México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 2007



CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR DAVID ……… Y CON EL CONSENTIMIENTO DE SU CONYUGE LA SEÑORA REYNA …….., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL VENDEDOR” Y POR LA OTRA PARTE LA SEÑORA ALMA …………., A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA COMPRADORA”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

I.- Declara “el vendedor”:

1.1. Ser mexicano, mayor de edad, estado civil casado bajo el régimen de sociedad conyugal y con plenas facultades y capacidad legal para celebrar el presente contrato de compra-venta.

1.2. Tener domicilio en calle Las Huertas, número 7, edificio F, departamento 104, Colonia Villas de la Hacienda, Código Postal 50929, en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

1.3. Ser legítimo propietario de LA CASA …………, inmueble identificado con las características, medidas y colindancias siguientes:

AL SUROESTE EN 3 METROS 30 CENTIMETROS CON ESCALERA COMUN Y EN 3 METROS 40 CENTIMETROS CON VACÍO QUE VE A ZONA DE ESTACIONAMIENTO; AL NOROESTE EN 4 METROS 70 CENTIMETROS CON VACIO QUE VE A JARDÍN DE CASA A, Y EN 2 METROS CON COLINDANCIA NORESTE DEL TERRENO; AL NOROESTE EN 2 METROS 20 CENTIMETROS CON VACIO QUE VE A JARDIN DE CASA A, EN 6 METROS 63 CENTIMETROS CON VACIO QUE VE A COLINDANCIA NOROESTE DEL TERRENO Y EN 2 METROS 25 CENTIMETROS CON ESCALERA COMÚN; AL SURESTE EN 11 METROS 08 CENTIMETROS CON COLINDANCIA SURESTE EL TERRENO; ARRIBA EN 56.50 METROS CUADRADOS CON AZOTEA COMÚN, ABAJO LINDA EN 56.50 METROS CUADRADOS CON CASA A, Y LE CORRESPONDE UN INDIVISO DEL 50%.

1.4. La legítima propiedad del inmueble descrito en el punto anterior, lo acredito con el instrumento número 63,085 sesenta y tres mil ochenta y cinco de fecha 05 de junio del año dos mil seis, pasada ante la fé del Licenciado Luis Arturo Aguilar Basurto, Notario Público No. 18 del Estado de México.

1.5. Que el inmueble se encuentra al corriente en el pago de los siguientes servicios: Impuesto predial, así como los servicios de agua y luz

1.6. Que el inmueble se encuentra libre de gravámenes.

II.- Declara “la compradora”:

2.1. Ser mexicana, mayor de edad, estado civil casada en pleno uso y goce de sus facultades mentales y capacidad legal para celebrar el presente contrato de compra-venta.

2.2. Tener domicilio en calle Arboledas No. 60, Fraccionamiento El Olivo II, Código Postal 54110, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

III.- Declaran ambas partes”:

3.1. Que el objeto de celebrar el presente contrato es la compra-venta respecto al inmueble descrito en este capitulo de declaraciones, sometiéndolo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- El señor DAVID MARTÍNEZ HERNANDEZ vende y la señora ALMA compra para sí, el inmueble descrito en el capítulo de declaraciones de este instrumento.

SEGUNDA.- El precio de la compra-venta materia de este contrato es la cantidad total de $, cifra que “la compradora” se compromete y obliga a entregar al vendedor de la siguiente forma:

a) Un primer pago de $) a la firma del presente contrato quedando este documento como recibo más eficaz que en derecho proceda. La cantidad será entregada una parte en efectivo por el monto de $52,000 (Cincuenta mil pesos 00/100, M.N.) y el resto de $ mediante transferencia interbancaria a favor del vendedor.

b) Un segundo y último pago de $280,000.00 (Doscientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) a la celebración de este contrato elevado a escritura pública, ante el notario público que designe la compradora para tal efecto, teniendo como fecha limite el 19 de diciembre de 2008. Cantidad que será entregada un monto en efectivo y el resto mediante transferencia interbancaria a favor del vendedor.

TERCERA.- A la firma del presente contrato “el vendedor” se obliga a entregar a “la compradora” todos los comprobantes de pago en original que tenga en su poder y en especial los últimos cinco años de de los siguientes servicios del inmueble materia del presente contrato; tales como boletas de predio, recibos de agua, de luz, así como en copias simples la cancelación de hipoteca y todo documento relacionado con el inmueble en cuestión.

CUARTA.- A la firma de éste contrato “el vendedor” transmite la legítima propiedad y entrega la posesión material a “la compradora” del inmueble descrito en el capítulo de declaraciones del presente instrumento.

QUINTA.- “El vendedor” se compromete y obliga ante la “compradora” a responder del saneamiento para el caso de evicción, en los términos que establece el Código Civil vigente del Estado de México, así como a resarcir los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a “la compradora” por los posibles vicios ocultos que pudiera contener el inmueble materia del presente contrato.

SEXTA.- “El vendedor” se compromete y obliga a asistir ante el notario público que designe “la compradora” cuántas veces sea necesario, así como a entregar todos los documentos que sean requeridos por el fedatario público, a efecto de elevar el presente contrato a la categoría de escritura pública.

SÉPTIMA.- La parte “compradora se compromete a cubrir los gastos del notario público designado, para elevar el presente contrato a la categoría de escritura pública, y la parte “vendedora” a cubrir el impuesto sobre la renta correspondiente a la venta del inmueble en comento.

OCTAVA.- “El vendedor se obliga a firmar la escritura correspondiente, siempre y cuando “la compradora” deje cubierto el precio total de lo pactado.

NÓVENA.- Sí por causa imputable al vendedor, el presente contrato no se llega a elevar a la categoría de escritura pública en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir a la fecha de la celebración de éste instrumento será causa de rescisión y dentro de los cinco días posteriores a dicho plazo, las partes se deberán restituir mutuamente las cosas entregadas, es decir, “la compradora” devolverá la transmisión de la propiedad y entregará la posesión material del inmueble descrito en las declaraciones; y por su parte “el vendedor”, devolverá las cantidades entregadas por “la compradora” relativas a este contrato, más un 5% de interés mensual.

DÉCIMA.- En caso de no liquidar “la compradora” la cantidad de $ 280, 000.00 (Doscientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) se obliga a pagar el 5% de interés mensual a “el vendedor” siempre y cuando no se cumpla el inciso b) de la segunda cláusula del presente contrato.

DÉCIMA PRIMERA.- El incumplimiento a cualquiera de las cláusulas del presente contrato será causa de rescisión del mismo, independientemente de lo estipulado en la cláusula inmediata anterior.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para cualquier comunicación por escrito deriva de la celebración del presente contrato las partes señalan como sus domicilios los señalados en el capítulo de declaraciones.

DÉCIMA TERCERA.- Para el caso de interpretación o incumplimiento del presente contrato, ambas partes están de acuerdo y conformes en someterse a las leyes, competencia y jurisdicción del municipio de Cuautitlan México, Estado de México, renunciando a cualquier otra que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, así como cualquier otra causa.

Ambas partes están de acuerdo en que no existe coacción alguna ni dolo, ni mala fé, o lesión en el contenido del presente contrato y por lo tanto están de acuerdo en todas y cada una de sus cláusulas.

Leído que fue por las partes el presente contrato lo firman por duplicado al calce y al margen, en el Municipio de Ecatepec, Estado de México, a los 15 días del mes de agosto del año 2008, ante los testigos de asistencia firman.

“EL VENDEDOR” “LA COMPRADORA”

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DAVID ALMA

CONYUGE

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REYNA

TESTIGOS

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FERNANDO LUGO EDUARDO

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