretende incluirla. En Alemania se presenta la decisión del Tribunal Constitucional donde se prohíbe la huelga en el sector público. En el caso de Canadá también se analiza una Jurisprudencia de la Suprema Corte en la que se determina la aplicación del derecho a la huelga en los servicios esenciales; además se presenta un análisis de la normativa existente en la Provincia Columbia Británica, donde el sector educativo es considerado un servicio esencial.Posteriormente, se encontrará un apartado con el análisis de los cinco países considerados por el Foro Económico Mundial, con mayor calidad de educación. En Suiza no se ubicó ninguna disposición referente al ejercicio de la huelga, pero se presentan estudios realizados en este país sobre los casos de huelga y los días perdidos por este concepto. En Singapur en la legislación penal en la cual se encuentra la restricción de la huelga en los servicios esenciales de agua, electricidad y gas, se?alando la sanción por su incumplimiento. En Finlandia, la huelga se regula mediante la Ley de mediación de conflictos y la Ley de convenios colectivos. En los Países Bajos, se determina que este país se rige por la Carta Europea de Derechos. Con el fin de visualizar acerca del ejercicio del derecho a la huelga, en la mayoría de países se presentan casos concretos, los cuales se han dado a conocer mediante notas periodísticas.Por último, este estudio contiene los hallazgos más relevantes de la investigación los cuales se presentan de manera detallada por cada país estudiado, para mayor comprensión del órgano solicitante.Países donde el sector educativo tiene prohibición o limitación en el ejercicio de la huelga.AlemaniaEn este apartado se analizará el contenido de las disposiciones constitucionales en materia de huelga o el derecho fundamental en el que se sustente y la jurisprudencia reciente sobre la prohibición de su ejercicio.4.1.1. Fundamento constitucional del derecho a la huelgaThe Basic Law for the Federal Republic of Germany, no consagra expresamente el derecho a la huelga; sin embargo, está ligado al Derecho de Asociación consagrado en el artículo 9, así lo ha determinado la jurisprudencia que se analizará más adelante. La norma en su idioma original se?ala:Article 9 [Freedom of association](1) All Germans shall have the right to form societies and other associations.(2) Associations whose aims or activities contravene the criminal laws or that are directed against the constitutional order or the concept of international understanding shall be prohibited.(3) The right to form associations to safeguard and improve working and economic conditions shall be guaranteed to every individual and to every occupation or profession.Agreements that restrict or seek to impair this right shall be null and void; measures directed to this end shall be unlawful. Measures taken pursuant to Article 12a, to paragraphs (2) and (3) of Article 35, to paragraph (4) of Article 87a or to Article 91 may not be directed against industrial disputes engaged in by associations within the meaning of the first sentence of this paragraph in order to safeguard and improve working and economic conditions. CITATION Ley198 \l 5130 (Ley Fundamental Alemana, 2019)4.1.2. JurisprudenciaVerfassungsgericht Karlsruhe (Tribunal Constitucional Federal de Karlsruhe), mediante Comunicado de prensa No. 46/2018 del 12 de junio de 2018 CITATION 46219 \l 5130 (Comunicado de Prensa 46/2018, 2019) dio a conocer la decisión acerca de la prohibición de huelga de los funcionarios públicos según la constitución, asegurando que esta decisión es acorde con los principios de derecho internacional y con las garantías del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. En este sentido, uno de los fundamentos de la Resolución es que la prohibición de la huelga está prevista en el inciso 2 del artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), referente a la limitación de la libertad de reunión y de asociación, que para efectos de este estudio se transcribe a continuación:ART?CULO 11Libertad de reunión y de asociación1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar, con otras, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses.2. El ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos. El presente artículo no prohíbe que se impongan restricciones legítimas al ejercicio de estos derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de la policía o de la Administración del Estado. CITATION Con198 \l 5130 (Convenio Europeo de Derechos Humanos, 2019)4.2. CanadáEn este apartado se analizará la existencia de disposiciones constitucionales en materia de huelga o el derecho fundamental en el que se sustente y la jurisprudencia del a?o 2015 sobre su aplicación en servicios esenciales; además se presenta un análisis de la normativa existente en la Provincia Columbia Británica, donde el sector educativo es considerado un servicio esencial.4.2.1. Fundamento constitucional del derecho a la huelgaLa Constitución canadiense no se?ala expresamente el derecho a la huelga, sin embargo en el inciso d) del artículo 2 de la Constitución Act, 1982, CITATION Car191 \l 5130 (Carta Canadiense de Derechos y Libertades, 2019), establece el derecho de asociación, el cual como se indica más adelante, la jurisprudencia lo ha considerado el fundamento del derecho a la huelga. La norma constitucional en su idioma original se?ala:Fundamental freedoms2. Everyone has the following fundamental freedoms:(a) freedom of conscience and religion;(b) freedom of thought, belief, opinion and expression, including freedom of the press and other media of communication;(c) freedom of peaceful assembly; and(d) freedom of association. (El resaltado no es del original) CITATION Car191 \l 5130 (Carta Canadiense de Derechos y Libertades, 2019)4.2.1. JurisprudenciaConforme a Canada Suprem Court Reportes, mediante sentencia del a?o 2015 (visible a partir de la página 247) se determina que el derecho de huelga está protegido constitucionalmente por la libertad de asociación, con la ayuda de traductor de google se pudo determinar que, en lo que nos interesa, la Sentencia de la Suprema Corte, refiere a si el derecho de huelga está protegido por el artículo 2 d) de la Carta y la prohibición en servicios esenciales, respecto a empleados que participan en acciones de huelga, lo anterior en referencia a la Federación del Trabajo de Saskatchewan.En la sentencia se considera que los servicios no pueden considerarse como esenciales por el solo hecho de ser prestados por el sector público y que en caso de ser esencial debe garantizarse la prestación mínima. La sentencia en su idioma original se?ala:The fact that a service is provided exclusively through the public sector does not inevitably lead to the conclusion that it is properly considered “essential”. Under the PSESA, a public employer has the unilateral authority to dictate whether and how essential services will be maintained, including the authority to determine the classifications of employees who must continue to work during the work stoppage, the number and names of employees within each classification, and, for public employers other than the Government of Saskatchewan, the essential services that are to be maintained. CITATION Sen19 \p 250 \l 5130 (Sentencia Suprema Corte, 2019, pág. 250) Sobre la constitucionalidad del derecho a la huelga la Suprema Corte se?ala:Constitutionalizing a right to strike restricts governments’ flexibility, impedes their ability to balance the interests of workers with the broader public interest, and interferes with the proper role and responsibility of governments. Constitutionalizing a right to strike introduces great uncertainty into labour relations: it will make all statutory limits on the right to strike presumptively unconstitutional. By constitutionalizing a broad conception of the right to strike, the majority binds the governments hands and limits its ability to respond to changing needs and circumstances in the dynamic field of labour relations. CITATION Sen19 \p 252 \l 5130 (Sentencia Suprema Corte, 2019, pág. 252) Dentro de las conclusiones de la Suprema Corte, - con la ayuda del traductor de Goolge,- se extraen aspectos importantes como: El derecho a la huelga es un componente indispensable de la negociación colectiva, esta visión es novedosa con respecto a la jurisprudencia anterior; y la huelga controlada no interfiere en el derecho de asociación de los empleados públicos, tratándose de la Ley de Servicios Públicos Esenciales, PSESA?s por sus siglas en inglés. Los aspectos se?alados en el idioma original indican:The conclusion that the right to strike is an indispensable component of collective bargaining does not accord with recent jurisprudence.…A right to strike is not required to ensure the constitutional guarantee of freedom of association. Therefore, the PSESA, which restricts the ability of public sector workers who provide essential services to strike, does not violate the right to meaningful collective bargaining protected under s. 2(d) of the Charter. The PSESA’s controlled strike regime does not render effectively impossible, nor substantially interfere with, the ability of associations representing affected public sector employees to submit representations to employers and to have them considered and discussed in good faith. CITATION Sen19 \p 254 \l 5130 (Sentencia Suprema Corte, 2019, pág. 254) 4.2.3. Provincia Columbia BritánicaEn la legislación de esta provincia canadiense existe el Labor Relations Code, que en la Parte 6 contiene las disposiciones sobre servicios esenciales, específicamente la sección 72 incluye al sector educativo, se?alando que debe existir un reporte cuando los programas educativos puedan ser amenazado por una negociación colectiva. La norma en el idioma original se?ala:72???(1) If a dispute arises after collective bargaining has commenced, the chair may, on the chair's own motion or on application by either of the parties to the dispute,(a) investigate whether or not the dispute poses a threat to(i) the health, safety or welfare of the residents of British Columbia, or(ii)the provision of educational programs to students and eligible children under the?School Act, and(b) report the results of the investigation to the minister. CITATION lab19 \l 5130 (Labor Relations Code, 2019)El numeral 2.1) de la referida sección indica que se debe prevenir la interrupción de los programas educativos y en los numerales siguientes contiene el procedimiento a seguir en dichos casos iniciando con un proceso de mediación, dentro de los 30 días siguientes se debe designar las instalaciones y la prestación de servicios esenciales, los cuales no pueden ser restringidos por los huelguistas.Ecuador En este apartado se analizará el contenido de las disposiciones constitucionales en materia de huelga, la legislación aplicable (Ley Orgánica del Servicio Público) garantiza el cumplimiento de la norma constitucional.Fundamento constitucional del derecho a la huelgaEl derecho a la huelga se encuentra garantizado en el inciso 14) del artículo 326 de la Constitución ecuatoriana, CITATION Con192 \l 5130 (Constitución de Ecuador, 2019) contenido como un principio que sustenta el derecho al trabajo. En cuanto a la restricción para el sector educativo encontramos que el inciso 15) de la mencionada norma constitucional prohíbe la paralización de los servicios educativos; dentro de los demás servicios prohibidos se encuentran: salud y saneamiento ambiental, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. Se?alando que la garantía de prestación será definida por ley. La norma se?ala:Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:[…]14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. […] (El resaltado no es del original) CITATION Con192 \l 5130 (Constitución de Ecuador, 2019)Legislación aplicableLa Ley Orgánica del Servicio Público de Ecuador contiene en el artículo 24 como prohibición a los servidores públicos los siguientes:Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras y los servidores públicos.- Prohíbese a las servidoras y los servidores públicos lo siguiente:[…] h) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública, saneamiento ambiental, bomberos, correos y telecomunicaciones; […] (El resaltado no es del original) CITATION Ley194 \l 5130 (Ley Orgánica del Servicio Público, 2019) Esta Ley Orgánica incluye un Título denominado del derecho a la organización y a la huelga, introducido en mayo de 2017, sin embargo el nuevo articulado carece de numeración, como se muestra en la siguiente imagen.Imagen 1. CEDIL Fuente: CITATION Ley194 \l 5130 (Ley Orgánica del Servicio Público, 2019)Una vez aclarado lo anterior, de la lectura de la norma se encuentra que ésta reconoce el derecho para los servidores públicos siempre y cuando no se encuentren en la prohibición de paralización establecida para los servicios públicos, según la reforma esta prohibición abarca también a los servicios administrativos. En caso de huelga deberá contarse previamente con el proceso de mediación y de no existir acuerdo deberá informarse previamente a la máxima autoridad institucional y al Ministerio de Trabajo, pero la suspensión de labores solo procede 20 días después de su declaratoria; previamente se deben acordar las modalidades de prestación de servicios mínimos, garantizando la permanencia de un número de funcionarios no inferior al porcentaje de la nómina que establezca el Ministerio del Trabajo.Estados Unidos de AméricaEn este apartado se analizará la existencia de disposiciones constitucionales en materia de huelga o el derecho fundamental en el que se sustente, la legislación federal aplicable y posteriormente se analizan la normativa de los Estados de Florida y Texas, siendo que estos prohíben el derecho a la huelga en el sector educativo para los empleados públicos.Fundamento constitucional del derecho a la huelga.En la Primera Enmienda de la Constitution of the United States of America, se garantizan los derechos de reunión, de asociación y de expresión, los cuales han sido considerados la base fundamental del derecho de sindicalización y de huelga. La norma en su idioma original se?ala:ARTICLE [I.] 13 Congress shall make no law respecting an establishment of religion, or prohibiting the free exercise thereof; or abridging the freedom of speech, or of the press; of the right of the people peaceably to assemble, and to petition the Government for a redress of grievances. CITATION Con193 \l 5130 (Constitución de Estados Unidos, 2019)Legislación federal aplicableEn cuanto a la aplicación de la huelga en el sector público a nivel federal, el artículo 1918 del título 18 del Código de los Estados Unidos, contiene el tipo penal de deslealtad contra el Gobierno, -con la ayuda del traductor de Google, se pudo determinar, que dentro de las conductas tipificadas como punible está la participación en huelgas o pertenecer a una organización que las promueva. La norma en su idioma original se?ala:§1918. Disloyalty and asserting the right to strike against the GovernmentWhoever violates the provision of section 7311 of title 5 that an individual may not accept or hold a position in the Government of the United States or the government of the District of Columbia if he-(1) advocates the overthrow of our constitutional form of government;(2) is a member of an organization that he knows advocates the overthrow of our constitutional form of government;(3) participates in a strike, or asserts the right to strike, against the Government of the United States or the government of the District of Columbia; or(4) is a member of an organization of employees of the Government of the United States or of individuals employed by the government of the District of Columbia that he knows asserts the right to strike against the Government of the United States or the government of the District of Columbia; shall be fined under this title or imprisoned not more than one year and a day, or both. CITATION Tít19 \l 5130 (Título 18 Código, 2019)En concordancia con lo anterior, el artículo 7311 del título 5 del Código de los Estados Unidos, relativo a la organización gubernamental y sus empleados, contiene las mismas causales del artículo 1918 antes transcrito, como restricción para la aceptación de cargos en el Gobierno de los Estados Unidos. La norma en el idioma original se?ala:§7311. Loyalty and strikingAn individual may not accept or hold a position in the Government of the United States or the government of the District of Columbia if he—(1) advocates the overthrow of our constitutional form of government;(2) is a member of an organization that he knows advocates the overthrow of our constitutional form of government;(3) participates in a strike, or asserts the right to strike, against the Government of the United States or the government of the District of Columbia; or(4) is a member of an organization of employees of the Government of the United States or of individuals employed by the government of the District of Columbia that he knows asserts the right to strike against the Government of the United States or the government of the District of Columbia. (El resaltado no es del original) CITATION Ofi19 \l 5130 (Título 5 Código, 2019)Estado de la Florida4.3.3.1. Fundamento constitucionalLa Sección 6 de Constitucion of the State of Florida garantiza el derecho al trabajo y prohíbe expresamente la huelga por parte de empleados públicos. La norma en su idioma original se?ala:SECTION 6.?Right to work.—The right of persons to work shall not be denied or abridged on account of membership or non-membership in any labor union or labor organization. The right of employees, by and through a labor organization, to bargain collectively shall not be denied or abridged. Public employees shall not have the right to strike. (El resaltado no es del original) CITATION Con194 \l 5130 (Constitución del Estado de Florida, 2019)4.4.3.2. Legislación aplicableEn los Estatutos de la Florida, el Título XXXI referente al derecho laboral, contiene en la segunda parte del Capítulo 447 las disposiciones sobre empleados públicos, específicamente el artículo 447-505 prohíbe la huelga, se?alando sanciones penales a quien la incumpla. La norma en el idioma original indica:447.505?Strikes prohibited.—No public employee or employee organization may participate in a strike against a public employer by instigating or supporting, in any manner, a strike. Any violation of this section shall subject the violator to the penalties provided in this part. CITATION Est191 \l 5130 (Estatutos de Florida 447-505, 2019)En cuanto a las sanciones aplicables a los empleados en caso de violación de la prohibición contenida en la norma antes transcrita, el artículo 447-507 establece la posibilidad que se impongan multas diarias y hasta la pérdida del empleo, con posibilidad de ser nombrado con ciertas condiciones. La norma en su idioma original se?ala:447.507?Violation of strike prohibition; penalties.[…]3. […] In no event shall the fine exceed $5,000. Each officer, agent, or representative of an employee organization found to be in contempt of court for violating an injunction against a strike shall be fined not less than $50 nor more than $100 for each calendar day that the violation is in progress. […]5.?If the commission, after a hearing on notice conducted according to rules promulgated by the commission, determines that an employee has violated s. 447.505, it may order the termination of his or her employment by the public employer. Notwithstanding any other provision of law, a person knowingly violating the provision of said section may, subsequent to such violation, be appointed, reappointed, employed, or reemployed as a public employee, but only upon the following conditions:(a)?Such person shall be on probation for a period of 18 months following his or her appointment, reappointment, employment, or reemployment, during which period he or she shall serve without permanent status and at the pleasure of the agency head.(b)?His or her compensation may in no event exceed that received immediately prior to the time of the violation.(c)?The compensation of the person may not be increased until after the expiration of 1 year from such appointment, reappointment, employment, or reemployment. […] (El resaltado no es del original) CITATION Est19 \l 5130 (Estatutos de Florida 447.507, 2019)El numeral 6 El artículo 447-507 establece las sanciones que se podrían imponer a las organizaciones de empleados que violenten la prohibición contenida en el artículo 447-505, entre las que se citan la suspensión o revocatoria de la certificación, la revocatoria del derecho de deducción de cuotas y las multas. La norma en su idioma original se?ala:447.507?Violation of strike prohibition; penalties.[…](6)(a)?If the commission determines that an employee organization has violated s. 447.505, it may:1.?Issue cease and desist orders as necessary to ensure compliance with its order.2.?Suspend or revoke the certification of the employee organization as the bargaining agent of such employee unit.3.?Revoke the right of dues deduction and collection previously granted to said employee organization pursuant to s. 447.303.4.?Fine the organization up to $20,000 for each calendar day of such violation or determine the approximate cost to the public due to each calendar day of the strike and fine the organization an amount equal to such cost, notwithstanding the fact that the fine may exceed $20,000 for each such calendar day. The fines so collected shall immediately accrue to the public employer and shall be used by him or her to replace those services denied the public as a result of the strike. In determining the amount of damages, if any, to be awarded to the public employer, the commission shall take into consideration any action or inaction by the public employer or its agents that provoked, or tended to provoke, the strike by the public employees.(b)?An organization determined to be in violation of s. 447.505 shall not be certified until 1 year from the date of final payment of any fine against it. (El resaltado no es del original) CITATION Est19 \l 5130 (Estatutos de Florida 447.507, 2019)4.4.3.3. Caso concretoLa primera huelga de maestros en Estados Unidos fue el a?o 1968 y se realizó en el Estado de Florida, este acontecimiento dio lugar a que se acordaran los parámetros salariales de los maestros y desde esa fecha no se ha reportado una nueva huelga en ese Estado. En el siguiente link se visualizan algunos detalles de este momento histórico. . Nivel Educativo Mediante comunicado emitido el 6 de setiembre de 2018, CITATION Niv19 \l 5130 (Nivel Educativo Florida, 2019) el Departamento de Educación del Estado de la Florida, da a conocer que ocupa el cuarto lugar en logros estudiantiles K-12, según el informe de Education Week’s?Quality Counts 2018; en dicho comunicado se analizan algunas causas a las que le atribuyen el éxito estudiantil.TexasLegislación aplicableEl título 6 del Government Code of Texas contiene las normas sobre empleados públicos, específicamente la sección 617.003 se refiere a la prohibición de la huelga, se?alando que quien infrinja la disposición puede perder los derechos y privilegios otorgados. La norma en el idioma original se?ala:Sec. 617.003. PROHIBITION ON STRIKES BY PUBLIC EMPLOYEES. (a) Public employees may not strike or engage in an organized work stoppage against the state or a political subdivision of the state.(b) A public employee who violates Subsection (a) forfeits all civil service rights, reemployment rights, and any other rights, benefits, and privileges the employee enjoys as a result of public employment or former public employment.(c) The right of an individual to cease work may not be abridged if the individual is not acting in concert with others in an organized work stoppage. (El resaltado no es del original) CITATION Gev19 \l 5130 (Gevernment Code, 2019)Caso concretoSobre este caso particular véase en el siguiente link la noticia publicada el 10 de abril de 2018, en la cual se indican algunas de las consecuencias legales en caso de que los maestros de Texas se unan a la huelga nacional: este apartado se analizará el contenido de las disposiciones constitucionales en materia de huelga, la legislación aplicable (Ley 146 de 1990) en la que se determina que la educación es considerada un servicio esencial. 4.5.1 Fundamento constitucional del derecho a la huelgaLa Costituzione della Repubblica Italiana, CITATION Con196 \l 5130 (Constitución Italiana, 2019) en el artículo 40 consagra el derecho a la huelga se?alando que esta se ejercerá conforme lo indique la ley. La norma en su idioma original se?ala:Art. 40. Il diritto di sciopero si esercita nell'ambito delle leggi che lo regolano. CITATION Con196 \l 5130 (Constitución Italiana, 2019)4.5.2. Legislación aplicableLa Ley 146 de 1990 en el artículo 1 establece los servicios considerados como esenciales dentro de los cuales se encuentra la educación, se?alando que esta definición es independiente a la naturaleza de la relación laboral de quien los brinda. La norma en su idioma original establece:Art. 1. Ai fini della presente legge sono considerati servizi pubblici essenziali, indipendentemente dalla natura giuridica del rapporto di lavoro, anche se svolti in regime di concessione o mediante convenzione, quelli volti a garantire il godimento dei diritti della persona, costituzionalmente tutelati, alla vita, alla salute, alla liberta' ed alla sicurezza, alla liberta' di circolazione, all'assistenza e previdenza sociale, all'istruzione ed alla liberta' di comunicazione. […] (El resaltado no es del original) CITATION Ley197 \l 5130 (Ley 146/1990, 2019)En cuanto al derecho a la educación el inciso d) del numeral 2 del artículo 1 considera como aspectos fundamentales que se deben garantizar: la continuidad de servicios de guardería y escuelas, la realización de exámenes finales, incluyendo la educación universitaria. La norma en su idioma original indica:Art. 1. […]2. […] d) per quanto riguarda l'istruzione; l'istruzione pubblica, con particolare riferimento all'esigenza di assicurare la continuita' dei servizi degli asili nido, delle scuole materne e delle scuole elementari, nonche' lo svolgimento degli scrutini finali e degli esami, e l'istruzione universitaria, con particolare riferimento agli esami conclusivi dei cicli di istruzione; […] (El resaltado no es del original) CITATION Ley197 \l 5130 (Ley 146/1990, 2019)4.5.3. Caso concretoMediante comunicado del 8 de febrero de 2019, CITATION Com19 \l 5130 (Comunicado, 2019) el Ministerio de Administración Pública de Italia, anunció la huelga docente para el 27 de febrero de 2019 e informa que para gozar de todos los derechos constitucionales que conlleva la huelga se debe garantizar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.PerúEn este apartado se analizará el contenido de las disposiciones constitucionales en materia de huelga, la legislación aplicable (Ley 28988/2007) que declara la educación como servicios esenciales y su Reglamento (Decreto Supremo 17/20077) mediante el cual se garantiza la prestación de servicios mínimos, posteriormente se analiza la jurisprudencia que se puede considerar sustento de la legislación vigente sobre la materia y por último se presenta un caso concreto acerca de las medidas tomadas con respecto a una huelga de educadores en junio de 2018.Fundamento constitucional del derecho a la huelgaEl derecho a la huelga se encuentra garantizado en el artículo 28 de la Constitución peruana CITATION Con191 \l 5130 (Constitución de Perú, 2019) y en el inciso 3 establece que su ejercicio se realizara en armonía con el interés social, y podrá estar sujeto a excepciones y limitaciones. La norma establece:Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:1. Garantiza la libertad sindical.2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Se?ala sus excepciones y limitaciones. (El resaltado no es del original) CITATION Con191 \l 5130 (Constitución de Perú, 2019)Dentro de las limitaciones se encuentra que el 42 reconoce el derecho de sindicación y huelga a los servidores públicos exceptuando los funcionarios con poder de decisión, cargos de confianza o de dirección, a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional. Por otra parte el artículo 153 prohíbe a los jueces y fiscales el derecho de sindicarse y de declararse en huelga.Legislación aplicableMediante la Ley 28988 de 2007 CITATION Ley193 \l 5130 (Ley 28988/2007, 2019) en el artículo 1 se declara la educación básica regular como un servicio público esencial, dicha norma establece en el artículo 2 que la declaratoria no afectara los derechos constitucionales de los trabajadores. La norma se?ala:Artículo 1.- La educación como servicio público esencialConstitúyase la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la ley General de educación y en los Pactos Internacionales suscritos por el estado peruano. La administración dispondrá las acciones orientadas a asegurar los servicios correspondientes. (El resaltado no es del original). CITATION Ley193 \l 5130 (Ley 28988/2007, 2019)El Decreto Supremo 17 de 2007 contiene el Reglamento a la Ley 28988 de 2007, dicha norma tiene como objeto garantizar la continuidad del servicio educativo en caso de paralización de labores del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio. Dentro de las normas contenidas en este Decreto se resaltan:El Capítulo I contiene la existencia de un padrón nacional de docentes alternos el cual deberá mantenerse actualizado por parte de la Unidad de Gestión Administrativa (arts. 7 a 10); el Capítulo II establece las contrataciones de dicho personal alterno, el cual durará en el carga durante el tiempo que se mantenga la paralización de labores (arts. 11 a 14); el Capítulo III se refiere al derecho a la huelga, cuya declaración deberá ser comunicada con 10 días de antelación al Ministerio de Educación o a la Dirección Regional, quienes dentro de los 3 días siguientes comunicarán a la organización si procede o no la huelga. (arts. 15 a 24).Adicionalmente el referido Decreto contiene como disposición única las conductas que constituyen falta grave por parte del director y subdirector de los centros educativos. La norma se?ala:?nica.- Siendo la Educación Básica Regular un servicio esencial, los Directores y Sub Directores de las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular deben garantizar el funcionamiento de sus centros educativos, por lo tanto constituyen faltas graves:Permitir el cierre del local escolar.Impedir el ingreso de alumnos, padres de familia y docentes al local escolar, para el regular desarrollo de las actividades.Facilitar el local escolar para reuniones de carácter sindical.Permitir el proselitismo político y/o sindical en las instituciones educativas.No informar oportunamente la inasistencia del personal para el descuento de la planilla. (El resaltado no es del original) CITATION DS119 \l 5130 (Decreto Supremo 17 de 2017, 2019)JurisprudenciaEl Tribunal Constitucional peruano en el expediente 4223-2004 AA/TC emite sentencia del 3 de marzo de 2005, en la cual analiza la naturaleza jurídica se?alando:[…] D) Naturaleza jurídica de la educación. La educación como derecho fundamental y como servicio público11. De lo expuesto se puede afirmar, prima facie, que la educación posee un carácter binario, pues no sólo se constituye un derecho fundamental, sino también un servicio público. […] CITATION EXp19 \l 5130 (Exp. 4223/2004 AA/TC, 2019)Resulta de importancia se?alar que esta jurisprudencia es anterior a la Ley 28988/2007 y su Reglamento (decreto Supremo 17/2007) mediante los cuales se realiza la declaratoria de la educación como un servicio público esencial, por lo que se podría considerar que esta fue la decisión que sustentó la creación de la Ley analizada en el punto 4.6.2. de este estudio. Caso concretoCon fundamento en el interés superior del menor y la garantía del derecho a la educación, el Presidente de Perú en uso de sus facultades constitucionales emite Decretos de Urgencia en caso de huelga en el sector educativo.Se presenta como ejemplo reciente el Decreto de urgencia 007-2018 CITATION Dec18 \l 5130 (Decreto de Urgencia 007-2018, 2018) mediante el cual se dictan medidas extraordinarias para la continuidad del servicio educativo a nivel nacional, dicho Decreto contiene aspectos de importancia tales como pago de remuneraciones y asignaciones, descuentos, continuidad del servicio educativo (contratación de personal alterno), participación de las asociaciones de padres de familia, difusión de contenido educativo por medio del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, autorización de modificaciones presupuestarias, entre otros.Sobre este caso particular véase en el siguiente link la noticia publicada el 22 de junio de 2018: este apartado se analizará el contenido de las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho a la huelga, la legislación aplicable (Ley 25877/2004) que se?ala los servicios considerados esenciales y la garantía de prestación mínima (en esta norma no está contemplada la educación). Posteriormente se estudia un proyecto de ley tramitado en la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires el cual pretende la declaratoria de la educación como servicio esencial; por último se presentan diferentes casos de huelgas de educadores realizadas durante el 2018 y una posible huelga durante este a?o.Fundamento constitucional del derecho a la huelga.La Constitución de la Nación Argentina, CITATION Con195 \l 5130 (Constitución de Argentina, 2019) contiene en el artículo 14 bis disposiciones referentes al derecho al trabajo; el párrafo segundo se refiere a las garantías del derecho laboral colectivo, se?alando expresamente el derecho a la huelga. La norma se?ala:Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: […]Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. […] (El resaltado no es del original). CITATION Con195 \l 5130 (Constitución de Argentina, 2019)Legislación aplicablePor otra parte, el artículo 24 de la Ley 25.877 de marzo de 2004, establece la garantía de prestación mínima y se?ala taxativamente los servicios considerados como esenciales. El legislador argentino fue previsor y creó una extensión normativa para aquellos casos no contemplados en el párrafo segundo del artículo, para que en determinado momento se pueda considerar otro servicio como esencial según las circunstancias del caso concreto. La norma se?ala:ARTICULO 24.?— […] Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.Una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguientes supuestos:a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población.b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo. CITATION Ley195 \l 5130 (Ley 25877/2004, 2019)[…]Provincia de Buenos AiresProyecto de Ley En la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, se está tramitando el proyecto de ley N° 2483-17/18, CITATION PL219 \l 5130 (Proyecto de Ley 2483, 2019) iniciativas del Diputado Guillermo Castello mediante el cual se pretende reformar el artículo 2 de la Ley 13688 de 2006, Ley de Educación Nacional CITATION Ley196 \l 5130 (Ley 13688, 2019) y declarar la educación pública primaria como un servicio esencial, indicando que en caso de conflicto laboral deben garantizarse los servicios mínimos de comedores escolares, cumplimiento del calendario escolar obligatorio, acceso y resguardo seguro de los menores en las escuelas. También declara la educación pública secundaria como esencial de manera temporal según la dimensión del conflicto.Mediante comunicado de prensa del 6 de febrero de 2019 el Diputado proponente reitera su iniciativa, argumentando las situaciones de huelga vividas en el a?o anterior. El comunicado se puede acceder en el siguiente link: se presenta un cuadro comparativo con la reforma:Tabla 1. CEDILCuadro Comparativo Iniciativas de Ley, Provincia de Buenos Aires, ArgentinaLey 13688Proyecto 2483-17/18Artículo 2? — La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.Artículo 1°: Sustitúyese el artículo 2° de la Ley 13.688 por el siguiente:La educación y el conocimiento son bienes públicos y constituyen derechos personales y sociales, garantizados por el Estado.La Provincia declara a la educación pública primaria como un servicio esencial.En caso de conflictos suscitados a raíz de la negociación colectiva o que tengan su origen en la relación laboral entre las partes deberán mantenerse los siguientes servicios mínimos mientras dure el conflicto, y sin perjuicio de la prosecución de las negociaciones:a) El funcionamiento de los comedores escolares.b) El dictado de la cantidad de días de clase en el a?o determinados por el calendario escolar obligatorio de cada jurisdicción.c) El mantenimiento de las escuelas abiertas con una guarda mínima, para que los padres puedan dejar a sus hijos en ellas con seguridad.La Provincia podrán declarar a la educación pública secundaria como servicio esencial de manera temporal cuando en ocasión de conflictos suscitados a raíz de la negociación colectiva o que tengan su origen en la relación laboral entre las partes se adopten medidas de fuerza que por su extensión, oportunidad y modalidad afecten sensiblemente la adecuada prestación del servicio constitucional educativo.A los efectos del párrafo anterior el Poder Ejecutivo queda facultado para adoptar las medidas tendientes a garantizar dicha prestación.Elaborado por Deisy Ospina Calderón, CEDIL. Fuente en referenciasEl seguimiento de le iniciativa se puede realizar mediante el siguiente link: concretoDurante el 2018 la educación en Argentina se vio afectada por varias huelgas de maestros promovidas durante el a?o. En los siguientes links se encuentran noticias sobre dicha afectación:Marzo de 2018. de 2018 de 2018 los maestros se encuentran en negociaciones con el gobierno argentino con la amenaza de convocar nuevamente a huelga. Véase la siguiente nota periodística: ón de la huelga en países con alto nivel educativoCalidad de la educación a nivel mundialEl Foro Económico Mundial en el Informe Global de Competitividad, presenta la tabla denominada Quality of educación, CITATION Tab19 \l 5130 (Calidad de la Educación, 2019) en la que se presenta la puntuación de cada país con respecto al sistema educativo, la tabla siguiente contiene información del informe 2017-2018, para efectos de este estudio se tomarán en consideración los cinco primeros países, por lo tanto, en este apartado se analizará la regulación del derecho a la huelga en Suiza, Singapur, Finlandia y los Países Bajos. En el caso de Estados Unidos que está en el quinto lugar, se aclara que ya fue analizado en el apartado 4.4 de este estudio.Imagen 2. CEDILFuente: Foro Económico Mundial. Quality of Education. CITATION Tab19 \l 5130 (Calidad de la Educación, 2019)SuizaEn este apartado se analiza el fundamento constitucional del derecho a la huelga en Suiza, la legislación laboral sobre la materia, encontrando que no tiene ninguna disposición referente al ejercicio de la huelga, se presentan estudios realizados en este país sobre los casos de huelga y los días perdidos por este concepto.Fundamento constitucional del derecho a la huelgaAl analizar la Federal Constitution of the Swiss Confederation, encontramos que el artículo 28 contiene el derecho de asociación, en caso de controversia utilizan primero la negociación, el dialogo y la mediación; sin embargo, los numerales 3 y 4 se refieren al derecho de huelga, indicando que la ley puede prohibir su ejercicio en algunos sectores, sin especificar en cuales. La norma en su idioma original se?ala: Art. 28 Right to form professional associations 1. Employees, employers and their organisations have the right to join together in order to protect their interests, to form associations and to join or not to join such associations.2. Disputes must wherever possible be resolved through negotiation or mediation.3. Strikes and lock outs are permitted if they relate to employment relations and if they do not contravene any requirements to preserve peaceful employment relations or to conduct conciliation proceedings.4. The law may prohibit certain categories of person from taking strike action. (El resaltado no es del original) CITATION Con197 \l 5130 (Constitución Federal de Suiza, 2019)Legislación aplicableEl derecho laboral está regulado en Suiza por the Swiss Code of Obligations (SR 220), CITATION Cód19 \l 5130 (Código Civil de Suiza, 2019), del estudio que se le realizó a esta norma con la ayuda del traductor de google, se pudo determinar que no contiene ninguna disposición respecto al derecho a la huelga. Sobre el particular, resulta de importancia traer a colación el estudio sobre la legislación laboral de Suiza, elaborado por la OIT (2007) donde se indica que no existen regulaciones legales del derecho a la huelga. Dicho estudio se puede acceder mediante el siguiente link: concretoA pesar que en el documento de la OIT antes referenciado, afirma que no es usual el ejercicio de la huelga en Suiza, al investigar la normativa y su aplicación en este país, se encontró un comunicado de prensa publicado por la organización public services international que indica que en diciembre de 2017, trabajadores del gobierno de Ginebra hicieron huelga para defender la calidad de los servicios públicos y la igualdad de condiciones, esto por un recorte del gasto que estaba acordando el Gobierno local. La noticia se puede acceder en el siguiente link: al tema puntual de la educación según el Swissinf Sistema informativo del Gobierno de Suiza, en publicación denominada Why do Swiss workers hardly ever go on strike?, indica que en el a?o 2015 los maestros y policías del Cantón de Ginebra se fueron a huelga. Este documento se puede acceder en el siguiente link: a la variación de los casos de huelga la citada publicación presenta las siguientes graficas:Imagen 3. CEDILFuente: CITATION SWI19 \l 5130 (SWI, 2019) En cuanto a los días de trabajo perdidos encontramos la siguiente gráfica:Imagen 4. CEDILFuente: CITATION SWI191 \l 5130 (SWI, 2019) En enero de 2019, los estudiantes suizos paralizaron el sector educación en una huelga por el cambio climático. La noticia se puede acceder en el siguiente link:. Singapur En este apartado se analizará la existencia de disposiciones constitucionales en materia de huelga o el derecho fundamental en el que se sustente, la legislación aplicable al derecho a la huelga (ley de sindicatos), también se analizó la ley de empleos donde no se ubicó ninguna norma que regule el ejercicio de la huelga. Posteriormente se hizo un estudio de la legislación penal en la cual se encuentra la restricción de la huelga en los servicios esenciales de agua, electricidad y gas, se?alando la sanción por su incumplimiento.Fundamento constitucional del derecho a la huelga.En la Constitution of the Republic of Singapore, no se hace mención al derecho a la huelga, sin embargo el derecho a la libertad de asociación se encuentra garantizado en el artículo 14 - con la ayuda del traductor de google,- se pudo identificar que el numeral 3) de este artículo establece la posibilidad de restringir el derecho de asociación mediante leyes relacionadas con el trabajo y la educación. La norma el idioma original se?ala:Freedom of speech, assembly and association14.—(1) Subject to clauses (2) and (3) —(a)every citizen of Singapore has the right to freedom of speech and expression;(b)all citizens of Singapore have the right to assemble peaceably and without arms; and(c)all citizens of Singapore have the right to form associations.(2) Parliament may by law impose —(a)on the rights conferred by clause (1)(a), such restrictions as it considers necessary or expedient in the interest of the security of Singapore or any part thereof, friendly relations with other countries, public order or morality and restrictions designed to protect the privileges of Parliament or to provide against contempt of court, defamation or incitement to any offence;(b)on the right conferred by clause (1)(b), such restrictions as it considers necessary or expedient in the interest of the security of Singapore or any part thereof or public order; and(c)on the right conferred by clause (1)(c), such restrictions as it considers necessary or expedient in the interest of the security of Singapore or any part thereof, public order or morality.(3) Restrictions on the right to form associations conferred by clause (1) (c) may also be imposed by any law relating to labour or education. (el resaltado no es del original) CITATION Con19 \l 5130 (Constitucíon de Singapur, 2019)Legislación aplicableThe Trades Dispute Act and Trades Union Act., CITATION Ley19 \l 5130 (Ley de Sindicatos, 2019), en el artículo 27 se regula el derecho a la huelga, imponiendo sanciones para el incumplimiento por parte de los sindicatos.The Employment Act, CPF Act, CITATION Ley191 \l 5130 (Ley de Empleo, 2019), en esta norma no se encontraron disposiciones relacionadas con el derecho a la huelga.Por otra parte, the Criminal Law, CITATION Ley192 \l 5130 (Ley Penal de Singapur, 2019), en la III parte se ubican disposiciones relacionadas con las huelgas en los servicios esenciales; el artículo 6 contiene las normas sobre restricciones se?alando como servicios esenciales el agua, el gas y la electricidad, requiriendo en este caso dar aviso al empleador 14 días antes de la huelga y su procedimiento de negociación. La huelga ilegal es considerada un delito sancionado con multa de hasta $2.000 y/o prisión de no más de 12 meses.FinlandiaEn este apartado se analizará la existencia de disposiciones constitucionales en materia de huelga o el derecho fundamental en el que se sustente, la legislación aplicable al derecho a la huelga (Ley de mediación de conflictos, Ley de convenios colectivos), por último se presenta como caso concreto la huelga de maestros universitarios realizada en febrero de 2018. Fundamento constitucional del derecho a la huelgaThe Constitution of Finland en la sección 13 refiere a la libertad de reunión y de asociación de los cuales se deriva el derecho a la sindicación, este conlleva a su vez a la realización de actividades para proteger sus intereses. La norma en el idioma original se?ala:Section 13- Freedom of assembly and freedom of associationEveryone has the right to arrange meetings and demonstrations without a permit, as well as the right to participate in them.Everyone has the freedom of association. Freedom of association entails the right to form an association without a permit, to be a member or not to be a member of an association and to participate in the activities of an association.The freedom to form trade unions and to organise in order to look after other interests is likewise guaranteed.More detailed provisions on the exercise of the freedom of assembly and the freedom of association are laid down by an Act. (El subrayado no es del original) CITATION Con \l 5130 (Constitución de Finlandia, 2019)Legislación aplicableEn Finlandia la huelga está regulada en las siguientes normas, se aclara que la traducción de estas leyes no es oficial, a pesar de ser obtenida de la página oficial de legislación del Ministerio de Justicia.The Act on Mediation in Labour Disputes CITATION htt \l 5130 (Ley de mediación de conflictos laborales, 2019) En la sección 7 se menciona que para que proceda la interrupción de trabajo debe darse aviso con 14 días de anticipación. The Employment Contracts Act, CITATION Ley \l 5130 (Ley de contratos de trabajo, 2019), del análisis realizado a esta norma y con la ayuda del traductor de google, se puede determinar que en esta norma no se encontraron disposiciones relacionadas con el derecho a la huelga, pues regula principalmente el derecho laboral individual.Collective Agreements Act, CITATION Ley1 \l 5130 (Ley de convenios colectivos, 2019), en la sección 8 contiene una disposición que puede ser de utilidad en el presente estudio, ya que indica que la existencia de un convenio colectivo impide a los trabajadores a realizar acciones adicionales contra el empleador. La norma en el idioma original se?ala:[…]8. A collective agreement shall bind all employ yers and associations who and which are parties there to or other wise bound thereby, and likewise any associations whose members or subordinate associa tions mentioned in point 2 of the first paragraph of section 4 have concluded the agreement with the con sent of the association, to refrain from any hostile action directed against the collective agreement as a whole or against any particular provisions thereof.Furthermore, the associations which are bound by the agreement shall be required to ensure that the associations, employers and employees subordinated to them and covered by the agreementrefrain from any such hostile action and that they do not contravene the provisions of the collective agreement in any other manner.An association which is party to a collective agreement is regarded to have failed to fulfil its supervisory duty referred to in paragraph 1 if a clear and undisputed provision of the collective agreement has not been applied in accordance with the unanimous opinion of the associations which are parties to the agreement and if, taking account of the circumstances, the incorrect application is not adjusted quickly, when the association has received knowledge of it. (660/1984) CITATION Ley1 \l 5130 (Ley de convenios colectivos, 2019)5.4.3. Caso concreto.En febrero de 2018 los profesores universitarios por primera vez se fueron a huelga por desacuerdos salariales, así fue reportado por un medio de comunicación Finlandés. La noticia se puede acceder mediante el siguiente link: íses BajosEn este apartado se analizará la existencia de disposiciones constitucionales en materia de huelga o el derecho fundamental en el que se sustente, también se aborda el tema de la legislación aplicable donde se determina que en este país se rigen por la Carta Europea de Derechos. Por último se presenta como caso concreto la huelga de docentes de setiembre de 2018 y una programada para marzo de 2019 en Amsterdan.Fundamento constitucional del derecho a la huelgaThe Constitution of the Kingdom of the Netherlands 2008, en el artículo 8 reconoce el derecho de asociación, sin embargo otorga al Parlamento la posibilidad de limitar su ejercicio; por otra parte, el artículo 9 garantiza el derecho de reunión y manifestación, aclarando también que este derecho puede ser limitado por ley con el fin de proteger la salud, el tráfico y evitar desórdenes. Las normas en su idioma original se?alan:Article 8The right of association shall be recognised. This right may be restricted by Act of Parliament in the interest of public order.CITATION htt1 \l 5130 (Constitución de los Países Bajos, 2019)Article 91. The right of assembly and demonstration shall be recognised, without prejudice to the responsibility of everyone under the law.2. Rules to protect health, in the interest of traffic and to combat or prevent disorders may be laid down by Act of Parliament. CITATION htt1 \l 5130 (Constitución de los Países Bajos, 2019)Legislación aplicableRespecto a la legislación de este país se aclara que no se ubicaron normas sobre la aplicación del derecho a la huelga. Para efectos del estudio se toma como fundamento normativo la Carta Social Europea del 18 de octubre de 1961, la cual establece en el artículo 6 el derecho a la negociación colectiva, y a su vez el numeral 4 contiene el derecho de huelga como garantía para su ejercicio. La norma indica: Artículo 6.Derecho de negociación colectiva.Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de negociación colectiva, las partes contratantes se comprometen:1. A favorecer la concertación paritaria entre trabajadores y empleadores.2. A promover, cuando ello sea necesario y conveniente, el establecimiento de procedimientos de negociación voluntaria entre empleadores u organizadores de empleadores, de una parte, y organizaciones de trabajadores de otra, con objeto de regular las condiciones de empleo por medio de convenios colectivos.3. Fomentar el establecimiento y la utilización de procedimientos adecuados de conciliación y arbitraje voluntarios para la solución de conflictos laborales.Y reconocen:4. El derecho de los trabajadores y empleadores, en caso de conflicto de intereses, a emprender acciones colectivas, incluido el derecho de huelga, sin perjuicio de las obligaciones que puedan dimanar de los convenios colectivos en vigor. (El resaltado no es del original) CITATION Car19 \l 5130 (Carta Social Europea, 2019)Caso concretoEn setiembre de 2018, los docentes de ?msterdam convocaron a una huelga nacional que se realizaría en octubre del mismo a?o, en el cual se hace un llamado a los trabajadores de la salud y miembros de la policía para que se unan a las manifestaciones. La noticia se puede acceder en el siguiente link: enero de 2019, se dio a conocer la intención de los maestros de realizar una huelga el 15 de marzo del a?o en curso, que incluye educación primaria, secundaria y universitaria. La noticia se puede acceder en el siguiente link: . Países con prohibición o limitaciónRespecto al fundamento constitucional del derecho a la huelga.Ecuador, es el único país que constitucionalmente consagra el derecho a la huelga, prohibiendo la paralización de servicios educativos.En Alemania, Canadá y Estados Unidos de América, la Constitución no consagra expresamente el derecho a la huelga; sino que su ejercicio está ligado a la libertad de Asociación establecida como derecho fundamental. En el caso del Estado de Florida, la Constitución prohíbe la huelga por parte de empleados públicos.En Italia, Perú y Argentina, la Constitución consagra el derecho a la huelga de manera general como garantía del derecho laboral colectivo.En la siguiente tabla se resumen la normativa constitucional investigada y analiza en el presente estudio:Tabla 3. CEDILFundamento Constitucional Alemania, Argentina, Canadá, Ecuador, Estados Unidos, Italia y PerúEcuadorArt. 326. 14) Derecho a la HuelgaArt. 326.15) Prohíbe la paralización del servicio público de educaciónAlemaniaArt. 9 Libertad de AsociaciónCanadáArtículo 2. D) Libertad de asociaciónEstados UnidosArt. [I] 13 Derecho de reunión, asociación y expresiónFloridaSec. 6 Prohíbe a los empleados públicos el ejercicio de la huelga.ItaliaArt. 40 Derecho a la huelgaPerúArt. 28 Derecho a la huelgaArgentinaArt. 14 bis. Derecho a la huelgaElaborado por Deisy Ospina Calderón, CEDIL. Fuente en referenciasRespecto a la Legislación aplicable En la provincia canadiense de Columbia Británica, el Código de Relaciones Laborales, en la Sección 72 consagra la educación como un servicio esencial, por lo que toda huelga en ese sector debe ser reportada con el fin de prevenir la interrupción de los programas educativos.En Ecuador la Ley Orgánica del servicio público contiene como prohibición de los servidores públicos paralizar la educación y el procedimiento aplicable para garantizar la prestación de servicios mínimos, además se requiere del requisito de mediación y la suspensión de labores solo procede después de 20 días de la declaratoria de la huelga.En Estados Unidos, el Código de los Estados Unidos. Título 18. Art. 1918, establece el tipo penal de deslealtad contra el Gobierno, aplicable a los funcionarios públicos que participen en una huelga contra el Gobierno. El Título 5, Art. 7311 contiene la restricción para la aceptación de cargos públicos a los empleados que participen en huelga contra el Gobierno. En los Estatutos de Florida, se prohíbe a los empleados públicos el ejercicio de la huelga, estableciendo como sanciones la imposición de multas diarias, la pérdida de empleo y nombramientos condicionados. En el Código de Gobierno de Texas se prohíbe a los empleados públicos ir a huelga, se?alando como sanción la pérdida de derechos y privilegios otorgados.En Italia la Ley 146 de 1990 contempla la educación como servicio esencial, independientemente de la relación laboral de quien brinda el servicio.En Perú la Ley 28988 de 2007 declara la educación básica regular como un servicio público esencial, aclarando que no se afectará el derecho constitucional de los trabajadores y mediante el Decreto Supremo 17 de 2007 se reglamenta la citada ley, con el fin de fijar normas para garantizar la continuidad del servicio educativo, estableciendo la existencia de un padrón nacional de docentes alternos En Argentina, existe la ley 25877 de 2004 la cual establece los servicios esenciales y la garantía de servicios mínimos en caso de huelga, pero dentro de los servicios no se incluye la educación. En la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires se está tramitando un proyecto de ley mediante el cual se pretende declarar la educación pública primaria como un servicio esencial, indicando como servicios mínimos el funcionamiento de comedores escolares, respeto de días de clase en el a?o, permitir que las escuelas estén abiertas; en cuanto a la educación secundaria se declara comino un servicio esencial temporal.Para mejor compresión de la normativa legal de cada uno de los países analizados en esta sección, se presenta la siguiente tabla:Tabla 4. CEDILLegislación e Iniciativa en Argentina, Ecuador, Estados Unidos, Italia y Perú Canadá (Columbia Británica)Código de Relaciones Laborales (Sec. 72) Educación como servicio esencialEcuadorLey Orgánica del Servicio Público, prohíbe la paralización del servicio educativo y contempla el procedimiento.Estado UnidosCódigo de los Estados Unidos. Título 18. Art. 1918. Tipo penal de deslealtad contra el Gobierno. Para los funcionarios públicos que participen en una huelga contra el Gobierno.Código de los Estados Unidos. Título 5Art. 7311 Restricción para la aceptación de cargos públicos a los empleados que participen en huelga contra el Gobierno.Florida. Estatutos Título XXXI, art. 447Prohíbe a los empleados públicos el ejercicio de la huelga y establece las sanciones a imponer.Código de Gobierno Sec. 617.003 Prohíbe a los empleados públicos el ejercicio de la huelga y establece como sanción la pérdida de derechos y privilegios.Continuación Tabla 4. CEDILLegislación e Iniciativa en Argentina, Ecuador, Estados Unidos, Italia y Perú ItaliaLey 146 de 1990 educación como servicio esencial.PerúLey 28988 de 2007 Declara la educación como un servicio público esencial.Decreto Supremo 17 de 2007 fija normas para garantizar la continuidad del servicio educativo.ArgentinaLey 25887 de 2004, servicios esenciales y prestación mínima. No incluye la educación.Buenos Aires. Proyecto de Ley 2483-17/18Pretende declarar a la educación como servicio esencialElaborado por Deisy Ospina Calderón, CEDIL. Fuente en referenciasRespecto al Desarrollo Jurisprudencial. En cuanto al desarrollo jurisprudencial del tema de la huelga encontramos que en Alemania, el Tribunal Constitucional en junio de 2018 emitió una sentencia donde prohíbe la huelga de los funcionarios públicos, se?alando que su decisión es acorde con los principios de derecho internacional y con las garantías del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el caso de Canadá, la Corte Suprema en el a?o 2015 determinó que el derecho a la huelga está protegido constitucionalmente por la libertad de asociación e indica que en caso de servicios esenciales se debe garantizar la prestación mínima, por lo tanto en esos casos la huelga debe ser controlada y en Perú, el Tribunal Constitucional en el a?o 2005 se?aló que la naturaleza jurídica de la educación era derecho fundamental y un servicio público.Tabla 5. CEDILJurisprudencia en Alemania, Canadá, y PerúAlemaniaTribunal Constitucional (2018) prohíbe la huelga de empleados públicosCanadáCorte Suprema (2015). Libertad de Asociación es el sustento constitucional del derecho a la huelga. Huelga controlada en caso de servicios esenciales.PerúTribunal Constitucional (2005). La educación es un derecho fundamental y un servicio público.Elaborado por Deisy Ospina Calderón, CEDIL. Fuente en referenciasAnálisis de los casos concretos.De importancia se?alar que en el Estado de Florida se realizó la primera y única huelga de maestros en el a?o 1968, donde acordaron los parámetros salariales de este gremio, en el caso de Texas en abril de 2018 los maestros realizaron una huelga nacional, pero los del Estado de Texas no participaron debido a las consecuencias legales que les puede ocasionar.En Italia, estaba programada una huelga docente para el 27 de febrero de 2019, mediante comunicado el Ministerio de Administración Pública informa que se debe garantizar el funcionamiento del servicio esencial.En Perú, el Presidente de la República emite decretos de Urgencia en caso de huelga en el sector educativo, con el fin de proteger el interés superior del menor y la garantizar del derecho a la educación. Se tiene conocimiento de un Decreto de Urgencia emitido en junio de 2018 mediante el cual se dictan las medidas extraordinarias para la continuidad del servicio educativo a nivel nacional.En Argentina durante los meses de marzo, julio y setiembre de 2018 la educación se vio afectada por varias huelgas de promovidas por los maestros. Actualmente los maestros se encuentran en negociaciones con el gobierno con la amenaza de convocar nuevamente a huelga. Tabla 6. CEDILCasos concretos: Argentina, Italia y PerúEstados UnidosFlorida. Huelga de 1968Texas. Huelga de 2018 (No asistieron)ItaliaHuelga de maestros 27 de febrero de 2019. PerúDecreto de Urgencia. Junio de 2018ArgentinaHuelgas de maestros en marzo, julio y setiembre de 20182019 negociaciones con el gobierno bajo amenaza de ir a huelgaElaborado por Deisy Ospina Calderón, CEDIL. Fuente en referencias.6.2. Países con alta calidad educativaSegún el Foro Económico Mundial, los cinco países con mayor calidad educativa son Suiza, Singapur, Finlandia, Países Bajos y Estados Unidos, la información del puntaje de los demás países se encuentra en la página 28 del presente estudio. En Suiza el derecho a la huelga goza de protección constitucional, sin embargo se establece la posibilidad de imponer limitaciones para su ejercicio. El Código Civil de Suiza es el que regula las relaciones laborales, sin embargo no se encontró ninguna disposición referente al tema en estudio; según estudio de la OIT en Suiza la huelga no está regulada por ley. De la información recabada se encontró un incremento significativo de la cantidad de huelgas realizadas y la cantidad de días de trabajo perdidos del 2005 al 2015 (Ver las imágenes pág. 32).La Constitución de Singapur no establece el derecho a la huelga, sin embargo el artículo 14 consagra la libertad de asociación. En cuanto a la legislación aplicable en este país se encontró que la huelga es regulada por el art. 27 de la Ley de Sindicatos, estableciendo los requisitos para su realización; por otra parte, la Ley penal se?ala como esenciales el servicio de agua, gas y electricidad y sanciona con multa de has $2.000 y/o prisión de no más de 12 meses en caso de huelga ilegal.En Finlandia la Constitución consagra la libertad de reunión y de asociación de los cuales se deriva el derecho a la sindicación, este conlleva a su vez a la realización de actividades para proteger sus intereses. Respecto a la legislación aplicable encontramos que la huelga es regulada por los siguientes instrumentos normativos: la Ley de mediación de conflictos laborales que indica como requisito previo de la huelga, dar aviso con 14 días de anticipación y la Ley de convenios colectivos que impide la huelga cuando exista un convenio colectivo vigente.La Constitución de los Países Bajos no establece el derecho de huelga, sin embargo consagra la libertad de asociación, el derecho de reunión y de manifestación. En este país no se ubicó legislación al respecto, sin embargo su implementación la realiza mediante la Carta Social Europea que garantiza el derecho a la negociación colectiva y a la huelga.En la siguiente tabla se presenta un resumen de los hallazgos normativos y algunos casos concretos de la realización de la huelga en los países estudiados.Tabla 7 CEDILPaíses con alta calidad educativa según Foro Económico MundialPaísConstituciónLegislaciónCaso SuizaArt. 28 Derecho a la huelga2015: Huelga de maestros y policías (Ginebra)2017 Huelga por calidad de servicios públicos. (Ginebra)SingapurArt. 14 libertad de asociaciónLey de sindicatos. Art. 27 regula el derecho a la huelga.Ley Penal. Art. 6 servicio esenciales: agua gas y electricidad. Impone sanciones para el incumplimiento FinlandiaSec. 13 libertad de reunión y asociación (protección de intereses)Ley de mediación de conflictos laborales. Sec. 7 aviso.Ley de Convenios Colectivos. Sec. 8 restricciones de la huelga.Febrero de 2018 huelga de profesores universitarios.Países BajosArt. 8 Libertad de Asociación.Art. 9 derecho de reunión y manifestaciónSetiembre 2018, docentes de ?msterdam convocaron a huelga nacional.Marzo 2019, está planeada una huelga de docentes de primaria, secundaria y universitariaElaborado por Deisy Ospina Calderón, CEDIL. Fuente en referencias.ReferenciasBIBLIOGRAPHYCalidad de la Educación. (12 de febrero de 2019). Foro Económico Mundial. Obtenido de Canadiense de Derechos y Libertades. (12 de febrero de 2019). Legislación del Gobierno de Canadá. Obtenido de Social Europea. (21 de febrero de 2019). Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Obtenido de ódigo Civil de Suiza. (25 de febrero de 2019). Portal del Gobierno Suizo. Obtenido de . (12 de febrero de 2019). Ministerio de Administración Pública. Obtenido de de Prensa 46/2018. (13 de febrero de 2019). Tribunal Constitucional Aleman. Obtenido de ón de Argentina. 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