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COLEGIO MOZART SCHOOL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

El siguiente reglamento se fundamenta en las normativa legal vigente del Mineduc contenida en los decretos N° 511/97, N° 112/99 está referido a N° 220/98 de la evaluación y promoción de los alumnos y alumnas de nuestro establecimiento.

La unidad educativa Mozart School de la ciudad de Angol tiene por misión: “Desarrollar el proceso de enseñanza aprendizaje para que todos los alumnos/alumnas puedan aprender en un ambiente familiar, con Educación Personalizada, y de convivencia armónico. Que fomente el desarrollo artístico, y reconozca las diferencias individuales como eje central de la formación integral desde Pre-Kínder a 4° año de enseñanza media”. Los objetivos planteados en el siguiente reglamento son.

Objetivos

• Establecer a nivel institucional el marco regulatorio para la calificación y promoción de los estudiantes.

• Dar a conocer los procesos de evaluación y calificación en los distintos niveles educativos.

• Utilizar el reglamento de evaluación en la comunidad educativa y que éste sea un instrumento cualitativo y cuantitativo, de medición del aprendizaje y actitudes de los alumnos.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1ª: Las disposiciones del presente reglamento de Evaluación, se aplicará en el Colegio Particular subvencionado Mozart School de la comuna de Angol desde NB 1 a cuarto año de Enseñanza Media.

Art. 2ª: El Colegio Mozart School ha elaborado el presente reglamento de evaluación y promoción escolar de acuerdo a las disposiciones y normativas que fija el Ministerio de Educación y que a continuación se indican:

• Decreto 315 (para Pre-Kínder a Kínder de Educación Parvularia)

• Decreto 511 (para 1º a 8º Año de Educación Básica) de 1997)

• Decreto 112 (para Iº y IIº Año de Educación Media) de 1999)

• Decreto 83 (para IIIº y IVº Año de Educación Media) de 2001)

Art. 3ª: El Director(a) del Establecimiento junto con el equipo de Gestión y Consejo de Profesores ha diseñado este reglamento de evaluación, en el año 2012, este reglamento con sus modificaciones deberá ser comunicado oportunamente a alumnos, Padres y Apoderados a más tardar en el mes de marzo del 2017. Se entregará una copia a cada apoderado y una deberá ser enviada a la Dirección Provincial de Educación de Angol.

Art. 4ª: Los alumnos serán evaluados en todas las, asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio del Colegio en DOS PERÍODOS SEMESTRALES.

Art. 5ª: No habrá eximición total de ninguna asignatura, o actividad. A aquellos alumnos que presenten dificultades en algunos de ellos se les aplicarán procedimientos de Evaluación Diferenciada, siempre que el impedimento, trastorno o deficiencia estén debidamente certificados por un especialista, directamente relacionado con el diagnóstico. Entiéndase a modo de ejemplo que si un estudiante posee un problema cardiovascular, el certificado deberá ser extendido por un cardiólogo.

La aplicación de la evaluación diferenciada, está normada en el Protocolo de Educación Diferenciada, que se anexa al término de este reglamento. Toda documentación deberá ser entregada personalmente por el apoderado en Dirección del establecimiento.

Art. 6ª: El profesor de asignatura, que identifique a un estudiante con algún tipo de impedimento, trastorno o deficiencia deberá informar la situación, a Unidad Técnico Pedagógica, educadora diferencial y equipo multidisciplinario, quiénes en conjunto con la Dirección y profesores de asignatura decidirán los instrumentos de evaluación adecuados que se les aplicarán. Tales situaciones quedarán planificadas y registradas en una ficha adicional que posee el estudiante, guardado en Unidad Técnico Pedagógica.

TÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN

Art. 7ª: La evaluación entregará información que permita tomar decisiones pertinentes para corregir desviaciones de los objetivos y cambiar prácticas pedagógicas cuando sea oportuno. Estará inserto en el proceso y no será solo terminal.

Art. 8ª: Los estudiantes obtendrán durante el año lectivo, las siguientes calificaciones o conceptos evaluativos.

a) En Enseñanza Pre-básica los Alumnos y alumnas serán evaluadas permanentemente utilizando conceptos de logrado, medianamente logrado y no logrado.

b) Los estudiantes durante el año académico de enseñanza básica y media, serán calificados con una escala numérica de uno a siete (1.0-7.0) considerando un decimal. Para las evaluaciones registradas en libro de clases, será necesario que el grupo curso obtenga un MÍNIMO DE APROBACIÓN DE UN 60%, el restante 40% corresponde al porcentaje de reprobación del instrumento y/o actividades desglosadas. Si un profesor de asignatura posee cifras de reprobación mayores al 60% deberá, aplicar el siguiente procedimiento.

CABE DESTACAR QUE PARA EL CÀLCULO DEL 60% DE APROBACIÒN Y 40% DE REPROBACIÓN, SERÁN CONSIDERADAS LAS CALIFICACIONES OBTENIDA EL DÍA DE LA EVALUACIÓN Y NO AQUELLAS RENDIDAS POSTERIORMENTE, SEGÚN EL CONDUCTO QUE INDICA EL PRESENTE REGLAMENTO. AQUELLOS ESTUDIANTES QUE NO ASISTEN A LA EVALUACIÒN DEBEN QUEDAR REGISTRADOS CON SU NÚMERO DE LISTA EN REGISTRO DE CONTENIDOS.

• Informar a unidad técnica los resultados obtenidos, con planilla de respaldo.

• Una vez informados los resultados se procederá a tomar las siguientes decisiones, entre profesor de asignatura y Unidad Técnico Pedagógica, dejando un acta como medio de verificación.

• Mantención de la calificación, más una nueva evaluación escrita con contenidos no logrados en evaluación deficiente, añadiendo los nuevos contenidos a revisar en la asignatura, no afectando el avance de la cobertura curricular. Esta determinación será acompañada de una acta de la entrevista entre el profesor de la asignatura y Unidad Técnico Pedagógica.

• Anulación de la calificación, estableciendo un plazo de retroalimentación de los contenidos menos logrados, agendando una nueva evaluación. Se añadirá una glosa al final de la calificación por Unidad Técnico Pedagógica, indicando la no consideración de la medición.

PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN

a) Calificaciones Parciales-Producto: Corresponderán a las calificaciones de, pruebas escritas/orales, talleres prácticos, trabajo de investigación, representaciones físicas o dramáticas, disertaciones, laboratorios de experimentación, trabajo en laboratorio de informática, escala de apreciación por tareas asignadas, coreografías de bailes tradicionales, test capacidades físicas (resistencia, flexibilidad, velocidad y fuerza), salidas a terreno, gimnasia artística y promedio de calificaciones de PROCESO (exceptuando el área artística)

b) Calificaciones de Proceso: Serán consideradas todas aquellas actividades que un profesor desarrolle dentro de su asignatura y/o taller (90 minutos), siendo estas: Test de respuesta breve de entrada y salida, actividades procedimentales de clase, redacción de ensayos, afiches temáticos, avance de coreografía, exposiciones breves sobre un contenido, avances de trabajo, introducción a la clase, interrogaciones orales y trabajo de guías de aprendizaje o contenido.

c) Para el caso de la asignatura de educación física y salud, tecnología/educación tecnológica, artes musicales y artes visuales, se considerarán los porcentajes de 70% para proceso y 30% producto. Para el cálculo de este promedio se considerarán dos decimales luego de la cifra entera. CON APROXIMACIÓN ejemplo: El promedio 5.76 será registrado en libro de clases como 5,8.

d) Las asignaturas impartidas en el plan de estudios de cada curso, según las horas de libre disposición del establecimiento, serán calificadas solamente como PROCESO dentro de su jornada. Siendo estas Taller de Lenguaje/Matemáticas, Taller Deportivo, P.S.U Matemáticas/Lenguaje, Taller de Ciencias Física y Química. El promedio de estas son registradas en la asignatura EJE. Es decir Taller de Ciencias Física, es calificado en la asignatura de Ciencias Naturales.

e) El promedio de la asignatura de Inglés durante cada semestre académico, será registrado en la asignatura de Lenguaje y Comunicación, para los cursos de 3° y 4° básico.

Art. 9ª: La culminación del proceso formativo por asignatura durante el semestre, obtendrá un promedio aritmético de las calificaciones, CON APROXIMACIÓN.

Art. 10ª: Para la obtención del promedio final de cada estudiante, por asignatura se necesitarán un mínimo de calificaciones, las cuáles se desglosa a continuación su cantidad.

• 7 horas pedagógicas: 8 calificaciones.

• 6 horas pedagógicas: 7 calificaciones.

• 5 horas pedagógicas: 6 calificaciones.

• 4 horas pedagógicas: 5 calificaciones.

• 3 horas pedagógicas: 4 calificaciones

• 2 horas pedagógicas: 4 calificaciones.

• 1 hora pedagógica 3 calificaciones.

Art. 11ª: Promedio General Semestral: Corresponderán al promedio aritmético de las calificaciones parciales de todas las asignaturas y/o talleres, obtenidas durante los semestres expresados hasta con un decimal. Es necesario precisar que el resultado de las asignaturas de Artes Visuales y Música (Educación Artística), será promediado en enseñanza básica para el registro en sistema SIGE. SIN APROXIMACIÓN.

Art. 12ª: Promedio de Calificación Anual o de Promoción: Corresponderá al promedio de las calificaciones finales obtenidas de las asignaturas del plan de estudio correspondiente a cada curso y/o formación electiva SIN APROXIMACIÓN. Si un estudiante obtiene un promedio 3,9 semestral, este no tendrá situación de estudio por parte de la Unidad Técnico Pedagógica y Dirección. En caso de que el estudiante tenga en riesgo su promoción y posea promedio 3,9 podrá rendir una evaluación, sólo en una asignatura, el temario será entregado por el profesor, el cuál será basado en las últimas dos unidades del programa de estudio e informada la situación a Unidad Técnico Pedagógica. Una vez rendida la evaluación al estudiante se le entregarán sus resultados, en un máximo de tres días hábiles.

Art. 13ª: Al finalizar cada semestre académico, no se aplicarán exámenes como procedimiento evaluativo en ninguna de las asignaturas del plan de formación general y diferenciada de la enseñanza básica y media (Humanista-Científico)

Art. 14ª: Toda evaluación de PRODUCTO y PROCESO para las asignaturas artísticas, deberán ser entregadas a Unidad Técnico Pedagógica en un plazo no mayor a 48 horas, antes de su aplicación. Para los alumnos el profesor debe avisar al menos con cuatro días de anticipación, antes de su aplicación al grupo curso, la exigencia para obtener el mínimo de aprobación es de un 60%.

Art. 15ª: Por la natural dependencia y relación que en general presentan los contenidos educativos, los estudiantes no serán sometidos a nuevas evaluaciones DE PRODUCTO, mientras NO conozcan su calificación anterior en un plazo no superior a LOS 10 DÍAS HÁBILES y el profesor haya realizado una retroalimentación con el curso (SI ESTE PLAZO NO ES RESPETADO U.T.P PODRÀ ANULAR LA EVALUACIÒN). Para las asignaturas que poseen mayor cantidad de horas lectivas, como es el caso de Lengua y Literatura, Historia, Matemáticas, Ciencias Naturales y Biología, será posible aplicar otra evaluación de producto antes del plazo señalado.

Art. 16ª: El establecimiento aplicará pruebas tipo SIMCE y PSU durante cada de semestre del año académico. La calificación obtenida será registrada como PROCESO en la asignatura pudiendo ser estas: Lenguaje y Comunicación, Matemáticas, Ciencias Naturales, Historia, Geografía y Ciencias Sociales,

Art. 17ª: Las asignaturas de Religión y Orientación serán calificadas mediante conceptos, situación que no incidirá en su promedio anual ni en su promoción. Sin embargo, es un importante antecedente para evaluar la formación integral del estudiante atendiendo a sus necesidades de formación.

Art. 18ª: Ante la ausencia justificada del estudiante, a una instancia de evaluación avisada con anterioridad, el estudiante deberá presentarse con su apoderado a justificar la inasistencia ante inspectoría del establecimiento, presentando la documentación pertinente tal es el caso de un certificado médico o atención médica. Al momento de reintegrarse el estudiante, debe coordinar con el profesor la fecha y horario, en el que rendirá la evaluación pendiente. El profesor debe mantener un registro personal de los estudiantes agendados, la entrega de las calificaciones atrasadas serán de 10 días hábiles desde el momento que rindió la evaluación. En caso de que un estudiante falte sin justificación a evaluaciones programadas, deberá rendirlas al momento de que se reintegre, considerando la justificación de su apoderado al momento de ingresar a clases, la exigencia será de un 65% para obtener el mínimo de aprobación 4,0. Si el estudiante falta por segunda vez sin justificación a una evaluación programada, la rendirá al momento de reintegrarse, con un nivel de exigencia de un 70%, quedando esta conducta registrada por el profesor de la asignatura en la hoja de vida del estudiante. Finalmente si un estudiante ingresó a clases el día de una evaluación y no ingresa a la sala de clases, con motivo de evadir la medición y es sorprendido por personal del establecimiento, la situación debe ser informada al profesor de asignatura, Unidad Técnico Pedagógica, dejando registro en su hoja de vida de la situación siendo calificado con 1.0.

Finalmente si un estudiante no asiste a rendir una evaluación fijada con un máximo de dos instancias (considerando la primera instancia), este será calificado con nota 1.0, al no ser que disponga de certificación médica que lo avale correspondiente al día y hora señalada por el docente, cuyo respaldo estará en la hoja de vida del estudiante de las fechas acordadas para la aplicación de instrumentos de evaluación. Dicha certificación obligatoriamente debe ser presentado al momento, no será válido posteriormente por parte del docente de asignatura y/o equipo de gestión.

Art. 19ª: La ausencia a evaluaciones debe ser registrada por el profesor de la asignatura evaluada, en la hoja de vida del estudiante.

a) Si un (a) estudiante es sorprendido (a) copiando o entregando información durante un test escrito u oral se considerarán los antecedentes de la situación y se actuará de la siguiente forma:

• Será calificado con nota 1,0

• El estudiante será enviado a inspectoría para abordar la situación, donde se pedirá la asistencia de Unidad Técnico Pedagógica, para el registro de la conducta en hoja de vida.

• El profesor de asignatura deberá citar al apoderado, en el horario que este tenga disponible según jornada en el establecimiento, al término de la entrevista deberá dejar registro en libro de clases.

Art. 20: Los instrumentos de evaluación utilizados por los distintos cursos, serán guardados por el profesor de asignatura semestralmente, pudiendo el apoderado de cada estudiante retirarlos personalmente en el horario de atención del profesor, para obtener mayor información del desempeño académico.

Art.21: Los (las) estudiantes que presenten en la asignatura de Educación Física, la documentación médica otorgada por un profesional competente al diagnóstico, que indique su imposibilidad de realizar actividad física, será tarea del o la profesora, la modificación del plan de trabajo por otro de tipo cognitivo y/o colaborativo. La premisa aclara que la estudiante se exime de la actividad física pero no de la asignatura. De igual forma las estudiantes que se encuentren en condición de embarazo, deben asistir a la clase de educación física, debiendo ser evaluada así como eximida en caso de ser necesario.

Art. 22: Al inicio del año escolar se aplicará una evaluación diagnóstica de los contenidos mínimos obligatorios, seleccionados por el profesor que imparte la asignatura el año académico vigente. Siendo registrado el resultado de la medición con la siguiente escala valorativa: Logrado, Semi Logrado y No Logrado.

Art. 23: Todo trabajo de investigación, representación de cualquier asignatura, a partir de 1° año básico, deberá ser entregado con pauta de trabajo e informada la rúbrica que se utilizará para obtener la calificación.

Art. 24: El logro de los Objetivos Fundamentales Transversales se registrará en el Informe de Desarrollo Personal y Social del Alumno, el que se entregará finalizado el año académico, o si este fuera solicitado previamente, el establecimiento hará entrega de este a los padres y apoderados. Utilizando las siguientes áreas de desarrollo y concepto evaluativos.

ÁREAS DE DESARROLLO

• Formación ético y moral

• Crecimiento y autoformación personal

• Persona y entorno

• Área Vocacional

CONCEPTOS EVALUATIVOS

• S: Siempre

• G: Generalmente

• R/V: Rara Vez

• N/O: No observado

Art. 25: Los alumnos no podrán ser eximidos de una asignatura o subsector cuando presente certificado médico de especialista por ejemplo: Fonoaudiólogo, psicólogo, psicopedagoga o educadora diferencial. Se les aplicarán otras estrategias de evaluación, como trabajos de investigación, preparación de carpetas, disertaciones u otras recomendables.

Art. 26: Para aquellas exposiciones programadas por los docentes dentro del año académico, será obligatoria la presentación para el día asignado, si se encontrara parcialmente el grupo de trabajo, deberá hacerlo quién se encuentre presente. SI el estudiante que se encuentra presente no lo realiza será calificado con nota 1.0.

Art. 27: Los trabajos u actividades detalladas en PROCESO/PRODUCTO, podrán tener una fecha de entrega asignada por el docente, el no cumplimiento de esta tendrá una penalización en la calificación a obtener.

- 1 día de atraso: 65% de exigencia.

- 2 día de atraso: 70% de exigencia.

- 3 día de atraso: 75% de exigencia.

- 4 día de atraso: Calificación 1.0

ORIENTACIONES TÉCNICAS PEDAGÓGICAS

Art. 28: El siguiente reglamento de evaluación se ha diseñado según las orientaciones pedagógicas del marco curricular de la enseñanza media contenidas en N° 220 de 1998, decreto N° 511 NB 1 - 8°, N° 112 1º y 2° Medio y N° 220, 3° y 4° Medio.

Art. 29: El número diario de evaluaciones aplicadas a un curso con resultado calificativo, debe tener una exigencia de aprobación no podrá exceder de una (1) teórica escrita. Las interrogaciones orales, test respuesta breve, evaluaciones de proceso por trabajo en clases realizadas al inicio o cierre de una clase, exposiciones breves, para verificar los avances de los aprendizajes, podrán llevar nota, y no serán limitadas por día, para lo cual se sugiere al profesor tener un calendarlo de pruebas en el diario mural de su curso y todas sus calificaciones serán coeficiente 1”. No obstante en la formación electiva de tercero y cuarto medio, se podrá aplicar otra evaluación de producto, aunque ya este fijada por otra asignatura, esto en virtud de la cantidad de horas y alumnos que cursan el área electiva.

TITULO III DE LA PROMOCIÓN ESCOLAR

Art. 30: La promoción de los alumnos de Enseñanza Pre-básica es directa. Se deja constancia de los avances académicos, conductuales y de inmadurez de los alumnos y alumnas a través de un “Informe Pedagógico” semestral que considera una escala de evaluación: conceptos evaluativos: Muy Bueno (M.B), Bueno (B), Por Lograr (P.L), Aprendizaje no aplicado (N.A).

• Para la promoción de los alumnos de 1° básico a 4° año de Enseñanza Media, ambas modalidades, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje o aprendizaje esperado de las asignaturas del plan de estudio del establecimiento educacional y la asistencia a clases.

1.- LOGRO DE OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los alumnos y alumnas de enseñanza básica y media, que hubieren aprobado todas las asignaturas de su respectivo Plan de estudios.

b) Serán promovidos los alumnos y alumnas de Primero básico a Cuarto año medio los cursos que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Serán promovidos los alumnos y alumnas de Primero Básico a Cuarto año medio que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio de 5,0 o superior. Para efecto del cálculo de sete promedio se considerará la asignatura no aprobada.

d) No obstante el (la) Director (a) del respectivo establecimiento podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias del Profesor (a) Jefe del curso de los alumnos (as) afectados (as), no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellos (as) que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno (a) y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

e) Para el caso de Tercer y Cuarto año medio, si entre las asignaturas no aprobados se encuentran la de Lengua Castellana y Comunicación y/o Matemática, ambas modalidades, serán promovidos siempre que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio se considerará la calificación de las dos asignaturas no aprobados.

2.-ASISTENCIA

a) Para ser promovidos los alumnos deberán asistir, a lo menos, AL 85% DE LAS CLASES establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones establecidas en el Reglamento de Evaluación, se podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores de asistencia.

b) Serán promovidos todos los alumnos de 1º a 2º y de 3º a 4º año de Enseñanza Básica que hayan asistido, a lo menos, al 85% de las clases, considerando que se dispone de dos años completos para el cumplimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios correspondientes a estos cursos.

c) El Director (a) del establecimiento de que se trate y el Profesor (a) Jefe del respectivo curso podrán autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

d) Para los alumnos que cursen de 5º básico a 4ª de enseñanza media, esta resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. Entre otros resolverán los casos de alumnos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes.

Art. 31: La situación final de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al término del año escolar correspondiente.

TÍTULO IV: CERTIFICADOS ANUALES Y ACTAS DE CALIFICACIONES

Art. 32: Al término del año escolar, el Establecimiento Educacional extenderá a sus alumnos y alumnas un certificado de Estudio que consigne las asignaturas y las calificaciones obtenidas, como la situación final y el porcentaje de asistencia.

Art. 33: Al término del año escolar, el Establecimiento Educacional, emitirá un certificado que exprese el logro de los OFT, como también las capacidades, habilidades, aptitudes más relevantes manifestadas por el alumno(a)

Art. 34: Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar serán obtenidas directamente del programa SIGE del Ministerio de Educación.

Art. 35: La licencia de Enseñanza Media será obtenida por todos los alumnos y alumnas que hubieron aprobado el Cuarto Año medio.

TÍTULO V: INFORMACIÒN A LOS PADRES Y APODERADOS.

Art. 36: Se hará entrega de informes de calificaciones parciales en las reuniones de apoderados para enseñanza básica y media, dos por semestre y uno al finalizar cada semestre. Para el caso de Pre básica el informe será entregado en las reuniones de apoderados uno por semestre, considerando los siguientes conceptos evaluativos: Muy Bueno (M.B), Bueno (B), Por Lograr (P.L), Aprendizaje no aplicado (N.A).

Art. 37: Dichos informes serán autorizados por dirección del establecimiento, o en segunda instancia por Unidad Técnico Pedagógica.

Art. 38: Premiación a estudiantes con mejor rendimiento será calculada de la siguiente forma, el promedio general del año académico es el determinante para elegir a estos estudiantes, también en caso de ocurrir empate el cálculo será realizado nuevamente tomando en cuenta las asignaturas que son sometidas a evaluaciones externas, siendo estas Matemáticas, Ciencias Naturales, Lenguaje/Lengua y Literatura e Historia, se tomará en cuenta para el resultado las décimas, milésima y centésima.

TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES

Art. 39: Todo estudiante que sea matriculado durante el año académico en curso, serán consideradas las calificaciones obtenidas en el establecimiento educacional anterior, en caso de ser un régimen trimestral la convalidación de los resultados, estará a cargo de Unidad Técnico Pedagógica e informada a los profesores de asignaturas, para el posterior registro en libro de clases, si el estudiante no trae en los certificados calificaciones, serán consideradas las obtenidas en el establecimiento Mozart School.

TÍTULO VII: PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE EVALUACIÓN DIFERENCIADA.

Art. 40: Se considera como evaluación diferenciada, a aquellos procedimientos evaluativos que permiten atender a la diversidad de cualquier grupo curso, que en forma temporal o permanente, presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) que les dificultan trabajar en pos de algunos objetivos. Los estudiantes apoyados por este procedimiento, deberán demostrar interés, esfuerzo y trabajo sostenido en las clases de la(s) asignatura(s) o sector(s) en que se presenten las dificultades. Además los padres y/o apoderados deberán comprometerse a llevar una continuidad responsable en el tratamiento prescrito. De lo contrario, el Consejo de profesores podrá proponer a la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) suspender la evaluación diferenciada al educando que no cumpla con los requerimientos en aula, previa revisión de hoja de vida, calificaciones y materiales de trabajo del estudiante, dejando como registro un acta.

Art. 41: La evaluación utiliza una diversidad de métodos y procedimientos claramente intencionados, de tal modo que permita al alumno(a) descubrir sus propios medios de aprender, que pueda orientarlo(a) hacia procedimientos que favorezcan el desarrollo de estrategias de aprendizaje de carácter metacognitivos. Si bien el establecimiento puede realizar una adecuación curricular y metodológica para la obtención de calificaciones del estudiante, esto no significará la aprobación del plan de estudio.

El informe entregado a Dirección del establecimiento debe contar con los siguientes requisitos mínimos:

a) Diagnostico clínico o psicoeducativo (habilidades de aprendizaje cognitivas, desarrollo socioemocional y conductual) del alumno(a).

b) Especificaciones del tratamiento sugerido.

c) Sugerencias para el docente.

d) Tiempo estimado del tratamiento (transitorio o permanente).

e) Si sugiere el procedimiento de evaluación diferenciada indicar los subsectores académicos.

Art. 42: En el caso del diagnostico de TDA – TDAH se deberá complementar con un informe evaluativo Psicopedagógico, dado por la profesional del establecimiento.

Teniendo en cuenta que el TDA – TDAH surge en los primeros siete años de edad del alumno(a), se recepcionarán informes diagnósticos de dicho síndrome únicamente de 1° básico y 2° básico (recepción de informes solo el primer semestre) y aquellos alumnos de 3° básico a 4° medio que continúen un tratamiento ya diagnosticado en los cursos mencionados (plazo entrega último día hábil del mes de marzo).

La evaluación diferenciada pretende:

• Dar atención especial a todo un curso, a un grupo o a un(a) alumno(a) con Necesidades Educativas Especiales, en forma permanente o transitoria dependiendo de la situación detectada y que requiera un cambio o una modificación en la forma de evaluar.

• Favorecer que todos los(as) estudiantes desarrollen al máximo sus propias potencialidades, cualquiera sea su punto de partida, más aún, si se diera el caso de los alumnos(as) que presenten Necesidades Educativas especiales temporales o permanentes de aprendizaje.

TÍTULO VIII: DEFINICION OPERACIONAL

Art. 43: El Colegio Mozart School, establece la evaluación diferenciada, temporal o permanente en el curso del año escolar, para alumnos(as) que tengan impedimentos para cursar en forma regular una o más asignaturas. Esto, con el objetivo de dar el tiempo necesario para que el (la) alumno(a) pueda seguir los tratamientos adecuados y que le permitan superar su problemática. Sin perjuicio de la responsabilidad que compete a los padres o tutores, se privilegiará que la detección del problema en el (la) estudiante sea hecha por parte del profesor jefe o el profesor de asignatura.

Art. 44: Para lograr que un(a) alumno(a) sea evaluado(a) en forma diferenciada, el Profesor Especialista deberá solicitarlo por escrito a la Unidad Técnico Pedagógica (UTP), acompañado del o los informes del (los) especialista(s), en donde se debe especificar claramente el trastorno que origina dicha solicitud, así como, los tratamientos previamente aplicados y las sugerencias de acciones a emprender con el (la) estudiante. La Unidad Técnico pedagógica (UTP), una vez visto los antecedentes del caso y escuchada la opinión del Profesor Especialista, podrá o no autorizar la evaluación diferenciada del (la) alumno(a). De esta decisión se informara a todos los agentes implicados (Profesor Jefe, Profesor de Asignatura, educando y familia). De contar con la aprobación a la solicitud, esta tendrá validez por el año lectivo en curso, y en caso de mantenerse la situación que le dio origen, podrá ser renovada a petición de los Profesores especialistas, acreditando los tratamientos de especialistas (internos y/o externos) llevados a cabo para intentar superarla. Estas solicitudes se recibirán hasta el último día hábil del mes de abril de cada año escolar, como máximo, y comenzarán a regir una vez aprobadas. Quedan exentos de este plazo aquellos casos que presenten problemáticas para el abordaje académico de algún sector de aprendizaje y que se originen en accidentes y/o situaciones emergentes y no previstas, durante el transcurso del año escolar, que afecten a la salud del (la) alumno(a).

Art. 45: En el sector de Ed. Física, si la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) aprueba la evaluación diferenciada, esta consistirá en la adecuación del nivel de exigencia del ejercicio físico. En caso de exención del trabajo físico, el (la) alumno(a) deberá ser evaluado(a) en términos de trabajo de investigación u otro y que den respuesta a los Programas de Estudio respectivos.

Art. 46: La evaluación diferenciada en el sub-sector de inglés, procederá con la presentación del Informe Psicológico y Psicopedagógico donde debe explicitar el diagnostico de forma clara. Es decisión del colegio (Director, UTP, Psicólogo (a) y Educadora Diferencial) el eximir al alumno o plantear una evaluación y calificación diferenciada a través de trabajos, exposiciones relacionadas con el subsector.

Art. 47: En el contexto de las Adecuaciones Curriculares cabe mencionar que el Colegio Mozart School de Angol las implementará en las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Educación Matemática, se emplearán según el caso:

• Significativas: Implican un cambio de objetivos ya que el alumno se aleja de la programación curricular prevista para el curso, en uno o más sub-sectores de aprendizaje.

• No significativas: No se realizan cambios en los objetivos planteados en el currículo y en todos los subsectores, sino que apunta a los procesos que se emplearán y complementarán para cumplir los objetivos correspondientes.

TÍTULO IX: PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION DIFERENCIADA

Art. 48: Considerar las diferencias personales detectadas en el desarrollo de las actividades y en el proceso formativo, estableciendo una diversidad de procedimientos evaluativos concordados entre Unidad Técnico Pedagógica (UTP), profesores jefes, profesores de asignatura, educadora diferencial y equipo multidisciplinario. Aquellos estudiantes que sean diagnosticados con necesidades educativas especiales, serán informados al consejo de profesores por Unidad Técnico Pedagógica, previa recepción de informes en Dirección.

Art. 49: Principalmente se promoverá la diversificación de estrategias metodológicas, estimulando las capacidades y aptitudes individuales y disminuyendo las deficiencias que se detecten. Especialmente se considerará el progreso observado en el estudiante, valorando el esfuerzo individual, apoyo familiar y evidenciando los adelantos constatados, en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Art. 50: Determinar con la mayor precisión las causas de las dificultades observadas, discriminando entre:

a) Limitaciones objetivas que requieren una metodología apropiada y una evaluación diferenciada.

b) Irresponsabilidad o insuficiente acuciosidad en el seguimiento en las clases o en el cumplimiento de los deberes propios de cada estudiante.

Art. 51: El logro que el alumno haya obtenido tanto en la adquisición de conocimientos o destrezas como el esmero de su participación y esfuerzo serán registrados en el libro de clases del curso que este integre, y señalados de inmediato, constituyendo así como única fuente de información objetiva del proceso formativo del estudiante.

Art. 52: Además para los casos diagnosticados el profesor de asignatura administrará, de modo temporal o permanente de acuerdo a la naturaleza y al grado de dificultad, en las distintas asignaturas entre otros procedimientos, los que se nombran a continuación:

a) Modificar el tiempo para el logro de objetivos.

b) En pruebas escritas plantear los ítems con una formulación precisa y clara, evitando la verbalización excesiva.

c) Programar actividades pedagógicas alternativas.

d) El profesor deberá dejar registrado los procedimientos utilizados en cada caso de evaluación diferenciada.

e) Verificar adecuada comprensión de la tarea.

f) Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de aspectos trabajados equivocada o insuficientemente, especialmente en niños con presencia de impulsividad.

g) Realizar evaluaciones orales en el inicio o durante el tratamiento de niños con D.E.A (Dificultad Específica del Aprendizaje), cuando exista presencia de dificultades de lectoescritura.

h) Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo matemático, durante las evaluaciones o clases.

I) Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados.

j) Disminuir número de preguntas y/o ámbito numérico.

k) Planificar metas académicas en conjunto con el alumno y apoderado.

l) Especificar metas a corto plazo.

m) Motivar al niño o joven en la autorregulación de las exigencias, realizando nuevos acuerdos con el profesor, de manera de incentivar el sentirse competente y con espíritu de auto superación.

n) Otorgar más tiempo a las evaluaciones que así lo requieran.

o) Las evaluaciones diferenciadas serán realizadas con un 50% de exigencia.

p) Los alumnos (as), que rindan las pruebas comunes preparadas para todo el curso, serán corregidas con la escala del 40%.

Los procedimientos mencionados serán considerados según el caso.

Art.53: Los procedimientos que se apliquen para evaluar diferenciadamente deberán ser supervisados por la Unidad Técnica Pedagógica (UTP), educadora diferencial y equipo multidiscplinario antes de ser aplicados. El Profesor Especialista será quien supervise el cumplimiento de los criterios señalados, llevando un registro oficial de cada caso el libro de clases, informando periódicamente a la Unidad Técnico Pedagógica (UTP), quien deberá propiciar espacios de encuentro con los docentes que atienden al (la) alumno(a) y así, en conjunto, diseñar estrategias de intervención en aula acordes a la problemática detectada y que favorezcan el aprendizaje.

TÍTULO X: SITUACIÓN ALUMNOS EXTRANJEROS

Nuestra unidad educativa cumpliendo con lo estipulado en su proyecto educativo institucional, permite la inclusión de estudiantes de diversas nacionalidades, a alguno de los cursos que se imparten tanto desde los niveles de pre-básica, básica y enseñanza media.

PROCESO DE MATRÍCULA SI NO POSEE RUT NACIONAL

Art. 54ª: El apoderado deberá dirigirse a Departamento de Educación provincial para solicitar I.P.E (Identificador Provisorio Escolar) el cuál será ingresado a la plataforma S.I.G.E

Art. 55ª: Una vez obtenido ese registro provisorio el apoderado titular, deberá acercarse a nuestra institución para hacer entrega a inspectoría, el número asignado. Cabe destacar que la no obtención de este número en primera instancia, no limita la asistencia del estudiante, ya que nuestra institución se guía por lo estipulado en  el programa “Por el Derecho a la Educación”, orientado a facilitar y promover la incorporación a los establecimientos de educación básica y media a todos los hijos de migrantes que residen en Chile.

Art. 56ª: Una vez que el estudiante extranjero, que ha sido matriculado con IPE (Identificador Provisorio Escolar), ha obtenido RUN chileno, debe solicitar en el establecimiento el cambio de IPE por RUN en SIGE. El estudiante debe mostrar la Cédula de Identidad chilena, no se hará el cambio con el comprobante de solicitud de la cédula.

CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

Art. 57ª: La ubicación en el curso correspondiente del estudiante, se realizará utilizando la tabla de equivalencias de la educación primaria o básica y media o secundaria de los países de Mercosur y del convenio Andrés Bello. Para otras nacionalidades, se consultará el procedimiento al departamento provincial de educación.

Art. 58ª: Para el caso de Educación Básica se realizarán mediciones basadas en los programas de estudio de su país de origen, tomando como referencia el marco curricular del año académico anterior. Pudiendo de esta forma obtener calificaciones y regular el registro del año en curso, si su ingreso fuera al inicio del año académico se generarán las facilidades para favorecer la inclusión del estudiante, otorgando flexibilización del marco curricular chileno.

Art. 59ª: Para el caso de Educación Media si ingresa a un curso superior a primero medio, se deberá realizar el siguiente procedimiento.

• Mediante Unidad Técnico Pedagógica, se coordinara con estudiante y apoderado, la rendición de evaluaciones centradas en las asignaturas con mayor similitud a las del sistema Chileno, revisando el programa de estudio de su país de origen. La calendarización de este proceso de rendición, podrá tener una duración máxima de tres meses durante el semestre, atendiendo el proceso de adaptación que deberá enfrentar el pupilo.

• Si no existiera similitud alguna del marco curricular, Unidad Técnico Pedagógica en conjunto con los profesores, asignarán tiempo de estudio, con materiales de apoyo y fechas a cumplir, para rendir evaluaciones o actividades equivalentes siendo estas de proceso o producto, como lo estipula el reglamento de evaluación.

• Una vez finalizado el proceso, Unidad Técnico Pedagógica deberá elaborar un acta de calificaciones, la cual será enviada a MINEDUC pudiendo convalidar los años anteriores y así disponer de los datos necesarios para el cálculo de su N.E.M al finalizar enseñanza media.

PROCESO DE MATRÍCULA SI POSEE RUT NACIONAL Y HAYA CURSADO ESTUDIOS EN CHILE

Art. 60ª: El apoderado que desee integrar a su pupilo a nuestra institución deberá traer toda la documentación necesaria para este proceso que se detalla a continuación.

Certificado de nacimiento.

Informe de personalidad

Certificado de estudio año anterior para inicio del año escolar

Certificado de calificaciones, durante el año escolar.

Art. 61ª: Al haber cursado estudios ya en Chile, el estudiante en su certificado de calificaciones posee, la información para ser ingresada a libros de clases, por Unidad Técnico Pedagógica, por lo que no aplica el proceso de convalidación de estudios, detallado en el Art 3ª, 4ª y 5ª.

TABLA DE EQUIVALENCIAS DE LA EDUCACIÓNPRIMARIA O BÁSICA Y MEDIA O SECUNDARIA DE LOS PAÍSES de MERCOSUR Y DEL CONVENIO ANDRÉS BELLO TABLA DE EQUIVALENCIAS CON DENOMINACIONES DE CURSOS Y TÍTULOS MODIFICADA EL 2 DE JULIO DE 2013

SECUENCIA ESCOLAR |EDAD |ARGENTINA (datos de 2007) |BRASIL (datos de 2007) |URUGUAY (datos de 2007) |PARAGUAY (datos de 2013) |VENEZUELA datos de 2008) |BOLIVIA |COLOMBIA |CUBA |CHILE |ECUADOR |ESPAÑA |MÉXICO |PANAMÁ |PERÚ |REPÚBLICA DOMINICANA | | | | | | | | |Ley 1565 de

1994 |Ley 070 de 2010 | | | | | | | | | | |13 |17 |5º año de Educación Secundaria |3º año de Educación Polimodal |3º ano do Ensino

Médio |3º ano do Ensino

Médio |3º del Bachillerato de

Educación Media |3º Curso de Educación Media (*) | | |

4º del Nivel

Secundario (*) |6° Educación Secundaria Comunitaria Productiva (*) | |12º grado de Preuniversitario (*) |4º de Educación

Media (*) |3º año de

Bachillerato (*) |2º de

Bachillerato (*) |3er año de

Bachillerato (*) |12° Educación

Media | |4° de Educación

Media (*) | |12 |16 |4º año de Educación Secundaria |2º año de Educación Polimodal |2º ano do Ensino

Médio |2º ano do Ensino

Médio |2º del Bachillerato de

Educación Media |2º Curso de Educación Media |2° Educación Media y Diversificada Profesional (*) |5° Liceo Bolivariano

(*) |

3º del Nivel

Secundario |5° Educación Secundaria Comunitaria Productiva |11º grado de Educación Media (*) |

11º grado de

Preuniversitario |3º de Educación

Media |2º año de

Bachillerato |1º de

Bachillerato |2o año de

Bachillerato |11° Educación

Media |5° Educación

Secundaria (*) |3° de Educación

Media | |11 |15 |3º año de Educación Secundaria |1º año de Educación Polimodal |1º ano do Ensino

Médio |1º ano do Ensino

Médio |1º del Bachillerato de

Educación Media |1º Curso de Educación Media |1° Educación Media y Diversificada Profesional |4° Liceo Bolivarianao |

2º del Nivel

Secundario (**) |4° Educación Secundaria Comunitaria Productiva |10º grado de Educación Media |

10º grado de

Preuniversitario |2º de Educación

Media |1º año de

Bachillerato |4º de Educación Secundaria Obligatoria (**) |1er año de

Bachillerato |10° Educación

Media |4° Educación

Secundaria |2° de Educación

Media | |10 |14 |2º año de Educación Secundaria |9º año de Educación General Básica (EGB) | |9º Serie do Ensino

Fundamental |3º del Ciclo Básico de

Educación Media |9º Grado Educación Escolar

Básica (EEB) (**) |9° Educación Básica

3a Etapa (**) |3° Liceo Bolivariano |

1º del Nivel

Secundario |3° Educación Secundaria Comunitaria Productiva |9º grado de Educación Básica Secundaria (**) |

9º grado de Secundaria Básica (**) |1º de Educación

Media |10º año de Educación General Básica (**) |3º de Educación Secundaria Obligatoria |3er grado de Educación Secundaria |9° Educación

Básica General |3° Educación

Secundaria |1° de Educación

Media | |9 |13 |1º año de Educación Secundaria |8º año de EGB |8º Serie do Ensino

Fundamental |8º Serie do Ensino

Fundamental |2º del Ciclo Básico de

Educación Media |8º EEB |8° Educación Básica

3a Etapa |2° Liceo Bolivariano |

8º del Nivel

Primario (***) |2° Educación Secundaria Comunitaria Productiva |8º grado de Educación Básica Secundaria |8º grado de Secundaria Básica |8º de Educación

Básica |9º año de Educación General Básica |2º de Educación Secundaria Obligatoria |2o grado de Educación Secundaria |8° Educación

Básica General |2° Educación

Secundaria |8° de Educación

Básica (**) | |8 |12 |7º grado de Educación Primaria |7º año de EGB |7º Serie do Ensino

Fundamental |7º Serie do Ensino

Fundamental |1º del Ciclo Básico de

Educación Media |7º EEB |7° Educación Básica

3a Etapa |1° Liceo Bolivariano |

7º del Nivel

Primario |1° Educación Secundaria Comunitaria Productiva |7º grado de Educación Básica Secundaria |7º grado de Secundaria Básica |7º de Educación

Básica |8º año de Educación General Básica |1º de Educación Secundaria Obligatoria |1er grado de Educación Secundaria |7° Educación

Básica General |1° Educación

Secundaria |7° de Educación

Básica | |7 |11 |6º grado de Educación Primaria |6º año de EGB |6º Serie do Ensino

Fundamental |6º Serie do Ensino

Fundamental |6º de Educación Primaria |6º EEB |6° Educación Básica

2a Etapa |6° de Escuela

Bolivariana |

6º del Nivel

Primario |6° Educación Primaria Comunitaria Vocacional |6º grado de Educación Básica Secundaria |6º grado de Educación Primaria (**) |6º de Educación

Básica |7º año de Educación General Básica (***) |6º de Educación

Primaria |6o grado de Educación Primaria |6° Educación

Básica General |6° Educación

Primaria |6° de Educación

Básica | |6 |10 |5º grado de Educación Primaria |5º año de EGB |5º Serie do Ensino

Fundamental |5º Serie do Ensino

Fundamental |5º de Educación Primaria |5º EEB |5° Educación Básica

2a Etapa |5° de Escuela

Bolivariana |

5º del Nivel

Primario |5° Educación Primaria Comunitaria Vocacional |5º grado de Educación Básica Primaria |5º grado de Educación Primaria |5º de Educación

Básica |6º año de Educación General Básica |5º de Educación

Primaria |5o grado de Educación Primaria |5° Educación

Básica General |5° Educación

Primaria |5° de Educación

Básica | |5 |9 |4º grado de Educación Primaria |4º año de EGB |4º Serie do Ensino

Fundamental |4º Serie do Ensino

Fundamental |4º de Educación Primaria |4º EEB |4° Educación Básica

2a Etapa |4° de Escuela

Bolivariana |

4º del Nivel

Primario |4° Educación Primaria Comunitaria Vocacional |4º grado de Educación Básica Primaria |4º grado de Educación Primaria |4º de Educación

Básica |5º año de Educación General Básica |4º de Educación

Primaria |4o grado de Educación Primaria |4° Educación

Básica General |4° Educación

Primaria |4° de Educación

Básica | |4 |8 |3º grado de Educación Primaria |3º año de EGB |3º Serie do Ensino

Fundamental |3º Serie do Ensino

Fundamental |3º de Educación Primaria |3º EEB |3° Educación Básica

2a Etapa |3° de Escuela

Bolivariana |

3º del Nivel

Primario |3° Educación Primaria Comunitaria Vocacional |3º grado de Educación Básica Primaria |3º grado de Educación Primaria |3º de Educación

Básica |4º año de Educación General Básica |3º de Educación

Primaria |3er grado de Educación Primaria |3° Educación

Básica General |3° Educación

Primaria |3° de Educación

Básica | |3 |7 |2º grado de Educación Primaria |2º año de EGB |2º Serie do Ensino

Fundamental |2º Serie do Ensino

Fundamental |2º de Educación Primaria |2º EEB |2° Educación Básica

2a Etapa |2° de Escuela

Bolivariana |

2º del Nivel

Primario |2° Educación Primaria Comunitaria Vocacional |2º grado de Educación Básica Primaria |2º grado de Educación Primaria |2º de Educación

Básica |3º año de Educación General Básica |2º de Educación

Primaria |2o grado de Educación Primaria |2° Educación

Básica General |2° Educación

Primaria |2° de Educación

Básica | |2 |6 |1º grado de Educación Primaria |1º año de EGB |1º Serie do Ensino

Fundamental |1º Serie do Ensino

Fundamental |1º de Educación Primaria |1º EEB |1° Educación Básica

2a Etapa |1° de Escuela

Bolivariana |

1º del Nivel

Primario |1° Educación Primaria Comunitaria Vocacional |1º grado de Educación Básica Primaria |1º grado de Educación Primaria |1º de Educación

Básica |2º año de Educación General Básica |1º de Educación

Primaria |1er grado de Educación Primaria |1° Educación

Básica General |1° de Educación

Primaria |1° de Educación

Básica | |1 |0-5 |Preescolar |Inicial |Educaçao Infantil |Educaçao Infantil |Educación Inicial |Educación Inicial |Inicial introductoria |Preescolar Simoncito |

Pre-escolar |2° Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada |

Grado de Transición en el nivel de Educación Pre- escolar (***) |

Grado Pre- escolar |Parvularia |1º año de Educación General Básica |Infantil |3er grado de

Preescolar (**) |Educación

Inicial

Formal

Prescolar

(4 y 5 años)

No formal Parvularia 1 ( 0-2 años)

Parvularia 2 (maternal 2 -4)

Parvularia 3 (Preescolares 4-

5 años) |Educación

Inicial: Primer ciclo (0-

2 años)

Segundo Ciclo

(3- 5 años) |Educación inicial | | | |Anterior |Actual |Periodo de transición |Periodo de transición | | | | | |

1° Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada | | | |Educación inicial

2

Educación inicial

1 (no escolarizado) | | | | | | |NOTAS | | | | |(*) Título de Bachiller Científico o

Técnico

(**) Al terminar el

Tercer Ciclo Básico, se otorga un diploma de terminación de la Educación Escolar Básica. |(*) Bachillerato Técnico o Medio con mención específica en la especialidad correspondiente.

(**) Certificado de

Educación Básica |La segunda columna, hasta el

2008, estaba en proceso de implementación

(*) Bachiller o Técnico Medio con mención específica en la especialidad |

(*) Diploma de Bachiller Técnico Medio o en Humanidades

(**) Diploma de

Técnico Básico

(***) Certificado de Egreso Nivel Primario |

Se otorgará el título de Bachiller Técnico Humanístico |

(*) Bachiller Académico o Técnico en la especialidad cursada

(**) Certificado Término de Educación Básica

(***)Solo es obligatorio el grado de transición |

(*) Título de bachillerato

(**)Certificado de egreso de 6°,

9° y 12° |(*) Licencia de Educación Media |(*) Se otorga título de Bachiller General unificado en Ciencias o Técnico

(**) Certificado de aprobación de la Educación General Básica

(***) Certificado de promoción de

2º EGB a 3° de

Bachillerato. |(*) Bachiller con mención de modalidad

(**) ESO: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria |(*) Certificado de Bachiller General o Título y Certificado de Bachillerato Técnico según

la especialidad

(**) Tres años obligatorios de preescolar que inicia a los tres años de edad. | |(*)Certificado de Estudios al culminar satisfactoriamente la

Educación

Básica

(**) Al finalizar la Educación Primaria se otorga Certificado de Estudios. |(*) Titulo que lo acredita como Bachiller en cualquiera de las modalidades del Nivel Medio. (Existen tres Modalidades: General, Técnico Profesional y Artes, es obligatorio que los estudiantes participen en

Pruebas Nacionales como requisito para la obtención del título de bachiller).

(**) Diploma que acredita que finalizó la Educación

Básica. Al concluir el Nivel Básico es obligatorio que los | |

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