Oslpr



GOBIERNO DE PUERTO RICO

18va. Asamblea 5ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1855

INFORME POSITIVO

24 de enero de 2019

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Educación Especial y Personas con Discapacidad, previo estudio y consideración del P. de la C. 1855, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación de esta medida, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que le acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Con las enmiendas sugeridas, el P. de la C. 1855 perseguiría crear la “Ley Natalie Aldahondo Matos”, la cual tendrá como propósito, requerir que todo establecimiento de comida en Puerto Rico que comparta un menú estándar de alimentos, provea el mismo en sistema de escritura a relieve de letras (sistema braille) para el uso de los consumidores que sean ciegos o tengan problemas visuales; y para otros fines relacionados.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

De entrada, es menester señalar la importancia que reviste al proyecto de autos. Estimamos que la Exposición de Motivos de la medida, explica por sí misma lo imperativo de aprobarse, al señalarnos que

[l]a política pública del Gobierno de Puerto Rico tiene como uno de sus principales objetivos, el atender con especial empeño aquellas situaciones que le afectan a la población de personas con impedimentos. Ello, con el claro objetivo de asistirles para que puedan encaminarse a una vida independiente. La referida política pública atiende, a su vez, las limitaciones que enfrentan, día a día, las personas con impedimentos y persigue eliminar diversas modalidades de discrimen en su contra.

En el caso que aquí nos atañe, observamos que, según datos del Censo de 2010, Puerto Rico cuenta con cerca de ciento cincuenta y nueve mil (159,000) personas ciegas o con problemas visuales. Dicha población, no solo enfrenta los retos que supone su condición, sino los de una sociedad que no está preparada para eliminar las barreras físicas que atentan contra la su calidad de vida.

Cabe señalar que la protección de la dignidad del ser humano es de estirpe constitucional. En particular, la Constitución de Puerto Rico en su Artículo II, Sección 1, dispone que “la dignidad del ser humano es inviolable y que todos los hombres somos iguales ante la Ley”. Así las cosas, la Asamblea Legislativa viene llamada a promulgar legislación que permita eliminar las barreras que enfrentan en su diario vivir las personas con impedimentos. Es de notar que, la Decimoctava (18va.) Asamblea Legislativa tiene un firme compromiso con proteger los derechos de las personas con impedimentos. Una de las barreras que enfrenta la población ciega o con problemas visuales, es el hecho de que la mayoría de los establecimientos de comida que comparten un menú estándar de alimentos, no cuentan con unos confeccionados en sistema braille.

La comentada situación, llevó a la joven Natalie Aldahondo Matos, quien para la fecha de su iniciativa en el año 2015 contaba con 18 años, lograra que reconocidas cadenas de restaurantes acogieran con beneplácito su idea de establecer menús en sistema braille. Aldahondo Matos dio rienda suelta a su iniciativa como parte de un proyecto de graduación de las Girl Scouts. No obstante, fue su experiencia personal con un familiar cercano la que la motivó a realizar su iniciativa. En particular, ésta recordaba como un primo suyo tenía que leerle el menú a su esposa, quien era ciega. Así las cosas, de la mano del Centro Educativo de Ciegos e Impedidos de Puerto Rico, comenzaron el proyecto con la acogida de reconocidos restaurantes. Con su proyecto, la joven busca lograr que la gente tenga conciencia de las necesidades de las personas ciegas o con problemas visuales.

Es preciso reconocer que el pasado cuatrienio se presentó legislación similar. No obstante, en aquella ocasión la medida no pudo ser aprobada y se quedó sin informe en el proceso legislativo. En consecuencia, estimamos conveniente y necesario que retomemos los esfuerzos por encaminar legislación para beneficio de la población ciega o con problemas visuales.

Mediante esta Ley, se requiere que todo establecimiento de comida que comparta un menú estándar de alimentos, provea el mismo en sistema de escritura a relieve de letras (sistema braille) para el uso de los consumidores que sean ciegos o tengan problemas visuales, de manera que éstas puedan leer y ordenar sus alimentos de forma más independiente.

Por las razones antes discutidas, esta Asamblea Legislativa entiende meritorio que esta legislación sea denominada como “Ley Natalie Aldahondo Matos”, reconociendo su importante iniciativa y dando un paso adelante al promover que la población ciega o con problemas visuales, cuente con una nueva herramienta que les permita igualdad de condiciones a la hora de examinar el menú de alimentos y realizar su orden sin mayores contratiempos.

Para el cabal estudio del proyecto de marras, la Comisión recibió comentarios de distintas entidades, públicas y privadas, estrechamente vinculadas a los propósitos aquí perseguidos. Desde el sector privado, se expresaron la Asociación Nacional de Ciegos, Inc. y el Centro Educativo para Ciegos e Impedidos, Inc. Cabe mencionar que, aunque se le solicitó memorial explicativo a la Asociación de Restaurantes de Puerto Rico, al momento de la redacción del presente informe, aun no nos los habían sometido. Por tanto, presumiremos que no objetan la medida, tal y como fuera presentada.

Desde el sector público, se expresaron el Departamento de Salud y la Defensoría de las Personas con Impedimentos.

Con excepción de la Asociación Nacional de Ciegos, Inc., los restantes comparecientes lo hicieron a favor del proyecto.

En su memorial, se nos dijo por el Centro Educativo para Ciegos e Impedidos, Inc., entre otras cosas, que apoyan “…por completo este proyecto porque sirve para comenzar a tomar en cuenta a las personas ciegas (…)”. Asimismo, plantearon que confirman

…la iniciativa de Natalie Aldahondo de la producción de menús en braille, porque desde que comenzamos el proyecto, noté su gran preocupación relacionada con la falta de inclusión de personas ciegas en diversos aspectos de la sociedad puertorriqueña.

Su gran poder de convocatoria hizo posible que poco a poco personas clave como dueños de restaurantes y personas de las divisiones de administración de cadenas de restaurantes, contrataran los servicios del Centro Educativo para Ciegos e Impedidos de Puerto Rico, Inc., para producir los menús en braille.

La producción en braille se orientó al sentido del tacto, ya que es el sentido que usan los ciegos para “ver”, usando la yema de los dedos índices de ambas manos para palpar las celdas braille. Este aspecto hay que desarrollarlo a temprana edad y, en adultos, darles mucha práctica. Es decir, aprenden, perciben y entienden, con el tacto, el entorno que les rodea. Con el oído, captan aptitudes de las personas de acuerdo al tono de la voz, gestos físicos, cuando les tocan para ayudarlos o saludarlos, etc. Con el olfato, perciben cambios en el clima. Cuando va a llover huelen algo que se expide en la naturaleza, ya sea en la atmósfera o a través de las hojas de las plantas. La madre naturaleza, con su sabiduría, provee al ser humano recursos para desarrollar los otros sentidos, cuando falta uno de ellos. Además, la necesidad estimula la inteligencia.

Culminó exponiendo que “[h]a llegado el momento de que las personas ciegas vayan integrándose a la sociedad puertorriqueña”.

Por otra parte, nos indicaron desde el Departamento de Salud que

[s]i una característica podemos señalar de las sociedades verdaderamente avanzadas, es su interés en proteger a sus componentes más débiles, el reconocimiento de derechos que cobijan a todos sus ciudadanos y el propósito firme de integrar plenamente, a esos ciudadanos en todos los procesos, ya sea políticos, culturales o económicos.

Uno de los grupos que más se ha beneficiado por esta tendencia ha sido el de las personas con impedimentos. En las últimas décadas, se han promovido iniciativas importantes para atender las necesidades particulares de la población con impedimentos, garantizar su igualdad y eliminar las barreras que impiden que estos obtengan una educación básica, un empleo productivo y una vida plena. Entre estas se encuentran la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas con Impedimentos”, la Ley 81 del 27 de julio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Igualdad de las Personas con Impedimentos”, y la Ley 51 de 7 de junio de 1996, según enmendada, conocida como la “Ley de Servicios Educativos Integrales”. Es necesario señalar que algunas de estas leyes preceden, incluso, a la aprobación del estatuto federal más importante sobre este tema, la “Americans with Disabilities Act” de 1990.

Este último estatuto obliga a las agencias de gobierno (Título II) y a las entidades privadas que atienden a público en general (Título III) a proveer acceso igual a todas sus facilidades físicas y servicios. El incumplimiento con este mandato general de igualdad de acceso, constituye una violación a los derechos fundamentales de un ciudadano.

El proyecto que nos ocupa tiene el propósito de garantizar mejor acceso de personas con impedimentos (y, específicamente, de las personas con impedimentos visuales) a los menús que son parte integral del servicio de cualquier restaurante. Por tal razón, el Departamento de Salud entiende justo y necesario el proyecto que nos ocupa. Se trata de una forma sencilla y económica de garantizar mejor comunicación con personas ciegas o con limitaciones visuales severas.



Por las razones expuestas anteriormente, el Departamento de Salud de Puerto Rico apoya el Proyecto de la Cámara Núm. 1855.

(Énfasis nuestro)

En fin, concluyeron indicando que “[p]or las razones expuestas anteriormente, el Departamento de Salud de Puerto Rico apoya el Proyecto de la Cámara Núm. 1855”.

Por su parte, la Defensoría de las Personas con Impedimentos expuso que coinciden con

…con la exposición de motivos de la presente pieza legislativa. La intención legislativa propone “... que todo restaurante o establecimiento de alimentos que tenga servicio de menú a la carta, provea un menú en sistema de lectura y escritura táctil (sistema Braille) o alguna otra alternativa digna para las personas con discapacidad visual, de manera que éstas puedan leer y ordenar sus alimentos de forma más independiente.

El grupo comprendido por las personas con impedimentos, siempre se ha caracterizado por ser uno de los grupos sociales protegidos que menos recursos económicos posee, y por ser el más afectado por condiciones degenerativas de la mente y el cuerpo, amén de que son discriminados a tal punto, que se ha tenido que refrendar legislación protectora especial como La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos (Ley 238 del 31 de agosto del 2004.)

La legislación propuesta persigue eliminar las desventajas de carácter ocupacional, que puedan afectar a este grupo en cuanto al acceso a facilidades y servicios comerciales. Es importante destacar, que es gracias al sistema Braille, que es posible que las personas con condiciones visuales pueden acceder a material escrito, lo cual tiene un valor de capital social incalculable en cuanto a la integración de personas ciegas a la comunidad de sus pares; razones de más existen, por tanto, para que la presente pieza legislativa se convierta en ley.



Como ya lo hemos hecho en otras ocasiones, la DPI se reitera una vez más, que como agencia protectora de los derechos de personas afectadas por el discrimen, por razón de un impedimento, se nos hace fácil simpatizar con aquellos Proyectos de Ley que protejan, faciliten, integren y dignifiquen la comunidad de personas con impedimentos. Nuestra Oficina entiende, por tanto, que la presente pieza legislativa es un esfuerzo loable en esa dirección, ya que atienden la necesidad de encontrar soluciones prácticas y sencillas a las situaciones cotidianas que diariamente retan a las personas con impedimentos. Esta Honorable Comisión cuenta con nuestro endoso, y recomendaciones, para la presente medida.

(Énfasis nuestro)

Finalmente, se nos declaró desde la Asociación Nacional de Ciegos, Inc., para justificar su oposición al proyecto que

1. La población ciega de Puerto Rico continua en aumento debido a varias condiciones de salud.

2. Es admirable la iniciativa de la Cámara de Representantes de crear el menú en Braille.

3. No necesariamente todos los ciegos leen el Sistema Braille tradicional, ya que la tecnología lo ha desplazado.

4. Actualmente los Centros de Vida Independiente no cuentan con recursos suficientes que, adiestre a los ciegos en lectura y escritura Braille.

5. Ante la situación económica del país obligar a los restaurantes a crear el menú en Braille provocaría en algunos casos el incumplimiento de esta ley.

6. Los teléfonos inteligentes, como el Iphone, permiten hoy que el ciego pueda retratar el menú y que el celular pueda leer el mismo.

7. La Ley ADA dispone que cualquier acomodo que demuestre que sea oneroso, el patrono no tiene que cumplir con el acomodo. Entiéndase que el menú en Braille puede ser oneroso.

8. Actualmente en Puerto Rico no hay imprenta suficiente para realizar trabajos impresos en Braille.

9. Se debería hacer una campaña educativa sobre el trato digno hacia las personas con impedimento al visitar al comercio.

10. La Asociación Nacional de Ciegos de PR no endosa el proyecto por entender que es oneroso y que existe métodos alternos para la lectura del menú.

Ciertamente, la Comisión informante se ve compelida a otorgarle deferencia a los comentarios vertidos por la Asociación Nacional de Ciegos, toda vez que esta entidad es una, de otras tantas, que representa los intereses de las personas ciegas.

Sin embargo, aun a pesar de lo anterior, nos vemos obligados a refrendar el proyecto de autos. Veamos.

En apretada síntesis, esta pieza legislativa busca requerir que todo establecimiento de comida en Puerto Rico que comparta un menú estándar de alimentos, provea el mismo en sistema de escritura a relieve de letras (sistema braille) para el uso de los consumidores que sean ciegos o tengan problemas visuales

Para lograr lo anterior, se propone el Defensor de la Defensoría de las Personas con Impedimentos adopte cualesquiera normas y reglamentos que fueran necesarios para llevar a cabo los propósitos de esta Ley. Asimismo, se autoriza al referido Defensor a imponer y cobrar multas administrativas hasta un máximo de mil (1,000.00) dólares por acciones u omisiones que lesionen los derechos de la población ciega o con problemas visuales amparados por las disposiciones de esta Ley. También, se dispone que los ingresos provenientes por concepto de la imposición de multas por violaciones a esta Ley, serán depositados en el Fondo Especial de la Defensoría de las Personas con Impedimento, el cual fuera creado en virtud de la Ley 158-2015, según enmendada, conocida como la “Ley de la Defensoría de las Personas con Impedimentos de Puerto Rico”. Finalmente, aunque se establece que la Ley tendrá vigencia inmediata, no es menos cierto que se les otorga ciento ochenta (180) días naturales a los establecimientos de comida para que hagan disponibles a los consumidores ciegos o con problemas visuales, los menús en el sistema de escritura a relieve de letras (sistema braille), según es aquí establecido.

Cabe señalar que, mediante la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, el Gobierno de Puerto Rico reconoció el principio esencial de igualdad humana como elemento rector de nuestro sistema social, legal y gubernativo. En el marco del principio de igualdad humana, el Estado reconoce su responsabilidad de establecer las condiciones adecuadas que promuevan en las personas con impedimentos el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales, humanos y legales, libre de discrimen y barreras de todo tipo.

A tales fines, se declaró como política pública el garantizar a las personas con impedimentos la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico y las leyes y reglamentos que le sean aplicables, así como garantizar la coordinación de los recursos y servicios del Estado para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición. La planificación, prestación y accesibilidad de servicios a las personas con impedimentos tiene preeminencia en la implementación y desarrollo de toda acción gubernativa con el fin de lograr la igualdad de oportunidades y el pleno desarrollo de sus capacidades. Todo sistema necesita una filosofía que guíe las acciones sociales.

También, se estipuló que, como pueblo, tenemos la responsabilidad y necesidad imperiosa de adoptar una filosofía clara sobre lo que representan las personas con impedimentos en nuestro entorno comunitario. Esta filosofía debe ser la base sobre la cual se fundamentan las leyes, reglamentos, normas, procedimientos y servicios bajo un marco de justicia.

De otra parte, se reconoció que Puerto Rico ha evolucionado sobre su visión de lo que son las personas con impedimentos. De una acción inicial de rechazo, segregación, integración, aspiran hacia una meta más elevada la cual es la inclusión. Este concepto filosófico se fundamenta en seis (6) principios básicos que el Estado los incorpora en esta política pública:

1. Todas las personas son valiosas y pueden contribuir a la vida en esta sociedad;

2. Todas las personas tienen habilidades, talentos y datos;

3. Todas las personas pueden desarrollarse con sujeción a sus capacidades;

4. Los impedimentos son una creación social, las personas no son impedidas, sino que los sistemas impiden a las personas;

5. El único descriptor recomendado es el nombre y cualquier otra forma de llamar a una persona es esconder la realidad de que no sabemos qué hacer; y

6. Que el sentido común es lo más importante.

A base de lo anterior, y al ser Puerto Rico una sociedad democrática, amparada en el precepto constitucional de igualdad de los seres humanos, se declara, además, como política pública del Gobierno de Puerto Rico la inclusión de las personas con impedimentos como meta principal en la prestación de servicios de todas las agencias e instrumentalidades de nuestro país.

Igualmente, y en aras de dar fiel cumplimiento a la política pública antes mencionada, a través de la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, el Estado resolvió tener el deber de ofrecer a las personas con impedimentos:

1. Una política pública gubernativa que garantice la vigencia efectiva de los derechos consignados en la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico y la de los Estados Unidos de América, así como sus leyes y reglamentos que le sean aplicables.

2. La coordinación de los recursos y servicios del Estado para atender las necesidades colectivas y particulares de las personas con impedimentos de acuerdo con su condición. Las necesidades de las personas con impedimentos serán atendidas en la planificación, prestación y accesibilidad de servicios a éstas en términos geográficos, incluyendo la disponibilidad de medios de transportación, así como de recursos complementarios y alternos.

3. Atención de excelencia a personas médico indigentes y el acceso a la utilización óptima de los mejores servicios de salud atendiendo las condiciones particulares de la persona con impedimentos.

4. Los servicios y los medios que faciliten a la persona con impedimentos el disfrute del hogar, y la permanencia con o cerca de su familia.

5. La protección de la salud física o mental y la de su propiedad contra amenazas, hostigamiento, coacción o perturbación por parte de cualquier persona natural o jurídica incluyendo la explotación financiera, la cual se define como el uso impropio de los fondos de un adulto, de la propiedad o de los recursos por otro individuo, incluyendo pero no limitándose, a fraude, falsas pretensiones, malversación de fondos, conspiración, falsificación de documentos, falsificación de expediente, coerción, transferencia de propiedad o negación de acceso a bienes.

6. La promoción de estrategias que garanticen a este sector el acceso al conocimiento, educación, rehabilitación, recreación y asistencia tecnológica, como herramientas indispensables para insertarlos de forma integral y libre de prejuicios y estigmas a la sociedad y al trabajo productivo; y

7. El respeto a sus derechos individuales, limitando el ejercicio de los mismos sólo cuando sea necesario para su salud y seguridad, y como medida terapéutica por un médico debidamente autorizado.

Estudiada la medida en sus méritos, entendemos que esta se encuentra totalmente alineada con los preceptos de política pública antes enumerados, y, por tanto, no existe impedimento alguno que no nos permita recomendar su aprobación. Debemos recordar que la Sección 1 del Artículo II de la Constitución de Puerto Rico establece que “la dignidad del ser humano es inviolable” y que “todos los seres humanos son iguales ante la ley”. El reconocimiento de la condición de igualdad de todos los seres humanos en la Constitución, impone al Gobierno de Puerto Rico la responsabilidad indelegable de proteger, promover, defender, fomentar y crear las circunstancias particulares que propendan a la igual calidad de vida de todos los puertorriqueños y las puertorriqueñas, en particular a la población que esta medida pretende impactar.

No obstante, es menester nuestro indicar que el proyecto ha sido ampliamente enmendado para impartirle mayor dinamismo a su aplicación, por parte del sector comercial que se dedica a la venta de comidas preparadas y a la entidad gubernamental encargada de hacerla cumplir. A tales efectos, se enmendaron todas las definiciones contenidas en la medida, con el propósito de adecuarlas a la terminología comúnmente utilizada por la población que se persigue impactar, y conforme a la reglamentación del Departamento de Asuntos del Consumidor que rige algunos aspectos de la industria de alimentos, a saber, el “Reglamento para la divulgación de los datos nutricionales de los productos ofrecidos para el consumo en los establecimientos de comida rápida”[1] y el “Reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos”[2].

Para finalizar, es preciso indicar que la Sección 1 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico[3], delega a la Rama Legislativa la potestad de aprobar leyes. Por su parte, la Sección 17 del referido Artículo III[4], delinea el proceso legislativo a observarse para que una legislación presentada se convierta en ley. Asimismo, la Sección 19 del mismo Artículo[5], establece los requisitos constitucionales relativos a la aprobación de proyectos de ley, por los Cuerpos Legislativos y el Gobernador de Puerto Rico.

Expuesto ello, y a base de los preceptos constitucionales antes descritos, es imperativo reconocer que la aprobación del P. de la C. 1855 es un ejercicio válido de la facultad de esta Asamblea Legislativa, según es aquí fundamentado.

CONCLUSIÓN

Sin lugar a dudas, es tarea de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico crear y aprobar política pública, la cual surge como respuesta a los cambios sociales que motivan la actualización del estado de derecho que rige el destino de todos los que aquí residimos. Por ello, podemos concluir que el propósito que origina la presentación de la medida ante nuestra consideración, es una acción cobijada dentro del amplio poder que tiene esta Rama, la cual fuera conferida por nuestros constituyentes.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Educación Especial y Personas con Discapacidad de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 1855, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que le acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Rafael Rivera Ortega

Presidente

Comisión de Educación Especial y Personas con Discapacidad

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[1] Aplica a todo establecimiento dedicado a la venta de comida rápida o "fast food restaurants", excepto a los restaurantes de servicio completo rápido o "fast casual dining". Regula el acceso de los consumidores a la divulgación de los datos del contenido nutricional de los alimentos que consumen. Cubre definiciones, tabla sobre datos nutricionales, y rótulos en el servi-carro.

[2] Cubre principios básico, prácticas y anuncios engañosos, forma de los anuncios, divulgación de datos relevantes, representaciones visuales, anuncio del precio, datos relevantes en anuncios de vehículos de motor, comparación de precios, disponibilidad del bien anunciado, artículos sustitutos y vales o "rain checks", divulgación de información sobre venta especial en anuncios, regalos y premios, reembolsos o "rebates", obtención de información personal del consumidor, recibo de compra, financiamiento, cumplimiento con el Truth in Lending Act, garantías, correcciones y publicidad del error, endosos o caracterizaciones en anuncios, responsabilidad de medios de comunicación, política de devolución de bienes, rotulación, propinas, penalidades.

[3] Esta Sección, específicamente, dispone que “[e]l Poder Legislativo se ejercerá por una Asamblea Legislativa, que se compondrá de dos Cámaras -el Senado y la Cámara de Representantes- cuyos miembros serán elegidos por votación directa en cada elección general.”

[4] Esta Sección, específicamente, dispone que “[n]ingún proyecto de ley se convertirá en ley a menos que se imprima, se lea, se remita a comisión y ésta lo devuelva con un informe escrito; pero la cámara correspondiente podrá descargar a la comisión del estudio e informe de cualquier proyecto y proceder a la consideración del mismo. Las cámaras llevarán libros de actas donde harán constar lo relativo al trámite de los proyectos y las votaciones emitidas a favor y en contra de los mismos. Se dará publicidad a los procedimientos legislativos en un diario de sesiones, en la forma que se determine por ley. No se aprobará ningún proyecto de ley, con excepción de los de presupuesto general, que contenga más de un asunto, el cual deberá ser claramente expresado en su título, y toda aquella parte de una ley cuyo asunto no haya sido expresado en el título será nula. La ley de presupuesto general sólo podrá contener asignaciones y reglas para el desembolso de las mismas. Ningún proyecto de ley será enmendado de manera que cambie su propósito original o incorpore materias extrañas al mismo. Al enmendar cualquier artículo o sección de una ley, dicho artículo sección será promulgado en su totalidad tal como haya quedado enmendado. Todo proyecto de ley para obtener rentas se originará en la Cámara de Representantes, pero el Senado podrá proponer enmiendas o convenir en ellas como si se tratara de cualquier otro proyecto de ley.”

[5] Esta Sección, específicamente, dispone que “[c]ualquier proyecto de ley que sea aprobado por una mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara se someterá al Gobernador y se convertirá en ley si éste lo firma o si no lo devuelve con sus objeciones a la cámara de origen dentro de diez días (exceptuando los domingos) contados a partir de la fecha en que lo hubiese recibido.

Cuando el Gobernador devuelva un proyecto, la cámara que lo reciba consignará las objeciones del Gobernador en el libro de actas y ambas cámaras podrán reconsiderar el proyecto, que de ser aprobado por dos terceras partes del número total de los miembros que componen cada una de ellas, se convertirá en ley.

Si la Asamblea Legislativa levanta sus sesiones antes de expirar el plazo de diez días de haberse sometido un proyecto al Gobernador, éste quedará relevado de la obligación de devolverlo con sus objeciones, y el proyecto sólo se convertirá en ley de firmarlo el Gobernador dentro de los treinta días de haberlo recibido.

Toda aprobación final o reconsideración de un proyecto será en votación por lista.”

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