CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS



CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla

Jurídicamente, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al actual Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. En su actividad la entidad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.

Su Estatuto Legal fue aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y, tras sucesivas modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, con modificaciones introducidas por la Ley 12/2006, de 16 de mayo.

Las actividades del Consorcio se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que tiene legalmente encomendadas. Respecto de las primeras cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.

Trayectoria Histórica

Aparte de los antecedentes que en los ámbitos del seguro obligatorio de viajeros y del seguro de crédito a la exportación se remontan a 1928, en 1941 se creó con carácter de provisionalidad, y para dar respuesta a las necesidades indemnizatorias originadas por la Guerra Civil (1936-1939), el Consorcio de Compensación de Riesgos de Motín. A partir de 1954 la iniciativa adquirió un carácter permanente y de proyección de futuro, configurándose lo que es hoy el Consorcio de Compensación de Seguros, no sin antes haber servido, circunstancialmente, para atender otros grandes siniestros: incendio de Santander, en febrero de 1941; incendio de Canfranc, en abril de 1944; incendio de El Ferrol, en mayo de 1944; explosión de minas de La Marina en Cádiz, en agosto de 1947; explosión de polvorín en Alcalá de Henares, en septiembre de 1948.

Desde esa fecha el Consorcio aparece íntimamente ligado a la cobertura de los riesgos extraordinarios, como figura central de un sistema de indemnización por daños catastróficos único en el mundo. Pero en su trayectoria histórica iría asumiendo otros cometidos, como los relacionados con el seguro de crédito a la exportación, el seguro agrario combinado, el seguro de responsabilidad civil de automóviles de suscripción obligatoria, el seguro obligatorio de viajeros, el seguro obligatorio del cazador y el seguro de responsabilidad civil de riesgos nucleares, en un elenco de actividades de carácter subsidiario y de fondo de garantía. Además, desde comienzos de 1998, su actividad se extiende también al campo de la responsabilidad civil medioambiental, habiendo entrado a formar parte del Pool Español de Riesgos Medioambientales. Finalmente, y por disposición de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, el Consorcio asume las funciones de liquidación de entidades aseguradoras que venía desempeñando la CLEA (Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras).

Esencial, sin duda, y como consecuencia de la lógica y preceptiva adaptación a la normativa comunitaria, fue la transformación que representó la entrada en vigor en 1991 de su Estatuto Legal. A partir de ese momento el Consorcio, además de perder la exclusividad en la cobertura de los riesgos extraordinarios, dejó de ser organismo autónomo pasando a convertirse en sociedad estatal, para quedar enmarcado hoy día en la categoría de entidad pública empresarial, tal como fue configurada por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Patrimonio del Consorcio

El Consorcio de Compensación de Seguros tiene un patrimonio propio y distinto al del Estado. Sus ingresos lo constituyen sus primas, sus recargos y el producto de sus inversiones, y, como cualquier otra entidad aseguradora, constituye las correspondientes provisiones técnicas y mantiene un margen de solvencia.

El Consorcio cuenta entre sus activos con un importante patrimonio inmobiliario, integrado, en su mayor parte, por edificios de Madrid y Barcelona destinados a uso de oficinas. La estrategia inversora de la entidad se orienta a la adquisición de inmuebles de la máxima calidad y representatividad en zonas de primer orden, y a su arrendamiento a grandes clientes institucionales públicos y privados. Para obtener información sobre los inmuebles disponibles y las condiciones de arrendamiento de los mismos, contactar en Servicios Centrales con la Secretaría General

Organización y estructura

El Consorcio cuenta con una estructura racionalizada con base en la descentralización, que se concreta en sus 18 delegaciones regionales y en una red de profesionales independientes designados para peritar los siniestros. Un Consejo de Administración, la mitad de cuyos miembros son directivos de las entidades aseguradoras privadas más importantes del mercado español, tiene encomendada la alta administración de la sociedad, mientras que el funcionamiento operativo corre a cargo de los órganos de dirección, estructurados fundamentalmente en la Dirección General y en las direcciones de ella dependientes: Dirección Financiera, Dirección de Operaciones, Dirección de Sistemas y Tecnologías de la Información y Secretaría General

Objetivos estratégicos

El Programa de Actuación Trienal elaborado por el Consorcio para el período 2011-2013 se sustenta en la formulación de tres objetivos estratégicos con los que se pretenden resaltar las aportaciones positivas que la entidad puede realizar al sistema asegurador español, asumiendo un papel activo en el marco de la propia estrategia global del sector asegurador.

Sobre estas bases, los OBJETIVOS ESTRATÉGICOS, que son el reflejo de la MISIÓN de la organización, se formulan de la forma siguiente:

1. Contribuir a la expansión y desarrollo del seguro español, alineando la estrategia de la entidad con la del sector asegurador privado al que complementa.

2. Contribuir a la estabilidad del sistema asegurador español mediante la garantía y la protección de los intereses de los asegurados y perjudicados y el desarrollo de acciones de promoción del aseguramiento y de prevención.

3. Aportación del Consorcio a la mejora de la eficiencia del sector asegurador: mejora de la calidad de las prestaciones, reducción de los costes y mayor compromiso y responsabilidad empresarial con la sociedad.

De forma resumida, el Consorcio se propone contribuir activamente a la expansión, al desarrollo, a la estabilidad y a la mejora de la eficiencia del seguro español, incorporando plenamente los criterios de responsabilidad social y sostenibilidad a su gestión empresarial.

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS (DGS)

Marco de actuación

La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita al antiguo Ministerio de Economía y Hacienda conforme al Real Decreto 1127/2008 de 4 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio.

Sus funciones son las siguientes:

• Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora y reaseguradora privada, la supervisión ordinaria de su ejercicio, el control de los requisitos exigibles a los administradores y socios de las entidades que realizan dicha actividad y a las demás personas físicas y jurídicas sometidas al texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

• Controlar las fusiones, agrupaciones, cesiones de cartera, transformaciones, escisiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras, y las iniciativas sobre medidas y operaciones que comporten una mejora en la estructura sectorial o en la de alguno de sus ramos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de Competencia.

• El control previo para el acceso a la actividad de mediación en seguros, la supervisión ordinaria de su ejercicio y el desempeño de las demás funciones de vigilancia previstas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación en seguros y reaseguros privados.

• Controlar el cumplimiento de los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los requisitos que han de cumplir los planes y fondos de pensiones con arreglo al texto refundido de Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

• La supervisión prudencial y la inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos precedentes.

• El análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los mediadores de seguros y reaseguros privados y las entidades gestoras de fondos de pensiones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para facilitar el control de su solvencia.

• Preparar proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.

• Realizar estudios sobre los sectores de seguros y reaseguros privados, mediadores de seguros y planes y fondos de pensiones.

• La coordinación de las relaciones en el ámbito de seguros y reaseguros privados, mediación de seguros y reaseguros y planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación y otras instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

• La protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes de planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión, la vigilacia de la transparencia del mercado y las demás funciones que le atribuye la normativa sobre la protección de los clientes de servicios financieros.

• La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros y reaseguros privados, mediación en seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.

UNESPA

La Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA) representa a algo más de 250 entidades aseguradoras lo que supone ostentar la representación de más del 96% del mercado asegurador.

UNESPA viene desarrollando su actividad desde 1977. Sus funciones son representar, gestionar y defender los intereses profesionales, económicos y sociales comunes a las entidades asociadas ante toda clase de personas, organismo, organizaciones públicas o privadas, nacionales e internacionales. También ostenta la representación de los intereses colectivos de los asociados en materia laboral así como tiene entre sus funciones la de prestar servicios de valor añadido a los asociados, colaborar con las instituciones en aquellos asuntos que afecten al seguro y, en general, desarrollar cualquier función que sea necesaria para la defensa de los intereses del sector asegurador. La Asociación tiene cinco órganos de representación y gobierno: la Asamblea General de todos sus socios, el Consejo Directivo, que es su máximo órgano entre Asambleas; el Comité Ejecutivo, que es el órgano competente para la administración ordinaria de UNESPA, la Comisión de Auditoria y Control, y el Presidente que, desde 2003, es Presidenta.

APCAS (ASOCIACIÓN DE PERITOS DE SEGUROS Y COMISARIOS DE AVERIAS)

Los objetivos de la Asociación, según figuran en sus Estatutos, son los siguientes:

1. Velar por el prestigio e imagen pública de los asociados y de las actividades que desarrollan, así como la defensa profesional de sus asociados.

2. Promover la igualdad de sexos, la integración de la discapacidad y la conciliación de la vida familiar en el ejercicio profesional.

3. Velar por la competencia profesional de sus asociados a través de la formación adecuada para la adquisición de la misma, así como el mantenimiento de los conocimientos y su adaptación a lo largo de la vida profesional a través de la formación continua, preferentemente a través del CEAPS, Centro de Estudios de APCAS.

4. Promocionar y difundir el conocimiento de la asociación ante organismos públicos y entidades privadas.

5. Ser referente en el ámbito nacional, europeo e internacional, y promover la creación de un marco internacional armónico para el desarrollo profesional, con garantías para nuestros asociados que ocasional o continuamente presten sus servicios en otros países.

6. Promover y fomentar las buenas prácticas en el ejercicio profesional.

7. Informar a los asociados creando para ello los cauces necesarios para esta finalidad y creando órganos de expresión de la asociación.

8. Promover los servicios de asesoramiento, asistenciales y de previsión en favor de sus asociados.

9. Todos aquellos fines legítimos en beneficio de los asociados.

CAMPOS DE ACTUACIÓN DE LOS PERITOS DE SEGUROS

Los Peritos de Seguros pueden realizar su actividad profesional para las empresas, consultorías, o para particulares, dentro del campo del seguro, como tomadores, asegurados y terceros perjudicados en siniestros, o como ciudadanos consumidores y usuarios de bienes y servicios.

ACTUACIONES PROPIAS DE SU FORMACIÓN ACADÉMICA (Formación Profesional, Ingeniería, Arquitectura, Medicina, etc.):

Proyectos.

Asesoramiento.

Formación.

Prevención de Riesgos Laborales.

Como perito judicial de parte.

Como perito judicial a solicitud de los juzgados.

Valoración de la dependencia.

Verificación Pre-ITV.

Reconstrucción de accidentes de tráfico.

Etc.

EN LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL:

Asesoramiento a las PYMES y a las grandes empresas, así como a Gabinetes de asesoramiento - Consultorías.

Asesoramiento y servicio a los talleres de reparación.

Valoración de los daños en maquinaria, viabilidad de reparación y la gestión de su recuperación.

La valoración de los daños inmuebles, viabilidad de reparación y la gestión de su recuperación.

Estudios de causas de siniestros y averías.

En la gestión de riesgos de la actividad empresarial.

Asesoramiento de los riesgos de producir daños a terceros (personales y

materiales)

Asesoramiento sobre los costes de los daños que se pueden producir.

Asesoramiento sobre medidas de minoración de daños.

Asesoramiento sobre salvamento en caso de siniestro.

CON RELACIÓN A LOS CONTRATOS DE SEGUROS:

La actividad puede realizarse para una Entidad Aseguradora, para una sociedad de peritaciones, para Corredurías y Agentes de Seguros, para Empresas y para Ciudadanos particulares.

En seguros de Personas (Médicos Peritos de Seguros):

Tarificación del Riesgo de fallecimiento e invalidez en un seguro de vida.

Estudio de las causas de fallecimiento o Invalidez en los seguros de vida.

Valoración de lesiones y secuelas con relación al Seguro Obligatorio de Viajeros.

Valoración de los daños personales en las pólizas de accidentes.

Valoración del tiempo de curación y secuelas en:

Seguro del Automóvil.

Seguro del Cazador.

Seguros de Responsabilidad Civil.

Etc.

En Seguros de Vehículos a Motor:

Valoración, estado y tarificación del vehículo y de sus accesorios.

Asesoramiento a particulares o empresas (flotas, leasing, renting, etc.) ante

posibles los siniestros, para el aseguramiento y la gestión de los mismos.

Seguimiento en la reparación de vehículos.

Emisión de informe para una reclamación motivada de un perjudicado (artículo 7 de la Ley 21/2007 sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de

vehículos a motor)

Reconstrucción de accidentes de tráfico.

En Seguros de Incendios y Riesgos Diversos:

Estudio de Valoración, estado y tarificación del inmueble y de sus accesorios.

Asesoramiento a las empresas ante los siniestros, para la gestión de los mismos:

Realizando el seguimiento en la reparación de los bienes.

Auditando la calidad de las empresas de reparación.

Ante la contratación de un Seguro:

Valoración y tarificación del riesgo.

Valoración del posible sobreseguro o infraseguro.

Valoración de las condiciones del bien, del interés o de la persona a asegurar.

En el momento de un Siniestro:

Asesoramiento en las medidas a tomar para aminorar los daños ante un siniestro.

Estudio y determinación de las Causas del siniestro.

Valoración de los daños producidos en el siniestro.

Estudio de las circunstancias que han podido influir en la producción del siniestro, en resultado dañoso y en la evolución del mismo para condicionar la

indemnización, según la póliza.

Fijar la cantidad a indemnizar según la póliza.

Formación:

En la técnica de la pericia Aseguradora.

Gestión de Riesgos:

Asesoramiento a las empresas (PYME y Grandes Empresas) ante las necesidades de aseguramiento, según los daños posibles en relación con su actividad.

Asesoramiento a las empresas una vez producidos los siniestros, para la gestión de los mismos:

Medidas para evitar la agravación del daño.

Salvamento.

Determinación de las Causas del siniestro

Valoración de los daños producidos en el siniestro.

Estudio de las circunstancias que han podido influir en la producción del siniestro, en resultado dañoso y en la evolución del mismo para condicionar la indemnización, según la póliza.

Fijar la cantidad a indemnizar según la póliza.

Juzgados:

Como perito judicial de parte en los casos que se discutan valoraciones o indemnizaciones de daños en relación con una póliza de seguros. Como perito

judicial a solicitud de los juzgados en los casos que se discutan valoraciones o

indemnizaciones de daños en relación con una póliza de seguros.

Como perito judicial de parte o a solicitud de los juzgados con relación a materias propias de su titulación y en aquellas en que sea un experto reconocido.

EN LA LEY CONCURSAL (Ley 22/2003, de 9 de julio):

En la Formación del Inventario de la Masa Activa.

EN LA SEGURIDAD VIAL:

Asesoramiento a empresas en la Seguridad Vial.

Formación en Seguridad Vial.

EN LOS CODIGOS CIVIL Y PENAL:

Tasación de bienes muebles, de bienes inmuebles o derechos, según su campo de actuación.

EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CVIL (1/2000, de 8 de enero):

Como perito de seguros de parte (del demandante o demandado)

Como perito de seguros por nombramiento judicial, estando dentro de las listas de peritos de seguros que envía APCAS a los juzgados.

Como perito de parte, por los conocimientos propios de su formación académica (Formación Profesional, Ingeniería, Arquitectura, Medicina, etc.)

Como perito de los conocimientos propios de su formación académica (Formación Profesional, Ingeniería, Arquitectura, Medicina, etc.), por nombramiento judicial, estando dentro de las listas de profesionales de los juzgados.

EN LA LEY MEDIOAMBIENTAL (Ley 26/2007, de 24 octubre)

Valoración del riesgo de daño medioambiental en relación con un posible daño

medioambiental por la actividad que se desarrolle.

Valoración de las posibles medidas preventivas del daño medioambiental, ante una amenaza inminente.

Ante la producción de un daño medioambiental, proponer medidas apropiadas en evitación de nuevos daños.

Proponer la adopción de medidas provisionales necesarias para, de forma inmediata, reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados por un daño medioambiental y las prioridades en caso de varios daños medioambientales, especialmente las medidas destinadas a la eliminación de riesgos para la salud humana.

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