Contrato de Traducción



Contrato de Traducción

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Artículo 11. Obras derivadas

Sin perjuicio de los derechos de autor sobre la obra original, también son objeto de propiedad intelectual:

1. Las traducciones y adaptaciones.

Artículo 21. Transformación 

1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

El traductor, según la LPI, tiene la plena consideración de autor de la obra derivada que es la traducción. Esto explica que el contrato de edición se aplica prácticamente en su integridad al contrato de traducción, salvo en lo atinente al encargo de la obra, que constituye un capítulo especial.

En...................... a......  de.......................de..............

REUNIDOS

De una parte........................., actuando en su propio nombre y representación, mayor de edad, con domicilio en.........................................., provisto del D.N.I. núm. ……. (en lo sucesivo el/la TRADUCTOR/A).

De otra parte............................ con domicilio social en.................., CIF núm. ..........................representado en este acto por  ..........................., en su calidad de..............., ……………………………… (en adelante el EDITOR ) según poderes otorgados…

MANIFIESTAN

I.- Que el EDITOR es titular de los derechos de edición en lengua………………….… de la obra denominada……………………(en lo sucesivo la OBRA) de la que es autor………………………….…. Se hace constar que los mencionados derechos tienen una duración de…años, desde………………. y su ámbito geográfico se extiende ……………………………

II.- Que el editor se halla interesado en encargar al/la TRADUCTOR/A la traducción al …………………………………..de la OBRA antes citada.

III.- Que en méritos de lo anterior, ambas partes, reconociéndose capacidad legal suficiente, celebran el presente contrato de traducción y cesión de derechos que sujetan a las siguientes

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La manifestación I incorpora una significativa novedad, cual es dejar constancia de la duración y ámbito geográfico del contrato de edición sobre la obra original.

La traducción, en cuanto obra derivada, no puede ir más allá de la obra preexistente, por lo que los límites temporales y territoriales de esta deben alcanzar al contrato de traducción.

La manifestación III pone de relieve la principal característica de este contrato, su dualidad: contrato de traducción (encargo) y cesión de derechos (contrato de edición).

Es uno de los temas más polémicos en la doctrina. Se discute si estamos ante un contrato mixto de encargo más cesión o ante dos contratos coligados: el de encargo de obra por un lado y el de cesión por otro.

CLAUSULAS

                    

Primera.- EL EDITOR encarga al TRADUCTOR la traducción de la obra (título original)............ de la que es autor ..........., y el TRADUCTOR se obliga a realizar personalmente la traducción del ................. (idioma del que se traduce) al......... ajustada fielmente al original y de conformidad con las indicaciones del EDITOR.

Opcional.- El traductor deberá, cada vez que sea necesario o aconsejable, agregar al texto notas aclaratorias, las cuales incluirá como llamadas a pie de página.

Opcional.- Si a juicio del traductor fuera preciso ampliar, modificar y/o adaptar el original, deberá comunicárselo al editor, a fin de recabar la conformidad del autor.

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Encargo.-

Art. 59.2 LPI.- El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que pudiera convenirse será considerada como anticipo de los derechos que al autor le correspondiesen por la edición, si ésta se realizase.

El encargo de obra, excepcional en el caso de los autores originales, constituye la regla en la traducción.

Pese a su importancia la LPI no dedica ni un párrafo a su regulación, salvo dejarla fuera del contrato de edición. Es una de las más graves omisiones de la LPI, porque la única referencia legal son las previsiones del Código Civil sobre el contrato de obra, pensado más para la construcción de edificios que para la realización de un bien inmaterial como es la obra intelectual.

En el contrato de encargo, en esencia, una de las partes se obliga a realizar y entregar una obra y la otra a pagar una remuneración por ella.

Segunda.- El texto de la traducción deberá ser entregado al EDITOR antes del día ........ de ........ de......... En su presentación el TRADUCTOR seguirá las directrices recibidas del EDITOR y deberá conservar una copia de la misma.

Si el TRADUCTOR se viera en la imposibilidad de entregar en la fecha señalada la obra encargada, se compromete a comunicarlo y justificarlo debidamente al EDITOR, con una antelación de ….... respecto de la fecha de entrega, en cuyo caso ambas partes pactaran una nueva fecha de entrega, que se incorporará por escrito y mediante addendum al presente contrato.

En caso de incurrir en retraso no justificado se aplicará el sistema de penalización siguiente: por cada semana de retraso en la entrega, el Editor podrá detraer un importe correspondiente al ..% de la cantidad total pactada en concepto de anticipo a cuenta de los derechos de autor.

Se recomienda que la penalización no supere el 5%

En cualquier caso, transcurridos dos meses desde la fecha señalada sin que la traducción hubiera sido entregada, y siempre y cuando no hubieran concurrido causas que justifiquen el pacto de un nuevo plazo de entrega, el EDITOR queda facultado para resolver el presente contrato, con el único requisito de comunicarlo por escrito al TRADUCTOR.

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Entrega.-

Art. 60 LPI.- Contenido mínimo del contrato de edición: 7.º El plazo en que el autor deberá entregar el original de su obra al editor.

Art. 65 LPI.- Son obligaciones del autor: 1.º Entregar al editor en debida forma para su reproducción y dentro del plazo convenido la obra objeto de la edición.

La entrega constituye una parte esencial del contrato de encargo y, por tanto, estos pactos son lícitos y la única preocupación estriba en las proporciones, sobre todo a la hora de establecer los plazos y las penalizaciones.

Cuando se fijan estos plazos en el contrato, es necesario atender a su cumplimiento, empezando por evaluar con realismo su viabilidad. Hay que tener presente las drásticas consecuencias de su incumplimiento, que puede acarrear la resolución anticipada del contrato, con las consiguientes penalizaciones económicas.

Se plantean dos supuestos: incumplimiento definitivo por no entrega en el plazo final pactado, que implica la resolución del contrato y los retrasos (mora), que pueden suponer una penalización.

Tercera.- El EDITOR pagará al TRADUCTOR, como anticipo de los derechos que puedan corresponderle por la edición de la obra encargada, la cantidad de x...........euros 1.000 caracteres con espacios (caracteres reales de texto y los espacios entre palabras), que se liquidarán de acuerdo con los siguientes plazos:

- el …..% en el momento de la firma de este contrato

- la cantidad restante cuando el EDITOR dé su conformidad a la traducción.

Dicha conformidad o disconformidad deberá darla el EDITOR en un plazo que no podrá ser superior a 30 días, a contar desde la fecha de su recepción.

Recomendación: cuando, por acuerdo entre las partes, se utilice otra unidad de medida (palabras, folios) es indispensable aplicar las tablas de equivalencia a fin de garantizar la homogeneidad de las tarifas, de modo tal que la remuneración no resulte rebajada en perjuicio del traductor.

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Anticipo y sistema de cómputo.-

Art. 62 LPI.- Contenido mínimo de la edición en forma de libro: b) El anticipo a conceder, en su caso, por el editor al autor a cuenta de sus derechos.

La LPI no indica ningún criterio para establecer la cuantía del anticipo, dejándolo al convenio de las partes (art. 59.2 LPI).

La práctica editorial sigue el criterio de calcular el anticipo en función primordialmente del resultado obtenido, más que por la actividad desplegada. No se paga por horas de trabajo, sino por obra entregada.

El problema suscitado este último tiempo es la utilización de diversos sistemas de medida de la obra entregada (conteo por palabras, caracteres con o sin espacios, folios, matrices imaginarias, etc.), que da lugar a notables diferencias de precio, que en algunos casos y géneros se acercan al 20%.

El contrato modelo se plantea homogeneizar los sistemas de cómputo con la utilización de un único mecanismo de conteo, más ágil, objetivo y más en consonancia con el uso de las nuevas tecnologías (informática y soporte digital) en las traducciones actuales.

El anticipo en la medida que es un concepto retributivo, participa de las notas que se han dedicado a la remuneración.

➢ Aplicar las tablas de equivalencia

➢ El cómputo es sobre la lengua de llegada

➢ Considerar las tarifas orientativas recomendadas por la ACEC

Cuarta.- Si el EDITOR no diese su conformidad, sobre la base de una causa justificada, a la traducción encargada y el TRADUCTOR no realizase las modificaciones propuestas por el EDITOR, este quedará liberado de la obligación de efectuar el pago del último plazo, deberá devolver la traducción al TRADUCTOR y quedará resuelto el presente contrato.

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Recepción.-

El encargo de obra es una prestación de resultado y no de medios, por lo que es lógico el examen de la obra resultante. El final normal es la aceptación de la obra; en cambio, el rechazo constituye una finalización anómala, que deberá tener una causa justificada. El cumplimiento defectuoso de la prestación puede producirse por distintas causas vinculadas con los aspectos creativo, técnico e ideal de la obra.

En el caso de la traducción, los defectos creativos (falta de originalidad o de novedad) son muy improbables, salvo la similitud con una traducción anterior. Los defectos técnicos, que afectan primordialmente a la forma, suelen ser subsanables. Y los denominados defectos ideales, que afectan al contenido, pudieran darse, más que por no cumplir con las características del encargo, por presentar un nivel de calidad por debajo de lo exigible a un profesional de la traducción.

Quinta.- Realizada, entregada y aceptada la traducción y pagado el anticipo por el EDITOR, los derechos de reproducción, distribución y venta de la misma en forma de libro se ceden al EDITOR para su explotación comercial en lengua .......... y para el ámbito territorial de .........

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Cesión.-

Este punto constituye el nexo entre el encargo y la cesión de derechos. Este es el momento en el que el encargo de obra se transforma en un contrato de edición.

De ahí que, a partir de este punto, todas las observaciones que se hacen para el contrato de edición sean plenamente válidas para el contrato de traducción.

Sexta.- La cesión se entiende con carácter de (exclusiva / no exclusiva) en cualquiera de las modalidades de edición en soporte papel: tapa dura, cartoné, ediciones económicas o de bolsillo, fascículos, ediciones ilustradas, de lujo, de bibliófilo o cualquier otra que se estimara oportuna para facilitar la máxima difusión de la obra.

Séptima.- Asimismo, el TRADUCTOR cede en (exclusiva/no exclusiva) el derecho a explotar la obra a través de cualquier otro medio ya sea mediante soporte magnético, digital, e-book, soportes sonoros, serialización radiofónica, radiodifusión, acceso on line, etc, siempre que no impliquen transformación de la obra.

Octava.- Transcurridos… desde la publicación de la primera edición de la obra, el TRADUCTOR podrá resolverlo respecto de los derechos y de las modalidades en las que no se haya verificado la explotación o publicación de la obra y sobre los que disponga de una oferta en firme formulada por un tercero interesado. No obstante, previo a la resolución, El TRADUCTOR se obliga a conceder al EDITOR un derecho de adquisición preferente para explotar la OBRA en aquella modalidad respecto a la cual disponga de dicha oferta.

Recomendación: Se recomienda fijar un límite de dos años.

En este caso, el TRADUCTOR notificará de forma fehaciente al EDITOR los datos y condiciones correspondientes a la oferta que pudiera haber recibido de un tercero interesado en llevar a cabo cualesquiera actos de explotación a que se refiere el apartado anterior, disponiendo el EDITOR de un plazo de sesenta días para comunicar al TRADUCTOR su voluntad de adquirir o no los derechos en cuestión en las mismas condiciones que le hayan sido ofertadas al TRADUCTOR. Transcurrido dicho plazo sin que el EDITOR haga tal comunicación, o en cuanto manifieste que no se halla interesado en la adquisición en cuestión, el TRADUCTOR podrá libremente celebrar el Contrato en las condiciones notificadas.

El TRADUCTOR se reserva todos los derechos patrimoniales no específicamente cedidos en este contrato.

Novena.- El TRADUCTOR responde ante el EDITOR de la autoría y originalidad de su obra y del ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando que sobre los mismos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna especie que atenten contra los derechos que al EDITOR o a terceros correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el presente instrumento. A este respecto, el TRADUCTOR se hace responsable frente al EDITOR de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para el EDITOR en favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de estas obligaciones por parte del TRADUCTOR.

Décima.- Como remuneración por los derechos de autor, cuya cesión es objeto el presente contrato, el TRADUCTOR percibirá:

1.- El ............... % del precio de venta al público, según catalogo y sin IVA por cada uno de los ejemplares vendidos en edición .............. .

2. - Para las restantes modalidades de edición los porcentajes que se aplicarán para determinar la remuneración del TRADUCTOR serán los siguientes:

-

-

En el supuesto que una modalidad de explotación concreta plantee una grave dificultad en la determinación de los ingresos de la explotación o que su comprobación sea imposible o de un coste desproporcionado con la eventual retribución, la remuneración podrá ser pactada a tanto alzado.

Cuando el supuesto anterior afecte a una explotación cedida a un tercero, ambas partes acuerdan asignar la cantidad pagada por el referido cesionario tercero, sea editor, distribuidor o importador/exportador, en el siguiente porcentaje:

Xx% Autor

Xx% Editorial

Décima primera.- El EDITOR viene obligado a poner a la venta la obra en un plazo no superior a…. meses, a contar desde la fecha de entrega del original.

En caso de no publicación de la obra en el plazo previsto, el presente Contrato quedará resuelto, y todas las cantidades percibidas por anticipado por el TRADUCTOR quedarán definitivamente en propiedad del mismo..

Recomendación: Se recomienda que el plazo de publicación no sea superior a los 18 meses.

Décima segunda.- El EDITOR remitirá al TRADUCTOR los juegos de pruebas destinados a la corrección del texto, el cual se compromete a devolverlos en un plazo máximo de. ................. con las modificaciones a que hubiese lugar, que deberán ser incorporadas al texto. Si transcurrido dicho plazo no entregare el TRADUCTOR las pruebas, el EDITOR queda facultado para obtener por sí mismo su corrección. El TRADUCTOR hará las modificaciones imprescindibles y que no supongan, nunca una proporción superior al ................% del total del texto, sin que se contabilicen como tales las de carácter ortotipográfico que siempre irán a cargo del EDITOR. Toda corrección superior irá a cargo del TRADUCTOR.

Décima tercera.- El EDITOR viene obligado a que figure el nombre del TRADUCTOR de forma destacada en todos los ejemplares de la obra que publique y a incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual seguida del nombre y apellidos o seudónimo del TRADUCTOR y el año de la primera edición, además de la mención del copyright editorial, y a observar las formalidades administrativas requeridas para la circulación de la obra.

Recomendación: Se recomienda que el nombre del traductor figure en la portada.

Décimo cuarta.- Durante la vigencia del presente contrato el EDITOR podrá efectuar un máximo de..... ediciones para cada una de las modalidades convenidas con un mínimo de. ...ejemplares y un máximo de.....para cada una de ellas, con las reimpresiones que dentro de dichos totales libremente decida el EDITOR, buscando asegurar a la obra una explotación continua y una difusión comercial conforme a los usos habituales en el sector profesional al que la obra corresponda.

Décimo. quinta - Antes de la puesta en circulación de los ejemplares impresos de la obra de cada una de las ediciones o reimpresiones que realice el EDITOR, éste remitirá al TRADUCTOR una certificación comprensiva del número de ejemplares de que consta la edición o reimpresión de que se trate acompañada de una declaración de la industria o industrias de artes gráficas, donde se realizó la impresión y encuadernación, en la que conste el número de ejemplares fabricados que fueron entregados al EDITOR y fecha de la entrega o entregas realizadas. Asimismo el EDITOR se obliga a exigir que el impresor haga expresa mención del número de ejemplares de que conste la tirada en la solicitud de asignación del número de depósito legal.

Décimo sexta - El editor se obliga a presentar anualmente al TRADUCTOR durante el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el que consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de la obra realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, independientemente del resultado, aunque sea negativo, y del sistema remuneratorio pactado, sea proporcional o a tanto alzado, con expresión del número de ejemplares publicados y vendidos, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. El pago lo realizará el editor el día xx del mes siguiente al de la recepción de la correspondiente factura.

Se comprenderán en las referidas liquidaciones los datos relativos a cualquier otra forma de explotación, incluidas las de soporte digital y, en particular, las cesiones a terceros y las exportaciones.

Décimo séptima.- El EDITOR deberá efectuar la detracción, declaración e ingreso en el Tesoro Público de aquellas cantidades que por cualquier concepto impositivo hubiera de satisfacer el TRADUCTOR derivadas de los rendimientos de la propiedad intelectual objeto de este contrato, en todos aquellos impuestos o gravámenes en que el EDITOR tenga, por disposición legal, la condición de sustituto del Autor Contribuyente.

Décimo octava.- El presente contrato tendrá una duración de...........años contados desde la fecha en que el TRADUCTOR ponga a disposición del EDITOR la obra en condiciones de ser reproducida. Extinguido el contrato, el EDITOR gozará de un derecho de opción preferente para suscribir un nuevo contrato de edición sobre la misma obra, en iguales términos y condiciones que el TRADUCTOR pueda convenir con terceros.

Recomendación: Suprimir las cláusulas de renovación automática y tácita de los contratos.

Décimo novena.- Este contrato se considerará extinguido cuando haya transcurrido un año desde que los ejemplares publicados de la obra en todas las modalidades autorizadas en las que se haya realizado su reproducción y distribución se agoten sin que el EDITOR proceda a publicarla de nuevo, después de ser requerido por el TRADUCTOR. La edición se considerará agotada cuando el número de ejemplares sin vender sea inferior al 5% del total de la edición y, en todo caso, inferior a 100.

Vigésima.- El editor no podrá, sin consentimiento del Traductor, vender como saldo la edición, antes de dos años de la inicial puesta en circulación de los ejemplares. Dentro del mismo plazo tampoco podrá destruir el resto de ejemplares de la edición.

Tanto la venta en saldo como la destrucción de ejemplares de una edición deben efectuarse de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 67 de la ley de propiedad intelectual.

Vigésimo primera.- Extinguido el contrato, el editor, dentro del año siguiente y cualquiera que sea la forma de distribución convenida, podrá enajenar los ejemplares que, en su caso, posea. Transcurrido este periodo de un año el EDITOR deberá proceder a la retirada del comercio de los ejemplares que no se hayan vendido y proceder a la destrucción de los ejemplares que resten en su poder.

Vigésimo segunda.- El editor podrá establecer la forma más adecuada de distribución y comercialización de la obra, llevándolo a cabo por sí mismo como a través de terceros, mediante cualesquiera canales de comercialización, como pueden ser, con carácter enunciativo no limitativo, el de (librerías, bibliotecas, venta directa, club del libro, correos, quioscos, locales especializados, grandes superficies, ventas especiales a entidades públicas o privadas, redes informáticas on line, etc.). A estos efectos el TRADUCTOR declara conocer y aceptar la forma de distribución del editor en lo relativo a la explotación de la obra.

Vigésimo tercera.- El TRADUCTOR autoriza al EDITOR al uso de su nombre, voz e imagen en la publicidad de la OBRA, por y para cualesquiera medios de difusión de la misma.

Opcional.- Asimismo, siempre que sus posibilidades profesionales y disponibilidades de tiempo se lo permitan, el TRADUCTOR se compromete a facilitar su presencia en aquellos eventos y actos de promoción que el EDITOR considere necesarios, en las fechas que se determinen de común acuerdo, siendo en su caso los gastos de desplazamiento a cargo del EDITOR.

Vigésimo cuarta.- El EDITOR no podrá transmitir a título gracioso u oneroso, en todo o en parte, los derechos del presente contrato a terceros sin la autorización previa y por escrito del TRADUCTOR y únicamente para los derechos de explotación que le han sido expresamente cedidos por el TRADUCTOR y por el autor de la obra original. La negativa del TRADUCTOR a dicha cesión deberá tener una causa justificada.

El EDITOR advertirá por escrito al tercero cesionario que todas las obligaciones contraídas con el TRADUCTOR en virtud de lo dispuesto en este contrato deberán ser respetadas por el cesionario.

Las cantidades devengadas por la cesión de derechos a terceros no contarán para la amortización del anticipo de la explotación principal y serán objeto de cuentas separadas.

Las cesiones sobre los derechos de transformación de la traducción serán objeto de un contrato escrito en un documento distinto del presente contrato.

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Cesión a terceros.-

En este caso, aparte de las observaciones que se hacen para el contrato de edición, cabe resaltar que los límites para la cesión a tercero se extienden no sólo a los derechos previamente cedidos por el autor original, sino que también alcanzan a los derechos previamente cedidos por el traductor.

Opcional.- El TRADUCTOR cede en exclusiva al editor la gestión y agencia para su representación en la cesión a terceros de los derechos de explotación de propiedad intelectual, para su ejercicio y explotación, ya sea en el país o en el extranjero, bien por iniciativa propia o través de terceros, pudiendo pactar con los terceros interesados contraprestaciones porcentuales o a tanto alzado diferentes, previa conformidad del TRADUCTOR, y todo ello durante el período de vigencia del presente Contrato.

En caso de celebrarse contrato de cesión de derechos a propuesta del EDITOR, los beneficios netos obtenidos se distribuirán del siguiente modo: .... % para el EDITOR y ....... para el AUTOR

Vigésimo quinta.- Estarán exentos de liquidación al TRADUCTOR, aunque deberán serle notificados, los ejemplares que el EDITOR entregue gratuitamente para fines de promoción y crítica de la obra y reposición de ejemplares defectuosos o estropeados. El máximo de ejemplares de cada edición que podrá destinar el EDITOR a fines de promoción y crítica será de ............para la primera edición, y …para las siguientes.

Vigésimo sexta.- El TRADUCTOR recibirá sin cargo alguno un mínimo de ................ ejemplares de la primera edición y .................... por cada una de las nuevas ediciones o reimpresiones de la obra, los cuales no podrán ser destinados al comercio y no devengarán derechos para el TRADUCTOR. Asimismo, el TRADUCTOR podrá adquirir al EDITOR, con el descuento de .........% los ejemplares que precise para su uso particular o con destino a terceros, sin fines lucrativos.

Recomendación: Se recomienda considerar el mismo descuento que el editor le aplica al distribuidor de la obra.

Vigésimo séptima.- El TRADUCTOR faculta expresamente al EDITOR para el ejercicio de las acciones pertinentes en orden a la protección y defensa de los derechos que son objeto de la presente cesión, obligándose a prestar su colaboración en todo aquello que sea requerido por el EDITOR y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al EDITOR cualquier información que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al EDITOR le corresponden en virtud del presente documento.

En el mismo sentido, el EDITOR se obliga a prestar su colaboración en todo aquello que sea requerido por el TRADUCTOR y que tenga por objeto amparar los derechos de propiedad intelectual y a comunicar al TRADUCTOR cualquier información que disponga y que pueda perjudicar los derechos que al TRADUCTOR le corresponden en virtud del presente documento, con especial atención a sus derechos morales

Vigésimo octava.- El presente contrato de traducción se regirá y será interpretado conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y, en general, por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

Vigésimo novena.- Ambas partes designan como domicilio respectivo a efectos de notificaciones el que hacen constar en la cabecera de este contrato, si bien podrán modificarlo mediante notificación remitida a la otra parte.

Trigésima.- Las dos partes acuerdan someter las dudas, divergencias o conflictos que se susciten como consecuencia de la aplicación o de la interpretación del presente contrato al dictamen de la Comisión Paritaria designada por la Comisión Mixta del Gremi d’Editors y las Asociaciones de Escritores signatarias del Acuerdo de fecha 8 de junio. Las consultas deberán formularse por intermedio de alguna de estas Entidades.

Trigésimo primera.- Para todas aquellas cuestiones que hubieren de ser sometidas a la competencia judicial, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de ...................... renunciando a su propio fuero si fuere otro.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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