PREGUNTAS FRECUENTES - Consulado

[Pages:17]PREGUNTAS FRECUENTES

TR?MITE: CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES:

1. ?D?nde puedo solicitar mi certificado de antecedentes penales?

Puede solicitarlo directamente el Per? y desde octubre de 2014 tambi?n directamente en el Consulado. Si desea solicitarlo directamente en el Per? tendr?a que otorgar un Poder Fuera de Registro para que un apoderado realice este tr?mite por usted. Si desea realizarlo en el Consulado deber? obtener la cita correspondiente a trav?s de nuestro portal web.

2. ?Que informaci?n otorga el certificado de antecedentes penales?

El Certificado Antecedentes Penales que se otorga en el Consulado, al igual que aquel que se otorga en el Per?, consigna s?lo si el interesado registra o no registra Antecedentes Penales en el Per?, sin detallar los antecedentes si fuera el caso. Dicho documento se realiza en base a la informaci?n recibida por el Consulado de parte del Registro Central de Condenas del Per?. Se expide en idioma espa?ol e italiano. Es un tr?mite de car?cter PERSONAL.

3. ?D?nde legalizo el certificado consular de antecedentes penales que expide el consulado?

Como todo documento consular, el Certificado Consular de Antecedentes Penales que expide el Consulado debe ser legalizado en la Prefectura italiana.

Si el Certificado de Antecedentes Penales ha sido obtenido en el Per?, debe ser legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Per?.

4. ?El certificado de antecedentes penales que expide el consulado sirve para el tr?mite de obtenci?n de ciudadan?a italiana?

El Certificado Consular de Antecedentes Penales que se obtiene en el Consulado tiene el mismo valor legal que el obtenido en el Per?, por lo que puede ser utilizado para tr?mite de obtenci?n de ciudadan?a.

TR?MITE: AUTORIZACION DE VIAJE PARA MENORES DE EDAD

1. ?Mi hijo(a) menor de edad necesita autorizaci?n de viaje para salir del Per??

S?, de acuerdo al art?culo 111, al C?digo de los Ni?os y Adolescentes (Ley 27337):

"Para el viaje de ni?os o adolescentes fuera del pa?s solos o acompa?ados por uno de sus padres, es obligatoria la autorizaci?n de ambos padres con certificaci?n notarial. En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastar? el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectu? el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunci?n o la de nacimiento correspondiente. En caso de que el viaje se realice dentro del pa?s bastar? la autorizaci?n de uno de los padres." Asimismo, el TUPA del Ministerio del Interior, establece que "En el caso de menor de edad peruano, residente en el extranjero que haya permanecido m?s de tres (03) meses en el Per?, presentar? Autorizaci?n de Viaje". Para mayor detalle sobre control de salida de peruanos, puede acceder al siguiente enlace de la Superintendencia Nacional de Migraciones:



1

2. ?Es necesario la autorizaci?n de viaje para viajes al interior del Per??

Como menor de nacionalidad peruana, de acuerdo al art?culo 111 de la Ley 27337 en caso de viaje al interior del Per? el menor debe contar con la autorizaci?n de uno de los padres. Si el padre o madre se encuentra en el exterior, dicha Autorizaci?n se realiza en el Consulado peruano. En caso el padre o madre se encuentre en el Per?, podr? realizar la autorizaci?n ante un Notario.

Para el ingreso al Per? no se exige permiso o autorizaci?n alguna.

Para este tr?mite debe solicitar cita de AUTORIZACI?N DE VIAJE, trav?s de nuestra p?gina web

3. ?Debo autorizar la salida de mi hijo de Italia hacia cualquier otro pa?s, ante el consulado peruano?

No. La autorizaci?n de viaje expedida en los Consulados peruanos sirve para la salida de menores de edad DEL PERU HACIA EL EXTERIOR (y debe ser legalizada previamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Per?). La normativa peruana no prev? autorizaci?n de viaje para viajes de menores entre pa?ses extranjeros. Solamente prev? autorizaci?n de viaje para SALIR DEL PER?, para lo cual se obtiene la cita de AUTORIZACI?N DE VIAJE. En ese sentido, es la autoridad de los pa?ses extranjeros por los que transitar? el menor la que debe indicar si el menor requiere alguna autorizaci?n de viaje. Usualmente para la salida del territorio italiano se tramita el permiso en la "Questura", por lo que se sugiere acercarse a dicha entidad italiana

4. ?Qu? vigencia tiene la autorizaci?n de viaje?

La Ley no establece la vigencia de las autorizaciones de viaje, sin embargo la Superintendencia Nacional de Migraciones, encargada del control migratorio en nuestro pa?s, ha establecido que para permitir la salida de nuestro pa?s de un menor de edad, el permiso de viaje que se presente debe haber sido extendido como m?ximo 60 d?as antes a la fecha de viaje del menor.

5. ?La autorizaci?n de viaje para el exterior debe ser firmada por ambos padres?

S?, para que un menor pueda salir del Per? al exterior la autorizaci?n de viaje debe ser firmada por ambos padres. Si el padre o madre se encuentran en el exterior, dicha Autorizaci?n se realiza en el Consulado peruano. En caso el padre o madre se encuentre en el Per?, la podr? realizar ante un Notario. Para el ingreso al Per? no se exige permiso o autorizaci?n alguna. Para este tr?mite debe solicitar cita de AUTORIZACI?N DE VIAJE, trav?s de nuestra p?gina web.

En caso uno de los padres no est? de acuerdo en el viaje o no sea ubicable, el otro padre puede solicitar un Permiso Judicial ante el Juez peruano especializado en el Per?, quien evaluar? dicho pedido.

6.

?Puedo obtener el acta de nacimiento de mi hijo(a) el mismo d?a que realizo la autorizaci?n de viaje?

En caso el menor haya nacido en Italia y su nacimiento haya sido registrado en este Consulado, s? puede obtener la copia certificada del acta de nacimiento el mismo d?a que realizar la AUTORIZACI?N DE VIAJE.

Para ello debe obtener una cita adicional de COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ESTADO CIVIL.

2

TR?MITE: CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA

1. ?Puedo tramitar el Certificado de Supervivencia por correo postal?

S?, para ello debe enviar al Consulado (V?a Roberto Bracco 1, Milano 20159), lo siguiente:

Solicitud de expedici?n de Certificado de Supervivencia indicando direcci?n y tel?fono. Copia del DNI "Certificato di Esistenza in Vita" expedido por su Comune, con antig?edad no mayor a diez d?as Costo del Certificado de Supervivencia: 1.00 euro Sobre preparado con estampilla postal para su remisi?n por posta ordinaria.

TR?MITE: CERTIFICADOS CONSULARES

1. ?Necesito un certificado que indique mi lugar de nacimiento exacto?

Si necesita un CERTIFICADO CONSULAR que indique su lugar exacto de nacimiento o, por ejemplo que indique que el lugar de nacimiento que aparece en su pasaporte es el mismo que el de su acta de nacimiento, debe solicitar cita para CERTIFICADO CONSULAR CON DATOS DE NACIMIENTO. Deber? presentar su ACTA DE NACIMIENTO LEGALIZADA.

2. ?Necesito un Certificado Consular que indique mi estado civil divorciado(a)?

Para obtener un certificado consular que indique su estado civil como DIVORCIADO(A), debe:

Presentarse su DNI con su estado civil "divorciado". Si a?n no lo tiene, tiene que realizar el tr?mite del DNI y esperar que llegue su DNI con su estado civil "divorciado(a)".

Presentar su acta de matrimonio en original con la anotaci?n de disoluci?n de v?nculo matrimonial.

3. ?Necesito un Certificado Consular que indique mi Estado Civil Soltero(A)?

Para obtener un certificado consular que indique su estado civil como SOLTERO(A), debe:

Presentarse su DNI con su estado civil "soltero". Si su DNI est? vencido, debe renovarlo y esperar que llegue su DNI.

En caso desee que se indique los datos de sus padres, debe presentar su acta de nacimiento en original y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este certificado el Consulado lo expide en idioma italiano

4. ?Necesito un Certificado Consular que indique que mantengo a mi(s) hijo(s) que est?n en Per??

Debido a que en el Per? no existe un registro p?blico sobre dependencia econ?mica entre miembros de una familia, en la actualidad no es posible otorgar un Certificado Consular de este tipo.

No obstante, en caso le sea de utilidad, puede obtener un Certificado Consular de parentela donde se indique el v?nculo familiar.

TR?MITE: COPIA CONFORME AL ORIGINAL

1. ?Qu? es la copia conforme al original?

La copia conforme al original es el tr?mite por el cual el Consulado certifica que la copia de un documento es igual al original presentado, sin pronunciarse sobre su contenido.

3

TR?MITE: COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL

1. He registrado el nacimiento de mi hijo en el consulado y ahora necesito una copia certificada, pero estoy en el Per?

Las copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio o defunci?n que hayan sido registradas en los Consulados pueden ser obtenidas directamente en la sede del Consulado. En el caso de este Consulado, debe solicitar cita para COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ESTADO CIVIL.

Asimismo, en caso no pueda apersonarse al Consulado por encontrarse en el Per?, dichas copias certificadas (con igual valor legal) tambi?n pueden ser obtenidas en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per?. Para tal efecto puede consultar el siguiente enlace:



2. Debo obtener dos o m?s actas registradas en el consulado ?cu?ntas citas debo realizar?

Por cada acta diferente debe solicitar una cita. En ese sentido, por ejemplo, si desea copias de acta de nacimiento y de defunci?n, debe solicitar DOS citas para COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE ESTADO CIVIL.

Asimismo, se recuerda que dichas copias certificadas (con igual valor legal) tambi?n pueden ser obtenidas en las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores del Per?. Para ello puede ver el siguiente enlace para mayor detalle sobre el procedimiento:

3. Si nac? en el Per? ?puedo obtener mi acta de nacimiento en el consulado?

No, por el momento no es posible obtener a trav?s del Consulado las actas de nacimiento de connacionales que han nacido en el Per?, por lo que deben ser solicitadas directamente en la Municipalidad o el RENIEC, seg?n donde se encuentre registrado dicho nacimiento.

TR?MITE: DISPENSA ELECTORAL, ELECCIONES

1. ?Desde cu?ndo puedo presentar mi solicitud de dispensa electoral?

Las solicitudes de dispensa o justificaci?n pueden presentarse desde el d?a siguiente de realizado el sufragio.

2. Tengo multas por no votar en elecciones pasadas. Yo no vivo en el Per? ?c?mo puedo hacer para que se me dispense esta multa?

Para verificar si tiene multas por no sufragio, puede ingresar a la p?gina web de la ONPE: onpe.gob.pe

En el caso de multas electorales por elecciones pasadas, la entidad competente es el Jurado Nacional de Elecciones. Existen varias causales por las cuales un ciudadano peruano puede solicitar una dispensa electoral. Puede ver una informaci?n m?s detallada en el siguiente enlace:



En ese sentido, si considera que se encuentra dentro de alguna de las causales, puede presentar su solicitud de Dispensa en el Consulado de su circunscripci?n, junto a los requisitos indicado en dicho sitio web.

4

3. ?Debo pagar mis multas electorales en el consulado para realizar tr?mites?

NO, en el Consulado puede realizar cualquier tr?mite, aun cuando tuviera multas electorales.

Puede observar el monto de sus multas en la p?gina web de la ONPE: En caso las tuviera, las puede cancelar directamente en el Per?. TR?MITE: DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI)

1. ?Necesito mi DNI para viajar de Italia al Per??

Para ingresar al Per? no es requisito tener necesariamente su DNI vigente con usted, ya que el documento de viaje regular es el Pasaporte. Por dicho motivo, al llegar al Per? podr? realizar el tr?mite de renovaci?n o de duplicado de DNI en cualquier oficina de RENIEC en el Per ?.

Para mayor informaci?n puede consultar en el siguiente enlace (Secci?n Servicio de Atenciones Especiales):

2. ?Cu?ndo puedo recoger mi DNI?

En el recibo que se le ha entregado se encuentra una fecha de entrega referencial. Como el plazo de entrega final depende de los env?os del RENIEC, antes de venir al Consulado a recoger su DNI, debe verificar si su nombre se encuentra en lista de DNI a ser entregados, en la p?gina web.

3. ?Otra persona puede recoger mi DNI?

Para que otra persona pueda recoger su DNI, debe presentar el recibo del DNI en original, as? como una autorizaci?n simple firmada por usted, donde se indica que lo autoriza a recoger el DNI.

4. Deseo cambiar mi estado civil en mi DNI ?qu? documento debo presentar?

A fin de cambiar su estado civil en el DNI deber? cumplir los siguientes requisitos:

Proporcionar informaci?n actualizada de direcci?n y estado civil. Para cambiar Estado Civil en el DNI:

De soltero(a) a casado (a) Matrimonio en Per?: Llenar formulario de declaraci?n jurada (gratuito) Matrimonio fuera de Per?: Presentar Copia Certificada expedida por el Consulado Peruano donde ha sido registrado dicho matrimonio (el registro se realiza en el Consulado peruano a donde pertenece la ciudad en la cual se celebr? el matrimonio).

De casado(a) a divorciado(a) Entregar Acta de Matrimonio original con anotaci?n de disoluci?n de divorcio

De casado(a) a viudo (a)

Entregar Acta de defunci?n original y Acta de Matrimonio original

En caso c?nyuge haya fallecido en Italia: Traer Copia Literal de la inscripci?n de defunci?n, expedida por el Consulado correspondiente.

Si rectifica nombres o fecha de nacimiento, Partida de Nacimiento original con los datos correctos y, de ser el caso, copia certificada de la resoluci?n judicial o notarial de la rectificaci?n.

5

El DNI se emite con misma fecha de vencimiento del anterior DNI.

5. He perdido mi DNI y debo obtener otro

Si ha perdido el DNI y ?ste se encontraba a?n vigente, puede solicitar un duplicado o un DNI rectificado (con una nueva direcci?n). El tiempo de entrega es de aproximadamente 3 semanas a un mes (por el momento debido a suspensi?n temporal de env?os de RENIEC, el tiempo de entrega puede ser de dos meses aproximadamente). No es necesario presentar denuncia por robo o p?rdida.

6. Se me ha vencido mi DNI

Para el tr?mite de renovaci?n de DNI, debe obtener la CITA respectiva en nuestra p?gina web.

7. Se me ha vencido mi DNI y debo realizar tr?mite de pasaporte

En caso se le haya vencido su DNI (de color azul) y tiene necesidad de tramitar un pasaporte, puede realizar ambos tr?mites el mismo d?a (renovaci?n de DNI y expedici?n de pasaporte). El pasaporte se entrega luego de 3 d?as ?tiles. El DNI se entrega luego de 3 semanas a un mes.

Recuerde que para dicho tr?mite debe solicitar una cita a trav?s de PASAPORTE NUEVO en nuestra p?gina web (secci?n tr?mites consulares), agregando un tr?mite de DNI.

8. Cambio de domicilio a Italia

Para poder cambiar el domicilio en su DNI no es necesario presentar documento alguno, ya que la direcci?n que usted declare al momento de realizar el tr?mite de DNI tiene car?cter de declaraci?n jurada.

No obstante lo anterior, en algunos per?odos previos a elecciones no se puede rectificar imagen, nombres o domicilio. Actualmente no hay elecciones pr?ximas.

9. ?Puedo obtener el duplicado o renovar mi DNI en el Per??

Puede realizar el tr?mite de Duplicado o Renovaci?n de DNI en las oficinas de RENIEC en el Per?. Para tal fin se recomienda revisar el procedimiento para obtenerlo en la p?gina web de RENIEC, a fin de verificar tambi?n el plazo de entrega (el cual depende de cada oficina).

Para mayor informaci?n puede consultar en el siguiente enlace (Secci?n Servicio de Atenciones Especiales):

10. ?Puedo cambiar mi DNI amarillo (de menor de edad) al azul (de mayor de edad) y hacer mi registro militar el mismo d?a?

No, para realizar el Registro Militar es indispensable contar con el DNI de mayor de edad (azul). Por dicho motivo, s?lo luego de obtener dicho DNI, podr? realizar el Registro Militar.

11. Mi hijo viaja a Per? pero no tiene DNI ?Debe tramitarlo obligatoriamente?

El DNI de MENOR DE EDAD no es un requisito para ingresar al Per?. No obstante, algunas empresas de transporte podr?an solicitarlo para viajes al interior del Per?.

El DNI de MENOR DE EDAD se entrega luego de aproximadamente dos meses, por lo que en caso viaje antes al Per?, tambi?n puede obtener dicho DNI en cualquier oficina de RENIEC.

12. ?A qu? edad debo cambiar mi DNI de color amarillo por el de color azul?

6

A los 17 a?os. En caso tenga DNI de menor de edad (color amarillo) y ya tenga 17 a?os o m?s, el titular de dicho DNI debe solicitar el tr?mite de Renovaci?n de DNI, a fin de obtener el DNI de mayor de edad (color azul). No es necesario adjuntar la partida de nacimiento, s?lo presenta el DNI amarillo o en caso lo haya perdido, indica el n?mero de dicho DNI.

Luego de obtener el DNI azul, podr? inscribirse al registro militar, obteniendo la cita correspondiente a trav?s del siguiente link de nuestra p?gina web.

Para ambos tr?mites no es necesaria la presencia de los padres.

TR?MITE: LEGALIZACION DE FIRMAS

1. Debo Dar Mi Consentimiento (Assenso) Para Que Mi Hijo Lo Adjunte Al Soggiorno Del Padre/Madre

En caso le hayan requerido legalizar su firma en el Consulado sobre un documento en el cual usted autoriza dar su consentimiento para que su hijo(a) pueda ser "ingresado" al "permesso di soggiorno" del otro padre, debe venir con el formato de autorizaci?n ya impreso, el cual lo firmar? delante de la ventanilla.

TR?MITE: LICENCIA DE CONDUCIR

1. ?Puedo obtener mi licencia de conducir peruana en el consulado?

No, lamentablemente en la actualidad no es posible obtener ni renovar las licencias de conducir peruanas a trav?s de los Consulados peruanos.

TR?MITE: NULLA OSTA

1. ?Cu?les son los requisitos para el tr?mite de nulla osta para matrimonio?

Los requisitos para el "Nulla Osta" para matrimonio son los siguientes:

Presencia del interesado(a) y DNI vigente con estado civil actualizado. Partida de Nacimiento con antig?edad no mayor a un a?o. Entregar adicionalmente:

*En caso de ser soltero(a):

a) Certificados de Solter?a de la Municipalidad de Nacimiento ("llamado tambi?n Constancia de No Registro de Matrimonio")

b) Certificado de Solter?a la ?ltima Municipalidad de Residencia en el Per? (conforme lo indicado en su ?ltimo DNI antes de venir a Italia o, en su defecto, a lo declarado en la Ficha de Inscripci?n Consular). Ambos documentos deben ser expedidos en los ?ltimos seis meses.

* En caso de ser divorciado/a:

a) Partida de Matrimonio original con anotaci?n de divorcio.

b) Certificado de la Municipalidad de nacimiento indicando que no ha contra?do Matrimonio desde la fecha del divorcio. Este ?ltimo documento debe ser expedido dentro de los ?ltimos seis meses.

* En caso de ser viudo/a:

a) Partida de Matrimonio con anotaci?n de la defunci?n de c?nyuge;

7

b) Certificado de la Municipalidad de nacimiento indicando que no ha contra?do Matrimonio desde fecha de fallecimiento de c?nyuge. Este ?ltimo documento debe ser expedido en los ?ltimos seis meses. IMPORTANTE: EL ACTA DE NACIMIENTO Y LOS CERTIFICADOS DE SOLTERIA DEBEN ESTAR LEGALIZADOS EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. A fin de realizar este tr?mite, debe obtener la CITA respectiva en nuestra p?gina web. 2. ?Cu?les son los requisitos para casarme en Italia?

Debido a que en Italia el matrimonio se contrae ante el "Comune" italiano, los requisitos deben ser solicitados a dicha autoridad italiana. Usualmente a los ciudadanos extracomunitarios, se les solicita presentar el documento llamado "Nulla Osta" para el matrimonio, el cual puede ser obtenido en el Consulado respectivo. En dicho caso, para obtener el Nulla Osta, los requisitos son los siguientes:

Presencia del interesado(a) y DNI vigente con estado civil actualizado. Partida de Nacimiento con antig?edad no mayor a un a?o. Entregar adicionalmente:

*En caso de ser soltero(a): a) Certificados de Solter?a de la Municipalidad de Nacimiento ("llamado tambi?n Constancia de No Registro de Matrimonio") b) Certificado de Solter?a la ?ltima Municipalidad de Residencia en el Per? (conforme lo indicado en su ?ltimo DNI antes de venir a Italia o, en su defecto, a lo declarado en la Ficha de Inscripci?n Consular). Ambos documentos deben ser expedidos en los ?ltimos seis meses. * En caso de ser divorciado/a: a) Partida de Matrimonio original con anotaci?n de divorcio. b) Certificado de la Municipalidad de nacimiento indicando que no ha contra?do Matrimonio desde fecha de divorcio. Este ?ltimo documento debe ser expedido en los ?ltimos seis meses. * En caso de ser viudo/a: a) Partida de Matrimonio con anotaci?n de la defunci?n de c?nyuge; b) Certificado de la Municipalidad de nacimiento indicando que no ha contra?do Matrimonio desde fecha de fallecimiento de c?nyuge. Este ?ltimo documento debe ser expedido en los ?ltimos seis meses. IMPORTANTE: EL ACTA DE NACIMIENTO Y LOS CERTIFICADOS DE SOLTERIA DEBEN ESTAR LEGALIZADOS EN EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. A fin de realizar este tr?mite, debe obtener la CITA respectiva en nuestra p?gina web

8

................
................

In order to avoid copyright disputes, this page is only a partial summary.

Google Online Preview   Download