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C O N T E N I D O

ORDEN DEL DÍA …..........…………............................................................................................................................. 6

ACtA DE LA SESION ANTERIOR................................................................................................................................11

PODER EJECUTIVO FEDERAL ...................................................................................................................................17

Secretaría de Gobernación

• Oficio con el que remite la propuesta de designación del C. Ernesto Zamarripa Morones, como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005.........................................................................................................................................................................17

• Oficio con el que remite la propuesta de designación del C. Carlos Elizondo Mayer-Serra, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos con sede en París, Francia.............................................19

Oficios con los que remite las siguientes solicitudes de permiso, a que se refiere el artículo 37 constitucional: ..........20

• Para que el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y de Polonia.

• Para que el Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Paraguay.

• Para que los CC. Nicolás Humberto Sánchez Osorio, Alberto Bulnes y Guedea y Carlos Guillermo Ceceña y Cervantes, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas Francesa, de Austria y el Reino de España, respectivamente.

• Para que el C. Daniel Lavoie Bilodeau pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Canadá en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

• Oficio con el que remite otro de la Comisión Nacional de Areas Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente, y Recursos Naturales, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 18 de marzo de 2004, sobre la declaratoria de Patrimonio Natural de la Humanidad a la región Izta-Popo. ...........................................................27

• Oficio con el que remite otro de la Dirección General Adjunta de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 9 de diciembre de 2003, sobre los trabajadores pensionados y jubilados de la sociedad cooperativa “Talleres Gráficos de la Nación”. ................................................................30

CAMARA DE DIPUTADOS.............................................................................................................................................39

Oficio con el que remite las siguientes Minutas

• Proyecto de decreto que reforma los artículos 25, segundo párrafo, 55 y 64, segundo párrafo del Código Penal Federal. ....................................................................................................................................................................39

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.......................................................................................................................................................................41

• Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Juan Pablo Santana Valdez y Alicia Margarita de la Fuente Cruz para prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente........................................................................................................47

• Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luz Marina Frock Castillo, Juan Pablo Nieto Villarreal, Marina Martínez Benítez, Sihomara Zúñiga León, Jacqueline Itzel Solís González y Natania Swirski Roldán para prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en el Consulado y en la Embajada de Canadá en Puerto Vallarta, Jalisco, en México; y en la Embajada de Australia en México, respectivamente...............................................................................................48

• Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el Estado de Baja California. ....................................................................................................................................49

• Oficio por el que informa de la designación de los diputados que integrarán la Delegación que participará en la XLIII Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, a celebrarse del 13 al 16 de mayo del año en curso, en la ciudad de Guadalajara, Jal....................................................................................................................................50

LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS............................................................................................................................51

• Oficio del Congreso del Estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que intervenga ante el Gobierno de los Estados Unidos de América a efecto de postergar y de ser posible, eliminar la implementación del programa U.S. VISIT....................................................51

Oficios del Congreso del Estado de Oaxaca, con los que remite acuerdos: ..................................................................53

• Por el que se adhiere a los acuerdos de los Congresos de los Estados de Hidalgo y Jalisco, para que se legisle en lo referente a los derechos de las comunidades de sordos del país.

• En relación con la entrada en vigor de las cláusulas del Tratado de Libre Comercio en su Capítulo Agropecuario.

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Coahuila, pronunciándose por la autorización de recursos económicos suficientes al Instituto Mexicano del Seguro Social y a otras instituciones públicas de salud nacionales.

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Nuevo León, a fin de que se establezca el marco legal para la creación de un “Consejo para el Desarrollo Agropecuario y Rural.

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Baja California, manifestándose en contra de la propuesta de reducir de tres a dos años el término prescrito en el artículo 27 de la Ley de Aguas Nacionales.

COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES................................................................................................58

De las Senadoras Aracely Escalante Jasso y Lucero Saldaña Pérez, con la que remiten:............................................58

• Informe de la Reunión del Comité Ejecutivo de la Confederación Parlamentaria de las Américas, celebrado en Brasilia, Brasil, del 22 al 26 de marzo de 2004; y

• Programa de Trabajo 2004-2005 de la Vicepresidencia por América del Norte de la Confederación Parlamentaria de las Américas.

• De la Comisión de Desarrollo Social, por la que informa del estado que guardan los diversos asuntos turnados a esa Comisión. ...........................................................................................................................................................68

• De la Comisión de Desarrollo Social, por la que solicita se dé por concluido el punto de acuerdo sobre el Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías, presentado el 19 de noviembre de 2003...................................................68

• De la Comisión de Justicia, por la que informa del desechamiento de cuatro puntos de acuerdo y 1 memorial de particulares y solicita se descarguen de los registros que corresponda. .................................................................73

• De la Comisión de Gobernación, por la que solicita reponer el trámite de primera lectura al dictamen que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ........................................................................................................75

• De la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, por la que informa del dictamen en sentido negativo a 3 diferentes iniciativas presentadas en la LVII Legislatura y solicita se descargue de los registros correspondientes.......................................................................................................................................................76

INICIATIVAS DE CIUDADANOS SENADORES.............................................................................................................85

• De la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Protección Civil. .......................................................................................................................................................85

• Del Sen. Guillermo Herbert Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor...............................................89

• Del Sen. Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 21; 76 en su fracción II; 78 en su fracción V; 89, fracción IX; y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1; 16 y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ....................................................................................................................94

• Del Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político y declaración de procedencia.........100

• De la Sen. Erika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ...............................................................................................................................................................116

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA......................................................................................................................127

• De las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. ....................................................................................................................................................127

• De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Justicia; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar........................................149

• De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores......................................160

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito relativo al Establecimiento de una Oficina Regional en México, firmado en la Ciudad de México y en la Ciudad de Viena, el 2 de abril de 2003. ...................................166

DICTAMENES A DISCUSIÓN ....................................................................................................................................170

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; y de Educación y Cultura, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Cooperación Cultural y Educativa, firmado en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, el diecinueve de octubre de dos mil tres............................................................................................170

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales; y de Salud y Seguridad Social, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra, Suiza, el 21 de mayo de 2003...............................................................................174

• De las Comisiones de Comunicaciones y Transportes; y de Salud y Seguridad Social, el que contiene punto de acuerdo en relación a la problemática de Telecom-Telégrafos del Estado de Nayarit, a partir de la propuesta del Sen. Miguel Angel Navarro Quintero. .....................................................................................................................179

• De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, el que contiene punto de acuerdo para impulsar la aeronáutica nacional, a partir de diversas propuestas del Sen. Emilio Gamboa Patrón............................................................181

• De la Comisión del Distrito Federal, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a partir de la propuesta del Sen. David Jiménez González, del 6 de abril de 2004. ..................................................................................................................................................210

PROPOSICIONES DE CIUDADANOS SENADORES..................................................................................................214

• Del Sen. José Adalberto Castro Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que la Comisión Nacional del Agua revise los métodos de medición del agua para uso agrícola. ...........................................................................................................................................................214

• Del Sen. Rubén Zarazúa Rocha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a apoyar a la población que resultó afectada en diversos Municipios del Estado de Nuevo León, por las recientes lluvias..............................................................216

• Del Sen. Jeffrey Max Jones Jones, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a fin de que se dé una resolución pronta y expedita al problema que afronta el estado de Chihuahua respecto a la sobreexplotación de los mantos acuíferos..............218

• Del Sen. Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Procurador General de la República a remitir a esta Soberanía un informe detallado y preciso sobre las acciones que la Procuraduría General de Justicia ha realizado o está realizando en contra del narcotráfico que ha venido operando en el estado de Morelos, con la participación de autoridades policíacas y administrativas del más alto nivel. ..................................................................................223

• De la Sen. Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a que expida el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, así como que emita las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. .........................................................225

• De la Sen. Arely Madrid Tovilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a los conflictos en el Estado de Chiapas. ...............................................................228

• De la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se proporcione una copia íntegra del Registro Nacional de la Pesca actualizado................................................230

• De la Sen. Noemí Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación al fideicomiso “Transforma México”. .......................................................233

• De la Sen. Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo relativo a la celebración en México de la 110 Asamblea de la Unión Interparlamentaria Mundial. ..................................................................................................................................................................235

Orden del Día

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones y correspondencia.

PROTESTA DE LA SEN. ANA BRICIA MURO GONZALEZ, ELECTA POR EL ESTADO DE DURANGO

PODER EJECUTIVO FEDERAL

Secretaría de Gobernación

• Oficio con el que remite la propuesta de designación del C. Ernesto Zamarripa Morones, como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005.

• Oficio con el que remite la propuesta de designación del C. Carlos Elizondo Mayer-Serra, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos con sede en París, Francia.

Oficios con los que remite las siguientes solicitudes de permiso, a que se refiere el artículo 37 constitucional:

• Para que el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y de Polonia.

• Para que el Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Paraguay.

• Para que los CC. Nicolás Humberto Sánchez Osorio, Alberto Bulnes y Guedea y Carlos Guillermo Ceceña y Cervantes, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas Francesa, de Austria y el Reino de España, respectivamente.

• Para que el C. Daniel Lavoie Bilodeau pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Canadá en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

• Oficio con el que remite otro de la Comisión Nacional de Areas Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente, y Recursos Naturales, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 18 de marzo de 2004, sobre la declaratoria de Patrimonio Natural de la Humanidad a la región Izta-Popo.

• Oficio con el que remite otro de la Dirección General Adjunta de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 9 de diciembre de 2003, sobre los trabajadores pensionados y jubilados de la sociedad cooperativa “Talleres Gráficos de la Nación”.

CAMARA DE DIPUTADOS

Oficio con el que remite las siguientes Minutas

• Proyecto de decreto que reforma los artículos 25, segundo párrafo, 55 y 64, segundo párrafo del Código Penal Federal.

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

• Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Juan Pablo Santana Valdez y Alicia Margarita de la Fuente Cruz para prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

• Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luz Marina Frock Castillo, Juan Pablo Nieto Villarreal, Marina Martínez Benítez, Sihomara Zúñiga León, Jacqueline Itzel Solís González y Natania Swirski Roldán para prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en el Consulado y en la Embajada de Canadá en Puerto Vallarta, Jalisco, en México; y en la Embajada de Australia en México, respectivamente.

• Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el Estado de Baja California.

• Oficio por el que informa de la designación de los diputados que integrarán la Delegación que participará en la XLIII Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, a celebrarse del 13 al 16 de mayo del año en curso, en la ciudad de Guadalajara, Jal.

LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS

• Oficio del Congreso del Estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que intervenga ante el Gobierno de los Estados Unidos de América a efecto de postergar y de ser posible, eliminar la implementación del programa U.S. VISIT.

Oficios del Congreso del Estado de Oaxaca, con los que remite acuerdos:

• Por el que se adhiere a los acuerdos de los Congresos de los Estados de Hidalgo y Jalisco, para que se legisle en lo referente a los derechos de las comunidades de sordos del país.

• En relación con la entrada en vigor de las cláusulas del Tratado de Libre Comercio en su Capítulo Agropecuario.

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Coahuila, pronunciándose por la autorización de recursos económicos suficientes al Instituto Mexicano del Seguro Social y a otras instituciones públicas de salud nacionales.

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Nuevo León, a fin de que se establezca el marco legal para la creación de un “Consejo para el Desarrollo Agropecuario y Rural.

• Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Baja California, manifestándose en contra de la propuesta de reducir de tres a dos años el término prescrito en el artículo 27 de la Ley de Aguas Nacionales.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SEN. LUISA MARIA CALDERON HINOJOSA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, PARA REFERIRSE A LA MUERTE DEL EXSENADOR NORBERTO CORELLA GIL SAMANIEGO

COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES

De las Senadoras Aracely Escalante Jasso y Lucero Saldaña Pérez, con la que remiten:

• Informe de la Reunión del Comité Ejecutivo de la Confederación Parlamentaria de las Américas, celebrado en Brasilia, Brasil, del 22 al 26 de marzo de 2004; y

• Programa de Trabajo 2004-2005 de la Vicepresidencia por América del Norte de la Confederación Parlamentaria de las Américas.

• De la Comisión de Desarrollo Social, por la que informa del estado que guardan los diversos asuntos turnados a esa Comisión.

• De la Comisión de Desarrollo Social, por la que solicita se dé por concluido el punto de acuerdo sobre el Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías, presentado el 19 de noviembre de 2003.

• De la Comisión de Justicia, por la que informa del desechamiento de cuatro puntos de acuerdo y 1 memorial de particulares y solicita se descarguen de los registros que corresponda.

• De la Comisión de Gobernación, por la que solicita reponer el trámite de primera lectura al dictamen que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

• De la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, por la que informa del dictamen en sentido negativo a 3 diferentes iniciativas presentadas en la LVII Legislatura y solicita se descargue de los registros correspondientes.

INICIATIVAS DE CIUDADANOS SENADORES

• De la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Protección Civil.

• Del Sen. Guillermo Herbert Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

• Del Sen. Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 21; 76 en su fracción II; 78 en su fracción V; 89, fracción IX; y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1; 16 y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

• Del Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político y declaración de procedencia.

• De la Sen. Erika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA

• De las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

• De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Justicia; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

• De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito relativo al Establecimiento de una Oficina Regional en México, firmado en la Ciudad de México y en la Ciudad de Viena, el 2 de abril de 2003.

DICTAMENES A DISCUSIÓN

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; y de Educación y Cultura, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Cooperación Cultural y Educativa, firmado en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, el diecinueve de octubre de dos mil tres.

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales; y de Salud y Seguridad Social, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra, Suiza, el 21 de mayo de 2003.

• De las Comisiones de Comunicaciones y Transportes; y de Salud y Seguridad Social, el que contiene punto de acuerdo en relación a la problemática de Telecom-Telégrafos del Estado de Nayarit, a partir de la propuesta del Sen. Miguel Angel Navarro Quintero.

• De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, el que contiene punto de acuerdo para impulsar la aeronáutica nacional, a partir de diversas propuestas del Sen. Emilio Gamboa Patrón.

• De la Comisión del Distrito Federal, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a partir de la propuesta del Sen. David Jiménez González, del 6 de abril de 2004.

PROPOSICIONES DE CIUDADANOS SENADORES

• Del Sen. José Adalberto Castro Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que la Comisión Nacional del Agua revise los métodos de medición del agua para uso agrícola.

• Del Sen. Rubén Zarazúa Rocha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a apoyar a la población que resultó afectada en diversos Municipios del Estado de Nuevo León, por las recientes lluvias.

• Del Sen. Jeffrey Max Jones Jones, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a fin de que se dé una resolución pronta y expedita al problema que afronta el estado de Chihuahua respecto a la sobreexplotación de los mantos acuíferos.

• Del Sen. Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Procurador General de la República a remitir a esta Soberanía un informe detallado y preciso sobre las acciones que la Procuraduría General de Justicia ha realizado o está realizando en contra del narcotráfico que ha venido operando en el estado de Morelos, con la participación de autoridades policíacas y administrativas del más alto nivel.

• De la Sen. Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a que expida el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, así como que emita las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

• De la Sen. Arely Madrid Tovilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a los conflictos en el Estado de Chiapas.

• De la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se proporcione una copia íntegra del Registro Nacional de la Pesca actualizado.

• De la Sen. Noemí Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación al fideicomiso “Transforma México”.

• De la Sen. Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo relativo a la celebración en México de la 110 Asamblea de la Unión Interparlamentaria Mundial.

INTERVENCIONES DE CIUDADANOS SENADORES

• Del Sen. Elías Miguel Moreno Brizuela, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la situación del Instituto Mexicano del Seguro Social.

• Del Sen. César Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la agresión que comete la Comisión Nacional del Agua en contra de los productores pecuarios del Estado de Tabasco.

C I T A .

Acta de la Sesión Anterior

ACTA DE LA SESION CELEBRADA EL

MARTES SEIS DE ABRIL DE 2004

PRESIDENCIA DEL SENADOR

RAYMUNDO CARDENAS HERNANDEZ

En la ciudad de México, Distrito Federal, a las once horas cincuenta y cinco minutos del martes seis de abril de dos mil cuatro, encontrándose presentes ciento un ciudadanos senadores, según relación anexa, la Presidencia declaró abierta la sesión.

La Secretaría informó la ausencia de los ciudadanos Senadores Rodimiro Amaya Téllez, Héctor Antonio Astudillo Flores, Gustavo Cárdenas Gutiérrez, Armando Chavarria Barrera, Rita María Esquivel Reyes, Raymundo Gómez Flores, Jeffrey Max Jones Jones, Adalberto Arturo Madero Quiroga, Joaquín Montaño Yamuni, Carlos Rojas Gutiérrez, Eric Rubio Barthell y Ulises Ruiz Ortiz, por encontrarse en el desempeño de comisión oficial.

(Lectura del Orden del Día)

La Secretaría dio lectura al Orden del Día de la sesión de esta fecha.

(Acta de la sesión anterior).

Se aprobó en votación económica el acta de la sesión celebrada el lunes cinco de abril de dos mil cuatro.

(Comunicaciones)

La Secretaría de Gobernación remitió solicitudes de permiso para que los ciudadanos Salvador Riande Ferreyra y Enrique Seiji Shibayama Yoshida, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren las Fuerzas Armadas de la República de Cuba y el Gobierno del Japón, respectivamente.- Se turnaron a la Comisión de Gobernación.

(Comunicaciones)

La Secretaría de Gobernación remitió los siguientes nombramientos diplomáticos:

• C. María Carmen Oñate Muñoz, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México ante la República de Costa Rica.- Se turnó a las Comisiones de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, América de Latina y Caribe.

• C. María Angélica Arce Mora, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México ante Nueva Zelandia;

• C. Martha María Guadalupe Ortiz De Rosas Gómez, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México ante la Comunidad de Australia; y

• C. Angel Luis Ortiz Monasterio Castellanos, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México en la República Islámica de Irán.- Se turnaron los tres nombramientos a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, y de Relaciones Exteriores, Asia–Pacífico.

• C. Amanda Mireya Terán Murguía, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de México ante la República de Turquía, y

• C. Jaime Inocencio García Amaral, como Cónsul General de México en Barcelona, España.- Se turnaron los dos nombramientos a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Relaciones Exteriores, Europa y África.

(Comunicaciones)

La Secretaría de Gobernación remitió Protocolo Adicional al Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y África; y de Comercio y Fomento Industrial.

(Comunicaciones)

El Instituto Mexicano del Seguro Social remitió oficio en respuesta al acuerdo de la Comisión Permanente del 28 de enero de 2004, sobre los Valles del Mayo y del Yaqui en el Estado de Sonora.- Se remitió copia al Senador Rafael Melgoza Radillo.

(Comunicaciones)

La Cámara de Diputados remitió las siguientes Minutas:

• Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley de Subsidios para Empresas de Aviación.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos.

• Proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre el Destino de los Bonos del Enemigo.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, de Defensa Nacional; y de Estudios Legislativos, Primera.

• Proyecto de Ley de Ascensos de la Armada de México.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos, Segunda.

• Proyecto de Ley para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Marina; y de Estudios Legislativos.

• Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Primera.

(Comunicaciones)

El Congreso del Estado de Coahuila remitió los siguientes acuerdos:

• Sobre la situación en el campo mexicano.- Se turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

• Por el que exhorta al Congreso de la Unión llevar a cabo una revisión sobre las pensiones vitalicias de los altos funcionarios de los Poderes de la Unión.- Se turnó a la Comisión de Gobernación.

(Comunicaciones)

El Congreso del Estado de Chihuahua remitió acuerdo por el que solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reformar el “Acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica”.- Se turnó a la Comisión de Energía.

(Comunicaciones)

El Congreso del Estado de Nayarit remitió acuerdo por el que se pronuncia a favor del uso transparente de los recursos públicos, de la rendición de cuentas y exhorta a la Procuraduría General de la República investigar los presuntos actos de corrupción recientemente protagonizados.- Se turnó a la Comisión de Gobernación.

(Comunicaciones de ciudadanos Senadores)

Se dio cuenta con comunicación de la Comisión de Educación y Cultura, por la que informa del dictamen en sentido negativo por el que se desechan las siguientes propuestas con puntos de acuerdo:

• En relación con el exhorto a la Colegisladora a efecto de destinar recursos para fortalecer la enseñanza de los derechos sexuales y reproductivos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2002, presentado por la senadora Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 2 de octubre de 2001;

• Por medio del cual se proponer destinar el 10% del cobro de los derechos señalados en los artículos 22, 23 y 26 de la Ley Federal de Derechos para el año 2002, a la expansión del Programa Nacional de Becas de la Secretaría de Desarrollo Social, presentado por el senador Luis Alberto Rico Samaniego, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 14 de diciembre de 2001; y

• Por el que se solicita al Poder Legislativo y al Secretario de Educación Pública se otorguen mayores recursos presupuestales para la Educación y capacitación de los jóvenes y adultos para el Ejercicio Fiscal 2004, presentado por el senador Rubén Zarazúa Rocha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de noviembre de 2003.- La Presidencia dispuso que se descargaran los asuntos de los registros correspondientes y se archivaran como asuntos concluidos.

(Excitativas)

El senador Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó solicitud de excitativa en relación con la Minuta de reformas al artículo 26 de la Ley del Servicios Público de Energía Eléctrica.- Se remitió a la Cámara de Diputados.

(Iniciativas)

El senador Francisco Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda.

(Iniciativas)

La senadora Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos.

(Dictámenes de Primera Lectura)

Se dio primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; y de Educación y Cultura, con proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Cooperación Cultural y Educativa, firmado en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, el diecinueve de octubre de dos mil tres.- Quedó de Primera Lectura.

(Dictámenes de Primera Lectura)

Se dio primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Salud y Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio Marco de la Organización Mundial de Salud para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra, Suiza, el 21 de mayo de 2003.- Quedó de Primera Lectura.

(Dictámenes de Primera Lectura)

Se dio primera lectura a cuatro dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso:

1. Al ciudadano licenciado Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la Medalla Agrícola que le confiere la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

2. Al ciudadano Gilberto Hernández Andreu, para aceptar y usar la condecoración que le confiere el Ejército de los Estados Unidos de América;

3. Al ciudadano Miguel Idelfonso Amezaga Ramírez, para aceptar y usar la “Medalla Especial y la Cinta de la Junta Interamericana de Defensa”, que le confiere dicha Junta; y

4. Al ciudadano Carlos Pascual Monsiváis, para aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Argentina.- Con dispensa de segunda lectura, sin discusión, los cuatro dictámenes se aprobaron conjuntamente por 76 votos. Pasaron a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.

(Dictámenes a discusión)

Se puso a consideración de la Asamblea dictamen de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y África; y de Educación y Cultura, con proyecto de decreto que aprueba el Convenio de Cooperación Educativa y Cultural entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Marruecos, firmado en la ciudad de Rabat, el diez de febrero de dos mil cuatro.- Se aprobó por 74 votos. Pasó al Ejecutivo de la Unión para los efectos constitucionales.

(Dictámenes a discusión)

Se puso a consideración de la Asamblea dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto que expide la Ley del Registro Público Vehicular.- Intervino el senador Fernando Gómez Esparza, a favor del dictamen; y Antonio García Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, quien presentó propuesta de modificación al dictamen, misma que fue aceptada.- Se aprobó el dictamen modificado por 89 votos a favor y una abstención. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales.

(Dictámenes a discusión)

Se puso a consideración de la Asamblea dictamen de la Comisión de Educación y Cultura, con punto de acuerdo para solicitar se declare el ciclo escolar 2004–2005 como “Año Escolar de la Educación Preescolar Obligatoria”, a partir de la propuesta de los Senadores Tomás Vázquez Vigil y Roberto Pérez de Alva Blanco, del 30 de marzo de 2004.- Sin discusión, se aprobó en votación económica.

PRESIDENCIA DEL SENADOR

ENRIQUE JACKSON RAMIREZ

(Propuesta de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política)

Se puso a consideración de la Asamblea Propuesta de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política, por la que se acuerda interponer el recurso de reclamación a la suspensión dictada en relación con la ratificación del ciudadano Jorge Ricardo García Villalobos Gálvez, como Magistrado Numerario del Tribunal Superior Agrario. Intervinieron los senadores David Jiménez González, Carlos Chaurand Arzate, Manuel Bartlett Díaz, Martha Sofía Tamayo Morales y Genaro Borrego Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; los senadores Jorge Zermeño Infante y César Jáuregui Robles, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y los senadores Jesús Ortega Martínez y Demetrio Sodi de la Tijera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.- Se aprobó en votación económica.

(Acuerdo de la Junta de Coordinación Política)

Se puso a consideración de la Asamblea Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica la integración de Comisiones Ordinarias.- Se aprobó en votación económica.

PRESIDENCIA DEL SENADOR

RAYMUNDO CARDENAS HERNANDEZ

(Propuestas de ciudadanos senadores

El senador David Jiménez González, a nombre de la Comisión del Distrito Federal, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del Procurador General de Justicia del Distrito Federal.- Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.

(Propuestas de ciudadanos senadores)

El senador Jorge Rubén Nordhausen González, a nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, presentó propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta las autoridades correspondientes a continuar con las acciones tendientes a restaurar el orden y la legalidad en la Reserva de la Biosfera Montes Azules.- Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

(Propuestas de ciudadanos senadores)

El senador José Adalberto Castro Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo para que el Gobierno Federal dote a los Centros de Educación Tecnológica Agropecuaria de los insumos para su correcto funcionamiento.- Se turnó a la Comisión de Educación y Cultura.

(Propuestas de ciudadanos senadores)

La senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó propuesta con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Gobernación; de Comunicaciones y Transportes; y de Marina, a velar por el exacto cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.- Se turnó a la Comisión de Gobernación.

(Propuestas de ciudadanos senadores)

La senadora Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto de acuerdo sobre la aplicación del denominado “Derecho al Olvido” incluido en el Artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.- Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

(Propuestas de ciudadanos senadores)

El senador Luis Alberto Rico Samaniego, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo para exhortar a las autoridades del sistema financiero y a las instituciones bancarias fin de que hagan del conocimiento de los usuarios del sistema bancario del total y la verdadera magnitud de las comisiones que se les cobran y de las razones que las sustentan.- Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

(Propuestas de ciudadanos senadores)

El senador Manuel Cortina Reynoso, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo para integrar un grupo de trabajo en la Comisión de Justicia, a fin de elaborar un nuevo Código Civil Federal.- Se turnó a la Comisión de Justicia.

(Propuestas de ciudadanos senadores)

El senador Wadí Amar Shabshab, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo para proponer la inclusión del 20 de julio como “Día Nacional del Bibliotecario”.- Se turnó a la Comisión de Biblioteca y Asuntos Editoriales.

PRESIDENCIA DEL SENADOR

CESAR JAUREGUI ROBLES

(Propuestas de ciudadanos senadores)

El senador Felipe Vicencio Alvarez, a nombre de diversos senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo sobre el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.- Considerado de urgente y obvia resolución, sin discusión, se aprobó en votación económica.

PRESIDENCIA DEL SENADOR

ENRIQUE JACKSON RAMIREZ

(Dictamen de Primera Lectura)

Se dio primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el Artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.- Quedó de Primera Lectura.

La Presidencia dio por concluida la sesión a las quince horas diez minutos y citó a la siguiente el próximo miércoles 14 de abril a las once horas.

Poder Ejecutivo Federal

Oficio con el que remite la propuesta de designación del C. Ernesto Zamarripa Morones, como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 6 de abril de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

El C. Presidente de la República Lic. Vicente Fox Quesada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 89, fracción IV; así como 75, 76 y 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, ha tenido a bien designar al C. Ernesto Zamarripa Morones, como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, del 01 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2005.

Con fundamento en los preceptos legales citados, ruego a ustedes se sirvan someter dicha designación a la consideración de ese Órgano Legislativo, para los efectos legales correspondientes.

Por lo anterior, anexo al presente la propuesta original con firma autógrafa del Titular del Ejecutivo Federal, del curriculo; así como del escrito por el que manifiesta cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 78 de la Ley en cita y copia simple del acta de nacimiento del C. Zamarripa Morones.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO.

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CIUDADANO PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,

PRESENTE.

Me permito hacer del conocimiento de esa Honorable Asamblea que el C. Bernardo González Aréchiga Ramírez Wiella presentó su renuncia como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, cargo que le fue conferido por el Ejecutivo Federal a mi cargo el pasado 1 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2005, y aprobado por la Comisión Permanente de ese Honorable Congreso de la Unión el 16 de enero de 2002.

En consecuencia, se produce una vacante antes de la terminación del periodo para el que fue designado el C. González Aréchiga Ramírez Wiella, con lo que se actualiza el supuesto señalado en la segunda parte del artículo 77 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, en cuanto a que la persona que el Ejecutivo Federal designe para cubrirla, durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada al término de ese periodo para uno más, contando desde luego con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores.

Al respecto es conveniente señalar que de acuerdo al primer párrafo del artículo 75 de la referida Ley, la Junta de Gobierno del mencionado Instituto se integra por siete vocales, cuatro de ellos designados por el Ejecutivo Federal quienes deberán ser aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y, en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

A su vez, el artículo 76 del ordenamiento señalado establece que los cuatro vocales referidos, serán designados por el Ejecutivo Federal por periodos de cuatro años, sucediéndose cada año e iniciándose el primero de enero del año respectivo.

Por lo tanto, al Ejecutivo Federal a mi cargo le corresponde proceder conforme a la segunda parte del 77 de la mencionada Ley, a fin de cubrir, con la intervención de esa Honorable Asamblea, la vacante de Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

En consecuencia, y con fundamento en 10$ artículos citados en párrafos anteriores, para cubrir la vacante de C. González Aréchiga Ramírez Wiella, por su digno conducto someto a la aprobación de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la designación del G. Ernesto Zamarripa Morones como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a partir del 1 de enero de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2005, fecha en la que concluía el encargo el Vocal a quien sustituye.

Llamo su atención que el C. 2amarripa Morones reúne satisfactoriamente los requisitos que establece el artículo 78 de la referida Ley, además que por su amplia trayectoria profesional, experiencia en la materia, así como por sus cualidades personales, resulta idóneo para cumplir debidamente con el cargo que, de merecer la conformidad de esa Soberanía, le sería conferido.

Adjunto al presente los datos curriculares de la persona señalada que demuestran la suficiencia para desempeñarse como Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Le reitero Ciudadano Presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de abril de dos mil cuatro.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

VICENTE FOX QUESADA.

Oficio con el que remite la propuesta de designación del C. Carlos Elizondo Mayer-Serra, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos con sede en París, Francia.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 13 de abril de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a esta de Gobernación, en oficio fechado el día 7 del mes en curso, manifestando lo siguiente:

"En uso de las facultades que le concede la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el señor Presidente de la República ha tenido a bien designar al C. Carlos Elizondo Mayer-Serra, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de México para que funja como Representante Permanente de México ante la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos con sede en París, Francia.

En consecuencia, mucho agradeceré a usted ser el amable conducto para solicitar en los términos de la fracción 71 del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ratificación del H. Senado de la República al nombramiento del C. Elizondo Mayer-Serra. Con este fin le envío adjunto los datos biográficos del interesado."

Lo que transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo que en el mismo se menciona.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

Oficios con los que remite las siguientes solicitudes de permiso, a que se refiere el artículo 37 constitucional:

Para que el Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y de Polonia.

Para que el Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República de Paraguay.

Para que los CC. Nicolás Humberto Sánchez Osorio, Alberto Bulnes y Guedea y Carlos Guillermo Ceceña y Cervantes, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confieren los Gobiernos de las Repúblicas Francesa, de Austria y el Reino de España, respectivamente.

Para que el C. Daniel Lavoie Bilodeau pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Canadá en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 6 de abril de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de San Carlos, en grado de Gran Collar, que le confiere el Gobierno de la República de Colombia.

Por lo que me permito anexar, para que se integre en su expediente, copia simple de la comunicación oficial que expresa el deseo de conferir la condecoración de referencia.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 6 de abril de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Lic. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la Condecoración “Gran Cruz de la Orden al Mérito de la República de Polonia”, que le confiere el Gobierno de dicho país.

Por lo que me permito anexar, para que se integre en su expediente, copia simple de la comunicación oficial que expresa el deseo de conferir la condecoración de referencia.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 6 de abril de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Dr. Luis Ernesto Derbez Bautista, Secretario de Relaciones Exteriores, pueda aceptar y usar la Condecoración de la "Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz Extraordinaria", que le confiere el Gobierno de la República de Paraguay.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su curriculum vitae y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 12 de abril de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

La Secretaria de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Nicolás Humberto Sánchez Osorio, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su curriculum vitae, de su identificación oficial y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

El Subsecretario

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 12 de abril de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción IV, del Apartado C) del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Daniel Lavoie Bilodeau, pueda desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de Canadá en la ciudad de Cancún, con circunscripción consular en los Estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.

Por lo anterior me permito anexar, original de la carta dirigida al H. Congreso de la Unión con la que el interesado solicita dicho permiso y de la carta de vecindad; copia certificada de la carta de Naturalización; así como copias simples de su curriculum vitae, de la nota de nombramiento formulada por la Embajada de Canadá, y de su identificación oficial.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 1° de abril de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la Fracción III, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Alberto Bulnes y Guedea, Cónsul Honorario de la República de Austria en Mérida, pueda aceptar y usar la Condecoración de Oro por Méritos por la República de Austria, que le confiere el Gobierno de dicho país.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento y copias simples de su curriculum vitae, de su identificación oficial y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARIA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 12 de abril de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

La Secretaría de Relaciones Exteriores se dirigió a esta de Gobernación, solicitando se tramite ante el H. Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C), del Artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el C. Carlos Guillermo Ceceña y Cervantes, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Encomienda, que le confiere el Gobierno del Reino de España.

Por lo anterior me permito anexar, para que se integren en su expediente, original de la carta del interesado dirigida al H. Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo; copia certificada del acta de nacimiento; y copias simples de su curriculum vitae, de su identificación oficial y de la notificación en la que le comunican la intención de otorgarle la condecoración de que se trata.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO.

Oficio con el que remite otro de la Comisión Nacional de Areas Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente, y Recursos Naturales, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 18 de marzo de 2004, sobre la declaratoria de Patrimonio Natural de la Humanidad a la región Izta-Popo.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 12 de abril de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio No. III- 389 signado el día 18 de marzo último por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del similar número F00.-0190 suscrito el día 1° del actual, por el C. Ernesto Enkerlin Hoeflich, Presidente de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que da respuesta al Punto de Acuerdo mediante el cual se solicita que la región Izta-Popo sea declarada Patrimonio Natural de la Humanidad, presentado por el C. Sen. Germán Sierra Sánchez.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

PRESIDENCIA

Ciudad de México, a 1 de abril de 2004.

LIC. M. HUMBERTOAGUILAR CORONADO

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

PRESENTE

En atención a su Oficio núm. SEL/300/755/04, del pasado 19 de marzo, por el cual nos comunica el Punto de Acuerdo aprobado en Sesión del 18 del mes en curso por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, que se refiere al exhorto dirigido a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se lleve a cabo todas las gestiones necesarias a fin de que la región lzta-Popo sea declarada Patrimonio Natural de la Humanidad, por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Atendiendo a las indicaciones del C. Titular de la Semarnat, Ing. Alberto Cárdenas Jiménez, fue turnado para su atención a esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), en virtud de que el Parque Nacional lzta Popo se encuentra bajo su administración. Al respecto me permito hacer de su conocimiento los lineamientos establecidos tanto por la Convención como internamente por la Comisión Mexicana de Cooperación con la UNESCO (Conalmex).

La Convención del Patrimonio Mundial establece que la Lista Indicativa se refiere al inventario de los bienes del patrimonio cultural y natural situados en el territorio del Estado Parte y aptos para ser incluidos en la Lista del Patrimonio Mundial. Este inventario, que no se considerará exhaustivo, habrá de contener documentación sobre el lugar en que estén situados los bienes y sobre el interés que presenten. Esta Lista Indicativa será presentada por el Estado Parte al Comité de Patrimonio Mundial, debiendo trabajar posteriormente en la integración de los expedientes para las nominaciones.

Respecto del procedimiento de inscripción, me permito informar que:

El Estado Parte debe enviar una lista indicativa con los sitios que por su prioridad y valores serán propuestos (nominados) posteriormente. En el caso de México, los sitios culturales, naturales y mixtos de la Lista Indicativa, que cumplen con la condición de valor universal excepcional establecida por la Convención de Patrimonio Mundial ya fueron enviados a UNESCO a finales del 2003.

Todo bien debe ser evaluado para su inclusión en la Lista Indicativa, y deben tener valores universales excepcionales desde el punto de vista estético o científico, de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

Existe un formato que guía la preparación de la información necesaria para integrar la nominación de un sitio para su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial, y que debe ser completado para su revisión y posterior envío al Centro de Patrimonio Mundial. También se establecen los documentos que deben acompañarlo y la forma y procedimiento para hacerlo.

En la reunión del Comité de Patrimonio Mundial en Australia en el 2000, se acordó limitar a 30 el número de nuevas nominaciones para ser examinadas por el Comité en los años siguientes. Esta decisión se implementará conforme a un sistema de prioridades, que para el caso de México, por el número de sitios con que cuenta (23) sólo podrá enviar una nueva nominación.

Ahora bien, por lo que respecta al procedimiento en México contamos con la Conalmex de la Secretaría de Educación Pública, que está constituida por diversos Comités y Subcomités que atienden las diferentes Convenciones y Programas. Uno de ellos es el Comité de Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Unesco, del cual es Presidente el Titular del Instituto Nacional de Antropología e Historia INAH-Conaculta y uno de sus miembros, para los bienes naturales, es el representante de la Conanp/Semarnat. El Comité se reúne periódicamente y entre sus funciones está la de revisar la Lista Indicativa, analizar de manera colegiada nuevas propuestas, decidir las prioridades de los Sitios incluidos en la Lista Indicativa para su nominación ante el Centro de Patrimonio Mundial y cualquier otro asunto relacionado con Patrimonio Mundial.

La última reunión del Comité fue el pasado 4 de marzo donde ya se aprobó la Lista Indicativa de México para Patrimonio Mundial, que contempla bienes culturales, naturales y mixtos, que oficialmente ya fue remitida a través de la Representación Permanente de México ante la UNESCO.

Asimismo, quisiera destacar que en 1994 fueron designados como Sitio de Patrimonio Mundial Cultural los Primeros Monasterios del Siglo XVI sobre las laderas del Popocatépetl.

Atendiendo al exhorto de la Cámara de Senadores, esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, como punto focal nacional de la Convención en lo relativo a bienes naturales, integrará la información necesaria y analizará la factibilidad de la región propuesta, el Parque Nacional lzta-Popo, desde la perspectiva de los valores universales excepcionales que todo bien debe tener, para solicitar sea evaluada y considerada para su inclusión en la Lista Indicativa de México, en la próxima reunión del Comité de Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Unesco de Conalmex.

De ser aprobado por el Comité, posteriormente se le asignaría un orden de prioridad respecto de todos los demás sitios de dicha Lista. Conociendo en qué año será nominado, con la debida antelación se iniciará el proceso que llevará a la elaboración de los correspondientes expedientes, la propuesta oficial del sitio, su evaluación y finalmente su nominación oficial como Sitio de Patrimonio Mundial e incorporación a la Lista de Patrimonio Mundial.

Le reitero nuestra disposición para proporcionar la información oportuna o bien que nos soliciten relativa a los avances de las gestiones que realicemos, y agradecemos a nuestros legisladores, el interés que manifiestan por la conservación de nuestro patrimonio natural.

Sin otro particular, reciba usted mi atenta y distinguida consideración.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL PRESIDENTE

ERNESTO ENKERLIN

Oficio con el que remite otro de la Dirección General Adjunta de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, en respuesta al acuerdo de la Cámara de Senadores del 9 de diciembre de 2003, sobre los trabajadores pensionados y jubilados de la sociedad cooperativa “Talleres Gráficos de la Nación”.

SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

México, D.F., 12 de abril de 2004.

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PRESENTES

En atención al oficio No. III-264 signado el día 9 de diciembre último, por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines que estimen procedentes, copia del escrito suscrito el día 5 del actual, por el C. Lic. Salvador Morales Muñoz, Director General Adjunto de Gobierno de esta Secretaría, así como el anexo que en el mismo se cita, por el que da respuesta al Punto de Acuerdo con relación a la situación de los trabajadores pensionados y jubilados de la Sociedad Cooperativa "Talleres Gráficos de la Nación", presentado por la C. Sen. Leticia Burgos Ochoa.

Sin más por el momento, les reitero la seguridad de mi consideración.

ATENTAMENTE

EL SUBSECRETARIO

LIC. M. HUMBERTO AGUILAR CORONADO.

UNIDAD DE GOBIERNO

DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE GOBIERNO

ABRIL 05 DE 2004.

LIC. JOSÉ ANTONIO BOLlVAR BUSTILLO

TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE LEGISLATIVO

PRESENTE

Por instrucciones superiores, me permito hacer llegar a Usted, Proyecto de Informe (en documento y en diskette) que podría ser presentado, por el C. Subsecretario de Enlace Legislativo, a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, lo anterior, para atender el Oficio No. III-264 de fecha 09 de diciembre de 2003 que envía al C. Secretario de Gobernación, el C. Senador Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión en relación al Punto de Acuerdo referente a Talleres Gráficos de la Nación.

Dicho informe, fue consensuado por representantes de la Unidad de Gobierno, Unidad de Asuntos Jurídicos, Dirección General de Programación y Presupuesto y del organismo público descentralizado: Talleres Gráficos de México.

Así mismo se anexa engargolado conteniendo antecedentes, respuestas generadas en SEGOB, relación de fechas en que se les atendió y relación de pagos a los cooperativistas de Talleres Gráficos de la Nación y carpeta conteniendo lo relativo a los procesos laborales, administrativos y judiciales de dicha empresa.

Sin otro particular, reitero a Usted mi consideración distinguida.

ATENTAMENTE

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO

LIC. SALVADOR MORALES MUÑOZ.

México, D.F., a 5 de abril de 2004.

ASUNTO: INFORME CON RELACIÓN A LOS PLANTEAMIENTOS DE

LOS EX COOPERATIVISTAS, JUBILADOS Y PETICIONARIOS DE LA

EXTINTA COOPERATIVA TALLERES GRÁFICOS DE LA NACIÓN.

En sesión de fecha 09 de diciembre de 2003, se aprobó por la H. Cámara de Senadores, dos puntos de Acuerdo, alusivos a la empresa Talleres Gráficos de la Nación. En referencia al Segundo Punto de Acuerdo, relativo a la instalación de una Mesa de Diálogo con los interesados, es pertinente informar que se instaló en su oportunidad, tal y como se menciona en los siguientes párrafos, con comentarios de la situación jurídica de la empresa citada.

ATENCIÓN OTORGADA

1. Se registra que desde el mes de octubre de 1999, se ha atendido al grupo de ex trabajadores encabezado principalmente por el C. Ignacio López Guerrero, en 46 ocasiones durante las cuales se les ha comunicado que su asunto debe ventilarse ante órganos jurisdiccionales.

2. Durante esta administración y en el marco de una nueva cultura de atención ciudadana, se ordenó que se llevase a cabo un amplio estudio jurídico con el objeto de determinar los antecedentes documentales, para estar en condiciones de otorgar una respuesta adecuada, interviniendo para ello, por parte de la Secretaría de Gobernación: la Subsecretaría de Comunicación Social, la Dirección General de Programación y Presupuesto, la Dirección General de Gobierno, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la Dirección General de Talleres Gráficos de México y por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación de Asesores del C. Secretario.

3. Una vez reunidos los soportes documentales, el día 12 de julio del 2002, el Subsecretario de Comunicación Social, (hoy de Normatividad de Medios) en reunión sostenida con los ex cooperativistas, jubilados y peticionarios de Talleres Gráficos de la Nación, S.C. de P.E. y RS., les mostró a los asistentes, diversos documentos que de manera fehaciente, avalan la legalidad de la disolución y liquidación de la Cooperativa, como son: la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1993 del Acuerdo que abroga el diverso por el que se dispuso la Constitución de Talleres Gráficos de la Nación, S.C. de P.E. y RS., la devolución de los fondos cooperativos, incluido el Fondo de Pensión; los pagos de liquidación hechos a los ex cooperativistas, y ex trabajadores de la sociedad así como la propiedad del Gobierno Federal, respecto de las instalaciones y la maquinaria.

Lo mismo se mostró en subsecuentes reuniones efectuadas los días 22 de julio, 02 de agosto y 25 de noviembre de 2002.

La respuesta a sus peticiones, se les dio a conocer por escrito con oficio número DACCP-CG/169/02 de fecha 19 de julio de 2002.

I. ANTECEDENTES

En enero 13 de 1938, se expidió el Acuerdo por el que se constituyó la Sociedad Cooperativa de Participación Estatal y Responsabilidad Suplementada, Talleres Gráficos de la Nación, de aquí en adelante T.G.N.

El 10 de julio de 1942, fue publicado el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía Nacional, aporta al Banco Nacional de Fomento Cooperativo el edificio, maquinaria, mobiliario y equipo que utiliza T.G.N.

El 10 de octubre de 1964, se publicó el Decreto que desincorpora del patrimonio de los Ferrocarriles Nacionales de México, el predio ubicado en las calles de Canal del Norte y Baleo, de esta Ciudad, destinado a la construcción de la nueva Unidad Industrial de T.G.N.

En diciembre 17 de 1969, el Gobierno Federal celebró un contrato con TGN, por el cual dio en administración los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

En junio 03 de 1992, el Gobierno Federal y TGN suscribieron un convenio por el que se da por terminado el referido Contrato, y se convino la devolución de los bienes al gobierno Federal.

En junio 22 de 1992, los socios de TGN aprobaron en Asamblea General Extraordinaria, la disolución y liquidación de la sociedad cooperativa.

En enero 12 de 1993, se publicó en el diario Oficial de la Federación el acuerdo que abroga el diverso de enero 13 de 1938, por el que se dispuso la constitución de T.G.N.

En febrero 10 de 1994, se publicó el Decreto por el que se crea Talleres Gráficos de México como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. En el artículo segundo de dicho Decreto, se establece que la SEGOB promoverá lo conducente a efecto de que los bienes que correspondan al Gobierno Federal por la liquidación de TGN, sean destinados, y en su caso, aplicados a favor del órgano desconcentrado Talleres Gráficos de México.

El día 31 de octubre de 1994, se dictó en el expediente 121/93-III la sentencia de liquidación judicial de T.G.N., por el C. Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

Entre junio de 1995 y diciembre de 1997, a efecto de extinguir el Fideicomiso de Pago de Jubilaciones que tenía T.G.N., el Liquidador de la misma suscribió convenios individuales con los jubilados, a fin de pactar el pago de dichas prestaciones en emisiones periódicas. Los pagos de referencia se formalizaron ante Notario Público.

En enero 08 de 1999, fue publicado el Decreto que crea Talleres Gráficos de México, como organismo público descentralizado, señalándose que los bienes muebles e inmuebles con los que operó el órgano desconcentrado Talleres Gráficos de México, serían la aportación del Gobierno Federal para la constitución de ese nuevo organismo descentralizado.

El día 19 de noviembre de 1999, se dictó la sentencia del juicio de amparo número 415/99, promovido por Oscar Solís Jiménez y coagraviados, por el C. Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por la cual se sobreseyó dicho juicio.

Con fecha 21 de enero de 2000, los quejosos interpusieron recurso de revisión, conociendo de dicho recurso el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien confirmó la sentencia dictada en el juicio de amparo número 415/99.

El día 07 de julio del 2000, se publicó la Declaratoria que tiene por objeto disponer que el inmueble con una superficie de 18.568.80 metros cuadrados ubicado en las Calles de Canal del Norte y Boleo, Colonia Felipe Pescador, Delegación Cuauhtémoc, en esta Ciudad forma parte del dominio público de la Federación; y, el 19 de febrero del 2003, se publicó el Decreto por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble con superficie de 18.568.80 metros cuadrados, ubicado en las Calles de Canal del Norte y Boleo, Colonia Felipe Pescador, Delegación Cuauhtémoc, Distrito Federal, y se autoriza a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo para que, a nombre y representación del Gobierno Federal, transmita a título gratuito a favor de Talleres Gráficos de México los derechos posesorios que tiene respecto de dicho bien, a efecto de que ese organismo descentralizado inicie los trámites conducentes para que obtenga los derechos de propiedad sobre el mismo.

El día 12 de julio del 2002, fueron recibidos por el Subsecretario de Comunicación Social (hoy de Normatividad de Medios) de la SEGOB, los excooperativistas, jubilados, pensionados y peticionarios de la extinta Cooperativa T.G.N., a fin de escuchar la respuesta a sus peticiones, misma que se les dio a conocer de forma oral, y posteriormente mediante el oficio número DACCP-CG/169/02, de fecha 19 de julio del 2002.

II. ACCIONES JUDICIALES DE LOS EXCOOPERATIVISTAS DE T.G.N.

En enero 28 de 1999, 72 ex cooperativistas y 60 jubilados de T.G.N., interpusieron juicio de amparo número 415/99, en contra del Decreto de creación del organismo público descentralizado Talleres Gráficos de México.

En noviembre 19 de 1999, el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el D.F., sobreseyó el juicio de amparo, toda vez que consideró que el acto reclamado no afectaba el interés jurídico de los quejosos, ya que no acreditaron su carácter de socios cooperativistas o jubilados, ni la existencia legal de T.G.N.

Contra esta sentencia, en febrero 01 de 2000, los quejosos interpusieron recurso de revisión. La autoridad judicial confirmó la sentencia recurrida.

III. ACCIONES DEL GOBIERNO FEDERAL DURANTE LA ACTUAL ADMINISTRACIÓN; CON MOTIVO, DE DIVERSOS ESCRITOS Y PETICIONES DE LOS EXCOOPERATIVISTAS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y PETICIONARIOS, RELACIONADOS CON T.G.N. (COOPERATIVA ACTUALMENTE EXTINGUIDA), ENTREGADOS A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y A DISTINTAS INSTANCIAS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

Se llevó a cabo un amplio estudio jurídico con el objeto de determinar los antecedentes documentales, tal y como se establece en este informe en el capítulo de antecedentes, para estar en condiciones de atender dichas solicitudes.

Con base en lo anterior, el día 12 de julio del 2002, fueron recibidos por el Subsecretario de Comunicación Social (hoy de Normatividad de Medios), los excooperativistas, jubilados, pensionados y peticionarios de la extinta Cooperativa T.G.N., a fin de escuchar la respuesta a sus peticiones, misma que se les dio a conocer por oficio número DACCP-CG/169/02, de fecha 19 de julio del 2002, cuyo contenido a continuación se transcribe:

"Con fundamento en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 14 fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito hacer de su conocimiento la respuesta a los planteamientos realizados por Ustedes y que a continuación se enumeran:

1. Solicitud de restitución de las instalaciones y maquinaria.

Del análisis de los documentos al respecto existentes se concluye que las instalaciones y maquinaria administrada por la entonces Talleres Gráficos de la Nación, Sociedad Cooperativa de Participación Estatal y Responsabilidad Suplementada, siempre han sido propiedad del Gobierno Federal.

2. Solicitud de recuperación del Fideicomiso donde se depositaban los fondos de pensiones.

Durante los años 1995,1996, 1997 el Órgano Liquidador de Talleres Gráficos de la Nación, Sociedad Cooperativa de Participación Estatal y Responsabilidad Suplementada, suscribió convenios individuales con los jubilados, por los cuales efectuó el pago de las aportaciones que constituyeron el Fideicomiso en emisiones periódicas, los pagos de referencia, se formalizaron ante la presencia de Notario Público.

Habiéndose cumplido con las formalidades legales para la extinción del Fideicomiso.

3. Emisión de un Decreto Presidencial que deje sin efecto los de fecha de enero 12 de 1993, 10 de febrero de 1994, y 8 de enero de 1999, dejando subsistente el Acuerdo Presidencial del 13 de enero de 1938.

Con fecha 08 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto Presidencial por el cual se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Talleres Gráficos de México, en contra del cual se interpuso Juicio de Amparo 415/99, mismo que se sobreseyó en virtud de que los quejosos no acreditaron su interés jurídico. '

4. Inconformidad por la liquidación ilegal de la Cooperativa.

La liquidación judicial de la Cooperativa Talleres Gráficos de la Nación, Sociedad Cooperativa de Participación Estatal y Responsabilidad Suplementada, se dictó mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 1994 emitida por el C. Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, con número de expediente 121/93-III, cancelándose también el registro de la Cooperativa ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La sentencia y la cancelación del registro tienen el carácter de cosa juzgada, es decir, que ha causado estado y tiene plena validez jurídica.

Dando cumplimiento a lo establecido por el artículo 8 Constitucional, no omito reiterarle la plena disposición de esta Dependencia para intervenir en todos aquellos asuntos que estén dentro de su competencia."

IV. PETICIONES Y RESPUESTAS OFRECIDAS POR LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A LOS PLANTEAMIENTOS QUE PRESENTARON LOS EXCOOPERATIVISTAS, JUBILADOS, PENSIONADOS Y PETICIONARIOS, QUE ADICIONALMENTE SE LES INFORMO EN LA REUNIÓN DEL 12 DE JULIO DE 2002:

1. Restitución de las instalaciones y maquinaria, propiedad de los excooperativistas.

Con fecha 17 de Diciembre de 1969, se suscribió entre el Gobierno Federal y T.G.N., un Contrato de Administración de Bienes, en el que se estableció en la cláusula primera que el Gobierno Federal da en administración a T.G.N. los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, con valor de $20,998,024.61, tal como se indica a continuación: "PRIMERA.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría del Patrimonio Nacional y con la intervención de la Secretaría de Industria y Comercio, da en administración a Talleres Gráficos de la Nación, Sociedad Cooperativa de Participación Estatal y Responsabilidad Suplementada, a la que en lo sucesivo se denominará "la Cooperativa", los bienes muebles e inmuebles de su propiedad que con valor de $20,998,024.61 aparecen en el inventario al 30 de junio de 1969, actualizado al 30 de septiembre del mismo año, debidamente autorizado..."

Con fecha 03 de junio de 1992, se suscribió el Convenio por el que se da por terminado el Contrato de Administración de Bienes del Gobierno Federal, de diciembre 17 de 1969, suscrito entre el Gobierno Federal y T.G.N., restituyendo al Gobierno sus bienes arriba indicados.

Respecto al inmueble ubicado en Av. Canal del Norte No. 80, Col. Felipe Pescador, Delegación Cuauhtémoc, mediante Decreto Presidencial Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 1964, el Gobierno Federal lo destinó para la construcción de una Unidad Industrial, cuyo uso y explotación lo encomendó a T.G.N., lo cual se acredita con la Declaratoria publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 07 de julio del 2000. Por lo tanto, el inmueble siempre formó parte del Dominio Público de la Federación.

Con fecha 19 de febrero de 2003, se publicó Decreto por el que se desincorpora del régimen del Dominio Público de la Federación dicho inmueble, y se autoriza a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que a nombre y representación del Gobierno Federal transmita a título gratuito a favor de Talleres Gráficos de México, organismo público descentralizado, los Derechos posesorios que tiene respecto de dicho bien, a efecto de que ese organismo descentralizado inicie los trámites conducentes para que obtenga los derechos de propiedad sobre el mismo.

De lo anteriormente expuesto, se desprende y concluye que el inmueble y maquinaria, administrada por la entonces T.G.N., siempre han sido propiedad del Gobierno Federal.

2. Recuperación del Fideicomiso donde se depositaban los Fondos de Pensiones.

Con fecha diciembre 26 de 1990, se celebró contrato de Fideicomiso entre T.G.N., como Fideicomitente, y Banca Serfín, S.N.C., como Fiduciaria, que tenía como principal finalidad la de intervenir y administrar las cantidades que TGN aportara para formar un fondo destinado al pago de primas de antigüedad al personal de planta y a los beneficiarios de éste.

En enero 20 de 1993, se celebró un Convenio de substitución de Institución Fiduciaria, entre T.G.N., como Fideicomitente, y Banco BCH, S.A., como Fiduciaria.

Por oficio s/n de mayo 16 de 1998, el Liquidador de T.G.N. informa al Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación, que ese Órgano Liquidador suscribió convenios individuales con los jubilados, por los cuales efectuó el pago de las aportaciones que constituyeron el Fideicomiso, en emisiones periódicas, durante los años de 1995, 1996 y 1997.

Los pagos totales que se efectuaron a 157 excooperativistas ascendieron a la cantidad de $11,671.603.31 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRES PESOS 31/100 M.N.), conforme el resumen de liquidaciones del fondo de pensiones, efectuado ante el Notario Público Número 155 del Distrito Federal, Lic. Pablo Antonio Pruneda Padilla.

Los pagos de referencia se formalizaron ante la presencia del Notario Público mencionado, en los meses de Junio de 1995; Agosto y Diciembre de 1996; y Abril, Agosto y Diciembre de 1997.

En tal virtud, se cumplió con todas las formalidades legales para la extinción del fideicomiso.

3. Emisión de un Decreto Presidencial que deje sin efectos los de fechas enero 12 de 1993, 10 de febrero de 1994 y 08 de enero de 1999, dejando subsistente el Acuerdo Presidencial de Lázaro Cárdenas, del 13 de enero de 1938.

Es de señalar que el Acuerdo Presidencial de enero de 1938, establece:

"Acuerdo I.- Procédase a organizar una cooperativa de participación estatal, cuyos socios serán los trabajadores que actualmente prestan sus servicios en los Talleres Gráficos de la Nación,... II.- Los bienes propiedad de la Nación que constituyan los Talleres a que este Acuerdo se refiere, pasan a formar parte del capital del Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial... III.- La administración de los bienes a que se refiere el punto anterior, será confiada a la Cooperativa que se organice en cumplimiento de la presente disposición….".

En caso de dejar subsistente el Acuerdo señalado, los ex cooperativistas que formaron parte de la Cooperativa en 1938, no tendrían el carácter de propietarios, sino sólo de socios, toda vez que la naturaleza de la Cooperativa fue de "Participación Estatal" y, únicamente como Cooperativa podrían administrar los bienes propiedad de la Nación, que pasaron a formar parte del capital del entonces Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial.

Con fecha 08 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto Presidencial por el cual se crea el organismo público descentralizado denominado Talleres Gráficos de México, en contra del cual se interpuso el juicio de amparo número 415/99, mismo que se sobreseyó en virtud de que los quejosos no acreditaron su interés jurídico ni su calidad de jubilados de T.G.N.

4. Liquidación Ilegal de la Sociedad Cooperativa Talleres Gráficos de la Nación.

Con fecha junio 22 de 1992, se celebró Asamblea General Extraordinaria de T.G.N., en la que estuvieron presentes, representantes de la Secretaría de Gobernación; de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; los Comisarios Públicos Propietario y Suplente de la Secretaría de la Contraloría General de la Federación; los miembros del Consejo de Administración; el Comisionado de Capacitación Cívica, Técnica y Cooperativa; el Comisionado de Organización de la Producción; y los integrantes del Consejo de Vigilancia; en la que se aprobó por unanimidad de votos, como quedó asentado en el Acta número 111 de dicha Asamblea, llevar a cabo la disolución y liquidación de la Cooperativa, tal y como se menciona a continuación: "...No existiendo oposición alguna por parte de la Asamblea, por unanimidad de votos, la Asamblea aprueba otorgar poderes para actos de Administración y de dominio al Presidente del Consejo de Administración o al Gerente General de la Cooperativa, para llevar a cabo la entrega de los bienes al Gobierno Federal, así como para llevar a cabo la disolución y liquidación de la Cooperativa".

Es de destacar, que estuvo presente, en dicha Asamblea, el C. Miguel Gutiérrez Gaona, en su carácter de Comisionado de Organización de la Producción, y quien actualmente forma parte del grupo de ex cooperativistas inconformes.

Mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 1994, emitida por el C. Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, expediente 121/93-III, se dictó la liquidación judicial de T.G.N., y se canceló su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. La sentencia y la cancelación del registro tienen el carácter de cosa juzgada, es decir, que han causado estado y tienen plena validez jurídica. Al respecto se entregaron a los excooperativistas ante notario público los correspondientes cheques, por concepto de liquidación de T.G.N.

Es de mencionar, que estos cheques fueron recibidos por aproximadamente 157 trabajadores, quienes actualmente forman parte del grupo de excooperativistas y demandantes.

5. Consulta del "Libro Blanco" donde se asientan los documentos resultantes del proceso liquidatorio de T.G.N.

Toda la documentación relacionada con el finiquito del procedimiento judicial de liquidación de T.G.N., se entregó a la Secretaría de "Contraloría y Desarrollo Administrativo para efectos de la integración del "Libro Blanco". Al recibir el "Libro Blanco" en 1996, la Contaduría Mayor de Hacienda (hoy Auditoría Superior de la Federación) de la Cámara de Diputados, practicó una auditoria de la documentación original relativa a la liquidación; y en 1997 levantó el Acta de Confronta de Resultados.

V. SITUACIÓN ACTUAL.

Esta Secretaría procedió a atender a los ex cooperativistas de T.G.N., siendo que a los quejosos se les ha manifestado la plena y absoluta voluntad de revisar sus peticiones con estricto apego a la legalidad.

En este sentido, en julio 12 de 2002, se efectuó una reunión con algunos de los ex cooperativistas, en donde se les mostró la documentación que se encontraba a su nombre, su renuncia voluntaria y recibo de pago, que firmaron ante Notario Público por la extinción del Fideicomiso. En dicha reunión, los ex trabajadores manifestaron diversos planteamientos, dándoseles puntual respuesta a los mismos, e incluso, se dio lectura a los correspondientes resolutivos emitidos por las autoridades administrativas y judiciales.

Cabe indicar, que por oficio No. DACCP-CG/169/02 de julio 19 de 2002, dirigido al C. Ignacio López Guerrero y Firmantes, se dio respuesta por parte de la Dirección de Atención Ciudadana y Concertación Política, adscrita a la Unidad de Gobierno de esta Dependencia, a los diversos planteamientos expuestos por los ex cooperativistas de T.G.N., que en esencia son los mismos que se plantean ante la Comisión de Jubilados y Pensionados del Senado de la República.

Es de señalar, que los CC. ex cooperativistas Antonio Alarcón, José Luis Barrientos, Víctor Barrón y Gustavo Valdés, recibieron en julio 22 de 2002, fotocopia del oficio en comento para los efectos correspondientes y tuvieron a la vista, de nueva cuenta, los soportes documentales de la liquidación de la cooperativa.

En agosto 02 de 2002, la Dirección de Atención Ciudadana y Concertación Política de la Unidad de Gobierno, recibió al referido grupo de ex cooperativistas, acompañados por el C. Manuel de la Rosa. Los abogados de la Unidad de Asuntos Jurídicos, les explicaron el alcance legal de la documentación analizada sobre la extinción y liquidación de T.G.N.. Los ex cooperativistas manifestaron que seguirían solicitando la atención social a sus peticiones.

En noviembre 25 de 2002, el Subsecretario de Normatividad de Medios de la SEGOB, atendió a la Licenciada Elizabeth Pérez Méndez, Asesora del Dip. Alfredo Hernández Raigosa, acompañada del Sr. Ignacio López Guerrero, a los cuales informó respecto de las reuniones anteriormente descritas, y les entregó copia fotostática de las publicaciones en el Diario Oficial de la Federación, en específico la del 12 de enero de 1993, donde se abroga el Acuerdo que dispuso la Constitución de T.G.N.

ANEXO

Se anexa carpeta que contiene fotocopia de la siguiente documentación:

1. Antecedentes.

2. Respuestas generadas en SEGOB.

3. Relación de fechas en las que se les atendió.

4. Relación de pagos a los cooperativistas de TGN.

Por último, nos permitimos reiterarle la disposición de la Secretaría de Gobernación, para de ser el caso, proporcionar la información que requiera la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, en relación al asunto en comento.

Cámara de Diputados

Oficio con el que remite las siguientes Minutas

Proyecto de decreto que reforma los artículos 25, segundo párrafo, 55 y 64, segundo párrafo del Código Penal Federal.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CAMARA DE DIPUTADOS.

C.C. SECRETARIOS DE LA

H. CÁMARA DE SENADORES,

XICOTÉNCATL NO. 9

CIUDAD.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los artículos 25, Segundo Párrafo, 55 y 64, Segundo Párrafo del Código Penal Federal, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D.F., a 6 de abril de 2004.

MA. DE JESUS AGUIRRE MALDONADO.- DIPUTADA SECRETARIA;

MARCOS MORALES TORRES.- DIPUTADO SECRETARIO.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 25, SEGUNDO PÁRRAFO, 55 Y 64, SEGUNDO PÁRRAFO DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 25, Segundo Párrafo, 55 y 64, Segundo Párrafo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.

Artículo 55. Cuando la orden de aprehensión se dicte en contra de una persona mayor de 70 años de edad, el juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado bajo las medidas de seguridad que procedan de acuerdo con la representación social.

No gozarán de esta prerrogativa quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su peligrosidad.

En todo caso la valoración por parte del juez se apoyará en dictámenes de peritos.

Una vez dictada la sentencia ejecutoriada, la pena podrá ser sustituida por una medida de seguridad, a juicio del juez o tribunal que la imponga de oficio o a petición de parte, cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona, o por su senilidad o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria o irracional que se compurgue dicha pena.

En los casos de senilidad o precario estado de salud, el juez se apoyará siempre en dictámenes de peritos.

Artículo 64. ...

En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

...

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION.- México, D.F., a 6 de abril de 2004.

JUAN DE DIOS CASTRO LOZANO.- DIPUTADO PRESIDENTE;

MA. DE JESUS AGUIRRE MALDONADO.- DIPUTADA SECRETARIA.

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CAMARA DE DIPUTADOS

C.C. SECRETARIOS DE LA

H. CÁMARA DE SENADORES,

XICOTÉNCATL NO. 9

CIUDAD.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D.F., a 13 de abril 2004.

AMALIN YABUR ELIAS.- DIPUTADA SECRETARIA;

MARCOS MORALES TORRES.- DIPUTADO SECRETARIO.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones III, VIII y IX del artículo 28; el artículo 134 Bis y el artículo 134 Bis 1, y se ADICIONAN una fracción X al artículo 28; un último párrafo al artículo 108, y un artículo 134 Bis 2, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 28.- ...

I. y II. ...

III. Si la institución arroja pérdidas que afecten su capital mínimo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá establecer un plazo que no será menor de quince días para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación de la institución dentro de los límites legales.

Para efectos de lo previsto en esta fracción, no resultarán aplicables los plazos para llevar a cabo las convocatorias para las asambleas generales de accionistas, señalados en la Ley General de Sociedades Mercantiles;

IV. a VII. ...

VIII. Si la institución transgrede en forma grave o reiterada las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables;

IX. Cuando la institución no cubra al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario las cuotas establecidas en la ley que regula a dicho Instituto, en los términos por ella previstos, y

X. Si la institución de banca múltiple no cumple cualquiera de las medidas correctivas mínimas; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional, o bien incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional.

...

Artículo 108.- ...

...

El incumplimiento por parte de las instituciones de banca múltiple de cualquiera de las medidas correctivas a que se refieren los artículos 134 Bis y 134 Bis 1 de esta Ley, así como de las establecidas en las reglas de carácter general que de ellos emanen, será sancionado por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con multa equivalente de veinte mil a doscientas mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para revocar la autorización otorgada para organizarse como institución de banca múltiple y operar con tal carácter, cuando se ubique en el supuesto previsto en la fracción X del artículo 28 de esta Ley.

Artículo 134 Bis.- En ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante las reglas de carácter general que al efecto apruebe su Junta de Gobierno, clasificará a las instituciones de banca múltiple en categorías, tomando como base el índice de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables a los requerimientos de capitalización, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos del artículo 50 de esta Ley.

Para efectos de la clasificación a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá establecer diversas categorías, dependiendo si las instituciones de banca múltiple mantienen un índice de capitalización superior o inferior al requerido de conformidad con las disposiciones que las rijan.

Las reglas que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberán establecer las medidas correctivas mínimas y especiales adicionales que las instituciones de banca múltiple deberán cumplir de acuerdo con la categoría en que hubiesen sido clasificadas

Para la expedición de las reglas de carácter general, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá observar lo dispuesto en el artículo 134 Bis 1.

Las medidas correctivas deberán tener por objeto prevenir y, en su caso, corregir los problemas que las instituciones de banca múltiple presenten, derivados de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad financiera o solvencia.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá notificar por escrito a las instituciones de banca múltiple las medidas correctivas que deban observar en términos de este Capítulo, así como verificar su cumplimiento de acuerdo con lo previsto en este ordenamiento. En la notificación a que se refiere este párrafo, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá definir los términos y plazos para el cumplimiento de las medidas correctivas a que hacen referencia el presente artículo y el 134 Bis 1 siguiente.

Lo dispuesto en este artículo, así como en los artículos 134 Bis 1 y 134 Bis 2, se aplicará sin perjuicio de las facultades que se atribuyen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Las instituciones de banca múltiple deberán prever lo relativo a la implementación de las medidas correctivas dentro de sus estatutos sociales, obligándose a adoptar las acciones que, en su caso, les resulten aplicables.

La adopción de cualquiera de las medidas correctivas que imponga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con base en este precepto y en el artículo 134 Bis 1, así como en las reglas que deriven de ellos, y, en su caso, las sanciones o procedimientos de revocación que deriven de su incumplimiento, se considerarán de orden público e interés social, por lo que no procederá en su contra medida suspensional alguna, ello en protección de los intereses del público ahorrador.

Artículo 134 Bis 1.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo 134 Bis anterior, se estará a lo siguiente:

I. Cuando las instituciones de banca múltiple no cumplan con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de esta Ley y en las disposiciones que de ese precepto emanen, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá ordenar la aplicación de las medidas correctivas mínimas siguientes:

a) Informar a su consejo de administración su clasificación, así como las causas que la motivaron, para lo cual deberán presentar un informe detallado de evaluación integral sobre su situación financiera, que señale el cumplimiento al marco regulatorio e incluya la expresión de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de la institución, así como las observaciones que, en su caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, le hayan dirigido.

En caso de que la institución de que se trate forme parte de un grupo financiero, deberá informar por escrito su situación al director general y al presidente del consejo de administración de la sociedad controladora;

b) En un plazo no mayor a 20 días, presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para su aprobación, un plan de restauración de capital que tenga como resultado un incremento en su índice de capitalización, el cual podrá contemplar un programa de mejora en eficiencia operativa, racionalización de gastos e incremento en la rentabilidad, la realización de aportaciones al capital social y límites a las operaciones que la institución de banca múltiple de que se trate pueda realizar en cumplimiento de su objeto social, o a los riesgos derivados de dichas operaciones. El plan de restauración de capital deberá ser aprobado por el consejo de administración de la institución de que se trate antes de ser presentado a la propia Comisión.

La institución de banca múltiple de que se trate deberá determinar en el plan de restauración de capital que, conforme a este inciso, deba presentar, metas periódicas, así como el plazo en el cual el capital de dicha institución obtendrá el nivel de capitalización requerido conforme a las disposiciones aplicables.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá resolver lo que corresponda sobre el plan de restauración de capital que, en su caso, le haya sido presentado, en un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de presentación del plan de que se trate.

Las instituciones de banca múltiple a las que resulte aplicable lo previsto en este inciso, deberán cumplir con el plan de restauración de capital dentro del plazo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el cual en ningún caso podrá exceder de 270 días naturales contados a partir del día siguiente al que se notifique a la institución de banca múltiple, la aprobación respectiva. Para la determinación del plazo para el cumplimiento del plan de restauración, la Comisión deberá tomar en consideración la categoría en que se encuentre ubicada la institución, su situación financiera, así como las condiciones que en general prevalezcan en los mercados financieros. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá prorrogar por única vez este plazo por un periodo que no excederá de 90 días naturales.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores dará seguimiento y verificará el cumplimiento del plan de restauración de capital, sin perjuicio de la procedencia de otras medidas correctivas dependiendo de la categoría en que se encuentre clasificada la institución de banca múltiple de que se trate;

c) Suspender el pago a los accionistas de dividendos provenientes de la institución, así como cualquier mecanismo o acto que implique una transferencia de beneficios patrimoniales. En caso de que la institución de que se trate pertenezca a un grupo financiero, la medida prevista en este inciso será aplicable a la sociedad controladora del grupo al que pertenezca, así como a las entidades financieras o sociedades que formen parte de dicho grupo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose del pago de dividendos que efectúen las entidades financieras o sociedades integrantes del grupo distintas a la institución de banca múltiple de que se trate, cuando el referido pago se aplique a la capitalización de la institución de banca múltiple;

d) Suspender los programas de recompra de acciones representativas del capital social de la institución de banca múltiple de que se trate y, en caso de pertenecer a un grupo financiero, también los de la sociedad controladora de dicho grupo;

e) Diferir el pago de intereses y, a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, diferir el pago de principal o convertir anticipadamente en acciones las obligaciones subordinadas que se encuentren en circulación, hasta por la cantidad que sea necesaria para cubrir el faltante de capital. Esta medida correctiva será aplicable a aquellas obligaciones subordinadas que, en términos de lo previsto en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 50 de esta Ley, computen como parte del capital neto de las instituciones de banca múltiple.

Las instituciones de banca múltiple que emitan obligaciones subordinadas de las referidas en el párrafo inmediato anterior, deberán incluir en los títulos de crédito correspondientes, en el acta de emisión, en el prospecto informativo, así como en cualquier otro instrumento que documente la emisión, la posibilidad de que sea procedente la implementación de esta medida cuando se actualicen las causales correspondientes conforme a las reglas a que se refiere el artículo 134 Bis de esta Ley, sin que sea causal de incumplimiento por parte de la institución emisora;

f) Suspender el pago de las compensaciones y bonos extraordinarios adicionales al salario del director general y de los funcionarios de los dos niveles jerárquicos inferiores a éste, así como no otorgar nuevas compensaciones en el futuro para el director general y funcionarios, hasta en tanto la institución de banca múltiple cumpla con los niveles de capitalización requeridos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de las disposiciones a que se refiere el artículo 50 de esta Ley. Esta previsión deberá contenerse en los contratos y demás documentación que regulen las condiciones de trabajo.

Lo previsto en el presente inciso también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la institución de banca múltiple de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los funcionarios de la institución.

La medida prevista en este artículo es sin perjuicio de los derechos laborales adquiridos a favor de las personas que conforme a la misma puedan resultar afectadas;

g) Abstenerse de convenir incrementos en los montos vigentes en los créditos otorgados a las personas consideradas como relacionadas en términos del artículo 73 de esta Ley, y

h) Las demás medidas correctivas mínimas que, en su caso, establezcan las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de esta Ley;

II. Cuando una institución de banca múltiple cumpla con el índice mínimo de capitalización requerido de acuerdo con el artículo 50 de esta Ley y las disposiciones que de ella emanen, será clasificada en la categoría que incluya a dicho mínimo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá ordenar la aplicación de las medidas correctivas mínimas siguientes:

a) Informar a su consejo de administración su clasificación, así como las causas que la motivaron, para lo cual deberán presentar un informe detallado de evaluación integral sobre su situación financiera, que señale el cumplimiento al marco regulatorio e incluya la expresión de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia de la institución, así como las observaciones que, en su caso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, le hayan dirigido.

En caso de que la institución de que se trate forme parte de un grupo financiero, deberá informar por escrito su situación al director general y al presidente del consejo de administración de la sociedad controladora;

b) Abstenerse de celebrar operaciones cuya realización genere que su índice de capitalización se ubique por debajo del requerido conforme a las disposiciones aplicables, y

c) Las demás medidas correctivas mínimas que, en su caso, establezcan las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de esta Ley;

III. Independientemente del índice de capitalización de las instituciones de banca múltiple, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá ordenar la aplicación de medidas correctivas especiales adicionales.

Las medidas correctivas especiales adicionales que, en su caso, deberán cumplir las instituciones de banca múltiple serán las siguientes:

a) Definir las acciones concretas que llevará a cabo la institución de que se trate para no deteriorar su índice de capitalización;

b) Contratar los servicios de auditores externos u otros terceros especializados para la realización de auditorías especiales sobre cuestiones específicas;

c) Abstenerse de convenir incrementos en los salarios y prestaciones de los funcionarios y empleados en general, exceptuando las revisiones salariales convenidas y respetando en todo momento los derechos laborales adquiridos.

Lo previsto en el presente inciso también será aplicable respecto de pagos que se realicen a personas morales distintas a la institución de banca múltiple de que se trate, cuando dichas personas morales efectúen los pagos a los empleados o funcionarios de la institución;

d) Sustituir funcionarios, consejeros, comisarios o auditores externos, nombrando la propia institución a las personas que ocuparán los cargos respectivos. Lo anterior es sin perjuicio de las facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores previstas en el artículo 25 de esta Ley para determinar la remoción o suspensión de los miembros del consejo de administración, directores generales, comisarios, directores y gerentes, delegados fiduciarios y demás funcionarios que puedan obligar con su firma a la institución, o

e) Las demás que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con base en el resultado de sus funciones de inspección y vigilancia, así como en las sanas prácticas bancarias y financieras.

Para la aplicación de las medidas a que se refiere esta fracción, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá considerar, entre otros elementos, la categoría en que la institución de banca múltiple haya sido clasificada, su situación financiera integral, el cumplimiento al marco regulatorio, la tendencia del índice de capitalización de la institución y de los principales indicadores que reflejen el grado de estabilidad y solvencia, la calidad de la información contable y financiera, y el cumplimiento en la entrega de dicha información, y

IV. Cuando las instituciones de banca múltiple mantengan un índice de capitalización superior en un veinticinco por ciento o más, al requerido de conformidad con las disposiciones aplicables, no se aplicarán medidas correctivas mínimas ni medidas correctivas adicionales.

Artículo 134 Bis 2.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá dar aviso al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario sobre la situación financiera de la institución de banca múltiple de que se trate, cuando ésta no cumpla con los requerimientos de capitalización, de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionándole para tales efectos la información que resulte necesaria para que dicho Instituto tome conocimiento de esta situación.

El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario podrá solicitar a las instituciones de banca múltiple información relevante sobre las obligaciones garantizadas a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, cuando lo considere necesario.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las facultades conferidas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario en la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las instituciones de banca múltiple deberán prever en los contratos que celebren a partir de la entrada en vigor de este Decreto, así como en la demás documentación relativa, las restricciones señaladas en el inciso f) de la fracción I y en el inciso c) de la fracción III, ambas del artículo 134 Bis 1, que en su caso resulten aplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- Las instituciones de banca múltiple contarán con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de este Decreto para modificar sus estatutos sociales conforme a lo previsto en el presente Decreto y someterlos a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO CUARTO.- Para efectos de lo previsto en el inciso e) de la fracción I del artículo 134 Bis 1 de esta Ley, las emisiones de obligaciones subordinadas que las instituciones de banca múltiple hayan emitido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su emisión.

ARTÍCULO QUINTO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de este Decreto, para emitir las reglas de carácter general a que se refiere el artículo 134 Bis de esta Ley.

SALON DE SESIONES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION. México, D.F., a 13 de abril de 2004.

JUAN DE DIOS CASTRO LOZANO.- DIPUTADO PRESIDENTE;

AMALIN YABUR ELIAS.- DIPUTADA SECRETARIA.

Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Juan Pablo Santana Valdez y Alicia Margarita de la Fuente Cruz para prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CAMARA DE DIPUTADOS

C.C. SECRETARIOS DE LA

H. CÁMARA DE SENADORES,

XICOTÉNCATL NO. 9

CIUDAD.

Tenemos el honor de remitir a ustedes, para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que concede permiso a los ciudadanos Juan Pablo Santana Valdez y Alicia Margarita de la Fuente Cruz, para prestar servicios de carácter administrativo, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

México, D.F., a 13 de abril 2004.

MARCOS MORALES TORRES.- DIPUTADO SECRETARIO;

AMALIN YABUR ELIAS.- DIPUTADA SECRETARIA.

Proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luz Marina Frock Castillo, Juan Pablo Nieto Villarreal, Marina Martínez Benítez, Sihomara Zúñiga León, Jacqueline Itzel Solís González y Natania Swirski Roldán para prestar servicios en los Consulados de Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora, y en Nuevo Laredo, Tamaulipas; en el Consulado y en la Embajada de Canadá en Puerto Vallarta, Jalisco, en México; y en la Embajada de Australia en México, respectivamente.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CAMARA DE DIPUTADOS

C.C. SECRETARIOS DE LA

H. CÁMARA DE SENADORES,

XICOTÉNCATL NO. 9

CIUDAD.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, que concede permiso a los ciudadanos Luz Marina Frock Castillo, Juan Pablo Nieto Villarreal, Marina Martínez Benítez, Sihomara Zúñiga León, Jacqueline Itzel Solís González y Natania Swirski Roldán, para prestar servicios de carácter administrativo en los Consulados de los Estados Unidos de América, en Hermosillo, Sonora, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, y en el Consulado y en la Embajada de Canadá en Puerto Vallarta, Jalisco y en México y en la Embajada de Australia, en México, respectivamente.

México, D.F., a 13 de abril 2004.

MARCOS MORALES TORRES.- DIPUTADO SECRETARIO;

AMALIN YABUR ELIAS.- DIPUTADA SECRETARIA.

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Carlos Astiazarán Orcí para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Finlandia en la ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el Estado de Baja California.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CAMARA DE DIPUTADOS

C.C. SECRETARIOS DE LA

H. CÁMARA DE SENADORES,

XICOTÉNCATL NO. 9

CIUDAD.

Tenemos el honor de remitir a ustedes para sus efectos constitucionales, el expediente con la Minuta Proyecto de Decreto por el que se concede permiso al Ciudadano Luis Astiazarán Orci, para aceptar y desempeñar el cargo de Cónsul Honorario de la República de Finlandia en la Ciudad de Tijuana, con circunscripción consular en el Estado de Baja California, aprobado en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

México, D.F., a 13 de abril 2004.

MARCOS MORALES TORRES.- DIPUTADO SECRETARIO;

AMALIN YABUR ELIAS.- DIPUTADA SECRETARIA.

Oficio por el que informa de la designación de los diputados que integrarán la Delegación que participará en la XLIII Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, a celebrarse del 13 al 16 de mayo del año en curso, en la ciudad de Guadalajara, Jal.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

CÁMARA DE DIPUTADOS

CC. SECRETARIOS DE LA

H. CÁMARA DE SENADORES,

PRESENTES.

En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se aprobó la designación de los Diputados que integran la Delegación que participará en la XLIII Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, que tendrá verificativo del 13 al 16 de mayo del año en curso, en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, y que a continuación se transcriben:

"Por el Grupo Parlamentario del PRI:

Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera

Dip. Carlos Jiménez Macías

Dip. Laura Elena Martínez Rivera

Dip. Raúl Pompa Victoria

Por el Grupo Parlamentario del PAN:

Dip. Francisco J. Barrio Terrazas (Preside)

Dip. Adriana González Carrillo

Dip. Rodriga Iván Cortés Jiménez

Por el Grupo Parlamentario del PRD:

Dip. Juan José García Ochoa

Dip. Jorge Martínez Ramos

Por el Grupo Parlamentario del PVEM

Dip. Manuel Velasco Coello

Por el Grupo Parlamentario del PT

Dip. Alejandro González Yánez

Por el Grupo Parlamentario del PC

Dip. Jesús Martínez Alvarez"

La Presidencia dictó el siguiente trámite: "Aprobada".

Palacio Legislativo, a 6 de Abril de 2004.

DIP. MARCOS MORALES TORRES.- SECRETARIO;

DIP. AMALIN YABUR ELIAS.- SECRETARIA.

Legislaturas de los Estados

Oficio del Congreso del Estado de Chihuahua, con el que remite acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de que intervenga ante el Gobierno de los Estados Unidos de América a efecto de postergar y de ser posible, eliminar la implementación del programa U.S. VISIT.

CONGRESO DEL ESTADO

LX LEGISLATURA

CHIHUAHUA

Chihuahua, Chih., 16 de Marzo de 2004.

C. SENADOR ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DE LA H. CAMARA DE SENADORES

DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

PASEO DE LA REFORMA N° 10

TORRE CABALLITO, PISO 17, OFICINA 10

COL. TABACALERA, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, C.P. 06030

MÉXICO, D.F.

Le remito Acuerdo 850/04 II P.O. aprobado por el H. Congreso del Estado en Sesión de esta fecha, mediante el cual la Sexagésima Legislatura de Chihuahua, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que por su conducto intervenga ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, a efecto de postergar y de ser posible eliminar la implementación del programa U.S. VISIT.

Sin otro particular de momento, le reitero a Usted la seguridad de mi atenta y distinguida.

onsideración.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECION

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

DIP. VICTOR VALENCIA DE LOS SANTOS

CONGRESO DEL ESTADO

CHIHUAHUA

SECRETARIA

ACUERDO N°. 850/04 II P.O.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DE SU TERCER AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

ACUERDA:

PRIMERO.- La Sexagésima Legislatura del H. Congreso del Estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que por su conducto intervenga ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, a efecto de postergar y de ser posible eliminar la implementación del programa U.S. VISIT.

SEGUNDO.- Remítase a las Legislaturas de los Estados Fronterizos del norte de nuestro país copia de esta propuesta, a efecto de que se sumen a la misma, de considerarlo pertinente.

TERCERO.- Remítase copia del presente Dictamen al Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Cámara de Senadores del H. Congreso del Unión para los efectos procedentes.

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil cuatro.

VICTOR VALENCIA DE LOS SANTOS.- DIPUTADO PRESIDENTE;

JESUS JAVIER BACA GANDARA.- DIPUTADO SECRETARIO;

JORGE ARELLANES MORENO.- DIPUTADO SECRETARIO.

Oficios del Congreso del Estado de Oaxaca, con los que remite acuerdos:

Por el que se adhiere a los acuerdos de los Congresos de los Estados de Hidalgo y Jalisco, para que se legisle en lo referente a los derechos de las comunidades de sordos del país.

En relación con la entrada en vigor de las cláusulas del Tratado de Libre Comercio en su Capítulo Agropecuario.

Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Coahuila, pronunciándose por la autorización de recursos económicos suficientes al Instituto Mexicano del Seguro Social y a otras instituciones públicas de salud nacionales.

Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Nuevo León, a fin de que se establezca el marco legal para la creación de un “Consejo para el Desarrollo Agropecuario y Rural”.

Por el que se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Baja California, manifestándose en contra de la propuesta de reducir de tres a dos años el término prescrito en el artículo 27 de la Ley de Aguas Nacionales.

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA

PODER LEGISLATIVO

C.C. SENADORES SECRETARIOS

DE LA CAMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNION.

MEXICO, D.F.

La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en Sesión Ordinaria celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente Acuerdo:

"UNICO.- La Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso Libre y Soberano de Oaxaca, se adhiere a los acuerdos emitidos por los Honorables Congresos de los Estados de Hidalgo y Jalisco, girando atento oficio al Honorable Congreso de la Unión, para que se legisle en lo referente a los derechos de las comunidades de sordos del País. T R A N S I T O R I O : UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase copia del presente Acuerdo al Honorable Congreso de la Unión a las Legislaturas de los demás Estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para los efectos legales correspondientes y a los Honorables Congresos de los Estados de Hidalgo y Jalisco, para su conocimiento. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. Oaxaca de Juárez, Oax., 11 de marzo de 2004.- JOSE ESTEBAN BOLAÑOS GUZMAN, DIPUTADO PRESIDENTE.- Rúbrica. MAYOLO F. VAZQUEZ GUZMAN, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica. FEDERICO SOLANO VALLADARES, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica”.

Lo que nos permitimos transcribir a ustedes, para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ

Oaxaca de Juárez, Oax., 11 de marzo de 2004

MAYOLO F. VAZQUEZ GUZMAN.- DIPUTADO SECRETARIO;

FEDERICO SOLANO VALLADARES.- DIPUTADO SECRETARIO.

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA

PODER LEGISLATIVO

C.C. SENADORES SECRETARIOS

DE LA CAMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNION.

MEXICO, D.F.

'La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en Sesión Ordinaria celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente Acuerdo: .

"UNICO.- La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado, se adhiere al Acuerdo emitido por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, por ello exhorta a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se negocien prórrogas a la entrada en vigor de las cláusulas del Tratado de Libre Comercio en su Capítulo Agropecuario. De la misma forma, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que se analicen nuevos mecanismos de apoyo en los presupuestos de egresos de la Federación, que mejoren la competitividad de los productores agropecuarios mexicanos y se implementen políticas financieras para la modernización del sector agropecuario nacional, necesarios para contrarrestar los efectos negativos de la desgravación arancelaria en la importación de granos básicos, productos cárnicos y leche. T R A N S I T O R I O : UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Remítase a las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para los efectos conducentes. Asimismo remítase a la Legislatura del Estado de Guanajuato, para su conocimiento. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEI: ESTADO. Oaxaca de Juárez, Oax., 4 de marzo de 2004.- JOSE ÉSTEBAN BOLAÑOS GUZMAN, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. MAYOLO F. VAZQUEZ GUZMAN, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica. FEDERICO SOLANO VALLADARES, DIPUTADO SECRET ARIO.- Rúbrica".

Lo que nos permitimos transcribir a ustedes, para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ

Oaxaca de Juárez, Oax., 4 de marzo de 2004

MAYOLO F. VAZQUEZ GUZMAN.- DIPUTADO SECRETARIO;

FEDERICO SOLANO VALLADARES.- DIPUTADO SECRETARIO.

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA

PODER LEGISLATIVO

C.C. SENADORES SECRETARIOS

DE LA CAMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNION.

MEXICO, D.F.

La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en Sesión Ordinaria celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente Acuerdo:

"UNICO.- La Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca, se adhiere al punto de Acuerdo emitido por el Honorable Congreso del Estado de Coahuila, pronunciándose a favor de que se le solicite de la manera más atenta al Congreso de la Unión, se sirva autorizar más recursos económicos, tanto para el Instituto Mexicano del Seguro Social como para otras instituciones públicas de salud nacionales, con el objetivo de que estas puedan contar con medicamentos, más personal especializado, equipamiento e infraestructura, de acuerdo a la demanda que de ello haga la población en general. T R A N S I T O R I O : UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Remítase copia del presente Acuerdo al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Coahuila y al Honorable Congreso de la Unión, a través de sus Cámaras de Diputados y Senadores, para su conocimiento. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. Oaxaca de Juárez, Oax., 4 de marzo de 2004.- JOSE ESTEBAN BOLAÑOS GUZMAN, DIPUTADO PRESIDENTE.- Rúbrica. MAYOLO F. VAZQUEZ GUZMAN, DIPUTADO SECRETARIO. Rúbrica. FEDERICO SOLANO VALLADARES, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica".

Lo que nos permitimos transcribir a ustedes, para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ

Oaxaca de Juárez, Oax., 4 de marzo de 2004

MAYOLO F. VAZQUEZ GUZMAN.- DIPUTADO SECRETARIO;

FEDERICO SOLANO VALLADARES.- DIPUTADO SECRETARIO.

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA

PODER LEGISLATIVO

C.C. SENADORES SECRETARIOS

DE LA CAMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNION.

MEXICO, D.F.

La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca en Sesión Ordinaria celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente Acuerdo:

"UNICO.- La Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se adhiere y aprueba el Acuerdo emitido por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en el sentido de que se establezca el marco legal para la creación de un "Consejo para el Desarrollo Agropecuario y Rural", conforme a la propuesta de la Legislatura de Baja California. T R A N S I T O R I O : UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Comuníquese el presente Acuerdo al Congreso de la Unión, para los fines legales procedentes y al Congreso del Estado de Nuevo León, para su conocimiento. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. Oaxaca de Juárez, Oax., 4 de marzo de 2004.- JOSE ESTEBAN BOLAÑOS GUZMAN, DIPUTADO PRESIDENTE.- Rúbrica. MAYOLO F. VAZQUEZ GUZMAN, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica. FEDERICO SOLANO VALLADARES, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica".

Lo que nos permitimos transcribir a ustedes, para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

"EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ

Oaxaca de Juárez, Oax., 4 de marzo de 2004.

MAYOLO F. VAZQUEZ GUZMAN.- DIPUTADO SECRETARIO;

FEDERICO SOLANO VALLADARES.- DIPUTADO SECRETARIO.

GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE OAXACA

PODER LEGISLATIVO

C.C. SENADORES SECRETARIOS

DE LA CAMARA DE SENADORES

DEL H. CONGRESO DE LA UNION.

MEXICO, D.F.

La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, en Sesión Ordinaria celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente Acuerdo:

"UNICO.- La Quincuagésima Octava Legislatura Constitucional del Estado, se adhiere al Acuerdo emitido por el Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja California, manifestándose en contra de la propuesta de reducir de tres a dos años el término prescrito en el artículo 27 de la Ley de Aguas Nacionales, para la caducidad de una concesión y permisos de riego, por ser contrario a los intereses de los campesinos. Se hace atenta excitativa a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, manifestando el rechazo a la pretendida reforma del citado artículo 27 de la Ley de Aguas Nacionales, por ser contraria a los derechos adquiridos con antelación por ejidatarios, comuneros y en general todos los campesinos y, en todo caso, respecto del tema propuesto por la Honorable XVII Legislatura de Baja California, se manifiesta porque los derechos de concesión otorgados a los campesinos de México, se consideren patrimonio familiar y sean por tiempo indefinido. T R A N S I T O R I O : UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Comuníquese el presente Acuerdo a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para los efectos legales procedentes y al Congreso del Estado de Baja California, para su conocimiento. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO. Oaxaca de Juárez, Oax., 4 de marzo de 2004.- JOSE ESTEBAN BOLAÑOS GUZMAN, DIPUTADO PRESIDENTE.- Rúbrica. MAYOLO F. VAZQUEZ GUZMAN, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica. FEDERICO SOLANO VALLADARES, DIPUTADO SECRETARIO.- Rúbrica".

Lo que nos permitimos transcribir a ustedes, para su conocimiento y efectos legales consiguientes.

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ

Oaxaca de Juárez, Oax., 4 de marzo de 2004

MAYOLO F. VAZQUEZ GUZMAN.- DIPUTADO SECRETARIO;

FEDERICO SOLANO VALLADARES.- DIPUTADO SECRETARIO.

Comunicaciones de Ciudadanos Senadores

De las Senadoras Aracely Escalante Jasso y Lucero Saldaña Pérez, con la que remiten:

• Informe de la Reunión del Comité Ejecutivo de la Confederación Parlamentaria de las Américas, celebrado en Brasilia, Brasil, del 22 al 26 de marzo de 2004; y

• Programa de Trabajo 2004-2005 de la Vicepresidencia por América del Norte de la Confederación Parlamentaria de las Américas.

CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMERITAS

México D.F. a 12 de abril de 2004.

SENADOR ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ,

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA,

SENADO DE LA REPÚBLICA,

PRESENTE.

Estimado Sr. Presidente:

Tenemos el agrado de dirigimos a usted para informarle que asistimos a la reunión del Comité Ejecutivo de la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA) en nuestra calidad de miembros de dicho Comité.

La reunión tuvo lugar del 22 al 26 de marzo en la ciudad de Brasilia, Brasil.

Adjunto a esta comunicación encontrará el informe correspondiente. Le agradeceríamos tenga a bien publicarlo en la Gaceta Parlamentaria.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Senadora Aracely Escalante Jasso.- Vicepresidenta de América del Norte;

Senadora Lucero Saldaña.- Representante de América del Norte

de la Red de Mujeres Parlamentarias.

[pic]

|CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMERICAS | |PARLAMENTARY CONFEDERATION OF THE AMERICAS |

|CONFEDERAÇÃO PARLAMENTAR DAS AMÉRICAS | |CONFÉDÉRATION PARLEMENTAIRE DES AMÉRIQUES |

Sen. Aracely Escalante Jasso

Vicepresidenta por América del Norte

INFORME DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA

CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMÉRICAS (COPA)

Brasilia, Brasil, 22 al 26 de marzo de 2004.

El Comité Ejecutivo de la Confederación Parlamentaria de las Américas 2004-2005 se reunió en la ciudad de Brasilia, Brasil del 22 al 26 de marzo de 2004. Durante dicha reunión se abordaron los siguientes temas:

INTEGRACION DEL COMITÉ EJECUTIVO

Se procedió a la ratificación de los integrantes del Comité Ejecutivo de la Confederación Parlamentaria de las Américas:

Presidenta

Deputada Maria José Maninha,

Câmara dos Deputados do Brasil.

1a Vicepresidente

Diputado Sr. Guillermo Landázuri Carrillo,

Congreso Nacional de Ecuador.

Vicepresidentes

América del Norte

Senadora Aracely Escalante Jasso,

H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.

América Central

Diputado Rodrigo Samayoa Rivas,

Parlamento Centroamericano.

El Caribe

Senador Antonio Fas Alzamora,

Senado de Puerto Rico.

Región Andina

Diputado Jorge Alvarado Rivas,

Cámara de Diputados de Bolivia.

Cono Sur

Diputada Mirta Rubini,

Cámara de Diputados de la Nación de Argentina.

Tesorera

H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos,

Diputada Leticia Gutiérrez Corona.

Red de Mujeres Parlamentarias de las Américas.

Presidenta

Legisladora Ileana Rogel,

Asamblea Legislativa de El Salvador.

Vicepresidenta

Senadora Velda González de Modestti,

Senado de Puerto Rico

Ex Presidentes

Assemblée nationale du Québec

M. Jean-Pierre Charbonneau

(1997-1999)

Asamblea Legislativa de Puerto Rico

Sr. Kenneth McClintock, Senador

(1999-2000)

Parlamento Andino

Sra. Jhannett Madriz Sotillo, Vicepresidenta

(2003-2004)

Parlamentos regionales y organizaciones interparlamentarias

Council of State Governments (CSG)

Mr. Daniel E. Bosley, Chair

National Conference of State Legislatures (NCSL)

Mr. Marty Stephens, President

National Hispanic Caucus of State Legislators (NHCSL), USA

Rep. Joseph Miro, 3rd Vice-President

Parlamento Andino

Sr. Victor Enrique Urquidi Hodgkinson, Presidente

Parlamento Amazónico

Sr. Gerardo Saavedra, Presidente

Parlamento Centroamericano

Sr. Rodrigo Samayoa Rivas, Diputado

Parlamento Indígena

Sr. Ricardo Ulcuango, Presidente

Parlamento Latinoamericano

Sr. Ney López, Presidente

União Nacional dos Legislativos Estaduais (UNALE), Brasil

Sr. Alexandre Postal, Presidente

Unión de Parlamentarios del Mercosur

Sr. Miguel Angel di Salvo, Senador

Conferencia Mexicana de Congresos y Legisladores Estatales (COMCE)

Sr. Victor Manuel Giorgana, Presidente

Conferencia Nacional de Legisladores Locales

Sr. Gustavo Soto Portillo, Presidente

Asamblea anfitriona de la Primera Asamblea General

Assemblée nationale du Québec

Monsieur Christos Sirros, 1er vice-président

1ª organización interparlamentaria copartícipe de la COPA

União Nacional dos Legislativos Estaduais (UNALE), Brasil

Sr. José Maria Ferreira, Deputado

Parlamentos de Estados Federales y Unitarios

Parlamento de las Antillas Neerlandesas

Sr. Dudley Lucia, Presidente

Cámara de Diputados de la Nación de Argentina

Sra. Mirta Rubini, Diputada

Cámara de Diputados de Bolivia

Sr. Jorge Alvarado Rivas, Diputado

Câmara dos Deputados do Brasil

Sr. Iván Valente, Deputado

Cámara de Diputados de Colombia

Sr. Luis Fernando Duque García, Diputado

Cámara de Senadores de Chile

Sr. Carlos Cantero Ojeda, Vicepresidente

Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba

Sr. Tubal Páez Hernández, Diputado

Asamblea Legislativa de El Salvador

Sr. Ciro Cruz Zepeda Peña, Presidente

Congreso Nacional de Ecuador

Sr. Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente

Chambre des Députés de Haïti

M. Ernst Vilsaint, député

Congreso Nacional de Honduras

Sra. Doris Alejandrina Gutiérrez, Diputada

Cámaro de Diputados de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos

Sr. Carlos Jiménez Macías, Diputado

Asamblea Legislativa de Panamá

Sr. José Olmedo Carreño, Diputado

Congreso de la República del Perú

Sr. Marcial Ayaipoma, Congresista

Senado de la República Dominicana

Sr. Andrés Bautista García, Presidente

National Assembly of Suriname

Ms. Ruth Wijdenbosch, Deputy Speaker

Cámara de Representantes del Uruguay

Sr. Carlos Baráibar, Diputado

Asamblea Nacional de Venezuela

Sra. Maria Iris Varela Rangel, Diputada

Asambleas Parlamentarias de los Estados Asociados

Senado de Puerto Rico

Sr. Antonio Fas Alzamora, Presidente

Asambleas Parlamentarias de los Estados Federados

Argentina

Representadas por el Bloque Argentino de la Unión de Parlamentarios

del Mercosur (UPM)

Sr. Miguel Angel di Salvo, Senador

Brasil

Representadas pela UNALE

Sr. Alexandre Postal, Presidente

Canada

Assemblée nationale du Québec

M. Pierre Moreau, député

México

Representadas por el Congreso del Estado de Sinaloa

Sr. Gustavo Soto Portillo, Diputado

United States of America

Represented by CSG and NCSL

Mr. Daniel E. Bosley, Chair

Mr. Marty Stephens, President

VICEPRESIDENCIA POR AMERICA DEL NORTE SENADORA ARACELY ESCALANTE.

Durante su intervención, la Senadora Aracely Escalante, Vicepresidenta por América del Norte, presentó su Programa de Trabajo para 2004-2005, el cual tiene, entre otros objetivos, los siguientes:

• Difundir ampliamente las actividades, los trabajos, los acuerdos, cada una de las recomendaciones, así como las resoluciones aprobadas por la COPA para que se consolide como una de las asambleas parlamentarias del continente Americano con mayor influencia.

• Realizar una serie de visitas a congresos locales de ciudades claves ubicadas tanto en Estados Unidos como Canadá y México a fin de lograr que un número considerable de legisladores -que aún no lo han hecho-, conozcan y participen en los trabajos y discusiones de la Confederación.

• Promover las acciones que en materia de democracia se han venido realizado en la COPA.

• Difundir las acciones que en materia de equidad y género ha venido realizado el Comité Ejecutivo de la Red de Mujeres Parlamentarias. Analizar el impacto del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas en las mujeres.

• Promover una reunión informativa dirigida a los legisladores miembros de la COPA de la región de América del Norte sobre las negociaciones de ALCA. Discutir con los legisladores locales sobre el proceso del ALCA y las expectativas que tienen sobre el mismo.

Se anexa programa completo (Anexo I).

PLANTEAMIENTO ESTRATÉGICO DE LA COPA

El documento que guiará los trabajos de la COPA 2004-2005 fue presentado por la actual Presidenta, María José Maninha.

Los miembros del Comité Ejecutivo discutieron y aprobaron dicho documento.

Entre los principales planteamientos incluidos en dicho documento destacan los siguientes:

La COPA deberá ser el espacio político y parlamentario para la discusión de los grandes temas que influirán en el destino de las Américas lo que incluye la participación activa en las discusiones del ALCA y en la formación de grupos de interés en asuntos parlamentarios.

Asimismo, se acordó un calendario de eventos para la integración de la agenda internacional.

Se acordó la instrumentación de una estructura propia de producción y distribución de noticias. Dentro de las acciones inmediatas para esta estructura de comunicación está la de reformar un sitio en la internet que haga viable la divulgación de las acciones de la agenda de trabajo de la COPA. También se acordó un banco de datos para consulta parlamentaria para la distribución de productos periodísticos, colección de documentos de prensa, realización de entrevistas en línea, etc.

En relación con las Secretarías se acordó que la Secretaría de Brasil se transformará en la Secretaría de la Presidencia.

PRESUPUESTO PARA EL PERIODO 2004-2005

Otro asunto de vital importancia discutido fue el financiamiento. Se acordó efectuar una política de finanzas bastante objetiva para lograr una entidad fuerte y respetada y, ante todo, que los parlamentos se integren a este esfuerzo.

Con el objetivo de contribuir con los trabajos y con base en el artículo 37 de los Estatutos de la COPA, su Tesorera, la Diputada Federal Leticia Gutiérrez, puso a consideración de la Mesa Directiva de la COPA el Proyecto de Presupuesto para el Período de 2004-2005.

REVISTA DE LA COPA

Se acordó que la Revista de la COPA “Magazine” refleje la diversidad de opiniones de los parlamentarios de las Américas sobre cualquier problemática de la región. Para ello, se discutió y aprobó las secciones permanentes que contendrá dicha publicación. En este sentido, la Secretaría de México de la COPA, será responsable de la presentación de la Sección “Proyectos” la cual incluirá los proyectos y planes sobre los cuales esté trabajando la Confederación. Asimismo, se aprobó el calendario correspondiente a 2004 para su publicación.

CONFERENCIAS Y SEMINARIOS

Como parte de los trabajos del Comité Ejecutivo de la COPA se realizaron las siguientes actividades y conferencias:

• Seminario sobre el tema “Observación Electoral”, a cargo de la Comisión de Paz y la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano.

• Firma del Convenio entre la Confederación Parlamentaria de las Américas y la Fundación Arias para la Paz y el Progreso Humano.

• Conferencia Parlamentaria Iberoamerica-Comunidad de los Países de Lengua Portuguesa sobre “La Corte Penal Internacional”.

• El Papel de los parlamentarios en la defensa de la integridad, de la eficiencia y de la imparcialidad del Tribunal Penal Internacional.

PRÓXIMA ASAMBLEA GENERAL

La próxima Asamblea General de la COPA se realizará, tentativamente, en noviembre de 2004 en Foz Do Iguacu.

Senadora Aracely Escalante Jasso,

Vicepresidenta de América del Norte.

INFORME DE LA REUNIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO DE LA RED DE MUJERES PARLAMENTARIAS DE LAS AMÉRICAS

En el marco la Confederación Parlamentaria de las Américas, la Red de Mujeres Parlamentarias llevó a cabo su Reunión Plenaria el día 24 de Marzo del presente año en Brasilia, aspirando a lograr una mayor participación de las mujeres en los parlamentos, así como a que se tomen en cuenta sus preocupaciones en el contexto de la integración hemisférica.

La Red de Mujeres Parlamentarias, creada en 1999, es un foro abierto que favorece la concertación sobre temas relativos a la condición femenina, con vistas a promover la equidad entre los hombres y las mujeres, la paz y el desarrollo humano, así como también la implicación de la mujer en los procesos decisorios de nuestras sociedades.

Dando seguimiento a su plan de acción, que apunta al liderazgo individual y colectivo de las Parlamentarias, se discutieron en la reunión diversos temas como: el Impacto del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) en las mujeres, así como la necesidad de aumentar los vínculos y comunicaciones entre parlamentarias y de éstas con las organizaciones de mujeres de distintos países. Otro de los temas tratados fue el de los impactos de las migraciones en las mujeres, al considerarse que la migración femenina ha sido poco estudiada, sin embargo el 72 por ciento de los trabajadores migrantes en el mundo son mujeres, además de que, representan el 47 por ciento de los migrantes del hemisferio.

Como resultado de dicha reunión, se concertó capacitar en el tema de los presupuestos de los Estados para que se incluya el enfoque de género, dado que es una tendencia que cada vez cobra mayor importancia para etiquetar recursos que se destinen en particular al combate de los rezagos en que se encuentran las mujeres en las áreas de la salud, violencia, educación, y el trabajo.

Acordamos revisar en nuestras regiones las organizaciones que proporcionen financiamiento para el apoyo a estas demandas y respaldar la necesidad de mayores beneficios de las instituciones internacionales, por lo que se creó el Comité de Financiamiento para realizar el seguimiento administrativo ante proveedores de fondos y hacer el vínculo con los integrantes de la red.

Convenimos en realizar gestiones que nos permitan incidir en la próxima Reunión Ministerial de ALCA a realizarse en Brasil en julio de 2004, y proseguir nuestro trabajo dentro de nuestros respectivos parlamentos para obtener la información necesaria sobre las problemáticas económicas, políticas, sociales y culturales vinculadas a la creación del ALCA, y para que los poderes ejecutivos otorguen una voz a las parlamentarias en las negociaciones relativas e este acuerdo. Asimismo, a presentar informes regulares sobre las actividades que en el ámbito legislativo se realizan en nuestros respectivos países con relación a la condición de las mujeres.

La propuesta de abrir a firma el Código de Civilidad Política entre Mujeres que expuse fue recibida favorablemente para fortalecer los liderazgos femeninos en la región, sobre todo en los municipios y en las comunidades de los pueblos indígenas que carecen de representación en los parlamentos y cuya necesidad se ha hecho evidente en la historia de nuestro país.

Senadora Lucero Saldaña,

Representante de América del Norte

de la Red de Mujeres Parlamentarias.

PROGRAMA DE TRABAJO 2004-2005 DE LA VICEPRESIDENCIA POR AMÉRICA DEL NORTE DE LA COPA.

La Vicepresidencia por América del Norte desplegará una serie de acciones para lograr que un número considerable de legisladores -que aún no lo han hecho-, conozcan y participen en los trabajos y discusiones de la Confederación.

Realizaremos una serie de visitas a algunos congresos locales de ciudades claves ubicadas tanto en Estados Unidos como Canadá y México.

Como legisladora y por ende representante de la soberanía popular, considero que la democracia debe alcanzarse con base en el acuerdo y la participación activa de todas las corrientes, de todos los pensamientos. Por ello, en estos congresos, expondremos a nuestros compañeros legisladores la importancia de continuar debatiendo y discutiendo temas que interesan a nuestros representados.

Les hablaremos sobre la contribución de los trabajos de COPA en los procesos electorales de nuestros países. Promoveremos las acciones que en materia de democracia se han venido realizado en la COPA.

Platicaremos hacia donde nuestras organizaciones de legisladores deben dirigir sus esfuerzos.

En cada visita, en cada Congreso local, los invitaremos a participar en las actividades de la COPA; les presentaremos las conclusiones de nuestras asambleas, especialmente la más reciente, así como las directrices que vaya delineando nuestra nueva Presidenta.

Asimismo, haremos de su conocimiento que estamos sumamente interesados en conocer su opinión sobre el proceso del ALCA y las expectativas que tienen sobre el mismo.

Difundiremos las acciones que en materia de equidad y género ha venido realizado el Comité de Mujeres Parlamentarias. Les pediremos enfoquen su atención en un tema que es de la preocupación de nosotras las mujeres legisladoras y que la Red de Mujeres de COPA ha venido destacando ¿cuál es el impacto que tendrá el ALCA en las mujeres? ¿en qué nos beneficiaremos las mujeres de un acuerdo como el ALCA? me refiero a la mujer profesionista, a la empresaria, a la mujer dedicada al pequeño comercio, a nuestras jóvenes estudiantes, a cada ama de casa, a la mujer indígena al tiempo de cuestionarnos ¿Qué disposiciones, qué principios tendrá el acuerdo a favor del género femenino de nuestros países que nos permita alcanzar la equidad con un enfoque de género?

Asimismo, estoy segura que el intercambio de experiencias con los legisladores locales sobre el medio ambiente será fundamental. Sabemos que todos nuestros países padecen de graves problemas del deterioro del medio ambiente. Tanto Canadá como Estados Unidos cuentan con una amplia experiencia en la protección y conservación de sus bosques, montañas, lagos, ríos, costas, medio marítimo. Estamos deseosos de conocer las iniciativas que nuestros compañeros legisladores han impulsado a favor del medio ambiente.

Es de nuestro mayor interés, conocer a detalle los temas, los sectores, las propuestas, los aspectos técnicos que los negociadores del Acuerdo de Libre Comercio de las Américas deben enfrentar para lograr un acuerdo tan amplio y ambicioso. Nos preguntamos ¿qué está ofreciendo México para poder ingresar al mercado de nuestros compañeros latinoamericanos? ¿qué sectores está comprometiendo? ¿cuáles son sus sectores sensibles? ¿cómo establecerá México un balance de mercados al contar con varios acuerdos subregionales de libre comercio con países de diferentes niveles de desarrollo? ¿cuáles de nuestras industrias se verán afectadas? ¿qué mecanismos compensatorios se contemplarán para las economías o sectores más débiles?.

En este sentido, promoveré una reunión informativa dirigida a los legisladores miembros de la COPA de la región de América del Norte sobre las negociaciones de ALCA en la cual los jefes negociadores de México, Canadá y Estados Unidos se sienten con nosotros los legisladores a platicar, a compartir sus conocimientos. Deseamos escuchar si consideran viable este tipo de acuerdos, deseamos conocer qué leyes deberemos modificar para cumplir con compromisos asumidos por cada país. La participación de los legisladores locales en estos trabajos será fundamental. Si el ALCA abarcará compromisos a nivel estatal, nuestros compañeros legisladores locales también tendrán que ser informados de las leyes que habrán de modificarse. Como lo hemos reiterado desde diferentes tribunas, los legisladores debemos ser informados, estar presentes en las negociaciones de los acuerdos internacionales.

Finalmente, considero que nuestras acciones tienen que ser más amplias. La COPA deberá acercarse y compartir sus experiencias con otras asambleas regionales. Por lo anterior, propongo entrevistarnos con la directiva del Foro Parlamentario de las Américas (FIPA), asamblea parlamentaria que parece tener fines similares a los nuestros. Sin duda, habrá experiencias, temas, posiciones que podremos compartir. Seguramente también tendremos puntos de vista diferentes pero será interesante conversarlo.

Deseo terminar señalando que estoy convencida que con estas acciones, con el apoyo de todas las Vicepresidencias regionales en la consecución de los objetivos que cada una nos hemos planteado, con vocación participativa, lograremos que la COPA se consolide como una de las asambleas parlamentarias del continente Americano con mayor influencia.

Muchas Gracias.

De la Comisión de Desarrollo Social, por la que informa del estado que guardan los diversos asuntos turnados a esa Comisión.

De la Comisión de Desarrollo Social, por la que solicita se dé por concluido el punto de acuerdo sobre el Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías, presentado el 19 de noviembre de 2003.

COMISION DE DESARROLLO SOCIAL

México, D.F., a 5 de abril de 2004.

SENADOR ENRIQUE JACKSON RAMIREZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL SENADOR DE LA REPUBLICA

PRESENTE

Por este conducto, en respuesta a la instrucción de la Mesa Directiva de esta Cámara para tomar las medidas necesarias a efecto de desahogar los asuntos pendientes e informar del estado que guarda la agenda legislativa de esta Comisión, nos permitimos hacer entrega del informe actualizado con la atenta petición de que se realice el descargo de los asuntos que se indican y sea publicado en la Gaceta Parlamentaria para conocimiento del pleno del Senado de la República.

Sin otro particular, reiteramos a usted la seguridad de nuestra consideración.

ATENTAMENTE

SENADORA LETICIA BURGOS OCHOA.- PRESIDENTA;

SENADOR FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ DE CEVALLOS URUETA.- SECRETARIO;

SENADOR HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES.- SECRETARIO.

INFORME DEL ESTADO QUE GUARDA LA AGENDA LEGISLATIVA

ABRIL DE 2004

PAQUETE LEGISLATIVO EN MATERIA DE DISCAPACIDAD

| | | | |

|Iniciativas |Comisiones |Estado actual |Acuerdo |

| |Dictaminadoras | | |

| | | | |

|Minuta con proyecto de Ley Federal para personas con| | | |

|discapacidad | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| |Salud y Seguridad |Se aprobó el proceso de |Se aprobó también que el |

| |Social, Desarrollo |ruta crítica para |proceso se lleve a cabo en |

| |Social y Estudios |dictaminarse que incluye |reunión en conferencia |

| |Legislativos Segunda |la realización de una |buscando que se pueda |

| | |consulta vía internet y a |arribar a un dictamen en el|

| | |través de un foro el 21 de|actual periodo de sesiones.|

| | |abril de 2004. | |

| | | | |

|Ley General para las Personas con Discapacidad | | | |

|Autor: Senador Rubén Zarazúa Rocha | | | |

| | | | |

|Ley de Protección a los Derechos de las Personas con| | | |

|Discapacidad | | | |

|Autor: Senador Adalberto Madero Quiroga | | | |

| | | | |

|Ley de los Derechos de las Personas con Disparidad | | | |

|Autor: Leticia Burgos Ochoa. | | | |

| |

|PROPUESTAS REFERIDAS A LA MATERIA INDIGENA |

| | | | |

|Iniciativas |Comisiones |Estado actual |Acuerdo |

| |Dictaminadoras | | |

| | | | |

|Reformas y adiciones a la ley para el fomento de la |Asuntos Indígenas | | |

|micro industria y la actividad artesanal |Desarrollo Social, y de | | |

|Autor: Senador Mariano González Zarur |Estudios Legislativos |Existe un acuerdo en la |Se requiere información de |

| | |Comisión de Asuntos |dicha consulta y se propone|

| | |Indígenas para someter a |acelerar los procesos de |

| | |consulta todas las |dictamen. |

| | |reformas en la materia. | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

| | | | |

|Reformas y adiciones a la Ley del Sistema Nacional |Desarrollo Social, Asuntos| | |

|de Asistencia Social. |Indígenas y de Estudios | | |

|Autora: Addy Joaquín Coldwel |Legislativos. | | |

| | | | |

| | | | |

|Iniciativas |Comisiones |Estado actual |Acuerdo |

| |Dictaminadoras | | |

| | | | |

|Iniciativa con Proyecto de reformas a la Ley Federal|Derechos Humanos, |Se recibió en la sesión |Se acordó solicitar a la |

|contra la delincuencia organizada, del Código de |Justicia, Desarrollo |del 25 de marzo. Se |Consultoría Jurídica del |

|Procedimientos Penales y de la Ley para la |Social y Estudios |encuentra en estudio y |Senado una opinión de la |

|Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y |Legislativos. |análisis. |propuesta. |

|Adolescentes | | |Se propondrá reunión de |

|Autor: Senadora Micaela Aguilar | | |Comisiones Unidas para su |

|González | | |análisis. |

| | | | |

|Minutas |Comisiones Dictaminadoras |Estado actual |Acuerdo |

| | | | |

|Ley de Sociedades Cooperativas, se reforma la Ley |Fomento Económico, |SE INFORMA POR LA COMISION|Se hará llegar el |

|Orgánica de la Administración Pública Federal y se |Comercio y Fomento |DE FOMENTO ECONOMICO LA |Predictamen para su |

|abroga la Ley de Sociedades de Solidaridad Social |Industrial, de |EXISTENCIA DE PREDICTAMEN |discusión en el actual |

| |Gobernación, Desarrollo | |periodo de sesiones. |

| |Social y Estudios | | |

| |Legislativos Primera. | | |

| | | | |

|Minuta con Proyecto de decreto por el que se crea la|Fomento Económico | | |

|Ley reglamentaria del Artículo 25 constitucional |Desarrollo Social y | | |

|relativo al sector social de la economía. |Estudios Legislativos | | |

| |Segunda. | | |

| | | | |

|Minuta con Proyecto de decreto que reforma y |Desarrollo Social y | |Se acordó solicitar |

|adiciona la Ley General de Asentamientos Humanos |Estudios Legislativos | |rectificación de turno a la|

| | | |Comisión de Desarrollo |

| | | |Urbano y Ordenación del |

| | | |Territorio. |

Se acordó solicitar la ampliación de turno a la Comisión de Desarrollo Social de la Iniciativa con proyecto de Ley de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, remitida por el Ejecutivo Federal.

| | | | |

|Punto de Acuerdo |Comisiones Dictaminadoras |Estado Actual |Acuerdo |

| | | | |

|En relación con proyectos productivos y de empleos |Desarrollo Social |DICTAMINADO |Se solicita el descargo del|

|para mujeres | |Aprobado por el pleno del |asunto |

|Autora: Senadora Luisa María Calderón Hinojosa | |Senado el 5 abril de 2004.| |

| | | | |

|Por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo |Desarrollo Social |DICTAMINADO |Se solicita el descargo del|

|Social a fortalecer los programas de apoyo a | |Aprobado por el pleno del |asunto. |

|personas de escasos recursos | |Senado el 5 de abril de | |

|Autora: Senadora Luisa María Calderón Hinojosa | |2004. | |

| | | | |

|En relación con el Fondo Nacional de Fomento a las |Hacienda y Crédito Público|DICTAMINADO EN SENTIDO |Se solicita el descargo del|

|Artesanías |y Desarrollo Social |NEGATIVO |asunto. |

|Autora: Senadora Luisa María Calderón Hinojosa | | | |

| | | | |

|En relación con el Plan Puebla Panamá |Desarrollo Social, |SE ACORDO YA LA FECHA PARA|Una vez transcurrida la |

|Autor: Senador Eric Rubio Bartell. |Relaciones Exteriores |EL DESAHOGO DEL PUNTO |comparecencia se solicitará|

| |América Latina y el Caribe|REALIZANDO LA |el descargo del Punto. |

| |y Desarrollo Regional. |COMPARECENCIA DEL | |

| | |RESPONSABLE DEL PPP EL DIA| |

| | |20 DE ABRIL | |

| | | | |

|Para solicitar a los titulares de distintas |Desarrollo Social Medio |EXISTE YA PREDICTAMEN. |Se somete a consideración |

|dependencias y entidades de la Administración |Ambiente, Recursos | |de la Comisión de Medio |

|Pública Federal, un programa de Reciclaje y |Naturales y Pesca. | |ambiente, Recursos |

|Autofinanciamiento para el Manejo y Disposición | | |Naturales y Pesca un |

|Final de Residuos Sólidos Municipales en Mérida Yuc.| | |Predictamen para |

|Autor: Senador Orlando Paredes Lara. | | |observaciones |

| | | | |

|Punto de Acuerdo |Comisiones Dictaminadoras |Estado Actual |Acuerdo |

| | | | |

|Para hacer un llamado a la SEDESOL para que incluya |Desarrollo Social |En Estudio | |

|dentro de las reglas de operación de sus programas | | | |

|institucionales a las personas con discapacidad. | | | |

De la Comisión de Justicia, por la que informa del desechamiento de cuatro puntos de acuerdo y 1 memorial de particulares y solicita se descarguen de los registros que corresponda.

México, D. F., 30 de marzo de 2004.

SEN. ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

P R E S E N T E.-

Con fecha 24 de marzo del año en curso, en reunión de trabajo celebrada por legisladores integrantes de la Comisión que suscribe, para analizar y discutir el despacho de las proposiciones con punto de acuerdo y comunicación que se describen en seguida; informamos a usted que, por acuerdo unánime asumido en dicha reunión, se resolvió tener por desahogados los siguientes asuntos:

I.- PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL SUSTITUYA LA FIGURA DE “COMISIONADO ESPECIAL” POR LA DE “FISCAL ESPECIAL”, EN LA ATENCIÓN A LA INVESTIGACIÓN DE LAS MUJERES MUERTAS EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, PRESENTADA POR LA SENADORA ARACELY ESCALANTE JASSO.

COMISIONES DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

FECHA DE TURNO: 7 DE OCTUBRE DE 2003.

HA QUEDADO SIN MATERIA, EN VIRTUD DE LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA HOMICIDIOS DE MUJERES EN JUÁREZ.

II.- PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA SE OTORGUEN FACULTADES ESPECÍFICAS DE INVESTIGACIÓN Y EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL A LA COMISIONADA DE LA SUBCOMISIÓN DE COORDINACIÓN Y ENLACE PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, PRESENTADA POR LA SENADORA DULCE MARÍA SAURI RIANCHO.

COMISIÓN DE JUSTICIA

FECHA DE TURNO: 4 DE NOVIEMBRE DE 2003.

HA QUEDADO SIN MATERIA, EN VIRTUD DE LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA HOMICIDIOS DE MUJERES EN JUÁREZ.

III.- PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO PARA SOLICITAR AL EJECUTIVO FEDERAL LA DESIGNACIÓN DE UN FISCAL ESPECIAL PARA INVESTIGAR Y ESCLARECER LOS ASESINATOS COMETIDOS EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA Y OTORGAR LOS RECURSOS NECESARIOS PARA ESTA TAREA, PRESENTADA POR EL SENADOR GUILLERMO HERBERT PÉREZ.

COMISIÓN DE JUSTICIA

FECHA DE TURNO: 2 DE DICIEMBRE DE 2003.

HA QUEDADO SIN MATERIA, EN VIRTUD DE LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA HOMICIDIOS DE MUJERES EN JUÁREZ.

IV.- PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO ENTORNO AL CASO DE LOS HOMICIDIOS DE MUJERES OCURRIDOS EN CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, PRESENTADA POR LA SENADORA SARA ISABEL CASTELLANOS CORTÉS.

COMISIONES DE JUSTICIA; Y EQUIDAD Y GÉNERO.

FECHA DE TURNO: 9 DE DICIEMBRE DE 2003.

HA QUEDADO SIN MATERIA, EN VIRTUD DE LA CREACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL PARA HOMICIDIOS DE MUJERES EN JUÁREZ, CON EXCEPCIÓN DEL PUNTO RESOLUTIVO SEGUNDO.

V.- COMUNICACIÓN DEL DR. BALTASAR CAVAZOS FLORES, POR LA QUE PORPONE REFORMAS A LA LEY DE AMPARO.

COMISIÓN DE JUSTICIA

FECHA DE TURNO: 12 DE FEBRERO DE 2004.

SE DAN POR ENTERADOS.

Bajo estas circunstancias, solicitamos que los asuntos descritos con antelación se descarguen de la relación de pendientes que estadísticamente se tenga considerada a la instancia que representamos.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente,

SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE

PRESIDENTE

SEN. ORLANDO A. PAREDES LARA SEN. RUTILIO C. ESCANDÓN CADENAS

SECRETARIO SECRETARIO

De la Comisión de Gobernación, por la que solicita reponer el trámite de primera lectura al dictamen que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

COMISION DE GOBERNACIÓN

México, D. F., abril 13 de 2004.

SEN. ENRIQUE JACKSON RAMIREZ

Presidente de la Cámara de Senadores

P r e s e n t e

Hago referencia al dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al que se dio primera lectura en la sesión del pasado 6 de abril.

Sobre el particular, debido a las diversas solicitudes expresadas durante la sesión para que el dictamen no se incluyera en la sesión, me permito solicitar el acuerdo de la Mesa Directiva para que se reponga el trámite de su primera lectura en la sesión del día de mañana 14 de abril y continuar con su discusión y votación en la del próximo jueves 15.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

SEN. GILDARDO GOMEZ VERÓNICA

Presidente

De la Comisión de Estudios Legislativos, Primera, por la que informa del dictamen en sentido negativo a 3 diferentes iniciativas presentadas en la LVII Legislatura y solicita se descargue de los registros correspondientes.

México, D.F. a 14 de abril de 2004.

SEN. ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

PRESENTE.

Por este conducto, remito a usted dictámenes en sentido negativo de la LVII Legislatura, que han sido debidamente aprobados por las Comisiones legislativas correspondientes, con el objeto de que por su amable conducto, se tengan como desahogados en el registro parlamentario correspondiente:

1.- Dictamen que desecha la iniciativa con proyecto de Decreto que crea el Código Federal de Ejecución de Sentencias, presentada por el Senador Amador Rodríguez Lozano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 26 de septiembre de 1996. La cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos Primera.

2.- Dictamen que desecha dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 5 y 10 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita la primera de ellas por diversos Senadores de la Republica, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y presentada por el Senador Alfredo Garcimarrero Ochoa, el 22 de abril de 1998 y la segunda suscrita por diversos Senadores de la Republica, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada por el Senador Francisco J. Molina, en fecha 24 de abril de 2000, turnadas a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos Primera.

3.- Dictamen que desecha la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, presentada por el Sen. Alfredo Garcimarrero Ochoa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 22 de abril de 1998. Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos Primera

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES.

COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA Y DE

ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA.

CÁMARA DE SENADORES

DE LA LIX LEGISLATURA

A las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, de la LVII Legislatura fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, presentada por el Sen. Alfredo Garcimarrero Ochoa del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Estas Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 89, 90 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 88, 90, 94 y demás aplicables del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proceden a emitir el presente dictamen, a partir de los siguientes antecedentes y consideraciones:

A N T E C E D E N T E S

En la Sesión Plenaria del 22 de abril de 1998, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LVII Legislatura, recibió una iniciativa con proyecto de decreto suscrita por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que reforman los Artículos 25, 70 fracciones I, II, III, 90 Fracción I inciso a) 111, 113, 209 y 240 bis del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Primera, del Senado de la República.

C O N S I D E R A C I O N E S

Primera.- La presente iniciativa turnada a estas Comisiones tiene por objeto que se reformen diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal en lo concerniente al cómputo a favor del indiciado desde el momento de su arraigo por ser afectado en su libertad, la sustitución de una pena por una caución para garantizar los derechos de terceros, la no interrupción de la prescripción cuando el Ministerio Público haya devuelto la indagatoria para su perfeccionamiento, la inclusión de los delitos considerados como graves, el homicidio por culpa grave; terrorismo, sabotaje, evasión de presos, asociación delictuosa, corrupción de menores, trata de personas, explotación del cuerpo de menores de edad, cohecho, abuso de autoridad y otros más en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, regulando el arraigo, el examen de Médicos Legistas tanto al ofendido como al probable responsable.

Segunda.- Estas Comisiones Dictaminadoras estiman que aún cuando las reformas propuestas en la iniciativa tienen un gran contenido para una mejor regulación en la materia penal, son improcedentes ya que por Decreto de fecha 18 de mayo de 1999 el Ejecutivo Federal cambió la denominación del Código Penal que era aplicable para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, convirtiéndose en Código Penal Federal y el correspondiente al Distrito Federal es diverso, y competencia de modificar o adicionar de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; de igual forma son distintos los Códigos de Procedimientos Penales.

Cabe destacar que en la Gaceta Oficial del Distrito Federal publicada el 17 de septiembre de 1999 se expidió el Código penal para el Distrito Federal.

Por las razones antes expuestas, estas Comisiones unidas determinan desechar la iniciativa en comentario, sometiendo al Pleno el siguiente Dictamen:

Primero.- Se desecha la iniciativa de reformas a los Artículos 25, 70 Fracción I, II Y III; 90 Fracción I inciso a); 111, 113 y 240 Bis del Código Penal para el Distrito Federal y las reformas a los Artículos 28, 36, 135 Fracción VI; 268, 270 Bis y 418 Fracciones I, IV y V del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Segundo.- Que la Secretaría de Servicios Parlamentarios proceda a dar de baja la Iniciativa en cuestión en los controles correspondientes.

Sala de Comisiones de la H. Cámara de Senadores a los quince días del mes de marzo de 2004.

COMISIÓN DE JUSTICIA

Sen. Jorge Zermeño Infante

Presidente

Sen. Rutilio C. Escandón Cadenas Sen. Orlando A. Paredes Lara

Secretario Secretario

Sen. José A. Castañeda Pérez Sen. Marco Carlos Cruz Martínez

Sen. Jesús Galván Muñoz Sen. Erika Larregui Nagel

Sen. Fauzi Hamdam Amad Sen. David Jiménez González

Sen. Arely Madrid Tovilla Sen. Hector Michel Camarena

Sen. Jorge Doroteo Zapata García Sen. Juan José Rodríguez Prats

Sen. Ulises Ernesto Ruiz Ortiz Sen. Martha S. Tamayo Morales

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

Sen. Antonio García Torres

Presidente

Sen. Orlando Alberto Paredes Lara Sen. José Alberto Castañeda Pérez

Secretario Secretario

Sen. Rubén Zarazúa Rocha Sen. Sadot. Sánchez Carreño

Sen. Jorge R. Nordhausen González Sen. Juan José Rodríguez Prats

COMISIONES UNIDAS DE

JUSTICIA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA.

H. CÁMARA DE SENADORES

DE LA LIX LEGISLATURA.

P R E S E N T E.

A las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos Primera, de la LVII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 5 y 10 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita la primera de ellas por diversos Senadores de la Republica, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y presentada por el Senador Alfredo Garcimarrero Ochoa y la segunda suscrita por diversos Senadores de la Republica, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentada por el Senador Francisco J. Molina.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, 86, 90 fracciones XIV y XIX, 94 y 96 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 85,87, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, corresponde a estas Comisiones dictaminar las iniciativas en mencion, de acuerdo con los siguientes antecedentes, análisis y posteriores consideraciones.

A N T E C E D E N T E S.

Primero.- En la sesión Plenaria del 22 de abril de 1998, el Senador Alfredo Garcimarrero Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presento iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo.- En misma fecha que la anterior, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LVII Legislatura, turno para su estudio y dictamen la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos Primera.

Tercero.- En la sesión Plenaria del 24 de abril de 2000, el Senador Francisco J. Molina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presento iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 5 y 10 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto.- En misma fecha que la anterior, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LVII Legislatura, turno para su estudio y dictamen la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos Primera.

ANALISIS DE LAS INICIATIVAS

Primera.- Ambas iniciativas proponen reformar los artículos 5 y 10 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segunda.- Dichas iniciativas proponen en el artículo 5, que el ofendido o la persona que conforme a la ley tenga el derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito.

Tercera.- Las iniciativas proponen en el artículo 10, que la victima, el ofendido o las personas que conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, podrán promover el juicio de amparo, contra actos que emanen del incidente de reparación del daño o de responsabilidad civil; y, contra actos surgidos dentro del procedimiento penal relacionados directamente con el aseguramiento del objeto de un delito.

Por lo antes expuesto, se emite el dictamen bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Primera.- Las Comisiones dictaminadoras coinciden con el espíritu que motiva la iniciativa que se analiza, puesto que persigue un fin loable y de beneficio para quienes recurren a la tramitación del Juicio de Amparo.

Segunda.- Las reformas propuestas en las iniciativas antes descritas, resultan improcedentes toda vez que el artículo 5 de la Ley de Amparo, actualmente contiene en forma expresa los conceptos pretendidos, ya que el articulo en mención en la fracción III, inciso b) establece que: El ofendido o las personas que, conforme a la ley, tengan derecho a la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, en los juicios de amparo promovidos contra actos judiciales del orden penal, siempre que estos afecten dicha reparación o responsabilidad. De lo que se desprende que el texto en vigor ya contempla la propuesta de ambas iniciativas, facultando a las victimas u ofendidos a recurrir al juicio de amparo cuando se trate de la reparación de daño o de la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito o contra actos surgidos dentro del procedimiento penal.

Tercera.- Referente a las propuestas de reforma al artículo 10 de la Ley de Amparo resultan improcedentes, ya que actualmente ese artículo solo se diferencia de una de las iniciativas en que esta propone incisos y la actual contempla fracciones y la otra lo contiene en un solo párrafo, sin embargo el vigente agrupa lo solicitado en ambas iniciativas, como establecer la reparación del daño o a exigir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito; podrán promover el juicio de amparo, contra actos que emanen del incidente de reparación del daño o de responsabilidad civil; y, contra actos surgidos dentro del procedimiento penal relacionados directamente con el aseguramiento del objeto de un delito.

De conformidad con las consideraciones antes expuestas, las comisiones dictaminadoras estiman que la iniciativa objeto de estudio es improcedente, toda vez que las disposiciones vigentes regulan y prevén de manera clara el contenido de la propuesta y por ello es innecesario modificar el marco legal existente.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 72 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones que dictaminan se permiten emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 10 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Senador Alfredo Garcimarrero Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión Plenaria del 22 de abril de 1998, por considerarse improcedente.

SEGUNDO.- Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 10 de la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Senador Francisco J. Molina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión Plenaria del 24 de abril de 2000, por considerarse improcedente.

Senado de la Republica a los quince días del mes de marzo de 2004.

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

Sen. Antonio García Torres

Presidente

Sen. Orlando Paredes Lara Sen. José Alberto Castañeda Pérez

Secretario Secretario

Sen. Rubén Zarazúa Rocha Sen. Sadot Sánchez Carreño

Sen. Jorge Rubén Nordhausen González Sen. Juan José Rodríguez Prats

Comisión de Justicia

Sen. Jorge Zermeño Infante, PAN

Presidente

| |

|Sen. Orlando Paredes Lara |Sen. Rutilio Cruz Escandón Cádenas |

|Secretario |Secretario |

| | |

|Sen. David Jiménez González |Sen. Arely Madrid Tovilla |

|Sen. Héctor Michel Camarena |Sen. Ulises Ruiz Ortíz |

|Sen. Jorge Doroteo Zapata García |Sen. Martha Sofía Tamayo Morales |

|Sen. José Alberto Castañeda Pérez |Sen. Jesús Galván Muñoz |

|Sen. Juan José Rodríguez Prats |Sen. Fauzi Hamdán Amad |

| |Sen. Marcos Carlos Cruz Martínez |

| | |

| | |

COMISIONES UNIDAS DE

JUSTICIA Y ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA.

H. CÁMARA DE SENADORES

DE LA LIX LEGISLATURA.

P R E S E N T E.

A las Comisiones Unidas de Justicia y Estudios Legislativos Primera, de la LVII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de Decreto de Código Federal de Ejecución de Sentencias, presentada por el Senador Amador Rodríguez Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 26 de septiembre de 1996.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, 86, 90 fracciones XIV y XIX, 94 y 96 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 65, 85,87, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, corresponde a estas Comisiones dictaminar la iniciativa en mención, de acuerdo con los siguientes antecedentes, análisis y posteriores consideraciones.

A N T E C E D E N T E S.

Primero.- La iniciativa en cuestión proviene de la LVI Legislatura, como se mencionará en el numero progresivo cuarto de estos antecedentes, por lo que puede decirse que en la sesión Plenaria del 26 de septiembre de 1996, el Senador Amador Rodríguez Lozano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento la Iniciativa con proyecto de Decreto de Código Federal de Ejecución de Sentencias.

Segundo.- En misma fecha que la anterior, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LVI Legislatura, turno para su estudio y dictamen la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación, Primera Sección; Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Primera Sección.

Tercero.- Con fecha 22 de agosto de 1997, se realizo una reunión trabajo de las Comisiones Unidas de Justicia; de Gobernación, Primera Sección; Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, Primera Sección. Misma que dentro del orden del día en el apartado A inciso b), se contemplo para su votación la iniciativa que ahora nos ocupa.

Cuarto.- En esa reunión de trabajo se consideró que por tratarse de un tema tan complejo e importante a la vez, se tomo un Acuerdo entre las Comisiones dictaminadoras para realizar un Punto de Acuerdo para trasladar la Iniciativa con Proyecto de Decreto de Código Federal de Ejecución de Sentencias a la LVII Legislatura, por lo que no paso a votación y la propuesta fue votada favorablemente por unanimidad de votos de los Senadores de las Comisiones unidas.

ANALISIS DE LA INICIATIVA

Primera.- Crear una nueva política penitenciaria a nivel nacional; Establecer los mínimos de condiciones materiales y de operación que deben reunir los establecimientos carcelarios; Distinguir los distintos tipos de establecimientos penitenciarios y sus características de máxima seguridad, de seguridad media y mínima, de régimen abierto, colonias penales y establecimientos asistenciales.

Segunda.- Establece la necesidad de crear un Instituto Nacional de Capacitación Penitenciaria que profesionalice esta rama del servicio publico; prohíbe el uso de dinero o el intercambio de objetos de valor dentro del establecimiento, para que solo se utilice una tarjeta de debito y establece bases con el sector productivo nacional para crear centros de trabajo en las prisiones.

Por lo antes expuesto, se emite el dictamen bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

Primera.- Las Comisiones dictaminadoras coinciden con el espíritu que motiva la iniciativa que se analiza, puesto que persigue un fin loable y de beneficio para quienes se encuentran privados de su libertad personal.

Segunda.- En el Sistema Penitenciario Mexicano, encontramos que con la promulgación de la Ley que Establece Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados es considerada “el parteaguas en el derecho de ejecución penal mexicano”. Algunos de los aspectos centrales de la reforma fueron: La sustitución de las sanciones por delitos culposos; Se estableció un régimen más abierto y conveniente sobre la libertad preparatoria y la condena condicional; Se incluyó el proceso sumario; y se dio a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Gobernación, injerencia definitiva en materia de ejecución de sanciones.

Tercera.- En 1983 se realizó una reforma al Código Penal Federal a través de la cual se estableció la sustitución de penas privativas de libertad por otras sanciones como el “día-multa”, el tratamiento para inimputables, el indulto y el reconocimiento de inocencia del sentenciado.

Cuarta.- En 1991 se introdujeron otras penas alternativas a la prisión, como el trabajo público. Sin embargo, a partir de 1993, ante el crecimiento en el índice delictivo y la práctica del endurecimiento de las penas ha sido vista como una respuesta al problema. La implementación de esta política ha generado también el fenómeno de la sobrepoblación preventiva y penitenciaria, el aumento de la corrupción y el crecimiento de prisiones de alta seguridad.

Quinta.- El Sistema Penitenciario Mexicano está integrado por un total de 447 centros penitenciarios en toda la República, cinco de ellos dependen del Gobierno Federal, mientras los restantes 442 de los Gobiernos de los Estados y del Distrito Federal. Los Centros Federales de Readaptación Social (CEFERESOS), que tienen como población penitenciaria a los procesados y sentenciados por delitos federales son:

1.- Centro Federal de Readaptación Social No. 1 de Almoloya de Juárez, Estado de México; 2.- Centro Federal de Readaptación Social No. 2 de Puente Grande, Jalisco; 3.- Centro Federal de Readaptación Social No. 3 de Matamoros, Tamaulipas; 4.- Colonia Penal Federal Islas Marías; y 5.- Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Ciudad Ayala, Morelos.

Los tres primeros son considerados penales de alta seguridad, la Colonia Penal Federal Islas Marías es para internos de baja peligrosidad, y el último para enfermos mentales o inimputables. Éste último atiende a aquellos que tienen suspendido el procedimiento penal, por haber sido considerados por los jueces de la causa como inimputables

Los 442 Centros que dependen de los Gobiernos Estatales incluyen los Centros de Readaptación Social (CERESOS), Cárceles Preventivas, Distritales y Municipales.

Sexta.- Estas comisiones que dictaminan analizan y entienden la problemática que vive el país en lo concerniente al sistema penitenciario, es un tema que preocupa a todos por igual desde el que administra justicia como el que la ejecuta.

Sin embargo, debemos ser realistas con lo que se tiene y con lo que se puede tener, no debemos dejar la posibilidad que se vaya a crear un crecimiento burocrático y excesivo en el que se pueda caer en un catalogo de buenas intenciones, de un propósito que es loable, pero que en las condiciones actuales tendríamos que vincularlo a una mecánica que lo haga realista, el ejemplo lo tenemos claro en los custodios de los penales, toda vez que no se ha podido corregir con atingencia ese problema en la selección de los mismos o que aun seleccionándolos caen en las garras de la corrupción.

Séptima.- Estamos convencidos que los esfuerzos que haga esta legislatura en materia penitenciaria deberán orientarse en el marco jurídico penitenciario al restablecimiento de la justicia en los procesos de reclusión social, específicamente en materia de ejecución de las sanciones penales, tanto en las disposiciones adjetivas como en las sustantivas. Garantizar la observancia del mandato Constitucional de la readaptación social no solo es evitar condiciones de corrupción, hacinamiento o violación de garantías individuales, que actualmente privan en el sistema carcelario mexicano. Sino es buscar la dignificacion del sentenciado a través del trabajo y la educación, pero sobre todo en enfrentar los problemas en procuración y administración de la justicia. Por ultimo, creemos que por el deplorable estado de las prisiones, la sobrepoblación carcelaria y las fallas administrativas impedirían en este momento cualquier posibilidad de readaptación social.

Octava.- Cabe agregar, que existiendo solamente 5 Penales Federales y 447 Centros Penitenciarios, pudieran realizarse recomendaciones a los Estados a través de los Senadores representantes de los mismas, para que se revise en cada Entidad el sistema legal de Readaptación Social de los Internos. Así como, la repartición de los recursos, ya que no tendría sentido hacer obligatoria una Ley por cada Entidad Federal, porque se pudiera considerar una violación a la Soberanía de cada Estado.

De conformidad con las consideraciones antes expuestas, las comisiones dictaminadoras estiman que la iniciativa objeto de estudio es improcedente, por las consideraciones vertidas líneas arriba.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 72 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones que dictaminan se permiten emitir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se desecha la iniciativa con proyecto de Decreto de Código Federal de Ejecución de Sentencias, presentada por el Senador Amador Rodríguez Lozano del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 26 de septiembre de 1996.

Senado de la Republica a los quince días del mes de marzo de 2004.

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

Sen. Antonio García Torres

Presidente

Sen. Orlando Paredes Lara Sen. José Alberto Castañeda Pérez

Sen. Rubén Zarazúa Rocha Sen. Sadot Sánchez Carreño

Sen. Jorge Rubén Nordhausen González Sen. Juan José Rodríguez Prats

Comisión de Justicia

Sen. Jorge Zermeño Infante, PAN

Presidente

| |

|Sen. Orlando Paredes Lara |Sen. Rutilio Cruz Escandón Cádenas |

|Secretario |Secretario |

| | |

|Sen. David Jiménez González |Sen. Arely Madrid Tovilla |

|Sen. Héctor Michel Camarena |Sen. Ulises Ruiz Ortíz |

|Sen. Jorge Doroteo Zapata García |Sen. Martha Sofía Tamayo Morales |

|Sen. José Alberto Castañeda Pérez |Sen. Jesús Galván Muñoz |

|Sen. Juan José Rodríguez Prats |Sen. Fauzi Hamdán Amad |

|Sen. Jorge Emilio González Martínez |Sen. Marcos Carlos Cruz Martínez |

Iniciativas de Ciudadanos Senadores

De la Sen. Yolanda Eugenia González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Protección Civil.

INICIATIVA QUE PRESENTA LA C. SENADORA YOLANDA EUGENIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, POR LA QUE SE ADICIONA LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL, BAJO LA SIGUIENTE

Exposición de Motivos

México es uno de los países con un alto grado de riesgo ante situaciones de desastres, los cuales pueden afectar de manera directa la seguridad, patrimonio y condiciones de vida de personas o comunidades.

Sin duda, las situaciones de desastre son uno de los elementos que en mayor medida pueden influir en la generación de condiciones de inseguridad para las personas y sus familias, sobre todo para aquellos que viven en mayores circunstancias de pobreza, marginación y vulnerabilidad social.

Nuestro país ha avanzado significativamente en los procesos de prevención y atención inmediata de desastres. Desde hace décadas, instituciones públicas y privadas han desarrollado procedimientos de atención a desastres de alta eficacia; los programas de albergues temporales del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Plan DNIII de la Secretaría de la Defensa Nacional, son sólo algunos de los más importantes.

En el ámbito institucional, la creación en la década pasada de la Ley General de Protección Civil, y la obligatoriedad de establecer un Sistema y un Consejo Nacional de Protección Civil, así como la existencia del Fondo Nacional de Desastres, han permitido avanzar en el desarrollo de políticas más eficaces para la prevención y atención de desastres.

De esta forma, todas las entidades de la República cuentan ya con Sistemas Estatales de Protección Civil y con procedimientos de coordinación y concertación que permiten desarrollar, en la mayoría de los casos, acciones inmediatas y oportunas.

A pesar de estos logros, existen aún temas relacionados con la protección civil, en particular en lo relativo a la atención de las personas, familias y comunidades afectadas por desastres, que deben fortalecerse y consolidarse a fin de dar mayor seguridad a la población.

Algunos de los ámbitos que deben fortalecerse se encuentran en la citada Ley General de Protección Civil, la cual, si bien articula un conjunto de disposiciones que buscan dar certeza sobre la atención expedita y oportuna que el gobierno, en coordinación con la sociedad civil debe dar a quienes se ven afectados por desastres, quedan vacíos en temas que la propia Ley considera y que en su actual articulado no son tratados de manera suficiente.

Uno de estos temas, es el relacionado con la Fracción VII del Artículo Tercero del mencionado ordenamiento jurídico, el cual establece entre los conceptos fundamentales de la Ley, el de la Recuperación, entendida como el “proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como la reducción de riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros”.

Sin duda, el trabajo más complejo en la atención de las víctimas de un desastre consiste precisamente en el reestablecimiento de las condiciones preexistentes al desastre.

En particular, los grupos más vulnerables son los que en mayor medida padecen los efectos de un desastre. Los adultos mayores y los niños, son siempre las personas que en mayor grado resienten en el mediano y largo plazo las consecuencias de la pérdida o de los efectos de los desastres.

En ese sentido, la consideración de la “Recuperación”, tal y como lo establece la Ley es fundamental; sin embargo, esta definición no se desarrolla en el texto de la Ley, ni tampoco se establecen los mecanismos a través de los cuáles se debe llevar a cabo esta “Recuperación”.

Por estos motivos, la presente iniciativa tiene como finalidad incorporar nuevas disposiciones a la Ley General de Protección Civil, a fin de que puedan aprovecharse las capacidades y experiencia institucionales que tenemos en nuestro país, en materia de atención a personas, familias y comunidades afectadas por desastres.

Esta Iniciativa propone, en esa lógica, incorporar al objetivo y responsabilidades del Sistema Nacional de Protección Civil, establecidos en los Artículos 10 y 12 de la citada Ley, a la “Recuperación”, como una de las actividades prioritarias, y al mismo tiempo, incorporar, para aprovechar al máximo su experiencia y capacidades institucionales, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como un invitado permanente del Consejo Nacional de Protección Civil.

Asimismo, en congruencia con lo anterior, esta Iniciativa propone adicionar a la Ley con un Capítulo VIII, en el que se definan las bases mínimas para garantizar que el proceso de “Recuperación” se dé en las mejores condiciones de oportunidad y calidad, para atender a las personas, familias y comunidades afectadas por desastres.

Debe insistirse en que el proceso de “Recuperación” es el que mayor complejidad encierra después de una emergencia. El retorno a la vida comunitaria y la asimilación del desastre, requiere de capacidades institucionales de especialidad, tales como la psicología, la sociología, el desarrollo comunitario, la atención sanitaria posterior al desastre, entre otras más.

Por ese motivo, es necesario que la Ley prevea un conjunto de lineamientos básicos que permitan articular los esfuerzos de las personas y familias involucradas, de la sociedad civil organizada y de las dependencias gubernamentales, para reestablecer, en el menor tiempo posible, las condiciones normales de vida de la comunidad.

Esta adición a la Ley es importante, porque contribuye a fortalecer el marco jurídico nacional en materia de protección ciudadana, y sobre todo, contribuye a ofrecer mayor seguridad y certeza de que, a pesar de emergencias y desastres, los mexicanos contamos con un sistema jurídico e institucional que protege la seguridad de todas y todos.

Por lo anterior, se propone la siguiente Iniciativa que adiciona con un Párrafo al Artículo 10; con un numeral al Artículo 12; con un párrafo al Artículo 17; se crea un Capítulo VIII para la Ley General de Protección Civil y se establece un Artículo Transitorio, para quedar como sigue:

Artículo 10. El objetivo del Sistema Nacional es el de proteger...

Es propósito fundamental del Sistema Nacional Promover...

El Sistema Nacional tendrá la responsabilidad de dirigir las tareas de Recuperación, previstas en la Fracción VII del Artículo Tercero de la presente Ley, para lo cual establecerá los mecanismos de coordinación y concertación interinstitucional, a fin de garantizar la pronta reincorporación de las personas y sus familias, a las condiciones normales de vida de la comunidad.

Con la finalidad de impulsar...

Artículo 12.

XVIII...

XIX. Coordinar, en el ámbito de su responsabilidad al interior del Sistema Nacional, las tareas de Recuperación a que se refiere la Fracción VII del Artículo Tercero de esta Ley.

XX. Las demás que la ley...

Artículo 17.

El Consejo Nacional estará integrado por...

Podrán ser convocados a las sesiones del Consejo nacional, por invitación...

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia participará en las sesiones del Consejo Nacional, en calidad de invitado permanente, a fin de aprovechar sus capacidades y experiencia institucional en la atención de personas afectadas por desastres.

Capítulo VIII

De las Actividades de Recuperación

Artículo 41

Las actividades de Recuperación tendrán como finalidad apoyar y atender a las personas y familias afectadas por desastres, con prioridad de aquéllas que viven en mayores condiciones de vulnerabilidad social.

Artículo 42.

Las actividades de Recuperación tendrán como primer objetivo la protección de la salud y la integridad física y mental, de las personas afectadas por desastres, en particular los grupos más vulnerables de la población. Las autoridades competentes tendrán la responsabilidad de diseñar programas o acciones para tal fin.

Artículo 43.

Con la finalidad de iniciar las actividades de Recuperación después de superada la emergencia en casos de desastres, la primera instancia de actuación especializada corresponderá al municipio. En caso de que su capacidad de respuesta resulte superada, acudirá a la instancia estatal correspondiente.

Si ésta resulta insuficiente, se procederá a informar a las instancias federales correspondientes, las que actuarán de acuerdo con los programas establecidos al efecto, en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 44.

Los Municipios, las Entidades y la Federación, en los ámbitos de su competencia, tendrán la responsabilidad de otorgar la asistencia jurídica necesaria para la seguridad personal y patrimonial, de las personas o familias afectadas por emergencias o desastres.

Artículo 45.

Los Sistemas Municipales, Estatales o Federal de Protección Civil, en el ámbito de su competencia, promoverán la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las tareas de Recuperación de las personas, familias o comunidades afectadas por desastres.

Artículo Primero Transitorio.

El Sistema Nacional de Protección Civil tendrá la responsabilidad de actualizar los contenidos del Programa Nacional de Protección Civil, a fin de incorporar los elementos necesarios para dar cumplimiento a los nuevos contenidos de la Ley General de Protección Civil en materia de Recuperación.

Artículo Segundo Transitorio.

Esta Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Del Sen. Guillermo Herbert Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

SEN. ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ,

PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

PRESENTE.

El que suscribe, Senador Guillermo Herbert Pérez, integrante de la Comisión de Educación y Cultura de la LVIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del Artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Fracción II del Artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

Con el propósito de que sea turnada para dictamen a la Comisión de Educación y Cultura de la H. Cámara de Senadores.

Proyecto que se presenta conforme a la siguiente:

ANTECEDENTES

El Código Civil de 1870, Capítulo VII, artículos 1349 a 1358, en el primer numeral estableció que para adquirir la propiedad de su obra, el autor debería recurrir al Ministerio de instrucción Pública para reconocerle legalmente su derecho.

El Código Civil de 1884 conservó la misma directiva en sus artículos 1234 a 1243, y el Código de 1928, a su vez prevenía, que los derechos exclusivos de autor, traductor o editor, sólo se concedían por el Ejecutivo Federal, mediante solicitud hecha por los interesados, a la Secretaría de Educación Pública (Art. 1244).

La Ley Federal del Derecho de Autor de 1947, en su Capítulo VI artículo 95, creó el Departamento del Derecho de Autor dependiente de la Secretaría de Educación Pública, que llevaba un registro para las obras, las escrituras de las sociedades de autores y los convenios que estos celebraban.

Dentro de la Ley Federal del Derecho de Autor de 1956 se elevó a la categoría de Dirección General al organismo tutelar del derecho autoral.

La Dirección General del Derecho de Autor, fue el órgano de la Secretaría de Educación Pública encargado de aplicar la Ley Federal del Derecho de Autor, y tuvo como objetivo proteger el Derecho de Autor y también contribuir a salvaguardar el acervo cultural de la nación. También le correspondió fomentar las instituciones que beneficiaran a los autores; llevar, vigilar y conservar el Registro Público del Derecho de Autor y organizar, operar, supervisar y evaluar el Centro Nacional de Información del Derecho de Autor.

Tenía entre sus funciones la atribución de intervenir en los conflictos que se suscitasen entre autores, sociedades de autores y usuarios de las obras, así como la elaboración y expedición de tarifas que regularan el pago del derecho de autor y de los derechos conexos.

La actual Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su Artículo 38 señala que corresponde a la Secretaría de Educación Pública el despacho de los asuntos que tienen que ver con la propiedad literaria y artística, establecidos en sus tareas:

“XII. Organizar, controlar y mantener al corriente el registro de la Propiedad literaria y artística;”

La Ley Federal del Derecho de Autor vigente a partir del 25 de Marzo de 1997, consigna en sus artículos 5 segundo párrafo y 162, segundo párrafo, el sistema de protección automática a las obras amparadas por el derecho de autor.

En esta ley se establece que el reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie, ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna (Art. 5° segundo párrafo LFDA)

Las obras literarias o artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados. (Art. 162 LFDA).

El artículo 168 de la LFDA, indica la naturaleza y los alcances del registro cuando señala que las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros. Si surge controversia, los efectos de la inscripción quedarán suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme por autoridad competente.

Ahora bien el artículo 163, en sus diversas fracciones establece los documentos que son susceptibles de ser inscritos ante el Registro Público del Derecho de Autor, como son: obras que presenten los autores, los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones, escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen.

Dentro del Artículo 32 se establece que los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros.

Resalta de sobre manera que se contraponen todos los artículos citados anteriormente, ya que para una buena protección al autor el registro debe ser obligatorio y por ende se debe reformar el artículo 5°,13, 87 y 162.

Como creadores de obras artísticas los fotógrafos tienen respecto de sus obras, los derechos morales enunciados por los artículos 21 y 82 de la Ley Federal del derecho de Autor.

Entre las ramas de creación expresamente protegidas por dicha Ley se encuentra la obra fotográfica (artículo 13, fracción XII).

Los Derechos Patrimoniales están vigentes durante toda la vida del fotógrafo, y sus herederos las detendrían cien años después del fallecimiento del autor-fotógrafo. (Articulo 29)

La adición del articulo 26 bis vino a confirmar que los derechos patrimoniales son irrenunciables, al preceptuar textualmente lo siguiente: “el Derecho de Autor es irrenunciable”.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro del actual marco jurídico del Derecho de Autor se puede observar que contiene diversos artículos que se contraponen en tratándose del registro de las obras, si debe hacerse o no obligatorio este registro ante el INDAUTOR.

La inscripción de una obra en el Registro crea una fuerte presunción de titularidad en el derecho de autor y garantiza las operaciones crediticias sobre sus obras, con efectos iuris tantum, pero importantísimo porque dan motivo a un giro sobre quien debe sufrir la carga de la prueba, soslayando el estado precario del autor de tener que justificar el fruto de su creatividad preexistente.

Debemos de garantizar a todos los autores de este país una verdadera protección jurídica y que esta protección sea la óptima y que concuerde absolutamente todo el marco jurídico y de esta forma se evitaría esta contraposición legal.

El trabajo de los fotógrafos o artistas de la luz como también se les conoce, esta presente a lo largo de nuestras vidas. Ellos captan imágenes de los sucesos que se vuelven memorables en el ámbito personal, familiar y profesional e incluso en el ámbito político de los individuos.

Existen diversos tipos de fotógrafos:

Aquellos que se dedican a plasmar escenas noticiosas para periódicos o revistas que a la postre serán una contribución para constituir los registros históricos de la sociedad; otros capta la belleza de escenarios naturales o del rostro y demás partes de la anatomía humana y se convierten en cultores de la fotografía llamada artística o de autor, en cambio otros fotógrafos se han dedicado retratar las muchas facetas de la desigualdad social y hacen de la fotografía un medio de denuncia y conscientizacion, los fotógrafos profesionales, que solamente pueden exhibir las fotografías realizadas por encargo como muestra de su trabajo, previa autorización.

Entre las ramas de creación expresamente protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor se encuentra la obra fotográfica.

Entre los fotógrafos existe un escaso conocimiento de que nuestro sistema jurídico los considera creadores de obras artísticas, y por lo tanto les otorga derechos en materia autoral, así como los derechos patrimoniales que se traducen en la facultad de explotar económicamente de manera exclusiva sus obras o permitir que terceros obtengan usufructo de ellas mediante licencias.

El ejercicio de los derechos patrimoniales de los fotógrafos comprende las facultades y modalidades de explotación mencionadas en el artículo 27 de la Ley citada.

Las prerrogativas patrimoniales están vigentes durante toda la vida del fotógrafo, y sus herederos las detendrían cien años después del fallecimiento del autor-fotógrafo.

En este sentido entendamos que el derecho de autor se integra de derechos morales y patrimoniales, por tal razón se puede inferir que es irrenunciable la facultad del autor de exigir una contraprestación económica por toda explotación que se haga de sus obras. Lógicamente también los creadores fotográficos gozan de este derecho.

Los autores o sus causahabientes tienen derecho a percibir regalías por la comunicación o transmisión publica de su obra; en este caso, los fotógrafos pueden exigir el pago de sus regalías cuando sus obras se exploten en exhibiciones publicas, incluyendo las realizadas por medio de telecomunicaciones o mediante transmisiones que realicen a través de cable, fibra óptica, microondas, vía satélite y cualquier medio conocido o por conocerse.

Se entiende por remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, en cualquier forma o medio.

El derecho autoral nace desde el momento en que la obra es fijada en un soporte material, independientemente del merito, destino o modo de expresión de la obra, en el caso de la fotografía, esto ocurre cuando la imagen se fija en la película fotográfica.

Es recomendable que los fotógrafos registren sus creaciones ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, con la finalidad de que posean un elemento adicional probatorio de su autoría, que pueda ayudar a resolver una posible confrontación con terceros (empresarios u otros fotógrafos) especialmente en estos tiempos en que las nuevas tecnologías de información permiten la difusión de fotografías a escala mundial en fracción de segundos.

En cuanto a los negativos donde conste la obra fotográfica prevalece el principio que el derecho de autor no esta ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esta incorporada.

Al respecto, cabe hacer mención, que salvo pacto en contrario, la enajenación de dichos soportes materiales no transfiere al adquirente ningún derecho patrimonial sobre la obra.

En cuanto a los contratos por encargo los fotógrafos comisiona la creación de convertirse en titular de todos los derechos patrimoniales, así como de los derechos morales de integridad, divulgación y colección de la obra; sin embargo con las últimas reformas de la Ley, se incorporo el principio de favorecer los intereses en caso de duda.

Ahora bien cuando se retrata a una persona únicamente puede ser usado y publicado con su consentimiento expreso o con el de sus representantes a cambio de una remuneración, y se carece el derecho a revocar la autorización siempre y cuando el retrato se utilice en los términos previamente pactados.

Por las razones anteriores y con fundamento en las disposiciones de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos, La Ley Orgánica del Congreso y del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, invocadas al inicio de la iniciativa de Reformas a la Ley Federal del derecho de Autor que nos atañe, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa de:

DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

ARTÍCULO ÚNICO:

Se reforman los artículos 5°, 13, 87 y 162 de la ley Federal del Derecho de Autor, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5°.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.

El reconocimiento de los derechos de autor y derechos conexos si requiere Registro ante el Instituto Nacional del Derecho deAutor.

ARTÍCULO 13.-…

XII.- Las obras fotográficas y las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía;



ARTÍCULO 87.-Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquella, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública.

Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1° de Enero del año siguiente a la fecha de realización de fotografía o reproducción.

El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación. Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados. No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos. Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.

Artículo 162.- El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.

Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos siempre y cuando estén registrados.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ustedes tienen la palabra.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de abril de 2004.

Del Sen. Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 21; 76 en su fracción II; 78 en su fracción V; 89, fracción IX; y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1; 16 y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

C.C. SECRETARIOS DE LA HONORABLE

CÁMARA DE SENADORES

P R E S E N T E

Jesús Ortega Martínez, Senador a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de Ustedes, vengo a presentar la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 21, 76 en su fracción II; 78 en su fracción V; 89, fracción IX y 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 16 y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los presupuestos básicos que deben cumplirse en todo estado democrático de derecho para garantizar el orden y mantener la paz públicos, es la existencia de instituciones sólidas y con capacidad de respuesta en funciones de procuración, administración de justicia y de seguridad pública.

Frente al clima de impunidad y de los pocos resultados obtenidos para inhibir los altos índices de delincuencia común y organizada que aún se mantienen en el país, debe establecerse un nuevo sistema de justicia criminal; una nueva cultura que permita la estricta aplicación de la ley en la lucha y combate al crimen.

Una de las instituciones pilares que forma parte de ese sistema y que debe fortalecerse en ese propósito, es la institución del Ministerio Público, figura que actualmente y a pesar de las diferentes reformas realizadas para fortalecerla y modernizarla, se encuentra ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo.

Dicha institución apareció por influencia de la legislación francesa , en la reforma de 22 de mayo de 1900 a los artículos 91 y 96 de la Constitución de 5 de febrero de 1857, que suprimió de la integración de la Suprema Corte de Justicia al Procurador General y al Fiscal, que eran electos en segundo grado como los ministros de la propia Corte, por lo que se dispuso que: “los funcionarios del Ministerio Público y el procurador general que ha de presidirlo, serán nombrados por el ejecutivo”.

Anteriormente, las diversas Constituciones y las leyes orgánicas mexicanas colocaron al Promotor Fiscal -como se le denominaba- dentro del Poder Judicial, siguiendo la tradición española y, por ello, de acuerdo con el texto original de los citados preceptos de la Constitución de 1857, el Procurador General y el Fiscal formaban parte de la Suprema Corte de Justicia.

De esta manera, se reformó el titulo preliminar del Código Federal de Procedimientos Civiles de 1895, relativo a la organización del Poder Judicial Federal, por ley promulgada el 3 de octubre de 1900, para otorgar carácter institucional al Procurador General, poniendo bajo sus órdenes a tres agentes auxiliares y a los adscritos a los tribunales colegiados y juzgados de distrito, con lo cual se creó la Procuraduría General, la que se reguló de manera independiente en la Ley de Organización del Ministerio Público Federal de 16 de diciembre de 1908, con las funciones de auxiliar a la administración de justicia en el orden federal; de procurar persecución, investigación y represión de los delitos de competencia de los tribunales federales, y de defender los intereses de la federación ante los propios tribunales.

Por su parte, la Constitución de 1917 en su artículo 102, además de las atribuciones anteriores agregó la de asesoría jurídica del Gobierno Federal, inspirada en el ejemplo del Attorney General de los Estados Unidos, y además, se puso a su disposición a la Policía Judicial Federal de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Fundamental.

Una de las reformas no tan recientes pero importantes en la esfera de la procuración de justicia, fue la de establecer la facultad de la Cámara de Senadores, o en sus recesos, de la Comisión Permanente para ratificar la designación de quien constitucionalmente preside el Ministerio Público de la Federación: el Procurador General de la República.

No obstante que estos cambios legislativos han contribuido a la consolidación de un sistema de pesos y contrapesos entre los Poderes de la Unión, así como del establecimiento de un mejor sistema en el que la impartición de justicia sea pronta, expedita e imparcial, es necesario avanzar hacia una verdadera autonomía e independencia del Ministerio Público Federal.

De ahí que se propone con la presente Iniciativa, establecer una nueva ubicación institucional del Ministerio Público Federal para transformarlo en un órgano constitucional autónomo, con base en la siguientes consideraciones:

1.- La autonomía constitucional garantiza que dicha institución -como representante social en la investigación y persecución de los delitos-, se mantenga exenta y ajena de cualquier tipo de injerencia motivada por razones políticas.

2.- La existencia de los organismos constitucionales autónomos se justifica por la necesidad de que los poderes tradicionales dejen de desempeñar el doble papel de juez y parte, de que el ejercicio de ciertas funciones se desvincule de intereses políticos, de que se eviten o controlen los excesos y abusos de los funcionarios públicos, de los partidos políticos y de los grupos de interés nacionales y transnacionales.

 

Ejemplo de ello, es que algunos Órganos Constitucionales Autónomos han sido considerados expresamente en nuestra Constitución Política, como el Instituto Federal Electoral, Banco de México, la CNDH y la UNAM.

3.- Algunos juristas como Jaime Cárdenas Gracia, han definido a los órganos constitucionales autónomos: “como aquéllos inmediatos y fundamentales establecidos en la Constitución que no se adscriben claramente a ninguno de los poderes tradicionales del Estado”; bajo esta concepción podemos señalar, que su previsión en la Carta Magna representa una evolución de la teoría clásica de Montesquieu, sin que ello implique alguna contravención a los principios democráticos o constitucionales que nos rigen.

4.- Para la construcción y establecimiento de un nuevo y efectivo sistema de justicia, el Ministerio Público Federal debe cumplir no sólo con ciertos roles procesales tales como la investigación preliminar y el ejercicio de la acción penal sino también con otras funciones públicas conferidas por el orden constitucional y que por su relevancia, debe poseer un marco de autonomía y regularse bajo principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

5.- Un primer paso en el establecimiento de ese nuevo sistema y cultura que permita la prevención y combate efectivo del delito, es la transformación de la Procuraduría General de la República en un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo titular sea designado por el Senado de la República, y removido de sus funciones conforme al Título Cuarto de la Constitución Política.

6.- Una condición ineludible para dotar autonomía a dicha Institución, no se agota en el simple hecho de reconocer en la norma constitucional tal autonomía, sino hay que suprimir la facultad del Presidente de la República para nombrar al Procurador General de la República y, en consecuencia, para removerlo libremente.

7.- Por otra parte, elevar a rango constitucional el derecho de toda persona a que se le procure justicia, se hace necesario toda vez que la pronta y expedita administración de justicia, no se concibe si los ciudadanos no son representados adecuadamente en la investigación y persecución de los delitos ante los tribunales.

8.- Complemento de estos cambios, se considera también pertinente, incluir en la norma constitucional los principios que rigen la actuación del Ministerio Público, mismos que ya prevé la ley, a fin de incorporar otros que garanticen una verdadera procuración de justicia, como los de eficiencia y honradez.

9.- De gran trascendencia debe resultar para este órgano legislativo nuestra propuesta de que se impulse la existencia o creación de un Consejo con independencia técnica, de gestión y resolutiva que se encargue de la administración, vigilancia y disciplina de la Institución del Ministerio Público Federal, que contribuya a su organización y funcionamiento.

Compañeras y compañeros Senadores:

Muy pocas mexicanas y mexicanos de la gran cantidad que han sido víctimas u ofendidas por la delincuencia común y organizada, podrán decir que han recibido respuesta efectiva a su reclamo de justicia; la desconfianza y la impotencia son el factor común del sentir ciudadano provocado por la falta o ineficaz actuación de las instituciones encargadas de prevenir y abatir el fenómeno de la delincuencia, principalmente la del Ministerio Público Federal.

No podemos dejar de reconocer que en muchas de las ocasiones, esta falta de actuación se propicia por la influencia de intereses políticos que va en detrimento del interés supremo del estado mexicano por cumplir con su obligación de proteger y garantizar el disfrute de los derechos fundamentales de las y los mexicanos.

¿Cuántas veces este Senado de la República, ha abierto sus puertas para escuchar y atender peticiones de diversos grupos de la sociedad que demandan se les procure y administre justicia? . Transportistas, petroleros, ferrocarrileros, y otros grupos de ciudadanos organizados para la defensa de sus intereses, siguen esperando escuchar la voz y acción de la justicia.

Y que decir, de todos aquéllos casos ya tan conocidos por la opinión pública que lejos de esclarecerse, se ha complicado su investigación por razones y factores de índole político, por lo que se mantienen en el velo de la impunidad.

Por lo anterior expuesto, someto a la consideración de este Senado de la República, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 21; 76, fracción II; 78, fracción V; 89, fracción IX y 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 16 y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 21, 76, fracción II y 102 en su apartado A) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, se derogan las fracciones V y IX, respectivamente de los artículos 78 y 89 también de la Constitución Política, para quedar como sigue:

“Artículo 21.- ...

Toda persona tiene derecho a que se le procure justicia por el Ministerio Público. La investigación de los delitos y la persecución de los responsables en su comisión incumbe al Ministerio Público,...”.

“Artículo 76.- ...

I.-...

II.- Designar y remover al Procurador General de la República en términos del título Cuarto de esta Constitución y ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de Ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga.”

“Artículo 78.- ...

I a IV.-...

V.- Se deroga.”

“Artículo 89.- ...

I a VIII.-...

IX.- Se deroga.”

“Artículo 102.- A. La procuración de justicia es una función a cargo del Ministerio Público de la Federación, a través de la Procuraduría General de la República, que será un organismo público con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyos funcionarios serán nombrados y adscritos por el Consejo del Ministerio Público. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, que será designado por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación.

Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El Procurador podrá ser removido, exclusivamente por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

La actuación del Ministerio Público de la Federación se rige por los principios de legalidad, certeza, eficiencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo y honradez.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la investigación de los delitos y la persecución de los responsables de su comisión ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Consejo del Ministerio Público, gozará de independencia técnica, de gestión y resolutiva. Se integrará por cinco miembros de los cuales uno será el Procurador General de la República quien presidirá el Consejo; tres Consejeros designados por el Senado de la República, y uno por el Presidente de la República. Para ser consejero se deben reunir los mismos requisitos para ser Procurador; además de gozar con reconocimiento en el ámbito de la procuración de justicia o de la administración de justicia en materia penal. Los Consejeros deberán observar en el ejercicio de su desempeño los principios que rigen la función del Ministerio Público, por lo que podrán también ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

La función de Consejero Jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1, 16 y 67 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

“Artículo 1.- Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, órgano constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y a su titular, el Procurador General de la República, les atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

“Artículo 16.- El Procurador General de la República será designado y removido conforme a lo establecido en el párrafo primero del apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República

La designación del Procurador General de la República, se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos del Senado de la República formularán la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un periodo de diez días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Procurador General de la República;

II. Concluido el plazo anterior y recibidas las solicitudes con los requisitos y documentos que señale la convocatoria, dichas Comisiones, dentro de los cinco días siguientes, procederá a la revisión y análisis de las mismas;

III. Del análisis de las solicitudes los integrantes de las Comisiones entrevistarán por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días siguientes, a los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;

IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días, las Comisiones formularán su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Procurador General de la República, y

V. La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno de la Cámara.

En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del artículo anterior. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.”

“Artículo 67.- El Procurador General de la República, los demás funcionarios y empleados, y en general, toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Institución, son sujetos de las responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.”

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SUSCRIBE

Dado en el Salón de Sesiones del Senado de la República, a los catorce días del mes de abril de dos mil cuatro.

Del Sen. Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en materia de juicio político y declaración de procedencia.

INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN MATERIA DE JUICIO POLÍTICO Y DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA.

Quien suscribe, Senador Raymundo Cárdenas Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73 fracciones XXI y XXX, y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 fracción II y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con arreglo a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. En la tarea de control en el ejercicio del poder político, el Estado mantiene como un instrumento esencial el esquema de responsabilidad oficial, la cual significa el medio de mayor eficacia que a encontrado el constitucionalismo moderno para combatir el ejercicio arbitrario del poder y para procurar el beneficio colectivo de la administración pública.

Cuatro formas de responsabilidad coexisten en nuestro sistema jurídico: la responsabilidad política, que se relaciona sobre todo con daños causados a la sociedad; la responsabilidad civil, derivada de actos ilegítimos o irregulares con los que los funcionarios causan perjuicio al Estado o a terceros; la responsabilidad penal, originada en la realización de un acto que constituye un delito previsto en las leyes penales, y, la responsabilidad administrativa, que engloba a la totalidad de los servidores públicos, y tiene por objeto sancionar las conductas que en el desempeño y cumplimiento de sus funciones y obligaciones, se alejan de los principios de legalidad, imparcialidad, honradez, lealtad y eficiencia, exigidos por el orden jurídico.

Sólo en los casos de responsabilidad penal y política interviene el Congreso de la Unión en su conjunto. En el caso concreto de la responsabilidad penal, en el procedimiento para la declaración de procedencia establecen órganos políticos, órganos administrativos y órganos jurisdiccionales. Es pues, un sistema de control de la legalidad mixto.

La declaración de procedencia no es propiamente un juicio dentro de las atribuciones del Congreso, pues no está dirigido a dirimir controversias o conflictos de derecho entre personas o autoridades. La Cámara de Diputados no establece la veracidad de los hechos por los que se pretende juzgar a un funcionario, sino que se limita a emitir una declaración con vista a la probable responsabilidad de un servidor público protegido constitucionalmente, eliminando tal protección y permitiendo la investigación judicial de sus actos; es decir, este procedimiento no prejuzga sobre una culpabilidad, simplemente resuelve si el servidor público queda o no a disposición de un juez penal, para que le sea seguido proceso respecto de delitos que expresamente determine tal Declaración.

Por otra parte, el juicio político, previsto en la fracción I del artículo 109 constitucional, constituye un procedimiento político, pues es desarrollado por un órgano político, el Congreso de la Unión, por medio del cual se imponen las sanciones indicadas en el artículo 110 del mismo ordenamiento superior a los servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. A lo anterior, debe quedar claro que el procedimiento de juicio político se desarrolla independientemente de que la conducta pudiera constituir un delito, en tal caso el mismo será perseguido en los términos de la legislación penal, conforme a la fracción II del mismo artículo.

El juicio político presupone la comisión de una conducta o una omisión por parte de un servidor público, cuando éste actúa dentro de las atribuciones que le otorga la ley al órgano del Estado que representa, en tanto que la responsabilidad penal se sigue en contra del individuo que haya cometido un ilícito o delito, pero en su calidad de persona física, sin la investidura propiamente de autoridad.

La presente iniciativa advierte sobre la necesidad una reforma integral a los procedimientos descritos, como uno de los mecanismos para atacar frontalmente a la corrupción que durante años se ha enraizado en el desempeño de la función pública mexicana. Esta propuesta, pretende dotar al Estado mexicano de procedimientos eficientes para la presentación, recepción, trámite y resolución del juicio político y la declaración de procedencia, que respondan a la realidad política del país y sean cimiento de la lucha contra la impunidad y el ejercicio arbitrario del poder político.

Con tal propósito, en lo subsecuente, esta exposición de motivos identifica los conflictos normativos o de operatividad normativa que no permiten el eficaz desarrollo de los procedimientos en cuestión y establece propuestas para corregirlos.

2. Los procedimientos de juicio político y declaración de procedencia se desarrollan, durante ciertos momentos procesales, en las mismas instancias y mediante procesos idénticos, lo que de antemano significa una burocratización injustificada del juicio político.

En el caso de dicho procedimiento, la Cámara de Diputados recibe la denuncia, se instruye y emite una declaración. En caso de que de las constancias presentadas se desprenda la responsabilidad del servidor público la comprobación de la conducta o el hecho materia de la denuncia y se aprueben las conclusiones, se enviará la declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos. Emitidas las conclusiones, la Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación y procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas. Si resuelve que procede acusar al servidor público, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores (Cámara de Enjuiciamiento) que se erigirá en Jurado de Sentencia y procederá a discutir y a votar las conclusiones y aprobar los que sean los puntos de acuerdo, que en ellas se contengan. Si la resolución de la Cámara es condenatoria, se sancionará al servidor público con destitución o inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público desde un año hasta veinte años.

Por lo que toca a la declaración de procedencia, ésta se tramita únicamente por la Cámara de Diputados. Misma que, como se ha dicho, no absuelve ni condena, no prejuzga respecto de la responsabilidad penal del funcionario, sino que sólo lleva a cabo o no el acto indispensable para que el acusado quede a merced de la potestad judicial penal, separándolo de su encargo, único medio de suspender el fuero, para que la autoridad competente pueda juzgarlo. Es el juez del orden común, y no la Cámara, quien conocerá del proceso y aplicará en su caso la sanción.

Como se aprecia, en ambos procedimientos participa la Cámara de Diputados bajo esquemas procedimentales de naturaleza idéntica: ésta no dirime controversias, ni soluciona conflictos jurídicos o resuelve cuestiones contenciosas, siendo estos los objetivos de otros órganos: el Senado de la República como Jurado de Sentencia en el juicio político, o bien, las autoridades jurisdiccionales en el caso de la persecución de delitos en la declaración de procedencia. En ambos casos, la Cámara Baja limita su actuación al mero trámite instructivo o de procedimiento, con un resultado semejante: la acusación o el desafuero para efecto de que el órgano competente defina las circunstancias jurídicas aplicables al caso.

Ante ello, si el desarrollo de los procedimientos están dirigidos a un resultado materialmente idéntico, a saber: sustentar la existencia de elementos que configuren una conducta antijurídica y la probable responsabilidad de un funcionario; entonces no es justificable que el procedimiento a desarrollar por la Cámara de Diputados en el caso del juicio político tenga una tramitación más complicada que el verificado en dicho órgano legislativo en el caso de la declaración de procedencia.

Lo anterior queda de manifiesto de la lectura integral de los capítulos II y III de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), específicamente en la parte relativa a la Subcomisión de Examen Previo, misma que, según se infiere de la relación entre los textos de los artículos 12 y 25 de dicho ordenamiento, sólo tendrá funciones en la tramitación del juicio político, obstaculizando, como se verá adelante, el desarrollo expedito de dicho procedimiento.

Ahora bien, aunque esta diferencia entre ambos procedimientos ha sido indebidamente uniformada por la práctica parlamentaria, como se detalla en el considerando 3 de este documento, ello no es obstáculo para señalar el conflicto en la eficacia procedimental que deviene de la normatividad, como tampoco lo es para advertir, en el considerando 4, el injustificado retardamiento que el paso por dicha Subcomisión significa para el procedimiento del juicio político.

3. De la revisión de los casos concretos, se evidencia una confusión de carácter procedimental entre el juicio político y la declaración de procedencia. Ésta deriva de que el artículo 25 de LFRSP, que trata sobre la declaración de procedencia, remite a la aplicación de las reglas para el desarrollo del juicio político, en el capítulo II del mismo ordenamiento, pero sólo en lo que resulte pertinente, tal y como textualmente se señala. En este caso, para el correcto trámite de la declaración de procedencia, no es necesario que la Subcomisión de Examen Previo conozca dicho procedimiento ya que el artículo en cuestión es muy claro cuando establece que corresponde a la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional practicar todas las diligencias conducentes para establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado. La Subcomisión de Examen Previo sólo actúa en lo conducente para desahogar el juicio político. Lo que en todo caso resulta pertinente aplicar a la declaración de procedencia, serán las reglas que no duplica la Ley en los capítulos II y III, que es lo concerniente al periodo de pruebas y alegatos, contenido sólo en el Capítulo II.

Tal confusión deriva del texto oscuro del artículo 25 en cita y del procedimiento de declaración de procedencia seguido a Jorge Díaz Serrano, donde tiene lugar el error procedimental. Ante las reclamaciones del acusado respecto a los términos de pruebas, el Pleno resuelve aprobar el dictamen de la Sección Instructora donde, en su segundo considerando, advierte que es facultad de la Sección Instructora actuar sólo en lo que ésta considere pertinente, de acuerdo al procedimiento relativo previsto en materia de juicio político.

Por ello es que la Secretaría General de la Cámara de Diputados, debe turnar los expedientes relativos a las declaraciones de procedencia directamente a la Comisión Jurisdiccional, misma que es el superior jerárquico de la Sección Instructora por Ley (artículo 11 de la LFRSP) y por acuerdo del Pleno (artículo 6° del acuerdo parlamentario relativo a la Comisión de Jurisdicción y a la Sección Instructora de la H. Cámara de Diputados, publicado el 12 de mayo de 1998 en el Diario Oficial). Así, la Comisión Jurisdiccional deberá convocar a la Sección Instructora para que se instale y de trámite a los procedimientos que le han sido turnados.

4. Respecto de los términos legales para la tramitación de la instrucción del juicio político en la Cámara de Diputados, destaca que el procedimiento debería tener una duración de, cuando menos, 111 días. Las etapas y los tiempos en que se desarrolla, conforme a la LFRSP, se establecen como sigue:

• Secretaría General de la CDD: se presenta denuncia y se ratifica ante la misma dentro de 3 días [artículo 12-a)].

• Notificación al denunciado: por la Sección Instructora durante los 3 días posteriores a la ratificación [artículo 12-a)].

• Subcomisión de Examen Previo: la Oficialía remite a la Subcomisión y ésta tiene un plazo de 30 días comprueba si el denunciado el susceptible de JP y si existen elementos para presumir su responsabilidad [artículo 12-b) y c)].

• Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia: resuelve sobre la resolución de la Subcomisión, sin término, y turna resolución a la Sección Instructora [artículo 12-e)].

• Sección Instructora:

o Pruebas: abre periodo de prueba por 30 días naturales, pero si no alcanzan, amplía hasta lo estrictamente necesario [artículo 14];

o Vistas y alegatos: terminada la instrucción [periodo probatorio] se pone el expediente a vista de las partes para que formulen alegatos por 3 días [artículo 15].

o Resolución: terminado el periodo anterior, se formulan conclusiones, sin término específico [artículo 16].

o Entrega: terminadas las conclusiones, se entregan a los secretarios de la Cámara para que den cuenta al Presidente. Todos los trámites deberán realizarse dentro de un plazo de 60 días, contado desde el día siguiente a la fecha en que se le haya turnado la denuncia, prorrogables por el Pleno un máximo de otros 15 [artículos 18 y 19].

De lo anterior, pueden deducirse los siguientes problemas:

a) Como se observa, dentro de éste periodo mínimo de 111 días, la instrucción del procedimiento puede durar un máximo de 75 y debe desarrollarse dentro del período de sesiones, o bien, dentro del siguiente periodo ordinario o extraordinario que se convoque. Ahora bien, el segundo periodo ordinario de sesiones a que hace referencia el primer párrafo del artículo 65 constitucional tiene una duración de 47 días, por lo cual, todos los procedimientos de juicio político deberán llevarse a cabo en el primer periodo.

Cabe señalar que el problema anterior no se resuelve con la aprobación de la reforma al artículo constitucional citado para ampliar el segundo periodo de sesiones, pues éste comenzaría el 15 de febrero, siendo que, en un año no bisiesto, los días que transcurren hasta finalizar dicho periodo, el 30 de abril, suman 74, considerando que las actuaciones comienzan un día después de que se recibe la denuncia en la Sección Instructora, misma que debe recibirse dentro de periodo de sesiones, es decir, como mínimo el mismo día de inicio.

b) Ahora bien, que la instrucción deba realizarse dentro de periodo de sesiones parece ser sólo para efecto de que la Sección Instructora pueda solicitar ampliación de un solo plazo, el de 15 días dispuesto en el artículo 19. El resto de las ampliaciones de plazo se las confiere a sí misma. Por lo tanto, si se obtiene un mecanismo alterno para esta ampliación, no se justifica la sujeción de las actuaciones a los días que duran los periodos de sesiones.

5. Una cuestión aún de mayor relevancia para la certeza jurídica tanto del denunciante como del denunciado, lo significa la actuación de las Comisiones Unidas de Gobernación y Seguridad Pública, dentro de las cuales se constituye la Subcomisión de Examen Previo (conforme al Artículo Tercero Transitorio, fracción IV, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos), pues, una vez que la Subcomisión citada termina el análisis sobre la procedencia de la denuncia y da cuenta del proyecto de resolución a las Comisiones Unidas, éstas no tienen término alguno para resolver sobre su procedencia.

Más allá del problema de los plazos, no es comprensible la duplicidad de trámites que significa el análisis de técnicamente los mismos conceptos que desarrollan, primero, la Subcomisión de Examen Previo e, inmediatamente después, la Sección Instructora. Esta duplicidad de instancias impide un ágil desarrollo del proceso y significa el otorgamiento de una facultad de prejuzgar a la citada Subcomisión, pues ésta no tiene facultades de instrucción, aunque sí de indagación, para determinar si procede o no la denuncia de juicio político.

Ante lo anterior, esta iniciativa propone la desaparición de la figura de Subcomisión de Examen Previo, para que las determinaciones que actualmente le corresponden sean asumidas exclusivamente por la Sección Instructora.

6. En el procedimiento descrito en punto anterior subyace un error procedimental: el artículo 12 de la Ley en comento establece que la denuncia será hecha y ratificada ante la Secretaría General y de ahí pasará a la Subcomisión de Examen Previo, donde estará por 30 días. Pero el artículo 13 dispone que la Sección Instructora será la encargada de notificar al denunciante de la denuncia y del término de 7 días para comparecer o informar por escrito (no especifica qué).

Esta discusión destapa las siguientes dudas:

a) Que órgano debe notificar y cuando. Puede considerarse que la notificación al denunciante deberá hacerse, en efecto, al momento de la ratificación de la denuncia, pues es cuando se abren las averiguaciones, pero la averiguación en la Subcomisión de Examen Previo se instaura durante 30 días, y en ésta no está prevista una comparecencia del denunciado. Ahora, si debe entenderse que la notificación se hace por la Sección Instructora, ésta no la realizará 3 días después de ratificada la denuncia, pues ésta no le llega sino hasta que se considera procedente por la Subcomisión, además, la Sección tiene su propio periodo de audiencia denominado de pruebas y alegatos, que dura 30 días y se abre inmediatamente después de recibir la denuncia de la Comisión.

b) Visto lo anterior, tampoco queda claro ante quien comparece el denunciado durante el citado término de 7 días y para que, o bajo qué formato informa.

7. Existe una controversia sobre la redacción del artículo Sexto del Acuerdo Parlamentario del 12 de mayo de 1998, específicamente en cuanto dispone que la Sección Instructora tomará sus resoluciones por consenso. De lo contrario, a falta de consenso (en el supuesto de disenso de uno de sus 4 miembros) el asunto se turnará de inmediato a la Comisión Jurisdiccional, misma que, sin mediar procedimiento alguno, emitirá la resolución que deba presentarse ante el Pleno. De lo anterior derivan los siguientes problemas:

a) El artículo 18 de la LFRSP expresamente dispone que una vez emitidas las conclusiones la Sección Instructora las entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente de la misma e inicie el procedimiento; pero el Acuerdo Parlamentario de Referencia establece que, en caso de disenso en la Sección Instructora, la emisión de las conclusiones corresponderá a la Comisión Jurisdiccional, de donde resulta que el artículo sexto de dicho Acuerdo es ilegal. Además, lo anterior se fortalece si se considera que el artículo 40 de la LFRSP expresamente señala que en todo lo no previsto por dicha Ley, en las discusiones y votaciones se observarán las reglas que establecen la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso General para la discusión y votación de leyes.

b) En abono al problema de los términos planteado por el considerando 4 de este documento, debe observarse que una vez que se actualice el supuesto revisado en el inciso a) anterior, y la emisión de las conclusiones (que correspondían a la Sección Instructora) sea competencia de la Comisión Jurisdiccional, ésta no tendrá término para resolver sobre el particular, puesto que el plazo de 60 día para agotar la instrucción que establece el artículo 19 de la LFRSP tiene como destinataria específica a la Sección Instructora.

8. Respecto de la etapa procesal de recepción y desahogo de pruebas en ambos procedimientos, se aprecia una discordancia con las garantías de audiencia y legalidad. Lo anterior, porque, dependiendo del caso, la Ley establece tanto a la Subcomisión de Examen Previo y a la Sección Instructora el encargo de recibir, analizar y admitir o rechazar las pruebas que se presenten por las partes (ver artículos 12, inciso c, 14 y 25 de la LFRSP); sin embargo, la determinación de la responsabilidad del funcionario en cuestión y, por lo tanto, la valoración de los medios probatorios suficientes, estarán en manos de un órgano distinto, los plenos de las Cámaras.

Si la Subcomisión de Examen Previo y a la Sección Instructora pueden desechar pruebas, estarán realizando una labor de valoración de las mismas, prejuzgando o calificando su oportunidad o valor probatorio. Con ello, el denunciante o el denunciado pierden la posibilidad de que sea el órgano de resolución de los procedimientos el que valore los medios probatorios que ellos consideran pertinentes, es decir, se estarían escatimando sus posibilidades de defensa. Lo anterior no sucede bajo ningún concepto en los procesos seguidos ante órganos formalmente jurisdiccionales.

Una cuestión semejante, aunque agravada, se presenta en el caso de la instrucción del enjuiciamiento ante la Cámara de Senadores. Los artículos 22 y 23 de la LFRSP establecen que recibida la acusación de la Cámara de Diputados, se turnará a la Sección de Enjuiciamiento del Senado de la República, misma que emplazará a la Comisión de la Cámara baja que fungirá como parte acusadora y al acusado para que presenten alegatos por escrito durante los siguientes 5 días, después de los cuales la Sección formulará conclusiones. Del texto legal surgen los siguientes puntos de discusión:

a) No existe periodo probatorio en la Cámara de Senadores, por lo que el desahogo del juicio deberá instruirse tan sólo con la declaración escrita de las partes; mientras que el periodo probatorio para la determinación de la procedencia de la acusación del denunciado fue, como se vio antes, de 30 días, prorrogables a 45.

b) Toda vez que el procedimiento instaurado en la Cámara Alta es materialmente diverso al incoado en la Cámara Baja, pues se desarrolla ante un órgano materialmente jurisdiccional diverso, debe tenerse que las únicas pruebas posibles de aportar para la defensa son aquellas que fueron valoradas ya por la Cámara de Diputados, órgano que ahora aporta su valoración como único medio probatorio a ser escuchado por el Senado. Así, la valoración de los senadores se centra en el dicho de una y otra parte (la palabra de la Cámara de Diputados contra la del enjuiciado y su defensa), respecto del valor diverso que cada cual da a pruebas que ya no serán vistas por el órgano de enjuiciamiento.

De todo lo anterior se concluye que la valoración de los medios probatorios debe ser facultad exclusiva del Pleno de ambas cámaras.

9. Es prudente aclarar que los problemas señalados en los considerandos 4 a 8 del presente documento, para el caso del juicio político, son aplicables también al desarrollo de la declaración de procedencia, pues, como se expresó en el considerando 3, la parte relativa a la instrucción de ambos procedimientos es regulada bajo las mismas normas.

10. Además de los problemas concretos expuestos con antelación, es necesaria una modificación sustancial de la normatividad que ampara ambos procedimientos para agilizarlos y eficientarlos, conforme a los siguientes lineamientos:

a) Establecer en el artículo 23 de la LFRSP el plazo que deberá cumplir la Sección de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores para presentar las conclusiones respecto de la acusación que haga la Cámara de Diputados, proponiendo la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde.

b) Establecer en el artículo 33 de dicha Ley, que el domicilio para fines de las notificación, tanto para la parte denunciante como para la parte sujeta a procedimiento, deberá señalarse desde sus escritos iniciales.

c) Deben procurarse reglas para el despacho de las notificaciones a las legislaturas de los Estados, por el Presidente y Secretario de la Cámara de Senadores en el caso de resolución condenatoria en juicio político, en el artículo 24 del ordenamiento en cita.

d) Asimismo, se requiere aclarar en el mismo artículo 24 que la notificación de la resolución final y las providencias para ejecutarla deben ser practicadas por la Secretaría de la Cámara de Senadores.

11. Por todo lo expuesto en los considerandos precedentes, se considera que, para conseguir la eficiencia normativa en materia de juicio político y de declaración de procedencia, una reforma a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos debe contemplar la creación de un nuevo procedimiento que otorgue plena certeza y celeridad a la recepción, trámite y resolución de las denuncias o solicitudes, según sea el caso, bajo los siguientes lineamientos:

a) Siendo la instrucción un procedimiento esencial en el desarrollo de las causas bajo revisión, se considera necesario reforzar a la Sección Instructora mediante su ampliación a cuando menos 8 miembros (de los 12 a 16 que pueden participar en la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, conforme al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso). Como la restricción actual a 4 miembros la establece el Acuerdo Parlamentario del 12 de mayo de 1998, bastará la modificación en la LFRSP para renovar la composición del órgano de referencia.

b) En el mismo tenor, establecer en la LFRSP una conformación mínima de 6 miembros para la Sección de Enjuiciamiento que habrá de instruir el procedimiento de juicio político, una vez erigida la Cámara de Senadores en Jurado de Sentencia (de los 8 a 12 integrantes de la Comisión Jurisdiccional del Senado de la República, conforme al artículo 101 de la Ley Orgánica del Congreso).

c) Para el caso del juicio político, la Sección Instructora de la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados deberá agotar todas las etapas que conforman la instrucción, desde la verificación de la procedencia de la denuncia y su notificación al denunciado (la que desarrollará solicitando dicha actuación a la Secretaría de la Cámara de Diputados), hasta la elaboración de un proyecto de conclusiones, debiendo considerar todos los medios probatorios y alegatos presentados por las partes. Los plazos y etapas para el desarrollo de la instrucción se computarán como sigue:

i. La denuncia relativa a juicio político deberá ser presentada ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificada ante la misma dentro de los 3 días hábiles siguientes (artículo 12, fracción I).

ii. Una vez ratificada la denuncia, la Secretaría General deberá notificar al denunciado, en un término de 7 días hábiles, quien y bajo qué causales le denuncia, compeliéndole a presentar, en un término de 5 días hábiles, un informe justificando los actos que dan motivo a la denuncia (artículo 12, fracción II).

iii. Transcurrido el plazo anterior, la Secretaría General remitirá a la Sección Instructora, durante los 3 días hábiles posteriores, la denuncia y, en su caso, el informe justificado del denunciado, enviando copias a las coordinaciones de los grupos parlamentarios.

iv. La Sección Instructora deberá resolver en un plazo de 10 días hábiles si el denunciado es susceptible de Juicio Político, si los actos que se le imputan se encuentran entre las causales para iniciar dicho procedimiento y si existen elementos para presumir su probable responsabilidad (artículo 12, fracción III).

v. Si en dicho plazo se resuelve que sí ha lugar a incoar el procedimiento, la Sección Instructora lo manifestará por escrito a la Secretaría General de la Cámara, para efecto de que, en un término de 3 días hábiles se notifique al denunciado del procedimiento iniciado en su contra y su garantía de defensa, haciéndole saber las etapas y los términos procesales, específicamente la apertura y cierre del periodo probatorio y de alegatos. (artículo 12, fracción IV)

Si por el contrario, se resuelve que no ha lugar iniciar el procedimiento, la Sección Instructora desechara de plano la denuncia, remitiendo lo actuado a la presidencia de la Comisión Jurisdiccional para efectos de que, en un plazo de 5 días hábiles informe a la totalidad de sus integrantes, mismos que, tendrán 5 días hábiles más para solicitar a la Presidencia de la Comisión que se revise el desechamiento. Si transcurridos los dos términos aludidos, no se solicita la revisión, la denuncia se tendrá por desechada y la Comisión, dentro de los siguientes 3 días hábiles, solicitará por escrito a la Secretaría General que se informe del desechamiento al denunciante y denunciado. (artículo 12, fracción V)

En caso de la presentación de pruebas supervenientes, la Sección Instructora podrá volver a analizar la denuncia desechada, procediéndose conforme al punto ii.

vi. En caso de considerar procedente la denuncia, una vez terminada la actuación establecida en el primer párrafo del punto v, la Sección Instructora abrirá la instrucción conforme a lo siguiente:

o Se abrirá un periodo de aportación de pruebas por 10 días hábiles, que podrán, a juicio de la Sección, ampliarse hasta un máximo de 10 días hábiles más (artículo 14);

o Terminado el periodo probatorio, se pondrá el expediente a vista de las partes para que formulen alegatos por 5 días hábiles (artículo 15).

o Una vez transcurrido el termino anterior, la Sección Instructora deberá formular el proyecto de conclusiones, con base en la valoración y calificación de todas las pruebas aportadas, en un término máximo de 5 días hábiles (artículo 16).

La emisión del proyecto de conclusiones deberá ser definida por cuando menos 6 de los 8 miembros de la Sección. Los miembros que disientan podrán presentar la motivación de su disentimiento, misma que deberá acompañarse al proyecto de conclusiones que se remita a la Comisión. (artículo 17)

vii. El proyecto de conclusiones se entregará a la Comisión Jurisdiccional para que el Pleno de la misma lo dictamine por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, emitiendo en un plazo improrrogable de 5 días hábiles las conclusiones que serán enviadas a los secretarios de la Cámara para que den cuenta de ellas al Presidente de la misma. (artículo 18)

Si el proyecto no es avalado en los términos del párrafo anterior, la Comisión lo regresará en un máximo de 2 días hábiles a la Sección Instructora, a efecto de que ésta exponga por escrito las razones que justifiquen su decisión o dé respuesta a las dudas que le sean planteadas por la Comisión en un plazo de 3 días hábiles. Una vez recibida tal exposición, la Comisión deberá sesionar dentro de los 3 días hábiles siguientes en los términos del párrafo anterior. Si transcurrido el plazo relativo la Sección no entrega a la Presidencia de la Comisión la exposición señalada, o si en la segunda sesión de la Comisión no se emiten conclusiones, se tendrá por desechada la denuncia debiendo dar aviso a la Secretaría de la Cámara para que proceda a notificar a la Presidencia de ésta y a las partes.

d) Una vez terminada la etapa de instrucción, esta iniciativa respeta los términos y las formas para la sesión de la Cámara en la que se erige como órgano de acusación, contenidas fundamentalmente en los artículos 18, 20 y 21 de la LFRSP.

e) Sin embargo, para efecto de respetar al máximo las garantías mínimas procesales para la justa defensa del inculpado, al artículo 21 se agrega la obligación de la Cámara de remitir la acusación al Senado de la República en conjunto con todas las pruebas aportadas por las partes, a efecto de que tanto en la instrucción de la Sección de Enjuiciamiento, como en la resolución por el Jurado de Sentencia, sean valorados todos los medios probatorios de que se valió la Cámara Baja para considerar la acusación.

La comprobación de que la Cámara no a entregado las pruebas completas será suficiente para reponer el procedimiento de sentencia en la Cámara de Senadores, en cualquier etapa en que se encuentre, y abrir un periodo probatorio semejante al de la instrucción en Cámara de Diputados.

f) Recibida la acusación, la Presidencia del Senado de la República la turnará, dentro de los 3 días hábiles siguientes, a la Sección de Enjuiciamiento, misma que comenzará la instrucción del procedimiento en los siguientes términos:

i. La Sección de Enjuiciamiento deberá recibir la acusación y todas las pruebas, y llamar a las partes, incluida la defensa del acusado, dentro de un término de 3 días hábiles, para que presenten alegatos dentro de los 5 días hábiles siguientes al emplazamiento.

ii. La Sección de Enjuiciamiento tendrá un plazo de 10 días hábiles posteriores al periodo de alegatos, para desarrollar el proyecto de conclusiones y entregarlo a la Comisión Jurisdiccional, debiendo valorar todas las pruebas y practicar las diligencias que considere necesarias.

La emisión del proyecto de conclusiones deberá ser definida por cuando menos 4 de los 6 miembros de la Sección. Los miembros que disientan podrán presentar la motivación de su disentimiento, misma que deberá acompañarse al proyecto de conclusiones que se remita a la Comisión.

iii. Si en la primera votación no se reúnen los votos necesarios, deberá desarrollarse una segunda, después de la cual, de persistir el desacuerdo, deberá darse aviso inmediatamente a la Comisión Jurisdiccional, a efecto de que, en un plazo máximo de 5 días hábiles sea disuelta la Sección, conformada una nueva y remitidos a ésta todos los expedientes, para que los resuelva en los términos establecidos en las fracciones i y ii anteriores.

g) Una vez recibida por la Secretaría de la Cámara las conclusiones, se procederá a resolver la acusación, erigiéndose el Senado de la República en Jurado de Sentencia, en los mismos términos señalados actualmente por el artículo 24 de la Ley en revisión.

12. Para el caso de la declaración de procedencia, serán aplicables las mismas reglas establecidas para el procedimiento de juicio político, en lo concerniente a la instrucción y formulación de conclusiones.

Por la naturaleza de la solicitud de desafuero, no será necesaria su ratificación, por lo que al ser presentada deberá turnarse a la Sección Instructora para que ésta analice su procedencia y comience, en su caso, la instrucción.

Emitidas las conclusiones por la Comisión, se procederá en los términos de los artículos 26, 27 y 28 de la LFRSP.

En virtud de lo anteriormente expuesto y fundado, y observando lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110 y 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos en materia de Juicio Político y Declaración de Procedencia.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 9, párrafo primero; 11; 12; 14; 15; 16; 17, párrafos primero y tercero; 18; 19; 20, párrafo primero; 21; 22; 23, párrafos primero y tercero; 24, párrafos primero y tercero; 25; 26; 27; 28, párrafo segundo; 31; 32; 33, párrafo segundo; 36, párrafo segundo, y, 38, párrafo segundo. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo al artículo 23, y un párrafo segundo al artículo 19. Y se derogan el segundo párrafo del artículo 10 y el segundo párrafo del artículo 13, todos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 9o.- Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad podrá formular por escrito, denuncia contra un servidor público ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados por las conductas a las que se refiere el artículo 7 de esta propia Ley y por las conductas que determina el párrafo segundo del artículo 5 de esta misma Ley, por lo que toca a los Gobernadores de los Estados, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales de Justicia Locales. En el caso de ciudadanos, pueblos y comunidades indígenas del país, serán asistidos por traductores para elaborar la denuncia, si así lo solicitan. Dicha denuncia podrá presentarse por escrito en la lengua indígena.

.................

Artículo 10.- Corresponde a la Cámara de Diputados sustanciar el procedimiento relativo al juicio político, actuando como órgano instructor y de acusación, y a la Cámara de Senadores fungir como Jurado de Sentencia.

Artículo 11.- Al proponer el órgano de gobierno de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, la constitución de Comisiones para el despacho de los asuntos, propondrá la integración de una Comisión Jurisdiccional para sustanciar los procedimientos consignados en la presente Ley y en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Aprobada la propuesta a que hace referencia el párrafo anterior, se designarán por cada una de las Comisiones Jurisdiccionales, ocho de sus miembros, en el caso de la Cámara de Diputados y seis, en el caso de la Cámara de Senadores, para que formen la Sección Instructora en la Cámara de Diputados y la de Enjuiciamiento en la de Senadores.

Las vacantes que ocurran en la Sección correspondiente de cada Cámara, serán cubiertas por designación que haga la Comisión Jurisdiccional correspondiente, de entre sus propios miembros.

Artículo 12.- La determinación del juicio político se sujetará al siguiente procedimiento:

I.- El escrito de denuncia se deberá presentar ante la Secretaría General de la Cámara de Diputados y ratificarse ante ella dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación;

II.- Una vez ratificada la denuncia, la Secretaría General de la Cámara de Diputados notificará al denunciado, dentro del término de siete días hábiles, el nombre del denunciante y las causales por las que se le denuncia, compeliéndole a presentar, en un término de cinco días hábiles, un informe justificando los actos que dan motivo a la denuncia.

Transcurrido el plazo anterior, la Secretaría General remitirá a la Sección Instructora, durante los tres días hábiles posteriores, la denuncia y, en su caso, el informe justificado del denunciado, enviando copias a las coordinaciones de los grupos parlamentarios.

Si la denuncia se presenta en lengua indígena u otra, ordenará su traducción inmediata al español y la turnará conforme al procedimiento establecido;

III.- La Sección Instructora procederá, en un plazo no mayor a diez días hábiles, a determinar si el denunciado se encuentra entre los servidores públicos a que se refiere el artículo 2o., de esta Ley, así como si la denuncia contiene elementos de prueba que justifiquen que la conducta atribuida corresponde a las enumeradas en el artículo 7o. de la propia Ley, y si los propios elementos de prueba permiten presumir la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del denunciado y por tanto, amerita la incoación del procedimiento.

IV.- Si la Sección Instructora resuelve que sí ha lugar a incoar el procedimiento, lo manifestará por escrito a la Secretaría General de la Cámara, para efecto de que, en un término de tres días hábiles se notifique al denunciado del procedimiento iniciado en su contra y su garantía de defensa, haciéndole saber las etapas y los términos procesales, específicamente la apertura y cierre del periodo probatorio y de alegatos.

Si por el contrario, se resuelve que no ha lugar iniciar el procedimiento, la Sección Instructora desechará de plano la denuncia, remitiendo lo actuado a la presidencia de la Comisión Jurisdiccional.

En caso de la presentación de pruebas supervenientes, la Sección Instructora podrá volver a analizar la denuncia desechada, procediéndose conforme a lo que dispone la fracción II de este artículo;

V.- La resolución que dicte la Sección Instructora desechando una denuncia, deberá ser informada por la Presidencia de la Comisión Jurisdiccional a todos los integrantes de ésta, durante los tres días siguientes a su recepción, para efecto de que en de un lapso de cinco días hábiles cualquiera de ellos pueda solicitar a la Presidencia la revisión del desechamiento. Si transcurrido el término no es solicitada la revisión, la denuncia se tendrá por desechada y la Comisión, dentro de los siguientes tres días hábiles, solicitará por escrito a la Secretaría General que se informe del desechamiento al Pleno de la Cámara, así como al denunciante y denunciado.

Artículo 13.- La Sección Instructora practicará todas las diligencias necesarias para la comprobación de la conducta o hecho materia de aquella; estableciendo las características y circunstancias del caso y precisando la intervención que haya tenido el servidor público denunciado.

Artículo 14.- En caso de que la denuncia se considere procedente, una vez que la Secretaría General le informe de la notificación a que se refiere el primer párrafo de la fracción IV del artículo 12, la Sección Instructora abrirá un período probatorio de quince días hábiles dentro del cual recibirá las pruebas que ofrezcan el denunciante y el servidor público, así como las que la propia Sección estime necesarias.

Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible recibir las pruebas ofrecidas oportunamente, o es preciso allegarse otras, la Sección Instructora podrá ampliarlo por un máximo de diez días hábiles más.

Artículo 15.- Terminado el periodo probatorio, se pondrá el expediente a la vista del denunciante, por un plazo de tres días hábiles, y por otros tantos a la del servidor público y sus defensores, a fin de que tomen los datos que requieran para formular alegatos, que deberán presentar por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la conclusión del segundo plazo mencionado.

Artículo 16.- Transcurrido el plazo para la presentación de alegatos, se hayan o no entregado éstos, la Sección Instructora formulará sus conclusiones en vista de las constancias del procedimiento, debiendo considerar la valoración y calificación de todas las pruebas aportadas, en un máximo de 5 días hábiles. Para este efecto analizará clara y metódicamente la conducta o los hechos imputados y hará las consideraciones jurídicas que procedan para justificar, en su caso, la conclusión o la continuación del procedimiento.

Artículo 17.- La emisión del proyecto de conclusiones deberá ser definida por cuando menos seis de los ocho miembros de la Sección. Los miembros que disientan podrán presentar la motivación de su disentimiento, misma que deberá acompañarse al proyecto de conclusiones que se remita a la Comisión.

Si de las constancias del procedimiento se desprende la inocencia del encausado, las conclusiones de la Sección Instructora terminarán proponiendo que se declare que no ha lugar a proceder en su contra por la conducta o el hecho materia de la denuncia, que dio origen al procedimiento.

Si de las constancias se desprende la responsabilidad del servidor público, las conclusiones deberán asentar las circunstancias que hubieren concurrido en los hechos y terminarán proponiendo la aprobación de lo siguiente:

I.- Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia;

II.- Que se encuentra acreditada la responsabilidad del encausado;

III.- La sanción que deba imponerse de acuerdo con el artículo 8o. de esta Ley, y

IV.- Que en caso de ser aprobadas las conclusiones, se envíe la declaración correspondiente a la Cámara de Senadores, en concepto de acusación, para los efectos legales respectivos.

Artículo 18.- La sección instructora deberá remitir el proyecto de conclusiones a la Comisión Jurisdiccional para que el Pleno de la misma lo apruebe por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, emitiendo en un plazo improrrogable de cinco días hábiles las conclusiones que serán enviadas a los secretarios de la Cámara para que den cuenta de ellas al Presidente de la misma.

En caso de que el proyecto remitido por la Sección Instructora no sea aprobado por la Comisión Jurisdiccional en los términos del párrafo primero de este artículo, la Comisión lo regresará en un máximo de dos días hábiles a la Sección, a efecto de que ésta exponga por escrito las razones que justifiquen su decisión o dé respuesta a las dudas que le sean planteadas por la Comisión en un plazo de tres días hábiles. Una vez recibida tal exposición, la Comisión deberá sesionar dentro de los tres días hábiles siguientes en los términos del párrafo primero de este artículo. Si transcurrido el plazo relativo la Sección no entrega a la Presidencia de la Comisión la exposición señalada, o si en la segunda sesión de la Comisión no se emiten conclusiones, se tendrá por desechada la denuncia debiendo dar aviso a la Secretaría de la Cámara para que proceda a notificar a la Presidencia de ésta, al denunciante y al denunciado.

Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Sección Instructora las entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente de la misma, quien anunciará que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo que harán saber los secretarios al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.

Artículo 19.- Una vez emitidas las conclusiones a que se refieren los artículos precedentes, la Comisión Jurisdiccional las entregará a los secretarios de la Cámara de Diputados para que den cuenta al Presidente de la misma, quien anunciará que dicha Cámara debe reunirse y resolver sobre la imputación, dentro de los tres días naturales siguientes, lo que hará saber la Secretaría General al denunciante y al servidor público denunciado, para que aquél se presente por sí y éste lo haga personalmente, asistido de su defensor, a fin de que aleguen lo que convenga a sus derechos.

De encontrarse la Cámara fuera alguno de los periodos de sesiones establecidos en los artículos 65 y 66 Constitucionales, emitidas las conclusiones la Secretaría General deberá remitir oficio a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la oportunidad necesaria a efecto de que sea abordado en la siguiente sesión de ésta, en el que exprese que han sido emitidas las conclusiones y solicite sea llamada la Cámara a celebrar de periodo extraordinario de Sesiones, que deberá verificar como punto en el orden del día la resolución del procedimiento de que se trate. En el día y la hora que señale la convocatoria de la Comisión Permanente, la Cámara procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 20.- El día señalado, conforme al artículo anterior, la Cámara de Diputados se erigirá en órgano de acusación, previa declaración de su Presidente. Enseguida la Secretaría dará lectura a las constancias procedimentales o a una síntesis que contenga los puntos sustanciales de éstas, así como a las conclusiones de la Sección Instructora. Acto continuo se concederá la palabra al denunciante y en seguida al servidor público o a su defensor, o a ambos si alguno de éstos lo solicitare, para que aleguen lo que convenga a sus derechos.

El denunciante podrá replicar y, si lo hiciere, el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último término.

Retirados el denunciante y el servidor público y su defensor, se procederá a discutir y a votar las conclusiones propuestas por la Sección Instructora.

Artículo 21.- Si la Cámara resolviese que no procede acusar al servidor público, éste continuará en el ejercicio de su cargo. En caso contrario, se le pondrá a disposición de la Cámara de Senadores, a la que se remitirá la acusación, en conjunto con todas las pruebas aportadas por las partes, designándose una comisión de tres diputados para que sostengan aquélla ante el Senado.

La comprobación de que la Cámara no ha entregado las pruebas completas será suficiente para reponer el procedimiento de sentencia en la Cámara de Senadores, en cualquier etapa en que se encuentre, y abrir un periodo probatorio semejante al contenido en la instrucción en Cámara de Diputados.

Artículo 22.- Recibida la acusación en la Cámara de Senadores, ésta se turnará, en conjunto con el total de las pruebas remitidas en los términos del artículo 21, a la Sección de Enjuiciamiento, la que emplazará, durante los siguientes tres días hábiles, a la Comisión de Diputados encargada de la acusación, al acusado y a su defensor, para que presenten por escrito sus alegatos dentro de los cinco días hábiles siguientes al emplazamiento.

Artículo 23.- Transcurrido el plazo que se señala en el artículo anterior, con alegatos o sin ellos, la Sección de Enjuiciamiento de la Cámara de Senadores tendrá en un plazo de diez días hábiles para la elaboración de sus conclusiones en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en los alegatos formulados, en su caso, y valorando todas las pruebas recibidas en términos de lo dispuesto en el artículo 21, así como las que se allegue para mejor proveer, proponiendo la sanción que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde.

La Sección podrá escuchar directamente a la Comisión de Diputados que sostienen la acusación y al acusado y su defensor, si así lo estima conveniente la misma Sección o si lo solicitan los interesados. Asimismo, la Sección podrá disponer la práctica de otras diligencias que considere necesarias para integrar sus propias conclusiones.

La emisión del proyecto de conclusiones deberá ser definida por cuando menos 4 de los 6 miembros de la Sección. Los miembros que disientan podrán presentar la motivación de su disentimiento, misma que deberá acompañarse al proyecto de conclusiones que se remita a la Comisión.

Si en una primera votación en la Sección de Enjuiciamiento no se reúnen los votos necesarios, deberá desarrollarse una segunda, después de la cual, de persistir el desacuerdo, deberá darse aviso inmediatamente a la Comisión Jurisdiccional, a efecto de que, en un plazo máximo de 5 días hábiles sea disuelta la Sección, conformada una nueva y remitidos a ésta todos los expedientes, para que los resuelva en los términos establecidos en este artículo y el anterior.

Emitidas las conclusiones, la Sección las entregará a la Comisión Jurisdiccional de Senadores, a efecto de que sean aprobadas por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes y remitidas a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Si el proyecto no es avalado en los términos del párrafo anterior, la Comisión lo regresará en un máximo de 2 días hábiles a la Sección Instructora, a efecto de que ésta exponga por escrito las razones que justifiquen su decisión o dé respuesta a las dudas que le sean planteadas por la Comisión en un plazo de 3 días hábiles. Una vez recibida tal exposición, la Comisión deberá sesionar dentro de los 3 días hábiles siguientes en los términos del párrafo anterior. Si al seno de la misma persistiere un disenso mayor a la tercera parte de sus integrantes, las conclusiones serán aprobadas por la mitad de sus integrantes y deberán ser remitidas a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara, en conjunto con la motivación del disentimiento a que se refiere el párrafo tercero y las razones de justificación del proyecto expuestas por la Sección.

Si el proyecto no es avalado en los términos del párrafo anterior, la Comisión lo regresará en un máximo de 2 días hábiles a la Sección Instructora, a efecto de que ésta exponga por escrito las razones que justifiquen su decisión o dé respuesta a las dudas que le sean planteadas por la Comisión en un plazo de 3 días hábiles. Una vez recibida tal exposición, la Comisión deberá sesionar dentro de los 3 días hábiles siguientes en los términos del párrafo anterior. Si al seno de la misma persistiere un disenso mayor a la tercera parte de sus integrantes, las conclusiones serán aprobadas por la mitad de sus integrantes y deberán ser remitidas a los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara, en conjunto con la motivación del disentimiento a que se refiere el párrafo tercero y las razones de justificación del proyecto expuestas por la Sección.

Artículo 24.- Recibidas las conclusiones por los secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara, el Presidente de la misma anunciará que debe erigirse ésta en Jurado de Sentencia dentro de las 36 horas siguientes a la entrega de dichas conclusiones, procediendo a citar a la Comisión de Diputados a que se refiere el artículo 21 de esta Ley, al acusado y a su defensor. De encontrarse la Cámara fuera de alguno de los periodos de sesiones establecidos en los artículos 65 y 66 Constitucionales, se procederá en los mismos términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 19 de esta Ley.

......

Por lo que toca a gobernadores, diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, la Cámara de Senadores se erigirá en Jurado de Sentencia dentro de los tres días naturales siguientes a las recepciones de las conclusiones. En este caso, la sentencia que se dicte tendrá efectos declarativos y la misma se comunicará por la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación, a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda.

Artículo 25.- Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Público cumplidos los requisitos procedimentales respectivos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer párrafo del artículo 111 de la Constitución General de la República, se actuará, de acuerdo con el procedimiento previsto en el capítulo anterior en materia de juicio político ante la Cámara de Diputados, en todo lo relativo a las notificaciones al indiciado, al desechamiento o incoación del procedimiento, así como a la instrucción, comprendiendo los periodos probatorio, de vistas y alegatos, hasta la emisión de conclusiones por la Comisión Jurisdiccional, con las excepciones que establece este Capítulo.

En este caso, la Sección Instructora practicará todas las diligencias conducentes a establecer la existencia del delito y la probable responsabilidad del imputado, así como la subsistencia del fuero constitucional cuya remoción se solicita. Las conclusiones que emita la Comisión Jurisdiccional de la Cámara de Diputados, conforme al proyecto que para tales efectos le envíe la Sección Instructora, deberán dictaminar si ha lugar a proceder penalmente en contra del inculpado.

Artículo 26.- Dada cuenta de las conclusiones correspondientes, el Presidente de la Cámara anunciará a ésta que debe erigirse en Jurado de Procedencia al día siguiente a la fecha en que se hubiesen depositado las conclusiones, haciéndolo saber al inculpado y a su defensor, así como al denunciante, al querellante o al Ministerio Público, en su caso.

Artículo 27.- El día designado, previa declaración al Presidente de la Cámara, ésta conocerá en Asamblea de las conclusiones que la Comisión Jurisdiccional le presente y actuará en los mismos términos previstos por el artículo 20 en materia de juicio político.

Artículo 28.- ...........

Por lo que toca a gobernadores, Diputados a las Legislaturas Locales y Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados a quienes se les hubiere atribuido la comisión de delitos federales, la declaración de procedencia que al efecto dicte la Cámara de Diputados, el Presidente de la Cámara ordenará a la Secretaría General la remisión, dentro de los tres días hábiles siguientes a su aprobación, a la Legislatura Local respectiva, para que en ejercicio de sus atribuciones proceda como corresponda y, en su caso, ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del Órgano Jurisdiccional respectivo.

Artículo 31.- La Secretaría Generales de la Cámara de Diputados y la Secretaría General de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores, enviarán por riguroso turno a las secciones instructoras las denuncias, querellas, requerimientos del Ministerio Público o acusaciones que se les presenten.

Artículo 32.- En ningún caso podrá dispensarse un trámite de los establecidos en los Capítulos Segundo y Tercero de este Título, con excepción del cumplimiento de los plazos por la suspensión a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 33.- ......

La Sección respectiva practicará las diligencias que no requieran la presencia del denunciado, encomendando al Juez de Distrito que corresponda las que deban practicarse dentro de su respectiva jurisdicción y fuera del lugar de residencia de las Cámaras, por medio de despacho firmado por el Presidente y el Secretario de la Sección al que se acompañará testimonio de las constancias conducentes. En éste último caso, los plazos establecidos en los Capítulos Segundo y Tercero de este Título se suspenderán en tanto se obtenga el resultado de la diligencia respectiva, y sólo en cuanto a la etapa del procedimiento y al asunto específico de que trate dicha diligencia.

......

......

Artículo 36.- ......

Las autoridades estarán obligadas a expedir dichas copias certificadas, sin demora, y si no lo hicieren la Sección, o las Cámaras a instancia del interesado, señalará a la autoridad omisa un plazo razonable para que las expida, bajo apercibimiento de imponerle una multa de diez a cien veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal sanción que se hará efectiva si la autoridad no las expidiere. Si resultase falso que el interesado hubiera solicitado las constancias o si en su oportunidad la autoridad requerida le hubiese notificado la imposibilidad de expedirlas o la inexistencia de las mismas, la multa se hará efectiva en su contra. En el caso especificó establecido por este párrafo, de considerarse necesario por la Sección, podrán suspenderse los plazos que correspondan procediéndose conforme a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 33.

Artículo 38.- ......

Para el caso de la primera notificación que realice la Secretaría General de cada Cámara, deberá tener como el domicilio del denunciado o indiciado, el señalado en su última declaración patrimonial. Las subsecuentes notificaciones, deberán desarrollarse en el domicilio que para ello señale el denunciado en su informe justificado o en su escrito de ofrecimiento de pruebas o alegatos, según sea el caso.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

De la Sen. Erika Larregui Nagel, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Verónica Velasco Rodríguez, Emilia Patricia Gómez Bravo y Erika Larregui Nagel, Senadoras de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos Primera para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Ley con base en:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Corresponde al Estado el ejercicio de su potestad punitiva sobre aquellos gobernados que con sus conductas rompen el orden armónico de las relaciones sociales. Este atributo del Estado es fruto de una serie de conceptos fundamentales que dan origen al sistema de justicia, como medio encargado de prevenir la transgresión del orden establecido.

El ejercicio de esta potestad punitiva debe sujetarse a un orden jurídico en el que prepondere la protección de los derechos del hombre, característica propia de todo Estado de Derecho.

El Estado de Derecho se apoya en dos pilares fundamentales: la legitimidad y la legalidad, en el que la división de poderes entre los órganos de gobierno, proporciona el control mutuo de su actuación.

El Estado de Derecho prevé una distribución de competencias entre los órganos públicos, y bajo ese contexto de distribución funcional estatal se ubica al Ministerio Público.

Los procesos de reformas de la Administración de Justicia Penal exigen la discusión acerca del papel que debe desempeñar en la actualidad el Ministerio Público, y cómo se ve influenciado en su quehacer por la autonomía o dependencia de los poderes estatales.

Las opciones que se han tomado en América Latina con respecto a la independencia del Ministerio Público son dos: considerarlo como un organismo autónomo, es decir, desligado de cualquier relación de dependencia de cualquiera de los tres poderes tradicionales, o bien, regularlo como inserto en el poder Ejecutivo o Judicial, pero otorgándole autonomía funcional.

A través de la autonomía e independencia del Ministerio Público -a la cual se han encaminado las reformas legales en numerosos países- lo que se persigue es combatir la corrupción política y administrativa, así como evitar la propagación de la figura del juez instructor, la cual presenta como principales riesgos, el otorgamiento a los jueces de funciones persecutorias y su falta de independencia cuando se realizan investigaciones que comprometen a altas autoridades y, en ese caso, se puede limitar o coaccionar su actividad impidiendo el desarrollo coherente y objetivo de la misma.

Entre las ventajas que se pueden mencionar de la autonomía del Ministerio Público se encuentra el hecho de que esta característica puede aminorar algunos problemas creados por la excesiva intervención de los poderes ejecutivo y legislativo, además del surgimiento de casos de impunidad vinculados a corrupción política o administrativa.

A pesar de que se han realizado diversas reformas constitucionales y legales en materia de procuración de justicia en nuestro país, a la fecha no se ha materializado ninguna que otorgue autonomía constitucional al Ministerio Público. Aún cuando de ningún precepto constitucional se desprende expresamente la relación jerárquica entre el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Procurador General de la República quien preside al Ministerio Público de la Federación, actualmente se le ubica en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal.

La situación jurídica que guarda la figura del Ministerio Público en nuestro país toma real importancia, si consideramos que el sistema de justicia debe ser el instrumento para salvaguardar los derechos y garantías, de tal forma que tanto los gobernados como las autoridades deben someterse al imperio de la ley, sobre la base de un esquema de confianza en las instituciones de procuración e impartición de justicia.

A fin de conseguir los objetivos anteriores, es necesario que el Ministerio Público realice sus actividades y dicte sus resoluciones en forma autónoma para garantizar a la ciudadanía la imparcialidad que debe existir en su actuación, por lo que la tendencia en nuestro país se ha dirigido a transformar la Institución del Ministerio Público de una dependencia del Ejecutivo Federal a un órgano que goce de plena autonomía en sus funciones y atribuciones.

En el caso de México, el Ministerio Público adquirió la notable importancia que hoy ostenta merced a la Constitución Política de 1917. En este punto fue decisivo el examen crítico hecho por Venustiano Carranza, en su mensaje al Congreso, acerca de la autoridad judicial de entonces.

Al respecto, el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista indicó que los jueces, encargados de la investigación de los delitos, incurrían en prácticas inquisitivas que restaban objetividad a sus pronunciamientos finales, por lo que la dignidad y respetabilidad del Poder Judicial habían sufrido un grave quebranto. En consecuencia, se consideraba indispensable retirar al juzgador sus facultades para investigar delitos y encomendarlos al Ministerio Público, visto, hasta ese momento, como figura decorativa en el proceso penal. Con ello, el juez recuperaría su natural e indeclinable misión de administrar justicia imparcialmente.

Sin duda alguna, las razones expresadas en ese tiempo son evidentes e inobjetables, toda vez que tendieron a colocar a la judicatura en la situación de imparcialidad y dignidad funcionales que le corresponde, pues mientras el Ministerio Público no se le consideró como titular exclusivo de la acción penal, los jueces gozaban de funciones inquisitivas, circunstancias que desvirtuaban considerablemente su noble y elevada misión de juzgar, constituyéndose a la vez en acusadores y sentenciadores de los inculpados, pudiendo iniciar un procedimiento penal sin que previamente se hubiese formulado la acusación correspondiente.

Por ello, y a fin de establecer en nuestro país un sistema penal acusatorio el constituyente de 1917 estableció que sólo el Ministerio Público –asistido por sus auxiliares- puede llevar a cabo la averiguación previa para comprobar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del sujeto y, de igual manera, únicamente el Ministerio Público, una vez que se han comprobado estos elementos, puede ejercitar la acción penal, a través de la consignación.

Previo a la reforma publicada el 28 de diciembre de 1994 en el Diario Oficial de la Federación: la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal disponía:

“Artículo 1°.- La presente ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, la Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuraduría General de la República, integran la Administración Pública centralizada.”

“Artículo 4°.- El Procurador General de la República, es el Consejero Jurídico del Gobierno Federal, en los términos que determine la ley.”

Conforme a estos preceptos era bastante claro que la Procuraduría General de la República formaba parte de la Administración Pública centralizada.

Sin embargo, derivado del decreto de reformas antes señalado, se modifican entre otros artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el 1°, segundo párrafo y se deroga el artículo 4°, que a la letra disponían:

Artículo 1°.- …

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y los Departamentos, integran la Administración Pública Centralizada.

Artículo 4°.- Se deroga.

Como consecuencia de estas reformas, formalmente la Procuraduría General de la República, no forma parte de la Administración Pública Federal.

La tendencia anteriormente mencionada de transformar la Institución del Ministerio Público de una dependencia del Ejecutivo Federal a un órgano que goce de plena autonomía en sus funciones y atribuciones se fortalece con la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, mediante la cual se dispuso que el Procurador General de la República será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con ratificación del Senado, o en sus recesos, de la Comisión Permanente.

Es así, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 102, Apartado A, que el Ministerio Público será presidido por el Procurador General de la República, quien será designado por el Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o en sus recesos, de la Comisión Permanente.

Esta concurrencia en cierta medida fortaleció la independencia del Ministerio Público de la Federación. Sin embargo, de los artículos 21; 76, fracción II; 78, fracción V y 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende claramente que el titular del Ejecutivo Federal es el único órgano facultado para remover libremente al Procurador General de la República y no existe; por lo tanto, ningún impedimento legal que limite al Presidente de la República en la intervención del ejercicio de las funciones técnicas propias del Ministerio Público.

Del anterior razonamiento destaca que lo importante en una relación jerárquica no deviene únicamente de la facultad de nombrar sino también de la facultad de remover del cargo, y precisamente bajo este supuesto se encuentra actualmente el Procurador General de la República. Es así que resulta necesario realizar una reforma constitucional a fin de que el Procurador General de la República sea removido del cargo en otros términos.

Por otro lado, con la reforma de 1994 se separan las atribuciones de asesoría y de representación del Gobierno, de las de representación social y persecución de los delitos, mediante la creación del Consejero Jurídico del Gobierno Federal y es hasta el decreto de reformas y adiciones a diversos preceptos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 1996, que se reforman, entre otros, los artículos 1°, 2° y 4° para establecer que la Consejería Jurídica forma parte de la Administración Pública Centralizada y describir sus funciones.

No obstante la reforma mencionada, el Ministerio Público de la Federación constituye una Institución fundamental del Estado de Derecho y del Gobierno Democrático de nuestro país, ya que sus atribuciones le permiten fungir como un garante de la legalidad, un representante de la sociedad y el órgano persecutor de los delitos, circunstancias que le permiten garantizar y mantener el orden y la seguridad dentro de la convivencia social.

En este sentido el Ministerio Público de la Federación, por ejemplo tiene otras funciones distintas al monopolio del ejercicio de la acción penal, tales como control constitucional, en materia de amparo, acciones inconstitucionalidad y controversias constitucionales donde tiene la representación Federal.

Como consecuencia de la evolución legislativa en materia de procuración de justicia, se puede observar que la tendencia en nuestro país se ha encaminado, al igual que en el resto de América Latina, a transformar la Institución del Ministerio Público de una dependencia del Ejecutivo Federal a un órgano que goce de plena autonomía en sus funciones y atribuciones.

Bajo este contexto, las integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México mediante la reforma a diversos preceptos constitucionales y legales pugnamos por dotar de absoluta independencia al Ministerio Público, para que pueda cumplir libremente sus funciones, ajeno a injerencias de cualquier índole.

Lo anterior se fortalece si consideramos el Capítulo 2 intitulado “Derechos Civiles” del Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México, elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2003, que establece en su apartado 2.1.1.6 relativo a la Autonomía del ministerio público: “la necesidad de la independencia y autonomía del ministerio público han sido reconocidas por los organismos de derechos humanos y por los miembros de la academia, como una condición indispensable para el adecuado funcionamiento del sistema de justicia penal, así como una forma de evitar la incorporación de criterios políticos en decisiones que deben regirse exclusivamente por razones de justicia”.

Asimismo, es importante destacar la reciente reestructuración de la Procuraduría General de la República realizada mediante reforma publicada el 27 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, la cual ha contribuido a una mejor organización de la Institución que redunda en un combate más eficaz a la delincuencia. Si bien esta reforma contribuye en el otorgamiento de procuración de justicia; la evolución del sistema de justicia tiene que continuar, máxime si tomamos en cuenta que los derechos y libertades de los gobernados sólo pueden ser ejercitados adecuadamente en un marco en el que la seguridad y la justicia estén plenamente garantizados.

Conforme a los diversos razonamientos expresados a lo largo de la presente exposición de motivos, las integrantes de mi Grupo Parlamentario estimamos que la evolución del sistema de justicia nacional e internacional, reclama se fortalezca la figura del Ministerio Público en México, mediante una reforma legislativa que le otorgue autonomía constitucional. Es decir, que las facultades de investigar y perseguir los delitos del orden federal, vigilar la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, promover la procuración e impartición de justicia y atender los asuntos jurídicos del Gobierno Federal se ejerzan a través de un organismo constitucionalmente autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión y presupuestaria.

El establecimiento de la Procuraduría General de la República como un organismo constitucionalmente autónomo no constituye una ruptura al principio de división de poderes, ya que se ha argumentado que los organismos constitucionalmente autónomos forman parte de un cuarto Poder.

La existencia de organismos constitucionalmente autónomos no transgrede el principio de separación de poderes, sino que favorece la realización de determinadas funciones que deben ser ejecutadas de forma independiente y ajenas a cualquier interés político.

Asimismo, resulta oportuno señalar que al igual que los otros tres Poderes, los organismos constitucionalmente autónomos están sujetos a un sistema de pesos y contrapesos como a continuación se señala.

Así por ejemplo, el Instituto Federal Electoral (IFE) es el organismo encargado de calificar la legalidad de las elecciones presidenciales y del Poder Legislativo en el ámbito administrativo, pero sus resoluciones pueden ser revisadas por el Poder Judicial a través del Tribunal, lo que resulta un verdadero contrapeso.

Adicionalmente, se debe señalar que los Consejeros electorales que forman parte del Consejo General del Instituto son elegidos por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos, de la Comisión Permanente a propuesta de los grupos parlamentarios, según lo establecido por el artículo 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual limita la autonomía de nombramiento del organismo.

La autonomía financiera del IFE se encuentra establecida en el artículo 82 numeral 1, inciso v) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al facultar al Consejo General del Instituto para elaborar su proyecto de presupuesto de egresos y enviarlo al Ejecutivo Federal para que se incorpore al Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que el Ejecutivo pueda realizar modificación alguna al citado proyecto.

De igual modo el Banco de México, organismo regulador de la economía y las finanzas públicas, es catalogado por el artículo 28 de la Carta Magna como un organismo autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración, pero carece de autonomía en el nombramiento de los integrantes de la Junta de Gobierno, ya que en términos del párrafo séptimo del artículo 28 constitucional, éstos son designados por el Presidente de la República, con aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

La autonomía financiera se ve reflejada en la facultad para elaborar su proyecto de presupuesto de egresos, dicha facultad se encuentra establecida en el artículo 46, fracción XI de la Ley del Banco de México.

Por último el tercer organismo constitucionalmente autónomo, calificado así por la reforma constitucional publicada el 13 de septiembre de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, es la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 102 apartado B constitucional, que establece que la Comisión contará con autonomía de gestión y presupuestal, personalidad jurídica y patrimonio propios. Lo anterior con la finalidad de hacer más expedito su funcionamiento, y con ello incrementar la eficacia de sus resoluciones y recomendaciones, en beneficio de la protección de los derechos humanos.

Al igual que los otros dos organismos carece de autonomía de nombramiento, ya que su Titular será elegido por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de conformidad con el párrafo sexto del Apartado B artículo 102 constitucional.

Asimismo, tiene la facultad de elaborar su propio presupuesto de conformidad con el artículo 15, fracción IX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En este orden de ideas, resultaría necesario realizar las siguientes modificaciones que garantizarían la autonomía del Ministerio Público de la Federación:

- Remoción del Titular de la Institución: dicha facultad actualmente pertenece al Titular del Ejecutivo Federal, lo que hace dependiente al Procurador General de la República de éste último. La modificación iría encaminada a que su remoción sea únicamente por causas de responsabilidad, de conformidad con la legislación en la materia.

- Autonomía financiera: la facultad de elaborar su propio proyecto de presupuesto de egresos, para que se incorpore al Presupuesto de Egresos de la Federación, sin que el Titular del Ejecutivo Federal pueda realizar cambio alguno.

La reforma que proponemos consiste en modificar los artículos 21; 76, fracción II; 78, fracción V; 93, párrafo segundo, 102, Apartado A y 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, el contenido del apartado A del artículo 102 constitucional quedará comprendido en el artículo 21 de la Carta Magna con algunas adiciones y modificaciones, ya que la actual regulación del Ministerio Público en el artículo 102 deriva de una reminiscencia constitucional que tiene como fundamento el sistema penal de corte inquisitivo que rigió a nuestro país durante mucho tiempo, conforme al cual el Ministerio Público formó parte del Poder Judicial.

Incluso la Constitución de 1857 continúo con la tradición de incorporar al Poder Judicial de la Suprema Corte de Justicia a un Fiscal o a un Procurador General (artículo 91) equiparándolos a la categoría de Ministros.

A pesar de la reforma de 22 de mayo de 1900, en la que se reformaron los artículos 91 y 96 de la Constitución de 1857, para disponer que los funcionarios del Ministerio Público y el Procurador General de la República que habría de presidirlos, serían nombrados por el Ejecutivo y la expedición de la Constitución Política de 1917[1], no se modificó la ubicación de la figura del Ministerio Público del Capítulo relativo al Poder Judicial de la Federación.

No obstante que entre 1857 y 1917 hubo un descollante cambio constitucional relacionado con el Ministerio Público y que surgió, -merced a la reforma de 1900-, la figura del Procurador General de la República. Ésta quedó constituida con la unión de dos magistrados que hasta ese momento residían en la Suprema Corte: el procurador general y el fiscal general. En lo sucesivo -y así acontece hoy- sus funciones respectivas concurrirían en las del procurador general, encuadrado en el Poder Ejecutivo, ya no en el Judicial. Empero, la antigua pertenencia de esos funcionarios a la judicatura determinó que el precepto correspondiente continuara ubicado –como ocurre en la Constitución vigente- entre los relativos al Poder Judicial.[2]”

Es así que en el texto vigente, el artículo 102 continúa comprendido en el Capítulo IV denominado “Del Poder Judicial”, correspondiente al Título Tercero de la Carta Magna.

Por lo expuesto, consideramos que es necesaria la reubicación propuesta, máxime si tomamos en cuenta que actualmente el sistema penal en México es acusatorio y que las funciones del Ministerio Público no se limitan a la investigación y persecución de los delitos del orden federal, sino que también le compete la vigilancia, la observancia de la constitucionalidad y legalidad en el ámbito de su competencia, la promoción de la procuración e impartición de justicia y la atención de los asuntos jurídicos del Gobierno Federal.

En adición a lo anterior, las integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México proponemos que la remoción del Procurador General de la República no quede al arbitrio del Titular del Ejecutivo Federal, consideramos que es necesario que la remoción se realice cuando el Procurador incurra en responsabilidad en términos del Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto, proponemos que se establezca un plazo de duración en el cargo por el equivalente a cuatro años, a fin de evitar coincidencias con el periodo de gobierno del Titular del Ejecutivo Federal.

Por otro lado, si bien el proceso vigente para la designación de Procurador General de la República tiene su origen en la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, estimamos que es oportuno modificar nuevamente el proceso de nombramiento del funcionario mencionado, ya que en los términos en que actualmente se lleva a cabo, el Senado de la República está obligado a ratificar a la persona que designe el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

A fin de evitar lagunas en el texto constitucional, las integrantes de mi Grupo consideramos que es necesario establecer un procedimiento distinto para la designación del Procurador General de la República.

Conforme a la reforma que proponemos, la facultad de nombrar al Procurador corresponderá exclusivamente a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y, en sus recesos, a la Comisión Permanente.

El Procurador General de la República será elegido por una mayoría calificada; es decir, será necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de los miembros presentes de la Comisión Permanente, con la misma votación calificada.

Para la elección del Procurador General de la República, la Comisión correspondiente del Senado de la República presentará una terna de candidatos al Pleno de la Cámara de Senadores. La terna será elaborada de las propuestas que al efecto hagan llegar las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad; como Colegios de Abogados, Escuelas y Facultades de Derecho, entre otros; como de las que presenten los propios Senadoras y Senadores.

Aunado a lo anterior, en consideración a las diversas funciones del Ministerio Público y a su creación como organismo constitucionalmente autónomo, a fin de garantizar que no habrá injerencias de carácter político, resulta indispensable que la persona en quien recaiga el desempeño del cargo de Procurador General de la República no haya sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia de alguna Entidad Federativa o del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al de su nombramiento. - este requisito actualmente se exige para ocupar el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos -.

Por otra parte, sabemos que el Titular del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones, debe realizar investigaciones que permitan desarticular grupos delictivos organizados. Mediante el ejercicio de la acción penal se ha logrado la condena de miembros de la delincuencia organizada por la comisión de delitos contra la salud, secuestro, operaciones con recursos de procedencia ilícita, tráfico de armas, tráfico de órganos, entre otros.

Actualmente el crimen organizado no sólo es nacional, existen vínculos con redes internacionales. La realización de acciones para combatir a la delincuencia pone en riesgo la integridad física de quien ejerce el cargo de Procurador General de la República; sin embargo, dado sus efectos, es claro que este riesgo no se limita al tiempo durante el cual se desempeña el encargo, sino aún después de concluido. Por lo anterior, mi Grupo Parlamentario considera que es necesario otorgar ciertas garantías a quien desempeñe tan importante función. Para tal efecto, proponemos que el Procurador al vencimiento de su periodo tenga derecho a un haber de retiro por un tiempo igual al que duró en el encargo; así como a la protección de su integridad física.

Por último, consideramos que es indispensable establecer a cargo del Procurador General de la República la obligación constitucional de rendir un informe anual al Congreso de la Unión, ya que si bien actualmente dicho servidor comparece al inicio de los periodos de sesiones ordinarias, está obligación no se encuentra regulada expresamente en la Constitución Política Federal. Lo anterior, a diferencia de los Secretarios de Estado, quienes están obligados a dar cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos, en términos de lo previsto en el párrafo primero del artículo 93 constitucional.

Nuestro Grupo Parlamentario consciente de la necesidad de fortalecer nuestro Estado de Derecho y mejorar la procuración de justicia en México, en términos de los artículos 21 y 102, Apartado A de Nuestra Carta Magna, respetuosamente somete a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa de:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan un párrafo cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo al artículo 21, se recorren en su orden los actuales párrafos cuarto a sexto para pasar a ser decimotercero a decimoquinto; se reforman la fracción II del artículo 76, la fracción V del artículo 78, y el párrafo primero del artículo 108; se derogan los párrafos primero a quinto del Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 21.- …





La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, el cual estará presidido por un Procurador General de la República, que será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada. La ley determinará el procedimiento a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara, en todo caso la elección del Procurador General de la República deberá realizarse a más tardar el día en que deba concluir su encargo quien se encuentre en funciones.

El Procurador General de la República durará en su encargo cuatro años y sólo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. Al vencimiento de su período, tendrá derecho a un haber de retiro por un tiempo igual al que duró en el encargo. El pago del haber de retiro se suspenderá durante su desempeño en algún empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los particulares, salvo cuando se trate de cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Asimismo, al retirarse del cargo el Procurador General de la República tendrá derecho a que se le otorgue protección con el objeto de preservar su integridad física, podrá gozar de las prerrogativas a que se refiere el presente párrafo, siempre y cuando no haya sido removido de sus funciones en términos del Título Cuarto de esta Constitución.

Para ser Procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito doloso y no haber sido Secretario de Estado, Jefe de Departamento Administrativo, Procurador General de la República o de Justicia de alguna Entidad Federativa o del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe del Distrito Federal, durante el año previo al de su nombramiento.

El Procurador General de la República presentará anualmente un informe de actividades al Congreso de la Unión, para tal efecto comparecerá ante las Cámaras del Congreso en términos de la ley respectiva.

La Procuraduría General de la República es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los diplomáticos y los cónsules generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.







Artículo 76.- …

I. …

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. a XI.- …

Artículo 78.- …



I. a IV. …

V. Elegir al Procurador General de la República, en los términos que la ley disponga;

VI. a VIII. …

Artículo 102.- …

A. La función del consejero jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

B. …

Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral y de la Procuraduría General de la República, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

...





ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma la fracción XII del artículo 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 37.- …

I. a XI. …

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquicamente y funcionalmente de la Secretaría Contraloría y Desarrollo Administrativo, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría;

XIII. a XXVII. …

ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman el párrafo primero del artículo 1; las fracciones V y VI del artículo 6; el artículo 16; el artículo 17; el artículo 67; se adiciona un segundo párrafo al artículo 1 recorriéndose el siguiente en su orden; se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 6 recorriéndose las demás en su orden; se deroga el segundo párrafo del inciso b) de la fracción II del artículo 4; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 1.- Esta Ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de la República, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público de la Federación y al Procurador General de la República le atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

La Procuraduría General de la República es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria.



Artículo 4.- …

I. …

II. …

a) …

b) Intervenir como representante de la Federación en todos los negocios en que ésta sea parte o tenga interés jurídico. Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el ejercicio de las facultades que confiere al Procurador General de la República la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) …

d) …

III. a VI. …

Artículo 6.- …

I. a IV. …

V. Proponer indistintamente al Ejecutivo Federal o al Congreso de la Unión los proyectos de iniciativas de ley o de reformas legislativas para la exacta observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que estén vinculadas con las materias que sean competencia de la Institución, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Expedir los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la Institución, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, así como realizar las reformas a los mismos que juzgue necesarias;

VII. a XI. …

XII. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Institución y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación.

XIII. Elaborar el respectivo informe sobre su ejercicio para rendirse ante el Congreso de la Unión, en términos de las disposiciones aplicables.

XIV. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.

Artículo 16.- El Procurador General de la República será elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos por la Comisión Permanente, con la misma votación calificada. Para tal efecto, la comisión correspondiente de la Cámara de Senadores presentará una terna de candidatos al Pleno de la misma, de la cual se elegirá a quien ocupe el cargo. La terna será elaborada de las propuestas que al efecto hagan llegar los distintos sectores de la sociedad, así como las que presenten los propios Senadoras y Senadores.

El Procurador General de la República sólo podrá ser removido de sus funciones por las causas y mediante los procedimientos establecidos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Al vencimiento de su período, tendrá derecho a un haber de retiro por un tiempo igual al que duró en el encargo, el cual será equivalente al setenta por ciento del ingreso mensual que corresponda al Procurador General de la República en activo. La protección a su integridad física a que se refiere el párrafo quinto del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, será otorgada por la Agencia Federal de Investigación.

Artículo 17.- Los Subprocuradores, Oficial Mayor y Visitador General deberán reunir los requisitos que establezca esta Ley y serán nombrados y removidos libremente por el Procurador General de la República.



Los Subprocuradores, para que estén en capacidad de suplir al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de esta Ley, deberá reunir los requisitos que para éste se establecen en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 67.- Los servidores públicos y en general toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo de cualquier naturaleza en la Institución, está sujeto al régimen de responsabilidades a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable.

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

TERCERO.- Dentro de los 120 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, se deberán realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO.- El actual Procurador General de la República continuará en el desempeño del cargo por un plazo de dos años, al término de los cuales podrá ser ratificado por el Senado de la República de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el presente decreto y, siempre y cuando, no incurra en responsabilidad de conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Carta Magna.

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los catorce días del mes de abril de 2004.

|SEN. SARA ISABEL CASTELLANOS CORTÉS. |SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ. |

| | |

|SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO. |SEN. ERIKA LARREGUI NAGEL. |

SEN. GLORIA LAVARA MEJÍA.

Dictámenes de Primera Lectura

De las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional; y se reforma el artículo 50 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

DICTAMEN CON PROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN,

Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que contiene Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Nacional, presentada por los Senadores Enrique Jackson Ramírez y Antonio García Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Recibida la propuesta de iniciativa por las Comisiones mencionadas, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a dictaminar conforme a las facultades que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Con base en lo anterior, formulan el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

I. En la Sesión Plenaria del 30 de octubre del 2003, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores, recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el cual se expide la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por los Senadores Enrique Jackson Ramírez y Antonio García Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la República para su estudio y dictamen correspondiente.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La exposición de motivos de la iniciativa que aquí se dictamina, establece entre otros argumentos lo siguiente:

a) El concepto de Seguridad Nacional se empezó a manejar en el discurso oficial a partir del Plan Global de Desarrollo 1980-1982, donde se le vinculó a las misiones de las fuerzas armadas. Posteriormente, el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, transforma su significado adquiriendo la connotación de un mecanismo para lograr un estatuto de libertad, estabilidad, y orden social; el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, conforma el concepto como una condición de equilibrio que perfila la seguridad como una función integral en la cual colaboran los agentes estatales. En el Plan Nacional de Desarrollo 1995- 2000, no establece una nueva definición pero conforma la política de Seguridad Nacional en el fortalecimiento de la Soberanía como el valor más importante de nuestra nacionalidad. Es una directriz de política pública, establecida en los planes, sin que a la fecha exista una legislación específica para el ejercicio justificado y apropiado de este poder-deber del Estado, definir legalmente los fines propios de la Seguridad Nacional. La creación de esta Ley ayudaría a discernir entre la actuación legal y la ilegal de Estado, en esta materia. Es claro, y a nadie escapa, que el Estado debe contar con un esquema de Seguridad Nacional y estructuras que la preserven en un marco regulatorio claro y eficaz, que promueva la corresponsabilidad de todas las instancias de gobierno.

b) En un Estado Nacional que aspira a fortalecer su sentido democrático y su juridicidad, se hace necesaria una legislación adecuada que norme la Seguridad Nacional, mediante una acción coordinada del Poder del Estado en su conjunto, con el propósito de garantizar la defensa de la Nación y del estado como forma de organización política que se ha construido sobre la base de los derechos fundamentales, cuya realización constituye su fin último.

c) La ausencia de actividad legislativa se percibe en lo relativo a la seguridad interior, en cuyo campo además, el Estado despliega un poder-deber estrechamente vinculado a la posibilidad de afectación de los derechos fundamentales de las personas; de ahí que la propuesta tenga una vocación eminentemente defensora de los derechos humanos. El texto refleja la sensibilidad que se requiere ante un conflicto entre lo público y lo privado, entre la protección de los derechos fundamentales del hombre y la necesidad práctica de subsistencia del Estado. La importancia de este equilibrio deriva en la necesidad de garantizar la seguridad de las personas, incluso, a través de un ejercicio efectivo de la Seguridad Nacional, el cual en un Estado Democrático y de Derecho tiene como premisa esencial el respecto al marco legal y por supuesto, la realización de los derechos fundamentales del hombre.

d) El proyecto de ley consta de 6 Títulos, el primero de ellos determina el objeto de la ley, la definición de Seguridad Nacional, su carácter Federal, la precisión de amenazas y el régimen de supletoriedad; se incluye además, la vinculación de las políticas y los programas relativos a la Seguridad Nacional con el resto de la estructura programática que da forma a la Administración Pública Federal. De esta manera y conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la Constitución y su ley reglamentaria (ley de planeación), los temas genéricos de la Seguridad Nacional serán definidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en los distintos programas que de él deriven. Se prevé que anualmente sea definida una Agenda Nacional de Riesgos, que sirva como orientación fundamental a las actividades gubernamentales relacionadas con esta materia, la cual se elaborará tomando en cuenta precisamente el Plan Nacional y el programa respectivo, a fin de darles plena congruencia.

Finalmente, se incluye a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en todo lo relativo a la organización y las esferas de competencia de las dependencias del Ejecutivo Federal; la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública en cuanto a la colaboración funcional del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y del Gabinete de Seguridad Nacional con actividades relacionadas con seguridad y procuración de justicia; y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

e) En el Título Segundo, se precisa la constitución orgánica y las atribuciones de las instancias encargadas de la Seguridad Nacional, estableciéndose al Gabinete de Seguridad Nacional, como una instancia de naturaleza deliberativa encargada de la coordinación general de acciones relativas a la materia, se respeta el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, respecto de la creación de órganos y organismos administrativos cuya naturaleza jurídica, establecimiento, atribuciones, adscripción y demás elementos corresponden al Titular de dicho Poder de la Unión. Se establece que el Gabinete se integrará con los Titulares de seis Secretarías de Estado y la participación del Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, institución imprescindible para apoyar la toma de decisiones en esta materia. El Gabinete contará con un Secretario Técnico, designado por su Presidente, quien apoyará en la toma de decisiones al Ejecutivo Federal.

Reconoce la naturaleza jurídica del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y ratifica su adscripción directa al Titular de ésta.

Para la coordinación de actividades entre las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, se prevé la creación de la Red Nacional de Información, impulsándose la participación de las entidades federativas y los municipios.

f) El Título Tercero, regula las actividades que realizará el Centro para la producción de inteligencia; la integración y el mantenimiento del sistema de información y el control jurisdiccional sobre la intervención de comunicaciones en casos de amenazas a la Seguridad Nacional. La reglamentación propuesta está diseñada para defender y garantizar el derecho de las personas a la privacidad de sus comunicaciones, ya que se encontraría sujeta a un control jurisdiccional, de ahí que el Poder Judicial de la Federación, determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de Seguridad Nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.

g) El Título Cuarto, señala el control parlamentario de las políticas y actividades relacionadas con la Seguridad Nacional. Además de establecer controles jurisdiccionales a las actividades de intervención de comunicaciones privadas y expedir una legislación que reglamente la actividad de los órganos involucrados, es necesario contar con sistemas de transparencia y rendición de cuentas que involucren al Poder Legislativo Federal, de tal manera que la Seguridad Nacional responda, efectivamente a políticas de Estado y a la corresponsabilidad de los Poderes de la Unión.

h) En el Título Quinto, referente a la Protección de los derechos de las personas, contiene elementos esenciales para lograr el equilibrio entre la protección de la Seguridad Nacional y el respeto por los derechos humanos y las garantías individuales, determinándose que ninguna persona estará obligada a proporcionar información a los servidores del Centro, protegiendo a su vez a las que proporcionen información al mismo, al establecer la confidencialidad de las fuentes de información.

i) El Título Sexto, refiere a la cooperación de las entidades federativas y los municipios en las tareas relativas a la Seguridad Nacional, estableciendo los alcances y límites de la participación de las entidades federativas, circunscribiéndose a tareas de apoyo relacionadas con el flujo de información para la Seguridad Nacional, se determina con toda claridad que en ningún caso, los gobiernos de las entidades federativas podrán realizar actos de molestia que afecten la esfera jurídica de los particulares con fundamento en las disposiciones relativas a la Seguridad Nacional.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa en estudio, se elabora el dictamen correspondiente con base en los siguientes:

III. CONSIDERANDOS

Se considera que en el pasado, la definición y defensa del principio de seguridad nacional fue, en los hechos, incompatible con la esencia de una democracia moderna. Por un lado, su definición estratégica, así como su práctica política no se apegaban al respeto de los derechos y libertades ciudadanas. El concepto y la práctica de Seguridad Nacional eran subsidiarios de la seguridad del Estado que, en el contexto del sistema político mexicano, equivalía a la seguridad del régimen, a la protección de sus intereses particulares y a su permanencia en el poder. La ausencia de un marco normativo encubrió un alto grado de discrecionalidad en la estrategia de la defensa, de la Seguridad Nacional y en la toma de las decisiones derivadas de esta situación.

La confusión preexistente entre interés nacional e interés de grupo pervirtió la función de los organismos encargados de identificar los riesgos que afectaban la Seguridad Nacional. En consecuencia, se desatendieron las verdaderas amenazas; ello permitió el crecimiento de la delincuencia organizada, la corrupción, la destrucción ambiental, entre otros fenómenos fuera del control de las instituciones del Estado.

El proceso de democratización del régimen político mexicano plantea la exigencia indispensable de salvaguardar los derechos constitucionales de los ciudadanos. Una visión actualizada de la defensa del interés nacional tiene como corolario el diseño de una política de Seguridad Nacional. La estrategia de Seguridad Nacional del gobierno ha de ser instrumento para la preservación de los verdaderos intereses nacionales y para el avance democrático.

El cambio político y económico demanda una agenda de Seguridad Nacional moderna acorde con los nuevos tiempos, y con los nuevos fenómenos de vulnerabilidad.

Por esta razón se presenta la impostergable necesidad de que el Estado cuente, dentro del marco legal y con absoluto respeto a los derechos ciudadanos, con información suficiente, oportuna y confiable para garantizar la Seguridad Nacional y hacer frente a las amenazas a la paz y al bienestar de la población.

El pasado 13 de diciembre de 2002 se aprobó en la Cámara de Diputados una reforma constitucional para otorgarle al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de Seguridad Nacional y también para facultar al Ejecutivo de la Unión para preservar la Seguridad Nacional en los términos de la ley respectiva. Dicha reforma fue aprobada por el Senado de la República el 29 de abril de 2003, y publicada como reforma constitucional en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004.

Las Comisiones Dictaminadoras de la reforma constitucional, consideraron que “... la Seguridad Nacional no tenía un fundamento claro y expreso dentro de las facultades del Congreso de la Unión. La Seguridad Nacional como materia legislativa no tiene por tanto, un desarrollo en la legislación secundaria, no tiene tampoco una certeza legislativa respecto a los órganos gubernamentales que la tomen en cuenta dentro de sus actividades, o bien respecto de aquellos, que se han creado, y que se arrogan esta facultad de operación, que la tienen por naturaleza jurídica de las dependencias centralizadas en esta materia, pero no encuentran un fundamento claro que les de certeza y seguridad para operar y seguir desarrollándose. Tal es el caso, de la creación de órganos desconcentrados del Gobierno Federal que llevan a cabo tan importante labor, pero que no tienen una estructura firme a partir de leyes generales, que son públicas y que dan seguridad a los ciudadanos respecto a los límites y alcances de estas instituciones, sino mediante decretos del Poder Ejecutivo Federal, los cuales, no obstante de compartir las características de la Ley, por ser normas materialmente legislativas, no tienen un control y proceso legislativos que les de persistencia a través del tiempo y seguridad para con la ciudadanía...”.

Es así como estas Comisiones Dictaminadoras coinciden con los autores de la iniciativa en comento al señalar que en un Estado Nacional que aspira a fortalecer su sentido democrático, es necesaria una legislación adecuada que norme la Seguridad Nacional, mediante una acción coordinadora del Poder del Estado en su conjunto, con el propósito de garantizar la defensa de la Nación y del Estado como forma de organización política que se ha construido sobre la base de los derechos fundamentales, cuya realización constituye su fin último.

En este sentido, la reserva de ley puede entenderse como la remisión que hace normalmente la Constitución y de forma excepcional la ley, para que sea una ley y no otra norma jurídica la que regule una determinada materia. En otras palabras, se está frente a una reserva de ley cuando, por decisión del Constituyente o por decisión del legislador, tiene que ser una Ley en sentido formal la que regule un sector concreto del ordenamiento jurídico. [3]

Es por ello que aun cuando ya exista el Gabinete de Seguridad Nacional creado por un Acuerdo Presidencial publicado el 9 de abril del año 2003 en el Diario Oficial de la Federación, es necesario darle un fundamento legal, de acuerdo con la reserva de ley establecida en el artículo 73 XXIX-M de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este mismo orden de ideas, es necesario sistematizar la materia de Seguridad Nacional y acotarlas en un sólo ordenamiento jurídico, por lo que a pesar de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 27, fracción XXIX, le otorga a la Secretaría de Gobernación la facultad para establecer y operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad y que el artículo 36, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación establezca como órgano administrativo desconcentrado al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 37, 38, 39, 40, 41 y 42, es necesario por la reserva de ley que se mencionó anteriormente, elevarlas a este rango.

Es por lo anterior que estas Comisiones, consideran necesario proponer las siguientes:

IV. MODIFICACIONES A LA INICIATIVA

1) El artículo 1º de la iniciativa establece que la presente ley es reglamentaria de la fracción VI del artículo 89 Constitucional. Sin embargo, estas Comisiones Dictaminadoras, consideran que la iniciativa de Ley de Seguridad Nacional se fundamenta en la fracción XXIX-M, del artículo 73 y no en la fracción VI, del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los numerales en que se basa la iniciativa en estudio dicen a la letra:

Artículo 73, fracción XXIX-M ( El Congreso tiene facultad).- “Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes”.

Artículo 89, fracción VI (Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes).- “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea el Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.

Como claramente se advierte, no puede tratarse de una Ley Reglamentaria, si atendemos a que dichas fracciones no señalan bases fundamentales explicativas en la propia Constitución, ya que los términos “Para expedir leyes en materia de seguridad nacional” y “Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva”, no precisan con detalle el mandamiento contenido en la Constitución.

Los actos propiamente legislativos del Congreso, los cuales suelen clasificarse en leyes orgánicas, en leyes reglamentarias y en leyes ordinarias, Las dos primeras clases se oponen a la última, por cuanto aquéllas tienen por objeto poner los medios para que pueda funcionar un precepto de la Constitución, en tanto que las leyes ordinarias son simplemente el resultado de una actividad autorizada por la Constitución. Entre ley orgánica y la reglamentaria existe una diferencia evidente. La ley orgánica es la que regula la estructura o el funcionamiento de alguno de los órganos del Estado[4]

De lo anteriormente dicho, llegamos a la conclusión de que la Iniciativa en dictaminación, Ley de Seguridad Nacional, en estricta técnica legislativa, no es una Ley Reglamentaria, pues los fundamentos Constitucionales en los que se basa, no hacen referencia a normaciones concretas de la Constitución. Por lo que nos encontramos ante una Ley Ordinaria, por ser el resultado de una actividad autorizada por la Constitución.

2) El artículo 3º cuando habla de Seguridad Nacional en su párrafo inicial, penúltimo renglón dice: “...basada en los siguientes principios: La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio”; , para luego continuar con las fracciones I, II, III y IV, en este tenor, es estima conveniente poner lo transcrito como fracción I, para luego continuar con las demás hasta llegar a la fracción V.

3) En el artículo 5°, la iniciativa, se determinan una serie de supuestos consistentes en actos tendentes a realizar conductas que pueden poner en peligro la Seguridad Nacional. Esto es así porque el objeto de la ley es de tipo preventivo, no represivo. En materia de Seguridad Nacional la actuación es antes, durante o después del evento y tiene por finalidad evitar en la medida de lo posible, conductas que puedan afectar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, de su población y de sus instituciones.

Las hipótesis señaladas en el artículo 5º son abstractas y generales en materia de Seguridad Nacional que permiten abarcar un mayor rango de posibilidades respecto de situaciones que incidan en la seguridad de la nación, su población y sus instituciones.

Sigue diciendo la Iniciativa en dictamen en su artículo 5°, fracción I, al referirse a lo que debe entenderse por Amenazas a la Seguridad Nacional, señalando las conductas de Espionaje, Sabotaje, Terrorismo y Rebelión. Estas conductas se precisan por afectar intereses fundamentales del Estado Mexicano; en tales condiciones, también las relacionadas con Traición a la Patria y Genocidio deben establecerse como amenazas a la Seguridad Nacional, pues éstas, al igual que aquellas, son esencia de afectación a la vida nacional en cuanto a la seguridad del Estado. Así mismo, por el significado que la actividad terrorista tiene para la seguridad nacional, se considera necesario incluir en el catálogo del artículo 5°, aquellas conductas que están estrechamente vinculadas con ésta actividad: Todo acto tendente a consumar el apoderamiento ilícito de aeronaves; Actos en contra de la seguridad de la aviación; Actos que atenten en contra del personal diplomático; Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares; Actos ilícitos en contra de la navegación marítima; y todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas.

3) En el artículo 8º en su párrafo primero dice: “ a falta de previsión expresa en la presente Ley se estará a las siguientes reglas de supletoriedad: Respecto del apoyo que deban prestar las Instancias se estará a lo dispuesto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, para luego continuar con la fracción I. Estas Comisiones consideran que lo anteriormente trascrito debiera ser la fracción I, para luego continuar con las demás hasta llegar al número VI.

4) En el artículo 11º se establecen una serie de requisitos para los titulares de las instituciones de seguridad nacional, las cuales son: ser mexicano por nacimiento, tener 35 años cumplidos, acreditar capacidad y experiencia para el desempeño de la función y sea de reconocida probidad. Al respecto, las comisiones dictaminadoras, consideramos que esto es confuso, ya que no clarifica del todo qué debe entenderse por Instituciones de Seguridad Nacional, en virtud de que el artículo 6, fracción IV de la iniciativa, señala que las Instituciones y Autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la seguridad nacional, serán consideradas instancias. Lo anterior, llevado al extremo implicaría, por ejemplo, que los titulares de las Secretarías de Estado, que intervienen en materia de Seguridad Nacional, cumplan con los requisitos previstos en la Iniciativa, situación que resultaría inconstitucional, ya que el numeral 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo señala que los requisitos que debe cubrir una persona para ser Secretario del Despacho, son: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos. En este tenor, se debe igualar la edad para que no haya discrepancias entre la ley y texto constitucional.

Asimismo, debido a la importancia de la función que realizará el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es menester establecer que uno de los requisitos adicionales a los demás titulares de instituciones del Gabinete de Seguridad Nacional será el no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año prisión; pero si se trataré de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

5) El artículo 12 establece que el Gabinete de Seguridad Nacional estará integrado por el Titular del Ejecutivo Federal, seis Secretarios de Estado, el Procurador General y el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional. El párrafo segundo del numeral en cita, establece: “A la Secretaría de Relaciones Exteriores se le dará la intervención que le corresponda, de acuerdo a su competencia”. Estas Comisiones estiman que el problema que en esta Iniciativa se aborda, no tan sólo es propio a la política interior del Estado Mexicano, sino que abarca la política de relaciones internacionales, área de importancia sustancial en la seguridad nacional, por lo tanto, estimamos conveniente que el Secretario de Relaciones Exteriores forme parte permanente del Gabinete de Seguridad Nacional.

Así mismo, de conformidad al artículo 38 penúltimo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, se cambia el nombre del Titular del Centro, por Director General del Centro por ser éste el nombramiento adecuado.

7) El Título Segundo denominado “De las instancias encargadas de la Seguridad Nacional” en su Capítulo IV “De la coordinación para la Seguridad Nacional”, se considera conveniente adicionar en el artículo 27, párrafo segundo del proyecto, que en la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la Seguridad Nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federativas y los municipios, a través del Secretario Técnico del Gabinete mediante convenios de colaboración que se celebrarán, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la presente Ley, lo anterior para aclarar que será el Secretario Ejecutivo el que celebre dichos convenios.

8) Respecto al Título Tercero “De la inteligencia para la Seguridad Nacional”, y concretamente sobre las intervenciones de comunicaciones privadas, se comenta que el régimen vigente está previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 50 Bis y 50 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que a la letra dicen:

Artículo 16.-“ ...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal correspondiente podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente, por escrito, deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil o administrativo, ni en el caso de comunicaciones del detenido con su defensor.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplen con éstos, carecerán de todo valor probatorio”

Artículo 50 BIS.- “En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas, será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada”.

Artículo 50 TER.- “Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores, todos ellos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

La autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba señalados. El Titular del Ministerio Público será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial. La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el titular del Ministerio Público de la entidad federativa acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

En la autorización, el juez determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

En la autorización que otorgue el juez deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá presentar ante el propio juez, una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención se levante un acta que contendrá un inventario pormenorizado de las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada.

El juez podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.

En caso de no ejercicio de la acción penal y una vez transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, el juez que autorizó la intervención, ordenará que se pongan a su disposición las cintas resultado de las intervenciones, los originales y sus copias y ordenará su destrucción en presencia del titular del Ministerio Público de la entidad federativa”.

De lo anteriormente transcrito, se infiere que la intervención de comunicaciones privadas, actualmente, sólo puede realizarse en lo referente a la delincuencia organizada, por lo que hace a la legislación federal y por los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores, por lo que hace a la legislación estatal, a solicitud de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, o del Titular de la Procuraduría de Justicia de la Entidad Federativa correspondiente.

En este sentido es necesario reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer que por razones de Seguridad Nacional el CISEN podrá solicitar la intervención de comunicaciones privadas siempre y cuando no sea en materia fiscal, civil, administrativo, mercantil, electoral y laboral, tal y como lo establece la Carta Magna y obviamente que no se trate de carácter penal, los cuales por mandato constitucional son facultad exclusiva del Ministerio Público.

Igualmente se hace necesario modificar el artículo 34 primer párrafo ya que, se está hablando de las solicitudes en las comunicaciones privadas y para que sean otorgadas éstas deben ser relacionadas con las amenazas de seguridad nacional, ya que indebidamente se remite al artículo 4 debiendo ser el 5.

En este mismo orden de ideas, en el artículo 38 se señala que una vez presentada la solicitud, el juez debe proporcionar acuse de recibo y emitir dentro de las 24 horas contadas a partir de la solicitud, una resolución “fundada” en la que puede otorgar o negar la autorización solicitada. Estas Comisiones Dictaminadoras consideran que no basta que el Juez funde su resolución, sino que también ésta debe de ser motivada, ya que resultaría ilegal que una autoridad fundándose únicamente en una disposición legal, pero sin razonar el por qué de su resolución, vulnerara sus garantías individuales.

9) Por lo que respecta al Título Cuarto “Del Control Legislativo”, se considera conveniente modificarlo, no por lo que define, sino por quien debe regularlo, ya que el control parlamentario de las políticas y actividades relacionadas con la Seguridad Nacional por la materia de que se trata, debe realizarlo únicamente el Senado de la República y no a través de ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El artículo 58 de la iniciativa en dictaminación refiere, que la comisión designada tendrá las siguientes atribuciones: solicitar informes al Centro; conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos; conocer y opinar el proyecto de presupuesto de los programas de Seguridad Nacional; solicitar copia de los reportes que envíe el Director General del Centro al Secretario de Gobernación; solicitar copia de los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario de Gobernación al Director General del Centro. Como se deduce de las facultades señaladas, es a la Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a quien debe corresponder dicha función, debido a que, constitucionalmente, el Senado tiene la representatividad de los estados federados que, unidos, forman el pacto federal y dan vida a la república, ya que, entre otras facultades, tiene la de autorizar al Titular del Ejecutivo Federal la salida de tropas nacionales fuera de los límites del territorio de la República; autorizar el paso de tropas extrajeras dentro del espacio nacional y el uso de la Guardia Nacional; así como analizar la política exterior del Estado Mexicano.

Por estas mismas razones, en la fracción III del artículo en comento, se elimina la mención de que la Comisión Legislativa conocerá el proyecto de presupuesto, debido a que dicha mención puede ocasionar confusiones respecto a sí está facultada la Cámara de Senadores para realizar dicha actividad o no. En consecuencia, la facultad se limita a opinar el proyecto de presupuesto de los programas de Seguridad Nacional.

10) En los artículos 6 y 65 se establece que los datos personales de los sujetos que proporcionan información útil para la Seguridad Nacional son considerados información gubernamental de carácter confidencial. En este sentido, es oportuno advertir que el artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental dota a los datos personales de la calidad de información confidencial, sin condicionar que sean útiles o no, por lo que estas comisiones dictaminadoras, consideran necesario quitar la calificativa de “útil”.

11) Por lo que toca a los artículos transitorios de la iniciativa en dictaminación, es conveniente adicionar dos para que:

a) Se deroguen todas las disposiciones que se opongan a la Ley de Seguridad Nacional; y

b) El Titular del Ejecutivo Federal tome las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Seguridad Nacional.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa aludida y de acuerdo a los argumentos mencionados, las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, se permiten someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- SE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; así como, la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular los instrumentos legítimos para promocionarla y los controles aplicables a la materia.

Artículo 2.- Corresponde al Titular del Ejecutivo Federal la determinación de la política en la materia y dictar los lineamientos que permitan articular las acciones de las dependencias que integran el Gabinete de Seguridad Nacional.

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, la Seguridad Nacional es el conjunto de principios, normas, valores, personas, instancias y procedimientos, que tienen por objeto inmediato y directo la condición imprescindible de mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, basada en los siguientes principios:

I. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

II. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

III. La unidad nacional, la cohesión social y la protección de la vida y los derechos de los mexicanos;

IV. La defensa legítima de los intereses vitales del Estado Mexicano respecto del exterior; y

V. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

Artículo 4.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.

Artículo 5.- Para los efectos de la presente Ley, son amenazas de Seguridad Nacional:

I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos o sus intereses vitales, dentro o fuera del territorio nacional;

II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación a cualquier persona o al Estado Mexicano;

III. Actos de violencia contra personas o bienes, que se realicen para conseguir un objetivo político o que pretendan influir en decisiones gubernamentales;

IV. Actos de violencia entre distintos grupos de la sociedad mexicana;

V. Actos en territorio nacional de miembros o simpatizantes de grupos u organizaciones nacionales o extranjeras que tengan antecedentes de violencia en contra de personas, bienes o instituciones;

VI. Todo acto tendente a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, en contra de otros Estados, comunidades o grupos que lleven a cabo personas de cualquier nacionalidad dentro del territorio nacional;

VII. Todo acto tendente a lograr la separación de una parte del territorio nacional;

VIII. Toda acto tendente a consumar el apoderamiento ilícito de aeronaves;

IX. Actos en contra de la seguridad de la aviación;

X. Actos que atenten en contra del personal diplomático;

XI. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares;

XII. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima; y

XIII. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; y

XIV. En general, todo acto que atente en contra de algún interés vital del Estado Mexicano y se manifieste por medios extremos;

Artículo 6.- Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:

I. Gabinete: Gabinete de Seguridad Nacional.

II. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

III. Red: Red Nacional de Investigación.

IV. Instancias: Instituciones y autoridades que en función de sus atribuciones participen directa o indirectamente en la Seguridad Nacional; y

V. Información gubernamental confidencial: los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional.

Artículo 7.- En el Plan Nacional de Desarrollo y en el programa que de él derive, se definirán temas de Seguridad Nacional.

Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.

Artículo 8.- A falta de previsión expresa en la presente Ley, se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

I. Respecto del apoyo que deban prestar las Instancias se estará a lo dispuesto en la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. En lo relativo al régimen disciplinario de los servidores públicos de las dependencias federales que integran el Gabinete, se aplicará la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

III. Con referencia al control judicial de la inteligencia para la Seguridad Nacional, será aplicable en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

IV. En materia de coadyuvancia y de intervención de comunicaciones privadas, será aplicable el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

V. Por cuanto hace a la información de Seguridad Nacional, se estará a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y

VI. Para el resto de los aspectos, se aplicarán los principios generales del derecho.

La materia de Seguridad Nacional está excluida de la aplicación supletoria de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TITULO SEGUNDO

DE LAS INSTANCIAS ENCARGADAS DE LA SEGURIDAD NACIONAL

CAPÍTULO I

DEL GABINETE DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 9.- Las instancias de Seguridad Nacional contarán con la estructura, organización y recursos que determinen las disposiciones que les den origen.

Las actividades propias de inteligencia para la Seguridad Nacional cuyas características requieran de confidencialidad y reserva para el éxito de las investigaciones serán normadas presupuestalmente de manera específica por las dependencias del Ejecutivo Federal que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Artículo 10.- El personal de las instancias de Seguridad Nacional, acordará previamente a su ingreso con la institución contratante, la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.

Artículo 11.- Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Tener por lo menos 30 años cumplidos;

III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función; y

IV. Ser de reconocida probidad.

El Director General del Centro, además de los requisitos señalados en las fracciones anteriores, deberá cubrir el consistente en no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Artículo 12.- Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Gabinete de Seguridad Nacional, que estará integrado por:

I. El Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Gobernación, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

III. El Secretario de la Defensa Nacional;

IV. El Secretario de Marina;

V. El Secretario de Seguridad Pública;

VI. El Secretario de Hacienda y Crédito Público;

VII. El Secretario de la Función Pública;

VIII. El Secretario de Relaciones Exteriores;

IX. El Procurador General de la República; y

X. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

Los integrantes del Gabinete no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del Presidente, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.

El Gabinete contará con un Secretario Técnico, que será nombrado por su Presidente.

Artículo 13.- El Gabinete de Seguridad Nacional es una instancia deliberativa cuya finalidad es articular la política en la materia. Por tanto conocerá los asuntos siguientes:

I. La integración y coordinación de los esfuerzos orientados a preservar la Seguridad Nacional;

II. Los lineamientos que permitan el establecimiento de políticas generales para la Seguridad Nacional;

III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agencia Nacional de Riesgos;

IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y dar seguimiento a la Agenda Nacional de Riesgos;

V. Los programas de cooperación internacional;

VI. Las medidas necesarias para la Seguridad Nacional, dentro del marco de atribuciones previsto en la presente ley y en otros ordenamientos aplicables;

VII. Los lineamientos para regular el uso de aparatos útiles en la intervención de comunicaciones privadas;

VIII. Los lineamientos para que el Centro preste auxilio y colaboración en materia de Seguridad Pública, procuración de justicia y en cualquier otro ramo de la Administración Pública que acuerde el Gabinete;

IX. Los procesos de clasificación, desclasificación y destrucción de información en materia de Seguridad Nacional; y

X. Los demás que establezcan otras disposiciones o el Presidente de la República.

Artículo 14.- El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Gabinete, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste.

Artículo 15.- El Secretario Técnico del Gabinete tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Gabinete, llevando su archivo y el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo;

II. Realizar las acciones necesarias para la debida ejecución y seguimientos de los acuerdos del Gabinete;

III. Proponer al Gabinete políticas, lineamientos y acciones en materia de Seguridad Nacional;

IV. Proponer el contenido del Programa para la Seguridad Nacional;

V. Presentar al Gabinete la Agenda Nacional de Riesgos;

VI. Elaborar los informes de actividades que ordene el Gabinete;

VII. Administrar y sistematizar los instrumentos y redes de información que se generen en el seno del Gabinete;

VIII. Promover la ejecución de las acciones conjuntas que se acuerden en el Gabinete, de conformidad con las bases y reglas que emita el mismo y con respeto a las atribuciones de las instancias vinculadas;

IX. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la Seguridad Nacional por acuerdo del Gabinete; y

X. Las demás que señalen las leyes y reglamentos, o que sean necesarias para cumplir las anteriores.

Artículo 16.- El Gabinete se reunirá a convocatoria de su Presidente con la periodicidad que éste determine, por lo menos cada dos meses.

Artículo 17.- Las reuniones del Gabinete serán de carácter reservado. Para un mejor conocimiento por parte de sus miembros de los asuntos que se sometan a su competencia, podrán asistir a ellas los servidores públicos que determine el Presidente del Gabinete o su suplente.

Las actas y documentos que se generen en las sesiones del Gabinete son reservados, y su divulgación se considerará como causa de responsabilidad administrativa, conforme lo establezcan las leyes en la materia.

Previa autorización del Presidente del Gabinete o su suplente, también se podrán realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación en las materias relacionadas con la Seguridad Nacional.

CAPITULO II

DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 18.- El Centro de Investigación y Seguridad Nacional, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Titular de dicha Secretaría.

Artículo 19.- Son atribuciones del Centro:

I. Establecer y operar un sistema de investigación e información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad democrática y a fortalecer el Estado de Derecho;

II. Recabar y procesar la información generada por el sistema a que se refiere la fracción anterior, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país;

III. Preparar estudios de carácter político, económico, social y demás que se relacionen con sus atribuciones, así como aquellos que sean necesarios para alertar sobre los riesgos y amenazas a la Seguridad Nacional;

IV. Elaborar los lineamientos generales del plan estratégico y la Agenda Nacional de Riesgos;

V. Proponer, y en su caso, coordinar las medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de riesgos y amenazas que pretendan vulnerar el territorio, la soberanía, las instituciones nacionales, la gobernabilidad democrática o el Estado de Derecho;

VI. Establecer la coordinación y cooperación interinstitucional con las diversas dependencias de la Administración Pública Federal, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;

VII. Establecer los sistemas de cooperación internacional, con el objeto de identificar posibles riesgos y amenazas a la soberanía y seguridad nacionales;

VIII. Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada para la investigación y difusión confiable de las comunicaciones del Gobierno Federal en materia de Seguridad Nacional, así como para la protección de esas comunicaciones y de la información que posea;

IX. Operar directamente la tecnología de comunicaciones especializada, en cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las instancias competentes en el Gabinete;

X. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias representadas en el Gabinete, conforme a los acuerdos que se adopten en su seno; y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale, en el ámbito de su competencia, el Secretario de Gobernación.

CAPITULO III

ESTATUTO DEL PERSONAL DEL CENTRO

Artículo 20.- Los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción y profesionalización del personal del Centro, se regirá por el Estatuto Laboral que al efecto expida el Presidente de la República. En éste se garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un servicio confiable, profesional y de calidad por parte del personal del Centro.

Artículo 21.- Todas las funciones que desempeñen los servidores públicos del Centro, serán consideradas de confianza y están obligados a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, por la naturaleza de sus funciones. Sólo podrán rendir testimonio por escrito.

Artículo 22.- Los servidores públicos del Centro estarán sujetos a los mecanismos de control de confiabilidad que determine el Estatuto.

CAPITULO IV

DE LA COORDINACIÓN PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 23.- En la aplicación de la presente Ley y las medidas de coordinación que establece, se mantendrá el respeto a las atribuciones de las instancias que participen.

Artículo 24.- Cuando un hecho concreto que atente en contra de la Seguridad Nacional y constituya a su vez presuntamente un delito, las instancias del Gabinete que conozcan del asunto decidirán sobre la oportunidad de la presentación de la denuncia, sin perjuicio de seguir ejerciendo las facultades que tengan en la esfera de su competencia, para prevenir y evitar amenazas, con independencia de las que le correspondan al Ministerio Público.

Artículo 25.- En los términos y ámbitos de competencia que para las instancias prevé el Titulo Sexto de la presente Ley, el Secretario de Gobernación celebrará convenios de colaboración generales y específicos para coordinar las acciones en materia de Seguridad Nacional con autoridades estatales y municipales y otras entidades de la Administración Pública Federal.

En el mismo sentido y para establecer los términos y lineamientos que orienten el ejercicio de las atribuciones que confiere la presente Ley, celebrará Bases de Colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal que resulten competentes.

En materia de procuración de justicia, el Centro será auxiliar del Ministerio Público de la Federación y prestará cooperación, apoyo técnico y tecnológico, intercambio de información sobre delincuencia organizada y las demás acciones que se acuerden en el Gabinete, observando en todo momento respeto a las formalidades legales, las garantías individuales y los derechos humanos.

Artículo 26.- Con independencia de los mecanismos de coordinación que se establezcan, cuando se investiguen amenazas inminentes y concretas a la Seguridad Nacional, las instancias, los organismos constitucionalmente autónomos y las instituciones de seguridad de las entidades federativas, proporcionaran de manera inmediata la cooperación e información que se les solicite.

Artículo 27.- Las instancias establecerán una Red Nacional de Información que sirva como instrumento de apoyo en el proceso de toma de decisiones.

En la formación y operación de la Red, así como en la instrumentación de las políticas, los programas y las acciones relacionadas con la Seguridad Nacional, se integrará al esfuerzo de la Federación, el de las entidades federativas y los municipios, a través del Secretario Técnico del Gabinete mediante convenios de colaboración que se celebrarán, conforme a lo establecido por el artículo 14 de la presente Ley.

TITULO TERCERO

DE LA INTELIGENCIA PARA LA SEGURIDAD NACIONAL

CAPITULO I

DE LA INFORMACIÓN Y LA INTELIGENCIA

Artículo 28.- Los integrantes del Gabinete, podrán solicitar la información necesaria para el cumplimiento de las atribuciones que le otorga esta ley, a los distintos órganos de gobierno y a los organismos constitucionalmente autónomos.

Artículo 29.- La información recabada, compilada, procesada y diseminada por las instancias, sólo podrá ser usada con fines de Seguridad Nacional.

Artículo 30.- Al ejercer atribuciones propias de la producción de inteligencia, las instancias gozarán de autonomía técnica y podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información, sin afectar en ningún caso las garantías individuales ni los derechos humanos.

Se entiende por inteligencia el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional.

Artículo 31.- Para los efectos de esta ley se entiende por contrainteligencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión.

CAPITULO II

DE LAS INTERVENCIONES DE COMUNICACIONES

SECCION I

De la solicitud

Artículo 32.- En los casos de amenaza inminente a los intereses vitales del Estado Mexicano, el Estado podrá hacer uso de los recursos que legítimamente se encuentren a su alcance, incluyendo la información anónima.

Artículo 33.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo noveno del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro podrá solicitar en los términos y supuestos previstos por la presente ley, autorización judicial para efectuar intervenciones de comunicaciones privadas en materia de Seguridad Nacional.

Se entiende por intervención de comunicaciones la toma, escucha, monitoreo, grabación o registro, que hace una instancia autorizada, de comunicaciones privadas de cualquier tipo y por cualquier medio, aparato o tecnología.

Artículo 34.- La solicitud a que ser refiere el artículo anterior sólo procederá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artículo 5 de la presente Ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al Centro la intervención de comunicaciones privadas.

El Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con su ley orgánica, determinará los juzgados que deban conocer de las solicitudes que en materia de Seguridad Nacional se presenten para intervenir comunicaciones privadas.

Artículo 35.- Los procedimientos judiciales que se instauren para autorizar las solicitudes de intervención en materia de Seguridad Nacional no tendrán naturaleza contenciosa y sus constancias procesales carecerán de valor probatorio en procedimientos judiciales o administrativos.

Cuando el Centro coopere en las actividades de procuración de justicia, las intervenciones de comunicaciones privadas en las que se preste auxilio técnico tendrán la naturaleza distinta a las reguladas por este Capítulo y se ajustarán a los requisitos y formalidades que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales y las leyes aplicables al efecto.

SECCIÓN II

Del Procedimiento

Artículo 36.- El procedimiento tiene carácter reservado, por lo que las solicitudes se registrarán en un libro de gobierno especial que se manejará por el personal que para tal efecto designe el juez, no se permitirá el acceso a los expedientes a persona alguna, salvo al secretario del juzgado y a quien se autorice por escrito por aparte del Director General del Centro.

Artículo 37.- La solicitud a que se refiere el artículo 33 debe contener:

I. Una descripción detallada de los hechos y situaciones que representen alguna amenaza para la Seguridad Nacional en los términos del artículo 5 de esta Ley.

Dicha descripción omitirá datos de identificación de personas, lugares o cosas cuya difusión indebida, ponga en riesgo su seguridad o la investigación en curso.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación omitidos en la solicitud, serán presentados en un sobre cerrado, relacionado con la solicitud que acompaña, el cual será debidamente identificado y señalado por el Juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El expediente que se forma con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará en el secreto del juzgado;

II. Las consideraciones que motivaran la solicitud; y

III. El lapso de vigencia de la autorización que se solicita.

Artículo 38.- Una vez presentada la solicitud, el juez debe proporcionar acuse de recibo y emitir dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la solicitud, una resolución fundada y motivada en la que puede otorgar o negar la autorización solicitada.

En caso de negarla, el juez señalará los motivos de su negativa y los requisitos que deben cubrirse para la procedencia de ésta.

La intervención puede aplicarse a comunicaciones y emisiones privadas, realizadas por cualquier medio de transmisión, conocido o por conocerse, o entre presentes, incluyendo la grabación de imágenes privadas.

Artículo 39.- El juez, al emitir la resolución que autorice la medida solicitada, en todo caso deberá precisar:

I. Los datos de identificación del expediente en que se actúa;

II. El tipo de actividad que autoriza;

III. El lapso durante el cual se autoriza la medida;

IV. En caso necesario, la autorización expresa para instalar o remover cualquier instrumento o medio de intervención; y

V. Cualquier apreciación que el juez considere necesaria.

Artículo 40.- El control y la ejecución de las intervenciones en materia de Seguridad Nacional están a cargo del Centro y cuando así se requiera, puede realizarse con el apoyo de las empresas de comunicaciones que expresamente designe el Centro o a quien éste autorice por escrito.

El juez podrá requerir informes periódicos respecto de la ejecución de la autorización, los cuales en todo momento deberán ajustarse a las prevenciones del artículo que antecede.

Artículo 41.- Los datos que se obtengan de las actividades autorizadas mediante resolución judicial será información reservada que sólo podrá conocer el Director General del Centro, las personas que éste designe y los jueces federales competentes.

SECCIÓN III

De la Vigencia de la Autorización

Artículo 42.- Las intervenciones se autorizarán por un lapso que no sea menor de noventa ni mayor de ciento ochenta días naturales. Como casos de excepción debidamente justificados, el juez podrá autorizar prórroga a dicho plazo, hasta por un periodo igual al de la autorización original.

Artículo 43.- La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que se refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo necesaria para investigar una amenaza a la Seguridad Nacional. En la descripción de los hechos que motiven la prórroga se aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 37 de esta Ley.

SECCIÓN IV

De las obligaciones

Artículo 44.- El personal del juzgado referido en el artículo 36 está obligado a mantener secreto del contenido de las solicitudes y resoluciones de autorización, así como aquella información generada por la aplicación de las mismas, de la que llegaren a tener conocimiento.

Artículo 45.- Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades y acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del presente Título.

Artículo 46.- Toda información que se obtenga por medio de las actividades materia del presente Capítulo es parte de la información del Centro, por lo que su destino final será determinado por el Director General del mismo. Las personas que participen en las diligencias de intervención de comunicaciones, excepto el personal instruido para ello por el Director General del Centro, se abstendrán de obtener o guardar original o copia de la información obtenida a través de tales medidas.

Artículo 47.- La información y los materiales de cualquier especie que sean producto de una intervención de comunicaciones privadas autorizadas conforme a las disposiciones de este Capítulo, tendrán invariablemente el carácter de reservados. Su difusión no autorizada implicará responsabilidad en los términos de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en otros ordenamientos legales aplicables.

SECCIÓN V

De los Casos de Urgencia

Artículo 48.- En casos de excepción, cuando el cumplimiento del procedimiento establecido en la Sección II del presente Capítulo comprometa el éxito de una investigación y existan indicios de que pueda consumarse una amenaza a la Seguridad Nacional, el juez, por la urgencia, podrá autorizar de inmediato la medida que se requiera.

CAPITULO III

DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD NACIONAL

Artículo 49.- Cada instancia representada en el Gabinete es responsable de la administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la información que genere o custodie, en los términos de la presente Ley.

Artículo 50.- Además de la información que satisfaga los criterios establecidos en la legislación general aplicable, es información reservada por motivos de Seguridad Nacional:

I. Aquella cuya aplicación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen; o

II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza.

Artículo 51.- La información reservada por motivos de Seguridad Nacional, permanecerá con tal carácter hasta por un periodo de treinta años.

Artículo 52.- La publicación de información no reservada, generada o custodiada por el Centro, se realizará invariablemente con apego al principio de la información confidencial gubernamental.

Artículo 53.- Los servidores públicos que laboren en las instancias que integren el Gabinete o en el Centro, así como cualquier otro servidor público o cualquier persona que se le conceda acceso a la información relacionada con la Seguridad Nacional, deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.

Artículo 54.- La persona que por algún motivo participe o tenga conocimiento de productos, fuentes, métodos, medidas u operaciones de inteligencia, registros o información derivados de las acciones previstas en la presente Ley, debe abstenerse de difundirlo por cualquier medio y adoptar las medidas necesarias para evitar que lleguen a tener publicidad.

Artículo 55.- Corresponde al Centro definir las medidas de protección, destrucción, códigos de seguridad en las comunicaciones y demás aspectos necesarios para el resguardo de la información que se genere con motivo de los sistemas de coordinación en materia de Seguridad Nacional.

TITULO CUARTO

DEL CONTROL LEGISLATIVO

CAPITULO ÚNICO

Artículo 56.- Las políticas y acciones vinculadas con la Seguridad Nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo Federal, por conducto de la Cámara de Senadores.

Artículo 57.- La Cámara de Senadores, en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, designará a la Comisión encargada de llevar a cabo el control y la evaluación a que se refiere este Titulo.

Artículo 58.- La Comisión a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes atribuciones:

I. Solicitar informes concretos al Centro, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a su ramo o actividades;

II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y emitir opinión al respecto;

III. Opinar el proyecto de presupuesto de los programas de Seguridad Nacional;

IV. Conocer el informe a que hacer referencia el artículo 59 de esta Ley;

V. Solicitar copia de los reportes de actividades que envíe el Director General del Centro al Secretario de Gobernación;

VI. Solicitar copia de los informes generales de cumplimiento de las directrices que dé por escrito el Secretario de Gobernación al Director General del Centro;

VII. Requerir información respecto de los Acuerdos de Cooperación que establezca el Centro y las Acciones que realicen en cumplimiento de esos Acuerdos;

VIII. Requerir al Centro y a las instancias correspondientes los resultados de las revisiones, auditorias y procedimientos que se practiquen a dicha institución;

IX. Enviar al Gabinete cualquier recomendación que considere apropiada; y

X. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

Artículo 59.- En los meses en que inicien los periodos ordinarios de sesiones del Congreso, el Secretario Técnico del Gabinete, deberá remitir a la Comisión respectiva, un informe general de las actividades desarrolladas en el semestre inmediato anterior.

Artículo 60.- Los informes y documentos distintos a los que se entreguen periódicamente, sólo podrán revelar datos en casos específicos, una vez que los mismos se encuentren concluidos.

En todo caso, omitirán cualquier información cuya revelación indebida afecte la Seguridad Nacional, el desempeño de las funciones del Centro o la privacidad de los particulares. Para tal efecto, ningún informe o documento deberá revelar información reservada.

Artículo 61.- La Comisión deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido.

Artículo 62.- La información que conozcan los miembros de la Comisión con motivo de su desempeño dentro de la misma, no podrá ser difundida o referida.

TITULO QUINTO

DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 63.- Los servidores públicos cuyas áreas estén relacionadas con la Seguridad Nacional, orientarán con estos principios el desempeño de sus funciones, con independencia de los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación que deben cumplir en términos de las disposiciones legales que regulan al servicio público.

Artículo 64.- Fuera de los casos y condiciones previstos por esta Ley, ninguna persona estará obligada a proporcionar información a los servidores públicos adscritos al Centro.

Artículo 65.- Los datos personales de los sujetos que proporcionen información, serán confidenciales.

Artículo 66.- En ningún caso se divulgará información reservada que, a pesar de no tener vinculación con amenazas a la Seguridad Nacional o con acciones o procedimientos preventivos de las mismas, lesionen la privacidad, la dignidad de las personas o revelen datos personales.

TITULO SEXTO

DE LA COOPERACIÓN DE LAS INSTANCIAS LOCALES Y MUNICIPALES

CAPITULO ÚNICO

Artículo 67.- La cooperación de los poderes y órganos de gobierno de las entidades federativas en la función de garantizar la Seguridad Nacional se establecerá para:

I. Aportar cualquier información del orden local a la Red;

II. Colaborar con las autoridades federales previstas en esta Ley, a fin de lograr una coordinación efectiva y oportuna de políticas, acciones y programas;

III. Celebrar convenios de colaboración generales y específicos que deriven de la presente Ley; y

IV. Promover la participación de los Municipios en las políticas, acciones y programas.

Artículo 68.- Los gobiernos de las entidades federativas, en el ejercicio de las atribuciones que les correspondan por virtud de lo previsto en el presente Título, en ningún caso estarán facultados para infringir actos de molestia o de cualquier naturaleza que afecten la esfera jurídica de los particulares.

Artículo 69.- En la regulación y el ejercicio de las atribuciones que conforme al presente Título les correspondan a las entidades federativas, se observará puntualmente lo previsto por los artículos 117, 118 y 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Estatuto Laboral del Centro, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, el cual no requerirá publicación en el Diario Oficial de la Federación para surtir plenos efectos.

ARTÍCULO CUARTO.- El Gabinete deberá quedar instalado y celebrar su primera reunión, durante los quince días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO QUINTO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

ARTÍCULO SEXTO.- El Ejecutivo Federal establecerá las medidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Cámara de Senadores resolverá sobre la integración, denominación y funcionamiento de la comisión que hace referencia el artículo 57 de la presente Ley, dentro del periodo de sesiones en que entre en vigor esta Ley.

ARTICULO OCTAVO.- El Poder Judicial de la Federación determinará los juzgados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34, dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 50 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

Artículo 50 Bis.- En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas, será otorgada de conformidad con la Ley Federal en materia de Delincuencia Organizada y con la Ley de Seguridad Nacional respectivamente.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN DE COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2004.

COMISION DE GOBERNACIÓN

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

PRESIDENTE

SEN. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ

SEN. FIDEL HERRERA BELTRÁN SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

SEN. FELIPE COLOMO CASTRO SEN. ARELY MADRID TOVILLA

SEN. JUAN J. RODRÍGUEZ PRATS SEN. FAUZI HAMDAN AMAD

SEN. JESÚS ORTEGA MARTÍNEZ SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE

SEN. ERIKA LARREGUI NAGEL SEN. ARMANDO MENDEZ DE LA LUZ

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

SEN. FIDEL HERRERA BELTRÁN

PRESIDENTE

SEN. MARTHA SOFÍA TAMAYO MORALES SEN. FELIPE DE JESÚS VICENCIO ALVAREZ

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. JOSÉ ANTONIO AGUILAR BODEGAS SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA

SEN. ADALBERTO A. MADERO QUIROGA SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Justicia; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

COMISIONES UNIDAS DE:

DEFENSA NACIONAL; DE JUSTICIA; Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Justicia; y de Estudios Legislativos fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, presentada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, las Comisiones Unidas que suscriben, con fundamento en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; presentamos a consideración de esta Soberanía el presente Dictamen al tenor de los apartados que en seguida se expresan:

ANTECEDENTES

I. En sesión publica celebrada por el Pleno del Senado de la República del H. Congreso de la Unión, el día 30 de marzo de 2004 se remitió oficio de la Secretaría de Gobernación que remite la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

II. Presentada la iniciativa de referencia ante la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, por disposición de su Presidente, se acordó dar a la misma el trámite de recibo y se ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional; de Justicia; y de Estudios Legislativos para el estudio de su contenido y elaboración del dictamen correspondiente.

VALORACION DE LA INICIATIVA

PRIMERO: El objeto de la iniciativa es adecuar el texto del Código de Justicia Militar a las prácticas en cuanto a Derechos Humanos que difunde nuestro país en el exterior armonizando el cuerpo legislativo castrense al contexto internacional actual siempre en defensa de la vida y derechos humanos de las personas.

SEGUNDO: Nuestro país ha suscrito diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, asunto en el cual se ha destacado en el ámbito internacional por la protección de los derechos fundamentales en aras de la preservación de la vida humana.

TERCERO: Por lo anterior la iniciativa contempla derogar lo relacionado con la pena de muerte y en su caso sustituirla por prisión de 30 a 60 años sin que lo anterior signifique una afectación o deterioro de la disciplina militar.

CUARTO: El artículo 67 de la Iniciativa, relativo a la competencia del Supremo Tribunal Militar propone reformar la fracción VIII, para suprimir de dicho órgano jurisdiccional la facultad de conocer de la tramitación de las solicitudes de conmutación de penas, ya que de acuerdo con el Código la única pena posible de conmutar es la de muerte y es la que se propone derogar con la iniciativa materia del presente dictamen.

QUINTO: En el Libro Primero, Titulo Quinto, Capítulo III el cual establece las reglas de competencia de los Consejos de Guerra Extraordinarios se suprime la pena de muerte en los artículos 73 y 74 para sustituirla por el de prisión de 30 a 60 años.

SEXTO: El Código de Justicia Militar vigente contempla que la pena de muerte podrá ser conmutada por la de prisión extraordinaria consistente en 20 años. La iniciativa dictaminada propone eliminar la pena capital para sustituirla por la de prisión de 30 a 60 años; por ello resulta consecuente eliminar la característica de prisión ordinaria y extraordinaria para lo cual a juicio de las dictaminadoras es correcta la apreciación realizada por el Presidente de la República al modificar los artículos 128 y 129 de este ordenamiento castrense, además de incrementar el máximo de prisión contenido en ese artículo para aumentarlo de 15 a 60 años de prisión.

SEPTIMO: Como consecuencia del párrafo anterior se considera derogar el artículo 130 el cual es el fundamento de la prisión extraordinaria del citado ordenamiento, el artículo 142, que prohíbe las circunstancias que agraven el padecimiento del reo antes o durante la ejecución de la pena de muerte; los artículos 174, fracción I, 176 y 177, relativos a la conmutación de la pena de muerte por la de prisión extraordinaria; el artículo 178 que faculta al Ejecutivo Federal para reducir discrecionalmente las penas que fueron conmutadas de la de muerte; el artículo 431, que equipara al delito de insubordinación, la petición de gracia para el reo o la intención de impedir la ejecución de la pena de muerte, en las circunstancias que en el propio precepto se indican; los artículos 712, 713, 850, fracción II y 851, referentes a la suspensión de la ejecución de una sentencia de muerte; el artículo 852, respecto a la forma de ejecución de dicha sentencia y la expedición del certificado médico correspondiente, y los artículos 869 y 870 que se refieren a la solicitud y otorgamiento de la conmutación de la citada pena capital, en este sentido las Comisiones que dictaminan consideran que estas modificaciones son necesarias para la debida adecuación del cuerpo normativo en cuestión al espíritu de la iniciativa que es el preservar la vida humana.

OCTAVO: Las comisiones consideran apropiada la modificación de la denominación del Titulo Tercero del Libro Segundo del Código de Justicia Militar proponiendo se lea “Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas”, suprimiendo la figura de la conmutación, ya que esta solo se hace en cuanto a la pena de muerte; en la fracción II del artículo 145 igualmente para suprimir las referencias a la citada pena capital, y en el mismo precepto se propone sustituir el término “pena corporal” por el de “pena privativa de libertad” para adecuarlo al artículo 16 de la Carta Magna; derogando la fracción III del mismo artículo ya que hace mención a la pena de muerte.

NOVENO: Del artículo 151 del Código de Justicia Militar se propone derogar la fracción I, en virtud de que hace referencia a la pena de muerte.

DECIMO: La modificación propuesta al artículo 157, que se refiere a la penalidad para los delitos de imprudencia, establece la necesidad de reformar la fracción I, con la intención de sustituir la pena de muerte por la de 30 a 60 años de prisión.

DECIMO PRIMERO: De la denominación del Capítulo VIII, del Título Tercero, Libro Segundo del Código de Justicia Militar, “De la Substitución, Conmutación y Reducción de las Penas”, se considera adecuado suprimir los términos “conmutación” y “reducción” en virtud de que el espíritu de la iniciativa es suprimir lo concerniente a la pena de muerte y por ende la misma ya no podría ser conmutada o sustituida. En el mismo sentido es correcta la propuesta de derogar los artículos 174, fracción I; 176 y 177, así como reformar el artículo 175, relativos a los casos en que resulta procedente hacer la conmutación o sustitución de la pena capital, según corresponda.

DECIMO SEGUNDO: La modificación al artículo 190 consiste en derogar la fracción IV, y en el artículo 197 la fracción I y el último párrafo, que hacen referencia a la pena de muerte y a la prisión extraordinaria.

DECIMO TERCERO: En relación con el artículo 202 se propone suprimir la primera parte ya que establece la conmutación de la pena de muerte por el de prisión extraordinaria.

DECIMO CUARTO: Para las Comisiones que dictaminan, las modificaciones previstas en los artículos 203, 204, 206, 208, 209, 210, 213, 219, 237, 251, 252, 253, 272, 274 fracciones l y III, 279 fracción I, 282 fracción III, 285 fracción IX, 286, 290, 292, 299 fracción VII, 303 fracción III,305 fracción II, 311 parte final, 312 fracciones II y III, 313 último párrafo, 315, 318 fracción VI, 319 fracción I, 321, 323 fracción III, 338 fracción II, 356, 359, 362, 363, 364 fracción IV, 376, 385, 386, 389, 397 y 398, del Código de Justicia Militar, donde se propone sustituir la pena de muerte, por la de treinta a sesenta años de prisión, son las adecuadas para dar congruencia a la naturaleza de la iniciativa.

DECIMO QUINTO: Las reformas propuestas a los artículos 288; 390; 391; 392, fracción I; y 430 del Código de Justicia Militar son para eliminar las referencias a la pena de capital del cuerpo normativo en congruencia con el propósito de la iniciativa.

DECIMO SEXTO: Del artículo 872 referente a que las solicitudes de conmutación y las de reducción de pena no suspenderán la ejecución de la sentencia, suprimiendo lo relacionado con la pena de muerte.

CONSIDERACIONES

PRIMERO: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 22 contempla la pena de muerte para el parricida, al homicida con alevosía o ventaja, al incendiario, al plagiario, al salteador de caminos, al pirata, al traidor a la patria en guerra extranjera y a los reos de delitos graves del orden militar.

SEGUNDO: Con base en lo anterior el Código de Justicia Militar considera dentro de su articulado la pena capital para diversas hipótesis consideradas graves para la disciplina militar y que por ende podrían poner en peligro la existencia y evolución de las instituciones armadas del país.

TERCERO: Nuestro país ha suscrito una gran variedad de instrumentos internacionales en protección de los Derechos Humanos, por ello sus políticas hacia el interior deben ser en ese mismo tenor. Ahora bien a la fecha en la legislación penal federal y de las entidades federativas no se contempla la pena capital, siendo el Código de Justicia Militar el único ordenamiento legal que la observa.

CUARTO: El Estado mexicano ha sido y es promotor de la abolición de la pena de muerte en el mundo, en innumerables ocasiones se ha pronunciado en contra de los países que aún la aplican, es así que hace unos cuantos días la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya, Holanda, dictó una resolución en la que se ordena la reposición del procedimiento contra 52 mexicanos condenados a muerte en los Estados Unidos de América, lo que representa un logro importante por lo que respecta a la protección de los derechos humanos a nivel mundial.

QUINTO: En el Código de Justicia Militar se encuentran contempladas las conductas tipificadas como delitos, los cuales alcanzan penalidades de varios años de prisión e incluso la de muerte. Dicho ordenamiento castrense es el único ordenamiento legal (local y federal) que tiene previsto la pena de muerte; sin embargo la última vez que se aplicó fue el 9 de agosto de 1969 siendo que a la fecha cuando los tribunales militares han decretado en su sentencia la pena de muerte, esta es conmutada por la prisión extraordinaria por lo que en términos reales representa un mecanismo ineficaz y por lo tanto letra muerta.

SEXTO: El objetivo de la legislación castrense es el conservar la disciplina y el orden de los integrantes de las fuerzas armadas nacionales mediante ordenamientos que indican las conductas que serán severamente castigadas, incluso aplicando supletoriamente ordenamientos penales como los son los Códigos en materia penal del ámbito local y federal cuya observancia por los tribunales castrenses se encuentra contenida en los artículos 57 y 58 del Código de Justicia Militar.

SEPTIMO: Por lo expuesto en los párrafos anteriores, es claro que la legislación castrense prevé los mecanismos adecuados para aplicar los correctivos y sanciones necesarias para corregir y adecuar la conducta del militar a lo que exige la disciplina, siendo apropiada la derogación de la pena de muerte en el último ordenamiento vigente a nivel nacional sin que lo anterior signifique alguna afectación o deterioro a la citada disciplina.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por las disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se somete a su consideración el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 67, fracción VIII; 73, primer párrafo; 74; 122, fracciones I, III y IV; 128; 129; 145, fracción II; 151, primer párrafo; 157, fracción I; 175; 182; 185; 190, fracción III; 197, fracción II; 202; 203, primer párrafo; 204; 206; 208, primer párrafo; 209, último párrafo; 210; 213, último párrafo; 219, primer párrafo; 237; 251; 252; 253, primer párrafo; 272; 274, fracciones I y III; 279, primer párrafo y fracción I; 282, fracción III; 285, fracción IX; 286; 288; 290, último párrafo; 292; 299, fracción VII; 303, fracción III; 305, fracción II; 311, último párrafo; 312, fracciones II y III; 313, último párrafo; 315; 318, fracción VI; 319, fracción I; 321; 323, fracción III; 338, fracción II; 356; 359; 362, primer párrafo; 363; 364, fracción IV; 376, primer párrafo; 385; 386, primer párrafo; 389; 390; 391; 392, fracción I; 397, primer párrafo; 398, primero y último párrafos; 430; 872 y la denominación del Título Tercero y de su Capítulo VIII, ambos del Libro Segundo, así como la denominación del Capítulo III, del Título Sexto del Libro Tercero; y se DEROGAN los artículos 122, fracciones II y V; 130; 142; 145, fracción III; 151, fracción I; 174, fracción I; 176; 177; 178; 190, fracción IV; 197, fracción I y último párrafo; 431; 712; 713; 850, fracción II; 851; 852; 869; 870, y el Capítulo V, del Título Segundo del Libro Segundo, todos del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

"ARTÍCULO 67.- .....

I. a VII. .....

VIII. De la tramitación de las solicitudes de reducción de penas;

IX. a XI. ....

ARTÍCULO 73.- Los consejos de guerra extraordinarios, son competentes para juzgar en campaña y dentro del territorio ocupado por las fuerzas que tuvieren bajo su mando el comandante investido de la facultad de convocarlos, a los responsables de delitos que tengan señalada pena de treinta a sesenta años de prisión.

.......

I. y ll....

ARTÍCULO 74.- Los consejos de guerra extraordinarios en los buques de la Armada, sí son competentes para conocer, en tiempo de paz y sólo cuando la unidad naval se halle fuera de aguas territoriales, de los delitos sancionados con penas de treinta a sesenta años de prisión, cometidos por marinos a bordo; y en tiempo de guerra, de los mismos delitos, cometidos también a bordo, por cualquier militar.

ARTÍCULO 122.- ...

I. Prisión.

II. Derogado.

III. Suspensión de empleo o comisión militar, y

IV. Destitución de empleo.

V. Derogado.

ARTÍCULO 128.- La pena de prisión consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a sesenta años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aún por causa de acumulación o de reincidencia, pues únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso.

ARTÍCULO 129.- Los condenados a prisión la compurgarán en la cárcel militar o común o en el lugar que la autoridad competente designe.

ARTÍCULO 130.- Derogado.

ARTÍCULO 142.- Derogado.

TÍTULO TERCERO

Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas

ARTÍCULO 145.- .....

I....

II. Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se haya impuesto una pena privativa de libertad, se dictare una ley que sólo disminuya la duración de la pena, si el reo lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la pena impuesta, en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.

III. Derogado.

IV. ......

ARTÍCULO 151.- Siempre que a determinado responsable de un delito se hubiere de imponer una pena que le resulte inaplicable por ser incompatible alguna de las circunstancias de ella con las personales del reo o se hubiere de imponer una parte proporcional de alguna pena indivisible, se observará lo siguiente:

l. Derogado.

II. ....

ARTÍCULO 157.- ....

I. Con tres años de prisión cuando el delito, de ser intencional, tuviere señalada pena de treinta a sesenta años;

II. a IV. .....

.....

.....

CAPÍTULO VIII

De la Substitución de Penas

ARTÍCULO 174.- .....

l. Derogado.

II. y III. .....

ARTÍCULO 175.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, no se ejecutará la sentencia, pero sí se amonestará al reo.

ARTÍCULO 176.- Derogado.

ARTÍCULO 177.- Derogado.

ARTÍCULO 178.- Derogado.

ARTÍCULO 182.- Toda pena de prisión por dos o más años, será siempre impuesta con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo, y así se expresará en la sentencia.

ARTÍCULO 185.- Al sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de treinta a sesenta años, sólo se le otorgará la libertad preparatoria, cuando haya tenido buena conducta por un tiempo igual a los dos tercios de su pena.

ARTÍCULO 190.- ...

I. y ll....

III. En un tiempo igual al término medio de la pena si éste debiere exceder de tres años.

IV. Derogado.

ARTÍCULO 197.- .....

l. Derogado.

II. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y

III. ...

ARTÍCULO 202.- En el caso de reconocimiento de inocencia, se relevará de toda pena al sentenciado y si está detenido, se le pondrá en inmediata libertad.

ARTÍCULO 203.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a quien:

I. a XXII. .....

ARTÍCULO 204.- En el caso de la fracción XX del artículo anterior, se impondrá la pena de nueve años de prisión, siempre que entre el reo y el prisionero a quien hubiere puesto en libertad o cuya evasión hubiere favorecido, existan circunstancias personales de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, y en la colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo, inclusive, u otras igualmente atendibles a juicio de los tribunales.

ARTÍCULO 206.- A quien se introduzca en las plazas, fuertes, puestos militares o entre las tropas que operen en campaña, con objeto de obtener información útil al enemigo y comunicarla a éste, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 208.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al que sin motivo justificado:

I a III...

ARTÍCULO 209.- ...

A los promovedores se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 210.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, a todo comandante de nave que valiéndose de su posición en la Armada, se apodere durante la guerra, de un buque perteneciente a una nación aliada, amiga o neutral; o en tiempo de paz, de cualquier otro sin motivo justificado para ello, o exija por medio de la amenaza o de la fuerza, rescate o contribución a alguno de esos buques o ejerza cualquier otro acto de piratería.

ARTÍCULO 213.- ...

Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 219.- Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión:

I. a IV. ...

......

......

ARTÍCULO 237.- El que intencionalmente altere, cambie, destruya o modifique los diarios de bitácora, navegación, o desviación del compás o cronómetros o libros de cargo, estudios científicos o relativos a una navegación, o que dé un falso rumbo, u observaciones de situación distintas de las verdaderas, será castigado con ocho meses de prisión, si no resultare daño. Si resultare éste, la pena será de tres años de prisión, y si se perdiere el buque, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 251.- Si el medio empleado para la destrucción o devastación, hubiere sido el incendio o la explosión de una mina, y para ello se hubiere hecho uso de la fuerza armada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión. Si no se hubiere usado de fuerza armada, la pena será de once años de prisión.

ARTÍCULO 252.- Al que por medio de barrenos o abertura de una o más válvulas, produzca maliciosamente la pérdida total de un buque, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 253.- El que, con intención dolosa, destruya o haga destruir frente al enemigo, objetos necesarios para la defensa o el ataque, o para la navegación o maniobras de un buque, todo o parte del material de guerra, aeronaves, armas, municiones, víveres o efectos de campamento o del servicio de barco, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

......

ARTÍCULO 272.- Los que desertaren frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 274.- ....

I. A los que en el caso de haber cometido el delito aisladamente, hubiere debido aplicársele pena de treinta a sesenta años de prisión, se les impondrá ésta;

II. ...

III. Al que hubiere encabezado la reunión o grupo si fuere individuo de tropa se le castigará con la pena de trece años de prisión, siempre que conforme a lo prevenido en la fracción I, no debiere imponérsele pena de treinta a sesenta años de prisión; pero si fuere oficial o el delito se hubiere cometido en campaña, se le aplicará en todo caso esa última pena.

ARTÍCULO 279.- El que cometa violencia contra cualquiera de los individuos mencionados en el artículo anterior, será sancionado:

I. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si hiciere uso de armas, y

II. ...

ARTÍCULO 282.- ...

I. y ll.....

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, si estando frente al enemigo, se hubiere causado daño a las tropas, embarcaciones o aeronaves.

ARTÍCULO 285.- ....

I. a VIII. .....

IX. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando se causare la muerte del superior.

ARTÍCULO 286.- La insubordinación fuera del servicio, cuando se cometa de cualquiera de las maneras previstas en los artículos anteriores, será castigada con la mitad de las penas que en ellos se establecen, pero si la insubordinación provocara la muerte del superior, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 288.- Cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda.

ARTÍCULO 290.- .....

Si el delito de que se trata en este artículo fuere cometido sobre las armas o delante de la bandera o tropa formada o durante zafarrancho de combate con armas, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 292.- Cuando la insubordinación consistiere en vías de hecho o estuviere comprendida en el artículo 290, si se cometiere en marcha para atacar al enemigo, frente a él, esperando a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se aplicará pena de treinta a sesenta años de prisión sin tener en cuenta las disposiciones de los artículos 119 fracción III, 288 y 289.

ARTÍCULO 299.- ...

I. a VI. ...

VII. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.

.....

ARTÍCULO 303.- ...

I. y ll....

III. Cuando se efectúe frente al enemigo, marchando a encontrarlo, esperándolo a la defensiva, persiguiéndolo o durante la retirada, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 305.- ...

I. ...

II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, a todos los promovedores, instigadores o cabecillas de la asonada, de cabos en adelante, y con doce años de prisión los soldados, si el delito se cometiere en campaña.

ARTÍCULO 311.- .....

I. a III. ....

Las penas señaladas se aumentarán con un año de prisión, si el delito se cometiere en campaña; si se cometiere frente al enemigo la pena será de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 312.- ....

I. .....

II. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el comandante de un puesto o buque, que habiendo recibido orden absoluta de defenderlo a toda costa, lo abandone o no haga la defensa que se le hubiere ordenado, y

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión, cuando el militar abandone el puesto que tuviere señalado para defenderlo o para observar al enemigo.

ARTÍCULO 313.- .....

I. a III. .....

Las penas señaladas se aumentarán en un año de prisión, cuando el delito se cometa en campaña; si se efectuare frente al enemigo, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 315.- El abandono de mando se sancionará con un año y seis meses de prisión en tiempo de paz; con seis años de prisión, en campaña; y con pena de treinta a sesenta años de prisión si se efectuare frente al enemigo.

ARTÍCULO 318.- ...

I. a V. ...

VI. Con pena de treinta a sesenta años de prisión a los oficiales y de doce años de prisión a los marineros, si el abandono se comete cuando el buque esté varado o acosado por el enemigo y su comandante hubiere dispuesto salvarlo o defenderlo.

ARTÍCULO 319.- ...

I. De treinta a sesenta años de prisión, si el escoltado fuere buque de la armada o convoy o buque mercante que transporte tropas, efectos militares, víveres, combustible, pertrechos de guerra o caudales del Estado, y si por el abandono fueren apresados o destruidos por el enemigo, alguno o todos los buques;

II. a IV. ...

ARTÍCULO 321.- Al marino encargado de la escolta de un buque o de la conducción de un convoy, que pudiendo defenderlo lo abandone, entregue o rinda al enemigo se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 323.- .....

I. y ll....

III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.

ARTÍCULO 338.- ...

I. ...

II. Si el delito se hubiere efectuado en campaña y con este motivo hubiere resultado grave daño al Ejército, a una parte de él, a un buque o aeronave, con pena de treinta a sesenta años de prisión.

.......

ARTÍCULO 356.- Al centinela que faltando a lo prevenido en la ordenanza, no haga respetar su persona, cualquiera que sea el que intente atropellarla o no defienda su puesto contra tropa armada o grupo de gente, hasta repeler la agresión o perder la vida, se le impondrá pena de seis meses de prisión, en el primer caso, y en el segundo, pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 359.- El centinela, vigilante, serviola o tope, que viendo que se le aproxima el enemigo no de la voz de alarma, o no haga fuego, o se retire sin orden para ello, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 362.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

I. a lll....

ARTÍCULO 363.- Serán sancionados con pena de once años de prisión, los marinos que, faltando a la obediencia debida a sus jefes, incendiaren o destruyeren buques, edificios u otras propiedades. A los promovedores y al de mayor empleo o antigüedad de los del Cuerpo Militar, les será impuesta pena de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 364.- ...

I. a III. ...

IV. Con pena de treinta a sesenta años de prisión cuando en los casos de estas dos últimas fracciones resultare algún daño al grupo, escuadra o división o a sus tripulantes, o si se ocasionare la pérdida del combate.

ARTÍCULO 376.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

I. y ll....

ARTÍCULO 385.- Si de la infracción resultare la derrota de las tropas, o la pérdida de un buque o aeronave, estando en campaña, la pena será de treinta a sesenta años de prisión.

ARTÍCULO 386.- El prisionero que vuelva a tomar las armas en contra de la Nación, después de haberse comprometido bajo su palabra de honor a no hacerlo, y que en estas condiciones fuere capturado, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

.........

ARTÍCULO 389.- Cuando se evada un prisionero que se encuentre en las condiciones que mencionan los artículos 203, fracción XX y 386, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión a quien haya auxiliado su fuga, sea o no el encargado de su custodia.

ARTÍCULO 390.- Cuando la evasión se efectuare por negligencia de los custodios, se aplicará la mitad de las penas mencionadas, si fueren privativas de la libertad; pero si por las gestiones de alguno de los responsables se lograre la reaprehensión del prófugo antes de tres meses contados desde que se hubiere efectuado la evasión, dichas penas se podrán reducir a la cuarta parte.

ARTÍCULO 391.- Los presos o detenidos militares que se evadan horadando muros o escalando, fracturando puertas, falseando cerraduras, saliendo de a bordo de los buques por otros sitios que los destinados para el desembarque, o empleando algún otro medio violento, serán sancionados con pena de diez meses de prisión, sin perjuicio de la que estuvieren extinguiendo, y si aún no hubiere recaído sentencia definitiva en su proceso, se les aplicará la misma pena, sin perjuicio también de la que en virtud de aquél haya de imponérseles. Tratándose de oficiales no destituidos de sus respectivos empleos, al efectuarse la evasión, serán destituidos, y la pena expresada en este artículo le será aplicada aun cuando para evadirse no hubieren usado violencia.

ARTÍCULO 392.- ...

I. Con pena de cinco años de prisión, si el delito imputado al preso o detenido tuviera señalada la de quince años de prisión o más.

Il. a IV....

ARTÍCULO 397.- Será sancionado con pena de treinta a sesenta años de prisión:

I. a IV. ...

........

ARTÍCULO 398.- El que convoque, en contravención a prescripciones disciplinarias, a una junta para deliberar sobre la capitulación, sufrirá por ese solo hecho la pena de destitución de empleo e inhabilitación por diez años para servir al Ejército; pero sí se celebrare la junta, y de ella resultare la rendición o capitulación, se le impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

.......

Si el voto es en pro de la capitulación indebida, se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión o la de destitución, de acuerdo con lo prescrito en la fracción III del artículo 397.

ARTÍCULO 430.- El funcionario o empleado que al ejecutar una sentencia de los Tribunales Militares, la altere en contra o a favor del reo, se le impondrá pena de uno a tres años de prisión.

ARTÍCULO 431.- Derogado.

ARTÍCULO 712.- Derogado.

ARTÍCULO 713.- Derogado.

ARTÍCULO 850.- ......

I. ...

II. Derogado.

III. a IV. ...

ARTÍCULO 851.- Derogado.

ARTÍCULO 852.- Derogado.

CAPÍTULO III

De la Reducción, Indulto, Reconocimiento de Inocencia y Rehabilitación

ARTÍCULO 869.- Derogado.

ARTÍCULO 870.- Derogado.

ARTÍCULO 872.- La solicitud de reducción de pena no suspenderá la ejecución de la sentencia."

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las personas que antes de la entrada en vigor del presente Decreto hayan cometido un delito sancionado con pena de muerte en el Código de Justicia Militar, incluyendo los procesados y sentenciados o aquellos a quienes no se haya ejecutado o tramitado la conmutación de la pena capital, se les impondrá pena de 20 años de prisión.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

SALON DE COMISIONES DE LA H. CAMARA DE SENADORES A 6 DE ABRIL DE 2004.

De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

COMISIONES UNIDAS DE:

JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y dictamen la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Este documento fue presentado por la Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Estas comisiones, con las facultades que les confieren los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 65, 87, 88, y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta Honorable Cámara, el presente dictamen.

A N T E C E D E N T E S

I. En sesión pública celebrada por la Cámara de Senadores el día 3 de abril de 2003, la Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad consagrada en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

II. Por disposición de la presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen correspondiente, en la misma fecha se acordó dar a la propuesta legislativa de referencia el trámite de recibo y se ordenó su turno a las comisiones unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERO.- El proyecto en estudio señala, que la discriminación por razones de edad es uno de los medios con los que se niegan o violan los derechos humanos de las personas adultas mayores; otros medios, son los estereotipos y la denigración de estas personas, mismos que pueden traducirse en una falta de preocupación social hacia ellas, y por ende en el riesgo de marginación y la privación de la igualdad de acceso a oportunidades, recursos y derechos.

SEGUNDO.- Afirma la iniciativa que una de las obligaciones de los legisladores, es velar porque todos y cada uno de los instrumentos jurídicos que norman la vida de los mexicanos, sean acordes a la realidad y se encuentren libres de errores en su estructura; las mejores leyes pueden resultar inútiles si no se hacen accesibles para lograr su conocimiento general y en consecuencia su eficaz aplicación; una ley accesible para todas y cada una de las personas a quienes va dirigida, tenderá a disminuir los comportamientos arbitrarios de las autoridades y de los miembros de la sociedad.

TERCERO.- Por lo anterior se propone una reforma a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en su aspecto estructural, ya que es bien sabido que a las personas adultas mayores se les ha denominado en diversas formas, que van desde términos despectivos como viejos, senectos o centenarios, hasta otros más técnicos como personas de la tercera edad, personas en edad senescente, adultos mayores, adultos en plenitud, gente grande o personas adultas mayores. Ahora bien, en el artículo tercero, fracción primera de la Ley en cita, se señala que para los efectos de la propia Ley, “se entenderá por persona adulta mayor: aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional”, sin hacer referencia alguna en este apartado de conceptos y definiciones, sí el término persona adulta mayor tendrá algún otro concepto que se utilizará como sinónimo; no obstante lo anterior, en diversos artículos de la Ley, se utilizan los conceptos de “adulto mayor” y “personas de la tercera edad”, como sinónimos de personas adultas mayores.

CUARTO.- Es por esto que resulta importante unificar la denominación con la que se va a ubicar socialmente a este grupo de personas, sobre todo para evitar que en ese mismo sector, se despierten dudas sobre la manera en que todos nos vamos a referir a ellos, esta inquietud se ha manifestado en diversos foros realizados para analizar la situación que enfrentan las personas adultas mayores en nuestro país, ya que incluso la falta de unificación en el concepto ha generado una molestia entre quienes se dedican a trabajar para este sector social, pues se considera como una falta de respeto a estas personas, y la falta de respeto también es considerada por la Organización de las Naciones Unidas, como una forma de agresión hacia las personas adultas mayores.

QUINTO.- La importancia de esta propuesta, radica en que el sector social de las personas adultas mayores ha sido objeto de múltiples discriminaciones que van desde el olvido hasta la agresión, y hoy que por fin cuentan con una ley que les brinda protección a sus derechos, ésta debe reflejar el profesionalismo, la seriedad y la responsabilidad legislativa con la que fue elaborada, eliminando cualquier indicio de menosprecio hacia el sector al que va dirigida.

Por todo lo anterior, se somete a la consideración del Pleno de esta Cámara de Senadores, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

ARTICULO ÚNICO.- Se reforman, los artículos 4, fracción II; 5, fracción IV, inciso b; 6, fracciones I y III; 10, primer párrafo y fracción XX; 15; 16, fracciones I y II; 17, primer párrafo y fracción VII; 18, primer párrafo y fracción IX; 19, primer párrafo; 20, fracción II; 28, fracciones I, III, VI, IX, XI, XII, XIII, XV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVI, XVII, XXVII Y XXVIII; 31, primer párrafo; 38, primero y segundo párrafos; 48; y la denominación del Capítulo III, del Título Quinto; todos ellos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4.- …

I. …

II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores …

III. …

Artículo 5.- …

I. …

II. …

III. …

IV. …

a. …

b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.

c. …

Artículo 6.- …

I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

II. …

III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.

Artículo 10.- Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores …

I. …

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores.

Artículo 15.- En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su Capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas adultas mayores, integrados en la política nacional respectiva.

Artículo 16.- …

I. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas adultas mayores;

II. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas adultas mayores, y

III. …

Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

I. …

VII. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de persona adulta mayor, y

VIII. …

Artículo 18.- Corresponde a las Instituciones Públicas del Sector Salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. …

IX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar, y

X. …

Artículo 19.- Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas adultas mayores:



Artículo 20.- …

I. …

II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores;

III. …

Artículo 28.- …

I. Impulsar las acciones de Estado y la sociedad, para promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, …

II. …

III. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores;

IV. …

VI. Convocar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales y municipales dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, …

VII. …

IX. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, revalorizar los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores …

X. …

XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas adultas mayores …

XII. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas adultas mayores;

XIII. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores …

XIV. …

XV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas mayores;

XVI. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas adultas mayores, …

XVII. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios e investigaciones especializadas sobre la problemática de las personas adultas mayores, …

XVIII. …

XX. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas adultas mayores, …

XXI. …

XXIII. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que tengan como destinatarios a las personas adultas mayores, …

XXIV. …

XXV. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas adultas mayores, …

XXVI. Promover la participación de las personas adultas mayores …

XXVII. Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a las personas adultas mayores …

XXVIII. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo Federal, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, …

Artículo 31.- Se invitará como miembros del órgano de gobierno hasta cinco representantes de los sectores social y privado que sean personas adultas mayores,.…

TITULO QUINTO …

CAPITULO III DEL CONSEJO CIUDADANO DE PERSONAS ADULTAS MAYORES.

Artículo 38.- El Instituto contará con un Consejo Ciudadano de personas adultas mayores, …

Este consejo se integrará con diez personas adultas mayores …

Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, …

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALA DE COMISIONES DE LA CÁMARA DE SENADORES, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, A TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.

COMISIÓN DE JUSTICIA

JORGE ZERMEÑO INFANTE

PRESIDENTE

ORLANDO ALBERTO PAREDES LARA RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS

SECRETARIO SECRETARIO

ARELY MADRID TOVILLA HÉCTOR MICHEL CAMARENA

ULISES ERNESTO RUÍZ ORTÍZ MARTHA SOFÍA TAMAYO MORALES

JORGE DOROTEO ZAPATA GARCIA JESÚS GALVÁN MUÑOZ

FAUZI HAMDAN AMAD DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ

ERIKA LARREGUI NAGEL JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ PRATS

MARCOS CARLOS CRUZ MARTÍNEZ FELIPE COLOMO CASTRO

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

FIDEL HERRERA BELTRÁN

PRESIDENTE

MARTHA SOFÍA TAMAYO MORALES FELIPE DE JESÚS VICENCIO ALVAREZ

SECRETARIA SECRETARIO

JOSÉ ANTONIO AGUILAR BODEGAS GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

ÉCTOR MICHEL CAMARENA ADALBERTO MADERO QUIROGA

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Justicia, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito relativo al Establecimiento de una Oficina Regional en México, firmado en la Ciudad de México y en la Ciudad de Viena, el 2 de abril de 2003.

COMISIONES UNIDAS DE:

RELACIONES EXTERIORES ORGANISMOS INTERNACIONALES

Y JUSTICIA

HONORABLE ASAMBLEA:

En la sesión de la Comisión Permanente del 13 de agosto de 2003 se recibió de la Secretaría de Gobernación, para los fines de lo dispuesto por el Artículo 76 Fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación relativa al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito relativo al Establecimiento de una Oficina Regional en México, firmado en la Ciudad de México y en la Ciudad de Viena, el 2 de abril de 2003.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó dicha documentación para su estudio y dictamen a las comisiones unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales, y de Justicia del Senado de la República.

Para dar cumplimiento a lo anterior, y con fundamento en los artículos 85, 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones procedieron al estudio del Acuerdo de referencia, con base en los siguientes antecedentes:

En primer término, recalcamos la importancia y trascendencia que para la sociedad mundial acusa la prevención en el uso indebido y abuso de las drogas, así como en la prevención del delito, males que ciertamente aquejan a México y Centroamérica, pues la persistencia de sus efectos a largo plazo necesariamente implican aumento en los índices de violencia, criminalidad y corrupción, provocando además el deterioro de recursos humanos, técnicos y financieros que restringen el crecimiento económico de la región. Problemática que ocupa precisamente a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

En orden de lo anterior, consideramos oportuno hacer mención del antecedente primario de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la cual surge a partir del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas, establecido en 1991 de conformidad con la resolución 45/179 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 21 de diciembre de 1990, cambiando posteriormente su denominación como la conocemos actualmente.

Dicha Oficina constituye un elemento de organización de Naciones Unidas tendiente a la fiscalización de drogas, concretamente a la reducción en su demanda y oferta, así como la armonización legislativa al respecto, teniendo el mandato exclusivo de coordinar y promover el liderazgo de las acciones emprendidas por la ONU en ese sentido.

Para lograr sus fines y su mandato, la Oficina referida labora e interactúa arduamente con los países de Centroamérica, estableciendo entes encargados de materializar dichos fines, pudiendo mencionar a modo de ejemplo al Centro Nacional de Prevención contra las Drogas, con sede en Costa Rica, Comisión Salvadoreña Antidrogas, con sede en El Salvador, Comisión contra las Adicciones y Tráfico Ilícito de Drogas, con sede en Guatemala, Consejo Nacional contra el Narcotráfico, con sede en Honduras, Consejo Nacional contra las Adicciones, con sede en México.

En ese sentido, a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se le ha confiado la responsabilidad de enfrentar todos los aspectos del problema de las drogas, incluidas actividades concernientes al desarrollo rural y la sustitución de cultivos, la aplicación de leyes de fiscalización y las reformas de índole legislativa e institucional destinadas a ampliar la capacidad de los gobiernos para combatir el uso indebido y abuso de las drogas. De ahí la importancia del Acuerdo en estudio, pues nuestro país en todo momento ha participado activamente en el contexto internacional en las actividades emprendidas en contra de la droga y el delito.

Podemos resumir la misión de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en los siguientes aspectos:

• Alertar a la comunidad sobre las amenazas planteadas por el abuso de la droga para individuos, familias, comunidades e instituciones

• Crear y apoyar asociaciones internacionales, nacionales y locales para atender los problemas de las drogas

• Promover y mejorar programas para reducir el uso indebido y abuso de la droga, particularmente entre los jóvenes y las poblaciones vulnerables

• Fortalecer la acción internacional contra la producción de droga, su tráfico y los delitos relacionados con ella

• Ofrecer información, análisis y experiencia práctica sobre el problema de la droga

Con base en los antecedentes anteriores, los integrantes de estas Comisiones Unidas dictaminadoras exponen las siguientes consideraciones:

Dada la importancia de los antecedentes referidos y con el objeto de coadyuvar en la consecución de sus fines y de facilitar las tareas de la Oficina en la región, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, suscribieron el 2 de abril de 2003, el Acuerdo relativo al Establecimiento de una Oficina Regional en nuestro país.

Acuerdo por virtud del cual se crea el marco jurídico que regulará la actividad de la Oficina Regional así como de las personas que intervengan en su funcionamiento, esto es, regula los privilegios y facilidades que México concederá en su operación a sus bienes, fondos y haberes.

Asimismo, se regula la situación jurídica del personal y funcionarios de la Oficina, concediéndoseles igualmente ciertas inmunidades y derechos, mismos que se detallan en el artículo IX del Acuerdo en estudio.

En orden de lo anterior, las comisiones dictaminadoras consideran procedente la ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito relativo al Establecimiento de una Oficina Regional en México.

Ello en atención al trascendente mandato que descansa en dicha Oficina y que fue expuesto en los antecedentes del presente dictamen, así como al papel que México ha desempeñado en todas aquellas actividades tendientes a erradicar la producción, consumo y tráfico ilícito de drogas en beneficio de la sociedad.

México ha participado en el contexto internacional mediante la suscripción de diversos tratados internacionales como expresión del compromiso asumido por nuestro país para fortalecer la cooperación internacional en materia de drogas. Mostrando siempre interés en su prevención y erradicación, por lo que el Acuerdo en estudio representa un esfuerzo más en la consecución de tan trascendente fin. Motivo por el que se considera del todo procedente su ratificación, pues ello redunda precisamente en beneficio de la humanidad al facilitar las tareas de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Sirve de ejemplo de la preocupación del gobierno mexicano por la creciente demanda y consumo ilícito de drogas, la creación de diversas leyes acordes al actual marco social y jurídico de nuestro país, así como a los convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por el gobierno mexicano, lo que redunda en el fortalecimiento de la cooperación global que demanda este problema.

Dicho compromiso se corrobora con la suscripción de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Así como con leyes de carácter federal entre las cuales se encuentran la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General de Salud.

Es importante señalar, que las normas y disposiciones jurídicas en materia de reducción de la demanda encuentran su fundamento en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho a la protección de la salud.

Por otra parte, en la aplicación del Acuerdo que nos ocupa, se respetará el compromiso adquirido por nuestro país al ser parte de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada en 1946, por lo que los derechos y obligaciones que emanan de la misma permanecen vigentes, lo cual se corrobora con el contenido de las notas que se transcriben:

“Las Partes reconocen que al interpretar y aplicar el Acuerdo, se dará efecto, cuando proceda, a la reserva que México formuló el 26 de noviembre de 1962 al adherirse a la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada en 1946.

Esa reserva dispone en parte, que las Naciones Unidas y sus órganos no tienen derecho a adquirir bienes inmuebles en el territorio mexicano, en virtud de las disposiciones sobre propiedad establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en consecuencia, las Partes entienden que, aunque en el artículo III del Acuerdo se dispone que la Oficina tendrá capacidad jurídica para adquirir bienes inmuebles, ello no significa que tenga derecho a ejercerla mientras la presente reserva y las disposiciones pertinentes de la Constitución estén en vigor.

Las Partes entienden que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo VII del Acuerdo, no se impondrán a la Oficina honorarios, peajes o derechos que constituyan impuestos directos. Las Partes entienden también que el impuesto al valor agregado constituye una forma de impuesto indirecto y que para ello queda incluido en el párrafo 2 del artículo VII del Acuerdo y el procedimiento de devolución de impuestos que en él se prevé.

Las Partes entienden que cuando sea necesario recurrir a los servicios de personal contratado localmente y remunerado por horas al que se refiere el artículo XI del Acuerdo, la Oficina procurará contratarlo, siempre que sea posible, por medio de un contratista local. Si la Oficina contrata directamente a ese personal, sus condiciones de empleo se regirán por los acuerdos contractuales aplicados al contratar sus servicios”.

En orden de lo expuesto con antelación y toda vez que la aprobación del Acuerdo en estudio es acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no contraria ordenamientos secundarios se concluye procedente la ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito relativo al Establecimiento de una Oficina Regional en México.

Por consiguiente, reconocemos expresamente, el sentido y alcance de las reglas que integran el Acuerdo y por ende, aceptamos la responsabilidad internacional de satisfacer las obligaciones y derechos que se consagran en ellas, conforme a la buena fe; reglas en las que se manifiesta un evidente respeto a la soberanía nacional, a la seguridad de las relaciones internacionales, se ajustan a las normas imperativas del derecho internacional y, desde luego, a las normas fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas comisiones unidas someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, para su aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito relativo al Establecimiento de una Oficina Regional en México, firmado en la Ciudad de México y en la Ciudad de Viena, el 2 de abril de 2003.

SALÓN DE COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES. México, D. F., a 2 de diciembre de 2003.

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

ORGANISMOS INTERNACIONALES

Sen. Carlos Medina Plascencia

Presidente

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| | |

|Sen. Jorge Abel López Sánchez |Sen. Jorge Emilio González Martínez |

|Secretario |Secretario |

| | |

|Sen. Adrián Alanis Quiñones |Sen. Sadot Sánchez Carreño |

|Sen. Tomás Vázquez Vigil |Sen. Carlos Manuel Villalobos Organista |

|Sen. Carlos Madrazo Limón |Sen. Armando Chavarría Barrera |

|Sen. Armando Méndez de la Luz |

COMISIÓN DE JUSTICIA

Sen. Jorge Zermeño Infante

Presidente

| | |

|Sen. Orlando Paredes Lara |Sen. Rutilio Escandón Cadenas |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Arely Madrid Tovilla |Sen. Héctor Michel Camarena |

|Sen. Jesús Galván Muñoz |Sen. Martha Sofía Tamayo Morales |

|Sen. Jorge Doroteo Zapata García |Sen. Fauzi Hamdan Amad |

|Sen. Ulises Ernesto Ruiz Ortiz |Sen. Juan José Rodríguez Prats |

|Sen. José Alberto Castañeda Pérez |Sen. David Jiménez González |

|Sen. Marcos Carlos Cruz Martínez |Sen. Jorge Emilio González Martínez |

Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Asia-Pacífico; y de Educación y Cultura, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Tailandia sobre Cooperación Cultural y Educativa, firmado en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, el diecinueve de octubre de dos mil tres.

DICTAMEN QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE EL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA.

DICTAMEN

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas que suscriben les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, el texto del CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA, firmado en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, el diecinueve de octubre de dos mil tres, enviado a esta Cámara de Senadores por el Ejecutivo de la Unión, el quince de marzo de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 fracción X, con relación al artículo 76 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las Comisiones dictaminadoras desean expresar que los Tratados de cooperación cultural y educativa constituyen el marco general y el sustento jurídico de las acciones que nuestro país lleva a cabo en la materia con el resto del mundo. El Instituto Mexicano de Cooperación Internacional, dependiente de nuestra Secretaría de Relaciones Exteriores, instrumenta esta tarea en el contexto de la política exterior de México, a través del fortalecimiento de estos instrumentos de colaboración bilateral.

Como se señala en el memorandum de antecedentes que acompaña a este Convenio, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha asignado una alta prioridad tanto a la revisión, y en su caso modernización, del marco jurídico que rige la cooperación internacional de México en las áreas de la educación y la cultura, como a la suscripción de nuevos Convenios, en particular con aquellos Estados con los que existe un gran potencial de colaboración.

En el caso que nos ocupa, y como parte de la estrategia de nuestro país de incrementar su presencia en la región Asia Pacífico, el memorandum reconoce que se estimó de suma importancia impulsar los vínculos entre México y el Reino de Tailandia tomando en cuenta que esta última, es una nación con un gran potencial para la colaboración cultural y educativa.

El presente Convenio fue suscrito por el Gobierno mexicano en el marco de la visita del Ejecutivo Federal al Reino de Tailandia que tuvo lugar entre el 18 y el 21 de octubre de 2003 con motivo de su participación en la XI Reunión de Líderes Económicos del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) celebrada en aquella nación, ocasión que representó la primera visita de un mandatario mexicano al Reino de Tailandia aún y cuando esta se inscribió en el marco de la participación del gobierno mexicano en APEC.

Por otra parte, es importante señalar que las relaciones diplomáticas entre México y el Reino de Tailandia se establecieron el 28 de agosto de 1975, por lo que el próximo año se cumplirá el XXX aniversario de este acontecimiento, el cual sin duda alguna, permitirá el desarrollo de una importante agenda de actividades conmemorativas culturales en el marco de lo establecido por este instrumento.

El presente Convenio reconoce la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al fortalecimiento de la cooperación en los campos de interés mutuo y la necesidad de ejecutar programas específicos de colaboración e intercambio cultural y educativo que correspondan a la dinámica del nuevo entorno internacional.

El documento en comento, tiene como objetivo incrementar la cooperación entre instituciones de ambas Partes en las áreas de la educación, el arte, la cultura y el deporte, a fin de desarrollar actividades que contribuyan a intensificar el conocimiento mutuo entre los dos países y a la difusión de sus respectivas culturas.

Para conseguir lo anterior, las Partes propiciarán y favorecerán la cooperación recíproca entre universidades, otras instituciones de educación superior, centros de investigación e instituciones culturales; así como entre instituciones de educación básica y media superior.

Asimismo, promoverán el intercambio de información sobre sus respectivos sistemas educativos en sus tres niveles.

Por otra parte, se propiciará el enriquecimiento de experiencias en los campos de las artes visuales, escénicas y de la música; y se favorecerá un mejor conocimiento de la literatura de cada país, fomentando los vínculos entre casas editoriales.

Asimismo, es importante señalar que se brindará protección en el campo de los derechos de autor de obras literarias, didácticas, científicas y artísticas para la adecuada observancia de las leyes de protección a la propiedad intelectual.

Al reconocer la importancia del patrimonio histórico y cultural, se alentará el establecimiento de vínculos y de cooperación en materia de restauración, resguardo y conservación de dicho patrimonio. Asimismo, de conformidad con su legislación nacional y en aplicación de las convenciones internacionales en la materia, se colaborará para impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de los bienes que integran su respectivo patrimonio cultural.

El instrumento bilateral señala que se favorecerá la cooperación entre archivos nacionales y bibliotecas, y entre instituciones competentes en las áreas de la radio, televisión, cinematografía, recreación, educación física, deportes y en materia de juventud.

La cooperación prevista en este Convenio podrá asumir, entre otras, las siguientes modalidades: realización conjunta o coordinada de programas de investigación; envío de expertos, profesores, investigadores, escritores, creadores y grupos artísticos; organización de cursos para formación de recursos humanos; participación en actividades culturales y festivales internacionales; traducción y coedición de producciones literarias de cada país; y el intercambio de materiales audiovisuales y programas de radio y televisión.

Con el propósito de lograr los objetivos del presente Convenio, es de destacarse que las Partes establecerán una Comisión Mixta de Cooperación Cultural y Educativa, coordinada por las respectivas Cancillerías, que estará integrada por representantes de ambos países.

Esta Comisión, que se reunirá alternadamente en los países signantes, en la fecha que acuerden a través de la vía diplomática, evaluará y delimitará las áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos en la materia, así como los recursos necesarios para su cumplimiento.

Además, analizará, revisará, aprobará, dará seguimiento y evaluará los programas de cooperación cultural y educativa, supervisando su buen funcionamiento.

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación, estableciéndose que los participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes.

Además, se otorgarán todas las facilidades administrativas y fiscales necesarias para la entrada y salida de su territorio del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos de conformidad con su legislación nacional.

El presente Convenio entrará vigor en la fecha en que las Partes se comuniquen, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por su legislación nacional. Tendrá una vigencia de cinco años, prorrogables por un período de igual duración; estableciéndose lo relativo a su denuncia y enmiendas que se le pudieran hacer.

Con la firma de este Convenio, se busca que la colaboración entre los dos países se complemente y enriquezca, dado el potencial cultural y educativo con el que cuentan. Asimismo, este instrumento patentiza el interés mutuo de impulsar, aún más, la presencia de cada país en el otro.

Por lo antes expuesto, y en virtud de que el Convenio que se dictamina no contiene disposición alguna que constituya lesión a la soberanía nacional, ni contraviene nuestra ley fundamental, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA SOBRE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA, firmado en la ciudad de Bangkok, Reino de Tailandia, el diecinueve de octubre de dos mil tres.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- México, D. F., a 1 de abril de 2004.

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES,

ASIA-PACÍFICO

SEN. DULCE MARIA SAURI RIANCHO

PRESIDENTA

|SEN. WADI AMAR SHABSHAB |

| |

|SECRETARIO |

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| | |

|SEN. LUIS COLOSIO FERNÁNDEZ |SEN. NOEMÍ GUZMÁN LAGUNES |

| | |

| | |

|SEN. JOAQUIN MONTAÑO YAMUNI | |

| | |

COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

|SEN. TOMÁS VÁZQUEZ VIGIL |

|PRESIDENTE |

|SEN. ARMANDO CHAVARRÍA BARRERA |SEN. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

| | |

|SEN. HÉCTOR ANTONIO ASTUDILLO FLORES |SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ |

| | |

|SEN. SALVADOR BECERRA RODRÍGUEZ |SEN. JOAQUÍN CISNEROS FERNÁNDEZ |

| | |

|SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO |SEN. GUILLERMO HERBERT PÉREZ |

| | |

| | |

|SEN. ADDY JOAQUÍN COLDWELL |SEN. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO |

| | |

|SEN. ROBERTO PÉREZ DE ALVA BLANCO |SEN. FELIPE DE JESÚS VICENCIO ÁLVAREZ |

| | |

|SEN. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO | |

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales; y de Salud y Seguridad Social, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra, Suiza, el 21 de mayo de 2003.

COMISIONES UNIDAS DE:

RELACIONES EXTERIORES ORGANISMOS INTERNACIONALES

Y SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A las comisiones unidas de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales y de Salud y Seguridad Social, fue turnado para su estudio y dictamen el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra, Suiza, el 21 de mayo de 2003. El documento fue enviado por la Secretaría de Gobernación, por pedimento de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la fracción I, del artículo 76, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con fundamento en los artículos 85, 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones procedieron al estudio del instrumento internacional de referencia, con base en los siguientes antecedentes:

A las comisiones de Relaciones Exteriores Organismos Internacionales y de Salud y Seguridad Social de la Cámara de Senadores, fue turnado para su estudio, análisis y eventual ratificación, el CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO, adoptado en Ginebra, Suiza, el veintiuno de mayo de dos mil tres, durante el desarrollo de la 56º Asamblea Mundial de la Salud que tuvo lugar en dicho país, primer instrumento en materia de salud pública.

La creación del Convenio en estudio responde medularmente a la creciente producción, comercialización y consumo de tabaco a nivel mundial, así como al impacto nocivo que genera en la salud, economía y en la sociedad en general, causas y consecuencias que lo convierten en un problema de salud pública que requiere la intervención activa de los Estados para lograr un control efectivo del tabaco a fin de reducir la prevalencia de su consumo y la exposición al humo que genera.

En ese sentido, mencionamos como objetivo inmediato del CONVENIO MARCO DE LA OMS PARA EL CONTROL DEL TABACO (CMCT), la protección de las generaciones presentes y futuras contra los devastadores efectos sanitarios, sociales, ambientales y económicos del consumo del tabaco y de la exposición al humo, así como el freno a la mortalidad y morbilidad que producen, mismo que por sí solo resulta trascendente para que nuestro país participe en su ejecución y consecuentemente en la procuración del goce al grado máximo de salud, como derecho fundamental de todo ser humano.

En ese orden de ideas, es relevante mencionar que las principales disposiciones establecidas en el Convenio en estudio no son del todo novedosas para nuestro país, atento a que el combate al tabaquismo en México tiene su origen en la década de los ochenta, consolidándose desde entonces con la creación de diversos programas y normas que reconocen al tabaquismo como causa de deterioro de la salud y que pugnan por la erradicación de su consumo mediante la educación masiva sobre sus consecuencias.

En efecto, para contrarrestar este problema, México cuenta con el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, institución que se avoca primordialmente al tratamiento de personas que presentan enfermedades causadas por el consumo de tabaco, además de contar con clínicas dedicadas a erradicar la adicción, tarea que es complementada por el Consejo Nacional Contra las Adicciones, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado e Instituto Mexicano del Seguro Social, quienes ante la urgencia de contrarrestar los efectos negativos de esta adicción, trabajan arduamente en la instalación de clínicas de este tipo, hechos que evidencian el compromiso de nuestro país en la lucha contra este mal.

Adicional a lo anterior, mediante el esfuerzo del gobierno federal se han limitado los espacios de publicidad de las industrias tabacaleras, reduciendo considerablemente a partir del mes de enero de dos mil tres, la publicidad en radio y televisión de sus productos, y descartada la difusión de su consumo en Internet, videos y formatos DVD, logro alcanzado mediante la suscripción de un convenio entre la Comisión Nacional Contra las Adicciones, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Cigarrera La Moderna, Philip Morris México, Cigarros La Tabacalera Mexicana y el Consejo Nacional de la Industria Tabacalera.

Asimismo, el Convenio impone la obligación a las empresas tabacaleras de insertar en la cara trasera de las cajetillas de cigarros una leyenda precautoria, debiendo de incorporarse mensajes para encauzar al fumador hacia algún tratamiento contra el tabaquismo. Aunado a ello, los fabricantes se responsabilizan de no patrocinar actividades para jóvenes, y en los medios impresos están impedidos para promocionarse en espacios como la portada, contraportada o cuarta de forros. No podrán utilizarse los logotipos de cigarros en material deportivo, juguetes, muñecas, réplicas de miniatura de vehículos, dulces y videojuegos.

Medida con la que se espera inhibir la proliferación de adictos al tabaco, concretamente se busca proteger a los jóvenes y niños, pues en gran medida a ellos va dirigida la publicidad del consumo de tabaco, y paralelo a ello, contribuir a la cura de quienes padecen dicha adicción.

Aunado al referido Convenio, se logró la suscripción de uno diverso entre la Asociación Nacional de Farmacias de México y la Unión de Propietarios de Farmacias de la República Mexicana, a efecto de que a partir de junio de 2003, setenta por ciento de estos establecimientos se abstengan de vender cigarros, siendo el fin último que en el año dos mil cinco todas las farmacias de México se hayan incorporado a esta medida.

Finalmente hacemos alusión al Reglamento que prohíbe fumar en Dependencias del Gobierno Federal, con el fin de lograr ambientes libres de humo de tabaco.

Por otra parte, consideramos de gran relevancia la iniciativa de Reforma y Adición de Diversas Disposiciones de la Ley General de Salud en relación a la Publicidad del Tabaco, que ya fue aprobada por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2004, y que medularmente responde a la importancia de restringir la publicidad del tabaco atento a los efectos negativos que tiene sobre los consumidores, pues como se mencionó anteriormente, la adicción a este producto ha cobrado una dimensión de riesgo para la salud pública en el mundo, y por ende, México acusa índices altos de adicción y de enfermedades derivadas de su consumo.

De las consideraciones que integran el decreto en cita, se desprende información preocupante, atento a que de acuerdo a estudios científicos, el consumo de tabaco se relaciona con al menos cuarenta causas de muerte en nuestro país, dentro de las que destacan la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, el enfisema pulmonar, el cáncer de pulmón y de laringe, así como varias enfermedades del corazón y cerebro-vasculares. De acuerdo al Programa Nacional de Salud 2001-2006, en México cada año se registran seis mil muertes de cáncer pulmonar y más de doce mil por cardiopatías relacionadas con el consumo de tabaco.

En orden de ello, podemos resumir el contenido de la reforma en los siguientes rubros: restricción de la publicidad de tabaco, pues ésta es una de las herramientas básicas que incitan a su consumo; la prohibición del consumo de tabaco en cierto tipo de establecimientos; reglamentación de las áreas para los fumadores; regulación sobre la exhibición o exposición de la publicidad de tabaco en los medios de comunicación, siendo éste de los apartados más relevantes, atento a que se establecen distancias mínimas a las que deberá estar la publicidad externa de tabaco en relación con las escuelas de educación inicial, jardines de niños, educación especial, primarias, secundarias y nivel medio superior, con lo que se espera eliminar a los consumidores en potencia; y el establecimiento de sanciones a los infractores de la norma que van de los cuatro mil hasta los diez mil salarios mínimos diarios vigentes según la zona económica.

De lo hasta aquí expuesto podemos concluir que México viene esforzándose tenazmente en la lucha contra el tabaquismo, direccionando la tarea a la prevención, disuasión y ayuda a los fumadores para que abandonen la adicción, y para que la población en general tome conciencia de los efectos tan nocivos para la salud en el consumo del tabaco, por lo que de igual forma se requiere de la participación activa del ciudadano en la consecución de tales objetivos.

Con base en los antecedentes anteriores, los integrantes de estas Comisiones Unidas dictaminadoras exponen las siguientes consideraciones:

Es necesario mencionar que el Convenio Marco que nos ocupa fue resultado de los acuerdos adoptados en materia de salud pública durante la Asamblea Mundial de la Salud, que se celebró en Ginebra, Suiza, del 19 al 28 de mayo de 2003, y que tiene como objetivo principal la adopción de medidas tendientes a proteger a las generaciones presentes y futuras contra las devastadoras consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo del tabaco y de la exposición al humo.

Para lograr lo anterior, se propone la adopción de una serie de medidas de control del tabaco, que se pretende aplicar, tanto a nivel internacional, como a nivel regional, a fin de reducir de manera continua y sustancial la prevalencia en su consumo y la exposición de su humo.

Lo anterior cobra mayor importancia si consideramos que la mitad de la población mexicana está expuesta a los efectos del humo del tabaco, por lo que su erradicación debe ser considerada como una prioridad, tanto en materia de salud, como en materia de economía, por los altos costos que se generan en atención médica debido a sus devastadores efectos.

De acuerdo con las estadísticas presentadas por la Organización Mundial de la Salud, se ha señalado que es importante prestar atención a este problema de salud pública, ya que en nuestro país existen 13 millones de fumadores activos y cerca de 35 millones de fumadores pasivos, lo que representa un total de 48 millones de personas afectadas por la exposición al humo del tabaco.

De la misma manera, mediante estudios que ha realizado la propia Organización Mundial de la Salud, se ha comprobado que la adicción al tabaco ha traído consigo la disminución en las expectativas de vida de la persona, la cual se ve acortada significativamente. El tabaquismo en la actualidad, es una de las causas de muerte prematura en el mundo, causando a su vez enfermedades de carácter crónico, degenerativas, irreversibles, incapacitantes y letales, lo que a su vez genera el aumento del ausentismo laboral y escolar, y provoca fuertes incrementos en el gasto social de nuestro país.

Según investigaciones realizadas por el citado organismo mundial, en México el gasto en atención médica a pacientes con enfermedades provocadas por la adicción al tabaco y a la exposición al humo, representa aproximadamente 20,000 millones de pesos al año. Se ha demostrado también que la adicción al tabaco, puede ser el primer paso para otras adicciones como el alcoholismo y la fármaco dependencia.

Mediante la implementación del CMCT se busca crear un sistema de regulación sanitaria que estimule, organice y complemente la política sanitaria nacional y se convierta en un régimen multilateral para el manejo integrado del consumo de tabaco, estableciendo a su vez las bases para fomentar la cooperación internacional y la acción nacional.

En esencia, el propósito del Convenio que nos ocupa es lograr la reducción del consumo del tabaco como causa de daño a la salud, hasta eliminar los siguientes padecimientos:

a) la adicción a la nicotina y el síndrome de abstinencia

b) enfermedades severas y muerte prematura

c) la exposición de los fumadores pasivos a la contaminación producida por el humo del tabaco, causante de daños idénticos a la salud que en los fumadores activos.

A partir del CMCT, que representa la política sanitaria universal contra el tabaco, los Estados estarán en opción de aplicar e instrumentar medidas de control del tabaco, tanto a nivel nacional, regional e internacional; con la finalidad de:

a) reducir de manera continua y sustancial el número de fumadores activos e involuntarios de tabaco y adictos a la nicotina

b) prevenir hasta eliminar la fracción de enfermedades y muertes prematuras atribuibles a la exposición al humo de tabaco

c) protección a los fumadores pasivos de la exposición involuntaria

d) promoción de la abstinencia con el fin de evitar la adicción de jóvenes y niños

e) asegurar el buen ejemplo en los establecimientos de salud así como en su personal

f) eliminar progresivamente todos los incentivos socioeconómicos y conductuales que mantengan y promuevan el uso del tabaco

g) alertar en las cajetillas que el tabaco es adictivo y causa daños severos a la salud

h) establecer programas de educación e información pública sobre tabaco o salud

i) vigilar las tendencias en el número de fumadores de tabaco y otras formas de uso, las enfermedades atribuibles al consumo y la efectividad de las acciones de control

j) instrumentar alternativas viables para la producción, comercio e impuestos al tabaco

k) establecer puntos focales, nacionales, estatales y municipales, para estimular, apoyar y coordinar las actividades mencionadas y aplicar el conocimiento generado por la investigación.

En este orden de ideas, con la adopción del presente Convenio, se lograría un avance significativo en la lucha contra el consumo del tabaco y la exposición al humo que produce, al permitir adoptar una serie de medidas importantes a nivel nacional tendientes a este objetivo, tal como se desprende de su contenido.

Con su suscripción no sólo se consolidarían las acciones ya aprobadas al respecto, sino que también se produciría el intercambio de experiencias con otros países, en aras de su aprovechamiento.

Dichas pretensiones, además de las ventajas ya descritas, resultan ser perfectamente posibles por estar acordes con nuestro sistema jurídico vigente, al no contraponerse con el marco constitucional que nos rige, ni con las leyes que de ella emanan. El Convenio respeta también en todo momento las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por consiguiente, reconocemos expresamente, el sentido y alcance de las reglas que integran el instrumento en estudio y por ende, aceptamos la responsabilidad internacional de satisfacer las obligaciones y derechos que se consagran en ellas, conforme a la buena fe; reglas en las que se manifiesta un evidente respeto a la soberanía nacional, a la seguridad de las relaciones internacionales, se ajustan a las normas imperativas del derecho internacional y, desde luego, a las normas fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas comisiones unidas someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, para su aprobación, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

Artículo Único.- Se aprueba el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, adoptado en Ginebra, Suiza, el 21 de mayo de 2003.

SALÓN DE COMISIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES. México, D. F., a 30 de marzo de 2004.

COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES

ORGANISMOS INTERNACIONALES

Sen. Carlos Medina Plascencia

Presidente

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|Sen. Jorge Abel López Sánchez |Sen. Erika Larregui Nagel |

|Secretario |Secretaria |

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|Sen. Adrián Alanis Quiñones |Sen. Sadot Sánchez Carreño |

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|Sen. Tomás Vázquez Vigil |Sen. Carlos Manuel Villalobos Organista |

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|Sen. Carlos Madrazo Limón |Sen. Armando Chavarría Barrera |

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COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

Sen. Elías Miguel Moreno Brizuela

Presidente

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|Sen. Miguel Ángel Navarro Quintero |Sen. Marco Antonio Xicoténcatl Reynoso |

|Secretario |Secretario |

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|Sen. José Antonio Haghenbeck Cámara |Sen. Joel Ayala Almeida |

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|Sen. Genaro Borrego Estrada |Sen. Emilio Gamboa Patrón |

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|Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo |Sen. María del Carmen Ramírez García |

De las Comisiones de Comunicaciones y Transportes; y de Salud y Seguridad Social, el que contiene punto de acuerdo en relación a la problemática de Telecom-Telégrafos del Estado de Nayarit, a partir de la propuesta del Sen. Miguel Angel Navarro Quintero.

COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL; DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

PROYECTO DE DICTAMEN

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social y de Comunicaciones y Trasportes les fue turnado para su estudio y dictamen, un punto de acuerdo presentado por el Senador Miguel Ángel Navarro Quintero, aprobado en la Sala de Comisiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el 1 de abril del 2004.

Con fundamento en el artículo 70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, 56, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno interior del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones unidas de Salud y Seguridad Social y de Comunicaciones y Transportes que suscriben someten a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Senadores el presente dictamen, bajo los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 1 de abril del 2004, se presentó ante el H. Pleno del Senado de la República una proposición con punto de acuerdo a nombre del Sen. Miguel Ángel Navarro Quintero , por la que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, atienda el caso de diversos despidos de trabajadores adscritos a Telecom. Telégrafos en el Estado de Nayarit.

2. Con fecha 2 de abril se llevó a cabo la sesión de la Mesa Directiva de la Comisión de Salud y Seguridad Social en la cual se dictaminó el punto de acuerdo en comento, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

El Senador Miguel Ángel Navarro, hace una evaluación sobre la situación del desempleo a nivel nacional. La disminución de plazas tanto a nivel federal como a nivel local ha empezado a adelgazar su planta laboral peligrosamente. Estas situaciones generan una tensión social que cada día se incrementa ante la falta de empleo. El Senador Navarro considera que es necesario crear escenarios de cultura laboral, donde los trabajadores en el país rindan con mayor eficacia, mayor eficiencia, mayor productividad y mayor competitividad en las instituciones de la República.

En la exposición de motivos presentada por el Sen. Navarro, considera que la relación que a través de la vinculación directa entre directivos y trabajadores, no pueden echarse a la borda las aspiraciones laborales legítimas, que con el paso del tiempo han tenido cabida dentro de la Constitución en el artículo 123 o bien, dentro de las leyes laborales.

El Senador Navarro explica en su punto de acuerdo que a partir del 3 de marzo en Telégrafos Nacionales de México, en el Estado de Nayarit, la relación entre trabajadores y quien administra esa dependencia, ha llegado a situaciones de tensión y de crispación que han puesto la relación laboral en situaciones que han comprometido hoy en día el trabajo de 21 trabajadores, al ser despedidos 10, y a 11 mas con sanciones menores.

Así mismo se comenta que este problema ha sido planteado ante el Subsecretario de Comunicaciones y Trasnportes, quien tuvo una buena atención en escucharlo, y el propio Presidente de la República. Sin embargo no se han resuelto los problemas.

Las Comisiones dictaminadoras consideran que esta situación no puede prevalecer, porque se ponen en riesgo la estabilidad de una institución tan importante como la de Telecom – Telégrafos por lo que se hace un respetuoso exhorto por parte de las Comisiones Unidas a efecto de que sea atendido por el Titular de Comunicaciones Transportes.

Por todo lo anterior expuesto se presenta a este H. Pleno del Senado de la República el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO.

Se hace un respetuoso exhorto al titular de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes a efecto de que sean reinstalados los 11 trabajadores, despedidos, y 10 suspendidos temporalmente de TELECOM-TELEGRAFOS en el Estado de Nayarit, con el fin de que no se afecten sus derechos laborales.

COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

Sen. Elías Miguel Moreno Brizuela

Presidente.

|Sen. Miguel Ángel Navarro Quintero |Sen. Marco Antonio Xicotencatl Reynoso |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Marco Antonio Adame Castillo |Se. Joel Ayala Almeida |

|Sen. Genaro Borrego Estrada |Sen. Emilio Gamboa Patrón |

|Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo |Sen. María del Carmen Ramírez García |

COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

|Sen. Héctor Guillermo Osuna Jaime |Sen. Eric Luis Rubio Barthell |

|Emilio Gamboa Patrón |Mariano González Zarur |

|Jorge Abel López Sánchez |Omar Raymundo Gomez Flores, |

|Araceli Escalante Jasso, |Wadi Amar Shabshab |

|Hector Vicario Castrejon, |José Alberto Castañeda Perez |

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|Jorge Humberto Zamarripa Díaz |Hector Federico Ling Altamirano |

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|Alberto Miguel Martinez Mireles |

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, el que contiene punto de acuerdo para impulsar la aeronáutica nacional, a partir de diversas propuestas del Sen. Emilio Gamboa Patrón.

DICTAMEN PARA IMPULSAR LA AERONÁUTICA NACIONAL

CC. PRESIDENTE Y SECRETARIOS DE LA MESA

DIRECTIVA DE LA H. CÁMARA DE SENADORES,

P R E S E N T E.-

A las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, les fueron turnados para su estudio y dictamen, los siguientes Puntos de Acuerdo descritos en el Capítulo de Antecedentes.

Los C.C. Senadores integrantes de éstas Comisiones, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, numeral 2, inciso a; 86; 90 fracción VI; 93; 94; y 96 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 85 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedieron al análisis de éstos Puntos de Acuerdo, presentando a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

D I C T A M E N

La Comisión de Comunicaciones y Transportes se abocó al examen de los Puntos de Acuerdo, al tenor de los siguientes antecedentes y considerandos:

A N T E C E D E N T E S

I.- El 3 de abril de 2003, el Senador Emilio Gamboa Patrón presentó un Punto de Acuerdo, a través del cual, se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que en el marco de sus atribuciones instruya a las dependencias a su cargo, entre ellas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, principalmente, para que se instrumenten una serie de estrategias inmediatas de carácter fiscal, financiero y regulatorias que permitan resolver la crisis por la que atraviesa la industria aérea nacional.

Así como para exhortar al Secretario de Comunicaciones y Transportes a que, en el marco de sus atribuciones promueva un diálogo permanente con todos los sectores involucrados de este sector, a fin de que se avance en la solución de los problemas estructurales que enfrenta y que enfrentará la industria aérea mexicana, y en especial en todo lo relacionado con la reorganización de la industria y su adecuación al contexto nacional y de globalización.

II.- El 7 de octubre de 2003, el Senador Emilio Gamboa Patrón presentó un Punto de Acuerdo, a través del cual, propone que la aviación nacional sea declarada por el Gobierno Federal como una industria prioritaria para el desarrollo nacional.

A su vez para exhortar al Gobierno Federal a que haga prevalecer, por encima de la situación y de los problemas de CINTRA y del IPAB, una política de desarrollo y consolidación de la industria aérea nacional, impulsando a la vez una estrategia de transición para que la aviación nacional quede en manos de inversionistas y capitales mexicanos.

También proponiendo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sea la responsable de promover el desarrollo de esta industria, dado que es la dependencia del Ejecutivo especializada en la materia, a fin de que no sean exclusivamente los criterios financieros, hacendarios, y de rescate bancario, los que determinen las políticas fundamentales de un servicio de interés público para el país.

Además haciendo un respetuoso exhorto al jefe del Ejecutivo Federal, para que a la brevedad posible, instrumente un paquete adicional de medidas que promuevan la sobrevivencia y el desarrollo de las aerolíneas nacionales, y que formen parte de una política aérea nacional de largo plazo y de apoyo al progreso económico y social de la Nación.

Reiterando la necesidad de construir grupos de trabajo, integrados por todos los actores involucrados, con objeto de analizar opciones de carácter integral y con visión de largo plazo.

III.- El 3 de marzo de 2004, durante la Comisión Permanente, el Senador Emilio Gamboa Patrón presentó un Punto de Acuerdo, a través del cual se propone que la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados y la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, instruyan lo necesario, para que se encargue de convocar a los diversos sectores de esta importante industria, a fin de discutir todos aquellos asuntos que contribuyan a generar soluciones estructurales y de largo plazo.

A su vez, que el Congreso de la Unión proponga, con base en las deliberaciones anteriores, alternativas de acción legislativa que permitan dar sustentabilidad presente y futura al sector aéreo nacional, considerando:

a) La necesidad de que esta industria sea considerada como prioritaria para el desarrollo nacional. Para ello se deberá debatir la pertinencia de elevar a rango constitucional el carácter prioritario de este sector.

b) Analizar exhaustivamente la crisis de la aviación nacional y las alternativas de solución de carácter integral; así como el impulso a decisiones colectivas y no copulares, que definan una política de desarrollo de largo plazo a favor de esta industria.

c) La manera de hacer prevalecer el control de la aviación nacional en manos de mexicanos y definir los objetivos que debe cumplir este servicio público en razón del interés del Estado mexicano.

d) El hacer posible que el sector aéreo sea productivo, fuerte y confiable, y que además fortalezca su misión de servicio público.

e) Garantizar la seguridad de las operaciones y la viabilidad financiera en el sector; así como vigilar que exista una efectiva reciprocidad en la firma de tratados con otros países.

f) Definir políticas públicas y normas aplicables en la materia, para revertir los efectos de la competencia internacional, la cual se vuelve cada vez más monopólica y depredadora de mercados nacionales. Así mismo, el consolidar nuestra industria para competir justa y equitativamente con el exterior.

g) Analizar el marco jurídico de la aviación mexicana para garantizar su crecimiento a largo plazo, e infundir confianza en los inversionistas. Valorar la posibilidad de mantener juntas o separadas a las dos mayores aerolíneas troncales del país, a efecto de garantizar su viabilidad y niveles de competitividad nacional y en los mercados globales.

h) Garantizar que los consumidores reciban un servicio seguro y de calidad, a la vez de preservar un justo equilibrio de la oferta y los precios, e implementar políticas para ordenar los niveles tarifarios, a fin de prevenir tanto las prácticas depredatorias como monopólicas en el mercado, fortaleciendo una sana competencia; y

i) Garantizar la soberanía sobre el espacio aéreo, a través de una política aeronáutica donde se privilegie el crecimiento de empresas aéreas mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto, se emitieron los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

I. El 28 julio de 2000, se dió a conocer el “Proyecto de Resoluciones Adoptadas por el Consejo de Administración de CINTRA, S.A. de C.V., en relación con el Informe del Comité de Desinversiones”. A continuación se transcribe el Acuerdo Segundo y Tercero por ser los pertinentes al presente:

“Se resuelve tomar nota de la presentación del documento titulado “Consideraciones para la Desinversión y el futuro de CINTRA”, de las explicaciones que respecto al mismo presentó el Comité de Desinversiones por conducto de los señores Dr. Juan Diez-Cañedo Ruiz y Lic. Raúl Solís Wolfowitz, y de las conclusiones y recomendaciones respectivas emitidas por dicho Comité en relación con la viabilidad de largo plazo de las empresas y el posible esquema de desinversión de la Sociedad, en donde se señala que la mejor opción para preservar la viabilidad de largo plazo de todas las empresas del grupo y que además coincide con el esquema de venta que da el mayor valor a los accionistas, es el de preservar a Cintra S.A. de C.V. como unidad económica, así como de la exposición de las principales medidas en discusión entre la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión Federal de Competencia para preservar los intereses de los consumidores”.

Con base en los análisis y razonamientos contenidos en el documento a que se refiere la resolución anterior, el Consejo de Administración reconoce que si bien el esquema propuesto es el más indicado, tanto desde el punto de vista de la operación como del valor de la venta, no es deseable bajo ningún concepto que la Sociedad y sus Subsidiarias permanezcan en una situación de indefinición jurídica, ya que, como lo explicó el Director General, es altamente ineficiente y perjudicial para su desarrollo, el operar bajo las resoluciones emitidas por la Comisión Federal de Competencia en 1995 y con las contingencias derivadas de los litigios a que han dado origen, además de que imposibilitan el proceso de venta.

Por lo tanto, el Consejo de Administración resuelve adherirse a lo resuelto por el Comité de Desinversiones y en consecuencia recomienda al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y a los demás accionistas con paquetes accionarios relevantes, que han manifestado al Comité de Desinversiones, su interés de vender los mismos, que procedan con apoyo en el Artículo 49 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, a enviar a la Comisión Federal de Competencia un escrito de consulta manifestando, en su caso, su coincidencia con lo resuelto por este Consejo de Administración, para que dicha autoridad administrativa pueda emitir una opinión al respecto.

Asimismo, se resuelve facultar al Presidente del Comité de Desinversiones y al Director General de la Sociedad para que, cualquiera de ellos indistintamente hagan del conocimiento de los citados accionistas dichas recomendaciones, en el entendido de que el contenido y alcance del paquete de medidas actualmente en discusión, entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Comisión de Federal de Competencia, para la preservación de los intereses del público consumidor, no forman parte de las recomendaciones a que se refiere la presente resolución.

II. El 31 de agosto de 2000, se presentó por parte de Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero BBVA-Bancomer, representado por el Ingeniero Héctor Rangel Domene; Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero Banamex-Accival, representado por el Contador Público Esteban Malpica Fomperosa; Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, en representación del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, representada por el Lic. Federico Patiño Márquez y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, representado por el Lic. Vicente Corta Fernández y el Lic. Gustavo Castillo Estrada una solicitud dirigida al Dr. Fernando Sánchez Ugarte, Presidente de la Comisión Federal de Competencia, a través de la cual indican que: “Sobre el asunto de referencia y en atención a la recomendación emitida por el Consejo de Administración de Cintra, en su sesión de fecha 28 de julio de 2000, en relación con la conveniencia de la venta de Cintra como un todo, por ser ésta la mejor alternativa desde un punto de vista de recuperación, así como considerando que:

a) De los estudios elaborados por la misma administración de la empresa, se desprende que Cintra bajo el régimen de una Sociedad Controladora Pura, no presenta diferencias en cuanto a la organización industrial de otros países y que no existen condiciones hoy en día para más de una aerolínea de red en México.

b) Aeroméxico y Mexicana son aerolíneas de red, con una estructura similar de rutas y sólo el aeropuerto de la Ciudad de México califica como centro de operaciones (Hub), por lo que es previsible que únicamente subsista una sola aerolínea de red en México en el futuro. Esta conclusión se refuerza por las experiencias internacionales y las de México de los últimos 20 años.

c) De los estudios mencionados se desprende que se logra el mayor valor de recuperación con la enajenación de Cintra conjunta, pudiéndose obtener una diferencia substancial que podría llegar a representar varios cientos de millones de dólares de los Estados Unidos de América, en contraposición a la enajenación independiente de los activos de Cintra. Cabe aclarar que las evaluaciones de las alternativas no suponen la presencia de prácticas monopólicas y que éste esquema permitiría adicionalmente, lograr en mejor forma la continuidad de las operaciones en beneficio de los usuarios.

Sin embargo, dada la existencia de las condiciones a que se refieren las resoluciones del Pleno de dicha Comisión, de fechas 10 de agosto y 22 de noviembre de 1995 (expedientes CNT-25-95 y RA-21-95) y su consecuente observación, no se facilita la operación eficiente de la empresa al imponerle una serie de condicionantes entre las cuales pueden mencionarse, entre otras, las restricciones en materia de rutas, tarifas y relaciones con sus canales de distribución.

Por lo anterior, es del interés de los que suscriben que tales condiciones sean dejadas sin efecto o modificadas, de tal manera que permita la enajenación de las acciones de Cintra en su carácter de compañía controladora, sin las limitaciones a las que se refieren las resoluciones citadas.

Cabe mencionar, que por lo que respecta al interés del IPAB, la Ley de Protección al Ahorro Bancario establece en el Título Tercero, Capítulo Segundo, que el IPAB debe proceder a la enajenación de los bienes buscando el máximo valor de recuperación posible, procurando que las operaciones se realicen en los términos financieros y económicos más convenientes, dentro de los plazos más cortos, atendiendo a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos bancarios y mercantiles imperantes en la plaza en que se encuentren, con el fin de atenuar la carga fiscal que deriva del rescate del sistema financiero mexicano efectuado por el Gobierno Federal.

Por lo antes expuesto, los aquí suscritos solicitamos respetuosamente a dicha Comisión, que de conformidad con lo señalado por el Artículo 49 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, se sirva indicar cuál sería la forma y términos para poder eliminar o modificar las condiciones señaladas en las resoluciones referidas a los expedientes CNT-95-25 y RA-21-95, de tal forma que se permita a Cintra operar de forma más eficiente y poder ser enajenada como compañía controladora. Lo anterior con el objeto de coordinar acciones tendientes a la instrumentación del referido proceso de enajenación’’.

III. El 2 de octubre de 2000, se presenta por parte del Pleno de la Comisión Federal de Competencia, respuesta a la consulta planteada por las instituciones interesadas en el proceso de venta de Cintra; por la importancia del documento se transcribe a continuación la parte referente a los considerandos y resolutivos:

“PRIMERA.- De conformidad con los Artículos 2, 16, 17, 18, 19 y 23 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), la Comisión Federal de Competencia tiene a su cargo proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención, investigación y combate a monopolios, prácticas monopólicas, concentraciones prohibidas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

SEGUNDA.- De conformidad con los Artículos 23 y 24 fracciones III, VI, y IX de la LFCE y 49 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE), esta Comisión tiene facultades para resolver las consultas que le sean presentadas.

TERCERA.- De acuerdo con las resoluciones emitidas por la Comisión Federal de Competencia de fechas 10 de agosto y 22 de noviembre de 1995 dictadas en los expedientes CNT-25-95 y RA-21-95 (las resoluciones), la Comisión tiene facultades para supervisar el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de transportación aérea en el que participan Cintra, Aeroméxico y Mexicana (empresas), así como otras subsidiarias, ya que dichas resoluciones tenían por objeto permitir temporalmente una transacción con el propósito de que las empresas pudieran realizar una reestructuración financiera, habida cuenta de la precaria situación por la que en ese momento atravesaban. Siendo así, se impusieron condicionamientos a ser cumplidos por las empresas, que permitieran la menor afectación al proceso de competencia en la medida de que fueran cabalmente observados por las mismas y la obligación de que realizaran la notificación de cualquier transacción en la cual se vieran involucradas las empresas.

CUARTA.- Con base en la información proporcionada por el promovente en su escrito de consulta y sus anexos, así como en los datos e información con que esta Comisión cuenta, derivado de la auditoria prevista en las resoluciones, se realizó un análisis de la consulta, de la cual se desprende lo siguiente.

QUINTA.- La consulta plantea la venta de las empresas como un todo, y deja sin efecto los condicionamientos impuestos por la CFC a Cintra en las resoluciones. En primer término, es necesario señalar jurídicamente las resoluciones emitidas por esta Comisión Federal de Competencia no pueden ser dejadas sin efecto, asimismo no hay elementos que permitan o sugieran la posibilidad de este supuesto. Por otro lado es preciso señalar que durante la vigencia de las resoluciones a partir del año de 1995, no ha aumentado la competencia en los mercados relevantes, y la Comisión ha iniciado varios procedimientos que ponen en duda el cumplimiento de las condiciones. Asimismo, cabe destacar la dificultad en la aplicación de los referidos condicionamientos como resultado de los múltiples litigios promovidos por las empresas en contra de la Comisión y de los actos emitidos por la misma, derivados de y en aplicación de las resoluciones, no obstante haber sido consentidas estas últimas por las empresas.

La respuesta a la consulta requiere examinar las consecuencias sobre la competencia y la libre concurrencia de permitir la venta conjunta de las empresas y su operación sin restricciones, lo que requiere el análisis de la concentración en los términos previstos en la Ley Federal de Competencia.

Por las razones anteriores, las secciones siguientes analizan la concentración de acuerdo con los Artículos 12, 13, 16, 17, 18 de la LFCE, así como 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, del RLFCE y demás relativos y aplicables de ambos ordenamientos.

A.- Mercado Relevante

Para la determinación del mercado relevante se consideraron los criterios del Artículo 12 de la LFCE, cuyas fracciones especifican:

i. Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución;

ii. Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones;

iii. Los costos y las probabilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados; y

iv. Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos.

Las líneas aéreas subsidiarias de Cintra ofrecen servicios de transporte aéreo regular entre ciudades. Cada enlace de un par de aeropuertos o ciudades dentro del territorio nacional, conforman un mercado específico. Los sustitutos cercanos de esos servicios son los que ofrecen empresas competidoras en el mercado de transporte aéreo de pasajeros, en los diferentes pares de ciudades o rutas.

Otros medios de transporte entre los cuales destaca el transporte por automóvil, y el servicio público de transporte por autobús, presentan diferencias sustanciales de calidad, precio y tiempo de recorrido, por lo que no son sustitutos cercanos.

Las empresas operan en dos mercados relevantes, el nacional y el internacional. El mercado internacional por el momento no plantea preocupación alguna a la Comisión respecto de la concentración que se analiza, debido a la mayor concurrencia de competidores que existe en el mismo. En cambio, a juicio de la Comisión, el mercado relevante nacional, sí plantea problemas de competencia económica y si es un mercado distinguible por la existencia de barreras normativas que impiden la libre concurrencia de oferentes de otros países.

Las barreras normativas más importantes son:

a) La prohibición a empresas extranjeras de atender rutas nacionales, contenida en los Artículos 9 y 18 de la Ley de Aviación Civil, por lo cual el transporte aéreo nacional está protegido de la competencia externa.

b) Límites a la inversión extranjera previstos en el Artículo 7 de la Ley de Inversión Extrajera y contemplados en el Artículo 12 de la Ley de Aviación Civil, que fijan un tope de 25% a la participación directa de extranjeros. La ley permite a los extranjeros propiedad indirecta adicional. En la práctica no se han autorizado inversiones extranjeras directas ni indirectas en empresas nacionales.

c) En el mercado aéreo existen barreras normativas, entre otras en la asignación de espacios y turnos aeroportuarios, donde prevalecen reglas de antigüedad que favorecen a empresas existentes, en particular en horarios congestionados, como en el aeropuerto de la Ciudad de México, que es el punto más importante de origen y destino de rutas nacionales e internacionales del país. A lo anterior se añaden restricciones en el otorgamiento de concesiones, permisos de ruta o ampliación de frecuencias.

Existen también barreras económicas a la entrada de nuevos competidores. La principal es el elevado costo de creación de una empresa aérea. Se trata de un servicio de alto nivel de inversión de capital, de personal altamente calificado, de un sistema de organización y administrativo complejo y tecnificado, así como de altos costos para garantizar la seguridad de los usuarios y operabilidad de las empresas.

En adición a las barreras anteriores, los nuevos entrantes deben enfrentar barreras de costos de promoción de servicios, reconocimiento de marca por parte de los consumidores, y prácticas comerciales para promover la fidelidad del usuario, tales como los programas de viajero frecuente. Existen también prácticas entre empresas ya establecidas, tales como los acuerdos interlineales y de códigos compartidos que limitan el acceso de nuevos oferentes.

Las consideraciones anteriores confirman lo establecido en las resoluciones, en el sentido de que el mercado relevante es el transporte aéreo regular de pasajeros en el territorio nacional. En efecto, la resolución del CNT-25-95, de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y cinco establece que”(….) Para efectos del derecho a la competencia, los servicios de trasporte aéreo en sus distintas modalidades, es decir, los servicios considerados en la determinación del mercado relevante, son los del transporte aéreo de pasajeros y de carga en general, como servicio público regular en vuelos de frecuencia predeterminado (….)(p.5).

En otro apartado (p.6) dicha resolución establece que (…) Debido a que las aerolíneas nacionales gozan de la exclusividad para ofrecer los servicios de cabotaje, ya que Aeroméxico y Mexicana en general ofrecen servicios a ciudades distintas en el exterior, compitiendo con un número importante de aerolíneas extranjeras, por lo que no tienen necesidad de ejercer poder sustancial en los mercados relevantes, consecuentemente el mercado relevante debe limitarse al conjunto de servicios de transportación aérea ofrecidos en el territorio nacional(.…).

B.- Poder Sustancial en el mercado relevante.

El Artículo 13 de la Ley Federal de Competencia Económica dispone que para determinar si un agente tiene poder en el mercado relevante, deberá considerarse:

I.- Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

II.- La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;

III.- Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos;

IV.- Su comportamiento reciente, y

V.- Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley.

En relación con la fracción I del Artículo 13 de la LFCE y 10 del Reglamento de la LFCE, la Comisión ha establecido como criterio que una concentración tiene pocas probabilidades de afectar la competencia y la libre concurrencia cuando se cumple cualquiera de las condiciones siguientes: (i) el índice de Herfindahl no excede 2000 unidades; (ii) si el aumento en este índice como resultado de la concentración no es mayor que 75 unidades; (iii) cuando el índice de dominancia es menor a 2,500 unidades; (iv) si el valor de este último índice disminuye como resultado de la concentración (ver “Resolución por la que se da a conocer el método para el cálculo de los índices para determinar el grado de concentración que exista en el mercado relevante y los criterios para su aplicación, conforme al Artículo 13 del RLFCE, Diario Oficial de la Federación, 24 de julio de 1998).

Para el cálculo de las participaciones, la Comisión toma la información proporcionada por el auditor de acuerdo con lo establecido en las resoluciones.

A nivel nacional, las subsidiarias transportaban en 1999 71.7% del total de pasajeros en territorio nacional. Ante la salida del mercado de la empresa Taesa, la participación de las subsidiarias se elevó a 79.9% en diciembre de ese año.

Cuadro 1. Participación de empresas aéreas en el mercado nacional 1999. Porcientos del número total de pasajeros transportados.

|Empresa |Participación % |Participación % |

| |anual 1999 |Diciembre de 1999 |

|Aeroméxico (1) |41.10 |45.95 |

|Mexicana (2) |30.60 |33.95 |

|CINTRA |71.70 |79.90 |

|Aerocalifornia |8.80 |9.91 |

|Consorcio Aviacsa |6.00 |7.31 |

|Aerocuahonte |0.20 |0.21 |

|Aeroejecutivo |0.00 |0.05 |

|Aeromar |2.30 |2.62 |

|Taesa y otras |11.00 |0.00 |

(1)Incluye Aerolitoral.

(2) Incluye Aerocaribe y Aerocozumel.

Fuente: SAI, Informe de la auditoría de competencia realizada a Cintra y sus subsidiarias, 2 de mayo de 2000.

Si se toman las aerolíneas en forma independiente, los índices de Herfindahl son 2,860, antes de la concentración y de 5,380 después de la concentración en el año de 1999. El índice de Dominancia antes de la concentración es de 4,570, y de 9,140 después de la concentración en ese mismo año.

El cálculo de los índices anteriores con las cifras de diciembre de 1999 arroja un aumento de 3,430 a 6,558, en el caso del índice de Herfindahl y de 4,951 a 9,526 en el caso del índice de Dominancia.

Los índices de concentración de las empresas rebasan con amplitud los umbrales previstos por la resolución a la que se hizo referencia al inicio del presente apartado. La concentración traería riesgos a la competencia y a la entrada de competidores. Tanto los niveles de participación nacional como de concentración correspondientes, reflejan una elevada concentración en las rutas definidas antes como pares de ciudades, lo cual se examina a continuación.

Si se atiende a la definición de que cada ruta es un mercado, la concentración resulta muy superior a la de los promedios de participación nacionales. Durante 1999, en una muestra que comprende 41 de las principales rutas del tráfico aéreo nacional de pasajeros, operado por las empresas, dichas subsidiarias tuvieron la participación de mercado conjunta siguiente:

Cuadro 2. Participación de Cintra en rutas principales. Por cientos del número total de pasajeros transportados.

|Las subsidiarias tienen |Número de rutas |Promedio de participación|Indice de Herfindahl |Indice de Dominancia |

| | |de Cintra | | |

|100% |15 |100% |10,000 |10,000 |

|Entre 91.0 y 99.0 |7 |95.4% |9,109 |9,988 |

|Entre 80.1 y 88.00 |7 |84.5% |7,207 |9,835 |

|Entre 71.1 y 79.5 |5 |77.0% |6,069 |9,572 |

|Entre 60.2 y 69.1 |5 |65.0% |4,538 |8,711 |

|Entre 59.1 y 59.9 |2 |59.5% |3,950 |8,058 |

|Total (3) |41 |83.5% |7,040 |9,807 |

1) Promedio simple.

2) Suponiendo que existen 4 empresas simétricas competidores de Cintra.

3) Promedio ponderado considerando el total de la muestra.

FUENTE: SAI, Informe de la auditoría de competencia realizada a Cintra y sus subsidiarias, 2 de mayo de 2000.

Para los fines de la fracción I del Artículo 13 de la LFCE y 10 del RLFCE, en cada una de las 41 rutas la concentración de las subsidiarias excedería por amplio margen los umbrales. Por este hecho, el agente concentrado tendría poder para fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante, sin que los agentes económicos puedan contrarrestar dicho poder.

Las barreras a la entrada, tanto económicas como normativas, señaladas en el apartado A significan importantes obstáculos a nuevos competidores, por lo cual, en términos de la fracción II del Artículo 13 de la LFCE, y el Artículo 11 del RLFCE, se puede determinar que tales barreras reforzarían el poder de mercado del agente económico concentrado al impedir o dificultar el acceso a los competidores.

El poder de los competidores es escaso, tanto por razón de la elevada participación de mercado de las subsidiarias, como por la insuficiente capacidad financiera de los competidores y por la magnitud de las barreras. Sólo se observa competencia en algunas rutas de alta densidad. Por lo tanto, de acuerdo con la fracción III del Artículo 13 de la LFCE, el poder de los competidores es insuficiente para contrarrestar el que tendrían las empresas concentradas.

La dificultad de acceso a instalaciones y turnos aeroportuarios por parte de los competidores de las empresas, entre otros, refuerzan la conclusión sobre poder de mercado hasta aquí expresada. Asimismo, las subsidiarias tienen las ventajas de marcas y programas de lealtad de pasajeros que significan importantes obstáculos de entrada a nuevos competidores.

El comportamiento reciente de los agentes económicos involucrados en la consulta que se plantea, y que ha motivado diversos procedimientos iniciados por esta Comisión en materia de tarifas, comisiones a agencias de viajes, otorgamiento de garantías cruzadas, entre otros, reflejan el ejercicio de poder de mercado, y ponen de manifiesto el incumplimiento reiterado de obligaciones incorporadas en las resoluciones de 1995, consentidas por Cintra.

Por las consideraciones anteriores, la concentración incondicional de Cintra y sus subsidiarias crearía un agente económico con poder sustancial en el mercado relevante, con capacidad para fijar unilateralmente los precios y restringir el abasto, indebidamente desplazar a los competidores o impedirles el acceso, o bien facilitar la comisión de prácticas monopólicas en términos del Artículo 17 de la LFCE, en un mercado protegido contra la competencia externa y sujeto a límites normativos a la inversión extranjera.

B. Ganancias de eficiencia.

El anexo B presentado en la consulta señala que desde 1995 las substancias han logrado mejorar sus márgenes de operación, hasta llegar al nivel actual de 6% (pp. 63 y 64), que aun es inferior al de las líneas aéreas norteamericanas. El logro citado, aunque superable, muestra el efecto que el saneamiento financiero de Cintra ha tenido sobre la operación de las empresas, de acuerdo con los motivos y condiciones especificados en las resoluciones.

El mismo Anexo aclara que la eficiencia se ha derivado de una estructura de operación de las subsidiarias, donde cada una opera con un centro radial en la Ciudad de México que les ha permitido abatir costos.

Ante la preocupación de que a la larga sólo subsista una empresa de red, debe señalarse que la posibilidad de operar las empresas bajo una estructura radial o en un conjunto de rutas punto a punto, permite suponer que las empresas tendrían las opciones de adoptar otras estrategias de negocios, antes que salir del mercado. La práctica de negocios de Aeroméxico y Mexicana como la presencia de todas las líneas aéreas, muestra que cada una de estas empresas ha operado con éxito un centro radial en la Ciudad de México. No hay razones para suponer que dicha práctica no pueda continuar. Igualmente importante para la competitividad en las rutas internacionales, han sido las políticas de alianzas y otras estrategias comerciales internacionales de las aerolíneas antes mencionadas y que no plantean riesgos previsibles para el mercado interno.

Por otra parte, ante la posibilidad de prácticas destructivas, la Comisión Federal de Competencia y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estudian mecanismos jurídicos para prevenir dichas prácticas, basados en las disposiciones que ya establecen la Ley Federal de Competencia y la Ley de Aviación Civil, así como sus Reglamentos, para evitar cualquier daño a la industria aérea nacional.

La literatura económica sobre el mercado aéreo ha demostrado que en la aviación comercial no hay economías de escala, o bien que éstas se agotan con tamaños de flota muy pequeños. El Anexo B de la consulta señala que en el transporte aéreo de pasajeros las economías de escala pueden alcanzarse con flotas de 20 aeronaves (p. 22), aunque luego señala que el tamaño de flota mínimo (homogénea) en empresas de red, es de 50 aviones y el máximo eficiente de 250. Sin embargo, el Anexo no fundamenta las magnitudes anteriores, ni estima la ganancia de economías de escala que resultaría de la concentración.

El mismo anexo menciona que la concentración traería ahorros de costos derivados de sinergias, pero no presenta estimación de la magnitud de dichos ahorros ni de su origen. La consulta plantea mantener las dos empresas principales como subsidiarias, o marcas, de la controladora, aunque sin quedar ésta sujeta a las condiciones de las resoluciones. Es razonable suponer que al mantener dos estructuras operativas paralelas los ahorros de costos derivados de sinergias no serían tan elevados, como en el caso de una integración plena.

Debe añadirse que una mayor competencia en el mercado nacional elevaría sustancialmente el volumen de pasajeros, como se desprende de las estimaciones de elasticidad precio de entre 1.2 y 1.4, que presenta el Anexo (p. 126). Una baja en los precios, como resultado de una mayor competencia, por ejemplo del 10% tendría como consecuencia un aumento en el volumen de pasajeros de entre 12 y 14%.

Este efecto es de gran importancia para el desarrollo de la industria aérea nacional y para los consumidores de los servicios de transporte aéreo de pasajeros en el territorio.

Las cifras del párrafo anterior significan, por ejemplo, que una baja de 10% de las tarifas aéreas habría ocasionado en 1999 un aumento en el tráfico nacional total, que en ese año fue de 18.3 millones de pasajeros, de entre 2.2 y 2.6 millones.

La competencia derivada de la separación de las empresas elevaría la demanda del transporte aéreo, en beneficio de los consumidores, de la actividad turística, de la actividad hotelera y demás actividades relacionadas, lo cual no ocurriría en el caso de una empresa con poder de mercado, como la que resultaría de una venta conjunta.

Dada la concentración de mercado, las barreras a la entrada y los demás elementos analizados, suponiendo sin conceder que se autorizara la venta conjunta, la Comisión tendría que imponer condiciones más estrictas que las que contienen las resoluciones vigentes.

El valor de venta conjunta planteada en la consulta no corresponde a una opción real de mercado. Esta valuación no incorpora el efecto de las condiciones que la CFC tendría que imponer, lo cual reducirá de manera sustantiva el valor a un monto inferior al de la venta por separado.

Las ganancias de eficiencia y sinergias que presenta la consulta, aún cuando se acreditaran, no bastarían para modificar las conclusiones anteriores sobre los efectos de la concentración.

Con base en lo anterior y con fundamento en los Artículos 1, 2, 3, 23, 24, fracciones II, III, VI y IX de la LFCE; 49 del RLFC; y 3, 8, fracción I; 13, 14, fracciones I, III, IV y XII; 23, fracción VIII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, se resuelve la consulta planteada en los términos que a continuación se indican:

PRIMERO.- Que la opción de venta conjunta y de dejar sin efecto la resoluciones dictadas en los expedientes CNT-25-95 y RA-21-95 de la CFC, relativos a Cintra y sus subsidiarias, consolidaría una concentración de las prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica, ya que se crearía un agente con poder de mercado, tanto en la mayoría de las rutas como en el mercado nacional, protegido de la competencia externa y con límites a la inversión extranjera.

Por lo tanto, la Comisión no autorizará la concentración en los términos planteados en la consulta.

SEGUNDO.- La CFC concluye que la única forma de llevar a cabo la transacción sin que se afecte el proceso de competencia y libre concurrencia y, por ende, sin que se viole la Ley Federal de Competencia Económica, es la venta por separado de las subsidiarias: Aeroméxico y Mexicana, como empresas independientes y competidoras entre sí. En este supuesto las empresas anteriores podrían conservar como subsidiarias a cualquiera de sus actuales líneas alimentadoras y otras subsidiarias de Cintra. En el caso de empresas de servicio con participación de Aeroméxico y Mexicana, estarían sujetas a la condición de dar trato no discriminatorio a terceros.

En el caso de ventas separadas, las condiciones impuestas a Cintra en agosto y noviembre de 1995 quedarían sin materia, en virtud de que quedarían restablecidas las condiciones de competencia en el mercado aéreo nacional.

Del Anexo B de la consulta, y de estudios financieros presentados anteriormente por Cintra a la CFC, se desprende que son viables, tanto la venta como la operación de las subsidiarias en condiciones de competencia, y que no representa peligros previsibles para la permanencia de las empresas en el mercado. En todo caso cualquier peligro en ese sentido encuentra formas de prevención y solución en los mecanismos contemplados en los ordenamientos existentes, para evitar conductas o prácticas destructivas de la industria aérea nacional.

TERCERO.- Se hace notar a las consultantes que, en cumplimiento con las resoluciones de 1995, en el supuesto de que toda o alguna parte de la participación accionaria de Cintra fuera enajenada mediante un procedimiento de licitación pública, será necesario que se incorpore en la convocatoria, así como en las bases de licitación correspondientes, el requisito de que los interesados deban obtener previamente a la operación, la opinión favorable de esta Comisión Federal de Competencia, para poder participar en el referido proceso. Lo anterior, con el propósito de poder evaluar oportunamente las repercusiones en el proceso de competencia, atendiendo a él o los agentes económicos interesados en la licitación.

CUARTO.- Asimismo, se hace de su conocimiento que cualquier transacción que involucre a las empresas Cintra o cualquiera de sus subsidiarias, deberá ser notificada previamente a esta Comisión Federal de Competencia, conforme a las resoluciones, así como al procedimiento de notificación previsto en el capítulo III de la Ley Federal de Competencia Económica.

QUINTO.- Notifíquese”.

IV. El 18 de octubre de 2000, los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República se reunieron con Salvador Villaseñor del Villar, representante del Sindicato Independencia; el Capitán Jaime Luis González Navarro, representante de la Asociación Sindical de Pilotos de Aviación (ASPA) y la Diputada Federal Alejandra Barrales en calidad de representante de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASA).

V. El 15 de noviembre de 2000, los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República se reunieron con el Dr. Fernando Sánchez Ugarte, Presidente de la Comisión Federal de Competencia (COFECO), así como con Adalberto García Rocha, Comisionado; Manuel Sandoval Reyes, Director General de Comunicación Social; Dr. Álvaro Sánchez, Director General de Concentraciones y Gamal Soraya, Director General de la Comisión.

El Presidente de la COFECO informó que a petición de los principales propietarios de la controladora, el pleno de la Comisión emitió una recomendación, a través de la cual, indicaba que de acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica las acciones de las dos aerolíneas principales tendrían que venderse por separado y a compradores distintos.

Ante el argumento de que la venta conjunta de ambas empresas generaría mayores recursos para el erario público, el Presidente de la Comisión de Competencia Económica puntualizo que si además se violaran otras disposiciones legales se podría alcanzar un valor mucho más alto, sin embargo se debe actuar con apego la ley.

Además, el Dr. Fernando Sánchez Ugarte advirtió que si aún en contra de la ley se permitiera la venta conjunta de las dos empresas troncales, se exigiría con fundamento en la legislación de la materia, una serie de condiciones muy estrictas para controlar las tarifas y la operación de las mismas; estas condiciones le darían un valor nulo a la empresa, o sea, que a los inversionistas no les interesaría participar en un sector con este tipo de regulaciones.

VI. El 20 de diciembre de 2000, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario llevó a cabo un proceso por invitación, para la selección del agente colocador que llevaría acabo la venta de las dos empresas troncales, que componen la controladora CINTRA.

La invitación fue dirigida a ocho empresas de banqueros de inversión de las más reconocidas a nivel internacional, siendo éstas: Merrill Lynch, UBS Warburg Dillon, Salomón Smith Barney, JP Morgan, Morgan Stanley, ING Barings, BNP Paribas y Sociéte Générale/BSCH.

Los primeros días de febrero de 2001, el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario seleccionó al banquero de inversión denominado Merrill Lynch, para que llevara acabo las siguientes actividades: validación de proyecciones financieras; diseño de la estrategia de venta preliminar; cabildeo con potenciales compradores; cabildeo con autoridades y elaborar los documentos preparatorios del proceso de venta.

VII. El 26 de abril de 2001, se presentó por parte de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la República, un Punto de Acuerdo, documento que a partir de la parte relativa a sus Considerandos se trascribe a continuación:

C O N S I D E R A N D O S

“En los últimos meses, esta Cámara ha sido receptora de varias iniciativas que abordan los problemas que los legisladores perciben sobre el futuro de la empresa CINTRA, actual controladora de las empresas Mexicana de Aviación y Aeroméxico.

La preocupación que este tema ha generado, tanto entre los legisladores de las distintas fracciones parlamentarias, como entre la población en general no es gratuita.

El desarrollo de las comunicaciones aéreas es un eje troncal del desarrollo económico de nuestro país. No es solo una industria que genera más de 16,000 millones de pesos al año, sino que además representa la movilidad de más de 39 millones de pasajeros anuales tanto en tráfico nacional como internacional, así como de 502,000 toneladas de mercancías al año.

Sin embargo, consideramos que el verdadero problema es la falta de una Política Aeronáutica Nacional, o al menos de su difusión y su consenso, que defina qué tipo de aviación queremos para nuestro país en los próximos años.

Es indudable, que no es responsable dar un paso en dirección alguna, si antes no sabemos con claridad a donde queremos ir. El que nuestro país carezca de una Política Pública conocida y de consenso para el desarrollo de la aeronáutica, convierte en poco fértil cualquier esfuerzo por desarrollarla.

La falta de una visión de largo plazo para la aviación nacional, impide a cualquier actor dentro del sector de la aviación civil, saber con certeza, por ejemplo, si lo más conveniente para el país es vender los activos de CINTRA de manera conjunta o por separado.

Anhelamos una aeronáutica fuerte, con reglas claras, que provea de un servicio de extraordinaria calidad tanto a nacionales como a extranjeros, que sea una gran herramienta para el desarrollo de nuestro país y un gran vehículo para el transporte turístico y de carga.

La trascendental venta y futuro de CINTRA, y con ello de Aeroméxico y Mexicana de Aviación, solo puede definirse después de realizar un estudio completo y profundo, ya que está en juego el destino de la aviación comercial mexicana.

Deseamos para México, una aviación eficiente y segura, que brinde cada vez más y mejores opciones tanto en productos como en servicios, una aviación que sea orgullo nacional y que compita de manera sana, tanto en el extranjero como en el interior del país, de forma tal, que el principal beneficiario de un servicio eficiente y competitivo sea el usuario del mismo.

De igual modo, deseamos un país donde la certeza jurídica sea una garantía para la vida diaria de nuestra nación y no una extraordinaria excepción. Es por esto que comprendemos, y apoyamos, el papel que han venido desarrollando algunos de los actores involucrados en la problemática del caso CINTRA.

Por una parte, estamos concientes de que el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario (IPAB), está obligado a vender, bajo las mejores condiciones posibles para sus finanzas y las del país, los bienes que forman parte de un patrimonio que debe liquidar, ya que para eso fue creado.

Por otro lado, la Comisión Federal de Competencia (COFECO) al dictaminar la conveniencia de vender las aerolíneas más grandes del país de manera separada, lo único que está haciendo, es cumplir con el mandato que le fue conferido.

Tenemos perfectamente claro, que no podemos acusar a ninguna Institución o funcionario público por hacer el trabajo que la ley les encomienda.

Sin embargo, en esta ocasión creemos que es de gran importancia solicitarle al IPAB, que detenga la venta de los activos de CINTRA, hasta en tanto el país cuente con los elementos que le permitan determinar cuál es la forma más conveniente de realizar esta venta.

Del mismo modo, consideramos de enorme importancia que el Ejecutivo Federal elabore a la brevedad una Política Pública de mediano y largo plazo, que una vez consensada con los actores del sector y la sociedad en general, marque el rumbo, que habrá de seguir nuestro país en los próximos años, en el rubro de la aeronáutica civil.

Por último, queremos señalar que los Senadores estamos comprometidos con el desarrollo integral e integrado de los sectores de nuestro país. Y por ello, nuestros grupos parlamentarios están dispuestos a cumplir con su responsabilidad, no solo a través de las solicitudes que sea necesario elevar a otras instancias de gobierno, instituciones y sectores que corresponda, sino sobre todo a realizar nuestra labor legislativa de manera responsable, sin escatimar esfuerzo alguno y buscando siempre en mayor beneficio para nuestra nación.

Por lo anterior, debidamente fundado y sustentado en los considerandos que preceden, pedimos a la Presidencia de la Mesa Directiva someta al Pleno de la Cámara, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- El H. Senado de la República, integrante del Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Poder Ejecutivo Federal, suspender de manera temporal el proceso de venta por intermediación del IPAB, de los activos de la Controladora Internacional del Transporte Aéreo (CINTRA), hasta en tanto se cuente con los elementos suficientes que permitan determinar cuál es la forma más conveniente de llevarla acabo.

Segundo.- Se solicita al Ejecutivo Federal, que a través de su sector comunicaciones y Transportes, diseñe y desarrolle una Política Pública de mediano y largo plazo, que marque el rumbo a seguir por los sectores y la sociedad, en materia de aeronáutica civil.

Una vez teniendo claro el futuro de nuestra aviación, entonces se proceda a determinar cuál es el camino para la desincorporación de las dos más grandes líneas aéreas del país y se decida que preceptos legislativos deberán ajustarse.

Tercero.- Para dar seguimiento a este proceso, se integra una Sección Interior de Trabajo Legislativo (Subcomisión), que para el cumplimiento de su objeto se allegará de toda la información necesaria. Dicha subcomisión informará al pleno sobre el resultado de esos trabajos”.

VIII. El 5 de septiembre de 2001, se realizó una reunión de trabajo de la Comisión de Comunicaciones y Transportes; en la cual en el quinto punto del Orden del Día, se presentó formalmente un documento enviado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el cual contenía un Borrador para Discusión de la Política Aeronáutica del país.

Además, se aprobó por unanimidad de los integrantes de la Comisión, en seguimiento al Punto de Acuerdo presentado, se designo a los Senadores: José Moisés Castro Cervantes, Alberto Miguel Martínez Mireles y Eduardo Bours Castelo (como coordinador), integrantes de una subcomisión de trabajo responsable de presentar un documento para hacer llegar al Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola y Weber, nuestra opinión, referente al documento enviado.

IX. En cumplimiento de los acuerdos tomados por la Comisión de Comunicaciones y Transportes, se convocó el día 11 de septiembre de 2001 a una reunión de trabajo a los Senadores José Moisés Castro Cervantes, Alberto Miguel Martínez Mireles y Ricardo Canavati Tafich, con el fin de analizar, valorar y redactar un proyecto de opinión de la propia Comisión, sobre la propuesta de “Política Aeronáutica” remitida por el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En este contexto, se solicitó por escrito a todos los integrantes de la Comisión el envío de opiniones y observaciones sobre el particular.

En respuesta se recibieron los comentarios también por escrito, de los Senadores Emilio Gamboa Patrón y Raymundo Gómez Flores, así como de la Federación de Asociaciones de Pilotos y Propietarios de Aviones Agrícolas.

La reunión fue presidida por el Sen. Eduardo Bours Castelo y estuvieron presentes el Sen. Alberto Miguel Martínez Mireles; la Lic. Rocío Vázquez, en representación del Sen. Ricardo Canavati Tafich; Lic. Alejandro Tapia González y el Lic. Dante Falcón, en representación del Sen. José Moisés Castro Cervantes; Lic. Francisco Figueroa, José Trinidad Rivera y Jesús Padilla de la oficina del Sen. Eduardo Bours Castelo.

En términos generales se consideró por el grupo de trabajo que el documento presentado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes más que una visión integral del sector aeronáutico, con medidas claras y lineamientos puntuales que lleven a objetivos definidos y predeterminados, presenta más bien una serie de recomendaciones generales, especialmente sobre el sector aeronáutico, dejando de lado el importante tema de los aeropuertos.

En opinión del grupo de trabajo, una política integral debe establecer una definición clara de estrategias administrativas para eficientar la operación de esta esfera y fortalecer acciones de coordinación entre las dependencias aeronáuticas y el gobierno, con una visión equilibrada entre el tema de la aviación y el de aeropuertos.

Pero además, debe contemplar mecanismos y criterios para eliminar las asimetrías e imperfecciones del mercado para generar estímulos y equilibrar el desarrollo de los destinos más rentables con aquellos en formación, lo cual exige claridad en la presencia y prioridades a atender por el sector público y privado.

Adicionalmente, reiterada mención tuvo la necesidad de establecer explícitamente la importancia de no permitir los monopolios y los “dominios de mercado”, pues de existir, finalmente funcionan en contra del interés del público en general y el desarrollo regional.

También se puntualizó que tener tarifas excesivamente altas e itinerarios con visión sólo del prestador del servicio y no del usuario, es conatural a la distorsión de mercados y al poco desarrollo de cualquier actividad económica.

De ahí la importancia de impulsar una competencia leal, nacionalista y efectiva para estimular las regiones del país.

El documento en el cual se encontraban estos puntos fue remitido al Ejecutivo para su consideración.

X. El 29 de octubre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establece la Política Aeronáutica que dará rumbo y contenido a las actividades del Estado, de los concesionarios, permisionarios y operadores del transporte aéreo, del personal técnico aeronáutico, de los aeropuertos y de los prestadores de los servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como de los demás interesados en el robustecimiento de la industria, como las aseguradoras, los fabricantes de aeronaves, los arrendadores, entre otros.

Ese mismo día la Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó el siguiente comunicado:

“La Secretaría de Comunicaciones y Transportes elaboró la Política Aeronáutica Nacional, con una perspectiva integral y de largo plazo, conforme a los lineamientos del Presidente Vicente Fox Quesada, de poner al país al día; propiciar un desarrollo armónico y sustentable económicamente que beneficie a la población; y fortalecer la rectoría del Estado en la planeación y coordinación de la actividad aérea.

Esta política es producto de un trabajo conjunto y en equipo de todos los sectores asociados al sector aeronáutico, incluidos legisladores del Congreso de la Unión, Colegio de Pilotos, sindicatos, sobrecargos, líneas aéreas, aviación privada y agrícola.

El Acuerdo por el cual se establece la política aeronáutica que dará rumbo y contenido a las actividades del Estado, concesionarios, permisionarios y operadores del transporte aéreo, personal técnico aeronáutico de los aeropuertos y prestadores de servicios complementarios y comerciales, fue publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación.

Dentro de estos lineamientos, se pone de manifiesto que el control estratégico, el manejo de nuestras líneas aéreas y decisiones administrativas, y de crecimiento, permanecerán en manos de mexicanos; asimismo, se evitarán prácticas depredatorias de carácter monopólico y de dominancia de mercado y se fortalecerá la sana competencia en los servicios de transporte aéreo.

También se buscará fortalecer los esquemas de autoridad que permitan dar solución expedita a las controversias que surjan entre los distintos concesionarios y permisionarios, tanto del transporte aéreo como aeroportuarios, en atención del interés público y de conformidad con la ley.

La política aeronáutica propone mantener actualizada la legislación y reglamentación en la materia, mediante una consulta permanente con los agentes y sectores involucrados y que, a la vez, otorgue certidumbre jurídica en todos y cada uno de los aspectos de la actividad, con reglas claras y transparentes, que permitan una actuación por parte de la autoridad de manera objetiva y no discrecional.

Asimismo, tiene como objetivos garantizar: la seguridad operacional en el sector; la certidumbre jurídica y la equidad; el desarrollo y la ampliación de la cobertura de los servicios de transporte aéreo, consolidando la integración regional del país, con la participación de las economías y sectores locales.

También, el acceso de una mayor población a los servicios de transporte aéreo; la elevación de la calidad de los servicios y su infraestructura hacia estándares mundiales, mejorando su eficiencia; una competencia justa y equitativa en cada uno de los servicios que se presten; capacitación del personal técnico; y, relaciones con el exterior que beneficien al país y a los mexicanos, bajo criterios de reciprocidad efectiva y mercados equivalentes”.

XI. El 31 de octubre de 2001, se comenzó una detallada revisión del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, además de un minucioso cotejo contra el documento enviado como borrador de trabajo, con la finalidad de: revisar que modificaciones había sufrido el documento consultado; como se habían atendido nuestras sugerencias; y el grado de compromiso que el Ejecutivo había asumido ante este documento. Por todo ello es menester presentar una reseña de las modificaciones que se le hicieron al Acuerdo que establece la Política Aeronáutica en cumplimiento a las observaciones y el interés nacional:

Dentro del capítulo de introducción se agrega la intención de “propiciar un desarrollo armónico sustentable económicamente y que beneficie a la población; y de fortalecer la rectoría del Estado en la planeación y conducción, en forma transparente, de la actividad aérea, así como la convicción del Estado mexicano de impulsar el desarrollo de una industria aeronáutica fuerte y competitiva que aproveche las oportunidades comerciales y la posición geográfica estratégica para potenciar los flujos turísticos.

Dentro del segundo capítulo del documento de la Política Aeronáutica encontramos como primer gran cambio, el compromiso de garantizar los objetivos del documento; una valiosa aportación ya que el borrador únicamente los mencionaba, a demás se incorpora a las economías y sectores locales dentro de la visión para ampliar la cobertura de los servicios de transporte aéreo; formula que ha brindado enormes beneficios para el desarrollo del sector en otros países.

También en referencia a la capacitación del personal técnico aeronáutico, se indica que la misma, será bajo una estricta supervisión de la autoridad.

En el tercer capítulo, donde se señala como se agrupa en rubros la Política Aeronáutica, se agregó al Personal Técnico Aeronáutico, sector no considerado en el borrador.

Los rubros específicos sufrieron las siguientes modificaciones:

I.- SEGURIDAD Y EFICIENCIA

Se incluyeron a los aeródromos dentro de la competencia de este tema, a demás se comprometió la autoridad a dictar criterios de renovación tecnológica, ambiental y de desarrollo sustentable buscando la reducción de la edad promedio del parque aeronáutico.

Con respecto al control de tránsito aéreo la autoridad se comprometió a garantizar la máxima seguridad operativa de los servicios de control de tránsito aéreo, a través de una estricta supervisión.

Con respecto al fortalecimiento de la autoridad, se dio el compromiso de promover una cultura de seguridad en el sector con la participación de los agentes involucrados, e integrar un comité consultivo sobre seguridad aérea.

A demás fortalecer las labores de regulación y verificación que tiene encomendadas la autoridad, a través de los mecanismos que la ley permita. Evaluando todas las alternativas posibles que permitan incrementar la seguridad, tanto en aeropuertos y aeródromos como a bordo de las aeronaves, a través de medidas preventivas que permitan disuadir la ocurrencia de hechos ilícitos, como terrorismo, secuestro o actos similares.

II.- REGULACIÓN

Con respecto al marco legal, la autoridad se comprometió a cumplir con los requisitos de ley, y otorgar títulos de concesión de transporte aéreo sólo a aquellas personas, físicas o morales, que acrediten, por sí mismas o a través de asociaciones con terceros calificados, contar con experiencia y capacidades que hagan viable su permanencia en el sector y maximicen la seguridad de sus operaciones. También a facilitar la operación del transporte aéreo, a través de los mecanismos de coordinación que lo permitan.

Con respecto a la modernización de flota y protección al ambiente, la autoridad se comprometió a promover la oferta de servicios necesarios en la red aeroportuaria, para desarrollar la vinculación entre distintos operadores de modos de transporte, así como los horarios de los aeródromos que incentiven estas operaciones.

III.- PRECIOS Y TARIFAS

Con respecto al transporte aéreo la autoridad se comprometió a asegurar que los niveles tarifarios prevalecientes y sus reglas de aplicación cumplan estrictamente con la normatividad, en beneficio de la actividad y de los usuarios.

Así como a estimular el crecimiento del transporte aéreo mediante esquemas de derechos y aprovechamientos razonables y competitivos, en beneficio de los usuarios, y fortalecer los esquemas de autoridad que permitan dar solución expedita a las controversias que surjan entre los distintos concesionarios y permisionarios, tanto del transporte aéreo como aeroportuarios, anteponiendo el interés público de conformidad con la ley.

Con respecto a los aeropuertos, la autoridad se comprometió a incentivar una relación armónica entre los concesionarios aeroportuarios y las líneas aéreas, que tenga como referencia la regulación económica, a la cual están sujetos los aeropuertos.

Así como a vigilar el cumplimiento de la regulación tarifaría para los servicios aeroportuarios y aplicarla para los servicios complementarios, en aquellos aeropuertos donde no exista competencia efectiva, evitando prácticas de tipo monopólico.

IV.- AVIACIÓN COMERCIAL

Con respecto al transporte de pasajeros, la autoridad se comprometió a otorgar derechos de tráfico, nacionales e internacionales, a los operadores mexicanos en forma no discriminatoria y con total transparencia; toda vez que los derechos de tráfico aéreo negociados con otros países, no están siendo ejercidos en su totalidad y continúan ofreciendo oportunidades de crecimiento.

Así como disminuir o eliminar la participación del gobierno federal en la propiedad de empresas del servicio público de transporte aéreo; facilitar la operación de vuelos de fletamento en aquellos mercados que la aviación regular no cubra, total o parcialmente, por cuestiones de baja densidad de tráfico, e impulsar los sistemas de información que permitan a los usuarios del transporte aéreo comercial y su infraestructura, conocer las estadísticas de operación y confiabilidad de la empresa que selecciona para sus necesidades de transporte.

Con respecto al transporte de carga, la autoridad se comprometió a impulsar la participación de empresas nacionales de carga en los mercados internacionales.

Así como a inducir una coordinación efectiva de las dependencias públicas involucradas, para incentivar una operación expedita y acorde a las necesidades del mercado nacional o internacional.

Con respecto a la infraestructura aeroportuaria, la autoridad se comprometió a fomentar el desarrollo de la red aeroportuaria, a través de la consolidación de los aeropuertos existentes y la construcción de nuevos, donde se requieran, identificando su vocación con una visión de largo plazo, promoviendo la participación de los gobiernos locales y de grupos de inversionistas regionales, y fomentar los esquemas de conexión en los aeropuertos como centros de distribución de tráfico, para generar sinergias y economías de escala y con ello, aprovechar la posición geográfica y estratégica de México.

V.- PERSONAL TÉCNICO OPERATIVO

Con respecto a esté rubro, que no se encontraba en el borrador original de discusión, se incluyó lo siguiente:

1.- Política General:

Fortalecer la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico que promueva una cultura de la seguridad, calidad y productividad en el sector, con la participación de los agentes involucrados.

2.- Políticas Específicas:

Asegurar, a través de una estricta supervisión, la máxima calidad en los programas de formación, capacitación y adiestramiento al personal técnico aeronáutico, así como incentivar la permanencia de este personal en el sector aéreo;

Impulsar mecanismos que permitan alcanzar la enseñanza de alta calidad en las escuelas de formación y capacitación nacionales, así como fomentar la presencia de nuestras instituciones en el desarrollo oportuno de recursos humanos para el país y la región latinoamericana;

Vigilar que las condiciones físicas en el personal técnico aeronáutico sean las óptimas, en beneficio de la seguridad operacional del sector aéreo, y

Proveer los mecanismos legales necesarios, para la debida protección del personal técnico aeronáutico en el desarrollo de sus funciones.

VI.- CONVENIOS INTERNACIONALES

Con respecto a esta materia la autoridad se comprometió a mantener las negociaciones de los convenios de transporte aéreo sobre una base bilateral, conforme a lo establecido en la Convención de Chicago (OACI) de la que México es parte fundadora, y sólo en esquemas multilaterales cuando así convenga a los intereses del país y tomando en cuenta la evolución de las tendencias internacionales y de la propia OACI.

VII.- DESARROLLO TECNOLÓGICO

Con respecto a esta materia la autoridad se obligó a incentivar el desarrollo de empresas mexicanas como proveedores de servicios relacionados con la aviación, como son talleres de mantenimiento, capacitación y adiestramiento, construcción y operación de aeropuertos, entre otros.

Así como promover la investigación y el intercambio de experiencias entre entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, dedicadas al desarrollo tecnológico y a la formación académica.

XII. El 13 de diciembre de 2001 Las comisiones de Comunicaciones y Transportes, Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos aprobaron el dictamen de la minuta con proyecto de Ley que autoriza al Ejecutivo Federal, para otorgar apoyos tendientes a salvaguardar los servicios de transporte aéreo, aprobada por la cámara de Diputados.

En la minuta se considera que la aviación comercial juega un papel fundamental en el desarrollo de la economía, así como también significa en reiteradas ocasiones un medio de transporte necesario para la población.

Ha sido uno de los elementos que más ha servido para impulsar el progreso del sector aéreo a nivel mundial, los sucesos terroristas acaecidos el pasado 11 de septiembre de 2001, obligaron a que las empresas dedicadas a la actividad aérea, tubieron que prever la posibilidad de que se verificará un riesgo de dicha naturaleza, lo anterior implicando una importante disponibilidad financiera debido al incremento en el costo de las primas de los seguros.

La situación económica de ese momento orilló a que en muchas ocasiones y debido a la falta de recursos económicos suficientes para hacer frente a las contingencias anteriormente descritas, el empresario dejara de operar afectando gravemente con ello la economía del país, el aumento en la tasa de desempleo y el posible cierre de las empresas que dependan de ella.

Con base en lo anterior, la propuesta del Gobierno Federal de establecer un mecanismo temporal con la finalidad de que la aviación y los servicios de transportación aérea no sean interrumpidos y coadyuve a superar las dificultades económicas mundiales y resentidas en el mercado aéreo, fue necesaria e impostergable.

XIII. El 23 de abril de 2002, los integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes se reunieron con el Lic. Julio César Méndez, Secretario Ejecutivo del IPAB; Lic. Eugenio Garza, Secretario Adjunto de Recuperación; Ing. Roberto Barrera, Director General de Enlace con el Congreso; Lic. José Jorge Martínez, Subdirector de Enlace con la Cámara de Senadores; Lic. Margarita Arauz, Subdirectora de Enlace con la Cámara de Diputados; Lic. Sergio Forte, Director General Adjunto de Administración de Acciones por Partes Sociales; Dr. Fernando Sánchez Ugarte, Presidente de la Comisión Federal de Competencia Económica; Alberto García Rocha, Comisionado y el Lic. Manuel Sandoval, Director General de Comunicación Social.

En la reunión se reitero la necesidad de vender la participación accionaria de CINTRA que posee el IPAB, ya que por ley debe hacerlo, así como el que dicha venta debe ser en cumplimiento a la Ley Federal de Competencia Económica, esto implica vender las dos empresas troncales de CINTRA (Aeroméxico y Mexicana de Aviación) por separado.

Además se nos informó de las siguientes expectativas para la venta de CINTRA:

1.- Se crea un Grupo de Trabajo integrado por el IPAB, la SCT y la SHCP para lograr un mayor y más amplio seguimiento y supervisión del proceso.

2.- La realización de un nuevo proceso de selección del Agente para la venta.

3.- La elaboración de nuevas proyecciones financieras de largo plazo.

4.- La consigna de estar preparados para la primera oportunidad de venta.

5.- Se presume una reducción en los valores de recuperación.

A continuación se presenta la legislación aplicable a este tema:

El Articulo 58 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, “El Instituto, en el ejercicio de sus facultades, y conforme a lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley, podrá adquirir, directamente o a través de fideicomisos en los que sea fideicomisario, Bienes propiedad de las Instituciones, que se sujeten a sus programas de saneamiento financiero”.

El Artículo 61 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, “El Instituto, deberá administrar y enajenar los bienes con el fin de obtener el máximo valor de recuperación posible. Para el mejor cumplimiento del objeto de esta Ley, el Instituto deberá proceder a la brevedad posible a la enajenación de los Bienes y procurar que se realice en los términos económicos y financieros más convenientes, buscando siempre las mejores condiciones y los plazos más cortos de recuperación de recursos”.

El Artículo 62 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, “El Instituto podrá optar por encomendar a las propias Instituciones apoyadas, o en su caso, a terceros especializados, los procesos de recuperación, enajenación y administración de bienes, cuando ello coadyuve a recibir un mayor valor de recuperación de los mismos, o bien, cuando considerando los factores de costo y beneficio, resulte más redituable.

El Instituto vigilará permanentemente el desempeño que las Instituciones y los terceros especializados tengan respecto a la recuperación, enajenación y administración de bienes que les hubiera encomendado.

Para los efectos del párrafo anterior, las Instituciones y los terceros especializados deberán entregar al Instituto, la información necesaria que le permita a éste evaluar el desempeño de los procesos de recuperación, enajenación y administración de bienes encomendados”.

El Artículo 64 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, “La enajenación de los bienes será mediante subasta pública, a menos que por la naturaleza o condiciones de venta de los bienes específicos respectivos, la Junta de Gobierno considere que ese procedimiento no permita obtener las mejores condiciones económicas para el Instituto, caso en que la propia Junta de Gobierno podrá autorizar que las ventas se realicen por licitación pública con las reglas, términos y condiciones que la misma establezca.

En la enajenación de acciones representativas del capital de las Instituciones, se seguirán los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, preferentemente con instituciones financieras.

Cuando se trate de la enajenación de Bienes que, por sus características específicas, no sea posible la recuperación a valor de avalúo, debido a las condiciones imperantes en el mercado, la Junta de Gobierno podrá autorizar la enajenación a precio inferior. Esto, si a su juicio, es la manera de obtener las mejores condiciones de recuperación, una vez consideradas las circunstancias financieras prevalecientes”.

El Artículo 75 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, “La Junta de Gobierno estará integrada por siete vocales: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México, el Presidente de la Comisión y cuatro vocales designados por el Ejecutivo Federal y aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión”.

Fundamentos de la competencia de la Comisión Federal de Competencia Económica, respecto a la venta de CINTRA:

El Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “En México están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, y cualquier prohibición a título de protección a una industria”.

La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) es reglamentaria del Artículo 28 Constitucional y tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento de los mercados.

Artículo 1 de la Ley Federal de Competencia Económica: “La presente ley es reglamentaria del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es de observancia general en toda la República y aplicable a todas las áreas de la actividad económica”.

Artículo 2 de la Ley Federal de Competencia Económica: “Esta ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Para efectos de esta ley, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y por Comisión, la Comisión Federal de Competencia”.

Fundamento por el que una concentración debe ser notificada:

Artículo 16 de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para los efectos de esta ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos.

La Comisión impugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados”.

Artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica: “Las siguientes concentraciones, antes de realizarse, deberán ser notificadas a la Comisión:

I.- Si la transacción importa, en un acto o sucesión de actos, un monto superior al equivalente a 12 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

II.- Si la Transacción implica, en un acto o sucesión de actos, la acumulación del 35 por ciento o más de los activos o acciones de un agente económico, cuyos activos o ventas importen más del equivalente a 12 millones de veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal; o

III.- Si en la transacción participan, dos o más agentes económicos cuyos activos o volumen anual de ventas; conjunta o separadamente; sumen más de 48 millones de veces el salario mínimo general vigente; para el Distrito Federal, y dicha transacción implique una acumulación adicional de activos o capital social superior al equivalente, a cuatro millones ochocientos mil veces el salario mínimo general vigente, para el Distrito Federal.

Para la inscripción de los actos que conforme a su naturaleza deban ser inscritos en el Registro Público de Comercio, los agentes económicos que estén en los supuestos I a III deberán acreditar haber obtenido resolución favorable de la Comisión o haber realizado la notificación a que se refiere este artículo, sin que dicha Comisión hubiere emitido resolución en el plazo a que se refiere el siguiente artículo”.

Artículo 21 de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para los efectos del artículo anterior, se estará a lo siguiente:

I.- La notificación se hará por escrito, acompañada del proyecto del acto jurídico de que se trate, que incluya los nombres o denominaciones sociales de los agentes económicos involucrados, sus estados financieros del último ejercicio, su participación en el mercado y los demás datos que permitan conocer la transacción pretendida;

II.- La Comisión podrá solicitar datos o documentos adicionales dentro de los veinte días naturales contados a partir de la recepción de la notificación, mismos que los interesados deberán proporcionar dentro de un plazo de quince días naturales, el que podrá ser ampliado en casos debidamente justificados;

III.- Para emitir su resolución, la Comisión tendrá un plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la recepción de la notificación o, en su caso, de la documentación adicional solicitada. Concluido el plazo sin emitir resolución, se entenderá que la Comisión no tiene objeción alguna;

IV.- En casos excepcionalmente complejos, el Presidente de la Comisión, bajo su responsabilidad, podrá ampliar el plazo a que se refieren las fracciones II y III hasta por sesenta días naturales adicionales;

V.- La resolución de la Comisión deberá estar debidamente fundada y motivada;

VI.- La resolución favorable no prejuzgará sobre la realización de otras prácticas monopólicas prohibidas por esta ley, por lo que no releva de otras responsabilidades a los agentes económicos involucrados”.

Artículo 17 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica (RLFCE): “La notificación de las concentraciones a que se refiere el artículo 20 de la Ley deberá hacerse antes de que suceda cualquiera de los siguientes supuestos:

I.- El acto jurídico se perfeccione de conformidad con la legislación aplicable o, en su caso, se cumpla la condición suspensiva a la que esté sujeto dicho acto;

II.- Se adquiera o se ejerza directa o indirectamente el control de hecho o de derecho sobre otro agente económico, o se adquieran de hecho o de derecho activos, participación en fideicomisos, partes sociales o acciones de otro agente económico;

III.- Se lleve al cabo la firma de un convenio de fusión entre los agentes económicos involucrados; o

IV.- Tratándose de una sucesión de actos, se perfeccione el último de ellos, por virtud del cual se rebasen los montos establecidos en dicho artículo.

En el caso de concentraciones derivadas de actos jurídicos realizados en el extranjero, deberán notificarse antes de que surtan efectos jurídicos o materiales en territorio nacional”.

Fundamento para analizar los elementos al mercado relevante:

Artículo 12 de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para la determinación del mercado relevante, deberán considerarse los siguientes criterios:

I.- Las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución;

II.- Los costos de distribución del bien mismo; de sus insumos relevantes; de sus complementos y de sustitutos desde otras regiones y del extranjero, teniendo en cuenta fletes, seguros, aranceles y restricciones no arancelarias, las restricciones impuestas por los agentes económicos o por sus asociaciones y el tiempo requerido para abastecer el mercado desde esas regiones;

III.- Los costos y las posibilidades que tienen los usuarios o consumidores para acudir a otros mercados; y

IV.- Las restricciones normativas de carácter federal, local o internacional que limiten el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos”.

Artículo 13 de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse:

I.- Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

II.- La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente

puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;

III.- La existencia y poder de sus competidores;

IV.- Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos;

V.- Su comportamiento reciente; y

VI.- Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley”.

Artículo 18 de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para determinar si la concentración deber ser impugnada o sancionada en los términos de esta ley, la Comisión deberá considerar los siguientes elementos:

I.- El mercado relevante, en los términos prescritos en el Artículo 12 de esta ley;

II.- La identificación de los agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante, de acuerdo con el Artículo 13 de esta ley, el grado de concentración en dicho mercado; y

III.- Los demás criterios e instrumentos analíticos que prescriba el reglamento de esta ley”.

Artículo 9 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para efectos del artículo 12 de la Ley, la Comisión identificará los bienes o servicios que componen el mercado relevante, ya sean producidos, comercializados u ofrecidos por los agentes económicos, y aquéllos que los sustituyan o puedan sustituirlos, nacionales o extranjeros, así como el tiempo requerido para tal sustitución. Posteriormente, delimitará el área geográfica en la que se ofrecen o demandan dichos bienes o servicios, y en la que se tenga la opción de acudir indistintamente a los proveedores o clientes sin incurrir en costos apreciablemente diferentes, y tomará en cuenta el costo de distribución del bien o del servicio, y el costo y las probabilidades para acudir a otros mercados.

Además, se considerarán las restricciones económicas y normativas de carácter local, federal o internacional que limiten el acceso a dichos bienes o servicios sustitutos, o que impidan el acceso de usuarios o consumidores a fuentes de abasto alternativas, o el acceso de los proveedores a clientes alternativos”.

Artículo 10 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para determinar la participación de mercado a que se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley, se tomarán en cuenta indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva o cualquier otro factor que la Comisión estime procedente.

Artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para efectos de la fracción II del Artículo 13 de la Ley, son elementos que pueden considerarse como barreras a la entrada, entre otros:

I.- Los costos financieros o de desarrollar canales alternativos, el acceso limitado al financiamiento, a la tecnología o a canales de distribución eficientes;

II.- El monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión requerida, así como la ausencia o escasa rentabilidad de usos alternativos de infraestructura y equipo;

III.- La necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos o cualquier clase de autorización gubernamental, así como con derechos de uso o explotación protegidos por la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial;

IV.- La inversión en publicidad requerida para que una marca o nombre comercial adquiera una presencia de mercado que le permita competir con marcas o nombres ya establecidos;

V.- Las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales;

VI.- Las restricciones constituidas por prácticas comunes de los agentes económicos ya establecidos en el mercado relevante, y

VII.- Los actos de autoridades federales, estatales o municipales que discriminen en el otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios”.

Artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, de conformidad con la fracción VI del artículo 13 de la Ley, se considerarán adicionalmente los criterios siguientes:

I.- El grado de posicionamiento de los bienes o servicios en el mercado relevante;

II.- La falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación, y

III.- La existencia de diferenciales elevados en costos que pudieran enfrentar los consumidores al acudir a otros proveedores”.

Artículo 14 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica: “La identificación de los agentes económicos a que se refiere la fracción II del artículo 18 de la Ley, deberá referirse por lo menos a los principales agentes económicos que en su conjunto abastecen al mercado relevante”.

Artículo 15 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para determinar si una concentración debe ser impugnada y sancionada, de conformidad con la fracción III del artículo 18 de la Ley, se considerarán adicionalmente los criterios siguientes:

I.- La valoración en el mercado relevante de las ganancias en eficiencia que, en los términos del artículo 6º de este Reglamento, puedan derivarse de la concentración, mismas que deberán ser acreditadas por los agentes económicos que la realicen;

II.- Los efectos de la concentración tanto en el mercado relevante con respecto a los demás competidores y demandantes del bien o servicio, como en otros mercados y agentes económicos relacionados, y

III.- La participación accionaria del agente o agentes económicos involucrados en la transacción en otros agentes económicos que participen directa o indirectamente en el mercado relevante o en mercados relacionados.

Cuando no sea posible identificar a los accionistas indirectos, esta circunstancia deberá quedar plenamente justificada”.

Fundamento por el que se condiciona la concentración notificada por UNIVIAS, Aeroméxico y Mexicana:

Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como en el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de la autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por periodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que, en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales que sean la principal fuente de riqueza de la región en que se produzcan o que no sean artículos de primera necesidad, siempre que dichas asociaciones estén bajo vigilancia o amparo del Gobierno Federal o de los Estados, y previa autorización que al efecto se obtenga de las legislaturas respectivas en cada caso. Las mismas legislaturas, por sí o a propuesta del Ejecutivo, podrán derogar, cuando así lo exijan las necesidades públicas, las autorizaciones concedidas para la formación de las asociaciones de que se trata.

Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público.

La sujeción a regímenes de servicio público se apegará a lo dispuesto por la Constitución y sólo podrá llevarse a cabo mediante la ley.

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta”.

Artículo 16 de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para los efectos de esta ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. La Comisión impugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados”.

Artículo 17 de la Ley Federal Competencia Económica: “En la investigación de concentraciones, la Comisión habrá de considerar como indicios de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, que el acto o tentativa:

I.- Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o agente económico resultante de la concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o restringir sustancialmente el abasto o suministro en el mercado relevante, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

II.- Tenga o pueda tener por objeto indebidamente desplazar a otros agentes económicos, o impedirles el acceso al mercado relevante; y

III.- Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicho acto o tentativa el ejercicio de las prácticas monopólicas a que se refiere el capítulo segundo de esta ley”.

Artículo 18, fracciones I y II de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para determinar si la concentración debe ser impugnada o sancionada en los términos de esta ley, la Comisión deberá considerar los siguientes elementos:

I.- El mercado relevante, en los términos prescritos en el artículo 12 de esta ley;

II.- La identificación de los agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante, de acuerdo con el artículo 13 de esta ley, el grado de concentración en dicho mercado; y”.

Artículo 35, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica:

“La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

I.- Ordenar la suspensión, corrección o supresión de la práctica o concentración de que se trate”;

Fundamento por el que se ordena a Aeroméxico y Mexicana, separarse:

Artículo 16 de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para los efectos de

esta ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentren sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos.

La Comisión impugnará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados”.

Artículo 17 de la Ley Federal de Competencia Económica: “En la investigación de concentraciones, la Comisión habrá de considerar como indicios de los supuestos a que se refiere el artículo anterior, que el acto o tentativa:

I.-Confiera o pueda conferir al fusionante, al adquirente o agente económico resultante de la concentración, el poder de fijar precios unilateralmente o restringir sustancialmente el abasto o suministro en el mercado relevante, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

II.-Tenga o pueda tener por objeto indebidamente desplazar a otros agentes económicos, o impedirles el acceso al mercado relevante; y

III.-Tenga por objeto o efecto facilitar sustancialmente a los participantes en dicho acto o tentativa el ejercicio de las prácticas monopólicas a que se refiere el capítulo segundo de está ley”.

Artículo 18 de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para determinar si la concentración debe ser impugnada o sancionada en los términos de esta ley, la Comisión deberá considerar los siguientes elementos:

I.-El mercado relevante, en los términos prescritos en el artículo 12 de esta ley;

II.-La identificación de los agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante, de acuerdo con el Artículo 13 de esta ley, el grado de concentración en dicho mercado; y

III.-Los demás criterios e instrumentos analíticos que prescriba el reglamento de esta ley”.

Artículo 19 de la Ley Federal de Competencia Económica: “Si de la investigación y desahogo del procedimiento establecido por esta ley resultara que la concentración configura un acto de los previstos por este capítulo, la Comisión, además de aplicar las medidas de apremio o sanciones que correspondan podrá:

I.-Sujetar la realización de dicho acto al cumplimiento de las condiciones que fije la Comisión; o

II.-Ordenar la desconcentración parcial o total de lo que se hubiera concentrado indebidamente, la terminación del control o la supresión de los actos, según corresponda”.

Artículo 16 del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica: “Las condiciones que la Comisión podrá establecer a los agentes económicos, en términos de la fracción I del artículo 19 de la Ley, podrán consistir en:

I.- Llevar a cabo una determinada conducta, o abstenerse de realizarla;

II.-Enajenar a terceros determinados activos, derechos, partes sociales o acciones;

III.-Eliminar una determinada línea de producción;

IV.-Modificar o eliminar términos o condiciones de los actos que pretendan celebrar;

V.-Obligarse a realizar actos orientados a fomentar la participación de los competidores en el mercado, así como dar acceso o vender bienes o servicios a éstos, o

VI.-Las demás que tengan por objeto evitar que la concentración pueda disminuir, dañar o impedir la competencia o libre concurrencia.

La Comisión no podrá imponer condiciones que no estén directamente vinculadas a la corrección de los efectos de la concentración. Las condiciones que se impongan deberán guardar proporción con la corrección que se pretenda.

Los notificantes podrán solicitar a la Comisión que, en caso de que ésta pretenda dictar una resolución que tenga por objeto sujetar la realización del acto correspondiente al cumplimiento de condiciones, considere previamente sus propuestas”.

Fundamento en caso de que no se cumpla lo dispuesto por la normatividad se podrán aplicar las siguientes sanciones:

Artículo 35, fracciones VI y VII de la Ley Federal de Competencia Económica: “La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

VI.-Multa hasta por el equivalente a 225 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta ley; y hasta por el equivalente a 100 mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por no haber notificado la concentración cuando legalmente deba hacerse: y

VII.-Multa hasta por el equivalente a siete mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a los individuos que participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa adicional hasta por el doble de la que corresponda”.

Artículo 36 de la Ley Federal de Competencia Económica: “La Comisión, en la imposición de multas, deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados; el tamaño del mercado afectado; la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica”.

Artículo 37 de la Ley Federal de Competencia Económica: “En el caso de las infracciones a que se refieren las fracciones IV a VII del Artículo 35 que, a juicio de la Comisión, revistan particular gravedad, ésta podrá imponer, en lugar de las multas previstas en las mismas, una multa hasta por el diez por ciento de las ventas anuales obtenidas por el infractor durante el ejercicio fiscal anterior o hasta el diez por ciento del valor de los activos del infractor, cualquiera que resulte más alta”.

Fundamento por el que el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica puede dictar una disposición:

Artículo 13 de la Ley Federal de Competencia Económica: “Para determinar si un agente económico tiene poder sustancial en el mercado relevante, deberá considerarse:

I.-Su participación en dicho mercado y si puede fijar precios unilateralmente o restringir el abasto en el mercado relevante sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder.

II.-La existencia de barreras a la entrada y los elementos que previsiblemente puedan alterar tanto dichas barreras como la oferta de otros competidores;

III.-La existencia y poder de sus competidores;

IV.-Las posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a fuentes de insumos

V.-Su comportamiento reciente; y

VI.-Los demás criterios que se establezcan en el reglamento de esta ley”.

Artículo 14 de la Ley Federal de Competencia Económica: “En los términos de la fracción V del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no producirán efectos jurídicos los actos de autoridades estatales cuyo objeto directo o indirecto sea prohibir la entrada a su territorio o la salida de mercancías o servicios de origen nacional o extranjero”.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, los integrantes de éstas Comisiones se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación de los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Incluir el tema de la Industria Aérea Nacional, en el apartado de “Nuevas Iniciativas y Asuntos de Estudio de la Comisión”, del Plan de Trabajo emitido por la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la Cámara de Senadores.

SEGUNDO.- Conformar una Subcomisión de Estudio y Elaboración de Anteproyectos de Iniciativas de Ley, para su posterior presentación ante el Pleno de este Órgano Legislativo, buscando actualizar el marco normativo de esta industria para impulsar su desarrollo. Los integrantes de esta Subcomisión deberán buscar un encuentro lo más pronto posible con el Dr. Aarón Dychter Poltolarek, Subsecretario de Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de acordar una agenda de trabajo, en la cual en todo momento se escuche la opinión y se cuente con la experiencia del Ejecutivo.

Además, se deberá explorar la posibilidad y viabilidad de que dicha Subcomisión trabaje en Conferencia Parlamentaria con las Comisiones competentes de la Cámara de Diputados.

TERCERO.- Por considerarse indispensable para comenzar los trabajos de este Órgano Legislativo, se le solicita respetuosamente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la siguiente información:

1) Se nos brinde un Informe Estadístico del estado actual del sector aéreo nacional, en el cual, se deberá incluir de manera enunciativa más no limitativa, el nombre de las empresas que participan en el mercado; el tamaño y tipo de sus flotas; las rutas que tienen autorizadas; que compromisos de renovación de flota enfrentan; el número de pasajeros que se están atendiendo y en que rutas.

Además, se proporcione otro documento, en el cual se detalle de manera enunciativa más no limitativa, el estado actual que guardan las concesiones de los Grupos Aeroportuarios, si han cumplido cabalmente con las condiciones de sus títulos de concesión; que compromisos de inversión aún no se han vencido; que cobros les están realizando a los usuarios de sus servicios; y que medidas de seguridad se han implementado, entre otra información.

2) Con fundamento en la Política Aeronáutica Nacional que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de octubre de 2001, se solicita se informe que medidas se han implementado en:

a) Seguridad y Eficiencia;

b) Regulación;

c) Precios y Tarifas;

d) Capacitación y Adiestramiento de Personal Técnico Operativo;

e) Desarrollo Tecnológico; y

f) Negociaciones en convenios Internacionales.

3) Se informe cual ha sido la actuación del grupo de trabajo que se integró por representantes del IPAB, la SHCP y la SCT para dar seguimiento y supervisión al proceso de venta o desincorporación de CINTRA, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, si ya hay un nuevo proceso de selección de agente para la venta; cual es la posición de cada una de estas entidades gubernamentales; y cual ha sido la participación de la SCT en este proceso.

Añadiendo se informe como se encuentra estructurada la responsabilidad de CINTRA, es decir, quien regula los aspectos económicos y financieros; si ha tenido utilidades; como se aplican los recursos que ingresan a esta empresa; cuales son las obligaciones bajo los contratos colectivos que se encuentran vigentes (anexar copias); a cuanto haciende la participación del Gobierno Federal, quien toma las decisiones administrativas.

CUARTO.- Se le solicita al Lic. Francisco Gil Díaz, Secretario de Hacienda y Crédito Público, informe a los integrantes de ésta Comisión Legislativa, quien ha sido designado responsable dentro del ámbito de competencia de la dependencia que se encuentra a su cargo, para la toma decisiones con respecto a CINTRA.

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, México, D.F., a los 24 días del mes de marzo de 2004.

POR LA COMISIÓN DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

|SEN. HÉCTOR OSUNA JAIME |

|PRESIDENTE |

| | |

|SEN. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA |SEN. ERIC RUBIO BARTHELL |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

| | |

|SEN. ARACELY ESLANTE JASSO |SEN. RAYMUNDO GÓMEZ FLORES |

|SEN. HÉCTOR LING ALTAMIRANO |SEN. WADI AMAR SHABSHAB |

|SEN. JORGE HUMBERTO ZAMARRIPA DÍAZ |SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN |

|SEN. ALBERTO MIGUEL MARTÍNEZ MIRELES |SEN. HÉCTOR VICARIO CASTREJÓN |

|SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ |SEN. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR |

|SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA PÉREZ |

POR LA COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

SEN. FIDEL HERRERA BELTRÁN

PRESIDENTE

SEN. MARTHA S. TAMAYO MORALES SEN. FELIPE DE J. VICENCIO ÁLVAREZ

SECRETARIA SECRETARIO

SEN. JOSÉ A. AGUILAR BODEGAS SEN. GILDARDO GOMEZ VERÓNICA

SEN. ADALBERTO A. MADERO QUIROGA SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA

De la Comisión del Distrito Federal, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita la comparecencia del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a partir de la propuesta del Sen. David Jiménez González, del 6 de abril de 2004.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente de la propuesta con punto de acuerdo, de fecha 6 de abril del año en curso, por el que se invita al C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a una reunión de trabajo con la Comisión del Distrito Federal.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la Comisión somete a la consideración de la Asamblea el siguiente:

DICTAMEN

I. Análisis de la propuesta.

La propuesta de mérito señala que derivado de los recientes acontecimientos relativos a escandalosos actos de corrupción en los que se encuentran involucrados servidores públicos y cercanos colaboradores del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como de las diversas declaraciones que se han suscitado por diversos servidores públicos han resultado inconsistentes, confusas y contradictorias; se amerita la presencia del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

II. Consideraciones de la Comisión.

La Comisión que dictamina coincide plenamente con los motivos expresados en la proposición con punto de acuerdo y considera necesario señalar la importancia de que todos los servidores públicos, en cumplimiento de sus obligaciones y de las responsabilidades que las leyes les imponen, deben actuar siempre con pleno apego a la legalidad, y en una forma objetiva e imparcial.

Los escándalos derivados de actos de corrupción cometidos por servidores públicos del Gobierno del Distrito Federal han indignado a la sociedad en su conjunto y, particularmente, a los habitantes de la ciudad de México, máxime si se considera la lucha del pueblo mexicano por alcanzar un gobierno democrático que responda, sobre todo, por el interés de la sociedad.

La Comisión estima que en este asunto, donde existe un particular interés de la opinión pública, de los medios de comunicación, y de la ciudadanía en general, debe prevalecer, ante todo, la transparencia, imparcialidad y objetividad de las investigaciones y de los procedimientos que se lleven a cabo para imponer las sanciones a quienes resulten responsables, y para ello, es menester contar con información adecuada y oportuna que permita despejar toda duda o sospecha sobre el particular.

Por ello, la Comisión advierte su interés por conocer de manera detallada y precisa las acciones que la autoridad, en este caso, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, está llevando a cabo para deslindar las responsabilidades legales a que haya lugar en los actos de corrupción antes mencionados, el estado que guardan las investigaciones y el cumplimiento que se ha dado a las leyes en los procedimientos respectivos.

Por tal motivo, esta Comisión considera importante la presencia del Licenciado Bernardo Bátiz Vázquez, Procurador General de Justicia del Distrito Federal, con la finalidad de que proporcione la información pertinente para que esta Soberanía cuente con elementos suficientes que le permitan evaluar el citado asunto y, en su caso, tomar las medidas legislativas que estime conducentes conforme a derecho le corresponda.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones se permiten someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Con fundamento en los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 90 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, en relación con el 108 de la propia Constitución, se aprueba que, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal participe en la reunión de trabajo de la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Senadores para que comunique y exprese las acciones que la Procuraduría a su cargo está llevando a cabo para deslindar las responsabilidades legales en los actos de corrupción cometidos por servidores públicos y cercanos colaboradores del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, del estado que guardan las investigaciones y el cumplimiento que se ha dado a las leyes en los procedimientos respectivos.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los trece días del mes de abril del año dos mil cuatro.

COMISIÓN DEL DISTRITO FEDERAL

SEN. DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ

PRESIDENTE

|SEN. ESTEBAN ÁNGELES CERÓN |SEN. FEDERICO LING ALTAMIRANO |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

| | |

|SEN. CECILIA ROMERO CASTILLO |SEN. JESÚS GALVÁN MUÑOZ |

| | |

|SEN. DEMETRIO SODI DE LA TIJERA |SEN. JOEL AYALA ALMEIDA |

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CONSTITUCIÓN

Artículo 93.

Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá citar a los secretarios de estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Artículo 108.

Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.

Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 86.

1. Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia.

Artículo 94.

1. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.

Artículo 98.

1. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.

2. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

3. La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que permita la adecuada resolución del asunto que las convoca.

Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso

Artículo 87. Toda Comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

Artículo 88. Para que haya dictamen de Comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito.

Artículo 90. Pueden también las Comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, tener conferencias con los funcionarios a que se refiere el artículo 53 de este Reglamento, quienes están obligados a guardar a cualesquiera de los miembros de las Comisiones las atenciones y consideraciones necesarias al cumplimiento de su misión. En el caso de que las Comisiones tuvieren alguna dificultad u obstrucción en el disfrute de esta prerrogativa, están autorizadas para obrar en la forma indicada en el artículo anterior. Las Comisiones de ambas Cámaras pueden también tener conferencias entre sí, para expeditar el despacho de alguna ley u otro asunto importante.

Artículo 53. Los Secretarios del Despacho, los Jefes de los Departamentos Administrativos, los Directores y Administradores de los Organismos Descentralizados Federales o de las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el Presidente de la República o llamados por acuerdo de la Cámara, en los términos que dispone la segunda parte del artículo 93 de la Constitución sin perjuicio de la libertad que tienen de asistir, cuando quisieren, a las sesiones y, si se discute un asunto de su Dependencia, tomar parte en el debate.

Proposiciones de Ciudadanos Senadores

Del Sen. José Adalberto Castro Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo para que la Comisión Nacional del Agua revise los métodos de medición del agua para uso agrícola.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO PARA QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA REVISE LOS MÉTODOS DE MEDICIÓN DEL AGUA PARA USO AGRÍCOLA.

El suscrito, Senador de la República por el Estado de Sinaloa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter antes esta Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo bajo la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En una sociedad donde el uso del agua es eficiente y razonado, el recurso se utiliza en las actividades a las cuales la misma sociedad les asigna un mayor valor y se busca que el mismo se aproveche en forma sustentable.

El desarrollo de las naciones implica un proceso dinámico donde se evoluciona hacia nuevas actividades, algunas desaparecerán y la mayor parte de las que subsisten se transforman continuamente. La utilización eficiente del agua requiere que los usos de la misma se transformen de forma compatible con la evolución de las actividades, de tal forma que el recurso se reasigne de manera sustentable a las actividades donde más se valora; por lo anterior, tanto el marco normativo como la gestión gubernamental de toda sociedad deben propiciar la mejor utilización de este recurso. Existe una gestión gubernamental inadecuada y un uso ineficiente del recurso.

La aseveración anterior es evidente y desgraciadamente más costosa para la sociedad, con relación al uso agrícola. El 83% del agua utilizada en el país se destina al uso agrícola y genera sólo un 3% del PIB. Las pérdidas en el sector agrícola son equivalentes al 86% del volumen total del agua que se desperdicia en México.

Lo anterior se agrava por la inexistencia de medición exacta en el sector agrícola, así como por la falta de un mercado de agua robusto siendo este último problema fomentado por la dificultad de cambiar el uso agrícola del agua hacia usos socialmente más rentables.

Compañeros legisladores:

La Ley de Aguas Nacionales establece que es de utilidad pública la instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales y señala el deber de los concesionarios o asignatarios de permitir la lectura y verificación del funcionamiento de los medidores.

Asimismo, consigna la obligación de los concesionarios y asignatarios de tener los medidores o dispositivos de medición requeridos por las leyes, reglamentos y normas oficiales mexicanas aplicables en la materia, y otorga a la Comisión Nacional del Agua la capacidad de sancionar la ausencia y la alteración de dichos dispositivos. Por consiguiente, es responsabilidad de la Comisión Nacional del Agua verificar el cumplimiento de dichas normas.

Aunque la Comisión Nacional del Agua reconoce la importancia de que se mida el agua que se consume, los avances presentados han sido limitados. Según la CNA, actualmente se lleva el registro periódico de las lecturas de los medidores instalados en 2,204 aprovechamientos de aguas nacionales, correspondientes en su totalidad a usuarios industriales, comerciales y de servicios, y se está realizando una campaña de promoción permanente para la instalación, operación y mantenimiento de medidores, haciendo énfasis en el sector agrícola.

Tomando en consideración la sobreexplotación de los acuíferos y en virtud de que no todos los usuarios agrícolas cuentan con dispositivos de medición exacta, la instalación de dispositivos de medición es indispensable, toda vez que facilitará tanto la inspección como el hecho de que las extracciones de agua no superen los volúmenes autorizados, a la vez que propiciarán la verificación entre los mismos usuarios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ustedes el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a revisar los métodos y procedimientos de medición del agua, adaptables a la infraestructura hidráulica existente en puntos de control sobre cauces naturales, canales principales, canales laterales y en tomas directas.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los __ días del mes de abril de 2004.

SEN. J. ADALBERTO CASTRO CASTRO

Del Sen. Rubén Zarazúa Rocha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a apoyar a la población que resultó afectada en diversos Municipios del Estado de Nuevo León, por las recientes lluvias.

Honorable Asamblea:

El suscrito Rubén Zarazúa Rocha, Senador por el Estado de Nuevo León e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición de Punto de Acuerdo de urgente y obvia resolución. Se exhorta al Ejecutivo Federal para que a la brevedad posible, las dependencias federales apoyen de inmediato las demandas de población que resultaron afectadas en diversos Municipios del Estado de Nuevo León, por las recientes e intensas lluvias que se dejaron sentir.

Compañeras y compañeros Senadores, desde esta máxima tribuna de la Republica, me permito reiterar el llamado que hiciera el Señor Gobernador, Lic. Natividad González Paras, así como los Señores Alcaldes y Diputados, para solicitar los apoyos correspondientes para los municipios de los Herrera, China, Los Ramones, Anahuac y General Terán, en el Estado de Nuevo León.

Como resultado de las abundantes lluvias y granizada que se registraron el domingo presente mes y año. Se ocasionaron daños materiales en viviendas, automóviles, muerte de animales (cabras), inundaciones, ejidos incomunicados.

Es importante señalar, que en los municipios que me permití enunciar en líneas que anteceden, en gran numero de colonias y en el centro de dichas ciudades, existen severos daños materiales en las diversas arterias de circulación, se han visto dañados caminos rurales, vados y puentes. Por ello se reitera el reclamo urgente del apoyo necesario, para que se brinde la asignación de los recursos necesarios que permitan resolver los diversos problemas originados con motivo de la abundancia de esta lluvia y de aquella que a corto plazo, ya se es pronosticada, por ser esta la temporada en que hace acto de presencia.

Con el propósito de dar a conocer ante esta soberanía, la magnitud de los daños ocasionados por la intensidad de las lluvias y granizo, los señores Alcaldes de los municipios de los Herreras y China Nuevo León, lugar este último en donde su carretera China-Méndez Tamaulipas, resintiera daños materiales de consideración, que dificultan su circulación por este lugar.

En el primero de los municipios, los Herrera, mas de un centenar de familias, perdieron los techos de sus viviendas, dañados sus bienes muebles, vidrios en algunos vehículos, sus animales (cabras) murieron como resultado de la fuerte y gran dimensión de granizo.

En el municipio de China, más de ciento cincuenta familias, resultaron afectadas con motivo de las inundaciones en sus colonias, siendo la más afectada, La Laguna.

Como antes lo señalo, en dichos municipios, los daños materiales en inmuebles, caminos rurales, y avenidas en el centro de la ciudad, lo son de gran consideración. En estos momentos, las autoridades municipales, están haciendo la valoración de los daños ocasionados, con el propósito de cumplimentar los requisitos que les permitan pedir la declaratoria de zona de desastre, ante el titular de la Secretaria de Gobernación, Señor Licenciado Santiago Creel Miranda, para lograr la asignación de recursos económicos del Fondo de Desastres Naturales.

En el Municipio de los Ramones, su principal urgencia, lo es la restauración de los daños materiales que se ocasionaron por la intensidad de las lluvias, en los vados que comunican a los ejidos, Los Alazanas y el Carrizo.

Por último, en el Municipio de General Terán, es urgente y prioritaria la ayuda para un gran número de familias y comunidades que se encuentran aisladas, con motivo del desfogue de la presa Mimbres.

Me permito recordar a mis compañeras y compañeros Senadores, que en la actualidad en diversas regiones en el sur del Estado de Nuevo León, siguen presentes los daños que se ocasionaron con motivo de la presencia de la “tormenta tropical Erika” en el mes de agosto del año próximo pasado y que también durante el mes de septiembre se dejaran sentir con gran intensidad. Y que hicieran posible, la mayor afluencia del agua en toda su historia en esta entidad federativa.

El día de ayer, estados como Campeche, Yucatán, Tabasco, Veracruz, Quintana Roo, Jalisco, Durango y otros, obtuvieron de los integrantes de esta Honorable Asamblea, su apoyo y comprensión, en casos análogos como el que nos ocupa. El día de hoy atentamente pido y suplico, su decidido apoyo al contenido de este punto de acuerdo que me permito someter a su respetable consideración, en los términos de los artículos 50 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que nuestra petición, lo sea aprobada como de obra y urgente resolución.

PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO.- Se exhorta con profundo respeto al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que haciendo uso de sus facultades, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, se declare Zona de Desastre, los Municipios de Los Herreras y China, Nuevo León.

SEGUNDO.- Se exhorta al titular de la Secretaria de Gobernación Lic. Santiago Creel Miranda, para que se asignen los recursos disponibles para dar el apoyo que se requiere en los cinco municipios que mas resultaron afectados con motivo de las fuertes lluvias y granizada que se dejaron sentir y que ocasionaran los daños materiales antes mencionados.

LIC. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA.

Senador de la República por el Estado de Nuevo León

Del Sen. Jeffrey Max Jones Jones, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a fin de que se dé una resolución pronta y expedita al problema que afronta el estado de Chihuahua respecto a la sobreexplotación de los mantos acuíferos.

PROPUESTA CON PUNTO DE ACUERDO POR LA CUAL SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARA QUE DE UNA RESOLUCIÓN PRONTA Y EXPEDITA AL PROBLEMA QUE AFRONTA EL ESTADO DE CHIHUAHUA RESPECTO A LA SOBREEXPLOTACIÓN DE LOS MANTOS ACUÍFEROS.

Honorable Asamblea:

El suscrito Senador Jeffrey Max Jones Jones, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Presidente de la Comisión de Asuntos Fronterizos del Senado de la República de la LIX Legislatura, con fundamento en el artículo 67, numeral 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de ésta soberanía una propuesta con punto de acuerdo, tomando como fundamento las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES

Conforme al “Programa Nacional Hidráulico 2001-2006” de la COMISION NACIONAL DEL AGUA, Editado en Noviembre del 2001, comprendido en el PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, el Ejecutivo Federal definió los principios que a partir de entonces regirían la actuación de las Secretarias y Entidades de la Administración Publica Federal pretendiendo, la rectitud en la implantación de objetivos y programas.

De igual manera en el Plan Nacional de Desarrollo se delineo la política social, económica, del interior y exterior que normarían la acción del Gobierno para lograr la visión que se tiene de México hacia al año 2025, señalando como parte medular, que el AGUA es “UN RECURSO ESTRATEGICO Y DE SEGURIDAD NACIONAL”.

Se estima que el 70% del volumen de agua que se suministra a las ciudades proviene del subsuelo, con lo que se abastece en México aproximadamente a 75 millones de personas (55 millones en los centros urbanos y 20 del medio rural). Por lo que el agua subterránea se ha convertido en un elemento indispensable en el suministro, y más aun en las zonas áridas o desérticas, donde constituye la única fuente de abastecimiento.

En el balance nacional de agua subterránea, la extracción equivale apenas a un 37% de la recarga o volumen renovable. Sin embargo, este balance global no revela la crítica situación que prevalece en las regiones áridas, donde el balance es negativo y se esta minando el almacenamiento subterráneo.

El desarrollo de las regiones afectadas por la sobreexplotación de acuíferos es limitado y se agravará aún más de persistir la tendencia climática de los últimos años caracterizado por sequías más severas y prologadas, las cuales tendrán un impacto negativo sobre la disponibilidad de agua superficial y la recarga de acuíferos.

Por otra parte, en amplias zonas de riego, los niveles del agua subterránea se han abatido decenas de metros, incrementando el costo de extracción, puesto que se requieren motores más potentes y más consumo de energía, lo que encarece la producción de los cultivos tradicionales.

Con una disponibilidad de agua limitada, el desarrollo de la región, se limita, ya que es esta una de las más dinámicas del país, y que viene incrementando sus demandas de agua. La irresponsabilidad de la autoridad ha sido aumentar la oferta, lo que ha propiciado la sobreexplotación de los principales acuíferos e incluso conflictos entre los usuarios.

Para orientar el uso sustentable del agua en la región, se requiere cambiar la estrategia, consolidando la participación de los usuarios y la sociedad organizada en el manejo del agua y promover la cultura de su buen uso. Para lograr un desarrollo social y humano en armonía con la naturaleza es necesario fortalecer la cultura de cuidado del medio ambiente, para no comprometer el futuro de las nuevas generaciones. Esto se logrará fomentando una cultura que considere el cuidado del agua y del medio ambiente en la toma de decisiones de todos los niveles y sectores, principales objetivos del Plan Nacional Hidráulico.

Entre otros mecanismos, en la integración del Plan Nacional Hidráulico, la participación social se dió a través de la creación de los Consejos de Cuenca, que son los órganos de coordinación entre las tres instancias de gobierno y la concertación con los usuarios del agua, que la Ley de Aguas Nacionales establece para facilitar la conceptualización e implantación de las políticas y programas hidráulicos.

El artículo 13 de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua establecerá consejos de cuenca que serán instancias de coordinación y concertación entre La Comisión, las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal y los representantes de los usuarios de la respectiva cuenca hidrológica, con objeto de formular y ejecutar programas y acciones para la mejor administración de las aguas, el desarrollo de la infraestructura hidráulica y de los servicios respectivos y la preservación de los recursos de la cuenca. Para tal efecto se crean los Comités Técnicos de Aguas Subterráneas, también denominados genéricamente COTAS, como órganos auxiliares de los Consejos de Cuenca, integrados esencialmente por usuarios de las aguas nacionales subterráneas de un determinado acuífero.

Y el mismo artículo establece en su segundo párrafo que la Comisión concertará con los usuarios (COTAS), en el ámbito de los consejos de cuenca, las posibles limitaciones temporales a los derechos existentes para enfrentar situaciones de emergencia, escasez extrema, sobreexplotación o reserva.

Las principales funciones de estos Comités, entre otras, son las de coadyuvar con las autoridades en el cuidado y preservación de las aguas nacionales mediante el orden y respeto de la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, denunciando faltas y violaciones a la misma Ley.

En el caso particular de Chihuahua, no se ha cumplido con los fines del Plan Nacional Hidráulico, ni tan siquiera se ha intentado por parte de las autoridades correspondientes su aplicación. Razón por la cual, los Comités Técnicos de Aguas Subterráneas de los acuíferos de Ascensión, Casas Grandes y Janos, a finales del año 2002 presentaron denuncias ante la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua a fin de hacerle saber una serie de irregularidades detectadas en dichos acuíferos las cuales existían, en la perforación de pozos sin el permiso y concesión correspondiente, generándose en consecuencia la sobreexplotación de aguas subterráneas; todo esto violando los artículos 1, 2, 3, 6, 9 fracción IX, 20, 21, 23 y 24 de la Ley de Aguas Nacionales.

Por otra parte y debido a que la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua no hizo el menor caso a estas denuncias, las directivas de los tres COTAS, por escrito de fecha 7 de Mayo del 2003, se dirigieron al Lic. Cristóbal Jaime Jáquez “Director General de la Comisión Nacional del Agua” para hacerte saber estas irregularidades violatorias de la Ley de Aguas Nacionales, además de denunciar la corrupción patente y pública de las autoridades del estado de Chihuahua encargadas de la administración de las Aguas Nacionales, ante la negativa absoluta a proporcionar información y por el comportamiento déspota y negligente en su trato para con los usuarios de las aguas subterráneas de esta entidad federativa.

Las directivas de los COTAS, en Junio del 2003, ratificaron sus denuncias en el área de quejas del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional del Agua y solicitaron se diera trámite a sus denuncias; todo esto quedó asentado en el expediente DE-156/2003 de fecha 16 de Junio del 2003, del Órgano de Control Interno de la Comisión Nacional del Agua.

El 14 de Julio del 2003, el Presidente del Comité Técnico de Aguas Subterráneas de Casas Grandes solicitó la renovación de once Títulos de Concesión vencidos, por lo que pidió a la Gerencia Estatal de CNA su tramitación a fin de obtener una prórroga o actualización de las concesiones de conformidad con lo establecido en la Ley. Sin embargo, la Gerencia Estatal como represalia por las denuncias presentadas por el citado Comité, contestó a la petición con el oficio BOO.E.22.1/S.U.2700 de fecha 18 de Julio del 2003, mismo que fué entregado hasta el día 4 de Diciembre del mismo año al Ing. Arturo Salido G., en su carácter de Director de la Asociación de Durazneros del Noroeste de Chihuahua, A.C., quien no es miembro de la Directiva del COTAS, y además no fué quien hizo la petición, por lo tanto no tenía personalidad ni facultades para recibirlo, y negándose en el oficio la prórroga de las concesiones vencidas aduciendo que no fueron solicitadas a tiempo y que además no existía disponibilidad en el acuífero, y que la única opción era comprar derechos.

El día 23 de Octubre del 2002, en la ciudad de México, se reunieron con el Lic. Cristóbal Jaime Jáquez, Director de la Comisión Nacional del Agua, los directivos de los COTAS de Ascensión, Casas Grandes y Janos, le hicieron entrega de un escrito en el que insistían se diera atención a sus denuncias, pues ya existía un drástico abatimiento de los acuíferos por su sobreexplotación, así como por el prolongado periodo de sequía, denunciando igualmente la falta de interés y el solapamiento de las autoridades Estatales de la CNA, para la sobreexplotación ilegal de dichos acuíferos, proponiendo a su vez posibles soluciones y manifestando su interés en participar en ellas.

Una de las peticiones y probablemente la más importante, fue el levantamiento de un censo de los pozos que estaban explotando los acuíferos de Ascensión y Casas Grandes, ya que esto permitiría evaluar la situación real de explotación.

Posteriormente y después de transcurrir casi un año, a partir del 18 de Noviembre al 17 de Diciembre del 2003, se realizó el CENSO en los acuíferos de Ascensión y Casas Grandes. Los trabajos de campo fueron realizados por personal de la Gerencia Regional Río Bravo, y con la participación de los usuarios, utilizando para tal efecto, un formato, en el que se recabo información sobre el título de concesión, localización geográfica de los pozos, superficies regadas, tipos de cultivo, características del equipo de bombeo y electrificación.

Como resultado de dicho Censo, se encontró que en el acuífero de Ascensión hay 1668 pozos y en el acuífero de Casas Grandes 1768 pozos, además de detectar un sin número de irregularidades, como pozos sin título de concesión o solicitud de tramite, mismos que se encontraban equipados y electrificados, operando y regando, así como casos en los cuales existen de dos a cinco pozos conectados a una sola subestación eléctrica y con un mismo medidor; así mismo reposición o relocalización de pozos que no fueron sellados y siguen operando. De igual manera en dicho Censo, se encontraron Títulos de Concesión falsos.

Se hace especial énfasis que en que los datos emanados del Censo difieren substancialmente de los datos emitidos por la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua, la cual con fecha 30 de abril de 2002, determinó en el acuífero de Ascensión, el cual cuenta con un decreto de veda de fecha 28 de Abril de 1979, la existencia de 632 pozos. Por su parte, la Gerencia Estatal de Chihuahua entrega un padrón de usuarios con la existencia de 1028 pozos registrados en el Registro Publico de Derechos de Agua (REPDA) y Comisión Federal de Electricidad en Junio del 2003, entrega a los COTAS un padrón en donde declara que ha electrificado a la fecha 694 pozos y el CENSO realizado de Noviembre a Diciembre del 2003, da como resultado la existencia real de 1668 pozos.

Por otra parte, en el acuífero de Casas Grandes, con decreto de Veda desde el 16 de Julio de 1954, con base a los resultados del CENSO, fueron identificados 1768 pozos, contrastando con la información de la Subdirección General Técnica de la Comisión Nacional del Agua en donde con fecha 30 de abril de 2002; oficialmente se menciona que hay 727 pozos en este acuífero. Por su parte la Gerencia Estatal manifiesta la existencia de 1433 pozos inscritos en el Registro Publico de Derechos de Agua (REPDA), mientras que Comisión Federal de Electricidad entrega un padrón en donde manifiesta haber electrificado 611 pozos, siendo el caso que en los dos acuíferos, físicamente se encontraron 3436 pozos, existiendo una diferencia muy marcada entre lo que publica la Subdirección General Técnica, que son 1359; la Gerencia Estatal, manifiesta la existencia de 2461 y la Comisión Federal de Electricidad 1305 pozos electrificados, por lo que existen:

1.- 2077 pozos más que los que señala la Subdirección General Técnica.

2.-. 975 pozos mas conforme lo expuesto por la Gerencia Estatal, y

3.- 2131 pozos de diferencia con respecto a lo manifestado por Comisión Federal de Electricidad.

Estas cifras demuestran en forma indiscutible una confusión total y absoluta por parte de las Autoridades Estatales de la Comisión Nacional del Agua, confusión que implica un riesgo con un peligro eminente, que consiste en el agotamiento de los acuíferos, y en consecuencia, condenar en un plazo no lejano, a dichas áreas de producción agrícola y a los pueblos y asentamientos humanos que obtienen este vital liquido para su subsistencia.

El Programa Nacional Hidráulico, señala que el objetivo central es el instrumentar el manejo racional de sus limitados recursos hidráulicos, sobre todo en circunstancias adversas, como son los periodos de sequía prolongada, con el fin de mantener e incrementar su ritmo de desarrollo socioeconómico sin que el agua sea un factor limitante, determinando que para alcanzar este objetivo entre otras estrategias, estabilizar y restaurar el equilibrio en los acuíferos sobreexplotados.

Los objetivos para lograr un uso eficiente del agua en el sector agrícola y público-urbano deberían contribuir a mitigar los efectos de sobreexplotación en varios acuíferos. Sin embargo, con el fin de proteger y conservar los acuíferos que constituyen un patrimonio y una reserva estratégica esenciales para la Región, se deberá instrumentar una estrategia específica para recuperar los acuíferos fuertemente sobreexplotados como son los de Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Cuauhtémoc, Chihuahua-Sacramento y Jiménez-Camargo en el Estado de Chihuahua.

De no tomarse medidas drásticas en la solución de este problema que ya implica la seguridad nacional, se enfrentarán las autoridades correspondientes a problemas insolubles, por lo que es necesaria la participación e injerencia directa del Gobierno Federal.

La Ley de Aguas Nacionales señala en forma expresa, en su artículo 38 que compete al Ejecutivo Federal establecer zonas de veda o declarar las reservas de aguas en los siguientes casos de interés públicos:

I.- Para prevenir o remediar la sobreexplotación de los acuíferos.

II.- Para proteger o restaurar un ecosistema.

III.- Para preservar fuentes de agua potable o protegerlas contra la contaminación.

IV.- Para preservar y controlar la calidad del agua.

V.- Por escasez o sequía extraordinarias.

Por su parte el articulo 39 señala que: “En la reglamentación de la explotación uso o aprovechamiento de las aguas Nacionales... el Ejecutivo Federal fijará los volúmenes de extracción y descarga que se podrán autorizar, las modalidades o limites a los derechos de los concesionarios y asignatarios, así como las demás disposiciones especiales que se requieran por causa de interés público, igualmente en circunstancias de sobreexplotación grave de acuíferos o en estados similares de necesidad o urgencia por causa de fuerza mayor, el decreto del Ejecutivo Federal podrá adoptar las medidas que sean necesarias en relación con la explotación uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, a fin de enfrentar estas situaciones”.

Todas estas disposiciones, según el CENSO levantado, han sido violadas por las autoridades de la Comisión Nacional del Agua en el Estado de Chihuahua, así como por la Comisión Federal de Electricidad. Es por ello que se demanda una inmediata participación por parte del Gobierno Federal a fin de solucionar lo que ya se ha convertido en un grave problema, pues dichos acuíferos están en peligro de agotarse, por la mencionada sobreexplotación además de que el resto de los acuíferos con que cuenta Chihuahua posiblemente se encuentren en misma situación y no se han tomado medidas para la debida recuperación de los mismos.

Es urgente que la Comisión Nacional del Agua ponga orden y respeto en estos acuíferos y que deje de solapar tantas irregularidades; así mismo que el director del citado organismo atienda los muchos reclamos que personalmente los directivos de las COTAS citadas le han hecho.

Por lo antes expuesto, propongo a esta soberanía el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

UNICO: Se exhorta al Ejecutivo Federal para que a través de la Comisión Nacional del Agua resuelva a la brevedad las irregularidades que se están presentando en la concesión y explotación de los acuíferos del Estado de Chihuahua y así mismo se establezca la estrategia para llevar a cabo la recuperación de los acuíferos sobre explotados.

SENADOR JEFFREY MAX JONES JONES

Del Sen. Jesús Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Procurador General de la República a remitir a esta Soberanía un informe detallado y preciso sobre las acciones que la Procuraduría General de Justicia ha realizado o está realizando en contra del narcotráfico que ha venido operando en el estado de Morelos, con la participación de autoridades policíacas y administrativas del más alto nivel.

El suscrito, Jesús Ortega Martínez, Senador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del H. Senado de la República, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 67 numeral 1 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente: Propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Procurador General de la República a remitir a esta Soberanía un informe detallado y preciso sobre las acciones que la Procuraduría General de Justicia ha realizado o está realizando en contra del narcotráfico que ha venido operando en el Estado de Morelos con la participación de autoridades policíacas y administrativas del más alto nivel, Al tenor de las siguientes:

CONSIDERACIONES

Es de conocimiento público que en días pasados la Procuraduría General de la República arrestó al Coordinador de la Policía Ministerial Morelense, José Agustín Montiel López, al Director operativo de la misma, Raúl Cortés Galindo, así como al Coordinador del aeropuerto de Cuernavaca, como presuntos cómplices de narcotraficantes.

Este asunto no pertenece simplemente al ámbito del ejercicio policiaco y del combate al narcotráfico. Es expresión de la infiltración que ha hecho la delincuencia organizada hasta los niveles más altos de las estructuras que el Estado Mexicano se ha dado para combatirla. Por eso la detención de los principales mandos de la policía estatal en el estado de Morelos, e incluso la disolución masiva del cuerpo de policía ministerial, señalan en esa entidad una situación de crisis que no debe ser soslayada.

El Secretario de Gobernación recientemente afirmó que el Gobierno no ofrecerá protección ni será cómplice de funcionarios que transgredan la ley, pues se busca combatir la impunidad; pero al mismo tiempo, la Procuraduría General de la República sostiene que el Gobernador de Morelos no está sujeto a ninguna investigación.

Se debe recordar que el propio Procurador corroboró que la PGR entregó a tiempo, al procurador General de Justicia de Morelos, un reporte de inteligencia que alertaba sobre los antecedentes de Montiel López antes de que fuera designado como coordinador de la Policía Ministerial de Morelos.

En ese caso, tanto el procurador del Estado, Guillermo Tenorio Ávila, como el Gobernador Sergio Estrada Cajigal, decidieron hacer caso omiso de la alerta y poner al mando de la Policía Ministerial a Montiel López, de quien posteriormente la PGR ha establecido que formaba parte de una célula que protegía al cártel de Juárez y brindaba protección en la recepción de avionetas cargadas de droga que aterrizaban en el aeropuerto de Cuernavaca procedentes de Colombia.

El Gobernador de Morelos tiene que responder cuáles fueron sus consideraciones para contratar como Jefe de la policía a un individuo sobre el que pesaban sospechas de vínculos delictivos, pues una vez al tanto del informe de la PGR, su actuación puede ser, al menos, encuadrada como omisión en su responsabilidad como servidor público.

En Morelos el contubernio entre autoridades y delincuentes no es nuevo. Se debe recordar que el gobernador Jorge Carrillo pidió licencia para separarse del cargo luego de que el Comandante del Grupo Antisecuestros estatal, Armando Martínez Salgado, fue detenido por asociación con bandas de secuestradores.

El PRD en el estado de Morelos, desde hace más de un año, presentó una denuncia que sirvió de base para las pesquisas que desembocaron en el arresto de Agustín Montiel, tal y como lo ha reconocido el Subprocurador de Investigación Especializada Contra la Delincuencia Organizada. Y se enfrentó, en su oportunidad, a la negativa del Gobernador para examinar el desempeño de los cuerpos de seguridad del Estado.

Más aún, cuando los partidos de oposición pidieron la destitución de Agustín Montiel, el Gobernador Estrada Cajigal respondió que ese funcionario era inamovible.

Por todos estos antecedentes, resulta incomprensible que mientras el Gobierno Federal declara que en la lucha contra la impunidad irá hasta sus últimas consecuencias, la Procuraduría General de la República se apresure a informar que la investigación del Gobernador de Morelos ha concluido, cuando apenas se ha arrestado a los presuntos responsables de complicidad con el narcotráfico y que formaban parte del primer circulo de gobierno de aquel Estado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta al Procurador General de la República, C. Rafael Marcial Macedo de la Concha, a remitir a esta Soberanía un informe detallado y preciso sobre las acciones que la Procuraduría General de Justicia ha realizado o está realizando en contra del narcotráfico y, particularmente, de aquellas acciones llevadas a cabo en contra del llamado “Cartel de Juárez” que, como sabemos, ha venido operando en el Estado de Morelos con la participación, complacencia y omisión de autoridades policíacas y administrativas del más alto nivel.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores, el 14 de abril de 2004.

De la Sen. Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a que expida el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, así como que emita las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL CUÁL SE EXHORTA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL A QUE EXPIDA EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, ASÍ COMO A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES A QUE EMITA LAS MODIFICACIONES A QUE HAYA LUGAR AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

Las legisladoras que suscribimos, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, en base a la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el mundo globalizado que nos toca vivir, la producción y el consumo de los bienes que satisfacen nuestras necesidades aumentan a ritmos acelerados. Sin embargo, muy pocas veces nos detenemos a reflexionar que en este proceso se genera una gran cantidad de residuos que pueden llegar a ser, por su volumen o por sus características, sumamente riesgosos.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha estimado que en nuestro país cada año se generan entre 31 y 39 mil millones de toneladas de residuos sólidos urbanos, lo que nos coloca en el deshonroso sexto lugar a nivel mundial.

Cabe señalar que del total de los residuos generados sólo un 50% recibe tratamiento adecuado, por ello no es de extrañar que se reporte la existencia de miles de sitios donde éstos se disponen inadecuadamente.

La parte que sí recibe un manejo adecuado no está libre de problemas. El tonelaje de disposición de las instalaciones disminuye a medida que éstas alcanzan el máximo de su capacidad. Actualmente se tiene la capacidad para disponer 49,351 millones de toneladas al año, sin embargo, el crecimiento poblacional, aunado al incremento en la generación de los residuos hace previsible que en el muy corto plazo se agudicen los problemas no sólo de disposición, sino de salud pública y de contaminación excesiva de suelos, cuerpos de agua y aire.

Para el caso de los residuos peligrosos cada año se reporta un volumen de 3.7 millones de toneladas. No obstante, se calcula que el universo total generado es de aproximadamente 8 millones de toneladas. [5]

Al igual que en el caso de los residuos sólidos urbanos, el manejo de los residuos peligrosos presenta un serio problema, pues por una parte el límite entre lo que es y no es un residuo peligroso es tan sutil que algunos expertos han llegado a afirmar que su clasificación es una abstracción hecha con fines puramente administrativos. Por otra parte, su minimización, tratamiento y disposición final resultan complejos, toda vez que la infraestructura requerida no siempre es accesible. Esto propicia que su disposición final se realice en sitios no aptos, lo que pone en serio riesgo al medio ambiente y a la salud humana.

Convencidos de que era imprescindible contar con un instrumento legal que contribuyera a mitigar los diferentes problemas relacionados con la generación y el manejo incorrecto de los residuos, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Cámara de Diputados hace ya más de dos años presentaron la iniciativa de Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Como se recordará, a lo largo del proceso legislativo, la minuta de esta iniciativa de ley fue enriquecida con otras propuestas. De igual forma se integraron los valiosos comentarios, elementos y observaciones emitidos por las dependencias del Gobierno Federal; de los gobiernos estatales; de diversas cámaras, asociaciones y grupos industriales, de organizaciones no gubernamentales y de grupos académicos.

Luego de un largo proceso de dictaminación la iniciativa de ley fue aprobada el 28 de abril de 2003 y remitida al Poder Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. No obstante, hubo que esperar casi medio año para que esta Ley fuese publicada en el Diario Oficial de la Federación y tres meses más para que entrara en vigor.

Después del largo camino recorrido podríamos pensar que llegamos al punto en el que vemos materializado el esfuerzo emprendido en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que consagra el derecho a un medio ambiente adecuado para todos los mexicanos. Sin embargo, aún hay algo que debemos hacer para que la ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos sea cien por ciento operativa: pugnar por la expedición de su reglamento y por que se realicen las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en su artículo tercero transitorio señala claramente que el reglamento deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la Ley. De igual forma, su artículo sexto transitorio dispone que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la publicación de la Ley, las modificaciones a que haya lugar al Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. No obstante, la obligatoriedad de las disposiciones transitorias, estos plazos vencieron el pasado 8 de abril.

La expedición del Reglamento permitirá la operatividad de diferentes aspectos de la Ley que nos ocupa. Entre éstos se encuentran: el establecimiento de acciones para prevenir y conservar el medio ambiente y remediar los sitios contaminados; la aplicación de medidas de emergencia en caso fortuito de contaminación y las acciones de emergencia para contener riesgos a la salud ocasionados por un mal manejo de los residuos;

De igual forma, el Reglamento permitirá contar con disposiciones claras y actuales para el manejo de los residuos peligrosos entre las que se incluyen: las restricciones o condiciones a la importación y exportación; el establecimiento de lineamientos para que los distintos generadores puedan identificarlos y clasificarlos; el establecimiento de la forma de manejo de envases y embalajes que hayan contenido estos residuos.

Otra razón por la que resulta indispensable la expedición del Reglamento es que éste dispondrá las condiciones bajo las cuales se podrá llevar a cabo la incineración de residuos peligrosos y entre las cuales deben incluirse: los grados de eficiencia y eficacia de los procesos y los parámetros ambientales que permitan verificar la prevención de liberación de sustancias contaminantes.

En cuanto a los sitios destinados al confinamiento de residuos peligrosos, el Reglamento establecerá una serie de disposiciones para el caso de que éstos sean construidos y operados en el sitio donde se generan los residuos.

Ahora que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos ha entrado en vigor, no podemos permitir que transcurra más tiempo sin contar con el Reglamento que provea en la esfera administrativa a su exacta observancia, sobre todo cuando expertos han alzado su voz para advertir que el Reglamento vigente que data de 1988 presenta serios problemas en su aplicación, además de que es obsoleto, sobre todo ahora que tenemos una Ley integral. Este argumento también aplica a las disposiciones del Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos que data de 1993 y que a pesar de los cambios que desde entonces se han suscitado, no ha sido actualizado.

Con objeto de contar con disposiciones reglamentarias completas y actualizadas que hagan eficiente la aplicación de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y en consecuencia, propicien la solución al complejo problema que plantean los residuos en el país, las Senadoras del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. En términos del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo que ordene a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elabore el proyecto de reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en caso de que ésta aún no lo haya hecho.

SEGUNDO. Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a que, a la brevedad, expida el Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

TERCERO. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que realice las modificaciones al Reglamento de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y al Titular del Ejecutivo Federal para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los catorce días del mes de abril de 2004.

SEN. ERIKA LARREGUI NAGEL. SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ.

SEN. SARA ISABEL CASTELLANOS CORTÉS. SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO.

SEN. GLORIA LAVARA MEJÍA.

De la Sen. Arely Madrid Tovilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a los conflictos en el Estado de Chiapas.

PUNTO DE ACUERDO RESPECTO A LOS HECHOS DE VIOLENCIA SUSCITADOS EN ZINACANTÁN, CHIAPAS

La que suscribe Arely Madrid Tovilla, Senadora de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con base en la exposición de motivos que a continuación se indica:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Muchas voces hemos insistido de forma permanente en que los conflictos en el Estado de Chiapas requieren de una especial atención por las áreas de gobernación federal.

El surgimiento de conflictos, aparentemente aislados, ponen en evidencia la falta de prevención política; y ante nuestros ojos todo muestra a un gobierno distante del compromiso de construir una nueva relación con los pueblos indígenas y la sociedad nacional, fundada en el diálogo entre culturas y en el respeto y asunción de las diferencias.

Las agresiones o confrontaciones ocurridas hace pocos días en Zinacantán, Chiapas, por la disputa de un manantial, comprueban que sería engañoso hablar de una política integral de concordia, si persisten obstáculos para los mexicanos que tienen impedido el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y sus libertades básicas.

Resulta inadmisible que en el México del Siglo XXI persistan indolencias o prácticas oprobiosas que excluyen a las comunidades indígenas de un desarrollo pacífico.

La inclusión de todos los chiapanecos al desarrollo y la eliminación de barreras sociales, no debe reducirse a meras políticas asistencialistas, sino al combate de los complejos factores estructurales que hacen persistir un verdadero estado de guerra.

Las regiones en México, reclaman su lugar, exigen un trato justo y claridad en el discurso, pero sobre todo, el cumplimiento de las tareas unificadoras que le corresponden al Estado.

Resulta penoso que cientos de familias tengan que vivir en la zozobra, en la constante emigración o en el desplazamiento forzoso hacia rumbos de endeble paz; todo por que no hay presencia institucional que evite acciones violentas.

Esa es la historia de Zinacantán. Una más de Chiapas.

Justificados en la disputa de autonomías o de recursos naturales o de límites agrarios, con la indiferencia oficial se permite, y hasta se auspicia, el crecimiento de los antagonismos.

Un auténtico Estado de Derecho significa que la justicia llegue a las comunidades más apartadas y que la violencia y el crimen no alcancen las calles y los hogares. No se puede desconocer a la autoridad constitucional y a los auténticos propietarios de los bienes establecidos en cada comunidad o ejido legalmente constituidos.

Las estrategias deben ser de paz, no de guerra. La directriz del Estado Mexicano debe ser de respeto a los pueblos y comunidades indígenas, no de indolencia.

Es preciso que los gobiernos fortalezcan el Estado de Derecho por medio de la eficacia, la previsión y la sensibilidad frente a los retos y demandas sociales.

Cuando un conflicto se sale del camino de la ley, es síntoma de que no se actúa con oportunidad o simplemente se es negligente. No podemos permitir que el Estado de Derecho continúe su caída en picada y que los problemas se desborden.

Su observancia y el ejercicio eficaz de la política legitiman a cualquier gobierno y fortalecen la gobernabilidad democrática, al preservar el orden y fortalecer la cohesión social.

El 14 de agosto del año 2001, se publicaron las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígena, y más tarde se transformaría el organismo encargado de coordinar su atención.

Pero para cumplir con las expectativas de ofrecer soluciones de fondo, pocas acciones se han visto.

Como Senadora por el Estado de Chiapas y como Presidenta de la Comisión de Concordia y Pacificación, deseo manifestar en esta Tribuna mi más honda preocupación, pues los conflictos de Chiapas tienden a crecer en número y en el grado de violencia.

A finales del año pasado, el presidente Fox comentó que "hoy Chiapas es otro; todo está en paz", frase ingenua que acrecenta nuestra inquietud.

Lo cierto es que en la zona de Zinacantán, por lo pronto, 125 familias, más de 700 personas, se han desplazado de sus poblados por temor. No es un asunto policíaco, es un evento más que muestra un fondo desatendido.

Los despachos de prensa dan cuenta que semana tras semana innumerables familias indígenas, guardan sus pocas pertenencias y abandonan sus casas para huir, o bien, dejan los campos de refugiados para regresar a sus comunidades cuando se les ofrecen precarias garantías de paz.

Ante el Senado de la República, me pronuncio con extrema aflicción sobre la situación prevaleciente en Chiapas, en donde se ocupan de acciones de Estado que contrarresten los efectos perniciosos de la violencia en la vida, educación, cultura y economía de los pueblos y comunidades de mi Entidad.

Con base en todo lo anterior y de conformidad con lo previsto por el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar ante esta Soberanía que el presente asunto sea considerado como de urgente y obvia resolución, expidiendo al efecto el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Exhortar a la Secretaría de Gobernación para que en la medida de sus atribuciones vigilen e intervengan para que no se susciten problemas en las comunidades dentro del área de conflicto del EZLN (Ejército Zapatista de Liberación Nacional ) en el Estado de Chiapas.

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de abril del año dos mil cuatro.

A T E N T A M E N T E

De la Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se proporcione una copia íntegra del Registro Nacional de la Pesca actualizado.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL CUÁL SE REQUIERE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PROPORCIONE A ESTA SOBERANÍA UNA COPIA ÍNTEGRA DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PESCA ACTUALIZADO.

Las legisladoras que suscribimos, integrantes de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante años se consideró que los recursos pesqueros guardaban una relación directamente proporcional a la extensión de los cuerpos de agua donde se encontraban y que por lo tanto eran infinitos. Con el paso del tiempo esta creencia ha sido refutada. De hecho la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), ha dado a conocer que el 70% de las pesquerías a nivel mundial se encuentra en un grado máximo de explotación.

A nivel nacional la situación no es más alentadora, ya que el 85% de las pesquerías se encuentran en la situación antes referida, o bien, presentan un estado avanzado de deterioro. Ello, como algunos estudios han señalado, obedece al fracaso del sistema de administración pesquera, que hasta ahora no ha mostrado la capacidad ni la voluntad de aplicar una gestión del recurso que sea responsable, coordinada y eficaz.

En su afán por obtener máximos rendimientos económicos, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, se ha abocado a permitir la captura desmedida de ciertas especies con elevado valor comercial, pero que ya muestran signos de deterioro. Tal es el caso de las pesquerías de camarón y atún.

Aunado a lo anterior, el incentivo para que un mayor número de pescadores participe en determinadas pesquerías, las innovaciones tecnológicas y la implementación de políticas de fomento pesquero, particularmente los subsidios, han propiciado la sobrecapitalización del sector. En consecuencia, el costo de explotación de las pesquerías es mayor al valor comercial de las especies capturadas.

Valdría la pena cuestionar qué es lo que ha motivado esta orientación de la política pesquera, a todas luces errónea. Sobre todo, cuando el régimen jurídico en la materia prevé instrumentos que de aplicarse correctamente pueden garantizar la viabilidad de las especies, la continuidad de la actividad económica de que son objeto y en consecuencia, el bienestar de miles de familias que dependen de ella.

Uno de esos instrumentos es el Registro Nacional de la Pesca. Este permite a la autoridad tener un control de todos aquellos que realizan actividades relacionadas con la pesca o con el estudio de los recursos pesqueros por entidad federativa. El Registro también permite conocer la capacidad de pesca de las embarcaciones, la capacidad de desplazamiento; el tipo de congeladores y los tipos de arte que usan. Todo esto es fundamental para que los científicos puedan saber qué sobreesfuerzo pesquero estamos haciendo sobre las diferentes pesquerías.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Pesca, las personas físicas o morales que se dediquen a esta actividad al amparo de una concesión, permiso o autorización deben inscribirse obligatoriamente en el Registro. Lo mismo aplica a las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera que estén inscritas en el Registro Publico Marítimo Nacional, las unidades de explotación acuícola, las escuelas pesqueras y los centros dedicados a la investigación o enseñanza en materia de flora y fauna acuáticas.

Reconociendo la importancia de este documento, en reiteradas ocasiones las integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado, hemos solicitado que se nos proporcione una copia actualizada e íntegra del Registro Nacional de la Pesca.

Hace ya más de un año, en ocasión de la comparecencia del entonces Comisionado Nacional de Pesca y Acuacultura, Jerónimo Ramos, solicitamos información del Registro y se nos respondió que la transparencia en esta administración era tal que podíamos encontrar esa información en Internet.

No obstante, al aclararle al entonces Comisionado que esa información no estaba disponible en Internet, él mismo se comprometió a proporcionarnos la información correspondiente y lo cito “en cuanto al Registro Nacional Pesquero, por supuesto, le podremos dar con más precisión la información que nos solicite.” No sería justo omitir mencionar que en aquella ocasión el ex Comisionado dejó información de las embarcaciones mayores y menores que estaban inscritas en el Registro, pero que no respondía a nuestras inquietudes.

Dado que el compromiso verbal del entonces Comisionado no fue cabalmente cumplido, presentamos la petición por escrito. Cabe señalar que es la fecha en que no hemos recibido contestación alguna.

Dada la reiterada negativa de la autoridad por proporcionarnos una copia del Registro Nacional de la Pesca, decidimos formular esta solicitud al Secretario Javier Usabiaga en la reunión llevada acabo con motivo del Tercer Informe de Gobierno. En esa ocasión el Secretario Usabiaga nos respondió que el Registro Nacional Pesquero estaba en Internet, reafirmando la respuesta que diera el ex Comisionado Jerónimo Ramos. No obstante, el Secretario Usabiaga nos aseguró que giraría sus instrucciones para que nos enviaran una copia íntegra del Registro Nacional de la Pesca.

A pesar de ello, hasta ahora esta petición no ha sido atendida. Cabría preguntarse ¿qué es lo que impide a la autoridad competente proporcionar esta información? De igual forma no hay que perder de vista que los datos que las dependencias gubernamentales publican en Internet son de carácter informativo pero no oficial.

Reconociendo que la actividad pesquera constituye una muy importante fuente de alimentos, empleo e ingresos en nuestro país, las legisladoras del Partido Verde Ecologista de México en el Senado queremos externar nuestra profunda preocupación porque en reiteradas ocasiones se ha desatendido la solicitud formulada por integrantes de esta alta Soberanía.

En términos de lo anteriormente expuesto, las senadoras del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO. Se requiere al Titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación proporcione a esta Soberanía una copia íntegra del Registro Nacional de la Pesca actualizado.

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los catorce días del mes de abril de 2004.

SEN. ERIKA LARREGUI NAGEL. SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ.

SEN. SARA ISABEL CASTELLANOS CORTÉS. SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO.

SEN. GLORIA LAVARA MEJÍA.

De la Sen. Noemí Guzmán Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación al fideicomiso “Transforma México”.

PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO

DE LA SENADORA NOEMI GUZMAN LAGUNES

EN RELACION AL FIDEICOMISO “TRANSFORMA MEXICO”

La suscrita Sen. Noemí Guzmán Lagunes, Senadora de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de esta H. Cámara una proposición con Punto de Acuerdo, en base a los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que el 12 de octubre del 2001 la Directora de la Lotería Nacional, Lic. Laura Valdés Ruiz constituye el fideicomiso “Transforma México” con una aportación de 110 millones de pesos, provenientes de excedentes presupuestarios de la LOTENAL, según declaraciones de la propia Directora y sin contar con la autorización de la Junta Directiva de dicha Institución como lo marca su Ley Orgánica.

Que el fideicomiso “Transforma México” recibió autorización para operar, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Nacional Financiera y de la Procuraduría Fiscal de la Federación, violando el marco jurídico de esta institución y la ley de Ingresos de la Federación; al no enterar de los recursos excedentes, una vez descontados los gastos de operación y el pago de premios. Por lo que la directora de LOTENAL debe informar de esta situación.

Que en abril de 2002, nuevamente la Directora de esta dependencia, pidió a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferir otros 182.8 millones de los enteros que debería entregar a la Tesorería de la Federación y esta dependencia se los autorizó, sabiendo perfectamente que esta disposición va en contra de lo que establece la Ley Orgánica de la LOTENAL, de acuerdo al artículo 2º de su Ley Orgánica y 4º de su Reglamento.

Que la LOTENAL y NAFINSA firmaron el contrato F-566-01 que ampara la creación del fideicomiso “Transforma México” por 110 millones de pesos y en su sitio de Internet informa, que al 11 de febrero del 2004, contaba con 211 millones 972 mil pesos.

Que en el apartado quinto del contrato del fideicomiso en comento, se constituye un Comité Técnico responsable de autorizar la liberación de recursos de los solicitantes y que será presidido por el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, la titular de la Lotería Nacional, tres subsecretarios de diferentes dependencias y el Jefe de la Oficina de innovación Gubernamental de la Presidencia de la República.

Que no se difunden los montos autorizados, los criterios de selección ni el destino de recursos asignados por el Comité Técnico del fideicomiso para beneficiar a 87 organizaciones de la sociedad civil, varias de carácter religioso o representativas de grupos muy poderosos, como el Tecnológico de Monterrey, la Universidad Tecnológica de México, La Fundación León XIII, I.A.P., que en algunos casos llegan a recibir donativos de entre 4 y 20 millones de pesos.

Que estas organizaciones se han beneficiado doblemente, ya que el 30 % del total han recibido recursos cuantiosos por parte de la Fundación “Vamos México”. Como se demuestra con la Universidad Anáhuac, Provida A.C., La Ciudad del Niño Don Bosco A.C., la Fundación Nemi A. C., cuyo Director de Programación es miembro de la dirigencia juvenil del PAN y el caso más relevante, el de la Asociación Mexicana de Diabetes en Guanajuato A.C., que encabeza la propia hermana política del Presidente Fox.

Que resulta Irónico que una institución que fue creada para la Asistencia Pública, como lo es la Lotería Nacional, no cumpla a través del apoyo solidario con instituciones humanitarias tan sólidas, como la Cruz Roja Mexicana. ¿A la Cruz Roja Mexicana quien le ayuda?

A lo anteriormente expuesto, cabe señalar dos situaciones más que valen la pena valorar:

El parentesco consanguíneo de la Directora de la Lotería Nacional, Lic. Laura Valdés Ruiz y el de la Secretaria de la Fundación Vamos México, Lic. Ma. Elena Valdés Ruiz. ¿Como es posible que dos hermanas presidan instituciones claves para la estrategia política, de quién o para quién?

Por otro lado, qué interpretación debemos darle a la iniciativa que mandó el Presidente de la República el pasado 30 de diciembre de 2003, para reformar la Ley Orgánica de la Lotería Nacional.

¿Qué pretende la reforma enviada por el Presidente Fox, reforma que le otorga facultades absolutas a la Dirección General para decidir el destino de los recursos de esta dependencia?

¿Por que le otorga facultad absoluta a la Dirección General para que canalice solo el 50 % de los fondos obtenidos por sus actividades a través de enteros a la Tesorería de la Federación y el otro 50 %, al Fideicomiso “Transforma México”?.

Compañeros y compañeras senadoras:

Por lo tanto, me permito someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Senadores, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Solicitar a esta soberanía la comparecencia de la Lic. Laura Valdés Ruiz, titular de la Lotería Nacional, con el fin de que aclare la constitución legal y la operación del Fideicomiso para la Asistencia Pública “Transforma México”.

SEGUNDO.- Solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a Nacional Financiera S.A. la suspensión inmediata de la operación de este Fideicomiso.

Por lo anterior, solicito a la Mesa Directiva sea turnado el presente Punto de Acuerdo a las Comisión de Hacienda y Crédito Público y a la de Salud y Seguridad Social de esta Soberanía.

Por su atención

Muchas Gracias

SEN. NOEMÍ GUZMÁN LAGUNES

H. CÁMARA DE SENADORES

MÉXICO, D.F. A 12 ABRIL DE 2004

De la Sen. Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo relativo a la celebración en México de la 110 Asamblea de la Unión Interparlamentaria Mundial.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A LA CELEBRACIÓN EN MÉXICO DE LA 110° ASAMBLEA DE LA UNIÓN INTERPARLAMENTARIA MUNDIAL

La suscrita Senadora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura, con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se instruye a la delegación mexicana que participará en la 110° Asamblea de la UIP, a celebrarse en la Ciudad de México del 18 al 23 de abril próximos, a que presente y promueva un proyecto de resolución a través del cual la Unión Interparlamentaria Mundial se pronuncie a favor de que las autoridades de los Estados Unidos de América, acaten y den pleno cumplimiento al fallo definitivo e inapelable de la Corte internacional de Justicia, que le ha solicitado revisar las sentencias y reponer los procesos penales a 51 mexicanos condenados a muerte en su territorio.

Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, a los 14 días del mes de abril de 2004.

|MESA DIRECTIVA |

|Sen. Enrique Jackson Ramírez |

|Presidente |

|Sen. Carlos Chaurand Arzate |Sen. César Jáuregui Robles |Sen. Raymundo Cárdenas Hernández |

|Vicepresidente |Vicepresidente |Vicepresidente |

|Sen. Yolanda E. González |Sen Lydia Madero García |Sen. Rafael Melgoza Radillo |Sen. Sara I. Castellanos Cortés |

|Hernández |Secretaria |Secretario |Secretaria |

|Secretaria | | | |

|JUNTA DE COORDINACION POLITICA |

|Sen. Diego Fernández de Cevallos |

|Presidente |

|Partido Acción Nacional |

|Sen. Enrique Jackson Ramírez |Sen. Jesús Ortega Martínez |Sen Gloria Lavara Mejía |

|Coordinador del Grupo |Coordinador del Grupo |Coordinadora del Grupo |

|Parlamentario del Partido Revolucionario |Parlamentario del Partido de la Revolución |Parlamentario del Partido Verde Ecologista |

|Institucional |Democrática |de México |

|Sen. Humberto Roque Villanueva |Sen. Genaro Borrego Estrada |Sen. Jorge Zermeño Infante |

|Partido Revolucionario |Partido Revolucionario |Partido Acción Nacional |

|Institucional |Institucional | |

CONSULTA LA

“GACETA PARLAMENTARIA”

| |

| |

OPINA:

gaceta.sgsp@senado.gob.mx

Xicoténcatl No.9, Col. Centro

Del Cuauhtémoc, C.P 06010

Ciudad de México, Distrito Federal.

Teléfono: 5130-2200 y 5345-3000

Extensión: 4888

-----------------------

[1] Cfr. Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones. Cámara de Diputados, LVII Legislatura, 2000. Tomo X. p. 142

[2] Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones. Cámara de Diputados, LVII Legislatura, 2000. Tomo IV. p. 981

[3] Enciclopedia Jurídica Mexicana. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Editorial Porrúa. México, 2002.

[4] Felipe Tena Ramírez, Derecho Constitucional Mexicano. Editorial Porrúa. Trigésima Cuarta Edición, año 2001.

[5] Cf. Cortinas C. 2001. Hacia un México sin basura. México. Grupo Parlamentario del PVEM, Cámara de Diputados LVIII Legislatura.

-----------------------

Nota: Con fundamento en el Acuerdo Parlamentario de la Mesa Directiva de fecha 20 de marzo del año 2000, por el que se crea la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República y con base en el numeral Sexto de ese ordenamiento, los textos publicados en la Gaceta carecerán de valor probatorio y no generarán consecuencias jurídicas para el Senado de la República

[pic]

[pic] | |SEN. Leticia

Burgos

Ochoa |[pic] | |Reforma 10, Col. Tabacalera.

C.P. 06030. Torre de Caballito,

piso 26, oficina 15

Tels. 53.45.30.00 3602



senadores/welcomemicro.lasso?s=14

lburgos@senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |SEN. Noemí Zoila

Guzmán

Lagunes |[pic] | |Reforma 10, Col. Tabacalera. C.P. 06030. Torre de Caballito, piso 05, oficina 16

Tels. 53.45.30.00 3619



nguzman.spri@senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |SEN. Emilia Patricia

Gómez

Bravo |[pic] | |Reforma 10, Col. Tabacalera. C.P. 06030. Torre de Caballito, piso 25, oficina 18

Tels. 53.45.30.00 3670



egomez@senado.gob.mx, egomez.spvem@senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |SEN. Jeffrey Max Jones Jones |[pic] | |Reforma 10, Col. Tabacalera.

C.P. 06030. Torre de Caballito,

piso 11, oficina 03

Tels. 53.45.30.00 3522



pan2000/integrantes/1jones_

jones_jeffrey.html

jjones@senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |SEN. Rubén

Zarazúa

Rocha |[pic] | |

Reforma 10, Col. Tabacalera. C.P. 06030. Torre de Caballito, piso 05, oficina 10

Tels. 53.45.30.00 3809 | |

[pic]

[pic] | |SEN. ADALBERTO CASTRO CASTRO |[pic] | |Torre del Caballito

Piso 15, Oficina 11

Reforma 10

Col. Tabacalera

México DF, 06030

53.45.30.00 Ext: 3284, 5115

Fax 5310

rreo electrónico

acastro@senado.gob.mx

| |

[pic]

[pic] | |SEN. ERIKA LARREGUI NAGEL |[pic] | | Torre del Caballito

Piso 25, Oficina 11

Reforma 10, Col. Tabacalera

México DF, 06030

53.45.30.00 Ext: 53 45 30 00 3302

Fax 3353Correo electrónico

elarregui@senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |SEN. Raymundo

Cárdenas

Hernández |[pic] | |Reforma 10, Col. Tabacalera.

C.P. 06030. Torre de Caballito,

piso 26, oficina 14

Tels. 53.45.30.00 3604



senadores/welcomemicro.lasso?s=13

rcardenas@senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |SEN. Gloria

Lavara

Mejía |[pic] | |Reforma 10, Col. Tabacalera. C.P. 06030. Torre de Caballito, piso 25, oficina 15

Tels. 53.45.30.00



glavara@senado.gob.mx, glavara.spvem@senado.gob.mx, ision@senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |SEN. José de JESÚS Ortega Martínez |[pic] | |Reforma 10, Col. Tabacalera.

C.P. 06030. Torre de Caballito,

piso 26, oficina 01

Tels. 53.45.30.00 3538



senadores/welcomemicro.lasso?s[pic]

[pic] | |SEN. Arely

Madrid

Tovilla |[pic] | |Reforma 10, Col. Tabacalera. C.P. 06030. Torre de Caballito, piso 05, oficina 26

Tels. 53.45.30.00 3825



arelymt.spri@senado.gob.mx | |

/[pic]

senadores/welcomemicro.lasso?s=1

jortega@senado.gob.mx | |

=1

jortega@senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |SEN. Arely

Madrid

Tovilla |[pic] | |Reforma 10, Col. Tabacalera. C.P. 06030. Torre de Caballito, piso 05, oficina 26

Tels. 53.45.30.00 3825



arelymt.spri@senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |SEN. José de Jesús

Ortega

Martínez |[pic] | |Reforma 10, Col. Tabacalera.

C.P. 06030. Torre de Caballito,

piso 26, oficina 01

Tels. 53.45.30.00 3538



senadores/welcomemicro.lasso?s=1

jortega@senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |SEN. Guillermo

Herbert Pérez |[pic] | |Reforma 10, Col. Tabacalera.

C.P. 06030. Torre de Caballito,

piso 13, oficina 06

Tels. 53.45.30.00 3566



pan2000/integrantes/1herbert_perez_ guillermo.html

gherbert@senado.gob.mx, gherbert@pan.senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |SEN. Yolanda Eugenia

González

Hernández |[pic] | |Reforma 10, Col. Tabacalera. C.P. 06030. Torre de Caballito, piso 16, oficina 12

Tels. 53.45.30.00 5313



ygonzalez.spri@senado.gob.mx | |

[pic]

[pic] | |SEN. Aracely

Escalante

Jasso |[pic] | |Reforma 10, Col. Tabacalera. C.P. 06030. Torre de Caballito, piso 16, oficina 08

Tels. 53.45.30.00 5308



escalante.spri@senado.gob.mx | |[pic]

[pic] | |SEN. María Lucero

Saldaña

Pérez |[pic] | |Reforma 10, Col. Tabacalera. C.P. 06030. Torre de Caballito, piso 05, oficina 20

Tels. 53.45.30.00 5322(T.C.); 2338(Xico)



lsaldana.spri@senado.gob.mx | |

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