SOLICITUD DE REGISTRO PARA AGENCIAS DE VIAJE



......................a..................de...................del 20……

Yo,......................................................................, en calidad de Representante Legal de la Empresa...................................................................................................., solicito al (a la) señor (a) Ministro (a) de Turismo, autorice de conformidad con las disposiciones legales vigentes, clasificar y registrar a mi establecimiento, cuyas características son las siguientes:

Razón social (Persona Jurídica): ......................................................................................

Denominación:………………………………………………………………………......

Ubicación:

Provincia: Cantón: Ciudad:

Calle: Nº: Transversal: Sector : Teléfono:

Fecha constitución: …………………………………………………………………….

Registro Único de Contribuyentes:……………………………………………………

Monto de Inversión:……………………………………………………………………..

Número de empleados:…………………………………………………………………

Tipo de Agencia: Internacional……….. Operador turístico………. Mayorista………....Internacional y Operadora (DUALIDAD)………..

Atentamente,

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REPRESENTANTE LEGAL

CROQUIS

REQUISITOS Y FORMALIDADES PARA EL REGISTRO

1. Copia certificada de la escritura pública de la constitución de la compañía y del aumento del capital o reformas de estatutos, si los hubiere, tratándose de personas jurídicas.

2. Nombramiento del representante legal, debidamente inscrito, de la persona jurídica solicitante.

3. Registro Único de Contribuyentes R.U.C. (verificar técnico de Registro y Estadística y/o Técnico de Gestión y Promoción en Infodigital).

4. Contar con un espacio físico permanente para el desarrollo de sus actividades comerciales y administrativas, el mismo que deberá ser obligatoriamente local comercial u oficina, quedando prohibido el uso de viviendas de forma general.

5. Al menos el 30% del personal deberá contar con título profesional en turismo, ramas afines o certificado de competencias laborales en intermediación, operación, hospitalidad o las que determine la autoridad nacional de turismo; también se contará como validos los cursos dictados o avalados por la autoridad nacional de turismo

6. Al menos el 20% del personal deberá acreditar el nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero de acuerdo al Marco Común Europeo para las Lenguas, y a lo establecido por este reglamento y demás disposiciones que emita la autoridad nacional de turismo.

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