///nos Aires, 31 de octubre de 2014 - lavaca



///nos Aires, 31 de octubre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS

Para resolver en la presente causa identificada bajo el n( 7.650/08, caratulada “BOTTINELLI AGUSTIN JUAN s/ PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD”, que tramita por ante este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n( 12, a mi cargo, Secretaría n( 23 a cargo del Dr. Pablo Yadarola, y respecto de la situación procesal de AGUSTIN JUAN BOTTINELLI, con DNI 6.151.231 nacionalidad argentino, nacido el 23 de octubre de 1948, en Mendoza, Pcia. de Mendoza, de estado civil casado, hijo de Agustín Juan (f) y de Goricia Malnatti (f), de ocupación o profesión periodista, con domicilio en Cuenca 2040 7° A de esta Ciudad, con domicilio constituido en las oficinas de sus defensores oficiales en la calle Suipacha 550 5° frente de esta Ciudad;

Y CONSIDERANDO:

I. De la formación del sumario:

Que la presente causa se inició el pasado 20 de mayo de 2008 con motivo de una presentación efectuada por el Dr. Pablo Gustavo Llonto, en representación de Thelma Doroty Jara de Cabezas por ante esta Judicatura, oportunidad en que denunció que, en circunstancias en que la indicada Jara de Cabezas se encontraba privada ilegítimamente de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada, sus captores, bajo amenazas, le organizaron junto con los directivos de la “Editorial Atlántida”, con personal periodístico jerárquico que dirigía la revista “Para Ti” y con personal periodístico no jerárquico, la realización de un reportaje, que luego fue publicado en dicha revista, de manera fraguada.

Así -relató el Dr. Llonto-, el día 20 de agosto de 1979 Jara de Cabezas fue llevada desde la E.S.M.A. contra su voluntad, por dos miembros de la patota, a una peluquería para que se tiñera su pelo, luego le compraron ropa en el barrio de Once y finalmente fue conducida por la fuerza y bajo amenazas, junto a Lázaro Gladstein, -también detenido en la E.S.M.A.- a fin de que éste último se hiciera pasar por su sobrino de apellido “Ruso”, a una confitería ubicada en Figueroa Alcorta y Pampa de esta Ciudad denominada “Selquet”, donde la aguardaban un fotógrafo y un periodista de la revista “Para Tí” prontos a tomarle fotografías y realizarle una entrevista periodística. Finalizado el reportaje, tanto Gladstein como Jara de Cabezas fueron conducidos nuevamente a la Escuela de Mecánica de la Armada donde permanecieron privados ilegítimamente de su libertad hasta el día en que fueron liberados. Ocurrió que, según el relato del Dr. Llonto, la nota referenciada que salió publicada el 23 de agosto de 1979 en la revista “Para Tí”, contenía respuestas contrarias a las que Jara de Cabezas le había manifestado al reportero gráfico.

El reportaje -concluyó- había sido fraguado (ver presentación de fs. 40/47 junto con documentación obrante a fs. 1/39). La denuncia fue ratificada por el Dr. Llonto a fs. 63.

En otro orden de cosas, explicó el Dr. Llonto que, por el año 1984 y cuando se tomó conocimiento de éste hecho ilícito, el ex diputado nacional Eduardo Varela Cid había presentado una denuncia por ante el Juzgado de Instrucción por entonces a cargo del Dr. Carlos Olivieri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Niño (actual Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 3, Secretaria N° 110).

Efectivamente, por ante ese Juzgado tramitó el expediente número 39.426 caratulado “Varela Cid, Eduardo su denuncia”. Allí se investigó el mismo acontecimiento histórico que aquél que aquí denunciara el Dr. Llonto, por lo que luego de una contienda de competencia, se resolvió a favor de este Juzgado, acumulándosela materialmente a la presente causa

II) Del hecho imputado:

Al imputado Agustín Juan Bottinelli, se le imputa el suceso ocurrido el día 23 de agosto de 1979 en horas de la tarde, oportunidad en que el nombrado, en su calidad de Jefe de Redacción de la Revista “Para Ti”, Editorial Atlántida, habría arbitrado los medios necesarios para llevar adelante una entrevista con Thelma Dorothy Jara de Cabezas, luego construirla falsamente y finalmente publicarla en el indicado medio periodístico, valiéndose de la situación preexistente de amenaza para la vida y la integridad física de la nombrada, pues en ese momento y desde el 30 de abril de 1979 se hallaba privada ilegítimamente de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada, circunstancias todas estas conocidas por el compareciente; ello con la finalidad de ocultar la situación de detención ilegal en la que se encontraba la nombrada Jara de Cabezas. Para ello, entre el 20 y el 22 de agosto de 1979 personal de la Armada, le hizo saber a Jara de Cabezas que un periodista de “Para Ti” quería verla y en consecuencia fue sacada de la ESMA, -donde, como se explicara anteriormente, se encontraba privada ilegalmente de su libertad- y fue acondicionada para la situación. En este sentido, personal de la Armada, la condujo hasta una peluquería -fuera de la indicada Escuela de Mecánica de la Armada-, donde fue atendida, y finalmente le compraron diversas prendas de vestir y demás accesorios, sobre la Avenida Cabildo de esta Ciudad y en el barrio porteño de "Once", todo ello para disimular el estado calamitoso en el que se encontraba a causa de su detención clandestina en condiciones inhumanas. Luego, el día 23 de agosto de 1979, en horas de la tarde, fue obligada a concurrir a la confitería “Selquet”, sita en la intersección de la Avenida Figueroa Alcorta y Pampa de esta Ciudad, a fin de realizar la mencionada entrevista. A la indicada confitería, Jara de Cabezas llegó junto con otra persona que se hallaba secuestrada en idénticas condiciones a las de ella y en el mismo Centro Clandestino de detención, -Lázaro Gladstein, apodado “ruso”-, en un automóvil marca Ford Taunus amarillo custodiado por otros dos autos ocupados por efectivos del grupo de tareas y de inteligencia de la Armada, que se ubicaron, uno al lado del que los trasladaba, y otro por detrás. El indicado Gladstein tenía la misión de hacerse pasar por su sobrino y asistir a su supuesta tía (Jara de Cabezas) en un presunto ataque que aquella debía fingir si la situación se complicaba por algún motivo con los periodistas. Gladstein tenía colocado entre sus ropas un micrófono para poder ser así controlado por los captores mediante un circuito de frecuencia modulada. Al ingresar a la confitería, Jara de Cabezas se sentó en una mesa y en todo momento fue custodiada por personal de la Armada Argentina, que se ubicó en otras mesas contiguas del mismo recinto. Concretamente ingresaron tres oficiales, uno de ellos, jefe del grupo de inteligencia que en ese momento operaba en la ESMA bajo el pseudónimo de "Abdala" (que luego se identificara como Luis D´Imperio), otro llamado "Juan" que era "el responsable por la vida" y el tercero que actuaba bajo el pseudónimo de "Marcelo Carrasco" (que luego se identificara como Marcelo Cavallo). Por otra parte, a efectos de llevar adelante la nota en cuestión, el compareciente habría convocado al fotógrafo Tito La Penna y a un periodista que trabajaba para dicha revista, Alberto Joaquín Scola, a quien le habría manifestado: “tenés que ir a hacer un reportaje, se trata de una subversiva arrepentida”, ello a sabiendas de que esa no era la realidad, pues, como se consignara precedentemente, tenía conocimiento de que Jara de Cabezas se encontraba secuestrada en la ESMA en condiciones inhumanas de vida. Así, finalmente, tras haber arribado a la indicada confitería el periodista Scola y el fotógrafo de la revista, Tito Alberto La Penna, se llevó a cabo la entrevista. Una vez finalizada la misma, se retiraron todos del lugar. Jara de Cabezas volvió a la ESMA con los dos autos de custodia, ingresando por la puerta principal, pasando la guardia sin inconvenientes, como si la salida hubiera sido de tipo oficial y el periodista Scola entregó el material al encartado. El imputado en su calidad de Jefe de Redacción, habría recibido el material en cuestión y habría construido falsamente la nota periodística, modificando las verdaderas respuestas brindadas por Jara de Cabezas al periodista Scola, relacionadas con los trámites que había efectuado para dar con el paradero de su hijo Gustavo Alejandro, secuestrado en mayo de 1976 y desaparecido, consignando en su lugar, palabras tendientes a desvirtuar las versiones que circulaban de que existía una práctica de detenciones ilegales y desapariciones forzadas, incluida la de la propia entrevistada; circunstancia ésta última que había sido hecha pública a través de solicitadas, en el mes de mayo del mismo año, por distintas organizaciones de Derechos Humanos, aduciendo que en verdad estaba gozando de libertad en el exterior del país (Montevideo, Uruguay), encontrándose "oculta" por temor a la organización subversiva “Montoneros". De este modo, el objeto del reportaje habría sido poner en duda u ocultar la práctica de detenciones ilegales y desapariciones forzadas, incluida la de la propia entrevistada, y de difundir la idea de que la existencia de las desapariciones era una mentira sembrada por las organizaciones de derechos humanos. Finalmente, el imputado habría dispuesto la publicación de dicha nota -construida falsamente-, en el indicado medio gráfico, el día 23 de agosto de 1979, titulado “Habla la madre de un subversivo muerto”. Cabe recordar que Thelma Dorothy Jara de Cabezas- caso N° 535)-, fue privada ilegítimamente de su libertad el 30 de abril de 1979, en horas de la noche, en momentos en que salía del Hospital Español sito en la Capital Federal. Luego fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenida bajo condiciones de vida inhumanas y fue sometida a torturas. Otros secuestrados afirmaron haber escuchado sus gritos de dolor y haber visto cómo se distorsionaba la imagen en la televisión que estaba funcionando en el comedor mientras le inflingían las torturas. Fue obligada exclusivamente mientras estuvo alojada en el interior de las dependencias de la E.S.M.A., a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores, sin recibir remuneración alguna. Finalmente, recuperó su libertad el 7 de diciembre de 1979. Por su parte, Lázaro Jaime Gladstein- caso N°507)-, fue privado ilegítimamente de su libertad el día 6 de diciembre de 1978, a las 18 horas, en el bar ubicado en la esquina de Avenida del Trabajo y Varela de esta Ciudad. Junto con él fueron secuestrados Andrea Marcela Bello -quien en ese momento era su esposa-, Ricardo Sáenz y Héctor Horacio Moreira. Luego fue conducido a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente detenido bajo condiciones de vida inhumanas y fue torturado. A fines de febrero o marzo de 1979, en el subsuelo del casino de oficiales, la víctima fue introducida en un cuarto donde se le permitió sacarse la capucha y ver a su mujer. En esa oportunidad, sostuvo una entrevista con uno de sus captores, quien le asignó una tarea a ambos y a otra detenida, consistente en la falsificación de documentos tales como pasaportes oficiales, diplomáticos y comunes, cédulas de identidad, documentos nacionales de identidad y registros de conducir de la Provincia de Buenos Aires. Finalmente, recuperó su libertad en el mes de enero de 1980.

III) Descargo del imputado:

A fs. 2.686/2.740 se le recibió declaración indagatoria a Bottinelli, oportunidad en la que el nombrado declaró que: "Lo primero que quiero es negar la comisión de cualquier delito de mi parte. Quiero decir también que yo me fui de la Argentina en 1982 y regresé en 1994 para prestar declaración ante el Juez. Mi regreso definitivo a la Argentina fue en el año 1997. Naturalmente cuando me fui de la Argentina, tanto yo como muchísimos argentinos, ignorábamos el hecho de que en la ESMA se hubiese practicado una especie de genocidio. Quiero aclarar que cuando le tomaron declaración a Escola y a La Penna, no recuerdo quien de los dos, frente a una pregunta concreta sobre si yo tenía contacto con las fuerzas armadas, dijo que sí. Yo quiero aclarar respecto a esto que jamás tuve ni relación ni vinculación con ningún miembro de las fuerzas armadas. Quiero Cuando yo trabajé en la revista "Para Ti", de Editorial Atlántida que entonces publicaba seis revistas de las cuales, tres de ellas, GENTE, PARA TI y SOMOS, eran dirigidas por Aníbal Vigil y las otras tres EL GRAFICO, BILLIKEN y LA CHACRA, eran dirigidas por Constancio Vigil. Yo era Jefe de Redacción de la Revista "PARA TI" junto con Lucrecia Gordillo y nuestra misión como tales, era, como se dice en la jerga periodística "encargar las notas". Esto significaba, recibir por parte de los redactores sumarios con propuestas por un lado, y por el otro, notas encargadas directamente desde la dirección. Era común, que Anibal Vigil nos convocara para encargarnos en forma directa notas de su interés, por ejemplo ir determinado día a determinada hora al CEMIC para hacer una nota a un doctor sobre métodos anticonceptivos. O por ejemplo, que realizáramos entrevistas a las figuras del espectáculo que él contrataba para canal 13 del que era propietario. La práctica era encargar la nota al redactor y enviar una orden de fotografía al departamento de fotografía, cuyo jefe designaba a un fotógrafo para cubrir esa nota. Por eso en el caso de la nota a esta mujer, no me pareció algo fuera de lo habitual que Aníbal Vigil me llamara y me diera las coordenadas para que enviara un fotógrafo y un redactor a hacer la nota. El me dijo que se trataba de la madre de un guerrillero sin darme más detalles. A estos efectos, designé a Escola a quien acompañó el fotógrafo La Penna, que hicieron el reportaje. Yo recibí el texto final de la entrevista tal como era habitual y sólo pude haber corregido la parte gramatical o de estilo pero en ningún caso hubiera modificado el texto de la misma por dos razones, primero porque no lo hacía nunca y segundo porque era un pedido de la dirección. Esta nota se publica y después con los años que yo recuerde no se publicó en la revista donde yo estuve otra nota de características similares, y yo me fui a España contratado para trabajar en la revista "Gaceta Ilustrada" de Madrid. Quien me recomienda es Mario Mactas que era el director de dicha revista y con él que trabajamos juntos muchos años hasta que él regresó a la Argentina. Naturalmente, yo no tenía idea de lo que estaba pasando con el tema del que se me involucra, hasta que recibo una llamada de Esteban Peicovich, corresponsal de Editorial Atlántida Madrid, quien me dice que ha recibido un llamado de Aníbal Vigil pidiéndole que por favor se comunique conmigo para que lo llame porque necesitaba pedirme una cosa y me da el número de teléfono. Yo llamo a Aníbal Vigil quien me dice que está siendo hostigado por un diputado por una nota publicada en "Para Ti". Me refiere a la nota y me pregunta si me acuerdo. A lo cual le digo que no, que no me acordaba de la nota y entonces él me dice, que me va a enviar un fax con la nota y un texto que yo tendría que mandarlo a Buenos Aires como una declaración ante escribano porque esto lo ayudaría a él si tuviera algún problema judicial. Ignorando qué había detrás de esto, le dije que sí, que le haría el favor y con el texto que me envío fui a ver a un escribano y se lo remití a Buenos Aires. Aquí quiero aclarar una cosa porque ese texto de alguna manera es como que me incrimina y quiero que quede bien en claro esto: en ningún momento en ese texto, se usa la primera persona, excepto en una frase que dice "que obran en mi poder". Está claro que es una frase típica de idioma jurídico que yo jamás hubiese utilizado, lo que demostraría que se trata de una transcripción del texto que me envió Vigil. Aquí quiero dejar muy clara una cosa: Si yo hubiese tenido la mínima noción de lo que estaba sucediendo, de los padecimientos de esta mujer, lo que no iba a hacer nunca era enviar un documento que me incriminara porque no soy tonto y hubiese sido una verdadera estupidez. Obre de buena fé, ignorando que se me iba a utilizar desde el punto de vista legal para salvar a Vigil de una acusación grave e involucrarme en la misma. En el año 1994 recibo en Madrid una notificación de un Juzgado de Buenos Aires, en donde se me convoca a indagatoria. Los abogados de la empresa para la que yo trabajaba en España suponen que se trata de un tema grave y me aconsejan viajar a Buenos Aires y presentarme ante el Juez para aclarar las cosas, cosa que hago. Presté declaración, le expliqué al Juez cómo habían sido las cosas; volví al Juzgado a los pocos días para preguntarle al Juez si podía volver a España donde estaba mi familia y mi trabajo y el Juez me autorizó a viajar. Estoy dispuesto a declarar las veces que sean, pero todavía no tengo muy claro de qué se me acusa por lo que no voy a contestar preguntas hasta que mis abogados me dejen en claro de qué se trate todo este tema. Yo entendía que ya había sido juzgado y que había sido sobreseído cuando viajé a Buenos Aires y si el Juez lo considera pertinente me gustaría que se cite a declarar a Esteban Peicovich para que certifique que él fue el intermediario entre Vigil y yo, que estoy dispuesto a someterme a un careo o los que fueses necesarios con Escola y La Penna, que se pida a través de migraciones o de la entidad que fuera mis entradas y salidas del país para certificar que entre 1982 y 1994 jamás regresé a Buenos Aires. También que se cite a Lucrecia Gordillo, quien puede corroborar que Vigil nos encargaba continuamente reportajes. Puedo dar algunos datos de esta gente para su localización. Lucrecia Gordillo trabajaba en la revista "Interiores". Esteban Peicovich fue hasta hace muy poco columnista del diario "La Nación" y también quiero que se cite a Mario Mactas para que certifique mi trabajo en España y ál se lo puede localizar en Radio 10 o en la cadena TN. También me gustaría a Teresa Napolillo, redactora en aquélla época de la Revista Para Ti y hasta hace poco directora de la revista Lula de Editorial Perfil, para que de cuenta de cómo funcionaba la redacción en aquél momento. Quiero aclararle al señor Juez que en los próximos días tengo una junta médica donde se decidirá si debo o no someterme a una operación a corazón abierto, lo que me tendría inmovilizado al menos dos meses, comunicaré al Juzgado en cuanto tenga la decisión en un sentido o en otro para que cuente con mi disponibilidad. Nada más".

Es oportuno recordar que una primera version sobre los hechos por parte de Bottinelli fue acercada a la instrucción por Anibal Vigil en oportunidad de ser convocado a prestar declaración en los terminos del art. 236 del CPMP, por el Juez que instruyera la presente causa, en el marco de la denuncia formulada por el ex diputado Varela Cid.

En dicha oportunidad Vigil básicamente desconoció la imputación en su contra y como forma de exculparse presentó un “acta de manifestaciones” llevada a cabo ante un escribano público de la Ciudad de Madrid el día 20 de junio de 1984 por parte de Agustín Juan Bottinelli. De allí surge que “como Jefe de Redacción de la Revista Para Ti perteneciente a la Editorial ATlàntida, tenía a mi cargo la ejecución de los reportajes periodísticos de actualidad. A finales del mes de agosto de 1979 se publicó en un diario de Buenos Aires una noticia referida a una mujer Argentina que decía tener un hijo desaparecido. Dicha información citaba unas declaraciones hechas por esta mujer en Estados Unidos y consignaba que su actual domicilio era la República Oriental del Uruguay. El nombre aparecido en esta información era el de Thelma Doroty Jara de Cabezas. En el momento en que personalmente tomó contacto con esta información esta señora aseguraba que su hijo se encontraba desaparecido, cosa que había declarado en los Estados Unidos. Evalué como importante la noticia y continué a partir del recorte del diario argentino, las tareas de rutina en estos casos. Designé al redactor Alberto Escola y al fotógrafo La Pena para que se hicieran cargo del reportaje, lo que significaba que había que localizar a esta mujer y hacerle una entrevista. Las primeras tareas realizadas fueron las habituales en estos casos, se llamó por teléfono a un diario de Montevideo para saber si alguien allí tenía alguna información sobre esta mujer. Allí se nos informa que había hecho declaraciones para varios medios pero que había viajado a Buenos Aires donde tenía familia. A continuación se busca en la guía telefónica hasta dar con un familiar de esta mujer, quien asegura que ella tiene intención de no conceder ninguna entrevista en Buenos Aires. Finalmente esta persona promete hablar con ella y converserla. Se aduce, según datos que obran en mi poder, que la mujer tenía miedo y que no quería hablar en la Argentina. Por fin este familiar consigue que se haga una entrevista con ella. Dicha entrevista, de la que participó este familiar, se realizó en una confitería, ya que esta señora no quería que se identificara el sitio en donde se había realizado. Con el texto escrito por Alberto Escola y las fotos de LA Pena decidí la publicación del reportaje, controlé el texto y sugerí al redactor la utilización de un pseudómino Américo Cerruti (…). Deseo destacar que en la confección de esta nota periodística no participó persona alguna que no perteneciera al staff de la revista Para Ti o fuese miembro de la Editorial Atlántida”.

Por otra parte, en el marco de dicho expediente, el 9 de diciembre de 1992 se le recibió declaración indagatoria (Art. 236 primera parte del CPMP), oportunidad en que ratificó la versión dada ante escribano público, aclarando que todos los contactos con el familiar de Jara de Cabezas habían sido realizados por Escola y que fue finalmente a través de él que se enteró que se había formalizado la nota. Que entonces, cuando tuvo el reportaje en sus manos, efectuó lo habitual en estos casos: lo corrigió en sentido gramatical, hizo la selección de fotografías y luego lo envió al departamento de diagramación. Especificó que el reportaje en cuanto a su contenido no fue alterado por él, limitando su tarea a corregir errores gramaticales. En otro orden de cosas y frente a la pregunta de si existe la posibilidad de que los Jefes de Redacción en caso de no estar de acuerdo con el contenido de una nota, soliciten al periodista que él mismo lo cambie, especificó que en general no se producen inconvenientes por estos cambios, alteraciones o agregados y que todos los reportajes sugeridos por la redacción son previamente revisados y aprobados por la Dirección de la revista por lo que las reuniones con Vigil y Lucrecia Gordillo eran comunes para que el nombrado Vigil aprobara o no una pauta editorial. Afirmó que la Editorial era notoriamente a favor del proceso de reorganización nacional, cristalizándose a través de contenido editorial de las notas que aparecían en las revistas. Indicó que era posible que en el departamento de diagramación se hubieran efectuado los cambios y que Alvaro Alsogaray había participado de reuniones con Vigil.

IV) De los elementos probatorios incorporados al proceso. –

Los elementos probatorios aunados al proceso y que han servido de sustento para el llamado a indagatoria de Botinelli son los siguientes: Acto seguido se le hacen saber que las probanzas colectadas en el marco de la presente causa número 7.650/08, a saber: Escrito de denuncia presentado por el abogado Pablo Gustavo Llonto, junto con fotocopias de recortes periodísticos acompañados en dicho libelo que lucen a fs. 1/47; 2) declaración testimonial de Pablo Gustavo Llonto de fs. 63/65; oficio de fs. 77; testimonios obrantes a fs. 78/396 junto con escrito presentado por Luis Hipólito Alen obrante a fs. 397/401; 3) actuaciones remitidas por la Inspección General de Justicia de fs. 409/661 respecto de la Editorial Atlántida S.A.; 4.) copia certificada de la declaración testimonial de Osvaldo Papaleo, prestada en el marco de la causa 2506/07 caratulada “Von Wernich Cristian Federico s/…” remitidos por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Plata obrantes a fs. 668/676; 5.) denuncia de Eduardo Varela Cid de fs. 824/827; 6.) testimonial de Eduardo Varela Cid de fs. 828; 7.) escrito de fs. 835 junto con fotocopias de un artículo de la Revista “Para Ti” de fs. 829/834; 8.) escrito de fs. 848 junto con fotocopias de diversas publicaciones de fs. 836/847; 9) declaración testimonial de Thelma Doroty Jara de Cabezas de fs. 849/859; 10.) declaración testimonial de Carlos Muñoz de fs. 871/873; 11.) informe de Aerolíneas Argentinas S.A. de fs.875; 12.) Declaraciones testimoniales de Mario Cesar Villani de fs. 876/878; 879/881; 882/884; 13.) informe de fs. 885 vta y de fs. 886 vta; 14.) nota brindada por Austral de fs. 887/888; 15.) nota de la Editorial Atlántida S.A., de fs. 889; 16.) informe de fs. 898; 17.) Declaración testimonial de Mario López de fs. 889 vta./890; 18.) nota de Soto Club Buenos Aires de fs. 900/901; 19.) Fotocopia de declaración testimonial de Victor Melchor Basterra de fs. 902; 20.) informe del Registro Nacional de las Personas de fs. 906; 21.) oficio de fs. 914/914 vta. de la Secretaríal Electoral y de fs. 918/918 vta; 22.) escrito de querella de Victor Melchor Basterra de fs. 920/955 en fotocopias certificadas; 23.) escrito de fs. 965 de Thelma Jara de Cabezas; 24.) nota del Registro Nacional de las Personas de fs. 144; 25.) nota del CELS de fs. 967 junto con fotografía de Thelma Jara de Cabezas de fs. 966; 26.) Declaración testimonial de Victor Melchor Basterra de fs. 968/970; 27.) Declaración testimonial de Virgilio Bernardo Albarracin de fs. 975; 28.) acta de reconocimiento de fs. 979; 29.) declaraciones testimoniales ampliatorias de Thelma Jara de Cabezas de fs. 985 y fs. 987; 30.) Declaración testimonial de Thelma Jara de Cabezas de fs. 995; 31.) Escrito de fs. 1003 presentado por Alberto Fernández; 32.) escrito presentado por Néstor Osvaldo Ponce de fs. 1005 junto con la documentación por él acompañada; 33.) informe de la Armada de fs. 1007; 34.) nota del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de fs. 1014; 35.) Declaración testimonial de Tito Alberto La Penna de fs. 1022; 36.) nota del Ministerio del Interior de fs. 1025; 37.) Fotocopia de historia clínica de fs. 1038/1054; 38.) fotocopias certificadas de la declaración testimonial de Jara de Cabezas de fs. 1055/1103 remitida por la Cámara Federal; 39.) Declaración testimonial de Thelma Jara de Cabezas de fs. 1107; 40.) informe de fs. 1109; 41.) nota de la Comisaría 22ª de la P.F.A. respecto de Alberto Escola; 42.) Declaración en calidad de testigo de Alberto Joaquin Escola de fs. 1113/1114; 43.) Declaración testimonial de Lázaro Jaime Gladstein de fs. 1115/117; 44.) nota de Editorial Atlántida de fs. 1137; 45.) notas periodísticas de fs. 1148/49; 46) Oficios de la agencia TELAM de fs. 1161/2; 47.) escrito de fs. 1166; 48.) fotocopias de partes pertinentes de la sentencia dictada en causa 13 de fs. 1180/1186; 49.) Declaración testimonial de Andrea Marcela Bello de fs. 1189/1190; 50.) nota del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 1.308; 51.) respuesta de la Cámara Nacional Electoral de fs. 1309/1311; 52.) actuaciones de la Comisaría 45ª de la P.F.A. de fs. 1316/18 y de fs. 1331/1333; 53.) escrito de querella de Alejandrina Barry de fs. 1323/1328 junto con fotocopias de fs. 1319/1322; 54.) Declaración testimonial de Alejandrina Barry de fs. 1336/7; 55) Fotocopia certificadas de declaración testimonial de Lázaro Jaime Gladstein ante el TOF N° 5 de fs. 1345/1351; 56.) oficio remitido por el TOF N° 5 de fs. 1353; 57.) Declaración testimonial de Andrea Marcela Bello de fs. 1357/8; 58.) Declaración testimonial de Claudia Adelina Acuña de fs. 1486/1490 junto con anexo presentado en dicha audiencia por la declarante a fs.1359/1485; 59.) Declaración testimonial de Jorge Alfredo Barry de fs. 1491/1493; 60.) escrito de Pablo LLonto de fs. 1495; 61.) escrito de Alejandrina Barry de fs. 1498; 62) Declaración en calidad de testigo de Miguel Angel Estrella de fs. 1501/05; 63) Documentación reservada en Secretaría cuyo detalle y constancia luce a fs. 1510/11; 64.) nota de la Editorial Atlántida S.A.de fs. 1567/70 junto con la documentación aportada a fs. 1515/1566; 65.) Declaración testimonial de Miguel Angel Bonasso de fs. 1578/1581 junto con impresiones digitales de fs. 1572/1577; 66.) nota de la Editorial Atlántida S.A de fs. 1583; 67.) Transcripciones de fs. 1600/1.607; 68.) escrito de Pablo Llonto de fs. 1614; 69.) nota de La Prensa de fs. 1617; 70.) actuaciones remitidas por la I.G.J. respecto de ATCO S.A., obrantes a fs. 1621/1625; 71.) Transcripción mecanografiada de la Declaración testimonial de Juan Alberto Gasparini prestada ante el TOF N° 5 de fs, 1626/1637; 72.) Transcripción mecanografiada de declaraciones prestadas ante el TOF N° 5 de fs. 1638/1649; de fs. 1652/1666 y de fs. 1672/1685 73.) documentación acompañada por la Nación obrante a fs. 1667/1670; 74.) escrito presentado por Pablo LLonto de fs. 1687; 75.) actuaciones remitidas por la I.G.J. de fs. 1688/2142 respecto de Editorial Atlántida; 76.) copias certificadas de declaraciones prestadas ante el TOF N° 5 por Adriana Clementi y Carlos Lordkipanidse de fs. 2143/2190; incidente de inhibitoria planteado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que corriera por cuerda con el expediente número 39.432 en 55 fojas; casettes de audio TDK donde obran las declaraciones testimoniales prestadas ante el TOF 5 por Pisarello, Gasparini, Tito Alberto La Penna, Joaquin Escola, y las recepecionadas en fechas 24 de noviembre de 2010 y del 10 de febrero de 2010; 77.) desgrabación de audiencia prestada en el TOF N° 5 a fs. 2204/2215 junto con los cassettes que se reservan a fs. 2216 y de audiencia prestada ante el TOF N° 5 de fs. 2217/2260 reservados a fs. 2261; 78) copias certificadas de la declaración testimonial de Miguel

Angel Calabozo ante el TOF N° 5 que lucen a fs. 2282/2301; 79) copias de escrito presentado por Alejandrina Barry en los autos principales agregados a fs. 2304/2323; 80) copias certificadas de la declaración testimonial prestada por Osvaldo Papaleo ante el TOF 1 de La Plata de fs. 2401/2408; 81) actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación; de fs. 2488/2496 junto con la documentación reservada detallada a fs. 2497; 82) escrito presentado por Pablo Llonto de fs. 2524 junto con las copias de artículos periodísticos de fs. 2519/2523; 83) copias de revistas Para Ti, acompañadas por "Editorial Atlántida S.A.", de fs. 2531/2.624.-

A su vez recientemente se han incorporado nuevas probanzas en el marco de la causa 7650/08 tras haberse evacuado las citas del imputado Bottinelli, a saber: Declaración testimonial de Teresa Clara Napolillo de fs. 2757/2760; declaración testimonial de Hortensia Renee Sallas de fs. 2.866/2.868; declaración testimonial de Esteban Andrés Pejkovich de fs. 2.878/81 y testimonial de Mario Fernando Mactas de fs. 2.906/2.910.-

Por otra parte, también la querella encabezada por el Dr. Pablo Llonto aportó las siguientes: escrito de fs. 2762 junto con copia de nota periodística de fs. 2.761; desgrabación de la declaración testimonial prestada por Carlos Borobio ante el TOF N° 1 de Córdoba de fs. 2.811/2.835; escrito de fs. 2.903 acompañando copias de periódicos de fs. 2.897/2.902, cuyas copias certificadas fueron remitidas por la Editorial Atlántida a fs. 2.915.

Además, obran en el marco de la causa número 14.217/03 las siguientes probanzas a saber: los legajos de cada una de las víctimas debidamente identificados. En cada uno de ellos puede tomarse vista de todos los antecedentes que existen en el marco de esta causa, relacionado con la víctima de que se trate, sea ante la Justicia Militar, ante la Justicia de Instrucción o ante la Justicia Criminal y Correccional Federal. Las declaraciones testimoniales recibidas a las víctimas, ya sea en forma personal o por vía de exhorto diplomático, como así las declaraciones de familiares, amigos, conocidos o compañeros de cautiverio de aquéllas han brindado todos los datos necesarios para conocer lo más acabadamente posible cada detalle relacionado con la privación ilegítima de la libertad y eventualmente, en relación al destino final sufrido por cada víctima. También se aportan datos vinculados con los autores del hecho y con circunstancias coadyuvantes. Se cuenta además con las actuaciones certificadas remitidas por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Central de Instrucción N( 5 de Madrid, Dr. Baltasar Garzón Real, que se refieren a la investigación que en el Reino de España se ha llevado adelante respecto de personas desaparecidas durante el gobierno de facto de este país entre los años 1976 a 1983. También son elementos de prueba las declaraciones y los informes que obran en el cuerpo principal de la causa y que han sido debidamente identificados por foja, para su mejor ubicación: Las actuaciones de fs. 16/60; presentaciones de fs. 7504/15; 7633/vta.; 7651/3; 7675/6; 7835/6; 7854/vta.; 7855/6; 7917/8; 7997/8; declaraciones de fs. 8137/47; 8152/93; 8231/45; 8249/53; 8263/5; 8308/13; 8314/5; 8316/7; 8318/20; 8321/23; presentación de fs. 8706/10; actuaciones de fs. 8891/8909; 8910/36; presentaciones de fs. 8961/70; 8992/8; 9164/5; actuaciones de fs. 9166/99; presentaciones de fs. 9305/6; 9336/8; 9361/vta.; 9362/vta.; actuaciones de fs. 9380/1; presentaciones de fs. 9505/6; 9588/vta.; 9601/vta.; 9643/5; 9651/vta.; 9682/5; 9688/vta.; 9689/vta.; 9690/1; 9700/2; 9704/5; 9706/8; 9709/11; 9828/vta.; 9852/5; actuaciones de fs. 9859/64; 9885/7; 9895/vta.; 9897/9900; 9901/2; presentaciones de fs. 10049/vta.; 10050/vta.; 10076/7; 10181/90; 10346/67; 10573/4; 10620/vta.; 11019; declaraciones de fs. 11022/3; 11024/5; presentaciones de fs. 11032/3; 11038/48; 11075/7; 11502/6; 11516; 11522/vta.; 11530/1; 11535/vta.; 11574/vta.; declaración de fs. 11624/5; presentaciones de fs. 11683/4; 11692/4; 11719/23; actuaciones de fs. 11738/44; presentación de fs. 11775/vta.; declaraciones de fs. 11944/6; 11999/12003; presentación de fs. 12016/vta.; declaraciones de fs. 12028/31; 12041/3; 12051/4; actuaciones de fs. 12068/71; 12077/12186; 12238/61; 12295/9; presentaciones de fs. 12300/32; 12373/82; declaraciones de fs. 12403/6; 12417/8; actuaciones de fs. 12593/7; 12621/4; 12657/82; 12806/9 13030/40; declaración de fs. 13252/63; actuaciones de fs. 13367/8; 13431/13501; presentaciones de fs. 13540/vta.; 14075/9; 14107/8; declaraciones de fs. 14111/5; 14131/2; 14224/8; actuaciones de fs. 14315/8; 14357/68; declaraciones de fs. 14394/404; 14475/90; actuaciones de fs. 14501/4; 14505/20; presentaciones de fs. 14564/6; 14573/8; 14617/20; actuaciones de fs. 14675/14755; presentación de fs. 14788/92; declaración de fs. 15127/8; presentaciones de fs. 16150/1; 16162/3; declaración de fs. 16177/82; presentaciones de fs. 16186/vta.; 16189/vta.; 16196/vta.; 16207/8; 16210/1; 16213/4; 16219/20; declaración de fs. 16393/4; presentación de fs. 16923/4; actuaciones de fs. 17072/3; presentaciones de fs. 17182/6; 17191/5; 17208/9; 17309/13; 17381/4; declaraciones de fs. 17518/9; 17521/2; 17524/5; declaraciones de fs. 17548; 17832; 17834; presentaciones de fs. 17840/55; 17994/6; 18064; 18065/6; presentación de fs. 18218/9; declaración de fs. 18229; presentación de fs. 18237/9; actuaciones de fs. 18302/5; declaración de fs. 18369; presentación de fs. 18638/9; declaración de fs. 18890; actuaciones de fs. 19468/76; 19794/807; declaración de fs. 19957/8; actuaciones de fs. 20007/15; declaración de fs. 20799/800; actuaciones de fs. 20813/6; declaraciones de fs. 20920/8; 20929/33; inspección ocular de fs. 21053/4; actuaciones de fs. 21098/100; declaraciones de fs. 21111/7; 21149/50; presentaciones de fs. 21227/9; 21231; 21464/7.- Documentación correspondiente al Sumario N° 19/97 del trámite por ante el Juzgado Central de Instrucción Nro. 5, de la ciudad de Madrid, Reino de España: CAJA N° 1: Pieza de documentación Tomo 121, Tomo 122, Tomo 123, Pieza de documentación n° 64, Pieza de documentación n° 161, la número 50, 117, 113, 118, 63, 74, 130; dos tomos de Pieza de Documentación sin identificar que en este acto se proceden a individualizar con letras mayúsculas AA@ y AB@; CAJA N° 2: Pieza separada de documentación Tomo 27, Tomo 43, Tomo 26, Tomo 44, Tomo 128, Tomo 61, Tomo 151, Tomo 82, Tomo 149, Tomo 158, Tomo 36, Tomo 83, Tomo 81, Tomo 159 y un legajo sin carátula que se procede a identificar con la letra AC@; CAJA N° 3: Pieza de documentación Tomo 167, Tomo 79, Tomo 15, Tomo 65, Tomo 55, Tomo 140, Tomo 96, Tomo 119, Tomo 14, Tomo 120, Tomo 53, Tomo 62, Tomo 106, anexo Pieza de documentación que se identifica con la letra AD@; CAJA N° 4: Pieza separada de documentación Tomo 2, Tomo 45, Tomo 80, Tomo 68, Tomo 93, Tomo 34, Tomo 6, Tomo 182, Tomo 5, Tomo 105, Tomo 157, Tomo 132, Tomo 71, Tomo 178, Tomo 104, Pieza separada de documentación que se identifica con la letra AE@; CAJA N° 5: Tomo 110, Tomo 30, Tomo 107, Tomo 127, Tomo 129, Tomo 145, Tomo 116, Tomo 29, Tomo 28, Tomo 165, Tomo 144, Tomo 126, Tomo 115, y dos legajos de pieza separada que se identifican con las letras AF@ y AG@; CAJA N° 6: Piezas separadas de documentación Tomo 114, Tomo 54, Tomo 164 A; Tomo 52; Tomo 75, Tomo 46, Tomo 42, Tomo 164 B, Tomo 37, Tomo 38, Tomo 170, Tomo 174 A y 174 B, Tomo 57, Tomo 73 A y 73 B; CAJA N° 7: Pieza Separada de documentación Tomo 103, Tomo 100, Tomo 99, Tomo 181, Tomo 101, Tomo 97, Tomo 88, Tomo 150, Tomo 176, Tomo 153, Tomo 23, Tomo 142, Tomo 25, Tomo 108, Tomo 84; CAJA N° 8: Pieza separada de documentación: Tomo 112, Tomo 119, Tomo 51, Tomo 77, Tomo 169, Tomo 47; Tomo 125, Tomo 76, Tomo 78 y legajos que en este acto se identifican con las letras AH@, AI@, AJ@, AK@, AL@ y ALL@; CAJA N° 9: Pieza separada de documentación Tomo XVII, Tomo 48, Tomo XX, Tomo XVIII, Tomo 12.2, Tomo 8, Tomo 56, Tomo 10, Tomo 12, Tomo 19, Tomo 134, Tomo 136, Tomo 137, Tomo 16; CAJA N° 10: Pieza separada de documentación Tomo 139 A, Tomo 139 B, Tomo 179, Tomo 154, Tomo 135, Tomo 180, Tomo 171, Tomo 92, Tomo 24, Tomo 40, Tomo 41, Tomo 138, Tomo 111, Tomo 89, Tomo 131, Tomo 90, Tomo 91; CAJA N 11: Pieza separada de documentación Tomo 86, Tomo 85, Tomo 87, Tomo 183, Tomo 175, Tomo 109, Tomo 72, Tomo 70, Tomo 177, Tomo 152, Tomo 23, Tomo 98, Tomo 69, Tomo 60, Tomo 133, Tomo 168, Tomo 115.1, Tomo 95, Tomo 163, Tomo 162, Tomo 161, y anexo que se identifica con la letra AM@; CAJA N° 12: Pieza separada de documentación Tomo 58, Tomo 173, Tomo 166, Tomo XXI, Tomo 160, Tomo 22, Tomo 7, Tomo 172, Tomo 4, Tomo 31, Tomo 3, Tomo 1, y pieza separada de documentación que se identifica con la letra AN@. CAJA N° 13: Tomo 66, Tomo 11, Tomo 67, Tomo 143, Tomo 156, Tomo 9, Tomo 13 B, Tomo 13 A, Tomo 35, Tomo 94, Tomo 155, Tomo 146, Tomo 148, Tomo 147, Tomo 39 A y 39 B; Tomos 4, 5 y 6 que se inician en fs. 691 y finalizan en fs.1442, Tomos 15 y 16 que se inician en fs. 3301 y finalizan en fs. 4752; Tomos 17 y 18 que se inician en fs. 4753 y finalizan en fs. 5285, Tomos 19 - 20 y 21 que se inician en fs. 5236 y finalizan en fs. 6039; Tomo 22 se inicia se en fs 6040 y finaliza en fs. 6550; Tomos 25 y 26 que se inician en fs. 6551 y finalizan en fs. 7305; Tomos 27 y 28 que se inician en fs. 7306 y finalizan en fs. 7765; Tomos 29, 30, 31 y 32 que se inician en fs. 7766 y finalizan en fs. 8753; Tomos 33, 35 y 35 que se inician en fs. 8754 y finalizan en fs. 9523; Tomos 36 y 37 que se inician en fs 9529 y finaliza en fs. 10088; Tomo 38 iniciado a fs. 10089 y llega a 10360; Tomo 42, 43, 44, que se inicia a fs. 10361 y llega al 11.917; Tomo 48, 49, 50, 51 y 52 que se inicia a fs. 11918 y llega a 14200; Tomos 53, 54 y 55, que se inicia a fs. 14210 y llega a fs. 15104; Tomos 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, que se inicia a fs 15.140 y llega a 17236; Tomos 64 a 69, que se inicia a fojas 17237 y llega a fojas 19205; Tomos 70, 71, 72 y 73 que inicia a fojas 19206 y finaliza a fs. 20612; Tomos 74, 75 y 76, que se inicia a 20.613 y termina a 21.200; Tomo 76 que se inicia a fs. 21201 y finaliza a fs. 23.495; Tomos 79, 80, 81 y 82 que se inicia a fs. 23496 y finaliza a fs. 25.185; Tomo 83 de fs. 25186 y finaliza en 28841; Tomo 84 que se inicia a fs. 28842 y finaliza a fs. 34737; Tomo 85 que se inicia a fs. 34752 y finaliza a fs. 35332 bis; Tomo 86 que se inicia a fs. 35337 y finaliza a fs. 35958; Tomo 87 que se inicia a fs. 35964 y que finaliza a fs. 36385; Tomo 90 que se inicia en fs. 37589 y finalizan en fs.38.855; Tomo 91 que se inicia en fs. 38.856 y finalizan en fs. 39142; Tomo 92 que se inicia en fs. 39143 y finalizan en fs. 39440; Tomos 93 que se inicia en fs. 39441 y finalizan en fs. 39851; Tomo s/n que se inicia en fs. 39884 y finaliza en fs. 40124; Tomo 95 que se inicia en fs. 40125 y finaliza en fs. 41087; Tomo 98 que se inicia en fs. 41088 y finaliza en fs. 41543; Tomo 99 que se inicia en fs. 41544 y finaliza en fs. 43069; Tomo 104 que se inicia en fs. 43.070 y finaliza a fs. 43.966; Tomo 105 que se inicia a fs. 43.967 y finaliza a fs. 44.188; Tomo 107 que se inicia a fs. 44.427 y finaliza a fs. 44.704; Tomo 108 que se inicia a fs. 44713 y finaliza a fs. 45.043; Tomo 109 que se inicia a fs. 45.044 y finaliza a fs. 46233; Tomo 110, que se inicia a fs. 46234 y finaliza a fs. 46495; Tomo 111 que se inicia a fs. 46496 y la última foja foliada es la 46.775, junto con actuaciones son foliar tituladas A Pieza separada de extradición@; Tomo 113 que se inicia a fs. 47163 y finaliza a fs. 47706; Tomo 114 que se inicia a fs. 47707 y finaliza a fs. 48123; Tomo 115 que se inicia a fs 48.124, y finaliza a fs. 48508; Legajo caratulado ASoria Jorge-Porrini de Soria Beatriz"; legajo 61 caratulado AAntokoletz Daniel Victor y Andrés de Antokoletz Viviana@; legajo 57 caratulado ARavignani Pablo y otros@; legajo 85 caratulado AGremico Armando@; legajo identificado con los n° 96 y 8 caratulado ACubas Lisando Raúl@; legajo n° 48 caratulado AAbriata Hernán@; legajo identificado con los n° 15 y 7 caratulado ATurra Elisabet Andrea y otro.....@; legajo identificado con el n° 123 caratulado AEdelberg de Tarnopolsky Blanca E@; legajo 28 caratulado ABlanco García Antonio-Carrega Eduardo Alberto-Agosti Hugo José-Lois Ricardo Omar@; legajo identificado con los n° 4/74/79/80 caratulado AMuñoz Carlos-Bejerman Sergio-Reboratti, Laura-Cheula Osvaldo@; legajo identificado con los n° 92 y 2/3 caratulado ALorusso María Ester Rosa y otros@; legajo n° 9 caratulado ASaid Jaime@; legajo n° 81 caratulado ATorrens Bermann Irene Laura@; legajo n° 45 caratulado ACobo Inés Adriana@; legajo identificado con el n° 93 y la inscripción ACAUSA 589", caratulado AArin Delacourt, Julio Cesar-Cuadrelli de Arin Delacourt Mercedes Leonor.......@; legajo indentificado con los n° 5/6 caratulado AAhumada Alberto-Tacca de Ahumada María Laura@, legajo 9 caratulado AMonforte Alejandro@; legajo identificado con el n° 1121 caratulado ABeretta Graciela Alicia-Beretta, María Magdalena s/privación ilegal de la libertad@; legajo identificado con el n° 64 caratulado AMignone Mónica María Candelaria@; legajo n°43 caratulado APicheni Rodolfo Luis-Loza Carlos Oscar-Guelfi Hector.....@; legajo n° 80 caratulado ACorsi, María Elina y Lucero Alberto@; legajo identificado con los n° 82 y 14 caratulado ALabayru, Silvia@; legajo n° 87 caratulado AAdjiman Luis Daniel y otros......@; legajo n° 7 caratulado ALopez, Alejandro Hugo@; legajo identificado con la inscripción AL.5" y con los n° 10/11/12/13 caratulado ARecurso de Habeas Corpus interpuesto por Esteban Arturo Repossi en favor de OSCAR ALBERTO REPOSSI@; Legajo 151 caratulado ADi Domenico, Laura Susana@; legajo n° 104 caratulado AOnofri, Hugo Luis-Sofientini, Ana María@; legajo n° 88 caratulado AGrosso Mirta-Díaz Norma Beatriz@; legajo n° 31 caratulado AArrostito, Norma Esther@; legajo identificado con los n° 111 y 41 caratulado AImaz de Allende María Inés del Pilar@; legajo identificado con los n° 109 y 61 caratulado ABernst de Hansen María Eva- Canova Domingo@; legajo identificado con los n° 124 y 27 caratulado ACoquet Ricardo Hector@; legajo identificados con los n° 34 y 45 caratulado AMargari, Alfredo Julio@; legajo identificado con el n° 79 caratulado ADíaz Pecach Susana Noemí@; legajo n° 86 caratulado AGazzarri, Pablo Mario@; legajo n° 33 caratulado ASalcedo Edgardo y otro@; legajo identificados con los n° 13163 y 3094 caratulado AOllero, Inés Privación Ilegítima de la libertad@ - Legajo 51 "pegoraro, Susana Beatriz"; Legajo 99 "Olleros Inés"; legajo de incidentes de Olleros Inés, legajo de Hábeas Corpus de Inés Olleros; Legajo 62 "Díaz Lestrem, Guillermo Raúl" junto con anexo I en fs. 157; Legajo 60 caratulado "Odell, Alejandro Roberto" junto con anexo; Legajo 2 "Galli, Mario Guillermo Enrique y otros"; Expediente 1807 "Cerutti, Juan Carlos s/ denuncia"; legajo 156 "Palma, Horacio Mario"; legajo 17 "Ariel Adrián Ferrari"; Legajo del caso N° 71 " Lordskipanidse, Carlos Gregorio " en 8 fs.; Legajo del Caso N° 81 "Varela Cid, Eduardo s/ denuncia"; Incidente de Búsqueda e identificación de Dagmar, Ingrid Hagelin, Legajo del caso 18 "Gras, Martín Tomás" en 21 fs.; legajo del Caso 85/86 "Lepiscopo, Pablo Armando y Ehrenhaus Bettina Ruth"; Legajo 69 "Jauregui Mónica Edith y Gasparini Juan Alberto"; Legajo del Caso 40 "pastoriza Lila Victoria en 114 fs.; Legajo del Caso 37 "Etcheverría Daniel Roberto", Legajo del Caso 75 " Strazzeri, Angel"; Legajo del caso 96 "Chiaravalle, Juan Carlos José"; del Caso 28 "Recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de Szapiro Edmundo Daniel y Mascia de Szapiro, Hebe Araceli susana, por Hebe M. Pavero de Mascia@; legajo 38 "iglesias de. Santi, María Esther y Sano Roberto Gustavo"; legajo del Caso 32 "Castillo, Andrés Ramón Víctima privación ilegal de la libertad"; Legajo del Caso 43 "Daleo, Graciela Beatriz"; Legajo del caso 83 "Haidir, Ricardo René" en 375 fs.; causa 16489 "Suárez Antonia interpone recurso de Hábeas corpus a favor de Ricardo Soria" en 210 fs.; legajo del Caso 93 "Ardeti, Néstor Enrique"; Legajo del Caso 95 Anzorena, Juan Carlos"; legajo 39 "Mangone José Héctor y Rapela de Magnone María José" en 80 fs.; Legajo del Caso 83 "Basterra, Victor Melchor"; Legajo 58 "Girón Eduardo Daniel y Enrique Raab"; Legajo de los casos 85/86 "Castro, Damaso Alberto denuncia Hurte@ en 13 fs.; prontuario de Nora Irene Wolfson en 25 fs.; legajo 71 "Gras, Martín Tomás" en 230 fs.; legajo 66 "Villariño, Raúl s/ denuncia", Legajo del Caso 29 "Salgado, José María" en 29 fs.; causa 761 "cuaderno de prueba fiscal" en fs. 77; legajo 63 "Girondo Alberto Edmundo" en 100 fs,; Anexo XVI causante Rossi, Juan Carlos en 193 fs.; Causa 1095 "Cicconi, María Luján s/ denuncia ante, conadep"; Legajo 72 "Pereyra Liliana y otras"; Legajo 5 "Avellaneda Lucrecia Mercedes víctima@; legajo 94 "Soria, Ricardo" ; legajo del Caso 65 "Capa Mirta" en 2 fs.; legajo 77 "Orazzi, Nilda Haydee" en 186 fs.; legajo del Caso 73 "Lecumberry Osmar" en 2 fs.; legajo del caso 78,"Barreiro, Roberto" en 2 fs.; Legajo caso 18 "Gras Martín Tomás"; legajo del caso 22 "Benassi, María Catalina" en 86 fs.; Legajo del caso 22 "Hernandez, Marcelo" en 2 fs., Legajo del caso 77 "Oviedo, Daniel" en 2 fs.; Legajo del Caso 66 "Marcus, Adriana Ruth" en 2 fs.; Legajo del caso 68 "Pesci Eduardo" en 4 fs.; Legajo del Caso 97 " Palachi, Enrique" en 11 fs.; legajo del Caso 19 "Figueredo Ríos, Carlos Eduardo" en 6 fs.; Legajo 116 "Maggio, Horacio Domingo"; Legajo del Caso 72 "Caffati, Jórge" en 132 fs.; legajo 138 " Stiefkens de Pardo, Ana María" en 144 fs.; legajo 106 "Aisemberg Ariel Aisemberg Luis Daniel y Vieyra, Lidia Cristina" en 8 fs.; legajo 131 "Clemente, Adriana Rosa" en 5 fs.; legajo 162 "Corsiglia, Higo Arnaldo" en 5 fs.; legajo 103 "Ruszkowsky, Alicia" en 6 fs.; legajo 95 "Moyano, Arnoldo del Valle y otros" en 204 fs.; expte. caratulado "Calveiro de Campiglia"; Legajo del caso 42 "Tokar Elisa" en 2 fs.; legajo 161 "Ojea Quintana, Esteban María"; anexo de legajo 127 "Pomponi, Jorge Oscar Francisco y otros" en 172 fs.; legajo del caso 102 "Quinteros, José Daniel" en 2 fs.; Legajo del caso 103 "Miño, José Orlando" en 2 fs.; causa 761 "Cuaderno de prueba de los particulares damnificados" en 69 fs.; Hábeas corpus de Pérez por Pérez de Donda María Hilda, Donda José María y el hijo de ambos que habría nacido en Agosto de 1977; expediente caratulado "prueba documental respecto de Norma Susana Burgos"; causa 45.394 "Villaflor Aníbal Clemente y otros@ en 22 fs.; legajo 383 "Recurso de Hábeas Corpus interpuesto a favor de Villaflor y otros" en 25 fs.; legajo 115 "Fidalgo, Alicia Graciela"; legajo 126 "Silvia Wikinski y otros" en 9 fs.; expte. caratulado "Corre por cuerda a legajo 44 de Lewin García" en 322 fs.; legajo 73 "Calveiro de Campiglia Pilar"; legajo 53 "Cigliuti Melani, Eduardo Oscar" en 59 fs.; Legajo de AMangone, José Hector y otro"; legajo 152 "Frank, Ricardo Alberto"; legajo 44 "Lewin de García, Miriam y otros"; legajo del caso 100 "Alberti Graciela"; legajo 128 "Fatala, Víctor Anibal" en 6 fs.; legajo 55 "Cozzi, Norma Cristina y otros"; Legajo respecto de Villani, María César" ; Legajo 121 "Fukman, Enrique Mario"; legajo 40 "Pared, Jorge Alberto y otros"; legajo respecto de AGladstein, Lázaro Jaime y otros" en 170 fs.; anexo de legajo 118 "Hazan, José Luis y otros" ; legajo 83 "Jauregui, Mónica Edith y otros" en 50 fs.; Legajo 137 "Chiappolini, Carlos Alberto"; legajo 3436 "Villaflor de Vicenti Azcuena s/ priv. ilg. Lib."; anexo I causa 6511 en 145 fs.; legajo respecto de AMilesi, María del Huerto y otros"; legajo 63 AGirondo Alberto Eduardo"; legajo del Caso 78 "Barreiro, Roberto Marcelo" en 51 fs.; legajo 62 "Moyano Arnoldo del Valle s/ privación ilegítima de la libertad"; legajo de "Mangone José Héctor y Rapela de Mangone María José"; legajo 130 "Testa Ana María Isabel" en 6 fs.; "legajo respecto de Jorge Alberto Pared y Sara Isabel Ponti" en 200 fs.; legajo 125 "Nardone, Dina Ana María" en 137 fs.; legajo 89 "Landin, Martín Ramón y otros" en 140 fs.; legajo respecto de Pérez, Julio Enrique" en 32 fs.; legajo 67 "Ponce de Fernández Ana María"; legajo 12 "Infante Allende, Adolfo y otros"; Legajo 65 "Donadío Alberto Eliseo y otros"; Legajo 59 "Chíaravalle, Juan Carlos José" en 50 fs.; legajo 68 "Lennie y otros" en 26 fs.; legajo 122 "Dri` Jaime Feliciano"; Legajo del Caso 82 "Cieza Horacio y otros"; Legajo 49 "Casareto Antonio y otros" en 202 fs.; Legajo respecto de APared, Jorge Alberto y otros"; legajo del caso 98 " Seoane Dora Laura"; legajo 56 "Actis Goretta Nilda"; legajo 29 "Eguren de Cooke, Alicia"; legajo 8 "Matsuyana, Luis Esteban y otros"; legajo 155 "Greco, Dora Cristina" en 93 fs.; legajo 41 "Wolfson, Nora Irene" en 140 fs.; legajo respecto de AMoyano, Francisco s/ denuncia' en 203 fs.; legajo 120 "Barros y otros" en 53 fs.; expte. 2421 "Greco, Dora Cristina s/ secuestro" en 88 fs.; legajo respecto de ACartelletti Enrique Horacio s denuncia"; anexo I de legajo 40 "Pared, Jorge Alberto y otros" en 60 fs.; Legajo del Caso 101 "Acuña Gustavo" en 3 fs. junto con recurso de Hábeas Corpus en 15 fs., Hábeas Corpus de Laisenberg, Luis Daniel y Ariel en 25 fs.; Legajo 58 "Gíron, Eduardo Daniel y Raab Enrique" en 35 fs.; legajo 37 "Etcheverría, Daniel Roberto" en 216 fs.; legajo 36 "Faraldo José Luis" en 62 fs.; expte. 761 "incidente de búsqueda formado respecto de Juan Julio Roque@ en 73 fojas; Legajo 98 AOrlando, Irene y otros@ en fs. 118; Legajo 120 APomponi de Dureau, María@. Anexo XVII de Víctor Melchor Basterra (en cuatro cuerpos), legajo n° 13 perteneciente al nombrado (un cuerpo), -contiene además las vistas fotográficas obtenidas por el nombrado y una libreta de matrimonio de Salgado y Gandolfi; cuerpos 1, 2 y 3 del legajo n° 13 perteneciente a Víctor Melchor Basterra a fs. 431; un sobre marrón conteniendo copias del auto de prisión preventiva de Ricardo Miguel Cavallo enviado por la audiencia Nacional; legajo de dominio AB@ n° 207.694; un sobre marrón conteniendo documentación: revista caras y caretas, sobre pequeño con dos artículos periodísticos y copias certificadas de la causa n° 43.614 relacionada con la causa n° A-124/84 APenino, Vicente R. y otra s/denuncia), un cassette marca Ross de 90 minutos; causa n° 1699/99 AScilingo, Adolfo Francisco su denuncia en tres cuerpos; causa n° 1164 AScilingo, Adolfo Francisco s/recurso art. 445 bis CJM en dos cuerpos, junto con fotocopias certificadas de los expedientes de mención; causa n 644 AKiper, Luis Saúl s/denuncia Privación de libertad remitido por el Jdo. Federal n 2 de San Martín en fs. 52; causa n 644 Akiper, Luis Saúl s/denuncia privación ilegítima de libertad en fs. 32, causa n 15007 del Juzgado de Instrucción N 20 caratulado ATorrents, Irene Laura sobre presunta privación ilegal de la libertad en fs. 71; causa n° 37.803 Bejerman, Sergio Martín y Brotman, Florencia María sobre privación ilegítima de la libertad y robo a éstos del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 24 en fojas 20; expediente n 467/01 Ainvestigación preliminar ordenada por la Fiscalía General en III cuerpos a fs. 422 junto con fotocopias simples de actuaciones de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura y documentación aportada por Schulman y Daleo en dos sobres marrones, Legajo de información proporcionada por CONADEP; causa n 38.125 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 10 caratulada AMoreira, Héctor Horacio su privación de libertad en fs. 26, causa n 12.106 caratulada ARecurso de Hábeas Corpus interpuesto por Eliana Saavedra de Hueravilo en favor de Oscar Lautaro Hueravilo y Mirta Mónica Alonso de Hueravilo, en fs. 17; causa N 43.385 AArmayor de Mura Esther Margarita s/ recurso de hábeas corpus en favor de Mura María Cristina del Juzgado de Instrucción N 2 en fojas 16; causa n 10.731/04 caratulada AN.N. sobre secuestro, denunciante; echeverría, Angel Roberto del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 38, Secretaría n 132, en fojas 18; causa n 39.171 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n 10 Hábeas corpus presentado en favor de Casaretto, Antonio Alejandro en fojas 22, causa n 40.052 del Juzgado de instrucción n 10, Atestimonios remitidos por el Juzgado Federal n 5, Sec. 14, para investigar la privación de libertad de Francisco Juan Blaton en fs. 20; causa n 11.916 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N 12 AGonzález telmo s/infracción art. 194 del C.P.; Dte. Di Leo, Beatriz; sumario del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n 14 Arín, Oberto Domingo s/denuncia de privación ilegítima de la libertad; un juego de fotocopias certificadas de la Cámara Federal de San Martín de la causa n 114, caratulada ACicconi, María Luján, Daddone Luis sobre privación ilegal de la libertad; un juego de testimonios certificados de la causa n 13392 caratulada Gómez Conrado Higinio sobre privación ilegal de su libertad -Antecedentes: Juzgado de Sentencia letra M, Sec 14, recurso de hábeas corpus; fotocopias certificadas de la causa n 12341 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N 29, caratulada AJuzgado Federal n 4, su denuncia por privación ilegal de la libertad; carpeta de legajos remitidos por la Cámara federal con declaraciones de: Actis Goreta, Urieu, Pastoriza, Basterra, Cubas, Manti, Solarz; y fotocopias certificadas de los siguientes legajos: N 51 de Pegoraro, Susana Beatriz; n 72 de Pereyra, Fontana, Moyano de Poblet, Pegoraro, Rapela de Mangone, Viñas de Penino, Civer de Reinholdt, Perez de Donda, causa n 11.375 del Juzgado de Instrucción n 29 AGullo, Humberto sobre denuncia por privación de la libertad, Legajo en copias certificadas de la causa n 11.370/2001, legajo de causa n 11.370/01 en copias certificadas, legajo de causa n 11.370/01 en copias certificadas, un juego de copias certificadas de las constancias obrantes a fs. 1, 3, 13 y 18 de las fotocopias certificadas de la causa n 23.750 APegoraro, Juan y Pegoraro, Susana sobre privación ilegal de la libertad en su perjuicio; documentación en copia aportada por Vasallo; documentación aportada por Gaspari el 25/04/05; Libros: Noir Canon - La prueba (soborno en el senado de la Nación) -La delgada línea blanca y revista veintitrés); Video de inc. 37 de predio de panamericana y Thames; Libros: eva perón - Nunca Más - doctrina y militancia - historia madres de plaza de mayo - publicación armada argentina 1978 - el camino de la democracia Alte. Massera. - Yo fui vargas - alternativa de pensamiento político - edición especial revista cambio año 1 - nro. 10; un video tape remitido por TELEFE con oficio del 10/11/03; video tape predio ESMA - incidente nro. 38; fotocopias remitidas por Federal 4 / 7 con declaración de Juan Antonio del Cerro; revista 23 septiembre 2003 nro. 269; CD correspondiente a causa nro. 11370/01 - Astiz -; Expediente nro. 97268/2001, Scilingo, Adolfo Francisco s/Habeas Corpus; Expte. 3599/98 del Juz. Fed. 4 - Sec. 7 - N.N. Dte. Reyes Anderson - en 3 cpos.; Causa nro. 18.918/03; edición de Página12 del 26/3/1995, dos cassettes V.H.S. del programa Aa pesar de todo; Dictamen fiscal e impresión de nota periodística del diario Perfil de fecha 12 de agosto de 2007 glosados a fs. 28.617/28619, dictamen de la Fiscalía Federal N° 3 de fs. 28682/28683 junto con impresiones de fs. 28684/28695, copia certificada de la Partida de Defunción de Carlos Adalberto Rodríguez Carranza de fs. 28713, informe de la Asesoría Jurídica de la Armada de fs. 28815/28818 entre la cual se halla el detalle de automotores asignados a la ESMA entre los años 1976 a 1983 y la documentación allí detallada, dictámenes de la Fiscalía Federal n° 3 por los cuales formulan requerimiento de instrucción glosados a fs. 28974/28990, oficio e informes de la Cámara Nacional Electoral de fs. 29.093/29096, oficio de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires junto con copias e informe relacionados a Rogelio José Martínez Pizarro, oficio y copias de Legajos CONADEP nros. 3082, 3094, 3084 y 8286 remitidos por la Secretaría de Derechos Humanos glosados a fs. 29.135/29.211, oficio de la Biblioteca del Congreso de la Nación junto con copia certificada obrantes a fs. 29.239/40, documentación certificada a fs. 29.273, oficio y actuaciones enviadas por la Prefectura Naval Argentina glosadas a fs. 29.280/29.316, oficio de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata junto con copias certificadas de la declaración de Néstor Zurita glosados a fs. 29.319/29358, declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta de fs. 29375/29376, declaración testimonial de Alfredo Manuel Juan Buzzalino de fs. 29377, informe de la Fuerza Aérea Argentina de fs. 29379/29.382, declaración testimonial de Adriana Rut Marcus de fs. 35614/35619, copia de certificado de defunción de Luis María Mendía, copias certificadas del expediente nro. 37.432/2007 caratulado Chiappe Verónica del Valle c/ Colomer Santiago s/ recusación con causa -incidente civil- de fs. 29467/29693, copias certificada del expediente nro. 42782/2007 caratulado Chiappe Verónica del Valle c/ Colomer Santiago s/ división de condominio de fs. 29695/29756, oficio de la Armada Argentina de fs 35857/35858 y los Legajos de Servicios remitidos a este Tribunal que se detallaran en el mismo, copia certificada de la declaración testimonial Marta Remedios Alvarez glosada a fs. 35054/36060, copia certificada de la declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta obrante a fs. 36179, declaración de Graciela Beatriz Massa de fs. 36331, copia certificada de las transcripciones mecanografiadas de la declaración de Armando Luchina en la causa nro. 1223 del T.O.C.F. nro. 6 glosadas a fs. 36394/36459, oficios y copias remitidos por el Senado de la Nación obrantes a fs. 35576/35727, copias certificadas de las declaraciones testimoniales de María Elena Vergeli y Eloy Oscar Gandulfo obrantes a fs. 35734/35760, declaraciones prestadas por Víctor Melchor Basterra en estas actuaciones con fecha 17 de junio de 2008, dictámenes del Sr. Agente Fiscal de fs. 35791/35794 y fs. 36118/36120, declaración testimonial de Carlos Alberto García de fs. 35853/35857, copia certificada de Legajo CONADEP nro. 6804 glosada a fs. 35900/35918, declaraciones testimoniales de María Elena Vergeli y de Eloy Oscar Gandulfo de fs. 36208/36214, copia certificada de Ricardo Héctor Coquet de fs. 36436/36443, actuaciones de la Delegación Campana de la P.F.A. de fs. 36445/36455, oficio junto con fotocopias remitido por la Secretaría de Derechos Humanos glosados a fs. 36648/36662, escrito y fotografía presentados por Mariana Fulkes obrantes a fs. 36691/36693, actuaciones de la División Asuntos Internos de la P.F.A. glosados a fs. 36703/36728 y a fs. 36759/36775, escrito presentado por Carlos Lorkipanidse glosado a fs. 36749, declaraciones testimoniales de Víctor Melchor Basterra de fs. 36779/36782; nota de fs. 37.937/38 del Estado Mayor General de la Armada acompañando los originales de los legajos de servicios, de concepto y fotografías de las siguientes personas: Paulino Oscar Altamira, Jaime Donardo Bravo, Daniel Néstor Cuomo, Juan de Dios Daer, y Ramón Antonio Monje; fotografía publicada en el Diario ACrítica Digital de Lindoro obrante a fs. 37.948; actuaciones acompañadas por el Dr. Ramón Torres Molina obrantes a fs. 37.955/37.973; nota de fs. 37.974; actuaciones obrantes a fs. 37.980/38.177 (copia del legajo CONADEP SDH respecto de Victor Melchor Basterra) que fueron acompañadas mediante un escrito presentado por el Dr. Eduardo Luis Duhalde a fs. 38178; declaración testimonial de Carlos Gregorio Lordkipanidse junto con el acta de reconocimiento y material correspondiente obrantes a fs. 38.198/38.201; declaración testimonial de Andrea Marcela Bello junto con el acta de reconocimiento y el material correspondiente obrante a fs.38.202/38.205; notas de fs. 38.225/226 y fs. 38.251, acompañando los originales de los legajos de servicios, de concepto y fotografías del personal militar, de suboficiales de apellido Cejas, que se encontraban en actividad entre 1976 y 1983, que se reservaron en Secretaría (ver fs. 38.230 vta. y fs. 38.264 vta.); notas de fs. 38.365 y 38.370, remitidas por el Estado General de la Armada Argentina; peritaje fisionómico obrante a fs. 38.374/384 elaborado por la División Individualización Criminal de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina; peritaciones elaboradas por la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional obrantes a fs. 38.390/38.403 y fs. 38.412/38.430; declaración testimonial de Daniel Aníbal Vázquez de fs. 38.408/409; actuaciones de fs. 38.470/474; actuaciones remitidas por el Estado Mayor General de la Armada, junto con fotografías en copia y en original de Daer, Altamira y Cuomo, obrantes a fs. 38.549/553, peritaje elaborado por la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional obrante a fs. 38.557/570, copias certificadas de declaraciones testimoniales de Mario César Villani, obrantes a fs. 38.577/578 y 38.579/582, cuyos originales obran en la causa N°18.407/02 del registro de este Juzgado; fotocopias del legajo de identidad de Paulino Oscar Altamira, obrantes a fs. 38.586/589; fotocopias del legajo de identidad de Juan De Dios Daer, obrantes a fs. 38.590/603; nota de fs. 38.604 remitida por la División Legajos Personales de la Policía Federal; actuaciones remitidas por la División Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales de la Gendarmería Nacional obrante a fs. 38.605/612; peritación elaborada por la División Individualización Criminal de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la P.F.A., obrante a fs. 38.613/623; actas de reconocimiento de fojas 38.782/38.785; impresión de nota periodística que luce a fs. 38.918 junto con la constancia de fs.38.919; declaración testimonial de Alicia Graciela Pes que luce a fs. 38.924/25; declaración testimonial de Patricia Elvira Panighetti de fs. 39.161; declaración testimonial de Norma Cristina Cozzi que luce a fs. 39.163/64; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil obrantes a fojas 39.170/78; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que lucen a fojas 39.179/188; nota remitida por la Dirección Nacional de Migraciones que luce a fojas 39.189; escrito presentado por Carlos Lordkipanidse obrante a fojas 39.190/191; escrito remitido por el Intituto Espacio para la Memoria que luce a fojas 39.193; declaración testimonial de Victor Basterra obrante a fs. 39.261/265; actas de detención y notificación de derechos y garantías, y de entrega de detenidos obrantes a fojas 39.278/295 remitidas por el Estado Mayor General de la Armada; actuaciones remitidas por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas que luce a fojas 39.334/339; nota remitida por el Registro Nacional de las Personas de fojas 39.347; actuaciones remitidas por la Oficina de Asignación de Causas de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que luce a fojas 39.348/351; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que luce a fojas 39.389/392; peritación elaborada la División Individualización Criminal de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina que luce a fs. 39.398/426; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que luce a fojas 39.428/39.440; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional de Apelacione en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fojas 39.445/474; copia de Legajo CONADEP 7744 correspondiente a María Elena Medici, oficio remitido por el Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro que luce a fojas 39.481; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social obrante a fojas 39.485/595; nota remitida por el Instituo Espacio para la Memoria que luce a fojas 39.596; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que luce a fojas 39.598/601; actuaciones remitidas por el Registro Nacional de las Personas obrante a fojas 39.775/779; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que lucen a fojas 39.781/791; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Tucumán obrantes a fojas 39.792/794; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social obrantes a fojas 39.795/865; oficio y actuaciones certificadas remitidos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 1, Secretaría N 1 en relación al hecho n 367 obrantes a fojas 39.882/900; actuaciones remitidas por la Drivisión Scopometría de la P.F.A. que lucen a fojas 39.948/949; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca obrantes a fojas 39.950/39.985; copias certificadas del Legajo CONADEP n 749 correspondiente a Sergio Victor Centrángolo a raíz de la denuncia efectuada por Graciela Pes que lucen a fojas 39.986/40.009 remitidas por el Archivo Nacional de la Memoria; copia certificada del Legajo CONADEP n° 20 correspondiente a Mirta Edith Trajtenberg de fojas 40.010/057 remitidas por el Archivo Nacional de la Memoria; copia de nota firmada por Horacio Domingo Maggio dirigida al Departamento de Estado de los Estados Unidos remitida a este Tribunal por el Espacio Nacional de la Memoria que luce a fojas 40.058/072; pericia n° 2191 remitida por le División Scopometría de la Policía Federal Argentina que luce a fojas 40.076/087; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza obrantes a fojas 40.097/107; escrito presentado por el Sr. Agente Fiscal Dr. Eduardo Taiano acompañando copia de nota periodística del Diario Página 12, obrantes a fojas 40.113/115; declaración testimonial prestada por Ernesto Jorge De Marco obrante a fojas 40.299/301; escrito y copias adjuntas por la Dra. Alcira E. Ríos obrantes a fojas 40.351/364; escrito presentado por Enrique Mario Fuckman que luce a fojas 40.392; Requerimiento de instrucción del Dr. Taiano de fs. 40.413; oficio del Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata de fs. 40.431; actuaciones del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de fs. 40.433/40.441; escrito presentado por Nilda Noemí Actis Goretta de fs. 40.555; actuaciones de la División Interpol de la P.F.A. de fs. 40.608/40.609; oficio de la Armada Argentina de fs. 40.644 y legajos detallados en el mismo; copias del expediente nro. 43.984/2008 del registro del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 27 glosadas a fs. 40.659/40.692; declaración testimonial de Angel Strazzeri de fs. 40.712/40.713; declaración testimonial de Daniel Aldo Merialdo de fs. 40.714/40.715; copias de partidas de nacimiento de Veronica Freier y María Freier glosadas a fs. 40.717/40.718; vistas fotográficas y escritos relacionados a Veronica Freier glosados a fs. 40.720/40.725; copias de declaración testimonial de Adriana Rut Marcus obrante a fs. 40.726/40.729; escrito de Alcira Rios glosado a fs. 40.730; documentación glosada a fs. 40.769/40.793 aportada por el Defensor Oficial, Dr. Juan Hermida, en relación a Edgardo Aroldo Otero la cual fuera detallada en el escrito de fs. 40.794; Copias de legajos e información remitida por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en relación a Julio Fernando Guevara, Ernesto de Marco y Ernesto Héctor Zarica obrantes a fs. 40.801/40.935; actuaciones remitidas por la Morgue Judicial en relación a las autopsias de Roberto Oscar Ramirez y Ernesto Rivera obrantes a fs. 40.943/41.000; escrito presentado por Rodolfo Yanzón obrante a fs. 41.011 acompañando un diskete en que obran hechos no contemplados aún por el objeto de la investigación; nota remitida por la Armada Argentina en relación a Amador Salina obrante a fs. 41.012; escrito intitulado Ase constituye en querellante presentado por Alejandrina Barry junto con copias certificadas en tres fojas, obrante a fs. 41.013/41.017; escrito presentado por Osvaldo Barros y otros en representación de la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos, FIDELA y CAJ obrante a fs. 41.018/41.033; actuaciones remitidas por la Cámara Federal De Apelaciones de Resistencia obrantes a fs. 41.041/41.117; impresión del contenido del diskete aportado por Yanzón a fs. 41.011 obrante a fs. 41.118/41.150; testimonios de la causa número 1351 Nicolaides Cristino y otros s/ sustracción de menor de trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 6 obrantes a fs. 41.167/41.177; nota remitida por el Servicio Penitenciario Federal en relación a Carlos Orlando Generoso obrante a fs. 41.178/176; actuaciones remitidas por la Directora Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa de la Nación obrantes a fs. 41.180/41.182; fotocopia de la partida de defunción de Carlos José Pazo de fs. 41.185/186; copias digitalizadas de remitidas por el Registro Nacional de las Personas en relación a Julio Guevara obrantes a fs. 41.187/41.199; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Santa Fe obrante a fs. 41.202/41.275; actuaciones remitidas por la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal obrantes a fs. 41.291/41.294; presentación efectuada por Carlos Gregorio Lordkipanidse obrante a fs. 41.295/41.297; requerimiento fiscal elaborado por Eduardo Raúl Taiano obrante a fs. 41.301/302; Declaración testimonial de Nilda Haydee Orazi de fs., 41.307/8; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes obrantes a fs. 41.309/41.380; declaración testimonial de Marisa Sadi de fs. 41.398/41.401; declaración testimonial de Manuel Fernando Franco obrante a fs. 41.402/403; declaración testimonial de Angel Alberto Laurenzano de fs. 41.407/408; declaración testimonial de Andrea Marcela Bello de fs. 41.413; declaración testimonial de Enrique Mario Fukman de fs. 41.414; declaración en calidad de testigo de Sergio Martin Bejerman de fs. 41.415/6; actuaciones remitidas por la Cámara de Apelaciones de la Seguridad Social obrantes a fs. 41.421/41.513; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de fs. 41.520/41.551; copias de legajos CONADEP de Jorge Luis Badillo (3655), Claudio Cesar Adur (2875), Bibiana Martin de Adur (2884), Ricardo Luis Cagnoni (1107), Griselda Susana Lopez (2684), Viviana Ercilia Micucci (4111) Daniel Bernardo Micucci (4112), Ernesto Rivera (923) e información en relación a Jorge Calle y Santiago Morazzo remitidas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación obrante a fs. 41.553/41.715; actuaciones relacionadas con la detención de Claudio Orlando Pittana obrantes a fs. 41.732/41.753; informe de la Cámara Nacional Electoral obrante a fs. 41.812/3; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Comorodo Rivadavia obrantes a fs. 41.814/41.840; declaración testimonial de Carlos Gregorio Lordkipanidse de fs. 41.842/843; actuaciones remitidas por el Instituto Espacio para la Memoria de fs. 41.855/859; diskete acompañado por Roman Lejtman a fs. 41.875; informe del Banco Francés de fs. 41.889; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar Del Plata obrantes a fs. 41.891/41.899; oficio obrante a fs. 41.900; nota de la comisaría 23 de la Policía Federal en relación a Esperanza María Cacabelos y Edgardo de Jesus Salcedo obrante a fs. 41.901/903; nota remitida por la Armada Argentina en relación al personal (oficiales y suboficiales) que se encontraban en actividad entre los años 1976/1983 obrante a fs. 41.905/908; nota de la Armada acompañando fotografías de Siffredi y de Cionchi obrante a fs. 41.915; nota de la Editorial Atlántida S.A obrante a fs. 41.935; nota remitida por la Secretaría de Derechos Humanos en relación a los legajos de CONADEP de Graciela Mabel Barroca (6256) y Gerardo Strejilevich (2535), remitiéndolos en formato digital obrante a fs. 41.944/41.945; escrito y documentación presentado por Eduardo Luis Duhalde obrante a fs. 41.961/41.972; documentación en copias remitida por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos obrante a fs. 41.985/42.255, a saber: copias de legajos de CONADEP de Verónica Freier (1448); Sergio León Kacs (1447); Hilda Yolanda Cardozo (1823); Ramón Aquiles Verón (4370) y Amalia María Sarralde (3673); copias de legajos de hábeas corpus de Verónica Freier y de Sergio León Kacs, y en relación a Freier y Kacs: listado de judíos argentinos desaparecidos, tomo 129 de la causa seguida a Adolfo Scilingo en España, Tomo 138 de la causa seguida a Adolfo Scilingo seguida en España; documentación desclasificada del Departamento del Estado de Estados Unidos de América; en relación a Hilda Yolanda Cardozo: copias certificadas de causa 13, cuerpo XCVII, cuestiones de hecho 151 a 161; causa iniciada por Ramón Aquiles Verón a favor de la nombrada Cardozo, la represión en Salta: testimonios y documentos de Lucrecia Barquet y Raquel Adet, indice general de cartas ONU; legajo SDH 568 correspondiente a Jorge Luis Carpineti, listado que menciona a Hilda Yolanda Cardozo; legajo SDH n° 2843 correspondiente a Miguel Angel Lauletta y tomo 35 de la causa seguida a Scilingo en España; en relación a Ramón Aquiles Verón: copia certificada de la solicitud de Luciano Jauregui en la causa 49.531 y en relación a Amalia María Sarralde: cuerpo 215 de la causa 1170 Primer Cuerpo de Ejército y tomo 101 de la causa seguida a Adolfo Scilingo en España; respuesta de oficio remitido por el Juzgado En lo Criminal y Correccional Federal N 10 en relación a Iris Nélida García obrante a fs. 42.257/259; declaración testimonial de Enrique Adolfo Borcel; nota de la Armada obrante a fs. 42.273/275 acompañando los legajos de concepto y servicios originales de Hugo Siffredi, Oscar Garcia, Luciano Becerra, Guillermo Pazos,Tomas Reydo, Carlos Piccone, Rodolfo Cionchi, Luis María Ferrari del Sel; Pedro Carlos Florido; Mauro Aurelio Benitez; Jorge Luis Guarrochena; Francisco Di Paola; Juan Alomar; Daniel Bullo, Roberto Alemanno y Hector Cesari los que se reservan en Secretaría; oficio de la Cámara Criminal y Correccional Federal de fs. 42.278 remitiendo copias certificadas del expediente KACS Sergio Leon, Freier Verónica s/ privación ilegal de libertad y del incidente de competencia en causa Kacs Sergio s/ privación ilegal de libertad; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N4 Sec N 8 de fs. 42.279/282; requerimiento fiscal de instrucción elaborado por el Dr. Eduardo Taiano ampliado a fs. 42.381/42.438 y otro dictamen del mismo tenor obrante a fs. 42.439/440; actuaciones remitidas al Juzgado Federal N 5, Secretaría N 9 relacionados con una petición de este Juzgado obrantes a fs. 42.453/454; nota remitida por la Armada Argentina en relación a los suboficiales en actividad desde 1976/1983 obrante a fs. 42.455/455bis; fotocopia de declaración testimonial de Hilda Brotman obrante en causa 13/84 remitida por la Cámara Federal de esta Ciudad, obrante a fs. 42.456/42.472; constancia de fs. 42.487; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N 9, Secretaría N 17 obrantes a fs. 42.488/42.489; fotocopias certificadas de la causa número 11.684/98 caratulada Vildoza Jorge Raúl y otros s/ supresión de estado civil y otros remitidas por el Juzgado Federal N 1, Secretaría N 1 obrantes a fs. 42.500/42.601; copias de las resoluciones de fechas 9 de diciembre de 1982 y 3 de marzo de 1983 remitidas por el Juzgado Federal N 1, Secretaría N 1 obrantes a fs. 42.602/605; oficio de fs. 42.606; nota del Espacio para la Memoria de fs. 42.608/609; actuaciones remitidas en relación a Iris Nélida García por el Juzgado Federal N 8 a fs. 42.611/613; por el Juzgado Federal N 4 a fs. 42.614/616; por el Juzgado Federal N 11 a fs. 42.636/638; por el Juzgado Federal N 2 a fs. 42.639/640; peritación remitida por la División Individualización Criminal de la Superintendencia de Investigaciones Federal de la Policía Federal Argentina obrante a fs. 42.618/42.623, nota remitida por la Armada Argentina obrante a fs. 42.625/627; declaración testimonial de Marcelo Walter Grosso de fs. 42.264/42.635; peritación elaborada por la División Scopometría de la Superintendencia de Investigaciones Federal de la Policía Federal Argentina obrante a fs. 42.647/42.680; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N 3, Secretaría N 5 obrantes a fs. 42.681/42.698; nota de la Armada obrante a fs. 42.700/701 remitiendo los legajos de servicios y de concepto original de Randolfo Agusti, Carlos María Castellvi, Juan Arturo Alomar, Carlos Bencoechea; Horacio Ferrari, los legajos de concepto de Omar Eyzaguirre; Hector Polchi, Antonio Pereyra, Orlando González; el legajo de servicios y de concepto original de Daniel Humberto Baucero e información en relación a los de Francisco Di Paola, Luciano Becerra y Guillermo Pazos; constnacia de fs. 42.702, actuaciones de fs. 42.712/717 del Juzgado Federal N 1; actuaciones remitidas por la División Operaciones del Departamento Seguridad y Estado de la P.F.A. de fs. 42.718/42.722; oficio de fs. 42.723 del Juzgado Federal N 2 de Mendoza; nota de la Armada de fs. 42.724/726 remitiendo legajos de servicios, de concepto y las fotografías correspondientes; peritación elaborada por la División Scopometría de la Superintendencia de Investigaciones Federal de la Policía Federal Argentina obrante a fs. 42.728/749; copias de legajo de CONADEP en un CD (formato digital) remitidos por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación a saber: Jorge Alberto Devoto (6424); Adriana Gatti (7616); Antonio Bautista Bettini (6425); Jorge Luis Badillo (3655); Roberto Fernando Lertora (5731); Carlos E. Montoya (2491); Ruben Román Almirón (41); Leonardo Román Almirón (40); Miguel A. Boitano (8210); Jorge O. Scarimbolo (725); Juan Carlos Galdoni (3618); Carlos Pérez Jacques (4764); Mónica Teszkiewicz (5657); Patricia Faraoni (5304); Eduardo Guerci (117); Ricardo Zeff (789); Ernesto Rivera (923), Felipe Favasa (6587); Higa Katsuya (2812); Carmen Amalia Calvo Richter (3864); María Cristina Da Re (3894); Alicia Cosoka (3192); Enrique Lorenzo Espulgas (5302); Carlos Cerrado (74); Marcelo Pablo Pardo (5125), Daniel Micucci (4112), Viviana Micucci (4111), Claudio Azur (2875); Bibiana Martin (2884); damian Soto Bueno (5709); Rosa Mitnik (1687); Alvaro Colombo (3458), Norberto Casanovas (4162); Diego Jacinto Beigbeder (2305); Guillermo Orfano (2455); Juan Carlos Rosell (2029); Luis María Delpech (4321); Jorge Yanes (4505); Evelina Sabatino (4780); Juan A. Mosquera (4145); Olga Cañuto de Zavala Rodriguez (6890); Monica Epstein (611); Mariel Silvia Ferrai (1586); Domingo Angelucci (1974); Maria Cristina Lopez de Stenfer (113); Raul Fantino (4258); Nora Ballester (2973); Oscar Fernández (544); Miguel Chiernajowsky (2442); Claudio Di Rosa (3614); Roberto Coronel (4898); Wenceslao Caballero (73); Carlos Berti (4022); Adriana Mosso de Carlevaro (458); Eduardo Caballero (3641); Mary Luppi Mazzone (1303); Graciela M. Barroca (6256); Alberto Miani (6258); Faustino Fontenla (559); asimismo legajos SDH 644 de Juan Alejandro Barry y su esposa Susana Matta; de María Rosa Mora (2524); Roberto Aravena (1680); Luis Ambrosio Tavaf (693); Ramón José Benitez (986); José Jasminoy (3565); Beatriz Braguinsky (3824); Juan Carlos García Vazquez (2138); Alberto Roque Drug (1884); María Elvira Motto (2287); Renato C. Tallote (1883); legajos REDEFA de Roberto Gamonet (410); Sergio Puiggros (411), Mercedes Lugones de Aguero (883); Carlos Alberto del Rio (1012), Margarita Cuello del Rio (1013). Asimismo obra copia certificada de la documentación_ SDH 2843 de Lauletta Miguel Angel; legajo CONADEP 704 de Carlos Muñoz; CONADEP 6424 de Jorge Alberto Daniel Devoto; CONADEP 4152 de Susana Leonor Caride; CONADEP 6974 de Lisandro Raul Cubas; información sobre la desaparición de Luppi Mazzone Mary Norma, antecedentes del grupo de tareas, tomo 4 y otras informaciones; todo ello obrante a fs. 42.750/42.810; actuaciones de fs. 42.822/24 en relación a la vivienda de Catamarca 89 Lomas de Zamora; actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de Sarmiento 2551 Mar del Plata en relación a Guillermo Horacio Pazos obrantes a fs. 42.899/42.920; nota de fs. 42.921; actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de Albarracín 4595 de la localidad de Lanus en relación a Omar Alfonso Eyzaguirre obrantes a fs. 42.922/42.938; actuaciones del allanamiento practicado en relación a Hector Francisco Polchi, Antonio Rosario Pereyra y Daniel Humberto Baucero obrantes a fs. 42.939/42.994; actuaciones del allanamiento practicado en la localidad de J. A de la Pena, partido de Pergamino en relación a Luciano Becerra obrantes a fs. 42.995/43.020; actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de Pacheco de Melo 1976 4 A en relación a Rodolfo Luis Agusti Scacchi obrantes a fs. 43.021/033; actuaciones del allanamiento practicado en el domicilio de La Pampa 1420 15 depto C en relación a Rodolfo Oscar Cionchi obrantes a fs. 43.034/43.049; escrito de querella presentado por Marta Liliana Chiernajowsky junto con la documentación por ella presentado obrante a fs. 43.410/43.424; actuaciones obrantes a fs. 43.438/43.441 del Ministerio de Defensa; oficio de fs. 43.442 junto con las actuaciones obrantes a fs. 43.443/43.463, nota de la Comisión Nacional de Comunicaciones de fs. 43.467/68; nota de Prefectura Naval Argentina de fs. 43.470/71, nota de Clarin de fs. 43.473/4; oficio de fs. 43.485/6; actuaciones de allanamiento y detención obrantes fs. 43.501/43.616; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de Primera Instancia N 1 de Lomas de Zamora de fs. 43.625/43.633; actuaciones remitidas por Gendarmería Nacional obrantes a fs. 43.639/673; peritación realizada por la División Individualización Criminal de la Superintendencia de Investigaciones Federales de la Policía Federal Argentina de fs. 43.674/692, nota del Registro Nacional de las Personas obrante a fs. 43.701; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de 1 Instancia de Rio Grande obrantes a fs. 43.702/43.754; actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia N 1 Federal de Mar del Plata obrantes a fs. 44.004/44.038; actuaciones del Juzgado de Primera Instancia Federal N 2 de San Nicolas obrantes a fs. 44.058/44.081 y a fs.44.082/44.106; actuaciones del Juzgado Federal N° 3 de Morón obrantes a fs. 44.128/44.203; oficio de fs. 44.209/210; examen toxicologico de Carlos José Pazo obrante a fs. 44.476/44.478, Copia de los legajos CONADEP cuya nómina se encuentra agregada a fs. 45.186/197 y que fueron remitidos por la Secretaría de Derechos Humanos. nota del Archivo Nacional de la Memoria obrante a fs. 45.383 junto con CD conteniendo legajos CONADEP; nota del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de fs. 45.385; nota extraida por internet de Página 12 de fs. 45.546/7; actuaciones relativas a Massera Emilio remitidas por la Secretaría de Derechos Humanos mediante nota de fs. 45.577 obrantes a fs. 45.549/45.576 y de fs. 45.578/45.601 acompañados por Carolina Varsky a fs. 45.602 y de fs. 45.603/629 acompañados por Estela Carlotto mediante escrito de fs. 45.630; nota de la Asociación Médica Argentina de fs. 45.632; actuaciones de diligencia judicial practicada por División Operaciones del Departamento Seguridad de Estado de fs. 45.692/45.709; escrito de Jaime Norberto Nuguer de fs. 45.730 junto con documentación acompañada a fs. 45.727/45.729 y también de escrito de fs. 46.748; escrito de Graciela Rosenblum de fs. 48.749/751; actuaciones de exhorto procedentes del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche de Rio Negro relacionados con la extradición de Orlando González de fs. 47.676/47.738; oficio remitido por la Cámara Federal de fs. 47.826 en relación a la presentación efectuada por Arturo Barros y Graciela Rosemblum de fs. 47.827/429; actuaciones de exhorto procedentes del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche de Rio Negro relacionados con la extradición de Orlando González de fs. 48.316/48.322; actuaciones de diligencia judicial en relación a Orlando González de la División Operaciones del Departamento Seguridad de Estado de fs. 48.323/48.332; nota de la Armada Argentina de fs. 49.182/3; nota de Migraciones de fs. 49.184; nota de la Armada de fs. 49.221; oficio de la Defensoría General de fs. 49.392 adjuntando documentación de fs. 49.222/49.391; escrito presentado por Osvaldo Barros obrante a fs. 49.430/49.434; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N° 4 relacionadas con fotocopias certificadas que obran en la causa 6858/98 caratulados González Naya Arturo Felix s/ privación ilegal libertad personal obrantes a fs. 50.177/50.186; actuaciones acompañadas por la Armada Argentina obrante a fs. 50.189/90; escrito de se constituye como parte querellante de Isabel Rita Pérez de fs. 50.813 junto con documentación obrante a fs. 50.309/312; oficio de la Camara Federal de La Plata de fs. 50.317; escrito presentado por Hortensia Joaquina Velasco de fs. 50.352/50.355; nota de la Secretaría de Inteligencia de Estado de fs. 50.356; nota de la Secretaría de Derechos Humanos e fs. 50.368; actuaciones de allanamiento y detención de Hugo Siffredi de fs,. 50.377 y siguientes; notas de la Armada de fs. 50422/423; nota de la Armada de fs. 50.476 relacionada con Jorge Alberto Devoto donde además se remiten legajos de servicio y concepto original; oficio remitido por el TOF N 5 de fs. 50.485 junto con copia certificada del acta de debate realizada el 17 de marzo pasado de fs. 50.486/490 y del audio correspondiente, jornada en la que prestara declaración testimonial Alejandro Beovic; escrito del Dr. Bianchi de fs. 50.491/93; informe adjuntado por Alcira Ríos de fs. 50.495/50.510 relacionada con las actuaciones que obran en la causa 7050 Lanzon Oscar Ruben y otros s /sustracción de menores que tramita ante el Juzgado Federal N 1; Fs. 50.523 nota periodística del Diario Página 12, oficio de fs. 50.863/4 remitido por el Juzgado Federal N° 4, Secretaría N 8; oficio remitido por el Juzgado Federal N 3, Secretaria N 6 acompañando copias certificadas del auto de elevación a juicio de fecha 22 de julio de 2008 y de la declaración testimonial de Lila Pastoriza obrantes a fs. 50.866/51.122; nota del diario Perfil acompañando dos ejemplares de la Revista La Semana de fecha 26 de julio y 2 de agosto de 1984 (ver constancia de fs. 51.147); oficio del Juzgado Federal N 3 Secretaria N 6; oficio con respuesta de la Cámara Nacional Electoral obrante a fs. 51.162/64; actuaciones remitidas por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa de la Nación obrantes a fs. 51.165/69; nota de La Nación obrante a fs. 51.185; actuaciones remitidas por la División Apoyo Tecnológico con desgrabaciones de audios de casettes TDK obrantes a fs. 51.192/51.211; nota de la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 51.214 y fs 51.327/8; informes periciales de Massera de fs. 51.348/51.378; de la Armada de fs. 51.311 en relación a ClaudioVallejos; nota remitida por el Instituto Espacio para la Memoria obrantes a fs. 51.418 y a fs. 51.424/6, respuesta de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional obrante a fs. 51.497/51.509 en relación a la tramitación de recursos de hábeas corpus; nota de la División Legajos Personales obrante a fs. 51.511; actuaciones remitidas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires obrantes a fs. 51.513/51.553 en relación al alumno Cinecio Contrera; actuaciones de fs. 51.559/51.651 que se corresponden con testimonios aportados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Miguel Conde por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08; actuaciones de fs. 51.652/755 que se corresponden con testimonios aportados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Lauletta por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08 y de fs. 51.756/51.831 que se corresponden con testimonios portados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Horacio Cid de la Paz por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08, y de fs. 51.832/892 que se corresponden con testimonios portados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Nestor Cendon por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08; y de fs. 51.893/983 que se corresponden con testimonios portados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Castillo por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08 y de fs. 51.984/52.033 que se corresponden con testimonios portados en el marco de la causa 6859/98 sobre el legajo de Calveiro de Campiglia por el Secretario de Derechos Humanos en el marco de la causa 2510/08; todas ellas remitidas por el Juzgado Federal N 7 Secretaría N 13 en relación a la causa 2510/08 caratulada Videla Jorge Rafael y otros / privación ilegal de libertad; nota de la Policía Federal Argentina de fs. 52.036/7; escrito presentado por el Dr. Mercau junto con fotocopias de documentación obrantes a fs. 52.039/042; nota de la División Fotografía Judicial obrante a fs. 52.047 junto con fotografías acompañadas; escrito presentado en la Fiscalía N 3 por los estudiantes del nivel terciario ENS n 1 APresidente Roque Saenz Peña obrantes a fs. 52.048/52.050; nota de la Fuerza Aérea Argentina, Región Aérea Sur de fs. 52.067/8; nota de la División Fotografía Policial de fs. 52.077 junto con las vistas fotográficas obtenidas; nota de la Armada de fs. 52.078 y 52079/80; e información acompañada por el Estado Mayor General de la Armada de fs. 52.081/52.107; nota de la División Legajos Personales relacionada con Claudio Vallejos de fs. 52.132/134; nota de la División Migraciones de fs. 52.135/6;nota de la División Scopometría de fs. 52.137/139; notas de la Armada de fs. 52.2147/251; informe pericial de fs. 52.279/52.287 elaborado por la División Arquitectura; nota de la Armada de fs. 52.288/9; actuaciones remitidas por el Ejército Argentino, Dirección General de Inteligencia de fs. 52.534/535; informe pericial elaborado por la División Balística de fs. 52.536/52541 bis; escrito de se constituye como querellante de Maria Maggio de fs. 52588/89 junto con documentación en copias presentada a fs. 52.578/587; nota de la Armada Argentina de fs. 52.611/52.613 acompañando legajos de servicios y de conceptos de oficiales superiores allí detallados; nota del Registro Nacional de las personas de fs. 52.614; escrito de formula querella de Jorge Bicocca de fs. 52.666/52.670 junto con documentación en copias de fs. 52.630/52.665; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 52.676/52.687; nota de la Armada Argentina de fs. 58.705; nota del Archivo Nacional de la Memoria adjuntando legajos CONADEP allí detallados obrante a fs. 52.706/709; y de fs. 52710/52712; informe de la Dirección Nacional de Inteligencia Criminal de fs. 52.716/52.722; oficio del TOF N 6 de fs. 52924 acompañando actuaciones obrantes a fs. 52.726/52.888 que se corresponden con los que obran a fs. 3243/3389 en la causa 1278 caratulada Rei Victor s/sustracción de menor de diez años, de trámite por ante el TOF N 6 junto con fotocopias del requerimiento de elevación a juicio en los mismos autos; oficio del Federal N 7 de fs. 52.927/8 y oficio del Juzgado Federal n 2 de San Martin de f. 52.929; respuestas de peticiones de ésta Judicatura emanada del Juzgado Federal N 3 obrante a fs. 52.931/33; del Juzgado Federal N 8 obrante a fs. 52940/942; del Juzgado Federal N 1 de fs. 52943/947; del Federal N 10 de fs, 52.949/951; nota de Archivo Nacional de la Memoria acompañando legajo obrante a fs. 53.201; respuesta de la Secretaría de Derechos Humanos acompañando antecedentes de Cinecio Antonio Contreras de fs. 53.202/209; informe técnico pericial de la División Investigaciones, Brigada Explosivos de fs. 53.211/224; escrito de solicita ser tenido por parte querellante de Myriam Carsen de fs. 53.230 y documentación en copias obrantes a fs. 53.231/53.242; escrito solicito ser tenido por parte querellante de Guadalupe Carlota Palmeiro de fs. 54.301/303 junto con documentación que obra a fs. 54.304/305; actuaciones remitidas por la Prefectura Naval Argentina de fs. 54.481/54.484; actuaciones referentes a la peritación practicada por la División Individualización Criminal de fs. 54.485/54.497; nota de la División Retiros y Jubilaciones de fs. 54.499 y los legajos allí acompañados y detallados; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca de fs. 54.685/54.700; nota del Estado Mayor General de la Armada de fs. 54.802 y de fs. 54.803; escrito presentado por el Dr. Federico Figueroa a fs. 54.897 junto con los croquis acompañados a fs. 54.895/6; nota de la Secretaría de Derechos Humanos acompañando legajos CONADEP que obra a fs. 54900/54903 junto con los legajos acompañados y en dicha nota detallados; informe del Ministerio de Defensa de fs. 55.029/55.033; nota de la Armada Argentina de fs. 55.924; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 55.940/952 relacionadas con el Proyecto de Desclasificación Argentina; escrito de fs. 55.964 junto con escritura de fs. 55.962; nota de Espacio para la Memoria de fs. 55.966/55.967; escrito del Senado de la Nación de fs. 55.973/4 y de fs. 55975/993; nota de Espacio para la Memoria de fs., 56.218/9; testimonio de Ricardo Antonio Camuñas de fs. 56.601/2 junto con las copias por él acompañadas en el marco de su declaración obrante a fs. 56.594/56600; documentación obrante en copias a fs. 56.616/618 junto con presentación de Maria Adela Antokoletz de fs. 56.619; escrito de Carolina Varsky de fs. 56.637 junto con documentación presentada a fs. 56.628/636; certificación emanada del Juzgado Federal N 5 de fs. 56.645/7; oficio de la Sala I de la Camara de Apelaciones de San Martin de fs. 56.648/9 y de la Cámara de Apelaciones de La Plata de fs. 56.650/658; respuesta de la Cámara de Apelaciones de General Roca de fs. 56.659/662; respuesta del Juzgado Federal N 7 de fs. 56.664 y del Federal N 11 de fs. 56.666/68 y del Federal N 9 de fs. 56.670/672; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahia Blanca de fs. 56.673/56.696; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná de fs. 56.697/709; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de LA Plata de fs. 56.770/56.714; de fs. 56.717/722 y de fs. 56.781/783; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de San Martin de fs. 56.715/716; respuesta del Juzgado Federal N 4 de fs. 56.747/749; actuaciones de fs. 56.752/759 y de fs. 760/764; respuesta del Juzgado Federal N 2 de fs,. 56.764/766; actuaciones remitidas por la Camara Federal de General Roca de fs. 56.767/780; respuesta remitida por el Juzgado Federal N 6 de fs. 56.784/789; respuesta remitida por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata de fs. 56.790/820; respuesta remitida por la Cámara Federal de Apelaciones de salta de fs. 56.821/854; actuaciones de fs. 56.855/942; nota de la Armada Argentina de fs. 56.949; escrito de se constituuye como parte querellante de Susana Ancarola de fs. 56.956/57 junto con copias de documentación de fs. 56.954/55; escrito de se constituye como parte querellante de Consuelo Eufemia Orellano de fs. 56.95859 y de Ramón Ardetti de fs. 56.960/961; respuesta del Juzgado Federal N 1 de fs. 56.964/65; acta de reconocimiento por fotografías y de la declaración testimonial de Victor Basterra de fs. 56.990/2; constancia de fs. 57.238; actuaciones de fs. 57.239/243; copias del legajo de Poch de fs. 57.244/266; nota de la División Antecedentes de fs. 57.287/88; nota de fs. 57.289 junto con original del legajo de Julio Poch; actuaciones de Migraciones de fs. 57.291/95 y de fs. 57.319; informe del Registro Nacional de las Personas de fs. 57.297; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 57.300/307; declaraciones testimoniales de Tim Eisso Weert de fs. 57.345/347; de Geert Jeroen de fs. 57.348/355; de Edwin Reginald Reijnoudt Brouwer de fs. 57.356/360; de Jeronimus Wiedenhoff de fs. 57.361/362; documentación que en copias obran a fs. 57.364/377; actuaciones de fs. 57.377/383; traducción pública de fs. 57.387/57.400; actuaciones de fs. 57.402/408; notas del Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 57.677; 680 y 683; notas de Interpol de fs. 57.750, 50.752 y fs. 57.754/759; actuaciones de la División Asuntos Internacionales de fs. 57.764/769; notas de la División Preventiva Delictiva Internacional de fs. 57.796/7 y de fs. 57.801; declaración testimonial de Miguel Angel Lauletta de fs. 57.807/808; oficio del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n 2 de fs. 57.836/853; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia de fs. 57.860/57.879 y fs.57.870/897; respuesta del Juzgado de Instrucción Militar N 29 obrante a fs. 58.258 y 58.259; informe de fs. 58.260; declaración testimonial de Marisa Sadi; nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 58.276; sumario n 103/09 de la Delegación de San Carlos de Bariloche de la P.F.A. recepcionado el día 2 de octubre de 2009 referente a la detención de Emir Sisul Hess en 32 fojas que obra glosado a fs. 58294/58326, entre las cuales cuadra destacar el acta de detención y secuestro de fecha 29 de septiembre como así también la documentación secuestrada en el marco del sumario referenciado a saber: un escrito intitulado Ase presenta en los términos del art. 279 del C.P.P.N- Manifiesta- Solicita" en cinco fojas junto con nota dirigida a la Dirección General del Personal Naval en una foja firmada por Hess; fotocopias varias en 18 fojas relativas a una demanda interpuesta por Hess contra el Estado Mayor de la Armada y dos cuadernos de espiral de tapa negra, identificadas con los números 1 y 2 respectivamente, que rezan ALibreta Registro de Vuelos para Aviadores, Armada Argentina, comando en Jefe de la Armada, Comando de la Aviación Naval@, foliados cada uno de ellos en fojas 99, y los dos con inscripciones varias. La número 1 a su vez, reza la siguiente fecha: 12 de marzo de 1974 en la foja dos y posee fotografía de Hess y el número 2, reza en la foja número dos la siguiente fecha: 13 de marzo de 1979 y no consta allí fotografía de Hess; nota del Estado Mayor General de la armada de fs. 58.494 junto con Legajos detallados en el mismo; actuaciones remitidas por el Archivo Histórico de la Justicia Militar de fs. 58.501/58.502; expediente 34/09 del Juzgado Federal n 1 de Santa Fé de fs. 58.508/58.549; oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N 3 de fs. 58.557; copia de declaración de Carlos Alberto Zorzoli de fecha 25 de septiembre de 2009 obrantes a fs. 58.656/58.661; dictamen fiscal de fs. 58.674/58.680; actuaciones remitidas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y derechos Humanos de fs. 58.694/58.709; dictamen fiscal de fs. 58.717/58.719; nota del Departamento Interpol de la P.F.A. de fs. 58.745 y el expediente detallado en el mismo; declaración testimonial de Daniel Alberto Gianelli de fs. 58.749; declaración testimonial de Pablo Alberto Pérez de fs. 58.750; oficio y actuaciones remitidos por el Dr. Alejandro Alagia de fs. 58.754/58.758; nota y copias remitidas por el Archivo Nacional de la Memoria de fs. 58.759/58.766; actuaciones del Ministerio de Defensa de fs. 58.771/58.773; nota y actuaciones del Ministerio de Defensa de fs. 58.793/58.813; nota y actuaciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria de fs. 58.821/58.884; declaración testimonial de Gustavo Alejandro Saavedra de fs. 58.885, declaración testimonial de Pedro Arnaldo Zapata de fs. 58.888; declaración testimonial de Pablo Alberto Pérez de fs. 58.889/58.899; nota del Estado Mayor General de la Armada junto con listado y expedientes detallados de fs. 58.904/58.906; declaración testimonial de Héctor Domingo Sabugal de fs. 58.912; escrito presentado por Carlos Miguel Anzorena de fs. 58.944/58.947; dictamen fiscal de fs. 58.949/59.014; nota e informe del Estado Mayor General de la Armada de fs. 59.026/59.031; declaración testimonial de Alberto Enrique Ianelli de fs. 59.070; copias y actuaciones del Archivo Nacional de la Memoria de fs. 59.185/59.232; escrito del Dr. Eduardo Taiano y documentación detallada en el mismo de fs. 59.233/59.234; nota del Estado Mayor General de la Armada de fs. 59.274/59.275; nota de la División Información de antecedentes de fs. 59.591; copia de declaración testimonial de Arsemio Zobarzo de fs. 59.664/59.667; declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta de fs. 59.693; presentación efectuada por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación de fs. 59.694/59.755; escrito y copias presentados por la Dra. Alcira Rios de fs. 59.756/59.763; informe pericial del Cuerpo de Peritos Calígrafos de la C.S.J.N. de fs. 59.761/59.771. Copia de declaración de Lorenza Ñarcupay de fs. 59.806/59.809; sumario 355/09 de la Delegación Morón de la P.F.A. relativo a la detención de Jorge Manuel Díaz Smith glosado a fs. 59.811/59.837. Asimismo se le informa sobre los reconocimientos por fotografías realizados entre el 15 y el 19 de marzo del corriente año, con presencia del Dr. Nicolás Toselli, defensor oficial, en los que los testigos Alvarez, García, Lastra, Lewin y Gras reconocieron al aquí compareciente como “Pedro Bolita” en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada. Actas labradas respecto con motivo del reconocimiento fotográfico dispuesto con fecha 11 de marzo de 2010 glosadas a fs. 64797, 64800, 64803, 64806 y 64811; declaraciones testimoniales de Marta Remedios Alvarez de fs. 64798/99, de Graciela Beatriz García de fs. 64801/02, de Beatriz Elisa Tokar de fs. 64804/05, de Miriam Liliana Lewin de fs. 64807/08 de Carlos Gregorio Lorkipanidse de fs. 64812/13, de Daniel Eduardo Lastra de fs. 64815/16, escrito del Dr. Eduardo Taiano de fs. 64817/19, actuaciones de la División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A. de fs. 64820/24 y fs. 64856/64859, declaración testimonial de Martín Tomas Gras de fs. 64831/32, constancia actuarial de fs. 64833. Actuaciones de fs. 64874/64921 que incluyen orden de allanamiento (64883/84) acta de detención y notificación de derechos (64897) informe médico (64900) y documentación detallada en la nota de fs. 64924, declaraciones prestadas en los Paises Bajos ante escribano publico con su respectiva traduccion de Marco Christianus Johannes Josephus Raijmeker, Mireilee C.J. Wildschut, David Irving Witmond, Eric Kolset, Van Overvest, Hendrikus J. Evers, Hendrikus Potze, Aldo Ingmar Knip, Mitchell Louis Herkelens, Frederik Hendrik van Heukelom, y la correspondiente a Magno Matirn sin traducción aportadas por Julio Poch al momento de prestar la declaración indagaria que luce a fojas 65.811/65.935 las que se reservaran en Secretaría; escrito de fs. 65938/65940; informe y listado de Armada Argentina de fojas 65.987/98; oficios de la Amrada Argentuna de fojas 66047/66055; escritos y declaración con su traducción aportados por el Dr. Ibañez a fojas 66082/66096; constancias y su respectiva traducción al castellano remitidas por los Estados Unidos de Norteamérica de fojas 66101/66145; escrito anónimo de fojas 66155; declaración testimonial de Luis Alberto Pérez de fojas 66193; declaración testimonial de Gustyavo Adolfo Figini de fojas 66195; declaración testimonial de Lisandro Walter Figueroa de fojas 66203; declaración testimonial de Juan Valentín Jankowski de fojas 66204; escrito remitido por Héctor Daniel De Olivera de fojas 66207/08, declaración testimonial de Adrés Eduardo Lucero de fojas 66216; declaración testimonial de Julio Esteban Soria de fojas 66217; escrito, vistas fotográficas y constancias aportadas por Julio Alberto Poch glosadas a fojas 66219/66292; declaración testimonial de Carlos Eduardo Escobar obrante a fojas 66675; declaración testimonial de Jorge Daniel Marino de fojas 66676; declaración testimonial de Héctor Juan Calvo de fojas 66677; copia de legajo CONADEP 5786 de fojas 66730/66757; declaración testimonial de Jorge Bicocca de fojas 66771/9; declaración testimonial de Alberto Luis Chiesa de fojas 66901/02; declaración testimonial de María del Carmen Castro de fojas 66911/12; declaración testimonial de Alfredo Asef de fojas 66927/28; declaración testimonial de Delfo Oscar Cossarini de fojas 66930; declaración testimonial de José Antonio Medina de fojas 66932; escrito y anexos aportados por el Dr. Gerardo Ibañez obrantes a fojas 66960/66964; oficio y listados del Ministerio de Defensa de fojas 665967/66992; declaración testimonial de Mario Ernesto Raful de fojas 67056; declaración testimonial de Jorge Manuel Rizzo de fojas 67058; declaración testimonial de Victor Hugo Diez Gómes de fojas 67059; declaración testimonial de Ángel Nápoli de fojas 67062; declaración testimonial de Héctor Horacio Gómez de fojas 67063; declaración testimonial de Héctor Raúl Gómez de fojas 67065; oficio y listados del Ministerio de Defensa de fojas 67274/67290; oficio del Fiscal W. N. Ferdinandusse de la Fiscalía Nacional de Rotterdam de Holanda de fojas 67298/67302; documentación certificada a fojas 67304; actuaciones labradas por el Servicio de Policía Judicial Nacional del Cuerpo de Servicios Nacionales de Policia Neerlandesa que fuera detallada en la certificación obrante a fojas 67.304, junto con su correspondiente traduccion pública al idioma castellano efectuada por la perito traductora pública Hermina H. G. M. Vollenbroek que contienen diversos e-mails remitidos al Inspector de Policia Adriaan Cornelis Versteegt de ese cuerpo de policía neerlandesa de parte de los testigos Tim Weert y Reijnoudt Brouwer, como asi también distintas conversaciones que ese cuerpo de policia mantuvo con las hijas de Poch y testigos que consta de 96 fojas y obran reservadas en Secretaria; escrito del Dr. Ibañez de fojas 67311/67313, escrito del Dr. Gerardo Ibañez de fs. 67315/67318, actuaciones y listados remitidos por el Ministerio de Defensa junto con la documentacion en soporte digital allí detallada obrante a fojas 67.411/67.425; requerimiento de elevación a juicio efectuado por Federico Gómez Miranda obrante a fojas 67.795/68.113; oficio remitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 junto con la documentacion alli detallada obrante a fojas 68.115; oficio remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante el cual se remite copia de nota n° 290 de la Embajada de Francia y la documentación allí detallada obrantes a fojas 68.132/68.159; oficio remtido por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Río Gallegos de fojas 68.557; nota remitida por el Departamento Interpol de la P.F.A. junto con copia de la Seccion Segundo de la Sala Penal de la Audincia Nacional del Reino de España obrante a fojas 68.567/68.568; oficio remtiido por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 10, Secretaría N° 1 de fojas 68.572; requerimiento de elevación a juicio formulado por la Dra. Alcira E. Ríos que luce a fojas;68.644/68.664; actuaciones y listados remitidos por el Ministerio de Defensa junto con la documentacion en soporte digital allí detallada obrante a fojas 68.703/68.718; copias y traducción de las actuaciones remitidas por la Embajada de Francia obrante a fojas 68.721/68.738; nota y actuaciones remitidas por el Estdo Mayor General de la Armada junto con los Legajos detallados obrantes a fojas 68.740/68.751; nota remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto mediante la cual se remite informe relazado en relación al pedido de colaboración internacional efectuado a la República de Francia obrante a fojas 68.849/68.859; oficio remitido por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N 4, Secretaria N° 1 de fojas 68.860; nota remitida por la Dirección General de Inteligencia del Ejercito Argentino obrante a fojas 68.861/68.862; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa obrantes a fojas 68.864/68.871; actuaciones remitidas por el Registro Nacional de las Personas obrantes a fojas 68.892/68.894; actuaciones remitidas por el Minsiterio de Defensa obrantes a fojas 68.896/68.936; declaración testimonial de Salvadora Ayala de fojas 69.041/69.043; oficio del Ministerio de Defensa junto a informes del Estado Mayor General de la Armada y los legajos allí detallados obrantes a fojas 69.063/69.076; oficio y copias remitidas por la Secretaría de Derechos Humanos de fojas 69.148/69.171; informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal de fojas 69.172/69.329; oficio del Ministerio de Defensa junto con copias e informe de la Armada Argentina de fojas 69.330/69.419; oficio del Ministerio de Defensa de fojas 69.435 y documentación detallada en el mismo; informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 69.436; oficio y copias del Juzgado Federal 1 de Santa Fe, obrante a fojas 69.455/69.618; oficio del Juzgado Federal 1 de Bahía Blanca de fojas 69.620 junto con las copias certificadas detalladas en el mismo; oficio del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro de fojas 69.630 junto con nota detallada en el mismo; actuaciones de la Policía de Seguridad Aeronáutica de fojas 69.636/69.644; actuaciones de la División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A. obrante a fojas 69.645/69.679; declaración testimonial de Victor Mario Wojtuñ de fojas 69.706; informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 69.717 junto con legajos detallados en el mismo; declaración testimonial Juan Antonio Cannata de fojas 69.729; oficio del Ministerio de Defensa e informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 69.899/69.901 y documentación detallada en la misma; oficio del Ministerio de Defensa e informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 69.921/69.945 y documentación detallada en el mismo; informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 69.958; Oficio y copias de la Secretaría de Derechos Humanos obrante a fojas 69.957/70.123; oficio del Ministerio de Defensa e informe del Estado Mayor General de la Armada de fojas 70.147/70.150; oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de fojas 70.151 y documentación detallada en el mismo; oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 de fojas 70.163 y documentación detallada en el mismo; oficio y transcripciones de la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. de fojas 70.184/70.218; oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 obrante a fojas 70.254 y documentación detallada en ele mismo; escrito del Dr. Gerardo Ibáñez de fojas 70.288/70.289; oficio de la Fiscalía Federal N° 3 de fojas 70.310; requerimiento de elevación a juicio formulado por los Dres. González Vivero y Yanzón de fojas 70.312/70.448; requerimiento de elevación a juicio formulado por la Dra. Alcira Ríos de fojas 70.449/70.456; requerimiento de elevación a juicio formulado por la Dra. Varsky de4 fojas 70.457/70.493; oficio del Estado Mayor General de la Armada de fojas 70.498; oficio del Ministerio de Defensa e informe de la Armada Argentina de fojas 70.515/70..518 junto con documentación detallada; requerimiento de elevación a juicio formulado por Patricia Walsh de fojas 70.519/70.532; requerimiento de elevación a juicio formulado por Adriana Calvo de fojas 70.539/70.636; requerimiento de elevación a juicio formulado por el Dr. Alén de fojas 70.637/70.722; requerimiento de elevación a juicio formulado por del Sr. Agente Fiscal de fojas 70.724/70.804; oficio del Ministerio de Defensa junto con informe y listados de la Armada Argentina de fojas 70.815/70.946; declaración testimonial de Jorge Luis Colombo de fojas 70.948/70.949; requerimiento de elevación a juicio formulado por el Dr. Alan Iud de fojas 71.044/71.070; escrito presentado por el Dr. Ibáñez obrante a fojas 71.085/71.089; declaración testimonial de María Cristina Falcón de fojas 71.536/71.537; informe de la Armada Argentina de fojas 71.540/71.548 junto con la documentación detallada en el mismo; requerimiento de elevación a juicio formulado por el Dr. Luis Fernando Zamora de foja 71.564/71.607; oficios y transcripciones de la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. de fojas 71.608/71.618, 71.620/71.638, 71.658/71.724, 71.833/71.900, 73.527/73.590 y 73.612/73.675; declaración testimonial de Rodolfo Luis Picheni de fojas 71.649/71.651; dictamen fiscal de fojas 71.653; oficio del Ministerio de Defensa junto con informe y listados de la Armada de fojas 71.767/71.785 y documentación detallada; oficio del Ministerio de Defensa junto con informe y listados de la Armada de fojas 71.903/71.913 y documentación detallada; informe de la Armada de fojas 71.936 junto con documentación allí detallada; requerimiento de elevación a juicio formulado por Ana María Careaga de fojas 71.938/72.004; declaración testimonial de Roberto Oscar Novais de fojas 72.009/72.010; requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente Fiscal de fojas 72.020/73.183; copias de la causa 2590/09 de fojas 73.184/73.523; copias certificadas de declaración de Alejandrina Barry de fojas 73.596/73.597; dictamen fiscal de fojas 73.599/73.602; declaración testimonial de Pablo Alberto Pérez de fojas 74.210/74.215; escritos del Dr. Gerardo Ibáñez y documentación aportada junto a los mismos de fojas 74.216/74.237, 74.243 y 74.245; declaración testimonial de Pablo Alberto Pérez junto con informe aportado por el nombrado de fojas 74.250/74.258; declaración testimonial de Julio Italo Lavezzo de fojas 74.262/74.266; copias certificadas, informe y oficio de la Armada de fojas 74.270/74.379; informe actuarial e impresiones de e-mails de fojas 74.396/74.398; requerimiento fiscal de fojas 74.403/74.475; escrito del Dr. Gerardo Ibáñez de fojas 74.479/74.480; informe de la Armada Argentina obrante a fojas 74.481; declaración testimonial de Fernando Samos obrante a fojas 74.610; copia de actas labradas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 en relación a las audiencias en las cuales prestaran declaración testimonial Martín Gras y Ricardo Coquet obrantes a fojas 74.618/74.627; declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta obrante a fojas 74.628; declaración testimonial de Martín Tomás Gras obrante a fojas 74.631; actuaciones remitidas por la Prefectura Naval Argentina obrantes a fojas 74.658/74.660 junto la documentación allí detallada; nota y transcripciones remitidas por la División Apoyo Tecnológico Judicial de la Policía Federal Argentina obrantes a fojas 74.667/74.731; escrito y copias presentados por el Dr. Juan Martín Hermida obrantes a fojas 74.733/74.743; actuaciones remitidas por la División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A. obrantes a fojas 74.754/74.761; declaración testimonial de Fernando Samos junto con la documentación aportada obrante a fojas 74.773/74.803; escrito presentado por el Dr. Gerardo Ibañez obrante a fojas 74.811/74.812; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa obrantes a fojas 74.821/74.827 y 74.828/74.834; nota y actuaciones remitidas por Aerolíneas Argentinas obrantes a fojas 74.835/74.926; nota remitida vía fax por la Armada de fojas 74.910/74.941; nota y actuaciones remitidas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos obrantes a fojas 74.942/74.948; declaración testimonial prestada por Mauricio Julio López Speck junto con la documentación aportada obrantes a fojas 74.986/74.996; actuaciones labradas por la División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A. obrantes a fojas 75.018/75.067 junto con la documentación allí detallada; actuaciones remitidas por la Armada Argentina obrantes a fojas 75.070/75.077 y 75.078/75.090; nota remitida por la División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la P.F.A. junto con DVD detallado obrante a fojas 75.098; nota y transcripciones remitidas por la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. obrantes a fojas 75.099/75.103; declaración testimonial de María Alejandra Mendé de fojas 75.109; escritos presentados por el Dr. Gerardo Ibañez obrantes a fojas 75.110/75.114, 75.115, 75.116/75.131, 75.132/135 y 75.136; declaración testimonial prestada por Néstor Santiago Barrios obrante a fojas 74.144/74.145; impresiones informáticas presentadas por el Dr. Zamora obrantes a fojas 75.146/75.148; declaración testimonial prestada por Marcelo Roberto Bóveda obrante a fojas 75.192/75.194; notas y actuaciones remitidas por la Armada Argentina obrantes a fojas 75.200/75.208 y 75.09/75.211; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal obrantes a fojas 75.212/75.216; oficio y copias de declaración testimonial prestada por Estela Beatriz Ávalo remitidos por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 6 de fojas 75.301/75.303: actuaciones remitidas por el Ministerio de Justicia de fs. 75.305/75.323; actuaciones de INTERPOL de la P.F.A. de fs. 75.324/75.333; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal 2 de San Isidro de fs. 75.341/75.355; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa obrantes a fs. 75.303/75.381; oficios de la Armada Argentina obrante a fojas 75.382/75.385; oficio y transcripciones remitidos por la División Apoyo Tecnológico de la P.F.A. obrantes a fojas 75.395/75.403, 75.658/75.689, 75.706/75.713, 76.365/76.380; informe del RENAR de fojas 75.429; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 75.431/75.442; oficio del Ministerio de Desarrollo Social de fojas 75.443 y documentación detallada en el mismo; dicatamén Fiscal obrante a fojas 75.445/75.447; oficio y copias remtidos por el Juzgado Federal N° 3, Secretaría N° 6 de fojas 75.455/75.488; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 75.490/75.505; actuaciones de la Prefectura Naval Argentina de fojas 75.520/75.522; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 75.551//75.591 junto con documentación alli detallada; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 75.714/75.720; oficio y copias remitidos por el Juzgado Federal N° 1 de fojas 75.745/75.747; oficio del TOF N° 5 de fojas 75.748; dictamen fiscal de fojas 75.776/75.778; oficio y copias del Juzgado Federal N° 3 obrante a fs. 75.809/75.833; copia de declaración de Jorge Alfredo Barry de fojas 75.837/75.839; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 75.842/75.845; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 75.851/75.867; actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores obrantes a fojas 75.877/75.894 y documentación certificada a fojas 75.895; escrito del Dr. Llanto de fojas 75.897/75.898; expediente 15.469/10 glosado a fojas 75.915/75.963; informe pericial de fojas 75.970/75.972 del Cuerpo de Peritos Calígrafos; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 75.973/76.033; declaración de Máximo Cargnelutti de fojas 76.036/76.040; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 76.050/76.073 y documentación que allí se detalla; informe de ANAC de fojas 76.168/76.169; oficio del Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata de fojas 76.193/4; escrito del Dr. Hermida de fojas 76.236; informe de Apoyo Técnológico de fojas 76.237/76.239 y efectos allí detallados; actuaciones de la Armada Argentina de fojas 76.277/76.285 y documentación que allí se detalla; actuaciones y documentación remitidas por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de fojas 76.348/76.355; oficio y actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de fojas 76.375/76.389; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 76.399/76.406; oficio y actuaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de fojas 76.407/76.419; informe de la P.N.A. de fojas 76.421/76.423; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 76.438/76.450, 76.464/76.470, 76.478/76.515 junto con documentación allí detallada; oficio y copias remitidos por ANAC de fojas 76.518/76.616; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 76.617/76.635; escrito de la perito traductora Verónica Blum junto con copias de la documentación que tradujera y su respectiva traducción de fojas 76.637/76.781; oficio y nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de fojas 76.800/76.801; impresiones de e-mails remitidos por la Fiscalía de los Paises Bajos conteniendo declaración de Duijker obrantes a fojas 76.803/76.814, 76.881/76.889; actuaciones del Ministerio de Defensa y documentación detallada en las mismas obrantes a fojas 76.827/76.837; escrito y copias de la Secretaría de Derechos Humanos de fojas 76.890/76.931; dictamen fiscal obrante a fojas 76.933/76.935; actuaciones de la división delitos en Tecnologías de fojas 76.949/76.967; oficio del TOF N° 6 y documentación detallada en el mismo de fojas 76.971; oficio y copias de la Secretaría de Derechos Humanos de fojas 76.976/77.007; actuaciones y copias remitidas por la Fiscalía Federal N° 3 de fojas 77.100/77.106; dictámenes del Sr. Fiscal de fojas 77.111/77.125; oficio de Editorial Planeta y documentación que allí se detalla de fojas 77.139; nota de Editorial Perfil junto con documentación detallada de fojas 77.165; nota y documentación remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a fojas 77.301; nota y transcripciones de la División Apoyo Tecnológico obrante a fojas 77.306/77.350; actuaciones del Ministerio de Defensa y documentación detallada en las mismas obrantes a fojas 77.443/77.448; dictamen del Sr. Fiscal de fojas 77.473; actuaciones y documentación allí detallada de la P.N.A. de fojas 77.488/77.504; oficio y documentación que allí se detalla del TOF N° 5 de fojas 77.508; copias de oficio y expediente 4012 caso 103 remitidos por el Juzgado Federal N° 2 de San Martín de fojas 77.532/78.172; actuaciones del Ministerio de Defensa y documentación detallada en las mismas obrantes a fojas 78.178/78.183; oficio y documentación que allí se detalla remitidas por el TOF N° 5 de fojas 78.186; actuaciones y documentación detallada en las mismas remitidos por el Ministerio de Defensa a fs. 78227/46, 78250/56 y 78.333/38; oficio y actuaciones remtiidas por el TOF N° 5 obrante a fojas 78.263/78.291; actuaciones remitidas por la Fiscalía Federal N° 3 obrante a fojas 78.350/54; actuaciones y documentaciones remitidas por la Armada Argentina obrante a fojas 78.357/61; oficio y documentación remitidos por la Secretaría General de la Excelentísima Cámara del Fuero de fojas 78.369; dictamen fiscal de fojas 78.370; oficio y documentación de la Fiscalia Federal N° 3 de fojas 78.378; oficio y copias remitidas por la Fiscalía Federal N° 10 de fojas 78.379/82; declaración testimonial de Miriam Lewin de fojas 78.404/5; oficio remitido por la Fiscalía Federal N° 10 obrante a fojas 78.428; escrito presentado por la Dra. Varsky obrante a fojas 78.432/34; escrito presentado por Enrique Piñeyro de fojas 78.440/8; oficio y copias de la Fiscalía Federal N° 10 de fojas 78.457/61; oficio de la Unidad Fiscal de Coordinación de Causas por Violaciones a los Derechos Humanos de la Procuración General de fojas 78.466; dictamen fiscal de fojas 78.467/76; documentación y su respectiva traducción presentados por la perito traductora Vollembroek obrante a fojas 78.508/78.885; actuaciones del Ministerio de Defensa y documentación detallada en las mismas obrantes a fojas 78.905/12; oficio y documentación detallada remitidos por la Armada Argentina a fojas 78.917/18; documentación certificada a fojas 78.922; oficio y documentación remtida por el Juzgado Federal n° 3 de fojas 78.942/59; oficio y documentación remitidos por la Armada Argentina obrantes a fojas 78.960/84; oficio de la Unidad Fiscal de Coordinación de Causas por Violaciones a los Derechos Humanos de la Procuración General obrante a fojas 78.986; oficio y documentación remtidos por el TOF n° 5 obrantes a fojas 78.989; oficio y documentación detallada remitidos por la Secretaría General de la Cámara del Fuero de fojas 78.992; declaración de testigo de identidad reservada de fojas 79.005/6; declaración testimonial de Mauricio López Speck de fojas 79.017/8; actuaciones y documentación allí detallada remitidos por el Ministerio de Defensa obrantes a fojas 79.020/53; exhorto n° 51 labrado por el Juzgado Federal de 1° Instancia de Campana de fojas 79.191/213; declaración testimonial prestada ´por Juan Manuel Pereyra de fojas 79.586; informe demirido por la ANAC que luce a fojas 79.587/88; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa a fojas 79.750/52; documentació y su respectiva traducción presentada por la perito traductora a fojas 79.755 y reservada en Secretaría; expediente n° 106774/2010 labrado por la Fiscalía Federal N° 3 obrante a fojas 79.756/79.780 junto con la documentación que allí se detalla; actuaciones remitidas por la Armada Argentina a fojas 79.781/91; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa a fojas 79.795/819, 79.855/878 y 79.879/90; nota remitida por el Servicio de Hidrografía Naval obrante a fojas 79.891; informes remitidos por los Tribunales Federales con jurisdicción en San Martín, San Ramón de la Nueva Orán, San Isidro, La Plata y Morón obrantes a fojas 79.908/79.924; oficio remitido por la Fiscalía Federal N° 10 de fojas 79.930; nota remitida por el Estado Mayor Genral de la Armada obrante a fojas 79.935 junto con la documentación que allí se detalla; oficio remitido por el T.O.F. n° 5 obrante a fojas 79.936 junto con la documentación que allí se detalla; actuaciones junto con documentación que allí se detalla labradas por el Ministerio de Seguridad de la Nación obrantes a fojas 79.940/947 y 79.948/953; nota remitida por la ANAC agregada a fojas 79.954; actuaciones remitidas por la Fuerza Aérea Argentina obrante a fojas 79.956/960; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de la Nación obrantes a fojas 79.961/79.971; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa que obran a fojas 79.972/79.991; actuaciones remitidas por el Estado Mayor General de la Armada obrantes a fojas 79.993/998; nota remitida por la ANAC obrante a fojas 80.002; actuaciones remitidas por el Juzgado de Garantías N° 3 de Dolores, T.O.F. N° 1 de La Plata, y Juzgado Federal N° 4 de La Plata obrantes a fojas 80.005/80.013; oficio y copias remitidas por la Fiscalía Federal N° 10 obrantes a fojas 80.016/80.110; escrito presentado por el Dr. Ibañez obrante a fojas 80.111/114; actuaciones remtiidas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal obrantes a fojas 80118/119 y 80.129/80.140, actuaciones remitidas por Aerolíneas Argentinas obrantes a fojas 80.121/122; actuaciones remitidas por el Servicio de Hidrografía Naval obrantes a fojas 80.127/128; oficio remtido por el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín obrante a fojas 80.141; nota remitida por el Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina obrante a fojas 80.142 y 80.145; nota remitida por la ANAC obrante a fojas 80.143/144; actuaciones n° 24/2011 labradas por la División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior obrantes a fojas 80.147/80.156; actuaciones remitidas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria obrantes a fojas 80.157/159; descargo formulado por Enrique José De Saint Georges obrante a fojas 80.178/182; escrito de declaración espontánea presentado por Mario Daniel Arru obrante a fojas 80.183/186; descargo formulado por Alejandro Domingo D´Agostino obrante a fojas 80.187/191; actas de fojas 80.193 y 80.194; declaración testimonail prestada por Ariel Hernán Troisi obrante a fojas 80.208; actuaciones e informe remitidos por la ANAC obrantes a fojas 80.209/226; actuaciones sumariales labradas por la Policía de Seguridad Aeroportuaria obrante a fojas 80.228/242; Nota remitida por Armada Argentina mediante la cual se acompaña el listado de conscriptos que prestaron servicios en aviación naval entre 1976/83 en 11 fojas obrante a fs. 80.662/673; oficio remitido por el Ministerio de Defensa haciendo saber que se continúa con la búsqueda de las fojas de concepto suplementarias de Poch y de Hess de fs. 80.678; Nota remitida por Ministerio de defensa de fs. 80.719 mediante la cual se remiten las constancias de fs. 80.679/718; certificaciones de diversos juzgados federales requeridos, dando cuenta de la existencia o no de causas en las que surja que se investigan hechos, o denuncias o elementos probatorios relacionados con el uso de aeronaves de Armada o Prefectura para la realización de los denominados “vuelos de la muerte” de fs. 80.722/80.752 y constancias de fs. 80.796/80.800 y las de fs. 80.802/80.816, también la de fs. 80.873, también de fs. 89.942/9 y a fs. 80.961/80.967 y 80.969/80.993, las de fs. 81.098/81125, 81.327/81.355 y de fs. 81.381/81390 y de fs. 81432, de fs. 81933/81.941 con declaraciones de Di Cesare y Vallejo de fs. 81954/82.000, de fs. 82718/31; y de fs. 82894//924; ; Actuaciones relativas a los allanamientos practicados respecto de las detenciones de Alejandro Domingo D’Agostino, Gonzalo Dalmacio Torres de Tolosa, Enrique José de Saint Georges y Mario Daniel Arru de fs. 80.754/80.792; certificado obrante a fs. 80.793/vuelta; escrito presentado por el querellante Pablo Llonto a fs. 80.818; oficio de la AA obrante a fs. 80874 mediante el cual se remiten los legajos originales de concepto, familia y servicios de Héctor Edelmiro Aparicio, con el detalle de fs. 80.875; copia del expte. 17.390/11 del Registro de la Dirección de DDHH del Ministerio de Relaciones Exteriores, comercio Internacional y Culto de fs. 80.907/80.939, todo lo cual se remitió con nota 80940; informe remitido por la ANAC a fs. 80.950/952; copia en soporte magnético de planillas confeccionadas por la Unidad de Coordinación y seguimiento por las causas por violaciones de los derechos humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado remitidas por la PGN por los vuelos efectuados por los aviones Skyvan de la PNA, durante 1976/77 y 1978, remitida por el Fiscal Miguel Osorio a fs. 80.953; nota remitida por la AA de fs. 80.997/81.003; Nota remitida por el Min. De Defensa, con documentación agregada a fs. 81.004/018; informe producido por Aerolíneas Argentinas a fs. 81.020/1 y los informes producidos por la Fuerza Aérea Argentina obrantes a fs. 81024 a 81037; informe firmado por el Dr. Parenti en el que mencionan que no poseen el legajo de Héctor E. Moreno y que la documental requerida fue remitida por esa Unidad a la Unidad de Asistencia por causas por violaciones a los DDHH de Bahía Blanca de fs. 81.039; informe del EMGA de fs. 81.055 respecto a búsqueda de fojas de concepto; declaración testimonial de HORACIO MARTIN DOMINGUEZ de fs. 81.064; declaración de MARIA TERESITA ACOSTA de fs. 81.066; fichas individuales de vuelo agregadas a fs. 81.072 a 81.088; copias de planillas de vuelo agregadas a fs. 81.148/81.262; informe del Min. De Seguridad, respecto de las órdenes de vuelo del Skyvan en diciembre de 1977 y los libros o libretas de vuelo de Arru, De Saint Georgies y D’Agostino de fs. 81.264/276; actuaciones relativas al allanamiento en el domicilio de Rubén Ricardo Ormello de fs. 81278, acta de detención de Ormello de fs. 81.291; Anexo I del informe elevado por PNA de fs. 81302 remitiendo legajos que va hasta fs. 81.311; informe del Ministerio de Seguridad de fs. 81.313 designando a Speck como colaborador en la presente investigación y la remisión de los legajos detallados a fs. 81314/81.321; exhorto para recibirle declaración testimonial a Fernando Pérez Alvarez ordenado a fs, 81.323; informe de fs. 81.403/407 producido por el departamento oceanográfico del Ministerio de Defensa; actuaciones relativas al allanamiento realizado en el domicilio de De Saint Georges de fs. 81.409, actuaciones relativas a Daniel Alberto Moreno de Ushuaia de fs. 81.436/463; transcripción de la declaración testimonial de Miguel A. Calabozo de fs. 81468/76; copias de diversas declaraciones prestadas por sobrevivientes de la ESMA en la CONADEP de fs. 81479/486; requerimiento del Fiscal sobre Moreno, Domínguez y Acosta de fs. 81.831; informe de la Armada de fs 81.840/46; informe en copias de Movimientos de Aeronaves relativos a Poch y a Sisul Hess de fs. 81.847/872; nota de fs. 81.906/12 del Ministerio de Seguridad que remite 233 fotocopias autenticadas de Planillas de Vuelo y un informe del Jefe del Servicio de Aviación; actuaciones de detención de Gonzalo Torres de Tolosa de fs. 81.914, constancia de custodia de valores del Banco de la Ciudad de Buenos Aires de fs. 81944; informe de la Armada con relación a suboficiales que se desempeñaron en Armada entre 1975 y 1978 de fs. 82.002; partida de defunción de Ricciardi de fs. 82012, de Iglesia de fs. 82.013 y nóminas de personal de Armada, oficiales y Suboficiales de fs. 82.014; orden de detención de Poch de fs. 82582; exhorto disponiendo requiriendo la testimonial de Oscar Espinosa, de Osvaldo Machado y de Walter Gómez de fs. 82.601; declaración testimonial de Natalio Oscar Petitti de fs. 82.604; informe del Ministerio de Justicia de fs. 82.702, copias de la causa 41412 del Juzgado Criminal y Correccional Federal de Dolores de fs. 82711; informe de control fronterizo respecto de Sandolval 82.715; sin efecto impedimento de salida del país de Poch; acta notificación embargo de Ormello, Arru D’agostino y Saint Georges de fs. 82736; causa 6595/11 del Juzgado Federal 9 Sec. 17 a fs. 82748 Walter Maldonado; copia certificada de Legajo de Concepto de Manrique Roque L. fs. 82804; acta declarativa de Aldo Gustavo Mantineo de fs. 82821; Informe de la ARA de fs. 82925/948; declaración testimonial de Mauricio Speck de fs. 83.041; actuaciones relativas a la captura de Roberto Olivera fs. 83045; informe de fs. 83.089 de la PNA de la Dirección de Material y de la División Aviación y rol de funciones de ambos organismos; ubicación física de la dirección de material de fs. 83 111 y la relación del personal que prestara servicios en la Dirección del Material de fs. 83114; informe de PNA de fs. 83.141 del detalle de aeronaves y del personal que prestara funciones en la División Aviación; informe de fs. 83145 del organigrama de la Dirección de Material Naval, de las aeronaves y del personal, hasta fs. 83192; informe del Ministerio de Defensa de fs. 83.201/208; copias de los legajos de Arru y de Saint Georges de fs. 83.234 de Aerolíneas Argentinas, informe del ANAC de fs. 83.253/259; testimonial de Osvaldo Machado de fs. 83.267; testimonial de Walter Gómez de fs. 83.269; declaración de Fernando Pérez Alvarez de fs. 83.280; copias de primera plana de Diario La Nación de fs. 83298/301; informe de PNA respecto de manuales de vuelo, de fs,. 83302/307; carta abierta de Orlando González de fs. 83.301; informe del ANAC de fs. 83319/322; informe del Ministerio de Seguridad sobre decolajes y aterrizajes no registrados desde o hasta Aeroparque de fs. 83.325; declaración de Eduardo Norberto Médici de fs. 83375; declaración testimonial de Carlos Guillermo Valentini de fs. 83.412, de Raul Hector Carboni de fs. 83.413; información de Aerolíneas Argentinas de los legajos de Arru y de Saint Georges de fs. 83.418; informe de ANAC de fs. 83420/435; informe del Ministerio de defensa de fs. 83446; copia del reglamento orgánico del Comando de Operaciones Navales de fs. 83.459; historiales originales de Electra de fs. 83470; organigrama del Comando de Operación Naval de fs. 83.474; Legajo conadep 2024 Olivera Valeria Alejandra y causa procedente del Jdo. Crim y Corr. Fed. 2 de San Martín de fs. 83.493; informe del ANAC de fs. 83799; testimonial de Daniel A. Rhiner Moore de fs. 83.802; la de César R. Salas de fs. 83.804; causa cuyo damnificado es Marcelo Carlos Dupont de fs.83.811, copias certificadas del lejano Conadep 3106 correspondiente a Jorge A. Pared de fs. 87.257/285; transcripción de la declaración testimonio de una persona que responde al nombre de Consuelo (posiblemente Consuelo Orellana) y de Carlos Oscar Loza de fs. 87.286/296, informe producido por el Ministerio de Seguridad de la Nación sobre planillas de vuelo confeccionadas a mano, vuelos de adiestramiento con igual aeródromo de despegue y destino; la obligatoriedad de registrar sobrevuelos sobre aeropuertos o aeródromos; respecto de vuelos sobre espejos de agua era obligatorio registrar en la planilla de vuelo la derrota seguida sobre el mismo; si en los vuelos de adiestramiento en los cuales se efectuaban varios toques y despegues en distintos aeródromos, la planificación del vuelo se efectuaba en cada aterrizaje o al corte de motor final; y si la división aviación de esa fuerza de seguridad tenía alguna prerrogativa para realizar vuelos de adiestramiento en el Aeroparque Jorge Newbery pese a las restricciones existentes al respecto y otras; a fs. 17.299 a 87.346; informe de la ANAC de fs. 87.354/55; declaración testimonial de Ruben Leonardo Begorre de fs. 87364/vta.; elementos de prueba aportados por la defensa de Ormello de fs. 87.378/80; declaración testimonial de Enrique Piñeyro del día 11 de julio de 2011 obrante a fs. 87.410/416; constancias de fs. 87.424; nota de la ANAC de fs. 87.425/6; actuaciones del Juzgado de Primera Instancia de Rawson fs. 87.422/448 a través de las que se le recibió declaración testimonial a Oscar Fructuoso Espinosa a fs. 87.442/3; declaración testimonial de Daniel Aldo Moroni de fs. 87.707/708; declaración testimonial de Gabriel Horacio Lobato de fs. 87.713/714; constancia de fs. 87.715; declaración testimonial de Mario Angel Morán de fs. 87.716/7; actuaciones remitidas por la Armada Argentina de fs. 87.725/731; actuaciones remitidas por la ANAC de fs. 87.732/751; copias certificadas del Reglamento de Operaciones de Vuelo de la Armada Argentina (1° edición de 1976) reservadas en Secretaría conforme constancia de fs. 87.762 vta junto con actuaciones de fs. 87.756/762; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 87.763/773; nota de la Armada Argentina de fs. 87.785/790 relacionado con Abel Amarilla junto con legajo de conceptos del indicado en original y copia certificada, legajo de familia de la Armada de Amarilla en original y copia; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 87.791/795 relacionado con los planos del Aeroparque Jorge Newbery de los años 76/83; y de fs. 87.796/799; actuaciones de fs. 87.810/814 remitas por el Ministerio de Defensa; escrito presentado por El Dr. Luis Enrique Velasco de fs. 87.816/819; actuaciones de fs. 87.823 bis/87.845 remitidas por el Ministerio de Defensa; nota del Ministerio de Justicia de fs. 87.846/48; actuaciones remitidas a fs. 87.850/862 por el Ministerio de Defensa junto con Plano de Aeroparque Internacional de Ezeiza aportado que se reserva en Secretaría; pericia caligráfica realizada por el Cuerpo de Peritos Calígrafos de la Nación obrante a fs. 87.867/ 869 respecto de Massera; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 87.870/877; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 87.909/912 junto con la documentación remitida: copia de planodel Aeropuerto Punta Indio "Plan Director" de 1976, "Planimetría Ubicación de las Radioayudas para navegación areaa 1977" y copia de croquis con "referencias de las instalaciones asentadas en los planos"; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de Mar del Plata de fs. 87.916/935 donde obra la testimonial recibida a Fernando Pérez Alvarez; nota del Ministerio de Justicia de fs. 87.936 respecto de Antonio Bustos y Oscar Alvarez; requerimiento fiscal de fs. 87.938/940; actuaciones remitidas por la Camara Federal de Tucuman de fs. 87.941/87969; actuaciones remitidas el Ministerio de Defensa de fs. 89.971/986; de fs 87.987/993; 87.994/000; escrito presentado por Monica Ingrid Cerutti de fs. 88.010/015 junto con documentación presentada por ella a fs. 88.005/008; oficio de la Fiscalía federal N° 3 de fs. 88.019/20 y 022; escrito presentado por el Dr. Pablo Llonto de fs. 88.024, oficio del TOF N° 5 y copia de audio y video de la testimonial de MArtin grasio de fs. 88.030; actuaciones remitidas por el ministerio de defensa de fs. 88.052/067; 88.068/074 junto con fotografias de aeronave DC3 reservada en Secretaría conforme fs. 88.076, actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Bahia Blanca de fs. 88.089/88.101; actuaciones remitidas por la Camara Federal de Apelaciones de Santa fe de fs. 88.102/126; escrito de querella presentado por Graciela Teresa Mastrogiácomo de fs. 88.196/200 junto con documentación aportada a fs. 88.16/195; informe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Plata de fs. 88.203/4; actuaciones remitidas por el Ministerio de /Defensa de fs. 88.205/208; de fs. 88.211/216; actuaciones de la ANAC de fs. 588.237; nota de la OEA de fs. 88.243 remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a fs. 88.244, oficio del TOF 5 de fs. 88.258; declaración testimonial de Graciela Teresa Mastrogiacomo de fs. 88264/5; legajos de MARIO ANGEL MORAN SDH 4023, de Elba Susana Guerrero 4109 y de Alejandra Ofelia Martin n° 4108 obrantes a fs.88301/311; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 88.321/335; 88.336/341; a/tuaciones de fs. 88.342/505 referentes a anibal Roberto Colquhoun remitidas por la Fiscalía Federal 3; escrito de Llonto sobre unificación de personería de fs. 88.507; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de La Plata de fojas 88542/46 y de fojas 88547/552; oficio remitido por el Juzgado Federal nro. 3 de Mar del Plata de fs 88629; nota remitida por la División Legajos Personales respecto de Mastrogiacomo de fs 88630; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de La Plata de fojas 88632/635 y de fojas 88644/649 y de fojas 88971/977; actuaciones remitidas por la IGJ fojas 88636/637; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín de fojas 88638/43; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fojas 88651/671; actuaciones remitidas por la División Individualización Criminal de al PFA de fojas 88672/707 (peritación respecto del legajo aportado por Basterra); escrito de querella de Franciso Mazzucco de fojas 88967/969 junto con documentación de fojas 88966; actuaciones remitidas por la IGJ de fojas 88978/ 983 resepcto de Editorial Del Plata SA; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal nro. 3 de Mar del Plata de fs. 88987/91; Listado aportado por el Ministerio de Defensa y la Armada Argentina junto con un disco compacto que se reserva en secretaría de fojas 88994/89081; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal nro 2 de Neuquén de fojas 89086/150; nota remitida por el Ministerio de Justicia respcto del Libro "Por siempre Nunca Más" de fojas 88249/251; escrito presentado por el Defensor Oficial doctor Riccardini de fojas 89260/62; actuaciones remitidas por el Ministerio de Seguridad de fojas 89265/287 respecto de Mario Alfredo Sandoval (Legajo completo del mismo); actuaciones remitidas por la Cámara Federal de La Plata de fojas 89288/294; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fojas 89304/307 junto con soporte óptico con información de la Dirección General de Material de la Armada; de fojas 89327/330 respecto de Daniel Alberto Moreno; testimonial de Santiago Máximo Morazzo de fojas 89342/347 junto con informe actuarial de fojas 89341; declaración testimonial de Francisco Mazzucco de fojas 89363; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal nro. 3 de Mar del Plata de fojas 89428/563 relacionadas con el expediente 12955 de los casos María Ester Ballestrino de Cariaga y Angela Aguad ; oficio del TOF 6 de fojas 89570 junto con audio y video de la declaración testimonial de Silvia Labayru que se encuentra reservado en secretaría; requerimiento de instrucción fiscal de fojas 89580/584; nota de la Legislatura de la Ciudad de fojas 89602/604; expediente caratulado "Roman Rubén Omar y Mirta Noemí Román s/ privación ilegal de libertad" correspondiente a la causa 4012 caratulada "Riveros Santiago Omar y otros s/ privación ilegal de libertad" obrante a fojas 89605/809 junto con legajo de copias de expediente 112096 del Juzgado Civil ly Comercial nro. 4; actuacines remitida por la Cámara Federal de La Plata de fojas 89822/830; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fojas 89831/859 y fojas 89860/868 y de fojas 869/890; actuaciones remitidas por la División Retiros y Jubilaciones de la PFA de fojas 89892/93 junto con legajo original personal del Comisario Inspector Emilio Alberto Rimoldi Fraga; oficio del Juzgado Federal nro. 3 Secretaría nro. 6 junto con documentación certificada a fojas 89897/8 referente a Mario Alfredo Sandoval, oficio de la Fiscalía de Seguimiento de causas de Lesa Humanidad de fojas 89901; oficio remitido por la Unidad de Asistencia de causas de Derechos Humanos de Bahía Blanca remitiendo legajo de concepto de Héctor Moreno de fojas 89912; escrito presenteado por la Dra. Alcorta, letrada patrocinante de Mazzucco de fojas 89920 junto con documentación en copias de fojas 89914/919; requerimiento fiscal de fojas 89941/43; actuaciones remitidas por la Cámara Federal de Mar del Plata de fojas 89951/89983; actuaciones remitidas por el Ministerio de Justicia Dirección del SPF, Dirección Personal de fojas 89984/986, actuaciones remitidas por la Cámara Federal de La Plata de fojas 89987/90011; actuaciones remitidas por el Ministerio de Seguridad de fs. 90.012/039; actuaciones remitidas por Migraciones de fs. 90.041/044 respecto de Sandoval; oficio de Seguridad Interior de PFA de fs. 90.047; oficio del Juzgado Federal N° 2 de san Martin de fs. 90.049; respuesta brindad por la Camara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de fs. 90.051/054; nota del Ministerio de Justicia. SPF, Dirección de Personal de fs. 90.058/059; actuaciones remitidas por el Ministerio de Seguridad de fs. 90.060/069; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 90.070/90.100; oficio de la División Operaciones de la PFA de fojas 90101; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fojas 90102/110 acompañando legajos detallados a fojas 90102/103 y de fojas 90112/124, 90125/132; acta de fojas 90141 respecto de la labor desarrollada por la Delegación Judicial en la CIDDHH junto con documentación recabada en dicha labor; informe de fojas 90146, actuaciones remitidas por la Cámara de La Plata de fojas 90160/90168; respuesta de la Cámara Nacional Electoral de fojas 90169; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fojas 90183/90193, de fojas 90194/203; pericia realizada por la División Individualización Criminal de La PFA de fojas 90204/220; constancia de fojas 90221 que da cuenta de la documentación reservada en Secretaría respecto de la pericia mencionada; declaración testimionial de Adriana Graciela Alberti de fojas 90225/227; nota de la División Operaciones de la PFA de fojas 90268/270 y de fojas 90297; nota de la División Delitos Federales de fojas 90298/99; nota remitida por la División Arquitectura y Contralor Técnico Bancario de la PFA de fojas 90325/327 junto con CD que contiene legajo CONADEP 01293; actuaciones de fojas 90328/329 respecto de Héctor Eduardo Moreno de la División Delitos Federales Complejos; diligencia judicial elaborada por la División Operaciones de la PFA respecto de Horacio Luis Ferrari y otros de fojas 90336/381; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa junto con documentación en fojas 90382/396, y de fojas 90397/406 y de fojas 90407/417 y de fojas 90419/430, de fojas 90550/563; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de Lomas de Zamora de fojas 90436/442; del Juzgado Federal Tres de Febrero de fojas 90443/448; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fojas 90582/611 junto con legajos originales detalladaos en las actuaciones y de fojas 90612/614; respeusta brindada por Aerolíneas Argentinas en relación a Ormello de fojas 90616/617; actuaciones del Ministerio de Defensa de fojas 91367/376, 91413/430 y 91560/572 junto con documentación detellada a fojas 91561/62; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca, secretaría de Derechos Humanos de fojas 91383/393; nota remitida por la Armada Argentina de fojas 91433; escrito de querella por las víctimas Marta del Carmen Franchesse de Bettini y Familia Bettini presentado por el Doctor Julio Virgolini y otros de fojas 91641/643 junto con documentación de fojas 91573/640; declaración testimonial de Alejandro Gabriel Firpo de fojas 91654/660; requerimiento Fiscal de fojas 91677/678; actuaciones referentes a la Denuncia formulada por José Agustín Chit respecto de la participación de Pedro Baccili en el grupo de tareas 3.3.2 y lo actuado respecto de ello por la Fiscalía Federal nro. 3 de fojas 91679/813; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fojas 91817/855 junto con legajos detallados a fojas 91820; de fojas 92024/035; escrito de querella presentado por el doctor Luis Osler y Lucio SImonetti respecto de la familia Bettini de fojas 92072 junto con documentación de fojas 92066/071; fotocopias del Legajo Conadep nro. 6060 de Pablo Ricardo Cánepa y nro. 6094 de Teresa del Valle DIP de fojas 92073/079; nota del Ministerio de Justicia de fojas 92083, actuaciones labradas por la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca vinculado con el uso de aeronaves en los denominados "vuelos de la muerte" de fojas 92086/92117 junto con dos DVDs reservados en secretaría; oficio de la Unidad Fiscal de Seguimiento de causas de DDHH de fojas 92193; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal nro. 1 de Bahía Blanca de fojas 92198/92330; nota del departamento INTERPOL División Extradiciones referente al imputado Vallejos de fojas 92376 y de fojas 92377 y de fojas 92393/394 y fs. 92.399/400 y fs. 92.403/405 y fs. 92.501/505; nota de la Biblioteca Nacional de fs. 92.513; actas de reconocimiento junto con la correspondiente declaración testimonial de Andrea Marcela Bello de fs. 92.515/519; actas de reconocimiento junto con la correspondiente declaración testimonial de Victor Melchor Basterra de fs. 92.520/526; nota de la Sección Extradiciones del Depto INTERPOL de fs. 92.530/533 referente a Mario Alfredo Sandoval; actas de reconocimiento junto con la correspondiente declaración testimonial de Marta Remedios Alvarez de fs. 92.538/542; actas de reconocimiento junto con la correspondiente declaración testimonial de Miguel Angel Lauletta de fs. 92.546/550; declaración en calidad de testigo de Miguel Angel Lauletta de fs. 92.552; actas de reconocimiento junto con la correspondiente declaración testimonial de Arturo Osvaldo Barros de fs. 92.553/557; actas de reconocimiento junto con la correspondiente declaración testimonial de Carlos Gregorio Lordkipanidse de fs. 92.559/563; actuaciones remitidas por la División Operaciones de la PFA de fs. 92.571/92.577; escrito presentado por el Dr. Rodolfo Yanzón de fs. 92.600/92.606; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa sobre trabajos de perforación realizadas en el campo d Deportes de la ESMA de fs. 92.601/92.624; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 92.625/632 en relación con Guillermo Baya; actuaciones remitidas por el Estado Mayor General de la Armada de fs. 92.633/654; actas de reconocimiento junto con la correspondiente declaración testimonial de Alfredo Manuel Juan Buzzalino de fs. 92.658/663; actas de reconocimiento junto con la correspondiente declaración testimonial de Enrique Mario Fukman de fs. 92.664/669; constancias presentadas por Carlos Loza referidas a Sandoval de fs. 92.689/698; actuaciones remitidas por la Cámara Nacional Electoral respecto de Carlos Hector Gattoni de fs.92700/703; actuaciones de INTERPOL de fs. 92705/6; nota de fs. 92.710/712 de INTERPOL Francia, oficio de fs. 92.801/815 remitido por la UFI N° 6 de Mercedes junto con una serie de fichas que se reservan en Secretaría; actas de reconocimiento junto con la correspondiente declaración testimonial de Ricardo HEctor Coquet de fs. 92.818/823; actas de reconocimiento junto con la correspondiente declaración testimonial de Carlos Muñoz de fs. 92.829/834; nota de la División Operaciones de fs. 92.841; actuaciones remitidas por el Estado Mayor General de la Armada de fs. 92.855/862 junto con la correspondiente documentación que se reserva en Secretaría (Publicaciones); escrito presentado por el Dr. Gerardo Ibáñez de fs. 92.866/871; constancia de fs. 92.874; declaraciónes testimoniales de Mónica Magdalena Dittmar de fs. 92.876; de Juliana Abriata de fs. 92.877/78; y de Victor Hugo Frites de fs. 92.883/84; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 92.885/888; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 92.910/11; actuaciones remitidas por la Cámara Argentina del Libro de fs. 92.912/913; escrito presentado por el Dr. Pablo Llonto de fs. 92.919/921; declaración testimonial de Claudia Mariana Dittmar de fs. 92.944/946; escrito presentado por Rodolfo Yanzón de fs,. 92.947; traducción pública realizada por Carina Barres 92.948/92.977; nota de INTERPOL de fs. 92986 y fs. 93010 de Sandoval; actuaciones remitidas por la Armada de fs. 92.989/991; escrito presentado por la Dra. Carolina Varsky de fs. 93000/93004. nota de la División INTERPOL de fs. 93001 referente al imputado Sandoval; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 93037/044; actuaciones remitidas por el Ministerio de Seguridad de fs. 93.050/056 donde luce personal de la Prefectura Naval (Jefes y Subjefes del Servicio de Aviación Naval) que prestaron funciones en los años 1976/83; actuaciones relativas al allanamiento practicado en el domicilio de Gattoni de fs. 94030/94063; actuaciones de la Armada referentes a Navarro de fs. 94065/68; nota de la División INTERPOL de fs. 94.225 respecto de Sandoval, actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 94.559/573; acta de defunción de fs. 94.591/593; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de Carlos Piñeiro Iñiguez de fs. 94.597/94602; actuaciones referentes a la detención de Arturo José Guerra de fs. 94.603/94.617; actuaciones de INTERPOL referentes a Guerra de fs. 94.619/623 y nota de fs. 94.644; acta de constitución en detención de Luis Ambrosio Navarro de fs. 94.650; acta de defunción de Guerra de fs. 94.75294.758; actuaciones de allanamiento referentes a Luis Ambrosio Navarro de fs. 94.770/94.788; actuaciones de la División INTERPOL de fs. 94.789/94.796 y de fs. 94.798/801; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 94.808/94.822; actuaciones remitidas por la División Operaciones de la PFA de fs. 94.823; actuaciones labradas por la Sección extradiciones de Interpol de fs. 94.826; actuaciones labradas por la Div. Apoyo Tecnológico Judicial de la PFA, obrantes a fs. 94.831/31; actuaciones labradas por la División Operación de la Dirección General de Seguridad Interior obrantes a fs. 94.841/94.936; copias de la Revista “MU” aportadas por la querella a cargo del Dr. Pablo LLonto a fs. 95.060&95.063; actuaciones labradas por Interpol en relación con Navarro de fs. 95.075; copia certificada de la partida de defunción de Arturo José Guerra de fs. 95.079/95.080; exhorto librado a la autoridad judicial de la República Orienteal del Uruguay obrante a fs. 95.112/95.119; actuaciones labradas por la Dirección Nacional de DDHH y Derecho Nacional Humanitario del Ministerio de Defensa en relación con un informe sobre la ESMA obrante a fs. 95.122/95.235; actuaciones relacionadas con legajos de suboficiales de fs. 95.236/95.265 aportado por la Fiscalía Federal N°3; actuaciones en copias labradas por la Fiscalía Federal N°3 de fs. 95.266/95.436; oficio librado por la Fiscalía Federal N°3 en las actuaciones 1/2011 del registro de la Fiscalía a fs. 95.437/438; actuaciones labradas por el Ministerio de Defensa a fs. 95.449/452; actuaciones labradas por INTERPOL en relación con Raúl Armando Cabral de fs. 95.457; Documentación remitida por la Fiscalía Federal N°3 certificada a fs. 95.476; actuaciones remitidas por la Fiscalía Federal N°3 en el marco del expediente 1066 de su registro a fs. 95.831/95.843; declaración testimonial de María Rosa Vallarino de fs. 95.848/849; Legajos personales remitidos por el Ministerio de Defensa mediante nota DDHH 435/10 obrante a fs. 95.853, certificados a fs. 95.882; actuaciones labradas por la División Apoyo Tecnológico de la PFA de fs. 95.862/95.879 en relación a las transcripciones de la declaraciones prestada ante el TOF N°5 por Rodolfo Luis Picheni; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto obrantes a fs. 95.951/958 en relación con Carlos Piñeiro Iñiguez; transcripciones de las declaraciones ante el TOF de Beatriz Elisa Tokar y de Herrera, obrante a fs. 96.001/96.017; nota remitida por Interpol respecto de Claudio Vallejos obrante a fs. 96.019; actuaciones remitidas vía fax por el Ministerio de Relaciones Exteriores respecto de Claudio Vallejos de fs. 96.020/96.027; informe elaborado por la P.S.A. sobre Raúl Armando Cabral a fs. 96.045; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa junto con documentación obrante a fs. 96.046/042; transcripciones remitidas por la Div. Apoyo Tecnológico de las declaraciones prestadas por Martín Gras y Silvia Labayrú ante el TOF 5 obrantes a fs. 96.053/96.074 y 96.100/132 y 96.137/149 respectivamente; declaración testimonial prestada por Carlos Piñeiro Iñiguez a fs. 96.151/96.156; transcripción de la declaración testimonial prestada por Martín Tomas Gras ante el TOF 5 de fs. 96.187/96.220; actuaciones labradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la solicitud de extradición de Vallejos de fs. 96.221/96.224; transcripción de la declaración testimonial prestada por Beatriz Elizabeth Tokar ante el TOF N°5, de fs. 96.255/295; actuaciones labras por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la solicitud de extradición del Gonzalo Sánchez de fs. 96.296/297; transcripción de la declaración testimonial prestada por Enrique Mario Fukman ante el TOF N°5, de fs. 96.383/96.447; transcripción de la declaración testimonial prestada por Juan Ernesto Márquez ante el TOF N°5, de fs. 96.729/742; actuaciones labradas por el Ministerio de Seguridad obrante a fs. 96.747/752 mediante las cuales se acompaña copia certificada de la partida de defunción de Néstor Donald Plecity (fs. 96.750) y legajos de conceptos y servicios que se encuentran certificados a fs. 96.815; transcripción remitidas por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración testimonial prestada por Miguel Angel Calabozo ante el TOF 5 obrante a fs. 96.753/772; transcripción remitida por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración testimonial prestada por Beatriz Tokar y de familiares de Horacio Aníbal Herbert y Enrique Mario Fukman ante el TOF 5 obrante a fs. 96.781/96.814; transcripción remitida por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración testimonial prestada por Ruth Patricia Chonchol ante el TOF 5 obrante a fs. 96.865/952; informes elaborados por la P.S.A. en relación con Arturo José Guerra, Cabral, Navarro de fs. 97.329/332; transcripción remitida por la Div. Apoyo Tecnológico de una declaración testimonial prestada ante el TOF 5 obrante a fs. 97.334/97.352; presentación efectuada por Estela Barnes de Carlotto de fs. 97.366; copias certificadas remitidas por el titular del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Morón N°1, en relación con la causa N°7.660 del registro de aquel; certificación actuarial obrante a fs. 97.378 en relación con Juan Antonio González; transcripción remitida por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración testimonial prestada por Osvaldo Rubén Cheula ante el TOF 5 obrante a fs. 97.384/97.419; actuaciones labradas en relación con la rogatoria librada al Juzgado Federal con Jurisdicción en Ezeiza, Pcia. de Buenos Aires, solicitando la detención de Arturo José Guerra obrante a fs. 97.420/97.435; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa adjuntando expedientes obrantes a fs. 97.450 y certificación de fs. 97.451; transcripción remitida por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración testimonial prestada por Susana Jorgelina Ramus ante el TOF 5 obrante a fs. 97.466/97.488; transcripción remitida por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración testimonial prestada por Susana Jorgelina Ramus ante el TOF 5 obrante a fs. 96.497/531; informe elaborado por el Archivo Nacional de la Memoria en relación con Pedro Rodolfo Skupch obrante a fs. 97.538; actuaciones labradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la solicitud de extradicicón de Gonzalo Sánchez; transcripción remitida por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración +testimonial prestada por Silvia Labauyrú ante el TOF 5 obrante a fs. 97.551/563; transcripción remitida por la Div. Apoyo Tecnológico de la declaración testimonial prestada por Arnaldo Gremico ante el TOF 5 obrante a fs. 97.571/97.616; declaración testimonial prestada por Abel Adolfo Ojeda obrante a fs. 97.633/97.636, junto con documentación en copias aportada por el nombrado glasada a fs. 97.621/97.632; presentación formulada por la querellante Alejandrina Barry de fs. 97.639/97.683; transcripción de la declaración prestada por Mercedes Inés Carazo ante el TOF N°5 obrante a fs. 97.692/97.756; copias certificadas del informe médico practicado a Juan Antonio González remitidas por el Juzgado de Instrucción N°49 de fs. 97.757/759; transcripción de la declaración prestada por Beatriz Aisenberg ante el TOF N°5 obrante a fs. 97.766/97.818; copias certificadas del expediente L88/2001 caratulado “Mario Rosa Mora”, remitidas por la Cámara de Apelaciones del fuero obrante a fs. 97.820/97.952; declaración testimonial de Mirta Nicasia Acuña glosada a fs. 97.959; informe elaborado por el Banco Citybank glosado a fs. 98.348; informe elaborado por el Banco Central glosado a fs. 98.349; actuaciones remitidas por Prefectura Naval Argentina en relación con Miguel Angel Alzarria obrante a fs. 98.350/353; informe elaborado por el Banco meridian glosado a fs. 98.360; actuaciones labradas por la Armada Argentina glosadas a fs. 98.361/364, junto con legajos adjuntados cuya certificación obra a fs. 98,426/ vta. ; informe del Banco de Entre Ríos de fs. 98.366; declaración testimonial de Juan Héctor Mársicotevere de fs. 98.370/373 junto con copias adjuntadas a fs. 98.367/368; transcripción de la declaración prestada por Ana María Martí ante el TOF N°5 obrante a fs. 98.375/ 418; informe elaborado por Gendarmería Nacional en relación con Miguel A. Alzarria de fs. 98.430; informe del Banco Do Brazil de fs. 98.436; transcripción de la declaración prestada por María Alicia Millia de Pirles ante el TOF N°5 obrante a fs. 98.440/98.480; actuaciones labradas por el Ministerio de Seguridad en relación con Alzarria glosadas a fs. 98.484/499; informe del Banco Nación de fs. 98.501; impresión de nota periodística obrante a fs. 98.525; transcripción de la declaración prestada por Sara Solarzs de Osatinsky ante el TOF N°5 obrante a fs. 98.536/98.590; informe elaborado por el CELS en relación con Ojeda de fs. 98.591; transcripción de las declaraciones prestadas por Silvia Labayrú y Lila Pastoriza ante el TOF N°5 obrante a fs. 98.639/98.708; copia certificada de documentación aportada por la querellante Alcira Ríos glosada a fs. 98.729/731; declaración testimonial de Carlos Alberto Nadal de fs. 98.740, actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la extradición de Claudio Vallejos obrante a fs. 98.742/771; informe del CELS en relación con Juan Héctor Marsicovetere de fs. 98.824; transcripción de la declaración prestada por Miguel Angel Lauletta ante el TOF N°5 obrante a fs. 98.825/98.856; Informe del Banco de Santa fe de fs. 99.858; Informe del Banco de Santa Cruz de fs. 98.859; copias certificadas del Legajo ANM046 aportado por el Archivo Nacional de la Memoria de la declaración prestada por José María Héctor Pellorozo glosadas a fs. 98.863/870; actuaciones remitidas por la Gerencia de Asuntos Legales de Aerolíneas Argentinas en relación con Miguel Angel Alzarria de fs. 98.886/98.887; informe del Banco Columbia de fs. 98.929; transcripción de la declaración prestada por Arnaldo Gremico y Alberto Girondo ante el TOF N°5 obrante a fs. 98.921/98.966; actuaciones labradas por la Armada Argentina obrantes a fs. 98.975/ 98.979 junto con copias certificadas glosadas a fs. 98.980/99.100 y legajos cuya certificación obra a fs. 99.188/99.191; copias certificadas de la declaración testimonial de Alfredo Mario Bufano y del expediente N°5003 remitidas por el titular del Juzgado Federal N°3 glosadas a fs. 99.101/99.143; transcripción de la declaración prestada por Jaime Feliciano Dri ante el TOF N°5 obrante a fs. 99.144/99.165; informes elaborados por los Juzgados Federales de Córdoba, Villa María, Belville, La Rioja y N°3 de Córdoba en relación con los vuelos de la muerte glosados a fs. 99.166/99.183; nota aportada por la Licenciada Rousseaux, Directora del Centro Ulloa en relación con la familia Sannemann de fs. 99.193/196; actuaciones labradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la extradición de Mario Alfredo Sandoval de fs. 99.215/223; exhorto ampliatorio librado a la República de Francia en relación la extradición de Mario Alfredo Sandoval de fs.99.225/229; declarción testimonial prestada por Alberto Rafael Valera de fs. 99.231; informe actuarial relacionado con los dichos de Pablo CVasell en relación con la detención de Gladys Meilinger de Sannemann y su hija Ruth en la ESMA de fs. 99.234; inforem elabaorado por la Comisión Provincial de la Memoria en relación con Cerruti y Mastrogiacomo de fs. 99.245/257; informe del Banco de Corrientes de fs. 99.262; infore del Banco Credicoop de fs. 99.261; transcripción de la declaración prestada por Alfredo Julio Margari ante el TOF N°5 obrante a fs. 99.264/99.316; declaración testimonial prestada por Pedro Rodolfo Skupch junto con copias adjuntadas por el nombrado glosadas a fs. 99.331/343; declaración testimonial prestada por Daniel Rey Piuma de fs. 99.345/349 junto la documentación aportada que se encuentra reservada en la Secretaría; impresión de nota periodística del diario Página 12 agregada a fs. 99.389; informe de la Compañía Financiera Argentina de fs. 99.392; informe elaborado por el Ministerio de Defensa en relación con Abel Adolfo Ojeda de fs. 99.420/426, copias de los legajos conadep N°1470 de Juan Domingo Plaza Taborda, 2474 de Guillermo Raúl Rodríguez Fels, N°2991 de Guillermina Elsa Carlota Santamaría y N°7187 de Estela Beatriz Trofinuk obrantes a fs. Fs. 99.427/534; acta labrada en relación con la declaración testimonial recibida mediante el sistema de videoconferencia a Ruth Sannemann glosada a fs. 99.536; acta de comparecencia de Carlos Alberto Viñas de fs. 99.537, copias certificadas de la declaración testimonial prestada por Gladis Meilenger de Sannamenn y y por Rodolfo Sannemann, aportadas por el Juzgado Federal de Posadas en el marco del expediente 1-521/06, obrantes a fs. 99.547/99.561; informe elaborado por la Secretaría General de la Cámara del Crimen en relación con Laura Méndez de fs. 99.562/565; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con el exhorto librado a la República Oriental del Uruguay glosado a fs. 99.567/570; informe elaborado por el Servicio Penitenciario Federal en relación con el legajo de Miguel Angel Alzarria de fs. 99.575; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la extradición de Claudio Vallejos de fs. 49.580/592; actuaciones labradas por el Ministerio de Defensa en relación con el legajo de Miguel Angel Alzarria obrante a fs. 99.598/616; exhorto en original librado por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Sexto Turno de Uruguay glosado a fs. 99.623/99.625;exhorto librado a la Sala II del Supremo Tribunal Federal con sede en Brasilia en relación con la extradición de Claudio Vallejos de fs. 99.661/663; actuaciones complementarios N°3/2010 formadas por el titular de la Fiscalía N°3 conforme lo dispuesto en el artículño 26 de la ley orgánica del Ministerio Público de fs. 99.667/99.786; informe elaborado por el Hospital General de Niños Pedro Elizalde en relación con Laura Méndez de fs. 99.789/793; informe del Banco Central de fs. 99.819/20; informe elaborado por el Archivo Nacional de la Memoria en relación con Ojeda de fs. 99.821; transcripción de la declaración prestada por Carlos Alberto García ante el TOF N°5 obrante a fs. 99.825/872; declaración testimonial prestada por Pablo Alberto Pérez de fs. 99.882/99.886; declaración testimonial de Miguel Angel Nardelli perteneciente a Prefectura Naval de fs. 99.887/890; copias certificadas de la presentación realizada ante el Juzgado Federal N°3 en relación con Calos Alberto Calle de fs. 99.897/99.929; declaración testimonial prestada por Ricardo Angel Domizi de fs. 99.936/938; actuaciones labradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la extradición de Claudio Vallejos de fs. 99.962/973; copia certificada de la partida de defunción de Oscar Antonio Montes de fs. 99.986; informe elaborado por el Departamento Interpol en relación con Vallejos de fs. 99.987; certificación actuarial obrante a fs. 99.994 del expediente N°4709 “Habeas corpus en favor de Margarito Oliva de Méndez”; fotocopias certificadas del expediente 233 “Mosqueda Juan Eduardo s/ averiguación homicidio calificado” del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, de fs. 100.003/100.381, todo en relación con Santiago Kraiserlburg; transcripción de la declaración prestada por Ruth Sannemann mediante videoconferencia obrante a fs. 100.382/100.397; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa junto con legajos que fueron reservados obrantes a fs. 100.409/100.456; transcripción de la declaración prestada por Rodolfo Sannemann obrante a fs. 100.458/465; informe elaborado por la Cámara Electoral en relación con Laura Cecilia Méndez de fs. 100.468; actuaciones labradas por personal de Gendarmería Nacional en relación con el acta de inspección realizada en el Predio de la ESMA obrante a fs. 100.474/100.483; informe pericial realizado por la misma fuerza de fs. 100.484/498; muestras fotográficas y planimétricas de fs. 100.499/100.517; informe elaborado por Interpol en relación con Claudio Vallejos de fs. 100.518; transcripción de la declaración prestada por Martín Tomas Gras ante el TOF N°5 obrante a fs. 100.534/565; transcripción de la declaración testimonial de Gladys Meilinger de Sannemann obrante a fs. 100.566/178; Copia certificada del Legajo Conadep N°389 de Leticia Margarita Oliva de Méndez de fs. 100.579/100.598; Copia del Legajo Copnadep N°454 de Orlando René Méndez de fs. 100.599/100.618; actuaciones labradas por el Ministerio de Defensa de fs. 100.628/685 y legajos remitidos cuya certificación obra a fs. 100.694/695; actuaciones labradas por el Ministerio de Seguridad glosadas a fs. 100.686/693 junto con legajos reservados en Secretaría; actuaciones labradas por el Ministerio de Seguridad en relación con Isabel María Margarita Correa junto con copia certificadas del legajo de la prenombrada (reservado en secretaría), obrante a fs. 100.701/100.708; actuaciones labradas por el Consultado General de la República en Asunción del Paraguay en relación con el acta de la audiencia de la declaración testimonial de Sannemann Meilinger de fs. 100.732/735; informes elaborados por el Registro Nacional de las Personas y por la Cámara Electoral en relación con Correa obrantes a fs. 100.738/100.741; transcripción de la declaraciones prestadas por María Esther Careaga, Cecilia Vázquez y Silvia Labayrú ante el TOF N°5 obrante a fs. 100.742/100.774; informe labrado por el Arzobispado de Buenos Aires en relación con Isabel María Margarita Correa de fs. 100.780/781; informe realizado por Interpor en relación con la captura internacional de Mario Alfredo Sandoval de fs. 100.782/787; actuaciones labradas por el Ministerio de Defensa de fs. 100.796/798; muestras fotográficas e informe elaborado a fs. 100.189/100.801; transcripción de las declaraciones de Silvia Labayrú de fs. 100.808/100.845; informes elaborados por el CELS glosados a fs. 100.849/857 y 100.858/866; informe elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos obrante a fs. 100.867/868; actuaciones labradas por el Ministerio de Defensa obrante a fs. 100.870/877 y 100.878/ 100.898 junto con legajos reservados a fs. 100.902; declaración testimonial presetada por Mónica Patricia Britos a fs. 100.908/910; oficio remitido por el Instituto Espacio para la Memoria remitido vía fax y constancia actuarial obrante a fs. 100.913/915; informe elaborado por la Cámara Electoral en relación con Plecity de fs. 100.918; actuaciones labradas por la División Operaciones de la Dirección General de Seguiridad Interior de la PFA de fs. 100.919/923; copia certificada del legajo del Comisario Skarabiuk, aportada por la División Retiros y Jubilaciones la PFA que obra reserbado en secretaría certificada a fs. 100.927; informe elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por Violaciones a los DDHH cometidas durante el terrorismo de estado glosado a fs. 100.928; actuaciones labradas por el Ministerio de Seguridad entre las que se encuentran copias certificadas de partidas de defunción obrantes a fs. 100.930/956; informe elaboirado por el Departamento Interpol informando la detención de Gonzalo Sánchez obrante a fs. 100.958/961; constancia actuarial obrante a fs. 100.971; actuaciones labradas por la Armada Argentina de fs. 100.974/981; actuaciones labradas por Interpol agregado a fs. 100.990/991; informe labrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con Gonzalo Sanchez de fs. 100.993; presentación efectuada por el Instituto Espacio para la Memoria adelantado vía fax obrante a fs. 100.994/995; certificación actuarial obrante a fs. 100.998 relacionada con Legajos aportados por el Ministerio de Seguridad que se encuentran reservados en Secretaría; copia certificada de partidas de defunción de fs. 100.999, copias certificadas de las partidas de defunción de D´Imperio, Florentino, Heguilen, Henshaw, Lucas, Olcese y Dupeyron de fojas 101.001/101006, transcripción de la declaración testimonial prestada por Héctor Eduardo Piccini y Cozzi efectuada por la División Apoyo tecnológico Judicial de la PFA obrante a fojas 101.012/101.055 y por Tokar obrante a fojas 101.056/067, declaración testimonial ampliatoria prestada por Graciela Beatriz Daleo de fojas 101.082, actuaciones labradas por personal de la División Operaciones de la Dirección de Seguridad Interior de la PFA de fojas 101.091, actuaciones labradas por el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de Bahía Blanca de fs. 101.095/101.110 actuaciones aportadas por el Ministerio de Defensa obrantes a fojas 101115/101.149 y 101202/207 y legajos cuya certificación obran a fojas 101.209 vta./101.210, copias simples de algunas fojas del legajo de concepto del suboficial de infantería de marina Fortunato Segundo Muñoz de fojas 101.150/101180, copias certificadas de las partidas de defunción de Acuña, Aguila, Czar, Hussey, Marioni, Sosa, Ventureira, Dupeyron, Florentino, Heguilen, Henshaw, Lucas y Olcese aportadas por el Ministerio de Defensa obrantes a fojas 101.181/101.198, informe elaborado por el titular del registro de Estado Civil y Capacidad de las Personal de fojas 101.200/201, copias certificadas de legajos CONADEP las aportadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación con Juan Eleazar Skarabiuk, Luis Alberto Martinez y legajo especial de la Policía Federal Argentina correspondiente a Isabel María Margarita Correa obrantes a fojas 101.220/232, actuaciones labradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en relación con Vallejos obrantes a fs. 101.241/245 y 101285/286, declaración testimonial prestada por Leonardo Fermín Martínez obrante a fojas 101.259/263, declaración testimonial prestada por Santiago Plaza obrante a fojas 101.274/275, copia certificada de la declaración prestada por Alejandra Orfelia Martín ante la Cámara Federal de La Plata obrante a fs. 101.279/284, actuaciones labradas por la División Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la PFA obrantes fojas 101287/473 y de fs. 101.543/101.545; actuaciones remitidas por la División Scopometría de fs. 100.474/485 referentes a unas grafias insertas en el interior de la ESMA, actuaciones remitidas por la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional de fs. 101.486/101.499; requerimiento fiscal de fs. 101.513/515; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 101.516/523 remitiendo legajo de Fernando Miguel Martire; nota de Página 12 de fecha 20 de marzo de 2013 relativa a los "vuelos de la muerte" de fs. 101.550; actuaciones del Ministerio de Defensa de fs. 101.551/553; copias certificadas de la declaración testimonial de Federico Eric Fabian Talavera prestada ante la Fiscalía Federal N° 6 y remitida por la Fiscalía Federal N° 3 glosada a fs. 101.554/558; oficio remitido por el Juzgado Federal N° 3, Secretaría N° 6 de fs. 101.560; actuaciones remitidas por el TOF N° 5 vinculadas con el campo de deportes de la ESMA que fueran allí presentadas por Carlos Gregorio Lordkipanidse y Patricia Walsh y cuatro DVDs de fs. 101.563/582; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación adjuntando la respuesta parcial de un exhorto girado al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal N° 6 Turno de Montevideo de fs. 101.587/602 y certificación actuarial de la documentación remitida en dicha oportunidad obrante a fs. 101.603/4; oficio del Federal N° 3, Secretaría N° 6 remitiendo expedientes de Adolfo Eduardo Ariza de fs. 101.606; actuaciones remitidas por elMinisterio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación de fs. 101.610/101.626; oficio de fs. 101.632 remitiendo legajo de Camilo Alejo Nabias, declaración testimonial de José María Héctor Pelorosso de fs. 101.638/640; acta de detención de fs. 101.646/47, declaración testimonial prestada por Federico Eric Talavera de fojas 101.712/713, actuaciones remitidas por la Comisión de Trabajo por la reconstrucción de nuestra identidad de la Secretaría de Obras públicas respecto de la declaración prestada por Ana Terasa Manzanelli de fojas 101.720/724, actuaciones labradas por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria relacionada con constataciones de domicilios obrantes a fojas 101725/728, actuaciones remitidas por el Estado Mayor General de la Armada relacionadas adjuntando los legajos originales de conceptos, servicios y familia y copias certificadas de ellos de Fortunato Segundo Muñoz y copias del reglamento orgánico del comando de operaciones Navales del año 1980, cuya certificación obra a fojas 101.811/812, legajo original y copia certificada del legajo de conceptos de Juan Eduardo Mosqueda reservado en secretaría y cuya certificación obra a fojas 101.812, declaración testimonial prestada por Néstor Andrés Bercovich de fojas 101.815/816, actuaciones labradas en relación con el reconocimiento fotográfico de Horacio Luis Ferrari de fojas 101878/884, acta de reconocimiento fotográfico y declaración testimonial de Lisandro Cubas de fojas 101897/101899, acta de reconocimiento fotográfico y declaración testimonial de Milia obrante a fojas 101900 / 101902, acta de reconocimiento fotográfico y declaración testimonial de Buzzalino obrante a fojas 101903/905, acta de reconocimiento fotográfico y declaración testimonial de Lauletta obrante a fojas 101906/908, acta de reconocimiento fotográfico y declaración testimonial de Marta Alvarez obrante a fojas 101910/912, actuaciones labradas por el Estado Mayor General de Armada glosadas a fojas 101916/949, copia certificada de la declaración indagatoria de Máximo Eduardo Rivero Kelly remitida por el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson, Chubut, obrante a fojas 101950/101959, actuaciones labradas por el Ministerio de Seguridad de fojas 101964/967 y legajos originales de Antonio Benito Caligiuri y Juan Eleazar Skarabiuk reservados en secretaría, actuaciones labradas por la Divisón Operaciones de la Dirección General de Seguridad Interior de la PFA en relación con las detenciones diespuestas con fecha 23 de abril de 2013 en 94 fojas, actuaciones labradas por el titular del Juzgado Federal de Necochea en relación con la detención de Conde, actuaciones labradas por el Juzgado Federal de Resistencia, en relación con la detención de Iturri, actuaciones labradas en relación con la detención de Horacio Luis Ferrari obrantes en la causa, declaración testimonial de Mario Gregorio Genijovich prestada el día 03 de mayo y agregada a fojas 103.234, declaración testimonial prestada por Víctor Ricardo Aguirre el día 8 de mayo de 2013 obrante a 103801/802, informes confeccionados por el Ministerio de Defensa de la Nación de fojas 103811/103850 y legajos originales aportados en original certificados a fojas 103.851, declaración testimonial de Alejandro Castilli prestada el día 09 de mayo de 2013 obrante a fojas 103858/859, declaración testimonial prestada por Jorge Luis Carlos prestada el día 9 de mayo de 2013 obrante a fojas 103860/861, declaración testimonial de Miguel Angel Cordini del 9 de mayo de 2013 obrante a fojas 103.862/863, actuaciones en copias certificadas obrantes a fojas de la causa 3785/13 caratulada “ “Fonseca Juan Carlos s/ averiguación de delito” obrantes a fojas 103892/103908, actuaciones labradas por el Estado Mayor General de la Armada glosadas a fojas 103925/930 y legajos originales de Juan Bautista Gómez reservados en secretaría y cuya certificación obra a fojas 103979, documentación remitida por la Comisión Provincial por la Memoria respecto de Freixas Mata Susana Beatriz y Juan Alejandro Barry Ronald de fojas 103931/103944, actuaciones labradas en relación con la detención de Néstor Eduardo Tauro y con la detención de Aníbal Roberto Colquhoun de fojas 103945/953 y 103955/978, informe elaborado por el Instituto Tecnológico de Buenos Aires -ITBA - en relación con Carlos Mario Castellví, informe elaborado por la Agencia Arba agregado a fojas 103998/104000, actuaciones labradas por el titular del Juzgado Federal nro. 1 de Morón en relación con la detención de Ramón Roque Zanabria obrantes a fojas 104003/104020, recibos correspondientes a Horacio Luis Ferrari aportados labradas por el Estado Mayor General de Armada obrantes a fojas 104051/104096, informe elaborado por el Honorable Senado de la Nación en relación con Carlos Mario Castellí de fojas 104105, informe elaborado por la AFIP en relación con Castellví de fojas 104107 y de fs. 104124, actuaciones labradas por el Juzgado Federal de Primera Instancia nro. 1 de San Isidro en relación con la detención de Horacio Luis Ferrari de fojas 104151/104168, actuaciones labradas por el Ministerio de Defensa en glosadas a fojas 104182/104200 junto con un CD en un sobre que reza “Diarios de Navegación” 01¸Informe elaborado por la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las causas por violaciones a los Derechos Humanos Cometidas durante el Terrorismo de Estado de fojas 104349/104350; informe elaborado por Arba glosado a fojas 104386/104388, informe elaborado por el Ministerio de Defensa nro. 879/13 de fojas 104406/104408 y de fojas 104415/104423, informe elaborado por el Ministerio de Defensa en relación con Juan Carlos Fonseca de fojas 104433/104435, actuaciones labradas por el Departamento INTERPOL de fojas 104441, actuaciones aportadas por la IGJ en relación con la empresa Juncadella de fojas 104444/104468, actuaciones labradas en relación con el allanamiento – inspección ocular dispuesto sobre la isla de San Fernando de fojas 104500/104511, actuaciones labradas por la Armada en relación Juan Carlos Fonseca obreante a fojas 104524/104529, actuaciones y declaración en copias prestada por Carlos Viñas de fs. 104530/104540, pericia nro 277/11 llevada a cabo por la División Individualización Criminal de la PFA obrante a fojas 104554/104605, documentación aportada por Marcelo Noguer de fojas 104615/104621, presentación realizada por el doctor Fanego de fojas 104625/104628, declaración testimonial prestada por Marcelo Alejandro Noguer de fojas 104629/630, informe elaborado por la ANSES en relación con Castelví de fojas 104631, copia certificada de partida de defunción de Ladaga de fojas 104633/635, actuaciones labradas por el Juzgado Federal nro. 1 de San Isidro en relación con el allanamiento del inmueble conocido como “la Isla” glosadas a fojas 104663/692, declaración testimonial prestada por Ramallo a fojas 104696/97, requerimiento fiscal de fojas 104709/711, actuaciones labradas por la Dirección General de Cementerios de fojas 104715/740, declaración testimonial prestada por Vittar de fojas 104747/750, declaración testimonial prestada por Guillermo Gregorio de fojas 104752/754, oficio remitido por el Ministerio de Defensa junto con respuesta complementaria elevada por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada mediante Nota SGNA, A1E N° 408/13 en la cual se adjunta copia autenticada de la resolución n° 856/78, glosado de fs. 104.862 a fs. 104.868; oficio remitido por el Ministerio de Defensa junto con respuesta complementaria elevada por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada mediante Nota SGNA, A1E n° 439/13, glosado a fs. 104.877; oficio remitido por el Ministerio de Defensa junto con respuesta complementaria elevada por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada mediante Nota SGNA, A1E n° 63/13, glosado de fs. 104.878 a fs. 104.883; declaración testimonial de Angel Isaías Chozza de fs. 104.901 junto con la documentación aportada a fs. 104.892/104.900, informe de la armada de fs. 104.902/910; informe remitido por el Ministerio de Defensa de fs. 104.933/104.944; escrito presentado por el Dr. Fanego aportando resumen de actividades de Horacio Luis Ferrari de fs.104.948/951; escrito del Dr. Fanego de fs. 104.952 junto con la documentación aportada; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de 1° Instancia de Resistencia, Pcia. de Chaco obrantes a fs. 104.963/105.024; actuaciones remitidas por la Fiscalía a fs. 105.032/105.041 relativas a escrito presentado por el Dr. Francisco García Santillán aportando carta y documentación de Javier Penino Viñas; informe actuarial de fs. 105.043; escrito presentado por la querellante Alcira Ríos a fs. 105.044/054; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fs. 105.059/105.143; informes remitidos por la Cámara Electoral de fs. 105.145/146; escrito presentado por el Dr. Fanego de fs. 105.151 acompañando cuadro de actividades de fs. 105.150; testimonios remitidos por el Juzgado de Instrucción N°41 de fs. 105.153/105.166; escrito presentado por el Dr. Fanego de fs. 105.169; informe de Secretaría Electoral de fs. 105.172/3; DVD con declaración de Langarica remitido a fs. 105.174; informe actuarial de fs. 105.176 en relación con Marcelo camilo Hernández; informe pericial N°321-46-00112 de fs. 105.180/105.196; declaración testimonial de Rubén Castro de fs. 105.200/202; declaración testimonial de Jorge Alberto Bettiga de fs. 105.213/215; nota del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fs. 105.224; actuaciones remitidas por el Ministerio de Justicia y DDHH de fs. 105.226/228; informe remitido por el Ministerio de Defensa de fs. 105.229/269; actuaciones remitidas por la Fiscalía en relación con Egea de fs. 105.270/274; legajos reservados en la Secretaría certificados a fs. 105275 vta./276; nota del Ministerio de Re. Ext. y Culto de fs. 105.280; requerimiento de instrucción de fs. 105.751 en relación con Victor Ricardo Aguirre de fs. 105.751/753; actuaciones remitidas por la I.G.J. a fs. 105.769/793; constancia de notificación de Ferrari de fs. 105.827/830; copias certificadas remitidas por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N°2 de fs. 105.834/919; actuaciones aportadas por la Secretaría de DDHH obrante a fs. 105.954/106.019, según constancia de fs. 106.020; informe de secretaría electoral de fs. 106.031; nota presentada por el Ministerio de Justicia y DDHH de fs. 106.032/035; actuaciones remitidas por el Ministerio de Rel. Ext. y Culto de fs. 106.036/045; informe de la Cámara Electoral de fs. 106.081; declaración testimonial de fs. 106.131/132; actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Ext. y Culto de fs. 106.150/106.153; actuaciones remitidas por el Minist. de Justicia y DDHH de fs. 106.157/176; transcripciones de declaraciones testimoniales del TOF de fs. 106.197/252; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa de fs. 106.254/257; informe de Secretaría Electoral de fs. 106.267; informe del Registro de la Prop. Inmueble de la P:B.A. de fs. 106.270/283; transcripciones de la Declaracióna audios de declaraciones testimoniales recibidas ante el TOF de fs. 106.289/296; declaración testimonial de Jorge Segundo Navarro de fs. 106.302/303; declaración testimonial de Sergio Horacio Antúnez de fs. 106.304/306; informe de Secretaría Electoral de fs. 106.307; declaración testimonial de Ernesto C. Faraón de fs. 106.309/310; declaración testimonial de Jorge R. Cepeda de fs. 106.311/312; declaración testimonial de Oscar C. Zugueb de fs. 106.313/314; informe remitido por el Ministerio de Defensa de fs. 106.322/347 en relación con Juan Carlos Fonseca; copia de la carta escrita por Orlando Yorio en Roma aportada por su hermana ante el TOF y remitida por dicho tribunal, obrante a fs. 106.360/386; declaración testimonial de Marcelo Isla Caceres de fs. 106.398/401; declaración testimonial de María Josefina Isla Caceres de fs.106.402/404; CD remitido por el Ministerio de Justicia y DDHH a fs. 106.412; declaración testimonial de José Carlos Cobe de fs. 106.431/433; informe remitido por el Ministerio de Justicia y DDHH a fs. 106.692/700; declaración testimonial de Aníbal Carlos Prado de fs.106.728; documentación remitida por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata a fs. 106.735/739; informe remitido por el Gob. de la CABA a fs. 106.747/751; informe de Cámara Electoral de fs. 106.755; informe remitido por la Comisión Prov. por la memoria de fs. 106.760/768; actuaciones relativas a constatación realizada por dichos de Graciela Yorio de fs. 107.212/214; actuaciones remitidas por el Ministerio de Justicia y DDHH a fs. 107.217/218; trascripción audiencias de Calos Loza, José Angel Forgueras y Ramón Camilo Suarez de fs. 107.219/245; oficio mediante la cual se remite el Legajo original de Enrique Emilio Molina Pico por parte de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones de los DDHH durante el terrorismo de estado de fs. 107.248; actuaciones de fs. 107.360/107.375 remitido por Ministerio de Defensa junto con listado y fotografías en formato digital; declaración testimonial de Luis C. I. Bolla de fs. 107.383; informe remitido por Secretaría Electoral a fs. 107.392; informe remitido por el Gobierno de la CABA de fs. 107.395/402; documentación aportada por el Ministerio de Justicia y DDHH a fs. 107.403/434; informe pericial producido por la Div. Individualización Criminal de fs. 107.441/451; actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa a fs. 107.452/460; informe de secretaría electoral de fs. 107.469/472; aclaración de pericia de fs. 107.473; declaración testimonial de Domingo Alfonso Galli de fs. 107.486; copia de planos remitida a fs. 107.487 por la Div. Scopometría de la PFA obrantes a fs. 107.488/489; informe médico realizado respecto de Abel Adolfo Ojeda a fs. 107.502/107504; actuaciones remitidas por la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la PBA a fs. 107.523/545; informe radiológico respecto de Abel A. Ojeda de fs. 107545/46, Copia del legajo Conadep nro. 5683 de fojas 107559/614, causa 1936/13 agregada a fojas junto con incidente 107616/108117, informe elaborado por la Cámara Electoral de fojas 108126/108127, declaración testimonial prestada por Mario Alberto Duclos de fojas 108128/108132, documentación aportada a fojas 108133/108405 la Secretaría de Derechos Humanos en relación con Roberto Garacía, Ricardo de la Lama, Oscar García, Graciela Campolongo, Héctor Castro, Osvaldo Vercelli, Rosa Leone, María Esther Andreani, Rubén Castro, Adolfo Stroman, Julio Balza y José Cobe; actuaciones labradas por la Superintendencia de Policía Científica de la PFA a fojas 108409/108411, actauciones remitidas por el Juzgado de Instrucción nro. 11 “Sandoval Mario s/ hábeas Corpus” glosadas a fojas 108423/546, informe elaborado por la Editorial Perfil en relación con Villalonga de fojas 109404 y 109438, informe elaborado por la Excma. Cámara Electoral de fojas 109405/407, informe elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación en relación con Sandoval, copia de la documentacióna agregada al expediente U6389/2013 del registro de la Fiscalía Federal de San Rafael junto con declaración de Romani obrantes a fojas 109452/510, declaración testimonial prestada por Atilio Edgardo Juárez de fojas 109513, informe elaborado por la Excma. Cámara Electoral de fojas 109518, declaración testimonial prestada por Angel Lopez a fojas 109535/536, actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa en relación con fotografías en formato digital remitidas por la Fuerza Aérea obrantes a fojas 109540/542, requerimiento de instrucción fiscal de fojas 109554/558 y de fojas 109559/561, informe elaborado por el Departamento INTERPOL en relación con Mario Alfredo Sandoval de fojas 109562, informe pericial elaborado por la División Individualización Criminal de la Policía Científica junto con disco compacto obrante a fojas 109564/578, informe elaborado por el Médico forense en relación con Abel Adolfo Ojeda de fojas 109596/109601, requerimiento de instrucción fiscal obrantes a fojas 109611/614 y 109615/616, actuaciones labradas por la Secretaría Electoral en relación con los últimos domicilios de los conscripts que se desempeñaron en fuerzas aeronavales entre 1976/1983 glosadas a fojas 109618/110317, declaración testimonial de Carlos Gregorio Lordkipanidse obrante a fojas 110320/321, requerimiento de instrucción fiscal de fojas 110323/326, declaración testimonial prestada por Enrique Mario Fikman de fojas 110327/329, informe elaborado por la División Información de Antecedentes en relación con Ricaro Hermelo y Oscar Hermelo de fojas 110331/338, declaración testimonial prestada por Arturo Osvaldo Barros obrante a fojas 110336/367, declaración testimonial de Carlos Oscar Loza obrantes a fojas 110379/380, actuaciones labradas por el Complejo Penitenciario Federal nro. II en relación con Vallejos de fojas 110381/110395, declaración testimonial de Julio César Villalonga de fojas 110398, actuaciones y declaración testimonial de Adolfo Oscar Aguilar obrante a fojas 110399/413, actuaciones agregadas por Carlos Loza a fojas 110414/416, informe elaborado por la Secretaría de inteligencia de la Presidencia de la Nación de fojas 110419, actuaciones labradas por Marcos Paz en relación con Vallejos de fojas 110420/429, informe elaborado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación en relación con Sandoval obrante a fojas 110430, actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa obrante a fojas 110437/44 y 110461/465, declaración testimonial de Alberto Gregorio Guevara obrante a fojas 110505/506, pericia llevada a cabo por la División Individualización Criminal de la Superintendencia de la PFA agregada a fojas 110518/110532, actuaciones labradas por el Ministerio de Seguridad en relación con Mandrile y Martini obrantes a fojas 110552/110558, actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa en relación con Fernández Salvador María y Giaroca obrantes a fojas 110559/565, actuaciones remitidas por la Armada Argentina en relación con el fallecimiento de Fraguio obrante a fojas 110726/728, actuaciones labradas por la Armada en relación con las armas utilizadas en esa Fuerza en 1976 glosadas a fojas 110729/746, testimonios remitidos por incompetencia por el caso 222 (caso 659 de ESMA que damnifica a Miguel Angel Fiorito) por parte del Juzgado Federal 2 de San Martín de fs. 110.821/111.116; actuaciones remitidas por el Ministerio de Rel. Ext. y Culto a fs. 111.118/111.146; informes producidos por el Ministerio de Defensa de fs. 111.199/269, 111.270/327 y 111.333/338 junto con la documentación y CD detallados en las respectivas notas y en la certificación de gfs. 111.346; informe remitido por el Ministerio de Seguridad a fs. 111.339/343;Actuaciones remitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación y labradas por el Juzgado Letrado en lo Penal 6° turno de Montevideo Uruguay obrantes a fojas 111387/111413 , actuaciones labradas por el Ministerio de Justicia obrante a fojas 111414/416, actuaciones remitidas por el Ministerio de Defensa junto con CD acompañado por Fuerza Aérea Argentina junto con fotografías de personal fallecido obrantes a fojas 111417/420, fax remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación en relación con respuesta brindada por la Secretaría de Estado del Vaticano obrantes a fojas 11421/429, transcripción de declaración prstada por Aníbal Carlos Prado ante el TOF 5 de fojas 111430/111453, nota remitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de fojas 111466/473, informe del Ministerio de Defensa de fojas 111475/486, informe del Ministerio de Defensa de fojas 111487/518 y documentación aportada, oficio librado por el Juzgado de Instrucción 45 secretaría 122 de fojas 111910 junto con causa ad effectum videndi, nota remitida por el Ministerio de Realciones Exteriores via fax de fojas 111918/920 y original a fojas 111932/935, Nota remitida por Espacio Memoria de fojas 111931, declaración testimonial prestada por Roberto Juan Killmeate obrante a fojas 112162/112164, actuaciones labradas por el Ministerio de Seguridad en relación con el listado de armamento utilizado por esa fuerza obrantes a fojas 112168/174, actuaciones labradas por la División Informes y Participación Ciudadana en relación con Pablo Alvarez obrantes a fojas 112175/182, declaración testimonial de Eustaquio Antonio Medina de fojas 112227/228, copia certificada de declaración testimonial prestada a fojas 112231, informe elaborado por Cámara Electoral glosado a fojas 112239, declaración testimonial prestada por Mariano Pinasco obrante a fojas 112242/244, testimonial prestada por Gastón Felipe Barletti obrenate a fojas 112246/247, copias certificadas de resolución de fecha 17 de febrero de 2014 en relación con María Esther ballestrino de Careaga obrantes a fojas 112249/264, declaración testimonial de Amui Amorena obrante a fojas 111265, testimonial de Albarracín Antonio Rodolfo obrante a fojas 112266, declaración testimonial de Kilman obrante a fojas 112267, declaración testimonial de Jiménez obrante a fojas 112278, testimonial de fojas 112283 prestada por Néstor Apolinario Alomo, testimonial prestada por Néstro Oscar Funes obrante a fojas 112284, declaración testimonial prestada por Andrés obrante a fojas 112285, declaración de Cisnero obrante a fojas 112286, declaración testimonial prestada por Coleman obrante a fojas 112288, y tres libros originales de navegación del Buque ARA Rosales de fechas 19/9/75 al 13/11/76; 14/11/76 al 27/4/78 y 28/4/78 al 29/8/79 reservados en secretaría.-------------------------------------------------------------------------------------

También las constancias que integran el expediente M142/2008 del Ministerio Público de la Nación, iniciado en virtud de la resolución MP N 89/08, caratulado “Cabandié Juan s/ denuncia al Dr. Hermelo”; su respectivo anexo documental I, expediente T.E. N 02 año 1999, del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, caratulado AHermelo, Oscar (h), Fiscal Nacional de Ejecución Penal s/ elevación del expediente interno de la Procuración General de la Nación M.212/98 mediante resolución M.P. N 60/99. Asunto: Publicación del Diario Clarín (segunda sección) de fecha 1° de febrero de 1998 en 111 fojas, carpeta conteniendo informe producido por el Dr. Oscar Hermelo en once fojas, un ejemplar del libro “Herederos del Silencio” de Gabriela Cerruti, Ed. Planeta, 1997, un ejemplar del libro “Por siempre nunca mas!” de Adolfo Francisco Scilingo, Ed. Del Plata S.A., un ejemplar de la Revista “Noticias” del 6 de junio de 2009, una carpeta conteniendo el curriculum vitae de Oscar Hermelo y un diagrama de la ESMA y el funcionamiento de la misma, una carpeta conteniendo la desgrabación de una entrevista realizada a Olga Wornat y a Oscar Hermelo en el programa “testimonios de américa”, un oficio dirigido a Oscar Hermelo y firmado por Hilario Lagos de fecha 29/11/2007, oficio librado por el Procurado General de la Nación, Nicolás Eduardo Becerra, a Oscar Hermelo de fecha 10/2/2004, dos cassettes marca TDK con la inscripción “Juicio Clarín”, un sobre que reza Acontiene copia de reportaje Radio del Plata Nelson Castro /Scilingo, 9/2/98 7.30 horas, conteniendo en su interior un cassette marca TDK y dos CD , uno marca CD-R, con la inscripción Testimonios de América Periodista: Marcelo Orlando 1) Olga Wornat- 2) Dr. Oscar Hermelo, Radio América, y otro marca Teltron con la inscripción Código Político 11-12-2008 TN; actuaciones remitidas por la Cámara Federal De Apelaciones de Mendoza de fs. 87.396/404.-Además de las probanzas mencionadas, se mencionan la siguiente de interés: Copias certificadas del Legajo CONADEP 3157; Libro "El Honor de Dios. Martires palotinos: la historia silenciada de un crímen impune" de Gabriel Seisdedos, 1° edición Buenos Aires, San Pablo, 1996 y Libro "La Masacre de San Patricio". Eduardo Kimel, Página 12, Lohle- Lumen 1995; nota INTERPOL n° 124-01504/2012 junto con fotocopias de sus fichas dactilares y de la foto de Vallejos; notas del Ministerio de Relaciones Exteriores n° 2704/201.--------------

Asimismo, resultan elementos de prueba los colectadas en la causa nro. 18.918/03 siendo éstos: legajo de Rodolfo Jorge Walsh identificado bajo el n 78 en dos cuerpos en cuyo interior obra lo siguiente: la presentación de Patricia Walsh ante la CONADEP, acompañando una carta manuscrita obrante a fs. 1/10 y acompañando fotocopias del libro Operación Masacre (fs. 11/18), copia de la Carta abierta de Rodolfo Walsh fs. 19/21, escrito presentado por Lilia Beatriz Ferreyra obre recurso de Habeas Corpus en favor de Rodolfo Walsh a fs. 23, Recurso de hábeas Corpus presentado por Patricia Walsh a fs. 25, recortes periodísticos de fs. 26/27, presentación ante la CONADEP de Patricia Walsh fs. 28/29, testimonio de Jorge Pinedo de fs. 30/35, declaración de Patricia Walsh de fs. 43/4 ante el Juzgado de Instrucción Militar n° 3 en expediente 14/85 s/ denuncia de Patricia Walsh ante la CONADEP, declaración de Patricia Walsh ante el Juzgado de Instrucción Militar n 3 de fs. 47/49, declaración de Lilia B. Ferreyra ante el JIM n 3 de fs. 59/61, obra acumulada la causa 19070 del Juzgado Criminal y Correccional Federal n 3 que originalmente tramitara bajo al n 18.490 del Juzgado de Instrucción n 23, en la que Patricia Walsh denunció la desaparición de su padre (fs. 90/92), la ratificación de la denunciante a fs. 95, la declaración de Lisandro Raúl Cubas de fs. 98, otra copia de la Carta abierta a fs. 100, partida de nacimiento de Patricia Walsh de fs. 103, incompetencia del Juzgado de Instrucción a favor de la justicia federal y la incompetencia decretada por el Juzgado Federal en favor del Consufa y la confirmación de la Alzada, de dicho pronunciamiento de fs. 127, declaración recibida en el Juzgado de Instrucción Militar a Jorge Pinedo, obrante a fs. 134/ 136 vuelta, copia de la presentación de Graciela B. Daleo ante la CONADEP, donde en su parte subrayada brindó testimonio de lo que supo sobre Rodolfo J. Walsh en Escuela de Mecánica de la Armada a fs. 138, declaración testimonial de Graciela B. Daleo ante el juzgado militar a fs. 139/141, declaración de María Yolanda Mastruzzo de fs. 143/145, declaración de Victoriano Matute de fs. 146/147, escritura de compraventa entre Berretta y NORBERTO PEDRO FREIRE, n 583 pasada al folio 1256, ante el escribana Laura del Carmen Santoro de López, de fecha 23 de diciembre de 1976, respecto de la venta de cuatro lotes de terreno ubicados en Partido de San Vicente números 10/11/24/25, entre las calles Guerrico, otra sin nombre en medio con vías del ferrocarril Roca, nomenclatura catastral Circ. I, Secc. B, Qta. 40, Frac. II, parcelas 9, 8, 29, y 28; declaración sin juramento de Juan Carlos Coronel de fs. 184 y su respuesta a fs. 270, declaración sin juramento de Roberto Oscar González de fs. 193/199, declaración sin juramento de Alfredo Ignacio Astiz de fs. 203/4; declaración sin juramento de Jorge Raúl Vildoza fs. 211/212, audiencia mecanografiada del 19/7/85 en la que brindó testimonio Lila Victoria Pastoriza de fs. 241/253, en las que obran destacadas con subrayado, las partes pertinentes relacionadas con el objeto de esta investigación, copia mecanografiada de la audiencia del 18/7/85 de la declaración de Andrés Castillo de fs. 260/262, declaración de Graciela B. Daleo de fs. 264 ante el Juzgado de Instrucción Militar de fecha 12/11/85, declaración de Sara Solarz de Ostainsky obrante el interrogatorio a fs. 288 y las respuestas a fs. 297, declaración testimonial prestada por Eugenio Benjamín Menéndez en el Juzgado Federal de San Martín en la causa 26.094 AFirmenich, Mario Eduardo s/ doble homicidio calificado y secuestro extorsivo de fs. 350; también se cuenta con el AIncidente de Búsqueda de Rodolfo Walsh en cinco cuerpos en el cual obran las siguientes constancias, una copia mecanografiada de la entrevista televisiva que Marcelo Longobardi le efectuó a Emilio Eduardo Massera en América TV el 7 de agosto de 1995 de fs. 1 a 23, Informe 28/92 de la Comisión Interamericana de DDHH respecto del caso 10.240 (y otros casos) relacionados con el reclamo contra el Gobierno argentino por la sanción de las leyes 23.492 y 23.521 de fs. 24 a 35, presentación de Lilia B. Ferreyra ante la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal para que se inicie una investigación de búsqueda sobre el destino del cuerpo de Rodolfo J. Walsh y sus obras de fs. 36 a 62, la resolución de la Cámara del 7 de julio de 1997 en la que resuelve la prosecución de la investigación y dispone la realización de algunas medidas, la presentación de Patricia Cecilia Walsh de fs. 69/70, el testimonio de Susana Jorgelina Ramus obrante a fs. 89/99, declaración no jurada de Alfredo Ignacio Astiz de fs. 207/13, declaración testimonial de Gabriela Claudia Cerruti de fs. 257/262, declaración testimonial de Olga Noemí Wornat de fs. 275/284, declaración testimonial de Oscar Jorge Serrat de fs. 286/292, croquis de ubicación de edificio Escuela de Mecánica de la Armada, planta baja fs. 294; a fs. 295 planta sótano, capuchita y planta tercer nivel, a fs. 296 se observa un plano de Acapucha, testimonial de Susana Jorgelina Ramus de fs. 300/310, declaración testimonial de Luis María Rafael Castellanos de fs. 314/320, declaración testimonial de Raúl Guillermo Aronin de fs. 349/354, declaración testimonial de Ana María Sofiantini en la Subsecretaría de DDHH del Ministerio del Interior de fs. 368/369, declaración no jurada de Jorge Carlos Radice de fs. 371/386, declaración no jurada prestada ante la Cámara de Apelaciones de Juan Carlos Coronel de fs. 427/32, declaración no jurada de Ernesto Frimón Weber de fs. 438/41, declaración no jurada de Emilio Eduardo Massera de fs. 515/24, acta del allanamiento realizado en el domicilio particular de Emilio E. Massera de fs. 529/30, transcripción de la audiencia de Emilio E. Massera de fs. 545/51, declaración no jurada de Jorge Eduardo Acosta de fs. 566/572, certificación de fs. 607 respecto de los dichos de Roberto Oscar González, cuyo testimonio se encuentra agregado en el Incidente de Búsqueda de Domon, Duquet y Eduardo Horane, certificado de fs. 608 de las declaraciones de Juan Antonio del Cerro que obran en el Incidente de búsqueda e identificación de los detenidos y desaparecidos en Escuela de Mecánica de la Armada a fs. 82, declaración no jurada de Jorge Eduardo Acosta de fs. 650/656, declaración no jurada de Julio César Coronel de fs. 679/684, certificación obrante a fs. 830 de una constancia de una declaración en causa 13 de Miriam Lewin (fs.5729), declaración de Horacio Edgardo Peralta fs. 848/51, declaración de Juan Alberto Gasparini (o Gaspari) de fs. 870/882, declaración testimonial de Norma Susana Burgos de fs. 883/4, presentación de Norma S. Burgos de fs. 888/921. También se le hacen conocer las constancias aunadas en estas actuaciones: declaración de Silvia Labayrú de fs. 8435/8444, testimonial de Martín Tomás Gras de fs. 8454/8457, declaración de Mercedes Inés Carazo de fs. 8458/8460, declaración de Andrés Ramón Castillo de fs. 8461/8464, extracto de las manifestaciones de Emrique M. Fukman de fs. 8477/8, extracto de la declaración de Lila V. Pastoriza de fs. 8479/80, extracto de las declaraciones de Rosario Quiroga de fs. 8481, extracto de la declaración testimonial de Carlos Muñoz ante la Cámara Federal, de fs. 8482, testimonial de Marta Remedios Alvarez de fs. 8483/87 y de fs. 8488/89, testimonial de Alfredo M. Juan Buzzalino de fs. 8490/94, testimonial de Graciela Beatriz garcía de fs. 8508/13, publicación de Página 12 obrante a fs. 8528, Legajo personal de Roberto O. González de fs. 8530/8542, legajo de servicios de Ernesto F. Weber de fs. 8543/8555 declaración de Lilia Beatriz Ferreyra 8567/68, constancia de denuncia de la sustracción de un Fiat 600 modelo 65 color gris patente 173617, declaración testimonial de Miguel A. Lauletta de fs. 8576/77, legajo de servicios de Jorge Carlos Radice de fs. 8586/94, legajo de servicios de Alfredo Ignacio Astiz de fs. 8595/8612, Legajo de Miguel Angel García Velazco de fs. 8614/8629, legajo de servicios de Jorge E. Acosta de fs. 8630/8652, el de Emilio E. Massera de fs. 8654/8687, declaración de Ricardo Coquet de fs. 8690, constancias remitidas por la Cámara de Apelaciones del fuero cuyos originales se encuentran agregados a las causa 13/84 consistentes en recortes de artículos periodísticos, y declaraciones de Ana María Martí, Sara Solarsz de Osatinsky y María Alicia Milia de Pirles, Martín Tomás Gras Craviotto, Andrés Castillo, Lisandro R. Cubas, Graciela Daleo, Lila Pastoriza, que inicia en fs. 8705 y finaliza a fs. 8884, tres copias de fotografías correspondientes fs. 37, 48 y 47 obtenidas del legajo original con fotografías aportadas por Víctor Melchor Basterra. Dichas copias se encuentran agregadas a fs. 8896/7/8, copia del legajo personal de servicios de Pedro Osvaldo Salvia de fs. 8906 a fs. 8913. legajo de servicios en copias de Juan Carlos Fotea de fs. 8914 a 8927, copias de parte del legajo de servicios correspondiente de Juan Carlos Linarez obrantes a fs. 8962/3/4, informe del Ejército Argentino respecto de Julio César Coronel respecto de la inexistencia de constancia de condecoraciones otorgadas al mencionado, de fs. 8966, declaración testimonial de Graciela Beatriz Daleo del 9 de nociembre de 2005, testimonial de Carlos Alberto García de fs. 9404. A su vez las pruebas obrantes en la causa nro. 18.967/03 las cuales son: Actuaciones de fs. 16/70; de fs.645/656; de fs. 1536/1564; de fs. 1718/1762; de fs. 7504/7515;de fs. 7701/7735; de fs. 7819/7822; de fs. 7907/7909, de fs. 8121/8154; de fs. 8172/75; de fs. 8204/8211; de fs. 8346/8352; de fs. 8359/8364; de fs. 8371/8404, actas de fs. 8454/8457, actuaciones de fs. 8630/10837 correspondientes a la documentación recibida en este Tribunal remitida por las autoridades judiciales de la República de Francia, traducción pública de fs. 10999/11103 de los autos principales; con más las que fueran reunidas en los Legajos 48/59 - (Legajo 18) - Exp. nro. 40.249 del Juzgado Federal 3 - Domon Alicia Ana María Juana y otros S/privación ilegítima de la libertad - la que se compone de cinco cuerpos identificados como I, II, III, IV y VI, con subcaratulas: ANEXO II (cuerpo 1) del sumario DGPN, j14, n35/85 S y cuerpo II con carátula - Exp nro. 8653 del Juzgado Federal 5 (cuerpo 1). Habeas Corpus. - en los que se destaca a fs. 1 Habeas Corpus presentado Evelina Irma Lamartine, Superiora del Orden de Las Hermanas de las Misiones Extranjeras; testimonios de fs 7/8; a fs. 26 testimonio de Evelina Irma Lamartine, informe de fs. 50, testimonios de fs. 59, 60, 65, fs. 89/90, -98/9, fs 137 y 148, fs. 269/74, de fs. 280/1, fs. 283/3; fs 284/6; 287/292, 295/97; fs. 298/300; fs. 301/303; fs. 304/305; fs. 306/309; fs. 310/1; fs. 314/5; fs. 316/8; fs. 319/323; fs. 327/330; fs. 331/3; fs. 349; fs. 358; fs. 420/2; fs. 427/8; fs. 485/486; fs. 545/06; fs. 556/96; fs. 604/06; fs. 609; fs. 948; actuaciones de fs. 964 y fs. 1020; testimonio de fs. 1044; fs. 1104/6; 1156/1201; Casos 48 a 59 CUADERNO DE PRUEBA A sin foliatura correlativa. - (identificado en carátula como Anexo II), sin foliar, donde se incorpora informe de Norma Susana Burgos, testimonio de Juan Carlos Rossi, Carlos Muñoz, y copias de presentaciones ante CONADEP; CUADERNO DE PRUEBA B sin foliatura (identificado en caratula como Anexo II), en el que se encuentra copia del testimonio presentado por Alicia Milia de Pirles. CUADERNO DE PRUEBA C sin foliatura correlativa (identificado en caratula como Anexo II), en el que se encuentra el testimonio ante CONADEP de Silvia Labayru, testimonio de Ana María Martí, Horacio Domingo Maggio, Nilda Haydee Grazi y Martín Tomás Gras. ANEXO I (1ero. cuerpo). Agregados sin acumular N40. Elbert, Mauricio y otros. Causa nro. 44.030 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción 10., destacándose actuaciones de fs. 1/18; actuaciones de fs. 133/ 146; de fs. 166/168; testimonio de fs. 89/91; fs. 94/5; fs. 97/99; fs. 100/2; fs. 103/104; fs. 105; fs. 106/7; fs. 109, fs. 119/20; de fs. 133fs. 175,; fs. 176; 181/2; fs. 183/4; fs. 185/6; fs. 238; fs. 239. ANEXO 2. ( Subcarátula Agregado sin acumular nro. 40 - Ap. 1 - Causante Elbert, Mauricio - Expte 2028/83 - C. de 2346 - C. de 3200 - todos relacionados con causa nro. 44.030) - Copia testimonio declaración Martín Tomás Gras. ANEXO 3.- Agregado sin Acumular Nro. 40 --Causa nro. 1514 del Juzgado federal 6.- Elbert Aníbal s/ priv. ilegítima de libertad.- Causa 14158 Juzgado de Instrucción 20. Con testimonio de Maricio Elbert. ANEXO 4. Juzgado en lo Penal nro. 4 Pcia. de Buenos Aires. ABazan Miguel Angel por Duquet Leonnie causa 10.199 de Morón. - ( En dos cuerpos - Se inicia por denuncia de Miguel Ángel Bazán - Copia de los Testimonios de Castillo - Daleo - Girondo, entre otros. ANEXO 5.- Proceso nro. 24 del Juzgado de Instrucción 2 de la Armada Argentina con motivo de la privación ilegal de libertad de PATRICIA CRISTINA OVIEDO. Se destacan los testimonios de fs. 17/20; 28/30; 108/10; el testimonio de Jacintos Carlos Oviedo. ANEXO - Copia Expediente - VILLAFLOR de De Vincenti, Azucena.- ( Proceso 22 del Juzgado Instrucción Militar. INCIDENTE DE BUSQUEDA E IDENTIFICACION DE: ALICE DOMON, LEONNIE DUQUET, EDUARDO GABRIEL HORANE - Instruido por la Cámara del Fuero con el fin de lograr determinar el destino final de Alice Domon - Leonnie Duquet y Eduardo Gabriel Horane del que se encuentran las copias remitidas por el Superior Correspondientes a los cuerpos I a VI.. Destacándose a fs. 269/270 declaración de Mercedes Inés Carazo - Marcelo Camilo Hernández -Informe del E.A.A.F. de fs.- 760/762; fs. 790/936; resolución de fs. 1057/78 en relación a Azucena Villaflor de De Vincenti; María Eugenia Ponce de Bianco; Esther Ballestrino de Careaga; informe de fs. 1084/1116 y resolución de fs. 1117/1122 en relación a Leonnie Duquet. Anexo Expte. L Nro. 111 de la Cámara Federal - Cementerio Municipal de General Lavalle ( Bs. As.), en tres cuerpos, en los que se destacan los informes policiales y del E.A.A.F. en relación a los cuerpos N.N. desenterrados de dicho lugar y resolución del Superior de fs. 560/562 en relación a Angela Auad. Son elementos de prueba aquellos de la causa nro. 17.534/08: Denuncia de Ragnar Erlando Hagalin obrante a fs. 19 acompañando copia de escrito presentado al Embajador de Suecia signada por Enrique Simón, José Zarantonello y Alberto Juan Imbesi obrante a fs. 1; copia de denuncia signada por dos internos de la Unidad 5 Mercedes obrante a fs. 2/8; escrito que reza apendice obrante a fs. 9/14 y otro documento obrante a fs. 15/18 que reza Atestimonio sobre Dagmar Hagelin; Actuaciones de diligencia judicial n 52/84 realizadas por la Delegación Córdoba obrantes a fs. 25/62; Declaración a tenor del art. 236 segunda parte del Código de Procesamiento Penal de Carlota Ursula Hengstenberg Wirtz de fs. 64; Escrito de Ragnar Erland Hagelin junto con copia de partida de nacimiento de Dagmar Ingrid obrante a fs. 67/9; Actuaciones remitidas por el Juzgado Federal de Primera Instancia N II de la Provincia de Tucumán en relación al inmueble de casa n 1 del Barrio Los Manzanares obrantes a fs. 71/76; Escrito presenta querella signado por Ragnar Erland Hagelin con el patrocinio del Dr. Luis Fernando Zamora obrante a fs. 80/91; Presentación de Ragnar Erland Hagelin de fs. 92/95; Actuaciones relacionadas con la diligencia judicial realizadas por la Delegación Salta a fs. 96/119; Fotocopias del expediente 9603 del Juzgado Federal de Neuquén obrantes a fs. 120/135; acta de fs. 104; Carta obrante a fs. 138/145; constancia de fs. 149; actuaciones relacionadas con la empresa TAR de fs. 150/155 y de fs. 161/164 y actuaciones de allanamiento en la empresa TAR de fs. 172/233; escrito de fs. 285 junto con documentación acompañada a fs. 234/284; nota de la Policía Aeronáutica de fs. 290; fotocopia certificada de la declaración de Ragmar Erland Hagelin que prestó en el marco de la causa número 569 del Juzgado Federal N 3 obrante a fs. 297/301; Declaración testimonial de Graciela Beatriz Daleo obrante a fs. 303; Actuaciones de allanamiento de la empresa TAR obrantes a fs. 304/306; copias de legajo CONADEP de Dagmar Hagelin obrantes a fs. 308/321; actuaciones de fs. 323/344; escrito de fs. 346/350; escrito de fs. 560 presentado por Ragnar Erland Hagelin acompañando lo siguiente: a.) actuaciones relacionadas con el testimonio brindado por Martin Gras en relación a Dagmar Hagelin en la Embajada de Suecia en Madrid de fs. 355/361; b.) actuaciones relacionadas con el testimonio brindado por Juan Alberto Gasparini en relación a Dagmar Hagelin de fs. 362/365; c.) actuaciones relacionadas con el testimonio brindado por Norma Susana Burgos en relación a Dagmar Hagelin de fs. 366/369; d.) copia de testimonio de Lisandro Raúl Cubas de fs. 372/415; e.) copia del testimonio de Rosario Evangelina Quiroga de fs. 416/491; f.) anexo conteniendo información brindada por Hugo Luis Onofri de fs. 492; g.) copia de acta de notificación de Lisandro Cubas de fs. 493; h.) comparecencia de Lisandro Raul Cubas de fs. 494/495; i.) copia de las notas presentadas por Rosario Evangelina Quiroga de fs. 496/497; j.) copia de acta de comparecencia de Lisandro Raúl Cubas de fs. 498/500; k.) actuaciones de fs. 501/2; y h.) actuaciones relativas a los testimonios de los ex detenidos-desaparecidos Graciela Daleo y Andrés Ramón Castillo en relación a la ESMA obrantes a fs. 503/559; Declaración testimonial de Lisandro Raul Cubas de fs. 564/565; actuaciones relacionadas con el testimonio prestado por Alberto Eduardo Girondo de fs. 570/603 acercadas por un escrito presentado por Ragnar Erland Hagelin de fs. 637; declaración testimonial de Alberto Eduardo Girondo de fs. 606; declaración testimonial de Jorge Oscar Eles de fs. 610; declaración testimonial de Norma Susana Burgos de fs. 612/3; Declaración testimonial de Rafael Burgos de fs. 614/615; nota de la Armada de fs. 624; declaración testimonial ampliatoria de Rafael Burgos de fs. 628; declaración testimonial ampliatoria de Norma Susana Burgos de fs. 629; declaración testimonial ampliatoria de Lisandro Raul Cubas de fs. 630; nota de la Armada de fs. 643/644; escrito de fs. 647; escrito de fs. 649; declaración testimonial de Hugo Alfredo Zabalo de fs. 652/654; declaración testimonial de Juan Carlos López de fs. 656/657; declaración testimonial de Angel Marcelino Frageli de fs. 658; escrito de Ragnar Hagelin de fs. 660/661; declaración testimonial de Juana Lawryncwicz de Eles de fs. 669/670; declaración testimonial de Francisco Segundo Miranda de fs. 676; declaración testimonial de Gladys Violeta Benitez de fs. 677; declaración testimonial de Angel Marcelino Frageli de fs. 686/687; declaración testimonial de Alejandro Yannone de fs. 688 y ampliatoria de fs. 689/690; declaración testimonial de Horacio Alberto Mayorga de fs. 699/700; actuaciones de fs. 701/3; notas y cartas glosadas a fs. 706/710; actuaciones de la CONADEP de fs. 714/715 remitidas por el Juzgado de Instrucción N 2 mediante oficio de fs. 716; copia de resolución de fs. 718 bis y de fs. 719; fotocopias obrantes a fs. 802/811 de la causa 227/84 caratulado Fragelli Angel Marcelino y Yannone Alejandro s/ falso testimonio de trámite por ante el Juzgado Federal N 6; nota de fs. 895 de la División Prontuarios; fotografía de Norma Susana Burgos obrante a fs. 899; fotografía de María Antonio Berger de fs. 902; declaración testimonial de Hugo Alfredo Zabalo de fs. 904/909; declaración testimonial de Gladys Violeta Benitez de Zabalo de fs. 910/913; declaración testimonial de Pablo Ramón Benitez de fs. 914/915; declaración testimonial de Juan Tiburcio Cabrera Mendez de fs. 916/918; declaración testimonial de Angela Ayala de Cabrera de fs. 919/923; nota de fs. 939/vta.; acta y cróquis de fs. 946/7; declaración testimonial de Beatriz Inés Torres de Fatica de fs. 948/950; fotocopias obrantes a fs. 968/1011; notas de la División Dactiloscopía de fs. 1205 y fs. 1207; fotocopias de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal en la causa originariamente instruida por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/03 del PEN en relación a Hagelin cuerpo CXLV obrante a fs. 1236/1245; fotocopias de las declaraciones testimoniales de Gladys Benitez de Zabalo; Hugo Alfredo Zabalo; Pablo Ramon Benitez y Juan Cabrera Mendez obrantes en causa 13 glosadas a fs. 1247/1268, nota de fs. 1294; notas de la División Antecedentes de fs.1300 y de fs. 1313/1314 y acta de fs. 1317; fotocopias de actuaciones que reza: Acarpeta 57-audiencia del día 17 de julio de 1985" en la que obran declaraciones testimoniales de Ragnar Hagelin, Jorge Eles; Juana Laurynowicz de Eles; Gladys Videla Benitez, Cetrángolo de Bonina Josefa obrantes a fs. 1328/65; fotocopias de actuaciones que reza: Acarpeta 58- audiencia del día 18 de julio de 1985" en la que obran declaraciones testimoniales de Alfredo Hugo Zabalo, Pablo Ramón Benitez; Juan Carlos Lopez y Juan Tiburcio Cabrera Mendez obrantes a fs. 1366/1387; fotocopias de la declaración testimonial de Lisandro Cubas prestada ante la Embajada Argentina en Venezuela obrante a fs. 1388/1405; recortes periodísticos obrantes a fs. 1406/1421; fotocopias de la declaración testimonial de Norma Susana Burgos prestada ante la Embajada Argentina en Venezuela obrante a fs. 1422/1428; copia de declaración testimonial de Ragnar Hagelin de fs. 1466/1469; declaración testimonial de Ana María Marti prestada en la Embajada Argentina en Suiza obrante a fs. 1709/1712; copia de declaración testimonial de Juana Lawryncwicz de Eles de fs. 1720/21; fotocopias de CONADEP obrantes a fs. 1730/33 en relación a Manuel Floreal Arce y declaración de Nora Strejilevich obrante a fs. 1734/1737 remitido por el Juzgado Federal N 3, Secretaría N 7 en el marco de la causa 10.075 que allí tramita, fotocopias de recortes periodísticos presentados por Marcelo Parrilli a fs. 1932/1940; fotocopias del requerimiento fiscal realizado por el Dr. Eduardo Taiano en el marco de la causa número 14.217/03 obrante a fs. 2.262/2.305; oficio del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Ciudad de Mar del Plata junto con la siguiente documentación por dicho Tribunal remitida y certificada a fs. 2370, a saber: expediente Hagelin Ragnar Erland s/ denuncia iniciado con el n 17.281 del Juzgado Penal N m4 de Morón y registrado con el n 12.184 ante la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y anexos pertenecientes al sumario n 37.623-carpeta 6608 caratulada AHagelin Ragmar Erland s/ privación ilegítima de libertad de Ragmar I. Hagelin s/ Astiz, Alfredo Ignacio art. 445 bis C.J.M. conforme el siguiente detalle: original del 1 y 2 cuerpo del expte.- 12.184 en doscientas y seis fojas respectivamente; legajo conteniendo fotocopias del 1 y 2 cuerpo de la causa identificada con el número 17.281 en 287 fojas; expediente con carátula deteriorada identificado con una letra A manuscrita, caratulado Hagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegítima de libertad de Dagmar I. Hagelin c/ Astiz, Alfredo Ignacio art. 445 bis del C.J.M. en 245 fojas; exte. identificado con una letra B manuscrita caratulado AHagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegítima de libertad de Dagmar I. Hagelin c/ Astiz Alfredo Ignacio art. 445 bis del C.J.M. en 125 fojas; expediente identificado con una letra C manuscrita, caratulado AHagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegal de libertad de Dagmar I. Hagelin c/ Astiz Alfredo Ignacio art. 445 bis del C.J.M. en 35 fojas; exte. identificado con una letra E manuscrita, caratulado AHagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegal de libertad de Dagmar I. Hagelin C/ Astiz Alfredo Ignacio art. 445 del C.J.M. conteniendo Fotocopias causa: Inés Olleros en 182 fojas; exte identificado también letra E manuscrita caratulado AHagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegítimade libertad de Dagmar I Hagelin c/ Astiz Alfredo Ignacio art. 445 bis C.J.M. en 95 fojas; anexo n° 1 integrado por Testimonio de Norma S. Burgos; anexo n° 2 integrado por ejemplar de la Revista La Semana de fecha 12/01/84; anexo n 3 integrado por ejemplar de la Revista La Semana de fecha 19/01/84; anexo n 4 integrado por ejemplar de la Revista Gente de fecha 12/01/84; anexo n 5 integrado por copia de ATestimonios de los sobrevivientes del genocidio en la argentina; anexo n 6 con Testimonio de Martin Tomas Gras y Alberto E. Girondo en 77 fojas; anexo n 7 identificado con inscripción manuscrita Aanexo 7" y sello con n 12.184, integrado por original de la causa caratulada Hagelin Ragmar Erland su denuncia del Juzgado en lo Penal N 4 de Morón; anexo n 8 conteniendo Arecortes periodísticos documentación y pasaje de Norma Burgos con 9 fojas sin foliar; anexo n 9 identificado en su parte superior con la inscripción manuscrita Acausa 6511" integrado por exte. caratulado III prueba a) documental (6) Norma Susana Burgos iniciado con fotocopia de declaración testimonial de Norma Susana Burgos en 9 fojas; exte identificado con el n° 847 del Juzgado en lo Penal N 5 de Morón caratulado AROBO automotor. Eles Jorge OscarA con 16 fojas; legajo identificado como Armada Argentina Juzgado de Instrucción a cargo del Juez de Instrucción Militar Especial N 1 Contraalmirante (RS) David R. H. de la RIVA iniciado el 4 de septiembre de 1985 y caratulado AHagelin Ragnar Erland s/ denuncia privación de la libertad de Dagmar Ingrid Hagelin en 6 fojas; legajo del Ministerio de Defensa Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas identificado con LETRA V N 2028/83 C. de 17.692, iniciado el 19 de diciembre de 1995 con presentación letrado apoderado Dr.Marcelo Parrilli por causa caratulada AHagelin Ragnar Erland s/ querella s/ privación ilegítima de libertad de Dagmar I Hagelin C/ Astiz Alfredo Ignacio@ en 65 fojas y un sobre deteriorado y abierto identificado con el n° 12.184 con inscripción manuscrita AHagelin Ragnar Erland contiene dos sobres (fotos y cassette)@, conteniendo una foto en blanco y negro de una mujer y otro sobre pequeño abierto con membrete del AMinisterio de Defensa Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas con inscripción Acontiene: un cassette perteneciente a la causa AHagalin Ragnar Erland s/ denuncia@ conteniendo un cassette de audio con membrete con inscripción manuscrita que en su lado A reza AVilariño 7-1-84 y 20-1-84" y sello impreso ANéstor Rodriguez- Secretario@, fecha 23/1/84 y firma ilegible y en su lado B inscripción manuscrita AVilariño 20/1/81" que oportunamente fueran remitidos al Juzgado de Morón por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal y fotocopias de las fojas 2077/2078 y de fs. 3872/3895 del expediente 890 y copias certificadas de fs. 203/207 vta del incidente 890/13 de trámite por ante ese Juzgado; incidente de falta de jurisdicción promovido en la causa 14.784 caratulada AHagelin Ragnar Erland s/ querella@en 128 fojas y copias de recurso extraordinario caratulado AHagelin Ragnar Erland s/ recurso art. 445 bis del CJM en dos cuerpos; incidente de búsqueda e identificación de Dagmar Ingrid Hagelin (expediente 761) en tres cuerpos. A su vez en el marco de la presente causa y en oportunidad en que fue instruida por la Justicia Militar, el Juzgado Militar de Instrucción, recepcionó diversas declaraciones a tenor del artículo doscientos sesenta y siete del Código de Justicia Militar a las siguientes personas, a saber: Eduardo Hipólito Perez Millán; Fracies Whamond (fs. 888/891); Gonzalo Sánchez (1014/1015), Gualter Oscar Allara (fs. 1221), Horacio Zaratiegui (1227/1231), Albano Eduardo Harguindeguy (1232/33), Jorge Eduardo Acosta ( fs. 1273/4),Iberico Manuel Saint Jean (fs. 1275/6), Ramón Genaro Diaz Bessone (fs. 1277/78), Rubén Jacinto Chamorro (fs. 1284/85), Jorge RafaelVidela (fs. 1296), Emilio Eduardo Massera ( fs. 1298/99), Roberto Eduardo Viola (fs. 1300/1301), Orlando Ramón Agosti ( fs. 1302/303), Juan Aguirre Lanari (fs. 1310/11) y Carlos W Pastor (fs. 1319). También constan las probanzas reunidas en la causa nro. 7.694/99: presentación de Federico Gómez Miranda de fojas 1/7; presentación del nombrado junto con anexos sindicados de la letra AA@ a la AF@, de fojas 8 a 36; copia de publicación del Diaria APágina/12" del día viernes 6 de febrero de 1998, obrante a fojas 37/8; presentación de Federico Gómez Miranda en la que adjunta transcripciones textuales parciales de diversas investigaciones periodísticas y judiciales obrante a fojas 40/62; declaración testimonial de Federico Gómez Miranda de fojas 158/160; copias certificadas del las páginas 635/39 correspondientes al Libro ALa Sentencia@, dictada el 9 de diciembre de 1985 por la Excma Cámara del Fuero en relación a los autos 13/84; requerimiento Fiscal de fojas 248; copias remitidas por la Inspección General de Justicia referentes a las sociedades Cerro Largo S.A. y Chacras de Coria S.A., obrante a fojas 263/ 307; declaración testimonial prestada por Guillermo Benito Martínez Agüero por ante el Dr Martín Tarabelli y la Sra Escribana Paola Gabriela Pungitore, obrantes a fojas 352/5; declaración testimonial de Federico Gómez Miranda obrante a fojas 363/7; declaración testimonial de José Ignacio Serra obrante a fojas 393/5; declaración testimonial de Juan Alberto Gaspari obrante a fojas 450/2; artículo periodístico publicado en el Diario APágina/12" publicado el día 6 de noviembre de 2001, obrante a fojas 455; declaración testimonial de Susana Marta Viau obrante a fojas 492/3; informe del Asesor Jurídico de la Armada Argentina, Capitán de Navío Auditor, Edgardo Luis Vidal obrante a fojas 496/7; declaración testimonial de Miguel Luis Bonasso obrante a fojas 505; declaración testimonial de Elisa Ernestina Miqueu de Nacaratto obrante a fojas 512; declaración testimonial de Raúl Horacio Pourtale obrante a fojas 518/9; declaración testimonial de Gloria Josefina Miranda obrante a fojas 532/33; declaración testimonial de Ramón Alberto Abrales de fojas 535; dictamen Fiscal de fojas 539; informe del Jockey Club Argentino aportando listados de caballos sangre pura de carrera registrados en dicho organismo junto con fotocopias de inscripciones de los equinos dominados Rock Point y Dame Yi, Sir Bolco; declaración testimonial de María de las Mercedes Nacarato obrantes a fojas 559; declaración testimonial de Graciela Beatriz Daleo obrante a fojas 560/1; denuncia de Federico Gómez Miranda obrantes a fojas 580/7; dictamen Fiscal de fojas 590; actuaciones policiales de fojas 592/7 relacionadas al procedimiento efectuado en la sede del Jockey Club Argentino; presentación del Dr Barcesat adjuntando informe elevado por el Jockey Club Argentino a la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas obrante a fojas 598/602; actuaciones policiales obrantes a fojas 628/36 correspondientes al allanamiento efectuado el día 30 de marzo de 2001 en la Sede del Jockey Club Argentino; certificación actuarial de fojas 637 en la que se deja constancia de la documentación secuestrada en el allanamiento efectuado; copia de acta constitutiva de la Sociedad Will-Ri S.A. obrante a fojas 639/45; copia de la declaración testimonial de Emilia Marta García obrante a fojas 646/56; copia de declaración testimonial de Mario Alberto Cédola de fojas 657/667; copia de declaración de Mario Alberto Cédola de foja 676/83; copia de declaración testimonial de Mario Alberto Cédola de fojas 684/94; copias del testimonio de Miriam Lewin de García publicadas en AEL diario del Juicio@, obrante a fojas 695/703; copia de la declaración testimonial prestada por Lisandro Raúl Cubas el día 19 de junio de 1985 por ante el Sr Embajador de este País en la República, de Venezuela, de fojas 704/21, copias del testimonio personal brindado por el nombrado, copia de la declaración testimonial de Ricardo Oyola, de fojas 782/7; copias de artículos periodísticos publicados en el Diario Clarín, de Juan Alberto Gasparini los días 26 de agosto de 2000 y 7 de enero de 2001 obrante a fojas 793/4; declaración testimonial de Federico Gómez Miranda de fojas 795/7; declaración testimonial de Lisandro Raúl Cubas obrante a fojas 813/15, actuaciones elevadas por el Departamento de Delitos Complejos de la P.F.A. relacionadas con las tareas practicadas respecto de la Agencia Exportadora Tresiete S.A., el Hipódromo de San Isidro, procedimiento en la Sede de la Asociación Obrera Textil y en la Sede del Archivo de Protocolos del Colegio Público de Escribanos de esta cuidad, obrante a fojas 822/40; declaración testimonial de Miguel Ángel Lauletta obrante a fojas 846/51; declaración testimonial de Miriam Liliana Lewin de fojas 853/5; declaración testimonial de Susana Marta Viau obrante a fojas 864; presentación del Dr. Mansueti obrante a fojas 865/72 en la que aporta copias de las disposiciones 1/76 y 3/76 suscriptas por el interventor en la Asociación Obrera Textil; declaración testimonial de Juan Alberto Gaspari obrante a fojas 920/3, acto en el cual adjuntó copias de las partes de interés del libro "La Delgada Línea Blanca", de su autoría, misiva del procurador General de la Nación obtenida en "Clarí", artículo periodístico publicado en la página Web ARío .ar@ y copia de artículo periodístico publicado en el Diario AEl Litoral@ Titulado el AEl Botín de Chacras de Coria@ todo ello obrante a fojas 693/919; ampliación de la declaración testimonial de Juan Alberto Gaspari de fs 925, copias de la documentación remitida por la Inspección General de Justicia en relación a las sociedades AChacras de Coria SA@, ACerro Largo SACIA@ y AMisa Chico SA@, obrante a fs 938/96, declaración testimonial de Nilda Noemí Actis Goretta glosada a fs 1012/13, actuaciones policiales labradas con motivo del allanamiento efectuado en las instalaciones del Jockey club argentino situadas en el Hipódromo de San isidro, Provincia de Buenos Aires en el que se secuestró diversa documentación relacionada con inscripción de ejemplares equinos agregadas a fs 1016/49, declaración testimonial de María Victoria Gómez Erice glosada a fs 1053/4, declaración testimonial de Ricardo Héctor Coquet obrante a fs 1056/7, y documentación aportada por el nombrado conforme se desprende del acta obrante a fs 1060, copia certificada de la declaración testimonial prestada por Carlos Alberto García por ante la Exma. Cámara del Fuero en los autos 761 caratulados Ahechos Denunciados como ocurridos en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada@ a fs 1061/2, copias certificadas de las actas mecanografiadas de la declaración testimonial prestada por María Victoria Gómez de Erice por ante el Tribunal de Alzada en los autos N° 13/84 obrante a fs 1064/8, copia certificada de la declaración testimonial prestada por Alfredo Julio Margari por ante el Tribunal Superior en los autos N° 761 Aut supra@ señalados obrante a fs 1070/2, copias certificadas de la declaración testimonial prestada por Tomas Martín Gras Cravioto ante el Sr Embajador de nuestro País en el Reino de España glosadas en relación al trámite de los autos N° 13/84 ya citados agregadas a fs 1074/88, copias certificadas de la declaración testimonial de Amalia María Larralde por ante la Exma Cámara del Fuero en los autos N° 761 a fs 1090/96, copias certificadas de las actas mecanografiadas de la declaración testimonial prestada por Carlos García por ante el Tribunal de Alzada en los autos 13/84 obrantes a fs 1098/1110, informe del Departamento Delitos Complejos de la P.F.A. obrante a fs 1149, informe del Registro de la Propiedad Inmueble de esta ciudad respecto de los inmuebles sitos en la Avenida Santa Fe 1713 pisos 1° y 3° y Ciudad de la Paz 1034 ambos de esta ciudad agregado a fs 1150/6, copias de la documentación obrante en la inspección General de Justicia referente a la Sociedad SIDERCFORMA S.A. glosada a fs 1157/71, exhorto diligenciado por el Juzgado Federal N° 3 de la Plata Provincia de Buenos Aires con motivo de los allanamientos dispuestos en la finca sita en la Avenida Bartolomé Mitre 374 piso 7° Aa@ de Avellaneda, provincia de Buenos aires, y en la Sede del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires sita en la calle 13 N° 770 de la Ciudad de la Plata, ocasión en la que se procedió al secuestro del protocolo tercer tomo del año 1978 perteneciente al Escribano Ramón E Vinagre obrantes a fs 1200/34, declaración testimonial de Nelida Haydee Rizzo glosada a fs 1236/8, informe remitido por el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble de esta ciudad respecto del domicilio ubicado en la calle Pringles 1282 piso 6° A35" de esta ciudad, actuaciones labradas por el Departamento Delitos Complejos de la P.F.A. referentes al retiro de los protocolos pertenecientes al Escribano Sosa Moliné oportunamente afectados a las presentes actuaciones obrantes a fs 1247/1254, informe practicado por la seccional 35a de la P.F.A agregado a fs 1255/6. a continuación se detallan las copias certificadas incorporadas a este sumario cuyas constancias se encuentran glosadas en los protocolos correspondientes al Escribano Sosa Moliné, que se encuentran glosadas a fs 1264/1445 dejandose constancia de aquellas que no se correspondan al escribano señalado: primer testimonio número 2347 del Escribano Héctor Lanzani, primer testimonio de escritura número 504 del Escribano Enrique Reddel, testimonio de aumento de capital y emisión de acciones de Cerro Largo SACIA del Escribano Mardan, acta de asamblea general ordinaria de Cerro Largo SACIA, acta de directorio de la misma sociedad, escritura n° 700, documentación relacionada con la transferencia por venta de la sociedad mencionada, y escritura n° 800 relativa a dicha operación, escritura n°1142, escritura N° 1169, carta de intención de venta de Will-Ri SA, documentación relativa a dicha venta, contrato de compra venta del paquete accionario de Will-Ri SA y escritura N° 734, escritura n° 1515, escritura 1406, escritura n° 979, escritura n° 976, escritura n° 92, escritura n° 1363, escritura n° 664 del escribano Arnaldo Dardano, escritura N° 78, escrituraN° 91, N° 367, escritura N° 8 del Escribano Jorge Oscar Maglie, escrituras n° 7, 50 51, 76 del Escribano Manuel Campoy Serpa, escritura n° 800, escrituras N° 1 y 2 del escriban Lisandro Cesar Salas, actuaciones policiales de fs 1488/1510, estudios periciales obrantes a fs 1519/47, informes de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble de la Cuidad de Buenos Aires obrantes a fs 1568/1604, escritura del Escribano Quiroz 1074, informe del Registro de la Propiedad inmueble de fs 1772/92 testimonios de los autos N° 3518 caratulados ACampoy Serpa y otros S/ Extorsión@ del registro del Juzgado de Sentencia Letra AC@ que corren por cuerda a las presentes actuaciones, al igual que los testimonios de los autos N° 116.464 del Noveno Juzgado Civil Comercial y de Minas de la Provincia de Mendoza, que corre por cuerda, como así también la totalidad de la documentación secuestrada en cada uno de los procedimientos efectuados, detallados en cada una de las actas a las que se hiciera referencia a lo largo de la presente enunciación. La impresión de una publicación aparecida en .ar del 17 de agosto de 2001 a fs. 1770, informe del Registro de la Propiedad Inmueble sobre los inmuebles de Vicente López 2273 UF 9, Palpa 2594, Jaramillo 3204, Saavedra 2246, Solis 765, Belgrano 1651 de fs. 1776 a 1791, la documental cuya certificación obra glosada a fs. 1831/1832 vuelta, declaración testimonial de Marcelo Camilo Hernández de fs. 1897, declaración de Mario César Villani de fs. 1923 a 1935, declaración de Marcelo Camilo Hernández de fs. 1937 a 1944, constancias del expediente administrativo n° 360/2000 de la Comisión de Acusación por Emilia Marta García de fs. 1957, constancias remitidas por la Dirección Nacional de Migraciones de fs. 2100 a 2142, exposición de Rosario Evangelina Quiroga en la Embajada Argentina en la República Bolivariana de Venezuela de fs. 2157 a 2160, declaración testimonial de Marcelo Adolfo Lozada de fs. 2268, copias de publicaciones periodísticas de fs. 2271 a 2275, ampliación de testimonial de Marcelo A. Lozada de fs. 2280, impresiones de publicaciones periodísticas on line de fs. 2301 a 2314, actuaciones relacionadas con los protocolos notariales del año 1976 de los escribanos Sosa Miliné y Quiros, de fs. 2344, copia del poder otorgado por Marcelo Hernández a Juan Héctor Ríos de fs. 2350 el 22/11/76 otorgada por el Escribano Quiros, constancia de apertura de sobres con la declaración jurada de Emilia Marta García, su extracción de copia y remisión de copias certificadas a este Tribunal de fs. 2361, informe de la I.G.J. relacionado con las empresas Huetel y A y B Consultyores y Enori o Enric de fs. 2377, actuaciones relacionadas con la solicitud de copias de acta de escrituras de inmuebles de fs. 2418 y siguientes (fs. 2421 a 2426), ampliación de testimonial de Marcelo Camilo Hernández de fs. 2432 a 2434, misiva dirigida al Dr. Goldaracena agregada a fs. 2436, informe de la DGR sobre pago de Alumbrado Barrido y Limpieza de fs. 2446, copia de la escritura traslativa de dominio de José Pazos Alvarez a Juan Héctor Ríos de fs. 2453, declaración testimonial de Emilio Enrique Dellasoppa de fs. 2644, copias de publicaciones acompañadas por el defensor oficial a fs. 2654, conclusiones del peritaje caligráfico glosado s fs. 2702 a 2715, informes del registro de la propiedad inmueble de fs. 2727, informe del registro de la propiedad inmueble de fs. 4283, informe de la IGJ de la empresa TALSUD S.A. de fs. 4311, informe del Registro de la porpiedad inmueble de fs. 4426, informe del R. de la propiedad inmueble relacionados con Actis Goretta, Nilda de fs. 4439, y el de fs. 4460, declaración de Ricardo Coquet de fs. 5091 a 5102, declaración de Hebe Mónica Palma de fs. 5800, la de Patricio Horacio Palma de fs. 5803, copias de recortes periodísticos de fs. 5807, la de Gloria María Palma de fs. 5824, constancias de fs. 5848 a 5875, delcración testimonial de Federico R. Ibáñez de fs. 5932, la de graciela Daleo de fs. 5936, la de Carlos Alberto García de fs. 5939 la de Actis Goretta de fs. 5935, la de Federico Gómez Miranda de fs. 5960, la de Teresita Lina Palma de fs. 5966, la de Miriam Lewin de fs. 5975, la de Hebe Amanda Serna de fs. 6039, la de José Ignacio Serra de fs. 6032, , informe del registro de la propiedad inmueble de fs. 6039, declaración de Federico Ibáñez de fs. 6069, informe de Ermeka de fs. 6085, declaración de Juan Carlos Cerutti de fs. 6194, la de Josefina Ciachino de Ceritti de fs. 6223, de Haydeé Amanda Serna de fs. 6231, la de Teresita Lina Palma de fs. 6232, de Gloria María Palma de fs. 6235, de Miriam Marcos de fs. 6238, de Graciela Daleo de fs. 6239, constancias del legajo de CONADEP relativo a Omar Raul Masera Pincolini, de fs. 6291, declaración de Ramón Alberto Abrales de fs. 6909, declaración de Jose Alberto Masera de fs. 7004, constancias del legajo de CONADEP de fs. 7305 relativas a Victorio Cerutti y las relativas a Horacio Mario Palma de fs. 7389, y las relacionadas con la desaparición de Omar Masera Pincolini, denunciado por su esposa a partir de fs. 7475, testimonial de Lisandro R. Cubas de fs. 7526/28, testimonial de Rosario Evangelina Quiroga de fs. 7529/30, la de Miguel Angel Lauletta de fs. 7533, la de Juan Carlos Murphy de fs. 7537, escritura 223 Folio 038562373 fs. 7543/7549, copias sobre los premios obtenidos por los caballos en las carreras corridas agregados en el cuerpo 36, testimonial de Maximo Raúl Enriquez de fs. 7598 y vta. la testimonial de Eduardo Antonio Giménez 7601/2, una presentación escrita obrante a fs. 7630/36 que dice ser testimonio de María Beatriz Modesta Cerutti Giacchino de Masera, y la copia de su declaración de fs. 7637/48 la copia de la declaración testimonial de Silvia Labayrú de fs. 7650/59, la de Norma Susana Burgos de fs. 7661/70, de Alberto Eduardo Girondo dfe fs. 7672/78, la declaración testimonial de Martín Tomás Gras Craviotto de fs. 7740/7743, la de Andrés Ramón Castillo de fs. 7744 a 7747, copia de la declaración de Mercedes Inés Carazzo de fs. 7760/61, copia de testimonio de Emilio Enrique Dellasoppa de fs. 7777/7781; la presentación de fs. 9933/51; las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 9957 a 9960, testimonial de Juan Alberto Gaspari de fs. 10.171, declaración de fs. 10202, declaración de Marta Álvarez de fs. 10.271, declaración de Miguel A. Lauletta de fs. 10.285, declaración de Ricardo Coquet de fs. 10.332, declaración de Roberto Bussetti de fs. 10.343, declaración de Graciela García de fs. 10.349, declaración de Teresa B. Chiapperi de fs. 10.360, declaración de Carlos Somigliana de fs. 10.367, declaración de Rosa Susana García de fs. 10.372, también constituyen prueba en su contra las copias certificadas del legajo CERUTTI, Juan Carlos en nueve cuerpos; el legajo n° 156 en dos cuerpos, correspondiente a Palma, Horacio Mario, y la causa n° 3598 del Juzgado de Sentencia Letra C en autos ACampoy Serpa, Manuel A. / Campoy Gutiérrez, Manuel Andrés s/ extorsión@ que se encuentra en original en Secretaría. Otras probanzas son aquellas aunadas en la causa 3.227/02: Mail de Demian Polack dirigido a la Unidad de Investigación Especial AMIA obrante a fs. 2; actuaciones complementarias labradas por el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la P.F.A. obrantes a fs. 5/54 relacionadas con la individualización de Demian Polack; certificación actuarial obrante a fs. 88; certificación actuarial de fs. 90; certificación actuarial emanada por esta Judicatura obrante a fs. 95; certificación actuarial de fs. 96; certificación actuarial efectuada por el Juzgado Federal N° 8 de fs. 97/8; certificación actuarial de fs. 99; certificación actuarial emanada del Juzgado Federal N° 10 obrante a fs. 100/101; certificación de fs. 101; certificación de fs. 104/05; declaración testimonial de José Luis Callojas de fs. 106/7; informe de fs. 108; certificación actuarial del Juzgado Federal N° 4 obrante a fs. 109/111; certificación actuarial del Juzgado Federal N° 6 de fs. 112/113; nota de la División Jefes y Oficiales de la Policía Federal Argentina de fs. 114/5; certificación actuarial emanada del Juzgado Federal N° 1 obrante a fs. 120/121; y certificación actuarial emanada del Juzgado Federal N° 11 obrante a fs. 122/24; certificación actuarial emanada del Juzgado Federal N° 7 obrante a fs. 125/7; actuaciones de la diligencia judicial efectuada por el Departamento Unidad de Investigación Antiterrorista de la P.F.A., obrantes a fs. 129/145 relacionadas con Emir Sesul Hess; fotocopias del legajo de servicios de Emir Sisul Hess obrantes a fs. 146/246 y a fs. 313/413 y a fs. 416/464 junto con nota de fs. 465; certificación actuarial emanada del Juzgado Federal N° 5 obrantes a fs. 251/53; constancia de citación de fs. 255/257; nota de la División Suboficiales y agentes de fs. 261; nota de fs. 263; nota emanada de la División Auxiliares de Seguridad y Defensa de fs. 263; certificación emanada del Juzgado Federal N° 3 obrante a fs. 264/6; nota del Registro Nacional de las Personas obrante a fs. 267; actuaciones remitidas por la Policía Federal Argentina, División Retiros y Jubilaciones obrantes a fs. 269/271; nota de la Escuela Federal de Aviación Policial de fs. 275; fotocopias del legajo 96 caratulado ACubas Lisandro; Quiroga Rosario formado en el marco de la causa 761 obrantes a fs. 261/292; fotocopias de las constancias obrantes a fs. 812/820 de la causa 761de fs. 293/302; oficio de la Cámara del fuero obrante a fs. 303, nota remitida por la División Personal obrante a fs. 305; nota remitida por la División Despacho, Superintendencia Bienestar de fs. 307; nota de Telefónica de Argentina obrante a fs. 308/9; nota del Departamento Antecedentes de fs. 471 y de fs. 477/79; nota de la Cámara Nacional Electoral de fs. 473/75; certificación de fs. 482/3; actuaciones de diligencia judicial de fs. 485/493 remitidas de la Delegación San Martín; constancia de certificación de fs. 495; certificación actuarial de fs. 496/97; fotocopia del resolutorio de fecha 7 de julio de 2002 adoptado en la causa 1461 del registro de la Secretaría N° 18; informe de fs. 504; oficio de CONADEP de fs. 509 como así también detalle de los legajos CONADEP recibidos obrante a fs. 510; informe de fs. 513; constancia de fs. 515; declaración testimonial de María Cristina Scaccheri de fs. 518; informe de fs. 519; fotocopias del testimonio de Pedro Pablo Caravallo y notas periodísticas adjuntadas por Alcira Rios obrantes a fs. 522/561; informe de fs. 563; actuaciones de exhorto relacionadas con el paradero de José Luis Bernabei de fs. 576/613 procedentes del Juzgado Federal de Zapala y del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén de fs. 615/627; informes de la Armada Argentina obrantes a fs. 630/632; declaración testimonial de José Luis Bernabei de fs. 636/38 y de fs. 721/723; actuaciones del Juzgado Federal de Zapala de fs. 657/670 a través de las que se recibió declaración testimonial a Demian Uriel Polack; nota de fs. 672; declaración testimonial de Alcira Rios de fs. 675; nota de fs. 686 del Ministerio de Justicia junto con informe actuarial de fs 687; fotocopias remitidas por la Secretaría de Derechos Humanos -copias certificadas de la material desclasificado por el Gobierno de los Estados Unidos- obrantes a fs. 729/779; información remitida por el CELS obrante a fs. 781/787; actuaciones referidas a pericia realizada por la División Apoyo Tecnológico respecto de la trascripción del disco óptico aportado por el CELS obrante a fs. 791/861; informe de la Cámara Nacional Electoral de fs. 895/898; nota de la Dirección de Antecedentes de la Secretaría de Inteligencia de Estado de fs. 900 y de la Fuerza Aérea de fs. 901/4; nota de la Delegación Morón, Delitos Federales y Complejos obrante a fs. 907; declaración testimonial de Carlos Somigliana de fs. 910; nota del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas obrante a fs. 928; oficio de la Cámara del Fuero de fs. 929, actuaciones remitidas por la Fuerza Aérea Argentina obrantes a fs. 931/34; actuaciones remitidas por el CELS obrantes a fs. 945/48; nota remitida por la División Documentos y Certificados de fs. 951; actuaciones remitidas por el Equipo Argentino de Antropología 957/965; notas de fs. 966/67; actuaciones remitidas por la Prefectura Naval Argentina obrantes a fs. 976/82 junto con legajos recibidos y certificados a fs. 984 vta-; nota remitida por la Asesoría Jurídica de fs. 983; fotocopias del legajos de identidad remitidos por la PFA de Cámpora María Cristina de fs. 991/1022; actuaciones remitidas por la Prefectura Naval Argentina obrantes a fs. 1023/1032; escrito del CELS de fs. 1033 donde acompañan en formato electrónico documentación respecto de Floreal Avellaneda y María Rosa Mora; nota de la Armada Argentina obrante a fs. 1036; nota del Ministerio de Justicia, Dirección de Asuntos y Cooperación Internacioanl de fs. 1037; constancia de la Cámara Nacional Electoral de fs. 1041; impresión del contenido del disco compacto acompañado por el CELS mediante escrito de fs. 1033/1089; copias certificadas de los legajos conadep pertenecientes a Floreal Edgardo Avellaneda (n° 1639) y María Rosa Mora (n° 2524) remitidos por la Secretaría de Derechos Humanos obrantes a fs.1093/1230; nota de CONADEP de fs. 1237 y actuaciones de CONADEP de fs. 1238/1243; fotocopias certificadas de los originales obrantes a fs.28.699/28.702 vta; 29.804/29.830 vta y 29.841/29848 de la causa n° 13 que tramitara ante la Camara Federal obrantes a fs. 1248/1417; nota remitida por el Fiscal Taiano junto con original de revista ATXT Revista Textual@ reservado en Secretaría obrante a fs. 1420; fotocopias del original de la revista mencionada obrantes a fs. 1421/1424; constancia de fs. 1432; oficio de fs. 1435 remitido por el Juzgado Federal N° 1 de San Martin, actuaciones relacionadas con el exhorto que se libró a la República Oriental del Uruguay obrantes a fs, 1437/1456; actuaciones relacionadas con el exhorto remitido a España obrantes a fs. 1457/1491, nota de fs. 1492; actuaciones remitidas por el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán de fs.1503/1508; nota de la CPAU obrante a fs. 1510/11; actuaciones remitidas por la Secretaría de Derechos Humanos de fs. 1511/1515; nota remitida por la Facultad de Periodismo de la Universidad de la Plata de fs. 1526; nota de la Armada Argentina de fs. 1527; oficio del Juzgado Federal N° 2 de San Martin de fs. 1530; constancia de fs. 1531; actuaciones de exhorto de Uruguay de fs. 1548/1568; actuaciones de exhorto dirigido al Juzgado Federal N° 2 de Bahia Blanca obrantes a fs. 1570/1572; actuaciones de fs. 1577/1599; Copias e informe de la Comisión Provincial por la Memoria de fs. 1601/1607, actuaciones de la Unidad de Investigación de Conductas Discriminatorias de la P.F.A. de fs. 1610/1676 entre las cuales obran entre otras constancias a fs. 1618 fotografia de Emir Sisul Hess, copias de declaraciones de Demian Urial Polack a fs. 1619/1620, fs. 1622 y 1629, copia de declaración de José Luis Bernabei a fs. 1621, copia de declaración de José Luis Callojas a fs. 1623/1624, copia de listado de destinos de Emir Sisul Hess en la Armada a fs. 1619, copia de declaración de José Luis Bernabei a fs. 1625/1627, declaración del Subinspector Maximiliano Tuset de fs. 1639/1640, vistas fotográficas de Emir Sisul Hess a fs. 1648/1651, declaración del Auxiliar Mariano Nuñez a fs. 1660/1661, oficio de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata junto con copias certificada de información del Archivo Ex-Dipba relativo a hallazgo de cadáver en Villa Gessel de fs. 1677/1699, actuaciones de la Unidad de Investigación de Conductas Discriminatorias de la P.F.A. de fs. 1723/1748 obrando en las mismas entre otras constancias la declaración del Principal Claudio Daniel De Proenca a fs. 1745/1747, transcripciones de comunicaciones entabladas a través del abonado 02944-423658 de fs. 1749/1762 y oficio de la Unidad de Investigación de Conductas Discriminatorias de la P.F.A. de fs. 1763, actuaciones relativas al informe de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca de fs. 1770/1787, oficio y copias remitidas por el Juzgado Federal N° 2 de San Martín de fs. 1788/1790, informe de la Unidad de Investigación de Conductas Discriminatorias de la P.F.A. de fs. 1791/1792, oficio y copias remitidas por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación relativas a Fabián Andrés Lopez Corrales de fs. 1796/1863, oficio del Estado Mayor de la Armada y copia certificada de Legajo Personal de José Luis Bernabei de fs. 1868/1938, declaraciones testimoniales de Jorge Norberto D´Angeli y María Isabel Navarro de fs. 1943/1944 y 1945 respectivamente, actuaciones de la Unidad de Investigación de Conductas Discriminatorias de la P.F.A. de fs. 1946/1979, copias de informe del Juzgado Federal N° 2 de San Martín de fs. 1985/2001, exhorto proveniente del Juzgado Penal 13° Turno de Montevideo República Oriental del Uruguay de fs. 2010/2037, informe de la Camara Federal de La Plata de fs. 2044/2046, informe de la Inspección General de Justicia de fs. 2047/2105, informe de la Unidad de Investigación de Conductas Discriminatorias de la P.F.A. de fs. 2113, declaración testimonial de Pedro Conrado Sondereguer de fs. 2122/2123, copias del expediente 19303/03 del registro de este Tribunal de fs. 2127/2207, actuaciones de la Unidad de Investigación de Conductas Discriminatorias de la P.F.A. de fs. 2210/2280, informe de la Coordinadora de Archivo Conadep de fs. 2294/2295, escrito junto con copias presentados por la Dra. Carolina Varsky por el CELS de fs. 2299/2328, exhorto diligenciado por el Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata de fs. 2329/2339 en el cual se incluye la declaración testimonial de Fernando Alberto Schwarts de fs. 2338, oficio del Estado Mayor de la Armada y copia del Legajo de Familia y Libreta Sanitaria de Ricardo Miguel Cavallo de fs. 2354/2395, oficio del Estado Mayor de la Armada y copia del Legajo de Servicios de Ricardo Miguel Cavallo de fs. 2402/2409, oficio del Estado Mayor de la Armada y copias de Legajos de Servicios de Raúl Pizarro y Carlos Arturo Mansilla de fs. 2416/2447, copias y escrito presentado por el Director Ejecutivo del CELS de fs. 2448/2460, copias certificadas del Legajo 111 caratulado ACementerio Municipal de General Lavalle que corre por cuerda de la causa 18967/03 de fs. 2465/2980, informes de la fuerza Aérea Argentina de fs. 29/84/2986 y fs. 2989/2997, informes del Estado Mayor de la Armada de fs. 2998, fs. 3003, fs. 3008, fs. 3014/3017, fs. 3022 y 3025/3026, oficio junto con copias de Legajos de Servicios detallados en el mismo remitidos por el Estado Mayor de la Armada de fs. 3033/4524 -entre ellas a fs. 3369/339-, oficio del Estado Mayor de la Armada y copias de Legajos de la Armada detallados en el primero de fs. 4526/8995, oficios del Estado Mayor de la Armada y copias de Legajos detallados en los mismos de fs. 8996/9055, fs. 9056/9058 y fs. 9059/9066, oficio y copias remitidos por el Estado Mayor de la Armada de fs. 9072/9078, oficio e informes remitidos por el Estado Mayor de la Armada de fs. 9080/9081, oficios del Estado Mayor de la Armada y las copias de Legajos detallados en los mismos de fs. 9083/9084 y 9086/9092, oficio y copias remitidos por el Juzgado Federal N 7, Secretaría N° 13 relacionados a la causa nro. 9243/07, oficios del Estado Mayor de la Armada junto con listados de fs. 9117/9118, 9150/9151, 9153/9154, 9156/9159, 9161/9162 y 9164/9165, escrito y copias de notas periodísticas presentados por el Dr. Pablo Llonto a fs. 9167/9175, oficio y listado remitidos por el Estado Mayor de la Armada de fs. 9177/9178, informe del Estado Mayor de la Armada de fs. 9181, oficios del Estado Mayor de la Armada de fs. 9186 y 9187 y Legajos originales de Conceptos y Servicios de Emir Sisul Hess reservados en Secretaría, actuaciones del Juzgado Federal de Dolores de fs. 9188/9190, informe del Estado Mayor de la Armada de fs. 9197/9198, informe y copias enviados por el Estado Mayor de la Armada de fs. 9207/9220, actuaciones del Juzgado Federal N° 2 de San Isidro de fs. 9223/9227, escrito y copias certificadas presentadas por el Dr. pablo Llonto glosadas a fs. 9228/9241, oficio y copia de nota periodística proveniente de la Fiscalía Federal N° 6, informe del Registro Nacional de Aeronaves de fs. 9252/9253, escrito del Dr. Taiano, titular de la Fiscalía Federal N 3 de fs. 9254, informe del Estado Mayor de la Armada de fs. 9259/9261 y Legajos detallados en el mismo, actuaciones de la Delación Lomas de Zamora de la P.F.A. de fs. 9262/9266, declaración testimonial de Carlos Alberto Zorzoli y copias aportadas por el mismo de fs. 9269/9274, escrito y copias aportados por el Dr. pablo Llonto de fs. 9276/9278, informe del Registro Nacional de Aeronaves de fs. 9279/9280, informe de la Delegación Bariloche de la P.F.A. de fs. 9283, actuaciones del Departamento Seguridad de Estado de la P.F.A. de fs. 9287/9296, oficio del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche de fs. 9297. Asimismo el Incidente nro. 1 de los autos nro. 3227/02. Por último también son elementos de prueba toda la documentación reservada en el Tribunal en relación a las causas nros. 14217/03, 7694/99, 17534/08, 18967/03 y 18918/03 que se encuentra detallada en esos expedientes y la siguiente documental: constancias que integran el expediente M142/2008 del Ministerio Público de la Nación, iniciado en virtud de la resolución MP N 89/08, caratulado ACabandié Juan s/ denuncia al Dr. Hermelo; su respectivo anexo documental I, expediente T.E. N 02 año 1999, del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, caratulado AHermelo, Oscar (h), Fiscal Nacional de Ejecución Penal s/ elevación del expediente interno de la Procuración General de la Nación M.212/98 mediante resolución M.P. N 60/99. Asunto: Publicación del Diario Clarín (segunda sección) de fecha 1° de febrero de 1998 en 111 fojas, carpeta conteniendo informe producido por el Dr. Oscar Hermelo en once fojas, un ejemplar del libro “Herederos del Silencio” de Gabriela Cerruti, Ed. Planeta, 1997, un ejemplar del libro “Por siempre nunca mas!” de Adolfo Francisco Scilingo, Ed. Del Plata S.A., un ejemplar de la Revista “Noticias” del 6 de junio de 2009, una carpeta conteniendo el curriculum vitae de Oscar Hermelo y un diagrama de la ESMA y el funcionamiento de la misma, una carpeta conteniendo la desgrabación de una entrevista realizada a Olga Wornat y a Oscar Hermelo en el programa “testimonios de américa”, un oficio dirigido a Oscar Hermelo y firmado por Hilario Lagos de fecha 29/11/2007, oficio librado por el Procurado General de la Nación, Nicolás Eduardo Becerra, a Oscar Hermelo de fecha 10/2/2004, dos cassettes marca TDK con la inscripción “Juicio Clarín”, un sobre que reza Acontiene copia de reportaje Radio del Plata Nelson Castro /Scilingo, 9/2/98 7.30 horas, conteniendo en su interior un cassette marca TDK y dos CD , uno marca CD-R, con la inscripción Testimonios de América Periodista: Marcelo Orlando 1) Olga Wornat- 2) Dr. Oscar Hermelo, Radio América, y otro marca Teltron con la inscripción Código Político 11-12-2008 TN. Además de las probanzas mencionadas, se mencionan la siguiente de interés: Copias certificadas del Legajo CONADEP 3157; Libro "El Honor de Dios. Martires palotinos: la historia silenciada de un crímen impune" de Gabriel Seisdedos, 1° edición Buenos Aires, San Pablo, 1996 y Libro "La Masacre de San Patricio". Eduardo Kimel, Página 12, Lohle- Lumen 1995; nota INTERPOL n° 124-01504/2012 junto con fotocopias de sus fichas dactilares y de la foto de Vallejos; notas del Ministerio de Relaciones Exteriores n° 2704/201. Además de las probanzas mencionadas, se mencionan la siguiente de interés: Copias certificadas del Legajo CONADEP 3157; Libro "El Honor de Dios. Martires palotinos: la historia silenciada de un crímen impune" de Gabriel Seisdedos, 1° edición Buenos Aires, San Pablo, 1996 y Libro "La Masacre de San Patricio". Eduardo Kimel, Página 12, Lohle- Lumen 1995; nota INTERPOL n° 124-01504/2012 junto con fotocopias de sus fichas dactilares y de la foto de Vallejos; notas del Ministerio de Relaciones Exteriores n° 2704/2012; constancias que integran el expediente M142/2008 del Ministerio Público de la Nación, iniciado en virtud de la resolución MP N 89/08, caratulado “Cabandié Juan s/ denuncia al Dr. Hermelo”; su respectivo anexo documental I, expediente T.E. N 02 año 1999, del Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, caratulado AHermelo, Oscar (h), Fiscal Nacional de Ejecución Penal s/ elevación del expediente interno de la Procuración General de la Nación M.212/98 mediante resolución M.P. N 60/99. Asunto: Publicación del Diario Clarín (segunda sección) de fecha 1° de febrero de 1998 en 111 fojas, carpeta conteniendo informe producido por el Dr. Oscar Hermelo en once fojas, un ejemplar del libro “Herederos del Silencio” de Gabriela Cerruti, Ed. Planeta, 1997, un ejemplar del libro “Por siempre nunca mas!” de Adolfo Francisco Scilingo, Ed. Del Plata S.A., un ejemplar de la Revista “Noticias” del 6 de junio de 2009, una carpeta conteniendo el curriculum vitae de Oscar Hermelo y un diagrama de la ESMA y el funcionamiento de la misma, una carpeta conteniendo la desgrabación de una entrevista realizada a Olga Wornat y a Oscar Hermelo en el programa “testimonios de américa”, un oficio dirigido a Oscar Hermelo y firmado por Hilario Lagos de fecha 29/11/2007, oficio librado por el Procurado General de la Nación, Nicolás Eduardo Becerra, a Oscar Hermelo de fecha 10/2/2004, dos cassettes marca TDK con la inscripción “Juicio Clarín”, un sobre que reza Acontiene copia de reportaje Radio del Plata Nelson Castro /Scilingo, 9/2/98 7.30 horas, conteniendo en su interior un cassette marca TDK y dos CD , uno marca CD-R, con la inscripción Testimonios de América Periodista: Marcelo Orlando 1) Olga Wornat- 2) Dr. Oscar Hermelo, Radio América, y otro marca Teltron con la inscripción Código Político 11-12-2008 TN; actuaciones remitidas por la Cámara Federal De Apelaciones de Mendoza de fs. 87.396/404.

V) LA VALORACIÓN PROBATORIA.-

Llegado este punto, corresponde analizar la situación procesal del indicado Bottinelli.

En ese sentido, entiendo que, con los alcances del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación, y en virtud de los elementos de prueba colectados en el legajo, se hallan reunidos los extremos necesarios como para tener por acreditada la materialidad del hecho endilgado, como así también la responsabilidad que, en relación con el mismo, le cupo a Agustín Juan Bottinelli.

Son varias las cuestiones a analizar a la hora de tratar la materialidad del hecho ilícito investigado, para poder luego pasar a la responsabilidad que en este caso le cupo a Bottinelli.-

a.) De la materialidad del hecho investigado:

Se encuentra acreditado en primer lugar que Thelma Doroty Jara de Cabezas fue secuestrada el día 30 de abril de 1979 en horas de la noche por el grupo de tareas 3.3.2, con base operativa en la E.S.M.A., en oportunidad en que salía del Hospital Español, y que fue conducida a la E.S.M.A, donde se la mantuvo privada ilegítimamente de su libertad hasta el 7 de diciembre de 1979, fecha en que recuperó su libertad.-

También se encuentra acreditado que encontrándose allí secuestrada, entre el 20 y el 22 de agosto de 1979 personal de la Armada, le hizo saber que un periodista de la revista “Para Ti” quería verla. En consecuencia fue sacada de dicho centro clandestino de detención, y fue conducida hasta una peluquería -fuera de la indicada Escuela de Mecánica de la Armada-, donde fue atendida, y finalmente le compraron diversas prendas de vestir y demás accesorios, sobre la Avenida Cabildo de esta Ciudad y en el barrio porteño de "Once", todo ello para disimular el estado calamitoso en el que se encontraba a causa de su detención clandestina en condiciones inhumanas.

Por otra parte se encuentra comprobado en autos que, el día 23 de agosto de 1979, fue conducida contra su voluntad y bajo amenazas, por personal del indicado grupo de tareas 3.3.2, junto a Lázaro Gladstein, -también detenido en la E.S.M.A.-, en un vehículo Ford Taunus color amarillo, custodiado por otros dos autos ocupados por efectivos del grupo de tareas, a fin de que éste último se hiciera pasar por su sobrino de apellido “Ruso”, a una confitería ubicada en Figueroa Alcorta y Pampa de esta Ciudad denominada “Selquet”, donde la aguardaban un fotógrafo (Tito La Pena) y un periodista de la revista “Para Tí” (Alberto Joaquín Scola) prontos a tomarle fotografías y realizarle una entrevista periodística.

También que ingresaron en dicho momento tres oficiales, uno de ellos jefe del grupo de inteligencia, que en ese momento operaba en la ESMA bajo el pseudónimo de "Abdala" (que luego se identificara como Luis D´Imperio), otro llamado "Juan" y el tercero que actuaba con el pseudónimo de "Marcelo Carrasco" (quien finalmente se identificara como Marcelo Cavallo) para controlar la situación que iba a desarrollarse.

Se encuentra además comprobado que el imputado Agustín Juan Bottinelli, era por aquél entonces Jefe de Redacción de la Revista "Para Ti" y en ejercicio de ese cargo, le había dado la orden a Alberto Joaquín Escola, periodista de "Editorial Atlántida S.A", de realizar dicha nota diciéndole “tenés que ir a hacer un reportaje, se trata de una subversiva arrepentida"; como así también que el reportaje gráfico se realizó, y que Tito La Penna, mientras la entrevista se desarrollaba, le tomó fotografías. A su vez, está acreditado que finalizado el mismo, tanto Gladstein como Jara de Cabezas, fueron conducidos nuevamente a la Escuela de Mecánica de la Armada donde permanecieron privados ilegítimamente de su libertad hasta el día en que fueron liberados.

Se tiene por probado que las respuestas que Jara de Cabezas brindó al periodista Escola no fueron aquéllas que finalmente se publicaron en el medio gráfico en cuestión, sino que el imputado Agustín Juan Bottinelli, una vez que tuvo en su poder la entrevista, fraguó el contenido de la misma, modificando el relato que había brindado Jara de Cabezas; ello a los fines de poner en duda u ocultar la práctica de detenciones ilegales y desapariciones forzadas, incluida la de la propia víctima en autos, que existía en aquél entonces en el país y, en consecuencia, difundir la idea a toda la sociedad, de que la existencia de las desapariciones era una mentira sembrada por las organizaciones de derechos humanos.

a.1) De la privación illegal de la libertad, tormentos y permanencia en la ESMA:

Previo a adentrarme puntualmente a analizar los elementos probatorios que me otorgan los fundamentos necesarios para tratar la materialidad de los hechos investigados, me permito hacer una breve aclaración. Ello así pues, dicha prueba testifical es una parte muy importante de esta valoración.-

En este sentido y tal como se sostuvo en aquélla ocasión, todo lo cual reproduzco en este momento, señálese que, en el marco de los autos principales, conexos con la presente causa y en otros expedientes en los que se investigan hechos similares al presente, se ha privilegiado la prueba testimonial por sobre cualquier otra, teniendo en cuenta las especiales características de los hechos que se investigan en autos, los que presentan “(...) modos particulares de ejecución en los que deliberadamente se borran las huellas, o bien se trata de delitos que no dejen rastros de su perpetración, o se cometen al amparo de la privacidad. En tales supuestos a los testigos se los llama necesarios (...) por la manera clandestina en que se encaró la represión, la deliberada destrucción de documentos y de huellas, el anonimato en que procuraron escudarse sus autores (...) No debe extrañar, entonces, que la mayoría de quienes actuaron como órganos de prueba revistan la calidad de parientes o de víctimas. Son testigos necesarios” (causa nº 13/84, Sentencia del 9 de diciembre de 1985, Tomo I, pág. 319 Artes Gráficas papiros, Bs. As. 1988).

Expuesto ello, las afirmaciones formuladas precedentemente encuentran sustento en los siguientes elementos probatorios que a continuación se valorarán.

Así, en primer lugar, corresponde recordar que a lo largo de la intrucción del sumario principal, con el cual la presente causa es conexa, y en varias ocasiones anteriores, se ha tenido por probado, la existencia de un centro clandestino de detención que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada a manos del Grupo de Tareas 3.3.2. Asimismo, se ha determinado el funcionamiento y la estructura orgánica correspondiente a dicho Grupo de Tareas 3.3.2, como así también su respectiva dependencia de la cadena de mando.

En ese sentido, es dable señalar que la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal al pronunciarse en el marco de la causa 13/84, respecto de hechos ocurridos en el mismo período ahora analizado, tuvo por acreditado que la Unidad de Tareas 3.3.2 (U.T. 3.3.2) que funcionaba dentro de la E.S.M.A. estaba encargada de realizar tareas ofensivas encubiertas en la lucha contra la subversión. Que esa U.T. 3.3.2 dependiente del G.T. 3.3. estaba a cargo del Director de la Escuela y dependió del Comandante de la Fuerza de Tareas 3 quien, a su vez, estaba subordinado al Comandante de Operaciones Navales que, a los efectos de la lucha, respondía al Comandante en Jefe de la Armada.

En dicha causa, también quedó debidamente probado que los comandantes en Jefe de la Armada, Emilio Massera y Armando Lambruschini, ordenaron un modo de combatir el terrorismo, consistente en aprehender sospechosos, mantenerlos clandestinamente en cautiverio bajo condiciones inhumanas de vida, someterlos a tormentos con el propósito de obtener información para, por fin, ponerlos a disposición de la Justicia o del Poder Ejecutivo de la Nación, o bien eliminarlos físicamente.

Por otra parte, lo expuesto también encuentra sustento en los dichos de alguno de los sobrevivientes del centro clandestino de detención de la Escuela de Mecánica de la Armada, quienes se han pronunciado respecto del funcionamiento interno del Grupo de Tareas 3.3.2.

Al respecto, ya en el mes de noviembre de 1981, Amalia Larralde, escribió a la División Derechos Humanos de Ginebra, Suiza, lo siguiente: “La doctrina de aniquilamiento expresada en la "Orden de Batalla" del 24 de marzo de 1976" emanada de los Comandantes en Jefe de las Tres Armas y del Estado Mayor Conjunto establecía la "destrucción física de las organizaciones (populares) mediante la eliminación física de sus miembros". A partir de esta se encara la represión ilegal instrumentándose en la "lucha clandestina". Esta era justificada argumentando que en la medida que la lucha era contra un enemigo "que no usaba uniforme, no ocupaba espacio físico diferenciado y se encontraba dentro del mismo cuerpo social", el estado de derecho que reglaba los delitos contra Nación, no les permitía controlarlo. Es así que fundamentaban la utilización de la lucha clandestina las que le permitía utilizar su herramienta principal: "la tortura" ilimitadamente. Esta represión fue organizada y centralizada por los altos mandos de las FFAA, teniendo por un lado la faceta legal del control de la gestión estatal y por otro, secretamente los G.T. El exterminio era justificado bajo la siguiente argumentación: Por un lado aducían que la detención de los reprimidos en una cárcel legal serviría solamente para afirmar sus ideas, lo cual sería mucho más grave el día que recuperaran su libertad. Por otro lado la represión clandestina con la posterior desaparición de la gente, serviría para que no se supiera como ésta había sucedido, no se conocería a los culpables y se mantendría en el anonimato. En tercer lugar, el exterminio y la desaparición favorecían la propagación del terror en el conjunto de la población. Y como último aducían la falta de infraestructura para la cantidad de gente secuestrada..." (Ver fs. 323/324 del Cuaderno de Prueba inc. n( 50 de esta causa anexo de la declaración de Amalia María Larralde del 2 de noviembre de 2004 en la Embajada Argentina en París, República de Francia).

Alberto Eduardo Girondo también ofreció en su testimonio (ver Legajo 63, III Prueba Documental) un análisis relacionado con el funcionamiento del Grupo de Tareas 3.3. En esa dirección expuso: “...En las entrevistas particulares con los detenidos en el centro de secuestrados de la ESMA, los oficiales de marina, como una forma de demostrar su omnipotencia, fueron volcando una serie de datos acerca de la metodología y la doctrina represiva que ellos y otras fuerzas implementaban. En mi caso es a partir de conversaciones mantenidas con los capitanes Acosta y Perrén y los tenientes Rolón, Pernía y Aztiz fundamentalmente, que he podido reunir la información que excede mi conocimiento directo y que en este punto permite remontarse en la historia del Grupo de Tareas, anterior a mi secuestro (...) el GT de la ESMA es creado por decisión directa del Almirante Massera (...) el objetivo fue la formación de un grupo que operara en la Capital Federal y Gran Buenos Aires jurisdicción del Ier. Cuerpo de Ejército y que estuviera constituido por gente de confianza y bajo el mando directo del Comandante en Jefe. Se encomienda entonces la formación del grupo al entonces director de la ESMA, principal asentamiento de la Marina en Buenos Aires, Capitan de Navío R.J. Chamorro. Sus primeros componentes son entre otros los Capitanes de Fragata Menéndez, Acosta y Perrén y el Teniente de Navío Pernía. Formalmente el GT estaba situado bajo la jurisdicción del Servicio de Inteligencia de la Marina (SIM), y sus funciones se limitaban a la de un grupo operativo, quedando la tarea de inteligencia a cargo de los primeros. Pero en la práctica esto no tuvo lugar (...) a fines del año 1976, el SIM forma su grupo operativo también con base en la ESMA. Pero su acción no alcanzó nunca la efectividad y amplitud del GT 3,3,2, que fue acumulando un poder en el interior del arma que excedió en mucho el que le confería su función específica (...) Organización y estructura del GT 3.3.2. Cuando se constituye el GT, el CN Chamorro delega el comando del mismo en el Subdirector de la ESMA CF Menéndez que, al ser herido en un tiroteo durante un operativo es reemplazado por el CF Vildoza (...) Por debajo del comando se divide en tres sectores: Inteligencia, Operaciones y Logística. Inteligencia. Era el encargado de la ubicación y señalamiento de los "blancos", es decir, de los futuros secuestros, basándose en diversas fuentes así como en los elementos obtenidos mediante la tortura de los prisioneros. Los oficiales de Inteligencia tenían a su cargo a los prisioneros a lo largo de la estadía de estos en la ESMA. Ellos eran los responsables de los interrogatorios, intervenían en la decisión de los traslados, intervenían en las operaciones de secuestro, algunas veces comandándolas. Los integrantes de este grupo cuyos nombres recuerdo fueron: los Tenientes Antonio Pernía "Trueno", García Velazco, a. "Dante", Alberto González Menotti a. "Gato", Schelling a. "Mariano", Juan Carlos Rolón a. "Juan" (...) las finanzas del GT estaban a cargo de oficiales de confianza de Acosta, como los tenientes Spinelli, Radizzi, Savio "Norberto" "Alemán"...".-

Por su parte, a fs. 4 en el Legajo que lleva doble numeración, 16 y 32, correspondiente a Andrés Ramón Castillo, se inicia un testimonio escrito del mencionado y de Graciela Beatriz Daleo mediante el cual se expone: "Sobre el campo de concentración clandestino de la Escuela de Mecánica de la Armada Argentina". En él los testigos manifestaron que "...La técnica de la desaparición de las personas cumple con varios objetivos: los militantes populares, trabajadores, sindicalistas, profesionales, educadores, políticos, cualquiera que sea visualizado como peligroso por las Fuerzas Armadas usurpadoras, es "chupado", "sacado de circulación", en forma inmediata, sin necesidad de acumular pruebas en su contra, ni de rendir cuentas a ningún juez de esta acción. Simplemente el desaparecido se "esfuma", ingresa en un cono de sombra, donde nadie puede acceder, ni volver a saber de su existencia..." Más adelante expresó Andrés R. Castillo, cuando ya se encontraba en la E.S.M.A. que “... Dentro del cuarto me encontré en presencia de dos oficiales de la Armada, los cuales más adelante identificaría como Capitán de Corbeta Jorge Eduardo Acosta, alias "Tigre", "Santiago", "Aníbal", y el teniente de navío García Velazco alias "Dante" (...) Mientras estaba en el sótano, oía continuamente los gritos de las nuevas víctimas que el G.T. 3.3/2 secuestraba casi cotidianamente. A veces llegaban a traer 3 y 4 personas por día. Cuando comenzaban los interrogatorios, los oficiales ordenaban a los guardias que se encontraban en el pasillo que pusieran música con volumen alto, para lo cual había un tocadiscos en la mesa...".-

Agregaron los testigos que su conocimiento sobre los orígenes del Grupo de Tareas 3.3/2 fueron obtenidos de las conversaciones mantenidas con el Capitán de Corbeta D´Imperio que utilizaba habitualmente el nombre de “Abdala” “...el Servicio de Informaciones Navales (SIN) habría manifestado que la Armada no estaba en condiciones de cumplir el objetivo asignado, ya que su capacidad operativa no se adecuaba a la envergadura de la tarea, y la organización Montoneros se encontraba distribuida en todo el país, no así las fuerzas de la Marina. Según el informante, el Almirante Massera decidió entonces encomendar a personal de su confianza, entre los que se encontraba el Capitán de Navío Rubén Jacinto Chamorro - ascendido luego a contraalmirante-, director de la ESMA, al capitán de corbeta Menéndez, al capitán de corbeta Acosta y a otros más la organización de un grupo que dedicara su accionar al aniquilamiento de Montoneros (...) CADENA DE MANDOS DEL GRUPO DE TAREAS 3.3/2. El Almirante Emilio E. Massera, Comandante en Jefe de la Armada hasta septiembre de 1978, y miembro de la Junta Militar que usurpó el poder en la Argentina el 24 de marzo de 1976, fue la instancia máxima de conducción de la tarea represiva llevada adelante por la Marina... ESTRUCTURA INTERNA DEL GRUPO DE TAREAS 3.3/2. El GT 3.3/2 se estructuró, de acuerdo a las funciones que debían cumplir sus miembros, en tres sectores: INTELIGENCIA, OPERACIONES y LOGÍSTICA. INTELIGENCIA (...) Tenía a su cargo la realización efectiva de los interrogatorios y torturas de los secuestrados llevados a la ESMA por los grupos operativos, y el análisis minucioso de todos los papeles, apuntes y cualquier otro material que se hallara en poder de sus víctimas en el momento del secuestro o "chupe". En la realización de esta tarea contaban con el concurso de suboficiales de la Marina, Prefectura y Servicio Penitenciario (...) Otra función de Inteligencia era la de decidir, bajo la conducción del Contraalmirante Chamorro, qué secuestrados debían ser incluidos en los sucesivos traslados. Tenían a su cargo también el contacto con los secuestrados que iban quedando en la ESMA sin ser trasladados (...) OPERACIONES. Este grupo llevaba adelante la planificación y ejecución de los secuestros, robos de automóviles, saqueos de viviendas, etc. Operaban en base a los datos obtenidos mediante la tortura, y/o del análisis que Inteligencia hacía de los materiales obtenidos en operaciones anteriores. Muchos secuestros se hicieron durante los "paseos" que sistemáticamente realizaban por la ciudad de Buenos Aires y sus alrededores, en los cuales participaba un "marcador", prisionero que accedía a colaborar con los marinos señalando a sus antiguos compañeros. La planificación de las operaciones se hacía en el salóm "Dorado" ubicado en la Planta Baja del Casino de Oficiales. Analizados los datos sobre el "blanco", se asignaban las funciones a cada miembro del grupo: "ir al cuerpo", "dar el alto", "disparar las armas", "hacer la contención", "dispersar a los curiosos", "disimularse en las casas y comercios adyacentes al lugar donde se haría el secuestro", etc. (...) En el grupo OPERATIVO participaban oficiales y suboficiales de la Armada. Algunos de ellos estaban asignados en esta función con carácter permanente y otros en calidad de "rotativos". Permanecían en la ESMA o en otros campos de concentración de la Marina: Mar del Plata, Bahía Blanca, por períodos aproximados de dos meses. Eso garantizaba que la totalidad del arma, en todos sus niveles y en todos sus miembros participara en la lucha represiva (...) Miembros de la Policía Federal, Prefectura Nacional Marítima, Servicio Penitenciario y algunos miembros del Ejército integraron también los grupos operativos. (...) LOGISTICA. En este sector estaban los oficiales y suboficiales de la Marina que tenían a su cargo el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura del GT 3.3/2. Esto abarcaba desde la conservación y modificación de las instalaciones del edificio, como así también la administración de los fondos y bienes obtenidos como botín de guerra, resultado del robo sistemático y exhaustivo que ejecutaron con las pertenencias de los secuestrados y de las organizaciones populares a las que reprimieron (...) El resto del personal afectado al GT 3.3/2 eran suboficiales de la Armada. Su función era la de custodia de los secuestrados, traslado de las comidas desde la cocina hasta el sótano o a la "capucha", vigilancia de los desplazamientos de los prisioneros al baño, y participación como operativos en secuestros y "paseos". El suboficial a cargo de las guardias recibía el nombre de "Pedro" (luego fue cambiado por el de "Pablo"), y debía su denominación a que estaba encargado de portar las llaves de los grilletes. El "Pedro" tenía como auxiliar a un "ayudante de Pedro"(luego "Pablito"), y bajo su mando una dotación de "Verdes". Tanto el ayudante como los "verdes" eran alumnos de la ESMA ...".-

Del mismo modo, Martín Tomás Gras, en el Legajo que lleva los números 71 y 18, ha ofrecido sus conclusiones relacionadas con los hechos que se conocen como "terrorismo de Estado" en el período comprendido entre los años 1976 y 1983.

Así, este testigo ha expresado que “El testimoniante ha podido comprobar personalmente que las Fuerzas Armadas argentinas dieron el golpe militar del 24 de marzo de 1976 (...) para asumir el control de la totalidad del aparato del Estado y ponerlo al servicio de una política de exterminio de los activistas de las organizaciones populares, tanto políticos como sindicales, estudiantiles y de los distintos estratos de las sociedad que expresaran adhesión a proyectos de transformación social, calificados por las Fuerzas Armadas como "contrarios al ser nacional y al orden social natural...". Ha dicho que el método utilizado ha sido la lucha clandestina y que la represión revestía carácter institucional pues se utilizó toda la estructura del Estado, fuera de los marcos legales en función de la orden y decisión superior de los mandos militares. Específicamente y respecto de Grupo de Tareas 3.3, cuya creación ha apoyado decididamente el Almirante Massera, tuvo por pretexto contar con un grupo defensivo de la unidad, aunque en realidad, su objetivo era obtener su propia cuota de poder; que “...los mandos superiores de la Marina y Massera en particular, otorgan gran importancia a la creación de este Grupo de Tareas, el cual encomiendan a partir de su reconocimiento por el Batallón 601 de Inteligencia que ejercía la jefatura represiva de la zona (...) En el primer aspecto, la dotación inicial se incrementa notablemente. A la decena de oficiales "fundadores" se suma ahora los oficiales "rotativos" en un número aproximado de veinte, más una dotación permanente de la Policía Federal, otra de la Prefectura Marítima -dependiente institucionalmente de la Armada- y otra del Servicio Penitenciario Federal (...) desde el punto de vista jerárquico organizativo, el G.T. es el brazo ejecutor del SIN ... pero en la práctica, el GT realiza sus propias tareas de inteligencia prescindiendo del Servicio, convirtiéndose paulatinamente en un sector de dependencia directa de Massera, agudizándose las contradicciones políticas con el SIN, cuya jefatura no era considerada Amasserista”. Como Anexo “A” (fs. 25 y sstes del legajo antes citado) acompañó un listado de oficiales de la Armada que integraron el Grupo de Tareas: Vildoza alias “Gastón” Jefe del GT; Jorge Eduardo Acosta alias “Tigre”, “Santiago” Aníbal Jefe de Inteligencia del GT hasta fines de 1978; Jorge Perren alias “Puma”, “Octavio”, “Morris”, Jefe de Operaciones del GT en los períodos marzo de 1976 marzo de 1977 y hombre de confianza de Acosta. Antonio Pernía “Rata”, “Trueno”, “Martín”, activo miembro de los grupos operativos en los que descollaba; Alberto González (Menotti o Navarro segundo apellido) “Gato” o “Luis” oficial de Inteligencia; Alfredo Astiz “Rubio”, “Angel”, “Cuervo”, “Gonzalo”, “Alberto Escudero” Oficial de operaciones que junto con Pernía descollaban en funciones militares y participó en varias operaciones de infiltración; Radizzi “Ruger”, “Gabriel”, oficial de Logística; Savio “Halcón”, “Norberto”, oficial de logística; Juan Carlos Rolón “Niño”, “Juan” oficial de inteligencia; “Fibra” Teniente de Navío RIOJA, oficial, feroz interrogador, entre otros.

Lo reseñado da cuenta de cómo funcionaba el Grupo de Tareas 3.3/2, como así también de todo aquéllo relacionado con su estructura jerárquica, sus componentes, sus integrantes, su vinculación con la cadena de mandos y sus divisiones internas, lo cual se tiene por acreditado.-

Expuesto ello, demos paso a exponer los motivos por los cuales se ha sido tenida por probada en los autos principales (número 14.217/03) la materialidad del hecho identificado en autos bajo el número 535, que damnifica a Thelma Doroty Jara de Cabezas vinculado con su secuestro, tormentos y privación ilegal de libertad.

En este sentido, recuérdese que tal como se afirmó, se encuentra comprobado, con los alcances inherentes a esta etapa provisional, que la indicada Jara de Cabezas fue privada ilegítimamente de su libertad el 30 de abril de 1979 en horas de la noche en momentos en que egresaba del Hospital Español -en la intersección de las calles La Rioja y Moreno, en la Capital Federal- lugar donde se encontraba internado su marido, quien falleció el 23 de mayo de ese mismo año. Inmediatamente fue conducida a la E.S.M.A., donde permaneció clandestinamente secuestrada bajo condiciones inhumanas de vida, siendo a su vez sometida a torturas, hasta que fue liberada el 7 de diciembre de 1979.

Para afirmar ello, habré de tener en cuenta, en primer lugar, sus propios dichos. En este sentido, relató la testigo que, mientras esperaba el transporte público, vio avanzar un vehículo de color blanco, que al aproximarse a ella, abrió una de sus puertas, de donde descendió un hombre que le tapó la boca y la introdujo violentamente en el vehículo. Una vez dentro del vehículo, fue esposada, encapuchada y conducida a la E.S.M.A.

Apenas ingresó a la Escuela de Mecánica de la Armada, fue llevada a una sala amplia, ocasión en que entre cinco y seis personas la interrogaron, sometiéndola a tormentos usando una picana eléctrica. Con el objetivo de librarse de la tortura a la que era sometida, Jara de Cabezas inventó a un “responsable” -es decir, un dirigente dentro de la militancia al que respondía orgánicamente- a quien señalar, del cual suministró nombre y descripción físonómica. Ante esta declaración, cesaron en la tortura y la llevaron a “capucha".-

Al advertir los captores que los datos obtenidos de Jara de Cabezas eran falsos, se reanudó la tortura, con especial saña. Fue tal el grado de violencia al que fue sometida, que al regresar a “capucha” los torturadores advirtieron a los guardias que por 48 horas no se le diera agua ni alimentos, por el riesgo para su salud que implicaba hacerlo luego de haber sido expuesta a la corriente eléctrica.

Durante los meses de agosto y septiembre de 1979, formó parte de los secuestrados que fueron trasladados a una isla del Tigre con la intención de evitar las inspecciones llevadas a cabo por la Comisión Interamericana de DD. HH.. Allí fue obligada a realizar distintas tareas, entre las que se encontraba la de cocinar para los prisioneros y los integrantes del Grupo de Tareas. A partir de octubre gozó de un sistema de salidas transitorias, al principio de unas pocas horas para extenderse luego al fin de semana (ver declaración ante la CONADEP obrante a fs. 96/102).

Pero el derrotero del paso por la E.S.M.A. de Jara de Cabezas tuvo algunas particularidades.

Ocurre que su secuestro no fue el de una persona más. Jara de Cabezas era una persona conocida y los organismos de derechos humanos, que sabían de su secuestro, bregaban por su liberación, publicando solicitadas en distintos medios de prensa (vid fs. 9/14 de la presente causa).

El conocimiento público de la existencia de la nombrada, encuentra su origen en el hecho de que uno de sus hijos, Gustavo Alejandro Cabezas, fue secuestrado y a raíz de ello, la nombrada llevó a cabo innumerables tratativas ante diversos organismos para lograr dar con su paradero.

Así, se convirtió en una de las fundadoras de la primera comisión de familiares de detenidos y desaparecidos en Argentina (ver declaración testimonial de Arturo Osvaldo Barros de fojas 244 del legajo 89/92 perteneciente a José Luis Hazan y Josefina Villaflor de Hazan y del testimonio de su propio hijo prestado ante el TOF que seguidamente valoraremos). Además, realizó un viaje a Puebla, Méjico, para participar de la reunión de la CELAM, donde reclamó la participación activa de los obispos latinoamericanos en la búsqueda del mejoramiento y solución de la situación de los detenidos (vid fs. 108 y ver declaración de Thelma Jara de Cabezas de fs. 995).-

Luego devino su secuestro con las particularidades ya relatadas.

Por otra parte, durante su cautiverio en la E.S.M.A., la víctima en autos fue obligada a comunicarse con amigos de su otro hijo en Méjico: “... para que le pidiera a éste no hacer nada por la situación de la declarante y además que ella estaba muy cansada de todo” (ver fs. 99 de su declaración testimonial prestada ante la CONADEP).

Después del mes de junio de 1979, dentro de la ESMA, le confeccionaron un documento falso a nombre de Magdalena Manuela Blanco, persona que según se enteró era una médica que viajaba a menudo al vecino país de la Republica Oriental del Uruguay. Luego de lo cual fue trasladada hacia la zona de Panamericana, a la altura de San Isidro, donde sus secuestradores le tomaron fotografías para simular que no estaba en el país sino en el Uruguay, utilizando para ello distintos trucos como colocar carteles del Uruguay para después hacer un montaje que diera el resultado que ellos querían; sin perjuicio de lo cual -al no haberse quedado satisfechos con la maniobra-, fue efectivamente conducida al Uruguay y le tomaron allí fotografias.

También fue obligada a redactar misivas dirigidas a Videla, el Papa y a los obispos Primatesta y Aramburu, en las que denunciaba la falsedad de su desaparición y atribuía su supuesto exilio a la persecución y temor que sentía de la organización Montoneros y también le organizaron la realización de una entrevista con personal de la OEA para averiguar sobre la situación de los detenidos desaparecidos, la que se frustró una vez pero en otra oportunidad se logró concretar.-

Indicó la testigo que, con estas maniobras, pretendían "(…) conjurar toda la campaña iniciada a raíz de [su] verdadera desaparición, y hacer ver ante la opinión pública nacional que su desaparición, como otras muchas era burda mentira(…)".

Todo esto se encuentra probado por el relato brindado por Thelma Jara de Cabezas en sus declaraciones ante la CONADEP (ver copias agregadas a fs. 96/185 obrantes en la presente causa), como así también ante la Excelentísima Cámara de Apelaciones del Fuero el día 24 de julio de 1985 (fojas 1055/1103) y ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 3, Secretaría N° 110 a fs. 849/859, fs. 895 y fs. 987.

Habré de tener por ciertos los dichos de la damnificada en autos en un todo, por cuanto ha brindado un relato pormenorizado, detallado y elocuente en ocasión de poner en conocimiento del Tribunal como se desarrollaron los hechos que la damnifican, indicando con extrema precisión todo lo relativo a su detención y cautiverio, como así también las particularidades vinculadas con la realización de diversas notas periodísticas en contra de movimientos políticos y sobre "supuestos desaparecidos"; describiendo las instalaciones y dependiencias de la E.S.M.A., como así también el personal militar que allí dentro prestaba funciones, brindando datos de otras personas que junto a ella se encontraban allí detenidas; todo lo cual además encuentra sustento en otras declaraciones testimoniales prestadas por sobrevivientes que también pasaron por el centro clandestino de detención que funcionaba en la E.S.M.A., que dan cuenta de la presencia de Jara de Cabezas en ese lugar. Veamos.

Así las declaraciones testimoniales de Lázaro Gladstein, Carlos Gregorio Lordkipanidse, Amalia María Larralde, Andrea Bello, Angel Strazzeri, Carlos Fukman y Daniel Aldo Merialdo, entre muchas otras, obrantes en los autos principales a fs. 31.089 y 34.671; 34.271; 34.385; 34.395; 34.489; 34.534; y 40.714 respectivamente.-

También es de destacar en particular la declaración testimonial de Carlos Muñoz, quien a fs. 871/873, relató que “... [c]ierto día de fines de abril de 1979, el dicente se enteró por dichos de los torturadores, de la detención de una `madre de Plaza de Mayo´, una mujer mayor que, por haber aparecido en una fotografía junto a Juan Pablo II, en Roma (Italia), representando a las madres de detenidos desaparecidos, era sindicada por la Armada como el contacto entre la conducción de la agrupación subversiva `montoneros´ y las madres de mención. Que esa presunción llevó a que la mujer fuera intensamente torturada, durante varios días, por el Teniente de Navío Juan Carlos Rolón (a) `Juan´, Jefe de Inteligencia, el Tte. de Navío Donda (a) `Gerónimo´ o `Palito´, Jefe de Operaciones de los `grupos de tareas´ y por el Capitán de Corbeta Luis D`Imperio, jefe general de todo el grupo de tareas `G.T. 3-3-2´. El dicente pudo ver cuando la mujer, tras una de las sesiones de tortura, era extraída de la `huevera´ ya que no podía andar por sus propios medios, atento el flagelo infligido. Que los guardias la llevaron al tercer piso, a un sitio identificado como `el ocho´. Esto lo supo por comentarios de otros detenidos, ya que el dicente, para dormir, era trasladado a ese mismo piso tercero. Que sobre la intensidad del castigo inferido a la señora detenida, quien resultara ser `Thelma´, como se la llamaba allí o bien Thelma Jara de Cabezas, tuvo el dicente –y otros detenidos aplicados a tareas de `logística´- una macabra aunque ya acostumbrada comprobación: dado que el lugar en el que comían, entre tareas contaba con un televisor, se hacía evidente la interferencia producida por la puesta en marcha de la `picana´ (…)".

Por lo demás, da cuenta de su secuestro la realización de diversas gestiones tendientes a averiguar su paradero y solicitar su libertad, como ser interposición de acciones de hábeas corpus y una causa penal por privación ilegal de libertad, que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24, Secretaría N° 131.

Finalmente, resta señalar que ante la presión pública llevada a cabo desde el matutino “Buenos Aires Herald”, Thelma Jara de Cabezas recuperó su libertad el 7 de diciembre de 1979.

Sin perjuicio de lo hasta aquí señalado, recuérdese que cuando se dictó sentencia en la ya citada causa 13/84, de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal se tuvo por probada tanto su privación ilegal de libertad, la aplicación de tormentos en relación con su persona, como así también su permanencia en el centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA; y para ello se tomó en cuenta el testimonio que prestara la nombrada Jara de Cabezas en la causa 39.426 del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 3 (que actualmente se encuentra acumulada materialmente a este expediente) caratulada "Varela Cid Eduardo s/denuncia", como así también los dichos de otras víctimas sobrevivientes que relataron haberla visto en el interior de la ESMA, a saber: Carlos Muñoz, Norma Cristina Cozzi, Héctor Piccini, Osvaldo Acosta, Lázaro Gladstein, Victor Basterra, Arturo Barros, Susana Leiracha y Enrique Fukman. También valoraron el testimonio de Miriam Lewin quien prestó declaración ante ese Tribunal, indicando que, sin haberla visto, se había enterado por dichos de oficiales de la ESMA que allí se encontraba alojada (caso tratado en la sentencia bajo el número 230, ver copias agregadas a fs. 1180/86).-

Por otra parte, al momento de resolver la situación procesal de otras personas sometidas al proceso en el marco de los autos principales (14.217/03), esta judicatura y la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, se han pronunciado reiteradamente, teniendo por acreditada la materialidad de este hecho ilícito.

A su vez el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 recientemente tuvo por comprobada la materialidad de este ilícito, al tratarlo en el juicio oral que se sustanció contra personal de la Armada Argentina que en la época de los hechos presto funciones en la ESMA (sentencia dictada en diciembre de 2011).

De modo que, nadie podrá poner en dudas que Jara de Cabezas permaneció clandestinamente secuestra en la ESMA entre el 30 de abril y el 7 de diciembre de 1979.

Expuesto ello pasemos a tratar el hecho ilícito objeto de estos actuados.

a.2) De la nota construida falsamente y publicada en la revista "Para Ti".

En este sentido, tal como se expusiera precedentemente, recuérdese que, se encuentra comprobado en autos que, el día 23 de agosto de 1979, Jara de Cabezas fue conducida contra su voluntad y bajo amenazas, por personal del indicado grupo de tareas 3.3.2, junto a Lázaro Gladstein, -también detenido en la E.S.M.A.-, en un vehículo Ford Taunus color amarillo, custodiado por otros dos autos ocupados por efectivos del grupo de tareas, a fin de que éste último se hiciera pasar por su sobrino de apellido “Ruso”, a una confitería ubicada en Figueroa Alcorta y Pampa de esta Ciudad denominada “Selquet”, donde la aguardaban un fotógrafo (Tito La Pena) y un periodista de la revista “Para Tí” (Alberto Joaquín Scola) prontos a tomarle fotografías y realizarle una entrevista periodística.

También, que ingresaron en dicho momento tres oficiales, uno de ellos jefe del grupo de inteligencia, que en ese momento operaba en la ESMA bajo el pseudónimo de "Abdala" (que luego se identificara como Luis D´Imperio), otro llamado "Juan" y el tercero que actuaba con el pseudónimo de "Marcelo Carrasco" (quien finalmente se identificara como Marcelo Cavallo) para controlar la situación que iba a desarrollarse.

Se encuentra además comprobado que el imputado Agustín Juan Bottinelli, era por aquél entonces Jefe de Redacción de la Revista "Para Ti" -extremo que se desprende de la documentación reservada en Secretaría-, y en el desempeño de ese cargo, le había dado la orden a Alberto Joaquín Escola, periodista de "Editorial Atlántida S.A", de realizar dicha nota diciéndole “tenés que ir a hacer un reportaje, se trata de una subversiva arrepentida"; como así también que el reportaje gráfico se realizó, y que Tito La Penna, mientras la entrevista se desarrollaba, le tomó fotografías. A su vez está acreditado que finalizado el mismo, tanto Gladstein como Jara de Cabezas fueron conducidos nuevamente a la Escuela de Mecánica de la Armada donde permanecieron privados ilegítimamente de su libertad hasta el día en que fueron liberados.

Se tiene por probado que las respuestas que Jara de Cabezas brindó al periodista Escola no fueron aquéllas que finalmente se publicaron en el medio gráfico en cuestión, sino que el imputado Agustín Juan Bottinelli, una vez que tuvo en su poder la entrevista, fraguó el contenido de la misma modificando el relato que había brindado Jara de Cabezas; ello a los fines de poner en duda u ocultar la práctica de detenciones ilegales y desapariciones forzadas, incluida la de la propia víctima en autos, que existía en aquél entonces en el país y en consecuencia difundir la idea a toda la sociedad, de que la existencia de las desapariciones era una mentira sembrada por las organizaciones de derechos humanos.

Los elementos probatorios que me permiten tener por acreditada la hipótesis delictiva denunciada por el Dr. Pablo Llonto y por la que fuera convocado a prestar indagatoria el indicado Bottinelli son los siguientes:

En primer lugar, señálese que la presente causa se inició el pasado 20 de mayo de 2008 con motivo de una presentación efectuada por el Dr. Pablo Gustavo Llonto, en representación de Thelma Doroty Jara de Cabezas por ante esta Judicatura, oportunidad en que denunció que, en circunstancias en que la indicada Jara de Cabezas se encontraba privada ilegítimamente de su libertad en la Escuela de Mecánica de la Armada, sus captores, bajo amenazas, le organizaron junto con los directivos de la “Editorial Atlántida”, con personal periodístico jerárquico que dirigía la revista “Para Ti” y con personal periodístico no jerárquico, la realización de un reportaje el que luego fue publicado en dicha revista, de manera fraguada. Así, relató, el día 20 de agosto de 1979 fue llevada desde la E.S.M.A. contra su voluntad, por dos miembros de la patota, a una peluquería a fin de que se tiñera su pelo, luego le compraron ropa en el barrio de Once y finalmente fue conducida por la fuerza y bajo amenazas, junto a Lázaro Gladstein, -también detenido en la E.S.M.A.- a fin de que éste último se hiciera pasar por su sobrino de apellido “Ruso”, a una confitería ubicada en Figueroa Alcorta y Pampa de esta Ciudad denominada “Selquet”, donde la aguardaban un fotógrafo y un periodista de la revista “Para Tí” prontos a tomarle fotografías y realizarle la entrevista periodística antes mencionada. Finalizado el reportaje, tanto Gladstein como Jara de Cabezas fueron conducidos nuevamente a la Escuela de Mecánica de la Armada donde permanecieron privados ilegítimamente de su libertad hasta el día en que fueron liberados.

Según el relato del Dr. Llonto, la nota referenciada que salió publicada el 23 de agosto de 1979 en la revista “Para Tí”, contenía respuestas contrarias a las que Jara de Cabezas le había manifestado al reportero gráfico; de modo que comprendió que la habían fraguado.

A su vez manifestó el letrado que independientemente de quienes habían intervenido en su privación ilegal de libertad y la aplicación de torturas, hecho que ya estaba siendo investigado, en ésta oportunidad dirigía la imputación contra otras personas que no estaban en la E.S.M.A. pero que cumplían roles protagónicos y que por ello fueron también partícipes necesarios y encubridores. Ello teniendo en cuenta que, de los hechos que relataba se desprendía que los integrantes de los grupos de tarea actuaban en común acuerdo con directivos de Editorial Atlántida, personal periodístico jerárquico que dirigía las revistas “Para Ti”, “Somos”, “Gente” y “El Gráfico” y personal periodístico no jerárquico que conocía lo que estaba sucediendo y prestaba su ayuda y conformidad. De modo que, en resumidas cuentas, a través de la presente causa, su intención era formular querella criminal contra los integrantes del directorio de la Editorial Atlántida, editora de la revista “Para Ti” del año 1979, que estaban en conocimiento de la preparación y colaboración del reportaje y de otras notas sobre lo que sucedía en la E.S.M.A. y otros centros clandestinos de detención; periodistas que, a su criterio, en coautoría con los responsables del secuestro, torturas y cautiverio de Thelma Jara acordaron y conocieron la realización del reportaje: Entre ellos Agustín Bottinelli quien dio la orden en la editorial luego de recibirla de los superiores empresariales diciendo que “tenés que ir a hacer un reportaje, se trata de una subversiva arrepentida” (ver presentación de fs. 40/47 junto con documentación obrante a fs. 1/39).

En otro orden de cosas, explicó el Dr. Llonto que por el año 1984 y cuando se tomó conocimiento de éste hecho, el ex diputado nacional Eduardo Varela Cid había presentado una denuncia por ante el Juzgado de Instrucción por entonces a cargo del Dr. Carlos Olivieri, Secretaría a cargo del Dr. Luis Niño (actual Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 3, Secretaria N° 110) “denunciando solamente a Vigil, director de la Editorial Atlántida y de la revista “Para Ti” por este hecho (ver declaración testimonial de Pablo Gustavo Llonto de fs. 63/65).

Efectivamente idéntica hipótesis delictiva a la denunciada por el Dr. Llonto, había sido ya puesta en conocimiento de la Justicia en el año 1984 por Eduardo Varela Cid con el patrocinio letrado del Dr. Alberto A. Fernández. Dicha causa llevó originariamente el número 39.426 y se encuentra acumulada materialmente a la presente causa, bajo el número 7.713/2010 (fs. 824/1.301).-

Allí es donde la víctima declaró de manera detallada de la odisea a la que se vio sometida, aún desde antes que fuera secuestrada (vid fs. 849/859).

Así sucintamente y en relación a lo que aquí interesa, relató que fue secuestrada el 30 de abril de 1979 y fue conducida a la E.S.M.A., lugar en el que según le comunicaron sus captores alrededor del 20 de agosto de 1979, un “periodista de Para Ti quería verla”. Así fue que la enviaron a la peluquería, le compraron ropa sobre la calle Cabildo y luego en el barrio porteño denominado “Once” y el 23 de agosto de ese mismo año -según recordaba- le realizaron el reportaje. Al respecto explicó que ese día la subieron a un auto con otro muchacho detenido que se iba a hacer pasar por su sobrino a los fines del fraguado reportaje y, custodiado por otros dos vehículos llegaron a la confitería situada en Figueroa Alcorta y Pampa de esta Ciudad. El lugar estaba solitario. Se sentaron en una mesa y momentos después ingresaron un periodista y un fotógrafo. Indicó que las preguntas que se le hicieron en ese momento básicamente eran las mismas que recibió verbalmente del periodista, pero que lo que difería totalmente era el contenido de las respuestas volcadas en el reportaje publicado en la Revista "Para Ti". Al serle leído en sede judicial el reportaje que se había salido publicado, señaló que las respuestas que allí aparecían volcadas en nada coincidían con las que había contestado en el momento de la nota. Y que la habían efectuado preguntas que respondió pero que no fueron incluidas en la nota. Describió a su vez fisonómicamente al reportero y al fotógrafo como así también con extremos detalles el cuadro de situación que se vivía en el lugar mientras le era realizado el reportaje. A su vez recordó que en un momento dado el periodista refirió "Espero que no me hagan firmar esta nota". Relató que finalizado el reportaje, se dirigieron a la Escuela de Mecánica de la Armada con los dos autos de custodia, penetrando a la misma por la entrada principal. Luego fue trasladada hasta el día siguiente a una quinta en Del Viso y de allí a un lugar del Tigre donde se reencontró con otros secuestrados (vid fs. 854 vta y ss).

Idénticos tópicos declaró en su legajo CONADEP, cuyas copias lucen agregadas en autos, especificando que alrededor del 20 de agosto de 1979 "la llevan a una peluquería donde le tiñeron el pelo, la hacen peinar, previo haberle comprador ropas y de allí la conducen a una confitería ubicada en las calles Figueroa Alcorta y Pampa en companía de un detenido amigo suyo a quien le decían "El Ruso", que debía pasar por [su] sobrino. Este chico salió con la declarante manejando desde la ESMA un automóvil que pusieron a su disposición que era seguido a su vez por dos coches con personal del Grupo de Tareas y de Inteligencia armados hasta los dientes (…) En la confitería estaban un fotógrafo y un periodista de la revista "Para Ti" al que (…) siguiente las instrucciones que le habían dado en la ESMA le cuenta que había tenido que irse al Uruguay escapándose de Montoneros, que en Uruguay tenía amigos que la protegían. De este modo el periodista ya tenía elementos para armar el reportaje que publicó luego (…)" (ver declaración prestada ante la CONADEP a fs. 93/101).-

En su declaración prestada ante el Juicio a las Juntas declaró que el objetivo de la entrevista era "confirmar lo que ellos decían que yo estaba en el Uruguay para que se siga creyendo que yo no estaba secuestrada, que era una supuesta desaparición y así fue, me llevan a una peluquería, me compran ropa (…)". Señaló también que para la realización de la entrevista estuvo todo perfectamente preparado, e ideado por el personal de la Armada, que de hecho, le habían colocado un micrófono a Lázaro Gladstein para poder escuchar qué decía ella en la entrevista, la que se realizó en esa confitería a puertas y "cortinas cerradas" y que si bien no pudo leer inmediantemente el contenido de la nota, tenía la certeza que el contenido iba a ser fraguado, que se iban a desvirtuar sus dichos; que recién pudo leerlo cuando formalizó la denuncian ante el Juzgado de Instrucción y allí advirtió que lo que salió publicado no se ajustaba en nada a lo expresado por ella, como ser, sus respuestas vinculadas con quienes eran los culpables, entre otras. Concretamente se le preguntó "Señora Usted afirma que el contenido de esa entrevista es falso, la pregunta que le formula el Tribunal es si la respuesta que usted dio en esa entrevista (…) se ajusta a lo que dice ahí o tampoco se ajusta" y respondió que "No". Se le repreguntó: "Las instrucciones que usted había recibido de Juan, Marcelo sobre las respuestas que debía dar, no son esas" y respondió que "No, está todo cambiado (….)". Se le vuelve a preguntar: "En concreto Señora sus respuestas grabadas por el periodista son las que aparecen en la revista o no" y respondió que "No, no" (ver fs. 143/144).

Acreditan la versión de los hechos ofrecidos por Jara de Cabezas y de los extremos denunciados por el Dr. Pablo Llonto las siguientes medidas de prueba que se realizaron a partir de su denuncia, a saber:

En primer lugar, se recabó el original de la revista en cuestión (ver fs. 889), la que se encuentra reservada en Secretaría. También obran copias de dicho ejemplar a fs. 2/6, verificándose de este modo los extremos denunciados, en cuanto a la existencia de la nota indicada.

Pero eso no es todo.

Carlos Muñoz, sobreviviente del centro clandestino de detención que funcionaba en la ESMA, dio cuenta de haber tomado conocimiento de la existencia de la nota fraguada. En este sentido declaró que "(…) En algún momento posterior, durante la estancia del grupo en el Tigre, el dicente conoció detalles de un reportaje fraguado, en el que además de Thelma, se hizo intervenir a un muchacho apodado "Ruso", del que desconoce nombre y apellido (…) Que tiene entendido que el reportaje se llevó a cabo en una confitería de esta ciudad y que se publicó en la revista "Para Ti" (fs. 871/3).

Por su parte Víctor Basterra, indicó que "(…) También supe que había sido obligada a efectuar un reportaje que luego fue publicado en la revista "Para Ti" y donde se pretendía transmitir la imagen de que ella estaba en libertad (…)" (vid copia de su declaración agregada a fs. 920/955: puntualmente fs. 934 y fs. 968/970).

En el mismo sentido se pronunció ante el TOF N° 5 el testigo Miguel Angel Calabozo, sobreviviente del centro clandestino de detención que funcionó en la ESMA, afirmando que "(…) Ella era la madre de un desaparecido y después sí la usaron en la entrevista de la revista Para Ti. Me acuerdo que nos enteramos de eso porque nosotros leímos esas entrevistas incluso que la llevan a Uruguay para hacerle otra entrevista con otro periodista y va alguno de ellos no me acuerdo tanto pero se que la usan para la campaña Anti Argentina de lo que decían y demas". Se le preguntó si esto lo recordaba por haberlo leído en revistas y señaló que "No, nosotros esos preparativos cuando la llevaban o sea de cuando la llevaban a la peluquería para prepararla para que se tiñera el cabello y demás le compraron ropa. Bueno se estaba preparando algo y nosotros prestábamos atención para eso y después veíamos lo que pasaba, se rumoreaba entre nosotros lo que estaba pasando" (vid fs. 2282 y ss).

También declaró Daniel Vicente Cabezas, hijo de Jara de Cabezas ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5, oportunidad en que expresó todas las circunstancias que conoció vinculadas con el secuestro de su hermano y el de su madre y la búsqueda incansable de ésta última para lograr dar con el paradero de su hijo; indicando que todo ello lo conoció por comentarios de la nombrada Jara de Cabezas. Por otra parte, relató lo conocido en relación con el reportaje apócrifo indicando que "las empresas periodísticas argentinas eran socias de la dictadura. Hoy se habla de una dictadura cívico militar con participación de los empresarios (…) La dictadura contó con el apoyo de las empresas periodísticas, o sea las empresas periodísticas eran socias de la dictadura (…)" (vid fs. 2231a 2237).

Obra a su vez la declaración testimonial de Andrea Marcela Bello a fs. 1189, quien también permaneció secuestrada en la ESMA e indicó haber visto allí secuestrada a Thelma Jara de Cabezas y haber tomado conocimiento de la entrevista que le realizaron en la revista "Para Ti". Idénticas circunstancias declaró el pasado 7 de diciembre de 2010, agregando que Lázaro Gladstein le había comentado mientras ambos estaban secuestrados en la ESMA, la realización de dicha nota periodística (vid fs. 1.357).

Efectivamente, abona la postura sostenida por Jara de Cabezas, el testimonio de Lázaro Gladstein, que a mi juicio, es una pieza fundamental para poder armar este rompecabezas, por cuanto fue quien, encontrándose también secuestrado en la ESMA, fue obligado por personal del grupo de tareas 3.3.2 a acompañar a Thelma Jara de Cabezas a la confitería "Selquet" a entrevistarse con el reportero de "Para Ti", haciéndose pasar por su sobrino.

Entonces, sus dichos, no hacen más que confirmar la versión que ofreció Jara de Cabezas.-

En este sentido, Lázaro Gladstein indicó que encontrándose secuestrado en la ESMA, conoció allí dentro a Thelma Doroty Jara de Cabezas y que en un momento, uno de los represores que actuaba en ese centro clandestino bajo el apodo "Marcelo", le ordenó que debería acompañar a la indicada Thelma a realizar un reportaje para la revista "Para Ti". Le explicó, que dicha entrevista tenía por fin desvirtuar las versiones de que la nombrada se encontraba secuestrada, hecho que las organizaciones de derechos humanos, se habían encargado de hacer público en diversos niveles y para justificar su desaparición se diría en ese reportaje que la aludida se hallaba escondida por temor a la organización subversiva "montoneros". Que él debía hacerse pasar por su sobrino y de presentarse alguna situación incómoda con los periodistas, debía salvar el escollo, asistiendo a Thelma que debería aparentar una descompostura. A su vez se le ordenó colocarse un micrófono oculto y le dijeron que todo lo que manifestaran sería percibido por ellos (sus captores). El reportaje se llevó a cabo en la confitería "Selquet" al que llegaron ascoltados por cuatro vehículos del grupo de tareas. Al lugar ingresaron además de ellos dos, quince personas que secundaban el operativo y se colocaron en diversos sitios, como ser la barra, otras mesas, etc. Indicó que antes de partir a la confitería, se le había recalcado a Jara de Cabezas que, debería puntualizar a los periodistas que estaba escondida por temor a los "montoneros" y que eran mentiras lo que se decía de su desaparición forzada a manos de los militares. Finalmente manifestó que el reportaje consistió, en realidad, en un largo monólogo de Jara de Cabezas, quien narró pormenorizadamente todo lo relativo a la desaparición de su hijo adolescente y que no existieron mayores preguntas por parte del periodista que tomo la nota. Que respecto de lo que más le interesaba a los oficiales de la marina comprometidos en este operativo, esto es "dejar aclarado que la deponente no estaba secuestrada sino espontánemamente oculta de supuestos elementos subversivos, la señora de Cabezas no fue explícita. Todo lo contrario, recuerda que, naturalmente explayó sus detalles sobre el peregrinar recorrido en procura de su hijo. Esto molestó a los captores, pero no al extremo de tomar represalias con la señora (…)" (El resaltado me corresponde). Ver también declaración testimonial prestada ante el TOF N° 5, cuya desgrabación se encuentra agregada a fs. 1345/1351, de la que se desprende que ratifica lo dicho en su momento ante la Justicia de Instrucción.

Sentado ello, pasemos ahora a evaluar los testimonios de los testigos presenciales de la maniobra investigada, pues también, al igual que el testimonio de Lázaro Gladstein, me permiten sostener la veracidad de la denuncia efectuada. Ellos son los del cronista y el fotógrafo que llevaron a cabo la nota en cuestión.

Así, declaró Tito Alberto La Penna a fs. 1.022 ante las autoridades del Juzgado de Instrucción que originariamente tramitara la presente causa, quien indicó que en su calidad de reportero gráfico trabajó para la Editorial Atlántida desde 1977 hasta 1982. Recordó que cierto día en el año 1979 "(…) un periodista de la misma editorial, Alberto Escola o Scola, le comunicó que deberían concurrir a realizar una nota. No recuerda si le anticipó de qué nota se trataba. A preguntas del Tribunal, señala que los periodistas de la editorial de referencia no gozan de autonomía en cuanto a la elección de notas o temas, ni se respetan sus textos, que quedan bajo la supervisión discrecional de la mesa de redacción. Que dos miembros conspicuos de esa mesa de redacción, los Sres. Bottinelli y Vigil, eran en ese entonces los integrantes de ese equipo con mayor poder de decisión sobre el contenido de las notas que finalmente se publicaban. Recuerda que con Scola se trasladaron a la confitería "Selquet", donde aguardaban una mujer de cabellos claros, y relativamente cortos, de unos 45 años de edad, de rasgos faciales redondeados, quien se encontraba acompañada por un muchacho joven, a quien presentó como su sobrino. Que no recuerda cabalmente el contenido concreto de la nota; sí rememora que la mujer relataba la desaparición o secuestro de un familiar suyo, su hijo –precisa- y también recuerda que al dicente le sorprendió la desenvoltura con qué la misma hablaba sobre el asunto, en tiempos en que nadie se animaba a mencionar el drama de los desaparecidos, por el temor generalizado en torno a ese tema. Que la confitería "Selquet" está situada en Figueroa Alcorta y La Pampa de esta Ciudad, pero en las fotos, por expreso pedido de la entrevistada, no se tomaron fotografías que individualizaran el lugar del encuentro periodístico de modo que el dicente solo tomó como fondo un cortinado. También recuerda que el joven que aparecía como sobrino de la mujer en cuestión, solicitó no ser retratado en las diferentes tomas. Que en el lugar sólo se encontraban ocupadas una o dos mesas, fuera de aquélla en que se desarrollaba el reportaje, pero no puede precisar datos sobre los componentes circunstanciales de tales mesas. Que estima que Scola que iba tomando notas de las respuestas de la mujer, redactó la nota conforme con lo que la entrevistada vertía ante cada pregunta. Terminado el reportaje, Scola y el declarante se retiraron y recuerda que el dicente le comentó a Scola su extrañeza por la sinceridad y desenvoltura de la mujer al relatar su condición de familiar de un desaparecido en épocas como esa. Supo por dichos del propio Scola, que aquél presentó su nota al Sr. Bottinelli. Ignora en qué medida pudo haber variado el contenido de la nota redactada por Scola al momento de salir publicada en la revista, ya que no la leyó jamás (…)" (El resaltado me corresponde). Véase también la declaración testimonial que prestara ante el TOF N° 5, cuya transcripción luce agregada a fs. 1.604/1606.-

También declaró en su momento Alberto Joaquín Escola quien expuso a fs. 1.113/1.114 que "(…) Trabajó en la Editorial "Atlántida" durante un total de cinco años (…) en calidad de cronista (…) De tal modo las posibilidades de actuación de los cronistas están fuertemente condicionadas por lo que indican sus superiores jerárquicos dentro del "staff" de la publicación. El cronista, en efecto, recaba la información que le es encomendada por el jefe de redacción, a iniciativa del director de la revista, la vuelca al redactor, o al redactor jefe o al prosecretario o al mismo director, y son estos los que se encargan de la redacción del artículo a publicar, del título y subtítulos, etc. Con referencia al hecho que aquí se investiga, señala que, afirmativamente, existió el reportaje. Cierto día de 1979, el Sr. Agustín Bottinelli le expresó: "Tenés que ir a hacer un reportaje, se trata de una subversiva arrepentida", indicándole que deberían hacerse presentes en la confitería de Figueroa Alcorta y La Pampa, a primeras horas de esa tarde. El deponente como es usual, pidió un fotógrafo a la sección correspondiente de la editorial y la enviaron a "Tito" La Penna. Ambos llegaron al sitio indicado (…) En una mesa se encontraba la señora a entrevistar. La acompañaba un jóven de tez blanca, a quien presentó aquélla como su sobrino. Comenzó pues la entrevista, que hubo de ser volcada al papel por el deponente, puesto que la entrevistada indicó que no debería ser grabada (…). Que lo que le llamó la atención al deponente en cuanto al contenido de las respuestas de la señora, fue que "saliera hablando" de los trámites efectuados en la búsqueda de su hijo, relatando pues el periplo cumplido en procura de su familiar desaparecido, sin asomo de arrepentimiento ni referirse en momento alguno a su presunto carácter de subversiva. El ánimo de la entrevistada era el propio de una persona que relata los pormenores de la búsqueda de un hijo desparecido, tema nada gratificante, por cierto (…) Finalizada la entrevista durante la cual el supuesto sobrino de la señora se mantuvo al margen del reportaje (…) el deponente y el fotógrafo (…) regresaron a la editorial, donde quien expone entregó el material a quien le había dado la orden de materializar el reportaje, esto es a Bottinelli. Que cuando el reportaje salió publicado en la revista, el dicente pudo apreciar que su texto, acondicionado en forma de preguntas y respuestas, no se correspondía con el contenido del reportaje, otorgándosele el carácter de mujer arrepentida a la entrevistada (…) Y lo que le llamó la atención, como expresara, es que aquél [en referencia a Bottinelli] le dijo que se trataba del reportaje a una subversiva arrepentida y el dicente se encontró con una señora que relataba su doloroso periplo en procura de su hijo desaparecido. Que en suma, al dicente lo mandaron a efectuar la nota con una idea cambiada. Nada sabía de la condición de detenida-desaparecida (…) ni pudo deducirlo de la entrevista concreta. Recuerda al respecto, que en un momento dado durante la entrevista se dijo en voz alta: "Ojalá que no tenga que firmar esta nota", habida cuenta del tenor real de la misma" (…) Es cuanto expone, sintetizando en que se limitó a efectuar la nota que se le encomendara, recogiendo fielmente lo manifestado por la señora entrevistada y entregando el matería así colectado a quien le encomendara la misión, esto es, el Sr. Agustín Bottinelli" (El resaltado me corresponde).

Luce también la declaración prestada por Escola ante el TOF N° 5 glosada a fs. 2220 vta y ss. donde agregó que la nota de Jara de Cabezas fue propuesta -a la inversa de lo que ocasionalmente ocurría-, desde la Dirección, oportunidad en que concretamente Bottinelli, por entonces Jefe de Redacción, le dijo que "ibamos a entrevistar a la madre de un guerrillero muerto que quería aconsejar a otras madres para que sus hijos no siguieran ese camino". Que le llamó la atención que por la hora en que se llevó a cabo la nota, la confitería se encontrase practicamente vacía y que desgrabó la nota y se le entregó a su Jefe de Redacción que era como se dijo Bottinelli. No pudo en esta oportunidad por el tiempo transcurrido recordar concretamente qué partes del reportaje eran ciertos y cuáles no habían sido pronunciados por Jara de Cabezas, pero sí aclaró que había muchos elementos que no tenía ni idea de quien los había escrito ni porque. Y agregó que al ver la nota publicada "Ví la nota, vi que era nota que yo no había redactado, la vi firmada por alguien que yo no conocía y no ni siquiera asumí que se (I) ni siquiera en ese momento yo asumí que se trataba de una especie de acuerdo este entre la Editorial y las Fuerzas de la represión, a mi yo había hecho un reportaje mas que por causas ignoradas salió publicado de esa forma, firmado por alguien que no no pertenecía a la redacción por lo menos en cuanto a su nombre (…)". Se le preguntó concretamente cómo se enteró que el reportaje estaba fraguado a lo que respondió que "Me enteré cuando salió publicado salio firmado con un nombre apócrifo este y redactado por una persona que yo nunca supe quien lo había redactado por eso dije al principio de esta declaración que había tres personas posibles que podrían haber redactado la nota final o el mismo Agustín Bottinelli, o Juan Carlos Araujo, Secretario de Redacción o Daniel (…) que era el redactor especial (…) Yo me enteré cuando la vi publicada". En relación con Araujo, recordó que años después lo fue a ver para preguntarle si alguien le había preguntado por la nota o si había sido citado por alguna autoridad judicial.

De modo que, como se observa, tanto Gladstein como los periodistas Escola y La Penna coinciden en afirmar que Jara de Cabezas en la entrevista -lejos de cumplir con la misión encomendada por sus captores-, relató los caminos que recorrió en aras de dar con el paradero de su hijo que se encontraba desaparecido.

Y dicha situación no se ve reflejada en modo alguno en la nota en cuestión, por lo que es dable concluir que la misma fue fraguada.-

b.) De la responsabilidad:

Al tener que referirme a la responsabilidad que en este caso le cupo a Agustín Juan Bottinelli, debo decir que, a la luz de la sana crítica, y sin perjuicio de las medidas probatorias pendientes de producción, en este estado de la investigación, las probanzas acumuladas reúnen suficientes elementos de convicción, como para tener por acreditado, al menos en lo que a esta etapa procesal respecta, que el encausado es, a primera vista, responsable por los hechos por los cuales fuera indagado.

Para ello, huelga recordar las circunstancias fácticas que rodearon y prevalecieron a la realización de dicha nota periodística. Veamos.

Tal como se señalara al momento de tratar la materialidad del hecho ilícito investigado, la actividad de Thelma Jara de Cabezas con posterioridad al secuestro de su hijo Gustavo ocurrido el 10 de mayo de 1976, fue intensa en cuanto a la realización de reclamos, solicitando su liberación y denunciando la violación a derechos humanos que estaba ocurriendo en nuestro país. Tal es así que llegó a convertirse en Secretaria de Organización de la Comisión de Familiares, Detenidos y Desparecidos por Razones Políticas, hasta que el 30 de abril de 1979 fue secuestrada en las condiciones ya explicitadas.

Dicha Comisión y la propia damnificada en autos, desarrollaron una profunda y persistente actividad peticionando ante varias autoridades nacionales e internacionales -entre ellas eclesiásticas-, como así también ante instituciones, por la libertad de los detenidos y desaparecidos. Y una vez que ella es secuestrada, es la propia Comisión quien comienza a hacer presión por su libertad, llegando el 8 de mayo de 1979 a publicar una solicitada en el diario "La Nación" denunciando su secuestro y desaparición (ver copias obrante a fs. 9/13).

Pero eso no es todo, pues por otra parte diversos medios gráficos nacionales e internacionales publicaron notas alertando sobre la desaparición de la víctima en autos (ver copias de recortes periodísticos agregadas a fs. 836/848), mientras que, paradójicamente, en esa misma época, la Revista "Para Ti", de la que Bottinelli era su Jefe de Redacción, desmentía esta situación a través de la entrevista mencionada.-

En efecto, en contrapartida con estas acciones realizadas por familiares y miembros de organismos de derechos humanos bregando por la libertad de los detenidos y desaparecidos, la Armada Argentina, con el afán de "mejorar la imagen argentina", a través de la colaboración de algunas editoriales, mostraba a los lectores "su otra realidad" a través reportajes apócrifos, entre los que se encuentra el que se le realizara a Jara de Cabezas, haciendo notar que no existía la llamada "represión" sino que los detenidos desaparecidos eran en verdad "subversivos peligrosos" o "subversivos en recuperación" y que los centros clandestinos de recuperación eran, por el contrario, verdaderos centros de recuperación de detenidos subversivos.

Amén de lo declarado por Jara de Cabezas, por los profesionales que la representaron y representan y por los demás testigos, es elocuente a los fines de sostener lo que se viene exponiendo, la nota periodística firmada por Varela Cid, que luce glosada a fs. 7/8 bajo el título "La verdad sin censura", como así también otras notas periodísticas que en tiempos de democracia y una vez que Jara de Cabezas denunció esta maniobra en sede judicial, se publicaron en distintos medios gráficos (ver fs. 14/15 y fs. 16).-

Ello también surge de las copias de notas periodísticas acompañadas por el Dr. Llonto, glosadas a fs. 1/6; 17/20; 25/29, 2519/2524, 2531 y ss que salieran publicadas en la Revista "Para Ti", como así también el testimonio ofrecido por Carlos Borobio de fs. 2811/2835 y la copia de la revista "Para Ti" que se recibiera recientemente y se reservara en Secretaría.-

Expuesto ello corresponde señalar que se encuentra acreditado en autos que la persona que dio la órden y las directivas sobre la nota a realizársele a Jara de Cabezas, que fraguó el contenido una vez que la tuvo en su poder y que luego ordenó la publicación, fue Agustín Juan Bottinelli.-

Para ello cuento con los testimonios ofrecidos en sede judicial por Tito Alberto La Penna y Alberto Joaquín Escola, quienes, como se afirmó, fueron testigos presenciales, relatando las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la realización de la nota, desde que se gestó, hasta que finalmente se publicó; señalando en todo momento a Agustín Juan Bottinelli como el responsable de la misma.

El imputado, por entonces, era el Jefe de Redacción de la Revista "Para Ti". Esta circunstancia, amén de que fuera reconocida por él mismo en sus descargos, surge claramente de la tapa de la revista en cuestión que se encuentra glosada en autos, y cuyo original está reservado en Secretaría. Ese puesto lo compartía con Lucrecia Gordillo, empero nadie la vincula, al menos de momento, con dicho evento. Muy por el contrario, todos aluden y mencionan al aquí imputado.

Escola, como vimos, indicando que fue él -Bottinelli- quien lo convocó para realizarle el reportaje a Jara de Cabezas, diciéndole que tenía que hacerle una nota a una "subversiva arrepentida" y que fue a él a quien le entregó la desgrabación de los dichos de Jara de Cabezas.-

Alberto La Penna por su parte, reproduce los dichos de Escola, pues es éste último quien lo convoca al lugar fijado para la entrevista para tomar las fotografías de la víctima de autos y señaló que Bottinelli era una de las personas, además de Vigil, con mayor poder de decisión sobre el contenido de las notas que finalmente se publicaban.-

Ahora bien, es importante en este punto señalar que, los elementos cargosos que se han ido valorando me permiten sostener la existencia de un vínculo entre la "Editorial Atlántida" y la Armada Argentina, lo cual surge prístinamente de tener en cuenta que ya antes de realizarse la nota, personal del grupo de tareas, le había referido a Gladstein y a la propia Jara de Cabezas, cuál era el objetivo de la realización de la misma. Este consistía en poner en duda u ocultar la práctica de detenciones ilegales y desapariciones forzadas, incluida la de la propia víctima en autos, y en consecuencia difundir la idea a la sociedad, de que la existencia de las desapariciones era una mentira sembrada por las organizaciones de derechos humanos.

Efectivamente, la versión contraria, esto es, el hecho de que las desapariciones sí existían, se había hecho pública y empezaba a hacerse cada vez más notoria, justamente por el accionar de las organizaciones de derechos humanos y de la propia víctima antes de ser secuestrada.-

Lo cierto es que, como no ocurrió lo deseado, esto es como Jara de Cabezas en ningún momento se mostró en la nota y frente al reportero gráfico como una "subversiva arrepentida", no quedó más alternativa que fraguar la nota. Pero ello no lo realizó la propia Armada Argentina, sino la "Editorial Atlántida", en cabeza de Bottinelli, como brazo ejecutor.

Lo expuesto, no solo se puede extraer de los testimonios de Gladstein y Cabezas, sino que queda claro a partir de ciertos agregados que existen en la nota en cuestión. Veamos.

Así, "(…) Para averiguar su paradero, ella se dejó llevar por los mecanismos internacionales que la comprometieron y usaron para sus propios fines. Un testimonio esclarecedor y tremendo que descubre los métodos de la subversión (…)" y "(…) Su desesperación la llevó a recorrer los siniestros caminos que organizaciones subversivas tienen preparados para especular con el dolor de las familias deshechas por su propia culpa, por su política de odio y de violencia. La señora Thelma Jara de Cabezas es un testimonio nunca antes contado. Es sacar a la luz la verdad y la infamia que se esconden detrás de grupos con clara e inequívoca ideología que se amparan en una supuesta y malintencioada defensa de los derechos humanos (…)" (vid fs. 2/3).

También da cuenta de dicho vínculo o connivencia la declaración testimonial de Jorge Papaleo que en el marco de la causa 2506/1/09 de trámite ante el TOF N° 1 de La Plata, de cuyo relato se desprende que "(...) Luego le sacaron la venda y pudo ver a Camps vestido de uniforme. Allí (en el lugar de la detención) estaban Jacobo Timerman y un periodista llamado Eduardo Jara. Después de los primeros días de tortura, lo llevaron para que firmara una declaración de lo que había dicho durante esa sesión. El Comisario le mostró el original del telegrama que había enviado a la Editorial Atlántida, habían transcurrido 3 o 4 días de ello, y esto le resultó extraño porque habría relación entre el medio y la tortura (…) que Darío Rojas cuando lo llevó a declarar, le mostró el original del telegrama que había enviado a Editorial Atlántida y le dijo que eso había sido el comienzo de sus problemas" (ver fs. 668/676).

Por lo demás, señálese que el carácter delictivo de la conducta llevada a cabo por Agustín Juan Bottinelli se explica en la medida en que se tome en cuenta el contexto en que la misma fue llevada a cabo, esto es la privación ilegal de libertad, las torturas y condiciones inhumanas de vida a la que fue sometida Thelma Jara de Cabezas durante su cautiverio en la ESMA.

Existe entonces una vinculación entre la privación ilegal de libertad que sufrió y la actitud desplegada por Bottinelli que en alegada connivencia con personal de la Armada, se acordó "(…) un montaje de prensa y propaganda en el que [se hizo] aparecer a la detenida como si estuviese gozando de libertad, en un reportaje cuyo objeto era poner en duda la existencia de detenciones ilegales y desapariciones , incluida la de la propia entrevistada y de difundir la idea de que la existencia de desapariciones era una patraña sembrada por organizaciones no gubernamentales activas en el campo de los derechos humanos" (Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, causa 12.129 "N.N. s/ recurso de casación", obrante a fs. 813/819).

En estas circunstancias, es dable afirmar que Bottinelli, habiendo sido quien encargó la nota, quién recibió la desgrabación del reportaje y quien finalmente, como se sostiene aquí, la fraguó para ordenar su publicación, no podía desconocer que Jara de Cabezas se encontraba secuestrada. De lo contrario, no encuentro una explicación razonable para que la nota se hubiera fraguado.

Llegado el momento de valorar el descargo formulado por Bottinelli recientemente en el legajo, debo decir que el mismo no conmueve en nada las probanzas colectadas y aparece como un mero intento de mejorar su comprometida procesal.

Habrá de tenerse en cuenta que, tal como surge del item "Descargo del Imputado", Bottinelli ofreció tres versiones sobre lo que ocurrió en relación con la nota en cuestión. Empero ninguna de ellas sirve para echar por tierra el cúmulo de probanzas colectadas en su contra.-

De hecho, las probanzas producidas a la fecha, a los fines de evacuar su descargo, en modo alguno avalan ninguna de sus versiones.

Veamos entonces a continuación lo que declararon los testigos por él propuestos.

Teresa Clara Napolillo declaró lo siguiente: "Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga en qué empresa se desempeñó laboralmente durante el año 1979, respondió que "Trabajaba en la Editorial Atlántida en la Revista Para Ti". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga durante qué período de tiempo concreto trabajó allí, respondió que "Ingresé en el año 1976 y estuve hasta 1984". Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga qué funciones tenía asignadas en virtud del cargo que ocupó durante el año 1979, en la Revista "Para Ti", respondió que "Creo que era redactora, que es el primer cargo cuando uno ingresa a trabajar. En realidad primero uno es cronista y después redactora. Hacía notas, producía notas. En general hay una reunión en la que se asignan determinados temas y uno se avoca a la nota que le toca esa semana". Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga de qué persona/s recibía las directivas en la redacción de la Revista "Para Ti", a los fines de la realización de las labores que tenía asignadas, respondió que "No se si directamente de Bottinelli, supongo que había una persona intermedia. Habría que buscar los staffs de la revista de ese año para poder contestarle la pregunta". En este acto S.Sa. le exhibe la documentación que luce reservada en Secretaría, que fuera aportada a fs. 1567 (concretamente anexo III- staff Revista "Para Ti") y en consecuencia dando respuesta a la pregunta manifiesta que "Sí, entonces le puedo decir que en esa época no tenía ningún cargo, solo cumplía órdenes". En este acto y habiendo observado la documentación reservada en autos, se le vuelve a preguntar a la testigo, de qué persona recibía órdenes durante 1979, respondió que "Juan Carlos Araujo, que en ese entonces era Secretario de Redacción". Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga en qué consistían concretamente las directivas que le impartía el indicado Araujo, respondió que "según la semana, la nota que debía salir esa semana. Yo trabajaba en espectáculos. A veces se hacían reuniones sumarias donde participaba toda la redacción, que era el sector de actualidad, no recuerdo los nombres de las personas de toda la redacción. En esta reunión, cada uno proponía la nota que le interesaba hacer y si estaban de acuerdo Araujo y Bottinelli se hacía. Habían semanas que habían reuniones donde se proponían ideas y otras donde directamente se nos decía qué teníamos que hacer". Preguntada que fue por su S.Sa., para que relate cómo era la cadena de mandos en el año 1979 en esa revista, respondió que "Yo era redactora, por encima están los prosecretarios, después los secretarios de redacción, luego los jefes de redacción y finalmente los directores". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga, en el caso de que se propusiera como nota a realizar, la entrevista a una determinada persona, qué sector se encargaba de conseguir la futura entrevistada a los fines de la futura realización de las notas periodísticas, respondió que "La verdad no recuerdo. Eran muchos los sectores, yo hacía espectáculos". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si sabe qué tareas concretas tenía asignadas en esa época Agustín Juan Bottinelli, respondió que "Estaba a cargo de la redacción, por lo que yo recuerdo". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga qué implicaba estar a cargo de la redacción, respondió que "Implica la edición semanal, que estén las notas que se piden, editarlas, que estén las fotografías". Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga con qué frecuencia concurría Aníbal Vigil a la redacción, respondió que "No, no recuerdo exactamente". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si era una persona que iba o directamente no se lo veía por la redacción, respondió que "Se lo veía por la redacción". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si sabe cuáles eran las actividades concretas que realizaba en la editorial Aníbal Vigil, respondió que "Era el dueño, pero no se qué tareas cumplía". Preguntada que fue por S.Sa., para que relate de manera precisa, cuál era el camino que se seguía en la redacción en esa época para contactar una persona determinada a los fines de coordinar una entrevista, realizar la misma y luego lograr la publicación de una nota, respondió que "Yo recuerdo que en esa época, la redacción estaba divida en dos sectores, producción y área periodística. Producción era todo lo que tenía que ver con moda, decoración, belleza y ahí estaban dos personas Rosario Mantilla y Lucrecia Gordillo. Esta última en verdad se ocupaba la parte de producción. El área periodística se encargaba de llamar por teléfono o contactar a la persona a entrevistar y luego se encargaba de hacer la nota o la entrevista o la encuesta o lo que se tenía que hacer. En esta área periodística no recuerdo quienes estaban en ese momento. Porque yo estuve seis años y los staffs cambiaron muchísimo. Pero por lo que vi, estaba Araujo. Yo supongo que cuando hacía una nota se la pasaba a mi prosecretario para que la corrigiera, en ese momento, como dije mi prosecretario era Araujo. Supuestamente una vez que la veía el prosecretario de redacción, luego la veía el jefe de redacción, en este caso Bottinelli. El, Bottinelli la aprobaba o la modificaba. Yo supongo que también la veía Lucrecia después. En fin luego de ello se imprimía y salía la revista. De todos modos, una revista semanal tiene una dinámica particular pero en líneas generales, esto que dije era el camino correcto. La vista final de la revista la tenían Bottinelli y Lucrecia". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si en caso de que Bottinelli, hiciera alguna modificación en la nota, si las mismas al redactor, respondió que "Si era un reportaje que había que modificar mucho sí volvía al redactor, pero eso sucedía para el caso de que hubiera que hacerla devuelta. De lo contrario, los cambios se los trabaja con el prosecretario. Si ya pasaba el control con el prosecretario, la nota no volvía a los redactores. La vemos publicada. Salvo que hubiera que hacerla de vuelta. Si había que cambiar estilo de redacción por ejemplo, lo hacían ellos". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga qué clases de modificaciones podía efectuar el Jefe de Redacción en la nota a publicar, respondió que "De estilo. Podía cambiar el título o el copete que es el inicio de la nota que está como resumen por ejemplo". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga qué persona o personas y de qué sector/es estaban autorizadas a realizar alguna eventual modificación en la nota a publicarse, además de los prosecretarios y jefes de redacción, respondió que "No lo se, pero yo era redactora. Estábamos en una sala y en otra estaban Bottinelli y Lucrecia". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga quién se encargaba de efectuar el seguimiento de la persona a entrevistar desde el primer contacto hasta que finalmente se consiguiera realizar la entrevista, respondió que " Depende del área, pero en general Bottinelli, es decir en general la persona que encarga la nota se encarga de hacer este seguimiento". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga qué tareas se llevaban a cabo en el departamento de diagramación y quien era el responsable de dicho departamento en el año 1979, respondió que "Quien era el responsable no lo se. Se encargaban de hacer el arte para que se pueda mandar a imprenta la página. Este departamento no tiene nada que ver con redacción. Lo que nosotros entregamos, ellos lo pasan a diagrama para que pueda ir a imprenta. En este caso, se encargaban de ubicar la foto en determinado lugar, los títulos, medir los textos que entren en página". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga quienes entregaban la nota al departamento de diagramación, respondió que "Los que entregaban la nota a diagramación eran los Jefes de redacción, Bottinelli o Gordillo. También podía entregarlas Araujo las notas". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si cree posible que en el sector de diagramación se pudiera efectuar una modificación en el contenido de una nota a publicar, respondió que "Muy difícil. Arte no se ocupa de cambiar notas; alguien le tiene que dar la orden para cambiarlas". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga de qué sector podría dar la orden para cambiarlas, respondió que "Los responsables de la revista". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga a qué personas se refiere cuando alude a "los responsables de la revista", respondió que "No se de qué nota hablamos pero si era una nota periodística, me refiero a Bottinelli. Quiero aclarar que esto lo puedo decir ahora, por el conocimiento posterior que obtuve con los años en función de mi carrera periodística, actualmente soy directora, porque en ésa época no lo sabía por mi poca experiencia". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si los reportajes sugeridos por los periodistas de la revista y previo a su realización, debían ser necesariamente de manera previa revisados y aprobados por la dirección y en su caso quién hacía esta aprobación, respondió que "Siempre tenía que pasar por la dirección de la revista y la persona que debía hacer esta aprobación era Bottinelli. Cuando yo hablo de dirección hablo siempre de Bottinelli". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si además de Bottinelli, debía ser aprobada por el director de la revista, en esta caso Vigil, respondió que " Desconozco si también tenía que ser aprobado por Vigil". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si tomó en aquélla época conocimiento sobre la existencia del reportaje que se le realizara a Thelma Doroty Jara de Cabezas que saliera publicado en la revista Para Ti bajo el título de "Habla la madre de un subversivo muerto", y en su caso cuándo tomó conocimiento de ello y por intermedio de quien, respondió que "La verdad que no recuerdo. Supongo que me habré enterado cuando leí la revista porque lo hacíamos habitualmente, pero no lo recuerdo puntualmente". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si tenía conocimiento de cuál era en aquélla época la filosofía editorial, respondió que "Sí. Era totalmente a favor del gobierno militar". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si tiene conocimiento respecto de la existencia de personas ajenas a la editorial, que asesoraran a la dirección de la editorial y en su caso quienes, respondió que "Desconozco". A propuesta de la defensa y preguntada que fue por S.Sa., para que diga en qué medios de Vigil trabajó y durante qué años respondió que "Yo trabajé hasta el 1984. Del 82 al 84 trabajé en la revista "Somos" como Secretaria de Redacción". A propuesta de la defensa y preguntada que fue por S.Sa., para que diga qué puede aportar sobre la personalidad de Anibal Vigil y su injerencia dentro de la revista respondió que "Era un hombre al que se le planteaban los temas y él aprobaba o no, pero era un hombre abierto". A propuesta de la defensa y preguntada que fue por S.Sa. para que diga si tenía mucha o poca participación Vigil dentro de la revista, respondió que "Relativamente participaba. Igual siempre estoy hablando del tema de la revista Somos porque antes yo por mi cargo no tenía mucha información". Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga si cuando llegó a ocupar un cargo mas alto, tomó conocimiento de la necesidad de que determinadas notas pasaran luego del control que efectuaba el Jefe de Redacción, también por el director de la editorial "Si, en el año 1982 yo sabía que el control además pasaba por la dirección. No todas las notas pero sí algunas. Más que nada las notas que tenían que ver con temas políticos, Vigil al menos las leía, para luego ser publicadas". A propuesta de la defensa y preguntada que fue por S.Sa. para que diga si a lo largo de su desarrollo laboral para "Editorial Atlántida" bajo las órdenes de Anibal Vigil, recibió algún tipo de orden con relación a algún tema concreto, respondió que "No". A propuesta de la defensa y preguntada que fue por S.Sa. para que diga cuando se refirió a que Vigil tenía injerencia en relación a las notas periodísticas que versaban sobre temas de actualidad política, llegó a proponer alguna nota, respondió que "El tenía una relación muy especial con la revista "Para Ti", se divertía, hacía bromas, pero de lo que yo pude ver, algunas notas pedía, otras, no, o bajaba línea con determinados temas, pero no intervenía más de lo que otro director intervenía. Tenía como mayor interés en la Revista Para Ti". A propuesta de la defensa y preguntada que fue por S.Sa. para que diga si sabe si Vigil proponía la realización de notas de temas relacionados con cuestiones que le interesan personalmente, respondió "Creo que no. De todas formas con "Para Ti", él la pasaba bien pero ponía todos sus cañones en "Somos". A propuesta de la defensa y preguntada que fue por S.Sa. para que diga en relación a la revista "Somos", si desde el lugar que ocupaba, veía que Vigil daba instrucciones en relación a notas concretas o si expresaba interés en que realizara notas a determinas personas, respondido que "Era un director interesado, iba a las reuniones, pero no se si proponía cosas porque yo además estaba en el área espectáculos. Todos los directores decían que le faltaba calle, todo lo que uno le decía a él le parecía sorprendente. El tiraría tendencias. De todos modos lo que quiero expresar es que era muy claro para donde iba la empresa en ese momento, es decir que era pro gobierno militar. No teníamos ninguna duda de ello". Preguntada que fue por S.Sa. para que diga cómo le consta esto, respondió que "Me consta por comentarios, por actitudes, era pro gobierno militar y yo en el 1976, cuando entré era chica y no me daba cuenta pero ya en los años 80 nos empezamos a dar cuenta de esto".

Luego se le recibió declaración testimonial a Hortensia Renee Sallas, que a preguntas del Tribunal, declaró que "Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga en qué empresa se desempeñó laboralmente durante el año 1979, espondió que "Trabajé en la Revista "Gente" de la Editorial Atlántida". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga durante qué período de tiempo concreto trabajó allí, respondió que "Desde el 1969 hasta el año 2001". Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga qué funciones tenía asignadas en virtud del cargo que ocupó durante el año 1979, en la Revista "Gente", respondió que "Redactora". Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga si conoce a Agustín Juan Bottinelli, respondió que "Lo conozco de la Editorial Atlántida porque la revista Gente y la revista Para Ti son de la misma editorial". Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga en qué año conoció a Bottinelli y en qué circunstancias, respondió que "Mucho después de que yo ingresé pero no recuerdo exactamente en qué fechas. Lo conocí de los pasillos, del comedor, del ascensor. Las dos revistas, "Para Ti" y "Gente", funcionaban en el mismo edificio, era un hall gigantesco y alrededor estaban todas las revistas. Además de estas dos, le quiero decir que había otras cinco revistas más, todas las que funcionaban en el mismo piso, que ahora no recuerdo si era el tercero". Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga si sabe si la mecánica de funcionamiento de la redacción en las revistas "Para Ti " y "Gente" era la misma, respondió que "Si porque el dueño era el mismo y el director de las mismas era el mismo y se llama Aníbal Vigil, ya fallecido". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga, en el caso de que se propusiera como nota a realizar, la entrevista a una determinada persona, qué sector se encargaba de conseguir la futura entrevistada a los fines de la futura realización de las notas periodísticas, respondió que "Todos los sumarios eran aprobados si o sí por el señor Aníbal Vigil y él se encargaba de ordenar que se hicieran las notas que le parecían interesantes o útiles para la revista. Es decir, primero había reunión de sumarios, en la que participan todos los redactores y jefes de redacción, los que proponían sus notas. Con esa lista entera de propuestas, luego, se juntaban los jefes de redacción y era el Señor Anibal Vigil quien seleccionaba y aprobaba las notas que se iban a hacer". Preguntado que fue por S.Sa., para que diga si en estas reuniones llamadas de "sumario" Anibal Vigil solía también proponer la realización de una determinada nota o simplemente la supervisaba, respondió que "La conducción de los medios era muy verticalista, pero el también podía proponer la realización de las notas". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si era usual que lo hiciera, es decir que propusiera la realización de una determinada nota, respondió que " Rara vez pero proponía, sugería" Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si sabe qué tareas concretas tenía asignadas en esa época Agustín Juan Bottinelli, respondió que "Me parece que era Jefe de Redacción o Secretario de Redacción, pero tenía un cargo mas que redactor en la Revista". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga, por su experiencia en los medios, qué implicaba estar a cargo de la redacción, respondió que "Distribuir las notas de acuerdo a lo que Anibal Vigil había decidido, elegir las fotos, revisar los textos, hacer las pautas, las páginas, donde va la publicidad, donde va el texto, qué largo debe tener el texto, qué va a ir en la tapa". Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga con qué frecuencia concurría Aníbal Vigil a la redacción, respondió que "Todos los días". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga, además de las funciones y tareas que recientemente comentó, para que diga si sabe qué otras eran las actividades concretas realizaba en la editorial Aníbal Vigil, respondió que "Es el dueño de la empresa y el director ejecutivo máximo de la Editorial". Preguntada que fue por S.Sa., para que relate de manera precisa, cuál era el camino que se seguía en la redacción en esa época para contactar una persona determinada a los fines de coordinar una entrevista, realizar la misma y luego lograr la publicación de una nota, respondió que "Primero se trataba de ubicar el teléfono, si el teléfono no se podía conseguir, se buscaban contactos en otra revista o alguna persona que pudiera ayudar a ubicar a este personaje. Se coordinaba para realizar una entrevista, y si el personaje aceptaba se hacía la nota y sino no. En el periodismo gráfico es imposible hacer una nota por la fuerza o por sorpresa porque necesitas sentarte con mucho tiempo frente al entrevistado, en cambio en la televisión o en la radio podes esperarlo a la salida de su casa, pero en el periodismo gráfico al menos se requiere una hora para la realización de una nota de tres páginas". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga quién se ocupaba de hacer las averiguaciones telefónicas o personales de rigor para contactar a la persona a entrevistar, respondió que "Siempre los redactores, que son los que vienen debajo del Jefe de Redacción y que no tienen poder de decisión, es decir no tienen cargos ejecutivos. Tampoco tenían mucha decisión los que venían debajo de Vigil. Es una empresa de muchos años con un espíritu muy tradicionalista, y es muy verticalista". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga quién se encargaba de efectuar el seguimiento de la persona a entrevistar desde el primer contacto hasta que finalmente se consiguiera realizar la entrevista, respondió que "Siempre los redactores que podían llamar a colegas de otros diarios, pero es la cadena de mandos así". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga quién qué pasos se seguían con el material, desde la realización de la nota hasta la publicación, respondió "Se la desgrababa o se tomaban apuntes, se la escribía a la medida que te pedían y se la presentabas al Jefe de Redacción o al Secretario de Redacción. Estos a su vez, la elevaban a Aníbal Vigil que decía ok, impriman, que vaya a taller. Iba a taller y de ahí a la venta". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga a que se refiere con que "se la escribía a la medida que te pedía" y quien era el que pedía que la nota se escribiera de tal modo, respondió que "Por ejemplo el epígrafe de la nota de tal medida, el copete de tanta medida, sería la diagramación de la nota, donde va intercalada la foto, donde va intercalada la publicidad. En cuanto al quien, le digo que la forma de la nota la definía el Secretario o Jefe de Redacción, el contenido es decir el fondo, Anibal Vigil" Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si era usual que se desgrabaran la nota, respondió que "Antes no era tan usual, ahora sí". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si en caso de tener que efectuarle una modificación en la nota, quien las realizaba, respondió que "Anibal Vigil". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga qué clases de modificaciones podía decir de realizar Aníbal Vigil, efectuar en la nota a publicar, respondió que "Especialmente de contenido, pero también de forma como ser agranden esa foto". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga qué persona o personas y de qué sector/es estaban autorizadas a realizar alguna eventual modificación en la nota a publicarse, respondió que "No. Solo Vigil". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga qué tareas se llevaban a cabo en el departamento de diagramación y quien era el responsable de dicho departamento en el año 1979, respondió que "El diagramador abre una página grande y dice dónde va a ir la publicidad, donde la nota, donde va a cortar y va a continuar la nota. La estética la decide el diagramador pero con asentimiento del Jefe de Redacción". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si en esa época compartían el mismo departamento de Diamagración las revistas "Para Ti" y "Gente", respondió que "Compartían el mismo Director Ejecutivo pero el personal era distinto". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga quienes entregaban la nota al departamento de diagramación, respondió que "Los Jefes de Redacción de la revista o los Secretarios de Redacción, se reunían con el departamento de diagramación para ver finalmente como iba a ser la estética de la nota". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si cree posible que en el sector de diagramación se pudiera efectuar una modificación en el contenido de una nota a publicar, respondió que "Ni siquiera saben lo que hay adentro, no saben el contenido de la nota, ni la leen". Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga si tomó en aquélla época conocimiento sobre la existencia del reportaje que se le realizara a Thelma Doroty Jara de Cabezas que saliera publicado en la revista Para Ti bajo el título de "Habla la madre de un subversivo muerto", y en su caso cuándo tomó conocimiento de ello y por intermedio de quien, respondió que "No". Preguntada que fue por su S.Sa., para que diga si tenía conocimiento de cuál era en aquélla época la filosofía editorial, respondió que "Salía como todos los diarios y revistas, era tradicionalista, una empresa netamente familiar. Era una de las primeras empresas y pasó por todos los gobiernos, en casi cien años". Preguntada que fue por S.Sa., para que diga si tiene conocimiento respecto de la existencia de personas ajenas a la editorial, que asesoraran a la dirección de la editorial y en su caso quienes, respondió que "No". Preguntada si quiere agregar algo más, respondió que "No". A propuesta de la abogada defensora y preguntada que fue por S.Sa., para que diga si mientras trababaja en la revista "Gente" recibió alguna orden de Aníbal Vigil para hacer junto a Anibal Vigil, una entrevista a Lorenzo Sigaut que acababa de asumir como Ministro de Economía, respondió que "La nota por supuesto me la pidió el Jefe de Redacción o el Secretario, no recuerdo quien. Esta persona a entrevistar, era el nuevo Ministro de Economía y creo que esta fue la única vez que Vigil me preguntó si me molestaba que me acompañara porque a él puntualmente le interesaba saber cuáles eran los planes económicos del nuevo Ministro. El, los Vigil, no tenía ningún contacto con el gobierno, es decir no tenían la posibilidad de levantar el teléfono y hablar con alguien del gobierno por eso le pareció apropiado acompañarme a la nota para preguntarle. Fue la única vez que me pidió para acompañarlo a una nota porque era por su interés como empresario saber como iba a ir la marcha de la economía en el país."

A su turno, Esteban Andrés Pejkovich declaró que "Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga en qué empresa se desempeñó laboralmente durante el año 1979, respondió que "Estaba trabajando como corresponsal de la "Editorial Atlántida" en Madrid, España, a donde llegue en 1974 y volví en 1987 a la Argentina, con viajes intermedios". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga qué funciones tenía asignadas en virtud del cargo que ocupó durante el año 1979, respondió que "Mis funciones eran amplias, tenía a mi cargo todos los campos periodísticos de la empresa, en el sentido de estar en un país extranjero y enviar lo que me solicitaban periodísticamente". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si trabajaba con alguna persona más de "Editorial Atlántida", en Madrid, respondió que "Yo era la persona que estaba a cargo y todo el tiempo. Esporádicamente había personas, como ser secretarias, fotógrafos, etc. Recuerdo a Estela Estrada que cubría mucho las notas referidas a temas de mujer. Yo por mi parte, cubría mucho viajes a exterior y grandes notas. En fin, todo lo que hace a las funciones de un corresponsal". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si conoce a Agustín Juan Bottinelli, respondió que "Si". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si conoce a Aníbal Vigil, respondió que "Si. Relativamente. Era el dueño, un empresario, pero nunca tuve un trato ni siquiera cálido con él". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga de qué persona recibía órdenes para cumplir sus labores, respondió que "Yo nunca recibí órdenes sino sugerencias de qué notas por ejemplo se podían realizar. Y estas sugerencias partían desde Buenos Aires, por intermedio de telex. También esa era la forma de comunicar mis respuestas y remitir mis trabajos". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si recuerda el nombre de alguna de estas personas de las que recibió sugerencias, respondió que "Ahora no me lo recuerdo, pero por ahí en un ratito me salen los nombres". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga en qué año y en qué circunstancias lo conoció a Agustín Juan Bottinelli, respondió que "Yo nunca trabajé en Atlántida aquí en Buenos Aires, yo fui nombrando por la empresa, estando allá, años después de haber estado en España, en el año 1979 u 1980. Conocía gente de acá de Buenos Aires de la Editorial, y así sucedió con muchas personas, entre ellas Bottinelli, con quien no hice amistad, como sí lo hice con muchos otros". Preguntado que fue por su S.Sa para que diga si recuerda haber llamado telefónicamente a Agustín Juan Bottinelli en alguna oportunidad, mientras se encontraba en Madrid, para decirle que Anibal Vigil precisaba hablar con el, otorgándole un número telefónico donde comunicarse, respondió que "No lo recuerdo". Preguntado que fue por S.Sa., para que diga, por su experiencia en los medios, qué implicaba estar a cargo de la redacción de un medio gráfico, respondió que "Yo estaba allá, por algo estaba allá, en Madrid, saqué a mi familia de Buenos Aires, y me instalé en Madrid, hasta que finalmente conseguí primero trabajo en el Gráfico y desde allí me fueron llamando de otros trabajos. Yo sabía lo que sucedía aquí en Buenos Aires, pero no sabía la participación individual de los medios en esto que estaba sucediendo. Puntualmente en relación a lo que se me pregunta puedo decir que estar a cargo de la redacción de un medio gráfico, conllevaba la responsabilidad de elegir, sugerir cada nota, desde entrevistas a jugadores de fútbol, o cambios tecnológico, entrevistas a actores, actrices, gente del arte, etc, Pero lo mío era hacer el exterior. Cubría crónica de países y grandes acontecimientos como así también entrevistas". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si mientras se encontraba trabajando de corresponsal de Editorial Atlántida en Madrid, sabe si Aníbal Vigil viajaba a Madrid respondió que "Anibal y todos los Vigil iban pero no se quedaban en Madrid, pasaban. A ellos les gustaban parar en Paris. Tenían oficinas en Madrid". Preguntado que fue por S.Sa., para que diga si cuando iban a Madrid efectuaban algún tipo de control sobre el trabajo que realizaba, respondió que "No. Controlaban desde Buenos Aires el trabajo que yo hacía en Madrid". Preguntado que fue por S.Sa., para que diga qué persona o personas y de qué sector/es estaban autorizadas a realizar alguna eventual modificación en una nota a publicarse, previo a que se publicara, respondió que "Eso no lo puedo manifestar porque lo desconozco. Lo que sí puedo manifestar es que todos los trabajos que yo mandé desde Madrid, llevan mi firma y de eso soy responsable". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si tomó en aquélla época conocimiento sobre la existencia del reportaje que se le realizara a Thelma Doroty Jara de Cabezas que saliera publicado en la revista Para Ti bajo el título de "Habla la madre de un subversivo muerto", y en su caso cuándo tomó conocimiento de ello y por intermedio de quien, respondió que "Me enteré más tarde, pero no me acuerdo en qué fecha exacta sucedió. Pasaron muchos años. No me acuerdo con precisión nada de eso, porque siempre había algo que traía un viajero amigo y por eso me habré enterado. Además de lo que se publicaba en Madrid". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si tenía conocimiento de cuál era en aquélla época la filosofía editorial de la Editorial "Atlántida", respondió que "Siempre tuvo como filosofía, si se puede llamar así, el catolicismo, el opus dei, todo eso subyacía en la empresa. Era conservadora, católica y con la picardía de todos los poderes que se ubican para disimularlo, cuando las cosas son muy notorias". Preguntado que fue por S.Sa., para que diga si tiene conocimiento respecto de la existencia de personas ajenas a la editorial, que asesoraran a la dirección de la editorial y en su caso quienes, respondió que "No tengo información de eso por estar lejos también". Preguntado si recuerda los nombres de las personas de las que recibía sugerencias, cuyos nombres al inicio de esta declaración manifestó no recordar, respondió que "Cherquis Bialo, Jorge Luján De Gutiérrez".. A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga, si tuvo contacto con Bottinelli en España o si lo conocía desde antes de irse España, respondió que "Lo conocía desde Buenos Aires. No lo traté en España. Pero sabía quien era porque tenía un cargo de Secretario o Jefe de Redacción y lo había visto en alguna ocasión acá cuando yo aún estaba en Buenos Aires". A propuesta del abogado de la querella y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si sabe de qué revista era Secretario de Redacción Agustín Juan Bottinelli, respondió que "El trabajó en Gente y después en Para Ti. Estas dos son las revistas donde él más trabajó". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si ese trato que dice que no tuvo con Bottinelli, fue solo personal o tanto personal como telefónico, respondió que "Tanto personal como telefónico. De hecho me llamó la atención que estuviera en España tantos años y no se acercara nunca". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si sabe a partir de cuando, fue que Bottinelli viajó a España y en función de que, respondió que "No lo se, no tenía "feelling" con él, no pasó por la oficinita que yo tenía. Yo no sabía que él estaba en España. Ni siquiera eso". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si sabe si el personal de "Editorial Atlántida" (quienes estaban por debajo del equipo directivo) tenía que compartir la ideología de los "Vigil", respondió que "Uno trata de hacer la mejor buena letra, para hacer el trabajo de la mejor manera posible. Pero alguien puede quedarse o irse conforme a sus convicciones, si es que no está de acuerdo con la filosofía. De hecho era un tema sobre el que se hablaba en forma de broma, se hablaba con picardía, entre la gente de la Editorial". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si comparte la filosofía de la "Editorial", respondió que "No". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si los hermanos Vigil tenían algún vínculo conocido con el último gobierno de facto, respondió que "Sí, sí, es evidente. Además, las publicaciones de Editorial Atlántida eran muy claras en ese sentido". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga en función de la respuesta brindada en una respuesta anterior, en cuanto a que no tenía un trato siquiera cálido con Vigil, para que diga si puede especificar como era la relación que tenía con Vigil, respondió que "Yo creo que él sabía que estábamos en polos muy opuestos, para mirar la vida y la sociedad, a mí me respetaban, pero creo que el desprecio era mutuo". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si por el conocimiento que tiene de Aníbal Vigil, sabe cómo es la relación de él para con sus empleados, respondió que "Casi como un obispo. Era silencioso, distante, como con una actitud dominante, como mirando desde arriba a todos. No sonreía, no era una persona que sonreía, siempre miraba para abajo". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si durante la década del 80 vivió en un único domicilio en Madrid, respondió que "Viví en tres domicilios diversos hasta el 1987 que volví al país y ahí renuncié a Atlántida y empecé a hacer más radio y otras cosas. Yo vuelvo a Atlántida y tengo un problema con ellos porque no me pagaron lo que me debían de la jubilación". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si recuerda las direcciones de esos tres domicilios donde residió en Madrid, respondió que "Duque de Sexto 27, Alberto Alcocer, no recuerdo la altura, y el tercero no me lo acuerdo, pero si es necesario lo puedo aportar en otro momento". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si recuerda el domicilio de su oficina ubicada en Madrid, en la década del 1980, respondió que "Si. Oquendo 28 PB". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si recuerda los teléfonos de estos domicilios, respondió que "No me los acuerdo. Los puedo buscar y si los necesitan los puedo aportar. Creo que en algún lado tienen que estar, me comprometo a aportarlos si los encuentro". A propuesta del abogado querellante y preguntado que fue por S.Sa. para que diga, cuando se le preguntó sobre la posición de la Editorial Atlántida en la ultima dictadura cívico militar, para que diga si puede dar ejemplos de eso que considera como "evidente", en relación al conocido vínculo que tenía dicha Editorial, con el último gobierno de facto, respondió que "Están en las publicaciones. No puedo mostrar evidencias ahora". A propuesta del abogado querellante y preguntado que fue por S.Sa. para que diga, si se acuerda de una publicación en particular, respondió que "La que mas llama la atención es esa conocida que decía que éramos "derechos y humanos" para poner un ejemplo". A propuesta del abogado querellante y preguntado que fue por S.Sa. para que diga, si se acuerda qué publicación es esta a la que hace referencia, respondió que "Cuál es, no me acuerdo, pero en los archivos de la Biblioteca Nacional o del Congreso, están, no son cosas ocultas. Es más, también es posible encontrar publicaciones en los comercios de venta de diarios y revistas, también incluso de la revista "Somos". Todo esto tuvo repercusión en España". A propuesta del abogado querellante y preguntado que fue por S.Sa. para que diga, si puede decir qué clase de repercusiones tuvo en España, respondió que "En la prensa por ejemplo. Se recogían estas cosas en Madrid, de las publicaciones que sucedían en Argentina. Hubo una "campaña" que hizo Atlántida. La prensa recogió las cosas que acá no se podía decir o no se quería decía y allá en España si. También en los foros periodísticos de televisión se recogía lo que sucedía en Argentina. Existían de las dos tendencias, también allá. Yo publiqué con Jorge Alvarez la primera entrevista que se le hizo a Perón a los diez años del exilio, en el año 1965 y después en el 1975 publiqué un libro en Cambio 16 que se llamó el ultimo Perón y rescaté todos esos personajes que estuvieron con él en los últimos tiempos de su vida". A propuesta del abogado querellante y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si en referencia a esta "campaña" de Editorial Atlántida diciendo somos "derechos y humanos", si vio reflejada esa "campaña", en alguna publicación concreta y en tal caso que nos diga en cuál, respondió que "No lo recuerdo. Se hablaba mucho de ello, porque allá no llegaban todas las revistas. Por un lado aparecía la versión de que aparecían los cuerpos de las personas en los ríos. Se hablaba por un lado de derechos y humanos y por el otro el genocida estaba en plena operación. Todo lo que pasaba acá le importaba mucho a España".

Finalmente declaró Mario Fernando Mactas quien indicó: "Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga en qué empresa se desempeñó laboralmente durante el año 1979, respondió que "En el año 1979 estaba radicado en España, exiliado, debido a que en el año 1977 había sido secuestrado y había permanecido desaparecido junto con los integrantes de la Revista "Satiricón", Oscar Blotta y Sylvia Vesco. Fue un día bastante terrible porque ese día que tenía que ir a buscar a Ezeiza de unos de mis hijos, de 4 años que venía a vivir conmigo enviada por su madre, radicada en España, donde había tenido que marchar después de que su siguiente marido a nuestra separación, el diputado Ortega Peña hubiera sido asesinado por la Triple A. Ese día, no pude ir a buscarla porque me secuestraron. Fue mi madre y a los pocos días como yo no aparecía, volvió la niña a España. Lo contextualizo porque esa fue la razón por la cual en ese año estuviera en España en calidad de exiliado. Las empresas para las que trabajaba eran diversas. Casi todas ellas correspondientes al grupo "Z", yo trabajaba como colaborador. Se hacía en realidad lo que se podía. De modo que no tenía un empleo. Yo iba con mi valija de recortes y me iban dando empleos precarios porque no tenía mis papeles en regla. Quiero agregar además antes del secuestro y el traslado a centro clandestino, habíamos recibido junto con Carlos Ulanovsky amenazas de muerte en la tapa de la revista "El Caudillo", con la leyenda "El mejor enemigo es el enemigo muerto", debido a que en ese momento con Ulanosky y Enrique Mallorens, hacíamos un programa llamado "Ruidos en la Cabeza" producido por el Ministerio de Educación, cuyo titular era el Dr. Taiana. En esa revista que era como un órgano caso explícito de la triple A se sostenía que era una grave incompatibilidad hacer una revista llamado "Diario de los Niños", que solo existía en la imaginación de los que nos amenazaban porque no se había hecho ningún diario de esos. Todo esto constituyó una esfera de amenazas, inestabilidad y miedo que me condujeron a que me fuera del país. Todos los secuestrados ese día, excepto Sylvia Vesco como así también Pablo Muchnik, editor, que luego advertimos estaba en los mismos centros clandestinos y de tortura nos marchamos del país obligadamente." Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga en qué fecha concreta fue su exilio, respondió que "En marzo de 1977, al menos eso es lo que recuerdo". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si recuerda el nombre de estas empresas que menciona como en las que trabajó todas ellas pertenecientes al grupo "Z", respondió que "Era un grupo que hacía publicaciones periodisticas. He trabajado en casi todas ellas. Podemos mencionar Interviú, Sal y Pimienta, Protagonistas, Pent-House entre otras. También colaboraba semanalmente en una pequeña publicación como crítico de libros, llamada "El eco de Sitges", pero no hacía gratuitamente porque era el pueblo donde vivía y donde me había afincado plenamente" Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si recuerda quien era el propietario o dueño de este grupo "Z" respondió que "Antonio Acensio. Era l cabeza del grupo editor". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga en qué periodo de tiempo estuvo radicado en España, respondió que "Desde marzo de 1977 hasta el 1986". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si en algún momento durante ese período de tiempo volvió a Argentina, respondió que "No. Volví en el año 1986 solo para ver si me recordaban, si podía tener un trabajo. Porque diez años fuera del país implicaba dificultades para reintegrarme pero como un tiempo antes, me había invitado a almorzar en cercanías de la Embajada de Argentino, Beatriz Guido, que era agregada cultural del gobierno de Alfonsin, para convencerme de que volviera a la Argentina. Con lo cual empecé a buscar los medios necesarios para de no conseguir empleo, al menos subsistir en Argentina, y de todos modos lo conseguí antes de llegar". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si conoce a Agustín Juan Bottinelli, respondió que "Lo conozco". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga en qué año y en qué circunstancias conoció a Agustín Juan Bottinelli, respondió que "Lo conocí alrededor del año 1983, esto es aproximado, al tiempo de ofrecérseme la dirección de la revista Gaceta Ilustrada, primero en Barcelona y luego en Madrid. Como la empresa que hacía Gaceta Ilustrada era la misma que hacía y hace el diario "La Vanguardia", se me proveyó allí de oficinas con el propósito de remozar esa misma revista pero luego se me indicó reiteradamente que la revista debía dirigirse desde Madrid; lo que me obligó a mudarme con mi familia. En algún momento una persona del grupo editor de Gaceta Ilustrada, respecto de quien no puedo aportar su nombre, me comunicó que Bottinelli se iba a integrar a esta redacción, es decir a la redacción de la revista Gaceta Ilustrada. Yo no lo conocía personalmente a Bottinelli pero sí de nombre. No coincidimos en la Editorial Atlántida en la Argentina, porque mi despido de Atlántida se produjo entre 1970 y 1971". Preguntado que fue por S.Sa, qué cosas conocía de Bottinelli antes de que se integrara a Gaceta Ilustrada, respondió que "Conocía que trabajaba en la Editorial Atlántida. Pero ya habían pasado numerosos años desde 1971 a 1983 y no tenía ni idea de él. Cuando uno está en otro país pierde contacto con lo que pasa en el suyo. Sobre la Argentina no salía nada en los diarios pero eso empezó a cambiar a partir de los juicios de las juntas a los militares, cuando todos los diarios mandaron periodistas a la Argentina" Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga cuando finalmente Bottinelli se integró a "Gaceta Ilustrada" y hasta qué año trabajó, respondió que "En 1983. Eso fue una editorial. No recuerdo exactamente la fecha. A mí no me correspondía tomar esas decisiones Trabajó hasta que la revista fue cerrada no tengo la fecha precisa pero creo que la revista habrá tenido una duración máxima de 3 años. Se dejaron de proveer presupuestos y de pagar sueldos, aunque la revista había aumentado su tirada pero por alguna razón se resolvió discontinuarla. Desde entonces no lo volví a ver. Creo que conviene aclarar que en su momento a raíz de lo hablado con Beatriz Guido, yo volví a Cataluña pero ya con la idea de volver al país. Esto en el año 1986. De todos modos fue un proceso porque hacía varios años que estaba en España". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga en qué año empezó a trabajar para Editorial Atlántida, respondió que "Entre 1965 y 1966 entré a trabajar en la revista Gente que recién salía, yo tenía aproximadamente 22 años". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga qué cargo máximo llegó a ocupar antes de que lo despidieran en "Editorial Atlántida", respondió que "Redactor". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si le informaron el motivo de su despido, respondió que "No. Simplemente me informaron que estaba despedido. Puedo atribuirlo a diferencias con alguna de las personas que estaban a cargo de puestos jerárquicos, con la línea editorial, circunstancias personales". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si conoció personalmente a Aníbal Vigil, respondió que "Si". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si tenía conocimiento de cuál era en aquélla época (año 1979) la filosofía editorial de la Editorial "Atlántida", respondió que "No, no la tenía de manera plena y comprobada porque no había una comunicación fluida". Preguntado que fue por su S.Sa., para que diga si tomó en aquélla época conocimiento sobre la existencia del reportaje que se le realizara a Thelma Doroty Jara de Cabezas que saliera publicado en la revista "Para Ti" bajo el título de "Habla la madre de un subversivo muerto", y en su caso cuándo tomó conocimiento de ello y por intermedio de quien, respondió que "No, ni remotamente. No leía la revista "Para Ti". Tampoco me llegó la información. Me estoy enterando ahora, no tenía siquiera idea remota de una presunta maniobra de ese orden. Si es cierto, me causa repudio". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si sabe si fue antes o después de la llegada de la democracia en la Argentina, que Bottinelli fue a España, respondió que "No lo recuerdo. No lo puedo decir". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si conocía a Esteban Peicovich, respondió que "Si, lo conocí pero no en España. Lo conocí en la Argentina". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si tuvo relación con él en España respondió que "No porque él estuvo en España muchísimo tiempo antes que yo me radicara allí". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si sabe cuándo Bottinelli volvió a la Argentina, respondió que "Lo ignoro". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si sabe si Peicovich y Bottinelli mantuvieran algún contacto telefónico entre ellos mientras estaban en España, respondió que "No, no tengo idea, esa es una cuestión de ellos dos". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga la revista "Gaceta , respondió que era un semanario de información semanal, como puede ser acá la revista "Noticias", pero de corte más tradicional, más austero. No abordaba temas políticos, era de información social y cultural, un magazine". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si recuerda qué le dijeron cuando le informaron que Bottinelli se incorporaría a la redacción, respondió que "Se me informó que iba a llegar y yo tenía que llevar una suerte de política de prudencia y armonización porque había muchos españoles en la redacción y yo era un extranjero. Yo dije que venga y trabajó allí, pero siempre desde un punto de vista técnico y profesional". Preguntado que fue por S.Sa si la persona que decidió incorporar a Bottinelli a Gaceta Ilustrada le preguntó o le pidió su opinión en relación con esta incorporación, respondió que "No. Supuse que ellos tenían algún tipo de razón para incorporarlo o que Bottinelli habría echo algo para poder incorporarse. Yo dije probemos eso es todo. Uno puede tener una redacción o un almacén y a lo mejor contrata un tipo que mató a la madre y no lo sabe. Bottinelli finalmente es un periodista y no me propusieron un jardinero". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si se le dio alguna razón del porqué venía Bottinelli desde la Argentina, respondió que "No, no se me dio ninguna razón". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si en los años en que trabajaron juntos en Madrid, pudo conocer la ideología de Bottibnelli, respondió que "No. no hablamos nunca de cuestiones políticas. La situación en la que me encontraba yo allá, aumenta mucho las cosas de las cuales apartarse, ciertos recelos. Nunca hablamos cuestiones políticas con Bottinelli, yo desarrollaba una cuestión profesional. Estábamos en la misma redacción pero no alcanzamos a desarrollar una relación, como ser de visitarse, comer juntos etc etc. Quisiera agregar que acerca de las cosas que pasaban en el país, no salían noticias casi nunca allá en España, aunque no se ignoraba que se encontraba el país ante un gobierno militar, con características, genocidas, con muchos muertos, deportados, etc, pero en detalle no se publicaba casi nada en Espalña. Esto cambió a partir del juicio a las juntas, oportunidad en que Argentina "volvió a existir desde el punto de vista de las noticias"." A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si sabe de qué temas se ocupaba Bottinelli en "Gaceta Ilustrada", respondió que "El era como un secretario de redacción, volcaba la pauta, que es un papel extenso y rectangular de poner página por página, también a veces proponía temas, hacía un trabajo profesional estrictamente". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si su exilio estuvo vinculado con el último gobierno militar, respondió que "Sí, porque mi secuestro fue llevado a cabo por un grupo de tareas". Preguntado que fue por S.Sa. para que diga si denunció ante alguna autoridad competente su secuestro, respondió que: Se presentaron diversos recursos de habeas corpus cuando estuve secuestrado. Luego con el tiempo, recuerdo que en un momento me vino a ver una abogada Elena Mendoza, preguntándome por Pablo Muchnik que también había sido secuestrado y entonces a raíz de ello decidí yo también contar lo de mi secuestro ante las autoridades de la Secretaría de Derechos Humanos, donde dejé todos los detalles de mi secuestro. Luego efectué los trámites para lograr una indemnización, pero de esto hace ya hace diez años y a la fecha no tengo una resolución por este tema. Me produce pena e indignación pero tengo la impresión de que tanto el exilio como por ejemplo los divorcios traumáticos, empobrecen mucho, te obligan a empezar de nuevo y entonces yo quisiera que se me indemnizara todo mi exilio desde que me fui como si fueran días de cárcel. Hay infinidad de libros donde está denunciado esto, lo dijo Magdalena Ruiz Giñazú en la radio. Quiero agregar que cuando se nos dejó en una plaza a Vesco, Muchnik y Blotta y a mi, a mí se me aflojaron los tabiques, fue un momento difícil porque estábamos en un estado calamitoso y temíamos que nos denunciaran por sospechosos y empezara todo de nuevo y un taxi nos llevó y la partida tenía que ser inmediata. Uno trata de quedarse. Fui a ver a Terragno que era nuestro abogado y me dijo andáte. Creo que fue una cosa bastante afortunada porque sino me habría quedado aquí". Preguntado que fue por S.Sa. para que diga si sabe donde estuvo secuestrado, respondió que "No tengo la certeza porque estuve con los ojos tapados, pero se cree que estuve en el Pozo de Quilmes, a mí no me consta. Esto es una apreciación que hace esta abogada". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga qué tareas desempeñó en Editorial Atlántida, respondió que "Fui colaborador fijo durante casi todos los años hasta que llegué a ser redactor". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga en qué revistas trabajó dentro de esa Editorial, respondió que "Casi siempre en Gente, y también en una revista que se llama Atlántida".. A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga si en algún momento Anibal Vigil le encargó la realización de alguna nota en particular, respondió que "No. El era un hombre joven en ese momento y no solo era uno de los dueños de la empresa, sino que hacía como unas prácticas. Es decir, al mismo tiempo que dirigía la empresa, se formaba como periodista. Era una empresa estrictamente familiar. Por ahí te mandaban a Londres, con Susana Giménez a ver como estaba Londres, en su evolución y de paso te pedían que les compraras unas telas en tal o cual calle. Era todo muy familiar". A propuesta del abogado defensor y preguntado que fue por S.Sa. para que diga a qué se refiere con las mencionadas prácticas que hacía Vigil, respondió que "Participaba, es una observación subjetiva y metafórica, era un periodista". Conforme se desprende del pliego de preguntas acercado el pasado 14 de octubre del año en curso por el querellante, Dr. Pablo Llonto a continuación se le formulan los siguientes interrogantes, a saber: Preguntado que fue por S.Sa., para que diga si sabe qué tareas cumplía en Buenos Aires, antes de viajar a España, Agustín Juan Bottinelli, respondió que "No, no tengo conocimento. Se que era un periodista de la Editorial Atlántida pero nunca lo conocí personalmente, porque ya hacía mucho que no yo estaba en la Editorial". Preguntado que fue por S.Sa., para que diga si sabe si en España se publicaban noticias sobre violaciones a los Derechos Humanos en la Argentina entre 1976/1983, respondió que "Se daba por descontado y sabido que había una dictadura militar aquí y en Argentina, pero nada. Argentina era un país que estaba lejos". Preguntado que fue por S.Sa., para que diga si sabe si la Editorial Atlántida y en especial Bottinelli reproducían denuncias contra la última dictadura cívico militar, respondió que "No tengo conocimiento".-

De los dichos de los testigos, es posible afirmar entonces que si bien se encuentra comprobado que Aníbal Vigil era el director de la Revista "Para Ti", que actualmente se encuentra fallecido (cf. fs. 2.767/2.799) en el momento en que se llevó a cabo el ilícito en cuestión, Bottinelli no era un empleado más, sino que era una persona con mucho poder de decisión y capacidad de modificar las notas que llegaban a sus manos. En este sentido, se expresó Napolillo sindicando a Agustín Juan Bottinelli como una persona con mucha injerencia en la realización de una nota como así también su seguimiento y las eventuales modificaciones que puedieran realizarse.

Y en este tópico, coinciden los dichos de Napolillo con los del fotógrafo La Pena en cuanto a que Bottinelli y Vigil eran quienes tenían mayor poder de decisión sobre el contenido de las notas que iban a publicarse.-

En cuanto a lo dicho por Bottinelli en la indagatoria prestada en el año 1992 vinculada con que quizás el departamento de diagramación, a quien personal le entregó la nota, haya realizado modificaciones en la nota, los testigos Napolillo y Sallas de manera enfática señalaron que era imposible que dicho departamento pudiese efectuar alguna modificación de fondo en las notas que le eran entregadas para su publicación.

En otro orden de cosas, señálese que en su momento, el Juzgado Instructor le recibió declaración a Aníbal Vigil en los términos del art. 236 1° parte del CPMP y éste en su descargo, se desligó de la realización de la nota, indicando al respecto que cuando tomó conocimiento del hecho que se investigaba en autos, había tomado contacto con Bottinelli, que por ese entonces se encontraba radicado en España, por intermedio de Pejkovich que también vivía allí y a raíz de esta conversación, Bottinelli le había enviado una actuación notarial, a través de la cual lo desvinculaba a Vigil de los hechos. Sobre esta actuación notarial, Bottinelli dice que Vigil le indicó que es lo que concretamente debía constar en la misma y que él ingenuamente y deconociendo todo pormenor cumplió con el mandato.-

Sin embargo, Pejkovich, no recordó haberse puesto en contacto con Bottinelli para decirle que Aníbal Vigil precisaba hablar con él, tal como lo señala el imputado en su declaración indagatoria.

Así las cosas, y en consonancia con lo dicho sobre el vínculo existente al momento de los hechos entre la Armada Argentina y la "Editorial Atlántida", destáquese que tal como se desprende de los dichos de los testigos propuestos por la defensa, que fueron transcriptos precedentemente, al preguntáseles concretamente si conocían cuál era la filosofía editorial de la Revista en aquéllos años, todos ellos con excepción de Sallas que solo se animó a decir que era una revista tradicionalista, netamente familiar y Mactas que indicó desconocer cuál era, fueron contestes en señalar que era totalmente a favor del gobierno militar.

Puntualmente Pejkovich indicó que tenía como filosofía el catolicismo, el opus dei, que era conservadora, y con la picardía de todos los poderes que se ubican para disimularlo, cuando las cosas son muy notorias. Es más se refirió a que era evidente el vínculo con el último gobierno militar de facto y que las publicaciones de "Editorial Atlántida" eran muy claras en este sentido y aludió a aquélla conocida frase de una publicidad de la época, que decía "somos derechos y humanos".

Por todo lo dicho, no resta mas por decir, lo valorado precedentemente me conduce a sostener que Bottinelli deberá responder penalmente por la comisión de este ilícito penal.-

Para finalizar es importante reiterar el carácter provisorio que reviste este interlocutorio y destacar la certeza negativa que requiere este juzgador en relación con la inexistencia de responsabilidad del imputado, para arribar a un auto de sobreseimiento, como lo ha reclamado el defensor y su ahijado procesal, extremo que de momento no ha logrado ser alcanzado en autos a la luz de los elementos de prueba colectados.-

Así, ha sostenido el Superior que “corresponde el sobreseimiento cuando, luego de un examen pormenorizado del caudal probatorio reunido, se ha llegado a una convicción de certeza sobre la falta de responsabilidad penal del imputado o sobre la inexistencia de una realidad fáctica delictiva, que hace necesaria la continuación del procedimiento, o cuando, aun sin tal certeza, se encuentra agotada la investigación y no puede avanzarse en torno a la imputación formulada” (cfme. CCCFed. Sala II, Cattani-Luraschi - Irurzun, 22.095, "CATALAN, Roberto y otros s/sobreseimiento". 15/11/05 24.488. Nota del fallo: Se citó Torres Bas, Raúl E. "El Sobreseimiento", Ed. "Plus Ultra", Bs. As. 1971 pag. 43).-

Del mismo modo, se ha entendido que “el art. 336 del Código Procesal Penal de la Nación, excluye la duda de entre las causales para sobreseer. No es la duda subyacente la que habilita el encuadramiento de una determinada situación de hecho en alguno de los cuatro supuestos previstos por la normativa ritual para cerrar definitiva e irremediablemente el proceso respecto de un individuo, pues, para proceder de dicha forma tiene que haberse acreditado, indefectiblemente, la total ajenidad de los encausados en los hechos investigados”(cfme. CCCFed. Sala I, "MENDOZA CASTRO, Enrique H. s/sobreseimiento", rta:16/02/04, 37, NOTA al fallo: Se citó C.C.C. Fed. Sala I "RIVERO, Norma D." del 9.12.99).-

El criterio enunciado, ya había sido sentado por la Cámara de Casación Penal, al afirmar que “conforme a nuestro ordenamiento procesal vigente, el pronunciamiento remisorio en estudio [auto de sobreseimiento] requiere del convencimiento acerca de la existencia de alguna de las causales taxativas que enumera la ley; por lo que resulta indispensable para que proceda este temperamento definitivo respecto del imputado, que éste aparezca en forma indudable y evidente exento de responsabilidad, de forma tal que no pueda ser puesto en duda. En definitiva sólo cuando se encuentre acreditada alguna de las causales previstas en el artículo 336 del Código Procesal Penal de la Nación corresponderá dictar auto de sobreseimiento” (Sala III, causa n(1885, “Saksida, Walter Raúl s/ rec. de casación”, rta. El 18/02/2000, reg. 46/2000, citado en Fallos de la Casación Penal, Selección de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal, Año II, N(3, 2001,Ed. Fabián Di Plácido, pág.549).-

Y entonces, el razonamiento trazado encuentra directo correlato en los alcances que deben serle adjudicados a esta etapa del proceso, en la que basta un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que le corresponde al imputado.-

Los requisitos exigidos para arribar a un auto de procesamiento -art. 306 del Código de forma- se circunscriben a “verificar la existencia de un hecho delictivo, la individualización de los autores y el grado de participación, las circunstancias personales de los mismos y la extensión del daño causado”. Así, “para el dictado del auto de procesamiento basta con la valoración de elementos probatorios suficientes para producir la mera probabilidad, aún no definitivos ni confrontados…” (cfme. Cam. Crim y Corr., Sala I, “Fiorenza, Alfredo s/ inconstitucionalidad”, Rta: 26/12/07).-

En idéntico orden de ideas, la Excma. Cámara del Fuero se ha expedido sobre la naturaleza y procedencia del auto regido por el artículo 306 del código de rito, señalando que “... para el dictado del auto de procesamiento no se requiere certeza apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito ni de la participación de los procesados en su producción. Por el contrario, y tal como lo sostiene la doctrina, a dicha medida le basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que como partícipe le corresponde al imputado. De lo que se trata, pues, es de habilitar la base del proceso hacia el juicio, que es la etapa en la cual se desenvolverán los debates y la confrontación con amplitud. Lo contrario equivaldría a la asunción por parte de los instructores de una tarea que le es impropia, instaurándose el período contradictorio por anticipado, en el momento de la instrucción, privándose así al órgano que eventualmente debe resolver en forma definitiva, de la inmediación con la prueba producida, fundamental para la decisión... Para el auto de mérito de que se trata, basta entonces con la mera convalidación de la sospecha, máxime cuando la elevación a juicio presupone una nueva reflexión del juez acerca del mérito de la instrucción...” (conf. Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Capital Federal, Sala I, causa 31.886, rég. 799 “Vanden Panhyusen, José A. y otros s/ proc.”, resuelta el 11 de septiembre de 2000; D.J. año XVII, número 3, 17 de enero de 2001, págs. 127 a 130; también causa n( 13.813 “Del Valle Aguirre”, resuelta el 25/11/97, reg. 14.931; causa n( 13.877 “Quiroz Medina”, resuelta el 2/12/97, reg. 14950; omo asimismo D´Albora, Francisco, “Código Procesal Penal de la Nación. Ley 23.984”, ed. Abeledo Perrot, pág. 295 y ss.).-

Llegado este punto, no parece innecesario reafirmar el carácter provisorio que singulariza esta etapa del proceso. Así lo ha sostenido la doctrina al exponer: que “... la valoración de la prueba consiste en el examen razonado y crítico de los hechos incorporados válidamente en la causa, a fin de establecer la verdad real del contenido de la imputación conforme a las reglas de la sana crítica...” (Washington Ábalos, Raúl, Derecho Procesal Penal(, Tomo II. Ed. Jurídicas Cuyo, Chile, 1993, pág. 396); siendo que el dictado de la medida de cautela personal referida “... se trata de la valoración de elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir, hacia la base del juicio...” (cfr. Clariá Olmedo, Jorge. “Derecho Procesal Penal”, Ed. Marcos Lerner, año 1984, Tomo II, pág. 612 y ss.).-

VI) CALIFICACIÓN LEGAL.-

Puesto a establecer la calificación legal aplicable al hecho ventilado en este decisorio que le fuera imputado a Agustín Juan Bottinelli, habré de señalar que, a mi entender, el mismo encuentra adecuación típica en el delito de coacción previsto en el artículo 149 bis del Código Penal de acuerdo al texto de la ley 17.567, por el cual el nombrado deberá responder en calidad de autor (art. 45 del Código Penal).-

En cuanto a la calificación ensayada, cabe señalar que la figura de mención se corresponde con aquella vigente al momento de ocurrencia de los hechos y establece que “el que mediante amenazas graves o violencias compeliere a otro a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no está obligado, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

Nótese que si bien el tipo penal de que se trata fue luego modificado, en la actualidad la redacción del mismo prevee una pena de dos a cuatro años de prisión y siendo así, resulta ser mas gravosa que la anterior y, en consecuencia, inaplicable según el principio de irretroactividad de la ley penal, salvo cuando se trate de una mas benigna.

Del mismo modo, cabe señalar que la figura en cuestión, a diferencia de la actualmente vigente, contemplaba, además de las amenazas, la violencia como medio para lograr la finalidad típica. Pero, ello no empece a la aplicación de la normativa de aplicación al momento del hecho, puesto que, a más de lo señalado respecto de la pena mas benigna para el imputado, lo cierto es que, como veremos, el medio comisivo en el caso de autos no ha sido la violencia, sino la amenaza de la que se ha valido el imputado para consumar su conducta coactiva.

Descartado entonces dicho extremo, entiendo que no caben dudas respecto de que la figura actual en modo alguno resulta ser mas benigna para el imputado y por tanto corresponde, sin mas, hacer aplicación de la normativa vigente al momento de ocurrencia del hecho pesquisado, tal como fuera enunciado.

Recordemos que el bien jurídico protegido por esta figura “es la libertad, tal como surge del artículo 19 de la Constitución Nacional, esto es, la posibilidad de hacer o no hacer lo que el ser humano quiera, en cuando no esté prohibido. Se trata de la libertad en sentido psíquico. En palabras de Molinario y Aguirre Obarrio, se trata de hacer o no hacer lo que uno desea, sin imposiciones ilegítimas”( Donna, Edgardo Alberto, Derecho Penal, Parte Especial, Tomo II-A, Rubinzal Culzoni Editores, pag. 253).-

Sentado lo expuesto, habremos de analizar la tipicidad en cuestión a efectos de dar cuenta del razonamiento que me lleva a sostener la configuración de la misma en cabeza del encartado Bottinelli y la concreta afectación del bien jurídico tutelado.

Y es que entiendo que el nombrado, valiéndose de una situación preexistente de amenaza para la vida y la integridad física de Jara de Cabezas, arbitró los medios necesarios para realizarle un reportaje, y sacarle fotografías, circunstancia ésta a la que la nombrada dado su estado de detención no podía negarse, vulnerando de ese modo la libertad de aquélla en el sentido antes apuntado.

Claro está que la situación amenazante utilizada por Bottinelli estaba configurada por el estado de detención ilegítima en el que se encontraba Jara de Cabezas en el ámbito del centro clandestino de detención que funcionaba en la Escuela de Mecánica de la Armada y en el modo en que aquella se llevaba a cabo.

Recordemos que la víctima se encontraba, al momento del encuentro con el periodista que envió el imputado Bottinelli, fuertemente custodiada por personal del grupo de tareas 3.3.2, eran de entre doce a quince personas las que integraban el grupo y que, además, el paso por la E.S.M.A. era considerado para las víctimas como una posibilidad permanente de ser, o bien, torturadas, o “trasladadas” en cualquier momento. Demás esta decir que el significado otorgado dentro de la E.S.M.A. a esta última expresión estaba directamente asociada con la muerte.

Además, recuérdese que la circunstancia vinculada con que la no concreción de la entrevista implicaría su muerte, le fue manifestada expresamente por personal del Grupo de Tareas 3.32.

A ello debe adunarse la circunstancia conocida por la víctima de encontrarse frente a un periodista que trabajaba para un medio gráfico conocido como lo era la revista "Para Ti" y que la realización de la nota, que contempló el traslado desde la ESMA primero a una peluquería y luego a un centro comercial para dejarla en condiciones de aseo y vestimenta acordes a una persona que no se encuentra secuestrada en un centro clandestino, evidenciaba claramente la existencia de un vínculo de poder entre los represores y la revista en cuestión; y en consecuencia, poseer un potencial poder de decisión respecto del futuro de aquel en el caso de que la nombrada no aceptara la realización de la nota.

Sobre el vínculo existente entre la Armada Argentina y la "Editorial Atlántida", véase in extenso, lo expuesto en el item "de la responsabilidad".

Lo particular de la cuestión, radica en que mientras la víctima brindaba una entrevista con datos, sensaciones y pensamientos reales, lo que en verdad se publicó, lejos estuvo de todo esto.

Debo decir además que en el caso de autos si bien no surge que el imputado hubiera proferido directamente la amenaza de que se trata, la misma se desprendía en forma inequívoca del marco en el cual la entrevista se llevó a cabo.

Al respecto ha sostenido la jurisprudencia que “aunque el imputado no haya indicado "expresamente" qué era lo que las destinatarias debían hacer, no hacer, o tolerar, el propio marco en el que los hechos se desarrollaron permite advertir que obedecían implícitamente a un propósito determinado y circunscripto a coaccionar la libertad de determinación y decisión de las denunciantes, respecto de los actos propios del manejo y destino de la empresa. Existen frases que, "leídas", pueden ser consideradas intimidatorias, no obstante que el propio marco en que se desarrollan demuestran ser meramente jocosas. En cambio existen otras que dado el contexto en que se profirieron, tienen un evidente ánimo privativo de la libertad y logran evitar que los receptores se desenvuelvan conforme a su voluntad (del voto del Dr. Filozof). En el delito de amenazas se violenta la libertad psíquica de la víctima, por lo que no puede exigirse que, tanto éstas como el fin perseguido, sean siempre expresas. Si la amenaza coactiva es vertida en un contexto donde se pretenda algún fin, puede interpretarse que ella va dirigida en el sentido de que se cumplirá si no se logra ese fin. La frialdad del papel, a través del cual se toma conocimiento del hecho, imposibilita determinar innumerables situaciones, gestos,

acentos, etc., que sin lugar a dudas enriquecerán la prueba en la etapa que, inmediación mediante, suplirá tal falencia C.N.Crim. y Correc, Sala V, “REZNIK, Jorge A.”, rta: 18/04/06,c. 28.386”.-

A mayor abundamiento, habré de señalar que las amenazas que integran el tipo penal bajo estudio, revisten la calidad de injusticia y gravedad que se requiere. Ello así, puesto que resultaron injustas en tanto la víctima no tenía por qué soportar el daño amenazado, ya que la perspectiva de resultado frente a su negativa, no se correspondía con el ejercicio legítimo de un derecho, de tener en cuenta la ilegitimidad y clandestinidad de la detención sufrida por ella.

A la vez, resultaban ser graves, ya que, tal como se dijo, el mal amenazado estaba directamente relacionado con la tortura y/o con la muerte de la damnificada, resultados ambos de una entidad suficientemente objetiva para quebrantar su voluntad.

Huelga decir al respecto, que tal como se mencionara en párrafos precedentes, queda descartada la aplicación de violencia como medio comisivo en el caso de autos, en tanto no existen elementos como para suponer que Bottinelli, mas allá de valerse de la situación preexistente de amenaza para la vida y la integridad física de Jara de Cabezas, hubiera aplicado o hubiera ordenado aplicar en concreto mayor grado de violencia a la por demás grave situación que atravesaba en ese lugar.

Por lo demás, y tratándose de una figura dolosa, corresponde señalar que con los elementos de autos se ha tenido por probado el efectivo conocimiento que tenía Bottinelli en relación con la comisión de la conducta delictuosa que se le achaca, al haberse acreditado fehacientemente que el imputado conocía de su detención ilegítima y de que esta detención ilegítima estaba generando que a nivel mundial se tomara conocimiento del plan montado por la Armada Argentina para combatir la subversion, porque de otra manera no se entiende el porqué y conociendo ello modificó el contenido de la nota periodística que se le realizó a la víctima en autos para luego publicarla en esos términos.-

En definitiva, se encuentra probado que Bottinelli, valiéndose de la situación amenazante que atravesaba la mencionada Jara de Cabezas, respecto de su vida y su integridad física, arbitró los medios necesarios para que se le realizara a Jara de Cabezas la mencionada entrevista, resultando su acción apta para vulnerar el bien jurídico protegido por la norma, para luego fraguar su contenido y ordenar su publicación en la revista "Para Tí".

VII) LA LIBERTAD DEL IMPUTADO.-

Tal como sostuviera al momento de ordenar la declaración indagatoria de Bottinelli, entiendo que en este caso se impone la libertad del imputado durante el transcurso del proceso, toda vez que, en virtud de la penalidad establecida para el ilícito respecto del cual se adopta el presente auto de mérito y la presunta pena en espectativa, no se dan en este caso ninguno de los presupuestos enunciados en el art. 312 del Código Procesal Penal de la Nación.-

VIII) EMBARGO.

Teniendo en cuenta la naturaleza de la decisión aquí adoptada, y cumpliendo con las directivas que en tal sentido impone el artículo 518 del C.P.P.N., habré de mensurar el monto del embargo sobre los bienes del encartado cuyo procesamiento habrá de disponerse.-

Para dicho cometido es menester tener en cuenta la magnitud del daño causado por la persona respecto de la cual se dicta este auto de mérito con el hecho que le fuera imputado, a lo que debe sumarse la indemnización civil y las costas.

También debe evaluarse la gravedad del hecho sometido a análisis en esta investigación, como así calificación legal aplicable y el carácter accesorio del embargo respecto del auto de mérito, como su finalidad de garantizar en medida suficiente la pena pecuniaria y la efectividad de las responsabilidades civiles del eventual condenado; por lo que, de acuerdo a lo previsto por el art. 518 y cctes. del C.P.P.N., corresponde establecer un monto de un millón de pesos ($ 1.000.000).

Al respecto debe mencionarse que el embargo preventivo es una medida de carácter cautelar real para cubrir los extremos señalados en el art. 516 del C.P.P.N. y al respecto la C.C.C.Fed. Sala I, en la causa nro. 30.629 caratulada “Giuseppucci, Carlos s/procesamiento”, rta. el 22/4/99 reg. nro. 267 tiene dicho “...este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que la naturaleza de esta medida precautoria tiene como fin garantizar en medida suficiente una eventual pena pecuniaria o las costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes, conforme lo establece el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación...”. ara cumplir con el diligenciamiento de esta medida, será designado el titular de la Secretaría 23 como oficial de justicia “ad-hoc” y “ad-honorem”.

Por todo lo expuesto precedentemente, de conformidad con los elementos probatorios citados, encontrándose ajustado a derecho y por aplicación de las normas contenidas en los artículos 306, 310 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación corresponde y así;

RESUELVO:

I) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA DE AGUSTIN JUAN BOTTINELLI, de las demás condiciones personales indicadas al inicio del presente resolutorio, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de coacción (arts. 45 y 149 bis del Código Penal de acuerdo al texto de la ley 17.567 y 306, 310 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación).-

II) MANDAR A TRABAR EMBARGO SOBRE LOS BIENES Y DINERO DE AGUSTIN JUAN BOTTINELLI hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.-), diligencia que llevará a cabo el Sr. Secretario a quien en este acto se designa Oficial de Justicia “ad hoc” y “ad honorem”, debiéndose librar el correspondiente mandamiento.-

III) Notifíquese al Sr. Agente Fiscal en su despacho y a la defensa y al procesado mediante cédula de notificación de urgente diligenciamiento adjuntándose copia del presente resolutorio y a las querellas mediante cédula de notificación a las que deberá adjuntarse copia de la parte pertinente, haciéndoseles saber que en caso de considerarlo necesario podrán presentarse ante esta judicatura con el objeto de retirar copia en soporte informático de la totalidad de este decisorio.

Tómese razón y consentida o ejecutoriada que sea la presente, sigan los autos según su estado.

Ante mi:

En la misma fecha notifiqué al Sr. Fiscal y firmó. Doy fe.

En la misma se cumplió con lo ordenado. Conste.

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USO OFICIAL

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