10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje

10

recomendaciones

para el uso

no sexista del

lenguaje

segunda edici?n

? Conapred 2009, segunda edici?n 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje, Textos del caracol, n?m. 1.

Dante n?m. 14, col. Anzures,

Del. Miguel Hidalgo,

11590, M?xico, df.

Supervisi?n y desarrollo de contenidos:

Yamileth Ugalde Benavente (Inmujeres)

Aurora Morales Delgadillo (Inmujeres)

Celia Barreto Estrada (STpS)

Mar?a de la paz Valenzuela G?mez (Conapred)

Edici?n: Juan Manuel Ram?rez V?lez

Fotograf?a: Antonio Saavedra

Fotoarte: El?as Cruz Rios

Ilustraci?n: Myrna Denisse Vidrio J?uregui

Isbn: 978-607-7514-20-6

Se permite la reproducci?n total o parcial de este material previa autorizaci?n escrita por parte de la instituci?n.

Impreso en M?xico Printed in Mexico

Ejemplar gratuito. Prohibida su venta.

?ndice

Pr?logo a la segunda edici?n

5

Lenguaje y sexismo

9

I. Uso del gen?rico universal

11

II. Uso de abstractos

12

III. Uso de art?culos y pronombres

13

IV. Uso de diagonales y par?ntesis

en los vocativos

15

V. Uso de t?tulos acad?micos

y ocupaciones

16

VI. Uso de las formas de cortes?a

18

VII. Uso de la arroba (@)

19

VIII. Significados sexistas

19

IX. Uso de im?genes no sexistas

21

X. Lenguaje gestual

23

Glosario

25

Normatividad sobre el uso no sexista

del lenguaje

27

Bibliograf?a

29

Pr?logo a la segunda edici?n

"El significado de las palabras y el sentido de las proposiciones est? en su uso en el lenguaje".

Ludwig Wittgenstein

Seg?n la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci?n (lfped), ?sta se define como "toda distinci?n, exclusi?n o restricci?n que, basada en el origen ?tnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condici?n social o econ?mica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religi?n, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas".

En este sentido, el rasgo central de la discriminaci?n es el efecto que tienen la exclusi?n y el trato diferenciado en el acceso y ejercicio pleno de los derechos humanos. por ello se afirma que se trata de un problema que agudiza los desequilibrios sociales, dificulta el desarrollo de la democracia y la consolidaci?n de las garant?as individuales. Como principio jur?dico, el derecho a la no discriminaci?n fue reconocido por las Naciones Unidas como una condici?n indispensable para la protecci?n de los derechos humanos en 1948.1 De este hito a la fecha se han definido pactos, protocolos y convenciones que especifican los t?rminos de la no discriminaci?n hacia diversos grupos vulnerados por ella, sujetos y condiciones particulares.

Entre las formas de discriminaci?n, el sexismo es una de las m?s extendidas y frecuentes en el mundo. Consiste en el trato desigual y en la segregaci?n de las personas de un sexo por considerarlas inferiores a las del otro. Con base en la diferencia sexual, las mujeres hist?ricamente han sido y son discriminadas.

La discriminaci?n sexual sucede de m?ltiples formas y en todos los ?mbitos de la vida social: en el trabajo, la casa, la pol?tica, los medios de comunicaci?n y, por supuesto, en el lenguaje. Las lenguas son sistemas de comunicaci?n que reflejan las visiones y concepciones presentes en las sociedades; ?stas suelen establecer una diferencia social

1 V?ase onu, Declaraci?n Universal de los Derechos Humanos.

5

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