SEGURO DE VIDA COLECTIVO POLIZA Nº: ENDOSO Nº: FUERZA ...

POLIZA N?: 1350/2016 ENDOSO N?: 2

SEGURO DE VIDA COLECTIVO

Endoso de Modificaci?n

CONTRATANTE: DOMICILIO: CUIT:

FUERZA AEREA ARGENTINA Comodoro Pedro Zanni 250 Piso 2? Dpto. 214 S: Azul ? (1104) - C.A.B.A. 33-62830272-9

Vigencia: 1? de Octubre de 2016

Se deja expresa constancia, que a partir de la fecha de vigencia indicada en el presente endoso, se modifican las siguientes condiciones contractuales de esta p?liza:

TASA MENSUAL POR CADA MIL PESOS DE CAPITAL ASEGURADO

Hasta 64 a?os, 65 a?os y m?s

inclusive

Prima Pura

0,3707

0,3707

Cl?usulas Adic. y/o Complem.

0,1689

0,0000

Gastos de Administraci?n

0,0469

0,2158

Gastos de Adquisici?n

0,0000

0,0000

Prima Tarifa

0,5865

0,5865

Sellos sobre Prima

0,0000

0,0000

Sellos sobre Capital Asegurado

0,0000

0,0000

Tasa SSN

0,0035

0,0035

Premio

0,5900

0,5900

RIESGOS CUBIERTOS: Coberturas Adicionales: Se incorporan a partir de la fecha de vigencia del presente endoso las cl?usulas adicionales que se describen a continuaci?n:

Cl?usula de Pago Parcial Anticipado de la Indemnizaci?n por Fallecimiento, en caso de Enfermedad Terminal. Cl?usula Adicional de Trasplantes de ?rganos

Las coberturas adicionales caducan autom?ticamente al fin del mes en que el asegurado cumple los 65 (sesenta y cinco) a?os de edad. El texto de las mencionadas cl?usulas se adjunta al presente endoso

CAPITALES ASEGURADOS:

Fallecimiento las 24 horas El capital asegurado ser? el informado por el contratante tomado como m?ltiplos de 32 (treinta y dos) sueldos.

Indemnizaci?n Anticipada en caso de Enfermedades Terminales: 75% (setenta y cinco por ciento) de la Suma Asegurada por Fallecimiento

Naci?n Seguros S.A. ? San Mart?n 913 (C1004AAS) CABA ? Tel. (011) 4319-9900

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Cl?usula de Trasplantes de ?rganos: Las sumas aseguradas y los tipos de trasplantes por los que estar?n cubiertos

cada uno de los asegurados incorporados a la presente p?liza, ser?n los siguientes:

Trasplante de M?dula ?sea

$ 200.000 (pesos doscientos mil)

Trasplante de Coraz?n

$ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil)

Trasplante de Coraz?n ? Pulm?n

$ 200.000 (pesos doscientos mil)

Trasplante Hep?tico

$ 200.000 (pesos doscientos mil)

Trasplante de Ri??n

$ 60.000 (pesos sesenta mil)

Trasplante de P?ncreas

$ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil)

Trasplante de Pulm?n

$ 150.000 (pesos ciento cincuenta mil)

Trasplante de C?rnea

$ 20.000 (pesos veinte mil)

Plazo de Carencia: 120 (ciento veinte) d?as

Las dem?s condiciones no se modifican.

DATOS DEL PRODUCTOR ? ASESOR: NUMERO DE MATRICULA: No Aplica NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL: No Aplica

Buenos Aires, 4 de Octubre de 2016

La presente p?liza se suscribe mediante firma facsimilar conforme a lo previsto en el punto 7.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora.

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SEGURO COLECTIVO DE VIDA RIESGOS NO CUBIERTOS

ANEXO N? 1

Cl?usula de Pago Parcial Anticipado de la Indemnizaci?n por Fallecimiento, en caso de Enfermedad Terminal.

La compa??a no anticipar? ninguna indemnizaci?n cuando la enfermedad terminal sea consecuencia de alguna de las siguientes causas:

a) Enfermedades terminales que ocurran a ra?z de la participaci?n del Asegurado como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad con veh?culo mec?nico o de tracci?n a sangre o en justas h?picas (saltos de vallas o carreras con obst?culos), o intervenga en las pruebas de prototipos de veh?culos de propulsi?n mec?nica.

b) Enfermedades terminales que ocurran a ra?z que le Asegurado haya tomado parte en pruebas de car?cter excepcional, o como consecuencia de viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.

c) Enfermedades terminales que sobrevengan a consecuencia de hechos de guerra que ocurran durante la participaci?n del Asegurado en cualquier acto de guerra, declarada o no, que no comprenda a la Naci?n Argentina. En caso de guerra que comprenda a la Naci?n Argentina, las obligaciones tanto de parte del Asegurador como del Asegurado se regir?n por las normas que para tal emergencia dicte la autoridad competente.

d) Enfermedades terminales que se originen en la participaci?n del Asegurado en empresa criminal. e) Enfermedades terminales que sean consecuencia de una tentativa de suicidio, salvo que el seguro haya estado en vigor

ininterrumpidamente por un a?o completo por lo menos, contados desde la emisi?n del certificado individual o desde su ?ltima rehabilitaci?n. f) Enfermedades terminales que hayan sido causadas por fen?menos s?smicos, inundaciones u otros fen?menos naturales de car?cter catastr?fico. g) Enfermedades terminales originadas en reacciones nucleares que produzcan consecuencias de car?cter catastr?fico. h) Enfermedades terminales que tengan origen en el abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narc?ticos o estimulantes. i) Enfermedades terminales que provengan del sometimiento del Asegurado a intervenciones m?dicas o quir?rgicas il?citas; tratamientos no autorizados legalmente o de car?cter experimental o realizados en instituciones o por personal legalmente no habilitado teniendo conocimiento de tal circunstancia.

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SEGURO COLECTIVO DE VIDA

CL?USULA DE PAGO PARCIAL ANTICIPADO DE LA INDEMNIZACION POR FALLECIMIENTO, EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL.

ART. N?1 - RIESGO CUBIERTO.La Compa??a conceder? el beneficio que acuerda esta Cl?usula cuando el Asegurado haya sido diagnosticado como enfermo terminal, siempre que tal enfermedad terminal se hubiere iniciado durante la vigencia de su certificado individual. Se considera enfermedad terminal aquella condici?n m?dica para la cual el m?dico pronostique una expectativa de vida no mayor a 12 meses.

ART. N?2 ? probado el estado de enfermo terminal, la Compa??a abonar? al Asegurado una proporci?n del capital asegurado por muerte, dentro del plazo estipulado en el Art?culo 49?, 2? p?rrafo de la Ley N? 17.418. El beneficio m?ximo previsto ser? el porcentaje del capital asegurado por muerte hasta el l?mite estipulado para esta Cl?usula en el Certificado Individual. Este beneficio ser? aplicable solamente a aquellas enfermedades terminales diagnosticadas por primera vez despu?s de la fecha de comienzo de la cl?usula en el certificado individual. Ning?n beneficio se abonar? si la enfermedad en cuesti?n ha sido diagnosticada o si se ha recibido tratamiento por dicha enfermedad antes de las fechas anteriormente mencionadas. Efectuada la diagnosis de la enfermedad terminal cubierta por esta Cl?usula, el capital asegurado por muerte no podr? aumentarse posteriormente por ninguna causa, incluso en el caso de incrementos masivos para todo el resto del grupo asegurado.

ART N?3 - CAR?CTER DEL BENEFICIO.Este beneficio constituye un anticipo de la indemnizaci?n prevista en caso de muerte del Asegurado. El monto indemnizado en virtud de esta Cl?usula ser? deducido del capital asegurado a pagarse al fallecimiento del Asegurado. Una vez otorgado el beneficio acordado por esta cl?usula, se tomar? el remanente del capital asegurado a los fines del c?lculo de la prima de la cobertura b?sica y de las cl?usulas adicionales cuyo capital asegurado est? en funci?n de ?sta. A partir del momento en que el Asegurado haya percibido el beneficio que concede esta cl?usula, la cobertura que otorga la misma cesar?, no teniendo vigencia en las futuras renovaciones, si las hubiere, del seguro principal.

ART N?4 - RIESGOS NO CUBIERTOS. La compa??a no anticipar? ninguna indemnizaci?n cuando la enfermedad terminal sea consecuencia de alguna de las siguientes causas:

a) Enfermedades terminales que ocurran a ra?z de la participaci?n del Asegurado como conductor o integrante de equipo en competencias de pericia o velocidad con veh?culo mec?nico o de tracci?n a sangre o en justas h?picas (saltos de vallas o carreras con obst?culos), o intervenga en las pruebas de prototipos de veh?culos de propulsi?n mec?nica.

b) Enfermedades terminales que ocurran a ra?z que le Asegurado haya tomado parte en pruebas de car?cter excepcional, o como consecuencia de viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas.

c) Enfermedades terminales que sobrevengan a consecuencia de hechos de guerra que ocurran durante la participaci?n del Asegurado en cualquier acto de guerra, declarada o no, que no comprenda a la Naci?n Argentina. En caso de guerra que comprenda a la Naci?n Argentina, las obligaciones tanto de parte del Asegurador como del Asegurado se regir?n por las normas que para tal emergencia dicte la autoridad competente.

d) Enfermedades terminales que se originen en la participaci?n del Asegurado en empresa criminal. e) Enfermedades terminales que sean consecuencia de una tentativa de suicidio, salvo que el seguro haya estado en vigor

ininterrumpidamente por un a?o completo por lo menos, contados desde la emisi?n del certificado individual o desde su ?ltima rehabilitaci?n. f) Enfermedades terminales que hayan sido causadas por fen?menos s?smicos, inundaciones u otros fen?menos naturales de car?cter catastr?fico. g) Enfermedades terminales originadas en reacciones nucleares que produzcan consecuencias de car?cter catastr?fico. h) Enfermedades terminales que tengan origen en el abuso del alcohol, drogas, estupefacientes, narc?ticos o estimulantes. i) Enfermedades terminales que provengan del sometimiento del Asegurado a intervenciones m?dicas o quir?rgicas il?citas; tratamientos no autorizados legalmente o de car?cter experimental o realizados en instituciones o por personal legalmente no habilitado teniendo conocimiento de tal circunstancia.

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ART N?5 - COMPROBACI?N DE LA ENFERMEDAD TERMINAL Corresponde al Asegurado o a su representante: a) Denunciar la existencia de la enfermedad terminal. b) Proveer pruebas satisfactorias a la Compa??a de su Enfermedad Terminal y que la expectativa de vida del Asegurado sea

de doce (12) meses o menos desde el d?a de la presentaci?n de la solicitud del beneficio. Estas pruebas deber?n incluir las constancias m?dicas necesarias realizadas por un profesional m?dico autorizado legalmente para el ejercicio de su profesi?n. El m?dico que extienda tal certificaci?n no podr? ser el mismo Asegurado, ni su c?nyuge ni un miembro cercano de su familia, ni una persona que conviva con ?l. Asimismo se requerir? que el Asegurado recurra para el tratamiento de su enfermedad terminal, a un establecimiento asistencial (Sanatorio, Hospital, Cl?nica, Instituto, Policl?nico, etc.) que se halle habilitado legalmente para funcionar por el Organismo Sanitario correspondiente, Municipal, Provincial, Nacional y autorizado por ?ste a dar asistencia y tratamiento cl?nico al tipo de enfermedad padecida por el Asegurado. c) Facilitar cualquier comprobaci?n, incluso hasta dos ex?menes m?dicos por facultativos designados por la Compa??a y con gasto a cargo de ?sta.

ART. N? 6 - PLAZO DE PRUEBA.La Compa??a dentro de los quince (15) d?as de recibida la denuncia y/o las constancias a que se refiere el punto anterior, contados desde la fecha que sea posterior, deber? hacer saber al Asegurado la aceptaci?n, postergaci?n o rechazo del otorgamiento del beneficio. Si las comprobaciones a que se refiere el punto 5?) no resultaran concluyentes en cuanto al car?cter de la enfermedad, la Compa??a podr? ampliar el plazo de prueba por un t?rmino no mayor de treinta (30) d?as, a fin de confirmar el diagn?stico. La no contestaci?n, por parte de la Compa??a dentro del plazo establecido, significar? autom?ticamente el reconocimiento del beneficio reclamado.

ART. N? 7 - VALUACI?N POR PERITOS.Si no hubiere acuerdo entre las partes, la existencia o persistencia, car?cter y grado de la enfermedad ser?n determinadas por dos m?dicos designados, uno por cada parte, los que deber?n elegir dentro de los ocho (8) d?as de su designaci?n, a un tercer facultativo para el caso de divergencia. Los m?dicos designados por las partes deber?n presentar su informe dentro de los quince (15) d?as y en caso de divergencia el tercero deber? expedirse dentro del plazo de ocho (8) d?as. Si una de las partes omitiera designar un m?dico transcurrido el octavo d?a de requerido por la otra, o si el tercer facultativo no fuera electo en el plazo establecido en el primer p?rrafo, la parte m?s diligente previa intimaci?n de la otra, proceder? a su designaci?n. Los honorarios y gastos de los m?dicos de las partes estar?n a su respectivo cargo, y los del tercer m?dico ser?n pagados por la parte cuyas pretensiones se alejen m?s del dictamen definitivo, salvo el caso de equidistancia, en que se pagar?n por mitades entre las partes.

ART. N? 8 - TERMINACI?N DE LA COBERTURA.La cobertura prevista en esta Cl?usula, cesar? en las siguientes circunstancias: a) A partir del momento en que el Asegurado haya percibido el beneficio que concede esta Cl?usula. Una vez otorgado el

beneficio que acuerda esta cl?usula, el asegurado no podr? estar cubierto nuevamente por la misma, en las siguientes renovaciones. b) al caducar la p?liza y/o el certificado individual por cualquier causa. c) Al fin del mes de la fecha en que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) a?os de edad, salvo que se establezca una edad distinta en Condiciones Particulares. d) Al fin del mes de la fecha de desvinculaci?n del Asegurado con el Contratante. e) Por la renuncia por parte del Asegurado a continuar con esta cobertura. f) En el caso de que se hubiera contratado la cl?usula adicional "Seguro Adicional de los C?nyuges", esta cl?usula terminar? para el c?nyuge, cuando termine por cualquier causa, para el titular.

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