H.Congreso de Colima



SESION PUBLICA ORDINARA NUMERO NUEVE, CELEBRADA POR LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA, EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019, FUNGIENDO COMO PRESIDENTE EL DIPUTADO LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ Y EN LA SECRETARÍA LAS DIPUTADAS FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ Y CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Muy buenas tardes tengan todas y todos ustedes. Hoy jueves veintiocho de noviembre del 2019, siendo las catorce horas con diez minutos, se abre la sesión pública ordinaria número 9, correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional, por lo que solicitó a la Secretaria dé a conocer el Orden del Día que se propone para la misma.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por indicaciones del Diputado Presidente, doy a conocer el Orden del Día.

ORDEN DEL DÍA

I. Lectura del Orden del Día;

II. Lista de asistencia;

III. Declaratoria de quórum legal y, en su caso, instalación formal de la sesión;

IV. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del acta de la sesión pública ordinaria número 08, celebrada el 21 de noviembre de 2019;

V. Síntesis de comunicaciones;

VI. Apertura de un espacio solemne, dentro de la sesión, para la toma de protesta de tres personas que fueron electas como integrantes del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima;

VII. Designación de Comisiones de Cortesía;

VIII. Honores a la Bandera;

IX. Interpretación del Himno del Estado de Colima;

X. Toma de protesta de tres personas que fueron electas como integrantes del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima;

XI. Mensaje de la Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante del H. Congreso del Estado;

XII. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo para el Ejercicio Fiscal 2020;

XIII. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Armería para el Ejercicio Fiscal 2020;

XIV. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán para el Ejercicio Fiscal 2020;

XV. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán para el Ejercicio Fiscal 2020;

XVI. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020;

XVII. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Álvarez para el Ejercicio Fiscal 2020;

XVIII. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Coquimatlán para el Ejercicio Fiscal 2020;

XIX. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán para el Ejercicio Fiscal 2020;

XX. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc para el Ejercicio Fiscal 2020;

XXI. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Comala para el Ejercicio Fiscal 2020;

XXII. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir el Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para el Ejercicio Fiscal 2020;

XXIII. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020;

XXIV. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de las cuentas públicas correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018, hasta en tanto se tengan los elementos para dictaminar lo procedente;

XXV. Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020;

XXVI. Elección de quienes fungirán en la Presidencia y la Vicepresidencia de la Mesa Directiva durante el mes de diciembre;

XXVII. Asuntos Generales;

XXVIII. Convocatoria a sesión ordinaria; y

XXIX. Clausura.

Cumplida su instrucción Diputado Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Se pone a consideración de la Asamblea, el Orden del Día que acaba de ser leído. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del Orden del Día que acaba de ser leído.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las Diputadas y Diputados en votación económica, si se aprueba el Orden del Día, favor de hacerlo levantado su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobada por unanimidad.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado el Orden del Día al que se sujetará esta Sesión Pública Ordinaria número nueve del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional. A continuación, solicito a la Secretaría proceda a pasar lista de asistencia y verificar el quorum correspondiente.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. En cumplimiento de las indicaciones de la presidencia, procedo a pasar la lista de asistencia. Dip. Claudia Gabriela Aguirre Luna; la de la voz, presente; Dip. Miguel Ángel Sánchez Verduzco; Dip. Carlos Cesar Farios Ramos; Dip. Araceli García Muro; Dip. Jazmín García Ramírez; Dip. Francisco Javier Rodríguez García; Dip. Guillermo Toscano Reyes; Dip. Vladimir Parra Barragán, Dip. Alma Lizeth Anaya Mejía, ausente con justificación; Dip. Julio Anguiano Urbina; Dip. Ana Karen Hernández Aceves; Dip. Ana María Sánchez Landa; Dip. Luis Fernando Escamilla Velazco; Dip. Luis Rogelio Salinas Sánchez; Dip. Arturo García Arias; Dip. Francis Anel Bueno Sánchez; Dip. Lizet Rodríguez Soriano; Dip. Rogelio Humberto Rueda Sánchez; Dip. María Guadalupe Berver Corona; Dip. Gretel Culin Jaime; Dip. Luis Fernando Antero Valle; Dip. Martha Alicia Meza Oregón; Dip. María Remedios Olivera Orozco; Dip, Rosalva Farías Larios; Dip. Blanca Livier Rodríguez Osorio. Ciudadano Presidente, informo a usted que están presentes 24 Legisladores faltando solo uno con justificación.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Solicito a las y los Legisladores y al público asistente, ponerse de pie, para proceder a la declaratoria de instalación formal de la sesión. En virtud de existir quórum legal, con la asistencia de 24 Diputados y Diputadas, siendo las 14 horas con 23 minutos, del día 28 de noviembre del año 2019, se declara formalmente instalada esta sesión ordinaria número nueve, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Novena Legislatura Estatal, declarándose válidas las resoluciones que en esta se tomen. Pueden sentarse. Conforme al cuarto del Orden del Día, solicito a la Secretaría de lectura al acta de la Sesión Pública Ordinaria número ocho, celebrada el 21 de noviembre del presente año.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ Diputado Presidente, en virtud de que el acta en mención ya se fue enviada previamente por vía electrónica, con fundamento en los artículos 45 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 34 fracción VIII, 37 fracción I, 112 fracción IV y 136 fracción I, de su Reglamento, solicito someta a la consideración de la Asamblea la propuesta de obviar su lectura y proceder en su caso a su discusión y aprobación.

DIPUTADO PRESIDENTE LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Se pone a consideración de la Asamblea, la propuesta de obviar la lectura del acta de referencia, tiene la palabra la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente para obviar la lectura del acta de la sesión pública ordinaria número ocho.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las Diputadas y a los Diputados, en votación económica, si es de aprobarse el documento que nos ocupa, favor de hacerlo levantando la mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobada por unanimidad.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. En virtud de haberse votado por unanimidad, declaro aprobada la propuesta de obviar la lectura del acta de la sesión ordinaria número ocho, celebrada el 21 de noviembre del año en curso, por lo tanto, se pone a consideración de la Asamblea el acta de referencia. Tiene la palabra el Diputado o la Diputada que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente del acta de la sesión ordinaria número ocho.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si se aprueba el acta de referencia, favor de hacerlo levantado su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ ACEVES. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada el acta de la sesión pública ordinaria número ocho, celebrada el 21 de noviembre del 2019.

ACTA DE LA SESIÓN PÚBLICA ORDINARIA NÚMERO 08 OCHO DEL PRIMER PERIODO DE SESIONES, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DE LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA, CELEBRADA EL 21 DE NOVIEMBRE DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE.

1. En la ciudad de Colima, capital del estado del mismo nombre, siendo las 12:42 doce horas con cuarenta y dos minutos del 21 veintiuno de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, reunidos en el Recinto Oficial del Honorable Congreso del Estado, el Diputado Luis Rogelio Salinas Sánchez, Presidente de la Mesa Directiva, dio inicio a la Sesión Pública Ordinaria número 08 ocho, y solicitó a la Secretaría, por conducto de la Diputada Francis Anel Bueno Sánchez, que diera lectura al Orden del Día, mismo que, al ser puesto a consideración de la Asamblea, resultó aprobado por mayoría, en los términos que a continuación se transcriben:

I Lectura del Orden del Día;

II Lista de asistencia;

III Declaratoria de quórum legal y, en su caso, instalación formal de la sesión;

IV Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del acta de la sesión pública ordinaria número 07, celebrada el 14 de noviembre de 2019;

V Síntesis de comunicaciones;

VI Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado conjuntamente por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Educación y Cultura, y de Protección y Mejoramiento Ambiental, por el que se propone adicionar diversas disposiciones de la Ley de Profesiones, así como reformar el artículo 22 de la Ley de Educación, ambas del Estado de Colima;

VII Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado conjuntamente por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Igualdad y Equidad de Género, y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, por el que se propone reformar el artículo 30, fracción X, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, así como el artículo 4, segundo párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima;

VIII Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone otorgar diversos incentivos fiscales a favor de los contribuyentes del municipio de Armería;

IX Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone reformar el artículo 88 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo;

X Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone reformar el artículo 1º de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, para el ejercicio fiscal 2019;

XI Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone autorizar la extensión de la vigencia de diversos incentivos fiscales otorgados a favor de los contribuyentes del municipio de Manzanillo;

XII Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima;

XIII Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado conjuntamente por las Comisiones de Desarrollo Urbano, Municipios y Zonas Metropolitanas, y de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone autorizar la desincorporación del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado de Colima de un lote ubicado en el kilómetro 1.5 de la carretera Villa de Álvarez – El Chivato, así como su donación a título gratuito a favor del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 6;

XIV Lectura, discusión y aprobación, en su caso, del Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado conjuntamente por las Comisiones de Desarrollo Urbano, Municipios y Zonas Metropolitanas, y de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone autorizar la desincorporación del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado de Colima de un predio ubicado en la colonia Residencial Tabachines, en Villa de Álvarez, Colima, así como su donación a título gratuito a favor del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 39;

XV Asuntos Generales;

XVI Convocatoria a sesión ordinaria; y

XVII Clausura.

2. En el segundo punto del Orden del Día, por instrucciones del Diputado Presidente, la Diputada Secretaria Claudia Gabriela Aguirre Luna pasó lista de asistencia, estando presentes 24 veinticuatro Diputadas y Diputados que integran la Asamblea, faltando con justificación la Diputada Alma Lizeth Anaya Mejía.

3. Comprobado el quórum legal, el Diputado Presidente solicitó a las y los legisladores y al público asistente ponerse de pie y, siendo las 12:50 doce horas con cincuenta minutos del 21 veintiuno de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, declaró formalmente instalada la sesión pública ordinaria número 08 ocho, correspondiente al Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Novena Legislatura estatal; así mismo, agradeció la presencia en la sesión de las y los estudiantes de la Universidad Vizcaya de las Américas, campus Manzanillo, y la de los maestros de la Sección VI del SNTE.

4. Continuando con el Orden del Día, la Diputada Secretaria Francis Anel Bueno Sánchez solicitó obviar la lectura del acta de la sesión anterior, en virtud de que ya había sido enviada previamente a los Diputados; propuesta que, al ser puesta a consideración del Pleno, fue aprobada por mayoría. Acto continuo, el Diputado Presidente solicitó a la Secretaría recabara la votación económica del acta de referencia y, al no motivar intervenciones de las y los legisladores, se recabó la votación correspondiente, siendo aprobada por mayoría el acta de la sesión ordinaria número siete, celebrada el 14 catorce de noviembre del año en curso.

5. En el punto consecutivo del Orden del Día, el Diputado Presidente instruyó a la Secretaría diera lectura a la síntesis de comunicaciones. En relación con la petición anterior, la Diputada Secretaria Claudia Gabriela Aguirre Luna solicitó a la Asamblea obviar la lectura de la síntesis de comunicaciones, la cual previamente fue enviada por correo electrónico, y que la misma fuera insertada íntegramente en el Diario de los Debates. Propuesta que fue puesta a consideración del Pleno, siendo aprobada por mayoría; sin observaciones.

6. Al serle concedido el uso de la voz en tribuna, la Diputada Ana Karen Hernández Aceves solicitó a la Asamblea se acordara obviar la lectura de los antecedentes y considerandos de los dictámenes identificados con los puntos del VI al XIV del Orden del Día; propuesta que fue aprobada por mayoría. Enseguida, en los términos aprobados, procedió a dar lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado conjuntamente por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Educación y Cultura, y de Protección y Mejoramiento Ambiental, por el que se propone adicionar diversas disposiciones de la Ley de Profesiones, así como reformar el artículo 22 de la Ley de Educación, ambas del Estado de Colima. Al término, se consultó en votación económica si el documento debía ser discutido en la presente sesión, siendo aprobada la propuesta por mayoría, por lo que el Dictamen de referencia fue puesto a consideración de la Asamblea, y toda vez que no hubo artículos reservados, se recabó la votación nominal respecto del documento que nos ocupa, siendo aprobado por 24 veinticuatro votos a favor, con la votación siguiente: Diputado Vladimir Parra Barragán, a favor; Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, a favor; Diputado Arturo García Arias, por la afirmativa; Diputada Araceli García Muro, a favor; Diputado Guillermo Toscano Reyes, por la afirmativa; Diputado Julio Anguiano Urbina, a favor; Diputada Jazmín García Ramírez, a favor; Diputada Ana María Sánchez Landa, a favor; Diputada Ana Karen Hernández Aceves, por la afirmativa; Diputado Carlos Cesar Farías Ramos, a favor; Diputado Francisco Javier Rodríguez García, a favor; Diputado Luis Fernando Antero Valle, a favor; Diputada Gretel Culin Jaime, a favor; Diputada Ma. Guadalupe Berver Corona, por la afirmativa; Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, por la afirmativa; Diputada Lizet Rodríguez Soriano, a favor; Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, a favor; Diputada Rosalva Farías Larios, por la afirmativa; Diputado Luis Fernando Escamilla Velasco, por la afirmativa; Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco, por la afirmativa; Diputada Martha Alicia Meza Oregón, por la afirmativa; Diputada Francis Anel Bueno Sánchez, por la afirmativa; Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, por la afirmativa; y Diputado Luis Rogelio Salinas Sánchez, por la afirmativa.

7. En el siguiente punto del Orden del Día, la Diputada Remedios Olivera Orozco dio lectura, en los términos previamente aprobados, al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado conjuntamente por las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, de Igualdad y Equidad de Género, y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, por el que se propone reformar el artículo 30, fracción X, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Colima, así como el artículo 4, segundo párrafo, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima. Al término, se consultó en votación económica si el documento debía ser discutido en la presente sesión, siendo aprobada la propuesta por mayoría, por lo que el Dictamen de referencia fue puesto a consideración de la Asamblea, y toda vez que no hubo artículos reservados, se recabó la votación nominal respecto del documento que nos ocupa, siendo aprobado por 24 veinticuatro votos a favor, con la votación siguiente: Diputado Vladimir Parra Barragán, a favor; Diputada Ana María Sánchez Landa, a favor; Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, a favor; Diputado Arturo García Arias, por la afirmativa; Diputada Araceli García Muro, a favor; Diputado Guillermo Toscano Reyes, por la afirmativa; Diputado Julio Anguiano Urbina, a favor; Diputada Jazmín García Ramírez, a favor; Diputada Ana Karen Hernández Aceves, por la afirmativa; Diputado Carlos Cesar Farías Ramos, a favor; Diputado Francisco Javier Rodríguez García, a favor; Diputado Luis Fernando Antero Valle, a favor; Diputada Gretel Culin Jaime, a favor; Diputada Ma. Guadalupe Berver Corona, por la afirmativa; Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, por la afirmativa; Diputada Lizet Rodríguez Soriano, a favor; Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, a favor; Diputada Rosalva Farías Larios, por la afirmativa; Diputado Luis Fernando Escamilla Velasco, por la afirmativa; Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco, por la afirmativa; Diputada Martha Alicia Meza Oregón, por la afirmativa; Diputada Francis Anel Bueno Sánchez, por la afirmativa; Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, por la afirmativa; y Diputado Luis Rogelio Salinas Sánchez, por la afirmativa.

8. Enseguida, en los términos aprobados previamente por la Asamblea, el Diputado Julio Anguiano Urbina procedió a dar lectura Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone otorgar diversos incentivos fiscales a favor de los contribuyentes del municipio de Armería. Al término, se consultó en votación económica si el documento debía ser discutido en la presente sesión, siendo aprobada la propuesta por mayoría, por lo que el Dictamen de referencia fue puesto a consideración de la Asamblea, y toda vez que no hubo artículos reservados, se recabó la votación nominal respecto del documento que nos ocupa, siendo aprobado por 21 veintiún votos a favor, con la votación siguiente: Diputada Ana María Sánchez Landa, a favor; Diputada Jazmín García Ramírez, a favor; Diputado Julio Anguiano Urbina, a favor; Diputado Guillermo Toscano Reyes, por la afirmativa; Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, a favor; Diputada Araceli García Muro, a favor; Diputada Ana Karen Hernández Aceves, por la afirmativa; Diputado Carlos Cesar Farías Ramos, a favor; Diputado Francisco Javier Rodríguez García, a favor; Diputado Luis Fernando Antero Valle, a favor; Diputada Gretel Culin Jaime, a favor; Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, por la afirmativa; Diputada Lizet Rodríguez Soriano, a favor; Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, a favor; Diputada Rosalva Farías Larios, por la afirmativa; Diputado Luis Fernando Escamilla Velasco, por la afirmativa; Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco, por la afirmativa; Diputada Martha Alicia Meza Oregón, por la afirmativa; Diputada Francis Anel Bueno Sánchez, por la afirmativa; Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, por la afirmativa; y Diputado Luis Rogelio Salinas Sánchez, por la afirmativa.

9. Conforme al siguiente punto del Orden del Día, la Diputada Gretel Culin Jaime dio lectura, en los términos previamente aprobados, al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone reformar el artículo 88 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo. Al término, se consultó en votación económica si el documento debía ser discutido en la presente sesión, siendo aprobada la propuesta por mayoría, por lo que el Dictamen de referencia fue puesto a consideración de la Asamblea, y toda vez que no hubo artículos reservados, se recabó la votación nominal respecto del documento que nos ocupa, siendo aprobado por 21 veintiún votos a favor, con la votación siguiente: Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, a favor; Diputada Araceli García Muro, a favor; Diputado Julio Anguiano Urbina, a favor; Diputada Ana Karen Hernández Aceves, por la afirmativa; Diputado Carlos Cesar Farías Ramos, a favor; Diputado Francisco Javier Rodríguez García, a favor; Diputado Luis Fernando Antero Valle, a favor; Diputada Gretel Culin Jaime, a favor; Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, por la afirmativa; Diputada Lizet Rodríguez Soriano, a favor; Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, a favor; Diputada Rosalva Farías Larios, por la afirmativa; Diputado Luis Fernando Escamilla Velasco, por la afirmativa; Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco, por la afirmativa; Diputada María Guadalupe Berver Corona, por la afirmativa; Diputada Ana María Sánchez Landa, a favor; Diputado Luis Rogelio Salinas Sánchez, por la afirmativa; Diputado Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa; Diputada Francis Anel Bueno Sánchez, por la afirmativa; Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, por la afirmativa; y Diputada Jazmín García Ramírez, a favor.

10. En el siguiente punto del Orden del Día, la Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, dio lectura, en los términos previamente aprobados al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone reformar el artículo 1º de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, para el ejercicio fiscal 2019. Al término, se consultó en votación económica si el documento debía ser discutido en la presente sesión, siendo aprobada la propuesta por mayoría, por lo que el Dictamen de referencia fue puesto a consideración de la Asamblea, y motivó la participación del Diputado Francisco Javier Rodríguez García, quien argumentó que no hay razón de ser del Dictamen en discusión, porque ya se contempla en la propia ley de ingresos que se pretende reformar lo que se debe hacer con el excedente de ingresos, por lo que anunció su voto en contra. Enseguida, el Diputado Julio Anguiano Urbina propuso que se retirara el Dictamen para analizarlo y adecuarlo. Al respecto, la Diputada Jazmín García Ramírez, VicePresidenta en funciones de Presidenta de la Mesa Directiva, le indicó que no era posible retirarlo porque, aunado a que ya había sido aprobado en el Orden del Día, la Asamblea acababa de aprobar que fuese discutido y votado en la presente sesión; en razón de ello, siendo las 13:46 trece horas con cuarenta y seis minutos, decretó un receso. Una vez reanudada la sesión, se recabo la votación nominal del Dictamen de mérito, y se obtuvieron 12 doce votos en contra, 7 siete abstenciones y 1 uno a favor, siendo la votación de la siguiente manera: Diputado Vladimir Parra Barragán, abstención; Diputado Guillermo Toscano Reyes, abstención; Diputada Araceli García Muro, abstención; Diputado Julio Anguiano Urbina, a favor; Diputado Carlos Cesar Farías Ramos, en contra; Diputado Francisco Javier Rodríguez García, en contra; Diputado Luis Fernando Antero Valle, en contra; Diputada Ma. Guadalupe Berver Corona, en contra; Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, abstención; Diputada Lizet Rodríguez Soriano, en contra; Diputada Gretel Culin Jaime, en contra; Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, abstención; Diputada Rosalva Farías Larios, en contra; Diputado Luis Fernando Escamilla Velasco, en contra; Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco, en contra; Diputada Martha Alicia Meza Oregón, en contra; Diputada Ana Karen Hernández Aceves, abstención; Diputada Francis Anel Bueno Sánchez, abstención; Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, en contra; y Diputada Jazmín García Ramírez, en contra. En consecuencia, el Dictamen fue desechado.

11. Enseguida, la Diputada Ana Karen Hernández Aceves dio lectura, en los términos previamente aprobados, al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone autorizar la extensión de la vigencia de diversos incentivos fiscales otorgados a favor de los contribuyentes del municipio de Manzanillo. Al término, se consultó en votación económica si el documento debía ser discutido en la presente sesión, siendo aprobada la propuesta por mayoría, por lo que el Dictamen de referencia fue puesto a consideración de la Asamblea, y toda vez que no hubo artículos reservados, se recabó la votación nominal respecto del documento que nos ocupa, siendo aprobado por 23 veintitrés votos a favor, con la votación siguiente: Diputado Vladimir Parra Barragán, a favor; Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, a favor; Diputado Arturo García Arias, por la afirmativa; Diputada Araceli García Muro, a favor; Diputado Julio Anguiano Urbina, a favor; Diputado Carlos Cesar Farías Ramos, a favor; Diputado Francisco Javier Rodríguez García, a favor; Diputado Luis Fernando Antero Valle, a favor; Diputada Gretel Culin Jaime, a favor; Diputada Ma. Guadalupe Berver Corona, por la afirmativa; Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, por la afirmativa; Diputada Lizet Rodríguez Soriano, a favor; Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, a favor; Diputada Rosalva Farías Larios, por la afirmativa; Diputado Luis Fernando Escamilla Velasco, por la afirmativa; Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco, por la afirmativa; Diputada Martha Alicia Meza Oregón, por la afirmativa; Diputada Ana María Sánchez Landa, a favor; Diputada Ana Karen Hernández Aceves, por la afirmativa; Diputado Luis Rogelio Salinas Sánchez, por la afirmativa; Diputada Francis Anel Bueno Sánchez, por la afirmativa; Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, por la afirmativa; y Diputada Jazmín García Ramírez, a favor.

12. Al serle concedido el uso de la voz en tribuna, la Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, dio lectura en los términos aprobados, al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima. Al término, se consultó en votación económica si el documento debía ser discutido en la presente sesión, siendo aprobada la propuesta por mayoría, por lo que el Dictamen de referencia fue puesto a consideración de la Asamblea, y toda vez que no hubo artículos reservados, se recabó la votación nominal respecto del documento que nos ocupa, siendo aprobado por 19 diecinueve votos a favor y 03 tres en contra, con la votación siguiente: Diputado Vladimir Parra Barragán, a favor; Diputada Ana Karen Hernández Aceves, por la afirmativa; Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, a favor; Diputado Arturo García Arias, por la afirmativa; Diputada Araceli García Muro, a favor; Diputado Julio Anguiano Urbina, a favor; Diputada Jazmín García Ramírez, a favor; Diputada Ana María Sánchez Landa, a favor; Diputado Luis Fernando Escamilla Velasco, por la negativa; Diputado Francisco Javier Rodríguez García, a favor; Diputado Luis Fernando Antero Valle, a favor; Diputada Gretel Culin Jaime, a favor; Diputada Ma. Guadalupe Berver Corona, por la afirmativa; Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, por la afirmativa; Diputada Lizet Rodríguez Soriano, a favor; Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, a favor; Diputada Rosalva Farías Larios, por la afirmativa; Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco, por la negativa; Diputada Martha Alicia Meza Oregón, por la negativa; Diputada Francis Anel Bueno Sánchez, por la afirmativa; Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, por la afirmativa; y Diputado Luis Rogelio Salinas Sánchez, por la afirmativa.

13. En el décimo tercer punto del Orden del Día, la Diputada Rosalva Farías Larios dio lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado conjuntamente por las Comisiones de Desarrollo Urbano, Municipios y Zonas Metropolitanas, y de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone autorizar la desincorporación del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado de Colima de un lote ubicado en el kilómetro 1.5 de la carretera Villa de Álvarez – El Chivato, así como su donación a título gratuito a favor del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 6. Al término, se consultó en votación económica si el documento debía ser discutido en la presente sesión, siendo aprobada la propuesta por unanimidad y, una vez puesto a consideración de la Asamblea, motivó la intervención del Diputado Julio Anguiano Urbina, quien a nombre propio y de los demás integrantes del grupo parlamentario de MORENA, ratificó el compromiso con la base trabajadora. Por su parte, el Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez felicitó a sus homólogos y adujo que con esta acción se cierra un ciclo que empezó hace muchos años con gobiernos priistas; previo a finalizar, celebró que se apruebe a favor, para que continúen en uso del predio los maestros de Colima. Una vez finalizadas las intervenciones, se recabó la votación nominal respecto del documento que nos ocupa, siendo aprobado por 21 veintiún votos a favor, con la votación siguiente: Diputado Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa; Diputada Ana Karen Hernández Aceves, por la afirmativa; Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, a favor; Diputado Arturo García Arias, por la afirmativa; Diputada Araceli García Muro, a favor; Diputado Julio Anguiano Urbina, a favor; Diputada Jazmín García Ramírez, a favor; Diputada Ana María Sánchez Landa, a favor; Diputado Francisco Javier Rodríguez García, a favor; Diputado Luis Fernando Antero Valle, a favor; Diputada María Guadalupe Berver Corona, por la afirmativa; Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, por la afirmativa; Diputada Lizet Rodríguez Soriano, a favor; Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, a favor; Diputada Rosalva Farías Larios, por la afirmativa; Diputado Luis Fernando Escamilla Velasco, por la afirmativa; Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco, por la afirmativa; Diputado Carlos Cesar Farías Ramos, por la afirmativa; Diputada Francis Anel Bueno Sánchez, por la afirmativa; Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, por la afirmativa; Diputado Luis Rogelio Salinas Sánchez, por la afirmativa.

14. En el siguiente punto del Orden del Día, la Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, dio lectura en los términos aprobado al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado conjuntamente por las Comisiones de Desarrollo Urbano, Municipios y Zonas Metropolitanas, y de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone autorizar la desincorporación del patrimonio inmobiliario del Gobierno del Estado de Colima de un predio ubicado en la colonia Residencial Tabachines, en Villa de Álvarez, Colima, así como su donación a título gratuito a favor del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 39. Al término, se consultó en votación económica si el documento debía ser discutido en la presente sesión, siendo aprobada la propuesta por mayoría y, una vez puesto a consideración de la Asamblea, motivó la intervención de la Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, quien agradeció de manera anticipada el respaldo que pudieran brindar sus homólogos en la votación del presente Dictamen y se congratuló por el trabajo en equipo. Una vez finalizada la intervención, se recabó la votación nominal respecto del documento que nos ocupa, siendo aprobado por 22 veintidós votos a favor, con la votación siguiente: Diputado Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa; Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, a favor; Diputado Arturo García Arias, por la afirmativa; Diputada Araceli García Muro, a favor; Diputado Julio Anguiano Urbina, a favor; Diputada Jazmín García Ramírez, a favor; Diputada Ana María Sánchez Landa, a favor; Diputada Ana Karen Hernández Aceves, por la afirmativa; Diputado Carlos Cesar Farías Ramos, por la afirmativa; Diputado Francisco Javier Rodríguez García, a favor; Diputado Luis Fernando Antero Valle, a favor; Diputada María Guadalupe Berver Corona, por la afirmativa; Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, por la afirmativa; Diputada Lizet Rodríguez Soriano, a favor; Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, a favor; Diputada Rosalva Farías Larios, por la afirmativa; Diputado Luis Fernando Escamilla Velasco, por la afirmativa; Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco, por la afirmativa; Diputada Martha Meza Oregón, por la afirmativa; Diputada Francis Anel Bueno Sánchez, por la afirmativa; Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, por la afirmativa; Diputado Luis Rogelio Salinas Sánchez, por la afirmativa.

Siendo las 14:40 catorce horas con cuarenta minutos, el Presidente de la mesa Directiva decretó un receso, reanudando la sesión a las 14:48 catorce horas con cuarenta y ocho minutos.

15. En el punto de asuntos generales, se concedió el uso de la voz a los legisladores que a continuación se enlistan:

a) El Diputado Vladimir Parra Barragán y la Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, a nombre propio y de otros siete integrantes del gripo parlamentario de MORENA y de la Diputada Ana Karen Hernández Aceves, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto que propone reformar diversos artículos de la Ley Orgánica de la Universidad de Colima, misma que fue turnada a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, y de Educación y Cultura. Enseguida, la Diputada Ma. Guadalupe Berver Corona fijó un posicionamiento respecto de la iniciativa, porque no se estaba respetando la autonomía universitaria. En el mismo orden de ideas, el Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco se adhirió a lo manifestado por la Diputada Berver Corona.

b) La Diputada Lizet Rodríguez Soriano, y demás integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, dio lectura a una iniciativa con proyecto de Decreto, con dispensa de todo trámite legislativo, relativa a otorgar estímulos fiscales a los contribuyentes del Estado en el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y en el refrendo de la Calcomanía Fiscal Vehicular. Al término, se consultó a la Asamblea, en votación económica, respecto de la dispensa solicitada, siendo aprobada por mayoría, por lo que se puso a consideración el documento, motivando la participación de la Diputada Jazmín García Ramírez, quien adujo que sí era una urgencia, por ser una necesidad apremiante de la población; sin embargo, propuso adicionar que se adecue el impuesto, de acuerdo con las posibilidades de cada persona. Al finalizar su intervención, se recabó la votación nominal del documento que nos ocupa, siendo aprobado por 19 diecinueve votos a favor y 03 tres abstenciones, en los términos siguientes: Diputado Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa; Diputada Lizet Rodríguez Soriano, a favor; Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, a favor; Diputado Arturo García Arias, por la afirmativa; Diputada Araceli García Muro, por la afirmativa; Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, por la afirmativa; Diputado Guillermo Toscano Reyes, por la afirmativa; Diputado Julio Anguiano Urbina, a favor; Diputada Jazmín García Ramírez, abstención; Diputada Ana María Sánchez Landa, a favor; Diputada Ana Karen Hernández Aceves, por la afirmativa; Diputado Carlos Cesar Farías Ramos, por la afirmativa; Diputado Francisco Javier Rodríguez García, a favor; Diputado Luis Fernando Antero Valle, a favor; Diputada María Guadalupe Berver Corona, por la afirmativa; Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, a favor; Diputada Rosalva Farías Larios, por la afirmativa; Diputado Luis Fernando Escamilla Velasco, abstención; Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco, abstención; Diputada Francis Anel Bueno Sánchez, por la afirmativa; Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, por la afirmativa; Diputado Luis Rogelio Salinas Sánchez, por la afirmativa.

Siendo las 15:31 quince horas con treinta y un minutos, el Presidente de la Mesa Directiva decretó un receso.

Posteriormente, por instrucciones de la Presidencia, a efecto de verificar el quórum, la Diputada Secretaria pasó lista de asistencia, estando presentes las y los siguientes legisladores: Claudia Gabriela Aguirre Luna, Carlos César Farías Ramos, Araceli García Muro, Jazmín García Ramírez, Francisco Javier Rodríguez García, Vladimir Parra Barragán, Ana Karen Hernández Aceves, Ana María Sánchez Landa, Luis Rogelio Salinas Sánchez, Arturo García Arias, Francis Anel Bueno Sánchez, María Guadalupe Berver Corona, Gretel Culin Jaime, Luis Fernando Antero Valle, Ma. Remedios Olivera Orozco, Rosalva Farías Larios y Blanca Livier Rodríguez Osorio, por lo que, al existir quórum legal, se reanudó la sesión siendo las 17:26 diecisiete horas con veintiséis minutos.

c) Enseguida, el Diputado Luis Rogelio Salinas Sánchez presentó una iniciativa relativa a reformar diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Colima; así como a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, misma que fue turnada a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y a la de Igualdad y Equidad de Género.

d) La Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco presentó una iniciativa de Ley con proyecto de decreto, que propone adicionar un transitorio a la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en el Estado de Colima, así como a las Leyes que Establecen las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado y Saneamiento de los Municipios de Armería, Comala, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Minatitlán, Manzanillo, Coquimatlán, y Tecomán, misma que fue turnada a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad.

e) La Diputada Araceli García Muro presentó una iniciativa de ley con proyecto de Decreto, por la cual propone reformar la Ley para la Atención de Personas con Trastornos del Espectro Autista en el Estado de Colima, misma que fue turnada a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales; y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad.

f) La Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna presentó una iniciativa por la que propone reformar las leyes de hacienda de los diez municipios del Estado de Colima, para beneficiar a las madres solteras, misma que fue turnada a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de Desarrollo Urbano, Municipios y Zonas Metropolitanas, y de Igualdad y Equidad de Género.

g) De nueva cuenta, la Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna presentó un punto de acuerdo por el que propone se exhorte a la Secretaría de Salud para que intensifique las acciones tendentes a evitar la propagación del dengue en el Estado de Colima, solicitándole además de manera respetuosa que envíe a esta Legislatura un listado de las acciones que realiza en esa materia; una vez puesto a consideración de la Asamblea, resultó aprobado por mayoría.

h) El Diputado Julio Anguiano Urbina hizo suya una iniciativa presentada por el H. Ayuntamiento de Colima, de la cual se dio cuenta en la síntesis de comunicaciones de la presente sesión, y solicitó que fuese aprobada con dispensa de todo trámite, relativa a otorgar el 100% de descuento en recargos y multas por el pago del impuesto predial en dicho municipio, en el periodo comprendido del 01 al 31 de diciembre de 2019. Al término, se consultó a la Asamblea, en votación económica, respecto de la dispensa solicitada, siendo aprobada por mayoría, por lo que se puso a consideración el documento y, al no haber intervenciones, se recabó la votación nominal del documento que nos ocupa, siendo aprobado por 18 dieciocho votos a favor, en los términos siguientes: Diputado Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa; Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio, a favor; Diputado Arturo García Arias, por la afirmativa; Diputada Araceli García Muro, por la afirmativa; Diputado Julio Anguiano Urbina, a favor; Diputada Jazmín García Ramírez, abstención; Diputada Ana María Sánchez Landa, a favor; Diputado Carlos Cesar Farías Ramos, por la afirmativa; Diputado Francisco Javier Rodríguez García, a favor; Diputado Luis Fernando Antero Valle, a favor; Diputada Gretel Culin Jaime, por la afirmativa; Diputada Ana Karen Hernández Aceves, por la afirmativa; Diputada María Guadalupe Berver Corona, por la afirmativa; Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, a favor; Diputada Rosalva Farías Larios, por la afirmativa; por la afirmativa; Diputada Francis Anel Bueno Sánchez, por la afirmativa; Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, por la afirmativa; Diputado Luis Rogelio Salinas Sánchez, por la afirmativa.

i) El Diputado Carlos César Farías Ramos presentó un punto de acuerdo por el cual el H. Congreso del Estado de Colima rechaza categórica y enérgicamente el golpe de Estado acaecido en el Estado Plurinacional de Bolivia; una vez puesto a consideración de la Asamblea, motivó la participación del Diputado Luis Fernando Antero Valle, quien fijó un posicionamiento, en el que relató en forma sucinta los antecedentes históricos del gobierno de Bolivia, y anunció su voto en contra; por su parte, la Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco indicó que el punto de acuerdo en debate contiene hechos que no les constan; que no hubo como tal un golpe de estado y cuestionó el costo que hizo el Estado mexicano traer al exPresidente de Bolivia. Enseguida, el Diputado Vladimir Parra Barragán anunció el respaldo a la propuesta del Diputado Carlos César Farías y a la política del Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de la Republica. Por alusiones, la Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco arguyó que no coincidía con el argumento de su antecesor, y exhorto a dejar en el pasado las divisiones, celebró la política exterior del país, y propuso que se respete la libre autodeterminación de los países. Por su parte, la Diputada Jazmín García Ramírez dijo que respaldaba lo argüido por el Diputado Vladimir Parra Barragán; sin embargo, no coincidía en ciertos aspectos técnicos del punto de acuerdo, porque considera que se refiere a una esfera de atribuciones que no le compete al Congreso. Al finalizar las intervenciones, se recabó la votación económica y fue desechado por no alcanzar la votación reglamentaria.

j) De nueva cuenta, el Diputado Carlos César Farías Ramos presentó una iniciativa de Punto de Acuerdo por el que solicitó se cite a comparecer al titular de la Unidad Estatal de Protección Civil Colima; una vez puesto a consideración de la Asamblea, motivo la participación de la Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, quien solicitó una adhesión para que se citara también al titular de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Nuevamente, en uso de la voz, el Diputado Farías Ramos aceptó la propuesta de la Diputada Aguirre Luna y propuso que la reunión se efectuara el miércoles 27 del mes y año en curso, a las 10:00 diez horas. Al finalizar las intervenciones, se recabó la votación económica, siendo aprobado por unanimidad.

k) Finalmente, el Diputado Carlos César Farías Ramos presentó un punto de Acuerdo por el cual el H. Congreso del Estado de Colima exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores para que dictaminen a la brevedad las iniciativas que les han sido presentadas en materia de abrogación del horario estacional que se aplica en los Estados Unidos Mexicanos; una vez puesto a consideración de la Asamblea resultó aprobado por mayoría.

16. No habiendo más intervenciones, el Diputado Presidente citó a las Diputadas y los Diputados a sesión ordinaria, a celebrarse el jueves 28 veintiuno de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, a partir de las 11:00 once horas.

17. Agotados los puntos del Orden del Día, se solicitó a los presentes ponerse de pie y, siendo las 19:14 diecinueve horas con catorce minutos del 21 veintiún de 2019 dos mil diecinueve, el Diputado Presidente declaró clausurada la sesión ordinaria número 08 ocho.

Levantándose la presente para constancia, y firmando el Diputado Presidente Luis Rogelio Salinas Sánchez, quien actuó con las Diputadas Secretarias Francis Anel Bueno Sánchez y Claudia Gabriela Aguirre Luna, quienes autorizan y dan fe.

DIP. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ

PRESIDENTE

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|DIP. FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ |DIP. CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA |

|SECRETARIA |SECRETARIA |

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ ACEVES. En el desahogo del siguiente punto del Orden del Día, solicito a la Secretaría de lectura a la síntesis de comunicaciones de la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. En virtud de que la síntesis de comunicaciones de la presente sesión, ya fue enviada previamente a las Diputadas y Diputados, por medio electrónico, con fundamento en los artículos 45 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 34 fracción VIII, 37 fracción I y 112 fracción IV, 136 fracción I, de su Reglamento, solicito someta a la consideración de la asamblea, la propuesta de obviar su lectura de la misma y sea insertada la síntesis de forma íntegra en el diario de los debates.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Se pone a la consideración de la asamblea la propuesta anterior. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las Diputadas y Diputados, en votación económica si es de aprobarse la propuesta de obviar la lectura de la síntesis de comunicaciones, favor de hacerlo, levantando la mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría de los presentes.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto, se pregunta si alguien tiene alguna observación a la síntesis de comunicaciones.

SESIÓN No. 09 NUEVE DEL PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL

SÍNTESIS DE COMUNICACIONES

Comunicaciones del H. Congreso de la Unión

1. Oficio No. D.G.P.L. 64-II-4-1258 de fecha 05 de noviembre de 2019, suscrito por la Diputada Julieta Macías Rábago, Secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mediante el cual remite la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de consulta popular y revocación de mandato. Se toma nota y, en razón de que la Minuta de referencia ya fue aprobada por esta Legislatura, se archiva.

Comunicaciones oficiales

1. Oficio No. SHA/245/2019, de fecha 19 de noviembre de 2019, signado por la Mtra. Martha María Zepeda del Toro, Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo, mediante el cual envía la cuenta pública del mes de octubre del ejercicio fiscal 2019. Se toma nota y se turna a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, y al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima.

2. Oficio No. 463/2019, de fecha 25 de noviembre de 2019, signado por el Lic. Juan Geovane Valdivia Contreras, Director General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, mediante el cual envía la cuenta pública del mes de octubre del ejercicio fiscal 2019. Se toma nota y se turna a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, y al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima.

3. Oficio No. SPyF/1278/2019 de fecha 15 de noviembre de 2019, firmado por el C.P. Carlos Arturo Noriega García, Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Colima, mediante el cual envía la cuenta pública del mes de octubre del ejercicio fiscal 2019. Se toma nota y se turna a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, y al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima.

4. Oficio No. SHA/247/2019 de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Mtra. Martha María Zepeda del Toro, Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo, mediante el cual informa que, por acuerdo de Cabildo, dicho órgano colegiado aprobó por mayoría la Minuta con proyecto de decreto, relativo a reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia de creación del H. Instituto de Bomberos del Estado de Colima. Se toma nota y se reserva para el cómputo correspondiente.

5. Oficio No. SHA/248/2019 de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrito por la Mtra. Martha María Zepeda del Toro, Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo, mediante el cual informa que, por acuerdo de Cabildo, dicho órgano colegiado reprobó la Minuta con proyecto de decreto, relativo a reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia de Plan General de Desarrollo para el Bienestar. Se toma nota y se reserva para el cómputo correspondiente.

6. Oficio No. CVG/418/2019 de fecha 13 de noviembre de 2019, suscrito por Eréndira Cruz Villegas Fuentes, Cuarta Visitadora General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual hace del conocimiento los siguientes documentos:

a. Estudio sobre los principales retos legislativos en materia de igualdad, no discriminación y no violencia contra las mujeres en México;

b. Estudio sobre la participación política equilibrada entre mujeres y hombres en México 2019: Los desafíos de la reforma constitucional en materia de paridad;

c. Diagnóstico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como integrante de los Grupos que dan seguimiento a los procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), 2019;

d. Diagnóstico de Hostigamiento y Acoso Sexual en la Administración Pública Federal (2015-2018); y

e. Guía mínima para la observancia de la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres (2019).

Se toma nota y se remite a las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, de Igualdad y Equidad de Género, y de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para su conocimiento.

7. Oficio s/n, de fecha 06 de noviembre de 2019, suscrito por el Mtro. Luis Raúl González Pérez, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante el cual comparte los siguientes documentos:

a. Estudio sobre el cumplimiento e impacto de las Recomendaciones Generales, Informes Especiales y Pronunciamientos de la CNDH 2001-2007, Tomo IX Procuración y Administración de Justicia;

b. Estudio sobre el cumplimiento e impacto de las Recomendaciones Generales, Informes Especiales y Pronunciamientos de la CNDH 2001-2007, Tomo X Derecho a la Protección de la Salud;

c. Informe especial sobre la situación de los derechos de niñas, niños y adolescentes en centros de asistencia social y albergues públicos y privados de la República Mexicana; y

d. Estudio a niñas, niños y adolescentes víctimas del crimen organizado en México.

Se toma nota y se remite a las Comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante, de Justicia, Gobernación y Poderes, de Salud y Bienestar Social, y de Niñez, Juventud, Adultos Mayores y Discapacidad, para su conocimiento.

8. Oficio número HCE/SG/AT/063 de fecha 30 de octubre de 2019, firmado por la Dip. Gloria Ivett Bermea Vázquez, Secretaria de la Mesa Directiva, mediante el cual informa la elección de quienes fungirán en la Presidencia y la Suplencia de la Mesa Directiva del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, para el mes de noviembre. Se toma nota y se archiva.

9. Oficio No. 206/2019 de fecha 22 de noviembre de 2019, firmado por el M.A.D. José Ignacio Sevilla Carrillo, Tesorero Municipal de Ixtlahuacán, mediante el cual solicita copia certificada del Dictamen con proyecto de decreto elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo a reformar el artículo primero de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, para el ejercicio fiscal 2019. Se toma nota, y se remite a la Dirección Jurídica, para su atención y respuesta.

10. Oficio No. SE. OF. 739/2019 de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito por el Lic. Jesús Alberto Partida Valencia, Secretario del H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, mediante el cual informa que, por acuerdo de Cabildo, dicho órgano colegiado reprobó por unanimidad la Minuta con proyecto de decreto, relativo a reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia de creación del H. Instituto de Bomberos del Estado de Colima. Se toma nota y se reserva para el cómputo correspondiente.

11. Oficio No. 602/2019 recibido el 21 de noviembre de 2019, suscrito por el Ing. Arturo Agreda León, Secretario del H. Ayuntamiento de Armería, mediante el cual informa que, por acuerdo de Cabildo, dicho órgano colegiado reprobó por unanimidad la Minuta con proyecto de decreto, relativo a reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia de Plan General de Desarrollo para el Bienestar. Se toma nota y se reserva para el cómputo correspondiente.

12. Oficio No. OF-CPL-773-LXII-19 de fecha 21 de noviembre de 2019, suscrito por el Abogado Salvador de la Cruz Rodríguez Reyes, Secretario General del H. Congreso del Estado de Jalisco, al cual adjunta, para los efectos procedentes, el Acuerdo Legislativo 773-LXII-19, por el cual se exhorta a diversas autoridades con motivo de la problemática de salud humana e impacto al ecosistema generada por el manejo y uso de plaguicidas, pesticidas y sustancias tóxicas. Se toma nota y se remite a las Comisiones de Salud y Bienestar Social; de Desarrollo Rural, Fomento Agropecuario y Pesquero; y de Protección y Mejoramiento Ambiental, para su conocimiento.

13. Oficio No. 1740/2019, firmado por la Mtra. Indira Isabel García Pérez, Auditor Superior, Titular y Representante Legal del Órgano Superior de Auditoria y Fiscalización Gubernamental del Estado, mediante el cual solicita, debidamente certificado, el acuerdo que ordena la auditoria a la Universidad de Colima y a la UTEM, aprobado en la Sesión Ordinaria No. 2, celebrada el 17 de octubre del presente año. Se toma nota, y se turna a la Dirección de Proceso Legislativo, para su atención y respuesta.

14. Oficio No. SHAI/199/2019 de fecha 21 de noviembre de 2019, suscrito por la Licda. Adriana Lares Valdez, Secretaria del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán, mediante el cual informa que, por acuerdo de Cabildo, dicho órgano colegiado aprobó por unanimidad la Minuta con proyecto de decreto, relativo a reformar diversos artículos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia de creación del H. Instituto de Bomberos del Estado de Colima. Se toma nota y se reserva para el cómputo correspondiente.

15. Oficio RRS/183/2019 recibido el 27 de noviembre del año en curso, mediante el cual remite el programa de trabajo de la Comisión de Protección Civil. Se toma nota y se remite a los 25 Diputadas y Diputadas que integran la Asamblea, para su conocimiento.

16. Oficio UR 120 JOS/CECU/1960/19 recibido el 26 de noviembre de 2019, suscrito por Maricela Contreras Julián, Coordinadora de Enlace, mediante el cual informa que, por escrito dirigido al Secretario de Educación Pública, el M.A. José Eduardo Hernández Nava, Rector de la Universidad de Colima, solicitó que el presupuesto que apruebe el Congreso del Estado para el año 2020 sea coincidente y autorizado en su totalidad con el importe que se menciona en el anexo de ejecución. Se toma nota y se remite a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, para su conocimiento.

17. Oficio No. 382/19 de fecha 25 de noviembre de 2019 suscrito por el Lic. José de Jesús Dueñas García, Director General del Instituto Colimense para la Discapacidad, mediante el cual solicita la colaboración para que el inmueble del Congreso del Estado se ilumine de color azul el próximo 03 de diciembre, en punto de las 20:00 horas, para conmemorar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Se toma nota y se turna a la Comisión de Educación y Cultura.

Solicitudes o comunicaciones de particulares

No se presentaron.

Solicitudes de licencia y toma de protesta

No se presentaron.

Iniciativas de ley o decreto

1. Oficios números SHA/249/2019 y SHA/251/2019 de fechas 19 y 25 de noviembre de 2019, suscritos por la Mtra. Martha María Zepeda del Toro, Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo, mediante los cuales envía dos iniciativas de dicho órgano colegiado; en la primera, se solicita la autorización de diversos incentivos fiscales; y en la segunda, una reforma a la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo. Se toma nota y se turnan a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos.

2. Oficio SHA/021/11/19 de fecha 22 de noviembre de 2019, suscrito por el Lic. Aldo Iván García Vargas, Secretario del H. Ayuntamiento de Cuauhtémoc, mediante el cual envía iniciativa de dicho órgano colegiado, para solicitar se autoricen incentivos fiscales. Se toma nota y se turna a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos.

3. Oficio No. SGG 267/2019 de fecha 27 de noviembre de 2019, suscrito por el Secretario General de Gobierno, mediante el cual envía iniciativa de decreto del Ejecutivo estatal, por la cual propone reformar el artículo segundo del Decreto No. 390 aprobado por la LV Legislatura. Se toma nota y se turna a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos.

Respuestas a puntos de acuerdo.

1. Oficio No. UEPC-761/19 de fecha 18 de noviembre de 2019, suscrito por el Ing. Ricardo I. Ursúa Moctezuma, Director General de la Unidad Estatal de Protección Civil del Gobierno del Estado de Colima, mediante el cual emite respuesta al punto de acuerdo presentado por la Diputada Lizet Rodríguez Soriano, a nombre del Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez. Se toma nota y se turna copia al iniciador.

ATENTAMENTE.

COLIMA, COL., 28 DE NOVIEMBRE DE 2019.

LA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

|DIP. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ |

|PRESIDENTE |

| |

|DIP. FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ |DIP. CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA |

|SECRETARIA |SECRETARIA |

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 inciso G) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como lo establecido en el párrafo segundo del artículo 107 de su Reglamento se propone a ustedes señoras y señores Diputados, que se abra un espacio solemne en esta sesión en la cual, rindan protesta tres personas que fueron designadas como Concejeros de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, tiene la palabra la Diputada o el Diputado que dese hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones del Diputado Presidente se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto, se procede a la apertura del espacio solemne, con motivo del acontecimiento de referencia. En consecuencia, en el siguiente punto del Orden del Día, se designa al Diputado Carlos Cesar Farías Ramos, y a la Diputada Jazmín García Ramírez, como integrantes de la Comisión de Cortesía que acompañará al interior de este Recinto, el Lic. Vicente Reyna Pérez, Secretario de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado, y representante personal del Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima. Asimismo designo al Diputado Arturo García Arias y a la Diputada Rosalva Farías Luna, para que acompañe………. Larios, perdón, para que acompañen al Magistrado Mario de la Madrid Andrade, representante personal del Magistrado Bernardo Alfredo Salazar Santana, Presidente del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en tanto cumplen con su cometido, las comisiones de cortesía, siendo las catorce horas con 30 minutos, declaro un receso................RECESO....................Siendo las catorce horas con treinta y cinco minutos, se reanuda la Sesión, pueden sentarse. A nombre de la Quincuagésima Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, le damos la más cordial bienvenida a este acto al Lic. Vicente Reyna Pérez, Secretario del Trabajo del Gobierno del Estado y representante personal del Lic. José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima. Pueden sentarse. Así mismo al Magistrado Mario de la Madrid Andrade, representante personal del Magistrado Bernardo Alfredo Salazar Santana, Presidente del H. Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de igual forma, agradecemos la presencia del Maestro Sabino Hermilo Flores, Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, a la presencia de las distinguidas personalices que hoy nos hacen el honor de acompañarnos, sean todas y todos bienvenidos. Para continuar con el Orden del Día, solicito a los presentes ponerse de píe para rendir los honores correspondientes a nuestra enseña patria.

MAESTRO DE CEREMONIAS: JOSÉ ARMANDO NARANJO GONZÁLEZ: Atención, firmes ya, Saludar, y………....HONORES A LA BANDERA, ENTONACIÓN AL HIMNO NACIONAL MEXICANO, ................................................

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Agradecemos a la Escolta y Banda de Guerra de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Colima, por su destacada participación en este espacio solemne. A continuación se les solicita que sean tan amables de permanecer de píe a efecto de que se lleve a cabo la interpretación del Himno del Estado de Colima..........................................................................ENTONACIÓN DEL HIMNO DEL ESTADO DE COLIMA........................................................................................

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Para continuar con la presente sesión, en el desahogo del siguiente punto del Orden del Día. Se les tomará la protesta de Ley para que surta plenos efectos de su nombramiento a los tres integrantes restantes del Concejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima. En razón de ello, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 192 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de este Poder Legislativo, se designa a los Diputados Araceli García Muro, y María Guadalupe Berver Corona y la Diputada Ana Karen Hernández Aceves, como integrantes de la Comisión de Cortesía que tendrá a su cargo, acompañar al interior de este Recinto, a los ciudadanos, Marco Antonio Pérez Gaspar y Fusto Leopoldo Delgado Flores y a la ciudadana María del Carmen García García, como integrantes del Concejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, quienes fueron electos en la sesión celebrada el pasado mes de abril. En tanto que la Comisión de Cortesía cumple con su cometido, siendo las 14 horas con 48 minutos, declaro un receso.....................RECESO.................. Siendo las 14 horas con 52 minutos, se reanuda la sesión. Ruego a las señoras y señores Diputados, así como al público asistente, que sean tan amables de ponerse de pie, para tomar la protesta de Ley, para que surta plenos efectos su nombramiento, como integrantes del Concejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, y las y los ciudadanos que se mencionan a continuación. Marco Antonio Pérez Gaspar, María del Carmen García García y Fausto Leopoldo Delgado Flores, ciudadana María del Carmen García García, ciudadanos, Marco Antonio Pérez Gaspar y Fausto Leopoldo Delgado Flores, ¿Protestan, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada en Querétaro, la particular del Estado y las leyes que de ella, que de ambas emanen y desempeñarla leal y patrióticamente el cargo de Concejera y Concejeros de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Colima, que esta Soberanía les ha conferido?

MARÍA DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA; MARCO ANTONIO PÉREZ GASPAR; FAUSTO LEOPOLDO DELGADO FLORES: Si protesto

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ: Si no lo hicieren así, que la nación y el pueblo de Colima, se los demande. Muchas felicidades, les pido por favor, sean tan amables de ocupar sus lugares en las galería de este Recinto. Felicidades. (Aplausos) En un momento más, se pueden tomar la correspondiente fotografía oficial. Pueden tomar asiento. Muchas gracias. Para continuar con la presente sesión, en el siguiente punto del Orden del Día, se concede el uso de la voz a la Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante del H. Congreso del Estado.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO: Muchas gracias Diputado Presidente. “No hay camino para la paz, la paz es el camino” Mahatma Gandhi. Saludo con respeto al Licenciado Vicente Reina Pérez, Secretario de Trabajo y Previsión Social y representante personal del señor Gobernador del Estado Licenciado Ignacio Peralta Sánchez; de igual manera, al Magistrado Doctor Mario de la Madrid Andrade, quien representa al Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, Bernardo Salazar Santana; de igual forma, saludo la presencia del Dr. Sabino Hermilo Flores Arias, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Señoras y señores Diputados, medios de comunicación, personas que nos acompañan. La toma de protesta de la y los Consejeros Ciudadanos que hoy se ha hecho, y que de esta manera, se integran de manera formal, al Consejo Ciudadano de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, es un acto muy importante para esta Soberanía. Ustedes fueron electos hace unos meses producto de un riguroso proceso de selección entre la ciudadanía, que por vocación, son defensores natos de sus derechos. Ustedes también, tienen una importante misión que cumplir, un compromiso con las y los colimenses a las que confiamos representarán con altísima responsabilidad. De eso no nos queda la mejor duda, porque sus perfiles y sus trayectorias de vida, son una garantía de que así lo harán, porque la defensa de los derechos humanos, ya forma parte de su actuar en esta sociedad colimense. Colima, espera no menos de ustedes en el trabajo de la construcción de una sociedad más justa y respetuosa de los derechos humanos de todos. Les pido aporten toda su capacidad, todo su entusiasmo, toda su experiencia que han acumulado en sus trayectos de vida por las mejores causas, en defensa de los derechos humanos y de la construcción de la paz que tanto necesitamos los colimenses. Que el truncó proceso de renovación de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos no sea una barrera para cumplir con su cometido. Todos apostamos a la institucionalidad y en ese sentido, nada debe impedir que cumplamos con nuestras responsabilidades como instituciones al servicio de los colimenses. En este Congreso somos respetuosos de la ley y de las instituciones y les invitamos a que ustedes también así lo sean. Colima les necesita, los colimenses necesitamos con urgencia que nuestras instituciones sean cada vez más sólidas, más fuertes e independientes, más autónomas, más comprometidas con la ciudadanía. Vivimos nuevos tiempos y la sociedad espera de todos nosotros más, pero estoy segura, que ustedes sabrán responder a las expectativas porque tienen mucho que aportar. A nombre de las comisiones de Derechos Humanos, Asuntos Indígenas y Atención al Migrante y de Justicia, Gobernación y Poderes de esta Quincuagésima Novena Legislatura, les deseo mucho éxito en esta nueva encomienda que iniciarán. Muchas felicidades a todas ya todos ustedes. Enhorabuena.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañeras Diputada. En razón de haberse cumplido con el propósito del espacio solemne, solicito a las Diputadas y a los Diputados integrantes de las comisiones de cortesía que una vez tomada la fotografía oficial del evento, acompañen a salir del recinto al Licenciado Vicente Reina Pérez, Secretario del Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado y representante personal del Licenciado José Ignacio Peralta Sánchez, Gobernador Constitucional del Estado de Colima; asimismo, al Magistrado Mario de la Madrid Andrade, representante personal del Magistrado Bernardo Alfredo Salazar Santana, Presidente del Honorable Supremo Tribunal de Justicia del Estado, a quienes les agradecemos su presencia en este acto. Siendo las 15 horas con 00 minutos, declaro un receso. Pueden pasar a tomarse la fotografía oficial...............RECESO...........................................................

DIPUTADA VICEPRESIDENTA JAZMIN GARCIA RAMIREZ: Siendo las dieciocho horas con cuarenta y siete minutos, se reanuda la sesión. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, Continuando con el siguiente punto del Orden del Día, se procederá a dar lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo para el Ejercicio Fiscal 2020. Tiene la palabra el Diputado Luis Rogelio Salinas Sánchez del grupo parlamentario de MORENA.

DIPUTADO LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con fundamento en el artículo 132, segundo párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicito someta a la consideración de la Honorable Asamblea, la propuesta de obviar la lectura de los antecedentes y de la parte considerativa de los dictámenes señalados de los números XII a XXI del Orden del Día, de la presente sesión, para leer únicamente los artículos resolutivos y transitorios de los mismos, y posteriormente pasar a su discusión y votación, solicitándole que se inserten de forma íntegra en el diario de los debates.

DIPUTADA PRESIDENTA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Se pone a consideración de la Asamblea, la propuesta hecha por el Diputado Rogelio Salinas, tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. No habiendo manifestación alguna respecto de la dispensa, se solicita a la Secretaría recabe la votación económica correspondiente a la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo Diputada Presidenta que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADA PRESIDENTA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado la propuesta anterior, por lo tanto, en lo sucesivo se concederá el uso de la palabra para que se realice la lectura en los términos aprobados. Tiene el usted la palabra compañero, continúe.

DIPUTADO LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañera Diputada Presidenta.

DICTAMEN NÚMERO 81, ELABORADO POR LA COMISION DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, CORRESPONDIENTE A LA PETICION DE EXTENDER LA VIGENCIA DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, AL EJERCICIO FISCAL 2020.

CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE INTEGRAN

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTES.-

A la Diputada y los Diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de esta Quincuagésimo Novena Legislatura, del Honorable Congreso del Estado de Colima, nos fue turnada una Solicitud paga generar Decreto, relativa a extender la vigencia de la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2019, al ejercicio fiscal 2020.

A N T E C E D E N T E S:

1.- Mediante Decreto número 20, aprobado por esta Soberanía en fecha 06 de diciembre de 2019, y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” el día 24 de diciembre de 2019, se aprobó la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2019, por medio del cual esta Soberanía resolvió que durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2019, la Hacienda Pública del Municipio de Manzanillo, Colima, percibiría la cantidad de $1,065,950,689.08 (MIL SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 08/100 M.N.), en concepto de ingresos necesarios para sufragar el gasto público municipal del ejercicio fiscal 2019.

2.- La C. Griselda Martínez Martínez, Presidenta Municipal de Manzanillo, Colima, a través del oficio identificado con el índice DP/772/2019, de fecha 06 de noviembre de 2019, hizo del conocimiento a este Honorable Congreso del Estado de Colima, del incumplimiento en el que incurrió el Honorable Cabildo Municipal, al no aprobar y por ende eludir de manera oportuna, la remisión de su respectiva Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020, por lo que en consecuencia solicita permanezca vigente la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019. La referida munícipe adjuntó al citado oficio, el diverso número SHA/243/2019 por medio del cual la Secretaria del H. Ayuntamiento de Manzanillo, acompaña la certificación derivada de la convocatoria a la Sesión de Cabildo número 32, de carácter extraordinaria que, habiendo convocado a celebrarse el día 31 de octubre del año en curso, no pudo ser instalada por la falta de Quórum legal.

3.- Así, esta Comisión Dictaminadora recibió de las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva, el oficio número DPL/0941/2019 de fecha 07 de noviembre 2019, por medio del cual se turna para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

4- Resulta importante destacar que, para estar en condiciones de dictaminar lo concerniente a la presente Iniciativa Municipal y a la de los restantes Municipios de la Entidad, los integrantes de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y otros Diputados y Diputadas que acudieron al llamado, estuvieron presentes en reuniones de trabajo en la que principalmente las personas titulares de las Tesorerías Municipales de los 10 Ayuntamientos y algunos Presidentes y Presidentas Municipales, acudieron al Recinto Legislativo los días 8 y 9 de noviembre de 2019 para analizar: 1) los rubros significativos en donde existe incremento de recaudación de la nueva Ley de Ingresos, 2) los avances de recaudación conforme a los informes de gestión financiera y las metas u objetivos pendientes por cumplimentarse al cierre del ejercicio fiscal 2019, y, 3) identificar si la iniciativa contempla ingresos derivados de financiamiento que pretenden contratarse por el Municipio.

Por lo antes expuesto, los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A P E T I C I O N

I.- La solicitud que remite la Presidenta Municipal de Manzanillo, Colima, establece:

Quien suscribe, en mi carácter de Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Manzanillo y en alcance al oficio SHA/243/2019 expedido por la Secretaria del Ayuntamiento de Manzanillo, la C. Mtra. Martha María Zepeda del Toro, con el que se remite el punto de acuerdo de la SESIÓN DE CABILDO NO. 32 de carácter Extraordinaria, a celebrarse el día jueves 31 de octubre del 2019, en la cual se presentaría en el punto tres del Orden del Día la solicitud de autorización del proyecto de Ley de Ingresos para el Municipio de Manzanillo, ejercicio 2020, aprobación y remisión que como se desprende de la propia certificación no aconteció debido a que por falta de quórum se tuvo por no instalada la sesión, circunstancia que fue oportunamente comunicada el día jueves 31 de octubre por correo electrónico oficial a las siguientes direcciones: eligioaldama@, procesolegislativo@, juidicocongresocol@.

En razón de lo anterior le solicito que derivado del incumplimiento en el que incurrió el cabildo de Manzanillo al no aprobar y remitir hasta antes del 31 de Octubre el proyecto de Ley de Ingresos 2020, quede vigente la Ley General de Ingresos Municipales del ejercicio fiscal vigente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 45 fracción IV, inciso C, de la Ley del Municipio Libre vigente en el Estado.

II.- Analizada que es la solicitud de mérito, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos, mediante citatorio emitido por su Presidente, sesionamos el día 27 de noviembre de 2019, al interior de la Sala de Juntas “General Francisco J. Múgica”, a efecto de realizar el Dictamen correspondiente, mismo que elaboramos con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, este H. Congreso del Estado detenta la potestad de aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios.

En razón de ello, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer y resolver los asuntos relacionados con la expedición y reformas de las Leyes de Ingresos del Estado y los Municipios, tal como lo prevé la fracción II, del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Atendiendo a que la Ley de Ingresos constituye el instrumento normativo que tiene por objeto establecer los recursos financieros que habrán de ingresar cada año a la Hacienda Pública Municipal, procedentes de la recaudación que se obtenga de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales, convenios, ingresos federales coordinados e ingresos extraordinarios, así como de financiamientos en su caso; quienes integramos esta Comisión Legislativa consideramos viable el planteamiento que vierte la Presidenta Municipal de Manzanillo, Colima, esto en razón de los argumentos siguientes:

• De acuerdo a la previsión normativa que consagra la fracción IV, del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde la óptica del Federalismo Hacendario, los Municipios habrán de administrar libremente su hacienda, la que se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, en aras de consolidar un sistema de recaudación que le permita mantener finanzas públicas sanas, reorientar el destino de los ingresos para satisfacer las necesidades sociales, y optimizar la prestación de los servicios públicos a que constitucionalmente está constreñido.

• Por lo anterior, se colige que los Ayuntamientos de la Entidad tienen la obligación de remitir anualmente al Congreso del Estado, para su aprobación, sus proyectos de Ley de Ingresos, a más tardar el 31 de octubre, y hasta el 15 de noviembre en el supuesto de que se trate de un cambio de administración municipal, tal como lo mandata el primer párrafo del artículo 95, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

En ese contexto, tal y como se advierte del oficio identificado con el índice número DP/772/2019 a que ha hecho alusión en el capítulo de antecedentes del presente Dictamen, la Presidenta Municipal de Manzanillo, en fecha 06 de noviembre de la presente anualidad, hace del conocimiento de esta Soberanía que por falta de Quórum legal no logró instalarse la Sesión Extraordinaria a que se había convocado a los integrantes del Cabildo Portuario, en la que se sometería a discusión y aprobación del proyecto de la Ley de Ingresos Municipales para el Ejercicio Fiscal 2020 que debían remitir a este Poder Legislativo.

Sin embargo, y ante tal incumplimiento, para el próximo Ejercicio Fiscal 2020 permanecerá vigente la Ley General de Ingresos correspondiente a este año 2019, esto, de conformidad con lo preceptuado por el inciso c), fracción IV, del artículo 45, de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, que establece en su literalidad lo siguiente:

ARTÍCULO 45.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, que se ejercerán por conducto de los cabildos respectivos, las siguientes:

……

IV. En materia de hacienda pública:

……….

c) Autorizar y remitir anualmente al Congreso, para su aprobación, a más tardar el 31 de octubre y hasta el 15 de noviembre de cada tres años, cuando con motivo del cambio de gobierno municipal, la iniciativa de ley general de ingresos municipales para el siguiente año; en caso de incumplimiento quedará vigente la ley general de ingresos municipales del ejercicio fiscal vigente.

Por ello, en virtud de que el Honorable Cabildo Municipal del Ayuntamiento de Manzanillo, no autorizó ni remitió al H. Congreso del Estado de Colima, a más tardar el 31 de octubre de 2019, para su aprobación, el proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, para el ejercicio fiscal 2020, quedará vigente para este ejercicio la Ley de Ingresos del Ejercicio fiscal 2019.

TERCERO.- En atención de lo anterior, la Hacienda Pública del Municipio de Manzanillo, Colima, durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020, percibirá la cantidad de $1,065,950,689.08 (Un mil sesenta y cinco millones novecientos cincuenta mil seiscientos ochenta y nueve pesos 08/100 M.N.), que resulta ser la misma que se aprobó para el ejercicio fiscal inmediato anterior, esto, porque ante el incumplimiento del Cabildo Manzanillense, la consecuencia es replicar los alcances de sus renglones de ingresos en igual contenido a los aprobados por ésta Soberanía el pasado 6 de diciembre de 2018 y con motivo de la expedición del Decreto 20 señalado en el apartado de Antecedentes, lo cual no constituye un nuevo acto legislativo, pues la emisión del presente Decreto no fue el resultado de un proceso legislativo generado como consecuencia de una Iniciativa Formal, pues ésta nunca emano del Cabildo competente, sino solamente se materializa en Decreto la consecuencia a un supuesto ya normado en la Ley de Hacienda para el Municipio Libre del Estado de Colima.

CUARTO.- En consecuencia, la Diputada y los Diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, sometemos a esta Soberanía el presente Dictamen con Proyecto de Decreto y a efecto de no atentar contra el principio de anualidad de las leyes de ingresos, que tiene como característica esencial una periodicidad de un año para la recaudación de las contribuciones que establecen, lo que permite que año con año se emiten las leyes de ingresos correspondientes a efecto de realizar el cobro del catálogo de tributos que en éstas se prevén para cada ejercicio fiscal, por lo que solicitamos se consigne que la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2019, será la misma que resulte aplicable a sus ingresos durante el ejercicio fiscal 2020, respetando de manera integral lo sancionado mediante el Decreto 20 expedido el 6 de diciembre de 2018, pero ajustando la redacción del articulado al ejercicio fiscal 2020 por consecuencia lógica jurídica y para brindar claridad a la Administración Hacendaria Municipal de que percibirán los ingresos conforme a las proyecciones aprobadas para el ejercicio inmediato anterior, es decir, que por un extremo no se vea vulnerada la autonomía y libre administración de los recursos que necesita el Municipio de Manzanillo para el ejercicio correlativo del gasto público que igualmente requiera para el ejercicio fiscal 2020 y que tampoco se argumente por el gobernado que la sola mención del renglón total de los ingresos sin incluirse el desglose de los impuestos, conlleva no precisar con exactitud el importe de cada uno de los ingresos a recaudarse.

QUINTO.- Por lo previamente expuesto y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 129 al 132, de su Reglamento respectivo, se propone a esta Honorable Asamblea el siguiente Dictamen con proyecto de:

D E C R E T O:

ARTÍCULO PRIMERO.- En términos del artículo 45, fracción IV, inciso c), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2019, aprobada por ésta Soberanía mediante el Decreto 20 de fecha 6 de diciembre de 2018, queda vigente en todos los rubros de ingresos municipales de la Hacienda Pública Municipal de Manzanillo, durante el período específicamente comprendido del 1º de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

ARTICULO TERCERO.- La extensión por mandato legal al ejercicio fiscal 2020, de la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2019, no constituye un nuevo acto legislativo, pues la emisión del presente Decreto no fue el resultado de un proceso legislativo generado como consecuencia de una Iniciativa Formal, pues ésta no se aprobó por el Cabildo competente, sino solamente se materializa la consecuencia a un supuesto ya normado en la Ley de Hacienda para el Municipio Libre del Estado de Colima.

ARTICULO CUARTO.- Se aprueba por razón de orden, para dar sustento a los ingresos municipales de la Hacienda Pública de Manzanillo en el año fiscal 2020 y a la recaudación, cobro y recepción de ingresos durante el mismo, los ajustes en redacción del articulado correspondiente a la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, Colima, para el ejercicio fiscal 2019, como también del título respectivo, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019, CUYA VIGENCIA SE EXTIENDE POR MANDATO LEGAL A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2020 Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020

ARTÍCULO 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2020, la Hacienda Pública del Municipio de Manzanillo, Colima percibirá la cantidad de $1,065,950,689.08 (MIL SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 08/100 M.N.), ingresos necesarios para sufragar el gasto público municipal del ejercicio fiscal 2020, mismo que provienen de las fuentes de ingresos señaladas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo vigente, en esta Ley, así como en las leyes o decretos que expida el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, que se establezcan por concepto de Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal y fondos distintos de aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones e Ingresos Derivados de Financiamientos; mismos que a continuación se detallan:

|MUNICIPIO DE MANZANILLO, COLIMA. |

|Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019, cuya vigencia se extiende por |Ingreso |

|mandato legal a partir del 1º de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de | |

|2020 | |

|Total |$ 1, 065,950,689.08 |

|Impuestos |$233,312,087.57 |

|impuestos sobre los ingresos |$139,539.68 |

|Impuestos Sobre el Patrimonio |$190,712,895.48 |

|Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones |$39,020,408.62 |

|Impuestos al Comercio Exterior |$ - |

|Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables |$ - |

|Impuestos Ecológicos |$ - |

|Accesorios de Impuestos |$3,439,243.80 |

|Otros Impuestos |$ - |

|Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en |$ - |

|Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social |$ - |

|Aportaciones para Fondos de Vivienda |$ - |

|Cuotas para la Seguridad Social |$ - |

|Cuotas de Ahorro para el Retiro |$ - |

|Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social |$ - |

|Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social |$ - |

|Contribuciones de Mejoras |$ - |

|Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas |$ - |

|Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, |$ - |

|Causadas en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|Derechos |$91,744,828.25 |

|Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio |$1,732,116.67 |

|Público | |

|Derechos a los Hidrocarburos (Derogado) |$ - |

|Derechos por Prestación de Servicios |$66,680,924.80 |

|Otros Derechos |$22,927,427.56 |

|Accesorios de Derechos |$404,359.22 |

|Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios|$ - |

|Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|Productos |$39,591,308.55 |

|Productos |$39,591,308.55 |

|Productos de Capital (Derogado) |$ - |

|Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en |$ - |

|Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|Aprovechamientos |$68,230,514.49 |

|Aprovechamientos |$68,230,514.49 |

|Aprovechamientos Patrimoniales |$ - |

|Accesorios de Aprovechamientos |$ - |

|Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en |$ - |

|Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos |$ - |

|Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones |$ - |

|Públicas de Seguridad Social | |

|Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas|$ - |

|del Estado | |

|Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades |$ - |

|Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros | |

|Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades |$ - |

|Paraestatales Empresariales No Financieras con Participación Estatal | |

|Mayoritaria | |

|Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades |$ - |

|Paraestatales Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal | |

|Mayoritaria | |

|Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades |$ - |

|Paraestatales Empresariales Financieras No Monetarias con Participación | |

|Estatal Mayoritaria | |

|Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos |$ - |

|Financieros Públicos con Participación Estatal Mayoritaria | |

|Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes |$ - |

|Legislativo y Judicial, y de los Órganos Autónomos | |

|Otros Ingresos |$ - |

|Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la |$633,071,950.21 |

|Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones | |

|Participaciones |$436,795,480.85 |

|Aportaciones |$157,433,596.00 |

|Convenios |$13,276,613.00 |

|Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal |$25,566,260.36 |

|Fondos Distintos de Aportaciones |$ - |

|Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y |$ - |

|Jubilaciones | |

|Transferencias y Asignaciones |$ - |

|Transferencias al Resto del Sector Público (Derogado) |$ - |

|Subsidios y Subvenciones |$ - |

|Ayudas Sociales (Derogado) |$ - |

|Pensiones y Jubilaciones |$ - |

|Transferencias a Fideicomisos, Mandatos y Análogos (Derogado) |$ - |

|Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el |$ - |

|Desarrollo | |

|Ingresos Derivados de Financiamientos |$ - |

|Endeudamiento Interno |$ - |

|Endeudamiento Externo |$ - |

|Financiamiento Interno |$ - |

ARTÍCULO 2.- Los ingresos que recaude el Municipio en cumplimiento de la presente Ley, se concentrarán en la Tesorería Municipal y depositarán en cuentas bancarias productivas al día hábil inmediato posterior de su recaudación, salvo que exista alguna situación justificada o extraordinaria que lo impida, de lo anterior se dará aviso inmediato a la Contraloría Municipal para los efectos legales conducentes, por tal motivo durante el ejercicio fiscal 2020 sólo se podrá disponer de los recursos efectivamente recaudados, en los términos del presupuesto de egresos aprobado y con base en las disposiciones legales aplicables vigentes.

Como resultado de las acciones conducentes para eficientar la recaudación y abatimiento del rezago, la Hacienda Pública Municipal podrá recibir ingresos por contribuciones que excedan el monto global que en la presente Ley de Ingresos se estima percibir.

ARTÍCULO 3.- Las Contribuciones, Productos y Aprovechamientos, señalados en esta Ley se causarán durante el año 2020, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo, vigente y demás disposiciones fiscales aplicables.

ARTÍCULO 4.- Los ingresos por participaciones y aportaciones federales, así como recursos transferidos se percibirán, de conformidad con las leyes, decretos, presupuestos, acuerdos y convenios que los establecen, y los que en lo sucesivo se expidan, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 5.- Cuando la recaudación de los ingresos de libre disposición señalados en esta Ley, superen a las cantidades aprobadas para el ejercicio fiscal 2020 en la presente Ley, se aplicarán en los términos señalados en el último párrafo del artículo 13, 14 y noveno transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Para efectos de esta Ley se entenderán por Ingresos de libre disposición, como los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico; lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 2, fracción XIX de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ARTÍCULO 6.- Durante el ejercicio fiscal 2020 se causarán recargos, por concepto de indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno de las contribuciones o los aprovechamientos, ya sea en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales o los convenios respectivos, dichos recargos se aplicarán por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, aplicando la tasa del 1.13% mensual sobre saldos insolutos. La tasa señalada en el presente artículo será aplicable por el retraso en el depósito, a las cuentas bancarias del Municipio de Manzanillo, de los ingresos recaudados, salvo lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.

ARTÍCULO 7.- En el Municipio de Manzanillo, Colima, la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, durante el ejercicio fiscal 2019 proyecta recaudar y administrar la cantidad de $237’229,798.73 (DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTENUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 73/100 M.N.). Ingresos provenientes de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y demás que le faculta a prestar la legislación en materia de Aguas del Estado de Colima. Aplicará las tarifas y cuotas contenidas en la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Manzanillo, Colima, y observará las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo y en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

ARTÍCULO 8.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima y en la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación municipal, estatal o federal.

Lo previsto en párrafos anteriores no será aplicable en el ejercicio fiscal 2020, donde prevalecen los incentivos fiscales otorgados a los adultos mayores, jubilados y pensionados, así como aquellas personas que presenten alguna discapacidad, establecidos en los artículos 19, 88 y 120 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Manzanillo; así como en los artículos 25 y 44 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

ARTÍCULO 9.- En el ejercicio fiscal de 2020, toda iniciativa o Decreto que se presenten a la consideración de la Legislatura local y cuya aprobación disminuya los ingresos municipales establecidos en la presente Ley, previo a su aprobación deberá incluir la estimación del impacto presupuestario de dicha iniciativa o Decreto, lo anterior en términos de lo señalado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Los Municipios, en el marco del principio de balance presupuestario sostenible.

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto de extensión de vigencia de la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, Colima, para el ejercicio fiscal 2019, al ejercicio fiscal 2020, entrará en vigor el 01 de enero de 2020 y tendrá eficacia y validez hasta el 31 de diciembre de 2020, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 27 días del mes de noviembre de 2019 dos mil diecinueve.

Por lo tanto, solicitamos se ponga a consideración y votación del Pleno el presente Dictamen, y una vez que sea aprobado se expida del Decreto de extensión de vigencia correspondiente.

|A T E N T A M E N T E |

|LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO |

|Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS |

| |

|________________________________ |

|DIP. JULIO ANGUIANO URBINA |

|PRESIDENTE |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. GUILLERMO TOSCANO REYES |DIP. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES |DIP. ARTURO GARCÍA ARIAS |

|VOCAL |VOCAL |

La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen número 81, de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos correspondiente a la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a extender la vigencia de la Ley de Ingresos del Municipio de Manzanillo, Colima, para el ejercicio fiscal 2019, al Ejercicio Fiscal 2020.

Es cuanto Presidenta Diputada.

DIPUTADA PRESIDENTA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Muchas Gracias Diputado. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 132 y 136 fracción VI y fracción VII de su Reglamento, se pregunta a las y los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. En virtud de no haber manifestación de uso de la voz, solicito a la Secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las Diputadas y Diputados en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputada Presidenta que fue aprobada por mayoría.

DIPUTADA VICEPRESIDENTA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ: Gracias. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el contenido del documento que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. En virtud de no haber solicitud de intervención, solicito a la Secretaría que recabe la votación nominal del documento que nos ocupa, en el entendido, de que, como uno hubo artículos reservados se procederá a la discusión para su aprobación en un solo acto.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, si es de aprobarse el Dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Por la negativa.

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, por la afirmativa.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, a favor.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Ana Landa, por la afirmativa.

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio Anguiano, a favor.

DIPUTADO CARLOS CESAR FARIAS RAMOS. Carlos Farías, por la afirmativa

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, por la afirmativa.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, a favor.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO. Remedios Olivera, por la afirmativa.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ESCAMILLA VELAZCO. Fernando Escamilla, por la afirmativa.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Miguel Ángel, por la afirmativa.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado o diputada por votar?

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ: Ahora votara la mesa directiva, Anel bueno, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Aguirre Luna, por la afirmativa.

DIPUTADA VICEPRESIDENTA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ: Jazmín García a Favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron 21 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Le informo a usted Diputada Presidenta que se emitieron cero votos en contra, del documento que nos ocupa.

DIPUTADA PRESIDENTA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ SÁNCHEZ. Muchas gracias. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada por 21 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría que le dé el trámite correspondiente. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, en los términos aprobados previamente, se procederá a dar lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Armería para el Ejercicio Fiscal 2020. Tiene la palabra el Julio Anguiano Urbina.

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Gracias Diputada Presidenta. Agradezco a los Diputados Secretarios, a todos los Diputados presentes y a los medios de comunicación.

DICTAMEN NÚMERO 82, ELABORADO POR LA COMISION DE Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO, RELATIVA A EXPEDIR LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE INTEGRAN

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTES. -

A la Diputada y los Diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de esta Quincuagésimo Novena Legislatura, del Honorable Congreso del Estado de Colima, nos fue turnada una iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Armería, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

A N T E C E D E N T E S:

1. El C. Salvador Bueno Arceo, Presidente Constitucional del municipio de Armería, Colima, mediante oficio número 468/2019 de fecha 31 de octubre de 2019, remitió a este Poder Legislativo una iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Armería, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, adjunto al citado oficio se glosa copia fotostática certificada del Acta de la Vigésima Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada en la misma fecha, en la que se advierte la aprobación unánime por parte de los integrantes del Honorable Cabildo Municipal, respecto de la Ley de Ingresos remitida.

2. Mediante oficio número DPL/0941/2019, de fecha 07 de noviembre de 2019, las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa descrita para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

3- Resulta importante destacar que, para estar en condiciones de dictaminar lo concerniente a la presente Iniciativa Municipal y a la de los restantes Municipios de la Entidad, los integrantes de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y otros Diputados y Diputadas que acudieron al llamado, estuvieron presentes en reuniones de trabajo en la que principalmente las personas titulares de las Tesorerías Municipales de los 10 Ayuntamientos y algunos Presidentes y Presidentas Municipales, acudieron al Recinto Legislativo los días 8 y 9 de noviembre de 2019 para analizar: 1) los rubros significativos en donde existe incremento de recaudación de la nueva Ley de Ingresos, 2) los avances de recaudación conforme a los informes de gestión financiera y las metas u objetivos pendientes por cumplimentarse al cierre del ejercicio fiscal 2019, y, 3) identificar si la iniciativa contempla ingresos derivados de financiamiento que pretenden contratarse por el Municipio.

Por lo antes expuesto, los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A:

I. La iniciativa que esgrime el Presidente Municipal de Armería, Colima, en la exposición de motivos que la sustentan establece literalmente lo siguiente:

PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido por la fracción IV del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En congruencia con la obligación antes referida, el propio texto Constitucional en la fracción IV del artículo 115, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

SEGUNDO.- Que en consideración a la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en concordancia con los preceptos anteriormente referidos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se manifiesta en términos similares de conformidad con lo establecido en su artículo 9° y 87, IV; principios estos que también se mantienen en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en sus artículos 17, fracción VII y45, fracción IV, inciso a), en los que se plasma, en el marco del Federalismo Hacendario, la facultad para que cada Municipio del Estado de Colima, de manera particular, proponga a la Legislatura Estatal, su propia Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, atendiendo a las características y necesidades propias que los hace distintos entre sí.

TERCERO.- Que el Municipio es el nivel de gobierno que mantiene el contacto más cercano con la población, también es el ente público que tiene la obligación de cumplir de manera efectiva con las responsabilidades que la propia ley le impone, a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad a quien representa, procurando el bienestar y la prosperidad de ésta. Para el logro de ese propósito, es indispensable conjuntar voluntades, esfuerzos y principalmente, es necesario contar con los elementos económicos (Ingresos) necesarios para la realización de las funciones municipales encomendadas a los Ayuntamientos desde nuestra Carta Magna, así como sufragar los programas, proyectos, obras y acciones destinados a atender los servicios públicos y los justos reclamos sociales.

En este contexto, es conveniente mencionar que en la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Armería, Colima para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, tiene como propósito el precisar los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal de Armería, Colima, tiene derecho a percibir, con el objeto de obtener la consolidación de un sistema de recaudación municipal que mantenga sus finanzas públicas sanas y transparentes; que procure la reorientación del destino de los ingresos públicos hacia la atención de las necesidades más apremiantes de la sociedad; y, que permita de igual forma, aminorar los efectos desequilibrantes que produce la dependencia que se tiene de las participaciones Federales y Estatales, que si bien es cierto son imprescindibles, también lo es que por su naturaleza son inciertas o variables.

CUARTO.- Quede conformidad con lo establecido por el artículo 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los Ayuntamientos estamos obligados a remitir anualmente al H. Congreso del Estado del Colima para su aprobación, nuestros proyectos de leyes de ingresos, a más tardar el 15 de noviembre de cada tres años con motivo del cambio de gobierno municipal y en concordancia con el precepto anteriormente referido, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en su artículo 45, fracción IV, inciso a), establece que es facultad y obligación de los ayuntamientos, por conducto de los cabildos respectivos, autorizar y remitir anualmente al Congreso, para su aprobación, a más tardar el 15 de noviembre de cada tres años, cuando con motivo del cambio de gobierno municipal, la iniciativa de ley general de ingresos municipales para el siguiente año.

QUINTO.- Es importante resaltar que en la Iniciativa de ley de Ingresos para el Municipio de Armería, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020 que ahora se presenta a esta H. legislatura, se apega a los lineamientos y criterios contenidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Diciembre del 2008, con vigencia partir del 1° de enero de 2009;en consecuencia de lo anterior en el artículo 1 de la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Armería, Colima para el ejercicio fiscal 2020, se incluyen los ingresos programados de acuerdo con la estructura establecida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en materia del Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI), así como en las normas publicadas por dicho organismo; y está proyectada con base en el aspecto macroeconómico de la economía mexicana, aplicando las tendencias y comportamiento de sus principales indicadores económicos; de igual forma, el pronóstico de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2020, es congruente con lo presentado en los Pre-Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto Estimado de Egresos de la Federación correspondientes al mismo ejercicio fiscal, de donde se obtienen variables, mismas que para el ejercicio fiscal 2020 se proyectan de la siguiente forma: un Producto Interno Bruto Nacional 2.0%, Inflación 3.0%, Tipo de Cambio Peso Dólar $19.40, Precio del Barril del Petróleo $57.40 Dólares, Tasa de Interés Nominal Promedio de un 7.4%, así como en concordancia con las estimaciones de las Participaciones y Transferencias Federales etiquetadas previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, entre otras proyecciones.

Asimismo, dando cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de Las Entidades Federativas y los Municipios, la presente iniciativa que se somete a la consideración de esta H. Legislatura considera la evolución en los ingresos del Municipio de Armería, Colima, conforme a la cuenta pública del último ejercicio fiscal, el cierre estimado para el ejercicio fiscal 2019 y las proyecciones de ingreso para el próximo año 2021en adición al 2020, lo anterior con fundamento en lo señalado en el artículo 18 de la citada Ley de Disciplina Financiera y en el oficio número 1304.8./219/2017 emitido por el Ing. Severo Octavio Grageda Guzmán, Coordinación Estatal Colima del Instituto Nacional de Estadística y Geográfica que certifica que la población del Municipio de Armería, Colima, a la fecha de elaboración de la presente iniciativa de Ley es de 29,599 habitantes.

Aunado a lo anterior, la presente iniciativa incluye las proyecciones e información siguiente:

I.- POLÍTICA DE INGRESO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE ARMERIA, COLIMA.

En atención a las disposiciones previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, La ley del Municipio Libre del Estado de Colima, se prevé que los ingresos a recaudar durante el ejercicio fiscal 2020, se destinaran a cubrir el gasto público del Municipio de Armería, Colima; y sus aplicación se hará orientada al cumplimiento de los objetivos y metas que se encuentran previstos en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Armería, por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento de Armería, Colima deberá actuar en base a lo siguiente:

1.- OBJETIVO.

Fortalecer las finanzas públicas del Municipio de Armería, Colima, mediante la ejecución de los actos administrativos que impacten de manera directa en el incremento de los ingresos municipales y con estos se apliquen para brindar mejores servicios públicos en aras del bienestar de las familias Armeritenses.

2.- ESTRATEGIAS.

a) Promover la actualización de las Leyes y Reglamentos Municipales de índole fiscal y administrativo que infieran de manera directa en la generación de mayores ingresos municipales.

b) Promover e incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los sujetos obligados de sus obligaciones fiscales dentro del marco legal aplicable.

c) Promover los convenios necesarios con instituciones de banca múltiple, tiendas de conveniencia e instituciones públicas estatales y municipales para otorgar más ventanillas receptoras de pagos de contribuciones municipales al alcance de los sujetos obligados.

d) Ejercer de manera activa la facultad económica coactiva enfocada a disminuir la cartera vencida con que cuenta la hacienda pública municipal y con esto fortalecerla en materia de ingresos tributarios.

e) Actualizar de manera periódica el padrón catastral con el fin de incrementar los ingresos por contribuciones municipales relacionadas.

3.- META.

Con la implementación de las estrategias anteriormente señaladas, incrementar la recaudación de ingresos de libre disposición para el ejercicio fiscal del 2020, en comparación con el 2019, por lo menos en un 5%.

II.- INGRESOS ESTIMADOS PARA EL EJERCICIO 2020.

El Honorable Ayuntamiento de Armería, Colima, estima obtener ingresos para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $140´737,395.40 (CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 40/100 M.N.), distribuido por diferentes contribuciones que a continuación se detallan:

I.- INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN

a) IMPUESTOS.

Los ingresos derivados de los impuestos se estiman por la cantidad de $8´774,618.22 (OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEIECIENTOS DIEZ Y OCHO PESOS 22/100 M.N.), mismo que se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de enero a septiembre y las proyecciones de octubre a diciembre de 2019, el potencial de crecimiento de la recaudación municipal y de la Unidad de Medida y Actualización para 2020.

b) CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

No se prevé obtener ingresos por este concepto.

c) CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

Este concepto de ingreso no es objeto de estimación en la presente Iniciativa de Ley.

d) DERECHOS.

La estimación de los diferentes conceptos que integran los Derechos, se proyecta recaudar por la cantidad de $9´896,095.78 (NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO PESOS 78/100 M.N.), se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de enero a septiembre y las proyecciones de octubre a diciembre de 2019, el potencial de crecimiento de la recaudación municipal y de la Unidad de Medida y Actualización para 2020.

e) PRODUCTOS.

Los ingresos por Productos se estiman por la cantidad de $457,474.69 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETEMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATROPESOS 69/100 M.N.), considerando el potencial de ingresos del Municipio de Armería, Colima, por las contraprestaciones que reciba por los servicios que preste en sus funciones de derecho privado, por el rendimiento de sus operaciones financieras así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

f) APROVECHAMIENTOS.

Los ingresos derivados de los aprovechamientos se estiman en por la cantidad de $691,193.74 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES PESOS 74/100 M.N.), están conformados fundamentalmente por los recargos, multas, intereses, reintegros, indemnizaciones, así como de los ingresos que percibe el Municipio de Armería, Colima, por sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal.

g) INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

h) PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y CONVENIOS.

De conformidad con la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de Ley de Ingresos, este rubro comprende las Participaciones, Aportaciones y Convenios, mismos que fueron estimados en los términos siguientes:

Por concepto de Participaciones Federales o Ramo 28, se prevé obtener la cantidad de $73´742,000.00 (SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por los siguientes conceptos: El Fondo General de Participaciones, el Fondo de Fomento Municipal, el Fondo de Fiscalización y Recaudación, la Participación Específica del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Fondo de Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se cuantificaron en base a la información proporcionada por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, lo anterior originado por la falta de los Criterios Generales de Política Económica y el desconocimiento por parte de la Federación en cuanto al Paquete económico 2020, de esta manera se generó las estimaciones con base a los Ingresos reales de ejercicios anteriores.

El Fondo de Gasolina y Diésel, así como lo correspondiente a tenencia, se calcularon considerando la recaudación real de dichos ingresos de enero a septiembre y proyectada de octubre a diciembre de 2019, así como el potencial de crecimiento para el ejercicio 2020.

Finalmente el Fondo de Impuesto Sobre la Renta Participable, se proyectó tomando como base el comportamiento observado durante 2019, así como la información proporcionada por los entes generadores de este concepto de ingresos.

Por su parte en materia de Aportaciones Federales o Ramo 33, se prevé obtener la cantidad de $46´,644.088 (CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.), lo anterior se cuantifico en base a la información proporcionada por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima la cual generó las estimaciones con base a los Ingresos reales de ejercicios anteriores, además de las estimadas al cierre del ejercicio fiscal en curso, por concepto del Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, llamados FAISM y FORTAMUN, respectivamente.

En lo referente a Convenios, se prevé obtener la cantidad de $531,924.96 (QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 96/100 M.N.), considerando los siguientes: Convenio de colaboración de recaudación de la Zona Marítimo Terrestre y un convenio con el Estado.

i) INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓN FISCAL.

No se prevén ingresos derivados de este concepto.

j) TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.

No se prevén ingresos derivados de este concepto.

k) INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS.

No se prevén ingresos derivados de este concepto.

II.- RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS.

El entorno macroeconómico previsto para 2020 se encuentra sujeto a riesgos a la baja que podrían modificar las estimaciones anteriores, donde destacan los siguientes: I) la postergación de la presentación de los Criterios Generales de Política Económica 2020 así como el paquete económico del Ejecutivo Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2020; II) un menor dinamismo de la economía de Estados Unidos; III) una elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales; IV) una plataforma de producción de petróleo menor a lo prevista; y V) un incremento de las tensiones geopolíticas. Lo que puede generar una caída en la RFP y como consecuencia de esto un impacto directo en las Participaciones Federales, en consecuencia de lo anterior se propone la implementación de diversas estrategias con el propósito de generar más recaudación de ingresos propios y con ello mitigar en la medida de lo posible un escenario como el planteado anteriormente.

III.- SALDO Y COMPOSICIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA.

El saldo neto de la deuda pública directa del Municipio de Armería, Colima, con fecha de corte al 30 de septiembre de 2019, es de $9´967,574.89 (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 89/100 M.N.), que se integra de la siguiente forma:

|MONTOS DE DEUDA CONTINGENTE |

|BANCO ACREEDOR |SALDO VIGENTE AL 30 DE |NÚMERO DE CRÉDITO |TASA DE INTERÉS |FECHA DE VENCIMIENTO |

| |SEPTIEMBRE DE 2019 | |ANUAL | |

|BANOBRAS |$7,368,165.55 |7174 |TIIE +1.28% |MAYO DE 2028 |

|BANOBRAS |$2,599,409.34 |7208 |TIIE +1.28% |MAYO DE 2028 |

IV.- RESULTADO DE LAS FINANZAS PUBLICAS QUE ABARCAN EL ULTIMO AÑO Y EL EJERCICO FISCAL 2020

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracc. III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos de los ingresos del Municipio de Armería del último ejercicio fiscal y los ingresos al cierre más reciente disponible del ejercicio 2019 y los estimados para el resto del ejercicio.

V.- PROYECCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ARMERIA, COLIMA CONSIDERANDO PREMISAS EMPLEADAS EN LOS CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracc. I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos proyectados a recibir para el Municipio de Armería, Col. para el ejercicio fiscal 2020 en adhesión al ejercicio 2021.

SEXTO.- Con base a todo lo anterior, se propone el articulado de la Iniciativa que se presenta a la consideración y en su caso aprobación por esa Representación Popular, congruente con los rubros de ingreso establecidos de conformidad con la Normatividad aprobada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siendo éstos los siguientes: de Ingresos provenientes de Impuestos, Derechos, Productos de Tipo Corriente, Aprovechamientos de Tipo Corriente, Participaciones Federales y Aportaciones Federales; mismos que para el ejercicio fiscal 2020 suman un total de $ 140´737,395.40 (CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 40/100 M.N.).

II.- Analizada que es la iniciativa de mérito, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos, mediante citatorio emitido por su Presidente, sesionamos día 27 de noviembre de 2019, al interior de la Sala de Juntas “General Francisco J. Múgica”, a efecto de realizar el Dictamen correspondiente, mismo que elaboramos con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Congreso del Estado detenta la potestad de aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios.

En razón de ello, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer y resolver los asuntos relacionados con la expedición y reformas de las Leyes de Ingresos del Estado y los Municipios, tal como lo prevé la fracción II, del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Efectuado que ha sido el análisis de la iniciativa materia del presente Dictamen, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, consideramos su viabilidad en razón de que la Ley de Ingresos constituye el instrumento normativo que tiene por objeto establecer los recursos financieros que habrán de ingresar cada año a la Hacienda Pública Municipal, procedentes de la recaudación que se obtenga de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales, convenios, ingresos federales coordinados e ingresos extraordinarios, así como de financiamientos en su caso.

TERCERO.- En el marco del Federalismo Hacendario, tal como lo instituye el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

Bajo es arista, los Ayuntamientos están obligados a remitir anualmente al Congreso del Estado, para su aprobación, sus proyectos de Ley de Ingresos, de acuerdo con lo previsto por los artículos 95, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 45, fracción IV, inciso c), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. En esa coyuntura, la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Armería, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, tiene como propósito precisar los conceptos de ingresos que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho a percibir, en aras de consolidar un sistema de recaudación que le permita mantener finanzas públicas sanas y, con ello, reorientar el destino de los ingresos para satisfacer las necesidades sociales, optimizar la prestación de los servicios públicos a que constitucionalmente está constreñido.

CUARTO.- Aunado a lo anterior, es dable advertir que si bien la iniciativa de ley de ingresos que nos ocupa, prevé un incremento de $ 12´719,979.55 (Doce millones setecientos diecinueve mil novecientos setenta y nueve pesos 55/100 M.N.) en comparación a la ley de ingresos del ejercicio fiscal 2019, la misma se apega a los lineamientos y criterios contenidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como así también a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

QUINTO.- En uso de las facultades contenidas en la fracción V, del artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 130 de su Reglamento, esta Comisión Parlamentaria estima necesario realizar modificaciones a la iniciativa de mérito, y por tal es que se propone modificar el artículo 1 en lo que ve a la expresión “de libre”, cuando en el texto que propone el iniciador se hace alusión a la Hacienda Pública del Municipio de Libre de Armería, lo que por técnica en la redacción jurídica se considera inadecuado, debiendo erradicarse el prefijo “de”, antes de la palabra “libre”.

Referente al artículo 8, es viable modificar el término “estatales”, por no corresponder necesariamente a la esfera jurídica del municipio, por lo que en su lugar deberá hacer referencia a la palabra “municipales”.

SEXTO.- Finalmente, bajo el contexto de los argumentos anteriormente descritos, la Diputada y los Diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, sometemos a esta Soberanía el Proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Armería, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, respetando en lo general la propuesta primigenia, con las precisiones que en el mismo documento se señalan; dado que el principio de Libre Administración de la Hacienda Municipal que el poder reformador estableció en nuestra Carta Magna, lo fue con el objeto de aumentar la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, favorecer la libre disposición y aplicación de sus recursos, y la satisfacción de sus necesidades en los términos que fijen las leyes para el cumplimiento de sus fines públicos; de manera que, atendiendo a sus necesidades propias y considerando que los municipios son los que de mejor manera y en forma más cercana las conocen, puedan priorizar la aplicación de sus recursos sin que se vean afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales.

SÉPTIMO.- Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 129 al 132, de su Reglamento respectivo, se propone a esta Honorable Asamblea el siguiente Dictamen con proyecto de:

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Armería, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ARMERÍA, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

ARTÍCULO 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2020, la Hacienda Pública del Municipio libre de Armería, Colima percibirá la cantidad de $ 140´737,395.40 (CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS 40/100 M.N.), ingresos necesarios para sufragar el gasto público municipal del ejercicio fiscal 2020, mismo que provienen de las fuentes de ingresos señaladas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería vigente, en esta Ley, así como en las leyes o decretos que expida el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, que se establezcan por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales, recursos transferidos, que regulan las leyes, decretos, presupuestos y convenios respectivos, así como los ingresos que provengan de financiamientos, transferencias, subsidios y subvenciones, ayudas sociales y otros ingresos que obtenga el municipio; mismos que a continuación se detallan:

|CRI |CONCEPTO |PROYECTADO PARA EJERCICIO 2020 |

|1.0.0.0 |IMPUESTOS |$8,774,618.22 |

|1.1.0.0 |IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS |$4,003.14 |

|1.1.1.0 |IMPUESTOS SOBRE ESPECTÁCULOS Y OTRAS DIVERSIONES PÚBLICAS |$4,003.14 |

|1.2.0.0 |IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO |$6,122,836.28 |

|1.2.1.0 |IMPUESTO PREDIAL |$6,122,836.28 |

|1.3.0.0 |IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y TRANSACCIONES |$748,505.26 |

|1.3.1.0 |IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES |$748,505.26 |

|1.7.0.0 |ACCESORIOS |$1,899,273.55 |

|1.7.1.0 |ACCESORIOS DE IMPUESTO PREDIAL |$1,892,895.60 |

|1.7.1.1 |GASTOS DE EJECUCIÓN |$116,582.74 |

|1.7.1.2 |MULTAS |$673,662.64 |

|1.7.1.3 |RECARGOS |$1,102,650.22 |

|1.7.1.5 |HONORARIOS DE NOTIFICACIÓN |$- |

|1.7.2.0 |ACCESORIOS DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y OTRAS DIVERSIONES PÚBLICAS |$- |

|1.7.2.3 |RECARGOS |$- |

|1.7.3.0 |ACCESORIOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN PATRIMONIAL |$6,377.95 |

|1.7.3.2 |MULTAS |$- |

|1.7.3.3 |RECARGOS |$6,377.95 |

|1.7.4.0 |OTROS ACCESORIOS |$- |

|4.0.0.0 |DERECHOS |$9,896,095.78 |

|4.1.0.0 |DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO |$1,505,506.87 |

| |PÚBLICO | |

|4.1.1.0 |USO DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS |$1,505,506.87 |

|4.1.1.1 |ESTACIONAMIENTO AUTOMÓVILES DE SITIO |$10,463.64 |

|4.1.1.4 |ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE PROPIEDAD MUNICIPAL |$36,516.47 |

|4.1.1.6 |USO PARA PUESTOS FIJOS, SEMIFIJOS, AMBULANTES Y TIANGUIS |$1,458,528.77 |

|4.3.0.0 |DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS |$6,145,753.65 |

|4.3.1.0 |SERVICIOS MÉDICOS |$- |

|4.3.2.0 |ALUMBRADO PÚBLICO |$5,130,982.67 |

|4.3.3.0 |ASEO PÚBLICO |$24,127.96 |

|4.3.4.0 |CEMENTERIOS |$742,771.20 |

|4.3.5.0 |RASTRO |$245,313.28 |

|4.3.6.0 |SEGURIDAD PÚBLICA |$2,558.54 |

|4.4.0.0 |OTROS DERECHOS |$2,094,227.52 |

|4.4.1.0 |LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REFRENDOS |$417,298.97 |

|4.4.2.0 |ANUNCIOS Y PUBLICIDAD |$8,480.34 |

|4.4.3.0 |BEBIDAS ALCOHÓLICAS |$995,687.97 |

|4.4.4.0 |LICENCIAS Y PERMISOS |$- |

|4.4.5.0 |REGISTROS, CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES |$318,412.74 |

|4.4.6.0 |CATASTRO |$181,745.12 |

|4.4.7.0 |ECOLOGÍA |$4,299.15 |

|4.4.8.0 |DIVERSAS CERTIFICACIONES |$166,303.24 |

|4.5.0.0 |ACCESORIOS |$150,605.75 |

|4.5.2.0 |RECARGOS |$150,605.75 |

|5.0.0.0 |PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE |$457,474.69 |

|5.1.0.0 |PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE |$457,474.69 |

|5.1.1.0 |PROUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTOS DE BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE |$396,942.99 |

| |DOMINIO PÚBLICO | |

|5.1.1.1 |VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES |$- |

|5.1.1.2 |ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES |$247,200.00 |

|5.1.1.3 |FORMAS IMPRESAS |$40,667.03 |

|5.1.1.5 |BIENES VACANTES MOSTRENCOS |$81,835.28 |

|5.1.1.10 |OTROS PRODUCTOS |$27,240.68 |

|5.1.3.0 |OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES |$60,531.70 |

|5.1.3.1 |RENDIMIENTOS FINANCIEROS |$46.09 |

|5.1.3.2 |RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECURSOS PROPIOS |$5,264.53 |

|5.1.3.3 |RENDIMIENTOS FINANCIEROS FAIS |$30,104.84 |

|5.1.3.4 |RENDIMIENTOS FINANCIEROS FORTAMUN |$6,423.08 |

|5.1.3.5 |OTROS RENDIMIENTOS FINANCIEROS |$18,693.16 |

|6.0.0.0 |APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE |$691,193.74 |

|6.1.0.0 |APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE |$691,193.74 |

|6.1.2.0 |MULTAS |$515,965.23 |

|6.1.2.1 |MULTAS POR FALTAS A LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL |$506,942.69 |

|6.1.2.2 |RECARGOS DE MULTAS |$9,022.54 |

|6.1.9.0 |OTROS APROVECHAMIENTOS |$175,228.50 |

|6.1.9.1 |INTERESES |$- |

|6.1.9.3 |REINTEGROS |$123,723.35 |

|6.1.9.5 |APOYOS |$51,505.15 |

|6.1.9.7 |OTROS |$- |

|8.0.0.0 |PARTICIPACIONES Y APORTACIONES |$120,918,012.96 |

|8.1.0.0 |PARTICIPACIONES |$73,742,000.00 |

|8.1.1.0 |FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES |$47,187,806.00 |

|8.1.2.0 |FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL |$16,195,288.00 |

|8.1.3.0 |TENENCIA |$100.00 |

|8.1.4.0 |ISAN |$847,224.00 |

|8.1.5.0 |IEPS |$1,450,839.00 |

|8.1.6.0 |FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN |$2,047,459.00 |

|8.1.7.0 |IEPS GASOLINA Y DIÉSEL |$1,881,485.00 |

|8.1.8.0 |PARTICIPACIÓN ADUANAL 0.136% DE LA RFP |$- |

|8.1.11.0 |ARTÍCULO 3-B LEY DE COORDINACIÓN FISCAL |$4,131,799.00 |

|8.2.0.0 |APORTACIONES |$46,644,088.00 |

|8.2.1.0 |FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL |$24,856,539.00 |

|8.2.2.0 |FONDO DE APORTACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS |$21,787,549.00 |

|8.3.0.0 |CONVENIOS |$531,924.96 |

|8.3.1.0 |MULTAS FEDERALES NO FISCALES |$8,301.80 |

|8.3.3.0 |ZOFEMAT |$473,745.41 |

|8.3.4.0 |ACCESORIOS ZOFEMAT |$49,877.75 |

|8.3.6.0 |CONVENIOS DE PROGRAMAS FEDERALES |$- |

|  |TOTAL DE INGRESOS |$140,737,395.40 |

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

ARTÍCULO 2.- Los ingresos que recaude el Municipio en cumplimiento de la presente Ley, se concentraran en la Tesorería Municipal y depositarán en cuentas bancarias productivas al día hábil inmediato posterior de su recaudación, salvo que exista alguna situación justificada o extraordinaria que lo impida, de lo anterior se dará aviso inmediato a la Contraloría Municipal para los efectos legales conducentes, por tal motivo durante el ejercicio fiscal 2020 sólo se podrá disponer de los recursos efectivamente recaudados, en los términos del presupuesto de egresos aprobado y con base en las disposiciones legales aplicables vigentes.

Como resultado de las acciones conducentes para hacer eficiente la recaudación y abatimiento del rezago, la Hacienda Pública Municipal podrá recibir ingresos por contribuciones que excedan el monto global que en la presente Ley de Ingresos se estima percibir.

ARTÍCULO 3.- Las Contribuciones, Productos y Aprovechamientos, señalados en esta Ley se causarán durante el año 2020, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería, vigente y demás disposiciones fiscales aplicables.

ARTÍCULO 4.- Los ingresos por participaciones y aportaciones federales, así como recursos transferidos se percibirán, de conformidad con las leyes, decretos, presupuestos, acuerdos y convenios que los establecen, y los que en lo sucesivo se expidan, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 5.- Cuando la recaudación de los Ingresos de libre disposición señalados en esta Ley, superen a las cantidades aprobadas para el ejercicio fiscal 2020 en la presente Ley, se aplicaran en los términos señalados en el último párrafo del artículos 13, 14 y noveno transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Para efectos de esta Ley se entenderán por Ingresos de libre disposición, como los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico; lo anterior en términos de lo dispuesto por la fracción XIX, del artículo 2º, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ARTÍCULO 6.- Durante el ejercicio fiscal 2020 se causarán recargos, por concepto de indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno de las contribuciones o los aprovechamientos, ya sea en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales o los convenios respectivos, dichos recargos se aplicarán por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, aplicando la tasa del 2.25% mensual sobre saldos insolutos. La Tasa señalada en el presente artículo será aplicable por el retraso en el depósito, a las cuentas bancarias del Municipio de Armería, de los ingresos recaudados, salvo lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.

ARTÍCULO 7.- En el Municipio de Armería, Colima, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado, durante el ejercicio fiscal 2020 proyecta recaudar y administrar la cantidad de $24´682,710.89 (VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS 89/100 M.N.). Ingresos provenientes de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y demás que le faculta a prestar la legislación en materia de Aguas del Estado de Colima. Aplicará las tarifas y cuotas contenidas en la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Armería, Colima, y observará las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería y en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

ARTÍCULO 8.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima y en la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación municipal, estatal o federal.

Lo previsto en párrafos anteriores no será aplicable en el ejercicio fiscal 2020, donde prevalecen los incentivos fiscales otorgados a los adultos mayores, jubilados y pensionados, así como aquellas personas que presenten alguna discapacidad, establecidos en los artículos 19 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Armería; así como en el artículos 25 y 44 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

ARTÍCULO 9.- En el ejercicio fiscal de 2020, toda iniciativa o decreto que se presenten a la consideración de la Legislatura local y cuya aprobación disminuya los ingresos municipales establecidos en la presente Ley, previo a su aprobación deberá incluir la estimación del impacto presupuestario de dicha iniciativa o decreto, lo anterior en términos de lo señalado la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Los Municipios, en el marco del principio de balance presupuestario sostenible.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 27 días del mes de noviembre de 2019 dos mil diecinueve.

Por lo tanto, solicitamos se ponga a consideración y votación del Pleno el Dictamen que se presenta y, de ser aprobado, sea emitido el Decreto correspondiente.

|A T E N T A M E N T E |

|LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO |

|Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS |

| |

|________________________________ |

|DIP. JULIO ANGUIANO URBINA |

|PRESIDENTE |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. GUILLERMO TOSCANO REYES |DIP. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES |DIP. ARTURO GARCÍA ARIAS |

|VOCAL |VOCAL |

La presente hoja de firmas corresponde al DDictamen número 82, de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, correspondiente a la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Armería, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Es cuanto Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias Compañero Diputado. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 132 y 136 fracción VI y fracción VII de su Reglamento, se pregunta a las y los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las Diputadas y Diputados en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el contenido del documento que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría que recabe la votación nominal del documento que nos ocupa, en el entendido, de que, como uno hubo artículos reservados se procederá a la discusión para su aprobación en un solo acto.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, si es de aprobarse el Dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Por la negativa.

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, por la afirmativa.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, por la afirmativa.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. García Ramírez, a favor.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Sánchez Landa, por la afirmativa.

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio Anguiano, a favor.

DIPUTADO CARLOS CESAR FARIAS RAMOS. Carlos Farías, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, por la afirmativa.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, a favor.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO. Remedios Olivera, por la afirmativa.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ESCAMILLA VELAZCO. Fernando Escamilla, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado o diputada por votar? ¿Falta algún diputado o diputada por votar? Ahora procede a votar la Mesa Directiva. Anel Bueno, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Aguirre a favor.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 19 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra, del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado por 19 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, y de los términos aprobados previamente, se procederá a dar lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán para el Ejercicio Fiscal 2020. Tiene la palabra el Diputado Arturo García Arias.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. Con su permiso Diputado Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ: Adelante compañero Diputado.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS:

DICTAMEN NÚMERO 83, ELABORADO POR LA COMISION DE Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO, RELATIVA A EXPEDIR LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE INTEGRAN

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTES. -

A los Diputados y Diputada que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de esta Quincuagésimo Novena Legislatura, del H. Congreso del Estado de Colima, nos fue turnada la iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

A N T E C E D E N T E S:

1. El Ing. Elías Lozano Ochoa, Presidente del Honorable Ayuntamiento de Tecomán, Colima, mediante oficio número 893/2019 de fecha 30 de octubre de 2019, remitió a este Poder Legislativo la iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, adjunto al citado oficio se glosa copia fotostática certificada del Acta de la Vigésima Sesión Extraordinaria número 40/2019 de Cabildo, celebrada el 30 de octubre del mismo año, en la que se advierte la aprobación por unanimidad de los integrantes del Honorable Cabildo Municipal, respecto de la Ley de Ingresos remitida.

2. Mediante oficio número DPL/0941/2019, de fecha 07 de noviembre de 2019, las Secretarias de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa descrita para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

3. Resulta importante destacar que, para estar en condiciones de dictaminar lo concerniente a la presente Iniciativa Municipal y a la de los restantes Municipios de la Entidad, los integrantes de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y otros Diputados y Diputadas que acudieron al llamado, estuvieron presentes en reuniones de trabajo en la que principalmente las personas titulares de las Tesorerías Municipales de los 10 Ayuntamientos y algunos Presidentes y Presidentas Municipales, acudieron al Recinto Legislativo los días 8 y 9 de noviembre de 2019 para analizar: 1) los rubros significativos en donde existe incremento de recaudación de la nueva Ley de Ingresos, 2) los avances de recaudación conforme a los informes de gestión financiera y las metas u objetivos pendientes por cumplimentarse al cierre del ejercicio fiscal 2019, y, 3) identificar si la iniciativa contempla ingresos derivados de financiamiento que pretenden contratarse por el Municipio.

4. Derivado de la reunión mencionada en el anterior punto el Presidente Municipal de Tecomán Ing. Elías Lozano Ochoa, envía a esta Honorable Soberanía un escrito innominado de fecha 14 de noviembre del 2019, por el cual, remite información complementaria, destacando que en dicho documento expresa que en la Ley de Ingresos de este Municipio para el ejercicio fiscal 2020, si se está contemplando la contratación de financiamiento a corto plazo, por la cantidad de $27,480.000.00 (Veintisiete Millones Cuatrocientos Ochenta mil Pesos 00/100 MN)

Por lo antes expuesto, la y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A:

II. La iniciativa que esgrime el Presidente del Honorable Ayuntamiento de Tecomán, Colima, en la exposición de motivos que la sustentan establece literalmente lo siguiente:

PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido por la fracción IV del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En congruencia con la obligación antes referida, el propio texto Constitucional en la fracción IV del artículo 115, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

SEGUNDO.- Que en consideración a la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en concordancia con los preceptos anteriormente referidos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se manifiesta en términos similares de conformidad con lo establecido en su artículo 9° y 87, fracción IV; principios estos que también se mantienen en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en sus artículos 17, fracción VII y 45, fracción IV, inciso a), en los que se plasma, en el marco del Federalismo Hacendario, la facultad para que cada Municipio del Estado de Colima, de manera particular, proponga a la Legislatura Estatal, su propia Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, atendiendo a las características y necesidades propias que los hace distintos entre sí.

TERCERO.- Que el Municipio es el nivel de gobierno que mantiene el contacto más cercano con la población, también es el ente público que tiene la obligación de cumplir de manera efectiva con las responsabilidades que la propia ley le impone, a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad a quien representa, procurando el bienestar y la prosperidad de ésta. Para el logro de ese propósito, es indispensable conjuntar voluntades, esfuerzos y principalmente, es necesario contar con los elementos económicos (Ingresos) necesarios para la realización de las funciones municipales encomendadas a los Ayuntamientos desde nuestra Carta Magna, así como sufragar los programas, proyectos, obras y acciones destinados a atender los servicios públicos y los justos reclamos sociales.

En este contexto, es conveniente mencionar que en la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán Colima para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, tiene como propósito el precisar los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal de Tecomán, Colima, tiene derecho a percibir, con el objeto de obtener la consolidación de un sistema de recaudación municipal que mantenga sus finanzas públicas sanas y transparentes; que proporcione mayor certidumbre al contribuyente en cuanto a las contribuciones que debe pagar; que permita, a su vez, ampliar la base de contribuyentes, cuidando los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que procure la reorientación del destino de los ingresos públicos hacia la atención de las necesidades más apremiantes de la sociedad; y, que permita de igual forma, aminorar los efectos desequilibrantes que produce la dependencia que se tiene de las participaciones Federales y Estatales, que si bien es cierto son imprescindibles, también lo es que por su naturaleza son inciertas o variables.

CUARTO.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los Ayuntamientos estarán obligados a remitir anualmente al H. Congreso del Estado para su aprobación, sus proyectos de leyes de ingresos, a más tardar el 31 de octubre; y hasta el 15 de noviembre de cada tres años con motivo del cambio de gobierno municipal y en concordancia con el precepto anteriormente referido, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en su artículo 45, fracción IV, inciso a), establece que es facultad y obligación de los ayuntamientos, por conducto de los cabildos respectivos, autorizar y remitir anualmente al Congreso, para su aprobación, a más tardar el 31 de octubre y hasta el 15 de noviembre de cada tres años, cuando con motivo del cambio de gobierno municipal, la iniciativa de ley general de ingresos municipales para el siguiente año.

QUINTO.- Es importante resaltar que en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Tecomán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020 que ahora se presenta, se apega a los lineamientos y criterios contenidos en el Decreto mediante el cual se aprobó por el H. Congreso de la Unión, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Diciembre del 2008, con vigencia partir del 1° de enero de 2009, misma que establece que los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipios para que armonicen su contabilidad, a través de una técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, así como los eventos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica contable que facilite a los usuarios la toma de decisiones y fiscalización, así como para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo, asimismo contribuir en las políticas de planeación y en la programación de las acciones gubernamentales.

Así como a las Normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable para armonizar la presentación de la información adicional a la Iniciativa de la Ley de Ingresos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de abril 2013 y la última reforma publicada el día 27 de septiembre de 2018, así mismo lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En base a lo anterior, se propone el articulado de la Iniciativa que se presenta a la consideración y en su caso aprobación por esa Representación Popular, congruente con los rubros de ingreso establecidos de conformidad con la Normatividad aprobada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siendo éstos los siguientes: de Ingresos provenientes de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones Federales, Aportaciones Federales, Convenios e Ingresos Derivados de Financiamiento; mismos que para el ejercicio fiscal 2020 suman un total de $485,480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

SEXTO.- Que la Ley de Disciplina Financiera de Las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 18, establece que las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.

Aunado a lo anterior, los Municipios, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos:

I. Proyecciones de finanzas públicas, con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin; y

IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, dato que para el caso del Municipio Libre de Tecomán, Colima, a la fecha de elaboración de la presente iniciativa asciende a 123,191 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por tal motivo las proyecciones y resultados referidos comprenden sólo un año.

En atención a las disposiciones previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, La ley del Municipio Libre del Estado de Colima, se prevé que los ingresos a recaudar durante el ejercicio fiscal 2020, se destinaran a cubrir el gasto público del Municipio de Tecomán, Colima; y su aplicación se hará orientada al cumplimiento de los objetivos y metas que se encuentran previstos en el Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de Tecomán, por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento de Tecomán, Colima deberá actuar en base a lo siguiente:

OBJETIVO.

Fortalecer las finanzas públicas del Municipio de Tecomán, Colima, mediante la ejecución de los actos administrativos, que impacten de manera directa el incremento de los ingresos municipales y con estos se apliquen para brindar mejores servicios públicos en bienestar de las familias Tecomenses.

ESTRATEGIAS.

• Promover la actualización de las Leyes y Reglamentos Municipales de índice fiscal y administrativo que infieren de manera directa en la generación de mayores ingresos municipales.

• Promover e incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los sujetos obligados de sus obligaciones fiscales dentro del marco legal aplicable.

• Promover los convenios necesarios con instituciones de banca múltiple, tienda de conveniencia e instituciones públicas estatales y municipales para otorgar más ventanillas receptoras de pagos de contribuciones municipales al alcance de los sujetos obligados.

• Ejercer de manera activa la facultad económico-coactiva enfocada a disminuir la cartera vencida con la que cuenta la hacienda pública municipal y con eso fortalecerla en materia de ingresos tributarios.

• Actualizar de manera los padrones de contribuyentes con el fin de incrementar los ingresos por contribuciones municipales.

META.

• Con lo mencionado en supra líneas, el Honorable Ayuntamiento de Tecomán, determina obtener un incremento porcentual mínimo del 4.0% con relación al ejercicio 2019, esto derivado del crecimiento real del PIB estimado para el 2020 más el esfuerzo recaudatorio que harán las áreas involucradas.

A) INGRESOS ESTIMADOS PARA EL EJERCICIO 2020.

El H. Ayuntamiento de Tecomán, estima obtener recursos por $ 485, 480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), distribuido por diferentes contribuciones que a continuación se detallan:

INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN

I. IMPUESTOS.

Los ingresos derivados de los impuestos se estiman en $ 48,727,156.67 (Cuarenta y ocho millones setecientos veintisiete mil ciento cincuenta y seis pesos 67/100 m.n.), mismos que se calcularon considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero-Septiembre del ejercicio fiscal 2019 y las recaudadas de octubre a diciembre de 2018, y con un crecimiento estimado del 4.0% esperado para el 2020 ya que todas nuestros cobros están tabulados con valor de referencia de la U.M.A.

II. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

No se prevé.

III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

IV. DERECHOS.

La estimación de los diferentes conceptos que integran los Derechos se proyecta recaudar $37,250,545.57 ( Treinta y siete millones doscientos cincuenta mil quinientos cuarenta y cinco pesos 57/100 m.n.) mismos que se calcularon considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero-Septiembre del ejercicio fiscal 2019 y las recaudadas de octubre a diciembre de 2018, y con un crecimiento estimado del 4.0% esperado para el 2020 ya que todas nuestros cobros están tabulados con valor de referencia de la U.M.A.

V. PRODUCTOS.

Los ingresos por Productos se estiman en $2,264,378.47 (Dos millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos setenta y ocho pesos 47/100 m.n.), considerando el potencial de ingresos del Municipio de Tecomán, Colima, por las contraprestaciones que reciba por los servicios por los servicios que preste en sus funciones de derecho privado, por el rendimiento de sus operaciones financieras, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado, mismos que se calcularon considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero-Septiembre del ejercicio fiscal 2019 y las recaudadas de octubre a diciembre de 2018, y con un crecimiento estimado del 4.0% esperado para el 2020 ya que todas nuestros cobros están tabulados con valor de referencia de la U.M.A.

VI. APROVECHAMIENTOS.

Los ingresos derivados de los aprovechamientos se estiman en $ 1’959,567.45 (Un millón novecientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y siete pesos 45/100 m.n.), mismos que se calcularon considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero-Septiembre del ejercicio fiscal 2019 y las recaudadas de octubre a diciembre de 2018, y con un crecimiento estimado del 4.0% esperado para el 2020 ya que todas nuestros cobros están tabulados con valor de referencia de la U.M.A.

VII. INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

VIII. PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y CONVENIOS

De conformidad con la Norma para armonizar la presentación de la información a la iniciativa de Ley de Ingresos, este rubro comprende las Participaciones, Aportaciones y Convenios, mismo que fueron estimados en los términos siguientes:

Por concepto de Participaciones Federales del Ramo 28, se prevé obtener la cantidad de $ 201,934,078.00 (Doscientos un millones novecientos treinta y cuatro mil setenta y ocho pesos 00/100 M.N.), por los siguientes conceptos: El Fondo General de Participaciones, El Fondo de Fomento Municipal, el Fondo de Fiscalización y Recaudación, Impuesto sobre Producción y Servicios, Fondo de Impuesto sobre Producción y Servicios de Gasolina y Diésel, Fondo de Compensación ISAN, Fondo de ISR, el Incentivo ISAN y el Incentivo Tenencia.

Por su parte en materia de Aportaciones Federales o Ramo 33 se prevé obtener la cantidad de $164,499,961.00 (Ciento sesenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos sesenta y un pesos 00/100 m.n.) por concepto de Fondo de Aportación para la Infraestructura Social y Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, FAISM y FORTAMUN, respectivamente.

De participaciones y aportaciones federales son las que se reportan en la estimación realizada por la Asamblea Fiscal en el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, considerando la fórmula de distribución de participaciones y aportaciones con base en los montos estimado para cada uno de los fondos a distribuir.

En lo referente a los Convenios, se prevé obtener la cantidad de $1,364,312.84 (Un millón trescientos sesenta y cuatro mil trescientos doce pesos 84/100 m.n.), considerando los ingresos que se logren recaudar de los derechos por la zona federal marítimo terrestre y las aportaciones que se efectúen por parte del municipio, estado y la federación a dicho fondo federal.

IX. INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓN FISCAL.

No se prevé ingresos por este concepto.

X. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

XI. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

De conformidad con las disposiciones plasmadas en la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios se contempla la contratación de un crédito quirografario a corto plazo, mismo que de conformidad con el artículo 30 fracción I de la citada ley en supra líneas que a la letra dice:

I. En todo momento, el saldo insoluto total del monto principal de estas Obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los Ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos, sin incluir Financiamiento Neto, de la Entidad Federativa o del Municipio durante el ejercicio fiscal correspondiente;

Al respecto es importante señalar que los ingresos totales de este anteproyecto de ley de ingresos para el ejercicio fiscal 2020 sin incluir el financiamiento es por la cantidad de $ 458’000,000.00 ( CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N. ) mismo que sirve de base para calcular el 6% al que tendríamos como techo financiero para la contratación del Crédito Quirografario a Corto plazo y que al realizar la operación aritmética nos da como resultado la cantidad de $ 27’480,000.00 ( VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N. ), así mismo manifestar que el destino de los recursos que se obtengan mediante dicha contratación serían destinados para cubrir necesidades de corto plazo, entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal, tal y como se encuentra previsto en el artículo 31 primer párrafo de la multicitada ley en supra líneas.

B) DEUDA CONTINGENTE.

El H. Ayuntamiento de Tecomán, al cierre del mes de septiembre de 2019, no se presenta deuda contingente en sus finanzas.

C) RIESGOS RELEVANTES

El entorno macroeconómico previsto para 2020 se encuentra sujeto a riesgos a la baja que podrían modificar las estimaciones anteriores, donde destacan los siguientes: I) El cambio de políticas públicas del gobierno federal del cual deriva una disminución considerable de las participaciones federales y las estrategias que seguirá la administración, II) la tensión comercial a nivel mundial que ha afectado las expectativas de inflación y que ha generado alzas de precios en bienes y servicios, III) dudas de un crecimiento económico estable derivado del bajo desempeño que han tenido las inversiones en sectores tradicionales este año, IV) un posible menor dinamismo de la economía de Estados Unidos de Norte América, y V) una elevada volatilidad en los mercados financieros nacionales e internacionales. Lo que puede generar una caída en la RFP y como consecuencia de esto un impacto directo en las Participaciones Federales, en consecuencia, de lo anterior se propone la implementación de diversas estrategias con el propósito de generar más recaudación de ingresos propios y con ello mitigar en la medida de lo posible un escenario como el planteado anteriormente.

D) RESULTADO DE LAS FINANZAS PUBLICAS QUE ABARCAN EL ULTIMO AÑO Y EL EJERCICO FISCAL 2019

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos de los ingresos del Municipio de Tecomán del último ejercicio fiscal y los ingresos al cierre más reciente disponible del ejercicio 2019 y los estimados para el resto del ejercicio.

Formato 7 c)   Resultados de Ingresos - LDF

|Municipio de Tecomán, Colima. |

|Resultados de Ingresos - LDF |

|(PESOS) |

|Concepto (b) |Año 5 1 |Año 4 1 |Año 31 |Año 21 |Año |Año |

|A.  Impuestos |  |  |  |  |$43,735,566.58 |$55,789,885.38 |

|E.  Otras Transferencias Federales Etiquetadas |  |  |  |  |  |  |

PROYECCION DE FINANZAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE TECOMÁN, CONSIDERANDO PREMISAS EMPLEADAS EN LOS CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos proyectados a recibir para el Municipio de Tecomán, Col. para el ejercicio 2021 en adhesión al ejercicio 2020.

Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF

|Municipio de Tecomán, Colima. |

|Proyecciones de Ingresos – LDF |

|(PESOS) |

|(CIFRAS NOMINALES) |

|Concepto (b) |Año 2020 |Año 2021 |Año 2 |Año 3 |Año 4 |Año 5 |

| | | |(d) |(d) |(d) |(d) |

|A.  Impuestos |$48,727,156.67 |$50,188,971.37 |  |  |  |  |

|E. |  |  |  |  |  |  |

| Ot| | | | | | |

|ras| | | | | | |

|Tra| | | | | | |

|nsf| | | | | | |

|ere| | | | | | |

|nci| | | | | | |

|as | | | | | | |

|Fed| | | | | | |

|era| | | | | | |

|les| | | | | | |

|Eti| | | | | | |

|que| | | | | | |

|tad| | | | | | |

|as | | | | | | |

|0 |1 |0 |0 |0 |IMPUESTOS |$48,727,156.67 |

|0 |1 |1 |0 |0 |IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS |$226,654.38 |

|0 |1 |1 |1 |0 |IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y OTRAS DIVERSIONES PUBLICAS |$226,654.38 |

|1 |1 |1 |1 |1 |BOX Y LUCHA LIBRE |$1,297.82 |

|1 |1 |1 |1 |3 |CORRIDAS DE TOROS |$11,538.70 |

|1 |1 |1 |1 |4 |CHARREADAS Y JARIPEOS |$94,140.47 |

|1 |1 |1 |1 |5 |CIRCOS Y CARPAS |$17,296.45 |

|1 |1 |1 |1 |9 |OTROS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES |$102,380.95 |

|0 |1 |2 |0 |0 |IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO |$40,141,777.06 |

|0 |1 |2 |1 |0 |IMPUESTO PREDIAL |$40,141,777.06 |

|1 |1 |2 |1 |1 |IMPUESTO PREDIAL URBANO EDIFICADO |$34,673,720.32 |

|1 |1 |2 |1 |2 |IMPUESTO PREDIAL URBANO NO EDIFICADO |$2,221,439.34 |

|1 |1 |2 |1 |3 |IMPUESTO PREDIAL RÚSTICO |$9,807,064.33 |

|1 |1 |2 |1 |4 |IMPUESTO PREDIAL PARCELAS |$248,723.89 |

|1 |1 |2 |1 |6 |DESCUENTOS Y BONIFICACIONES POR PRONTO PAGO |-$3,413,281.78 |

|1 |1 |2 |1 |7 |DESCUENTOS Y BONIFICACIONES JUBILADOS Y PENSIONADOS |-$3,395,889.05 |

|0 |1 |3 |0 |0 |IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y TRANSACCIONES |$5,999,625.59 |

|1 |1 |3 |1 |0 |IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES |$5,999,625.59 |

|0 |1 |7 |0 |0 |ACCESORIOS |$2,359,099.64 |

|0 |1 |7 |1 |0 |ACCESORIOS DE IMPUESTO PREDIAL |$2,269,781.57 |

|1 |1 |7 |1 |1 |GASTOS DE EJECUCIÓN |$77,762.03 |

|1 |1 |7 |1 |2 |MULTAS |$652,693.19 |

|1 |1 |7 |1 |3 |RECARGOS |$839,468.03 |

|1 |1 |7 |1 |5 |HONORARIOS DE NOTIFICACIÓN |$699,858.32 |

|1 |1 |7 |1 |6 |DESCUENTOS EN RECARGOS |$0.00 |

|1 |1 |7 |1 |7 |DESCUENTOS EN MULTAS |$0.00 |

|0 |1 |7 |2 |0 |ACCESORIOS DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTACULOS Y DIV. PÚB. |$878.70 |

|1 |1 |7 |2 |4 |HONORARIOS DE INTERVENCIÓN |$878.70 |

|0 |1 |7 |3 |0 |ACCESORIOS DEL IMP. SOBRE TRANSM. PATRIMONIAL |$88,439.37 |

|1 |1 |7 |3 |2 |MULTAS |$22,164.01 |

|1 |1 |7 |3 |3 |RECARGOS |$66,275.36 |

|0 |4 |0 |0 |0 |DERECHOS |$37,250,545.57 |

|0 |4 |1 |0 |0 |DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE |$1,453,171.71 |

| | | | | |DOMINIO PÚBLICO | |

|0 |4 |1 |1 |0 |USO DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS |$1,453,171.71 |

|1 |4 |1 |1 |1 |ESTACIONAMIENTO AUTOMÓVILES DE SITIO |$2,636.09 |

|1 |4 |1 |1 |3 |ESTACIONAMIENTO CAMIONES URBANOS Y MINIBUSES |$4,569.22 |

|1 |4 |1 |1 |6 |USO PARA PUESTOS FIJOS, SEMIFIJOS, AMBULANTES Y TIANGUIS |$1,237,022.44 |

|1 |4 |1 |1 |8 |OTROS NO ESPECIFICADOS |$208,943.97 |

|0 |4 |3 |0 |0 |DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS |$25,139,142.94 |

|1 |4 |3 |1 |0 |SERVICIOS MÉDICOS |$55,062.03 |

|0 |4 |3 |2 |0 |ALUMBRADO PÚBLICO |$20,520,550.55 |

|1 |4 |3 |2 |1 |RECAUDACION CFE |$20,093,395.21 |

|1 |4 |3 |2 |2 |RECAUDCION TESORERIA |$427,155.34 |

|1 |4 |3 |3 |0 |ASEO PÚBLICO |$1,387,062.73 |

|1 |4 |3 |4 |0 |CEMENTERIOS |$836,960.89 |

|1 |4 |3 |5 |0 |RASTRO |$1,547,349.69 |

|1 |4 |3 |6 |0 |SEGURIDAD PUBLICA |$792,157.05 |

|0 |4 |4 |0 |0 |OTROS DERECHOS |$10,163,456.94 |

|0 |4 |4 |1 |0 |LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REFRENDOS |$1,822,635.74 |

|1 |4 |4 |1 |1 |PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN |$447,463.39 |

|1 |4 |4 |1 |2 |PERMISOS DE REMODELACIÓN |$15,061.58 |

|1 |4 |4 |1 |3 |PERMISO PARA DEMOLICIÓN |$30,031.51 |

|1 |4 |4 |1 |5 |PERMISO PARA CONSTRUCCIÓN DE ALBERCAS |$1,574.75 |

|1 |4 |4 |1 |6 |PERMISO PARA BARDEOS |$83,248.65 |

|1 |4 |4 |1 |9 |OTROS PERMISOS DE CONTRUCCIÓN |$310,234.43 |

|1 |4 |4 |1 |10 |ALINEAMIENTOS |$61,321.80 |

|1 |4 |4 |1 |11 |DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL |$16,425.97 |

|1 |4 |4 |1 |12 |AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO |$208.18 |

|1 |4 |4 |1 |13 |DICTAMEN DE VOCACIÓN DE SUELO |$283,499.87 |

|1 |4 |4 |1 |14 |MEDICIÓN DE TERRENOS |$63,452.66 |

|1 |4 |4 |1 |15 |LICENCIA PARA ROMPER PAVIMENTOS, BANQUETAS O MACHUELOS. |$49,198.26 |

|1 |4 |4 |1 |17 |PERMISO PARA SUBDIVISIÓN O FUSIÓN DE LOTES |$144,713.95 |

|1 |4 |4 |1 |20 |LICENCIA DE URBANIZACIÓN |$76,486.75 |

|1 |4 |4 |1 |21 |AUTORIZACIÓN DE PROYECTO EJECUTIVO DE URBANIZACIÓN |$0.00 |

|1 |4 |4 |1 |23 |INCORPORACIÓN MUNICIPAL |$405.96 |

|1 |4 |4 |1 |24 |CERTIFICADO DE HABITALIDAD. |$3,326.91 |

|1 |4 |4 |1 |25 |INSCRIPCIÓN O REFRENDO COMO PERITO DE OBRA. |$235,981.13 |

|0 |4 |4 |2 |0 |ANUNCIOS Y PUBLICIDAD |$236,984.16 |

|1 |4 |4 |2 |1 |PUBLICIDAD PERMANENTE |$234,944.06 |

|1 |4 |4 |2 |2 |PUBLICIDAD TRANSITORIA |$2,040.10 |

|0 |4 |4 |3 |0 |BEBIDAS ALCOHOLICAS |$4,514,410.98 |

|1 |4 |4 |3 |1 |EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO |$242,295.41 |

|1 |4 |4 |3 |2 |REFRENDO DE ANUAL DE LICENCIA |$2,109,479.63 |

|1 |4 |4 |3 |3 |CAMBIO DE DOMICILIO |$2,861.62 |

|1 |4 |4 |3 |4 |CAMBIO DE PROPIETARIO |$23,116.66 |

|1 |4 |4 |3 |5 |HORAS EXTRAS |$1,841,671.73 |

|1 |4 |4 |3 |6 |PERMISO PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS ESPECIALES |$125,104.08 |

|1 |4 |4 |3 |7 |PERMISO PARA FUNCIONAMIENTO TEMPORAL |$169,881.85 |

|0 |4 |4 |4 |0 |LICENCIAS Y PERMISOS |$502.94 |

|1 |4 |4 |4 |1 |EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS DE VIDEO JUEGOS Y SINFONOLAS |$502.94 |

|0 |4 |4 |5 |0 |REGISTROS, CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES |$1,325,604.17 |

|1 |4 |4 |5 |1 |EN OFICINAS |$1,324,430.63 |

|1 |4 |4 |5 |3 |DIVORCIOS |$1,173.54 |

|0 |4 |4 |6 |0 |CATASTRO |$1,295,715.41 |

|1 |4 |4 |6 |1 |COPIAS E IMPRESIONES |$5,307.15 |

|1 |4 |4 |6 |2 |INFORMES Y CERTIFICACIONES DE CATASTRO |$7,037.28 |

|1 |4 |4 |6 |3 |AVALÚOS, ASIGNACION DE CLAVES Y MEDICIONES |$970,230.28 |

|1 |4 |4 |6 |4 |FUSIONES, SUBDIVISIONES, RELOTIFICACIONES,CESIONES Y REGISTROS |$313,140.69 |

|0 |4 |4 |7 |0 |ECOLOGÍA |$55,053.69 |

|1 |4 |4 |7 |3 |AUTORIZACIÓN PARA PODA O DERRIBO DE ÁRBOL |$11,117.85 |

|1 |4 |4 |7 |23 |OTRAS CERTIFICACIONES |$43,935.84 |

|0 |4 |4 |8 |0 |DIVERSAS CERTIFICACIONES |$912,549.85 |

|1 |4 |4 |8 |2 |CERTIFICACIÓN DE RESIDENCIA |$4,426.14 |

|1 |4 |4 |8 |3 |SOLVENCIAS FISCALES |$20,018.73 |

|1 |4 |4 |8 |4 |CONSTANCIAS |$207,462.91 |

|1 |4 |4 |8 |5 |REGISTRO DEL RIESGO DE SINIESTRALIDAD |$680,642.07 |

|0 |4 |5 |0 |0 |ACCESORIOS |$494,773.98 |

|1 |4 |5 |2 |0 |RECARGOS |$493,801.61 |

|1 |4 |5 |3 |0 |GASTOS DE EJECUCIÓN |$972.37 |

|0 |5 |0 |0 |0 |PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE |$2,264,378.47 |

|0 |5 |1 |0 |0 |PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE |$2,264,378.47 |

|0 |5 |1 |1 |0 |PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A |$2,063,504.94 |

| | | | | |RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO | |

|1 |5 |1 |1 |1 |VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES |$797,713.89 |

|1 |5 |1 |1 |2 |ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES |$397,214.47 |

|1 |5 |1 |1 |3 |FORMAS IMPRESAS |$861,010.37 |

|1 |5 |1 |1 |10 |OTROS PRODUCTOS |$7,566.21 |

|0 |5 |1 |3 |0 |OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES |$200,873.52 |

|1 |5 |1 |3 |2 |RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECURSOS PROPIOS |$74,666.76 |

|1 |5 |1 |3 |3 |RENDIMIENTOS FINANCIEROS FAIS |$34,390.83 |

|1 |5 |1 |3 |4 |RENDIMIENTOS FINANCIEROS FORTAMUN |$21,261.91 |

|1 |5 |1 |3 |5 |OTROS RENDIMIENTOS FINANCIEROS |$70,554.03 |

|0 |6 |0 |0 |0 |APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE |$1,959,567.45 |

|0 |6 |1 |0 |0 |APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE |$1,959,567.45 |

|0 |6 |1 |2 |0 |MULTAS |$1,863,308.41 |

|1 |6 |1 |2 |1 |MULTAS POR FALTAS A LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL |$1,858,238.40 |

|1 |6 |1 |2 |2 |RECARGOS DE MULTAS |$5,070.01 |

|1 |6 |1 |3 |0 |INDEMNIZACIONES |$96,200.00 |

|0 |6 |1 |9 |0 |OTROS APROVECHAMIENTOS |$59.04 |

|1 |6 |1 |9 |1 |INTERESES |$47.04 |

|1 |6 |1 |9 |5 |APOYOS |$0.00 |

|1 |6 |1 |9 |7 |OTROS |$12.00 |

|0 |8 |0 |0 |0 |PARTICIPACIONES Y APORTACIONES. |$367,798,351.84 |

|0 |8 |1 |0 |0 |PARTICIPACIONES |$201,934,078.00 |

|1 |8 |1 |1 |0 |FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES |$132,711,225.00 |

|1 |8 |1 |2 |0 |FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL |$46,676,516.00 |

|1 |8 |1 |3 |0 |TENENCIA |$296.00 |

|1 |8 |1 |4 |0 |ISAN |$2,135,005.00 |

|1 |8 |1 |5 |0 |IEPS |$3,427,023.00 |

|1 |8 |1 |6 |0 |FONDO DE FISCALIZACIÓN |$5,492,319.00 |

|1 |8 |1 |7 |0 |IEPS GASOLINA Y DIESEL |$5,346,694.00 |

|1 |8 |1 |9 |0 |PARTICIPACION ARTÍCULO 3-B LCF |$6,145,000.00 |

|0 |8 |2 |0 |0 |APORTACIONES |$164,499,961.00 |

|0 |8 |2 |1 |0 |FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL |$73,820,211.00 |

|1 |8 |2 |1 |1 |FAIS DEL EJERCICIO |$73,820,211.00 |

|0 |8 |2 |2 |0 |FONDO DE APORTACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS |$90,679,750.00 |

|1 |8 |2 |2 |1 |FORTAMUN DEL EJERCICIO |$90,679,750.00 |

|0 |8 |3 |0 |0 |CONVENIOS |$1,364,312.84 |

|1 |8 |3 |3 |0 |ZOFEMAT |$1,091,450.27 |

|0 |8 |3 |6 |0 |CONVENIOS DE PROGRAMAS FEDERALES |$272,862.57 |

|1 |8 |3 |6 |2 |APORTACIONES DEL FONDO ZOFEMAT |$272,862.57 |

|0 |10 |0 |0 |0 |INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS |$0.00 |

|0 |10 |1 |0 |0 |ENDEUDAMIENTO INTERNO |$0.00 |

|0 |10 |1 |1 |0 |PRÉSTAMOS A CP |$0.00 |

|1 |10 |1 |1 |6 |CREDITO QUIROGRAFARÍO A CORTO PLAZO |$0.00 |

|0 |0 |0 |0 |0 | SUBTOTAL |$458´000,000.00 |

| | | | | |TOTAL |$458´000,000.00 |

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 2.- Los ingresos que recaude el Municipio en cumplimiento de la presente Ley, se concentrarán en la Tesorería Municipal y depositarán en cuentas bancarias productivas al día hábil inmediato posterior de su recaudación, de los que solo se podrá disponer en los términos del presupuesto de egresos aprobado y con base en las disposiciones legales aplicables.

Como resultado de las acciones conducentes para eficientar la recaudación y abatimiento del rezago, la hacienda pública municipal podrá recibir ingresos por contribuciones que excedan el monto global que en la presente Ley de Ingresos se estima percibir.

Articulo 3.- Las Contribuciones, Derechos Productos y Aprovechamientos, señalados en esta Ley se causarán durante el ejercicio fiscal 2020, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán vigente y demás disposiciones fiscales aplicables.

Articulo 4.- Los ingresos por Participaciones y Aportaciones Federales, así como Convenios se percibirán, de conformidad con las leyes y acuerdos que los establecen, y los que en lo sucesivo se expidan, adicionen o modifiquen.

Articulo 5.- Cuando la recaudación de los ingresos de libre disposición señalados en esta Ley, superen a las cantidades aprobadas para el ejercicio fiscal 2020 en la presente Ley, se aplicarán en los términos señalados en los artículos 13 fracción II, 14 en su último párrafo, y NOVENO TRANSITORIO de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Para efectos de esta Ley se entenderán por Ingresos de libre disposición “los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico”; lo anterior, en términos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 2º de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Artículo 6.- Durante el ejercicio fiscal 2020 se causarán recargos, por conceptos de indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno de las contribuciones o los aprovechamientos, ya sea en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales o los convenios respectivos, dichos recargos se aplicarán por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectué, aplicando la tasa del 2.25% mensual sobre saldos insolutos. La tasa señalada en el presente artículo será aplicable por el retraso en el depósito, a las cuentas bancarias del Municipio de Tecomán, de los ingresos recaudados, salvo lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.

Artículo 7.- En el Municipio de Tecomán, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán, durante el ejercicio fiscal 2020 proyecta recaudar y administrar la cantidad de $ 70,315,936.52 (SETENTA MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 52/100 M.N.). Ingresos provenientes por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y demás que le faculta a prestar la legislación en materia de Aguas del Estado de Colima. Aplicará las tarifas y cuotas contenidas en la Ley que establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tecomán, Colima, y observará las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán y en el Código Fiscal Municipal para el Estado de Colima.

Articulo 8.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima y en la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación municipal, estatal o federal.

Lo previsto en párrafos anteriores no será aplicable en el ejercicio fiscal 2020, donde prevalecen los incentivos fiscales otorgados a los adultos mayores, jubilados y pensionados, así como aquellas personas que presenten alguna discapacidad, establecidos en los artículos 19 y 86 fracción VI de la Ley de Hacienda para el Municipio de Tecomán, Colima; así como en los artículos 25 y 44 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 27 días del mes de noviembre de 2019 dos mil diecinueve.

Por lo tanto, solicitamos se ponga a consideración y votación del Pleno el Dictamen que se presenta y, de ser aprobado, sea emitido el Decreto correspondiente.

|A T E N T A M E N T E |

|LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO |

|Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS |

| |

|________________________________ |

|DIP. JULIO ANGUIANO URBINA |

|PRESIDENTE |

| | |

| |DIP. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ |

|DIP. GUILLERMO TOSCANO REYES |SECRETARIO |

|SECRETARIO | |

| | |

| | |

|DIP. ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES |DIP. ARTURO GARCÍA ARIAS |

|VOCAL |VOCAL |

La presente foja de firmas corresponde al Dictamen número **, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Tecomán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañero Diputado. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 132 y 136 fracción VI y fracción VII de su Reglamento, se pregunta a las y los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a los Diputados y las Diputadas en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el contenido del documento que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría que recabe la votación nominal del documento que nos ocupa, en el entendido, de que, como uno hubo artículos reservados se procederá a la discusión para su aprobación en un solo acto.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, si es de aprobarse el Dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Por la negativa.

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, por la afirmativa.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, a favor.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Jazmín García, a favor.

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio Anguiano, a favor.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Sánchez Landa, por la afirmativa.

DIPUTDA ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES, Ana Karen Hernández, por la afirmativa.

DIPUTADO CARLOS CESAR FARIAS RAMOS. Carlos Farías, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, con el proyecto.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, a favor.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO. Remedios Olivera, por la afirmativa.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Miguel Ángel Sánchez, por la afirmativa.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativa.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ESCAMILLA VELAZCO. Fernando Escamilla, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado o diputada por votar? ¿falta algún Diputado por votar? Ahora procede a votar la Mesa Directiva. Anel Bueno, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Claudia Aguirre, a favor.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 22 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra, del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada por 22 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, y de los términos aprobados previamente, se procederá a dar lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán para el Ejercicio Fiscal 2020. Tiene la palabra la Diputada Anel Bueno.

DIPUTADA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Con su permiso Diputado Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ: Adelante compañera Diputada.

DIPUTADA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ

DICTAMEN NÚMERO 84, ELABORADO POR LA COMISION DE Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO, RELATIVA A EXPEDIR LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE INTEGRAN

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTES. -

A los Diputados y Diputada que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de esta Quincuagésimo Novena Legislatura, del H. Congreso del Estado de Colima, nos fue turnada la iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

A N T E C E D E N T E S:

1. La Lic. Adriana Lares Valdez, Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Colima, mediante oficio número SHAI/186/2019 de fecha 30 de octubre de 2019, remitió a este Poder Legislativo la iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, adjunto al citado oficio se glosa copia fotostática certificada del Acta de la Sesión Ordinaria Trigésima Primera de Cabildo, celebrada el 30 de octubre del mismo año, en la que se advierte la aprobación por unanimidad de los integrantes del Honorable Cabildo Municipal, respecto de la Ley de Ingresos remitida.

2. Mediante oficio número DPL/0941/2019, de fecha 07 de noviembre de 2019, las Secretarias de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa descrita para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

3- Resulta importante destacar que, para estar en condiciones de dictaminar lo concerniente a la presente Iniciativa Municipal y a la de los restantes Municipios de la Entidad, los integrantes de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y otros Diputados y Diputadas que acudieron al llamado, estuvieron presentes en reuniones de trabajo en la que principalmente las personas titulares de las Tesorerías Municipales de los 10 Ayuntamientos y algunos Presidentes y Presidentas Municipales, acudieron al Recinto Legislativo los días 8 y 9 de noviembre de 2019 para analizar: 1) los rubros significativos en donde existe incremento de recaudación de la nueva Ley de Ingresos, 2) los avances de recaudación conforme a los informes de gestión financiera y las metas u objetivos pendientes por cumplimentarse al cierre del ejercicio fiscal 2019, y, 3) identificar si la iniciativa contempla ingresos derivados de financiamiento que pretenden contratarse por el Municipio.

4. Derivado de la reunión antes mencionada la Licda. Adriana Lares Valdez, Secretaria del H. Ayuntamiento de Ixtlahuacán envió a H. Soberanía el Oficio N° SHAI/196/2019 y en alcance al Oficio N° SHAI/186/2019 de fecha 30 de octubre del 2019, por el cual remite el Dictamen Certificado del Proyecto de modificación de la Ley de Ingresos de este Municipio para el Ejercicio Fiscal 2020, en relación a las observaciones señaladas en la multicitada reunión.

Por lo antes expuesto, la y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A:

III. La iniciativa que esgrime la Secretaria del Honorable Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Colima, en la exposición de motivos que la sustentan establece literalmente lo siguiente:

PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido por la fracción IV del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En congruencia con la obligación antes referida, el propio texto Constitucional en la fracción IV del artículo 115, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

SEGUNDO.- Que en consideración a la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en concordancia con los preceptos anteriormente referidos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se manifiesta en términos similares de conformidad con lo establecido en su artículo 9° y 87, IV; principios estos que también se mantienen en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en sus artículos 17, fracción VII y45, fracción IV, inciso a), en los que se plasma, en el marco del Federalismo Hacendario, la facultad para que cada Municipio del Estado de Colima, de manera particular, proponga a la Legislatura Estatal, su propia Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, atendiendo a las características y necesidades propias que los hace distintos entre sí.

TERCERO.- Que el Municipio es el nivel de gobierno que mantiene el contacto más cercano con la población, también es el ente público que tiene la obligación de cumplir de manera efectiva con las responsabilidades que la propia ley le impone, a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad a quien representa, procurando el bienestar y la prosperidad de ésta. Para el logro de ese propósito, es indispensable conjuntar voluntades, esfuerzos y principalmente, es necesario contar con los elementos económicos (Ingresos) necesarios para la realización de las funciones municipales encomendadas a los Ayuntamientos desde nuestra Carta Magna, así como sufragar los programas, proyectos, obras y acciones destinados a atender los servicios públicos y los justos reclamos sociales.

En este contexto, es conveniente mencionar que en la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, Colima para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, tiene como propósito el precisar los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal de Ixtlahuacán, Colima, tiene derecho a percibir, con el objeto de obtener la consolidación de un sistema de recaudación municipal que mantenga sus finanzas públicas sanas y transparentes; que procure la reorientación del destino de los ingresos públicos hacia la atención de las necesidades más apremiantes de la sociedad; y, que permita de igual forma, aminorar los efectos desequilibrantes que produce la dependencia que se tiene de las participaciones Federales y Estatales, que si bien es cierto son imprescindibles, también lo es que por su naturaleza son inciertas o variables.

CUARTO.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los Ayuntamientos estamos obligados a remitir anualmente al H. Congreso del Estado del Colima para su aprobación, nuestros proyectos de leyes de ingresos, a más tardar el 31 de octubre; y hasta el 15 de noviembre de cada tres años con motivo del cambio de gobierno municipal y en concordancia con el precepto anteriormente referido, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en su artículo 45, fracción IV, inciso a), establece que es facultad y obligación de los ayuntamientos, por conducto de los cabildos respectivos, autorizar y remitir anualmente al Congreso, para su aprobación, a más tardar el 31 de octubre y hasta el 15 de noviembre de cada tres años, cuando con motivo del cambio de gobierno municipal, la iniciativa de ley general de ingresos municipales para el siguiente año.

QUINTO.- Es importante resaltar que en la Iniciativa de ley de Ingresos para el Municipio de Ixtlahuacán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020 que ahora se presenta a esta H. legislatura, se apega a los lineamientos y criterios contenidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Diciembre del 2008, con vigencia partir del 1° de enero de 2009, incluyendo las últimas reformas del 11 de Junio y 27 de Setiembre de 2018 ;en consecuencia de lo anterior en el artículo 1 de la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, Colima para el ejercicio fiscal 2020, se incluyen los ingresos programados de acuerdo con la estructura establecida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en materia del Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI), así como en las normas publicadas por dicho organismo; y está proyectada con base en el aspecto macroeconómico de la economía mexicana, aplicando las tendencias y comportamiento de sus principales indicadores económicos; de igual forma, el pronóstico de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2020,en congruencia con los precriterios Generales de Política Económica al no contar en éste momento con los proyectos de presupuesto federales; sin embargo se consideran las mismas variables, para proyectar el ejercicio fiscal 2020en la siguiente forma: un Producto Interno Bruto Nacional0.26%, Inflación3.0%, Tipo de Cambio Peso Dólar $19.68, Precio del Barril del Petróleo $62.36 Dólares, Tasa de Interés Nominal Promedio de un 8.04%,de igual forma las estimaciones de las Participaciones y Transferencias Federales etiquetadas basadas en datos históricos de Ingresos y Egresos de la Federación, entre otras proyecciones.

Asimismo, dando cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de Las Entidades Federativas y los Municipios, la presente iniciativa que se somete a la consideración de esta H. Legislatura considera la evolución en los ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, conforme a la cuenta pública del último ejercicio fiscal, el cierre estimado para el ejercicio fiscal 2019 y las proyecciones de ingreso para el próximo año 2020 en adición al 2019, lo anterior con fundamento en lo señalado en el artículo 18 de la citada Ley de Disciplina Financiera y en el oficio número 208/2019 emitido por el Ing. Severo Octavio Grageda Guzmán, Coordinación Estatal Colima del Instituto Nacional de Estadística y Geográfica que certifica que la población del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, a la fecha de elaboración de la presente iniciativa de Ley es de 5,527 habitantes.

Aunado a lo anterior, la presente iniciativa incluye las proyecciones e información siguiente:

I.- POLÍTICA DE INGRESO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE IXTLAHUACÁN, COLIMA.

En atención a las disposiciones previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, La ley del Municipio Libre del Estado de Colima, se prevé que los ingresos a recaudar durante el ejercicio fiscal 2020, se destinarán a cubrir el gasto público del Municipio de Ixtlahuacán, Colima; y su aplicación se hará orientada al cumplimiento de los objetivos y metas que se proyectan plasmar en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Ixtlahuacán, por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Colima deberá actuar en base a lo siguiente:

1.- OBJETIVO.

Fortalecer las finanzas públicas del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, mediante la ejecución de los actos administrativos, que impacten de manera directa el incremento de los ingresos municipales y estos se apliquen para brindar mejores servicios públicos en bienestar de las familias Ixtlahuaquenses.

2.- ESTRATEGIAS.

a) Promover la actualización de las Leyes y Reglamentos Municipales de índole fiscal y administrativo que infieran de manera directa en la generación de mayores ingresos municipales.

b) Promover e incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los sujetos obligados de sus obligaciones fiscales dentro del marco legal aplicable.

c) Promover los convenios necesarios con instituciones de banca múltiple, tiendas de conveniencia e instituciones públicas estatales y municipales para otorgar más ventanillas receptoras de pagos de contribuciones municipales al alcance de los sujetos obligados.

d) Ejercer de manera activa la facultad económico-coactiva enfocada a disminuir la cartera vencida con que cuenta la hacienda pública municipal y con esto fortalecerla en materia de ingresos tributarios.

e) Actualizar de manera periódica el padrón catastral con el fin de incrementar los ingresos por contribuciones municipales relacionadas.

3.- META.

Con la implementación de las estrategias anteriormente señaladas, incrementar la recaudación de ingresos de libre disposición para el ejercicio fiscal 2020, en comparación con el 2019, por lo menos en un 4.0%.

II.- INGRESOS ESTIMADOS PARA EL EJERCICIO 2020.

El Honorable Ayuntamiento de Ixtlahuacán, Colima, estima obtener ingresos para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $115,729,804.00 (Ciento quince millones setecientos veintinueve mil ochocientos cuatro pesos 00/100 M.N.), distribuido por diferentes contribuciones que a continuación se detallan:

I.- INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN

a) IMPUESTOS.

Los ingresos derivados de los impuestos se estiman por la cantidad de $1’946,787.00 (Un millón novecientos cuarenta y seis mil setecientos ochenta y siete pesos 00/100 M.N.), mismo que se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de enero a septiembre y las proyecciones de octubre a diciembre de 2019, el potencial de crecimiento de la recaudación municipal y de la Unidad de Medida y Actualización para 2020.

b) CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

No se prevé obtener ingresos por este concepto.

c) CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

Este concepto de ingreso no es objeto de estimación en la presente Iniciativa de Ley.

d) DERECHOS.

La estimación de los diferentes conceptos que integran los Derechos, se proyecta recaudar por la cantidad de $1’251,158.00 (Un millón doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero a Septiembre y las proyecciones de Octubre a Diciembre de 2018, el potencial de crecimiento de la recaudación municipal y de la Unidad de Medida y Actualización para 2020.

e) PRODUCTOS.

Los ingresos por Productos se estiman por la cantidad de $93,858.00 (Noventa y tres mil ochocientos cincuenta y ocho pesos 00/100 M.N.), considerando el potencial de ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, por las contraprestaciones que reciba por los servicios que preste en sus funciones de derecho privado, por el rendimiento de sus operaciones financieras, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

f) APROVECHAMIENTOS.

Los ingresos derivados de los aprovechamientos se estiman por la cantidad de $539,385.00 (Quinientos treinta y nueve mil trescientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.), están conformados fundamentalmente por los recargos, multas, intereses, reintegros, indemnizaciones, así como de los ingresos que percibe el Municipio de Ixtlahuacán, Colima, por sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal, considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero a Septiembre y las proyecciones de Octubre a Diciembre de 2019, el potencial de crecimiento de la recaudación municipal y de la Unidad de Medida y Actualización para 2019.

g) INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

h) PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y CONVENIOS.

De conformidad con la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de Ley de Ingresos, este rubro comprende las Participaciones, Aportaciones y Convenios, mismos que fueron estimados con datos proporcionados por el I.N.T.H.E.C. con la información generada por los pre criterios de política económica y datos de ejercicios históricos de la Federación, quedando en los términos siguientes:

Por concepto de Participaciones Federales o Ramo 28, para el ejercicio fiscal 2020, se prevé obtener la cantidad de $91’078,474.00 (Noventa y un millones setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), por los siguientes conceptos: El Fondo General de Participaciones, el Fondo de Fomento Municipal, el Fondo de Fiscalización y Recaudación, la Participación Específica del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Fondo de Gasolina y Diésel, Incentivo ISAN, Fondo de Impuesto Sobre la Renta Participable e Incentivo sobre la Tenencia.

Por su parte en materia de Aportaciones Federales o Ramo 33, se prevé obtener la cantidad de $18’808,790.00 (Dieciocho millones ochocientos ocho mil setecientos noventa pesos 00/100 M.N.), por concepto del Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, llamados FAISM y FORTAMUN, respectivamente.

En lo que respecta a incentivos derivados de la colaboración fiscal se prevé obtener $11,352.00 (Once mil trescientos cincuenta y dos pesos 00/100 M.N).

i) TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES

En lo que respecta a Transferencias, asignaciones, subsidio y subvenciones se prevé obtener $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N).

j) INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

En lo que respecta a Ingresos Derivados de Financiamientos se prevé obtener $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N).

II.- PRONÓSTICOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS.

Si bien el entorno macroeconómico previsto para 2020 se encuentra sujeto a factores de una economía globalizada que podrían afectar nuestras estimaciones a la baja; como I) La renegociación o sustitución del TLCAN o bien que se abandone el tratado por parte de alguno de los miembros; II) un menor dinamismo de la economía de Estados Unidos; III) un debilitamiento de la economía mundial; IV) una elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales; V) una plataforma de producción de petróleo menor a lo prevista; y VI) un incremento de las tensiones geopolíticas. También lo es cierto que podría suceder en sentido positivo, máxime si tomamos en consideración que se vislumbra en el nuevo gobierno federal una política económica con altas expectativas para los municipios como el nuestro, en tanto haremos lo propio; proponiendo la implementación de diversas estrategias con el propósito de generar más recaudación de ingresos propios y con ello contribuir en la medida de lo posible en un escenario más favorable para el municipio.

III.- SALDO Y COMPOSICIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA.

El saldo neto de la deuda pública directa del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, con fecha de corte al 30 de septiembre de 2019, es de $10’096,347.39 (Diez millones noventa y seis mil trescientos cuarenta y siete pesos 39/100 M.N.), que se integra de la siguiente forma:

|MONTOS DE DEUDACONTINGENTE |

|BANCO ACREEDOR |SALDO VIGENTE AL 30 DE |NÚMERO DE CRÉDITO|TASA DE INTERÉS ANUAL |FECHA DE VENCIMIENTO |

| |SEPTIEMBRE DE 2018 | | | |

|BANOBRAS |$6’304,999.61 |13650 |TASA FIJA 8.28% | octubre de 2021 |

|BANOBRAS |$3’158,171.27 |Tramo II |TIIE+0.27% |Marzo de 2028 |

| | |081/2008 | | |

|BANOBRAS |$1’633,176.51 |Tramo II |TIIE+0.27% |Marzo de 2028 |

| | |081/2008 | | |

|TOTAL |$10’096,347.39 |  |  |  |

IV.- RESULTADO DE LAS FINANZAS PUBLICAS QUE ABARCAN EL ULTIMO AÑO Y EL EJERCICIO FISCAL 2019

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracc. III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos de los ingresos del Municipio de Colima del último ejercicio fiscal y los ingresos al cierre más reciente disponible del ejercicio 2019 y los estimados para el resto del ejercicio.

|MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN, COLIMA |

|Resultados de Ingresos - LDF |

|(PESOS) |

|Concepto (b) |2014 1 (c) |2015 1 (c) |

|NOTA: Se adjunta archivo con que contiene instructivo de llenado de los formatos “Cuadros CONAC Criterios” | | |

|1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados. |

|2. Los importes corresponden a los ingresos Estimados del ejercicio. |

|3. Los importes corresponden a los ingresos devengados al cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio. |

V.- PROYECCIÓN DE FINANZAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN, COLIMA, CONSIDERANDO PREMISAS EMPLEADAS EN LOS CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracc. I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos proyectados a recibir para el Municipio de Ixtlahuacán, Colima, Col. para el ejercicio 2020 en adhesión al ejercicio 2019.

|MUNICIPIO DE IXTLAHUACAN, COLIMA |

| |

|Proyecciones de Ingresos - LDF |

| |

|(PESOS) |

| |

|(CIFRAS NOMINALES) |

| |

|Concepto (b) |

|AÑO 2020 |

|AÑO 2021 |

|AÑO 2 (d) |

|AÑO 3 (d) |

|AÑO 4 (d) |

|AÑO 5 (d) |

| |

|1.   Ingresos de Libre Disposición (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) |

|$96,921,014.00 |

|$101,767,064.70 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|A.    Impuestos |

|$1,946,787.00 |

|$2,044,126.35 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|B.    Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|C.    Contribuciones de Mejoras |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|D.    Derechos |

|$1,251,158.00 |

|$1,313,715.90 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|E.    Productos |

|$93,858.00 |

|$98,550.90 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|F.    Aprovechamientos |

|$539,385.00 |

|$566,354.25 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|G.    Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|H.    Participaciones |

|$91,078,474.00 |

|$95,632,397.70 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|I.     Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal |

|$11,352.00 |

|$11,919.60 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|J.     Transferencias |

|$2,000,000.00 |

|$2,100,000.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|K.    Convenios |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|L.     Otros Ingresos de Libre Disposición |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|2.   Transferencias Federales Etiquetadas (2=A+B+C+D+E) |

|$18,808,790.00 |

|$19,749,229.50 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|A.    Aportaciones |

|$18,808,790.00 |

|$19,749,229.50 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|B.    Convenios |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|C.    Fondos Distintos de Aportaciones |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|D.    Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|E.    Otras Transferencias Federales Etiquetadas |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|3.   Ingresos Derivados de Financiamientos (3=A) |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|A.    Ingresos Derivados de Financiamientos |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|4.   Total de Ingresos Proyectados (4=1+2+3) |

|$115,729,804.00 |

|$121,516,294.20 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|  |

|  |

|  |

|  |

|  |

|  |

|  |

| |

|Datos Informativos |

|  |

|  |

|  |

|  |

|  |

|  |

| |

|1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Recursos de Libre Disposición |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|2. Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de Pago de Transferencias Federales Etiquetadas |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

|3. Ingresos Derivados de Financiamiento (3 = 1 + 2) |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

|$0.00 |

| |

| |

|FUENTE: Elaborados con información del CONAC. Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y |

|de los formatos a que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. |

|NOTA: Se adjunta archivo con que contiene instructivo de llenado de los formatos “Cuadros CONAC Criterios” |

SEXTO.-Con base a todo lo anterior, se propone el articulado de la Iniciativa que se presenta a la consideración y en su caso aprobación por esa Representación Popular, congruente con los rubros de ingreso establecidos de conformidad con la Normatividad aprobada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siendo éstos los siguientes: de Ingresos provenientes de Impuestos, Derechos, Productos de Tipo Corriente, Aprovechamientos de Tipo Corriente, Participaciones Federales y Aportaciones Federales; mismos que para el ejercicio fiscal 2020 suman un total de $115,729,804.00 (Ciento quince millones setecientos veintinueve mil ochocientos cuatro pesos 00/100 M.N.).

II.- Analizada que es la iniciativa de mérito, la y los Diputados que integramos esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos, mediante citatorio emitido por su Presidente, sesionamos el día 27 de noviembre de 2019, al interior de la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Múgica”, a efecto de realizar el proyecto de Dictamen correspondiente, con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. - De conformidad con lo establecido por el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Congreso del Estado detenta la potestad de aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios.

En razón de ello, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer y resolver los asuntos relacionados con la expedición y reformas de las Leyes de Ingresos del Estado y los Municipios, tal como lo prevé la fracción II, del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Efectuado que ha sido el análisis de la iniciativa materia del presente Dictamen, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, consideramos su viabilidad en razón de que la Ley de Ingresos constituye el instrumento normativo que tiene por objeto establecer los recursos financieros que habrán de ingresar cada año a la Hacienda Pública Municipal, procedentes de la recaudación que se obtenga de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales, convenios, ingresos federales coordinados e ingresos extraordinarios, así como de financiamientos en su caso.

TERCERO. - En el marco del Federalismo Hacendario, tal como lo instituye el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

Bajo es arista, los Ayuntamientos están obligados a remitir anualmente al Congreso del Estado, para su aprobación, sus proyectos de Ley de ingresos, de acuerdo con lo previsto por los artículos 95, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 45, fracción IV, inciso c), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. En esa coyuntura, la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, tiene como propósito precisar los conceptos de ingresos que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho a percibir, en aras de consolidar un sistema de recaudación que le permita mantener finanzas públicas sanas y, con ello, reorientar el destino de los ingresos para satisfacer las necesidades sociales, optimizar la prestación de los servicios públicos a que constitucionalmente está constreñido.

CUARTO.- Aunado a lo anterior, es dable advertir que si bien la iniciativa de ley de ingresos que nos ocupa, prevé un incremento de $ 21,032,429.00 (Veintiún Millones Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Veintinueve Pesos 00/100 M.N.) en comparación a la ley de ingresos del ejercicio fiscal 2019, la misma se apega a los lineamientos y criterios contenidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como así también a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

QUINTO.- En uso de las facultades contenidas en la fracción V, del artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 130 de su Reglamento, esta Comisión Parlamentaria estima necesario realizar modificaciones a la iniciativa de mérito, y por tal es que se propone modificar el artículo 1 en lo que ve a la expresión “de libre”, cuando en el texto que propone el iniciador se hace alusión a la Hacienda Pública del Municipio de Libre de Armería, lo que por técnica en la redacción jurídica se considera inadecuado, debiendo erradicarse el prefijo “de”, antes de la palabra “Libre”.

Además a ello, es pertinente hacer una precisión al Artículo Quinto en su segundo párrafo, ya que del texto se desprende el señalamiento de la fracción XIX de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de tal manera que es evidente la falta del artículo que pertenece esa fracción XIX, siendo este el Arábigo 2, por lo que es necesario hacer el ajuste necesario.

SEXTO. - Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 129 al 132, de su Reglamento respectivo, se propone a esta Honorable Asamblea el siguiente Dictamen con proyecto de:

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO. - Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE IXTLAHUACÁN, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

ARTÍCULO 1.- Durante el ejercicio fiscal comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2020, la Hacienda Pública del Municipio libre de Ixtlahuacán, Colima percibirá la cantidad de $115,729,804.00 (Ciento Quince Millones Setecientos Veintinueve Mil Ochocientos Cuatro Pesos 00/100 M.N.), ingresos necesarios para sufragar el gasto público municipal del ejercicio fiscal 2020, mismo que provienen del as fuentes de ingresos señaladas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán vigente, en esta Ley, así como en las leyes o decretos que expida el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, que se establezcan por concepto de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales, recursos transferidos, que regulan las leyes, decretos, presupuestos y convenios respectivos, así como los ingresos que provengan de financiamientos, transferencias, subsidios y subvenciones, ayudas sociales y otros ingresos que obtenga el municipio; mismos que a continuación se detallan:

|CRI |CONCEPTO |PROYECCION 2020 |

|  |INGRESOS DE GESTIÓN |$115,729,804.00 |

|1. 0. 0. 0 |IMPUESTOS |$1,946,787.00 |

|1. 1. 0. 0 |IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS |$13,323.00 |

|1. 1. 1. 0 |IMPUESTOS SOBRE ESPECTACULOS Y OTRAS DIVERSIONES PUBLICAS |$13,323.00 |

|1. 1. 1. 4 |Charreadas y jaripeos |$234.00 |

|1. 1. 1. 8 |Palenques de gallos sin otro espectáculo |$13,089.00 |

|1. 2. 0. 0 |IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO |$1,800,340.00 |

|1. 2. 1. 0 |IMPUESTO PREDIAL |$1,800,340.00 |

|1. 2. 1. 1 |Impuesto predial urbano edificado |$1,231,456.00 |

|1. 2. 1. 2 |Impuesto predial urbano no edificado |$71,071.00 |

|1. 2. 1. 3 |Impuesto predial rústico |$626,492.00 |

|1. 2. 1. 4 |Impuesto predial parcelas |$186,813.00 |

|1. 2. 1. 5 |Descuentos y bonificaciones |-$157,746.00 |

|1. 2. 1. 6 |Por pronto pago |-$87,058.00 |

|1. 2. 1. 7 |Jubilados y pensionados |-$35,344.00 |

|1. 2. 1. 8 |Discapacitados y tercera edad |-$35,344.00 |

|1. 3. 0. 0 |IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES |$98,644.00 |

|1. 3. 1. 0 |IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES |$98,644.00 |

|1. 7. 0. 0 |ACCESORIOS DE IMPUESTOS |$34,480.00 |

|1. 7. 1. 0 |ACCESORIOS DE IMPUESTO PREDIAL |$34,460.00 |

|1. 7. 1. 2 |Multas |$144,971.00 |

|1. 7. 1. 3 |Recargos |$161,942.00 |

|1. 7. 1. 5 |Honorarios de notificación |$7,537.00 |

|1. 7. 1. 6 |Descuento en recargos |-$141,838.00 |

|1. 7. 1. 7 |Descuentos en Multas |-$138,152.00 |

|1. 7. 3. 0 |ACCESORIOS DE IMPUESTO SOBRE TRASMISIONES PATRIMONIALES |$20.00 |

|1. 7. 3. 3 |Recargos |$20.00 |

|4. 0. 0. 0 |DERECHOS |$1,251,158.00 |

|4. 1. 0. 0 |DERECHO POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES |$83,555.00 |

| |DE DOMINIO PÚBLICO | |

|4. 1. 1. 0 |USO DE LAS VIAS Y AREAS PUBLICAS |$83,555.00 |

|4. 1. 1. 1 |Estacionamiento automóviles de sitio |$2,000.00 |

|4. 1. 1. 6 |Uso para puestos fijos, semi-fijos, ambulantes y tianguis |$81,555.00 |

|4. 3. 0. 0 |DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS |$706,790.00 |

|4. 3. 2. 0 |ALUMBRADO PUBLICO |$579,098.00 |

|4. 3. 2. 1 |Recaudación CFE |$535,152.00 |

|4. 3. 2. 2 |Recaudación Tesorería |$43,946.00 |

|4. 3. 4. 0 |CEMENTERIOS |$10,142.00 |

|4. 3. 5. 0 |RASTRO MUNICIPAL |$70,379.00 |

|4. 3. 6. 0 |SEGURIDAD PUBLICA |$47,171.00 |

|4. 4. 0. 0 |OTROS DERECHOS |$459,599.00 |

|4. 4. 1. 0 |LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REFRENDOS |$58,342.00 |

|4. 4. 1. 1 |Permiso de construcción |$11,663.00 |

|4. 4. 1. 2 |Permiso de remodelación |$8,543.00 |

|4. 4. 1. 3 |Permiso de demolición |$26.00 |

|4. 4. 1. 6 |Permiso para bardeos |$3,859.00 |

|4. 4. 1. 9 |Otros permisos de construcción |$16,357.00 |

|4. 4. 1. 11 |Designación de número oficial |$70.00 |

|4. 4. 1. 12 |Autorización de licencia de uso de suelo |$7,147.00 |

|4. 4. 1. 13 |Dictamen de vocación de suelo |$4,111.00 |

|4. 4. 1. 25 |Inscripción o refrendo como perito de obra |$6,566.00 |

|4. 4. 3. 0 |BEBIDAS ALCOHÓLICAS |$124,936.00 |

|4. 4. 3. 1 |Expedición de licencias para funcionamiento de establecimiento |$14,645.00 |

|4. 4. 3. 2 |Refrendo anual de licencia |$52,201.00 |

|4. 4. 3. 5 |Por autorización de horario extraordinario |$5,448.00 |

|4. 4. 3. 6 |Permiso para realización de eventos especiales |$586.00 |

|4. 4. 3. 7 |Permiso para funcionamiento temporal |$52,056.00 |

|4. 4. 5. 0 |REGISTROS, CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES |$162,710.00 |

|4. 4. 5. 1 |Registro civil |$44,925.00 |

|4. 4. 5. 2 |Catastro |$117,785.00 |

|4. 4. 6. 0 |DIVERSAS CERTIFICACIONES |$113,611.00 |

|4. 4. 6. 1 |Copias certificadas |$76,829.00 |

|4. 4. 6. 2 |Certificación de residencia |$10,072.00 |

|4. 4. 6. 4 |Constancias |$12,253.00 |

|4. 4. 6. 5 |Registro de riesgo de siniestralidad |$14,457.00 |

|4. 5. 0. 0 |ACCESORIOS |$1,214.00 |

|4. 5. 2. 0 |RECARGOS |$1,214.00 |

|5. 0. 0. 0 |PRODUCTOS |$93,858.00 |

|5. 1. 0. 0 |PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE |$93,858.00 |

|5. 1. 1. 0 |PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETO A|$82,853.00 |

| |RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO | |

|5. 1. 1. 1 |Venta de bienes muebles e inmuebles |$36,831.00 |

|5. 1. 1. 2 |Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles |$5,112.00 |

|5. 1. 1. 3 |Venta de formas oficiales |$40,910.00 |

|5. 1. 3. 0 |OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES |$11,005.00 |

|5. 1. 3. 1 |Rendimientos financieros de recursos propios |$7,443.00 |

|5. 1. 3. 2 |Rendimientos financieros del FAISM |$2,558.00 |

|5. 1. 3. 3 |Rendimientos financieros del FORTAMUN |$116.00 |

|5. 1. 3. 5 |Otros rendimientos financieros |$888.00 |

|6. 0. 0. 0 |APROVECHAMIENTOS |$539,385.00 |

|6. 1. 0. 0 |APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE |$19,417.00 |

|6. 1. 1. 0 |MULTAS |$19,417.00 |

|6. 1. 1. 1 |Multas por faltas a la reglamentación municipal |$23,418.00 |

|6. 1. 1. 4 |Descuento de multas |-$4,001.00 |

|6. 4. 0. 0 |OTROS APROVECHAMIENTOS |$519,968.00 |

|6. 4. 3. 0 |REINTEGROS |$506,775.00 |

|6. 4. 4. 0 |APORTACIONES |$10,955.00 |

|6. 4. 6. 0 |DEPOSITOS |$2,238.00 |

|8. 0. 0. 0 |PARTICIPACIONES Y APORTACIONES |$109,898,616.00 |

|8. 1. 0. 0 |PARTICIPACIONES |$91,078,474.00 |

|8. 1. 1. 0 |FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES |$59,669,931.00 |

|8. 1. 2. 0 |FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL |$19,691,222.00 |

|8. 1. 3. 0 |TENENCIA ESTATAL |$92.00 |

|8. 1. 4. 0 |I S A N |$1,134,655.00 |

|8. 1. 5. 0 |I E P S |$2,615,508.00 |

|8. 1. 6. 0 |FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN |$3,326,807.00 |

|8. 1. 7. 0 |I E P S GASOLINA Y DIESEL |$3,007,229.00 |

|8. 1. 9. 0 |ARTICULO 3-B LEY DE COORDINACION FISCAL |$1,633,030.00 |

|8. 2. 0. 0 |APORTACIONES |$18,808,790.00 |

|8. 2. 1. 0 |FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL |$14,740,416.00 |

|8. 2. 2. 0 |FONDO DE APORTACION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS |$4,068,374.00 |

|8. 4. 0. 0 |INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION FISCAL |$11,352.00 |

|8. 4. 1. 0 |Multas Federales No Fiscales |$11,352.00 |

|9. 0. 0. 0 |TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS |$1,000,000.00 |

|9. 1. 0. 0 |TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES |$1,000,000.00 |

|10.0.0.0 |INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO |$1,000,000.00 |

|10.1.0.0 |ENDEUDAMIENTO INTERNO |$1,000,000.00 |

|10.1.1.0 |PRÉSTAMO A CORTO PLAZO |$1,000,000.00 |

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

ARTÍCULO 2.- Los ingresos que recaude el Municipio en cumplimiento de la presente Ley, se concentrarán en la Tesorería Municipal y depositarán en cuentas bancarias productivas al día hábil inmediato posterior de su recaudación, salvo que exista alguna situación justificada o extraordinaria que lo impida, de lo anterior se dará aviso inmediato a la contraloría municipal para los efectos legales conducentes, por tal motivo durante el ejercicio fiscal 2020 sólo se podrá disponer de los recursos efectivamente recaudados, en los términos del presupuesto de egresos aprobado y con base en las disposiciones legales aplicables vigentes.

Como resultado de las acciones conducentes para eficientar la recaudación y abatimiento del rezago, la hacienda pública municipal podrá recibir ingresos por contribuciones que excedan el monto global que en la presente Ley de Ingresos se estima percibir.

ARTÍCULO 3.- Las Contribuciones, Productos y Aprovechamientos, señalados en esta Ley se causarán durante el año 2020, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán, vigente y demás disposiciones fiscales aplicables.

ARTÍCULO 4.- Los ingresos por participaciones y aportaciones federales, así como recursos transferidos se percibirán, de conformidad con las leyes, decretos, presupuestos, acuerdos y convenios que los establecen, y los que en lo sucesivo se expidan, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 5.- Cuando la recaudación de los ingresos de libre disposición señalados en esta Ley, superen a las cantidades aprobadas para el ejercicio fiscal 2020 en la presente Ley, se aplicarán en los términos señalados en los artículos13, 14, último párrafo y noveno transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Para efectos de esta Ley se entenderán por Ingresos de libre disposición, como los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico; lo anterior en términos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 2° de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ARTÍCULO 6.- Durante el ejercicio fiscal 2020se causarán recargos, por concepto de indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno de las contribuciones o los aprovechamientos, ya sea en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales o los convenios respectivos, dichos recargos se aplicarán por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, aplicando la tasa del 2.25% mensual sobre saldos insolutos. La Tasa señalada en el presente artículo será aplicable por el retraso en el depósito, a las cuentas bancarias del Municipio de Ixtlahuacán, de los ingresos recaudados, salvo lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.

ARTÍCULO 7.- En el Municipio de Ixtlahuacán, Colima, la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, durante el ejercicio fiscal 2020proyecta recaudar y administrar la cantidad de $9’123,594.34(Nueve millones ciento veintitrés mil quinientos noventa y cuatro pesos34/100 M.N.). Ingresos provenientes de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y demás que le faculta a prestar la legislación en materia de Aguas del Estado de Colima. Aplicará las tarifas y cuotas contenidas en la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, y observará las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán y en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

ARTÍCULO 8.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima y en la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación municipal, estatal o federal.

Lo previsto en párrafos anteriores no será aplicable en el ejercicio fiscal 2019, donde prevalecen los incentivos fiscales otorgados a los adultos mayores, jubilados y pensionados, así como aquellas personas que presenten alguna discapacidad, establecidos en los artículos 19, 88 y 120 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Ixtlahuacán; así como en los artículos 25 y 44 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

ARTÍCULO 9.- En el ejercicio fiscal de 2020, toda iniciativa o decreto que se presenten a la consideración de la Legislatura local y cuya aprobación disminuya los ingresos municipales establecidos en la presente Ley, previo a su aprobación deberá incluir la estimación del impacto presupuestario de dicha iniciativa o decreto, lo anterior en términos de lo señalado la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Los Municipios, en el marco del principio de balance presupuestario sostenible.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 27 días del mes de noviembre de 2019 dos mil diecinueve.

Por lo tanto, solicitamos se ponga a consideración y votación del Pleno el Dictamen que se presenta y, de ser aprobado, sea emitido el Decreto correspondiente.

|A T E N T A M E N T E |

|LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO |

|Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS |

| |

|________________________________ |

|DIP. JULIO ANGUIANO URBINA |

|PRESIDENTE |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. GUILLERMO TOSCANO REYES |DIP. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES |DIP. ARTURO GARCÍA ARIAS |

|VOCAL |VOCAL |

La presente foja de firmas corresponde al Dictamen número **, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Es cuanto Diputado Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañera Diputada. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 132 y 136 fracción VI y fracción VII de su Reglamento, se pregunta a las y los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a los Diputados y las Diputadas en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el contenido del documento que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría que recabe la votación nominal del documento que nos ocupa, en el entendido, de que, como uno hubo artículos reservados se procederá a la discusión para su aprobación en un solo acto.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, si es de aprobarse el Dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Por la negativa.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, por la afirmativa.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, a favor.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Jazmín García, por la afirmativa

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio Anguiano, a favor.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Ana Landa, por la afirmativa.

DIPUTADO CARLOS CESAR FARIAS RAMOS. Carlos Farías, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, por la afirmativa.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, a favor.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO. Remedios Olivera, por la afirmativa.

DIPUTDA ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES, Ana Karen Hernández, por la afirmativa.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Miguel Ángel Sánchez, por la afirmativa.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativa.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ESCAMILLA VELAZCO. Fernando Escamilla, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado por votar?

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Ahora procede a votar la Mesa Directiva. Anel Bueno, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Claudia Aguirre, a favor.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 22 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra, del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada por 22 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, y de los términos aprobados previamente, se procederá a dar lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020. Tiene la palabra la Diputada Ma. Remedios Olivera Orozco.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO. Con su permiso Diputado Presidente.

DICTAMEN NÚMERO 85, ELABORADO POR LA COMISION DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO, RELATIVA A EXPEDIR LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COLIMA, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE INTEGRAN

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTES.-

A la Diputada y los Diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de esta Quincuagésimo Novena Legislatura, del Honorable Congreso del Estado de Colima, nos fue turnada una iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Colima, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

A N T E C E D E N T E S:

1.- La C. Licenciada Esmeralda Cárdenas Sánchez, Secretaria del H. Ayuntamiento de Colima, mediante oficio número S-805/2019, de fecha 29 de octubre de 2019, remitió a este Poder Legislativo una iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Colima, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, adjunto al citado oficio se glosa la certificación que del Acta número 053 se elaborara, correspondiente a la Sesión Extraordinaria que se efectuó el día 29 del mes y año en cita, advirtiéndose que dicha iniciativa fue aprobada de manera unánime.

2.- Mediante oficio número DPL/0941/2019, de fecha 07 de noviembre 2019, suscrito por las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Colima, se turnó a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa descrita para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

3- Resulta importante destacar que, para estar en condiciones de dictaminar lo concerniente a la presente Iniciativa Municipal y a la de los restantes Municipios de la Entidad, los integrantes de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y otros Diputados y Diputadas que acudieron al llamado, estuvieron presentes en reuniones de trabajo en la que principalmente las personas titulares de las Tesorerías Municipales de los 10 Ayuntamientos y algunos Presidentes y Presidentas Municipales, acudieron al Recinto Legislativo los días 8 y 9 de noviembre de 2019 para analizar: 1) los rubros significativos en donde existe incremento de recaudación de la nueva Ley de Ingresos, 2) los avances de recaudación conforme a los informes de gestión financiera y las metas u objetivos pendientes por cumplimentarse al cierre del ejercicio fiscal 2019, y, 3) identificar si la iniciativa contempla ingresos derivados de financiamiento que pretenden contratarse por el Municipio.

4.- Derivado de dichas reuniones de trabajo, a esta Comisión Legislativa fueron remitidos los oficios identificados con los índices 02-TMC-278/2019 y 02-TMC-282/2019, suscritos por el Tesorero Municipal en fecha 12 de noviembre de 2019, mediante los cuales hace del conocimiento del destino que se prevé dar al recurso que se obtenga del financiamiento que se considera en la propuesta de la Ley de Ingresos, así como la corrección que surge respecto al monto previsto en el concepto de Multas, dentro del rubro de Aprovechamientos, respectivamente. Información complementaria que se anexa como soporte documental al presente Dictamen, y con la que se sustenta la solicitud de modificación de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020.

Por lo antes expuesto, los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.- La iniciativa que envía la Secretaria del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, Colima, en la exposición de motivos que la sustentan establece:

PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido por la fracción IV del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En congruencia con la obligación antes referida, el propio texto Constitucional en la fracción IV del artículo 115, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

SEGUNDO.- Que en consideración a la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en concordancia con los preceptos anteriormente referidos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se manifiesta en términos similares de conformidad con lo establecido en su artículo 90, fracción IV; principios estos que también se mantienen en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en sus artículos 17, fracción VII y 45, fracción IV, inciso a), en los que se plasma, en el marco del Federalismo Hacendario, la facultad para que cada Municipio del Estado de Colima, de manera particular, proponga a la Legislatura Estatal, su propia Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, atendiendo a las características y necesidades propias que los hace distintos entre sí.

TERCERO.- La presente Iniciativa de Ley de Ingresos, tiene como propósito garantizar la seguridad e integridad de los ciudadanos del municipio de Colima, dotar de infraestructura básica y la prestación de servicios públicos que satisfagan las necesidades de sus comunidades. Para cumplir con esta función, el Municipio debe allegarse de recursos necesarios para destinarlos al gasto público. Las contribuciones y los recursos federales constituyen las fuentes de ingresos más importantes para fortalecer las finanzas municipales.

En este sentido, la Ley de Ingresos representa el instrumento jurídico y de planeación que otorga las facultades a los gobiernos municipales de recaudar las contribuciones que les permita hacer frente a sus gastos, por lo cual resulta necesario para los ayuntamientos que se diversifiquen sus fuentes de ingresos fiscales, para hacerse de más recursos que les permitan dotar de infraestructura y servicios públicos de calidad a sus habitantes.

CUARTO.- Que el Municipio es el nivel de gobierno que mantiene el contacto más cercano con la población, también es el ente público que tiene la obligación de cumplir de manera efectiva con las responsabilidades que la propia ley le impone, a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad a quien representa, procurando el bienestar y la prosperidad de ésta. Para el logro de ese propósito, es indispensable conjuntar voluntades, esfuerzos y principalmente, es necesario contar con los elementos económicos (Ingresos) necesarios para la realización de las funciones municipales encomendadas a los Ayuntamientos desde nuestra Carta Magna, así como sufragar los programas, proyectos, obras y acciones destinados a atender los servicios públicos y los justos reclamos sociales.

En este contexto, es conveniente mencionar que en la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Colima, Colima para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, tiene como propósito el precisar los conceptos de ingresos que la Hacienda Pública Municipal de Colima, Colima, tiene derecho a percibir, con el objeto de obtener la consolidación de un sistema de recaudación municipal que mantenga sus finanzas públicas sanas y transparentes; que proporcione mayor certidumbre al contribuyente en cuanto a las contribuciones que debe pagar; que permita, a su vez, ampliar la base de contribuyentes, cuidando los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que procure la reorientación del destino de los ingresos públicos hacia la atención de las necesidades más apremiantes de la sociedad; y, que permita de igual forma, aminorar los efectos desequilibrantes que produce la dependencia que se tiene de las participaciones Federales, que si bien es cierto son imprescindibles, también lo es que por su naturaleza son inciertas o variables.

QUINTO.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los Ayuntamientos estarán obligados a remitir anualmente al Congreso del Estado para su aprobación, sus proyectos de leyes de ingresos, a más tardar el 31 de octubre; y hasta el 15 de noviembre de cada tres años con motivo del cambio de gobierno municipal y en concordancia con el precepto anteriormente referido, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en su artículo 45, fracción IV, inciso a), establece que es facultad y obligación de los ayuntamientos, por conducto de los cabildos respectivos, autorizar y remitir anualmente al Congreso, para su aprobación, a más tardar el 31 de octubre y hasta el 15 de noviembre de cada tres años, cuando con motivo del cambio de gobierno municipal, la iniciativa de ley general de ingresos municipales para el siguiente año.

SEXTO.- Es importante resaltar que en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Colima, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020 que ahora se presenta, se apega a los lineamientos y criterios contenidos en el Decreto mediante el cual se aprobó por el H. Congreso de la Unión, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Diciembre del 2008, con vigencia partir del 1° de enero de 2009, misma que establece que los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipios para que armonicen su contabilidad, a través de una técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, así como los eventos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica contable que facilite a los usuarios la toma de decisiones y fiscalización, así como para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo, asimismo contribuir en las políticas de planeación y en la programación de las acciones gubernamentales, así como a las Normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable para armonizar la presentación de la información adicional a la Iniciativa de la Ley de Ingresos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de abril 2013 y la última reforma publicada el día 20 de diciembre de 2016, así mismo lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En base a lo anterior, se propone el articulado de la Iniciativa que se presenta a la consideración y en su caso aprobación por esa Representación Popular, congruente con los rubros de ingreso establecidos de conformidad con la Normatividad aprobada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siendo éstos los siguientes: de Ingresos provenientes de tipo corriente de Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones Federales y Aportaciones Federales, ingresos convenidos e ingresos derivados de financiamientos; que para el ejercicio fiscal 2020 suman un total de $729,588,023.45 (SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTITRES PESOS 45/100, M.N.).

SÉPTIMO.- Que la Ley de Disciplina Financiera de Las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 18, establece que las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.

Aunado a lo anterior, los Municipios, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos:

I. Proyecciones de finanzas públicas, con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin; y

IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, dato que para el caso del Municipio Libre de Colima, Colima, a la fecha de elaboración de la presente iniciativa asciende a 150,673 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publicó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en su página de internet oficial y que puede ser verificada en la siguiente liga: por tal motivo las proyecciones y resultados referidos comprenden sólo un año.

POLITICA DE INGRESO DEL MUNICIPIO DE COLIMA, COLIMA

En atención a las disposiciones previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, La ley del Municipio Libre del Estado de Colima, se prevé que los recursos a recaudar durante el ejercicio fiscal 2020, se destinaran a cubrir el gasto público orientados hacia los objetivos y metas que se encuentran previstos en el Plan Municipal de Desarrollo, lo cual da una certeza en la aplicación de los recursos que cubrirán los programas previstos en el Plan mencionado con anterioridad, por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Colima deberá actuar en base a lo siguiente:

OBJETIVO.

• Fortalecer las finanzas públicas municipales mediante actos administrativos que afecten de manera directa el incremento de los ingresos municipales que brinden mejores servicios para el bienestar de las familias colimenses.

ESTRATEGIAS.

• Promover la actualización de las Leyes y Reglamentos Municipales de índole fiscal y administrativo que infieran de manera directa en la generación de mayores ingresos municipales.

• Promover e incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los sujetos obligados de sus obligaciones fiscales dentro del marco legal aplicable.

• Promover los convenios necesarios con instituciones de banca múltiple, tiendas de conveniencia e instituciones públicas estatales y municipales, así como facilitar el pago mediante medios electrónicos oficiales para otorgar más ventanillas receptoras de pagos de contribuciones municipales al alcance de los sujetos obligados.

• Ejercer de manera activa la facultad económico-coactiva enfocada a disminuir la cartera vencida con que cuenta la hacienda pública municipal y con esto fortalecerla en materia de ingresos tributarios

• Actualizar de manera periódica y permanente los padrones de contribuyentes con el fin de incrementar los ingresos por contribuciones municipales.

META.

• Con lo mencionado en supralíneas, el Honorable Ayuntamiento de Colima, determina obtener un incremento porcentual mínimo del 11.31% con relación al ejercicio 2019, considerando cifras reales al último trimestre ejercido y proyectadas del último trimestre, esto derivado del incremento que se prevé para la unidad de medida y actualización para el ejercicio 2020, misma que se estima en 3.0%, más el esfuerzo recaudatorio que realizarán las áreas involucradas, así como el ingreso derivado del financiamiento.

E) INGRESOS ESTIMADOS PARA EL EJERCICIO 2020.

El H. Ayuntamiento de Colima, estima obtener recursos por $729,588,023.45 (SETECIENTOS VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTITRES PESOS, 45/100, M.N.) integrados por diferentes contribuciones que a continuación se detallan:

INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN

I. IMPUESTOS.

Los ingresos derivados de los impuestos se estiman en $149,987,210.01 (Ciento cuarenta y nueve millones novecientos ochenta y siete mil doscientos diez pesos, 01/100 M.N.) mismo que se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero-Septiembre del ejercicio fiscal 2019 más lo estimado del último trimestre, adicionando el potencial de crecimiento esperado en la Unidad de Medida y Actualización para 2020, utilizando el método automático, así como tomando en consideración la eficiencia recaudatoria que se implementa para abatir el rezago en el impuesto predial.

II. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

No se prevé.

III. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

IV. DERECHOS.

La estimación de los diferentes conceptos que integran los Derechos, que se proyecta recaudar asciende a $80,090,396.81 (Ochenta millones noventa mil trescientos noventa y seis pesos, 81/100 M.N.) calculados considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero-Septiembre del ejercicio fiscal 2019 más lo estimado del último trimestre, adicionando el potencial de crecimiento esperado en la Unidad de Medida y Actualización para 2020, utilizando el método automático.

V. PRODUCTOS.

Los ingresos por Productos se estiman en $13,601,742.21 (Trece millones seiscientos un mil setecientos cuarenta y dos pesos, 21/100 M.N.) que se calculan derivado de los ingresos previstos por las funciones de Derecho Privado que realiza el Municipio.

VI. APROVECHAMIENTOS.

Los ingresos derivados de los aprovechamientos se estiman en $16,974,858.99 (Dieciséis millones novecientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho pesos, 99/100 M.N.), que se calcularon considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero-Septiembre del ejercicio fiscal 2019 más lo estimado del último trimestre, y el potencial de crecimiento de la recaudación municipal estimado en un 3% más el crecimiento esperado en la Unidad de Medida y Actualización para 2020 que se estima por el Banco de México en 3.0%.

VII. INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

VIII. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES

Los ingresos estimados de participaciones y aportaciones federales son las que se reportan en la estimación realizada por la Asamblea Fiscal en el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, considerando la fórmula de distribución de participaciones y aportaciones con base en los montos estimados para cada uno de los fondos a distribuir previsto en el presupuesto de egresos, la cantidad que se prevé recibir es estimada en $448,933,815.43 (Cuatrocientos cuarenta y ocho millones novecientos treinta y tres mil ochocientos quince pesos, 43/100 M.N.).

IX. TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, PENSIONES Y JUBILACIONES

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

X. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

Se estima que ingresen al Municipio mediante la contratación de un financiamiento con cualquier institución de crédito o integrante del Sistema Financiero Mexicano, la cantidad de hasta $20’000,000.00 (Veinte millones de pesos 00/100 M.N.), el cual incluirá los gastos y costos relacionados con la contratación, satisfaciendo para ello lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Colima, y ordenamientos legales aplicables.

F) DEUDA CONTINGENTE.

En relación a la deuda contingente, misma que se encuentra definida en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en su Artículo 1° fracción V, como “cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por las Entidades Federativas con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos, locales o municipales y, por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas de participación municipal mayoritaria …”; es preciso señalar que el Municipio de Colima actualmente no tiene contratada deuda cuya fuente o garantía de pago no se encuentre definida.

G) RIESGOS RELEVANTES

Los Criterios Generales de Política Económica emitidos para el ejercicio fiscal 2020, establecen el compromiso del ejecutivo federal de no incrementar los impuestos, de garantizar la estabilidad macroeconómica y de mantener las finanzas públicas sanas, mediante la reasignación de recursos en el presupuesto de egresos de la Federación, otorgando recursos para nuevos proyectos y programas y eliminando programas y gastos con poco impacto social y productivo, incrementando la eficiencia en el presupuesto sin comprometer la disciplina fiscal, y aunque bien, se busca en lo general promover el desarrollo y la productividad, dentro de un marco de rendición de cuentas, al tiempo que refuerza la estabilidad macroeconómica y financiera del país, sin embargo, existen factores de riesgo para las finanzas públicas, que pudieran modificar las proyecciones antes señaladas, destacando los siguientes: el resultado de las negociaciones de la modernización del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; un menor crecimiento en la economía mundial al pronosticado derivado de posibles políticas proteccionistas que obstaculicen el comercio internacional, y mayor volatilidad en los mercados financieros internacionales que puedan reducir el flujo de capital a los países emergentes.

Los factores de riesgo señalados, pueden generar una caída en los recursos federales participables y como consecuencia de esto, un impacto directo en los montos que por concepto de Participaciones Federales perciben los municipios, por lo que, a efecto de evitar o solventar dicha situación, debe de implementarse por parte de los diferentes Entes de Gobierno propuestas de acción para enfrentarlos, en ese sentido, en primer término se propone como estrategia el elevar la recaudación en los rubros de ingresos propios, con el propósito de que la dependencia de las participaciones sea menor.

Por otra parte, e incidiendo manera directa a las finanzas del Municipio de Colima, se detectaron como factores de riesgo los siguientes:

- Inadecuado manejo y clasificación de los recursos disponibles.

- El destino del gasto público en su mayoría se concentra en el pago de servicios personales.

- La basificación de trabajadores de confianza y el creciente número de juicios laborales en virtud de estas.

- La carencia de un uso racional y plan eficiente en el manejo de los recursos públicos.

- Desconfianza de la ciudadanía hacía las instituciones públicas.

- El previsible incremento en los costos de la energía eléctrica para el alumbrado público.

- Los nuevos costos derivados del convenio para la disposición de los Residuos Sólidos.

En consecuencia, esta Administración Municipal mediante la implementación de programas estratégicos a proyectarse en el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, estipuló los ejes denominados Ciudadanía, Sostenibilidad, y Gobierno mediante los cuales, se propone fortalecer la gobernanza, fomentando la civilidad y legitimando la institucionalidad, así como, consolidar un gobierno coordinado, abierto y comprometido con el uso eficiente de los recursos económicos, humanos y materiales.

Para combatir o enfrentar dichos riesgos, se proponen las líneas estratégicas o propuestas de acción siguientes:

- Fortalecimiento de los ingresos propios.

- Implementar programas de eficiencia recaudatoria y digitalización de los servicios.

- Gasto público eficiente y austero.

- Desarrollo de la figura de democracia participativa

- Incrementar la competitividad económica del municipio.

- Generar una administración pública confiable que gestione eficientemente los recursos económicos, humanos y materiales.

- Mejorar el modelo de transparencia y rendición de cuentas.

Con lo anterior, no solo se busca fortalecer la hacienda pública, siendo para ello, indispensable que el Municipio cuente con una adecuada planeación financiera de corto y mediano plazo, sino que también, generar diversas estrategias que prevean la disponibilidad de los recursos necesarios para financiar el desarrollo económico, el desarrollo social y las tareas de gobierno, que sean congruentes con la realidad actual de las finanzas públicas nacionales y estatales, y sus perspectivas a futuro, involucrando todos los sectores que participan en estas.

H) RESULTADO DE LAS FINANZAS PUBLICAS

El resultado de las finanzas públicas conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debe de presentarse en los formatos que al efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, por lo que, considerando que el Municipio de Colima cuenta con una población menor a 200,000 habitantes, por así haberlo publicado el Instituto Nacional de Estadística y Geográfica en su último censo, se presenta la siguiente información:

Formato 7 c)

|MUNICIPIO DE COLIMA, COLIMA |

|Resultados de Ingresos - LDF |

|(PESOS) |

|CONCEPTO (b) |2018 |2019 |

|1. INGRESOS DE LIBRE DISPOSICION |$545,040,766.12 |$557,779,136.35 |

|(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) |  |  |

|A. Impuestos |$134,545,553.18 |$139,878,648.14 |

|B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social | - | - |

|C. Contribuciones de Mejoras | - | - |

|D. Derechos |$80,786,514.20 |$76,276,568.39 |

|E. Productos |$23,663,694.80 |$10,789,595.24 |

|F. Aprovechamientos |$16,965,074.80 |$27,710,452.97 |

|G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios | - | - |

|H. Participaciones |$289,079,929.14 |$303,123,871.61 |

|I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal | - | - |

|J. Transferencias | - | - |

|K. Convenios | - | - |

|L. Otros Ingresos de Libre Disposición | - | - |

|2. TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS |$170,531,476.60 |$152,704,178.24 |

|(2 = A+B+C+D+E) |  |  |

|A. Aportaciones |$120,112,077.00 |$133,555,675.15 |

|B. Convenios |$49,292,818.98 |$18,636,011.15 |

|C. Fondos Distintos de Aportaciones |$50,000.00 | - |

|D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones y Pensiones y |$1,076,580.62 |$512,491.94 |

|Jubilaciones | | |

|3. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS | - |$14,000,000.00 |

|(3 = A) |  |  |

|A. Ingresos Derivados de Financiamientos |  |$14,000,000.00 |

|4. TOTAL DE RESULTADOS DE INGRESOS |$715,572,242.72 |$724,483,314.59 |

|(4 = 1+2+3) |  |  |

|DATOS INFORMATIVOS |  |  |

|1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago |  |  |

|de Recursos de Libre Disposición |  |  |

|2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago |  |  |

|de Transferencias Federales Etiquetadas |  |  |

|3. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO | - |- |

|(3 = 1+2) |  |  |

I) PROYECCION DE FINANZAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE COLIMA, CONSIDERANDO PREMISAS EMPLEADAS EN LOS CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos proyectados a percibir para el Municipio de Colima, Colima para el ejercicio 2021 en adhesión al ejercicio 2020.

|MUNICIPIO DE COLIMA, COLIMA |

|Proyecciones de Ingresos - LDF |

|(PESOS) |

|(CIFRAS NOMINALES) |

|CONCEPTO (b) |AÑO 2020 |AÑO 2021 |

|1. INGRESOS DE LIBRE DISPOSICION |$563,929,924.45 |$592,126,420.67 |

|(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) |  |  |

|A. Impuestos |$149,987,210.01 |$157,486,570.51 |

|B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social | | |

| |- |- |

|C. Contribuciones de Mejoras | | |

| |- |- |

|D. Derechos |$80,090,396.81 |$84,094,916.65 |

|E. Productos |$13,601,742.21 |$14,281,829.32 |

|F. Aprovechamientos |$16,974,858.99 |$17,823,601.94 |

|G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios | | |

| |- |- |

|H. Participaciones |$303,275,716.43 |$318,439,502.25 |

|I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal | | |

| |- |- |

|J. Transferencias | | |

| |- |- |

|K. Convenios | | |

| |- |- |

|L. Otros Ingresos de Libre Disposición | | |

| |- |- |

|2. TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS |$145,658,099.00 |$152,941,003.95 |

|(2 = A+B+C+D+E) |  |  |

|A. Aportaciones |$145,658,099.00 |$152,941,003.95 |

|B. Convenios | | |

| |- |- |

|C. Fondos Distintos de Aportaciones | | |

| |- |- |

|D. Transferencias, Subsidios y Subvensiones y Pensiones Y Jubilaciones | | |

| |- |- |

|3. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS |$20,000,000.00 | |

| | |- |

|(3 = A) |  |  |

|A. Ingresos Derivados de Financiamientos |$20,000,000.00 | |

| | |- |

|4. TOTAL DE INGRESOS PROYECTADOS |$729,588,023.45 |$745,067,424.62 |

|(4 = 1+2+3) |  |  |

|DATOS INFORMATIVOS |  |  |

|1. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago | 20,000,000.00 |  |

|de Recursos de Libre Disposición |  | |

| | |- |

|2. Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de Pago |  |  |

|de Transferencias Federales Etiquetadas |  |  |

|3. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTO |$20,000,000.00 | |

| | |- |

|(3 = 1+2) |  |  |

Las premisas empleadas en el apartado E) y mismas a las que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, fueron las mismas empleadas en lo narrado en el apartado B), siendo el método automático que consiste en estimar la recaudación con base a su evolución en el tiempo, se estima tomando como base la información histórica y consiste en estimar como recaudación del ejercicio futuro la correspondiente a la del último año disponible, la recaudación proyectada se afecta con una variación monetaria, tomando en cuenta la evolución de la Unidad de Medida y Actualización.

II.- Analizada que es la iniciativa de mérito, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos, mediante citatorio emitido por su Presidente, sesionamos el día 27 de noviembre de 2019, al interior de la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Múgica”, a efecto de realizar el proyecto de Dictamen correspondiente, con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Congreso del Estado detenta la potestad de aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios.

En razón de ello, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer y resolver los asuntos relacionados con la expedición y reformas de las Leyes de Ingresos del Estado y los Municipios, tal como lo prevé la fracción II, del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Efectuado que ha sido el análisis de la iniciativa materia del presente Dictamen, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, consideramos su viabilidad en razón de que la Ley de Ingresos constituye el instrumento normativo que tiene por objeto establecer los recursos financieros que habrán de ingresar cada año a la Hacienda Pública Municipal, procedentes de la recaudación que se obtenga de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales, convenios, ingresos federales coordinados e ingresos extraordinarios. Con excepción de la contratación de un financiamiento que se explicará en el punto Cuarto del presente apartado.

TERCERO.- En el marco del Federalismo Hacendario, tal como lo instituye el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

Bajo es arista, es obligación de los Ayuntamientos remitir anualmente al Congreso del Estado, para su aprobación, sus proyectos de Ley de Ingresos, de acuerdo con lo previsto por los artículos 95, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 45, fracción IV, inciso c), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. En esa coyuntura, la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Colima, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, tiene como propósito precisar los conceptos de ingresos que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho a percibir, en aras de consolidar un sistema de recaudación que le permita mantener finanzas públicas sanas, reorientar el destino de los ingresos para satisfacer las necesidades sociales, y optimizar la prestación de los servicios públicos a que constitucionalmente está constreñido.

CUARTO.- Aunado a lo anterior, es dable advertir que la iniciativa de Ley de Ingresos que nos ocupa, prevé un incremento de $84´561,256.85 (Ochenta y cuatro millones quinientos sesenta y un mil doscientos cincuenta y seis pesos 85/100 M.N.), en comparación a la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2019, apegándose a los lineamientos y criterios contenidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como así también a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

El H. Ayuntamiento de Colima prevé obtener un recurso hasta por un monto de $20´000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.), derivado de financiamiento que destinará a Inversión Pública Productiva, como es el caso del reencarpetamiento y pavimentación de avenidas y calles de la Ciudad de Colima, así como en la adquisición de 04 (cuatro) camiones compactadores para el servicio público de recolección de basura.

Sobre el particular, obra glosado al presente Dictamen, el oficio número 02-TMC-281/2019 que signa el Tesorero Municipal de Colima en fecha 12 de noviembre de 2019, a través del cual, y en atención a los acuerdos y solicitudes de información adicional que se requirieron durante las reuniones de trabajo que se sostuvieron los días 08 y 09 de citado mes y año al interior de este Poder Legislativo, refiere que el Municipio de Colima, derivado de la medición de los indicadores del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra clasificado dentro del Nivel de Endeudamiento Sostenible, por lo que la obtención de un empréstito hasta por la cantidad descrita en el párrafo anterior, se encuentra dentro de lo establecido por la fracción I, del artículo 46, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Sin embargo, al pretender contraerse una obligación a corto plazo que no excede del 6 por ciento de los ingresos que el Cabildo del Ayuntamiento de Colima, ya aprobó en su proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2020, en términos del artículo 30, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, no se requiere autorización de la Legislatura Local, por lo cual se propone suprimir ese renglón del proyecto remitido a ésta Soberanía, como también el artículo correspondiente que desarrollaba la autorización que se pretendiera confiriera este Poder Legislativo y para el corrimiento y ajuste del articulado.

QUINTO.- En uso de las facultades contenidas en la fracción V, del artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 130 de su Reglamento, esta Comisión Parlamentaria estima necesario realizar modificaciones a la iniciativa de mérito, y por tal es que se propone modificar el artículo 1 en lo que ve a la expresión “de libre”, cuando en el texto que propone el iniciador se hace alusión a la Hacienda Pública del Municipio de Libre de Colima, lo que por técnica en la redacción jurídica se considera inadecuado, debiendo erradicarse el prefijo “de”, antes de la palabra “libre”.

Otro de los aspectos susceptibles de modificación, atiende principalmente al monto que se asienta en el concepto de Multas, dentro del rubro de Aprovechamientos, dado que por un error al momento de reflejar las cifras en el cuadro que contiene la proyección de Ingresos para el ejercicio fiscal 2020, se consideró un importe de $8´814,763.60 (ocho millones ochocientos catorce mil setecientos sesenta y tres pesos 60/100 M.N.) que, a decir del Tesorero Municipal, de acuerdo a la información complementaria que documentalmente soporta el presente Dictamen, es incorrecto, debiendo ser el importe por la cantidad de $8´414,763.60 (ocho millones cuatrocientos catorce mil setecientos sesenta y tres pesos 60/100 M.N.).

SEXTO.- Finalmente, bajo el contexto de los argumentos anteriormente descritos, la Diputada y los Diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, sometemos a esta Soberanía el Proyecto de Ley de Ingresos del Municipio de Colima, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, respetando en lo general la propuesta primigenia, con las precisiones que en el mismo documento se señalan; dado que el principio de Libre Administración de la Hacienda Municipal que el poder reformador estableció en nuestra Carta Magna, lo fue con el objeto de aumentar la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, favorecer la libre disposición y aplicación de sus recursos, y la satisfacción de sus necesidades en los términos que fijen las leyes para el cumplimiento de sus fines públicos; de manera que, atendiendo a sus necesidades propias y considerando que los municipios son los que de mejor manera y en forma más cercana las conocen, puedan priorizar la aplicación de sus recursos sin que se vean afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales.

SÉPTIMO.- Por lo previamente expuesto, y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 129 al 132, de su Reglamento respectivo, se propone a esta Honorable Asamblea el siguiente Dictamen con proyecto de:

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Colima, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COLIMA, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Artículo 1.- El Municipio libre de Colima, Colima, percibirá en el ejercicio fiscal 2020 la cantidad de $709’588,023.45 (SETECIENTOS NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL VEINTITRES PESOS, 45/100, M.N.) por concepto de ingresos provenientes de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales e ingresos convenidos, que a continuación se detallan:

|CONCEPTO |PROYECTADO PARA EJERCICIO |

| |2020 |

|IMPUESTOS |$149,987,210.01 |

|IMPUETO SOBRE LOS INGRESOS |$780,530.99 |

|IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y OTRAS DIVERSIONES PÚBLICAS |$780,530.99 |

|IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO |$112,126,660.70 |

|IMPUESTO PREDIAL |$112,126,660.70 |

|IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y TRANSACCIONES |$31,806,227.68 |

|IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES |$31,806,227.68 |

|ACCESORIOS |$5,273,790.64 |

|ACCESORIOS DE IMPUESTO PREDIAL |$5,151,083.90 |

|ACCESORIOS DEL IMPUESTO SOBRE ESÉCTÁCULOS Y OTRAS DIVERSIONES PÚBLICAS |$0.00 |

|ACCESORIOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN PATRIMONIAL |$122,706.74 |

|OTROS ACCESORIOS |$0.00 |

|DERECHOS |$80,090,396.81 |

|DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO |$2,900,243.79 |

|USO DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS |$2,900,243.79 |

|DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS |$45,430,508.52 |

|SERVICIOS MÉDICOS |$16,751.87 |

|ALUMBRADO PÚBLICO |$37,474,670.85 |

|ASEO PÚBLICO |$4,582,442.06 |

|CEMENTERIOS |$3,272,643.74 |

|CONCESIONES |$84,000.00 |

|RASTRO |$0.00 |

|SEGURIDAD PÚBLICA |$0.00 |

|OTROS DERECHOS |$31,182,836.71 |

|LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REFRENDOS |$9,986,962.20 |

|ANUNCIOS Y PUBLICIDAD |$228,668.67 |

|BEBIDAS ALCOHÓLICAS |$12,890,451.86 |

|LICENCIAS Y PERMISOS |$365,252.58 |

|REGISTRO, CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES |$1,084,053.80 |

|CATASTRO |$3,560,772.71 |

|ECOLOGÍA |386.790.01 |

|DIVERSAS CERTIFICACIONES |$2,679,884.88 |

|ACCESORIOS |$576,807.80 |

|MULTAS POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE DERECHOS |$77,792.24 |

|RECARGOS |$366,050.36 |

|GASTOS DE EJECUCIÓN |$132,965.20 |

|PRODUCTOS |$13,601,742.21 |

|PRODUCTOS |$13,601,742.21 |

|PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO|$11,972,087.68 |

|OTROS PRODUCTOS |$1,629,654.53 |

|APROVECHAMIENTOS |$16,974,858.99 |

|APROVECHAMIENTOS |$16,672,331.10 |

|MULTAS |$8,414,763.60 |

|OTROS APROVECHAMIENTOS |$8,257,567.50 |

|ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS |$302,257.89 |

|RECARGOS |$195,848.13 |

|OTROS ACCESORIOS |$106,679.76 |

|PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y |$448,933,815.43 |

|FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES | |

|PARTICIPACIONES |$303,275,716.43 |

|FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES |$186,110,900.66 |

|FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL |$69,173,545.78 |

|TENENCIA |$203.23 |

|ISAN |$2,797,459.31 |

|IEPS |$4,588,753.53 |

|FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN |$8,041,304.43 |

|IEPS GASOLINA Y DIÉSEL |$7,563,549.49 |

|ARTÍCULO 3-B LCF |$25,000,000.00 |

|APORTACIONES |$145,658,099.00 |

|FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL |$34,749,104.00 |

|FONDO DE APORTACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS |$110,908,995.00 |

|CONVENIOS |$0.00 |

|MULTAS FEDERALES NO FISCALES |$0.00 |

|ACCESORIOS DE MULTAS FEDERALES NO FISCALES |$0.00 |

|OTROS CONVENIOS |$0.00 |

|INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS |$0.00 |

|FINANCIAMIENTO INTERNO |$.00 |

|TOTAL |$709,588,023.45 |

Artículo 2.- El Tesorero Municipal es la autoridad competente para calcular y recaudar las cantidades que, conforme a la presente ley, se pretendan cubrir a la Hacienda Municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia de fondos referenciada o electrónica en las Recaudadoras del Municipio entregando el recibo oficial de pago, tiendas de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga celebrado convenios para tal efecto y expedirán recibo provisional en los casos que sea procedente. Se podrán recibir pagos mediante cheques no certificados, cuando el Tesorero Municipal o el Director de Ingresos así lo determinen, tomando en consideración las características del caso particular, en caso de que el documento con el que se cubren las contribuciones fuera rechazado, se deberá hacer la cancelación del recibo de pago emitido, o bien, restituir la cantidad mediante el crédito fiscal.

Se constituye como recibo oficial, aquel documento público que expide el ente municipal a favor de los contribuyentes quienes cumplen con las contribuciones a su cargo, ya que es un documento fehaciente con el que se acredita el entero de la contribución, sin que ningún otro documento desacredite lo asentado en el recibo oficial.

Artículo 3.- Los ingresos que recaude el Municipio en cumplimiento de la presente Ley, se concentrarán en la Tesorería Municipal y depositarán en cuentas bancarias productivas a su nombre, el día hábil inmediato posterior al de su recaudación, salvo alguna situación extraordinaria que lo impida, de lo cual se tendrá que dar aviso inmediato al Órgano Interno de Control Municipal. Sólo se podrá disponer de los recursos recaudados, en los términos del Presupuesto de Egresos Municipal aprobado y con base en las disposiciones legales aplicables.

Como resultado de las acciones conducentes para eficientar la recaudación y abatimiento del rezago, la Hacienda Pública Municipal podrá recibir ingresos por contribuciones que excedan el monto global que en la presente Ley de Ingresos se estima percibir, mismo recurso que será aplicado conforme a lo que establece la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Los Municipios en los artículos 14 y Noveno Transitorio.

Articulo 4.- Las Contribuciones, Derechos, Productos y Aprovechamientos, señalados en esta Ley se causarán durante el ejercicio fiscal 2020, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima vigente y demás disposiciones fiscales aplicables.

Articulo 5.- Los ingresos por Participaciones y Aportaciones Federales, así como por convenios se percibirán de conformidad con las leyes y acuerdos que los establecen, y los que en lo sucesivo se expidan, adicionen o modifiquen.

Artículo 6.- Cuando la recaudación de los ingresos de libre disposición señalados en esta Ley, superen a las cantidades aprobadas para el ejercicio fiscal 2020 en la presente Ley, se aplicarán en los términos señalados en los artículos 13 fracción II, 14 en su último párrafo, y NOVENO TRANSITORIO de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Para efectos de esta Ley se entenderán por Ingresos de libre disposición “los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico”; lo anterior, en términos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 2º de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Articulo 7.- En el ejercicio fiscal 2020 se causarán, por el pago extemporáneo de créditos fiscales, recargos a la tasa del 1.13% mensual. Tasa aplicable por día hábil de retraso en el depósito, a las cuentas bancarias del municipio, de los ingresos recaudados.

Articulo 8.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima y en la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación municipal, estatal o federal.

Lo previsto en párrafos anteriores no será aplicable en el ejercicio fiscal 2020, donde prevalecen los incentivos fiscales otorgados a los adultos mayores, jubilados y pensionados, así como aquellas personas que presenten alguna discapacidad, establecidos en los artículos 19, 88 y 119 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Colima; así como en los artículos 25 y 44 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 27 días del mes de noviembre de 2019 dos mil diecinueve.

Por lo tanto, solicitamos se ponga a consideración y votación del Pleno el presente Dictamen, y una vez que sea aprobado se expida del Decreto correspondiente.

|A T E N T A M E N T E |

|LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO |

|Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS |

| |

|________________________________ |

|DIP. JULIO ANGUIANO URBINA |

|PRESIDENTE |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. GUILLERMO TOSCANO REYES |DIP. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES |DIP. ARTURO GARCÍA ARIAS |

|VOCAL |VOCAL |

La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen número 85, de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos correspondiente a la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Colima, Colima para el Ejercicio Fiscal 2020.

Es cuanto Diputado Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañera Diputada Remedios Olivera Orozco. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 132 y 136 fracción VI y fracción VII de su Reglamento, se pregunta a las y los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las Diputadas y Diputados en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIPUTADO PRESIDENTE LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el contenido del documento que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría recabe la votación nominal del documento que nos ocupa, en el entendido, de que, como uno hubo artículos reservados se procederá a la discusión para su aprobación en un solo acto.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, si es de aprobarse el Dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Por la negativa.

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADA ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES. Ana Karen Hernández, por la afirmativa.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, por la afirmativa.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, a favor.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Jazmín García, a favor.

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio Anguiano, a favor.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Ana Landa, por la afirmativa.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, a favor.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO. Remedios Olivera, por la afirmativa.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ESCAMILLA VELAZCO. Escamilla, por la afirmativa.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Miguel Ángel Sánchez, por la afirmativa.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativa.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado o Diputada por votar? ¿Falta algún Diputado o diputada por votar? Ahora procede a votar la Mesa Directiva. Anel Bueno, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Claudia Aguirre, por la afirmativa

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 21 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra, del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada por 21 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. Con fundamento en lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, siendo las 20 horas con 45 minutos, decreto un receso...........................RECESO.........................EL RECESO SERÁ DE 30 MINUTOS..........................De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, siendo las 22 horas con 54 minutos se reanuda la sesión. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, y de los términos aprobados previamente, se procederá a dar lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Álvarez para el Ejercicio Fiscal 2020. Tiene la palabra la Diputada Blanca Livier Rodríguez Osorio.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Gracias Presidente, con su permiso Diputado Presidente.

DICTAMEN NÚMERO 86, ELABORADO POR LA COMISION DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO, RELATIVA A EXPEDIR LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE INTEGRAN

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTES.-

A la Diputada y los Diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de esta Quincuagésimo Novena Legislatura, del Honorable Congreso del Estado de Colima, nos fue turnada una iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

A N T E C E D E N T E S:

1.- El Lic. Jesús Alberto Partida Valencia, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Colima, mediante oficio número SE.682/2019, de fecha 29 de octubre de 2019, remitió a este Poder Legislativo una iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, adjunto al citado oficio se glosa la certificación que del Acta número 043 se elaborara, correspondiente a la Sesión Ordinaria número 26 que se efectuó el día 28 del mes y año en cita, advirtiéndose que dicha iniciativa fue aprobada por mayoría.

2.- Mediante oficio número DPL/0941/2019, de fecha 07 de noviembre 2019, suscrito por las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Colima, se turnó a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa descrita para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

3- Resulta importante destacar que, para estar en condiciones de dictaminar lo concerniente a la presente Iniciativa Municipal y a la de los restantes Municipios de la Entidad, los integrantes de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y otros Diputados y Diputadas que acudieron al llamado, estuvieron presentes en reuniones de trabajo en la que principalmente las personas titulares de las Tesorerías Municipales de los 10 Ayuntamientos y algunos Presidentes y Presidentas Municipales, acudieron al Recinto Legislativo los días 8 y 9 de noviembre de 2019 para analizar: 1) los rubros significativos en donde existe incremento de recaudación de la nueva Ley de Ingresos, 2) los avances de recaudación conforme a los informes de gestión financiera y las metas u objetivos pendientes por cumplimentarse al cierre del ejercicio fiscal 2019, y, 3) identificar si la iniciativa contempla ingresos derivados de financiamiento que pretenden contratarse por el Municipio.

4.- Derivado de dichas reuniones de trabajo, el Tesorero Municipal de Villa de Álvarez, Colima, mediante oficio número TM-218/2019 de fecha 22 de noviembre de 2019, remitió a esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, información complementaria que se anexa como soporte documental al presente Dictamen, con la cual solicita a esta Soberanía la modificación a la proyección de su Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2020.

Por lo antes expuesto, los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.- La iniciativa que envía el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Villa de Álvarez, Colima, en la exposición de motivos que la sustentan establece:

PRIMERO.- Que mediante oficio SE.No.678-1/2019 de fecha de 25 de octubre de 2019 firmado por el LAE. Jesús Alberto Partida Valencia, en su carácter de Secretario de este H. Ayuntamiento, turnando a esta Comisión, para analizar la solicitud que hace el Tesorero Municipal, C.P. Francisco José Amezcua Delgado, quien, remite para su análisis, discusión y en su caso, dictaminación en el seno de la Comisión de Hacienda y del cabildo en plano la, INICIATIVA DE LEY INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALVAREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020 para que esta Comisión dictaminadora, emita el Dictamen correspondiente y de ser aprobado, se remita al Congreso del Estado.

SEGUNDO.- Que mediante oficio T.M.-204/2019 de fecha de 25 de octubre de 2019 suscrito por el Tesorero Municipal, C.P. Francisco José Amezcua Delgado, remite para su análisis, discusión y en su caso, dictaminarían en el seno de la Comisión de Hacienda y del cabildo en plano, la INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, para que esta Comisión dictaminadora, emita el Dictamen correspondiente y de ser aprobado, se remita al Congreso del Estado.

TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido por la fracción IV del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En congruencia con la obligación antes referida, el propio texto Constitucional en la fracción IV del artículo 115, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

CUARTO.- Que en consideración a la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en concordancia con los preceptos anteriormente referidos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se manifiesta en términos similares de conformidad con lo establecido en su artículo 90, IV; principios estos que también se mantienen en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en sus artículos 17, fracción VII y 45, fracción IV, inciso a y c), en los que se plasma, en el marco del Federalismo Hacendario, la facultad para que cada Municipio del Estado de Colima, de manera particular, proponga a la Legislatura Estatal, su propia Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, atendiendo a las características y necesidades propios que los hace distintos entre sí.

QUINTO.- La presente Iniciativa de Ley de Ingresos, tiene como propósito garantizar la seguridad e integridad de los ciudadanos del municipio de Villa de Álvarez, dotar de infraestructura básica y la presentación de servicios públicos que satisfagan las necesidades de sus comunidades, para cumplir con esta función, el Municipio debe allegarse de recursos necesarios para destinarlos al gasto público. Las contribuciones y los recursos federales constituyen las fuentes de ingresos más importantes para fortalecer las fianzas municipales.

En este sentido, la Ley de Ingresos representa el instrumento jurídico y de planeación que otorga las facultades a los gobiernos municipales de recaudar las contribuciones que les permita hacer frente a sus gastos, por lo cual resulta necesario para los ayuntamientos que se diversifiquen sus facultades de ingresos fiscales, para hacerse de más recursos que les permitan dotar de infraestructura y servicio de calidad a sus habitantes.

SEXTO.- Que el Municipio es el nivel de gobierno que mantiene el contacto más cercano con la población, también es el ente público que tiene la obligación de cumplir de manera efectiva con las responsabilidades que la propia ley le impone, a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad a quien representa, procurando el bienestar y la prosperidad de ésta. Para el logro de ese propósito, es indispensable conjuntar voluntades, esfuerzo y principalmente, es necesario contar con los elementos económicos (Ingresos) necesarios para la realización de las funciones municipales encomendadas a los Ayuntamientos desde nuestra Carta Magna, así como sufragar los programas, proyectos, obras y acciones destinados a atender los servicios públicos y los justos reclamos sociales.

En este contexto, es conveniente mencionar que en la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Álvarez, Colima para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, tiene como propósito el precisar los conceptos de ingreso de la Hacienda Pública Municipal de Villa de Álvarez, Colima, tiene derecho a percibir, con el objeto de obtener la consolidación de un sistema de recaudación municipal que mantenga sus fianzas púbicas sanas y transparentes; que proporcione mayor certidumbre al contribuyente en cuanto a las contribuciones que debe pagar, que permita, a su vez, ampliar la base de contribuyentes, cuidando a los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que procure la reorientación del destino de los ingresos públicos hacia la atención de las necesidades más apremiantes de la sociedad; y, que permita de igual forma, aminorar los efectos desequilibrantes que produce la dependencia que se tiene de las participaciones Federales y Estatales, que si bien es cierto son imprescindibles, también lo es que por su naturaleza son inciertas o variables.

SEPTIMO.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los Ayuntamientos estarán obligados a remitir anualmente al Congreso del Estado para su aprobación, sus proyectos de leyes de ingresos, a más tardar el 31 de octubre; y hasta el 15 de noviembre de cada tres años con motivo del cambio de gobierno municipal y en concordancia con el precepto anteriormente referido, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en su artículo 45, fracción IV, inciso c), establece que es facultad y obligación de los ayuntamientos, por conducto de los cabildos respectivos, autorizar y remitir anualmente al Congreso, para su aprobación, a más tardar el 31 de octubre y hasta el 15 de noviembre de cada tres años, cuando con motivo del cambio de gobierno municipal, la iniciativa de ley general de ingresos municipales para el siguiente año.

OCTAVO.- Es importante resaltar que en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Villa de Álvarez, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020 que ahora se presenta, se apega a los lineamientos y criterios contenidos en el Decreto mediante el cual se aprobó por el H. Congreso de la Unión, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Diciembre del 2008, con vigencia partir del 1° de enero de 2009, misma que establece que los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipios para que armonicen su contabilidad, a través de una técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, así como los eventos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica contable que facilite a los usuarios la toma de decisiones y fiscalización, así como para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo, asimismo contribuir en las políticas de planeación y en la programación de las acciones gubernamentales.

Así como a las Normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable para armonizar la presentación de la información adicional a la Iniciativa de la Ley de Ingresos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de abril 2013 y la última reforma publicada el día 20 de diciembre de 2016, así mismo lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En base a lo anterior, se propone el articulado de la iniciativa que se presenta a la consideración y en su caso aprobación por esa Representación Popular, congruente con los rubros de ingreso establecidos de conformidad con la Normatividad aprobada por el Consejo nacional de Armonización Contable, siendo éstos los siguientes: de Ingresos provenientes de Impuestos, Derechos, Productos de Tipo Corriente, Aprovechamientos de Tipo Corriente, Participaciones Federales y Aportaciones Federales; mismos que para el ejercicio fiscal 2020 suman un total de $472,120,761.48 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS 48/100 M.N).

NOVENO.- Que la Ley de Disciplina Financiera de Las Entidades Federativas y los Municipales, en su artículo 18, establece que las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, ser congruentes con los Criterio Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de egresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.

Aunado a lo anterior, los Municipios, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos:

I. Proyecciones de finanzas públicas, con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuaran anualmente en los ejercicios subsecuentes;

II. Descripción de los riesgos relevantes para las fianzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

III. Los resultados de las fianzas púbicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin; y

IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años, El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia actuarial en valor presente.

Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para e caso de los Municipios con una población menor a 200, 000 habitantes, dato que para el caso del Municipio Libre de Villa de Álvarez, Colima, a la fecha de elaboración de la presente iniciativa asciende a 136,779 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por tal motivo las proyecciones y resultados referidos comprenden sólo un año.

POLITICA DE INGRESOS DEL H. AYUNTAMIENTO DE VILLA DE ALVAREZ, COL.

En atención a las disposiciones previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, La Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, se prevé que los recursos a recaudar durante el ejercicio fiscal 2020, se destinaran a cubrir el gasto público orientados hacia los objetivos y metas que se encuentran previstos en el Plan Municipal de Desarrollo, lo cual da una certeza en la aplicación de los recursos que cubrirán los programas previstos en el Plan mencionado con anterioridad, por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, Colima, deberá actuar en base a lo siguiente:

OBJETIVO.

• Fortalecer las finanzas públicas municipales mediante actos administrativos que afecten de manera directa el incremento de los ingresos municipales que brinden mejores servicios para el bienestar de las familias villalvarenses.

ESTRATEGIAS.

• Actualización de la Ley de Hacienda del Municipio de Villa de Álvarez, Colima y Reglamentos Municipales que infieren de manera directa en la regularización de alguna actividad por parte del sujeto pasivo que genere ingresos municipales.

• Incentivar para que se lleve a cabo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales siempre que se encuentre dentro del marco legal.

• Promover los convenios celebrados con instituciones de banca múltiple, así como de tiendas KIOSCO para dar a conocer los lugares de pago, facilitar el pago mediante medios electrónicos oficiales.

• Ejecutar acciones coactivas por parte de las autoridades fiscales, que ayuden a terminar con la práctica evasiva.

• Incentivar la cooperación entre Municipio y Gobierno del Estado para incrementar la eficiencia en la recaudación de los impuestos Municipales.

• Actualizar de manera periódica mediante la valuación y revaluación de predios, y derivado de los movimientos catastrales que se realicen al padrón, con el fin de incrementar los ingresos por contribuciones municipales relacionadas a éstos.

J) INGRESOS ESTIMADOS PARA EL EJERCICIO 2020.

El H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, estima obtener recursos por $472, 120,761.48 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS 48/100 M.N.). Distribuido por diferentes contribuciones que a continuación se detallan:

INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN

XII. IMPUESTOS.

Los ingresos derivados de los impuestos se estiman en $91,216,934.52 (Noventa y un millones doscientos dieciséis mil novecientos treinta y cuatro pesos 52/100 M.N), mismo que se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero-Septiembre del ejercicio fiscal 2019 más lo estimado del último trimestre del presente ejercicio fiscal, más el 6% de incremento en lo que respecta al impuesto predial en razón de un esfuerzo permanente y eficiente en el proceso de recaudación, que se pretende implementar para el próximo ejercicio fiscal 2020.

XIII. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

No se prevé.

XIV. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

XV. DERECHOS.

La estimación de los diferentes conceptos que integran los Derechos, se proyecta recaudar $52,573,128.01(Cincuenta y dos millones quinientos setenta y tres mil cientos veintiocho pesos 01/100 M.N)se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero-Septiembre del ejercicio fiscal 2019 más lo estimado del último trimestre.

XVI. PRODUCTOS.

La estimación de los diferentes conceptos que integran los Productos, se proyecta recaudar $1,718,949.73(Un millón setecientos dieciocho mil novecientos cuarenta y nueve pesos 73/100 M.N.) se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero-Septiembre del ejercicio fiscal 2019 más lo estimado del último trimestre.

XVII. APROVECHAMIENTOS.

La estimación de los diferentes conceptos que integran los Aprovechamientos, se proyecta recaudar $5,951,564.08 (Cinco millones novecientos cincuenta y un mil quinientos sesenta y cuatro pesos08/100 M.N), se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero-Septiembre del ejercicio fiscal 2019 más lo estimado del último trimestre.

XVIII. INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

XIX. PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES

Los ingresos estimados de participaciones y aportaciones federales son las que se reportan en la estimación realizada por la Asamblea Fiscal en el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, considerando la fórmula de distribución de participaciones y aportaciones con base en los montos estimado para cada uno de los fondos a distribuir previsto en el presupuesto de egresos, la cantidad que se prevé recibir es estimada en $188,369,113.00 (Ciento ochenta y ocho millones trescientos sesenta y nueve mil ciento trece pesos 00/100 M.N.).

XX. INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓN FISCAL.

Participaciones del ART. 3-B LCF 12´000,000.00 (Doce millones de pesos 00/100 M.N.)

XXI. TRANSFERENCIAS

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

XXII. CONVENIOS.

Los ingresos provenientes de convenios es por el orden de este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley, ya que depende de los convenios que se realicen durante el ejercicio con otros entes.

XXIII. OTROS INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN.

No se prevén más ingresos con esta característica.

TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS

XXIV. APORTACIONES.

Los ingresos estimados por transferencias federales son las que se reportan en la estimación realizada por la Asamblea Fiscal en el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, considerando la fórmula de distribución de participaciones y aportaciones con base en los montos estimado para cada uno de los fondos a distribuir previsto en el presupuesto de egresos, la cantidad que se prevé recibir es estimada en $118,289,849.00 (Ciento dieciocho millones doscientos ochenta y nueve mil ochocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.)

XXV. CONVENIOS.

Los ingresos provenientes de este concepto es por la cantidad de $1,223.14 (Un mil doscientos veintitrés pesos 00/100 M.N.)

XXVI. FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES.

No se prevé.

XXVII. TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES.

No se prevé.

XXVIII. OTRAS TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS

No se prevé.

XXIX. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS

No se prevé.

K) RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS

Disminución de las transferencias federales:

- Baja en la Recaudación Federal Participable

- Disminución de los coeficientes de participación

- No poder acceder en tiempo y forma a transferencias bajo el esquema de reglas de operación

Disminución en la recaudación de impuestos:

- Eliminación de potestades por compromisos de campaña

- Amparos fiscales sobre impuestos y derechos municipales

L) DEUDA CONTINGENTE.

El H. Ayuntamiento de Villa de Álvarez, al cierre del mes de septiembre de 2019, no se presenta deuda contingente en sus finanzas.

M) RESULTADO DE LAS FINANZAS PUBLICAS QUE ABARCAN EL ULTIMO AÑO Y EL EJERCICO FISCAL 2019

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos de los ingresos del Municipio de Villa de Álvarez del último ejercicio fiscal y los ingresos al cierre más reciente disponible del ejercicio 2019 y los estimados para el resto del ejercicio.

Formato 7 c)   Resultados de Ingresos – LDF

|MUNICIPIO DE VILLA DE ÁLVAREZ |

|Resultados de Ingresos - LDF |

|(PESOS) |

|Concepto (b) |

|Proyecciones de Ingresos - LDF |

|(PESOS) |

|(CIFRAS NOMINALES) |

|Concepto (b) |Año 2020 |Año 2021 |

|4.1.1 |IMPUESTOS |$91,216,934.52 |

|4.1.1.1 |IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS |$297,125.08 |

|  |IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y OTRAS DIVERSIONES PÚBLICAS |$297,125.08 |

|4.1.1.2 |IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO |$65,660,228.75 |

|  |IMPUESTO PREDIAL |$76,319,652.48 |

|  |DESCUENTOS Y BONIFICACIONES |-$10,659,423.73 |

|4.1.1.3 |IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y TRANSACCIONES |$21,471,502.27 |

|  |IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES |$21,471,502.27 |

|4.1.1.7 |ACCESORIOS |$3,788,078.42 |

|  |ACCESORIOS DE IMPUESTO PREDIAL |$3,695,260.25 |

|  |ACCESORIOS DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y OTRAS DIVERSIONES |$0.00 |

| |PÚBLICAS | |

|  |ACCESORIOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN PATRIMONIAL |$92,818.17 |

|  |OTROS ACCESORIOS |$0.00 |

|4.1.4. |DERECHOS |$52,573,128.01 |

|4.1.4.1 |DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE BIENES |$2,534,319.10 |

| |DE DOMINIO PÚBLICO | |

|  |USO DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS |$2,534,319.10 |

|4.1.4.3. |DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS |$25,777,778.12 |

|  |SERVICIOS MÉDICOS |$0.00 |

|  |ALUMBRADO PÚBLICO |$22,481,232.00 |

|  |ASEO PÚBLICO |$1,409,315.45 |

|  |CEMENTERIOS |$1,887,230.67 |

|  |RASTRO |$0.00 |

|  |SEGURIDAD PÚBLICA |$0.00 |

|4.1.4.4 |OTROS DERECHOS |$23,745,682.72 |

|  |LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REFRENDOS |$6,866,983.94 |

|  |ANUNCIOS Y PUBLICIDAD |$240,517.56 |

|  |BEBIDAS ALCOHÓLICAS |$10,734,314.17 |

|  |LICENCIAS Y PERMISOS |$786.41 |

|  |REGISTROS, CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES |$1,146,069.12 |

|  |CATASTRO |$2,542,694.21 |

|  |ECOLOGÍA |$84,209.31 |

|  |DIVERSAS CERTIFICACIONES |$1,655,026.67 |

|  |PROTECCION CIVIL |$475,081.33 |

|4.1.4.5 |ACCESORIOS |$515,348.07 |

|  |MULTAS POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE DERECHOS |$94,906.67 |

|  |RECARGOS |$420,441.40 |

|  |GASTOS DE EJECUCIÓN |$0.00 |

|4.1.5 |PRODUCTOS |$1,718,949.73 |

|4.1.5.1 |PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE |$1,331,158.73 |

|4.1.5.1.1 |PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS |$1,331,158.73 |

| |A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO | |

|  |VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES |$0.00 |

|  |ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES |$0.00 |

|  |FORMAS IMPRESAS |$680,805.06 |

|  |PUBLICACIONES |$0.00 |

|  |USO DE PARQUES Y UNIDADES DEPORTIVAS |$18,495.00 |

|  |BIENES VACANTES MOSTRENCOS |$0.00 |

|  |VENTA DE ESQUILMOS, APARCERÍA, DESECHOS Y BASURA |$0.00 |

|  |OTROS PRODUCTOS |$631,858.67 |

|4.1.5.1.3 |OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES |$387,791.00 |

|  |RENDIMIENTOS FINANCIEROS |$0.00 |

|  |RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECURSOS PROPIOS |$350,114.00 |

|  |RENDIMIENTOS FINANCIEROS FAIS |$11,898.00 |

|  |RENDIMIENTOS FINANCIEROS FORTAMUN |$14,344.00 |

|  |OTROS RENDIMIENTOS FINANCIEROS |$11,435.00 |

|  |RENDIMIENTOS FINANCIEROS FORTASEG |$0.00 |

|  | RENDIMIENTOS FINANCIEROS COPARTICIPACIÓN FORTASEG |$0.00 |

|4.1.6 |APROVECHAMIENTOS |$5,951,564.08 |

|4.1.6.1 |APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE |$4,704,015.04 |

|4.1.6.1.2 |MULTAS |$4,704,015.04 |

|  |MULTAS POR FALTAS A LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL |$6,256,222.67 |

|  |RECARGOS DE MULTAS |$65,027.23 |

|  |GASTOS DE EJECUCIÓN DE MULTAS |$89,634.47 |

|  |DESCUENTO DE MULTAS |-$1,706,869.33 |

|4.1.6.1.9 |OTROS APROVECHAMIENTOS |$1,247,549.04 |

|  |INTERESES |$24,365.68 |

|  |INDEMNIZACIONES |$0.00 |

|  |REINTEGROS |$1,220,742.36 |

|  |DEPÓSITOS |$,2,441.00 |

|  |OTROS APROVECHAMIENTOS |$0.00 |

|4.1.8 |PARTICIPACIONES Y APORTACIONES. |$320,660,185.14 |

|4.1.8.1 |PARTICIPACIONES |$202,369,113.00 |

|  |FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES |$126,838,426.00 |

|  |FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL |$42,492,346.00 |

|  |TENENCIA |$267.00 |

|  |ISAN |$2,037,430.00 |

|  |IEPS |$4,337,677.00 |

|  |FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN |$5,971,070.00 |

|  |IEPS GASOLINA Y DIÉSEL |$6,691,897.00 |

|  |ARTÍCULO 3-B LCF |$12,000,000.00 |

|  |PARTICIPACIÓN ADUANAL 0.136% DE LA RFP |$0.00 |

|  |PARTICIPACIÓN DERECHOS DE MINERÍA |$0.00 |

|4.1.8.2 |APORTACIONES |$118,289,849.00 |

|  |FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL |$17,608,099.00 |

|  |FONDO DE APORTACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS |$100,681,750.00 |

|  |CONVENIOS |$1,223.14 |

|  |MULTAS FEDERALES NO FISCALES |$1,200.00 |

|  |ACCESORIOS DE MULTAS FEDERALES NO FISCALES |$23.14 |

|  |ZOFEMAT |$0.00 |

|  |ACCESORIOS ZOFEMAT |$0.00 |

|  |OTROS CONVENIOS |$0.00 |

|  |TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS |$0.00 |

|  |SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES |$0.00 |

|TOTAL DE INGRESOS |$470,120,761.48 |

ARTÍCULO 2.- Los ingresos que recaude el Municipio en cumplimiento de la presente Ley, se concentraran en la Tesorería Municipal y depositarán en cuentas bancarias productivas al día hábil inmediato posterior de su recaudación, salvo alguna situación extraordinaria que lo impida y justifique, de los que solo se podrá disponer en los términos del presupuesto de egresos aprobado y con base en las disposiciones legales aplicables.

Como resultado de las acciones conducentes para eficientar la recaudación y abatimiento del rezago, la Hacienda Pública Municipal podrá recibir ingresos por contribuciones que excedan el monto global que en la presente Ley de Ingresos se estima percibir.

ARTICULO 3.- El Tesorero Municipal es la autoridad competente para calcular y recaudar las cantidades que, conforme a la presente ley, se pretenden cubrir a la Hacienda Municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia de fondos referenciada en las Recaudadoras del Municipio, tiendas de conveniencia o sucursales de las instituciones bancarias con las cuales el Municipio tenga celebrado convenios para tal efecto y expedirán recibo provisional en los casos que sea procedente. Se podrán recibir pagos mediante cheques no certificados, cuando el Tesorero Municipal o el Director de Ingresos así lo determinen, tomando en consideración las características del caso particular, estando obligados estos funcionarios, a garantizar que no se haga entrega a los contribuyentes de los recibos oficiales de pago hasta en tanto se tenga la certeza de que los cheques correspondientes fueron cobrados adecuadamente, sin ningún inconveniente o problema.

Se constituye como recibo oficial, aquel documento público que expide el ente municipal a favor de los contribuyentes quienes cumplen con las contribuciones a su cargo ya que es un documento fehaciente con el que se acredita el entero de la contribución, sin que ningún otro documento desvirtúe lo asentado en el recibo oficial.

ARTÍCULO 4.- Las Contribuciones, Derechos, Productos y Aprovechamientos, señalados en esta Ley, se causarán durante el año 2020, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez, Colima, vigente y demás disposiciones fiscales aplicables.

ARTICULO 5.- Los ingresos por Participaciones y Aportaciones Federales, así como por Convenios se percibirán, de conformidad con las leyes y acuerdos que los establecen, y los que en lo sucesivo se expidan, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 6.- Cuando la recaudación de los ingresos de libre disposición señalados en esta Ley, superen a las cantidades aprobadas para el ejercicio fiscal 2020 en la presente Ley, se aplicarán en los términos señalados en los artículos 13 fracción II, 14 en su último párrafo, y NOVENO TRANSITORIO de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Para efectos de esta Ley se entenderán por ingresos de libre disposición “los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico”; lo anterior, en términos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 2º de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ARTICULO 7.- En el ejercicio fiscal 2020 se causarán, por el pago extemporáneo de créditos fiscales, recargos a la tasa del 2.25% mensual. Tasa aplicable por día hábil de retraso en el depósito, a las cuentas bancarias del municipio, de los ingresos recaudados.

ARTÍCULO 8.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima y en la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación municipal, estatal o federal.

Lo previsto en párrafos anteriores no será aplicable en el ejercicio fiscal 2020, donde prevalecen los incentivos fiscales otorgados a los adultos mayores, jubilados y pensionados, así como aquellas personas que presenten alguna discapacidad, establecidos en los artículos 19, 88 y 120 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Villa de Álvarez; así como en el artículos 25 y 44 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día 1° de enero de 2020, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 27 días del mes de noviembre de 2019 dos mil diecinueve.

Por lo tanto, solicitamos se ponga a consideración y votación del Pleno el presente Dictamen, y una vez que sea aprobado se expida del Decreto correspondiente.

|A T E N T A M E N T E |

|LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO |

|Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS |

| |

|________________________________ |

|DIP. JULIO ANGUIANO URBINA |

|PRESIDENTE |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. GUILLERMO TOSCANO REYES |DIP. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES |DIP. ARTURO GARCÍA ARIAS |

|VOCAL |VOCAL |

La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen número 86, de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos correspondiente a la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Villa de Álvarez, Colima para el Ejercicio Fiscal 2020.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañera Diputada. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 132 y 136 fracciones VI y fracción VII de su Reglamento, se pregunta a las y los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las Diputadas y Diputados en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el contenido del documento que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría que recabe la votación nominal del documento que nos ocupa, en el entendido, de que, como uno hubo artículos reservados se procederá a la discusión para su aprobación en un solo acto.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, si es de aprobarse el Dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Por la negativa.

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, por la afirmativa.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, a favor.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Jazmín García, a favor.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Ana Landa, por la afirmativa.

DIPUTADO CARLOS CESAR FARIAS RAMOS. Cesar Farias, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, por la afirmativa.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, a favor.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO. Remedios Olivera, a favor.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ESCAMILLA VELAZCO. Fernando Escamilla, a favor.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Miguel Ángel Sánchez, por la afirmativa.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado o diputada por votar?

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio Anguiano, a favor.

DIPUTADA ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES. Ana Karen Hernández, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún Diputado o Diputada por votar? Ahora procede a votar la Mesa Directiva. Anel Bueno, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Claudia Aguirre, a favor.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 22 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra, del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada por 22 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, y de los términos aprobados previamente, se procederá a dar lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Coquimatlán, para el Ejercicio Fiscal 2020. Tiene la palabra la Diputada Jazmín García Ramírez.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. GRACIAS PRESIDENTE: con su permiso.

DICTAMEN NÚMERO 87, ELABORADO POR LA COMISION DE Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO, RELATIVA A EXPEDIR LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COQUIMATLÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE INTEGRAN

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTES. -

A los Diputados y Diputada que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de esta Quincuagésimo Novena Legislatura, del H. Congreso del Estado de Colima, nos fue turnada la iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Coquimatlán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

A N T E C E D E N T E S:

1. El Ing. Roberto Navarro López, Secretario del Honorable Ayuntamiento de Coquimatlán, Colima, mediante oficio número 679/2019 de fecha 30 de octubre de 2019, remitió a este Poder Legislativo la iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Coquimatlán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, adjunto al citado oficio se glosa copia fotostática certificada del Acta de la Sesión Extraordinaria Número 35 de Cabildo, celebrada el 29 de octubre del mismo año, en la que se advierte la aprobación por unanimidad de los integrantes del Honorable Cabildo Municipal, respecto de la Ley de Ingresos remitida.

2. Mediante oficio número DPL/0941/2019, de fecha 07 de noviembre de 2019, las Secretarias de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa descrita para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

3. Resulta importante destacar que, para estar en condiciones de dictaminar lo concerniente a la presente Iniciativa Municipal y a la de los restantes Municipios de la Entidad, los integrantes de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y otros Diputados y Diputadas que acudieron al llamado, estuvieron presentes en reuniones de trabajo en la que principalmente las personas titulares de las Tesorerías Municipales de los 10 Ayuntamientos y algunos Presidentes y Presidentas Municipales, acudieron al Recinto Legislativo los días 8 y 9 de noviembre de 2019 para analizar: 1) los rubros significativos en donde existe incremento de recaudación de la nueva Ley de Ingresos, 2) los avances de recaudación conforme a los informes de gestión financiera y las metas u objetivos pendientes por cumplimentarse al cierre del ejercicio fiscal 2019, y, 3) identificar si la iniciativa contempla ingresos derivados de financiamiento que pretenden contratarse por el Municipio.

4. Derivado de la reunión mencionada en el anterior punto el Presidente Municipal de Coquimatlán M.C.P. José Guadalupe Benavides Florian, envía a esta Honorable Soberanía el Oficio N° JUR-195/2019 por el cual, remite información complementaria, destacando que en dicho documento expresa que en la Ley de Ingresos de este Municipio para el ejercicio fiscal 2020, no se contempla la contratación de financiamientos a ningún plazo, que tengan como destino el pago de prestaciones reclamadas por los trabajadores que tienen demandado a este H. Ayuntamiento.

Por lo antes expuesto, la y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A:

IV. La iniciativa que esgrime el Secretario del Honorable Ayuntamiento de Coquimatlán, Colima, en la exposición de motivos que la sustentan establece literalmente lo siguiente:

PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido por la fracción IV del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En congruencia con la obligación antes referida, el propio texto Constitucional en la fracción IV del artículo 115, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

SEGUNDO.- Que en consideración a la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en concordancia con los preceptos anteriormente referidos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se manifiesta en términos similares de conformidad con lo establecido en su artículo 16y 90,fracción IV; principios estos que también se mantienen en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en sus artículos 17, fracción VII y45, fracción IV, inciso a), en los que se plasma, en el marco del Federalismo Hacendario, la facultad para que cada Municipio del Estado de Colima, de manera particular, proponga a la Legislatura Estatal, su propia Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, atendiendo a las características y necesidades propias que los hace distintos entre sí.

TERCERO.-Que el Municipio es el nivel de gobierno que mantiene el contacto más cercano con la población, también es el ente público que tiene la obligación de cumplir de manera efectiva con las responsabilidades que la propia ley le impone, a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad a quien representa, procurando el bienestar y la prosperidad de ésta. Para el logro de ese propósito, es indispensable conjuntar voluntades, esfuerzos y principalmente, es necesario contar con los elementos económicos (Ingresos) necesarios para la realización de las funciones municipales encomendadas a los Ayuntamientos desde nuestra Carta Magna, así como sufragar los programas, proyectos, obras y acciones destinados a atender los servicios públicos y los justos reclamos sociales.

En este contexto, es conveniente mencionar que en la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Coquimatlán, Colima para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, tiene como propósito el precisar los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal de Coquimatlán, Colima, tiene derecho a percibir, con el objeto de obtener la consolidación de un sistema de recaudación municipal que mantenga sus finanzas públicas sanas y transparentes; que procure la reorientación del destino de los ingresos públicos hacia la atención de las necesidades más apremiantes de la sociedad; y, que permita de igual forma, aminorar los efectos desequilibrantes que produce la dependencia que se tiene de las participaciones Federales y Estatales, que si bien es cierto son imprescindibles, también lo es que por su naturaleza son inciertas o variables.

CUARTO.- Quede conformidad con lo establecido por el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los Ayuntamientos estamos obligados a remitir anualmente al H. Congreso del Estado del Colima para su aprobación, nuestros proyectos de leyes de ingresos, a más tardar el 31 de octubre; y hasta el 15 de noviembre de cada tres años con motivo del cambio de gobierno municipal y en concordancia con el precepto anteriormente referido, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en su artículo 45, fracción IV, inciso a), establece que es facultad y obligación de los Ayuntamientos, por conducto de los Cabildos respectivos, autorizar y remitir anualmente al Congreso, para su aprobación, a más tardar el 31 de octubre y hasta el 15 de noviembre de cada tres años, cuando con motivo del cambio de gobierno municipal, la iniciativa de ley de ingresos municipales para el siguiente año.

QUINTO.- Es importante resaltar que en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Coquimatlán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020 que ahora se presenta a esta H. Legislatura, se apega a los lineamientos y criterios contenidos

en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Diciembre del 2008, con vigencia partir del 1° de enero de 2009; en consecuencia de lo anterior en el artículo 1 de la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Coquimatlán, Colima para el ejercicio fiscal 2020, se incluyen los ingresos programados de acuerdo con la estructura establecida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en materia del Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI) reformado recientemente, así como en las normas publicadas por dicho organismo; y está proyectada con base en el aspecto macroeconómico de la economía mexicana, aplicando las tendencias y comportamiento de sus principales indicadores económicos; de igual forma, el pronóstico de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2020, es congruente con lo presentado en los Precriterios Generales de Política Económica 2020, de donde se obtienen variables, mismas que para el ejercicio fiscal 2020 se proyectan de la siguiente forma: un Producto Interno Bruto Nacional 2.4%, Inflación 3.0%, Tipo de Cambio Peso Dólar $19.06, Precio del Barril del Petróleo $61.32 Dólares, Tasa de Interés Nominal Promedio de un 7.75%, así como en concordancia con las estimaciones de las Participaciones y Transferencias Federales etiquetadas proporcionadas por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

Asimismo, dando cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de Las Entidades Federativas y los Municipios, la presente iniciativa que se somete a la consideración de esta H. Legislatura considera la evolución en los ingresos del Municipio de Coquimatlán, Colima, conforme a la cuenta pública del último ejercicio fiscal, el cierre estimado para el ejercicio fiscal 2019 y las proyecciones de ingreso para el próximo año 2021 en adición al 2020, lo anterior con fundamento en lo señalado en el artículo 18 de la citada Ley de Disciplina Financiera.

Aunado a lo anterior, la presente iniciativa incluye las proyecciones e información siguiente:

I.- POLÍTICA DE INGRESO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE COQUIMATLAN, COLIMA.

En atención a las disposiciones previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, se prevé que los ingresos a recaudar durante el ejercicio fiscal 2020, se destinarán a cubrir el gasto público del Municipio de Coquimatlán, Colima; y su aplicación se hará orientada al cumplimiento de los objetivos y metas que se tomaron en cuenta en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021 del Municipio de Coquimatlán, Colima; por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento de Coquimatlán, Colima deberá actuar en base a lo siguiente:

1.- OBJETIVO.

Fortalecer las finanzas públicas del Municipio de Coquimatlán, Colima, mediante la ejecución de los actos administrativos, que impacten de manera directa el incremento de los ingresos municipales y con estos se apliquen para brindar mejores servicios públicos en bienestar de las familias coquimatlenses.

2.- ESTRATEGIAS.

f) Promover la actualización de las Leyes y Reglamentos Municipales de índole fiscal y administrativo que infieran de manera directa en la generación de mayores ingresos municipales.

g) Promover e incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los sujetos obligados de sus obligaciones fiscales dentro del marco legal aplicable.

h) Promover los convenios necesarios con instituciones de banca múltiple, tiendas de conveniencia e instituciones públicas estatales y municipales para otorgar más ventanillas receptoras de pagos de contribuciones municipales al alcance de los sujetos obligados.

i) Ejercer de manera activa la facultad económico-coactiva enfocada a disminuir la cartera vencida con que cuenta la hacienda pública municipal y con esto fortalecerla en materia de ingresos tributarios.

j) Actualizar de manera periódica el padrón catastral con el fin de incrementar los ingresos por contribuciones municipales relacionadas.

3.- META.

Con la implementación de las estrategias anteriormente señaladas, incrementar la recaudación de ingresos de libre disposición para el ejercicio fiscal para el 2020, en comparación con el 2019, por lo menos en un 3%.

II.- INGRESOS ESTIMADOS PARA EL EJERCICIO 2020.

El Honorable Ayuntamiento de Coquimatlán, Colima, estima obtener ingresos para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $103’128,185.33 (CIENTO TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHOMIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS

33/100 M.N.), distribuido por diferentes contribuciones que a continuación se detallan:

I.- INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN

l) IMPUESTOS.

Los ingresos derivados de los impuestos se estiman por la cantidad de $5’828,042.45 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y DOS PESOS 45/100 M.N.), mismos que se calcularon considerando los recursos recaudados durante los meses de enero a octubre de 2019, eliminando las partidas que generaron ingresos que no se revisarían en el siguiente ejercicio, el potencial de crecimiento de la recaudación municipal y de la Unidad de Medida y Actualización para 2020.

m) CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

No se prevé obtener ingresos por este concepto.

n) CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

Este concepto de ingreso no es objeto de estimación en la presente Iniciativa de Ley.

o) DERECHOS.

La estimación de los diferentes conceptos que integran los Derechos, se proyecta recaudar por la cantidad de $4’947,005.47 (CUATRO MILLONESNOVECIENTOS CUARENTA Y SIETEMILCINCO PESOS 47/100 M.N.), la que se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de enero a octubre de 2019, eliminando las partidas que generaron ingresos que no se revisarían en el siguiente ejercicio, el potencial de crecimiento de la recaudación municipal y de la Unidad de Medida y Actualización para 2020.

p) PRODUCTOS.

Los ingresos por Productos se estiman por la cantidad de $ 1,392.40 (UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS 40/100 M.N.), lo que se calcularon considerando el potencial de ingresos del Municipio de Coquimatlán, Colima, por las contraprestaciones que reciba por los servicios que preste en sus funciones de derecho privado, por el rendimiento de sus operaciones financieras así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

q) APROVECHAMIENTOS.

Los ingresos derivados de los aprovechamientos se estiman en la cantidad de $189,067.01 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y SIETE PESOS 01/100 M.N.),los que están conformados fundamentalmente por los recargos, multas, intereses, reintegros, indemnizaciones, así como de los ingresos que percibe el Municipio de Coquimatlán, Colima, por sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal.

r) INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

s) PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES.

De conformidad con la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de Ley de Ingresos, este rubro comprende las Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, mismos que fueron estimados en los términos siguientes:

h.1.Por concepto de Participaciones Federales o Ramo 28, se prevé obtener la cantidad de $63’504,582.00 (SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.),por los siguientes conceptos: El Fondo General de Participaciones$40’001,647.00 (CUARENTA MILLONES UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), el Fondo de Fomento Municipal $14’532,220.00 (CATORCE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTEPESOS 00/100 M.N.), el Fondo de Fiscalización $1’987,531.00 (UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS 00/100 M.N.) y Recaudación de Tenencia $67.00(SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), la Participación Específica del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios $1’555,011.00 (UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ONCE PESOS 00/100M.N.) Y IEPS Gasolina y Diésel $2’103,016.00(DOS MILLONES CIENTO TRES MILDIECISEIS PESOS 00/100 M.N.), los que se cuantificaron derivado del monto de ingresos fiscales estimados por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

En cuanto al Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos $758,746.00 (SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.), para lo que se tomó como base la estimación presentada por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

Finalmente, el Fondo de Impuesto Sobre la Renta Participable $2’566,344.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MILTRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.), el que se proyectó tomando como base la estimación presentada por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

h.2. Por su parte en materia de Aportaciones Federales o Ramo 33, se prevé obtenerla cantidad de $28’658,096.00 (VEINTIOCHOMILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.),lo anterior con base en las cifras estimadas por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, además de las estimadas al cierre del ejercicio fiscal en curso, por concepto del Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal $ 13’790,536.00 (TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.) y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal $14’867,560.00(CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.) , llamados FAISM y FORTAMUN, respectivamente.

h.3. En relación con los CONVENIOS, en la iniciativa de la presente Ley no se prevén ingresos derivados de este concepto.

h.4. En relación con los INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL, en la iniciativa de la presente Ley no se prevén ingresos derivados de este concepto.

h.5. En relación con los FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES, en la iniciativa de la presente Ley no se prevén ingresos derivados de este concepto.

t) TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.

No se prevén ingresos derivados de este concepto.

u) INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS.

No se prevén ingresos derivados de este concepto.

II.- RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS.

El entorno macroeconómico previsto para 2020 se encuentra sujeto a riesgos a la baja que podrían modificar las estimaciones anteriores, donde destacan los siguientes: I) una posposición de la renegociación del TLCAN o bien que se abandone el tratado por parte de alguno de los miembros; II) un menor dinamismo de la economía de Estados Unidos; III) un debilitamiento de la economía mundial; IV) una elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales; V) una plataforma de producción de petróleo menor a lo prevista; y VI) un incremento de las tensiones geopolíticas. Lo que puede generar una caída en la RFP y como consecuencia de esto un impacto directo en las Participaciones Federales, en consecuencia de lo anterior se propone la implementación de diversas estrategias con el propósito de generar más recaudación de ingresos propios y con ello mitigar en la medida de lo posible un escenario como el planteado anteriormente.

III.- SALDO Y COMPOSICIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA.

El saldo neto de la deuda pública directa del Municipio de Coquimatlán, Colima, con fecha de corte al 30 de septiembre de 2019, es de $7’889,436.01 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 01/100 M.N.), que se integra de la siguiente forma:

|MONTOS DE DEUDA |

|BANCO ACREEDOR |SALDO VIGENTE AL: |NÚMERO DE CRÉDITO |TASA DE INTERÉS |FECHA DE VENCIMIENTO |

| | | |ANUAL | |

|BANOBRAS |05-sep-19 |7178 y 7211 |TIIE+1.31% |Febrero y Mayo de 2028 |

| |$ 7’889,436.01 | | | |

IV.- RESULTADO DE LAS FINANZAS PUBLICAS QUE ABARCAN EL ULTIMO AÑO Y EL EJERCICO FISCAL 2019.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracc. III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos de los ingresos del Municipio de Coquimatlán del último ejercicio fiscal y los ingresos al cierre más reciente disponible del ejercicio fiscal2019 y los estimados para el resto del ejercicio fiscal 2019.

[pic]

V.- PROYECCIÓN DE FINANZAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE COQUIMATLAN, CONSIDERANDO PREMISAS EMPLEADAS EN LOS CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracc. I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos proyectados a recibir para el Municipio de Coquimatlán, Col. para el ejercicio fiscal 2021 en adhesión al ejercicio fiscal 2020.

[pic]

SEXTO.- Con base a todo lo anterior, se propone el articulado de la Iniciativa que se presenta a la consideración y en su caso aprobación por esa Representación Popular, congruente con los rubros de ingreso establecidos de conformidad con la Normatividad aprobada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siendo éstos los siguientes: de Ingresos provenientes de Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos,

Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, Ingresos Derivados de Financiamientos; mismos que para el ejercicio fiscal 2020 suman un total de $103’128,185.33 (CIENTO TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 33/100 M.N.).

II.- Analizada que es la iniciativa de mérito, la y los Diputados que integramos esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos, mediante citatorio emitido por su Presidente, sesionamos el día 27 de noviembre de 2019, al interior de la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Múgica”, a efecto de realizar el proyecto de Dictamen correspondiente, con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. - De conformidad con lo establecido por el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Congreso del Estado detenta la potestad de aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios.

En razón de ello, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer y resolver los asuntos relacionados con la expedición y reformas de las Leyes de Ingresos del Estado y los Municipios, tal como lo prevé la fracción II, del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Efectuado que ha sido el análisis de la iniciativa materia del presente Dictamen, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, consideramos su viabilidad en razón de que la Ley de Ingresos constituye el instrumento normativo que tiene por objeto establecer los recursos financieros que habrán de ingresar cada año a la Hacienda Pública Municipal, procedentes de la recaudación que se obtenga de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales, convenios, ingresos federales coordinados e ingresos extraordinarios, así como de financiamientos en su caso.

TERCERO. - En el marco del Federalismo Hacendario, tal como lo instituye el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

Bajo es arista, los Ayuntamientos están obligados a remitir anualmente al Congreso del Estado, para su aprobación, sus proyectos de Ley de ingresos, de acuerdo con lo previsto por los artículos 95, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 45, fracción IV, inciso c), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. En esa coyuntura, la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Coquimatlán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, tiene como propósito precisar los conceptos de ingresos que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho a percibir, en aras de consolidar un sistema de recaudación que le permita mantener finanzas públicas sanas y, con ello, reorientar el destino de los ingresos para satisfacer las necesidades sociales, optimizar la prestación de los servicios públicos a que constitucionalmente está constreñido.

CUARTO.- Aunado a lo anterior, es dable advertir que si bien la iniciativa de ley de ingresos que nos ocupa, prevé un incremento de $ 10,855,388.21 (Diez Millones Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Ochenta y Ocho Pesos 21/100 M.N.) en comparación a la ley de ingresos del ejercicio fiscal 2019, la misma se apega a los lineamientos y criterios contenidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como así también a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

QUINTO.- En uso de las facultades contenidas en la fracción V, del artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 130 de su Reglamento, esta Comisión Parlamentaria estima necesario realizar modificaciones a la iniciativa de mérito, y por tal es que se propone modificar el artículo 1 en lo que ve a la expresión “de libre”, cuando en el texto que propone el iniciador se hace alusión a la Hacienda Pública del Municipio de Libre de Armería, lo que por técnica en la redacción jurídica se considera inadecuado, debiendo erradicarse el prefijo “de”, antes de la palabra “Libre”.

Además a ello, es pertinente hacer una precisión al Artículo Quinto en su segundo párrafo, ya que del texto se desprende el señalamiento de la fracción XIX de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, de tal manera que es evidente la falta del artículo que pertenece esa fracción XIX, siendo este el Arábigo 2, por lo que es necesario hacer el ajuste necesario.

SEXTO. - Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 129 al 132, de su Reglamento respectivo, se propone a esta Honorable Asamblea el siguiente Dictamen con proyecto de:

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO. - Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Coquimatlán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COQUIMATLAN, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CAPÍTULO PRIMERO

De los Ingresos

ARTÍCULO 1.-Durante el ejercicio fiscal 2020, comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2020, la Hacienda Pública del Municipio libre de Coquimatlán, Colima, percibirá la cantidad de $103’128,185.33 (CIENTO TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS 33/100 M.N.), ingresos necesarios para sufragar el gasto público municipal del ejercicio fiscal 2020, mismo que provienen de las fuentes de ingresos señaladas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán vigente, en esta Ley, así como en las leyes o decretos que expida el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, que se establezcan por concepto de Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, Ingresos Derivados de Financiamientos, que regulan las leyes, decretos, presupuestos y convenios respectivos, así como ingresos que obtenga el Municipio de Coquimatlán; mismos que a continuación se detallan:

|MUNICIPIO DE COQUIMATLAN, COLIMA |

|ESTADO ANALITICO DEL INGRESO DETALLADO - LDF |

|PROYECTO DE INGRESOS EJERCICIO 2020 |

|CONCEPTO |ESTIMADO |

|INGRESOS DE LIBRE DISPOSICION |  |

|A IMPUESTOS |$5,828,042.45 |

|B CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |$0.00 |

|C CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |$0.00 |

|D DERECHOS |$4,947,005.47 |

|E PRODUCTOS |$1,392.40 |

|F APROVECHAMIENTOS |$189,067.01 |

|G INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS |$0.00 |

|H PARTICIPACIONES |$62,745,769.00 |

| h1 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES |$40,001,647.00 |

| h2 FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL |$14,532,220.00 |

| h3 FONDO DE FISCALIZACION Y RECAUDACION |$1,987,531.00 |

| h4 FONDO DE COMPENSACION |$0.00 |

| h5 FONDO DE EXTRACCION DE HIDROCARBUROS |$0.00 |

| h6 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS |$1,555,011.00 |

| h7 0.136% DE LA RECAUACION FEDERAL PARTICIPABLE |$0.00 |

| h8 3.17% SOBRE EXTRACCION DE PETROLEO |$0.00 |

| h9 GASOLINA Y DIESEL |$2,103,016.00 |

| h10 FONDO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA |$2,566,344.00 |

| h11 FONDO DE ESTABILIZACION DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS |$0.00 |

|I INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACION FISCAL |$758,813.00 |

| I1 TENECIA DE USO DE VEHICULOS |$67.00 |

| I2 FONDO DE COMPENSACION ISAN |$157,241.00 |

| I3 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS |$601,505.00 |

| I4 FONDO DE COMPENSACION DE REPECOS-INTERMEDIOS |$0.00 |

| I5 OTROS INCENTIVOS ECONOMICOS |$0.00 |

|J TRANSFERNCIA Y ASIGNACIONES |$0.00 |

|K CONVENIOS |$0.00 |

| K1 OTROS CONVENIOS Y SUBSIDIOS |$0.00 |

|L OTROS INGRESOS DE LIBRE DISPOSICION (=L1+L2) |$0.00 |

| L1 PARTICIPACIONES EN INGRESOS LOCALES |  |

| L1 PARTICIPACIONES EN INGRESOS LOCALES |  |

|I TOTAL DE INGRESOS DE LIBRE DISPOSICION (i=A+B+C+D+E+G+H+I+J+K+L) |$74,470,089.33 |

|  |  |

|INGRESOS EXCEDENTES DE INGRESOS DE LIBRE DISPOSICION |  |

|TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS |  |

|A. APORTACIONES (A=a1+a2+a3+a4+a5+a6+a7+a8) |$28,658,096.00 |

| a1) FONDO DE APORTACIONES PARA LA NOMNA EDUCATIVA YGASTO OPERATIVO |$0.00 |

| a2) FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD |$0.00 |

| a3) FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL |$13,790,536.00 |

| a4) FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO |$14,867,560.00 |

|DE LOS MUNICIPIOS Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DEL DISTRITO FEDERAL | |

| a5) FONDO DE APORTACIONES MULTIPLES |$0.00 |

| a6) FONDO DE APORTACIONES PARA LA EDUCACION TECNOLOGICA Y DE ADULTOS |$0.00 |

| a7) FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PUBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL |$0.00 |

| a8) FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE |$0.00 |

|LAS ENTIDADES FEDERATIVAS | |

|B CONVENIOS (B=b1+b2+b3+b4) |$0.00 |

| b1) CONVENIOS EN PROTECCION SOCIAL EN SALUD |$0.00 |

| b2) CONVENIOS DE DESCENTRALIZACION |$0.00 |

| b3) CONVENIOS DE REASIGNACION |$0.00 |

| b4) OTROS CONVENIOS Y SUBSIDIOS |$0.00 |

|C FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES (C=c1+c2) |$0.00 |

| c1) FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS |$0.00 |

| c2) FONDO MINERO |$0.00 |

|D TRANSFERENCIAS,ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Y PENSIONES Y JUBILACIONES |$0.00 |

|E OTRAS TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS |$0.00 |

|  |  |

|II TOTAL DE TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS (II=A+B+C+D+E) |$28,658,096.00 |

|III INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS (III=a) |  |

|A INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS |  |

|IV TOTAL DE INGRESOS (IV=I+ II+ III) |$103,128,185.33 |

|DATOS INFORMATIVOS |  |

| 1. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE PAGO DE INGRESOS DE LIBRE DISPOSICION |$74,470,089.33 |

| 2. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS CON FUENTE DE PAGO DE TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS |$28,658,096.00 |

| 3. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS (3=1+2) |$103,128,185.33 |

CAPÍTULO SEGUNDO

Disposiciones generales

ARTÍCULO 2.- Los ingresos que recaude el Municipio de Coquimatlán en cumplimiento de la presente Ley, se concentrarán en la Tesorería Municipal y depositarán en cuentas bancarias productivas del Municipio de Coquimatlán al día hábil inmediato posterior de su recaudación, salvo que exista alguna situación justificada o extraordinaria que lo impida, de lo anterior se dará aviso inmediato a la contraloría municipal para los efectos legales conducentes, por tal motivo durante el ejercicio fiscal 2020 sólo se podrá disponer de los recursos efectivamente recaudados, en los términos del presupuesto de egresos aprobado y con base en las disposiciones legales aplicables vigentes.

Como resultado de las acciones conducentes para eficientar la recaudación y abatimiento del rezago, la hacienda pública del Municipio de Coquimatlán podrá recibir ingresos por contribuciones que excedan el monto global que en la presente Ley de Ingresos se estima percibir en el ejercicio fiscal 2020.

ARTÍCULO 3.- Las Contribuciones, Productos y Aprovechamientos, señalados en esta Ley se causarán durante el año 2020, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, Colima, vigente y demás disposiciones fiscales aplicables.

ARTÍCULO 4.- Los ingresos por participaciones y aportaciones federales, así como recursos transferidos se percibirán, de conformidad con las leyes, decretos, presupuestos, acuerdos y convenios que los establecen, y los que en lo sucesivo se expidan, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 5.- Cuando la recaudación de los ingresos de libre disposición señalados en esta Ley, superen a las cantidades aprobadas para el ejercicio fiscal 2020 en la presente Ley, se aplicarán en los términos señalados en los artículos 13, 14, último párrafo y noveno transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Para efectos de esta Ley se entenderá por Ingresos de libre disposición, como los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico; lo anterior en términos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 2° de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ARTÍCULO 6.- Durante el ejercicio fiscal 2020 se causarán recargos, por concepto de indemnización al fisco municipal por la falta de pago oportuno de las contribuciones o los aprovechamientos, ya sea en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales o los convenios respectivos, dichos recargos se aplicarán por cada mes o fracción de mes que transcurra desde la fecha en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, aplicando la tasa del 2.25% mensual sobre saldos insolutos. La Tasa señalada en el presente artículo será aplicable por el retraso en el depósito de los ingresos recaudados, a las cuentas bancarias del Municipio de Coquimatlán, Colima, salvo lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.

ARTÍCULO 7.- En el Municipio de Coquimatlán, Colima, la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, durante el ejercicio fiscal 2020 proyecta recaudar y administrar la cantidad de $14’785,472.43 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCOMIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 43/100 M.N.). Ingresos provenientes de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y demás que le faculta a prestar la legislación en materia de Aguas del Estado de Colima.

Aplicará las tarifas y cuotas contenidas en la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Coquimatlán, Colima, y observará las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, Colima y en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

ARTÍCULO 8.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima, en la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, Colima, y en la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Coquimatlán, Colima.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación municipal, estatal o federal.

Lo previsto en párrafos anteriores no será aplicable en el ejercicio fiscal 2020, donde prevalecen los incentivos fiscales otorgados a los adultos mayores, jubilados y pensionados, así como aquellas personas que presenten alguna discapacidad, en el tercer párrafo del artículo 4º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con los artículos 19, 88 y 120 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Coquimatlán, Colima; así como en los artículos 25 y 44 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

ARTÍCULO 9.- En el ejercicio fiscal de 2020, toda iniciativa o decreto que se presenten a la consideración de la Legislatura local y cuya aprobación disminuya los ingresos municipales establecidos en la presente Ley, previo a su aprobación deberá incluir la estimación del impacto presupuestario de dicha iniciativa o decreto, lo anterior en términos de lo señalado en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Los Municipios, y en la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, en el marco del principio de balance presupuestario sostenible.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 27 días del mes de noviembre de 2019 dos mil diecinueve.

Por lo tanto, solicitamos se ponga a consideración y votación del Pleno el Dictamen que se presenta y, de ser aprobado, sea emitido el Decreto correspondiente.

|A T E N T A M E N T E |

|LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO |

|Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS |

|________________________________ |

|DIP. JULIO ANGUIANO URBINA |

|PRESIDENTE |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. GUILLERMO TOSCANO REYES |DIP. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES |DIP. ARTURO GARCÍA ARIAS |

|VOCAL |VOCAL |

La presente foja de firmas corresponde al Dictamen número 87, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Coquimatlán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

Es cuanto Diputado Presidente Muchas Gracias.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañera Diputada Jazmín García Ramírez. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 132 y 136 fracción VI y fracción VII de su Reglamento, se pregunta a las y los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las Diputadas y Diputados en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el contenido del documento que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría que recabe la votación nominal del documento que nos ocupa, en el entendido, de que, como uno hubo artículos reservados se procederá a la discusión para su aprobación en un solo acto.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, si es de aprobarse el Dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Por la negativa.

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADA ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES, Ana Karen Hernández, por la afirmativa.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, por la afirmativa.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, a favor.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Jazmín García, a favor.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. AnaLanda, por la afirmativa.

DIPUTADO CARLOS CESAR FARIAS RAMOS. Carlos Farías, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, por la afirmativa.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, a favor.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO. Remedios Olivera, por la afirmativa.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ESCAMILLA VELAZCO. Fernando Escamilla, por la afirmativa.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Miguel Ángel, por la afirmativa.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado o diputada por votar?

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio Anguiano, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Ahora procede a votar la Mesa Directiva. Anel Bueno, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Claudia Aguirre, a favor.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 22 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra, del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada por 22 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, y de los términos aprobados previamente, se procederá a dar lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán para el Ejercicio Fiscal 2020. Tiene la palabra la Diputada María Guadalupe Berver Corona.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Con la venia de la Presidencia.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ: Adelante Compañera Diputada.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA: Gracias.

DICTAMEN NÚMERO 88, ELABORADO POR LA COMISION DE Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO, RELATIVA A EXPEDIR LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE INTEGRAN

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTES. -

A los Diputados y Diputada que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de esta Quincuagésimo Novena Legislatura, del H. Congreso del Estado de Colima, nos fue turnada la iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

A N T E C E D E N T E S:

1. El Ing. Manuel Palacios Rodríguez, Secretario del Honorable Ayuntamiento de Minatitlán, Colima, mediante oficio número S.M. 124/2019 de fecha 31 de octubre de 2019, remitió a este Poder Legislativo la iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, adjunto al citado oficio se glosa copia fotostática certificada del Acta de la Sesión Pública Extraordinaria de Cabildo N° 21/2019, celebrada el 28 de octubre del mismo año, en la que se advierte la aprobación por mayoría de los integrantes del Honorable Cabildo Municipal, respecto de la Ley de Ingresos remitida.

2. Así, esta Comisión Dictaminadora recibió de las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva, el oficio número DPL/0941/2019 de fecha 07 de noviembre 2019, por medio del cual se turna, la iniciativa descrita para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

3. Resulta importante destacar que, para estar en condiciones de dictaminar lo concerniente a la presente Iniciativa Municipal y a la de los restantes Municipios de la Entidad, los integrantes de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y otros Diputados y Diputadas que acudieron al llamado, estuvieron presentes en reuniones de trabajo en la que principalmente las personas titulares de las Tesorerías Municipales de los 10 Ayuntamientos y algunos Presidentes y Presidentas Municipales, acudieron al Recinto Legislativo los días 8 y 9 de noviembre de 2019 para analizar: 1) los rubros significativos en donde existe incremento de recaudación de la nueva Ley de Ingresos, 2) los avances de recaudación conforme a los informes de gestión financiera y las metas u objetivos pendientes por cumplimentarse al cierre del ejercicio fiscal 2019, y, 3) identificar si la iniciativa contempla ingresos derivados de financiamiento que pretenden contratarse por el Municipio.

4. Derivado de la reunión mencionada en el anterior punto la Presidenta Municipal de Minatitlán Licda. Lilia Figueroa Larios, envía a esta Honorable Soberanía el Oficio N° 450/2019 por el cual, remite información complementaria, destacando que en dicho documento expresa que en la Ley de Ingresos de este Municipio para el ejercicio fiscal 2020, no se contempla la contratación de financiamientos para pagar laudos en materia laboral, debido a que todos los laudos notificados a este H. Ayuntamiento hasta la fecha del presente, han sido pagados en su totalidad.

Por lo antes expuesto, la y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A:

V. La iniciativa que esgrime el Secretario del Honorable Ayuntamiento de Minatitlán, Colima, en la exposición de motivos que la sustentan establece literalmente lo siguiente:

“PRIMERO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 31, fracción IV, dispone: "Son obligaciones de los mexicanos... IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes"; obligación correlativa para los habitantes del Municipio de Minatitlán, Colima, prevista en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. De tal forma que con los recursos que ingresen al Municipio de Minatitlán, Colima la autoridad municipal, en ejercicio de los principios de libre administración hacendaria, integridad de recursos y fuentes de ingresos reservadas al Municipio, podrá proporcionar los servicios públicos y cubrir las necesidades más apremiantes de los habitantes del Municipio de Colima.

SEGUNDO.-En el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su relativo en el artículo 90 fracción IV de La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece “…Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor”

TERCERO.- En la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en el artículo 95 establece “Los ayuntamientos estarán obligados a remitir anualmente al Congreso del Estado, para su aprobación, sus proyectos de ley de ingresos, a más tardar el 31 de octubre, y hasta el 15 de noviembre en el año en que haya cambio de gobierno municipal…”

CUARTO.- En los artículos 35, fracción III y 90 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima señala que el Congreso del Estado de Colima en materia hacendaria le corresponde aprobar anualmente, a más tardar el 30 de noviembre y, en su caso, hasta el 15 de diciembre de cada tres años para el caso de cambio de gobierno municipal, las leyes de ingresos de los municipios para el año siguiente.

QUINTO.- En los artículos 45 fracción IV incisos C), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima establece “Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, que se ejercerán por conducto de los cabildos respectivos, las siguientes: IV. En materia de hacienda pública: c) Autorizar y remitir anualmente al Congreso, para su aprobación, a más tardar el 31 de octubre y hasta el 15 de noviembre de cada tres años, cuando con motivo del cambio de gobierno municipal, la iniciativa de ley general de ingresos municipales para el siguiente año…”

SEXTO.- Que el Municipio es el nivel de gobierno que mantiene el contacto más cercano con la población, también es el ente público que tiene la obligación de cumplir de manera efectiva con las responsabilidades que la propia ley le impone, a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad a quien representa, procurando el bienestar y la prosperidad de ésta. Para el logro de ese propósito, es indispensable conjuntar voluntades, esfuerzos y principalmente, es necesario contar con los elementos económicos (Ingresos) necesarios para la realización de las funciones municipales encomendadas a los Ayuntamientos desde nuestra Carta Magna, así como sufragar los programas, proyectos, obras y acciones destinados a atender los servicios públicos y los justos reclamos sociales.

En este contexto, es conveniente mencionar que en la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, Colima para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, tiene como propósito el precisar los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal de Minatitlán, Colima, tiene derecho a percibir, con el objeto de obtener la consolidación de un sistema de recaudación municipal que mantenga sus finanzas públicas sanas y transparentes; que proporcione mayor certidumbre al contribuyente en cuanto a las contribuciones que debe pagar; que permita, a su vez, ampliar la base de contribuyentes, cuidando los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que procure la reorientación del destino de los ingresos públicos hacia la atención de las necesidades más apremiantes de la sociedad; y, que permita de igual forma, aminorar los efectos desequilibrantes que produce la dependencia que se tiene de las participaciones Federales y Estatales, que si bien es cierto son imprescindibles, también lo es que por su naturaleza son inciertas o variables.

SÉPTIMO.-Es importante resaltar que en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Minatitlán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, que ahora se presenta, se apega a los lineamientos y criterios contenidos en el Decreto mediante el cual se aprobó por el H. Congreso de la Unión, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Diciembre del 2008, con vigencia partir del 1° de enero de 2009,misma que establece que los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipios para que armonicen su contabilidad, a través de una técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, así como los eventos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica contable que facilite a los usuarios la toma de decisiones y fiscalización, así como para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo, asimismo contribuir en las políticas de planeación y en la programación de las acciones gubernamentales.

Así como a las Normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable para armonizar la presentación de la información adicional a la Iniciativa de la Ley de Ingresos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de abril 2013 y la última reforma publicada el día 20 de diciembre de 2016, así mismo lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

OCTAVO.- Que la Ley de Disciplina Financiera de Las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 18, establece que las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas.

Las Leyes de Ingresos de los Municipios deberán ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.

Aunado a lo anterior, la presente iniciativa incluye las proyecciones e información siguiente:

I. Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica.

Las proyecciones se realizarán con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, y

IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, y dado que, para el caso del Municipio de Minatitlán, Colima a la fecha de elaboración de la presente iniciativa asciende a 8985 (2020) habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

NOVENO.-Que la política de ingresos prevista para el ejercicio fiscal 2020 queda detallada de la siguiente forma:

I.- POLITICA DE INGRESO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MINATITLÁN, COLIMA.

En atención a las disposiciones previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, La ley del Municipio Libre del Estado de Colima, se prevé que los recursos a recaudar durante el ejercicio fiscal 2020, se destinaran a cubrir el gasto público orientados hacia los objetivos y metas que se encuentran previstos en el Plan Municipal de Desarrollo 2018 – 2021 del municipio de Minatitlán, Colima lo cual da una certeza en la aplicación de los recursos que cubrirán los programas previstos en el Plan mencionado con anterioridad, por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Minatitlán, Colima deberá actuar en base a lo siguiente:

1. OBJETIVO.

Fortalecer las finanzas públicas municipales mediante la ejecución de actos administrativos que afecten de manera directa el incremento de los ingresos municipales y con éstos se apliquen para que brinden mejores servicios para el bienestar de las familias Minatitlenses.

2. ESTRATEGIAS.

a) Promover la actualización de las Leyes y Reglamentos Municipales de índole fiscal y administrativo que infieren de manera directa en la regularización de alguna actividad por parte del sujeto pasivo para la generación de mayores ingresos municipales.

b) Promover e incentivar para que se lleve a cabo el cumplimiento voluntario por parte de los sujetos obligados de sus obligaciones fiscales siempre que se encuentre dentro del marco legal aplicable.

c) Promover los convenios necesarios con instituciones de banca múltiple, tiendas de conveniencia e instituciones públicas estatales y municipales para otorgar más ventanillas receptoras de pagos de contribuciones municipales al alcance de los sujetos obligados..

d) Ejecutar acciones coactivas por parte de las autoridades fiscales, que ayuden a disminuir la cartera vencida con que cuenta la hacienda pública municipal y con esto fortalecerla en materia de ingresos tributarios.

e) Actualizar de manera periódica el padrón catastral con el fin de incrementar los ingresos por contribuciones municipales relacionadas.

f) Incentivar la cooperación entre Municipio y Gobierno del Estado para incrementar la eficiencia en la recaudación de los impuestos Municipales.

3. META.

Con lo mencionado en supra líneas el H. Ayuntamiento de Minatitlán, Colima, determina obtener un incremento porcentual por lo menos del 3.0% para el ejercicio fiscal para el 2020, con relación al ejercicio 2019.

A) INGRESOS ESTIMADOS PARA EL EJERCICIO 2020.

El H. Ayuntamiento de Minatitlán, Colima, estima obtener ingresos para el ejercicio fiscal 2020, por,$124,687,935.73 (Ciento Veinticuatro millones Seiscientos Ochenta Y Siete Mil Novecientos Treinta Y Cinco pesos 73/100 M.N.) distribuido por diferentes contribuciones que a continuación se detallan:

II.- INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN

a) IMPUESTOS.

Los ingresos derivados de los impuestos se estiman en $13,466,747.37(Trece Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Setecientos Cuarenta y Siete Pesos37/100 M.N.), mismo que se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero-Septiembre del ejercicio fiscal 2019 más lo estimado del último trimestre, más el potencial de crecimiento de la recaudación municipal y de la Unidad de Medida y Actualización para 2020.

b) CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

No se prevé obtener ingresos por este concepto.

c) CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

d) DERECHOS.

La estimación de los diferentes conceptos que integran los Derechos, se proyecta recaudar $3,929,440.06(Tres Millones Novecientos Veintinueve mil Cuatrocientos Cuarenta pesos 06/100 M.N.) se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de enero-septiembre del ejercicio fiscal 2019 más lo estimado del último trimestre, más el potencial de crecimiento esperado en la Unidad de Medida y Actualización para 2020.

e) PRODUCTOS.

Los ingresos por Productos se estiman en $777,414.45(Setecientos Setenta y Siete mil Cuatrocientos Catorce Pesos45/100 M.N.) considerando el potencial de ingresos del Municipio de Minatitlán, Colima, por las contraprestaciones que reciba por los servicios que presten sus funciones de derecho privado, por el rendimiento de sus operaciones financieras, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.

f) APROVECHAMIENTOS.

Los ingresos derivados de los aprovechamientos se estiman en $461,840.72(Cuatrocientos Sesenta y un Mil Ochocientos Cuarenta Pesos 72/100 M.N.) están conformados fundamentalmente por los recargos, multas, intereses, reintegros, indemnizaciones, así como de los ingresos que percibe el Municipio de Minatitlán, Colima, por sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal.

g) INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

h) PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y CONVENIOS.

De conformidad con la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de Ley de Ingresos, este rubro comprende las Participaciones. Aportaciones y Convenios, mismos que fueron estimados en los términos siguientes.

Por concepto de Participaciones Federales o Ramo 28,la cantidad de $85,085,690.13(Ochenta y Cinco Millones Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y dos pesos 13/100 M.N.), por tos siguientes conceptos: El Fondo General de Participaciones, el Fondo de Fomento Municipal, el Fondo de Fiscalización y Recaudación y la Participación Especifica del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se cuantificaron derivado del monto de ingresos fiscales estima obtener por la Federación y considerados en la Recaudación Federal Participable que señala el artículo 1° de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, dicha estimaciones fueron calculadas por la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Colima donde considera los factores de distribución de participaciones para los municipios del 2019.

En cuanto al Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, se tomó como base el crecimiento del monto nacional propuesto en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2020.

El Fondo de Gasolina y Diésel, así como lo correspondiente a tenencia, se calcularon considerando la recaudación real de dichos ingresos de enero a septiembre y proyectada de octubre a diciembre de 2019, así como el potencial de crecimiento para 2020.

El Fondo de Impuesto Sobre la Renta Participable, se proyectó tomando como base el comportamiento observado durante 2019, así como la información proporcionada por los entes generadores de este concepto de ingresos.

Finalmente, el derecho de minería, se proyecta $0.00 (Cero), Debido a que no se tiene el dato exacto de lo que ingresaría al municipio.

Por su parte en materia de Aportaciones Federales o Ramo 33, se prevé obtener la cantidad de $20,966,803.00(veinte millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos tres pesos 00/100 M.N.), lo anterior con base en las cifras del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2020, que el titular del Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, además de las estimadas al cierre del ejercicio Fiscal en curso, por concepto del Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, llamados FAISM y FORTAMUN, respectivamente., dichas estimación fueron calculadas por la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Colima donde considera los factores de distribución de participaciones para los municipios del 2019.

En lo referente a Convenios, no se están considerando debido a que no se tiene certeza de los convenios que pueda alcanzar el municipio.

i) INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓN FISCAL.

Los recursos previstos por la coordinación fiscal, no se tienen contemplados ya que actualmente el Municipio de Minatitlán, Colima no se encuentra adherido.

j) TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.

Para los ingresos que corresponden a estos conceptos no se tienen consideradas las cifras estimadas por las Dependencias y Organismos Público del Municipio de Minatitlán Colima.

k) INGRESOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTOS

No se prevén ingresos derivados de este concepto.

III.- RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS.

El entorno macroeconómico previsto para 2020 se encuentra sujeto a diversos riesgos. Destacan como riesgos a la baja: i) el mayor retraso en la aprobación del T-MEC; ii) un escalamiento de los conflictos geopolíticos y comerciales a nivel mundial, que a su vez podrían afectar el comercio, el flujo de capitales, la productividad y el crecimiento global; iii) mayor desaceleración de la economía mundial y, en particular, en la producción industrial de Estados Unidos; iv) un mayor deterioro en la calificación crediticia de Pemex con su posible contagio a la deuda soberana; y v) una mayor debilidad de la inversión privada.

IV.- SALDO Y COMPOSICIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA.

El saldo neto de la deuda pública directa del Municipio de Minatitlán, Colima, con fecha de corte al 30 de septiembre de 2019 es de $ 5,491,341.91 (Cinco Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Trescientos Cuarenta y Un Pesos 91/100 M.N.) Que se integra de la siguiente forma:

|MONTOS DE DEUDA CONTINGENTE |

|BANCO ACREEDOR |SALDO VIGENTE AL 30 |NÚMERODE CRÉDITO |TASADE INTERÉS|FECHADE VENCIMIENTO |

| |DE SEPTIEMBRE DE | |ANUAL | |

| |2019 | | | |

|BANOBRAS |$5,491,341.91 |7175 |8.65% |7175 |

| | | | |5MAYO |

| | | | |2028 |

| |$4,192,055.09 |7209 | |7209 |

| | | | |8FEB. |

| | | | |2028 |

|TOTAL |$1,299,286.82 |  |

V.- RESULTADO DE LAS FINANZAS PUBLICAS QUE ABARCAN EL ÚLTIMO AÑO Y EL EJERCICO FISCAL 2018

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos de los ingresos del Municipio de Minatitlán, Colima, del último ejercicio fiscal y los ingresos al cierre más reciente disponible del ejercicio 2019 y los estimados para el resto del ejercicio.

|Formato7c) Resultados de Ingresos-LDF |

|MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COLIMA |

|Resultados de Ingresos-LDF |

|(PESOS) |

|Concepto(b) |Año |Año |Año |Año |Año 2018 |Año 2019 |

| |51(c) |41(c) |31(c) |21(c) | | |

|1. Ingresos de Libre Disposición | | | | |$73,136,710.39 |$80,096,173.90 |

|(1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. Impuestos | | | | | | |

|A.- Impuestos | | | | |$4,881,067.31 |$13,059,830.05 |

|B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social | | | | |$0.00 |$0.00 |

|C. Contribuciones de Mejoras | | | | |$0.00 |$0.00 |

|D. Derechos | | | | |$3,151,299.80 |$2,691,052.29 |

|E. Productos | | | | |$1,263,325.75 |$598,784.81 |

|F. Aprovechamientos | | | | |$40,481.53 |$137,470.69 |

|G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios | | | | |$0.00 |$0.00 |

|H. Participaciones | | | | |$63,800,536.00 |$63,609,036.06 |

|I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal | | | | |  |  |

|J. Transferencias | | | | |  |  |

|K. Convenios | | | | |  |  |

|L. Otros Ingresos de Libre Disposición | | | | |  |  |

|  | | | | |  |  |

|2. Transferencias Federales Etiquetadas | | | | |$12,003,962.00 |$17,038,436.00 |

|(2=A+B+C+D+E) A. Aportaciones B. Convenios | | | | |$12,003,962.00 |$17,038,436.00 |

|C. Fondos Distintos de Aportaciones | | | | |  |  |

|D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y | | | | |  |  |

|Pensiones y Jubilaciones | | | | |  |  |

|E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas | | | | |  |  |

|  | | | | |  |  |

|3. Ingresos Derivados de Financiamientos | | | | |  |  |

|(3=A) | | | | |  |  |

|A. Ingresos Derivados de Financiamientos | | | | |  |  |

|  | | | | |  |  |

|4. Total de Resultados de Ingresos | | | | |$85,140,672.39 |$97,134,609.90 |

|(4=1+2+3) | | | | |  |  |

|Datos Informativos | | | | |  |  |

|1.Ingresos Derivados de Financiamientos con Fuente de | | | | |  |  |

|Pago de Recursos de Libre Disposición | | | | |  |  |

|2.Ingresos derivados de Financiamientos con Fuente de | | | | |  |  |

|Pago de Ttransferencias Federales Etiquetadas | | | | |  |  |

|3.IngresosDerivadosdeFinanciamiento(3=1+2) | | | | |  |  |

|  | | | | |  |  |

1. Los importes corresponden al momento contable de los ingresos devengados.

2. Losimportescorrespondenalosingresosdevengadosalcierretrimestralmásrecientedisponibleyestimadopara el resto del ejercicio.

VI.- PROYECCION DE FINANZAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COLIMA, CONSIDERANDO PREMISAS EMPLEADAS EN LOS CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos proyectados a recibir para el Municipio de Minatitlán, Colima, Col. para el ejercicio 2020 en adhesión al ejercicio 2019.

Formato 7 a) Proyecciones de Ingresos – LDF

|MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COLIMA |

|Proyecciones de Ingresos-LDF |

|(PESOS) |

|(CIFRAS NOMINALES) |

|Concepto (b) |Año 2020 |Año 2021 |Año2(d) |Año3(d) |Año4(d) |Año5(d) |

|1.IngresosdeLibreDisposición |$124,687,935.74 |$106,899,983.34 | | | | |

| (1=A+B+C+D+E+F+G+H+I+J+K+L) A. Impuestos |$13,466,747.37 |$13,869,719.79 | | | | |

|B. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social |  |  | | | | |

|C. Contribuciones de Mejoras |  |  | | | | |

|D. Derechos |$3,929,440.06 |$4,047,323.26 | | | | |

|E. Productos |$777,414.45 |$800,736.88 | | | | |

|F. Aprovechamientos |$461,840.72 |$475,695.94 | | | | |

|G. Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios |  |  | | | | |

|H. Participaciones |$85,085,690.14 |$87,638,260.83 | | | | |

|I. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal |  |  | | | | |

|J. Transferencias |  |  | | | | |

|K. Convenios |  |  | | | | |

|L. Otros Ingresos de Libre Disposición |  |  | | | | |

|  |  |  | | | | |

|2.TransferenciasFederalesEtiquetadas(2=A+B+C+D+E) |$20,966,803.00 |$21,595,807.09 | | | | |

| A. Aportaciones |$20,966,803.00 |$21,595,807.09 | | | | |

|B. Convenios |  |  | | | | |

|C. Fondos Distintos de Aportaciones |  |  | | | | |

|D. Transferencias, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y |  |  | | | | |

|jubilaciones | | | | | | |

|E. Otras Transferencias Federales Etiquetadas |  |  | | | | |

|  |  |  | | | | |

|3.IngresosDerivadosdeFinanciamientos(3=A) |  |  | | | | |

|A. Ingresos Derivados de Financiamientos |  |  | | | | |

|4.TotaldeIngresosProyectados(4=1+2+3) Datos Informativos |$124,687,935.74 |$128,417,542.79 | | | | |

|1.IngresosDerivadosdeFinanciamientosconFuentede |  |  | | | | |

|Pago de Recursos de Libre Disposición |  |  | | | | |

|2.IngresosderivadosdeFinanciamientosconFuentede |  |  | | | | |

|Pago |  |  | | | | |

|De Transferencias Federales Etiquetadas |  |  | | | | |

|3.IngresosDerivadosdeFinanciamiento(3=1+2) |  |  | | | | |

|  |  |  | | | | |

Las premisas empleadas en el apartado E) y mismas a las que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera para las Entidades Federativas y los Municipios, fueron las mismas empleadas en lo narrado en el apartado B), siendo el sistema de extrapolación, método automático que consiste en estimar la recaudación en base a su evolución en el tiempo, se estima en base a información histórica y consiste en estimar como recaudación del ejercicio futuro la correspondiente a la del último año disponible, la recaudación proyectada se afecta con una variación monetaria, tomando en cuenta la evolución de la Unidad de Medida y Actualización.

DÉCIMO.-Que en la iniciativa de Ley de Ingresos presentada se establecen los rubros de ingresos para el próximo ejercicio fiscal, siendo los siguientes:

Por concepto de Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos a las Aportaciones Federales:

Sumando un total de $124,687,935.73 (Ciento Veinticuatro millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco 73/100 M.N.)”

II.- Analizada que es la Iniciativa de Ley de Ingresos, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos, mediante citatorio emitido por su Presidente, sesionamos el día 27 de noviembre de 2019, al interior de la Sala de Juntas “General Francisco J. Múgica”, a efecto de realizar el Dictamen correspondiente, mismo que elaboramos con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima y con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. - De conformidad con lo establecido por el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Congreso del Estado detenta la potestad de aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios.

En razón de ello, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer y resolver los asuntos relacionados con la expedición y reformas de las Leyes de Ingresos del Estado y los Municipios, tal como lo prevé la fracción II, del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Efectuado que ha sido el análisis de la iniciativa materia del presente Dictamen, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, consideramos su viabilidad en razón de que la Ley de Ingresos constituye el instrumento normativo que tiene por objeto establecer los recursos financieros que habrán de ingresar cada año a la Hacienda Pública Municipal, procedentes de la recaudación que se obtenga de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales, convenios, ingresos federales coordinados e ingresos extraordinarios, así como de financiamientos en su caso.

TERCERO. - En el marco del Federalismo Hacendario, tal como lo instituye el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

Bajo es arista, los Ayuntamientos están obligados a remitir anualmente al Congreso del Estado, para su aprobación, sus proyectos de Ley de ingresos, de acuerdo con lo previsto por los artículos 95, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 45, fracción IV, inciso c), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. En esa coyuntura, la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, tiene como propósito precisar los conceptos de ingresos que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho a percibir, en aras de consolidar un sistema de recaudación que le permita mantener finanzas públicas sanas y, con ello, reorientar el destino de los ingresos para satisfacer las necesidades sociales, optimizar la prestación de los servicios públicos a que constitucionalmente está constreñido.

CUARTO.- Aunado a lo anterior, es dable advertir que si bien la iniciativa de ley de ingresos que nos ocupa, prevé un incremento de $ 34,714,020.89 (Treinta y Cuatro Millones Setecientos Catorce Mil Veinte Pesos 89/100 M.N.) en comparación a la ley de ingresos del ejercicio fiscal 2019, la misma se apega a los lineamientos y criterios contenidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como así también a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

QUINTO. – En uso de las facultades contenidas en la fracción V, del artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 130 de su Reglamento, esta Comisión Parlamentaria estima necesario realizar modificaciones a la iniciativa de mérito, en virtud de que el contenido del Artículo Ocho, es repetitivo de lo establecido en el Arábigo Quinto, esto es así, debido a que ambos ordenamientos hablan de los ingresos excedentes y su libre disposición, en mérito a eso y del análisis realizado se resuelve adicionar un párrafo más, generando claridad a la redacción, el cual debe mencionar la definición de Ingresos de Libre Disposición, esto según lo estipulado en Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En consecuencia, se determina suprimir el texto del Artículo Ocho, haciendo el corrimiento de los subsecuentes Artículos de manera que, queden reordenados, y en efecto la eliminación del arábigo sobrante, que dando la Ley en estudio con un total de 9 artículos.

SEXTO. - Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 129 al 132, de su Reglamento respectivo, se propone a esta Honorable Asamblea el siguiente Dictamen con proyecto de:

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO. - Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE MINATITLÁN, COLIMA

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

ARTÍCULO 1.- El Municipio de Minatitlán, Colima percibirá en el ejercicio fiscal 2020 la cantidad de $124,687,935.73 (Ciento Veinticuatro millones Seiscientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cinco 73/100 M.N), misma que provienen de las fuentes de ingresos señaladas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán, Colima vigente, en esta Ley, así como en las leyes o decretos que expida el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, que se establezcan por concepto de Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos a las Aportaciones Federales; que a continuación se detallan:

|CRI |C O N C E P T O |ESTIMADO 2020 |

|1 |IMPUESTOS |$13,466,747.37 |

|11 |IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS |$1,421.07 |

|11.1 |IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y OTRAS DIVERSIONES PÚBLICAS |$1,421.07 |

|11.1.1 |CHARREADAS Y JARIPEOS |$0.00 |

|11.1.2 |CIRCOS Y CARPAS |$0.00 |

|11.2 |OTROS ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES |$0.00 |

|12 |IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO |$12,457,298.58 |

|12.1 |IMPUESTO PREDIAL |$12,893,700.34 |

|12.1.1 |IMPUESTO PREDIAL URBANO EDIFICADO |$2,771,333.58 |

|12.1.2 |IMPUESTO PREDIAL URBANO NO EDIFICADO |$74,670.08 |

|12.1.3 |IMPUESTO PREDIAL RÚSTICO |$10,355,238.11 |

|12.1.4 |IMPUESTO PREDIAL PARCELAS |$128,860.33 |

|12.1.5 |DESCUENTOS Y BONIFICACIONES POR PRONTO PAGO |$345,595.57 |

|12.1.6 |DESCUENTOS Y BONIFICACIONES JUBILADOS Y PENSIONADOS |$90,806.19 |

|13 |IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES |$71,113.05 |

|13.1 |IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES |$71,113.05 |

|14 |IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR |- |

|15 |IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS Y ASIMILABLES |- |

|16 |IMPUESTOS ECOLÓGICOS |  |

|17 |ACCESORIOS DE IMPUESTOS |$936,914.67 |

|17.1 |ACCESORIOS DE IMPUESTO PREDIAL |$969,543.21 |

|17.1.1 |GASTOS DE EJECUCION |$0.00 |

|17.1.2 |MULTAS |$0.00 |

|17.1.3 |RECARGOS |$969,543.21 |

|17.1.4 |HONORARIOS DE NOTIFICACIÓN |$0.00 |

|17.1.5 |DESCUENTOS EN RECARGOS |$32,628.54 |

|17.2 |ACCESORIOS DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y OTRAS DIVERSIONES PÚBLICAS |$0.00 |

|17.2.1 |RECARGOS |$0.00 |

|17.3 |ACCESORIOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN PATRIMONIAL |$0.00 |

|17.3.1 |MULTAS |$0.00 |

|17.3.2 |RECARGOS |$0.00 |

|17.4 |OTROS ACCESORIOS |$0.00 |

|18 |OTROS IMPUESTOS |$0.00 |

|19 |IMPUESTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES|$0.00 |

| |ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO | |

|2 |CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |  |

|21 |APORTACIONES PARA FONDOS DE VIVIENDA |  |

|22 |CUOTAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL |  |

|23 |CUOTAS DE AHORRO PARA EL RETIRO |  |

|24 |OTRAS CUOTAS Y APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD SOCIAL |  |

|25 |ACCESORIOS DE CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL |  |

|3 |CONTRIBUCIONES DE MEJORAS |  |

|31 |CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS |  |

|39 |CONTRIBUCIONES DE MEJORAS NO COMPRENDIDAS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADAS EN |  |

| |EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO | |

|  |  |  |

|4 |DERECHOS |$3,929,440.06 |

|41 |DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO. |$248,124.28 |

|41.1 |USO DE PARQUES Y UNIDADES DEPORTIVAS |$248,124.28 |

|41.1.1 |ESTACIONAMIENTO AUTOMÓVILES DE SITIO |$4,950.97 |

|41.1.2 |ESTACIONAMIENTO PÚBLICO DE PROPIEDAD MUNICIPAL |- |

|41.1.3 |ESTACIONAMIENTO PARTICULAR O COMERCIAL |$1,319.99 |

|41.1.4 |USO PARA PUESTOS FIJOS, SEMIFIJOS, AMBULANTES Y TIANGUIS |$241,853.32 |

|42 |DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS (DEROGADO) |- |

|43 |DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS |$3,003,001.97 |

|43.1 |SERVICIOS MÉDICOS |- |

|43.2 |ALUMBRADO PÚBLICO |$57,726.33 |

|43.3 |RECAUDACIÓN CFE |- |

|43.4 |RECAUDACIÓN TESORERÍA |$57,726.33 |

|43.5 |ASEO PÚBLICO |$1,859,289.54 |

|43.6 |CEMENTERIOS |$5,291.52 |

|43.7 |RASTRO |- |

|43.8 |SEGURIDAD PÚBLICA |$1,080,694.58 |

|44 |OTROS DERECHOS |$723,806.23 |

|44.1 |LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REFRENDOS |$166,015.60 |

|44.1.1 |PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN |$84,361.44 |

|44.1.2 |PERMISO PARA DEMOLICIÓN |$7,669.67 |

|44.1.3 |PERMISO PARA BARDEOS |$739.72 |

|44.1.4 |ALINEAMIENTOS |$561.46 |

|44.1.5 |DESIGNACIÓN DE NÚMERO OFICIAL |$1,413.97 |

|44.1.6 |AUTORIZACIÓN DE LICENCIA DE USO DE SUELO |- |

|44.1.7 |DICTAMEN DE VOCACIÓN DE USO DE SUELO |$5,168.04 |

|44.1.8 |MEDICION DE TERRENOS |$93.99 |

|44.1.9 |LICENCIA PARA ROMPER PAVIMENTOS, BANQUETAS Y MACHUELOS |$5,470.54 |

|44.1.10 |PERMISO PARA CONSTRUIR EN RÉGIMEN DE CONDOMINIO |$1,048.65 |

|44.1.11 |INSCRIPCIÓN O REFRENDO COMO PERITO DE OBRA |$54,806.07 |

|44.1.12 |OTROS PERMISOS |$4,682.05 |

|44.2 |ANUNCIOS Y PUBLICIDAD |$17,688.05 |

|44.2.1 |PUBLICIDAD PERMANENTE |$10,340.84 |

|44.2.2 |PUBLICIDAD TRANSITORIA |$7,347.21 |

|44.3 |BEBIDAS ALCOHÓLICAS |$352,035.39 |

|44.3.1 |EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTO |$76,647.30 |

|44.3.2 |REFRENDO ANUAL DE LICENCIA |$146,088.67 |

|44.3.3 |CAMBIO DE DOMICILIO |$435.12 |

|44.3.4 |HORAS EXTRAS |$76,996.41 |

|44.3.5 |PERMISO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS ESPECIALES |$13,365.90 |

|44.3.6 |PERMISO PARA FUNCIONAMIENTO TEMPORAL |$38,501.99 |

|44.4 |LICENCIAS Y PERMISOS |  |

|44.5 |REGISTROS, CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES |$27,040.42 |

|44.5.1 |EN OFICINAS |- |

|44.5.2 |A DOMICILIO |- |

|44.5.3 |DIVORCIO |$27,040.42 |

|44.6 |CATASTRO |$52,404.92 |

|44.6.1 |INFORMES Y CERTIFICACIONES DE CATASTRO |$3,181.29 |

|44.6.2 |AVALÚOS, ASIGNACIÓN DE CLAVES Y MEDICIONES |$27,753.44 |

|44.6.3 |FUSIONES, SUBDIVISIONES, RELOTIFICACIONES, CESIONES Y REGISTROS |$10,306.36 |

|44.6.4 |INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN DE REGRISTROS |$11,163.83 |

|44.7 |ECOLOGÍA |$45,492.42 |

|44.7.1 |DICTAMEN DE IMPACTO AMBIENTAL |$43,490.86 |

|44.7.2 |AUTORIZACIÓN PARA PODA O DERRIBO DE ÁRBOL |$2,001.56 |

|44.8 |DIVERSAS CERTIFICACIONES |$63,129.43 |

|44.8.1 |COPIAS CERTIFICADAS |$4,983.86 |

|44.8.2 |CERTIFICACIÓN DE RESIDENCIA |$6,090.42 |

|44.8.3 |CONSTANCIAS |$3,738.74 |

|44.8.4 |REGISTRO DEL RIESGO DE SINIESTRALIDAD |$48,316.41 |

|45 |ACCESORIOS DE DERECHOS |$0.00 |

|45.1 |MULTAS POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE DERECHOS |$0.00 |

|45.2 |RECARGOS |$0.00 |

|45.3 |GASTOS DE EJECUCIÓN |$0.00 |

|49 |DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES |$0.00 |

| |ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO | |

|5 |PRODUCTOS |$777,414.45 |

|51 |PRODUCTOS |$777,414.45 |

|51.1 |PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO |$631,711.85 |

| |PÚBLICO | |

|51.1.1 |VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES |$0.00 |

|51.1.2 |ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES |$940.74 |

|51.1.3 |FORMAS IMPRESAS |$138,139.25 |

|51.1.4 |BIENES VACANTES MOSTRENCOS |$0.00 |

|51.1.5 |VENTA DE ESQUILMOS, APARCERÍA, DESECHOS Y BASURA |$0.00 |

|51.1.6 |USO DE PARQUES Y UNIDADES DEPORTIVAS |$492,631.86 |

|51.1.7 |OTROS PRODUCTOS |$0.00 |

|51.2 |OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES |$145,702.60 |

|51.2.1 |RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECURSOS PROPIOS |$136,790.94 |

|51.2.2 |RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECURSOS CUENTAS OBRAS PUBLICAS |$4,412.68 |

|51.2.3 |RENDIMIENTOS FINANCIEROS FAIS |$296.74 |

|51.2.4 |RENDIMIENTOS FINANCIEROS FORTAMUN |$1,271.58 |

|51.2.5 |OTROS RENDIMIENTOS FINANCIEROS |$2,930.66 |

|52 |PRODUCTOS DE CAPITAL (DEROGADO) |- |

|59 |PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN LA LEY DE INGRESOS VIGENTE, CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES|  |

| |ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO | |

|6 |APROVECHAMIENTOS |$461,840.72 |

|61 |APROVECHAMIENTOS |$14,468.20 |

|61.1 |APROVECHAMIENTOS |$14,468.20 |

|61.1.1 |APORTACIONES |$14,468.20 |

|61.1.2 |INTERESES |- |

|61.1.3 |INDEMNIZACIONES |- |

|62 |APROVECHAMIENTOS PATRIMONIALES |$70,856.63 |

|62.1 |REINTEGRO DE INCAPACIDAD |$70,856.63 |

|63 |ACCESORIOS DE APROVECHAMIENTOS |$300,411.55 |

|63.1 |MULTAS |$224,307.21 |

|63.2 |RECARGOS |  |

|63.3 |GASTOS DE EJECUCIÓN |  |

|63.4 |OTROS APROVECHAMIENTOS |$76,104.34 |

|7 |INGRESOS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS |  |

|71 |INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE |  |

| |SEGURIDAD SOCIAL | |

|72 |INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL |  |

| |ESTADO | |

|73 |INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES Y |  |

| |FIDEICOMISOS NO EMPRESARIALES Y NO FINANCIEROS | |

|74 |INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES |  |

| |EMPRESARIALES NO FINANCIERAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA | |

|75 |INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES |  |

| |EMPRESARIALES FINANCIERAS MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA | |

|76 |INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENTIDADES PARAESTATALES |  |

| |EMPRESARIALES FINANCIERAS NO MONETARIAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA | |

|77 |INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS |  |

| |PÚBLICOS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA | |

|78 |INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y |  |

| |JUDICIAL, Y DE LOS ÓRGANOS AUTÓNOMOS | |

|79 |OTROS INGRESOS |  |

|8 |PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL|$106,052,493.13 |

| |Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES. | |

|81 |PARTICIPACIONES |$85,085,690.13 |

|81.1 |FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES |$56,538,216.31 |

|81.2 |FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL |$13,958,506.48 |

|81.3 |TENENCIA |$111.94 |

|81.4 |ISAN |$984,102.28 |

|81.5 |FOCO ISAN |$257,255.79 |

|81.6 |IEPS |$3,015,859.26 |

|81.7 |FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN |$3,109,426.77 |

|81.8 |IEPS GASOLINA Y DIÉSEL |$4,815,089.78 |

|81.9 |ARTÍCULO 3-B LCF |$2,407,121.52 |

|81.1 |PARTICIPACIÓN ADUANAL 0.136% DE LA RFP |- |

|81.11 |PARTICIPACIÓN DERECHOS DE MINERÍA |- |

|81.12 |PARTICIPACIÓN DERECHOS DE MINERÍA 2018 |- |

|82 |APORTACIONES |$20,966,803.00 |

|82.1 |FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL |$14,353,028.00 |

|82.1.1 |FAIS DEL EJERCICIO |$14,353,028.00 |

|82.2 |FONDO DE APORTACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS |$6,613,775.00 |

|82.2.1 |FORTAMUN DEL EJERCICIO |$6,613,775.00 |

|83 |CONVENIOS |$0.00 |

|83.1 |TENENCIA ESTATAL |$0.00 |

|83.2 |MULTAS FEDERALES NO FISCALES |$0.00 |

|83.3 |ACCESORIOS DE MULTAS FEDERALES NO FISCALES |$0.00 |

|83.4 |ZOFEMAT |$0.00 |

|83.5 |ACCESORIOS ZOFEMAT |$0.00 |

|83.5 |CONVENIOS DE PROGRAMAS FEDERALES |$0.00 |

|83.6 |APORTACIONES DE OTROS PROGRAMAS FEDERALES |$0.00 |

|83.7 |OTROS CONVENIOS |$0.00 |

|81 |INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL |  |

|85 |FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES |  |

|9 |TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES |  |

|91 |TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES |- |

|92 |TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO (DEROGADO) |- |

|93 |SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES |- |

|94 |AYUDAS SOCIALES (DEROGADO) |- |

|95 |PENSIONES Y JUBILACIONES |- |

|96 |TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y ANÁLOGOS (DEROGADO) |- |

|97 |TRANSFERENCIAS DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO |- |

|0 |INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS |- |

|1 |ENDEUDAMIENTO INTERNO |- |

|2 |ENDEUDAMIENTO EXTERNO |- |

|3 |FINANCIAMIENTO INTERNO |- |

|TOTAL DE INGRESOS |$124,687,935.73 |

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

ARTÍCULO 2.- Los ingresos que recaude el Municipio en cumplimiento de la presente Ley, se concentrarán en la Tesorería Municipal y depositarán en cuentas bancarias productivas al día hábil inmediato posterior de su recaudación, de los que solo se podrá disponer en los términos del presupuesto de egresos aprobado y con base en las disposiciones legales aplicables vigentes.

Como resultado de las acciones conducentes para eficientar la recaudación y abatimiento del rezago, la hacienda pública municipal podrá recibir ingresos por contribuciones que excedan el monto global que en la presente Ley de Ingresos se estima percibir.

ARTÍCULO 3.- Las Contribuciones, Productos y Aprovechamientos, señalados en esta Ley se causarán durante el año 2020, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán, Colima, vigente y demás disposiciones fiscales aplicables.

ARTÍCULO 4.- Los ingresos por Participaciones y Aportaciones Federales, así como Convenios se percibirán, de conformidad con las leyes y acuerdos que los establecen, y los que en lo sucesivo se expidan, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 5.- Cuando la recaudación de ingresos de libre disposición señalados en esta Ley, superen a las cantidades estimadas para el ejercicio fiscal 2020, se aplicarán en los términos señalados en los artículos 13, 14, último párrafo y noveno transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Para efectos de esta Ley se entenderán por Ingresos de libre disposición “los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico”; lo anterior, en términos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 2º de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ARTÍCULO 6.- En el ejercicio fiscal 2020 se causarán, por el pago extemporáneo de las contribuciones o los aprovechamientos, ya sea en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales o convenios respectivos, recargos a la tasa 2.25% mensual. Tasa aplicable por día hábil de retraso en el depósito, a las cuentas bancarias del municipio de Minatitlán, de los ingresos recaudados.

ARTÍCULO 7.- En el Municipio de Minatitlán, Colima, la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, proyecta recaudar y administrar $1,556,257.00 (Un millón quinientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta y siete pesos 00/100 M.N.) Durante el ejercicio fiscal 2020. Ingresos provenientes de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y demás que le faculta a prestar la legislación en materia de aguas del Estado de Colima. Aplicará las tarifas y cuotas contenidas en su ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Minatitlán, Colima, y observará las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán, Colima y en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

ARTÍCULO 8.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima y en la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán, Colima.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación municipal, estatal o federal.

Lo previsto en párrafos anteriores no será aplicable en el ejercicio fiscal 2020, donde prevalecen los incentivos fiscales otorgados a los adultos mayores, jubilados y pensionados, así como aquellas personas que presenten alguna discapacidad, establecidos en los artículos 19, 88 y 120 de la Ley de Hacienda para el Municipio de Minatitlán, Colima; así como en el artículo 25 y 44 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

ARTÍCULO 9.- En el ejercicio fiscal de 2020, toda iniciativa o decreto que se presenten a la consideración de la Legislatura local y cuya aprobación disminuya los ingresos municipales establecidos en la presente Ley, previo a su aprobación deberá incluir la estimación del impacto presupuestario de dicha iniciativa o decreto, lo anterior en términos de lo señalado la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en el marco del principio de balance presupuestario sostenible.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 27 días del mes de noviembre de 2019 dos mil diecinueve.

Por lo tanto, solicitamos se ponga a consideración y votación del Pleno el Dictamen que se presenta y, de ser aprobado, sea emitido el Decreto correspondiente.

|A T E N T A M E N T E |

|LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO |

|Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS |

| |

| |

|________________________________ |

|DIP. JULIO ANGUIANO URBINA |

|PRESIDENTE |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. GUILLERMO TOSCANO REYES |DIP. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES |DIP. ARTURO GARCÍA ARIAS |

|VOCAL |VOCAL |

La presente foja de firmas corresponde al Dictamen número 88, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Minatitlán, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañera Diputada María Guadalupe Berver Corona. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 132 y 136 fracciones VI y fracción VII de su Reglamento, se pregunta a las y los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las Diputadas y Diputados en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el contenido del documento que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito. Adelante Compañero Diputado Rogelio Rueda Sánchez.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Gracias. Con la venia de la Presidencia. Solamente para expresar que, este, creo, es el único Dictamen que generó algunas dudas en algunos compañeros Diputados de lo que en el trabajo de la Comisión de haciendas se ha realizado de la cual formo parte, es el único caso en el que ha acudido a este Congreso, la Presidenta Municipal, los funcionarios, para explicar las motivaciones de la ley, para dirimir para algunas dudas, para aportarnos información adicional que solicitó documentación y se desahogó la reunión hace unos momentos, se satisficieron cada uno de los planteamientos que se hicieron, y me parece que debiera ser el Dictamen más fortalecido, porque no quedó ninguna duda pendiente. Se expresaron algunas cuestiones en relación con tablas de valores catastrales, que no son motivo de este Dictamen, sino en otro posterior, se expresaron algunos planteamientos respecto de cobros de 2018, que podrán ser motivo de análisis al momento que analicemos la cuenta pública de 2018 el municipio de Minatitlán, pero respecto de este Dictamen de Ley de Ingresos, hasta donde pudimos darnos cuenta en la reunión no existen dudas. Lo que quisiera plantear solamente Presidente y compañeros Diputados y Diputadas, es pedir, que habida cuenta de que este es el Dictamen más estudiado más analizado, más fortalecido, pedirles el respaldo para este Dictamen para el municipio de Minatitlán, no solo, porque se sigue el criterio aplicado para todos y cada uno de los municipios en los que hemos apoyado, respaldado, los planteamientos de los Presidentes municipales y en su caso, sus cabildos; sino también, porque es el más revisado y más fortalecido de todos. Si hay algún tipo de planteamiento, de duda, yo pediría que aprovecharemos este espacio, para dirimirlo, para aclararlo, para que quienes hemos participado de los trabajos que conforman este Dictamen, podamos contribuir a que no generen ninguna duda y que tengamos una votación plenamente consciente y que respaldemos a la población de Minatitlán, no se trata sólo de la Presidenta Municipal o de su Cabildo, sino del pueblo de Minatitlán que debe tener una ley de ingresos para el próximo año y esa es nuestra responsabilidad como congreso. Muchas gracias Presidente y muchas gracias a cada uno de los compañeros Diputados.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Adelante compañero Diputado Rogelio Rueda Sánchez. Tiene el uso de la voz del compañero de Diputado Francisco Rodríguez.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Gracias Diputado Presidente. Es importante centrar la discusión en la diferenciación de los documentos, de las iniciativas que vamos a votar. La Ley de Ingresos es la proyección de la conjunción de los diferentes rubros que contempla una hacienda municipal. La Ley de Hacienda es, digamos, el manual donde se establecen el desglose de cada uno de los conceptos a cobrar y las tarifas o cuotas respectivas. Aquí en este momento no está en discusión la Ley de Hacienda, el Tabulador para el cobro del Predial, es otro, esas tablas respectivas, es otro documento distinto al que se puede dar. El debate que se ha generado en torno a esto, sobre ciertas dudas en los cobros de predial, hacia la empresa Peña Colorada, es inclusive, como se dijo en la reunión privada ahí, motivo de una discusión de cuenta pública, de revisión de cuenta pública, ¿Por qué? porque si hay indicios de que una administración no ha hecho el cobro adecuado de un impuesto, pues lo tendrá que haber detectado el organismo, por esa misma razón fue, que hemos estado argumentando que, el tema de cuenta pública pues debemos de darnos el tiempo suficiente. Si hoy hubiéramos subido también el tema cuenta pública, no se nos no hubiéramos tenido ni la información, ni los elementos, para ir a fondo en discusiones como éstas, o en dudas razonables podemos decir sobre ésta. Entonces son cuatro cosas distintas: Ley de Ingresos hoy, no afecta, no avala, no tiene que ver absolutamente nada, con unos señalamientos que se hacen en torno a un cobro o no cobro adecuado, inadecuado, del predial a una empresa en particular, simple y sencillamente es, un respaldo a toda administración para que en el uso de su propia autonomía municipal, calculan ellos lo que van a recibir de impuestos predial, de sus derechos, de sus productos, de las transferencias, de las participaciones, de las aportaciones respectivas. En ese sentido, como normalmente se estila las leyes de ingresos municipales, no causan mayor debate y discusión, por derivar de una autonomía municipal y Segundo, porque ahí les estamos ayudando a los municipios a que los recursos federales, pues ya lleguen con base a una ley aprobada. De lo contrario, si no se aprobara un documento esa naturaleza estaría aplicando el actual, y el actual entonces si trae unas consecuencias serias de repercusión, porque tenemos una Ley de Disciplina Financiera y la Ley de Disciplina Financiera dice que los excedentes, de su artículo 14, dice “que los excedentes éstos ya no se pueden destinar a gastos corrientes 2018”, entonces, si le dejamos al municipio que hoy nos ocupa en esta discusión, una diferencia efectivamente para este año que viene llegaría una diferencia, porque no estamos actualizando, pero saben que, estamos condenando al municipio a que esos excedentes que le va a negar por un cálculo que no se le aprobó, pues lo va a tener que asignar a deuda he, y eso sí es un daño. Entonces votar en contra una Ley de Ingresos a un municipio para no actualizarle sus ingresos respectivos es, condenarles el uso de sus propios recursos no le van a hacer un bien al municipio que se le vote en contra una ley de ingresos no se lo haríamos un bien, porque entonces lo condenamos a la Ley de Disciplina Financiera respectiva. Por eso, yo también me sumo a esta discusión este debate y no digo, ni estoy señalando, que lo que vino un regidor a decir que pudo haber habido malos manejos, le estamos dando carpetazo no vendrá a su discusión en su momento y tendrá su derecho, sin duda alguna, de audiencia venir a aportar las pruebas respectivas cuando una vez aprobado el calendario de revisión de la cuenta pública respectiva, nos metamos a ese debate, sin duda alguna y si hay alguna irregularidad ahí se va a detectar ¿y saben por qué? porque el impuesto predial es tan fácil de detectar si se cobró mal o bien, tan fácil, es el rubro más importante que tiene de ingresos propios un municipio para cobrarse, cualquier cuenta pública es fácil de detectar, hasta el auditor más bruto lo encuentra, en pocas palabras, así de sencillo. Entonces, si se cobró mal, ahí va a estar. Es cuanto Diputado Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias Diputado Presidente. Solicito a la Secretaría que recabe la votación nominal del documento que nos ocupa, en el entendido, de que, como uno hubo artículos reservados se procederá a la votación para su aprobación en un solo acto.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, si es de aprobarse el Dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Por la negativa.

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, por la afirmativa.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADO CARLOS CESAR FARIAS RAMOS. Cesar Farías, en contra.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Ana Landa, en contra.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, por la afirmativa.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADA ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES. Ana Karen Hernández, a favor.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, a favor.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO. Remedios Olivera, por la afirmativa.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ESCAMILLA VELAZCO. Escamilla, en contra.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Miguel Ángel Sánchez, en contra. En contra tuya también.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, en contra.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado por votar?

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio Anguiano, a favor.

DIPUTADO GUILLERMO TOSCANO REYES. Guillermo Toscano, a favor.

DIPUTADA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, a favor.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Jazmín García, en abstención.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Ahora procede a votar la Mesa Directiva. Anel Bueno, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Claudia Aguirre, abstención.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, abstención.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 15 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cinco votos en contra y 3 abstenciones del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada por 15 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, y de los términos aprobados previamente, se procederá a dar lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, para el Ejercicio Fiscal 2020. Tiene la palabra el Diputado Francisco Javier Rodríguez García.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA.

DICTAMEN NÚMERO 89, ELABORADO POR LA COMISION DE Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO, RELATIVA A EXPEDIR LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUHTÉMOC, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE INTEGRAN

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTES. -

A los Diputados y Diputada que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de esta Quincuagésimo Novena Legislatura, del H. Congreso del Estado de Colima, nos fue turnada la iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

A N T E C E D E N T E S:

1. El Lic. Rafael Mendoza Godínez y el Lic. Aldo Iván García Vargas, Presidente y Secretario respectivamente del Honorable Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, mediante oficio número PMC-568/10/2019 de fecha 30 de octubre de 2019, remitió a este Poder Legislativo la iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, adjunto al citado oficio Dictamen y Punto de Acuerdo Certificado de la Sesión Extraordinaria de Cabildo número 28 de fecha 29 de octubre del presente, en la que se advierte la aprobación por unanimidad de los integrantes del Honorable Cabildo Municipal, respecto de la Ley de Ingresos remitida.

2. Mediante oficio número DPL/0941/2019, de fecha 07 de noviembre de 2019, las Secretarias de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa descrita para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

3. Resulta importante destacar que, para estar en condiciones de dictaminar lo concerniente a la presente Iniciativa Municipal y a la de los restantes Municipios de la Entidad, los integrantes de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y otros Diputados y Diputadas que acudieron al llamado, estuvieron presentes en reuniones de trabajo en la que principalmente las personas titulares de las Tesorerías Municipales de los 10 Ayuntamientos y algunos Presidentes y Presidentas Municipales, acudieron al Recinto Legislativo los días 8 y 9 de noviembre de 2019 para analizar: 1) los rubros significativos en donde existe incremento de recaudación de la nueva Ley de Ingresos, 2) los avances de recaudación conforme a los informes de gestión financiera y las metas u objetivos pendientes por cumplimentarse al cierre del ejercicio fiscal 2019, y, 3) identificar si la iniciativa contempla ingresos derivados de financiamiento que pretenden contratarse por el Municipio.

4. Derivado de la reunión mencionada en el anterior punto el Presidente Municipal de Cuauhtémoc Lic. Rafael Mendoza Godínez, envía a esta Honorable Soberanía el Oficio N° PMC-599-11-2019 por el cual, remite información complementaria, destacando que en dicho documento expresa que en la Ley de Ingresos de este Municipio para el ejercicio fiscal 2020, no se tiene planteado ningún tipo de financiamiento a corto plazo que tenga como destino el pago de prestaciones reclamadas y/o los conceptos a los que se han condenado jurisdiccionalmente, ni algún otro tipo de financiamiento, ya que las finanzas en el H. ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima se encuentran por el momento estables y no existe necesidad alguna de hacerlo.

Por lo antes expuesto, la y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A:

VI. La iniciativa que esgrime el Secretario del Honorable Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, en la exposición de motivos que la sustentan establece literalmente lo siguiente:

PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido por la fracción IV del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En congruencia con la obligación antes referida, el propio texto Constitucional en la fracción IV del artículo 115, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

SEGUNDO.- Que en consideración a la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en concordancia con los preceptos anteriormente referidos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se manifiesta en términos similares de conformidad con lo establecido en su artículos 16 y 90 fracción IV; principios que también se mantienen en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en sus artículos 17, fracción VII y 45, fracción IV, inciso a), en los que se plasman, en el marco del Federalismo Hacendario, la facultad para que cada Municipio del Estado de Colima, de manera particular, proponga a la Legislatura Estatal, su propia Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, atendiendo a las características y necesidades propias que los hace distintos entre sí.

TERCERO.- Que el Municipio es el orden de gobierno que mantiene el contacto más cercano con la población, también es el ente público que tiene la obligación de cumplir de manera efectiva con las responsabilidades que la propia ley le impone, a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad a quien representa, procurando el bienestar y la prosperidad de ésta. Para el logro de ese propósito, es indispensable conjuntar voluntades, esfuerzos y principalmente, es necesario contar con los elementos económicos (Ingresos) necesarios para la realización de las funciones municipales encomendadas a los Ayuntamientos desde nuestra Carta Magna, así como sufragar los programas, proyectos, obras y acciones destinados a atender los servicios públicos y los justos reclamos sociales.

En este contexto, es conveniente mencionar que en la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Colima para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, tiene como propósito el precisar los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, tiene derecho a percibir, con el objeto de obtener la consolidación de un sistema de recaudación municipal que mantenga sus finanzas públicas sanas y transparentes; que procure la reorientación del destino de los ingresos públicos hacia la atención de las necesidades más apremiantes de la sociedad; y, que permita de igual forma, aminorar los efectos desequilibrantes que produce la dependencia que se tiene de las participaciones Federales y Estatales, que si bien es cierto son imprescindibles, también lo es que por su naturaleza son inciertas o variables.

CUARTO.- Que de conformidad con lo establecido por el artículo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los Ayuntamientos estamos obligados a remitir anualmente al H. Congreso del Estado del Colima para su aprobación, nuestros proyectos de leyes de ingresos, a más tardar el 31 de octubre; y hasta el 15 de noviembre de cada tres años con motivo del cambio de gobierno municipal y en concordancia con el precepto anteriormente referido, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en su artículo 45, fracción IV, inciso c), establece que es facultad y obligación de los Ayuntamientos, por conducto de los cabildos respectivos, autorizar y remitir anualmente al Congreso, para su aprobación, a más tardar el 31 de octubre y hasta el 15 de noviembre de cada tres años, cuando con motivo del cambio de gobierno municipal, la iniciativa de ley general de ingresos municipales para el siguiente año.

QUINTO.- Es importante resaltar que en la Iniciativa de ley de Ingresos para el Municipio de Cuauhtémoc, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020 que ahora se presenta a esta H. legislatura, se apega a los lineamientos y criterios contenidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Diciembre del 2008, con vigencia partir del 1° de enero de 2009; en consecuencia de lo anterior en el artículo 1 de la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Colima para el ejercicio fiscal 2020, se incluyen los ingresos programados de acuerdo con la estructura establecida por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), en materia del Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI), así como en las normas publicadas por dicho organismo; y está proyectada con base en el aspecto macroeconómico de la economía mexicana, aplicando las tendencias y comportamiento de sus principales indicadores económicos; de igual forma, el pronóstico de ingresos municipales para el ejercicio fiscal 2020, es congruente con lo presentado en los criterios Generales de Política Económica 2020 emitidos por la SHCP para la elaboración del presente proyecto de Ley de Ingresos Municipal, de donde se obtienen variables, mismas que para el ejercicio fiscal 2020 se proyectan de la siguiente forma; Inflación 3.0%, Tipo de Cambio Peso Dólar $20.00, precio del Barril del Petróleo $49.00 Dólares, Tasa de Interés Nominal Promedio de Cetes a 28 días de 7.4%, así como en concordancia con las estimaciones de las Participaciones y Transferencias Federales etiquetadas proyectadas por el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, entre otras proyecciones.

Asimismo, dando cumplimiento a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de Las Entidades Federativas y los Municipios, la presente iniciativa que se somete a la consideración de esta H. Legislatura considera la evolución en los ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, conforme a la cuenta pública del último ejercicio fiscal, el cierre estimado para el ejercicio fiscal 2019 y las proyecciones de ingreso para el próximo año 2021 en adición al 2020, lo anterior con fundamento en lo señalado en el artículo 18 de la citada Ley de Disciplina Financiera y en el oficio número 1312.8/9/2019 emitido por el Ing. Octavio Grageda Guzmán, Coordinación Estatal Colima del Instituto Nacional de Estadística y Geográfica que certifica que la población del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, a la fecha de elaboración de la presente iniciativa de Ley es de 30,198 habitantes, de acuerdo a Fuente: INEGI. Tabulados en la Encuesta Intercensal 2015.

Aunado a lo anterior, la presente iniciativa incluye las proyecciones e información siguiente:

I.- POLÍTICA DE INGRESO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CUAUHTEMOC, COLIMA.

En atención a las disposiciones previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, La ley del Municipio Libre del Estado de Colima, se prevé que los ingresos a recaudar durante el ejercicio fiscal 2020, se destinaran a cubrir el gasto público del Municipio de Cuauhtémoc, Colima; y sus aplicación se hará orientada al cumplimiento de sus metas y objetivos por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima deberá actuar en base a lo siguiente:

1.- OBJETIVO.

Fortalecer las finanzas públicas del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, mediante la ejecución de los actos administrativos, que impacten de manera directa el incremento de los ingresos municipales y con estos se apliquen para brindar mejores servicios públicos en bienestar de las familias Cuauhtemenses.

2.- ESTRATEGIAS.

k) Promover la actualización de las Leyes y Reglamentos Municipales de índole fiscal y administrativo que infieran de manera directa en la generación de mayores ingresos municipales.

l) Promover e incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los sujetos obligados de sus obligaciones fiscales dentro del marco legal aplicable.

m) Promover los convenios necesarios con instituciones de banca múltiple, tiendas de conveniencia e instituciones públicas estatales y municipales para otorgar más ventanillas receptoras de pagos de contribuciones municipales al alcance de los sujetos obligados.

n) Ejercer de manera activa la facultad económico-coactiva enfocada a disminuir la cartera vencida con que cuenta la hacienda pública municipal y con esto fortalecerla en materia de ingresos tributarios.

o) Actualizar de manera periódica el padrón catastral con el fin de incrementar los ingresos por contribuciones municipales relacionadas.

3.- META.

Con la implementación de las estrategias anteriormente señaladas, incrementar la recaudación de ingresos de libre disposición para el ejercicio fiscal para el 2020, en comparación con el 2019, por lo menos en un 3.0%.

II.- INGRESOS ESTIMADOS PARA EL EJERCICIO 2020.

El Honorable Ayuntamiento de Cuauhtémoc, Colima, estima obtener ingresos para el ejercicio fiscal 2020, por la cantidad de $134’134,143.87 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 87/100 M.N.), distribuido por diferentes contribuciones que a continuación se detallan:

I.- INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN

v) IMPUESTOS.

Los ingresos derivados de los impuestos se estiman por la cantidad de $18’442,845.87 (DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 87/100 M.N.), mismo que se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de enero a septiembre de 2019 y las proyecciones de octubre, noviembre y diciembre se hicieron en base a la recaudación del mes de septiembre ya que potencialmente representa una similitud derivado de que es el último mes real recaudado, de igual forma se contempla un incremento por la actualización catastral del municipio así como también se consideró el potencial de crecimiento de la Unidad de Medida y Actualización para 2020.

w) CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

No se prevé obtener ingresos por este concepto.

x) CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

Este concepto de ingreso no es objeto de estimación en la presente Iniciativa de Ley.

y) DERECHOS.

La estimación de los diferentes conceptos que integran los Derechos, se proyecta recaudar por la cantidad de $9’235,637.82 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS 82/100 M.N.), se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de enero a septiembre y las proyecciones de octubre, noviembre y diciembre se hicieron en base a la recaudación del mes de septiembre ya que representa una similitud derivado de que es el último mes real recaudado, el potencial de crecimiento de la recaudación municipal y de la Unidad de Medida y Actualización para 2020.

z) PRODUCTOS.

Los ingresos por Productos se estiman por la cantidad de $ 179,552.94 (CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 94/100 M.N.), considerando el potencial de ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, por las contraprestaciones que reciba por los servicios que preste en sus funciones de derecho privado y por el rendimiento de sus operaciones financieras.

aa) APROVECHAMIENTOS.

Los ingresos derivados de los aprovechamientos se estiman en la cantidad de $559,544.36 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 36/100 M.N.), están conformados fundamentalmente por los recargos, multas, intereses, reintegros, indemnizaciones, así como de los ingresos que percibe el Municipio de Cuauhtémoc, Colima, por sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación municipal y por los ingresos que se perciben por uso o enajenación de bienes muebles, inmuebles e intangibles.

ab) INGRESOS POR VENTAS DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y OTROS INGRESOS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

ac) PARTICIPACIONES, APORTACIONES, CONVENIOS, INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL Y FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES.

De conformidad con la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de Ley de Ingresos, este rubro comprende las Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, mismos que fueron estimados en los términos siguientes:

h.1) Por concepto de Participaciones Federales o Ramo 28, se prevé obtener la cantidad de $73’469,732.27 (SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 27/100 M.N.), por los siguientes conceptos: El Fondo General de Participaciones (48´603,812.71 Cuarenta y Ocho millones seiscientos tres mil ochocientos doce pesos 71/100 M.N), el Fondo de Fomento Municipal (15’794,720.30.00 Quince millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos veinte pesos 30/100 M.N), el Fondo de Fiscalización y Recaudación (2’136,326.94 Dos millones ciento treinta y seis mil trescientos veintiséis pesos 94/100 M.N) y la Participación Específica del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ( 1’613,348.28 Un millón seiscientos trece mil trescientos cuarenta y ocho pesos 28/100 M.N.) Incentivo ISAN (741,555.18 Setecientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y cinco pesos 18/100 M.N.), Fondo IEPS Gasolina y Diésel (1’579,861.58 Un millón quinientos setenta y nueve mil ochocientos sesenta y un pesos 58/100 M.N.), Incentivo Tenencia (107.28 Ciento siete pesos 28/100 M.N) y Fondo de Impuesto sobre la Renta Participable (3’000,000.00 Tres millones de pesos 00/100 M.N.), se cuantificaron derivado del monto de ingresos fiscales estimados en el oficio No. SPyF/1068/2019 dirigido al Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima.

h.2) Por su parte en materia de Aportaciones Federales o Ramo 33, se prevé obtener la cantidad de $32’245,799.00 (TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), por concepto del Fondo de Aportación para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, llamados FAISM (10’017,332.00 Diez millones diecisiete mil trescientos treinta y dos pesos 00/100 M.N) y FORTAMUN (22’228,467.00 Veintidós millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos sesenta y siete pesos /100 M.N), respectivamente.

h.3) En relación con los CONVENIOS, en la iniciativa de la presente Ley se prevé obtener la cantidad de $1’030.61 (UN MIL TREINTA PESOS 61/100 M.N.).

h.4) En relación con los INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COLABORACIÓN FISCAL, en la iniciativa de la presente Ley no se prevén ingresos derivados de este concepto.

h.5) En relación con los FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES, en la iniciativa de la presente Ley no se prevén ingresos derivados de este concepto.

ad) TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS.

No se prevén ingresos derivados de este concepto.

ae) En relación a INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS, Se contempla un importe de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) cantidad no representativa por si en su momento se requiere algún financiamiento.

II.- RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS.

El entorno macroeconómico previsto para 2020 se encuentra sujeto a riesgos a la baja que podrían modificar las estimaciones anteriores, donde destacan los siguientes: I) una posposición de la renegociación del TLCAN o bien que se abandone el tratado por parte de alguno de los miembros; II) un menor dinamismo de la economía de Estados Unidos; III) un debilitamiento de la economía mundial; IV) una elevada volatilidad en los mercados financieros internacionales; V) una plataforma de producción de petróleo menor a lo prevista; y VI) un incremento de las tensiones geopolíticas. Lo que puede generar una caída en la RFP y como consecuencia de esto un impacto directo en las Participaciones Federales, en consecuencia de lo anterior se propone la implementación de diversas estrategias con el propósito de generar más recaudación de ingresos propios y con ello mitigar en la medida de lo posible un escenario como el planteado anteriormente.

III.- SALDO Y COMPOSICIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA.

El saldo neto de la deuda pública directa del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, con fecha de corte al 30 de septiembre de 2019, es de $7’502,300.57 (SIETE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS PESOS 57/100 M.N.), que se integra de la siguiente forma:

|MONTOS DE DEUDA CONTINGENTE |

|BANCO ACREEDOR |SALDO VIGENTE AL 30 DE |NÚMERO DE CRÉDITO |TASA DE INTERÉS |FECHA DE VENCIMIENTO |

| |SEPTIEMBRE DE 2019 | |ANUAL | |

|BANOBRAS |$ 1’941,098.76 |7213 |9.59% |mar-28 |

|BANOBRAS |$5,215,201.81 |7177 |9.59% |may-28 |

|SECRETARIA FINANZAS |$346,000.00 |CONVENIO |N/A |mar-20 |

IV.- RESULTADO DE LAS FINANZAS PUBLICAS QUE ABARCAN EL ULTIMO AÑO Y EL EJERCICO FISCAL 2019

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracción III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos de los ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Colima del último ejercicio fiscal y los ingresos al cierre más reciente disponible del ejercicio fiscal 2018 y los estimados para el resto del ejercicio fiscal 2019.

Formato 7 c)

Municipio de Cuauhtémoc Colima

Resultados de Ingresos LDF

(PESOS)

[pic]

V.- PROYECCIÓN DE FINANZAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC, COLIMA, CONSIDERANDO PREMISAS EMPLEADAS EN LOS CRITERIOS GENERALES DE POLITICA ECONOMICA.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracción I de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos proyectados a recibir para el Municipio de Cuauhtémoc, Colima, Col. para el ejercicio 2020 en adhesión al ejercicio fiscal 2021.

Formato 7 a)

Municipio de Cuauhtémoc Colima

Resultados de Ingresos LDF

(PESOS)

[pic]

SEXTO.- Con base a todo lo anterior, se propone el articulado de la Iniciativa que se presenta a la consideración y en su caso aprobación por esa Representación Popular, congruente con los rubros de ingreso establecidos de conformidad con la Normatividad aprobada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siendo éstos los siguientes: de Ingresos provenientes de Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, Ingresos Derivados de Financiamientos; mismos que para el ejercicio fiscal 2020 suman un total de $134’134,143.87 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 87/100 M.N.).

II.- Analizada que es la iniciativa de mérito, la y los Diputados que integramos esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos, mediante citatorio emitido por su Presidente, sesionamos el día 27 de noviembre de 2019, al interior de la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Múgica”, a efecto de realizar el proyecto de Dictamen correspondiente, con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. - De conformidad con lo establecido por el artículo 35, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, el Congreso del Estado detenta la potestad de aprobar las Leyes de Ingresos de los Municipios.

En razón de ello, la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer y resolver los asuntos relacionados con la expedición y reformas de las Leyes de Ingresos del Estado y los Municipios, tal como lo prevé la fracción II, del artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

SEGUNDO.- Efectuado que ha sido el análisis de la iniciativa materia del presente Dictamen, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, consideramos su viabilidad en razón de que la Ley de Ingresos constituye el instrumento normativo que tiene por objeto establecer los recursos financieros que habrán de ingresar cada año a la Hacienda Pública Municipal, procedentes de la recaudación que se obtenga de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones federales, aportaciones federales, convenios, ingresos federales coordinados e ingresos extraordinarios, así como de financiamientos en su caso.

TERCERO. - En el marco del Federalismo Hacendario, tal como lo instituye el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

Bajo es arista, los Ayuntamientos están obligados a remitir anualmente al Congreso del Estado, para su aprobación, sus proyectos de Ley de ingresos, de acuerdo con lo previsto por los artículos 95, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 45, fracción IV, inciso c), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima. En esa coyuntura, la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, tiene como propósito precisar los conceptos de ingresos que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho a percibir, en aras de consolidar un sistema de recaudación que le permita mantener finanzas públicas sanas y, con ello, reorientar el destino de los ingresos para satisfacer las necesidades sociales, optimizar la prestación de los servicios públicos a que constitucionalmente está constreñido.

CUARTO.- Aunado a lo anterior, es dable advertir que si bien la iniciativa de ley de ingresos que nos ocupa, prevé un incremento de $ 10´042,546.22 (Diez Millones Cuarenta y Dos Mil Quinientos Cuarenta y Seis Pesos 22/100 M.N.) en comparación a la ley de ingresos del ejercicio fiscal 2019, la misma se apega a los lineamientos y criterios contenidos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como así también a los requerimientos establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

QUINTO.- Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 129 al 132, de su Reglamento respectivo, se propone a esta Honorable Asamblea el siguiente Dictamen con proyecto de:

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO. - Se aprueba la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, para quedar como sigue:

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUAUHTEMOC, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

ARTÍCULO 1.- Durante el ejercicio fiscal 2020, comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del 2020, la Hacienda Pública del Municipio libre de Cuauhtémoc, Colima percibirá la cantidad de $ 134’134,143.87 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS 87/100 M.N), ingresos necesarios para sufragar el gasto público municipal del ejercicio fiscal 2020, mismo que provienen de las fuentes de ingresos señaladas en la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc, Colima vigente, en esta Ley, así como en las leyes o decretos que expida el H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima, que se establezcan por concepto de Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos, Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones, Ingresos Derivados de Financiamientos, que regulan las leyes, decretos, presupuestos y convenios respectivos, así como ingresos que obtenga el Municipio de Cuauhtémoc; mismos que a continuación se detallan:

|2020 |CONCEPTO |IMPORTE (pesos) |

|1 |Impuestos |$18,442,845.87 |

|11 |Impuestos Sobre los Ingresos |$87,363.63 |

|  |Impuesto sobre espectáculos y otras diversiones publicas |$87,363.63 |

|12 |Impuestos Sobre el Patrimonio |$13,828,156.20 |

|  |Impuesto predial |$16,825,258.71 |

|  |Descuentos y bonificaciones |-$2,997,102.51 |

|13 |Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones |$4,000,000.00 |

|  |Impuesto sobre transmisiones patrimoniales |$4,000,000.00 |

|14 |Impuestos al Comercio Exterior |$0.00 |

|15 |Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables |$0.00 |

|16 |Impuestos Ecológicos |$0.00 |

|17 |Accesorios de Impuestos |$527,326.04 |

|  |Recargos |$678,287.47 |

|  |Multas |$103,827.75 |

|  |Gastos de Ejecución |$14,769.66 |

|  |Indemnizaciones |$1.00 |

|  |Descuento de recargos |-$221,801.47 |

|  |Descuento de multas |-$47,758.37 |

|18 |Otros Impuestos |$0.00 |

|19 |Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales |$0.00 |

| |Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|2 |Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social |$0.00 |

|21 |Aportaciones para Fondos de Vivienda |$0.00 |

|22 |Cuotas para la Seguridad Social |$0.00 |

|23 |Cuotas de Ahorro para el Retiro |$0.00 |

|24 |Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social |$0.00 |

|25 |Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social |$0.00 |

|3 |Contribuciones de Mejoras |$0.00 |

|31 |Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas |$0.00 |

|39 |Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en |$0.00 |

| |Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|4 |Derechos |$9,235,637.82 |

|41 |Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público |$350,435.41 |

|  |Uso de vías y áreas públicas |$350,435.41 |

|43 |Derechos por Prestación de Servicios |$4,887,511.43 |

|  |Servicios médicos |$0.00 |

|  |Alumbrado público |$4,137,507.00 |

|  |Aseo público |$128,754.45 |

|  |Cementerios |$108,492.66 |

|  |Rastro |$512,757.32 |

|  |Seguridad pública |$0.00 |

|  |Concesiones |$0.00 |

|44 |Otros Derechos |$3,968,593.36 |

|44.1 |Licencias, permisos, autorizaciones y refrendos |$1,031,126.94 |

|  |Anuncios y publicidad |$145,722.06 |

|  |Bebidas Alcohólicas |$1,264,775.31 |

|  |Registros, certificaciones y legislaciones |$507,632.96 |

|  |Catastro |$887,310.11 |

|  |Ecología |$25,307.01 |

|  |Diversas certificaciones |$106,718.97 |

|45 |Accesorios de Derechos |$29,097.62 |

|  |Recargos |$29,116.29 |

|  |Multas |$0.00 |

|  |Gastos de Ejecución |$0.00 |

|  |Indemnizaciones |$0.00 |

|  |Descuento de recargos |$0.00 |

|  |Descuento de multas |-$18.67 |

|49 |Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales |$0.00 |

| |Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|5 |Productos |$179,552.94 |

|51 |Productos |$179,552.94 |

|  |Venta de bienes muebles e inmuebles |$1.00 |

|  |Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles |$1.00 |

|  |Productos de capital |$20.00 |

|  |Formas impresas |$167,854.51 |

|  |Publicaciones |$1.00 |

|  |Bienes vacantes mostrencos |$1.00 |

|  |Productos de viveros |$1.00 |

|  |Venta de esquilmos, aparcería, desechos y basura |$1.00 |

|  |Servicio de arrastre de grúas |$1.00 |

|  |Uso de parques y unidades deportivas |$1.00 |

|  |Otros productos |$11,670.43 |

|59 |Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales |$0.00 |

| |Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|6 |Aprovechamientos |$559,544.36 |

|61 |Aprovechamientos |$245,117.33 |

|  |Otros aprovechamientos |$153,237.81 |

|  |Reintegros |$0.00 |

|  |Donativos |$0.00 |

|  |Otros |$1.00 |

|62 |Aprovechamientos Patrimoniales |$160,688.22 |

|  |Venta de bienes muebles e inmuebles |$14,776.50 |

|  |Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles |$145,911.72 |

|63 |Accesorios de Aprovechamientos |$500.00 |

|  |Recargos |$0.00 |

|  |Multas |$500.00 |

|  |Gastos de Ejecución |$0.00 |

|  |Indemnizaciones |$0.00 |

|  |Otros Impuestos |$0.00 |

|  |Descuento de recargos |$0.00 |

|  |Descuentos de multas |$0.00 |

|  |Reintegros |$0.00 |

|69 |Aprovechamientos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios |$0.00 |

| |Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|7 |Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos |$0.00 |

|71 |Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de |$0.00 |

| |Seguridad Social | |

|72 |Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del Estado |$0.00 |

|73 |Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y |$0.00 |

| |Fideicomisos No Empresariales y No Financieros | |

|74 |Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales |$0.00 |

| |Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria | |

|75 |Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales |$0.00 |

| |Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria | |

|76 |Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales |$0.00 |

| |Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria | |

|77 |Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros Públicos|$0.00 |

| |con Participación Estatal Mayoritaria | |

|78 |Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y |$0.00 |

| |Judicial, y de los Órganos Autónomos | |

|79 |Otros Ingresos |$0.00 |

|8 |Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y |$105,716,561.88 |

| |Fondos Distintos de Aportaciones | |

|81 |Participaciones |$73,469,732.27 |

|  |Fondo General de Participaciones |$48,603,812.71 |

|  |Fondo de Fomento Municipal |$15,794,720.30 |

|  |Tenencia |$107.28 |

|  |ISAN |$741,555.18 |

|  |IEPS |$1,613,348.28 |

|  |Fondo de Fiscalización y recaudación |$2,136,326.94 |

|  |Fondo de Gasolina y diésel |$1,579,861.58 |

|  |Participación artículo 3B LCF |$3,000,000.00 |

|82 |Aportaciones |$32,245,799.00 |

|  |Fondo de Aportación para la Infraestructura Social |$10,017,332.00 |

|  |Fondo de Aportación para el Fortalecimiento de los Municipios |$22,228,467.00 |

|83 |Convenios |$1,030.61 |

|  |Multas federales no fiscales |$634.51 |

|  |Accesorios de multas federales no fiscales |$395.10 |

|  |Otros convenios |$1.00 |

|84 |Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal |$0.00 |

|85 |Fondos Distintos de Aportaciones |$0.00 |

|9 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones |$0.00 |

|91 |Transferencias y Asignaciones |$0.00 |

|93 |Subsidios y Subvenciones |$0.00 |

|95 |Pensiones y Jubilaciones |$0.00 |

|97 |Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo |$0.00 |

|0 |Ingresos Derivados de Financiamientos |$1.00 |

|1 |Endeudamiento Interno |$1.00 |

|2 |Endeudamiento Externo |$0.00 |

|3 |Financiamiento Interno |$0.00 |

| |Total de Ingresos |$134,134,143.87 |

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

ARTÍCULO 2.- Los ingresos que recaude el Municipio de Cuauhtémoc en cumplimiento de la presente Ley, se concentraran en la Tesorería Municipal y depositarán en cuentas bancarias productivas del Municipio de Cuauhtémoc al día hábil inmediato posterior de su recaudación, salvo que exista alguna situación justificada o extraordinaria que lo impida, de lo anterior se dará aviso inmediato a la contraloría municipal para los efectos legales conducentes, por tal motivo durante el ejercicio fiscal 2020 sólo se podrá disponer de los recursos efectivamente recaudados, en los términos del presupuesto de egresos aprobado y con base en las disposiciones legales aplicables vigentes.

Como resultado de las acciones conducentes para eficientar la recaudación y abatimiento del rezago, la hacienda pública del Municipio de Cuauhtémoc podrá recibir ingresos por contribuciones que excedan el monto global que en la presente Ley de Ingresos se estima percibir durante el ejercicio fiscal 2020.

ARTÍCULO 3.- Las Contribuciones, Productos y Aprovechamientos, señalados en esta Ley se causarán durante el año 2020, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc, Colima, vigente y demás disposiciones fiscales aplicables.

ARTÍCULO 4.- Los ingresos por participaciones y aportaciones federales, así como recursos transferidos se percibirán, de conformidad con las leyes, decretos, presupuestos, acuerdos y convenios que los establecen, y los que en lo sucesivo se expidan, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 5.- Cuando la recaudación de los ingresos de libre disposición señalados en esta Ley, superen a las cantidades aprobadas para el ejercicio fiscal 2020 en la presente Ley, se aplicarán en los términos señalados en el último párrafo de los artículos 13, 14 y noveno transitorio de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Para efectos de esta Ley se entenderá por Ingresos de libre disposición, como los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico; lo anterior en términos de lo dispuesto por el Artículo 2 fracción XIX de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ARTÍCULO 6.- Durante el ejercicio fiscal 2020 se causarán, por el pago extemporáneo de créditos fiscales, recargos a la tasa del 1.47% mensual. Tasa aplicable por día hábil de retraso en el depósito a las cuentas bancarias del Municipio, de los ingresos recaudados.

ARTÍCULO 7.- En el Municipio de Cuauhtémoc, Colima, la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de Cuauhtémoc, durante el ejercicio fiscal 2020 proyecta recaudar y administrar la cantidad de $15’448,550.63 (QUINCE MILLONES CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CIENCUENTA PESOS 63/100 M.N.). Ingresos provenientes de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y demás que le faculta a prestar la legislación en materia de Aguas del Estado de Colima. Aplicará las tarifas y cuotas contenidas en la Ley que Establece las Cuotas y Tarifas para el Pago de Derechos por los Servicios Públicos de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, y observará las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc, Colima, y en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

ARTÍCULO 8.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima y en la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación municipal, estatal o federal. En virtud de lo anterior, en el ejercicio fiscal 2020, prevalecen los incentivos, beneficios y descuentos fiscales establecidos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Cuauhtémoc y en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

ARTÍCULO 9.- En el ejercicio fiscal de 2020, toda iniciativa o decreto que se presenten a la consideración de la Legislatura local y cuya aprobación disminuya los ingresos municipales establecidos en la presente Ley, previo a su aprobación deberá incluir la estimación del impacto presupuestario de dicha iniciativa o decreto, lo anterior en términos de lo señalado la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Los Municipios, en el marco del principio de balance presupuestario sostenible.

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO. - El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 27 días del mes de noviembre de 2019 dos mil diecinueve.

Por lo tanto, solicitamos se ponga a consideración y votación del Pleno el Dictamen que se presenta y, de ser aprobado, sea emitido el Decreto correspondiente.

|A T E N T A M E N T E |

|LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO |

|Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS |

| |

|________________________________ |

|DIP. JULIO ANGUIANO URBINA |

|PRESIDENTE |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. GUILLERMO TOSCANO REYES |DIP. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES |DIP. ARTURO GARCÍA ARIAS |

|VOCAL |VOCAL |

La presente foja de firmas corresponde al Dictamen número 89, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañero Diputado Francisco Javier Rodríguez García. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 132 y 136 fracción VI y fracción VII de su Reglamento, se pregunta a las y los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las Diputadas y Diputados l en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el contenido del documento que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría que recabe la votación nominal del documento que nos ocupa, en el entendido, de que, como uno hubo artículos reservados se procederá a la discusión para su aprobación en un solo acto.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, si es de aprobarse el Dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Por la negativa.

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, por la afirmativa.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, a favor.

DIPUTADO GUILLERMO TOSCANO REYES. Guillermo Toscano, a favor.

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio Anguiano, a favor.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. García Ramírez, a favor.

DIPUTADO CARLOS CESAR FARIAS RAMOS. Carlos Farías, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADA ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES, Ana Karen Hernández, a favor.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, a favor.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO. Remedios Olivera, por la afirmativa.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Miguel Ángel, por la afirmativa.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativa.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Ana Landa, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado o diputada por votar?, ¿Falta algún diputado o diputada por votar?

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Ahora procede a votar la Mesa Directiva. Anel Bueno, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Claudia Aguirre, a favor.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 22 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra, del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada por 22 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, de los términos aprobados previamente, se procederá a dar lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Comala, para el Ejercicio Fiscal 2020. Tiene la palabra la Diputada Araceli García Muro.

DIPUTADA ARACELI GARCÍA MURO. Con su venia Presidente y Mesa Directiva. Compañeros y compañeras Diputadas.

DICTAMEN NÚMERO 90, ELABORADO POR LA COMISION DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LEY CON PROYECTO DE DECRETO, RELATIVA A EXPEDIR LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COMALA, COLIMA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE INTEGRAN

EL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTES.-

A la Diputada y los Diputados que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de esta Quincuagésimo Novena Legislatura, del Honorable Congreso del Estado de Colima, nos fue turnada una iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Comala, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020.

A N T E C E D E N T E S:

1.- Mediante Decreto número 157, aprobado por esta Soberanía en fecha 30 de octubre de 2019, se reformó el Artículo 1º de la Ley de Ingresos del Municipio de Comala, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2019.

2.- El C. José Donaldo Ricardo Zúñiga, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Comala, Colima, mediante oficio número PM-445/2019, de fecha 31 de octubre de 2019, remitió a este Poder Legislativo una iniciativa con proyecto de Decreto, relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Comala, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020. Asimismo, adjunto al citado oficio se glosa copia fotostática certificada del Acta de la Primera Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada en la misma fecha, en la que se advierte la aprobación unánime por parte de los integrantes del Honorable Cabildo Municipal, respecto de la Ley de Ingresos remitida.

3.- A través del oficio identificado con el índice número DPL/0941/2019, de fecha 07 de noviembre 2019, suscrito por las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Colima, se turnó a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa descrita para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

4- Resulta importante destacar que, para estar en condiciones de dictaminar lo concerniente a la presente Iniciativa Municipal y a la de los restantes Municipios de la Entidad, los integrantes de esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos y otros Diputados y Diputadas que acudieron al llamado, estuvieron presentes en reuniones de trabajo en la que principalmente las personas titulares de las Tesorerías Municipales de los 10 Ayuntamientos y algunos Presidentes y Presidentas Municipales, acudieron al Recinto Legislativo los días 8 y 9 de noviembre de 2019 para analizar: 1) los rubros significativos en donde existe incremento de recaudación de la nueva Ley de Ingresos, 2) los avances de recaudación conforme a los informes de gestión financiera y las metas u objetivos pendientes por cumplimentarse al cierre del ejercicio fiscal 2019, y, 3) identificar si la iniciativa contempla ingresos derivados de financiamiento que pretenden contratarse por el Municipio.

Por lo antes expuesto, los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.- La iniciativa que remite el Presidente Municipal de Comala, Colima, en la exposición de motivos que la sustentan establece:

PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido por la fracción IV del artículo 31, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es obligación de los mexicanos, contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. En congruencia con la obligación antes referida, el propio texto Constitucional en la fracción IV del artículo 115, establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor.

SEGUNDO.- Que en consideración a la supremacía de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en concordancia con los preceptos anteriormente referidos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, se manifiesta en términos similares de conformidad con lo establecido en su artículo 9° y 87 fracción IV; principios estos que también se mantienen en la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en sus artículos 17, fracción VII y 45, fracción IV, inciso a), en los que se plasma, en el marco del Federalismo Hacendario, la facultad para que cada Municipio del Estado de Colima, de manera particular, proponga a la Legislatura Estatal, su propia Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, atendiendo a las características y necesidades propias que los hace distintos entre sí.

TERCERO.- Que el Municipio es el nivel de gobierno que mantiene el contacto más cercano con la población, también es el ente público que tiene la obligación de cumplir de manera efectiva con las responsabilidades que la propia ley le impone, a fin de satisfacer las necesidades de la sociedad a quien representa, procurando el bienestar y la prosperidad de ésta. Para el logro de ese propósito, es indispensable conjuntar voluntades, esfuerzos y principalmente, es necesario contar con los elementos económicos (Ingresos) necesarios para la realización de las funciones municipales encomendadas a los Ayuntamientos desde nuestra Carta Magna, así como sufragar los programas, proyectos, obras y acciones destinados a atender los servicios públicos y los justos reclamos sociales.

En este contexto, es conveniente mencionar que en la Iniciativa de la Ley de Ingresos del Municipio de Comala, Colima para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, tiene como propósito el precisar los conceptos de ingreso que la Hacienda Pública Municipal de Comala, Colima, tiene derecho a percibir, con el objeto de obtener la consolidación de un sistema de recaudación municipal que mantenga sus finanzas públicas sanas y transparentes; que proporcione mayor certidumbre al contribuyente en cuanto a las contribuciones que debe pagar; que permita, a su vez, ampliar la base de contribuyentes, cuidando los principios de generalidad, equidad y proporcionalidad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que procure la reorientación del destino de los ingresos públicos hacia la atención de las necesidades más apremiantes de la sociedad; y, que permita de igual forma, aminorar los efectos desequilibrantes que produce la dependencia que se tiene de las participaciones Federales y Estatales, que si bien es cierto son imprescindibles, también lo es que por su naturaleza son inciertas o variables.

CUARTO.- Quede conformidad con lo establecido por el artículo 94 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, los Ayuntamientos estarán obligados a remitir anualmente al Congreso del Estado para su aprobación, sus proyectos de leyes de ingresos, a más tardar el 31 de octubre; y hasta el 15 de noviembre de cada tres años con motivo del cambio de gobierno municipal y en concordancia con el precepto anteriormente referido, la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima en su artículo 45, fracción IV, inciso a), establece que es facultad y obligación de los ayuntamientos, por conducto de los cabildos respectivos, autorizar y remitir anualmente al Congreso, para su aprobación, a más tardar el 31 de octubre y hasta el 15 de noviembre de cada tres años, cuando con motivo del cambio de gobierno municipal, la iniciativa de ley general de ingresos municipales para el siguiente año.

QUINTO.- Es importante resaltar que en la Iniciativa de Ley de Ingresos para el Municipio de Comala, Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020 que ahora se presenta, se apega a los lineamientos y criterios contenidos en el Decreto mediante el cual se aprobó por el H. Congreso de la Unión, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de Diciembre del 2008, con vigencia partir del 1° de enero de 2009,misma que establece que los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipios para que armonicen su contabilidad, a través de una técnica que registra sistemáticamente las operaciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública, así como los eventos económicos identificables y cuantificables que le afecten, con el objeto de generar información financiera, presupuestal, programática y económica contable que facilite a los usuarios la toma de decisiones y fiscalización, así como para apoyar las decisiones de los funcionarios de las entidades públicas, en sus distintos ámbitos y fases del proceso administrativo, asimismo contribuir en las políticas de planeación y en la programación de las acciones gubernamentales.

Así como a las Normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable para armonizar la presentación de la información adicional a la Iniciativa de la Ley de Ingresos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de abril 2013 y la última reforma publicada el día 11 de junio de 2018, así mismo lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

En base a lo anterior, se propone el articulado de la Iniciativa que se presenta a la consideración y en su caso aprobación por esa Representación Popular, congruente con los rubros de ingreso establecidos de conformidad con la Normatividad aprobada por el Consejo Nacional de Armonización Contable, siendo éstos los siguientes: de Ingresos provenientes de Impuestos, Derechos, Productos de Tipo Corriente, Aprovechamientos de Tipo Corriente, Participaciones Federales y Aportaciones Federales; mismos que para el ejercicio fiscal 2020 suman un total de $119´825,767.20 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 62/100 M.N.)

SEXTO.- Que la Ley de Disciplina Financiera de Las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 18, establece que las iniciativas de las Leyes de Ingresos de los Municipios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, ser congruentes con los Criterios Generales de Política Económica y las estimaciones de las participaciones y Transferencias federales etiquetadas que se incluyan no deberán exceder a las previstas en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, así como aquellas transferencias de la Entidad Federativa correspondiente.

Aunado a lo anterior, los Municipios, deberán incluir en las iniciativas de las Leyes de Ingresos:

I. Proyecciones de finanzas públicas, con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de tres años en adición al ejercicio fiscal en cuestión, las que se revisarán y, en su caso, se adecuarán anualmente en los ejercicios subsecuentes;

II. Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos;

III. Los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los tres últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin; y

IV. Un estudio actuarial de las pensiones de sus trabajadores, el cual como mínimo deberá actualizarse cada cuatro años. El estudio deberá incluir la población afiliada, la edad promedio, las características de las prestaciones otorgadas por la ley aplicable, el monto de reservas de pensiones, así como el periodo de suficiencia y el balance actuarial en valor presente.

Las proyecciones y resultados a que se refieren las fracciones I y III, respectivamente, comprenderán sólo un año para el caso de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, dato que para el caso del Municipio Libre de Cómala, Colima, a la fecha de elaboración de la presente iniciativa asciende a 21,544 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por tal motivo las proyecciones y resultados referidos comprenden sólo un año.

A) POLITICA DE INGRESO DEL H. AYUNTAMIENTO DE COMALA, COL.

En atención a las disposiciones previstas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, La Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, La ley del Municipio Libre del Estado de Colima, se prevé que los recursos a recaudar durante el ejercicio fiscal 2020, se destinaran a cubrir el gasto público orientados hacia los objetivos y metas que se encuentran previstos en el Plan Municipal de Desarrollo, lo cual da una certeza en la aplicación de los recursos que cubrirán los programas previstos en el Plan mencionado con anterioridad, por lo anterior, el H. Ayuntamiento de Comala deberá actuar en base a lo siguiente:

OBJETIVO.

• Fortalecer las finanzas públicas municipales mediante actos administrativos que afecten de manera directa el incremento de los ingresos municipales que brinden mejores servicios para el bienestar de las familias comaltecas.

ESTRATEGIAS.

• Actualización de la Ley de Hacienda del Municipio de Comala y Reglamentos Municipales que infieren de manera directa en la regularización de alguna actividad por parte del sujeto pasivo que genere ingresos municipales.

• Incentivar para que se lleve a cabo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales siempre que se encuentre dentro del marco legal.

• Ejecutar acciones coactivas por parte de las autoridades fiscales, que ayuden a terminar con la práctica evasiva.

• Incentivar la cooperación entre Municipio y Gobierno del Estado para incrementar la eficiencia en la recaudación de los impuestos Municipales.

• Actualizar de manera periódica el padrón catastral con el fin de incrementar los ingresos por contribuciones municipales relacionadas.

META.

• Con lo mencionado en supra líneas, el Ayuntamiento de Comala, determina obtener un incremento porcentual mínimo del 5.00% con relación al ejercicio 2019, esto derivado del incremento que sufrió la unidad de medida y actualización para el ejercicio 2020 más lo que se espera de incremento para 2020.

B) INGRESOS ESTIMADOS PARA EL EJERCICIO 2020.

El H. Ayuntamiento de Colima, estima obtener recursos por $119,825,767.20 (CIENTO DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 20/100 M.N.), distribuido por diferentes contribuciones que a continuación se detallan:

INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN

XXX. IMPUESTOS.

Los ingresos derivados de los impuestos se estiman en $7,367,707.34 (SIETE MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y SIENTE MIL SETECIENTOS SIETE PESOS 34/100 M.N), mismo que se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero-Septiembre del ejercicio fiscal 2019 más lo estimado del último cuatrimestre, más el potencial de crecimiento esperado en la Unidad de Medida y Actualización para 2020, utilizando el método de extrapolación.

XXXI. CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

No se prevé.

XXXII. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

XXXIII. DERECHOS.

La estimación de los diferentes conceptos que integran los Derechos, se proyecta recaudar $4,842,728.33 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 33/100 M.N) se calculó considerando los recursos recaudados durante los meses de Enero-Septiembre del ejercicio fiscal 2019 más lo estimado del último cuatrimestre, más el potencial de crecimiento esperado en la Unidad de Medida y Actualización para 2020, utilizando el método de extrapolación.

XXXIV. PRODUCTOS.

Los ingresos por Productos se estiman en $527,579.23 (QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS 23/100 M.N.) considerados de desincorporaciones y ventas de bienes propiedad del municipio. Y derivado de las formas impresas durante el ejercicio Fiscal se cobraran 2.5 UMAS.

XXXV. APROVECHAMIENTOS.

Los ingresos derivados de los aprovechamientos se estiman en $358,199.30 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE PESOS 30/100 M.N).

XXXVI. INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

XXXVII. PARTICIPACIONES.

Los ingresos estimados de participaciones y aportaciones federales son las que se reportan en la estimación realizada por la Asamblea Fiscal en el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, considerando la fórmula de distribución de participaciones y aportaciones con base en los montos estimado para cada uno de los fondos a distribuir previsto en el presupuesto de egresos, la cantidad que se prevé recibir es estimada en $71,539,449.00 ( SETENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.).

XXXVIII. INCENTIVOS DERIVADOS DE LA COORDINACIÓN FISCAL.

Los recursos previstos por la coordinación fiscal, ascienden a la cantidad de $4,940,000.00 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL PESO 00/100 M.N.), esto derivado de lo previsto en la propia Ley de Coordinación Fiscal, sistema al que actualmente el municipio de Comala se encuentra adherido.

XXXIX. TRANSFERENCIAS

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley.

XL. CONVENIOS.

Este concepto no es objeto de estimación en la presente iniciativa de Ley, ya que depende de los convenios que se realicen durante el ejercicio con otros entes.

XLI. OTROS INGRESOS DE LIBRE DISPOSICIÓN.

No se prevén más ingresos con esta característica.

TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS

XLII. APORTACIONES.

Los ingresos estimados por transferencias federales son las que se reportan en la estimación realizada por la Asamblea Fiscal en el Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima, considerando la fórmula de distribución de participaciones y aportaciones con base en los montos estimado para cada uno de los fondos a distribuir previsto en el presupuesto de egresos, la cantidad que se prevé recibir es estimada en $35,189,104.00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUATRO PESOS 00/100 M.N.)

XLIII. CONVENIOS.

Este concepto solo se estimaron $1,000.00 (UN MIL PESOS 00/100 M.N.), ya que depende de los convenios que se realicen durante el ejercicio con otros entes.

XLIV. FONDOS DISTINTOS DE APORTACIONES.

No se prevé.

XLV. TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES, Y PENSIONES Y JUBILACIONES.

No se prevé.

XLVI. OTRAS TRANSFERENCIAS FEDERALES ETIQUETADAS

No se prevé.

INGRESOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTO.

XLVII. INGRESOS DERIVADOS DEL FINANCIAMIENTOS

No se prevé.

C) DEUDA CONTINGENTE.

El H. Ayuntamiento de Comala, al cierre del mes de octubre de 2019, no se presenta deuda contingente en sus finanzas.

D) RESULTADO DE LAS FINANZAS PUBLICAS QUE ABARCAN EL ÚLTIMO AÑO Y EL EJERCICO FISCAL 2018

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 18 Fracc. III de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se reflejan los montos de los ingresos del Municipio de Comala del último ejercicio fiscal y los ingresos al cierre más reciente disponible del ejercicio 2019 y los estimados para el resto del ejercicio.

Formato 7 c)   Resultados de Ingresos – LDF

|NOMBRE DE LA ENTIDAD FEDERATIVA / MUNICIPIO (a) |

|Resultados de Ingresos - LDF |

|(PESOS) |

|Concepto (b) |

|Proyecciones de Ingresos - LDF |

|(PESOS) |

|(CIFRAS NOMINALES) |

|Concepto (b) |Año 2020 |Año 2021 |

|4.1.1 |IMPUESTOS |$7,367,707.34 |

|4.1.1.1 |IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS |$92,075.22 |

|  |IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y OTRAS DIVERSIONES PÚBLICAS |$92,075.22 |

|4.1.1.2 |IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO |$6,390,783.34 |

|  |IMPUESTO PREDIAL |$7,753,963.46 |

|  |DESCUENTOS Y BONIFICACIONES |-$1,363,180.12 |

|4.1.1.3 |IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y TRANSACCIONES |$571,721.78 |

|  |IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES |$571,721.78 |

|4.1.1.7 |ACCESORIOS |$313,127.00 |

|  |ACCESORIOS DE IMPUESTO PREDIAL |$298,281.49 |

|  |ACCESORIOS DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y OTRAS DIVERSIONES|$0.00 |

| |PÚBLICAS | |

|  |ACCESORIOS DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIÓN PATRIMONIAL |$14,845.51 |

|  |OTROS ACCESORIOS |$0.00 |

|4.1.4. |DERECHOS |$4,842,728.33 |

|4.1.4.1 |DERECHOS POR EL USO, GOCE, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DE |$713,746.88 |

| |BIENES DE DOMINIO PÚBLICO | |

|  |ESTACIONAMIENTO AUTOMOVILES DE SITIO |$2,500.00 |

|  |USO DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS |$711,246.88 |

|4.1.4.3. |DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS |$1,909,200.45 |

|  |SERVICIOS MÉDICOS |$1,837.50 |

|  |ALUMBRADO PÚBLICO |$1,737,288.00 |

|  |ASEO PÚBLICO |$22,855.82 |

|  |CEMENTERIOS |$14,611.22 |

|  |RASTRO |$132,607.91 |

|  |SEGURIDAD PÚBLICA |$0.00 |

|4.1.4.4 |OTROS DERECHOS |$2,154,741.88 |

|  |LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y REFRENDOS |$515,033.43 |

|  |ANUNCIOS Y PUBLICIDAD |$338.52 |

|  |BEBIDAS ALCOHÓLICAS |$823,823.94 |

|  |LICENCIAS Y PERMISOS |$0.00 |

|  |REGISTROS, CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES |$136,529.97 |

|  |CATASTRO |$294,694.28 |

|  |ECOLOGÍA |$23,557.21 |

|  |DIVERSAS CERTIFICACIONES |$360,764.53 |

|4.1.4.5 |ACCESORIOS |$65,039.12 |

|  |MULTAS POR PAGO EXTEMPORÁNEO DE DERECHOS |$30,443.12 |

|  |RECARGOS |$34,596.00 |

|  |GASTOS DE EJECUCIÓN |$0.00 |

|4.1.5 |PRODUCTOS |$527,579.23 |

|4.1.5.1 |PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE |$527,579.23 |

|4.1.5.1.1 |PRODUCTOS DERIVADOS DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES NO |$355,583.34 |

| |SUJETOS A RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO | |

|  |VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES |$246,363.83 |

|  |ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES |$0.00 |

|  |FORMAS IMPRESAS |$109,219.51 |

|  |BIENES VACANTES MOSTRENCOS |$0.00 |

|  |VENTA DE ESQUILMOS, APARCERÍA, DESECHOS Y BASURA |$0.00 |

|  |OTROS PRODUCTOS |$0.00 |

|4.1.5.1.3 |OTROS PRODUCTOS QUE GENERAN INGRESOS CORRIENTES |$171,995.89 |

|  |RENDIMIENTOS FINANCIEROS |$0.00 |

|  |RENDIMIENTOS FINANCIEROS RECURSOS PROPIOS |$161,787.15 |

|  |RENDIMIENTOS FINANCIEROS FAIS |$6,077.11 |

|  |RENDIMIENTOS FINANCIEROS FORTAMUN |$1,181.63 |

|  |OTROS RENDIMIENTOS FINANCIEROS |$2,950.00 |

|4.1.6 |APROVECHAMIENTOS |$358,199.30 |

|4.1.6.1 |APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE |$358,199.30 |

|4.1.6.1.2 |MULTAS |$187,305.69 |

|  |MULTAS POR FALTAS A LA REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL |$187,305.69 |

|  |RECARGOS DE MULTAS |$0.00 |

|  |GASTOS DE EJECUCIÓN DE MULTAS |$0.00 |

|  |DESCUENTO DE MULTAS |$0.00 |

|4.1.6.1.9 |OTROS APROVECHAMIENTOS |$170,893.61 |

|  |INTERESES |$0.00 |

|  |INDEMNIZACIONES |$0.00 |

|  |REINTEGROS |$147,030.12 |

|  |DEPÓSITOS |$0.00 |

|  |OTROS APROVECHAMIENTOS |$23,863.49 |

|4.1.8 |PARTICIPACIONES Y APORTACIONES. |$106,728,553.00 |

|4.1.8.1 |PARTICIPACIONES |$71,539,449.00 |

|  |FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES |$45,088,462.00 |

|  |FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL |$14,224,637.00 |

|  |TENENCIA |$84.00 |

|  |ISAN |$687,298.00 |

|  |FONDO DE COMPENSACION DEL ISAN |$179,668.00 |

|  |IEPS |$1,831,790.00 |

|  |FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN |$2,626,449.00 |

|  |IEPS GASOLINA Y DIÉSEL |$1,961,061.00 |

|  |FONDO DE ISR |$4,940,000.00 |

|  |ARTÍCULO 3-B LCF |$0.00 |

|  |PARTICIPACIÓN ADUANAL 0.136% DE LA RFP |$0.00 |

|  |PARTICIPACIÓN DERECHOS DE MINERÍA |$0.00 |

|4.1.8.2 |APORTACIONES |$35,189,104.00 |

|  |FONDO DE APORTACIÓN PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL |$19,330,766.00 |

|  |FONDO DE APORTACIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS |$15,858,338.00 |

|  |CONVENIOS |$1,000.00 |

|  |MULTAS FEDERALES NO FISCALES |$1,000.00 |

|  |ACCESORIOS DE MULTAS FEDERALES NO FISCALES |$0.00 |

|  |ZOFEMAT |$0.00 |

|  |ACCESORIOS ZOFEMAT |$0.00 |

|  |OTROS CONVENIOS |$0.00 |

|  |TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS |$0.00 |

|  |SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES |$0.00 |

|TOTAL DE INGRESOS |$119,825,767.20 |

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

ARTÍCULO 2.- Los ingresos que recaude el Municipio en cumplimiento de la presente Ley, se concentrarán en la Tesorería Municipal y depositarán en cuentas bancarias productivas al día hábil inmediato posterior de su recaudación, salvo alguna situación extraordinaria que lo impida, de lo cual se tendrá que dar aviso inmediato a la Contraloría Municipal. Solo se podrá disponer de los recursos captados, en los términos del presupuesto de egresos aprobado y con base en las disposiciones legales aplicables.

Como resultado de las acciones conducentes para eficientar la recaudación y abatimiento del rezago, la Hacienda Pública Municipal podrá recibir ingresos por contribuciones que excedan el monto global que en la presente Ley de Ingresos se estima percibir.

ARTÍCULO 3.- El Tesorero Municipal es la autoridad competente para calcular y recaudar las cantidades que, conforme a la presente Ley, se pretenden cubrir a la Hacienda Municipal, debiendo efectuar los contribuyentes sus pagos en efectivo, con cheque certificado, con tarjeta de crédito, tarjeta de débito o transferencia de fondos referenciada en las Recaudadoras del Municipio. Se podrán recibir pagos mediante cheques no certificados, cuando el Tesorero Municipal o el Director de Ingresos así lo determinen, tomando en consideración las características del caso particular, estando obligados estos funcionarios, a garantizar que no se haga entrega a los contribuyentes de los recibos oficiales de pago hasta en tanto se tenga la certeza de que los cheques correspondientes fueron cobrados adecuadamente, sin ningún inconveniente o problema.

Se constituye como recibo oficial, aquel documento público que expide el ente municipal a favor de los contribuyentes quienes cumplen con las contribuciones a su cargo, ya que es un documento fehaciente con el que se acredita el entero de la contribución, sin que ningún otro documento desvirtué lo asentado en el recibo oficial.

ARTÍCULO 4.- Las Contribuciones, Derechos, Productos y Aprovechamientos, señalados en esta Ley se causarán durante el año 2020, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala vigente y demás disposiciones fiscales aplicables.

ARTÍCULO 5.- Los ingresos por Participaciones y Aportaciones Federales, así como Convenios, se percibirán de conformidad con las leyes y acuerdos que los establezcan, y los que en lo sucesivo se expidan, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 6.- Cuando la recaudación de los ingresos de libre disposición señalados en esta Ley, superen a las cantidades aprobadas para el ejercicio fiscal 202 en la presente Ley, se aplicarán en los términos señalados en los artículos 13 fracción II, 14 en su último párrafo, y NOVENO TRANSITORIO de la Ley de Disciplina Financiera de las los Municipios.

Para efectos de esta Ley se entenderán por Ingresos de libre disposición “los Ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico”, lo anterior, en términos de lo dispuesto por la fracción XIX del artículo 2º de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

ARTÍCULO 7.- En el ejercicio fiscal 2020 se causarán, por el pago extemporáneo de créditos fiscales, recargos a la tasa del 1.13% mensual. Tasa aplicable por día hábil de retraso en el depósito, a las cuentas bancarias del municipio, de los ingresos recaudados.

ARTÍCULO 8.- En el Municipio de Comala, Colima, la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado, proyecta recaudar y administrar $9´665,272.24 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 24/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal 2020. Ingresos provenientes de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento; y demás que le faculta a prestar la legislación en materia de aguas del Estado de Colima. Aplicará las tarifas y cuotas contenidas en su Ley tarifaria, y observará las disposiciones y procedimientos contenidos en la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala, y en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

ARTÍCULO 9.- Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal Municipal del Estado de Colima y en la Ley de Hacienda para el Municipio de Comala.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones municipales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones municipales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación municipal, estatal o federal.

Lo previsto en párrafos anteriores no será aplicable en el ejercicio fiscal 2020, donde prevalecen los incentivos fiscales otorgados a los adultos mayores, jubilados y pensionados, así como aquellas personas que presenten alguna discapacidad, establecidos en los artículos 19, 88 y 120 de la Ley de hacienda para el Municipio de Comala; así como en los artículos 25 y 44 del Código Fiscal Municipal del Estado de Colima.

T R A N S I T O R I O:

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2020, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Legislativo, el día 27 de noviembre de 2020.

Por lo tanto, solicitamos se ponga a consideración y votación del Pleno el presente Dictamen, y una vez que sea aprobado se expida del Decreto correspondiente.

|A T E N T A M E N T E |

|LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO |

|Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS |

| |

|________________________________ |

|DIP. JULIO ANGUIANO URBINA |

|PRESIDENTE |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. GUILLERMO TOSCANO REYES |DIP. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES |DIP. ARTURO GARCÍA ARIAS |

|VOCAL |VOCAL |

La presente hoja de firmas corresponde al Dictamen número 90, de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos correspondiente a la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a expedir la Ley de Ingresos del Municipio de Comala, Colima para el Ejercicio Fiscal 2020.

Es cuanto Diputado Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañera Diputada Araceli García Muro. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 132 y 136 fracción VI y fracción VII de su Reglamento, se pregunta a las y los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a los Diputados y las Diputadas en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el contenido del documento que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría que recabe la votación nominal del documento que nos ocupa, en el entendido, de que, como uno hubo artículos reservados se procederá a la discusión para su aprobación en un solo acto.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, si es de aprobarse el Dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Por la negativa.

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, por la afirmativa.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, por la afirmativa.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Jazmín García, a favor.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ESCAMILLA VELAZCO. Fernando Escamilla, a favor.

DIPUTADO CARLOS CESAR FARIAS RAMOS. Carlos Farías, a favor.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, por la afirmativa.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO. Remedios Olivera, a favor.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Miguel Ángel, a favor.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativa.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, a favor.

DIPUTADA ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES, Ana Karen Hernández, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado o diputada por votar?

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio, Anguiano a favor.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Ana Landa, por la afirmativa.

DIPUTADO GUILLERMO TOSCANO REYES. Guillermo Toscano, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Ahora procede a votar la Mesa Directiva. Anel Bueno, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Claudia Aguirre, a favor.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 23 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra, del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada por 23 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, y en los términos aprobados previamente, se procederá a dar lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir el Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados para el Ejercicio Fiscal 2020. Tiene la palabra el Diputado Francisco Javier Rodríguez García.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA: Con su permiso Diputado Presidente. Con fundamento en los dispuesto por el artículo 132, segundo párrafo del reglamento la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitó somete a la consideración de la honorable asamblea, la propuesta de obviar la lectura de los antecedentes, de la parte considerativa y de tabulador inserto en el presente Dictamen, para leer únicamente el resto del contenido de los artículos resolutivos, así como el transitorio del mismo, y posteriormente pasar a su discusión y votación, solicitándole que se inserte de forma íntegra en el diario de los debates.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Se pone a consideración de la asamblea, la propuesta hecha por el compañero Diputado Francisco Rodríguez, tiene la palabra el diputado que desee hacerlo. Solicito la secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano, estamos en votación. Informo a usted señor Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ: Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración. ………….. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se concede el uso de la palabra para que realice la lectura en los términos aprobados. Adelante compañero diputado.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA: Gracias Diputado.

DICTAMEN NÚMERO 91, ELABORADO POR LA COMISIÓN DE Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, RELATIVO A LA EXPEDICIÓN DEL TABULADOR OFICIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTES.-

A los suscritos Diputados y Diputada que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de esta Quincuagésimo Novena Legislatura, del Honorable Congreso del Estado de Colima, nos fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto, relativa a la expedición del Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para el Ejercicio Fiscal 2020, de conformidad con los siguientes

A N T E C E D E N T E S :

1.- El Gobernador Constitucional del Estado, por conducto del C. Arnoldo Ochoa González, Secretario General de Gobierno, mediante oficio número SGG 242/2019, de fecha 31 de octubre de 2019, presentó ante este Poder Legislativo la iniciativa con proyecto de decreto por medio de la cual solicita se autorice la expedición del Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para el ejercicio fiscal 2020.

2.- Mediante oficio número DPL/0941/2018, de fecha 07 de noviembre de 2019, las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa señalada en el punto anterior, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

3.- Por lo antes expuesto, los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, procedemos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.- La iniciativa que fuere remitida a esta Soberanía por conducto del Secretario General de Gobierno del Estado de Colima, en la exposición de motivos que la sustentan literalmente establece:

“El Capítulo III, del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado vigente regula el Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores, cuyo objeto lo constituye la transmisión de la propiedad de vehículos automotores usados por cualquier título, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 del referido ordenamiento, siendo base para su cálculo en relación a vehículos del último año modelo el 80% del importe total de la primera facturación, sin incluir intereses por financiamiento; y para vehículos de años modelos anteriores al año de calendario en que se realizó la transmisión, el valor consignado en el Tabulador Oficial que se publique en el Periódico Oficial del Estado.

Los vehículos automotores usados durante el ejercicio fiscal 2019 experimentaron variaciones en sus precios, principalmente a la baja, lo que vino a desfasar los valores previstos en el Tabulador Oficial vigente a partir del 1º de enero de este mismo año.

En la elaboración del tabulador contenido en la presente Iniciativa de Decreto cuya vigencia comenzará a partir del 1º de enero del año 2020, se tomaron como referencia los precios promedio vigentes al mes de septiembre del 2019, publicados por las asociaciones nacionales de comercializadores de automóviles nuevos y usados de la República Mexicana, así como los ofertados en el mismo mes de octubre por las empresas comercializadoras de vehículos usados de la entidad.

A fin de facilitar a los contribuyentes la determinación de los valores correspondientes a cada tipo de vehículo y, consecuentemente, el monto a pagar por concepto de impuesto, el tabulador presenta una compactación de la extensa línea de tipos de vehículos existentes en el mercado.

II.- Leída y analizada la iniciativa en comento, los Diputados que integramos esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, mediante citatorio emitido por el Presidente de la misma, el día 27 de noviembre de 2019, al interior de la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Múgica”, a efecto de realizar el proyecto de Dictamen correspondiente, con fundamento en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, con base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido por los artículos 33, fracción XVI, y 35, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en relación con lo dispuesto por el numeral 74, de la Ley de Hacienda para el Estado de Colima, es facultad de este Honorable Congreso del Estado expedir el Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados.

SEGUNDO.- En razón de lo previsto por los artículos 55, fracción I, 56, fracción VII, y 57, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, en relación con el arábigo 54, fracción VIII, de su Reglamento, el trabajo legislativo se realiza a través de las Comisiones Permanentes, siendo una de ellas la de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la cual resulta ser competente para estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas que le sean turnadas por la Directiva o la Asamblea.

TERCERO.- Así, y en congruencia con lo asentado en los puntos números 1 y 2 del apartado de Antecedentes del presente Dictamen, queda plenamente demostrado que es facultad de esta Soberanía autorizar la expedición o modificación, en su caso, del Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores, previa solicitud que emita el Gobernador Constitucional del Estado de Colima. Facultad que se ejerce a través del Pleno y parte del Dictamen que para su debido análisis y deliberación formula esta Comisión Parlamentaria, con fundamento en los numerales 86, 90, 91, 92 y 93, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

CUARTO.- Atendiendo a las consideraciones expuestas por el iniciador, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión dictaminadora consideramos viable la aprobación del Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para el Ejercicio Fiscal 2020, en virtud de que con dicha herramienta normativa se dotará de certeza jurídica a los contribuyentes que adquieran vehículos automotores, estableciendo de manera clara y precisa los valores de este Impuesto, esto en razón de las variaciones que a la baja han mostrado los precios correspondientes a los vehículos usados que se establecieron en el Tabulador Oficial vigente en el presente año.

Resulta imprescindible reforzar el planteamiento vertido por el titular del Poder Ejecutivo, dado que en la elaboración del tabulador contenido en la iniciativa que nos ocupa, sirvieron de base los precios promedio vigentes al mes de septiembre del 2019, los cuales fueron publicados por las asociaciones nacionales de comercializadores de automóviles nuevos y usados de la República Mexicana, así como los ofertados en el mismo mes de octubre por las empresas comercializadoras de vehículos usados en la Entidad.

TERCERO.- Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 90 al 93, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 129 al 132 de su Reglamento respectivo, se propone a esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

D E C R E T O:

ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores, para el Ejercicio Fiscal 2020, en los siguientes términos:

TABULADOR OFICIAL PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMORES USADOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

(MILES DE PESOS)

ARTÍCULO PRIMERO. TABULADOR OFICIAL

1. Las personas físicas o morales, que realicen los actos de transmisión de la propiedad de vehículos automotores usados, pagarán el Impuesto a la TransmisióndelaPropiedaddeVehículosAutomotoresprevistoenelCapítulo III del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, de acuerdo al tabulador oficial siguiente:

|A)   FCA, DODGE Y JEEP |

|CVE |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. GUILLERMO TOSCANO REYES |DIP. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES |DIP. ARTURO GARCÍA ARIAS |

|VOCAL |VOCAL |

La presente foja de firmas corresponde al Dictamen número 91, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo a la expedición del Tabulador Oficial para el Pago del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores Usados, para el Ejercicio Fiscal 2020.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañero Diputado. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 132 y 136 fracción VI y fracción VII de su Reglamento, se pregunta a las y los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las Diputadas y Diputados en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el contenido del documento que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría que recabe la votación nominal del documento que nos ocupa, en el entendido, de que, como uno hubo artículos reservados se procederá a la discusión para su aprobación en un solo acto.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, si es de aprobarse el Dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA ARACELI GARCÍA MURO. Por la negativa.

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADO GUILLERMO TOSCANO REYES. Guillermo Toscano, a favor.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, a favor.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio Anguiano, a favor.

DIPUTADA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA: Claudia Aguirre, a favor.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Jazmín García, a favor.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Ana Landa, por la afirmativa.

DIPUTADO CARLOS CESAR FARIAS RAMOS. Carlos Farías, por la afirmativa.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, por la afirmativa.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO. Remedios Olivera, por la afirmativa.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Miguel Ángel, por la afirmativa.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativa.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, a favor.

DIPUTADA ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES, Ana Karen Hernández, por la afirmativa.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ESCAMILLA VELAZCO. Escamilla, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado o diputada por votar? Ahora procede a votar la Mesa Directiva. Anel Bueno, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, por la afirmativa.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 23 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA ARACELI GARCÍA MURO. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra, del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada por 23 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, en los términos aprobados previamente, se procederá a dar lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone expedir la Ley de Ingresos del Estado de Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020. Tiene la palabra el Diputado Francisco Javier Rodríguez García.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA: Con su permiso Diputado Presidente. Con fundamento en los dispuesto por el artículo 132, segundo párrafo del reglamento la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitó someta a la consideración de la honorable asamblea, la propuesta de obviar la lectura de los antecedentes, de la parte considerativa del presente Dictamen, para leer únicamente los artículos resolutivos, así como el transitorio del mismo, y posteriormente pasar a su discusión y votación, solicitándole que se inserte de forma íntegra en el diario de los debates.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Se pone a consideración de la asamblea, la propuesta hecha por el compañero Diputado Francisco Rodríguez, tiene la palabra el diputado que desee hacerlo. Solicito la secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ: Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano, estamos en votación. Informo a usted señor Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ: Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta anterior, por lo tanto se concede el uso de la palabra para que realice la lectura en los términos aprobados. Adelante compañero diputado.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA: Con su permiso Diputado Presidente

DICTAMEN NÚMERO 92 DE LA COMISIÓN DE Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, CORRESPONDIENTE A LA INICIATIVA DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTES.-

A los suscritos Diputados y Diputada que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos nos fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020, de conformidad con los siguientes

A N T E C E D E N T E S:

1.- El Gobernador Constitucional del Estado presentó ante este Poder Legislativo y por conducto del C. Arnoldo Ochoa González, Secretario General de Gobierno, la iniciativa de Ley con proyecto de decreto por medio de la cual solicita se expida la Ley de Ingresos del Estado de Colima, para el ejercicio fiscal 2020.

2.- Mediante oficio número DPL/0941/2019, de fecha 07 de noviembre de 2019, las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa señalada en el punto anterior, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

3.- Derivado de la relevancia de la Iniciativa de Ley en mención, el día 20 de noviembre de 2019, previo citatorio girado por el Diputado Presidente de la Comisión Dictaminadora, se efectuó una reunión de trabajo con el C.P. Carlos Arturo Noriega García, a efecto de conocer en forma detallada y analítica el contenido de la misma y los ajustes que se tienen en torno a los Programas respecto de los cuales no se proveerá recursos por la Federación.

4.- Es por ello que con los integrantes de la Comisión que dictamina procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.- La iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo, en la exposición de motivos que la sustenta, señala textualmente que:

“La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima en su artículo 39, fracción II, faculta al Gobernador del Estado para presentar iniciativas de leyes y decretos, asimismo establece en el artículo 58, fracción XIX, que le corresponde remitir cada año el Proyecto de Ley de Ingresos del Estado de Colima al Congreso del Estado para su aprobación.

Los artículos 16, fracción I y 37 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima establecen lo que contendrá el Proyecto de Ley de Ingresos; en el mismo sentido, el artículo 61, fracción I, inciso a) de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, se estipula que las entidades federativas incluirán en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales”.

En ese contexto el Gobierno del Estado de Colima necesita contar con recursos suficientes y finanzas públicas sanas que le permitan implementar políticas públicas tendientes a mejorar la calidad de vida de la población en general, por ejemplo, el combate a la pobreza; para ampliar la cobertura y la calidad de la educación; para mejorar los servicios de salud; para garantizar las condiciones de seguridad pública y la procuración de justicia; y para crear la infraestructura necesaria que impulse el desarrollo económico y social de las y los colimenses, entre otras.

De acuerdo con lo anterior, en el artículo 1 de la presente Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2020, se establece la estructura y contenido de la información financiera, conforme al Formato de Iniciativa de Ley de Ingresos Armonizada, comprendido en la Norma para armonizar la presentación de la información adicional a la iniciativa de la Ley de Ingresos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 03 de abril de 2013 y reformada el 11 de junio de 2018.

Asimismo, en cumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la presente Iniciativa se sustenta, en los pronósticos de las principales variables macroeconómicas asentadas en los Criterios Generales de Política Económica, en la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2020.

Por otra parte, la Iniciativa que se somete a la consideración de esta Honorable Quincuagésima Novena Legislatura, contempla los resultados de los ingresos de la Entidad conforme a la información contenida en la cuentas públicas de los últimos cinco ejercicios fiscales previos al actual; las cifras estimadas al cierre del ejercicio 2019, considerando el cierre trimestral más reciente disponible y estimados para el resto del ejercicio; y las proyecciones de los ingresos de los próximos cinco años, en adición a 2020; información contenida en los formatos que para ese fin emitió el Consejo Nacional de Armonización Contable.

En ese tenor, la Iniciativa que se presenta, considera como base para la proyección de los ingresos locales en el ejercicio fiscal 2020, la evolución de los ingresos propios en el periodo de enero a septiembre de 2019 y el pronóstico de la recaudación al cierre del ejercicio fiscal. Asimismo, para la proyección de las participaciones y las transferencias federales etiquetadas, se consideraron las previstas en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, considerando en ambos casos las premisas establecidas en los Criterios Generales de Política Económica, específicamente se tomaron elementos como el pronóstico de la inflación, el crecimiento anual estimado para el ejercicio fiscal 2020, y las perspectivas económicas y fiscales de mediano plazo para las proyecciones del periodo 2021-2025.

En ese orden de ideas, los Criterios Generales de Política Económica correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020, señalan un contexto de desaceleración de la economía a nivel global, la cual se vio exacerbada por las disputas comerciales entre Estados Unidos y diversas economías, principalmente la economía de China, generando en 2019 una mayor incertidumbre, episodios de alta volatilidad y de mayor aversión al riesgo en los mercados financieros, afectando de manera más fuerte a las economías emergentes.

Por otra parte, el Fondo Monetario Internacional (FMI), en sus estimaciones de julio de 2019, proyectó que el crecimiento mundial alcance una tasa real anual de 3.2 por ciento en 2019, lo cual implica una revisión a la baja de 0.1 puntos porcentuales respecto a la tasa esperada en las proyecciones de abril, y de 0.4 puntos porcentuales respecto de la de enero de 2019. Asimismo, el FMI anticipó que el crecimiento mundial en 2020 se ubicará en 3.5 por ciento,0.1 puntos porcentuales menos que las proyecciones previas.

Bajo este entorno internacional complejo, los Criterios Generales de Política Económica, mencionan que la economía mexicana mostró resultados mixtos. Por un lado, las exportaciones no petroleras continúan presentando una tendencia positiva, acompañadas por un desempeño estable del mercado laboral con crecimientos en el salario real, mientras que por el otro la actividad industrial y la inversión han mostrado una mayor debilidad. Durante 2019, el peso se ha mantenido dentro de los parámetros esperados. La inflación general anual pasó de 4.83 por ciento en diciembre de 2018 a 3.29 por ciento en la primera quincena de agosto de 2019, mostrando una trayectoria descendente.

Para 2020 se estima que el fortalecimiento del mercado interno, la creación de empleos, el repunte del crédito y la inversión en infraestructura pública y privada generen un mayor dinamismo durante el año, el cual se vería impulsado por factores externos como mejores condiciones comerciales por la probable ratificación del T-MEC, y factores internos como la disipación de la incertidumbre ante nuevas políticas gubernamentales y de presiones inflacionarias.

Así, se prevé un crecimiento real anual del PIB para 2020 de entre 1.5 y 2.5 por ciento. En particular, para las estimaciones de finanzas públicas se considera un crecimiento puntual de

2.0 por ciento real anual. Para el cierre de 2020, se prevé una inflación anual de 3.0 por ciento; un tipo de cambio nominal de 20.0 pesos por dólar, y una tasa de interés nominal promedio de Cetes a 28 días de 7.4 por ciento. Asimismo, para 2020, se proyecta un precio para la mezcla mexicana de exportación de 49.0 dólares por barril (dpb), y se propone una plataforma de producción de 1,951 miles de barriles de petróleo diarios.

Por su parte, el Estado de Colima, según datos del INEGI, registró en los últimos diez años (2008-2017) un crecimiento anual promedio del Producto Interno Bruto (PIB), base 2013, por actividad económica del 3.2 por ciento; éste, se ubica por encima del promedio nacional, que para ese mismo periodo fue de 2.0 por ciento. Datos más recientes y con base en las últimas cifras publicadas por el INEGI de los resultados del Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE), base 2013, para el trimestre enero a marzo de 2019, muestran que la economía del Estado registró un incremento del 2.8 por ciento, respecto del mismo trimestre del año anterior, ocupando el séptimo lugar a nivel nacional en crecimiento económico; esta tasa es superior al crecimiento observado por la media nacional que fue de 1.2 por ciento.

En este contexto, el presente Proyecto de Ley de Ingresos contempla obtener, para el ejercicio fiscal 2020, Ingresos Totales del orden de $17,024,000,000 (Diecisiete mil veinticuatro millones de pesos), que se integra por el 9.9 por ciento de Ingresos de Gestión y el 90.1 por ciento de Ingresos de origen Federal, en la forma que enseguida se señala:

• De Ingresos de Gestión se prevén $1,677,179,479 (Un mil seiscientos setenta y siete millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve pesos), cantidad que se considera viable y alcanzable, ya que, a pesar de enfrentar retos importantes en las finanzas públicas, la tendencia observada en los años anteriores, así como el resultado obtenido en el presente año nos muestran que el desempeño de la economía del Estado de Colima es más dinámico que el promedio del país.

• De Ingresos de Origen Federal se prevén $15,346,820,521 (Quince mil trescientos cuarenta y seis millones ochocientos veinte mil quinientos veintiún pesos), proyecciones que derivan de estimaciones basadas primordialmente en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020” que el Ejecutivo Federal presenta, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión, a las que se aplican los porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y al producto de ésta, los últimos coeficientes de distribución para el Estado de Colima.

Cabe hacer mención que, dentro de los ingresos de origen federal, se incluye los ingresos por convenios federales, los cuales se proyectan con una contracción del 74.8 por ciento respecto de 2019, derivado de la disminución en la recaudación de estos recursos. Por tal motivo el total de los ingresos estimados en la presente iniciativa es menor que lo proyectado en la Ley de Ingresos del ejercicio inmediato anterior.

I. OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y METAS.

Atendiendo la normatividad establecida por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima así como la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima, los ingresos proyectados a recaudarse en el ejercicio fiscal de 2020, se destinarán a cubrir el Gasto Público orientándolo hacia los objetivos y metas contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de éste se derivan, garantizando con ello el uso eficiente de los recursos públicos en cada uno de los Programas Presupuestarios; en ese sentido, el Gobierno del Estado de Colima, actuará conforme a los siguientes objetivos anuales, estrategias y metas de finanzas públicas:

a. Objetivo.

• Fortalecer las finanzas públicas mediante reformas legales que promuevan el aumento de ingresos estatales, para mejorar el bienestar de los colimenses.

b. Estrategias.

• Promover reformas legales que incidan en el aumento de ingresos para fortalecer las finanzas públicas.

• Estimular el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales, en un marco de legalidad y seguridad jurídica.

• Aprovechar la infraestructura instalada de los Kioscos de Servicios de Gobierno y oficinas de recaudación para ampliar la atención a contribuyentes.

• Fomentar el uso de las tecnologías de la información, con el fin de reducir el tiempo que los contribuyentes destinan al pago de sus contribuciones.

• Promover acciones de control de obligaciones fiscales que desalienten prácticas de evasión y elusión fiscal.

c. Meta.

• Derivado de lo anterior, el Gobierno del Estado de Colima establece como meta para el ejercicio fiscal 2020, un crecimiento de recaudación de impuestos superior por lo menos en 2 puntos porcentuales al Producto Interno Bruto Nacional.

II. PROYECCIONES DE FINANZAS PÚBLICAS.

1. Proyecciones de Finanzas Públicas del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2020.

Los ingresos del Gobierno del Estado para el ejercicio fiscal 2020 se estiman en$17,024,000,000 (Diecisiete mil veinticuatro millones de pesos), distribuidos en los conceptos que se detallan a continuación:

1. Impuestos.

Los impuestos se calcularon tomando en consideración los recaudados de enero a septiembre y las proyecciones de octubre a diciembre de 2019, obteniéndose de esta manera el pronóstico de las cifras al cierre del ejercicio fiscal; al resultado anterior que sirve de base de la proyección, se incluyeron elementos como la inflación y el crecimiento económico esperado para 2020. Además de lo anterior, con el fin de fortalecer los ingresos propios, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, de acuerdo a la meta establecida en el Eje Transversal I, Colima con un Gobierno Moderno, Efectivo y Transparente: “Aumentar 10% la recaudación anual de los ingresos propios de la hacienda pública estatal y reducir la evasión fiscal en 5 % anual”, se considera esta meta en la proyección de los ingresos, buscando con lo anterior atenuar el impacto negativo en las finanzas estatales ante el complejo escenario económico nacional que se ha presentado en los últimos meses con una tendencia a la baja en términos reales de las transferencias federales.

Cabe hacer mención que a pesar de la disminución que se ha observado en los últimos meses de las participaciones federales, se mantiene la política fiscal de no proponer nuevos gravámenes, ni incremento a las tasas.

Por este concepto se estima la cantidad de $1,011,516,373 (Un mil once millones quinientos dieciséis mil trescientos setenta y tres pesos).

2. Cuotas y Aportaciones de seguridad social.

No se prevé obtener ingresos por este concepto.

3. Contribuciones de Mejoras.

Este concepto de ingreso no es objeto de estimación en la presente Iniciativa de Ley, toda vez que, de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Hacienda del Estado, para materializar sus elementos esenciales, deberá expedirse un decreto específico por el Congreso del Estado.

4. Derechos.

Para los diferentes conceptos que integran el capítulo de derechos, se tomó la información proporcionada por las dependencias y entidades del Gobierno del Estado prestadoras de los servicios que los generan, así como la recaudación real de los ingresos de enero a septiembre y la proyectada de octubre a diciembre de 2019. Para la proyección se consideró el crecimiento de la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A.) conforme el pronóstico de la inflación, y el crecimiento esperado de la economía para 2020, lo anterior, tomando en cuenta que el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público de la entidad y la prestación de servicios por parte del Estado y sus organismos, están vinculados con actividades productivas que crecen al ritmo de la actividad económica y que, con esta medida los derechos se mantendrán en proporción directa con el costo que implica al Estado otorgar dichos bienes y servicios.

Por este concepto se estima la cantidad de $430,383,250 (Cuatrocientos treinta millones trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta pesos).

5. Productos.

Los productos son las contraprestaciones por los servicios que presta el Gobierno del Estado en sus funciones de derecho privado, por el rendimiento de sus operaciones financieras, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. Para la proyección de este rubro de ingresos, se consideró la recaudación real de los ingresos de enero a septiembre y la proyectada de octubre a diciembre de 2019, obteniéndose de esta manera el pronóstico de las cifras al cierre del ejercicio fiscal; al resultado anterior se aplicó elfactor inflación y crecimiento económico esperado para el ejercicio fiscal 2020.

Por este concepto se estima la cantidad de $33,240,226 (Treinta y tres millones doscientos cuarenta mil doscientos veintiséis pesos).

6. Aprovechamientos.

Los aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal y municipal. Para el pronóstico de los ingresos por este concepto se consideró la recaudación real de enero a septiembre y la proyectada de octubre a diciembre de 2019, considerando el factor inflación y crecimiento económico esperado para 2020.

Por este concepto se estima la cantidad de $202,039,630 (Doscientos dos millones treinta y nueve mil seiscientos treinta pesos).

7. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.

No se prevé obtener ingresos por este concepto.

8. Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones.

1. Participaciones.

Las Participaciones son los recursos correspondientes a la participación en ingresos federales e incentivos económicos al Estado de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, así como de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.

El Fondo General de Participaciones, el Fondo de Fomento Municipal, el Fondo de Fiscalización y Recaudación y el Fondo de Participación Específica del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se cuantificaron derivado del monto de ingresos fiscales estimados a obtener por la Federación y considerados en la Recaudación Federal Participable que señala el artículo 1o. de la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, turnada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Con base en dicha Recaudación Federal Participable, se aplicaron los porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y al producto de esta estimación, los últimos coeficientes de distribución para el Estado de Colima.

El Fondo de Gasolina y Diésel se calculó considerando la recaudación real de los ingresos de enero a septiembre y proyectada de octubre a diciembre de 2019, así como el potencial de crecimiento esperado para 2020.

Finalmente, el Fondo de Impuesto Sobre la Renta Participable deriva de las propias estimaciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, así como la información proporcionada por los entes generadores de este concepto de ingresos.

Por concepto de Participaciones se prevé obtener la cantidad de $5,696,005,570 (Cinco mil seiscientos noventa y seis millones cinco mil quinientos setenta pesos).

8.2 Aportaciones.

Las aportaciones federales son recursos que la Federación transfiere a la hacienda pública del Estado cuyo gasto está condicionado a la consecución y cumplimiento de los objetivos que la Ley de Coordinación Fiscal dispone.

El monto de las Aportaciones federales del Ramo 33, se determinó considerando las cifras del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2020 turnada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Es importante precisar que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gestión Educativa (FONE) para el ejercicio fiscal 2020, los administrará el Gobierno Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal. Los Estados serán apoyados con recursos económicos complementarios para ejercer las atribuciones que en materia de educación básica y normal de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación. Sin embargo, los mencionados recursos presupuestalmente se considerarán para el Estado.

Por concepto de Aportaciones se prevé obtener la cantidad de $6,582,959,497 (Seis mil quinientos ochenta y dos millones novecientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete pesos).

8.3 Convenios.

Por lo que corresponde a los convenios, el monto propuesto en la presente Iniciativa se conformó de las estimaciones que realizaron las dependencias y entidades del Gobierno del Estado. La totalidad de ingresos que se perciban por los conceptos previstos en este Capítulo, estarán destinados a los fines específicos que se determinen en los convenios que al efecto se celebren.

Por concepto de Convenios se estima la cantidad de $851,247,584 (Ochocientos cincuenta y un millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos ochenta y cuatro pesos).

8.4 Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal.

Los incentivos derivados de la colaboración fiscal son los ingresos que recibe el Estado derivados del ejercicio de facultades delegadas por la Federación en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos; que comprenden las funciones de recaudación, fiscalización y administración de ingresos federales y por las que a cambio se reciben incentivos económicos que implican la retribución de su colaboración, los cuales se determinaron considerando el potencial recaudatorio de las diversas fuentes de ingresos coordinados, previstas en el referido convenio y sus anexos.

Se incluye en este rubro de ingresos, el Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; el cual, para su proyección se tomó como base el monto nacional propuesto en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2020, este monto se multiplicó por el coeficiente de distribución para el Estado de Colima, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

Por concepto de Incentivos se estima la cantidad de $488,051,789 (Cuatrocientos ochenta y ocho millones cincuenta y un mil setecientos ochenta y nueve pesos).

8.5. Fondos Distintos de Aportaciones.

No se prevé obtener ingresos por este concepto.

9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas.

Las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas son los recursos que reciben en forma directa o indirecta los entes públicos como parte de su política económica y social, de acuerdo con las estrategias y prioridades de desarrollo para el sostenimiento y desempeño de sus actividades. El monto propuesto en la presente iniciativa se conformó de las estimaciones que realizaron las dependencias y las entidades del Gobierno del Estado, se incluye el subsidio a la Universidad de Colima.

Por este concepto se estima la cantidad de $1,728,556,081 (Un mil setecientos veintiocho millones quinientos cincuenta y seis mil ochenta y un pesos).

10. Ingresos derivados de financiamientos.

No se prevé obtener ingresos por este concepto.

I. Proyecciones de Finanzas Públicas del Estado de Colima para los ejercicios fiscales 2020 a 2025.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, fracción II de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los montos de los ingresos proyectados del Estado de Colima para los ejercicios fiscales 2020 a 2025.

III. DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS RELEVANTES PARA LAS FINANZAS PÚBLICAS, INCLUYENDO SALDO Y COMPOSICIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA.

1. Riesgos relevantes para las finanzas públicas.

El Estado de Colima tiene una elevada dependencia de las transferencias federales, por lo que cualquier situación que afecte en las finanzas públicas Federales trascendería a las del Estado. Sin embargo, es necesario advertir que esta limitante no es exclusiva del Estado, se presenta en todas las entidades federativas del país, ya que partir del establecimiento del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los gobiernos estatales cedieron al federal sus potestades tributarias a cambio de que les transfirieran participaciones de los ingresos federales.

Las cantidades de Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones son cifras variables y se actualizarán hasta en tanto se autorice el Paquete Económico Federal por parte del Congreso de la Unión, para el ejercicio fiscal 2020.

Si bien la presente Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2020 se genera enmarcada en las condiciones macroeconómicas especificadas en los Criterios Generales de Política Económica, en la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2020, los mencionados Criterios Generales, advierten que las proyecciones de ingresos están sujetas a variaciones y a algunos riesgos relevantes que pueden incidir en el cumplimiento de las proyecciones de finanzas públicas como son:

1. Un mayor retraso en la aprobación del T-MEC.

2. Un escalamiento de los conflictos geopolíticos y comerciales a nivel mundial, que a su vez podrían afectar el comercio, el flujo de capitales, la productividad y el crecimiento global.

3. Mayor desaceleración de la economía mundial y, en particular, en la producción industrial de Estados Unidos.

4. Un mayor deterioro en la calificación crediticia de PEMEX con su posible contagio a la deuda pública.

5. Una mayor debilidad de la inversión privada.

B. Saldo y composición de la deuda pública.

1. Deuda Pública Directa.

El saldo insoluto de la Deuda Pública Directa del Gobierno del Estado de Colima, con fecha de corte al 31 de octubre de 2019, es de $2,688,753,341 (Dos mil seiscientos ochenta y ocho millones setecientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un pesos), y se compone de la siguiente forma:

|Saldos de la Deuda Pública (Directa) a Largo Plazo |

| |

|Saldos al 31 de octubre de 2019 |

| |

| |

|Acreedor |Número de |Monto Contratado|Monto Dispuesto |Saldo Insoluto |Tasa de Interés Contratada |

| |Crédito | | | | |

2. Obligaciones con esquema de bono cupón cero.

En las obligaciones contratadas con esquema de bono cupón cero, el Estado no tiene la obligación contractual de amortizar el capital, sino únicamente del pago de los intereses. El saldo insoluto con fecha de corte al 31 de octubre de 2019 es de $440,911,875 (Cuatrocientos cuarenta millones novecientos once mil ochocientos setenta y cinco pesos), y se compone de la siguiente forma:

Obligaciones con Esquema de Bono Cupón Cero

Saldos al 31 de octubre de 2019

| |

|Acreedor |Monto Contratado |Saldo Insoluto |Número de Crédito |

3. Obligaciones a corto plazo.

| |

|Acreedor |Monto Contratado|Saldo Insoluto |Tasa de Interés Contratada |

Las obligaciones a corto plazo se encuentran relacionadas a diversos créditos bancarios en cuenta corriente quirografaria, cuyo destino fue para cubrir necesidades de corto plazo. El saldo insoluto con fecha de corte al 31 de octubre de 2019 es de $75,000,000 (Setenta y cinco millones de pesos), y se compone de la siguiente forma:

4. Obligaciones de factoraje financiero o cadenas productivas.

Las obligaciones de contratos de factoraje financiero o cadenas productivas, las cuales son utilizadas para el pago a proveedores y acreedores, presentan un saldo insoluto con fecha de corte al 30 de septiembre de 2019 de $66,663,103 (Sesenta y seis millones seiscientos sesenta y tres mil ciento tres pesos), y se componen de la siguiente forma:

| Saldos al 31 de octubre de 2019 |

|Acreedor |Monto Contratado |Saldo Insoluto |Tasa de Interés |Tasa Efectiva |Fecha de Suscripción |Fecha de Vencimiento |

| | | |Contratada | | | |

|Afirme |75,000,000 |31,250,000 |TIIE+2.49% |11.84% |mar-19 |mar-20 |

|Afirme |75,000,000 |43,750,000 |TIIE+2.49% |11.84% |may-19 |may-20 |

|Total |150,000,000 |75,000,000 |  |  |  |  |

5. Deuda Pública Indirecta.

El saldo insoluto de Deuda Pública Indirecta, de financiamiento con fuente o garantía de pago definida, que es asumida de manera solidaria o subsidiaria por el Estado, con fecha de corte al 31 de octubre de 2019 es de $113,925,182 (Ciento trece millones novecientos veinticinco mil ciento ochenta y dos pesos), y se compone de la siguiente forma:

|Saldos de Deuda Pública Indirecta |

|Saldos al 31 de octubre de 2019 |

|Acreedor |Acreditado |Monto Dispuesto |Saldo Insoluto |Número de Crédito |

IV. RESULTADO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE COLIMA DE LOS CINCO ÚLTIMOS AÑOS Y EL EJERCICIO FISCAL 2019.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 5, fracción IV de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se presentan los montos de los ingresos del Estado de Colima de los últimos cinco ejercicios fiscales, los ingresos devengados de enero a septiembre y los proyectados de octubre a diciembre de 2019.

II.- Leída y analizada la iniciativa en comento, los Diputados y Diputada que integramos esta Comisión de Hacienda, mediante citatorio emitido por el Diputado Presidente Julio Anguiano Urbina, sesionamos al interior de la Sala de Juntas “General Francisco J. Múgica”, a efecto de realizar el Dictamen correspondiente, con fundamento en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, mismo que se sustenta en base a los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO.- De conformidad con lo señalado por la fracción II, del numeral 35, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es facultad de este H. Congreso del Estado aprobar anualmente la Ley de Ingresos a más tardar el 30 de noviembre de cada año, facultad que se encuentra vinculada con la diversa facultad y obligación de la persona Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad, de remitir conforme a la fracción XVIII del arábigo 58, del referido orden constitucional, los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado. Esta facultad Constitucional se ve replicada en beneficio del Poder Legislativo conforme al artículo 15, punto 1, fracciones I y IV, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima.

SEGUNDO.- La fracción I, del numeral 55, fracción VII, del diverso 56 y 57, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y fracción II, del artículo 54, de su Reglamento, indican que el trabajo legislativo se realiza a través de las Comisiones Permanentes, siendo una de ellas la de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos (en adelante se referirá a Comisión de Hacienda), la cual resulta ser competente para estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas que les sean turnados por la Directiva o la Asamblea, así como los asuntos relacionados con la expedición y reformas de las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios y el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.

TERCERO.- Así, en correlación con los Antecedentes 1 y 2, queda claro que es facultad de este H. Congreso del Estado de Colima, aprobar anualmente la Ley de Ingresos del Estado que para cada ejercicio Fiscal le envíe la persona titular del Poder Ejecutivo, la cual fue remitida el pasado 31 de octubre de 2018, para efectos de su análisis, estudio y Dictamen correspondiente. Facultad que se ejerce a través del Pleno y parte del Dictamen que para su debido análisis y deliberación formula la Comisión de Hacienda, de conformidad con los numerales 86, 90, 91, 92 y 93, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima.

CUARTO.- Actualmente este Poder Legislativo de conformidad con el numeral 5, de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, 61, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, numeral 30 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima, debe verificar que la Ley de Ingresos se elabore conforme a lo establecido en la legislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, e incluir cuando menos los objetivos anuales, estrategias y metas; Proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica; las proyecciones con base en los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable y abarcarán un periodo de cinco años en adición al ejercicio fiscal en cuestión; descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; los resultados de las finanzas públicas que abarquen un periodo de los cinco últimos años y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable. Esos requisitos de legalidad se desprenden de la Iniciativa que se puso a consideración de este H. Congreso del Estado, ya que la iniciativa contiene el análisis de los ingresos proyectados a recaudarse en el ejercicio fiscal 2021, así como el análisis de los ingresos proyectados durante los cinco últimos años y los cinco posteriores, es decir, 2014 a 2019 y de 2019 hasta el 2025, proyecciones de ingresos que se aprecia adecuadas en los ejercicios subsecuentes en correlación al diverso Decreto 11 de fecha 29 de noviembre de 2018, que contiene la aprobación por ésta Soberanía de la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2019. Se traza igualmente como meta para el ejercicio fiscal 2020, un crecimiento de recaudación de impuestos superior por lo menos en 2 puntos porcentuales al Producto Interno Bruto Nacional e indica que con los ingresos estimados para el ejercicio 2019 se contempla cubrir el Gasto Público orientado hacia los objetivos y metas contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo y en los programas que de este se derivan, garantizando con ello el uso eficiente de los recursos públicos en cada uno de los Programas Presupuestarios. Recursos que se obtendrán de: Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Coordinación Fiscal, Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones.

QUINTO.- De la misma forma consideramos viable el Proyecto de Ley de Ingresos que remite el Poder Ejecutivo Local, porque para la proyección de las participaciones y las transferencias federales etiquetadas, se consideraron las previstas en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, como también los Criterios Generales de Política Económica correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020 y considerando además del crecimiento anual promedio para el Estado de Colima, según datos del INEGI. En este contexto, el proyecto de Ley de Ingresos, materia del presente Dictamen, contempla obtener para el ejercicio fiscal 2020 Ingresos Totales del orden de los $17´024,000,000 (Diecisiete mil veinticuatro millones de pesos), que se integra por el 9.9 por ciento de Ingresos de Gestión y el 90.1 por ciento de Ingresos de origen Federal, en la forma que enseguida se señala:

• De Ingresos de Gestión se prevén $1,677,179,479 (Un mil seiscientos setenta y siete millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve pesos), cantidad que se considera viable y alcanzable, ya que, a pesar de enfrentar retos importantes en las finanzas públicas, la tendencia observada en los años anteriores, así como el resultado obtenido en el presente año nos muestran que el desempeño de la economía del Estado de Colima es más dinámico que el promedio del país.

• De Ingresos de Origen Federal se prevén $15,346,820,521 (Quince mil trescientos cuarenta y seis millones ochocientos veinte mil quinientos veintiún pesos), proyecciones que derivan de estimaciones basadas primordialmente en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal 2020” que el Ejecutivo Federal presenta, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al Congreso de la Unión, a las que se aplican los porcentajes establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal y al producto de ésta, los últimos coeficientes de distribución para el Estado de Colima.

SEXTO.- Es importante señalar que se mantiene la política fiscal de no proponer nuevos gravámenes, ni incremento a las tasas, así también al igual que en el ejercicio fiscal 2019, no se prevén ingresos extraordinarios derivados de financiamientos, es decir, no se proyecta contratación de deuda pública, siendo incorporada en la exposición de motivos de la presente iniciativa la amortización de la deuda pública directa, así como su saldo con fecha de corte al 31 de octubre de 2019, destacándose la inserción del crédito 13451 con Banobras, con mes de suscripción a noviembre de 2018 por la cantidad de $243´201,153.00 (Doscientos cuarenta y tres millones doscientos un mil ciento cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), saldo insoluto de $240´760,426.00 (Doscientos cuarenta millones setecientos sesenta mil cuatrocientos veintiséis pesos 00/100 M.N.), relacionado al financiamiento que por $410´000,000.00 (Cuatrocientos diez millones de pesos 00/100 M.N.) le concedió al Titular del Poder Ejecutivo, la LVIII Legislatura a través del Decreto 617 expedido por ésta Soberanía el 27 de septiembre de 2018.

SEPTIMO.- En cuanto a las tasas de recargos se aprecia solamente el incremento de un .34% mensual sobre el total de un crédito fiscal por el pago extemporáneo y la conservación de la tasa al 1% mensual por prórroga sobre saldos insolutos por prorroga, así como de los incentivos fiscales que al efecto se brindarán para el ejercicio fiscal 2020, en el impuesto sobre nóminas y en el otorgamiento del subsidio del 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

OCTAVO.- Por lo antes mencionado, los Diputados y la Diputada que integramos esta Comisión de Hacienda consideramos la viabilidad y procedencia de la iniciativa, misma que la integran 13 artículos, pues se señalan específicamente los renglones que contienen los conceptos por ingresos propios y de los que se derivan de la Federación con base en la participación en ingresos federales e incentivos económicos al Estado de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y sus anexos, así como de conformidad con los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 90 al 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 129 al 132, de su Reglamento respectivo, se propone a esta Honorable Asamblea el siguiente Dictamen con proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020, en los siguientes términos:

LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

Artículo 1. Ingresos de la Hacienda Pública

1. En el ejercicio fiscal de 2020, la Hacienda Pública del Estado Libre y Soberano de Colima percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas en pesos que a continuación se enumeran:

|Concepto |Ingreso Estimado |

|Total |17,024,000,000 |

|1. Impuestos |1,011,516,373 |

|11. Impuestos Sobre los Ingresos |25,199,020 |

|02. Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones |2,262,797 |

|03. Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Sorteos, Concursos y Juegos Permitidos |22,936,223 |

|12. Impuestos Sobre el Patrimonio |430,003,943 |

|01. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos |430,003,943 |

|13. Impuestos Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones |51,807,908 |

|01. Impuesto por la Prestación del Servicio de Hospedaje |24,348,622 |

|02. Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores |27,459,286 |

|14. Impuestos al Comercio Exterior |0 |

|15. Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables |483,899,994 |

|01. Impuesto Sobre Nóminas |483,899,994 |

|16. Impuestos Ecológicos |0 |

|17. Accesorios de Impuestos |20,526,758 |

|01. Recargos |18,898,897 |

|02. Multas |821,198 |

|03. Gastos de Ejecución |806,663 |

|18. Otros Impuestos |0 |

|19. Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios |78,750 |

|Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|01. Impuestos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios |78,750 |

|Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|2. Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social |0 |

|21. Aportaciones para Fondos de Vivienda |0 |

|22. Cuotas para la Seguridad Social |0 |

|23. Cuotas de Ahorro para el Retiro |0 |

|24. Otras Cuotas y Aportaciones para la Seguridad Social |0 |

|25. Accesorios de Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social |0 |

|3. Contribuciones de Mejoras |0 |

|31. Contribuciones de Mejoras por Obras Públicas |0 |

|39. Contribuciones de Mejoras no Comprendidas en la Ley de Ingresos Vigente, Causadas en |0 |

|Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|4. Derechos |430,383,250 |

|41. Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio |5,894,305 |

|Público. | |

|01. Derecho por la Extracción de Materiales |5,894,305 |

|43. Derechos por Prestación de Servicios |412,761,473 |

|01. Secretaría General de Gobierno |23,404,048 |

|02. Secretaría de Planeación y Finanzas |186,475,314 |

|03. Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano |567,688 |

|04. Secretaría de Movilidad |109,495,340 |

|05. Secretaría de Desarrollo Rural |240,049 |

|06. Secretaría de Educación |10,335,814 |

|07. Secretaría de Salud y Bienestar Social |3,323,773 |

|08. Secretaría de Seguridad Pública |12,416,341 |

|09. Instituto Colimense del Deporte |1,334,411 |

|10. Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima |63,883,476 |

|11. Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima |1,275,541 |

|12. Poder Judicial |9,678 |

|44. Otros Derechos |3,694,260 |

|01. Certificaciones |47,374 |

|02. Servicios de vigilancia e inspección de obra pública |2,632,972 |

|03. Información diversa no certificada expedida en los kioscos de servicios y trámites |947,426 |

|electrónicos de gobierno | |

|04. Certificados digitales |47,510 |

|05. Otros derechos |18,978 |

|45. Accesorios de Derechos |8,033,212 |

|01. Recargos |5,367,086 |

|02. Multas |927,776 |

|03. Gastos De Ejecución |1,738,350 |

|49. Derechos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios |0 |

|Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|5. Productos |33,240,226 |

|51. Productos |33,240,226 |

|Productos derivados del uso y aprovechamiento de bienes no sujetos a régimen de dominio |2,964,776 |

|público | |

|02. Enajenación de bienes no sujetos a ser inventariados |0 |

|03. Otros productos que generan ingresos |28,775,901 |

|04. Venta de bienes muebles |1,499,549 |

|59. Productos no Comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios |0 |

|Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|6. Aprovechamientos |202,039,630 |

|61. Aprovechamientos |149,542,871 |

|02. Multas |2,236,838 |

|03. Indemnizaciones |1,234,328 |

|04. Reintegros |91,517,581 |

|05. Aportaciones de terceros para obras y servicios públicos |1,367,340 |

|06. Aportaciones del 1% para obras de beneficio social |5,937,047 |

|08. Otros aprovechamientos |47,249,737 |

|62. Aprovechamientos Patrimoniales |0 |

|63. Accesorios de Aprovechamientos |0 |

|69. Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en |52,496,759 |

|Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|01. Aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales |52,496,759 |

|Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago | |

|7. Ingresos por Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos |0 |

|71. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Instituciones Públicas de |0 |

|Seguridad Social | |

|72. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Empresas Productivas del |0 |

|Estado | |

|73. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales y |0 |

|Fideicomisos No Empresariales y No Financieros | |

|74. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales |0 |

|Empresariales No Financieras con Participación Estatal Mayoritaria | |

|75. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales |0 |

|Empresariales Financieras Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria | |

| |

|DIPUTADO PRESIDENTE LUIS ROGELIO SALINAS SANCHEZ: Perdón compañero Diputado, De conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 199|

|del Reglamento de la Ley Orgánica el Poder Legislativo del Estado de Colima solicito a los presentes, guarden el debido respeto, silencio|

|y compostura para seguir con el desarrollo de la presente sesión. Adelante Diputado. |

|DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA: Gracias Diputado. |

|76. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Entidades Paraestatales |0 |

|Empresariales Financieras No Monetarias con Participación Estatal Mayoritaria | |

|77. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de Fideicomisos Financieros |0 |

|Públicos con Participación Estatal Mayoritaria | |

|78. Ingresos por Venta de Bienes y Prestación de Servicios de los Poderes Legislativo y |0 |

|Judicial, y de los Órganos Autónomos | |

|79. Otros Ingresos |0 |

|Participaciones, Aportaciones, Convenios, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal y Fondos Distintos de |13,618,264,440 |

|Aportaciones | |

|81. Participaciones |5,696,005,570 |

|01. Fondo General de Participaciones |4,308,969,433 |

|02. Fondo de Fomento Municipal |328,207,709 |

|03. Fondo de Fiscalización y Recaudación |197,273,741 |

|04. Participación Específica del I.E.P.S. |134,001,237 |

|06. Fondo I.E.P.S. Venta Final de Gasolina y Diésel |220,491,295 |

|07. Fondo de I.S.R. Participable |382,033,258 |

|01. Fondo de I.S.R. Participable Estatal |284,629,451 |

|02. Fondo de I.S.R. Participable Municipal |97,403,807 |

|08. FEIEF Fondo General de Participaciones |0 |

|09. FEIEF Fondo de Fomento Municipal |0 |

|10. FEIEF Fondo de Fiscalización y Recaudación |0 |

|11. 0.136% de la Recaudación Federal Participable |125,028,897 |

|82. Aportaciones |6,582,959,497 |

|01. Fondo de Aportaciones de Nómina Educativa y Gastos Operativos |3,416,727,796 |

|02. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud |1,504,639,304 |

|03. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social |309,812,782 |

|04. Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y demarcaciones Territoriales del DF |523,533,472 |

|05. Fondo de Aportaciones Múltiples |274,176,005 |

|06. Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos |83,900,557 |

|07. Fondo de Aportaciones de la Seguridad Pública |188,555,002 |

|08. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas |281,614,579 |

|83. Convenios |851,247,584 |

|01. Secretaría de Educación |239,853,953 |

|01. Programa escuelas de tiempo completo |121,713,654 |

|02. Programa Nacional de Becas |473,038 |

|03. Programa Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social (BAPISS) |2,800,000 |

|04. Telebachillerato Comunitario |7,577,200 |

|05. Centros de educación media superior a distancia |19,115,483 |

|06. Programa para la Inclusión y Equidad Educativa |1,860,023 |

|07. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica |744,703 |

|08. Programa Nacional de Ingles |15,042,923 |

|09. Programa Nacional de Convivencia Escolar |2,355,869 |

|10. Fondo para Fortalecer la Autonomía de Gestión |250,000 |

|11. Plan de Apoyo a la Calidad Educativa y la Transformación de las Escuelas Normales |4,874,783 |

|(PACTEN) | |

|12. Programa de la Reforma Educativa |256,500 |

|13. Programa para el Desarrollo Profesional Docente |4,036,077 |

|14. Apoyo financiero extraordinario no regularizable (Fortalecimiento a la Educación |58,753,700 |

|Temprana y el Desarrollo Infantil) | |

|02. Secretaría de Salud |279,221,536 |

|Convenio de Coordinación para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud |157,110,439 |

|(Cuota Social) | |

|02. Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios COESPRIS |3,493,055 |

|Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Publica en las Entidades |74,894,300 |

|Federativas (A.F.A.S.P.E.) | |

|04. Seguro Médico Siglo XXI Capital Adicional |820,000 |

|05. Fortalecimiento a la atención medica |5,442,912 |

|06. Prevención y Control de Adicciones |1,204,667 |

|07. Seguro Médico Siglo XXI |15,925,583 |

|08. Atención a la Salud y Medicamentos gratuitos para la población sin Seguridad Social |20,330,580 |

|Laboral | |

|03. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales |500,000 |

|01. Consejo Costa Pacifico Centro |500,000 |

|04. Secretaría de Turismo |0 |

|05. Secretaría de Comunicaciones y Transportes |0 |

|06. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano |9,146,217 |

|01. Programa de Vivienda Social |9,146,217 |

|07. Secretaría de Hacienda y Crédito Público |60,512,362 |

|Fondo para la Accesibilidad en el Transporte público para las Personas con |7,419,938 |

|Discapacidad (FOTRADIS) | |

|02. Aportación Federal Fondo ZOFEMAT |3,092,424 |

|03. Convenio de Fortalecimiento |50,000,000 |

|08. Secretaría del Trabajo y Previsión Social |7,278,419 |

|01. Programa de apoyo al empleo |7,278,419 |

|09. Secretaría de Gobernación |11,000,000 |

|01. Fondo para el apoyo de búsqueda de personas Desaparecidas |11,000,000 |

|10. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación |9,600,000 |

|01. Seguros Agrícolas |9,600,000 |

|11. Instituto Nacional del Emprendedor |0 |

|12. Instituto Mexicano de la Juventud |60,000 |

|01. Territorio Joven |60,000 |

|13. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte |8,412,260 |

|01. Entrenadores Nacionales de Reserva Nacional |336,000 |

|02. Entrenadores Nacionales de Talentos Deportivos |576,000 |

|03. Activación Física |5,526,060 |

|04. Entrenadores Nacionales Deporte Adaptado |192,000 |

|05. Premio Estatal del Deporte |110,000 |

|06. Centros del Deporte Escolar y Municipal |1,672,200 |

|14. Consejo Nacional para la Cultura y las Artes |28,150,138 |

|01. Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias |1,000,000 |

|02. Programa Festival Cultural y Artístico PROFEST |830,000 |

|03. Programa de Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura |10,000,000 |

|04. Programa de Apoyo Infraestructura Cultural (PAICE) |15,000,000 |

|05. Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías |1,320,138 |

|15. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia |2,167,870 |

|01. Atención a Personas con Discapacidad |2,167,870 |

|16. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas |13,433,491 |

|01. Programa de Infraestructura Indígena |13,433,491 |

|19. Instituto Nacional de las Mujeres |8,711,338 |

|01. Programa de fortalecimiento a la transversalidad de la perspectiva de género |6,060,838 |

|02. PROEQUIDAD |2,650,500 |

|20. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |0 |

|21. Instituto Nacional de Bellas Artes |4,850,000 |

|01. Festival de Monólogos |1,350,000 |

|02. Muestra Nacional de Teatro |3,500,000 |

|24. Instituto Nacional de Educación para Adultos |8,300,000 |

|01. Programa Educación para Adultos |8,300,000 |

|29. Comisión Nacional del Agua |160,050,000 |

|01. Programa para el funcionamiento y operación de la cuenca del Río Ayuquila - Armería |500,000 |

|02. Programa de modernización y tecnificación de unidades de riego |14,400,000 |

|03. Programa de tecnificación, modernización y Equipamiento de distritos de riego |91,350,000 |

|04. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA) |9,000,000 |

|05. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), Apartado Agua Limpia |500,000 |

|(AAL) | |

|06. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), Apartado Rural |10,000,000 |

|(APARURAL) | |

|07. Programa de Agua Potable, Drenaje y Tratamiento (PROAGUA), Apartado Urbano |30,000,000 |

|(APAUR) | |

|08. Programa Federal PROAGUA Apartado PRODI |4,000,000 |

|09. Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable en Materia de Cultura del Agua |300,000 |

|84. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal |488,051,789 |

|01. Tenencia |7,834 |

|02. Enajenación de Bienes Inmuebles |27,269,331 |

|03. Zona Marítimo Terrestre |6,184,848 |

|04. Multas Administrativas No Fiscales |1,100,927 |

|05. 0.5 % Inspección y Vigilancia |3,563,838 |

|06. Gastos de Ejecución |300,798 |

|07. Fiscalización Concurrente |63,415,690 |

|08. Vigilancia de Obligaciones |33,974,831 |

|09. Régimen de Pequeños Contribuyentes |297,501 |

|10. Régimen Intermedio |4,521 |

|11. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos |61,866,315 |

|12. Honorarios por Notificación |1,423,138 |

|13. Cláusula XVII del C.C.A.M.F.F. |203,023,757 |

|14. Incentivos del Régimen de Incorporación Fiscal |45,470,373 |

|15. Fondo de Compensación de Repecos e Intermedios |23,797,614 |

|16. Estímulos fiscales para Incentivar el Uso de medios electrónicos de pago |177,898 |

|17. Incentivos IEPS Gasolina y Diésel |0 |

|18. Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos |16,172,575 |

|85. Fondos Distintos de Aportaciones |0 |

|9. Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Subvenciones, y Pensiones y Jubilaciones |1,728,556,081 |

|91. Transferencias y Asignaciones |0 |

|93. Subsidios y Subvenciones |1,728,556,081 |

|01. Subsidio Federal Ordinario Universidad de Colima |1,646,533,734 |

|02. Universidad Tecnológica de Manzanillo |25,000,000 |

|03. Programa de Fortalecimiento para la Seguridad |57,022,347 |

|95. Pensiones y Jubilaciones |0 |

|97. Transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo |0 |

|0. Ingresos Derivados de Financiamientos |0 |

|01. Endeudamiento Interno |0 |

|02. Endeudamiento Externo |0 |

|03. Financiamiento Interno |0 |

Artículo 2. Ingresos locales

1. Los Impuestos, Derechos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Productos y Aprovechamientos señalados en esta Ley, se causarán durante el año 2020, en la forma que lo determine la Ley de Hacienda del Estado de Colima y demás disposiciones fiscales aplicables.

Artículo 3. Concentración de los ingresos en la Secretaría de Planeación y Finanzas

1. Los ingresos provenientes de los conceptos enumerados en el artículo 1 de esta Ley deberán concentrarse invariablemente en la Secretaría de Planeación y Finanzas, en un plazo que no excederá el día hábil siguiente a aquél en el que se reciban los citados ingresos.

2. Los ingresos que sean recaudados a través de instituciones bancarias o establecimientos autorizados, deberán concentrarse en la Secretaria de Planeación y Finanzas, en la forma y plazo que se establezcan en los contratos que se suscriban.

3. Las dependencias de la administración pública centralizada y entidades de la administración pública paraestatal, que cuenten con disponibilidades de recursos estatales destinados a un fin específico previsto en ley, en reglas de operación, convenios, contratos o en instrumentos jurídicos de cualquier naturaleza, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2019, que no hayan sido devengados conforme a los calendarios respectivos, deberán enterarlos a la Secretaría de Planeación y Finanzas, a más tardar el 15 de enero del 2020, incluyendo los rendimientos financieros que hubieran generado. Los recursos provenientes de los aprovechamientos que se obtengan, se destinarán por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, al fortalecimiento financiero del Estado y/o para la atención de desastres naturales.

4. Para efectos de lo previsto en el párrafo inmediato anterior, los aprovechamientos provenientes de los enteros que realicen los mencionados entes públicos no se considerarán extemporáneos, por lo que no causan daño a la hacienda pública ni se cubrirán cargas financieras, siempre y cuando dichas disponibilidades hayan estado depositadas en cuentas bancarias de los referidos entes públicos.

Artículo 4. Acreditación de los conceptos de ingresos

1. El pago de los conceptos de ingresos a que se refiere esta Ley, se acreditará ante las autoridades fiscales, mediante el recibo oficial que expida la Receptoría de Rentas o el comprobante de la institución bancaria o establecimiento autorizado, según sea el caso.

Artículo 5. Ingresos no comprendidos en la Ley de Ingresos

1. El Gobierno del Estado percibirá ingresos por los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos no comprendidos en la Ley de Ingresos del Estado de Colima vigente, causados en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago.

Artículo 6. Percepciones de ingresos federales

1. Las Participaciones, Aportaciones, Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal, Fondos Distintos de Aportaciones, Convenios y los Subsidios Federales, se percibirán con base a las Leyes, Decretos, Acuerdos y Convenios que los establecen, así como los que en lo sucesivo se expidieren.

Artículo 7. Derogación de disposiciones

1. Se derogan las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal del Estado de Colima, en la Ley de Hacienda del Estado de Colima y en la presente Ley.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable cuando las disposiciones que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones estatales, otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones estatales, se encuentren contenidas en normas jurídicas que tengan por objeto la creación de organismos descentralizados, órganos desconcentrados y empresas de participación estatal.

Artículo 8. Recaudación de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez

1. La Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez, en su carácter de organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, recaudará y administrará durante el ejercicio fiscal 2020, los ingresos provenientes de los derechos por la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento que realice en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, así como de sus accesorios legales y otros ingresos.

Artículo 9. Recaudación del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima

1. El Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima, en su carácter de organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Colima, cobrará y administrará durante el ejercicio fiscal 2020, los ingresos provenientes de los productos generados por su actividad.

Artículo 10. Tasas de recargos

1. En el ejercicio fiscal 2020, se causarán las tasas de recargos siguientes:

I. Por prórroga, el 1.0% mensual sobre saldos insolutos; y

II. Por el pago extemporáneo de créditos fiscales, el 1.47% mensual sobre el total del crédito fiscal.

Artículo 11. Incentivos Fiscales

1. Durante el ejercicio fiscal 2020 se podrán otorgar los siguientes incentivos fiscales:

II. Los señalados en los capítulos II, III y IV de la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima, respecto de las contribuciones siguientes:

a) De los Impuestos:

1. El Impuesto Sobre Nóminas, regulado por los artículos del 41-M al 41-U, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

Los incentivos fiscales relacionados con este impuesto se podrán otorgar únicamente en favor de los contribuyentes que cumplan con cualquiera de las condiciones siguientes:

1. Que se trate de empresas o establecimientos que inicien operaciones en el Estado que generen empleos directos en la entidad; y

2. Que, por instalación de un nuevo establecimiento, sucursal o por expansión, se genere un crecimiento en la planta laboral de la empresa. En el caso del incentivo por expansión, éste se aplicará respecto del impuesto que se cause por los nuevos empleos que se generen. Los incentivos que se otorguen al amparo de este inciso tendrán vigencia hasta por un año.

b) De los Derechos:

1. El previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Colima, consistente en el servicio de dotación de placas de circulación a vehículos del servicio particular, únicamente respecto de vehículos nuevos; y

2. Los previstos en el artículo 55, fracción I de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, consistentes en la verificación de congruencia de los dictámenes de vocación del suelo, realizada por la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.

La determinación de los sujetos de los beneficios previstos en esta fracción y de los respectivos montos, estará a cargo de la Secretaría de Fomento Económico del Gobierno del Estado, aplicando los criterios y procedimientos establecidos en la Ley de Fomento Económico para el Estado de Colima y su Reglamento.

II. En el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, conforme a las siguientes disposiciones:

a) Durante el ejercicio fiscal 2020, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, inscritos en el Registro Público Vehicular en el ejercicio 2019 o anteriores, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el ejercicio fiscal 2020, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que no tengan adeudos del ejercicio 2019 y anteriores por cualquiera de los conceptos siguientes:

1.1. Impuestos, derechos y aprovechamientos estatales;

1.2. Impuestos, derechos y multas federales, administrados por el Gobierno del Estado de Colima en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, incluyendo los créditos fiscales cuya recuperación tiene a su cargo el Gobierno del Estado de Colima, de conformidad con la Cláusula Décima Séptima de dicho Convenio, aunque su pago deba realizarse a la Tesorería de la Federación; y

1.3. Impuesto predial, derechos por consumo de agua y multas impuestas por las autoridades federales no fiscales, a favor de cualquier municipio del Estado de Colima.

2. Que el pago de las contribuciones vehiculares correspondientes al ejercicio fiscal 2020, se efectúe en dicho ejercicio fiscal en el plazo previsto para tal efecto en la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

b) Durante el ejercicio fiscal 2020, las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, que se inscriban en el Registro Público Vehicular en el ejercicio fiscal 2020, tendrán derecho a que se les otorgue un subsidio por el equivalente al 100% del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por el mismo ejercicio, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que hubieran adquirido vehículos nuevos o importados entre los días 09 de octubre y 31 de diciembre del 2019, sin que los mismos se hubieran inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado en dicho periodo;

2. Que adquieran vehículos nuevos o importados durante el ejercicio fiscal 2020;

3. Que la inscripción en el Registro Público Vehicular del Estado, de los vehículos señalados en los numerales anteriores de esta fracción, se realice dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su adquisición; y

4. Que no tengan adeudos del ejercicio 2019 y anteriores, ni vencidos en 2020, por cualquiera de los conceptos siguientes:

4.1. Impuestos, derechos y aprovechamientos estatales;

4.2. Impuestos, derechos y multas federales, administrados por el Gobierno del Estado de Colima, en términos del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, incluyendo los créditos fiscales cuya recuperación tiene a su cargo el Gobierno del Estado de Colima de conformidad con la Cláusula Décima Séptima de dicho Convenio, aunque su pago deba realizarse a la Tesorería de la Federación; y

4.3. Impuesto predial, derechos por consumo de agua y multas impuestas por las autoridades federales no fiscales, a favor de cualquier municipio del Estado de Colima.

Para los efectos de la aplicación del subsidio a que se refiere la presente fracción, se considerará que el arrendatario es el tenedor o usuario del vehículo, cuando la posesión del mismo se le hubiera otorgado mediante arrendamiento puro o financiero.

Se entenderá que los 60 días a que se refiere el numeral 3, del inciso b) de esta fracción, contarán a partir del día siguiente a aquél en que se adquirió o importó el vehículo. Se considera que la adquisición se realiza en el momento en que se expida la factura correspondiente o se entregue el bien al adquiriente, lo cual podrá acreditarse con la presentación de una constancia expedida por el distribuidor que realizó la venta, en la que se señale la fecha en que se efectuó la entrega material del vehículo al adquirente.

Tendrán derecho al subsidio previsto en el inciso b) de la presente fracción, tratándose de los vehículos de demostración facturados por el distribuidor al cliente final como vehículo seminuevo, siempre que con anterioridad no se hubieran inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado y cumplan con los demás requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del mismo inciso.

El subsidio a que se refiere la presente fracción, no será aplicable respecto de los vehículos propiedad de los gobiernos federal, estatal y municipal, ni de sus organismos descentralizados y autónomos.

Artículo 12. Atribución de la Secretaría de Planeación y Finanzas de recibir anticipos o adelantos de participaciones, aportaciones, apoyos y subsidios federales o de otros ingresos

1. Se autoriza a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado a recibir del Gobierno Federal, anticipos o adelantos de participaciones, aportaciones, apoyos y subsidios federales o de otros ingresos derivados de convenios o acuerdos específicos con la Federación, así como a suscribir los compromisos para su reintegro, registro contable y administración financiera.

Artículo 13. Ingresos que se constituyen como obligaciones de garantía de deuda pública

1. Las Participaciones y las Aportaciones recibidas de la Federación y los ingresos propios del Estado, se constituyen como obligaciones de garantía, susceptibles de afectarse en términos de la legislación aplicable, como fuente de pago de la deuda pública estatal y, de requerirse, en lo concerniente a la municipal.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1o. de enero del año 2020, previa su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Legislativo, a los 27 días del mes de noviembre de 2019.

Por lo tanto, solicitamos se ponga a consideración y votación del Pleno el Dictamen que se presenta y, de ser aprobado, sea emitido el Decreto correspondiente.

|A T E N T A M E N T E |

|LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO |

|Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS |

| |

|________________________________ |

|DIP. JULIO ANGUIANO URBINA |

|PRESIDENTE |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. GUILLERMO TOSCANO REYES |DIP. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES |DIP. ARTURO GARCÍA ARIAS |

|VOCAL |VOCAL |

La presente foja de firmas corresponde al Dictamen número 92, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos públicos, relativo al Dictamen con Proyecto de Decreto por medio del cual se expide la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020.

Es cuanto Diputado Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañero Diputado Francisco García. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 132 y 136 fracción VI y fracción VII de su Reglamento, se pregunta a las y los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las Diputadas y Diputados en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el contenido del documento que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaría que recabe la votación nominal del documento que nos ocupa, en el entendido, de que, como uno hubo artículos reservados se procederá a la discusión para su aprobación en un solo acto.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, si es de aprobarse el Dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA ARACELI GARCÍA MURO. Por la negativa.

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, por la afirmativa.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADO GUILLERMO TOSCANO REYES. Guillermo Toscano, a favor.

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio Anguiano, a favor.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Jazmín García, a favor.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Sánchez Landa, por la afirmativa.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Aguirre Luna, a favor.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, por la afirmativa.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO. Remedios Olivera, por la afirmativa.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Miguel Ángel, por la afirmativa.

DIPUTADO ROGELIO ESCAMILLA. Rogelio Escamilla, por la afirmativa.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la afirmativa.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, a favor.

DIPUTADA ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES. Ana Karen Hernández, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado o diputada por votar?. Ahora procede a votar la Mesa Directiva. Anel Bueno, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, a favor.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 22 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra, del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada por 22 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. Con fundamento en lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, siendo la una con 26 minutos, decretó un receso para reanudar la sesión a partir de las 11 horas del día de hoy 29 de noviembre del presente año. ................................RECESO................................ Se reanuda la sesión. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día, en los términos aprobados previamente, se procederá a dar lectura al Dictamen con proyecto de Decreto, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por el que se propone dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de las cuentas públicas, correspondientes al ejercicio fiscal 2018, hasta en tanto se tengan los elementos para dictaminar lo procedente. Tiene la palabra el Diputado Julio Anguiano Urbina.

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Muchas gracias.

DICTAMEN NÚMERO 93, ELABORADO POR LA COMISION DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, POR EL QUE SE PROPONE EMITIR DECRETO DE APLAZAMIENTO DE LA DICTAMINACION DE CIERRE DE LA REVISION DE LA CUENTA PÚBLICA 2018 DE LOS ENTES FISCALIZADOS.

CC. DIPUTADAS Y DIPUTADOS QUE INTEGRAN

EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTES. -

A los Diputados y Diputada que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, de esta Quincuagésimo Novena Legislatura, del Honorable Congreso del Estado de Colima, nos fueron turnados un total de 29 Informes de Resultados de la Cuenta Pública, respecto del ejercicio fiscal 2018, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; y 49 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

1. La C. Mtra. Indira Isabel García Pérez, Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima (OSAFIG), en acto protocolario celebrado al interior de la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Múgica”, el día 27 de septiembre de 2019, hizo entrega a este Honorable Congreso del Estado de Colima, por conducto de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos (en adelante Comisión de Hacienda), del oficio identificado con el número 1668/2019 que comprende un total de 29 Informes de Resultados de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2018, de las siguientes entidades fiscalizadas:

1. Poder Ejecutivo del Estado de Colima

2. Poder Judicial del Estado de Colima

3. Poder Legislativo del Estado de Colima

4. Municipio de Armería

5. Municipio de Colima

6. Municipio de Comala

7. Municipio de Coquimatlán

8. Municipio de Cuauhtémoc

9. Municipio de Ixtlahuacán

10. Municipio de Manzanillo

11. Municipio de Minatitlán

12. Municipio de Tecomán

13. Municipio de Villa de Álvarez

14. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima

15. Fiscalía General del Estado de Colima

16. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima

17. Instituto Electoral del Estado de Colima

18. Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima

19. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima

20. Tribunal Electoral del Estado de Colima

21. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería (COMAPAL

22. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Comala (COMAPAC)

23. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Coquimatlán (CAPACO)

24. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuauhtémoc (CAPAC)

25. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán (CAPAI)

26. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Minatitlán (CAPAMI)

27. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán (COMAPAT)

28. Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Municipio de Manzanillo (CAPDAM)

29. Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV)

2.- Mediante oficio número DPL/819/2019 de fecha 01 de octubre de 2019, las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva, del Honorable Congreso del Estado de Colima, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, los Informes de Resultados que se describen, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

3.- Posterior a dicho acto, se generó el oficio número CH-31/2019, de fecha 04 de octubre de 2019, por medio del cual se hizo del conocimiento de cada uno de los Diputados integrantes de esta Quincuagésimo Novena Legislatura, del contenido de los Informes de Resultados de las Cuentas Públicas que previamente fueron remitidos a esta Soberanía, se encontraban disponibles para su lectura y consulta en versión pública. Huelga decir que este comunicado igualmente se extendió a los integrantes de la Comisión que dictamina.

4.- Con el objeto de llevar a cabo el análisis de los Informes de Resultados de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018, el Diputado Presidente de esta Comisión Dictaminadora, mediante oficio número CH-041/2019 de fecha 04 de noviembre de 2019, hizo del conocimiento a todos y cada uno de los Diputados y Diputadas integrantes de esta LIX Legislatura Local, del contenido de los Informes de Resultados descritos, exhortándolos a que, en el caso de que solicitaran precisiones o aclaraciones en relación a la auditoría practicada a cada uno de los Entes Fiscalizados, las mismas debían comunicarse por escrito a más tardar el día 6 de noviembre de 2019.

Atinente a esto, el Diputado Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante oficio número RRS/175/2019 de fecha 5 de noviembre de 2019, comunicó a esta Comisión Legislativa que la información contenida en los Informes de Resultados en alusión, resulta incompleta, toda vez que son ininteligibles como se desprende de su contenido, por lo que con el fin de estar en posibilidad, real y efectiva, de poder revisar y analizarlos de manera integral, requiere se cuente con los cuadernillos de observaciones o, en su caso, se solicite la celebración de reuniones con el personal del OSAFIG para aclarar el contenido de los mismos.

Debe indicarse que el Diputado Rueda Sánchez es integrante de la Comisión de Hacienda y adicional a aquella gestión referida del 5 de noviembre de 2019, hizo entrega para los trabajos de ella, de los siguientes oficios que se desarrollan para una mejor comprensión en la siguiente tabla:

|Número de oficio y solicitud específica que se realiza |Respuesta de la titular del OSAFIG |

|1. Mediante Oficio RRS/141/2019, suscrito por el Diputado Rogelio|Mediante Oficio 1705/2019, suscrito por la Mtra. Indira Isabel |

|H. Rueda Sánchez y dirigido a la Licenciada Indira Isabel García |García Pérez en su calidad de Titular del Órgano Superior de |

|Pérez en su calidad de Titular del Órgano Superior de Auditoría y|Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima |

|Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima OSAFIG, el cual |OSAFIG, y recepcionado el día 10 de octubre de 2019, dio |

|lo recibió en fecha 07 de octubre de 2019, se solicitó la versión|respuesta al Oficio RSS/141/2019, girado por el Diputado Rogelio |

|completa de las Cedulas de Resultados Preliminares con el ánimo |H. Rueda Sánchez, señalando en forma sintetizada lo siguiente: |

|de que se complementara la información correspondiente en torno a| |

|la remisión del Informe de Resultados de la Cuenta Pública del |a). Que con fecha 27 de septiembre de 2019 mediante Oficio |

|Ejercicio Fiscal 2018, para que se diera la posibilidad real y |1668/2019, hizo entrega de los Informes de Resultados de las |

|efectiva de su revisión. |Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2018, correspondiente a los|

| |29 entes fiscalizados que se mencionan en dicha misiva. |

| | |

| |b). Que la entrega del Informe de Resultados de las Cuentas |

| |Públicas del Ejercicio Fiscal 20018, se hizo al H. Congreso del |

| |Estado por conducto del Diputado Presidente de la Comisión de |

| |Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos. |

| | |

| |c). Que la versión completa con las Cedulas de Resultados |

| |Preliminares que complementan el Informe de Resultados de las |

| |Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2018, fue entregado al |

| |Diputado Presidente de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y |

| |Fiscalización de los Recursos Públicos. |

| | |

| |d). Que el Informe de Resultados de las Cuentas Públicas del |

| |Ejercicio Fiscal 2018, se elaborado en estricto apego al artículo|

| |38 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del|

| |Estado de Colima. |

| | |

| |e). Que las Cedulas de Resultados Preliminares no forman parte de|

| |los requisitos mínimos que deben de estar incluidos en el Informe|

| |de resultados, y que la obligación del OSAFIG se ciñe a rendir |

| |los informes en tiempo y forma. |

|2. Mediante Oficio RRS/160/2019, suscrito por el Diputado Rogelio|Mediante Oficio 1725/2019, suscrito por la Mtra. Indira Isabel |

|H. Rueda Sánchez y dirigido a la Licenciada Indira Isabel García |García Pérez en su calidad de Titular del Órgano Superior de |

|Pérez en su calidad de Titular del Órgano Superior de Auditoría y|Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima |

|Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima OSAFIG, que se |OSAFIG, y recepcionado el día 08 de noviembre de 2019, dio |

|recibió el 21 de octubre de 2019, se señala que en atención al |respuesta al Oficio RSS/160/2019, girado por el Diputado Rogelio |

|señalamiento de que las Cedulas de Resultados Preliminares no |H. Rueda Sánchez, señalando que se encontraba impedida para |

|forman parte de los requisitos mínimos que deben de estar |brindar lo solicitado (cuadernillos que correspondieran a las |

|incluidos en el Informe de resultados, y que la obligación del |observaciones no solventadas), ya que no puede revelar |

|OSAFIG se ciñe a rendir los informes en tiempo y forma, esa |información reservada o confidencial, hecho que no se acredita, |

|circunstancia no le exime de entregar la información que se le |agregando que si es necesario el aclarar o profundizarse el |

|solicite para que se esté en posibilidades de revisar y analizar |contenido del Informe de Resultados, solo se puede pedir la |

|de manera integral lo relativo, pues se necesita de dotar de |intervención del OSAFIG para aclaraciones pero sin que ello |

|inteligibilidad al Informe de resultados, por lo que solo se |implique hacer modificación alguna. |

|requería los cuadernillos que correspondieran a las observaciones| |

|no solventadas, reiterándose por la tanto, la remisión de | |

|información. | |

|3. Mediante Oficio RRS/178/2019, suscrito por el Diputado Rogelio|Mediante Oficio 1738/2019, suscrito por la Mtra. Indira Isabel |

|H. Rueda Sánchez y dirigido a la Licenciada Indira Isabel García |García Pérez en su calidad de Titular del Órgano Superior de |

|Pérez en su calidad de Titular del Órgano Superior de Auditoría y|Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima |

|Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima OSAFIG, el cual |OSAFIG, y recepcionado el día 26 de noviembre 2019, dio respuesta|

|lo recibió en fecha 11 de noviembre de 2019, se hizo la |al Oficio RSS/178/2019, girado por el Diputado Rogelio H. Rueda |

|reiteración parcial de su primer oficio y señaló que los Informes|Sánchez, señalando en forma sintetizada lo siguiente: |

|de Resultados adolecen de claridad para que los Diputados que | |

|integran la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de |a). Que el señalamiento fundamentos legales, se hizo con la |

|los recursos Públicos, pueden realizar la labor que les |finalidad de dar a conocer el sustento por el cual se rige la |

|corresponde, puntualizando que por disposición constitucional, el|actuación del OSAFIG. |

|H. Congreso tiene el deber de revisar y fiscalizar las Cuentas | |

|Públicas con el auxilio del OSAFIG, motivo por el cual es que |b). Que se han sostenido reuniones de trabajo con el Diputado |

|solicito la información correspondiente, más allá de las |Julio Anguiano Urbina en su calidad de Presidente de la Comisión |

|expresiones de fundamento legal que expuso. |de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los recursos |

| |Públicos, concretamente los días 25 de octubre y 05 de noviembre |

| |de 2019. |

| | |

| |c). Que el OSAFIG ha mostrado la colaboración y obligación legal |

| |la apertura y disposición para la atención de dudas. |

| | |

| |d). Que si bien, se dispone que el H. Congreso tiene el deber de |

| |revisar y fiscalizar las Cuentas Públicas con el auxilio del |

| |OSAFIG, ese auxilio se debe de realizar en estricto apego a la |

| |Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado |

| |de Colima. |

| | |

| |e). Que la coordinación que debe de existir entre el H. Congreso |

| |del Estado y el OSAFIG, debe mediar como enlace la Comisión de |

| |Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los recursos Públicos. |

5.- Por consiguiente, el 08 de noviembre de 2019, el Diputado Presidente de la Comisión de Hacienda, giró atento oficio número CH-049/2019 a la persona titular del OSAFIG, solicitándole remitiera a este Poder Legislativo, los soportes digitalizados de las observaciones consideradas como no solventadas de cada uno de los Entes Fiscalizados, así como los cuadernillos de observaciones que dieron lugar a las conclusiones emitidas por ese Órgano Técnico Fiscalizador, como también los cuadernillos de observaciones inherentes que dieron lugar a las conclusiones no solventadas por el OSAFIG. En correlativa respuesta, la Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, emitió el oficio número 1736/2019 de fecha 11 de noviembre de 2019, por medio del cual, atento a los argumentos que del mismo texto se advierten, manifestó encontrarse legalmente impedida para atender la solicitud antes descrita.

6.- En ese tenor, los Diputados que integramos esta Comisión de Hacienda, y demás Diputados y Diputadas que integran esta LIX Legislatura Local, celebramos diversas reuniones de trabajo al interior de este Recinto Legislativo, advirtiendo en ellas, que del contenido de los informes de resultados recibidos por esta Soberanía, en la generalidad de los casos de los 29 veintinueve entes fiscalizados, resultan no ser entendibles en su conceptualización las observaciones contenidas en aquellas, lo que hacía necesario disponer de material de apoyo y consulta para el análisis exhaustivo de éstas, material que esperaban -los integrantes de la Comisión que dictamina-, fuese provisto diligentemente por el órgano auxiliar de la revisión y fiscalización de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2018, lo cual no sucedió en razón de la postura asumida por su persona titular.

Inclusive en la reunión de trabajo celebrada el 11 de noviembre de 2019, fueron analizados en confrontación de la descripción conceptual de las observaciones contenidas en los informes de resultados, puestos a escrutinio desde el 27 de septiembre de 2019, un informe individual de auditoría que genera la Auditoría Superior de la Federación y por lo menos un análisis de interpretación en torno a lo que se debe considerar un informe de resultados. Resultando en la simple lectura del informe individual, como lo fue el de gestión financiera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Auditoría de cumplimiento: 2018-0-03100-19-0004-2019, la claridad escrita de lo observado, lo comprobado, lo constatado y lo recomendado, si fue atendida o no, o se encuentra en vías de atenderse conforme a tal o cual evidencia, así como también el resumen o extracto de lo argumentado por la entidad fiscalizada, es decir, una panorámica resumida de la observación, alcances y respuestas en comparecencia del auditado.

En forma similar se analizó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, expediente de controversia constitucional 141/2008, en cuanto a que el informe del resultado, forma parte del propio procedimiento de revisión de cuenta pública, siendo el documento mediante el cual el órgano de fiscalización informa al Congreso Local sobre las conclusiones alcanzadas, señalando adicionalmente nuestro Tribunal Constitucional, que el informe del resultado constituye meras conclusiones respecto de la actividad del ente fiscalizado en la administración, manejo, custodia y aplicación de los ingresos, egresos, fondos y, en general, de los recursos públicos que ejerza, las cuales derivan del análisis de la gestión financiera que lleve a cabo la Auditoría, con la participación de dicho ente fiscalizado, mediante un constante intercambio de información que permita a éste conocer los fundamentos y motivos de las inconsistencias detectadas por aquélla y desvirtuar las observaciones que se hubieren formulado al respecto, desprendiéndose de la sentencia en mención cuadros transcritos como el siguiente:

“Observación: La firma de recibido en la póliza cheque no coincide con la de la credencial de elector

|Póliza |Fecha |Núm. |Total Cheque |Comprobante |Beneficiario |Concepto |Importe |

| | |Cheque | | | | |observado |

|Tipo Núm |d m |7249 |$63,300.60 |Credencial de |Bahena Abarca |Pago factura |$63,300.60 |

| |a | | |Elector |Rosalba |1925, viajes de | |

|Egresos 585 | | | | | |tezontle | |

| |23 11 07 | | | | | | |

| | | | | | |Total |$63,300.60 |

Motivo de la observación y fundamento legal:

De la revisión efectuada a la cuenta contable 1111 01 001 2017, Anticipo a Proveedores, Bahena Abarca Rosalba y según la póliza referida en el cuadro anterior, se encontró que se expide el cheque número 7249, a favor de Bahena Abarca Rosalba, por concepto de anticipo por viajes de tezontle, observándose que, en dicha póliza, se encuentra estampada la firma de recibido, la cual no corresponde con la de la credencial de elector anexa. No presentan carta poder en la que autoricen que otra persona pueda recibir el cheque. Lo anterior contraviene lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público, en su artículo 27, que a la letra dice: La comprobación del Gasto Público se efectuará con la documentación original que demuestre la entrega del pago correspondiente, que reúna los requisitos que reglamenten: la Secretaría de Hacienda, en el Poder Ejecutivo; la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso del Estado, en el Poder Legislativo; el Consejo de la Judicatura, en el Poder Judicial; el órgano de gobierno, en los Organismos del Estado y las Tesorerías Municipales, en los Ayuntamientos. Una erogación se entenderá justificada, cuando exista la evidencia de haber sido tramitada ante las instancias facultadas para dotar de los recursos humanos, materiales o financieros y exista la documentación que determine el compromiso u obligación de efectuar el pago por parte de la dependencia o entidad de que se trate; en correlación con la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, artículo 41, fracción X: Ejercer el Presupuesto de Egresos respectivo, organizar y vigilar el funcionamiento de la administración pública municipal, coordinar a través de la Tesorería las actividades de programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación del Gasto Público y autorizar las órdenes de pago, en términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; así como el artículo 82, que a la letra dice: Son facultades y obligaciones del Tesorero, fracción IV: Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos; y en correlación con el artículo 50 de la Ley de Auditoría Superior Gubernamental del Estado de Morelos. En relación con las responsabilidades de los servidores públicos, los artículos 1, 26 y 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, vigente a partir del 25 de octubre de 2007. Por lo que se presume falta de control en la entrega de los cheques. El servidor público presunto responsable de esta irregularidad es el Tesorero, C.P. Ramiro Escobar Terrones.

Se requiere:

Presentar carta poder que habilita a otra persona para recibir el cheque 7249, anexando copia fotostática de la identificación oficial con firma legible de la persona autorizada, así como presentar constancia de recibido debidamente firmada por la C. Rosalba Bahena Abarca.

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL PLIEGO DE OBSERVACIONES EMITIDO POR EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS

|Núm. de observación: 11 |Tipo de observación: Administrativa |

(…)

Observación: La firma de recibido en la póliza de cheque no coincide con la de la credencial de elector.

(…)

Respuesta:

1. La competencia de ese órgano de fiscalización, en términos de lo establecido en el artículo 84 de la Constitución Política de Morelos y 1, fracción I, 2, fracciones XIII y XVI, 12, 14, fracción VI y 17 de la Ley de Auditoría Superior Gubernamental de Morelos, se limita a revisar la cuenta pública anual del Municipio y verificar la congruencia y legalidad entre ingresos y egresos. Por lo que no tiene atribuciones para cuestionar la validez o eficacia de un acto jurídico, menos aún, afirmando superficialmente la supuesta inexactitud de una firma: exigiendo se le exhiba “una carta poder que habilita a otra persona para recibir el cheque 7249” y, al mismo tiempo, contradictoriamente exigir: “la constancia de recibido debidamente firmada por la C. Rosalía Bahena Abarca”.

2. También es de señalarse que la citada observación administrativa carece de fundamentación y motivación, al estar ausentes de los razonamientos lógicos jurídicos bajo los cuales se aprecie cómo y por qué surge dicha observación; (…).

3. Tampoco sobra decir que el Poder Legislativo de Morelos y su órgano de fiscalización, al practicar la revisión ordinaria de la cuenta pública, carecen de atribuciones para pronunciarse y, además, descalificar o juzgar la validez o invalidez de los actos fiscalizados y requerir o imponer al gobierno de Jiutepec realizar determinada conducta, en el presente caso y por lo que hace a esta recomendación, respecto de presentar cartas poder y otras constancias; pues, de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos gozan de autonomía, personalidad y patrimonio para dictar sus políticas públicas inherentes a su gasto y contabilidad, así como para ejercer los demás actos de gobierno que constitucional y legalmente les competen; (…).

La estructura de la conceptualización y esquematización de las observaciones asentadas por la titular del OSAFIG en sus informes de resultados, distan de lo antes analizado solamente como un referente, porque el contenido de las mismas en su gran mayoría de las 29 entidades fiscalizadas, mutilan la secuencia de lectura en un contexto comprensible para los Diputados que debían pronunciar y responsabilizarse del contenido de los correspondientes dictámenes.

Así también en dicha reunión de trabajo, el Presidente de la Comisión de Hacienda informó a los demás integrantes que se había procedido al análisis puntual de por lo menos 18 entidades fiscalizadas, dando lectura una a una de las observaciones contenidas en los informes de resultados e identificando hojas de trabajo respectivas con tabuladores que identifican los números de las observaciones correspondientes, tal y cual lo identifica el OSAFIG, señalando posteriormente en columnas las siguientes identificaciones para el trabajo de Comisión:

• NO SEÑALA CUAL FUE LA OBSERVACION EN ESPECIFICO,

• OBSERVACION SE NARRA INCOMPLETA,

• NO REFIERE ARGUMENTOS DE JUSTIFICACION DEL ENTE FISCALIZADO

• SU APARTADO DE SINTESIS DE OBSERVACION NO APORTA UN ANALISIS OBJETIVO DE LA REVISION D ELA CUENTA PUBLICA

• OBSERVACIONES.

Entre las entidades listadas en ese avance de lectura al 11 de noviembre de 2019, renglón a renglón de observaciones asentadas en los informes de resultados, para identificar parámetros que pudieran exponerse como puntos específicos de análisis en reuniones de trabajo con la Auditora Superior del Estado, se encuentran las siguientes:

1. Poder Ejecutivo del Estado de Colima

2. Poder Judicial del Estado de Colima

3. Poder Legislativo del Estado de Colima

4. Municipio de Armería

5. Municipio de Colima

6. Municipio de Comala

7. Municipio de Coquimatlán

8. Municipio de Cuauhtémoc

9. Municipio de Ixtlahuacán

10. Municipio de Manzanillo

11. Municipio de Minatitlán

12. Municipio de Tecomán

13. Municipio de Villa de Álvarez

14. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería (COMAPAL

15. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán (CAPAI)

16. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Minatitlán (CAPAMI)

17. Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán (COMAPAT)

18. Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV)

Sin embargo, no obstante ese trabajo de ir identificando observación a observación, los integrantes de la Comisión de Hacienda y los demás Diputados integrantes de la reunión de trabajo, expusieron, como fue el caso de la Diputada Araceli García Muro, que por lo menos tenía 2 observaciones relevantes hasta donde llevaba lectura a la cuenta del Poder Ejecutivo Local, consistentes en los siguientes rubros que consideraba ella importante como Presidenta de la Comisión de Niñez, Juventud y Adultos Mayores:

F118-FS/18/20 No especifica el OSAFIG que tipo de ayudas sociales, alimentos, medicamentos, no específica rubros.

Ayudas Sociales sin documentar ¿qué tipos de ayuda?

F115-FS/18/20 Transferencias IAPS

7.- Por otro lado, el día 12 de noviembre de 2019, la Diputada Ana María Sánchez Landa, expuso mediante oficio dirigido al Diputado Presidente de la Comisión de Hacienda, lo siguiente:

“De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, en relación con el numeral 92, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, que dispone que el Congreso del Estado de Colima contará con la Comisión de Vigilancia que ejercerá función de evaluación y vigilancia del Órgano Superior de Auditoría y fungirá como contraloría social del mismo, vengo a expresarle que la suscrita, desde que recibió el informe anual de trabajo que me entregó la Mtra. Indira Isabel García Pérez, Auditor Superior del Estado, en el mes de diciembre de 2018, pude analizar que el contenido de sus acciones ejecutadas a nivel plan de trabajo son un mero extracto de las actividades generales, un renglón de específicas y las líneas de tiempo respectivas, así como el avance real trazado en porcentajes que ella estima.

Sin embargo, igualmente le señalé que para estar en condiciones de formular o no observaciones con relación a su desempeño como Auditor Superior, debía conocer las observaciones que a modo resumen se pudieran desprender de ese plan de trabajo por cada uno de los entes que decía haber auditado, solicitando igualmente:

• Mayor claridad en la exposición de las observaciones de sus informes de resultados, en cuanto a la conformación del por qué se considera no solventada una observación.

• ¿Cómo es que la define como no solventada? O ¿qué criterios toma en consideración para estimar no solventada cada una de las observaciones que hace a la cuenta pública?

Estos cuestionamientos se los realice, porque como Presidenta no tengo los conocimientos que me permitan por un lado fungir como contraloría social de ella y en representación del Poder Legislativo del Estado de Colima y al ser poco precisas sus acciones en correlación a las observaciones, es por lo que me veo imposibilitada para ejercer una auténtica evaluación y vigilancia

En esa misma disyuntiva me encontré al momento en que me fueron compartidos en la primer semana de octubre de 2019 por Usted, las versiones públicas de los informes de resultados, porque aunque el plan de trabajo pudiera resultar un estadístico de su trabajo, esto tampoco se desprende de los análisis que efectúe a cuentas públicas de los municipios de la Entidad, porque igualmente están redactadas las observaciones de forma ambigua, no se señala en un apartado específico los argumentos y pruebas aportados por la entidad fiscalizada; lo cual sugerí modificara para una mejor comprensión de la suscrita, ese documento genérico al que hago mención, lo adjunto al presente; razón por la cual coincido con el hecho de que si no tenemos una clara asesoría de quienes auditaron los recursos públicos, nos encontramos en la imposibilidad de conocer a profundidad aquellas observaciones y sus sustentos previos, o para hacer las discusiones sobre su aprobación.

De igual forma le informo, que derivado de esta situación, es que me encuentro elaborando un plan de trabajo para que conjuntamente la Comisión de Hacienda y la de Vigilancia del OSAFIG, construyan acuerdos para solucionar la forma en cómo se han venido generando los informes de resultados y en su caso, de no ser algo operativo lo que deba ajustarse, proceder a las iniciativas de modificaciones correspondientes al marco de Fiscalización.”

8.- Fue así, que ante la carencia de información de apoyo para el trabajo de la Comisión Legislativa, por haberse negado a proveer información detallada con los soportes respectivos y por parte del órgano auxiliar en la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública, se hizo necesario tal y como lo dispone el artículo 48, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, que no solamente el Diputado Presidente de la dictaminadora acudiera ante la persona titular del OSAFIG para gestionar la realización de mesas de trabajo con el personal financiero y especializado que realizó la auditoría de las cuentas públicas 2018, sino que también se sumó el Diputado Presidente de la Comisión de Gobierno Interno y Acuerdos Parlamentarios, Diputado Vladimir Parra Barragán; lográndose después de conocida la postura de la Mtra. Indira Isabel García Pérez, solamente la celebración de una reunión posterior con los Diputados y Diputadas integrantes de esta Legislatura y demás pertenecientes a la Comisión dictaminadora, la cual tuvo su verificativo en este Recinto Legislativo el día 26 de noviembre de 2019.

En dicha reunión de trabajo, y después de una exposición general del proceso de la fiscalización de la cuenta pública 2018 que ejecutó el OSAFIG, el marco normativo que rige su actuación, la visualización de graficas que ilustraron los porcentuales de los rubros revisados en los auditados, así como también de un concentrado numérico de las observaciones contenidas por cada ente, los Diputados integrantes de la LIX Legislatura, coincidieron que las observaciones contenidas en los informes de resultados debían ser mayormente explicados para conocer los criterios bajo los cuales fueron efectuados los trabajos de fiscalización, y si estos guardaron un tratamiento de uniformidad para todos los entes inspeccionados, por lo que en consecuencia, y ante el consenso de los legisladores presentes, se propuso llevar a cabo reuniones de trabajo adicionales con la persona Titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima, y demás servidores públicos especializados que ejecutaron el trabajo en cada uno de los Poderes, Municipios, Organismos Constitucionales Autónomos y organismos operadores de Agua Potable, en aras de contar con mayores elementos de convicción que permitan a esta Comisión Legislativa una claridad con sustento documental y poder solamente así, dictaminar al respecto de cada uno de los informes de resultados que se pusieron a consideración de la Comisión de Hacienda.

9.- Por lo anteriormente expuesto, la Diputada y los Diputados que integramos esta Comisión Legislativa, estimamos que los Informes de Resultados de la Cuenta Pública para el Ejercicio Fiscal 2018 que ha remitido a esta Soberanía el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, requieren de un análisis más exhaustivo y esto, hace necesario se celebren reuniones de trabajo con el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima, para aportar claridad en el ejercicio analítico de estos; actualizándose así la hipótesis jurídica que se desprende del último párrafo del artículo 49, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, en relación con el tercer y quinto párrafo del artículo 36, de la Constitución Política de nuestra Entidad, porciones normativas que establecen textualmente lo siguiente:

Artículo 49.-

………..

Cuando por causas justificadas a criterio del pleno del Congreso del Estado, no pueda dictaminarse la cuenta pública de una entidad, se dejará abierto el proceso de revisión y fiscalización hasta en tanto se tengan los elementos para dictaminar lo procedente o el plazo establecido por el Congreso del Estado. Dicha determinación deberá contenerse en un Decreto. Este acto legislativo deja sin efecto cualquier responsabilidad del Órgano Superior de Auditoría, si las causas son ajenas al mismo.

Artículo 36

……

La revisión y fiscalización de la Cuenta Pública la realizará el Congreso del Estado con el auxilio del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, conforme lo establezca la ley respectiva. Si del examen que éste realice, aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, y en general, existan irregularidades en el manejo, custodia y aplicación de los fondos y recursos públicos, se determinarán las responsabilidades y promoverán las sanciones que correspondan de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas, dicho Órgano podrá emitir las recomendaciones que considere necesarias, en los términos de la ley.

……..

El Congreso del Estado concluirá la revisión de las cuentas públicas a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, debiendo emitir al efecto el decreto correspondiente, con base en el Informe del Resultado de la Cuenta Pública que le remita el Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental, sin menoscabo de que continúe su curso legal el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

Derivado de lo expuesto, los integrantes de esta Comisión Parlamentaria, procedimos al análisis de las circunstancias acaecidas con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO.- El Congreso del Estado detenta la potestad Constitucional de revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los Poderes del Estado, los Órganos Constitucionales Autónomos, Municipios y Entidades Paraestatales y Paramunicipales de la Administración Pública del Estado y de los Municipios; facultad que ejerce con el auxilio del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, conforme lo establezca la ley respectiva, esto en los términos y atribuciones que establece el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y su correlativo 36, fracción IV del artículo 116 y 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto por los artículos 37, 47 y 49, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima; en relación con los arábigos 56, fracción VII, 57, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y 54, fracción VIII, de su Reglamento, la Comisión de Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas y demás asuntos que le sean turnadas por la Directiva o la Asamblea.

En esa tesitura, como se desprende del apartado de Antecedentes del presente Dictamen, esta Comisión Legislativa:

● Recibió de parte de la Titular del Órgano de Auditoría Superior del Estado, un total de 29 Informes de Resultados de la Cuenta Pública, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018;

● Derivado de ello corrió traslado a las y los Diputados integrantes de la LIX Legislatura para que procedieran por su conducto e interés particular, a realizar los apuntes, aclaraciones o precisiones que estimaran convenientes con el auxilio del OSAFIG;

● Que uno de los integrantes de la Comisión Dictaminadora elevó formal solicitud de que se remitieran los cuadernos de las observaciones o cedulas de resultados preliminares a la titular del OSAFIG en alcance a los informes de resultados y hubo un intercambio solido de criterios jurídicos en torno a lo que en concepto de la titular debe o no accederse por este H. Congreso del Estado de Colima en el trabajo de la Comisión de Hacienda;

● Dispone de constancias documentales, de que aquella petición fue reiterada por el Presidente de la Comisión de Hacienda;

● Cuenta igualmente con constancia de que la persona Titular del órgano fiscalizador, indicó no estar obligada a proveer lo solicitado, ya que conforme a su planteamiento en formal respuesta, las cédulas de resultados preliminares solamente se comunican a los entes fiscalizados y no así a este H. Congreso del Estado de Colima;

● Le fue indicada a la Comisión de Hacienda, por la diversa de vigilancia del OSAFIG y a través de la Diputada Ana María Sánchez Landa, que desde la recepción del plan de trabajo anual en diciembre de 2018, fue que observó un informe general y estadístico, no así uno analítico y acucioso y que al igual que otros legisladores, advertía generalidad y poca claridad en el contenido de las observaciones de los informes de resultados comunicados en el mes de octubre de 2019 a las y los Diputados;

● Que se realizaron los análisis correspondientes por las y los Diputados, como también por los integrantes de la Comisión de Hacienda, pero estos no tuvieron elementos con base en los cuales hacer un análisis exhaustivo sobre los conceptos de observaciones, porque no les fue provisto material adicional al informe de resultados de cada entidad fiscalizada de las 29 remitidas a esta Soberanía, luego entonces, si no hubo material técnico de apoyo distinto a los informes de resultados, tampoco se contó con la posibilidad de generar un proyecto de Dictamen de cada entidad fiscalizada con un análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentado en conclusiones técnicas del Informe del Resultado de la Cuenta Pública, menos aún se estuvo en aptitud de recuperar las discusiones técnicas realizadas en la Comisión de Hacienda, porque los integrantes de la misma como el resto de las y los Diputados no resultan ser peritos en fiscalización, como sí lo son los servidores públicos adscritos al OSAFIG;

● Que fue propuesto el pasado 26 de noviembre de 2019 ante la presencia de la persona titular del OSAFIG y su equipo de trabajo, celebrar más reuniones de trabajo con el propósito de efectuar un análisis exhaustivo de cada uno de los informes de resultados de las cuentas públicas que se fiscalizaron por el ejercicio 2018 y en correlación con las tablas de análisis de comprensión que fueron elaboradas en reuniones de trabajo y a petición del Presidente de la Comisión de Hacienda.

TERCERO.- Para esta Comisión no pasa desapercibido a la luz de la obligación que se tiene de fundar y motivar las determinaciones contenidas en el presente Dictamen, como es el caso, lo que supone limitarse a verificar, por un lado, que una norma legal le otorga la correspondiente competencia y que ha desplegado su actuación en la forma legalmente dispuesta, y se ha de constatar, por otro, que existen los antecedentes fácticos que hacen procedente la aplicación de las normas correspondientes.

Así, conforme al numeral 16, sexto párrafo de la fracción II, del artículo 116 de nuestra Ley Fundamental, en relación con los párrafos tercero y quinto del arábigo 36, de la Constitución Política Local, se desprende que las legislaturas de los Estados cuentan con entidades estatales de fiscalización, cuya función se desarrollará conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y confiabilidad, lo que supone que no obstante no se haya provisto en el tiempo de ejecutarse la auditoría de las cédulas de resultados preliminares a los integrantes de la Comisión de Hacienda, sí debía, cuando menos en criterio de esta Comisión, proveerse material de apoyo para analizar a cabalidad y exhaustivamente en torno a las observaciones enlistadas de los 29 entes, pues el órgano técnico de apoyo al proceso de revisión de la cuenta pública es precisamente el OSAFIG, a quien en opinión de esta Comisión no debía negárseles como un órgano de ciudadanos [Diputados y Diputadas], quienes no son expertos o peritos en la fiscalización de cuentas públicas, sino que son representantes del pueblo de Colima que duran en su encargo tres años, el acceder a datos más confiables alojados en:

a) ese documento técnico jurídico que contiene las acciones, recomendaciones y observaciones preliminares;

b) los soportes digitalizados de las observaciones consideradas como no solventadas de cada uno de los Entes Fiscalizados, ó

c) los cuadernillos de observaciones que dieron lugar a las conclusiones emitidas por ese Órgano Técnico Fiscalizador y consideradas como no solventadas.

Así, el deber de cumplir con un proceso de dictaminación de conclusión de la revisión de la cuenta pública 2018, y a más tardar el 30 de noviembre de 2019, conforme al tercer y quinto párrafos del artículo 36 de la Constitución Local, precisaba de que ese auxilio del OSAFIG no se viera limitado a entregar impresos o en digital los informes de resultados, por lo que se hace indispensable se verifique que esa actitud de negación trasciende como es el caso al aplazamiento solicitado.

CUARTO.- Luego entonces, de conformidad con el último párrafo del artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, el decreto correspondiente puede ser, a saber, en dos sentidos, el primero, declarando concluido el proceso de revisión de la cuenta pública con base en ese informe de resultados; en tanto que el segundo, va vinculado a sostener que existieron causas justificadas que tornaron imposible el trabajo de esta Comisión Legislativa, para aprobar esos informes de resultados, ante la carencia de información y escasas reuniones de trabajo de naturaleza técnica, es decir, asistidos punto a punto con quienes ejecutaron los procesos de auditoría correspondientes, para lograr así que las y los Legisladores profundicemos en el análisis de los mismos.

QUINTO.- En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Comisión propone a ésta Soberanía como criterio, que al no poder dictaminarse las cuentas públicas 2018 de las entidades fiscalizadas consignadas en los informes de resultados entregados por la titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, el día 27 de septiembre de 2019, por causas debidamente justificadas y ajenas a los integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, se emita Decreto con efectos de aplazamiento del proceso de dictaminación de los 29 informes de resultados, lo que se realizará con sustento de discusión técnica previas reuniones de trabajo que se celebrarán para el análisis de observaciones e cada una de las entidades fiscalizadas, como lo indica el numeral 48, de la Ley de la materia y por las razones expuestas en el Considerando anterior, solicitando que la autorización se haga extensiva al jueves 20 de febrero de 2020, fecha para que esta Comisión Dictaminadora ponga a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Colima, los correspondientes análisis para en su caso avalar la auditoria de control del gasto público, financiera, de obra pública y de desempeño realizado por el OSAFIG.

De ser aprobado el presente Dictamen, la Comisión de Hacienda deberá informar a la Mesa Directiva en el curso de la siguiente sesión ordinaria, el calendario de reuniones de trabajo a celebrarse con la persona titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, a fin de cumplir con el análisis exhaustivo de los 29 informes de resultados.

SEXTO.-Con fundamento en lo previsto por los artículos 90 al 93, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, y 129 al 132, de su Reglamento respectivo, atendiendo a las consideraciones que se han expuesto con antelación, los Diputados y la Diputada que integramos esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, en términos de lo dispuesto por el tercer y quinto párrafos del artículo 36 de la Constitución Local, así como los numerales 47, 48 y 49, de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, proponemos a esta Honorable Asamblea el siguiente Dictamen con proyecto de:

D E C R E T O:

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Poder Judicial del Estado de Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO TERCERO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Poder Legislativo del Estado de Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Municipio de Armería, Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO QUINTO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Municipio de Colima, Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO SEXTO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Municipio de Comala, Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Municipio de Coquimatlán, Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO OCTAVO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Municipio de Cuauhtémoc, Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO NOVENO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Municipio de Ixtlahuacán, Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Municipio de Manzanillo, Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO UNDÉCIMO.-De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Municipio de Minatitlán, Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO DUOCÉDIMO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Municipio de Tecomán, Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Municipio de Villa de Álvarez, Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública de la Fiscalía General del Estado de Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULOS DÉCIMO SEXTO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Instituto Electoral del Estado de Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública del Tribunal Electoral del Estado de Colima, del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Armería (COMAPAL), del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Comala (COMAPAC), del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Coquimatlán (CAPACO), del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuauhtémoc (CAPAC), del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Ixtlahuacán (CAPAI), del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Minatitlán (CAPAMI), del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tecomán (COMAPAT), del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública de la Comisión de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado del Municipio de Manzanillo (CAPDAM), del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- De conformidad con las causas justificadas descritas en los Antecedentes y Considerandos del presente Decreto, se aprueba dejar abierto el proceso de revisión y fiscalización de la cuenta pública de la Comisión Intermunicipal de Agua Potable y Alcantarillado de los Municipios de Colima y Villa de Álvarez (CIAPACOV), del Ejercicio Fiscal 2018, estableciéndose como plazo hasta el 20 de febrero de 2020.

ARTICULO TRIGESIMO.- Al desprenderse causas que justificaron, el no poder dictaminarse las cuentas públicas de las 29 entidades públicas auditadas en su cuenta pública 2018, por no haberse proporcionado información completa y comprensible a los representantes de la sociedad como esencial y originariamente titulares de la soberanía Estatal, en términos del artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y, también, por estar pendientes de desahogarse reuniones de trabajo en donde se abordarán exhaustivamente los informes de resultados con el personal especializado del órgano auxiliar que funge de apoyo en la revisión de las cuentas públicas, la determinación contenida en el presente Decreto y en términos de los artículos del Primero al Vigésimo Noveno, conforme al último párrafo del artículo 49 de la Ley de Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, no deja sin efectos la responsabilidad del Órgano Superior de Auditoría, institucionalmente identificado como Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima (OSAFIG).

T R A N S I T O R I O:

ÚNICO.-El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los 27 veintisiete días del mes de noviembre de 2019 dos mil diecinueve.

Por lo tanto, solicitamos se ponga a consideración y votación del Pleno el Dictamen que se presenta y, de ser aprobado, sea emitido el Decreto correspondiente.

|A T E N T A M E N T E |

|LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO |

|Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS |

| |

|________________________________ |

|DIP. JULIO ANGUIANO URBINA |

|PRESIDENTE |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. GUILLERMO TOSCANO REYES |DIP. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|_______________________________ |_______________________________ |

|DIP. ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES |DIP. ARTURO GARCÍA ARIAS |

|VOCAL |VOCAL |

La presente foja de firmas corresponde al Dictamen número 93, elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, relativo al Decreto de Aplazamiento de la Dictaminación de Cierre de la Cuenta Pública 2018 de los entes fiscalizados por el OSAFIG.

Es Cuanto Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañero Diputado Julio Anguiano Urbina. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 132 y 136 fracción VI y fracción VII de su Reglamento, se pregunta a las y los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a los Diputados y las Diputadas en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el contenido del documento que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada Ana María Sánchez Landa.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Con su permiso Diputado Presidente. Compañeros Secretarios, compañeras y compañeros Diputados, buenas noches al público que nos acompaña, a los medios de comunicación. Gracias por estar con nosotros. Me permito dar el siguiente posicionamiento. En un estado democrático como el que vivimos, el orden jurídico es factor determinante para una sana convivencia social pacífica. Los legisladores que convenemos en este recinto parlamentario, protestamos cumplir con nuestra Constitución y las normas que de ella emanen. En ese sentido, el orden jerárquico normativo de nuestro estado, coloca en un primer lugar, en nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, por tanto, la postura de la de la voz es precisamente a favor de que se respete el estado de derecho y el orden jurídico que nos rige. Al respecto señaló, que el artículo 36 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima señala que “el Congreso tiene hasta el 30 de noviembre de cada año para emitir el decreto de conclusión de la revisión de las cuentas públicas, tomando como base el informe del resultado de la cuenta pública que le remite el órgano superior de auditoría y fiscalización gubernamental” en otras palabras ampliar el plazo para emitir el decreto respectivo violentaría nuestra Constitución local, por lo por lo que ningún motivo debemos permitir. Es importante señalar que el mismo ordenamiento legal establece “que la conclusión de la revisión de las cuentas públicas deberá realizarse mediante el Decreto respectivo, sin menoscabo de que continúe su curso legal, el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas para que en caso de acreditarse alguna irregularidad, se tomen las acciones legales correspondientes”. De acuerdo con el citado artículo 36 de la Constitución, el OSAFIG realiza la tarea de revisión y fiscalización de las cuentas públicas y el Congreso debe decretar la conclusión de la revisión de las mismas a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación, mediante la emisión del Decreto respectivo, esto es, la Constitución señala de manera imperativa que el proceso de revisión debe concluirse mediante el decreto respectivo a más tardar el 30 de noviembre, sin que deje abierta posibilidad alguna a plazos o prórrogas. En congruencia con nuestra Constitución local, la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima en el último párrafo del artículo 15 señala: “el Congreso del Estado deberá concluir la revisión de las cuentas públicas anuales a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación”, con base en el análisis de su contenido y en el Dictamen de la revisión del informe de resultado que emita el Órgano Superior de Auditoría de Colima, sin mérito de que el trámite de las observaciones recomendaciones o acciones promovidas por el propio órgano superior de auditoría, seguirá su curso en términos de lo dispuesto por la Constitución del estado y esta Ley”, Asimismo, el último párrafo del artículo 49 de la citada ley de fiscalización señala: “Cuando por causas justificadas a criterio del pleno del Congreso del Estado, no pueda dictaminar se la cuenta pública de una entidad, se dejará abierto el proceso de revisión y fiscalización hasta en tanto se tengan los elementos para dictaminar lo procedente o el plazo establecido por el Congreso del Estado”, dicha determinación deberá contenerse en un Decreto este acto legislativo, deja sin efecto cualquier responsabilidad del Órgano Superior de Auditoría, si las causas son ajenas al mismo lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Fiscalización réplica lo señalado por el artículo 36 de la Constitución y establece, de manera imperativa, que el Congreso deberá concluir la revisión de las cuentas públicas anuales a más tardar el 30 de noviembre, sin advertir la posibilidad de que dicho acto pueda aplazarse. En cuanto al artículo 49 de la Ley de Fiscalización, debo señalar que las leyes secundarias aun cuando sean complementarias, no están por encima de la Constitución local; además, aun cuando se pretenda ampliar un plazo, las investigaciones y los procedimientos de acuerdo al Nuevo Sistema Anticorrupción no se detienen. Por lo anterior, considero jurídicamente improcedente una prórroga para la conclusión de la revisión de las cuentas públicas del ejercicio anterior. Después del 30 de noviembre del presente año. Por lo tanto es necesario emitir el Decreto de Conclusión correspondiente, es decir, es facultad de este Congreso del Estado declarar mediante la emisión del decreto respectivo, que la cuenta pública ha sido aprobada o no, en caso de que no pueda dictaminarse la cuenta pública de una entidad, en el mismo Decreto de Conclusión se dejará abierto el proceso de revisión y fiscalización, hasta en tanto se tengan los elementos para dictaminar lo procedente. Por lo que esta última, es una posibilidad a fin de que se cuente con los elementos suficientes para determinar lo que conforme a derecho corresponda. Es cuánto Presidente gracias.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañera Diputada Ana María Sánchez Landa. Se le concede el uso de la voz al Diputado Carlos Cesar Farías.

DIPUTADO CARLOS CESAR FARIAS RAMOS. Con su venia Presidente. Estamos en total de acuerdo con lo expresado por la compañera Diputada que me antecedió. Únicamente puntualizar, el último párrafo del artículo 49, que aquí dio lectura en su parte final, que dice “este acto legislativo deja sin efecto cualquier responsabilidad del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización, si las causas son ajenas al mismo. En efecto, a mí me parece que las causas que aquí se dictaminan pretendiendo hacer válida una prórroga, no son responsabilidad del OSAFIG, más bien son responsabilidad de este congreso. Se tuvieron 60 días para trabajar esta temática, en los últimos días, fue donde se incrementó la intensidad, no me parece sano, ni legítimo, pretender culpar a una autoridad autónoma, de una falta de acción oportuna de este Congreso. Quiero también decir que, si damos el paso a violentar el término que la constitución previene, que es el día 30 de noviembre, vamos a darle el derecho a la propia funcionaria autónoma, titular de la OSAFIG a presentar denuncia contra nosotros. Es cuanto Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias Diputado Carlos Cesar Farías. Se le concede el uso de la voz al diputado Rogelio Rueda Sánchez.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Con la venia de la Presidencia. Diputado, quisiera pedir al compañero Diputado que lea el Dictamen, las causas justificadas para aplicar el párrafo final del artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior de Responsabilidades de nuestro Estado, establece que si a consideración del pleno hay causa justificada, se puede dejar abierta la calificación, hasta en tanto se tengan los elementos necesarios para calificar, o en un plazo. Y por supuesto también dice, lo que aquí refirió, que si la causa no correspondiente a la OSAFIG se libera de responsabilidad. Pero si leyera las consideraciones y antecedentes del Dictamen, se daría cuenta que es precisamente la negativa de la titular de OSAFIG, a entregar información solicitada por Diputados de este Congreso, para poder proveer a la necesaria calificación de las cuentas, al análisis de los informes de resultados, para poder cumplir con nuestra función constitucional. ¿A quién más puede corresponder la responsabilidad, sino a quien se niega a proveer a este Congreso de la información solicitada por algunos de sus integrantes? ¿De dónde sale, con que no es responsabilidad?, no, no, no hay forma. Pero para efecto de que no quede duda y atender esa inquietud del señor Diputado, quisiera Presidente, que registre una reserva a efecto de proponer una adición. La adición de un Artículo Primero y que se recorriesen, de ser aprobado por este pleno, en su orden los artículos del Dictamen a discusión, que el primero sea el segundo, el segundo tercero, etcétera si se me autoriza y una vez que en su caso esté votada en lo general este Dictamen, pudiera presentar la reserva y si fuese aprobada entonces se integra, con lo cual queda tenida la inquietud del señor Diputado, porque precisamente el contenido será, solo lo anuncio, será el de establecer prístinamente ¿cuál es la causa justificada?, amén de que en el último de los resolutivos de este Dictamen se establece, en caso de ser aprobado, así quedaría el decreto, de quién es la responsabilidad de que no hayamos tenido en este congreso los elementos necesarios para cumplir con nuestra función. Y solo referiría para mejor proveer al análisis de los integrantes de este pleno, en relación con el planteamiento de la compañera Diputada, quien pretende al igual que el compañero, que el artículo 49 último párrafo, estaría violando la Constitución, la Constitución en su artículo 36, inicia precisamente señalando, que todo este trabajo tiene que hacerse atendiendo a lo que diga la Ley de Fiscalización, de forma tal, que para cumplir con la Constitución tenemos que hacer las cosas como diga la ley, y si el artículo 49 de la Ley dice, si no tienes los elementos para calificar las cuentas públicas el 30 de noviembre, tiene que haber causa justificada, tiene que aprobarlo el pleno del congreso, tienes que dejar abierta la calificación de las cuentas y tienes que establecer, o terminará su trabajo ya que tengas los elementos, o le pones una fecha específica, en este caso, la Comisión somete a consideración de este Pleno no que se deje abierto hasta que tengas la información, porque eso pudiera o no ocurrir y estaríamos dejando, consideramos, en una especie de indefensión a los colimenses, de no decirles cuándo vamos a terminar con este trabajo, preferimos establecer un compromiso, esperamos tener la colaboración que hasta el momento no se ha tenido, de la titular de OSAFIG, para que nos provea de la información necesaria, y que entonces, podamos cumplir con este, en su caso, en caso de ser aprobado, decreto para que el 20 de febrero a más tardar que determinado este trabajo. Naturalmente eso no, no detiene el continuar con el procedimiento para en su caso aplicar las sanciones que correspondan. Pero decía, y con esta última reflexión quisiera cerrar esta intervención, que, si hay una discusión sobre si aplique el primer párrafo del 36, que dice, todo este trabajo debe sujetarse a lo que diga la ley respectiva, o se aplica a otra parte donde dice que el proceso debe terminar el 30 de noviembre, yo diría que para dirimir ¿cuál de los dos párrafos es aplicable? pues atendamos lo que dice alguien, que yo creo que sabe del tema, me parece que más que atender la opinión mía, o de cualquiera otro, hagámosle caso a quien tiene una especialización sobre el tema, a quien tiene experiencia sobre el tema, a quien tiene la responsabilidad de aplicar la Ley de Fiscalización, hagámosle caso a la titular de OSAFIG. En febrero de 2018, ella firmó una iniciativa que presentó en este Congreso, en la legislatura anterior, proponiendo esta Ley de Fiscalización que está vigente, que interpreta, glosa y detalla el contenido del artículo 36 de la Constitución, y nos dice como hagamos el trabajo, y ahí abre la posibilidad, de que si no se entiende lo necesario, se puede ampliar el plazo. El artículo 49 que está en la Ley de Fiscalización obedece al trabajo de este congreso en la legislatura anterior, a una iniciativa firmada por Indira Isabel García Pérez. Creo que si hacemos caso a su criterio, difícilmente nos equivocaremos, en lo que se refiere al contenido de la Ley de Fiscalización y a su constitucionalidad. Podemos diferir en otros detalles, podemos revisar los temas, pero creo que si hay una discusión sobre la constitucionalidad, hagámosle caso a la titular de OSAFIG, que ya expresó su punto de vista, cuando envió aquí la iniciativa para la vigente Ley de Fiscalización. Y si me permite Presidente, solo anuncie que presentaré la reserva en caso de que, habiéndose, si no entendí mal el procedimiento, habiéndose votable general se abre el espacio para la reserva, como no queda reserva de un artículo, lo que reservaría sería la posibilidad de que haya un nuevo Artículo Primero, y el resto se recorriesen, si estoy correcto en el procedimiento le pediría que si fuera, si me indica que el procedimiento es distinto, atenderé su disposición Presidente. Gracias.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Es correcto compañero Diputado Rogelio Rueda Sánchez. Se le concede el uso de la voz al Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Gracias Presidente. Para compartirles que hoy en este día, no había visto caras tan preocupadas como en la reunión de la tarde, que, pues dejan en claro que no solamente un Diputado está observado, y no por aquí, sino por el órgano federal son 2 no 1, y eso, pues en el punto número 5 que detalla el Diputado que un oficio donde dice que no respondió, quiero saber si lo tiene, y quiero verlo, donde ella responde, que no puede darle información. Veía esas caras preocupados con la seriedad de muchos, una Diputada por no decir nombres, reconoció que muchas ocasiones, pero como que reconoció el 10% han votado dictámenes sin conocerlos, yo creo que es como un 70%. Nosotros pues les apoyamos a que todos los días los saquen así, porque si quieren que salgan. Otro tema, el Congreso y le hemos dado vueltas al 49, pero en tema de interpretación, bueno pues es hace una interpretación del ilustre, que diario, día con día, nos quiere dar clases de moral, entonces el Congreso tiene 21 observaciones, ya publicadas, y tiene cero en calificación. Entonces, yo lo que veo es, que los Diputados quieren aplazar para poder borrar, para poder hacer de nuevo la plana, y que aparte tienen ayuntamientos, y unos ya repitieron que seguramente tienen observaciones, entonces pues, hay da la posibilidad así quiero pensar que ya borrón y cuenta nueva, porque en la modificación que solicitan a la Ley Orgánica y el Reglamento interno ahí donde sí reconocen el órgano de fiscalización como ente de, ahí hay un punto donde también pretenden crear el comité de vigilancia, donde pues quieren ya después meter los goles, que todos los días, y todos los días, entonces ya antier nos asustaron con el petate del muerto, hoy nos quieren otra vez asustar con el petate del muerto, pues yo asumo la responsabilidad, yo no nací Diputado pero hay unos que quieren morir como Diputados, no se cansan, pues, pero por fortuna en la ciudadanía ya se cansó, entonces yo asumo la responsabilidad de que se vote como se vote, lo saquen como lo saquen, ya es cuestión de risa, hemos ayudado un año a que nos enloden a que nos embarren, y hoy les propuse cambiar, hoy les propuse que creemos ya unas condiciones distintas de trabajar, yo no sé si a ustedes no les da vergüenza, a mí me avergüenzan cada día más. Es cuánto.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañero Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco. Una vez que se ha formulado la propuesta de adición del Dictamen misma que fue reservada para discutirse y votarse por separado, se pone a la consideración de la Asamblea si se procede a la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, de los artículos que no fueron reservados, del Dictamen que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicitó a la secretaria que recabe la votación nominal, económica perdón, del documento que nos ocupa de la propuesta anterior.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación económica si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por mayoría.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobado la propuesta anterior, por lo tanto, solicito a la Secretaria recabe la votación nominal en un solo acto en lo general y en lo particular, de los artículos que no fueron reservados del Dictamen que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, en un solo acto, en lo general y en lo particular, si se aprueban los artículos que no fueron reservados del Dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA ARACELI GARCÍA MURO. Por la negativa.

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio Anguiano, a favor.

DIPUTADA ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES. Ana Karen Hernández, por la afirmativa.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, por la afirmativa.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Ana María Sánchez Landa, por la negativa.

DIPUTADO CARLOS CESAR FARIAS RAMOS. Carlos Farías, por la negativa.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, por la afirmativa.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, por la afirmativa.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA ROSALVA FARÍAS LARIOSA. Rosalva Farías, por la afirmativa.

DIPUTADO ROGELIO ESCAMILLA. Rogelio Escamilla, en contra.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Miguel Ángel, en contra.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Martha Meza, por la negativa.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Jazmín García, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado o diputada por votar? Falta algún diputado o diputada por votar? Ahora procede a votar la Mesa Directiva. Anel Bueno, Abstención.

DIPUTADA SECRETARIA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, a favor.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 15 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA ARACELI GARCÍA MURO. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cinco votos en contra y una abstención, del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada por 15 votos en lo general y en lo particular los artículos no reservados del Dictamen que nos ocupa. En virtud de que no se ha aprobado, de que se ha aprobado la discusión y votación en forma separada de la propuesta de adición de un artículo resolutivo por el Diputado Rogelio Rueda Sánchez, procederemos a la discusión de la misma. Tiene la palabra el Diputado Rogelio Rueda Sánchez.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Debo decir que expresé hace un momento, que esta reserva que presentaré y que es una adición de un artículo primero, pidiendo se haga el corrimiento del resto, satisfaría la inquietud del Diputado Farías, pero debo decir que no fue elaborada para eso, fue elaborada previamente en reunión de trabajo de un numeroso grupo de Diputados, no estábamos los 25, pero estaba ampliamente la mayoría, y ahí hubo diversos señalamientos para fortalecer el Dictamen. Y yo quiero expresar mi aprecio a las consideraciones jurídicas de la Diputada Jazmín García y de varios compañeros que estuvieron participando, expresando como podría fortalecerse, y en función de esos planteamientos, es que presento a continuación esta propuesta. Reconociendo que no es solamente una propuesta de un servidor, sino del esfuerzos conjunto de diversos Diputados que en la reunión de trabajo participamos. Por lo tanto, propongo a la Asamblea tenga a bien aprobar la inserción de un Artículo Primero, al Dictamen que se pone a consideración de este Pleno, para que de aprobarse la misma, se haga el corrimiento en el orden secuencial y para dejar redactado el Artículo Primero del Decreto en los siguientes términos: Artículo Primero. Con fundamento en los artículos 16, 115 fracción IV, párrafo cuarto y 116 fracción II, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y sus correlativos 36, 116 en su fracción IV y 118, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 47, 48 y 49 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, este H. Congreso del Estado de Colima, determina como causas justificadas por las cuales no puede dictaminarse la cuenta pública 2018, con base en los informes de resultados de las 29 entidades fiscalizadas, las siguiente: A).- La carencia de información de apoyo para el trabajo de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, por haberse negado a proporcionar la Auditora Superior del Estado, los soportes respectivos; B).- La necesidad de que las observaciones contenidas en los informes de resultados contenidos en las cuentas públicas 2018, remitidos por la titular del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima, OSAFIG, sean explicadas, en virtud de que de su contenido, no se desprende información suficiente para realizar el análisis técnico, que debe efectuar la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos. Si usted tiene a bien someter a consideración del Pleno, esta adición Presidente, y en caso de resultar aprobada, le pediría que al momento de enviarse a publicación el Decreto correspondiente, pues se considerase este como el Artículo Primero y el resto quedaran recorridos en el orden secuencial que corresponde. Muchas gracias Presidente. Dejo en la Directiva el texto de esta adición que se propone.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias Diputado Rogelio Rueda Sánchez. Se le concede el uso de la voz. Con fundamento en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 144 fracción IV inciso a) y 148 de su Reglamento se pone a la consideración de la Asamblea, en lo particular, la propuesta de adición de un artículo resolutivo, reserva que fuera formulada por el Diputado Rogelio Rueda Sánchez para discutir y votarse por separado del Dictamen que nos ocupa, pudiendo hablar tres Diputados a favor y tres en contra, si desean hacer el uso de la palabra en pro o en contra, favor de manifestarlo a esta Presidencia en la inteligencia de que, en caso de que no sea aprobada su adición, se considerará aprobado el Dictamen con su texto original. Tiene la palabra el Diputado que desee hacerlo. Adelante compañera Diputada Jazmín. Tiene el uso de la voz.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Gracias Presidente. Con el permiso de la Mesa Directiva, compañeras y compañeros Diputados, público que nos acompañan a estas horas de la madrugada y en general. Vengo a hacer un posicionamiento a favor del artículo presentado, de la reserva, en relación a la ponderación de derechos, que en este caso que estarían vulnerando se aparentemente como lo referían algunos compañeros y compañeras en el sentido siguiente: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al cual México forma parte, nos establece claramente, como nosotros debemos de ponderar siempre el derecho de la sociedad aún por encima de cualquier otro que pudiera vulnerar sus garantías primeras. En ese sentido, la Constitución federal también en su artículo 1º señala que todo individuo tiene derecho y acceso y debe ser protegido en sus derechos humanos. Por ello, como legisladores estamos obligados a observar la Constitución federal, pero también los pactos internacionales, de los cuales México forma parte. Y al mismo tiempo en esta actividad de fiscalización de los recursos y de las cuentas públicas, aunque han sido delegadas algunas facultades a organismos distintos, continuamos en la competencia de la fiscalización, por probablemente dijéramos así, una falta de armonización completa en la legislación, desde el orden federal e internacional, al orden que nos ocupa. En ese sentido, las entidades auditadas también tienen el derecho a ser auditadas con base en los principios jurídicos que norman todo procedimiento, y si los mismos se encuentran carentes de formalidad o viciados, pues es nuestro deber y nuestra principal función como representantes de la sociedad, el determinar aquellos medidas y mecanismos que pudieran sacar avante, el beneficio principal, que es, cumplirle a la sociedad y transparentar todos los ejercicios fiscales de las diferentes entidades. En ese sentido, como autoridades debemos de realizar toda actividad fundada y motivadamente, la fundamentación, pues precisamente ahorita estamos haciendo esa ponderación de derechos, para hacer predominar el derecho que tenemos para fiscalizar y entregarle a la sociedad una aprobación de las cuentas públicas, así como aquel derecho que la constitución enmarca a un organismo autónomo técnico fiscalizador, de realizar actividades, que de alguna manera, las hace de forma dependiente del Congreso. Entonces precisamente por eso es, que ese artículo primero nos habla de una causa justificada, que habrá de ser probada aquí por las y los compañeros Legisladores. Si bien es cierto que se mencionan los antecedentes y considerando la causa justificada, también es cierto que esas, cuando se discute una reserva, lo que se discute es lo que viene establecido en el decreto, luego entonces, no se entra a la parte de los considerandos y antecedentes, por ello es importante, que la causa justificada quede de manera relevante y escrita asentada en la parte que conforma al decreto. Ahora efe ahora bien para efecto de emitir el Dictamen sobre una causa justificada, primero debe calificarse por este pleno dicha causa, y por eso si estoy a favor de que se haga la adición de ese artículo, estableciendo entonces, el criterio por parte de este pleno como una causa justificada, la falta de la información y tecnicismos para poder observar y calificar, si bien no como lo hacía anteriormente las legislaturas pasadas dar una aprobación a las cuentas públicas o una no aprobación. En ese sentido debe considerarse que no es viable aprobar una cuenta pública sin los elementos atinentes al fondo y forma de la misma, pues nuestra Constitución establece cierto, que el 30 de noviembre habrá de calificarse las cuentas públicas o de aprobarse en este caso pero también es cierto que nuestra Carta Magna a nivel nacional, nos establece derechos humanos y sobre todo, se colige que hay distintas actividades que nosotros, como legisladores realizamos en el marco de la humanidad, que nos concierne. Si bien es cierto que la OSAFIG y la Comisión de Hacienda, así como la Comisión de Vigilancia de la OSAFIG, han realizado las actividades correspondientes, a sus responsabilidades, a sus actividades, también es cierto que hace falta algunas informaciones para poder determinar que se aprueba la cuenta pública, desde el punto de vista de que, las observaciones emitidas por OSAFIG hayan sido presentadas en tiempo forma y sobre todo fundadas y motivadas. Sabemos también, que en otras legislaturas ha habido cuentas públicas aprobadas sin una revisión, pero creo que el día de hoy, la Legislatura que está conformada aquí se basa en un análisis, en una discusión, en un debate, pero en un debate que debe predominar la intelectualidad y sobre todo, la revisión perfecta, de lo que nos están poniendo a calificar, que en este caso es, revisar al órgano que fiscaliza. Por lo tanto en el Dictamen también debe haber el sustento y acreditación de que esta Honorable Asamblea, proceda a calificar el criterio, causa justificada, que es el que se establece de manera desglosada en los incisos que el Diputado previamente leyó. Finalmente pues señaló, nadie está obligado a lo imposible y tampoco el proceso legislativo en su ámbito de fiscalización, debe dejar de observar los principios de legalidad, certeza, objetividad, seguridad jurídica, transparencia, entre otros, pues reiteró, al momento en que nosotros estamos aprobando una cuenta pública, por una parte, nosotros aprobamos la cuenta pública para cerrarla, pero por otra parte, hay un ente que está siendo aprobado o desaprobado en esa acción que emitimos y ese ente también tiene los derechos que vela la Constitución, al igual que nosotros. Por ende, no podemos despegarnos de los principios jurídicos, y, si es importante cumplir en tiempo y forma, pero sobre todo, con base en un trabajo humano y desarrollado de manera integral. Es cuanto Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias Compañera Diputada Jazmín. Se le concede el uso de la voz a la Diputada Marta Meza. Adelante compañera Diputada.

DIPUTADA MARTHA ALICIA MEZA OREGÓN. Gracias Presidente. Compañeras del presídium, público que nos acompaña, compañeras y compañeros Diputados. No iba a subir porque es desgastante en esta Legislatura, estar contracorriente siempre, pero habló muy bien la compañera que me antecedió, y que se violan a veces derechos, los derechos humanos, la humanidad, yo digo que si es cierto que se violan los derechos humanos en esta Legislatura, puesto que nos tienen desde las 11 de la mañana aquí citados, cuando un Dictamen, este que acaba de ser aprobado por la mayoría de ustedes, no lo tenían formulado, no sabían cómo acomodarlos, porque duraron 12 horas para poderlo sacar, lo ponían de un modo, ya venían, iba a salir, se ponía y que compañeros vengan a sus curules, algo no les daba y se volvían a meter. Y me queda claro, que hay compañeros Diputados que están observados por OSAFIG y que a lo mejor les molesta, que sigue existiendo está titular del OSAFIG y también, pienso yo, que la Comisión de Hacienda pues tuvo mucha omisión, negligencia de su parte, para no sacar en tiempo y forma estos dictámenes. Si tuvimos todo el tiempo del mundo, y si no estaban seguros de sacar el Dictamen a las 11 de la mañana, del cual fuimos convocados y lo sacaron hasta las 12 de la noche, entonces ¿dónde están los derechos, como legisladora, que debe de tener su servidora? yo lo único que les pido aquí es respeto, porque independientemente, y ya lo dije, de los colores que nosotros representamos, las siglas que nos hicieron llegar a este Congreso, somos seres humanos, somos compañeros y nos tienden aquí desde las 11 de la mañana, y peor aún, sigue, vamos a votar y eso es irrisorio, vamos a aprobar o a reprobar, el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima que hasta ahorita 12:35 no nos han enviado, no sabemos qué es lo que se va a votar, y no creo que en cinco minutos, sepamos, analicemos, lo que va a votar. Sí, sí es cierto que se nos reenvío, cuando llego aquí, que lo mando el Ejecutivo, pero hubo cambios, el cambio de unos cuantos Diputados que estuvieron trabajando en ello, y que no sabemos ¿A dónde le quitaron? ¿A qué le pusieron? Eso también es una falta de respeto, eso también es una falta de humanidad, porque nos tienen aquí como animales, 12 horas o más, son más porque son las 12 y yo creo que no se vale, y yo les pregunto ¿en dónde están los derechos humanos? ¿Dónde está la humanidad? Esta legislatura, cuando llegó aquí, decía no, no la legislatura vamos a hacer la diferencia, hoy lo dijo muy bien el compañero Antero en la Sala de Juntas, esta Legislatura es lo mismo de todas las Legislaturas, esa que ustedes criticaban, ustedes son lo mismo o un poquito peor, porque son iguales. Yo aquí puedo hablar lo que yo quiera, porque ese es mi derecho, y el que no le guste venga y bájeme, así, venga y bájeme, para ver ahora sí, que tanto de verdad, siguen violentando los derechos en esta Legislatura, la que sea, o el que sea. Yo nada más les pido, tengan respeto a las personas, respeto que no tiene ninguno de esta Legislatura, o al menos los comandantitos. Es cuanto Diputado Presidente. Y le agradezco que no le haya hecho caso a nuestro compañero Diputado.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. En virtud de no haber más intervenciones, solicito la Secretaria recabe la votación nominal de la propuesta de adición presentada por el Diputado Rogelio Rueda Sánchez de un Articulo Resolutivo reservada para discutir votarse por separado del Dictamen que nos ocupa, en la inteligencia de que, en caso de no ser aprobada, se considerará aprobado el Dictamen con su texto original.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, si se acepta la propuesta de adición del artículo resolutivo que fuera reservado por el Diputado Rogelio Rueda Sánchez, para discutir y votarse por separado. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA ARACELI GARCÍA MURO. Por la negativa.

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio Anguiano, a favor.

DIPUTADA ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES. Ana Karen Hernández, a favor.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, por la afirmativa.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADA JAZMIN GARCIA. Jazmín García a favor.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Ana Landa, por la negativa

DIPUTADO CARLOS CESAR FARIAS RAMOS. Carlos Farías, en contra.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, por la afirmativa.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, a favor.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA ROSALVA FARÍAS LARIOSA. Rosalva Farías, por la afirmativa.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ESCAMILLA VELAZCO. Fernando Escamilla, en contra.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Miguel Ángel, en contra.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado por votar? ¿Falta algún diputado o diputada por votar? Ahora procede a votar la Mesa Directiva. Anel Bueno, Abstención.

DIPUTADA SECRETARIA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, afirmativa.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 15 votos a favor del documento que nos ocupa, no, 15 votos a favor de la propuesta de adición de un artículo resolutivo.

DIPUTADA SECRETARIA ARACELI GARCÍA MURO. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 4 votos en contra y una abstención, en contra de la propuesta de adición de un artículo resolutivo.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada por 15 votos la propuesta de adición de un artículo resolutivo que se reservó para discutir y votar por separado del Dictamen que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. Con fundamento en lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, siendo las 12 horas con 41 minutos, cero horas perdón, con 41 minutos, Decreto un receso reanudándose la sesión el día de hoy 30 de noviembre del año en curso, a partir de las 11 horas...............RECESO............................................................. (Siendo las quince horas con 58 minutos) Se reanuda la sesión. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día en los términos aprobados previamente se procederá la lectura al Dictamen con proyecto de decreto elaborado por la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos por el que se propone expedir el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020. Tiene la palabra el Diputado Julio Anguiano Urbina

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Gracias, Con su venia Presidente Diputado, compañeros, saludo, agradeciendo a las Diputadas secretarias también, a las y los Diputados aquí presentes en el pleno así como medios de comunicación, invitados en lo general.

DICTAMEN NÚMERO 94 DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, POR EL QUE SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA.

PRESENTES. -

A los suscritos Diputados y Diputada que integramos la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos nos fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente, la iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, por medio del cual se expide el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020, de conformidad con los siguientes

A N T E C E D E N T E S:

1.- El Gobernador Constitucional del Estado presentó ante este Poder Legislativo y por conducto del C. Arnoldo Ochoa González, Secretario General de Gobierno, la iniciativa de Ley con proyecto de decreto por medio de la cual solicita se expida el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020.

2.- Mediante oficio número DPL/0941/2019, de fecha 07 de noviembre de 2019, las Diputadas Secretarias de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la iniciativa señalada en el punto anterior, para efectos de su estudio, análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

3.- Derivado de la relevancia de la Iniciativa de Ley en mención, el día 20 de noviembre de 2019, previo citatorio girado por el Diputado Presidente de la Comisión Dictaminadora, se efectuó una reunión de trabajo con el C.P. Carlos Arturo Noriega García, a efecto de conocer en forma detallada y analítica el contenido de la misma.

4.- Es por ello que los integrantes de la Comisión que dictamina procedimos a realizar el siguiente:

A N Á L I S I S D E L A I N I C I A T I V A

I.- Los integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, nos reunimos para analizar puntualmente la Iniciativa que se hace contener en el Paquete del Presupuesto de Egresos, la cual corroboramos cumple con los postulados establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y los previstos en la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de tal forma que hemos verificado precisamente como lo señala el titular del Poder Ejecutivo, que la programación y presupuestación del gasto público para el ejercicio fiscal 2020, va vinculada con lo previsto por el Plan Estatal de Desarrollo, como también con los ejes, políticas, objetivos y metas que se han establecido en los programas sectoriales, en virtud de que se realizó un análisis acucioso de las partidas presupuestarias, uno comparativo de los rubros en que se ha venido ejecutando el gasto y su evolución en la administración pública, hemos observado partidas en donde consideramos se debe generar una dinámica distinta en la proyección financiera y para bienestar de nuestros ciudadanos, por ello es que igualmente hemos realizado reorientaciones al ejercicio del gasto que en nada perturban ni paralizan el seguimiento de los proyectos que resultan ser prioritarios para el Estado, este trabajo de reorientación fue realizado después de múltiples reuniones de trabajo con el Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Colima, por tal razón en aras de no alterar ni un ápice el contenido de la Iniciativa, la misma se anexa al presente Dictamen y se solicita la inserción de su contenido de manera integra en el diario de los debates, para que se pueda comprobar por las y los ciudadanos que este Poder Legislativo cumple a cabalidad con un ejercicio serio, responsable y transparente.

II.- Analizada que fue la iniciativa de mérito, la y los Diputados que integramos esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos, mediante citatorio emitido por su Presidente, sesionamos los días 20 de noviembre, 26 de noviembre y el día 30 de noviembre de 2019, al interior de la Sala de Juntas “Gral. Francisco J. Múgica”, a efecto de realizar el proyecto de Dictamen correspondiente, con fundamento en los artículos 90 a 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:

PRIMERO. -Con fundamento en la fracción ll del artículo 54 del Reglamento de la Ley orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, esta Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, es competente para conocer respecto a [a expedición o reformas al Presupuesto de Egresos del Estado.

SEGUNDO. - Al respecto, de conformidad a lo establecido por la fracción ll, del artículo 35, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es facultad de esta Soberanía, aprobar anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para cada ejercicio Fiscal. En esta línea, el Titular del Poder Ejecutivo en tiempo y forma remitió a este H. Congreso del Estado, la iniciativa para su análisis y consecuente la misma fue dictaminada y aprobada.

Por otro lado, la y los Diputados que integramos esta Comisión Dictaminadora, determinamos la procedencia de la iniciativa sujeta análisis en base a lo referido en la fracción XVIII del artículo58 de nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, ya que fue presentada en tiempo y forma ante esta Asamblea Legislativa, y que cumple con el objetivo y la planeación proyectado para nuestro Estado, en razón de que con la misma habrá mayor transparencia en los importes que las dependencias del ejecutivo reciben, es decir se desglosan, a efecto de ponderar el respecto al derecho humano, relativo al libre acceso a la información pública, numeral establecido en el artículo 6" de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Le cederé el uso de la voz al compañero Paco Rodríguez, si nos hace el favor.

DIPUTADO PRESIDENTE LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ: Tiene el uso de la voz el compañero Francisco Rodríguez.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA: Gracias Diputado, siguiente.

TERCERO. - Una vez analizada la iniciativa materia del presente Dictamen, esta Comisión Legislativa considera su viabilidad bajo los siguientes argumentos:

El Proyecto de Presupuesto de Egresos se encuentra orientado a dar respuesta a las demandas más sentidas de la sociedad, para seguir impulsando el desarrollo integral del Estado y generar las condiciones y oportunidades para lograr mejores niveles de vida y bienestar para las familias colimenses.

De la misma manera, cumple con lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima, así como la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima, ya que los ingresos proyectados a recaudarse en el ejercicio fiscal de 2020, y que en su proyección se contempla cubrir el Gasto Público orientándolo hacia los objetivos y metas contenidos en el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de éste se derivan, garantizan con ello el uso eficiente de los recursos públicos en cada uno de los Programas Presupuestarios, en base a que la misma se integra tomando en consideración los postulados y reglas de disciplina financiera previstos en las disposiciones antes mencionadas.

En ese tenor, se incorporan los elementos que se tomaron en cuenta en la presente iniciativa, para la integración del proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, de los cuales destacamos: objetivos anuales, estrategias y metas; proyecciones de finanzas públicas, considerando las premisas empleadas en los Criterios Generales de Política Económica; Descripción de los riesgos relevantes para las finanzas públicas, incluyendo los montos de Deuda Contingente, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos; Resultados de las finanzas públicas y el ejercicio fiscal en cuestión, de acuerdo con los formatos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable para este fin, el balance presupuestario y su justificación, previsión de recursos para el Fondo de Desastres Naturales; inclusión de una sección específica de las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales y Recursos para cubrir los adeudos del ejercicio fiscal anterior (2019).

En base a los elementos antes señalados que contiene dicha propuesta, estimamos que se encuentra integrada con los elementos necesarios para la proyección del Ejercicio Fiscal 2020.

CUARTO. - En esta Comisión Dictaminadora coincide con el iniciador, toda vez que, el Estado de Colima debe fortalecerse y es el momento de generar mejores resultados, para alcanzar más metas en beneficio de las familias colimenses.

El principal compromiso es el progresivo fortalecimiento de las finanzas públicas. En ese tenor advertimos que se elaboró el presente proyecto de Presupuesto de Egresos, el cual busca continuar impulsando el desarrollo integral del Estado.

Por lo que, el gasto total del Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado de Colima, para el Ejercicio Fiscal 2020, que se somete al análisis y valoración, asciende a la cantidad de $17,024,000,000.00 (Diecisiete Mil Veinticuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.) monto inferior en 6.1 por ciento al aprobado para el Ejercicio Fiscal 2019.

A mayor abundamiento, y después del exhaustivo cumulo de acciones relativas a los procesos de planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio y control de los recursos presupuestarios del Estado, esta Comisión Legislativa hace uso de sus facultades contenidas en el artículo 130 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, con el objeto de fortalecer el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima, para el ejercicio fiscal 2020, esto en armonía con la propia iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo.

Puesto que dicho fortalecimiento no trastoca la proyección que tiene el iniciador, pues la reasignación de recursos es por la cantidad de $174,200,000.00 (Siento Setenta y Cuatro Millones Doscientos Mil Pesos 00/100 M/N) de un universo de $17, 024,000,000.00 (Diecisiete Mil Veinticuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.) lo que representa menos del 1%, lo cual a todas lucen no tiene un impacto presupuestario en la esencia y objetivos de la iniciativa en análisis.

Con esto, se proyecta su implementación para mejorar la eficacia y eficiencia de la Administración Pública y, con ello, la calidad y cobertura de los programas públicos. La presupuestación por resultados nos permitirá destinar mayores recursos a los programas y proyectos de mayor impacto económico y social, como en lo es, en el rubro que mayor preocupación genera entre los Colimenses que es el de la Seguridad; en el que nos inclinamos por fortalecer los trabajos de la Fiscalía General del Estado para consolidar la reciente creación de las Áreas Especializadas en búsqueda de personas desaparecidas, combate al secuestro y anticorrupción, así como la creación de una Agencia del Ministerio Público en Manzanillo Especializada en Menores Infractores; así como respaldar los trabajos de la Defensoría Pública; la Procuraduría para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y el SIPINNA; igualmente los trabajos de prevención y atención a la violencia, como es la creación del Centro de Justicia para la Mujer en Manzanillo, los Centros de Bienestar en Coquimatlán, Marimar en Manzanillo y Oriente Sur en la Capital del Estado, el fortalecimiento de los Centros de Rehabilitación en Adicciones y el fortalecimiento de las acciones para prevenir y combatir la violencia intrafamiliar.

Como complemento del trabajo de seguridad, apostamos a generar opciones de desarrollo para la juventud, especialmente en materia Educativa; se fortalece al Tecnológico de Colima, se aumenta significativamente los recurso destinados a la Universidad de Colima, confiando en el ejercicio transparente de los mismos a partir de que se realizarán auditorias que permitan a todos los Colimenses confiar el cómo se utilizan los recursos de todos; se asignan recursos para un fondo estatal de Becas para movilidad académica, así como se respalda con becas a los estudiantes de educación superior del medio rural, se estimula a los trabajadores de la educación para los Adultos Mayores, se fortalece al Instituto de Educación Inicial del Estado, se aumentan los recursos para la Seguridad Social de los Maestros de la Sección 39, se contara con más recursos para las instalaciones de Telebachilleratos y EMSAD; y se invertirá en fortalecer la Educación Sexual y en Salud Reproductiva.

Otro rubro que las y los Diputados consideramos valioso es el de la Salud, en el que, se destina recurso para la adquisición de un Tomógrafo, para el pago oportuno de suplencias al personal del sector salud, para reducir el costo de los trabajos de Hemodiálisis, para apoyar a personas con Discapacidad temporal y permanente, para respaldar al Centro de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana, para ampliar las instalaciones de los Centros de Salud de Armería, Ixtlahuacán y Camotlán de Miraflores, así como, contar con más ambulancias para el sector salud y respaldar a la Cruz Roja, acrecentar la capacidad y adquirir instrumental médico y proveer de medicamentos suficientes y oportunos a toda la población, particularmente a los pacientes con cáncer.

A los sectores más vulnerables de la población se les respalda con el espíritu de solidaridad que como sociedad debemos mostrar y este Congreso respalda así, de manera directa los esfuerzos de diversas Asociaciones y Organizaciones de la Sociedad Civil, se consideran recursos para atender a los Adultos Mayores entre 65 y 67 años, se destinan recursos para pensiones a Personas con Discapacidad; a la Atención a Indígenas y particularmente a Indígenas Migrantes y a Personas Autistas, así como a la Diversidad Sexual.

Las actividades económicas de nuestro Estado que generan empleos también son respaldadas con recursos para Turismo Deportivo, Turismo de Entretenimiento y para autoempleo domiciliario, así como con recursos para el Campo y la protección de Plagas a nuestros Cultivos, buscando que se respete siempre el cuidado a nuestro medio ambiente, por lo que se fortalece con recursos a los trabajos de capacitación en materia ambiental.

Las actividades deportivas reciben respaldo a través de recursos adicionales para el Instituto Colimense del Deporte.

Los trabajos institucionales que fortalecen la transparencia son importantes para los Colimenses y se destinan recursos para fortalecer los trabajos del INFOCOL, así como, del Tribunal Electoral del Estado.

Lo anterior, es para elevar la calidad del gasto público, por lo que es necesario el impulso permanente de medidas de austeridad, racionalidad y disciplina para el gasto administrativo y operativo, con el fin de contar con una administración pública menos costosa, enfocada en resolver las principales necesidades de las y los Colimenses, además a esto, dicha reasignación es en respuesta a los planteamientos y demandas de las y los ciudadanos.

Por lo antes expuesto, se determina la viabilidad de la iniciativa sujeta a análisis, además es importante dejar asentado que la misma se encuentra alineada con el eje 2, Colima con Mayor Calidad de Vida y con el Eje 4, Colima con un Gobierno Moderno, Efectivo y Transparente, del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021, por lo que existe congruencia para su discusión en el Pleno.

QUINTO.- Finalmente, se anexa al Paquete de Egresos para su publicación el Tabulador de las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Legislativo y para cumplimiento puntual de la transparencia en el ejercicio del gasto para en renglón de servicios personales.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a la consideración de la Asamblea, el siguiente Dictamen con proyecto de:

DECRETO

ÚNICO. Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020, en los siguientes términos:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la asignación, ejercicio, control y evaluación del gasto público del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020.

La asignación, ejercicio, control y evaluación del gasto público del Gobierno del Estado de Colima para el Ejercicio 2020, se sujetará a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, así como en: la Ley General de Contabilidad Gubernamental; la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; la Ley de Coordinación Fiscal; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima; la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima; la Ley de Coordinación Fiscal del Estado; la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima; la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios; la Ley Estatal de Obras Públicas, Ley de Austeridad del Estado de Colima y las demás disposiciones aplicables en la materia.

Será responsabilidad de la Secretaría de Planeación y Finanzas y de la Contraloría General del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en el presente Decreto, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a armonizar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público estatal.

La interpretación del presente Presupuesto de Egresos para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría de Planeación y Finanzas y a la Contraloría General del Estado en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establezca la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima. Lo anterior, sin perjuicio de la interpretación que corresponda a otros poderes estatales en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2. Para los efectos de este Decreto, en singular o plural, se entenderá por:

I. Acuerdo de Sectorización: Al Acuerdo de Sectorización de los Organismos Descentralizados y Desconcentrados del Estado de Colima.

II. Adecuaciones Presupuestarias: Las modificaciones a los calendarios presupuestales, las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos del Estado mediante movimientos compensados y las liberaciones anticipadas de recursos públicos calendarizados realizadas por el Ejecutivo Estatal a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios a cargo de los Ejecutores de Gasto.

III. Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS): Las asignaciones destinadas a cubrir las erogaciones devengadas y pendientes de liquidar al cierre del ejercicio fiscal anterior, derivadas de la contratación de bienes y servicios requeridos en el desempeño de las funciones de los Entes Públicos, para las cuales existió asignación presupuestal con saldo disponible al cierre del ejercicio fiscal en que se devengaron.

IV. Agenda 2030 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible: La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es una hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones. Consiste en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, con metas específicas, que constituyen una agenda integral y multisectorial.

V. Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido los objetivos y las metas establecidas en el Presupuesto de Egresos;

VI. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos: La cancelación mediante pago o cualquier forma por la cual se extinga la obligación principal de los pasivos contraídos por el Gobierno del Estado.

VII. Asignaciones Presupuestales: Las previsiones de Gasto Público aprobadas, mediante el Presupuesto de Egresos del Estado, que realiza el Titular del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas y los Ejecutores de Gasto;

VIII. Ayudas: Las aportaciones de recursos públicos en numerario o en especie otorgadas por el Gobierno del Estado con base en los objetivos y metas de los Programas Presupuestarios.

IX. Balance Presupuestario: La diferencia entre los Ingresos totales incluidos en la Ley de Ingresos, y los gastos totales considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda.

X. Balance Presupuestario de Recursos Disponibles: La diferencia entre los Ingresos de Libre Disposición, incluidos en la Ley de Ingresos, más el Financiamiento Neto y los Gastos No Etiquetados considerados en el Presupuesto de Egresos, con excepción de la amortización de la deuda;

XI. Capítulo de Gasto: Al mayor nivel de agregación que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los Entes Públicos.

XII. Clasificación Funcional del Gasto: La que agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes Entes Públicos. Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población.

XIII. Clasificación por Objeto del Gasto: El instrumento que resume, ordena y presenta los gastos programados en el presupuesto de acuerdo con la naturaleza de los bienes, servicios, activos y pasivos financieros. Alcanza a todas las transacciones que realizan los Entes Públicos para obtener bienes y servicios que se utilizan en la prestación de servicios públicos y en la realización de transferencias, en el marco del Presupuesto de Egresos, y que permite conocer en qué se gasta.

XIV. Clasificación por Fuentes de Financiamiento: La que presenta los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. Esta clasificación permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación.

XV. Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento de los Entes Públicos: La Clasificación Económica de las transacciones de los Entes Públicos permite ordenar a éstas de acuerdo con su naturaleza económica, con el propósito general de analizar y evaluar el impacto de la política y gestión fiscal y sus componentes sobre la economía en general.

XVI. Clasificación Administrativa: La que tiene como objetivo identificar el agente que realiza la erogación de los recursos públicos, se desglosa a través de asignaciones denominadas ramos presupuestarios como el de la Administración Pública, de los Poderes, o de los Órganos Autónomos del Estado.

XVII. Clasificación Programática: La técnica presupuestaria que pone especial atención a las actividades que se realizan más que a los bienes y servicios que se adquieren. Contiene un conjunto armónico de programas, proyectos y metas que se deben realizar a corto plazo y permite la racionalización en el uso de recursos al determinar objetivos y metas; asimismo, identifica responsables del Programa Presupuestario y establece las acciones concretas para obtener los fines deseados.

XVIII. Clasificación por Tipo de Gasto: La que relaciona las transacciones públicas que generan los grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en: Corriente, de Capital, Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos, Pensiones y Jubilaciones y Participaciones.

XIX. Criterios Generales de Política Económica: El documento enviado por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión, en los términos del artículo 42, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que sirve de base para la elaboración de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

XX. Concepto: Los subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica, producto de la desagregación de los bienes y servicios, incluidos en cada capítulo de gasto.

XXI. Congreso del Estado: El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Colima.

XXII. Contraloría General: La Contraloría General del Estado.

XXIII. Dependencias de la Administración Pública Centralizada: La Oficina del Gobernador, las Secretarías, la Consejería Jurídica, la Contraloría General del Estado y los órganos desconcentrados del Estado, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

XXIV. Deuda Contingente: Cualquier Financiamiento sin fuente o garantía de pago definida, que sea asumida de manera solidaria o subsidiaria por la Entidad Federativa con sus Municipios, Organismos Descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y Fideicomisos.

XXV. Disciplina Financiera: La observancia de los principios y las disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y financiera, la aplicación de reglas y criterios en el manejo de recursos y contratación de Obligaciones por los Entes Públicos, que aseguren una gestión responsable y sostenible de sus finanzas públicas, generando condiciones favorables para el crecimiento económico, el empleo y la estabilidad del sistema financiero.

XXVI. Disponibilidades: Los recursos provenientes de los ingresos que durante los ejercicios fiscales anteriores no fueron pagados ni devengados para algún rubro del gasto presupuestado, excluyendo a las Transferencias federales etiquetadas.

XXVII. Economías o Ahorros Presupuestarios: Los remanentes de recursos públicos del Presupuesto de Egresos del Estado no comprometidos al término del Ejercicio Fiscal; así como los ahorros realizados en un período determinado.

XXVIII. Enfoque Transversal del Presupuesto: Clasificación del Presupuesto donde concurren Programas Presupuestarios, componentes de éstos y/o Unidades Responsables, cuyos recursos son destinados a obras, acciones y servicios vinculados con el desarrollo de los siguientes sectores: Igualdad Sustantiva; Desarrollo de los Jóvenes; Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad; Mitigación de los Efectos del Cambio Climático; Atención a Niños, Niñas y Adolescentes.

XXIX. Entidades de la Administración Pública Paraestatal: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos, que de conformidad a lo establecido por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, sean considerados parte de la administración pública paraestatal.

XXX. Entes Públicos: Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Órganos Autónomos del Estado; los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos del Estado, así como cualquier otro Ente sobre el que el Estado tenga control sobre sus decisiones o acciones.

XXXI. Estado: El Estado Libre y Soberano de Colima.

XXXII. Evaluación del Desempeño: El resultado de la medición sistemática, objetiva y multidisciplinaria, del grado de cumplimiento de los programas presupuestarios con base a indicadores.

XXXIII. Fideicomisos Públicos: Aquellos que el gobierno estatal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo del Estado en la realización de las funciones que le corresponden o en el impulso de áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

XXXIV. Financiamiento Neto: La suma de las disposiciones realizadas de un Financiamiento, y las Disponibilidades, menos las amortizaciones efectuadas de la Deuda Pública.

XXXV. Gasto Corriente: Al conjunto de erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de activos, sino que constituyen un acto de consumo. Se refiere a los gastos en recursos humanos y de compra de bienes y servicios, necesarios para la administración y operación gubernamental.

XXXVI. Gasto de Inversión o Capital: Las erogaciones que realizan las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal tendientes a adquirir, ampliar, conservar y mejorar sus bienes de capital, incluyendo también la adquisición de acciones y títulos de crédito de terceros, construcción de obras públicas y desarrollo de acciones para promover el incremento de la capacidad productiva de los diversos sectores de la economía.

XXXVII. Gasto Etiquetado: Las erogaciones que realizan las Entidades Federativas y los Municipios con cargo a las Transferencias federales etiquetadas. En el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico.

XXXVIII. Gasto No Etiquetado: Las erogaciones que realizan las Entidades Federativas y los Municipios con cargo a sus Ingresos de libre disposición y Financiamientos.

XXXIX. Gasto Programable: Las erogaciones que los Entes Públicos realizan en cumplimiento de sus atribuciones conforme a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.

XL. Gasto No Programable: Las erogaciones a cargo a los Entes Públicos que derivan del cumplimiento de obligaciones legales o del Decreto de Presupuesto de Egresos, que no corresponden directamente a los programas para proveer bienes y servicios públicos a la población.

XLI. Igualdad de Género: La situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

XLII. Igualdad Sustantiva: El acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

XLIII. Indicador: La expresión cuantitativa o, en su caso, cualitativa que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, reflejar los cambios vinculados con las acciones del Programa Presupuestario, monitorear y evaluar resultados.

XLIV. Ingresos de Libre Disposición: Los ingresos locales y las participaciones federales, así como los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y cualquier otro recurso que no esté destinado a un fin específico.

XLV. Ingresos Excedentes: Los recursos públicos que durante el Ejercicio Fiscal se obtienen adicionalmente a los aprobados en la Ley de Ingresos del Estado vigente.

XLVI. Instituciones de Asistencia Privada: Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, sin propósitos de lucro que, con bienes de propiedad particular, que ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios, y son reguladas por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Colima.

XLVII. Ley de Disciplina Financiera: Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

XLVIII. Ley General de Contabilidad: La Ley General de Contabilidad Gubernamental.

XLIX. Ley de Presupuesto: La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima.

L. Matriz de Indicadores para Resultados: La herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del Programa Presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional, estatal, municipal y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos que son factores externos que influyen en el cumplimiento de los objetivos.

LI. Órganos Autónomos del Estado: Las instituciones que expresamente se definen como tales por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio; gozan de independencia en sus decisiones, funcionamiento y administración; están dotados de autonomía presupuestaria, técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y ejercen funciones primarias u originarias del Estado que requieren especialización para ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

LII. Organizaciones de la Sociedad Civil: Las Organizaciones de la Sociedad Civil a que se refieren los artículos 1 y 2 de la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima.

LIII. Partida: El nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones concretas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de: a) Partida Genérica, b) Partida Específica.

LIV. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.

LV. Plan Estatal: El Plan Estatal de Desarrollo vigente.

LVI. Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Colima.

LVII. Presupuesto basado en Resultados: El instrumento metodológico y el modelo de cultura organizacional cuyo objetivo es que los recursos públicos se asignen prioritariamente a los Programas Presupuestarios que generan más beneficios a la población y que se corrija el diseño de aquellos que no están funcionando correctamente. Un presupuesto con enfoque en el logro de resultados consiste en que los órganos públicos establezcan de manera puntual los objetivos que se alcanzarán con los recursos que se asignen a sus respectivos programas y que el grado de consecución de dichos objetivos pueda ser efectivamente confirmado mediante el Sistema de Evaluación del Desempeño.

LVIII. Programa Presupuestario: La categoría que permite organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos para que los Ejecutores de gasto cumplan con sus objetivos y metas.

LIX. Secretaría: La Secretaría Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Colima.

LX. Secretaría de Administración: La Secretaría de Administración y Gestión Pública del Gobierno del Estado de Colima.

LXI. Secretario de Planeación y Finanzas: Él Secretario de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Colima.

LXII. Sistema de Evaluación del Desempeño: El conjunto de elementos metodológicos que permiten realizar una valoración objetiva del desempeño de los Programas Presupuestarios, bajo los principios de verificación del grado de cumplimiento de los objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer el impacto social de los Programas Presupuestarios y de los proyectos.

LXIII. Subsidios: Las asignaciones de recursos públicos previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, Entidades de la Administración Pública Paraestatal y Órganos Autónomos del Estado, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad o a organizaciones públicas y privadas para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias y de interés general.

LXIV. Titular del Poder Ejecutivo: El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima.

LXV. Transferencias: Las asignaciones de recursos previstas en los presupuestos de los Poderes, Órganos Autónomos del Estado, y Dependencias de la Administración Pública Centralizada, destinadas a las entidades bajo su coordinación sectorial o en su caso, a los Entidades de la Administración Pública Paraestatal, para sufragar los gastos de operación y de capital, incluyendo el déficit de operación y los gastos de administración asociados al otorgamiento de subsidios.

LXVI. Transferencias Federales Etiquetadas: Los recursos que reciben de la Federación el Gobierno del Estado y los Municipios, que están destinados a un fin específico, entre los cuales se encuentran las aportaciones federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, la Cuota Social y la Aportación Solidaria Federal previstas en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, los Subsidios, Convenios de Reasignación y demás recursos con destino específico que se otorguen en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación.

LXVII. Unidad Presupuestal: Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, Entidades de la Administración Pública Paraestatal y Órganos Autónomos del Estado que tiene a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos, materiales y los servicios generales y sociales, a fin de cumplir con eficacia y eficiencia la misión que le ha sido conferida en las disposiciones legales y reglamentarias

LXVIII. Unidad Responsable: Las Unidades Administrativas subordinadas a las Unidades Presupuestales, en las que se desconcentran parte del ejercicio presupuestal y se les encomienda la ejecución de actividades, Programas Presupuestarios y proyectos para el cumplimiento de los objetivos, líneas de acción y metas establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.

Cualquier otro término no contemplado en el presente artículo, se deberá entender conforme al glosario de la Ley General de Contabilidad, Ley de Disciplina Financiera, Ley de Presupuesto, y las demás leyes de la materia.

Artículo 3. En la celebración y suscripción de Convenios o Acuerdos en los que se comprometa el patrimonio económico, o el erario del Estado, será obligatoria la intervención de la Secretaría.

Los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal deberán precisar las fuentes de financiamiento de los recursos que sustentarán dichos Convenios o Acuerdos y deberán darlas a conocer con oportunidad a dicha Secretaría.

Asimismo, deberán informar oportunamente a la Secretaría, la celebración de convenios, contratos o cualquier otro instrumento jurídico, mediante los cuales se comprometan recursos públicos.

Los compromisos contraídos por las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal, se pagarán con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, siempre que en éste se haya previsto la suficiencia presupuestaria.

Artículo 4. Los Titulares de los Entes Públicos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables de lo siguiente:

I. El ejercicio del presupuesto se apegará a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, legalidad, honestidad, racionalidad, austeridad, control y rendición de cuentas; en apego a lo previsto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 108 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y en lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera;

II. En la ejecución del gasto público deberán considerar como único eje articulador el Plan Estatal, en apego a lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Planeación Democrática para el Desarrollo del Estado de Colima;

III. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los Programas Presupuestarios y Proyectos; y

IV. Afianzar el Presupuesto basado en Resultados y el Sistema de Evaluación del Desempeño.

Artículo 5. Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

Artículo 6. La Secretaría realizará una estimación del impacto presupuestario que generen las iniciativas de Ley o Decreto que se presenten a la consideración del Congreso del Estado. Asimismo, realizará estimaciones sobre el impacto presupuestario de las disposiciones administrativas que emita el Ejecutivo que impliquen costos para su implementación.

Todo proyecto de ley o decreto que sea sometido a votación del Pleno de la Legislatura local, deberá incluir en su Dictamen correspondiente una estimación sobre el impacto presupuestario del proyecto.

La aprobación y ejecución de nuevas obligaciones financieras derivadas de la legislación local, se realizará en el marco del principio de balance presupuestario sostenible.

Para estimar el impacto presupuestario que podría generar la iniciativa de Ley o Decreto, es necesario que el Ente Público al que corresponda su ejecución, cuantifique mediante un estudio detallado y sustentado, los recursos públicos que se requerirían para ese efecto, por ser éste, el que cuenta con la información exacta para determinarlo. El estudio correspondiente a las iniciativas de Ley o Decreto, deberá ser remitido al Congreso del Estado.

Artículo 7. En caso de que el Congreso del Estado modifique la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020 y el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020 de tal manera que genere un Balance Presupuestario de recursos disponibles negativo, deberá motivar su decisión sujetándose a lo dispuesto en el artículo 6 fracciones I y II de la Ley de Disciplina Financiera.

Artículo 7 BIS. El Balance Presupuestario podrá modificarse en lo conducente para cubrir las erogaciones de los proyectos de inversión previstos en este Presupuesto de Egresos, siempre que ello sea necesario como consecuencia de que los entes públicos, soliciten autorización a la Secretaría, para que con cargo al mecanismo presupuestario y de pago correspondiente, se apliquen medidas para cubrir una compensación económica a los servidores públicos que decidan concluir la prestación de sus servicios en la Administración Pública Estatal, sin perjuicio de las prestaciones que les correspondan en materia de seguridad social; asimismo, para que se apliquen medidas para cubrir la indemnización que, en términos de la legislación aplicable, corresponda a los servidores públicos por la terminación de su relación laboral.

Dichas medidas se sujetarán a las disposiciones específicas emitidas por la Secretaría.

Artículo 8. La Secretaría garantizará que toda la información presupuestaria y de ingresos cumpla con lo previsto en la Ley de Presupuesto, en la Ley General de Contabilidad y en la Ley de Disciplina Financiera.

Todas las asignaciones presupuestarias del presente Decreto y de documentos de la materia deberán cumplir con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Colima.

Artículo 8 BIS. La Secretaría reportará en los informes trimestrales la información señalada en la Ley General de Contabilidad, Ley de Disciplina Financiera, Ley de Presupuesto y la Ley Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado.

Artículo 9. El gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020, asciende a la cantidad de $17,024,000,000 (Diecisiete Mil Veinticuatro Millones de Pesos 00/100 M.N.) y corresponde al total de los ingresos estimados en la iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020; su asignación se hará de acuerdo a lo estipulado en el presente Decreto.

Artículo 10. De acuerdo con la Clasificación por Objeto del Gasto, el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020 se distribuye de la siguiente forma:

|Tabla 1. Clasificación por Objeto del Gasto |

|(Capítulo) |

|Capítulo |Concepto |Asignación Presupuestal |

|10000 |Servicios Personales | 2,021,501,276 |

|20000 |Materiales y Suministros | 163,228,162 |

|30000 |Servicios Generales | 569,476,714 |

|40000 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas | 11,259,712,268 |

|50000 |Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles | 64,886,531 |

|60000 |Inversión Pública | 10,300,000 |

|70000 |Inversiones Financieras y Otras Provisiones | 4,387,760 |

|80000 |Participaciones y Aportaciones | 2,433,174,828 |

|90000 |Deuda Pública | 497,332,461 |

| |Total | 17,024,000,000 |

En el Anexo 1 del presente Decreto, se presenta la Clasificación por Objeto del Gasto a nivel de Capítulo, Concepto, Partida Genérica y Partida Específica; organizado de la siguiente manera:

Anexo 1 Clasificación por Objeto del Gasto, a Cuarto Nivel.

Anexo 1.1 Gastos en Comunicación Social (Capítulo, Concepto, Partida Genérica y Partida Específica).

Anexo 1.2 Gastos en Comunicación Social (Clasificación Administrativa y Clasificación por Objeto del Gasto).

Anexo 1.3 Subsidios y Subvenciones.

Anexo 1.4 Ayudas Sociales.

Artículo 11. Las erogaciones previstas en este Decreto, de acuerdo con la Clasificación Administrativa se distribuyen de la siguiente manera:

|Tabla 2. Clasificación Administrativa a Nivel Agregado |

|Clave |Concepto |Asignación Presupuestal |

|20000 |Sector Público de las Entidades Federativas |17,024,000,000 |

|21000 |Sector Público No Financiero |17,024,000,000 |

|21100 |Gobierno General Estatal o del Distrito Federal |17,024,000,000 |

|21110 |Gobierno del Estado de Colima |11,905,163,896 |

|21111 |Poder Ejecutivo |10,989,539,247 |

|21112 |Poder Legislativo |115,000,000 |

|21113 |Poder Judicial |216,000,000 |

|21114 |Órganos Autónomos del Estado |584,624,649 |

|21120 |Entidades Paraestatales y Fideicomisos No Empresariales y No Financieros |4,951,594,856 |

|21122 |Transferencias internas otorgadas a entidades paraestatales no empresariales y no |4,881,981,806 |

| |financieras | |

|21123 |Transferencias internas otorgadas a fideicomisos públicos financieros |69,613,050 |

|21130 |Instituciones Públicas de Seguridad Social |167,241,248 |

|21130 |Instituciones Públicas de Seguridad Social |167,241,248 |

En el Anexo 2 se presenta la desagregación de acuerdo con la Clasificación Administrativa.

Artículo 12. De acuerdo con la Clasificación Funcional del Gasto, el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020 se distribuye de la siguiente forma:

Tabla 3. Clasificación Funcional del Gasto

(Primer nivel)

|Clave |Finalidad |Asignación Presupuestal |

|1. |Gobierno |2,814,032,007 |

|2. |Desarrollo Social |10,912,325,067 |

|3. |Desarrollo Económico |364,862,237 |

|4. |Otras no Clasificadas en Funciones Anteriores |2,932,780,689 |

| |Total |17,024,000,000 |

|Tabla 4. Clasificación Funcional del Gasto |

|(Segundo y Tercer Nivel) |

|Concepto |Asignación Presupuestal |

|1. GOBIERNO |2,814,032,007 |

|LEGISLACIÓN |151,000,000 |

|1.1.1 Legislación |115,000,000 |

|1.1.2 Fiscalización |36,000,000 |

| JUSTICIA |886,325,977 |

|1.2.1 Impartición de Justicia |251,199,931 |

|1.2.2 Procuración de Justicia |450,334,918 |

|1.2.3 Reclusión y Readaptación Social |170,291,128 |

|1.2.4 Derechos Humanos |14,500,000 |

| COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO |260,808,053 |

|1.3.1 Presidencia / Gubernatura |73,298,391 |

|1.3.2 Política Interior |64,081,478 |

|1.3.3 Preservación y Cuidado del Patrimonio Público |600,000 |

|1.3.4 Función Pública |5,500,000 |

|1.3.5 Asuntos Jurídicos |42,582,142 |

|1.3.6 Organización de Procesos Electorales |49,089,800 |

|1.3.7 Población |0 |

|1.3.8 Territorio |0 |

|1.3.9 Otros |25,656,242 |

| RELACIONES EXTERIORES |4,765,333 |

|1.4.1 Relaciones Exteriores |4,765,333 |

| ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS |171,639,084 |

|1.5.1 Asuntos Financieros |46,888,786 |

|1.5.2 Asuntos Hacendarios |124,750,298 |

| SEGURIDAD NACIONAL |0 |

|1.6.1 Defensa |0 |

|1.6.2 Marina |0 |

|1.6.3 Inteligencia para la Preservación de la Seguridad Nacional |0 |

| ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD INTERIOR |931,641,834 |

|1.7.1 Policía |385,789,840 |

|1.7.2 Protección Civil |37,099,140 |

|1.7.3 Otros Asuntos de Orden Público y Seguridad |61,439,459 |

|1.7.4 Sistema Nacional de Seguridad Pública |447,313,395 |

| OTROS SERVICIOS GENERALES |407,851,726 |

|1.8.1 Servicios Registrales, Administrativos y Patrimoniales |84,067,048 |

|1.8.2 Servicios Estadísticos |0 |

|1.8.3 Servicios de Comunicación y Medios |19,556,877 |

|1.8.4 Acceso a la Información Pública Gubernamental |12,500,000 |

|1.8.5 Otros |291,727,801 |

|2. DESARROLLO SOCIAL |10,912,325,067 |

|2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL |65,102,404 |

|2.1.1 Ordenación de Desechos |12,236,274 |

|2.1.2 Administración del Agua |0 |

|2.1.3 Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado |49,193,130 |

|2.1.4 Reducción de la Contaminación |3,209,000 |

|2.1.5 Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje |305,000 |

|2.1.6 Otros de Protección Ambiental |159,000 |

|2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD |64,840,317 |

|2.2.1 Urbanización |0 |

|2.2.2 Desarrollo Comunitario |8,300,000 |

|2.2.3 Abastecimiento de Agua |9,000,000 |

|2.2.4 Alumbrado Público |0 |

|2.2.5 Vivienda |47,540,317 |

|2.2.6 Servicios Comunales |0 |

|2.2.7 Desarrollo Regional |0 |

|2.3. SALUD |1,968,026,664 |

|2.3.1 Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad |25,357,082 |

|2.3.2 Prestación de Servicios de Salud a la Persona |51,212,862 |

|2.3.3 Generación de Recursos para la Salud |0 |

|2.3.4 Rectoría del Sistema de Salud |78,793,365 |

|2.3.5 Protección Social en Salud |1,812,663,355 |

|2.4.RECREACION, CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES |188,958,234 |

|2.4.1 Deporte y Recreación |69,363,849 |

|2.4.2 Cultura |117,366,098 |

|2.4.3 Radio, Televisión y Editoriales |1,500,000 |

|2.4.4 Asuntos Religiosos y Otras Manifestaciones Sociales |728,287 |

|2.5. EDUCACIÓN |6,746,813,702 |

|2.5.1 Educación Básica |2,947,344,168 |

|2.5.2 Educación Media Superior |174,794,219 |

|2.5.3 Educación Superior |2,145,300,727 |

|2.5.4 Posgrado |0 |

|2.5.5 Educación para Adultos |37,000,000 |

|2.5.6 Otros Servicios Educativos y Actividades Inherentes |1,442,374,588 |

|2.6. PROTECCIÓN SOCIAL |1,809,694,250 |

|2.6.1 Enfermedad e Incapacidad |125,241,248 |

|2.6.2 Edad Avanzada |1,018,733,000 |

|2.6.3 Familia e Hijos |304,989,549 |

|2.6.4 Desempleo |0 |

|2.6.5 Alimentación y Nutrición |1,421,482 |

|2.6.6 Apoyo Social para la Vivienda |0 |

|2.6.7 Indígenas |13,433,491 |

|2.6.8 Otros Grupos Vulnerables |76,745,229 |

|2.6.9 Otros de Seguridad Social y Asistencia Social |269,130,251 |

|2.7. OTROS ASUNTOS SOCIALES |68,889,496 |

|2.7.1 Otros Asuntos Sociales |68,889,496 |

|3. DESARROLLO ECONÓMICO |364,862,237 |

|3.1. ASUNTOS ECONÓMICOS, COMERCIALES Y LABORALES EN GENERAL |101,285,386 |

|3.1.1 Asuntos Económicos y Comerciales en General |66,308,540 |

|3.1.2 Asuntos Laborales Generales |34,976,846 |

|3.2. AGROPECUARIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA |185,108,978 |

|3.2.1 Agropecuaria |68,758,978 |

|3.2.2 Silvicultura |0 |

|3.2.3 Acuacultura, Pesca y Caza |0 |

|3.2.4 Agroindustrial |0 |

|3.2.5 Hidroagrícola |106,750,000 |

|3.2.6 Apoyo Financiero a la Banca y Seguro Agropecuario |9,600,000 |

|3.3. COMBUSTIBLES Y ENERGÍA |0 |

|3.3.1 Carbón y Otros Combustibles Minerales Sólidos |0 |

|3.3.2 Petróleo y Gas Natural (Hidrocarburos) |0 |

|3.3.3 Combustibles Nucleares |0 |

|3.3.4 Otros Combustibles |0 |

|3.3.5 Electricidad |0 |

|3.3.6 Energía no Eléctrica |0 |

|3.4. MINERÍA, MANUFACTURAS Y CONSTRUCCIÓN |0 |

|3.4.1 Extracción de Recursos Minerales Excepto los Combustibles Minerales |0 |

|3.4.2 Manufacturas |0 |

|3.4.3 Construcción |0 |

|3.5. TRANSPORTE |0 |

|3.5.1 Transporte por Carretera |0 |

|3.5.2 Transporte por Agua y Puertos |0 |

|3.5.3 Transporte por Ferrocarril |0 |

|3.5.4 Transporte Aéreo |0 |

|3.5.5 Transporte por Oleoductos y Gasoductos y Otros Sistemas de Transporte |0 |

|3.5.6 Otros Relacionados con Transporte |0 |

|3.6. COMUNICACIONES |0 |

|3.6.1 Comunicaciones |0 |

|3.7. TURISMO |52,876,400 |

|3.7.1 Turismo |52,876,400 |

|3.7.2 Hoteles y Restaurantes |0 |

|3.8. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN |25,591,473 |

|3.8.1 Investigación Científica |0 |

|3.8.2 Desarrollo Tecnológico |25,591,473 |

|3.8.3 Servicios Científicos y Tecnológicos |0 |

|3.8.4 Innovación |0 |

|3.9. OTRAS INDUSTRIAS Y OTROS ASUNTOS ECONÓMICOS |0 |

|3.9.1 Comercio, Distribución, Almacenamiento y Depósito |0 |

|3.9.2 Otras Industrias |0 |

|3.9.3 Otros Asuntos Económicos |0 |

|4. OTRAS NO CLASIFICADAS EN FUNCIONES ANTERIORES |2,932,780,689 |

|4.1. TRANSACCIONES DE LA DEUDA PÚBLICA / COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA |461,420,523 |

|4.1.1 Deuda Pública Interna |461,420,523 |

|4.1.2 Deuda Pública Externa |0 |

|4.2. TRANSFERENCIAS, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ENTRE DIFERENTES NIVELES Y ÓRDENES DE |2,433,174,828 |

|GOBIERNO | |

|4.2.1 Transferencias entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno |21,794,193 |

|4.2.2 Participaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno |1,615,592,442 |

|4.2.3 Aportaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de Gobierno |795,788,193 |

|4.3. SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO |0 |

|4.3.1 Saneamiento del Sistema Financiero |0 |

|4.3.2 Apoyos IPAB |0 |

|4.3.3 Banca de Desarrollo |0 |

|4.3.4 Apoyo a los Programas de Reestructura en Unidades de Inversión (UDIS) |0 |

|4.4. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES |38,185,338 |

|4.4.1 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores |38,185,338 |

|Total |17,024,000,000 |

Artículo 13. De acuerdo con la Clasificación por Tipo de Gasto, el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020 se distribuye de la siguiente forma:

Tabla 5. Clasificación por Tipo de Gasto

|No. |Categorías |Asignación Presupuestal |

|1 |Gasto Corriente |13,020,185,420 |

|2 |Gasto de Capital |79,574,291 |

|3 |Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos |497,332,461 |

|4 |Pensiones y Jubilaciones |993,733,000 |

|5 |Participaciones |2,433,174,828 |

| |Total |17,024,000,000 |

Artículo 14. La Clasificación Programática de acuerdo con la Tipología General de los Programas Presupuestarios se presenta en la siguiente tabla:

|Tabla 6. Clasificación Programática |

|(Tipología General) |

|Programas Presupuestarios |Clave |Asignación Presupuestal |

|Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y Municipios | | |

|Sujetos a Reglas de Operación |S |53,078,019 |

|Otros Subsidios |U |1,909,829,962 |

|Desempeño de las Funciones | |  |

|Prestación de Servicios Públicos |E |7,267,444,360 |

|Provisión de Bienes Públicos |B |7,419,938 |

|Planeación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas |P |261,602,328 |

|Promoción y Fomento |F |135,747,366 |

|Regulación y Supervisión |G |76,699,035 |

|Funciones de las Fuerzas Armadas (Únicamente Gobierno Federal) |A |0 |

|Específicos |R |115,000,000 |

|Proyectos de Inversión |K |622,874,668 |

|Administrativos y de Apoyo | |  |

|Apoyo al Proceso Presupuestario y para Mejorar la Eficiencia Institucional |M |138,925,605 |

|Apoyo a la Función Pública y al Mejoramiento de la Gestión |O |221,481,663 |

|Operaciones Ajenas |W |0 |

|Compromisos | |  |

|Obligaciones de Cumplimiento de Resolución Jurisdiccional |L |30,645,280 |

|Desastres Naturales |N |46,699,140 |

|Obligaciones | |  |

|Pensiones y Jubilaciones |J |993,733,000 |

|Aportaciones a la Seguridad Social |T |125,241,248 |

|Aportaciones a Fondos de Estabilización |Y |0 |

|Aportaciones a Fondos de Inversión y Reestructura de Pensiones |Z |0 |

|Programas de Gasto Federalizado (Gobierno Federal) | |  |

|Gasto Federalizado |I |2,902,380,085 |

|Participaciones a Entidades Federativas y Municipios |C |1,615,592,442 |

|Costo financiero, Deuda o Apoyos a Deudores y Ahorradores de la Banca |D |461,420,523 |

|Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores |H |38,185,338 |

|Total | |17,024,000,000 |

Artículo 15. La forma en que se integran los ingresos del Estado, de acuerdo con la Clasificación por Fuentes de Financiamiento, es la siguiente:

|Tabla 7. Clasificación por Fuentes de Financiamiento |

|No. |Concepto |Asignación Presupuestal |

|1 |No Etiquetado |7,911,236,838 |

|11. |Recursos Fiscales |1,677,179,479 |

|12. |Financiamientos Internos |0 |

|13. |Financiamientos Externos |0 |

|14. |Ingresos Propios |0 |

|15. |Recursos Federales |6,234,057,359 |

|16. |Recursos Estatales |0 |

|17. |Otros Recursos de Libre Disposición |0 |

|2 |Etiquetado |9,112,763,162 |

|25. |Recursos Federales |9,112,763,162 |

|26. |Recursos Estatales |0 |

|27. |Otros Recursos de Transferencias Federales Etiquetadas |0 |

| |Total |17,024,000,000 |

Artículo 16.De acuerdo con la Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento, el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020 se distribuye de la siguiente forma:

|Tabla 8. Clasificación Económica de los Ingresos, de los Gastos y del Financiamiento |

|No. |Concepto |Asignación Presupuestal |

|1 |INGRESOS |  |

|1.1 |INGRESOS CORRIENTES |7,861,236,838 |

|1.1.1 |Impuestos |1,011,516,373 |

|1.1.2 |Contribuciones a la Seguridad Social |0 |

|1.1.3 |Contribuciones de Mejoras |0 |

|1.1.4 |Derechos, Productos y Aprovechamientos Corrientes |665,663,106 |

|1.1.5 |Rentas de la Propiedad |0 |

|1.1.6 |Venta de Bienes y Servicios de Entidades del Gobierno Federal/ Ingresos de |0 |

| |Explotación de Entidades Empresariales | |

|1.1.7 |Subsidios y Subvenciones Recibidos por las Entidades Empresariales Públicas |0 |

|1.1.8 |Transferencias, Asignaciones y Donativos Corrientes Recibidos |0 |

|1.1.9 |Participaciones |6,184,057,359 |

|1.2 |INGRESOS DE CAPITAL |9,162,763,162  |

|1.2.1 |Venta (Disposición) de Activos |0 |

|1.2.1.1 |Venta de Activos Fijos |0 |

|1.2.1.2 |Venta de Objetos de Valor |0 |

|1.2.1.3 |Venta de Activos No Producidos |0 |

|1.2.2 |Disminución de Existencias |0 |

|1.2.3 |Incremento de la depreciación, amortización, estimaciones y provisiones acumuladas |0 |

|1.2.4 |Transferencias, asignaciones y donativos de capital recibidos |9,162,763,162 |

|1.2.5 |Recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política |0 |

|  |TOTAL DE INGRESOS |17,024,000,000 |

|2 |GASTOS | |

|2.1 |GASTOS CORRIENTES |16,741,360,649 |

|2.1.1 |Gastos de consumo de los entes del Gobierno General/ Gastos de Explotación de las |2,680,731,779 |

| |entidades empresariales | |

|2.1.1.1 |Remuneraciones |2,000,611,713 |

| |

|DIPUTADO PRESIDENTE LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ: Con permiso Diputado Francisco, tiene el uso de la voz el compañero Fernando Antero.|

| |

| |

|DIPUTADO FERNANDO ANTERO VALLE: Con su permiso Diputado Presidente. |

|2.1 |GASTOS CORRIENTES |16,741,360,649 |

|2.1.1 |Gastos de consumo de los entes del Gobierno General/ Gastos de Explotación de las |2,680,731,779 |

| |entidades | |

| |empresariales | |

|2.1.1.1 |Remuneraciones |2,000,611,713 |

|2.1.1.2 |Compra de bienes y servicios |680,120,066 |

|2.1.1.3 |Variación de Existencias (Disminución (+) Incremento (-)) |0 |

|2.1.1.4 |Depreciación y amortización (Consumo de Capital Fijo) |0 |

|2.1.1.5 |Estimaciones por Deterioro de Inventarios |0 |

|2.1.1.6 |Impuestos sobre los productos, la producción y las importaciones de las entidades |0 |

| |empresariales | |

|2.1.2 |Prestaciones de la Seguridad Social |1,118,974,248 |

|2.1.3 |Gastos de la propiedad |304,214,450 |

|2.1.3.1 |Intereses |302,114,450 |

|2.1.3.2 |Gastos de la Propiedad Distintos de Intereses |2,100,000 |

|2.1.4 |Subsidios y Subvenciones a Empresas |25,000,000 |

|2.1.5 |Transferencias, asignaciones y donativos corrientes otorgados |10,115,738,020 |

|2.1.6 |Impuestos sobre los ingresos, la riqueza y otros a las entidades empresariales |0 |

| |públicas | |

|2.1.7 |Participaciones |2,433,174,828 |

|2.1.8 |Provisiones y Otras Estimaciones |63,527,324 |

|2.2 |GASTOS DE CAPITAL |89,521,341 |

|2.2.1 |Construcciones en Proceso |10,300,000 |

|2.2.2 |Activos Fijos (Formación bruta de capital fijo) |64,886,531 |

|2.2.3 |Incremento de existencias |14,334,810 |

|2.2.4 |Objetos de valor |0 |

|2.2.5 |Activos no producidos |0 |

|2.2.6 |Transferencias, asignaciones y donativos de capital otorgados |0 |

|2.2.7 |Inversiones financieras realizadas con fines de política económica |0 |

|  |TOTAL DEL GASTO |16,830,881,990 |

|3 |FINANCIAMIENTO |  |

|3.1 |FUENTES FINANCIERAS |0 |

|3.1.1 |Disminución de activos financieros |0 |

|3.1.2 |Incremento de pasivos |0 |

|3.1.3 |Incremento del patrimonio |0 |

|  |TOTAL FUENTES FINANCIERAS |0 |

|3.2 |APLICACIONES FINANCIERAS (USOS) |193,118,011 |

|3.2.1 |Incremento de activos financieros |0 |

|3.2.2 |Disminución de pasivos |193,118,011 |

|3.2.3 |Disminución de Patrimonio |0 |

|  |TOTAL APLICACIONES FINANCIERAS |193,118,011 |

Nota: Las cifras se presentan en el momento contable estimado, para el caso de los ingresos; y aprobado, para el caso de los egresos. No incluye saldos de cuentas contables.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS AUTONOMOS Y PODERES DEL ESTADO

Artículo 17.Las asignaciones previstas para los Órganos Autónomos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020, se distribuyen de la siguiente manera:

Tabla 9. Órganos Autónomos del Estado

|Partida |Nombre |Asignación Presupuestal |

|41401 |Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima |9,500,000 |

|41402 |Fiscalía General del Estado de Colima |442,334,918 |

|41403 |Instituto Electoral del Estado |49,089,800 |

|41404 |Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del |12,500,000 |

| |Estado de Colima | |

|41405 |Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado |36,000,000 |

|41406 |Tribunal Electoral del Estado |11,500,000 |

|41407 |Tribunal de Arbitraje y Escalafón |7,222,091 |

|41408 |Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima |16,477,840 |

| |Total |584,624,649 |

I. El desglose del presupuesto asignado a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima; tendrá la siguiente distribución a nivel de Capítulo de gasto:

Tabla 10. Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima

(Objeto del Gasto)

|Capítulo |Concepto |Asignación Presupuestal |

|10000 |Servicios Personales |6,605,761 |

|20000 |Materiales y Suministros |430,600 |

|30000 |Servicios Generales |1,118,338 |

|40000 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |1,345,301 |

|45101 |Pensiones Burocracia |589,782 |

|45201 |Jubilaciones Burocracia |755,519 |

|50000 |Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles |0 |

| |Total |9,500,000 |

II. La asignación presupuestaria destinada a la Fiscalía General del Estado de Colima, tendrá la siguiente distribución a nivel de Capítulo de gasto:

Tabla 11. Fiscalía General del Estado de Colima

(Objeto del Gasto)

|Capítulo |Concepto |Asignación Presupuestal |

|10000 |Servicios Personales |338,335,620 |

|20000 |Materiales y Suministros |39,034,008 |

|30000 |Servicios Generales |36,276,185 |

|40000 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |28,209,105 |

|41100 |Asignaciones presupuestarias a Fiscalía Especializada |14,992,300 |

| |Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción |3,648,442 |

| |Fiscalía Especializada en delitos por razones de Género y Trata de Personas |7,343,858 |

| |Fiscalía Especializada en Combate al Delito de Secuestro |2,500,000 |

| |Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas |1,500,000 |

|47000 |Transferencias a la Seguridad Social |13,216,805 |

|50000 |Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles |480,000 |

| |Total |442,334,918 |

III. La asignación presupuestaria destinada al Instituto Electoral del Estado, tendrá la siguiente distribución a nivel de Capítulo de gasto:

Tabla 12. Instituto Electoral del Estado

(Objeto del Gasto)

|Capítulo |Concepto |Asignación Presupuestal|

|10000 |Servicios Personales |14,591,650 |

|20000 |Materiales y Suministros |414,455 |

|30000 |Servicios Generales |3,024,566 |

|40000 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |30,927,464 |

|44701 |Transferencias a Partidos Políticos |30,627,464 |

| |Aportación al Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado |300,000 |

|47101 | | |

|50000 |Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles |131,665 |

| |Total |49,089,800 |

IV. La asignación presupuestaria destinada al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima, tendrá la siguiente distribución a nivel de Capítulo de gasto:

Tabla 13. Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos del Estado de Colima

(Objeto del Gasto)

|Capítulo |Concepto |Asignación Presupuestal |

|10000 |Servicios Personales |6,618,884 |

|20000 |Materiales y Suministros |180,912 |

|30000 |Servicios Generales |5,690,264 |

|40000 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |0 |

|50000 |Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles |9,940 |

| |Total |12,500,000 |

V. El desglose del presupuesto asignado al Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado, tendrá la siguiente distribución a nivel de Capítulo de gasto:

Tabla 14. Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado

(Objeto del Gasto)

|Capítulo |Concepto |Asignación Presupuestal |

|10000 |Servicios Personales |28,979,777 |

|20000 |Materiales y Suministros |662,321 |

|30000 |Servicios Generales |1,918,177 |

|40000 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |4,381,025 |

|45102 |Pensiones Burocracia |2,633,166 |

|45202 |Jubilaciones Burocracia |1,417,859 |

|47101 |Transferencias por obligaciones de Ley |330,000 |

|50000 |Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles |48,700 |

|70000 |Inversiones Financieras y Otras Provisiones |10,000 |

|  |Total |36,000,000 |

VI. El desglose del presupuesto asignado al Tribunal Electoral del Estado, tendrá la siguiente distribución a nivel de Capítulo de gasto:

Tabla 15. Tribunal Electoral del Estado

(Objeto del Gasto)

|Capítulo |Concepto |Asignación Presupuestal |

|10000 |Servicios Personales |10,500,000 |

|20000 |Materiales y Suministros |0 |

|30000 |Servicios Generales |1,000,000 |

|40000 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |0 |

|50000 |Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles |0 |

| |Total |11,500,000 |

VII. El desglose del presupuesto asignado al Tribunal de Arbitraje y Escalafón, tendrá la siguiente distribución a nivel de Capítulo de gasto:

Tabla 16. Tribunal de Arbitraje y Escalafón

(Objeto del Gasto)

|Capítulo |Concepto |Asignación Presupuestal |

|10000 |Servicios Personales |6,059,581 |

|20000 |Materiales y Suministros |222,800 |

|30000 |Servicios Generales |565,863 |

|40000 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |373,847 |

|50000 |Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles |0 |

| |Total |7,222,091 |

VIII. El desglose del presupuesto asignado al Tribunal de Justicia de Administrativa del Estado de Colima, tendrá la siguiente distribución:

Tabla 17. Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima

(Objeto del Gasto)

|Capítulo |Concepto |Asignación Presupuestal |

|10000 |Servicios Personales |16,113,666 |

|20000 |Materiales y Suministros |0 |

|30000 |Servicios Generales |364,174 |

|40000 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |0 |

|50000 |Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles |0 |

| |Total |16,477,840 |

En el Anexo 3Clasificación por Objeto del Gasto de los Órganos Autónomos del Estado del presente Decreto, se presentan las asignaciones presupuestales a nivel de Capítulo, Concepto, Partida Genérica y Partida Específica, de cada uno de los Órganos Autónomos del Estado señalados en el presente artículo, organizado de la siguiente manera:

Anexo 3.1 Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.

Anexo 3.2 Fiscalía General del Estado de Colima.

Anexo 3.3 Instituto Electoral del Estado.

Anexo 3.4 Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima.

Anexo 3.5 Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado.

Anexo 3.6 Tribunal Electoral del Estado.

Anexo 3.7 Tribunal de Arbitraje y Escalafón.

Anexo 3.8 Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Colima.

Artículo 18. La asignación prevista para el Poder Legislativo del Estado de Colima se desglosan a nivel capítulo de la siguiente forma:

Tabla 18. H. Congreso del Estado de Colima

(Objeto del Gasto)

|Capítulo |Concepto |Asignación Presupuestal |

|10000 |Servicios Personales |73,143,941 |

|20000 |Materiales y Suministros |3,986,186 |

|30000 |Servicios Generales |17,620,907 |

|40000 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |18,353,977 |

|41200 |Transferencias |11,909,358 |

|45100 |Pensiones |6,444,619 |

|50000 |Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles |1,894,989 |

| |Total |115,000,000 |

En el Anexo 4Clasificación por Objeto del Gasto del H. Congreso del Estado del presente Decreto, se detallan las asignaciones presupuestales al Poder Legislativo, de acuerdo a la Clasificación por Objeto del Gasto a nivel de Capítulo, Concepto, Partida Genérica y Partida Específica.

Artículo 19. Las asignaciones previstas para el Poder Judicial del Estado se desglosan a nivel capítulo de la siguiente forma:

Tabla 19. Poder Judicial del Estado

(Objeto del Gasto)

|Capítulo |Concepto |Asignación Presupuestal|

|10000 |Servicios Personales |154,885,559 |

|20000 |Materiales y Suministros |7,256,999 |

|30000 |Servicios Generales |12,617,657 |

|40000 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |41,239,785 |

|45101 |Pensiones Burocracia |6,446,108 |

|45102 |Jubilaciones Burocracia |34,793,677 |

|50000 |Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles |0 |

| |Total |216,000,000 |

Tabla 20. Poder Judicial del Estado

(Estructura del Poder Judicial)

|Concepto |Asignación Presupuestal|

|Supremo Tribunal de Justicia |100,240,978 |

|Juzgados de Paz Primera Instancia Sistema Penal Acusatorio y Centro Estatal de Justicia Alternativa |115,759,022 |

|Total |216,000,000 |

En el Anexo 5 Clasificación por Objeto del Gasto del Poder Judicial del presente Decreto, se presenta la Clasificación por Objeto del Gasto a nivel de Capítulo, Concepto, Partida Genérica y Partida Específica, de las asignaciones previstas para el Poder Judicial del Estado.

CAPÍTULO III

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA

Artículo 20. Las erogaciones previstas para las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, Transferencias y Ramos Generales se distribuyen de la siguiente forma:

|Tabla 21. Dependencias de la Administración Pública |

|Centralizada, Transferencias y Ramos Generales |

|Clave |Unidad Presupuestal |Asignación Presupuestal |

|010000 |Oficina del Gobernador |309,576,251 |

|020000 |Secretaría General de Gobierno |637,770,489 |

|030000 |Secretaría de Planeación y Finanzas |179,307,636 |

|040000 |Secretaría de Desarrollo Social |194,663,211 |

|050000 |Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano |171,624,453 |

|060000 |Secretaría de Desarrollo Rural |185,108,978 |

|070000 |Secretaría de Educación |6,807,436,465 |

|080000 |Secretaría de Salud y Bienestar Social |1,966,026,664 |

|090000 |Secretaría de Administración y Gestión Pública |237,843,442 |

|100000 |Secretaría de Fomento Económico |66,027,036 |

|110000 |Secretaría de Cultura |116,874,527 |

|120000 |Secretaría de Turismo |52,876,400 |

|130000 |Contraloría General del Estado |15,933,641 |

|140000 |Secretaría de Seguridad Pública |556,308,698 |

|150000 |Secretaría de la Juventud |10,868,395 |

|160000 |Secretaría del Trabajo y Previsión Social |34,976,846 |

|170000 |Secretaría de Movilidad |50,514,990 |

|180000 |Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo |42,582,142 |

|190000 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |2,453,099,047 |

|200000 |Participaciones y Aportaciones |2,433,174,828 |

|210000 |Erogaciones Extraordinarias |1,800,000 |

|220000 |Cancelación de Pasivos |38,185,338 |

|230000 |Deuda Pública |461,420,523 |

| |Total |17,024,000,000 |

I. Las asignaciones previstas en el presupuesto de egresos para las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, se distribuyen de la siguiente manera:

|Tabla 22. Dependencias de la Administración Pública Centralizada |

|(Unidad Presupuestal y Unidad Responsable) |

|Clave |Descripción |Asignación Presupuestal |

|010000 |Oficina del Gobernador |309,576,251 |

|010100 |Oficina del Gobernador |256,622,276 |

|010200 |Coordinación General Comunicación Social |16,780,387 |

|010300 |Administración General de la Oficina del Gobernador |20,821,859 |

|010400 |Coordinación General de Análisis y Desarrollo Sociopolítico |4,341,904 |

|010500 |Dirección de Atención Ciudadana |11,009,825 |

|020000 |Secretaría General de Gobierno |637,770,489 |

|020100 |Despacho del Secretario General de Gobierno |133,604,380 |

|020200 |Dirección General de Gobierno |52,663,332 |

|020300 |Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública |451,502,777 |

|030000 |Secretaría de Planeación y Finanzas |179,307,636 |

|030100 |Despacho del Secretario de Planeación y Finanzas |31,455,145 |

|030200 |Dirección General de Ingresos |77,562,892 |

|030300 |Dirección General de Egresos |43,354,468 |

|030400 |Dirección General de Planeación y Control |24,902,193 |

|030500 |Dirección General Jurídica |2,032,938 |

|040000 |Secretaría de Desarrollo Social |194,663,211 |

|040100 |Despacho del Secretario de Desarrollo Social |167,044,328 |

|040200 |Dirección General de Desarrollo Social |27,618,883 |

|050000 |Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano |171,624,453 |

|050100 |Despacho del Secretario Infraestructura y Desarrollo Urbano |120,729,867 |

|050200 |Dirección General de Desarrollo Urbano |50,894,586 |

|060000 |Secretaría de Desarrollo Rural |185,108,978 |

|060100 |Despacho del Secretario de Desarrollo Rural |172,735,535 |

|060200 |Dirección General de Desarrollo Rural |12,373,443 |

|070000 |Secretaría de Educación |6,807,436,465 |

|070100 |Despacho del Secretario de Educación |6,043,096,203 |

|070200 |Dirección de Educación Pública |643,421,066 |

|070300 |Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima |120,919,196 |

|080000 |Secretaría de Salud y Bienestar Social |1,966,026,664 |

|080100 |Despacho del Secretario de Salud y Bienestar Social |1,922,716,244 |

|080200 |Hospital Materno Infantil |43,310,420 |

|090000 |Secretaría de Administración y Gestión Pública |237,843,442 |

|090100 |Despacho del Secretario de Administración y Gestión Pública |77,252,833 |

|090200 |Dirección General de Administración y Adquisiciones de Bienes y Servicios |74,740,478 |

|090300 |Dirección General de Capital Humano |85,850,131 |

|100000 |Secretaría de Fomento Económico |66,027,036 |

|100100 |Despacho del Secretario de Fomento Económico |56,567,709 |

|100200 |Dirección General de Fomento Económico |9,459,327 |

|110000 |Secretaría de Cultura |116,874,527 |

|110100 |Despacho del Secretario de Cultura |64,831,552 |

|110200 |Coordinación Técnica |25,335,910 |

|110300 |Dirección General de Arte y Cultura |21,291,256 |

|110400 |Dirección de Bibliotecas |3,815,248 |

|110500 |Dirección de Promoción |1,600,561 |

|120000 |Secretaría de Turismo |52,876,400 |

|120100 |Despacho del Secretario de Turismo |45,692,730 |

|120200 |Dirección de Servicios Turísticos |3,997,140 |

|120300 |Dirección de Desarrollo Turístico |3,186,530 |

|130000 |Contraloría General del Estado |15,933,641 |

|130100 |Despacho de la Contraloría General del Estado |15,933,641 |

|140000 |Secretaría de Seguridad Pública |556,308,698 |

|140100 |Despacho del Secretario de Seguridad Pública |54,980,366 |

|140200 |Dirección General de la Policía Estatal Preventiva |323,162,563 |

|140300 |Dirección General de Prevención y Readaptación Social |148,706,484 |

|140400 |Dirección General del Instituto para el Tratamiento de Menores Infractores |21,584,444 |

|140500 |Dirección General del Instituto de Capacitación Policial |4,724,672 |

|140600 |Dirección de Seguridad Privada |2,028,511 |

|140700 |Dirección General de la Policía Auxiliar del Estado de Colima |880,258 |

|140800 |Subsecretaría Participación Ciudadana y Prevención del Delito |241,400 |

|150000 |Secretaría de la Juventud |10,868,395 |

|150100 |Despacho de la Secretaría de la Juventud |8,088,684 |

|150200 |Dirección de Desarrollo Juvenil |1,417,214 |

|150300 |Dirección de Participación |320,376 |

|150400 |Dirección de Poder Joven |1,042,121 |

|160000 |Secretaría del Trabajo y Previsión Social |34,976,846 |

|160100 |Despacho de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social |19,495,629 |

|160200 |Dirección del Trabajo |12,778,148 |

|160300 |Dirección de Empleo (Servicio Nacional de Empleo Colima) |2,703,069 |

|170000 |Secretaría de Movilidad |50,514,990 |

|170100 |Despacho del Secretario de Movilidad |24,874,745 |

|170200 |Dirección General del Sistema de Movilidad |4,337,117 |

|170300 |Dirección General de Regulación y Control |21,303,128 |

|180000 |Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo |42,582,142 |

|180100 |Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo |13,840,742 |

|180200 |Dirección General de la Defensoría Pública |22,052,262 |

|180300 |Dirección General de Control y Gestión Jurídica |6,689,138 |

|190000 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |2,453,099,047 |

|190100 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |1,156,168,308 |

|190200 |Ayudas Sociales |246,175,392 |

|190300 |Pensiones y Jubilaciones |993,733,000 |

|190400 |Transferencias Convenidas |57,022,347 |

|200000 |Participaciones y Aportaciones |2,433,174,828 |

|200100 |Participaciones y Aportaciones |2,433,174,828 |

|210000 |Erogaciones Extraordinarias |1,800,000 |

|210100 |Erogaciones Extraordinarias |1,800,000 |

|220000 |Cancelación de Pasivos |38,185,338 |

|220100 |Cancelación de Pasivos |38,185,338 |

|230000 |Deuda Pública |461,420,523 |

|230100 |Amortización de la Deuda Pública |159,306,073 |

|230200 |Intereses de la Deuda Pública |302,114,450 |

| |Total |17,024,000,000 |

II. Las asignaciones previstas en el presupuesto de egresos para las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, se distribuyen de la siguiente manera:

|Tabla 23. Transferencias a Entidades de la Administración Pública Paraestatal |

|(Aportación Estatal) |

|Clave |Concepto |Asignación Presupuestal |

| |Oficina del Gobernador |  |

|41502 |Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima |215,220,983 |

|41510 |Instituto Colimense de Radio y Televisión |21,056,877 |

| |Secretaría General de Gobierno |  |

|41501 |Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Colima |1,100,000 |

|41512 |Centro Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar |4,346,196 |

|41515 |Instituto Colimense de las Mujeres |23,762,810 |

|41523 |Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima |33,552,058 |

|41563 |Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes |9,949,359 |

|44801 |Unidad Estatal de Protección Civil |14,511,380 |

| |Secretaría de Planeación y Finanzas |  |

|41124 |Instituto Técnico Hacendario del Estado de Colima |1,000,000 |

|41504 |Consejo de Participación Social del Estado de Colima |500,000 |

| |Secretaría de Desarrollo Social |  |

|41506 |Instituto para la Atención de los Adultos en Plenitud |68,339,281 |

|41513 |Instituto Colimense para la Discapacidad |8,358,472 |

| |Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano |  |

|41514 |Comisión Estatal del Agua de Colima |8,393,130 |

|41522 |Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima |15,709,274 |

| |Secretaría de Educación |  |

|41137 |Coordinación de los Servicios Educativos del Estado |12,000,000 |

|41147 |Escuela de Talentos |5,807,681 |

|41148 |Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima |4,021,525 |

|41503 |Instituto Colimense del Deporte |60,951,589 |

|41507 |Instituto Colimense de la Infraestructura Física Educativa |8,126,754 |

|41509 |Universidad Tecnológica de Manzanillo |20,000,000 |

|41517 |Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Colima |2,000,000 |

|41527 |Colegio de Educación Profesional Técnica (Tecomán) |2,000,000 |

|41562 |Universidad de Colima |286,605,272 |

|44301 |Instituto Tecnológico de Colima |8,000,000 |

|44305 |Instituto Estatal de Educación para Adultos |12,000,000 |

| |Secretaría de Salud y Bienestar Social |  |

|41518 |Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico |2,072,437 |

|41519 |Consejo Estatal para la Prevención y Control de Accidentes |64,680 |

|41526 |Consejo Estatal Contra las Adicciones |300,000 |

|41542 |Centro Estatal de Hemodiálisis |4,000,000 |

|41559 |Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Colima (Aportación Solidaria Estatal|42,000,000 |

| |ASE) | |

| |Secretaría de Administración y Gestión Pública |  |

|41521 |Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento |19,542,537 |

|41561 |Órgano de Gestión y Control del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Colima |600,000 |

| |Secretaría de Fomento Económico |  |

|41901 |Fideicomiso para el Desarrollo Económico del Estado de Colima |43,200,000 |

| |Secretaría de Turismo |  |

|41909 |Fideicomiso para la Promoción Turística del Estado de Colima |23,861,650 |

| |Otras Transferencias No Sectorizadas |  |

|41508 |Junta de Asistencia Privada del Estado de Colima |2,000,000 |

|41560 |Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción |5,000,000 |

En el Anexo 6 se presenta la Clasificación por Objeto de Gasto de las Transferencias a Entidades de la Administración Pública Paraestatal, organizado de la siguiente manera:

Anexo 6.1 Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Colima

Anexo 6.2 Instituto Colimense de Radio y Televisión

Anexo 6.3 Centro Estatal para la Prevención y Atención a la Violencia Familiar

Anexo 6.4 Instituto Colimense de las Mujeres

Anexo 6.5 Instituto para el Registro del Territorio del Estado de Colima

Anexo 6.6 Unidad Estatal de Protección Civil

Anexo 6.7 Consejo de Participación Social del Estado de Colima

Anexo 6.8 Instituto para la Atención de los Adultos en Plenitud

Anexo 6.9 Instituto Colimense para la Discapacidad

Anexo 6.10 Comisión Estatal del Agua de Colima

Anexo 6.11 Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima

Anexo 6.12 Instituto Colimense del Deporte

Anexo 6.13 Instituto Colimense de la Infraestructura Física Educativa

Anexo 6.14 Universidad Tecnológica de Manzanillo

Anexo 6.15 Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Colima

Anexo 6.16 Colegio de Educación Profesional Técnica (Tecomán)

Anexo 6.17 Instituto Estatal de Educación para Adultos

Anexo 6.18 Universidad de Colima

Anexo 6.19 Instituto Tecnológico de Colima

Anexo 6.20 Instituto Colimense para la Sociedad de la Información y el Conocimiento

Anexo 6.21 Órgano de Gestión y Control del Patrimonio Inmobiliario del Estado de Colima

Anexo 6.22 Junta de Asistencia Privada del Estado de Colima

Anexo 6.23 Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción

CAPÍTULO IV

DE LAS PREVISIONES PARA DESASTRES NATURALES

Artículo 21. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 9 y Quinto Transitorio de la Ley de Disciplina Financiera, y la Ley General de Protección Civil, las Previsiones para Atender Desastres Naturales y Otros Siniestros se distribuyen de la siguiente forma:

|Tabla 24. Previsiones para Atender Desastres Naturales y otros Siniestros |

|Partida |Concepto |Asignación Presupuestal |

|44800 |Ayudas por Desastres Naturales y Otros Siniestros | 25,132,216 |

|44801 |Unidad Estatal de Protección Civil | 14,511,380 |

|44807 |Cruz Roja Mexicana, I.A.P. | 8,391,996 |

|44808 |Patronato del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Colima, A.C. | 748,840 |

|44809 |Patronato del H. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villa de Álvarez, A.C. | 740,000 |

|44810 |Patronato H. Cuerpo Bomberos Voluntarios de Tecomán, A.C. | 740,000 |

|79100 |Contingencias por Fenómenos Naturales |2,587,760 |

|79101 |Fondo de Desastres Naturales |2,587,760 |

|34500 |Seguro de Bienes Patrimoniales |20,000,000 |

|34502 |Seguro de Gastos Catastróficos |20,000,000 |

|Total |47,719,976 |

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley General de Protección Civil, para el ejercicio fiscal 2020 se asignan $20,000,000 de pesos en la partida 34502 Seguro de Gastos Catastróficos, para la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en bienes e infraestructura estatal.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para el ejercicio fiscal 2020 se asigna una cantidad de $2,587,760 de pesos en la partida 79101 Fondo de Desastres Naturales que representa el 10 por ciento de la aportación realizada por la Entidad Federativa para la reconstrucción de la infraestructura del Estado de Colima dañada que en promedio se registre durante los últimos 5 ejercicios, actualizados por el Índice Nacional de Precios al Consumidor, medido a través de las autorizaciones de recursos aprobadas por el Fondo de Desastres Naturales, y será aportada a un fideicomiso público que se constituya específicamente para dicho fin.

CAPÍTULO V

DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS

Artículo 22. En apego a lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; sólo con autorización del Titular del Ejecutivo, emitida por conducto de la Secretaría, se podrán constituir fideicomisos, modificarlos o disolverlos.

El Titular del Ejecutivo autorizará, por conducto de la Secretaría, la participación del Estado en las empresas, sociedades y asociaciones civiles o mercantiles y fideicomisos que no tengan carácter paraestatal, ya sea en su creación, para aumentar su capital o patrimonio o adquiriendo todo o parte de éstas.

Artículo 23. Tratándose de recursos federales cuyo destino sea su transmisión al patrimonio fideicomitido, el procedimiento respectivo se realizará por conducto de la Secretaría, en apego a lo dispuesto por 43, 44 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima.

Artículo 24. En aquellos fideicomisos en los que se involucren recursos públicos estatales, se deberá establecer una subcuenta específica, con el objeto de diferenciarlos del resto de las demás aportaciones. La Secretaría llevará el registro y control de los fideicomisos en los que participe el Gobierno del Estado.

Los fideicomisos, a través de su Comité Técnico, deberán informar trimestralmente a la Secretaría, dentro de los treinta días siguientes a cada trimestre, el saldo de la subcuenta a que se refiere el párrafo anterior. Adicionalmente, la Secretaría podrá solicitarles con la periodicidad que determine y bajo el plazo que establezca, la información jurídica, patrimonial o financiera que requiera, en los términos y condiciones de las disposiciones aplicables. En los contratos respectivos deberá pactarse expresamente tal previsión.

En caso de que exista compromiso del Municipio, o de los particulares con el Gobierno Estatal para otorgar sumas de recursos al patrimonio del fideicomiso y aquéllos incumplan con la aportación de dichos recursos, con las reglas de operación del fideicomiso o del Programa Presupuestario correspondiente, el Gobierno Estatal, por conducto de la Dependencia de la Administración Pública Centralizada o Entidad de la Administración Pública Paraestatal que coordine la operación del fideicomiso, podrá suspender las aportaciones subsecuentes.

Artículo 25. Los fideicomisos, fondos, mandatos o análogos públicos o privados que se constituyan, así como las aportaciones, transferencias o pagos de cualquier naturaleza que se realicen a los mismos, deberán apegarse estrictamente a las reglas de disciplina financiera, transparencia, rendición de cuentas y fiscalización del gasto. Todos los recursos en numerario, así como activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro análogo que se aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fidecomisos serán públicos, y no se podrá invocar secreto o reserva fiduciaria para su fiscalización.

Se prohíbe la celebración de fideicomisos, mandatos o contratos análogos, que tengan como propósito eludir la anualidad de este Presupuesto.

Artículo 26. Las transferencias internas otorgadas a Fideicomisos Públicos Con Estructura se distribuyen de la siguiente forma:

Tabla 25. Fideicomisos Públicos Con Estructura

|Dependencia / Fideicomiso |Número de Contrato |Fiduciario |Saldo Patrimonial |Asignación Presupuestal |

|Secretaría de Fomento Económico | | | | |

|Fideicomiso Público Revocable de Administración|106-6917 |BANAMEX |6,1969,022 |43,200,000 |

|e Inversión para el Desarrollo del Estado de | | | | |

|Colima. (FIDEC) | | | | |

|Secretaría de Turismo | | | | |

|Fideicomiso para la Promoción Turística del |F/4093779 |BBVA BANCOMER, S.A. |2,496,023 |23,861,650 |

|Estado de Colima | | | | |

|Total |67,061,650 |

Artículo 27. Las transferencias internas otorgadas a Fideicomisos Públicos Sin estructura se distribuyen de la siguiente forma:

|Tabla 26. Fideicomisos Públicos Sin Estructura |

|Dependencia / Fideicomiso |Número de Contrato |Fiduciario |Saldo Patrimonial |Asignación Presupuestal |

|Secretaría General de Gobierno | | | | |

|Fideicomiso del Fondo de Ayuda, Asistencia y |19928 |Banco del Bajío, S.A. |1,955,192 |1,000,000 |

|Reparación Integral del Estado de Colima | | | | |

|Secretaría de Planeación y Finanzas |

|Fideicomiso Irrevocable de Administración y |2112337 |Banco Santander |44,974,040 | 974,400 |

|Pago | | | | |

|Fideicomiso Irrevocable de Administración y |790 |Banco Invex |0 | 845,000 |

|Fuentes de Pago | | | | |

|Fideicomiso Irrevocable de Administración y |946 |Banco Invex |0 | 232,000 |

|Fuentes de Pago | | | | |

|Fideicomiso del Fondo de Desastres Naturales |n/d |n/d |n/d |2,587,760 |

|Secretaría de Desarrollo Rural | | | | |

|Fideicomiso del Fondo de Fomento Agropecuario |1206011790 |Financiera Rural |50,419,968 |20,000,000 |

|del Estado de Colima. (FOFAE COL) | | | | |

|Secretaría de Educación | | | | |

|Programa Especial de Financiamiento a la |100008895 |SCOTIABANK |2,993,406 |0 |

|Vivienda para el Magisterio del Estado de | | | | |

|Colima. (FOVIM) | | | | |

|Gobierno del Estado de Colima / Programa |106758-1 |BANAMEX |190,140 |0 |

|Escuelas de Calidad. (PEC) | | | | |

|Proyecto "Tecnologías Educativas y de la |106586-4 |BANAMEX |8,775,420 |0 |

|Información para el Personal al Servicio de la | | | | |

|Educación" | | | | |

|Proyecto "Tecnologías Educativas y de la |7536537012 |BANAMEX |8,064.26 |0 |

|Información para el Personal al Servicio de la | | | | |

|Educación" | | | | |

|Secretaría de Fomento Económico | | | | |

|Fideicomiso Público Revocable de Administración|106-6763 |BANAMEX |15,446,280 |0 |

|e Inversión Denominado Impulsa. (IMPULSA) | | | | |

|Fideicomiso del Fondo para la Creación y Apoyo |30223-2 |BBVA |0 |0 |

|de Microempresas en el Estado de Colima. | | | | |

|(FOCOL) | | | | |

|Fondo Estatal para el Desarrollo de Municipal |34047-1 |BBVA |0 |0 |

|en el Estado de Colima. (FEDEMUN) | | | | |

|Fideicomiso Revocable de Administración e |106698-4 |BANAMEX |723,126 |500,000 |

|Inversión para la Dotación de Infraestructura | | | | |

|Industrial, Comercial, de Servicios y Urbana | | | | |

|del Estado de Colima. (FIEC) | | | | |

|Fondo Mixto CONACYT-Gobierno del Estado |80319 |NAFINSA |64,230,609 |0 |

|Fondo para el Desarrollo Económico del Estado |842 |Nacional Financiera, |0.00 |0 |

|de Colima (FEDECOL) | |S.N.C. | | |

|Secretaría de Cultura |

|Programa de Desarrollo Cultural Infantil "Alas |501673-6 |BANAMEX |583,396 |0 |

|y Raíces" | | | | |

|Programa para el Desarrollo Cultural de la |503994-9 |BANAMEX |173,101 |0 |

|Juventud | | | | |

|Programa para el Desarrollo Cultural y Atención|504003-3 |BANAMEX |173,731 |0 |

|a Públicos Específicos | | | | |

|Programa de Estímulos a la Creación y |500809-1 |BANAMEX |779,973 |0 |

|Desarrollo Artístico (PECDA) | | | | |

|Programa para el Desarrollo Cultural de los |502792-4 |BANAMEX |1,312,922 |0 |

|Municipios | | | | |

|Fondo Especial de Fomento a la Lectura del |502506-9 |BANAMEX |913,223 |0 |

|Estado de Colima | | | | |

|Fondo para el Desarrollo Cultural de la Zona |505117-5 |BANAMEX |1,348,254 |0 |

|Tierra Caliente | | | | |

|Centro de Artes Gráficas de Colima (La Parota) |501622-1 |BANAMEX |45,702 |0 |

CAPÍTULO VI

DE LAS ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS E

INVERSIÓN PÚBLICA PLURIANUAL

Artículo 28. Los proyectos de Asociación Público-Privada son aquellos que se realicen con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público, mayoristas, intermediarios o al usuario final y en los que se utilice infraestructura proporcionada total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el Estado y sus municipios.

Los proyectos de Asociación Público-Privada deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener y demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento y ser congruentes con los objetivos del Plan Estatal.

El gasto público contemplado para los proyectos de Asociación Público-Privada se ajustará a las disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, de la Ley de Disciplina Financiera, de la Ley de Presupuesto, Ley de Asociaciones Público Privadas del Estado de Colima y las demás que resulten aplicables.

Los compromisos presupuestarios futuros que en su caso llegaren a originar los proyectos de Asociación Público-Privada que se prevea iniciar, acumulados o aquellos de los proyectos que ya hubieran iniciado algún procedimiento de contratación o que ya estuvieran operando, serán acordes con las posibilidades agregadas de gasto y de financiamiento del sector público estatal.

Para el Ejercicio Fiscal 2020, no hay asignación presupuestal para el financiamiento de proyectos de Asociación Público-Privada, suscritos entre instancias del Sector Público de Gobierno del Estado con el Sector Privado.

Se informa que se encuentra en proceso de estudio y análisis técnico la propuesta no solicitada de Asociación Público Privada en la Modalidad de Autofinanciable denominado “Libramiento Colima –Vía Rápida”.

Artículo 29. Para el Ejercicio Fiscal 2020, la asignación presupuestal para las obligaciones contractuales de inversión pública plurianual, de inversión en obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como las que rebasen el periodo constitucional, se detallan en la tabla siguiente:

DIPUTADA VICEPRESIDENTA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ: Diputada Malú Berver, por favor podría apoyar en la lectura.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA:

|Tabla 27. Obligaciones Contractuales de Inversión Pública Plurianual |

|Proyecto/Descripción |2017 |2018 |2019 |2020 |2021 |Total Proyecto |

|Servicio Integral para la consolidación de la Red Estatal de Telecomunicaciones y |0 |22,161,022 |

|Fortalecimiento del Sistema de Comunicación para el Transporte de Datos Seguro y Confiable | | |

|que garantiza la Seguridad del Estado. | | |

|Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal (FISE) | | |

|Obras de Mejoramiento de Vivienda y Urbanización |Varios Municipios |37,558,061 |

|Recursos Fiscales | | |

|Mejoras a los Centros de Educación Media Superior a Distancia y Telebachilleratos |Varios Municipios |2,000,000 |

|Comunitarios | | |

|Programa para la Ampliación del Centro de Salud de Armería |Armería |300,000 |

|Programa para la Ampliación del Centro de Salud Mental de Ixtlahuacán |Ixtlahuacán |5,000,000 |

|Programa de Mejoramiento del Centro de Salud de Camotlán de Miraflores |Manzanillo |3,000,000 |

|Total |47,858,061 |

Artículo 31. Se incluye en el capítulo de Inversiones Financieras y Otras Provisiones, una asignación de recursos por un importe de $1,800,000 mismos que se contemplan dentro del concepto de gasto denominado Provisiones para Contingencias y Otras Erogaciones Especiales.

CAPÍTULO VII

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 32. Para el ejercicio fiscal 2020, con el propósito impulsar la participación ciudadana, se asignan $23,591,879 para el Presupuesto Participativo; el cual se integra por:

I. La asignación presupuestal destinada a financiar los proyectos de las Organizaciones de la Sociedad Civil en términos de lo dispuesto en el artículo 38; y

II. La asignación presupuestal destinada a financiar los proyectos de las Instituciones de Asistencia Privada en términos de lo dispuesto en el artículo 39.

Artículo 33. En el Ejercicio Fiscal 2020 para las Organizaciones de la Sociedad Civil, se asignan las siguientes cantidades:

Tabla 29. Asignaciones a Organizaciones de la Sociedad Civil

|Partida |Concepto |Asignación Presupuestal |

| |Asignaciones a Organizaciones de la Sociedad Civil | |

|44503 |Ayudas para el Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil |7,498,884 |

|44504 |Ayudas extraordinarias a las Organizaciones de la Sociedad Civil |8,100,000 |

Para el otorgamiento de los recursos públicos de la partida 44503 Ayudas para el Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil y 44504 Ayudas extraordinarias a las Organizaciones de la Sociedad Civil, se observará lo dispuesto en la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima, entre los cuales destacan:

I. Inscribirse en el Registro Estatal de Organizaciones de la Sociedad Civil;

II. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas de información financiera;

III. Proporcionar toda la información que les sea requerida por la autoridad estatal competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento, así como de su operación patrimonial, administrativa, legal, contable y financiera, y del uso de los fondos, estímulos, incentivos, subsidios o recursos públicos que pretendan recibir o que ya reciban; y

IV. Informar anualmente a la autoridad estatal competente, sobre las actividades realizadas, su programa de actividades del año correspondiente y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los fondos, estímulos, incentivos, subsidios y recursos públicos que le sean asignados.

Artículo 34. Las asignaciones a las Instituciones de Asistencia Privada para el Ejercicio Fiscal 2020 son las siguientes:

Tabla 30. Asignaciones a Instituciones de Asistencia Privada

|Partida |Concepto |Asignación Presupuestal |

| |Asignaciones a las Instituciones de Asistencia Privada | |

|44505 |Ayudas a Instituciones de Asistencia Privada |7,992,995 |

En atención al carácter de interés público que la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Colima otorga a las Instituciones de asistencia privada, el Gobierno del Estado canalizará a la Junta de Asistencia Privada recursos económicos para apoyar las actividades de aquéllas. Para tal efecto, la Junta presentará al Gobernador, a más tardar el 30 de septiembre de cada año, un estudio de las Instituciones registradas y la propuesta sugerida de apoyo económico.

El otorgamiento de los recursos públicos a las instituciones de asistencia privada, se concentran en la partida 44505 Ayudas a Instituciones de Asistencia Privada.

Para que un organismo de Asistencia Privada pueda recibir recursos económicos del Gobierno del Estado, deberá cumplir los requisitos de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Colima.

En el Anexo 7 Asignaciones Presupuestales a Instituciones de Asistencia Privada del presente Decreto, se detallan las asignaciones presupuestales a Instituciones de Asistencia Privada.

CAPÍTULO VIII

DE LOS SERVICIOS PERSONALES

Artículo 35. En el Ejercicio Fiscal 2020, las Dependencias de la Administración Pública Centralizada contarán hasta con un máximo de 6,059 plazas, las cuales se integran de la forma siguiente, y su composición se detalla en el Anexo 8 Tabuladores de Sueldos de este Decreto.

I. Las plazas y horas por tipo de contratación y dependencia, se podrán integrar de la siguiente manera.

|Tabla 31. Analítico de Plazas y Horas del Poder Ejecutivo Estatal 2020 |

|Dependencia |Sindicaliz|Temporal |Confian|Supernumerar|Total Plazas /|

| |adas |Sindicalizad|za |ios |Horas |

| | |as | | | |

|010000 Oficina del Gobernador |63 |  |39 |75 |177 |

|020000 Secretaria General De Gobierno |56 |  |30 |261 |347 |

|030000 Secretaria de Planeación y Finanzas |228 |  |62 |82 |372 |

|040000 Secretaría de Desarrollo Social |8 |  |21 |48 |77 |

|050000 Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano |139 |  |52 |21 |212 |

|060000 Secretaría de Desarrollo Rural |69 |  |47 |6 |122 |

|070000 Secretaría de Educación (Plazas) |1,325 |200 |3 |180 |1,708 |

|070000 Secretaría de Educación (Horas) |17,148 |5,101 |0 |733 |22,982 |

|080000 Secretaría de Salud y Bienestar Social |212 | |9 |5 |226 |

|090000 Secretaría de Administración y Gestión Pública |114 |  |42 |80 |236 |

|100000 Secretaría de Fomento Económico |13 |  |21 |19 |53 |

|110000 Secretaría de Cultura |163 |  |16 |54 |233 |

|120000 Secretaría de Turismo |23 |  |12 |7 |42 |

|130000 Contraloría General del Estado |3 |  |62 |3 |68 |

|140000 Secretaría de Seguridad Pública |150 |  |840 |804 |1,794 |

|150000 Secretaría de la Juventud |5 |  |13 |7 |25 |

|160000 Secretaría del Trabajo y Previsión Social |40 |  |21 |20 |81 |

|170000 Secretaría de Movilidad |56 |  |46 |45 |147 |

|180000 Consejería Jurídica |10 |  |25 |104 |139 |

|Total de Plazas Poder Ejecutivo Estatal |2,677 |200 |1,361 |1,821 |6,059 |

|Total de Horas Poder Ejecutivo Estatal |17,148 |5,101 |0 |733 |22,982 |

Nota: Las plazas y horas de la tabla anterior, serán sujetas a los ajustes que sean necesarios, tendientes al cumplimiento de las disposiciones de disciplina en el ejercicio del gasto y al monto autorizado para tal fin.

II. El Subsistema de Educación Estatal comprende hasta con un máximo de 8,522 plazas y 70,790 horas del magisterio, que se integran de la siguiente manera.

Tabla 32. Plazas y Horas del Magisterio

|Plazas y Horas |Número |

|Total de Plazas Estimadas |8,522 |

|Plazas Magisterio Federal Estimadas |6,814 |

|Plazas Magisterio Estatal Estimadas |1,708 |

|Total de Horas Estimadas |70,790 |

|Horas Magisterio Federal Estimadas |47,808 |

|Horas Magisterio Estatal Estimadas |22,982 |

Nota: Las plazas y horas de la tabla anterior, serán sujetas a los ajustes que sean necesarios, tendientes al cumplimiento de las disposiciones de disciplina en el ejercicio del gasto y al monto autorizado para tal fin.

III. Plazas ocupadas por Mujeres y Hombres.

| Tabla 33. Plazas ocupadas por Mujeres y Hombres por Dependencia |

|Clave |Dependencia |Porcentaje de plazas|Porcentaje de plazas |

| | |ocupadas por Mujeres|ocupadas por Hombres |

|010000 |Oficina del Gobernador |44.63% |55.37% |

|020000 |Secretaría General de Gobierno |53.03% |46.97% |

|030000 |Secretaría de Planeación y Finanzas |44.09% |55.91% |

|040000 |Secretaría de Desarrollo Social |55.84% |44.16% |

|050000 |Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano |26.42% |73.58% |

|060000 |Secretaría de Desarrollo Rural |32.79% |67.21% |

|070000 |Secretaría de Educación |54.37% |45.63% |

|080000 |Secretaría de Salud y Bienestar Social |46.08% |53.92% |

|090000 |Secretaría de Administración y Gestión Pública |47.30% |52.70% |

|100000 |Secretaría de Fomento Económico |54.72% |45.28% |

|110000 |Secretaría de Cultura |43.78% |56.22% |

|120000 |Secretaría de Turismo |45.24% |54.76% |

|130000 |Contraloría General del Estado |51.47% |48.53% |

|140000 |Secretaría de Seguridad Pública |34.06% |65.94% |

|150000 |Secretaría de la Juventud |32.00% |68.00% |

|160000 |Secretaría del Trabajo y Previsión Social |53.09% |46.91% |

|170000 |Secretaría de Movilidad |39.46% |60.54% |

|180000 |Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo |51.08% |48.92% |

| |Total |44.93% |55.07% |

Nota: Las plazas y horas de la tabla anterior, serán sujetas a los ajustes que sean necesarios, tendientes al cumplimiento de las disposiciones de disciplina en el ejercicio del gasto y al monto autorizado para tal fin.

IV. Analítico de Plazas (Tipo de Plaza) (cifras estimadas)

|Tabla 34. Analítico de Plazas |

|Plaza |Número de |Remuneraciones (Pesos) |

| |plazas | |

| | |De |Hasta |

|Abogado |30 |9,616 |17,712 |

|Administrador A |2 |19,416 |19,416 |

|Afanadora |7 |13,175 |13,175 |

|Albañil |4 |14,945 |16,324 |

|Analista |170 |7,212 |19,695 |

|Archivista |2 |14,412 |14,412 |

|Asesor |6 |17,827 |23,038 |

|Asesor de Despacho |12 |30,470 |49,739 |

|Asesor Jurídico |15 |18,500 |22,730 |

|Auditor |60 |8,103 |13,356 |

|Auxiliar Administrativo |315 |5,385 |19,014 |

|Auxiliar Administrativo de Seguridad |1 |8,592 |8,592 |

|Auxiliar de Cocina |1 |14,412 |14,412 |

|Auxiliar de Encuadernación |1 |15,875 |15,875 |

|Auxiliar de Información |3 |17,712 |17,712 |

|Auxiliar Técnico |412 |4,808 |15,284 |

|Cabo de Construcción |1 |15,573 |15,573 |

|Cajero |8 |16,583 |16,583 |

|Camarógrafo |7 |7,208 |8,480 |

|Capturista de Datos |4 |15,875 |15,875 |

|Chofer |26 |13,356 |15,284 |

|Chofer Especializado |1 |15,573 |15,573 |

|Cocinero |2 |14,945 |14,945 |

|Conductor |1 |18,776 |18,776 |

|Consejero Jurídico |1 |59,627 |59,627 |

|Contador |3 |19,334 |19,334 |

|Contralora General |1 |59,627 |59,627 |

|Coordinador |67 |12,451 |24,116 |

|Coordinador Administrativo |11 |17,818 |27,630 |

|Coordinador General |21 |30,470 |44,247 |

|Coordinador Municipal |1 |40,022 |40,022 |

|Coordinador Técnico |113 |17,588 |27,178 |

|Custodio |277 |13,339 |17,041 |

|Defensor Público |61 |16,000 |22,730 |

|Delegado de Turismo en Manzanillo |1 |34,818 |34,818 |

|Delegado Regional |4 |38,540 |38,540 |

|Director |109 |17,729 |39,576 |

|Director de Banda de Música |1 |16,583 |16,583 |

|Director General |25 |36,696 |44,247 |

|Director General de Gobierno |1 |58,649 |58,649 |

|Director General de Inteligencia |1 |65,839 |65,839 |

|Director General de la Policía Estatal |1 |65,839 |65,839 |

|Director General de Prevención y Readaptación |1 |71,877 |71,877 |

|Director General del C5i |1 |65,839 |65,839 |

|Diseñador Gráfico |1 |16,324 |16,324 |

|Edecán |4 |9,555 |9,555 |

|Electricista |3 |15,875 |15,875 |

|Encargado de Mantenimiento |3 |15,573 |15,573 |

|Encargado de Vivero |2 |16,583 |16,583 |

|Enfermero |10 |15,573 |15,573 |

|Fotógrafo |1 |14,945 |14,945 |

|Fotomecánico |1 |18,050 |18,050 |

|Gobernador |1 |96,374 |96,374 |

|Guardavidas A |1 |14,412 |14,412 |

|Inspector Administrativo |1 |16,583 |16,583 |

|Inspector de Trabajo |5 |8,103 |8,103 |

|Instructor Técnico |5 |17,005 |17,005 |

|Intendente |59 |5,778 |14,945 |

|Jefe |113 |16,583 |18,521 |

|Jefe de Cocina |3 |15,284 |15,284 |

|Jefe de Departamento |321 |9,179 |24,116 |

|Jefe de Formación y Diseño |1 |18,050 |18,050 |

|Jefe de Grupo |7 |19,156 |19,156 |

|Jefe de Intendencia |9 |15,284 |15,284 |

|Jefe de Oficina |21 |17,005 |18,370 |

|Jefe de Proyecto |3 |19,695 |19,695 |

|Jefe de Vigilancia |2 |22,307 |22,307 |

|Maestro |23 |12,560 |16,583 |

|Maestro de Teatro |1 |14,412 |14,412 |

|Mayordomo |2 |15,573 |15,573 |

|Mecánico |1 |14,412 |14,412 |

|Médico |13 |9,015 |20,307 |

|Músico |33 |14,412 |15,284 |

|Notificador |8 |15,573 |15,573 |

|Odontólogo |1 |20,307 |20,307 |

|Operador de Equipo de Computo |8 |18,050 |18,050 |

|Operador de Equipo Pesado |9 |17,712 |17,712 |

|Operador de Radio |38 |7,844 |7,844 |

|Peón |16 |13,013 |14,412 |

|Policía |492 |13,327 |13,327 |

|Policía A |111 |18,712 |18,712 |

|Policía Auxiliar |267 |8,007 |12,426 |

|Policía Fuerza de Reacción |36 |24,021 |46,327 |

|Policía Mando |14 |33,858 |33,858 |

|Policía Primero |11 |21,796 |21,796 |

|Policía Segundo |40 |18,156 |18,156 |

|Policía Tercero |124 |15,125 |15,125 |

|Preceptor |15 |17,335 |17,335 |

|Prensista |6 |15,182 |17,005 |

|Presidente de la Junta |3 |15,737 |15,737 |

|Presidente del Consejo |1 |44,247 |44,247 |

|Programador de Sistemas |4 |18,050 |18,370 |

|Promotor de Eventos |6 |15,875 |15,875 |

|Proyectista |1 |18,049 |18,049 |

|Psicólogo |5 |9,748 |19,014 |

|Psicoterapeuta |2 |20,307 |20,307 |

|Receptor de Rentas |4 |23,025 |23,025 |

|Reportero A |3 |12,930 |12,930 |

|Representante del Capital |3 |8,103 |8,103 |

|Representante del Trabajo |3 |8,103 |8,103 |

|Representante Gobierno en México |1 |51,842 |51,842 |

|Secretaria |123 |14,945 |16,583 |

|Secretaria Privada Despacho |1 |30,470 |30,470 |

|Secretario Auxiliar |3 |30,470 |35,937 |

|Secretario de Despacho |11 |48,152 |59,627 |

|Secretario de Seguridad Publica |1 |86,142 |86,142 |

|Secretario Ejecutivo de SESESP |1 |59,627 |59,627 |

|Secretario General de Gobierno |1 |59,627 |59,627 |

|Secretario Particular |13 |13,356 |23,038 |

|Secretario Particular de Despacho |1 |55,370 |55,370 |

|Secretario Primero de Acuerdos |3 |17,807 |17,807 |

|Secretario Privado |25 |7,663 |13,356 |

|Secretario Segundo de Acuerdos |1 |16,583 |16,583 |

|Secretario Técnico |5 |20,864 |26,938 |

|Secretario Técnico Enlace Gubernamental |1 |49,739 |49,739 |

|Sobrestante |2 |15,875 |15,875 |

|Subdirector |16 |15,972 |24,116 |

|Subdirector de la Policía Estatal |1 |57,483 |57,483 |

|Subjefe de Vigilancia |1 |16,128 |16,128 |

|Suboficial |3 |27,001 |27,001 |

|Subsecretario de Operaciones |1 |81,138 |81,138 |

|Subsecretario de Seguridad Publica |1 |47,623 |47,623 |

|Supervisor |219 |6,295 |17,588 |

|Técnico Asistente |17 |8,103 |18,050 |

|Técnico de Iluminación y Sonido |2 |15,875 |15,875 |

|Topógrafo |2 |16,583 |16,583 |

|Trabajadora Social |14 |8,876 |18,050 |

|Velador |11 |6,654 |15,284 |

Nota: Las plazas y horas de la tabla anterior, serán sujetas a los ajustes que sean necesarios, tendientes al cumplimiento de las disposiciones de disciplina en el ejercicio del gasto y al monto autorizado para tal fin.

Artículo 36. Los servidores públicos que ocupen alguna de las plazas a que se refiere el artículo anterior, percibirán las remuneraciones que se determinen en el Tabulador de Sueldos que apruebe el Titular del Ejecutivo, mismo que se publicará como Anexo 8 Tabuladores de Sueldos del presente Decreto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios. Lo anterior con excepción de las plazas y horas del magisterio federal.

La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal. Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias laborales definitivas emitidas por la autoridad competente y lo señalado por la Ley de Disciplina Financiera.

El Anexo 8 Tabuladores de Sueldos, se integra por los siguientes Tabuladores:

Anexo 8.1 Tabulador de Sueldos 2020 del Poder Ejecutivo del Estado de Colima.

Anexo 8.2 Tabulador de Prestaciones 2020 del Poder Ejecutivo del Estado de Colima.

Anexo 8.3 Tabulador de Estímulos 2020 del Poder Ejecutivo del Estado de Colima.

Anexo 8.4 Tabulador del Poder Ejecutivo del Estado de Colima (IMCO). Costo Mensual Promedio de Remuneraciones Brutas 2020.Prestaciones Adicionales al Sueldo Bruto Mensual.

Anexo 8.5 Tabulador del Poder Ejecutivo del Estado de Colima (IMCO Mando Medio). Costo Mensual Promedio de Remuneraciones Brutas 2020.Prestaciones Adicionales al Sueldo Bruto Mensual.

Anexo 8.6 Tabulador de Sueldos 2020 del Personal de Educación Pública del Estado de Colima. Puestos del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación.

Anexo 8.7 Tabulador de Sueldos 2020 del Personal de Educación Pública del Estado de Colima. Puestos de Profesores y Educadoras.

Anexo 8.8 Tabulador de Sueldos 2020 del Personal de Educación Pública del Estado de Colima. Horas Catedráticos.

Anexo 8.9 Tabulador de Sueldos 2020 del Personal de Educación Pública del Estado de Colima. Puestos de Directivos de Primaria y Jardín de Niños.

Anexo 8.10 Tabulador de Sueldos 2020 del Personal de Educación Pública del Estado de Colima. Puestos de Directivos de Secundaria.

Anexo 8.11 Tabulador de Sueldos 2020 del Personal de Educación Pública del Estado de Colima. Puestos de Personal de Telesecundarias.

Anexo 8.12 Tabulador de Sueldos 2020 del Personal de Educación Pública del Estado de Colima. Puestos de Personal del ISENCO.

Anexo 8.13 Analítico de Plazas y Horas del Poder Ejecutivo 2020, por Dependencia, Puesto y Tipo de Trabajador.

Anexo 8.14 Tabulador de Sueldos Base del Magisterio Federalizado 2020.

Artículo 37. Para el establecimiento y determinación de criterios que regulen los incrementos salariales, la Secretaría de Administración se sujetará a lo previsto en las normas y lineamientos en materia de administración, remuneraciones y desarrollo del personal, y cualquier otra incidencia que modifique la relación jurídico-laboral entre el Estado y sus servidores públicos, incluyendo el control y elaboración de la nómina del personal del Gobierno del Estado, lo anterior con fundamento en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima; y los artículos 36, 56, 57 y 112 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima.

Los Entes Públicos y los Sindicatos establecerán conjuntamente los criterios y los períodos para revisar las prestaciones que disfruten los trabajadores. Las condiciones generales de trabajo de cada Ente Público deberán ser consultadas a la Secretaría de Administración.

Para la partida Previsiones Salariales y Económicas, que es destinada a cubrir incrementos en percepciones de los servidores públicos, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 10 fracción II de la Ley de Disciplina Financiera; se desagregan de la siguiente manera.

Tabla 35. Previsiones Salariales y Económicas

|Partida |Concepto |Asignación Presupuestal |

|16101 |Previsiones Salariales y Económicas |59,139,564 |

Artículo 38. Las erogaciones previstas para Pensiones son las siguientes:

Tabla 36. Erogaciones previstas para Pensiones

|Partida |Concepto |Asignación Presupuestal |

|45101 |Pensiones Magisterio |100,024,140 |

|45102 |Pensiones Burocracia |158,607,664 |

| |Total |258,631,804 |

Artículo 39. Las erogaciones previstas para Jubilaciones son las siguientes:

Tabla 37. Erogaciones previstas para Jubilaciones

|Partida |Concepto |Asignación Presupuestal |

|45201 |Jubilaciones Magisterio |291,172,044 |

|45202 |Jubilaciones Burocracia |443,929,152 |

| |Total |735,101,196 |

Artículo 40. Las aportaciones al Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado (IPECOL), de acuerdo a lo que establece la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima, serán las siguientes:

Tabla 38.Aportaciones al IPECOL

|Partida |Concepto |Asignación Presupuestal |

|47101 |Aportaciones diferenciadas del Poder Ejecutivo Estatal al Instituto de Pensiones de | 124,741,248 |

| |los Servidores Públicos del Estado | |

|47102 |Aportaciones extraordinarias al Instituto de Pensiones de los Servidores Públicos | 500,000 |

| |del Estado | |

| |Total |125,241,248 |

Tabla 39.Proyección del Costo de la Aportación Patronal al Sistema de Pensiones Poder Ejecutivo del Estado de Colima

|Entidad |2020 |2021 |2022 |2023 |2024 |2025 |

| |Aportación a |Aportación a |Aportación a |Aportación a |Aportación a |Aportación a |

| |Pensiones |Pensiones |Pensiones |Pensiones |Pensiones |Pensiones 19.5% |

| |7.5% |10.5% |13.5% |15.5% |17.5% | |

|Administración Pública Centralizada |124,741,248 |174,637,747 |224,534,246 |257,798,579 |291,062,912 |324,327,245 |

|Administración Pública Paraestatal |21,159,257 |29,622,960 |38,086,663 |43,729,131 |49,371,600 |55,014,069 |

Artículo 41. Las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a lo señalados en el presente Capítulo, son:

|Tabla 40.Obligaciones de Carácter Fiscal y de Seguridad Social |

|Partida |Concepto |Asignación Presupuestal |

|14000 |SEGURIDAD SOCIAL |145,027,344 |

|14100 |Aportaciones de Seguridad Social |140,817,660 |

|14101 |Aportaciones de Seguridad Social |140,817,660 |

|14200 |Aportaciones a fondos de vivienda |1,491,396 |

|14201 |Aportaciones a fondos de vivienda |1,491,396 |

|14300 |Aportaciones al sistema para el retiro |2,344,152 |

|14301 |Aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) |2,344,152 |

|14400 |Aportaciones para seguros |374,136 |

|14401 |Aportaciones para seguros |374,136 |

|39000 |Otros Servicios Generales |38,250,000 |

|39800 |Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación laboral |38,250,000 |

|39801 |Impuesto sobre Nóminas |38,250,000 |

| |Total |183,277,344 |

CAPÍTULO IX

DEL GASTO EDUCATIVO

Artículo 42. La integración del Gasto Educativo por fuente de financiamiento es la siguiente:

|Tabla 41. Gasto Educativo Estatal |

| Clave |Concepto |Recursos Fiscales |Recursos Federales |Ingresos |Asignación |

| | | | |Propios |Presupuestal |

|070000 |Secretaría de Educación |  |  | |  |

|10000 |Servicios Personales |760,271,886 |0 |0 |760,271,886 |

|30000 |Servicios Generales |4,229,028 |0 |0 |4,229,028 |

|40000 |Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas |364,561,232 |5,595,010,470 |0 |5,959,571,702 |

|41137 |Coordinación de los Servicios Educativos Estatales |12,000,000 |0 |0 |12,000,000 |

|41147 |Escuela de Talentos |5,807,681 |0 |0 |5,807,681 |

|41148 |Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima |4,021,525 |0 |0 |4,021,525 |

|41507 |Instituto Colimense de Infraestructura Física Educativa |8,126,754 |0 |0 |8,126,754 |

|41509 |Universidad Tecnológica de Manzanillo |20,000,000 |0 |0 |20,000,000 |

|41517 |Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Colima |2,000,000 |0 |0 |2,000,000 |

|41527 |Colegio de Educación Profesional Técnica (Tecomán) |2,000,000 |0 |0 |2,000,000 |

|41529 |Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos |0 |37,694,269 |0 |37,694,269 |

| |(FAETA/IEEA) | | | | |

|41530 |Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos |0 |46,206,288 |0 |46,206,288 |

| |(FAETA/CONALEP) | | | | |

|41532 |Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo |0 |3,416,727,796 |0 |3,416,727,796 |

|41534 |Infraestructura Educación Media Superior (IEMS) |0 |32,835,110 |0 |32,835,110 |

|41535 |Infraestructura Educación Básica (RAMO 33) |0 |127,916,795 |0 |127,916,795 |

|41550 |Infraestructura (Federal-Universidad de Colima) |0 |22,242,525 |0 |22,242,525 |

|41554 |Fondo para Fortalecer la Autonomía de Gestión en Planteles de |0 |250,000 |0 |250,000 |

| |Educación Media Superior. | | | | |

|41555 |Plan de Apoyo a la Calidad Educativa y la Transformación de las |0 |4,874,783 |0 |4,874,783 |

| |Escuelas Normales | | | | |

|41562 |Universidad de Colima |286,605,272 |0 |0 |286,605,272 |

|42442 |Programa Nacional de BECAS |0 |473,038 |0 |473,038 |

|42443 |Programa Escuelas de Tiempo Completo |0 |121,713,654 |0 |121,713,654 |

|42445 |Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica |0 |744,703 |0 |744,703 |

|42446 |Programa para la Inclusión y Equidad Educativa |0 |1,860,023 |0 |1,860,023 |

|42479 |Centros de Educación Media Superior a Distancia |8,000,000 |19,115,483 |0 |27,115,483 |

|42481 |Programa Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social|0 |2,800,000 |0 |2,800,000 |

| |(BAPISS) | | | | |

|42483 |Telebachillerato Comunitario |5,000,000 |7,577,200 |0 |12,577,200 |

|42627 |Programa Nacional de Inglés |0 |15,042,923 |0 |15,042,923 |

|42628 |Programa Nacional de Convivencia Escolar |0 |2,355,869 |0 |2,355,869 |

|42629 |Apoyo Centros de Educación (ATP´S) Apoyo Financiero Extraordinario |0 |58,753,700 |0 |58,753,700 |

| |No Regularizable | | | | |

|42632 |Programa de la Reforma Educativa |0 |256,500 |0 |256,500 |

|42687 |Programa para el Desarrollo Profesional Docente |0 |4,036,077 |0 |4,036,077 |

|43905 |Subsidio Federal Ordinario y Extraordinario de la Universidad de |0 |1,646,533,734 |0 |1,646,533,734 |

| |Colima | | | | |

|43912 |Subsidio Federal Universidad Tecnológica de Manzanillo |0 |25,000,000 |0 |25,000,000 |

|44301 |Instituto Tecnológico de Colima |8,000,000 |0 |0 |8,000,000 |

|44305 |Instituto Estatal de Educación para Adultos |3,000,000 |0 |0 |3,000,000 |

|60000 |Inversión Pública |2,000,000 |0 |0 |2,000,000 |

Artículo 43. El Gasto Educativo por nivel educativo y fuente de financiamiento para el ejercicio fiscal 2020 es el siguiente:

|Tabla 42. Gasto Educativo por Nivel Educativo |

|Concepto |Recursos Fiscales |Recursos |Ingresos |Asignación |

| | |Federales |Propios |Presupuestal |

|Educación Básica |795,435,349 |3,787,575,347 |0 |4,583,010,696 |

|Educación Media Superior |17,000,000 |105,984,081 |0 |122,984,081 |

|Educación Superior |318,626,797 |1,701,451,042 |0 |2,020,077,839 |

|Total |1,131,062,146 |5,595,010,470 |0 |6,726,072,616 |

Artículo 44. El Gasto Educativo por Institución de nivel Superior para el ejercicio fiscal 2020 es el siguiente:

|Tabla 43. Instituciones de Educación Superior |

|Clave |IES |Recursos Fiscales |Recursos |Ingresos |Asignación |

| | | |Federales |Propios |Presupuestal |

| |Universidad de Colima |286,605,272 |1,668,776,259 |0 |1,955,381,531 |

|41550 |Infraestructura (Federal-Universidad de Colima) |0 |22,242,525 |0 |22,242,525 |

|41562 |Universidad de Colima |286,605,272 |0 |0 |286,605,272 |

|43905 |Subsidio Federal Ordinario y Extraordinario de la Universidad de Colima|0 |1,646,533,734 |0 |1,646,533,734 |

| |Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima |4,021,525 |7,674,783 |0 |11,696,308 |

|41148 |Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima |4,021,525 |0 |0 |4,021,525 |

|41555 |Plan de Apoyo a la Calidad Educativa y la Transformación de las |0 |4,874,783 |0 |4,874,783 |

| |Escuelas Normales | | | | |

|42481 |Programa Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social |0 |2,800,000 |0 |2,800,000 |

| |(BAPISS) | | | | |

| |Universidad Tecnológica de Manzanillo |20,000,000 |25,000,000 |0 |45,000,000 |

|41509 |Universidad Tecnológica de Manzanillo |20,000,000 |0 |0 |20,000,000 |

|43912 |Subsidio Federal Universidad Tecnológica de Manzanillo |0 |25,000,000 |0 |25,000,000 |

| |Instituto Tecnológico de Colima |8,000,000 |0 |0 |8,000,000 |

|44301 |Instituto Tecnológico de Colima |8,000,000 |0 |0 |8,000,000 |

| |Total |318,626,797 |1,701,451,042 |0 |2,020,077,839 |

CAPÍTULO X

DE LA DEUDA PÚBLICA

DIPUTADO PRESIDENTE LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ: Gracias compañera Diputada Berver Corona, solicito a la Diputada Rosalva Farías a que le de continuidad a la lectura.

DIPUTADA ROSALVA FARÍAS LARIOS:

CAPÍTULO X

DE LA DEUDA PÚBLICA

Artículo 45. Para el Ejercicio Fiscal 2020, se establece la asignación presupuestaria destinada a cubrir la amortización de capital, el pago de intereses, el pago por administración de fideicomisos de deuda, comisiones y demás accesorios de la Deuda Pública, de la siguiente manera.

I. El saldo neto de la Deuda Pública Directa del Gobierno del Estado de Colima al 31 de octubre de 2019, es de un total de $2,688,753,341.

El desglose de la Deuda Pública Directa por institución acreedora, tipo de instrumento, monto contratado, monto dispuesto, saldo insoluto, número de crédito, tasa de interés anual, fechas de suscripción, de vencimiento y garantías es de la siguiente forma:

Tabla 44. Saldos de la Deuda Pública (Directa) a Largo Plazo

Saldos al 31 de octubre de 2019

|Acreedor |

| |

|DIPUTADA ROSALVA FARÍAS LARIOS: |

| |

|Banobras |11149 |660,700,000 |660,700,000 |520,760,070 |TIIE+0.87% |

DIPUTADO PRESIDENTE LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ: Permítame compañera Rosalva, compañeros Diputados, se les pide por favor el respeto y que tomen sus curules por favor.

DIPUTADA ROSALVA FARÍAS LARIOS:

Para el ejercicio fiscal 2020, las erogaciones para la amortización de capital y pago de intereses de la deuda pública (directa) de largo plazo, es la siguiente:

|Tabla 45. Erogaciones Previstas para Deuda Pública (Directa) de Largo Plazo |

|(Servicio de Deuda) |

|Crédito |Capital |Intereses |Anualidad Total |

|Banobras (7225 y 7226) |16,671,895 |33,449,099 |50,120,994 |

|Banobras (7271 y 7272) |7,097,289 |18,139,746 |25,237,035 |

|Banobras (10487) |0  |24,649,978 |24,649,978 |

|Banobras (11126 y 111282) |0  |14,691,973 |14,691,973 |

|Banobras (11149) |27,529,167 |48,043,227 |75,572,394 |

|Banobras (13451) |5,922,934 |37,059,713 |42,982,647 |

|Subtotal Banca de Desarrollo |57,221,285 |176,033,736 |233,255,021 |

|Banorte (84908305) |34,524,474 |68,744,189 |103,268,663 |

|Banorte (466531) |13,186,914 |56,119,479 |69,306,393 |

|Subtotal Banca Comercial |47,711,388 |124,863,668 |172,575,056 |

|Total |104,932,673 |300,897,404 |405,830,077 |

Tabla 46. Erogaciones Previstas para Deuda Pública (Directa) de Largo Plazo

(Calendarización Trimestral)

|Crédito |Primer Trimestre |Segundo Trimestre |Tercer Trimestre |Cuarto Trimestre |Total |

| | | | | |Anual |

|Banobras (7225 y 7226) |12,495,259 |12,488,497 |12,572,833 |12,564,405 |50,120,994 |

|Banobras (7271 y 7272) |6,285,326 |6,284,900 |6,333,956 |6,332,853 |25,237,035 |

|Banobras (10487) |6,162,495 |6,162,495 |6,162,495 |6,162,493 |24,649,978 |

|Banobras (11126 y 111282) |3,643,321 |3,656,098 |3,696,275 |3,696,279 |14,691,973 |

|Banobras (11149) |19,073,113 |18,909,843 |18,877,548 |18,711,890 |75,572,394 |

|Banobras (13451) |10,680,032 |10,722,912 |10,767,091 |10,812,612 |42,982,647 |

|Subtotal Banca de Desarrollo |58,339,546 |58,224,745 |58,410,198 |58,280,532 |233,255,021 |

|Banorte (84908305) |25,210,191 |25,778,010 |25,836,435 |26,444,027 |103,268,663 |

|Banorte (466531) |17,218,848 |17,239,388 |17,413,759 |17,434,398 |69,306,393 |

|Subtotal Banca Comercial |42,429,039 |43,017,398 |43,250,194 |43,878,425 |172,575,056 |

|Total |100,768,585 |101,242,143 |101,660,392 |102,158,957 |405,830,077 |

Tabla 46BIS. Composición de la Deuda Pública (Directa) de Largo Plazo

(Criterio IMCO)

|Crédito |

|Acreedor |Monto Contratado |Saldo Insoluto |Tasa de Interés |Tasa Efectiva |Fecha de Suscripción|Fecha de Vencimiento |

| | | |Contratada | | | |

|Afirme |75,000,000 |31,250,000 |TIIE+2.49% |11.84% |mar-19 |mar-20 |

|Afirme |75,000,000 |43,750,000 |TIIE+2.49% |11.84% |may-19 |may-20 |

|Total |150,000,000 |75,000,000 | | | | |

Tabla 48. Presupuesto Obligaciones Bancarias de Corto Plazo 2020

|Crédito |Capital |Intereses |Anualidad Total |

|Crédito Afirme 305320153 |18,750,000 |347,727 |19,097,727 |

|Crédito Afirme 305441174 |31,250,000 |869,319 |32,119,319 |

|Total |50,000,000 |1,217,046 |51,217,046 |

|Tabla 49. Presupuesto Obligaciones Bancarias de Corto Plazo 2020 |

|(Calendarización Trimestral) |

|Crédito |Primer Trimestre |Segundo Trimestre |Tercer Trimestre |Cuarto Trimestre |Total Anual |

|Crédito Afirme 305320153 |19,097,727 |0 |0 |0 |19,097,727 |

|Crédito Afirme 305441174 |19,445,454 |12,673,865 |0 |0 |32,119,319 |

|Total |38,543,181 |12,673,865 |0 |0 |51,217,046 |

III. El destino de los créditos vigentes es el siguiente:

Tabla 50. Destino de los Créditos de Largo Plazo Vigentes

|Decreto Aprobatorio |Crédito |Inscripción RPU |Destino |

|Deuda Pública | | | |

|Decreto No. 229 de fecha 22 marzo 2008 |Crédito Banobras 7225 y 7226 |116/2008 |Refinanciamiento e Inversión |

| | | |Pública |

|Decreto No. 229 de fecha 22 marzo 2008 |Crédito Banobras 7271 y 7272 |117/2008 |Refinanciamiento |

|Decreto No. 427 de fecha 02 de diciembre de 2017 |Crédito Banorte 84908305 |P06-0518038 |Refinanciamiento |

|Decreto No. 121 de fecha 26 junio 2013 |Crédito Banobras 11149 |P06-0913111 |Refinanciamiento |

|Decreto No. 427 de fecha 02 de diciembre de 2017 |Crédito Banorte 466531 |P06-0518039 |Refinanciamiento |

|Decreto No. 617 de fecha 28 de septiembre de 2018 |Crédito Banobras 13451 |P06-1218129 |Inversión Pública Productiva |

|Cupón Cero | | | |

|Decreto No. 410 de fecha 26 noviembre de 2011 |Intereses Banobras 10487 |P06-0312031 |Inversión Pública Productiva |

|Decreto No. 120 de fecha 26 junio 2013 |Intereses Banobras 11126 y |P06-0813095 |Inversión Pública Productiva |

| |111282 | | |

Tabla 51. Destino de los Créditos de Corto Plazo Vigentes

|Acreedor |Inscripción RPU |Garantía y/o Fuente de|Tipo de Crédito |Destino |

| | |Pago | | |

|Afirme |Q06-0819071 |Quirografario |Crédito Simple |Necesidades de Corto plazo |

|Afirme |Por Inscribir |Quirografario |Crédito Simple |Necesidades de Corto plazo |

IV. En las obligaciones contratadas con esquema de bono cupón cero, el Estado no tiene la obligación contractual de amortizar el capital, sino únicamente del pago de los intereses, el saldo insoluto y la composición de estas; con fecha de corte al 31 de octubre de 2019, es:

Tabla 52. Obligaciones con Esquema de Bono Cupón Cero

(Cupón Cero)

Saldos al 31 de octubre de 2019

|Acreedor |Monto Contratado|Saldo Insoluto |Número de Crédito |

Nota1: No se consideran dentro de la deuda directa ya que durante la vida del crédito el Estado no pagará capital, sólo intereses. El capital se pagará al vencimiento con los recursos de la redención de los bonos cupón cero por parte del fideicomiso emisor al acreedor.

Nota 2: El saldo insoluto se encuentra calculado con el valor nominal de los bonos cupón cero al cierre de junio 2019, en base al Informe Trimestral de Derechos Fideicomisarios, emitido por el Fiduciario del Fideicomiso.

V. El monto estimado para el pago de honorarios por administración de Fideicomisos relacionados con la Deuda Pública es el siguiente:

Tabla 53. Presupuesto Fideicomisos de Administración y/o Fuente de Pago

|Fiduciario |Número de identificación |Asignación Presupuestal |

|Banco Santander México S.A. |F/2112337 |974,400 |

|Banco Invex S.A. |F/790 |845,000 |

|Banco Invex S.A. |F/946 |232,000 |

|Total | |2,051,400 |

Tabla 54. Presupuesto Calificaciones Crediticias

|Tipo |Calificadora |Asignación Presupuestal |

|Calificaciones Quirografarias |Fitch Ratings y HR Ratings |500,000 |

|Calificaciones Estructuradas |Fitch Ratings y HR Ratings |1,600,000 |

|Total |2,100,000 |

Tabla 55. Presupuesto Arrendamiento Puro

|Fiduciario |Número de identificación |Asignación Presupuestal |

|Financiera Bajío S.A. |2606-AP1PE-0001 |222,000 |

|Total |222,000 |

VI. Las obligaciones de factoraje financiero mediante el esquema de Cadenas Productivas, es el siguiente:

Tabla 56. Factoraje Financiero

Saldos al 30 de septiembre de 2019

|Acreedor |

|Acreedor |Acreditado |Monto Dispuesto |Saldo Insoluto |Número de Crédito |

Tabla 58. Destino de la Deuda Pública Indirecta

|Saldos al 31 de octubre de 2019 |

|Acreedor |Acreditado |Número de Crédito |Inscripción RPU |Destino |Tipo de Crédito |

|Banobras |INSUVI |7304 |121/2008 |Refinanciamiento |Simple |

|Banorte |CIAPACOV |31750 |204/2006 |Fuente Pago Alterna |Contingente |

VII. Las erogaciones previstas para Deuda Pública, de acuerdo a la Clasificación por Objeto del Gasto, es la siguiente:

|Tabla 59. Erogaciones Previstas para Deuda Pública |

|(Clasificación por Objeto del Gasto) |

|Clave |Descripción |Primer Trimestre |Segundo Trimestre |Tercer Trimestre |Cuarto Trimestre |Asignación |

| | | | | | |Presupuestal |

|90000 |DEUDA PÚBLICA |170,232,346 |122,230,766 |102,710,392 |102,158,957 |497,332,461 |

|91000 |AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA |63,010,561 |38,484,119 |26,469,718 |26,968,275 |154,932,673 |

|91100 |Amortización de la deuda interna con |63,010,561 |38,484,119 |26,469,718 |26,968,275 |154,932,673 |

| |instituciones de crédito | | | | | |

|91101 |Financiamiento Banobras 7225,7226 |4,040,859 |4,124,444 |4,209,758 |4,296,834 |16,671,895 |

|91102 |Financiamiento Banobras 7271,7272 |1,709,854 |1,752,131 |1,795,455 |1,839,849 |7,097,289 |

|91106 |Financiamiento Banorte 84908305 |8,311,838 |8,521,188 |8,735,610 |8,955,838 |34,524,474 |

|91107 |Financiamiento Banobras 11149 |6,882,291 |6,882,291 |6,882,291 |6,882,294 |27,529,167 |

|91113 |Financiamiento Banorte 466531 |3,150,614 |3,246,080 |3,344,440 |3,445,780 |13,186,914 |

|91123 |Financiamiento Banobras 13451 |1,415,105 |1,457,985 |1,502,164 |1,547,680 |5,922,934 |

|91160 |Financiamiento CP 305320153 |18,750,000 |0 |0 |0 |18,750,000 |

|91167 |Financiamiento CP 305441174 |18,750,000 |12,500,000 |0 |0 |31,250,000 |

|92000 |INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA |76,301,205 |75,431,889 |75,190,674 |75,190,682 |302,114,450 |

|92100 |Intereses de la deuda interna con |76,301,205 |75,431,889 |75,190,674 |75,190,682 |302,114,450 |

| |instituciones de crédito | | | | | |

|92102 |Interés Banobras 7225,7226 |8,454,400 |8,364,053 |8,363,075 |8,267,571 |33,449,099 |

|92103 |Interés Banobras 7271,7272 |4,575,472 |4,532,769 |4,538,501 |4,493,004 |18,139,746 |

|92105 |Interés Banobras 10487 |6,162,495 |6,162,495 |6,162,495 |6,162,493 |24,649,978 |

|92106 |Interés Banorte 84908305 |16,898,353 |17,256,822 |17,100,825 |17,488,189 |68,744,189 |

|92107 |Interés Banobras 11126,11282 |3,643,321 |3,656,098 |3,696,275 |3,696,279 |14,691,973 |

|92108 |Interés Banobras 11149 |12,190,822 |12,027,552 |11,995,257 |11,829,596 |48,043,227 |

|92113 |Interés Banorte 466531 |14,068,234 |13,993,308 |14,069,319 |13,988,618 |56,119,479 |

|92123 |Interés Banobras 13451 |9,264,927 |9,264,927 |9,264,927 |9,264,932 |37,059,713 |

|92160 |Interés CP 305320153 |347,727 |0 |0 |0 |347,727 |

|92167 |Interés CP 305441174 |695,454 |173,865 |0 |0 |869,319 |

|94000 |GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA |0 |1,050,000 |1,050,000 |0 |2,100,000 |

|94100 |Gastos de la deuda pública interna |0 |1,050,000 |1,050,000 |0 |2,100,000 |

|94101 |Servicios de Calificación Crediticia |0 |1,050,000 |1,050,000 |0 |2,100,000 |

|99000 |ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES |30,920,580 |7,264,758 |0 |0 |38,185,338 |

| |(ADEFAS) | | | | | |

|99100 |ADEFAS |30,920,580 |7,264,758 |0 |0 |38,185,338 |

|99101 |Adeudos de ejercicios anteriores por concepto|600,000 |400,000 |0 |0 |1,000,000 |

| |de servicios personales magisterio | | | | | |

|99103 |Adeudos de ejercicios anteriores por |30,000,000 |6,651,038 |0 |0 |36,651,038 |

| |conceptos distintos de servicios personales | | | | | |

|99104 |Devolución de ingresos percibidos |320,580 |213,720 |0 |0 |534,300 |

| |indebidamente en ejercicios fiscales | | | | | |

| |anteriores | | | | | |

Artículo 46. Dentro del mismo capítulo correspondiente a Deuda Pública se establece por separado para el concepto denominado Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS). Esta asignación presupuestaria cumple con la hipótesis legal establecida en los artículos 12 y Séptimo Transitorio de la Ley de Disciplina Financiera. Se desglosa de la siguiente forma:

Tabla 60. Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores (ADEFAS)

|Partida |Denominación |Asignación Presupuestal |

|99101 |Adeudos de ejercicios anteriores por concepto de servicios personales magisterio |1,000,000 |

|99103 |Adeudos de ejercicios anteriores por conceptos distintos de servicios personales |36,651,038 |

|99104 |Devolución de ingresos percibidos indebidamente en ejercicios fiscales anteriores |534,300 |

|  |Total |38,185,338 |

Artículo 47. El Techo de Financiamiento Neto del Gobierno del Estado, para el ejercicio Fiscal 2020, es de $941,541,394, considerando:

i) Nivel de endeudamiento sostenible, de conformidad a la medición de la Cuenta Pública al Segundo Trimestre del ejercicio fiscal 2019, del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que le corresponde un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 15 por ciento de sus Ingresos de Libre Disposición, y

ii) Ingresos de Libre Disposición por un monto de $6,276,942,627, ya restados los montos que corresponden a los Municipios por concepto de participaciones e incentivos derivados de la coordinación fiscal, estimados en la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020.

CAPÍTULO XI

DE LOS SUBSIDIOS

Artículo 48. El Titular del Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, autorizará la ministración, reducción, suspensión y en su caso, terminación de las transferencias y subsidios que se prevén en el presente Decreto.

Artículo 49. Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada, Entidades de la Administración Pública Paraestatal y Órganos Autónomos del Estado a los que se autorice la asignación de transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto, serán responsables de su correcta aplicación conforme a lo establecido en este Presupuesto y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 50. La Secretaría podrá emitir durante el ejercicio fiscal, disposiciones sobre la operación, evaluación y ejercicio del gasto relacionado con el otorgamiento y aplicación de las transferencias y subsidios, así como de las economías presupuestarias.

Artículo 51. Las erogaciones por concepto de transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto, se sujetarán a los objetivos y las metas de los Programas Presupuestarios que realizan los Entes Públicos y a las necesidades de planeación y administración financiera del Gobierno del Estado, apegándose además a los siguientes criterios:

I. Se requerirá la autorización previa y por escrito de la Secretaría para otorgar transferencias que pretendan destinarse a inversiones financieras; y

II. Se considerarán preferenciales las transferencias destinadas a las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal cuya función esté orientada a: la prestación de servicios educativos, al desarrollo social y a la formación de capital en las ramas y sectores básicos de la economía, la promoción del desarrollo de la ciencia y la tecnología, y a la seguridad pública.

Artículo 52. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos, las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal se sujetarán a la calendarización que determine y les dé a conocer la Secretaría, la cual será congruente con los flujos de ingresos. Asimismo, las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal proporcionarán a dicha Secretaría, la información presupuestal y financiera que ésta les requiera, de conformidad con las disposiciones en vigor.

Artículo 53. La Secretaría podrá reducir, suspender o terminar las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas cuando:

I. Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal, a las que se les otorguen cuenten con autosuficiencia financiera;

II. Las Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas ya no cumplan con el objetivo de su otorgamiento;

III. Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal no remitan la información referente a la aplicación de estas transferencias; y

IV. No existan las condiciones presupuestales para seguir otorgándolas.

Artículo 54. Para el Ejercicio Fiscal 2020, se destinan recursos para subsidiar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, por un monto de $230,033,513 para la partida 44101 Subsidio a la Tenencia.

Para tener derecho al Subsidio a la Tenencia se deberán cumplir los requisitos que señale al respecto la Ley de Ingresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020.

CAPÍTULO XII

DEL FINANCIAMIENTO A PARTIDOS POLÍTICOS

Artículo 55. El gasto previsto para el concepto de prerrogativas de otorgamiento de financiamiento público de los Partidos Políticos, se incluye además de otros conceptos, dentro del capítulo 40000 Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas del Instituto Electoral del Estado, que se desglosa a continuación:

Tabla 61. Financiamiento a Partidos Políticos

|Concepto |Asignación Presupuestal |

|Financiamiento Público Ordinario 2020 | 29,735,402 |

|Financiamiento para Actividades Específicas | 892,062 |

|Total | 30,627,464 |

| |

|Tabla 62. Financiamiento a Partidos Políticos |

|Desglose por Partido Político |

|Partido Político|Financiamiento Público |Financiamiento para |Fundaciones |Capacitación y |Total Financiamiento |

| |Ordinario 2020 |Actividades Específicas | |Liderazgo Político de|2020 |

| | | | |las Mujeres | |

|PAN | 5,035,836 | 147,061 |0 |0 | 5,182,897 |

|PRI | 5,743,654 | 168,295 |0 |0 | 5,911,949 |

|PVEM | 2,800,422 | 79,998 |0 |0 | 2,880,420 |

|PT | 2,217,425 | 62,508 |0 |0 | 2,279,933 |

|MC | 2,879,213 | 82,362 |0 |0 | 2,961,575 |

|MORENA | 8,517,266 | 251,504 |0 |0 | 8,768,770 |

|NUEVA ALIANZA | 2,363,174 | 66,881 |0 |0 | 2,430,055 |

|COLIMA | | | | | |

|PRD | 178,412 | 33,453 |0 |0 | 211,865 |

|Total | 29,735,402 | 892,062 |0 |0 | 30,627,464 |

Nota: La Ley General de Partidos Políticos en su artículo 51, numeral 1, inciso a) fracción V, señala que: “para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el tres por ciento del financiamiento público ordinario”; en este mismo sentido, el Código Electoral del Estado de Colima, en su artículo 64 fracción X, establece que “cada partido político deberá destinar anualmente el 3% del financiamiento público anual que le corresponda, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres”.

Tabla 63. Calendario Presupuestal de Ministraciones a Partidos Políticos

|Partido |

|Partida |Asignación Presupuestal |

|1 |Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo | |3,416,727,796 |

| |1.1 |Servicios Personales |3,236,899,898 | |

| |1.2 |Gastos de Operación |137,371,784 | |

| |1.3 |Otros de Gasto Corriente |42,456,114 | |

|2 |Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud | |1,504,639,304 |

|3 |Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social | |309,812,782 |

| |3.1 |Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal |37,558,061 | |

| |3.2 |Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |272,254,721 | |

|4 |Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las | |523,533,472 |

| |Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal | | |

|5 |Fondo de Aportaciones Múltiples | |274,176,005 |

| |5.1 |Asistencia Social |91,181,575 | |

| |5.2 |Infraestructura Educativa Básica | 85,818,827 | |

| |5.3 |Infraestructura Educativa Media Superior y Superior | 36,951,337 | |

| |5.4 |Gasto de Inversión |60,224,266 | |

|6 |Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos | |83,900,557 |

| |6.1 |Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (Educación |44,253,518 | |

| | |Tecnológica) | | |

| |6.2 |Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (Educación para |39,647,039 | |

| | |Adultos) | | |

|7 |Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito | |188,555,002 |

| |Federal | | |

|8 |Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas | |281,614,579 |

|Total |6,582,959,497 |

Artículo 59. La aplicación, destino y distribución estimada de los recursos provenientes del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se desglosan de la siguiente manera:

|Tabla 65. Aplicación Estimada de las Aportaciones del Ramo 33 |

|Clave |Fondo/Proyecto |Asignación Presupuestal |

|25101-20 |Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y el Gasto Operativo |3,416,727,796 |

|63A01 |Operación del Programa de Educación Inicial Escolarizado (CAI) |26,000,000 |

|63A02 |Operación del Programa de Educación Inicial no Escolarizada. |26,000,000 |

|64A01 |Prestación del Servicio de Educación Preescolar Federalizado a la Población de 3 A 5 Años. |350,000,000 |

|64A02 |Prestación del Servicio de Educación Primaria Federalizada a la Población de 6 A 11 años. |1,060,000,000 |

|64A03 |Prestación del Servicio de Educación secundaria general federalizada a la población de 12 a 15 |435,000,000 |

| |años. | |

|64A04 |Prestación del Servicio de Educación Secundaria Técnica Federalizada para la población de 12 a |359,000,000 |

| |15 años. | |

|64A05 |Prestación del Servicio de Educación de Telesecundaria Federalizada para la población de 12 a 15|83,000,000 |

| |años. | |

|64A06 |Operación del Servicio de Educación Física en Escuelas Federalizadas de Educación Básica. |132,000,000 |

|64A07 |Operación del Servicio de Educación Especial en Escuelas Federalizadas de Educación Básica. |247,000,000 |

|64A08 |Operación del Programa E-3 (Arraigo del Maestro en el Medio Rural). |13,800,000 |

|64A09 |Operación del servicio de educación básica otorgada a la población de jóvenes y adultos (CEDEX).|12,000,000 |

|64A10 |Servicios proporcionados de misiones culturales que atienden a adultos. |13,000,000 |

|64E02 |Operación del programa Credenciales con Fotografía a alumnos de educación básica otorgadas. |1,200,000 |

|64H02 |Gestión de los procesos de inscripción reinscripción acreditación regularización y certificación|600,000 |

| |de alumnos de educación básica. | |

|64H03 |Unidades de servicios Administrativos y Educativos operando. |1,200,000 |

|64I01 |Planeación y conducción de la Política Educativa Nivel Básica. |639,727,796 |

|66E01 |Planeación y conducción de la Política Educativa en el Nivel Superior. |16,000,000 |

|64B01 |Operación de actividades y mecanismos para el desarrollo del Servicio Profesional Docente. |600,000 |

|64I02 |Evaluación de desempeño |600,000 |

|25102-20 |Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud |1,504,639,304 |

|02B01 |Vacunación con esquema completo de niños y niñas. |3,102,670 |

|02B02 |Detección Oportuna de Enfermedades Crónicas. |973,703,262 |

|02C01 |Dotación Garantizada de Métodos Anticonceptivos. |1,507,020 |

|02C03 |Orientación sobre Adicciones. |1,478,707 |

|02C04 |Detección de Adicciones. |1,060,277 |

|02D01 |Detección y curación de Tuberculosis. |2,482,170 |

|02D02 |Prevención y control de las enfermedades transmitidas por vector. |7,112,667 |

|02D03 |Vacunación Antirrábica Canina y Felina. |1,088,652 |

|02A02 |Surtimiento de recetas. |89,258,624 |

|02B03 |Atención a Mujeres Embarazadas y Recién Nacidos. |269,722,891 |

|02B05 |Reforzamiento de las Unidades Médicas Móviles. |4,838,217 |

|02F03 |Formación de Médicos Especialistas. |1,044,315 |

|02G01 |Fortalecimiento del Equipo Médico en las Unidades Médicas de Primer Nivel. |31,566,511 |

|02C02 |Funcionamiento de Servicios Amigables. |58,104,289 |

|02E01 |Capacitación de Promotores y Procuradores de Comunidades Saludables. |5,185,364 |

|02F01 |Elaboración del Diagnóstico de Necesidades de Capacitación. |9,377,872 |

|02F02 |Ejecución del Programa de Capacitación. |8,732,230 |

|02B04 |Realización de Intervenciones Quirúrgicas. |35,273,566 |

|25103-20 |Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos |83,900,557 |

|65A01 |Promoción de la Oferta Educativa. |83,900,557 |

|25104-20 |Fondo de Aportaciones Múltiples |274,176,005 |

|18A01 |Entrega de Desayunos Escolares para Nivel Básico. |63,103,485 |

|18A03 |Dotación Alimentaria para Familias Víctimas en Desastres Naturales. |1,474,440 |

|18A04 |Dotación Alimentaria para la Población en Situación de Vulnerabilidad. |17,425,450 |

|18C04 |Contribución a Mejorar las Condiciones Sociales de Vida en las Localidades con Marginación a |1,600,000 |

| |través de Programas Comunitarios con Participación Social. | |

|18A02 |Dotación Alimentaria para Niños y Niñas Menores de 5 años. |7,578,200 |

|64I01 |Planeación y conducción de la Política Educativa Nivel Básica |127,916,795 |

|65C04 |Adquisición de equipamiento para el adecuado funcionamiento de espacios educativos y |32,835,110 |

| |administrativos de EMSADTBC | |

|66C01 |Mantenimiento y Equipamiento de Espacios Educativos. |22,242,525 |

|25105-20 |Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas |281,614,579 |

|61C02 |Pago al Personal Jubilado. |281,614,579 |

|25106-20 |Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal |37,558,061 |

|05B01 |Gestión y Supervisión de Obras de Servicios Básicos en la Vivienda de Mejoramiento de Vivienda y|37,558,061 |

| |de Urbanización (FISE). | |

|25107-20 |Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |272,254,721 |

|61D02 |Aportaciones Federales del Ramo 33 Realizadas a Municipios. |272,254,721 |

|25108-20 |Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones |523,533,472 |

| |Territoriales del Distrito Federal | |

|61D02 |Aportaciones Federales del Ramo 33 Realizadas a Municipios. |523,533,472 |

|25109-20 |Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal |188,555,002 |

|32A01 |Evaluación en Control de Confianza de los Elementos de las Instituciones de Seguridad Pública y |4,189,382 |

| |Procuración de Justicia. | |

|32A16 |Fortalecimiento y Desarrollo del Sistema Nacional de Atención de Llamadas de emergencia y |15,500,000 |

| |Denuncia Ciudadana. | |

|32A20 |Mantenimiento y Desarrollo del Sistema de Video Vigilancia. |25,500,000 |

|32A15 |Desarrollo Profesionalización y Certificación de los Elementos de las Instituciones de Seguridad|4,390,000 |

| |Pública y Procuración de Justicia. | |

|32A19 |Desarrollo de Ciencias Forenses en la Investigación de Hechos Delictivos. |20,833,395 |

|32A21 |Fortalecimiento de las Capacidades para Prevención y Combate a Delitos de Alto Impacto. |4,651,457 |

|32A22 |Especialización de las Instancias Responsables de la Búsqueda de Personas. |343,387 |

|32A04 |Aplicación de Programas de Acceso a la Justicia para las Mujeres. |72,277 |

|32A10 |Ejecución de las Metas del Registro Público Vehicular en el Estado. |20,296,770 |

|32A13 |Fortalecimiento de Programas Prioritarios de las Instituciones Estatales de Seguridad Pública e |47,248,110 |

| |Impartición de Justicia. | |

|32A17 |Implementación y Desarrollo del Sistema de Justicia Penal y Sistemas Complementarios. |1,280,000 |

|32A23 |Seguimiento y Evaluación del Desempeño en la Aplicación de los Recursos y el grado de avance en |1,100,000 |

| |el cumplimiento de Objetivos Y Metas | |

|32A28 |Operación del Modelo Nacional de Policía en Funciones de Seguridad Procesal. |216,000 |

|32A31 |Fortalecimiento de la Autoridad Administrativa Especializada del Sistema de Justicia Penal para |230,564 |

| |Adolescentes. | |

|32A30 |Fortalecimiento del Sistema Penitenciario. |2,983,306 |

|32A27 |Fortalecimiento de Órganos Especializados en Mecanismos Alternativos de Solución de |69,313 |

| |Controversias en Materia Penal y las Unidades de Atención Temprana | |

|32A07 |Mantenimiento y Desarrollo de la Red Estatal de Radiocomunicaciones. |14,880,000 |

|32A08 |Mantenimiento y Desarrollo de la Infraestructura Estatal de Sistema Nacional de Información. |24,375,707 |

|32A33 |Operación del Modelo Homologado de Unidades de Policía Cibernética. |395,334 |

| |Total |6,582,959,497 |

Artículo 60. La Relación de Cuentas Bancarias Productivas en las cuales se depositarán los Recursos Federales transferidos en el Ejercicio Fiscal 2020, para los diferentes Fondos, Programas y Convenios; se aperturarán de conformidad a los términos legales correspondientes.

El Anexo 9 Cuentas Bancarias Productivas del presente Decreto relaciona las cuentas bancarias productivas correspondientes al Ejercicio Fiscal vigente.

CAPÍTULO II

DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANSFERIDOS A LOS MUNICIPIOS

Artículo 61. Las Participaciones a los Municipios, los Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal con la Federación y los recursos provenientes del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; tienen la siguiente estimación.

I. Las Participaciones a los Municipios, de acuerdo a cada uno de los conceptos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima, se estiman en los siguientes montos:

|Tabla 66. Participaciones a los Municipios |

|(Por Fuente) |

|Concepto |Asignación Presupuestal |

|Fondo General de Participaciones (FGP) |947,973,275 |

|Fondo de Fomento Municipal (FFM) |328,207,709 |

|Fondo de Fiscalización y Recaudación (FOFIR) |43,400,223 |

|Participación Especifica del I.E.P.S. |29,480,272 |

|Fondo I.E.P.S. Venta Final de Gasolina y Diesel (IEPS G. y D) |44,098,259 |

|Fondo de I.S.R. Participable Municipal (Fondo ISR) |97,403,807 |

|0.136% de la RFP |125,028,897 |

|Total |1,615,592,442 |

|Tabla 67. Participaciones a los Municipios |

|(Desagregado Municipio) |

|Municipio |

|Concepto |Asignación Presupuestal |

|Tenencia (Incentivo Tenencia) |1,567 |

|Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (Incentivo ISAN) |12,373,263 |

|Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (Incent. Foco. ISAN) |3,234,515 |

|Fondo para la Vigilancia, Administración, Mantenimiento, Preservación y Limpieza de la Zona Federal Marítimo |3,092,424 |

|Terrestre | |

|Total |18,701,769 |

|Tabla 69. Incentivos Derivados de la Colaboración Fiscal con la Federación |

|(Desagregado Municipio) |

|Municipio |Incentivo ISAN |Incentivo |Incent. FO.CO. |ZOFEMAT |Total |

| | |Tenencia |ISAN | | |

|Armería |671,648 |100 |175,576 |66,024 |913,348 |

|Colima |2,217,721 |203 |579,738 |0 |2,797,662 |

|Comala |687,298 |84 |179,668 |0 |867,050 |

|Coquimatlán |601,505 |67 |157,241 |0 |758,813 |

|Cuauhtémoc |587,877 |107 |153,678 |0 |741,662 |

|Ixtlahuacán |899,512 |92 |235,143 |0 |1,134,747 |

|Manzanillo |2,415,849 |239 |631,531 |2,895,534 |5,943,153 |

|Minatitlán |984,102 |112 |257,256 |0 |1,241,470 |

|Tecomán |1,692,552 |296 |442,453 |130,866 |2,266,167 |

|Villa de Álvarez |1,615,199 |267 |422,231 |0 |2,037,697 |

|Totales |12,373,263 |1,567 |3,234,515 |3,092,424 |18,701,769 |

III. Los recursos provenientes del Ramo 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, que ejercerán los municipios del Estado, tendrán la siguiente distribución de acuerdo a los conceptos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal:

|Tabla 70. Aportaciones Federales (Ramo 33) a los Municipios |

|(Agregado) |

|Concepto |Asignación Presupuestal |

|Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM) |272,254,721 |

|Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del|523,533,472 |

|Distrito Federal (FORTAMUN) | |

|Total |795,788,193 |

|Tabla 71. Aportaciones Federales (Ramo 33) a los Municipios |

|Municipios |FAISM |FORTAMUN |Asignación Presupuestal |

|Armería |24,856,539 |21,787,549 |46,644,088 |

|Colima |34,749,104 |110,908,995 |145,658,099 |

|Comala |19,330,766 |15,858,338 |35,189,104 |

|Coquimatlán |13,790,536 |14,867,560 |28,658,096 |

|Cuauhtémoc |10,017,332 |22,228,467 |32,245,799 |

|Ixtlahuacán |14,740,416 |4,068,374 |18,808,790 |

|Manzanillo |48,988,690 |135,838,914 |184,827,604 |

|Minatitlán |14,353,028 |6,613,775 |20,966,803 |

|Tecomán |73,820,211 |90,679,750 |164,499,961 |

|Villa de Álvarez |17,608,099 |100,681,750 |118,289,849 |

|Totales |272,254,721 |523,533,472 |795,788,193 |

Artículo 62. Para el Ejercicio Fiscal 2020, los recursos de Participaciones a los Municipios, Incentivos derivados de la Colaboración Fiscal con la Federación y recursos de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; para los municipios de la Entidad, se integran de la siguiente manera.

|Tabla 72. Monto Total de recursos destinados a los Municipios |

|Municipio |Participaciones |Incentivos |Aportaciones Federales |Asignación Presupuestal |

| | |Derivados de la |(Ramo 33) | |

| | |C.F.F | | |

|Armería |72,894,676 |913,348 |46,644,088 |120,452,112 |

|Colima |300,478,054 |2,797,662 |145,658,099 |448,933,815 |

|Comala |70,672,399 |867,050 |35,189,104 |106,728,553 |

|Coquimatlán |62,745,769 |758,813 |28,658,096 |92,162,678 |

|Cuauhtémoc |72,728,070 |741,662 |32,245,799 |105,715,531 |

|Ixtlahuacán |89,943,727 |1,134,747 |18,808,790 |109,887,264 |

|Manzanillo |464,155,334 |5,943,153 |184,827,604 |654,926,091 |

|Minatitlán |83,844,220 |1,241,470 |20,966,803 |106,052,493 |

|Tecomán |199,798,777 |2,266,167 |164,499,961 |366,564,905 |

|Villa de Álvarez |198,331,416 |2,037,697 |118,289,849 |318,658,962 |

|Totales |1,615,592,442 |18,701,769 |795,788,193 |2,430,082,404 |

CAPÍTULO III

DE LOS CONVENIOS Y SUBSIDIOS FEDERALES TRANSFERIDOS

Artículo 63. En el apartado de Convenios derivada de programas con Fuente de Financiamiento de Recursos Federales, mismos que se destinarán a fines específicos como se señala a continuación:

|Tabla 73. Convenios |

|Clave |Concepto |Asignación Presupuestal|

|25201-20 |Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud |157,110,439 |

|25501-20 |Programa Escuelas de Tiempo Completo |121,713,654 |

|25414-20 |Programa de Tecnificación Modernización y Equipamiento de Distritos Riego |91,350,000 |

|25516-20 |Acuerdo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas |74,894,300 |

| |(AFASPE) | |

|25514-20 |Apoyo Financiero Extraordinario No Regularizable (Fortalecimiento a la Educación Temprana y |58,753,700 |

| |el Desarrollo Infantil) | |

|25407-20 |Programa Federal PROAGUA Apartado APAUR |39,000,000 |

|25802-20 |Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral |20,330,580 |

|25402-20 |Centros de Educación Media Superior a Distancia |19,115,483 |

|25203-20 |Seguro Médico Siglo XXI |15,925,583 |

|25506-20 |Programa Nacional de Inglés |15,042,923 |

|25433-20 |Programa de Apoyo Infraestructura Cultural (PAICE) |15,000,000 |

|25413-20 |Programa de Modernización y Tecnificación de Unidades de Riego |14,400,000 |

|25404-20 |Programa de Infraestructura Indígena |13,433,491 |

|25481-20 |Fondo para el Apoyo Búsqueda de Personas Desaparecidas |11,000,000 |

|25406-20 |Programa Federal PROAGUA Apartado APARURAL |10,000,000 |

|25540-20 |Programa de Apoyo a Instituciones Estatales de Cultura |10,000,000 |

|25443-20 |Seguros Agrícolas |9,600,000 |

|25468-20 |Programa de Vivienda Social |9,146,217 |

|25564-20 |Programa de Educación para Adultos |8,300,000 |

|25401-20 |Telebachillerato Comunitario |7,577,200 |

|25526-20 |Fondo para la Accesibilidad en el Transporte Público para las Personas con Discapacidad |7,419,938 |

| |(FOTRADIS) | |

|25421-20 |Programa de Apoyo al Empleo |7,278,419 |

|25523-20 |Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Genero |6,060,838 |

|25597-20 |Activación Física |5,526,060 |

|25517-20 |Fortalecimiento a la Atención Médica |5,442,912 |

|25509-20 |Plan de Apoyo a la Calidad Educativa y la Transformación de las Escuelas Normales (PACTEN) |4,874,783 |

|25511-20 |Programa para el Desarrollo Profesional Docente |4,036,077 |

|25594-20 |Programa Federal PROAGUA Apartado PRODI |4,000,000 |

|25801-20 |Muestra Nacional de Teatro |3,500,000 |

|25515-20 |Comisión Estatal de Protección Contra Riesgos Sanitarios |3,493,055 |

|25503-20 |Programa Becas de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social |2,800,000 |

|25803-20 |PROEQUIDAD |2,650,500 |

|25507-20 |Programa Nacional de Convivencia Escolar |2,355,869 |

|25547-20 |Atención a Personas con Discapacidad |2,167,870 |

|25504-20 |Programa para la Inclusión y Equidad Educativa |1,860,023 |

|25582-20 |Centros del Deporte Escolar y Municipal |1,672,200 |

|25475-20 |XV Teatro A Una Sola Voz Festival de Monólogos |1,350,000 |

|25484-20 |Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías |1,320,138 |

|25518-20 |Prevención y Control de Adicciones |1,204,667 |

|25431-20 |Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias |1,000,000 |

|25476-20 |Programa Festival Cultural y Artístico PROFEST |830,000 |

|25204-20 |Seguro Médico Siglo XXI Capita Adicional |820,000 |

|25505-20 |Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica |744,703 |

|25536-20 |Entrenadores Nacionales de Talentos Deportivos |576,000 |

|25409-20 |Programa Federal PROAGUA Apartado Agua Limpia |500,000 |

|25411-20 |Programa para el Funcionamiento y Operación de la Cuenca del Río Ayuquila-Armería |500,000 |

|25412-20 |Consejo Costa Pacifico Centro (Jalisco, Colima, Nayarit y Michoacán) |500,000 |

|25502-20 |Programa Nacional de Becas |473,038 |

|25535-20 |Entrenadores Nacionales de Reserva Nacional |336,000 |

|25410-20 |Programa Federal Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable en Materia de Cultura del |300,000 |

| |Agua | |

|25510-20 |Programa de la Reforma Educativa |256,500 |

|25508-20 |Fondo para Fortalecer la Autonomía de Gestión |250,000 |

|25537-20 |Entrenadores Nacionales Deporte Adaptado |192,000 |

|25538-20 |Premio Estatal del Deporte |110,000 |

|25533-20 |Territorio Joven |60,000 |

|25301-20 |Zona Federal Marítimo Terrestre (ZOFEMAT) |3,092,424 |

|15401-20 |Convenio de Fortalecimiento |50,000,000 |

| |Total |851,247,584 |

Artículo 64. Para el Ejercicio Fiscal 2020 se asignan recursos para la Universidad de Colima y para la Universidad Tecnológica de Manzanillo, derivado de Subsidios y Subvenciones con recursos federales, como se detalla:

Tabla 74. Universidad de Colima, Universidad Tecnológica de Manzanillo

|Concepto |Asignación Presupuestal |

|Subsidio Federal Ordinario Universidad de Colima |1,646,533,734 |

|Subsidio Federal Universidad Tecnológica de Manzanillo |25,000,000 |

|Total |1,671,533,734 |

Artículo 65. Para el Ejercicio Fiscal 2020 se asignan recursos para el Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (FORTASEG):

Tabla 75. Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (FORTASEG)

|Municipio |Asignación Presupuestal |

|Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (FORTASEG) | |

|Municipio de Manzanillo |21,255,086 |

|Municipio de Tecomán |25,534,769 |

|Municipio de Villa de Álvarez |10,232,492 |

|Total |57,022,347 |

Artículo 66. Las Transferencias Federales Etiquetadas, y la Aportación Solidaria Estatal; destinadas al organismo público descentralizado Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Colima (Seguro Popular) se integran de la siguiente manera:

|Tabla 76. Seguro Popular |

|Partida |Concepto |Gasto No Etiquetado |Gasto Etiquetado |Asignación Presupuestal |

|41538 |Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del |0 |157,110,439 |157,110,439 |

| |Sistema de Protección Social en Salud | | | |

|41543 |Seguro Médico Siglo XXI |0 |15,925,583 |15,925,583 |

|41544 |Seguro Médico Siglo XXI Cápita Adicional | |820,000 |820,000 |

|41559 |Régimen Estatal de Protección Social en Salud |42,000,000 |0 |42,000,000 |

| |del Estado de Colima (Aportación Solidaria | | | |

| |Estatal ASE) | | | |

| |Total |42,000,000 |173,856,022 |215,856,022 |

Artículo 67. Para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio se prevén recursos derivados de Transferencias Federales Etiquetadas y de recursos fiscales; se integran de la siguiente manera:

Tabla 77. Sistema de Justicia Penal Acusatorio

|Clave |Concepto |Gasto No Etiquetado |Gasto Etiquetado |Asignación Presupuestal |

|77C05 |Seguimiento y Evaluación de las Operadoras|2,981,575 |0 |2,981,575 |

| |para la Consolidación del Sistema de | | | |

| |Justicia Penal | | | |

|32A17 |Implementación y desarrollo del Sistema de|0 |1,280,000 |1,280,000 |

| |Justicia Penal y Sistemas Complementarios | | | |

| |Total |2,981,575 |1,280,000 |4,261,575 |

Artículo 68. Los Programas con Recursos Concurrentes para el Ejercicio Fiscal 2020,sujetos a disponibilidad presupuestaria y liquidez financiera; proveniente de Transferencias Federales Etiquetadas, e Ingresos Propios se distribuyen de la siguiente forma:

|Tabla 78. Programas con Recursos Concurrentes por Orden de Gobierno |

|Sector / Convenios |Dependencia / Entidad |Aportación Federal |Dependencia / Entidad |Aportación Estatal |Asignación Presupuestal |

|Acuerdo de Coordinación |Secretaría de Salud |157,110,439 |Secretaría de Salud y |42,000,000 |199,110,439 |

|para la Ejecución del | | |Bienestar Social | | |

|Sistema de Protección | | | | | |

|Social en Salud | | | | | |

|Programas de SADER-CONAGUA|Secretaría de |237,700,000 |Secretaría de |20,000,000 |257,700,000 |

| |Agricultura y Desarrollo| |Desarrollo Rural | | |

| |Rural - Comisión | | | | |

| |Nacional del Agua | | | | |

|Tele Bachillerato |Secretaría de Educación |7,577,200 |Secretaría de Educación|8,000,000 |15,577,200 |

|Comunitario |Pública | | | | |

|Centros de Educación Media|Secretaría de Educación |19,115,483 |Secretaría de Educación|20,000,000 |39,115,483 |

|Superior a Distancia |Pública | | | | |

|Fondo para la Vigilancia, |Secretaría de Hacienda y|3,092,424 |Secretaría de |3,092,424 |6,184,848 |

|Administración, |Crédito Público | |Planeación y Finanzas | | |

|Mantenimiento, | | | | | |

|Preservación y Limpieza de| | | | | |

|la Zona Federal Marítimo | | | | | |

|Terrestre | | | | | |

|Total | |424,595,546 | |93,092,424 |517,687,970 |

Artículo 69. Los programas de Concurrencia con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), incluidos en la partida 43102, serán ejercidos como se señalan a continuación:

Tabla 79. Concurrencia con SADER y CONAGUA

|Nombre del Programa |Dependencia / Entidad |Aportación Federal |Dependencia / Entidad |Aportación Estatal |Asignación Presupuestal |

|Programa de Concurrencia con las Entidades |Secretaría de |48,000,000 |Secretaría de |7,975,000 |55,975,000 |

|Federativas |Agricultura y | |Desarrollo Rural | | |

| |Desarrollo Rural | | | | |

|Programa de Desarrollo Rural |Secretaría de |32,000,000 |Secretaría de |3,425,000 |35,425,000 |

| |Agricultura y | |Desarrollo Rural | | |

| |Desarrollo Rural | | | | |

|Sistema Nacional de Información para el |Secretaría de |400,000 |Secretaría de |100,000 |500,000 |

|Desarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS) |Agricultura y | |Desarrollo Rural | | |

| |Desarrollo Rural | | | | |

|Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria |Secretaría de |29,600,000 |Secretaría de |2,000,000 |31,600,000 |

| |Agricultura y | |Desarrollo Rural | | |

| |Desarrollo Rural | | | | |

|Programa de Fomento a la Productividad Pesquera |Secretaría de |2,350,000 |Secretaría de |800,000 |3,150,000 |

|y Acuícola |Agricultura y | |Desarrollo Rural | | |

| |Desarrollo Rural | | | | |

|Componente al Desarrollo de la Acuacultura |Secretaría de |10,000,000 |Secretaría de |1,200,000 |11,200,000 |

| |Agricultura y | |Desarrollo Rural | | |

| |Desarrollo Rural | | | | |

|Programa de Modernización y Tecnificación de |Secretaría de |14,400,000 |Secretaría de |1,200,000 |15,600,000 |

|Unidades de Riego |Agricultura y | |Desarrollo Rural | | |

| |Desarrollo Rural | | | | |

|Programa de Tecnificación, Modernización y |Secretaría de |91,350,000 |Secretaría de |1,600,000 |92,950,000 |

|Equipamiento de Distritos de Riego |Agricultura y | |Desarrollo Rural | | |

| |Desarrollo Rural | | | | |

| Seguros Agrícolas |Secretaría de |9,600,000 |Secretaría de |1,700,000 |11,300,000 |

| |Agricultura y | |Desarrollo Rural | | |

| |Desarrollo Rural | | | | |

|Total | |237,700,000 |

|Adjudicación Directa. |Si el monto total de la obra no excede de diez mil|De $0 hasta $844,900. |

| |Unidades de Medida y Actualización. | |

|Adjudicación Directa con tres |Si el importe de la obra supera de diez mil |De $844,900 hasta $1,689,800 |

|cotizaciones y visto bueno del Comité de |unidades pero no excede de veinte mil Unidades de | |

|Adquisiciones. |Medida y Actualización. | |

|Licitación Pública Nacional. |Si el importe de la obra supera los veinte mil |Mayor a $1,689,800 |

| |Unidades de Medida y Actualización. | |

Nota: El valor de la Unidades de Medida y Actualización (UMA) corresponde a 2019, que es de $84.49 valor diario. Esta tabla se deberá actualizar con base en el valor para 2020 de la UMA.

Los montos anteriormente citados serán sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

Cuando se ejecuten programas en los que se ejerzan asignaciones presupuestales federales, se deberán apegar a la normatividad aplicable o a la que se pacte en los Acuerdos o Convenios respectivos.

Cuando se aplique la normatividad federal en la contratación de obra pública o servicios relacionados con la misma, financiados con cargo a recursos federales convenidos, se estará al rango que determine dicha normativa, conforme al monto de los recursos recibidos en su totalidad por el Estado.

Artículo 80. En apego a lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima, la planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos que corresponda a cada ente gubernamental, así como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, la Ley de Disciplina Financiera, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 81. Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, servicios y arrendamientos solamente cuando se cuente con la autorización global o específica, por parte de la Secretaría, y de los órganos similares en las entidades; en su caso, del presupuesto de inversión y de gasto corriente, conforme a los cuales deberán programarse los pagos respectivos.

En atención a lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima, los montos máximos de actuación para adquisiciones en sus modalidades de: Adjudicación Directa, Adjudicación Directa con tres cotizaciones y visto bueno del Comité de Adquisiciones, de Invitación Restringida con participación del Comité de Adquisiciones, y Licitación Pública Nacional; los montos máximos de actuación para adquisiciones a los que deberán sujetarse las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal, serán:

Tabla 81. Montos Máximos de Actuación para Adquisiciones

|Procedimiento |Hipótesis |Total |

|Adjudicación Directa. |Cuando el monto de la operación no exceda de 100 |De $0 hasta 8,449.00. |

| |Unidades de Medida y Actualización. | |

|Adjudicación Directa con tres |Cuando el monto de cada operación sea superior a |De 8,499.00 hasta $71,816.50. |

|cotizaciones y visto bueno del Comité |101 y hasta 850 Unidades de Medida y | |

|de Adquisiciones. |Actualización. | |

|Invitación Restringida, con |Cuando el monto de cada operación sea superior a |De $71,816.50 hasta $942,063.50. |

|participación del Comité de |851 y hasta 11,150 Unidades de Medida y | |

|Adquisiciones correspondiente. |Actualización. | |

|Licitación Pública Nacional. |Superior a 11,150 Unidades de Medida y |De $942,063.50 en adelante. |

| |Actualización. | |

Nota: El valor de la Unidades de Medida y Actualización (UMA) corresponde a 2019, que es de $84.49valor diario. Información emitida por el INEGI (a partir del 01 febrero 2019). Esta tabla se deberá actualizar con base en el valor para 2020 de la UMA.

Artículo 82. Las operaciones de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realicen los Entes Públicos, se llevarán a cabo con estricto apego a las disposiciones previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Colima.

Cuando en las operaciones referidas se ejerzan recursos federales, se deberá estar a la normatividad aplicable o a la que se pacte en los convenios o instrumentos jurídicos respectivos.

TÍTULO CUARTO

DEL PRESUPUESTO BASADO EN RESULTADOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 83. El Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020 está orientado a satisfacer las necesidades sociales de interés colectivo, atendiendo a las prioridades y se distribuye de la siguiente manera:

|Tabla 82. Ejes Estratégicos del Plan Estatal |

| |Eje de Política del Plan Estatal |Asignación Presupuestal |

|I |Colima Competitivo |332,919,096 |

|II |Colima con Mayor Calidad de Vida |9,707,920,820 |

|III |Colima Seguro |1,820,151,607 |

|IV |Transversal I. Colima con un Gobierno Moderno, Efectivo y Transparente |5,001,553,954 |

|V |Transversal II. Colima por la Igualdad |47,631,119 |

|VI |Transversal III. Colima Sustentable |113,823,404 |

| |Total |17,024,000,000 |

|Tabla 83. Líneas de Política del Plan Estatal |

|Clave |Líneas de Política del PED |Asignación Presupuestal |

|I.1 |Mejorar la competitividad y productividad de la economía colimense para atraer más |126,331,898 |

| |inversiones, generar más empleos y mejorar los salarios en el estado. | |

|I.2 |Fomentar la creación, el crecimiento y la consolidación de empresas en el estado. |48,677,115 |

|I.3 |Desarrollar nueva infraestructura, para mejorar conectividad y la competitividad del |5,659,125 |

| |estado e impulsar un mayor crecimiento económico, en equilibrio con el medio | |

| |ambiente. | |

|I.4 |Impulsar la conformación de un sector turístico más rentable por medio de la |36,655,576 |

| |innovación, la profesionalización y el adecuado aprovechamiento de los recursos | |

| |naturales y culturales. | |

|I.5 |Incrementar la competitividad y productividad del campo colimense mediante su |115,595,382 |

| |tecnificación, mayor financiamiento y protección social a los trabajadores. | |

|I.6 |Fortalecer la exportación agropecuaria y la generación de productos con valor |0 |

| |agregado. | |

|II.1 |Disminuir la pobreza en el estado, especialmente la pobreza extrema y la carencia de |751,440,465 |

| |acceso a la alimentación, mediante programas públicos que reduzcan la vulnerabilidad | |

| |de las familias con menos recursos y les brinden opciones productivas. | |

|II.2 |Mejorar el bienestar de los colimenses mediante una política de salud enfocada en la |1,985,928,318 |

| |prevención, en prestar servicios de calidad y proteger a la población más vulnerable.| |

|II.3 |Fortalecer la cobertura y la calidad educativa, la investigación y la vinculación |6,733,731,707 |

| |entre el sistema educativo y productivo, como bases para mejorar el desarrollo | |

| |económico de Colima y el bienestar de la población. | |

|II.4 |Incrementar la calidad de vida de los colimenses mediante mejores bienes y servicios |47,893,130 |

| |públicos, que coadyuven a reducir la pobreza y a mejorar la competitividad del | |

| |estado. | |

|II.5 |Ampliar el acceso a las actividades culturales y promover el deporte como una forma |188,927,200 |

| |de vida entre los colimenses. | |

|III.1 |Disminuir los índices delictivos, recuperar la cohesión social y mejorar la |1,210,649,510 |

| |preparación ante eventos contingentes a fin de recobrar la tranquilidad en el estado.| |

|III.2 |Contar con un sistema de procuración e impartición de justicia transparente, |110,158,807 |

| |eficiente y equitativa, que permita recobrar la confianza de la ciudadanía. | |

|III.3 |Asegurar y transparentar la debida aplicación de la ley, así como el respeto a los |233,653,939 |

| |derechos humanos. | |

|III.4 |Fortalecer y adecuar la infraestructura de las instituciones de seguridad para |265,689,351 |

| |mejorar sus capacidades de operación y de respuesta. | |

|IV.1 |Fortalecer las finanzas públicas del estado mediante la revisión de las políticas de |4,543,953,050 |

| |ingresos, egresos y deuda pública. | |

|IV.2 |Modernizar la gestión pública mediante la actualización del marco normativo, la |35,727,387 |

| |implementación de mejoras regulatorias, la simplificación de trámites, la reducción | |

| |de costos y la capacitación de servidores públicos. | |

|IV.3 |Fortalecer la relación entre el gobierno y los ciudadanos mediante la implementación |236,416,005 |

| |de la agenda de buen gobierno y gobierno electrónico. | |

|IV.4 |Reducir la corrupción pública mediante mayor transparencia, rendición de cuentas, |185,457,512 |

| |mecanismos de monitoreo y evaluación y el uso de las tecnologías de la información y | |

| |comunicación. | |

|V.1 |Impulsar la equidad en el ámbito laboral. |0 |

|V.3 |Fortalecer la inclusión de las mujeres y las personas con discapacidad. |10,082,488 |

|V.4 |Fortalecer la prevención y la atención a las víctimas de violencia de género. |37,548,631 |

|VI.1 |Asegurar que las políticas de desarrollo económico y social del estado sean |57,223,378 |

| |sustentables y que brinden oportunidades a las comunidades más vulnerables. | |

|VI.2 |Garantizar el manejo sustentable de los recursos naturales del estado. |10,414,000 |

|VI.3 |Diseñar e implementar programas de mitigación del cambio climático. |3,229,000 |

|VI.4 |Mejorar la educación ambiental de los colimenses. |37,000 |

|VI.5 |Garantizar la disponibilidad de sistemas de movilidad sustentable en todo el estado. |42,920,026 |

| |Total |17,024,000,000 |

Artículo 84.Los Programas Presupuestarios que forman parte del Presupuesto basado en Resultados ascienden a la cantidad de 60 Programas Presupuestarios (92.3% del total de los programas presupuestarios del estado), tienen asignados un total de $12,649,496,339 y son ejercidos por los Entes Públicos del Estado. Su distribución se señala a continuación:

|Tabla 84. Programas Presupuestarios |

|(Distribución por Dependencia) |

|Clave |Ente |PP |#MIR |IR |OA |

| |Público| | | | |

|Total Presupuesto | | | | |17,024,000,000 |

|%PbR | | | | |73.8% |

Siglas: PP, Programa Presupuestario; #MIR, Cantidad de Matriz de Indicadores para Resultados; IR, Indicadores de Resultados; OA, Objetivos Anuales.

En el Anexo 10 Proyectos Presupuestarios por Dependencia, se enlistan los Proyectos Presupuestarios organizados por Dependencia.

I. Para el ejercicio fiscal 2020, la asignación presupuestal por Programa Presupuestario es la siguiente:

|Tabla 85. Programas Presupuestarios |

|Clave |Programa Presupuestario |Gasto No Etiquetado |Gasto Etiquetado |Asignación Presupuestal |

|2 |Salud. |182,165,824 |1,783,860,840 |1,966,026,664 |

|3 |Asistencia Privada. |2,000,000 |0 |2,000,000 |

|4 |Participación Social para la |500,000 |0 |500,000 |

| |Planeación. | | | |

|5 |Desarrollo Social y Humano. |59,553,968 |50,991,552 |110,545,520 |

|7 |Educación Superior de la |286,605,272 |1,646,533,734 |1,933,139,006 |

| |Universidad de Colima. | | | |

|8 |Educación Superior Instituto |8,000,000 |0 |8,000,000 |

| |Tecnológico de Colima. | | | |

|9 |Educación Superior Universidad |20,000,000 |25,000,000 |45,000,000 |

| |Tecnológica de Manzanillo. | | | |

|11 |Infraestructura Educativa. |8,126,754 |0 |8,126,754 |

|12 |Arte y Cultura. |85,194,527 |31,680,000 |116,874,527 |

|13 |Promoción Turística. |23,861,650 |0 |23,861,650 |

|14 |Deporte y Recreación. |60,951,589 |8,412,260 |69,363,849 |

|16 |Equidad de Género. |23,762,810 |8,711,338 |32,474,148 |

|18 |Consolidación de la Familia, Apoyo |213,053,113 |93,349,445 |306,402,558 |

| |a la Niñez y Grupos Vulnerables. | | | |

|19 |Apoyo a Grupos Vulnerables con |8,358,472 |7,419,938 |15,778,410 |

| |Discapacidad. | | | |

|20 |Gestión y Control del Patrimonio |600,000 |0 |600,000 |

| |Inmobiliario. | | | |

|21 |Atención a la Juventud. |10,808,395 |60,000 |10,868,395 |

|22 |Adultos en Plenitud. |68,339,281 |0 |68,339,281 |

|23 |Promoción de la Competitividad y el|27,698,427 |7,278,419 |34,976,846 |

| |Empleo. | | | |

|24 |Desarrollo Económico. |64,706,898 |1,320,138 |66,027,036 |

|25 |Modernización del Sector |68,758,978 |116,350,000 |185,108,978 |

| |Agropecuario, acuícola, Pesquero y | | | |

| |Forestal. | | | |

|26 |Impulso del Sector Turístico |29,014,750 |0 |29,014,750 |

| |Competitivo y Sustentable. | | | |

|28 |Impartición de Justicia Electoral. |11,500,000 |0 |11,500,000 |

|29 |Administración Electoral. |49,089,800 |0 |49,089,800 |

|30 |Arbitraje y Escalafón. |7,222,091 |0 |7,222,091 |

|31 |Impartición de Justicia |16,477,840 |0 |16,477,840 |

| |Administrativa. | | | |

|32 |Asistencia al Sistema Estatal de |262,947,776 |188,555,002 |451,502,778 |

| |Seguridad Pública. | | | |

|33 |Seguridad Pública y Prevención del |556,308,698 |0 |556,308,698 |

| |Delito. | | | |

|34 |Acceso a la Justicia conforme a |442,334,918 |0 |442,334,918 |

| |Derecho | | | |

|35 |Derechos Humanos. |9,500,000 |0 |9,500,000 |

|37 |Registro del Territorio. |33,552,058 |0 |33,552,058 |

|38 |Agua Potable, Alcantarillado y |4,393,130 |44,800,000 |49,193,130 |

| |Saneamiento. | | | |

|40 |Educación y Cultura Ambiental. |15,909,274 |0 |15,909,274 |

|41 |Finanzas Transparentes y |153,905,443 |0 |153,905,443 |

| |Eficientes. | | | |

|42 |Administración Pública. |211,651,969 |0 |211,651,969 |

|45 |Agenda Digital. |25,591,473 |0 |25,591,473 |

|46 |Acceso a la Información Pública. |12,500,000 |0 |12,500,000 |

|47 |Sistema Estatal Anticorrupción. |5,000,000 |0 |5,000,000 |

|48 |Administración y Operación del |73,298,391 |0 |73,298,391 |

| |Despacho del Gobernador. | | | |

|49 |Fiscalización Superior de los |36,000,000 |0 |36,000,000 |

| |Recursos Públicos. | | | |

|50 |Poder Legislativo. |115,000,000 |0 |115,000,000 |

|51 |Poder Judicial. |216,000,000 |0 |216,000,000 |

|54 |Sistema Estatal de Planeación |24,902,193 |0 |24,902,193 |

| |Democrática. | | | |

|56 |Transparencia y Control |15,933,641 |0 |15,933,641 |

| |Gubernamental. | | | |

|58 |Relaciones Exteriores. |4,765,333 |0 |4,765,333 |

|61 |Gasto No Programable. |3,236,355,969 |1,137,517,543 |4,373,873,512 |

|63 |Educación Inicial. |3,000,000 |110,753,700 |113,753,700 |

|64 |Educación Básica. |665,410,924 |3,623,127,378 |4,288,538,302 |

|65 |Educación Media Superior. |15,000,000 |148,553,133 |163,553,133 |

|66 |Educación Superior. |120,919,196 |41,042,525 |161,961,721 |

|75 |Programa de Movilidad. |50,514,990 |0 |50,514,990 |

|77 |Consolidación de la Gobernabilidad |85,618,597 |11,000,000 |96,618,597 |

| |Democrática del Estado de Colima. | | | |

|79 |Compromiso con la Salvaguarda de la|14,511,380 |0 |14,511,380 |

| |Población en materia de Protección | | | |

| |Civil | | | |

|82 |Educación para Adultos. |3,700,000 |8,300,000 |12,000,000 |

|83 |Consejería Jurídica. |42,582,142 |0 |42,582,142 |

|84 |Educación Media Superior CONALEP. |4,000,000 |0 |4,000,000 |

|85 |Radio y Televisión. |21,056,877 |0 |21,056,877 |

|90 |Prevención y Atención a la |4,346,196 |0 |4,346,196 |

| |Violencia CEPAVI. | | | |

|94 |Infraestructura Complementaria para|299,840 |0 |299,840 |

| |el Desarrollo Económico. | | | |

|96 |Infraestructura Social. |8,300,000 |18,146,217 |26,446,217 |

|99 |Ordenamiento Territorial y |79,775,992 |0 |79,775,992 |

| |Desarrollo Urbano. | | | |

|  |Totales |7,911,236,838 |9,112,763,162 |17,024,000,000 |

|Tabla 85 BIS. Programas Presupuestarios |

|(Por Objeto del Gasto) |

|Clave |

|Clave |Objetivo |Asignación Presupuestal |

|A |Fin de la Pobreza. |336,992,886 |

| |Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo | |

|B |Hambre Cero. |233,051,503 |

| |Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y | |

| |promover la agricultura sostenible | |

|C |Salud y Bienestar. |2,048,922,524 |

| |Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades | |

|D |Educación de Calidad. |6,809,344,630 |

| |Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de | |

| |aprendizaje durante toda la vida para todos | |

|E |Igualdad de Género. |39,820,344 |

| |Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas | |

|F |Agua Limpia y Saneamiento. |50,193,130 |

| |Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos | |

|G |Energía Asequible y No Contaminante. |16,571,137 |

| |Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos | |

|H |Trabajo Decente y Crecimiento económico. |1,075,890,851 |

| |Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y | |

| |productivo y el trabajo decente para todos | |

|I |Industria, Innovación e Infraestructura. |76,303,236 |

| |Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y | |

| |sostenible y fomentar la innovación | |

|J |Reducción de Desigualdades. |481,215,623 |

| |Reducir la desigualdad en y entre los países | |

|K |Ciudades y Comunidades Sostenibles. |213,109,772 |

| |Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes| |

| |y sostenibles | |

|L |Producción y Consumo Responsables. |43,112,090 |

| |Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles | |

|M |Acción por el Clima. |3,239,000 |

| |Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos | |

|N |Vida Submarina. |0 |

| |Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos | |

| |para el desarrollo sostenible | |

|O |Vida de Ecosistemas Terrestres. |469,000 |

| |Promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, luchar contra la | |

| |desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y frenar la pérdida de | |

| |la diversidad biológica | |

|P |Paz, Justicia e Instituciones Sólidas. |5,096,158,413 |

| |Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el | |

| |acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas| |

| |a todos los niveles | |

|Q |Alianzas para lograr los Objetivos. |499,605,861 |

| |Fortalecer los medios de ejecución y revitalizar la Alianza Mundial para el Desarrollo | |

| |Sostenible | |

| |Total | 17,024,000,000 |

En el Anexo 11 Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, contiene los objetivos y las metas de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Artículo 90. El Ejecutivo Estatal, a través de las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal, impulsará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la erradicación de la violencia de género, para lograr la transversalidad de la Perspectiva de Género en la planeación, diseño, programación, aplicación, seguimiento y evaluación de los Programas Presupuestarios y proyectos de la Administración Pública Estatal. Para tal efecto, las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal en el ejercicio de su presupuesto deberán considerar lo siguiente:

I. Basarse en la Perspectiva de Género para la programación, presupuestación y ejercicio del Gasto Público y reflejarla en la Metodología de Marco Lógico de los Programas Presupuestarios a su cargo;

II. Promover la Perspectiva de Género en aquellos Programas Presupuestarios que aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan observar variaciones en los beneficios específicos para mujeres y hombres;

III. Emprender acciones que permitan avanzar en la consolidación de la equidad de género;

IV. Atender los requerimientos de información para el seguimiento y monitoreo de las acciones con Perspectiva de Género, a través de Indicadores de Género y Estadística Desagregada por Sexo; y

V. Seguir cumpliendo con las acciones derivadas de la Declaratoria de Alerta de Violencia de Genero contra las Mujeres del Estado de Colima (AVG) y en el Dictamen sobre la Implementación de las Propuestas Contenidas en las Conclusiones del Informe Emitido por el Grupo de Trabajo Conformado para atender la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres en el Estado de Colima.

VI. Para apoyar a la igualdad entre mujeres y hombres en el Estado de Colima se prevén recursos en diversos programas transversales del Poder Ejecutivo, mismos que promuevan la erradicación de la violencia de género, adicionalmente los entes públicos deberán adoptar acciones para identificar los recursos empleados en el cumplimiento de esta tarea, así como continuar fomentándola, a través de los diferentes programas que ejecutan con cargo a los recursos públicos.

|Tabla 87. Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres |

|Concepto |Asignación Presupuestal |

|Discriminación por cuestiones de genero |7,022,810 |

|Violencia por cuestiones de genero |13,854,534 |

|Igualdad sustantiva |40,000 |

|Marco legal igualdad genero |18,903,000 |

|Total |39,820,344 |

Artículo 91. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se debe priorizar el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos; así como por lo señalado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que establece que los programas y políticas públicas tendrán un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en su diseño e instrumentación; se identifican las asignaciones presupuestarias para la niñez.

Se identifican y clasifican los Proyectos Presupuestarios de acuerdo a la metodología establecida por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en términos de los derechos fundamentales, los cuales son:

Tabla 88. Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

|Derechos Fundamentales (UNICEF) |Asignación Presupuestal |

|Derecho al Desarrollo |4,506,400,274 |

|Derecho a la Protección |21,577,668 |

|Derecho a la Participación |0 |

|Derecho a la Supervivencia |1,809,012,980 |

|Total |6,336,990,922 |

Artículo 92. En materia de enfoque transversal del presupuesto para los derechos de los jóvenes, se deberá atender lo previsto en la Ley de la Juventud del Estado de Colima, la cual tiene por objeto regir las políticas públicas y sociales de la juventud, a efecto de contribuir al desarrollo integral de la misma, mediante su inclusión social plena al proceso de desarrollo económico, educativo y cultural.

Artículo 93. En la priorización de acciones para la atención a grupos vulnerables, se privilegiará la atención a: indígenas, adultos en plenitud, jefas de familia, niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo, mujeres víctimas de violencia y personas con discapacidad. Lo anterior, en el marco de lo previsto en la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Colima, la cual tiene por objeto promover, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales de los habitantes de la Entidad, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado Libre y Soberano de Colima, mediante una Política Estatal de Desarrollo Social orientada a:

I. Cumplir con la responsabilidad social del Estado y Municipios, asumiendo plenamente las obligaciones constitucionales en materia de desarrollo social, a efecto de garantizar el pleno goce de sus derechos sociales universales;

II. Generar las condiciones que aseguren el desarrollo social y el pleno disfrute de los derechos sociales;

III. Garantizar el derecho igualitario e incondicional de toda persona al desarrollo social y el acceso a sus programas;

IV. Combatir con eficiencia la pobreza, la marginación y la exclusión social;

V. Implementar acciones que busquen la plena equidad social para todos los grupos excluidos, en condiciones de subordinación o discriminación por razones de su condición socioeconómica, edad, sexo, pertenencia étnica o racial, características físicas, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;

VI. Establecer las bases para un desarrollo social integral, garantizando la evaluación del impacto de los programas de desarrollo social; y

VII. Garantizar la inclusión social y determinar las bases para la promoción y participación social organizada y para su vinculación con los programas, estrategias y recursos gubernamentales para el desarrollo social.

Artículo 94. Las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal, en el ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos, adoptarán medidas para destinar recursos orientados a atender la mitigación de los efectos del cambio climático en función de lo previsto en la Ley para la Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático para el Estado de Colima.

Tabla 89. Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático

|Concepto |Asignación Presupuestal |

|Agua Limpia y Saneamiento. |50,193,130 |

|Energía Asequible y No Contaminante. |16,571,137 |

|Acción por el Clima. |3,239,000 |

|Ciudades y Comunidades Sostenibles. |213,109,772 |

|Vida de Ecosistemas Terrestres. |469,000 |

|Total |283,582,039 |

Artículo 95. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 5º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, en materia de transparencia y acceso a la información pública, se identifican las asignaciones presupuestarias que las Dependencias de la Administración Pública Centralizada y Entidades de la Administración Pública Paraestatal, para que en el ámbito de sus respectivas competencias y con cargo a sus presupuestos, adopten medidas a fin de destinar recursos para atender esta obligación.

TITULO QUINTO

DEL GASTO PROGRAMABLE Y NO PROGRAMABLE

CAPÍTULO ÚNICO

CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS

Artículo 96. La clasificación del Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020, ordenada por Gasto Programable y Gasto No Programable, es la siguiente:

I. La Clasificación por Objeto del Gasto, desglosada a Tercer Nivel, es la siguiente:

|Tabla 90. Clasificación por Objeto del Gasto |

|(Tercer Nivel) |

|Capítulo |Concepto |Gasto Programable |Gasto No Programable |Asignación Presupuestal |

|10000 |SERVICIOS PERSONALES |1,986,652,979 |34,848,297 |2,021,501,276 |

|11000 |REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER PERMANENTE |632,656,812 |8,636,208 |641,293,020 |

|11100 |Dietas |0 |0 |0 |

|11200 |Haberes |0 |0 |0 |

|11300 |Sueldos base al personal permanente |632,656,812 |8,636,208 |641,293,020 |

|11400 |Remuneraciones por adscripción laboral en el extranjero |0 |0 |0 |

|12000 |REMUNERACIONES AL PERSONAL DE CARACTER TRANSITORIO |139,628,857 |2,271,684 |141,900,541 |

|12100 |Honorarios asimilables a salarios |5,549,881 |0 |5,549,881 |

|12200 |Sueldos base al personal eventual |134,078,976 |2,271,684 |136,350,660 |

|12300 |Retribuciones por servicios de carácter social |0 |0 |0 |

|12400 |Retribución a los representantes de los trabajadores y de los |0 |0 |0 |

| |patrones en la Junta de Conciliación y Arbitraje | | | |

|13000 |REMUNERACIONES ADICIONALES Y ESPECIALES |482,290,291 |9,564,551 |491,854,842 |

|13100 |Primas por años de servicios efectivos prestados |73,314,984 |1,349,772 |74,664,756 |

|13200 |Primas de vacaciones, dominical y gratificación de fin de año |186,512,863 |3,208,619 |189,721,482 |

|13300 |Horas extraordinarias |1,754,268 |0 |1,754,268 |

|13400 |Compensaciones |220,708,176 |5,006,160 |225,714,336 |

|13500 |Sobrehaberes |0 |0 |0 |

|13600 |Asignaciones de técnico, de mando, por Comisión, de vuelo y de |0 |0 |0 |

| |técnico especial | | | |

|13700 |Honorarios especiales |0 |0 |0 |

|13800 |Participaciones por vigilancia en el cumplimiento de las leyes y|0 |0 |0 |

| |custodia de valores | | | |

|14000 |SEGURIDAD SOCIAL |142,029,912 |2,997,432 |145,027,344 |

|14100 |Aportaciones de seguridad social |137,820,228 |2,997,432 |140,817,660 |

|14200 |Aportaciones a fondos de vivienda |1,491,396 |0 |1,491,396 |

|14300 |Aportaciones al sistema para el retiro |2,344,152 |0 |2,344,152 |

|14400 |Aportaciones para seguros |374,136 |0 |374,136 |

|15000 |OTRAS PRESTACIONES SOCIALES Y ECONÓMICAS |441,858,782 |9,590,830 |451,449,612 |

|15100 |Cuotas para el fondo de ahorro y fondo de trabajo |9,745,752 |241,392 |9,987,144 |

|15200 |Indemnizaciones |8,200,068 |0 |8,200,068 |

|15300 |Prestaciones y haberes de retiro |5,731,716 |0 |5,731,716 |

|15400 |Prestaciones contractuales |197,128,850 |5,462,368 |202,591,218 |

|15500 |Apoyos a la capacitación de los servidores públicos |10,838,483 |336,135 |11,174,618 |

|15900 |Otras prestaciones sociales y económicas |210,213,913 |3,550,935 |213,764,848 |

|16000 |PREVISIONES |58,230,996 |908,568 |59,139,564 |

|16100 |Previsiones de carácter laboral, económica y de seguridad social|58,230,996 |908,568 |59,139,564 |

|17000 |PAGO DE ESTÍMULOS A SERVIDORES PUBLICOS |89,957,329 |879,024 |90,836,353 |

|17100 |Estímulos |89,957,329 |879,024 |90,836,353 |

|17200 |Recompensas |0 |0 |0 |

|20000 | MATERIALES Y SUMINISTROS |163,108,162 |120,000 |163,228,162 |

|21000 |MATERIALES DE ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN DE DOCUMENTOS Y ARTÍCULOS |23,121,361 |110,000 |23,231,361 |

| |OFICIALES | | | |

|21100 |Materiales, útiles y equipos menores de oficina |6,319,968 |35,000 |6,354,968 |

|21200 |Materiales y útiles de impresión y reproducción |1,197,654 |55,000 |1,252,654 |

|21300 |Material estadístico y geográfico |800 |0 |800 |

|21400 |Materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la |1,670,058 |20,000 |1,690,058 |

| |información y comunicaciones | | | |

|21500 |Material impreso e información digital |60,800 |0 |60,800 |

|21600 |Material de limpieza |5,114,647 |0 |5,114,647 |

|21700 |Materiales y útiles de enseñanza |274,085 |0 |274,085 |

|21800 |Materiales para el registro e identificación de bienes y |8,483,349 |0 |8,483,349 |

| |personas | | | |

|22000 |ALIMENTOS Y UTENSILIOS |27,495,809 |0 |27,495,809 |

|22100 |Productos alimenticios para personas |27,196,719 |0 |27,196,719 |

|22200 |Productos alimenticios para animales |280,000 |0 |280,000 |

|22300 |Utensilios para el servicio de alimentación |19,090 |0 |19,090 |

|23000 |MATERIAS PRIMAS Y MATERIALES DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION |97,000 |0 |97,000 |

|23100 |Productos alimenticios, agropecuarios y forestales adquiridos |46,000 |0 |46,000 |

| |como materia prima | | | |

|23200 |Insumos textiles adquiridos como materia prima |0 |0 |0 |

|23300 |Productos de papel, cartón e impresos adquiridos como materia |0 |0 |0 |

| |prima | | | |

|23400 |Combustibles, lubricantes, aditivos, carbón y sus derivados |0 |0 |0 |

| |adquiridos como materia prima | | | |

|23500 |Productos químicos, farmacéuticos y de laboratorio adquiridos |0 |0 |0 |

| |como materia prima | | | |

|23600 |Productos metálicos y a base de minerales no metálicos |0 |0 |0 |

| |adquiridos como materia prima | | | |

|23700 |Productos de cuero, piel, plástico y hule adquiridos como |26,000 |0 |26,000 |

| |materia prima | | | |

|23800 |Mercancías adquiridas para su comercialización |0 |0 |0 |

|23900 |Otros productos adquiridos como materia prima |25,000 |0 |25,000 |

|24000 |MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y DE REPARACIÓN |1,570,954 |10,000 |1,580,954 |

|24100 |Productos minerales no metálicos |0 |0 |0 |

|24200 |Cemento y productos de concreto |79,998 |0 |79,998 |

|24300 |Cal, yeso y productos de yeso |0 |0 |0 |

|24400 |Madera y productos de madera |59,140 |0 |59,140 |

|24500 |Vidrio y productos de vidrio |0 |0 |0 |

|24600 |Material eléctrico y electrónico |831,392 |10,000 |841,392 |

|24700 |Artículos metálicos para la construcción |30,000 |0 |30,000 |

|24800 |Materiales complementarios |122,004 |0 |122,004 |

|24900 |Otros materiales y artículos de construcción y reparación |448,420 |0 |448,420 |

|25000 |PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO |24,987,846 |0 |24,987,846 |

|25100 |Productos químicos básicos |190,500 |0 |190,500 |

|25200 |Fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos |35,800 |0 |35,800 |

|25300 |Medicinas y productos farmacéuticos |17,511,300 |0 |17,511,300 |

|25400 |Materiales, accesorios y suministros médicos |70,000 |0 |70,000 |

|25500 |Materiales, accesorios y suministros de laboratorio |1,909,687 |0 |1,909,687 |

|25600 |Fibras sintéticas, hules, plásticos y derivados |0 |0 |0 |

|25900 |Otros productos químicos |5,270,559 |0 |5,270,559 |

|26000 |COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS |41,847,941 |0 |41,847,941 |

|26100 |Combustibles, lubricantes y aditivos |41,847,941 |0 |41,847,941 |

|26200 |Carbón y sus derivados |0 |0 |0 |

|27000 |VESTUARIO, BLANCOS, PRENDAS DE PROTECCIÓN Y ARTICULOS DEPORTIVOS|12,955,409 |0 |12,955,409 |

|27100 |Vestuario y uniformes |12,044,973 |0 |12,044,973 |

|27200 |Prendas de seguridad y protección personal |896,636 |0 |896,636 |

|27300 |Artículos deportivos |5,000 |0 |5,000 |

|27400 |Productos textiles |0 |0 |0 |

|27500 |Blancos y otros productos textiles, excepto prendas de vestir |8,800 |0 |8,800 |

|28000 |MATERIALES Y SUMINISTROS PARA SEGURIDAD |14,334,810 |0 |14,334,810 |

|28100 |Sustancias y materiales explosivos |0 |0 |0 |

|28200 |Materiales de seguridad pública |2,342,110 |0 |2,342,110 |

|28300 |Prendas de protección para seguridad pública y nacional |11,992,700 |0 |11,992,700 |

|29000 |HERRAMIENTAS, REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES |16,697,032 |0 |16,697,032 |

|29100 |Herramientas menores |147,596 |0 |147,596 |

|29200 |Refacciones y accesorios menores de edificios |512,500 |0 |512,500 |

|29300 |Refacciones y accesorios menores de mobiliario y equipo de |284,700 |0 |284,700 |

| |administración, educacional y recreativo | | | |

|29400 |Refacciones y accesorios menores de equipo de cómputo y |899,243 |0 |899,243 |

| |tecnologías de la información | | | |

|29500 |Refacciones y accesorios menores de equipo e instrumental médico|0 |0 |0 |

| |y de laboratorio | | | |

|29600 |Refacciones y accesorios menores de equipo de transporte |14,637,193 |0 |14,637,193 |

|29700 |Refacciones y accesorios menores de equipo de defensa y |0 |0 |0 |

| |seguridad | | | |

|29800 |Refacciones y accesorios menores de maquinaria y otros equipos |107,000 |0 |107,000 |

|29900 |Refacciones y accesorios menores otros bienes muebles |108,800 |0 |108,800 |

|30000 |SERVICIOS GENERALES |500,391,434 |69,085,280 |569,476,714 |

|31000 |SERVICIOS BÁSICOS |317,111,310 |0 |317,111,310 |

|31100 |Energía eléctrica |28,898,788 |0 |28,898,788 |

|31200 |Gas |118,500 |0 |118,500 |

|31300 |Agua |996,196 |0 |996,196 |

|31400 |Telefonía tradicional |13,271,454 |0 |13,271,454 |

|31500 |Telefonía celular |445,240 |0 |445,240 |

|31600 |Servicios de telecomunicaciones y satélites |0 |0 |0 |

|31700 |Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de |8,595,195 |0 |8,595,195 |

| |información | | | |

|31800 |Servicios postales y telegráficos |1,027,049 |0 |1,027,049 |

|31900 |Servicios integrales y otros servicios |263,758,888 |0 |263,758,888 |

|32000 |SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO |17,702,650 |0 |17,702,650 |

|32100 |Arrendamiento de terrenos |250,000 |0 |250,000 |

|32200 |Arrendamiento de edificios |9,921,291 |0 |9,921,291 |

|32300 |Arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, |6,332,659 |0 |6,332,659 |

| |educacional y recreativo | | | |

|32400 |Arrendamiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio |0 |0 |0 |

|32500 |Arrendamiento de equipo de transporte |893,300 |0 |893,300 |

|32600 |Arrendamiento de maquinaria, otros equipos y herramientas |60,000 |0 |60,000 |

|32700 |Arrendamiento de activos intangibles |0 |0 |0 |

|32800 |Arrendamiento financiero |0 |0 |0 |

|32900 |Otros arrendamientos |245,400 |0 |245,400 |

|33000 |SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TECNICOS Y OTROS SERVICIOS|17,582,925 |190,000 |17,772,925 |

|33100 |Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados |4,115,000 |0 |4,115,000 |

|33200 |Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades |0 |0 |0 |

| |relacionadas | | | |

|33300 |Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en |1,657,340 |190,000 |1,847,340 |

| |tecnologías de la información | | | |

|33400 |Servicios de capacitación |6,280,646 |0 |6,280,646 |

|33500 |Servicios de investigación científica y desarrollo |561,094 |0 |561,094 |

|33600 |Servicios de apoyo administrativo, traducción, fotocopiado e |603,900 |0 |603,900 |

| |impresión | | | |

|33700 |Servicios de protección y seguridad |0 |0 |0 |

|33800 |Servicios de vigilancia |2,007,000 |0 |2,007,000 |

|33900 |Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales |2,357,945 |0 |2,357,945 |

|34000 |SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES |44,179,060 |0 |44,179,060 |

|34100 |Servicios financieros y bancarios |14,840,000 |0 |14,840,000 |

|34200 |Servicios de cobranza, investigación crediticia y similar |0 |0 |0 |

|34300 |Servicios de recaudación, traslado y custodia de valores |0 |0 |0 |

|34400 |Seguros de responsabilidad patrimonial y fianzas |10,000 |0 |10,000 |

|34500 |Seguro de bienes patrimoniales |29,328,060 |0 |29,328,060 |

|34600 |Almacenaje, envase y embalaje |0 |0 |0 |

|34700 |Fletes y maniobras |1,000 |0 |1,000 |

|34800 |Comisiones por ventas |0 |0 |0 |

|34900 |Servicios financieros, bancarios y comerciales integrales |0 |0 |0 |

|35000 |SERVICIOS DE INSTALACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y |43,196,796 |0 |43,196,796 |

| |CONSERVACIÓN | | | |

|35100 |Conservación y mantenimiento menor de inmuebles |2,181,912 |0 |2,181,912 |

|35200 |Instalación, reparación y mantenimiento de mobiliario y equipo |4,289,300 |0 |4,289,300 |

| |de administración, educacional y recreativo | | | |

|35300 |Instalación, reparación y mantenimiento de equipo de cómputo y |7,904,831 |0 |7,904,831 |

| |tecnología de la información | | | |

|35400 |Instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental|2,623,415 |0 |2,623,415 |

| |médico y de laboratorio | | | |

|35500 |Reparación y mantenimiento de equipo de transporte |5,398,197 |0 |5,398,197 |

|35600 |Reparación y mantenimiento de equipo de defensa y seguridad |0 |0 |0 |

|35700 |Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros |15,743,287 |0 |15,743,287 |

| |equipos y herramienta | | | |

|35800 |Servicios de limpieza y manejo de desechos |2,653,606 |0 |2,653,606 |

|35900 |Servicios de jardinería y fumigación |2,402,248 |0 |2,402,248 |

|36000 |SERVICIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD |17,944,532 |0 |17,944,532 |

|36100 |Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre |17,445,296 |0 |17,445,296 |

| |programas y actividades gubernamentales | | | |

|36200 |Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes |0 |0 |0 |

| |comerciales para promover la venta de bienes o servicios | | | |

|36300 |Servicios de creatividad, preproducción y producción de |485,936 |0 |485,936 |

| |publicidad, excepto Internet | | | |

|36400 |Servicios de revelado de fotografías |800 |0 |800 |

|36500 |Servicios de la industria fílmica, del sonido y del video |0 |0 |0 |

|36600 |Servicio de creación y difusión de contenido exclusivamente a |12,500 |0 |12,500 |

| |través de Internet | | | |

|36900 |Otros servicios de información |0 |0 |0 |

|37000 |SERVICIOS DE TRASLADO Y VÍATICOS |9,363,808 |0 |9,363,808 |

|37100 |Pasajes aéreos |4,236,393 |0 |4,236,393 |

|37200 |Pasajes terrestres |1,291,657 |0 |1,291,657 |

|37300 |Pasajes marítimos, lacustres y fluviales |0 |0 |0 |

|37400 |Autotransporte |0 |0 |0 |

|37500 |Viáticos en el país |3,118,418 |0 |3,118,418 |

|37600 |Viáticos en el extranjero |229,100 |0 |229,100 |

|37700 |Gastos de instalación y traslado de menaje |0 |0 |0 |

|37800 |Servicios integrales de traslado y viáticos |10,000 |0 |10,000 |

|37900 |Otros servicios de traslado y hospedaje |478,240 |0 |478,240 |

|38000 |SERVICIOS OFICIALES |5,402,971 |0 |5,402,971 |

|38100 |Gastos de ceremonial |18,443 |0 |18,443 |

|38200 |Gastos de orden social y cultural |2,962,320 |0 |2,962,320 |

|38300 |Congresos y convenciones |1,263,308 |0 |1,263,308 |

|38400 |Exposiciones |0 |0 |0 |

|38500 |Gastos de representación |1,158,900 |0 |1,158,900 |

|39000 |OTROS SERVICIOS GENERALES |27,907,382 |68,895,280 |96,802,662 |

|39100 |Servicios funerarios y de cementerios |3,542,704 |0 |3,542,704 |

|39200 |Impuestos y derechos |5,332,651 |0 |5,332,651 |

|39300 |Impuestos y derechos de importación |0 |0 |0 |

|39400 |Sentencias y resoluciones por autoridad competente |0 |30,645,280 |30,645,280 |

|39500 |Penas, multas, accesorios y actualizaciones |0 |0 |0 |

|39600 |Otros gastos por responsabilidades |500,000 |0 |500,000 |

|39700 |Utilidades |0 |0 |0 |

|39800 |Impuesto sobre nóminas y otros que se deriven de una relación |0 |38,250,000 |38,250,000 |

| |laboral | | | |

|39900 |Otros servicios generales |18,532,027 |0 |18,532,027 |

|40000 |TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS |9,813,339,045 |1,446,373,223 |11,259,712,268 |

|41000 |TRANSFERENCIAS INTERNAS Y ASIGNACIONES AL SECTOR PÚBLICO |7,476,568,119 |8,500,000 |7,485,068,119 |

|41100 |Asignaciones presupuestarias al Poder Ejecutivo |1,536,008,614 |0 |1,536,008,614 |

|41200 |Asignaciones presupuestarias al Poder Legislativo |115,000,000 |0 |115,000,000 |

|41300 |Asignaciones presupuestarias al Poder Judicial |216,000,000 |0 |216,000,000 |

|41400 |Asignaciones presupuestarias a Órganos Autónomos |584,624,649 |0 |584,624,649 |

|41500 |Transferencias internas otorgadas a entidades paraestatales no |4,955,321,806 |8,500,000 |4,963,821,806 |

| |empresariales y no financieras | | | |

|41600 |Transferencias internas otorgadas a entidades paraestatales |0 |0 |0 |

| |empresariales y no financieras | | | |

|41700 |Transferencias internas otorgadas a fideicomisos públicos |0 |0 |0 |

| |empresariales y no financieros | | | |

|41800 |Transferencias internas otorgadas a instituciones paraestatales |0 |0 |0 |

| |públicas financieras | | | |

|41900 |Transferencias internas otorgadas a fideicomisos públicos |69,613,050 |0 |69,613,050 |

| |financieros | | | |

|42000 |TRANSFERENCIAS AL RESTO DEL SECTOR PÚBLICO |598,729,812 |400 |598,730,212 |

|42100 |Transferencias otorgadas a entidades paraestatales no |0 |0 |0 |

| |empresariales y no financieras | | | |

|42200 |Transferencias otorgadas para entidades paraestatales |0 |0 |0 |

| |empresariales y no financieras | | | |

|42300 |Transferencias otorgadas para instituciones paraestatales |0 |0 |0 |

| |públicas financieras | | | |

|42400 |Transferencias otorgadas a entidades federativas y municipios |344,806,482 |0 |344,806,482 |

|42500 |Transferencias a fideicomisos de entidades federativas y |0 |0 |0 |

| |municipios | | | |

|42600 |Transferencias otorgadas a entidades federativas y |253,923,330 |400 |253,923,730 |

|43000 |SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES |1,697,589,734 |57,022,347 |1,754,612,081 |

|43100 |Subsidios a la producción |25,000,000 |0 |25,000,000 |

|43200 |Subsidios a la distribución |0 |0 |0 |

|43300 |Subsidios a la inversión |0 |0 |0 |

|43400 |Subsidios a la prestación de servicios públicos |0 |0 |0 |

|43500 |Subsidios para cubrir diferenciales de tasas de interés |0 |0 |0 |

|43600 |Subsidios a la vivienda |0 |0 |0 |

|43700 |Subvenciones al consumo |0 |0 |0 |

|43800 |Subsidios a entidades federativas y municipios |0 |0 |0 |

|43900 |Otros subsidios |1,672,589,734 |57,022,347 |1,729,612,081 |

|44000 |AYUDAS SOCIALES |40,451,380 |261,876,228 |302,327,608 |

|44100 |Ayudas sociales a personas |2,450,000 |227,583,513 |230,033,513 |

|44200 |Becas y otras ayudas para programas de capacitación |570,000 |0 |570,000 |

|44300 |Ayudas sociales a instituciones de enseñanza |23,000,000 |0 |23,000,000 |

|44400 |Ayudas sociales a actividades científicas o académicas |0 |0 |0 |

|44500 |Ayudas sociales a instituciones sin fines de lucro |0 |23,591,879 |23,591,879 |

|44600 |Ayudas sociales a cooperativas |0 |0 |0 |

|44700 |Ayudas sociales a entidades de interés público |0 |0 |0 |

|44800 |Ayudas por desastres naturales y otros siniestros |14,431,380 |10,700,836 |25,132,216 |

|45000 |PENSIONES Y JUBILACIONES |0 |993,733,000 |993,733,000 |

|45100 |Pensiones |0 |258,631,804 |258,631,804 |

|45200 |Jubilaciones |0 |735,101,196 |735,101,196 |

|45900 |Otras pensiones y jubilaciones |0 |0 |0 |

|46000 |TRANSFERENCIAS A FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANÁLOGOS |0 |0 |0 |

|46100 |Transferencias a fideicomisos del Poder Ejecutivo |0 |0 |0 |

|46200 |Transferencias a fideicomisos del Poder Legislativo |0 |0 |0 |

|46300 |Transferencias a fideicomisos del Poder Judicial |0 |0 |0 |

|46400 |Transferencias a fideicomisos públicos de entidades |0 |0 |0 |

| |paraestatales no empresariales y no financieras | | | |

|46500 |Transferencias a fideicomisos públicos de entidades |0 |0 |0 |

| |paraestatales empresariales y no financieras | | | |

|46600 |Transferencias a fideicomisos de instituciones públicas |0 |0 |0 |

| |financieras | | | |

|46900 |Otras transferencias a fideicomisos |0 |0 |0 |

|47000 |TRANSFERENCIAS A LA SEGURIDAD SOCIAL |0 |125,241,248 |125,241,248 |

|47100 |Transferencias por obligación de ley |0 |125,241,248 |125,241,248 |

|48000 |DONATIVOS |0 |0 |0 |

|48100 |Donativos a instituciones sin fines de lucro |0 |0 |0 |

|48200 |Donativos a entidades federativas |0 |0 |0 |

|48300 |Donativos a fideicomisos privados |0 |0 |0 |

|48400 |Donativos a fideicomisos estatales |0 |0 |0 |

|48500 |Donativos internacionales |0 |0 |0 |

|49000 | TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR |0 |0 |0 |

|49100 |Transferencias para gobiernos extranjeros |0 |0 |0 |

|49200 |Transferencias para organismos internacionales |0 |0 |0 |

|49300 |Transferencias para el sector privado externo |0 |0 |0 |

|50000 |BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES |64,866,531 |20,000 |64,886,531 |

|51000 |MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN |9,040,876 |0 |9,040,876 |

|51100 |Muebles de oficina y estantería |1,031,657 |0 |1,031,657 |

|51200 |Muebles, excepto de oficina y estantería |0 |0 |0 |

|51300 |Bienes artísticos, culturales y científicos |0 |0 |0 |

|51400 |Objetos de valor |0 |0 |0 |

|51500 |Equipo de cómputo y de tecnologías de la información |6,509,219 |0 |6,509,219 |

|51900 |Otros mobiliarios y equipos de administración |1,500,000 |0 |1,500,000 |

|52000 |MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO |271,008 |0 |271,008 |

|52100 |Equipos y aparatos audiovisuales |139,010 |0 |139,010 |

|52200 |Aparatos deportivos |0 |0 |0 |

|52300 |Cámaras fotográficas y de video |131,998 |0 |131,998 |

|52900 |Otro mobiliario y equipo educacional y recreativo |0 |0 |0 |

|53000 |EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO |14,538,116 |0 |14,538,116 |

|53100 |Equipo médico y de laboratorio |12,523,116 |0 |12,523,116 |

|53200 |Instrumental médico y de laboratorio |2,015,000 |0 |2,015,000 |

|54000 |VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE |24,642,000 |0 |24,642,000 |

|54100 |Vehículos y equipo terrestre |24,600,000 |0 |24,600,000 |

|54200 |Carrocerías y remolques |0 |0 |0 |

|54300 |Equipo aeroespacial |0 |0 |0 |

|54400 |Equipo ferroviario |0 |0 |0 |

|54500 |Embarcaciones |0 |0 |0 |

|54900 |Otros equipos de transporte |42,000 |0 |42,000 |

|55000 |EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD |763,306 |0 |763,306 |

|55100 |Equipo de defensa y seguridad |763,306 |0 |763,306 |

|56000 |MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |6,211,682 |0 |6,211,682 |

|56100 |Maquinaria y equipo agropecuario |0 |0 |0 |

|56200 |Maquinaria y equipo industrial |0 |0 |0 |

|56300 |Maquinaria y equipo de construcción |0 |0 |0 |

|56400 |Sistemas de aire acondicionado, calefacción y de refrigeración |29,200 |0 |29,200 |

| |industrial y comercial | | | |

|56500 |Equipo de comunicación y telecomunicación |6,182,482 |0 |6,182,482 |

|56600 |Equipos de generación eléctrica, aparatos y accesorios |0 |0 |0 |

| |eléctricos | | | |

|56700 |Herramientas y máquinas-herramienta |0 |0 |0 |

|56900 |Otros equipos |0 |0 |0 |

|57000 |ACTIVOS BIOLÓGICOS |0 |0 |0 |

|57100 |Bovinos |0 |0 |0 |

|57200 |Porcinos |0 |0 |0 |

|57300 |Aves |0 |0 |0 |

|57400 |Ovinos y caprinos |0 |0 |0 |

|57500 |Peces y acuicultura |0 |0 |0 |

|57600 |Equinos |0 |0 |0 |

|57700 |Especies menores y de zoológico |0 |0 |0 |

|57800 |Árboles y plantas |0 |0 |0 |

|57900 |Otros activos biológicos |0 |0 |0 |

|58000 |BIENES INMUEBLES |0 |0 |0 |

|58100 |Terrenos |0 |0 |0 |

|58200 |Viviendas |0 |0 |0 |

|58300 |Edificios no residenciales |0 |0 |0 |

|58900 |Otros bienes inmuebles |0 |0 |0 |

|59000 |ACTIVOS INTANGIBLES |9,399,543 |20,000 |9,419,543 |

|59100 |Software |3,557,018 |20,000 |3,577,018 |

|59200 |Patentes |0 |0 |0 |

|59300 |Marcas |0 |0 |0 |

|59400 |Derechos |0 |0 |0 |

|59500 |Concesiones |0 |0 |0 |

|59600 |Franquicias |0 |0 |0 |

|59700 |Licencias informáticas e intelectuales |5,842,525 |0 |5,842,525 |

|59800 |Licencias industriales, comerciales y otras |0 |0 |0 |

|59900 |Otros activos intangibles |0 |0 |0 |

|60000 |INVERSION PÚBLICA |2,000,000 |8,300,000 |10,300,000 |

|61000 |OBRA PÚBLICA EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO |2,000,000 |8,300,000 |10,300,000 |

|61100 |Edificación habitacional |0 |0 |0 |

|61200 |Edificación no habitacional |2,000,000 |8,300,000 |10,300,000 |

|61300 |Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, |0 |0 |0 |

| |gas, electricidad y telecomunicaciones | | | |

|61400 |División de terrenos y construcción de obras de urbanización |0 |0 |0 |

|61500 |Construcción de vías de comunicación |0 |0 |0 |

|61600 |Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada |0 |0 |0 |

|61700 |Instalaciones y equipamiento en construcciones |0 |0 |0 |

|61900 |Trabajos de acabados en edificaciones y otros trabajos |0 |0 |0 |

| |especializados | | | |

|62000 |OBRA PÚBLICA EN BIENES PROPIOS |0 |0 |0 |

|62100 |Edificación habitacional |0 |0 |0 |

|62200 |Edificación no habitacional |0 |0 |0 |

|62300 |Construcción de obras para el abastecimiento de agua, petróleo, |0 |0 |0 |

| |gas, electricidad y telecomunicaciones | | | |

|62400 |División de terrenos y construcción de obras de urbanización |0 |0 |0 |

|62500 |Construcción de vías de comunicación |0 |0 |0 |

|62600 |Otras construcciones de ingeniería civil u obra pesada |0 |0 |0 |

|62700 |Instalaciones y equipamiento en construcciones |0 |0 |0 |

|62900 |Trabajos de acabados en edificaciones y otros trabajos |0 |0 |0 |

| |especializados | | | |

|63000 |PROYECTOS PRODUCTIVOS Y ACCIONES DE FOMENTO |0 |0 |0 |

|63100 |Estudios, formulación y evaluación de proyectos productivos no |0 |0 |0 |

| |incluidos en conceptos anteriores de este capítulo | | | |

|63200 |Ejecución de proyectos productivos no incluidos en conceptos |0 |0 |0 |

| |anteriores de este capítulo | | | |

|70000 |INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES |1,800,000 |2,587,760 |4,387,760 |

|71000 |INVERSIONES PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS |0 |0 |0 |

|71100 |Créditos otorgados por entidades federativas y municipios al |0 |0 |0 |

| |sector social y privado para el fomento de actividades | | | |

| |productivas | | | |

|71200 |Créditos otorgados por las entidades federativas a municipios |0 |0 |0 |

| |para el fomento de actividades productivas | | | |

|72000 |ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL |0 |0 |0 |

|72100 |Acciones y participaciones de capital en entidades paraestatales|0 |0 |0 |

| |no empresariales y no financieras con fines de política | | | |

| |económica | | | |

|72200 |Acciones y participaciones de capital en entidades paraestatales|0 |0 |0 |

| |empresariales y no financieras con fines de política económica | | | |

|72300 |Acciones y participaciones de capital en instituciones |0 |0 |0 |

| |paraestatales públicas financieras con fines de política | | | |

| |económica | | | |

|72400 |Acciones y participaciones de capital en el sector privado con |0 |0 |0 |

| |fines de política económica | | | |

|72500 |Acciones y participaciones de capital en organismos |0 |0 |0 |

| |internacionales con fines de política económica | | | |

|72600 |Acciones y participaciones de capital en el sector externo con |0 |0 |0 |

| |fines de política económica | | | |

|72700 |Acciones y participaciones de capital en el sector público con |0 |0 |0 |

| |fines de gestión de liquidez | | | |

|72800 |Acciones y participaciones de capital en el sector privado con |0 |0 |0 |

| |fines de gestión de liquidez | | | |

|72900 |Acciones y participaciones de capital en el sector externo con |0 |0 |0 |

| |fines de gestión de liquidez | | | |

|73000 |COMPRA DE TITULOS Y VALORES |0 |0 |0 |

|73100 |Bonos |0 |0 |0 |

|73200 |Valores representativos de deuda adquiridos con fines de |0 |0 |0 |

| |política económica | | | |

|73300 |Valores representativos de deuda adquiridos con fines de gestión|0 |0 |0 |

| |de liquidez | | | |

|73400 |Obligaciones negociables adquiridas con fines de política |0 |0 |0 |

| |económica | | | |

|73500 |Obligaciones negociables adquiridas con fines de gestión de |0 |0 |0 |

| |liquidez | | | |

|73900 |Otros valores |0 |0 |0 |

|74000 |CONCESION DE PRÉSTAMOS |0 |0 |0 |

|74100 |Concesión de préstamos a entidades paraestatales no |0 |0 |0 |

| |empresariales y no financieras con fines de política económica | | | |

|74200 |Concesión de préstamos a entidades paraestatales empresariales y|0 |0 |0 |

| |no financieras con fines de política económica | | | |

|74300 |Concesión de préstamos a instituciones paraestatales públicas |0 |0 |0 |

| |financieras con fines de política económica | | | |

|74400 |Concesión de préstamos a entidades federativas y municipios con |0 |0 |0 |

| |fines de política económica | | | |

|74500 |Concesión de préstamos al sector privado con fines de política |0 |0 |0 |

| |económica | | | |

|74600 |Concesión de préstamos al sector externo con fines de política |0 |0 |0 |

| |económica | | | |

|74700 |Concesión de préstamos al sector público con fines de gestión de|0 |0 |0 |

| |liquidez | | | |

|74800 |Concesión de préstamos al sector privado con fines de gestión de|0 |0 |0 |

| |liquidez | | | |

|74900 |Concesión de préstamos al sector externo con fines de gestión de|0 |0 |0 |

| |liquidez | | | |

|75000 |INVERSIONES EN FIDEICOMISOS, MANDATOS Y OTROS ANALOGOS |0 |0 |0 |

|75100 |Inversiones en fideicomisos del Poder Ejecutivo |0 |0 |0 |

|75200 |Inversiones en fideicomisos del Poder Legislativo |0 |0 |0 |

|75300 |Inversiones en fideicomisos del Poder Judicial |0 |0 |0 |

|75400 |Inversiones en fideicomisos públicos no empresariales y no |0 |0 |0 |

| |financieros | | | |

|75500 |Inversiones en fideicomisos públicos empresariales y no |0 |0 |0 |

| |financieros | | | |

|75600 |Inversiones en fideicomisos públicos financieros |0 |0 |0 |

|75700 |Inversiones en fideicomisos de entidades federativas |0 |0 |0 |

|75800 |Inversiones en fideicomisos de municipios |0 |0 |0 |

|75900 |Otras inversiones en fideicomisos |0 |0 |0 |

|76000 |OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS |0 |0 |0 |

|76100 |Depósitos a largo plazo en moneda nacional |0 |0 |0 |

|76200 |Depósitos a largo plazo en moneda extranjera |0 |0 |0 |

|79000 |PROVISIONES PARA CONTINGENCIAS Y OTRAS EROGACIONES ESPECIALES |1,800,000 |2,587,760 |4,387,760 |

|79100 |Contingencias por fenómenos naturales |0 |2,587,760 |2,587,760 |

|79200 |Contingencias socioeconómicas |0 |0 |0 |

|79900 |Otras erogaciones especiales |1,800,000 |0 |1,800,000 |

|80000 |PARTICIPACIONES Y APORTACIONES |18,701,769 |2,414,473,059 |2,433,174,828 |

|81000 |PARTICIPACIONES |18,701,769 |1,618,684,866 |1,637,386,635 |

|81100 |Fondo general de participaciones |0 |947,973,275 |947,973,275 |

|81200 |Fondo de fomento municipal |0 |328,207,709 |328,207,709 |

|81300 |Participaciones de las entidades federativas a los municipios |18,701,769 |342,503,882 |361,205,651 |

|81400 |Otros conceptos participables de la Federación a entidades |0 |0 |0 |

| |federativas | | | |

|81500 |Otros conceptos participables de la Federación a municipios |0 |0 |0 |

|81600 |Convenios de colaboración administrativa |0 |0 |0 |

|83000 |APORTACIONES |0 |795,788,193 |795,788,193 |

|83100 |Aportaciones de la Federación a las entidades federativas |0 |0 |0 |

|83200 |Aportaciones de la Federación a municipios |0 |795,788,193 |795,788,193 |

|83300 |Aportaciones de las entidades federativas a los municipios |0 |0 |0 |

|83400 |Aportaciones previstas en leyes y decretos al sistema de |0 |0 |0 |

| |protección social | | | |

|83500 |Aportaciones previstas en leyes y decretos compensatorias a |0 |0 |0 |

| |entidades federativas y municipios | | | |

|85000 |CONVENIOS |0 |0 |0 |

|85100 |Convenios de reasignación |0 |0 |0 |

|85200 |Convenios de descentralización |0 |0 |0 |

|85300 |Otros convenios |0 |0 |0 |

|90000 |DEUDA PÚBLICA |2,100,000 |495,232,461 |497,332,461 |

|91000 |AMORTIZACION DE LA DEUDA PÚBLICA |0 |154,932,673 |154,932,673 |

|91100 |Amortización de la deuda interna con instituciones de crédito |0 |154,932,673 |154,932,673 |

|91200 |Amortización de la deuda interna por emisión de títulos y |0 |0 |0 |

| |valores | | | |

|91300 |Amortización de arrendamientos financieros nacionales |0 |0 |0 |

|91400 |Amortización de la deuda externa con instituciones de crédito |0 |0 |0 |

|91500 |Amortización de deuda externa con organismos financieros |0 |0 |0 |

| |internacionales | | | |

|91600 |Amortización de la deuda bilateral |0 |0 |0 |

|91700 |Amortización de la deuda externa por emisión de títulos y |0 |0 |0 |

| |valores | | | |

|91800 |Amortización de arrendamientos financieros internacionales |0 |0 |0 |

|92000 |INTERESES DE LA DEUDA PÚBLICA |0 |302,114,450 |302,114,450 |

|92100 |Intereses de la deuda interna con instituciones de crédito |0 |302,114,450 |302,114,450 |

|92200 |Intereses derivados de la colocación de títulos y valores |0 |0 |0 |

|92300 |Intereses por arrendamientos financieros nacionales |0 |0 |0 |

|92400 |Intereses de la deuda externa con instituciones de crédito |0 |0 |0 |

|92500 |Intereses de la deuda con organismos financieros Internacionales|0 |0 |0 |

|92600 |Intereses de la deuda bilateral |0 |0 |0 |

|92700 |Intereses derivados de la colocación de títulos y valores en el |0 |0 |0 |

| |exterior | | | |

|92800 |Intereses por arrendamientos financieros internacionales |0 |0 |0 |

|93000 |COMISIONES DE LA DEUDA PÚBLICA |0 |0 |0 |

|93100 |Comisiones de la deuda pública interna |0 |0 |0 |

|93200 |Comisiones de la deuda pública externa |0 |0 |0 |

|94000 |GASTOS DE LA DEUDA PÚBLICA |2,100,000 |0 |2,100,000 |

|94100 |Gastos de la deuda pública interna |2,100,000 |0 |2,100,000 |

|94200 |Gastos de la deuda pública externa |0 |0 |0 |

|95000 |COSTO POR COBERTURAS |0 |0 |0 |

|95100 |Costos por coberturas |0 |0 |0 |

|96000 |APOYOS FINANCIEROS |0 |0 |0 |

|96100 |Apoyos a intermediarios financieros |0 |0 |0 |

|96200 |Apoyos a ahorradores y deudores del Sistema Financiero Nacional |0 |0 |0 |

|99000 | ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES (ADEFAS) |0 |38,185,338 |38,185,338 |

|99100 |ADEFAS |0 |38,185,338 |38,185,338 |

| |Total |12,552,959,920 |4,471,040,080 |17,024,000,000 |

II. La Clasificación Administrativa, desglosando únicamente la estructura del sector público de la Entidad Federativa y a nivel del Quinto Dígito, es la siguiente:

Tabla 91. Clasificación Administrativa

(Quinto Digito)

|Clave |Concepto |Gasto Programable |Gasto No Programable |Asignación Presupuestal |

|20000 |Sector Público de las Entidades |12,552,959,920 |4,471,040,080 |17,024,000,000 |

| |Federativas | | | |

|21000 |Sector Público No Financiero |12,552,959,920 |4,471,040,080 |17,024,000,000 |

|21100 |Gobierno General Estatal o del Distrito |12,552,959,920 |4,471,040,080 |17,024,000,000 |

| |Federal | | | |

|21110 |Gobierno del Estado de Colima |7,566,365,064 |4,338,798,832 |11,905,163,896 |

|21111 |Poder Ejecutivo |6,650,740,415 |4,338,798,832 |10,989,539,247 |

|21112 |Poder Legislativo |115,000,000 |0 |115,000,000 |

|21113 |Poder Judicial |216,000,000 |0 |216,000,000 |

|21114 |Órganos Autónomos del Estado |584,624,649 |0 |584,624,649 |

|21120 |Entidades Paraestatales y Fideicomisos No |4,944,594,856 |7,000,000 |4,951,594,856 |

| |Empresariales y No Financieros | | | |

|21122 |Transferencias internas otorgadas a |4,874,981,806 |7,000,000 |4,881,981,806 |

| |entidades paraestatales no empresariales y| | | |

| |no financieras | | | |

|21123 |Transferencias internas otorgadas a |69,613,050 |0 |69,613,050 |

| |fideicomisos públicos financieros | | | |

|21130 |Instituciones Públicas de Seguridad Social|42,000,000 |125,241,248 |167,241,248 |

|21130 |Instituciones Públicas de Seguridad Social|42,000,000 |125,241,248 |167,241,248 |

III. La Clasificación Funcional del Gasto, desglosada a Tercer Nivel, es la siguiente:

|Tabla 92. Clasificación Funcional del Gasto |

|(Tercer Nivel) |

|Concepto |Gasto Programable |Gasto No Programable |Asignación |

| | | |Presupuestal |

|1. GOBIERNO |2,650,267,923 |163,764,084 |2,814,032,007 |

|1.1 LEGISLACIÓN |151,000,000 |0 |151,000,000 |

|1.1.1 Legislación |115,000,000 |0 |115,000,000 |

|1.1.2 Fiscalización |36,000,000 |0 |36,000,000 |

|1.2 JUSTICIA |886,325,977 |0 |886,325,977 |

|1.2.1 Impartición de Justicia |251,199,931 |0 |251,199,931 |

|1.2.2 Procuración de Justicia |450,334,918 |0 |450,334,918 |

|1.2.3 Reclusión y Readaptación Social |170,291,128 |0 |170,291,128 |

|1.2.4 Derechos Humanos |14,500,000 |0 |14,500,000 |

|1.3 COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE GOBIERNO |260,808,053 |0 |260,808,053 |

|1.3.1 Presidencia / Gubernatura |73,298,391 |0 |73,298,391 |

|1.3.2 Política Interior |64,081,478 |0 |64,081,478 |

|1.3.3 Preservación y Cuidado del Patrimonio Público |600,000 |0 |600,000 |

|1.3.4 Función Pública |5,500,000 |0 |5,500,000 |

|1.3.5 Asuntos Jurídicos |42,582,142 |0 |42,582,142 |

|1.3.6 Organización de Procesos Electorales |49,089,800 |0 |49,089,800 |

|1.3.7 Población |0 |0 |0 |

|1.3.8 Territorio |0 |0 |0 |

|1.3.9 Otros |25,656,242 |0 |25,656,242 |

|1.4 RELACIONES EXTERIORES |4,765,333 |0 |4,765,333 |

|1.4.1 Relaciones Exteriores |4,765,333 |0 |4,765,333 |

|1.5 ASUNTOS FINANCIEROS Y HACENDARIOS |171,639,084 |0 |171,639,084 |

|1.5.1 Asuntos Financieros |46,888,786 |0 |46,888,786 |

|1.5.2 Asuntos Hacendarios |124,750,298 |0 |124,750,298 |

|1.6 SEGURIDAD NACIONAL |0 |0 |0 |

|1.6.1 Defensa |0 |0 |0 |

|1.6.2 Marina |0 |0 |0 |

|1.6.3 Inteligencia para la Preservación de la Seguridad Nacional|0 |0 |0 |

|1.7 ASUNTOS DE ORDEN PÚBLICO Y DE SEGURIDAD INTERIOR |871,951,727 |59,690,107 |931,641,834 |

|1.7.1 Policía |328,767,493 |57,022,347 |385,789,840 |

|1.7.2 Protección Civil |34,431,380 |2,667,760 |37,099,140 |

|1.7.3 Otros Asuntos de Orden Público y Seguridad |61,439,459 |0 |61,439,459 |

|1.7.4 Sistema Nacional de Seguridad Pública |447,313,395 |0 |447,313,395 |

|1.8 OTROS SERVICIOS GENERALES |303,777,749 |104,073,977 |407,851,726 |

|1.8.1 Servicios Registrales, Administrativos y Patrimoniales |76,472,084 |7,594,964 |84,067,048 |

|1.8.2 Servicios Estadísticos |0 |0 |0 |

|1.8.3 Servicios de Comunicación y Medios |19,556,877 |0 |19,556,877 |

|1.8.4 Acceso a la Información Pública Gubernamental |12,500,000 |0 |12,500,000 |

|1.8.5 Otros |195,248,788 |96,479,013 |291,727,801 |

|2. DESARROLLO SOCIAL |9,514,754,591 |1,397,570,476 |10,912,325,067 |

|2.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL |65,102,404 |0 |65,102,404 |

|2.1.1 Ordenación de Desechos |12,236,274 |0 |12,236,274 |

|2.1.2 Administración del Agua |0 |0 |0 |

|2.1.3 Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado |49,193,130 |0 |49,193,130 |

|2.1.4 Reducción de la Contaminación |3,209,000 |0 |3,209,000 |

|2.1.5 Protección de la Diversidad Biológica y del Paisaje |305,000 |0 |305,000 |

|2.1.6 Otros de Protección Ambiental |159,000 |0 |159,000 |

|2.2. VIVIENDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD |56,540,317 |8,300,000 |64,840,317 |

|2.2.1 Urbanización |0 |0 |0 |

|2.2.2 Desarrollo Comunitario |0 |8,300,000 |8,300,000 |

|2.2.3 Abastecimiento de Agua |9,000,000 |0 |9,000,000 |

|2.2.4 Alumbrado Público |0 |0 |0 |

|2.2.5 Vivienda |47,540,317 |0 |47,540,317 |

|2.2.6 Servicios Comunales |0 |0 |0 |

|2.2.7 Desarrollo Regional |0 |0 |0 |

|2.3. SALUD |1,968,026,664 |0 |1,968,026,664 |

|2.3.1 Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad |25,357,082 |0 |25,357,082 |

|2.3.2 Prestación de Servicios de Salud a la Persona |51,212,862 |0 |51,212,862 |

|2.3.3 Generación de Recursos para la Salud |0 |0 |0 |

|2.3.4 Rectoría del Sistema de Salud |78,793,365 |0 |78,793,365 |

|2.3.5 Protección Social en Salud |1,812,663,355 |0 |1,812,663,355 |

|2.4.RECREACION, CULTURA Y OTRAS MANIFESTACIONES SOCIALES |186,958,234 |2,000,000 |188,958,234 |

|2.4.1 Deporte y Recreación |67,363,849 |2,000,000 |69,363,849 |

|2.4.2 Cultura |117,366,098 |0 |117,366,098 |

|2.4.3 Radio, Televisión y Editoriales |1,500,000 |0 |1,500,000 |

|2.4.4 Asuntos Religiosos y Otras Manifestaciones Sociales |728,287 |0 |728,287 |

|2.5. EDUCACIÓN |6,746,813,702 |0 |6,746,813,702 |

|2.5.1 Educación Básica |2,947,344,168 |0 |2,947,344,168 |

|2.5.2 Educación Media Superior |174,794,219 |0 |174,794,219 |

|2.5.3 Educación Superior |2,145,300,727 |0 |2,145,300,727 |

|2.5.4 Posgrado |0 |0 |0 |

|2.5.5 Educación para Adultos |37,000,000 |0 |37,000,000 |

|2.5.6 Otros Servicios Educativos y Actividades Inherentes |1,442,374,588 |0 |1,442,374,588 |

|2.6. PROTECCIÓN SOCIAL |422,423,774 |1,387,270,476 |1,809,694,250 |

|2.6.1 Enfermedad e Incapacidad |0 |125,241,248 |125,241,248 |

|2.6.2 Edad Avanzada |25,000,000 |993,733,000 |1,018,733,000 |

|2.6.3 Familia e Hijos |304,989,549 |0 |304,989,549 |

|2.6.4 Desempleo |0 |0 |0 |

|2.6.5 Alimentación y Nutrición |1,421,482 |0 |1,421,482 |

|2.6.6 Apoyo Social para la Vivienda |0 |0 |0 |

|2.6.7 Indígenas |13,433,491 |0 |13,433,491 |

|2.6.8 Otros Grupos Vulnerables |68,887,262 |7,857,967 |76,745,229 |

|2.6.9 Otros de Seguridad Social y Asistencia Social |8,691,990 |260,438,261 |269,130,251 |

|2.7. OTROS ASUNTOS SOCIALES |68,889,496 |0 |68,889,496 |

|2.7.1 Otros Asuntos Sociales |68,889,496 |0 |68,889,496 |

|3. DESARROLLO ECONÓMICO |364,862,237 |0 |364,862,237 |

|3.1. ASUNTOS ECONÓMICOS, COMERCIALES Y LABORALES EN GENERAL |101,285,386 |0 |101,285,386 |

|3.1.1 Asuntos Económicos y Comerciales en General |66,308,540 |0 |66,308,540 |

|3.1.2 Asuntos Laborales Generales |34,976,846 |0 |34,976,846 |

|3.2. AGROPECUARIA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA |185,108,978 |0 |185,108,978 |

|3.2.1 Agropecuaria |68,758,978 |0 |68,758,978 |

|3.2.2 Silvicultura |0 |0 |0 |

|3.2.3 Acuacultura, Pesca y Caza |0 |0 |0 |

|3.2.4 Agroindustrial |0 |0 |0 |

|3.2.5 Hidroagrícola |106,750,000 |0 |106,750,000 |

|3.2.6 Apoyo Financiero a la Banca y Seguro Agropecuario |9,600,000 |0 |9,600,000 |

|3.3. COMBUSTIBLES Y ENERGÍA |0 |0 |0 |

|3.3.1 Carbón y Otros Combustibles Minerales Sólidos |0 |0 |0 |

|3.3.2 Petróleo y Gas Natural (Hidrocarburos) |0 |0 |0 |

|3.3.3 Combustibles Nucleares |0 |0 |0 |

|3.3.4 Otros Combustibles |0 |0 |0 |

|3.3.5 Electricidad |0 |0 |0 |

|3.3.6 Energía no Eléctrica |0 |0 |0 |

|3.4. MINERÍA, MANUFACTURAS Y CONSTRUCCIÓN |0 |0 |0 |

|3.4.1 Extracción de Recursos Minerales Excepto los Combustibles |0 |0 |0 |

|Minerales | | | |

|3.4.2 Manufacturas |0 |0 |0 |

|3.4.3 Construcción |0 |0 |0 |

|3.5. TRANSPORTE |0 |0 |0 |

|3.5.1 Transporte por Carretera |0 |0 |0 |

|3.5.2 Transporte por Agua y Puertos |0 |0 |0 |

|3.5.3 Transporte por Ferrocarril |0 |0 |0 |

|3.5.4 Transporte Aéreo |0 |0 |0 |

|3.5.5 Transporte por Oleoductos y Gasoductos y Otros Sistemas de|0 |0 |0 |

|Transporte | | | |

|3.5.6 Otros Relacionados con Transporte |0 |0 |0 |

|3.6. COMUNICACIONES |0 |0 |0 |

|3.6.1 Comunicaciones |0 |0 |0 |

|3.7. TURISMO |52,876,400 |0 |52,876,400 |

|3.7.1 Turismo |52,876,400 |0 |52,876,400 |

|3.7.2 Hoteles y Restaurantes |0 |0 |0 |

|3.8. CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN |25,591,473 |0 |25,591,473 |

|3.8.1 Investigación Científica |0 |0 |0 |

|3.8.2 Desarrollo Tecnológico |25,591,473 |0 |25,591,473 |

|3.8.3 Servicios Científicos y Tecnológicos |0 |0 |0 |

|3.8.4 Innovación |0 |0 |0 |

|3.9. OTRAS INDUSTRIAS Y OTROS ASUNTOS ECONÓMICOS |0 |0 |0 |

|3.9.1 Comercio, Distribución, Almacenamiento y Depósito |0 |0 |0 |

|3.9.2 Otras Industrias |0 |0 |0 |

|3.9.3 Otros Asuntos Económicos |0 |0 |0 |

|4. OTRAS NO CLASIFICADAS EN FUNCIONES ANTERIORES |23,075,169 |2,909,705,520 |2,932,780,689 |

|4.1. TRANSACCIONES DE LA DEUDA PÚBLICA / COSTO FINANCIERO DE LA |4,373,400 |457,047,123 |461,420,523 |

|DEUDA | | | |

|4.1.1 Deuda Pública Interna |4,373,400 |457,047,123 |461,420,523 |

|4.1.2 Deuda Pública Externa |0 |0 |0 |

|4.2. TRANSFERENCIAS, PARTICIPACIONES Y APORTACIONES ENTRE |18,701,769 |2,414,473,059 |2,433,174,828 |

|DIFERENTES NIVELES Y ÓRDENES DE GOBIERNO | | | |

|4.2.1 Transferencias entre Diferentes Niveles y Órdenes de |18,701,769 |3,092,424 |21,794,193 |

|Gobierno | | | |

|4.2.2 Participaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de |0 |1,615,592,442 |1,615,592,442 |

|Gobierno | | | |

|4.2.3 Aportaciones entre Diferentes Niveles y Órdenes de |0 |795,788,193 |795,788,193 |

|Gobierno | | | |

|4.3. SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO |0 |0 |0 |

|4.3.1 Saneamiento del Sistema Financiero |0 |0 |0 |

|4.3.2 Apoyos IPAB |0 |0 |0 |

|4.3.3 Banca de Desarrollo |0 |0 |0 |

|4.3.4 Apoyo a los Programas de Reestructura en Unidades de |0 |0 |0 |

|Inversión (UDIS) | | | |

|4.4. ADEUDOS DE EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES |0 |38,185,338 |38,185,338 |

|4.4.1 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores |0 |38,185,338 |38,185,338 |

|Total |12,552,959,920 |4,471,040,080 |17,024,000,000 |

IV. La Clasificación por Fuentes de Financiamiento, es la siguiente:

Tabla 93. Clasificación por Fuentes de Financiamiento

|No. |Concepto |Gasto Programable |Gasto No Programable |Asignación Presupuestal |

|1 |No Etiquetado |4,577,714,301 |3,333,522,537 |7,911,236,838 |

|11. |Recursos Fiscales |1,254,848,905 |422,330,574 |1,677,179,479 |

|12. |Financiamientos Internos |0 |0 |0 |

|13. |Financiamientos Externos |0 |0 |0 |

|14. |Ingresos Propios |0 |0 |0 |

|15. |Recursos Federales |3,322,865,396 |2,911,191,963 |6,234,057,359 |

|16. |Recursos Estatales |0 |0 |0 |

|17. |Otros Recursos de Libre Disposición |0 |0 |0 |

|2 |Etiquetado |7,975,245,619 |1,137,517,543 |9,112,763,162 |

|25. |Recursos Federales |7,975,245,619 |1,137,517,543 |9,112,763,162 |

|26. |Recursos Estatales |0 |0 |0 |

|27. |Otros Recursos de Transferencias Federales|0 |0 |0 |

| |Etiquetadas | | | |

| |Total |12,552,959,920 |4,471,040,080 |17,024,000,000 |

V. La Clasificación por Tipo de Gasto, es la siguiente:

Tabla 94. Clasificación por Tipo de Gasto

|No. |Categorías |Gasto Programable |Gasto No Programable |Asignación Presupuestal |

|1 |Gasto Corriente |12,463,491,620 |556,693,800 |13,020,185,420 |

|2 |Gasto de Capital |68,666,531 |10,907,760 |79,574,291 |

|3 |Amortización de la Deuda y Disminución de|2,100,000 |495,232,461 |497,332,461 |

| |Pasivos | | | |

|4 |Pensiones y Jubilaciones |0 |993,733,000 |993,733,000 |

|5 |Participaciones |18,701,769 |2,414,473,059 |2,433,174,828 |

| |Total |12,552,959,920 |4,471,040,080 |17,024,000,000 |

VI. La Clasificación Programática, es la siguiente:

|Tabla 95. Clasificación Programática |

|(Tipología General) |

|Programas Presupuestarios |Clave |Gasto Programable |Gasto No Programable |Asignación Presupuestal |

|Subsidios: Sector Social y Privado o Entidades Federativas y | | | | |

|Municipios | | | | |

|Sujetos a Reglas de Operación |S |53,078,019 |0 |53,078,019 |

|Otros Subsidios |U |1,646,533,734 |263,296,228 |1,909,829,962 |

|Desempeño de las Funciones | |  |  |  |

|Prestación de Servicios Públicos |E |7,260,444,360 |7,000,000 |7,267,444,360 |

|Provisión de Bienes Públicos |B |7,419,938 |0 |7,419,938 |

|Planeación, Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas |P |255,170,139 |6,432,189 |261,602,328 |

|Promoción y Fomento |F |135,747,366 |0 |135,747,366 |

|Regulación y Supervisión |G |75,536,260 |1,162,775 |76,699,035 |

|Funciones de las Fuerzas Armadas (Únicamente Gobierno |A |0 |0 |0 |

|Federal) | | | | |

|Específicos |R |115,000,000 |0 |115,000,000 |

|Proyectos de Inversión |K |614,574,668 |8,300,000 |622,874,668 |

|Administrativos y de Apoyo | |  |  |  |

|Apoyo al Proceso Presupuestario y para Mejorar la Eficiencia |M |138,925,605 |0 |138,925,605 |

|Institucional | | | | |

|Apoyo a la Función Pública y al Mejoramiento de la Gestión |O |155,647,930 |65,833,733 |221,481,663 |

|Operaciones Ajenas |W |0 |0 |0 |

|Compromisos | |  |  |  |

|Obligaciones de Cumplimiento de Resolución Jurisdiccional |L |0 |30,645,280 |30,645,280 |

|Desastres Naturales |N |44,031,380 |2,667,760 |46,699,140 |

|Obligaciones | |  |  |  |

|Pensiones y Jubilaciones |J |0 |993,733,000 |993,733,000 |

|Aportaciones a la Seguridad Social |T |0 |125,241,248 |125,241,248 |

|Aportaciones a Fondos de Estabilización |Y |0 |0 |0 |

|Aportaciones a Fondos de Inversión y Reestructura de |Z |0 |0 |0 |

|Pensiones | | | | |

|Programas de Gasto Federalizado (Gobierno Federal) | |  |  |  |

|Gasto Federalizado |I |2,046,477,121 |855,902,964 |2,902,380,085 |

|Participaciones a Entidades Federativas y Municipios |C |0 |1,615,592,442 |1,615,592,442 |

|Costo financiero, Deuda o Apoyos a Deudores y Ahorradores de |D |4,373,400 |457,047,123 |461,420,523 |

|la Banca | | | | |

|Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores |H |0 |38,185,338 |38,185,338 |

|Total | |12,552,959,920 |4,471,040,080 |17,024,000,000 |

TITULO SEXTO

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO ÚNICO

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 97. Será responsabilidad de los Entes Públicos, de sus Órganos Internos de Control, del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado y, en general, de toda persona física o moral, pública o privada, sujeta a la aplicación u observancia del presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir sus disposiciones.

Artículo 98. Los Titulares de los Ente Públicos, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que les correspondan, serán directamente responsables de que su aplicación se realice con estricto apego a las leyes correspondientes y a los principios antes mencionados.

Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Decreto y demás ordenamientos aplicables en materia de presupuesto, gasto público, disciplina financiera, deuda o responsabilidad hacendaria, serán conocidos y sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Colima; la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Colima, y demás legislación aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto, junto con los anexos que lo componen, entrarán en vigor el día 1º de enero de 2020, previa su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Gobierno del Estado implementará los documentos técnico-normativos que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), conforme a los criterios y términos establecidos para ese fin.

TERCERO. La información financiera y presupuestal adicional a la contenida en el presente Decreto, así como la demás que se genere durante el ejercicio fiscal 2020, podrá ser consultada en los reportes específicos que para tal efecto difunda la Secretaría de Planeación y Finanzas en los medios oficiales, incluyendo los medios electrónicos.

CUARTO. Las Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas que recibieron recursos o fondos públicos con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2019, deberán cumplir con lo señalado en la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima.

Las Organizaciones de la Sociedad Civil legalmente constituidas podrán recibir recursos o fondos públicos con cargo al Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el Ejercicio Fiscal 2020, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la Ley de Fomento a las Organizaciones de la Sociedad Civil del Estado de Colima, y los ordenamientos que de ésta deriven.

QUINTO. La Secretaría de Planeación y Finanzas tendrá 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir la Convocatoria donde detalle el procedimiento a seguir para la implementación del Presupuesto Participativo.

SEXTO. Si durante el Ejercicio Fiscal 2020 se constituye el Archivo General del Estado y el Fondo de Apoyo Económico para Archivos; en términos de lo dispuesto en la Ley de Archivos del Estado de Colima, Ley publicada en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, Núm. 59, 14 de agosto de 2019; el presupuesto que este Decreto asigna a la Secretaría General de Gobierno podrá ser sujeto a reestructuraciones y adecuaciones con el fin de transferir progresivamente los recursos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley en comento.

SÉPTIMO. Si durante el Ejercicio Fiscal 2020 se constituyen los Juzgados Laborales del Poder Judicial del Estado en términos de lo dispuesto en el Decreto publicado el 24 de febrero de 2017, en el Diario Oficial de la Federación, por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, el presupuesto que este Decreto asigna a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá ser sujeto a reestructuraciones y adecuaciones con el fin de transferir progresivamente los recursos que destina para la impartición de Justicia Laboral al Poder Judicial del Estado, hasta en tanto subsistan las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, además de establecer las acciones de transición necesarias para impulsar la creación del Centro de Conciliación del Estado en términos del referido Decreto y la legislación local aplicable.

OCTAVO. Si durante el Ejercicio Fiscal 2020 se presente una caída en el Producto Interno Bruto nacional en términos reales, y lo anterior origine una caída en las participaciones federales con respecto a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal 2020, y ésta no logre compensarse con los recursos que, en su caso, reciban del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas en los términos del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; o cuando sea necesario cubrir el costo de la reconstrucción provocada por los desastres naturales declarados en los términos de la Ley General de Protección Civil, o se tenga la necesidad de prever un costo mayor al 2 por ciento del Gasto no etiquetado observado en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal inmediato anterior, derivado de la implementación de ordenamientos jurídicos o medidas de política fiscal que, en ejercicios fiscales posteriores, contribuyan a mejorar ampliamente el Balance presupuestario de recursos disponibles negativo, ya sea porque generen mayores ingresos o menores gastos permanentes; es decir, que el valor presente neto de dicha medida supere ampliamente el costo de la misma en el ejercicio fiscal que se implemente, el Gobierno del Estado de Colima podrá incurrir en un Balance presupuestario de recursos disponibles negativo. El Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría, deberá dar cuenta a la Legislatura local en términos de lo dispuesto por la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

NOVENO. El Centro de Coordinación, Comando, Control, Comunicaciones, Cómputo e inteligencia (C5i), y/o Centro de Control, Comando, Comunicación y Computo (C4), continuará integrado presupuestariamente al Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, bajo la función operativa de la Subsecretaría de Operaciones de la Secretaría de Seguridad Pública.

El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en la Residencia Oficial del Poder Legislativo, a los 30 días del mes de noviembre de 2019.

Por lo tanto, solicitamos se ponga a consideración y votación del Pleno el Dictamen que se presenta y, de ser aprobado, sea emitido el Decreto correspondiente.

|A T E N T A M E N T E |

|LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO |

|Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS |

| |

|________________________________ |

|DIP. JULIO ANGUIANO URBINA |

|PRESIDENTE |

| | |

|_______________________________ | |

|DIP. GUILLERMO TOSCANO REYES |_______________________________ |

|SECRETARIO |DIP. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ |

| |SECRETARIO |

| |__________________________ |

|__________________________ |DIP. ARTURO GARCÍA ARIAS |

|DIP. ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES |VOCAL |

|VOCAL | |

LA PRESENTE FOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL DICTAMEN NÚMERO 94, ELABORADO POR LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS, RELATIVO AL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE COLIMA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con fundamento en los artículos 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo 132 y 136 fracción VI y fracción VII de su Reglamento, se pregunta a las y los compañeros Diputados, si se acuerda se proceda a la discusión y votación del documento que nos ocupa en la presente sesión. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. Solicito a la Secretaria recabe la votación económica correspondiente de la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a los Diputados y las Diputadas en votación económica, si es de aprobarse la propuesta anterior, favor de hacerlo levantando su mano. Le informo a usted Diputado Presidente que fue aprobado por unanimidad.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, se declara aprobada la propuesta relativa a discutir y votar el documento que nos ocupa en la presente sesión, por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 144 fracción IV, inciso a), del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se pone a la consideración de la Asamblea en lo general, el contenido del documento que nos ocupa. Tiene la palabra la Diputada o el Diputado que desee hacerlo. En el entendido. Se le concede el uso de la voz al Diputado Francisco Rodríguez.

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Gracias Diputado Presidente. Disculpen el abuso del micrófono, pero el tema central que no quería dejar de pasar por desapercibido, es simplemente dos, dos temas. El primero de ellos, que este presupuesto que se está aprobando, o que se pretende poner a la aprobación de las y los compañeros Diputados, llega en circunstancias económicas sumamente complicadas, que se piensan se tendrán todavía una expectativa financiera para el año entrante, todavía digamos peor a lo proyectado o estimado por el propio gobierno federal. Este año puede cerrar inclusive la economía nacional, al 0.1% es decir, prácticamente sin crecimiento, si, así se está realizando hay una expectativa muy alta, que hay divergencias de opiniones en torno a esto. ¿Qué significa esto? qué bueno todos los entes todos los poderes todos los municipios tendrán ejercer un presupuesto, ya no hablemos de austeridad, lo más alejado, lo más posible del despilfarro económico, se tendrán que tener unas grandes previsiones, para que las economías de los distintos entes, no vayan a caer en incumplimiento de obligaciones. Si este año, ya hay incumplimiento de obligaciones en materia de pensiones, si no se prevén, o no se toman las medidas adecuadas para controlar el gasto que no es programable, el gasto corriente, entonces estarán en conflictos muy serios que tendrán, sin duda alguna, correspondencias y responsabilidades legales posteriores. Por eso de ahí que, lo primero que debemos de contemplar como legislativos y encargados de la fiscalización, y encargado de darle seguimiento al presupuesto, es, que no debemos dejar en el trabajo del siguiente año en dar seguimiento a la cuenta pública mensual cada una vez que se entregue de ¿cómo está evolucionando el gasto del Gobierno del Estado, del Poder Judicial, del Poder Legislativo, el gasto de los municipios, principalmente de los organismos autónomos. Tuvimos sin duda alguna, un año que lo vamos a sacar pues, como se pudo, pero el que viene no puede seguir en esas circunstancias y no debe de hacerlo. Por esa razón, yo hago una convocatoria para que, en la Comisión de Hacienda se haga una programación y que una vez que se entreguen aquí los informes de las cuentas públicas mensual, trimestral, semestral, no y simplemente se remitan como oficialía de partes y se entregan a la OSAFIG, sino que hagamos un análisis de la misma y podamos ir teniendo correcciones y vemos desvíos en algunos municipios, seríamos corresponsables de una crisis financiera mayor, por no contemplar las políticas de provisiones económicas serias. Segundo.- En ese mismo contexto de una situación, nos queda claro una reducción de los convenios de recursos federales, ha cambiado la política económica, ha cambiado la política pública del gobierno federal, afecta a serios rubros de los estados, entre ellos un tema de carreteras y comunicaciones, no tenemos este presupuestado en ese rubro, porque los convenios federales vienen en cero. Otro rubro, agricultura no tenemos una inversión contemplada en esos rubros como el hato ganadero, como el tema de cuencas, de alguna manera este que se estaban contemplan ahí, el tema de ciertos productos que tenían cierto impulso, hoy no van a encontrar las ventanillas abiertas al respecto. También desarrollo social es tocado, también educación es tocado, también salud. Entonces que podríamos dejar de hacer creo que no debe de concluir la función del Congreso, aquí en este momento, es decir, ya está el presupuesto y ahora sí que el gobernador le haga como pueda, creo que deberíamos de manera conjunta trabajar para que esos rubros, que no pudimos en esta aprobación del presupuesto ver cómo los podemos fortalecer, si deben de hacerse. Si no van a llegar recursos federales hay que reunirnos con el Gobernador, hay que reunirnos con Secretario de Finanzas, de que reunidos con las dependencias respectivas para ver de qué manera, en el transcurso del año, se puede ir subsanando de alguna manera esas áreas que quedaron pendientes. Nos quedó pendiente en este presupuesto, corregir el tema de inversión pública nos lo mandaron en cero y lo estamos regresando en cero, ¿Por qué? con una responsabilidad lo hicimos, porque no había de dónde recorrer, pero, si en el transcurso del siguiente año, hay más ingresos de los esperados, debemos de pedirle, hemos de exigir en la medida de lo posible, que se programen las obras públicas necesarias, porque no puede haber un presupuesto sin obra pública, porque sin obra pública no hay dispersión de ingresos, porque sin eso no hay crecimiento económico y por ende se cae la recaudación y sin recaudación, no tenemos un mayor gasto, entonces no podemos estar subsidiando un mayor gasto social y no tenemos un crecimiento económico. Y por último, el tema de seguridad pública también es una tarea pendiente compañeras y compañeros, nos fuimos y fortalecimos de una manera fundamental la salud, que bueno, nos fuimos y fortalecemos de una manera importante la educación, que bueno, nos fuimos y fortalecimos todos juntos los grupos vulnerables, a los adultos mayores, temas de adicciones, que bueno, pero la seguridad, que día con día es parte del discurso en esta tribuna, hoy no le pudimos sostener. Un fondo de 14 millones de pesos que lo teníamos en el presupuesto anterior. Dos tareas pendientes, tres con la darle seguimiento al presupuesto, creo que no con la aprobación del día de hoy, del presupuesto, le demos carpetazo, lo metamos al archivo y nos olvidemos de nuestra función que viene. Creo que son las tareas pendientes que quedarían de este presupuesto y de manera conjunta, quitándonos camisas, colores partidistas, quitando intereses particulares de proyección política electoral, nos centremos a ver el interés de la gente que fue, para lo que nos están pagando y para lo que fuimos electos. ES cuanto Diputado Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañero Francisco Javier Rodríguez García. Se le concede el uso de la el uso de la voz al Diputado Rogelio Rueda Sánchez.

DIPUTADO ROGELIO RUEDA SÁNCHEZ. Con la venia de la Presidencia. Espero no repetir, sino complementar, algunas argumentaciones en favor de este presupuesto, que, como todos lo vivimos, fue un ejercicio complejo, largo, tortuoso incluso, pero que esperamos brinde buenos resultados para los colimenses. Y digo complementar porque desde nuestra perspectiva, si hay una inversión que podemos poner en relieve, en relación con el tema que sin duda es el más sentido por todos los ciudadanos y las familias, el tema de la Seguridad. En este presupuesto que se aprueba para 2020, hay un aumento respecto del proyecto enviado por el Ejecutivo, una decisión que este Congreso asume, en relación, por ejemplo, con fortalecer las capacidades de la Fiscalía General del Estado, para que no tenga pretexto, para que puedan operar debidamente las nuevas instancias creadas por Ministerio de Ley, la Fiscalía Especializada en Desaparición de Personas, por ejemplo, la Fiscalía Anticorrupción. Estamos buscando y poniéndoles recursos, para que se cree una agencia del Ministerio Público especializada en menores infractores en Manzanillo, porque no es posible, que algo tan sensible como esto, no solo por razones de seguridad, sino por el impacto que tienen las familias de estos menores, ocurra que, si se ven involucrados en algún delito, pero en tratándose de menores, deban ser trasladados hasta Colima para poder tener la atención del ministerio público y que se resuelva su situación jurídica, porque lo que ocurre en la práctica, es que es, quienes son detenidos y deben ser trasladados por la policía municipal hasta acá, mejor son dejados en libertad, por no gastar en gasolina y en una patrulla para traerlos hasta Colima, es decir, no pondría yo la insistencia en la impunidad que eso genera, sino en la falta de atención para un menor que infringe la ley, y que estamos dejándolo a su suerte, en lugar de hacer el esfuerzo por corregir su rumbo y encausarle de nuevo como un ser de beneficio para la sociedad. Creo que tenemos que hacer el esfuerzo y lo estamos demostrando aquí los Diputados. También por supuesto hay recursos para que la Fiscalía logre mayor capacitación, actualización, hemos expresado en esta tribuna, que, no se vale que solo querramos resolver las cosas con demagogia penal legislativa, aumentando las penas, aumentando el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa, como si eso resolviera las cosas, y no recurriendo a todo el catálogo de posibilidades que ofrece el Código de Procedimientos Penales para prisión domiciliaria, para brazaletes electrónicos, para una serie de recursos que esperemos, la Fiscalía pueda a partir de los recursos de que dispondrá el próximo año, brindar a los colimenses mejor atención. Pero no nos limitamos a la Fiscalía, también hay una inversión importante en el centro de justicia para mujeres que una Diputada de Manzanillo impulsa, y que permite que las mujeres de Manzanillo tengan, a partir de 2020, que opere una atención especializada, un respaldo y un acompañamiento jurídico, psicológico, protección para su integridad, y me parece, que eso también será una aportación importante y valiosa. Hemos hablado en esta tribuna, en las comparecencias de funcionarios y en diversos momentos, de que requerimos atender la violencia intrafamiliar, pero no basta con que se quede en discurso en la tribuna, necesitamos recursos, y este Congreso decide ponerle recursos a la atención de la violencia intrafamiliar, necesitamos acciones de este tipo para demostrar que si hay voluntad de corregir las cosas. Pero naturalmente no solo se trata de esto, se trata también de toda esa labor de prevención, en lo que está violencia intrafamiliar y el centro de justicia para mujeres, pero también en respaldar los centros, para atender a la rehabilitación de adicciones, los centros de bienestar, que ya tienen una experiencia positiva de este primer año, y por supuesto, recursos para fomentar el desarrollo económico, que haya actividades productivas útiles, por eso hay recursos para el autoempleo, recursos para el turismo, hay, sin duda, un muy importante gasto social en adultos mayores de 65 a 67 se quiere poner el énfasis, se quedaron medio sueltos y hay una insistencia en que se atiendan, y esperamos que con estos recursos se pueda lograr. Se atenderá discapacidad, se apoyará al sector salud de manera muy importante, y finalmente, no menos importante, finalmente en mi intervención solamente no en atención, ni en recursos, el tema de la educación. Hay más recursos para el tecnológico, hay becas, becas para los estudiantes de educación superior del medio rural, necesitamos poner a nivel y darle mayor posibilidad de acceso a la educación, también aquellos que tienen menos opciones, porque viven en el medio rural, becas para la movilidad académica. Estuvo aquí el rector de la Universidad y nos habló de las decenas y decenas de convenios que se tienen firmadas con universidades de todo el mundo, bueno, aquí habrá recursos para reforzar las posibilidades de la movilidad académica de los estudiantes, claro, no solo en la Universidad de Colima de también el resto de las instituciones de educación superior del estado. Y por supuesto también, este Congreso quiere apoyar a la Universidad de Colima, este Congreso decide, como no se hizo en años previos, decide ponerle más recursos de los que el proyecto el señor Gobernador envió, a la Universidad de Colima, porque queremos apoyar a la Universidad que es una institución fundamental para los colimenses. Las diferencias que asumen con algunos actores políticos, pertenecen a otro espacio, son respetables, yo creo, las diferencias políticas, y lo que tengamos en lo que no coincidamos, el diálogo, las consultas, la disposición de analizar todos los temas, con un espíritu universitario, que nos permita ir a revisar críticamente todo lo que hacemos, nos permite encontrar las mejores decisiones. Pero que no quede ninguna duda a la Universidad como institución, y a su función social de servir a los colimenses, preparando a los profesionistas, de los próximos años de Colima, este congreso les brinda todo su apoyo con recursos, porque confiamos en que harán un buen uso, porque ya habrá fiscalización de esos recursos-. Creo que el conjunto de las decisiones de este presupuesto para 2020, nos permite esperar que, si, siendo un año difícil, con menos recursos que el año anterior, que el año presente pues, el 2019, pero confiamos en que se haga buen uso por todos los responsables. Pero no solo confiaremos, haremos nuestro trabajo de fiscalización, con todo y la incomprensión, y tal vez no incomprensión, deseo de malinterpretar las cosas, vamos a continuar con lo que es nuestra responsabilidad: cuidar cada peso de los colimenses, que se invierte en el estado, por las entidades públicas, que nos corresponde fiscalizar. No hay, por lo menos de parte de un servidor, creo que de nadie de los integrantes de este Congreso, una indisposición con ninguna entidad pública, con ningún actor público, lo que queremos es que se hagan bien las cosas. Y en esa insistencia de cuidar que se hagan bien las cosas, no habrá marcha atrás. Muchas gracias.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañero Diputado Rogelio Rueda Sánchez. Se le concede el uso de la voz al Diputado Julio Anguiano Urbina.

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Muchas gracias Presidente Diputado, un saludo a las compañeras Secretarias, a todos los y las todos y todas las Diputadas presentes. Hoy como integrante del grupo parlamentario de MORENA estamos haciendo historia estamos marcando un antes y un después y lo estamos haciendo tangible, en resultados. Efectivamente estamos proyectando un presupuesto de egresos responsables, un proyecto que incluye a todos los sectores sociales, donde podemos atender las políticas sociales, a los que menos tienen, a los pobres, atendiendo los ejes importantes de nuestro estado, en materia de seguridad, en materia de educación, en materia de salud, poder atender en este proyecto, de manera importante, a los adultos mayores, con un presupuesto histórico que estamos sumando en este grupo, en esta familia que conformamos esta Legislatura, y que con el respaldo de las y los legisladores de todas las bancadas de todos los partidos que el día de hoy estamos aquí presentes, uniendo ideologías, uniendo criterios en favor de las familias colimenses, es como vamos a lograr transformar este bello Estado de Colima. Efectivamente, estamos cuidando los recursos públicos de quienes nos han brindado la confianza para poder trabajar en favor de ellos, de los que menos tienen, de los que más necesitan, y hoy, repito, como integrante del grupo parlamentario de MORENA, nos sentimos orgullosos de poder ser parte de este de este, de esta historia, que se transforma y que pertenece a esta cuarta transformación. Por eso, estas políticas sociales hoy se ven plasmadas en este presupuesto de egresos 2020, y que seguro estoy, que como ya se ha dicho aquí reiterada a veces, el que podamos respaldar a las instituciones educativas, para que ellos se comprometan por supuesto, a brindar mayores resultados, que se transformen en logros educativos, donde podamos ver egresar más y mejores jóvenes, con acceso a la educación, donde podemos traer oportunidades a nuestros adultos, aquella parte tan importante que son ellos y que nos han siempre representado en este sector tan sensible, pero que, desgraciadamente poco se ha hecho por ellos, y que hoy lo estamos demostrando que podemos apoyar, con mayor número de recursos, que se ven transformados en este presupuesto, y que lo podemos ver traducido en apoyos que les llegarán a cada uno de ellos, y que no están contemplados dentro de los programas estatales, actualmente, y se busca precisamente, cubrir ese vector de adultos mayores de 65 a 67 años, que aún hasta el día de hoy no tienen ninguna garantía y están en el olvido del gobierno. Por eso lo hacemos, con mucha alegría, eso sin contar las acciones que como ya se dijo aquí, las becas, y quiero resaltar el tema de las becas para los estudiantes porque no es menor, una beca puede marcar la diferencia entre poder transitar una carrera, que les puede cambiar la vida a un ciudadano, a un joven, y que en ella, por supuesto, podemos ser partícipes de poder generar el progreso para los colimenses. Por supuesto, también habla de algunos programas, tales como, en el tema de la seguridad, ya se nos dijo, con la Fiscalía el que podamos reforzar y garantizar, que podamos combatir a la inseguridad, que tanto atañe a nuestro estado y que tanto le hace falta, hemos destinado mayores recursos precisamente para que podamos contar con mejores alternativas, en materia de seguridad, y que la Fiscalía pueda ser mejor y mayormente eficiente su trabajo. Cuando hablamos también, de poder contar con el tema de centros de regionales de desarrollo infantil, estimulación temprana, también podemos integrar a todos los niños menores, a todas las madres que ocupan el apoyo y que a veces están en el olvido y que necesitamos reforzar para poder brindar, precisamente una garantía y puedan salir adelante. Y así, pudiéramos numerar muchas y muchas acciones que aquí se ven plasmadas y que se van a traducir, repito, en logros que impactan de manera benéfica para cada una de las familias colimenses. No sin antes también termino mi intervención, termino mi intervención agradeciendo repito, a todas ya todos los Diputados que han brindado todos esfuerzos, su conocimientos experiencia, para poder integrar en este proyecto, tan importante el presupuesto egreso 2020, a todas y a cada uno de los sectores más sensibles de nuestro Estado de Colima y con ello seguimos haciendo historia, Muchas gracias, buenas noches.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias Diputado Julio. Se le concede el uso de la voz a la Diputada Claudia Aguirre.

DIPUTADA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Gracias. Con el permiso de la Presidencia, así como de las secretarias, compañeras y compañeros Diputados. Hago uso de esta tribuna para señalar que aún, cuando voy a votar a favor, en lo general del documento que nos va a ocupar, me resulta muy lamentable, la falta de compromiso y de palabra por parte del Ejecutivo, ante la deuda histórica que se tiene con el magisterio de la Sección 39 del SNTE y más lamentable, es que habiendo expuesto, la de la voz, de manera personal, estas necesidades en diferentes ocasiones tanto al Gobernador, como al Secretario de Gobierno y al Secretario de Finanzas quienes lo conocen perfectamente, nuevamente hayan dejado de lado este tópico, que tanta atención requiere, sin dar explicación o justificación alguna, del ¿por qué no se respetan los acuerdos y minutas firmadas en los diferentes mesas de trabajo que se tuvo con los líderes sindicales de dicha sección? ignorando con ello, esta deuda que se tiene con el magisterio desde el 2016, y a la que no se le ha puesto fin, escatima recursos, demostrando con ello, que el Poder Ejecutivo no valora el trabajo ni el esfuerzo, de cientos de trabajadores de la educación, a quien espero y ojalá se tenga, al menos, el valor de explicarles esta falta de apoyo deshonrando la palabra empeñada. Asimismo, es lamentable que anteriores legisladores, emanados del Magisterio, hayan sido omisos en su momento respecto a este tema, pues con ese proceder perjudican gravemente y perjudicaron a los trabajadores de la educación, quienes no tienen la culpa, del mal uso de los recursos públicos que se hicieron en anteriores administraciones. Por si fuera poco, también se hizo por estas conductas del mal uso del fondo del actual Instituto de Pensiones y que hasta el día de hoy, a nadie se le han fincado responsabilidades, y se sigue ignorando, en ese tenor, desde esta tribuna, hago del conocimiento de los trabajadores de la Sección 39 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que esta legislatura es consciente de la situación por la que atraviesan y cumpliendo con las prioridades de nuestro Presidente de la República que son: salud, educación y seguridad, se aprobó un recurso adicional, para el rubro de salud, el cual, sabemos de antemano que no será suficiente, pero sí debemos resaltar que se logró incrementar esta partida, que desde el 2009 había sido por 50 millones, y la cual, después de ser sometida al pleno este Dictamen y de verse favorecido, esta será ahora de 56 millones 800 mil pesos, habiendo logrado un recurso por 6 millones 800 mil pesos más, para este ejercicio 2020. Con compromiso y honestidad con la gente juntos seguiremos transformando Colima. Es cuánto.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias compañera Diputada. Se le concede el uso de la voz al Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Muchas gracias Presidente. De manera breve, y para aportar un poquito en lo que toca la fracción y definitivamente, apoyaremos está propuesta, y sabemos del esfuerzo que se hizo hoy, de la transcripción y de que estuvimos siguiendo puntualmente, de manera digital esta propuesta, pero pues yo no, no, no por subir a quejarme, para nada, sino simplemente compañera, en este momento el dinero está aquí, yo creo que nos debió haber tocado participar o intervenir, para que eso se modificará, el presupuesto comparado al año anterior es más menos, en reducción 1 mil 100 millones de pesos, pero es la misma cobija, entonces se favoreció a un lado, pero se le quitó a otro, pues debió de haber habido participación, lo digo de manera sana, pues también es del conocimiento que a quién se le mencionaba, que se le aprobó a para la educación, a nuestra gran casa de estudios, fue la cantidad que se sugirió, pues que bueno, me da gusto, por eso en ese sentido votaremos a favor esta fracción y espero que, como dicen todo, o lo diría yo también, seguir puntualmente durante el año y de veras, si participar, si involucrarnos, y no llegar hasta este día. Es cuando Presidente.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Gracias Diputado Miguel Ángel Sánchez Verduzco. Solicito a la Secretaría que recabe la votación nominal del documento que nos ocupa, en el entendido, de que, como uno hubo artículos reservados se procederá a la discusión para su aprobación en un solo acto.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a las señoras y señores Diputados en votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, si es de aprobarse el Dictamen que nos ocupa. Por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA ARACELI GARCÍA MURO. Por la negativa.

DIPUTADO VLADIMIR PARRA BARRAGÁN. Vladimir Parra Barragán, por la afirmativa.

DIPUTADO ARTURO GARCÍA ARÍAS. García Arias, por la afirmativa.

DIPUTADA ARACELI GARCÍA MURO. Araceli García Muro, por la afirmativa.

DIPUTADA ANA KAREN HERNÁNDEZ ACEVES: Ana Karen Hernández, por la afirmativa.

DIPUTADA BLANCA LIVIER RODRÍGUEZ OSORIO. Blanca Livier, por la afirmativa.

DIPUTADO JULIO ANGUIANO URBINA. Julio Anguiano, a favor.

DIPUTADA ANA MARÍA SÁNCHEZ LANDA. Sánchez Landa, por la afirmativa.

DIPUTADO CARLOS CESAR FARIAS RAMOS. Carlos Farías, por la afirmativa

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ GARCÍA. Rodríguez, a favor.

DIPUTADO LUIS FERNANDO ANTERO VALLE. Antero, por la afirmativa.

DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME. Gretel Culin, a favor.

DIPUTADO ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rogelio Rueda, a favor.

DIPUTADA LIZET RODRÍGUEZ SORIANO. Rodríguez Soriano Lizeth, por la afirmativa.

DIPUTADA MARÍA GUADALUPE BERVER CORONA. Berver Corona, a favor.

DIPUTADA MA. REMEDIOS OLIVERA OROZCO. Remedios Olivera, por la afirmativa.

DIPUTADA ROSALVA FARÍAS LARIOS. Rosalva Farías, por la afirmativa.

DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ VERDUZCO. Miguel Ángel, por la afirmativa.

DIPUTADO FERNANDO ESCAMILLA. Fernando Escamilla, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. ¿Falta algún diputado por votar?.

DIPUTADA JAZMÍN GARCÍA RAMÍREZ. Jazmín García, a favor.

DIPUTADO GUILLERMO TOSCANO REYES. Guillermo Toscano, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Ahora procede a votar la Mesa Directiva. Anel Bueno, por la afirmativa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Claudia Aguirre, a favor.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Rogelio Salinas, a favor.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le Informo a usted Diputado Presidente que se emitieron 23 votos a favor del documento que nos ocupa.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Le informo a usted Diputado Presidente que se emitieron cero votos en contra, del documento que nos ocupa.

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaro aprobada por 23 votos el documento que nos ocupa. Instruyo a la Secretaría le dé el trámite correspondiente. De conformidad con el siguiente punto del Orden del Día y con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 28 de su Reglamento, se procederá a elegir a quienes ocuparán la Presidencia y la Vicepresidencia de la Mesa Directiva durante el mes de diciembre del año 2019, para ello, instruyó a las Diputadas Secretarias que distribuyen las cédulas entre las y los legisladores a fin de llevar a cabo la votación secreta......................Solicito a la Secretaria pase lista de los Diputados a fin de que se, en ese orden pasen a depositar sus cédulas en la ánfora colocada en este presídium para tal efecto.

DIPUTADA SECRETARIA CLAUDIA GABRIELA AGUIRRE LUNA. Dip. Miguel Ángel Sánchez Verduzco; Dip. Carlos Cesar Farios Ramos; Dip. Araceli García Muro; Dip. Jazmín García Ramírez; Dip. Francisco Javier Rodríguez García; Dip. Guillermo Toscano Reyes; Dip. Vladimir Parra Barragán; Dip. Julio Anguiano Urbina; Dip. Ana Karen Hernández Aceves; Dip. Ana María Sánchez Landa; Dip. Luis Fernando Escamilla Velazco; Dip. Arturo García Arias; Dip. Lizet Rodríguez Soriano; Dip. Rogelio Humberto Rueda Sánchez; Dip. María Guadalupe Berver Corona; Dip. Gretel Culin Jaime; Dip. Luis Fernando Antero Valle; Dip. Martha Alicia Meza Oregón; Dip. María Remedios Olivera Orozco; Dip, Rosalva Farías Larios; Dip. Blanca Livier Rodríguez Osorio; Diputada Francis Anel Bueno Sánchez; Diputado Luis Rogelio Salinas Sánchez; Diputada Claudia Gabriela Aguirre Luna, la de la voz… ¿falta algún Diputado o Diputada por votar?

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Instruyó las Diputadas Secretarias realicen el cómputo correspondiente e informen de su resultado................................ Le solicito la Secretaria que informe el resultado del cómputo.

DIPUTADA SECRETARIA FRANCIS ANEL BUENO SÁNCHEZ. Le informo a usted Diputado Presidente que se recibieron 17 votos a favor de la Diputada Jazmín García Ramírez para que ocupe el cargo de Presidenta en la Mesa Directiva durante el mes de diciembre de 2019 y 20 votos a favor de la Diputada Gretel Culin Jaime para que ocupe el cargo de VicePresidenta de la misma. (Aplausos)

DIPUTADO PRESIDENTE. LUIS ROGELIO SALINAS SÁNCHEZ. Con el resultado de la votación antes señalada, declaró aprobado por 17 votos la elección de la Diputada Jazmín García Ramírez como Presidenta y por 20 votos como Vicepresidenta de la Mesa Directiva quienes fungirán durante el mes de diciembre del año 2019, dentro del dentro del Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de esta Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, por haber obtenido la mayoría de sufragios. En el siguiente punto relativo a asuntos generales, se turnarán a comisiones las iniciativas que hubieren sido presentadas, y que así lo indique el legislador respectivo. En el desahogo del siguiente punto del Orden del Día, se cita a ustedes compañeras y compañeros Diputados a la próxima sesión ordinaria a celebrarse el próximo 5 de diciembre a partir de las 11 horas. Agotado los puntos del Orden del Día, solicito a las y los presentes ponerse de pie para proceder a la clausura de la presente sesión. Sin antes agradecer a todos y a todas compañeros legisladores de esta Quincuagésima Novena Legislatura del Estado de Colima, agradecerles de antemano todo su apoyo, a su amigo y servidor Rogelio Salinas. Quiero agradecerles a todos. Siendo las 21 horas con 51 minutos del día 29 de noviembre del año 2019, declaró clausurada esta sesión pública ordinario número 8 correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional de esta Quincuagésima Novena Legislatura Estatal, por su asistencia muchas gracias y buenas noches a todos.

N. DEL E. A CONTINUACIÓN SE INDICAN PRECISIONES EN EL DOCUMENTO.

Se precisan los siguientes errores: Página 630. El número de sesión pública ordinaria y la fecha empleada en la clausura de la sesión que dice: “Siendo las 21 horas con 51 minutos del día 29 de noviembre del año 2019, declaró clausurada esta sesión pública ordinario número 8 correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones” debió decir: “Siendo las 21 horas con 51 minutos del día 30 de noviembre del año 2019, declaró clausurada esta sesión pública ordinario número 9 correspondiente al Primer Período Ordinario de Sesiones”. [pic]

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