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C O N T E N I D O

ORDEN DEL DÍA …..........………….............................................................................................................................. 7

ACtA DE LA SESION ANTERIOR.................................................................................................................................14

PODER EJECUTIVO FEDERAL ....................................................................................................................................22

Secretaría de Gobernación.………………..……………………………………………………………………………………22

• Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor de la C. Luz Elena Inés Bueno Zirión, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México en la República de Trinidad y Tobago y en forma concurrente sujeto a los beneplácitos correspondientes ante Antigua y Barbuda, Barbados, Comunidad de Dominica, Federación de San Cristóbal y Nevis, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, Santalucía y San Vicente y las Granadinas. .………………...…..………………………………………………………………………….…22

• Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor del C. Miguel Ruiz Cabañas Izquierdo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en Japón……………………..………………………………………….…24

• Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor del C. Jorge Eduardo Chen Charpentier, como Representante Permanente de México ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington, D.C., E.U.A. ……………………..………………………………………………………………………………………….…26

• 13 oficios con los que remite respuestas al mismo número de acuerdos emitidos en su momento, respectivamente, por las Cámaras del Congreso de la Unión……..………………………………………………….…28

• Oficio con el que remite solicitud de permiso para que el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Paraguay. ……..………………………………………………….……………………………………………………………75

• Oficio con el que remite solicitudes de permiso para prestar servicios en la Embajada de la República Eslovaca en México, Distrito Federal.………………...…..………………………………………………………………………………..76

COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS………………..……………………………………………..77

• Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México (enero-marzo de 2004)…………………………………………………………..………………..……………………………………………..77

GOBIERNOS DE LOS ESTADOS…………………………………………………………..…………………………………..78

• Oficio de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, en respuesta al acuerdo de la Comisión Permanente del 2 de junio de 2004, sobre los disturbios y sucesos represivos en Guadalajara, Jalisco, en el marco de la Cumbre de la Unión Europea, América Latina y El Caribe…………………….…………………………………..78

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL…………………….……………………………………………….89

• Oficio por el que propone a la Cámara de Diputados convocar a los órganos legislativos de los estados de la República y del Distrito Federal, a fin de tratar la actualización del marco jurídico de las legislaciones locales y federal, a efecto de combatir la prostitución, la pornografía, el abuso sexual y la violencia contra los menores. ...89

LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS…………………….…………………………………………………………………...90

Oficios del Congreso del Estado de Coahuila, con los que remite acuerdos:

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Hidalgo, sobre la homologación de los salarios de los académicos del Colegio de Bachilleres con los académicos del Sistema de Educación Media Superior…………………………………………………………………………………………………………………....90

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Querétaro, sobre el incremento del presupuesto en materia educativa para alcanzar el 8% del producto interno bruto……….....................................................92

• Por el que apoya el proyecto de recuperación salarial de la Unión Nacional de Delegaciones sindicales de Institutos Tecnológicos ante el congreso de la Unión y la Secretaría de Educación Pública…………...............94

• Oficio del Congreso del Estado de Colima, con el que remite acuerdo por el que propone establecer un programa que permita, por última vez, la circulación libre de vehículos extranjeros, modelos 1996 y anteriores....................96

• Oficio del Congreso del Estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo para solicitar se provean los medios necesarios a fin de establecer el apoyo a los Centros Regionales de Educación Integral. .....................................97

Oficios del Congreso del Estado de Guerrero, con los que remite acuerdos:

• Por el que hace un exhorto a fin de que se restablezcan las relaciones entre México y Cuba……...................98

• Por el que manifiesta su adhesión al acuerdo de diversos Congresos Estatales, en relación con una revisión integral del marco jurídico aplicable a la supervisión de fármacos, biológicos y aditivos alimenticios de uso zootécnico. ……..................................................................................................................................................99

Oficios del Congreso del Estado de Jalisco, con los que remite:

• Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos……....................................................................................................................................100

• Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada…............................................104

• Acuerdo a favor de la integración de la comisión especial encargada de dar seguimiento a la investigación en el caso del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo. …..................................................................................111

• Oficio del Congreso del Estado de Nayarit, con el que remite acuerdo por el que ratifica la solicitud de comparecencia del Procurador General de Justicia de ese Estado……................................................................115

Oficios del Congreso del Estado de Quintana Roo, con los que remite acuerdos:

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Guerrero, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para que se emprendan acuerdos en relación con la aprobación de las reformas estructurales. ……............................................................................................................................................116

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Colima, relativo a los actos ejecutados por elementos pertenecientes a la Policía Federal Preventiva, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública……….……...........................................................................................................................................117

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Jalisco, por el que se solicita la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos…………………………………………………………....118

• Oficio del Congreso del Estado de Tabasco, con el que remite acuerdo por el que manifiesta su inconformidad con la política exterior instrumentada por el Presidente de la República......................................................................119

CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES..................................................................................................120

• Oficio en relación con el Fondo para el pago de Exbraceros……..........................................................................120

• Oficio en relación con el estado que guardan las iniciativas sobre el voto de los mexicanos en el extranjero......121

COMUNICACIONES DE CIUDADANOS LEGISLADORES........................................................................................122

• De la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores, con la que remite Informe sobre el Foro de Líderes de Gobierno de las Américas de Microsoft, realizado en la Ciudad de Seattle, Washington......122

• De la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores, con la que remite su Informe de actividades correspondiente a la LVIII Legislatura. ...............................................................................................124

• Tres, de la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte de la Cámara de Senadores, por las que informa de la improcedencia de tres diferentes asuntos turnados a esa Comisión; y solicita se descarguen de los registros que corresponda. ....................................................................................................................................125

• Del Sen. Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como Senador de la República, por tiempo indefinido, a partir del 12 de junio de 2004. ..............................................................................................................................................132

SOLICITUDES DE EXCITATIVAS A COMISIONES……….........................................................................................133

• Del Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la iniciativa de reformas al COFIPE, al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Servicio Postal Mexicano y al Código Penal Federal. ………..........................................................................................................133

INICIATIVAS DE CIUDADANOS LEGISLADORES………..........................................................................................135

• De la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y del Código Fiscal de la Federación; asimismo, exhorta a la Cámara de Diputados a modificar el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. ………................................................................................................135

• Del Sen. César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 108 constitucionales……........................................140

• Del Sen. César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. ……..............................................................................................................................................146

• Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona el artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública………………………………………………….............................................161

• De la Dip. Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 31, 35, 36, 73, y deroga la fracción XXIX-I del artículo 73 constitucionales. …………………………………………………................................................................................163

• Del Sen. Carlos Chaurand Arzate, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que expide la Ley Federal para regular los Servicios de la Seguridad Privada…...167

• Dos, del Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones constitucionales; y otra contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley de Imprenta, en materia de derecho a la información. ………………………………………………………………………………………………………………….181

• Del Dip. Omar Ortega Alvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.…….207

• De la Dip. Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto para efectuar la interpretación auténtica del artículo 107, fracciones XVI, primer párrafo y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. .……………………………………...210

• Del Dip. Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, la que contiene proyecto de decreto que modifica la fracción VI del artículo 82 y adiciona el artículo 116 constitucionales………………...215

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA………………...............................................................................................218

• Dos, de la Primera Comisión, los que contienen proyectos de decreto que conceden permisos para prestar servicios en representaciones diplomáticas; y para aceptar y usar condecoraciones que confieren gobiernos extranjeros. ……………….......................................................................................................................................218

DICTAMENES A DISCUSIÓN…………….....................................................................................................................220

• De la Segunda Comisión, el que contiene proyecto de decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 18 de junio de 2004, con el fin de realizar una visita de trabajo a los estados de Illinois, Michigan y Minnesota en los Estados Unidos de América………..........................................................................................220

• De la Primera Comisión, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos para prestar servicios en representaciones diplomáticas y para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Honduras en la ciudad de Mérida. ………....................................................................................................................................225

PROPOSICIONES DE CIUDADANOS LEGISLADORES………………......................................................................226

• Del Sen. Carlos Chaurand Arzate, a nombre propio y del Sen. Germán Sierra Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la SAGARPA realizar adecuaciones a las Reglas de Operación vigentes del Subprograma de Apoyos Directos para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en rastros tipo Inspección Federal y para Rastros Registrados en Proceso de Certificación. ……………….....................................................................................................................................226

• Del Dip. Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a que revoque la implementación del toque de queda en dicho Municipio………..............................................................................228

• Del Dip. Omar Ortega Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para exigir al Presidente Municipal de Tlalnepantla, Estado de México, el respeto a la ley y las garantías individuales de los habitantes de ese municipio.....................................................................................230

• Del Dip. Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo en relación a los precios de los combustibles en México y los precios internacionales del petróleo………................231

• Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, a nombre propio y del Dip. Alfonso Rodríguez Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación con el precio del combustible. ……….................................................................................................................................................233

• Del Sen. Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe a esta Soberanía las razones por las cuales modificó los precios de las gasolinas que Petróleos Mexicanos suministra al mercado nacional, así como los precios del petróleo crudo……….........................................................................235

• Del Dip. Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público información sobre el manejo y destino de los ingresos por el alza a la gasolina “premium” y para que se exhorte a la SEMARNAT a que publique la Norma Oficial Mexicana 086-SEMARNAT-SENER-2003……......................................................237

• Del Dip. Carlos Flores Rico, a nombre propio y del Dip. José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación al establecimiento de la tarifa eléctrica 1E en los Municipios de Ciudad Guerrero, Miguel Alemán y Camargo, en Tamaulipas. ……....................................................................................................................................................239

• Del Dip. Cruz López Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo que propone citar a comparecer a los titulares de la Financiera Rural, del Fideicomiso de Riesgo Compartido, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural y del Fideicomiso Instituido en Relación con la Agricultura, para que expliquen la situación crediticia en el campo mexicano……............................................241

• Del Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que la Comisión Permanente exhorte a las Comisiones de la Cámara de Diputados a que en el análisis de la Minuta de Ley de Seguridad Nacional, escuchen la opinión de la Asociación Nacional de Editores de Periódicos. ……...............................................................................................................243

• De los Senadores Rubén Zarazúa Rocha y Emilio Gamboa Patrón, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América a favor de los autotransportistas mexicanos……...............................245

• Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en torno a la mediación de México con el gobierno y la guerrilla colombianos. ……..................................................................247

• Del Dip. Jorge Castillo Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que se solicite a la Cámara de Diputados una promoción de controversia constitucional en contra del Ejecutivo Federal por la promulgación del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo…...........248

• De la Sen. Sara Castellanos Cortés, a nombre de la Comisión Especial del Senado para dar seguimiento al avance de las investigaciones en torno a los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, la que contiene punto de acuerdo en torno al primer informe de gestión de la Fiscal Especial. ….................................................252

• De los diputados Cristina Portillo Ayala Rafael Flores Mendoza, Carlos Flores Rico y Myriam Arabian Couttolenc, la que contiene punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social que investigue sobre denuncias recibidas sobre el posible uso de algunas organizaciones campesinas en torno al “Programa de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales”. …..............................................................................................254

• Del Dip. Gilberto Ensástiga Santiago, a nombre propio y de las Diputadas Eliana García Laguna e Inti Muñoz Santini, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que investigue y rinda un informe sobre los hechos ocurridos en Guadalajara, Jalisco………..............................257

• De la Dip. Cristina Portillo Ayala, a nombre del Dip. Juan José García Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo respecto a la votación en el Consejo de Seguridad de la ONU, para el mantenimiento de la paz. ………............................................................................259

• De las Diputadas Cristina Portillo Ayala, Lizbeth Rosas Montero y Eliana García Laguna del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar al Secretario de Seguridad Pública Federal información sobre las cifras del secuestro y sobre las estrategias para enfrentar ese delito. ………...........................................................................................................................................................261

• Del Dip. Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública a que lleve a cabo las acciones para la prevención del delito del secuestro………..................................................................................................263

• Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para solicitar se convoque al Consejo Nacional de Seguridad Pública a una reunión en materia de prevención del secuestro. ……….......................................................................................................................266

• De la Sen. Martha Tamayo Morales y de la Sen. Aracely Escalante Jasso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que realice las gestiones necesarias a fin de apoyar a los pescadores del Estado de Campeche, que fueron excluidos del Programa de Empleo Temporal……................268

• De la Dip. Janette Ovando Reazola y del Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo para constituir una comisión especial para vigilar el proceso electoral del 14 de noviembre en el Estado de Puebla. …….................................................................................271

• Del Dip. Gilberto Ensástiga Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que propone realizar sesión solemne para conmemorar el 88 aniversario de la Batalla de “ El Carrizal”, en el Estado de Chihuahua. …….....................................................................................273

PRONUNCIAMIENTO DEL SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; Y DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACIÓN CON EL ANIVERSARIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS…….....................................................................................................276

PRONUNCIAMIENTO DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACIÓN CON EL ANIVERSARIO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LA LIBERTAD DE CATEDRA……........................................................................................................................................................278

Orden del Día

ORDEN DEL DIA

Acta de la sesión anterior.

MINUTO DE SILENCIO EN MEMORIA DEL SEN. DANIEL LOPEZ NELIO SANTIAGO

Comunicaciones y correspondencia.

PODER EJECUTIVO FEDERAL

Secretaría de Gobernación

• Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor de la C. Luz Elena Inés Bueno Zirión, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México en la República de Trinidad y Tobago y en forma concurrente sujeto a los beneplácitos correspondientes ante Antigua y Barbuda, Barbados, Comunidad de Dominica, Federación de San Cristóbal y Nevis, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, Santalucía y San Vicente y las Granadinas.

• Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor del C. Miguel Ruiz Cabañas Izquierdo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en Japón.

• Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor del C. Jorge Eduardo Chen Charpentier, como Representante Permanente de México ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington, D.C., E.U.A.

• 13 oficios con los que remite respuestas al mismo número de acuerdos emitidos en su momento, respectivamente, por las Cámaras del Congreso de la Unión.

• Oficio con el que remite solicitud de permiso para que el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Paraguay.

• Oficio con el que remite solicitudes de permiso para prestar servicios en la Embajada de la República Eslovaca en México, Distrito Federal.

COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

• Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México (enero-marzo de 2004)

GOBIERNOS DE LOS ESTADOS

• Oficio de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, en respuesta al acuerdo de la Comisión Permanente del 2 de junio de 2004, sobre los disturbios y sucesos represivos en Guadalajara, Jalisco, en el marco de la Cumbre de la Unión Europea, América Latina y El Caribe.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

• Oficio por el que propone a la Cámara de Diputados convocar a los órganos legislativos de los estados de la República y del Distrito Federal, a fin de tratar la actualización del marco jurídico de las legislaciones locales y federal, a efecto de combatir la prostitución, la pornografía, el abuso sexual y la violencia contra los menores.

LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

Oficios del Congreso del Estado de Coahuila, con los que remite acuerdos:

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Hidalgo, sobre la homologación de los salarios de los académicos del Colegio de Bachilleres con los académicos del Sistema de Educación Media Superior.

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Querétaro, sobre el incremento del presupuesto en materia educativa para alcanzar el 8% del producto interno bruto.

• Por el que apoya el proyecto de recuperación salarial de la Unión Nacional de Delegaciones sindicales de Institutos Tecnológicos ante el congreso de la Unión y la Secretaría de Educación Pública.

• Oficio del Congreso del Estado de Colima, con el que remite acuerdo por el que propone establecer un programa que permita, por última vez, la circulación libre de vehículos extranjeros, modelos 1996 y anteriores.

• Oficio del Congreso del Estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo para solicitar se provean los medios necesarios a fin de establecer el apoyo a los Centros Regionales de Educación Integral.

Oficios del Congreso del Estado de Guerrero, con los que remite acuerdos:

• Por el que hace un exhorto a fin de que se restablezcan las relaciones entre México y Cuba.

• Por el que manifiesta su adhesión al acuerdo de diversos Congresos Estatales, en relación con una revisión integral del marco jurídico aplicable a la supervisión de fármacos, biológicos y aditivos alimenticios de uso zootécnico.

Oficios del Congreso del Estado de Jalisco, con los que remite:

• Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

• Acuerdo a favor de la integración de la comisión especial encargada de dar seguimiento a la investigación en el caso del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo.

• Oficio del Congreso del Estado de Nayarit, con el que remite acuerdo por el que ratifica la solicitud de comparecencia del Procurador General de Justicia de ese Estado.

Oficios del Congreso del Estado de Quintana Roo, con los que remite acuerdos:

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Guerrero, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para que se emprendan acuerdos en relación con la aprobación de las reformas estructurales.

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Colima, relativo a los actos ejecutados por elementos pertenecientes a la Policía Federal Preventiva, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública.

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Jalisco, por el que se solicita la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos.

• Oficio del Congreso del Estado de Tabasco, con el que remite acuerdo por el que manifiesta su inconformidad con la política exterior instrumentada por el Presidente de la República.

CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES

• Oficio en relación con el Fondo para el pago de Exbraceros.

• Oficio en relación con el estado que guardan las iniciativas sobre el voto de los mexicanos en el extranjero.

POSICIONAMIENTO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, Y DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACIÓN CON EL DIA DE LA LIBERTAD DE PRENSA

COMUNICACIONES DE CIUDADANOS LEGISLADORES

• De la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores, con la que remite Informe sobre el Foro de Líderes de Gobierno de las Américas de Microsoft, realizado en la Ciudad de Seattle, Washington.

• De la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores, con la que remite su Informe de actividades correspondiente a la LVIII Legislatura.

• Tres, de la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte de la Cámara de Senadores, por las que informa de la improcedencia de tres diferentes asuntos turnados a esa Comisión; y solicita se descarguen de los registros que corresponda.

• Del Sen. Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como Senador de la República, por tiempo indefinido, a partir del 12 de junio de 2004.

SOLICITUDES DE EXCITATIVAS A COMISIONES

• Del Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la iniciativa de reformas al COFIPE, al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Servicio Postal Mexicano y al Código Penal Federal.

INICIATIVAS DE CIUDADANOS LEGISLADORES

• De la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y del Código Fiscal de la Federación; asimismo, exhorta a la Cámara de Diputados a modificar el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

• Del Sen. César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 108 constitucionales.

• Del Sen. César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

• Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona el artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• De la Dip. Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 31, 35, 36, 73, y deroga la fracción XXIX-I del artículo 73 constitucionales.

• Del Sen. Carlos Chaurand Arzate, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que expide la Ley Federal para regular los Servicios de la Seguridad Privada.

• Dos, del Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones constitucionales; y otra contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley de Imprenta, en materia de derecho a la información.

• Del Dip. Omar Ortega Alvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

• De la Dip. Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto para efectuar la interpretación auténtica del artículo 107, fracciones XVI, primer párrafo y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Del Dip. Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, la que contiene proyecto de decreto que modifica la fracción VI del artículo 82 y adiciona el artículo 116 constitucionales.

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA

• Dos, de la Primera Comisión, los que contienen proyectos de decreto que conceden permisos para prestar servicios en representaciones diplomáticas; y para aceptar y usar condecoraciones que confieren gobiernos extranjeros.

DICTAMENES A DISCUSIÓN

• De la Segunda Comisión, el que contiene proyecto de decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 18 de junio de 2004, con el fin de realizar una visita de trabajo a los estados de Illinois, Michigan y Minnesota en los Estados Unidos de América.

• De la Primera Comisión, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos para prestar servicios en representaciones diplomáticas y para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Honduras en la ciudad de Mérida.

PROPOSICIONES DE CIUDADANOS LEGISLADORES

• Del Sen. Carlos Chaurand Arzate, a nombre propio y del Sen. Germán Sierra Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la SAGARPA realizar adecuaciones a las Reglas de Operación vigentes del Subprograma de Apoyos Directos para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en rastros tipo Inspección Federal y para Rastros Registrados en Proceso de Certificación.

• Del Dip. Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a que revoque la implementación del toque de queda en dicho Municipio.

• Del Dip. Omar Ortega Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para exigir al Presidente Municipal de Tlalnepantla, Estado de México, el respeto a la ley y las garantías individuales de los habitantes de ese municipio.

• Del Dip. Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo en relación a los precios de los combustibles en México y los precios internacionales del petróleo.

• Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, a nombre propio y del Dip. Alfonso Rodríguez Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación con el precio del combustible.

• Del Sen. Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe a esta Soberanía las razones por las cuales modificó los precios de las gasolinas que Petróleos Mexicanos suministra al mercado nacional, así como los precios del petróleo crudo.

• Del Dip. Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público información sobre el manejo y destino de los ingresos por el alza a la gasolina “premium” y para que se exhorte a la SEMARNAT a que publique la Norma Oficial Mexicana 086-SEMARNAT-SENER-2003.

• Del Dip. Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para solicitar la comparecencia del Secretario de Energía, a fin de que explique los incrementos en las tarifas eléctricas en la zona norte y las recientes alzas al precio de combustible.

• Del Dip. Carlos Flores Rico, a nombre propio y del Dip. José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación al establecimiento de la tarifa eléctrica 1E en los Municipios de Ciudad Guerrero, Miguel Alemán y Camargo, en Tamaulipas.

• Del Dip. Cruz López Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo que propone citar a comparecer a los titulares de la Financiera Rural, del Fideicomiso de Riesgo Compartido, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural y del Fideicomiso Instituido en Relación con la Agricultura, para que expliquen la situación crediticia en el campo mexicano.

• Del Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que la Comisión Permanente exhorte a las Comisiones de la Cámara de Diputados a que en el análisis de la Minuta de Ley de Seguridad Nacional, escuchen la opinión de la Asociación Nacional de Editores de Periódicos.

• De los Senadores Rubén Zarazúa Rocha y Emilio Gamboa Patrón, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América a favor de los autotransportistas mexicanos.

• Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en torno a la mediación de México con el gobierno y la guerrilla colombianos.

• Del Dip. Jorge Castillo Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que se solicite a la Cámara de Diputados una promoción de controversia constitucional en contra del Ejecutivo Federal por la promulgación del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo.

• De la Sen. Sara Castellanos Cortés, a nombre de la Comisión Especial del Senado para dar seguimiento al avance de las investigaciones en torno a los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, la que contiene punto de acuerdo en torno al primer informe de gestión de la Fiscal Especial.

• De los diputados Cristina Portillo Ayala Rafael Flores Mendoza, Carlos Flores Rico y Myriam Arabian Couttolenc, la que contiene punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social que investigue sobre denuncias recibidas sobre el posible uso de algunas organizaciones campesinas en torno al “Programa de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales”.

• Del Dip. Gilberto Ensástiga Santiago, a nombre propio y de las Diputadas Eliana García Laguna e Inti Muñoz Santini, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que investigue y rinda un informe sobre los hechos ocurridos en Guadalajara, Jalisco.

• De la Dip. Cristina Portillo Ayala, a nombre del Dip. Juan José García Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo respecto a la votación en el Consejo de Seguridad de la ONU, para el mantenimiento de la paz.

• De las Diputadas Cristina Portillo Ayala, Lizbeth Rosas Montero y Eliana García Laguna del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar al Secretario de Seguridad Pública Federal información sobre las cifras del secuestro y sobre las estrategias para enfrentar ese delito.

• Del Dip. Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública a que lleve a cabo las acciones para la prevención del delito del secuestro.

• Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para solicitar se convoque al Consejo Nacional de Seguridad Pública a una reunión en materia de prevención del secuestro.

• De la Sen. Martha Tamayo Morales y de la Sen. Aracely Escalante Jasso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que realice las gestiones necesarias a fin de apoyar a los pescadores del Estado de Campeche, que fueron excluidos del Programa de Empleo Temporal.

• De la Dip. Janette Ovando Reazola y del Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo para constituir una comisión especial para vigilar el proceso electoral del 14 de noviembre en el Estado de Puebla.

• Del Dip. Gilberto Ensástiga Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que propone realizar sesión solemne para conmemorar el 88 aniversario de la Batalla de “ El Carrizal”, en el Estado de Chihuahua.

INTERVENCIONES DE CIUDADANOS LEGISLADORES

• De la Sen. Martha Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a la encuesta nacional sobre la dinámica en las relaciones en los hogares 2003.

• Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a las alzas del precio del combustible.

• Del Dip. Omar Ortega Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al 10 de junio.

• Del Dip. José González Morfín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para referirse al proceso electoral de Yucatán.

• Del Dip. Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para referirse a la situación entre los productores agrícolas del Estado de Chihuahua y la Comisión Federal de Electricidad.

PRONUNCIAMIENTO DEL SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; Y DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACIÓN CON EL ANIVERSARIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PRONUNCIAMIENTO DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACIÓN CON EL ANIVERSARIO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LA LIBERTAD DE CATEDRA

C I T A .

Acta de la Sesión Anterior

ACTA DE LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE

CELEBRADA EL MIERCOLES DOS DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO.

PRESIDE EL DIPUTADO

JOSE GONZALEZ MORFIN

En la ciudad de México, Distrito Federal, a las once horas veinte minutos del miércoles dos de junio de dos mil cuatro, con una asistencia de treinta y siete ciudadanos legisladores, el Presidente declaró abierta la sesión.

Se dio lectura al Orden del Día.

Se aprobó en votación económica el acta de la sesión del día veintiséis de mayo de dos mil cuatro.

La Directora General de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, remitió oficio por el que propone el 9 de junio como fecha para su comparecencia, en referencia al acuerdo de la Cámara de Senadores del 29 de abril de 2004.- Se remitió copia a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; y de Salud y Seguridad Social; a la Junta de Coordinación Política; y a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores; y a la Senadora Noemí Guzmán Lagunes.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, remitió respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 18 de marzo de 2004, en relación con la protección de la colonia de Lobos Marinos en Playas de Mazatlán, Sinaloa.-Se remitió copia a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Cámara de Senadores; y al Senador Jorge Abel López Sánchez.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público remitió respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 7 de octubre de 2003, en relación con las matrículas consulares en la celebración de diversos trámites administrativos- Se remitió copia a la Comisión de Gobernación de la Cámara de Senadores; y al Senador Serafín Ríos Alvarez.

La Procuraduría General de la República envió respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 27 de abril de 2004, sobre la depredación de tortugas marinas en las costas de Guerrero.- Se remitió copia a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca de la Cámara de Senadores; y a la Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo.

La Secretaría de Relaciones Exteriores envió respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 27 de abril de 2004, sobre la solicitud de inclusión de la labor de la Corte Penal Internacional en la Declaración Final de la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno América Latina y El Caribe-Unión Europea.- Se remitió copia a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Senadores; y al Senador César Jáuregui Robles.

La Secretaría de Relaciones Exteriores remitió respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 20 de abril de 2004, sobre la solicitud de asistencia jurídica y técnica a los productores pecuarios ante el Gobierno de Bolivia.- Se remitió copia al Senador Joaquín Montaño Yamuni.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados del 29 de abril de 2004, en relación con la Declaración de Zona de Desastre a comunidades del Estado de Veracruz.- Se remitió a la Cámara de Diputados.

La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca remitió respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2004, sobre la protección a la mariposa monarca.- Se remitió a la Cámara de Diputados.

La Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca remitió respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados del 16 de marzo de 2004, sobre la elaboración de los programas de protección en las áreas de refugio del Santuario Ballenero y para la Protección de Aves Migratorias y Mamíferos Cinegéticos.- Se remitió a la Cámara de Diputados.

La Secretaría de Relaciones Exteriores remitió respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados del 20 de abril de 2004, sobre la petición de remisión del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.- Se remitió a la Cámara de Diputados.

El Servicio Postal Mexicano remitió respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados del 1 de abril de 2004, sobre el presunto robo de cheques emitidos por la Oficina de Seguridad Social de los Estados Unidos de Norteamérica.- Se remitió a la Cámara de Diputados.

La Secretaría de Relaciones Exteriores remitió respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados del 30 de marzo de 2004, sobre la solicitud de abstención de México en los trabajos del 60 Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de la Organización de la Naciones Unidas.- Se remitió a la Cámara de Diputados.

La Secretaría de Relaciones Exteriores remitió respuesta al acuerdo de la Cámara de Diputados del 5 de abril de 2004, sobre la solicitud de que se otorgue status jurídico de prisioneros de guerra a los presos que se encuentran en la Base Militar Norteamericana de Guantánamo, en Cuba.- Se remitió a la Cámara de Diputados.

La Secretaría de Gobernación remitió seis solicitudes de permiso, tres para que los ciudadanos Maribel Terrazas Barraza, Alberto López Villarreal y Karen Toxtle Hernández, puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas en México; y tres para que los ciudadanos Doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, Licenciado José Manuel Antonio Luna Calderón y María de Lourdes Aguilar y Cofre, puedan aceptar y usar condecoraciones que les confieren los gobiernos de de las Repúblicas de Bolivia, de Francia y de Rumania, respectivamente.- Se turnaron a la Primera Comisión.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió la siguiente documentación:

➢ Estudio de costos de operación de la Banca de Desarrollo.

➢ Tercer Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

➢ Información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de abril de 2004; información sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas; información sobre la evolución de la recaudación para el mes de abril de 2004; e información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de abril del año en curso.- Se turnó a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.

Se dio cuenta con oficio del Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, por el que informa que se ha entablado comunicación con la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, en relación con los trabajos de la VII Reunión Interparlamentaria entre México y Cuba.- Se remitió copia a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados; y al Diputado Oscar González Yáñez.

Se dio cuenta con oficio del Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por el que informa de su acuerdo para la realización de una Reunión Interparlamentaria entre México y Cuba.- Se remitió copia a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores; y al Diputado Oscar González Yáñez.

Se dio cuenta con oficio de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el que informa de la instalación del Consejo de Información Pública del Distrito Federal.- Se remitió copia al Comité de Garantía de Acceso y Transparencia de la Información de la Cámara de Senadores; y al Comité de Información de la Cámara de Diputados.

El Congreso del Estado de Chihuahua remitió Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 195 y 199 del Código Penal Federal.- Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

El Congreso del Estado de Tabasco remitió acuerdo en apoyo a la iniciativa de decreto que reforma el párrafo quinto de la fracción III del artículo 116 constitucional, presentada por el Congreso del Estado de Baja California.- Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Se dio cuenta con comunicación de la Directiva de la Primera Comisión por la que solicita se informe del escrutinio realizado a los votos de las Legislaturas de los Estados sobre la aprobación del Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reformas a los Artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de marzo de 1997.- La Presidencia declaró aprobado el Decreto.- Pasó al Ejecutivo de la Unión para los efectos constitucionales.

Se dio cuenta con comunicación del Senador Eric Rubio Barthell, Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, con la que informó sobre las sesiones del Parlamento Centroamericano los días 22 al 24 de abril de 2004.- Se remitió copia a la Comisión de Relaciones Exteriores, América Latina y Caribe de la Cámara de Senadores; y a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados.

Se dio cuenta con comunicación del Diputado Sergio A. Magaña Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como Diputado Federal por tiempo indefinido, a partir del 2 de junio de 2004. Se aprobó en votación económica.

Se dio cuenta con comunicación de los senadores Sara Isabel Castellanos Cortés y Raymundo Cárdenas Hernández, con la que remitieron Informe de la III Asamblea Plenaria del Foro Interparlamentario de las Américas, llevada a cabo del 1 al 3 de abril de 2004, en Valparaíso, Chile.- Se remitió copia a la Comisión de Relaciones Exteriores, América Latina y Caribe de la Cámara de Senadores; y a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados.

Se dio cuenta con comunicación de la Directiva de la Segunda Comisión, por la que informa del dictamen en sentido improcedente al punto de acuerdo en relación con el conflicto laboral en la Empresa Euzkadi.- La Presidencia instruyó descargar de los registros correspondientes y archivarlo como asunto concluido

Se dio cuenta con comunicación de la Directiva de la Tercera Comisión, por la que informa del dictamen en sentido negativo al acuerdo del Congreso del Estado de Coahuila, sobre citar a comparecer a los titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca y de la Comisión Nacional del Agua.- La Presidencia instruyó descargar de los registros correspondientes y archivarlo como asunto concluido.

Se dio cuenta con comunicación de la Directiva de la Primera Comisión, por la que propone que se turne al Senado de la República la propuesta con punto de acuerdo del senador Alfredo Reyes Velázquez, sobre la solicitud de información del estado que guarda la atracción del juicio de amparo No. 650/2003, presentada el 19 de mayo de 2004.- La Presidencia instruyó turnar el punto de acuerdo a la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores.

Se dio cuenta con solicitud de excitativa del Diputado Jorge Carlos Obregón Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en relación con la Minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.- La Presidencia formuló excitativa a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos; de Hacienda y Crédito Público; y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados.

Se dio cuenta con solicitud de excitativa del Diputado Gilberto Ensástiga Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la Minuta de reformas al artículo 72 constitucional.- La Presidencia formuló excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

Se dio cuenta con solicitud de excitativa del Diputado Gilberto Ensástiga Santiago, a nombre de la Diputada Dolores Gutiérrez Zurita, Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Comercio Exterior.- La Presidencia formuló excitativa la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.

El Senador Fauzi Hamdán Amad, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 145 y adiciona el 145-A del Código Fiscal de la Federación.-Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

El Senador Rubén Zarazúa Rocha, a nombre propio y del Diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 74, fracción IV, y la fracción II del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores.

El Diputado Jesús Martínez Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó Iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 41 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.-Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

El Diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 211 de la Ley de Amparo.- Se turnó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

El Diputado Jesús Martínez Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, presentó Iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.- Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.

El Diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 15 de la Ley Monetaria y el artículo 2 de la Ley del Banco de México.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Se dio primera lectura a dictamen de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente, con proyecto decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 18 de junio de 2004, con el fin de realizar una visita de trabajo a los estados de Illinois, Michigan y Minnesota en los Estados Unidos de América.- Quedó de primera lectura.

Se dio primera lectura a dictamen de la Primera Comisión de la Comisión Permanente, con proyecto de decreto que concede permisos a los ciudadanos Guillermo Javier Mejía Ruiz, para prestar sus servicios como Asistente Consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco; a Joaquín Velázquez García, para prestar sus servicios como Vigilante en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; y a la ciudadana Suzett Gavidia Arias, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Honduras en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en el estado de Yucatán.- Quedó de primera lectura.

Se puso a consideración de la Asamblea dictamen de la Primera Comisión de la Comisión Permanente, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Rocío Margarita Martínez Carvajal, Araceli Minerva Fabián Vargas, Juan Esteban Andreu Mendoza, Griselda López Saldaña, José Luis Almazán Robles, José Manuel Hernández Colín, Francisca Benteño Medina, Shuji Ando Ashijara, María del Carmen Blanco Peña, Fermín Vásquez Ortiz, Rubén Barrera Salcedo, Martha Lilia Muñiz Colunga, Cecilia López Alonso, Enrique Huerta Alvarado, Mariana González Báez Luján, María Aurora Anita Camargo Gayosso, Dominga Reséndiz Ramírez, Federico Oliver Roldán, Dolores Flores Rentería, Ofelia Flores Rentaría, Alejandro Oliver Almanza, Gerardo Gutiérrez Angeles, Mónica Quintanar Flores, Adriana Quintanar Flores, Luz María Carrillo Villaverde, Rosa María del Carmen Hernández Fernández, Claudia Ocampo Salgado, Aristeo Romualdo Ambrosio, María de Lourdes Zenteno Delgado, Juan Uribe Ibarra, Teresita del Niño Jesús Brandt Roselio, Sandra Patricia Englerth Thiele, Ramiro Gabriel Alferez Chávez, Libia Valeria Haberla Morales, José Aurelio Oscar Islas Martínez, Carlos Reséndiz Pérez, Icela Flores Jara, Myreya Delgadillo Hinojosa, Jorge Barbosa Huerta, Jorge García González, Alejandro González Leyva, para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas y a los ciudadanos Héctor Eduardo Webb Cruces, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Polonia en la ciudad de Guanajuato, Guanajuato; Daniel Lavoie Bilodeau, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Canadá en la ciudad de Cancún, Quintana Roo; y José Luis Ortega Delgado, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de España en la Ciudad de Tampico, Tamaulipas.- Sin discusión, se aprobó por 26 votos.- Pasó al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Se puso a consideración de la Asamblea otro dictamen de la Primera Comisión de la Comisión Permanente, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, Alberto Bulnes Guedea, Tte. Nav. CG. Gabriel Guzmán Comparan, Mayor de Infantería DEM Jesús Alejandro Adame Cabrera, Carlos Guillermo Ceceña y Cervantes, Nicolás Humberto Sánchez Osorio, Mayor de Artillería DEM Gregorio Romero Ronquillo, ingeniero Walter Alejandro Schwedheim Beick, doctor Manuel Ramos Medina, licenciada Rosa María Durán Gili, Diódoro Guerra Rodríguez, licenciado Rolando García Alonso, y Miguel Jáuregui Rojas, para aceptar y usar condecoraciones que les confieren el Gobierno de la República de Paraguay, el Gobierno de la República de Austria, el Ministerio de Defensa de España, el Ministerio de Defensa de la República Federativa de Brasil, el Ejército de Argentina, el Gobierno de la República de Alemania, el Gobierno de la República Francesa, y el Gobierno de Rumania, respectivamente.- Sin discusión, se aprobó por 26 votos.- Pasó al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Se puso a consideración de la Asamblea dictamen de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente, con punto de acuerdo por el que se cita a a comparecer al Subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y al Subsecretario de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, para que expongan lo relativo con la probable puesta en marcha por parte de los Estados Unidos del Programa de Repatriación de Inmigrantes, a partir de una propuesta del Senador César Camacho Quiroz.- Se aprobó en votación económica.

Se puso a consideración de la Asamblea otro dictamen de la Segunda Comisión de la Comisión Permanente, con punto de acuerdo en relación con la situación del pueblo iraquí, a partir de una propuesta del Senador Raymundo Cárdenas Hernández.- Se aprobó en votación económica.

Se puso a consideración de la Asamblea dictamen de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, con punto de acuerdo en torno a la política monetaria, definida como “Corto” implementada por el Banco de México, a partir de una propuesta de la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés.- Se aprobó en votación económica.

Se puso a consideración de la Asamblea otro dictamen de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal hacer una publicidad sobre la interpretación del artículo primero del Decreto por el que se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, a partir de una propuesta del Senador Rubén Zarazúa Rocha.- Se aprobó en votación económica.

Se puso a consideración de la Asamblea otro dictamen de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer a los titulares de Bancomext, de Nacional Financiera; y de Banobras, a partir de una propuesta de la Senadora Georgina Trujillo Zentella.- Se aprobó en votación económica.

Se puso a consideración de la Asamblea otro dictamen de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, con punto de acuerdo se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales un informe relativo al problema del control de venados en las instalaciones del aeropuerto de Campeche, a partir de una propuesta de la Senadora Erika Larregui Nagel.- Se aprobó en votación económica.

Se puso a consideración de la Asamblea otro dictamen de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Ejecutivo Federal instruya al Secretario de Hacienda y Crédito Público, a fin de que cumpla lo establecido en el artículo 23 del decreto de Presupuesto de la Federación, sobre la distribución por entidad federativa de los excedentes petroleros, a partir de una propuesta del Diputado Omar Ortega Alvarez.- Se aprobó en votación económica.

Se puso a consideración de la Asamblea dictamen de la Primera Comisión de la Comisión Permanente, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que informen el destino y manejo de los recursos obtenidos por las multas impuestas a los partidos políticos durante los ejercicios 2000 a 2004, a partir de una propuesta del Diputado Manuel Velasco Coello.- Se aprobó en votación económica.

El Diputado Carlos Flores Rico, a nombre propio y del Senador Carlos Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo en relación con la aprobación de las reformas al Código Penal del Estado de Chiapas.- Se turnó a la Primera Comisión.

La Senadora Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo en relación con las comisiones bancarias.- Se turnó a la Tercera Comisión.

La Diputada Blanca Judith Díaz Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo para que se investigue y dé solución a posibles actos de corrupción en el Estado de Tamaulipas.- Se turnó a la Primera Comisión.

El Senador César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se cita a comparecer al Secretario de Seguridad Pública, a fin de comentar la situación de la inseguridad en el país. Considerado de urgente y obvia resolución, a discusión, intervinieron el Diputado Gilberto Ensástiga Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; el Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; la Diputada Blanca Judith Díaz Delgado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; el Diputado Jesús Martínez Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia; el Senador Rubén Zarazúa Rocha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y el Diputado Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Se aprobó en votación económica.

El Diputado Carlos Flores Rico, a nombre propio y del Diputado José Manuel Abdalá De la Fuente, presentó propuesta con punto de acuerdo en relación con la importación de autor usados en la franja fronteriza.- Se turnó a la Tercera Comisión.

El Diputado Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que conjuntamente con el Gobierno del Estado de Coahuila presenten el Congreso de la Unión un informe actualizado de los daños que pudiera producir la Empresa Metalúrgica Met-Mex Peñoles.- Se turnó a la Tercera Comisión.

El Diputado Carlos Flores Rico, a nombre propio y del Diputado José Manuel Abdalá De la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo en relación con las tarifas eléctricas.- se turnó a la Tercera Comisión.

El Diputado Carlos Jiménez Macías, a nombre propio y del Diputado Alfonso Nava Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto en relación con vehículos de procedencia extranjera.- Se turnó a la Tercera Comisión.

El Diputado Quintín Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a realizar las transferencias de recursos económicos por un monto de 10 millones de pesos para la elaboración de estudios técnicos necesarios para el problema de hundimientos en la ciudad de Ameca, Jalisco.- Se turnó a la Tercera Comisión.

El Senador Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como al Banco de México, la modificación de las políticas económica y cambiaria.- Se turnó a la Tercera Comisión.

El Diputado Jorge Uscanga Escobar, a nombre del Diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo en torno al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades.- Se turnó a la Primera Comisión

El Diputado Gilberto Ensástiga Santiago, a nombre del Diputado Inti Muñoz Santini, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo relativo a los disturbios y sucesos represivos en Guadalajara, Jalisco, en el marco de la Cumbre de la Unión Europea, América Latina y El Caribe.- Considerado de urgente y obvia resolución, se aprobó en votación económica.

El Senador Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo en relación con el enjuiciamiento de tres exmineros de Canaena.- Se turnó a la Tercera Comisión.

El Diputado Gilberto Ensástiga Santiago, a nombre propio y de la Diputada Eliana García Laguna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo para solicitar a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, información sobre los avances en las investigaciones realizadas sobre la masacre de El Charco, Municipio de Ayutla de los Libres, Guerrero.- Se turnó a la Primera Comisión.

El Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, a nombre de la Diputada Yadira Serrano Crespo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a PEMEX Exploración y Producción, información y reparación de los daños ecológicos y patrimoniales ocasionados en el Municipio de Tierra Blanca, Veracruz, por la Empresa Seismograph Service de México, S.A. de C.V.- Se turnó a la Tercera Comisión.

El Diputado Omar Ortega Alvarez, a nombre del Diputado Rogelio Franco Castán, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo sobre el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública 2002 del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.- Se turnó a la Tercera Comisión.

El Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar, a nombre de diversos Diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Federal de Electricidad asuma su responsabilidad sobre los daños en la zona de influencia de la Central Termoeléctrica “Plutarco Eláis Calles”, en el Estado de Guerrero.- Se turnó a la Tercera Comisión.

El Diputado Omar Ortega Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo para que comparezca el Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural y Pesca, para que informe sobre la firma del Acuerdo Trinacional con Estados Unidos y Canadá. Considerado de urgente y obvia resolución, a discusión, intervino el Diputado Cruz López Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Se aprobó en votación económica.

El Senador César Camacho Quiroz, a nombre propio y del Senador Héctor Michel Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo en apoyo a los trabajadores eventuales del campo mexicano.- Se turnó a la Tercera Comisión.

El Diputado Omar Ortega Alvarez, a nombre del Diputado Juan José García Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de acuerdo para enviar una comunicación al Vocero del Parlamento de Israel, respecto de la violencia en los territorios palestinos ocupados.- Se turnó a la Segunda Comisión.

La Diputada Ruth Hernández Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo en relación a las elecciones del Estado de Zacatecas que se realizarán el próximo 4 de julio. Considerado de urgente y obvia resolución, a discusión, intervino el senador Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien presentó propuesta de modificación, la cual se aceptó. El punto de acuerdo modificado se aprobó en votación económica.

La Presidencia informó de la cancelación de la Sesión Solemne que se celebraría el lunes 7 de junio, con motivo de la visita del Presidente de la Federación de Rusia, Señor Vladimir Putin.

El Diputado Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se refirió al atentado al Gobernador de Oaxaca.

La Senadora Filomena Margáiz Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se refirió a los acontecimientos en el Municipio del Jaral del Progreso, Guanajuato. Para el mismo asunto, intervinieron el Senador Carlos Chaurand Arzate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; el senador Jesús Galván Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; el Senador Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; y la Diputada María Esther Scherman Leaño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El Diputado Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se refirió a la calidad del aire en las grandes urbes mexicanas.

El Diputado Jesús Martínez Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, hizo pronunciamientos en relación con el Aniversario del Estallamiento de la Huelga de Mineros en Cananea, Sonora; y en relación con el Aniversario del Día de la Marina.

La Senadora Erika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, hizo un pronunciamiento en relación con la conmemoración del Día Mundial del Medio Ambiente. Para el mismo asunto, intervino el Diputado Omar Ortega Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La Presidencia dio por concluida la sesión a las dieciséis horas diez minutos, y citó a la siguiente el miércoles 9 de junio, a las 11:00 horas.

Poder Ejecutivo Federal

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor de la C. Luz Elena Inés Bueno Zirión, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México en la República de Trinidad y Tobago y en forma concurrente sujeto a los beneplácitos correspondientes ante Antigua y Barbuda, Barbados, Comunidad de Dominica, Federación de San Cristóbal y Nevis, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Surinam, Santalucía y San Vicente y las Granadinas.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 4 de junio de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación en oficio fechado el día 2 del mes en curso, manifestando lo siguiente:

"En uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la República ha tenido a bien designar a la C. LUZ ELENA INÉS BUENO ZIRIÓN, EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DE MÉXICO EN LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO.

En consecuencia, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar en los términos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la ratificación de la Comisión Permanente al nombramiento de la C. Bueno Zirión. Con este fin le envío adjunto los datos biográficos de la interesada."

Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompañando al presente el documento que en el mismo se menciona.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ACUERDO A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de las facultades que me concede la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrar a la C. Luz Elena Inés Bueno Zirión, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México en la República de Trinidad y Tobago y, en forma concurrente, sujeto a la recepción de los beneplácitos correspondientes, ante Antigua y Barbuda, Barbados, Comunidad de Dominica, Federación de San Cristóbal y Nevis, Granada, República Cooperativa de Guyana, República de Suriname, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas.

Comuníquese y cúmplase.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 19 DE ABRIL DE 2004.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

VICENTE FOX QUESADA.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA.

Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor del C. Miguel Ruiz Cabañas Izquierdo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en Japón.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 4 de junio de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación en oficio fechado el día 2 del mes en curso, manifestando lo siguiente:

"En uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la República ha tenido a bien designar al C. MIGUEL RUIZ CABAÑAS IZQUIERDO, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE MÉXICO EN JAPÓN.

En consecuencia, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar en los términos de la fracción VII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la ratificación de la Comisión Permanente al nombramiento del C. Ruiz Cabañas Izquierdo. Con este fin le envío adjunto los datos biográficos del interesado."

Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompañando al presente el documento que en el mismo se menciona.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ACUERDO A LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de las facultades que me concede la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrar al C. MIGUEL RUIZ CABAÑAS IZQUIERDO, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO DE MÉXICO EN JAPÓN.

Comuníquese y cúmplase.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A 29 DE MARZO DE 2004.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VICENTE FOX QUESADA

EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA

Oficio con el que remite nombramiento expedido a favor del C. Jorge Eduardo Chen Charpentier, como Representante Permanente de México ante la Organización de los Estados Americanos, con sede en Washington, D.C., E.U.A.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 8 de junio de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación en oficio fechado el día 7 del mes en curso, manifestando lo siguiente:

"En uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el C. Presidente de la República ha tenido a bien designar al C. JORGE EDUARDO CHEN CHARPENTIER, REPRESENTANTE PERMANENTE DE MÉXICO ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CON SEDE EN WASHINGTON, D.C., E.U.A.

En consecuencia, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar en los términos de la fracción VIII del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la ratificación de la Comisión Permanente al nombramiento del C. Chen Charpentier. Con este fin le envío adjunto los datos biográficos del interesado.”

Lo que hago de su conocimiento, para los fines legales procedentes, acompañando al presente el documento que en el mismo se menciona.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

ACUERDO A LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de las facultades que me concede la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrar al C. JORGE EDUARDO CHEN CHARPENTIER, EMBAJADOR EXTRAORDINARIO Y PLENIPOTENCIARIO PARA QUE FUNJA COMO REPRESENTANTE PERMANENTE DE MÉXICO ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS AMERICANOS, CON SEDE EN WASHINGTON, D.C., E.U.A.

Comuníquese y cúmplase.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

México, Distrito Federal, a 29 de marzo de 2004.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VICENTE FOX QUESADA

EL SECRETARIO DEL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA.

13 oficios con los que remite respuestas al mismo número de acuerdos emitidos en su momento, respectivamente, por las Cámaras del Congreso de la Unión.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SUBSECRETARÍA DE INGRESOS

Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas

México, D.F., a 02 de Jun 2004.

SENADOR CARLOS CHAURAND ARZATE

VICEPRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTE

Hago referencia al Punto de Acuerdo aprobado en la sesión del 15 de abril de 2004, referente a que a partir de mayo del presente año, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) aplique descuentos a la facturación de energía eléctrica de conformidad a las tarifas y temperaturas promedio. Sobre el particular le hago los siguientes comentarios.

El objetivo de la política tarifaria es el reflejar los costos de suministro. Sin embargo, como un apoyo al consumo de energía eléctrica, a los usuarios domésticos se les aplican tarifas preferenciales menores a su costo de suministro, limitando de esta forma la ampliación del sistema eléctrico vía ingresos propios, y condicionando al Gobierno Federal a realizar importantes transferencias de recursos para cubrir los programas de inversión en infraestructura eléctrica,

Asimismo, la presión latente en el gasto público federal y la limitada posibilidad para generar ingresos adicionales que la compense, provocan una fuerte tensión en las finanzas públicas.

La propuesta de que CFE aplique a los usuarios descuentos en su facturación de conformidad con la temperatura promedio, incrementaría el nivel de subsidio otorgado a los usuarios domésticos aproximadamente en 2,700 millones de pesos anuales, agravando la situación financiera de los organismos suministradores, con el consecuente impacto regional y nacional en los planes de inversión en infraestructura eléctrica para hacer frente al incremento de la demanda por energía eléctrica con la calidad y oportunidad requeridas,

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

PEDRO LUNA TOVAR

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 3 de junio de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención a los oficios Nos. D.G.P.L. 59-II-0-84 y DGPL59-II-5-162 signados por los CC. Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, los días 11 y 19 de noviembre último, respectivamente, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 170 / UCVPS /130/2004 suscrito el día 25 de mayo del año en curso, por el C. Dr. Gabriel García Pérez, Titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social de la Secretaría de Salud, en el que da respuesta a los Puntos de Acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal a que realice las acciones pertinentes para evitar la utilización de los Beta-análogos con fines zootécnicos, presentados por los CC. Diputados Antonio Mejía Haro y Gonzalo Moreno Arévalo.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DE SALUD

México, D. F., 25 de mayo de 2004.

LIC. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

PRESENTE

Con fecha 11 de noviembre de 2003, la Cámara de Diputados aprobó el punto de acuerdo presentado por el Dip. Antonio Mejía Haro, del Grupo Parlamentario del PRD, para revisar el marco jurídico actual referente al uso de los beta-agonistas.

Asimismo, el19 de noviembre de 2003, fue aprobado el punto de acuerdo presentado por el Dip. Gonzalo Moreno Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI, para solicitar al Ejecutivo Federal que realice las acciones pertinentes a fin de evitar la utilización de los beta-análogos con fines zootécnicos.

Con base en lo anterior, me permito acompañar la siguiente documentación elaborada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, agradeciendo su amable conducto para desahogar los referidos puntos de acuerdo:

1. Nota que describe el desarrollo de la mesa de trabajo del Comité 11: “Productos Técnicos Farmacéuticos y Plaguicidas", a la cual fue invitada a participar la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, el pasado 9 de diciembre de 2003 en el Centro Médico Nacional Siglo XXI de la Ciudad de México, durante la 118 Reunión Anual del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA).

2. Opinión en torno a la propuesta de decreto que reforma los artículos 248 y 464 de la Ley General de Salud, a fin de sancionar el uso de beta-análogos para engorda de animales que den origen a productos de consumo humano; dicha opinión forma parte de la revisión integral del marco jurídico solicitado.

3. Estadística sobre la frecuencia de casos de intoxicación reportados a nivel nacional por ingerir carne con residuos de betaanálogos, como el Clenbuterol; así como las acciones que se han implementado para evitar que estos casos se sigan repitiendo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE

TITULAR DE LA UNIDAD

DR. GABRIEL GARCIA PEREZ

COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS

Sistema Federal de Protección Sanitaria.

NOTA INFORMATIVA

Desarrollo de la mesa de trabajo del Comité 11: "Productos Técnicos Farmacéuticos y Plaguicidas" llevada a cabo el pasado 9 de diciembre de 2003 en el Centro Médico Nacional Siglo XXI de ésta Ciudad, durante la 113 Reunión Anual del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA).

A manera de introducción, cabe comentar que esta mesa de trabajo se llevó a cabo en atención al Subsecretario de enlace legislativo de la Secretaría de Gobernación, quien remitió copia de un acuerdo del Congreso del Estado de Jalisco, por el que se solicita a la Cámara de Diputados que en coordinación con las Secretarías competentes del Ejecutivo Federal, se inicien los trabajos tendientes a revisar y actualizar de manera integral el marco jurídico vigente aplicable a las condiciones de registro y supervisión de fármacos, biológicos y aditivos alimenticios de uso zootécnico, especialmente sobre los beta-agonistas.

La mesa de trabajo se desarrolló mediante las ponencias siguientes:

1.- "ESTRUCTURA DEL MARCO NORMATIVO PARA El REGISTRO DE FÁRMACOS; QUÍMICOS, BIOLÓGICOS Y ADITIVOS PARA USO ALIMENTICIO EN ANIMALES"

Ponente: Dr. Raúl García Tinajero.

En el desarrollo de esta ponencia se expusieron como puntos relevantes, los siguientes:

• Se resaltó la necesidad de que cada país tenga registro de sus productos veterinarios, a fin de prever posibles daños por intercambio de productos, tener medidas homologadas, preservar el medio ambiente, etc.

• México cuenta con un marco jurídico competitivo consistente en:

a) El Reglamento Interior de la SAGARPA.

b) La ley Federal de Sanidad Animal, en sus artículos 4, fracción XI, 16, fracciones I y II, 18 fracciones IV y V y 19.

c) Acuerdos de Mejora Regulatoria, tales como el Acuerdo CNSA-01-002 del fecha 23 de julio de 1999, por virtud del cual se establecen los requisitos para el registro de productos, los cuales se establecieron conforme a iniciativas adaptadas a la necesidad del País, que abarcan información administrativa, técnico-científica, pruebas de seguridad, garantizando que el producto no resulta dañino para los animales, así como información sobre residuos que garantiza que el producto no presenta riesgo alguno.

d) Normas Oficiales Mexicanas.

• Como conclusión se estableció que la certificación de los productos, proporciona una garantía que respalda su uso adecuado.

2.- "ANTECEDENTES SOBRE EL REGISTRO DE BETA-AGONISTAS"

Ponente: Dr. Octavio Carranza Mendoza.

En esta ponencia se desarrollaron los siguientes puntos:

• Existe una gran cantidad de productos para uso humano y animal que contienen beta-agonistas, lo que implica que están a disposición del público en cualquier parte.

• En México existen sólo tres registro de beta-agonistas (Clenbuterol, Zilpaterol y Ractopamina), lo cual autoriza su utilización; sin embargo, debe aclararse el uso para el que están autorizados, ya que el registro se otorga específicamente para lo que solicita el laboratorio y para la manera en que lo va a utilizar, de manera tal que su uso puede verse desde dos puntos de vista, el lícito y el ilícito:

a) El Clenbuterol cuenta con un registro que permite utilizarlo en animales, sólo para tratar problemas respiratorios en equinos, por lo que el uso que se le dé en alimentación animal, implica un uso ilegítimo.

b) El Zilpaterol, cuenta con un registro que permite autorizarlo como aditivo alimenticio de animales bovinos, promotor del rendimiento, de manera tal que si se utilizara sin contar con el respectivo registro, se estaría dando un uso ilícito.

c) Ractopamina, que cuenta con registro que permite ser utilizado como mejorador de la eficiencia alimenticia.

• En el caso del Zilpaterol y Ractopamina, se cuenta con opinión favorable de la Secretaría de Salud, respecto a la inocuidad para el consumidor de la carne y las vísceras, misma que fue emitida mediante el oficio 02177 del 19 de septiembre de 2002, por virtud del cual ésta Secretaría manifestó que la dosis utilizada bajo el registro, implica un uso de margen de seguridad para que los usuarios no tengan ningún riesgo.

• Como conclusión, se estableció el registro permite evaluar apropiadamente la efectividad y seguridad de los productos para uso en animales o consumo por éstos.

3.- "OPERATIVO DE EMERGENCIA PARA VIGILANCIA DE BETA-AGONISTAS"

Ponente: Dr. Hugo Fragoso

En esta ponencia se desarrollaron los siguientes puntos:

• La vigilancia de un producto implica diagnóstico, normatividad, capacitación, difusión, etc.

• Se han realizado diversos esfuerzos para llevar a cabo acciones de vigilancia en el uso de beta-agonistas, los cuales comprenden los siguientes rubros:

a) Un marco normativo, conformado por la Ley Federal de Sanidad Animal, Normas Oficiales Mexicanas, tales como la NOM-061-Z00-1999 de fecha 11 de octubre de 2000 y la NOM-EM-015-Z00-2000, de fecha 25 de marzo de 2002, ésta última con vigencia de seis meses, pero que actualmente se ha preparado para ser considerada como Norma Oficial, por lo que se está en espera de ser publicada.

b) Modificaciones a la Ley Federal de Sanidad Animal, con el fin de penalizar la utilización de sustancias prohibidas. .

c) Campañas de difusión para evitar el uso de estos productos.

d) Acuerdos de Coordinación entre SAGARPA, la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, Secretaría de Economía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de la Función Pública y Procuraduría General de la República, para establecer acciones tales como capacitación de médicos verificadores de SAGARPA en materia de muestreo, riesgos del uso del clenbuterol, diagnósticos, procedimientos penales, etc.

e) Así mismo, se han establecido y validado metodologías de laboratorio y autorizado laboratorios en todo el país, capacitados para llevar a cabo la prueba confirmatoria de uso de clenbuterol, entre los que se encuentra el Laboratorio Nacional de Salud Pública.

4.- "SITUACIÓN ACTUAL DE LAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL"

Ponente: Alejandra Arroyo Ramírez

La ponencia relacionada con este tema, se enfocó principalmente al desarrollo del procedimiento administrativo que prevé la Ley Federal de Sanidad Animal, mismo que se complementa con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De esta manera se habló de los requisitos esenciales del procedimiento administrativo, tales como: que debe ser escrito, fundado y motivado, otorgar garantía de audiencia al particular, promoverse ante órganos competentes, iniciarse por motivos previstos en ley, dar a conocer al particular el contenido del procedimiento, darle a conocer las consecuencias en caso de prosperar la acción motivo del procedimiento, recibir las pruebas que ofrezca conforme a Derecho, etc.

Con respecto al procedimiento previsto en la Ley Federal de Sanidad Animal, se expuso que el procedimiento puede iniciar de oficio, o bien, mediante denuncia ciudadana, caso en el que la autoridad está obligada a informar al particular de las medidas que se tomaron como consecuencia de la denuncia; una vez iniciado el procedimiento, se ordena una visita de verificación, de la cual puede deducirse lo siguiente:

a) Que no se ha cometido infracción alguna, caso en el que se da por concluido.

b) Que ha habido infracciones, en donde, de ser consideradas como delitos, se presenta una denuncia de hechos ante el Ministerio Público Federal, y la autoridad continúa solo con facultades de coadyuvancia. Ahora bien, si las infracciones son de tipo administrativo, se dicta acuerdo para que el particular pueda presentar pruebas y una vez desahogadas se dicta acuerdo de alegatos, concluyendo el procedimiento con la etapa de resolución.

Por último, de manera general y de forma en extremo resumida, se habló de las modificaciones a la Ley Federal de Sanidad Animal en los siguientes términos:

• Respecto al Capítulo II, del Título Segundo, De los productos y subproductos animales y de los productos biológicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en los animales o consumo por estos; se están llevando a cabo las siguientes modificaciones:

a) Artículo 16.- Se pretende agregar una tercera fracción, por virtud de la cual la SAGARPA cuente con facultades para establecer el tiempo y límites máximos en los que se pueden utilizar los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios.

b) Artículo 16 A.- Se pretende incorporar este artículo con el fin de que SAGARPA, pueda regular la producción, importación, comercialización y almacenamiento de los productos antes referidos, de manera que también se establezca la prohibición de producir, importar, comercializar y almacenar productos que no cuenten con previa autorización y registro por parte de la Secretaría.

• Así mismo, se están realizando las siguientes modificaciones, las cuales están relacionadas con las infracciones administrativas derivadas de la violación de los artículos antes mencionados:

a) Artículo 54, fracción X.- Se pretende incorporar como infracción administrativa, el uso, difusión y comercialización de productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas y alimenticios para uso en animales y consumo por estos, no autorizados o registrados por la Secretaría, en cuyo caso se impondrá multa de tres mil a veinte mil salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal.

b) Articulo 54, fracción XI.- Se pretende incorporar esta fracción, para establecer como infracción administrativa la modificación que se haga a la formulación, sus proporciones, los tiempos de retiro o las vías de administración y en general cualquier modificación que se haga a aquellos productos respecto de los cuales se hubiere autorizado y otorgado el registro por parte de la Secretaría.

c) Artículo 54, fracción XI.- Por último, se pretende incorporar esta fracción, con el fin de imponer como infracción administrativa, dejar de notificar a la Secretaría sobre la sospecha o confirmación de la presencia de residuos tóxicos o contaminantes de productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas y alimenticios de que se tenga conocimiento.

5.- "ASPECTOS FARMACOLÓGICOS EN EL USO DE BETAGONISTAS EN PRODUCCIÓN ANIMAL"

Ponente: Héctor Sumano López

El desarrollo de esta ponencia no se llevó a cabo por causas de tiempo, por lo que se decidió suspenderla y pasar de forma inmediata a la etapa de preguntas y respuestas.

COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS

OPINIÓN EN TORNO A LA PROPUESTA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 248 y 464 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, A FIN DE SANCIONAR EL USO DE BETAANÁLOGOS PARA ENGORDA DE ANIMALES QUE DEN ORIGEN A PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO.

ANTECEDENTES

• Considerados a los denominados "beta análogos”, como compuestos de la alimentación ganadera, utilizados como aditivos alimenticios de parenterales modificadores del metabolismo en animales, con fines zootécnicos, equivalentes a los beta - agonistas previstos en las normas oficiales mexicanas.

• Por beta - agonista, se entiende el compuesto químico del grupo de los beta adrenérgicos, que confiere a cualquier producto, dilución o mezcla el carácter farmacéutico especifico de los mismos, con efectos de relajación de los bronquios y una disminución de la resistencia del tracto respiratorio, que también produce una relajación del útero y que tiene además la capacidad de aumentar la masa del músculo y dejar residuos en el tejido fino de los animales tratados.

• Son considerados beta-agonistas, de manera enunciativa, mas no limitativa, los siguientes principios activos: Bromobuterol, Carbuterol, Cimaterol, Cimbuterol, Clenbuterol, Fenoterol, Isoproterenol, Mabuterolde, Mapenterol, Orciprenaline, Pirbuterol, Ractopamina, Salbutamol, Terbutaline, Zilpaterol.

• La importación y uso del Clorhidrato de Clenbuterol, está autorizada por la Secretaria de Salud, para ser incluida como fármaco en diversos medicamentos de uso humano para el tratamiento de problemas asmáticos.

• Hasta el momento son tres los beta-agonistas que aparentemente se han utilizando en animales de manera lícita en México:

a) El Clenbuterol cuenta con un registro por parte de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) que permite utilizar/o en animales, únicamente para tratar problemas respiratorios en equinos, por lo que el uso que se le dé como aditivo en alimentación animal, implica un uso ilícito del mismo. En este sentido, cabe mencionar que en el año 2002, se detectaron una serie de importaciones de Clorhidrato de Clenbuterol, que pretendían llevarse a cabo para uso distinto del autorizado, lo que motivó las investigaciones correspondiente por parte de la Procuraduría General de la República (PGR); sin embargo, parece ser que el uso del Clenbuterol no se ha eliminado del mercado, ya que el Laboratorio Nacional de Salud Pública, sigue reportando su presencia en hígado de res muestreados en varios estados de la República Mexicana; por lo anterior, la COFEPRIS ha interpuesto una demanda ante la PGR, denunciando nuevamente el uso de Clenbuterol en la alimentación del ganado, a cuyo cargo ha quedado la investigación de estas irregularidades.

b) El Clorhidrato de Zilpaterol, producto autorizado por la SAGARPA con registro SAGAR Q-0273-205 cuyo nombre comercial es ZILMAX, producido por (Intervet México, .S.A DE C.V. De conformidad con la NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-Z00-2002, el ZILMAX cuenta con autorización para ser utilizado en la alimentación animal como promotor de crecimiento.

c) El tercer beta-agonista es la Ractopamina, que cuenta con registro de SAGARPA, para ser utilizado como mejorador de la eficiencia alimenticia utilizada en animales, específicamente en cerdos.

La Secretaría de Salud cuenta con suficiente evidencia de carne para consumo humano contaminado con Clenbuterol derivado del su uso indebido en la engorda del ganado bovino y sus efectos en la salud pública, sin embargo es necesario establecer cuales son los orígenes, las causas y las implicaciones comerciales del uso indebido de este grupo de sustancias, principalmente en los siguientes aspectos:

a) Quienes incorporan en la alimentación del ganado destinado al consumo humano compuestos como el clenbuterol, pueden causar intoxicación a la población que lo consume, aún y cuando en los casos clínicos atendidos no se han registrado complicaciones graves a la salud, ni defunciones.

b) La alimentación del ganado con clenbuterol o cualquier otro beta-agonistas, es un componente de la dieta de éste, que incide en mayor volumen de carne, resultando atractivo para ganaderos mayor rendimiento de peso al menor costo.

c) La adición de clenbuterol o cualquier otro beta-agonistas en la alimentación del ganado con el fin de lograr mejor rendimiento de las canales, se administra hacia los tres últimos meses de la etapa de finalización del ganado, de lo cual se infiere que el problema se focaliza en los centros de engorda intensiva y en animales vivos, lo que se, traduce en una mala práctica ganadera; por lo que, resulta responsabilidad del ganadero, el clenbuterol o cualquier otro beta-agonistas no permitido legalmente, que se adicione en la dieta de los animales.

d) El único eslabón de la cadena que resulta afectado es el consumidor final, quien paga por una carne artificialmente engordada, que contiene un fármaco que potencialmente puede generar un daño a su salud, aunque temporal y no grave.

e) Existe imposibilidad técnica de demostrar a simple vista, sin recurrir a pruebas de laboratorio que un animal en pie fue engordado con beta-agonistas.

• Cabe mencionar que el pasado 9 de diciembre de 2003, se llevó a cabo en el Centro Médico Nacional Siglo XXI de ésta Ciudad, la mesa de trabajo del Comité 11: "Productos Técnicos Farmacéuticos y Plaguicídas", durante la 118 Reunión Anual del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal (CONASA). En dicha mesa de trabajo se desarrollaron diversas ponencias relacionadas con el tema de los beta-agonistas, dentro de las cuales también se abordó de la situación actual de las propuestas de modificación a la Ley Federal de Sanidad Animal por parte de SAGARPA, las cuales se resumen a continuación:

a) Respecto al Capitulo II, del Titulo Segundo, De los productos y subproductos animales y de los productos biológicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso en los animales o consumo por estos:

En el Artículo 16, se pretende agregar una tercera fracción, por virtud de la cual la SAGARPA cuente con facultades para establecer el tiempo y limites máximos en los que se pueden utilizar los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios.

Se pretende incorporar el artlculoh16 A, con el fin de que SAGARPA, pueda regular la producción, importación, comercialización y almacenamiento de los productos antes referidos, de manera que también se establezca la prohibición de producir, importar, comercializar y almacenar productos que no cuenten con previa autorización y registro por parte de la Secretaria.

b) Así mismo, se están realizando las siguientes modificaciones, las cuales están relacionadas con las infracciones administrativas derivadas de la violación de los artículos antes mencionados:

En el artículo 54, fracción X, se pretende incorporar como infracción administrativa, el uso, difusión y comercialización de productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas y alimenticios para uso en animales y consumo por estos, no autorizados o registrados por la Secretaria, en cuyo caso se impondrá multa de tres mil a veinte mil salarios;

En el artículo 54, fracción XI, se pretende incorporar para establecer como infracción administrativa la modificación que se haga a la formulación, sus proporciones, los tiempos de retiro o las vías de administración y en general cualquier modificación que se haga a aquellos productos respecto de los cuales se hubiere autorizado y otorgado el registro por parte de la Secretaría y;

En el artículo 54, fracción XI, se pretende imponer como infracción administrativa, dejar de notificar a la Secretaría sobre la sospecha o confirmación de la presencia de residuos tóxicos o contaminantes de productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas y alimenticios de que se tenga conocimiento.

MARCO LEGAL APLICABLE.

• Ley Federal de Sanidad Animal:

a) En el ámbito de aplicación de la Ley Federal de Sanidad Animal, es competencia de la SAGARPA, regular los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, que constituyan un riesgo zoosanitario.( Art. 4, fracción XI)

b) Así mismo, esta Ley prevé que aquél que por cualquier medio, utilice sustancias para el uso o consumo de animales que perjudiquen la salud de éstos o la humana, se le impondrá una pena de 2 a 6 años de prisión y multa hasta por 1000 veces el salario mínimo vigente. (Art. 63)

• Es competencia de la SAGARPA la regulación de este tipo de especificaciones, y al respecto, ha emitido los siguientes ordenamientos:

a) NORMA Oficial Mexicana NOM-012-Z00-1993. Especificaciones para la regulación de productos químicos farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo de estos.

b) NORMA Oficial Mexicana NOM-004-Z00-1994 Grasa, hígado, músculo y riñón, en aves, bovinos, caprinos, cérvicos, equinos, ovinos, y porcinos; menciona los limites máximos de contaminantes en los cárnicos, incluyendo los beta-análogos.

c) NORMA Oficial. Mexicana NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los productos alimenticios para consumo animal, que en el punto 4-11-5, indica que se prohíbe el uso del clenbuterol en alimentos balanceados.

d) NORMA Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-Z00-2002, Especificaciones técnicas para el control del uso de beta-agonistas en los animales, que contiene las siguientes disposiciones[1]:

4. Disposiciones Generales

4.1. Con excepción de aquellos productos beta-agonistas que cuenten con el registro y autorización de la Secretaria (SAGARPA) para su uso o consumo por animales, queda prohibida la producción, manufactura, fabricación, elaboración, preparación, acondicionamiento, transportación, tráfico, comercializaci6n, importación, suministro y/o utilización de los siguientes principios activos como ingredientes activos, aditivos, alimenticios y/o medicamentos en formulación de productos alimenticios destinados para consumo y uso en animales, tales como: Bromobuterol, Carbuterol, Cimaterol, Cimbuterol, Clenbuterol, Fenoterol, Isoproterenol, Mabuterolde, Mapenterol, Orciprenaline, Pirbuterol, Ractopamina, Salbutamol, Terbutaline, Zilpaterol.

La lista anterior tiene una finalidad enunciativa mas no limitativa e incluye a cualquier beta-agonista conocido o de nueva creación.

PROPUESTA DE REFORMA A LOS ARTICULOS 248 y 464

Se propone adicionar al Artículo 248 del CAPITULO VI, Substancias Psicotrópicas, que a la letra dice "Queda prohibido todo acto de los mencionados en el artículo 247 de esta Ley, con relación a las substancias incluidas en la fracción I del artículo 245."

El siguiente párrafo:

Además queda prohibido el uso de betaanálogos no autorizados por las normas emitidas por las autoridades competentes, que tengan como fin el uso zootécnico para animales que den origen a productos de consumo humano

También se propone adicionar al Artículo 464 del Capitulo VI, Delitos, que a la letra dice "A quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, contaminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebidas alcohólicas, medicamentos o cualquier otra substancia o producto de uso o consumo humanos, con inminente peligro para la salud, se le aplicará de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate". Los siguientes párrafos:

Se impondrá la misma pena al que realice cualquiera de las siguientes conductas:

1. Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas por las normas emitidas por las autoridades competentes, que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados, por las mismas autoridades.

2. Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo. Que se les han administrado las sustancias mencionadas en el número anterior

3. Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediantes sustancias de las referidas en el apartado 1°

4. Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los periodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.

Si el inculpado fuera el propietario o responsable de producción se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de seis a diez años.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

• Se considera que las atribuciones que la Ley Federal de Sanidad Animal, da a la SAGARPA para regular los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, que constituyan un riesgo zoosanitario.( Art. 4, fracción XI, complementadas con las reformas que se tienen previstas para la Ley Federal de Sanidad Animal, especifica mente aquella por virtud de la cual se pretende adicionar el articulo 16-A, ya prevé el supuesto de modificación al articulo 248 de la Ley General de Salud, pues establece la prohibición de producir, importar, comercializar y almacenar productos que no cuenten con previa autorización y registro por parte de SAGARPA, refiriéndose a aquellos productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en los animales o consumo por éstos, lo cual incluye necesariamente a los betaanálogos. Dicha reforma se considera más adecuada por encontrarse en un ordenamiento jurídico que prevé las facultades de la autoridad competente para regular dichos productos, como lo es la SAGARPA; así mismo, prohíbe de forma general el uso de los productos y no en forma especifica, lo que podría generar el riesgo de ser excluyentes; por lo que se considera que la reforma a la Ley General de Salud no es adecuada.

• Asimismo, el articulo 63 de la Ley Federal de Sanidad Animal, ya sanciona la conducta de aquél que utilice sustancias para uso o consumo de animales, que perjudique la salud de éstos o la humana, imponiendo una pena de dos a seis años de prisión y multa de hasta mil veces el salario mínimo vigente en la zona económica en que se llevó a cabo el hecho.

• Se estima que la propuesta de adición al artículo 248 de La Ley General de Salud, no resulta ser el precepto idóneo para incluir betaanálogos, toda vez que dicha disposición se encuentra dentro del capitulo especifico de sustancias psicotr6picas, en cuyos preceptos se enumeran éstas, las cuales no guardan relación con los betaanálogos.

• Así mismo, se considera que el contenido de la reforma al artículo 248 es materia, en dado caso, debiera ser regulada a través de una Norma Oficial que permita dar mayor seguridad jurídica a la prohibición de usar los principios activos considerados como beta-agonistas (betaanálogos), en aquellos productos alimenticios destinados para consumo de animales.

• Por lo que se refiere a la propuesta de reforma del artículo 464, cabe mencionar que la adición que se propone para sancionar la conducta de administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano, sustancias no permitidas por las normas emitidas o por las autoridades competentes, puede considerarse incluida de forma general en el texto actual del artículo, sin que exista la necesidad de volver a regularlo de forma específica.

• Por otro lado, hacer una modificación al artículo 464 de la Ley General de Salud, especificando la contaminación por betaanálogos, implica que tendrían que incluirse las sustancias que pudieran ser potencialmente contaminantes, corriendo el riesgo de ser excluyentes.

• La modificación a la Ley parece atender a la responsabilidad de quienes promueven indirectamente su uso, más no al papel que juega el ganadero en este problema.

• El uso de beta-agonistas en productos alimenticios para consumo de animales que se destinan a consumo humano, implica un riesgo para la población, ante tal situación, es de suma importancia elaborar las estrategias adecuadas, no sólo para sancionar su uso ilícito, sino también para evitar su registro y consecuente autorización por parte de la autoridad,.pues resulta contradictorio que por un lado, se prohíba su uso, y por otro existan registros que permiten utilizarlos, aún y cuando estos se otorguen después de una evaluación de riesgos.

CONCLUSIONES

• Por todo lo anterior, se considera que la propuesta presentada no resulta necesaria en virtud de que representa una sobre regulación para el uso de beta-agonistas.

• Se debe considerar, que más que un problema de carácter legislativo, se trata de un problema de incorrecta o insuficiente aplicación de la Ley, ya que las autoridades competentes cuentan con facultades suficientes para regular los productos y subproductos de origen animal, así como los productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos que constituyan un riesgo zoosanitario, coadyuvando así a evitar riesgos para la salud humana, así como para implementar las medidas zoosanitarias pertinentes. En el mismo sentido, también deben ejercerse las facultades que ya se tienen para sancionar el uso ilícito de estas sustancias.

SECRETARIA DE SALUD

Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

Comisión de Evidencia y Manejo de Riesgos

México, D.F. 12 de Mayo de 2004.

DRA. MARÍA DE LAS NIEVES GARCÍA FERNÁNDEZ

UNIDAD COORDINADORA DE VINCULACIÓN Y PARTICIPACIÓN SOCIAL

Por instrucciones del Lic. Ernesto Enríquez Rubio. Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y en atención a su solicitud de estadísticas sobre la frecuencia de casos de intoxicación reportados a nivel nacional, por ingerir carne con residuos de bata análogos, como el Clenbuterol, así como las acciones que se han implementado para evitar que estos casos se sigan repitiendo, adjunto le envío en el cuadro 1 y 2, el número de casos por intoxicación por Clenbuterol durante 2003 y de enero a abril de 2004, respectivamente.

Con relación a las acciones implementadas, para el control del uso del clenbuterol, la Secretaría de Salud en coordinación con los Servicios de Salud de las entidades federativas tomó medidas para: 1) Controlar el ingreso del clorhidrato de clenbuterol al país, para que su importación esté asociada a su uso lícito como principio activo en medicamentos para uso humano; 2) Vigilar inventarios de empresas importadoras de clorhidrato de clenbuterol para que el consumo identificado esté asociado a la producción de medicamentos para humanos; 3) Verificar la presencia de clenbuterol en hígados muestreados en rastros de 18 entidades federativas, dar seguimiento y sancionar administrativarnente a responsables del producto; notificar a las autoridades de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural. Pesca y Alimentación (SAGARPA) y; denunciar anta la procuraduría General de la República (PGR) a presuntos responsables de productos cárnicos contaminados 4) Atender quejas de personas intoxicadas por consumo de hígado presuntamente contaminado; 5) Realizar operativos conjuntos con la SAGARPA.

Actualmente la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para ¡a Protección contra Riesgos Sanitarios desarrolla coordinadamente con la SAGARPA, la PGR y representantes de organizaciones ganaderas, la revisión de las propuestas de modificaci6n de la legislación para dar mayor fortalezas las acciones del Estado para controlar esta práctica ilícita; la revisión integral de los procedimientos de control y seguimiento de las tres dependencias para la aplicación de la legislación con el objeto de mejorar la coordinación de medidas y; una estrategia de comunicación para la prevención del delito.

Atentamente,

El Comisionado de Evidencia y Manejo de Riesgos

Dr. Miguel G. Lombera González

Número de brotes y casos por presunta intoxicación con clenbuterol durante 2003.

| |DF |Edo de Mex |Hidalgo |Michoacán |Tlaxcala |Total |

|Mes | | | | | | |

| |brotes |casos |brotes |casos |

| |brotes |casos |

|1 |Contratos de obras y servicios |$ 45,252,407.51 |

|2 |Convenio con CONAFOR para reforestar microcuenca Rio Blanco |$ 10,550,000.00 |

|3 |Indemnizaciones de daños estructurales, contenidos, bienes distintos de la tierra, semovientes. |$ 1,989,659.50 |

|4 |Apoyo económico por incapacidad médica a pacientes ambulatorios con incapacidad finiquitados |$ 91,200.00 |

|5 |Apoyo económico a familiares de lesionados hospitalizados |$ 694,800.00 |

|6 |Pacientes ambulatorios que continúan con incapacidad hasta la próxima del 29 de agosto |$ 349,800.00 |

|7 |Erogaciones por deceso |$ 624,752.20 |

|8 |Afectaciones a cultivos y árboles frutales |$ 1,837,000.00 |

|9 |Paquetes de enseres domésticos en Balstrera y colonias del Municipio de Nogales |$ 1,148,000.00 |

|10 |Apoyos con combustibles y asfalto para servicios municipales en Nogales, Mendoza, Orizaba y Río. |$ 1,594,000.00 |

|11 |Apoyo con autotanques para distribución de agua potable en los municipios de Nogales y Orizaba |$ 303,000.00 |

|12 |Ejecución de obras de infraestructura y equipamiento urbano en Balastrera (pintura de casas, rehabilitación de|$ 3 ,750,000.00 |

| |calles y ruta de evacuación, ampliación y reparación de red de drenaje, rehabilitación red de agua y campo | |

| |deportivo | |

|13 |Apoyo económico al municipio de Orizaba para el sistema de agua potable |$ 2,500,000.00 |

| |Hasta el 30 de agosto, se han comprometido de manera directa montos por: |$ 70,684,619.21 |

6. ACCIONES PARA EVITAR LA RECURRENCIA DE ESTE TIPO DE EVENTOS

1. Acciones inmediatas realizadas por PEMEX:

Revisión de los 13 puntos con riesgo de cruce de ductos con el Río Chiquito, que en base a la información que se tiene actualmente, puedan resultar potencialmente críticos.

Protección de los ductos en dichos 13 puntos, mediante la colocación de tapetes ecológicos de concreto flexible (en 3 puntos), y limpieza y desazolve de los 13 cruzamientos con riesgo en el cauce del Río Chiquito,

Incremento de los celajes a los Derechos de Vía de los ductos en los cruzamientos fluviales, durante la temporada de lluvias.

Se efectuó el Análisis de Falla de los Ductos, por parte del Instituto Politécnico Nacional bajo convenio PEMEX-IPN, el cual demostró que los ductos no fallaron por malas condiciones mecánicas o de mantenimiento sino debido a condiciones producidas por un evento natural atípico.

2. Estudio integral y soluciones contra inundaciones en la cuenca del Río Blanco

Lo inició PEMEX de acuerdo a los Términos de Referencia de la Comisión Nacional del Agua quien, en conjunto con la Comisión Federal de Electricidad, determinará los puntos donde se propondrán soluciones al problema hidrológico.

Dicho estudio toma en cuenta la cuantificación del flujo hidrológico, el cálculo del agua a desfogar en situaciones críticas, el potencial de avenidas, la energía requerida para hacer canalizaciones, estimación de cuándo va a ocurrir y en cuánto tiempo dura y la determinación de las obras que se requieren, como represas, diques canalizados, encauzamientos del río, aperturas en partes donde existan restricciones.

El estudio proporcionará los siguientes resultados (agosto 2004):

Diagnóstico general y ante proyectos, solución para quitar capacidad de arrastre en las partes altas, solución civil e hidráulica, solución de geotecnia y geológica (taludes riesgosos), soluciones tipo forestal y conservación del suelo, solución construcción terrazas y diques de contención y el estudio de cuencas y subcuencas. A fines de 2004, se tendrá el estudio y propuestas de soluciones complementarias contra inundaciones (2a etapa).

3. Programa Interinstitucional del Gobierno del Estado de Veracruz para la restauración de la Microcuenca Río Blanco III

Adicional a todas las actividades desarrolladas por PEMEX para solucionar el problema presentado el 5 de junio, el Gobierno del Estado de Veracruz a través de su Secretaría de Desarrollo Regional estableció el Programa Interinstitucional del Gobierno del Estado de Veracruz para la restauración de la Microcuenca Río Blanco III, Región Maltrata- Nogales, Ver donde plantea el sembrar para reforestación de la zona una cantidad aproximada de 5'000,000 de plantas producidas de la siguiente manera:

|Dependencia Ejecutara |No. De Plantas |

|SEDARPA |4'000,000 |

|Maltrata |300,000 |

|Prod. Atlahuilco |100,000 |

|Huitzila |300,000 |

|Huiloapan |100,000 |

|Viveros SEDERE Zongolica |200,000 |

7. SEGUIMIENTO DE ACCIONES

Avance del Estudio Hidrológico

| Alcance del trabajo |Concluido |

| Recopilación de información |Concluida |

| Selección del ejecutor del estudio (CFE) |Concluido |

| Vistas previas para concertar acciones emergentes |Concluidas |

| Ejecución acciones emergentes 13 puntos |Abr/Ago 2004 |

| Estudio y propuesta de solución inmediata contra |Agosto 2004 |

|inundaciones (1° etapa) | |

| Estudio y propuesta de soluciones complementarias contra inundaciones (2° etapa) |8 meses |

La CFE realiza estudios para obras de protección de los cruces de los ductos de PEMEX con el Río Chiquito y Arroyo la Carbonera, con el siguiente programa:

Estudios y Desarrollo de Ingeniería de Mayo a Julio de 2004 y

Construcción de todas las obras de Protección de Noviembre de 2004 a Mayo de 2005.

Actividades que se han efectuado de manera programada:

El Ayuntamiento de Nogales realizó trabajos de desazolve, con maquinaria, en el cauce del río "Chiquito" a partir del acceso a la laguna y autopista a Vera cruz y con dirección aguas arriba.

• PEMEX Refinación y PEMEX Gas y Petroquímica Básica realizan a partir del día 20 de Abril del 2004 el desazolve de los cruces aéreos "Encinar I" y "Encinar II".

• PEMEX Refinación y PEMEX Gas y Petroquímica Básica realizan a partir del mes de mayo del 2004 el desazolve de los cruces subfluviales de sus ductos en el río "Chiquito".

• PEMEX Refinación y PEMEX Gas y Petroquímica Básica realizan desde el día 15 de Abril del 2004 el sondeo de las profundidades que actualmente guardan los ductos, para evitar riesgos por los trabajos de desazolve anteriormente mencionados.

• PEMEX Refinación licita actualmente la protección de los taludes, en el cruce aéreo "Barranca", contando para ello con la autorización del estudio y desarrollo del proyecto por parte de la CNA. Estos trabajos concluirán en el mes de Junio del 2004.

• PEMEX Gas y Petroquímica Básica iniciará con los trabajos de protección de los ductos en los puntos denominados "Balastrera" y "El Torito" en el mes de mayo del 2004.

8. ANEXOS

Se anexan para pronta referencia una carpeta que contiene la información generada por PEMEX Refinación y PEMEX Gas y Petroquímica Básica y la correspondiente presentación en medio electrónico (Power Point). Se anexa también una copia del estudio hecho por el lPN mencionado en el punto 6.1 anterior.

Adicionalmente, y de acuerdo con la solicitud de información de la Comisión de Energía de la Cámara de Senadores respecto a las medidas generales de seguridad que operan en las diversas instalaciones de la empresa, se adjunta también un ejemplar del Sistema Integral de Administración de la Seguridad y la Protección Ambiental (SIASPA) que sintetiza dichas medidas cuya implantación se inició en octubre de 1998 y que continúa vigente.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 1 de junio de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio No. V-205 de fecha 28 de abril último, suscrito por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. CJA.- 2422, signado el 20 de mayo del año en curso por el Lic. Arturo A. Dager Gómez, Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual da contestación al Punto de Acuerdo en el que se solicita información detallada sobre el avance de los trabajos del Comité de Delimitación de Zonas Marítimas Mexicanas relativos al proceso de delimitación de límites de la plataforma continental con Estados Unidos, Cuba, Guatemala, Belice y Honduras, presentado por las Senadoras Dulce María Sauri Riancho y Laura Alicia Garza Galindo.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

CONSULTORÍA JURÍDICA

DIRECCIÓN DE DERECHO

INTERNACIONAL III

Tlatelolco, D.F., 20 de mayo de 2004.

LIC. HUMBERTO AGUILAR CORONADO,

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

Me refiero a su oficio No. SEL/300/1452/04 con fecha 3 de mayo del presente, por medio del cual informa a la Cancillería que el C. Seno Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión comunica el contenido de un Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Marina y a la de Relaciones Exteriores, información detallada sobre el avance de los trabajos del Comité de Delimitación de Zonas Marítimas Mexicanas, relativos al proceso de delimitación de limites de la plataforma continental con Estados Unidos, Cuba, Guatemala, Belice y Honduras.

Sobre el particular, como es de su conocimiento, el Comité de Delimitación de Zonas Marítimas de México fue creado con el fin de establecer de manera precisa los datos relativos a los límites de las zonas marítimas mexicanas en virtud de lo dispuesto en la Convención de Naciones Unidas de Derecho del Mar de 1982 (CONVEMAR) y en la Ley Federal del Mar de 1986, en particular actualizar las coordenadas y cartas marítimas. La información que así se genere permitirá con posterioridad reivindicar ante la Comisión de Limites de la Plataforma Continental (CLPC) la plataforma continental de México, más allá de las 200 millas, de conformidad con lo estipulado por el artículo 76 de la CONVEMAR.

En efecto, la CONVEMAR, de la que México es parte desde marzo de 1983, dispone el establecimiento de distintas zonas marítimas en las que los Estados ejercen soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, dependiendo de la zona que se trate. Para proveer certeza jurídica a todos los Estados, la Convención dispone la obligación de dar la debida publicidad a las cartas y listas de coordenadas geográficas de sus zonas marítimas, así como depositar un ejemplar de cada una de ellas ante la Secretaría - General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En dicho contexto, se consideró necesario que las distintas dependencias del Ejecutivo competentes realizaran un esfuerzo conjunto con el fin de actualizar las cartas y listas de coordenadas geográficas de las zonas marítimas mexicanas, incluidas las islas. Con - este fin se estableció el Comité de Delimitación de Zonas Marinas Mexicanas integrado por las dependencias competentes, incluidas las Secretarías de Relaciones Exteriores, Gobernación, Marina, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Energía (PEMEX), Agricultura (Comisión Nacional de Acuacultura y . Pesca), Comunicaciones y Transportes y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). La Secretaria de Marina fue designada, en razón de su competencia, como coordinadora del Comité.

Los resultados del trabajo de dicho Comité redundarán, no sólo en proveer de certeza jurídica los alcances de las zonas marítimas mexicanas y cumplir con obligaciones internacionales, sino también en la consecuente tutela y aprovechamiento de importantes recursos naturales, tanto biológicos como minerales y de hidrocarburos, que se encuentran en las áreas motivo de definición.

En la primera reunión del Grupo Técnico del Comité, celebrada el 9 de septiembre de 2003, se decidió la designación de representantes de las diferer1tes dependencias para formar un grupo operativo, integrado por subgrupos con funciones específicas, a fin de atender diferentes temas (subgrupo de líneas de base, subgrupo de gestiones diplomáticas y plataforma continental ampliada y .subgrupo del catálogo de las islas nacionales). En lo que respecta a la Secretaria de Relaciones Exteriores, ésta fue designada instancia coordinadora del Subgrupo de gestiones diplomáticas y plataforma continental ampliada, cuyo plan de trabajo fue presentado el pasado mes de febrero ante el grupo operativo.

En lo que se refiere al proceso de reivindicación de la plataforma continental ampliada, cabe mencionar que antes de presentar las características del límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas ante la Comisión de Limites de la Plataforma Continental, es necesaria la recolección e interpretación de datos sobre la estructura geológica del margen continental, la elaboración de cartografía, la realización de consultas o gestiones con otros Estados a fin de que la reivindicación no presente problemas limítrofes, a luz del articulo 9, Anexo 11 de la CONVEMAR y la elaboración de un proyecto final con la asesoría de la citada Comisión con base en el Artículo 3(1 )(b), Anexo II de la CONVEMAR.

Actualmente, este proceso de reivindicación se encuentra en el nivel de la recolección e interpretación de datos, los cuales permitirán identificar las áreas del Golfo de México, Mar Caribe y Océano Pacífico en las que la morfología del fondo marino pueda dar lugar a plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas (particularmente esto sería posible en los polígonos de alta mar en el Golfo de México). Dichos estudios se realizan sobre la base de pruebas batimétricas, geofísicas y geológicas, los cuales se encuentran actualmente en curso.

Como puede apreciarse, el Comité no tiene dentro de sus facultades "el proceso de delimitación de límites de la plataforma continental con Estados Unidos, Cuba, Belice y Honduras".

No obstante lo anterior, hago de su conocimiento que, en el marco de la Conferencia del Caribe sobre Delimitación Marítima, México y Belice, así como México y Honduras, registraron negociaciones bilaterales de delimitación de diferentes zonas marítimas para lo cual se ha iniciado un proceso de trabajos técnicos con ambos países. Asimismo, las negociaciones con el gobierno de Guatemala, a fin de delimitar la frontera marítima de México con ese país, continúan en la etapa de evaluación de propuestas técnicas.

ATENTAMENTE,

EL CONSULTOR JURIDICO

LIC. ARTURO A. DAGER GÓMEZ

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-512 signado el 29 de abril del año en curso, por los CC. Diputados Juan de Dios Castro Lozano y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 307-A- 0532, suscrito el día 14 de mayo de 2004, por el C. Guillermo Bernal Miranda, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da contestación al Punto de Acuerdo en el que se solicita al Ejecutivo Federal, se declare Zona de Desastre a los municipios de Apodaca y Pesquería del Estado de Nuevo León, así como sean liberados y aplicados los recursos del Fondo Nacional de Desastres Naturales, presentado por el Dip. Humberto Cervantes Vega.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO

México, D. F., a 14 de mayo de 2004.

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

PRESENTE.

Hago referencia a su Oficio SEL/300/1423/04, por el cual hace del conocimiento del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público del Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en sesión del 29 de abril del año en curso, relativo a la solicitud para declarar Zona de Desastre a los municipios de Apodaca y Pesquería del Estado de Nuevo León.

Al respecto, tal como lo previene el Acuerdo que establece las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN) en vigor, corresponde a la Secretaría de Gobernación !a expedición de la correspondiente Declaratoria de Desastre Natural, de acuerdo al procedimiento establecido en los numerales 39 a 42A del ordenamiento mencionado.

De ser procedente tal declaratoria, esta Secretaría estará pendiente para realizar los trámites que le correspondan, de acuerdo a las citadas Reglas de Operación.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL TITULAR DE LA UNIDAD

GUILLERMO BERNAL MIRANDA

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 4 de junio de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio No. III-567 signado el día 27 de abril del año en curso, por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número DGGIMAR.710 002063 de fecha 20 de mayo último, suscrito por el M. en C. Daniel Chacón Anaya, Director General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que da contestación al Punto de Acuerdo mediante el cual se exhorta a esa Dependencia, a que se utilice toda la infraestructura nacional para el tratamiento de aceites, materiales y equipos contaminados con Bifenilos Policlorados, en beneficio de la protección al medio ambiente, así como a abstenerse de otorgar autorizaciones y revocar las ya otorgadas para la exportación de los mismos, presentado por la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS

DIRECCIÓN DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

México, D.F., a 20 de Mayo de 2004.

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Bucareli No. 99, primer piso.

Col. Juárez

C.P. 06600, México, D.F.

Teléfono: 50-93-36-90, 50-93-97-98

Fax: 55-46-25-16

PRESENTE

Por instrucciones del Lic. Francisco Giner de los Ríos, Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en relación al oficio SEU300/1281/04 del 28 de abril de 2004, turnado a ésta área a través del volante de control No. SGPA040896-01, C.E. 712, N.C. 434, mediante el cual informa sobre el Punto de acuerdo del Seno Carlos Chaurand Arzarte, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión. Dicho punto de acuerdo hace referencia al tratamiento de aceites, materiales y equipos contaminados con Bifenilos Policlorados, en términos de protección ambiental, y solicita a la SEMARNAT abstenerse de otorgar autorizaciones para la exportación de los mismos, le informo lo siguiente:

Referente al punto de Acuerdo Primero, la Dirección General a mi cargo, otorga las respectivas autorizaciones de exportación de aceites, materiales y equipos contaminados con Bifenilos Policlorados (BPC's), en cabal cumplimiento de los preceptos de los ordenamientos jurídicos nacionales, y de los tratados internacionales ratificados por México.

Resulta importante señalar que es a consideración de sus intereses del particular, la elección de la ubicación y empresa tratadora de sus BPC's, siempre y cuando, cuente ésta con la infraestructura necesaria para el tratamiento adecuado de los mismos, y cumplan con los lineamientos jurídicos nacionales e internacionales.

Referente al punto de Acuerdo Segundo, resulta no procedente en virtud de que el proceso de revocación de las autorizaciones de exportación, se aplica cuando se da incumplimiento por parte del particular a los ordenamientos jurídicos nacionales y/o internacionales de ser el caso.

Sin otro particular, quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración y le reitero la seguridad de mi consideración más atenta y distinguida.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL DIRECTOR GENERAL

M. EN C. DANIEL CHACÓN ANAYA

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 3 de junio de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio No. DGPL 59-II-5-530, signado el día 20 de abril último, por los CC. Diputados Juan de Dios Castro Lozano y Marcos Morales Torres, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del oficio No. OC/1469/030504 de fecha 3 de mayo del año en curso, signado por el C. Agustín Rodríguez Torres, Secretario Particular del Comisionado Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por el que da respuesta al Punto de Acuerdo mediante el cual propone presentar ante la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, los trabajos referentes a la Ley General de Pesca y el Plan Rector de la CONAPESCA.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

COMISION NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Mazatlán, Sin., a 3 de mayo de 2004.

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

SECRETARIA DE GOBERNACION

PRESENTE

Me refiero a su atenta comunicación a través de la cual hace del conocimiento a esta Comisión Nacional, el Dictamen del Punto de Acuerdo propuesto por la Comisión de Pesca y aprobado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

Al respecto le comento que ya se tiene propuesta una reunión con la Comisión de Pesca del H. Congreso de la Unión, para presentar los siguientes puntos:

1. Los trabajos referentes a la Ley General de Pesca

2. Plan Rector de Conapesca

Aprovecho la ocasión para enviarle un afectuoso saludó.

ATENTAMENTE

EL SECRETARIO PARTICULAR

DEL COMISIONADO NACIONAL

AGUSTIN RODRIGUEZ TORRES

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 4 de junio de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio No. D.G.P.L. 59-II-0-445 signado el día 5 de abril último, por las CC. Secretarias de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número SGPA/DGVS/04059 suscrito el día 28 de mayo del año en curso, por la C. Georgita Ruiz Michael, Directora General de Vida Silvestre de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual da respuesta al Punto de Acuerdo sobre la importación de delfines procedentes de las Islas Salomón, presentado por la C. Dip. Irene Herminia Blanco Becerra.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL

DIRECCIÓN GENERAL DE VIDA SILVESTRE

AV. REVOLUCIÓN No.1425, NIVEL 1

COL. TLACOPAC, SAN ÁNGEL

DELEG. ÁLVARO OBREGÓN

C. P. 01040, MÉXICO, D. F.

M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SUBSECRETARIO DE ENLACE ADMINISTRATIVO

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PRESENTE.

Por instrucciones del titular de esta Secretaría, Ing. Alberto Cárdenas Jiménez, me permito acusar el recibo de su oficio No. SEL/300/1014/04, medio por el cual remite los puntos de acuerdo aprobados durante la sesión del pasado 5 de abril por los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión relacionados con la importación de delfines (Tursiops aduncus) procedentes de las Islas Salomón en julio de 2003.

A este respecto le informo que el comercio de delfines, así como el de las demás especies incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés), de la que México es parte, se autoriza bajo ciertas condiciones, a saber: La exportación no debe ser perjudicial para la especie y los animales deben haber sido legalmente obtenidos y exportados, Los envíos deben realizarse de conformidad con la reglamentación de la lATA para el transporte de animales vivos. Cabe aclarar que no es atribución de la CITES establecer especificaciones sobre la utilización y alojamiento de los animales en el país de importación.

"El 25 de abril de 2003 la empresa Inmobiliaria PROPAC Cancún, SA de C.V. solicitó a esta Dirección General de Vida Silvestre un certificado CITES para importar delfines vivos procedentes de las Islas Salomón con destino a la Unidad de Manejo de la Vida Silvestre (UMA) "Delfinario Atlántida" en Cancún, Quintana Roo. Dicha solicitud venía acompañada de copias de un permiso de exportación expedido por las Islas Salomón y fechado el 24 de abril de ese año, además de una factura amparando la compra. de 33 ejemplares y el comprobante del pago de derechos correspondiente.

Aunque las Islas Salomón no son país parte de la CITES, su Gobierno había declarado que su Ministerio de Bosques, Medio Ambiente y Conservación es la autoridad competente para emitir documentos comparables a los requeridos por la CITES.

El 15 de mayo de 2003 esta área a mi cargo, en su carácter de Autoridad Administrativa CITES de México solicitó la opinión del Secretariado CITES con relación al permiso de exportación referido. Cabe mencionar que esta instancia considera a estos delfines como una subespecie de los Tursiops truncatus, es decir, como Tursiops truncatus aduncus. La respuesta del Secretariado indicaba que, aunque no contaba con información respecto a la captura de delfines ni de cómo se manejaba esta actividad en este país, recomendaba que México se asegurara de que los documentos recibidos fueran auténticos y que se cumplieran los requisitos para el comercio internacional de especies listadas en el Apéndice II, enunciados líneas arriba. Este fue precisamente el procedimiento que se siguió, solicitándose la información referida el16 de junio de 2003. Se recibieron copias de un nuevo permiso de exportación y su aval por el Ministerio de Recursos Naturales, en donde también se aclaran las observaciones del Secretariado CITES respecto a supuestas anomalías. También se recibió un escrito del Departamento de Pesca y Recursos Marinos para los 33 ejemplares cuya legal procedencia se había demostrado, confirmando igualmente la validez del mencionado permiso de exportación.

Se recibió también un oficio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) fechado el 2 de julio de 2003, mediante el cual se indica que la UMA donde se albergarán los ejemplares cumple con la normatividad vigente para su operación.

Posteriormente, esta área a mi cargo solicitó a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), Autoridad Científica CITES de México, su opinión técnico-científica respecto a este asunto el 3 de julio de 2003. En la respuesta, fechada el 7 de julio del mismo año, se informa que la extracción de delfines no fue perjudicial para las poblaciones silvestres.

Con base en todo lo anterior, el 8 de julio de 2003 se emitió el certificado CITES No. MX 19633 para la importación de 33 ejemplares de delfines. El 9 de julio se envió un oficio a la empresa promovente del permiso, en donde se le comunicaron las condicionantes a las que se sujetaba al realizar la importación, entre las que se contaba que los ejemplares no deberían compartir el mismo encierro con ejemplares nativos, que deberían permanecer confinados en las instalaciones de la UMA, y que no podrían ser liberados al medio silvestre. Asimismo, se estableció que la UMA debería contar con un programa de contingencia para evitar la fuga de los ejemplares, así como presentar el Plan de Manejo para esta especie.

Con el fin de retirar a los ejemplares importados del Área Natural Protegida (ANP), de acuerdo con lo establecido en' los Artículos 50 y 51 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se promovió el traslado de los ejemplares a un nuevo delfinario, Atlántida Cozumel, ubicado en Cozumel, Quintana Roo. La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental autorizó de manera condicionada la construcción de estas instalaciones, y ha venido dando seguimiento a este proyecto. La empresa ha expresado su disposición de trasladar 15 ejemplares a estas instalaciones, y el resto a otros delfinarios, ubicados todos fuera de ANPs antes de finalizar el presente año.

En resumen, esta autoridad ha actuado en todo momento conforme a las atribuciones conferidas y en apego a la normatividad ambiental vigente en la materia, aún cuando algunos actos de autoridad hayan sido causa de molestia a los particulares.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA DIRECTORA GENERAL

GEORGITA RUIZ MICHAEL

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 4 de junio de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio No. III-522, signado el día 20 de abril último por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número BOO. 1002 suscrito el día 28 de mayo del año en curso, por el C. Dr. Javier Trujillo Arriaga, Director en Jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se exhorta a esa Dependencia para que asista jurídica y técnicamente a la solución de la problemática zoosanitaria que enfrentan los productores pecuarios ante el Gobierno de la República de Bolivia, presentado por el C. Sen. Joaquín Montaña Yamuni.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL,

PESCA Y ALIMENTACIÓN

Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria

México, D.F., a 28 de mayo del 2004.

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Hago referencia a su atento escrito SEL/300/1200/04, del 21 de abril del presente año, dirigido al C. Secretario del Despacho, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, por el cual comunica el Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, mediante Oficio No. III-522 de fecha 20 de abril, por el que exhorta a la SAGARPA para asistir jurídica y técnicamente en la solución de la problemática zoosanitaria que enfrentan los productores pecuarios ante el Gobierno de la República de Bolivia.

Por lo antes expuesto me permito adjuntar la relatoría de hechos en los cuales participó esta Secretaría, en el caso que nos ocupa, así como el certificado zoosanitario por el que se hace constar que el ganado cumplía con los requisitos solicitados por las autoridades sanitarias de Bolivia.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL DIRECTOR EN JEFE

JAVIER TRUJILLO ARRIAGA

BOLIVIA

ASUNTO: EXPORTACION DE BOVINOS PARA ENGORDA, EXPOSICIÓN Y REPRODUCCIÓN.

18 de marzo del 2004.- La Delegación de la SAGARPA en Querétaro emitió el Certificado Zoosanitario de Exportación (CZE) para exportar a Bolivia 15 bovinos destinados a la engorda, exposición y reproducción.

23 de marzo del 2004.- La empresa exportadora (FOGAMEX) informó a la Dirección General de Salud Animal (DGSA), que el Servicio de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría (SENASAG) de Bolivia, solicitó información adicional sobre las medidas sanitarias, el análisis de riesgo, la vigilancia epidemiológica y los aspectos legislativos aplicadas por México para la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB).

24 de marzo del 2004.- La DGSA remitió a FOGAMEX la información referente a las medidas de prevención aplicadas por México para EEB, a efecto de que a través suyo lo hiciera llegar a las autoridades de ese país y se permita la exportación del ganado. Por otra parte, la Delegación de la SAGARPA en Querétaro emitió a FOGAMEX otro CZE para exportar 13 bovinos más a ese país.

25 de marzo del 2004.- El Sr. Mauricio Rodríguez, Director Ejecutivo del SENASAG informó telefónicamente a la Dra. Susana Fernández, Jefa del Departamento de Exportaciones que FOGAMEX embarcó en esa fecha los bovinos a su país, a pesar de no contar con el permiso de importación.

29 de marzo del 2004.- FOGAMEX informó a la DGSA que su embarque de animales estaba detenido en Bolivia, por lo que solicitó apoyo a la DGSA para requerir a las autoridades bolivianas los requisitos faltantes para liberar el ganado, ya que las autoridades de ese país catalogan a México como de alto riesgo para EEB. FOGAMEX hizo llegar a la DGSA copia de la resolución administrativa emitida por el SENASAG en la que se indica que se proceda a la reexportación o eliminación de los 25 animales exportados.

30 de marzo del 2004.- La DGSA remitió vía electrónica al SENASAG, la información adicional sobre el análisis de riesgo cualitativo realizado por SAGARPA para la EEB en 1999, con el fin de sustentar el estatus sanitario de México.

31 de marzo del 2004.- FOGAMEX informó a la DGSA la necesidad de remitir al SENASAG información adicional que incluya el listado o registro de las exportaciones de bovinos de México a Centroamérica y Sudamérica durante el año 2003.

1°. de abril del 2004.- FOGAMEX remitió copia a la DGSA en el que el SENASAG le informó que tiene hasta el 2 de abril para dar cumplimiento a la resolución emitida el 29 de marzo pasado, la cual señala que deberán reexportarse los animales o en su caso se procederá al sacrificio de éstos.

1° de abril de 2004. El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) solicitó al SENASAG suspender el sacrificio del ganado, y revisar el tema entre ambas Dependencias desde un punto de vista científico y fundamentado en la normatividad internacional.

12 de abril del 2004.- La Secretaría de Relaciones Exteriores (S.R.E.) informó a la SAGARPA los diferentes argumento presentados al Embajador de México en Bolivia por el Sr. Diego Montenegro, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios (MACA) de ese país, durante su reunión del 7 de abril del 2004; entre los que destacan el consenso de los países que conforman la COSALFA para no permitir la entrada de los animales y el que FOGAMEX no había cubierto todos los requisitos para la importación de las reses. Así mismo el Embajador de México planteó su reexportación a otros países de la región.

13 de abril del 2004.- La SRE informó a la SAGARPA, que el MACA postergaría el sacrificio de los animales por 36 horas, para que la SAGARPA autorice su reingreso a México o su reexportación a un tercer país.

14 de abril del 2004.- La SRE remitió a la SAGARPA, copia del permiso de importación con fecha 25 de marzo del 2004, utilizado por FOGAMEX para la importación de los animales a Bolivia.

15 de abril del 2004.- La SRE remitió a la SAGARPA, copia del amparo interpuesto por FOGAMEX en La Paz, Bolivia, para evitar el sacrificio de los animales.

19 de abril del 2004.- La SRE solicitó a la SAGARPA, su opinión sobre la propuesta boliviana de resolver este tema mediante la intervención de la OlE.

28 de abril del 2004.- La DGSA señaló a la Coordinación de Asuntos Internacionales que debido a que los animales fueron sacrificados bajo condiciones inhumanas, debería solicitarse a la SRE abordar el tema de Bolivia, a efecto de que se solicite una explicación pertinente y que la Secretaría de Economía inicie el proceso de reclamación comercial procedente.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 2 de junio de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio número 1-567 signado el día 22 de marzo último, por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar No. 307-A-0512, suscrito el 12 de mayo de 2004, por el C. Guillermo Bernal Miranda, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al Punto de Acuerdo relativo a la solicitud para destinar recursos adicionales al Programa Emergente Sismo de Colima, presentado por el Sen. Salvador Becerra Rodríguez.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL PRESUPUESTARIO

México, D. F., a 12 de mayo de 2004.

LIC. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

PRESENTE

Por instrucciones del Lic. Francisco Gil Díaz, hago referencia a-su similar W. SEL/300/77/04 de fecha 22 de marzo del presente, mediante el cual anexa copia del oficio 1-567 de la misma fecha, suscrito por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, mediante el cual solicita se de respuesta al Punto de Acuerdo por el que se pide se destinen recursos adicionales al Programa Emergente Sismo de Calima, presentado por el C. Sen. Salvador Becerra Rodríguez.

Sobre el particular, de la lectura del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la propia Cámara de Senadores, en el que se contiene el punto de acuerdo en comento, se desprende, que se trata de una solicitud de ampliación de recursos provenientes de Nacional Financiera, S. N. C., para el programa emergente operado por dicha institución y no del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN).

En tal virtud se considera que este asunto no corresponde ser atendido por esta Unidad de Política y Control Presupuestario, sino por la institución financiera mencionada.

Sin más por el-momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL TITULAR DE LA UNIDAD

GUILLERMO BERNAL MIRANDA

DIRECCIÓN GENERAL

junio 1, 2004.

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO.

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN.

PRESENTE.

Hago referencia a su atento oficio núm. SEL 300 1375 04, del pasado 29 de abril mediante el cual comunica el Punto de Acuerdo de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en el que se hace un exhorto para que sea reconsiderada la reinstalación de 11 trabajadores despedidos, y de 10 suspendidos temporalmente de Telecomm-Telégrafos en el Estado de Nayarit, con el fin de que no se afecten sus derechos laborales. A este respecto me permito comunicarle lo siguiente:

Telecomunicaciones de México trabaja actualmente en una intensa reestructuración interna para alcanzar la autosuficiencia financiera del organismo que asegure Su viabilidad a largo plazo, mediante las acciones comerciales, técnicas, operativas, administrativas y financieras para esa reestructuraci6n

El propósito de la actual administración es convertir a Telecomm en una organización que mejore significativamente su desempeño y productividad, diseñando estrategias innovadoras para ofrecer servicios de comunicaciones y financieros, con especial atención al medio rural popular urbano. Se trata, en consecuencia, de transformar a Telecomm de una entidad tradicional subsidiada en una organizaci6n moderna, autosuficiente financieramente y que ofrezca a la comunidad servicios de alto valor por su calidad y precio,

Para llevar a cabo la reestructuración del organismo, a partir del 2001 se iniciaron revisiones y auditorias a todas las áreas que determinaron que el sistema de control de Telecomm era insuficiente, lo que daba lugar a ineficiencias y altos costos. En este marco, se detectó la necesidad de sujetar a las normas que rigen el gasto público los recursos que se otorgaban a través de la organización sindical y encauzar las relaciones de la administraci6n con esa organización, con estricto apego a las normas laborales vigentes,

Para avanzar en la reestructuración de la entidad, se ha venido trabajando en la ejecución del Programa Institucional de Desarrollo Sustentable 2002-2006, el cual incluye las medidas para abatir rezagos y fortalecer el control interno. Este programa plantea, desde la perspectiva del trabajador, consolidar un ambiente de trabajo incluyente, con valores de trato justo, oportunidades de ascenso y seguridad en el trabajo, en donde se proporcione a todos el conocimiento y la preparación para la superación y se tenga el legítimo orgullo de su participación en el éxito de su centro de trabajo.

Mediante la comunicación permanente con la representación sindical de los trabajadores, se han acotado los espacios propios de actuación que corresponden al organismo y al sindicato, lo cual en ocasiones ha motivado la resistencia y/o oposición de algunos grupos de esa organización sindical.

En el caso específico de Nayarit, los días 11 y 12 de septiembre del 2003, diversos trabajadores de Telecomunicaciones de México tomaron las instalaciones que ocupa la Gerencia Estatal de Nayarit con lujo de violencia. Este grupo estuvo dirigido por la C. MARIA ELENA PULIDO GONZÁLEZ, Secretaria General del Sindicato Único Nacional de Trabajadores de Telecomunicaciones de México, Sección Nayarit, y lanzaron a la calle al Encargado de la Gerencia de Telecomm, el C. FRANCISCO LUCIO LÓPEZ PALACIOS. Esta situación dio lugar a la intervención de la Gerencia Regional con sede en !a Ciudad de Guadalajara, Jalisco, la que actuó en primera instancia solicitando una Fe de Hechos al Lic. Pedro Soltero García, Notario Público No. 22 de la Ciudad de Tepic, Nayarit.

En el testimonio notarial se hace referencia a la violación de chapas y cerraduras, así como de que las personas que se introdujeron en !a gerencia, exigieron al C. Francisco Lucio López Palacios, encargado de dicha Gerencia resolver un problema laboral entre la Jefa del Centro de Servicios Integrados de Tepic y algunos trabajadores, en un plazo de 30 minutos. Al no obtener la respuesta esperada en ese plazo, por orden directa de la Sra. Ma. Elena Pulido González, Secretaria General del Sindicato, Sección Nayarit, tres de sus seguidores del sexo masculino levantaron al C. Francisco Lucio López Palacios en peso de su silla lanzándolo hasta la calle Ignacio Zaragoza. En ese mismo testimonio notaria1 se señala "que vino a la puerta una persona que dijo llamarse Ma. Elena Pulido González a quien me presento y le pregunto cual es la razón y motivo por las cuales desposeyeron de esta oficina a los solicitantes de esta actuación, a lo que me contestó; que el lanzamiento del señor encargado de la Gerencia Francisco Lucio López Palacios, lo fue por orden de la que habla y bajo su responsabilidad ya que es la Secretaria General del Sindicato de Telecomm Sección Nayarit y que tiene el apoyo de los compañeros que aquí adentro se encuentran y que ella se hace responsable de todas las consecuencias que resulten en esta conducta, que además no va a permitir la entrada ni al suscrito notario como a ninguna otra persona."

Asimismo, a través de su representante legal en la Gerencia Regional, el Organismo presentó, el día 13 de septiembre de 2003, una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República, en aquella entidad federativa. La denuncia fue por la interrupción del servicio público, por la toma de instalaciones o por los delitos que se pudieran configurar. Esta actuación se realizó con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 3, 4, 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 130, 131, 140, 178, 212, 214 fracciones III, IV y V, 216, 221 y demás relativos del Código Penal Federal, 2, 3, 4 y demás relativos del Código de Procedimientos Penales y 1 y 3 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se levantaron Actas Administrativas a 16 trabajadores de este Organismo que intervinieron en los hechos. Una vez analizadas dichas actas se determinó la sanción laboral correspondiente por la irregularidad cometida por los trabajadores en cuestión, y se determinó la suspensión en sueldos y funciones por 8 días. Asimismo, se les apercibió de la imposición de una sanción mayor en caso de reincidir en este tipo de irregularidades. El fundamento de esta sanci6n se encuentra en los artículos 44 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 54 fracciones I, II, IV, XIV y XV, 57 fracciones I, III, VI, VII, XII, XX, XXII y XXIII, 107 fracción III y 111 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en Telecomunicaciones de México. Estos dictámenes fueron firmados de recibido por los propios trabajadores sancionados en presencia del Lic. Pedro Soltero García, Notario Público No. 22 de la ciudad de Tepic, Nayarit

Con fecha 28 de enero de 2004, diversos trabajadores, entre los que se encontraban algunos de los participantes en los hechos del 11 y 12 de septiembre de 2003, volvieron a tomar las instalaciones que ocupa la Gerencia del Estado de Nayarit con lujo de violencia, con la participación de personas ajenas al organismo. Estuvieron dirigidos de nueva cuenta por la C. MARIA ELENA PULIDO GONZALEZ, quien encabez6 la toma de instalaciones gritando diversas consignas en contra del C. FRANCISCO LUCIO LOPEZ PALACIOS, titular de dicha gerencia.

Ante esta situación, intervino nuevamente la Gerencia Regional mediante el levantamiento de actas administrativas a los trabajadores que participaron en los hechos, con base en lo dispuesto por los artículos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Una vez analizadas estas actas se emitieron las sanciones laborales correspondientes mediante dictámenes, tomando en consideración la reincidencia del personal en las mismas irregularidades. De esta forma, se determinó la baja de 11 trabajadores sin responsabilidad para Telecomunicaciones de México con fundamento en lO dispuesto por los articulas 44 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 54 fracciones I, II, IV, XIV y XV, 57 fracciones I, III, VI, XII, XX, XXII, XXIII de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en Telecomunicaciones de México, 47 fracciones II, III, V, XI y XV 134 fracciones I, III y IV, 135 fracciones I y VII de la Ley Federal del Trabajo en aplicación supletoria. Entre el personal dado de baja se encuentra la C. MARIA ELENA PULIDO GONZALEZ.

De igual forma, se sancionó a 10 trabajadores que participaron por primera vez en este tipo de irregularidades con la suspensión en sueldos y funciones por 8 días con fundamento en los artículos 44 fracciones I, II, III y IV de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, 54 fracciones I, II, IV, XIV y XV, 57 fracciones I, III, VI, XII, XX, XXII y XXIII, 107 fracción III y 111 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en Telecomunicaciones de México, así como el artículo 134, fracciones I, III y IV, 135 fracciones I y VII de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria. Estos dictámenes fueron firmados de recibido por los trabajadores en presencia del Lic. Pedro Soltero García, Notario Público No. 22 de la ciudad de Tepic, Nayarit, a excepción de la C. MARIA ELENA PULIDO GONZALEZ, quien se negó a firmarlo por lo que con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 47 último y penúltimo párrafos de la Ley Federal del Trabajo se procedió a solicitar a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje que por su conducto se realizará la notificación del dictamen laboral.

De acuerdo con los hechos narrados es posible determinar que Telecomunicaciones de México efectuó en todo momento las acciones y actuaciones correspondientes con estricto apego a las leyes y normas vigentes aplicables a las irregularidades efectuadas por los trabajadores en cuestión.

Como puede apreciarse, los trabajadores sancionados incurrieron en conductas claramente violatorias de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de las Condiciones Generales de Trabajo, por lo que de no sancionarse se sentaría un precedente da graves consecuencias para la administración de los recursos humanos en la red telegráfica que actualmente cuenta con 1,500 oficinas en todo el país y afectaría el logro de los objetivos institucionales encaminados al fortalecimiento del organismo que tiene bajo su responsabilidad la prestación de servicios públicos fundamentales para la comunidad.

Es por ello que las relaciones laborales se desenvuelven con base en las normas laborales vigentes que establecen las obligaciones y derechos recíprocos de Telecomm y sus trabajadores, así como en las que regulan el uso de los recursos en la Administración Pública Federal.

ATENTAMENTE.

ENCARGADO DE LA DIRECCION GENERAL.

LIC. ANDRES FIGUEROA COBIAN

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 1 de junio de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio No. II-380, signado el día 9 de diciembre último por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número 310.- 289 suscrito el día 24 del mes en curso, por el C. Ing. Simón Treviño Alcántara, Director General de Fomento a la Agricultura, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se exhorta a esa Dependencia intensifique los apoyos técnicos y económicos a los productores de la guayaba en el país, fundamentalmente para la erradicación de la mosca de la fruta y con ello se eliminen las barreras fitosanitarias que impiden la entrada de la guayaba mexicana fresca en los Estados Unidos, presentado por el C. Sen. Benjamín Gallegos Soto.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA,

DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO A LA AGRICULTURA

México, D. F., a 24 de Mayo de 2004.

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO,

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

PRESENTE

En relación con su oficio No. SEL/300/3387/03 de fecha 11 de diciembre del 2003, en el que comunica al Titular del Despacho los puntos de acuerdo de la Cámara de Senadores, mediante los cuales se exhorta a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004, se destinen recursos para la producción, industrialización y comercialización de la guayaba y sus derivados, así como para intensificar acciones de tipo sanitario que permitan la exportación de fruta fresca a los Estados Unidos.

También comenta que se hará lo propio a la Secretaría de Economía y la de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que aceleren las actividades de industrialización y de erradicación de la mosca de la fruta.

Comento a usted que el Presupuesto de Egresos de la Federación 2004, considera Apoyos Directos al Productor para el fortalecimiento de la Cadena Productiva de la Guayaba, para los cuales se están consensando con el Comité Nacional de Sistema Producto Guayaba, los mecanismos de aplicación para que den respuesta a las demandas de los productores y posibiliten su desarrollo en el marco del Plan Rector elaborado por todos los eslabones de esta Cadena.

Sin más por el momento, le enviamos un cordial saludo.

ATENTAMENTE

EL DIRECTOR GENERAL

ING. SIMÓN TREVIÑO ALCÁNTARA

Oficio con el que remite solicitud de permiso para que el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Paraguay.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 8 de junio de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

La Secretaria de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de "Collar Mariscal Francisco Solano López", que le confiere el Gobierno de la República de Paraguay.

Por lo que me permito anexar, para que se integre en su expediente, copia simple de la comunicación oficial que expresa el deseo de conferir la condecoración de referencia.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

Oficio con el que remite solicitudes de permiso para prestar servicios en la Embajada de la República Eslovaca en México, Distrito Federal.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 2 de junio de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción II, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las personas que se citan a continuación, puedan prestar sus servicios al Gobierno que se menciona:

NOMBRE PUESTO LUGAR DE TRABAJO

Laila Hassan Martínez Secretaria en idioma Embajada de la República

Español Eslovaca, en México,

Distrito Federal.

José Carmen Carmona Afanador Embajada de la República

Cerón Eslovaca, en México,

Distrito Federal.

Rafael Sánchez Aguilera Chofer Embajada de la República

Eslovaca, en México,

Distrito Federal.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, originales de los escritos en que solicitan se realicen los trámites correspondientes, así mismo copias simples de su identificación oficial.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras

Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México (enero-marzo de 2004)

COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

México, D.F. 27 de mayo de 2004.

C. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

PRESENTE

En uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la Fracción IV del artículo 27, de la Ley de Inversión Extranjera, me permito enviarle el documento intitulado "Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México (enero - marzo de 2004)".

Sin otro particular, me pongo a sus órdenes para cualquier aclaración sobre este asunto.

ATENTAMENTE

EL SECRETARIO EJECUTIVO

DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE INVERSIONES EXTRANJERAS

LIC. JUAN ANTONIO GARCÍA VILLA

Gobiernos de los Estados

Oficio de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Jalisco, en respuesta al acuerdo de la Comisión Permanente del 2 de junio de 2004, sobre los disturbios y sucesos represivos en Guadalajara, Jalisco, en el marco de la Cumbre de la Unión Europea, América Latina y El Caribe

GOBIERNO DE JALISCO

PODER LEGISLATIVO

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

C. DIPUTADO JOSÉ GONZÁLEZ MORFIN

VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL PODER LEGISLATIVO FEDERAL

PRESENTE.

Reciba un cordial saludo, y en atención a su oficio número CP2R1AE.-397 recibido el día 04 de junio del año 2004 se informa a Usted el listado de los detenidos en los hechos ocurridos en esta ciudad durante la III Cumbre América Latina y el Caribe-Unión Europea.

Las personas detenidas por la Secretaría de Seguridad Pública Prevención y Readaptación Social son las siguientes:

1.- Jesús Miguel Ramos Partida, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, toda vez que el elemento Jorge Alberto Pérez García, lo señaló como la persona que agredió a su compañero Jorge Ruiz Caraveo dándole puñetazos y patadas en su integridad corporal para posteriormente tomar una piedra grande del jardín quebrando los cristales del banco Scottiabank Inverlatt

2.- Juan Salvador Lara Piña, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en virtud de que el mismo fue identificado por elementos de seguridad como la persona que agredió con un tubo metálico color verde a un elemento de la Policía de Guadalajara, pegándole en el pecho y quien quebró también los cristales del banco Scottiabank Inverlat, de igual manera el elemento Jorge Alberto Pérez García señaló a Juan Salvador Lara Piña, como quien lo agredió con un tubo verde metálico golpeándolo en el pecho y destruyendo también su escudo protector.

3.- Sergio Pérez Neufeld, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, toda vez que el mismo fue detenido por los elementos Eugenio Pedro Genovevo y Jorge Ruíz Caraveo, ya que observaron cuando arrojaba piedras al banco Scottiabank Inverlat quebrando cristales, igualmente el elemento Jorge Alberto Pérez señaló a Sergio Pérez Neufeld como a una de las personas que lo agredieran a él y a sus compañeros, de igual manera los sef1ala como los sujetos que arrojaron piedras a un banco rompiendo sus cristales.

4.- Gerardo Ernesto Treviño Olvera, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estada, debido a que fue señalado por el elemento Jorge Alberto Pérez García, como una de las personas que lo agredieron a él y a sus compañeros, así mismo lo señala como uno de los sujetos que arrojaron piedras a un banco rompiendo sus cristales.

5.- Raúl Morales Caballero, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ya que el mismo fue detenido por al elemento David Aguilera Navarro por haber quebrado cristales del banco HSBC y el escudo del elemento Gustavo Adolfo Rodríguez,

6.- Mauricio Uribe García, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en virtud de que el elemento Juan Sandoval Tovar señalo a Mauricio Uribe García como quien golpeaba a un elemento y quebró los vidrios del banco HSBC ubicado en Juárez y Molina.

7.- Salvador Aranda Ramírez, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, toda vez que el elemento de Seguridad Pública, José Díaz Rajón, señalo que Salvador Aranda Ramírez, rompió vidrios del Banco HSBC, por lo que le quitó junto con el elemento Marco Antonio Ontiveros, el tubo con el que lo hizo.

8,- Miguel Ángel León Flores, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en virtud de que el elemento Raúl Padilla Yánez observo como Miguel Angel León Flores rompió vidrios del Banco HSBC, ubicado en Juárez y Molina por lo que lo detuvo.

9,- Eddy Marcelino García Gómez, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, toda vez que, el elemento Samuel Enrique Espinoza Betancourt, observo como Eddy Marcelino García Gómez rompió vidrios del Banco HSBC y se resistía al arresto, por lo que lo detuvo junto con su compañera María Concepción Cruz Trujillo.

10.- Miguel Ángel Ramírez López, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, debido a que el elemento Salvador Ruelas Ramos vio como Miguel Ángel Ramírez López rompió vidrios del Banco HSBC ubicado en Juárez y Molina y arrojándole palos y piedras, por lo que lo detuvo junto con el elemento Fernando Sánchez Mendoza.

11.- Jorge Octavio Castilla Gutierrez, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en virtud de que el elemento de seguridad José Francisco Lozano González vio como Jorge Octavio Castillo Gutiérrez lanzó piedras a los vidrios del banco HSBC y con un tubo rompió los vidrios de ese mismo Banco Ubicado en Juárez y Molina, por lo que lo detuvo.

12,- Arturo Rouzaud Fischer, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, debido a que fue señalado por el elemento Javier Barrera Muro como la persona que lo agredió y rompió vidrios del banco HSBC.

13.- Leonardo Rosales Delgado, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en virtud de haber sido señalado por el Elemento de Policía Estatal Ramiro Rojas Villegas, como la persona que lo agredió y golpeó en el pie izquierdo, a la altura de la espinilla, can un palo; además de haber participado en la ruptura de una barra de contención que lo protegía a él ya sus compañeros, logrando identificarlo porque vestía de pantalón camuflageado y chamarra negra, siendo testigo de la agresión su compañero, el Policía Estatal de nombre Moisés Jacobo Hernández. De la misma manera lo señalan como uno de las agresores los Policías del estado de nombre César García Mercado, Sergio Ismael Lara Enríquez y Jorge Ríos Ramírez.

14,- Adrián Simón Chávez Hernández, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, ya que fue identificado por la Elemento Elizabeth Amescua Moreno, como la persona que, junto con otras más, la agredió con palos, tubos, piedras y gas lacrimógeno, golpeándola en la cabeza y el cuerpo, causándole lesiones; asimismo, lo identificó como la persona que participó en quitar las vallas metálicas con las que también la agredió a ella y a sus compañeros. Por otra parte, el elemento de nombre Zacarías Flores de Alba, lo identificó como la persona que lo lesionó con una cadena de ¼ de pulgada aproximadamente, perdiendo durante la agresión su escudo, chaleco antimotín, tolva R24, espinilleras y coderas, propiedad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, de la misma manera fue señalado por los elementos de nombre César García Mercado, Sergio Ismael Lara Enríquez, Jorge Ríos Ramírez y Moisés Jacobo Hernández, como una de las personas que en compañía de otros manifestantes los agredieron.

15,- Juan Manuel Flores Herrera, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, en virtud de haber sido señalado por Ignacio Ávila G6mez, Elemento de Seguridad Publica del Estado, como una de las personas que en compañía de otros manifestantes, lo agredió con tubos, cadenas, palos y resorteras con balines, perdiendo al momento de la agresión su escudo de protección, la tolva, el chaleco antimotín y las coderas, equipo que es propiedad de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado. De la misma manera lo señalan come uno de los agresores los Policías del Estado César García Mercado, Sergio Ismael Lara Enríquez, Jorge Ríos Ramírez y Moisés Jacobo Hernández.

16,- Oswaldo Montes Ascencio, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de .Justicia del Estado, por haber sido identificado por los Elementos de Seguridad César García Marcado, Sergio Ismael Lara Enríquez, Jorge Ríos Ramírez y Moisés Jacobo Hernández, como una de las personas que en compañía de otros manifestantes, portaba consigo objetos contundentes como palos, piedras, tubos metálicos, botellas, marros, martillos y seguetas, causando desmanes, destruyendo con éstos aparadores y/o exhibidores, quebrando vidrios y dañando fachadas.

17.- Julio César González, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por haber sido identificado por los Elementos de Seguridad César García Mercado, Sergio Ismael Lara Enríquez, Jorge Ríos Ramírez y Moisés Jacobo Hernández, como una de las personas que en compañía de otros manifestantes, portaba consigo objetos contundentes como palos, piedras, tubos metálicos, botellas, marros, martillos y seguetas, causando desmanes, destruyendo con éstos aparadores y/o exhibidores, quebrando vidrios y dañando fachadas.

18. - Liliana Galavíz López, fue puesta a disposición da la Procuraduría General de Justicia del Estado, por haber sido identificada por los Elementos de Seguridad César García Mercado, Sergio Ismael Lara Enríquez, Jorge Ríos Ramírez y Moisés Jacobo Hernández, como una de las personas que en compañía de otras manifestantes, portaba consigo objetos contundentes como palos, piedras, tubos metálicos, botellas, marras, martirios y seguetas, causando desmanes, destruyendo con éstos aparadores y/o exhibidores, quebrando vidrios y dañando fachadas.

19.- C. Alicia Aleyda Torres Belmares fue puesta a disposición del Ministerio Público dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado, tomando en consideración que el C. Juan Carlos Hernández Rosales la identificó como la persona que aventó piedras al banco rompiendo los cristales del mismos, de igual forma el C. Jorge Ruiz Caraveo señala a dicha persona como la que aventó piedras al banco Scottiabank Inverlat, ubicado en 16 de septiembre y Prisciliano Sánchez, rompiendo los cristales del mismo. Asimismo al elemento Jorge Alberto Pérez García refirió que la C. Alicia Aleida Torres Belmares fue la persona que en compañía de otras lo agredió a él y a sus compañeros y la señala como una de las personas que arrojaron piedras a un banco rompiendo sus cristales,

20. - Miguel Ángel Medina Hernández, fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, debido a que fue señalado por el C. Alfredo Barbero Romero, elemento de Seguridad Pública del Estado como una de las personas que lo agredieron físicamente, refiriendo que el detenido con una cadena lo golpeó en su brazo derecho y en su pierna izquierda. Asimismo, los C.C. Raúl Esparza Torres y Joel Gonzalo Meza Ruvalcaba, elementos da Seguridad Pública del Estado junto con los elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Guadalajara, Oscar Alejandro Rodríguez Flores, Antonio Vargas Vera y Alfonso Enrique Pérez Gómez, señalaron a Miguel Ángel Medina Hernández, como una de las personas que en compañía de otros manifestantes los agredieron con palos, piedras, canicas, botellas, tubos metálicos, además de utilizar aerosoles con fuego como lanzallamas causándoles lesiones en su integridad corporal.

21.- Jaime Humberto Carreña Aceves fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado al haber sido señalado por Alfredo Barbero Romero, elemento de la Dirección de Seguridad Pública del Estado el cual identificó al detenido como una de las personas que lo agredieron físicamente, ocasionándole lesiones en su pierna izquierda.

22.- Respecto a la C. Alde Berenice García Rodríguez se puso a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al ser señalada por el elemento Alfredo Barbero Romero de la Dirección de Seguridad Pública del Estado como una de las personas que lo agredieron físicamente, debido a que la misma le tiró piedras en varias ocasiones. De igual forma los C.C. Armando Rodríguez Contreras y José Fernando Herrera Moreno elementos de Seguridad Pública del Estada señalaron y reconocieron a la detenida como una de las personas que en compañía de otros manifestantes los agredieron físicamente con diversos objetos contundentes (palos, botellas, piedras y tubos).

23,- Oscar Chávez Castillo fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado al ser señalado por José Caín Ceja Ramos, elemento de Seguridad Pública del Estado, como uno de los manifestantes que quebró los cristales y se introdujo al interior de la tienda denominada "Discoteca Aguilar" y a uno de los bancos ubicados por la avenida 16 de Septiembre. Igualmente Armando Rodríguez Contreras y José Fernando Herrera Moreno elementos de Seguridad Publica del Estado señalaron y reconocieron al detenido como la persona que en compañía de otros manifestantes los agredieron con objetos contundentes (palos, botellas, piedras, tubos). De la misma forma Raúl Esparza Torres y Joel Gonzalo Meza Ruvalcaba, elementos de Seguridad Pública del Estado señalaron sorprendieron al detenido Osear Chávez Castillo haciendo destrozos en el interior de la negociación denominada Casa Wagner.

24.- Daniel Alejandro Olvera Sule quien fue señalado por Raúl Esparza Torres y Joel Gonzalo Meza Ruvalcaba, elementos de Seguridad Pública del Estado quienes junto con Osear Alejandro Rodríguez Flores, Antonio Vargas Vera y Alfonso Enrique Pérez Gómez, elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Guadalajara, sorprendieron al detenido haciendo destrozos en el interior de la negociación denominada Casa Wagner, asimIsmo reconocieron a dicho detenido como la persona que junto con otros manifestantes los agredieron con palos, piedras, canicas, botellas, tubos metálicos, además da utilizar aerosoles con fuego corno lanzallamas causándoles lesiones en su integridad corporal, motivo por el cual fue puesto a disposición de la Procuraduría General da Justicia del Estado.

25.- Ricardo Medina Ramos, quien fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado al haber sido señalado por Raúl Esparza Torres y Joel Gonzalo Meza Ruvalcaba, elementos de Seguridad Pública del Estado junto con los elementos de la Dirección de Seguridad Pública de Guadalajara, Oscar Alejandro Rodríguez Flores, Antonio Vargas Vera y Alfonso Enrique Pérez Gómez, como la persona que junto con otros manifestantes los agredieran con diversos objetos (palos, piedras, canicas, botellas, tubos metálicos), además de utilizar aerosoles con fuego como lanza llamas causándoles lesiones en su integridad corporal.

26. - Dagoberto Rivera Servin, quien fue señalado el elemento de Seguridad Pública del Estado René Medina Rentería como la persona que Junto con José Martí García Espinosa, durante la manifestación lo agredieron físicamente causándole lesiones.

De igual forma, Esteban Barrientos Ortega, Policía del Estado perteneciente al Escuadrón de Apoyo mencionó que se encontraba en servicio en el cruce de la avenida 16 de septiembre en la primera fila de la valla, cuando los empezaron a agredir con palos y tubos, logrando los manifestantes pasar una valla de metal proporcionada por guardias presidenciales, logrando lesionarlo con una cadena de un grosor de unos ¼ de pulgada, en el pie izquierdo a la altura del tobillo, y señaló como responsables a Adrián Simón Chávez Hernández ya Dagoberto Rivera Servín. Por los motivos anteriores fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

27.- José Martí García Espinosa, quien fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado debido a que el elemento de Seguridad Pública del Estado René Medina Rentería lo señaló como uno de las sujetos que en compañía de Dagoberto Rivera Servín durante la manifestación lo agredieron físicamente causándole lesiones.

Asimismo los elementos Cesar García Mercado, Sergio Ismael Lara Enríquez, Jorge Ríos Ramírez y Moisés Jacobo Hernández Castro coincidieron en manifestar que fueron agredidos físicamente con palos, piedras, tubos metálicos y otros objetos, por el mencionado José Martín García Espinosa y por Oswaldo Montes Ascencio, Leonardo Rosales, Dagoberto Rivera Servin, Julio Cesar González, Juan Manuel Flores, Adrián Simón Chávez, Francisca Sosa Galaviz o Liliana Garaviz López quienes cargaban consigo diferentes objetos contundentes, palos, piedras. botellas con líquidos y empezaron a causar desmanes, destruyendo a los aparadores o exhibidores, quebrando vidrios, causando daño a fachadas, también portaban marros, martillos y seguetas,

28.- Ricardo Zaleta Colmenero detenido que fue señalado por los elementos operativos como una de las personas que en compañía de otros sujetos, los agredieron física y verbalmente con palos, piedras y tubos metálicos; igualmente refieren qua Ricardo Zaleta Colmenero y Jesús o José Cruz Luján Sánchez, le quitaron a la fuerza al elemento Jorge Cerval/al Sánchez su escudo de protección.

29.- Jesús Fernández Sagredo O Jearin Fernández Sagredo, quien fue detenido y puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado al haber sido señalado por elementos de seguridad pública como una de las personas que en compañía de otros sujetos, los agredieron física y verbalmente con objetos contundentes (palos, piedras y tubos metálicos).

30.- En lo referente al C. Norberto Alejandro Ulloa Martínez, el mismo fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, debido que con otros sujetos agredieron física y verbalmente con palos, piedras y tubos metálicos a elementos de la Dirección de Seguridad Pública del Estado; asimismo que el referido Norberto Alejandro. Ulloa Martínez en compañía de Juan Carlos Flores González, le quitaran el escudo de protección al elemento Sabina Salas; que además en compañía de otros manifestantes quebraron vidrios de negocios cercanos al cruce de las avenidas mencionadas con anterioridad y sustrajeron objetos de los negocios dañados, y que también en el cruce de 16 de septiembre y López Cotilla, dañaron vehículos de la Secretaría de Vialidad, siendo estos una Ram Dodge Wagon modelo 2002, con placas JAM-1164, además del Chevy C-2, 2004, en color blanco, con placas JAM-1895 del Estado de Jalisco, y que entre otras cosas les dañaron sus cascos y sus escudos de protección,

31.- Juan Carlos Flores González, quien fue detenido y puesto a disposición del personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado como una de las personas que en unión da otros sujetos, agredieron a elementos de los cuerpos de seguridad física y verbalmente con objetos contundentes (palos, piedras y tubos metálicos). Asimismo que mencionado Juan Carlos Flores González en compañía de y Norberto Alejandro Ulloa Martínez, le quitaron el escudo de protección al elemento Sabino Salas.

32.- Juan Manuel Barrios González quien fue detenido y puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado al haber sido señalado por elementos de seguridad pública como una de las personas que en compañía de otros sujetos, los agredieron física y verbalmente con objetos contundentes (palos, piedras y tubos metálicos).

33.- José Cruz Luján Sánchez fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado debido que en compañía de otros sujetos, agredieron física y verbalmente con palos, piedras y tubos metálicos a los elementos que participaban en el operativo con motivo de la Cumbre, que el propio Jesús o José Cruz Luján Sánchez y Ricardo Zaleta Colmenero, le quitaron a la fuerza al elemento Jorge Carvalla Sánchez su escudo de protección, y que además quebraron vidrios de negocios cercanos al cruce de las avenidas mencionadas con anterioridad y sustrajeron objetos de los negocias dañados, y también en el cruce de 16 de septiembre y López Cotilla, dañaron vehículos de la Secretaría de Vialidad, siendo estos una Ram Dodge Wagon modelo 2002, con placas JAM-1164, además del Chevy C-2, 2004, en color blanco, con placas JAM-1895 del Estado de Jalisco, además de que otras cosas les dañaron sus cascos y sus escudos de protección.

34.- Francisco Felipe García, quien fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al haber sido señalado por elementos de seguridad pública como la persona que en unión de otros manifestantes los agredieron verbal y físicamente con objetos contundentes (palos, piedras y tubos metálicos)

35.- Francisco de Jesús Becerra Vázquez detenidos que fue señalado por diversos elementos de seguridad pública como la persona que en compañía de otros sujetos, los agredieron física y verbalmente con palos, piedras y tubos metálicos, además de quebrar vidrios de negocios cercanos al cruce de las avenidas Juárez y 16 de Septiembre y sustraer objetos de los negocios de actos, y que también en el cruce de 16 de septiembre y López Cotilla, en unión de otros individuos dañaron vehículos de la Secretaria de Vialidad, siendo estos una Ram Dodge Wagon modelo 2002, con placas JAM-1164, además del Chevy C-2, 2004, en color blanco, con placas JAM-1895 del estado de Jalisco, e igualmente les dañaron sus cascos y sus escudos de protección; motivo por el cual fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

36- José Luis Alejo Vázquez, puesto a disposición del personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por los señalamientos que hicieron en su contra diversos elementos de los cuerpos de seguridad pública, quienes señalaron que el mencionado Alejo Vázquez en compañía de otros sujetos los agredieron física y verbalmente con palos, piedras y tubos metálicos, que el referido José Luis Alejo Vázquez con un marro, agredió físicamente al elemento Leonardo Flavio Zaragoza Ambriz; además de que en unión de otras personas quebraron vidrios de negocios cercanos al cruce de las avenidas mencionadas con anterioridad y sustrajeron objetos de los negocios dañados, y que también en el cruce de 16 de septiembre y López Cotilla, dañaron vehículos de la Secretaría de Vialidad, siendo estos una Ram también les dañaron sus cascos y sus escudos de protección.

37.- José Miguel González López, fue puesto a disposición del personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado como una de las personas que en unión de otras ocasionaron destrozos a negocios establecidos dañando sus cristales, que así mismo dicha persona en compañía de otras hicieron destrozos a anuncios luminosos, semáforos, lámparas, jardineras, mallas metálicas, barreras metálicas que sirven como protección a negocios en sus ventanas y puertas, carteles de anuncios de vías del transporte público y agredieron a elementos de los cuerpos de seguridad.

38.- Gerardo Alberto Corona Jiménez, persona que fue detenida por elementos de seguridad pública como una de las personas que en unión de otras ocasionaron destrozos a negocios establecidos dañando sus cristales, que así mismo dicha persona en compañía de otras hicieron destrozos a anuncios luminosos, semáforos, lámparas, jardineras, mallas metálicas, barreras metálicas que sirven como protección a negocios en sus ventanas y puertas, carteles de anuncios de vías del transporte público y agredieron a elementos de los cuerpos de seguridad.

Asimismo fue señalado por el elemento Luis Francisco Manzo Avalos, como la persona que en unión Fredy Javier Carrillo Márquez con un tubo de metal causaron destrozos al escudo que tenía asignado, de la misma manara que el referido detenido en alianza con otros manifestantes empezaron a aventar hacia adentro de la disquera Aguilar piedras, macetas y tierra, quebrando los vidrios de dicho establecimiento y robando discos.

El elemento Carlos Gabriel lbarra García refirió que el mencionado Gerardo Alberto Corona Jiménez, con un tubo de metal oxidado quebró los vidrios del establecimiento de la esquina de 16 de Septiembre y López Cotilla, tubo que le fue quitado de sus manos en el momento de la detención

Por los motivos anteriores fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

39.- Elsa Hernández Arguello quien fue puesta a disposición de personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al ser señalada por el C. Luis Francisco Manzo Avalos, como una de las personas que en compañía de Gerardo Alberto Corona Jiménez y Fredy Javier Carrillo Márquez aventaron hacia la disquera Aguilar piedras, macetas y tierra, quebrando los vidrios de dicho establecimiento e introduciéndose al mismo a robar discos,

40- Fredy Javier Carrillo Márquez, persona que fue detenida por elementos de seguridad pública como una de las personas que en unión de otras ocasionaron destrozos a negocios establecidos dañando sus cristales, que así mismo dicha persona en compañía de otras hicieron destrozos a anuncios luminosos, semáforos, lámparas, jardineras, mallas metálicas, barreras metálicas que sirven como protección a negocios en sus ventanas y puertas, carteles de anuncios de vías del transporte público y agredieron a elementos de los cuerpos de seguridad, Asimismo el elemento Luis Francisco Manzo Avalos, identificó a FREDY JAVIER CARRILLO MARQUEZ y GERARDO ALBERTO CORONA JIMENEZ, como quienes con un tuba de metal causaron destrozos al escudo que tenia asignado, que posteriormente con quien dijo llamarse ELSA HERNANDEZ ARGUEYO, empezaron a aventar hacia adentro de la disquera Aguilar piedras, macetas y tierra, quebrando los vidrios de dicho establecimiento, introduciéndose en el mismo a robando discos, en razón de los motivos anteriores se puso a dicha persona a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

41.- Cesar Naranjo Velásquez, quien fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado como una de las personas que unión de otras ocasionaron destrozos a negocios establecidos dañando sus cristales, que así mismo dicha persona en compañía de otras hicieron destrozos a anuncios luminosos, semáforos, lámparas, jardineras, mallas metálicas, barreras metálicas que sirvan como protección a negocios en sus ventanas y puertas, carteles de anuncios de vías del transporte público y agredieron a elementos de los cuerpos de seguridad. Asimismo es identificada por el elemento Cesar Sánchez Avalos como quien quebró con una piedra los vidrios del negocio "Disquera Aguilar" y que fue detenido por el elemento ARTURO RENE PADILLA ARTEAGA Y varios compañeros de otras corporaciones

42.- Manuel de Jesús Pereira Anguiano quien fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado como una de las personas que unión da otras ocasionaron destrozos a negocios establecidos dañando sus cristales, que así mismo dicha persona en compañía de otras hicieron destrozos a anuncios luminosos, semáforos, lámparas, jardineras, mallas metálicas, barreras metálicas que sirven como protección a negocios en sus ventanas y puertas, carteles de anuncios de vías del transporte público y agredieron a elementos de los cuerpos de seguridad. Los elementos Jorge Alberto Pérez García Orlando Salazar Ramírez, Oscar Ponce Lara, Arturo René Padilla Arteaga, Cristóbal González Cortés señalaron al mencionado Manuel de Jesús Pereyra Anguiano, como una de las personas que aventaba piedras y quien con el palo que traía golpeaba los escudos que portaban, rompiendo también los vidrios de la Disquera “AGUILAR". De la misma forma el elemento Arturo René Padilla Arteaga señaló a Manuel de Jesús Pereyra Anguiano a quien se le aseguró un palo de madera cuadrado con el cuellos agredía y quien de igual forma estaba lanzando piedras y quebrando vidrios de la Disquera AGUILAR, y quien le pegó con un tubo en la cabeza y le tiró al casco el cual ya no encontró, además que el detenido además del palo traía una botella de vidrio con la cual amagaba. Por su parte el elemento Luis Cristóbal González Cortes, señaló a Manuel De Jesús Pereyra Anguiano como quien arrojó piedras y aventaba macetas y rejas de contención contra los elementos, que además quebró vidrios de Disquera AGUILAR que se encuentra en el cruce de la Avenida 16 de Septiembre y calle López Cotilla y que este sujeto golpeó en la cabeza a uno de sus compañeros y le tumbó el casco, asegurándole una botella de vidrio con la cual los amenazaba.

43.- Edgar Flores Murrillo quien fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado como una de las personas que unión de otras ocasionaron destrozos a negocios establecidos dañando sus cristales. que así mismo dicha persona en compañía de otras hicieron destrozos a anuncios luminosos, semáforos, lámparas, jardineras, mallas metálicas, barreras metálicas que sirven como protección a negocios en sus ventanas y puertas, carteles de anuncios de vías del transporte público y agredieron él elementos de los cuerpos de seguridad.

El elemento Carlos Gabriel Ibarra García identificó al mencionado Edgar Flores Murillo como una de las personas que lanzo objetos contundentes contra el establecimiento de Discotecas Aguilar, refiriendo que al revisarlo entre sus ropas le encontraron una resortera y varias canicas con las cuales agredía a las personas y las cuales de igual manera lanzó contra al establecimiento que ya se mencionó.

44.- Ramiro Daniel Flores Patricio quien fue puesto a disposición de la Procuraduría General de Justicia del Estado como una de las personas que unión de otras ocasionaron destrozos a negocios establecidos dañando sus cristales, que así mismo dicha persona en compañía de otras hicieron destrozos a anuncios luminosos, semáforos, lámparas, jardineras, mallas metálicas, barreras metálicas que sirven como protección a negocios en sus ventanas y puertas, carteles de anuncios de vías del transporte público y agredieron a elementos de los cuerpos da seguridad. Por su parte el elemento Cesar Sánchez Avalos señaló a Cesar Naranjo Velásquez como quien quebró con una piedra los vidrios del negocio "Disquera AGUlLAR” y que fue detenido por el elemento ARTURO RENE PADILLA ARTEAGA Y varios compañeros de otras corporaciones, a quien se le quitó un fierro y se introdujo al negocio robándose los objetos que ahí se venden.

Los detenidos Eduardo Carvajal Avila, Aarón Alejandro García García, Felipe de Jesús Landeros, Juan Carlos Ortega Castellanos y Jaime Daniel Vázquez Valdivia, fueron puestos a disposición del Ministerio Público por parte de elementos de Seguridad Pública del Municipio de Guadalajara.

II. La Procuraduría General de Justicia del Estado, consignó a las siguientes personas:

1. Alejo Vázquez José Luis.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Daño en las Cosas.

2. Aranda Ramírez Salvador.

Delitos: Daño en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Motín, Desobediencia o Resistencia de Particulares.

3. Barrios González Juan Manuel.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Daño en las Cosas.

4. Becerra Vázquez Francisco de Jesús.

Delitos: Motín, Pandillerismo; Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Daño en las Cosas.

5. Carreño Aceves Jaime Humberto.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones.

6. Carrillo Márquez Freddy Javier.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Robo Calificado, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones.

7. Carvajal Avila Eduardo y/o Carbajal Avila Eduardo

Delitos: Lesiones Simples, Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Robo Calificado, Daño en las Cosas,

8. Castilla Gutiérrez Jorge.

Delitos: Daño en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes da la Autoridad, Motín, Desobediencia o Resistencia de Particulares.

9. Corona Jiménez Gerardo Alberto.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Robo Calificado, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones

10. Chávez Castillo Oscar.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia da Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Daño en las Cosas, Lesiones,

11. Fernández Sagrero Jesús, y/o Fernández Sagrero Jearlm, y/o Fernández Sagrero Jesús Jearim.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Daño en las Cosas,

12. Flores González Juan Carlos.

Delitos; Motín, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Daño en las Cosas, Robo Calificado,

13. Flores Herrara Juan Manuel.

Delitos: Lesiones Calificadas, Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares y Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad.

14. Flores Murillo Edgar.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Robo Calificado, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones

15. Galaviz López Liliana o/ Sosa Galaviz Francisca.

Delitos: Lesiones Calificadas, Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares y Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad.

16. García Espinoza José Martí.

Delitos: Lesiones Calificadas, Motín, Pandillerismo Desobediencia o Resistencia de Particulares, y Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad.

17. García Francisco Felipe.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Daño en las Cosas.

18. García García Aarón Alejandro.

Delitos: Lesiones, Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes da la Autoridad, Robo Calificado, Daño en las Cosas, Armas y Objetos Prohibidos,

19. García Gómez Eddy Marcelino.

Delitos: Daño en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Motín, Desobediencia o Resistencia de Particulares.

20. García Rodríguez Haydee Berenice o/ Cárdenas Rodríguez Haydee.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones,

21. González López José Miguel.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Robo Calificado, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones

22. González Martínez Julio César.

Delitos: Lesiones Calificadas, Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares y Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad.

23. Hernández Arguello Elsa.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Robo Calificado, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones

24. Landeros Felipe de Jesús.

Delitos: Lesiones, Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Robo Calificado, Daño en las Cosas, Armas y Objetos Prohibidos,

25. Lara Piña Juan Salvador.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Ataques a las Vías de Comunicación, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones.

26. León Flores Miguel Angel.

Delitos: Daño en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Motín, Desobediencia de Resistencia de Particulares.

27. Lujan Sánchez José Cruz.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Daño en las Cosas, Robo Calificado.

28. Medina Hernández Miguel Angel.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad.

29. Medina Ramos Ricardo.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Lesiones,

30. Morales Caballero Raúl

Delitos: Daño en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Motín, Desobediencia o Resistencia de Particulares.

31. Naranjo Velásquez César.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Robo Calificado, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, lesiones

32. Olvera Sule Daniel Alejandro.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Daño en las Cosas, Lesiones,

33. Ortega Castellanos Juan Carlos.

Delitos: Lesiones, Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Robo Calificado, Daño en las Cosas, Armas y Objetos Prohibidos,

34. Pereira Anguiano Manuel de Jesús.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Robo Calificado, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, lesiones

35. Pérez Neufeld Sergjo.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Ataques a las Vías de Comunicación, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad.

36. Ramírez López Miguel Angel.

Delitos: Daño en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Motín, Desobediencia o Resistencia de Particulares.

37. Ramos Partida Jesús Miguel.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Ataques a las Vías de Comunicación, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad.

38. Rivera Servín Dagoberto.

Delitos: Lesiones, Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares y Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad.

39. Rosales Delgado Leonardo.

Delitos: Lesiones Calificadas, Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares y Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad.

40. Rouzaud Ficher Arturo.

Delitos: Daño en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Motín, Desobediencia o Resistencia de Particulares.

41. Treviño Olvera Gerardo Ernesto.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Ataques a las Vías de Comunicación, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad.

42. Ulloa Martínez Norberto Alejandro.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Daño en las Cosas, Robo Calificado,

43. Uribe García Mauricio.

Delitos: Daño en las Cosas, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Motín, Desobediencia o Resistencia de Particulares.

44. Zaléta Colmenero Ricardo.

Delitos: Motín, Pandillerismo, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Daño en las Cosas, Robo Calificado,

45. Vázquez Valdivia Jaime Daniel.

Delitos: Lesiones, Motín, Pandillerismo, Desobediencia o Resistencia de Particulares, Delitos Cometidos Contra Representantes de la Autoridad, Robo Calificado, Daño en las Cosas, Armas y Objetos Prohibidos.

Por otra parte, cabe señalar que cuatro personas, de nombres: Chávez Hernández Adrián Simón; Montes Ascencio Oswaldo, Torres Belmares Alicia Aleida y Flores Patricio Ramiro Daniel, por ser menores de edad, quedaron formalmente a disposición del Consejo Paternal de Guadalajara.

Por lo que atañe a la situación jurídica de los inculpados antes señalados, resulta menester señalar que:

1. La totalidad de las detenciones practicadas fueron calificadas de legales, por los Jueces Noveno y Décimo en Materia Penal del Primer Partido Judicial en el Estado; con lo cual, se legitimó plenamente la actuación desplegada por los cuerpos da seguridad pública, al momento de efectuar el aseguramiento persona! de los ahora inculpados.

2. Los detenidos fueron consignados dentro del término de 48 horas, ante los jueces antes citados, respetando así su garantía de defensa en la averiguación previa.

3. Hasta el momento, se ha concedido el beneficio de libertad provisional bajo caución a los siguientes inculpados: Aranda Ramírez Salvador, Carreño Aceves Jaime Humberto, Olvera Sule Daniel Alejandro, Chávez Castillo Oscar, Pérez Neufeld Sergio, Ramos Partida Jesús Miguel, Fernández Sagrero Jesús, y/o Fernández Sagrero Jearim, y/o Fernández Sagrero Jesús Jearim, García Gómez, Eddy Marcelino, Rouzaud Ficher Arturo, Uribe García Mauricio, Medina Hernández Miguel Ángel, González Martínez Julio Cesar, Flores Herrera Juan Manuel.

4. La situación jurídica de los inculpados está por ser resuelta la autoridad judicial; 43 de los inculpados han solicitado la ampliación del término constitucional de 72 a 144 horas, fin de ofrecer mayores elementos de prueba.

5. A los inculpados Flores Herrara Juan Manuel y González Martínez Julio César, quienes no solicitaron la ampliación del término constitucional se les dictó auto de formal prisión por los delitos que les fueron imputados.

Por último, se informa a Usted que las personas detenidas no se manifestaron pacíficamente sino haciendo uso de violencia contra elementos de seguridad por aproximadamente cuarenta y cinco minutos y luego algunos de ellos violentaron contra propiedades como se ha documentado por los noticieros televisivos y en su detención no existió represión indiscriminada y se respetaron sus derechos humanos.

Sin más por el momento, quedo de usted a sus apreciables ordenes para cualquier duda o comentario al respecto.

ATENTAMENTE

“2004, AÑO DEL CENTENARIO DEL NATALICIO DE AGUSTÍN YÁNEZ"

Guadalajara, Jalisco 04 de Junio de 2004

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO.

LIC. HÉCTOR PÉREZ PLAZOLA

Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Oficio por el que propone a la Cámara de Diputados convocar a los órganos legislativos de los estados de la República y del Distrito Federal, a fin de tratar la actualización del marco jurídico de las legislaciones locales y federal, a efecto de combatir la prostitución, la pornografía, el abuso sexual y la violencia contra los menores

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

III LEGISLATURA

COMISIÓN DE GOBIERNO

México, D. F., a 1 de junio de 2004.

C. C. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTE.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 42 fracción XXV del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10 fracción XXI y 36 fracción V de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, me dirijo o ustedes con el propósito de hacer de su conocimiento que en la sesión de la Diputación Permanente de este órgano legislativo, celebrada el pasado 26 de mayo del año en curso, se aprobó el siguiente:

PUNTO DEL ACUERDO

PRIMERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, III Legislatura propone respetuosamente a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que a través de su Comisión Especial para la Niñez, las Familias y los Jóvenes, convoque a la brevedad a los órganos legislativos de los 31 Estados de la República y al del Distrito Federal para que de manera coordinada con el Congreso de la Unión se realicen esfuerzos para actualizar el marco jurídico de los legislaciones locales y federal, con el objeto de combatir la prostitución, la pornografía, el abuso sexual y la violencia contra los menores, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía aprobados por la Organización de los Naciones Unidos.

SEGUNDO.- La Diputación Permanente de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhorta a todas los Comisiones de este órgano legislativo para que incluyan en sus agendas de trabajo los temas relacionados con el combate a la prostitución, la pornografía, el abuso sexual y la violencia contra los menores y se actualice a la mayor brevedad posible el marco jurídico del Distrito Federal, acorde a los compromisos sucritos en la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

Anexo al presente, copia del punto de acuerdo en comento, paro los efectos o que haya lugar

Sin otro particular reitero a ustedes mi más alta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

DIP. LORENA VILLACENCIO AYALA

PRESIDENTA

Legislaturas de los Estados

Oficios del Congreso del Estado de Coahuila, con los que remite acuerdos

Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Hidalgo, sobre la homologación de los salarios de los académicos del Colegio de Bachilleres con los académicos del Sistema de Educación Media Superior.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

C. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ.

PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

XICOTÉNCATL No. 9.

CENTRO HISTÓRICO.

MÉXICO, D. F.

En sesión celebrada el 18 de mayo de 2004, el Pleno del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, conoció de un dictamen presentado por la Comisión Educación, con relación a diversos asuntos que le fueron turnados para su atención.

Conforme a lo propuesto en este dictamen, el Pleno de este Congreso acordó adherirse a una petición que el Congreso del Estado de Hidalgo envió al Congreso de la Unión, relativa a la homologación de los salarios de los académicos del Colegio de Bachilleres con los académicos del Sistema de Educación Media Superior.

En atención de lo señalado, lo anterior se comunica al H, Congreso de la Unión, para la consideración y los efectos que se estimen procedentes,

Sin otro particular, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración, y los efectos que se estimen procedentes.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

SALTILLO, COAHUILA, A 21 DE MAYO DE 2004.

EL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO.

PROF. LIC. ALFONSO MARTÍNEZ PIMENTEL

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

C. DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ HERNÁNDEZ.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA.

PRESENTE.

La Comisión de Educación de la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila, en su décima sesión de trabajo el día 11 de Mayo del 2004, aprobó y somete a consideración del Pleno los siguientes asuntos que le fueron turnados:

1.- A solicitud del Congreso del Estado de Querétaro, adherirse a la petición de incremento del presupuesto en materia educativa para alcanzar el 8% del Producto Interno Bruto y enviar este acuerdo a las Legislaturas de los Estados y a la Cámara de Senadores.

2.- A solicitud del Congreso del Estado de Hidalgo, apoyar su petición ante el Congreso de la Unión para que se homologuen los salarios de los Académicos del Colegio de Bachilleres con los académicos del Sistema de Educación Media Superior.

3.- Apoyar y respaldar el proyecto de recuperación salarial de la Unión Nacional de Delegaciones Sindicales de Institutos Tecnológicos ante el Congreso de la Unión y la Secretaría de Educación Pública.

Solicitar, además, que la Subsecretaría de Educación Tecnológica de la S.E.P. proponga un modelo eficaz, operativo, consultando a los maestros, para articular la educación tecnológica en el País y disponga de los recursos señalados en el presupuesto de egresos de la Federación, en el presente ejercicio 2004.

4.- Informar que la Comisión se da de enterada que se han recibido oficio del Director de Infraestructura de la Subsecretaría de Educación Básica del Estado comunicando que en el Programa 2004 está incluida la construcción de la Escuela en la Colonia Zaragoza Sur de la Ciudad de Torreón, Coahuila.

5.- Enviar comunicación a la Secretaría de Educación Pública para solicitar que se establezcan las condiciones necesarias a fin de que los menores que cumplan seis años durante el año de inicio del ciclo escolar puedan ingresar al primer grado de Educación Primaria en las escuelas oficiales o incorporadas del Estado de Coahuila, estableciendo similar trato para quienes estén en la edad de ingresar a la Educación Preescolar.

6.- Enviar la información correspondiente al "Primer Parlamento de las Niñas y los Niños de la Región Norte de México", a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, al H. Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados, así como a las Comisiones de trabajo de este Congreso del Estado.

Se hace de su conocimiento el presente documento para su comunicación y trámite correspondiente.

SALTILLO, COAHUILA, A 11 DE MAYO DE 2004.

ATENTAMENTE

COMISIÓN DE EDUCACIÓN

DIP. MARTHA LOERA ARÁMBULA; DIP. FERNANDO CASTAÑEDA LIMONES; DIP. RUBEN RENTERIA RODRÍGUEZ; DIP. JOSE ANDRES GARCIA VILLA; DIP. RAMON DIAZ AVILA; DIP. MARY TELMA GUAJARDO VILLAREAL; DIP. JESÚS ALFONSO ARREOLA PEREZ.- COORDINADOR.

Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Querétaro, sobre el incremento del presupuesto en materia educativa para alcanzar el 8% del producto interno bruto.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

C. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ.

PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

XICOTÉNCATL No. 9.

CENTRO HISTÓRICO.

MÉXICO, D. F.

En sesión celebrada el 18 de mayo de 2004, el Pleno del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, conoció de un dictamen presentado por la Comisión Educación, con relación a diversos asuntos que le fueron turnados para su atención.

Conforme a lo propuesto en este dictamen, el Pleno de este Congreso acordó adherirse a una petición que el Congreso del Estado de Querétaro envió a esa H. Cámara de Senadores, relativa al incremento del presupuesto en materia educativa para alcanzar el 8% del Producto Interno Bruto; disponiéndose, asimismo, que lo anterior se comunicara al Senado de la República y a las Legislaturas de los Estados.

En atención de lo señalado, lo anterior se comunica a esa H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para la consideración y los efectos que se estimen procedentes.

Sin otro particular, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

SALTILLO, COAHUILA, A 21 DE MAYO DE 2004.

EL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO

PROF. LIC. ALFONSO MARTÍNEZ PIMENTEL

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

C. DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ HERNÁNDEZ.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA.

PRESENTE.

La Comisión de Educación de la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila, en su décima sesión de trabajo el día 11 de Mayo del 2004, aprobó y somete a consideración del Pleno los siguientes asuntos que le fueron turnados:

1.- A solicitud del Congreso del Estado de Querétaro, adherirse a la petición de incremento del presupuesto en materia educativa para alcanzar el 8% del Producto Interno Bruto y enviar este acuerdo a las Legislaturas de los Estados y a la Cámara de Senadores.

2.- A solicitud del Congreso del Estado de Hidalgo, apoyar su petición ante el Congreso de la Unión para que se homologuen los salarios de los Académicos del Colegio de Bachilleres con los académicos del Sistema de Educación Media Superior.

3.- Apoyar y respaldar el proyecto de recuperación salarial de la Unión Nacional de Delegaciones Sindicales de Institutos Tecnológicos ante el Congreso de la Unión y la Secretaría de Educación Pública.

Solicitar, además, que la Subsecretaría de Educación Tecnológica de la S.E.P. proponga un modelo eficaz, operativo, consultando a los maestros, para articular la educación tecnológica en el País y disponga de los recursos señalados en el presupuesto de egresos de la Federación, en el presente ejercicio 2004.

4.- Informar que la Comisión se da de enterada que se han recibido oficio del Director de Infraestructura de la Subsecretaría de Educación Básica del Estado comunicando que en el Programa 2004 está incluida la construcción de la Escuela en la Colonia Zaragoza Sur de la Ciudad de Torreón, Coahuila.

5.- Enviar comunicación a la Secretaría de Educación Pública para solicitar que se establezcan las condiciones necesarias a fin de que los menores que cumplan seis años durante el año de inicio del ciclo escolar puedan ingresar al primer grado de Educación Primaria en las escuelas oficiales o incorporadas del Estado de Coahuila, estableciendo similar trato para quienes estén en la edad de ingresar a la Educación Preescolar.

6.- Enviar la información correspondiente al "Primer Parlamento de las Niñas y los Niños de la Región Norte de México", a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, al H. Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados, así como a las Comisiones de trabajo de este Congreso del Estado.

Se hace de su conocimiento el presente documento para su comunicación y trámite correspondiente.

SALTILLO, COAHUILA, A 11 DE MAYO DE 2004.

ATENTAMENTE

COMISIÓN DE EDUCACIÓN

DIP. MARTHA LOERA ARÁMBULA; DIP. FERNANDO CASTAÑEDA LIMONES; DIP. RUBEN RENTERIA RODRÍGUEZ; DIP. JOSE ANDRES GARCIA VILLA; DIP. RAMON DIAZ AVILA; DIP. MARY TELMA GUAJARDO VILLAREAL; DIP. JESÚS ALFONSO ARREOLA PEREZ.- COORDINADOR.

Por el que apoya el proyecto de recuperación salarial de la Unión Nacional de Delegaciones sindicales de Institutos Tecnológicos ante el congreso de la Unión y la Secretaría de Educación Pública.

CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE

Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

C. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ.

PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

XICOTÉNCATL No. 9.

CENTRO HISTÓRICO.

MÉXICO, D. F.

En sesión celebrada el 18 de mayo de 2004, el Pleno del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, conoció de un dictamen presentado por la Comisión Educación, con relación a diversos asuntos que le fueron turnados para su atención.

Conforme a lo propuesto en este dictamen, el Pleno de este Congreso acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Apoyar y respaldar el proyecto de recuperación salarial de la Unión Nacional de Delegaciones Sindicales de Institutos Tecnológicos ante el Congreso de la Unión y la Secretaría de Educación Pública.

SEGUNDO.- Solicitar, además, que la Subsecretaría de Educación Tecnológica de la S. E. P., proponga un modelo eficaz, operativo y consultando a los maestros, para articular la educación tecnológica en el país y disponga de los recursos señalados en el presupuesto de egresos de la federación, en el presente ejercicio 2004.

En atención de lo señalado, lo anterior se comunica al H. Congreso de la Unión, para la consideración y los efectos que se estimen procedentes.

Sin otro particular, reiteramos a usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

SALTILLO, COAHUILA, A 21 DE MAYO DE 2004.

EL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DEL ESTADO.

PROF. LIC. ALFONSO MARTÍNEZ PIMENTEL

C. DIP. JOSÉ ÁNGEL PÉREZ HERNÁNDEZ.

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE COAHUILA.

PRESENTE.

La Comisión de Educación de la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila, en su décima sesión de trabajo el día 11 de Mayo del 2004, aprobó y somete a consideración del Pleno los siguientes asuntos que le fueron turnados:

1.- A solicitud del Congreso del Estado de Querétaro, adherirse a la petición de incremento del presupuesto en materia educativa para alcanzar el 8% del Producto Interno Bruto y enviar este acuerdo a las Legislaturas de los Estados y a la Cámara de Senadores.

2.- A solicitud del Congreso del Estado de Hidalgo, apoyar su petición ante el Congreso de la Unión para que se homologuen los salarios de los Académicos del Colegio de Bachilleres con los académicos del Sistema de Educación Media Superior.

3.- Apoyar y respaldar el proyecto de recuperación salarial de la Unión Nacional de Delegaciones Sindicales de Institutos Tecnológicos ante el Congreso de la Unión y la Secretaría de Educación Pública.

Solicitar, además, que la Subsecretaría de Educación Tecnológica de la S.E.P. proponga un modelo eficaz, operativo, consultando a los maestros, para articular la educación tecnológica en el País y disponga de los recursos señalados en el presupuesto de egresos de la Federación, en el presente ejercicio 2004.

4.- Informar que la Comisión se da de enterada que se han recibido oficio del Director de Infraestructura de la Subsecretaría de Educación Básica del Estado comunicando que en el Programa 2004 está incluida la construcción de la Escuela en la Colonia Zaragoza Sur de la Ciudad de Torreón, Coahuila.

5.- Enviar comunicación a la Secretaría de Educación Pública para solicitar que se establezcan las condiciones necesarias a fin de que los menores que cumplan seis años durante el año de inicio del ciclo escolar puedan ingresar al primer grado de Educación Primaria en las escuelas oficiales o incorporadas del Estado de Coahuila, estableciendo similar trato para quienes estén en la edad de ingresar a la Educación Preescolar.

6.- Enviar la información correspondiente al "Primer Parlamento de las Niñas y los Niños de la Región Norte de México", a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, al H. Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados, así como a las Comisiones de trabajo de este Congreso del Estado.

Se hace de su conocimiento el presente documento para su comunicación y trámite correspondiente.

SALTILLO, COAHUILA, A 11 DE MAYO DE 2004.

ATENTAMENTE

COMISIÓN DE EDUCACIÓN

DIP. MARTHA LOERA ARÁMBULA; DIP. FERNANDO CASTAÑEDA LIMONES; DIP. RUBÉN RENTARÍA RODRÍGUEZ; DIP. JOSÉ ANDRÉS GARCÍA VILLA; DIP. RAMÓN DÍAZ AVILA; DIP. MARY TELMA GUAJARDO VILLAREAL; DIP. JESÚS ALFONSO ARREOLA PEREZ.- COORDINADOR.

Oficio del Congreso del Estado de Colima, con el que remite acuerdo por el que propone establecer un programa que permita, por última vez, la circulación libre de vehículos extranjeros, modelos 1996 y anteriores

H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA

LIV LEGISLATURA

CAMARA DE DIPUTADOS DEL

H. CONGRESO DE LA UNION

A VE. CONGRESO DE LA UNION S/N

EDIFICIO "H" PLANTA BAJA

MÉXICO, D. F.

Los Diputados integrantes de la Quincuagésima Cuarta Legislatura Estatal, en Sesión Pública Ordinaria celebrada el día 12 de mayo del presente año, aprobaron un PUNTO DE ACUERDO suscrito por la Diputada Jessica Lissette Romero Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario lnstitucional de este H. Congreso del Estado de Colima, el que en sus resolutivos señala lo siguiente:

"PRIMERO. Es de aprobarse y se aprueba que esta Soberanía eleve al Titular del Ejecutivo Federal una solicitud para que, considerando que en el año 2008 habrá libre importación de vehículos entre los tres países y, en tanto el Congreso de la Unión emita el Decreto relacionado con la iniciativa enviada por él con fecha 26 de agosto de 2003, se establezca un programa donde se permita por última ocasión, la circulación de vehículos modelos 1996 y anteriores, así como aquellos que no sean de lujo o deportivos de procedencia extranjera, que se encuentran en propiedad y posesión de familias y que sean utilizados por éstas como una herramienta de trabajo para desarrollar sus actividades que sirven de sustento familiar.

SEGUNDO. Se exhorte a los titulares de las Secretarias de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Pública Federal, para que éstas en usos de sus facultades giren las instrucciones correspondientes a todas y cada una de las administraciones locales, delegaciones y destacamentos en cada uno de los estados a efecto de que no realicen ninguna acción tendiente a despojar a familias propietarias y poseedoras de vehículos de procedencia extranjera modelos 1996 Y anteriores, así como de aquellos que no sean de lujo o deportivos.

TERCERO. Para efectos de contar con un control contable, de propietarios y poseedores de vehículos de procedencia extranjera, modelos 1996 y anteriores, así como aquellos que no sean de lujo o deportivos, las autoridades correspondientes deberán crear un registro provisional con número de control, que contenga nombre y demás generales de la persona responsable del vehículo, y expedir una calcomanía de identificación.

CUARTO.- Comuníquese el presente Punto de Acuerdo al Congreso de la Unión, así como a los demás Congresos Locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que en uso de sus facultades. hagan suya esta propuesta y formulen una petición similar.

Lo que comunicamos a ustedes, con vía de petición y para los efectos de Ley correspondientes, anexándole al presente oficio copia del Punto Acuerdo correspondiente.

ATENTAMENTE.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

COLIMA, COL., 12 DE MAYO DE 2004.

C. JOSE LUIS AGUIRRE CAMPOS.- DIPUTADO SECRETARIO; C. MARGARITA RAMÍREZ SANCHEZ.- DIPUTADA SECRETARIA.

Oficio del Congreso del Estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo para solicitar se provean los medios necesarios a fin de establecer el apoyo a los Centros Regionales de Educación Integral.

CONGRESO DEL ESTADO

CHIHUAHUA

ACUERDO No. 938/04 P.O.

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

ACUERDA:

PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del Estado de Chihuahua, solicita respetuosamente al H. Congreso de la Unión, provea los medios necesarios a fin de establecer las líneas de colaboración con el Gobierno Estatal, en apoyo a los Centros Regionales de Educación Integral, (CREI) para fortalecer la educación primaria en las zonas rurales y urbanas marginadas del Estado.

SEGUNDO.- La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, solicita al Poder Ejecutivo Federal, se destine, dentro del próximo presupuesto de egresos de la Federación, una partida especial que ayude a satisfacer las necesidades propias de los Centros Regionales de Educación Integral en el Estado.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

DIP. VICTOR VALENCIA DE LOS SANTOS.-

PRESIDENTE;

DIP. JESÚS JAVIER BACA GANDARA.-

SECRETARIO;

DIP. JORGE ARELLANES MORENO.-

SECRETARIO.

Oficios del Congreso del Estado de Guerrero, con los que remite acuerdos

Por el que hace un exhorto a fin de que se restablezcan las relaciones entre México y Cuba

H. CONGRESO DEL ESTADO

GUERRERO

LVII LEGISLATURA

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, mayo 13 del 2004.

SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

MÉXICO, D.F.

PRESENTES

El Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de fecha 06 de mayo del 2004, aprobó la Propuesta de Acuerdo Parlamentario por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero respetuosamente acuerda exhortar al Gobierno de la República Mexicana y al de la hermana República de Cuba para que cuanto antes, se normalicen las relaciones entre nuestros países, se restablezcan al nivel de embajadores y se lleven al cabo conversaciones para reanudar el entendimiento, el respeto mutuo y la cooperación bilateral con estricto apego a los principios del Derecho Internacional que habían venido caracterizando estas relaciones: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la solución pacífica de controversias, la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

Por lo anteriormente expuesto remito a Usted el acuerdo en efectos de dar cumplimiento a su Artículo Cuarto Transitorio.

ATENTAMENTE

C. DIP. JESÚS HERIBERTO NORIEGA CANTU

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.

Por el que manifiesta su adhesión al acuerdo de diversos Congresos Estatales, en relación con una revisión integral del marco jurídico aplicable a la supervisión de fármacos, biológicos y aditivos alimenticios de uso zootécnico

CONGRESO DEL ESTADO

GUERRERO

LVII LEGISLATURA

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, mayo 19 del 2004.

SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

MÉXICO, D.F.

PRESENTES

El Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en sesión de fecha 13 de mayo del 2004, aprobó el Acuerdo Parlamentario por el que la Quincuagésima Séptima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero se adhiere a los Puntos de Acuerdo Parlamentario de las: LII Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Colima; LIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Jalisco; X Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Quintana Roo y LIV Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Querétaro, en el sentido de girar atento exhorto a las autoridades competentes para que lleven a cabo una revisión integral del marco jurídico aplicable a la supervisión de fármacos, biológicos y aditivos alimenticios de uso zootécnico, buscando proteger la salud humana, y solicitar a las autoridades pertinentes la solución al problema así como la aplicación de medidas preventivas.

Por lo anteriormente expuesto remito a Usted el Acuerdo en mención, para efectos de dar cumplimiento a su Artículo Segundo.

ATENTAMENTE

C. DIP. JESÚS HERIBERTO NORIEGA CANTÚ

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

Oficios del Congreso del Estado de Jalisco, con los que remite:

Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

GOBIERNO DE JALISCO

PODER LEGISLATIVO

SECRETARIA DEL CONGRESO

Guadalajara, Jal. 13 de Mayo de 2004.

HONORABLE CONGRESO DE LA UN ION

AV. CONGRESO DE LA UN ION NO. 66

COL. EL PARQUE PALACIO LEGISLATIVO SAN LAZARO

DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA

EDIFICIO D NIVEL 3 MEXICO, DF. C.P. 15969.

PRESENTE

Con el gusto de saludarlos, me dirijo a Ustedes para hacer de su conocimiento que el Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de esta fecha aprobó el Acuerdo Legislativo número 179/04 del que le acompaño copia, mediante el cual se aprueba remitir a esa alta tribuna, iniciativa de Decreto que reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el trámite conducente.

Por instrucciones de la Directiva de esta Honorable Soberanía hago de su conocimiento lo anterior, en vía de notificación personal y para los efectos procedentes.

Sin otro particular propicia hago la ocasión para enviarles un cordial saludo y reiterarles las seguridades de mi consideración y respeto.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO

MAESTRO GABRIEL GALLO ALVAREZ

C.C. DIPUTADOS DEL H. CONGRESO

PRESENTE

El suscrito, Diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRI de esta Quincuagésima Séptima Legislatura, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I y 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 22, 147, 153 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la Entidad, hago uso de esta tribuna con el objeto de someter a la elevada consideración de esta Asamblea el siguiente

ACUERDO LEGISLATIVO

Lo anterior de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para lograr comprender el concepto de ciudadanía e s necesario que entendamos que el mismo esta irrestrictamente ligado a la posibilidad de ejercer plenamente los derechos y de cumplir con las obligaciones cívicas. La comprensión de este concepto nos brindara la posibilidad de poder a su vez de desarrollar de manera efectiva una sociedad que esté comprometida con los principios básicos de la democracia. Por lo tanto ciudadanía plena y democracia son conceptos indisolubles, ya que no existe democracia sin ciudadanía ni ciudadanía sin democracia.

De esto podemos desprender que la situación que guarda en una sociedad el ejercicio de la ciudadanía (posibilidad de ejercer los derechos y cumplimentar las obligaciones) está unido a la existencia de la democracia en una sociedad. El reconocimiento y ejercicio de la ciudadanía solo es posible donde las decisiones de carácter público se ejercen según las reglas de la democracia. Históricamente, la ampliación de la ciudadanía a todos los individuos ha resultado en la profundización de la democracia y esta última se ha consolidado como resultado de las luchas por la ampliación de los derechos a todas las personas. Ciudadanía y democracia son dos caras de una misma moneda.

La democracia y la ciudadanía debe ser contempladas por el legislativo especialmente en su esfera política, ya que en este ámbito es donde se manifestara claramente las acciones del congreso, ya a través de sus acciones se toman las decisiones de orden público y el ajuste de las normas jurídicas a los derechos y deberes de los ciudadanos.

Debemos tener claramente presente que el proceso de construcción de la democracia y de la ciudadanía será fortalecido con el aporte del Legislativo con la revisión e implementación de efectivas normas jurídicas e instituciones, así como en el manejo y distribución de los recursos públicos.

El ejercicio de los derechos ciudadanos deben estar garantizados para todos aquellos que componen una sociedad, ya que si por alguna circunstancia especifica se le generan obligaciones a una persona, a la vez que se le niegan derechos, estaríamos fomentando una circunstancia que en nada podría considerarse democrática. Lamentablemente este es el caso que enfrentan los jóvenes en nuestro país.

Nuestro país ha suscrito la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), lo establecido en la misma obliga a separar a menores y mayores de 18 años en muchos aspectos, incluyendo lo relacionado con derechos civiles y políticos. E n tanto que los primeros gozan de un conjunto de derechos privativos por su condición de personas en desarrollo que requieren "protección y cuidados especiales", los segundos son plenamente adultos y por tanto tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de los ciudadanos.

Según el concepto desarrollado por nuestro país en cuanto a los derechos ciudadanos debemos reconocer que supuestamente los jóvenes tienen los mismos derechos que los adultos. Sin embargo su ejercicio se ve afectado en razón de su edad, siendo impedido incluso por la misma legislación el ejercicio de los mismos.

Debemos reconocer que el principal problema de la democracia y la ciudadanía en nuestro país es el resultado de una contradicción entre lo dispuesto en el marco jurídico-constitucional con los acuerdos político-culturales. Con esto queremos decir que mientras una buena parte de las más importantes normas jurídicas en nuestro país se fundamentan en la democracia y los derechos ciudadanos, la política y la cultura de nuestro país se asienta, fundamentalmente, en prácticas e ideas basadas en la discriminación, la exclusión y la manipulación de las normas, lo que genera que en nuestra legislación existan importantes contradicciones en cuanto a los conceptos expresados, esto se manifiesta, entre otras muchas cosas, en la presencia de estructuras de participación política excluyentes, tal como lo es la imposibilidad de los ciudadanos mexicanos de entre 18 y 20 años de edad a los cuales se le exige el cumplimiento de todas las obligaciones al igual que al resto de los ciudadanos, pero se les restringe entre otros el derecho de ser electos como diputados.

La restricción de los derechos es un elemento que contradice el principio democrático de igualdad ante la ley, ya que podemos desprender que la legislación de nuestro país presenta contradicciones al considerar a una persona apta para asumir la responsabilidad de sus acciones al momento e n que el derecho penal y civil no realiza consideraciones para imponer penas a ningún ciudadano en pleno goce de sus facultades físicas y mentales, y al mismo tiempo la legislación mexicana en materia electoral si realiza una diferenciación en cuanto a los derechos de los ciudadanos mexicanos, al restringir la posibilidad de ser votados a un sector de los mismos, ya que a través de conceptos dogmáticos doctrinales de la legislación mexicana, no se considera suficientemente aptos para ejercer con responsabilidad una encomienda de representación popular, pero si para hacerse de responsabilidad penal.

A través de esta legislación estamos estigmatizando a la juventud mexicana, ya que le negamos su plena ciudadanía, le restringimos sus derechos a la vez que le obligamos al cumplimiento de las obligaciones. Es necesario para el desarrollo de la plena vida democrática de nuestra nación que sean reconocidos Ios derechos ciudadanos para todos I os mexicanos.

Debemos dejar dejado las discusiones que impidan el desarrollo de nuestro país, que lamentablemente reconoce la responsabilidad de los jóvenes solo en casos donde se afecta sus derechos, como lo demuestran los impulsores de la disminución de la edad penal, pero son ciegos ante la restricción de sus derechos.

Siendo el poder legislativo, el espacio público donde más directamente se expresa la posibilidad de representación plenamente democrática es necesario, que este espacio este por completo abierto a que todos los ciudadanos sean parte del mismos, debemos evitar que existan impedimentos legales que dejen fuera de manera irremediable a un sector muy importante de nuestra sociedad, tal como lo son los jóvenes.

Si impulsamos una reforma donde todos los ciudadanos gocen plenamente de sus derechos estaremos impulsando el desarrollo de toda nuestra sociedad, lograríamos a través del impulso de los derechos electorales, fomentar la responsabilidad de la participación en el mismo ámbito, lograríamos desarrollar el contenido de la plena ciudadanía, necesaria para que la gente joven pueda desarrollar su propio proyecto de vida y ser verdaderos sujetos políticos y sociales. Debemos dejar de lado la concepción expresada en las leyes de que la gente joven de nuestra sociedad son ciudadanos y ciudadanas de segunda categoría, debemos hacerlo garantizando el goce de una ciudadanía de pleno derecho.

Por lo mismo es que nos permitimos presentar esta iniciativa de Ley que busca el modificar tanto la constitución política de nuestro estado, así como la Ley electoral del Estado de Jalisco, con la finalidad de otorgar la posibilidad a todos los ciudadanos la posibilidad de postularse como diputados, modificando el requisito que exige contar con veintiún años cumplidos al momento de la elección.

Consideraciones:

1. Que de acuerdo con el artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, es facultad de los diputados presentar ante el pleno iniciativas.

3. Que de acuerdo con Artículo 150 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo es a través de acuerdo legislativo que se deben presentar las iniciativas de ley o decreto que el Congreso del Estado, a propuesta de cualquiera de los diputados o de las comisiones legislativas, emite para plantear al Congreso del Estado de la Unión, la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de leyes federales o artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Así de lo precedentemente considerado y fundamentado, presento a la elevada consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de

ACUERDO LEGISLATIVO:

PRIMERO.- Que el Congreso del Estado presenta al Congreso de la Unión la reforma de la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 55.- Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. ………..

II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;

III. …………

IV. .....................

V.......................

VI. ....................

ATENTAMENTE

GUADALAJARA, JALISCO, A 04 DE MAYO DEL 2004.

DIP. JORGE ARISTÓTELES SANDOVAL DIAZ

Iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

GOBIERNO DE JALISCO

PODER LEGISLATIVO

SECRETARIA DEL CONGRESO

Guadalajara, Jal. 20 de Mayo de 2004.

HONORABLE CONGRESO DE LA UN ION

AV. CONGRESO DE LA UN ION NO. 66

COL. EL PARQUE PALACIO LEGISLATIVO SAN LAZARO

DELEGACION VENUSTIANO CARRANZA

EDIFICIO D NIVEL 3 MEXICO, DF. C.P. 15969.

PRESENTE

Me es grato saludarles y a la vez comunicarles que el Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 20 de Mayo del año en curso, aprobó acuerdo legislativo 192/04, del cual anexo copia, mediante el cual se eleva formal Iniciativa de Ley, por la que se reforman y adicionan los artículos 368 quáter, del Código Penal Federal, 194 fracción 27, del Código Federal de Procedimientos Penales y 2° de la Ley Federal contra la delincuencia organizada, en los términos que del mismo se desprenden.

Por instrucciones de la Mesa Directiva de ésta Soberanía Estatal, comunico lo anterior para los efectos legales conducentes.

Sin otro particular propicia hago la ocasión para enviarles un cordial saludo y reiterarles las seguridades de mi consideración y respeto.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO

MAESTRO GABRIEL GALLO ALVAREZ

CIUDADANOS DIPUTADOS

A las Comisiones Conjuntas de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, y Justicia les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de los Diputados Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernández, Juvenal Esparza Vázquez, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Hortensia Noroña Quezada y Salvador Cosío Gaona, por la que se reforman y adicionan los artículos 368 quáter del Código Penal Federal y 194 fracción 27 del Código Federal de Procedimientos Penales; en merito de lo anterior nos permitimos EXPONER los siguientes

ANTECEDENTES

I. En fecha 11 de marzo del 2004, los Diputados Francisco Javier Hidalgo y Costilla Hernández, Juvenal Esparza Vázquez, Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Hortensia Noroña Quezada y Salvador Cosío Gaona, presentó a la consideración del Pleno de la Asamblea, iniciativa de Ley por la que proponen la reforma y adición a los artículos 368 quáter del Código Penal Federal y 194 fracción 27 del Código Federal de Procedimientos Penales, misma que previa propuesta del Presidente de la Mesa directiva, fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones que suscriben este dictamen.

lII. En atención a lo anterior y con fundamento en el artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Presidente de la Comisión de Justicia en reunión de trabajo de fecha 17 de marzo de 2004 dos mil cuatro, del mismo modo y en la misma fecha, hizo lo propio el Presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, derivando la mencionada iniciativa a la Diputada Celia Fausto Lizaola, integrante de las comisiones que suscriben, a efecto de que se realice el proyecto de dictamen correspondiente y lo sometiera a la consideración de las mismas, dentro de los quince días naturales.

Substanciado que fue este procedimiento se procede a determinar la viabilidad de la iniciativa, con base en las siguientes

CONSIDERACIONES

I. En cuanto a la forma se desprende que es procedente el estudio de la presente iniciativa, por tratarse de una iniciativa de ley del orden federal, respecto de la que el Congreso del Estado de Jalisco, está facultado para formular, en los términos del artículo 71 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que a la letra señala:

"Artículo 35.- Son Facultades del Congreso:

I. Legislar en todas las ramas del orden interior del Estado, expedir leyes y ejecutar actos sobre materias que le son propias, salvo aquellas concedidas al Congreso de la Unión conforme al Pacto Federal en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(...) "

Así como en lo señalado en el artículo 153 párrafo 1, de la Ley que rige a el Poder Legislativo en el Estado de Jalisco, que dispone:

Artículo 153.

I. El Congreso del Estado pueden presentar iniciativas de ley o de decreto ante el congreso del Estado de la Unión, (sic) de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[...]

II. En cuanto al estudio y dictamen, se estima que en efecto las Comisiones dictaminadoras son competentes para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 fracción I, y 97, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, que señala a la letra:

Artículo 92.

1. Corresponde a la Comisión de Justicia el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

I. La legislación civil, penal y administrativa en su aspecto adjetivo;

[...]

Artículo 97.

1. Corresponde a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con:

[...]

IV. La legislación civil, penal y administrativa en su aspecto sustantivo;

[...]

III. Con los anteriores señalamientos queda claro que se cumplen con las formalidades del procedimiento legislativo, se cuenta con la competencia y se tiene facultad para conocer del asunto que nos ocupa, de lo que se desprende que es necesario abordar el fondo de la iniciativa a estudio, por lo que se considera correcto atender a la exposición de motivos, a efecto de determinar la viabilidad de la propuesta y en su caso su aprobación definitiva, o su desechamiento.

Para este efecto se destaca de la exposición de motivos de la iniciativa presentada, los siguientes argumentos:

Que el petróleo es patrimonio de los mexicanos, que constituye un recurso no renovable que tenemos que preservar, toda vez que si la naturaleza nos doto de esta riqueza es nuestra obligación administrar/a, empero con visión de estado, con Políticas Públicas que generen el que sus rendimientos permeen en obras y servicios a todos los mexicanos, particularmente para quienes menos tienen.

Hoy se ha detectado un robo indiscriminado é ilimitado de este recurso no renovable, por cantidades estratosféricas, ya que hablamos de montos del orden de l2, 000 millones de pesos anuales en dos áreas; robo, adulteración y contrabando.

Ello advierte la inminencia en tomar todo tipo de medidas a través de las autoridades federales y en coordinación con las estatales y municipales, porque recordemos que la flagrancia no tiene competencia, todas las autoridades son competentes, incluso por disposición constitucional cualquier persona puede detener al delincuente en estos casos y ponerlo a disposición de la autoridad inmediata.

En merito a lo anterior y con fundamento en la competencia que nos da la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en él articulo 73 fracción I, y en la Ley Orgánica del Poder Legislativo en él articulo 153 párrafo1, para presentar Iniciativas ante el Congreso de la Unión, nos permitimos ante la gravedad del asunto a presentar Iniciativa de Ley por conducto de esta Legislatura y ante el Congreso de la Unión a fin de que los delitos de robo o substracción, adulteración y contrabando de hidrocarburos y sus derivados reglamentados en el Código Penal Federal y de Procedimientos Penales, sean considerados como delitos graves y de delincuencia organizada con el fin de preservar y proteger desde el ámbito Legislativo nuestros hidrocarburos.

En efecto el artículo 368 quáter del Código Penal federal establece:

Al que sustraiga ó aproveche hidrocarburos ó sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo, de los equipos ó instalaciones de la Industria Petrolera a que se refiere la Ley reglamentaria del articulo 27 constitucional en el ramo del Petróleo, se le impondrán de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 10,000 días de multa.

La sanción que corresponda se aumentara en una mitad cuando se realice en los ductos ó sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea ó haya sido servidor público de dicha industria.

A su vez el Código de Procedimientos Penales de índole Federal establece en el numeral 194 la calificación de delitos graves, refiriendo en la fracción 27 la sustracción ó aprovechamiento indebido de hidrocarburos ó sus derivados, previsto el artículo 368 quáter, párrafo segundo del Código Penal federal.

Del texto de los anteriores preceptos se advierte que el numeral 368 quáter refiere a dos hechos: sustraer ó aprovecharse de hidrocarburos y sus derivados. Y el segundo párrafo menciona que en relación a esos hechos la sanción se aumentara en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.

Del texto se advierte, que en relación al aprovechamiento de hidrocarburos, el Legislador lo ciñe a que se realice en las instalaciones ó ductos, lo que resulta ilógico en lo que concierne al "aprovechamiento" puesto que si el activo lo sustrae es para venderlo o transmitirlo en propiedad bajo cualquier titulo. O utilizarlo en vehículos de combustión o fábricas o empresas en ubicación física diferente a las instalaciones de PEMEX Luego el activo o adquirente por no aprovecharlo en las instalaciones generaría el que no se considere delito grave.

Lo anterior es así ya que el articulo 194 fracción 27 del Código federal de Procedimientos penales solo califica de delito grave en los casos previstos en le segundo párrafo del articulo 368 quáter del Código Penal Federal.

En merito a lo anterior se propone adicionar el artículo 368 quáter para quedar como sigue:

Se equipara al robo; la sustracción, aprovechamiento de hidrocarburos y sus derivados y se castigara con las penalidades que se refiere este artículo en su segundo párrafo y será considerado como delito grave:

1.- Quien bajo cualquier titulo venda, compre, preste, trasmita, comercie, transporte hidrocarburos ó sus derivados a que se contrae el primer párrafo de este numeral cuando estos son trasladados en pipas, ferrocarriles ó cualquier otro medio de transporte marítimo, terrestre ó aéreo.

Cuando la sustracción, aprovechamiento ó cualquiera de los supuestos antes mencionados se lleven a cabo por 2 o más personas se considerará cometido en delincuencia organizada, se aplicaran las sanciones que establece la Ley y es considerado como delito grave.

Se adicione el artículo 194 fracción 27 del Código Federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 194.- Se calificaran como delitos graves para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

27.- Sustracción, aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en le artículo 368 quáter párrafo segundo.

Así como las figuras jurídicas equiparables al robo, sustracción aprovechamiento, transmisión bajo cualquier título préstamo transporte, comercialización de hidrocarburos ó sus derivados a que se contraen los 3 últimos párrafos del artículo 368 quáter del Código Penal Federal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el articulo 28 fracción I de la Constitución Política del estado, 22 fracción I y II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo sometemos a la consideración de este H congreso del Estado Iniciativa de Ley que reforma y adiciona el articulo 368 quáter del Código Penal federal y 194 fracción 27 del Código Federal de Procedimientos Penales para ser remitida en su caso con el anterior carácter al Congreso de la Unión.

Para quedar dichos preceptos como sigue:

Artículo 368 quáter tercer párrafo, se equipara al robo, la sustracción aprovechamiento de hidrocarburos y sus derivados y se castigara con las penalidades que se refiere este artículo en su segundo párrafo y será considerado como delito grave:

1.- Quien bajo cualquier título venda, compre, preste, trasmita, comercie, transporte hidrocarburos ó sus derivados que hayan sido objeto de sustracción en los términos del párrafo de este numeral cuando estos son trasladados en pipas, ferrocarriles ó cualquier otro medio de trasporte marítimo, terrestre ó aéreo.

Cuando la sustracción, aprovechamiento ó cualquiera de los supuestos antes mencionados se lleven a cabo por 2 o mas personas se considerara cometido en delincuencia organizada, se aplicaran las sanciones que establece la Ley y es considerado como delito grave.

Se adicione el artículo 194 fracción 27 del Código federal de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 194. - Se califican como delitos graves para todos los efectos legales por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

27.- Sustracción, aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en le artículo 368 quáter párrafo segundo.

IV. Vistos los motivos expuestos por los autores de las iniciativas, cabe hacer las siguientes precisiones:

En lo que ve a la iniciativa de reforma al artículo 368 quáter, del Código Penal Federal, y como se advierte de la del texto de los ponentes, en estudio, se pretende hacer las modificaciones por los siguientes fines, primero; a efecto de que se tipifique como conducta delictiva la venta, transporte, comercio o transmisión de la propiedad, del fruto del ilícito señalado en el artículo que se pretende reformar, independientemente del lugar de ejecución de las conductas señaladas, segundo, se pretende; que todo este tipo de conductas sea consideradas como graves, y tercero; si son realizadas por dos o mas personas se le catalogue como delincuencia organizada, así las cosas es necesario hacer las siguientes consideraciones jurídicas.

a) En cuanto a la tipificación de las conductas de venta, compra, préstamo, transmisión, comercialización y transporte de hidrocarburos o sus derivados que emanen de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, al respecto es necesario señalar que el artículo en estudio se encuentra ubicado dentro del Título Vigésimo Segundo del Código Penal Federal denominado, "Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio", en el Capítulo 1, del citado título denominada "Robo", y en el cual se dan no solo tipos delictivos como el que nos ocupa, sino que dan reglas generales tanto de las penas como de las conductas que se equiparan con la del robo, así tenemos que en el artículo 367 se define genéricamente el robo, en el 368, se amplia el tipo a otras conductas diversas al apoderamiento de un bien mueble sin consentimientos de quien legitimante puede disponer del bien, y en lo que interesa los artículos 368 Bis y 368 Ter, a la letra disponen:

Artículo 368 Bis. Se sancionará con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días de multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene, o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba los instrumentas, objetos o productos del robo, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario.

Artículo 368 Ter. Al que comercialice en forma habitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquellos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionará con pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días de multa.

De las transcripciones anteriores se puede concluir que la legislación penal federal contempla el supuesto que se pretende introducir de acn:trdo al texto de la iniciativa, es decir que al dar la ley penal por equiparado al rooo, el cume1'C'¡ü, posesión, enajenación y trafico de los instrumentos, objetos o productos de robo, se subsume estas conductas a la que en el caso se señala, en el artículo 368 Quáter, y por tanto sus consecuencias legales se deberán equiparar, lo que acarrea que en el caso, al que a sabiendas, venda, compre, preste, trasmita, comercie, transporte, hidrocarburos o sus derivados productos de un robo, la ley establece estas conductas como delito grave, en virtud de la equiparación que la misma ley señala.

No obstante lo anterior se considera que existe la necesidad de una interpretación sistemática y funcional de las instituciones jurídicas señaladas, a efecto de concluir que las conductas que nos preocupa, es decir quien bajo cualquier titulo venda, compre, preste, trasmita, comercie, transporte hidrocarburos ó sus derivados que hayan sido objeto de sustracción en los términos del párrafo de este numeral cuando estos son trasladados en pipas, ferrocarriles ó cualquier otro medio de trasporte marítimo, terrestre ó aéreo; para que sean consideradas como graves, es necesario señalarlas más específicamente, lo anterior derivado de la garantía Constitucional contemplada por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala a la letra en su tercer párrafo:

"En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. "

De lo anterior se desprende la necesidad de establecer en forma concreta e indubitable que estas conductas son consideradas como delito grave. Siendo esta la forma en que podemos combatirlas abiertamente dando una clara señal a quien las comete de que el castigo será proporcional al daño causado a la industria petrolera y a la sociedad mexicana en general.

Sin embargo se considera que debemos incluir la propuesta de redacción adecuándola en forma exclusiva al artículo 368 quáter del Código Penal Federal y señalando la fracción 27 del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales sin excepción o limitación alguna respecto a la redacción del artículo 368 quáter.

Por último, se estima adecuado incorporar una propuesta en la Ley Federal contra la delincuencia organizada, a efecto de que esta conducta se investigue y se persiga de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley especializada, para lo cual se propone una propuesta de redacción en el artículo 2° de dicho ordenamiento.

De acuerdo a lo señalado, se propone aprobar la iniciativa de mérito, con las precisiones señaladas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, las Comisiones conjuntas de Justicia, y de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos en los términos de los artículos 150 fracción III, 157 y 159 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, RESUELVEN someter a la consideración de la asamblea, el siguiente dictamen de

ACUERDO LEGISLATIVO

ÚNICO: que eleva formal iniciativa de ley al Congreso de la Unión, por la que se reforman y adicionan los artículos 368 quáter, del Código Penal Federal, 194 fracción 27, del Código Federal de Procedimientos Penales y 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como siguen:

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 368 quáter

Al que sustraiga, aproveche, venda, compre, preste, transmita, o comercie hidrocarburos o sus derivados, cualquiera que sea su estado físico, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizado, de los equipos o instalaciones de la industriapetro1era a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de quinientos a diez mil días multa.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando las conductas a que se refiere el párrafo anterior se realicen durante la transportación de estos productos por cualquier medio; en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera; o cuando el responsable sea o haya sido servidor público de dicha industria.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 194

Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los _'. ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a la 26, ( ……………………………………………. )

27) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter;

28) a la 34. ( ………………………………………………………………….)

II. a la XIV. (……………………………………………………………………..)

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Artículo 2

(... )

I. a la V. (…)

VI. Robo, en la modalidad de sustracción o aprovechamiento de hidrocarburos y sus derivados de la industria petrolera, previsto en el artículo 368 quáter del Código Penal Federal.

TRANSITORIOS

ÚNICO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial de la Federación",

SALON DE COMISIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara Jalisco a 29 de abril de 2004.

LAS COMISIONES DE JUSTICIA

DIPUTADO FRANCISCO JAVIER HIDALGO Y COSTILLA HERNÁNDEZ.-

PRESIDENTE;

DIPUTADO ALBERTO MALDONADO CHAVARÍN.- VOCAL; DIPUTADO SALVADOR COSÍO GAONA.- VOCAL; DIPUTADA MARÍA DEL ROCÍO CORONA NAKAMURA.- VOCAL; DIPUTADO PEDRO RUIZ HIGUERA.- VOCAL; DIPUTADO LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ.- VOCAL; DIPUTADA CELIA FAUSTO LIZAOLA.- VOCAL.

Y DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y REGLAMENTOS

DIPUTADO PEDRO RUIZ HIGUERA.-

PRESIDENTE;

DIPUTADO JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ.- VOCAL; DIPUTADA CELIA FAUSTO LIZAOLA.- VOCAL; DIPUTADO ALFREDO ARGÜELLES BASAVE.- VOCAL; DIPUTADO SALVADOR COSÍO GAONA.- VOCAL.

Acuerdo a favor de la integración de la comisión especial encargada de dar seguimiento a la investigación en el caso del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo.

GOBIERNO DE JALISCO

PODER LEGISLATIVO

SECRETARIA DEL CONGRESO

H. CONGRESO DE LA UNION

XICOTENCATL NUM. 9. DELEGACION CUAUTEMOC

MÉXICO, D.F. C.P. 06018.

Con el gusto de saludarles, me permito informar a esa Soberanía Estatal, que el Congreso del Estado de Jalisco, en sesión de fecha 13 de Mayo del año en curso, aprobó acuerdo legislativo 189/04, del cual anexo copia, para sugerirles si así lo consideran conveniente enriquezcan y se sumen al contenido del presenta acuerdo.

Sin otro particular propicia hago la ocasión para enviarle un cordial saludo y reiterar les las seguridades de mi consideración y respeto.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL SECRETARIO GENERAL DEL CONGRESO

MTRO. GABRIEL GALLO ÁLVAREZ

CIUDADANOS DIPUTADOS:

Los que suscriben Diputados Mario Alberto Salazar Madera, María Joann Novoa Mossberger, Hortensia María Luisa Quezada Noroña y Jesús Casillas Romero integrantes de esta LVII Legislatura del H. Congreso del Estado y con fundamento en los artículos 28 fracción I de la Constitución Política, y 22 párrafo 1 fracción I, 150 párrafo 1 fracción I y 152 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambos ordenamiento s del Estado de Jalisco, nos permitimos someter a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Iniciativa de Acuerdo Legislativo con base en las siguientes

CONSIDERACIONES:

I. Que el próximo 24 de mayo habremos de cumplir más de una década, once años para ser exactos, de uno de los tantos homicidios que han llenado de vergüenza y sangre a nuestro país, el asesinato del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, junto con los señores Pedro Pérez Hernández, Martín Alejandro Aceves Rivas, Juan Manuel Vega Rodríguez, Francisca Rodríguez Cabrera, Ramón Flores Flores y José Rosario Beltrán, hecho acontecido en el estacionamiento del Aeropuerto Internacional de Guadalajara "Miguel Hidalgo",

II. Que desde que ocurrió este premeditado asesinato en contra del Cardenal Posadas, han terminado e iniciado tres Administraciones Públicas Federales, la de Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León y Vicente Fox Quezada, sin que a la fecha ninguna haya resuelto absolutamente nada sobre este caso, a excepción de absurdas conclusiones y resoluciones judiciales condenatorias que poco abundan sobre el fondo del asunto.

Ill. Que a través de este acuerdo legislativo no sólo se pretende establecer la posición política del Poder Legislativo respecto de asuntos de interés público, sino además señalar la falta de voluntad y de compromiso de nuestras autoridades para resolver este y otros tantos crímenes, incurriendo en una total irresponsabilidad para con los mexicanos al no dar respuestas reales y expeditas. Como políticos y como ciudadanos entendemos y hemos visto como abundan intereses contrarios a la verdad y al deber ser en nuestra sociedad y como entre más alto sea al nivel, mayor es la corrupción, la ambición, el deseo desmedido de poder y las mentiras encubiertas mejor elaboradas. Por supuesto que entendemos que este asesinato difícilmente se esclarecerá por que atiende a intereses muy superiores y más allá de la voluntad de un gobernante; hay tanto sigilo, poder y suciedad alrededor de los asesinos intelectuales, que aunque sus nombres sean gritados por el cúmulo de pruebas que los señalan, ningún hombre es lo suficientemente poderoso para luchar solo contra toda una maquinaria plenamente enraizada en nuestro país, que sigue funcionando para proteger a criminales de estado.

IV. Que lo que más lastima al pueblo de México es que pretendan convencemos con una hipótesis de la confusión que resulta insultante por su falta de seriedad, siendo el portavoz de la misma en su momento el Lic. Jorge Carpizo MacGregor. Ante esta situación surgen otras dos hipótesis, o hay un gran cinismo para con los mexicanos, que se puede ejecutar un crimen, decir cualquier absurdo y salir impune del mismo, o es que es que esta hipótesis es elaborada, pensando que la va a creer un niño de cinco años, por personas que seguramente tienen ese intelecto.

V. Que durante julio de 1998 a julio de 2000 se conformó un grupo denominado Interinstitucional para profundizar en las causas de la muerte del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo y con este motivo se nombraron representantes de la Iglesia Católica y del Gobierno del Estado de Jalisco para revisar el expediente y ahondar en la investigación, a pesar de que este grupo aportó un gran número de pruebas y logró avances muy importantes, su trabajo no fue concluyente toda vez que algunos de los integrantes se inclinaban por la hipótesis de la confusión y otros por que fue un crimen doloso, con 14 disparos directísimos y a corta distancia, en una operación que implicó premeditación, alevosía y ventaja; posteriormente, el 15 de noviembre de 2000 se mandó a la reserva el expediente del caso, ratificando la hipótesis de la confusión, en espera de nuevos elementos que permitieran dar continuidad a la investigación.

El 12 de junio de 2001 la PGR reabrió la investigación y más adelante, el 27 de julio de 2001, fue reconocida la personalidad legal de los coadyuvantes de la señora Angelina Ramírez Tafolla, cónyuge supérstite de Pedro Pérez Hernández, chofer del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo, pero su labor ha sido bloqueada de diversas maneras al grado de haberles negado el acceso a las copias de la averiguación, alegando que la investigación es reservada y que ha habido supuestas filtraciones a la prensa, lo cual viene a fortalecer el temor que se tiene respecto de que aunque de manera oficial no se quiera aceptar la verdad, un grupo de personas pueda salir a luz pública con elementos irrefutables de un crimen de estado en contra del Cardenal Posadas.

VI. Que esta investigación pareciera que esta totalmente encaminada a proteger a los verdaderos homicidas, pues nadie puede negar que se han presentado una serie de irregularidades dentro de la misma, robo de constancias en la averiguación previa, existiendo un documento de fecha 2 de enero de 1995, el cual hace constar que la averiguación previa fue depurada desapareciendo de la misma dos tomos, pruebas que no han sido admitidas, desahogos de éstas en forma incorrecta, amenazas a los coadyuvantes del caso, quienes incluso llegaron a presentar un documento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), integrante de la Organización de Estados Americanos con sede en Washington, con la finalidad de solicitar que se establezcan medidas cautelares al ser hostigados por la Procuraduría General de la República (PGR) en su labor de coadyuvancia en el caso Posadas Ocampo, señalando además en dicho escrito que:

a) Falta profundizar en todas las circunstancias de tiempo, modo y de quienes, de la presión ejercida desde los Pinos (Residencia Oficial y de trabajo del Presidente de la República) por JOSÉ MARÍA CÓRDOBA MONTOYA Jefe del Gabinete de Seguridad del Presidente Carlos Salinas de Gortari) contra el Cardenal JUAN JESÚS POSADAS OCAMPO unos días antes del homicidio (24 de mayo de 1993);

b) Falta profundizar en las circunstancias de tiempo, modo, lugar y los pasajeros participantes del vuelo militar, la matrícula del avión y la tripulación del vuelo que sacó a JOAQUÍN GUZMAN LOERA alias El Chapo Guzmán, del Aeropuerto de Guadalajara el día del crimen; y

c) Otro punto es, falta profundizar e identificar la presencia en el aeropuerto de Guadalajara el día de los hechos momentos previos al homicidio, de diversos servidores públicos pertenecientes a la Policía Judicial Federal (se encontraba su Director General, Rodolfo León Aragón) y personal del Ejército Mexicano, pero falta saber los nombres de los servidores públicos presentes en el lugar de los hechos; y

d) Otra línea de investigación documentada y no vista es sobre la posible conexión entre: la presencia de altos funcionarios de la PGR en el Aeropuerto de Guadalajara una hora antes del homicidio en el que, de acuerdo a las constancias ministeriales, estuvieron presentes con el entonces Subprocurador Antonio García Torres Senador de la República, el señor Jorge Núñez Mora, quien fungió como Director Operativo de la Policía Judicial Federal, José Gastón Galindo López, el entonces Delegado de Jalisco de la Procuraduría General de la República y 4 funcionarios que arribaron a Guadalajara una hora antes de que el homicidio sucediera y se regresaron a México 20 minutos antes de la hora en la que acribillaron al Cardenal, a su chofer y 5 personas más.

VII. Que como se ha podido apreciar a lo largo de años de investigaciones, ninguna autoridad en turno parece tener la voluntad de esclarecer este crimen y sacar a la luz pública la verdad que tanto hace falta a nuestro país para que las instituciones recuperen la credibilidad que hace décadas perdieron, y como ya es costumbre, este tipo de asuntos "incómodos" se van heredando a los sucesores del cargo, a efecto de que pase el tiempo, se olvide el asunto y finalmente se resuelva el caso "por encimita" argumentando que algunos testigos ya fallecieron, que se "perdieron" elementos de prueba, que como ya pasó tanto tiempo algunas constancias ya no se pueden conseguir, que hay inconsistencias en las

declaraciones o algunas ya no se pueden corroborar y que en virtud de todo lo anterior, por mencionar algunos aspectos, sólo se puede concluir que fue un homicidio basado en la confusión y se dará carpetazo final al asunto ganando la impunidad, la injusticia, el descaro, la corrupción, las añejas mafias políticas, la burla, el engaño y perdiendo todo el pueblo mexicano.

VIII. Que como Poder Legislativo apoyamos la reciente integración de la Comisión Especial para dar seguimiento a la investigación del caso Posadas, ya es evidente que cualquier situación que se dé en el marco de coadyuvar en el esclarecimiento de este homicidio, sin el ánimo de usurpar otros ámbitos de competencia, debe tomarse como algo positivo; a pesar de existan posturas en contra, como jaliscienses y como diputados estamos obligados a solidarizamos con quienes luchan por que se haga justicia respecto de un crimen que indignó a la sociedad mexicana.

Compañeras y compañeros Diputados, cuando va a ser suficiente de corrupción e impunidad en nuestro país, tenemos que poner un alto a la cultura de la impunidad política. Es momento de que las notas periodísticas o casos que observamos de corrupción o violación a la ley por quienes estamos dentro del servicio público, no queden sólo en escándalos de momento o en escenarios para que protagonistas se aprovechen de la situación y quieran reflectores para posicionar su imagen, sino que aquel servidor o funcionario público que infrinja la ley sea castigado sin negociar su perdón. Finalmente, cada quien es libre de creer lo que quiera respecto de la impunidad que se vive en nuestro país, especialmente dentro de la política, pero lo que es verdad es que con esto pueden salir ganando muchos delincuentes, pero en definitiva, la mayoría de quienes conformamos la sociedad mexicana, sufrimos las consecuencias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a su elevada consideración el siguiente punto de:

ACUERDO LEGISLATIVO

PRIMERO.- Los Diputados integrantes de la L VII Legislatura del H. Congreso del Estado de Jalisco, nos pronunciamos a favor de la integración de la Comisión Especial de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, en la LIX Legislatura, encargada de dar seguimiento, con el debido respeto a los ámbitos de competencia, a las investigaciones realizadas por las autoridades respectivas en el caso del asesinato del Cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo.

SEGUNDO.- Gírense atentos y respetuosos oficios a las Legislaturas de los Estados y a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, anexándose copia del presente acuerdo, mediante los cuales se le sugiera, si así lo consideran conveniente, enriquezcan y se sumen al contenido del presente Acuerdo.

ATENTAMENTE

GUADALAJARA, JALISCO, A 13 DE ABRIL DE 2004.

Oficio del Congreso del Estado de Nayarit, con el que remite acuerdo por el que ratifica la solicitud de comparecencia del Procurador General de Justicia de ese Estado

PODER LEGISLATIVO

NAYARlT

XXVII LEGISLATURA

Tepic, Nayarit; mayo 20 del 2004.

C. SENADOR

ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTE.

Por resolución de la Asamblea Legislativa, me permito comunicarle respetuosamente, la aprobación del Acuerdo Numero 95, mediante el cual la Vigésima Séptima legislatura al H, Congreso del Estado de Nayarit, emite posicionamiento y ratifica la solicitud de comparecencia del C. Licenciado Jorge Armando Bañuelos Ahumada, Procurador General de Justicia en el Estado.

En virtud de lo anterior y de conformidad al Artículo Tercero Transitorio del referido Acuerdo, remito copla simple para sus efectos correspondientes,

Sin otro particular reciba Usted, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

DIP. MANUEL HUMBERTO COTA JIMÉNEZ

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO LEGISLATIVO

Oficios del Congreso del Estado de Quintana Roo, con los que remite acuerdos

Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Guerrero, por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para que se emprendan acuerdos en relación con la aprobación de las reformas estructurales

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

CD. CHETUMAL, Q. ROO, MÉX.

CC. SENADORES SECRETARIOS

DE LA H. CAMARA DE SENADORES

PRESENTE.

En Sesión Ordinaria celebrada en fecha 25 de mayo del año en curso, la H, X Legislatura del Estado de Quintana Roa, tuvo a bien aprobar los siguientes Puntos de Acuerdo:

PRIMERO: Los Diputados integrantes de la H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, nos adherimos y apoyamos el acuerdo remitido por la LVII Legislatura del Estado de Guerrero, en el cual exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Federal para que emprendan acuerdos que faciliten el logro y aprobación de reformas estructurales, que den viabilidad, certeza y rumbo al país, elevando los niveles de bienestar a los mexicanos.

SEGUNDO: Envíese un respetuoso oficio comunicando a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Federal, a la H. Legislatura solicitante, para los efectos correspondientes.

Lo que nos permitimos anexar copia, para su conocimiento y efectos conducentes.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

CD. CHETUMAL, QUINTANA ROO, MAYO 25 DE 2004.

GABRIELA M. RODRÍGUEZ GALVEZ.-

DIPUTADA PRESIDENTA;

PABLO DE JESÚS RIVERO ARCEO.-

DIPUTADO SECRETARIO.

Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Colima, relativo a los actos ejecutados por elementos pertenecientes a la Policía Federal Preventiva, dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

CD. CHETUMAL, Q. ROO, MÉX.

CC. SENADORES SECRETARIOS

DE LA H. CAMARA DE SENADORES

PRESENTE.

ASUNTO: SE ENVÍA ACUERDO.

CC. SENADORES SECRETARIOS DE LA H. CAMARA DE SENADORES PRESENTE.

En Sesión Ordinaria celebrada en fecha 25 de mayo del año en curso, la H. X Legislatura del Estado de Quintana Roo, tuvo a bien aprobar los siguientes Puntos de Acuerdo:

PRIMERO: La X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se adhiere y apoya el acuerdo emitido por la LlV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Colima, mediante el cual se Solicita a la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión para que en uso de sus facultades intervenga ante las instancias correspondientes y haga llegar su enérgica protesta por los actos ejecutados en su territorio por elementos pertenecientes a la Policía Federal Preventiva dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública, que violaron la soberanía e invadieron funciones y atribuciones que corresponden a los Poderes del Estado.

SEGUNDO.- Comuníquese el presente Acuerdo a la Legislatura Local solicitante, al Titular del Poder Ejecutivo Federal y a las Cámaras del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos correspondientes.

Lo que nos permitimos anexar copia, para su conocimiento y efectos conducentes.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

CD. CHETUMAL, QUINTANA ROO, MAYO 25 DE 2004.

GABRIELA M. RODRÍGUEZ GALVEZ.-

DIPUTADA PRESIDENTA;

PABLO DE JESÚS RIVERO ARCEO.-

DIPUTADO SECRETARIO.

Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Jalisco, por el que se solicita la abrogación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO

CD. CHETUMAL, Q. ROO, MÉX.

CC. SENADORES SECRETARIOS

DE LA H. CAMARA DE SENADORES

PRESENTE.

En Sesión Ordinaria celebrada en fecha 25 de mayo del año en curso, la H. X Legislatura del Estado de Quintana Roo, tuvo a bien aprobar los siguientes Puntos de Acuerdo:

PRIMERO: Los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta de la H. X Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, nos adherimos y apoyamos el acuerdo remitido por la H. LVI Legislatura del Estado de Jalisco, mediante el cual solicita se abrogue la Ley de Impuesto sobre Tenencia y Uso de Vehículos.

SEGUNDO.- Comuníquese la adhesión y apoyo a la Honorable Legislatura Local solicitante, al H. Congreso de la Unión y a las H Legislaturas Locales del país para que en su momento si así lo consideren se adhieran al presente acuerdo.

Lo que nos permitimos anexar copia, para su conocimiento y efectos conducentes.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

Cd. Chetumal, Quintana Roo, mayo 25 de 2004.

GABRIELA M. RODRÍGUEZ GALVEZ.-

DIPUTADA PRESIDENTA;

PABLO DE JESÚS RIVERO ARCEO.-

DIPUTADO SECRETARIO.

Oficio del Congreso del Estado de Tabasco, con el que remite acuerdo por el que manifiesta su inconformidad con la política exterior instrumentada por el Presidente de la República

HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE TABASCO

Villahermosa, Tabasco, mayo 28 de 2004.

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

El día 25 de los corrientes, la Gran Comisión de la Quincuagésima Octava Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, aprobó un Acuerdo de Comisión, cuyos Resolutivos a la letra expresan:

1°.- La Gran Comisión de la Quincuagésima Octava Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, manifiesta su total desacuerdo con la política exterior instrumentada por el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, especialmente en el caso del voto de México en contra de Cuba, por lo que elevamos nuestra más enérgica protesta, por considerarla inadecuada y violatoria de los principios constitucionales que la rigen.

2°.- Se solicita al Senado de la República que en uso de sus facultades constitucionales, se pronuncie en contra del voto condenatorio de México adverso a Cuba y, en su momento, exprese al Presidente de la República su más enérgico extrañamiento por la decisión adoptada.

3°.- Envíese la presente resolución a la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, a efectos de que sea tomada en cuenta la presente postura, así como a todas las legislaturas locales de la República Mexicana, para su conocimiento y adhesión. Igualmente al titular del Poder Ejecutivo Federal y al Secretario de Relaciones Exteriores para su conocimiento.

Al respecto y de acuerdo con lo establecido en el punto 2° y en el Transitorio Único de dicha resolución, se envía esta solicitud a ese Senado de la República, para su atención y trámite, anexando copia de la resolución.

Sin otro particular, reciban de esta Legislatura estatal un cordial saludo.

ATENTAMENTE

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

LIC. JOEL ALBERTO GARCÍA GONZÁLEZ

OFICIAL MAYOR

Conferencia Nacional de Gobernadores

Oficio en relación con el Fondo para el pago de Exbraceros.

CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES

SECRETARÍA TÉCNICA

México, D. F., a 13 de mayo de 2004.

DIPUTADO JUAN DE DIOS CASTRO LOZANO,

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

PRESENTE

En cumplimiento al acuerdo Tercero, párrafo b, de la XVI Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, que a letra dice:

b) Que a través de la Secretaría Técnica de la CONAGO, se comunique al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo federales, la necesidad de resolver con celeridad el problema del Fondo de Exbraceros contemplando las opciones jurídicas, administrativas y financieras más viables.

La CONAGO, por este conducto, se permite respetuosamente poner a su consideración la solicitud atenta y comedida de los Gobernadores de las 32 Entidades Federativas, para establecer los mecanismos que faciliten la entrega en tiempo y forma, de los recursos del Fondo de Exbraceros a sus correspondientes beneficiarios.

ATENTAMENTE

DR. JUAN JOSE MATEOS SANTILLAN.-

REPRESENTANTE DEL DR. RICARDO MONREAL AVILA, COORDINADOR DE LA COMISION DE ATENCIÓN A MIGRANTES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES;

MTRO. ROLANDO GARCÍA MARTÍNEZ.-

SECRETARIO TÉCNICO DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES.

Oficio en relación con el estado que guardan las iniciativas sobre el voto de los mexicanos en el extranjero.

CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES

SECRETARÍA TÉCNICA

México, D. F., a 13 de mayo de 2004.

SENADOR JESÚS ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ,

PRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

PRESENTE

En cumplimiento al acuerdo Tercero, párrafo c, de la XVI Reunión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Gobernadores, que a letra dice:

c) Que a través de la Comisión de Atención a Migrantes, se establezca comunicación con las Cámaras de Senadores y de Diputados a fin de hacer un seguimiento informativo del estado que guardan las iniciativas sobre el voto de los mexicanos en el extranjero.

La CONAGO, por este conducto, se permite respetuosamente poner a su consideración la solicitud atenta y comedida de los Gobernadores de las 32 Entidades Federativas, para establecer los vínculos que tenga a bien indicamos, a efecto de mantener actualizados a los Ejecutivos en el tema del voto de los mexicanos en el exterior.

ATENTAMENTE

DR. JUAN JOSE MATEOS SANTILLAN.-

REPRESENTANTE DEL DR. RICARDO MONREAL AVILA, COORDINADOR DE LA COMISION DE ATENCIÓN A MIGRANTES DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES;

MTRO. ROLANDO GARCÍA MARTÍNEZ.-

SECRETARIO TÉCNICO DE LA CONFERENCIA NACIONAL DE GOBERNADORES

Comunicaciones de Ciudadanos Legisladores

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores, con la que remite Informe sobre el Foro de Líderes de Gobierno de las Américas de Microsoft, realizado en la Ciudad de Seattle, Washington.

COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SENADO DE LA REPUBLlCA

LlX LEGISLATURA

México, D.F., 2 de junio de 2004.

SEN. ENRIQUE JACKSON RAMIREZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA CÁMARA DE SENADORES

PRESENTE.

Distinguido Senador:

Informe sobre el viaje de trabajo que se realizó los días 16, 17 y 18 del año en curso a la ciudad de Seattle, Washington para asistir al Foro de Lideres de Gobierno de las Americas de Microsoft.

Los foros de discusión se programaron perfilados en tres ejes: el desarrollo socioeconómico; gobierno y educación, dando inicio a dicha dinámica con una sesión plenaria el lunes, en la cual se analizaron estos tres ejes desde una perspectiva macroglobal en la cual se dió la plataforma para las distintas reuniones particulares que se especializarían en el análisis de estos temas.

Cada uno de estos ejes contó con 5 foros de discusión, los ponentes del foro socioeconómico fueron: Bill Clapp, Fundador y Presidente de Asociaciones Globales; el Dr. Peter F. Cowhey, Rector de la Universidad Internacional de Relaciones de la Universidad de California en San Diego; Alvaro Díaz, Oficial Mayor de Información de la Subsecretaria de Economía de Chile; Michael Harcourt, Presidente del Centro Internacional de Ciudades Autosustentables de Canadá; Stephen F. Moseley, Presidente Ejecutivo de la Academia para Desarrollo Educacional de Estados Unidos; Richard Moss Ferreira, Director General de la Secretaria de la Comunidad Aldeana de Perú; Donald H. Oliver, Senador de la Provincia de Nueva Escocia de Canadá; Maureen O'neil, Presidente del Centro Internacional de Inversión para el Desarrollo de Canadá y Marconi Ferreira Perillo, Gobernador del Estado de Goiás, Brasil.

Los ponentes del Foro de Gobierno fueron: Melba Acosta, Directora de la Oficina de Administración y Presupuesto de Puerto Rico; Bernard Courtois, Presidente de la Asociación de Información y Tecnología de Canadá; James X. Dempsey, Director Ejecutivo del Centro para la Democracia y Tecnología de Estados Unidos; Luis G. Echeverri, Director Ejecutivo del Banco de Desarrollo

Interamericano de Colombia; Karen S. Evans, Administradora de la Tecnología de la Información y egobierno de la oficina de presupuesto y administración de Estados Unidos; Dr. Bruce Jenks, Asistente de Administrador de Buró para Recursos y Sociedades Estratégicas del Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas; Donald G. Lenihan, Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Cruzando Linderos de Canadá; Gary Locke, Gobernador del Estado de Washington; Stuart McKee, Director de Departamento de Servicios de Información del Estado de Washington; Joel Ortega Cuevas, Secretario Técnico de la Procuraduría de Seguridad y Justicia de la Ciudad de México; Abraham Sotelo, De la Oficina del Presidente para la Información del Gobierno y Coordinador del Programa eMéxico.

Los ponentes del Foro de Educación fueron: Wendy Battino, Especialista en Educación para la Coalición de la Reinversión de la Escuela de Estados Unidos; Dr. John D. Bransford, Profesor de la Universidad de Washington; Dr. Eduardo Chaves, Profesor de la Universidad de Campinas, Brasil; John Clarkson, Ministro de Energía, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Manitoba, Canadá; Dr. Patricio López del Puerto, Presidente de la Unidad Virtual del Tecnológico de Monterrey; Michael Furdyk, Fundador y Director de Tecnología llevando Tecnologías de la Información Global, Canadá; Philip Karp, Coordinador Regional de Latinoamérica y el Caribe del Instituto del Banco Mundial; Jenny Lewis, Directora de la Escuela Pública Noumea, Australia; Dr. Francisco R. Medellín Leal, Oficial Mayor de la Secretaria de Educación Pública; Dr. Lyle Oberg; Ministro de Aprendizaje de la Provincia de Alberta, Canadá.

A su vez se llevaron a cabo 11 sesiones plenarias, ellas a cargo de Steve Ballmer, Presidente Ejecutivo de la Empresa Microsoft; Eugenio Beaufrand, Vicepresidente para América Latina de la Empresa Microsoft; Bill Gates, Presidente y Jefe de Arquitectura de Software de la Empresa Microsoft; Robert Mittman, Investigador, Pronosticador, Fundador y Director de la Estrategia de Visión; Dr. Jerry Mechling, Director de Computación Estratégica y Telecomunicaciones en el Sector Público y Profesor de la Escuela de Gobierno John F. Kennedy de la Universidad de Havard; Craig Mundie, Vicepresidente y Oficial Técnico de la Empresa Microsoft; Brian Mulroney, Exprimer Ministro de Canadá; Brad Smith, Vicepresidente de Asuntos Legales y Corporativos de la Empresa Microsoft; Jerzy Szeremeta, Del Departamento de Economía y Asuntos Sociales de las Naciones Unidas; Maggie Wilderotter, Vicepresidenta Mundial del Sector Público de la Empresa Microsoft; Linda Zecher, Vicepresidenta del Sector Público de Estados Unidos.

En este evento participamos el Senador Jorge Abel López Sánchez, el licenciado Guillermo Amerena en representación del Senador Eric Rubio Barthell, el licenciado José Jorge Mena Ortiz, Secretario Técnico de la Comisión de Comunicaciones y Transportes y un servidor, entre los citados nos repartimos las reuniones con la finalidad de diversificar la cobertura de las mismas.

En términos generales, se puede concluir que a la Empresa Microsoft le preocupa el tema de los códigos e invita a los gobiernos del mundo a mantener una política neutral con respecto a dicho tema.

La preocupación sobre el crecimiento de la brecha digital, misma que hace más desigual a la sociedad y afecta el desarrollo económico del mundo.

El que las tecnologías y sus aplicaciones no pueden utilizarse de la misma forma en todos los países y por consiguiente Microsoft, propone trabajar buscando soluciones particulares a necesidades particulares.

Y por último, que la protección de la propiedad intelectual a nivel mundial es elemental para el desarrollo de las tecnologías de la información.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

ATENTAMENTE

SEN. HÉCTOR OSUNA JAIME

De la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda de la Cámara de Senadores, con la que remite su Informe de actividades correspondiente a la LVIII Legislatura.

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA

SEN. FEDERICO LING ALTAMIRANO

PRESIDENTE

México, Distrito Federal a 24 de Mayo de 2004.

SEN. ENRIQUE JACKSON RAMIREZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL SENADO DE LA REPUBLlCA

PRESENTE.

Por este conducto y por instrucciones del Sen. Federico Ling Altamirano, me permito enviarle de manera impresa, el informe de actividades de la Comisión durante la LVIII Legislatura.

Así mismo, le envío un disco compacto, que además de la información contenida en el documento impreso, encontrará los datos curriculares de los legisladores integrantes la Comisión, los textos de las iniciativas turnadas y de los dictámenes presentados al Pleno y de los desechados en comisiones.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

ATENTAMENTE

LIC. JOAQUIN ORTEGA BERDEJO

SECRETARIO TECNICO

Tres, de la Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte de la Cámara de Senadores, por las que informa de la improcedencia de tres diferentes asuntos turnados a esa Comisión; y solicita se descarguen de los registros que corresponda.

COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

AMERICA DEL NORTE

SILVIA HERNÁNDEZ

PRESIDENTA

México D.F., a 4 de junio de 2004.

SEN. ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

PRESENTE

Me refiero a su oficio NO.-CP2R1A-27 de fecha 5 de mayo de 2004, por el cual esa Mesa turnó a la Comisión, para su atención procedente, el acuerdo del Congreso del Estado de Colima, relativo a la sentencia a pena de muerte de connacionales en los Estados Unidos de América.

Los integrantes de la Comisión consideraron improcedente la propuesta en comento. En tal virtud, dirigieron una comunicación al Diputado Secretario José Luis Aguirre Campos y a la Diputada Secretaria Margarita Ramírez Sánchez del Congreso de Colima, y de la cual le anexo copia, para hacer de su conocimiento las consideraciones que fundamentaron este resultado.

Por lo anterior, mucho agradeceré que el presente asunto sea descargado de los pendientes de la Comisión.

Agradezco su atención y aprovecho para transmitirle saludos cordiales.

ATENTAMENTE

COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

AMERICA DEL NORTE

SILVIA HERNÁNDEZ

PRESIDENTA

México D.F., a 1° de junio de 2004.

C. JOSÉ LUIS AGUIRRE CAMPOS

DIPUTADO SECRETARIO

C. MARGARITA RAMÍREZ SÁNCHEZ

DIPUTADA SECRETARIA

H. CONGRESO DE COLIMA

LLV LEGISLATURA

PRESENTE

Estimados Diputados:

Nos referimos al punto de acuerdo fechado el 20 de abril del presente, mediante el cual los diputados integrantes de la LlV Legislatura Estatal, solicitan al Titular del Poder Ejecutivo de la Nación que mediante los canales diplomáticos que correspondan, exhorte al Titular del Ejecutivo de los Estados Unidos de América cumpla, en todos sus puntos con la resolución de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, para efectos de que se revise y reconsidere, por la vía judicial, el proceso de los connacionales que se encuentran sentenciados a pena de muerte en aquel país.

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mediante oficio No. CP2R1A-27 del 5 de mayo del presente, turnó a esta Comisión el mencionado punto d e a cuerdo y, en razón de esa instrucción los miembros del a Comisión de Relaciones Exteriores, América del Norte se dirigen a ustedes para transmitirles diversas consideraciones sobre el tema en cuestión.

El Senado de la República ha expresado con insistencia su preocupación en relación con la situación legal de los connacionales que han sido condenados a pena de muerte en los Estados Unidos; particularmente de aquellos que se les ha negado su derecho de asistencia consular. El 11 de diciembre de 2003, el Senado de la República aprobó enviar una delegación de legisladores a las Audiencias Públicas que tuvieron lugar del 15 al 19 en la Corte Internacional de Justicia, con motivo del "Caso Avena y Otros Nacionales Mexicanos (México vs. Estados Unidos), al que ustedes se refieren en el número 1 de su escrito.

A partir de la resolución de la Corte Internacional de Justicia del 31 de marzo del presente, el Senado ha promovido por distintos medios el cumplimiento con la resolución de dicho organismo internacional. De esta manera, en la Sesión Ordinaria del 20 de abril se aprobó por unanimidad un punto de acuerdo que establece que las Comisiones de Relaciones Exteriores, América del Norte; y de Derechos Humanos darán seguimiento y propondrán a la Mesa Directiva del Senado acciones pertinentes para de manera inmediata atender el caso del señor Osvaldo Torres Aguilera, cuya fecha de ejecución había sido programada para el 18 de mayo del presente.

En cumplimiento con lo establecido por el punto de acuerdo en comento, el Presidente del Senado, el Seno Enrique Jackson envió sendas cartas, una dirigida a la Junta de Perdones del Estado de Oklahoma y otra al Gobernador de ese Estado, Brad Henry, con fecha del 27 de abril y del 11 de mayo, respectivamente, para solicitar la clemencia del connacional Osvaldo Torres Aguilera.

La Junta de Perdones celebró una audiencia de clemencia ejecutiva el día 7 de mayo de la que se derivó la recomendación al Gobernador de Oklahoma Brad Henry de conceder la clemencia. El Gobernador de Oklahoma anunció el 13 de mayo su decisión de conmutar por cadena perpetua, la sentencia a muerte del connacional.

Es preciso anotar que la revisión de los casos de aquellos condenados a muerte en los Estados Unidos es responsabilidad de los gobiernos estatales. La Secretaría de Relaciones Exteriores, encargada de llevar a cabo las acciones de tipo legal, político y diplomático destinadas a defender los derechos de nuestros connacionales en el exterior, ha enfatizado constantemente este aspecto del sistema legal estadounidense.

El Senado de la República respeta este principio. No obstante, hará lo que esté a su alcance para hacer cumplir el fallo de la Corte Internacional de Justicia y con ello se honre el cumplimiento de los compromisos internacionales establecidos entre Estados.

Reciban la consideración de los miembros de esta Comisión y quedamos a sus amables órdenes.

Muy cordialmente,

SEN. SILVIA HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ.-

PRESIDENTE;

SEN. HÉCTOR OSUNA JAIME.-

SECRETARIO.

COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

AMERICA DEL NORTE

SILVIA HERNÁNDEZ

PRESIDENTA

México D.F., a 4 de junio de 2004.

SEN. ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

PRESENTE

Me refiero a su oficio No. V-170 de fecha 14 de abril del presente, por el cual esa Mesa turnó a la Comisión, para su atención procedente, el acuerdo por el que el Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que intervenga ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, a efecto de postergar y, de ser posible, eliminar la implementación del programa U.S. VISIT.

Los integrantes de la Comisión consideraron improcedente la propuesta en comento. En tal virtud, dirigieron una comunicación al Dip. Víctor Valencia de los Santos, Presidente del Congreso del Estado de Chihuahua, y de la cual le anexo copia, para hacer de su conocimiento las consideraciones que fundamentaron este resultado.

Por lo anterior, mucho agradeceré que este asunto sea descargado de los pendientes de esta Comisión.

Agradezco su atención y aprovecho para transmitirle saludos cordiales.

ATENTAMENTE

COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

AMERICA DEL NORTE

SILVIA HERNÁNDEZ

PRESIDENTA

México D.F., a 1° de junio de 2004.

DIP. VÍCTOR VALENCIA DE LOS SANTOS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO

DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

PRESENTE

Estimado Dip. Valencia de los Santos:

Nos referimos al Acuerdo 850/04 II P.O. aprobado por el H. Congreso del Estado de Chihuahua en la sesión del 16 de marzo de 2004, mediante el cual la LX Legislatura de Chihuahua exhorta al Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que por su conducto intervenga ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, a efecto de postergar y de ser posible eliminar la implementación del programa U. S. VISIT.

Este acuerdo fue turnado a esta Comisión, para su atención procedente, por la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante oficio No. V-170 del 14 de abril del presente. En razón de ello, nos dirigimos a usted para expresarle diversas consideraciones.

El Senado de la República ha expresado con oportunidad e insistencia su preocupación en relación con distintas iniciativas estadounidenses que restringen el flujo de bienes y personas hacia este país. En diversas ocasiones se ha hecho patente nuestro interés para que la frontera sea un espacio en el que tanto las personas como los bienes puedan transitar de manera ordenada y segura.

Es importante recordar, que el diseño de la política migratoria y de seguridad es una prerrogativa que cada país instrumenta de manera soberana. El U.S. VISIT es el nuevo sistema de entrada y salida a territorio estadounidense que utiliza identificadores biométricos, como fotografías y huellas dactilares, a fin de obtener información sobre visitantes en los puntos de entrada y de salida.

En este sentido, recibimos con beneplácito la intención del gobierno estadounidense expresada durante el encuentro entre los Presidentes Vicente Fox Quesada y George W. Bush, los días 5 y 6 de marzo del presente, en Crawford, Texas, de exentar del programa U.S. VISIT a los mexicanos que por diversas razones, principalmente comerciales, visiten Estados Unidos por un periodo menor a 72 horas y que no se internen más allá de la franja fronteriza, 75 millas en Arizona, y 25 millas en el resto de los Estados.

En ello el Congreso Mexicano insistió también ante nuestros colegas de Estados Unidos durante la XLIII Reunión Interparlamentaria que se celebró en Guadalajara, Jalisco. Este diálogo nos permitió transmitir a legisladores de comités claves en Ia materia, Ia necesidad de lograr el concepto de frontera eficiente sin que se pretenda minimizar en sentido alguno el terreno de la seguridad.

La mejor forma de conciliar los intereses de seguridad y de inmigración de nuestros países es a través de la cooperación bilateral e internacional. Ante la imposibilidad de modificar medidas impuestas soberanamente por otro Estado, debemos utilizar los recursos de la negociación y la diplomacia para promover los intereses de nuestro país en el extranjero. Así lo seguiremos haciendo desde el Senado de la República.

Agradecemos mucho su atención y aprovechamos para saludarlo cordialmente.

SEN. SILVIA HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ.- PRESIDENTE; SEN. HÉCTOR OSUNA JAIME.- SECRETARIO.

COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

AMERICA DEL NORTE

SILVIA HERNÁNDEZ

PRESIDENTA

México D.F., a 4 de junio de 2004.

SEN. ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ

PRESIDENTE DE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

PRESENTE

Me refiero a su oficio No. V-153 de fecha 1° de abril del presente, turnado a esta Comisión sobre la propuesta con Punto de Acuerdo relativa a la intención de gravar las remesas de migrantes mexicanos en el Estado de Arizona que presentara el Sen. Sadot Sánchez Carreño en Ia Sesión Ordinaria del 1° de abril de 2004.

Los integrantes de la Comisión consideraron improcedente la propuesta en comento. En tal virtud, dirigieron una comunicación al promovente, Sen. Sadot Sánchez Carreño, y de la cual le anexo copia, para hacer de su conocimiento las consideraciones que fundamentaron este resultado.

Por lo anterior, mucho agradeceré que este asunto sea descargado de los pendientes de la Comisión.

Agradezco su atención y aprovecho para transmitirle saludos cordiales.

ATENTAMENTE,

COMISION DE RELACIONES EXTERIORES

AMERICA DEL NORTE

SILVIA HERNÁNDEZ

PRESIDENTA

México D.F., a 1° de junio de 2004.

SEN. SADOT SÁNCHEZ CARREÑO

PRESENTE

Estimado Sen. Sánchez Carreño:

Mediante oficio No. V-154 del 1° de abril del presente, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó a esta Comisión la propuesta con Punto de Acuerdo que Usted presentara al pleno el pasado 1 ° de abril en relación a la intención de gravar las remesas de migrantes mexicanos del Estado de Arizona.

El Punto de Acuerdo propone que el Senado Mexicano envíe una comunicación al Congreso Federal de los Estados Unidos de América, expresándole su preocupación y la solicitud para que rechace la resolución SCM 1007 del Senado de Arizona para establecer un gravamen a las remesas que envían nuestros connacionales de los Estados Unidos a México.

Una de nuestras responsabilidades es hacer todo lo que esté a nuestro alcance para proteger los derechos de los mexicanos que residen tanto en México como en el extranjero. Un derecho fundamental constituye la protección en lo posible de los recursos que nuestros migrantes obtienen y que son enviados al país para constituirse como una fuente importante de ingresos de alrededor de 4 millones de hogares en México, según datos de la CONAPO.

Los miembros de esta Comisión tienen clara la absoluta necesidad de seguir pugnando por el logro de mecanismos de transferencia financiera que disminuya las comisiones correspondientes y de neutralizar cualquier intento de afectar estos invaluables ingresos.

Observamos que en el caso que nos ocupa registramos y en respuesta a la intención de gravar dichas remesas en el Estado de Arizona se registró una enorme presión por distintas entidades y niveles de gobierno de nuestro país, así como de parte. de los grupos hispanos activos en ese Estado, lo que permitió que el Seno Pete Ríos, promovente de dicha legislación, retirara el mismo 1° de abril la resolución SCM 1007, intitulada "Costos de migración, salud, encarcelamiento y reembolso". De este modo, afortunadamente la propuesta que usted atinadamente se sirvió presentar quedó atendida.

Nos permitimos informarle a usted lo anterior y le expresamos la seguridad de que esta Comisión seguirá atenta a la identificación, y en su caso, a la promoción de acciones que resulten pertinentes en relación a medidas que pudieran resultar en perjuicio de los mexicanos en el exterior.

Muy cordialmente,

SEN. SILVIA HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ.- PRESIDENTE; SEN. HÉCTOR OSUNA JAIME.- SECRETARIO.

Del Sen. Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como Senador de la República, por tiempo indefinido, a partir del 12 de junio de 2004.

ANTONIO SOTO SÁNCHEZ

SENADOR DE LA REPUBLLCA

México, D. F., a 9 de junio de 2004.

C. SEN. ENRIQUE JACKSON RAMIREZ

PRESIDENTE DE LA COMISION PERMANENTE

DEL CONGRESO DE LA UNION PRESENTE

Antonio Soto Sánchez, Senador de la República por Representación e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por su amable conducto comparezco ante esta Honorable Asamblea de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para exponer lo siguiente:

Mi partido me exige como requisito para contender como precandidato a la Presidencia Municipal de Morelia, Michoacán, separarme del cargo de Senador de la República, durante el tiempo que dure el proceso interno de selección de candidatos.

Por tal motivo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 123 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 47 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito a usted se sirva tramitar ante el Pleno de la Comisión Permanente, el otorgamiento de Licencia para separarme del cargo que desempeño como Senador de la República, por tiempo indefinido, a partir del día 12 de junio del año en curso.

Protesto a Usted las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

Solicitudes de Excitativas a Comisiones

Del Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en relación con la iniciativa de reformas al COFIPE, al Código Fiscal de la Federación, a la Ley del Servicio Postal Mexicano y al Código Penal Federal

SOLICITUD DE EXCITATIVA AL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES, A FIN DE QUE SEA DICTAMINADA INICIATIVA EN MATERIA ELECTORAL PRESENTADA POR EL SENADOR RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ

Señoras legisladoras, señores legisladores. Señor Presidente de la Comisión Permanente (Señor Presidente de la Cámara de Senadores). La ley electoral no contempla el término precampaña, y sólo regula marginalmente algunos aspectos del fenómeno. Por precampañas se entendió durante algunos años, exclusivamente los procesos de selección de candidatos de los partidos, en la medida en que la evolución política de México, gradualmente permitía que dichos procesos se democratizaran e involucraran procesos de consulta o de elecciones internas que implicaran verdaderas competencias.

Hoy, la esencia de las precampañas radica precisamente en la competencia entre los aspirantes de un mismo partido por una misma postulación, e incluso la semántica del término se ha extendido a la competencia de los precandidatos no sólo con sus compañeros de partido, sino también con los precandidatos de otros partidos.

Por lo anterior, y considerando que la competencia por la popularidad, por la intención del voto y por las postulaciones se dan, en todos los partidos, prácticamente en todo tiempo, podemos considerar que, en sentido lato, es materialmente precampaña el periodo que va desde el final de un proceso lectoral formal, con la resolución de las controversias, hasta el inicio del siguiente, con el comienzo de los actos preparatorios para la elección, a cargo de la autoridad electoral. Es por esta dilatación de la competencia electoral, de la lucha por el sufragio, que la ley electoral vigente ha quedado ampliamente rebasada, confinada a normar tan sólo una pequeña fracción de la verdadera lucha política, quedando el resto de ésta sin regulación, y por ende, ampliamente susceptible de múltiples abusos que amenazan con desnaturalizar las contiendas y la propia democracia, ya que las precampañas, y con ellas las elecciones mismas, se han convertido en competencias de chequeras, y no de ideas o proyectos de nación.

Todos sabemos que los vacíos legales han sido y son aprovechados para la promoción político-electoral de individuos que no están dispuestos a hacer vida partidaria y a seguir las reglas de un instituto político.

De mantenerse este escenario, los partidos, acuciados por la lucha lectoral, podrían terminar por convertirse en franquicias al servicio de quienes, contando con el suficiente dinero, o disponiendo, como gobernantes o personas cercanas a ellos, de recursos públicos o de ventajas políticas derivadas del poder ajeno, estén en capacidad de promover su propia imagen, aunque ello suponga una ventaja sobre el resto de los competidores, totalmente injustificable desde el punto de vista de la ética democrática y del valor equidad.

No debemos olvidar que, aunque sea indispensable, no basta con regular el origen de los recursos empleados en campañas y precampañas. Si no se limitan eficazmente los montos de dichos recursos, y se circunscribe legalmente el fenómeno de las precampañas a unos procesos internos de los partidos, en condiciones de austeridad, equidad y democracia, entonces la presión por la competencia mediática será irresistible, y sin duda introducirá dinero de quienes esperen corromper con ello a las futuras autoridades: aventureros de toda laya, narcotraficantes, incluso.

En consecuencia, la ley debe regular con suficiencia y puntualidad no sólo los procesos formales de búsqueda del sufragio popular, que se inician con los registros de candidatos, y que duran unos cuantos meses, sino también, y de modo quizá más importante aún, los largos periodos previos. Para ello hemos planteado en una Iniciativa de reformas al COFIPE y otros cuerpos normativos relacionados, una serie de propuestas cuyos objetivos son:

1) Reducir el financiamiento público que percibirán los partidos políticos nacionales durante las elecciones intermedias; 2) Establecer el acceso de los partidos en la radio y la televisión exclusivamente a través del tiempo que por ley corresponde al Estado, obligando a los concesionarios a pagar sus impuestos en especie durante el año electoral; 4) Reducir los topes al financiamiento privado que pueden recabar los partidos políticos; 5) Establecer la prohibición a personas morales de cualquier índole: sindicatos, confederaciones, etc. de realizar cualquier tipo de contribución a los partidos, para evitar actos de corrupción como los observados en pasados procesos electorales; 6) Reglamentar las llamadas precampañas, para evitar que individuos adinerados, o con amigos adinerados, compren las candidaturas a través de los medios electrónicos; 7) Aumentar las facultades de la autoridad electoral para investigar el origen y empleo de los recursos financieros de los partidos, desarrollando las facultades que se desprenden de la última resolución en la materia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para evitar la impunidad de particulares que violen la ley electoral; 8) Reducir la duración de las campañas electorales; y aumentar las penalidades de los delitos electorales ya existentes, así como crear uno nuevo que castigue el desacato a la autoridad electoral, con el fin de desalentar con efectividad la trasgresión de estas normas.

Compañeras y compañeros legisladores. Es urgente establecer controles realmente efectivos sobre las finanzas de los partidos políticos, y sobre la relación entre dinero y política, ya que, nuestro país, que aún no acaba su transición a la democracia, ya enfrenta muchos de los desafíos de las democracias avanzadas, entre éstos, el peligro de la penetración estructural de la corrupción y el crimen organizado en los sistemas políticos, así como el peligro del secuestro de nuestra aún incipiente democracia por el poder económico. No nos arriesguemos a heredar a las futuras generaciones de mexicanos un régimen político dominado por mafias, intereses ocultos y privilegios de los poderosos, en el que la ley sólo sirva de escondite para el delincuente. Actuemos ya.

Por lo antes expuesto, considerando además que la Iniciativa en comento que fue presentada ante la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con fecha 10 de octubre de 2002, no ha recibido el dictamen constitucional y, con fundamento en la el Artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el Artículo 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el suscrito, Senador de la República, solicita a la Presidencia de esta H. Comisión Permanente, se dé turno a la siguiente

SOLICITUD DE EXCITATIVA PARA QUE LAS COMISIONES DE GOBERNACIÓN, HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, TODAS DE LA CÁMARA DE SENADORES, DICTAMINEN LA INICIATIVA CON PRYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESENTADA ANTE DICHA CÁMARA POR QUIEN SUSCRIBE, CON FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2002.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Recinto legislativo de Xicoténcatl. México, D.F. a 9 de junio de 2004.

RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ

SENADOR DE LA REPÚBLICA

Iniciativas de Ciudadanos Legisladores

De la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y del Código Fiscal de la Federación; asimismo, exhorta a la Cámara de Diputados a modificar el artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CON BASE EN LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 71 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA QUE SUSCRIBE, SENADORA YOLANDA EUGENIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, SOMETO A CONSIDERACIÓN DE ESTA HONORABLE SOBERANÍA, LA PRESENTE INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO UN EXHORTO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PARA LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 222 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CON BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las personas con discapacidad enfrentan actualmente una diversidad de limitantes y obstáculos que distan mucho de ser consecuencia de la propia naturaleza de sus impedimentos físicos.

Por el contrario, los mayores y más frecuentes problemas a los que tienen que enfrentarse las personas con discapacidad, son producto de la incomprensión y el desconocimiento de sus potencialidades.

En efecto, en nuestro país la cultura de aceptación y comprensión de la importancia de las personas con discapacidad, ha dado como resultado, la incapacidad no sólo de entender y atender sus necesidades, sino de aprovechar como sociedad sus capacidades y su enorme potencial humano.

De acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud (OMS) por cada persona que presenta algún tipo de discapacidad dos personas más se encuentran completamente involucradas, es decir, que además de los 10 millones de personas con discapacidad, existen por lo menos 20 millones más de personas afectadas directamente por este problema, por lo tanto, en nuestro país existen aproximadamente 30 millones de personas involucradas y afectadas directa o indirectamente por la discapacidad.

Aunado a ello, las personas con discapacidad en nuestro país, frecuentemente tienen que enfrentar condiciones adversas adicionales a su afectación física, tales como pobreza extrema, marginación social, malnutrición y analfabetismo, lo cual representa una serie de limitantes que restringen la oportuna atención de sus necesidades.

La inserción en la vida económica y productiva del país de las personas con discapacidad representa pues, un reto y una responsabilidad como sociedad, pero ante todo como legisladores, por lo tanto debe ser considerado un tema de análisis permanente y no sólo uno más de coyuntura en la agenda política.

Actualmente este reto lo debemos asumir desde una perspectiva más responsable, evitando caer en la tentación electoral o política de un abuso deshonesto de las políticas públicas asistencialistas, para lograr que nuestra sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades y ante todo su posibilidad de contribuir al desarrollo de sus comunidades y la nación en su conjunto.

En este sentido las personas con discapacidad representan un sector social y económico potencialmente productivo que puede y debe ser incluido como parte integral de todo proyecto de nación democrático, y nosotros desde este espacio privilegiado del Poder Legislativo, tenemos un papel fundamental en esta responsabilidad, ya que sólo con planteamientos jurídicos claros y definidos, podremos ser congruentes con los discursos y las buenas voluntades; principalmente cuando lo más lamentable sigue siendo la falta de correspondencia y compromiso social del gobierno federal para enfrentar el rezago del país en la materia.

A más de dos décadas de que la Organización Mundial de la Salud acordara asumir el término de Discapacidad, como el término oficial para designar a “las personas que presentan una limitación para realizar por sí mismas actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una pérdida, alteración o disminución de un órgano o función física, sensorial o intelectual”; en nuestro país sigue imperando, al menos en la práctica, la noción de Minusvalía de las personas con Discapacidad. Entendiendo la Minusvalía como una condición donde las personas son sujetos de exclusión y discriminación.

Si bien es cierto que se han registrado importantes avances en las últimas dos décadas, estos avances generalmente han nacido y se han desarrollado al margen de la definición de políticas públicas integrales, restringiéndose generalmente a la asistencia social cuasi caritativa, así como a la ardua labor de organizaciones civiles que han sido las verdaderas responsables de los cambios y avances en la materia.

Es por ello que, a pesar de la existencia de propuestas legislativas tan importantes referentes a la atención y protección a las personas con discapacidad, como las que se encuentran pendientes de dictaminar en el Congreso de la Unión; en el Grupo Parlamentario del PRI en el Senado de la República, consideramos necesario seguir impulsando proyectos alternos encaminados a brindarle mayores elementos y garantías jurídicas a las personas con discapacidad, mismas que les permitan incorporarse de mejor manera al desarrollo económico y social del país.

Para, de esta manera, lograr el objetivo que todos como sociedad ansiamos, hablar de las personas con discapacidad desde una perspectiva de inclusión, de tolerancia y de respeto a la diferencia, toda vez que el concepto mismo designa únicamente una condición, nunca una limitación.

No obstante, a pesar del enorme potencial de las personas con discapacidad, de acuerdo a datos del INEGI, solamente el 25 % tiene una participación en la actividad económica del país.

Asimismo el 50 por ciento de personas en edad productiva que padece de algún tipo de discapacidad carece de empleo formal y el 34 por ciento vive en extrema pobreza, por lo cual la gran mayoría se ven en la necesidad de laborar en el sector informal o refugiarse en el altruismo de grupos civiles en el mejor de los casos, cuando no son condenadas a la mendicidad y al olvido institucional.

Es por ello que para abatir la discriminación y la falta de oportunidades que sufren actualmente las personas con discapacidad en el mercado laboral, resulta urgente legislar al respecto. En este sentido, la presente propuesta busca incorporar elementos que refuercen los planteamientos impulsados desde el Congreso de la Unión, para ampliar el piso de derechos básicos de las personas con discapacidad, principalmente en materia laboral.

Sin lugar a dudas los antecedentes existentes en la materia son bastos y complejos, en distintos ámbitos de la sociedad y la administración pública se han presentado propuestas encaminadas a mejorar la calidad de vida e integración de las personas con discapacidad, sin embargo es necesario reconocer que todavía hay tareas pendientes.

En comisiones de este Senado de la República, contamos con interesantes propuestas pendientes de dictaminar, las cuales representan esfuerzos serios y propositivos encaminados a encontrar soluciones respecto a la problemática que enfrentan actualmente las personas con discapacidad en México, tal es el caso de la Ley General de Protección a los Derechos de las Personas con Discapacidad, presentada por el Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, así como la Minuta recibida de la Cámara de Diputados referente a la Ley Federal para las personas con Discapacidad

Por otra parte, en la legislación actual existen reglamentaciones que ya contemplan garantías por incapacidad y discapacidad permanente o temporal, tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del ISSSTE y la Ley Sobre el Sistema de Asistencia Social, pero es necesario enfatizar que no hay una regla estricta que refiera en materia de discapacidad y empleo.

Actualmente, en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su artículo 222 se establece que "el patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva; de lenguaje en un 80 por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir del impuesto a su cargo, una cantidad igual al 20 por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado".

Tomando esto como punto de partida, me he permitido proponer en esta misma Iniciativa un atento exhorto a nuestros compañeros de la H. Cámara de Diputados, para modificar la Ley de Impuesto sobre la Renta en su Artículo 222, elevando el porcentaje susceptible de ser deducible hasta en un 50 por ciento de la cantidad pagada por concepto de salario a su trabajador discapacitado.

Si tomamos en cuenta que hablamos de aproximadamente 10 millones de mexicanos con algún tipo de discapacidad, de los cuales sólo el 25 % tiene una participación en la actividad económica del país, podemos darnos cuenta del potencial humano desperdiciado hasta el momento.

Es por ello que adelantándome a las críticas por la disminución de ingresos fiscales que aparentemente implicaría esta medida, me permito invitarlos a reflexionar en los amplios beneficios sociales y económicos que como país podemos alcanzar, si logramos incorporar mediante el acceso al empleo, a este importante universo de valiosos seres humanos.

Actualmente no existe una ley que obligue al sector privado a contratar a personas con discapacidad, no hay suficientes incentivos fiscales que los aliente, ni mucho menos una política pública que defina esta reglas, toda vez que una de las barreras que limita a las compañías para contratar a este segmento de la sociedad es precisamente, la fuerte inversión que deben hacer para adecuar sus instalaciones, lo que en muchas ocasiones no se está dispuesto a capitalizar.

La falta de infraestructura en las empresas para personal discapacitado, el desconocimiento de cómo manejarlos y la poca inversión destinada a crear condiciones adecuadas provoca que solamente el 25 por ciento del total de la población minusválidos se desempeñe dentro de la actividad económica.

En las empresas faltan adecuaciones para personal con discapacidad, rampas, baños, áreas específicas para que ellos puedan moverse mejor. Eso inhibe la oportunidad de que las compañías empleen a personas con capacidades diferentes.

Las autoridades exigen tener instalaciones adecuadas para emplear a discapacitados, lo que implica una inversión adicional, que a veces los empresarios no están dispuestos a realizar.

Es por ello que la presente Iniciativa propone un apoyo más decidido para las empresas, pues son ellas quienes pueden emplear a más gente con discapacidad.

En la actualidad muchas empresas de nuestro país todavía toleran e incluso promueven, de manera cotidiana prácticas discriminatorias en materia laboral, negando o restringiendo sus derechos laborales a las personas por razón de su edad, estado civil, embarazo, color de piel, orientación sexual, estado de salud o discapacidad.

En respuesta a esta situación, han entrado en vigor diversas disposiciones legales orientadas, a sancionar las conductas discriminatorias en materia laboral, así como otorgar beneficios fiscales y/o económicos a todas aquellas empresas que contraten a personas con discapacidad.

Por la importancia y urgencia en la atención de esta problemática, me permito utilizar esta tribuna, para poner a su consideración la siguiente:

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y EXHORTA ALA CÁMARA DE DIPUTADOS A MODIFICAR EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

(ADICIÓN)

ARTICULO 3. EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UN DEBER SOCIALES. NO ES ARTICULO DE COMERCIO, EXIGE RESPETO PARA LAS LIBERTADES Y DIGNIDAD DE QUIEN LO PRESTA Y DEBE EFECTUARSE EN CONDICIONES QUE ASEGUREN LA VIDA, LA SALUD Y UN NIVEL ECONOMICO DECOROSO PARA EL TRABAJADOR Y SU FAMILIA.

NO PODRAN ESTABLECERSE DISTINCIONES ENTRE LOS TRABAJADORES POR MOTIVO DE DISCAPACIDAD, RAZA, SEXO, EDAD, CREDO RELIGIOSO, DOCTRINA POLITICA, O CONDICION SOCIAL.

ASIMISMO, ES DE INTERES SOCIAL PROMOVER Y VIGILAR LA CAPACITACION Y EL ADIESTRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES, CON ATENCIÓN ESPECIAL A LOS TRABAJADORES CON ALGÚN TIPO DE DISCAPACIDAD.

(ADICIÓN)

ARTICULO 4. NO SE PODRA IMPEDIR EL TRABAJO A NINGUNA PERSONA NI QUE SE DEDIQUE A LA PROFESION, INDUSTRIA O COMERCIO QUE LE ACOMODE, SIENDO LICITOS. EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS SOLO PODRA VEDARSE POR RESOLUCION DE LA AUTORIDAD COMPETENTE CUANDO SE ATAQUEN LOS DERECHOS DE TERCERO O SE OFENDAN LOS DE LA SOCIEDAD:

I. SE ATACAN LOS DERECHOS DE TERCERO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LAS LEYES Y EN LOS SIGUIENTES:

A) CUANDO SE TRATE DE SUBSTITUIR O SE SUBSTITUYA DEFINITIVAMENTE A UN TRABAJADOR QUE HAYA SIDO SEPARADO SIN HABERSE RESUELTO EL CASO POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.

B) CUANDO SE NIEGUE EL DERECHO DE OCUPAR SU MISMO PUESTO A UN TRABAJADOR QUE HAYA ESTADO SEPARADO DE SUS LABORES POR CAUSA DE ENFERMEDAD O DE FUERZA MAYOR, O CON PERMISO, AL PRESENTARSE NUEVAMENTE A SUS LABORES;

C) CUANDO SE NIEGUE LA CONTRATACIÓN A UN TRABAJADOR CON DISCAPACIDAD EN IGUALDAD DE CIRCUNSTANCIAS Y CONOCIMIENTOS Y …

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

(ADICIÓN)

ARTICULO 26-B. LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 222 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEBERÁN CUMPLIR CON EL REGISTRO EN SU NÓMINA DE UN 2% COMO MÍNIMO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA QUE LOS CONCEPTOS MENCIONADOS EN ESTE PRECEPTO SE APLIQUEN.

(ADICIÓN)

ARTICULO 26-C. LAS PERSONAS QUE CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES ESTEN OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD, ASÍ COMO LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE EFECTUEN EL PAGO DE ADQUISICIONES DE BIENES, INSTRUMENTOS Y MATERIALES NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD; PODRAN OPTAR POR INCLUIR DICHOS GASTOS COMO COMPROBANTES FISCALES SUCEPTIBLES DE DEDUCCIÓN O ACREDITAMIENTOS EN LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE LEY.

NOTA: exhorto a la Cámara de Diputados

LEY DEL ISR

(MODIFICACIÓN)

ARTICULO 222. EL PATRON QUE CONTRATE A PERSONAS QUE PADEZCAN DISCAPACIDAD MOTRIZ Y PARA SUPERARLA REQUIERAN USAR PERMANENTEMENTE PROTESIS, MULETAS O SILLAS DE RUEDAS; MENTAL; AUDITIVA; DE LENGUAJE EN UN OCHENTA POR CIENTO O MAS DE LA CAPACIDAD NORMAL O TRATANDOSE DE INVIDENTES, PODRA DEDUCIR DEL IMPUESTO A SU CARGO, UNA CANTIDAD IGUAL AL CINCUENTA POR CIENTO DE LA CANTIDAD PAGADA POR CONCEPTO DE SALARIO A SU TRABAJADOR DISCAPACITADO, SIEMPRE Y CUANDO EL PATRON ESTE CUMPLIENDO RESPECTO DE DICHOS TRABAJADORES CON LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL ARTICULO 12 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y ADEMAS OBTENGAN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EL CERTIFICADO DE INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR.

ATENTAMENTE

SEN. YOLANDA EUGENIA GONZALEZ HERNÁNDEZ

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Del Sen. César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6 y 108 constitucionales.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN

P r e s e n t e s

César Camacho Quiroz, Senador de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 6º y 108º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La tutela constitucional y legal del derecho de acceso a la información pública encuentra su fundamento en dos principios inherentes al Estado Constitucional y Democrático de Derecho; por un lado en el carácter de derecho humano que subyace en el derecho a la información y por otra parte, en el indudable carácter público de las funciones, recursos y patrimonio de los poderes del Estado.

En los instrumentos jurídicos internacionales y en las declaraciones doctrinales suscritos y adoptados por nuestro país, se reconoce la dimensión de derecho humano del derecho a la información reconocido en el artículo 6º constitucional.

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, todos suscritos por nuestro país, se advierte la tendencia mundial para reconocer los derechos humanos y promover la creación de garantías efectivas para hacer posible su ejercicio.

En el contexto de esa tendencia es relevante atender el Informe del año 2000 del Relator Especial sobre la Promoción y Protección a la Libertad de Opinión y Expresión de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en el que expresa que “el derecho a buscar, recibir y distribuir información no es sólo un corolario de la libertad de opinión y de expresión, sino un derecho en sí mismo, uno de los que sustentan las sociedades libres y democráticas”.

México no se ha quedado atrás de tal tendencia. En abril del 2004, el Senado de la República ratificó la Convención de las Nacionales Unidas contra la Corrupción. En ese instrumento jurídico y programático internacional se actualizan y proyectan los principios y alcances del derecho a la información, y se establecen recomendaciones muy atendibles en el contexto actual del país.

En el artículo 10° de dicho instrumento se señala que: “Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda”.

Los conceptos de transparencia y de derecho de acceso a la información pública gubernamental han tenido importantes repercusiones en una gran cantidad de ordenamientos legales alrededor del mundo que conviene tener presentes.

En el ámbito de la Unión Europea, la aprobación del Tratado de Maastricht en 1992, primeramente, así como las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa y Edimburgo, de junio y diciembre de 1992, respectivamente, coincidieron en ampliar el ámbito de la información a los ciudadanos de la Unión Europea; al establecer el compromiso de respetar los principios de transparencia y de acceso a los documentos de las instituciones europeas, como garantías indispensables para consolidar el proceso de unificación.

En la Constitución Española de 1978, en el Artículo 105. b) se remite a la ley la regulación del derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, “excepto en aquello que afecte la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas”.

Específicamente en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Artículo 35 h) se reconoce el derecho de acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en otras leyes específicas.

En Latinoamérica existe legislación constitucional sobre la materia, en países como Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Paraguay y Perú, lo que constituye un síntoma positivo del creciente nivel de conciencia de las comunidades políticas y sociales, y de los poderes públicos de esos países, sobre el imperativo de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos, entre los que se encuentra el derecho de acceso a la información pública.

El ejercicio del derecho de acceso a la información propicia que los ciudadanos y todas las personas que potencialmente lo puedan ejercer, se interesen y vigilen la gestión pública. Al ejercer tal derecho pueden disponer de la información básica para exigir mayor transparencia y rendición de cuentas a los poderes públicos.

Para que el ejercicio de tal derecho sea eficaz, es necesaria la existencia de procedimientos que faciliten, al mismo tiempo, la búsqueda y entrega de la información solicitada. Este derecho implica por parte de la autoridad el apego al principio de máxima publicidad. Lo que significa que deberá proporcionar la información solicitada, salvo que por disposición de la ley, la información deba ser clasificada como reservada o confidencial.

En este sentido, nuestro país dio un paso importante con la creación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En la ley se establecieron las garantías legales e institucionales mínimas para materializar el ejercicio del derecho humano de acceso a la información.

La ley contiene principios muy valiosos para la consolidación del sistema democrático en México. En su artículo segundo establece que “toda la información del gobierno es pública”, e instruye a todas las dependencias y entidades públicas a favorecer el “principio de publicidad de la información” por encima de la reserva.

Entre los principios fundamentales que se desarrollan en la ley, destacan los siguientes: 1.- La tutela del derecho de todas las personas a solicitar información, 2.- Las obligaciones mínimas de transparencia de los poderes públicos, 3.- La protección de los datos personales, y 4.- La creación del órgano responsable de vigilar el cumplimiento de la ley y resolver los problemas contenciosos que se susciten en el ejercicio del derecho de acceso.

En ese contexto se creó el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), concebido como un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, y como responsable de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, al tiempo que protege los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

El acceso a la información es la regla, mientras que la reserva y confidencialidad constituyen la excepción. Se reconoce el derecho de todas las personas a solicitar información que aún no se ha hecho pública, por medio de procedimientos sencillos y expeditos. Y establece un procedimiento cuasijurisdiccional al que se pueden acoger todos los solicitantes que consideren que su derecho de acceso ha sido insuficientemente respetado, y se deja a salvo el derecho a acudir a instancias judiciales.

A pesar de la eficacia de la ley y de la pertinencia de las resoluciones del IFAI, a la luz de un año de vigencia y de experiencia acumulada en el ejercicio y tutela del derecho de acceso a la información, se han puesto de manifiesto ciertas limitaciones legales e institucionales para superar las expresiones y tendencias obstruccionistas, así como las prácticas de secretismo y de discrecionalidad en el manejo de la información que aún persisten en algunas instancias del poder público.

En tal virtud, e independientemente del positivo desempeño que el IFAI ha demostrado hasta ahora, existen limitaciones y deficiencias en la ley que deben ser subsanadas. Consideramos que ha llegado el momento más adecuado para otorgarle al IFAI el estatuto constitucional necesario, para que esté en condiciones legales e institucionales de acometer los desafíos, problemas y barreras que han emergido contra el proceso de transparencia y el ejercicio del derecho de acceso a la información.

Está plenamente justificado el impulso legislativo para otorgar al IFAI el carácter de organismo constitucional autónomo, y desarrollar constitucionalmente los rasgos fundamentales del derecho de acceso a la información, como una de las vertientes del genérico derecho a la información.

La realidad estatal contemporánea, la cual se ha ido haciendo compleja y problemática, hace surgir la necesidad de perfeccionar la manera en que actúan los poderes públicos y la distribución de funciones entre cada uno de ellos. Es así, que la tutela del derecho a la información pública gubernamental requiera de una entidad independiente o con garantía institucional que no subordine a ningún órgano o poder sus resoluciones, que deberán ser obligatorias y definitivas para los sujetos obligados a otorgar aquélla, sin perjuicio de la prerrogativa de los particulares de recurrirlas en la vía judicial.

La independencia orgánica que esta reforma implica, no solamente representa la ausencia de controles burocráticos del IFAI, sino la necesidad de otorgarle autonomía financiera o garantías económicas a su favor, pues no se trata únicamente de que disponga de un ámbito de competencias constitucionalmente determinado, sino también de que ese ámbito cuente con los medios suficientes para poder actuar en la realidad cotidiana del Estado.

La razón que fundamenta esta reforma se puede concretar en la necesidad de desarrollar, por configuración inmediata de la Constitución, la nueva función que el Estado tiene en la promoción y defensa del derecho ciudadano a la información pública, la cual no puede llevar acabo por órganos tradicionales.

Desde luego, al elevarse el IFAI a la categoría de organismo constitucional autónomo, la Constitución debe prever también principios de control y responsabilidad de sus miembros, los cuales existen para los demás poderes públicos, de tal manera que dicha independencia no implique dejar de observar el orden jurídico.

En consecuencia, se establece en el mismo artículo sexto constitucional que el IFAI deberá enviar un informe anual de su gestión al Senado de la República, que deberá de estar precedido de informes trimestrales. Si bien la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental prevé actualmente en su artículo 39 que dicho informe deberá presentarse ante el Congreso, al quedar facultada la Cámara de Senadores para intervenir en la de designación de sus Consejeros, se considera que la rendición de cuentas debe realizarse ante la misma.

Debido a la alta responsabilidad que tienen sus integrantes, se adiciona el artículo 108 para someterlos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, de tal forma que su autonomía no sea excusa para responder ante la ley por actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Por otra parte, la presente propuesta de reforma constitucional otorga a los directivos del IFAI la categoría de consejeros, en sustitución del concepto de comisionados que la ley secundaria vigente les confiere, en atención a la nueva naturaleza jurídica del organismo.

En ese sentido, se faculta al Senado o, en sus recesos, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que elija, mediante votación calificada y a propuesta del Presidente de la República, a los cinco consejeros que integran su órgano superior de dirección. Los requisitos de elegibilidad de éstos, quienes durarán en su encargo siete años, prorrogables por el mismo término, se remiten a la legislación secundaria.

Esta iniciativa responde a la necesidad que el Estado mexicano tiene de situar el derecho de acceso a la información como uno de los pilares de la democracia; al mismo tiempo que se incentiva el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, propiciando la recuperación de la naturaleza pública del poder, de su patrimonio y del ejercicio de sus funciones públicas.

Sin instrumentos institucionales que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información, es altamente probable que se mantengan ciertos cotos amurallados dentro de los poderes públicos, así como de los sujetos obligados que siguen ajenos al escrutinio público de manera injustificada e ilegal.

Ningún territorio del Estado, ningún servidor público, ningún representante político, ni ninguna función y patrimonio públicos deben mantenerse vetados, salvo que la ley de manera rigurosa lo permita y señale, pero sólo respecto de la información reservada y confidencial.

El reforzamiento de las funciones y alcances de las resoluciones del IFAI se hace aún más necesario en el contexto de las expresiones crecientes de corrupción y de decisiones arbitrarias que conspiran contra la consolidación de la democracia y contra el carácter público de las instituciones, patrimonio y funciones del Estado en sus diversas expresiones, modalidades y niveles.

Garantizar de manera más efectiva el ejercicio del derecho de acceso a la información de todos los poderes públicos, sin excepción, contribuye a aumentar la transparencia y eficacia de las funciones públicas e incide en la disminución de la ineficiencia y corrupción.

Es un imperativo del Estado Constitucional y Democrático de Derecho proteger el interés público que subyace en el conocimiento de la información en manos de los poderes públicos, así como garantizar que el patrimonio y los recursos públicos se utilicen efectivamente para beneficio colectivo.

En el contexto actual, oponerse al proceso de reforma y desarrollo institucional que implica la tutela democrática de los derechos humanos y la restauración del carácter público de los poderes del Estado, sería una señal de complacencia, falta de compromiso democrático y debilidad ante las amenazas de la corrupción y privatización del poder y de las funciones públicas.

Con base en lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONALOS ARTÍCULOS 6° Y 108° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO UNICO.- Se reforman y adicionan los Artículos 6 y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6°.- La manifestación de las ideas....

En lo que hace a la vertiente de éste último derecho, denominada como derecho de acceso a la información, un organismo público autónomo será responsable de garantizar su ejercicio, vigilar el cumplimiento de la ley, de las obligaciones de transparencia, proteger los datos personales y resolver las controversias que se susciten entre los sujetos obligados y los solicitantes.

El organismo se denominará Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y será la autoridad competente en la materia. En la interpretación y aplicación de la legalidad deberán privilegiarse los principios de publicidad y de interés público para conocer la información en posesión de los sujetos obligados, sin detrimento de la protección de los datos de las personas físicas.

Como organismo constitucional, tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en sus funciones, administración y presupuesto. Anualmente deberá enviar un informe de su gestión al Senado, que deberá estar precedido de informes trimestrales. Su consejero presidente deberá comparecer ante la comisión legislativa correspondiente y el Pleno del Senado emitirá un dictamen anual que recoja la evaluación del desempeño del instituto.

EL Instituto Federal de Acceso a la Información Pública será dirigido por un Consejo General, que será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y cuatro consejeros, que serán elegidos sucesivamente, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo Federal. El Senado conocerá y aprobará las licencias, renuncias y sustituciones de los consejeros.

Los ciudadanos a que se refiere el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos de elegibilidad establecidos en la ley aplicable y durarán en su cargo siete años, al término de los cuales podrán ser ratificados por un periodo de siete años más. No podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o cargo en la Federación, los Estados y el Distrito Federal, o de particulares, salvo que se trate de actividades y cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, culturales, de beneficencia y no lucrativas.

Las resoluciones del instituto serán obligatorias y definitivas para todos los poderes del Estado y sujetos obligados por la ley. Los particulares podrán recurrirlas por la vía judicial.

Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral y del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

….

….

….

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Senado de la República determinará la permanencia de los actuales comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información. Por única vez, tres de los cinco consejeros durarán en su cargo cuatro años, con el objeto de cumplir con el sistema de renovación escalonada. Al final de su periodo se elegirá a los sustitutos por siete años. En cada caso, el Senado de la República decidirá quiénes de entre los comisionados actuales deberán convertirse en consejeros en los términos de la presente reforma; y lo comunicará al Presidente de la República, para que proceda en los términos del artículo 6º constitucional, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir del inicio de la vigencia de la presente reforma.

TERCERO.- Todos los sujetos obligados en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental deberán adecuar sus reglamentos y resoluciones en la materia conforme a lo dispuesto hasta la fecha por el IFAI, en un plazo no mayor de 6 meses. Pasado ese término deberán sujetarse en lo sucesivo a lo dispuesto por el Consejo General del IFAI.

CUARTO.- El patrimonio, presupuesto y estructura orgánica actuales del IFAI no se verán afectados. Se sugiere que en el próximo proyecto del presupuesto de egresos se consideren los ajustes a la alza necesarios para que el IFAI cumpla con las funciones constitucionales que se le otorgan con la presente reforma.

SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. MÉXICO D.F., A 9 DE JUNIO DE 2004.

SENADOR CÉSAR CAMACHO QUIROZ

Del Sen. César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL

CC. SECRETARIOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

P r e s e n t e s

César Camacho Quiroz, Senador de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Senadores la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 13, 17, 33, 34, 35, 36, 39 y 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con arreglo en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El derecho de acceso a la información pública es un derecho fundamental por medio del cual toda persona puede tener conocimiento de la información que se encuentra en posesión de cualquier entidad pública.

El reconocimiento y tutela de tal derecho es una condición necesaria para la existencia y funcionamiento del Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Su ejercicio materializa el principio de publicidad de los actos de gobierno, que le dan el carácter esencialmente republicano e implica la participación ciudadana en el proceso de rendición de cuentas de los poderes públicos.

El ejercicio del derecho de acceso permite que la sociedad y los ciudadanos dispongan de mayor información sobre los asuntos públicos. Esta circunstancia es propicia para la formulación de opiniones, críticas y propuestas sobre los programas y funciones públicas. Y por extensión se traduce en un control más efectivo sobre la administración de la cosa pública. El ejercicio de este derecho constituye un factor adicional para inhibir la corrupción, la ilegalidad y la ineficiencia.

Las fuentes doctrinarias y jurídicas del genérico derecho a la información, así como de su derivación específica denominada derecho de acceso a la información, se encuentran en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, que de acuerdo con el artículo 131° Constitucional constituyen ley suprema en el Estado nación mexicano.

Los principales instrumentos internacionales en esta materia son la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 y la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969. Y de manera más reciente la Convención de las Nacionales Unidas contra la Corrupción, ratificada el 11 de diciembre de 2003 por el Senado de la República.

En este último instrumento se establece de manera puntual en el artículo 10 que “Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda”.

Nuestro país empezó a honrar su compromiso con los tratados y convenios internacionales que albergan contenidos relacionados con el derecho a la información, al crear la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de 2002, después de su aprobación en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2002 y en la Cámara de Senadores el 30 de abril del mismo año.

Esta ley es un paso significativo para el establecimiento de nuevos términos de relación entre la sociedad de ciudadanos y los poderes públicos. Ha implicado la transformación gradual de la naturaleza y ejercicio de las funciones públicas.

La ley contiene principios inéditos en la historia de la organización y funcionamiento de los poderes del Estado, como los que se establecen en los artículos 2° y 6° de la ley, que a la letra dicen:

“Artículo 2° Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala”, y

“Artículo 6° En la interpretación de esta Ley se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados.”

Ha quedado demostrada la relevancia del derecho de acceso a la información pública como instrumento para hacer efectiva la transparencia de la gestión pública. Los procedimientos que establece la ley para tutelar el ejercicio del derecho de acceso constituyen instrumentos eficaces de un sistema de control democrático efectivo sobre las funciones públicas.

El diseño institucional y legal que se creó con la ley, hasta ahora ha resultado satisfactorio. El Instituto Federal de Acceso a la Información, como órgano intermedio entre la autoridad y los titulares del derecho, y como responsable de vigilar el cumplimiento de la ley; en un año de ejercer sus funciones y observar la vigencia plena de la ley, se ha desempeñado con un razonable grado de eficacia. Y en cualquier caso, sus deficiencias han estado determinadas más por las limitaciones y omisiones de la ley, que por su desempeño. El IFAI ha exhibido sus fortalezas, pero también sus limitaciones para cumplir con los objetivos de la ley señalados en su artículo 4°.

La legalidad y la institucionalidad vigentes en la materia han probado en el plazo de un año su pertinencia y eficacia, y al mismo tiempo han confirmado que el diseño institucional elegido fue el adecuado. No obstante ello, para enfrentar las resistencias históricas, culturales e institucionales que aún persisten en los aparatos públicos, es necesaria una reforma de segunda generación de la ley, así como el fortalecimiento del estatuto jurídico y de las funciones del órgano. No es necesario esperar más tiempo para procesar los cambios legales que es preciso introducir para permitir que el órgano cumpla con mayor prestancia y eficacia con los objetivos de la ley, especialmente en un horizonte de mayor incidencia sobre el conjunto de los poderes del Estado.

Hasta ahora la ley no ha sido lo suficientemente clara y contundente para encuadrar las acciones en la materia de todos los sujetos obligados. Los órganos autónomos y los poderes del Estado aún tienen muchas asignaturas por cumplir en este campo, para hacer patentes sus compromisos con la transparencia, el derecho de acceso y el respeto al principio de publicidad que debe caracterizar al Estado. En el impulso legislativo inicial que dio origen a la ley se dejaron fuera algunos sujetos políticos y sociales y entidades de interés público que deben ceñirse a lo dispuesto en la ley.

Ninguna dependencia y entidad pública debe quedar fuera del escrutinio que implica el ejercicio del derecho de acceso a la información, como tampoco deben hacerlo las personas físicas y morales que reciban recursos públicos y participen como auxiliares en el ejercicio de alguna función pública. El proceso completo que comprende el origen, recepción y utilización de los recursos públicos debe ser objeto de la ley. Toda la información que genera el flujo de los recursos públicos constituye un bien público y por lo tanto, es objeto del derecho de acceso.

Las evidencias sobre la eficacia de la ley y el desempeño del órgano, así como sobre las limitaciones del diseño legal e institucional se han hecho manifiestas. Por ejemplo, en un estudio reciente del IFAI se verificó que el gobierno obtuvo una baja calificación en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 7° de la ley. Se detectó que de las 220 dependencias analizadas sólo 47 obtuvieron un promedio de cumplimiento superior al 80%. El mayor incumplimiento se observa en las dependencias federales del sector financiero.

Otro aspecto en el que se han hecho evidentes las deficiencias de la ley, tiene que ver con el procedimiento y la aplicación de los criterios de clasificación de la información. En este aspecto el margen de discrecionalidad de la autoridad y el conjunto de la información reservada de manera laxa, que no puede ser verificada por el órgano, por omisión de la ley, es realmente escandaloso por su volumen. Esta situación debe acotarse con celeridad, y para hacerlo es preciso establecer criterios y procedimientos más rigurosos.

En la presente iniciativa se proponen diversas modificaciones a la ley. Por ejemplo, se pretende establecer en el artículo 2° el carácter de bien público de la información que se encuentra en posesión de los poderes del Estado. En el artículo 4° se busca añadir a la ley un objetivo adicional, que consiste en “proveer lo necesario para que en la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información se atienda preferentemente el principio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a su conocimiento.”

Por lo que hace a la información que los sujetos obligados deben poner a disposición del público, se reforman y adicionan algunas fracciones del artículo 7° con el objeto de ampliar el espectro de información que los sujetos obligados deben poner al alcance del público sin que medie ninguna solicitud de información.

La obligación de transparencia respecto de los servidores públicos se amplía a todos los niveles y modalidades que adquiere la prestación de servicios dentro de los poderes públicos. Actualmente la información sólo se proporciona respecto al personal con nivel de jefe de departamento o equivalentes, hacia arriba. Se trata de que la autoridad proporcione información sobre todos los empleados públicos, incluyendo a los contratados por honorarios o remunerados por cualquier otra modalidad.

Acerca de los resultados de las auditorías, se propone que también sean del dominio público las auditorias externas que contraten las dependencias o entidades, toda vez que el texto vigente se limita a obligar a la autoridad a informar, sólo sobre las que realicen los órganos de control interno.

En la iniciativa se pretende extender las obligaciones de transparencia no sólo los montos asignados vía subsidios a los particulares y organizaciones de la sociedad civil, sino también sobre otros mecanismos legales e institucionales por medio de los cuales se reciban, utilicen y administren fondos públicos, como los fideicomisos, fondos, coinversiones y convenios.

Se trata de evitar la discrecionalidad que ha persistido al reservarse información relacionada con los múltiples vínculos y modalidades de relación entre el Estado y las personas físicas o morales privadas, en las que intervienen fondos públicos o se realizan en auxilio de las funciones públicas. Entre los que destaca el otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, títulos, certificados o subrogaciones, sobre las que hasta ahora la autoridad no informaba, por no estar dispuesto expresamente en la ley.

En materia de contrataciones, se considera que lo establecido en la fracción XIII del referido artículo 7 es insuficiente para que los ciudadanos demanden información, pues existen otro tipo de compromisos de la autoridad que no se recogen en los contratos, sino en otras modalidades que en general toman lo forma de convenios, acuerdos, aportaciones o asignaciones administrativas.

Se trata de preservar el interés público que subyace en la información que se genera en los múltiples intercambios y relaciones que el sector público establece con el sector privado y social, así como con las entidades federativas y municipios.

El conocimiento del origen y destino de los fondos públicos independientemente de la administración y destino final que tomen a través de organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, partidos políticos, agrupaciones políticas, federaciones, confederaciones o cámaras, constituye un asunto del más alto interés público para la sociedad y para la preservación del carácter público del Estado.

Al convertirse los estudios, sondeos o encuestas de opinión pública en instrumentos cada vez más empleados por los órganos públicos para tomar decisiones y formular políticas y programas públicos, es necesario que la sociedad conozca la información relacionada con las empresas contratadas, su costo, los responsables de aplicarlos, los responsables de autorizarlos, la metodología, la información completa del estudio y la base de datos que hubiese generado.

Aunque la ley abre la posibilidad de que la sociedad esté enterada de las cuestiones económicas o financieras del Estado, es menester que esté disponible toda la información relativa a la situación económica, estados financieros, deuda pública, capital, patrimonio e inventarios de las dependencias y entidades públicas.

Conforme a diversos ordenamientos de orden civil o administrativo, las dependencias o entidades públicas están obligadas en muchos casos a difundir el contenido de sus juntas, consejos, reuniones o asambleas. No obstante, es práctica cotidiana la secrecía que se mantiene respecto del desarrollo de las reuniones y acuerdos adoptados en las mismas. En consecuencia, se reconoce el carácter de información pública de las minutas y actas de las juntas, reuniones o asambleas de las dependencias o entidades públicas.

La información es en sí misma valiosa para los fines del ejercicio del derecho ciudadano a conocer sobre los asuntos gubernamentales, también lo es la necesidad de que la información solicitada requiere ser certificada por la autoridad que la entrega y que le corresponda hacerlo. En la presente iniciativa se establece que a petición del solicitante, se proceda a certificar la información.

El artículo 12 de la Ley se adiciona con un párrafo, con el propósito de que la información relativa a recursos públicos entregados a particulares por cualquier motivo; contenga además la motivación, fundamentación y el procedimiento mediante el cual se autorizó y realizó la entrega de los recursos, al igual que la modalidad jurídica del contrato, convenio, acuerdo, asignación o la forma que, en su caso, haya procedido.

En cuanto hace al tema de la clasificación de la información como reservada a que se refiere el artículo 13 de la Ley, se considera de la mayor importancia elevar a rango de ley algunos criterios que el IFAI ha establecido para evitar la discrecionalidad que entorpece el ejercicio del derecho ciudadano a la información pública gubernamental.

Por tratarse de un tema fundamental, en la presente iniciativa se recuperan algunos de los lineamientos y definiciones establecidos por el IFAI, para darles rango normativo legal. Especialmente los que se refieren a los criterios para reservar información, cuando se trate de información vinculada con la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional. Se trata de que las decisiones de la autoridad en esta materia sean más rigurosas para fundamentar y motivar la clasificación de información como reservada. Y se evite en todo momento la discrecionalidad y la regresión en el proceso de transparencia de las funciones públicas.

Se considera que se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la integridad y permanencia del Estado Mexicano, cuando la difusión de la información pueda menoscabar o lesionar la capacidad de defensa del territorio nacional, -entendido en los términos del artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-, por otros estados o sujetos de derecho internacional, o quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación.

Igualmente se considera que se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la estabilidad de las instituciones de la Federación, cuando la difusión de la información pueda afectar la integridad física de las máximas autoridades de los tres Poderes de la Unión y de los órganos con autonomía constitucional, que en el caso del Poder Ejecutivo Federal son el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República.

Se reconoce rango de norma legal el criterio que señala que se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la gobernabilidad democrática, cuando la difusión de la información pueda impedir el derecho a votar y a ser votado u obstaculizar la celebración de elecciones federales.

Se recoge también el criterio de que se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la defensa exterior de la Federación, cuando la difusión de la información pueda obstaculizar o bloquear las acciones de prevención o defensa que lleva a cabo el Estado Mexicano frente a otros Estados o sujetos de derecho internacional; y se subraya que se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la seguridad interior de la Federación cuando la difusión de la información pueda obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada, obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, menoscabar o dificultar las estrategias o acciones contra la delincuencia organizada, entre otras circunstancias.

Es importante que la Ley también defina lo que se entiende por información relacionada con la seguridad pública; por lo que se recupera el lineamiento del IFAI, en el sentido de que la información relacionada con este tema se clasificara cuando su difusión ponga en peligro la integridad y los derechos de las personas, así como el orden público.

Otra razón que tienen las dependencias y entidades para reservar información es aquella que se funda en el hecho, de que su difusión contribuya a menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano.

Para evitar una interpretación genérica, se asume el criterio de reservar información cuando su difusión menoscabe la conducción de las negociaciones internacionales, siempre que la difusión ponga en peligro las acciones encaminadas al arreglo directo o consecución de acuerdos del Estado Mexicano con algún otro sujeto o sujetos de derecho internacional. Se considera que se menoscaban las relaciones internacionales cuando se difunda información entregada al Estado Mexicano con carácter de confidencial por otros estados, organismos internacionales o cualquier otro sujeto de derecho internacional.

Acerca de la reserva de información que pueda dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, se propone que se clasificará como tal cuando ponga en riesgo la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, siempre que su difusión limite la efectividad de proveer a la economía del país de moneda nacional o afecte severamente la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda o el desarrollo del sistema financiero en su conjunto y de los sistemas de pagos, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Por otra parte, se establece que se clasificará como confidencial la información, cuando su difusión ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona física identificada o identificable, relativa al origen étnico o racial; características físicas; características morales; características emocionales; vida afectiva; vida familiar; domicilio particular; número telefónico particular; patrimonio; ideología; opinión política; creencia o convicción religiosa; creencia o convicción filosófica; estado de salud física; estado de salud mental; preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética. Asimismo se establece que los datos personales serán confidenciales independientemente de que hayan sido obtenidos directamente de su titular o por cualquier otro medio.

Se reconoce la hipótesis de reservar información cuando su difusión cause un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de justicia, la recaudación fiscal, el control migratorio, entre otras acciones de orden procesal judicial o administrativo.

Todo lo anterior responde al reconocimiento que el Estado mexicano debe hacer en el sentido de que el derecho al acceso a la información es la piedra angular en el desarrollo de una sociedad y Estado democráticos. Es la información de calidad indispensable para la formación de la opinión pública. Una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre y democrática.

Por otra parte, y como consecuencia de la reforma planteada al Artículo Sexto Constitucional, en iniciativa presentada por separado, con el fin de darle al IFAI el estatuto de organismo público autónomo, dotándolo con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en sus funciones, administración y presupuesto, se hace necesario reformar los artículos 33, 34, 35, 36, 39 y 55 de la ley en mención, con el objeto de que los términos en ambos preceptos legales sean concordantes y se adecuen a los cambios propuestos a nuestra Carta Magna.

Se reforma el artículo 33 para establecer las nuevas características orgánicas que se le atribuyen al Instituto, destacando su autonomía constitucional para dejar de pertenecer a la Administración Pública Federal.

En cuanto al artículo 34, se prevé el procedimiento para la integración del Instituto, mismo que será dirigido por un Consejo General, integrado por cinco consejeros nombrados por el Senado de la República o en su caso, por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a propuesta de Ejecutivo Federal.

Con la presente iniciativa, el artículo 39 establece la obligación al Instituto de rendir un informe anual al Senado de la República y no al Congreso de la Unión como lo marca el artículo vigente hasta el momento. Finalmente, y en relación a los artículos 35, 36, y 55, únicamente se modifica la denominación de comisionados por la de consejeros, para dar paso a esta nueva calificación autónoma de los integrantes del Instituto.

Garantizar el acceso a la información en poder del Estado contribuye a aumentar la transparencia de los actos de gobierno y a inhibir la corrupción gubernamental. Con la presente iniciativa se promueve una mayor transparencia para asegurar la protección del interés público y propiciar que los gobiernos utilicen los recursos y realicen las funciones públicas con perspectiva social.

En este sentido, cualquier política dirigida a obstaculizar el acceso a información en posesión de los poderes públicos corre el riesgo de contribuir al debilitamiento de las instituciones públicas y de la democracia.

Por todo lo anterior, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL.

ARTICULO UNICO. Se reforman y adiciona los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 12, 13, 17 33, 34, 35, 36, 39 y 55 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los organismos públicos autónomos o con autonomía legal, y cualquiera otra entidad pública del Estado mexicano que reciba y utilice recursos públicos federales.

Articulo 2. Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es un bien público, y es pública, y los particulares tendrán el derecho de acceso a la misma en los términos que esta señala. La titularidad de la información en posesión de las dependencias y entidades públicas radica en la sociedad.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a VI.- ...

VII.- Instituto: El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental establecido en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 133 de esta Ley;

VIII a XIII ...

XIV. Sujetos obligados:

a) a e)

f) Las entidades federativas, el D.F y los municipios, respecto de los recursos públicos federales que reciban y utilicen;

g) Las entidades de interés público señaladas en el artículo 41° constitucional, así como las agrupaciones políticas nacionales, respecto de los recursos públicos federales que reciban y utilicen;

h) Las organizaciones de la sociedad civil, respecto de los recursos públicos federales que reciban y utilicen;

i) Los sindicatos y asociaciones de sindicatos, respecto de los recursos públicos federales que reciban y utilicen;

j) Las comunidades agrarias, ejidos y toda forma de asociación y sociedad agraria, respecto de los recursos públicos federales que reciban y utilicen;

k) Todas las personas físicas y morales que reciban y utilicen bienes, servicios, recursos y patrimonio públicos federales, y aquéllas que sin recibirlos y utilizarlos, actúen en auxilio de los poderes federales y del cumplimiento de las funciones públicas de éstos;

l) Cualquier órgano federal.

Articulo 4. Son objetivos de esta ley:

I. a VI.- …

VII. Proveer lo necesario para que en la formulación, producción, procesamiento, administración, archivo y resguardo de la información, se privilegie la aplicación del criterio de la máxima publicidad, con el objeto de facilitar el acceso de cualquier persona a esta información.

Artículo 5. La presente Ley es de observancia obligatoria para los servidores públicos federales, y para todos los sujetos señalados en el artículo 3 de la Ley.

Artículo 7. Con excepción de la información reservada o confidencial prevista en esta Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, la información siguiente:

I.- a II. - ..

III. El directorio de servidores públicos, de todos los niveles, incluyendo al personal contratado por honorarios y compensaciones;

IV.- La remuneración mensual por puesto, incluyendo las que se cubran por honorarios y compensaciones, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

V.- a IX.-;…

X. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Función Pública, las contralorías internas, las auditorías externas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XI. El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, apoyo, aportación o coinversión. Los padrones de beneficiarios de los programas sociales que establezca el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación; así como las convocatorias, reglas de operación, convenios, registro de participantes, porcentaje y montos de coinversión, criterios de presentación, validación y dictaminación de proyectos, difusión de resultados, relación de dictaminadores, criterios de entrega de las ministraciones, responsables de recibirlas y utilizarlas, documentación justificativa y comprobatoria, y recursos legales para apelar las decisiones de políticas y programas públicos y sociales.

XII. Las concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, títulos o certificados otorgados, especificando los titulares de aquéllos, así como los procedimientos que se siguieron, las condiciones legales y técnicas que se establecieron y el nombre de la autoridad responsable de otorgarlos;

XIII. Las contrataciones, convenios, asignaciones o aportaciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando en cada caso:

a) al d) ......

XIV Las disposiciones constitucionales, tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, lineamientos, circulares, reglas de operación, manuales de organización y procedimientos, y todas las disposiciones administrativas aplicables a cada sujeto obligado.

XV al XVI …..

XVII. Los convenios o acuerdos que realice la Federación con las entidades federativas, municipales u organizaciones internacionales, en su caso;

XVIII. Los convenios o acuerdos que celebren con personas físicas, morales o sociales, organizaciones sindicales, organizaciones de la sociedad civil, ligas, comunidades, ejidos, sociedades agrarias, federaciones, confederaciones o cámaras, tanto nacionales como internacionales, así como con partidos políticos o asociaciones políticas nacionales, incluyendo, en su caso, los montos o contraprestaciones que en numerario o en especie impliquen los mismos, así como los nombres de quienes reciben y son responsables de las mismas;

XIX. Montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas, señalando el nombre de los responsables de recibirlos y administrarlos;

XX. Información sobre fideicomisos y fondos integrados con fondos públicos, financiamiento público, aportaciones, patrocinios, copatrocinados, subsidios o subvenciones privadas, así como sobre coinversiones destinadas a financiar actividades relacionadas con las funciones públicas federales;

XXI. Información sobre estudios, sondeos o encuestas de opinión pública realizados o contratados por las dependencias o entidades públicas, donde se especifiquen los datos de las empresas contratadas, costos, responsables de realizarlos, responsables de autorizarlos, metodología, bases de datos, resultados completos y anexos técnicos generados con base en recursos públicos;

XXII. La situación económica, estados financieros, deuda pública, capital, patrimonio e inventarios de las dependencias y entidades públicas;

XXII. Las minutas y actas de las juntas, reuniones o asambleas que con carácter público, y en relación con el objeto de esta ley, celebren las dependencias y entidades públicas;

XXIII. Información detallada sobre montos, porcentajes y criterios de asignación de fondos, aportaciones, subsidios, aprovechamientos, mejoras y contribuciones que por concepto de recursos públicos federales reciban cada una de las entidades federativas y municipios;

XXIV. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que con base a la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. El IFAI realizará evaluaciones semestrales sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos responsables y establecerá las recomendaciones y medidas de apremio necesarias. Las recomendaciones serán obligatorias y definitivas para los sujetos obligados. En caso de que proceda dará parte a la autoridad correspondiente cuando se estimen violaciones a las leyes de responsabilidades de los servidores públicos.

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos o bienes públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos.

Los poderes y organismos públicos locales de las entidades federativas y municipios están obligados a entregar de manera directa la información que se les solicite sobre los recursos públicos federales que reciban y utilicen. Las resoluciones del IFAI que se deriven del ejercicio del derecho de acceso en relación con este tipo de información, serán obligatorias y definitivas para las autoridades locales; los particulares podrán recurrirlas por la vía judicial.

El ejercicio del derecho de acceso a la información se ejerce sin demérito de que los sujetos obligados en los términos del artículo 79° constitucional, sean objeto de fiscalización por la entidad correspondiente.

La información comprenderá, además, lo siguiente:

I. La motivación, fundamentación y el procedimiento mediante el cual se autorizó y realizó la entrega de los recursos;

II. La modalidad jurídica del contrato, convenio, acuerdo, asignación, aportación o la que, en su caso, haya procedido.

Artículo 13. Se podrá clasificar información como reservada, siempre que en la resolución de la autoridad responsable, debidamente fundada y motivada, se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar si la difusión de la información causaría un daño presente, probable y específico a los intereses jurídicos tutelados por este precepto, y pueda:

I.- Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.

Por razones de seguridad nacional, cuando su difusión ponga en riesgo acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, orientadas al bienestar general de la sociedad que permitan el cumplimiento de los fines del Estado constitucional.

a) Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la integridad y permanencia del Estado Mexicano cuando la difusión de la información pueda:

1º. Menoscabar o lesionar la capacidad de defensa del territorio nacional, entendiendo como tal lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por otros estados o sujetos de derecho internacional, o

2º. Quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la estabilidad de las instituciones de la Federación cuando la difusión de la información pueda afectar la integridad física de las máximas autoridades de los tres Poderes de la Unión y de los órganos con autonomía constitucional, que en el caso del Poder Ejecutivo Federal son el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República.

c) Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la gobernabilidad democrática cuando la difusión de la información pueda:

1º. Impedir el derecho a votar y a ser votado, o

2º. Obstaculizar la celebración de elecciones federales.

d) Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la defensa exterior de la Federación cuando la difusión de la información pueda obstaculizar o bloquear las acciones de prevención o defensa que lleva a cabo el Estado Mexicano frente a otros estados o sujetos de derecho internacional.

e) Se ponen en riesgo las acciones destinadas a proteger la seguridad interior de la Federación cuando la difusión de la información pueda:

1º. Obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada;

2º. Obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;

3º. Menoscabar o dificultar las estrategias o acciones contra la delincuencia organizada;

4º. Menoscabar o dificultar las estrategias para combatir la comisión de los delitos contra la seguridad de la Nación, previstos en el Código Penal Federal;

5º. Destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico a que se refieren los párrafos cuarto y séptimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

6º. Destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos de agua potable, vías generales de comunicación o servicios de emergencia, o

7º. Obstaculizar o bloquear acciones tendientes a prevenir o combatir epidemias o enfermedades exóticas en el país según lo dispuesto por el artículo 73 fracción XVI 2a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

f) Se clasificará información como reservada por razones de seguridad pública cuando su difusión ponga en peligro la integridad y los derechos de las personas, así como el orden público.

g) Se pone en peligro la integridad o los derechos de las personas cuando la difusión de la información pueda:

1º. Menoscabar la capacidad de las autoridades de seguridad pública para preservar y resguardar la vida o la salud de las personas;

2º. Afectar el ejercicio de los derechos de las personas, o

3º. Menoscabar o dificultar las estrategias para combatir las acciones delictivas distintas de la delincuencia organizada.

h) Se pone en peligro el orden público cuando la difusión de la información pueda:

1º. Entorpecer los sistemas de coordinación interinstitucional en materia de seguridad pública;

2º. Menoscabar o dificultar las estrategias contra la evasión de reos;

3º. Menoscabar o limitar la capacidad de las autoridades para evitar la comisión de delitos, o

4º. Menoscabar o limitar la capacidad de las autoridades encaminadas a disuadir o prevenir disturbios sociales que pudieran desembocar en bloqueo de vías generales de comunicación o manifestaciones violentas.

i) Se clasificará información como reservada por razones de defensa nacional, cuando su difusión ponga en peligro las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos o la Armada de México, relacionadas con la protección de la soberanía del Estado Mexicano, cuando la difusión de la información pueda poner en riesgo la integridad y permanencia, la defensa exterior o la seguridad interior del Estado Mexicano en los términos señalados en las fracciones I. I. , I. III y I. III. I., del inciso I, del artículo 13 de la presente Ley.

II.- Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano.

Se clasificará información como reservada para no afectar las negociaciones internacionales, cuando su difusión menoscabe la conducción de las negociaciones internacionales, siempre que la difusión de la información pueda poner en peligro las acciones encaminadas al arreglo directo o consecución de acuerdos del Estado Mexicano con algún otro sujeto o sujetos de derecho internacional.

Se menoscaban las relaciones internacionales cuando se difunda información entregada al Estado Mexicano con carácter de confidencial por otros estados, organismos internacionales o cualquier otro sujeto de derecho internacional.

III.- Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

Se clasificará información como reservada para preservar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país, siempre que su difusión limite la efectividad de proveer a la economía del país de moneda nacional o afecte severamente la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda o el desarrollo del sistema financiero en su conjunto y de los sistemas de pagos, en los términos de las disposiciones legales aplicables.

IV.- Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.

Se clasificará información como reservada para no poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, cuando se difunda información relativa a:

a) Origen étnico o racial;

b) Características físicas;

c) Características morales;

d) Características emocionales;

e) Vida afectiva;

f) Vida familiar;

g) Domicilio particular;

h Número telefónico particular;

i) Patrimonio;

j) Ideología;

k) Opinión política;

l) Creencia o convicción religiosa;

ll) Creencia o convicción filosófica;

m) Estado de salud física;

n) Estado de salud mental;

o) Preferencia sexual, y

p) Otras análogas que afecten su intimidad, como la información genética.

Los datos personales serán confidenciales independientemente de que hayan sido obtenidos directamente de su titular o por cualquier otro medio.

Se considerarán como confidenciales los datos personales referidos a una persona que ha fallecido, a los cuales únicamente podrán tener acceso y derecho a pedir su corrección, el cónyuge supérstite y/o los parientes en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado, y en línea transversal hasta el segundo grado.

En caso de que no existan las personas a que se refiere el párrafo anterior, tendrán acceso y derecho a pedir la corrección de datos personales del fallecido, sus parientes en línea transversal hasta el cuarto grado.

Cuando el titular de los datos personales haya fallecido, y la dependencia o entidad reciba una solicitud de acceso o corrección de los mismos presentada por una persona distinta de las mencionadas en los párrafos anteriores, el Comité podrá solicitar el consentimiento de cualquiera de éstas.

La información confidencial que los particulares proporcionen a las dependencias y entidades para fines estadísticos, que éstas obtengan de registros administrativos o aquellos que contengan información relativa al estado civil de las personas, no podrán difundirse en forma nominativa o individualizada, o de cualquier otra forma que permita la identificación inmediata de los interesados, o conduzcan, por su estructura, contenido o grado de desagregación a la identificación individual de los mismos.

Sin perjuicio de las excepciones establecidas en la presente Ley, los particulares podrán entregar a las dependencias y entidades con carácter de confidencial, aquella información a que se refiere la fracción I del artículo 18 de la Ley y de la cual sean titulares, entre otra:

a) La relativa al patrimonio de una persona moral;

b) La que comprenda hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a una persona, que pudiera ser útil para un competidor por ejemplo, la relativa a detalles sobre el manejo del negocio del titular, sobre su proceso de toma de decisiones o información que pudiera afectar sus negociaciones, acuerdos de los órganos de administración, políticas de dividendos y sus modificaciones o actas de asamblea, y

c) Aquella cuya difusión esté prohibida por una cláusula o convenio de confidencialidad, siempre que no se contraponga a lo dispuesto por esta ley.

V.- Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado.

La información se clasificará como reservada cuando se cause un serio perjuicio a:

a) Las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes en caso de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las acciones de inspección, supervisión, vigilancia o fiscalización que realizan las autoridades competentes para vigilar el adecuado cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en las disposiciones legales;

b) Las actividades de prevención o persecución de los delitos, en caso de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las acciones o medidas implementadas para evitar la comisión de éstos, o bien, las atribuciones que ejerce el Ministerio Público durante la averiguación previa y ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación;

c) La impartición de justicia, en caso de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir diligencias y controversias conforme a los plazos, formas y procedimientos establecidos en las leyes;

d) La recaudación de las contribuciones, en caso de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las actividades de captación, comprobación y fiscalización de ingresos tributarios realizados por las autoridades facultadas para ello, o de cualquier otra forma pueda afectar la recaudación de dichos ingresos, o

e) Las operaciones de control migratorio, en caso de que la difusión de la información pueda impedir u obstruir las acciones de organización, coordinación, operación y ejecución de los servicios migratorios, que se realizan para la internación y salida de nacionales y extranjeros, así como la legal estancia de estos últimos en el territorio nacional.

Asimismo, la información que posean las dependencias y entidades relacionada con las acciones y decisiones implementadas por los sujetos que intervienen en las diversas etapas de los procesos judiciales, administrativos o arbitrales, así como aquellos que se sustancian ante tribunales internacionales, se considerará reservada hasta en tanto la resolución respectiva no haya causado estado o ejecutoria.

Artículo 17. Las unidades administrativas…





Para hacer posible lo anterior, el responsable de clasificar la información, deberá en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha del acto administrativo de reserva, remitir al Instituto el documento que contiene la resolución, elaborada en los términos del artículo 1 de la presente Ley.

Una vez que el Instituto reciba la resolución, la registrará y procederá de oficio a evaluar la decisión de la autoridad, y en caso necesario verificará la información con el objeto de emitir una resolución definitiva sobre la clasificación realizada en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir del registro del documento de reserva.

Si el IFAI establece en la resolución respectiva que la información debe desclasificarse o modificarse alguno de los términos y tiempos de la reserva, lo notificará a la autoridad para que en un plazo no mayor de 15 días hábiles la ponga a disposición del público.

El índice de información reservada debe contener información precisa que permita identificar el tipo de información clasificada, la temporalidad, los responsables de reservarla y resguardarla, así como los fundamentos legales y las motivaciones en las que se sustenta la reserva.

Los sujetos obligados deberán remitir al IFAI sobre cada uno de los documentos y expedientes ya reservados, el documento que contiene la resolución de reserva con el objeto de que proceda a registrarlos y evaluarlos de oficio. Con independencia de que la información objeto de la reserva hubiese sido solicitada por alguna persona a la autoridad correspondiente.

Articulo 33. El instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un organismo público autónomo, en los términos dispuestos en el artículo 6 constitucional, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en sus funciones, administración y presupuesto, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Articulo 34. El Instituto será dirigido por un Consejo General, que será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y cuatro consejeros, que serán elegidos sucesivamente, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada, a propuesta del Titular del Poder Ejecutivo Federal. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo Federal. El Senado conocerá y aprobará las licencias, renuncias y sustituciones de los consejeros.

Los consejeros sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la constitución y esta ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.

Durarán en su encargo siete años, al término de los cuales podrán ser ratificados por un periodo más de siete años. No podrán, en ningún caso, aceptar o desempeñar empleo o cargo en la Federación, los Estados y el Distrito Federal, o de particulares, salvo que se trate de actividades y cargos no remunerados en asociaciones científicas, culturales, de beneficencia y no lucrativas.

El instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las resoluciones del Instituto serán obligatorias y definitivas para todos los Poderes del Estado y sujetos obligados por la Ley. Los particulares podrán recurrirlas por la vía judicial.

Articulo 35. Para ser consejero se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

III. Tener cuando menos, treinta y cinco años de edad el día de su designación;

IV. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio publico o académicas, relacionadas con la materia de esta ley, y

V. No haber sido secretario de estado, jefe de departamento administrativo, procurador general de la republica, senador, diputado federal o local, dirigente de un partido o asociación política, gobernador de algún estado o jefe de gobierno del distrito federal, durante el año previo al día de su nombramiento.

Articulo 36. El instituto será dirigido por un Consejero Presidente, quien tendrá la representación legal del mismo. Durará en su encargo un periodo de dos años, renovable por una ocasión, y será elegido por los consejeros.

Articulo 39. El IFAI deberá rendir un informe público anual de su gestión al Senado, que deberá estar precedido de informes trimestrales. Su consejero presidente deberá comparecer ante la comisión legislativa correspondiente y el Pleno del Senado emitirá un dictamen anual que recoja la evaluación del desempeño del instituto.

El informe se elaborará con base en los datos que le rindan las dependencias y entidades según lo señala el articulo 29 fracción VII, en el cual se incluirá, al menos, el número de solicitudes de acceso a la información presentadas ante cada dependencia y entidad así como su resultado; su tiempo de respuesta; el número y resultado de los asuntos atendidos por el Instituto; el estado que guardan las denuncias presentadas ante los órganos internos de control y las dificultades observadas en el cumplimiento de la ley. Para este efecto, el Instituto expedirá los lineamientos que considere necesarios.

Articulo 55. Salvo lo previsto en el artículo 53, el Instituto sustanciara el recurso de revisión conforme a los lineamientos siguientes:

I. Interpuesto el recurso, el presidente del instituto, lo turnara al consejero ponente, quien deberá, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso, integrar el expediente y presentar un proyecto de resolución al pleno del instituto;

II. al VI.

... .

... .

TRANSITORIOS

UNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión. México, D.F., a 9 de junio del 2004.

SENADOR CÉSAR CAMACHO QUIROZ

Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que adiciona el artículo 12 de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA.

El suscrito Diputado Lic. Jorge Uscanga Escobar, en nombre de la Diputación Federal Veracruzana, del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20 párrafos primero y segundo incisos C), D) y E), 38 párrafo primero inciso a), 39 y 45 párrafo sexto incisos f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 55 fracción II del Reglamento Interior del Congreso de los Estado Unidos Mexicanos; así como, numerales segundo y décimo segundo del Acuerdo Parlamentario relativo a la integración del Orden del Día, las Discusiones y las Votaciones, me permito someter a esta Soberanía, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, AL TENOR DE LA SIGUIENTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma de 1994 al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha cobrado mayor trascendencia en la actualidad. Mediante esta reforma no solamente se instituyó en el orden supremo que la seguridad pública es una función a cargo del estado, sino también el mandato de establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública en el que deben participar obligatoriamente: La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en sus respectivas competencias.

Se trata de disposiciones de orden público, pero también de interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

En 1995 fue publicada la ley reglamentaria del artículo 21 constitucional, llamada Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuya finalidad es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz pública.

Con la entrada en vigencia de este ordenamiento legal se dio curso a la estructuración de un sistema de coordinación de los diversos órdenes de gobierno y las dependencias e instituciones con funciones vinculadas a la seguridad pública en los ámbitos Nacional, Estatal y Municipal. En suma, se instituyeron las bases de coordinación y colaboración de las autoridades con atribuciones y facultades para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como, preservar las libertades, el orden y la paz pública.

El Sistema cuenta con una instancia superior de coordinación que es el Consejo Nacional de Seguridad Pública. A este órgano corresponde integrar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, determinar las políticas a seguir y evaluar su eficacia, establecer, supervisar, utilizar y mantener actualizado el sistema de información, formular propuestas para el Programa Nacional y evaluar su desarrollo, así como dictar los acuerdos tendientes a la realización de acciones y operativos conjuntos.

El Consejo Nacional lo preside el Secretario de Seguridad Pública y lo integran los Gobernadores de los Estados, el Secretario de la Defensa Nacional, el Secretario de Marina, el Secretario de Comunicaciones y Transportes, el Procurador General de República y el Jefe del Gobierno del Distrito Federal.

Pero dada la naturaleza del Consejo y la importancia de las decisiones que se toman sobre el rumbo de la seguridad pública nacional, el legislador ha previsto la contribución de diferentes instituciones públicas relacionadas, tales como la Conferencia de Procuración de Justicia, la Conferencia de Prevención y Readaptación Social y la Conferencia de Participación Social, así como de representantes académicos y de investigación, la de expertos en la materia y la participación de las agrupaciones del sector social y privado interesadas en la preservación del orden y salvaguarda de la integridad y derechos de todos y cada uno de los mexicanos.

El Sistema aludido se ha caracterizado por reconocer la importancia de la colaboración y concurrencia de todos los actores involucrados en la seguridad pública del país, por ello, tomamos este contexto para proponer que el Poder Legislativo Federal, por conducto de las Comisiones de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y la de Justicia de la Cámara de Senadores, forme parte del Consejo Nacional, pues esto permitirá transmitir las necesidades e inquietudes de la población en esta materia, convirtiéndose en una herramienta más del Consejo, que busque y proponga soluciones conjuntas a la ciudadanía.

La presencia del Poder Legislativo Federal en el Consejo Nacional sería de gran utilidad y trascendencia para el sistema, en razón de que vincularía al Poder Legislativo con las políticas, estrategias y acciones de las instituciones que velan por la seguridad nacional, ayudaría a que las necesidades presupuestarias para el cumplimiento de los objetivos fueran aterrizadas dentro de las propuestas del Poder Ejecutivo, y facilitaría los concensos dentro de un plano de franca coordinación y colaboración, con la oportunidad, viabilidad y congruencia necesarias en torno a esta problemática que a todos concierne y a todos obliga.

En esta materia nadie debe ni puede quedar al margen. Las circunstancias así lo exigen y es por ello que sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA LA FRACCIÓN IX AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY GENERAL QUE ESTABLECE LAS BASES DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

ÚNICO.- Se adiciona la fracción IX al artículo 12 de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en los siguientes términos:

Artículo 12.- El Consejo Nacional será la instancia superior de coordinación del Sistema Nacional y estará integrado por:

...

...

...

...

...

...

...

...

IX.- Un integrante de la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados y uno de la Comisión de Justicia de la Cámara de Senadores..

ATENTAMENTE, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A 9 DE JUNIO DE 2004.

DIPUTADO FEDERAL JORGE USCANGA ESCOBAR

De la Dip. Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 31, 35, 36, 73, y deroga la fracción XXIX-I del artículo 73 constitucionales.

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 5, PÁRRAFO CUARTO, 31, FRACCIONES I, II Y III, 35, FRACCIÓN IV, 36, FRACCIÓN II, 73, FRACCIÓN XV, Y DEROGA LA FRACCIÓN XXIX-I DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL OBJETO DE INSTITUIR UN SISTEMA DE DEFENSA CIVIL Y SUPRIMIR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y LA GUARDIA NACIONAL.

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que reforma los artículos 5, párrafo cuarto, 31, fracciones I, II y III, 35, fracción IV, 36, fracción II, 73, fracción XV, y deroga la fracción XXIX-I del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de instituir un Sistema de Defensa Civil y suprimir la prestación del Servicio Militar Obligatorio y la Guardia Nacional, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Los desastres naturales de las últimas décadas han mostrado a México como uno de los países carentes de un sistema de defensa civil capaz de organizar a la población para prevenir y hacer frente a tales desastres.

Sismos, inundaciones, huracanes, sequías y otros acontecimientos han generado pérdidas de vidas, viviendas y medios de producción. Ante estos eventos, el Gobierno Federal ha respondido con los recursos a su alcance, especialmente con la movilización del Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada de México, cuyos integrantes han realizado labores asignadas por los mandos militares en coordinación con las autoridades civiles. Pero siempre ha sido necesario que la población misma asuma funciones de organización y, después, de reconstrucción.

Durante el sismo de 1985 en la Ciudad de México y otros lugares, la población asumió las funciones fundamentales de organización para hacer frente a la emergencia. Se demostró entonces que sin la participación del pueblo no hubiera sido posible resolver muchos problemas causados por el evento natural que golpeó con gran fuerza a la ciudad.

La experiencia de las más recientes inundaciones en varios estados, nos muestra que la población mexicana no está organizada para realizar evacuaciones y, en general, para organizarse con arreglo a planes previamente definidos por las autoridades con la participación de la gente.

En México, se requiere la organización de toda la población en tareas de defensa civil, tanto en las medidas preventivas y el conocimiento de los planes correspondientes, como en la puesta en práctica de las acciones para hacer frente a los desastres naturales.

La defensa civil se concibe como un sistema de protección de la población. Su objeto es evitar o mitigar los desastres de origen natural, accidental o bélico. La defensa civil se basa en la solidaridad, la ayuda mutua, y la autoprotección. Por medio de ella las personas aprenden a ayudarse entre sí; a proteger sus vidas y sus bienes frente a una emergencia.

La defensa civil tiene como finalidad fundamental, enseñar a la población a estar alerta, velar por su tranquilidad y actuar ordenadamente y en forma eficiente en caso de necesidad o situaciones extremas de peligro para la Patria y todos sus habitantes.

En época de paz, las actividades de defensa civil consistirían en prever y planificar todos los recursos para que frente a una emergencia, no se reaccione con improvisación; en tiempos de guerra o emergencia, poner en marcha todas las acciones planeadas y previstas para devolver a la población en un mínimo de tiempo, las máximas seguridades de vestimenta, alojamiento, alimentación, traslado y trabajo.

Se trata, entonces, de un servicio obligatorio, para hombres y mujeres, que debe estar definido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Hasta hoy, solamente se le ha dado al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de "protección civil", pero las leyes no han podido garantizar la incorporación de todos los habitantes del país en la prevención de los desastres y en los planes para hacer frente a los mismos. Es decir, que la protección civil se ha reducido a una actividad exclusivamente de las autoridades, las cuales convocan a la población a realizar algunos ejercicios o simulacros en algunos lugares, especialmente en escuelas u oficinas, pero no tienen capacidad para incorporar a toda la gente en actividades tendientes a capacitarla para aplicar los planes preventivos y hacer frente a los desastres cuando estos se presenten.

Con el proyecto que se presenta, la protección civil se transformaría en defensa civil, como un sistema de carácter nacional, organizado y dirigido por las autoridades federales, estatales y municipales, mediante una organización de funcionarios profesionales de carrera, y con la participación activa de toda la población, mujeres y hombres. La inscripción en la defensa civil sería obligatoria para todos, hombres y mujeres, lo mismo que el recibir la instrucción básica y acudir a dar servicios en caso de desastres o emergencias.

Al construir el sistema nacional de defensa civil debe eliminarse el servicio militar obligatorio que no cumple ya con las funciones que alguna vez le fueron encomendadas, ya que las fuerzas armadas de nuestro país se convirtieron en corporaciones profesionales, las cuales no requieren en tiempos de paz el reclutamiento. En el proyecto que se presenta, se limita la obligación del servicio de las armas solamente en caso de guerra extranjera. Sería demasiado e innecesario mantener la obligación del servicio militar y, al mismo tiempo, el de la defensa civil.

De igual manera, se propone suprimir la Guardia Nacional, la cual hasta ahora es inexistente y no tiene ningún sentido mantenerla como letra muerta de la Constitución.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de Decreto que reforma los artículos 5, párrafo cuarto, 31, fracciones I, II y III, 35, fracción IV, 36, fracción II, 73, fracción XV, y deroga la fracción XXIX-I del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de instituir un Sistema de Defensa Civil y suprimir la prestación del Servicio Militar Obligatorio y la Guardia Nacional.

Único: se reforman los artículos 5, párrafo cuarto, 31, fracciones I, II y III, 35, fracción IV, 36, fracción II, 73, fracción XV, y deroga la fracción XXIX-I del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que queden como sigue:

Artículo 5°. …





En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas en guerra extranjera y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y de los de elección popular, directa e indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquellas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale. La pertenencia a la defensa civil, así como la capacitación y la prestación de servicios en casos de desastres naturales y para la prevención de los mismos, será obligatoria para los residentes en el territorio nacional hombres y mujeres, de conformidad con la ley que expida el Congreso de la Unión.









Artículo 31°. …

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener educación preescolar, primaria y secundaria, en los términos que establezca la ley;

II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos ciudadanos. Alistarse en las fuerzas armadas mexicanas en caso de guerra con el extranjero;

III. Formar parte de la defensa civil de la localidad donde resida, recibir instrucción y participar en las tareas que sean necesarias en caso de desastres naturales y en la prevención de los mismos."

IV. …

Artículo 35. …

I. …

II. …

III. …

IV. Tomar las armas en el Ejército, Fuerza Aérea o Armada para la defensa de la República, en los términos que prescriben las leyes, y"

V. …

Artículo 36°. …

I. …

II. Integrarse en la defensa civil de la localidad donde resida para recibir instrucción y participar en las tareas de organización y ayuda en caso de desastres naturales y de prevención de los mismos;"

III a la V. …

Artículo 73. …

I a la XIV. …

XV. Para expedir la ley de la defensa civil, la cual definirá las atribuciones y responsabilidades que sobre esta materia tendrán la Federación, las entidades federativas y los municipios;"

XVI a la XXIXH. …

XXIX-I. Se deroga.

XXIX-J. …

XXX. …

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del presente decreto, el Congreso de la Unión expedirá la ley de la defensa civil y, a partir de la promulgación de la misma, quedará abrogada la referente a la protección civil.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los ocho días del mes de junio de dos mil cuatro.

DIPUTADA FEDERAL CRISTINA PORTILLO AYALA

Del Sen. Carlos Chaurand Arzate, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que expide la Ley Federal para regular los Servicios de la Seguridad Privada.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA REGULAR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

CC. SECRETARIOS DE LA

H. COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA UNIÓN

Presentes.

Los que suscriben, Senadores integrantes de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esa H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley Federal para Regular los Servicios de Seguridad Privada, con arreglo a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad es una condición humana básica que permite la supervivencia del hombre, y a la cual, en términos de una necesidad por satisfacer, cada cultura ha respondido generando mecanismos institucionales para salvaguardarla. Representa uno de los pilares básicos de la convivencia y su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado.

El monopolio de la seguridad pública, en manos del Estado, ha tenido que ceder espacios a personas de carácter privado para satisfacer las demandas de las sociedades modernas en la materia.

La seguridad de las personas debe permanecer como una de las principales funciones del Estado, por lo que se deben de buscar los mecanismos adecuados para integrar la seguridad privada a la regulación que corresponde al Estado.

De ahí la importancia que tiene el hecho de que la seguridad privada se encuentre normada adecuadamente dentro de un marco jurídico que garantice que quienes la presten, lo hagan con responsabilidad, honradez, profesionalismo y calidad.

Estos servicios deben de ser considerados como complementarios y subordinados respecto de los de seguridad pública, por lo que es necesario crear un marco jurídico que establezca una serie de controles y que permita la intervención de la autoridad respecto a la participación de los particulares.

En México, la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública considera a los servicios privados de seguridad, como auxiliares a la función de seguridad pública.

Países como el Reino Unido, Bélgica, Francia, Italia, España, Brasil, Argentina, entre otros, han aprobado recientemente nuevas leyes o modificado su legislación para incluir la seguridad privada dentro de la seguridad que el Estado debe brindar a los ciudadanos.

México es uno de los países a nivel mundial con mayores índices de inseguridad, por lo que no puede quedarse atrás en la búsqueda de mecanismos que garanticen una mayor y mejor seguridad, siendo este tema uno de los de mayor preocupación de nuestra sociedad.

Ante dicho crecimiento de la criminalidad en el país y de la incapacidad de las autoridades de brindar seguridad a las personas, los servicios de seguridad privada han proliferado en los últimos años, sin contar con una regulación jurídica adecuada que obligue a los prestadores del servicio a cumplir con estándares mínimos de calidad, seguridad, capacitación, reclutamiento, entre otros aspectos importantes, lo que ha generado abusos y actuaciones irregulares.

Tal situación hace indispensable que las autoridades tengan la capacidad de ejercer un control efectivo sobre las empresas o corporaciones de seguridad privada y obligarlos a que cumplan con los requisitos y condiciones que, por un lado, aseguren un servicio adecuado a los contratantes y que por otro, no representen un peligro para la sociedad.

Según información de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal, en el país existen alrededor de nueve mil empresas dedicadas a vender servicios de seguridad, de las cuales sólo se encuentran registradas 260 aproximadamente, lo cual nos da una idea de la falta de control que actualmente existe en este sector.

No obstante el auge de la protección privada, la falta de un control adecuado por parte de la autoridad respecto de las empresas de seguridad privada, las ha convertido en refugio de delincuentes y ex policías con antecedentes penales o adicciones.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 21, que “la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.”

Por su parte, el título Cuarto de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, contempla a los servicios de seguridad privada como auxiliares de la función de seguridad pública y establece que los prestadores del servicio de seguridad privada coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad pública cuando sea necesario.

Por lo tanto, según la mencionada ley, los servicios de seguridad privada se encuentran contemplados dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El mismo ordenamiento le otorga facultades en la materia a la Secretaría de Seguridad Pública Federal cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas y deja a las leyes locales lo relativo a la prestación de dichos servicios cuando ésta se lleve a cabo en el territorio de una sola entidad.

Por lo tanto, la dependencia encargada de regular y supervisar todo lo relacionado con los servicios de seguridad privada a nivel federal, es la Secretaría de Seguridad Pública.

Al respecto, el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece:

“A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XIX. Otorgar las autorizaciones a empresas que presten servicios privados de seguridad en dos o más entidades federativas, así como supervisar su funcionamiento;

XX. Celebrar convenios de colaboración, en el ámbito de su competencia y en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con otras autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como establecer acuerdos de colaboración con instituciones similares, en los términos de los tratados internacionales, conforme a la legislación”.

La Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal realiza las actividades de regulación y supervisión de la seguridad privada a través de su Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, cuyas funciones y facultades se encuentran en el Reglamento Interno de dicha dependencia.

Es decir, la regulación, supervisión y demás disposiciones relativas a los servicios de seguridad privada a nivel federal se encuentran a nivel de un reglamento interno de una dependencia federal.

Dentro de las atribuciones de dicha dirección general se encuentra, entre otras, según el Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la de “regular los servicios de seguridad privada a cargo de particulares en la República Mexicana, conforme a lo dispuesto por la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; dichos servicios comprenden la protección o custodia de personas, inmuebles e instalaciones; establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad; de bienes y valores, incluido su traslado; registro de clubes o asociaciones de deportistas o similares de tiro o cacería y, en general, los relacionados con toda actividad vinculada directamente con los servicios de seguridad privada”.

La importancia del tema y las implicaciones que los servicios privados de seguridad tienen en la sociedad amerita que las disposiciones relativas a su supervisión y regulación se encuentren al nivel de una ley federal.

De esta manera, se le otorgará certidumbre jurídica a quienes reciben el servicio, a quienes lo prestan y a todos aquellos que pudieran verse afectados por los actos de estos últimos.

Definitivamente, es necesaria la intervención de la autoridad en el control, regulación y supervisión de los particulares que se dedican a la prestación de servicios privados de seguridad a nivel federal.

La importancia del tema y la situación actual de la seguridad privada en México hacen indispensable que dicha intervención de la autoridad se encuentre plasmada en una ley de carácter federal y no en disposiciones secundarias, como actualmente sucede.

El artículo 73 constitucional, en su fracción XXIII, faculta al Congreso “para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal”.

DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA

Los servicios de seguridad privada objeto de esta iniciativa de ley comprenden la protección o custodia de personas, incluyendo escoltas personales, inmuebles e instalaciones; establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad; de bienes y valores, incluido su traslado y, en general, los relacionados con toda actividad vinculada directamente con los servicios de seguridad privada.

La autoridad encargada de la aplicación de la ley será la Secretaría de Seguridad Pública del gobierno federal, la cual como ya se mencionó, cuenta con las debidas atribuciones.

Dentro de las atribuciones que la iniciativa establece para la Secretaría de Seguridad Pública se encuentran, las concernientes a:

La regulación de la prestación de los servicios de seguridad privada a cargo de particulares en la República Mexicana, cuando ésta se lleve a cabo en dos o más entidades federativas; la autorización de la prestación de servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas; expedición, suspensión, y cancelación de las licencias oficiales individuales de portación de armas a los empleados federales, previa inscripción, en su caso, de las armas en el Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional; autorización, suspensión y cancelación de las credenciales de identificación que expidan los responsables de las instituciones policiales al amparo de una licencia colectiva oficial de portación de armas, y que se asimilen a licencias individuales; llevar el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada y de su personal; supervisar que el funcionamiento de las empresas que brindan el servicio de seguridad privada se adecue a las disposiciones legales en los términos de la autorización expedida, entre otras.

Se prevé, asimismo, que las empresas que pretendan prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades del territorio nacional cumplan una serie de requisitos tales como, constituirse como personas morales conforme a la legislación mexicana; solicitar por escrito a la Secretaría la autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas; registrar ante la Secretaría a su personal directivo, administrativo, técnico y operativo y darle aviso de los movimientos de altas y bajas del mismo; contar con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo su objeto social en forma adecuada dentro de su ámbito territorial de actuación; cubrir el pago correspondiente por concepto de derechos, conforme a la legislación vigente, por los trámites realizados ante la Secretaría.

Por otro lado, la ley hace sujeto de obligaciones a las empresas prestadoras del servicio de seguridad privada. Entre las principales se encuentran, prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización otorgada por la Secretaría o, en su caso, en su revalidación o modificación de alguna de ellas; capacitar periódicamente a su personal; utilizar únicamente el equipo y armamento autorizado y registrado ante la Secretaría; informar a la Secretaría sobre el cambio de domicilio fiscal o legal, así como de cualquier modificación a sus estatutos; aplicar periódicamente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos a su personal en instituciones autorizadas y presentar su resultado a la Secretaría; coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, entre otras.

Al igual que a las empresas, la iniciativa de ley le impone al personal operativo de las mismas y a las personas físicas, una serie de obligaciones, tales como portar, en todo momento durante el desempeño de sus funciones, la identificación y demás medios que la Secretaría considere necesarios, que lo acrediten como personal de seguridad privada o escolta; conducirse, en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; en caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su equivalente que autorice su portación, por mencionar algunas.

La iniciativa establece dos tipos de prestadores del servicio de seguridad privada: personas morales y personas físicas.

Se consideran personas morales a las empresas legalmente constituidas que se dedican a la prestación de servicios de seguridad privada. Personas físicas son aquellas que sin haberse constituido como empresas, prestan servicios de seguridad privada.

Dentro de las personas físicas se incluyen a las escoltas privadas que no pertenezcan a una empresa prestadora del servicio, pero que son empleadas por otras personas físicas o morales.

En el caso de las personas físicas, en especial de las escoltas privadas, muchas de las obligaciones establecidas en esta ley también recaen en quienes las emplean, como sucede en lo relativo a capacitación, registro, autorizaciones y otros casos que la misma ley especifica.

Otro de los apartados de esta iniciativa es el relativo a la capacitación. Al respecto, se establece que la Secretaría de Seguridad Pública coordinará junto con las empresas y quienes empleen personas físicas, la instrumentación de planes y programas de capacitación y profesionalización y supervisará el cumplimiento de los mismos.

Además, establece la obligación de las empresas, de las personas físicas y de todos aquellos que empleen servicios de éstas, de capacitar a su personal, según los lineamientos y estándares que la propia Secretaría establezca.

Las empresas se obligan a mantener dichos estándares de capacitación, mismos que podrán ser verificados por la Secretaría cuando lo considere conveniente.

Se establece también un registro nacional que cuente con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de las empresas, su personal, armamento, equipo, así como de las escoltas privadas.

La Secretaría de Seguridad Pública expedirá una cédula de registro de cada uno de los elementos que integren el personal operativo de las empresas, así como de las personas físicas, y vigilará su uso obligatorio.

Finalmente, se establece un capítulo de sanciones para quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta ley.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY FEDERAL PARA REGULAR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Federal para Regular los Servicios de Seguridad Privada:

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo Único

Prevenciones Generales

Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto regular la prestación de los servicios de seguridad por parte de personas físicas y morales de carácter privado en la República Mexicana, cuando éstos se presten en dos o más entidades federativas.

Cuando los servicios se presten solamente en el territorio de una entidad, se sujetarán a lo que establezcan las leyes locales.

Artículo 2º.- Los servicios de seguridad privada objeto de esta ley comprenden la protección o custodia de personas, inmuebles e instalaciones; establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad; de bienes y valores, incluido su traslado y, en general, los relacionados con toda actividad vinculada directamente con los servicios de seguridad privada.

Artículo 3º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Servicio, la protección o custodia de personas, inmuebles e instalaciones; establecimiento y operación de sistemas y equipos de seguridad; de bienes y valores, incluido su traslado y, en general, los relacionados con toda actividad vinculada directamente con los servicios de seguridad privada, en dos o más entidades federativas;

II. Empresa, la persona moral prestadora de los servicios de seguridad privada;

III. Persona física, quien sin haber constituido una empresa, preste servicios de seguridad privada. Esta categoría incluye a las escoltas privadas que no pertenezcan a una empresa;

IV. Prestadores del servicio, las empresas y personas físicas, que presten servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas;

V. Secretaría, La Secretaría de Seguridad Pública Federal;

Artículo 4º.- La aplicación de esta ley corresponde al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría.

Artículo 5º.- Son atribuciones de la Secretaría, en materia de seguridad privada:

I. Regular la prestación de los servicios de seguridad privada a cargo de particulares en la República Mexicana, cuando ésta se lleve a cabo en dos o más entidades federativas;

II. Autorizar la prestación de servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas;

III. Expedir, suspender, y cancelar las licencias oficiales individuales de portación de armas a los empleados federales, previa inscripción, en su caso, de las armas en el Registro Federal de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional;

IV. Autorizar, suspender y cancelar las credenciales de identificación que expidan los responsables de las instituciones policiales al amparo de una licencia colectiva oficial de portación de armas, y que se asimilen a licencias individuales;

V. Llevar el Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada, de su personal y de las personas físicas;

VI. Supervisar que el funcionamiento de las empresas que brindan el servicio de seguridad privada se adecue a las disposiciones legales en los términos de la autorización expedida;

VII. Aplicar las infracciones y sanciones que, por el incumplimiento de las normas jurídicas aplicables, incurran los prestadores de servicios de seguridad privada;

VIII. Recibir las consultas de particulares que presten el servicio de seguridad privada, debidamente autorizado, respecto de la justificación para que su personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño del servicio y, dar respuesta a través de la emisión de la opinión correspondiente;

IX. Comprobar que el personal operativo de las empresas de seguridad privada esté debidamente capacitado;

X. Denunciar ante el Ministerio Público los hechos presuntamente delictivos de que tenga conocimiento;

XI. Expedir, a costa de la empresa, la cédula de registro al personal operativo, o personal cuando se trate de persona física, las cuales serán de uso obligatorio;

XII. Concertar con los prestadores del servicio acuerdos para la instrumentación de los planes y programas de capacitación y adiestramiento a través de las instituciones educativas de la Secretaría;

XIII. Llevar a cabo visitas de inspección a las empresas con el objeto de comprobar el cumplimiento de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia;

XIV. Las demás atribuciones que le confieren esta y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 6.- La autorización que otorgue la Secretaría para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas será personal, inalienable, intransferible e inembargable y contendrá las condiciones a que se sujetará la prestación del servicio y el ámbito territorial donde se prestarán.

Artículo 7.- La portación de armas de fuego por parte del personal que preste servicios de seguridad privada, quedará sujeta a lo establecido por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y demás disposiciones aplicables.

Título Segundo

Servicios de Seguridad Privada

Capítulo I

Empresas que presten Servicios de Seguridad Privada

Artículo 8.- Para la prestación de servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, las empresas deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Constituirse como personas morales conforme a la legislación mexicana;

II. Solicitar por escrito a la Secretaría la autorización para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas;

III. Registrar ante la Secretaría a su personal directivo, administrativo, técnico y operativo y darle aviso de los movimientos de altas y bajas del mismo;

IV. Contar con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales que le permitan llevar a cabo su objeto social en forma adecuada dentro de su ámbito territorial de actuación;

V. Cubrir el pago correspondiente por concepto de derechos, conforme a la legislación vigente, por los trámites realizados ante la Secretaría;

VI. Presentar ante la Secretaría, la siguiente información:

a) Relación de bienes, inmuebles y muebles, que se utilicen para el servicio, incluidos vehículos y equipo del que se constituya el uniforme;

b) Fotografías de frente, parte posterior y de los costados del uniforme, conteniendo los colores, logotipos, distintivos o emblemas, mismos que no deberán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas;

c) Fotografías de los costados, frente, parte posterior y del toldo de los vehículos que se utilicen en la prestación de los servicios, las cuales deberán mostrar claramente los colores, logotipos, distintivos o emblemas, y que no deberán ser iguales o similares a los oficiales utilizados por las corporaciones policiales o por las Fuerzas Armadas, la denominación del Prestador del Servicio y la leyenda “seguridad privada”, así como defensas reforzadas, torretas y otros aditamentos que tenga dicha unidad;

d) Currícula del personal directivo o, en su caso, de quien ocupará los cargos relativos;

e) Datos de sucursales con dirección, teléfono y encargado de las mismas;

f) Comprobante de domicilio de la matriz de la empresa;

Artículo 9°.- Para obtener la autorización necesaria para prestar servicios de seguridad privada, los prestadores del servicio deberán ser personas físicas o morales mexicanas, y presentar solicitud de autorización ante la Secretaría, señalando la modalidad en que pretendan prestar el servicio.

La revalidación podrá negarse cuando existan quejas, previamente comprobadas por la Secretaría, por existir deficiencias en la prestación del servicio presentadas por los usuarios.

Artículo 10.- Son obligaciones de las empresas:

I. Prestar los servicios de seguridad privada en los términos y condiciones establecidos en la autorización otorgada por la Secretaría o, en su caso, en su revalidación o modificación de alguna de ellas;

II. Proporcionar periódicamente capacitación y adiestramiento, acorde a las modalidades de prestación del servicio, al total del personal operativo;

III. Utilizar únicamente el equipo y armamento autorizado y registrado ante la Secretaría;

IV. Informar a la Secretaría sobre el cambio de domicilio fiscal o legal, así como de cualquier modificación a sus estatutos;

V. Aplicar periódicamente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos a su personal en instituciones autorizadas y presentar su resultado a la Secretaría;

VI. Coadyuvar con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios;

VII. Abstenerse de utilizar denominación, razón social, papelería, insignias, documentación y demás elementos de identificación que pudiera causar confusión con los utilizados por los cuerpos de seguridad pública, las Fuerzas Armadas u otras autoridades;

VIII. Utilizar el término “seguridad” siempre acompañado de la palabra “privada”;

IX. Ostentar en forma visible, en los vehículos que utilicen, la denominación, logotipo y número de registro; bajo ninguna circunstancia podrán llevar elementos que los confundan con aquellos vehículos utilizados por las fuerzas de seguridad pública o las Fuerzas Armadas;

X. Utilizar uniformes y elementos de identificación del personal operativo que se distingan de los utilizados por las fuerzas de seguridad pública y las Fuerzas Armadas;

XI. El personal operativo de las empresas únicamente utilizará el uniforme, armamento, equipo y vehículos en los lugares y horarios de prestación del servicio;

XII. Solicitar la consulta en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, de los antecedentes policiales del personal operativo y la inscripción del total de los integrantes con que cuenten los Prestadores del Servicio, así como la inscripción del equipo y armamento ante el Registro Nacional correspondiente, presentando los documentos que acrediten el pago de los derechos por dichos conceptos y los demás aplicables a que alude la Ley Federal de Derechos;

XIII. La aplicación de los manuales de operación conforme a la modalidad o modalidades autorizadas;

XIV. Comunicar en un plazo de cinco días hábiles, el cambio de domicilio fiscal o legal de la sociedad, el del centro de capacitación y, en su caso, el de los lugares utilizados para la práctica de tiro con arma de fuego;

XV. Informar en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la protocolización, de cualquier modificación a los estatutos de la sociedad o de las partes sociales de la misma;

XVI. Rotular los vehículos que utilicen especificando con letras que no sean menores de quince centímetros, en los costados, frente y parte posterior, la leyenda “Seguridad Privada” acompañada con el nombre de la empresa y número de registro otorgado por la Secretaría;

XVII. Instruir e inspeccionar que el personal utilice obligatoriamente la cédula de identificación durante el tiempo que se encuentren en servicio, para el caso de las inspecciones, estas serán llevadas a cabo por la Secretaria, las cuales serán, como mínimo, una vez al año;

XVIII. Reportar por escrito a la Secretaría, dentro de los tres días hábiles siguientes, el robo, pérdida o destrucción de documentación propia de la empresa o de identificación de su personal, anexando copia de las constancias que acrediten los hechos;

XIX. Mantener en estricta confidencialidad, la información relacionada con el servicio;

XX. Participar en operativos de coordinación, cuando así lo soliciten otras autoridades de las instituciones de seguridad pública, en términos de lo que establece el artículo 53 de la Ley, pero bajo ningún supuesto realizarán funciones que estén reservadas a los cuerpos e instituciones de seguridad pública o las Fuerzas Armadas;

XXI. Aplicar anualmente examen médico, psicológico y toxicológico al personal operativo, en institución autorizada, y presentar el resultado de los mismos en un plazo de diez días hábiles posteriores a su práctica;

XXII. Comunicar por escrito a la Secretaría, dentro de los tres días hábiles siguientes a que ocurra, cualquier suspensión de actividades y la causa de ésta;

XXIII. Comunicar por escrito a la Secretaría todo mandamiento de autoridad que impida la libre disposición de sus bienes, en los cinco días hábiles siguientes a su notificación;

XXIV. Permitir el acceso, dar las facilidades necesarias, así como proporcionar toda la información requerida a las autoridades de la Secretaría, desarrollen alguna visita de inspección, y

XXV. Informar a la autoridad administrativa local de la obtención de la autorización federal dentro de los treinta días naturales posteriores a su recepción.

Artículo 11.- La autorización otorgada por la Secretaría para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas tendrá vigencia de un año. Una vez transcurrido este plazo, el interesado quedará imposibilitado para prestar el servicio al amparo de la autorización otorgada, por lo que tendrá que solicitar a la Secretaría, la revalidación de dicha autorización, dentro de los veinte días previos a la fecha fijada para terminar la vigencia.

Artículo 12.- Las empresas solicitarán a la Secretaría su opinión para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño de sus funciones, como requisito previo a efecto de obtener de la Secretaría de la Defensa Nacional la licencia particular colectiva para la portación de armas de fuego.

Artículo 13.- En caso de contar con una licencia colectiva oficial para la portación de armas de fuego, la empresa deberá solicitar a las instituciones policiales respectivas, credenciales de identificación que se asimilen a licencias individuales, mismas que serán autorizadas, suspendidas o canceladas por la Secretaría.

Capítulo II

Personal de las Empresas que presten Servicios de Seguridad Privada

Artículo 14.- Para el desempeño de sus funciones, los directores y administradores de las empresas deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Carecer de antecedentes penales;

II. En caso de extranjeros, asentar los datos de la autorización que acredite su legal estancia en el país;

III. No haber sido sancionado por alguna de las causas establecidas en la presente ley;

IV. No haber sido separados o cesados de las fuerzas armadas o de alguna institución de seguridad pública federal, estatal, municipal o privada;

V. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas.

Artículo 15- Son obligaciones de los administradores y directores de las empresas, informar a la Secretaria lo siguiente:

I. La denominación o nombre del prestador del servicio;

II. La autorización, revalidación o modificación de ambas o del acto administrativo equivalente que se haya expedido, que esté en trámite y los que se hayan negado, suspendido o cancelado;

III. Las opiniones sobre las consultas de los Prestadores del Servicio, respecto de la justificación para que el personal operativo pueda portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, en trámite, y negadas o canceladas.

Artículo 16.- Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de las empresas deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Carecer de antecedentes penales;

II. En caso de ser extranjeros, asentar los datos de la autorización que acredite su legal estancia en el país;

III. Estar debidamente registrados ante la Secretaría;

IV. Estar debidamente capacitados, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Secretaría y obtener autorización de ésta;

V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de alguna institución de seguridad pública o privada;

Artículo 17.- Son obligaciones del personal de las empresas:

I. Prestar los servicios en los términos establecidos en la autorización, revalidación o la modificación de cualquiera de éstas;

II. Utilizar únicamente el equipo de radiocomunicación, en los términos del permiso otorgado por autoridad competente o concesionaria autorizada;

III. Utilizar el uniforme, vehículos, vehículos blindados, perros, armas de fuego y demás equipo, acorde a las modalidades autorizadas para prestar el servicio, apegándose al estricto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes en los casos que les apliquen;

IV. Acatar toda solicitud de auxilio, en caso de urgencia, desastre o cuando así lo soliciten autoridades de las instituciones de seguridad pública de las distintas instancias de gobierno;

V. Portar en lugar visible, en todo momento, durante el desempeño de sus funciones la identificación y demás medios que la Secretaría considere necesarios, que lo acrediten como personal de seguridad privada o escolta;

VI. Conducirse, en todo momento, con profesionalismo, honestidad y respeto hacia los derechos de las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencia, además de regirse por los principios de actuación y deberes previstos para los integrantes de los cuerpos de seguridad pública en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII. En caso de portar armas, hacer uso responsable de ellas y contar con la licencia o su equivalente que autorice su portación;

VIII. En caso de hacer uso de vehículos automotores, cumplir con las especificaciones que al efecto disponga la Secretaría.

Capítulo III

Personas Físicas que presten Servicios de Seguridad Privada

Artículo 18.- Quienes por su cuenta empleen los servicios de personas físicas para protección personal o de sus funcionarios, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 10, 11, 12, 13, 15 y 16 de la presente ley.

Artículo 19.- Para el desempeño de sus funciones las personas físicas que presten los servicios de seguridad privada, deberán reunir los requisitos señalados en los artículos 9, 13 y 16 de la presente ley.

Para los efectos de esta ley, las personas físicas estarán sujetas a las obligaciones mencionadas en el artículo 17 de la presente ley.

Título Tercero

Capacitación

Artículo 20.- La Secretaría coordinará junto con las empresas, personas físicas y quienes empleen los servicios de estas últimas, la instrumentación de planes y programas de capacitación y profesionalización y supervisará el cumplimiento de los mismos.

Artículo 21.- Las empresas, las personas físicas y todos aquellos que empleen personas físicas, estarán obligados a capacitar a su personal, y sólo asignarán a los servicios, a aquellos elementos que hayan acreditado la capacitación y adiestramiento, apropiados a la modalidad del servicio que desempeñarán, según los lineamientos y estándares que la propia Secretaría establezca.

Las empresas, las personas físicas y sus empleadores, se obligan a mantener dichos estándares de capacitación, mismos que podrán ser verificados por la Secretaría cuando lo considere conveniente.

La capacitación se podrá realizar en las instituciones educativas de la Secretaría, en las academias estatales, en los centros de capacitación privados o por personas autorizadas, en los términos que establecen los ordenamientos jurídicos en materia de seguridad privada de las entidades federativas.

La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez de conformidad con los lineamientos que señala la Ley.

Artículo 22.- Todos aquellos que por su cuenta empleen los servicios de personas físicas para su protección personal o de sus funcionarios deberán cumplir con las disposiciones en materia de capacitación establecidas por esta Ley y por la Secretaría.

Título Cuarto.

Registro Nacional de Empresas de Seguridad Privada, su personal y personas físicas

Artículo 23.- La Secretaría implementará y mantendrá actualizado un registro nacional con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de las empresas, su personal, armamento, equipo, así como de las personas físicas.

Artículo 24.- La Secretaría establecerá un procedimiento para la verificación y consulta de antecedentes penales y policiales del personal operativo de las empresas, así como de las personas físicas.

Para la debida integración del Registro, la Secretaría, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, para que remitan a la Secretaría la información correspondiente, misma que podrá y deberá ser consultada por dichas autoridades.

Artículo 25.- La Secretaría proporcionará, a costa de las empresas o de la persona física o su empleador, según sea el caso, una cédula de identificación de cada uno de los elementos que integren su personal operativo, en el caso de las primeras, y personales, en el caso de los segundos, los cuales serán debidamente validados con el documento soporte que para tal efecto se requiera, cédula que será de uso obligatorio, y deberá contener: autoridad que la expide, denominación del prestador del servicio, nombre del elemento, clave única de identificación personal, firmas, huella dactilar, fotografía y fecha de expedición.

En caso de pérdida, robo o destrucción, deberá denunciarse ante el Ministerio Público y con copia del acta se solicitará la reposición.

Artículo 26.- La Secretaría mantendrá actualizado el Registro, para lo cual las empresas y las personas físicas o sus empleadores, estarán obligadas a informar dentro de los primeros 10 días de cada mes sobre:

I. Los contratos que hayan celebrado para la prestación del servicio de seguridad privada, y cualquier acto jurídico relacionado con éstos;

II. Los lugares en que se haya iniciado la prestación del servicio de seguridad privada y donde se haya concluido;

III. Las altas y bajas de socios, directivos, administradores y personal operativo, indicando las causas de baja y la existencia de procedimientos jurisdiccionales que afecten su relación laboral;

IV. La existencia de procesos judiciales penales, administrativos y, en su caso, las sanciones impuestas en los mismos;

V. Las modificaciones que llegaran a hacer en sus actas constitutivas o el cambio de representante legal;

VI. Los cambios de domicilio o de sus sucursales;

VII. Los cambios relativos a modificaciones en los inventarios de armamento, vehículos, equipo y demás medios relacionados con la prestación de los servicios de seguridad privada;

VIII. Cualquier otro dato o situación que a juicio de la Secretaría sea considerado relevante para cumplir con sus facultades y atribuciones.

Artículo 27.- Los registros del personal operativo de las empresas y de las personas físicas contendrán los datos relacionados con sus funciones e identificación, lugar de adscripción, actividades, armamento, vehículos, equipo que le ha sido asignado, referencias personales, capacitación, estudios, antecedentes, media filiación, resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal.

Al efecto, las empresas, o quienes utilicen los servicios de personas físicas darán aviso a la Secretaría sobre cualquier cambio relacionado con el personal que empleen, dentro de los siguientes 10 días en que éste haya ocurrido.

Título Quinto

Sanciones

Artículo 28- Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas con base en lo siguiente:

I. Gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta;

II. Antecedentes y condiciones personales del infractor;

III. Antigüedad en el servicio;

IV. Reincidencia en la comisión de infracciones;

V. El monto del beneficio que se obtenga;

VI. El daño, perjuicio económico, ya sea de forma conjunta o separada que se hayan causado a terceros.

Se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses.

Artículo 29.- Derivado del artículo anterior, son medidas tendientes a garantizar la correcta prestación de los servicios de seguridad privada:

a) Que la Secretaría emita la orden para asegurar los objetos, productos y sustancias cuando se ponga en peligro a la sociedad, el retiro del uso de perros para el auxilio en el servicio, cuando éstos no cumplan con lo establecido en el artículos16, 17, 18 de esta Ley y con las obligaciones a que quedó sujeta la autorización y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y

b) La suspensión temporal de los servicios, cuando se ponga en peligro la seguridad de las personas y sus bienes.

Artículo 30.- En cualquiera de los supuestos mencionados en el artículo anterior, que pongan en peligro la salud o la seguridad de las personas o sus bienes, la Secretaría podrá ordenar la medida y su ejecución de inmediato:

a) A través del auxilio de la fuerza pública, o

b) Señalando un plazo razonable para subsanar la irregularidad, sin perjuicio de informar a autoridades o instancias competentes para que procedan conforme a derecho.

Artículo 31.- La imposición de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, será independiente de las penas que correspondan cuando la conducta u omisión de persona física que constituya uno o varios delitos.

Artículo 32.- El incumplimiento de los prestadores del servicio a las obligaciones establecidas en esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, dará origen a la imposición de una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa de un mil hasta cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente en la entidad federativa en que se cometa la infracción;

II. La clausura del establecimiento donde el prestador de servicios tenga su domicilio fiscal y sucursales; y

III. Revocación de la autorización, haciendo del conocimiento público esta sanción.

La Secretaría, en su caso, podrá imponer simultáneamente una o más de las sanciones administrativas señaladas en las fracciones anteriores.

Artículo 33.- Las sanciones a que se refiere el artículo 32, serán aplicadas por la Secretaría, con base en las visitas de inspección practicadas por las infracciones comprobadas.

La Secretaría notificará al prestador del servicio el inicio de la práctica de la visita de inspección y, una vez concluida y recibidas en su caso las manifestaciones, la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por el prestador, se emitirá la resolución.

Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, en la resolución en que se emita se incluirá:

a) La determinación de las multas por separado; y

b) El monto total de todas ellas.

En caso de reincidencia del incumplimiento de alguna de las obligaciones y restricciones de los Prestadores del Servicio, se sancionará, en los casos que proceda, con la revocación de la autorización, revalidación o modificación otorgadas.

Artículo 34.- Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría, podrán interponer Recurso de Revisión, el cual deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado. El Recurso de revisión se tramitará y resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La denominación de “Servicios privados de seguridad”, que se encuentre contenida en reglamentos, leyes así como cualquier disposición jurídica o administrativa, se tendrá por entendida a los Servicios de Seguridad Privada.

TERCERO.- Los Prestadores de Servicio de Seguridad Privada que realicen actividades en dos o más entidades federativas, deberán solicitar dentro de los sesenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la autorización correspondiente.

Salón de Sesiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 09 días del mes de Junio del año 2004

Dos, del Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones constitucionales; y otra contiene proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley de Imprenta, en materia de derecho a la información.

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE DERECHO A LA INFORMACION.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados

del H. Congreso de la Unión

Presentes.

1. PLANTEAMIENTO.

El derecho a la información aparece por vez primera en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948. Su artículo 19 disponía:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” [2].

Del texto del artículo se desprenden los tres aspectos que comprende esta garantía fundamental:

- El derecho a atraerse información;

- El derecho a informar, y

- El derecho a ser informado.

1) El derecho a atraerse información incluye las facultades de: a) acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y b) la decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla.

2) El derecho a informar incluye: a) las libertades de expresión y de imprenta, y b) el de constitución de sociedades y empresas informativas.

3) El derecho a ser informado incluye las facultades de: a) recibir información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias, y c) con carácter universal, o sea, que la información sea para todas las personas sin exclusión alguna.

De la redacción del propio artículo 19, se deriva que el derecho a la información es un derecho de doble vía en virtud de que, además del sujeto activo que informa, incluye, y en forma muy importante, al receptor de la información, es decir, al sujeto pasivo, a quien la percibe y quien – ya sea una persona, un grupo de ellas, una colectividad o la sociedad – tiene la facultad de recibir información objetiva e imparcial” [3].

A partir de 1948, muchos países incorporaron a su legislación interna – ya sea a nivel constitucional o legal – los contenidos del derecho a la información en su triple vertiente.

México no lo hizo, por lo que presenta un retraso de varias décadas en el campo del derecho a la información. Nuestra legislación al respecto es muy antigua y en muchos casos omisa o inexistente. Las decisiones judiciales al respecto son escasas y sin trascendencia [4].

No obstante ello, algunos autores como Jorge Carpizo, sostienen que el marco jurídico del derecho a la información en México no es tan deficiente y anticuado como parece a primera vista; por una parte, si se considera que los instrumentos internacionales que el país ha ratificado constituyen parte del orden jurídico interno y, por la otra, el papel que juega la jurisprudencia tanto la de órganos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la interna en virtud de que nuestra Suprema Corte de Justicia a partir de 1998, ha comenzado a dictar resoluciones que realmente se refieren a esta materia [5].

El régimen mexicano del derecho a la información ha permanecido inalterado desde la expedición de la Constitución de 1917. Los artículos 6º y 7º constitucionales, que se refieren a las libertades de expresión y de prensa, respectivamente, y que reprodujeron lo que disponía la anterior Constitución de 1857, no habían sido reformados o adicionados desde esa fecha. Fue hasta la reforma política del Presidente López Portillo, que tuvo lugar en diciembre de 1977, que se adicionó la parte final del artículo 6º para incluirle una nueva oración: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

A partir de este momento, se inician los sucesivos intentos – 1980, 1995 y 1998 – por reglamentar esta disposición constitucional y actualizar nuestra legislación en materia de información y comunicación social. En los tres intentos se optó por el camino de la expedición de una ley marco (ley federal de comunicación social) que comprendiera todos los aspectos de la comunicación social en el país, como el acceso a la información pública, la protección del ejercicio periodístico, los criterios para la asignación de la publicidad del Estado, las reglas para la concesión de estaciones de radio y televisión. Todo en un mismo paquete, lo que obviamente dificultó la negociación entre los partidos políticos y provocó las resistencias de los concesionarios de medios de comunicación.

La estrategia actual es diferente, pues ahora se busca llegar a consensos en cada uno de los temas fundamentales, por separado, para gradualmente ir avanzando en la agenda de temas pendientes en materia de información. La idea es ir encontrando la normatividad adecuada para cada tema, discutiéndolo con los actores involucrados hasta llegar a acuerdos concretos.

La expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 11 de junio de 2002, es un ejemplo de esta nueva estrategia. La ley constituye un primer avance en el proceso de reglamentación del derecho a la información iniciado en 1980. Es producto de un arduo esfuerzo de negociación. Desde el inicio de la actual administración, se empezó a trabajar en el proyecto y hubo que superar varios obstáculos. Primero, el propio Gobierno tuvo que convencerse de la necesidad de organizar y modernizar los archivos públicos, y de abrirlos al conocimiento de los ciudadanos. Después tuvo que convencer a sus dependencias y entidades de la utilidad de contar con una información sistematizada y actualizada. Finalmente, tuvo que vencer las resistencias de una burocracia acostumbrada a manejar toda la información pública como confidencial y sin rendir cuentas a nadie sobre el uso o reserva de esta información.

El Gobierno actual tuvo que ceder en su proyecto inicial, que era más limitado, para ampliarlo, sobre todo en los siguientes puntos: a) en cuanto al órgano regulador o de control, que en la propuesta del Ejecutivo se pensaba como una instancia administrativa encargada de la aplicación de la ley; b) en cuanto a las facultades de dicho órgano, que tuvieron que ampliarse sensiblemente para conformar el órgano que finalmente quedó; y c) en cuanto al ámbito de aplicación de la ley, pues al principio sólo se pretendía aplicar al poder ejecutivo, teniendo que extenderse después a los poderes judicial y legislativo, aunque con sus propios órganos y procedimientos.

El proyecto del Gobierno actual tuvo que ser replanteado porque junto a él surgió un proyecto alternativo, más avanzado, impulsado por un grupo de académicos, periodistas, editores y propietarios de medios de comunicación escritos, que luego se conocería como “Grupo Oaxaca”. Una de las preocupaciones de este grupo era precisamente el órgano regulador, el encargado de vigilar el cumplimiento de la ley y de resolver las controversias entre particulares y dependencias federales cuando éstas se negaran a proporcionar la información solicitada. Según el grupo, esta función debería estar a cargo de un órgano autónomo que no dependiera del Ejecutivo y que pudiera dictar sus resoluciones con toda libertad, independencia y sin presiones de ningún tipo. Sólo así se podría garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información en poder de las dependencias y evitar que éstas regatearan dicha información con el pretexto de su carácter de reservada.

Finalmente en el Congreso, al dictaminarse las iniciativas del Ejecutivo, la del “Grupo Oaxaca” y otras que habían sido presentadas por varios legisladores, se decidió por la propuesta del grupo y se aprobó la creación de un órgano autónomo, funcional y operativamente, denominado Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), integrado por cinco comisionados designados por el Presidente de la República, con una extraña facultad del Senado para objetar dichos nombramientos en un término de treinta días. No obstante el otorgamiento de esta facultad al Senado por la ley, no se hizo la adecuación constitucional respectiva al artículo 76, referente a las facultades exclusivas del Senado.

Desde la expedición de la ley, se cuestionó la forma de designación de los comisionados del IFAI, por considerarse que había sido un candado impuesto por el Ejecutivo para conservar el control sobre quienes serían los encargados de aplicar esta ley y consecuentemente mantener supeditadas a sus intereses las decisiones conflictivas que pudieran presentarse, sobre todo en las áreas de información económica y de seguridad nacional. Pero también se criticó esta forma de designación porque violentaba la forma tradicional de elección de los titulares de los órganos constitucionales autónomos, la cual según la doctrina respectiva, siempre debería quedar a cargo del poder legislativo. Así opera en el caso de los órganos constitucionales autónomos que han sido considerados paradigmáticos en el derechos mexicano, como son el Instituto Federal Electoral (IFE) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): en el primero la elección de su Consejero Presidente está a cargo de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, y en la segunda, su Presidente es elegido por la Cámara de Senadores, a propuesta de la propia Cámara.

Por otro lado, y a dos años de haber entrado en funciones, la experiencia ha mostrado la necesidad de que los cinco comisionados del IFAI sean definitivamente desvinculados del poder Ejecutivo y alcancen una total independencia en su actividad. En la actualidad resulta incomprensible cómo en un organismo con autonomía operativa y funcional como éste, los integrantes de su cuerpo directivo son designados por el Presidente de la República. Esto ha llevado a que en la práctica dichos comisionados tengan muy poca autoridad para imponer sus resoluciones a las dependencias que se resisten a proporcionar información a los particulares . Existen casos, sobre todo en las Secretarías de Hacienda, de Seguridad Pública y de Defensa Nacional, en que las dependencias se niegan siquiera a poner a disposición de los ciudadanos la información obligatoria que debe estar en Internet desde junio de 2003.

Esta falta de autoridad de los comisionados del IFAI también se hace evidente en las normas generales que han expedido para precisar las disposiciones de la ley y establecer criterios sobre lo que debe considerarse como información reservada o confidencial. Son tan amplios los márgenes que estas normas han establecido, que los sujetos obligados han contado con una gran discrecionalidad para negar sistemáticamente la información a los particulares. Ha habido una excesiva tolerancia hacia las actitudes de franca rebeldía de las entidades de la administración pública. En el caso del poder judicial, sólo recientemente se han superado las resistencias iniciales de este poder a proporcionar información a los ciudadanos, al reformarse su reglamento de transparencia. Y del poder legislativo, es tan escasa la información con que cuenta, que las solicitudes han sido pocas.

El avance iniciado con la expedición de la Ley de Transparencia debe ahora continuar, y el siguiente paso debe ser darle más autoridad y legitimidad al IFAI, modificando el sistema de designación de sus cinco comisionados, para que en el mismo ya no intervenga el poder ejecutivo, y por ende, ya no exista la dependencia hacia el Presidente de la República que actualmente se observa.

2. ANTECEDENTES.

El órgano regulador del acceso a la información pública, cuya forma de designación se propone modificar mediante la presente iniciativa, tiene su antecedente inmediato en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada el 11 de junio de 2002, y en cuyo artículo 33 se establece el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), como órgano administrativo con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de la aplicación y vigilancia de esta ley.

El principal contenido de esta ley, el acceso a la información pública, tiene sus orígenes en las discusiones que se dan a partir de 1978 con motivo de los diversos intentos por lograr la reglamentación del derecho a la información, que había sido incluido en el artículo 6º de nuestra Constitución apenas un año antes. En efecto, el acceso a la información pública, como parte del derecho a atraerse información, fue uno de los principales puntos a debate en aquellas discusiones. Como ya hemos visto, al fracasar estos intentos por reglamentar el derecho a la información a través de una ley marco, hubo que cambiar la estrategia y avanzar tema por tema. La Ley de Transparencia, precisamente, abrió este camino. Veamos cómo se dieron estos tres intentos de reglamentar el derecho a la información.

El primer intento se inició en 1978 y concluyó en 1982 con el gobierno del Presidente José López Portillo. Este primer esfuerzo tiene dos rasgos distintivos:

1) Por primera vez, la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, convoca el 18 de noviembre de 1979 a sesiones de consulta pública para analizar el tema.

2) Por primera, y única vez, se advierte una efectiva voluntad del Poder Ejecutivo para desarrollar una ambiciosa política de comunicación social y un amplio proyecto de reformas y adiciones al marco legal vigente para traducir en acto la reglamentación del derecho a la información.

La iniciativa y responsabilidad del programa de esta reforma democrática estuvo a cargo de Luis Javier Solana, coordinador general de comunicación social de la Presidencia de la República, quien integró un amplio grupo de trabajo interdisciplinario. El resultado de la labor de este equipo fue un amplísimo documento titulado Bases estratégicas para la construcción de un sistema nacional de comunicación social.

La propuesta para un proyecto legislativo contenido en el documento en cuestión, abarcaba un sinnúmero de aspectos del derecho a la información y proponía, en primer lugar, clarificar las reglas de acceso a la información pública, lo cual es importante, porque constituye precisamente la materia de la presente iniciativa.

También planteaba introducir activamente el derecho de réplica, generar reglas para el funcionamiento de las agencias de información, transparentar las partidas presupuestales del gobierno federal dedicadas a la comunicación social, establecer criterios para el otorgamiento de concesiones de radio y televisión, entre otros aspectos. Las diferencias de percepción en algunos sectores del gobierno y la red de intereses creados hicieron que esta primera iniciativa fracasara [6].

El segundo intento para reglamentar el derecho a la información tiene lugar quince años después. En efecto, a instancias de la diputada María Teresa Gómez Mont, el 8 de febrero de 1995 se crea la Comisión Especial de Comunicación Social en la Cámara de Diputados, con el propósito de presentar iniciativas de ley para actualizar la legislación en materia de comunicación social. Este intento observa las siguientes características:

1) Es ahora el Poder Legislativo, no el Poder Ejecutivo, el que promueve modernizar el marco legal. El 5 de abril de 1995 se convoca de nueva cuenta a una consulta pública en materia de comunicación social, la cual se llevó a cabo del 8 de junio al 11 de julio.

Como resultado de esta consulta ciudadana, los integrantes de la Comisión Especial de Comunicación Social de la Cámara de Diputados se dieron a la tarea de preparar una iniciativa de ley reglamentaria de los artículos 6º y 7º constitucionales. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional manifestaron su desacuerdo y el consenso se alcanzó únicamente entre los legisladores de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, quienes suscribieron la iniciativa en cuestión que, presentada al pleno, fue enviada para su estudio y dictamen a las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía y de Gobernación y Puntos Constitucionales, momento que coincidió con la conclusión de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión sin que se registraran mayores avances.

2) De nueva cuenta se presentó una ley marco como mecanismo para proceder a la reglamentación del derecho a la información. La iniciativa retoma muchos de los aspectos previstos en el proyecto de 1980.

Conviene señalar que esta propuesta legislativa insiste en establecer reglas de acceso a la información pública, que es precisamente materia de la presente iniciativa. Se proponen también algunas novedades como: incorporar las figuras del secreto profesional y de la cláusula de conciencia de los periodistas, establecer criterios para la reforma de los medios sufragados con cargo al erario público y crear una Comisión Nacional de Comunicación Social como órgano de aplicación de la ley [7].

El tercer intento de reglamentación se promueve en forma activa en la LVII Legislatura, es decir, inmediatamente después de concluido el esfuerzo anterior. La iniciativa no aprobada en la LVI Legislatura pasa para su revisión y análisis a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía como resultado del compromiso adquirido entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo sobre la agenda de discusión legislativa.

La principal característica de este periodo es que por primera vez en la historia del país los partidos de oposición se convierten en mayoría en la Cámara de Diputados, y queda en la presidencia de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía un diputado de oposición. Se retoma el proyecto de la legislatura anterior y se procede a realizar una serie de consultas con distintos sectores de la comunidad, lo cual permite trazar algunas líneas para el posterior trabajo de revisión del proyecto en cuestión. El 10 de septiembre de 1998, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía acordó por unanimidad integrar una subcomisión revisora para el estudio correspondiente del proyecto de Ley Federal de Comunicación Social. La cercanía del proceso electoral federal impidió continuar con el trabajo de revisión del proyecto [8].

3. REGULACIÓN ACTUAL.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada el 11 junio de 2002, regula en sus artículos 33, 34 y Quinto transitorio, lo relativo al Instituto de Acceso a la Información Pública (IFAI), como órgano regulador de la materia, su integración y la forma de designación de sus titulares. Dicen los citados preceptos:

Artículo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano de la administración pública federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Artículo 34. El Instituto estará integrado por cinco comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo federal.

Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.

Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Transitorio Quinto. La designación de los cinco primeros comisionados será realizada a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la Ley. En el primer periodo de ejercicio, tres comisionados concluirán su encargo en cuatro años, y podrán ser ratificados para un nuevo periodo de 7 años. El Ejecutivo indicará en su designación el periodo de ejercicio para cada comisionado [9].

4. JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA.

La presente iniciativa propone adicionar una fracción VIII-B. al artículo 76 constitucional, el cual se refiere a las facultades exclusivas del Senado, para establecer la atribución de esta Cámara de elegir a los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, de acuerdo al procedimiento que la ley determine.

La adición que se propone, en caso de ser aprobada, deberá ser completada con una reforma a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para determinar el procedimiento de elección de los comisionados del IFAI.

Dicho procedimiento consistirá en que los comisionados serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada; para este efecto, la Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados que promueven el derecho de acceso a la información. Con base en dicha auscultación, la Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma los candidatos a ocupar los cargos, procediéndose a su elección.

La reforma de la Ley de Transparencia también deberá contemplar que los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la presente iniciativa y con la reforma a la Ley de Transparencia que se derivará de ella, se pretende continuar el avance en la reglamentación del derecho a la información, iniciado con la expedición de esta ley. Para ello, se plantea un nuevo estatuto para los Comisionados del IFAI, en el cual su designación ya no esté en manos del poder ejecutivo sino que ahora quede a cargo del poder legislativo y sean inamovibles. Se busca dotarlos de una mayor independencia, autoridad y legitimidad.

Como ya se dijo, desde la aprobación de la ley se cuestionó la designación presidencial de los comisionados, por considerar que era un candado del Ejecutivo para mantener el control sobre los encargados de aplicar la ley. Pero también se criticó esta forma de designación porque contrariaba la forma tradicional de elección de los titulares de los órganos constitucionales autónomos, siempre a cargo del poder legislativo. Como en el caso del Instituto Federal Electoral (IFE) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en que la designación queda a cargo de la Cámara de Diputados, en el primero, y del Senado, en el segundo.

La experiencia de dos años de actuación de los comisionados ha mostrado la necesidad de otorgar una total independencia a su actividad. Así los comisionados tendrán más autoridad para imponer sus resoluciones a las dependencias que se resisten a proporcionar información. Y podrán expedir normas generales más estrictas que precisen los criterios para considerar una información como reservada o confidencial. Sólo con independencia podrán acotar la discrecionalidad y tolerancia con que han contado las autoridades obligadas por la ley.

De los dos modelos de designación a cargo del legislativo, IFE y CNDH, el segundo nos pareció el más adecuado, porque no obstante que en ambos se abre la negociación entre partidos políticos para elegir a los candidatos, es más acertado el segundo, pues la formulación de las propuestas queda a cargo de la propia Cámara de Senadores y no de los grupos parlamentarios, como en el caso del IFE. De esta manera, la propuesta la hace la Cámara, de acuerdo a sus procedimientos parlamentarios internos. En este sentido, la iniciativa sigue el modelo de designación del Presidente y el Consejo Consultivo de la CNDH, establecido en el artículo 102 constitucional, apartado B, y en su ley reglamentaria, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Dejar la elección en manos de los senadores facilita la negociación entre partidos para llegar a acuerdos sobre la persona propuesta, en virtud del tamaño de esta Cámara.

La reforma que se propone, en caso de aprobarse, daría lugar a un nuevo estatuto de los comisionados del IFAI, el cual tendría las siguientes características:

a) Independencia de los comisionados respecto del Ejecutivo. Con la reforma queda garantizada la independencia mediante la elección de dichos funcionarios por la mayoría calificada del Senado de la República. Con ello, se obliga a la negociación partidista, se ventila la discusión ante la opinión pública y se da mayor legitimidad al nombramiento.

b) Autonomía real del IFAI. Se consigue este atributo al contar con mayor autoridad para resolver sobre la negativa de información de las dependencias y dictar normas y criterios generales. Al ya no depender del Ejecutivo la designación de sus titulares, se consigue una gran libertad de acción y para tomar decisiones.

c) Inamovilidad. Los comisionados ya no podrán ser removidos por el Presidente, de acuerdo a las causas señaladas actualmente en la ley, sino sólo podrán serlo por alguna responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos (Título Cuarto de la Constitución).

Para lograr estos objetivos, la iniciativa propone adicionar una fracción VIII-B. al artículo 76 constitucional, para establecer la facultad del Senado de elegir a los comisionados del IFAI, de acuerdo al procedimiento que la ley determine, que en este caso será la Ley de Transparencia.

La iniciativa ha procurado respetar la estructura, orden y lógica interna del precepto constitucional, proponiendo adicionar la nueva fracción en el lugar que se consideró más indicado, que es después de la facultad para designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Al plantear la creación de una fracción VIII-B. se buscó conservar la numeración actual de las fracciones del artículo, como recomienda la técnica legislativa.

5. TEXTO DE LA REFORMA.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Ustedes CC. Secretarios, me permito someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 135 de la propia Constitución, la siguiente Iniciativa de

DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se adiciona una fracción VIII-B. al artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76.- ...

I a VIII.- ...

VIII-B. Elegir a los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, de acuerdo al procedimiento que la ley determine;

IX a X.- ...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Reitero a Ustedes CC. Secretarios de la Cámara de Diputados las seguridades de mi consideración más distinguida.

México, Distrito Federal, a 9 de junio de 2004.

DIPUTADO MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA.

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y DE LA LEY DE IMPRENTA, EN MATERIA DE DERECHO A LA INFORMACION.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados

del H. Congreso de la Unión

Presentes.

1. PLANTEAMIENTO.

El derecho a la información aparece por vez primera en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en 1948. Su artículo 19 disponía:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión” [10].

Del texto del artículo se desprenden los tres aspectos que comprende esta garantía fundamental:

- El derecho a atraerse información;

- El derecho a informar, y

- El derecho a ser informado.

4) El derecho a atraerse información incluye las facultades de: a) acceso a los archivos, registros y documentos públicos, y b) la decisión de qué medio se lee, se escucha o se contempla.

5) El derecho a informar incluye: a) las libertades de expresión y de imprenta, y b) el de constitución de sociedades y empresas informativas.

6) El derecho a ser informado incluye las facultades de: a) recibir información objetiva y oportuna, b) la cual debe ser completa, es decir, el derecho a enterarse de todas las noticias, y c) con carácter universal, o sea, que la información sea para todas las personas sin exclusión alguna.

De la redacción del propio artículo 19, se deriva que el derecho a la información es un derecho de doble vía en virtud de que, además del sujeto activo que informa, incluye, y en forma muy importante, al receptor de la información, es decir, al sujeto pasivo, a quien la percibe y quien – ya sea una persona, un grupo de ellas, una colectividad o la sociedad – tiene la facultad de recibir información objetiva e imparcial” [11].

A partir de 1948, muchos países incorporaron a su legislación interna – ya sea a nivel constitucional o legal – los contenidos del derecho a la información en su triple vertiente.

México no lo hizo, por lo que presenta un retraso de varias décadas en el campo del derecho a la información. Nuestra legislación al respecto es muy antigua y en muchos casos omisa o inexistente. Las decisiones judiciales al respecto son escasas y sin trascendencia [12].

No obstante ello, algunos autores como Jorge Carpizo, sostienen que el marco jurídico del derecho a la información en México no es tan deficiente y anticuado como parece a primera vista; por una parte, si se considera que los instrumentos internacionales que el país ha ratificado constituyen parte del orden jurídico interno y, por la otra, el papel que juega la jurisprudencia tanto la de órganos internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la interna en virtud de que nuestra Suprema Corte de Justicia a partir de 1998, ha comenzado a dictar resoluciones que realmente se refieren a esta materia [13].

El régimen mexicano del derecho a la información ha permanecido inalterado desde la expedición de la Constitución de 1917. Los artículos 6º y 7º constitucionales, que se refieren a las libertades de expresión y de prensa, respectivamente, y que reprodujeron lo que disponía la anterior Constitución de 1857, no habían sido reformados o adicionados desde esa fecha. Fue hasta la reforma política del Presidente López Portillo, que tuvo lugar en diciembre de 1977, que se adicionó la parte final del artículo 6º para incluirle una nueva oración: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

A partir de este momento, se inician los sucesivos intentos – 1980, 1995 y 1998 – por reglamentar esta disposición constitucional y actualizar nuestra legislación en materia de información y comunicación social. En los tres intentos se optó por el camino de la expedición de una ley marco (ley federal de comunicación social) que comprendiera todos los aspectos de la comunicación social en el país, como el acceso a la información pública, la protección del ejercicio periodístico, los criterios para la asignación de la publicidad del Estado, las reglas para la concesión de estaciones de radio y televisión. Todo en un mismo paquete, lo que obviamente dificultó la negociación entre los partidos políticos y provocó las resistencias de los concesionarios de medios de comunicación.

La estrategia actual es diferente, pues ahora se busca llegar a consensos en cada uno de los temas fundamentales, por separado, para gradualmente ir avanzando en la agenda de temas pendientes en materia de información. La idea es ir encontrando la normatividad adecuada para cada tema, discutiéndolo con los actores involucrados hasta llegar a acuerdos concretos.

La expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 11 de junio de 2002, es un ejemplo de esta nueva estrategia. La ley constituye un primer avance en el proceso de reglamentación del derecho a la información iniciado en 1980. Es producto de un arduo esfuerzo de negociación. Desde el inicio de la actual administración, se empezó a trabajar en el proyecto y hubo que superar varios obstáculos. Primero, el propio Gobierno tuvo que convencerse de la necesidad de organizar y modernizar los archivos públicos, y de abrirlos al conocimiento de los ciudadanos. Después tuvo que convencer a sus dependencias y entidades de la utilidad de contar con una información sistematizada y actualizada. Finalmente, tuvo que vencer las resistencias de una burocracia acostumbrada a manejar toda la información pública como confidencial y sin rendir cuentas a nadie sobre el uso o reserva de esta información.

El Gobierno actual tuvo que ceder en su proyecto inicial, que era más limitado, para ampliarlo, sobre todo en los siguientes puntos: a) en cuanto al órgano regulador o de control, que en la propuesta del Ejecutivo se pensaba como una instancia administrativa encargada de la aplicación de la ley; b) en cuanto a las facultades de dicho órgano, que tuvieron que ampliarse sensiblemente para conformar el órgano que finalmente quedó; y c) en cuanto al ámbito de aplicación de la ley, pues al principio sólo se pretendía aplicar al poder ejecutivo, teniendo que extenderse después a los poderes judicial y legislativo, aunque con sus propios órganos y procedimientos.

El proyecto del Gobierno actual tuvo que ser replanteado porque junto a él surgió un proyecto alternativo, más avanzado, impulsado por un grupo de académicos, periodistas, editores y propietarios de medios de comunicación escritos, que luego se conocería como “Grupo Oaxaca”. Una de las preocupaciones de este grupo era precisamente el órgano regulador, el encargado de vigilar el cumplimiento de la ley y de resolver las controversias entre particulares y dependencias federales cuando éstas se negaran a proporcionar la información solicitada. Según el grupo, esta función debería estar a cargo de un órgano autónomo que no dependiera del Ejecutivo y que pudiera dictar sus resoluciones con toda libertad, independencia y sin presiones de ningún tipo. Sólo así se podría garantizar el libre acceso de los ciudadanos a la información en poder de las dependencias y evitar que éstas regatearan dicha información con el pretexto de su carácter de reservada.

Finalmente en el Congreso, al dictaminarse las iniciativas del Ejecutivo, la del “Grupo Oaxaca” y otras que habían sido presentadas por varios legisladores, se decidió por la propuesta del grupo y se aprobó la creación de un órgano autónomo, funcional y operativamente, denominado Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), integrado por cinco comisionados designados por el Presidente de la República, con una extraña facultad del Senado para objetar dichos nombramientos en un término de treinta días. No obstante el otorgamiento de esta facultad al Senado por la ley, no se hizo la adecuación constitucional respectiva al artículo 76, referente a las facultades exclusivas del Senado.

Desde la expedición de la ley, se cuestionó la forma de designación de los comisionados del IFAI, por considerarse que había sido un candado impuesto por el Ejecutivo para conservar el control sobre quienes serían los encargados de aplicar esta ley y consecuentemente mantener supeditadas a sus intereses las decisiones conflictivas que pudieran presentarse, sobre todo en las áreas de información económica y de seguridad nacional. Pero también se criticó esta forma de designación porque violentaba la forma tradicional de elección de los titulares de los órganos constitucionales autónomos, la cual según la doctrina respectiva, siempre debería quedar a cargo del poder legislativo. Así opera en el caso de los órganos constitucionales autónomos que han sido considerados paradigmáticos en el derechos mexicano, como son el Instituto Federal Electoral (IFE) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): en el primero la elección de su Consejero Presidente está a cargo de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios, y en la segunda, su Presidente es elegido por la Cámara de Senadores, a propuesta de la propia Cámara.

Por otro lado, y a dos años de haber entrado en funciones, la experiencia ha mostrado la necesidad de que los cinco comisionados del IFAI sean definitivamente desvinculados del poder Ejecutivo y alcancen una total independencia en su actividad. En la actualidad resulta incomprensible cómo en un organismo con autonomía operativa y funcional como éste, los integrantes de su cuerpo directivo son designados por el Presidente de la República. Esto ha llevado a que en la práctica dichos comisionados tengan muy poca autoridad para imponer sus resoluciones a las dependencias que se resisten a proporcionar información a los particulares . Existen casos, sobre todo en las Secretarías de Hacienda, de Seguridad Pública y de Defensa Nacional, en que las dependencias se niegan siquiera a poner a disposición de los ciudadanos la información obligatoria que debe estar en Internet desde junio de 2003.

Esta falta de autoridad de los comisionados del IFAI también se hace evidente en las normas generales que han expedido para precisar las disposiciones de la ley y establecer criterios sobre lo que debe considerarse como información reservada o confidencial. Son tan amplios los márgenes que estas normas han establecido, que los sujetos obligados han contado con una gran discrecionalidad para negar sistemáticamente la información a los particulares. Ha habido una excesiva tolerancia hacia las actitudes de franca rebeldía de las entidades de la administración pública. En el caso del poder judicial, sólo recientemente se han superado las resistencias iniciales de este poder a proporcionar información a los ciudadanos, al reformarse su reglamento de transparencia. Y del poder legislativo, es tan escasa la información con que cuenta, que las solicitudes han sido pocas.

El avance iniciado con la expedición de la Ley de Transparencia debe ahora continuar, y el siguiente paso debe ser darle más autoridad y legitimidad al IFAI, modificando el sistema de designación de sus cinco comisionados, para que en el mismo ya no intervenga el poder ejecutivo, y por ende, ya no exista la dependencia hacia el Presidente de la República que actualmente se observa.

Pero también es necesario avanzar en otras direcciones del proceso de reglamentación del derecho a la información. El ejercicio periodístico en México requiere garantizar dos derechos fundamentales de los profesionales de la información, que otras legislaciones más avanzadas como las europeas ya contemplan: el derecho al secreto profesional y la cláusula de conciencia de los periodistas,

Se trata de derechos instrumentales subsidiarios del derecho a la información que garantizan, en el caso del primero, la ampliación del universo de la información susceptible de ser conocida por los gobernados y, mediante la segunda, la independencia de los periodistas frente a los medios de comunicación para privilegiar el derecho a saber y la información veraz en beneficio de la colectividad toda [14].

El derecho de los periodistas al secreto profesional ha constituido una de las reivindicaciones tradicionales tanto en la prensa escrita como en la audiovisual; no obstante, su invocación por los profesionales de la información no ha sido frecuente. Quizá la definición más funcional sea la del Consejo de Europa, que en 1974 definió al secreto profesional como “el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información, a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales” [15].

El secreto profesional tiene un valor erga omnes, en tanto que derecho fundamental susceptible de ser invocado tanto ante los poderes públicos como frente a sujetos privados. El bien jurídico protegido consiste en preservar la discreción sobre la identidad de la fuente para asegurar el derecho a comunicar la información en su mayor integridad; se trata de proporcionar las garantías jurídicas precisas que aseguren su anonimato y evitar las posibles consecuencias que se puedan derivar después de haber desvelado una información sobre el sujeto primero que la ha proporcionado. En este sentido, el periodista ha de asumir esta exigencia en la medida en que también está en juego su propia credibilidad ante la fuente informativa. En consecuencia, el interés público de la noticia que justifica su difusión, prevalece sobre la identidad del confidente [16].

El derecho a no revelar la identidad de las fuentes de información que se han empleado, incluye en esta noción de fuentes informativas, tanto la personalidad del comunicante como también los elementos materiales integrantes de la información (por ejemplo, anotaciones, grabaciones, material audiovisual, etc.).

El secreto profesional se explica en razón de que el periodista precisa de medios suficientes para acceder a la noticia y cumplir su función profesional. Pero no siempre le resulta fácil obtener lo que busca. Muchas veces se hace necesaria la obtención de contactos que en un momento determinado puedan ayudar a elaborar o completar una información para que ésta corresponda a la realidad y su difusión pueda ser contrastada. La identificación de estos contactos no siempre es un elemento indispensable para la realización de los fines del derecho a la información; es decir, mantener la identidad de estos contactos puede llegar a ser una garantía imprescindible para la obtención de ulteriores informaciones que ayuden a desvelar, por ejemplo, una irregularidad administrativa o un caso flagrante de corrupción. De otra manera, si se exige como condición el conocimiento exacto de la identidad de las fuentes, ello puede reducir la credibilidad futura del periodista en los círculos en los que obtuvo la información [17].

Por ello, podríamos decir que las razones que subyacen a mantener en secreto las fuentes son básicamente:

a) Protegerlas de posibles represalias por haber transmitido la información;

b) Salvaguardar la credibilidad en la discreción del periodista; y

c) Garantizar que la continuidad en el flujo de la información de interés público que es transmitida a los periodistas para su publicación, no se vea interrumpida y con ello puedan verse disminuidos el ejercicio de los derechos a comunicar y a recibir información” [18].

En México, el uso de fuentes confidenciales es observado con cierto recelo por un sector de los periodistas y por los códigos de ética de varios periódicos. En este sentido, para el periodista e investigador Raúl Trejo Delarbre, la utilización de fuentes confidenciales debe ser excepcional, se trata de un recurso para ser empleado en ocasiones límite, pues una prensa que toma por costumbre la presentación de noticias sin fuente acreditable, acaba por develar sólo rumores, insidias, o por servir a intereses que no son estrictamente periodísticos. Según él, en nuestro país la desconfianza respecto de las leyes y cierta defensa corporativa de privilegios que no reconoce las obligaciones consustanciales al ejercicio de cualquier libertad, han llevado a buena parte del gremio periodístico a oponerse a la actualización de las leyes para la prensa e incluso, a considerar lesivos los códigos de autorregulación [19]

Y para el periodista Julián Andrade Jardí, es raro tener que apelar al secreto profesional; son pocas las ocasiones en que un reportaje, por su gravedad e impacto, requiere de semejante discreción. Sin embargo, en las sociedades democráticas, es evidente que existen zonas del poder que sólo pueden ser analizadas y conocidas al amparo del secreto profesional [20].

La cláusula de conciencia de los comunicadores es el otro derecho instrumental subsidiario de la garantía constitucional a la información. En México, esta institución es desconocida tanto por la legislación, las disposiciones internas de las empresas informativas, así como por las contrataciones colectivas de trabajo. Incluso en el medio académico casi no ha sido analizada, a excepción de algunos ensayos que se han presentado en los últimos años [21].

Lluis de Carreras Serra define a la cláusula de conciencia como la posibilidad que tiene el periodista de poner fin unilateralmente al contrato laboral que lo liga a la empresa, percibiendo la indemnización que le correspondería por despido improcedente, cuando la línea editorial o la orientación ideológica del medio de comunicación haya cambiado notoriamente, de forma tal que el periodista se considere afectado negativamente en su ideología o en su dignidad profesional [22].

La cláusula de conciencia nació como una protección para el periodista de la prensa diaria y de las revistas escritas. Sin embargo, las finalidades que la misma persigue, tanto a nivel individual como social, se encuentran también en los medios audiovisuales, En consecuencia, la cláusula es, asimismo, un derecho de los comunicadores que trabajan en las empresas de la radio y la televisión [23].

La razón para la existencia de la cláusula de conciencia de los comunicadores es doble: por un lado, es la protección de la independencia y la dignidad del comunicador, y por el otro, como un elemento esencial del derecho a recibir y comunicar información de manera responsable.

Otras razones que justifican esta institución serían: a) reforzar a los comunicadores como administradores directos de la información frente a los posibles riesgos de mercantilización de la empresa informativa; b) esta empresa es generalmente de carácter privado, pero cumple con una función de interés público, que es proporcionar información veraz y oportuna, por lo que la ley debe asegurar que se respete esa función; c) por el interés lucrativo de la empresa informativa se llega incluso a presionar al comunicador para que proporcione la noticia en forma rápida, a veces sin haber tenido el tiempo necesario para verificarla y sin que pueda existir el necesario rigor informativo [24].

2. ANTECEDENTES.

El órgano regulador del acceso a la información pública, cuya forma de designación se propone modificar mediante la presente iniciativa, tiene su antecedente inmediato en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada el 11 de junio de 2002, y en cuyo artículo 33 se establece el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), como órgano administrativo con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de la aplicación y vigilancia de esta ley.

El principal contenido de esta ley, el acceso a la información pública, tiene sus orígenes en las discusiones que se dan a partir de 1978 con motivo de los diversos intentos por lograr la reglamentación del derecho a la información, que había sido incluido en el artículo 6º de nuestra Constitución apenas un año antes. En efecto, el acceso a la información pública, como parte del derecho a atraerse información, fue uno de los principales puntos a debate en aquellas discusiones. Como ya hemos visto, al fracasar estos intentos por reglamentar el derecho a la información a través de una ley marco, hubo que cambiar la estrategia y avanzar tema por tema. La Ley de Transparencia, precisamente, abrió este camino. Veamos cómo se dieron estos tres intentos de reglamentar el derecho a la información.

El primer intento se inició en 1978 y concluyó en 1982 con el gobierno del Presidente José López Portillo. Este primer esfuerzo tiene dos rasgos distintivos:

3) Por primera vez, la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, convoca el 18 de noviembre de 1979 a sesiones de consulta pública para analizar el tema.

4) Por primera, y única vez, se advierte una efectiva voluntad del Poder Ejecutivo para desarrollar una ambiciosa política de comunicación social y un amplio proyecto de reformas y adiciones al marco legal vigente para traducir en acto la reglamentación del derecho a la información.

La iniciativa y responsabilidad del programa de esta reforma democrática estuvo a cargo de Luis Javier Solana, coordinador general de comunicación social de la Presidencia de la República, quien integró un amplio grupo de trabajo interdisciplinario. El resultado de la labor de este equipo fue un amplísimo documento titulado Bases estratégicas para la construcción de un sistema nacional de comunicación social.

La propuesta para un proyecto legislativo contenido en el documento en cuestión, abarcaba un sinnúmero de aspectos del derecho a la información y proponía, en primer lugar, clarificar las reglas de acceso a la información pública, lo cual es importante, porque constituye precisamente la materia de la presente iniciativa.

También planteaba introducir activamente el derecho de réplica, generar reglas para el funcionamiento de las agencias de información, transparentar las partidas presupuestales del gobierno federal dedicadas a la comunicación social, establecer criterios para el otorgamiento de concesiones de radio y televisión, entre otros aspectos. Las diferencias de percepción en algunos sectores del gobierno y la red de intereses creados hicieron que esta primera iniciativa fracasara [25].

El segundo intento para reglamentar el derecho a la información tiene lugar quince años después. En efecto, a instancias de la diputada María Teresa Gómez Mont, el 8 de febrero de 1995 se crea la Comisión Especial de Comunicación Social en la Cámara de Diputados, con el propósito de presentar iniciativas de ley para actualizar la legislación en materia de comunicación social. Este intento observa las siguientes características:

3) Es ahora el Poder Legislativo, no el Poder Ejecutivo, el que promueve modernizar el marco legal. El 5 de abril de 1995 se convoca de nueva cuenta a una consulta pública en materia de comunicación social, la cual se llevó a cabo del 8 de junio al 11 de julio.

Como resultado de esta consulta ciudadana, los integrantes de la Comisión Especial de Comunicación Social de la Cámara de Diputados se dieron a la tarea de preparar una iniciativa de ley reglamentaria de los artículos 6º y 7º constitucionales. Los miembros del Partido Revolucionario Institucional manifestaron su desacuerdo y el consenso se alcanzó únicamente entre los legisladores de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, quienes suscribieron la iniciativa en cuestión que, presentada al pleno, fue enviada para su estudio y dictamen a las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía y de Gobernación y Puntos Constitucionales, momento que coincidió con la conclusión de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión sin que se registraran mayores avances.

4) De nueva cuenta se presentó una ley marco como mecanismo para proceder a la reglamentación del derecho a la información. La iniciativa retoma muchos de los aspectos previstos en el proyecto de 1980.

Conviene señalar que esta propuesta legislativa insiste en establecer reglas de acceso a la información pública, que es precisamente materia de la presente iniciativa. Se proponen también algunas novedades como: incorporar las figuras del secreto profesional y de la cláusula de conciencia de los periodistas, establecer criterios para la reforma de los medios sufragados con cargo al erario público y crear una Comisión Nacional de Comunicación Social como órgano de aplicación de la ley [26].

El tercer intento de reglamentación se promueve en forma activa en la LVII Legislatura, es decir, inmediatamente después de concluido el esfuerzo anterior. La iniciativa no aprobada en la LVI Legislatura pasa para su revisión y análisis a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía como resultado del compromiso adquirido entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo sobre la agenda de discusión legislativa.

La principal característica de este periodo es que por primera vez en la historia del país los partidos de oposición se convierten en mayoría en la Cámara de Diputados, y queda en la presidencia de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía un diputado de oposición. Se retoma el proyecto de la legislatura anterior y se procede a realizar una serie de consultas con distintos sectores de la comunidad, lo cual permite trazar algunas líneas para el posterior trabajo de revisión del proyecto en cuestión. El 10 de septiembre de 1998, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía acordó por unanimidad integrar una subcomisión revisora para el estudio correspondiente del proyecto de Ley Federal de Comunicación Social. La cercanía del proceso electoral federal impidió continuar con el trabajo de revisión del proyecto [27].

Por lo que respecta a los antecedentes de la cláusula de conciencia, éste es un derecho de los periodistas que fue inicialmente reconocido por varios países europeos a principios del siglo XX. La encontramos en la jurisprudencia italiana desde 1901 y en normas de Austria en 1910, Hungría en 1914, Alemania en 1926 y en el Informe de la Oficina Internacional del Trabajo de 1928, en lo referente a las condiciones laborales de los periodistas.

Sin embargo, es Francia en 1935, el país que precisa la cláusula de conciencia al incluirla en su Código de Trabajo y con la aprobación de la Ley del Estatuto Profesional del Periodista de 29 de marzo de ese mismo año. Con estas disposiciones Francia se convirtió, durante décadas, en el punto de referencia para el conocimiento y la comprensión de dicha cláusula [28].

La Ley del Estatuto Profesional del Periodista supone de este modo el primer reconocimiento legal de la cláusula de conciencia para los informadores. No se trataba de una ley exclusiva sobre la cláusula de conciencia del profesional de la comunicación, sino de una normativa que regulaba: 1) Quién debe considerarse periodista profesional; 2) la rescisión de su contrato de trabajo; 3) su remuneración; y 4) la obligatoriedad del carnet de periodista.

Lógicamente la cláusula de conciencia se ubicaba en la sección 2, sobre la rescisión del contrato, artículo L. 761- 7. A la rescisión del contrato por voluntad del periodista empleado, se aplicaban los criterios establecidos para el despido por

voluntad del empleador, en los supuestos contemplados por la Ley de: a) cesión del diario o revista; b) cese de la publicación del diario o revista por cualquier causa; c) cambio notable en el carácter o la orientación del diario o revista, si este cambio crea para la persona empleada una situación de naturaleza que cause perjuicio a su honor, a su reputación o, de una manera general, a sus intereses morales [29].

De acuerdo con ello, la cláusula de conciencia es un derecho que permite al periodista rescindir motu proprio el contrato que lo une con la empresa editora de un medio de comunicación, cuando éste manifieste un cambio en la orientación informativa o en su línea ideológica. La consecuencia de esta decisión es la percepción de una indemnización como si se tratara de un despido improcedente [30].

Después de la segunda Guerra Mundial, esa institución fue aceptada por más países, y a partir de 1976 – en Suecia y Portugal – adquiere nivel constitucional. En 1978, la Constitución española expresamente la menciona. En América Latina, Paraguay es el único país que la ha consagrado, en 1992, al máximo nivel jurídico [31].

3. REGULACIÓN ACTUAL.

a Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada el 11 junio de 2002, regula en sus artículos 33, 34 y Quinto transitorio, lo relativo al Instituto de Acceso a la Información Pública (IFAI), como órgano regulador de la materia, su integración y la forma de designación de sus titulares. Dicen los citados preceptos:

Artículo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano de la administración pública federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Artículo 34. El Instituto estará integrado por cinco comisionados, quienes serán nombrados por el Ejecutivo Federal. La Cámara de Senadores podrá objetar dichos nombramientos por mayoría, y cuando se encuentre en receso por la Comisión Permanente, con la misma votación. En todo caso, la instancia legislativa tendrá treinta días para resolver, vencido este plazo sin que se emita resolución al respecto, se entenderá como no objetado el nombramiento del Ejecutivo federal.

Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones cuando transgredan en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y esta Ley, cuando por actos u omisiones se afecten las atribuciones del Instituto, o cuando hayan sido sentenciados por un delito grave que merezca pena corporal.

Durarán en su encargo siete años, sin posibilidad de reelección, y durante el mismo no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.

El Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna, adoptará sus decisiones con plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Transitorio Quinto. La designación de los cinco primeros comisionados será realizada a más tardar tres meses después de la entrada en vigor de la Ley. En el primer periodo de ejercicio, tres comisionados concluirán su encargo en cuatro años, y podrán ser ratificados para un nuevo periodo de 7 años. El Ejecutivo indicará en su designación el periodo de ejercicio para cada comisionado [32].

Respecto al secreto profesional de los periodistas, la Ley de Imprenta, publicada el 12 de abril de 1917 y reglamentaria de los artículos 6º y 7º constitucionales, no hace ninguna referencia a esta figura, ni directa ni indirectamente.

Tampoco es posible encuadrar al secreto profesional de los comunicadores dentro de la regulación general de la revelación de secretos prevista en los artículos 210 y 211 del Código Penal Federal (1931), cuyo texto dice:

Artículo 210. Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Artículo 211. La sanción será de uno a cinco años, multa de cincuenta a quinientos pesos y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año, cuando la revelación punible sea hecha por persona que preste servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Como vemos, estas disposiciones toman en cuenta el contenido de la información y los perjuicios que su divulgación pudiera causar a alguien, pero en ningún momento aluden a la obligación de los comunicadores de no revelar su fuente de información.

Por otra parte, tampoco es posible encontrar una regulación del secreto profesional de los periodistas en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal (1945), cuyo artículo 36 indica: “Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se les confíen por sus clientes, salvo informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas”.

Como se desprende del texto, la norma presupone un tipo de relación cliente-profesionista que no tiene lugar entre el comunicador y su fuente [33].

En relación con la cláusula de conciencia, como ya lo expresamos anteriormente, esta figura es desconocida tanto por la legislación como por las disposiciones internas de las empresas de comunicación y por las contrataciones colectivas de trabajo.

Al no existir en nuestro país una regulación propiamente legislativa del secreto profesional y la cláusula de conciencia de los periodistas, se ha empezado a generar una autorregulación a cargo de las empresas informativas, especialmente en lo que se refiere al secreto profesional. Estos instrumentos en Europa se denominan Estatutos de Redacción y en México son conocidos como Códigos de Etica. Su función es complementar a las previsiones de la ley, en caso de que la haya, y su eficacia se fundamenta en el acuerdo que las partes han firmado; acuerdo que puede contemplar supuestos no previstos en la ley pero que serán plenamente válidos mientras que, obviamente, no la contradigan.

Los Códigos de Etica que a continuación veremos, todos en su parte referida al secreto profesional, tienen la característica común de regular con recelo y cautela esta figura, reservándola para casos excepcionales.

Así, el Código de Etica de El Universal dispone lo siguiente:

“9. Fuentes Confidenciales.

El uso de fuentes confidenciales queda reservado para casos extraordinarios. Antes de publicar una información de esta naturaleza, los reporteros de El Universal se empeñarán, por todos los medios a su alcance, en obtenerla a través de una fuente identificable.

Cuando una fuente deba permanecer sin identificar, el diario explicará las razones a los lectores.

El editor responsable debe conocer la identidad de la fuente antes de la publicación. El reportero informará de inmediato a su editor responsable sobre tal identidad” [34].

El Código de Etica de El Economista apunta escuetamente:

“... En toda información debe quedar bien clara la fuente de donde se obtuvo”.

Por su parte, el Código de Etica de La Crónica de Hoy, señala:

“... Fuentes.

Cuando el reportero no esté presente en el lugar de los hechos, y haya obtenido la información de una tercera persona, citará siempre la fuente de esta información. En caso de que no se pueda revelar la identidad de la fuente, se deben emplear fórmulas que se aproximen lo máximo a ella. En los casos en que citar la fuente de información implique un riesgo para la integridad del o los informantes, se deben explicar las razones por las que la fuente desea mantenerse anónima.

Citar la fuente (o en todo caso explicar por qué la fuente desea el anonimato) sirve para transparentar el papel de intermediario que tiene el periodista.

No se debe permitir a las fuentes utilizar el anonimato para lanzar ataques contra otras personas o instituciones. Esto vale, asimismo, en el caso de las filtraciones, en las que se revela información confidencial con el propósito de obtener beneficios políticos o personales.

Si se protege la identidad de una fuente, no se revelará fuera del periódico”.

El Manual de Estilo del semanario Proceso, aprobado en 1998, estipula:

“I. Normas, observaciones y recomendaciones generales.

... 2. El reportero revelará siempre en el texto la fuente de información, y aunque podrá hacer siempre excepciones ampliamente justificadas, deberá consultarlas previamente. No usará las expresiones “fuentes dignas de crédito” o “fuentes confiables” y , en general, desterrará el anonimato”.

Y finalmente, los Principios de Etica Periodística del Grupo Reforma, establecen:

“La conducta del periodista.

... Aunque no se alienta a nuestros reporteros a ofrecer confidencialidad a una fuente noticiosa, una vez otorgada debe ser guardada y compartida sólo con el editor del periódico. Las promesas de confidencialidad deben hacerse sólo cuando las fuentes noticiosas estén en peligro de correr daño físico o la pérdida de sus empleos si sus nombres son revelados.

El reportero también debe buscar de dos a tres fuentes diferentes que puedan confirmar la información dada en confianza. Los reporteros deben siempre estar alerta contra personas a quienes les gustaría utilizar a nuestros medios para sus propósitos individuales” [35].

4. DERECHO COMPARADO.

La Constitución Española, aprobada el 29 de diciembre de 1978, constituye un caso paradigmático en la materia que nos ocupa, pues es de los pocos ordenamientos que regula con precisión el derecho a la información e incluye dentro del mismo a la cláusula de conciencia y el secreto profesional. Establece lo siguiente:

“Artículo 20. 1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa...” [36].

Con base en esta disposición constitucional, el 20 de junio de 1997 las Cortes Generales españolas expidieron la Ley Orgánica Reguladora de la Cláusula de Conciencia de los Profesionales de la Información, cuyo artículo 2 dispone:

“1. En virtud de la cláusula de conciencia los profesionales de la información tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen:

a) Cuando en el medio de comunicación con el que estén vinculados laboralmente se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea ideológica.

b) Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente con la orientación profesional del informador.

2. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, a la establecida por la Ley para el despido improcedente” [37].

Por lo que hace al secreto profesional de los periodistas, existen diversos ordenamientos que van desde reglas internacionales hasta leyes secundarias que regulan esta figura en la legislación extranjera.

El documento de los Principios de Johannesburgo, que recoge las mejores prácticas en el derecho comparado, regula el secreto profesional del periodista cuando se trata de temas de seguridad nacional y está en juego el interés público. En este sentido señala lo siguiente:

“Principio 15. Regla general sobre la divulgación de información secreta.

Nadie podrá ser castigado por divulgar información, invocando razones de seguridad nacional si 1) la revelación no causa un daño perceptible y no es posible de perjudicar un interés legítimo de seguridad nacional, o 2) el interés público de tomar conocimiento sobre esa información se sobrepone al perjuicio de la revelación.

Principio 16. Información obtenida a través de servicio público.

Nadie podrá ser sujeto a cualquier trastorno o daño, invocando razones de seguridad nacional por revelar información que tenga conocimiento por el servicio de gobierno si el interés público de conocer esa información se sobrepone al perjuicio de su revelación.

Principio 17. Información de dominio público.

Una vez que la información se encuentra a disposición del público en general, por cualquier medio, legal o ilegal, cualquier justificación para impedir su más amplia difusión será rebasada por el derecho de la sociedad a saber.

Principio 18. Protección de las fuentes de los periodistas.

La protección de la seguridad nacional no puede ser utilizada como razón para obligar a un periodista a revelar una fuente confidencial” [38].

La regulación concreta del secreto profesional del periodista varía de país a país,

el grado de protección no es el mismo. El especialista en la materia Ernesto Villanueva ha elaborado una tipología para observar el nivel de desarrollo legislativo del secreto profesional en los diversos países del mundo, a saber:

a) Secreto profesional absoluto. Comprende el derecho de los periodistas a guardar sigilo incondicionalmente sobre la identidad de sus fuentes informativas ante el director de la empresa, las autoridades administrativas, parlamentarias y judiciales. En este apartado se encuentran los países siguientes: Alemania, Argentina, Austria, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Estados Unidos (California, Indiana, Minnesota, Nebraska, Nueva York), Estonia, Finlandia, Haití, Indonesia, Italia, Lituania, Macedonia, Malasia, Mozambique, Nigeria, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay, Venezuela y Yemen.

b) Secreto profesional calificado. Es casi absoluto y opera cuando su ejercicio sólo puede ser declinado en casos excepcionales, bien por tratarse de temas en los cuales no existe otra fuente alternativa posible para llegar al fondo de un asunto judicial de especial interés general, o bien porque de la información en poder del periodista depende la salvaguarda de bienes jurídicos protegidos particularmente relevantes para la sociedad, como la integridad corporal de las personas o el equilibrio ecológico; y en todo caso, sujeto a una petición motivada por parte de la autoridad jurisdiccional competente. En este apartado están incluidos los países siguientes: Albania, Andorra, Bielorrusia, España, Estados Unidos (Alaska y Georgia), Filipinas, Jordania, Moldavia, Rusia y Suecia.

c) Secreto profesional limitado. Se encuentra sujeto a mayores restricciones que el secreto profesional paradigmático en tanto no se puede ejercer frente a las autoridades jurisdiccionales y legislativas, en un número mayor de casos que el paradigmático, aunque aun mantiene con cierta cobertura el bien jurídico protegido del secreto profesional del periodista. En este apartado se encuentran los países siguientes: Argelia, Egipto y Ecuador [39].

No todos los ordenamientos jurídicos reconocen el secreto profesional. Hay países que lo niegan, como Francia, Bélgica, Gran Bretaña y Estados Unidos, aunque en este caso con matices distintos, producto de una tradición jurídica diferente. En efecto, al igual que en la Gran Bretaña, en Estados Unidos actualmente el secreto profesional de los informadores tropieza con muchas dificultades para ser admitido. Ni el common law ni la legislación federal lo reconocen y tampoco lo hace la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No obstante, la legislación de varios de los Estados de la Unión prevé la existencia de shield law (leyes escudo o leyes de protección) cuyo objeto es, precisamente, proteger las fuentes de información de los periodistas. En esta misma línea cabe destacar el estatuto de los periodistas (Reporter´s privilege) que en un lejano 1896 aprobó el estado de Maryland [40].

En Austria, la Ley Federal de 12 de junio de 1981 sobre la Prensa y otros Medios de Comunicación, ha sido tomada como modelo para otras legislaciones. Su artículo 31 asienta:

“Protección del secreto periodístico.

1. El editor, el director, empleado o trabajador de una empresa de medios de comunicación o agencia de noticias, tienen el derecho de negarse a contestar, en calidad de testigos, en un proceso judicial o administrativo, aquellas preguntas que se refieran a la persona del autor, informante, remitente o corresponsal de artículos o documentos o que bien se refieran a las indicaciones que sobre su trabajo les hubieran hecho.

2. El derecho reconocido en el numeral 1 no puede eludirse, especialmente a través de exigir al informador la entrega de artículos, escritos, planchas de imprenta, películas o grabaciones, archivos, copias y otras representaciones gráficas, con el contenido a que se refiere el numeral 1, o a través de su incautación” [41].

5. JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA.

La presente iniciativa propone reformar dos leyes: la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley de Imprenta. La primera, para modificar la forma de designación de los Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), y la segunda, para incorporar las figuras del secreto profesional y la cláusula de conciencia de los periodistas.

La reforma a la Ley de Transparencia pretende continuar el avance en la reglamentación del derecho a la información, iniciado con la expedición de esta ley. Para ello, plantea un nuevo estatuto para los Comisionados del IFAI, en el cual su designación ya no esté en manos del poder ejecutivo sino que ahora quede a cargo del poder legislativo y sean inamovibles. Se busca dotarlos de una mayor independencia, autoridad y legitimidad.

Como ya se dijo, desde la aprobación de la ley se cuestionó la designación presidencial de los comisionados, por considerar que era un candado del Ejecutivo para mantener el control sobre los encargados de aplicar la ley. Pero también se criticó esta forma de designación porque contrariaba la forma tradicional de elección de los titulares de los órganos constitucionales autónomos, siempre a cargo del poder legislativo. Como en el caso del Instituto Federal Electoral (IFE) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en que la designación queda a cargo de la Cámara de Diputados, en el primero, y del Senado, en el segundo.

La experiencia de dos años de actuación de los comisionados ha mostrado la necesidad de otorgar una total independencia a su actividad. Así los comisionados tendrán más autoridad para imponer sus resoluciones a las dependencias que se resisten a proporcionar información. Y podrán expedir normas generales más estrictas que precisen los criterios para considerar una información como reservada o confidencial. Sólo con independencia podrán acotar la discrecionalidad y tolerancia con que han contado las autoridades obligadas por la ley.

De los dos modelos de designación a cargo del legislativo, IFE y CNDH, el segundo nos pareció el más adecuado, porque no obstante que en ambos se abre la negociación entre partidos políticos para elegir a los candidatos, es más acertado el segundo, pues la formulación de las propuestas queda a cargo de la propia Cámara de Senadores y no de los grupos parlamentarios, como en el caso del IFE. De esta manera, la propuesta la hace la Cámara, de acuerdo a sus procedimientos parlamentarios internos, que generalmente la dejan en manos de la Comisión correspondiente de la propia Cámara, la cual, previa auscultación con los grupos y organizaciones interesadas, presenta los candidatos a consideración del pleno de la Cámara para su elección. En este sentido, la iniciativa sigue el modelo de designación del Presidente y el Consejo Consultivo de la CNDH, establecido en el artículo 102 constitucional, apartado B, y en su ley reglamentaria, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Dejar la elección en manos de los senadores facilita la negociación entre partidos para llegar a acuerdos sobre la persona propuesta, en virtud del tamaño de esta Cámara.

La reforma que se propone, en caso de aprobarse, daría lugar a un nuevo estatuto de los comisionados del IFAI, el cual tendría las siguientes características:

d) Independencia de los comisionados respecto del Ejecutivo. Con la reforma queda garantizada la independencia mediante la elección de dichos funcionarios por la mayoría calificada del Senado de la República. Con ello, se obliga a la negociación partidista, se ventila la discusión ante la opinión pública y se da mayor legitimidad al nombramiento.

e) Autonomía real del IFAI. Se consigue este atributo al contar con mayor autoridad para resolver sobre la negativa de información de las dependencias y dictar normas y criterios generales. Al ya no depender del Ejecutivo la designación de sus titulares, se consigue una gran libertad de acción y para tomar decisiones.

f) Inamovilidad. Los comisionados ya no podrán ser removidos por el Presidente, de acuerdo a las causas señaladas actualmente en la ley, sino sólo podrán serlo por alguna responsabilidad en que pueden incurrir los servidores públicos (Título Cuarto de la Constitución).

Para lograr estos objetivos, la iniciativa propone la reforma de los artículos 33 y 34 de la Ley de Transparencia. El primero sólo se reforma para suprimir que el IFAI es un órgano de la administración pública federal, pues de acuerdo con la reforma propuesta ya no depende del poder Ejecutivo, ya que éste no lo designa. Además, porque el IFAI no se encuentra regulado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la redacción actual se contradice con el párrafo final del artículo 34 que le sigue, el cual afirma que el Instituto, para efectos de sus resoluciones, no estará subordinado a autoridad alguna y adoptará sus decisiones con plena independencia.

Por otra parte, la iniciativa también propone adicionar la Ley de Imprenta con un artículo 27 Bis, para incorporar a la legislación mexicana las figuras del secreto profesional y la cláusula de conciencia de los periodistas. Con ello se pretende avanzar en otras direcciones de la reglamentación del derecho a la información, garantizando dos derechos fundamentales de los profesionales de la información, que son instrumentales y subsidiarios de aquél.

La Ley de Imprenta, publicada el 12 de abril de 1917, es el lugar indicado para establecer estas nuevas figuras, pues es la ley reglamentaria de los artículos 6º y 7º constitucionales y la única que se refiere en forma específica a la prensa y los periodistas dentro del derecho vigente mexicano.

Esta ley fue expedida por don Venustiano Carranza en uso de facultades extraordinarias para legislar y expresó con toda claridad que ella tendría vigencia “entre tanto el Congreso de la Unión reglamenta los artículos 6º y 7º de la Constitución”; se trataba de una ley transitoria y provisional mientras el Congreso de la Unión legislaba al respecto. Era necesario establecer algunas reglas del juego ante el vacío jurídico que no beneficiaba a nadie [42].

Según Jorge Carpizo, por increíble que parezca, desde 1917 no se ha legislado al respecto y la Ley de Imprenta sigue vigente tal y como acertadamente lo ha reconocido nuestra Suprema Corte de Justicia en las siguientes tesis jurisprudenciales:

“La Ley de Imprenta, expedida por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, el 9 de abril de 1917, no puede estimarse como una ley de carácter netamente constitucional, sino más bien, reglamentaria de los artículos 6º y 7º de la Constitución, puesto que ésta ya se había expedido cuando se promulgó la Ley, la cual hubiera carecido de objeto, si sólo se hubiera dado para que estuviera en vigor por el perentorio término de 17 días; y tan es así, que al promulgarse dicha Ley, se dijo que entraría en vigor entre tanto el Congreso de la Unión (que debía instalarse el primero de mayo siguiente), reglamenta los artículos 6º y 7º de la Constitución General de la República y como no se ha derogado ni reformado dicha Ley de Imprenta, ni se ha expedido otra, es indudable que debe estimarse en todo su vigor” (Semanario Judicial de la Federación, México, 5ª Epoca, t. XXXIX, núm. 6, Ejecutorias del 18 al 25 de octubre de 1933, Suprema Corte de Justicia de México (sin fecha); p.1525).

Para el mismo autor, esta tesis constituye actualmente jurisprudencia, como puede verificarse en Jurisprudencia, Apéndice 1917- 1988, G-Q, segunda parte, Salas y tesis comunes, Suprema Corte de Justicia de México, México, 1989, pp. 1536- 1537, jurisprudencia número 939: “La Ley de Imprenta de 9 de abril de 1917, que se encuentra vigente, establece en su artículo...” y en su tesis relacionada se reitera que: “El artículo 36 de la Ley de Imprenta de 9 de abril de 1917, que se encuentra en vigor, establece que...”.

En ese mismo tomo, se publica la tesis jurisprudencial 1071, pp.1703 y 1704, cuyo texto dice: “Legislación preconstitucional. Tiene fuerza legal y debe ser cumplida, en tanto que no se pugne con la Constitución vigente, o sea expresamente derogada” [43].

La Ley de Imprenta se ha venido aplicando cuando se ejercita el derecho de réplica o rectificación contenido en su artículo 27, el cual es invocado continuamente por los funcionarios o particulares que se sienten aludidos por las notas de los periodistas. Asimismo, las conductas delictivas que tipifica han sido retomadas por el Código Penal Federal y los de las entidades federativas.

La iniciativa propone adicionar esta ley para darle vida con instituciones modernas ya reguladas por otros países. Se ha cuestionado la ley por anacrónica y desfasada de la realidad de los actuales medios de comunicación. Esta es la oportunidad para inyectarle nuevos contenidos que la vayan actualizando y puedan llegar a convertirla en un instrumento de defensa de los derechos de los periodistas. No olvidemos que se trata de una ley histórica, objeto de polémicas doctrinarias, entrañable como reflejo de una época convulsa en la historia del país.

La propuesta de adición procura respetar la estructura, lógica interna y hasta el tono de redacción de la ley original, de ahí que se haya optado por conservar la numeración de su articulado e incluir un artículo Bis en el lugar que se consideró más adecuado, que es después del derecho de réplica.

Para definir el contenido del nuevo artículo 27 Bis, en el caso del secreto profesional, se tomaron en cuenta varios documentos internacionales europeos, doctrina, leyes y propuestas de ley también de estos países. En el caso de la cláusula de conciencia, se consideraron sobre todo planteamientos doctrinarios, las leyes y proyectos de ley españoles y varios Estatutos de Redacción de medios de comunicación europeos.

La incorporación del secreto profesional al derecho mexicano obedece a una razón práctica: los periodistas, como ya se ha mencionado, precisan de medios suficientes para acceder a la noticia, por lo que se hace necesaria la obtención de contactos que ayuden a elaborar o completar una información; mantener la identidad de estos contactos resulta imprescindible para obtener posteriormente información.

Con el secreto profesional se persigue proteger a las fuentes de posibles represalias por haber transmitido la información, salvaguardar la credibilidad en la discreción del periodista y garantizar la continuidad en el flujo de información de interés público que es transmitida al periodista.

La cláusula de conciencia tiene su razón de ser en la protección de la independencia y la dignidad del comunicador, pero también es un elemento esencial del derecho a recibir y comunicar información de manera responsable. El cambio sustancial de la orientación informativa, necesario para su invocación, puede darse por motivos diversos, como la cesión del medio a otro propietario o el cambio significativo en la propiedad de las acciones. Con él se hace referencia a la política editorial del medio de comunicación, a los criterios habituales expresados en sus planteamientos acerca del derecho a comunicar información. Este cambio sustancial ha de ser objetivo y reiterado, ha de ser perceptible no sólo para el periodista que lo invoca sino también para la mayoría de los miembros de la redacción.

La propuesta de cláusula de conciencia que contiene la iniciativa comprende tres causales: la primera es la tradicional en este tipo de cláusula y responde al modelo francés; las dos restantes son deliberadamente más amplias, para posibilitar que con base en ellas el periodista pueda invocarla cuando sienta lesionadas su libertad, independencia o dignidad profesional.

6. TEXTO DE LA REFORMA.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Ustedes CC. Secretarios, me permito someter a la elevada consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 33; 34, primero y segundo párrafos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 33. El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública es un órgano con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información; resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso a la información y proteger los datos personales en poder de las dependencias y entidades.

Artículo 34. El Instituto estará integrado por cinco comisionados, quienes serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. Para tales efectos, la Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores procederá a realizar una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados que promueven el derecho de acceso a la información. Con base en dicha auscultación, la Comisión correspondiente de la Cámara de Senadores propondrá al pleno de la misma los candidatos a ocupar los cargos, procediéndose a su elección.

Los comisionados sólo podrán ser removidos de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

...

ARTICULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo 27 Bis a la Ley de Imprenta, para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis.- Los periodistas gozarán del derecho al secreto profesional y a la cláusula de conciencia.

El secreto profesional es el derecho del periodista a negarse a revelar la identidad del autor de la información recibida, a su empresa de comunicación, a terceros y a las autoridades administrativas o judiciales.

Incluye el derecho a no entregar los antecedentes escritos o grabados utilizados en la información difundida, cuando de los mismos pudiera derivarse aquella identidad.

La cláusula de conciencia es el derecho del periodista a rescindir su relación jurídica con la empresa de comunicación en la que trabaja:

a) Cuando en dicha empresa se produzca un cambio sustancial de línea editorial u orientación ideológica, de forma que el periodista se considere afectado negativamente en su dignidad profesional.

b) Cuando se le solicite la realización de algún trabajo que considere contrario a los principios éticos de la información.

c) Cuando la empresa de comunicación tome decisiones que, por su propia naturaleza, pueden vulnerar los intereses profesionales del periodista.

En estos casos, el periodista tendrá derecho a una indemnización, que no será inferior a la pactada contractualmente o, en su defecto, al doble de la establecida por la ley de la materia para la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Reitero a Ustedes CC. Secretarios de la Cámara de Diputados las seguridades de mi consideración más distinguida.

México, Distrito Federal, a 9 de junio de 2004.

DIPUTADO MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA.

Del Dip. Omar Ortega Alvarez, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN MATERIA DE BECAS Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS PARA LA FORMACIÓN DE CIENTÍFICOS, TECNÓLOGOS Y RECURSOS HUMANOS DE ALTO NIVEL

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

P R E S E N T E

El suscrito Diputado Federal, OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el Artículo 71, fracción II y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por el Artículo 55 fracción II, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del Pleno de esta Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es del dominio público que una de las debilidades de México es su bajo número de investigadores, tanto en relación con los países desarrollados como con los que tienen economías similares a la de nuestro país. Los datos de esta problemática también son conocidos, pero baste mencionar uno:

España, con la mitad de habitantes de México y con más de 30 años de oscurantismo franquista, está produciendo más de 6 mil doctores al año; mientras que México, con el doble de habitantes, sólo produce mil doctores al año.

La formación de recursos humanos de alto nivel en todas las áreas del conocimiento es una obligación del Estado, la cual está establecida en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Programa Especial de Ciencia y Tecnología, entre otros ordenamientos.

Los esfuerzos hasta ahora, sin embargo, no se han traducido en incrementar el número de investigadores, y México continúa a la zaga en este rubro imprescindible para que el país participe de manera importante de los beneficios de la revolución mundial del conocimiento.

El asunto tiene una característica más: los estudiantes con vocación para la investigación o los estudios de posgrado y que obtienen una beca o un estímulo del CONACYT, tienen que pagar el monto del financiamiento de este tipo de apoyos.

Este esquema ha generado un problema al mismo CONACYT: altos costos económicos para cobrar a los ex becarios los montos de las becas-crédito o de los estímulos, obteniendo una recuperación mínima.

Recientemente, la Directora Adjunta de Formación de Científicos y Tecnólogos del CONACYT, Silvia Álvarez Bruneliere, admitió en un periódico de circulación nacional los “enormes costos” que implica la recuperación de los créditos por becas y estímulos; e incluso informó que han tenido que entablar juicios para el cobro del financiamiento a los ex becarios.

Actualmente, para la formación de recursos humanos, el CONACYT tiene los siguientes programas:

Estímulos nacionales (fomento a la vocación científica y tecnológica); becas para estancias técnicas nacionales y en el extranjero (fomento a la actualización en técnicas industriales del aparato productivo del país, a través de cursos mixtos teoría-práctica para la industria mexicana); becas para estudios de posgrado nacional y en el extranjero (especialidad, maestría y doctorado); y becas para estudiantes ganadores de las Olimpiadas de la Ciencia en México.

De acuerdo al tipo de estudios son los montos de las becas o estímulos. Por ejemplo, los becarios nacionales de posgrado reciben una beca-crédito del CONACYT por 7 mil 890 pesos mensuales, cantidad que es establecida en función del salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Pero, en cualquiera de los casos, conforme al Reglamento General de Apoyos para la Formación de Científicos, Tecnólogos y de recursos Humanos de Alto Nivel, los beneficiarios o becarios deben de formalizar la aceptación de la beca-crédito o el estímulo, a través de la suscripción de los siguientes instrumentos:

Uno, el contrato de mutuo, mediante el cual se expresa el consentimiento para la formalización del apoyo por las partes involucradas.

Dos, un pagaré que suscribe el beneficiario del apoyo para garantizar el adeudo en que pueda incurrir de acuerdo con la normatividad vigente.

Mediante ambos instrumentos, el CONACYT garantiza que al término de los estudios motivo de la beca o del estímulo, el ex becario pague el monto del financiamiento que recibió para su formación profesional.

Ciertamente, el CONACYT tiene diferentes modalidades en el cobro del pagaré, como es la bonificación de 70 por ciento para los ex becarios que retornan al país, pero deben haber obtenido el grado de sus estudios y estar trabajando. Estos casos, sin embargo, son los menos, según ha reconocido la institución.

En virtud de lo anterior, a principios del presente año el CONACYT decidió suspender 10 mil juicios que habían iniciado el año pasado en contra de ex becarios de maestría y doctorado para recuperar los apoyos económicos que les había otorgado.

Asímismo, el CONACYT estimó que para desahogar los juicios en curso, tendría necesidad de contratar a, por lo menos, 800 abogados, lo cual nuevamente implicaría destinar recursos que bien pueden ser utilizados para incrementar el número de becas o sus montos.

Ante esa situación, el CONACYT anunció en abril pasado la eliminación del pagaré que, hasta ahora, los estudiantes de posgrado tienen que firmar para recibir una beca-crédito o un estímulo económico.

Esa medida es sumamente plausible, porque de llevarse a cabo modificaría el actual esquema de becas-crédito.

En ese sentido, el Partido de la Revolución Democrática coincide plenamente con la propuesta del CONACYT de crear becas de inversión, a fin de que los graduados de doctorado o de maestría retribuyan a la sociedad la formación recibida, con conocimientos y no en dinero.

Reconocemos los pasos que ha dado el CONACYT para eliminar el pagaré, sin embargo, es una decisión adoptada por las autoridades en turno del CONACYT, pero no forma parte de una política de Estado en materia de formación de recursos humanos. En otras palabras, está sujeta a la buena voluntad de quien dirige en su momento el Consejo.

Tan es así, que el esquema beca-crédito fue implementado por el CONACYT a partir de 1988, pues con anterioridad las becas se otorgaban sin ningún condicionamiento de tipo económico al beneficiario.

Por eso, el Partido de la Revolución Democrática considera necesario garantizar y dar certidumbre legislativa a esa disposición de las autoridades del CONACYT, a fin de que la otorgación de las becas y los estímulos no estén sujetos a los vaivenes sexenales o a los criterios de las autoridades en turno de dicho Consejo.

Ese es el espíritu de la propuesta de adicionar la fracción V del Artículo 23 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a fin de que las becas y los estímulos económicos de los programas de formación de recursos humanos del CONACYT no estén condicionados al pago en dinero por parte de los beneficiarios o becarios.

Esta modificación se propone también tomando en cuenta las condiciones y los esfuerzos económicos de los becarios, como es el hecho de que no todos ellos realizan sus estudios en instituciones de su lugar de residencia u origen; y otros más provienen de zonas marginadas o económicamente desfavorables.

Los becarios que tienen necesidad de estudiar un programa de posgrado impartido por una institución ubicada en la frontera norte del país, tienen que cubrir en dólares sus gastos de manutención.

Baste un dato: un becario que estudia un posgrado, por ejemplo, en Tijuana, Baja California, y tuvo que establecer su residencia en esa ciudad, se ve en la necesidad de rentar una vivienda regular entre 500 y 300 dólares (cinco mil y tres mil pesos mensuales).

Esto representa, entre 63 y 38 por ciento del total de su beca-crédito. Algunos becarios optan por compartir la vivienda con compañeros o compañeras, pero en condiciones de hacinamiento o nada favorables.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a esta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICONA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Artículo 23…

I a IV…

V. El CONACYT, atendiendo a los requisitos y condiciones previstos en la normatividad vigente, celebrará Convenios de Apoyo Económico con los beneficiarios de las becas y estímulos económicos, que otorgue bajo cualquiera de las modalidades de los Fondos CONACYT, entre cuyo objeto esté la formación de recursos humanos en instituciones de educación superior o investigación, públicas o privadas, nacionales y en el extranjero, sin obligar, condicionar o garantizar su pago en dinero.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y deroga cualquier otra disposición que se oponga a él.

SEGUNDO.- Las autoridades del CONACYT deberán hacer las adecuaciones conducentes al Reglamento de General de Apoyos para la Formación de Científicos, Tecnólogos y Recursos Humanos de Alto Nivel y a cualquier otro reglamento o normatividad en la materia, con el fin de adecuarlos a la adición de la fracción V del Artículo 23 de esta Ley.

TERCERO.- En el caso de los actuales becarios o ex becarios que haya firmado el contrato de mutuo y el pagare por concepto de una beca-crédito o un estímulo económico para realizar sus estudios, el CONACYT deberá considerar dichos financiamientos como créditos a fondo perdido.

DIP. OMAR ORTEGA ÁVAREZ

Salón de Sesiones de la Comisión Permanente de la H. Cámara de Senadores, a los9 días del mes de junio de 2004

De la Dip. Cristina Portillo Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto para efectuar la interpretación auténtica del artículo 107, fracciones XVI, primer párrafo y XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVA DE DECRETO PARA EFECTUAR LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 107, FRACCIONES XVI, PRIMER PÁRRAFO, Y XVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL OBJETO DE EVITAR QUE LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JUEZ NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONCEDIDA EN EL JUICIO DE AMPARO 862/2000 (CASO EL ENCINO), SE CONSTITUYA EN UN PRECEDENTE JUDICIAL QUE PRODUZCA LA JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA MEXICANA Y PONGA EN RIESGO LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS DEL PAÍS.

La que suscribe, Cristina Portillo Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto para efectuar la interpretación auténtica del artículo 107, fracciones XVI, primer párrafo, y XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto evitar que la resolución dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el incidente de violación a la suspensión definitiva concedida en el juicio de amparo 862/2000 (caso El Encino), se constituya en un precedente judicial que produzca la judicialización de la política mexicana y ponga en riesgo las instituciones democráticas del país, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

a) La interpretación auténtica de la ley como mecanismo del sistema de frenos y contrapesos entre los Poderes de la Unión.

El inciso f del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es muy claro, corresponde al Congreso de la Unión la interpretación auténtica de leyes, decretos y disposiciones de nuestra misma Carta Magna, observando los mismos trámites establecidos para su formación.

Durante la vigencia de las Constituciones de 1824 y 1857, este procedimiento de interpretación auténtica estuvo bien enmarcado en la práctica parlamentaria, bajo la forma del denominado procedimiento de duda de ley. Cualquier autoridad ejecutiva o judicial que tuviera alguna duda respecto de la aplicación y la interpretación de una norma, siempre tenía que solicitar la aclaración de esa duda al Congreso. Y mediante un decreto, la Asamblea efectuaba la interpretación de la ley en un determinado sentido, espíritu o significado.

En nuestro Derecho Constitucional vigente, la interpretación auténtica de la ley figura formando parte del sistema de frenos y contrapesos entre los Poderes de la Unión.

Dentro de la idea del Estado constitucional de derecho no puede, no debe haber órganos que no estén controlados de alguna forma. Idea esencial del Estado constitucional de derecho es en el que existe un sistema de frenos y contrapesos; y la pregunta se reitera, ¿quién controla entonces al controlador o al defensor de la Constitución?.

Se acepta que el controlador o el defensor en la última instancia no sólo del sistema legal sino de la Constitución es el Poder Judicial, son los tribunales, y si en última instancia son los tribunales los que deciden cuál es el significado de la constitución y las leyes secundarias, surge la pregunta de quién controla al defensor de la Constitución.

La facultad interpretativa de los jueces no es ilimitada. Está limitada por los métodos de interpretación comúnmente aceptados en la tradición jurídica, por la opinión doctrinaria, por los principios generales de derecho y por supuesto por el mismo el texto de la ley, por el espíritu del Constituyente y del legislador.

Y el Congreso de la Unión tiene a su alcance el mecanismo de la interpretación auténtica de la ley para cerrar el paso a cualquier precedente judicial que pusiera en riesgo el Estado de derecho.

b) Resolución dictada por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. Un precedente judicial que pone en riesgo el Estado democrático de derecho.

Establece el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “la imposición de las penas es propia y exclusiva de la “autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al “Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su “autoridad y mando inmediato...”.

Es decir, que en nuestro sistema jurídico mexicano, las funciones jurisdiccional y persecutoria del delito, quedan debidamente diferenciadas, de modo que, por regla general, el Ministerio Público es el único órgano del Estado a quien corresponde la investigación y persecución de los delitos, y sólo hasta que el Representante Social ejercite la acción penal, la autoridad jurisdiccional podrá avocarse al conocimiento del hecho delictivo imputado al sujeto activo de que se trate.

Sin embargo, en la propia Constitución Federal, concretamente en las fracciones XVI y XVII del artículo 107, se establecen excepciones a esa regla, que permiten al Poder Judicial de la Federación, en materia de amparo, ponderar oficiosamente la existencia de una conducta delictiva, aun sin la intervención del Ministerio Público.

En los casos en que una autoridad insistiere en la repetición del acto reclamado en un juicio de amparo, tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia o no suspenda el acto reclamado debiendo hacerlo, será el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación quién deberá consignarla directamente al juez de Distrito que corresponda.

La razón legal para que sea en exclusiva el Pleno de nuestro Máximo Tribunal y nunca otro órgano del Poder Judicial, quién en exclusiva pondere la consignación directa de una autoridad contumaz ante un juez de Distrito, radica precisamente en que los supuestos previstos en las fracciones XVI, párrafo primero, y XVII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen situaciones excepcionales que deben ser valoradas con el mayor cuidado, en la intención de no romper con el equilibrio de Poderes.

Por lo tanto, la resolución dictada el 30 de agosto de 2001 por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la cual declaró fundado el incidente de violación a la suspensión definitiva concedida en el juicio de amparo 862/2000, y ordenó directamente girar oficio al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a efecto de que procediera en términos de lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley de Amparo en contra del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, no solo vulnera flagrantemente el espíritu de las fracciones XVI, primer párrafo, y XVII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino que constituye un nefasto precedente que abre el peligro de la judicialización de la política, como estrategia de autoritarismo e involución democrática de los sectores oficiales y privados más conservadores, para romper los principios básicos de nuestro Estado democrático de derecho.

Significativa al respecto es la respuesta lanzada por Vicente Fox hace unos días a un grupo de disidentes: “no me echen a mí la culpa, en todo caso culpen a los jueces", les dijo el presidente.

Como se sabe, característica esencial de un régimen autoritario es que en él, alguien tiene la capacidad efectiva de impedir resultados políticos que pudieran ser altamente adversos a sus intereses. El aparato de poder autoritario tiene la capacidad de impedir que ocurran ciertos resultados políticos al ejercer no sólo control ex ante sobre la sociedad, sino también el control ex post. Y no hay duda que la resolución dictada el 30 de agosto de 2001 por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el pedimento del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa 4 de la Dirección de Delitos Previstos en Leyes Especiales Área “B”, de la Unidad Especializada en Investigación y Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, mediante el que solicita se inicie Procedimiento para la Declaración de Procedencia en contra de Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, tienen como única intención utilizar todo el aparato del Estado para eliminar a un adversario político, y frustrar así, el legítimo derecho de los electores a resolver el resultado de las elecciones del 2006 mediante su voto en las urnas.

Los jueces como expresión de un poder democrático sometido al imperio de la Constitución y de la ley, deben ser capaces de actuar también con independencia de sus personales simpatías ideológicas o políticas y de sus propios prejuicios intelectuales, culturales y morales. Resulta inadmisible utilizar el concepto de independencia judicial para otorgar legitimidad a cualquier tipo de actuación protagonizada por los jueces. Tampoco para que intenten judicializar la política a través de sus resoluciones.

El teorema judiciario a través del cual sectores politizados de la magistratura han buscado cambiar el curso de la política democrática ha sido de funestas consecuencias en otros países.

Recordemos dos momentos de judicialización de la política en Italia, la denominada "alternativa", del inicio de los años setenta, y la llamada "purificadora", del inicio de los noventa. El fenómeno también llamado proceso de "manos limpias" llegó a distorsionar tanto las instituciones democráticas del aquel país, que incluso al interior de su misma judicatura se provocó una encarnizada guerra entre jueces y fiscales, entre jueces y jueces, entre fiscalía y fiscalía, entre tribunales y ministerio, de efectos devastadores, que ni siquiera las intervenciones de los Jefes del Estado pudieron moderar en su momento.

La resolución dictada el 30 de agosto de 2001 por el Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el pedimento del Agente del Ministerio Público de la Federación que solicita se inicie Procedimiento para la Declaración de Procedencia en contra de Andrés Manuel López Obrador, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, hacen reflexionar una vez mas sobre el problema de la responsabilidad democrática de la magistratura. Si el desarrollo del poder judicial es un elemento positivo, en tanto que refuerza las garantías del ciudadano, esa expansión debe producirse sin turbar el desarrollo equilibrado del sistema político y de manera compatible con las bases de una democracia constitucional.

Como garante de la soberanía popular, a través de realizar una interpretación auténtica de las fracciones XVI y XVII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Congreso de la Unión frenar esta intentona de judicialización de la política mexicana. Sería muy lamentable aceptar que meros jueces de Distrito tienen la potestad para incriminar autoridades. Como en el caso El Encino, de no cerrar la posibilidad, los jueces podrían ser utilizados como instrumentos para anular adversarios políticos, y ello indudablemente que alteraría los mecanismos democráticos que tienen en los gobernantes, en el Congreso, en los partidos políticos y en las elecciones sus instituciones nucleares.

c) Interpretación auténtica del artículo 107, fracciones XVI, primer párrafo, y XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las reformas constitucionales publicadas el 31 de diciembre de 1994, otorgaron un nuevo papel a la Suprema Corte de Justicia como Poder del Estado, dicho esto en su más estricto sentido político; pero también una función determinante como órgano máximo de control de la constitucionalidad y legalidad de las normas generales y los actos sujetos a su competencia.

Con las modificaciones, se resaltó la supremacía y el valor normativo de la Constitución, dando a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de resolver jurisdiccionalmente el reparto competencial entre los Poderes y órganos.

Y al establecer a su favor dichas facultades, comenzó un proceso de transformación en materia de impartición de justicia que se encaminó a consolidar a la Suprema Corte como Tribunal de constitucionalidad y otorgar mayor fuerza a sus decisiones; ampliar su competencia para emitir declaraciones sobre la constitucionalidad de las leyes que produzcan efectos generales y dirimir controversias entre los tres niveles de gobierno y para fungir como garante del federalismo, como se señaló en la respectiva exposición de motivos.

En concordancia con esta visión de vigorizar la función de control constitucional que se había conferido en exclusiva a la Suprema Corte, en materia de amparo, en el primero párrafo de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Y CON EL OBJETO DE RECONOCER QUE COMPETE EN EXCLUSIVA AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VALORAR EXCUSABLE O INEXCUSABLE EL INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRIÓ UNA AUTORIDAD Y DECIDIR, EN SU CASO, SEPARARLA O NO DE SU CARGO Y CONSIGNARLA O NO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA, se hizo la distinción entre el incumplimiento “inexcusable” y “excusable”, por parte de la autoridad que debe cumplir el fallo, cuando insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia respectiva.

Cuando el citado incumplimiento se considera por nuestro Máximo Tribunal dentro de la primera categoría, la autoridad debe ser destituida de inmediato y consignada ante un juez federal. Si por el contrario, en más alto Tribunal del país estima que la conducta de la autoridad remisa es “excusable”, la Suprema Corte debe requerir a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no cumple el fallo en dicho plazo, la Corte debe proceder en los términos antes señalados.

Con esto, como órgano máximo de control de la legalidad, se dotó a la Suprema Corte de Justicia de las atribuciones únicas y necesarias para permitirle valorar en exclusiva el incumplimiento en cualquiera de los supuestos normativos, al punto de decidir si éste es o no excusable y resolver cómo proceder en contra de la autoridad responsable.

Sistema que, en consecuencia, califica y debe considerarse aplicable para la hipótesis legal del artículo 107, fracción XVII, de nuestra Carta Magna, en el supuesto de incumplimiento de la suspensión del acto reclamado. Cuenta habida, y según se expone en la exposición de motivos, después de esa reforma constitucional debe considerarse a nuestro Máximo Tribunal como el único órgano del Poder Judicial de la Federación con las atribuciones y elementos suficientes para lograr un eficaz cumplimiento y, a la vez, con la flexibilidad necesaria para hacer frente a situaciones reales de enorme complejidad en el incumplimiento, ponderando entre el interés público y privado, entre el interés colectivo o el individual, en la intención de no romper con el equilibrio de Poderes.

En vista de las anteriores consideraciones, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 fracción II y 72, inciso f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente:

Iniciativa de Decreto que para efectuar la interpretación auténtica del artículo 107, fracciones XVI, primer párrafo, y XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único.- Se realiza la interpretación auténtica del artículo 107, fracciones XVI, primer párrafo, y XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos: INEJECUCIÓN DE SENTENCIA E INCUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. COMPETE EN EXCLUSIVA AL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN VALORAR EXCUSABLE O INEXCUSABLE EL INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRIÓ UNA AUTORIDAD Y DECIDIR, EN SU CASO, SEPARARLA O NO DE SU CARGO Y CONSIGNARLA O NO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO QUE CORRESPONDA.- Aun cuando de conformidad con lo establecido por los artículos 21 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la regla general en materia de persecución de delitos del orden federal incumbe al Ministerio Público de la Federación, en los casos en que una autoridad insistiere en la repetición del acto reclamado en un juicio de amparo o tratare de eludir el cumplimiento de la sentencia o de la suspensión decretada, corresponde en exclusiva al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación valorar excusable o inexcusable el incumplimiento en que incurrió la autoridad y decidir, en su caso, separarla o no de su cargo y consignarla o no ante el juez de Distrito que corresponda. La razón radica en que el espíritu del Constituyente Permanente para modificar la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, en la reforma de diciembre de 1994, fue dotar a la Suprema Corte de Justicia de las atribuciones necesarias y únicas para permitirle valorar el incumplimiento, al punto de decidir si éste es o no excusable. Sistema que debe considerarse aplicable para la hipótesis normativa del artículo 107, fracción XVII, de nuestra Carta Magna, en el supuesto de incumplimiento de la suspensión del acto reclamado. Cuenta habida, y según se expone en la exposición de motivos, después de esa reforma constitucional debe considerarse a nuestro Máximo Tribunal como el único órgano del Poder Judicial de la Federación con las atribuciones y elementos suficientes para lograr un eficaz cumplimiento y, a la vez, con la flexibilidad necesaria para hacer frente a situaciones reales de enorme complejidad, en la intención de no romper con el equilibrio de Poderes.

Palacio Legislativo de San Lázaro a los ocho días del mes de junio de dos mil cuatro.

DIPUTADA FEDERAL CRISTINA PORTILLO AYALA

Del Dip. Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia, la que contiene proyecto de decreto que modifica la fracción VI del artículo 82 y adiciona el artículo 116 constitucionales.

El suscrito diputado a la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Convergencia, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto a fin de establecer que los Secretarios o Subsecretarios de Estado, Jefes o Secretarios Generales de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o Gobernador de algún Estado puedan postularse para Presidente de la República separándose con un año de anticipación al día de la elección:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Proyecto Constitucional del Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Don Venustiano Carranza, presentado el seis de diciembre de 1916 respecto al artículo 82 que formó parte del Capítulo III incorporado en el Título Tercero, denominado “Del Poder Ejecutivo”, establecía en sus fracciones de la primera a la sexta, como requisitos para ser Presidente los siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento.

II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección

III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección

IV. No pertenecer al estado eclesiástico no ser ministro de algún culto.

V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, noventa días antes del día de la elección.

VI. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, a menos que se separe de su puesto noventa días antes de la elección.

A las anteriores fracciones, la Comisión de Reformas a la Constitución adicionó una séptima, de acuerdo al proyecto presentado por el Diputado Bojorquez el cual se aprobó por 149 votos, sin debate, el 25 y 27 de enero de 1917 incorporando al texto original la fracción séptima relativa a:

VII. No haber figurado, directa o indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo.

La primera reforma al artículo 82, fue presentada por un amplio grupo de legisladores encabezados por el Diputado Gonzalo N. Santos el 19 de octubre de 1926 y Decretada por el presidente Plutarco Elías Calles. Dicha reforma estableció como requisito para ser Presidente de la República “no estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, un año antes del día de la elección” y no ser secretario o subsecretario de Estado, ni gobernador de algún Estado, Territorio o del Distrito Federal, a menos que se separe de su puesto un año antes de la elección”. Esta limitante, nuevamente fue reformada en la época del presidente Manuel Ávila Camacho reduciéndose la temporalidad para retirarse del servicio activo a seis meses antes del día de la elección para el caso de quienes pertenecían al Ejército y a quienes ocupaban un puesto de Secretario o Subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, o Gobernador de algún Estado o Territorio.

Posteriormente, durante el gobierno del presidente Luis Echeverría Álvarez, y con la transformación de los Territorios Federales en entidades de la federación, la fracción se modifica eliminando la denominación de Territorio pero manteniendo la exigencia de apartarse del puesto seis meses antes del día de la elección para quedar la fracción sexta del artículo 82 Constitucional en los términos vigentes y que a la letra establece:

Para ser Presidente se requiere:

VI. “No ser Secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, Procurador General de la República ni gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección, “

Al respecto, vale la pena traer al presente los argumentos en los que se sustentó el dictamen para aumentar en 1926, a un año el término de noventa días señalado para que se separasen de sus funciones los militares en ejercicio, los secretarios y subsecretarios de Estado y los gobernadores, a fin de poder ser candidatos a la Presidencia de la República y que a pesar de las décadas transcurridas sigue siendo la misma constante en nuestra vida democrática ya que el principal motivo expuesto fue “por razones de moralidad política” .El plazo de noventa días, señalaban los firmantes de la iniciativa y cito textual “se considera insuficiente para eliminar por completo la influencia que dichos funcionarios pudieran hacer valer en las elecciones, con el propósito de hacer triunfar su candidatura”.

Hoy estamos siendo testigos de cómo las responsabilidades públicas que desempeñan algunos de los aspirantes a la presidencia de la República en el 2006 influyen a favor de la construcción de una imagen que les permite posisionarse de las preferencias de los potenciales electores en base al cargo que desempeñan y para el cual fueron designados o electos y como otros u otras lo hacen por su cercanía con el poder, sin embargo no son sus ideas, sus proyectos, su preparación ni su trayectoria, ni mucho menos sus logros, los elementos que pudieran estar orientando su eventual candidatura presidencial.

Por eso, como ayer, la sociedad exige mayor claridad y transparencia en los procesos electorales, y desea que ningún servidor público se beneficie de una posición de privilegio frente a cualquier otro mexicano que aspire legítimamente a la presidencia de la República.

En ello estriba nuestro interés de impulsar esta reforma constitucional, en eliminar la tentación de utilizar el cargo público para impulsar proyectos personales y el uso mediático institucionalizado a favor de una eventual candidatura presidencial.

La lucha del pueblo mexicano por el perfeccionamiento de nuestra democracia implica para quienes tenemos la responsabilidad de legislar establecer garantías de seguridad jurídica e igualdad a candidatos y partidos, para que los participantes en la contienda electoral no sean beneficiados con la estructura gubernamental a su cargo y que el acceso al poder público se determine única y exclusivamente por la voluntad popular expresada por los electores a través del voto en condiciones homogéneas de competencia política.

Los mexicanos tenemos frente al 2006, la gran oportunidad de renovar los principios éticos a los que los mexicanos les concedemos valor y que deseamos privilegiar, por ello los exhorto a que ampliemos de seis meses a un año el requisito para que los servidores públicos que aspiren a la más alta magistratura del país se retiren del encargo gubernamental que desempeñen, antes del día de la elección, modificando la Ley Fundamental en base a las consideraciones expuestas, pues de esta manera evitaremos entre otros factores confusión y se contribuirá a la claridad de los procesos internos de selección de candidatos de los diferentes partidos políticos y se evitará cualquier tentación de abuso del poder en la consecución de una probable candidatura presidencial.

México necesita que quienes aspiren a la Presidencia de la República renuncien a sus cargos públicos con suficiente anticipación, para que tanto ellos como los partidos que los postulen no se vean beneficiados con la influencia que puedan recibir del gobierno federal o estatal.

Por todo lo expuesto, presento a la consideración de esta H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI del artículo 82; y se adiciona al artículo 116 fracción I, un párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 82 Y SE ADICIONA AL ARTÍCULO 116 FRACCIÓN I, UN PÁRRAFO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I. a V. ...

VI. “No ser Secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general del departamento administrativo, Procurador General de la República ni gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto un año antes del día de la elección,

“Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. Los gobernadores de los estados no podrán durar en su encargo más de seis años...

La elección de los gobernadores...

Los gobernadores de los estados...

Los gobernadores de los estados, que aspiren a la presidencia de la República, deberán separarse de su encargo un año antes del día de la elección.

Es cuanto, señor Presidente.

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, a 9 de junio de 2004.

DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS

Dictámenes de Primera Lectura

Dos, de la Primera Comisión, los que contienen proyectos de decreto que conceden permisos para prestar servicios en representaciones diplomáticas; y para aceptar y usar condecoraciones que confieren gobiernos extranjeros

PRIMERA COMISIÓN

GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES

Y DE JUSTICIA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión fueron turnadas para su estudio y dictamen las solicitudes de permiso que envió la Secretaría de Gobernación, para que los ciudadanos Maribel Terrazas Barraza, Karen Toxtle Hernández y Alberto López Villarreal, puedan prestar servicios en Representaciones Diplomáticas en México.

La Comisión que suscribe considera que el desempeño de los servicios para los que se solicita autorización, no implican sometimiento o sujeción alguna a los gobiernos extranjeros, por lo que en relación con lo que establece la fracción II del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción III del artículo 78 del mismo ordenamiento, se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana Maribel Terrazas Barraza, prestar servicios como Cajera en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana Karen Toxtle Hernández, para prestar servicios como Recepcionista en la Embajada de Noruega en México.

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Alberto López Villarreal, para prestar servicios como Auxiliar Administrativo en la Embajada de la República de Colombia, en México, Distrito Federal.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de junio de 2004.

PRIMERA COMISIÓN

Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez

Presidente

Dip. María Esther Scherman Leaño, Secretaria ; Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Secretario; Dip. Omar Ortega Alvarez, Secretario;

Sen. Manuel Bartlett Díaz; Dip. César Camacho Quiroz; Sen. Martha S. Tamayo Morales; Dip. Jorge Uscanga Escobar; Sen. Jorge Zermeño Infante; Sen. Marco Antonio Adame Castillo; Dip. Germán Martínez Cázares; Dip. Blanca Judith Díaz Delgado; Sen. Jesús Ortega Alvarez; Dip. Guillermo Velasco Rodríguez; Dip. Jesús Martínez Alvarez.

PRIMERA COMISIÓN

GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES

Y DE JUSTICIA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión fueron turnadas para su estudio y dictamen las solicitudes de permiso que envió la Secretaría de Gobernación, para que los ciudadanos Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, María de Lourdes Aguilar y Cofre y el Lic. José Manuel Antonio Luna Calderón, puedan aceptar u usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de la República de Bolivia, de la República de Francia y del Gobierno de Rumania, respectivamente.

La Comisión que suscribe considera que las condecoraciones referindas, no implican sometimiento o sujeción alguna a los gobiernos extranjeros que las conceden, por lo que en relación con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción III del artículo 78 del mismo ordenamiento, se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Doctor Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes, en grado de Gran Cruz, que le confiere el Gobierno de la República de Bolivia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede permiso a la ciudadana María de Lourdes Aguilar y Jofre, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República de Francia.

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Manuel Antonio Luna Calderón, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Estrella de Rumania, en grado de Oficial, que le confiere el Gobierno de Rumania.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 9 de junio de 2004.

PRIMERA COMISIÓN

Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez

Presidente

Dip. María Esther Scherman Leaño, Secretaria ; Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Secretario; Dip. Omar Ortega Alvarez, Secretario;

Sen. Manuel Bartlett Díaz; Dip. César Camacho Quiroz; Sen. Martha S. Tamayo Morales; Dip. Jorge Uscanga Escobar; Sen. Jorge Zermeño Infante; Sen. Marco Antonio Adame Castillo; Dip. Germán Martínez Cázares; Dip. Blanca Judith Díaz Delgado; Sen. Jesús Ortega Alvarez; Dip. Guillermo Velasco Rodríguez; Dip. Jesús Martínez Alvarez.

Dictámenes a Discusión

De la Segunda Comisión, el que contiene proyecto de decreto por el que se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 18 de junio de 2004, con el fin de realizar una visita de trabajo a los estados de Illinois, Michigan y Minnesota en los Estados Unidos de América.

DICTAMEN A LA INICIATIVA DE DECRETO POR LA QUE SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA QUE EL C. VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUEDA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL DEL 16 AL 18 DE JUNIO DE 2004, CON EL FIN DE REALIZAR UNA VISITA DE TRABAJO A LOS ESTADOS DE ILLINOIS, MICHIGAN Y MINNESOTA, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

SEGUNDA COMISIÓN

RELACIONES EXTERIORES, DEFENSA NACIONAL

Y EDUCACIÓN PÚBLICA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Segunda Comisión de Relaciones Exteriores, Defensa y Educación Pública le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la iniciativa de decreto por la que se solicita autorización para que el C. Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos pueda ausentarse del territorio nacional del 16 al 18 de junio de 2004, con el fin de realizar una visita de trabajo a los Estados de Illinois, Michigan y Minnesota, en los Estados Unidos de América.

En el texto de la iniciativa de Decreto enviada a esta H. Comisión Permanente por la propia Presidencia de la República para los efectos de los artículos 71, fracción I, 78 fracción III y 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consigna que el propósito de esta visita de trabajo es buscar incrementar y profundizar las relaciones políticas, comerciales y sociales de nuestro país con esos tres Estados de la región del medio oeste de los Estados Unidos de América.

El programa de trabajo que desarrollará el Presidente Fox en su visita por los Estados de lllinois, Michigan y Minnesota, girará en torno a tres ejes fundamentales:

1) Fortalecimiento del diálogo político;

2) Promoción económica y de inversión; y,

3) Atención y diálogo con las comunidades mexicanas en esos Estados.

En lo que se refiere al fortalecimiento del diálogo político, pretende realizar una serie de reuniones con legisladores locales y sostener encuentros con diferentes actores políticos de los tres Estados de la Unión que visita y que tienen un gran peso específico en la toma de decisiones. Los miembros de esta Comisión estamos de acuerdo que con base en la estructura de poder en los Estados Unidos de América, los actores políticos locales juegan cada vez un papel tan importante o más, que aquellos que se ubican en la capital de esa nación. El diálogo con legisladores y gobernadores sobre el tema migratorio será prioritario para buscar consensos que se reflejen en mejores condiciones de vida para los mexicanos que radican en esos Estados.

En materia de inversiones y comercio, se nos informa en la Iniciativa de Decreto que el Presidente Fox buscará resaltar la reciente ratificación del Senado Mexicano del instrumento que permitirá que la Overseas Private Investment Corporation, institución de desarrollo del Gobierno de los Estados Unidos de América que respalda la inversión extranjera directa en 150 países, esté autorizada para emitir garantías a la inversión en México. Asimismo, se contempla en el programa la celebración de reuniones con organismos empresariales y sus asociados, en las que promoverá a nuestro país como un destino atractivo para la inversión extranjera y el comercio.

Respecto al incremento de las relaciones sociales, quienes integramos esta Comisión estamos de acuerdo de la importancia de mantener vínculos con las comunidades de origen mexicano que residen en esa región, la que incluye ciudades como Chicago, que tradicionalmente ha sido asiento de trabajadores migrantes mexicanos, así como San Paul y Minneapolis, cuyas corrientes migratorias son mas recientes, a finales del siglo XX e inicios de éste, y que resultan de los cambios radicales que ha tenido la geografía migratoria de México hacia Estados Unidos a partir de los años noventas.

Visita a Chicago, Illinois

Desde el punto de vista político, Illinois es uno de los Estados con mayor importancia para México de los lugares visitados por su presencia política nacional, dado el número de delegados que aporta al candidato triunfante en una elección presidencial; por el tamaño de su economía, que lo ubica en el cuarto lugar en cuanto al valor agregado de su producción industrial en el mercado de consumo y en ventas al menudeo dentro de los Estados Unidos de América, pero sobre todo, por ser asiento de una numerosa población de origen hispano, en particular mexicanos que viven en Chicago, tercera ciudad con mayor población mexicana en los Estados Unidos de América.

Por su concentración demográfica, la zona metropolitana de Chicago es la tercera en importancia en los Estados Unidos de América y representa un mercado atractivo para los productos mexicanos, como alimentos, vegetales, frutas, prendas de vestir y calzado.

Durante su visita a este Estado, el Presidente Fox sostendrá una reunión de trabajo con el Gobernador Rod Blagojevich, demócrata que logró recuperar una entidad tradicionalmente demócrata, que había sido gobernada últimamente por los republicanos. En el documento que sustenta la Iniciativa en la cual se solicita el permiso a esta Soberanía, se comenta que el encuentro con el Gobernador de Illinois tiene el propósito de dar continuidad a la relación bilateral, así como encontrar nuevas formas de cooperación que permitan elevar las condiciones sociales y el respeto a los derechos humanos de los mexicanos que residen en esa región. Con el Ejecutivo estatal y los legisladores locales, el Ejecutivo Federal mexicano buscará conquistar nuevos espacios de cooperación en el mejoramiento de las condiciones de vida diaria de los emigrantes, como lo es el proyecto de ley de educación aprobado por el Congreso Estatal el mes de mayo del año pasado, con el cual se otorga acceso a la educación superior a extranjeros, independientemente de su condición migratoria.

El Presidente Fox con motivo de su visita al Estado de Illinois fue invitado a participar en el Centro de Estudios Mexicanos Friedrich Katz de la Universidad de Chicago. El Centro por una parte, es alentado y conducido por el ilustre historiador estadounidense que ha dedicado su vida a la investigación sobre tópicos de nuestro país y por el otro, será un importante pivote para acercar a universidades del prestigio de centros de excelencia como el de Chicago, con la realidad política, económica y social de México. Se anuncia que la visita presidencial será ocasión propicia para arrancar un ambicioso programa de trabajo que incluye un seminario permanente de estudios mexicoamericanos, otros más de investigación para maestros de las facultades que realizan estudios sobre México, profesores visitantes para los programas doctorales y postdoctorales, así como conferencias y publicaciones periódicas.

Además, sostendrá un encuentro con el Alcalde de Chicago, el demócrata Richard M. Daley, perteneciente a una generación de políticos estadounidenses que han ocupado posiciones de gran importancia a nivel de la ciudad, el estado y el país. En esta reunión, el Presidente podrá intercambiar ideas sobre distintos temas de la agenda bilateral, así como profundizar el diálogo y la cooperación del gobierno de esa ciudad que se ha destacado por ser un fuerte apoyo para la comunidad mexicana en ese Estado. Aprovechará también la oportunidad para invitar al Alcalde a que visite nuestro país.

Aprovechando su estancia en Chicago, se ha invitado a congresistas federales y locales, regidores y alcaldes de los Estados de Illinois, Indiana y Winsconsin a reunirse con el Presidente de México. Estos encuentros de carácter político servirán para impulsar el diálogo en temas de especial interés para nuestro país, tales como asuntos migratorios, seguridad fronteriza, lucha contra el terrorismo, el fallo de la Corte Internacional de Justicia de la Haya en el Caso Avena, los puntos de vista de México sobre la pena de muerte y los derechos políticos de los mexicanos en el extranjero. Los miembros de esta Comisión estamos de acuerdo en que durante las reuniones con los actores políticos mencionado, se traten temas específicos como el reconocimiento a la matrícula consular, la autorización de licencias de manejo de automóviles y el acceso a la educación para mexicanos no documentados. Llevará a cabo reuniones adicionales con los consejeros del Instituto de los Mexicanos en el Exterior que residen en esos Estados y que recientemente se reunieron en Atlanta, a la que fueron invitados senadores y diputados de las diversas fracciones políticas representadas en ambas Cámaras.

Quienes conformamos esta Segunda Comisión de la Permanente, analizamos la participación del Jefe del Ejecutivo mexicano como “orador huésped”, en uno de los más influyentes foros de opinión y discusión sobre política exterior y relaciones internacionales en ese país, el Chicago Council on Foreign Relations, el cual creó recientemente un Comité Especial sobre Asuntos Migratorios, por lo que será una oportunidad para destacar la importancia que el estado mexicano, incluyendo al legislativo y toda la sociedad mexicana, otorgamos a la protección y defensa de los derechos fundamentales de nuestros connacionales.

En el plano de la promoción económica–comercial, la visita comprende una reunión con agremiados de la Cámara de Comercio (US-Mexico Chamber of Comerse), con el propósito de promover mayores inversiones e intercambios comerciales bilaterales.

El Presidente Fox inaugurará formalmente la nueva sede del Consulado General de México en Chicago, cuyas instalaciones permitirán dar mayor agilidad a las funciones de documentación–servicios de pasaportes, matrículas, actas notariales, etcétera, y ofrecer mejores y más confortables espacios a los connacionales demandantes de estos servicios.

Visita a Lansing y Oakland, Michigan

Michigan es el tercer socio comercial de México en los Estados Unidos de América. Para Michigan, México es su segundo socio comercial, solo después de Canadá. El comercio exterior que se tiene entre México y el Estado de Michigan es mayor que el que tiene nuestro país con China, Corea, Malasia, Singapur y Japón juntos. El Estado de Michigan es de gran importancia económica y una excelente oportunidad que representa para México en la promoción de inversiones. Además y muy importante durante la visita, serán los encuentros que el Ejecutivo mexicano sostenga en esta entidad con la significativa población residente de origen mexicano, misma que asciende a más de 200 mil habitantes. Esto permitirá, según afirma la Iniciativa, para conocer sus necesidades, fortalecer sus vínculos y fomentar la comunicación con el gobierno.

Durante su visita, el presidente Fox se reunirá con la Gobernadora demócrata Jennifer Granholm, con el propósito de compartir puntos de vista sobre la relación bilateral entre México y los Estados Unidos de América, el futuro de las relaciones económico– comerciales con ese Estado y los mecanismos necesarios para mejorarlas y consolidarlas. Ha sido invitado por la Legislatura estatal a hablar en sesión solemne y será oportunidad para reiterar la agenda migratoria y comercial ante tan alta tribuna estatal.

Reconociendo la importancia que tiene la industria automotriz y de autopartes en la economía del Estado de Michigan, así como el hecho de que esta rama industrial es la más dinámica del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos de América y México, durante esta visita, el Presidente Fox se reunirá con líderes de estas empresas. La industria automotriz es la más importante en la economía de Michigan, tiene un alto impacto en la generación de empleos, inversión y pago de impuestos y representa el 16 por ciento del total de nuestras exportaciones de manufacturas, siendo el renglón más importante de las exportaciones manufactureras de México.

En su iniciativa, el Presidente destaca otras reuniones que celebrará durante su viaje, de ser aprobado por esta Soberanía. Tendrá encuentros con líderes políticos, religiosos, académicos y sociales del Estado de Michigan, con los que intercambiará puntos de vista respecto de temas relacionados con la calidad de vida de los emigrantes, la seguridad y los derechos humanos. Participará en un evento con la comunidad académica de la Universidad de Oakland, que próximamente abrirá un programa de becas para estudiantes mexicanos, el cual permitirá que los nacionales mexicanos cursen sus estudios cubriendo la colegiatura que pagan los estudiantes locales.

Visita a Saint Paul, Minnesota

En las últimas décadas, en el Estado de Minnesota la población de origen mexicano ha registrado un crecimiento acelerado. Actualmente, la población es de alrededor de 250 mil personas. En Saint Paul, la población mexicana se ha incrementado en un 90 por ciento durante los últimos diez años. Para los miembros de esta Comisión, esto es resultado de la nueva geografía migratoria mexicana que con anterioridad se concentraba en dos o tres Estados –Texas, California e Illinois-.

Pero, además, la importancia que para México tiene el Estado de Minnesota es la relación comercial. En 2003, las exportaciones de México hacia ese Estado alcanzaron los 393 millones de dólares. En cuanto a las importaciones, en ese mismo año, México ocupó el séptimo lugar en la adquisición de productos provenientes de ese Estado.

Durante la estancia del Presidente Fox en Minnesota, tendrá una entrevista con el Gobernador Tim Pawlenty, con quien abordará los temas que afectan a nuestros connacionales que residen en las ciudades de Minneapolis y Saint Paul, además pondrá énfasis en la contribución de los emigrantes mexicanos a la economía de esa región, reconociendo el apoyo que las instituciones de ese Estado les han otorgado para tener acceso a los servicios financieros, educativos y de salud.

También, sostendrá un encuentro con el Alcalde de Saint Paul, Randy Nelly, en el que buscará fortalecer los vínculos políticos con la capital del Estado donde se concentra una proporción considerable de la población de origen mexicano. Es importante mencionar que recientemente el Alcalde Kelly presentó una iniciativa en apoyo a los emigrantes, para impedir que la policía local pueda realizar funciones migratorias.

Asimismo, sostendrá un encuentro con la comunidad de origen mexicano, en donde participarán oficiales de gobierno, congresistas federales y estatales, concejales y regidores, así como líderes cívicos de la comunidad de origen hispano cuyos intereses coinciden con los de nuestros connacionales.

Por último, la iniciativa menciona que la visita será una oportunidad para reunirse con la comunidad empresarial del Estado de Minnesota, con la finalidad de exponerles la situación actual de la economía mexicana, destacando la posición geoestratégica y el dinamismo de nuestras relaciones comerciales con el mundo. De igual forma, buscará conocer la intención de algunos empresarios de esa entidad deseosos de invertir en sectores estratégicos mexicanos, dentro del marco legal correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Segunda Comisión de la Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión considera que la presencia del Presidente de la República en esta visita de trabajo a tres Estados de la Unión Americana resulta de gran importancia para el establecimiento de una relación de carácter estratégico para el fortalecimiento del diálogo bilateral y el desarrollo de los lazos políticos, comerciales y de cooperación con los Estados Unidos de América y con la comunidad mexicana residiendo en esa dinámica región llamada del Medio Oeste estadounidense, por el cual somete a la aprobación de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede autorización al ciudadano Vicente Fox Quesada, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 16 al 18 de junio de 2004, con el fin de realizar una visita de trabajo a los estados de Illinois, Michigan y Minnesota en los Estados Unidos de América.

TRANSITORIO

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de Comisiones de la H. Comisión Permanente del Congreso de la Unión, al día uno del mes de junio de dos mil cuatro.

DIP. CARLOS FLORES RICO

PRESIDENTE

SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ

SECRETARIO

SEN. CECILIA ROMERO CASTILLO

SECRETARIA

SEN. CARLOS CHAURAND ARZATE

SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA

DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA

DIP. CARLOS JIMÉNEZ MACÍAS

DIP. JORGE USCANGA ESCOBAR

SEN. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SEN. HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA

DIP. JOSÉ GONZÁLEZ MORFÍN

DIP. RUTH HERNÁNDEZ MARTÍNEZ

SEN. RAYMUNDO CÁRDENAS HERNÁNDEZ

DIP. CRISTINA PORTILLO AYALA

SEN. SARA ISABEL CASTELLANOS CORTÉS

DIP. OSCAR GONZÁLEZ YÁÑEZ

De la Primera Comisión, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos para prestar servicios en representaciones diplomáticas y para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Honduras en la ciudad de Mérida.

PRIMERA COMISIÓN

GOBERNACIÓN, PUNTOS CONSTITUCIONALES

Y DE JUSTICIA

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Primera Comisión, Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión fueron turnadas para su estudio y dictamen las solicitudes de permiso que envió la Secretaría de Gobernación, para que los ciudadanos Guillermo Javier Mejía Ruiz y Joaquín Velázquez García puedan prestar sus servicios como Asistente Consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco, y Vigilante en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, respectivamente; y de la ciudadana Suzette Gavidia Arias, para que pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Honduras en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en el estado de Yucatán.

La Comisión que suscribe considera que el desempeño de los servicios para los que se solicita autorización, no implica sometimiento o sujeción alguna a los gobiernos extranjeros, por lo que en relación con lo que establecen las fracciones II y III del apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en la fracción III del artículo 78 del mismo ordenamiento, se permite someter a consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Guillermo Javier Mejía Ruiz, para prestar sus servicios como Asistente Consular en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

ARTICULO segundo.- Se concede permiso al ciudadano Joaquín Velázquez García, para prestar sus servicios como Vigilante en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de América en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso a la ciudadana Suzette Gavidia Arias, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Honduras en la ciudad de Mérida, con circunscripción consular en el estado de Yucatán.

Sala de Comisiones de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 1 de junio de 2004.

LA PRIMERA COMISION

Sen. Felipe de Jesús Vicencio Alvarez

Presidente

Dip. María Esther Sherman Leaño Dip. Heliodoro Díaz Escárraga

Secretaria Secretario

Dip. Omar Ortega Alvarez Sen. Manuel Bartlett Díaz

Secretario

Sen. César Camacho Quiroz Sen. Martha Sofía Tamayo Morales

Dip. Jorge Uscanga Escobar Sen. Jorge Zermeño Infante

Sen. Marco Antonio Adame Castillo Dip. Germán Martínez Cázares

Dip. Blanca Judith Díaz Delgado Sen. Jesús Ortega Martínez

Dip. Guillermo Velasco Rodríguez Dip. Jesús Martínez Alvarez

Proposiciones de Ciudadanos Legisladores

Del Sen. Carlos Chaurand Arzate, a nombre propio y del Sen. Germán Sierra Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la SAGARPA realizar adecuaciones a las Reglas de Operación vigentes del Subprograma de Apoyos Directos para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en rastros tipo Inspección Federal y para Rastros Registrados en Proceso de Certificación.

HONORABLE ASAMBLEA:

La Norma Oficial Mexicana NOM-008-ZOO-1994, publicada en noviembre de 1994, estableció, en los términos señalados por la Ley Federal de Sanidad Animal de 1993, los requisitos a cumplir por los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y a la industrialización de cárnicos.

La certificación del cumplimiento de estos requisitos compete al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria., SENASICA, y permite otorgar al establecimiento respectivo el carácter de “tipo inspección federal”, o TIF.

Uno de los objetivos de la Ley, como específicamente el propósito de la norma anterior, es la de promover condiciones de sacrificio, manejo y procesamiento que garanticen una mejor calidad e inocuidad de los productos cárnicos y sus consecuentes beneficios a la salud pública.

Ha habido en los últimos años un significativo avance en el número de establecimientos de sacrificio y manejo que operan bajo la certificación TIF. Especialmente en rastros para animales bovinos, porcinos y aves.

Sin embargo, el avance aún no es satisfactorio. Estimaciones conservadoras señalan que alrededor del 50% de los sacrificios de animales en nuestro país se realizan o bien en rastros municipales con insuficientes equipamientos, mecanismos de vigilancia y condiciones de higiene, o bien en rastros clandestinos, que operan bajo ningún tipo de control.

Con el propósito de propiciar que un volumen cada vez mayor de los productos cárnicos ofrecidos en el mercado provenga de instalaciones que garanticen el cumplimiento de la normatividad, el gobierno federal estableció en los últimos dos años un sistema de incentivos.

En junio de 2003 la SAGARPA publicó un programa de apoyos directos para el sacrificio de ganado bovino y porcino en rastros tipo inspección federal, TIF, y porcino en rastros registrados y en proceso de certificación TIF. Los apoyos, de acuerdo a las reglas de operación del programa, consisten en pagos directos que absorben un porcentaje importante del costo de sacrificio. En el caso de los bovinos asciende a un 50% del costo de sacrificio, con un máximo de $ 110.00 por cabeza.

En abril de este año se publicaron modificaciones al programa, ajustando los montos máximos de apoyo a recibir por productor por año, así como en el número máximo de cabezas sacrificadas por año sujetas a apoyos.

Un programa de esta naturaleza ciertamente resulta de gran eficacia para el propósito que ha sido concebido de estimular el sacrificio de animales en condiciones de higiene y apegadas a la normatividad.

Sin embargo, actualmente el programa de apoyos se restringe al caso de bovinos y porcinos y no contempla apoyos al sacrificio de animales ovinos y caprinos. Se excluye así el acceso a los apoyos a muchos pequeños y muy pequeños productores, que particularmente se dedican primordialmente a este tipo de ganadería.

Actualmente el consumo per cápita anual de carne de ovino y de caprino en nuestro país, es del orden de un kilo por persona. Bastante inferior, sin duda, a los 14 kilos consumidos anualmente en promedio por persona en carne de bovino o de cerdo.

En los últimos años la producción nacional de carne en canal de ovino se ubica en el orden de las 36,000 toneladas anuales y la de caprino en alrededor de 40,000 toneladas. Contra alrededor de un millón y medio de toneladas anuales en el caso de las carne de bovino y de un millón de toneladas en la carne de porcino.

Pero desde el punto de vista de animales sacrificados, esta discrepancia se reduce considerablemente. El número promedio anual de caprinos y ovinos sacrificados en conjunto asciende a más de 4 millones de cabezas, en comparación con cerca de siete millones de cabezas anuales en el caso del ganado bovino.

Por otra parte, las meras cifras de importancia relativa no deberían determinar por sí solas qué productos y cuáles no serían sujetos de apoyo. El nivel de ingreso y la escala de actividad de los productores son parámetros que deberían también tomarse en cuenta. Igualmente, el impacto de estos apoyos en la diversificación de la producción ganadera del país. Y finalmente, es claro que la normatividad para la inocuidad deberá abarcar a todo tipo de carnes sin excepción.

Debe atenderse adicionalmente el hecho de que en muchos estados del país, y particularmente en el medio rural, los productos alimenticios de origen caprino y ovino representan una parte muy importante, si no es que la más importante, de su dieta en carnes.

En algunos estados del país, como en Hidalgo, Coahuila y Puebla, pequeños productores se han organizado y, con respaldo de programas de fomento a la pequeña y mediana empresa, están construyendo actualmente establecimientos modernos de sacrificio de ovinos y caprinos capaces de contar con la certificación TIF.

Para este tipo de productores, y para apuntalar la viabilidad de sus proyectos, resulta vital el respaldo de programas complementarios de apoyo, que son particularmente importantes en la fase de inicio de sus operaciones.

El otorgarles el acceso a los programas de apoyo al sacrificio de su ganado en establecimientos certificados no sólo es un asunto de equidad, sino que contribuiría también colateralmente de manera señalada a promover la diversificación productiva ganadera, al mejoramiento de las prácticas de manejo, a un mejor aprovechamiento de los subproductos y al incremento de la productividad y nivel de ingreso de los productores de ganado ovino y caprino.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO. Se solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación realizar adecuaciones a las Reglas de Operación vigentes del Subprograma de Apoyos Directos para el Sacrificio de Ganado Bovino y Porcino en rastros tipo Inspección Federal (TIF) y para Rastros Registrados en Proceso de Certificación como TIF, con el propósito de que en el marco del actual ejercicio presupuestal y subsecuentes, se posibilite el acceso a los apoyos que dicho subprograma contempla, a los rastros con certificación TIF para el sacrificio de ganado ovino y/o caprino.

SENADOR GERMÁN SIERRA SÁNCHEZ

SALON DE SESIONES DE LA H. COMISION PERMANENTE. México, D.F., a los nueve días del mes de junio del año dos mil cuatro.

Del Dip. Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente Municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, a que revoque la implementación del toque de queda en dicho Municipio.

CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES

La inseguridad no se resuelve con acciones autoritarias. La inseguridad se combate con generación de empleos y creando oportunidades de desarrollo para la comunidad.

El operativo preventivo en Tlalnepantla, inició el viernes 4 de junio y es aplicado de las 10 de la noche a las 5 de la mañana del día siguiente y puede ser detenida cualquier persona que no justifique de manera plena ante la autoridad la razón por la que está en la vía pública en ese lapso. Además, se realizarán inspecciones a bordo del transporte colectivo.

La justificación del alcalde panista es que la ciudadanía exige medidas severas para combatir el delito y disminuir los índices de criminalidad que se presentan en Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

Sin lugar a dudas el presidente municipal ignora que la Constitución General de la República es muy clara en la hipótesis de “suspensión de garantías”, prevista en el artículo 29 de nuestra norma fundamental y que dicha persona está constitucionalmente impedida para dictar una medida de esta naturaleza.

El artículo primero de la propia Constitución en su primer párrafo establece que: “en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.”

Por supuesto que la Constitución Política no prevé que alguna autoridad que protestó el fiel cumplimiento de nuestras leyes al asumir su cargo, sean los primeros en violarla.

Por si lo anterior fuera poco, el alcalde de Tlalnepantla cometió la violación de no consultar al cabildo para implementar este operativo.

Este mal llamado “toque de queda” no es sino la expresión autoritaria del Estado para violentar los derechos de los gobernados, es propio de dictaduras militares como en Chile en 1973, Argentina en 1976, u otras que se establecieron en América Latina o en el mundo en la historia reciente.

Esta medida nos muestra el rostro fascistoide de la autoridad, que bajo el pretexto de la inseguridad pretende reprimir a los jóvenes de ese municipio, sin percatarse de que si la juventud está ociosa es porque el Gobierno Federal a cargo de un militante del Partido del cual el alcalde forma parte, no ha generado el crecimiento de la economía ni los empleos a los que se comprometió.

Si no hay capacidad en el Gobierno Federal para brindarles oportunidades de educación y empleo a estos jóvenes, el presidente municipal piensa que tal vez sea mejor que se vayan a Estados Unidos de “mojados” para no ser víctimas del “toque de queda”.

Las autoridades municipales no reparan en que están violando de manera flagrante la Constitución y vulnerando las garantías individuales de los ciudadanos a quienes dicen servir.

La Comisión de Derechos Humanos del estado de México, señaló que este tipo de operativos son violatorios del libre tránsito y solicitó a las autoridades municipales de Tlalnepantla, un informe detallado de los alcances del operativo. Destaca la declaración del titular de este organismo, Arturo Osorno Zarco, al referirse a la medida tomada por el alcalde como: “una aberración jurídica, “excesiva, arbitraria e ilegal”.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y para que sea considerado de urgente resolución, presentamos la siguiente proposición con Punto de Acuerdo.

ARTÍCULO ÚNICO.- La Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta al C. Ulises Ramírez Núñez, presidente municipal de Tlalnepantla de Baz, Estado de México a que revoque la implementación del toque de queda en dicho municipio.

A T E N T A M E N T E

DIPUTADO JOEL PADILLA PEÑA

GRUPO PARLAMENTARIO DEL

PARTIDO DEL TRABAJO

Del Dip. Omar Ortega Alvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para exigir al Presidente Municipal de Tlalnepantla, Estado de México, el respeto a la ley y las garantías individuales de los habitantes de ese municipio.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE OBVIA Y URGENTE RESOLUCIÓN PARA EXIGIR AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA DE BAZ, CESE EL OPERATIVO IMPLEMENTADO POR LAS AUTORIDADES A SU CARGO Y RESPETE LA LEY Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES DE SUS GOBERNADOS.

El suscrito Diputado Omar Ortega Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ante la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto ante este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege las garantías individuales de los gobernados frente a actos de autoridad emanados de cualquiera de los tres poderes de gobierno en nuestro país.

Al respecto, el Artículo 29 de nuestra Carta Magna, dispone expresamente que “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República y con aprobación del Congreso de la Unión, y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación…”

El combate a la inseguridad pública debe basarse en acciones que atiendan las causas que generan los delitos, principalmente, atender la prevención a través de políticas sociales de atención a grupos vulnerables como los desempleados, los jóvenes y las madres solteras, siempre con énfasis en la prevención de adicciones y fomentando la recreación cultural y deportiva.

Se ha comprobado que las medidas punitivas no contribuyen al descenso de los índices delictivos y en cambio fomentan la violación de los derechos humanos.

El presidente municipal de Tlalnepantla viola las garantías de sus gobernados al dictar una medida a todas luces anticonstitucional con un discurso carente de fundamento legal y solamente sustentado en el argumento político; por lo tanto, la ejecución de estos actos, de no detenerlos, podría desencadenar una verdadera ola de violencia en ese Municipio.

Las acciones emprendidas, en todo caso, no son las correctas. La contratación de militares Israelíes para “capacitar” a las fuerzas del orden público del municipio, lejos de ayudar a resolver el problema, acarrean mayor disgusto en la población y al paso del tiempo los resultados se verán reflejados en detenciones arbitrarias, como ha sucedido y en el reiterado autoritarismo por parte de la policía municipal.

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Exigir al Presidente Municipal Constitucional de Tlalnepantla de Baz, cese el operativo implementado por las autoridades a su cargo y respete la ley y las garantías individuales de sus gobernados.

DIPUTADO FEDERAL OMAR ORTEGA ÁLVAREZ

09 de junio de 2004.

Del Dip. Joel Padilla Peña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la que contiene punto de acuerdo en relación a los precios de los combustibles en México y los precios internacionales del petróleo.

CON LA VENIA DE LA PRESIDENCIA

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES

El gobierno foxista vende barato nuestro petróleo a los Estados Unidos, mientras a los mexicanos les encarece el precio de las gasolinas.

Pemex incrementó el precio de las gasolinas y después de 72 horas de operar en los hechos ese aumento, lo vino a reconocer en un boletín.

De esa manera mide el Gobierno Federal su relación con los ciudadanos de nuestra nación.

El precio de la gasolina magna fue incrementado en 0.33 por ciento, mientras la Premiun subió 2.9 por ciento y con ese aumento, acumula en lo que va del año un alza total del 7.1 por ciento.

Este porcentaje de aumento equivale a más de cinco veces la inflación acumulada del año.

En abril pasado, con el cuento de menor azufre en la nueva gasolina Premium se incrementó su precio en 3 por ciento, cuando lo conducente únicamente era el incremento mensual ya aprobado en la Ley de Ingresos vigente para este año.

Tales incrementos vienen a afectar directamente los bolsillos del pueblo mexicano, porque ahora con gasolinas más caras vendrá indudablemente una cascada de aumentos de todos los precios de los bienes y servicios que se consumen.

Mientras que el irrisorio aumento en promedio del 4.5 por ciento que se otorgó a los salarios mínimos para este año, será rebasado con el sólo aumento que sufrieron las gasolinas, pues el incremento a la gasolina Premium consumirá el 75 por ciento de la meta de inflación del 3 por ciento que propuso el Ejecutivo Federal para 2004.

Compañeras y compañeros legisladores

Sabemos que el incremento en el precio de las gasolinas es el resultado del aumento del precio del petróleo en el mercado internacional.

Como México importa el 50 por ciento de las gasolinas que se consumen en nuestro país, entonces el ajuste de los precios viene a ser un resultado natural de la modificación de un precio más alto del petróleo.

Sin embargo, nuestro cuestionamiento a esta medida no está referido sólo al alza del precio de las gasolinas, sino a la política de refinación que está siguiendo Pemex.

Porque el Gobierno Federal no está haciendo nada para desarrollar nuestra industria petroquímica y producir los carburantes a precios más bajos que necesita el país.

Nos preocupa que sigamos dependiendo de la creciente importación de gasolinas en un contexto de incremento de precios, porque esta tendencia estará presente en todo lo que resta de la década.

Por esa razón, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que se establece en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete al Pleno de esta Soberanía la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:

ARTÍCULO ÚNICO.- El Pleno de esta Comisión Permanente solicita la comparecencia del Secretario de Energía y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, para explicar las razones que llevaron al incremento del precio de las gasolinas y las medidas que está implementado el Gobierno Federal para disminuir la importación de gasolinas, así como las razones para vender más barato nuestro petróleo a los Estados Unidos.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente el 9 de junio de dos mil cuatro.

DIP. JOEL PADILLA PEÑA

GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DEL TRABAJO

Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, a nombre propio y del Dip. Alfonso Rodríguez Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación con el precio del combustible.

ALFONSO RODRÍGUEZ OCHOA

DIPUTADO FEDERAL

NUEVO LEÓN. PR I

C. DIP. LIC. MANLÍO FABIO BELTRONES RIVERA

PRESENTE

Estimado compañero y fino amigo:

Te envío documento con punto de acuerdo que pongo a tu consideración.

Consideraciones

El reciente incremento del precio de las gasolinas impacta substancialmente la economía nacional y su capacidad de competitividad, México como país productor tiene precios 4 o 6 veces mayores al de otros países productores como es el caso en Latinoamérica de Venezuela.

En general los países productores poseen. a nivel internacional precios sensiblemente menores a los recién aplicados en nuestro país.

Esto constituye una presión alcista de los precios en general para la economía nacional, por tanto constituye una medida inflacionaria.

Constituye un impacto en los costos de operación de múltiples sectores y ramas del sector productivo del país, lo que ocasionará su falta de competitividad, así como el cierre de empresas sensibles al elevado costo de este energético, o de lo contrario estos sectores de la economía trasladarán e impactarán en los precios de servicios y productos que se ofertan a la población dicho incremento.

El país no esta homologado en el precio de las gasolinas que se expende a todos los mexicanos que con el propósito de ser competitivos, los precios de gasolina están diferenciados en la frontera y referenciados al mercado de los EEUA con el que tenemos un amplio intercambio comercial. Y aún así, y no obstante ello, la compra de las gasolinas se sigue efectuando en el extranjero en virtud de su menor precio y calidad.

En nuestro país el proceso de empobrecimiento de la población y las desigualdades sociales se ha acentuado en los últimos 5 años, el porcentaje de compatriotas que están en situación de pobreza es más de 40 millones la inmensa mayoría de ellos se verán impactados en su economía familiar vía incrementos de precios en general derivado del traslado del incremento del precio de las gasolinas a los precios de bienes, productos y servicios que el sector productivo oferta a la población.

El Estado mexicano al margen del carácter partidista de quienes ejercen el gobierno tiene la obligación constitucional de garantizar el bienestar común y la justicia social.

El Poder Ejecutivo Federal es el responsable operativo de las políticas y estrategias económicas de los precios y tarifas del sector público vía secretarias del ramo, (Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de Energía).

En el marco del irrestricto respeto y colaboración que se da y debe darse en un Estado de derecho, sustentado en la división de poderes, es fundamental que esta H. Camara de Diputados del Congreso de la Unión, como depositaria de la soberanía popular, conozca las razones del incremento, su sustento técnico y de política social, su inserción en el marco de la política y estrategias económicas de la nación, su impacto en niveles de pobreza y en la economía nacional y los costos en los sectores productivos del país.

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- Conforme al Art. 42 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a este Honorable Pleno y a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, se cita a comparecer a los titulares de la Secretaría del ramo en las que están adscritas la Dirección de Precios y Tarifas del Sector Público y la Comisión Reguladora de energía a fin de que acudan a exponer y sustentar las razones metodologías, técnicas y de estrategia económica del incremento de los precios de la gasolina y en general de los precios y tarifas del sector público.

ATENTAMENTE

Cd. de México, D.F. junio de 2004.

Del Sen. Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informe a esta Soberanía las razones por las cuales modificó los precios de las gasolinas que Petróleos Mexicanos suministra al mercado nacional, así como los precios del petróleo crudo.

EL SUSCRITO, JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ, SENADOR DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A LA LIX LEGISLATURA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA LA SIGUIENTE: PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO INFORME A ESTA SOBERANÍA LAS RAZONES POR LAS CUALES MODIFICÓ LOS PRECIOS DE LAS GASOLINAS QUE PETRÓLEOS MEXICANOS SUMINISTRA AL MERCADO NACIONAL, ASÍ COMO LOS PRECIOS DEL PETRÓLEO CRUDO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CONSIDERACIONES.

El pasado 3 de junio, Petróleos Mexicanos informó el aumento a los precio de las gasolinas Magna y Premium, al tiempo que ajustó a la baja los precios del petróleo crudo de exportación. La justificación para aumentar 21 centavos (2. 9 %) al precio de la gasolina Premium, para ubicarla en 7.25 pesos por litro, fue “sostener una sana relación en el diferencial de precios” entre las gasolinas; de modo tal que la Magna aumentó 2 centavos (0.33 %) hasta alcanzar los 6.13 pesos por litro.

Si bien es cierto que el Ejecutivo Federal tiene la facultad de establecer los precios y las tarifas de los bienes y servicios que suministra el sector público, también lo es que esa facultad debe ser ejercida mirando el bienestar de la población y el desarrollo adecuado de la economía y de las empresas públicas que los proveen. Sin embargo, ninguno de estos objetivos fue aludido en la explicación de PEMEX para justificar los aumentos antes referidos.

El aumento a los precios de las gasolinas es una medida impopular no sólo entre los consumidores directos de estos combustibles sino, aún más, entre aquellos mexicanos que sufren de manera inmediata incrementos en los pasajes de los transportes públicos. En las regiones suburbanas ya comenzaron los aumentos y es un hecho que este incremento será un duro golpe a la economía de las familias de menores ingresos, pues en muchos casos el transporte representa ya más de una quinta parte del gasto familiar.

En la economía mexicana, el aumento a los combustibles tiene un efecto multiplicador muy grande en los costos, no sólo del gasto familiar, sino también en la operación de las empresas y se manifiesta como precursor psicológico de la inflación. Así, mientras el índice de precios al consumidor en el primer trimestre del año ha sido de 1.7 % y el anualizado llega a 4.2 %, según cifras del Banco de México, los aumentos en las gasolinas pueden tener un efecto ponderado de casi un punto porcentual.

Se sabe que la mayor proporción del precio de la gasolina está determinada por componentes fiscales: impuestos (IEPS e IVA) y derechos sobre la extracción de petróleo. En particular, el IEPS a la gasolina y diesel automotriz se cifró, por la Ley de Ingresos, en 106 mil millones de pesos y al primer trimestre se ha logrado recaudar sólo una quinta parte del total, como resultado del aumento en los precios internacionales del petróleo, lo que indicaría a la autoridad hacendaria una evolución rezagada de estos ingresos. Sin embargo, hay dos elementos que van a producir efectos más que compensatorios: el repunte de la economía nacional que impulsará la demanda de gasolina y la acumulación de importantes recursos excedentes provenientes de la extracción y venta de petróleo crudo. De tal modo que, desde el punto recaudatorio, no tendría por qué justificarse, a estas alturas del año, el aumento a los precios de las gasolinas.

Por otra parte, PEMEX ajustó a la baja los precios de los diferentes tipos de petróleo que se exporta. El petróleo Maya se reducirá entre 25 y 30 centavos de dólar por barril, mientras el Istmo y el Olmeca lo harán en 15 y 20 centavos. Según los registros de Petróleos Mexicanos, las exportaciones se concentran en los tipos Maya (89 %) y Olmeca (11 %) y por destino el 90 % se concentra al mercado de los Estados Unidos, por lo que efectivamente, ese mercado se beneficiará de la disminución en los precios establecida por el Gobierno mexicano a partir del mes de julio de este año.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO.

UNICO. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informe a la mayor brevedad posible a esta Soberanía, las razones por las cuales modificó los precios de las gasolinas que se suministran al mercado nacional; así como los precios del petróleo crudo. Enfatizando que dicha información sea acompañada de los análisis técnicos que le llevaron a adoptar tales decisiones.

Del Dip. Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público información sobre el manejo y destino de los ingresos por el alza a la gasolina “premium” y para que se exhorte a la SEMARNAT a que publique la Norma Oficial Mexicana 086-SEMARNAT-SENER-2003.

COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNION

LIX LEGISLATURA

P R E S E N T E

Guillermo Velasco Rodríguez, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Tercera Comisión de la Comisión Permanente el siguiente:

ACUERDO

CONSIDERACIONES

En respuesta a la problemática de la contaminación atmosférica generada, principalmente por vehículos automotores, se introdujo al mercado nacional en abril pasado la mejorada gasolina Pemex Premium al reducirle el contenido máximo permisible de azufre de 500 a 300 p.p.m. (partes por millón), a fin de reducir las emisiones de bióxido de azufre en alrededor de mil 800 toneladas por año.

A su vez, las autoridades ambientales impusieron normas cada vez más exigentes y, por otro lado, se introdujeron mejoras tecnológicas en los motores tales como sistemas electrónicos de inyección de combustibles y dispositivos de control de emisiones, conocidos como convertidores catalíticos, entre otros.

La nueva gasolina Pemex Premium de bajo contenido de azufre cumple la regulación aplicable a la gasolina en la norma NOM-086-ECOL-1994, la cual fue revisada el año pasado y se encuentra en etapa de trámite final para publicarse en el Diario Oficial de la Federación el anteproyecto de norma PROYECTO-NOM-086-SEMARNAT-SENER-2003.

Dentro del proyecto de la norma mexicana, la autoridad ambiental estableció –como una primera acción- reducir en este año el contenido de azufre de la gasolina Pemex Premium a un valor promedio de 250 p.p.m. con un máximo de 300 p.p.m. y para el año 2006 con un promedio de 30 y un valor máximo de 80 partes por millón de azufre en esta gasolina.

De aplicarse la nueva norma oficial, podríamos esperar para el año 2008 que las gasolinas mexicanas tengan la misma composición en lo que se refiere a azufre; y el diesel mexicano con 15 partes por millón. Situación que indudablemente contribuiría a un proceso energético más depurado con sus enormes ventajas ambientales.

En este sentido, el precio de la gasolina Premium aumentó 21 centavos por litro a partir del 1 de junio, lo que equivale a 3 por ciento, al pasar de 7.04 a 7.25 pesos. En un año, la gasolina Premium aumentó 8 por ciento, el doble que la inflación en el mismo periodo.

De forma similar, la gasolina del tipo Magna registró un aumento de dos centavos, por lo que su precio pasó de 6.11 a 6.13 pesos por litro.

Por lo que, nos extraña que en días pasados, Juan Bueno Torio, director de Pemex Refinación, informó que a la gasolina Premium se le modificó la composición, al reducirle el nivel de azufre y aumentar su octanaje. En esa ocasión, el funcionario aseveró que el precio no iba a modificarse más allá del desliz mensual establecido con anterioridad. Cosa que no ocurrió.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, considera que si este aumento en el precio de la gasolina premium, es para mejorar su calidad considerablemente, en franco beneficio del medio ambiente y la salud de los mexicanos, por demás bienvenido; pero, si el mismo es para dañar la economía familiar por culpa de un gobierno voraz y necesitado de recursos es deleznable y cuestionable.

El Dr. Mario Molina, (premio novel de química) recomendó, en días pasados, que se incrementara el precio de la gasolina Premium en entre 6 y 18 centavos por litro, con el objeto de hacernos de recursos para acceder a mejoras tecnológicas que permitan contar con un combustible mas limpio, sin embargo notamos que el aumento fue de 21 centavos superando los requerimientos máximos en un 12 por ciento sin argumento alguno que lo justifique.

Así mismo, si el diferencial de precio existente entre la gasolina premium y la gasolina magna provoca que el público consuma preferentemente la más barata, la cual es de menor calidad y con mayor incidencia en el medio ambiente, provocaremos una mayor contaminación en tanto no se mejoren ambas gasolinas, por eso consideramos indispensable se tomen acciones conjuntas con cada tipo de gasolina.

Por todo lo anterior, en el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México consideramos de suma importancia que;

• Se trabaje en la mejora de ambas gasolinas de manera que, independientemente de por cual se opte, los índices de azufre emitidos sea menor.

• Que el incremento en el precio de la gasolina Premum sea menor, aun cuando eso recayera en un incremento a la gasolina Magna.

• Que se explique con toda claridad a la ciudadanía, como se usaran esos recursos y cuales es su importancia ambiental.

Finalmente el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México somete a la consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que informe a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el manejo y destino de los ingresos por el alza a la gasolina Premium, así como, informe en base a que estudios o parámetros se estableció dicho incremento.

SEGUNDO.- Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que envíe para su publicación en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana 086-SEMARNAT-SENER-2003.

Dado en Xicotencatl # 9 Colonia Centro en esta Ciudad de México, sede de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 09 días del mes de junio del 2004.

DIP. GUILLERMO VELASCO RODRÍGUEZ

Del Dip. Carlos Flores Rico, a nombre propio y del Dip. José Manuel Abdalá de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación al establecimiento de la tarifa eléctrica 1E en los Municipios de Ciudad Guerrero, Miguel Alemán y Camargo, en Tamaulipas.

PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN PARA SOLICITAR A LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICÓ, DE ECONOMIA, DE ENERGIA, Y A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA QUE SE DE ESTRlCTO CUMPLIMIENTO A LO APROBADO POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, EN CUANTO AL ESTABLECIMlENTO DE LA TARIFA ELECTRICA 1E EN LOS MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE CIUDAD GUERRERO, MIGUEL ALEMAN Y CAMARGO DEL NORTE DE TAMAULIPAS.

LOS DIPUTADOS JOSE MANUEL ABDALA DE LA FUENTE Y CARLOS FLORES RlCO INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y DIPUTADOS POR EL ESTADO DE TAMAULIPAS. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 116 DE LA LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 58, 59 Y 60 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL, CONGRESO GENERAL, SOMETEMOS ANTE ESTA SOBERANIA EL SIGUlENTE PUNTO DE ACUERDO, AL AMPARO DE LOS SIGUIENTES:

CONSIDERANDOS.

I.- QUE EL PASADO 11 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO, SE PRESENTO UN PUNTO DE ACUERDO, REFERENTE A ESTE TOPICO, ARGUMENTANDO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE ESTABA REALIZANDO TAL SOLICITUD.

II.- QUE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION, EXHORTO TANTO A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA DE ECONOMIA, DE ENERGIA Y A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, PARA QUE PROCEDIERA A FIJAR LA TARIFA ELECTRlCA 1E EN LOS MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE CUIDAD GUERRERO, MIGUEL ALEMAN Y CAMARGO DEL NORTE DEL ESTADO DE T AMAULIPAS.

llI.- QUE EST A EXHORTACIÓN, SE REALIZO EL DIA 4 DE MARZO DEL AÑO ACTUAL, CON NUMERO DE OFICIOS (SEL/300/526/04) (SEL/300/528/04) (SEL/300/529/04) POR PARTE DE LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION. .

IV.- QUE HAN TRANSCURRIDO MAS DE TRES MESES y AUN NO SE HA PODIDO ESTABLECER LA TARIFA 1E PARA LOS MUNICIPIOS ANTES MENCIONADOS, QUIENES ANTE LOS EMBATES DE LAS ALTAS TEMPERATURAS SUFREN LOS ELEVADOS COSTOS DE LOS RECIBOS DE ENERGIA ELECTRICA.

V. - QUE LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE ECONOMIA, DE ENERGIA Y A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD NO HAGAN CASO OMISO A TAL EXHORTACIÓN Y PROCEDAN DE MANERA INMEDIATA A DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGÍA ELECTRICA Y ESTABLEZCAN LA TARIFA ELECTRICA 1E EN LOS MUNICIPIOS ACORDADOS.

VI.- QUE LOS SUSCRITOS DIPUTADOS DE LA FRACCION PARLAMENTARIA DEL PRI, REAFIRMAMOS EL PUNTO DE ACUERDO ANTES PRESENTADO Y A LA VEZ EXPONEMOS NUESTRA INCONFORMIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES.

POR LO ANTES MANIFESTADO, NOS PERMITIMOS SOLICITAR A ESTA COMISION PERMANENTE, QUE SEA CONSIDERADO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN EL SIGUIENTE

PUNTO DE ACUERDO.

UNICO: SE EXHORTA NUEVAMENTE A LAS SECRETARIAS DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, DE ECONOMIA, DE ENERGIA Y A LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD PARA QUE DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LO SOLICITADO Y APROBADO POR LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNION EN CUANTO AL ESTABLECIMIENTO DE LA TARIFA ELECTRICA 1E EN LOS MUNICIPIOS FRONTERIZOS DE CIUDAD GUERRERO, MIGUEL ALEMAN Y CAMARGO DEL NORTE DE TAMAULIPAS.

PALACIO LEGISLATIVO DE SAN LAZARO, A LOS 07 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2004.

DIP. CARLOS FLORES RICO; DIP. JOSE MANUEL ABDALA DE LA FUENTE.

Del Dip. Cruz López Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo que propone citar a comparecer a los titulares de la Financiera Rural, del Fideicomiso de Riesgo Compartido, del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural y del Fideicomiso Instituido en Relación con la Agricultura, para que expliquen la situación crediticia en el campo mexicano.

CON EL PERMISO DE LA PRESIDENCIA

COMPAÑERAS LEGISLADORAS Y LEGISLADORES DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

El suscrito Diputado Federal a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ustedes el siguiente Punto de Acuerdo que propone citar a comparecer a los Titulares de la Financiera Rural, FIRA, FIRCO, FONAES y FOCIR, para que expliquen la situación crediticia en el campo mexicano.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El crédito rural, junto con la inversión pública, fueron los instrumentos gubernamentales de fomento que permitieron la transformación y el desarrollo del campo mexicano. Por un periodo de más de tres décadas de manera continua se logró un crecimiento significativo del sector, lo que generó que la producción agropecuaria fuera uno de los pilares mas sólidos del proyecto económico del país. Sin embargo, a partir de la segunda mitad de los años sesenta del siglo pasado, este dinamismo del producto agropecuario se vio frenado bruscamente, entrando a un periodo de franco estancamiento.

Tratando de retomar los niveles de crecimiento agropecuario se incrementaron considerablemente los recursos canalizados al sector, por la vía de la inversión pública y el financiamiento, sin que se produjera la respuesta productiva programada.

Durante los ochentas y los noventas el crédito al sector se desplomó de manera constante, cayendo a una tasa del 5% anual, para dar un acumulado detrimental de un 60% en términos reales Por su parte, la inversión pública prácticamente desaparece durante estas dos décadas, ya que disminuye en un 93% a precios constantes.

En el primer Periodo Ordinario de Sesiones del tercer año de ejercicio constitucional, la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión aprobó la Ley Orgánica de la Financiera Rural, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002.

La entrada en operación de la Financiera Rural a partir de julio de 2003, según lo prevee su Ley Orgánica, daría certeza e incrementaría los flujos crediticios hacia el sector.

En tanto se integraba la red de instrumentos financieros rurales especializados, la Financiera Rural otorgaría créditos de manera directa.

Ha transcurrido casi un año desde que la Financiera Rural ha iniciado operaciones con recursos del erario público y hasta la fecha no ha cumplido con el objetivo para el cual fue creada. Existen demandas y quejas por parte de diversas organizaciones campesinas y de productores en el sentido de que la financiera rural no ha podido atender a los productores y campesinos pequeños y medianos.

Por otro lado a partir de la crisis de 1995, los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, FIRA, que funge como banca de segundo piso, sufre efectos de manera directa, ya que de 1994 a 1998 su operación cae más del 50%.

El apoyo preferente al productor comercial y la gran agroindustria ha llevado que el 65.1% de los recursos operados se concentren en un reducido grupo, mientras que el productor de ingresos medios solo ha recibido el 8.7% y el de menor desarrollo relativo ha obtenido únicamente el 26.2%.

Desde hace más de tres dedadas, el Sistema Financiero Rural dio síntomas de agotamiento, perdiendo la capacidad de generar opciones productivas y empresariales.

Por las consideraciones anteriormente vertidas solicito a los integrantes de esta Comisión Permanente aprobar el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Que el Director General de la Financiera Rural (FR), así como los titulares del Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR) y el Fideicomiso Instituido en Relación con la Agricultura (FIRA). comparezcan ante la Tercera Comisión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que expliquen la situación actual de los esquemas y mecanismos de financiamiento que ofrecen al sector rural, con el objetivo de diseñar, constituir y operar un sistema financiero rural que atienda cabalmente a los productores rurales y campesinos mexicanos.

A T E N T A M E N T E

Del Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que la Comisión Permanente exhorte a las Comisiones de la Cámara de Diputados a que en el análisis de la Minuta de Ley de Seguridad Nacional, escuchen la opinión de la Asociación Nacional de Editores de Periódicos.

CC. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

EL SUSCRITO, DIPUTADO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DE USTEDES LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SIGUIENTE:

CONSIDERACIONES:

LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES DE PERIÓDICOS, A.C. (AME), ES UN ORGANISMO NO GUBERNAMENTAL, SIN FINES DE LUCRO, QUE AGRUPA A 128 EMPRESAS PERIODÍSTICAS DE NUESTRO PAÍS.

UNO DE SUS PRINCIPALES LOGROS, HASTA AHORA, HA SIDO LA REDACCIÓN DEL PROYECTO ORIGINAL, Y SU PROMOCIÓN, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL, APROBADA EN 2002, Y QUE, COMO SABEMOS, TIENE ENTRE OTROS OBJETIVOS, GARANTIZAR EL ACCESO DE TODA PERSONA A LA INFORMACIÓN EN POSESIÓN DE LOS PODERES DE LA UNIÓN, ÓRGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD FEDERAL; TRANSPARENTAR LA GESTIÓN PÚBLICA; FAVORECER LA RENDICIÓN DE CUENTAS A LOS CIUDADANOS; Y CONTRIBUIR A LA DEMOCRATIZACIÓN DE LA SOCIEDAD MEXICANA.

ESA ASOCIACIÓN, DURANTE LOS DÍAS 5 Y 6 DEL ACTUAL, DESARROLLÓ EN OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA, EL SEMINARIO "ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA", CON LA PARTICIPACIÓN DE PERIODISTAS, ACADÉMICOS Y AUTORIDADES REGULADORAS PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; EVENTO, EN EL QUE, A RAÍZ DEL ANÁLISIS DE LA INICIATIVA DEL TITULAR DEL EJECUTIVO ESTATAL DE LEY SOBRE EL SECRETO PROFESIONAL DEL PERIODISTA (QUE PERMITIRÁ A QUIENES EJERCEN ESA ACTIVIDAD PROFESIONAL GUARDAR EL ANONIMATO DE SUS FUENTES) SURGIÓ LA INQUIETUD DE ORGANIZADORES Y PARTICIPANTES DE PROCURAR, CON TODOS LOS MEDIOS A SU ALCANCE, QUE LA MINUTA DE LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, APROBADA EN EL SENADO Y TURNADA A LA CÁMARA DE DIPUTADOS, COMO REVISORA, NO NULlFIQUE O ACOTE EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GENERADA POR LOS ÓRGANOS CIVILES DE SEGURIDAD NACIONAL.

EN ESOS TÉRMINOS, SE DEJÓ CONSTANCIA EN EL DOCUMENTO DE CONCLUSIONES DEL REFERIDO SEMINARIO, AL QUE SE DENOMINÓ: "DECLARACIÓN DE OAXACA, 2004".

LOS EDITORES DE LOS DIARIOS LOCALES DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL PAÍS, QUE SON LEÍDOS POR MILLONES DE MEXICANOS, TIENEN LA JUSTIFICADA INQUIETUD DE QUE BAJO ARGUMENTOS DE CONFIDENCIALlDAD Y RESERVA EXACERBADOS, PUEDAN LAS AUTORIDADES:

• OCULTAR ACTOS CONTRARIOS A LA LEGALIDAD,

• DESVIRTUAR LAS TAREAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL,

• O PERMITIR QUE OTRO ESTADO IMPONGA AL NUESTRO SU PROPIA AGENDA DE SEGURIDAD NACIONAL, O EL ORDEN DE SUS PRIORIDADES, SIN QUE LA SOCIEDAD MEXICANA SE ENTERE OPORTUNAMENTE DE ELLO.

INQUIETUD QUE VARIOS LEGISLADORES PRlÍSTAS, CONSIDERAMOS VÁLIDA, Y QUE, POR TANTO, COMPARTIMOS.

EL SIMPLE HECHO DE QUE LAS DECISIONES, LAS POLÍTICAS Y LOS PROCEDIMIENTOS, DE LAS INSTITUCIONES Y AUTORIDADES ENCARGADAS DE PRESERVAR LA SEGURIDAD NACIONAL, PUDIERAN SER FACULTADAS, POR PERÍODOS EXCESIVOS, PARA NO REVELAR DATOS O LA INFORMACIÓN RECABADA, COMPILADA, PROCESADA Y DISEMINADA ENTRE LAS INSTANCIAS, ES ALARMANTE.

LA RESERVA DE TREINTA AÑOS, PREVISTA POR EL ARTÍCULO 51 DE LA MINUTA RELATIVA, SUENA EXAGERADA.

EN ESA HIPÓTESIS, EL ACTUAL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, LICENCIADO SANTIAGO CREEL MIRANDA, JAMÁS EXPLICARÁ AL PUEBLO DE MÉXICO EL PAPEL QUE EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL JUGÓ EN ASUNTOS COMO EL DE LOS VIDEOESCÁNDALOS.

MUCHOS DE NOSOTROS, CUANDO LOS ARCHIVOS CON INFORMACIÓN RESERVADA, SEAN ABIERTOS AL PÚBLICO, Y ESTE TENGA ACCESO A ELLOS, YA NO EXISTIREMOS.

EN TODO CASO, Y CON ALGO DE "SUERTE", SOLO PODRÍAMOS CONOCER PARTE DE SEA INFORMACIÓN, POR MEDIO DE LAS ARBITRARIAS, DISCRECIONALES, INMORALES E ILEGALES FILTRACIONES, QUE ACOSTUMBRAN REALIZAR LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD NACIONAL, SEGURIDAD PÚBLICA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA DE ESTE PAís.

QUEDARÍAMOS A EXPENSAS DE LA INFORMACIÓN PARCIAL, SESGADA y PARTIDIZADA, QUE LAS INSTANCIAS DE SEGURIDAD NACIONAL, CONSIDEREN CONVENIENTE PROPORCIONAR.

POR ELLO, PARA PREVENIR IRREGULARIDADES Y PONER EN EL FIEL DE LA BALANZA LOS TEMAS DE DERECHO A LA INFORMACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL, QUE PARECIERAN ENCONTRADOS, SE HACE CONVENIENTE QUE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, ANTES DE DICTAMINAR RESPECTO A LA MINUTA DE LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, RECIBAN A LOS DIRECTIVOS DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES DE PERIÓDICOS, A.C., Y ESCUCHEN REFLEXIVAMENTE SUS ARGUMENTOS.

ESTA, COMO TODOS LOS PRODUCTOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, REQUIERE, PREFERENTEMENTE, DEL CONSENSO SOCIAL.

NO PODEMOS, LOS LEGISLADORES, PERMITIRNOS DEJAR DE ESCUCHAR A LAS DIFERENTES EXPRESIONES DE NUESTRA SOCIEDAD.

ESTAMOS OBLIGADOS A SER RECEPTIVOS, A VALORAR OBSERVACIONES Y A RESOLVER DIFERENDOS.

EN RAZÓN A ELLO, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA COMISIÓN PERMANENTE, EL SIGUIENTE:

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO.- LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, EXHORTA ATENTAMENTE A LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, A QUE EN EL PROCESO DE ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y DICTAMINACIÓN DE LA MINUTA DE LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, APROBADA POR LA CÁMARA DE SENADORES, QUE LES FUERA TURNADA EL DÍA 20

DE ABRIL DE 2004, RECIBAN A LA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE EDITORES DE PERIÓDICOS, A.C. Y VALOREN SUS. ARGUMENTOS Y CONSIDERACIONES RESPECTO AL CAPÍTULO TERCERO DEL TÍTULO TERCERO DE LA PROPIA MINUTA, DENOMINADO "DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DESEGURIDAD NACIONAL".

DIPUTADO HELlODORO DÍAZ ESCÁRRAGA

Palacio Legislativo, a 9 de Junio de 2004.

De los Senadores Rubén Zarazúa Rocha y Emilio Gamboa Patrón, de Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos de América a favor de los autotransportistas mexicanos.

PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN RECONOCE EL FALLO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA A FAVOR DE LOS AUTOTRANSPORTISTAS MEXICANOS.

COMPAÑEROS LEGISLADORES:

MEXICO, Y EN PARTICULAR, LOS AUTOTRANSPORTISTAS NACIONALES HAN RECIBIDO UNA EXCELENTE NOTICIA POR PARTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

COMO TODOS USTEDES SABEN EL MÁXIMO ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, DESECHÓ LA APELACIÓN PRESENTADA POR GRUPOS AMBIENTALISTAS Y DE TRANSPORTISTAS DE AQUEL PAÍS, QUIENES PRETENDÍAN IMPEDIR LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS CAMIONES MEXICANOS, ARGUMENTANDO QUE NO REUNÍAN LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.

EL TRIBUNAL SUPREMO DE AQUEL PAÍS DETERMINÓ QUE LA DEMANDA DE LOS SINDICATOS Y GRUPOS ECOLOGISTAS NO PROCEDÍAN LEGALMENTE….. ESTA INSTANCIA JURISDICCIONAL DEFINIÓ QUE LA ENTRADA DE CAMIONES MEXICANOS NO VIOLABA NINGUNA NORMA LEGAL O AMBIENTAL DE LOS ESTADOS UNIDOS, POR LO QUE RECHAZÓ CATEGÓRICAMENTE LA DEMANDA QUE HABÍAN VENIDO IMPULSANDO LOS REFERIDOS GRUPO DE INTERÉS.

ESTA DECISIÓN REPRESENTA, SIN DUDA, UN TRIUNFO DE LA JUSTICIA Y LA RAZÓN, QUE NO SÓLO FAVORECE EL PLENO CUMPLIMIENTO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE NORTEAMÉRICA, SINO QUE ADEMÁS ES TESTIMONIO DE LA LUCHA, EL CABILDEO Y EL ESFUERZO POLÍTICO REALIZADO POR EL GOBIERNO DE MÉXICO EN SU CONJUNTO Y POR LA INDUSTRIA DEL AUTOTRANSPORTE DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS.

EN RAZÓN DE LO ANTERIOR, ES QUE PROPONEMOS EL SIGUIENTE:

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO.- LOS LEGISLADORES INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EXPRESAMOS NUESTRO MÁS SINCERO RECONOCIMIENTO A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR LA RESOLUCIÓN EMITIDA A FAVOR DE LOS AUTOTRANSPORTISTAS DE NUESTRO PAÍS PARA EL LIBRE ACCESO DE SUS CAMIONES A TERRITORIO NORTEAMERICANO, DECISIÓN QUE ADEMAS ES CONGRUENTE CON EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE MÉXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ, EN MATERIA DE AUTOTRANSPORTE DE CARGA.

SEGUNDO.- SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA QUE, EN EL CORTO PLAZO, ADOPTEN LAS RESOLUCIONES DISPUESTAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA A FAVOR DE NUESTROS AUTOTRANSPORTISTAS.

A T E N T A M E N T E

SENADORES

EMILIO GAMBOA PATRÓN RUBEN ZARAZUA ROCHA

Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en torno a la mediación de México con el gobierno y la guerrilla colombianos.

9 de junio de 2004.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN TORNO A LA MEDIACIÓN DE MÉXICO CON EL GOBIERNO Y LA GUERRILLA COLOMBIANOS.

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO- A la luz del ofrecimiento del Ejecutivo Federal para que México sea facilitador de los diálogos de paz entre el grupo guerrillero denominado Ejercito de Liberación Nacional, ELN, y el gobierno colombiano y, la posterior aceptación oficial de las partes en conflicto, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión cita a comparecer ante su Segunda Comisión, al Subsecretario de Relaciones Exteriores para América Latina y el Caribe, Miguel Hakim Simón, con objeto de que explique a esta Soberanía exhaustivamente, la forma en que se tiene contemplado llevar a cabo estas negociaciones; los temas a tratar; el programa que contempla los aspectos centrales de nuestra mediación en este conflicto; las condiciones bajo las cuales se daría el diálogo; y el nombre y experiencia con que cuenta el funcionario mexicano que representaría a nuestro país en este proceso.

Por último, sobre la probable participación en este proyecto, de organismos multilaterales como la ONU y la OEA, y de países como Brasil y Cuba,

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 9 días del mes de junio de 2004.

Del Dip. Jorge Castillo Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que se solicite a la Cámara de Diputados una promoción de controversia constitucional en contra del Ejecutivo Federal por la promulgación del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo.

JORGE CASTILLO CABRERA

DIPUTADO FEDERAL

Palacio Legislativo, a 31 de mayo de 2004.

DIP. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA

PRESENTE.

Señor Diputado:

Por instrucciones del C. Diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera, me permito anexar la presente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE SOLICITA A ESTA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE, EN FUNCIÓN A SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, PROMUEVA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR LA PROMULGACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA P ARA EL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE DICIEMBRE DE 2003, POR CONSIDERAR QUE DICHO REGLAMENTO ES OMISO Y EN ALGUNOS CASOS ES CONTRARIO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO, PRESENTADA POR EL DIP. JORGE DE JESÚS CASTILLO CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

Para que sea expuesto ante el pleno en la próxima sesión permanente del H. Congreso de la Unión.

ATENTAMENTE

DR. VÍCTOR PÉREZ BURGOA

SECRETARIO PARTICULAR

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR LA QUE SE SOLICITA A ESTA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN QUE, EN FUNCIÓN A SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES, PROMUEVA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL, POR LA PROMULGACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 4 DE DICIEMBRE DE 2003, POR CONSIDERAR QUE DICHO REGLAMENTO ES OMISO Y EN ALGUNOS CASOS ES CONTRARIO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO, PRESENTADA POR EL DIP. JORGE DE JESÚS CASTILLO CABRERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. PRESENTE.

El suscrito, Jorge de Jesús Castillo Cabrera, Diputado Federal a la LlX Legislatura por el Estado de Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Institucional, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo para solicitar a esta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que en función a sus atribuciones "constitucionales promueva Controversia Constitucional en contra del Ejecutivo Federal por la promulgación del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, publicado por en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2003, por considerar que dicho reglamento es omiso y en algunos casos contrario a lo establecido por la Ley de Energía para el Campo. Se hace esta solicitud conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES

l. En fecha veintiséis de diciembre de dos mil dos, el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió la Ley de Energía para el Campo, la cual en su momento respondió a la necesidad de contar con un instrumento jurídico que impulsara la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias en el campo mexicano, estableciendo las condiciones para lograr un desarrollo rural integral por medio de subsidios en los costos y tarifas correspondientes al consumo de energía eléctrica en las cadenas productivas agropecuarias. En términos generales, la Ley establece reglas básicas para hacer más competitivos a nuestros productores agropecuarios con respecto a los productores de otros países.

II.- En fecha tres de diciembre de dos mil tres, el titular del Poder Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, en cumplimiento a la obligación establecida en la fracción I, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto al contenido de dicho Reglamento, cabe mencionar que no cumple los objetivos primordiales para los que fue creado. Específicamente, no establece la forma en que se entregarán las cuotas de consumo y tarifas a los beneficiarios de los programas establecidos en la Ley, así como tampoco establece el consumo por hora, mes o año aplicables a los beneficiarios de los programas energéticos para el campo. De lo anterior se desprende que las omisiones del propio reglamento lo hacen inoperante y hasta en algunos casos, contrario a lo establecido el la Ley de Energía para el Campo.

III.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación los días siete de enero, tres de julio y ocho de agosto de dos mil tres, diversos acuerdos que autorizan el ajuste y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica. Cabe mencionar que dichos acuerdos entraron en vigor durante el tiempo en que no se contaba con el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, y respecto a su contenido no establece reglas que fijen los precios a tarifas eléctricas correspondientes a cada actividad agropecuaria, pues solamente contempla la extracción de agua para riego, ignorando la energía necesaria para actividades como la hidroponía y la conducción de aguas en la superficie, entre otras.

De lo antes expuesto, se advierte con toda claridad que con la expedición del Reglamento y la publicación de los acuerdos respectivos, el Ejecutivo Federal no cumple con la obligación establecida en la fracción I del artículo 89 constitucional, porque dichos actos no proveen de manera suficiente y eficiente a la exacta observancia, en la esfera administrativa, de lo establecido en la Ley de Energía para el Campo, siendo omisos y contrarios al texto y al espíritu de dicha Ley.

CONSIDERANDOS

l. Con fundamento en la fracción 1, del artículo 105 de nuestra Carta Magna, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá las controversias constitucionales que se susciten entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión o cualquiera de sus Cámaras, siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales.

De lo anterior, se determina que procede la controversia constitucional contra el contenido del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, promulgado por el Ejecutivo Federal el 3 de diciembre de 2004, porque en el caso, el hecho controvertido es un conjunto de disposiciones generales que adolecen de ineficacia e insuficiencia. Esto se traduce en una omisión por parte del Ejecutivo al momento de promulgar un reglamento incompleto que no atiende los mandatos contenidos en la Ley que se pretende reglamentar. Para ,reforzar lo anterior será necesario remitimos a la Tesis Jurisprudencial 82/99 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el rubro: "CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. PROCEDE IMPUGNAR EN ESTA VÍA LAS QUE SE SUSCITEN ENTRE LAS ENTIDADES, PODERES U ÓRGANOS A QUE SE REFIERE LA LEY REGLAMENTARIA RESPECTIVA, SOBRE LA CONSTITUCIONALlDAD DE SUS ACTOS POSITIVOS, NEGATIVOS Y OMISIONES."

II. En relación al término legal para interponer las controversias constitucionales, nuestra Carta Magna señala treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del acto controvertido, sin embargo, a la luz de la Tesis Jurisprudencial 43/2003, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubro:"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE TRATE DE OMISIONES, LA OPORTUNIDAD PARA SU IMPUGNACIÓN SE ACTUALIZA DÍA A DÍA, MIENTRAS AQUÉLLAS SUBSISTAN", sostengo que la controversia constitucional es procedente, en razón a que el ordenamiento impugnado es omiso al no reglamentar suficientemente el contenido de la propia Ley de Energía para el Campo.

III. En relación al contenido del acuerdo de ocho de agosto de dos mil tres, aún cuando no se promulgaba el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, condiciona en forma contraria a la Ley el otorgamiento de los beneficios en precios y tarifas para el campo, haciendo nugatorios los beneficios que la Ley de Energía para el Campo determina para los productores agropecuarios.

En relación al Reglamento, éste transgrede a la propia Ley de Energía para el Campo, mediante el establecimiento de un límite de energía anualizado que beneficia a los grandes productores que tienen autorizada la extracción de grandes volúmenes de agua, lo que les permite una gran amplitud en el goce de los precios y tarifas preferenciales, mientras que a los pequeños los castiga fijándoles un límite en un rango muy inferior, aun tratándose de la misma cuenca hidrográfica, con lo que queda de manifiesto que no se logra la supuesta finalidad de proteger los mantos acuíferos, sino se trata de una medida meramente recaudatoria, pues a unos les autoriza las tarifas bajas por una mayor extracción de agua y a otros tarifas altas por una menor extracción de preciado líquido, violando así el artículo 5 de la Ley de Energía para el Campo.

En otro orden de ideas, cabe mencionar que los acuerdos controvertidos fueron emitidos por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, lo cual violenta las facultades conferidas en la propia Ley de Energía para el Campo a favor de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como las facultades que sobre aguas nacionales tiene expresamente la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, ya que en el presente asunto la Secretaría de Hacienda solamente tiene facultades para establecer tarifas económicas, más no en materia de cantidades y suministro de energía eléctrica para el campo y mucho menos en materia de aguas nacionales.

La fracción I del artículo 89 establece como facultad y obligación del propio Ejecutivo "promulgar y ejecutar las leyes que expedida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia"; a su vez, los tribunales federales han establecido en la jurisprudencia 1.3°.A. J/25, con rubro "REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. SUS LIMITES", que el reglamento como tal, desenvuelve su obligatoriedad a partir de un principio definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos, ni mucho menos, contradecirla, y además, la facultad reglamentaria no puede ser utilizada como instrumento para llenar lagunas de la ley, ni para reformarla o para remediar un olvido u omisión por parte del legislador.

IV.- Con base en los argumentos anteriormente expresados, podemos determinar que en contra de la promulgación, publicación y aplicación del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, y los acuerdos signados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días siete de enero, tres de julio y ocho de agosto de dos mil tres, referentes a la autorización, ajuste y reestructuración de las tarifas cobrables por suministro y venta de energía eléctrica, procede la controversia constitucional, por cumplirse con los requisitos establecidos en el marco jurídico aplicable para la procedencia de dicho medio de control constitucional.

V. En mérito de lo expuesto, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de esta Soberanía, con el carácter de urgente resolución, por las características y circunstancias en las que se presenta el problema en cuestión, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le otorga la fracción I, del artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerda promover ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Controversia Constitucional en contra del Ejecutivo Federal por la promulgación del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil tres, así como en contra de los acuerdos signados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días siete de enero, tres de julio y ocho de agosto de dos mil tres, referentes a la autorización, ajuste y reestructuración de las tarifas cobrables por suministro y venta de energía eléctrica.

SEGUNDO.- Instrúyase al Diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para que en cumplimiento del inciso L), del numeral 1 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su carácter de representante legal de la Cámara y con el auxilio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados, presente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una Controversia Constitucional en contra del Ejecutivo Federal por la promulgación del Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de diciembre de dos mil tres, y en contra de los acuerdos signados por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días siete de enero, tres de julio y ocho de agosto de dos mil tres, referentes a la autorización, ajuste y reestructuración de las tarifas cobrables por suministro y venta de energía eléctrica.

La Proposición fue entregada oportunamente y se acompaño de la versión electrónica del documento y en este acto se reitera la petición de que el asunto sea tramitado de urgente resolución, en los términos de los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

DIP. JORGE DE JESÚS CASTILLO CABRERA

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de mayo de 2004.

De la Sen. Sara Castellanos Cortés, a nombre de la Comisión Especial del Senado para dar seguimiento al avance de las investigaciones en torno a los homicidios de mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua, la que contiene punto de acuerdo en torno al primer informe de gestión de la Fiscal Especial.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE OBVIA Y URGENTE RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DEL SENADO PARA DAR SEGUIMIENTO AL AVANCE DEL LAS INVESTIGACIONES EN TORNO AL CASO DE LOS HOMICIDIOS DE MUJERES EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, CON RELACIÓN LOS PRIMEROS INFORMES DE GESTIÓN DE LA FISCAL ESPECIAL MARÍA LÓPEZ URBINA Y LA COMISIONADA GUADALUPE MORFÍN OTERO

Señor Presidente, compañeros miembros de esta Comisión Permanente:

La Comisión Especial del Senado para dar seguimiento al avance de las investigaciones en torno al caso de los homicidios de Mujeres en Ciudad Juárez, Chihuahua siguió con atención el informe que rindieron la Fiscal Especial María López Urbina y la Comisionada Guadalupe Morfín Otero.

Ambos documentos que deben ser analizados con detenimiento pues dan cuenta de la labor realizada por ambas instancias desde el momento de sus respectivos nombramientos.

Por lo que hace al informe de la Comisionada, se pusieron en evidencia los puntos más conflictivos de la situación que prevalece en Ciudad Juárez, a través de un diagnóstico general tanto del entorno social como de las instituciones. Se hace un recuento de las acciones realizadas por el gobierno federal y de las formas de coordinación entre las distintas autoridades tanto federales como estatales y municipales.

En relación al informe de la Fiscal Especial, se destacó la atracción de nuevos casos más sobre asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez, con lo que suman 18 los expedientes en los que la justicia federal tiene investigación directa; de cincuenta expedientes analizados con detenimiento de los más de trescientos que le fueran entregados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos; de la puesta en marcha de un Banco de Datos en Genética Forense en aquel municipio con la intención de agilizar la identificación de las víctimas y la búsqueda de mujeres desaparecidas; de la apertura de un centro de análisis de ADN con tecnología de punta; de avances en el ejercicio de la acción penal de un número significativo de casos.

Los dos informes contienen datos que exigen de un tiempo de reflexión y un diálogo directo con ambas funcionarias, para ser valorados de manera objetiva.

Sin embargo, esta Comisión Especial debe reaccionar de manera prioritaria y urgente ante la información que proporcionó la Fiscal Especial sobre de la evidencia que confirma lo señalado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su recomendación 44/98 y en el Informe Especial de 2003, sobre la existencia de posibles responsabilidades atribuibles a 167 servidores públicos estatales quienes intervinieron en 29 averiguaciones previas de los 50 primeros casos analizados por las autoridades federales en el cuatrimestre que se informó, de los cuales 81 servidores públicos resultaron con posibles responsabilidades administrativas y/o penales.

Es claro que se requiere mayor precisión sobre el grado de responsabilidad de los 167 servidores públicos y saber porqué, de ellos, sólo se refieren a 81 con posible responsabilidad penal o administrativa. Y sobre todo, es indispensable y urgente que se ejerciten las acciones penales correspondientes para sancionar a esos servidores públicos que, con su irresponsabilidad y sus omisiones, favorecieron la impunidad.

Por lo expuesto y tomando en consideración que

a. este problema requiere de acciones decididas de la federación,

b. los familiares de las víctimas merecen la acción de la justicia inmediata,

c. sólo a través del combate decidido a la impunidad se trabajará de manera sistemática en contra del feminicidio,

d. la sociedad exige estar informada, y

e. la denegación de justicia que dura ya más de diez años es una violación grave y sistemática a los derechos humanos de las mujeres en Ciudad Juárez.

Sometemos a esta Comisión Permanente, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN

ÚNICO.- Solicitar al Procurador General de la República gire instrucciones a la Fiscal Especial Lic. María López Urbina a fin de que

1. Al entregar las constancias de las indagatorias que la llevaron a estas conclusiones a las autoridades locales competentes, las exhorte para que integren las averiguaciones previas de inmediato, utilizando las evidencias que ella proporcionó, sin realizar más investigaciones que retracen el ejercicio de las acciones penales correspondientes;

2. Cooperar con las autoridades locales a fin de que se integren las averiguaciones previas con celeridad y eficacia;

3. Llamar a los familiares de las víctimas que pudieren estar involucradas en los casos analizados y que sirvieron para encontrar la evidencia a la que se hace referencia, a fin de que sean coadyuvantes del Ministerio Público local, y

4. Acelerar el análisis de los expedientes que le turnara la Comisión Nacional de Derechos Humanos y enviar de inmediato a las autoridades competentes todos aquellos casos en que se encuentren evidencias de responsabilidad penal y/o administrativa de servidores públicos.

De los diputados Cristina Portillo Ayala Rafael Flores Mendoza, Carlos Flores Rico y Myriam Arabian Couttolenc, la que contiene punto de acuerdo para solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social que investigue sobre denuncias recibidas sobre el posible uso de algunas organizaciones campesinas en torno al “Programa de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales”.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCION, POR EL QUE SE SOLICITA A LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL QUE INVESTIGUE LAS DENUNCIAS Y QUEJAS RECIBIDAS SOBRE EL POSIBLE USO POLÍTICO QUE ALGUNAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS ESTÁN HACIENDO DE LOS APOYOS ECONÓMICOS DEL “PROGRAMA DE ATENCIÓN A ADULTOS MAYORES EN ZONAS RURALES”, EN PARTICULAR, EN LAS ENTIDADES DONDE SE LLEVAN A CABO PROCESOS ELECTORALES.

Los suscritos, Rafael Flores Mendoza, Carlos Flores Rico y Myriam Arabian Couttolenc, diputados y diputada federales de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional, respectivamente, de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos ante este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

En México, la lucha por evitar que se haga un uso político de los programas sociales ha sido larga y difícil.

El que tales programas tengan reglas de operación públicas, que sean evaluados cada año por instituciones académicas y que los evaluadores sean designados por concurso abierto, son algunos de los triunfos en la batalla por lograr que las acciones en materia de bienestar social, efectivamente, estén encaminadas a mejorar el nivel de vida de la población más necesitada del país.

Por lo anterior, deben investigarse las denuncias de que algunas organizaciones campesinas están haciendo un uso político del Programa de Atención a los Adultos Mayores en el Medio Rural en los estados de Coahuila, Puebla, Chiapas, Zacatecas, Campeche y Morelos, por mencionar algunos de los casos.

Dicho Programa tiene como objetivo mejorar las condiciones de vida de los Adultos Mayores de 60 años y más, en situación de pobreza alimentaria, que viven en localidades de hasta 2,500 habitantes de alta y muy alta marginación.

Opera desde septiembre de 2003 y brinda un apoyo económico a los Adultos Mayores mediante una entrega de 700 pesos mensuales. Durante 2003, ejerció un presupuesto de 500 millones de pesos y se apoyaron 200 mil personas mayores del medio rural. Cabe señalar, para tener una idea de la cobertura del Programa, que de acuerdo con el Censo de Población 2000, en el medio rural habitan un total de 1,948,474 Adultos Mayores de 60 años y más; de los cuales 1,193,318, poco más del 60 por ciento, se encuentran en pobreza alimentaria.

El Programa se creó como parte de los compromisos del “Acuerdo Nacional para el Campo. Por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y la Seguridad Alimentaria”, suscrito el 28 de abril de 2003, entre el Gobierno Federal y los representantes de las organizaciones campesinas, sociales y de productores.

En el diálogo para dicho Acuerdo, una demanda reiterada por diversas organizaciones campesinas fue la de atender a los grupos vulnerables, de manera específica, a los Adultos Mayores.

Demanda que quedó plasmada en el numeral 30 del “Acuerdo Nacional para el Campo. Por el Desarrollo de la Sociedad Rural y la Soberanía y la Seguridad Alimentaria”, donde se estableció que las reglas de operación del Programa tenían que ser producto del consenso entre la Sedesol y los representantes de organizaciones campesinas y de productores. Las reglas de operación fueron, efectivamente, definidas de manera conjunta y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de septiembre de 2003.

El problema es que lo anterior, en lugar de ser un avance significó un retroceso: las reglas de operación, como están definidas en este momento, permiten que las organizaciones campesinas sean quienes definan las listas de beneficiarios del programa, dando lugar a una serie de prácticas clientelares que suponíamos ya superadas.

A ocho meses de que fuera puesto en marcha el Programa de Atención a Adultos Mayores en el Medio Rural, se han multiplicado las denuncias de irregularidades en torno a su funcionamiento. Existe información pública de que en los estados de Campeche, Morelos, Chiapas, Coahuila, Puebla y Zacatecas, algunas organizaciones campesinas han impuesto a sus afiliados como beneficiarios del programa; asimismo, hay quejas de que algunas de estas organizaciones cobran por los trámites de gestoría o controlan y condicionan la entrega del apoyo económico para Adultos Mayores.

Tal problemática se esta agudizando en tiempos electorales. Recordemos que durante 2004, se realizarán elecciones en catorce estados de la República. En Puebla y Zacatecas, entre otras entidades donde se llevan a cabo campañas electorales, existen denuncias de que:

o Los candidatos a los puestos de elección son quienes, acompañados por líderes de organizaciones campesinas, están levantando las listas de beneficiarios potenciales del Programa;

o Algunas organizaciones campesinas están amenazando a las familias con quitarles el apoyo a los Adultos Mayores si no votan por su partido;

o Otras organizaciones prometen, a cambio de su voto, incluir a las personas mayores dentro del Programa, aún cuando no cumplen con los requisitos para ser beneficiarios;

o Ha habido reuniones vinculadas con el Programa de Atención a Adultos Mayores que se convierten en actos proselitistas, las organizaciones campesinas se presentan como representantes de partidos políticos.

Lo anterior resulta inaceptable.

Es urgente que la Secretaría de Desarrollo Social investigue las denuncias y quejas presentadas en torno a tales situaciones; y en caso de comprobarse irregularidades se suspenda inmediatamente la entrega de los recursos del Programa de Atención a Adultos Mayores en el Medio Rural.

Sin embargo, no es suficiente detener esta situación sino que debemos garantizar que no se volverá a presentar, para lo cual es imprescindible que se modifiquen las reglas de operación para evitar que sean las organizaciones campesinas quienes determinen el padrón de beneficiarios, y lograr que los adultos mayores inscritos al programa sean designados mediante criterios objetivos, rigurosos e imparciales.

Es nuestra obligación hacer este llamado para evitar que los beneficiarios potenciales del Programa sigan siendo chantajeados por seudo-lideres campesinos. Recordemos que se trata del grupo de población más vulnerable del país, me refiero a los Adultos Mayores que viven en localidades marginadas y sufren por encontrarse en una situación de pobreza alimentaria.

Por lo antes expuesto, solicito a esta Soberanía, como asunto de obvia y urgente resolución, la aprobación de la siguiente:

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Solicitar a la Secretaría de Desarrollo Social que investigue las denuncias y quejas recibidas sobre el posible uso político que algunas organizaciones campesinas están haciendo de los apoyos económicos del “Programa de Atención a Adultos Mayores en Zonas Rurales”, en particular, en las entidades donde se llevan a cabo procesos electorales, y, en caso de confirmarse las irregularidades, levante las denuncias administrativas y/o penales ante las autoridades correspondientes, y detenga de inmediato la entrega de los apoyos en dichos casos.

SEGUNDO. Exhortar a la misma Secretaría a que modifique las reglas de operación de dicho Programa, para que la identificación de las personas adultas mayores beneficiarias se lleve a cabo mediante criterios objetivos, imparciales y verificables públicamente. Asimismo, las reglas de operación deben garantizar que los recursos del Programa lleguen directamente a los beneficiarios y beneficiarias a través de diversas instituciones liquidadoras sin intermediación de líderes o gestores sociales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 2 de junio de 2004.

DIPUTADO DIPUTADO

RAFAEL FLORES MENDOZA CARLOS FLORES RICO

GP-PRD GP-PRI

DIPUTADA

MYRIAM ARABIAN COUTTOLENC

GP-PAN

Del Dip. Gilberto Ensástiga Santiago, a nombre propio y de las Diputadas Eliana García Laguna e Inti Muñoz Santini, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión para que investigue y rinda un informe sobre los hechos ocurridos en Guadalajara, Jalisco.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO SOBRE LOS HECHOS OCURRIDOS EN GUADALAJARA, JALISCO, POR EL QUE SE SOLICITA LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN INVESTIGADORA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA QUE INVESTIGUE Y RINDA UN INFORME AL RESPECTO.

Las y los suscritos diputados federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos ante este Pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES:

Como es del conocimiento de la opinión pública, durante la tarde del día 28 y madrugada del sábado 29 de mayo de 2004, se perpetraron graves violaciones a los derechos humanos por parte de fuerzas policiales, quienes utilizando como pretexto a un grupo reducido de provocadores, reprimieron brutalmente a jóvenes y estudiantes universitarios, quienes se manifestaban pacíficamente en contra de la globalización excluyente.

El Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, a través de su Secretaría de Seguridad Pública, institución que debería preservar y garantizar las libertades ciudadanas y los derechos humanos, junto con la Procuraría de justicia del Estado, han generado en la comunidad de Guadalajara, Jalisco, un ambiente de cancelación de las garantías constitucionales y los derechos humanos; detenciones arbitrarias e ilegales; tortura y vejatorios tratos durante el régimen de la detención; incomunicaciones; jóvenes y estudiantes desaparecidos. En este ambiente represivo, es inaceptable que el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco manifieste que se respetaron los derechos de los jóvenes y los estudiantes, brutalmente reprimidos durante la Cumbre de Guadalajara

Desafortunadamente aún no hay noticia de pronunciamiento alguno por parte de las Comisiones Públicas de Derechos Humanos, a las que, ante la evidente urgencia de su intervención, la Constitución y la ley obligaban a tomar parte de manera eficaz e inmediata.

Consideramos que el Gobernador del Estado de Jalisco no se ha conducido de conformidad con los principios constitucionales de respeto y tolerancia a la libre, plural y abierta manifestación de las ideas y muy por el contrario, utilizando como pretexto las acciones de un conjunto muy reducido de provocadores, decidió reprimir las legítimas expresiones de repudio que estudiantes y jóvenes hicieron al modelo de la globalidad excluyente y depredadora.

El Gobernador de Jalisco ha demostrado fehacientemente una insensibilidad política y una manifiesta y evidente vocación represiva, vulneradora de los derechos fundamentales de los manifestantes, en su mayoría jóvenes y estudiantes universitarios, en la Cumbre de Guadalajara, Jalisco.

En consecuencia, esta Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en tanto Poder Legislativo Federal del Estado mexicano, no es insensible a la evidente vulneración de las garantías individuales y derechos establecidos tanto en la Constitución como en el Derecho Internacional y los Derechos Humanos, a las que México se ha obligado a cumplir.

Por tanto, de conformidad con el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se nombre una Comisión con carácter transitorio para investigar y rendir un Informe sobre los acontecimientos violatorios a los derechos humanos ocurridos en la ciudad de Guadalajara, la tarde del viernes 28 y madrugada del sábado 29 de mayo del 2004.

Por lo anterior expuesto y con fundamento en el Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a esta soberanía la siguiente propuesta con

PUNTO DE ACUERDO

ÚNO.- Se propone a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la creación de una Comisión investigadora de los hechos suscitados los días 28 y 29 de mayo del 2004, con la finalidad de obtener información sobre las graves violaciones a los derechos humanos, ejecutadas por fuerzas policiales en contra de jóvenes y estudiantes universitarios en el marco de la Cumbre Internacional de Guadalajara, Jalisco.

DOS. Se exhorta a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco, se desista de la acción penal en contra de los 45 jóvenes detenidos en el penal de Puente Grande, a quienes les fue dictado el auto de formal prisión.

ATENTAMENTE

DIP. GILBERTO ENSÁSTIGA

DIP. ELIANA GARCÍA LAGUNA

DIP. INTI MUÑOZ SANTINI

Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de junio de 2004

De la Dip. Cristina Portillo Ayala, a nombre del Dip. Juan José García Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo respecto a la votación en el Consejo de Seguridad de la ONU, para el mantenimiento de la paz.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, SOBRE LA PRÓXIMA VOTACIÓN EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD, RESPECTO DEL MANTENIMIENTO DE LA PAZ POR PARTE DE LA NACIONES UNIDAS

Los suscritos Diputados Federales de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del Pleno de esta Soberanía la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- El 12 de julio de 2002, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó, por unanimidad, la Resolución S/RES/1422 (2002), respecto del mantenimiento de la paz, por parte de dicho organismo mundial.

2.- En el Punto Número 1 de la citada Resolución se estableció:

“Pide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de Roma, que la Corte Penal Internacional, si surge un caso en relación con acciones u omisiones relacionadas con operaciones establecidas o autorizadas por las Naciones Unidas y que entrañe la participación de funcionarios, ex funcionarios, personal o antiguo personal de cualquier Estado que no sea parte en el Estatuto de Roma y aporte contingentes, no inicie ni prosiga, durante un período de doce meses a partir del 1° de julio de 2002, investigaciones o enjuiciamiento de ningún caso de esa índole salvo que el Consejo de Seguridad adopte una decisión en contrario…”

3.- Con tal Resolución, en los hechos, se restringió la intervención de la Corte Penal Internacional en los casos que tengan que ver con actos de Genocidio, Crímenes Contra la Humanidad y Crímenes de Guerra cometidos por tropas, especialmente estadounidenses, en misiones de las Naciones Unidas.

4.- Esa Resolución fue auspiciada y patrocinada por EU, como parte de su estrategia internacional de abstraer a sus tropas de toda acción y procesamiento en la comisión de tales crímenes, por parte de la Corte Penal Internacional.

5.- Conviene señalar que la Resolución 1422, además de que fue aprobada en cinco minutos, contó con el voto aprobatorio de México.

6.- No obstante que la Resolución en comento generó un sinnúmero de críticas por parte de organizaciones como la Unión Europea, países del Grupo de Río, de África y Asia, el 12 de junio de 2003, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución S/RES/1487 (3003), por medio de la cual se prorrogó un año más la no aplicación del Estatuto de Roma.

7.- En esta ocasión la Resolución se aprobó por 12 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones. Dada la gravedad del proyecto de resolución, el acta correspondiente da cuenta de las intervenciones del Secretario General, Kofi Anann, de diplomáticos a nombre de la Unión Europea, del Grupo de Río y de diversos países de África, Asia y América Latina, todos en contra de la resolución.

8.- Durante el debate, la voz de nuestro representante ante las Naciones Unidas brilló por su mudez y, finalmente, votó a favor de la resolución.

9.- Resulta probable que en el mes de junio próximo vuelva a plantearse una renovación anual a tales resoluciones, que vienen minando la facultad del Estatuto de Roma y de la Corte Penal Internacional.

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración del Pleno de esta H. Cámara de Diputados el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.-La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal para que, ante una nueva votación en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el Mantenimiento de la Paz, nuestro representante ante este Órgano instrumente sus buenos oficios ante los países amigos para lograr que se vote en contra de toda propuesta que pretenda minar o restringir las atribuciones y facultades que el Estatuto de Roma otorga a la Corte Penal Internacional para perseguir y sancionar a toda persona, sea civil o militar, que cometa actos de Genocidio, Crímenes Contra la Humanidad y Crímenes de Guerra.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de junio de 2004.

De las Diputadas Cristina Portillo Ayala, Lizbeth Rosas Montero y Eliana García Laguna del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo para solicitar al Secretario de Seguridad Pública Federal información sobre las cifras del secuestro y sobre las estrategias para enfrentar ese delito.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL INFORME A LA SOCIEDAD MEXICANA SOBRE LAS CIFRAS Y ESTADÍSTICAS QUE TIENE ACERCA DE LA INCIDENCIA DEL DELITO DE SECUESTRO. DE IGUAL MANERA, HAGA SABER CUÁLES SON LAS ACCIONES QUE SE HAN REALIZADO PARA SU ERRADICACIÓN.

En mi calidad de Diputada Federal y como integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LIX Legislatura de la Cámara de Diputados y con fundamento en el Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante el Pleno, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

En fechas recientes se ha manifestado una profunda inquietud social por el aumento de las cifras en la incidencia del delito de secuestro; en ese sentido, se ha referido en los medios de comunicación que México ocupa el segundo lugar en el mundo en número de secuestros, sólo detrás de Colombia. Ésto de acuerdo con estimaciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

A principios del presente año también se destacó en la prensa que la Procuraduría General de la República intervino en 169 casos de secuestro en el 2003, frente a los 107 casos de intervención institucional en el 2002.

Por su parte, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) y el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, manifestaron que la contabilidad de secuestros sumó el año pasado, al menos, 1,200 casos, de los cuales sólo fueron denunciados 443.

La Coparmex y el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal refirieron que en México ocurrieron, entre 1993 y el 2003, más de 15,000 secuestros, de los cuales sólo fueron denunciados unos 5,300, principalmente por temor a represalias; éste último organismo civil manifestó que el mayor índice de secuestros en México se registró en 1997, con más de 1,000 casos denunciados.

Finalmente, la Procuraduría General de la República refirió que sobre la base de datos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, durante el año 2003 sólo se tenían registrados 362 casos de secuestros.

Si algún sentido tiene la existencia del Estado, es precisamente para atender las necesidades sociales, entre ellas, la primordialmente necesaria de la seguridad pública, entendida ésta sustancialmente como la protección, defensa y promoción de los derechos y libertades fundamentales de las personas por parte de las autoridades federales de seguridad pública y las distintas fuerzas policiales federales que la integran. Por tanto, el Estado, a través de sus instituciones que tienen la obligación de atender eficazmente el tema de la seguridad pública, lo harán de manera que, indudablemente, se respeten los derechos y garantías de las personas, fin último de toda seguridad, a la cual están obligados los poderes públicos del Estado.

Con dicha seguridad pública o, más bien seguridad ciudadana, lo que se pretende es cuidar y proteger los bienes jurídicos más preciados que tienen las personas, su vida y su libertad; y que el Estado, a través de sus instituciones, en éste caso en materia de seguridad pública, tiene indiscutiblemente que dar resultados a la sociedad.

La Secretaría de Seguridad Pública Federal no ha informado nada con seriedad. La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aún está esperando que se le rindan los informes sobre las tareas y acciones de Gobierno realizadas por el Secretario Alejandro Gertz Manero. Particularmente deseamos saber qué cifras o estadísticas se manejan oficialmente sobre el delito de secuestro, porque si de lo que se trata es resolver éste flagelo delictivo, tenemos que contar con información seria, objetiva e imparcial, específicamente aquí en el Poder Legislativo ederal.

En consecuencia, para las Diputadas y Diputados federales representantes de la sociedad mexicana, constituye una necesidad contar con la información precisa, seria y objetiva que permita a ésta Asamblea tomar las acciones legislativas que contribuyan a resolver eficazmente el grave problema que existe en México sobre el delito de secuestro.

Por lo anterior y con fundamento en el Artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar ante esta Soberanía, la siguiente

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO.- Que el Secretario de Seguridad Pública Federal informe a ésta Soberanía las cifras y estadísticas que sobre la incidencia del delito de secuestro se han dado durante los últimos años y particularmente en lo que va del año, a nivel nacional.

SEGUNDO.- De igual manera, que el Secretario de Seguridad Pública Federal informe a ésta Soberanía sobre las políticas públicas y las estrategias diseñadas para enfrentar el delito de secuestro, como un grave problema de seguridad ciudadana que existe hoy en día en el país.

ATENTAMENTE

DIP. FED. LIZBETH ROSAS MONTERO

DIP. FED. ELIANA GARCÍA LAGUNA

Palacio legislativo de San Lázaro, 9 de junio de 2004

Del Dip. Guillermo Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Seguridad Pública a que lleve a cabo las acciones para la prevención del delito del secuestro.

COMISIÓN PERMANENTE

DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.

LIX LEGISLATURA

P R E S E N T E

Guillermo Velasco Rodríguez, integrante de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 127 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 175 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito se turne a la Primera Comisión de la Comisión Permanente la siguiente proposición con Punto de Acuerdo al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

El secuestro constituye una violación a los derechos humanos, que atenta contra la libertad, integridad y tranquilidad de las familias víctimas del delito y es una violación a los artículos 1, 3, 5 y 9, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217ª (III) del 10 de diciembre de 1948 y que rige actualmente.

El secuestro no solo afecta a la víctima sino a la familia en general; ya que éstos son sometidos a lo que los psicólogos, que trabajan el duelo, conocen como el proceso de la "muerte suspendida", que es la angustia que caracteriza al secuestro, y que se suma a lo que los juristas llaman la pérdida de libertad.

El secuestro no se reduce a la mera pérdida arbitraria de la libertad, el secuestro produce terror en los secuestrados y en quienes lo rodean; desorienta y tiende a provocar inacción y un sentimiento de impotencia en la población civil.

Dentro de las modalidades de secuestro, tenemos al secuestro en el que se retiene u oculta a una persona, con el propósito de exigir por su libertad algún provecho, o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político.

Dentro de este secuestro, y particularmente en varios países de Latinoamérica, se viene presentando el Secuestro Express, modalidad que se realiza con fines económicos, y es muchas veces responsivo de los resentimientos sociales. Esta modalidad es la más usual en México y presenta las siguientes características:

No requiere ni conviene publicidad, los autores permanecen en el anonimato o se identifican con otras organizaciones, generalmente como Delincuencia Común; y el dinero recolectado se emplea para la planeación de otros secuestros, adquisición de material de guerra o para usufructo personal.

En México, el fenómeno del secuestro ha aumentado dramática y alarmantemente, y así tenemos que para 1997 fueron denunciados 997 casos, pero durante los primeros 5 meses de 1998, ya eran 450.

En este año, hay entre 500 y 600 denuncias oficiales documentadas, sin embargo, analistas especializados en el tema, aseguran que el número llega a los 3 mil casos, el 5% de las víctimas han fallecido y cada vez el modus operandi es mas agresivo.

Se tienen datos, de que operan en nuestro país más de 400 bandas de secuestradores y ya no solo las grandes figuras o grandes empresarios son secuestrables. Inversionistas, empresarios y microempresarios, hombres de negocios, dirigentes sindicales, amas de casa, políticos, editores, arquitectos y hasta los estudiantes están en la mira de los delincuentes.

En este país, como mencionamos anteriormente, además del secuestro planeado, se practica el llamado Secuestro Express que se puede definir como la retención de una o más personas por un período corto de tiempo (horas o días), durante el cual, los delincuentes exigen dinero a los familiares de las víctimas para su liberación. Usualmente piden sumas bajas de dinero; y las estadísticas demuestran que la mayoría de las liberaciones se logran pagando rescates de menos de 50 mil pesos.

En la ciudad de México, existen zonas bien ubicadas, en donde se dan los Secuestros Express al paso de la víctima, se conoce perfectamente el modo de operar de los secuestradores y las autoridades no hacen nada al respecto.

Fue en la zona metropolitana de la ciudad de México donde aparentemente se inició el Secuestro Express; pero este crimen se presenta en diversas ciudades del país, como Guadalajara, Jalisco, Morelos, Sinaloa, Chapas, Guerrero, Michoacán, Oaxaca donde se viene observando como las personas adineradas están incrementando su seguridad personal y presionando al gobierno para sacar adelante una ley que disminuya los secuestros.

Parece ser que esta nueva modalidad de secuestro, se está presentando en respuesta al uso masivo de tarjetas de crédito en la población, ya que a los criminales hoy en día se les dificulta robar dinero en efectivo; y con el Secuestro Express encontraron una manera de lograr este dinero.

Los delincuentes que suelen secuestrar en esta modalidad, son personas de estratos socio-económico bajo (de escasos recursos económicos) con edades que oscilan entre los 17 y los 25 años, pertenecientes a la Delincuencia Común, y operan en grupos de dos y tres personas y alguno suele ser el líder durante la ejecución del delito.

Frecuentemente los autores del Secuestro Express son individuos con antecedentes penales en la adolescencia. Probablemente robaron vehículos o cometieron delitos menores y también se observan delincuentes fármaco dependientes cometiendo este crimen.

En algunos casos los autores son personas conocidas por las víctimas, como meseros de un restaurante visitado frecuentemente o el portero del edificio donde se habita.

A diferencia del secuestro planificado, al secuestro Express carece de labor de inteligencia, logística, etc. Es un delito que se ejecuta sin estrategias previas. Dos o tres individuos salen a la calle en busca de una víctima distraída que lleve puesta ropa y artículos de valor (Joyas, celular) o que se encuentre en un auto lujoso. Buscan a sus víctimas en las gasolineras, estacionamientos de centros comerciales o personas saliendo de un local, oficina o residencia, donde las encañonan con armas de corto alcance y las presionan con amenazas fuertes. Posteriormente, trasladan a la víctima de vehículo y comienzan a circular por la ciudad al tiempo que realizan llamadas telefónicas a los familiares exigiéndoles el pago del rescate.

Estos delincuentes tratan de ejecutar el delito, cobrando el dinero, en el menor tiempo posible, ya que no están preparados para mantener por mucho tiempo a la víctima en cautiverio; por lo tanto presionan para que se logre todo en el mismo día.

El 90 por ciento de los Secuestros Express ocurre en horas de la mañana y las víctimas preferidas son los jóvenes y las mujeres. Para la Fracción Parlamentaria del Partido Verde Ecologista de México, como portavoz de un gran numero de jóvenes del país consideramos que este flagelo incide directamente en nuestros representados, por lo que exigimos acciones concretas y claras por parte de las autoridades en los distintos ordenes de gobierno.

La industria del secuestro en México registra cifras que nos colocan en segundo lugar a nivel mundial, con 8 mil al año, pese a que cientos de los llamados “express” no son denunciados.

La magnitud del secuestro está teniendo alcances y modalidades insospechadas, y junto al narcotráfico, es de las actividades delincuenciales más productivas, y a la luz de los hechos, hasta de menor complejidad y riesgo respecto del tráfico de drogas.

El incremento del secuestro en los últimos meses del año ha sido alarmante; aumentando dramáticamente el número de denuncias en relación con el año pasado. Este incremento en las cifras se debe en gran parte a que las prisiones mexicanas se están convirtiendo en escuelas del secuestro. Asimismo, el desempleo contribuye a la proliferación del delito a lo largo del país.

En la mayoría de los secuestros en México y que no son con fines políticos ni ideológicos, siempre existe algún miembro de la policía activo o retirado, quien conoce el funcionamiento de las actividades de las corporaciones policíacas y quienes cuentan con cómplices que informan sobre el avance de las investigaciones.

Tal vez sería de mayor utilidad, implementar un mayor control en las dependencias de procuración de justicia y en las policías, que andar viendo complots en todos lados.

Hoy en día, las autoridades tanto locales como federales, se ufanan diciendo que ha descendido este año en un 95% el monto de lo pagado por rescate en secuestros. ¡ Que gran logro! ¿ Que acaso este problema tiene solución con el regateo?

La realidad es que las autoridades, no están haciendo su trabajo.

El delito de secuestro, se castiga con una condena de 40 a 50 años de cárcel. Sin embargo, la mayoría de los plagiarios no han sido detenidos y además, por tratarse de una Federación, cada Estado puede tener una legislación diferente para este tipo de delitos.

Por todo lo anterior pongo a su consideración la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública para que lleve a cabo las acciones y estrategias de coordinación con otras dependencias, para prevenir de manera eficaz la comisión del delito de secuestro.

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 09 días del mes de junio de 2004.

|DIPUTADO GUILLERMO VELASCO RODRÍGUEZ |

Del Dip. Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para solicitar se convoque al Consejo Nacional de Seguridad Pública a una reunión en materia de prevención del secuestro.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, PARA QUE SE EXHORTE AL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, A EFECTO DE QUE CONVOQUE A REUNION DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA Y SUS ORGANOS AUXILIARES PARA COMBATIR LA INCIDENCIA DELICTIVA EN MATERIA DE SECUESTRO MEDIANTE LA COORDINACIÓN CORRESPONDIENTE CON LAS AUTORIDADES ESTATALES.

El suscrito diputado, Lic. Jorge Uscanga Escobar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito presentar a esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

ANTECEDENTES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo del Estado, que tiene como fines, entre otros, salvaguardar la integridad y derechos de las personas.

La Carta Magna dispone que la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios deben coordinarse y establecer un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En cumplimiento del mandato Constitucional, la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estructuró un sistema de coordinación de los diversos órdenes de gobierno y las dependencias e instituciones con funciones vinculadas a la seguridad pública en los ámbitos Nacional, Estatal y Municipal; es decir, creó los espacios y órganos gubernamentales para que las dependencias e instituciones vinculadas con la seguridad pública sumen y transformen sus capacidades, programas y estrategias en acciones coordinadas para combatir el delito con toda la fuerza del Estado.

Mediante la institucionalización de convenios generales o específicos, la ley prevé la coordinación con que deben actuar todas las autoridades federales y locales ligadas directa o indirectamente a la seguridad pública, con absoluto respeto a sus atribuciones y ámbitos de competencia.

El Sistema cuenta con una instancia superior de coordinación que es el Consejo Nacional de Seguridad Pública, integrado por el Secretario de Seguridad Pública, que lo preside y en esta instancia superior de coordinación del Sistema, concurren: los Gobernadores de los Estados; el Secretario de la Defensa Nacional; el Secretario de Marina, el Secretario de Comunicaciones y Transportes; el Procurador General de República y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Es a esta instancia superior a quien corresponde determinar la políticas de seguridad pública y dictar las medidas necesarias para realizar acciones y operativos conjuntos en los que intervenga la Autoridad Federal, los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal, así como los Municipios y Delegaciones Políticas.

El Sistema Nacional de Seguridad Pública reconoce la importancia de la colaboración y concurrencia de todos los actores involucrados para abatir la incidencia delictiva y finca en la coordinación de las autoridades; en la suma de sus esfuerzos, el éxito de las políticas de combate a la delincuencia.

Hemos seguido de cerca el reclamo social, de los empresarios, de las madres y padres de familia, de las organizaciones no gubernamentales, de los propios legisladores en torno al incremento en la incidencia delictiva en materia de secuestro y la urgente necesidad de combatirlo con eficacia y sancionar a los responsables y también, hemos escuchado al Procurador General de la República señalar que es inaplazable que todas las estructuras del Estado actúen en plena y absoluta colaboración, para satisfacer a la ciudadanía en su legítimo reclamo de combate a la delincuencia.

Es por todo ello que consideramos la conveniencia de proponer a esta Soberanía, que para enfrentar de mejor manera al estigma en que se ha convertido el secuestro en nuestro país; para emprender un combate frontal y a fondo de esta lacra social, se exhorte al Secretario de Seguridad Pública para que convoque a reunión del Consejo Nacional de Seguridad Publica y se establezca la coordinación y colaboración necesaria con la Conferencia de Procuración de Justicia, con la presencia de la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública o sus equivalentes, autoridades federales y locales competentes, y asimismo, se diseñen estrategias y acciones conjuntas para combatir de manera integral la incidencia delictiva de este cáncer social.

Por lo anteriormente expuesto, con el fundamento antes citado, nos permitimos proponer el siguiente

PUNTO DE ACUERDO:

ÚNICO.- Se exhorta al Secretario de Seguridad Pública a efecto de que a la brevedad posible, convoque a reunión del Consejo Nacional de Seguridad Publica, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones legales, establezca las bases de coordinación y colaboración necesarias con la Conferencia de Procuración de Justicia, con la presencia de la Conferencia de Secretarios de Seguridad Pública, autoridades federales y locales competentes, para combatir de manera integral la incidencia delictiva en materia de secuestro.

ATENTAMENTE,

9 de junio de 2004.

DIP. JORGE USCANGA ESCOBAR.

De la Sen. Martha Tamayo Morales y de la Sen. Aracely Escalante Jasso, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que realice las gestiones necesarias a fin de apoyar a los pescadores del Estado de Campeche, que fueron excluidos del Programa de Empleo Temporal.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA LA SEN. ARACELY ESCALANTE JASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN EL QUE SE EXHORTA AL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN, JAVIER USABIAGA ARROYO, PARA QUE REALICE LAS GESTIONES NECESARIAS A FIN DE APOYAR CON RECURSOS DEL FONDO DE CONTINGENCIA A LOS PESCADORES DEL ESTADO DE CAMPECHE, QUE FUERON EXCLUIDOS DEL PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL, Y QUE SE VEN AFECTADOS DURANTE LA ÉPOCA DE VEDA.

CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE.

HONORABLE ASAMBLEA:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La veda del camarón en el Estado de Campeche será de cinco meses e irá del primero de mayo al 30 de septiembre del 2004. En los últimos tres años la pesquería ha mantenido un volumen superior a las mil 600 toneladas, aunque en términos generales hay un descenso del 50 por ciento.

A pesar de los esfuerzos realizados por los industriales camaroneros en el Estado de Campeche, el Instituto Nacional de la Pesca (INP), la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (Conapesca) rechazó la propuesta de que la veda fuera por tres meses.

En su estudio el Instituto Nacional de la Pesca expuso los rendimientos por especie y el comportamiento de producción y reproducción del camarón blanco siete barbas, así como otros estudios de la biomasa y emigración de la pesca desde Tamaulipas, Sonda de Campeche, hasta la zona de Contoy.

El Instituto Nacional de la Pesca recomendó como punto de veda la zona costera de los estados de Campeche y Tabasco para la pesquería del camarón siete barbas.

La crisis pesquera en Campeche se remonta a las últimas dos décadas y ha sido generada por diversas situaciones que han provocado un descenso en la producción pesquera. Por tanto, la actividad pesquera en el Estado de Campeche necesita un trato especial ya que esta industria interactúa con la petrolera, enfrenta la reducción de áreas de pesca, se le imponen vedas largas y se ve afectada por los frentes fríos y el calentamiento de las aguas que merman considerablemente esta tradicional actividad primaria.

Actualmente, existe una seria inconformidad por la suspensión de la captura de camarón entre los pescadores de Campeche, y en especial entre aquellos que se agrupan en el Sector Cooperativo en el Municipio del Carmen.

Los pescadores campechanos se han manifestado en contra de la veda, ya que nunca se tomó en cuenta la problemática que representa la implementación de la medida para su economía familiar.

El asunto se agrava si consideramos que en Campeche existen 12 mil familias que dependen directamente de esta actividad, sin tomar en cuenta aquellas que intervienen de manera indirecta en esta tan importante industria para el Estado.

Asimismo, los pescadores del Municipio del Carmen han manifestado la desconfianza que tienen en los dictámenes del Centro Regional de Investigaciones Pesqueras, porque sienten que éstos, tienen pocos elementos para definir con precisión, cuáles son los tiempos y regiones donde se deben implantar las vedas.

De igual forma, exigen un programa de inspección y vigilancia claro y efectivo durante el periodo en el que se ha establecido la veda del camarón.

Los pescadores en el Estado de Campeche desean brindar sus capacidades para hacer de la Pesca una actividad vigilante del medio ambiente y un factor de desarrollo para el pueblo campechano, al tiempo de convertirla en un medio para generar las condiciones que les permita una vida digna a ellos y a sus familias.

Desplegar el potencial pesquero que tenemos los campechanos exige creatividad de parte de todos los niveles de gobierno, ya que si bien podemos aprovechar más y mejor estos recursos renovables, estamos ante sistemas frágiles que reciben presiones crecientes.

Los campechanos entendemos que es una exigencia el utilizar bien nuestro potencial pesquero, que la realidad nos dice que las capturas tienen efectivamente límites, que existe un compromiso con las generaciones futuras, y, que desencadenar la disminución de las especies marinas, solo nos conduciría a la desaparición de una de las principales fuentes de trabajo y de ingresos de miles de familias que dependen del sector.

El largo periodo de veda exige del Gobierno Federal la aplicación de recursos para atender a los pescadores excluidos del Programa de Empleo Temporal (PET).

Cabe señalar que el Programa de Empleo Temporal busca Amortiguar las fluctuaciones en el ingreso de las familias en condiciones de pobreza, así como reactivar las actividades económicas, la reparación de la infraestructura pública dañada y la recuperación del potencial productivo, de patrimonio familiar, comunitario y preservación del medio ambiente de aquellas zonas afectadas.

Por tanto, la exclusión de los pescadores campechanos para beneficiarse de este programa, obliga a que desde esta soberanía se solicite a las autoridades federales la consideración de apoyos suficientes para apoyar a los productores pesqueros de bajos ingresos que no cuentan con algún tipo de aseguramiento público o privado, a fin de atender los efectos negativos causados por la falta de la actividad productiva, mediante la compensación parcial de la pérdida o la generación de fuentes transitorias de ingreso.

Año con año durante la época de veda, la petición de apoyo por parte de los legisladores federales campechanos para los pescadores ribereños en el Estado es la misma, y sin embargo, no han sido capaces de instrumentar los programas necesarios, oportunos y consistentes, que resuelvan la contingencia económica que afecta a miles de personas, y que es provocada de forma cíclica, por la falta de actividad pesquera en los mares de Campeche.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, la suscrita Senadora a la LIX Legislatura, pone a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Javier Usabiaga Arroyo, para que gestione la liberación de los recursos del Fondo de Contingencia, a fin de emprender las acciones encaminadas a apoyar a los pescadores ribereños en el Estado de Campeche que se han visto afectados por la veda de camarón y que además fueron excluidos del Programa de Empleo Temporal.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, el 9 de junio de 2004.

ARACELY ESCALANTE JASSO

SENADORA POR EL ESTADO DE CAMPECHE

De la Dip. Janette Ovando Reazola y del Dip. Rogelio Alejandro Flores Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo para constituir una comisión especial para vigilar el proceso electoral del 14 de noviembre en el Estado de Puebla.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA CREAR UNA COMISION ESPECIAL PARA VIGILAR EL PROXIMO PROCESO ELECTORAL DEL 14 DE NOVIEMBRE EN EL ESTADO DE PUEBLA EN EL QUE SE RENOVARÁN LAS 217 PRESIDENCIAS MUNICIPALES, EL PODER LEGISLATIVO Y LA GUBERNATURA DEL ESTADO, PRESENTADO POR EL DIPUTADOS ROGELIO FLORES MEJIA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN.

El suscrito Diputado Federal a la LIX Legislatura integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo estipulado por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a esta Honorable Asamblea el siguiente Punto de Acuerdo, bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

El 14 de noviembre del año en curso, en el Estado de Puebla se llevarán a cabo las elecciones Constitucionales para renovar al poder legislativo, las 217 presidencias municipales y la gubernatura del Estado.

Sin embargo, el marco político y jurídico en el que se desarrollarán los próximos comicios electorales en esta entidad, están conformados de manera tal, que las bases están puestas para que se de una elección de estado.

En lo político, nos encontramos con un estado que ha sido gobernado por más de 75 años por un solo partido, el Revolucionario Institucional.

Actualmente, el Congreso del Estado está constituido por una mayoría priísta que rebasa los porcentajes de representación permitidos a nivel federal. Así por ejemplo, de los 41 diputados que integran la Legislatura local, el PRI tiene 25 diputados, de los cuales, cinco son de representación proporcional, es decir, existe una sobrerepresentación en el Congreso del Estado de más de un 20 por ciento en relación a los votos obtenidos con los escaños asignados, y por lo tanto, un control del gobernador Priísta del Congreso.

Además, existe ya en poder del Instituto Estatal Electoral una denuncia signada por los partidos Acción Nacional, Verde Ecologista de México, de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo en el Estado de Puebla, en contra de diversos militantes y precandidatos del PRI.

La denuncia signada por todos los partidos de oposición en el Estado, obedece a tres razones fundamentales:

La primera, porque el Partido Revolucionario Institucional ha utilizado la propaganda del Programa Federal Oportunidades con el objeto de captar la votación a su favor en las próximas elecciones.

El lema que ha adoptado el PRI, y con el cual está publicitando las precampañas de sus aspirantes a los distintos puestos de elección popular en el estado, es el de “Oportunidades Para Todos”.

Además, en varios municipios y regiones del estado, se ha detectado que en algunas casas de campaña priístas se está invitando a los ciudadanos a que se inscriban ahí para recibir los beneficios del Programa.

La segunda, por el excesivo gasto que ha realizado el PRI en su precampaña para la gubernatura.

Cualquier observador ajeno a la política local, podría constatar con tan sólo recorrer unos cuantos municipios en el Estado, el derroche de dinero en propaganda.

Los cálculos más conservadores advierten que el gasto de la precampaña priísta en Puebla es superior a los 30 millones de pesos.

La tercera, porque existen evidencias de que algunos consejeros electorales sostuvieron reuniones secretas con los candidatos del tricolor a la gubernatura y a la presidencia municipal de Puebla.

Preocupa, además que a pesar de la denuncia interpuesta por los partidos de oposición en el Estado, las autoridades del Instituto Estatal Electoral hayan tomado el asunto con evidente pasividad e indiferencia, lo que ha despertado suspicacias en la ciudadanía en relación a la parcialidad de la autoridad Electoral.

En las próximas elecciones locales se deben de asegurar los principios de pluralidad, equidad y transparencia en la contienda política.

Por ello, y en atención a la consecución de estos principios, y a la importancia que merece el proceso electoral y la democratización del Estado de Puebla, me permito solicitar a esta Honorable Soberanía apruebe la conformación de una Comisión Especial que vigile el proceso electoral en dicha entidad

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- Que esta Honorable Soberanía acuerde la constitución de una Comisión Especial para vigilar el próximo Proceso Electoral del 14 de noviembre en el Estado de Puebla en el que se renovarán las 217 presidencias municipales, el poder legislativo y la gubernatura del estado.

Es cuanto.

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro del día 3 de junio del año 2004.

DIP. ROGELIO ALEJANDRO FLORES MEJÍA

Del Dip. Gilberto Ensástiga Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que propone realizar sesión solemne para conmemorar el 88 aniversario de la Batalla de “ El Carrizal”, en el Estado de Chihuahua.

SENADOR ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL

CONGRESO DE LA UNIÓN

P R E S E N T E.

Los Senadores y Diputados Federales integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, De la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, del Trabajo y Convergencia, a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía el PUNTO DE ACUERDO PARA CONMEMORAR EL 88 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE “EL CARRIZAL” CHIHUAHUA, EL PROXIMO 23 DE JUNIO EN SESIÓN SOLEMNE DE LA COMISIÓN PERMANENTE. Lo anterior con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

Que el próximo 21 de junio se conmemora el 88 aniversario de la batalla de “El Carrizal” a 15 Km, aproximadamente de Villa Ahumada, municipalidad del Estado de Chihuahua. Donde dieron su vida por la patria contra el invasor norteamericano el Gral. Félix Gómez Uresti, 4 oficiales, 25 elementos de tropa, además de 9 oficiales heridos y 34 de tropa según el parte oficial.

Que los atacantes habían penetrado a la altura del poblado Palomas del mismo estado, con el pretexto de la expedición punitiva que debería capturar al legendario Pancho Villa, después que asaltó a la población de Columbus en territorio Estadounidense la madrugada del 9 de marzo de 1916, en un arranque vengativo típico del guerrillero, cuando se sintió abandonado por quienes antes lo consintieron, por considerarlo en algún momento de la Revolución Mexicana como uno de los grandes triunfadores y pensaron que lo tenían bajo su control, pero cuando las cosas cambiaron y los avatares de la guerra encumbraron a otros personajes, Villa fue abandonado a su suerte, lo cual generó el rencor que lo llevó asaltar Columbus.

Que los norteamericanos transitaron casi siempre por lo caminos, lo que demuestra que su objetivo desde el primer instante fue penetrar en profundidad al territorio mexicano, sin tener la precaución de explorar la serranía y confiados en el anuncio que el propio Pancho Villa aseguró, para no atacar a los invasores.

Que los extranjeros continuaron su progresión por territorio mexicano depredando y cometiendo crímenes de guerra en grado muy superior a los daños causados por los facinerosos en Columbus.

Que el 12 de abril de ese mismo año el mayor Frank Tompkins al mando de una columna de 140 elementos llega a Parral, Chihuahua, donde reúne a las autoridades del lugar para hacerles saber sus exigencias, el Jamás imaginó que la población arengada por Elisa Griense para exaltar el amor patrio de sus paisanos, los encabezó para, uniendo la acción a la palabra, expulsar a los extranjeros en primera instancia con palos, piedras, herramientas de labranza y se lanzaron contra los norteamericanos.

Que ante lo violento de la situación, el comandante invasor se vio obligado a ordenar la retirada saliendo del pueblo hacia el norte, pero a estas alturas ya se habían incorporado hombres armados a la multitud causando bajas a los atacantes que en su repliegue fueron a parar hasta Sta. Cruz de Villegas, donde el Gral. Ismael Lozano, Jefe de Armas en Parral, hubo de intervenir para controlar a la multitud enfurecida que deseaba exterminar al enemigo.

Que esta acción, así como las constantes pruebas que recibían los norteamericanos durante sus desplazamientos de la hostilidad del pueblo contra los invasores y de los esfuerzos que tenían que llevar a cabo los mandos del Ejército Constitucionalista para contener a sus tropas impidiendo que fueran atacados, vinieron a ser las causas que condujeron a los estadounidenses a preparar una incursión con objeto de verificar las posibilidades bélicas del país que en esos momentos libraba cruenta lucha interna del proletariado contra la tiranía y las oligarquías.

Que en ese contexto, el Gral. Pershing, enterado oficialmente por el Gral. Jacinto B, Treviño quién le transcribió la orden del presidente de facto Venustiano Carranza, para que no se permitiera a los norteamericanos continuar su avance en otra dirección que no fuera rumbo al norte, inmediatamente montó una maniobra estratégica, con la misión de explorar desde su Cuartel General en Col. Dublán con rumbo a Villa Ahumada, Chihuahua, seleccionando a oficiales de reconocida capacidad y los puso al mando de la tropa con experiencia en Las Filipinas. Pershing sabía perfectamente que en esa ruta tendrían que hacer frente inevitable a unidades revolucionarias concentradas en la región para llevar la persecución y captura de los Villistas.

Que en la incursión montada era una provocación que conduciría inevitablemente al choque contra las fuerzas mexicanas, donde los invasores fueron en busca del obstáculo que significaban las tropas que guarnecían el poblado de “El Carrizal” en la ruta a Villa Ahumada y distante aproximadamente 15 kms., al mando del Gral. Félix Gómez Uresti quien enérgicamente le hizo saber en su oportunidad al Cap. Charles T. Boyd comandante norteamericano que no les permitiría el paso hacia su objetivo, este pretendió sin embargo pasar sobre los soldados mexicanos porque sus órdenes eran llegar a Villa Ahumada. La batalla se caracterizo por enconado y sangriento, y como consecuencia la derrota de los invasores, donde su comandante perdió la vida, los soldados negros supervivientes fueron capturados y el resto huyó en desbandada.

Por el lado mexicano sucumbió su comandante el Gral. Félix Gómez Uresti víctima de su confianza, con él cayeron muchos compatriotas, pero afortunadamente el 2/o Comandante Tte. Cor. Genovevo Rivas Guillén asumió el mando inmediatamente y haciendo una demostración de iniciativa, de rapidez en sus decisiones, valor y patriotismo, condujo a los soldados de la Revolución Mexicana a la victoria contra un ejército profesional, perfectamente armado y municionado, fogueado en la guerra de Las Filipinas.

Señoras y señores legisladores, la interrogante ¿porqué permanecen en el olvido estos patriotas que salvaron la soberanía y el territorio de la Nación?

Ellos tienen de sobra el mismo mérito de los guerreros defensores de Tenochtitlán, de los que combatieron al invasor norteamericano para no variar en 1847, de los héroes del 5 de mayo en Puebla contra los Franceses, de los caídos durante las intervenciones norteamericanas, también en Tampico y Veracruz, pero aquellos los “Del Carrizal” no tienen “un sepulcro de honor” como bien reza nuestro Himno Nacional, por haber ofrendado su vida, no existe tampoco un monumento digno que recuerde a los mexicanos esa histórica hazaña y en el ámbito de nuestra desnacionalizada educación pública, no existe la menor alusión en los libros de texto.

Por estas y otras razones, quienes suscribimos el presente punto de acuerdo consideramos que bien vale la pena recordarlos en sesión solemne, honrarlos por su patriotismo, por su heroísmo y por la defensa de nuestro territorio mexicano.

Por lo anteriormente señalado, solicitamos se considere el asunto como de urgente y obvia resolución a consideración de esta Asamblea, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. PARA CONMEMORAR EL 88 ANIVERSARIO DE LA BATALLA DE “EL CARRIZAL” CHIHUAHUA, EL PROXIMO 23 DE JUNIO EN SESIÓN SOLEMNE DE LA COMISIÓN PERMANENTE.

Salón de sesiones de la H. Comisión Permanente 9 de junio de 2004.

SEN. CARLOS CHAURAND ARZATE

DIP. LORENZO MIGUEL LUCERO PALMA

DIP. GUSTAVO MADERO MUÑOZ

SEN. JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ

DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS

DIP. GILBERTO ENSÁSTIGA SANTIAGO

PRONUNCIAMIENTO DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACIÓN CON EL ANIVERSARIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

PRONUNCIAMIENTO DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACION CON EL DECIMO ANIVERSARIO DE LA COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

9 de junio de 2004

CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE:

SEÑORAS Y SEÑORES LEGISLADORES:

Hoy se cumplen 10 años de que se creara la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Fue un parteaguas moral y ético en la lucha del pueblo mexicano por su civilidad. Consolidar a esta institución, para el Grupo Parlamentario de CONVERGENCIA, significa un avance substantivo para acercarnos más hacia un Estado de Derecho en plenitud democrática.

La fuerza moral que posee actualmente la CNDH, es un referente obligado para todos nosotros, lo cual le ha permitido desarrollar, en la conciencia del pueblo, una mayor confianza y credibilidad en las instituciones republicanas. Sobre todo despertar la convicción popular, de que la autoridad ética del Federalismo, se sustenta en el respeto al ejercicio de las libertades y garantías que la Constitución General de la República otorga a todos los mexicanos.

La violación contumaz de los Derechos Humanos, en México, persiste debido a los grandes rezagos sociohistóricos en la educación. Hoy, en el comienzo de la fascinación del Siglo XXI, siglo de luces intelectuales, científicas y tecnológicas, nuestro pueblo padece todavía el flagelo del analfabetismo. Éste, incide más entre nuestros pueblos indios y campesinos marginados. Pero más aún entre las mujeres y las niñas de este sector de la población.

Es en ese segmento incuantificable estadísticamente con certeza –aunque se habla de un 10% de la población actual-, donde existen por lo menos 5 millones de habitantes que son analfabetos absolutos (no hablan, no escriben no leen el español, idioma nacional). Población marginal que sufre todo tipo de violación a sus garantías fundamentales, éstas que son defendidas en el Artículo 1º., Constitucional.

Sin embargo, se nutren asimismo, violaciones a los derechos en otros 5 millones de mexicanos que escasamente saben leer y escribir –se les llama analfabetos funcionales-, y, a todos ellos se les aplica sin miramientos la divisa jurídica que expresa: “La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento”. He ahí la fuente de todas las corrupciones, extorsiones y explotaciones sociales contra nuestro pueblo.

Por todo ello, desde siempre, “la autoridad” había abusado impunemente de su fuerza institucional –más todavía quienes portaban un uniforme representativo de los poderes de la República-, contra los ciudadanos más humildes. Pero no sólo, sino que ‘protegidos’ en la ignorancia de leyes y reglamentos, usurpaban y aplicaban la fuerza interpretativa impune de una ley desconocida, inclusive para quienes presuntamente la infringían.

Todas esas anomalías, idealmente comenzarían a corregirse con una normatividad constitucional al fundar el 5 de junio de 1990 la CNDH.

A la fecha puede considerarse que el Decreto presidencial que la creara, durante el mandato gubernamental del presidente Carlos Salinas de Gortari, fue un acierto. Más en el avance que el Poder Legislativo le diera, al garantizar su autonomía financiera dotándola de un presupuesto específico de la Federación, que le permita autorregularse, a partir de su propio estatuto. Hecho político que le confiere mayor credibilidad institucional.

Sus recomendaciones constituyen su poder moral y ético. Hace que se descubran la sensibilidad y voluntad políticas de los poderosos o la falta de esos valores. Cuando no se cumplen dichas recomendaciones, en tiempo y forma, las autoridades encargadas de corregirlas, quedan vulnerados y hacen más evidentes las injusticias.

Pronto, para el Grupo Parlamentario de CONVERGENCIA –al tener presente un aniversario más de la fundación de la CNDH-, habrá que buscar más autonomía entre esta institución, hoy de incalculable valor ético y social, al otorgarle facultades que puedan promover juicios que se diriman, con equilibrio de funciones y facultades jurisdiccionales, en coadyuvancia con la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esas facultades deben darse con el objetivo de que haya mayor participación interinstitucional –conforme a Derecho-, y, así la CNDH alcance mayor relevancia. Convirtiéndose para la indefensión del pueblo marginado, sobre todo, en un escudo y arma legales que pueda causar obligatoriedad ante las autoridades demandadas por violación a los Derechos Humanos, constituyéndose la CNDH en un dique contra el autoritarismo o arbitrariedad de funcionarios menores y mayores, de los tres niveles de gobierno.

La premisa esencial que da sustento a las Comisiones de los Derechos Humanos en cada una de las entidades debe difundirse, con la participación de los maestros de la educación básica esencialmente: “Toda arbitrariedad de un funcionario público, contra los ciudadanos, constituye un posible delito contra los Derechos Humanos”. Denúnciese. Ha sido de tal magnitud la categoría ética adquirida por la defensa de los Derechos Humanos, que varias universidades de México, ya han incorporado la cátedra de los Derechos Humanos a sus planes y programas.

Por esa razón es plausible que, tanto la CNDH, como sus equivalentes en los estados de la República, funcionen las 24 horas del día. El combate social por el Estado de Derecho en plenitud es cotidiano. Y ese es otro valor intrínseco de esta conmemoración sobre la institución por la defensa de los Derechos Humanos, que el Grupo Parlamentario de CONVERGENCIA no ha querido que pase inadvertido para esta soberanía. Muchas gracias.

ATENTAMENTE

DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS

VICECOORDINADOR DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

PRONUNCIAMIENTO DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACIÓN CON EL ANIVERSARIO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LA LIBERTAD DE CATEDRA

PRONUNCIAMIENTO DEL DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO CONVERGENCIA, EN RELACION AL ANIVERSARIO DE LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA Y LIBERTAD DE CATEDRA.

9 de junio de 2004

CON SU PERMISO SEÑOR PRESIDENTE:

COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS LEGISLADORES:

Por su propia libertad intelectual, desde siempre los universitarios –en la cátedra dentro de las aulas, y, más aún en los campus y salones de discusión o bilbliotecas- buscaron ejercer la libertad del conocimiento en plenitud. Su propia denominación afortunada, significa el universalismo del pensamiento humanístico.

La obligatoriedad del Estado para garantizar esas libertades, eran violentadas por los prejuicios y la arbitrariedad de quienes ejercían el poder estatal. México pasó –cuando en Europa ya había sido superado el obscurantismo medieval- como pueblo conquistado a la etapa posterior a la Edad Media, con esos rescoldos anticientíficos y antihistóricos.

Habrían de pasar más de 300 años de rezago educativo, para que a la Universidad Real y Pontificia entrara el espíritu del verdadero, profundo y auténtico universalismo revolucionario. Muchos crímenes contra la conciencia libertaria se cometieron en México (Nueva España) dentro de las aulas universitarias en el nombre de Dios y una religión oficialista, para contener dicho universalismo.

Sin embargo, el pueblo mexicano dio muchas batallas para rescatarlo. Le llevó tres siglos. Varias revoluciones sociales armadas, para comenzar a alcanzarlo. La más reciente garantizó la firmeza histórica constitucional plasmada en la Constitución de 1917. Pero, tendrían que pasar otros 12 años, para que se publicara el Decreto que otorgaba la autonomía a la Universidad de México (pero hay que agregar no fue gratuito, los jóvenes universitarios dieron batallas para alcanzarla).

Y la lucha continuó por un poco más de medio siglo, hasta el 8 de junio de 1980 –ahora ya junto con los trabajadores y empleados de la UNAM-, cuando durante el gobierno del presidente Miguel de la Madrid, los universitarios arrancaron la consolidación definitiva por ley: la autonomía de la UNAM, y, la libertad de cátedra. Aunada a esa ventaja dentro de las aulas, garantizar que sus trabajadores, empleados y catedráticos se rigieran laboralmente en el Apartado “A” del Artículo 123 Constitucional.

De manera que apenas hace un cuarto de siglo que la UNAM, máxima casa de estudios de la República, posee todas las garantías constitucionales para su desarrollo intenso, justo en los albores del Siglo XXI, época que marca la aceleración en todos los campos de la investigación libérrima, por el empleo de la más profunda tecnología de punta en todos los órdenes de las ciencias.

Claro que todavía quedan –2004 ya- rescoldos en medio de la lucha de clases, que quisieran ver a nuestra Universidad supeditada a prejuicios y orientaciones retrógrados hasta contra natura, como serían detener estudios del genoma humano.

Este es el momento histórico de la UNAM –por cierto con un Rectorado recientemente ratificado-, lo que permite cumplir a cabalidad programáticamente ideales trascendentes en beneficio de la comunidad universitaria.

Para el Grupo Parlamentario de CONVERGENCIA en el arranque histórico de esa centuria, disfrutar de autonomía, libertad de cátedra y seguridad laboral para sus trabajadores universitarios, sólo habrá posibilidades de desarrollo, progreso e inserción en la competitividad globalizada del conocimiento mundial.

Además, digno de señalarse: la educación laica en la educación básica nacionalista, en los orígenes republicanos de todos esos valores universitarios alcanzados, y, reseñados aquí de manera sucinta, hacen que siempre estén presentes la observación y firmeza histórica que la Constitución garantiza al pueblo mexicano, su congruencia sociológica, haber luchado y conquistado un Estado laico, que necesariamente debe tener una gran comunidad-UNAM: universalismo laico. Muchas gracias.

ATENTAMENTE

DIP. LUIS MALDONADO VENEGAS

VICECOORDINADOR DEL

GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

|MESA DIRECTIVA |

|Sen. Enrique Jackson Ramírez |

|Presidente |

| |

|Sen. Ernesto Gil Elorduy | |Dip. José González Morfín |

|Vicepresidente | |Vicepresidente |

| | | |

|Dip. Jorge Uscanga Escobar |Sen. Alfredo Reyes Velázquez |Dip. Gilberto Ensástiga Santiago|Dip. Cruz López Aguilar |

|Secretario |Secretario |Secretario |Secretario |

CONSULTA LA

“GACETA PARLAMENTARIA”

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OPINA:

gaceta.sgsp@senado.gob.mx

Xicoténcatl No.9, Col. Centro

Del Cuauhtémoc, C.P 06010

Ciudad de México, Distrito Federal.

Teléfono: 5130-2200 y 5345-3000

Extensión: 4888

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[1] Esta norma de emergencia de fecha 25 de marzo de 2002, contó con una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la misma, sin embargo actualmente se ha preparado para ser considerada como Norma Oficial Mexicana, por lo que se está en espera de su publicación.

[2] Naciones Unidas, La Carta Internacional de Derechos Humanos, Nueva York, Naciones Unidas (Departamento de Información Pública), 1987, pp. 8- 9.

[3] Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, “El derecho a la información. Propuestas de algunos elementos para su regulación en México”, en Valadés, Diego y Gutiérrez Rivas, Rodrigo (coords.), Derechos humanos. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional, Tomo III, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, pp. 71 y 72.

[4] Carpizo, Jorge, “Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia de los comunicadores”, en Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel (coords.),Derecho a la información y derechos humanos. Estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, p. 480.

[5] Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, Op. Cit., pp. 100- 101.

[6] Ibidem, pp. 87- 89.

[7] Ibidem, pp. 89- 91.

[8] Ibidem, pp. 91- 93.

[9] Villanueva, Ernesto (Comp.), Derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, pp. 57- 69.

[10] Naciones Unidas, La Carta Internacional de Derechos Humanos, Nueva York, Naciones Unidas (Departamento de Información Pública), 1987, pp. 8- 9.

[11] Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, “El derecho a la información. Propuestas de algunos elementos para su regulación en México”, en Valadés, Diego y Gutiérrez Rivas, Rodrigo (coords.), Derechos humanos. Memoria del IV Congreso Nacional de Derecho Constitucional, Tomo III, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2001, pp. 71 y 72.

[12] Carpizo, Jorge, “Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia de los comunicadores”, en Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel (coords.),Derecho a la información y derechos humanos. Estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, p. 480.

[13] Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, Op. Cit., pp. 100- 101.

[14] Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, Op.Cit., p. 98.

[15] Carrillo, Marc, “Cláusula de conciencia y secreto profesional de los comunicadores”, en Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel (coords.), Derecho a la información y derechos humanos. Estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, pp. 418- 423.

[16] Ibidem.

[17] Ibidem.

[18] Cáceres Nieto, Enrique, “El secreto profesional de los periodistas”, en Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel (coords.),Derecho a la información y derechos humanos. Estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, p. 457.

[19] Trejo Delarbre, Raúl, “Una prerrogativa de excepción. Prólogo”, en Villanueva, Ernesto, El secreto profesional del periodista. Concepto y regulación jurídica en el mundo, España, Editorial Fragua, 1998, pp. 9-12.

[20] Andrade Jardí, Julián, “El derecho a la información, los derechos humanos y el periodismo”, en Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel (coords.),Derecho a la información y derechos humanos. Estudios en homenaje al maestro Mario de la Cueva, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2000, p. 436- 442.

[21] Carpizo, Jorge, Op. Cit., p. 481.

[22] Ibidem, pp. 481- 483.

[23] Ibidem, p. 497.

[24] Ibidem, pp. 485- 486.

[25] Carpizo, Jorge y Villanueva, Ernesto, Op. Cit., pp. 87- 89.

[26] Ibidem, pp. 89- 91.

[27] Ibidem, pp. 91- 93.

[28] Carpizo, Jorge, Op.Cit., pp. 481- 483.

[29] Azurmendi, Ana, “Acerca del precedente europeo de la cláusula de conciencia”, Derecho Comparado de la Información, Número 1, Enero- junio 2003, México, Universidad Iberoamericana- Universidad de Occidente- Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2003, pp. 7- 9.

[30] Carrillo, Marc, Op.Cit. p. 406 y 407.

[31] Carpizo, Jorge, Op.Cit., pp. 481- 483.

[32] Villanueva, Ernesto (Comp.), Derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2003, pp. 57- 69.

[33] Cáceres Nieto, Enrique, Op.Cit., pp. 474- 475.

[34] Ibidem, pp. 473- 474.

[35] Villanueva, Ernesto, Deontología informativa. Códigos deontológicos de la prensa escrita en el mundo, México, Universidad Iberoamericana- Miguel Angel Porrúa, 2002, pp. 378- 424.

[36] Aparicio Pérez, Miguel A. (ed.), Textos constitucionales, España, Ediciones Universitarias Barcelona, 1995, pp. 253- 254.

[37] Presidencia del Gobierno de España, Boletín Oficial del Estado, Número 147, 20 de junio de 1997, Madrid, Presidencia del Gobierno, 1997, pp. 19072- 19073.

[38] Villanueva, Ernesto (Comp.), Derecho de acceso a la información pública en Latinoamérica, Op.Cit., pp. LXXXV y LXXXVI.

[39] Villanueva, Ernesto, El secreto profesional del periodista. Concepto y regulación jurídica en el mundo, España, Editorial Fragua, 1998, pp. 28- 29.

[40] Carrillo, Marc, Op.Cit., pp. 426- 427.

[41] Villanueva, Ernesto, El secreto profesional del periodista. Concepto y regulación jurídica en el mundo, Op.Cit., pp. 34- 39.

[42] Carpizo, Jorge, “Constitución e información”, en Valadés, Diego y Carbonell, Miguel (coords.), Constitucionalismo iberoamericano del siglo XXI, México, Cámara de Diputados LVII legislatura- Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, 2000, pp. 42- 43.

[43] Ibidem.

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Nota: Con fundamento en el Acuerdo Parlamentario de la Mesa Directiva de fecha 20 de marzo del año 2000, por el que se crea la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República y con base en el numeral Sexto de ese ordenamiento, los textos publicados en la Gaceta carecerán de valor probatorio y no generarán consecuencias jurídicas para el Senado de la República

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[pic] | |Dip. Janette Ovando Reazola |[pic] | |Palacio Legislativo

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[pic] | |SEN. Yolanda Eugenia

González

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Soto

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[pic] | |SEN. Héctor Federico

Ling

Altamirano |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 11, Oficina 2 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 53 45 30 28, 53 45 30 25,

3028, 3025, Fax: 3876



/integrantes/1ling_altamirano_ hector.html

hling@senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |SEN. Héctor Guillermo

Osuna

Jaime |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 13, Oficina 7 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 3004, 3005, 3808

Fax: 3575



hosuna@senado.gob.mx hosuna@pan.senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |SEN. Raymundo

Cárdenas

Hernández |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 26, Oficina 14 Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

Tels. 53.45.30.00

Exts 53 45 30 00, 3133, 3134

Fax: 3604



content/micrositios/raymundo_

cardenas/index.htm

rcardenas@senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |Dip. Guillermo Velasco Rodríguez |[pic] | |Palacio Legislativo

Edificio H, Piso 3

Teléfono: 56.28.13.00

Extensión:

7418

guillermo.velasco@congreso.gob.mx | |

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