Servicio Impuestos Internos



LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA- ARTS. 70 Y 71

JUSTIFICACIÓN DE INVERSIONES- TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ- RECLAMO- HA LUGAR EN PARTE

El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá resolvió dar lugar en parte a un reclamo en contra de liquidaciones derivadas de la no acreditación del origen de los fondos con los cuales se financió determinadas inversiones. Dichas liquidaciones habían establecido la presunción que el financiamiento de estas inversiones se hizo con utilidades generadas por la reclamante provenientes de su actividad comercial habitual, que corresponde al arriendo de equipos, maquinarias, vehículos, extracción y venta de áridos, obras menores en construcción y por último obras de ingeniería.

Sobre el particular, el sentenciador señaló que la reclamante efectivamente tributa en base a renta efectiva, con contabilidad completa y balance general por lo que sólo puede acreditar el origen de sus fondos únicamente con contabilidad completa. Asimismo, si el contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con normas generales que dictará el Director, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Finalmente, el juez tributario concluye que, de acuerdo a la contabilidad fidedigna de la reclamante, se da lugar en parte a lo solicitado por cuanto, con la documentación aportada al juicio, se ha justificado parcialmente el origen de los fondos aplicados al gasto, desembolso o inversión liquidado. Especial atención se le otorgó a la efectividad de los gastos de vida determinados por el Servicio, los cuales fueron desvirtuados en parte por el Tribunal en atención a que en la liquidación reclamada no se solicitó a la reclamante, dentro de los medios de prueba que debía aportar, para acreditar las impugnaciones efectuadas por el SII, una “relación de sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas”, del modo como lo exige la referida Circular 8 del 2000.

El texto de la sentencia es el siguiente:

“Iquique, dos de julio del dos mil trece.

VISTOS:

A fs. 1 comparece don ROBERTO GUTIERREZ VALENZUELA, Abogado con domicilio en calle Serrano N°145, Oficina 1203, Edificio Econorte, de esta ciudad, en representación de doña XIMENA MABEL FREDES FARÍAS, RUT N°10.308.165-3, quién reclama en contra de las actuaciones que más adelante se individualizan, acto(s) obrado (s) por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de la Primera Dirección Regional de Tarapacá, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

1. De acuerdo al procedimiento de auditoría practicado por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS a la empresa XIMENA MABEL FREDES FARIAS, RUT 10.308.165-3, el cual concluyó con la notificación de la Liquidación N°89, notificada el día 25 de agosto de 2012, sometidas a revisión en este acto, se determinó, entre otras observaciones, la no acreditación del origen de los fondos con los cuales financió las inversiones en el período comercial 2008. Se estableció la presunción que el financiamiento de estas inversiones se hizo con utilidades generadas de su actividad comercial habitual, que corresponde al arriendo de equipos, maquinarias, vehículos, extracción y venta de áridos, obras menores en construcción y por último obras de ingeniería.

2. Las inversiones cuestionadas por el SERVICIO, en cuanto al

origen de fondos con que fueron financiadas, son las siguientes:

|CORR |FECHA |ROL |DOMICILIO |MONTO |MONTO |

| |OPERACIÓN |PROPIEDAD | |COMPRA |CONTADO |

|1 |03-06-2008 |20.000.024 |Bolívar N°780 Iquique |$77.987.279 |$23.400.197 |

|2 |20-06-2008 |850.200.175 |Mar Tirreno DP 303-B Edificio|$45.932.418 |$45.932418 |

| | | |del Parque 1 | | |

| | | |Peñalolén | | |

|3 |20-06-2008 |850.200.268 |Mar Tirreno BXE 109, Edificio|$3.025.851 |$3.025.831 |

| | | |del Parque 1 | | |

| | | |Peñalolén | | |

|4 |20-06-2008 |850.200.290 |Mar Tirreno BDB 2, |$806.494 |$806.494 |

| | | |Edificio del Parque 1 | | |

| | | |Peñalolén | | |

|5 |03-06-2008 |20.000.024 |Parcela Bellavista LT |$20.000.000 |$10.000.000 |

| | | |1 Huasco | | |

|6 |03-06-2008 |20.000.024 |Av. Playa Brava 3450 |$154.199.376 |$78.384.683 |

3. Los fundamentos señalados por la Fiscalizadora para indicar que la contribuyente no puede acreditar el origen de los fondos con los cuales financió las respectivas inversiones, se explican de la siguiente manera:

- Se argumenta respecto de la propiedades de (1) Bolívar N°780 y (2, 3 y 4) Edificio del Parque/Mar Tirreno, que ellas están incorporadas a la Contabilidad de la Empresa; que "su financiamiento no se encuentra acreditado, dado que en ambos casos los registros contables señalan desembolsos que en ningún caso pudieron haber sido financiado con los flujos de acuerdo al movimiento contable". Señala a continuación que las cuentas bancarias presentan saldos acreedores en el mes de junio de 2008. Específicamente, alude en este párrafo a la cuenta contable BANCO SANTANDER.

- Sobre la propiedad con domicilio en Playa Brava N°3450 (6), se indica (hecho que es cierto) que este inmueble no está incorporado a los inventarios de la Empresa, ya que corresponde a la vivienda habitacional de la contribuyente. Agrega la fiscalizadora que no habría tenido disponibilidad de recursos para financiar esta inversión. Lo anterior se sustenta en el hecho de que los ingresos declarados en la base de Impuesto Global Complementario (retiros y sueldos, dentro de otros), serían insuficientes para acreditar tales desembolsos.

- Respecto de la propiedad adquirida en la Comuna de Huasco

(5), incorporada a la contabilidad de la Empresa, se expresa la debida acreditación del origen de los fondos con los cuales se financió dicha inversión.

4. La letra f) de la liquidación (Concepto “A” de la Citación), expresa categóricamente que las partidas de inversión citadas no se encuentran acreditadas en cuanto a su financiamiento. Ello lo explica por el hecho de que las cuentas corrientes bancarias de la empresa, que dan fe del movimiento de los fondos de la empresa, presentan al mes de junio, período en que se materializaron las compras de ambas propiedades, sendos saldos contables acreedores. Sin embargo reconoce que las propiedades están correctamente asentadas en los registros contables de la Empresa.

Debe clarificarse en este punto que la Empresa presenta saldos acreedores en sus cuentas contables bancarias por cuanto quedan abonadas en las respectivas cuenta contables de los bancos, pagos con cheque que se emiten a fecha (y otros que los clientes no cobran oportunamente) de modo que un análisis de esta situación mediante la conciliación bancaria, permite aclarar que los argumentos expuestos en la liquidación no son precisos. Adicionalmente se aportan las cartolas bancarias de enero a junio de 2008 y los mayores de la cuenta contable BANCO SANTANDER, en donde se giraron el conjunto de cheques que se presentan en el estado de la conciliación bancaria al 30 de junio de 2008 de este Banco.

5. En la inversión de la propiedad del domicilio Bolívar N°780, el monto contado se canceló con cheque N°5519 del BANCO SANTANDER, cargado en la cuenta corriente N°0-000-01-81603-9, el día 13 de junio de 2008.

6. En la inversión de la propiedad del domicilio Mar Tirreno, Edificio del Parque (Departamento 303-B, Estacionamiento y Bodega), el monto contado se canceló con cheque N°5525, del BANCO SANTANDER, cargado en la cuenta corriente N°0-000-01-81603-9, el día 16 de junio de 2008.

7. Puede concluirse a partir de lo expuesto en los puntos 5), 6) y

7), que no corresponde agregar a la base de Impuesto Global Complementario ni

tampoco a la base de Impuesto de Primera Categoría, las partidas N°5 del

Concepto A de la Liquidación N°89.

Estos agregados se expresaron de la siguiente manera en las bases imponibles del Impuesto de Primera Categoría y en el Impuesto Global Complementario del A.T. 2009:

- $26.292.631 Inversión Bien Raíz no justificada Propiedad

Bolívar N°780

- $1.446.096 Reajuste artículo 33 N°4 tasa 5,5%

- $49.765.163 Inversión Bien Raíz no justificada Propiedad Mar

Tirreno.

- $2.737.084 Reajuste artículo 33 N°4 tasa 5,5%

- $80.240.974 TOTAL AGREGADOS

8. Entendemos el actuar del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS y de la fiscalizadora, quien con los antecedentes que obraba en su poder, procedió de la manera que los antecedentes le permitía. Reconocemos como un error involuntario, en el procedimiento contable, el imputar o abonar a la cuenta contable BANCO SANTANDER, las partidas que representan el compromiso de la empresa por documentos que serán efectivamente cargados a la cuenta corriente en una fecha posterior a la del 30 de junio de 2008. Sin embargo, creemos del todo improcedente que esta errática práctica contable constituya un perjuicio fiscal, considerando para ello que los antecedentes que aportamos en esta instancia son contundentes al momento de explicar, con claridad, que las inversiones motivo de la controversia en lo que respecta al origen de los fondos con los cuales se financiaron, dejan de manifiesto que los recursos salieron de la cuenta corriente que la Empresa informó en el balance al 31 de diciembre de 2008. Ello redunda en la explicación de que las inversiones se

financiaron con recursos generados en la operación de la Empresa.

9. La Liquidación practicada a mi cliente también contempla un cobro de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, asociado a lo no justificación del origen de los fondos con que se financió la compra de la propiedad de su uso particular, con domicilio en calle Avenida Playa Brava N°3450, Concepto A, partida N°12, de la Liquidación N°89. Si bien se reconoce la situación planteada por la Fiscalizadora, tenemos discrepancias en cuanto a la determinación del monto de la inversión que no fue justificado por la señora XIMENA FREDES; fundamentalmente por la excesiva estimación de los gastos de vida que se hace.

10. En el análisis que se hace de la disponibilidad que la

contribuyente para enfrentar esta inversión, se presenta la siguiente situación:

|INGRESOS POR RETIRO |37.599.000 |

|INGRESOS POR SUELDO | 6.119.232 |

|TOTAL INGRESOS |43.718.232 |

|GASTOS DE VIDA ($1.643.186 x 12 MESES) |19.718.232 |

RECURSOS DISPONIBLES PARA JUSTIFICAR INV. 24.000.000

TOTAL INVERSION CONTADO 78.384.683

RECURSOS DISPONIBLE PARA JUSTIFICAR INV. 24.000.000

MONTO NO JUSTIFICADO 54.384.683

11. Al respecto, debe precisar que la señora XIMENA FREDES mantiene un acuerdo de vida en pareja con don VÍCTOR CABALLERO CALDERÓN, con quien tiene una relación de convivencia, por lo cual los gastos de vida corresponden al grupo familiar que se financian con los ingresos de ambas personas. Debe precisarse además que la obligación del dividendo de la casa habitación, que corresponde a la inversión motivo de la controversia, comenzó a cancelarse recién en el mes de abril de 2009, como puede apreciarse en documento que se adjunta a esta presentación. Se adjunta además certificado previsional que acredita los ingresos del señor VÍCTOR CABALLERO, que

promedian los $800.000 mensuales líquidos.

Lo anterior redunda en que los gastos de vida mensual, en ningún caso superan los $600.000 para la señora XIMENA FREDES FARÍAS. De este modo, la situación de la disponibilidad de fondos para la inversión en la parte del

monto que se canceló al contado por esta propiedad, es la siguiente:

|INGRESOS POR RETIRO |37.599.000 |

|INGRESOS POR SUELDO | 6.119.232 |

|TOTAL INGRESOS |43.718.232 |

|GASTOS DE VIDA ($600.000 x 12 MESES) | 7.200.000 |

|RECURSOS DISPONIBLES PARA JUSTIFICAR INVERSION |36.518.232 |

|TOTAL INVERSION CONTADO |78.384.683 |

|RECURSOS DISPONIBLE PARA JUSTIFICAR INVERSION |36.518.232 |

|MONTO NO JUSTIFICADO |41.866.451 |

12. Todo lo anteriormente expuesto nos permite sostener fundadamente la existencia de vicio y/ o error manifiesto en la Liquidación N°89, de fecha 25 de agosto de 2012, toda vez que, por un lado, no corresponde el cobro de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario sobre las inversiones de la Partida N°5, del Concepto “A”, de la Liquidación N°89, como así también es improcedente el monto Liquidado en la Partida N°11 del mismo concepto y liquidación, razón por la que la liquidación impugnada en este acto debe ser dejada sin efecto y proceder a determinarse nuevamente las diferencia de impuestos.

Por tanto, en virtud de lo expuesto precedentemente y conforme lo prescrito en los artículos 21° y 24° del Código Tributario D.L. 830 y demás normas pertinentes, pide tener por interpuesto reclamo en contra de SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS de la Primera Dirección Regional de Tarapacá, por liquidación practicada con evidentes vicios de ilegalidad; darle curso acogiéndola a tramitación, y en definitiva acogerla, declarando y ordenando dejar sin efecto los impuestos liquidados en la liquidación N°89 impugnada.

A fojas 120, comparece doña LEYGO CHANG CHONG, Ingeniero

Comercial, Director Regional de la Primera Dirección Regional del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS de Iquique, domiciliada en calle Tarapacá N°470,

comuna de Iquique, quién señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117°, inciso segundo y 132°, del Código Tributario, evacua el traslado del reclamo en contra de la Liquidación N°89, de fecha 25 de agosto de 2012, emitido por el Fiscalizador doña MARCELA DÍAZ ACEVEDO, por la Jefe de Grupo de Medianas y Grandes Empresas doña ENID BRAVO ROJAS y por el Jefe de Departamento de Fiscalización don ISRAEL FERNÁNDEZ MAUREIRA, todos de la Dirección Regional de Iquique, por considerar que no se dan los supuestos que le permiten al Servicio presumir, conforme lo dispone el artículo 70°, de la Ley de Renta, que determinadas inversiones (bienes raíces) se realizaron con utilidades generadas de su actividad comercial ya que, a su juicio, los fondos que financiaron estas inversiones se encuentran acreditados a través de los antecedentes presentados.

A través de esta presentación solicita se niegue lugar al reclamo presentado, confirmando las actuaciones de ese SERVICIO en todas sus partes, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

I. Antecedentes de la auditoría y de la liquidación:

Dentro del proceso masivo de Operación de Renta del Año Tributario

2009, se procedió a realizar una revisión al formulario 22, Folio N°98968639, del Contribuyente de Primera Categoría XIMENA MABEL FREDES FARIAS, RUT N°10.308.165-3, detectando la Fiscalizadora MARCELA DÍAZ ACEVEDO inconsistencias que afectaban el impuesto a la Renta, razón por la cual con fecha

22 de mayo de 2009 se notificó mediante carta aviso dando a conocer las observaciones determinadas en este proceso.

El contribuyente no se presentó en las oficinas del Servicio ni efectuó rectificatoria por Internet; por lo tanto, no subsanó las inconsistencias informadas, por lo cual se notifica en forma centralizada Folio N°5000000, con fecha 10 de marzo del 2010 para que se presente el 20 de abril de 2010 la documentación

pertinente.

Con fecha 23 de abril de ese mismo año la contribuyente se presenta en las oficinas del SERVICIO por lo cual, se emite una notificación del proceso masivo número de atención 5425055371, donde se vuelve a establecer la documentación que debe aportar con el fin de subsanar las inconsistencias detectadas y se le otorga un nuevo plazo de presentación el cual venció el 26 de mayo de 2010.

Con fecha 20 de mayo de 2010, la contribuyente solicita se le otorgue una prórroga, la cual es concedida, fijándose una nueva fecha de presentación cuyo vencimiento fue el 9 de junio del 2010, plazo en el que concurre solamente para solicitar una segunda prórroga, la cual también es concedida, determinándose un plazo definitivo el cual venció el 23 de junio de

2010. Cumplido el plazo, la contribuyente no dio respuesta al requerimiento solicitado.

De la revisión y análisis de la declaración de Impuesto a la a Renta presentada por el contribuyente y de los antecedentes que obran en poder del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, se procede a efectuar Citación Nº19, de fecha 30 de abril de 2012 a la reclamante, notificándose por cédula en el domicilio de Bolívar N°780, de la comuna de Iquique.

Mediante la Citación N°19, de fecha 30 de abril de 2012, se le informó al contribuyente que de la revisión y análisis a sus declaración de impuesto a la renta del AT 2009 y de los antecedentes en poder del SERVICIO, se había detectado inconsistencias en su Declaración de Renta, indicándose en el Concepto “A” de las Hojas de Trabajo de la referida Citación: “No acreditó el origen de los fondos con los cuales financió las inversiones efectuadas en el período comercial 2008 de acuerdo al Anexo N°1, N°2 y N°3. Se presume que

financió éstas inversiones con utilidades generadas de su actividad comercial

habitual, que corresponden al arriendo de equipos, maquinarias, vehículos, extracción y venta de áridos, obras menores en construcción y por último obras de ingeniería, todas ellas actividades vigentes en dicho período, las cuales se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto de Primera Categoría, según el artículo 76°, inciso segundo, del D. L. 825/74 y artículos Nº20°, Nº3, 21°, 33° Nº4, 52°, 54°, 70° y 71° del D. L 824/74 .”

Concepto “B”: “Error en la determinación de la rebaja declarada por concepto de intereses de dividendos hipotecarios, ésta excede del monto máximo establecido por ley, de acuerdo a artículo 55° bis de la Ley de la Renta.”

Concepto “C”: “Error en la determinación de la rebaja declarada por concepto de pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y / o artículo 17 Nº 8 de la Ley de la Renta, ésta excede del monto máximo establecido por ley, de acuerdo al inciso séptimo del Nº1 del artículo 54° del mismo cuerpo legal.”

Los medios de prueba que se le solicitaron al Contribuyentes para desacreditar las impugnaciones efectuadas por el Servicio fueron:

- Documentación relativa a inversiones que acrediten origen y disponibilidad de fondos aplicados a la cobertura de desembolsos durante los tres últimos años, que no se hayan considerado para acreditar las inversiones efectuadas el año anterior (anexo N°1, 2 y 3).

- Contrato de compraventa, facturas, contrato de arriendo con opción de compra por vehículos y maquinarias compradas durante el año comercial 2008, certificado de dominio y anotaciones vigentes del Registro Civil, Contrato de mutuo o Contrato de donación (anexo N°1, 2).

- Escritura de propiedad de los bienes raíces adquiridos en el período comercial 2008 y certificado de inscripción de dominio vigente de dichos bienes en el Conservador de Bienes Raíces (anexo N°3).

- Certificado N°20 sobre intereses correspondiente a créditos

hipotecarios.

- Certificado N°7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de capacitación de cualquier naturaleza.

- Documentos que acrediten las operaciones que generen las pérdidas por operaciones al artículo 17°, N°8, de la Ley de la Renta.

- Balance tributario y determinación de la renta líquida imponible año tributario 2009.

- Determinación del Capital Propio Año Tributario 2009.

- Estado resultado y flujo de caja Año Tributario 2009.

- Libro Diario-mayor año comercial 2008.

- Libro Fut desde el inicio de la empresa hasta el período tributario 2009.

- Cualquier otro documento legal atingente.

Con fecha 25 de mayo de 2012, contribuyente solicita se le autorice prórroga para dar respuesta a la citación por motivo de no contar con el tiempo necesario para recabar los antecedentes pertinentes. Dicha solicitud es aceptada, otorgándosele un nuevo plazo hasta el 25 de junio de 2012. Fuera del plazo legal, con fecha 26 de junio de 2012, contribuyente dio respuesta a citación y aportó parte de los medios de prueba con los cuales pretende justificar las inversiones objeto de cuestionamiento por parte de ese SERVICIO, quedando pendiente antecedentes vitales como por ejemplo: Flujo de caja Año Tributario 2009, Libro Diario-mayor año comercial 2008.

Además, presenta escrito donde manifiesta haber cometido un error involuntario por desconocimiento de la normativa legal, al haber rebajado la Base Imponible del Impuesto Global Complementario:

- Intereses de dividendos hipotecarios en exceso respecto del

monto máximo establecido por Ley (Concepto B).

- Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y/o artículo

17°, Nº8, de la Ley de la Renta, en exceso respecto del monto máximo establecido por la Ley (Concepto C).

Dado que dichas rebajas no eran procedentes y así lo reconoció el contribuyente se efectuó la liquidación de estos conceptos.

Respecto del Concepto “A”, que se refiere a la acreditación de los fondos con los cuales, el contribuyente financió sus inversiones, las cuales se encuentran referidas a 10 Vehículos y 4 Bienes Raíces, se puede señalar que los vehículos adquiridos en el período corresponden a camionetas y camiones propias para el desarrollo comercial de su actividad de Primera Categoría. Éstas fueron contabilizadas todas en el libro de compra y traspasadas al respectivo Libro Diario Mayor y consecuencialmente evacuadas al Balance y la Declaración de Renta del año correspondiente, excepto la adquisición de un camión usado que no pasó por el libro de compras sino que se registró directamente mediante un traspaso al Libro Diario Mayor. Estas adquisiciones se registraron contra la cuenta de proveedores, efectuándose posteriormente pagos parciales no fijos; estos desembolsos se financiaron con los ingresos propios del giro de la empresa, validándose las inversiones efectuadas en este período.

Respecto a los bienes raíces, cabe destacar que el contribuyente reconoce que el bien raíz que corresponde a una vivienda habitacional no se encuentra contabilizada en la empresa y, a la vez, que efectivamente no habría tenido disponibilidad de recursos como para haber financiado dicha inversión ya que sus ingresos como persona natural lo constituyen los retiros y sueldo; y éstos no habrían sido suficientes, por lo cual se allana a rectificar dicha situación.

Respecto de los tres bienes raíces restantes se puede señalar que la parcela en Huasco se encuentra debidamente registrada en la contabilidad y se financió con fondos propios de la actividad comercial de 1º categoría del

contribuyente; se canceló con cheques del banco BCI, el cual disponía al

momento de efectuar la adquisición los recursos necesarios para efectuar la inversión. Los otros dos bienes raíces corresponden al local comercial donde opera la empresa y a un departamento habitacional; ambos se encuentran debidamente registrados en la contabilidad; sin embargo, su financiamiento se encuentra objetado dado que, en ambos casos, los registros contables señalan desembolsos que en ningún caso pudieron haber sido financiado con los flujos de acuerdo al movimiento contable; es decir, en el caso de la cuenta del BANCO SANTANDER, en el mes de Junio del 2008, reflejaba un “Saldo Acreedor” ya que sus egresos fueron superiores a los ingresos del período, por lo cual no pudo haber financiado la inversión de $49.765.163.- correspondiente a un departamento habitacional.

Y que en el caso del banco BCI, en el mes de Junio del 2008, refleja un “saldo Deudor” ya que sus ingresos fueron superiores a los egresos del período, pero arrastraba un saldo acreedor, lo cual provoca que el saldo acumulado de la cuenta a esa fecha no haya sido capaz de financiar la adquisición de local comercial de $76.551.173.-

En atención a lo descrito anteriormente se puede concluir que, respecto de las dos últimas propiedades, no se acreditó el origen de los fondos con los cuales financió dichas inversiones; por lo tanto, se presume que las financió con “utilidades” generadas de su actividad comercial habitual, la cual se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado (artículo 76°, inciso 2º, del D.L.

825/74) y al Impuesto a la Renta (artículo 20°, Nº3, 21°, 33° Nº4, 52°, 54°, 70°, y

71° del D.L. 824/74). En resumen, se establece que respecto del Concepto “A”, éste se encuentra parcialmente acreditado.

Considerando lo anteriormente expuesto, se procede a practicar Liquidación de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 24°, del Código Tributario, en relación a las partidas incluidas en Citación Nº19, de fecha 30 de abril de 2012 y

que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS tiene por no acreditadas, sobre la

base de los antecedentes que obran en su poder, dentro de los plazos del artículo

200°, inciso 1º, del Código Tributario.

II. Improcedencia del reclamo en lo que respecta a cada una de las alegaciones de fondo del reclamante:

A. Primera alegación: De acuerdo a lo señalado por el contribuyente en su libelo, una de las controversias de la liquidación, a su juicio, la constituye el Concepto “A”, referente a los recursos con los cuales se financiaron las inversiones correspondientes a la propiedad de Bolívar N°780, Iquique y propiedad de Mar Tirreno en la ciudad de Santiago, cuyos fondos fueron financiados a través de la cuenta corriente del BANCO SANTANDER, que la empresa informó en el Balance al 31 de diciembre de 2008.

Frente a estas afirmaciones podemos señalar, desde el punto de vista de los hechos y del derecho, que:

A.1. Respecto al bien raíz de calla Bolívar N°780, Iquique: Conforme a los antecedentes de la Liquidación el monto total de esta inversión fue de $77.967.227, realizada 13 de junio de 2008, que implicó un pago al contado por parte de la reclamante de $23.394.181, según datos consignados en escritura pública de la Notaría CARLOS VILA MOLINA, Repertorio N°2.434.

La reclamante, en su respuesta a la Citación, acompañó antecedentes en los cuales señala que el pago al contado del bien raíz se financió con fondos girados del Banco BCI; sin embargo, al revisar en su Libro Mayor la cuenta de este Banco (Folio 2804 a 2807) no aparece registrado un giro por dicho monto.

No obstante lo anterior, en su escrito de reclamo el Contribuyente cambia diametralmente su versión y señala que este pago lo realizó con cargo a su cuenta del BANCO SANTANDER, N°0.000.01.81603-9, mediante la emisión del cheque N°5519, de fecha 13 junio de 2008. Esta información -que es del todo

nueva para ese Servicio toda vez que no fue acompañada en la instancia de

fiscalización-, resulta contradictoria con los mismo antecedentes acompañados por el reclamante; específicamente, la Cartola N°53, correspondiente al cuenta corriente N°0.000.01.81603-9, la cual consigna como monto cancelado por dicho cheque la suma de $23.401.363, existiendo una evidente diferencia respecto del desembolso consignado en la escritura pública como pago en efectivo del precio de la propiedad.

Por otra parte, si este pago se hubiese realizado con cargo a esta cuenta corriente, BANCO SANTANDER, cabe hacer presente que los movimientos contabilizados por el reclamante respecto de la misma, determinan que a la fecha de efectuarse este desembolso no se contaba con fondos suficientes para solventarlos por cuanto, al mes de junio de 2008, dicha cuenta refleja un saldo acreedor por ser sus egresos superiores a los ingresos del período.

Al respecto cabe tener presente la norma del inciso tercero, del artículo 70º, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dispone que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad completa podrán acreditar el origen de los fondos por todos los medios de prueba que establece la ley; por ello, a contrario sensu, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa deberán acreditar el origen de sus fondos solamente a través de su contabilidad. Norma en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21°, del Código Tributario, el cual establece que: "Corresponde al contribuyente probar con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que la ley establezca, en cuanto sean necesarios u obligatorios para él, la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deben servir para el cálculo del impuesto”. Lo que se ve reforzado por lo prescrito por el Artículo 38°, del Código de Comercio, el cual dispone que “Los libros hacen fe en contra del comerciante que los lleva, y no se admitirá prueba que tienda a destruir lo

resultare de sus asientos”.

A.2 Respecto al Bien Raíz del Departamento del Condominio Mar Tirreno: Conforme a los antecedentes de la liquidación, el monto total de esta inversión fue de $49.765.163, realizada 20 de junio de 2008, que implicó un pago al contado del reclamante por el total del precio; esto es, $49.765.163, a través de un vale vista del BANCO SANTANDER, N°74737, operación N°0-203-1310195-0, secuencia uno, de la oficina Iquique Plaza, según datos consignados en escritura pública de la Notaría EDUARDO AVELLO CONCHA, Repertorio N°10.473-2008.

La reclamante, en su respuesta a la Citación, señala que el pago del precio de este bien raíz se realizó al contado, sin señalar más detalles al respecto, entregándolos sólo a través de su escrito de reclamo, al señalar que este pago lo efectuó mediante cheque N°5525, de la cuenta corriente N°0.000.01.81603-9, del BANCO SANTANDER, con fecha 20 junio de 2008, por un monto de $49.765.163, acompañando asimismo copia de la Cartola N°53, como señalamos precedentemente.

De lo señalado por la reclamante y de los antecedentes acompañados por ésta, resulta evidente la contradicción que surge de entre los mismos, ya que la escritura de compraventa suscrita por la reclamante señala que el pago del precio de este bien raíz se realizó mediante vale vista del BANCO SANTANDER y no con un cheque como señala ella en su escrito de reclamo. Al respecto, se debe tener presente lo previsto por el artículo 1700°, del Código Civil, el cual dispone que: “El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarante”. Así las cosas, en este caso, la escritura pública de compraventa de fecha 20 de junio de 2008 celebrada ante la Notaría EDUARDO AVELLO CONCHA, Repertorio N°10.473-2008, hace plena fe contra el reclamante, respecto a la forma de pago; en otras palabras, por sí sola basta para establecer

la existencia de este pago en la forma que indica.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que el reclamante logre acreditar que el pago del precio de este bien raíz se efectuó a través de este cheque, con cargo a su cuenta del BANCO SANTANDER, nuevamente se debe considerar que de acuerdo a los movimientos contabilizados por el reclamante respecto de esta cuenta bancaria, éstos determinan que a la fecha de efectuarse este desembolso no contaba con fondos suficientes para solventarlos por cuanto, al mes de junio de 2008, dicha cuenta reflejaba un “saldo acreedor” por ser sus egresos superiores a los ingresos del período, haciendo aplicable al caso lo expuesto en el numeral anterior y que no reproducimos en aras a la brevedad.

B) Segunda alegación: La segunda controversia que plantea el reclamante en su escrito de reclamo respecto a la liquidación que realiza el servicio, es la inversión en la propiedad de uso particular ubicada en calle Avenida Playa Brava N°3450, Iquique, siempre del Concepto “A” de la liquidación, pero sólo respecto a la determinación del monto de la inversión no justificada que dice relación con la excesiva estimación de los gastos de vida del contribuyente.

Conforme a los antecedentes de la liquidación, el monto de la inversión fue de $154.199.376, la que fue realizada con fecha 30 de diciembre de

2008, implicando un pago en efectivo por la suma de $78.384.683, lo que se verificó de acuerdo a lo consignado en escritura pública de compraventa de este bien raíz celebrada ante la Notaría SERGIO YABER SIMÓN, Repertorio N°3056-

2008, de fecha 30 de diciembre de 2012.

La reclamante, en su escrito de reclamo, sólo impugna la determinación de sus gastos de vida ya que en la instancia fiscalizadora habría reconocido que este bien raíz correspondía a una vivienda habitacional que no se encontraba contabilizada en la empresa y asimismo tampoco contaba con la disponibilidad de recursos para haberlo financiado, ya que sus ingresos como persona natural estaban constituidos por los retiros y sueldo y éstos no habrían

sido suficientes para financiar esta compra, allanándose a rectificar esta situación.

Es por esta razón que en su escrito de reclamo sólo cuestiona el cálculo de sus gastos de vida, aduciendo para ello que mantiene una relación de convivencia, con su pareja don VICTOR CABALLERO CALDERON, lo que implicaría que sus gastos de vida serían mucho menores, estableciendo éstos en $600.000 mensuales, a diferencia de lo determinado por la fiscalizadora en la liquidación; esto es, $1.643.186 mensuales, sin hacer alusión alguna a los ingresos de su pareja, de los gastos de vida de él y otras cargas que pudiera mantener, lo cual no nos permite determinar la forma en que los gastos de vida fueron recalculados por la reclamante. Por el contrario, la fijación de los gastos de vida efectuados por ese SERVICIO responde a un análisis de los siguientes factores grupo familiar del contribuyente, pago de dividendos, gastos en colegios, servicios, vehículos, etc. Imputando estas cantidades, en primer lugar, a las rentas que el contribuyente pretende hacer valer para justificar otros gastos, desembolsos o inversiones.

Así las cosas, según lo informado por el propio contribuyente en su Declaración de Renta correspondiente al Año Tributario 2009, percibió ingresos por concepto de sueldo por una suma ascendente a $6.119.232 y efectuó retiros de su empresa por $37.599.000, lo cual da un ingreso promedio mensual de

$3.643.186.-

De estos $3.643.186, se consideró como gastos de vida mensual, ponderando los factores antes mencionados, la suma equivalente a $1.643.186, quedándole disponible para cubrir la inversión de este bien raíz la suma de

$2.000.000 mensuales.

Con lo cual se arriba a la siguiente conclusión:

Inversión pagada en efectivo 78.384.463.- Inversión pagada con crédito hipotecario años posteriores 75.814.693.- Total inversión realizada 154.199.376.-

Monto por justificar 78.384.463.- Ingresos percibidos 24.000.000.- Monto por justificar 54.384.463.-

En consecuencia y por todos los motivos anteriormente expuestos, no cabe sino estimar como no ajustada a derecho todas y cada una de las partidas de la liquidación cuestionada, debiendo por ende rechazarse la existencia de algún vicio o error manifiesto en tal actuación, como lo aduce en su escrito la parte recurrente.

Por tanto, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132° del Código Tributario y demás normas legales pertinentes, pide tener por evacuado traslado respecto del reclamo tributario interpuesto en contra de la liquidación 89, de fecha 25 de agosto de 2012, solicitando desde ya se confirme la actuación reclamada, desechando en consecuencia en todas sus partes el reclamo de autos, disponiendo el giro de los impuestos adeudados más intereses y multas, con expresa condena en costas.

Los antecedentes del proceso:

A fs. 95 se dicta que previo a proveer la reclamante debe acompañar mayores antecedentes, conforme al N°3, del artículo 125°, del Código Tributario, lo que evacua a fojas 97 se tiene por cumplido a fojas 115.

A fs. 115 se tiene por interpuesto el reclamo y se le da traslado al

S.I.I., para que responda en un plazo de 20 días.

A fs. 117 la Secretaria Tributaria del Tribunal certifica que la resolución de fs. 115 no se notificó conforme al artículo 131° bis, inciso final, del Código Tributario, por error en la individualización del correo electrónico de la reclamada.

A fs. 118 se resuelve volver a notificar al S.I.I. corriendo el término de emplazamiento.

A fs. 120 la reclamada evacua el traslado, el que se resuelve, a fojas

207, que previo a proveer, debe autorizar poder y aclarar términos de la resolución que invoca en el cuarto otrosí.

A fs. 209 la reclamada cumple lo ordenado y a fs. 211 se tiene por cumplido, previendo derechamente la contestación del reclamo decretándose autos para efectos del artículo 132°, inciso II, del Código Tributario.

A fs. 213 se recibe la causa a prueba.

A fs. 216 lista de testigos de la reclamada la que se provee a fs. 217. A fs. 219 la reclamante presenta reposición con apelación subsidiaria

a los puntos de prueba, la que se le da traslado a fojas 221.

A fs. 223 la reclamante solicita que se tenga evacuado el traslado en rebeldía y se acoja la reposición, lo que a fojas 224, se resuelve ha lugar y se modifican los puntos de prueba 2° y 3°.

A fs. 226 la reclamada ratifica lista de testigos, la que se provee a fojas 227.

A fs. 229 la reclamante, dentro del probatorio, presenta documentos, lo que se tiene por acompañados, con citación, a fojas 276.

A fs. 278 testimonial de la reclamada.

A fs. 281 la reclamante, dentro del probatorio, acompaña documentos, los que se proveen a fojas 312.

A fs. 307, la reclamante ratifica los documentos acompañados a fojas

10 a 94 vuelta, lo que se provee, a fojas 312, téngase presente.

A fs. 308, la reclamada acompaña documentos, lo que se provee a fojas 312.

A fs. 314, la reclamante solicita tener presente observaciones formuladas a los puntos de prueba, lo que se provee a fojas 318.

A fs. 320, se traen los auto para fallo y se dicta medida para mejor resolver, la que no es cumplida por el SII dentro del plazo señalado.

A fs. 322, se dicta nueva medida para mejor resolver, la que no es

cumplida por la reclamante dentro del plazo allí indicado.

A fs. 324, nueva medida para mejor resolver, la que tampoco cumplió la reclamante dentro del plazo indicado.

Los documentos siguientes:

A fs. 10 y 130 Notificación N°307, del 25 de agosto del 2012, de la Liquidación N°89, del S.I.I.; a fs. 11-20 y 131-140 Liquidación 89, de fecha 24 de agosto del 2012; a fojas 21-60 Cartola Bancarias de la 48 a la 53, de fechas 28 de diciembre del 2007 al 30 de junio del 2008, de la cuenta corriente N°0-000-01-

81603-9 del BANCO SANTANDER; a fojas 61 y 301 Conciliación Bancaria de fecha 30 de junio del 2008; a fojas 62-87 Libro Mayor 2008, cuenta 110106

BANCO SANTANDER; a fojas 88 Prepago de Crédito Hipotecario, fecha prepago

13 de septiembre del 2012, del Banco BCI; a fojas 89 Detalle de dividendos pagados, del Banco BCI; a fojas 90-91 Certificado de Pagos de Cotizaciones Previsionales, de fecha 30 de noviembre del 2012 del señor VÍCTOR CABALLERO CALDERÓN; a fojas 92 “Información Declarada por un Contribuyente Informado”, formulario 1887, AT2009, folio 7803005; fojas 93-94

Mandato Judicial; a fojas 98-107 y 152-161 Citación N°19, del 30 de abril del 2012; a fojas 108-109 y 142-143 Solicitud ampliación de plazo para dar respuesta a Citación 19, del 25 de mayo del 2012; a fojas 110 Resolución N°588090888612, respuesta de solicitud de prórroga para dar respuesta citación, del 25 de mayo del

2012; a fojas 111-113 y 203-205 Respuesta a Citación de fecha 25 de junio del

2012; a fojas 114 y 206 Anexo N°1 Cuadro Justificación de Inversiones; a fojas

141-210 Res. Ex. N°1434 que designa Directora Regional del SII; a fojas 144-148

Balance General, del año 2008, folios 0004147 al 0004151; a fs. 149

Determinación RLI, folio 0004186, al 31 de diciembre del 2008; a fs. 150

Determinación FUT, folio 0004187, AT2009; a fs. 151 Notificación N°166, de la citación 19, del 30 de abril del 2012, a fs. 162-170 Contrato Compra Venta “BAILAC ARRIAGADA LEOPOLDO JORGE a FREDES FARRIAS XIMENA MABEL” “Mutuo e Hipoteca, Mutuo Tasa Extra (Fija) BANCO CRÉDITO E

INVERSIONES a FREDES FARÍAS XIMENA MABEL” “Alzamiento de Hipotecas y Prohibición BANCO ITAÚ CHILE a BAILAC ARRIAGADA, LEOPOLDO JORGE”; a fs. 171-186 Registro de Instrumentos Públicos “Compra Venta. Mutuo e Hipoteca Mutuo Tasa Extra (Fija) NANDWANI PRIMALANI, ÁNGELA SITA a FREDES FARÍAS XIMENA MABEL a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES”; a fs. 187-

202 Contrato de Compra Venta “Fondo de Inversión Privado Edificio del Parque I a

XIMENA MABEL FREDES FARÍAS, Condominio Edificios del Parque I”; a fs. 230-

231 Certificado de Dominio Vigente y Certificado de Hipotecas y Gravámenes Prohibiciones e Interdicciones; a fs. 232 a 239 vuelta Registro de Instrumentos Públicos “Compra Venta, Mutuo e Hipoteca, Mutuo Tasa Extra (Fija) NANDWANI PRIMALANI, ÁNGEL SITA a FREDES FARÍAS, XIMENA MABEL a BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES”; a fs. 244 Libro Mayor 2008, folio 0004163; a fs. 245

Voucher 1-36 Tipo Egreso del día 30 de Junio 2008; a fs. 246 Libro Diario, folio

0004482, desde 01 de junio al 30 de junio del 2008; a fs. 247 Libro Mayor 2008 folio 0003031; a fs. 248 Libro Mayor 2008 folio 0003175; a fs. 249-252 Libro Mayor

2008 folios 0002804-2807; a fs. 253-260 Libro Mayor 2008 folios 0002916-2923; a fs. 261-266 Libro Mayor 2008 folios 0002799-2804; a fs. 267-273 formularios 22

Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2005-2008, folios 82392065-

90828426- 86536137- 88111388; a fs. 274 Declaración sobre enajenación e inscripción de bienes raíces, formulario electrónico número atención 31814650; a fs. 275 formulario 2890 Inversiones Transferencias Bienes Raíces (Compras)

2008; a fs. 283-285 Información Tributaria vía S.I.I. online; a fs. 286-287 formulario

22 Declaración Anual de Impuesto a la Renta AT 2012, folio 216959092; a fs. 288-

293 Consulta Declaraciones Juradas, AT 2011; a fojas 294 Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso documentación folio 588041169812, del 26 de junio del 2012; a fs. 295-300 Cartola Bancarias 53, de fechas 30 de mayo a 30 de junio del 2008, de la cuenta corriente N°0-000-01-81603-9 del BANCO

SANTANDER; a fs. 302-306 Libro Mayor mes de junio 2008, páginas 1 a 5 cuenta

110106 BANCO SANTANDER; a fs. 309-310 Declaración de Impuesto a la Renta, AT2009; a fojas 311 Acta de Recepción/Entrega y/o Acceso documentación folio

588041638512, del 20 de agosto del 2012.

CONSIDERANDO:

1.- A fs. 1 comparece don ROBERTO GUTIERREZ VALENZUELA, en representación de doña XIMENA MABEL FREDES FARÍAS, ambos ya antes individualizados, quien reclama en contra de la Liquidación N°89, notificada el día 25 de agosto de 2012, conforme a los fundamentos de hecho y de derecho ya antes referidos y a los cuales nos damos por remitidos en aras de la brevedad.

2.- A fs. 120 comparece doña LEYGO CHANG CHONG, en representación de la PRIMERA DIRECCION REGIONAL IQUIQUE del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ambos también ya antes individualizados, quien contesta el reclamo anterior, solicitando se niegue lugar con costas, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho ya antes mencionados y a las cuales también nos damos por remitidos en aras de la brevedad.

I.- TESTIMONIAL:

3.- A fs. 278 corre testimonial rendida por la reclamada; dichos de la testigo doña MARCELA DÍAZ ACEVEDO, quien previamente juramentado y al tenor de los puntos de prueba fijados a fojas 213 y 224 expone:

Declara puntos 1; 2 y 4; punto 3 no declara.

PUNTO Nº1:

RESPUESTA: La contribuyente desarrolla su actividad comercial en el rubro de arriendo de vehículos, máquinas y equipos; desarrolla obra de ingeniería y obras menores en construcción; también en transporte de carga por carreteras, por lo cual se clasifica como contribuyente de Primera Categoría obligado a declarar renta efectiva en base a contabilidad completa, por lo cual le

es exigible todas las normas para este tipo de contribuyente.

INTERROGADA POR EL TRIBUNAL Para que diga cuál fue la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario declarada por la contribuyente para el AT 2009:

RESPONDE: Conforme consta de formulario 22, folio 98968639, presentado el 9 de mayo del 2009, en la línea 34, código 18, la base imponible de Impuesto a la renta de Primera categoría declarada por la Contribuyente fue de

$287.246.657.- mientras que respecto del Global Complementario en la línea 17, código 170, declaró la suma de $46.777.978.-

PUNTO N°2:

RESPUESTA: Según la cláusula tercera de la escritura de compra de la propiedad de Bolívar 780, rolante a fs. 173, el pago al contado es de

$23.394.181.-, lo cual se condice con el voucher 1-36, de fecha 30 de junio del

2008, que posteriormente fue traspasado al Libro Diario, folio 4482, que no dicen relación con los Libros Mayores. Tomando como fidedigna la información registrada en el Balance al 31 de diciembre del 2008, la cual fue declarada por el contribuyente en el respectivo formulario 22, se reconstituye el asiento original de la compra de la propiedad, de tal manera que se determina que el pago al contado fue del $ 26.292.631.- pesos, de acuerdo al siguiente detalle:

- Banco BCI según balance 2008: $71.986.169.-

- Banco BCI según Libro Mayor, folio 2923 ($98.278.800).-

- Desembolso compra de propiedad ($26.292.631).- De esta manera se determina que el desembolso de la cuenta Banco

BCI es de $26.292.631.-

INTERROGADA POR EL TRIBUNAL ¿Para que explique la diferencia entre los $23.394.181.-, señalados en la referida escritura y el gasto, desembolso o inversión, liquidado de $26.292.631.- en el Concepto “A”, partida

N°5.

RESPONDE: Esa diferencia está dada por el desembolso que, según lo informado por la contribuyente, correspondería a la compra de contado por esa propiedad; lo anterior acorde a su contabilidad y sus propios dichos, según desembolso hecho en el banco BCI; esencialmente lo expresado en su respuesta a la citación de fs. 111, cuando expresa que en el anexo N°1 que se adjunta a dicha presentación, se explica, con los antecedentes contables y documentos de respaldo, los mecanismos mediante los cuales se financiaron las inversiones. Yo me fui al saldo de la cuenta BCI registrada en el balance y se comparó con el libro mayor de la cuenta, ambos al 31 de diciembre del 2008, determinándose así un desembolso de los 26 millones, que según la reclamante correspondía al pago del pie por la propiedad de Bolívar.

REPREGUNTAS: Para que diga la testigo, ¿Cómo tuvo acceso al voucher, a las cuentas de los libros mayores y al balance, a los cuales se ha referido en sus respuestas anteriormente dadas?

RESPONDE: Toda esta documentación fue aportada durante el proceso de auditoría por la contribuyente, de acuerdo a las Actas de Recepción emitidas en el momento de la recepción de los mismos.

PARA QUE DIGA la testigo, ¿Por qué se analizó la cuenta del Banco BCI del Libro Mayor de la contribuyente, para determinar el monto del pago en efectivo efectuado en la compra del bien raíz de Bolívar N°780?

RESPONDE: Cuando se solicitó a la contribuyente que acreditara la compra de la propiedad, ésta aportó -entre otros-, el voucher 1-36, de fecha 30 de junio del 2008, donde consta el registro de la compra de dicho bien, abonando la cuenta Banco BCI por la compra al contado de dicho bien; de allí el análisis posterior de dicha cuenta contable con el fin de determinar el saldo de la cuenta.

PUNTO N°4:

RESPUESTA: La contribuyente inició actividades el año comercial

2004 y ha venido creciendo sostenidamente en los últimos cinco años, de tal manera que los ingresos generados han aumentado conforme a lo siguiente:

- Año Tributario 2005 $269.000.- (aprox.)

- Año Tributario 2006 $13.400.000.- (aprox.)

- Año Tributario 2007 $130.000.000.- (aprox.)

- Año Tributario 2008 $297.000.000.- (aprox.)

- Año Tributario 2009 $287.000.000.- (aprox.)

Esto se condice con el aumento de su estándar de vida de acuerdo a sus retiros informados en los Formularios 22 en los Años Tributarios respectivos, según el siguiente detalle de los retiros:

- Año Tributario 2005 No hubo

- Año Tributario 2006 $9.800.000.- (aprox.)

- Año Tributario 2007 $34.700.000.- (aprox.)

- Año Tributario 2008 $43.800.000.- (aprox.)

- Año Tributario 2009 $37.600.000.- (aprox.)

La contribuyente ha efectuado varias adquisiciones de bienes raíces, atribuibles a su mejoría en el estándar de vida.

En el año 2007 adquirió una propiedad ubicada en la Península de Cavancha, departamento Edificio Royal Marine, por el cual contrajo un crédito hipotecario por MM$45.- aproximado, lo cual le genera un dividendo aproximado de $350.000.- En el año 2008 adquirió una propiedad ubicada en Playa Brava, por la cual contrajo un crédito hipotecario de MM$75.- aprox.; lo cual le genera un dividendo aproximado de $500.000.- También adquirió el mismo año un departamento en Santiago por MM$49.- aproximadamente y una parcela en Huasco en MM$20.- aproximados, pagados al contado.

Demás está señalar que los bancos, al evaluar el otorgamiento para

un crédito hipotecario, determinan la capacidad de pago de los futuros clientes

25

que, en términos prácticos, constituyen un tercio de los ingresos generados; de ahí que la determinación del ingreso (gasto de vida) debe de ser 2/3 del dividendo a pagar; es decir, por ejemplo, si el dividendo es de $500.000.- el gasto de vida es de $1.500.000.-, lo cual se condice en la determinación efectuada por el Servicio.

Por otra parte, cabe señalar que la contribuyente tiene a su cuidado dos menores de edad de quince y tres años aproximadamente, lo cual involucra un gasto en educación de alrededor de $300.000.- (cien mil en colegio y

$200.000.- pesos en jardín infantil). En resumen, se puede concluir que, de acuerdo a mi experiencia, a los antecedentes planteados anteriormente y al costo de vida de esta ciudad, se presume un gasto de vida de acuerdo al siguiente detalle:

- Dividendo Departamento Royal Marine $350.000.-

- Dividendo Casa Playa Brava $500.000.-

- Gastos educacional hijos $300.000.-

- Gastos alimentación, salud, vestuario $500.000.-

- Total Gastos de Vida $1.650.000.- aprox.

INTERROGADO POR EL TRIBUNAL: Para que diga si solicitó a la reclamante, conforme a lo señalado en la circular N°8, del 2000, punto 12.1) un detalle de sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas:

RESPONDE: Sí, en la citación se pide que acredite sus gastos de vida, pero en términos generales, al expresar en la citación: “De conformidad con el artículo 70° de la LIR, se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a los gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Por lo tanto sus ingresos declarados se deben imputar en primer orden a solventar sus gastos, de acuerdo a su condición económica, nivel vida y otros antecedentes relacionados”. Creo que lo solicité en las notificaciones o

requerimientos previos a la citación, aunque no tengo certeza de ello.

REPREGUNTAS: Para que diga la testigo, ¿A cuánto asciende aproximadamente los ingreso mensuales percibidos por la contribuyente XIMENA FREDES FARÍAS, de acuerdo antecedentes que le fueron acompañados en el proceso de fiscalización y porqué conceptos los percibió?

RESPONDE: De acuerdo a lo declarado por la propia contribuyente en su Declaración de Renta AT 2009, ella percibió por concepto de sueldos

$6.119.232.-; además, efectuó retiros de su empresa individual por $37.599.000.-, lo cual nos da un total de ingreso anual de $43.718.232.- y eso dividido mensualmente, arroja un total de $3.643.186.-, de los cuáles se consideran gastos de vida $1.643.186.-, quedando un disponible de dos millones mensuales para efectuar inversiones.

EL TRIBUNAL PREGUNTA AL TESTIGO, ¿Tiene algo más que agregar a su declaración?

RESPUESTA: Nada más.

II.- HECHOS NO CONTROVERTIDOS:

4.- Aparecen como hechos no controvertidos de autos lo siguiente:

a.1) Consta de fs. 171 que por escritura pública de fecha 13 de junio del 2008, otorgada ante el Notario de esta ciudad don CARLOS ERNESTO VILA MOLINA, la reclamante adquirió de doña ANGELA SITA NALDWANI PRIMALANI, el inmueble ubicado en esta ciudad, Bolívar N°780, en la suma de

$77.967.227.-, equivalentes a UF3.886, pagados con la suma de $23.394.181.-, equivalentes a UF1.166 de contado, en dinero en efectivo en ese acto y el saldo de $54.573.046.-, equivalentes a UF2.720, mediante crédito hipotecario otorgado por el BANCO BCI, pagado mediante 142 dividendos mensuales de UF27,4992.

a.2) Consta de fs. 187 que por escritura pública de fecha 20 de junio del 2008, otorgada ante el Notario de Santiago don EDUARDO AVELLO CONCHA, la reclamante adquirió el inmueble ubicado en Mar Tirreno N°3.610, de

la Comuna de Peñalolén, departamento número 303-B, modelo D-3, el

estacionamiento de superficie BX 109 y la bodega BD B2, todos correspondientes al edificio B denominado Los Yales, condominio del edificio del Parque I, en la suma de $49.765.163.-, equivalentes a UF2.467, pagados en ese acto mediante depósito a la vista, nominativo del BANCO SANTANDER, N°74737, número de operación 0-203-1310195-0, quedando de ese modo íntegramente pagado y cancelado el precio de dicha compraventa.

a.3) Que consta de fs. 162 que por escritura pública de fecha 30 de diciembre del 2008, otorgada ante el Notario de esta ciudad don SERGIO JOSE YAVER SIMON, la reclamante adquirió de don JORGE LEOPOLDO BAILAC ARRIAGADA el inmueble ubicado en esta ciudad, Avenida playa brava, N° 3450, en la suma de UF7.200, equivalentes a $154.199.376.-, pagados con la suma de

$78.384.783.-, equivalentes a UF3.660, en dinero en efectivo en ese acto y el saldo de UF3.540, equivalente a $75.814.693.- mediante crédito hipotecario otorgado por el BANCO BCI, pagado mediante 144 dividendos mensuales de UF36,5286.

b) Consta de fs. 309, que con fecha 9 de mayo del 2009, la reclamante presentó su Formulario 22 sobre declaración Anual de Impuesto a la

Renta AT 2009, folio 98968639, efectuando las siguientes declaraciones:

|LINEA |CODIGO |GLOSA |MONTO $ |

| |643 |RENTA LIQUIDA IMPONIBLE O PERDIDA TRIBUTARIA |287.246.657 |

| |226 |RETIRO O DISTRIBUCIONES IMPUTADAS AL FUT DEL EJERCICIO |37.599.000 |

| |749 |INCREMENTO POR IMPUESTO DE 1° CATEGORIA |7.700.990 |

|7 |155 |RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS |418.129 |

|9 |161 |RENTAS DEL ART. 42°, N° 1 (SUELDOS, PENSIONES, ETC) |6.119.232 |

|12 |169 |PERDIDA EN OPERACIONES DE CAPITALES MOBILIARIOS |(2.289.354) |

|13 |158 |SUBTOTAL |49.547.997 |

|15 |750 |INTERESES PAGADOS POR CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA, SEGÚN ART. 55° BIS |(2.770.019) |

|17 |170 |BASE IMPONIBLE DE GLOBAL COMPLEMENTARIO |46.777.978 |

c) Consta de fs. 12 que el 22 de mayo del 2009, el SII observó la declaración anterior, por haber detectado las siguientes irregularidades:

c.1) Los ingresos declarados no guardan relación con las inversiones

efectuadas durante los últimos 3 años (observación G47).

c.2.) La rebaja declarada en la línea 15, código 750, por concepto de intereses de dividendos hipotecarios (artículo 55° bis de la Ley de la Renta) excede el monto máximo establecido por la Ley (observación G56).

c.3) La rebaja declarada en la línea 12, código 169, por concepto de pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y/o artículo 17°, N°8, de la Ley de la Renta, dispuesta por el inciso VII, del N°1, del artículo 54°, del mismo cuerpo legal, excede el tope máximo establecido por la Ley (observación G60).

Para lo cual debía aclarar dichas inconsistencias apersonándose ante el SII, lo cual no realizó.

d) Como consecuencia de lo anterior mediante notificación centralizada N°500000, de 10 de marzo del 2010, se le pidió que presentara el 24 de abril siguiente la documentación necesaria; que el 23 de abril siguiente el contribuyente se apersona ante el SII, oportunidad en la cual se le emite notificación N°5425055371, donde nuevamente se le indica la documentación que debe aportar a fin de subsanar las inconsistencias observadas, dándose plazo hasta el 25 de mayo siguiente. El 20 de mayo del 2010 el contribuyente solicita prórroga, a la cual se accede fijándose como plazo para aportar la documentación hasta el 9 de junio del 2010, oportunidad en la cual pide una segunda prórroga, la que nuevamente le es concedida, fijándose nuevo plazo hasta el 23 de junio del

2010, oportunidad en la cual tampoco dio respuesta al requerimiento del SII.

e) Consta de fs. 98 que con fecha 30 de abril del 2012, el SERVICIO

cursó a la reclamante la citación N°19, en la cual señala: Motivo de la Citación:

1.- Que producto de la revisión practicada a su formulario 22, folio N°98968639, correspondiente al AT/2009, como proceso masivo de Operación Renta año comercial 2008, se detectaron inconsistencias, por lo cual su

declaración de impuestos fue observada por ese SERVICIO; dichas

inconsistencias fueron puestas en su conocimiento mediante carta aviso y posteriormente mediante notificación N°5000000, de fecha 10 de marzo del 2010.

Contribuyente no dio respuesta a los requerimientos ni subsanó las inconsistencias detectadas. Dichas inconsistencias se refieren a que Ud. realizó durante el ejercicio comercial 2008 inversiones que no guardan relación con los ingresos declarados, los cuales se detallan en el Anexo N°1, 2 y 3 adjunto a la presente citación.

2.- En cuanto a los fondos necesarios para solventar las referidas inversiones, Ud. deberá aportar los medios de prueba que justifiquen el origen de los mismos al momento de materializarse las operaciones.

De no ser justificadas fehacientemente, serán gravadas en consecuencia, conforme a lo señalado en el artículo 52°, 54°, 70° y 71° de la Ley de la Renta y artículo 76° del D.L. 825/74, de acuerdo con su actividad principal, en lo pertinente.

3.- Si dichos fondos provienen de rentas exentas de impuestos o afectas a impuestos sustitutos o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna de acuerdo al artículo 71° de la Ley de la Renta.

4.- De conformidad con el artículo 70° de la Ley de la Renta, se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas; por lo tanto, sus ingresos declarados se imputaran, en primer orden, a solventar esos gastos, de acuerdo a su condición económica, nivel de vida y otros antecedentes relacionados.

5.- Por otra parte, su declaración de impuestos presenta otras observaciones las que se detallan en la Hoja N°2 y que deben ser atendidas

conforme a lo señalado en el cuerpo de esta citación.

6.- Se adjunta como parte integrante de la presente Citación, Hoja de Trabajo N°2, monto de las diferencias detectadas y Anexo N°1, 2 y 3. Todo ello dentro de los plazos de prescripción establecidos en el Artículo 200°, inciso N°1, del Código Tributario.

7.- En mérito de lo anterior deberá acreditar, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar los registros en su contabilidad y declaración de impuesto respecto a las inconsistencias detectadas, respaldando su respuesta con documentos fehacientes y fidedignos.

8.- Sírvase a dar respuesta en triplicado, indicando en nombre del funcionario fiscalizador, en los plazos y términos señalados en el Código Tributario, en secretaria del Departamento de Fiscalización del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

9.- El incumplimiento a lo dispuesto en la presente citación, dará origen a la liquidación de los impuestos que procedan conforme a lo dispuesto en el artículo 24°, del Código Tributario. Asimismo, el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS podrá tasar la base imponible de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21°, inciso 2°, 22°, 63° y 64° del ya referido texto legal.

De conformidad a lo anterior y dentro del plazo señalado, deberá presentar una declaración, rectificar, aclarar, ampliar o confirmar su declaración de impuestos.

Si no concurriera a lo previsto en esta citación, que se formula en cumplimiento a la disposición legal arriba citada, dentro del plazo señalado, el SERVICIO procederá a tasar la base imponible, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos: 21°, inciso 2°, 22°, 63° y 64° del ya referido texto legal.

ANTECEDENTES:

1. De la revisión practicada a su formulario 22 correspondiente al

Año Tributario AT/2009, folio N°98968639, presentado con fecha 9 de mayo del

2009, se detectaron inconsistencias en su Declaración, las cuales afectan a su

31

Impuesto a la Renta, por lo cual su declaración fue observada por ese SERVICIO, de tal manera que con fecha 22 de mayo del 2009 se notificó al contribuyente mediante carta aviso, dando a conocer las observaciones determinadas en procesos masivos de Operación Renta de ese año.

2. El contribuyente no se presentó en las oficinas del SERVICIO ni efectuó rectificatoria por Internet con el objeto de subsanar las inconsistencias informadas, por lo cual se notifica en forma centralizada Folio N°5000000, con fecha 10 de marzo del 2010 para que presente el 20 de abril del 2010 la documentación pertinente.

3. Con fecha 23 de abril del 2010, contribuyente se presenta en las oficinas del Servicio, por lo cual se emite un trámite donde se vuelve a establecer la documentación que debe aportar, con el fin de subsanar las inconsistencias detectadas y se le otorga un nuevo plazo de presentación el cual venció el 26 de mayo del 2010.

4. Con fecha 20 de mayo del 2010, contribuyente solicita se le otorgue una prórroga, la cual es concedida fijándose una nueva fecha de presentación cuyo vencimiento fue el 9 de junio del 2010, plazo en el que concurre solamente para solicitar una segunda prórroga, la cual también es concedida, determinándose un plazo definitivo el cual venció el 23 de junio del 2010. Cumplido el plazo, contribuyente no dio respuesta al requerimiento solicitado.

5. De la revisión y análisis de la declaración de impuesto a la renta presentado por Ud. y de los antecedentes que obran en poder del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS se detectaron irregularidades mencionadas más adelante bajo conceptos que ameritan que se justifiquen.

6. Las irregularidades mencionadas anteriormente se agrupan en tres observaciones que se describen a continuación:

- Los ingresos declarados no guardan relación con las

inversiones efectuadas durante los últimos tres años. (Observación G47)

- La rebaja declarada en la Línea 15, código 750, por concepto de intereses de dividendos hipotecarios (artículo 55 Bis D.L. 824/74), excede el monto máximo establecido por ley (Observación G56)

- La rebaja declarada en el Línea 12, código 169, por concepto de pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y/o artículo 17°, N°8, de la Ley de la Renta, dispuesta por el inciso séptimo del N°1, del artículo 54°, del mismo cuerpo legal, excede el tope máximo establecido por la ley. (Observación G60).

En mérito de lo anterior, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 63°, del Código Tributario, se procede a practicar Citación de acuerdo a los siguientes conceptos:

Concepto A: No acreditó el origen de los fondos con los cuales financió las inversiones efectuadas en el período comercial 2008 de acuerdo al Anexo N°1, N°2 y N°3. Se presume que financió éstas inversiones con utilidades generadas de su actividad comercial habitual, que corresponden al arriendo de equipos, maquinarias, vehículos, extracción y venta de áridos, obras menores en construcción y por último obras de ingeniería, todas ellas actividades vigentes en dicho período, las cuales se encuentran de afectas al Impuesto al Valor Agregado y al Impuesto de Primera Categoría, según el artículo 76°, inciso segundo, del D.L.825/74 y artículos N°20 N°3, 21°, 33° N°4, 54°, 70° y 71° del D. L 824/74.

Concepto B: Error en la determinación de la rebaja declarada por concepto de intereses de dividendos hipotecarios; ésta excede del monto máximo establecido por ley, de acuerdo a artículo 55° bis de la Ley de la Renta.

Concepto C: Error en la determinación de la rebaja declarada por concepto de pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y 1° artículo 17°, N°8, de la Ley de la Renta; ésta excede del monto máximo establecido por ley, de acuerdo al inciso séptimo del N°1, del artículo 54°, del mismo cuerpo legal.

Los medios de prueba que el contribuyente debe aportar para

acreditar las impugnaciones efectuadas por ese SERVICIO son:

Documentación relativa a inversiones que acrediten origen y disponibilidad de fondos aplicados a la cobertura de desembolsos durante los tres últimos años, que no se hayan considerado para acreditar las inversiones efectuadas el año anterior. (Anexo N°1, 2 y 3).

Contrato de compraventa, facturas, contrato de arriendo con opción de compra por vehículos y maquinarias compradas durante el año comercial 2008, certificado de dominio y anotaciones vigentes del Registro Civil, Contrato de mutuo o Contrato de donación. (Anexo N°1 y 2)

Escritura de propiedad de los bienes raíces adquiridos en el período comercial 2008 y certificado de inscripción de dominio vigente de dichos bienes en el Conservador de Bienes Raíces. (Anexo N°3)

Certificado N°20 sobre intereses correspondiente a créditos hipotecarios.

Certificado N°7 sobre intereses u otras rentas por operaciones de captación de cualesquier naturaleza.

Documentos que acrediten las operaciones que generen las pérdidas por operaciones al artículo 17°, N°8, de la Ley de la Renta.

Balance tributario y determinación de la renta líquida imponible Año

Tributario 2009.

Determinación del Capital Propio Año Tributario 2009. Estado resultado y Flujo de caja Año Tributario 2009. Libro Diario-mayor año comercial

2008.

Libro Fut desde el inicio de la empresa hasta el período tributario

2009. Cualquier otro documento legal que Ud. considere atingente con los cuales pueda acreditar las impugnaciones efectuadas por el SERVICIO DE IMPUESTOS

INTERNOS.

Dicha documentación será analizada respecto su materialidad, efectividad, concordancia y suficiencia respecto de los hechos que pretende

acreditar.

|IMPUESTO DE 1° CATEGORIA AT 2009 |

|BASE IMPONIBLE DECLARADA FORM 22 AT 2009 CODIGO 643 |287.246.657 |

|PERIODO |

|ENERO 2008 |

| |AGREGADO | |

| |RENTA | |

|CONCEPTO A, PARTIDA 1 |

|INVERSION NO JUSTIFICADA |7.780.000 | |

|REAJUSTE ART. 33,° N° 4 LIR |635.520 | |

|TOTAL AGREGADOS DEL MES |8.433.520 | |

|ABRIL 2008 |

| |AGREGADO | |

| |RENTA | |

|CONCEPTO A, PARTIDA 2 Y 3 |

|INVERSION NO JUSTIFICADA |14.982.000 | |

|REAJUSTE ART. 33,° N° 4 LIR |1.063.722 | |

|INVERSION NO JUSTIFICADA |8.900.259 | |

|REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR |631.918 | |

|TOTAL AGREGADOS DEL MES |25.577.899 | |

|JUNIO 2008 |

| |AGREGADO RENTA | |

|CONCEPTO A, PARTIDA 4 Y 5 |

|INVERSION NO JUSTIFICADA |15.054.854 | |

|REAJUSTE ART. 33,° N° 4 LIR |828.017 | |

|INVERSION NO JUSTIFICADA |127.752.442 | |

|REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR |7.026.384 | |

|TOTAL AGREGADOS DEL MES |150.661.697 | |

|PERIODO |

|JULIO 2008 |

| |AGREGADO | |

| |RENTA | |

|CONCEPTO A, PARTIDA 6 |

|INVERSION NO JUSTIFICADA |16.248.000 | |

|REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR |633.672 | |

|TOTAL AGREGADOS DEL MES |16.881.672 | |

|PERIODO |

|SEPTIEMBRE 2008 |

| |AGREGADO | |

| |RENTA | |

|CONCEPTO A, PARTIDA 7 |

|INVERSION NO JUSTIFICADA |39.731.400 | |

|REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR |715.165 | |

|TOTAL AGREGADOS DEL MES |40.446.565 | |

|PERIODO |

|OCTUBRE 2008 |

| |AGREGADOS | |

| |RENTA | |

|CONCEPTO A, PARTIDA 8 Y 9 |

|INVERSION NO JUSTIFICADA |14.684.005 | |

|REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR |102.788 | |

|INVERSION NO JUSTIFICADA |20.000.000 | |

|REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR |140.000 | |

|TOTAL AGREGADOS |34.926.793 | |

|PERIODO |

|NOVIEMBRE 2008 |

| |AGREGADOS | |

| |RENTA | |

|CONCEPTO A, PARTIDA 10 |

|INVERSION NO JUSTIFICADA |76.783.173 | |

|REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR |0 | |

|TOTAL AGREGADOS |76.783.173 | |

|PERIODO |

|DICIEMBRE 2008 |

| |AGREGADOS | |

| |RENTA | |

|CONCEPTO A, PARTIDA 11, CONCEPTO B, PARTIDA 12, CONCEPTO C, PARTIDA 13 |

|INVERSION NO JUSTIFICADA |154.199.376 | |

|REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR |0 | |

|CONCEPTO B, REBAJA EN EXCESO |2.770.019 | |

|INTERESES DIVIDENDOS | | |

|CONCEPTO C, REBAJA EN EXCESO PÉRDIDA |1.871.225 | |

|DE CAPITALES | | |

|TOTAL AGREGADOS |158.840.620 | |

f) Consta de fs. 108, que el 25 de mayo del 2012 la reclamante solicitó al SII ampliación del plazo para dar respuesta a la citación anterior, la que le fue concedida por Resolución N°588090888612, del 25 de mayo de ese mismo año, cuya copia corre a fs. 110, hasta el 25 de junio siguiente.

g) Que consta a fs. 111 que el 25 de junio del 2012 la reclamante da respuesta a la citación anterior, señalando que

1.- En relación a los conceptos definidos en la Citación, cumplimos en informar lo siguiente:

CONCEPTO A:

NO ACREDITÓ EL ORIGEN DE LOS FONDOS CON LOS CUALES FINANCIÓ LAS INVERSIONES EFECTUADAS EN EL PERIODO COMERCIAL

2008.

Al respecto debemos esgrimir como primera atenuante que soy contribuyente de primera categoría y que mis inversiones se efectúa en este contexto. Por ende, es en la contabilidad de mi empresa, como se acreditará, en donde se encuentran asentadas las operaciones que explican la mayor parte de las inversiones efectuadas en el año comercial 2008. Al respecto debe precisarse que pretender establecer una relación entre mis ingresos generados como personal natural, sujeto de Impuesto Global Complementario y las inversiones que se hacen en mi empresa, en el contexto de las necesidades asociadas a mi actividad empresarial, no resulta procedente.

En cuadro que se adjunta a esta presentación (ANEXO N°1) se resume el conjunto de inversiones efectuadas para el año comercial citado. Se podrá apreciar que se efectuó un conjunto de inversiones en vehículos (camiones y camionetas) que se destinan a la prestación de los distintos servicios que me vinculan con distintas empresas, principalmente del sector minero.

En el acápite final de esta respuesta a la citación, se enumerará en detalle el conjunto de antecedentes comerciales y contables que explican las inversiones efectuadas en los distintos equipos que se incorporaron a los inventarios de la Empresa en el año 2008.

Por su parte, para este período también se invirtió en un conjunto de inmuebles, incorporados mayoritariamente a los inventarios de la Empresa. El Anexo N°1 que se adjunta a esta presentación también explica, con los respectivos antecedentes de contables y documentos de respaldo, los mecanismos mediante los cuales se financiaron las inversiones hechas en los bienes raíces citados.

CONCEPTO B:

ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA REBAJA DECLARADA POR CONCEPTO DE INTERESES DE DIVIDENDOS HIPOTECARIOS, QUE

EXCEDE EL MONTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 55° BIS DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA:

Respecto de esta partida citada, se reconoce el error en la imputación de tal beneficio; error que tiene su explicación, en parte, en el desconocimiento de nuestro contador de esa época, de que el gasto rechazado asociado al Impuesto de Primera Categoría, debía computarse para establecer el tope de las 150 U.T.A.

En consideración a lo anterior, en nuestra declaración rectificatoria tentativa presentada, presentamos nuestra Base Imponible de Impuesto Global Complementario, sin la rebaja del citado beneficio tributario.

CONCEPTO C:

ERROR EN LA DETERMINACIÓN DE LA REBAJA DECLARADA POR CONCEPTO DE PÉRDIDA EN OPERACIONES DE CAPITALES MOBILIARIO:

Al igual que lo argumentado en el Concepto B, sólo podemos invocar un error involuntario, derivado del desconocimiento de lo establecido en la disposición legal aludida por la Fiscalizadora en la citación practicada.

De igual forma, en la declaración rectificatoria tentativa propuesta, subsanamos este error, estableciendo la rebaja en el monto equivalente a las ganancias obtenidas en este tipo de inversiones efectuadas para este año comercial, que asciende a $418.129.

II.- La documentación y antecedentes que acompañan esta respuesta a la Citación N°19 practicada por el Servicio, es la que a continuación se indica:

1.- Facturas por compras de vehículos. Cada factura lleva adjunto el certificado de dominio vigente solicitado ante el Servicio de Registro Civil e

Identificación.

|FECHA |FACTURA |PTTE VEHÍC. |VALOR NETO |OBSERVACIÓN |

|24-10-2008 |244795 |BUGR.51-1 |12.339.500 |Original (Normal) |

|14-11-2008 |4475603 |BVDY.20-1 |64.523.675 |Fotocopia |

| | | | |(Normal) |

|30-06-2008 |5252 |BPXJ.71-6 |13.653.782 |Original (Normal) |

|16-09-2008 |711 |BPDG.66-5 |12.302.521 |Original |

| | | | |(Electrónica) |

|11-09-2008 |1700482 |BPDD.54-9 |10.542.605 |Original (Normal) |

|11-09-2008 |1700482 |BPDD.53-0 |10.542.605 |Original (Normal) |

|29-04-2008 |839057 |BLJV.68-4 |12.589.916 |Original (Normal) |

|10-04-2008 |26317 |RP.6346-2 |8.000.000 |Fotocopia |

| | | | |(Normal) |

|29-03-2007 |838079 |WY.9946-5 |10.670.800 |Fotocopia |

| | | | |(Normal) |

|23-01-2008 |838896 |BHSS.30-9 |10.912.501 |Fotocopia |

| | | | |(Normal) |

|31-05-2008 |207164 |BLKR.49-4 |12.651.138 |Fotocopia |

| | | | |(Normal) |

2.- Libros de compras de enero a diciembre de 2008, impreso en hojas computacionales autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos.

3.- Copias simples de escrituras de compra de propiedades, según el

siguiente detalle:

| | |MONTO COMPRA | |REP. |

|ROL |DETALLE | |FECHA OP. |ESCRITURA |

|00148-00323 |PROPIEDAD HUASCO |20.000.000 |08-10-2008 |N°353/2008 |

| | | | | |

|08502-00175 | |45.932.418 |20-06-2008 |N°10473/2008 |

| |DEPARTAMENTO | | | |

| | | | | |

|08502-00268 | |3.025.851 |20-06-2008 |N°10473/2008 |

| |DEPARTAMENTO | | | |

| | | | | |

|08502-00269 | |806.894 |20-06-2008 |N°10473/2008 |

| |DEPARTAMENTO | | | |

| | | | |N°2434/2008 |

|00200·00024 |PROPIEDAD BOLIVAR 780 |77.987.279 |03-06-2008 | |

| | | | |Nº3056/2008 |

|02344-00007 |CASA PLAYA BRAVA |154.199.376 |30-12-2008 | |

4.- Libro Mayor año 2008 de las cuentas de Activo fijo de la Empresa, impreso en hojas autorizadas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, foliadas desde número 4152 a la 4173.

5.- Balance Tributario año 2008, impreso en hojas autorizadas por el

Servicio de Impuestos Internos, foliadas desde números 4147 a la 4151.

6.- Determinación Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y registro con anotaciones del Fondo de Utilidades Tributables, impresos ambos en

hojas autorizadas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, folios números

4186 y 4187.

7.- Antecedentes contables internos, según el siguiente detalle: Voucher/ Egreso Nº36 del mes de junio de 2008, en donde se

asienta contablemente la compra de la propiedad de Bolívar Nº780.

Voucher/ Egreso Nº29 del mes de junio de 2008, en donde se asienta contablemente la compra de la propiedad de Peñalolén.

Voucher /Egreso Nº27 del mes de octubre de 2008, en donde se asienta contablemente la compra de la propiedad de Huasco.

Es todo cuanto podemos aportar en esta instancia.

h) Que el SII emitió la liquidación N°89, de fecha 24 de agosto del

2012, cuya copia a fs. 131, notificada por cédula el día 25 de agosto del 2012, conforme aparece de las actas de notificación de fs. 130, en la cual reitera los mismos antecedentes vertidos en la citación precedente, agregando a fs. 13 que los medios de prueba que el contribuyente debió aportar para acreditar las impugnaciones efectuadas por ese SERVICIO fueron puestas en su conocimiento mediante citación N°19, de fecha 30 de abril del 2012.

8.- Con fecha 25 de mayo del 2012, contribuyente solicita se le autorice prórroga para dar respuesta a la citación por motivo de no contar con el tiempo necesario para recabar los antecedentes pertinentes. Dicha solicitud es aceptada, otorgándosele un nuevo plazo hasta el 25 de junio del 2012.

Fuera del plazo legal, con fecha 26 de junio del 2012 contribuyente dio respuesta a citación y aportó parte de los medios de prueba con los cuales pretende justificar las inversiones objeto de cuestionamiento por parte de éste Servicio, quedando pendiente antecedentes vitales como por ejemplo: Flujo de caja Año Tributario 2009, Libro Diario-mayor año comercial 2008.

Además, presenta escrito donde reconoce haber rebajado de la Base

Imponible del Impuesto Global Complementario:

- Intereses de dividendos hipotecarios en exceso respecto del monto máximo establecido por Ley (Concepto B)

- Pérdida en operaciones de capitales mobiliarios y/o artículo

17°, N°8, de la Ley de la Renta en exceso respecto del monto máximo establecido por la Ley (Concepto C).

Dado que dichas rebajas no eran procedentes y así lo reconoce el contribuyente se efectuará la liquidación de estos conceptos.

Respecto del Concepto “A”, que se refiere a la acreditación de los fondos con los cuales, el contribuyente financió sus inversiones, las cuales se encuentran referidas a 10 Vehículos y 4 Bienes Raíces (anexos N°1, 2 y 3), se puede señalar que considerando los antecedentes aportados y análisis de cuentas contable, principalmente Banco y Proveedores:

a) Los vehículos adquiridos en el período corresponden a camionetas y camiones propios para el desarrollo comercial de su actividad de 1° categoría.

b) Éstas fueron contabilizadas todas en el libro de compra y traspasadas al respectivo Libro Diario Mayor y consecuencialmente evacuadas al Balance y la Declaración de Renta del año correspondiente, excepto la adquisición de un camión usado que no pasó por el libro de compras, sino que se registró directamente mediante un traspaso al Libro Diario Mayor.

c) Estas adquisiciones se registraron contra la cuenta de proveedores, efectuándose posteriormente pagos parciales no fijos y éstos desembolsos se financiaron con los ingresos propios del giro de la empresa, validándose las inversiones efectuadas en este período.

d) Respecto a los bienes raíces, cabe destacar que el contribuyente reconoce que el bien raíz que corresponde a una vivienda habitacional no se encuentra contabilizada en la empresa y, a la vez, que efectivamente no habría tenido disponibilidad de recursos como para haber financiado dicha inversión ya

que sus ingresos como persona natural lo constituyen los retiros y sueldo y éstos

no habrían sido suficientes, por lo cual se allana a rectificar dicha situación mediante el pago las diferencias que realice el Servicio.

e) Respecto de los tres bienes raíces restantes se puede señalar que la parcela en Huasco se encuentra debidamente registrada en la contabilidad y se financió con fondos propios de la actividad comercial de 1° categoría del contribuyente; se canceló con cheques del banco BCI, el cual disponía al momento de efectuar la adquisición los recursos necesarios para efectuar la inversión.

f) Los otros dos bienes raíces corresponden al local comercial donde opera la empresa y a un departamento habitacional, ambos se encuentra debidamente registrados en la contabilidad; sin embargo, su financiamiento no se encuentra acreditado dado que, en ambos casos, los registros contables señalan desembolsos que en ningún caso pudieron haber sido financiado con los flujos de acuerdo al movimiento contable; es decir, en el caso de la cuenta del BANCO SANTANDER, en el mes de Junio del 2008, reflejaba un “Saldo Acreedor” ya que sus egresos fueron superiores a los ingresos del período, por lo cual no pudo haber financiado la inversión de $49.765.163.-, correspondiente a un departamento habitacional.

g) Y que en el caso del banco BCI en el mes de Junio del 2008, refleja un “saldo Deudor” ya que sus ingresos fueron superiores a los egresos del período, pero arrastraba un “saldo acreedor”, lo cual provoca que el saldo acumulado de la cuenta a esa fecha no haya sido capaz de financiar la adquisición de local comercial de $76.551.173.-

h) En atención a lo descrito anteriormente se puede concluir que respecto de las dos últimas propiedades no se acreditó el origen de los fondos con los cuales financió dichas inversiones; por lo tanto, se presume que las financió con utilidades generadas de su actividad comercial habitual, la cual se encuentra

afecta al Impuesto al Valor Agregado (artículo 76°, inciso 2°, del D.L. 825/74) y al

Impuesto a la Renta (artículo 20° N°3, 21°, 33° N°4, 52°, 54°, 70° y 71° del D.L.

824/74). En resumen, se establece que respecto del Concepto “A”, éste se encuentra parcialmente acreditado.

Considerando lo anteriormente expuesto, se procede a practicar Liquidación de acuerdo a lo dispuesto en el artículos 24° del Código Tributario, en relación a las partidas incluidas en Citación N°19, de fecha 30 de abril del 2012 y que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS tiene por no acreditadas, sobre la base de los antecedentes que obran en su poder, dentro de los plazos del artículo

200°, inciso 1°, del Código Tributario.

|IMPUESTO DE 1° CATEGORIA AT 2009 |

|BASE IMPONIBLE DECLARADA FORM 22 AT 2009 CODIGO 643 |287.246.657 |

|PERIODO |

|JUNIO 2008 |

| |AGREGADO | |

| |RENTA | |

|CONCEPTO A, PARTIDA 5 |

|INVERSION NO JUSTIFICADA LOCAL |26.292.631 | |

|COMERCIAL DONDE FUNCIONA LA EMPRESA | | |

|REAJUSTE ART. 33,° N° 4 LIR |1.446.095 | |

|INVERSION NO JUSTIFICADA DEPTO, EN |49.765.163 | |

|SANTIAGO. | | |

|REAJUSTE ART. 33° N° 4 LIR |2.737.084 | |

|TOTAL AGREGADOS DEL MES |80.240.973 | |

|PERIODO |

|DICIEMBRE 2008 |

| |AGREGADOS | |

| |RENTA | |

|CONCEPTO A, PARTIDA 11 |

|INVERSION NO JUSTIFICADA CASA |54.384.463** | |

|HABITACION DE IQUIQUE | | |

|REAJUSTE ART. 33° N°4 LIR |0 | |

|TOTAL AGREGADOS |134.625.436 | |

|BUEVA BASE IMPONIBLE 1° CATEGORIA |421.872.093 |

|IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO |

|PERIODO |

|JUNIO 2008 |

|BASE IMPONIBLE DECLARADA G. COMPL. FORM 22, CODIGO 170 |46.777.978 |

| |AGREGADO G. | |

| |COMPLEMENTARIO | |

|CONCEPTO A, PARTIDA 5 |76.057.794 | |

|REAJUSTE |4.183.179 | |

|CONCEPTO A, PARTIDA 11 |54.384.463 | |

|CONCEPTO B, PARTIDA 12* |2.770.019 | |

|CONCEPTO C, PARTIDA 13* |1.871.225 | |

|TOTAL | |186.044.658 |

|IMPUESTO ANUAL A LA RENTA |

|MÁS: |

|INVERSIONES NO JUSTIFICADAS (RETIROS) |134.625.436 |

|REBAJA EXCESO ART. 55° BIS DE LA LIR |2.770.019 |

|REBAJA EN EXCESO ART. 54°, INCISO VII, N°1 LIR |1.871.225 |

|NUEVA BASE IMPONIBLE DETERMINADA |186.044.658 |

|IMPUESTO SEGÚN TABLA |61.552.175 |

|CREDITO IMPTO. UNICO 2° CATEGORIA DECLARADO |- |38.829 |

|CREDITO IMPTO. 1° CATEGORIA DECLARADO |- |7.700.990 |

|CREDITO IMPTO. 1° CATEGORIA DEL AGREGADO |- |27.573.847 |

|(RETIRO) | | |

|IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO |= |26.238.509 |

|MONTO A DEVOLVER ACTIVIDAD DE 1° CATEGORIA |913.326 |

|MONTO A GIRAR IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO |25.325.183 |

|REAJUSTE ART. 72° LIR | |

|IMPUESTO 1° CATEGORIA |

|BASE IMPONIBLE DECLARADA FORM 22 AT 2009 |287.246.657 |

|INVERSIONES NO ACREDITADAS (RETIROS) |134.625.436 |

|NUEVA BASE IMPONIBLE |421.872.093 |

|IMPUESTO SEGÚN TASA DEL 17° |71.718.256 |

|REBAJA AL IMPTO. 1° CATEGORIA DECLARADO |24.473.800 |

|PPM DECLARADOS |48.157.782 |

|MONTO A DEVOLVER |913.326 |

(*) Ambos conceptos no fueron reclamados por el contribuyente.

(**) La inversión no justificada por la adquisición de la casa habitación de Iquique, partida A, concepto 11, de diciembre del 2008, se desglosa del modo siguiente:

|INVERSION PAGADA EN EFECTIVO |78.384.683 |

|INVERSION PAGADA CON CREDITO HIPOTECARIO AÑOS POSTERIORES |75.814.693 |

|TOTAL INVERSION REALIZADA |154.199.376 |

|MONTO QUE DEBE FINANCIAR |78.384.463 |

|INGRESOS PERCIBIDOS |24.000.000 |

|MONTO NO JUSTIFICADO |54.384.463 |

i) Que los conceptos B) y C) liquidados fueron aceptaron por la reclamante en su respuesta a la citación y por lo mismo, tampoco formaron parte de su reclamo de fs. 1.

III.- HECHOS CONTROVERTIDOS:

5.- Que consecuente y acorde a las resoluciones de fs. 213 y 224, son hechos sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes:

a) Efectividad que la reclamante tributa en base a renta efectiva, con contabilidad completa y balance general.

b) Monto del desembolso por el pago del pie pagado al contado, por la compra del inmueble de Bolívar 780 Iquique. ($23.400.197.- o $26.292.631.-).

c) Origen de los fondos con los cuales la reclamante financió el pie de $26.292.631.- o $ 23.400.197.- y $49.765.163.- respectivamente, por la compra de un bien raíz, local comercial donde funciona la empresa (Bolívar 780, Iquique) y un departamento, bodega y estacionamiento en la ciudad de Santiago (edificio Mar Tirreno).

d) Efectividad que los gastos de vida de la reclamante para el ejercicio comercial 2008 eran de $600.000.- o de $1.643.186.- mensuales respectivamente.

IV.- EFECTIVIDAD QUE LA RECLAMANTE TRIBUTA EN BASE A RENTA EFECTIVA, CON CONTABILIDAD COMPLETA Y BALANCE GENERAL:

6.- Aparece del formulario 22, Folio 98968639, AT 2009, rolante a fs.

309; especialmente recuadro Nros. 2, 3 y 7 y balance general ejercicio comercial

2008, rolante a fs. 145 y siguiente que efectivamente la reclamante es un contribuyente que tributa en base a renta efectiva, con contabilidad completa y balance general.

7.- La constatación anterior es relevante como quiera que el inciso final, del artículo 70° de la Ley de la Renta dispone que “Los contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad completa, podrán acreditar el origen de dichos fondos por todos los medios de prueba que establece la ley”, lo que implica

-a contrario sensu-, que los contribuyentes obligados a llevarla solo pueden acreditar el origen de dichos fondos únicamente con dicha contabilidad.

A mayor abundamiento, el artículo 71° siguiente agrega que “Si el

contribuyente alegare que sus ingresos o inversiones provienen de rentas exentas

de impuesto o afectas a impuestos sustitutivos, o de rentas efectivas de un monto superior que las presumidas de derecho, deberá acreditarlo mediante contabilidad fidedigna, de acuerdo con normas generales que dictará el Director”.

8.- Pero además, aparece de la cartilla de fs. 283 “mi información tributaria” que la reclamante es también contribuyente de IVA, acorde a todos los giros que aparecen allí referidos; de hecho, es facturador electrónico y registra timbraje de facturas y libro auxiliar de compraventas conforme aparece de fs. 285, por cuya causa le es aplicable lo señalado en el inciso II, del artículo 76°, de la Ley del IVA, que dispone “Las diferencias de ingresos que en virtud de las disposiciones legales determine el Servicio de Impuestos Internos a los contribuyentes de esta ley, se considerarán ventas o servicios y quedarán gravados con los impuestos del Título II y III, según el giro principal del negocio, salvo que se acredite que tienen otros ingresos provenientes de actividades exentas o no afectas a los referidos tributos”, no obstante lo cual no se liquidaron diferencias por IVA; seguramente porque al tiempo de citar la acción fiscalizadora del SII, respecto de estos impuestos, estaba ya prescrita (IVA de junio y diciembre del 2008), no obstante lo cual, tanto la citación como la liquidación respectiva hacen alusión a dicho artículo 76° ($4.995.599.- y $9.455.380.- para junio y diciembre, respectivamente).

V.- MONTO DEL DESEMBOLSO POR EL PAGO DEL PIE PAGADO DE CONTADO, POR LA COMPRA DEL INMUEBLE DE BOLÍVAR 780

IQUIQUE. ($23.400.197.- O $26.292.631.-).

9.- Consta de la escritura pública de fs. 171, ya referida en el considerando II, 4°, a.1) anterior, que el 13 de junio del 2008 la reclamante pagó de contado, en ese acto, en dinero en efectivo, la suma de $23.394.181.-

a) A fs. 245 corre voucher N°I-36, de contabilización del crédito por la

compra del inmueble de Bolívar 780, del mes de junio del 2008:

|N° |CUENTA |GLOSA |DEBE |HABER |

|CUENTA | | | | |

|120110 |BIENES RAICES |BOLIVAR 780 |77.967.226 | |

|111002 |INTERESES DIFERIDOS |BOLIVAR 780 |24.876.578 | |

|110107 |BANCO BCI* |BOLIVAR 780 | |23.394.180** |

|210103 |PRESTAMO BANCO BCI |BOLIVAR 780 | |79.449.624*** |

(*) Presenta una corrección manuscrita a “Santander”. (**) Presente una corrección manuscrita a $23.401.363. (***) Presenta una corrección manuscrita a $79.442.441.-

b) A fs. 246, corre el folio N°4482 del libro diario de junio del 2008, en

donde aparece la siguiente contabilización:

|N° CUENTA |CUENTA |GLOSA |DEBE |HABER |

|110107 |BANCO BCI |BOLIVAR 780 | |23.394.180 |

|111002 |INTERESES DIFERIDOS |BOLIVAR 780 |24.876.578 | |

|120110 |BIENES RAICES |BOLIVAR 780 |77.967.226 | |

|210103 |PRESTAMO BANCO BCI |BOLIVAR 780 | |79.449.624 |

c) A fs. 265 corre folio 2803, del libro mayor del BANCO

SANTANDER, de 13 junio del 2008, lo siguiente:

|N° |CUENTA |GLOSA |DEBE |HABER |SALDO |TIPO |

|CUENTA | | | | | |SALDO |

| | | | | |69.804.531 |DB |

|110106 |BANCO |VALE VISTA | |23.401.363 |46.403.168 |DB |

| |SANTANDER |BOLIVAR | | | | |

| | |780* | | | | |

(*) Error de la glosa pues no se paga con vale vista sino con cheque, aunque la escritura señala pago de contado por la suma de $23.394.181.-, diferencia que se debe explicar por la variación de la UF, de 1.166 UF.

Respecto de lo anterior, señala el SII, a fs. 124, que “por otra parte si este pago se hubiese realizado con cargo a la cuenta corriente BANCO SANTANDER, cabe hacer presente que los movimientos contabilizados por el reclamante respecto de la misma, determinan que a la fecha de efectuarse ese desembolso no se contaba con fondos suficientes para solventarlos, por cuanto al mes de junio del 2008 dicha cuenta refleja un “saldo acreedor”, por ser sus egresos superiores a los ingresos del periodo”.

d) Aparece de fs. 260, folio 2923, de la cuenta BCI, del libro mayor,

al 31 de diciembre del 2008 lo siguiente:

|FECHA |GLOSA |DEBE |HABER |SALDO |

|31-12-08 |TOTAL ACUMULADO |2.559.317.018 |2.461.038218 |98.278.800 |

Aparece de fs. 144 la siguiente contabilización en el balance general

comercial 2008 al 31 de diciembre del 2008:

|CUENTA |DEBE |HABER |DEUDOR |ACREEDOR |ACTIVO |PASIVO |

|BANCO BCI |2.559.317.018 |2.487.330.849 |71.986.169 | |71.986.169 | |

e) A fs. 278, la testigo y fiscalizadora actuante DIAZ ACEVEDO señala que “Según la cláusula tercera de la escritura de compra de la propiedad de Bolívar 780, rolante a fs. 173, el pago al contado es de $23.394.181.-, lo cual se condice con el voucher I-36, de fecha 30 de junio del 2008, (fs.245) que posteriormente fue traspasado al Libro Diario, folio 4482, que no dicen relación con los Libros Mayores (no se contabilizó en el mayor de la cuenta BANCO BCI). Tomando como fidedigna la información registrada en el Balance al 31 de diciembre del 2008, la cual fue declarada por el contribuyente en el respectivo Formulario 22, se reconstituye el asiento original de la compra de la propiedad, de tal manera que se determina que el pago al contado fue del $26.292.631.-, de acuerdo al siguiente detalle:

- Banco BCI según balance 2008: $71.986.169.-

- Banco BCI según Libro Mayor, folio 2923 ($98.278.800).-

- Desembolso compra de propiedad ($26.292.631).- De esta manera se determina que el desembolso de la cuenta Banco

BCI es de $26.292.631.-“

f) Interrogada por el tribunal Para que explique la diferencia entre los

$23.394.181.-, señalados en la referida escritura y el gasto, desembolso o inversión, liquidado de $26.292.631.- en el Concepto “A”, partida N°5, responde que “Esa diferencia está dada por el desembolso que, según lo informado por la contribuyente, correspondería a la compra de contado por esa propiedad; lo anterior acorde a su contabilidad y sus propios dichos, según desembolso hecho en el banco BCI; esencialmente lo expresado en su respuesta a la citación de fs.

111, cuando expresa que en el anexo N°1 que se adjunta a dicha presentación, se

explica, con los antecedentes contables y documentos de respaldo, los mecanismos mediante los cuales se financiaron las inversiones. Yo me fui al saldo de la cuenta BCI registrada en el balance y se comparó con el libro mayor de la cuenta, ambos al 31 de diciembre del 2008, determinándose así un desembolso de los 26 millones, que según la reclamante correspondía al pago del pie por la propiedad de Bolívar”.

10.- En consecuencia el monto de $26.292.631.- corresponde a la diferencia entre lo contabilizado en la cuenta “Banco BCI”, del Libro Mayor, folio

2923, de ($98.278.800).- de fs. 260, al 31 de diciembre del 2008 y la misma cuenta según balance 2008 de solo ($71.986.169.-) de fs. 144, ambos al 31 de diciembre del 2008.

Sin embargo, aparece de los registros anteriores que la reclamante cometió un error contable, a fs. 246, al registrar un abono a la cuenta BCI, en el libro diario $23.394.180.-, sustentado en el voucher I-36; sin embargo, en el mayor del BANCO SANTANDER, de fs. 265, en base al voucher 29-E abonó

$23.401.363.- junto a otros registros, pareciera para hacer un “ajuste contable”

cuya dimensión desconocemos.

Por ello es que el SII reconstruye el asiento contable partiendo de la diferencia entre el saldo de la cuenta BCI registrada en el balance de fs. 144 versus el mayor de misma cuenta de fs. 260, determinando la diferencia de

$26.292.631.-, no obstante lo cual, -y para ser consistente con lo que seguidamente se desarrolla-, este Tribunal determinará como monto del desembolso la suma de $23.401.636.-

VI.- ORIGEN DE LOS FONDOS CON LOS CUALES LA RECLAMANTE FINANCIÓ EL PIE DE $23.401.363.- Y $49.765.163.- RESPECTIVAMENTE, POR LA COMPRA DE UN BIEN RAÍZ, LOCAL

COMERCIAL DONDE FUNCIONA LA EMPRESA (BOLÍVAR 780, IQUIQUE) Y

UN DEPARTAMENTO, BODEGA Y ESTACIONAMIENTO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO (EDIFICIO MAR TIRRENO):

11.- Se ha acreditado en el considerando V precedente que respecto del inmueble de Bolívar 780, la reclamante desembolsó el 13 de junio del 2008 la suma de $26.292.631.- mientras que consta del considerando II, 4°, a.2) precedente, que el 20 de junio del 2008, por la compra de un departamento, estacionamiento y bodega de Mar Tirreno 3610, de la comuna de Peñalolén, desembolsó la suma de $49.765.163.- mediante vale vista nominativo del BANCO SANTANDER, N°74.737.

A.- INMUEBLE BOLIVAR 780, IQUIQUE:

12.- La reclamante refiere a fs. 4 que la parte de contado del precio por la compra de la propiedad de Bolívar 780 se canceló mediante cheque serie N°5519 del BANCO SANTANDER, cargado a su cuenta corriente 0-000-01-

81603-9, el 13 de junio del 2008.

Agrega que presenta “saldos acreedores” (lo cual es un error según fs. 265) en sus cuentas contables bancarias por cuanto quedan abonadas en las respectivas cuentas contables de los bancos, pagos con cheques que se emiten a fecha (y otros que clientes no cobran oportunamente), de modo que la conciliación bancaria aclara que los argumentos señalados en la liquidación no son precisos y que, al efecto, aporta cartola bancaria de enero a junio del 2008 y los mayores de la cuenta contable BANCO SANTANDER, en donde se giraron el conjunto de cheques que se presentan en el estado de conciliación bancaria al 30 de junio del

2008 de dicho banco.

El SII responde a fs. 124 que, en su respuesta a la citación, la reclamante señaló que la parte del precio de contado se financió con fondos girados del BCI; sin embargo, al revisar en su libro mayor la cuenta de dicho banco (folios 2804 al 2807) no aparece giro por dicho monto. Al reclamar, la

contribuyente cambia su versión: indica esta vez que dicho pago lo efectuó con

cargo a su cuenta del BANCO SANTANDER N° 0-000-01-81603-9, mediante el cheque serie N°5519, de 13 de junio del 2008. Esta versión, que es nueva para el SII, resulta contradictoria con la cartola N°53, página 4 de 6, de esa cuenta corriente, en la cual se consigna un monto pagado de $23.401.363. Pero además, si el pago se hubiese realizado con cargo a dicha cuenta, tampoco la reclamante tenía fondos suficientes por cuanto, a junio del 2008, dicha cuenta presentaba un “saldo acreedor”, al ser sus egresos superiores a los ingresos, haciendo presente que conforme al artículo 70° de la Ley de la Renta y 21° del Código Tributario, la reclamante debía probar los fondos aplicados al gasto, desembolso o inversión precisamente con su contabilidad, rematando que conforme al artículo 38°, del Código de Comercio, los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva y no se admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos.

13.- Aparece de la cartola de movimientos de cuenta corriente del BANCO SANTANDER, N°0-000-01-81603-9, a fs. 58 y 297, cuya titular es la reclamante, el cargo de $23.401.363.-, el 13 de junio del 2008, mediante cheque N°5519, pagado en efectivo, monto que no es coincidente con la parte del precio pagado de contado conforme a escritura de fs. 173, cláusula tercera, pero sí con el mayor del BANCO SANTANDER de fs. 265.

A la vez, aparece del anexo de fs. 114, “Anexo N° 1”, “cuadro

justificación de inversiones XIMENA FREDES FARIAS año 2008”, adjunto a su respuesta a la citación de fs. 111, lo siguiente:

|ROL | |TIPO |MONTO |PAGO |PAGO |CONTABILIDAD |INSTITUCION |

| | |PROPIEDAD |COMPRA |CONTADO |CREDITO | | |

Y de su libro diario, a fs. 246:

|N° CUENTA |CUENTA |GLOSA |DEBE |HABER |

|110107 |BANCO BCI |BOLIVAR 780 | |23.394.180* |

|111002 |INTERESES DIFERIDOS |BOLIVAR 780 |24.876.578 | |

|120110 |BIENES RAICES |BOLIVAR 780 |77.967.226 | |

|210103 |PRESTAMO BANCO BCI |BOLIVAR 780 | |79.449.624 |

(*) Valor de la escritura, no del cheque.

Y de su libro mayor de la cuenta BANCO SANTANDER, página 5, de

fs. 306, lo siguiente:

|DIA |VOUCHER |VENCIMIENTO |CODIGO |N° |GLOSA |DEBE |SALDO |

| |N° | | |DOCUMENTO | | | |

|8502- |DEPTO. PEÑALOLEN|ESTACIONAMIENTO |3.025.851 |3.025.851 |0 |SI |20-06-08 |

|268 | | | | | | | |

|8502- |DEPTO. PEÑALOLEN|BODEGA |806.894 |806.894 |0 |SI |20-06-08 |

|269 | | | | | | | |

|TOTAL |49.765.163 |49.765.163 |0 | |

Esto es, que se pagó de contado $49.765.163.- y que efectivamente se trata de inmuebles contabilizados en el activo de la empresa.

b) Y de su libro mayor, página 100, de fs. 265, lo siguiente:

|DIA |VOUCHER |VENCIMIENTO |CODIGO |N° |GLOSA |DEBE |HABER |SALDO | |

| |N° | | |DOCUMENTO | | | | | |

|30 |29-E |16-06-08 |

|MONTO QUE DEBE FINANCIAR |= |78.384.683 |

|INGRESOS PERCIBIDOS |- |24.000.000 |

|MONTO NO JUSTIFICADO |= |54.384.463 |

Refiere la liquidación reclamada, a fs. 14, que en su respuesta a la citación la contribuyente reconoce que el inmueble corresponde a una vivienda habitacional que “no” se encuentra contabilizada en la empresa y que efectivamente no habría tenido recursos como para haber financiado dicha

inversión ya que sus ingresos, como persona natural, lo constituyen retiros y

sueldos y que éstos no habrían sido suficientes, por lo cual se allana a rectificar dicha situación mediante el pago de las diferencias que realice el SII.

19.- A fs. 5 (punto 9°) de su reclamo, refiere la contribuyente que respecto de este concepto “A”, partida 11 (erróneamente indicada allí como 12), si bien reconoce la situación planteada por la fiscalizadora, discrepa respecto del monto no justificado por estimar “excesivos” los gastos de vida, conforme al

siguiente desglose de fs. 6:

|INGRESOS POR RETIROS |+ |37.599.000 |

|INGRESOS POR SUELDOS |+ |6.119.232 |

|TOTAL INGRESOS |= |43.718.232 |

|GASTOS DE VIDA ($1.643.186*12 MESES) |- |19.718.232 |

|RECURSOS DISPONIBLES PARA JUSTIFICAR |= |24.000.000 |

|TOTAL INVERSION DE CONTADO | |78.384.683 |

|RECURSOS DISPONIBLES PARA JUSTIFICAR INVERSION |- |24.000.000 |

|MONTO NO JUSTIFICADO |= |54.384.683 |

Lo anterior por cuanto la reclamante “mantiene un acuerdo de vida en pareja” con don VICTOR CABALLERO CALDERON, por lo cual los gastos de vida del grupo familiar se financian con los ingresos de ambos; que el primer dividendo de esta casa habitación se pagó recién en abril del 2009 conforme consta de documento que adjunta y que los ingresos líquidos de su conviviente ascienden a los $800.000.- mensuales líquidos; conforme a lo anterior el cuadro

antes indicado se revierte del modo siguiente, según indica a fs. 7:

|INGRESOS POR RETIROS |+ |37.599.000 |

|INGRESOS POR SUELDOS |+ |6.119.232 |

|TOTAL INGRESOS |= |43.718.232 |

|GASTOS DE VIDA ($600.000*12 MESES) |- |7.200.000 |

|RECURSOS DISPONIBLES PARA JUSTIFICAR |= |36.518.232 |

|TOTAL INVERSION DE CONTADO | |78.384.683 |

|RECURSOS DISPONIBLES PARA JUSTIFICAR INVERSION |- |36.518.232 |

|MONTO NO JUSTIFICADO |= |41.866.451 |

El SII responde a fs. 126 que la determinación anterior no hace alusión alguna a los ingresos de su pareja, sus gastos de vida y otras cargas que

pudiere mantener, todo lo cual no permite establecer el modo cómo los gastos de

vida son recalculados por la reclamante mientras que, -por el contrario-, los gastos de vida determinados por el SII analiza factores tales como grupo familiar de la reclamante, pago de dividendos, gastos de colegio, servicios, vehículos, etc., imputando estos gastos primeramente a las rentas con las cuales la reclamante pretende justificar el gasto, desembolso o inversión en controversia; que la reclamante informó en su Formulario 22, que percibió por concepto de sueldos la suma de $6.119.232.- y retiros por $37.599.000.- lo cual arroja un promedio mensual de $3.643.186.-; contra estos ingresos mensuales se imputaron gastos de vida por $1.643.186.- quedando disponible para financiar el gasto desembolso o inversión de marras la suma de $2.000.000.- mensuales; en consecuencia

determina a fs. 127:

|INVERSION PAGADA EN EFECTIVO |78.384.463 |

|INVERSION PAGADA CON CREDITO HIPOTECARIO AÑOS |75.814.693 |

|POSTERIORES | |

|TOTAL INVERSION REALIZADA |154.199.376 |

|MONTO POR JUSTIFICAR |78.384.463 |

|INGRESOS PERCIBIDOS |24.000.000 |

|MONTO POR JUSTIFICAR |54.384.463 |

20.- La testigo del SII, DIAZ ACEVEDO refiere a fs. 279 que “La contribuyente inició actividades el año comercial 2004 y ha venido creciendo sostenidamente en los últimos cinco años, de tal manera que los ingresos generados han aumentado conforme a lo siguiente:

- Año Tributario 2005 $269.000.- (aprox.)

- Año Tributario 2006 $13.400.000.- (aprox.)

- Año Tributario 2007 $130.000.000.- (aprox.)

- Año Tributario 2008 $297.000.000.- (aprox.)

- Año Tributario 2009 $287.000.000.- (aprox.)

Esto se condice con el aumento de su estándar de vida de acuerdo a sus retiros informados en los Formularios 22 en los Años Tributarios respectivos, según el siguiente detalle de los retiros:

- Año Tributario 2005 No hubo

- Año Tributario 2006 $9.800.000.- (aprox.)

- Año Tributario 2007 $34.700.000.- (aprox.)

- Año Tributario 2008 $43.800.000.- (aprox.)

- Año Tributario 2009 $37.600.000.- (aprox.)

La contribuyente ha efectuado varias adquisiciones de bienes raíces, atribuibles a su mejoría en el estándar de vida.

En el año 2007 adquirió una propiedad ubicada en la Península de Cavancha, departamento Edificio Royal Marine, por el cual contrajo un crédito hipotecario por MM$45.- aproximado, lo cual le genera un dividendo aproximado de $350.000.- En el año 2008 adquirió una propiedad ubicada en Playa Brava, por la cual contrajo un crédito hipotecario de MM$75.- aprox.; lo cual le genera un dividendo aproximado de $500.000.- También adquirió el mismo año un departamento en Santiago por MM$49.- aproximadamente y una parcela en Huasco en MM$20.- aproximados, pagados al contado.

Demás está señalar que los bancos, al evaluar el otorgamiento para un crédito hipotecario, determinan la capacidad de pago de los futuros clientes que, en términos prácticos, constituyen un tercio de los ingresos generados; de ahí que la determinación del ingreso (gasto de vida) debe de ser 2/3 del dividendo a pagar; es decir, por ejemplo, si el dividendo es de $500.000.- el gasto de vida es de $1.500.000.-, lo cual se condice en la determinación efectuada por el Servicio.

Por otra parte, cabe señalar que la contribuyente tiene a su cuidado dos menores de edad de quince y tres años aproximadamente, lo cual involucra un gasto en educación de alrededor de $300.000.- (cien mil en colegio y

$200.000.- pesos en jardín infantil). En resumen, se puede concluir que, de acuerdo a mi experiencia, a los antecedentes planteados anteriormente y al costo de vida de esta ciudad, se presume un gasto de vida de acuerdo al siguiente

detalle:

- Dividendo Departamento Royal Marine $350.000.-

- Dividendo Casa Playa Brava $500.000.-

- Gastos educacional hijos $300.000.-

- Gastos alimentación, salud, vestuario $500.000.-

- Total Gastos de Vida $1.650.000.- aprox.”

Interrogada por el tribunal para que diga si solicitó a la reclamante, conforme a lo señalado en el Capítulo V, Situaciones Especiales, de la Circular N°8, del 2000, punto 12.1) un “detalle de sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas”, responde que “Sí, en la citación se pide que acredite sus gastos de vida, pero en términos generales, al expresar en la citación: “De conformidad con el artículo 70° de la LIR, se presume que toda persona disfruta de una renta a lo menos equivalente a los gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas. Por lo tanto sus ingresos declarados se deben imputar en primer orden a solventar sus gastos, de acuerdo a su condición económica, nivel vida y otros antecedentes relacionados”. Creo que lo solicité en las notificaciones o requerimientos previos a la citación, aunque no tengo certeza de ello”.

21.- Pero lo cierto es que solicitada a fs. 320, copia de la carta de observación a la declaración de Impuesto a la Renta de la reclamante, formulario

22, AT 2009, el SII no lo adjuntó.

Asimismo, analizada la citación N°19 de fs. 98 y 152, aparece de fs.

101 y 155, que “no” se solicitó a la reclamante, dentro de los medios de prueba que debía aportar, para acreditar las impugnaciones efectuadas por el SII, una “relación de sus gastos de vida y de las personas que viven a sus expensas”, del modo como lo exige la referida Circular 8/2000, lo que se ratifica por los dichos del propio SII, en su contestación , a fs. 122.

Del mismo modo, revisada la liquidación N°89 de fs. 11 y 131, tampoco aparece una relación o determinación de los gastos de vida de la

reclamante que explique cómo el SII, determinó los gastos de vida de $1.643.186.-

, la que solo se especifica en la contestación del reclamo, punto B), segunda alegación, a fs. 126, y se clarifica aún más con los dichos de la testigo de fs. 279, antes referidos.

Considérese además, que dentro de estos gastos de vida la fiscalizadora incluye pago de dividendos por la Propiedad de Playa Brava, la que fue adquirida en diciembre del 2008; en consecuencia sus dividendos solo comenzaron a pagarse en el 2009, de modo tal que mal podrían incluirse como gastos del 2008, hecho que se ratifica con el detalle de dividendos pagados del BANCO BCI de fs. 89.

Conforme a lo anterior, este tribunal deducirá de los gastos de vida establecidos por la fiscalizadora, el dividendo de $500.000.- mensual quedando sus gastos de vida solo en $1.143.186 mensuales.

Así, $1.143.186 x 12 = $13.718.232.- Ingresos anuales: $43.718.232.- Disponible para inversión: $30.000.000.-

Gastos desembolso o inversión no justificada: $78.384.463.- Saldo disponible para inversión: $30.000.000.- Saldo no justificado: $48.384.463.-

En estas condiciones este sentenciador rebajara los agregados a Primera Categoría y Global Complementario indicados en el concepto A, partida Nros. 11 de $54.384.463.- a $48.384.463.-

22.- Que respecto de la declaración de la prescripción de oficio que impone al sentenciador el artículo 136°, del Código Tributario, debe tenerse presente que el periodo liquidado es el AT2009, cuyo plazo de prescripción comenzó a correr el 30 de abril de ese año. A su vez, a fs. 12, la funcionaria actuante refiere que aplica el plazo de prescripción ordinaria de 3 años, el cual se consumaba el 30 de abril del 2012, habiéndose notificado la liquidación reclamada

el 25 de agosto de ese mismo año, conforme consta de fs. 130.

Sin embargo, consta de fs. 151 que la citación N°19 fue notificada el

30 de abril del 2012, lo cual produce el efecto de “ampliar” el plazo de prescripción en 3 meses conforme a lo dispuesto en el artículo 200°, inciso III y 63°, inciso final, del mismo Código, con lo cual el plazo se consuma ahora el 30 de julio del 2012.

Consta de fs. 108 que el 25 de mayo del 2012 la reclamante pidió prórroga para dar respuesta a la citación anterior, la que le fue concedida por Res.

588090888612, de ese mismo día, rolante a fs. 110, por un mes, con lo cual el plazo de prescripción -ampliado por la citación y la concesión de la prórroga para dar respuesta-, se extinguía el 30 de agosto; así, habiéndose notificado la liquidación el día 25 anterior, la acción fiscalizadora del SII no se encuentra prescrita.

Y VISTO lo dispuesto en el artículo 123º y siguiente del Código

Tributario;

SE RESUELVE: HA LUGAR EN PARTE al reclamo deducido a fojas. 1:

1.- TÉNGANSE POR NO RECLAMADOS los conceptos “B”, partida

12 y “C”, partida 13, relativas a la determinación del Impuesto Global

Complementario de fs. 18.

2.- Consecuentemente, respecto de la determinación del IMPUESTO A LA RENTA DE 1° CATEGORÍA, AT 2009, de fs. 16 y siguientes se resuelve:

TÉNGASE por justificado el concepto “A”, partida 5; por la suma de

$23.401.363, conforme lo indica el considerando VI, letra A, N°13°.

MODIFÍCASE el concepto “A”, partida 5, por la suma de

$49.765.163.- más su correspondiente reajuste, la que se rebaja a $12.332.037.- acorde a lo razonado en el considerando VI, letra B, N°17°.

MODIFÍCASE el concepto “A”, partida 11, por la suma de

$54.384.463.- la que se rebaja a $48.384.463.-, de acuerdo a lo indicado en el considerando VII, N°21° de esta sentencia.

3.- Respecto de la determinación del IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO AT 2009, de fs. 18 y siguientes se resuelve:

MODIFICASE el concepto “A”, partida 5, la que se rebaja de

$76.057.794.- a $12.332.037.-, acorde a lo antes resuelto.

MODIFÍCASE el concepto “A”, partida 11, por la suma de

$54.384.463.- la que se rebaja a $48.384.463.-

Todos de la liquidación Nº89, de fs. 11 y 131, cursada a XIMENA FREDES FARIAS; de fecha 24 de agosto del 2012 y notificadas el día siguiente, por cédula, SIN COSTAS atendido el resultado de este fallo.

EJECUTORIADO que sea el presente fallo, EMÍTANSE por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, la reliquidación respectiva y el giro pertinente que sean consecuencia de la misma, debiendo remitir copia de los mismos, junto a su acta de notificación, a este Tribunal.

NOTIFÍQUESE a la RECLAMANTE conforme lo dispuesto en el inciso III, del artículo 131° bis del Código Tributario y a la RECLAMADA de modo general. REGÍSTRESE y en su oportunidad ARCHÍVESE.

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ - 02.07.2013- JUEZ TITULAR SEÑOR MARIO GUZMÁN CORTÉS

................
................

In order to avoid copyright disputes, this page is only a partial summary.

Google Online Preview   Download