RECOMENDACIONES PARA EL USO ADECUADO DEL …



RECOMENDACIONES PARA EL USO ADECUADO DEL DECLARASAT TRADICIONAL VERSIÓN 2009

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|ASPECTOS GENERALES |

Se instala en su PC y le ofrece las siguientes opciones:

➢ Con cálculo automático de impuestos. Sólo para el ejercicio 2008 y para todos los regímenes fiscales en el ISR (excepto enajenación de acciones) en forma individual o con acumulación de ingresos y los impuestos adicionales: IVA, IETU e IDE.

➢ Sin cálculo automático de impuestos. Para llenar manualmente la declaración anual correspondiente a los ejercicios desde 1999 hasta 2008 en el formato DID (DeclaraSAT Impresión Didáctica).

Recomendaciones de configuración

En “Panel de control”, "Configuración regional" seleccione idioma "Español (México)"; y en la pestaña "Fecha", "Formato de fecha corta" elija el formato "dd/mm/aaaa"

Si utiliza Windows Vista, y requiere ver la ayuda del sistema, necesitará obtener el archivo ingresando a la página Microsoft que se encuentra en la siguiente ruta:



Nota: Es importante que la fecha del sistema esté acorde con la fecha de captura.

Consideraciones generales

➢ Permite la captura del RFC integrado con & (Ampersand).

➢ Si ya se tiene capturado un caso y se detecta que existe un error en el RFC del contribuyente cuya declaración se está elaborando, puede seleccionar la opción “Cambio de RFC”, y hacer la corrección correspondiente.

➢ Permite verificar el certificado de la Fiel (Firma Electrónica Avanzada), en cuanto a contraseña correcta así como la vigencia del mismo. No se puede validar si el certificado esta revocado derivado a que el programa no trabaja en línea.

➢ En caso de contar sólo con un apellido, se debe de capturar en el campo de apellido paterno.

➢ La CURP es obligatoria, no obstante, si por algún motivo no se cuenta con ella se podrá utilizar el programa sin llenar este campo.

➢ En “Datos del domicilio”; si la colonia no se encuentra dentro del catálogo, podrá seleccionar la opción “zzz-otra-zzz” (que se encuentra al final del catálogo), con lo que se habilitarán los campos de colonia y localidad para su captura. El campo de Lada es obligatorio, en caso de digitar el número telefónico, de acuerdo a la Entidad Federativa deberá ser de 2 a 3 dígitos.

➢ La barra de menú contiene las siguientes opciones:

❖ Principal:

✓ Datos del contribuyente

✓ Declaración anual

❖ Tablas:

✓ Art. 177 (Tarifa vigente para el cálculo del impuesto de la declaración anual 2008)

✓ INPC (permite su actualización mensual)

✓ Recargos (cuenta con los recargos hasta por el ejercicio 2009, permitiendo su modificación bajo la responsabilidad del usuario y adición para años posteriores)

✓ Salarios Mínimos Generales (zona geográfica A, B y C)

Nota: Para consulta de tarifas (Impuesto Sobre la Renta) de los ejercicios de 1999 a 2008 y las tablas (subsidio) de ejercicios 1999 a 2007, puede visualizar el documento que se encuentra en C:\DeclaraSAT\Dec2009\TARIFAS Y TABLAS ISR PF 1999 A 2008.doc

❖ Mantenimiento:

✓ Respaldo (se guarda en disco duro o en dispositivos alternos: Disco de 3 1/2 y USB)

✓ Recuperación (sólo en caso de CD’s se tiene que grabar, el archivo previamente a la recuperación en disco duro).

✓ Carga deducciones personales (carga masiva, de acuerdo con la ayuda, se estructura el archivo de texto).

✓ Carga retenciones (carga masiva, de acuerdo con la ayuda, se estructura el archivo de texto)

Nota: En la opción “Con cálculo” no aplica carga masiva de retenciones para los regímenes de salarios, enajenación y dividendos. La captura de información debe ser manual.

❖ Accesorios:

✓ Calendario Fiscal

✓ Directorio Fiscal

✓ Calculadora

❖ Ayuda:

✓ Preguntas y Respuestas

✓ Ayuda del Sistema

✓ Ley del ISR 2008

✓ Ley de IDE 2008

✓ Ley de IETU 2008

✓ Ley del IVA 2008

✓ Acerca del DeclaraSAT

Opción de captura con cálculo automático

➢ Impuesto al valor agregado (IVA). Si presentó información del IVA en el anexo 8 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM), ya no se tiene la obligación de presentarla en el DeclaraSAT.

➢ Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE). Se habilita para todos los regímenes, en la captura es importante tener en cuenta lo siguiente:

✓ Impuesto pagado directamente, no recaudado por la Institución del Sistema Financiero: En caso de que hubiera pagado personalmente una cantidad de IDE en las oficinas autorizadas como resultado de la determinación por parte de la autoridad de un crédito fiscal, marque el “check box” y capture la cantidad pagada en el campo de Monto del IDE.

✓ Monto aplicado del IDE en el ejercicio: Se captura el monto que utilizó durante el año aplicado contra retenciones de ISR de terceros, compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o que haya solicitado en devolución durante el ejercicio de 2008.

Importante: No considerar dentro de este monto aplicado del IDE en el ejercicio, aquellas cantidades que hubiera acreditado contra sus pagos provisionales de ISR propio.

El procedimiento general que aplica el programa para plasmar el IDE en la declaración anual es el siguiente:

← Relaciona en la página 6 (última página del Anexo 1) del formato todos los registros capturados en la pantalla en donde se incluyen el RFC de la institución del Sistema Financiero que efectuó la retención del IDE y el monto del mismo, así como la cantidad que se hubiera pagado directamente (no recaudado por el Sistema Financiero),

← Manifiesta en el campo EE. Monto aplicado del IDE (página 1 del formato), la cifra que se hubiera capturado en la pantalla y que corresponde a las cantidades pagadas de IDE y que, durante el ejercicio, se aplicaron vs. retenciones de ISR, se compensaron o se solicitaron en devolución (sin incluir las que hubieran aplicado vs. el pago provisional de ISR propio),

← Si aún se tiene una diferencia a favor entre la cantidad total relacionada en el Anexo1 menos lo plasmado en el campo EE. de la página 1 del formato, se utilizará para disminuir el concepto X. Impuesto a cargo, señalando la cantidad aplicada en el campo Z. Impuesto acreditable por depósitos en efectivo, ambos ubicados en la sección de Determinación del ISR en la pág. 1 del formato.

← Finalmente, si llegara a determinarse todavía un remanente del IDE, éste se muestra en el campo FF. Diferencia por aplicar del IDE (pág. 1 del formato).

➢ Impuesto empresarial a tasa única (IETU). Este apartado únicamente es de captura, ya que no se encuentra vinculado con datos que se ingresan para impuesto sobre la renta. Se tiene una liga correspondiente a los “Acreditamientos”, que se encuentra en la parte inferior de la pantalla, la cual nos traslada a una de las pestañas de datos complementarios, donde se capturan los acreditamientos que se pueden realizar de acuerdo a las disposiciones fiscales vigentes.

Una vez capturada la información, el programa la procesa y realiza todos los cálculos derivados de la aplicación de la legislación fiscal vigente para el ejercicio, dándole las alternativas que la misma ley presenta en ciertos casos. Es de señalar de manera específica que el programa va a calcular el ISR acreditable vs el IETU.

Respecto del párrafo anterior y con base en el artículo 8 de la LIETU, cuando se acumulan ingresos por salarios a otros ingresos cuyas actividades derivadas son gravadas para efectos del IETU, al determinar el ISR propio acreditable vs. el IETU, DeclaraSAT Tradicional elimina el efecto del ISR correspondiente a los ingresos por Salarios.

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|Salarios |

1. Si en la constancia el total de ingresos es igual a la suma de exentos por salarios, el programa permite continuar con la captura de los ingresos por indemnización o jubilación y/o la conclusión de la declaración.

2. El programa permite capturar y realizar el cálculo del ISR de trabajadores de organismos internacionales y estados extranjeros. Al no existir RFC del retenedor, la captura es de acuerdo a lo siguiente:

Los campos de “Retenciones” y “Datos del retenedor” se dejan en blanco, considerando que se obtiene ingresos de organismos no obligados a realizar retenciones. Al salvar la información, se abrirá el siguiente mensaje, dé clic en Aceptar:

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Posteriormente se abre el siguiente mensaje, dé clic en Aceptar:

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Si está de acuerdo con la información, el programa asignará un RFC patronal genérico.

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En caso de tener dos o más patrones no obligados a efectuar retenciones, se asigna un RFC genérico consecutivo; los datos del retenedor no se van a reflejar en el formato.

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3. En esta nueva versión se incorpora el apartado de “Subsidio para el empleo” mismo que se habilita únicamente cuando se capturan ingresos por concepto de “Salarios”.

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Al momento de ingresar a este apartado, en el primer campo se captura la suma del subsidio que le correspondió al contribuyente durante el ejercicio de acuerdo a la tabla, por lo que corresponde al segundo campo, se captura el subsidio que se entregó al trabajador en efectivo durante el mismo ejercicio.

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Es importante recordar que las cantidades que se capturen en el programa son responsabilidad del contribuyente que está proporcionando los datos. En este rubro en particular cabe señalar que, cuando simultáneamente se hubieran prestado servicios personales subordinados a dos o más patrones, el subsidio para el empleo sólo debió haberse recibido de uno de ellos.

4. Se incorpora una pestaña para los ingresos correspondientes a “Asimilados a Salarios”, para hacer una diferenciación precisa de conceptos y de aplicar correctamente las disposiciones fiscales del subsidio para el empleo.

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Es importante precisar que las versiones de años anteriores de DeclaraSAT Con Cálculo Automático de Impuestos también permitían el cálculo del ISR cuando se percibían ingresos asimilados a salarios. La diferencia consistía en que no había necesidad de hacer una separación expresa (pestaña especial) para este concepto.

Los ingresos exentos como: Aguinaldo, participación de los trabajadores en las utilidades y prima vacacional se capturan solamente hasta por el monto límite establecido en la Ley del ISR, ya sea de uno o varios patrones, de acuerdo al ejemplo siguiente:

|CONCEPTOS |PATRÓN A |PATRÓN B |

|Ingresos por Salarios |$ 230,000.00 |$185,300.00 |

|*Aguinaldo |$ 1,500.00 |$ 400.00 |

|*Prima vacacional |$ 200.00 |$ 1,300.00 |

|*P.T.U. |$ 350.00 |$ 450.00 |

|*Otros ingresos exentos |$ 12,000.00 |$ 11,500.00 |

|Retenciones |$ 25,000.00 |$ 21,800.00 |

|Subsidio para el empleo correspondiente a tabla | |$ 1,200.00 |

|Subsidio para el empleo entregado en efectivo | |$ 350.00 |

|* Estos conceptos se encuentran incluidos dentro del total de ingresos por salarios. |

|Concepto |Exento |Límite exención |Pagos del |Pagos del Patrón |Límite del Ingreso |

| | |Zona “A” |Patrón A |B |Exento a considerar del |

| | | | | |Patrón B |

|PTU |15 VSMG |788.85 |200.00 |1,300.00 |588.85 |

|Prima Vacacional |15 VSMG |788.85 |350.00 |450.00 |438.85 |

|Otros exentos | | |12,000.00 |11,500.00 |11,500.00 |

|Totales |

➢ Reducción ISR.

La Reducción de ISR sólo aplica a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca.

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|Régimen Intermedio |

Debe proporcionar información del ISR correspondiente a la Entidad Federativa donde obtenga sus ingresos, en caso de no determinar base de impuesto, seleccione únicamente la entidad federativa de los meses en los que se encuentra obligado a declarar durante el año, y guarde la información.

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Los pagos provisionales efectuados a la Entidad Federativa son 100% acreditables pero únicamente hasta por el monto del impuesto causado, es decir, no pueden dar lugar a saldo a favor. La diferencia se manifestará en datos complementarios en el concepto: “Diferencia de pagos efectuados a la Entidad Federativa”.

➢ Módulos de Cálculo

Cuenta con los siguientes módulos de uso optativo (Se aplican al régimen fiscal, según correspondan dentro del Capitulo de Actividades Empresariales y Profesionales):

✓ Cálculo de Deducción de Inversiones. Determina el cálculo de inversiones de acuerdo a la Ley de ISR, partiendo del inicio de utilización o del ejercicio siguiente y contemplando si se prescindió del mismo (por que se enajenó, se perdió por causa fortuita o fuerza mayor, etc.).

✓ Amortización de Pérdidas Fiscales. Actualiza y aplica las pérdidas fiscales generadas en cada ejercicio.

Nota: En el módulo “Cálculo de Deducción de Inversiones”, se tiene que considerar el monto deducible de la inversión conforme a los topes señalados en la Ley de ISR. Ejemplo; un Automóvil es deducible hasta por el monto de $175,000.00 para el año 2008.

Al hacer uso de estos módulos, por cada uno de los registros, es importante salvar la información, concluida la captura seleccione “Ver Resultados”. Si esta de acuerdo elija “Transferir resultados”, los cuales se integran automáticamente a las pantallas de “Deducciones Autorizadas”, “Pérdidas fiscales aplicadas”, y en su caso, “Pérdidas pendientes de aplicar actualizadas”, en donde es importante “Salvar” la incorporación al cálculo.

Nota: En el caso de inversiones, cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos el programa mantiene sin deducción un peso en sus registros.

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|Arrendamiento (uso o goce temporal de bienes inmuebles) |

En este apartado, el programa considera los tipos de deducción a que tienen derecho los contribuyentes que tributan bajo este régimen:

➢ Opcional. Consistente en el 35% del total de los ingresos obtenidos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cantidad que podrá disminuir de la base gravable, además de tomar en cuenta el impuesto predial y en su caso, el estímulo fiscal de las personas con discapacidad y/o adultos mayores.

➢ Comprobable. Es la deducción de acuerdo a los gastos que se hayan generado durante el año, de los cuales debe contar con el comprobante fiscal correspondiente.

Tratándose de ingresos simultáneos por arrendamiento y subarrendamiento, podrá capturar la información correspondiente por separado.

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|Enajenación de bienes |

En este apartado, el programa determina el ISR en la enajenación de:

➢ Bienes muebles (excepto acciones)

➢ Bienes inmuebles

Calcula el ISR en enajenación a plazos (recibiendo el pago en parcialidades), partiendo del ingreso efectivamente percibido en el año de la declaración.

Realiza cálculo de enajenaciones exclusivamente de terreno, (sin construcción). Es importante que en el tipo de captura seleccione “Integrados” y en datos de adquisición del inmueble el rubro de costo de la construcción deberá estar en blanco o en “cero”.

Esta versión del programa considera los casos de enajenación de inmuebles que son parcialmente deducibles (casas habitación enajenadas a un precio superior a 1’500,000 UDI’s. En estos casos el programa determina automáticamente las cantidades deducibles (proporcionales al monto del ingreso gravado).

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|Intereses |

Si cuenta con varias inversiones, el programa DeclaraSAT determina la pérdida o el interés real acumulable, para tal efecto bastará con capturar el total de intereses reales, así como en su caso, el total de las pérdidas obtenidas y se reflejará automáticamente en el formato la pérdida o el interés real acumulable.

En caso de optar por capturar el declaraSAT sin cálculo automático: Se sumarán los intereses reales y restarán las pérdidas, para obtener el valor neto del interés real o la pérdida correspondiente.

Intereses pagados por aseguradoras (Art. 158 de la LISR), cuando las tasas promedio de ISR son igual a cero, implica que no se ha causado impuesto hasta por los cinco ejercicios inmediatos anteriores, por lo que no existe tasa promedio y no se causará impuesto.

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En caso de que se determine impuesto correspondiente a retiros de primas de seguro, antes de que ocurra el riesgo amparado, se reflejará en el campo: “IMPUESTO SOBRE EL INTERÉS REAL POR RETIROS PARCIALES” como se muestra en la siguiente imagen.

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Nota: En el rubro de intereses, se permite la captura del interés nominal menor que la retención que se efectúo en el ejercicio.

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|Dividendos |

Tratándose de dividendos o utilidades percibidos, se refleja de manera automática el ISR pagado por la sociedad. Si opta por no acreditar el impuesto, éste no se acumula a sus ingresos, por lo que en el “Monto de impuesto acreditable” capture cero, o bien, deje en blanco el espacio.

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|Demás ingresos |

En este apartado, debe capturar los ingresos totales del Capítulo en la pantalla principal:

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Y deberá informar el detalle de acuerdo al ingreso percibido en:

➢ Ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de aportaciones voluntarias al SAR.

➢ Intereses reales y ganancia o pérdida cambiaria (incluye la captura de intereses provenientes del extranjero).

Con dos opciones de cálculo:

✓ Procedimiento de acuerdo al último párrafo del artículo 168 de LISR. Interés nominal menos ajuste anual por inflación.

✓ Procedimiento opcional del artículo 221 del RLISR.

➢ Ingresos obtenidos por el condómino o fideicomisario, provenientes de inmuebles destinados al hospedaje. Cuenta con la opción de acumular este ingreso al total de ingresos del ejercicio utilizando el factor 1.3889 y acreditando la cantidad que resulte de aplicar sobre el ingreso acumulable la tasa máxima (28%).

➢ Operaciones financieras derivadas de deuda y de capital.

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|Deducciones personales |

Para los pagos por efectuados por concepto de gastos médicos y funerarios, realizados a una persona física o moral ubicada en el extranjero; realizados por funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, deben utilizar los siguientes RFC:

➢ Para personas morales extranjeras EXT990101NI9

➢ Para personas físicas extranjeras EXT990101NI4

También se puede aplicar lo anterior tratándose de donativos otorgados a donatarias extranjeras.

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|Datos complementarios |

Al tratarse de régimen de actividades empresariales debe señalar si es obligado o no a dictaminar sus Estados Financieros y en su caso, si opta o no por dictaminarlos. El programa señala por “default” que no se esta obligado y que no opta por dictaminarlos.

Indicar el tipo de declaración que se presenta:

➢ Normal

➢ Complementaria

➢ Complementaria por dictamen

➢ Corrección Fiscal

➢ Crédito parcialmente impugnado

En la pestaña de Cantidades a Compensar, en su caso, indique contra qué impuesto se aplica el saldo a favor; capture el monto y la fecha en que se manifestó dicho saldo a favor en la declaración correspondiente. La aplicación actualiza el monto del saldo a favor, el cual no debe tener una antigüedad superior a 5 años.

En copropiedad o sociedad conyugal en “Detalle de información” se captura a todos los integrantes, incluyendo al contribuyente que presenta la declaración.

En sucesión si se presenta la declaración del “de cujus”*, se anota el RFC del representante de la sucesión y, en “Detalle de Información” el de los herederos o legatarios que hayan optado por acumular en su declaración anual a sus demás ingresos los que correspondan en la sucesión.

Cuando los herederos o legatarios presenten su declaración anual, y opten por acumular los ingresos de la sucesión, deben manifestar el RFC del representante de la sucesión y en “Detalle de Información” capturar el RFC del “de cujus” y los ingresos que le correspondan en la sucesión.

* Autor de la Herencia. Testador.

Se incorpora una pestaña ISR e IETU para identificar los acreditamientos a que se tiene derecho por cada impuesto.

El monto que se debe capturar en el concepto “Pagos provisionales efectuados a la Federación” es el obtenido después de acreditar el impuesto a los depósitos en efectivo que utilizo para cubrir los mismos.

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|Detalle de cálculo |

En caso de determinar impuesto a cargo, ISR o IETU, en la opción “Detalle de cálculo” o “Formatos”, permite aplicar el acreditamiento por concepto de Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo contra ISR; así mismo, manifestar los acreditamientos o estímulos correspondientes tanto para ISR como para IETU, u optar por realizar el pago en parcialidades.

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IMPORTANTE: Se debe prestar atención a la pantalla que se abre para complementar los datos de la hoja de ayuda de los impuestos causado (ISR e IETU), el programa le sugiere datos de acuerdo al llenado realizado previamente, sin embargo se pueden modificar de acuerdo a las necesidades del contribuyente.

Las hojas de ayuda no forman parte de la declaración anual, por lo que puede generar el archivo de envío sin el llenado total de las hojas, ya que, el “Número de operación de recibido en el SAT” y la “Fecha de la declaración del ejercicio” son datos que tendrá hasta que obtenga el acuse de recibo electrónico emitido por la autoridad.

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|Formatos |

Se incorpora un icono en la parte superior derecha, el cual nos permite ingresar a las hojas de ayuda.

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En las hojas de ayuda se identifica el impuesto a pagar tomando en cuenta los accesorios y los acreditamientos aplicables por crédito al salario, subsidio para el empleo y estímulos, así como las compensaciones realizadas y si se paga o no en parcialidades.

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|Guías |

La guía no es un formato válido para la presentación de la declaración anual, únicamente muestra la información que contiene el archivo *.DEC; misma que se puede imprimir:

Reimpresión de la hoja de ayuda.- Contiene información de apoyo para la captura dentro de la aplicación bancaria (detalle de impuestos, accesorios y otras aplicaciones).

Imprimir la Consulta de la Guía.- Refleja el reporte de información que se envío por Internet.

Nota: Los reportes antes señalados no se presentan en banco, sólo son de carácter informativo.

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|Opción sin cálculo automático de impuestos |

Este apartado muestra pantallas de captura de formato electrónico para la declaración anual, de acuerdo a lo siguiente:

➢ Captura de información de 10 ejercicios anteriores (1999 a 2008); indicando el tipo de declaración: normal, complementaria, de corrección fiscal, complementaria por dictamen o crédito parcialmente impugnado.

➢ La captura de la información en cada uno de los campos del DID (DeclaraSAT Impresión Didáctica) de acuerdo al régimen.

➢ Salvar los datos capturados por página.

➢ En declaraciones de ejercicios anteriores a 2002, no está disponible el icono de generación de archivo para envío por Internet, puesto que en esos ejercicios no se contaba aún con la recepción electrónica de la declaración anual de las personas físicas. De igual manera no se habilita el botón de “Verifique su Fiel”.

➢ Si únicamente está obligado a declarar información correspondiente a la sección de “Datos Informativos Obligatorios” y no tributa en alguno de los regímenes establecidos en la LISR, deberá ingresar a la opción “Sin Cálculo Automático de Impuestos” y capturar sus datos generales, el Impuesto Sobre la Renta Causado (campo L) y el AA. ISR a cargo igual a cero, así como los datos informativos obligatorios según corresponda. Ejemplo: una ama de casa que enajenó su casa habitación por un monto mayor a.

$ 500,000.00 pero menor a 1’500,000 de UDI’s (en cuyo caso también es conveniente declarar la operación en el Anexo 2 –página 7- como ingreso total y el ingreso exento –por la cantidad correspondiente- así como el acumulable igual a cero).

Las pantallas de prellenado son:

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La información que se captura en los rubros mencionados, se refleja de manera automática en el formato, inhabilitando los campos para llenado directo (campos en color azul claro). Los datos se modifican desde la pantalla de prellenado.

Ejemplo:

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Nota: El DeclaraSAT permite cambiar la opción de SIN Cálculo a CON Cálculo o viceversa, conservando solamente la información que desee referente a:

➢ ISR correspondiente a Entidades Federativas

➢ Deducciones Personales

➢ Copropietarios, Sociedad Conyugal o Sucesión

➢ Información de IVA

➢ Información del IDE

Marque o desmarque la información que desee conservar o eliminar al cambiar la opción.

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|Servicios |

Impresión de la forma fiscal. Realiza la impresión de la declaración anual, únicamente en hojas blancas (Bond estándar), por el anverso, sólo para uso exclusivo del contribuyente derivado que el DID no es un formato oficial.

Genera archivo por Internet. Si opta o está obligado a presentar su declaración anual a través de Internet, debe ingresar a “Vista previa de formato” (a partir del detalle de cálculo) o “Formatos” y dar clic al icono de generación de archivo.

Importante:

Consideraciones al enviar la declaración por Internet:

➢ Sin Impuesto a Cargo, Sin Cantidad a Pagar, únicamente se envía por portal del SAT.

➢ Con Impuesto a Cargo, Sin Cantidad a Pagar, derivado de la aplicación de crédito al salario pagado al trabajador, compensaciones o estímulos; independientemente de aplicarse en la declaración enviada al SAT, debe reflejarse a través del portal bancario por Internet o ventanilla bancaria, posterior a la recepción del número de operación emitido por el SAT.

➢ Con Impuesto a Cargo, Con Cantidad a Pagar, debe ingresar al portal bancario para realizar el pago por Internet o presentar la hoja de ayuda que genera el DeclaraSAT en ventanilla bancaria, posterior a la recepción del número de operación proporcionado por el SAT.

➢ Con Saldo a Favor, al generar su archivo de envío puede presentarla con clave CIECF*, sin embargo se recomienda utilizar Firma Electrónica Avanzada (Fiel), para agilizar el trámite de devolución. En saldos a favor de $10,000.00 o mayor deberá utilizar su Fiel al generar su archivo de envío y en caso de proceder su devolución se llevará a cabo de manera automática excepto en saldos mayores a $100,000.00 los cuales deben ser solicitados mediante la presentación de formato 32 y la documentación correspondiente.

*Actualmente para generar o actualizar la clave CIECF, el trámite se realiza en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente o a través de sat.gob.mx

Concluida la generación del archivo, muestra el siguiente mensaje proporcionando rutas de envío:

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Si el archivo generado es igual o mayor a 100 kb, guarde en disco el archivo con extensión *.dec para presentarlo en la Administración Local de Servicios al Contribuyente.

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|Sugerencias |

➢ Al registrar el RFC de un contribuyente, el programa no permite volver a capturar un registro igual, por lo que resulta imposible manejar diferentes tipos de declaración anual de un mismo contribuyente en la misma base de datos, por ejemplo, si se tiene registrada una declaración normal, no se puede realizar una complementaria en la misma base. Puede trabajar con la información de la declaración que desea modificar, sustituyendo los datos y tipo de declaración que va a presentar.

➢ Se recomienda no utilizar ninguna otra aplicación, ni minimizar el programa, al imprimir el formato, ya que puede ocasionar que la impresión se interrumpa.

➢ Para mayor información de los temas expuestos, se sugiere consultar la ayuda incluida en el programa DeclaraSAT, utilizando en cada pantalla el botón F1.

➢ Importante: Preste especial atención a los mensajes que le envía el programa, mismos que pueden variar en función de los resultados que se generan con cada declaración elaborada.

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PANTALLAS DE PRELLENADO

Campos de captura directa

Campo de prellenado de pantalla

Campos de captura directa

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