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|Año I |Legislatura LX |Jueves 8 de marzo de 2007 |No. 74 |

C O N T E N I D O

8 ORDEN DEL DÍA.

13 ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

CÁMARA DE DIPUTADOS

18 Oficio con el que remite Minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo con 7 fracciones al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

19 Oficios con los que remite 3 Minutas con proyectos de decreto que conceden permisos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas en México.

COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES

22 De la Directiva de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por la que solicita ampliación de turno a esa comisión, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, presentada el 27 de febrero pasado.

22 Del Sen. Alfonso Abraham Sánchez Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita se amplíe el tiempo de su licencia a partir del 13 de marzo y hasta el 23 de abril de 2007.

SOLICITUDES DE EXCITATIVAS A COMISIONES

23 Del Sen. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la proposición con punto de acuerdo sobre el pago de extrabajadores migrantes que laboraron en Estados Unidos en el período de 1942 a 1964 dentro del programa bracero.

24 Del Sen. David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la iniciativa de Ley de Pensión y Seguridad Social por Retiro de los titulares del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVAS DE CIUDADANOS SENADORES

26 De la Sen. Rosario Green Macías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

37 De los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario de Convergencia, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman los artículos 6 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

42 De las Senadoras Rosalinda López Hernández y Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica del Banco para la Mujer.

54 Del Sen. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el apartado VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la educación superior gratuita.

61 Del Sen. Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, para incrementar el Fondo General de Participaciones de un 20% a un 22.5% de la Recaudación Federal Participable.

76 Del Sen. Ramiro Hernández García, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para condonar o eximir total o parcialmente el pago de impuestos a los inversionistas que participen en fondos de inversión, mediante los cuales se realicen inversiones en municipios clasificados como de alta o muy alta marginación por los índices que al efecto genere el consejo nacional de población.

78 Del Sen. Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto de adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

80 Del Sen. Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto de adiciones a la Ley Federal de Cinematografía.

87 De la Sen. Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 15, 18, 89, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

91 De la Sen. Martha Leticia Rivera Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

93 Trece, de la Comisión de Gobernación, los que contienen proyectos de decreto que conceden permisos para aceptar y usar condecoraciones que otorgan gobiernos extranjeros; para prestar servicios en representaciones diplomáticas; y para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Belice en la ciudad de Chetumal.

107 De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Hacienda y Crédito Público, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3º del decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

111 De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

123 De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el que contiene punto de acuerdo relativo al nombramiento expedido a favor del Doctor Carlos Hurtado López, como miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México.

126 De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México el veinticuatro de abril de dos mil seis.

130 De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado en Nueva York, el nueve de septiembre de dos mil dos.

135 De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, África, el que contiene punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento expedido a favor del C. Héctor Humberto Valezzi Zafra, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Democrática Federal de Etiopia, concurrente ante la Unión Africana y las Repúblicas de Djibouti y Democrática del Congo.

139 De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América del Norte, el que contiene punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento expedido a favor del C. Manuel Rodríguez Arriaga, como Cónsul General de México en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.

142 De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América del Norte, el que contiene punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento expedido a favor de la C. Rosalba Ojeda y Cárdenas, como Cónsul General de México en Austin, Texas, Estados Unidos de América.

145 De las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, en relación con la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

148 De la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el que contiene punto de acuerdo relativo a la extracción de arena en la Isla de Cozumel, Quintana Roo.

150 De la Comisión de Gobernación, el que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Procurador General de la República y al Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila a determinar la procedencia de la investigación correspondiente a la tragedia ocurrida en Pasta de Conchos, Coahuila; y de las declaraciones expresadas por el Gobernador de dicho Estado ante los medios de comunicación escritos y electrónicos, nacionales y extranjeros, desde el 19 de febrero de 2007.

151 De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a remitir un informe de la situación actual de los recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados y del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas para 2007.

PROPOSICIONES DE CIUDADANOS SENADORES

154 Del Sen. Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relacionado con el atentado que sufriera el Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tabasco.

154 Del Sen. José Julián Sacramento Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que se continúe con la construcción del hospital de alta especialidad en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

156 Del Sen. Francisco Herrera León, a nombre propio y de diversos senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Sur, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita se incluya dentro del Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2012, a la zona sur-sureste.

160 Del Sen. José Luis Máximo García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para crear una subcomisión con el objeto de que se sume a los esfuerzos institucionales para interceder a favor de los mexicanos sentenciados a pena de muerte en los Estados Unidos.

161 Del Sen. Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación con la declaratoria de emergencia de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, a la vista de los hechos ocurridos en el Estado de Veracruz.

164 De la Sen. María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relacionado con el compromiso para establecer una política nacional para garantizar la suficiencia, disponibilidad y precio justo de los medicamentos en el país.

166 Del Sen. Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relacionado con la necesidad de continuar con el acuerdo por el que se establecen a los patrones del campo criterios especiales para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

167 Del Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita un informe donde se de cuenta del inventario y las características de la flotilla mercante de Petróleos Mexicanos.

169 Del Sen. Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal presente una metodología oficial de medición y seguimiento de la pobreza en México.

171 De la Sen. Rosario Ybarra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que exponga los motivos y fundamentos legales por los que se autorizó a la Minera San Xavier, el Proyecto Metalúrgico en la localidad de Cerro de San Pedro del Estado San Luis Potosí.

172 De Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que el próximo periodo de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas, promueva la elaboración de una Convención en materia de los derechos de las personas adultas mayores.

176 Del Sen. Rubén Fernando Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisionada del Instituto Nacional de Migración, a dar cabal cumplimiento a la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 01/2007.

177 De la Sen. Martha Leticia Rivera Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales a impulsar la participación de productores y realizadores cinematográficos mediante la inclusión de proyectos cinematográficos en los planes de gobierno.

179 Del Sen. Rubén Fernando Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo con relación a la declaración de área natural protegida para el rescate, protección y conservación de los Humedales, ubicados en el Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

179 Del Sen. Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a realizar las modificaciones a efecto que el mezcal tipo 2 se elabore con un 51% de azúcares derivados del agave y 49% de otros azúcares.

181 Del Sen. Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe sobre el número de ciudadanos fallecidos en la frontera norte del país y dentro de los Estados Unidos en este año, así como los apoyos otorgados a los familiares de los connacionales que han perdido la vida en estas condiciones.

183 Del Sen. Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la CNBV, presenten un informe detallado sobre la cartera vencida, específicamente sobre la de crédito al consumo y se presente un análisis del riesgo sistémico al que se enfrentaría el mercado crediticio.

185 Del Sen. Mario López Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, transparentar las cifras acerca del Índice de Deforestación registrado en México durante las últimas décadas.

186 De la Sen. Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una comisión especial en el Senado de la República que evalúe y dé seguimiento a las actividades e investigaciones en contra de la violencia hacia las mujeres en el país.

188 Del Sen. Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre el área de protección de flora y fauna de Laguna de Términos.

192 Del Sen. Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre la autonomía de Notimex.

195 Del Sen. Mario López Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo respecto de la situación de la industria pesquera mexicana y su relación con el Atolón Clipperton, ubicado en el Océano Pacífico a 1,200 km de Acapulco, Guerrero; el que ha sido zona de pesca tradicional mexicana por más de 40 años y del que ahora el gobierno francés se declara su soberano.

198 Del Sen. Gabino Cué Monteagudo, del Grupo Parlamentario de Convergencia, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal para que en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establezca estrategias para impulsar el sector pesquero nacional, particularmente en el Estado de Oaxaca, así como solicitar a la CONAPESCA, a la PROFEPA y a la Secretaría de Marina refuercen o emprendan un operativo de inspección y vigilancia y se inicien, en su caso, las investigaciones correspondientes para sancionar a las embarcaciones atuneras que incurran en pesca ilegal de especies como la tortuga golfita en las costas del Estado de Oaxaca.

199 Del Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo en relación a la situación de los jornaleros agrícolas en el estado de Nayarit.

201 Del Sen. Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a la reactivación turística en la capital del Estado de Oaxaca y su zona conurbada.

203 Del Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita un informe a la Secretaría de Salud, relacionado con la población infantil que padece el Trastorno de Déficit de atención.

208 De la Sen. Rosario Ybarra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; y del Sen. Arturo Herviz Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita al Secretario de la Defensa Nacional coadyuve en lo que las autoridades ministeriales requieran sobre los hechos ocurridos el pasado 25 de febrero en el Municipio de Soledad Atzompa, Veracruz, donde se presume que un grupo de militares violaron a una mujer de la tercera edad.

210 Del Sen. Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre trabajo infantil en el campo.

213 Del Sen. Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que el Senado de la República exhorta al Titular del Poder Ejecutivo, para que dentro de la reunión que sostendrá con el Presidente de los Estados Unidos de América, del 12 al 14 de marzo del año en curso, en Mérida, Yucatán, incluya en la agenda la propuesta de revisión del capítulo agropecuario del tlcan.

214 De los Senadores Rosario Ibarra y Lázaro Mazón Alonso, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que se haga justicia en el caso del niño David Salgado Aranda y se implementen medidas estructurales que impidan la explotación infantil laboral.

216 Del Sen. Salomón Jara Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas entidades federativas a efecto de que realicen las adecuaciones a las leyes locales con relación a la reforma de la Carta Maga en materia indígena.

218 Del Sen. Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo sobre el Día Internacional de la Mujer.

220 Del Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se confirma la oposición a la fusión de Nacional Financiera y el Banco Nacional de Comercio Exterior.

222 PRONUNCIAMIENTO de la Sen. María Elena Orantes López, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al Día Internacional de la Mujer.

COMUNICACIONES DE COMISIONES

COMISION DE ASUNTOS INDÍGENAS

225 Por el que informa de la realización del foro “Transversalidad de los Derechos Indígenas”, los días 27 y 28 de febrero.

226 BITÁCORA DE REUNIONES

Orden del Día

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones y correspondencia.

CÁMARA DE DIPUTADOS

Oficio con el que remite Minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo con 7 fracciones al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Oficios con los que remite 3 Minutas con proyectos de decreto que conceden permisos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas en México.

COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES

De la Directiva de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por la que solicita ampliación de turno a esa comisión, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, presentada el 27 de febrero pasado.

Del Sen. Alfonso Abraham Sánchez Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita se amplíe el tiempo de su licencia a partir del 13 de marzo y hasta el 23 de abril de 2007.

SOLICITUDES DE EXCITATIVAS A COMISIONES

Del Sen. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la proposición con punto de acuerdo sobre el pago de extrabajadores migrantes que laboraron en Estados Unidos en el período de 1942 a 1964 dentro del programa bracero.

Del Sen. David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la iniciativa de Ley de Pensión y Seguridad Social por Retiro de los titulares del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVAS DE CIUDADANOS SENADORES

De la Sen. Rosario Green Macías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

De los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario de Convergencia, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman los artículos 6 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

De las Senadoras Rosalinda López Hernández y Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica del Banco para la Mujer.

Del Sen. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el apartado VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la educación superior gratuita.

Del Sen. Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, para incrementar el Fondo General de Participaciones de un 20% a un 22.5% de la Recaudación Federal Participable.

Del Sen. Ramiro Hernández García, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para condonar o eximir total o parcialmente el pago de impuestos a los inversionistas que participen en fondos de inversión, mediante los cuales se realicen inversiones en municipios clasificados como de alta o muy alta marginación por los índices que al efecto genere el consejo nacional de población.

Del Sen. Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto de adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Del Sen. Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto de adiciones a la Ley Federal de Cinematografía.

De la Sen. Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 15, 18, 89, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Sen. Martha Leticia Rivera Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

Trece, de la Comisión de Gobernación, los que contienen proyectos de decreto que conceden permisos para aceptar y usar condecoraciones que otorgan gobiernos extranjeros; para prestar servicios en representaciones diplomáticas; y para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Belice en la ciudad de Chetumal.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Hacienda y Crédito Público, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3º del decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el que contiene punto de acuerdo relativo al nombramiento expedido a favor del Doctor Carlos Hurtado López, como miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México el veinticuatro de abril de dos mil seis.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado en Nueva York, el nueve de septiembre de dos mil dos.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, África, el que contiene punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento expedido a favor del C. Héctor Humberto Valezzi Zafra, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Democrática Federal de Etiopia, concurrente ante la Unión Africana y las Repúblicas de Djibouti y Democrática del Congo.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América del Norte, el que contiene punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento expedido a favor del C. Manuel Rodríguez Arriaga, como Cónsul General de México en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América del Norte, el que contiene punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento expedido a favor de la C. Rosalba Ojeda y Cárdenas, como Cónsul General de México en Austin, Texas, Estados Unidos de América.

De las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, en relación con la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el que contiene punto de acuerdo relativo a la extracción de arena en la Isla de Cozumel, Quintana Roo.

De la Comisión de Gobernación, el que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Procurador General de la República y al Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila a determinar la procedencia de la investigación correspondiente a la tragedia ocurrida en Pasta de Conchos, Coahuila; y de las declaraciones expresadas por el Gobernador de dicho Estado ante los medios de comunicación escritos y electrónicos, nacionales y extranjeros, desde el 19 de febrero de 2007.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a remitir un informe de la situación actual de los recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados y del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas para 2007.

PROPOSICIONES DE CIUDADANOS SENADORES

Del Sen. Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relacionado con el atentado que sufriera el Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tabasco.

Del Sen. José Julián Sacramento Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que se continúe con la construcción del hospital de alta especialidad en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Del Sen. Francisco Herrera León, a nombre propio y de diversos senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Sur, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita se incluya dentro del Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2012, a la zona sur-sureste.

Del Sen. José Luis Máximo García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para crear una subcomisión con el objeto de que se sume a los esfuerzos institucionales para interceder a favor de los mexicanos sentenciados a pena de muerte en los Estados Unidos.

Del Sen. Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación con la declaratoria de emergencia de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, a la vista de los hechos ocurridos en el Estado de Veracruz.

De la Sen. María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relacionado con el compromiso para establecer una política nacional para garantizar la suficiencia, disponibilidad y precio justo de los medicamentos en el país.

Del Sen. Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relacionado con la necesidad de continuar con el acuerdo por el que se establecen a los patrones del campo criterios especiales para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social.

Del Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita un informe donde se de cuenta del inventario y las características de la flotilla mercante de Petróleos Mexicanos.

Del Sen. Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal presente una metodología oficial de medición y seguimiento de la pobreza en México.

De la Sen. Rosario Ybarra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que exponga los motivos y fundamentos legales por los que se autorizó a la Minera San Xavier, el Proyecto Metalúrgico en la localidad de Cerro de San Pedro del Estado San Luis Potosí.

De Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que el próximo periodo de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas, promueva la elaboración de una Convención en materia de los derechos de las personas adultas mayores.

Del Sen. Rubén Fernando Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisionada del Instituto Nacional de Migración, a dar cabal cumplimiento a la recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 01/2007.

De la Sen. Martha Leticia Rivera Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales a impulsar la participación de productores y realizadores cinematográficos mediante la inclusión de proyectos cinematográficos en los planes de gobierno.

Del Sen. Rubén Fernando Velázquez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo con relación a la declaración de área natural protegida para el rescate, protección y conservación de los Humedales, ubicados en el Municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.

Del Sen. Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a realizar las modificaciones a efecto que el mezcal tipo 2 se elabore con un 51% de azúcares derivados del agave y 49% de otros azúcares.

Del Sen. Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores un informe sobre el número de ciudadanos fallecidos en la frontera norte del país y dentro de los Estados Unidos en este año, así como los apoyos otorgados a los familiares de los connacionales que han perdido la vida en estas condiciones.

Del Sen. Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal que, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la CNBV, presenten un informe detallado sobre la cartera vencida, específicamente sobre la de crédito al consumo y se presente un análisis del riesgo sistémico al que se enfrentaría el mercado crediticio.

Del Sen. Mario López Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, transparentar las cifras acerca del Índice de Deforestación registrado en México durante las últimas décadas.

De la Sen. Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una comisión especial en el Senado de la República que evalúe y dé seguimiento a las actividades e investigaciones en contra de la violencia hacia las mujeres en el país.

Del Sen. Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre el área de protección de flora y fauna de Laguna de Términos.

Del Sen. Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre la autonomía de Notimex.

Del Sen. Mario López Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo respecto de la situación de la industria pesquera mexicana y su relación con el Atolón Clipperton, ubicado en el Océano Pacífico a 1,200 km de Acapulco, Guerrero; el que ha sido zona de pesca tradicional mexicana por más de 40 años y del que ahora el gobierno francés se declara su soberano.

Del Sen. Gabino Cué Monteagudo, del Grupo Parlamentario de Convergencia, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal para que en el marco de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establezca estrategias para impulsar el sector pesquero nacional, particularmente en el Estado de Oaxaca, así como solicitar a la CONAPESCA, a la PROFEPA y a la Secretaría de Marina refuercen o emprendan un operativo de inspección y vigilancia y se inicien, en su caso, las investigaciones correspondientes para sancionar a las embarcaciones atuneras que incurran en pesca ilegal de especies como la tortuga golfita en las costas del Estado de Oaxaca.

Del Sen. Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo en relación a la situación de los jornaleros agrícolas en el estado de Nayarit.

Del Sen. Adolfo Toledo Infanzón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a la reactivación turística en la capital del Estado de Oaxaca y su zona conurbada.

Del Sen. Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita un informe a la Secretaría de Salud, relacionado con la población infantil que padece el Trastorno de Déficit de atención.

De la Sen. Rosario Ybarra, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; y del Sen. Arturo Herviz Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita al Secretario de la Defensa Nacional coadyuve en lo que las autoridades ministeriales requieran sobre los hechos ocurridos el pasado 25 de febrero en el Municipio de Soledad Atzompa, Veracruz, donde se presume que un grupo de militares violaron a una mujer de la tercera edad.

Del Sen. Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo sobre trabajo infantil en el campo.

Del Sen. Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que el Senado de la República exhorta al Titular del Poder Ejecutivo, para que dentro de la reunión que sostendrá con el Presidente de los Estados Unidos de América, del 12 al 14 de marzo del año en curso, en Mérida, Yucatán, incluya en la agenda la propuesta de revisión del capítulo agropecuario del tlcan.

De los Senadores Rosario Ybarra y Lázaro Mazón Alonso, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que se haga justicia en el caso del niño David Salgado Aranda y se implementen medidas estructurales que impidan la explotación infantil laboral.

Del Sen. Salomón Jara Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas entidades federativas a efecto de que realicen las adecuaciones a las leyes locales con relación a la reforma de la Carta Maga en materia indígena.

Del Sen. Lázaro Mazón Alonso, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo sobre el Día Internacional de la Mujer.

Del Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se confirma la oposición a la fusión de Nacional Financiera y el Banco Nacional de Comercio Exterior.

PRONUNCIAMIENTO De la Sen. Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para referirse al 183 aniversario de la Fundación del Estado de México

PRONUNCIAMIENTO De la Sen. blanca judith díaz delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con motivo de la conmemoración del día internacional de la mujer

PRONUNCIAMIENTO de la Sen. María Elena Orantes López, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al Día Internacional de la Mujer.

C I T A .

Acta de la Sesión Anterior

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL MARTES

SEIS DE MARZO DE DOS MIL SIETE.

PRESIDE EL SENADOR

MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA

En la ciudad de México, Distrito Federal, a las once horas cincuenta y cuatro minutos del día martes seis de marzo de dos mil siete, encontrándose presentes ciento veintidós ciudadanos Senadores, según relación anexa, la Presidencia declaró abierta la sesión.

(Lectura del Orden del Día)

La Secretaría dio por conocido el contenido del Orden del Día de la sesión de esta fecha, debido a su publicación en la Gaceta del Senado y a su distribución.

(Acta de la Sesión anterior )

Se aprobó en votación económica el acta de la Sesión Ordinaria celebrada el jueves uno de marzo de dos mil siete.

(Comunicaciones)

Se recibió de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal correspondientes al mes de enero de 2007; recaudación federal participable; información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de 2007; e información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de enero del año en curso.- Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

(Comunicaciones)

Se recibió del Gobierno del Distrito Federal, invitación para asistir a la ceremonia conmemorativa del 682 Aniversario de la Fundación de Tenochtitlan, a realizarse el martes 13 de marzo, en esta ciudad.- La Presidencia designó en comisión al Senador René Arce Islas.

(Comunicaciones)

Se recibió de la Cámara de Diputados, Minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, devuelta para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos.

(Comunicaciones)

Se recibió de la Cámara de Diputados, acuerdo por el que informa de una sustitución en el Consejo de Europa.- Quedó de enterado.

(Proposiciones de ciudadanos senadores)

El Senador Jorge Andrés Ocejo Moreno, presentó un acuerdo a nombre de diversos Senadores, por el que el Senado de la República manifiesta su apoyo y solidaridad al Parlamento Latinoamericano ante la situación que priva respecto de su sede y las dificultades financieras que enfrenta.- Considerado de urgente y obvia resolución, sin discusión se aprobó en votación económica.

(Comunicaciones)

Se recibió del Senador Humberto Andrade Quezada, Presidente de la Población y Desarrollo, comunicación por la que solicita rectificación de turno a la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley de Información, Estadística y Geográfica y adiciona un párrafo primero al artículo 134 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada el 27 de febrero de 2007.- La Presidencia autorizó la rectificación de turno para quedar en las Comisiones Unidas de Población y Desarrollo; y de Estudios Legislativos, Segunda.

(Comunicaciones)

Se recibió del Senador Ricardo García Cervantes, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte, comunicación por la que solicita rectificación de turno a la proposición con punto de acuerdo por el que se prevé que la Junta de Coordinación Política cree un programa de trabajo tendiente a establecer la colaboración entre el Senado y sus comisiones de Relaciones Exteriores y de Relaciones Exteriores, América del Norte, con el titular del Ejecutivo Federal y la Secretaría de Relaciones Exteriores, para impulsar con los gobiernos de Estados Unidos y de Canadá acuerdos concretos.- La Presidencia autorizó la rectificación de turno para quedar en la Junta de Coordinación Política.

(Comunicaciones)

Se recibió de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, comunicación con la que remite dictamen en sentido negativo a la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, presentada el 14 de diciembre de 2006.- La Presidencia instruyó descargar la propuesta de los registros correspondientes, darla como asunto concluido y hacerlo del conocimiento del promovente.

(Comunicaciones)

Se recibió de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, comunicación con la que remite dictamen en sentido negativo al punto de acuerdo en torno a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforma la Ley General de Vida Silvestre, presentada el 24 de enero de 2007.- La Presidencia instruyó descargar la propuesta de los registros correspondientes, darla como asunto concluido e informar al promovente.

(Comunicaciones)

Se recibió de la Senadora Gabriela Ruiz del Rincón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, comunicación en relación con la toma de protesta de los integrantes del Consejo Técnico Consultivo al que se refiere la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.- Quedó de enterado.

(Dictámenes a discusión)

Se sometió a consideración de la Asamblea un dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, con punto de acuerdo por el que se aprueba el nombramiento expedido a favor del ciudadano Agustín García-López Loaeza, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para fungir como Representante Permanente de México ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.- Sin discusión se aprobó por 99 votos. El embajador rindió la protesta de ley.

(Dictámenes a discusión)

Se sometió a consideración de la Asamblea un dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, con punto de acuerdo por el que se aprueba el nombramiento expedido a favor del ciudadano Homero Sergio Aridjis Fuentes, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.- Sin discusión se aprobó por 95 votos. El embajador rindió la protesta de ley.

(Iniciativas)

El Senador Graco Ramírez Garrido Abreu, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, párrafo sexto; 28, párrafo cuarto; y 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Primera.

(Iniciativas)

El Senador Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda. La Presidencia instruyó notificar a la Cámara de Diputados que el Senado será Cámara de origen en esta Iniciativa.

(Iniciativas)

El Senador Francisco Javier Obregón Espinoza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un quinto párrafo a la fracción V del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

PRESIDE EL SENADOR

RICARDO TORRES ORIGEL

(Iniciativas)

El Senador Ricardo García Cervantes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que reforma los artículos 29, 39 y 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos , Primera.

(Iniciativas)

El Senador Alejandro Moreno Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se adhirieron a la Iniciativa, las Senadoras Ludivina Menchaca Castellanos y Rosario Ybarra de la Garza, así como los Senadores José Luis García Zalvidea, José Luis Lobato Campos, Francisco Javier Castellón Fonseca y José Guadarrama Márquez.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.

El Presidente del Senado de la República dio un mensaje de bienvenida a una Delegación de Parlamentarios de la Asamblea Nacional de Vietnam.

(Iniciativas)

El Senador Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto de reformas a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.- Se remitió a la Cámara de Diputados.

(Iniciativas)

La Senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 18 de la Ley del Banco de México.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, Segunda.

.

(Iniciativas)

El Senador Carlos Sotelo García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7 y 20, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos.

(Dictámenes de primera lectura)

Se dio primera lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe, y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se aprueba el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México el veinticuatro de abril de dos mil seis.- Quedó de primera lectura.

(Dictámenes de primera lectura)

Se dio primera lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones exteriores, Organismos Internacionales; y de Justicia, con proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado en Nueva York, el nueve de septiembre de dos mil dos.- Quedó de primera lectura.

PRESIDE EL SENADOR

FRANCISCO ARROYO VIEYRA

(Dictámenes de primera lectura)

Se dio primera lectura a un dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto que deroga los artículos 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del Código Penal Federal; y se adicionan los párrafos sexto con cuatro fracciones, séptimo y octavo al artículo 1916 y el párrafo tercero al artículo 1916 bis del Código Civil Federal.- Con dispensa de segunda lectura, sin discusión se aprobó por 102 votos en pro y una abstención. Pasó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

(Dictámenes a discusión)

Se sometió a consideración de la Asamblea un dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Comercio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Trinidad y Tobago para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la ciudad de Puerto España, Trinidad y Tobago, el 3 de octubre de dos mil seis.- Sin discusión se aprobó por 103 votos y una abstención. Pasó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

(Dictámenes a discusión)

Se sometió a consideración de la Asamblea un dictamen de las Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 32, 89, 90, 92 y 93 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.- A discusión, intervino el Senador Jorge Andrés Ocejo Moreno, para fundamentar el dictamen. Se aprobó por 101 votos. Pasó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

(Dictámenes a discusión)

Se sometió a consideración de la Asamblea un dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto que reforma el artículo 247 del Código Penal Federal - Sin discusión se aprobó por 104 votos. Se devolvió a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional.

(Dictámenes a discusión)

Se sometió a consideración de la Asamblea un dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto que reforma el párrafo único del artículo 387 del Código Federal de Procedimientos Penales.- Sin discusión se aprobó por 97 votos. Pasó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

(Dictámenes a discusión)

Se sometió a consideración de la Asamblea un dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales a enviar un informe del estado que guardan los mantos acuíferos, y el tratamiento de aguas residuales en el país.- A discusión intervinieron los Senadores Antonio Mejía Haro y Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y el Senador Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. El Senador Silvano Aureoles Conejo presentó una propuesta de adición, misma que se aceptó. El dictamen adicionado se aprobó en votación económica.

(Proposiciones de ciudadanos senadores)

El Senador Ángel Alonso Díaz-Caneja, a nombre propio y de la Senadora Adriana González Carrillo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo en relación con el Aniversario de la adopción y apertura a la firma del Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe.- Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales.

(Proposiciones de ciudadanos senadores)

El Senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Secretaria de Salud.- Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

(Proposiciones de ciudadanos senadores)

El Senador Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta la titular del Poder Ejecutivo para que establezca gravámenes y prohibiciones por motivos de seguridad nacional a los productos como maíz, frijol, azúcar, carne y leche en polvo.- Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

(Proposiciones de ciudadanos senadores)

El Senador Raúl Mejía González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal considere la creación de un Museo Nacional de Cinematografía.- Se turnó a la Comisión de Cultura.

(Proposiciones de ciudadanos senadores)

El Senador Rafael Moreno Valle, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo para que el Ejecutivo Federal instrumente programas de trabajadores temporales con algunos de los países integrantes de la Unión Europea, especialmente como Italia y España.- Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores, Europa.

(Proposiciones de ciudadanos senadores)

Se recibió del Senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido verde Ecologista de México, propuesta con punto de acuerdo sobre la reserva de la biosfera de Calakmul.- Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

(Proposiciones de ciudadanos senadores)

El Senador Jorge Legorreta Ordorica, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó propuesta con punto de acuerdo sobre la ratificación al Protocolo de Kyoto por parte de Estados Unidos.- Se turnó a la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte.

(Proposiciones de ciudadanos senadores)

El Senador Heladio Ramírez López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita información detallada sobre las políticas gubernamentales para preservar las lenguas indígenas mexicanas.-Se turnó a la Comisión de Educación.

(Proposiciones de ciudadanos senadores)

La Senadora Ludivina Menchaca Castellanos, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó propuesta con punto de acuerdo sobre el Plan Nacional de Desarrollo.- Se turnó a la Comisión de Juventud y Deporte.

(Proposiciones de ciudadanos senadores)

El Senador Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y al Gobierno del Estado de Durango informen de los resultados de la verificación de los esquemas de control sanitario y de movilización y origen de ganado.- Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

(Intervenciones de ciudadanos senadores)

La Senadora María Rojo e Incháustegui, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se refirió al Octogésimo Aniversario del escritor Gabriel García Márquez.

(Acuerdo de la Junta de Coordinación Política)

Se sometió a la consideración del Pleno un acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea una Comisión Especial en materia de deuda pública.- Se aprobó en votación económica.

La Presidencia dio por concluida la sesión a las quince horas treinta y cinco minutos y citó a la próxima sesión ordinaria el jueves ocho de marzo, a las once horas.

Cámara de Diputados

Oficio con el que remite Minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo con 7 fracciones al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

MESA DIRECTIVA

LX LEGISLATURA

Oficio No.: D.G.P.L. 59-II-2-533

EXP. 773

CC. Secretarios de la

H. Cámara de Senadores,

P r e s e n t e s.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo con VII fracciones al Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D.F., a 6 de marzo de 2007.

DIP. JOSE GILDARDO GUERRERO TORRES

Secretario

DIP. LILIA GPE. MERODIA REZA

Secretaria

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MINUTA

PROYECTO

DE DECRETO

QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO CON VII FRACCIONES AL ARTICULO SEXTO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo con VII fracciones al Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...

Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales.

VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán expedir las leyes en materia de acceso a la información pública y transparencia, o en su caso, realizar las modificaciones necesarias, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este Decreto.

Tercero.- La Federación, los Estados y el Distrito Federal deberán contar con sistemas electrónicos para que cualquier persona pueda hacer uso remoto de los mecanismos de acceso a la información y de los procedimientos de revisión a los que se refiere este Decreto, a más tardar en dos años a partir de la entrada en vigor del mismo. Las leyes locales establecerán lo necesario para que los municipios con población superior a setenta mil habitantes y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal cuenten en el mismo plazo con los sistemas electrónicos respectivos.

S A L O N DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 6 de marzo DE 2007.

DIP. JORGE ZERMEÑO INFANTE

Presidente

DIP. LILIA GPE. MERODIA REZA

Secretaria

Oficios con los que remite 3 Minutas con proyectos de decreto que conceden permisos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas en México

MESA DIRECTIVA

LX LEGISLATURA

OFICIO NO.: D.G.P.L. 60-II-3-439.

EXPEDIENTE No. 972.

Secretarios de la

H. Cámara de Senadores,

Presente .

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, por el que se concede permiso a los ciudadanos Zenón Joel Cortés Villegas y Marcos Erac Sierra Ramírez, para prestar servicios en la Embajada de la República de Angola, en México.

México, D.F., a 6 de marzo de 2007.

DIP. JACINTO GOMEZ PASILLAS VALENZUELA

Secretario

DIP. MARIA EUGENIA JIMÉNEZ

Secretaria

--------------------

M I N U T A

P R O Y E C T O

D E

D E C R E T O

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Zenón Joel Cortés Villegas, para prestar servicios como Chofer, en la Embajada de la República de Angola, en México.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Marcos Erac Sierra Ramírez, para prestar servicios como Chofer, en la Embajada de la República de Angola, en México.

S A L O N DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 6 de marzo de 2007.

DIP. JORGE ZERMEÑO INFANTE

Presidente

DIP. JACINTO GOMEZ PASILLAS

Secretario

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MESA DIRECTIVA

LX LEGISLATURA

Of. No. D.G.P.L. 60-II-5-558

Exp. Núm. 1087

Secretarios de la

Cámara de Senadores del

Congreso de la Unión,

Xicoténcatl Núm 9,

C i u d a d.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por el que se concede permiso a las Ciudadanas Neyda Reyes Carlos y María Angélica Reza Cabestany, para que puedan prestar servicios como Asistentes de la Embajada de la República de Angola, en México.

México, D.F., a 6 de marzo de 2007

DIP. JOSÉ GILDARDO GUERRERO TORRES REZA

Secretaria

DIP. LILIA GPE. MERODIO

Secretario

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M I N U T A

P R O Y E C T O

D E

D E C R E T O

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso a la Ciudadana Neyda Reyes Carlos, para prestar servicios como Asistente de la Embajada de la República de Angola, en México.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la Ciudadana María Angélica Reza Cabestany, para prestar servicios como Asistente de la Embajada de la República de Angola, en México.

S A L O N DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 6 de marzo de 2007.

DIP. JORGE ZERMEÑO INFANTE

Presidente

DIP. JOSÉ GILDARDO GUERRERO TORRES

Secretario

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MESA DIRECTIVA

LX LEGISLATURA

OFICIO No.: D.G.P.L. 60-II-2-530

Num. de Exp. 1075

Secretarios de la

H. Cámara de Senadores,

P r e s e n t e s.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que concede permiso a los ciudadanos María Elena Sánchez Urtiz Gómez, Silvia Irene Cárdenas Castro, Irma Ayala Castillo, Adriana Priscila Acosta Chavira, Gesper Antonio Ruiz García, John Charles Palmerin, Mario Rivera Landavazo, Laura Yolanda Parra Ramírez y Carolina Marín Hernández, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y en sus Consulados, en Ciudad Juárez, Chihuahua; Guadalajara, Jalisco; Hermosillo, Sonora y Matamoros, Tamaulipas, respectivamente.

México, D.F., a 6 de marzo de 2007.

DIP. JACINTO GOMEZ PASILLAS VALENZUELA

Secretario

DIP. MARIA EUGENIA JIMÉNEZ

Secretaria

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MINUTA

P R O Y E C T O

D E

D E C R E T O

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana María Elena Sánchez Urtiz Gómez, para prestar servicios como Asistente Administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana Silvia Irene Cárdenas Castro, para prestar servicios como Especialista Comercial en la Sección Comercial, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana Irma Ayala Castillo, para prestar servicios como Asistente Administrativo del Departamento de Comercio de EUA, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso a la ciudadana Adriana Priscila Ascota Chavira, para prestar servicios como Auxiliar de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano Gesper Antonio Ruiz García, para prestar servicios como Auxiliar de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

ARTICULO SEXTO.- Se concede permiso al ciudadano John Charles Palmerin, para prestar servicios como Asistente Consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

ARTICULO SÉPTIMO.- Se concede permiso al ciudadano Mario Rivera Landavazo, para prestar servicios como Ingeniero Supervisor de Mantenimiento, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora.

ARTICULO OCTAVO.- Se concede permiso a la ciudadana Laura Yolanda Parra Ramírez, para prestar servicios como Cajera/Asistente Financiera, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

ARTICULO NOVENO.- Se concede permiso a la ciudadana Carolina Marín Hernández, para prestar servicios como Asistente de Servicios Consulares Especiales, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

S A L O N DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- México, D.F., a 6 de marzo de 2007.

DIP. JORGE ZERMEÑO INFANTE

Presidente

DIP. MARIA EUGENIA JIMENEZ VALENZUELA

Secretaria

Comunicaciones de Ciudadanos Senadores

De la Directiva de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por la que solicita ampliación de turno a esa comisión, a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, presentada el 27 de febrero pasado.

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE,

RECURSOS NATURALES Y PESCA

SEN. MANLIO FABIO BELTRONES

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

SENADO DE LA REPÚBLICA

P R E S E N T E

En la pasada sesión ordinaria de esta H. Cámara de Senadores, celebrada el 27 de febrero del año en curso, el Senador Presidente de esta Comisión Legislativa presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, misma que fue turnada por el órgano directivo a su digno cargo a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología; y de Estudios Legislativos, Segunda, para llevar a cabo el proceso de dictaminación correspondiente.

La iniciativa en comento tiene como objetivo reformar el artículo 121 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, el cual versa sobre la responsabilidad civil por los daños ocasionados al ambiente o a la diversidad biológica, por el uso indebido de dichos organismos.

En este sentido, y considerando que el artículo 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos ordena a las Comisiones Ordinarias llevar a cabo el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia, de conformidad con la materia propia de su denominación, es que nos permitimos solicitarle que por su conducto, la Mesa Directiva considere la ampliación del turno de la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

Sin más por el momento y agradeciéndole de antemano la atención Que se sirva prestar a la presente solicitud, aprovechamos el presente para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE

SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA

PRESIDENTE

SEN. MARKO ANTONIO CORTÉS MENDOZA SEN. MARIO LÓPEZ VALDEZ

SECRETARIO SECRETARIO

Del Sen. Alfonso Abraham Sánchez Anaya, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita se amplíe el tiempo de su licencia a partir del 13 de marzo y hasta el 23 de abril de 2007.

Marzo 7, 2007.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera

Presidente de la Mesa Directiva

H. Senado de la República

Presente

Quien suscribe, Senador con licencia Alfonso Abraham Sánchez Anaya, con fundamento en los artículos 47 y 49 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito a través de su amable conducto, someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores mi solicitud de licencia temporal para continuar con la asistencia médica que requiero a partir del día 13 de marzo de 2007 y finalizar el 23 de abril siguiente.

Sin más, agradezco la atención que otorgue a la presente y aprovecho la ocasión para expresarle un cordial saludo.

Atentamente

Solicitudes de Excitativas a Comisiones

Del Sen. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la proposición con punto de acuerdo sobre el pago de extrabajadores migrantes que laboraron en Estados Unidos en el período de 1942 a 1964 dentro del programa bracero.

EXCITATIVA QUE PRESENTA EL SENADOR RICARDO MONREAL AVILA, EN RELACIÓN A LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE EL PAGO DE EX TRABAJADORES MIGRANTES, QUE LABORARON EN ESTADOS UNIDOS DURANTE PERIODO COMPRENDIDO DE 1942 - 1964 DENTRO DEL PROGRAMA BRACERO.

El que suscribe, Ricardo Monreal Ávila, Senador de la República de la LX legislatura al Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66, inciso c), y 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 21 fracción XVI y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a esta Presidencia, excite formalmente a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Asuntos Fronterizos Zona Norte, para que presenten el dictamen correspondiente a la Proposición con Punto de Acuerdo presentado en la LX Legislatura, en la sesión ordinaria del martes 6 de Febrero de 2007, en relación al pago de ex trabajadores migrantes que laboraron en Estados Unidos en el período de 1942-1964 dentro del programa Bracero, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

No cabe duda que nuestro país, México, es cuna de hombres fuertes, tenaces, trabajadores; como es el caso de los Migrantes, que sin importar las circunstancias y adversidades que tengan que pasar, buscan el sustento y una mejor vida para ellos y sus familias.

Son aún mayor fuente de admiración y respeto, los ex trabajadores migratorios mexicanos que, con el sudor de sus frentes y por el arduo trabajo desempeñado en tierras lejanas, lograron hacer ahorros significativos, debido al depósito mensual que se realizaba del 10 por ciento de su salario, durante los años que estuvieron laborando dentro del programa Bracero, el cuál, les fue robado, y que, a la fecha siguen pugnando por los que les es justo, la recuperación de ese dinero que, por derecho, les pertenece.

El pasado seis de febrero del año en curso, presenté ante ustedes un punto de acuerdo en el cuál exhorto al titular del poder ejecutivo a que incluya como fuente de recursos extraordinarios para el “Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos”, los excedentes que se obtengan, derivados del Decreto que establece las medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administración Pública Federal, ya que, como el mismo decreto prevé, su función es para que mayores recursos públicos se destinen a satisfacer las necesidades de la población.

De igual manera, en el punto de acuerdo en cuestión, solicito a la Secretaría de Gobernación, a que una vez liberado el presupuesto federal, instrumente los mecanismos necesarios para, de esta forma, agilizar el trámite de registro y pago a los ex braceros.

Hago hincapié, en que es urgente la solución a esta grave problemática que enfrentan miles de ex braceros, los cuales, se encuentran en penosas circunstancias, como es el caso de individuos enfermos, desamparados, sin recursos para subsistir dignamente y que, son personas de la tercera edad que oscilan entre los setenta y noventa años. Eso sin nombrar a muchos de ellos que ya murieron, pero que, les sobreviven sus viudas e hijos los cuales continúan haciendo este reclamo justo, una demanda social que lleva años.

Ésta es una deuda que tiene la sociedad mexicana, especialmente el Gobierno, el cuál, además de remunerar a todos y cada uno de estos individuos, también debe de realizar una investigación a fondo para descubrir cuáles fueron los bolsillos a donde fueron a parar estos millones y millones de pesos del “Fondo de Ahorro Campesino” que desaparecieron así, como por arte de magia.

Además, se debe de impartir justicia y castigar con todo el peso de la ley a los culpables, ya que, por su falta de escrúpulos y honradez, han hecho sufrir y padecer día con día a estos braceros y sus familias.

Con base en lo anterior C. Presidente, le solicito respetuosa y atentamente lo siguiente:

EXCITATIVA

ÚNICO.- Excite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Asuntos Fronterizos Zona Norte, a que presenten ante este Pleno el dictamen correspondiente a la Proposición con Punto de Acuerdo relacionada al pago de ex trabajadores migrantes que laboraron en Estados Unidos en el período de 1942-1964 dentro del programa Bracero, presentado en la LX Legislatura, en la sesión ordinaria del martes 6 de Febrero de 2007,

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a los ocho días del mes de marzo de 2007.

SUSCRIBE

SEN. RICARDO MONREAL AVILA

Del Sen. David Jiménez Rumbo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la iniciativa de Ley de Pensión y Seguridad Social por Retiro de los titulares del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.

EXCITATIVA QUE SE REALIZA A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS PARA QUE DICTAMINEN LA INICIATIVA DE LEY DE PENSIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL POR RETIRO DE LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A SOLICITUD DEL SENADOR DAVID JIMÉNEZ RUMBO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.

SEN. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL SENADO DE LA REPUBLICA

P R E S E N T E.

Quien suscribe Senador David Jiménez Rumbo, integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LX Legislatura de la Honorable Cámara de Senadores, con fundamento por los artículos 67, inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le solicito EXCITE a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, para que en el término de 10 días presente el dictamen correspondiente a la iniciativa DE LEY DE PENSIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL POR RETIRO DE LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, bajo las siguientes,

C o n s i d e r a c i o n e s

El día 28 de septiembre del 2006, se dio lectura ante el Pleno de esta Soberanía, la iniciativa DE LEY DE PENSIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL POR RETIRO DE LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La iniciativa en cuestión plantea en su exposición de motivos, la necesidad de normar bajo criterios de justicia los emolumentos y prerrogativas que habrán de recibir quienes hayan ocupado el cargo de Presidente de la República.

En este orden de ideas, la iniciativa en cuestión esta construida en lo que ha sido vox populi, al amparo del ejercicio del poder público los Presidentes de México, amasado grandes fortunas construyendo a su alrededor células de poder que les ha permitido seguir incidiendo en la vida política de la nación, apartir del trafico de influencias y de la corrupción.

Por ello, resulta altamente indignante que mientras existan millones de connacionales que siguen recibiendo como ingreso promedio diario de menos de un salario mínimo, existan cuatro ciudadanos que reciban privilegios millonarios en bienes y servicios, por su sola condición de ex servidores públicos.

Actualmente, los ex Presidentes Luís Echeverría, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedilllo, y ahora Vicente Fox Quezada, han sido beneficiarios de privilegios materiales y humanos, resultado de caprichos personales de quienes fungieron como Titulares del Poder Ejecutivo, al margen de cualquier normatividad aprobada por el Congreso de la Unión.

Luís Echeverría Álvarez, dispuso el 25 de noviembre de 1976, mediante acuerdo que los ex presidentes tuvieran a sus órdenes directas personal del Ejercito, Armada y Fuerza Aérea.

En el año de 1987, el entonces Presidente Miguel de la Madrid, estableció que quien hubiera tenido el cargo de Presidente de la República disfrutara de prestaciones de seguridad social equivalentes a que los percibe un Secretario de Despacho y reguló el derecho de la cónyuge y sus hijos para contar con la pensión presidencial, seguro de vida y gastos médicos.

Así, las prestaciones mencionadas se traducen a cargo del erario público en:

• Ingresos en lo individual en promedio de los cinco millones de pesos anuales;

• Servicios de cobertura médica integral privados para él y su familia

• Seguridad Personal del Estado Mayor Presidencial, esto es, de las fuerzas armadas;

• Gastos por logística y aspectos administrativos de sus actividades cotidianas y de sus familias.

En este sentido, resulta inmoral que este Poder Legislativo, siga manteniendo al amparo de la camaradería de grupos de poder, esta serie de prerrogativas y emolumentos, cuya base constitucional se encuentran al margen de la propia ley, puesto que el artículo 126 de nuestra Carta Magna, establece que:

"No podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior"

Por todo ello, esta Legislatura debe legislar en la materia, y suprimir la opulencia de unos cuantos en beneficio de millones de nacionales sumidos en la pobreza ocasionada por los gobiernos cuyos titulares son esas mismas personas que hoy tienen privilegios inauditos que contrastan con la pobreza y marginación heredada por sus Gobiernos.

En consecuencia, es que solicito a la Presidencia de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores que se sirva dar el trámite a la siguiente

Excitativa

Único. Se excita a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para que en el término de 10 días presente el dictamen correspondiente a la iniciativa DE LEY DE PENSIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL POR RETIRO DE LOS TITULARES DEL PODER EJECUTIVO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

A t e n t a m e n t e

Senador

David Jiménez Rumbo

Dado en el Salón de Sesiones el 8 de marzo de 2007

Iniciativas de Ciudadanos Senadores

De la Sen. Rosario Green Macías, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

GRUPO PARLAMENTARIO

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

iniciativa con proyecto de decreto que expide la ley de cooperación internacional para el desarrollo.

CC. SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE SENADORES

P r e s e n t e s

La que suscribe, Senadora Rosario Green Macías, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, a las LX y LXI Legislaturas del H. Senado de la República, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que expide la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; con arreglo en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 89 Fracción X establece que, en la conducción de la política exterior, el Titular del Poder Ejecutivo observará como uno de sus principios normativos el de la cooperación internacional para el desarrollo.

La cooperación internacional es una práctica que forma parte integral de las relaciones exteriores de la mayoría de las naciones del mundo. En el caso de los países más desarrollados, en su calidad de donantes netos, la cooperación es un instrumento de su política exterior; en cambio, para los países en vías de desarrollo, receptores netos, la política exterior suele ser un instrumento para obtener el apoyo de la cooperación internacional.

México, por su grado de desarrollo, y por su incorporación a bloques comerciales como el Tratado de Libre Comercio de América del Norte y el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, así como por su participación en organismos de países industrializados como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es considerado como donante. Sin embargo, nuestro desigual y, en buena medida, desequilibrado proceso de desarrollo, también coloca a nuestro país en la condición de receptor de cooperación. Esta situación dual de donante y receptor es compartida por otras naciones de similar desarrollo relativo, entre ellas, de manera destacada, Argentina, Brasil y Chile.

Muchos países han creado órganos y mecanismos específicos para llevar adelante la práctica de la cooperación internacional para el desarrollo. Tales son los casos de las agencias de cooperación internacional, con frecuencia identificadas sólo por sus siglas: USAID (Estados Unidos), JICA (Japón), GTZ (Alemania), SIDA (Suecia), CIDA (Canadá), AECI (España), DANIDA (Dinamarca), FOAR (Argentina), ABC (Brasil) y AGCI (Chile), para citar algunos ejemplos relevantes de países que han convertido la cooperación internacional en una política estratégica de Estado, alrededor de la cual se han establecido sólidas estructuras jurídicas y administrativas. También es importante señalar que México participa como observador en el Comité de Asistencia al Desarrollo, DAC, por sus siglas en inglés, de la OCDE junto con otros siete países -Corea, Hungría, Islandia, República Checa, República Eslovaca, Polonia y Turquía- y es el único de los ocho que no cuenta con una agencia de cooperación internacional ni contabiliza dicha cooperación.

Ante las oportunidades y los retos que se desprenden de la inserción de México en la dinámica mundial, el mandato constitucional adquiere una dimensión estratégica, vinculada a los esfuerzos nacionales por ampliar el horizonte de la cooperación internacional a favor tanto del progreso integral de la sociedad mexicana, como en la promoción de nuestros legítimos intereses en nuestras relaciones internacionales.

En el ámbito mundial se reconoce la estrecha relación entre los problemas globales y los particulares de cada país, así como la necesidad de unir esfuerzos entre las naciones para encontrar soluciones a problemas de preocupación común. Por ello, la política de cooperación internacional para el desarrollo debe constituir un aspecto esencial del quehacer internacional del Estado mexicano.

Es conveniente dejar claramente establecido que la institucionalización de la cooperación internacional para el desarrollo no es una novedad, toda vez que en agosto de 1998 fue creado el Instituto Mexicano de Cooperación Internacional (IMEXCI), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores para poner al día las relaciones internacionales de México en este ámbito.

Con la creación del IMEXCI, el gobierno federal definió en ese momento un interlocutor específico y especializado con capacidad para relacionarse con el mundo de la cooperación internacional; es decir, como punto focal mexicano al que podían dirigirse sus homólogas, las agencias de cooperación internacional, con el propósito de formar parte de una verdadera red, propia del proceso de mundialización.

Este esfuerzo de institucionalización fue anulado prácticamente al inicio de la anterior administración federal, mediante el sencillo expediente de su eliminación del Reglamento Interno de la Secretaría de Relaciones Exteriores

En consecuencia, se requiere reestablecer un marco adecuado de certeza jurídica, institucional, administrativa y operativa para las dependencias y entidades nacionales involucradas en los proyectos de cooperación internacional de México, con el fin de obtener el mayor impacto posible sobre el desarrollo de nuestro país y el fortalecimiento de la solidaridad y la seguridad internacionales.

Para dar cumplimiento a tales fines, es indispensable establecer lineamientos que involucren de manera coherente y coordinada a los diversos actores nacionales que participan en actividades de cooperación internacional, a efecto de que se promueva la diversificación de opciones de colaboración que contribuyan al progreso integral de la sociedad mexicana y se genere un ambiente propicio para el óptimo desarrollo de nuestras relaciones internacionales.

El papel de la cooperación mexicana ha sido creciente y ha adquirido cada vez mayor complejidad. Con la presente iniciativa se trata de dar cauce, con sentido de proyecto nacional, al concurso de un enorme contingente de instituciones mexicanas, ya que además de la participación del gobierno federal a través de sus distintas secretarías y organismos descentralizados, también se registra en este ámbito una actividad creciente de gobiernos de los Estados y Municipios, universidades, centros de investigación, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones empresariales, artistas, intelectuales, fundaciones y entidades de fomento y desarrollo, y, en fin, de numerosas personas físicas y morales que tienen capacidad para hacer aportes a la cooperación internacional o que requieren de ella.

La adopción de una Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo brindará la oportunidad de articular, en un marco jurídico único, los instrumentos y mecanismos que permitan diseñar, sistematizar, orientar, promover, consolidar y administrar la cooperación cultural, educativa, científica, técnica y económico-financiera que lleva adelante nuestro país en sus dos vertientes, como donante y receptor de la misma. De igual manera, la existencia de este instrumento jurídico fortalecerá la convergencia entre las políticas y estrategias de desarrollo nacional y la política exterior, sistematizando los esfuerzos y los recursos nacionales en torno a líneas de acción prioritarias.

Dentro de los objetivos relevantes de la cooperación internacional deben destacarse: el fortalecimiento del andamiaje cultural, educativa, científica, técnica y económica; el abatimiento de la pobreza extrema; el robustecimiento de las estructuras democráticas y de protección de los derechos humanos; la preservación del medio ambiente; y el impulso del desarrollo productivo sustentable. Las acciones de cooperación y ayuda de México a otras naciones se orientarán a respaldar la consecución de idénticos objetivos en los países y regiones de menor desarrollo relativo, consignados como prioritarios en la definición de nuestra política exterior. Sobre este último particular, conviene comentar que la plena institucionalización de la cooperación internacional abre la posibilidad de llevar adelante proyectos asociándonos con países desarrollados para apoyar a terceros; tales han sido los casos de la asociación con Canadá y Japón para auxiliar a países centroamericanos en diversos programas.

A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde conducir la política exterior, así como promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el exterior, sin afectar el ejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas le corresponda. Con la finalidad de conducir las acciones del Gobierno Federal de manera coordinada y evitar la dispersión de esfuerzos que caracteriza actualmente a la cooperación internacional para el desarrollo, se considera necesario que la Ley propuesta formalice la existencia de un órgano desconcentrado de la propia Secretaría para coordinar los esfuerzos de cooperación internacional en los ámbitos cultural, educativo, científico, técnico y económico-financiero.

En ese sentido, el ente coordinador de la política de cooperación del Estado mexicano debe contar con las atribuciones necesarias para garantizar una mejor sintonía de todos los agentes de la cooperación involucrados en los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración internacional.

En la práctica, México ha intensificado y diversificado sus relaciones de cooperación internacional mediante acuerdos y convenios en esta materia con un gran número de países y pertenece a múltiples organismos internacionales. Destaca su participación en la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos, la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo, la Cooperación Iberoamericana, la Cooperación Económica Asia¬-Pacífico, así como en sus distintos órganos especializados. Además, es actor destacado en el desarrollo regional y subregional mediante su participación en el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Centroamericano de Integración Económica, y el Banco de Desarrollo del Caribe.

En consecuencia, cada vez existe una mayor sensibilidad y conciencia en la sociedad e instituciones mexicanas sobre la importancia de la cooperación internacional como un instrumento de apoyo a nuestro desarrollo y como un mecanismo eficaz para la orientación de la política exterior. Se reconoce la relación entre los problemas globales y particulares de cada nación, así como la necesidad de unir esfuerzos con otros países para encontrar soluciones a problemas de preocupación común.

La construcción de la política de cooperación internacional requiere la participación de todos los actores en el proceso cooperativo para establecer un acuerdo básico en torno a ella, que deberá reflejarse en esta Ley, a fin de conducir de manera eficaz y coherente los distintos esfuerzos que realiza nuestro país al respecto. En este sentido resulta esencial la contribución y respaldo del Congreso de la Unión en la definición del marco normativo y el diseño de las líneas estratégicas de la política de la cooperación internacional de México.

El Programa Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo que debe ser elaborado en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, en cumplimiento de la Ley de Planeación, permitirá contar con un instrumento que ordene los propósitos de corto y mediano plazo en esta materia.

En el orden interno, la ley estimulará la corresponsabilidad financiera de los distintos actores de la cooperación internacional, al establecer un marco regulatorio claro y preciso que otorgue certidumbre a proyectos con impacto en la elevación del bienestar de la sociedad mexicana y de las sociedades a las que se dirija nuestra cooperación Al mismo tiempo, la Ley deberá propiciar instrumentos de coordinación y programación para lograr la utilización racional de los recursos humanos, financieros y materiales, tanto nacionales como internacionales, involucrados en la cooperación internacional para el desarrollo

Otros aspectos fundamentales en esta Ley son los relativos al tratamiento programático específico para la cooperación internacional en el presupuesto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como la conformación del Fondo Mexicano de Cooperación Internacional. Dicho fondo servirá como instrumento de apoyo complementario a los recursos financieros y bienes que se destinen a la cooperación internacional por parte del Gobierno Federal.

En la actualidad el conjunto de esfuerzos en materia de cooperación internacional no es justamente apreciado debido a la carencia de una instancia que reúna y sistematice la información de las acciones que al respecto realizan los actores a los que ya se ha hecho referencia. Lo anterior impide que se haga la contabilidad nacional de los recursos puestos al servicio de la cooperación internacional y se carezca de elementos para mostrar el porcentaje real del Producto Interno Bruto que representan.

Finalmente, es necesario que la sociedad mexicana cuente con la información relativa a las acciones de cooperación internacional que México lleva adelante, tanto para identificar el destino de los recursos públicos aplicados a ella, generando una actitud de participación y colaboración en estas tareas, como para lograr el mejor aprovechamiento posible de las oportunidades que surgen de las ofertas de cooperación de países con mayor desarrollo en aspectos específicos. La otra cara de este aspecto corresponde a la responsabilidad del Gobierno y del Estado mexicanos de hacer valer sus aportes a la cooperación internacional en sus relaciones internacionales.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, la presenta Iniciativa con

PROYECTO DE DECRETO

LEY DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Título Primero.- Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional.

Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la cooperación internacional para el desarrollo del Gobierno Federal, en acatamiento del correspondiente principio normativo plasmado en la fracción X del artículo 89 constitucional, en lo tocante a la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación y ejecución de acciones y programas de cooperación internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países, organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y en general de todas aquellas instituciones, organizaciones, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, con las que se establezcan y realicen actividades de cooperación internacional para la transferencia, recepción e intercambio de conocimientos y experiencias, educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras.

Artículo 2. Las disposiciones de esta ley establecen los lineamientos jurídicos para:

I. El cumplimiento de los objetivos consignados en el Programa Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo en el marco del Plan Nacional de Desarrollo.

II. La administración de los recursos públicos humanos, materiales y presupuestales asignados en forma directa a la Secretaría de Relaciones Exteriores para el cumplimiento de las tareas de coordinación del Programa Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo en los ámbitos nacional, binacional, regional y multilateral.

III. La administración de los recursos que la instancia directamente responsable de la gestión de la cooperación internacional para el desarrollo reciba de otras fuentes, nacionales e internacionales, mediante procedimientos que garanticen plena transparencia.

Artículo 3. Son sujetos de la presente ley:

I. Las dependencias federales y entidades de la administración pública federal.

II. Los poderes Legislativo y Judicial.

III. Las entidades federativas y los municipios.

IV. Las instituciones públicas educativas, culturales, científicas y de investigación.

V. Los sectores social y privado.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Cooperación internacional: La cooperación internacional para el desarrollo.

II. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.

III. AMEXCID: La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

IV. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la AMEXCID.

V. Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la AMEXCID.

VI. Consejos Técnicos: Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser creados por el Consejo Consultivo.

VII. Cooperante: La persona física o moral que reúna las capacidades técnicas e institucionales para ejecutar las actividades de oferta de cooperación internacional.

VIII. Demanda de cooperación: Las acciones de cooperación internacional que México requiera para fortalecer su proceso de desarrollo.

IX. Oferta de cooperación: Las acciones de cooperación internacional que las instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de terceros países.

X. Programa sectorial: Programa sectorial de cooperación internacional en el marco del Plan Nacional de Desarrollo; y

XI. Registro Nacional: Registro nacional de participantes y acciones de cooperación internacional.

Artículo 5. La autoridad competente para la aplicación e interpretación de la presente ley será la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Título Segundo.- De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 6. Son instrumentos para la Cooperación Internacional, los siguientes:

A) La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo; y

B) El Programa Sectorial de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Capítulo I.- De la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 7. Se crea la AMEXCID como un organismo desconcentrado de la Secretaría, en los términos de su reglamento interior, con atribuciones especificas para resolver sobre las materias que se señalan en la presente ley y las demás disposiciones relativas.

Artículo 8. La AMEXCID contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos de esta ley y de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, materiales, financieros y administrativos necesarios, los cuales deberán ser previstos en el presupuesto de egresos correspondiente.

Artículo 9. La AMEXCID tendrá la estructura administrativa y operativa que prevea el Reglamento Interior de la Secretaría.

Artículo 10. La AMEXCID tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, concertar y estimular las acciones de cooperación internacional con las instituciones e instancias que establece el Artículo 3 del presente ordenamiento;

II. Elaborar, con la participación del Consejo Consultivo, el Programa Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo y presentarlo a la Secretaría.

III. Asesorar a la Secretaría sobre los tratados internacionales y convenios interinstitucionales de cooperación internacional que suscriba.

IV. Apoyar, supervisar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades administrativas que correspondan, a la ejecución de las políticas de cooperación internacional de conformidad con los lineamientos del Programa Sectorial y del Plan Nacional de Desarrollo.

V. Establecer la calificación de cooperante y precisar los alcances de su misión, en los acuerdos internacionales que se suscriban en la materia, tanto para los nacionales mexicanos que participen en acciones de cooperación internacional en terceros países como de extranjeros que lo hagan en México.

VI. Celebrar convenios con las entidades federativas, municipios, universidades e instituciones de investigación y educación, y con organizaciones de los sectores social y privado, para la realización de acciones de cooperación internacional.

VII. Celebrar convenios de colaboración con agencias de cooperación internacional de otras naciones para realizar acciones conjuntas en terceros países con menor desarrollo relativo.

VIII. Administrar el Registro Nacional y el Sistema Nacional de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

IX. Promover la constitución de fondos y fideicomisos necesarios para el financiamiento general de las acciones de cooperación internacional y de los programas específicos consignados en acuerdos y convenios.

X. Ejercer las funciones generales asignadas en el Reglamento Interior de la Secretaría y en acuerdos reglamentarios que de él deriven.

Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 11. Es obligación expresa de la AMEXCID elaborar las evaluaciones previas a la ejecución de los proyectos de cooperación internacional, en coordinación con las instancias e instituciones involucradas, a fin de contar con referentes claros para la formulación de evaluaciones de los resultados e impactos al término de su ejecución, cuya elaboración será igualmente obligación expresa de la propia AMEXCID.

Artículo 12. La AMEXCID, con apoyo en los datos del Registro Nacional, deberá desarrollar una metodología para contabilizar el total de los recursos que el conjunto de los actores mexicanos de la cooperación internacional destinan a este propósito.

Artículo 13. Es responsabilidad de la AMEXCID estar al tanto de las mejores prácticas en materia de cooperación internacional, desarrolladas, adoptadas y aplicadas por otras agencias nacionales y por organismos multilaterales especializados en la materia.

Capítulo II.- De las Autoridades de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 14. La dirección y administración de la AMEXCID corresponden a:

I. El Consejo Consultivo; y

II. El Director Ejecutivo.

Los cargos en el Consejo Consultivo serán de carácter honorífico. La Dirección Ejecutiva contará con la estructura administrativa que se establezca en el Reglamento Interior de la Secretaría.

Capítulo III.- Del Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 15. El Consejo Consultivo de la AMEXCID estará integrado por los titulares de las Secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) Secretaría de Relaciones Exteriores;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Secretaría de Desarrollo Social;

d) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

e) Secretaría de Energía;

f) Secretaría de Economía;

g) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

h) Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

i) Secretaría de la Función Pública;

j) Secretaría de Educación Pública;

k) Secretaría de Salud;

l) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

m) Secretaría de Turismo;

n) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; y

ñ) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

La Presidencia del Consejo Consultivo estará a cargo del Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Los integrantes propietarios del Consejo Consultivo deberán contar con sus respectivos suplentes, los cuales habrán de tener el nivel jerárquico inmediato inferior y contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

La Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Educación Superior podrá asistir a las sesiones del Consejo Consultivo, con derecho a voz, pero sin voto, con excepción de los casos que el Consejo Consultivo determine.

El Consejo podrá solicitar a su presidente promover la designación de representantes de los sectores privado, social y académico, en un número que no supere en su conjunto a los miembros plenos.

Artículo 16. Corresponde al Consejo Consultivo de la AMEXCID:

I. Avalar la propuesta de Director Ejecutivo de la AMEXCID que haga el Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

II. Conocer el Programa Sectorial y, en su caso, hacer recomendaciones para su correcta integración.

III. Formular propuestas sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la AMEXCID.

IV. Conocer de las evaluaciones anuales sobre los resultados de las acciones de cooperación y asistencia internacional realizadas o coordinadas por la AMEXCID y emitir opinión sobre las mismas.

V. Sesionar ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando se considere que existen asuntos de especial interés o trascendencia en las materias de su competencia.

El Presidente del Consejo Consultivo, podrá convocar a reuniones de los Consejos Técnicos que proponga el Director Ejecutivo para que opinen o participen en la elaboración y evaluación de acciones de cooperación internacional de su interés.

Artículo 17. Los acuerdos en el seno del Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple; en caso de empate, el Presidente del mismo tendrá voto de calidad.

Capítulo IV.- Del Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Artículo 18. Al frente de la AMEXCID habrá un Director Ejecutivo, quien será designado por el Titular del Poder Ejecutivo a propuesta del Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el aval del Consejo Consultivo.

Artículo 19. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar legalmente a la AMEXCID, en toda clase de juicios en que sea parte, e intervenir en los arbitrajes y reclamaciones de carácter jurídico que puedan afectar sus intereses;

II. Suscribir oficios, escritos y todas aquellas promociones que exija el trámite procesal de los juicios, incluyendo el de amparo o de cualquiera otra controversia, así como desahogar los trámites y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por los órganos jurisdiccionales, pudiendo designar para tal efecto y mediante oficio al personal a su cargo para ser auxiliado en el ejercicio de sus facultades;

III. Formular y presentar denuncias o querellas ante el Ministerio Público competente, de los hechos delictuosos por los que se afecte al órgano administrativo desconcentrado, así como la prestación de los servicios públicos a su cargo;

IV. Establecer políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, que deban regir en las áreas administrativas con que cuente la AMEXCID,

V. Acordar y suscribir los convenios y contratos relativos a la AMEXCID, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las unidades administrativas centrales de la Secretaría;

VI. Conducir la administración del personal así como los recursos financieros y materiales que se le asignen a la AMEXCID para el desarrollo de sus actividades;

VII. Coordinar con el conjunto de instituciones cooperantes las acciones necesarias para la elaboración del Programa Sectorial y presentar la propuesta al Consejo Consultivo.

VIII. Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas establecidos en el Programa Sectorial y coordinar su ejecución, de conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos recomendados por el Consejo Consultivo.

IX. Plantear al Consejo Consultivo la constitución de Consejos Técnicos para el tratamiento de temas específicos de cooperación internacional, con la participación de las instancias e instituciones consignadas en el artículo 3.

X. Elaborar el anteproyecto de programa presupuesto anual de la AMEXCID, sometiéndolo a la consideración de la Secretaría y, una vez aprobado, conducir su correcta y oportuna ejecución;

XI. Proponer los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público relativos a la AMEXCID, previo dictamen de la Oficialía Mayor y la Coordinación General Jurídica, los cuales deberán ser expedidos por el Titular de la Secretaría;

XII. Proponer al Titular de la Secretaría la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos;

XIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social y privado;

XIV. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría para el eficaz despacho de los asuntos de su competencia;

XV. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que le sea requerida oficialmente;

XVI. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos cuya atención le corresponda;

XVII. Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

XVIII. Presentar al Consejo Consultivo el informe semestral del desempeño de las actividades de la AMEXCID, incluido el ejercicio del presupuesto y los estados financieros correspondientes, las metas propuestas y los compromisos asumidos;

XIX. Ejecutar e informar de los acuerdos que dicte el Consejo Consultivo,

XX. Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo con derecho a voz, pero sin voto, salvo que el Consejo determine lo contrario, y

XXI. Desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo.

Las demás que le confieran la presente ley, el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como otras disposiciones legales aplicables

Artículo 20. Para ser Director Ejecutivo de la AMEXCID se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con experiencia en la materia objeto de la AMEXCID;

III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa;

IV. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad al día de su designación;

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

Artículo 21. El Director Ejecutivo de la AMEXCID no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión distintos que sean remunerados, con excepción de los de carácter docente o científico.

Capítulo V.- Del Programa Sectorial de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 22. Las políticas y mecanismos de ejecución de la Cooperación Internacional estarán establecidos en el Programa Sectorial, en el marco del Plan Nacional para el Desarrollo.

Artículo 23. El Programa Sectorial es la base para la planeación y ejecución de las acciones de cooperación internacional, así como de las estrategias de recepción, transferencia e intercambio de conocimientos y experiencias en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera.

Artículo 24. El Programa Sectorial deberá contemplar los siguientes aspectos:

I. La política general de cooperación internacional consistente en el conjunto de acciones de transferencia de conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras, de terceros países y de organizaciones internacionales a México, y de México a terceros países, con el propósito fundamental de fortalecer en ambos casos las capacidades nacionales para el desarrollo.

II. La identificación de las áreas geográficas que resulten prioritarias para el interés de México en materia de cooperación internacional, empezando por Centroamérica y el resto de los países de América Latina y el Caribe.

III. La identificación de los contenidos prioritarios de la cooperación internacional, entre los cuales deberán de figurar de manera obligada: investigación científica y tecnológica, salud, educación y protección del medio ambiente.

IV. Los medios y estrategias contemplados para el cumplimiento de los objetivos del Programa Sectorial.

V. Las políticas que regirán la coordinación y concertación del Ejecutivo Federal con las instancias e instituciones enunciados en el Artículo 3 de este ordenamiento.

Artículo 25. En la orientación de la política de cooperación internacional, el Programa Sectorial deberá:

I. Estimular la participación de los sectores público, social y privado en los programas de cooperación internacional.

II. Establecer los lineamientos para garantizar el apoyo a la cooperación internacional de México por parte de las representaciones del Gobierno Federal en el exterior.

III. Impulsar la concertación de convenios, acuerdos marco y otros instrumentos jurídicos de cooperación internacional.

IV. Promover la diversidad cultural y la proyección de México en el exterior como un Estado pluriétnico y multicultural.

V. Privilegiar la demanda de cooperación internacional para fortalecer la formación de recursos humanos en las áreas de mayor importancia estratégica para el desarrollo nacional.

VI. Promover el fortalecimiento institucional para la cooperación internacional, con especial énfasis en la formación de recursos humanos especializados en la gestión de la oferta mexicana en la materia.

VII. Propiciar la celebración de acuerdos internacionales para la realización de proyectos de cooperación internacional de gran impacto y largo alcance, participando de manera activa en los organismos de cooperación internacional de distinta índole de los que México forme parte.

VIII. Incorporar las disposiciones relativas a la prestación de ayuda humanitaria en casos de desastres.

IX. Procurar coherencia con la consecución de los Objetivos del Milenio de las Naciones Unidas.

Artículo 26. El Programa Sectorial de cooperación internacional deberá ser revisado bianualmente, para ajustarlo tanto a las modificaciones que se produzcan en los ámbitos específicos de su aplicación, como a los avances y limitaciones que se observen en su ejecución.

Título Tercero.- Del Registro e Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Capítulo I.- Del Registro Nacional de la Cooperación Internacional

Artículo 27. Se crea el Registro Nacional de la Cooperación Internacional para el Desarrollo y su funcionamiento estará bajo responsabilidad directa de la AMEXCID, sujeto a las disposiciones que al efecto prevea el Reglamento Interior de la Secretaría.

Artículo 28. En el Registro Nacional se inscribirán:

I. La relación de instituciones mexicanas públicas, privadas y sociales participantes en las acciones de cooperación internacional.

II. Los acuerdos y convenios en materia de cooperación internacional suscritos por el gobierno mexicano con otros gobiernos y entidades multilaterales.

III. Los proyectos de cooperación internacional en los cuales participen como receptores o donantes las instancias e instituciones consignadas en el artículo 3, y en cuya promoción, acuerdo y ejecución participen la Secretaría y/o la AMEXCID.

IV. Las ofertas de cooperación internacional en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera presentadas a México por instituciones y gobiernos extranjeros y por organizaciones multilaterales

V. Las demandas de cooperación internacional en materia educativa, cultural, técnica, científica, económica y financiera, planteadas a México por terceros países.

VI. Las personas físicas o morales que hubieran recibido de la AMEXCID la calificación de cooperantes.

VII. Los acuerdos de cooperación internacional que celebren, tanto en calidad de oferentes como de demandantes, los gobiernos de los Estados y Municipios, las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas, los centros de investigación, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones empresariales, las fundaciones y entidades de fomento y desarrollo,

VIII. Los informes de los cooperantes mexicanos al término de sus misiones de cooperación internacional.

IX. Las disposiciones jurídicas referidas directa o indirectamente a la cooperación internacional para el desarrollo.

X. Los montos de las asignaciones presupuestales federales para la cooperación internacional, así como los fondos y fideicomisos creados para el financiamiento de proyectos específicos.

XI. Las evaluaciones de los resultados de las acciones de cooperación internacional coordinadas por la AMEXCID.

Capítulo II.- Del Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 29. Es obligación de los gobiernos de los estados y municipios, las universidades e instituciones de educación superior públicas y privadas, los centros de investigación, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones empresariales, las fundaciones y entidades de fomento y desarrollo, inscribir en el Registro Nacional los acuerdos de cooperación internacional que celebren con entidades e instituciones extranjeras tanto en calidad de oferentes como de demandantes.

Artículo 30. Con base en la información inscrita en el Registro Nacional, la AMEXCID organizará, administrará y actualizará el Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, estableciendo un banco de información que permita identificar la concurrencia y, en su caso, la duplicidad de esfuerzos, así como las posibles iniciativas contradictorias de cooperación internacional que impulsen el gobierno federal y el resto de los actores nacionales que intervengan en esta actividad.

Artículo 31. Toda persona tendrá derecho a que la AMEXCID ponga a su disposición la información puntual que solicite sobre la cooperación internacional para el desarrollo, en los términos previstos por las leyes.

Artículos 32. La AMEXCID, bajo la coordinación de la Secretaría, diseñará y pondrá en práctica una política de divulgación de las acciones de cooperación internacional destinada a formar opinión pública sobre este tema, destacando los beneficios de diversa índole, incluidos los de desarrollo y de promoción internacional que México deriva como receptor y oferente de la cooperación internacional.

Artículo 33. Las instancias e instituciones otorgantes o beneficiarias de las acciones de cooperación internacional colaborarán con la AMEXCID en la organización y actualización del sistema de información.

Título Cuarto.- Del Financiamiento de la Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 34. Las acciones de cooperación internacional se financiarán con asignaciones presupuestales federales aprobadas por el Congreso de la Unión, con aportaciones financieras y en especie de gobiernos extranjeros y organismos internacionales, así como con aportaciones financieras y en especie de particulares e instituciones privadas mexicanas y extranjeras.

Capítulo I. Del Fondo Nacional y otros fondos de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo 35. El Fondo Nacional de Cooperación Internacional para el Desarrollo se integrará con las asignaciones presupuestales federales para programas de cooperación internacional, en el marco del Programa Sectorial de Cooperación, y por las aportaciones enunciadas en el Artículo 34 de este ordenamiento.

Artículo 36. Los recursos del Fondo tendrán como destino exclusivo sufragar los siguientes costos:

I. Capacitación de personas para que actúen en calidad de cooperantes mexicanos

II. Movilización de cooperantes mexicanos a terceros países.

III. Adquisición de materiales didácticos para respaldar las acciones de cooperación internacional.

IV. Donación de equipos y materiales a países con menor grado de desarrollo relativo, para la aplicación de los conocimientos transferidos.

V. Asunción de los costos de estancia en México de cooperantes extranjeros cuando así lo estipulen los convenios internacionales respectivos.

Artículo 37. El Fondo de Cooperación Internacional se administrará mediante un fideicomiso, designando a Nacional Financiera como institución fiduciaria.

Artículo 38. El Comité Técnico y de Administración del fideicomiso estará integrado por representantes de la Secretaría, de la AMEXCID y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por dos representantes del Consejo Consultivo.

Artículo 39. La AMEXCID podrá promover la constitución de fondos de cooperación internacional para la ejecución de acciones específicas. Los recursos de estos fondos se administrarán mediante fideicomisos especiales, en los cuales se designará como institución fiduciaria a Nacional Financiera.

Los Comités Técnicos y de Administración de estos fideicomisos se integrarán con funcionarios de la AMEXCID y de las instituciones u organismos que participen en los proyectos a los cuales se asignarán los fondos. En todos los casos los representantes de las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal serán mayoría.

Artículo 40. Las aportaciones que realicen personas físicas o morales a los fondos a que se refiere esta ley, tendrán el tratamiento fiscal que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 41. La AMEXCID, previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, calificará a los donantes nacionales y extranjeros, para los efectos fiscales correspondientes.

Artículo 42. La AMEXCID, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, presentará a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública un informe anual acerca de los recursos financieros recibidos y aplicados directamente por la propia Agencia.

Artículo 43. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública intervendrán, en el marco de sus respectivas competencias, para evaluar y fiscalizar la gestión de los flujos financieros realizados directamente por la AMEXCID y por los fideicomisos creados en los términos establecidos en esta ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que se refiere la presente ley, deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor.

Artículo Tercero. El Programa Sectorial a que se refiere la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, deberá de ser integrado dentro de los 120 días que sigan a la constitución de la AMEXCID.

Artículo Cuarto. El Fondo de Cooperación Internacional para el Desarrollo a que se refiere la presente Ley, deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la AMEXCID.

Artículo Quinto. La AMEXCID, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, realizará gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que las aportaciones monetarias que realicen personas físicas y morales sean deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta.

Artículo Sexto. La Secretaría de Relaciones Exteriores será la autoridad competente para la aplicación e interpretación de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; en tal virtud, dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la ley en la materia, adecuará el Reglamento Interior que la rige, a fin de incluir a la AMEXCID como órgano desconcentrado y señalar las atribuciones que esta ley le confiere.

Artículo Séptimo. La Secretaría de Relaciones Exteriores, una vez publicada la presente ley en el Diario Oficial de la Federación, le destinará a la AMEXCID una partida presupuestal que le haya sido asignada en el ejercicio fiscal en curso, a fin de iniciar sus trabajos en el tiempo señalado en este capítulo.

Artículo Octavo. El personal de la Secretaría que, en aplicación de esta ley pase a la AMEXCID, en ninguna forma resultará afectado en los derechos que haya adquirido en virtud de su relación laboral con la administración pública federal.

Artículo Noveno. Si alguna área o dependencia de la Secretaría pasa a formar parte de la AMEXCID, el traspaso se hará incluyendo al personal a su servicio, mobiliario, archivo y, en general, el equipo que la dependencia haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Salón de sesiones del Senado de la República, México D.F., a __ de ___________ de 2007.

Senadora Rosario Green Macías

De los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario de Convergencia, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforman los artículos 6 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

CÁMARA DE SENADORES

H. CONGRESO DE LA UNIÓN

P R E S E N T E

Los suscritos senadores integrantes del Grupo Parlamentario de Convergencia de la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 Y 49 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio, como uno de los tres niveles de gobierno, es la organización social que posee territorio y capacidad política, jurídica y administrativa, tiene la facultad de poder conducir el desarrollo económico e integral de su comunidad. Sin embargo, las carencias de índole financieros, aunadas con la debilidad política y jurídica frente a los otros niveles de Gobierno han frenado directa e indirectamente su desarrollo y funcionamiento autónomo y libre.

Por el estrecho y directo contacto con la población, los municipios se construyen como verdaderas escuelas de democracia, por ello es vital lograr su vigorización como estructura y célula política, dotándolo desde el plano constitucional y administrativo de los elementos y atributos conceptuales necesarios para su adecuado funcionamiento, y con ello consolidar los principios republicanos traducidos en los tres niveles de Gobierno: Federación, estados y municipios.

En nuestro país, ha sido constante el debate y preocupación por fortalecer y brindar autonomía al municipio. De ahí que han existido diversas iniciativas, cuya trascendencia han marcado importantes avances en la materia.

Así tenemos que para el año de 1982 a iniciativa de Ejecutivo Federal se presentó en la Cámara de Diputados una reforma al artículo 115 constitucional, la cual, en lo general, otorgo al municipio la facultad para organizarse de manera libre y autónoma; la capacidad para generar bienestar en la comunidad; la jurisdicción de la comunidad sobre su territorio; y la potestad de las autoridades municipales para establecer relaciones con otras entidades públicas, sociales y privadas. Por la importancia y alcances de dicha reforma se aprobó sin modificaciones, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983.

De manera específica, dicha reforma permitió que los ayuntamientos tuvieran la garantía de audiencia en caso de que los congresos de los estados resolvieran sobre su desaparición; la entrega de recursos sin condicionamientos estatales; la atribución de recaudación del impuesto predial; además de que se ampliaron sus facultades reglamentarias, de administración y presupuestarias, así como del otorgamiento y responsabilidad de la prestación, conservación y mantenimiento de servicios públicos.

Otra de las reformas trascendentes para el Municipio fue la que modificó el artículo 105 constitucional, publicada el 31 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, ya que gracias a ésta se refuerza la concepción del municipio como uno de los tres niveles de gobierno, pues por primera vez en la historia queda asentado que entre las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación esta el dirimir las controversias entre los estados, municipios, el Distrito Federal y la Federación, así como velar por mantener el equilibrio entre los poderes de la Unión.

Sin duda alguna, estas reformas constitucionales representan los primeros eslabones política y administrativamente hablando, de un proceso de evolución hacia la real democratización y descentralización de la vida nacional. Sin embargo, todavía hay mucho por hacer para lograr que los municipios puedan consolidar y ejercer íntegramente su soberanía de gestión, administrativa y económica respecto de los estados y de la Federación.

Otra vertiente para fortalecer la figura del municipio la encontramos en la legislación fiscal. Para 1980 la Ley de Coordinación Fiscal sentó las bases de un esquema que resolviera el problema del reparto desigual de las participaciones; asimismo, se determinó que la colaboración administrativa de los estados con la Federación se realizara a través de convenios. Ya en la década de los noventa, recobró impulso el ideal de la descentralización de los recursos como medio efectivo de combate a la pobreza. Fue a partir de 1998, producto de las reformas al sistema de transferencias, que se incorporaron al Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley de Coordinación Fiscal los Fondos de Aportaciones Federales o Ramo 33.

En este Ramo se incluyeron recursos que eran canalizados a los gobiernos municipales para la construcción de infraestructura básica por medio de Convenios de Desarrollo Social, además de añadirse recursos adicionales para atender la problemática y las deficiencias en los sectores educativos, de seguridad pública y social.

De esta manera, se pasó de un sistema fiscal intergubernamental, basado exclusivamente en participaciones de carácter resarcitorio, a otro que incluía y preveía recursos federales destinados a los gobiernos subnacionales con un espíritu compensatorio, cuyo principal objetivo era el fomentar la equidad entre los estados integrantes de la Federación.

Con estas medidas el sistema fiscal de nuestro país dio un paso importante para dejar a tras el esquema centralizador de los recursos federales. A partir de ese momento, las decisiones respecto del gasto y endeudamiento gubernamental han sido descentralizadas y autónomas; cambio que sin duda ha arrojado numerosas ventajas para los estados contribuyendo fehacientemente al proceso de descentralización.

Paralelamente, a estos logros evolutivos del municipio se han generado vacíos legislativos en cuanto a la efectividad y transparencia en la ejecución de los recursos federales; así como de la mal entendida concurrencia contributiva de la federación y los estados. Hechos que sin duda, debilitan y acotan el margen de acción de los ayuntamientos.

La regla en el sistema federal mexicano consiste en la concurrencia que tienen la Federación y los Estados para imponer contribuciones. Sobre ésta se estructura el sistema contributivo del país en donde los gobiernos federales y estatales pueden imponer con sus personales criterios las contribuciones que estiman necesarias, situación que requiere de la inmediata atención, pues solo con la adecuada armonización, la cual puede realizase a través de la Ley de Coordinación Fiscal se lograran disminuir las enormes disparidades socioeconómicas interregionales, interestatales e intermunicipales que continúan siendo un símbolo que caracteriza a la economía de nuestra Nación.

En este sentido, podemos enunciar algunos de los alcances de la Ley de Coordinación Fiscal. Los recursos que son canalizados a las entidades no están condicionados en su entrega, en su ejercicio por parte de la Federación, ni por los municipios por tanto son ellos, a través de su Cámara de Diputados, quienes establecen su manejo, aplicación, fiscalización y determinación de las partidas en que habrán de erogarse. La única condicionante procede de la obligación del estado y municipio para adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y, de suspender aquellos gravámenes que son contrarios a dicho sistema.

Además, en dicha ley se establece que de manera mensual los Estados reciben por parte de la Federación, dentro de los primeros veinticinco días de cada mes, el monto de los anticipos a cuenta de las participaciones federales que les correspondan. La Federación entrega las participaciones a los Municipios a través de los Estados, dentro de los cinco días siguientes a que el Estado las reciba.

Es importante señalar que las entidades federativas también cuentan con una Ley de Coordinación Fiscal estatal en la que se determina el porcentaje que le corresponde de los ingresos federales a sus Municipios, así como las participaciones e incentivos que les serán otorgados.

Asimismo, dichas legislaciones locales tienen como finalidad dar certeza al proceso de determinación y pago de los montos de las participaciones que correspondan a los Municipios, reglamenta las relaciones en materia de coordinación fiscal y colaboración administrativa, entre las autoridades fiscales estatales y las municipales, sin embargo, en pocos casos se habla de la transparencia de esos recursos; es decir de su vigilancia y fiscalización.

Pese a que nuestra Carta Magna y la propia Ley de Fiscalización Superior de la Federación contemplan, previa cooperación con los órganos de fiscalización estatales, la facultad de la Auditoria Superior de la Federación para fiscalizar los recursos ejercidos por los Estados y Municipios en la mayoría de las Leyes respectivas en los Estados y la misma Ley de Coordinación Fiscal no se le considera dentro de los cuerpos de las propias leyes.

Una de las críticas más intensas al federalismo es que presenta enormes desigualdades en la cobertura y calidad de los servicios, así como de la protección de los derechos básicos, principalmente en el ámbito municipal. Lo anterior, se atribuye a que el gasto público varía considerablemente de entidad a entidad y de municipio a municipio, desigualdad que no es accidental, sino inherente al sistema federal. Dentro de ese contexto aparecen: Estados y Municipios ricos y pobres, además del Distrito Federal con grandes contrastes, económicos y sociales. De ahí la importancia de que la Ley de Coordinación Fiscal establezca los parámetros para todos los Estados y Municipios en materia de transparencia y rendición de cuentas, así como en la entrega oportuna de los recursos que la Federación les asigna.

Sin duda, nuestro país ha mostrado avances paulatinos en cuanto al fortalecimiento de la autonomía local, de la responsabilidad fiscal y de la rendición de cuentas por parte de las entidades federativas; sin embargo, falta mucho por hacer pues en la realidad la distribución de los recursos en los Municipios continúa siendo desigual, a destiempo y poco transparente. Mas aún hay Estados que se niegan a ser fiscalizados, pese a que como ya mencionamos hay un órgano facultado para ello.

Otro de los problemas que frecuentemente enfrentan las entidades federativas y que les impide ejercer con racionalidad, eficacia, disciplina y oportunidad los recursos federales es el retraso o dilación que se observa en su entrega a las haciendas estatales y de éstas a las municipales. Tales retrasos tienen fuertes implicaciones pues al no existir recursos no se puede hacer una adecuada planeación del gasto minando con ello la administración, productividad, desarrollo y estabilidad del estado y en particular de los municipios, que muchas veces dependen de estos recursos para poder subsistir.

De ahí que un gobierno que no cuente con los recursos en los plazos previamente señalados, no será capaz de cubrir las necesidades básicas de la comunidad y mucho menos de cumplir con las metas de mejoramiento y desarrollo establecidas. En consecuencia, los estados y/o municipios que se encuentren en esta situación no pueden ser evaluados en igualdad de condiciones con los demás que sí los recibieron a tiempo.

La entrega tardía de recursos públicos federales a las entidades federativas y municipales obstaculiza su óptima utilización. De hecho, en muchas ocasiones tal situación impide el ejercicio de los recursos durante el año fiscal al que originalmente habían sido asignados. Hecho que sin duda dificulta también su fiscalización.

Por ello, la presente iniciativa contempla como principales objetivos: reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el fin otorgar al municipio la atribución de ser artífice y promotor de su propio desarrollo económico, social y cultural concediéndole la posibilidad de abrir fuentes de trabajo y obtener ingresos que les permitan atender las necesidades de los habitantes del municipio; además de facultarlo para proponer ante el Congreso Estatal correspondiente su Proyecto de Presupuesto de Egresos, ello mediante la intervención directa del ayuntamiento.

Dichos cambios propiciarían la autonomía económica del Municipio, ya que le brindaría las atribuciones para dictar medidas en el ámbito económico, además de la creación de empresas municipales, tanto de producción como de servicios, en las que el Gobierno del Estado podría participar como accionista y, en las cuales quedarían excluidos expresamente los intereses privados.

Por otro lado, se pretende reformar la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de que la distribución de las participaciones federales sea de manera equitativa entre un municipio y otro; además de fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales tanto federales como estatales, con el fin de evitar que los recursos lleguen de manera tardía tanto a los estados como a los municipios y, una vez que lleguen sean ejercidos de manera transparente; es decir, se pretende corregir los desequilibrios intermunicipales, interestatales e interregionales en el desarrollo económico, social y productivo a nivel estatal y municipal en toda la federación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta alta Soberanía, la presente Iniciativa:

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Los municipios administrarán libremente su hacienda municipal, la cual se formará con:

a) El total del Impuesto Predial que se obtenga en su territorio, los que se obtenga por fraccionamiento, división, consolidación y traslación de la propiedad e inmuebles en su jurisdicción.

b) Los municipios podrán celebrar, si lo consideran adecuado, convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la recaudación de esas contribuciones;

c) Las participaciones federales serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen;

d) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, y

e) Los rendimientos por la explotación de sus propios bienes.

Los municipios crearán las empresas propias municipales que requiera el desarrollo de la comunidad, donde participará el Gobierno del Estado como accionista, pero la inversión privada nunca será mayor del 25% de las acciones correspondientes.

La fiscalización de las Cuentas Públicas de las Entidades Federativas y los municipios será efectuada por el Congreso local que corresponda, por conducto de su Contaduría Mayor de Hacienda, conforme a sus propias leyes, a fin de verificar que las dependencias del Ejecutivo Local y los Municipios, respectivamente, aplicaron los recursos de los fondos para los fines previstos.

Los municipios propondrán ante sus Congresos Locales su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el año respectivo.

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 6; y se reforma el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 6.- …

La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de los Estados; de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; garantizando la igualdad de las participaciones federales entre un municipio y otro. El retraso dará lugar al pago de intereses a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y vigilancia por parte de las legislaturas locales y de la entidad de fiscalización superior de la Federación.





Artículo 49.- …





I.- …

II.- …



III.- …

IV.- …

Cuando las autoridades Estatales o Municipales que en el ejercicio de sus atribuciones de control y supervisión conozcan que los recursos de los Fondos no han sido aplicados a los fines que por cada Fondo se señale en la Ley, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública en forma inmediata.



En ese sentido, la Auditoria Superior de la Federación de conformidad a lo establecido por la Ley de Fiscalización Superior de la Federación fiscalizará los recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas y por los municipios, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales. Además propondrá los procedimientos de coordinación con las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ejercicio de las atribuciones de control que éstas tengan conferidas, colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales.



TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas locales, en el ámbito de su competencia, deberán hacer los cambios pertinentes a sus ordenamientos legales.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, el 8 de marzo de 2007.

Sen. Dante Delgado Rannauro

Sen. Gabino Cué Monteagudo

Sen. José Luis Lobato Campos

Sen. Luis Walton Aburto

Sen. Francisco Xavier Berganza Escorza

De las Senadoras Rosalinda López Hernández y Claudia S. Corichi García, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica del Banco para la Mujer.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO PARA LA MUJER.

C. C. Secretarios

H. Cámara de Senadores

LX Legislatura

P R E S E N T E S

Las suscritas, Rosalinda López Hernández y Claudia S. Corichi García, senadoras a la LX Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley Orgánica del Banco para la Mujer, con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los factores que han impedido el desarrollo integral de las mujeres en nuestro país es la falta de mecanismos institucionales destinados a impulsar su bienestar económico y el de sus familias, a través del financiamiento de sus proyectos productivos.

Este fenómeno ha impedido que muchas de ellas tengan las herramientas necesarias para salir de la situación de pobreza, exclusión y violencia que padecen.

Hoy que se conmemora el Día Internacional de la Mujer, no sólo debemos alertar sobre las condiciones de inequidad y pobreza en las que viven millones de mujeres en México. No basta tampoco con reconocer su gran esfuerzo o su aporte en beneficio de la sociedad mexicana.

Es necesario proponer la implementación de medidas concretas que permitan mejorar las condiciones de vida de las mujeres mexicanas; sobre todo, de aquellas que se encuentran en situación de pobreza y marginación.

En nuestro país, la proporción de hogares encabezados por una mujer se ha incrementado considerablemente en los últimos 30 años. En 1976, el 13.5 por ciento de los hogares eran jefaturados por una mujer. Actualmente, de acuerdo con datos del INEGI, el 23 por ciento de los hogares reúne esa característica; es decir, más de 5 millones 700 mil mujeres en el país están al frente del núcleo fundamental de la sociedad, que es la familia. Asimismo, los hogares jefaturados por mujeres perciben, en promedio, menos de dos salarios mínimos.

La presente iniciativa tiene como propósito crear el Banco para la Mujer, como una institución destinada a financiar los proyectos productivos de mujeres de escasos recursos, y de empresas pequeñas o medianas, constituidas por mujeres, en su totalidad o mayoritariamente, con la finalidad de mejorar su nivel de vida y el de sus familias. Los créditos y préstamos que otorgue esta institución serán un factor determinante en las estrategias para lograr el desarrollo económico y social desde las bases, de manera incluyente.

Este banco vendrá a subsanar las deficiencias del sistema bancario mexicano que hoy presta de manera preferente para consumo a altas tasas y que cobra elevadas comisiones por sus servicios.

Además de lo anterior, el Banco contribuirá a subsanar la atomización y falta de visión integral que padecen los programas de financiamiento para la mujer que impulsan el gobierno federal y algunos gobiernos estatales. En la práctica, muchos de esos programas benefician a un segmento muy reducido de mujeres y sólo otorgan financiamiento para actividades de pequeña escala, que no contribuyen a la creación de condiciones para el desarrollo integral de este sector.

De hecho, la mayoría de los programas de financiamiento para actividades productivas de mujeres con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación se concentran en el apoyo a mujeres de áreas rurales y dejan de lado a aquellas que se concentran en las zonas urbanas y que regularmente son cabezas de familia.

Peor aún, los fondos públicos destinados a impulsar los proyectos de mujeres emprendedoras deben pagar los altos costos que generan las instituciones intermediarias, encargadas de bajar los recursos. Así, recursos valiosos que podrían ser utilizados en los mismos proyectos, son absorbidos por dichas intermediarias.

En México y el mundo entero existen diferentes ejemplos de instituciones financieras dedicadas al otorgamiento de crédito para mujeres.

Un ejemplo significativo de este tipo de instituciones es el “Banco de la Mujer”, creado por el Centro de Capacitación de la Mujer de Oaxaca (CECAMO) que lleva más de 15 años trabajando por la promoción de los derechos económicos de las mujeres. Gracias a esta iniciativa, el CECAMO ganó en 2005 el segundo lugar del premio Proyecto de Mujeres y Grupos de Mujeres Más Innovadores que otorga UNIFEM de Alemania.

El “Banco de la Mujer” del CECAMO da préstamos a mujeres para empezar sus propias empresas. Desde 1999 y hasta la fecha, el Banco ha financiado a 2,000 mujeres y movilizado un capital de más de medio millón de dólares. Este Banco mantiene principios de solidaridad entre las mujeres y la población en general.

Otros ejemplos de instituciones financieras con actividades similares son el First Women Bank y el Grameen Bank.

El First Women Bank es una institución privada de Pakistán que ha tenido un gran éxito en otorgar financiamiento y asesoría financiera a las mujeres de ese país. Esta institución, ha contribuido de manera decisiva a mejorar las perspectivas de desarrollo económico y la calidad de vida de este sector de la población.

Por otra parte, el Grameen Bank, mejor conocido como banco de los pobres, si bien no nació como una institución financiera destinada a atender de manera exclusiva a las mujeres, da preferencia a este sector de la población en el otorgamiento de créditos. De hecho, hoy tiene una cartera de clientes conformada en un 94% por mujeres. Este banco, ha sido mundialmente reconocido como un mecanismo exitoso en el combate a la pobreza y la exclusión social.

Las experiencias nacionales e internacionales, nos permiten afirmar que la creación de fondos e instituciones encargadas de financiar y asesorar proyectos productivos de mujeres, constituyen instrumentos eficientes para incentivar el desarrollo y la incorporación a la vida productiva de este sector de la población, especialmente de las mujeres de escasos recursos.

Asimismo, han demostrado que las mujeres no sólo son prestatarios confiables, sino empresarias capaces de elevar su nivel de vida y mejorar la nutrición y la educación de sus hijos. Las evidencias empíricas señalan que el dinero que llega a una familia a través de las mujeres se traduce en mucho más beneficio para la familia que la misma cantidad de dinero llegada a la familia a través de los hombres, en todos los casos.

Adicionalmente, la tasa de recuperación de créditos otorgados a mujeres para proyectos productivos, es considerablemente más elevada que la de otros sectores poblacionales.

Lo cierto es que contar con capital permite a las personas utilizar todas sus habilidades y capacidades.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea la Ley Orgánica del Banco para la Mujer para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DEL BANCO PARA LA MUJER

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- La presente Ley crea y rige al Banco para la Mujer, como Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2º.- El Banco tendrá como objeto financiar los proyectos productivos de mujeres en situación de pobreza y marginación, en lo individual y/o a organizaciones, o empresas pequeñas y medianas, conformadas en su totalidad o mayoritariamente por mujeres, con la finalidad de coadyuvar a su desarrollo integral y mejorar su nivel de vida y el de sus familias. Para el cumplimiento de dicho objeto, otorgará crédito a tasas preferenciales, de manera sustentable y prestará otros servicios financieros.

Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo de la mujer. Además, operará con los gobiernos Federal, Estatales y Municipales, los programas que se celebren con las instituciones mencionadas.

El Banco apoyará actividades de capacitación y asesoría a las mujeres para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como en la elaboración de los proyectos de inversión.

Artículo 3º.- La duración de la Sociedad será por tiempo indefinido.

Artículo 4°.- El Banco para la Mujer tendrá su domicilio en el Distrito Federal. Para el cumplimiento de su objeto, establecerá oficinas, sucursales o agencias en distintas ciudades del territorio nacional.

Artículo 5º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Banco, la Sociedad Nacional de Crédito denominado Banco para la Mujer;

II. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

III. Consejo, al Consejo Directivo del Banco.

IV. Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6º.- Las operaciones y servicios del Banco se regirán por lo dispuesto en la presente Ley y, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Crédito y demás ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las operaciones del Banco

Artículo 7º.- Para el cumplimiento de su objeto, el Banco podrá realizar las siguientes operaciones:

I. Otorgar prestamos o créditos a mujeres en situación de pobreza y marginación, en lo individual y/o a organizaciones, o empresas pequeñas y medianas, conformadas en su totalidad o mayoritariamente por mujeres;

II. Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes;

III. Efectuar operaciones de factoraje financiero;

IV. Constituir depósitos en instituciones de crédito del país y en entidades financieras del exterior;

V. Efectuar descuentos, sin responsabilidad sobre los títulos y documentos en los que consten los préstamos o créditos que el Banco haya otorgado.

VI. Operar, por cuenta propia, con valores y documentos mercantiles;

VII. Practicar las operaciones de fideicomiso y actuar como institución fiduciaria como excepción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 348 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los contratos de fideicomiso que se celebren para garantizar los derechos del Banco, éste podrá actuar en el mismo negocio como fiduciario y fideicomisario;

VIII. Llevar a cabo mandatos y comisiones, siempre y cuando estén relacionados con su objeto, sean autorizados por su Consejo y no sean con cargo al patrimonio del Banco;

IX. Expedir cartas de crédito, hacer efectivos créditos y realizar pagos por cuenta y orden de clientes;

X. Apoyar actividades de asistencia técnica, capacitación y asesoría a las mujeres, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como promover su organización.

XI. Impulsar la innovación y la transferencia tecnológica de las empresas productivas de las beneficiarias de créditos del Banco, con el objetivo de reforzar y mejorar sus niveles de productividad y competitividad.

XII. Promover ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo y el bienestar de la mujer en las distintas zonas del país, estando facultado para, en su caso, cofinanciarlos, administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales los programas que se celebren con las instituciones mencionadas, siempre y cuando no generen pasivo alguno al Banco;

XIII. Obtener tasas preferenciales a través de líneas de crédito internacionales de instituciones que promuevan el desarrollo de la mujer.

XIV. Adquirir o arrendar bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto, así como enajenarlos o arrendarlos cuando corresponda;

XV. Contratar cualquier tipo de servicio necesario para el desarrollo de su objeto;

XVI. Financiar la adquisición, construcción, ampliación o reparación de casas habitación para mujeres que cuenten ya con un proyecto productivo;

XVII. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda, inclusive la de agente financiero del Gobierno Federal en los términos de las disposiciones legales aplicables;

Artículo 8º.- El Banco elaborará su programa institucional, de conformidad con los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y demás programas destinados a impulsar el desarrollo y bienestar de la mujer. El programa institucional deberá incluir un apartado que especifique los mecanismos de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con aquellas responsables de atención a la mujer, debiendo contar con la opinión del Consejo.

Conforme al marco mencionado en el párrafo anterior, el Banco formulará anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de gasto e inversión.

Artículo 9º.- El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones concertadas por el Banco:

I.- Con personas físicas o morales nacionales; y

II.- Con instituciones de crédito del extranjero privadas, gubernamentales e intergubenamentales.

Artículo 10º.- El Banco podrá pactar la celebración de sus operaciones mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, estableciendo en los contratos respectivos las bases para determinar lo siguiente:

I. Las operaciones cuya prestación se pacte;

II. Los medios de identificación de las usuarias y las responsabilidades correspondientes a su uso, y

III. Los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones de que se trate.

El uso de los medios de identificación que se establezcan conforme a lo previsto por este artículo, en sustitución de la firma autógrafa, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.

La instalación y el uso de los equipos y medios señalados en el primer párrafo de este artículo, se sujetarán a las reglas de carácter general que, en su caso, emita la Secretaría de Hacienda.

Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Banco de México para regular las operaciones que efectúe el Banco relacionadas con los sistemas de pagos y las transferencias de fondos, en términos de su ley.

Artículo 11.- Los usuarios de los servicios del Banco podrán acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros para la protección y defensa de sus derechos e intereses, conforme a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 2o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

CAPÍTULO TERCERO

Capital Social

Artículo 12.- El capital social del Banco, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, estará representado por certificados de aportación patrimonial, en un 66% de la serie "A" y en un 34% de la serie "B". El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.

La serie "A" sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio Gobierno Federal.

La serie "B" podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y por personas físicas y morales mexicanas.

La Secretaría de Hacienda podrá autorizar que entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie "B", en una cantidad mayor que aquella a la que se refiere el artículo 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 13.- El capital neto, será el que fije la Secretaría de Hacienda, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión.

Artículo 14.- En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la Sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.

Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.

CAPÍTULO CUARTO

Del patrimonio del Banco

Artículo 15.- El patrimonio del Banco se integrará por:

I. Los recursos que, en su caso, le sean asignados de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los recursos provenientes del pago de las acciones de tipo “B”.

III. Los intereses, rentas, plusvalías, rendimientos y demás recursos que obtenga de las inversiones que realice y operaciones que celebre;

IV. Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran para el adecuado cumplimiento de su objeto, así como aquellos que adquiera por otros medios y que puedan ser destinados a los mismos fines, y

V. Los demás bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier otro título.

Artículo 16.- Los recursos para el otorgamiento de créditos, así como los excedentes que resulten de su manejo, sólo podrán destinarse al cumplimiento del objeto del Banco y a cubrir sus gastos de operación y administración.

CAPÍTULO QUINTO

De la Administración del Banco

SECCIÓN I

Del Consejo Directivo

Artículo 17.- La administración de la Sociedad, estará encomendada a un Consejo Directivo y a un Director General, en sus respectivas esferas de competencia.

Artículo 18.- El Consejo Directivo estará integrado por once consejeros, designados de la siguiente forma:

I.- Seis Consejeros representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial que serán:

a) El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b) Los titulares de las Secretarias de Desarrollo Social; Economía; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca; el Gobernador del Banco de México, así como la titular del Instituto Nacional de las Mujeres.

II.- Tres consejeros de la serie “ B” designados por los accionistas de ésta, con sus respectivos suplentes, nombramientos que deberán recaer en personas de reconocido prestigio y amplios conocimientos y experiencia en materia económica, financiera, industrial o de desarrollo regional.

III.- Dos consejeros de la serie “B” designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tendrán el carácter de consejeros independientes. Los nombramientos de consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Sociedad. En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.

Artículo 19.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez cada dos meses, y sesionará válidamente con la asistencia de seis o más consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentre un mínimo de cuatro de los nombrados por la serie “A”.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.

Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario podrán ser designados otros con las mismas características en su lugar, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo.

Artículo 20.- No podrán ser consejeros las personas que:

I.- Se encuentren en los casos señalados en el penúltimo párrafo del artículo 41 de ala Ley de Instituciones de Crédito;

II.- Ocupen un puesto de elección popular, mientras estén en el ejercicio del mismo; y

III.- Tengan, con otro consejero designado, parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o por afinidad.

Si alguno de los consejeros designados llegare a encontrarse comprendido, durante el ejercicio de su cargo, en cualquiera de los puestos anteriores, será sustituido por su suplente, por todo el tiempo que dure el impedimento y no se haga designación del consejero propietario.

IV.- Adicionalmente, los consejeros independientes no deberán tener:

a) Nexo o vínculo laboral con la Sociedad;

b) Nexo patrimonial importante y/o vínculo laboral con persona física o moral que sea acreedor, deudor, cliente o proveedor de la Sociedad;

c) Conflicto de intereses con la Sociedad, por ser clientes, proveedores, deudores, importantes o de cualquier otra naturaleza, y

Los consejeros deberán comunicar al Presidente del Consejo Directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Asimismo, deberán mantener absoluta confidencialidad sobre todos aquellos actos, hechos o acontecimientos que pudieran afectar la operación de la Sociedad, incluyendo las deliberaciones del Consejo Directivo, mientras dicha información no se haya hecho del conocimiento público.

Artículo 21.- El Consejo tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. Aprobar el programa institucional del Banco;

II. Aprobar anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de gastos e inversión, así como los requerimientos de transferencias o subsidios del Banco, los cuales deberán ser sometidos a consideración del Ejecutivo Federal;

III. Establecer el porcentaje respecto del promedio anual del saldo de la cartera crediticia del año anterior para el gasto de administración y operación, procurando la autosuficiencia financiera de la Entidad;

IV. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios, y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Banco y autorizar la publicación de los mismos;

V. Determinar las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones del Banco, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio;

VI. Constituir los comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, el de Recursos Humanos y de Desarrollo Institucional del Banco, así como los demás que considere necesarios;

VII. Dictar las reglas de operación para el funcionamiento de los comités señalados en la fracción anterior, así como aprobar los informes que éstos presenten;

VIII. Nombrar al Secretario y Prosecretario del Consejo, a propuesta del Presidente del Consejo, de entre los servidores públicos del Banco;

IX. Nombrar, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del Banco que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, a sus delegados fiduciarios y a los titulares de las coordinaciones regionales;

X. Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para el otorgamiento de los préstamos o créditos, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén separadas de las que lo promueven;

XI. Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos, de los préstamos o créditos otorgados por el Banco;

XII. Autorizar la constitución y aplicación de las reservas del Banco;

XIII. Determinar los términos y condiciones para la aplicación y, en su caso, enajenación, de los bienes que el Banco reciba en pago por las operaciones que celebre;

XIV. Autorizar las políticas para la celebración de fideicomisos, mandatos y comisiones relacionados con el objeto del Banco;

XV. Aprobar los lineamientos conforme a los cuales el Banco apoye actividades de capacitación y asesoría a las beneficiarias, para la mejor utilización de sus recursos crediticios;

XVI. Aprobar las políticas generales y autorizar la celebración de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de colaboración con los sectores social y privado, para los efectos de su objeto;

XVII. Autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de sucursales y módulos de atención en el territorio nacional, a propuesta del Director General, conforme a lo dispuesto en el artículo 4o. de esta Ley;

XVIII. Autorizar, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda en la materia, la estructura orgánica básica, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el ámbito financiero; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores del Banco, a propuesta del Director General, oyendo la opinión del Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, como excepción a lo dispuesto en los artículos 31, fracción XXIV, y 37, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

XIX. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que el Banco requiera para el cumplimiento de su objeto, así como las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que el Banco deba celebrar con terceros en estas materias, de conformidad con las normas aplicables;

XX. Analizar y aprobar, en su caso, los informes semestrales que rinda el Director General, con la intervención que corresponda a los comisarios;

XXI. Autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los estados financieros;

XXII. Proponer a la Secretaría de Hacienda, las modificaciones pertinentes al Reglamento Orgánico;

XXIII. Proponer a la Secretaría de Hacienda, el aumento o la reducción del capital social;

XXIV. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación.

XXV. Conocer y resolver aquellos asuntos que someta a su consideración el Director General;

XXVI. Conocer y resolver aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten, y

XXVII. Las demás que esta Ley señala.

SECCIÓN II

De los Comités del Banco

Artículo 22.- El Banco contará con los comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, así como el de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de los demás que constituya el Consejo.

Artículo 23.- Los comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán por servidores públicos del Banco, por representantes de dependencias y entidades del sector público y, en su caso por expertos en la materia de que se trate para cada comité, que se determinen en el Reglamento Orgánico.

Artículo 24.- El Comité de Operación tendrá las facultades siguientes:

I. Someter a consideración y aprobación del Consejo las políticas generales sobre tasas de interés, plazos, garantías y demás características de las operaciones del Banco, orientadas a preservar y mantener los recursos de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos;

II. Someter a consideración y aprobación del Consejo los lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o créditos, cuidando que en todo momento las instancias encargadas del otorgamiento del crédito están separadas de las que lo promueven;

III. Aprobar la reestructuración de créditos otorgados por el Banco y opinar en las reestructuras de los créditos y préstamos;

IV. Proponer al Consejo los lineamientos para la recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos de los préstamos o créditos otorgados por el Banco, y

V. Las demás que determine esta Ley, el Reglamento Orgánico y el Consejo.

Artículo 25.- El Comité de Crédito tendrá las facultades siguientes:

I. Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos;

II. Opinar al Comité de Administración Integral de Riesgos sobre la metodología para la estimación de pérdidas y, en su caso, la constitución de reservas, y

III. Las demás que determine esta Ley, el Reglamento Orgánico y el Consejo.

Artículo 26.- El Comité de Administración Integral de Riesgos fijará la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de liquidez, operativos y legales, entre otros; determinará la constitución de reservas, en su caso, y sugerirá al Consejo los términos para la aplicación de dichas reservas, así como las demás atribuciones que el Reglamento Orgánico y el Consejo señalen.

Artículo 27.- El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, estará integrado de la siguiente forma:

I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda, teniendo uno de ellos el nivel de subsecretario.

II. Una persona, nombrada por el Presidente del Consejo, que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

III. Un representante de la Secretaría de la Función Pública, que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

IV. Un miembro del Consejo que tenga el carácter de independiente;

V. El Director General del Banco; y

VI. Un representante de la Comisión, con voz pero sin voto.

El Director General del Banco se abstendrá de participar en las sesiones del Banco, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este Comité opinará y propondrá, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, programas de estímulos, ascensos y promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en el Banco.

Este Comité sesionará a petición del Director General del Banco, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del Comité se designará a un presidente y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.

Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de Director General.

SECCIÓN III

Del Director General

Artículo 28.- El Director General del Banco será nombrado por el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda, debiendo recaer ese nombramiento en persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Artículo 29.- El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal del Banco, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo. Al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:

I. En el ejercicio de sus atribuciones de representante legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Banco. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;

II. Ejecutar los acuerdos del Consejo;

III. Actuar como delegado fiduciario general;

IV. Presentar al Consejo las propuestas que, conforme a esta Ley, correspondan efectuar a los comités del Banco;

V. Proponer al Consejo el nombramiento de los servidores públicos del Banco que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, así como a sus delegados fiduciarios;

VI. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas, agencias y sucursales en el territorio nacional;

VII. Presentar anualmente al Consejo los programas operativo y financiero, las estimaciones de ingresos anuales y el presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente, en el que se deberán incorporar los requerimientos presupuestarios para el Banco.

VIII. Nombrar a los servidores públicos del Banco, distintos de los señalados en la fracción V anterior;

IX. Remover a los servidores públicos y empleados del Banco;

X. Rendir al Consejo informes semestrales, con la intervención que corresponda a los comisarios;

XI. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del Banco, y

XII. Las demás que le atribuya el Consejo y esta Ley.

Las facultades del Director General previstas en las fracciones III, IV, V, VI, y VIII de este artículo serán indelegables.

Artículo 30.- El Director General será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que establezca el Reglamento Orgánico.

Asimismo, dicho Reglamento determinará cuál de estos servidores públicos suplirá al Director General, para dar cumplimiento a las obligaciones que tengan término. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del Director General del Banco.

Artículo 31.- Los servidores públicos del Banco que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores al Director General deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como aquellos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

CAPÍTULO SEXTO

De la información

Artículo 32.- El Banco proporcionará a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que le permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría de Hacienda emita para tal efecto.

Asimismo, el Banco, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por el Banco, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo para el Banco.

Al Banco le será aplicable la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 33.- El Banco enviará al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:

I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por el Banco y el Gobierno Federal, así como las contingencias laborales que ésta pudiere enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior.

II. Dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio, el Banco emitirá un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de ésta en el transcurso de dicho ejercicio, especificándose el porcentaje de crédito colocado a través de Intermediarias. Asimismo, se integrará a este informe el o los reportes elaborados por la Comisión, que envíe a la Secretaría de Hacienda, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo del Banco, y

III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual del Banco, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.

Asimismo, el Banco deberá publicar en forma semestral en dos periódicos de amplia circulación en el país, el estado que guarda su patrimonio así como los indicadores más representativos de su situación financiera y administrativa.

CAPÍTULO SÉPTIMO

Del control, vigilancia y evaluación del Banco

Artículo 34.- El Banco contará con dos comisarios propietarios, designados, uno por la Secretaría de la Función Pública, y el otro por los consejeros de la serie B quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo. Por cada comisario propietario se nombrará el respectivo suplente. Los comisarios públicos vigilarán y evaluarán la operación del Banco y tendrán las atribuciones contenidas en la Ley de Instituciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 35.- El Banco contará con un órgano interno de control, integrándose el mismo por un titular al frente de dicho órgano, así como por los titulares de las áreas de Auditoría Interna, Auditoría de Control y Evaluación, de Quejas y Responsabilidades, que serán designados por la Secretaría de la Función Pública, en términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 36.- La Comisión emitirá las reglas prudenciales, de registro de operaciones, de información financiera y para la estimación de activos y, en su caso, de responsabilidades de los servidores públicos del Banco. Asimismo, será la encargada de supervisar y vigilar, en términos de su ley, que las operaciones del Banco se ajusten a lo establecido en la presente Ley.

La Comisión podrá establecer programas preventivos o correctivos de cumplimiento forzoso, tendientes a eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que puedan afectar la liquidez, solvencia o estabilidad del Banco. En todo caso, los programas se instrumentarán mediante acuerdo con el Banco.

Artículo 37.- El auditor externo a que se refiere la fracción IV del artículo 21 de esta Ley, el despacho del que sea socio o alguna de sus filiales no podrá prestar al Banco servicios distintos a los de auditoría.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco iniciará operaciones en el mes de enero del año siguiente a la aprobación de esta Ley.

ARTÍCULO TERCERO.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación del año siguiente a la aprobación de esta Ley, se establecerá una partida destinada a cubrir la participación del Gobierno Federal en este Banco.

Suscriben

Sen. Rosalinda López Hernández Sen. Claudia S. Corichi García

Salón de sesiones del Senado de la República a los 08 días del mes de marzo de 2007.

Del Sen. Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el apartado VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la educación superior gratuita.

Del Sen. RICARDO MONREAL ÁVILA, del Grupo Parlamentario del Partido DE LA RevoluciÓn DEMOCRÁTICA, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma Y ADICIONA el artículo 3 de la coNstituciÓn polÍtica de los estados unidos mexicanos, para establecer la educación superIor gratuita.

El que suscribe, Ricardo Monreal Ávila, Senador de la República en la LX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática , con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforme el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los aspectos más importantes en la historia del Constitucionalismo Mexicano es la relativa a la prioridad que significa la educación para todos los legisladores mexicanos, históricamente, desde la Constitución de Apatzingán, Morelos sostuvo, que la educación tenia que ser apoyada por toda la sociedad, a partir de ese momento todos nuestros congresos constituyentes y legislaturas se han empeñado en favorecer la Educación Pública con todo el poder del Estado.

El fenómeno educativo se ha transformado en una de las prioridades nacionales desde la independencia, pues es el único proceso por el cual la nación mexicana podrá acceder a los primeros lugares en el concierto de las naciones, solo un pueblo culto podrá aprovechar sus recursos naturales y circunstancias históricas para contrarrestar la adversidad.

Si bien ha existido coincidencia histórica en todas las legislaturas y en todos lo partidos sobre la importancia que tiene el proceso educativo, los detalles técnicos de los contenidos educativos no han tenido la misma suerte y han provocado grandes debates.

La gratuidad de la educación fue aceptada en estos grandes debates, sin mayores discusiones y en forma paulatina, iniciando por la educación básica gratuita hasta llegar en 1945 a toda la educación pública gratuita, la gratuidad de la educación pública siempre fue bien vista tanto por los conservadores como por los liberales, de esta forma en el constituyente de 1917 se estableció el principio de la gratuidad de la educación pública como una de las grandes conquistas sociales que tanto nos enorgullecen frente al mundo.

El artículo 3° de la constitución se reformó en diversas ocasiones a lo largo del siglo XX, siempre con un sentido social, es decir buscando el beneficio de los grandes sectores sociales mexicanos con la finalidad de alcanzar el desarrollo pleno de nuestra comunidad, que sin educación nunca se podrá alcanzar.

Estamos en los albores del siglo XXI, y lamentablemente la deuda con la sociedad en materia educativa sigue pendiente de cubrirse plenamente, existen hoy en día grandes sectores que carecen de acceso a diversos niveles de la educación, nos preocupa particularmente el relativo a la educación superior, nivel del cual se encuentran excluidos un gran cantidad de jóvenes que de esta forma no pueden aprovechar sus cualidades en beneficio propio ni de nuestro país.

Actualmente, se observa una demanda de educación superior sin precedentes, acompañada de una gran diversificación de la misma, y una mayor toma de conciencia de la importancia fundamental que este tipo de educación reviste para el desarrollo sociocultural y económico y para la construcción del futuro, de cara al cual las nuevas generaciones deberán estar preparadas con nuevas competencias y nuevos conocimientos e ideales.

La educación superior se enfrenta en todas partes a desafíos y dificultades relativos al financiamiento, la igualdad de condiciones de acceso a los estudios y en el transcurso de los mismos, la formación basada en la competencia, la mejora en la calidad de las enseñanzas y la igualdad de acceso.

El fenómeno educativo ha dado sobradas pruebas de su viabilidad a lo largo de los siglos y de su capacidad para transformarse, propiciar el cambio y el progreso de la sociedad. Dado el alcance y el ritmo de las transformaciones, la sociedad tiende cada vez más a fundarse en el conocimiento, razón de que la educación superior y la investigación formen hoy en día parte fundamental del desarrollo cultural, socioeconómico y ecológicamente sostenible de los individuos, las comunidades y las naciones.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

A partir de la Independencia de México, nuestros primeros textos constitucionales concibieron a la educación como un derecho inherente a la persona humana, en la Constitución de Apatzingán, el artículo 39 mencionaba que la instrucción era necesaria a todos los ciudadanos, las constituciones de las entidades federativas que emanaron de la Constitución Federal de 1824 también asumieron el mismo compromiso.

Los conservadores en la Constitución de 1836 señalaron en la sexta ley constitucional artículo 14, la obligación de las juntas departamentales para establecer escuelas en todos los pueblos de sus departamentos, dotándolas completamente de los fondos propios y arbitrios donde los haya. Los mismos conservadores en las bases orgánicas del 23 de diciembre de 1842, establecieron como facultades de las asambleas departamentales, fomentar la enseñanza pública en todos sus ramos creando y dotando establecimientos literarios y sujetándose a las bases que diere el Congreso sobre estudios preparatorios cursos, exámenes y grados.

Los liberales por su parte establecieron en la Constitución del 5 de febrero de 1857, que la educación se encontraba en el capitulo de los derechos del hombre y garantizaron que la enseñanza es libre, durante la vigencia de la Constitución del 57 se efectuaron dos grandes congresos nacionales de educación y un congreso higiénico pedagógico, en estos tres grandes eventos los más distinguidos maestros del siglo XIX sentaron las bases de lo que posteriormente seria el artículo 3° de la Constitución de 1917, es decir, que la educación pública debería de ser libre, obligatoria y gratuita, esté último atributo relativo a la educación básica.

Los mexicano estamos orgullosos de que la Constitución de 1917 sea considerada como la primer Constitución social del mundo, y no podemos olvidar que este hecho se debe al establecimiento de tres grandes conquistas sociales, el artículo 3°, el artículo 27 y el artículo 123, considerados globalmente como las bases sobre las que se erigió el concepto de derechos humanos de segunda generación.

En este contexto, la educación pública en México adquirió un doble sentido, por un lado, una garantía individual establecida en el artículo 3° de la Constitución, como derecho del individuo para alcanzar la realización personal, y por otro, un derecho social inherente al pueblo de México para abatir la ignorancia, los fanatismos y demás resultados del atraso secular de nuestra población.

En 1917 la tasa de analfabetismo era gigantesca y en consecuencia el objetivo de principios del siglo XX fue enseñar a leer y escribir a la mayor parte de la población, a este hecho debe agregarse que la precariedad de la hacienda pública en plena revolución no permitía otra cosa que, el establecer la gratuidad de la educación exclusivamente en la educación básica.

Los años pasaron, se dio la reforma de la educación socialista de 1934, a estas alturas la circunstancias socio-económicas de nuestro país mejoraban paulatinamente, de tal suerte que para la reforma de 1945 el país se encontraba en una situación totalmente diferente, estábamos en el inicio de el periodo de la posguerra, se erigían dos potencias mundiales, los mexicanos éramos vecinos de una de ellas.

La reforma de 1946, declaró que toda la educación que impartiera el Estado seria gratuita.

A mayor abundamiento, en el ámbito internacional, cada mujer, hombre, joven y niño o niña tienen el derecho a la educación, capacitación e información; así como a otros derechos humanos fundamentales para la realización plena de su derecho a la educación. El derecho de todas las personas a la educación se encuentra establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales, la Convención de los Derechos del Niño y otros tratados y declaraciones internacionales; todas éstas forman parte de herramientas poderosas que deben ser puestas en marcha para el goce del derecho a la educación para todos.

El Estado es garante de otorgar a la población, la educación cuando ésta carece de recursos para tener las oportunidades de ingresar a una institución educativa y lograr así, el marco de igualdad necesario bajo la premisa de la democracia.

MÉXICO Y LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Como hemos dicho, en México el derecho a la educación es parte de las garantías individuales que la Constitución otorga a sus habitantes, este postulado jurídico de extraordinaria belleza no se ha realizado y más bien parece un enunciado o una aspiración más que un mandato.

Según la Ley General de Educación (LGE), ''todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer las disposiciones generales aplicables" (artículo 2). Esta aseveración debe interpretarse como un mandato de que todos los habitantes de México tienen las mismas oportunidades de recibir educación, pero de nueva cuenta la realidad socio-económica desmiente a la norma, pues la pobreza se transforma en una verdadera forma de discriminación que excluye a los más necesitados de los beneficios otorgados por el sistema educativo, esta realidad se puede aplicar a los niveles básicos pero donde encuentra mayor impacto es en la educación superior, cuando nuestros jóvenes se encuentran en la encrucijada para decidir entre la escuela y la necesidad de trabajar para mantenerse a ellos y sus familias.

Desde una perspectiva histórica, la educación superior ha logrado importantes avances, puesto que esos cambios parecían imposibles de lograr al final de los ochenta, cuando el sistema estaba en evidente crisis. Sin embargo, desde una mirada comparativa, los avances aparentan ser menores y más lentos que en otros países. Con el tiempo, las brechas parecen abrirse en vez de cerrarse, el impacto de las crisis económicas incide fundamentalmente en los más pobres sin que contra esto existan argumentos aceptables en contrario.

Un informe del Banco Mundial (2002) señala distancias crecientes entre países desarrollados y países en vías de desarrollo en aspectos como, la cobertura y la productividad de la investigación.

Igualmente, en recientes rankings internacionales, la UNAM, la principal universidad de investigación mexicana, quedó ubicada como la primera Universidad de América Latina, sin embargo detrás de universidades estadounidenses, europeas y asiáticas. En esta parte, el reto es alcanzar mayores niveles académicos con la finalidad de cerrar las brechas que nos separan de los países desarrollados.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Actualmente nos encontramos en una paradoja, por un lado sostenemos que la educación es el motor que habrá de sacarnos de las crisis recurrentes y habrá de llevarnos junto a los países desarrollados, sin embargo, por otro lado observamos como crece la población y no crecen las universidades públicas, lo cual reduce las posibilidades de grandes sectores sociales marginados de acceder a la educación.

A lo anterior se debe de sumar que la precariedad en que viven muchos millones de mexicanos niños, jóvenes y adultos, mujeres y hombres, los inducen a buscar mejores horizontes emigrando fundamentalmente a los Estados Unidos de América, este hecho implica una verdadera sangría para nuestro país pues hombres y mujeres con gran potencial abandonan su tierra para buscar fortuna en otros países, de esta forma perdemos un potencial humano cuyo valor es inestimable.

Frente a estas circunstancias, la posibilidad de brindarles acceso a la educación superior podría ser un paliativo para retener a gente de gran valor que emigra para producir en beneficio de otros países, no pretendemos que la educación solucione todos nuestros problemas pero estamos seguros que con educación transformaremos a nuestro país.

En el contexto actual que exige mayor competitividad, si se carece de instituciones de educación superior e investigación adecuadas que formen a una masa crítica de personas cualificadas y cultas, México no podrá garantizar un auténtico desarrollo endógeno y sostenible.

La falta de un marco normativo claro en la educación superior mexicana amplifica las limitaciones de las políticas educativas y propicia mayores disputas por la distribución de un reducido subsidio público.

El actual modelo educativo logra que se generen condicionantes económicas y jurídicamente excluyentes, que llegan a cancelar el acceso a la educación superior a quienes provengan de sectores económicos marginados o vulnerables.

Sistema de Educación Superior en México.

En la actualidad el Sistema Educativo Superior se encuentra dividido entre las universidades públicas y las universidades privadas, consideramos que el sistema es correcto en tanto brinda a los diversos estratos de la población alternativas de educación acordes a sus posibilidades y aspiraciones, sin embargo, me parece extraordinariamente peligroso la preeminencia de lo privado sobre lo público, pues este escenario cancelaría las expectativas de desarrollo de millones de mexicanos y pondría en riesgo, incluso, la viabilidad de la nación mexicana.

El Sistema de Educación Superior es altamente diversificado por la multitud de denominaciones, tamaños, ofertas, ubicaciones, y requisitos de ingreso y egreso. Tenemos un sistema integrado por 1,533 instituciones, además de unas 1,100 sucursales. Al finalizar 2004, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES) tenía en sus registros 7,849 licenciaturas y 3,437 posgrados que daban cabida a un total de 2’179,152 estudiantes.

Las políticas descentralizadoras han estimulado una vigorosa participación de diferentes actores y han abierto un nuevo campo de disputas, pues los gobiernos, los congresos estatales y en algunos casos los municipios tienen creciente importancia en ciertas decisiones y mayor responsabilidad financiera, como la ampliación de la matrícula y la creación de instituciones.

En el plano federal la Cámara de Diputados, ha tenido una importante intervención en las decisiones sobre el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF). Es ya nota común que gobernadores, rectores y muchos otros actores, participan en el juego de presiones para lograr una mejor porción de los recursos. A su vez, predominan los intereses políticos de los diputados y se nota una preocupante laguna de conocimientos en materias educativas.

Los problemas económicos que afronta la educación superior deben ser planteados de forma distinta a la tradicional, se debe de pensar en favorecer la investigación productiva de las Universidades Públicas, así como todos los proyectos académicos que puedan generar recursos propios y que paralelamente vinculen a la universidad con el sector productivo.

Respecto a los subsidios es necesario transparentar absolutamente todos los movimientos financieros de las Universidades Públicas, que en ningún momento deben convertirse en cotos de poder, evitando también, la tentación de las autoridades federales, estatales y municipales de entrometerse en la vida académica de las Universidades.

La tendencia al crecimiento del subsidio entre 2001 y 2003 sufrió un brusco frenón en 2004. El subsidio ordinario se mantuvo igual que el año anterior y el extraordinario decreció nueve por ciento. La distribución del subsidio público ordinario y extraordinario ha sido muy desigual. Con pocas excepciones, las universidades públicas recibieron aumentos inferiores a la inflación, pero unas perdieron más que otras. Por ejemplo, casi la mitad de las universidades autónomas estatales tuvieron disminuciones reales. La UAM resintió agudamente la restricción de recursos en 10 por ciento entre 2003 y 2004 en términos reales.

Los gobiernos estatales participan con diferentes proporciones en la integración del subsidio. Algunos aportan elevados porcentajes, incluso iguales o superiores a la mitad del subsidio total. En este caso se encuentran las universidades del Estado de México, Guadalajara, Veracruz, Sonora, Quintana Roo y el Instituto Tecnológico de Sonora. En general, las proporciones entre los recursos federales y estatales se han conservado estables entre 2000 y 2004, pero llama la atención que en prácticamente todos los casos los estados han elevado su participación, como resultado de las políticas que estimulan una mayor responsabilidad financiera local.

A la par, es importante considerar que el sector público de educación superior sea incapaz de crecer al mismo ritmo que la demanda estudiantil, fenómeno lamentable pero no novedoso. Ya que, hace diez años este sector atendía a 78.6 por ciento de la matrícula total de educación superior, mientras que en 2003-2004 atendió a 67.5 por ciento.

El crecimiento de las universidades privadas debe ser visto con extremo cuidado, por un lado nos encontramos con que existen una cuantas universidades privadas de alto nivel y gran prestigio, frente a ellas se han creado infinidad de universidades de muy bajo nivel que simplemente aprovechan la carencia de espacios en las universidades públicas para hacer negocio captando a población de medianos recursos que hace un gran esfuerzo por alcanzar un titulo universitario aún cuando su educación sea muy deficiente.

El sector público ha tenido un crecimiento modesto pero constante. Entre 2002 y 2003 la tasa fue de 4.2 por ciento. Este comportamiento es preocupante pues va a contracorriente de una ligera mejora en el egreso del bachillerato, lo cuál podrá traducirse en un mayor número de estudiantes sin oportunidades de cursar estudios superiores. En el sector público esto significa que habrá más rechazados.

En 2004 el tema de los rechazados de las universidades públicas ocupó una parte de las noticias en los diarios. Al menos 50 por ciento de los postulantes no fue admitido en universidades estatales (Diario de Yucatán, 30 de agosto de 2004). En ese contexto, en 2004 algunas instituciones enfrentaron el dilema de reducir sus matrículas para poder acreditar sus programas y tener mayor subsidio o conservarlas so pena de no recibir dinero. Así, por ejemplo, las universidades de Guerrero, Colima, Durango, Coahuila, Nuevo León y de Ciencias y Artes del Estado de Chiapas tuvieron disminuciones netas en el número de alumnos inscritos.

Conclusiones

En la actualidad la Educación Pública Superior, enfrenta graves problemas y los estudiantes de ese nivel que no tienen una situación económica holgada enfrentan mayores problemas aún, de ésta forma es necesario encontrar soluciones que permitan enfrentar ambos problemas.

El problema para los estudiantes de nivel superior de escasos recursos no radica exclusivamente en la ausencia de becas e incentivos para estudiar, sino en el problema de las cuotas que se les cobran en algunas universidades, en tanto que en otras, las aportaciones por esta vía son meramente simbólicas.

Frente a estos extremos consideramos que las cuotas en las universidades públicas deben ser estrictamente voluntarias, que apelen al espíritu universitario y no meros simbolismos que en nada contribuyen a la economía de la universidad, que probablemente gasten más en los procesos administrativos de cobro que en los ingresos que percibe.

En el otro extremo, cuotas demasiado elevadas, generaran deserción y falta de interés en una población cuyos ingresos no les permitirán sufragar los gastos inherentes al proceso educativo.

Lo expuesto debe interpretarse en un contexto donde el artículo 3° de la Constitución establece claramente:

Toda la educación que el Estado imparta será gratuita

Frente a un postulado tan claro y contundente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha formulado una interpretación diferente a la gramatical y a la sistemática cuando sostiene:

“Octava Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XIII, Junio de 1994

Página: 248

Tesis: 3a. XXXI/94

Tesis Aislada

Materia(s): Administrativa, Constitucional

UNIVERSIDADES AUTONOMAS. NO EXISTE NORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLEZCA EL DERECHO DE INSCRIBIRSE A ELLAS SIN PAGO ALGUNO.

Para que proceda el juicio de amparo es indispensable la demostración de que se tiene interés jurídico, por el que no puede entenderse cualquier interés de una persona o de un grupo, sino sólo aquel que se encuentra legítimamente protegido, o sea que está salvaguardado por una norma jurídica; conforme a estas ideas, si se impugna una ley de inconstitucional, debe existir como presupuesto previo para que el juicio proceda, que el derecho que se estima vulnerado por esa ley se encuentre salvaguardado por la propia Constitución. Ahora bien, si se reclama la Ley Orgánica de una universidad autónoma, en cuanto en algunos de sus preceptos se establecen cuotas de inscripción y colegiaturas, para que una persona pueda ingresar a ella y seguir los cursos correspondientes, sería indispensable que en el propio texto fundamental se garantizara el derecho de todo gobernado a realizar en forma gratuita estudios universitarios, lo que no ocurre en nuestro sistema jurídico, pues en ninguno de los preceptos constitucionales se establece esa prerrogativa.

El artículo 3 que regula el sistema educativo nacional, en el texto anterior al vigente, coincidente en esencia del actual, prevenía en su fracción VII (actualmente IV), que toda la educación que imparta el Estado será gratuita, hipótesis diversa a la contemplada en la entonces fracción VIII (actualmente VII), que señalaba las bases de la educación en las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, respecto de las cuales determina, entre otras reglas, "que tendrán la facultad de gobernarse a sí mismas, establecerán sus planes y programas y administrarán su patrimonio", con lo que se advierte que resultan ajenas a la hipótesis de la fracción anterior, que se circunscribe a los establecimientos educativos que de modo directo maneja el Estado a través de la dependencia gubernamental que tiene esa función dentro de sus atribuciones. Por consiguiente, carecen de interés jurídico para promover el juicio de amparo en contra de una ley como la que se alude, las personas que se consideran afectadas porque estiman tener la prerrogativa constitucional de no debérseles cobrar ninguna cuota por las universidades autónomas.

Amparo en revisión 303/94. Enrique Burruel Villegas y otros. 23 de mayo 1994. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.”

Frente a la opinión de la corte se encuentra no solo la claridad del texto constitucional sino la unidad que logro el hecho de extender la gratuidad de la educación a todos los niveles educativos en el sector público, para ilustrar sobre el tema basta recordar las palabras del diputado Ramón G. Bonfil cuando en la sesión del 26 de diciembre de 1945 expreso:

“La condición que se incluye de restablecer la gratuidad de la educación en todos sus grados, impartida por el Estado, y la facultad no menos importante de que el Estado conceda o no el reconocimiento a instituciones privadas, y el retiro discrecional a quienes se lo haya otorgado, hacen que el texto de la reforma nos parezca, en términos generales perfectamente aceptable.

En esta situación que significa para los desheredados de México, para lo grupos organizados, una posibilidad de desarrollo cultural, que ha de ser condición necesaria y base para el ascenso económico. Es ésta una situación de privilegio que se había negado hasta hace algunos años al pueblo de México, y es, además, una actitud serena y firme, elevada y generosa para todos aquellos grupos o sectores que ya no podrán seguir agitando como bandera de escándalo el artículo 3° constitucional que, a juicio de ellos, limita en su texto vigente la libertad y la posibilidad para un grupo de mexicanos, de educar a sus hijos.”

Como puede apreciarse, la reforma constitucional de 1945 fue perfectamente clara, toda la educación que imparta el Estado debe de ser gratuita, sin embargo, podemos observar que la Corte interpreta el mandato Constitucional en forma diversa por lo que es menester hacer la aclaración Constitucional pertinente para evitar que se pretenda sostener a las Universidades Públicas a base de las contribuciones de sus estudiantes, lo que las desnaturaliza y puede transformar en la práctica en un sistema equiparable en costos a las universidades privadas.

Hoy, como en 1945, el papel del Constituyente Permanente es el de ser ente garante de los principios rectores de las garantías individuales, equidad, seguridad jurídica y la no discriminación, por lo que es menester el reformar el artículo 3° para legitimar el derechos a la educación superior de millones de mexicanos y evitar este artero atropello de los derechos por la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta situación obliga a enunciar de nueva cuenta en el texto de la Constitución que toda la Educación que imparta el Estado es gratuita, por lo expuesto es necesario insertar en la fracción VII una aclaración que pueda concretar la reforma de 1945 en beneficio de los sectores más amplios y desprotegidos de nuestra sociedad.

Por lo anterior, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de decreto y adición al artículo 3° de la Constitución.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL APARTADO VII DEL ARTÍCULO 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Articulo único. Se reforma y adiciona el apartado VII del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. (...)

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía y reciban recursos públicos asumirán el carácter de educación gratuita en base al apartado IV, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere, y

(...)

Artículo transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

Salón de Sesiones del Senado de la República, a 6 de marzo de 2007

Senador Ricardo Monreal Ávila

Del Sen. Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Coordinación Fiscal, para incrementar el Fondo General de Participaciones de un 20% a un 22.5% de la Recaudación Federal Participable.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

CC. Presidente y Secretarios de la Cámara de Senadores

del H. Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Presentes.-

El que suscribe, Alfonso Elías Serrano, Senador del Estado de Sonora, a nombre propio, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio en México, además de ser la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las Entidades Federativas, es el primer punto de contacto ciudadano.

La primera autoridad ante la cual acuden los integrantes de una comunidad organizada a buscar solución a sus demandas es, sin duda, el gobierno municipal.

Y lo anterior no podría ser de otra forma, pues además de ser las autoridades que se encuentran a una menor distancia geográfica, son las que concentran la prestación de servicios públicos que permiten al ciudadano desarrollar sus potencialidades de una mejor manera.

De acuerdo al artículo 115, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios deben prestar los siguientes servicios públicos: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento, y policía preventiva y tránsito.

Pero aunado a lo anterior, los gobiernos municipales han adquirido, en los hechos, responsabilidades adicionales relacionadas con el mejoramiento de la calidad de vida de sus ciudadanos, como el fomento y desarrollo económico del municipio, el apoyo a instituciones educativas y de salud, el otorgamiento de becas, el impulso a proyectos productivos, la constitución de bolsas de trabajo e, incluso, la construcción de vivienda de interés social.

Y si bien estas funciones son de carácter extralegal, han sido acogidas por los gobiernos locales en atención a las necesidades y aspiraciones de sus ciudadanos, y derivado de la insuficiencia de los programas de los otros dos niveles de gobierno, por lo que se han convertido en una especie de “derechos adquiridos” para los ciudadanos, por lo que su cancelación no sólo sería impopular, sino que dejaría en muchas ocasiones, huecos importantes en cuanto a la atención de necesidades apremiantes de una comunidad.

Ahora bien, para la prestación de estos servicios y el desarrollo de las funciones que corresponden al Municipio, la autoridad municipal cuenta con una hacienda pública propia, conformada de acuerdo a la fracción IV del artículo 115 constitucional por las contribuciones relacionadas con la propiedad inmobiliaria (impuesto predial), los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos y las participaciones federales.

Y aunque la situación óptima para la hacienda pública municipal sería que los gobiernos locales contaran con mayores fuentes de ingresos propios, es decir, con mayores potestades tributarias, nuestro sistema fiscal opera en sentido opuesto, pues son los Estados y los Municipios los que ceden al Gobierno Federal la potestad tributaria en las contribuciones que representan mayores ingresos, a cambio de obtener participaciones suficientes y, sobre todo, equitativas,

No obstante, nuestro Sistema Fiscal no ha alcanzado el equilibrio adecuado en cuanto a la distribución de los ingresos fiscales, pues además de la incapacidad del sistema federal de actuar como un auténtico mecanismo de nivelación, dicho sistema no responde ya a las circunstancias actuales en las que se desenvuelve nuestro país ni a las tendencias mundiales de distribución de potestades tributarias que hacen competitivas a las naciones.

La apertura comercial ha tenido un fuerte impacto en nuestras comunidades. Algunos Municipios, sobre todo aquellos que cuentan con mayores recursos, mejor infraestructura y una ciudadanía más participativa, han logrado constituirse en polos de desarrollo que no sólo atraen inversión y mayores oportunidades de empleo, sino que responden con mayor eficiencia y efectividad a las demandas de sus pobladores. Pero otra parte importante de los Municipios mexicanos se han quedado rezagados al no contar con recursos suficientes para poder competir.

La descentralización de funciones del Gobierno Federal a los gobiernos estatales y municipales, si bien ha atendido a las tendencias internacionales de adelgazamiento de las responsabilidades de los gobiernos nacionales, en favor los locales, no ha venido aparejada de los recursos suficientes para atender las nuevas funciones.

Históricamente, el gobierno federal ha transferido responsabilidades a Estados y Municipios con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios sólo durante la primera etapa de la descentralización, para en un segundo periodo dar mayores responsabilidades transfiriendo sólo recursos financieros, y en una tercera etapa, dejar las responsabilidades y disminuir paulatinamente los recursos.

De igual forma, la creciente exigencia ciudadana de contar con gobiernos transparentes y que rindan cuentas claras a la sociedad, exigen la reforma inmediata del sistema fiscal mexicano para hacerlo más equitativo.

Así, el proceso de globalización, la apertura democrática y la redistribución de responsabilidades públicas, exigen gobiernos locales fuertes, modernos y participativos, pues de ellos dependen en gran parte la posibilidad de cambiar las condiciones sociales y económicas que se observan en nuestras comunidades.

Y la concentración de los ingresos fiscales en el Gobierno Federal, imposibilita a los Estados y Municipios para ejercer su autonomía y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Según cifras oficiales, de los ingresos que se generan en el país vía contribuciones, el 98% se originan en la hacienda federal; el 1.5%, en la estatal, y tan sólo el 0.5% en la municipal.

Lo anterior cobra lógica al contar la Federación con potestades sobre las bases tributarias más amplias, como son el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, los impuestos al comercio exterior, los derechos de hidrocarburos y los impuestos especiales sobre producción y servicios. En tanto que Estados y Municipios tienen facultades tributarias limitadas y bases gravables reducidas, contando con contribuciones de difícil explotación y de alta complejidad administrativa y política en cuanto a su cobro; esto es, en el caso de los Estados, el impuesto sobre nómina, los impuestos por traslación de dominio, los derechos relacionados con la venta de bebidas alcohólicas, y algunos servicios públicos como la expedición de licencias de manejo, registro inmobiliario, entre otros, y en el de los Municipios, el impuesto predial y algunos derechos por la prestación de servicios.

En este sentido, las participaciones federales a Estados y Municipios se vuelven primordiales para el cumplimiento de las responsabilidades que corresponden a estos niveles de gobierno, por lo que del fortalecimiento de su participación en la recaudación federal, dependerá la posibilidad de atender las demandas de sus ciudadanos.

De conformidad con el primer párrafo del artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo General de Participaciones (Ramo 28) se constituye con el 20% de la Recaudación Federal Participable (RFP) que obtenga la Federación en un ejercicio, cantidad que se distribuye entre las 32 Entidades Federativas de acuerdo a una fórmula en la que se contemplan criterios de población y eficiencia recaudatoria, además de un factor de nivelación en proporción inversa a los otros dos criterios.

El segundo párrafo del artículo citado establece que la RFP será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

De acuerdo al propio dispositivo enunciado, no se incluyen en la RFP, los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo. Tampoco se incluyen los incentivos económicos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni los Impuestos sobre Tenencia y Uso de Vehículos y Autos Nuevos; ni la parte correspondiente al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, la recaudación correspondiente a pequeños contribuyentes, ni por loterías, rifas y sorteos.

Lo anterior, en términos económicos, significa que para el 2007, la Recaudación Federal Participable, según la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal corriente, será de 1 billón 275 mil 503.0 millones, de 1 billón 511 mil 815.7 millones de ingresos totales del Gobierno Federal.

Quedando fuera de la RFP, la cantidad de 236 mil 312.7 millones de pesos, correspondientes a los impuestos y derechos que de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal no se incluyen en dicho concepto.

Por ende, el Fondo General de Participaciones (FGP), que se constituye por el 20% del RFP, será de 255 mil 960.7 millones de pesos en el ejercicio fiscal 2007, que se estima se distribuirá entre las 32 Entidades Federativas de la siguiente forma:

Aguascalientes 2,995.5

Baja California 7,382.8

Baja California Sur 1,902.7

Campeche 2,759.1

Coahuila 6,665.5

Colima 1,962.6

Chiapas 12,109.2

Chihuahua 7,602.5

Distrito Federal 34,016.3

Durango 3,555.3

Guanajuato 10,285.0

Guerrero 5,989.0

Hidalgo 4,723.8

Jalisco 16,941.8

México 32,870.3

Michoacán 7,666.4

Morelos 3,963.3

Nayarit 2,644.0

Nuevo León 12,986.9

Oaxaca 6,545.7

Puebla 10,791.9

Querétaro 4,444.0

Quintana Roo 3,107.2

San Luis Potosí 4,896.1

Sinaloa 6,697.6

Sonora 6,843.4

Tabasco 12,798.2

Tamaulipas 7,352.5

Tlaxcala 2,746.7

Veracruz 16,035.5

Yucatán 4,155.0

Zacatecas 3,279.8

Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Nota: Los montos anteriores incluyen el importe de coordinación de derechos (1% de la RFP = 12 mil 755 millones de pesos)

Por su parte, el artículo 6º, dispone que las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones no podrán ser menores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, lo que representa que los Estados transferirán a su vez, en forma global, un mínimo de 51 mil 020.1 millones de pesos a sus respectivos Municipios en el 2007.

No debe perderse de vista que en adición a los recursos del FGP, la Ley de Coordinación Fiscal contempla fondos adicionales para las Entidades Federativas, tal es el caso del Fondo de Fomento Municipal (artículo 2-A, fracción III, 1% de la RFP), el importe de la coordinación de derechos (artículo 2, párrafo sexto, 1% de la RFP) el 0.126% del RFP para Municipios fronterizos y litorales (artículo 2-A, fracción I, Municipios por los que entren o salgan los bienes que se importen o exporten), el 3.17% del Derecho Adicional de Extracción de Petróleo artículo 2-A, fracción II), la Reserva de Contingencia (artículo 4o, 0.25% de la RFP), el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (artículo 3-A, 20% alcohol, cerveza y bebidas, y 8% tabacos), la tenencia (artículo 6o, penúltimo párrafo, 100% de lo recaudado), el Impuesto sobre Automóviles Nuevos (artículo 6o, último párrafo, 100% de lo recaudado), y otros incentivos.

En el caso del Fondo de Fomento Municipal, que para el 2007 ascenderá a la cantidad de 12 mil 755 millones de pesos, los recursos que comprende deberán entregarse íntegramente por el Estado a sus Municipios, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales, garantizando que no sea menor a lo recaudado por los conceptos que se dejan de recibir por la coordinación en materia de derechos.

En tanto que de los ingresos provenientes de la tenencia y el ISAN, mismos que se trasladan en un 100% a las Entidades Federativas, de acuerdo a lo recaudado por cada una de ellas, los Estados deberán entregar a su vez el 20% a sus respectivos Municipios. Lo mismo ocurre en el caso del IEPS, que se entregan igualmente a los Estados en determinadas proporciones (20% de lo recaudado en el impuesto al alcohol, cerveza y bebidas, y 8% en el del tabaco), y que a su vez debe entregar en un 20% a sus Municipios. También del monto derivado de la coordinación de derechos (1% de la RFP), debe asignarse el 20% a los Municipios.

Respecto del resto de los recursos transferibles de conformidad con la Ley de Coordinación Fiscal, no existe obligación legal alguna para los Estados, de entregar proporción alguna de los mismos a sus Municipios.

Cabe hacer notar que existen Entidades Federativas que exceden el mínimo requerido por la Ley en cuanto al porcentaje de las participaciones federales a entregar a los Municipios. Así, Nuevo León, Baja California Sur y Coahuila destinan más del 25% de las participaciones previstas en la Ley de Coordinación Fiscal a sus Municipios; Jalisco, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Zacatecas y Querétaro oscilan entre el 22% y el 25% y el resto de las entidades otorgan entre el 20%, que es el mínimo exigido por Ley, y el 22%.

Y son este tipo de esfuerzos los que deben reconocerse asignando mayores recursos a las entidades de tal forma que éstas puedan incrementar a su vez los porcentajes de participaciones que asignan a sus Municipios.

Por ende, la presente iniciativa propone incrementar en medio punto porcentual anual, a partir del ejercicio fiscal 2008 y hasta el del 2012, el porcentaje de la Recaudación Federal Participable que integra el Fondo General de Participaciones, para pasar de 20% a 22.5%. Y en correspondencia a este incremento, se plantea aumentar el porcentaje que los Estados están obligados a asignar de dicho Fondo a sus Municipios, en un punto porcentual anual, en el mismo periodo sugerido para el Fondo General de Participaciones, para pasar de 20% a 25%.

La reforma modificaría los artículos 2º, primer párrafo y 6º, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar de la siguiente forma:

“Artículo 2o.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 22.5% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.”

“Artículo 6o.- Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 25% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.”

Las anteriores modificaciones, implicarían, tomando como base el monto de la RFP del ejercicio fiscal 2007, un incremento en el primer año de 6 mil 377.5 millones de pesos en el Fondo General de Participaciones, de los cuales corresponderían 2 mil 487.2 millones de pesos a las Entidades Federativas y 3 mil 890.3 millones de pesos a los Municipios.

En los años subsecuentes, el incremento que representa la presente Iniciativa guardaría las proporciones señaladas en el párrafo anterior respecto del Presupuesto de la Federación; no obstante, el aumento anual sería mayor para el caso de los Municipios (1 punto porcentual anual en el periodo 2008-2012) que para las Entidades Federativas (0.5 puntos porcentuales en el mismo periodo).

Este incremento anual equivaldría al 2.5% de los ingresos federales que no integran la Recaudación Federal Participable; a menos del 1.5% de lo que se recauda en IVA e ISR, respectivamente, y a menos del 1% de los ingresos petroleros del país.

Con ello, se demuestra que los costos para el Presupuesto Federal serían mesurados y paulatinos, en tanto que los beneficios para las Entidades Federativas y Municipios serían de marcada trascendencia para el desarrollo de nuestras regiones.

Esta circunstancia hace que la presente Iniciativa se encuentre entre las de menor afectación a la Federación y entre las de mayor beneficio a los otros órdenes de gobierno, con relación a las reformas a la Ley de Coordinación fiscal propuestas por legisladores de las distintas fuerzas políticas, en ambas Cámaras, durante los últimos 4 años.

Por un lado existen Iniciativas en la Colegisladora, mismas que se encuentran actualmente en comisiones, que proponen integrar a la Recaudación Federal Participable los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, el impuesto del 2% en las demás exportaciones y los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo, lo cual impactaría considerablemente al Presupuesto Federal.

Por otra parte, existen iniciativas en ambas Cámaras, que igualmente se encuentran en las comisiones correspondientes, que plantean el incremento sólo del porcentaje que los Estados deben transferir a los Municipios respecto del Fondo General de Participaciones e, incluso, de la Tenencia, el ISAN y el IEPS, lo que afecta en forma grave la capacidad de los Estados de atender las necesidades de la población, al no ir aparejado al incremento de sus obligaciones un aumento suficiente en sus participaciones.

En el caso concreto de la presente Iniciativa, se contempla un incremento de medio punto porcentual al porcentaje de la Recaudación Federal Participable que conforma el Fondo General de Participaciones, para llegar a 22.5% en el 2012, y de un punto porcentual al porcentaje que las Entidades Federativas deben entregar a sus respectivos Municipios respecto del Fondo señalado, para llegar a 25% en el ejercicio fiscal 2012. Lo anterior, sin considerar la adición de contribución alguna a la RFP, ni atribuir mayores cargas a los Estados en aras de fortalecer al Municipio.

Y a efecto de regular el incremento paulatino de los porcentajes referidos en los párrafos anteriores, es necesario especificar en los artículos transitorios lo siguiente:

“Segundo: Los porcentajes a que se refieren los artículo 2º, primer párrafo, y 6º, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, serán alcanzados en un periodo de cinco años, contados a partir del ejercicio fiscal 2008 y hasta el del 2012, incrementándose en medio punto porcentual anual el porcentaje de la Recaudación Federal Participable que integra el Fondo General de Participaciones, dentro del periodo especificado, y en un punto porcentual anual dentro del mismo periodo el porcentaje que corresponde al Estado transferir a los Municipios el Fondo citado.”

“Tercero: Los Poderes de las Unión realizarán los ajustes presupuestales y operativos pertinentes, debiendo reducir preferencialmente su gasto corriente, lo cual habrá de reflejarse en el proyecto de presupuesto de egresos de cada ejercicio. En el caso del Gobierno Federal, éste deberá incrementar la recaudación de ingresos fiscal mediante la ampliación de las bases tributarias de las distintas contribuciones.

En el supuesto de que las circunstancias económicas del país no permitan cumplir con los incrementos de conformidad con el Artículo Transitorio que antecede, podrán realizarse los incrementos en proporciones menores, siempre que se llegue a la meta señalada en los artículos 2º, primer párrafo, y 6º, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal al final del periodo referido en el Transitorio anterior.”

Por otra parte, y a efecto de evitar que ante el incremento del porcentaje de participaciones a entregar a las haciendas públicas municipales, los gobiernos estatales condicionen o etiqueten los recursos adicionales a programas u obras específicas, se propone clarificar en el último párrafo del artículo 6º de la Ley de Coordinación Fiscal, especificando que los Municipios administrarán libremente sus participaciones.

Adicionalmente, es indispensable fortalecer en una mayor medida a los Municipios fronterizos mayormente afectados por el fenómeno migratorio.

En la actualidad, los Municipios colindantes con la frontera por los que se realicen materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten, reciben aportaciones adicionales, por el orden del 0.136% de la Recaudación Federal Participable.

No obstante, esos recursos son insuficientes para atender las necesidades de los migrantes, sobre todo los que son repatriados y permanecen en las fronteras en tanto buscan una oportunidad de empleo o la forma de regresar a sus lugares de origen.

Nuestros paisanos repatriados son prácticamente dejados a su suerte en nuestras fronteras, y en la mayoría de las ocasiones sin recursos para solventar sus necesidades más apremiantes. Nuestros migrantes repatriados demandan por supuesto alimentación, alojamiento, transporte, servicios públicos, atención médica, educación y empleo, y los Municipios, con sus reducidos presupuestos, no pueden atender las necesidades de los miles de connacionales que se quedan en estas.

Por eso, es de marcada urgencia crear un Fondo especial para que los Municipios fronterizos cuenten con recursos suficientes para prestar toda clase de servicios a nuestros paisanos repatriado, y a la vez puedan apoyar su regreso salvo y digno a casa, de aquí que se proponga añadir una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer el Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos, y adicionar un artículo 47 bis, para contemplar las siguientes particularidades de dicho Fondo:

El Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos se constituirá por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.5 % de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2° de esta Ley.

El Fondo se distribuirá a través de la Secretaría de Desarrollo Social entre los Municipios fronterizos, asignando un 75 % del mismo conforme al criterio del factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante, de acuerdo con la información estadística más reciente publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Con estas reformas, las Entidades Federativas y, principalmente, los Municipios, contarán con mayores recursos para atender las necesidades más apremiantes de sus habitantes, adecuando el Sistema Fiscal mexicano a las nuevas realidades internacionales y locales, que exigen sociedades más abiertas, competitivas y con una mejor distribución de los ingresos nacionales.

Tal y como lo señalara David Brower, ambientalista norteamericano de finales de los años sesenta, debemos pensar globalmente, pero actuar localmente, pues el destino de las sociedades está íntimamente ligado al de la ciudad en la que habitan y si queremos sociedades justas, libres y pacíficas, requerimos Municipios en los que se vivan estos principios día a día.

Y es con base en lo expuesto con anterioridad que se presenta la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Artículo Único.- Se reforman el párrafo primero del artículo 2º, los párrafos primero y último del artículo 6º, y las fracciones V, VI, VII y VIII, del artículo 25; y se adiciona una fracción IX al artículo 25, así como un artículo 47 bis, todos de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como siguen:

“Artículo 2º.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 22.5% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

………………………………………………..

………………………………………………..

………………………………………………..

………………………………………………..

I.- …

………………………………………………..

II.- …

III.- …

………………………………………………..

………………………………………………..

………………………………………………..

………………………………………………..

………………………………………………..

Artículo 6º.- Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 25% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general.

………………………………………………..

………………………………………………..

Los Municipios administrarán libremente las participaciones federales que reciban, las cuales serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley. Los Gobiernos de las Entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 3 de esta Ley, deberán publicar en el Periódico Oficial de la Entidad los mismos datos antes referidos, de las participaciones que las Entidades reciban y de las que tengan obligación de participar a sus Municipios o Demarcaciones Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de las Entidades que incumplan con esta disposición.

Artículo 25.- …

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. Fondo de Aportaciones Múltiples;

VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos;

VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;

VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, y

IX.- Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos.

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.

Artículo 47 bis.- El Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.5 % de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2° de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos entre los Municipios cuya demarcación geográfica colinde con fronteras internacionales reconocidas por el derecho internacional, siendo asignado un 75% conforme al criterio del factor de población residente y el 25% restante al factor de población flotante, de acuerdo con la información estadística más reciente publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

TRANSITORIOS

Primero: El presente Decreto entrará en vigor el 1º día del mes de octubre del 2007, por lo que el Ejecutivo Federal, al preparar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, al aprobar el Presupuesto Federal, deberán ajustarse al texto de los artículos que se reforman por virtud del presente Decreto.

Segundo: Los porcentajes a que se refieren los artículo 2º, primer párrafo, y 6º, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, serán alcanzados en un periodo de cinco años, contados a partir del ejercicio fiscal 2008 y hasta el del 2012, incrementándose en un punto porcentual anual dentro del periodo indicado.

Tercero: Los Poderes de las Unión realizarán los ajustes presupuestales y operativos pertinentes, debiendo reducir preferencialmente su gasto corriente, lo cual habrá de reflejarse en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio. En el caso del Gobierno Federal, éste deberá incrementar la recaudación de ingresos fiscal mediante la ampliación de las bases tributarias de las distintas contribuciones.

En el supuesto de que las circunstancias económicas del país no permitan cumplir con los incrementos de conformidad con el Artículo Transitorio que antecede, podrán realizarse los incrementos en proporciones menores, siempre que se llegue a la meta señalada en los artículos 2º, primer párrafo, y 6º, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal al final del periodo referido en el Transitorio anterior.

Cuarto: El Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos a que se refiere la fracción IX del artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, se constituirá a partir del ejercicio fiscal 2008.”

ALFONSO ELÍAS SERRANO

SENADOR POR SONORA

CUADRO COMPARATIVO

DISPOSICIONES ACTUALES VS. REFORMAS PROPUESTAS

|Ley de Coordinación Fiscal |Ley de Coordinación Fiscal |

| | |

|Artículo 2o.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% |Artículo 2º.- El Fondo General de Participaciones se constituirá con |

|de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un |el 22.5% de la recaudación federal participable que obtenga la |

|ejercicio. |Federación en un ejercicio. |

| | |

|La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por |……………………………………………….. |

|todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de | |

|petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los | |

|mismos conceptos. | |

| | |

|No se incluirán en la recaudación federal participable, los impuestos |……………………………………………….. |

|adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo | |

|crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; ni | |

|tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de | |

|petróleo. | |

| | |

|Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable, los incentivos |……………………………………………….. |

|que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa; ni los | |

|impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, de | |

|aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración | |

|administrativa en materia de estos impuestos; ni la parte de la recaudación | |

|correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que | |

|participen las entidades en los términos del artículo 3o.-A de esta Ley; ni | |

|la parte de la recaudación correspondiente a los contribuyentes pequeños que| |

|las entidades incorporen al Registro Federal de Contribuyentes en los | |

|términos del artículo 3o.-B de esta Ley; ni el excedente de los ingresos que| |

|obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 15% a los ingresos | |

|por la obtención de premios a que se refieren los artículos 130 y 158 de la | |

|Ley del Impuesto Sobre la Renta. | |

| | |

|El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente: | |

| |……………………………………………….. |

|I.- El 45. 17% del mismo, en proporción directa al número de habitantes que | |

|tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate. | |

| |I.- … |

|El número de habitantes se tomará de la última información oficial que | |

|hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e | |

|Informática, en el año que se publique. |……………………………………………….. |

| | |

|II.- El 45. 17%, en los términos del artículo 3o. de esta Ley. | |

| | |

|III.- El 9. 66% restante, se distribuirá en proporción inversa a las |II.- … |

|participaciones por habitante que tenga cada entidad, éstas son el resultado| |

|de la suma de las participaciones a que se refieren las fracciones I y II de|III.- … |

|este artículo en el ejercicio de que se trate. | |

| | |

|El Fondo General de Participaciones se adicionará con un 1% de la | |

|recaudación federal participable en el ejercicio. que corresponderá a las | |

|Entidades Federativas y los Municipios cuando éstas se coordinen en materia |……………………………………………….. |

|de derechos y, previa comprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito | |

|Público de que se ajustan estrictamente a los lineamientos establecidos en | |

|el artículo 10-A de esta Ley. El porcentaje citado será distribuido entre | |

|las Entidades mencionadas conforme al coeficiente efectivo del Fondo General| |

|de Participaciones que les corresponda para el ejercicio en el que se | |

|calcula. El Fondo no se adicionará con la parte que correspondería a las | |

|Entidades no coordinadas en derechos. Asimismo, el Fondo se incrementará con| |

|el por ciento que representen en la recaudación federal participable, los | |

|ingresos en un ejercicio de las contribuciones locales o municipales que las| |

|Entidades convengan con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en | |

|derogar o dejar en suspenso. | |

| | |

|También se adicionará al Fondo General un monto equivalente al 80% del | |

|impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas, por concepto de | |

|las bases especiales de tributación. Dicho monto se actualizará en los | |

|términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde el |……………………………………………….. |

|sexto mes de 1989 hasta el sexto mes del ejercicio en el que se efectúe la | |

|distribución. Este monto se dividirá entre doce y se distribuirá | |

|mensualmente a las entidades, en la proporción que representa la recaudación| |

|de estas bases de cada entidad, respecto del 80% de la recaudación por bases| |

|especiales de tributación en el año de 1989. | |

| | |

|Adicionalmente, las entidades participarán en los accesorios de las | |

|contribuciones que forman parte de la recaudación federal participable, que | |

|se señalen en los convenios respectivos. En los productos de la Federación | |

|relacionados con bienes o bosques, que las leyes definen como nacionales, | |

|ubicados en el territorio de cada entidad, ésta recibirá el 50% de su monto,|……………………………………………….. |

|cuando provenga de venta o arrendamiento de terrenos nacionales o de la | |

|explotación de tales terrenos o de bosques nacionales. | |

| | |

|Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal| |

|y que hubieran celebrado con la Federación convenios de colaboración | |

|administrativa en materia del impuesto federal sobre tenencia o uso de | |

|vehículos, donde se estipule la obligación de llevar un registro estatal | |

|vehicular, recibirán el 100% de la recaudación que se obtenga por concepto | |

|de este impuesto, del que corresponderá cuando menos el 20% a los municipios|……………………………………………….. |

|de la entidad, que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la | |

|legislatura respectiva. | |

| | |

|Asimismo, las citadas entidades adheridas al Sistema Nacional de | |

|Coordinación Fiscal podrán celebrar con la Federación convenio de | |

|colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles | |

|nuevos, supuesto en el cual la entidad de que se trate recibirá el 100% de | |

|la recaudación que se obtenga por este impuesto, del que corresponderá | |

|cuando menos el 20% a los municipios de la entidad, que se distribuirá entre|……………………………………………….. |

|ellos en la forma que determine la legislatura respectiva. | |

| | |

| | |

| | |

| | |

| | |

| | |

|Artículo 6o.- Las participaciones federales que recibirán los Municipios del|Artículo 6º.- Las participaciones federales que recibirán los |

|total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca|Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo |

|serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el |sus incrementos, nunca serán inferiores al 25% de las cantidades que |

|cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su |correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las |

|distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter |legislaturas locales establecerán su distribución entre los |

|general. |Municipios mediante disposiciones de carácter general. |

| | |

|La Federación entregará las participaciones a los municipios por conducto de|……………………………………………….. |

|los Estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado | |

|las reciba; el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de | |

|recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a | |

|plazos de contribuciones; en caso de incumplimiento la Federación hará la | |

|entrega directa a los Municipios descontando la participación del monto que | |

|corresponda al Estado, previa opinión de la Comisión Permanente de | |

|Funcionarios Fiscales. | |

| | |

|Los municipios recibirán como mínimo el 20% de la recaudación que |……………………………………………….. |

|corresponda al Estado en los términos del penúltimo y último párrafos del | |

|artículo 2o. de esta Ley. | |

| | |

|Las participaciones serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin |Los Municipios administrarán libremente las participaciones federales|

|condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo lo |que reciban, las cuales serán cubiertas en efectivo, no en obra, sin |

|dispuesto en el artículo 9 de esta Ley. Los Gobiernos de las Entidades, |condicionamiento alguno y no podrán ser objeto de deducciones, salvo |

|quince días después de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público |lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley. Los Gobiernos de las |

|publique en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, |Entidades, quince días después de que la Secretaría de Hacienda y |

|porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, a|Crédito Público publique en el Diario Oficial de la Federación el |

|que está obligada conforme al penúltimo párrafo del artículo 3 de esta Ley, |calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, |

|deberán publicar en el Periódico Oficial de la Entidad los mismos datos |así como el monto, estimados, a que está obligada conforme al |

|antes referidos, de las participaciones que las Entidades reciban y de las |penúltimo párrafo del artículo 3 de esta Ley, deberán publicar en el |

|que tengan obligación de participar a sus Municipios o Demarcaciones |Periódico Oficial de la Entidad los mismos datos antes referidos, de |

|Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de las |las participaciones que las Entidades reciban y de las que tengan |

|participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de |obligación de participar a sus Municipios o Demarcaciones |

|cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará|Territoriales. También deberán publicar trimestralmente el importe de|

|en el Diario Oficial de la Federación la lista de las Entidades que |las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al |

|incumplan con esta disposición. |término de cada ejercicio fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito|

| |Público publicará en el Diario Oficial de la Federación la lista de |

| |las Entidades que incumplan con esta disposición. |

|Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de|Artículo 25.- … |

|esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el | |

|Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las | |

|aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las | |

|haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los | |

|Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los | |

|objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los | |

|Fondos siguientes: | |

| | |

|I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal; |I. … |

| | |

|II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud; |II. … |

| | |

|III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social; |III. … |

| | |

|IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de |IV. … |

|las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal; | |

| | |

|V. Fondo de Aportaciones Múltiples. |V. Fondo de Aportaciones Múltiples; |

| | |

|VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y |VI.- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de |

| |Adultos; |

|VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del | |

|Distrito Federal. |VII.- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados|

| |y del Distrito Federal; |

|VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades | |

|Federativas. |VIII.- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las |

| |Entidades Federativas, y |

|NO EXISTE FRACCIÓN IX | |

| |IX.- Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos. |

|Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y | |

|supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo. |Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y|

| |supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo. |

|NO EXISTE ESTE ARTÍCULO |Artículo 47 bis.- El Fondo de Aportaciones para Municipios |

| |Fronterizos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de|

| |la Federación con recursos federales por un monto equivalente, sólo |

| |para efectos de referencia, al 0.5 % de la recaudación federal |

| |participable a que se refiere el artículo 2° de esta Ley, según |

| |estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con |

| |base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la |

| |Federación para ese ejercicio. |

| | |

| |El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social,|

| |distribuirá el Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos |

| |entre los Municipios cuya demarcación geográfica colinde con |

| |fronteras internacionales reconocidas por el derecho internacional, |

| |siendo asignado un 75% conforme al criterio del factor de población |

| |residente y el 25% restante al factor de población flotante, de |

| |acuerdo con la información estadística más reciente publicada por el |

| |Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. |

|TRANSITORIOS ESPECÍFICOS PARA LA REFORMA |TRANSITORIOS |

| | |

| |Primero: El presente Decreto entrará en vigor el 1º día del mes de |

| |octubre del 2007, por lo que el Ejecutivo Federal, al preparar el |

| |Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio|

| |Fiscal 2008, y la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, al|

| |aprobar el Presupuesto Federal, deberán ajustarse al texto de los |

| |artículos que se reforman por virtud del presente Decreto. |

| | |

| |Segundo: Los porcentajes a que se refieren los artículo 2º, primer |

| |párrafo, y 6º, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, |

| |serán alcanzados en un periodo de cinco años, contados a partir del |

| |ejercicio fiscal 2008 y hasta el del 2012, incrementándose en un |

| |punto porcentual anual dentro del periodo indicado. |

| | |

| |Tercero: Los Poderes de las Unión realizarán los ajustes |

| |presupuestales y operativos pertinentes, debiendo reducir |

| |preferencialmente su gasto corriente, lo cual habrá de reflejarse en |

| |el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada |

| |ejercicio. En el caso del Gobierno Federal, éste deberá incrementar |

| |la recaudación de ingresos fiscal mediante la ampliación de las bases|

| |tributarias de las distintas contribuciones.” |

| | |

| | |

| | |

| | |

| |En el supuesto de que las circunstancias económicas del país no |

| |permitan cumplir con los incrementos de conformidad con el Artículo |

| |Transitorio que antecede, podrán realizarse los incrementos en |

| |proporciones menores, siempre que se llegue a la meta señalada en los|

| |artículos 2º, primer párrafo, y 6º, primer párrafo, de la Ley de |

| |Coordinación Fiscal al final del periodo referido en el Transitorio |

| |anterior. |

| | |

| |Cuarto: El Fondo de Aportaciones para Municipios Fronterizos a que se|

| |refiere la fracción IX del artículo 25 de la Ley de Coordinación |

| |Fiscal, se constituirá a partir del ejercicio fiscal 2008. |

Del Sen. Ramiro Hernández García, del Grupo Parlamentario Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para condonar o eximir total o parcialmente el pago de impuestos a los inversionistas que participen en fondos de inversión, mediante los cuales se realicen inversiones en municipios clasificados como de alta o muy alta marginación por los índices que al efecto genere el consejo nacional de población.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 39 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El suscrito, Senador Ramiro Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 73, fracción VII, XXIX, XXIX-D y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito someter a la consideración de esta Soberanía, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIÓN I Y III DEL ARTICULO 39 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, fundamentada en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estado mexicano tiene la obligación de promover la justicia social en el ámbito regional, y atender a los sectores más desprotegidos que constituyen cerca de la mitad de la población del país. A nivel mundial, México ocupa un lugar destacado en la aplicación de programas y acciones destinadas a disminuir la pobreza; sin embargo, el diseño, focalización y aplicación de estos programas sociales enfrenta el reto de atacar niveles de pobreza y distribución inequitativa del ingreso.

Un aspecto que merece nuestra atención es lograr que los programas sociales trasciendan en el combate a las privaciones y vulnerabilidad de la población en estado de pobreza; como son las condiciones de salud, alimentación y educación, o la misma carencia de un ingreso básico, y logren establecer alternativas productivas para estos grupos de población.

En otras palabras, se trata de superar el carácter asistencial de los 171 programas sociales existentes y de procurar alternativas productivas de mediano y largo plazo. En el fondo se trata de enfoques complementarios. La solución debe enfocarse a la generación de oportunidades productivas y de empleo para la población más vulnerable y la promoción de las capacidades.

En los programas sociales existentes, solamente algunos de ellos están orientados hacia la generación de opciones productivas para los grupos marginados y, los que operan, no aseguran plenamente su viabilidad.

Con esta Iniciativa se pretende fomentar el empleo y el desarrollo regional, facilitando las inversiones por la vía de la exención del pago de contribuciones y el otorgamiento de subsidios o estímulos fiscales a quienes decidan hacer inversiones productivas en zonas de marginación social.

Con el fin de hacer viable esta propuesta, es necesario partir de una adecuada focalización de los incentivos a la inversión productiva, así como de una adecuada coordinación entre los tres niveles de gobierno. Proponemos partir del índice de marginación establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con el objeto de identificar el conjunto de municipios caracterizados por tener índices de marginalidad muy alto y alto. Actualmente, y de acuerdo al CONAPO, podemos identificar un total de 1,251 municipios con estas características donde viven cerca de 17 millones de personas, esto es, el 16.5 por ciento de la población nacional.

Debe considerarse que uno de los desafíos para las políticas públicas que se dirigen a estos segmentos de la población y regiones del país, es la dispersión geográfica. Así tenemos que 71 por ciento de los municipios de alta y muy alta marginación tienen poblaciones menores de 15 mil habitantes. Asimismo, siete de cada diez municipios rurales del país (un total de 1,026) corresponden a estos grados de marginación; y excepto dos, todos los municipios indígenas se encuentran en un estado de marginación alta o muy alta.

También se propone que dentro de estos incentivos se apoye a los inversionistas que participan en fondos de inversión que tienen como característica que las inversiones propuestas tengan garantizados los canales y los mecanismos de comercialización.

A partir de la focalización y análisis será posible que las autoridades de los tres niveles de gobierno estimen el costo y las medidas necesarias para hacer operativa esta propuesta de exención de contribuciones y el otorgamiento de subsidios o estímulos fiscales para las inversiones productivas destinadas a los municipios de muy alta y alta marginación.

Asimismo, será posible visualizar el impacto de estos incentivos productivos en el marco del conjunto de programas sociales, asistenciales y productivos, ya existentes. Esto con el fin de evaluar de manera integral el impacto de la política social y de desarrollo productivo, en un mismo universo de población.

Con base en la facultad que el Código Fiscal de la Federación otorga al Ejecutivo Federal en su artículo 39, para emitir resoluciones orientadas a condonar o eximir, total o parcialmente y en plazos y condiciones establecidas, el pago de contribuciones y sus accesorios, o bien conceder subsidios o estímulos fiscales, “cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país…”; se propone modificarlos para añadir a inversionistas que participan en fondos de inversión que apoyan inversiones en zonas de alta o muy alta marginación.

Con esta Reforma el Estado mexicano estará cumpliendo con el mandato constitucional relativo a la rectoría del desarrollo nacional y el impulso de áreas prioritarias, el fomento del empleo y una justa distribución del ingreso, así como la promoción del desarrollo regional de las zonas indígenas.

En tal virtud, y de conformidad con lo antes expuesto, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

ARTICULO 39. El ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:

I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias, así como a los inversionistas que participen en fondos de inversión, mediante los cuales se realicen inversiones en aquellos municipios clasificados como de alta o muy alta marginación por los índices que al efecto genere el consejo nacional de población.

Sin que las facultades otorgadas en esta fracción puedan entenderse referidas a los casos en que la afectación o posible afectación a una determinada rama de la industria obedezca a lo dispuesto en una ley tributaria federal o tratado internacional.

II.

III. Conceder subsidios o estímulos fiscales a los sujetos que realicen inversiones productivas en aquellos municipios clasificados como de alta o muy alta marginación.

Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el ejecutivo federal, deberán señalar las contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así cómo, el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.

Artículo Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

A t e n t a m e n t e

Senador Ramiro Hernández García

Salón de Sesiones, D.F. a 8 de marzo de 2007.

Del Sen. Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto de adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVA DE ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Recinto del Senado de la República, marzo de 2007.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

P R E S E N T E

Los suscritos, Senadores de la República de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto de adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los tiempos actuales donde la tecnología y la globalización comienzan a formar parte del devenir diario, el porvenir de los pueblos y las naciones depende invariablemente de la habilidad de sus mujeres, hombres e instituciones para implantarse con éxito en esta nueva realidad mundial.

La creciente competencia entre los profesionistas comienza a ser la carrera más sinuosa entre las naciones. Es por ello que la Educación ha dejado de verse como gasto individual y se le da la acepción de inversión para el futuro colectivo.

Vale la pena señalar que a partir de los recientes cambios socioeconómicos mundiales, se ha agudizado la disparidad en cuanto a las oportunidades de acceso a la educación, siendo más evidentes los niveles medio superior y superior.

Reflexionemos que en la ultima década, a pesar del progreso hecho por la mayoría de los países del mundo sobre el acceso a la educación de la población femenina, aún es creciente la desigualdad que mantienen en relación con los varones, como lo señaló el Informe Anual sobre Desarrollo Humano 2000, del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), donde indicó que la discriminación femenina seguía siendo “muy marcada”.

Dicho documento señalaba que en algunas regiones los resultados eran tan “impresionantes”, que la tasa de alfabetización de las mujeres si bien avanzaba, no se habían eliminado las prácticas discriminatorias.

En los países considerados por el PNUD con un alto desarrollo humano, existía ya una diferencia de más de 15 millones entre las mujeres que fueron alfabetizadas (64 millones 500 mil) y los hombres (80 millones).

En países como el nuestro, considerados como medios en cuanto a desarrollo humano, la diferencia fue de 13 millones 300 mil, toda vez que se alfabetizaron 69 millones 700 mil mujeres, mientras que el número de hombres alfabetizados fue de 83 millones; en tanto que en los países de desarrollo humano bajo fueron alfabetizadas 59 millones 600 mil mujeres y 65 millones de hombres.

Cabe destacar que los índices de alfabetización se basan en los censos realizados en cada país miembro de la Organización de las Naciones Unidas, y de los datos que proporcionó la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), a través de la evaluación que aplicó en febrero de 2000, la cual abarcó 134 países, 116 de ellos, países en desarrollo.

El panorama para los países de América Latina y el Caribe, que son considerados en su mayoría como países de desarrollo medio, y algunos como bajo, en términos generales hay diferencia de alfabetización entre mujeres y hombres de cuatro millones a favor de estos últimos. En estos países en promedio el número de mujeres alfabetizadas es de 86 millones 700 mil mujeres; mientras que el número de hombres educados alcanza los 90 millones.

Consideremos que si bien es cierto que la condición social de las mujeres está determinada por las diferencias económicas, la edad, la residencia, la situación de salud y la laboral, esta situación deriva casi siempre, en la “cosificación” de la mujer, es decir, la mujer como objeto y no como sujeto.

Es por ello que para lograr la identidad de género es necesario la aceptación de la existencia de diferencias sociales entre hombres y mujeres, tomando en cuenta que el papel de género se forma con el conjunto de normas que dicta la cultura y la sociedad y que se debe tener claro que la mujer es parte integral de la sociedad.

A pesar de que en México no existe formalmente la discriminación de las mujeres en cuanto a su derecho a la educación, todavía es bajo el número de mujeres que incursionan en el sistema escolar. Es un hecho que en cifras relativas y absolutas hay la misma proporción de mujeres y hombres en los ciclos básicos, a pesar de esto una de cada tres mujeres concluye la educación básica. Sin embargo, su participación es decreciente en los niveles medios, hasta llegar a un porcentaje mínimo en la educación superior.

El grado de escolaridad se ha convertido en requisito indispensable para poder acceder al mercado laboral, por lo cual aumenta la diferenciación de acceso entre hombres y mujeres, debido a la posibilidad de estudios de unos y otras.

A escala mundial existe una marcada "discriminación salarial" entre mujeres y hombres, al grado que en promedio ellas reciben alrededor de 25 por ciento menos que los varones y, según estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de 60 por ciento de los 550 millones de trabajadores pobres del mundo -que sobreviven con menos de un dólar por día-, son mujeres.

Otro ejemplo fehaciente de ello es que dentro de la educación básica, aproximadamente el 80% de los maestros son mujeres, más esto no se refleja en los puestos de dirección ya que estos son ocupados en su mayoría por hombres.

Por lo anteriormente expuesto, en el Partido Verde estamos convencidos de la necesidad de garantizar la igualdad de oportunidades educativas para las mujeres, en el marco de la modernización educativa, de manera que sean posibles las transformaciones que exige nuestro país en la actualidad, eliminando de todas las instancias, prácticas y actitudes sexistas.

Finalmente, debemos de considerar que en fechas como hoy, 08 de marzo, debemos de celebrar a la mujer por el coraje de atreverse y ser la fuerza del cambio en nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO DE ADICIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO ÚNICO: Se adiciona un inciso d) a la fracción II del artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 3o. …



I. …

II. …



a) a c) …

d) Promoverá la equidad de género, el respeto por la diversidad cultural, étnica y racial.

III. a VIII. …

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS

SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA

SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS

SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA

SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO

SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ

Del Sen. Javier Orozco Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto de adiciones a la Ley Federal de Cinematografía.

INICIATIVA DE ADICIONES A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

Recinto del Senado de la República, marzo de 2007.

CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

P R E S E N T E

Los suscritos, Senadores de la República de la LX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II, 56, y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto de adiciones a la Ley Federal de Cinematografía, al tenor de la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. El cine llegó a México el 6 de agosto de 1896. Porfirio Díaz, su familia y miembros de su gabinete presenciaron asombrados las imágenes en movimiento que dos enviados de los Lumière proyectaban en uno de los salones del Castillo de Chapultepec.[1] El cinematógrafo fue presentado al público el 14 de agosto de 1896.

Fue México el primer país americano que disfrutó del cine, ya que la entrada del cinematógrafo a los Estados Unidos había sido bloqueada por Edison. Brasil, Argentina, Chile, Cuba, Colombia y las Guayanas fueron también visitados por los enviados de los Lumière entre 1896 y 1897. Sin embargo, México fue el único país americano donde los franceses realizaron una serie de películas que pueden considerarse como las que inauguran la historia de nuestro cine.

La Revolución mexicana fue el primer gran acontecimiento histórico totalmente documentado en cine. La Primera Guerra Mundial, iniciada cuatro años después del conflicto mexicano, fue documentada siguiendo el estilo impuesto por los realizadores mexicanos de la Revolución.

La tendencia documental y realista fue la principal manifestación del cine mexicano de la Revolución. El público se interesaba en estos filmes por su valor noticioso. Los filmes de la Revolución pueden considerarse como antecedentes lejanos de los noticiarios televisivos de hoy en día.

La Revolución marcó un gran paréntesis en la realización de filmes de ficción en México. Con la finalización oficial del conflicto, en 1917, pareció renacer esta vertiente cinematográfica, ahora en la modalidad de largometraje.

De hecho, se considera que entre 1917 y 1920, hubo en México una época de oro del cine, situación que no se repetiría sino hasta tres décadas después. Es curiosa la coincidencia de que la mejor época del cine silente mexicano se inicie durante los años de la Primera Guerra Mundial; mientras que la mejor época de nuestro cine sonoro coincida con la Segunda Guerra. En ambas situaciones se presentó una disminución en la importación de películas, resultado natural de la disminución en el número de filmes producidos por los países en guerra durante esos años.

En 1917, la principal importación de filmes hacia México provenía de Europa. Estados Unidos no terminaba de afianzarse como un gran centro productor cinematográfico, aunque Hollywood ya comenzaba a perfilarse como la futura Meca del cine. Además, las relaciones tirantes entre México y Estados Unidos, junto con la imagen estereotipada del "mexicano bandido" en muchos de los filmes norteamericanos, provocaba un rechazo, tanto oficial como popular, hacia muchas de las películas estadounidenses de la época.

Para 1919 se habían suavizado las fricciones con el vecino del norte, y el cine hollywoodense comenzaba a conquistar mercados en todo el mundo. A partir de 1920, el cine mexicano mantuvo una carrera dispareja en contra de la creciente popularidad del cine hollywoodense. En general, muy poco se puede rescatar del cine mudo mexicano de los veintes. Quizás lo más importante de esa década para nuestro cine fue la preparación que obtuvieron distintos actores, directores y técnicos mexicanos en el cine de Hollywood. De esta manera, el cine mexicano se preparaba para lo que sería la época de oro.

La inestabilidad política del país comenzó a desaparecer con la llegada al poder de Lázaro Cárdenas, en 1934. Cárdenas fue el primer presidente que se mantuvo en el poder durante seis años. Las artes de la literatura, música, poesía, fotografía y pintura tuvieron un gran auge en esta década. Un común denominador en la temática de sus obras fue la Revolución mexicana. En este ambiente, no es extraña la tendencia que siguió el cine mexicano, pues una vez establecidas las bases de la industria cinematográfica nacional, la Revolución fue adoptada como tema principal.

De 1932 a 1936, la industria del cine mexicano produjo aproximadamente cien películas, consideradas hoy en día como clásicos del cine nacional. En pocos años la industria del cine nacional se afianzó, inclusive, se empezó a exportar a los países de habla hispana. En 1936, con la filmación de Allá en el Rancho Grande, se marcó el inicio de la completa internacionalización. Fue la primera cinta del país que ganó un premio internacional: el de mejor fotografía, otorgado a Gabriel Figueroa en el Festival de Venecia en 1938. De esta forma, se dio inicio a la época del cine de oro en México.

Los años dorados de la cinematografía (1939 a 1945), coinciden con los de la Segunda Guerra Mundial. Dicho acontecimiento benefició al cine nacional porque se produjo una disminución en la competencia extranjera. Al terminar la guerra, el cine de nuestro país gozó del prestigio alcanzado en los años anteriores. Sin embargo, el crecimiento del cine norteamericano y la aparición de la televisión, representaron una amenaza para la industria.

En 1950 se iniciaron las primeras transmisiones de la televisión en México. En pocos años, este medio alcanzó un poder enorme de penetración en el público. El cine resintió de inmediato la competencia de la televisión, influyendo drásticamente en su historia, y obligándolo a buscar nuevas vías, tanto en su técnica, como en los temas y géneros abordados.

A fines de los cincuenta, el cine mexicano había agotado ya su capacidad de entretenimiento; el cine de Luis Buñuel, los filmes de luchadores y el cine independiente, fueron las únicas novedades dentro de la industria cinematográfica.

Durante los setentas, se produjo un cine crítico, incisivo, preocupado por temas sociales y políticos. Por primera vez en la historia de nuestra cinematografía, se vio retratada la realidad social de la clase media en nuestro país. Se realizaron Filmes tales como El castillo de la pureza en 1972, Canoa y La pasión según Berenice en 1975, demostrándose con ello que en México se podía hacer cine maduro con éxito de taquilla.

En 1975 se crearon tres compañías productoras de cine, propiedad del Estado: CONACINE, CONACITE I y CONACITE II. Otras acciones encaminadas a mejorar la producción cinematográfica consistieron en la reconstitución de la Academia Mexicana de Ciencias y Artes y Ciencias Cinematográficas, la entrega del Ariel, la inauguración de la Cineteca Nacional y la Creación del Centro de Capacitación Cinematográfica.

En 1983 se creó el Instituto Mexicano de Cinematografía (IMCINE), entidad pública cuyo objetivo principal era buscar la calidad del cine mexicano. El IMCINE quedó supeditado a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación. En 1989, pasó a ser coordinado por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA).

II. En cuanto a la regulación jurídica de la industria cinematográfica, han sido varios los ordenamientos jurídicos que se han encargado de normar dicha actividad:

• En 1897 el gobierno incluyó esta actividad en los Reglamentos de la Ley sobre los Espectáculos Públicos.

• En 1913, a propuesta del Gobierno del Distrito Federal, el Presidente Interino de la República Mexicana, Victoriano Huerta, aprobó el Reglamento de Cinematógrafos.[2] En éste, se facultaba al Gobierno del Distrito Federal para expedir la licencia necesaria para abrir un cinematógrafo al público. Satisfaciéndose previamente ciertos requisitos y condiciones, cuya competencia para vigilar correspondía a la Dirección General de Obras Públicas, al Consejo Superior de Salubridad, al Jefe de Bomberos y al Inspector de Cinematógrafos.

• El 1° de octubre de 1915 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de Censura Cinematográfica, cuyo objeto principal era que cualquier película grabada en México, no se admitiera en el extranjero sin haber sido aprobada en los términos del ordenamiento jurídico en cita. Asimismo, se estableció la creación de un “Consejo de Censura”, bajo la dependencia de la Secretaría de Gobernación y cuya función era examinar y calificar las cintas y vistas.

• En noviembre de 1934, el General Lázaro Cárdenas del Río envió al Órgano Legislativo, la iniciativa de reforma a la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, cuyo propósito era otorgar facultades al Congreso para legislar sobre industria cinematográfica. La reforma constitucional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 1935.

• El 19 de septiembre de 1941 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de Supervisión Cinematográfica, que abrogó todas las disposiciones anteriores que sobre la materia se habían expedido. Se estableció la atribución de la Secretaría de Gobernación de autorizar la exhibición comercial de películas cinematográficas en toda la República y para exportar las producidas en el país.

• El 31 de diciembre de 1949, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Industria Cinematográfica, y el 6 de agosto de 1951 se expidió su Reglamento. La Ley contempló la creación del Consejo Nacional de Arte Cinematográfico, cuya función era actuar como órgano de consulta de la Secretaría de Gobernación. El Consejo tenía facultades de estudio para la proposición de leyes, reglamentos, acuerdos y disposiciones en general, que contribuyeran al perfeccionamiento moral y artístico del cine y a su desarrollo económico.

• La Ley Federal de Cinematografía se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1992. Se encuentra vigente; sin embargo, el 5 de enero de 1999, fue modificada sustancialmente. Tiene como objeto promover la producción, distribución, comercialización y exhibición de películas cinematográficas.

III. La industria cinematográfica en México, como muchas otras, tiene una cadena de valor de gran alcance, la cual se ve beneficiada con la realización de películas. La fase de producción incluye la inversión en el equipo necesario para llevar a cabo la grabación y todos los otros insumos, así como el financiamiento de los mismos, en el que también participan inversionistas.

Dentro de esta cadena de valor se encuentran quienes dan origen al material, quienes crean la idea (escritores y guionistas), y quienes buscan darle cabida a la realidad económica (productores, directores, actores y técnicos); también existen personas encargadas de realizar la comercialización, dando promoción y publicidad a las producciones.

El sector productivo agrupa a las empresas que hacen posible la realización de una cinta a través de la inversión económica. Estas empresas utilizan la colaboración de artistas, técnicos y especialistas para que la edición final del material fílmico sea tal que el público la acepte como producto de consumo.

En este rubro se amalgaman las buenas actuaciones con la fotografía y una banda sonora que ayude a la historia. Tales aspectos artísticos, para su concentración, necesitan múltiples empresas de servicios, como son los estudios, los laboratorios y las salas de sonido, entre muchas otras.

El distribuidor cumple la tarea de intermediario entre el productor y el exhibidor. Actualmente, las distribuidoras trasnacionales, agrupadas en la Motion Pictures Association, controlan el 80.27% del mercado mexicano. En lo que se refiere a la exhibición, destacan en México, por su actividad y tamaño, circuitos como Cinemex, Cinemark, Multimedios Estrella de Oro y Cinépolis. Las primeras son de capital trasnacional y las últimas de capital nacional.

México es el quinto mercado mundial por número de espectadores y el cuarto por la transferencia de regalías al extranjero por concepto de consumos de materiales audiovisuales estadounidenses.

En épocas recientes, se han incorporado poderosas empresas a la producción cinematográfica que se suman a una larga tradición creativa. No obstante, es innegable la escasa producción cinematográfica en nuestro país; ello se debe, entre otras cosas, a la forma en que se distribuyen los ingresos captados en las taquillas de los cines, ya que la forma actual no incentiva a los inversionistas de esta industria. Según datos proporcionados por el IMCINE, el inversionista productor se queda sólo con el 13% de los ingresos totales de una película, dinero con el cual se tiene que recuperar la inversión y pagar el costo de la campaña de publicidad y las copias. Por otro lado, los distribuidores y los exhibidores se llevan más de 70%.[3]

Estos números contrastan fuertemente con lo que sucede en otros países; por ejemplo, en Estados Unidos de Norteamérica, los productores de películas cinematográficas se queda en promedio con el 70% de los ingresos, una vez descontados los gastos de operación del exhibidor.[4]

En algunos países que cuentan con industrias cinematográficas fuertes existen incentivos por parte del gobierno; por ejemplo, en Francia existen dos tipos de apoyo: el primero de ellos, denominado Ayudas automáticas, a través del cual se destina un porcentaje de la tasa percibida en taquilla, TSA (taxe spéciale additionnelle), a favor del productor. Estas ayudas son puestas a disposición del productor en una cuenta a su nombre, pero no pueden ser movilizadas mientras no demuestre que invertirá en un nuevo proyecto (principio de reinversión). El Estado recicla el dinero que perciben los filmes en las salas, mediante la percepción de la tasa que se recauda en taquilla y que nutrirá el Fondo de Protección.

El segundo apoyo, denominado Ayudas selectivas a la producción (De avance sur recettes) o bien, anticipos sobre ingresos, es un anticipo sobre los futuros ingresos de taquilla; reviste el carácter de préstamo sin interés, a devolver de los futuros ingresos que la película genere por su explotación en salas, mediante la recaudación de una tasa que se percibe en taquilla por la proyección del filme, y que será la base del cálculo para la recuperación de la inversión por parte del Centro Nacional de Cinematografía (CNC).

En México existen dos fideicomisos que apoyan la producción cinematográfica, el “Fondo de Inversión y Estímulos al Cine” (FIDECINE) y el “Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad” (FOPROCINE), cuyos recursos –podemos afirmar– son los que el Gobierno destina para hacer cine en nuestro país.

El FIDECINE, como mecanismo de apoyo a la industria cinematográfica nacional, tiene su origen en el artículo 33 del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 1999, cuyo Reglamento entró en vigor el 29 de marzo de 2001.

Este fideicomiso tiene por objeto el fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica nacional, mediante el otorgamiento de apoyos financieros en beneficio de los productores, distribuidores, comercializadores y exhibidores de películas nacionales.

El FOPROCINE por su parte es un fideicomiso destinado a apoyar producciones que tienen más objetivos artísticos que comerciales, no se encuentra estipulado en ninguna ley u ordenamiento normativo de carácter general, sino que se trata simplemente de un apoyo que el Gobierno decidió otorgar.

Existen mecanismos para que los fondos antes señalados distribuyan sus recursos de manera organizada; sin embargo, carecen de las aportaciones necesarias por parte del Gobierno Federal.

Han existido diversos intentos para apoyar la producción cinematográfica nacional, cómo fue la reforma fiscal del “peso en taquilla”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2002 y vigente a partir del 1° de enero de 2003. Sin embargo, el 21 de septiembre de 2004, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto que obligaba a las distribuidoras a pagar un peso por cada boleto adquirido a través de los espectadores en las taquillas de los cines, con la idea de reactivar la producción fílmica nacional.

A diferencia de otros países en los que se han implementado medidas semejantes para el apoyo de la producción cinematográfica –Francia por ejemplo–, en México el “peso en taquilla” se estableció como un derecho y no como un impuesto.

La naturaleza jurídica de la carga fiscal en comento originó su fracaso, toda vez que para poder ser considerada y recaudada como un derecho, era necesaria la prestación de un servicio por parte del Estado y, en el caso que nos ocupa, evidentemente no se actualizaba dicha hipótesis.

Otro aspecto que evidencia la situación que guarda la problemática de la cinematografía en nuestro país, se refiere a la repartición de las ganancias en la industria, que trae consigo el problema del financiamiento. Los inversionistas o productores nacionales no están dispuestos a arriesgar su capital, si finalmente no recuperarán la parte que les corresponde y, es un hecho que, en los últimos años, 90% de los productores no han recuperado su inversión.

En la actualidad, el cine es una actividad económica de alto riesgo, debido a las bajas expectativas de recuperación que representa; sin embargo, el cine mexicano tiene un gran potencial para ser una expresión cultural rentable, el cual viene tanto de la oferta –se cuenta con el capital humano escritores, actores y directores-; como de la demanda potencial –ya que el número de espectadores que acuden al cine aumenta año con año–.

IV. En mérito de lo antes expuesto, se considera necesario adicionar la Ley Federal de Cinematografía, a efecto de que se contemple la creación de un órgano colegiado de carácter consultivo, conformado con base en criterios de participación plural, denominado “Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional”, cuyo objeto primordial consista en analizar la actividad cinematográfica en sus diversos aspectos, propiciando un marco de diálogo y consulta, que permita la implementación de propuestas en las políticas públicas en materia cinematográfica.

El Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional se encontrará adscrito al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y los miembros que lo conformen tendrán un carácter honorario. Dentro de sus atribuciones se encontrarán las siguientes:

• Proponer al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, lineamientos para la conformación de las políticas públicas en el ámbito cinematográfico.

• Opinar sobre los proyectos de Reglamentos, Acuerdos y Circulares que emita el Poder Ejecutivo Federal y que tengan injerencia con la materia cinematográfica.

• Emitir opinión sobre los temas de actualidad vinculados con la cinematografía nacional y con la aplicación de la Ley Federal de Cinematografía.

• Proponer al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al Instituto Mexicano de Cinematografía, la realización de foros, festivales y certámenes, a fin de promover y fomentar el cine nacional.

• Cualquier otra función que, en el marco de sus atribuciones, se le conceda por disposición legal o reglamentaria.

El Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional, se integrará por el Secretario de Educación Pública; el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; el Director General del Instituto Mexicano de Cinematografía; un representante de cada una de las asociaciones: de productores, de distribuidores, de exhibidores, de directores, de autores y de técnicos; un representante del sindicato de trabajadores de la producción cinematográfica de la República Mexicana; dos representantes del ámbito de la docencia que por sus estudios, obras y experiencia hayan destacado y un representante de la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas.

El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, de manera permanente, se desempeñará como Secretario Técnico del Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Pleno del Consejo Consultivo se reunirá, por lo menos, una vez cada dos meses. Asimismo, podrán conformarse grupos de trabajo, a efecto de que se atiendan de manera pronta y expedita las opiniones o recomendaciones, que en materia cinematográfica se vayan generando por los diversos sectores involucrados.

El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes proporcionará los espacios necesarios para que el Consejo Consultivo lleve a cabo sus actividades. Asimismo, será necesaria la creación de su manual de operación, a efecto de que se establezcan sus reglas de funcionamiento y organización.

Finalmente, se considera necesario establecer un término de noventa días, contados a partir de la publicación del decreto de adiciones propuestas a la Ley Federal de Cinematografía, a efecto de que se cuente con el tiempo necesario para que se realicen las elecciones de los integrantes del sector social y comercial, que habrán de formar parte del Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional y se prepare el manual de operación correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su consideración la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN

DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

ARTICULO ÚNICO: Se adicionan los artículos 41-A, 41-B, 41-C,41-D y 41-E; a la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFÍA

Artículo 41-A.- El Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional es el órgano colegiado de carácter consultivo, cuyo objeto es analizar la actividad cinematográfica en sus diversos aspectos y propiciar un marco de diálogo y consulta, en el ámbito de las políticas públicas en materia cinematográfica.

El Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional se encontrará adscrito al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los integrantes que lo conformen tendrán un carácter honorario.

Artículo 41-B.- Al Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional corresponden las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, lineamientos para la conformación de las políticas públicas en el ámbito cinematográfico;

II. Opinar sobre los proyectos de Reglamentos, Acuerdos y Circulares que emita el Poder Ejecutivo Federal y que tengan injerencia con la materia cinematográfica;

III. Emitir opinión sobre los temas de actualidad vinculados con la cinematografía nacional y con la aplicación de la presente Ley;

IV. Proponer al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y al Instituto Mexicano de Cinematografía, la realización de foros, festivales y certámenes, a fin de promover y fomentar el cine nacional; y

V. Cualquier otra función que, en el marco de sus atribuciones, se le conceda por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 41-C.- El Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional, se integrará por:

I. El Secretario de Educación Pública;

II. El Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes;

III. El Director General de Instituto Mexicano de Cinematografía;

IV. Un representante de cada una de las siguientes asociaciones: de productores, de distribuidores, de exhibidores, de directores, de autores y de técnicos;

V. Un representante del Sindicato de trabajadores de la producción cinematográfica de la República Mexicana;

VI. Dos representantes del ámbito de la docencia que por sus estudios, obras y experiencia hayan destacado; y

VII. Un representante de la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas.

Artículo 41-D. El Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional contará, de manera permanente, con un secretario técnico, que será el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Los miembros del Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional serán propuestos por los sectores señalados, en términos de lo dispuesto en su manual de operación.

Los integrantes del Consejo Consultivo que no sean los servidores públicos a que se refiere el precepto anterior, durarán cuatro años en su cargo, pudiendo ser ratificados por un periodo igual.

Los consejeros podrán ser sustituidos de su cargo antes de la conclusión de su periodo, en los siguientes casos:

I. Dejar de asistir en forma injustificada a tres sesiones consecutivas o seis aisladas en un plazo de dos años.

II. No cumplir o violentar los fines del Consejo, o

III. Renunciar expresamente.

Artículo 41-E. El Pleno del Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional se reunirá, por lo menos, una vez cada dos meses y se podrán conformar grupos de trabajo, a fin de desahogar de manera pronta y expedita las opiniones y/o recomendaciones correspondientes.

El Consejo Consultivo celebrará sus sesiones y tomará sus acuerdos conforme a lo que establezca su manual de operación. Para cumplir con sus funciones, contará con el personal administrativo y técnico que sea necesario.

Tanto el manual de operación como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO. El Consejo Nacional para la Cultura y las Artes contará con un periodo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo las gestiones necesarias a efecto de que se conforme el Consejo Consultivo de la Cinematografía Nacional y, se expida el manual de operación correspondiente.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

SEN. FRANCISCO AGUNDIS ARIAS

COORDINADOR

SEN. ARTURO ESCOBAR Y VEGA

SEN. LUDIVINA MENCHACA CASTELLANOS

SEN. JAVIER OROZCO GÓMEZ

SEN. MANUEL VELÁSCO COELLO

SEN. JORGE LEGORRETA ORDORICA

De la Sen. Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 15, 18, 89, 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C. Secretarios de la Cámara de Senadores del

H. Congreso de la Unión,

Presentes:

La suscrita, MARTHA LETICIA SOSA GOVEA, Senadora de la República de la LX legislatura del Congreso de la Unión, a nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 3, 15, 18, 89, 103 y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

La democracia es una forma de organización del Estado cuyas características fundamentales son el reconocimiento de necesidades e intereses de todos los gobernados, la vigencia del estado de derecho así como la transparencia en el ejercicio de la autoridad y de la administración de justicia. En un sistema político como el nuestro, la democracia consiste también en vivir en el marco de los derechos humanos y en la construcción de relaciones de justicia y solidaridad, que generen espacios para la libre determinación de las personas, de los grupos y de los pueblos.

Los derechos humanos, desde el campo antropológico, deben responder a la idea de las necesidades que tienen los seres humanos para vivir dignamente; también son valores, principios, exigencias éticas y cívicas que se deben traducir en normas legales, indispensables para la vida en sociedad.

Uno de los hechos más significativos del último siglo y que trascendió en el ámbito mundial, fue la llamada “Revolución de los Derechos Humanos,” que trajo el desarrollo del concepto en la conciencia de la humanidad y de los pueblos, basado en la dignidad y el valor de la persona, la conciencia de la libertad, la justicia y la paz.

Este fenómeno social tuvo como consecuencia que los derechos humanos tuvieran un reconocimiento jurídico formal, positivo y vigente plasmado en leyes específicas, desde constituciones hasta leyes secundarias, amén de los tratados internacionales, suscritos y reconocidos por la mayoría de los países del mundo.

Indudablemente, México ha sido garante de la adopción de instrumentos internacionales en esta materia. Prueba de ello, es que a la fecha ha ratificado aproximadamente 106 tratados y declaraciones en diversas materias como derechos civiles y políticos, derechos económicos, sociales y culturales, erradicación de la práctica de la tortura, erradicación de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso, derecho al asilo, derechos de la mujer, derechos del niño, derechos de los pueblos indígenas, derechos del matrimonio y la familia, derecho a la no discriminación, derechos laborales, derecho internacional humanitario y derechos de los migrantes.

En este tenor, a pesar de que algunas opiniones ven por ello disminuida la soberanía nacional, nuestra Constitución en su artículo 133 y la tesis que sustentó la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de noviembre de 1999, señalan que si bien éstos tratados están por encima de las leyes federales y locales, se encuentran en segundo grado respecto de la Carta Magna.

Resulta entonces necesario ser congruentes con las declaraciones y tratados internacionales suscritos por nuestro país, en armonía con los avances democráticos en que vivimos, para lograr una eficaz defensa y protección de los mismos, a la luz de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La historia de nuestro país no ha sido ajena a los derechos humanos. Los grandes movimientos sociales como la guerra de Independencia, la Reforma y la Revolución, se vinculan directamente con ellos, la referencia la encontramos en los siguientes documentos:

• Decreto de abolición de esclavitud de Don Miguel Hidalgo.

• Promoción de La igualdad y la prohibición de la tortura de Don José María Morelos, en el documento conocido como “Los Sentimientos de la Nación.”

• La Constitución de Apatzingán, que consideraba los derechos fundamentales, como objeto de las instituciones gubernamentales.

• Las Constituciones Federales de 1824 y de 1857, que de manera expresa contenían un catálogo de derechos fundamentales denominados Derechos del Hombre.

• No obstante lo anterior en la Constitución de 1917, si bien se adhirieron al texto las garantías de libertad, igualdad, propiedad y seguridad jurídica, el pensamiento del derecho positivista, dan la visión y espíritu del constituyente, no favoreció la inclusión textual del concepto de Derechos Humanos.

Es hasta el año de 1992, cuando los legisladores adicionan el apartado B al artículo 102 constitucional, ordenando la creación de los órganos de defensa no jurisdiccional de los derechos humanos, para quedar como se conoce en la actualidad, con la última reforma introducida en 1999, lo que significó un notable avance en relación a su interpelación e interdependencia, ya que esta enmienda constitucional en esencia, establece que la competencia material de estos órganos no jurisdiccionales está basada en el respeto a los derechos humanos, que lógicamente forman parte del orden jurídico nacional.

Consecuentemente, resulta necesario reconocer que nuestra Constitución vigente no se encuentra a la vanguardia en esta materia, por lo que se hace indispensable hacer propuestas dirigidas al reconocimiento y protección de estos derechos a rango constitucional.

Se hace así necesaria la reforma constitucional en los seis artículos que se proponen, ya que buscan armonizar el contenido de la misma, en seguimiento a la iniciativa de modificación al artículo 1º. Constitucional, presentada anteriormente, así como en cumplimiento al acuerdo de la Agenda Legislativa, avalado por esta Cámara el 27 de febrero del año en curso.

Ahora bien, varios juristas han considerado que el término Garantía, no es igual o equivalente al de un Derecho: La garantía es un medio para asegurar algo, es un término que designa cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo; garantía es pues, la seguridad del cumplimiento que deriva de un derecho.

Los objetivos principales de esta reforma que se propone son:

• Reconocer explícitamente en la Constitución a los Derechos Humanos.

• Generar una cultura de orientación y protección de los Derechos Humanos.

Con esta reforma se pretende también que nuestra carta magna alcance la congruencia conceptual con los instrumentos de derecho internacional, que cuando se refiere a los derechos fundamentales del hombre, se hable de derechos humanos y no simplemente de garantías individuales, involucrando muchos otros aspectos de orden económico, social, cultural, civil y político.

La educación es la herramienta y el medio esencial para el desarrollo de la persona. Por tanto y con la finalidad de que la cultura y el respeto de los derechos humanos, formen parte del modo de vida de la sociedad mexicana, se considera oportuno incorporar en el artículo tercero constitucional que la educación impartida por el Estado establezca y fomente la enseñanza de los derechos humanos. Así, con esta adecuación se pretende la difusión, conocimiento y comprensión de los Derechos Humanos por los educandos, de tal suerte que a las características de laicicidad, gratuidad y obligatoriedad de la educación, se adhiera la promoción, cultura y defensa de los Derechos Humanos.

El artículo 15 Constitucional acota la facultad del Ejecutivo Federal y del Senado de la República, con la finalidad de que al celebrar tratados de extradición, no se incluya a reos políticos, ni de delincuentes que hayan sido esclavos en su país, o que alteren las garantías individuales, siendo también importante que se incluya en este catalogo a los Derechos Humanos. Imponiéndole a las autoridades, en el párrafo adicional, la obligación de proteger estos derechos, como lo señala la Constitución. Ya que ellas son las encargadas de establecer el orden y el estado de derecho.

Es de suma importancia que la cultura de los derechos humanos deba considerarse para establecer los mecanismos y la organización del sistema penitenciario. Por lo que se propone, incorporar el respeto a los derechos humanos en el artículo 18 Constitucional, que se refiere a la organización del sistema penal y a los medios de readaptación social.

Con la reforma al artículo 89 Constitucional se impone al Estado Mexicano, integrado a la convivencia internacional, el deber constitucional de adoptar una política exterior que promueva el respeto y la defensa a los Derechos Humanos, tanto en la celebración de tratados como en la convivencia entre las naciones.

En relación a los artículos 103 y 107 constitucionales, que establecen los principios, lineamientos y formalidades para el Juicio de Amparo, se propone otorgar competencia explícita a los tribunales federales para que resuelvan las controversias que se susciten por leyes o actos que violen las garantías individuales o los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 3, 15, 18, 89, 103 y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Primero.- Se adiciona el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ………

La educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

Segundo.- Se reforma y se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 15. No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos, ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren las garantías a los derechos humanos, establecidos por esta constitución para el hombre y el ciudadano.

Las autoridades protegerán los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y en las demás disposiciones del orden jurídico mexicano conforme a lo establecido en esta constitución.

Tercero.- Se adiciona el segundo párrafo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. ………

Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente, basados en el respeto a los derechos humanos. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

……

……

……

……

……

……

Cuarto.- Se adiciona la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 89. ……….

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención, la solución pacifica de las controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales, así como la promoción y defensa del respeto a los derechos humanos y la cooperación para el desarrollo humano sustentable.

XI. …

XII. …

XIII. …

XIV. …

XV. …

XVI. …

XVII. …

XVIII. …

XIX. …

XX. …

Quinto.- Se adiciona la fracción I del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 103. ……….

I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales o los derechos humanos.

II. ……..

III. ……..

Sexto.- Se adiciona la fracción XII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 107.- ……

I. …

II. …

III. …

IV. …

V. …

VI. …

VII. …

VIII. …

IX. …

X. …

XI. …

XII. La violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, así como de los derechos humanos se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el juez de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito que corresponda, pudiendo recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII.

…….

XIII. …

XIV. …

XV. …

XVI. …

XVII. …

XVIII. …

TRANSITORIO

Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Presentado ante el Pleno de la Cámara de Senadores el día ocho de marzo de dos mil siete, en la Ciudad de México, Distrito Federal.

De la Sen. Martha Leticia Rivera Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 1º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

La suscrita Senadora de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, Martha Leticia Rivera Cisneros; con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea la presente INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL AL ARTÍCULO PRIMERO, con arreglo en la siguiente:

Exposición de Motivos:

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial en 1945, los Estados decidieron el veintiséis de junio de ese mismo año firmar la Carta de las Naciones Unidas, misma que surtió sus efectos el veinticuatro de octubre y que dio vida a la Organización de las Naciones Unidas. En esta Carta, los Estados integrantes, reconocen en primera instancia, que las dos guerras han dejado saldos negativos a la humanidad y, en segunda, reafirman la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de varones y mujeres, así como de las naciones grandes y pequeñas. Posteriormente en diciembre de 1948, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual en su preámbulo afirma:

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,

Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,

Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones…”

México ha sido garante en la adopción de instrumentos internacionales, prueba de esto es que a la fecha ha ratificado aproximadamente 106 tratados en diversas materias como derechos civiles y políticos; derechos económicos sociales y culturales; erradicación de la practica de la tortura; erradicación de la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso, entre otros;

De acuerdo a la teoría de los Derechos Humanos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos, como lo establece el artículo primero de la Declaración de 1948; así, podemos inferir que las prerrogativas consagradas en la Declaración de Naciones Unidas como son: el Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la erradicación de la tortura, a la igualdad ante la ley, a la eliminación de la discriminación, etc. Éstas, son intrínsecas a la persona humana y todas ellas están puntualmente recogidas por nuestra Constitución.

Sin embargo, encontramos un contraste conceptual entre la normativa internacional de la que México es parte y el Artículo Primero de la Constitución de 1917, toda vez, que el texto de este artículo señala que esta Constitución otorga los derechos enmarcados en las Garantías Constitucionales. Lo anterior, se debe a que anteriormente el tema de los Derechos Humanos no era considerado lo suficientemente prioritario ni significativo para el progreso y consolidación de un Estado democrático.

Por ello, al pertenecer al Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, mediante la firma y ratificación de diversos pactos y convenios emanados principalmente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, nos hacemos copartícipes de los instrumentos de protección a los derechos humanos que imponen obligaciones formales al Estado Mexicano.

Por tanto, y debido a los tratados internacionales de los que México es parte, así como a los indiscutidos avances hacía un Estado Democrático que hemos experimentado en los últimos años, es requisito indispensable dar el lugar que le corresponde al tema de los Derechos Humanos, como Derechos inalienables e imprescriptibles, inherentes a la persona humana (Art. 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos); que se afirman frente al poder público, los cuales no necesitan para existir, el otorgamiento de una estructura jurídica, sino que sólo requieren el reconocimiento de su existencia para poder ser protegidos.

El sistema jurídico debe reconocer la existencia de tales Derechos y en consecuencia, actuar de manera sistemática en su defensa y cumplimiento, para contribuir así al Estado de Derecho.

Por lo anteriormente expuesto, propongo la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Único: Se reforma el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1º .- En los Estados Unidos Mexicanos se reconoce que todo individuo goza de derechos inherentes a su persona, los cuales son protegidos por las garantías de esta Constitución, por tanto no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

…………..

…………..

TRANSITORIOS

ÚNICO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS

SENADORA POR MORELOS

Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión a los 6

días del mes de marzo de 2007.

Dictámenes de Primera Lectura

Trece, de la Comisión de Gobernación, los que contienen proyectos de decreto que conceden permisos para aceptar y usar condecoraciones que otorgan gobiernos extranjeros; para prestar servicios en representaciones diplomáticas; y para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Belice en la ciudad de Chetumal.

Solicitud de permiso a los ciudadanos Patricia Espinosa Cantellano para que pueda aceptar y usar la Condecoración “Orden del Mérito, en grado de Gran Cruz”, que le otorga el Gobierno de Austria; y Federico Sada González, para que pueda aceptar y usar la Condecoración “Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda”, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del Senado de la República, le fueron turnadas para su estudio y dictamen correspondiente, la solicitud enviada por la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, para que se conceda permiso a los ciudadanos Patricia Espinosa Castellano para que pueda aceptar y usar la Condecoración “Orden del Mérito, en grado de Gran Cruz”, que le otorga el Gobierno de Austria; y Federico Sada González, para que pueda aceptar y usar la Condecoración “Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda”, que le otorga el Gobierno del Reino de España, en virtud de que se sometieron a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

A. La Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, se dirigió al Senado de la República, solicitando se tramite el permiso correspondiente.

B. El 6 de Febrero de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dichas solicitudes fueran turnadas a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

I. La Comisión de Gobernación recibió la solicitud con los documentos anexos, en donde se desprende que se acredita la condición de ciudadano mexicano de los solicitantes, con las copias certificadas de sus actas de nacimiento que se anexó a la solicitud;

II. Como no se trata de la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, la aceptación y uso de las condecoraciones a que se hace referencia en la parte inicial del presente dictamen, no implican sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni comprometen el interés público o ponen en riesgo la seguridad de la Nación;

III. De lo anterior se desprende que las solicitudes cumplen con los requisitos legales para ser autorizados conforme a lo dispuesto por el artículo 37, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo asentado en los considerandos de este dictamen, la Comisión de Gobernación somete a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana Patricia Espinosa Cantellano para que pueda aceptar y usar la Condecoración “Orden del Mérito, en grado de Gran Cruz”, que le otorga el Gobierno de Austria.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Federico Sada González, para que pueda aceptar y usar la Condecoración “Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda”, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

-------------------------

Dictamen con Proyecto de decreto por el que concede permiso al ciudadano Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, para que pueda aceptar y usar la Condecoración “Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco”, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del Senado de la República, le fueron turnadas para su estudio y dictamen correspondiente, la solicitud enviada por la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, para que se conceda permiso al ciudadano Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, para que pueda aceptar y usar la Condecoración “Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco”, que le otorga el Gobierno del Reino de España, en virtud de que se sometieron a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

A. La Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, se dirigió al Senado de la República, solicitando se tramite el permiso correspondiente.

B. El 6 de Febrero de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha solicitud fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

I. La Comisión de Gobernación recibió la solicitud con los documentos anexos, en donde se desprende que se acredita la condición de ciudadano mexicano del solicitante, con las copias certificadas de su acta de nacimiento que se anexó a la solicitud;

II. Como no se trata de la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, la aceptación y uso de las condecoraciones a que se hace referencia en la parte inicial del presente dictamen, no implican sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni comprometen el interés público o ponen en riesgo la seguridad de la Nación;

III. De lo anterior se desprende que la solicitud cumple con los requisitos legales para ser autorizada conforme a lo dispuesto por el artículo 37, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo asentado en los considerandos de este dictamen, la Comisión de Gobernación somete a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Daniel Francisco Cabeza de Vaca Hernández, para que pueda aceptar y usar la Condecoración “Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco”, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

-------------------------

Minuta con proyecto de decreto, para que se conceda permiso a los ciudadanos Alberto Ruíz Gamiño, para prestar servicios en la Embajada de Belice, en México; y otra que concede permiso al C. Licenciado Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios en la Embajada de Jamaica, en México.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del Senado, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que se conceda permiso a los ciudadanos Alberto Ruíz Gamiño, para prestar servicios en la Embajada de Belice, en México; y otra que concede permiso al ciudadano Licenciado Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios en la Embajada de Jamaica, en México, en virtud de que se sometió a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

A. El 22 de Febrero de 2007, fue aprobada la minuta con proyecto de decreto por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y remitida a la Cámara de Senadores para su aprobación.

B. El 27 de Febrero de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha solicitud fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

I. Del expediente de los solicitantes, mismo que contiene currículum vitae, identificación y acta de nacimiento, entre otros documentos, es posible constatar su calidad de ciudadanos mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de nuestra Constitución General.

II. De acuerdo al puesto al que aspiran, descrito en la parte inicial del presente dictamen, es evidente que el servicio a prestar posee una naturaleza eminentemente de carácter administrativo.

III. En virtud de que los trabajos a desarrollar, como se indica en el párrafo que antecede, no implican sujeción a un gobierno extranjero, ni comprometen el interés público, o ponen en riesgo la seguridad de la Nación, y dado que, se surten los requerimientos básicos para proceder a la autorización a que se refiere el artículo 37, inciso C), fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión considera apropiado expedir el permiso necesario y en consecuencia, dejar a salvo sus derechos políticos.

Por los anteriores argumentos, y del examen realizado de la multicitada minuta, esta Comisión de Gobernación, se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Alberto Ruíz Gamiño, para prestar servicios como Chofer en la Embajada de Belice, en México.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadano Licenciado Ricardo Franco Guzmán, para prestar servicios como Asesor Jurídico (abogado de Confianza), en la Embajada de Jamaica, en México.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

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Solicitud de permiso a la ciudadana Maestra Ana Lilia Cepeda de León, para que pueda aceptar y usar la Condecoración Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del Senado de la República, le fueron turnadas para su estudio y dictamen correspondiente, solicitud enviada por la ciudadana Maestra Ana Lilia Cepeda de León, para que pueda aceptar y usar la Condecoración Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el Gobierno del Reino de España, en virtud de que se sometieron a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

C. El 1º de Marzo de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha solicitud fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

IV. La Comisión de Gobernación recibió la solicitud con los documentos anexos, en donde se desprende que se acredita la condición de ciudadano mexicano del solicitante, con las copias certificadas de su acta de nacimiento que se anexó a la solicitud;

V. Como no se trata de la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, la aceptación y uso de las condecoraciones a que se hace referencia en la parte inicial del presente dictamen, no implican sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni comprometen el interés público o ponen en riesgo la seguridad de la Nación;

VI. De lo anterior se desprende que la solicitud cumple con los requisitos legales para ser autorizada conforme a lo dispuesto por el artículo 37, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo asentado en los considerandos de este dictamen, la Comisión de Gobernación somete a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso a la ciudadana Maestra Ana Lilia Cepeda de León, para que pueda aceptar y usar la Condecoración Cruz Oficial de la Orden de Isabel la Católica, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

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Solicitud de permiso al ciudadano Álvaro Castro Estrada, para que pueda aceptar y usar la Condecoración Orden Ecuestre de San Gregorio Magno, en grado de Comendador, que le otorga la Nunciatura Apostólica en México.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del Senado de la República, le fueron turnadas para su estudio y dictamen correspondiente, la solicitud enviada por la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, para que se conceda permiso al ciudadano Álvaro Castro Estrada, para que pueda aceptar y usar la Condecoración Orden Ecuestre de San Gregorio Magno, en grado de Comendador, que le otorga la Nunciatura Apostólica en México, en virtud de que se sometieron a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

D. La Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, se dirigió al Senado de la República, solicitando se tramite el permiso correspondiente.

E. El 8 de febrero de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha solicitud fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

VII. La Comisión de Gobernación recibió la solicitud con los documentos anexos, en donde se desprende que se acredita la condición de ciudadano mexicano del solicitante, con las copias certificadas de su acta de nacimiento que se anexó a la solicitud;

VIII. Como no se trata de la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, la aceptación y uso de las condecoraciones a que se hace referencia en la parte inicial del presente dictamen, no implican sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni comprometen el interés público o ponen en riesgo la seguridad de la Nación;

IX. De lo anterior se desprende que la solicitud cumple con los requisitos legales para ser autorizada conforme a lo dispuesto por el artículo 37, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo asentado en los considerandos de este dictamen, la Comisión de Gobernación somete a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Álvaro Castro Estrada, para que pueda aceptar y usar la Condecoración Orden Ecuestre de San Gregorio Magno, en grado de Comendador, que le otorga la Nunciatura Apostólica en México.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

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Solicitud de permiso al ciudadano Julio Souza Fernández, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del Senado de la República, le fueron turnadas para su estudio y dictamen correspondiente, la solicitud enviada por la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, para que se conceda permiso al ciudadano Julio Souza Fernández, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le otorga el Gobierno del Reino de España, en virtud de que se sometieron a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

F. La Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, se dirigió al Senado de la República, solicitando se tramite el permiso correspondiente.

G. El 12 de Diciembre de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha solicitud fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

X. La Comisión de Gobernación recibió la solicitud con los documentos anexos, en donde se desprende que se acredita la condición de ciudadano mexicano del solicitante, con las copias certificadas de su acta de nacimiento que se anexó a la solicitud;

XI. Como no se trata de la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, la aceptación y uso de las condecoraciones a que se hace referencia en la parte inicial del presente dictamen, no implican sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni comprometen el interés público o ponen en riesgo la seguridad de la Nación;

XII. De lo anterior se desprende que la solicitud cumple con los requisitos legales para ser autorizada conforme a lo dispuesto por el artículo 37, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo asentado en los considerandos de este dictamen, la Comisión de Gobernación somete a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Julio Souza Fernández, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda de Número, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

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Solicitud de permiso al ciudadano Miguel Ángel González Félix, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del Senado de la República, le fueron turnadas para su estudio y dictamen correspondiente, la solicitud enviada por la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, para que se conceda permiso al ciudadano Miguel Ángel González Félix, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, que le otorga el Gobierno del Reino de España, en virtud de que se sometieron a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

H. La Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, se dirigió al Senado de la República, solicitando se tramite el permiso correspondiente.

I. El 13 de febrero de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha solicitud fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

XIII. La Comisión de Gobernación recibió la solicitud con los documentos anexos, en donde se desprende que se acredita la condición de ciudadano mexicano del solicitante, con las copias certificadas de su acta de nacimiento que se anexó a la solicitud;

XIV. Como no se trata de la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, la aceptación y uso de las condecoraciones a que se hace referencia en la parte inicial del presente dictamen, no implican sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni comprometen el interés público o ponen en riesgo la seguridad de la Nación;

XV. De lo anterior se desprende que la solicitud cumple con los requisitos legales para ser autorizada conforme a lo dispuesto por el artículo 37, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo asentado en los considerandos de este dictamen, la Comisión de Gobernación somete a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Miguel Ángel González Félix, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

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Solicitud de permiso al ciudadano Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del Senado de la República, le fueron turnadas para su estudio y dictamen correspondiente, la solicitud enviada por la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, para que se conceda permiso al ciudadano Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España, en virtud de que se sometieron a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

J. La Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, se dirigió al Senado de la República, solicitando se tramite el permiso correspondiente.

K. El 19 de diciembre de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha solicitud fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

XVI. La Comisión de Gobernación recibió la solicitud con los documentos anexos, en donde se desprende que se acredita la condición de ciudadano mexicano del solicitante, con las copias certificadas de su acta de nacimiento que se anexó a la solicitud;

XVII. Como no se trata de la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, la aceptación y uso de las condecoraciones a que se hace referencia en la parte inicial del presente dictamen, no implican sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni comprometen el interés público o ponen en riesgo la seguridad de la Nación;

XVIII. De lo anterior se desprende que la solicitud cumple con los requisitos legales para ser autorizada conforme a lo dispuesto por el artículo 37, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo asentado en los considerandos de este dictamen, la Comisión de Gobernación somete a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Carlos José Mauricio Prieto y Jacqué, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

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Solicitud de permiso al ciudadano Ernesto Enrique Warnholtz Unghvary De Retteg, para que pueda aceptar y usar la Condecoración Cruz de la Orden del Mérito, en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República Federal de Alemania.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del Senado de la República, le fueron turnadas para su estudio y dictamen correspondiente, la solicitud enviada por la Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, para que se conceda permiso al ciudadano Ernesto Enrique Warnholtz Unghvary De Retteg, para que pueda aceptar y usar la Condecoración Cruz de la Orden del Mérito, en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República Federal de Alemania, en virtud de que se sometieron a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

L. La Subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, se dirigió al Senado de la República, solicitando se tramite el permiso correspondiente.

M. El 27 de febrero de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha solicitud fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

XIX. La Comisión de Gobernación recibió la solicitud con los documentos anexos, en donde se desprende que se acredita la condición de ciudadano mexicano del solicitante, con las copias certificadas de su acta de nacimiento que se anexó a la solicitud;

XX. Como no se trata de la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, la aceptación y uso de las condecoraciones a que se hace referencia en la parte inicial del presente dictamen, no implican sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni comprometen el interés público o ponen en riesgo la seguridad de la Nación;

XXI. De lo anterior se desprende que la solicitud cumple con los requisitos legales para ser autorizada conforme a lo dispuesto por el artículo 37, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo asentado en los considerandos de este dictamen, la Comisión de Gobernación somete a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Ernesto Enrique Warnholtz Unghvary De Retteg, para que pueda aceptar y usar la Condecoración Cruz de la Orden del Mérito, en grado de Comendador, que le otorga el Gobierno de la República Federal de Alemania.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del Senado, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que se conceda permiso a los ciudadanos Héctor Octavio Cedillo Guerra; José Trinidad Fuentes Chaparro y Dina Ariadna Alcocer Martínez, para que puedan prestar servicios de carácter administrativo, en las Embajadas de Belice e Irlanda en México, en virtud de que se sometió a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

C. El 7 de Diciembre de 2006, fue aprobada la minuta con proyecto de decreto por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y remitida a la Cámara de Senadores para su aprobación.

D. El 12 de Diciembre de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha solicitud fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

IV. Del expediente de los solicitantes, mismo que contiene currículum vitae, identificación y acta de nacimiento, entre otros documentos, es posible constatar su calidad de ciudadanos mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de nuestra Constitución General.

V. De acuerdo al puesto al que aspiran, descrito en la parte inicial del presente dictamen, es evidente que el servicio a prestar posee una naturaleza eminentemente de carácter administrativo.

VI. En virtud de que los trabajos a desarrollar, como se indica en el párrafo que antecede, no implican sujeción a un gobierno extranjero, ni comprometen el interés público, o ponen en riesgo la seguridad de la Nación, y dado que, se surten los requerimientos básicos para proceder a la autorización a que se refiere el artículo 37, inciso C), fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión considera apropiado expedir el permiso necesario y en consecuencia, dejar a salvo sus derechos políticos.

Por los anteriores argumentos, y del examen realizado de la multicitada minuta, esta Comisión de Gobernación, se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Héctor Octavio Cedillo Guerra, para prestar servicios como Chofer, en la Embajada de Belice, en México.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano José Trinidad Fuentes Chaparro, para prestar servicios como Chofer y Mensajero, en la Embajada de Irlanda, en México.

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana Dina Ariadna Alcocer Martínez, para prestar servicios como Secretaria, en la Embajada de Irlanda, en México.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

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COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del Senado, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que se conceda permiso al ciudadano Rafael Primitivo Tiburcio Chávez Martínez, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Belice en la ciudad de Chetumal, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo, en virtud de que se sometió a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, presentamos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

A. El 7 de Diciembre de 2006, fue aprobada la minuta con proyecto de decreto por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y remitida a la Cámara de Senadores para su aprobación.

B. El 12 de Diciembre de 2006, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha minuta fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

I. Del expediente del solicitante, mismo que contiene currículum vitae, identificación y acta de nacimiento, entre otros documentos, es posible constatar su calidad de ciudadano mexicano, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de nuestra Constitución General.

II. De acuerdo al puesto al que aspira, descrito en la parte inicial del presente dictamen, es evidente que el servicio a prestar posee una naturaleza eminentemente de carácter estrictamente consular.

III. En virtud de que los trabajos a desarrollar, como se indica en el párrafo que antecede, no implican sujeción a un gobierno extranjero, ni comprometen el interés público, o ponen en riesgo la seguridad de la Nación, y dado que, se surten los requerimientos básicos para proceder a la autorización a que se refiere el artículo 37, inciso C), fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión considera apropiado expedir el permiso necesario y en consecuencia, dejar a salvo sus derechos políticos.

Por los anteriores argumentos, y del examen realizado de la multicitada minuta, esta Comisión se permite someter a la consideración del Plena de la H. Cámara de Senadores, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano Rafael Primitivo Tiburcio Chávez Martínez, para que pueda aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Belice en la ciudad de Chetumal, con circunscripción consular en el Estado de Quintana Roo.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

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Minuta con proyecto de decreto para que se conceda permiso a los ciudadanos Claudia Azucena Tabares Juárez, Jaime Pérez Rincón, Candelario Ramos Campo, Judith Monroy Ramírez y Román González Pedroza, para prestar servicios en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; en Guadalajara, Jalisco y en Tijuana, Baja California.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del Senado, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que se conceda permiso a los ciudadanos Claudia Azucena Tabares Juárez, Jaime Pérez Rincón, Candelario Ramos Campo, Judith Monroy Ramírez y Román González Pedroza, para prestar servicios en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua; en Guadalajara, Jalisco y en Tijuana, Baja California, en virtud de que se sometió a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

A. El 15 de Febrero de 2007, fue aprobada la minuta con proyecto de decreto por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y remitida a la Cámara de Senadores para su aprobación.

B. El 20 de Febrero de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha solicitud fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

I. Del expediente de los solicitantes, mismo que contiene currículum vitae, identificación y acta de nacimiento, entre otros documentos, es posible constatar su calidad de ciudadanos mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de nuestra Constitución General.

II. De acuerdo al puesto al que aspiran, descrito en la parte inicial del presente dictamen, es evidente que el servicio a prestar posee una naturaleza eminentemente de carácter administrativo.

III. En virtud de que los trabajos a desarrollar, como se indica en el párrafo que antecede, no implican sujeción a un gobierno extranjero, ni comprometen el interés público, o ponen en riesgo la seguridad de la Nación, y dado que, se surten los requerimientos básicos para proceder a la autorización a que se refiere el artículo 37, inciso C), fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión considera apropiado expedir el permiso necesario y en consecuencia, dejar a salvo sus derechos políticos.

Por los anteriores argumentos, y del examen realizado de la multicitada minuta, esta Comisión de Gobernación, se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana Claudia Azucena Tabares Juárez, para prestar servicios como Asistente de Visas, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadano Jaime Pérez Rincón, para prestar servicios como Chofer, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Candelario Ramos Ocampo, para prestar servicios como Técnico de Mantenimiento, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

ARTÍCULO CUARTO.- Se concede permiso a la ciudadana Judith Monroy Ramírez, para prestar servicios como Asistente Consular, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

ARTÍCULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano Román González Pedroza, para prestar servicios como Chofer, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

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Minuta con proyecto de decreto para que se conceda permiso a la ciudadana María del Carmen Beatriz Icazuriaga Montes, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LX Legislatura del Senado, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que se conceda permiso a la ciudadana María del Carmen Beatriz Icazuriaga Montes, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa, en virtud de que se sometió a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

A. El 15 de Febrero de 2007, fue aprobada la minuta con proyecto de decreto por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión y remitida a la Cámara de Senadores para su aprobación.

B. El 20 de Febrero de 2007, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha solicitud fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

I. La Comisión de Gobernación recibió la solicitud con los documentos anexos, en donde se desprende que se acredita la condición de ciudadano mexicano de los solicitantes, con las copias certificadas de sus actas de nacimiento que se anexó a la solicitud;

II. Como no se trata de la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, la aceptación y uso de las condecoraciones a que se hace referencia en la parte inicial del presente dictamen, no implican sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni comprometen el interés público o ponen en riesgo la seguridad de la Nación;

III. De lo anterior se desprende que las solicitudes cumplen con los requisitos legales para ser autorizados conforme a lo dispuesto por el artículo 37, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por los anteriores argumentos, y del examen realizado de la multicitada minuta, esta Comisión de Gobernación, se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO UNICO.- Se concede permiso a la ciudadana María del Carmen Beatriz Icazuriaga Montes, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Hacienda y Crédito Público, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3º del decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio sobre el Fondo Monetario Internacional.

COMISIONES UNIDAS DE RELACIONES EXTERIORES, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

Febrero 21, 2007.

HONORABLE ASAMBLEA:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Titular del Ejecutivo Federal remitió a esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 3º del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional.

Las Comisiones que suscriben, con fundamento en los artículos 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 93, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; se avocaron al estudio de la Iniciativa antes señalada tomando en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2006, el Titular del Ejecutivo Federal remitió a esta Soberanía la Iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 3º del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional.

2. En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores turnó, a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales y de Hacienda y Crédito Público, la citada Iniciativa para su estudio y dictamen.

3. En sesión ordinaria, los CC. Senadores integrantes de estas Comisiones Unidas realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios al mismo e integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

La Iniciativa señala, que el Fondo Monetario Internacional es un organismo internacional que fue creado en 1944 y tiene como objetivos fundamentales fomentar la cooperación monetaria internacional, facilitar la expansión y el crecimiento equilibrado del comercio internacional, promover la estabilidad cambiaria, coadyuvar al establecimiento de un sistema multilateral de pagos y poner a disposición de los países miembros los recursos de la institución para corregir desequilibrios en sus balanzas de pagos, a fin de reducir su duración y profundidad.

En este contexto, desde la fecha en que el H. Congreso de la Unión aprobó el Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal para firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre el Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, E.U.A., mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1945, el organismo ha llevado a cabo un total de 12 revisiones generales de cuotas de los países miembros, con una periodicidad promedio de 5 años, en las cuales ha evaluado la necesidad de aumentar sus recursos y de modificar la distribución relativa de las cuotas.

Como resultado de estas evaluaciones, en ocho ocasiones se han autorizado aumentos generales de cuotas. Tales reformas han sido efectuadas, en el caso de México, mediante Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 1959, 13 de enero de 1965, 21 de noviembre de 1970, 31 de diciembre de 1976, 2 de enero de 1980, 12 de diciembre de 1983, 7 de enero de 1991 y 5 de enero de 1999.

Si bien en la última revisión regular de cuotas efectuada en 2003 se acordó que no habría un aumento general de las mismas, como resultado del crecimiento económico experimentado por algunos países miembros, la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional aprobó, con fecha del 18 de septiembre de 2006, un aumento de cuotas selectivo dirigido a aquellos países con una mayor desalineación en relación a su participación en la economía mundial (Resolución No. 61-5). México, China, Corea y Turquía fueron los países beneficiarios de este aumento, seleccionados a partir de indicadores tales como producto interno bruto, nivel de reservas internacionales y el aumento y variabilidad del comercio internacional.

En el caso de México, la resolución propone un incremento en su cuota de 2,585.8 a 3,152.8 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG), equivalentes, respectivamente, a 3,817 y 4,654 millones de dólares estadounidenses, conforme a la paridad DEG-dólar estadounidense correspondiente al 18 de septiembre de 2006, fecha en que se adoptó la resolución, lo cual significa un incremento de 21.9 por ciento.

En esta tesitura, la resolución contempla para los próximos dos años la aprobación de una nueva fórmula de cálculo para asignar las cuotas del Fondo Monetario Internacional, la cual permitirá mecanismos más simples y transparentes para determinar la importancia relativa de los países miembros en la economía mundial, la instrumentación de una segunda ronda de incrementos ad hoc de cuotas basada en la nueva fórmula, así como un aumento en el número de votos básicos, y el establecimiento de mecanismos para mantener inalterada la proporción de votos básicos en el total de los votos.

Un aspecto fundamental que señala la iniciativa para el incremento de la cuota, es el reconocimiento a la mayor importancia que ha adquirido México en los últimos años dentro de la economía mundial. Actualmente, nuestro país se ubica en el número 19 entre 185 países miembros del Fondo Monetario Internacional en términos de monto de cuota. Con el aumento, nuestro país se colocaría en el lugar 16 y se ubicaría por arriba de países como el Reino de España, la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa de Brasil. De esta forma, México mejoraría su posición relativa entre los países miembros del Fondo Monetario Internacional y estaría en mejor condición para ejercer los derechos que le corresponden y tener una mayor representatividad como país en la institución.

Aún cuando se considera poco probable que la economía mexicana enfrente una situación desfavorable en su balanza de pagos, una cuota más alta incrementaría el nivel de acceso a los recursos del Fondo Monetario Internacional, en caso de que el uso de dichos recursos se considerara conveniente. Cabe recordar que el financiamiento del Fondo Monetario Internacional se otorga generalmente en condiciones de tasa de interés y plazos más favorables que las prevalecientes en los mercados privados y bajo circunstancias en las que el acceso a éstos se dificulta.

Es preciso destacar que el incremento en la cuota de México propuesto por la resolución del Fondo Monetario Internacional, no implica una erogación presupuestal ni para la Federación ni para el Banco de México, así como tampoco una afectación negativa a las reservas internacionales.

Luego entonces, la iniciativa solicita efectuar el incremento de la cuota en un 25 por ciento con DEG o en monedas de libre uso, que a su vez seguirán formando parte de las reservas de activos internacionales del país, al constituirse lo que se conoce como “tramo reserva”, con lo cual únicamente cambia la composición de las mismas. Por otra parte, la restante aportación del 75 por ciento se realizaría en moneda nacional a través de un depósito en la cuenta que el Banco de México le lleva al Fondo Monetario Internacional en pesos Mexicanos y que se conoce como Cuenta No. 1.

Finalmente, es preciso señalar que los otros tres países miembros del citado organismos involucrados en la resolución del Fondo Monetario Internacional de fecha del 18 de septiembre del 2006, ya han aceptado el aumento a su cuota propuesto en la resolución de acuerdo con sus procedimientos internos, en virtud de los beneficios que han sido descritos en la exposición de motivos de la iniciativa objeto de dictamen.

CONSIDERACIONES DE LAS COMISIONES

PRIMERO.- Estas Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 93, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General resultan competentes para dictaminar la iniciativa objeto del presente dictamen.

SEGUNDO.- Estas Comisiones Unidas coinciden con el alcance y contenido de la iniciativa de mérito, toda vez que las cuotas en el Fondo Monetario Internacional determinan aspectos básicos de la relación financiera e institucional de los países miembros con dicha institución, tales como:

1) Establecen el monto de los recursos financieros que el país miembro está obligado a suministrarle;

2) Fijan el número de votos que corresponde a un país miembro en la toma de decisiones de la institución;

3) Determinan la capacidad de acceso a los recursos financieros del organismo, y

4) Establecen la proporción del total de asignaciones de Derechos Especiales de Giro de carácter general que le corresponde a cada país miembro.

A fin de reflejar en el Fondo Monetario Internacional de mejor manera el peso de ciertos países en la economía mundial, se aprobó la Resolución No. 61-5, la cual autoriza un incremento en la cuota de México, China, Corea y Turquía, tomando como referencia indicadores tales como el producto interno bruto, el nivel de las reservas internacionales y el aumento y variabilidad del comercio internacional.

En el caso de México, resulta de especial relevancia el incremento de la cuota propuesto en la resolución citada toda vez que reconoce la mayor importancia que ha adquirido México en los últimos años dentro de la economía mundial, ya que actualmente, nuestro país se ubica en el lugar 19 entre 185 países miembros en términos de monto de cuota y, con el aumento propuesto, nuestro país se colocaría en el lugar 16 y se ubicaría por arriba de países como el Reino de España, la República Bolivariana de Venezuela y la República Federativa de Brasil. Además de mejorar su posición relativa entre los países miembros del Fondo Monetario Internacional, México puede acceder a una mejor condición para ejercer sus derechos en la institución y tener una mejor representatividad como país.

De especial importancia resulta el hecho de que, a diferencia de diversas cuotas de otros organismos internacionales, la del Fondo Monetario Internacional no requiere erogación presupuestal alguna, y, por ende, una posible afectación al erario público que vaya en detrimento de los programas sociales establecidos por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, toda vez que la cuota de México en el Fondo Monetario Internacional constituye un intercambio de activos para el Banco de México. Conviene recordar que las referidas cuotas se utilizan para financiar los préstamos que otorga el Fondo Monetario Internacional a sus países miembros. Las cuotas no se utilizan para financiar los gastos de operación anuales de dicho organismo internacional, los cuales se cubren, en gran medida, con la diferencia entre lo que recibe y lo que paga, por concepto de intereses.

Por otro lado, el 25 por ciento del incremento de la cuota de México que se paga en DEG o en monedas de libre uso no tiene impacto sobre la reserva internacional, toda vez que de manera simultánea se genera el llamado “tramo reserva”, que de acuerdo al articulo 19, fracción II, de la Ley del Banco de México, constituye parte de la reserva internacional debido a que queda en absoluta disponibilidad para nuestro país y por ende la única consecuencia sería una nueva composición de las reservas internacionales de México.

Por lo que respecta al restante 75 por ciento del incremento de la cuota, éste se paga con un abono en pesos a una cuenta especial del Banco de México a favor del Fondo Monetario Internacional conocida como Cuenta No. 1. Dichos recursos los podrá requerir el organismo para el eventual caso de que le apruebe un crédito a un país miembro por alguna necesidad temporal de balanza de pagos. En esta eventualidad, el uso de dichos pesos generaría el “tramo reserva” correspondiente, con las consecuencias antes mencionadas.

Es importante destacar que el aumento de la cuota a que se refiere la Resolución No. 61-5 del organismo internacional que nos ocupa, para el caso de México, es por 567 millones de derechos especiales de giro, equivalentes a un incremento de 21.9 por ciento, respecto de la cuota que actualmente tiene nuestro país, que es de 2,585.8 millones de derechos especiales de giro, por lo que estas Comisiones consideran pertinente establecer con absoluta claridad que la autorización al Ejecutivo Federal, por conducto del Banco de México, corresponde exclusivamente a la diferencia antes mencionada.

Dicho lo anterior, estas Comisiones Unidas estiman viable y apremiante la aprobación de la citada iniciativa, toda vez que por una parte, al ser miembros del Fondo Monetario Internacional, a partir de la suscripción del Convenio de Bretton Woods, E.U.A., y aprobado por esta Soberanía mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1945, nuestro país está obligado al cumplimiento de sus resoluciones, como es el caso de la Resolución No. 61-5, aprobada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 18 de septiembre del 2006.

Por otra parte, cabe destacar que los demás países involucrados en la resolución antes mencionada, China, Corea y Turquía, ya han aceptado el aumento a su cuota propuesto en la resolución de acuerdo con sus procedimientos internos. Por lo anterior, tendrán una mayor relevancia en el Fondo Monetario Internacional y en particular respecto de la toma de decisiones. Asimismo, cuentan con el reconocimiento internacional del crecimiento de sus economías, de sus reservas internacionales y de su volumen de comercio internacional.

Por lo anteriormente expuesto, estas Comisiones Dictaminadoras se permiten someter a la consideración de la Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 3o. DEL DECRETO QUE AUTORIZÓ AL EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE MÉXICO, EL TEXTO DEL CONVENIO SOBRE EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Artículo 3o. del Decreto que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del Gobierno de México, el texto del Convenio Sobre Fondo Monetario Internacional, aprobado en Bretton Woods, E.U.A., publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1945, para quedar como sigue:

“Artículo 3o.- El Banco de México efectuará la aportación de los Estados Unidos Mexicanos al Fondo Monetario Internacional. La citada aportación será hasta por la cantidad equivalente a tres mil ciento cincuenta y dos millones, ochocientos mil derechos especiales de giro.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto del Banco de México, para que, en representación de los Estados Unidos Mexicanos, actualice las aportaciones al Fondo Monetario Internacional por una cantidad de quinientos sesenta y siete millones de derechos especiales de giro, conforme a los términos establecidos en la Resolución No. 61-5, de fecha 18 de septiembre de 2006, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo Primero de este Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la Cámara de Senadores, a de febrero del 2007.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, que contiene Proyecto de Decreto que reforma los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, se turnó para su estudio, análisis y dictamen, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Senador Pablo Gómez Álvarez, a nombre de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Trabajo.

Asimismo, a la Comisión de Puntos Constitucionales, fue turnada para su estudio y análisis y dictamen, la Iniciativa que reforma los artículos 73, fracción XI, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Presidente de la República, Lic. Felipe Calderón Hinojosa.

Con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas someten a la consideración de esta Honorable Asamblea, el dictamen al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión pública celebrada en la Cámara de Senadores el día 9 de noviembre de 2006, el Senador Pablo Gómez Álvarez, a nombre de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Convergencia y del Trabajo, en ejercicio de la facultad consagrada en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, acordó el trámite a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y análisis correspondiente.

3. En sesión celebrada en la Comisión Permanente el día 24 de enero de 2007, el Ejecutivo Federal en ejercicio de la facultad consagrada en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó Iniciativa que reforma los artículos 73, fracción XI, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En la misma sesión, la Presidencia de la Comisión Permanente acordó el trámite a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su estudio y análisis correspondiente.

5. Las comisiones que suscriben celebraron diversas reuniones, con el objeto de analizar las propuestas para estar en condiciones de elaborar un proyecto de dictamen y discutirlo, y en su caso aprobar las propuestas contenidas en las iniciativas referidas.

II. ANÁLISIS

1. Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Debido a la ausencia de una política que ordene un sistema de percepciones adecuado a la realidad económica del país y de las finanzas públicas, la discrecionalidad ha sido el mecanismo para la asignación de sueldos en la administración pública, los poderes legislativo y judicial de la Federación, así como en los poderes de las entidades federativas.

Por ello, la iniciativa propone fijar un sueldo neto máximo para todos los servidores públicos del país, incluidos los funcionarios de organismos, empresas e instituciones de cualquier género. Medida indispensable, afirma el autor, debido a que muchas remuneraciones son excesivas, además de adicionar otras percepciones a discrecionalidad y que muchas veces violan los presupuestos.

Plantea que sólo a través de modificar la Constitución, se logrará que la Federación, estados y municipios acaten un tope máximo de percepciones.

Por lo que propone reformar el artículo 127 constitucional con la finalidad de establecer un sueldo máximo anual, que ascienda a treinta y tres mil veces el salario mínimo general diario determinado para el Distrito Federal, equivalente a 120 mil pesos mensuales más 160 mil de aguinaldo. El sueldo será asignado de manera jerárquica de acuerdo a las funciones y características del cargo.

Asimismo, plantea que ninguna autoridad pueda conceder jubilaciones, pensiones o haberes de retiro a favor de persona alguna al margen de la ley o de un decreto de carácter legislativo.

Régimen transitorio

El promovente establece que las percepciones de los servidores públicos y personas que sean superiores al sueldo máximo referido, deberán ser disminuidas en un plazo improrrogable de 90 días naturales a partir de su entrada en vigor.

Asimismo, señala el autor que las percepciones actuales de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal no podrán ser disminuidas durante el tiempo de sus encargos en cumplimiento a lo que establece el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Medida que también se aplicará a los miembros del Consejo General del IFE debido a que la Constitución señala que sus percepciones serán iguales a las de los Ministros de la Suprema Corte.

Sin embargo, la iniciativa propone que dichos funcionarios no reciban adicionalmente al sueldo nominal, bonos, ayudas, premios, recompensas, estímulos, gastos de representación, comisiones, compensaciones o cualquier otra remuneración en dinero o en especie, a partir de la entrada en vigor del decreto.

2. Iniciativa que reforma los artículos 73, fracción XI, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta iniciativa atiende la demanda de los mexicanos en cuanto a que la función de los servidores públicos cumplan con uno de los principios de Benito Juárez: "...bajo el sistema federativo no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes. No pueden improvisar fortunas, ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, disponiéndose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley les señala".

El tema de los ingresos excesivamente elevados y desproporcionados que se asignan a ciertos servidores públicos en algunos ámbitos de gobierno, es uno de los asuntos de mayor sensibilidad y que provoca indignación en la población; particularmente, en regiones donde se vive en condiciones precarias y de verdadera miseria.

Cada día la ciudadanía está más atenta e interesada en conocer el destino y cerciorarse del correcto uso de los recursos que con el esfuerzo de todos los mexicanos se recaudan para financiar los gastos públicos.

Este proyecto pretende ajustar el marco constitucional que sustenta las remuneraciones de todos los servidores públicos del país, en sus tres ámbitos, federal, estatal y municipal, con el objetivo de crear un justo y auténtico equilibrio entre la realidad económica que viven los gobernados y el eficiente desempeño del cargo con la remuneración que reciben sus gobernantes.

Esta iniciativa propone reformar la fracción XI del artículo 73 constitucional, a fin de facultar al Congreso de la Unión para establecer, mediante una ley reglamentaria de los criterios y principios que se proponen para el artículo 127 también de la Constitución, las bases generales y lineamientos a los que deberá sujetarse el establecimiento de toda percepción pública en los ámbitos federal, estatal y municipal y del Distrito Federal.

La ley que establezca las bases para fijar las remuneraciones de los servidores públicos emitida por el Congreso de la Unión, vinculará por igual a todos los órganos públicos, entendiéndose por éstos a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial federales; los órganos constitucionales autónomos; los tres poderes de los estados y equivalentes en el Distrito Federal, incluidos sus órganos autónomos de carácter local; los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y, en general, cualquier órgano o ente público del Estado.

La atribución que se otorga al Poder Legislativo Federal tiene como objetivo establecer bases uniformes para la fijación de remuneraciones, sin violentar la autonomía de las entidades federativas y municipios.

Asimismo, esta iniciativa propone también reformar íntegramente el artículo 127 de nuestra Carta Magna, recogiendo el principio de que los servidores públicos percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión; y estableciendo que los límites mínimos y máximos de tales remuneraciones se deberán precisar anualmente en los respectivos presupuestos de egresos.

En esta propuesta la asignación de remuneraciones habrá de sujetarse a los principios de equidad, igualdad, desempeño, fiscalización, rendición de cuentas y transparencia, otorgando a cada uno de ellos un contenido preciso.

Igualmente establece la existencia de órganos colegiados integrados por servidores públicos y expertos independientes que participen en la fijación de las remuneraciones de los servidores públicos y los tabuladores que deben regularlos.

Finalmente, con el objetivo de que exista un parámetro definido a nivel constitucional, y que los órganos públicos cuenten con un tope máximo de referencia, esta iniciativa propone que ninguna remuneración de los servidores públicos sea superior al monto máximo autorizado en el presupuesto federal para la remuneración del Presidente de la República.

Régimen transitorio

Tomando en cuenta que los límites establecidos en la iniciativa en estudio, deben respetarse por todos los servidores públicos, aún por aquéllos que actualmente están en funciones, se establece un artículo transitorio que permita ajustar las remuneraciones que rebasen los límites de referidos, a más tardar al inicio del ejercicio fiscal del año 2008.

La iniciativa considera lo establecido en el artículo 94 constitucional que dispone que la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Consejeros de la Judicatura Federal y los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Para lo cual refiere que indudablemente “la ratio legis de este principio constitucional está referida a los poderes constituidos precisamente para evitar cualquier acto de presión que aquellos pudieran intentar en contra de la función jurisdiccional, en otras palabras, el precepto es un instrumento que pretende garantizar la autonomía del Poder Judicial.

No obstante, es indiscutible que si el Órgano Reformador de la Constitución dicta un mandato que autoriza, en su caso, la afectación de algunos funcionarios, ello no vulnera lo dispuesto en el citado artículo 94. Además, nuestro máximo tribunal ya ha definido con claridad que sólo el texto constitucional pudiera permitir, en caso de ser necesario, una aplicación retroactiva de la norma.”

III. CONSIDERACIONES

Los integrantes de estas comisiones coinciden con la intención de los autores de ambas iniciativas, en el sentido que debe regularse con precisión la asignación de las remuneraciones de los servidores públicos, conservando la garantía de adecuada, irrenunciable y proporcional que establece el texto vigente.

Consideramos que el servicio público debe ser remunerado de tal forma que el Estado se cerciore de que en el desempeño de los servidores públicos se cuente con ciudadanos preparados, capaces y honestos, que puedan desempeñar con eficacia y profesionalismo las responsabilidades que les han sido confiadas, al mismo tiempo que, puedan también obtener un salario digno, el cual es un derecho humano esencial.

Los senadores que suscriben, consideramos viables las propuestas de las iniciativas en estudio, sin embargo, estimamos necesario hacer las siguientes modificaciones:

Respecto a la reforma de la fracción XI del artículo 73 constitucional, propuesta en la iniciativa del Ejecutivo Federal, consideramos que basta con establecer en el propio artículo 127 constitucional los lineamientos generales a los que deberá sujetarse la determinación de las remuneraciones, sin necesidad de que exista una legislación reglamentaria emitida por el Congreso de la Unión para tales efectos que abarque los ámbitos estatal y municipal; en respeto de la autonomía hacendaria de las entidades federativas y los municipios.

Estas comisiones coinciden con el ánimo de modificar el artículo 127 de nuestra Carta Magna, en el sentido de ampliar el ámbito de aplicación de dicha norma fundamental, ya que en éste, en su texto vigente, únicamente prevé las características de las remuneraciones que deberán recibir el Presidente de la República, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los diputados y senadores al Congreso de la Unión y en forma genérica los demás servidores públicos; por lo que conviene precisar que estos lineamientos y criterios sobre las remuneraciones por el desempeño de cualquier función, empleo, cargo o comisión en el servicio público resultan aplicables a todo servidor público, funcionario, empleado y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público,.

Respecto a la iniciativa presentada por el Senador Pablo Gómez, se propone no adicionar un segundo párrafo al artículo 127 constitucional. La propuesta de los integrantes de estas comisiones es que se reforme el párrafo actual vigente, que pasaría a ser párrafo primero, se adicione un segundo párrafo con seis bases, así como un párrafo final, a fin de establecer las bases para la asignación de remuneraciones de los servidores públicos del país.

En cuanto a los entes públicos a cuyos servidores públicos resultaría aplicable el artículo 127 constitucional la propuesta señala “a los estados de la Unión”; al respecto consideramos que es innecesaria la palabra “Unión” por lo que se considera suficiente hacer referencia simplemente “a los Estados”. Asimismo, resulta innecesario señalar que se incluirán a los servidores públicos de los poderes judiciales y legislativos, puesto que los servidores públicos de la Federación o de los Estados incluyen a éstos, según lo dispuesto en el artículo 108 constitucional que señala a quiénes se considera servidores públicos.

Respecto al primer párrafo del artículo 127 constitucional, se considera innecesaria la inclusión de “quienes desempeñen funciones en empresas de participación estatal mayoritaria, organismos descentralizados, fideicomisos públicos, órganos autónomos o independientes, instituciones financieras de carácter público y con participación pública mayoritaria o bajo control estatal, e instituciones de educación de los mismos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y aún cuando cuenten aquéllas con patrimonio propio y capacidad para administrar bienes” como se propone en la iniciativa presentada por el Senador Pablo Gómez Álvarez, ya que se puede expresar el mismo concepto en términos generales, de conformidad con la práctica constitucional. Por lo que se estima adecuada la propuesta de la iniciativa del Ejecutivo Federal, que establece:

“Los servidores públicos de la Federación, de los estados, de los municipios y del Distrito Federal recibirán remuneraciones adecuadas e irrenunciables por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, conforme a las siguientes bases: “

Ya que las iniciativas buscan ser incluyentes a fin de que los lineamientos del artículo 127 constitucional sean aplicables para la determinación de las remuneraciones de todo servidor público, independientemente de la naturaleza del ente público u organismo en el cual desarrollen su función, y considerando que uno de los conceptos centrales de la reforma en estudio es el de “servidor público”, resulta conveniente precisar que, como se señala en el artículo 108 constitucional, están incluidos “los funcionarios, empleados y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza”, de entidades y dependencias de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público.

Finalmente, consideramos conveniente conservar el concepto de proporcionalidad que prevé el texto vigente. Por lo anterior se propone el siguiente texto para el primer párrafo del artículo 127 constitucional:

“Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.”

Respecto al principio de proporcionalidad, debe considerarse por norma lógica, que si se pretende que las remuneraciones que deben percibir los servidores públicos por su desempeño guarden proporcionalidad, de igual forma, con esta reforma también se pretende promover que el pago de las remuneraciones sean proporcionales con los ingresos del erario a cuyo cargo correspondan, para que también se guarde proporcionalidad con los ingresos y capacidades de todos los órdenes del gobierno.

Estas comisiones dictaminadoras estamos conscientes de que una reforma de este tipo obligará a estos tres órdenes de gobierno a establecer las remuneraciones para cada nivel, puesto o categoría, por lo que debe hacerse con apego a los principios federales que rigen nuestra Carta Magna, así como respetando la autonomía de los estados y de los municipios, la independencia entre poderes y la capacidad de gestión de los entes autónomos y administraciones públicas paraestatales y paramunicipales. Por ello consideramos conveniente conservarlos, por lo que proponemos que sean las legislaturas de los estados, los cabildos y, en general, cualquier órgano con facultades para emitir sus presupuestos, los que al momento de aprobar los presupuestos respectivos, vigilen el debido cumplimiento de los principios de legalidad, justicia y proporcionalidad en la remuneración de sus servidores públicos.

Por lo que dichos límites deben ser determinados anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes.

En cuanto a las remuneraciones, coincidimos con la iniciativa presentada por el Senador Pablo Gómez Álvarez, la cual propone que dentro de las remuneraciones, se incluya toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, estímulos, comisiones, compensaciones, fondos de retiro o ahorro, pensiones, jubilaciones y cualquier otra, con excepción de gastos de viaje en comisiones oficiales los que deberán ser justificados. Sin embargo, se considera conveniente incluir la retribución o indemnización fijada para los representantes en cámaras legislativas denominada dieta, así como las percepciones por concepto de bonos; y se propone excluir los apoyos y los gastos de representación, ya que éstos al igual que los gastos de viajes en comisiones son inherentes a la función desempeñada.

En cuanto al concepto de remuneración y con el ánimo de evitar alguna confusión en la aplicación e interpretación del texto de la Ley Fundamental, toda vez que algunos preceptos constitucionales vigentes se refieren al concepto de retribución (artículos 5, tercer párrafo; 41, fracción III, párrafo cuarto y 75),considerando que ambos vocablos –remuneración y retribución – según el Diccionario de la Real Academia Española tienen el mismo significado, estas comisiones consideran conveniente precisarlo en la fracción I del artículo 127 constitucional.

En cuanto a la propuesta del Senador Pablo Gómez, de incluir a las pensiones y jubilaciones como parte de las remuneraciones, estas comisiones unidas consideran que no es propio incluirlas, toda vez que la pensión es un derecho de seguridad social, una prestación social de carácter obligatorio para el trabajador o sus derechohabientes, cuyo objetivo es amparar a las personas contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte; y la jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, alcanza una determinada edad en la que pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral. Para compensar la pérdida de ingresos que se deriva del cese laboral, al beneficiario de la jubilación se le reconoce una prestación económica que suele consistir en una renta mensual.

Las pensiones y jubilaciones son un pago que se realiza hasta que termina la relación laboral, son un derecho que se gana con el trabajo, que está regulado con las leyes y que no es parte de la remuneración de un servidor público.

Sin embargo estas comisiones consideran necesario erradicar un sistema de privilegios a los altos funcionarios que se ha otorgado en diversas ocasiones jubilaciones tempranas, que sin tener la edad propicia de retiro y con edad para continuar laborando, sin cubrir los años de servicio y sin cumplir los plazos diseñados en el sistema de pensiones respecto al tiempo que deben cotizar, y así se beneficia a un pequeño grupo de funcionarios, contrastando con los trabajadores que han dejado una gran parte de su vida en el servicio público. Por lo que se considera preciso establecer que no se concederán ni cubrirán jubilaciones o pensiones si no están asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Y así terminar con esta práctica irregular de otorgar pensiones o jubilaciones indebidamente, situación que se planteará más adelante.

Esta misma propuesta, del Senador Pablo Gómez, sugiere que los fondos de retiro o ahorro sean parte de las remuneraciones, propuesta que se considera adecuada, siempre y cuando se precise que se refiere a las aportaciones de los fondos de retiro o ahorro, evidentemente nos referimos a las aportaciones de hace el Estado, toda vez que de manera voluntaria el trabajador puede hacer aportaciones voluntarias adicionales, que son descontadas de su salario, y no se deben contar doblemente.

De las iniciativas presentadas se coincide en la necesidad de fijar un referente como monto máximo para fijar las remuneraciones de los servidores públicos. Al analizar ambas propuestas se consideró conveniente fijar como referente la remuneración del Titular del Poder Ejecutivo Federal, sin que esto signifique una preeminencia de dicho poder sobre los otros o se pretenda, en forma alguna, vulnerar la igualdad de los poderes, simplemente es un referente .

En este tenor, la remuneración de los servidores públicos debe responder a criterios del grado de responsabilidad y nivel jerárquico, de tal forma que se eviten disparidades inaceptables entre cargos de características similares, con fundamento en el legítimo derecho de que a trabajo igual corresponde salario igual, por lo que se estima conveniente establecer que a un subordinado no le podrá corresponder una remuneración igual o mayor que a la de su superior jerárquico.

Lo anterior, sin desconocer que existen servidores públicos que, por las características de sus funciones pueden desarrollar varios empleos. En estos casos e inspirados en limitar los sueldos excesivos, pero sin interés de perjudicar a muchos servidores públicos que se ven en la necesidad de contar con varios empleos, se considera adecuado prever que, en estos casos, su remuneración podrá ser superior a la de su superior jerárquico, siempre y cuando el excedente se origine precisamente de desempeñar de dos funciones y la suma de dichas retribuciones no exceda la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto del ejercicio fiscal que corresponda.

Y en este orden de ideas, estas comisiones unidas coinciden con la propuesta de la iniciativa del Senador Pablo Gómez, al plantear que ninguna autoridad pueda conceder jubilaciones, pensiones o haberes de retiro en favor de persona alguna al margen de la ley o de un decreto legislativo, toda vez que en la actualidad hay casos en los que se conceden jubilaciones y pensiones con base en criterios que no gozan de generalidad o sin atender a aspectos de antigüedad, edad, entre otros. Por lo anterior, se considera que uno de los elementos fundamentales para la determinación de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro tienen que fundarse en criterios de aplicación general, por lo que se considera pertinente considerar que las jubilaciones y pensiones deben estar asignadas en ley o decreto legislativo; sin embargo, es muy importante reconocer que existen otros mecanismos a través de cuales hoy en día se tienen establecidas pensiones, con sujeción a criterios generales, como los contratos colectivos de trabajo o las condiciones generales de trabajo.

Por otra parte, y ante el reconocimiento que el concepto de autoridad no es lo suficientemente amplia para referir a todos órganos hoy facultados para determinar jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, se propone eliminar la referencia, a fin de expresar la prohibición en los términos más generales posibles. Asimismo, estas comisiones consideran conveniente sujetar el régimen de liquidaciones al mismo principio, con el objetivo de frenar excesos que se han dado en numerosas ocasiones de servidores públicos que al concluir los periodos para los cuales fueron electos o bien al término de la gestión de la administración en la que han trabajado en el caso de que el origen del cargo que ocuparon no sea la elección popular, se han otorgado liquidaciones desmesuradas que han merecido la desaprobación de la opinión pública.

Lo anterior es sin perjuicio de reconocer que a la fecha existen numerosos procedimientos previamente iniciados que tienen por objeto la determinación de jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, los cuales en caso de resultar favorables los laudos o sentencias judiciales para el otorgamiento de las mismas, deberán ser respetadas y cumplidas dichas resoluciones.

Por otra parte, estas comisiones unidas coinciden con la propuesta señalada en los incisos E y F de la iniciativa del Ejecutivo Federal, en cuanto a la necesidad de transparentar las percepciones a las que todo servidor público tiene derecho, con el objeto de contar con información veraz, diferenciada y completa sobre las remuneraciones de los servidores públicos. Esta propuesta aunada a la publicidad de los tabuladores y las remuneraciones, cumplirán el objetivo de que la sociedad en general tenga acceso a información completa sobre las diversas remuneraciones a que tienen derechos los servidores públicos de todo el país. En este sentido, se estima conveniente que en las remuneraciones se especifique y diferencie la totalidad de las contraprestaciones en efectivo y en especie, y se dé publicidad a las remuneraciones y sus tabuladores.

Con la precisión de que en materia laboral y en seguridad social el salario de un trabajador se integra por “elementos fijos y variables”; es así que en congruencia con el concepto legal de salario vertido en la doctrina y en las diversas interpretaciones que ha fijado el Poder Judicial de la Federación al respecto, es conveniente sustituir el término de “contraprestaciones” –que tiene una connotación más reducida- por un concepto integrador como el de “elementos fijos y variables”.

Hechas las consideraciones convenientes, se considera que la propuesta en análisis se puede regular en una sola base, para quedar como sigue: “Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie”.

En relación con la iniciativa del Ejecutivo Federal, en cuanto al establecimiento de una fracción o inciso en el que se especificara que las remuneraciones fueran proporcionales a la función y responsabilidades que deriven del cargo, estas comisiones unidas coinciden en la importancia de consignar este criterio a nivel constitucional; sin embargo consideramos que este principio quedó debidamente reflejado en el párrafo primero del artículo objeto de reforma, por lo que consideramos innecesario la adición de una fracción específica para tales efectos.

Por otra parte, la iniciativa del Ejecutivo Federal propone que sean órganos colegiados, integrados por servidores públicos y expertos independientes, quienes fijen los tabuladores de las remuneraciones de los servidores públicos. Al respecto, estas comisiones unidas, teniendo en cuenta la diversidad de entes públicos a los que resultará aplicable la reforma, considera más conveniente que, dentro de los límites y controles impuestos, la determinación de las remuneraciones se fije de acuerdo a las disposiciones aplicables a cada ente público, según se desprenda de la normatividad correspondiente.

Consideramos que la reforma al articulo 127 constitucional de ambas iniciativas, son atendibles, porque promueven el control y la transparencia, evitando el dispendio en la asignación discrecional de las remuneraciones a los servidores públicos, al tiempo que reconoce la proporcionalidad que debe existir entre las remuneraciones y las funciones y responsabilidades inherentes a los cargos.

Asimismo, se estima conveniente establecer que para hacer efectivo lo contenido en el artículo 127 constitucional propuesto en el presente dictamen, así como todos los ordenamientos constitucionales relativos, los órganos legislativos de la Federación y de las entidades federativas deberán expedir, en un término de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto, las leyes respectivas que regulen los salarios de los servidores públicos, por lo que serán las leyes del Congreso de la Unión y de las entidades federativas las que señalen las políticas de salarios, sin que esto le reste el derecho a la Cámara de Diputados de señalar la retribución de un empleo que haya sido creado por ley; lo que se pretende es crear un mecanismo constitucional para que en dichas leyes se preserve el derecho de todo empleado público a recibir una justa remuneración por sus servicios, congruente con las reformas propuestas para el artículo 127 constitucional.

Y también se propone establecer que dicho órganos legislativos deberán expedir las leyes para sancionar penal y administrativamente el incumplimiento de lo establecido en el artículo 127 constitucional.

Finalmente se propone adicionar un párrafo final al mencionado artículo en el sentido de que éste tendrá preeminencia sobre cualquier otra disposición que norme remuneraciones en la Constitución Federal o en cualquier otro ordenamiento.

En consecuencia a la preeminencia que se propone dar al artículo 127 constitucionales, en materia de remuneraciones, respecto de otras disposiciones constitucionales, se propone adicionar un párrafo al artículo 75 constitucional, para establecer la obligación de la Cámara de Diputados de ceñirse, para efectos de la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos federales, en el Presupuesto de Egresos a los lineamientos constitucionales que por ley se establezcan, para quedar como sigue:

“Artículo 75.- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley y, en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiera tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.”

Asimismo, con el ánimo de dotar de congruencia a la reforma planteada, se considera necesario modificar también el artículo 115 constitucional, a fin de establecer el deber constitucional para los municipios, de sujetarse a los lineamientos previstos en el artículo 127 constitucional.

En el mismo sentido, de uniformar la reforma en estudio, se considera conveniente que la fracción IV del apartado B del artículo 123 de la Constitución General de la República, que establece que “Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos”, se sujete a lo dispuesto en el artículo 127 constitucional, asimismo, se propone se inserte en el régimen transitorio que a partir del ejercicio fiscal del año siguiente a que entre en vigor el decreto, las remuneraciones que excedan los límites previstos en el artículo 127 constitucional deberán ajustarse.

Por las propuestas antes referidas, las dictaminadoras consideran conveniente eliminar el artículo segundo transitorio de la propuesta del Senador Pablo Gómez; así como el artículo tercero transitorio de la iniciativa propuesta por el Presidente de la República.

Respecto al artículo tercero transitorio de la iniciativa del Senador Pablo Gómez, estas comisiones dictaminadoras coinciden en que las actuales percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal y los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se mantengan hasta la culminación de sus encargos; en virtud de que el artículo 94 de la Carta Magna establece que la remuneración que perciban no podrá ser disminuida durante su encargo; garantía que fue establecida con el objetivo de impedir una presión para someter a estos servidores, lo cual se traduce también en el fortalecimiento de la independencia respecto de los otros poderes y su autonomía; y de igual manera el artículo 41 constitucional otorga máxima jerarquía de Estado al consejero Presidente y los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral al señalar que éstas deben ser iguales a las de los ministros de la Suprema Corte con el fin de garantizar una adecuada rendición de cuentas, así como estabilidad presupuestal y laboral, a favor del fortalecimiento institucional.

Sobre el particular, se estima conveniente que se contemplen a los magistrados y los jueces de los Poderes Judiciales Estatales, en razón de que esta reforma obligará a los tres órdenes de gobierno, y considerando que el artículo 116 constitucional reconoce el derecho que tienen a percibir una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

Sin embargo, como lo señala el Senador Pablo Gómez en su propuesta, a partir de la entrada en vigor del decreto estos funcionarios no podrán recibir adicionalmente al sueldo nominal señalado en los presupuestos vigentes, en congruencia con la base I del artículo 127 constitucional, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, aportaciones a fondos de retiro o ahorro y cualquier remuneración en dinero o especie, los cuales sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el monto máximo previsto en la base II del artículo 127, es decir la remuneración establecida para el Presidente de la República.

Asimismo, estas comisiones unidas, consideran conveniente que se establezca que las retribuciones nominales o adicionales no podrán ser incrementadas al momento de la entrada en vigor del presente decreto cuando se exceda al monto máximo referido.

Bajo las consideraciones que han sido expuestas y con fundamento, en lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, los senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda, someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un párrafo al artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 75.- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos, no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley y, en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiera tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el Congreso General.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el penúltimo párrafo de la base IV del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

“Artículo 115. (…)

I – III. (…)

IV. (…)

a) (…)

(…)

b) (…)

c) (…)

(…)

(…)

Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles, y señalarán las remuneraciones que correspondan a los servidores públicos sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.

(…)

V - X. (…)”

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el primer párrafo de la fracción IV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 123. (…)

(…)

A. (…)

B. (…)

I – III. (…)

IV. Los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución y en la ley, sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.

(…)

V - XIV. (…)”

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el párrafo único, que pasa a ser párrafo primero; y se adicionan un párrafo segundo con seis bases y un tercer párrafo al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 127. Los servidores públicos de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.

Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, aportaciones a fondos de retiro o ahorro y cualquier otra, con excepción de los apoyos, y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios cargos públicos y la suma de dichas retribuciones no exceda la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

IV. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

V. Las remuneraciones y sus tabuladores serán públicos, y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en efectivo como en especie.

VI. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes para hacer efectivo el contenido del presente artículo y las disposiciones constitucionales relativas, y para sancionar penal y administrativamente las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en este artículo.

Este artículo tendrá preeminencia sobre cualquier otra disposición que norme remuneraciones a servidores públicos en esta Constitución o en cualquier otro ordenamiento.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Las disposiciones que contravengan el presente decreto quedarán sin efecto.

Segundo. Las remuneraciones que en el actual ejercicio sean superiores a la máxima establecida en el presente decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes al ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto.

Tercero. A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente:

a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.

b) Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, aportaciones a fondos de retiro o ahorro y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo antes referido.

c) Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación, de conformidad con los términos del presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Quinto. El Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de su competencia, deberán tipificar y sancionar penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en el presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los ocho días del mes de marzo de dos mil siete.

COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

Dictámenes a Discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el que contiene punto de acuerdo relativo al nombramiento expedido a favor del Doctor Carlos Hurtado López, como miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México.

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Marzo 7, 2007

HONORABLE ASAMBLEA

Con fecha del 13 de febrero del presente año, fue turnado a esta Soberanía, el oficio suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, mediante el cual somete a la aprobación de la Cámara de Senadores, en los términos de los artículos 76, fracción XII y 28 séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el nombramiento expedido a favor del Doctor Carlos Hurtado López, como miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México.

Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la proposición antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente dictamen:

ANTECEDENTES

1. Con fecha del 13 de febrero del presente año, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, C. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presentó oficio ante el Pleno del Senado de la República, mediante el cual somete a la aprobación de la Cámara de Senadores, en los términos de los artículos 28, séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, 39 y 40 de la Ley del Banco de México, el nombramiento del miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República, turnó el expediente correspondiente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. En sesión ordinaria, los CC. Senadores integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido del citado nombramiento, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios al mismo e integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades, la que Dictamina somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

D I C T A M E N

Del análisis exhaustivo que la Comisión dictaminadora realizó del expediente que contiene el currículum vitae del interesado, se desprende que en efecto cuenta con una carrera de muchos años vinculado con el sector financiero y que puede ser considerado como conocedor en la materia financiera.

Sin embargo, para los efectos de evaluar el nombramiento y en su caso ratificación del miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México, institución autónoma del estado mexicano cuyo objetivo prioritario es el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, lo cual implica en otros términos el control racional de la inflación, el Senado de la República tiene el ineludible deber de revisar escrupulosamente si aquellos antecedentes curriculares confirman lo que exige la fracción II del Artículo 39 de la Ley del Banco de México, que determina que el candidato propuesto debe gozar “de reconocida competencia en materia monetaria”, lo cual va más allá de haber ocupado cargos vinculados o dirigidos a esa materia, sino también de valorar el desempeño y los resultados de los mismos.

En consecuencia, al mérito académico y a la ocupación de cargos, debe seguir la valoración a la que obliga a este Senado respecto de su facultad de ratificar o no, el nombramiento que hace el Presidente de la República respecto del miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México. De tal manera que debemos enfocarnos al análisis crítico y cuidadoso de su desempeño empírico en el último cargo dentro del gobierno federal del que proviene el Dr. Carlos Hurtado, como Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que debió cumplir, entre otras, la función de conducir y operar el gasto público y sus efectos sobre las variables económicas del sistema financiero mexicano.

Es en este contexto en el que la Comisión que suscribe el presente dictamen, advierte que existen evidencias de que el desempeño del interesado como Subsecretario de Egresos, implicó de manera sobresaliente un incremento de magnitudes significativas del gasto corriente, lo que además está correlacionado con el incremento de la tasa de inflación para 2006, existiendo indicadores claros de que dicho incremento fue, entre otros factores, producto de aquel exceso.

Es también conocido ampliamente por el sector financiero público y privado del país, que en las esferas de conducción del propio Banco de México, le atribuyen al manejo del gasto gubernamental el carácter del factor causal más influyente en el desajuste inflacionario aludido, por lo que es de inferirse que quién así actuó, no puede integrarse a un equipo cuyo propósito fundamental es que la política monetaria se aplique de manera competente para alcanzar el objetivo constitucional de procurar la estabilidad monetaria y del poder adquisitivo de la moneda nacional, finalidad y aspiración que comparte el estado y desde luego el pueblo mexicano.

Debe destacarse que el Dr. Carlos Hurtado López compareció ante el Pleno de la Comisión Dictaminadora para efectos de su correspondiente evaluación el día 27 de febrero del presenta año. En tal virtud, los integrantes de la Comisión reunida en Pleno, deliberaron y resolvieron que el Ciudadano Doctor en Economía Carlos Hurtado López, además de no reunir los requisitos establecidos en la fracción II del artículo 39 de la Ley del Banco de México, no satisface el perfil adecuado para ser aprobado como miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México, con base en la valoración del desempeño de su cargo anterior.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 76, fracción XII y 28 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite someter a la consideración de la Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 76, fracción XII y 28, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, resulta competente para dictaminar la ratificación de los miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México.

SEGUNDO.- No se aprueba el nombramiento hecho por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a favor del Ciudadano Doctor Carlos Hurtado López, como miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México.

TERCERO.- Infórmese al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales conducentes.

Sala de Comisiones de la Honorable Cámara de Senadores; México, Distrito Federal a los siete días del mes de marzo de dos mil siete.

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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VOTO PARTICULAR EN CONTRA DEL DICTAMEN POR EL QUE NO SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DEL DR. CARLOS HURTADO LÓPEZ COMO MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL BANCO DE MÉXICO

SENADOR PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES

PRESENTE.

Con fundamento en el artículo 88 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos el que suscribe, Senador Gustavo Madero Muñoz integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, presento al Pleno de la H. Cámara de Senadores, para que en su momento sea sometido a la consideración del Pleno, el presente VOTO PARTICULAR en contra del dictamen por el que no se aprueba el nombramiento del Dr. Carlos Hurtado López como miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México, de conformidad con el siguiente:

CONSIDERANDO

Muchos de nosotros hemos presenciado y padecido las perniciosas consecuencias que la inflación ejerce sobre el poder adquisitivo, sobre todo de sectores de la población que mantienen la totalidad de su riqueza en forma de saldos monetarios y que no pueden acceder a instrumentos financieros que les permitan proteger sus activos contra la pérdida de valor que este fenómeno provoca.

Virtuosa decisión fue la de dotar al Banco de México con la autonomía funcional para conducir la política monetaria del país ajena a la influencia político-electoral y limitando la tentación de incurrir en elevados déficit fiscales o “impulsar” la economía mediante la emisión indiscriminada de moneda. Escenario que conocemos y cuya experiencia resultó lamentable para nuestro país, y más lamentable aún resulta la pretensión de algunos de querer revivir esa práctica en aras de obtener beneficios políticos de corto plazo pero en las que todos perdemos.

Facultad indelegable es la que tiene el Banco de México de velar por la estabilidad de precios, estabilidad que provoca un efecto multiplicador en términos de ahorro, inversión, crecimiento, empleo, salarios y reducción de la pobreza. Todos éstos son los beneficios colaterales de mantener niveles de inflación bajos y estables en el tiempo.

Ahora bien, el pasado 13 de febrero, esta Soberanía conforme al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibió la propuesta como miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México, del Dr. Carlos Hurtado López.

Siguiendo el proceso legislativo que nos compete, el Dr. Hurtado fue entrevistado por los Senadores integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público el pasado miércoles 1º de marzo.

En dicha entrevista, y tras una revisión exhaustiva de su trayectoria profesional, fue evidente que el Dr. Hurtado no sólo cumple cabalmente con los requisitos que la Ley exige, sino que, más importante aún, tiene los méritos necesarios para ocupar esta posición.

Su formación académica es sólida; su capacidad técnica, incuestionable; y su experiencia laboral, difícil de igualar.

Carlos Hurtado estudió la Licenciatura en Economía en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), posteriormente obtuvo el grado de Doctor en Economía por la Universidad de Chicago, sin duda dos de las más prestigiadas instituciones educativas en esa materia.

Su experiencia laboral la ha desarrollado en distintas dependencias de la Administración Pública, siempre vinculado al sector financiero, el desarrollo económico y las políticas públicas. De forma complementaria, ha alternado el servicio público con la academia y la investigación.

Nuestro deber como legisladores es mantener los altos estándares de calidad profesional que han caracterizado a los miembros que integran y han integrado la Junta de Gobierno del Banco Central, privilegiando la responsabilidad pública en el desempeño de tan importante encargo. Lo cual quedaría garantizado con la aprobación de este nombramiento.

No será mediante la improvisación o la imposición como se consoliden las instituciones de este país. Requerimos de hombres y mujeres comprometidos, capaces, con experiencia, honestos y sobre todo, responsables.

La postura las Fracciones del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática queda muy clara en las declaraciones de sus respectivo Coordinadores, realizadas a los diferentes medios de comunicación:

“A muchos Senadores, que están ahora aquí en el Senado de la República que fueron diputados, no se les olvida un trato prepotente, un trato altanero, un trato frío, distante con el Congreso; y hoy pues “a cada capillita le llega su fiestecita”, ahora el señor Hurtado tiene que venir a pedir los votos de los senadores y ojalá que no se le olvide que trato le dio a los diputados” Senador Carlos Navarrete Ruíz

“La personalidad del doctor no ha facilitado el encuentro de consensos y sería mejor que el Ejecutivo retirara esta propuesta y enviara otra” Senador Manlio Fabio Beltrones.

Compañeras y compañeros Senadores, es momento de dejar atrás revanchismos políticos y de avanzar hacia el futuro con una visión de estado y no por resentimientos de índole personal. Estoy convencido que nuestro desempeño como legislativo descansa en el compromiso de crear las bases para el fortalecimiento de las Instituciones que impacte en el aumento y permanencia del bienestar social.

El dictamen que se discute en contra del nombramiento del Dr. Carlos Hurtado, señala que el interesado implicó de manera sobresaliente un incremento del gasto corriente, hecho que no es exacto ni veraz, toda vez que la existencia de ingresos excedentes permitió que el gasto corriente creciera en 28 por ciento, pero lo que no se menciona es que el gasto de capital se incrementó en 72 por ciento; aún y cuando se esperaba dentro de los presupuestos aprobados, una contracción de este último. Todo ello deja claro que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público actuó con apego al Decreto de Presupuesto de Egresos aprobado por la Cámara de Diputados en donde se le da destino específico a los ingresos excedentes, y se destinaron en su mayoría al gasto de capital.

Se nos ha conferido la importante tarea de ratificar el nombramiento del próximo miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México, cuyos objetivos primordiales son: la estabilidad de precios, el sano desarrollo del sistema financiero y el buen funcionamiento del sistema de pagos. La única finalidad es colaborar en la compleja estructura económica, que garantice la estabilidad y el crecimiento sostenible.

Conscientes de lo anterior, los invito a razonar su voto. Un razonamiento basado en la objetividad y los hechos concretos, asumiendo nuestra responsabilidad como legisladores en el crecimiento y solidez de las Instituciones que tantos años nos ha tomado forjar.

SUSCRIBE:

SEN. GUSTAVO MADERO MUÑOZ

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México el veinticuatro de abril de dos mil seis.

(EL TEXTO COMPLETO DEL TRATADO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA GACETA DEL SENADO EN SU VERSIÓN ELECTRÓNICA DEL 6 DE MARZO DE 2007).

DICTAMEN

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; América Latina y Caribe; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República deL ECUADOR firmado en la Ciudad de México, EL VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Justicia; les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, el expediente que consigna el texto del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de abril de 2006.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76 fracción I, 89 fracción X y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86, 90 fracción XXVI y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 66, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las suscritas Comisiones formulan el presente dictamen conforme al siguiente orden:

I. Antecedentes;

II. Descripción y Valoración del instrumento;

III. Consideraciones;

IV. Conclusiones.

I. Antecedentes.

A. El veinticuatro de abril de 2006, en la Ciudad de México tuvo lugar la suscripción del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador.

B. Mediante oficio número SEL/300/4307/06, de fecha 10 de agosto de 2006, el Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, envió a los CC. Secretarios de la Cámara de Senadores, un ejemplar de dicho instrumento internacional, acompañado de un Memorandum de Antecedentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C. El día 10 de octubre del año en curso, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores resolvió turnar el asunto a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Justicia; de esta Cámara, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

II Descripción y Valoración del Instrumento.

El Tratado que nos ocupa se encuentra motivado por el deseo de los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador de asegurar una mayor eficacia de la justicia penal en sus respectivos países.

El instrumento consta de 18 artículos, a lo largo de los cuales se regulan las condiciones y procedimientos que ambos gobiernos deben observar, para poder lograr la extradición.

El Artículo 1 sobre la "Obligación de extraditar", contiene el objetivo del mismo Tratado, que consiste en que las Partes han convenido en entregarse a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte para que respondan como imputados o acusados en un proceso penal en curso.

En el artículo 2 sobre "Delitos que darán lugar a la Extradición", se menciona:

a) Los hechos tipificados como delitos que fueren punibles de conformidad con la legislación de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuya duración máxima no sea inferior de un año;

b) Que para los efectos de dicho artículo no importará si la legislación interna de una de las Partes, señala el hecho o hechos constitutivos de delito por los que se solicita la extradición, con terminología distinta a la de la otra Parte.

c) Aquellas conductas no intencionales relacionadas con delitos de homicidio o aquellos delitos considerados graves en ambas Partes con una pena privativa de la libertad cuyo máximo no sea menor a un año.

d) La tentativa de cometer un delito; la asociación para prepararlo y ejecutarlo; o la participación en su ejecución.

f) Si la solicitud se refiere a dos o más hechos constitutivos de delito, cada uno de los cuales constituye un delito conforme a la legislación interna de cada una de las Partes y al menos uno se encuentra tipificado por la legislación de alguna de las Partes, la Parte Requerida otorgará la extradición por todos los hechos.

En el Artículo 3 sobre las "Causas para Denegar la Extradición", se destacan:

a) Si a juicio de la Parte Requerida se trata de personas perseguidas por delitos políticos o conexos.

b) Si la Parte Requerida tuviere fundados motivos para suponer que la solicitud de extradición fue presentada con la finalidad de perseguir o castigar a la persona reclamada en razón de su sexo, condición social, carácter étnico, religión, nacionalidad u opinión pública, o cualquier otro tipo de discriminación prohibida por la legislación interna de cada una de las Partes, así como por los tratados internacionales vigentes para ambas partes.

c) Si el delito es de orden militar.

d) Porque la persona reclamada haya sido juzgada, o está siendo procesada en la Parte Requerida por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición.

e) Cuando la acción o la pena estuvieran prescritas conforme a la legislación interna de cualquiera de las partes.

f) Si el delito por el que se solicita la extradición es sancionado con la pena de muerte o prisión vitalicia conforme a la legislación de la Parte Requirente, a menos que ésta otorgue las seguridades que la Parte Requerida estime suficientes de que no se impondrá esa pena o de que, si es impuesta, no será ejecutada.

g) Si la persona cuya extradición se solicita ha sido condenada o podría ser juzgada o condenada en la Parte Requirente por un tribunal de excepción o Ad Hoc.

h) Si la solicitud carece de alguno de los documentos señalados en el artículo 7 del Tratado en cuestión y no haya sido subsanada la omisión.

En el Artículo 4 se aborda el procedimiento relativo a “Extradición de Nacionales”. En tanto que el Artículo 5 está dedicado al "Principio de Especialidad", destacando conforme a él, que ninguna persona extraditada podrá ser detenida, procesada o condenada en la Parte Requirente por un delito distinto de aquél por el que fue otorgada, excepto que la persona haya regresado al territorio de la Requirente voluntariamente, o no haya abandonado su territorio dentro de los treinta días posteriores a haber quedado en libertad de hacerlo, o haya cometido el delito con posterioridad a su entrega o cuando la Parte Requerida consienta en ampliar la solicitud de extradición. Así mismo, se especifica que la persona entregada sólo podrá ser reextraditada a un tercer Estado con el consentimiento expreso de la Parte Requerida.

El Artículo 6 relativo a la “Extradición Sumaria” se refiere a la que se concede sin cumplir con las formalidades del Tratado cuando la persona reclamada manifieste su conformidad ante la autoridad judicial competente.

En el Artículo 7 se enumeran los “Documentos Necesarios para la Presentación de Solicitudes de Extradición”, además de especificar el proceso que se seguirá, la información, documentos o declaraciones con que deberá ir acompañada, y los casos en que se requerirá cada una de ellas.

El Artículo 8 aborda la “detención provisional”, particularmente en caso de urgencia, detallando todo un procedimiento tanto para la detención como para la liberación.

En caso de que exista algún problema con los documentos presentados para satisfacer el Artículo 7, el Artículo 9 estipula que se pueden solicitar la presentación de los documentos que se omitieron o que fueron deficientes.

En artículo 10 establece el caso de cuando se den “Solicitudes Concurrentes”, en donde será la Parte Requerida quien decidirá a qué Estado le otorgará la extradición de la persona requerida.

En cuanto a la "resolución y entrega", en los artículos 11 y 12 del Tratado se hace referencia a que una vez concedida la extradición, los documentos, dinero y efectos que se encuentren en la Parte Requerida y que sean producto del hecho o hechos constitutivos de delito o puedan servir de prueba, serán entregados a la Parte Requirente si media solicitud de ésta. Lo anterior será así inclusive si la extradición no pudiera efectuarse debido a la muerte o fuga del reclamado. La Parte Requirente adquiere el compromiso de restituir lo entregado. El artículo 12 menciona la “entrega diferida”.

El artículo 13 mencionará el “procedimiento” mediante el cual las solicitudes de extradición serán tramitadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en la materia y que se encuentran regulados por la legislación interna de la Parte Requerida.

Los integrantes de las Comisiones que dictaminan consideramos que el Tratado contiene premisas claras respecto a la “entrega de objetos a petición de la parte requirente” en su Artículo 14.

El artículo 15 toca el tema de la extradición en “tránsito”, su proceso de solicitud y condiciones en que podrá otorgarse.

Los “Gastos” de la extradición están contenidos en el artículo 16 del Tratado, mismos que estarán a cargo de la Parte Requerida respecto a los ocasionados en su territorio, en tanto que la Requirente hará lo propio respecto a los ocasionados por el traslado y tránsito hacia su territorio.

El Artículo 17 titulado "Consultas y controversias" señala que cuando éstas surjan entre las Partes con motivo de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones de este Tratado, serán resueltas mediante consultas, en las oportunidades que convengan mutuamente y negociaciones diplomáticas directas.

Finalmente, el Artículo 18 se refiere a las "Disposiciones finales" del Tratado, tales como su entrada en vigor a los treinta días después de la fecha de la última comunicación por las que las Partes se notifiquen el cumplimiento de las formalidades legales para tal efecto, la forma en que puede se modificado, la forma en la que las partes pueden denunciarlo, entre otras cosas.

III Consideraciones

El presente Tratado, firmado en la Ciudad de México, el 24 de abril de 2006, constituye un instrumento de cooperación internacional que pone de manifiesto la corresponsabilidad que existe de todos los Estados en la lucha contra la delincuencia, cuyas actividades ilícitas han traspasado las fronteras internacionales.

El Gobierno de México, consciente de ello, ha llevado a cabo la negociación de una serie de instrumentos internacionales en materia de cooperación jurídica, abarcando ésta la extradición, la asistencia jurídica en materia penal, el combate al narcotráfico y la ejecución de sentencias penales.

Congruente con lo anterior, y después del proceso de negociación correspondiente, se llegó a un entendimiento con la República del Ecuador para la adopción de un tratado de extradición, imbuido del principio de cooperación internacional a que se ha hecho referencia y con base en el pleno respeto a la soberanía de los Estados.

La suscripción de tratados como el que nos ocupa incorpora mayor dinamismo y precisión a los trámites cuya competencia, en el caso de México, está atribuida a la Procuraduría General de la República y a las instituciones en ella comprendidas, permitiendo modernizar el quehacer público que tiene encomendado en relación con el exterior.

Es incuestionable que desde todos los puntos de vista resulta altamente favorable la negociación de tratados en estas materias, que en el caso específico que nos ocupa permiten a ambas Partes entregarse a los individuos que encontrándose en el territorio de alguna de las Partes, sea requerida por cualquiera de ellas para la ejecución de una pena privativa de libertad dictada por las autoridades competentes.

El contenido del Tratado resulta sumamente amplio y detallado y permite identificar los delitos por los que procede la extradición, los aspectos relativos a la extradición de nacionales, el procedimiento a seguir y documentos que deberán acompañar a la solicitud de extradición, entre otras disposiciones, que permiten a ambas Partes coadyuvar a la expedita impartición de justicia.

Para los efectos del análisis del presente instrumento internacional, resulta de suma importancia destacar respecto a la celebración de tratados bilaterales en materia de extradición, que el Gobierno de México ha llevado a cabo la negociación de una serie de instrumentos internacionales en materia de cooperación jurídica, abarcando ésta la extradición, la asistencia jurídica en materia penal, el combate al narcotráfico y la ejecución de sentencias penales.

Congruente con ello, y después del proceso de negociación correspondiente, se llegó a un entendimiento con la República del Ecuador para la adopción de un Tratado de Extradición, caracterizado por el respecto del principio de cooperación internacional y a la soberanía de los Estados.

La suscripción de tratados como el que nos ocupa, incorpora mayor dinamismo y precisión a los trámites cuya competencia está atribuida a la Procuraduría General de la República y a las instituciones en ella comprendidas, permitiendo modernizar el quehacer público que se le ha atribuido con el exterior.

Es incuestionable que desde todos los puntos de vista resulta altamente favorable la negociación de tratados en estas materias, que en el caso específico que nos ocupa permiten a ambas Partes entregarse a los individuos que encontrándose en el territorio de alguna de ellas, sean requeridos por cualquiera de ellas para la ejecución de una pena privativa de libertad dictada por las autoridades competentes.

IV.- Conclusiones.

En virtud de todo lo anterior, los miembros de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, América Latina y el Caribe; y de Justicia; consideran que el Tratado en estudio no lesiona la soberanía nacional ni contradice nuestra legislación y es congruente con el derecho internacional. Por ello, se permiten someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, para su aprobación, el siguiente:

DECRETO

Artículo Único.- Se aprueba el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de abril de dos mil seis.

Dado en la Cámara de Senadores

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Comisión de Justicia

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado en Nueva York, el nueve de septiembre de dos mil dos.

(EL TEXTO COMPLETO DEL ACUERDO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA GACETA DEL SENADO EN SU VERSIÓN ELECTRÓNICA DEL 6 DE MARZO DE 2007).

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales y de Justicia, fue turnado para su estudio y dictamen el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado en Nueva York, el nueve de septiembre de dos mil dos. El documento fue enviado por la Secretaría de Gobernación, por pedimento de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 85, 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones procedieron al estudio del instrumento internacional de referencia, con base en los siguientes antecedentes.

El Acuerdo en estudio encuentra fundamento en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, con el objeto de ejercer jurisdicción sobre personas relacionadas con la ejecución de crímenes de tal gravedad que trascienden al ámbito internacional.

Los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la H. Cámara de Senadores, ratificaron el Estatuto de mérito el 21 de junio de 2005, convirtiéndose así en el Estado Parte número cien en la lucha contra la impunidad.

En orden de ello, en el instrumento de creación del Estatuto de Roma se estatuye que la Corte Penal Internacional, goza de personalidad jurídica y en consecuencia, estará dotada de todas aquellas facultades que sean inherentes a la consecución de sus fines, desempeño de sus funciones y realización de sus propósitos.

Asimismo, y como tradición en instrumentos que comparten la naturaleza del Estatuto de Roma, se establece en su articulado la necesidad de que la Corte Penal Internacional, goce en el territorio de cada Estado Parte, de los privilegios e inmunidades mínimos indispensables para que los elementos personales que la integran, puedan desempeñar sus funciones en el marco de la legalidad pero con ventajas que redundan en la eficacia de sus actos.

En efecto, destaca que los instrumentos que sancionan privilegios e inmunidades para regular la operación de delegaciones y/o organismos internacionales, por cuanto a los Estados Unidos Mexicanos, deben de ser congruentes con los principios de legalidad que nuestra Carta Magna enarbola, a efecto de preservar el Estado de Derecho, pues el régimen de privilegios e inmunidades que se plantea, únicamente atiende a fines propios de la colaboración internacional, por lo que al igual que cualquier ley, el instrumento en estudio debe respetar tal principio.

En orden de lo anterior, con el fin de asegurar el pleno ejercicio de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, el Estatuto de Roma estableció en el artículo 48, ciertos parámetros generales sobre los privilegios e inmunidades necesarias para la realización de su mandato; sin embargo, no están reglamentadas a cabalidad, motivo por el que en el marco de la Asamblea de los Estados Parte de la Corte Penal Internacional, el nueve de septiembre de dos mil dos, se adoptó el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional que es materia de estudio del presente dictamen.

La finalidad máxima del instrumento en estudio, es lograr que los Estados Parte del Estatuto de Roma otorguen a los sujetos del tratado, las condiciones necesarias para que la actuación de la Corte Penal Internacional sea eficaz, esto es, que los funcionarios y sujetos involucrados en su trabajo, puedan desarrollar sus funciones de manera eficaz, independiente y efectiva.

En ese sentido, el Acuerdo regula en treinta y siete artículos las hipótesis de inmunidad y privilegios, las personas y bienes objeto de dichos beneficios, la vía de arreglo de controversias con terceros, así como de las derivadas de la interpretación o aplicación del Acuerdo y la posibilidad de denuncia del tratado.

Así, el artículo 6° dispone que los bienes, haberes y fondos de la Corte, dondequiera y en poder de quien se hallen, gozarán de inmunidad de allanamiento, incautación, requisa, decomiso y expropiación y cualquier otra forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo; asimismo, dispone que estarán exentos de restricciones, reglamentaciones, controles o moratorias de toda índole.

En concordancia con dicho artículo, en el décimo sexto se dispone el derecho a importar, libre de gravámenes e impuestos, bienes muebles y efectos así como a reexportarlos a su país de residencia permanente igualmente libre de impuestos y gravámenes.

Por cuanto a los archivos, papeles y documentos propios de la Corte, el Acuerdo dispone que igualmente sean inviolables.

En materia impositiva, se establece que los haberes, ingresos y otros bienes, así como sus operaciones y transacciones, estarán exentos de todos los impuestos directos, que incluyen entre otros, el impuesto sobre la renta, el impuesto sobre el capital y el impuesto a las sociedades, así como los impuestos directos que perciban las autoridades locales o provinciales. También estará exenta de derechos de aduana, impuestos sobre el volumen de las importaciones y prohibiciones o restricciones respecto de los artículos que importe o exporte para su uso oficial.

En relación con las comunicaciones, el artículo 11 del Acuerdo en estudio establece que la Corte gozará de un trato preferencial en materia de prioridades, tarifas o impuestos aplicables al franqueo postal y a las diversas formas de comunicación y correspondencia. Asimismo, se prevé que la Corte podrá operar equipos de radio y otro equipo de telecomunicaciones en las frecuencias que le asignen los Estados Parte, de conformidad con los procedimientos nacionales.

Por cuanto a los Magistrados, Fiscal (s), Fiscal Adjunto (s) y el Secretario, dispone el Acuerdo en estudio que en el curso de los viajes que realicen en el ejercicio de sus funciones, gozarán en todos los Estados Parte por lo que tengan que transitar, de los privilegios, inmunidades y facilidades que los Estados Parte en circunstancias similares conceden a los agentes diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena.

Los privilegios propios de los agentes diplomáticos, serán aplicables y extensivos a los familiares del Magistrado, del Fiscal, del Fiscal adjunto y del Secretario que con motivo de su encargo, residan en un Estado Parte distinto al de su nacionalidad o residencia permanente, durante todo el tiempo que residan en dicho Estado.

En el artículo décimo tercero del Acuerdo, se establecen privilegios e inmunidades a favor de los representantes de Estados Parte en el Estatuto que asistan a reuniones de la Asamblea o sus órganos subsidiarios, a los representantes de otros Estados que asistan a reuniones de la Asamblea o de sus órganos subsidiarios en calidad de observadores; en el décimo sexto, se establecen los privilegios e inmunidades del Secretario Adjunto, personal de la fiscalía y personal de la Secretaría; en el décimo octavo se sancionan los privilegios e inmunidades de los abogados y personas que los asistan; en el décimo noveno se regulan los privilegios e inmunidades de los testigos; en el vigésimo los de las víctimas y en el vigésimo primero, los de los peritos, siendo dichas personas los sujetos de las inmunidades y privilegios del instrumento en estudio.

Debido a que los privilegios e inmunidades sancionados en el Acuerdo que nos ocupa, no se otorgan a los representantes de los Estados y de las organizaciones intergubernamentales en beneficio propio, sino para salvaguardar el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la labor de la Asamblea, sus órganos subsidiarios y la Corte, en consecuencia, los Estados Parte tendrán el derecho así como la obligación, de renunciar a los privilegios e inmunidades de sus representantes en el supuesto de que constituyan un obstáculo a la impartición de justicia.

Así las cosas, conforme a los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto del Acuerdo, se prevé la posibilidad de renuncia a los privilegios e inmunidades previstos en los artículos décimo tercero y décimo cuarto, así como de los previstos en los artículos décimo quinto al vigésimo segundo.

Finalmente se apunta que el Acuerdo prevé en el artículo trigésimo segundo, las reglas de procedimiento aplicables para la solución de controversias derivadas de la interpretación o aplicación del Acuerdo.

Con base en los antecedentes anteriores, los integrantes de estas Comisiones Unidas dictaminadoras exponen las siguientes consideraciones.

Las Comisiones que dictaminan, de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales y de Justicia, consideramos procedente la ratificación del instrumento internacional denominado Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado el nueve de septiembre de dos mil dos por la Asamblea de los Estados Parte del Estatuto de Roma, toda vez que conforme al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ser acorde su contenido al orden jurídico, se acepta su ratificación.

La conclusión a que se llega tiene sustento en el propio texto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, instrumento del que México es parte al haberlo suscrito y ratificado por el H. Senado de la República con fecha veintiocho de octubre de dos mil cinco, pues de los artículos cuarto y cuarenta y ocho, se advierte las disposiciones atingente a que la Corte está dotada de personalidad jurídica y que los Estados Parte, en el marco de su régimen legal, proporcionarán determinadas inmunidades y privilegios a los funcionarios y personal de la Corte, a efecto de que pueda cumplir cabalmente con su mandato.

En efecto, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la Corte Penal Internacional, al ser un tribunal de plena jurisdicción, sus integrantes despliegan dentro del territorio de los Estados Parte, actividades propias de investigación, integración de pruebas y, todas aquellas propias de un proceso judicial, requiriendo en consecuencia, determinadas condiciones que les permitan desarrollar sus funciones y tareas de manera independiente y sin ninguna interferencia que redunde negativamente en el resultado de su trabajo, de ahí la necesidad de la ratificación del instrumento que nos ocupa, pues es de vital importancia para que la jurisdicción de la Corte sea real y eficaz.

Por otra parte, destaca la importancia de la ratificación del Acuerdo en estudio por cuanto a la extensión de los privilegios e inmunidades a sujetos que si bien no son integrantes de la Corte, indefectiblemente se encuentran vinculados a ella y, que igualmente requieren ser acogidos para obtener resultados óptimos en los procesos en que se vean involucrados, ya sea por su función como peritos, expertos, testigos, víctimas y abogados, lo que igualmente redunda en la realidad y eficacia de la jurisdicción de la Corte.

Es importante mencionar que los principios sobre los que descansan los privilegios e inmunidades sancionados por el Acuerdo en estudio, atienden al pleno reconocimiento de la debida administración de justicia, por lo que la Corte asume el compromiso y obligación de colaborar con las autoridades competentes de los Estados Parte para facilitar el cumplimiento de sus leyes y evitar en su caso, sancionar el abuso de los privilegios, inmunidades y facilidades a que se refiere el Acuerdo de mérito.

En ese orden de ideas, el Acuerdo exalta la obligación de todas las personas que gocen de privilegios e inmunidades, de respetar las leyes y reglamentos del Estado Parte en cuyo territorio se encuentren o por el que transiten en ejercicio de sus funciones, no pudiendo igualmente, tener injerencia alguna en los asuntos internos de ese Estado, elementos que desde luego son esenciales para la conclusión a la que se arriba.

Por cuanto hace a los privilegios relativos a las exenciones que en materia impositiva se prevén en el Acuerdo, se apunta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió opinión favorable al respecto, por lo que ello no constituye obstáculo alguno para su ratificación.

Asimismo, es importante destacar que los Estados Unidos Mexicanos, en otras ocasiones, ya ha ratificado tratados internacionales de la naturaleza del que hoy nos ocupa, esto es, instrumentos que son creados para regular el funcionamiento de organismos internacionales, tal es el caso de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, del trece de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, por lo que la ratificación del Acuerdo, además de ser acorde al orden constitucional, es congruente con la tradición de México en la cooperación internacional.

Finalmente se apunta que sin los privilegios e inmunidades contemplados en el Acuerdo, la Corte Penal Internacional tendría dificultades para lograr la consecución de su mandato de forma independiente y eficaz, de ahí que la importancia de su ratificación radica en asegurar el funcionamiento de la Corte en un marco de confianza y cooperación con los Estados Parte.

Corolario a lo anterior, las Comisiones dictaminadoras consideran necesaria la siguiente declaración y reserva, las cuales forman parte integrante del presente dictamen:

DECLARACION

“Los Estados Unidos Mexicanos declara que las personas referidas en los artículos 15, 16, 18, 19 y 21, así como en lo aplicable a las personas referidas en los artículos 20 y 22, que sean nacionales o residentes permanentes en México, gozarán mientras se encuentren en el territorio mexicano de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 23.”

RESERVA

“La Corte Penal Internacional y sus órganos, no podrán adquirir bienes inmuebles en territorio mexicano, dado el régimen establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Por consiguiente, reconocemos expresamente, el sentido y alcance de las reglas que integran el Acuerdo en estudio y por ende, aceptamos la responsabilidad internacional de satisfacer las obligaciones y derechos que se consagran en ellas, conforme a la buena fe; reglas en las que se manifiesta un evidente respeto a la soberanía nacional, a la seguridad de las relaciones internacionales, se ajustan a las normas imperativas del derecho internacional y, desde luego, a las normas fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas comisiones unidas someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, para su aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único.- Se aprueba el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional, adoptado en Nueva York, el nueve de septiembre de dos mil dos.

DECLARACION

“Los Estados Unidos Mexicanos declara que las personas referidas en los artículos 15, 16, 18, 19 y 21, así como en lo aplicable a las personas referidas en los artículos 20 y 22, que sean nacionales o residentes permanentes en México, gozarán mientras se encuentren en el territorio mexicano de los privilegios e inmunidades previstos en el artículo 23.”

RESERVA

“La Corte Penal Internacional y sus órganos, no podrán adquirir bienes inmuebles en territorio mexicano, dado el régimen establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

SALÓN DE COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES. México, D. F., a 14 de diciembre de 2006.

Comisión de Relaciones Exteriores

Organismos Internacionales

Comisión de Justicia

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, África, el que contiene punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento expedido a favor del C. Héctor Humberto Valezzi Zafra, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Democrática Federal de Etiopia, concurrente ante la Unión Africana y las Repúblicas de Djibouti y Democrática del Congo.

Dictamen por el que se ratifica el nombramiento que el ciudadano Presidente de la República hace en favor del ciudadano HÉCTOR HUMBERTO VALEZZI ZAFRA como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Democrática Federal de Etiopia, concurrente ante la Unión Africana y las Repúblicas de Djibouti y Democrática del Congo.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Relaciones Exteriores, África les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente relativo al nombramiento que el ciudadano Presidente de la República hace en favor del ciudadano HÉCTOR HUMBERTO VALEZZI ZAFRA como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Democrática Federal de Etiopía, concurrente ante la Unión Africana y la República de Djibouti y Democrática del Congo, para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de estas Comisiones Unidas sometemos a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el dictamen que se formula al tenor de los apartados siguientes:

I. Antecedentes.

En fecha 6 de febrero de 2007, la Mesa Directiva a través de su oficio No. DGPL.- 2272, remitió a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, África el nombramiento expedido a favor del Ciudadano Héctor Humberto Valezzi Zafra, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Democrática Federal de Etiopía. Para tal efecto, remitió la documentación respectiva.

Posteriormente, el 13 de febrero de 2007, la Mesa Directiva por medio del oficio No. DGPL.-2571 notificó a las comisiones dictaminadoras sobre un oficio que envió el Ejecutivo Federal, en el que hace una precisión respecto del nombramiento del ciudadano Héctor Valezzi Zafra, para quedar como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Democrática de Etiopía, concurrente ante la Unión Africana y las Repúblicas de Djibouti y Democrática del Congo.

Finalmente, en esa misma fecha se recibió en ambas comisiones dictaminadoras de la Dirección General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el oficio DCP-0310/07, por medio del cual y con fundamento en el artículo 16, fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite la Carpeta Informativa que el Embajador Héctor Humberto Valezzi Zafra presenta ante los integrantes de las comisiones de relaciones exteriores que están conociendo sobre su ratificación.

II. Descripción del Nombramiento sujeto a Ratificación.

En los documentos remitidos a estas Comisiones dictaminadoras tenemos que le Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta que en uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la República ha tenido a bien designar al C. Héctor Huberto Valezzi Zafra, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Federal de Etiopía, con concurrencia ante la Unión Africana y las Repúblicas de Djibouti y Democrática del Congo.

III. Consideraciones de las Comisiones.

Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, los legisladores miembros de estas Comisiones dictaminadoras deseamos señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el ciudadano Héctor Humberto Valezzi Zafra, consta que nació en la Ciudad de México, el 23 de septiembre de1957.

En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

En su curriculum vitae se establece que es licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana y tiene estudios en relaciones Internacionales en la Follo Forlkehogskole Vestby, en Noruega. Cuenta con la Maestría en Administración Militar para la Seguridad y Defensa Nacionales por el Colegio de la Defensa Nacional. Habla inglés, francés y portugués.

Es miembro de carrera del Servicio Exterior Mexicano desde 1981. En el Exterior ha estado adscrito a las Embajadas de México en Brasil y Estados Unidos. Fue Jefe de Cancillería de la Embajada de la India y de la Misión de México ante la Unión europea y Encargado de Negocios, a.i. de la Embajada de México en Francia.

En la Secretaría de Relaciones Exteriores, ha sido Director General del Servicio Exterior y de Personal (1998); Director General de Organismos Internacionales Especializados (1999); Director General para África y Medio Oriente (2003 a 2005) y desde septiembre de 2006 es asesor en la Subsecretaria de Relaciones Exteriores.

Ha impartido conferencias en el Instituto Matías Romero, en el Centro Superior de Estudios Navales, en el Colegio de Defensa Nacional, en la Universidad de Colima y en la Universidad de Jalapa.

El Embajador designado presentó a las Comisiones dictaminadoras el plan de trabajo que se propone desarrollar de ser ratificado por esta soberanía. En dicho documento destaca que en los últimos años se ha intentado establecer un vínculo más estrecho con los distintos países del continente africano, mediante visitas de funcionarios y del propio Ejecutivo. Sin embargo, los esfuerzos diplomáticos que se han llevado a cabo en el Continente no responden a una política integral hacia África y esto ha propiciado que las relaciones con el continente se limiten a no más de quince países y a no más de 5 embajadas.

Teniendo como antecedente el acuerdo tomado por la Honorable Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1982, para la elaboración de dictámenes referentes a ratificaciones de nombramientos diplomáticos, las Comisiones que suscriben, invitaron al C. Héctor Humberto Valezzi Zafra, a una entrevista en donde se conversó sobre la relación actual entre México y la República Democrática Federal de Etiopía, y las concurrencias con la Unión Africana, y las Repúblicas del Congo y de Djibouti, se analizó su perfil para el cargo propuesto así como los puntos esenciales del programa de trabajo que desarrollará y las metas que se propone alcanzar de ser ratificado por el Pleno de esta Cámara.

Los Senadores miembros de estas comisiones reconocemos la importancia de la reapertura de esta Embajada; ya que África es un continente que tiene una extensión territorial de 30 millones de kilómetros cuadrados, con una población de poco más de 850 millones de habitantes, e integrado por 53 países; es un mosaico de culturas y civilizaciones que representa para México un espacio idóneo para llevar a cabo un diálogo político y acciones de cooperación, de promoción cultural, comercial y económica.

Al referirse al programa de trabajo que desarrollará al frente de la Embajada en Etiopía, el C. Héctor Humberto Valezzi Zafra señaló que de ser aprobada su designación por esta Soberanía, su trabajo estará encaminado a promover el fortalecimiento de las relaciones en los ámbitos político, económico, de cooperación y consular, así como de protección a los mexicanos residentes en aquel país y sus concurrencias.

En lo que se refiere el ámbito político, buscará la promoción y el fortalecimiento de un diálogo político constante y al más alto nivel propiciando encuentros y consultas con los principales actores de Etiopía; promoverá el establecimiento de un mecanismo bilateral de consultas en materias de interés mutuo; fortalecerá la diplomacia parlamentaria apoyando el establecimiento de reuniones parlamentarias y visitas de trabajo, así como la posibilidad de crear un grupo de amistad México-Etiopía dentro de la Asamblea del Pueblo.

En lo que se refiere a la agenda regional, el Embajador designado señaló que mantendrá informada de una manera puntual a la Cancillería Mexicana sobre la evolución de los acontecimientos políticos entre Etiopía y Eritrea, informará también sobre las posiciones etíopes en el ámbito del Sistema de Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad, la Unión Africana y en el marco de la Nueva Asociación para el Desarrollo de África (NEPAD) con sede en Sudáfrica; dará seguimiento a las posiciones, iniciativas y acciones del Gobierno Etiope en la Unión Africana y en otros mecanismos de integración regionales.

En el ámbito multilateral, el C. Valezzi Zafra destaca la importancia de seguir promoviendo la reforma integral de las Naciones Unidas, así como profundizar los contactos con la autoridades etíopes en la búsqueda de opiniones y consensos, realizar las gestiones conducentes para negociar apoyos a candidaturas y posiciones mexicanas en organismos internacionales.

En lo que se refiere al intercambio comercial, el C. Héctor Humberto Valezzi Zafra señala en su documento de trabajo que durante el periodo enero-mayo de 2006, el intercambio entre México y Etiopía sumó 717 mil dólares, con un saldo deficitario para México de 686 mil dólares. Por lo cual resalta la importancia de dar a conocer el mercado mexicano a los empresarios etíopes y de eliminar obstáculos tales como el idioma o las disposiciones legales para incrementar los intercambios comerciales. Asimismo, propone organizar una misión de empresarios mexicanos a Etiopía y otros países africanos y promover la participación de empresas mexicanas en Ferias Internacionales de Comercio en ese país.

En lo que se refiere a cooperación se señala que para México la cooperación internacional es una importante herramienta de su política exterior, ya que le significa la posibilidad de recibir y proporcionar colaboración técnica, científica, educativa y cultural, en diversas áreas y campos con un gran número de países. Entre las tareas propuestas por el C. Valezzi Zafra están: promover la adopción de una agenda de cooperación en materia agrícola y de administración del agua; compartir la experiencia de la Secretaria de Desarrollo Social en materia de combate a la pobreza; explorar la posibilidad de establecer un programa de cooperación en el sector Salud mediante el cual se pueda brindar apoyo e iniciar relaciones entre instituciones de ambos países; otro sector que el embajador designado considera susceptible de cooperación es el deportivo.

En el ámbito de la cooperación educativa, el embajador designado menciona la importancia de continuar promoviendo el programa de intercambio de becarios dentro del programa bilateral; la participación de diplomáticos etíopes en los seminarios que ofrece el Instituto Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores; y el fomento de la relación con el medio académico de aquel país, entre otras cosas. Una de las tareas más importante del embajador designado en esta materia será promover la suscripción de convenios inter-universitarios entre las instituciones académicas de ambos países.

El aspecto cultural es importante para ambos países por lo que se pretende establecer una relación institucional entre el Instituto Mexicano de Antropología e Historia y su contraparte etíope y promover la participación de grupos etíopes durante el Festival Cervantino, entre otros.

Para el C. Héctor Humberto Valezzi Zafra el trabajo para acercarse a la pequeña comunidad mexicana residente en Etiopía resulta importante ya que esta está asentada en el interior del país por lo que propone establecer un mecanismo de acercamiento y comunicación que sirva de apoyo para los connacionales en casos de emergencia.

Frente al proceso de integración africana, el trabajo de la embajada de México en las concurrencias es importante para fortalecer la presencia de nuestro país en la región. El programa de trabajo propuesto por el embajador designado para la Unión Africana comprende el establecimiento de un marco jurídico que formalice la interlocución y el acercamiento con los países miembros de la Unión; analizar la viabilidad de la celebración de un Acuerdo de Cooperación similar al que tiene nuestro país con la Comunidad Europea.

En lo que se refiere a la República Democrática del Congo el embajador designado señala en su documento de trabajo que en la medida que avance el proceso de pacificación y reconstrucción nacional se podrá avanzar más rápido en la construcción de la relación bilateral en todos sus ámbitos; señala también la importancia de gestionar el establecimiento de un Consulado Honorario de México en la República Democrática del Congo ya que con esto se facilitarían los trabajos de la embajada de México concurrente en Kinshasa; asimismo evaluará la conveniencia de suscribir un memorando que establezca un Mecanismo de Consultas en Materias de Interés Mutuo, así como promover y difundir el programa de intercambio de becas de postgrado que otorga nuestro país.

Finalmente, se refirió a su programa de trabajo en Djibouti, donde al igual que con la República Democrática del Congo, la relación bilateral deberá ser construida, sin embargo señaló que analizará la viabilidad de establecer alguna cooperación en materia portuaria mediante el intercambio de información y capacitación. Una ventaja es la cercanía que tiene Djibouti con Egipto por lo que las acciones de la embajada podrán en algún momento extenderse.

Durante la reunión a la que fue convocado el C. Héctor Humberto Valezzi Zafra, los legisladores miembros de estas comisiones dictaminadoras pudimos comprobar por este medio, que su plan de trabajo responde a una estrategia para reforzar las relaciones bilaterales entre México y la República Democrática Federal de Etiopia, concurrente ante la Unión Africana y las Repúblicas de Djibouti y Democrática del Congo y que el diplomático de carrera posee la experiencia y preparación para trabajar por los intereses de México en esa región.

Con base en el expediente mencionado y la entrevista referida, los legisladores miembros de las Comisiones que suscriben hemos podido constatar que el ciudadano Héctor Humberto Valezzi Zafra reúne en su persona las cualidades y méritos necesarios para el eficaz desempeño del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Democrática Federal de Etiopia, concurrente ante la Unión Africana y las Repúblicas de Djibouti y Democrática del Congo para el que fue designado por el Presidente de la República de acuerdo a las facultades que le confiere la fracción III del artículo 89. Asimismo posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano.

Bajo las consideraciones que han sido expuestas y con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, los senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, África sometemos a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, la aprobación del siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ÚNICO.- En uso de las facultades que le confiere la fracción II del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República del H. Congreso de la Unión ratifica el nombramiento que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano HÉCTOR HUMBERTO VALEZZI ZAFRA como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Democrática Federal de Etiopia, concurrente ante la Unión Africana y las Repúblicas de Djibouti y Democrática del Congo.

Cámara de Senadores.- México D. F., a los ocho días del mes de marzo de 2007.

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ÁFRICA

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América del Norte, el que contiene punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento expedido a favor del C. Manuel Rodríguez Arriaga, como Cónsul General de México en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.

Dictamen por el que se ratifica el nombramiento que el ciudadano Presidente de la República hace en favor del ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ ARRIAGA como Cónsul General de México en Chicago.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente relativo al nombramiento que el Presidente de la República hace en favor del ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ ARRIAGA como Cónsul General de México en Chicago, para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, estas Comisiones desean señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por el ciudadano Manuel Rodríguez Arriaga, consta que nació en Monterrey, Nuevo León el 7 de abril de 1949. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designado. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

En su curriculum vitae se establece que es Licenciado en Derecho graduado con honores por la Escuela Libre de Derecho de la Ciudad de México, cuenta con Maestría en Teoría y Comportamiento Políticos por la Universidad de Essex, Gran Bretaña. Realizó estudios en Administración Pública en la Universidad de Warwick, Gran Bretaña y en Planeación de Política Social en el Instituto de Estudios Laborales de la Organización Internacional del Trabajo. Es miembro del Servicio Exterior Mexicano con el rango de Embajador desde 1986.

En el exterior se ha desempeñado como Embajador de México ante el Reino de Noruega y la República de Islandia, en la República Popular China, ante el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo y Cónsul General en Miami con Jurisdicción en el Estado de Florida; Consejero para Asuntos Políticos de la Embajada de México en los Estados Unidos de América, Jefe de la Oficina de Negociaciones Económicas de la Representación de México ante las Naciones Unidas y Representante Permanente de México ante el Consejo de Europa.

Ha sido Coordinador de Asesores del Secretario de Relaciones Exteriores; Subsecretario de Población y Servicios Migratorios en la Secretaría de Gobernación y Subsecretario de Cooperación Internacional en la Cancillería.

Teniendo como antecedente el acuerdo tomado por la Honorable Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1982, para la elaboración de dictámenes referentes a ratificaciones de nombramientos diplomáticos, las Comisiones que suscriben, invitaron al C. Manuel Rodríguez Arriaga, a una entrevista en donde se analizó su perfil para el cargo propuesto así como los puntos esenciales del programa de trabajo que desarrollará y las metas que se propone alcanzar de ser ratificado por el Pleno de esta Cámara.

En dicha entrevista los miembros de estas Comisiones analizaron el papel y la importancia del Consulado de México en Chicago, y las características de la Circunscripción que comprende los Estados de Illinois, Indiana y Wisconsin, y la zona metropolitana de Chicago; así como el perfil de la población de origen mexicano que en ella reside, y las tareas que realiza el Consulado en materia de documentación, protección y asistencia a las comunidades.

La ciudad de Chicago y sus alrededores tiene una larga historia migratoria que se remonta al siglo XIX. La población de migrantes en el Estado de Illinois es de las más grandes y diversas de Estados Unidos. La población mexicana ha crecido más rápidamente que cualquier otro grupo minoritario. Se estima que hay más de 1.6 millones de latinos en el estado de Illinois, de los cuales cerca de 1.3 son mexicanos.

El reto es entonces atender eficientemente a una representación que más documentos entrega al año, que más casos de protección atiende de todos los Consulados de México y que mayor presencia tiene ante las autoridades norteamericanas. En ese sentido el C. Manuel Rodríguez Arriaga señaló que de ser aprobado su nombramiento por esta Soberanía fortalecerá las acciones de protección consular para propiciar el mejor conocimiento del Sistema de Identificación de Restos y Localización de Individuos (SIRLI), del Procedimiento para la Repatriación a Territorio Nacional de mexicanos enfermos y de la información relativa a los beneficios que otorga la Administración del Seguro Social (Social Security Administration); ampliar la oferta de organizaciones que cuentan con albergues para la protección de la mujer en casos de violencia doméstica y buscar una mejor coordinación con el Departamento de Servicios para Niños y Familias del Estado de Illinois (DCFS) en los casos de familias mexicanas con problemas de custodia de menores.

De igual forma, reforzará las acciones ya existentes para proporcionar con mayor eficiencia estos servicios tanto a nacionales como a extranjeros, así como, reforzar los procedimientos y herramientas técnicas para brindar una mejor respuesta en la demanda de servicios de apoyo a los connacionales. En lo que se refiere a la expedición de matriculas consulares el Cónsul designado señala que en vista de que en este año se vence la primera generación de este documento, se instalarán ventanillas especiales para facilitar el proceso de renovación, así como el servicio de citas vía telefónica a través del sistema MEXITEL.

En el tema migratorio señaló que ante la posibilidad de una reforma migratoria en Estados Unidos, el Consulado General a su cargo habrá de prever la elaboración de materiales de orientación sobre protección preventiva y los contactos con despachos de abogados expertos en materias de relieve para la tarea de protección; revisará el Programa de Asistencia Legal que actualmente cuenta con solo dos abogados; asegurar el cumplimiento de las acciones contenidas en el “Arreglo Local para la Repatriación de Nacionales Mexicanos” y establecerá un programa anual de visitas a los centros de detención migratoria a fin de verificar las condiciones en que funcionan. Se realizarán también seminarios sobre notificación consular y campañas de protección preventiva que promuevan el conocimiento de los derechos humanos de nuestros connacionales.

Los legisladores miembros de estas Comisiones dictaminadoras estamos conscientes de que la comunidad hispana en Estados Unidos está creciendo demográficamente y modificando sus estándares de vida, y de que para alcanzar mejores puestos de trabajo y estratos económicos más altos resulta indispensable elevar su nivel educativo. Sin embargo, sabemos que para muchos jóvenes hispanos, el sueño de lograr una carrera universitaria parece inalcanzable. Por ello celebramos las propuestas del C. Manuel Rodríguez Arriaga en el sentido de promover los programas educativos que ofrece el gobierno de México a la población mexicana y de origen mexicano que radica en la circunscripción; de crear alianzas con instituciones y organizaciones sociales y privadas, locales y estatales para brindar oportunidades de educación a la comunidad mexicana independientemente de su situación migratoria. Así como, gestionar la apertura de programas de apoyo crediticio para la educación superior a favor de estudiantes que carecen de número de seguridad social válido.

En materia laboral el Cónsul designado propone desarrollar un plan de acción destinado a influir en funcionarios gubernamentales, representantes sindicales, líderes comunitarios y otros actores ubicados en posiciones de influencia; impulsar la celebración de un acuerdo de colaboración con la Agencia de Seguridad y Salud Ocupacionales para apoyar las acciones encaminadas a dotar de mayor seguridad a los trabajadores mexicanos en sectores productivos de alto riesgo, como el de la construcción y buscar un acercamiento con la División de Horas y Salarios del Departamento de Trabajo y la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo.

Al referirse al tema de la salud, el C. Rodríguez Arriaga señaló que buscará fortalecer los vínculos entre las comunidades mexicanas y las organizaciones sin fines de lucro, centros comunitarios y hospitales que se dedican a promover la educación preventiva para la salud y a gestionar seguros médicos de bajo costo; propiciar y apoyar investigaciones cuyo fin sea analizar la incidencia de problemas de salud; consolidar el Programa de Ventanilla de Salud mediante la puesta en marcha del Memorándum de Entendimiento con el Centro San Bonifacio; ampliar el alcance de la Semana Binacional de Salud en cuanto al número de connacionales beneficiados y la cantidad y calidad de los servicios, así como promover y fomentar la práctica del deporte como medio para mantener y mejorar la salud.

En cuanto al apoyo del Consulado a las comunidades de origen mexicano el Cónsul propuesto mencionó que en Chicago se encuentra una de las comunidades mexicanas más antiguas, numerosas, emprendedoras, organizadas y politizadas de Estados Unidos; desde su establecimiento en esta región, la comunidad mexicana ha desplegado un intenso activismo social de Chicago.

Existen alrededor de 600 agrupaciones en las que participan los mexicanos que residen en Chicago y su área metropolitana, los actores más importantes en términos de movilización de la comunidad mexicana son las organizaciones comunitarias, la Iglesia católica, los sindicatos, las cámaras de comercio (mexicanas o mexicano-americanas), las asociaciones civiles (mexicano-americanas), los clubes de oriundos y las federaciones de los estados.

Al respecto, el Cónsul designado propone en su Programa de Trabajo propiciar y promover programas y actividades comunitarias, ademas de la salud y la educación, que puedan tener alcance significativo dentro de la comunidad, incluidos los que diseñe el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME); organizar reuniones comunitarias con la participación de autoridades y funcionarios del Gobierno de México que visiten la circunscripción; favorecer la participación de los líderes de comunidades en la discusión de los temas que les conciernen en el ámbito de la agenda de las relaciones binacionales; mantener mecanismos permanentes de promoción e incorporación de organizaciones a los sistemas de datos sobre las comunidades mexicanas y asistir a las organizaciones de oriundos para la realización efectiva de donaciones en especie a México.

Al referirse a las acciones encaminadas a fortalecer el diálogo político dentro de la circunscripción, el C. Manuel Rodríguez Arriaga señaló que mantendrá comunicación efectiva con las autoridades y actores políticos de mayor influencia a nivel estatal y municipal, especialmente los de origen hispano; dará seguimiento a los hechos políticos y los procesos electorales que puedan tener impacto en los intereses de los connacionales; propondrá elementos para las agendas de trabajo de funcionarios y legisladores mexicanos que visiten la circunscripción y que puedan incentivar y respaldar el trabajo comunitario a favor de la comunidad mexicana.

En los asuntos económicos, el Cónsul designado propone contribuir a la creación de condiciones favorables a la promoción de intereses empresariales de México en la vida económica de la circunscripción viceversa; mantener constante comunicación con las cámaras de comercio.

En el aspecto cultural el C. Rodríguez Arriaga destacó la necesidad de fortalecer el contacto con los artistas, académicos e intelectuales de la comunidad mexicana y mexicoamericana y propiciar espacios para su expresión, así como fomentar espacios de oportunidad para los nuevos valores y dar seguimiento y apoyo a los procesos y programas de ciudades hermanas. También consideró importante mencionar el papel de los medios de comunicación hispanos como un actor que influye en la movilización de la comunidad en torno a ciertos temas.

Finalmente, los Senadores miembros de estas Comisiones Dictaminadoras pudimos comprobar por este medio, que su plan de trabajo responde a una estrategia para reforzar los lazos que existen entre México y la circunscripción que comprende el Consulado de México en Chicago, que sus propuestas son amplias y ambiciosas y que el Plan de Trabajo contempla todos los aspectos que un Consulado debe atender.

Por lo que, con base en el expediente mencionado y la entrevista referida, pudimos constatar que el ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ ARRIAGA reúne en su persona las cualidades y méritos necesarios para el eficaz desempeño del cargo para el que fue designado por el Presidente de la República de acuerdo a las facultades que le confiere la fracción III del artículo 89. Asimismo posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser Cónsul General de México en Chicago.

En tal virtud nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de:

D E C R E T O

ÚNICO.- En uso de las facultades que le confiere la Fracción II del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República del H. Congreso de la Unión, ratifican el nombramiento que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano MANUEL RODRÍGUEZ ARRIAGA, como Cónsul General de México en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América.

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- México D.F., a 8 de marzo de 2007.

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES,

AMÉRICA DEL NORTE

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América del Norte, el que contiene punto de acuerdo por el que se ratifica el nombramiento expedido a favor de la C. Rosalba Ojeda y Cárdenas, como Cónsul General de México en Austin, Texas, Estados Unidos de América.

Dictamen por el que se ratifica el nombramiento que el ciudadano Presidente de la República hace en favor de la ciudadana ROSALBA OJEDA Y CÁRDENAS, como Cónsul General de México en Austin, Texas, Estados Unidos de América.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones que suscriben, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente relativo al nombramiento que el Presidente de la República hace en favor de la ciudadana ROSALBA OJEDA Y CÁRDENAS, como Cónsul General de México en Austin, Texas, Estados Unidos de América para los efectos de la fracción III del artículo 89, en relación con la fracción II del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de haber analizado el nombramiento que se dictamina y los documentos que integran el expediente respectivo, estas Comisiones desean señalar que, de acuerdo con la copia certificada del acta de nacimiento presentada por la ciudadana ROSALBA OJEDA Y CÁRDENAS, consta que nació en Puebla, Puebla, el 23 de enero de 1950. En tal virtud, reúne los requisitos de nacionalidad por nacimiento y edad mínima para desempeñar el cargo para el que ha sido designada. A su vez, se encuentra en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.

En su curriculum vitae se establece que es Licenciada en Relaciones Internacionales por la Universidad de las Americas, Puebla, México. Cuenta con un Diplomado en el Instituto de Estudios Políticos de París y una Maestría en la Universidad de Texas en Austin. Es miembro de carrera del Servicio Exterior Mexicano desde 1982.

Ha sido Directora del Centro de Documentación en el Programa de Relaciones Estados Unidos-América Latina, del Centro de Investigación y Docencia Económia (CIDE). En la Secretaría de Relaciones Exteriores fue Directora General del Instituto Mexicano de Cooperación Internacional; Directora General para Asia Pacífico y sus Organismos y Directora General para América del Norte.

En el exterior se ha desempeñado como Jefe de Cancillería en la Embajada de México ante la Unión Europea, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo con sede en Bruselas, Bélgica; Representante Observadora ante la Comunidad del Caribe (CARICOM); Primer Secretario y Consejera para Asuntos Políticos de la Embajada de México en Estados Unidos de América; Embajadora de México ante la República de Trinidad y Tobago, siendo también acreditada ante Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica, Granada, Guyana, San Vicente y las Granadinas, San Cristóbal y Nevis, Santa Lucía, residente en Trinidad y Tobago; Representante Permanente ante la Asociación de Estudios del Caribe y Embajadora de México ante la República de Guatemala.

Teniendo como antecedente el acuerdo tomado por la Honorable Cámara de Senadores el 22 de diciembre de 1982, para la elaboración de dictámenes referentes a ratificaciones de nombramientos diplomáticos, las Comisiones que suscriben, invitaron a la C. Rosalba Ojeda y Cárdenas, a una entrevista en donde se analizó su perfil para el cargo propuesto así como los puntos esenciales del programa de trabajo que desarrollará y las metas que se propone alcanzar de ser ratificado por el Pleno de esta Cámara.

Durante su exposición la Cónsul designada señaló que los objetivos primordiales de su programa de trabajo son: proteger los intereses de México; respetar y hacer respetar los derechos e intereses de los mexicanos en Texas; defender y apoyar a la comunidad mexicana en Austin y la circunscripción; estrechar en todos los ámbitos, la relación de México con las autoridades estatales y locales y promover a México en materia política, económica, cultural y turística.

Actualmente la circunscripción del Consulado comprende los Condados de Bastrop, Bell, Blanco, Brown, Burneo, Cadwell, Coleman, Comanche Coryell, Falls, Fállete, Hamilton, Hays, Lampasas, Lee, Limestone, Llano, McLennanMilan, Mills, San Saba, Travis y Williamson. El área metropolitana de Austin, cuenta con una población de 1, 450, 746 habitantes y se calcula que de este total, 30.5% es de origen hispano; en la circunscripción consular se estima que hay alrededor de 400 mil personas de origen mexicano.

Señaló que Texas es un estado importante en cuanto a sus intercambios económicos y comerciales, su dinámica social, su actividad política, su infraestructura fronteriza y su elevado número de cruces migratorios. No obstante, Texas sigue siendo el segundo estado con mayor número de residentes de origen mexicano después de California.

La compareciente propuso, en materia de asuntos consulares y protección, continuar promoviendo la aceptación de la matrícula consular de alta seguridad como documento de identidad por las autoridades locales y estatales, y por instituciones privadas; intensificar las campañas informativas sobre los servicios que otorga el Consulado; extender los programas del consulado móvil para dar atención a la población mexicana que habita en lugares distantes; aumentar las campañas tendientes a informar a los connacionales acerca de sus derechos y sobre la importancia de conocer y respetar las leyes locales; trabajar con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, iglesias y centros de atención al migrante para tener conocimiento real de las necesidades de la población mexicana que vive en la circunscripción; mantener estrecha comunicación con el Departamento del Trabajo y agencias locales, para dar seguimiento a casos de explotación o fraude laboral.

La C. Rosalba Ojeda consideró que el tema de la repatriación es muy delicado debido a que en ocasiones se presta a abusos por parte de las autoridades por lo que señaló la necesidad de vigilar y coordinar el cumplimiento de los acuerdos y convenios vigentes para la repatriación segura y ordenada; coordinar con las autoridades y organismos federales, estatales y municipales la devolución de menores de edad; fortalecer la colaboración con el Departamento de Servicios Sociales del estado para atender los casos de recuperación de menores en custodia; trabajar con la autoridad responsable del Programa Paisano para orientar a la comunidad mexicana sobre sus derechos cuando regresen a territorio nacional, así como desarrollar programas de protección preventiva.

El fortalecimiento de las relaciones políticas es una tarea prioritaria dentro del programa de trabajo de la C. Rosalba Ojeda, ya que ésta permite mejorar las condiciones de los mexicanos que residen en la circunscripción; por ello propone establecer puentes de comunicación con los gobiernos locales y estatales, así como con las asociaciones civiles, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de interés de la región para fomentar el diálogo y obtener información sobre el ambiente político de la circunscripción. Especialmente se pronunció sobre la importancia de prestar atención a las acciones de grupos radicales que pudieran afectar a nuestros connacionales.

Para obtener una mejor y más eficaz promoción del turismo y de la imagen de México en aquella región, la Cónsul designada propone difundir entre los círculos político, económico, académico y cultural, información del acontecer nacional para proporcionarles elementos para la formación de criterios de opinión respecto a nuestro país; promover la presencia de México en los medios de comunicación de habla inglesa y mantener buena relación con los medios de habla hispana con el objeto de que el Consulado pueda tener una presencia constante en ellos; fomentar el conocimiento de la historia, tradiciones y cultura de nuestro país y divulgar los actos conmemorativos para celebrar fiestas cívico-patrióticas y tradiciones culturales mexicanas. Se pronunció por fomentar el diálogo constante con las autoridades en la materia para agilizar el flujo del turismo fronterizo y realizar encuentros y seminarios para dar a conocer las oportunidades de inversión en este sector.

En lo que se refiere a la promoción del comercio y la economía, la C. Rosalba Ojeda incluye en su Programa de Trabajo, colaborar estrechamente con las oficinas de promoción económica del gobierno mexicano para impulsar el intercambio bilateral y los proyectos de inversión; promover la celebración de seminarios y conferencias para dar a conocer el potencial que ofrece nuestro país a los hombres de negocios del Estado y de la circunscripción; alentar la conformación de misiones comerciales y empresariales en ambos sentidos, así como identificar los probables nichos de mercado en los 23 condados que abarca la circunscripción; ofrecer apoyo a los empresarios mexicanos para promover la venta de sus productos en el mercado de la jurisdicción y concretar proyectos de inversionistas mexicanos.

En materia de cooperación propuso seguir impulsando los programas de donación de libros de texto y el programa de educación para adultos; intensificar la relación académica con las instituciones de educación superior de nuestro país; continuar trabajando con la Agencia de Correccionales para Adultos y Jóvenes de Texas y con los Mecanismos de Consulta establecidos, así como apoyar lo esfuerzos del gobierno de México en el mejoramiento de la calidad de vida y las oportunidades de nuestros connacionales y estadounidenses de ascendencia mexicana en la circunscripción.

Finalmente la C. Rosalba Ojeda se refirió a las tareas relacionadas con el Instituto de los Mexicanos en el Exterior y atención a la comunidad mexicana, señalando que, de ser aprobado su nombramiento por esta Soberanía, realizará tareas encaminadas a difundir un mejor conocimiento de las políticas del gobierno de México entre los líderes y las organizaciones; transmitirá a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Embajada de México en Washington las demandas y posiciones de los líderes y organizaciones con relación a los temas de interés común; se apoyará en los programas del Instituto de los Mexicanos en el Exterior en materia de salud, educación, organización comunitaria, negocios, cultura y deportes para trabajar en beneficio de la comunidad mexicana, además de promover las tradiciones culturales y fiestas cívicas de nuestro país, y reforzará los mecanismos para mejorar la inserción de los mexicanos en la sociedad estadounidense y su proyección como fuerza política y económica.

En lo que se refiere a las remesas, la Cónsul designada mencionó que continuará trabajando con instituciones financieras a fin de que los programas de reconocimiento de la matrícula consular como documento primario para la apertura de cuentas bancarias, faciliten las transacciones monetarias y abatan los costos de las transferencias de dinero.

Con base en el expediente mencionado y la entrevista referida, los Senadores miembros de las Comisiones que suscriben hemos podido constatar que la ciudadana ROSALBA OJEDA Y CÁRDENAS reúne en su persona las cualidades y méritos necesarios para el eficaz desempeño del cargo de Cónsul General para el que fue designada por el Presidente de la República de acuerdo a las facultades que le confiere la fracción III del artículo 89. Asimismo, posee los requisitos ordenados por el artículo 20 de la ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano para ser Cónsul General de México en Austin, Texas, Estados Unidos de América.

En tal virtud nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente punto de:

A C U E R D O

ÚNICO.- En uso de las facultades que le confiere la Fracción II del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones de Relaciones Exteriores y Relaciones Exteriores América del Norte de esta H. Cámara de Senadores, ratifican el nombramiento que el Titular del Poder Ejecutivo Federal expidió a favor del ciudadano ROSALBA OJEDA Y CÁRDENAS como Cónsul General de México Austin, Texas, Estados Unidos de América.

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- México D.F., a 8 de marzo de 2007.

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES,

AMÉRICA DEL NORTE

De las Comisiones Unidas de Salud; y de Estudios Legislativos, en relación con la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos, de la LIX Legislatura de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud.

Una vez recibida por las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, de la LX Legislatura, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, al tenor de la siguiente:

METODOLOGÍA

I. En el capítulo de "ANTECEDENTES" se da constancia del trámite de inicio del Proceso Legislativo, del recibo de turno para el dictamen de las referidas iniciativas y de los trabajos previos de las Comisiones dictaminadoras.

II. En el capítulo correspondiente a "CONTENIDO DE LA MINUTA", se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de "CONSIDERACIONES", las Comisiones Unidas mencionadas expresan los argumentos de valoración de la propuesta y de los motivos que sustentan la resolución de estas Comisiones Dictaminadoras.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 11 de Octubre de 2005, el Dip. Benito Chávez Montenegro, del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa por la que se reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, la cual fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Colegisladora, a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

2. Con fecha 27 de abril de 2006, la Comisión de Salud presentó al Pleno de la Cámara de Diputados, el dictamen que fue aprobado.

3. Una vez aprobado el dictamen por el Pleno de la Colegisladora, con fecha 27 de abril del año 2006, se turno al Senado de la República, cuya Mesa Directiva remitió la Minuta de referencia a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA.

La Minuta en su apartado de consideraciones menciona que se tiene conocimiento que la fabricación de medicamentos esta regulada por la Ley General de Salud en su Titulo Décimo Segundo dirigido al Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación.

Hoy en día nuestros ordenamientos sanitarios, y en especifico la Ley General de Salud dan permiso al titular de la autorización de un producto médico a permitir, a su vez, que el producto en cuestión sea elaborado en todo o en parte, cuando cumpla con los requisitos establecidos por la norma sanitaria federal y leyes relativas, señalando como requisito que sea comunicado a la autoridad sanitaria competente en un plazo no mayor de treinta días hábiles a partir de la fecha en que se hubiese realizado. Esta derivación de producción de medicamentos es llamada también como la "maquila" de medicamentos.

Sin embargo, debido a que la Ley General de Salud sólo señala como requisito o límite para la "maquila" de medicamentos, la comunicación a la autoridad sanitaria competente dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la fecha en que esa "maquila" hubiese sido realizada, por ende existe un descontrol en la Industria Farmacéutica dado que una vez que se obtiene la autorización para la fabricación de algún producto, el titular puede olvidarse de la fabricación derivando la "maquila" a cualquier otro laboratorio, arrendando el beneficio de la autorización o, de plano, transmitiendo los derechos de la permiso obtenido.

El objetivo principal es buscar ordenar a la industria farmacéutica nacional a fin de que no se abuse de la inexistencia de candados en nuestro ordenamiento legal y exclusivamente se autoricen las "maquilas" de medicamentos cuando existan causas de fuerza mayor que impidan al titular de un producto con registro sanitario llevar a cabo la producción regular de dicho producto y que esta figura sea la excepción y no la regla dentro de la citada industria.

III. CONSIDERACIONES

A La salud es un factor de suma importancia para el bienestar y desarrollo social de la comunidad, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Salud, establecer los requisitos que se deben cumplir durante el proceso de fabricación de los medicamentos, garantizando la calidad de los mismos.

La operación de la maquila de los productos regulados por el artículo 203, se encuentra regulada ya por diversos reglamentos. En específico, los insumos para la salud, y que incluye a los medicamentos se encuentra en el Reglamento de Insumos para la Salud en su artículo 183 el cual establece lo siguiente:

ARTÍCULO 183. Las personas distintas a los titulares del registro, sólo podrán elaborar los productos registrados con autorización del titular, siempre y cuando, los elaboren en las mismas condiciones en que fueron autorizados para su venta, y se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que el Establecimiento en donde se elabore el producto cuente con licencia sanitaria o aviso de funcionamiento, conforme a lo establecido en el presente Reglamento;

II. Que el titular del registro sanitario tenga en todo tiempo y sin restricción alguna, la posibilidad de supervisar las condiciones de elaboración del producto y establecer, en su caso, las mejoras o adecuaciones que estime necesarias para que éste se elabore en las mismas condiciones en que fue autorizado; y

III. Que en la Etiqueta del producto se identifiquen el domicilio del Establecimiento elaborador y el nombre y domicilio del titular del registro, cuando el proceso externo de fabricación se realice en forma contínua por más de trescientos sesenta días.

Si no se cumple con lo anteriormente expuesto, puede proceder la revocación de acuerdo al artículo 380 de la Ley General de Salud, el cual establece la Revocación de Autorizaciones Sanitarias.

Por lo tanto, la regulación vigente asegura que cuando se produce mediante maquila se mantenga el mismo riesgo estándar por lo que hace a lo sanitario. El control de riesgo sanitario, siempre y no solo para la maquila, depende de la supervisión y vigilancia que haga la autoridad sanitaria competente.

B. Por ello, la adopción de la reforma en análisis generaría que todas las empresas de producción en maquila fueran retornadas al titular del registro, esto sin duda alguna ocasionaría situaciones de insuficiencia en la capacidad de producción y una menor oferta de medicamentos, lo cual derivaría en una menor disponibilidad de medicamentos y esto llegaría a ser un riesgo sanitario efectivo y así como el incremento a precios de los mismos.

Por otro lado, es importante señalar que el requisito de un fabricante que se encuentre establecido en México para poder obtener la autorización sanitaria constituye una violación a diversas disposiciones de los tratados de libre comercio suscritos por México. En específico resulta violatorio de la obligación de trato nacional y constituye un obstáculo innecesario al comercio. La reforma únicamente acentúa la violación de los tratados comerciales al impedir las operaciones de maquila de medicamentos en México.

C. Por otra parte, como bien sabemos el adecuado funcionamiento de la industria farmacéutica alrededor del mundo depende directamente de su capacidad de manufactura de medicamentos.

Estos mecanismos incorporan el establecimiento de convenios con terceros, que garantizan su capacidad y seguridad en el proceso de manufactura, para encontrar el punto óptimo de eficacia que se traduzca en un mejor servicio al consumidor.

Sabemos que el marco regulatorio mexicano ha ido evolucionando y fortaleciéndose para el impulso del mercado farmacéutico, y de esta forma ha permitido la derrama de beneficios que representa para el propio país.

Este proceso tiene como peculiaridad, de que dar aviso a la autoridad sanitaria sobre las operaciones de maquila, es un mecanismo mucho más eficiente que obstaculizar los procesos de producción con la disposición de requerir una autorización previa al inicio de sus operaciones. Esto último, muy claramente, limita la capacidad de reacción de la industria ante necesidades de abasto coyunturales o derivadas de un incremento sostenido en la demanda de un producto determinado.

D. Cabe decir que actualmente, en todos los casos de maquila, el titular del registro sanitario del medicamento es responsable de que el producto se fabrique cumpliendo toda la regulación sanitaria correspondiente (buenas practicas de Fabricación, monografías farmacopeicas, etc.), independientemente quien sea el fabricante.

La NOM 059 SSA 1-1993 en su punto 9.7 a 9.7.6 señala con claridad los requerimientos que deben cumplir los titulares y los prestadores del servicio de maquila.

Por otro lado, solo pueden realizar maquilas las empresas que cumplen con la reglamentación mencionada y que están autorizadas para este fin (licencia sanitaria de fabricante) y en el caso de llevar a cabo una maquila no se trasmiten los derechos de la autorización (registro sanitario).

En virtud de que la autorización permanece en el titular y con ello la responsabilidad de la calidad, seguridad y eficacia del producto, no se presenta el caso “de falta rigurosa de control sanitario”, y por lo tanto se garantiza la no existencia de riesgos sanitarios para la población mexicana.

E. Es de mencionarse, que si bien es cierto que el registro sanitario es una figura jurídica inherente a la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), en razón de su implicación con el sistema mexicano de propiedad industrial, concretamente son las patentes; en el año 2003 fueron realizadas las modificaciones jurídicas que establecen una vinculación entre ambas.

Por otro lado, la reforma propuesta en la Minuta no hace referencia alguna al sistema de propiedad industrial, lo cual puede generar conflicto tanto en el ámbito del IMPI como de la COFEPRIS.

F. En otro orden de ideas, las reformas al artículo 203 que se analizan sobre todo en la cláusula “causas de fuerza mayor” podrían provocar la saturación de la autoridad sanitaria (al ser sobrepasada por una cantidad importante de solicitudes que muy probablemente no podrían ser resueltas en tiempo y forma) y la inclusión de criterios poco objetivos a la discrecionalidad en la evaluación de las solicitudes.

Por otra parte, si se implementara el riesgo de desabasto en el mercado farmacéutico mexicano público o privado, sería constante puesto que prácticamente todas las empresas del sector recurren a la colaboración de terceros en la maquila de medicamentos.

Por lo anterior, las Comisiones Unidas comparten la intención de la Minuta sobre la preocupación por asegurar la producción mas confiable de medicamentos en el país, sin embargo, por todo lo anterior consideran que no es viable ya que recurrir a esta medida disminuiría la competitividad nacional en la materia y atentaría con el adecuado cuidado de la salud en el país.

Por lo anteriormente manifestado, las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos, con las atribuciones que les otorgan los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se desecha la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 203 de la Ley General de Salud, por las razones comentadas en las correspondientes consideraciones.

SEGUNDO. Devuélvase el expediente a la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, el que contiene punto de acuerdo relativo a la extracción de arena en la Isla de Cozumel, Quintana Roo.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA, A LA PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA EXTRACCIÓN DE ARENA EN LA ISLA DE COZUMEL, QUINTANA ROO.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la LX Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con Punto de Acuerdo relativo a la extracción de arena en la isla de Cozumel, Quintana Roo, presentada por el Senador Jorge Legorreta Ordorica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 86, 94 y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 10 de enero de 2007, el Senador Jorge Legorreta Ordorica, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión una propuesta con Punto de Acuerdo relativo a la extracción de arena en la isla de Cozumel, Quintana Roo, y

SEGUNDO.- En la misma fecha, la Mesa Directiva turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Tal como lo menciona el Senador promovente del punto de acuerdo que se dictamina, la Isla de Cozumel, en el estado de Quintana Roo, es una de las regiones más hermosas de nuestro país, razón por la cual cuenta con dos áreas naturales protegidas, una de competencia federal en su categoría de Parque Nacional denominada “Arrecifes de Cozumel”, con una superficie de 11,988 hectáreas, y la otra de competencia estatal con la categoría de Zona Sujeta a Conservación Ecológica denominada "Laguna Colombia", con una superficie de 1,113.54 hectáreas.

Desgraciadamente, en octubre de 2005, la isla se vio afectada por la fuerza del huracán Wilma, produciendo la pérdida de varias playas debido a la intensidad de los vientos, por lo que diversos prestadores de servicios turísticos se han dado a la tarea de extraer arena de la zona norte de Cozumel, a fin de formar playas artificiales en la región afectada, y recuperar el atractivo turístico del lugar.

De esta forma, el punto de acuerdo que nos ocupa se refiere específicamente a un asunto en particular, en el que el Ayuntamiento de Cozumel recibió de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), el 3 de mayo de 2006, un dictamen que lo exenta de presentar la manifestación de impacto ambiental correspondiente para extraer arena de un banco marino del norte de la isla, a fin de surtirla a los hoteles de la zona mediante el pago de 350 pesos por metro cúbico.

Para lograr lo descrito en el párrafo anterior, a partir del 2 de noviembre de 2006, la Administración Costera Integral Sustentable de Cozumel (ACIS) contrató los servicios de un barco-draga de nombre “Teresa III”, mismo que se hundió aproximadamente a los 20 días de haber iniciado las actividades de extracción.

Según el apartado de Antecedentes del punto de acuerdo que se dictamina, el promovente de la actividad que nos ocupa proporcionó información falsa a la SEMARNAT a fin de no sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental correspondiente, para la extracción de más de 1 millón de metros cúbicos de arena.

Esta arena se está extrayendo del banco norte de la Isla de Cozumel, a una distancia de aproximadamente 200 metros de la línea costera y a menos de 600 metros de un arrecife llamado “Barracuda”. Asimismo, a menos de 10 mil metros de distancia de la zona de extracción se encuentra otro arrecife con más de diez cabezas de coral.

De esta forma, cabe mencionar que los arrecifes de coral constituyen albergue y fuente de alimento de diversos organismos típicos de las aguas tropicales, por lo que su alteración altera el equilibrio y ciclos de vida del ecosistema marino en el que se encuentran. Asimismo, resulta conveniente recordar el potencial turístico de estos sitios, gracias a los cuales la población de la región subsiste, dadas las actividades productivas que detona el turismo.

Las afectaciones derivadas de la extracción de arena del lugar que nos ocupa, no terminan con la simple ejecución de la actividad, sino que existen testimonios de la población y medios de comunicación del lugar, acerca de que la arena extraída se está depositando en zonas donde originalmente había manglares, mismos que fueron removidos para la formación de las playas artificiales.

En este sentido, cabe mencionar que, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), “la evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente. “.

Asimismo, del artículo citado en el párrafo anterior, para efectos del presente dictamen resulta relevante lo previsto en su fracción X, con base en la cual requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la SEMARNAT, las obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales.

En relación con lo anterior, y considerando que esta región peninsular es vulnerable a los huracanes, es oportuno mencionar que precisamente el manglar cumple una función de mitigación de la fuerza de los vientos de los huracanes, por lo que las afectaciones a las que nos hemos referido no sólo se reflejarán en el corto y mediano plazo mediante el daño al ambiente, sino también en el largo plazo, cuando llegue la temporada de huracanes y se observen sus efectos.

Considerando lo anteriormente expuesto, resulta evidente que el asunto que nos ocupa puede representar un daño irreversible para el ambiente, razón por la cual esta Comisión Legislativa estima procedentes los exhortos presentados por el Senador promovente del punto de acuerdo que se dictamina, por lo que sus integrantes se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe a esta Soberanía, en el ámbito de sus competencias, el estado que guarda la autorización otorgada al Ayuntamiento de Cozumel, Quintana Roo, para la extracción de 1 millón de metros cúbicos de arena de un banco marino del norte de la Isla de Cozumel, y

SEGUNDO.- Se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que realice una visita de inspección a la zona norte de la Isla de Cozumel, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia ambiental en la extracción de arena que se está llevando a cabo en el lugar.

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 27 de febrero de 2007.

COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

De la Comisión de Gobernación, el que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Procurador General de la República y al Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila a determinar la procedencia de la investigación correspondiente a la tragedia ocurrida en Pasta de Conchos, Coahuila; y de las declaraciones expresadas por el Gobernador de dicho Estado ante los medios de comunicación escritos y electrónicos, nacionales y extranjeros, desde el 19 de febrero de 2007.

Dictamen con Punto de Acuerdo por la que se exhorta al Procurador General de la República, y al Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila, para que en uso de las facultades otorgadas por ley, determinen la procedencia de la investigación correspondiente a la tragedia ocurrida en Pasta de Conchos, Coahuila; y de las declaraciones expresadas por el Gobernador del Estado de Coahuila ante medios de comunicación escritos y electrónicos, nacionales y extranjeros, desde el día 19 de febrero de 2007.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación del Senado de la República le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, una propuesta con Punto de Acuerdo por la que se exhorta al Licenciado Eduardo Medina Mora Icaza, titular de la Procuraduría General de la República, y al Licenciado Jesús Torres Charles, titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Coahuila, para que en uso de las facultades otorgadas por ley, den inicio a la investigación correspondiente derivada de las declaraciones del Gobernador del Estado de Coahuila, Humberto Moreira Valdés.

Analizada la proposición de referencia, la Comisión de Gobernación con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso, se permite someter a la consideración de esta H. Asamblea el presente dictamen con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores celebrada el 20 de febrero de 2007, el Senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó sendo Punto de Acuerdo por el que solicita se exhorte al Procurador General de la República y al Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila, a realizar la investigación correspondiente respecto a las declaraciones vertidas por el Gobernador del Estado de Coahuila, Humberto Moreira Valdés.

II. La Presidencia de la H. Cámara de Senadores, con fecha 20 de febrero de 2007, decidió turnar la propuesta con puntos de acuerdo a la Comisión de Gobernación, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

CONTENIDO

El Senador Monreal manifiesta que de las declaraciones vertidas a los medios por el Profesor Humberto Moreira Valdés el día 19 de febrero de 2007, según las cuales el ex Titular del Poder Ejecutivo Federal, Licenciado Vicente Fox Quezada habría solicitado que extra judicialmente procesara a presuntos implicados en la tragedia de la Mina Pasta de Conchos, presumiblemente se desprenden actos sancionados por la legislación penal tanto federal como local.

Es del dominio público que la explosión en la Mina Pasta de Conchos -el 19 de febrero de 2006- cobro la vida de 65 mineros derivando en múltiples investigaciones, así como en la creación de la Comisión Especial para Conocer las Responsabilidades y Origen de la Tragedia de la Mina de Carbón de Pasta de Conchos en el Municipio de San Juan de Sabinas, en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LX Legislatura.

Ahora bien, dadas las circunstancias, se antoja prudente la intervención de los Procuradores de Justicia –federal y local- para que haciendo uso de sus facultades legales de oficio inicien las investigaciones pertinentes, esto gracias a la existencia de nuevos indicios que coadyuvarían en la procuración de justicia al integrarse las indagatorias de ley que a su vez permitirían deslindar o castigar probables conductas delictivas.

La pertinencia del exhorto cobra validez no solo por las posibles indagatorias a integrar, sino por la importancia histórica que guarda el que él H. Congreso de la Unión -en conjunto con los órganos responsables de la procuración de justicia en la República- genere las condiciones necesarias para en un futuro cercano dirimir responsabilidades y se conozca el nombre del o de los responsables de dicha tragedia.

En virtud del turno dispuesto, la Comisión que suscribe procedió a elaborar el presente dictamen de conformidad con las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

La Comisión que dictamina señala que el punto de acuerdo presentado por el Senador Ricardo Monreal Ávila es por demás respetuoso e invita a la reciprocidad de acción entre los órganos de procuración de justicia y el Senado de la República, aunado al hecho de no existir impedimento legal alguno para que el poder legislativo exhorte a las autoridades competentes para que al hacer uso de sus facultades generen una mejor impartición de justicia.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Gobernación del Senado de la República somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.-El Senado de la República exhorta al Procurador General de la República, y al Procurador General de Justicia del Estado de Coahuila, para que en uso de las facultades otorgadas por ley, determinen la procedencia de la investigación correspondiente a la tragedia ocurrida en Pasta de Conchos, Coahuila; y de las declaraciones expresadas por el Gobernador del Estado de Coahuila ante medios de comunicación escritos y electrónicos, nacionales y extranjeros, desde el día 19 de febrero de 2007.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL 2007.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a remitir un informe de la situación actual de los recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados y del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas para 2007.

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Marzo 5, 2007.

HONORABLE ASAMBLEA

Con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Senadora Minerva Hernández Ramos, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remita información detallada respecto a la caída de las Participaciones Federales en las Entidades Federativas, así como de las reasignaciones aprobadas por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos 2007.

Esta Comisión que suscribe, se abocó al análisis de la proposición antes señalada y conforme a las deliberaciones y el análisis que de la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea el presente dictamen:

ANTECEDENTES

1.- En sesión de fecha 27 de febrero del 2007, la Senadora Minerva Hernández Ramos, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público remita información detallada respecto a la caída de las Participaciones Federales en las Entidades Federativas, así como de las reasignaciones aprobadas por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos 2007.

2.- En esa misma fecha la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Senadores turnó, la proposición con punto de acuerdo antes señalada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

3.- En sesión ordinaria, los CC. Senadores integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido del citado punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios al mismo e integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades, esta Comisión somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

El día 27 de febrero de 2007, la Mesa Directiva del Senado de la República, aprobó que, con base en lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el punto de acuerdo presentado por la Senadora Minerva Hernández Ramos fuera turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

Dicho punto de acuerdo señala en su parte conducente, que en el marco de la XXXI reunión de la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO) celebrada el pasado 15 de febrero, un grupo de gobernadores manifestaron su desacuerdo en función de la caída de las participaciones que recibieron las entidades federativas del Gobierno Federal durante el mes de enero del año en curso, toda vez que la Recaudación Federal Participable disminuyó en un 19.7% con respecto a la estimación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para este mes, que fue de 93 mil 327 millones de pesos y en un 24.2% con respecto a la estimación del mismo mes de enero de 2006, que fue de 98 mil 857, contra lo observado de 74 mil 900 millones de pesos debido, según datos de la misma Secretaría.

Asimismo, la sobrestimación de los ingresos petroleros cuya repercusión en los anticipos de FIES (Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados) y FEIEF (Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas) que se entregarán a cada entidad federativa en 2007, se desconoce.

Asimismo, estados como Chiapas, Jalisco, México, Nuevo León, Veracruz, y Distrito Federal han tenido pérdidas importantes que van desde los 100 hasta los 900 millones de pesos, colocándolas en riesgo de la cancelación de proyectos de inversión importantes.

Por otra parte, la propuesta con punto de acuerdo señala que el pasado mes de enero la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó los Analíticos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2007, sin detallar el Tomo I del apartado de Reasignaciones del Programa Hidráulico por 5 mil millones de pesos que realizará la Comisión Nacional del Agua en cada Entidad Federativa.

En esa tesitura, también menciona que en el Presupuesto de Egresos 2007 se etiquetaron dentro del Anexo 3 Recursos Económicos por un monto de 35 mil 464.8 millones de pesos destinados a Previsiones para Compromisos Plurianuales, sin especificar los lineamientos para su ejecución ni precisar su destino.

CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN

PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente para dictaminar la proposición con Punto de Acuerdo presentada por la Senadora Minerva Hernández Ramos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA.- Esta Comisión coincide con los planteamientos expresados en la citada propuesta, toda vez que uno de los rubros más importantes de los ingresos de las haciendas públicas estatales y municipales, lo constituyen las transferencias del Gobierno Federal a las Entidades Federativas, particularmente, las Participaciones Federales.

En los últimos años, se han logrado avances importantes en el Sistema de Coordinación Fiscal, que impactan y fortalecen directamente, las relaciones intergubernamentales. Asimismo, se ha logrado mayor simplificación y eficiencia en la administración de las haciendas estatales y municipales.

No obstante, nuestro país se encuentra inmerso en una dinámica global, en la que cualquier coyuntura de orden internacional repercute de manera inmediata, en la evolución del sistema económico nacional. Los recursos federalizados no están exentos de sufrir los embates del entorno externo.

Al respecto, esta Comisión estima conveniente mencionar algunos datos contenidos en el último informe sobre las Finanzas Públicas y la Deuda Pública al mes de enero de 2007, en dónde los ingresos petroleros ascendieron a 63.7 mil millones de pesos, cifra inferior en 2.2 por ciento real a los del mismo mes de 2006, como resultado de la disminución de la plataforma de producción del petróleo y de la disminución de en el precio de venta de gas natural.

Consecuencia de lo anterior, es que el Gasto Federalizado registró un decremento de 7.6 por ciento real. Las participaciones a entidades federativas y municipios sumaron 21.3 mil millones de pesos, lo que representó una disminución en términos reales de 20.4 por ciento. Esta disminución refleja la evolución de la Recaudación Federal Participable de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal.

Por lo anterior, es visible que la caída en las Participaciones provenientes probablemente, del nuevo escenario en la cotización del petróleo mexicano, podría afectar seriamente los ingresos federales destinados a los Estados y los Municipios.

Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la Comisión se permite someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que en un plazo no mayor a 15 días, remita al Senado de la República un informe detallado que contenga la situación actual de los recursos del FIES (Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados) y FEIEF (Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas) para 2007, el monto y la repercusión del último ajuste de participaciones de 2006 aplicable en este año, así como los motivos que originaron la caída de las participaciones federales hacia las entidades federativas al mes de febrero, la afectación individual en cada una de ellas y las medidas que realizará esa Dependencia Federal para resarcir sus efectos.

SEGUNDO.- Se solicita a la Secretaría en comento, envíe a esta Soberanía información detallada respecto de la inversión física por Entidad Federativa, contenida en los Anexos 3 y 21C del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2007.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República en México, Distrito Federal, a los siete días del marzo del año dos mil siete.

Proposiciones de Ciudadanos Senadores

Del Sen. Francisco Herrera León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relacionado con el atentado que sufriera el Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tabasco.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública a que de manera inmediata, de cumplimiento al Acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Seguridad, en el sentido de instalar las estaciones de la Policía Federal Preventiva, a efecto de fortalecer las acciones de prevención en virtud de los hechos violentos ocurridos recientemente en el Estado de Tabasco.

SEGUNDO.- Se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública destine mayores recursos para atender el problema de seguridad en los estados de la Frontera Sur.

Atentamente,

Sen. Francisco Herrera León

Sen. Rosalinda López Hernández

Del Sen. José Julián Sacramento Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que se continúe con la construcción del hospital de alta especialidad en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE LA CÁMARA DE SENADORES EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA QUE EN BENEFICIO DE LOS TAMAULIPECOS, SE CONTINÚE CON EL DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE ALTA ESPECIALIDAD EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS.

El que suscribe, Senador de la República de la LX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de las facultades que me confieren el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Asamblea Legislativa la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA CÁMARA DE SENADORES EXHORTA A LA SECRETARÍA DE SALUD, PARA QUE EN BENEFICIO DE LOS TAMAULIPECOS, SE CONTINÚE CON EL DESARROLLO Y CONSTRUCCIÓN DEL HOSPITAL DE ALTA ESPECIALIDAD EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS, al tenor de las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA.- Previamente al año 2006, se comenzaron a realizar los estudios técnicos para la edificación de un Hospital de Alta Especialidad en el Estado de Tamaulipas.

En primera instancia se evaluó y consideró la posibilidad de construir dicho nosocomio en la Ciudad de Tampico, sin embargo esta decisión –de llevarse a cabo- perjudicaría a los tamaulipecos del centro y del norte del Estado, en virtud de la gran distancia que existe entre los municipios fronterizos y Tampico.

Dada la importancia del hospital, y la necesidad de atender eficazmente al mayor número de personas de toda la entidad, a efecto de ampliar la cobertura y accesibilidad a los servicios médicos que prestaría el hospital en comento, se tomó la decisión de que se edificaría en Ciudad Victoria.

Lo anterior en virtud de que la capital del Estado se encuentra a 300 kilómetros de distancia de los diferentes municipios de Tamaulipas -a excepción de Nuevo Laredo-, lo que permitiría que cualquier tamaulipeco pudiera acceder con mayor facilidad para ser atendido.

SEGUNDA.- En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, se consideró la partida correspondiente para la edificación del referido Hospital, el cual implicará una gran inversión para el Estado de Tamaulipas, además de que significará un avance considerable que mejorará las condiciones de vida de los tamaulipecos.

Incluso, en fechas recientes se ha iniciado el proceso de licitación respectivo para el desarrollo y construcción del referido Hospital.

TERCERA.- No obstante lo anterior, diversos actores políticos han tratado de modificar la política pública en materia de salud, con la intención de favorecer intereses particulares.

En fechas recientes, ha trascendido la intención de trasladar el proyecto de la construcción del Hospital de Alta Especialidad a otros municipios.

Lo anterior implicaría un retroceso en el avance que se tiene del proyecto, además de que se significaría un grave perjuicio para los tamaulipecos del sur del estado, quienes tendrían grandes dificultades para acceder al servicio de salud que proporcionaría el Hospital en comento.

Es claro que las políticas públicas deben de orientarse por los principios de bienestar, oportunidad, economía y equidad, de tal manera que no es posible dirigir las acciones de gobierno con base en intereses particulares.

Conforme a lo anterior, se hace necesario reiterar la necesidad de que el Hospital de Alta Especialidad se construya en Ciudad Victoria, dado que es un punto geográfico accesible para todos los tamaulipecos, y no so para una región o sector.

Los Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LX Legislatura, tenemos el compromiso de velar que las acciones de gobierno privilegien siempre a la equidad del mayor bienestar posible, por lo que también es responsabilidad de esta Cámara -como parte del Poder Legislativo y como representantes de las Entidades Federativas, así como para coadyuvar con las demandas y reclamos sociales- el pronunciarse sobre este particular.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a la consideración del Pleno de esta Asamblea, la siguiente proposición con punto de Acuerdo:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en beneficio de los tamaulipecos, se continúe con el desarrollo y construcción del Hospital de Alta Especialidad en Ciudad Victoria, Tamaulipas.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 20 días del mes de febrero de dos mil siete.

Sen. José Julián Sacramento Garza

Del Sen. Francisco Herrera León, a nombre propio y de diversos senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos, Zona Sur, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita se incluya dentro del Plan Nacional de Desarrollo, 2006-2012, a la zona sur-sureste.

Proposición con Punto de Acuerdo que solicita se incluya dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 a la zona sur-sureste de nuestro país en un Programa Especial o Regional que la ubique en un contexto regional y nacional, que suscriben el Senador Francisco Herrera León, Presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos Sur, y varios senadores integrantes de la misma, en base a las siguientes:

CONSIDERACIONES

La Ley de Planeación de los Estados Unidos Mexicanos establece que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población.

El Presidente de la República remitirá el Plan al Congreso de la Unión para su examen y opinión. En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en las diversas ocasiones previstas por esta Ley, el Poder Legislativo formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución, revisión y adecuaciones del propio Plan.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de los gobiernos de los estados, así como los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

El Plan indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deban ser elaborados conforme a este capítulo.

Estos programas observarán congruencia con el Plan, y su vigencia no excederá del período constitucional de la gestión gubernamental en que se aprueben, aunque sus previsiones y proyecciones se refieran a un plazo mayor.

Los programas regionales se referirán a las regiones que se consideren prioritarias o estratégicas, en función de los objetivos nacionales fijados en el Plan, y cuya extensión territorial rebase el ámbito jurisdiccional de una entidad federativa.

Con base en lo anterior es que he solicitado esta tribuna, he solicitado dirigirme a ustedes para exponer los siguientes

ANTECEDENTES

Se ha dicho, se ha escrito, y se ha aceptado, que el territorio donde se asientan los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra dividido entre un norte industrializado, dinámico y culturalmente inclinado al occidente y un sur con grandes rezagos económicos y sociales y una cultura profundamente tradicionalista.

El 1° de enero de 1994, al mismo tiempo que México entraba al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se ponía al descubierto, para muchos, un México hasta entonces desconocido, y para otros, mostraba la constancia del olvido, la pobreza y marginación en la que una gran cantidad de mexicanos se encontraba: el conflicto de Chiapas hizo patente la gravedad de la problemática socioeconómica de la entidad.

Sin embargo, esa problemática no solo comprende a Chiapas, sino que es más amplia, ya que abarca a toda la región del extremo sur del país e inclusive rebasa el ámbito nacional y llega hasta los países centroamericanos.

Con el tiempo, la brecha entre el sur y el resto del país, está haciéndose cada vez más notoria si se descuentan los efectos económicos positivos que las actividades petroleras han tenido en dicha región.

Pero aún mas: de una muy sucinta revisión a la información disponible para los municipios que hacen frontera con los países centroamericanos se confirma que, los desequilibrios regionales en nuestro país no sólo se circunscriben a las asimetrías entre los estados y regiones, sino que estas diferencias de desarrollo desigual son sumamente más drásticas entre los municipios de un mismo estado o de una región.

Hoy la vertiente regional del desarrollo en México debe constituir una de las más grandes preocupaciones sobre la cual se tendrá que debatir de inmediato. El impacto de los proyectos presentes y futuros de las políticas sociales y económicas; las acciones de gobernabilidad y participación social derivadas de la relación entre el poder central y las instancias y actores locales y regionales; y los mecanismos y formas de inserción del país y sus regiones a la globalización, deben ser temas de debate.

Para la región Sur-Sureste se pusieron en marcha distintos proyectos en las décadas de los setenta y ochenta, entre ellos el Plan Chontalpa, El Programa de Reordenación Henequenera y Desarrollo Integral de Yucatán, El Programa de Desarrollo Rural Integral de las Mixtecas Oaxaqueñas Alta y Baja y los Planes Estatales de Chiapas y Guerrero. Llama la atención que en la década de los ochenta se hubiese creado el Programa de Desarrollo de la Región Sureste, del cual, aunque se conocen sus objetivos y metas, no se posee información de sus alcances e impacto regional.

Hace siete años, en 1999, entró en operación el Programa Nacional de Atención a Regiones Prioritarias. Este esfuerzo, en el que participaban varias Secretarías, tenía como propósito coordinar diversas acciones de desarrollo social concentrando los recursos para el ataque a la pobreza en 91 regiones del país, identificadas como las de mayor marginación.

Durante los últimos seis años, se emprendieron nuevas propuestas de desarrollo regional, entre ellas, el Plan Puebla Panamá, que incluye las nueve entidades que encabezan los índices más altos de marginación y pobreza del país: Puebla, Veracruz, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo; La Marcha Hacia el Sur y, parcialmente el Programa para las 250 Regiones Prioritarias, que actualizó al Programa Nacional de Atención a Regiones Prioritarias, ya mencionado.

No cabe la menor duda de que a partir de estos esfuerzos se han logrado avances en materia social, sin embargo, consideramos, que el atraso del sureste es el resultado de un largo proceso y que, más allá del necesario aumento del gasto social, se requiere de un replanteamiento profundo de la política de desarrollo regional del país.

Si bien el Plan Puebla Panamá (PPP) se pretende erigir como un modelo de desarrollo regional inédito al representar un esquema de planeación de largo plazo y de carácter supranacional, toda vez que incluye al conjunto de los países centroamericanos, es necesario, como lo dice la Comisión para el Desarrollo Integral de la Frontera Sur, aprobada su instalación por la Conferencia Nacional de Gobernadores el 22 de octubre de 2004, que “el punto de partida …deberá ser la definición de la región Frontera Sur …(incorporando) una propuesta de subdivisiones dentro del conjunto, tanto en función de su ubicación respecto a la frontera con Centroamérica, como de otros factores que se consideren relevantes”.

Es necesario porque los cuatro estados fronterizos tienen características muy similares en riqueza y pobreza. En riqueza: Trópico húmedo, biodiversidad, agua, petróleo, paisaje y diversidad cultural. En pobreza: marginación, esperanza de vida, analfabetismo, salud, ingreso y población rural.

La frontera sur constituye un paso altamente concurrido por los migrantes, ya sea para quedarse y trabajar temporalmente en la franja fronteriza, o de paso hacia los Estados Unidos o Canadá. Son emigrantes en una gran proporción irregulares, que huyen de la creciente disparidad de los niveles de desarrollo que existe entre los países y que vienen a complicar la situación de la zona.

Los estados que hacen límite son Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, los primeros dos con Guatemala, el tercero también con Belice y el último tan solo con Belice.

La superficie total de estos estados suma 198,502 km2 (10% del total del territorio nacional) y tenían, según los datos del Censo de Población y vivienda del 2000, una población de 7.4 millones de habitantes. El estado que concentró la mayor población fue Chiapas con el 52%, seguida por Tabasco con el 25.7%. Los menos poblados son Campeche y Quintana Roo que en conjunto representan el 22.3%. Con respecto a la población del país la región representó para ese año el 7.6% del total.

Son 24 los municipios que limitan con los países centroamericanos.

La superficie de estos municipios en su conjunto es de 68 mil 961 km2. Por estados se ordenan así: Chiapas con el 37%, Campeche con el 28%, Quintana Roo con el 27% y Tabasco con el 8%. Los municipios más extensos son Othón P. Blanco y Calakmul, en Quintana Roo y Campeche, que cubren el 47% de los 24 municipios. Siguen en importancia Ocosingo con el 12%, Candelaria en Campeche y Las Margaritas en Chiapas con 8% cada uno. En conjunto los municipios que se analizan representan el 34.7 % de la superficie total de los cuatro estados de la Frontera Sur y el 3.51 % del territorio nacional.

La población total que concentran es de 1 millón 420 mil habitantes, es decir 19.2% de la población total de los 4 estados y el 1.5% del total nacional. Sobresalen por su importancia los municipios de Tapachula, Othón P. Blanco y Ocosingo que juntos reúnen al 47% de la población de la zona municipal y el 9 % de los cuatro estados. El 18% del total de la población es indígena.

Según el Colegio de la Frontera Sur, la caracterización económica de los cuatro estados fronterizos de la zona sur consiste en una producción primaria de importantes cultivos comerciales: arroz, café, plátano, mango y carne en canal. Los estados de la zona producen 23,838 m3 de maderas preciosas, casi la totalidad de la producción nacional.

Los 3 millones de hectáreas forestales contribuyen a la estabilidad climática, retención de agua, captura de carbono y conservación de la fauna y flora. Tabasco y Chiapas representan la mayor precipitación pluvial nacional con 2,365 milímetros anuales, lo que los hace tener importantes avenidas de aguas.

Los estados de la región, con excepción de Quintana Roo, cuentan con determinantes fuentes de generación de energía eléctrica para la nación e importantes reservas de petróleo y gas natural que proporcionan ingresos cuantiosos para el país.

En la región se localizan importantes paisajes y atractivos lugares para el turismo y el ecoturismo. Sin embargo, en promedio, casi la tercera parte de la población se dedica a la agricultura y la ganadería.

Señoras Senadoras y Señores Senadores, compañeros:

El atraso de los estados, y principalmente de los municipios de la Frontera sur, es el resultado de un largo proceso y requiere de un replanteamiento profundo de nuestras políticas de desarrollo regional, que resuelvan los problemas estructurales que han impedido su desarrollo económico, a través de cambios de fondo en la orientación de las políticas públicas.

Este replanteamiento debe, en primera instancia, ubicar la problemática de la Frontera Sur en un contexto regional y nacional, incluyendo en ella a los estados de Oaxaca, Veracruz y Yucatán; en segunda instancia, debe de resolver los problemas estructurales que han impedido que logre un desarrollo autosostenido, a través de cambios de fondo en la orientación de las políticas públicas. Lo anterior resulta de suma importancia por dos razones: primero, porque las profundas diferencias entre el sureste y el resto del país son incompatibles con el desarrollo armónico del país; y segundo, porque la apertura comercial y, en particular el TLCAN, están ampliando la brecha de desarrollo, entre un norte industrializado y un sureste confinado a las actividades primarias.

Relacionando el crecimiento de la población, que es superior a la media nacional, con una existencia determinada de tierras y la baja productividad actual de la mano de obra en el campo, se puede deducir que una estrategia de desarrollo centrada únicamente en el impulso al sector agropecuario no aumentaría los ingresos por persona en la medida requerida; de aquí que el impulso a ese sector debe ser complementado con una política de diversificación de las actividades económicas que impulse particularmente el desarrollo del sector manufacturero y el turismo.

Consideramos que las acciones que emprenda el Gobierno Federal deben incluir: inversiones públicas en infraestructura de transporte e hidroagrícola y cambios institucionales: regulatorios y de las políticas de precios, tarifas y subsidios, así como la consideración de Chiapas, Tabasco y Campeche, o regiones de ellos, en el párrafo cuarto del artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Las políticas federales de fijación de precios, subsidios y modelos de distribución de recursos en varios casos han funcionado como medidas que han subsidiado a otras regiones a expensas del sur. La abundancia de recursos energéticos de la región Sur-Sureste no le ha significado ni mejores precios ni un adecuado abasto de, en particular electricidad y gas natural.

En virtud de los anteriores planteamientos, me permito someter a la consideración de este Pleno, los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.-Que la institución responsable de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012 incluya, dentro del capítulo Programas Especiales o Regionales, a la zona sur-sureste de nuestro país en un Programa Estratégico de Desarrollo Regional que diagnostique y determine acciones y estrategias adecuadas que permitan el crecimiento y desarrollo de los estados del sur-sureste y la Frontera Sur.

SEGUNDO.-Que el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta que es indispensable la infraestructura de corte fronterizo y que la frontera sur debe ser una puerta de progreso y no una puerta de inseguridad, determine a la región sur-sureste y a la Frontera Sur como el espacio físico para un Programa Estratégico de largo plazo y sea incluida en el llamado Plan 20-30, a fin de que la misma deje de estar sujeta a los vaivenes sexenales y, sea considerada una región prioritaria, dada la importancia de sus relaciones comerciales y sociales con los países centroamericanos y con los de Sudamérica.

Salón de Sesiones del Senado de la República, a los del mes de enero del 2007.

Sen. Francisco Herrera León

Presidente

Sen. Ángel Alonso Díaz-Caneja

Secretario

Sen. Rubén Fernando Velázquez López

Secretario

Sen. Sebastián Calderón Centeno

Del Sen. José Luis Máximo García Zalvidea, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para crear una subcomisión con el objeto de que se sume a los esfuerzos institucionales para interceder a favor de los mexicanos sentenciados a pena de muerte en los Estados Unidos.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA CREAR UNA SUBCOMISIÓN CON EL OBJETO DE QUE SE SUME A LOS ESFUERZOS INSTITUCIONALES PARA INTERCEDER A FAVOR DE LOS MEXICANOS SENTENCIADOS A PENA DE MUERTE EN LOS ESTADOS UNIDOS

El que suscribe José Luis Máximo García Zalvidea, Senador integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución democrática a la LX Legislatura del H. Senado de la Republica, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta H. Asamblea, con carácter de urgente, la siguiente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA CREAR UNA SUBCOMISIÓN CON EL OBJETO DE QUE SE SUME A LOS ESFUERZOS INSTITUCIONALES PARA INTERCEDER A FAVOR DE LOS MEXICANOS SENTENCIADOS A PENA DE MUERTE EN LOS ESTADOS UNIDOS, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

Sin duda, la pena de muerte es la sanción más grave y antigua de la historia humana. Seguramente por ello, ha producido a lo largo del tiempo posiciones encontradas sobre la pertinencia de su aplicación. Este carácter conflictivo se debe, en gran medida, a que dicha sanción conlleva un modo particular de ver a la sociedad y de tratar el delito.

De acuerdo a Amnistía Internacional existen al menos unas 20 mil personas condenadas a muerte en todo el mundo. Se calcula además que tan sólo en el año 2005 se ejecutaron cerca de 2 mil 200 personas en 22 diferentes países. Más del 90 por ciento de estas ejecuciones sucedieron Arabia Saudita, China, Estados Unidos e Irán.

Estas cifras son aproximadas debido a la dificultad que existe para obtener información fidedigna con respecto a la pena de muerte. Muchos gobiernos, como el de China, se niegan a publicar estadísticas oficiales completas sobre las ejecuciones, mientras que el de Vietnam ha llegado a declarar “secreto de Estado” las estadísticas e informaciones sobre la pena capital.

Debemos recordar que en las prisiones de Estados Unidos hay 54 mexicanos sentenciados a la pena de muerte, entre los cuales se encuentran dos mujeres. Asimismo, se calcula que aproximadamente otros 140 se encuentran en proceso y, desafortunadamente, podrían ser condenados a la pena capital.

Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos informó que, junto con la Cancillería mexicana, dan seguimiento a cada uno de esos casos, con el fin de sumarse a las solicitudes de clemencia ante los gobernadores de la Unión Americana y las juntas ejecutivas de perdones de los estados, para que no se ejecuten esas sentencias y se les conmute la pena de muerte por la cadena perpetua.

De acuerdo con un informe del organismo, algunos de los mexicanos que están en esa situación son Juan Carlos Álvarez Banda, de Matehuala, San Luis Potosí; Carlos Avena Guillén, de Tijuana, Baja California; Vicente Benavides Figueroa, de San Gabriel, Jalisco; César Roberto Fierro Reyna, de Taloapan, Guerrero; Enrique Parras Dueñas, de Tepic, Nayarit, y Horacio Alberto Reyes Camarena, de Guadalajara, Jalisco.

En la lista de los condenados a la pena capital dada a conocer por la CNDH destacan también dos mujeres: Dora Gudiño Zamudio, de Zapotiltic, Jalisco, presa en la Central California de Chowchilla, California -sentenciada también en 2006-, y Magdalena Salazar Nava, de Jerez, Zacatecas, detenida actualmente en la cárcel de San Quintín, en San Francisco, California.

El reporte de la CNDH establece que la mayor parte de los sentenciados son originarios de Guanajuato, Morelos, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí y Sinaloa.

El Informe del Ombudsman señala además que 48 de los 54 prisioneros mexicanos están recluidos en California y Texas.

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|SEN. Carlos |[pic] |

|Lozano | |

|de la Torre | |

Recordemos que México logró en 2004, y tras años de litigio, que la Corte Internacional de Justicia de La Haya, fallara para que se obligue a los tribunales estadounidenses a revisar 45 casos de mexicanos sentenciados a la pena de muerte, para quienes se ha pedido que sus procesos judiciales sean revisados, en virtud de que fue violado su derecho a la asistencia consular.

Sin embargo, a casi tres años del fallo de la Corte Internacional, son muy pocos los procesos revisados, pero se avanza. De manera indirecta, otros han visto suspendidas sus penas capitales, mediante una moratoria en las ejecuciones.

Por lo anteriormente expuesto, y con el objeto de el Estado mexicano garantice a nuestros connacionales la protección a que tienen derecho bajo la legislación estadounidense y el derecho internacional, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición con

PUNTO DE ACUERDO

Único.- Se crea en el seno de la Comisión de Derechos Humanos, una Subcomisión con el objeto de que se suma a los esfuerzos y gestiones que realizan conjuntamente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Secretaría de Relaciones Exteriores para asistir e interceder a favor de los mexicanos que:

a) se encuentren sentenciados a la pena de muerte;

b) cuyo proceso judicial pudiera derivar en esta pena;

c) sean presumiblemente inocentes;

d) a los que, por circunstancias especiales -discapacidad, historia personal de maltrato, menores de edad al momento de cometer el delito- , se les pueda conmutar la sentencia, y

e) tuvieron una defensa ineficiente.

SUSCRIBE

Salón de Sesiones del Senado de la República a los días del mes de marzo de 2007.

Del Sen. Carlos Lozano de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación con la declaratoria de emergencia de la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, a la vista de los hechos ocurridos en el Estado de Veracruz.

PROPOSICION CON PUNTOS DE ACUERDO PARA REVISAR LOS CRIT

ERIOS DE DECLARATORIA DE EMERGENCIA EMITIDOS POR LA COORDINACION GENERAL DE PROTECCION CIVIL DE LA SEGOB, ASI COMO PARA REVISAR LOS LINEAMIENTOS Y EVALUACION DE LOS RECURSOS EN ESPECIE ENVIADOS A LAS ZONAS DE DESASTRE POR EL FONDEN, A LA VISTA DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL ESTADO DE VERACRUZ.

El cambio climático que actualmente se vive de manera global, ha modificado las condiciones meteorológicas de manera significativa. Las temperaturas altas y bajas se han agudizado en el país, lo que afecta particularmente a las zonas donde el equipamiento urbano y doméstico es deficiente, lo que equivale a decir que el cambio climático afecta más en las regiones de mayor marginación y vulnerabilidad.

El caso de Veracruz es ilustrativo, además de indignante, ya que las autoridades federales no atendieron las peticiones del Gobierno Estatal para declarar zonas de emergencia los municipios afectados por los frentes fríos Nos. 14, 18 y 19, que afectaron a las zonas serranas de la entidad, la mayoría en condiciones de pobreza extrema. Adicionalmente, consideraron improcedentes las peticiones de declaratoria de emergencia por las secuelas de los frentes fríos 30 y 31, acaecidos en enero, así como de la surada ocurrida a principios de febrero.

En referencia con el párrafo anterior y ante la temporada invernal 2005-2006, el Gobierno del Estado solicitó a la Secretaría de Gobernación se emitiera declaratoria de emergencia como se muestra continuación:

|Temporada invernal 2006- 2007 |

|Fenómeno Perturbador |

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|HORA |SALÓN |COMISIÓN |OBSERVACIONES |

| | | | |

|10:00 |Patio Cental |Equidad y Género |Celebración del Día Internacional de la |

| |Xicoténcatl |Sen. Blanca Judith Díaz Delgado |Mujer |

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[1] SÁNCHEZ, Francisco, Luz en la oscuridad (Crónica del cine mexicano 1896-2002), México, Ediciones Casa Juan Pablos CONACULTA - Cineteca Nacional, 2002, p. 29.

[2] Diario Oficial del 23 de junio de 1913.

[3] PIEDRAS FERIA, Ernesto, ¿Cuánto vale la cultura? Contribución económica de las industrias protegidas por el derecho de autor en México, México, CONACULTA, 2004, p.122.

[4] Id.

[5] Orozco Henríquez, J. Jesús y Juan Carlos Silva Adaya, Los derechos Humanos de los Mexicanos, CNDH, 2002, pág. 10.

[6] Al respecto véase el capítulo “Los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes federales. Comentario a la 192,867 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación” en Carpizo, Jorge, Nuevos Estudios Constitucionales. Para una perspectiva comparada se recomienda Ayala Corao, Carlos M., “La jerarquía constitucional de los tratados relativos a derechos humanos y sus consecuencias” en Silva Méndez, Ricardo (Coord.) Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Memoria del VII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, 2002, Pág. 41-49.

(1) Las cifras más recientes datan de 2000 cuando fue elaborado por última vez el Inventario Nacional Forestal, mismo que se actualizó en periodos anteriores (1961-1985, 1991 y 1992-1994) en base a fuentes y técnicas diferentes y en 2004 con miras a ser finalizado en 2009.

(2) Nota Informativa de la Red de Monitoreo de Políticas Públicas-Consejo Civil Mexicano para la Silvicultura Sostenible, A.C. (CCMSS), Mayo, 2006. El CCMSS es una organización no gubernamental con fines no lucrativos que impulsa y promueve la conservación de los ecosistemas boscosos a partir de esquemas de manejo forestal comunitario.

[7] Riva Palacio Raymundo, “Manotazo”, El Universal, Primera Sección, México, Lunes 5 de marzo de 2007.

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|Jueves 8 de marzo de 2007 | | |

|Jueves 8 de marzo de 2007 | | |

MESA DIRECTIVA

Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, PRESIDENTE; Sen. Francisco Arroyo Vieyra, VICEPRESIDENTE; Sen. Ricardo Torres Origel, VICEPRESIDENTE; Sen. Yeidckol Polevnsky Gurwitz, VICEPRESIDENTA; Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, SECRETARIO; Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, SECRETARIO; Sen. Claudia Sofía Corichi García, SECRETARIA; Sen. Ludivina Menchaca Castellanos

SECRETARIA |JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

PRESIDENTE Sen. Santiago Creel Miranda, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Sen. Carlos Navarrete Ruiz, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Sen. Francisco Agundis Arias, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Sen. Dante Alfonso Delgado Rannauro, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Sen. Alejandro González Yáñez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Sen. Humberto Aguilar Coronado, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Sen. Felipe González González, Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Sen. Melquiades Morales Flores, Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

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|Jueves 8 de marzo de 2007 | | |

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