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| |SOCIAL |

| REVISTA ON-LINE DE LA COMISIÓN DE LO SOCIAL DE |

|NÚMERO 154 MARZO 2015 |

|SUMARIO: |

|LAS WEBS DEL MES |

|NOTICIAS Y NOVEDADES |

|ARTÍCULOS DOCTRINALES |

|CONVENIOS COLECTIVOS |

|LEGISLACIÓN |

|SENTENCIAS |

|ENLACES |

Director: Miquel Falguera Baró : miquel.

Los números anteriores pueden consultarse en:

|LA WEB DEL MES |

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|LA FEDERACIÓN DE PENSIONISTAS DE CCOO HA INICIADO UNA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS DIRIGIDAS AL MINISTRO DE INDUSTRIA PARA QUE SE |

|ADOPTEN MEDIDAS CONTRA LA DENOMINADA POBREZA ENERGÉTICA. DICHA PETICIÓN PUEDE SUSCRIBIRSE EN: |

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|NOTICIAS Y NOVEDADES |

❑ MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO: Recopilación de reciente doctrina casacional (febrero y marzo 2015) (Ver artículo)

❑ CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH: Resumen mensual de jurisprudencia social (Ver artículo)

❑ RDL 4/2015 DE REFORMA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL: (Ver cuadro-resumen comparativo)

❑ PUBLICADAS LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL () Y LA LEY MORDAZA (): HACIA UN MODELO SOCIAL CADA VEZ MÁS AUTORITARIO

❑ STC 27/2015: EL RDL 11/2013 ESTABLECIENDO COMPETENCIAS DE CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONADOR DE BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO NO REUNÍA LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ACCEDER A UN R. DECRETO-LEY:

❑ TC: EL RDL 28/2012 CONGELANDO LAS PENSIONES Y NO ACTUALIZÁNDOLA NO ES CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN: (voto particular: )

❑ STJUE (asunto C-316/14): LAS PERSONAS DISCAPACITADAS QUE PRESTEN SERVICIOS EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO TIENEN DERECHO A LA PLENA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE TIEMPO DE TRABAJO:

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|ARTÍCULOS DOCTRINALES |

|ADAMS, A. e. a.;” The ‘Zero-Hours Contract’: Regulating Casual Work, or Legitimating Precarity?”; Labour Law Research Network: |

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|ALONSO ARANA, M.; “Nulidad de la decisión de cierre de dos centros de trabajo tras una huelga indefinida”; Legaltoday: |

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|ras-una-huelga-indefinida |

|ALZAGA, O.; “¿Qué son los convenios colectivos de protección patronal?”; Blog de Antonio Baylos: |

| |

|ANGUIANO, J. M.; “Sobre las notificaciones administrativas a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única”; El Derecho: |

| |

|ARAB VERDUGO, F. E.; “Presente y futuro de la legislación laboral chilena”; Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y |

|Derecho del Empleo, Volumen 3, núm. 1, enero-marzo de 2015: |

|ARTHURS, H.;” Social Rights, Labour Rights and the Constitution: A Cautionary Tale from Canada”; Labour Law Research Network: |

| |

|BAUDRILLART, W.; “D'un métier à l'autre : histoire d'une conversion”; Metis: |

| |

|BAUDRILLART, W.; “Qui sont donc les personnes handicapées ?”; Metis: |

| |

|BAYLOS GRAU, A.; “La inaceptable propuesta de modificación de la directiva europea sobre el tiempo de trabajo”; Blog del autor: |

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|BAYLOS GRAU, A.; “Reformar la reforma laboral a partir de la Constitución”; Blog del autor: |

| |

|BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I; “¿Cómo calculo la indemnización por despido improcedente? Comentario a STS 29 de septiembre 2014”; Blog del |

|autor: |

| |

|BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I; “¿Es aplicable la doctrina del TS sobre ultraactividad a un convenio colectivo extraestatutario?”; Blog del |

|autor: |

| |

|BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I; “Discriminación por razón de edad en acceso a oposición Policía Local (STJUE 13 NOV 2014, Caso M. |

|Vital Pérez)”; Blog del autor: |

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|rez/ |

|BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I; “Informe anual OCDE 2015, contrato único y despido libre indemnizado: algunas reflexiones”; Blog del autor: |

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|BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I; “Reducción de jornada, voluntariedad y artículo 41 ET: un nuevo ejemplo para la discusión”; Blog del autor: |

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|BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I; “Relación de sentencias recientes (TS/TSJ) sobre el art. 43 ET (FEB 15)”; Blog del autor: |

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|BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I; “Relación de sentencias recientes (TS/TSJ) sobre el art. 44 ET (FEB 15)”; Blog del autor: |

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|BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I; “Relación de sentencias recientes (TS/TSJ) sobre el art. 44 ET (MAR 15)”; Blog del autor: |

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|BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I; “Relación sentencias recientes (TS) sobre pensión de viudedad (MAR 15)”; Blog del autor: |

| |

|BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I; “Sucesión de contratas ‘desmaterializadas’ y art. 44 ET: algunas notas”; Blog del autor: |

| |

|BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I; “Sucesión de contratas y “asunción de plantilla”: un concepto jurisprudencialmente no homogéneo”; Blog del |

|autor: |

|BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I; “Sucesión de contratas y servicio de contact center: argumentos para la aplicación del art. 44 ET”; Blog del|

|autor: |

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|BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I; “Sucesión de empresa: la unidad productiva debe preexistir a la transmisión (caso Amatori)”; Blog del autor:|

| |

|BELTRÁN DE HEREDIA RUIZ, I; “Sucesión de empresas de handling: ¿no es aplicable el art. 44 ET?”; Blog del autor: |

| |

|BENAVENTE TORRES, M. I.; “Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y pérdida de vigencia del convenio estatutario”; Temas |

|Laborales núm. 126: |

|BLANC, P.; “Agefiph : un instrument d'égalité ?”; Metis: |

|BLASCO PERTEGAZ. M. T.; “Diferencias entre enconmienda de gestión y cesión de trabajadores en la Administración Pública según la |

|doctrina del Tribunal Supremo”; El Derecho: |

| |

|CABEZA PEREIRO, J.; “Sobre la actualización de las pensiones”; Blog del autor: |

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|CANO, O.; “Apuntes para el diseño de políticas de retribución variable”; Legaltoday: |

| |

|CASTELLANO BURGUILLO, E.; “Protección de los trabajadores titulares en un contrato de profesor asociado en las Universidades españolas”;|

|Temas Laborales núm. 126: |

|CASTIELLA SÁNCHEZ-OSTIZ, J.; “El legislador, y no el Tribunal Supremo, debe arreglar el caos generado por el decaimiento de los |

|convenios”; Legaltoday: |

|

|-por-el-decaimiento-de-los-convenios |

|CELIKER ESSER, F. e. a. ; “ERM Annual Report 2014: Restructuring in the public sector”; EUROFOUND: |

| |

|CONTI, R.; “Occupazioni sine titulo e diritti umani. Una storia da non dimenticare”; Europeanrights: |

| |

|COUNTOURIS, N. e. a. ;” The Subjects of Labor law: “Employees” and Other Workers”; Labour Law Research Network: |

| |

|CRUZ VILLALÓN, J. y ROJO TORRECILLA, E.; “¿Ha sido la reforma laboral, que cumple tres años, un instrumento eficaz?”; Legaltoday: Cara y|

|Cruz: |

|CRUZ VILLALÓN, J.; “Paisaje del empleo tras el 'tsunami' de la crisis”; Blog del autor: |

| |

|D’ANCONA, L.: “Il danno comunitario da illegittima reiterazione di contratti di lavoro a tempo determinato”; Europeanrights: |

|'Ancona.pdf |

|DAVIDOV, G.;” Special Protection For Cleaners: A Case Of Justified Selectivity?”; Labour Law Research Network: |

| |

|DAYAN, J. L.; “Réforme du marché du travail, encore un effort ?”; Metis: |

| |

|DE MARCO, C.; “Il precariato pubblico tra normativa italiana e bacchettate dall’Europa (considerazioni a margine della sentenza della |

|Corte di Giustizia 26 novembre 2014)”; WP C.S.D.L.E. “Massimo D’Antona”.IT – 243/2015: |

| |

|DEGRYSE, C.; “The European sectoral social dialogue: an uneven record of achievement?”; ETUI: |

| |

|DELGADO SAINZ, F. J.; “Impugnación social y concursal del despido colectivo. Cuestiones competenciales”; Lo Canyeret núm. 83: |

| |

|DÍAZ-BASTIEN VARGAS ZÚÑIGA, A.; “Requisitos de admisibilidad de la demanda ante el tribunal europeo de derechos humanos”; Legaltoday: |

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|echos-humanos |

|DOMINGO BAUXAULI, A.; “Los nuevos incentivos a las familias: “el cheque familiar””; El Derecho: |

| |

|DURÁN BERNARDINO, M.; “El copago en el sistema para la autonomía y atención a la dependencia”; Temas Laborales núm. 126: |

| |

|ESCUDERO ALONSO, L. J.; “La Ultraactividad de los Convenios Colectivos (I)”; Consell Obert núm. 303: |

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|ETUI; “Making occupational illness visible: a call for a coalition between scientists and workers”; ETUI: |

|

|rs |

|FERIA BASILIO, I. R.; “Antesala al tratamiento jurídico de la enfermedad como elemento diferenciador: la discriminación por causa |

|genética”; Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Volumen 3, núm. 1, enero-marzo de 2015: |

| |

|FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, S.; “Enfermedad crónica y despido del trabajador: una perspectiva comparada”; Revista Internacional y Comparada de |

|Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Volumen 3, núm. 1, enero-marzo de 2015: |

| |

|GAMBINO, S.; “Crisi economica e costituzionalismo contemporaneo. Quale futuro europeo per i diritti fondamentali e per lo Stato |

|sociale?”; Europeanrights: |

|GARCÍA DE PABLO, F.; “Exención de las tasas judiciales”; Legaltoday: |

| |

|GARILLI, A.; “Nuova disciplina dei licenziamenti e tecniche di prevenzione del conflitto”; WP C.S.D.L.E. “Massimo D’Antona”.IT – |

|245/2015: |

| |

|GARRIDO PÉREZ, E.; “Estructura y concurrencia en la negociación colectiva”; Ponencia XXIV Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y de |

|la Seguridad Social: ́rez.pdf |

|GIUBBONI, S.; “Profili costituzionali del contratto di lavoro a tutele crescenti”; WP C.S.D.L.E. “Massimo D’Antona”.IT – 246/2015: |

| |

|GÓMEZ-MILLÁN HERENCIA, M. J.; “La necesaria concurrencia de una causa justificativa en la jubilación forzosa de los médicos”; Temas |

|Laborales núm. 126: |

|HANSSON MILD, K.; “Electromagnetic fields in working life. A guide to risk assessment”; ETUI: |

| |

|HURTADO MARTÍNEZ, J. A.; “La actividad de control fronterizo en los límites de Ceuta y Melilla”; Legaltoday: |

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|INDA ERRERA, M.; “Caerse de un patinete yendo al trabajo es accidente laboral «in itinere»”; Legaltoday: |

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|in-itinere |

|LETTIERI, A. & HOLLAND, S.; “German Hegemony, Greece and European Democracy”; Insight: |

| |

|LISO, F. & CORAZZA, L.; “La clausola di pace: variazioni sul tema "; WP C.S.D.L.E. “Massimo D’Antona”.IT – 247/2015: |

|

|f |

|MAGRO SERVET, V. (coord..); “Razones y mecanismo de oposición del demandado basado en el enriquecimiento injusto o sin causa del actor” |

|(foro); Legaltoday: |

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|MAGRO SERVET, V.; “La aportación de la prueba videográfica al proceso civil”, El Derecho: |

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|MANDL, I. e. a.; “New forms of employment”; EUROFOUND: |

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|MARIUCCI, L.; “Renzi e l'tinerario regressivo della legge sul lavoro”; Insight: |

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|MARTÍN HERNÁNDEZ, M. L.; “Cambios producidos en el mundo del trabajo y transformaciones del ordenamiento jurídico-laboral español: El |

|auge de los instrumentos de soft law”; Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Volumen 3, núm. |

|1, enero-marzo de 2015: |

|MARTÍNEZ MORENO, C.; “La eficacia temporal de los convenios colectivos y los problemas derivados del fin de la ultraactividad”; El |

|Derecho: |

|MARTÍNEZ PAGALDAY, I.; “Tasa judicial: exención para las personas físicas y “algo más””; Legaltoday: |

| |

|MARTÍNEZ YÁNEZ, N. M.; “Las horas complementarias como instrumento de gestión flexible del trabajo a tiempo parcial”; Temas Laborales |

|núm. 126: |

|MC MUTUAL; “La Pensión de Viudedad por fallecimiento por enfermedad común del causante (antes del primer año de matrimonio)”; Consell |

|Obert núm. 303: |

|MONEREO PÉREZ, J. L. ; “¿Qué sentido jurídico-político tiene la garantía del derecho "al trabajo" en la "sociedad del riesgo"?”; Temas |

|Laborales núm. 126: |

|MORO, D. ; “Un Fondo Europeo di Solidarietà per promuovere un Social Security Act europeo e un programma di investimenti con Imprese |

|Comuni Europee”; Europeanrights: |

|MUMMÉ, C.; “Property In Labour and the Limits of Contract”; Labour Law Research Network: |

| |

|NOGUERA, A. y TROPIANO, Y.; “Aspectos relevantes de la jubilación de los funcionarios y empleados de la administración pública nacional |

|y los docentes en Venezuela”; Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Volumen 3, núm. 1, |

|enero-marzo de 2015: |

|OCAÑA ESCOLAR, L.; “La imposible retroactividad plena de los convenios colectivos: el caso del sector de hostelería de la provincia de |

|Sevilla”; Temas Laborales núm. 126: |

|OIT; “La mujer en la gestión empresarial. Cobrando impulso”; OIT: |

| |

|OLIVIERI, A.; “La política de empleo italiana entre idea e ideología”; Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y |

|Derecho del Empleo, Volumen 3, núm. 1, enero-marzo de 2015: |

|ORRÙ, T. A. ; “Strategia Europa 2020: a che punto siamo in Italia dopo il Jobs Act?”; Europeanrights: |

| |

|ORTEGA FIGUEIRAL, E.; “Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero: principales novedades en el ámbito laboral. Especial mención a la |

|nueva reducción de cotizaciones para la contratación indefinida”; Blog Canal Profesional: |

|

|mencion-a-la-nueva-reduccion-de-cotizaciones-para-la-contratacion-indefinida/ |

|ORTEGA FIGUEIRAL, E.; “Reforma laboral: ¿quo vadis? Y ahora las indemnizaciones”; Blog Canal Profesional: |

| |

|OTAEGUI, A.; “Análisis de los planes de igualdad de empresas del sector industrial”; Informes de la Fundación 1º de Mayo núm. 113: |

| |

|PAGÁN MARTÍN-PORTUGUÉS, F.; “¿Son verdaderamente los Trades Autónomos?”; Legaltoday: |

| |

|PAGÁN MARTÍN-PORTUGUÉS, F.; “A vueltas con la indemnización por fin de contrato del deportista profesional”, Iusport: |

| |

|PÉREZ ANAYA, R. M.; “La obesidad como causa de despido: desde la perspectiva comunitaria”; Revista Internacional y Comparada de |

|Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, Volumen 3, núm. 1, enero-marzo de 2015: |

| |

|PÉREZ MARTÍNEZ, C.; “Del despido libre pagado al despido libre gratuito: ¿falsa panacea?”; Legaltoday: |

| |

|PÉREZ UREÑA, A. A.; “Las parejas de hecho y la pensión de viudedad, a la luz de la reciente praxis judicial”; El Derecho: |

| |

|RICHER, M.; “Innovation en entreprise : les opportunités du handicap”; Metis: |

| |

|RODRÍGUEZ CARDO, I. A.; “Política empresarial previa y supresión de la expectativa de privacidad: una reflexión crítica sobre las |

|facultades de control del ordenador utilizado por el trabajador”; Temas Laborales núm. 126: |

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|ROJO TORRECILLA, E. ; “Análisis de los contenidos laborales del Real Decreto-Ley 1/2015, de sus “otras medidas de carácter social”. |

|¿Vale, es útil, crea empleo, el “café para todos” en la contratación indefinida?”; Blog del autor: |

| y |

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|ROJO TORRECILLA, E. ; “Despidos colectivos. Claro fraude de ley en la actuación empresarial y declaración de nulidad. Nota a la |

|sentencia del TS de 29 de diciembre de 2014, que desestima los recursos interpuestos contra la sentencia del TSJ de Murcia de 9 de julio|

|de 2.012”; Blog del autor: |

|ROJO TORRECILLA, E. ; “La AN sigue defendiendo la ultraactividad de los convenios y condena las actuaciones empresariales vulneradoras |

|de derechos colectivos por acudir a la “acuerdos individuales en masa”. Una nota a la sentencia de 27 de febrero (Caso PSN)”; Blog del |

|autor: |

|ROJO TORRECILLA, E. ; “Nuevamente sobre los contratos de duración determinada y las “razones objetivas” que los justifican. Flexibilidad|

|no es igual a desprotección. Trabajadores temporales en el sector de espectáculos: una nota a la sentencia del TJUE de 26 de febrero”; |

|Blog del autor: |

|ROJO TORRECILLA, E.; “A vueltas con la ultraactividad de los convenios colectivos y el laboratorio jurídico del TSJ del País Vasco (sin |

|olvidar la sentencia del TS de 22 de diciembre de 2014)”; Blog del autor: |

| |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Despidos colectivos y legitimación procesal. La interpretación sistemática de los arts. 124 y 155 de la LRJS. El |

|“Caso Iberia” llega al TS. Nota a la sentencia de 28 de enero que desestima el recurso interpuesto contra la sentencia de la AN de 4 de |

|julio de 2013”; Blog del autor: |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Despidos colectivos. Carencias y defectos en la documentación contable que no permiten acreditar la causa |

|económica alegada. Nota a la sentencia de la AN de 26 de enero”; Blog del autor: |

| |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Despidos colectivos. CELSA ATLANTIC nuevamente ante los tribunales, y esta vez con éxito. Nota a la sentencia de |

|la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2014”; Blog del autor: |

| |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Despidos colectivos. Relación entre la extinción de la personalidad jurídica y la aplicación del procedimiento de |

|despido colectivo (¿puede ser una sentencia un artículo doctrinal?). Notas a la sentencia del TS del 3 de diciembre (Caso “Fundación |

|Servicio Valenciano para el empleo”)”; Blog del autor: |

| |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Despidos colectivos. Sobre la autodemanda empresarial y los límites procesales a su presentación. Nota a la |

|sentencia del TS de 22 de diciembre, que anula la sentencia del TSJ de Castilla y León de 2 de mayo de 2013”; Blog del autor: |

| |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Despidos colectivos. Sobre la competencia de la jurisdicción social y la negociación ordenada. Una nota a la |

|sentencia del TS de 27 de enero de 2015, que desestima el recurso de casación contra la sentencia de de la AN de 22 de octubre de 2013”;|

|Blog del autor: |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Despidos colectivos. Sobre la falta de legitimación activa por no cumplir el requisito de “implantación |

|suficiente”. Notas a la sentencia del TS de 21 de octubre que desestima el recurso contra la sentencia de la AN de 12 de julio de 2013 |

|(caso Roca Sanitarios)”; Blog del autor: |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Despidos colectivos. Sobre la interpretación flexible de los plazos para presentación de pruebas. Nota a la |

|sentencia del TS de 9 de diciembre, que declara la nulidad de la sentencia de la AN de 27 de febrero de 2013 (Caso CREMONINI RAIL |

|IBÉRICA)”; Blog del autor: |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Despidos colectivos. Sobre la legitimación de los sindicatos con implantación suficiente. Santa Bárbara volverá a |

|la Audiencia Nacional. Notas a la sentencia del TS de 28 de enero, que anula la dictada por la AN el 8 de julio de 2013”; Blog del |

|autor: y |

| |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Despidos en la Administración local. Nuevamente sobre legitimación para negociar y presunta vulneración de |

|derechos fundamentales e insuficiencia presupuestaria sobrevenida. Notas a la sentencia del TS de 26 de febrero (caso Ayuntamiento de |

|Aljaraque)”; Blog del autor: |

|ROJO TORRECILLA, E.; “El TJUE se pronuncia sobre las posibles restricciones a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo|

|temporal (y resuelve con tesis contraria a la del abogado general). Notas a la sentencia de 17 de marzo”; Blog del autor: |

| |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Estudio de 76 sentencias dictadas por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en materia de procedimientos de |

|despidos colectivos instados tras la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 (20 de marzo de 2013 a 28 de enero de 2015)”; Blog |

|del autor: |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Relación de preceptos de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana que pueden afectar a las |

|relaciones colectivas de trabajo. Pasen y lean”; Blog del autor: |

| |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Sobre la aplicación de la Directiva UE de 1999 relativa a la contratación de duración determinada a los |

|trabajadores con contratos indefinidos no fijos en las Administraciones Públicas españolas. Una nota al auto del TJUE de 11 de diciembre|

|de 2014”; Blog del autor: |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Sobre la ineludible necesidad de las demandas bien redactadas y fundamentadas, y los efectos negativos en caso de |

|que no sea así. Notas a la sentencia de la AN de 2 de enero”; Blog del autor: |

| |

|ROJO TORRECILLA, E.; “Sobre la prioridad de permanencia de los delegados sindicales en caso de despido colectivo. Una nota a la |

|sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Sabadell de 26 de febrero (caso UPM Raflatac Ibérica SA)”; Blog del autor: |

| |

|ROMAGNOLI, U.; “Il lavoro senza cittadinanza”; Insight: |

|ROSA LUCENA, F.; “Uso de los créditos sindicales”; Noticias Jurídicas: |

| |

|ROSELLÓ VILA, A.; “El derecho de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas”; Legaltoday: |

|

|es-publicas |

|RUBIO DE MEDINA, M. D.; “Comentario de legislación de la Comunidad Autónoma de Andalucía”; Temas Laborales núm. 126: |

| |

|SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, J. L.; “Permiso de enfermedad grave u operación de un familiar de primer grado: la interpretación del Servicio |

|Murciano de Salud”; Noticias Jurídicas: |

|

|-interpretacion-del-servicio-murciano-de-salud.html?_mrMailingList=757&_mrSubscriber=3330 |

|SÁNCHEZ MOSQUERA, M.; “La concertación social en Andalucía, 1993-2013. Balance económico y discusión sobre el modelo regional”; Temas |

|Laborales núm. 126: |

|SANGUINETI, W.; “El (esperado) retorno del derecho de huelga al sistema de control de la OIT”; Blog del autor: |

| |

|SERRANO GARCÍA, J. M.; “El voluntariado: de fórmula de participación social a instrumento para el empleo”; Temas Laborales núm. 126: |

| |

|SERVAIS, J. M.; “El Derecho Internacional del Empleo frente a la crisis”; Temas Laborales núm. 126: |

| |

|SPEZIALE, V.; “Il salario minimo legale”; WP C.S.D.L.E. “Massimo D’Antona”.IT – 244/2015: |

| |

|SUNYER, M.; “El apoyo legal a las personas con discapacidad como traje a medida, “y cuantos trajes hagan falta””; Legaltoday: |

|

|es-hagan-falta |

|TRIA, L. ;“ Le nuove norme sui “licenziamenti economici” alla luce dei principi dettati dalla Costituzione, dalla normativa dell’Unione |

|europea e dalle convenzioni internazionali”; Europeanrights: |

|UREÑA MARTÍN, A.; “Jurisprudencia. Prostitución como actividad laboral. Licitud de su objeto. Voluntariedad”; Tu asesor laboral: |

|

|rner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+bligoo%2FZpjf+%28Tu+asesor+laboral%29 |

|URRUTIKOETXEA, M. ; Claroscuros sobre los datos del paro ” ; Derecho y trabajo en tiempos de crisis: |

| |

|URRUTIKOETXEA, M. ; Prostitución y contrato de trabajo; SJS 10 Barcelona 50/2015, de 18 febrero” ; Derecho y trabajo en tiempos de |

|crisis: |

|URRUTIKOETXEA, M. ; Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero; aspectos laborales” ; Derecho y trabajo en tiempos de crisis: |

| |

|VICENTE PALACIO, A. ; “Evolución y tendencias del contenido de la negociación colectiva”; Ponencia XXIV Congreso Nacional de Derecho del|

|Trabajo y de la Seguridad Social: |

| |

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|CONVENIOS COLECTIVOS |

SECTORIALES ESTATALES

EMPRESAS ESTATALES

|SECTORIALES ESTATALES |

|SECTOR |RESOLUCIÓN |BOE |LOCALIZACIÓN |

|CAJAS Y ENTIDADES |Resolución de 12 de marzo de 2015, de la Dirección|23.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3079 - |

|FINANCIERAS DE AHORRO |General de Empleo, por la que se registran y | |2 págs. - 164 KB) |

| |publican las tablas salariales correspondientes al| | |

| |año 2014 del Convenio colectivo de cajas y | | |

| |entidades financieras de ahorro | | |

|COMERCIO MINORISTA DE |Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección |19.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2961 - |

|DROGUERÍAS, HERBORISTERÍAS |General de Empleo, por la que se registra y | |5 págs. - 233 KB) |

|Y PERFUMERÍAS |publica la revisión salarial del Convenio | | |

| |colectivo estatal del comercio minorista de | | |

| |droguerías, herboristerías y perfumerías | | |

|CALZADO |Resolución de 17 de marzo de 2015, de la Dirección|31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3487 - |

| |General de Empleo, por la que se registra y | |2 págs. - 157 KB) |

| |publica el Acuerdo de modificación del Convenio | | |

| |colectivo de la industria del calzado | | |

|ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDA|Resolución de 19 de febrero de 2015, de la |07.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2480 - |

|TOTAL O PARCIALMENTE CON |Dirección General de Empleo, por la que se | |20 págs. - 313 KB) |

|FONDOS PÚBLICOS |registra y publica la sentencia de la Sala de lo | | |

| |Social de la Audiencia Nacional, relativa al VI | | |

| |Convenio colectivo de empresas de enseñanza | | |

| |privada sostenidas total o parcialmente con fondos| | |

| |públicos | | |

| |Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección |24.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3154 - |

| |General de Empleo, por la que se registra y | |4 págs. - 163 KB) |

| |publica el Auto aclaratorio de la Sentencia de la | | |

| |Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, | | |

| |relativo al VI Convenio colectivo de empresas de | | |

| |enseñanza privada sostenidas total o parcialmente | | |

| |con fondos públicos | | |

|ENTIDADES DE SEGUROS, |Resolución de 17 de marzo de 2015, de la Dirección|31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3496 - |

|REASEGUROS Y MCSS |General de Empleo, por la que se registran y | |3 págs. - 668 KB) |

| |publican las tablas salariales para los años 2014 | | |

| |y 2015 del Convenio colectivo general, de ámbito | | |

| |estatal, para el sector de entidades de seguros, | | |

| |reaseguros y mutuas de accidentes de trabajo | | |

|FERRALLA |Resolución de 17 de marzo de 2015, de la Dirección|31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3495 - |

| |General de Empleo, por la que se registran y | |8 págs. - 659 KB)  |

| |publican las tablas salariales para los años 2013 | | |

| |y 2014 del Convenio colectivo general de ferralla | | |

|FRÍO INDUSTRIAL |Resolución de 2 de marzo de 2015, de la Dirección |10.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2580 - |

| |General de Empleo, por la que se registra y | |3 págs. - 213 KB) |

| |publica la revisión salarial para el año 2014 del | | |

| |Convenio colectivo de las industrias del frío | | |

| |industrial | | |

|GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS |Resolución de 17 de marzo de 2015, de la Dirección|31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3497 - |

|ANIMALES |General de Empleo, por la que se registran y | |3 págs. - 200 KB) |

| |publican las tablas salariales para los años 2014 | | |

| |y 2015 del Convenio colectivo del sector de | | |

| |granjas avícolas y otros animales | | |

|HORMAS, TACONES, CUÑAS, |Resolución de 19 de febrero de 2015, de la |05.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2375 - |

|PISOS Y ESCAMBRILLONES DE |Dirección General de Empleo, por la que se | |2 págs. - 150 KB) |

|MADERA Y CORCHO |registra y publica la revisión salarial del | | |

| |Convenio colectivo estatal para las industrias de | | |

| |hormas, tacones, cuñas, pisos y cambrillones de | | |

| |madera y corcho | | |

|INDUSTRIA FOTOGRÁFICA |Resolución de 9 de marzo de 2015, de la Dirección |19.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2962 - |

| |General de Empleo, por la que se registra y | |2 págs. - 174 KB) |

| |publica la revisión salarial del Convenio | | |

| |colectivo estatal para la industria fotográfica | | |

|MANTENIMIENTO Y |Resolución de 2 de marzo de 2015, de la Dirección |13.02.2015 |PDF (BOE-A-2015-2702 - |

|CONSERVACIÓN DE |General de Empleo, por la que se registra y | |3 págs. - 155 KB) |

|INSTALACIONES ACUÁTICAS |publica el Decreto 13/2015, de la Sala de lo | | |

| |Social de la Audiencia Nacional, relativo al | | |

| |Convenio colectivo general del sector de | | |

| |mantenimiento y conservación de instalaciones | | |

| |acuáticas | | |

|PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE |Resolución de 17 de marzo de 2015, de la Dirección|31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3494 - |

|BELLEZA Y GIMNASIOS |General de Empleo, por la que se registra y | |24 págs. - 389 KB) |

| |publica el Convenio colectivo para peluquerías, | | |

| |institutos de belleza y gimnasios | | |

|RECUPERACIÓN Y RECICLADO DE|Resolución de 2 de marzo de 2015, de la Dirección |10.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2581 - |

|RESIDUOS Y MATERIAS PRIMAS |General de Empleo, por la que se registran y | |3 págs. - 187 KB) |

|SECUNDARIAS |publican las tablas salariales para el año 2015 | | |

| |del Convenio colectivo del sector recuperación y | | |

| |reciclado de residuos y materias primas | | |

| |secundarias | | |

|EMPRESAS ESTATALES |

|EMPRESA |RESOLUCIÓN |BOE |LOCALIZACIÓN |

|AXAFONE TELECOMUNICACIONES, SL |Resolución de 2 de marzo de 2015, de la |10.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2575 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |19 págs. - 320 KB) |

| |se registra y publica el Convenio | | |

| |colectivo de Axafone Telecomunicaciones,| | |

| |SL | | |

|COMPAÑÍA DE DISTRIBUCIÓN INTEGRAL |Resolución de 2 de marzo de 2015, de la |10.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2582 - |

|LOGISTA, SAU |Dirección General de Empleo, por la que | |8 págs. - 221 KB) |

| |se registran y publican los Acuerdos de | | |

| |prórroga y modificación del Convenio | | |

| |colectivo de Compañía de Distribución | | |

| |Integral Logista, SAU | | |

|DOCKS LOGISTICS SPAIN, SA |Resolución de 12 de marzo de 2015, de la|23.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3077 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |4 págs. - 343 KB) |

| |se registra y publica la revisión | | |

| |salarial del Convenio colectivo de Docks| | |

| |Logistics Spain, SA | | |

|ELA HIERMOR ASOCIADOS, SLU |Resolución de 17 de marzo de 2015, de la|31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3493 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |26 págs. - 480 KB) |

| |se registra y publica el Convenio | | |

| |colectivo de ELA Hiermor Asociados, SLU | | |

|EURO POOL SYSTEMS ESPAÑA, SLU |Resolución de 2 de marzo de 2015, de la |10.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2576 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |28 págs. - 437 KB) |

| |se registra y publica el Convenio | | |

| |colectivo de Euro Pool System España, | | |

| |SLU | | |

|FUNDACIÓN O’BELEN |Resolución de 2 de marzo de 2015, de la |17.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2869 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |47 págs. - 800 KB) |

| |se registra y publica el III Convenio | | |

| |colectivo de la Fundación O'Belén | | |

|GEODIS LOGISTIC SPAIN, SLU |Resolución de 19 de febrero de 2015, de |05.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2372 - |

| |la Dirección General de Empleo, por la | |22 págs. - 357 KB) |

| |que se registra y publica el Convenio | | |

| |colectivo de Geodis Logistics Spain, SLU| | |

|GRUPO T-SYSTEMS |Resolución de 12 de marzo de 2015, de la|23.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3078 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |6 págs. - 294 KB) |

| |se registra y publica la revisión | | |

| |salarial del Convenio colectivo del | | |

| |Grupo T-Systems | | |

|GRUPO ZETA |Resolución de 12 de marzo de 2015, de la|26.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3245 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |54 págs. - 1.200 KB) |

| |se registra y publica el Convenio | | |

| |colectivo de Ediciones Primera Plana, | | |

| |SA, Logística de Medios de Catalunya, | | |

| |SL, Zeta Servicios y Equipos, SA | | |

| |(centros de trabajo de Barcelona), Zeta | | |

| |Gestión de Medios, SA y Grupo Zeta, SA | | |

| |(centros de trabajo de Barcelona) | | |

|IBERIA LAE, SA OPERADORA, S. |Resolución de 2 de marzo de 2015, de la |24.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3153 - |

|UNIPERSONAL (tripulantes de cabina) |Dirección General de Empleo, por la que | |11 págs. - 218 KB) |

| |se registra y publica la sentencia de la| | |

| |Sala de lo Social de la Audiencia | | |

| |Nacional, relativa al XVII Convenio | | |

| |colectivo de Iberia LAE, SA, Operadora, | | |

| |S. Unipersonal y sus tripulantes de | | |

| |cabina de pasajeros | | |

|MARSEGUR SEGURIDAD PRIVADA, SA |Resolución de 2 de marzo de 2015, de la |10.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2577 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |9 págs. - 300 KB) |

| |se registra y publica el Convenio | | |

| |colectivo de Marsegur Seguridad Privada,| | |

| |SA | | |

|MARTINES LORIENTE, SA |Resolución de 2 de marzo de 2015, de la |10.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2579 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |3 págs. - 230 KB) |

| |se registra y publica la revisión | | |

| |salarial del Convenio colectivo de | | |

| |Martinez Loriente, SA | | |

|NAVANTIA, SA |Resolución de 2 de marzo de 2015, de la |24.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3151 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |16 págs. - 266 KB) |

| |se registra y publica la sentencia de la| | |

| |Sala de lo Social de la Audiencia | | |

| |Nacional, relativa al IV Convenio | | |

| |colectivo de Navantia, SA | | |

|ONCE |Resolución de 19 de febrero de 2015, de |05.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2371 - |

| |la Dirección General de Empleo, por la | |2 págs. - 151 KB) |

| |que se registra y publica el Acuerdo de | | |

| |la Comisión Negociadora del XV Convenio | | |

| |colectivo de la ONCE y su personal | | |

|REHABILITACIÓN, OBRAS Y CONTRATAS, |Resolución de 2 de marzo de 2015, de la |24.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3152 - |

|SA |Dirección General de Empleo, por la que | |19 págs. - 294 KB) |

| |se registra y publica la sentencia de la| | |

| |Sala de lo Social de la Audiencia | | |

| |Nacional, relativa al Convenio colectivo| | |

| |de Rehabilitación, Obras y Contratas, SA| | |

|SUPERMERCADOS SABECO, SA |Resolución de 2 de marzo de 2015, de la |10.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2578 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |2 págs. - 158 KB) |

| |se registra y publica la revisión | | |

| |salarial del año 2015 del VIII Convenio | | |

| |colectivo de Supermercados Sabeco, SA | | |

| |Resolución de 11 de marzo de 2015, de la|23.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3076 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |1 pág. - 138 KB) |

| |se corrigen errores en la de 2 de marzo | | |

| |de 2015, por la que se registra y | | |

| |publica la revisión salarial del año | | |

| |2015 del VIII Convenio colectivo de | | |

| |Supermercados Sabeco, SA | | |

|TOTAL ESPAÑA, SAU |Resolución de 19 de febrero de 2015, de |05.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2374 - |

| |la Dirección General de Empleo, por la | |3 págs. - 166 KB) |

| |que se registra y publica la revisión | | |

| |salarial del Convenio colectivo de Total| | |

| |España, SAU | | |

|TRANE AIRE ACONDICIONADO, SL |Resolución de 19 de febrero de 2015, de |05.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2373 - |

| |la Dirección General de Empleo, por la | |13 págs. - 245 KB) |

| |que se registra y publica el Convenio | | |

| |colectivo de Trane Aire Acondicionado, | | |

| |SL | | |

|TRANSMEDITERRÁNEA, SA (personal de |Resolución de 2 de marzo de 2015, de la |11.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2621 - |

|flota) |Dirección General de Empleo, por la que | |29 págs. - 499 KB) |

| |se registra y publica el Convenio | | |

| |colectivo de Transmediterránea, SA | | |

| |(personal de flota) | | |

|TRANSPORTES BACOMA, SA |Resolución de 17 de marzo de 2015, de la|31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3488 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |3 págs. - 154 KB) |

| |se registra y publica el Acuerdo de | | |

| |prórroga para el 2015 del Convenio | | |

| |colectivo de Transportes Bacoma, SA | | |

|UNEDISA COMUNICACIONES, SL |Resolución de 17 de marzo de 2015, de la|31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3489 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |5 págs. - 170 KB) |

| |se registra y publica el Acuerdo parcial| | |

| |y prórroga de ultraactividad del | | |

| |Convenio colectivo de Unedisa | | |

| |Comunicaciones, SL | | |

|UNIDAD EDITORIAL, SA |Resolución de 17 de marzo de 2015, de la|31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3490 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |5 págs. - 171 KB) |

| |se registra y publica el Acuerdo parcial| | |

| |y prórroga de ultraactividad del | | |

| |Convenio colectivo de Unidad Editorial, | | |

| |SA | | |

|UNIDAD INTERNACIONAL INFORMACIÓN |Resolución de 17 de marzo de 2015, de la|31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3492 - |

|DEPORTIVA, SL |Dirección General de Empleo, por la que | |5 págs. - 194 KB) |

| |se registra y publica el Acuerdo parcial| | |

| |y prórroga de ultraactividad del | | |

| |Convenio colectivo de Unidad Editorial | | |

| |Información Deportiva, SL | | |

|UNIDAD INTERNACIONAL INFORMACIÓN |Resolución de 17 de marzo de 2015, de la|31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3491 - |

|ECONÓMICA, SL |Dirección General de Empleo, por la que | |5 págs. - 195 KB) |

| |se registra y publica el Acuerdo parcial| | |

| |y prórroga de ultraactividad del | | |

| |Convenio colectivo de Unidad Editorial | | |

| |Información Económica, SL | | |

|UNIPOST, SA |Resolución de 19 de febrero de 2015, de |07.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2479 - |

| |la Dirección General de Empleo, por la | |14 págs. - 241 KB) |

| |que se registra y publica el laudo | | |

| |arbitral de Unipost, SA | | |

|VIRIATO SEGURIDAD, SL |Resolución de 2 de marzo de 2015, de la |10.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2574 - |

| |Dirección General de Empleo, por la que | |9 págs. - 277 KB) |

| |se registra y publica el Acuerdo de | | |

| |modificación del Convenio colectivo para| | |

| |los centros de trabajo de las provincias| | |

| |de Murcia y de Valencia de Viriato | | |

| |Seguridad, SL | | |

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|LEGISLACIÓN |

• UNIÓN EUROPEA

• ESTATAL

• COMUNIDADES AUTÓNOMAS

|UNIÓN EUROPEA |

|NORMA |DOUE |LOCALIZACIÓN |

|Reglamento (UE) 2015/326 de la Comisión, de 2 de marzo de |L 58 de 03.03.2015|

|2015, por el que se modifica, con relación a los | |=OJ:L:2015:058:FULL&from=ES |

|hidrocarburos aromáticos policíclicos y los ftalatos, el | | |

|anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento | | |

|Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación,| | |

|la autorización y la restricción de las sustancias y | | |

|mezclas químicas (REACH) | | |

|Reglamento de Ejecución (UE) 2015/459 de la Comisión, de 19|L 76 de 20.03.2015|

|de marzo de 2015, que especifica las características | |=OJ:L:2015:076:FULL&from=ES |

|técnicas del módulo ad hoc de 2016 sobre los jóvenes en el | | |

|mercado laboral contemplado en el Reglamento (CE) no 577/98| | |

|del Consejo | | |

|Informe Especial no 3/2015 «Garantía juvenil de la UE: Se |C99 de 26.03.2015 |

|han dado los primeros pasos pero la aplicación del programa| |serv:OJ.C_.2015.099.01.0003.01.SPA |

|presenta riesgos» | | |

|ESTATAL |

|NORMA |BOE |LOCALIZACIÓN |

|Entrada en vigor del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Union Europea (Agencia|04.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2291 - |

|Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo), hecho en Bilbao el 31 de marzo de | |1 pág. - 138 KB) |

|2014 | | |

|Orden JUS/375/2015, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden JUS/242/2009, de 10|06.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2386 - |

|de febrero, por la que se aprueban los modelos de remisión al Registro Central para la | |9 págs. - 294 KB) |

|Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica de la información que debe inscribirse | | |

|en el mismo | | |

|Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para |07.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2435 - |

|reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de | |10 págs. - 214 KB) |

|lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015 | | |

|Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial |09.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2494 - |

| | |55 págs. - 799 KB) |

|Corrección de errores del Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación |28.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3323 - |

|notarial | |6 págs. - 176 KB) |

|Resolución de 25 de noviembre de 2014, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones|09.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2522 - |

|con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización del Consejo | |103 págs. - 1.491 KB) |

|General del Poder Judicial | | |

|Orden HAP/410/2015, de 11 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2486/2014, de 29 |12.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2629 - |

|de diciembre, por la que se aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado | |6 págs. - 240 KB) |

|de las deducciones por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto | | |

|sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de | | |

|presentación; y se amplía el plazo de presentación del modelo 290 de declaración | | |

|informativa anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses | | |

|correspondiente al año 2014 | | |

|Corrección de errores de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre |13.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2668 - |

|Sociedades | |1 pág. - 135 KB) |

|Corrección de errores de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la |13.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2669 - |

|Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de | |1 pág. - 137 KB) |

|7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de | | |

|Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, | | |

|de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad | | |

|medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras | | |

|Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y |13.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2670 - |

|habilitaciones del piloto de ultraligero | |11 págs. - 227 KB) |

|Real Decreto 127/2015, de 27 de febrero, por el que se integran los centros de ventanilla|13.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2671 - |

|única empresarial y la ventanilla única de la Directiva de Servicios en los Puntos de | |6 págs. - 179 KB) |

|Atención al Emprendedor | | |

|Corrección de erratas de la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el |14.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2712 - |

|texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen | |1 pág. - 138 KB) |

|jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la | | |

|Seguridad Social | | |

|Resolución de 10 de marzo de 2015, de la Intervención General de la Administración del |16.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2740 - |

|Estado, por la que se modifica la de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la | |3 págs. - 156 KB) |

|adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del | | |

|Estado | | |

|Resolución de 12 de marzo de 2015, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la|18.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2890 - |

|publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, | |1 pág. - 134 KB) |

|de mecanismo de segunda oportunidad y reducción de la carga financiera y otras medidas | | |

|del orden social | | |

|Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del|19.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-2939 - |

|Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, | |72 págs. - 2.711 KB) |

|ejercicio 2014, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se | | |

|establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y | | |

|confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas | | |

|Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la | | |

|presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos | | |

|Real Decreto-ley 3/2015, de 22 de marzo, por el que se prevé una oferta de empleo público|23.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3030 - |

|extraordinaria y adicional para luchar contra el fraude en los servicios públicos, para | |4 págs. - 161 KB) |

|el impulso del funcionamiento de la Administración de Justicia y en aplicación de las | | |

|medidas previstas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y | | |

|sostenibilidad de la Administración Local | | |

|Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación|23.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3031 - |

|Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (VER CUADRO-RESUMEN COMPARATIVO) | |41 págs. - 611 KB) |

|Real Decreto 196/2015, de 22 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público |23.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3035 - |

|para el año 2015 | |17 págs. - 831 KB) |

|Corrección de errores de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales |24.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3106 - |

|del Estado para el año 2015 | |2 págs. - 179 KB) |

|Corrección de errores del Real Decreto 62/2015, de 6 de febrero, por el que se amplía la |24.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3107 - |

|plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes | |1 pág. - 136 KB) |

|Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España |25.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3178 - |

| | |12 págs. - 237 KB) |

|Real Decreto 217/2015, de 27 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 810/2006, |28.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3325 - |

|de 30 de junio, de organización, funciones y provisión de puestos de trabajo de las | |8 págs. - 198 KB) |

|Consejerías de Turismo en las Misiones Diplomáticas de España | | |

|Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y |30.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3375 - |

|funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la | |8 págs. - 196 KB) |

|Administración General del Estado | | |

|Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de |31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3439 - |

|23 de noviembre, del Código Penal | |116 págs. - 2.552 KB) |

|Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de |31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3440 - |

|23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo | |9 págs. - 207 KB) |

|Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de |31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3441 - |

|los Partidos Políticos, por la que se modifican la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, | |30 págs. - 446 KB) |

|sobre financiación de los Partidos Políticos, la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de | | |

|Partidos Políticos y la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas | | |

|Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana |31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3442 - |

| | |28 págs. - 421 KB) |

|Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española |31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3443 - |

| | |15 págs. - 283 KB) |

|Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración |31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3444 - |

|General del Estado | |19 págs. - 307 KB) |

|Resolución de 26 de marzo de 2015, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la|31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3445 - |

|publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por | |1 pág. - 135 KB) |

|el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y| | |

|otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de | | |

|enero, febrero y marzo de 2015 | | |

|Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo, por la que se modifican: la Orden de 1 de febrero de |31.03.2015 |PDF (BOE-A-2015-3446 - |

|1996, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la | |6 págs. - 179 KB) |

|ejecución del gasto del Estado; la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban | | |

|los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Orden | | |

|EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para | | |

|la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, | | |

|por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del | | |

|Estado | | |

|COMUNIDADES AUTÓNOMAS |

|COMUNIDAD |NORMA |DIARIO OFICIAL |

|GALICIA |Orden de 25 de febrero de 2015 por la que se modifica la Orden de 2 de enero de 2012|DOG 06.03.2015 |

| |de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el | |

| |procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a | |

| |las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el | |

| |procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la | |

| |organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes | |

|LOCALIZACIÓN: |

|ANDALUCÍA |Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la inserción |BOJA 11.03.2015 |

| |laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del | |

| |trabajo autónomo | |

|LOCALIZACIÓN: |

|CATALUÑA |DECRETO 33/2015, de 10 de marzo, de revisión de la demarcación notarial de Cataluña |DOGC 12.03.2015 |

|LOCALIZACIÓN: |

|CASTILLA Y LEÓN |Ley 1/2015, de 4 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de |BOCYL 12.03.2015 |

| |febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en | |

| |materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de Renta | |

| |Garantizada de Ciudadanía de Castilla y León | |

|LOCALIZACIÓN: |

|MADRID |Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que |BOCM 13.03.2015 |

| |Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia | |

|LOCALIZACIÓN: |

|CASTILLA Y LEÓN |Decreto 22/2015, de 12 de marzo, de organización y funcionamiento del registro |BOCYL 16.03.2015 |

| |unificado de víctimas de violencia de género en Castilla y Leó | |

|LOCALIZACIÓN: |

|NAVARRA |Ley Foral 6/2015, de 5 de marzo, de modificación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de |BON 16.03.2015 |

| |enero, por la que se regula la renta de inclusión social | |

|LOCALIZACIÓN: |

|GIPUZKOA |NORMA FORAL 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres |BOG 16.03.2015 |

|LOCALIZACIÓN: |

|CATALUÑA |ORDEN EMO/51/2015, de 19 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para|DOGC 24.03.2015 |

| |la concesión de la subvención destinada al fomento de la integración laboral de las | |

| |personas con discapacidad en centros especiales de empleo y se publica el importe | |

| |máximo para el año 2015 | |

|LOCALIZACION: |

|ANDALUCÍA |Decreto 115/2015, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto 154/2011, de 10 |BOJA 26.03.2015 |

| |de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres | |

|LOCALIZACIÓN: |

|ANDALUCÍA |Orden de 20 de marzo de 2015, por la que se prorrogan algunas de las medidas |BOJA 26.03.2015 |

| |aprobadas por el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y | |

| |urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad| |

| |en Andalucía | |

|LOCALIZACIÓN: |

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|SENTENCIAS |

• TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

• TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

• TRIBUNAL SUPREMO

• TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA

|TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA |

|MATERIA |CONTENIDO |

|ACCIDENTE DE TRABAJO |Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) nº 785/2004 — Compañías aéreas y operadores |

| |aéreos — Seguros — Exigencias — Conceptos de “pasajero” y de “miembro de la tripulación” — |

| |Helicóptero — Transporte de un experto en desencadenar aludes con explosivos — Daño sufrido |

| |durante un vuelo realizado en ejecución del trabajo — Indemnización (Sentencia de 26.02.2015, |

| |asunto C-6/14, Wucher Helicopter GMBH): |

| |

| |de=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=567842 |

|SUCESIÓN DE EMPRESAS |Procedimiento prejudicial — Régimen de las fusiones de sociedades anónimas — Directiva |

| |78/855/CEE — Fusión por absorción — Artículo 19 — Efectos — Transmisión universal de la |

| |totalidad del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente — |

| |Infracción cometida por la sociedad absorbida antes de la fusión — Constatación de la |

| |infracción mediante resolución administrativa posterior a dicha fusión — Derecho nacional — |

| |Transmisión de la responsabilidad por infracciones de la sociedad absorbida — Procedencia |

| |(Sentencia de 05.03.2015, asunto C-343/13, Modelo Continente Hipermercados SA): |

| |

| |de=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=567842 |

| | |

|CONTRATOS TEMPORALES |Procedimiento prejudicial — Estatuto de las Escuelas Europeas — Competencia de la sala de |

| |recursos de las Escuelas Europeas para pronunciarse sobre un contrato de trabajo de duración |

| |determinada celebrado entre una Escuela Europea y un profesor que no está en comisión de |

| |servicio ni destinado por un Estado miembro (Sentencia de 11.03.2015, asuntos acumulados |

| |C-464/13 & 465/13, Europäische Schule München): |

| |

| |de=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=440395 |

|EMPRESAS DE TRABAJO |Procedimiento prejudicial — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 132, apartado 1, letra g) — |

|TEMPORAL |Exención de las prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y |

| |con la seguridad social — Concepto de “organismos a los que [se ha reconocido] carácter |

| |social” — Empresa de trabajo temporal — Puesta a disposición de cuidadores cualificados — |

| |Exclusión de la exención (Sentencia de 12.03.2015, asunto C-594/13, «go fair» Zeitarbeit OHG): |

| |

| |de=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=122384 |

|EMPRESAS DE TRABAJO |Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/104/CE — Trabajo a través de |

|TEMPORAL |empresas de trabajo temporal — Artículo 4, apartado 1 — Prohibiciones o restricciones al |

| |recurso a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal — |

| |Justificaciones — Razones de interés general — Obligación de revisión — Alcance (Sentencia de |

| |17.06.2015, asunto C-533/13, Auto- ja Kuljetusalan Työntekijäliitto AKT ry): |

| |

| |de=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=122384 |

|SEGURIDAD SOCIAL |Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) nº 1408/71 — Acuerdo sobre la |

|COMUNITARIA |libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte,|

| |y la Confederación Suiza, por otra — Nacional de un Estado miembro, en el que también reside, |

| |que trabaja como empleado por cuenta ajena a bordo de un buque colocador de tuberías que |

| |enarbola pabellón de un Estado tercero — Trabajador que ejerce una actividad, inicialmente, al |

| |servicio de una empresa establecida en los Países Bajos y, con posterioridad, al servicio de |

| |una empresa establecida en Suiza — Trabajo que se desarrolló, sucesivamente, en la plataforma |

| |continental adyacente a un Estado tercero, en aguas internacionales y en la parte de la |

| |plataforma continental adyacente a determinados Estados miembros — Ámbito de aplicación |

| |personal del Reglamento mencionado — Determinación de la legislación aplicable (Sentencia de |

| |19.06.2015, asunto C-266/13, L.Kik): |

| |

| |de=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=122384 |

|VACACIONES/ PERSONAS |Procedimiento prejudicial — Política social — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión |

|DISCAPACITADAS |Europea — Artículo 31, apartado 2 —Directiva 2003/88/CE— Artículo 7 — Concepto de |

| |“trabajador” — Persona discapacitada — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Normativa |

| |nacional contraria al Derecho de la Unión — Función del juez nacional (Sentencia 26.03.2015, |

| |asunto C-316/13, Fenoll): |

| |

| |de=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=488084 |

|TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |

|MATERIA |CONTENIDO |

|DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA|Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): |

|(sentencias) |resolución judicial carente de una estimación expresa o tácita de las pruebas practicadas que |

| |permita conocer las razones que condujeron al órgano judicial a descartar su valoración. |

| |Recurso de amparo 4930-2012. Promovido en relación con la Sentencia de la Sala de lo |

| |Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestimó reclamación de responsabilidad |

| |patrimonial formulada contra el Institut Català de la Salut (STC 9/2015, de 2 de febrero): |

| | |

|SANCIONES ADMINISTRATIVAS |Derecho a la legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que vulnera la vertiente |

| |material del derecho a la legalidad sancionadora al remitir la calificación de las |

| |infracciones administrativas al momento aplicativo (STC 166/2012) Cuestión de |

| |inconstitucionalidad 6926-2013. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del |

| |Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con el artículo 50.1 del texto refundido|

| |de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, aprobado por Real Decreto |

| |Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (STC 10/2015, de 2 de febrero): |

| | |

|AUTONOMÍAS |Competencias sobre legislación civil y ordenación general de la economía: constitucionalidad |

| |del precepto legal estatal que prevé la creación de un registro autonómico sobre explotaciones|

| |agrarias de titularidad compartida (STC 112/2013). Recurso de inconstitucionalidad |

| |76-2012. Interpuesto por el Gobierno de Canarias en relación con el artículo 6 de la Ley |

| |35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias (STC |

| |11/2015, de 5 de febrero): |

| | |

|DECRETOS-LEYES |Límites a los decretos-leyes: justificación suficiente de la concurrencia del presupuesto |

| |habilitante y de la conexión de sentido entre la situación de urgencia y las medidas ideadas |

| |para hacerle frente. Votos particulares. Recurso de inconstitucionalidad |

| |3931-2013. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Socialista del |

| |Congreso en relación con el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los |

| |titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter |

| |financiero (STC 12/2015, de 5 de febrero): |

| | |

|AUTONOMÍAS |Competencias sobre aguas: nulidad de los preceptos legales aprobados sin solicitar la emisión |

| |del informe, previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, respecto de cualquier propuesta |

| |de obra hidráulica o de transferencia de aguas que afecte al territorio de esta Comunidad |

| |Autónoma (STC 110/2011) Recurso de inconstitucionalidad 1399-2014. Interpuesto por las Cortes |

| |de Aragón en relación con diversos preceptos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de |

| |evaluación ambiental (STC 13/2015, de 5 de febrero): |

| | |

|AUTONOMÍAS |Competencias sobre fundaciones, legislación mercantil, ordenación del crédito y la banca y |

| |general de la economía: interpretación conforme del ámbito de aplicación de la ley foral, que |

| |no regula las fundaciones bancarias sino las ordinarias que resulten de la transformación de |

| |cajas de ahorro de Navarra y sean de competencia de la Comunidad Foral. Recurso de |

| |inconstitucionalidad 3552-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley |

| |Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas |

| |fundaciones (STC 14/2015, de 5 de febrero): |

| | |

|DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA|Recurso de amparo 1114-2012. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad y a la tutela |

|(recursos) |judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión de un recurso de casación basada en la |

| |omisión, en el escrito de preparación, de la cita de las normas y jurisprudencia que el |

| |recurrente consideraba infringidas (STC 7/2015). Voto particular. Recurso de amparo |

| |1114-2012. Promovido en relación con el Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del |

| |Tribunal Supremo que inadmitió recurso de casación frente a Sentencia de la Audiencia Nacional|

| |sobre liquidación y sanción del impuesto de sociedades (STC 16/2015, de 16 de febrero): |

| | |

|DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA|Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): STC 7/2015 |

|(recursos) |(inadmisión de recurso de casación acordada sin atribuir ninguna virtualidad al intento de |

| |reparar la ausencia de cita en el escrito de preparación de las concretas infracciones |

| |normativas o jurisprudenciales que el recurrente consideraba infringidas). Voto particular. |

| |Recurso de amparo 2246-2012. Promovido en relación con el Auto de la Sala de lo |

| |Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió recurso de casación frente a |

| |Sentencia de la Audiencia Nacional sobre aranceles e impuesto sobre el valor añadido (STC |

| |17/2015, de 16 de febrero): |

| | |

|DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA PROPIA |Vulneración de los derechos a la intimidad y a la propia imagen: difusión de imágenes sobre |

|IMAGEN |aspectos de la vida privada del recurrente captadas sin su consentimiento. Recurso de amparo |

| |3571-2012. Promovido respecto de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que |

| |desestimó demanda sobre protección del derecho a la intimidad y a la propia imagen (STC |

| |18/2015, de 16 de febrero): |

| | |

|DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA|Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): STC 7/2015 |

|(recursos) |(inadmisión de recurso de casación acordada sin atribuir ninguna virtualidad al intento de |

| |reparar la ausencia de cita en el escrito de preparación de las concretas infracciones |

| |normativas o jurisprudenciales que el recurrente consideraba infringidas). Voto particular. |

| |Recurso de amparo 5479-2012. Promovido en relación con el Auto de la Sala de lo |

| |Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que inadmitió recurso de casación frente a |

| |Sentencia de la Audiencia Nacional sobre liquidación del impuesto de sociedades (STC 20/2015, |

| |de 16 de febrero): |

| | |

|SANCIONES ADMINISTRATIVAS |Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 30/2013 (resolución sancionadora que |

| |carece de fundamento razonable en la infracción administrativa aplicada) Recurso de amparo |

| |716-2013. Promovido por frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo |

| |núm. 2 de Madrid que confirmó la multa impuesta por no haber aportado datos suficientes para |

| |identificar al conductor de un vehículo que había cometido una infracción de tráfico (STC |

| |21/2015, de 16 de febrero): |

| | |

|AUTONOMÍAS |Límites a la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: nulidad de los preceptos |

| |legales que gravan actividades sujetas al impuesto sobre actividades económicas sin finalidad |

| |extrafiscal (STC 179/2006) Cuestión de inconstitucionalidad 4538-2013. Planteada por la Sala |

| |de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la|

| |Ley de la Asamblea de Extremadura 7/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la |

| |producción y transporte de energía que incidan sobre el medio ambiente (STC 22/2015, de 16 de |

| |febrero): |

| | |

|DERECHO DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN |Vulneración del derecho de reunión: prohibición de manifestaciones fundada en un supuesto |

| |ejercicio abusivo del derecho (STC 284/2005) y en el agotamiento del fin del derecho a |

| |manifestarse. Recurso de amparo 2126-2014. Promovido por la confederación sindical de |

| |Comisiones Obreras de Andalucía en relación con la Sentencia de la Sala de lo |

| |Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en |

| |Granada, desestimatoria del recurso formulado frente a la resolución de la Subdelegación del |

| |Gobierno en Jaén, que prohibió la realización de diversas concentraciones y marchas (STC |

| |24/2015, de 16 de febrero): |

| | |

|AUTONOMÍAS |Competencias en materia de educación: nulidad del precepto reglamentario estatal que establece|

| |el carácter no territorializable de las becas de movilidad. Votos particulares. Conflicto |

| |positivo de competencia 3321-2008. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en |

| |relación con diversos preceptos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se |

| |establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas (STC 25/2015, de 19 de |

| |febrero): |

| | |

|AUTONOMÍAS |Competencias financieras, finalidad recaudatoria de los tributos y compensación por ocupación |

| |del hecho imponible: constitucionalidad del precepto legal estatal que regula el impuesto |

| |sobre los depósitos en las entidades de crédito. Voto particular. Recurso de |

| |inconstitucionalidad 1808-2013. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con el |

| |artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas |

| |tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad|

| |económica (STC 26/2015, de 19 de febrero): |

| | |

|DECRETOS-LEYES/ DESEMPLEO |Competencias en materia laboral y límites a los decretos leyes: nulidad por falta de |

| |acreditación de la concurrencia del presupuesto habilitante para abordar la reforma urgente de|

| |algunas de las obligaciones de los beneficiarios de las prestaciones por desempleo y de la |

| |competencia para sancionar el incumplimiento del deber de mantener la inscripción como |

| |demandantes de empleo. Recurso de inconstitucionalidad 6368-2013. Interpuesto por el Gobierno |

| |de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 11/2013,|

| |de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas |

| |urgentes en el orden económico y social (STC 27/2015, de 19 de febrero): |

| | |

|DECRETOS-LEYES |Límites a los decretos leyes: acreditación de la concurrencia del presupuesto habilitante para|

| |la regulación legal urgente del impuesto sobre el valor de la producción de la energía |

| |eléctrica (STC 183/2014) Recurso de inconstitucionalidad 6412-2013. Promovido por el Gobierno |

| |de Extremadura en relación con los arts. 1; 2, apartados uno y dos; 3; disposición adicional |

| |única y disposición final tercera del Real Decreto-Ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas |

| |urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero (STC 28/2015, de 19 de febrero): |

| | |

|DECRETOS-LEYES |Límites a los decretos leyes: falta de acreditación del presupuesto habilitante para aprobar |

| |con carácter urgente el precepto legal que enumera los supuestos en los que se requiere acto |

| |expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa en materia de ordenación |

| |territorial y urbanística. Cuestión de inconstitucionalidad 1772-2014. Planteada por el |

| |Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife, en relación con |

| |el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores |

| |hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos |

| |contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la |

| |rehabilitación y simplificación administrativa (STC 29/2015, de 19 de febrero): |

| | |

|AUTONOMÍAS |Límites a la potestad tributaria de las Comunidades Autónomas: nulidad del precepto legal que |

| |regula el impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito (STC 26/2015). Voto |

| |particular. Recurso de inconstitucionalidad 5832-2014. Interpuesto por la Presidenta, en |

| |funciones, del Gobierno respecto del artículo 161 de la Ley de las Cortes Valencianas 5/2013, |

| |de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de |

| |organización de la Generalitat (STC 30/2015, de 19 de febrero): |

| | |

|AUTONOMÍAS |Competencias sobre consultas referendarias: nulidad de los preceptos legales autonómicos |

| |relativos a las consultas referendarias generales. Recurso de inconstitucionalidad |

| |5829-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la|

| |Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no |

| |referendarias y otras formas de participación ciudadana (STC 31/2015, de 25 de febrero): |

| | |

|AUTONOMÍAS |Competencias sobre consultas referendarias: nulidad del Decreto autonómico que convoca una |

| |consulta referenaria general (STC 31/2015) Impugnación de disposiciones autonómicas |

| |5830-2014. Formulada el Gobierno de la Nación en relación con el Decreto del Presidente de la |

| |Generalitat de Cataluña 129/2014, de 27 de septiembre, así como de sus anexos, de convocatoria|

| |de la consulta no referendaria sobre el futuro político de Cataluña (STC 32/2015, de 25 de |

| |febrero): |

| | |

|TRIBUNAL SUPREMO |

|MATERIA |FECHA/ NÚM. |PONENTE |CONTENIDO |ID. CENDOJ |

| |RECURSO | | | |

|TUTELA DE DERECHOS |05/11/2014 (rec.|AGUSTI JULIA |Tutela de libertad sindical. Indemnización |STS 5758/2014 |

|FUNDAMENTALES |550/2013) | |por daños morales. Falta de contradicción | |

|EMPLEADOS PÚBLICOS |12/11/2014 (rec.|ALARCON CARACUEL |Supresión de la paga extraordinaria de |STS 5782/2014 |

| |284/2013) | |diciembre por el Real Decreto-ley 20/2012, de| |

| | | |13 de julio | |

|TRADES |Auto de |DE CASTRO FERNANDEZ |Queja. TRADE. No está exento de la obligación|ATS 11110/2014 |

| |13/11/2014 (rec.| |de depositar para recurrir del art.229 LRJS | |

| |9/2014) | | | |

|SECTOR PÚBLICO/ SUCESIÓN DE|17/11/2014 (rec.|GULLON RODRIGUEZ |Convenio Colectivo y sucesión en la actividad|STS 5788/2014 |

|EMPRESAS |26/2014) | |del Ente Público Canal de Isabel II por la | |

| | | |Sociedad Anónima pública Canal de Isabel II | |

| | | |Gestión. La reducción de salarios en un 5% | |

| | | |producida como consecuencia de la aplicación | |

| | | |del RDL 8/2010 determinó que la adaptación | |

| | | |del XVIII Convenio a los trabajadores de la | |

| | | |sociedad traspasados se llevase a cabo en los| |

| | | |valores vigentes en el momento de la | |

| | | |sucesión, sin que se recuperen de nuevo los | |

| | | |anteriores ante la posibilidad legal de que a| |

| | | |la nueva entidad mercantil pública no le | |

| | | |hubieran resultado aplicables aquellas | |

| | | |reducciones para sus trabajadores | |

|DESPIDO COLECTIVO |19/11/2014 (rec.|AGUSTI JULIA |Despido colectivo. Empresa "Gestión Ambiental|STS 5763/2014 |

| |183/2014) | |de Navarra, S.A." (GANASA). "ultra vires" del| |

| | | |párrafo segundo del apartado 1 y del apartado| |

| | | |4 del artículo 12 del Real Decreto 1483/2012,| |

| | | |de 29 de octubre en la fecha de inicio del | |

| | | |período de consultas. Despido nulo por falta | |

| | | |de notificación de la decisión empresarial de| |

| | | |despido colectivo a los representantes de los| |

| | | |trabajadores. Se estima en este sentido el | |

| | | |recurso. Voto particular | |

|COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN |26/11/2014 (rec.|ALARCON CARACUEL |Salarios. Complemento de comisiones por |STS 5779/2014 |

| |1982/2013) | |ventas que se descuentan del salario base de | |

| | | |convenio colectivo hasta una cierta suma: | |

| | | |compensación o absorción indebida. Se reitera| |

| | | |doctrina general sobre la necesaria | |

| | | |homogeneidad de las partidas salariales | |

| | | |objeto de compensación o absorción. Se matiza| |

| | | |y concreta doctrina sobre la posibilidad de | |

| | | |excepcionar esa regla por acuerdo individual | |

|DESPIDO COLECTIVO |03/12/2014 (rec.|DE CASTRO FERNANDEZ |Despido colectivo en la «Fundación Servicio |STS 5781/2014 |

| |201/2013) | |Valenciano de Empleo», adoptado en 19/12/12. | |

| | | |Se inicia periodo de consultas en 30/11/12, | |

| | | |después de que en 26/09/12 el patronato | |

| | | |hubiese acordado su extinción, tras haberlo | |

| | | |así decidido el Consell en 26/09/12, en | |

| | | |aplicación de la reestrucuración del sector | |

| | | |público acordada por el Consell en 03/08/12, | |

| | | |siguiendo el «plan estratégico» previamente | |

| | | |aprobado en 25/05/12 y que atendía a la | |

| | | |limitación presupuestaria establecida en la | |

| | | |ley orgánica 2/2012. La causa alegada en el | |

| | | |PDC fue que la falta de la subvención | |

| | | |oficial, efectivamente ausente para los | |

| | | |presupuestos de 2013, y que constituía la | |

| | | |fuente primordial de sus ingresos, | |

| | | |imposibilitaba el fin fundacional y había | |

| | | |llevado a la extinción de FSVE. Previamente, | |

| | | |las partes habían acordado en marzo/2012 el | |

| | | |cese de casi la mitad de la plantilla, por | |

| | | |acusado descenso de ingresos. Se confirma la | |

| | | |sentencia desestimatoria de la demanda. Voto | |

| | | |particular | |

|SUCESIÓN DE EMPRESAS |09/12/2014 (rec.|SEGOVIANO ASTABURUAGA |Despido improcedente. Sucesión de empresas |STS 5757/2014 |

| |109/2014) | |por sucesión de plantilla en empresas de | |

| | | |seguridad. Seguriber, Compañía de Servicios | |

| | | |Integrales SL ha resultado adjudicataria de | |

| | | |la contrata que anteriormente tenía Star | |

| | | |Servicios Auxiliares SL, para la prestación | |

| | | |del servicio en Carrefour, habiéndose hecho | |

| | | |cargo de un número significativo de | |

| | | |trabajadores de esta última, pero sin | |

| | | |subrogarse en el contrato de la actora | |

|PRESTACIÓN DE RIESGO |10/12/2014 (rec.|VIROLES PIÑOL |Prestación por riesgo durante el embarazo. No|STS 5783/2014 |

|DURANTE EL EMBARAZO |3152/2013) | |se acreditan las circunstancias previstas | |

| | | |para su extinción. Naturaleza jurídica a | |

| | | |efectos de la responsabilidad subsidiaria del| |

| | | |pago de la prestación. Aunque por disposición| |

| | | |legal tiene naturaleza profesional y su | |

| | | |anticipo corresponde a la mutua aseguradora | |

| | | |en caso de insolvencia empresarial, no hay | |

| | | |responsabilidad subsidiaria del INSS, como en| |

| | | |las contingencias profesionales propiamente | |

| | | |dichas. Reitera doctrina. | |

|MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD |11/12/2014 (rec.|ARASTEY SAHUN |Suspensión de contratos de trabajo: Nulidad |STS 5760/2014 |

|INTERNA |138/2014) | |de la decisión por incumplimiento del deber | |

| | | |de buena fe en el periodo de consultas, pese | |

| | | |a haberse facilitado la documentación | |

| | | |exigible, la misma resulta poco fidedigna | |

|TIEMPO DE TRABAJO |11/12/2014 (rec.|SEMPERE NAVARRO |Impugnación del artículo 127 del Convenio |STS 5761/2014 |

| |292/2013) | |Colectivo de SEAT, sobre modalidades de | |

| | | |compensación de la cuenta de horas positiva, | |

| | | |estando regulada en el artículo 74 la "Bolsa | |

| | | |de horas". El precepto impugnado, por sí | |

| | | |mismo, no vulnera las limitaciones legales | |

| | | |sobre jornada, horas extraordinarias o | |

| | | |retribución en especie. Se confirma la | |

| | | |Sentencia de la Audiencia Nacional | |

|RELACIÓN LABORAL/ DESPIDO |11/12/2014 (rec.|SOUTO PRIETO |Despido. Televisión de Cataluña. Existencia |STS 5784/2014 |

|OBJETIVO |2483/2013) | |de relación laboral y no administrativa. | |

| | | |Alegación extemporánea de causa extintiva | |

| | | |objetiva por amortización de puestos de | |

| | | |trabajo. Falta de contradicción en los tres | |

| | | |motivos del recurso. Reitera el criterio de | |

| | | |nuestra sentencia de 13/5/14 (RCUD. 2229/13),| |

| | | |que, con las mismas sentencias de contraste, | |

| | | |desestima por falta de contradicción | |

|TUTELA DE LA LIBERTAD |12/12/2014 (rec.|AGUSTI JULIA |Empresa "Uniysys España, SLU." Conflicto |STS 5789/2014 |

|SINDICAL |11/2012) | |colectivo. Lesión derecho libertad sindical. | |

| | | |Negativa empresa a reponer en sus cargos a | |

| | | |representantes unitarios -miembros del comité| |

| | | |de empresa y del comité intercentros (tras | |

| | | |fusión empresarial)-, una vez dictada | |

| | | |sentencia por el juzgado de instancia | |

| | | |reconociéndoles el derecho. Sentencia ésta | |

| | | |recurrida en suplicación por la empresa ante | |

| | | |el TSJ y confirmada durante la tramitación de| |

| | | |recurso de casación unificadora, como | |

| | | |consecuencia de la inadmisión del recurso. | |

| | | |Procede se devuelvan las actuaciones al | |

| | | |organo de instancia para que resuelva los | |

| | | |pedimentos de la demanda. En este sentido se | |

| | | |estima el recurso | |

|SOVI |16/12/2014 (rec.|SOUTO PRIETO |Pensión de vejez SOVI: desestimación del |STS 5765/2014 |

| |2704/2013) | |recurso del trabajador. Se desestima el | |

| | | |primer motivo del recurso por no reunir el | |

| | | |periodo de carencia de acreditar afiliación | |

| | | |al Retiro Obrero. En este régimen residual no| |

| | | |resulta aplicable el beneficio de las | |

| | | |cotizaciones ficticias previstas en la escala| |

| | | |de Disp. Tran. Segunda de la orden de 18 de | |

| | | |enero de 1967 aplicable solamente a la | |

| | | |pensión de jubilación regulada en el régimen | |

| | | |general de la S.S.. Falta de contradicción en| |

| | | |el segundo motivo en el que solicita pensión | |

| | | |SOVI a prorrata - cotizaciones en Francia- | |

| | | |del 81,15% a cargo de España | |

|PROCEDIMIENTO DE OFICIO |16/12/2014 (rec.|SEGOVIANO ASTABURUAGA |Demanda de oficio, interpuesta por la |STS 5786/2014 |

| |42/2014) | |Autoridad Laboral a instancia de la Entidad | |

| | | |Gestora de la prestación de desempleo, al | |

| | | |entender que existe fraude en la suspensión | |

| | | |de los contratos acordada por la empresa, ya | |

| | | |que su finalidad es la obtención indebida de | |

| | | |prestaciones de desempleo. Competencia | |

| | | |funcional: Es competente la Sala de lo Social| |

| | | |del Tribunal Superior de Justicia de | |

| | | |Andalucía, sede de Sevilla, no el Juzgado de | |

| | | |lo Social. No procede la declaración de | |

| | | |nulidad de la sentencia por incongruencia | |

| | | |omisiva. No se aprecia infracción del | |

| | | |artículo 102 de la LRJ-PAC ni del 146 de la | |

| | | |LRJS | |

|MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE |17/12/2014 (rec.|SEMPERE NAVARRO |CAPRABO. Procedimiento de modificación |STS 5792/2014 |

|LAS CONDICIONES DE TRABAJO |24/2014) | |sustancial pactado e impugnado | |

| | | |colectivamente. Establecimiento de un nuevo | |

| | | |organigrama de puestos de trabajo sin afectar| |

| | | |al sistema de clasificación profesional | |

| | | |recogido en los diversos convenios | |

| | | |aplicables. No estamos ante la adaptación | |

| | | |contemplada en el art. 84.2.d) ET ni ante la | |

| | | |inaplicación del art. 82.3 ET. Confirmación | |

| | | |de la Sentencia de la Audiencia Nacional. | |

| | | |VOTO PARTICULAR | |

|MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE |17/12/2014 (rec.|VIROLES PIÑOL |Conflicto colectivo. Modificación colectiva |STS 5796/2014 |

|LAS CONDICIONES DE TRABAJO |155/2013) | |de horarios, turnos y distribución del tiempo| |

| | | |trabajo. Convenio colectivo estatal de | |

| | | |contact center. Novasoft ING Conecta 112. | |

| | | |Servicio de emergencias 112 en Andalucía | |

| | | |oriental. Falta de justificación de la | |

| | | |medida, y de seguimiento del proceso | |

| | | |establecido | |

|DESPIDO OBJETIVO |17/12/2014 (rec.|SEGOVIANO ASTABURUAGA |Despido objetivo: La puesta a disposición de |STS 5795/2014 |

| |2475/2013) | |la indemnización debe tener lugar | |

| | | |simultáneamente a la entrega de la carta de | |

| | | |despido, sin que quepa retrasarla a fecha | |

| | | |posterior, aunque sea solo tres días después.| |

| | | |Improcedencia del despido. Reitera doctrina | |

| | | |STS de 23 de abril de 2001, recurso | |

| | | |1915/2000, 9 de julio de 2013, recurso | |

| | | |2863/2012 y 24 de febrero de 2014, recurso | |

| | | |3152/2012 | |

|DESPIDO COLECTIVO |23/12/2014 (rec.|AGUSTI JULIA |Despido colectivo por causas económicas. Se |STS 5759/2014 |

| |109/2014) | |interesa la declaración de la nulidad del | |

| | | |despido por concurrir "Fraude de Ley". | |

| | | |Inexistencia. Se desestima el recurso, | |

| | | |sustancialmente idéntico al resuelto en la | |

| | | |sentencia de 02-12-2014 (recurso casación | |

| | | |99/2014) | |

|DESPIDO |23/12/2014 (rec.|CALVO IBARLUCEA |Despido nulo. Trabajadora que disfruta baja |STS 5764/2014 |

| |2091/2013) | |por maternidad y es despedida antes de haber | |

| | | |transcurrido nueve meses desde el inicio de | |

| | | |la baja. Reitera doctrina, S.T.S. de 6-7-2012| |

| | | |(R.C.U.D. 2719/2011) | |

|DESPIDO COLECTIVO |29/12/2014 (rec.|LUELMO MILLAN |Despido colectivo. Nulidad del despido: |STS 5762/2014 |

| |93/2012) | |procede, al apreciarse incumplimiento de las | |

| | | |condiciones legales y fraude de ley en el | |

| | | |procedimiento seguido por la empresa | |

| | | |demandada. Fijación de salarios de | |

| | | |tramitación: no cabe conforme a la | |

| | | |legislación aplicable, aunque se formalice la| |

| | | |demanda como conflicto colectivo | |

|DESPIDO COLECTIVO |29/12/2014 (rec.|LUELMO MILLAN |Despido colectivo. Nulidad de la decisión |STS 5766/2014 |

| |83/2014) | |extintiva o declaración de no ajustada a | |

| | | |derecho: no son estimables. Grupo de | |

| | | |empresas: existe desde el punto de vista | |

| | | |mercantil pero no constituye un grupo laboral| |

| | | |patológico. Dolo, abuso de derecho y fraude | |

| | | |de ley en el proceder de la empresa: no se | |

| | | |constatan. Levantamiento del velo: no | |

| | | |procede. Reitera doctrina ( STS 27 de | |

| | | |diciembre de 2013, rc 78/2012 , y las que | |

| | | |siguen a ésta) | |

|DESPIDO COLECTIVO |14/01/2015 (rec.|SEGOVIANO ASTABURUAGA |Impugnación por una trabajadora individual de|STS 711/2015 |

| |104/2014) | |la resolución de la Dirección General de | |

| | | |Empleo que homologó un acuerdo alcanzado en | |

| | | |periodo de consultas en un expediente de | |

| | | |despido colectivo y reducción de jornada del | |

| | | |grupo empresarial Albatros. El despido afecta| |

| | | |a 48 trabajadores y la reducción de jornada a| |

| | | |la totalidad de trabajadores de la empresa | |

| | | |SEPSA EDP SL, SISTEMAS CONTROL & INFORMACIÓN | |

| | | |SL, TASIO SL y ALBATROS SL en total a 365 | |

| | | |trabajadores. La actora tenía reducida la | |

| | | |jornada por cuidado de hijo y estaba | |

| | | |embarazada. No se han establecido criterios | |

| | | |de selección de los trabajadores afectados, a| |

| | | |pesar de que la Dirección General de Empleo | |

| | | |advirtió a la empresa, al inicio del periodo | |

| | | |de consultas, que debía hacerlo. Despido nulo| |

|JURISDICCIÓN SOCIAL |14/01/2015 (rec.|LOPEZ GARCIA DE LA |Competencia de jurisdicción. Con arreglo a la|STS 444/2015 |

| |16/2014) |SERRANA |entonces vigente LPL, corresponde a la | |

| | | |jurisdicción social conocer demanda que | |

| | | |reclama diferencias en el abono de la | |

| | | |indemnización debida por un ERE, si la | |

| | | |controversia va referida a una cuestión no | |

| | | |expresamente prevista en los acuerdos | |

| | | |homologados por la autoridad laboral. Reitera| |

| | | |doctrina S.TS. 20-1-2014 | |

|SALARIO |14/01/2015 (rec.|SEMPERE NAVARRO |Remuneración variable de alto directivo, |STS 640/2015 |

| |3347/2013) | |condicionada a cumplir objetivos y permanecer| |

| | | |en la empresa, que no se abona por previo | |

| | | |desistimiento empresarial. inexistencia de | |

| | | |contradicción con lo resuelto en caso de | |

| | | |despido improcedente respecto de trabajador | |

| | | |común | |

|JUBILACIÓN PARCIAL |14/01/2015 (rec.|CALVO IBARLUCEA |Jubilación parcial. Responsabilidad de la |STS 693/2015 |

| |463/2014) | |empresa. Extinción de los contratos del | |

| | | |relevista y relevado y nueva contratación de | |

| | | |la persona que asume el relevo pero respecto | |

| | | |a otro trabajador. Reitera doctrina. S.T.S. | |

| | | |22-9-2010 (R.C.U.D. 4166/2009) | |

|CONTRATO PARA OBRA O |19/01/2015 (rec.|LOPEZ GARCIA DE LA |Contratos temporales para obra o servicio |STS 446/2015 |

|SERVICIO DETERMINADOS |531/2014) |SERRANA |determinados concertados por el Servicio | |

| | | |Andaluz de Empleo, estableciendo como objeto | |

| | | |de los mismos la realización de funciones de | |

| | | |asesor de empleo definidas en el marco del | |

| | | |Plan extraordinario de orientación, formación| |

| | | |profesional e inserción laboral. No se | |

| | | |identifica con precisión y claridad la obra o| |

| | | |servicio que constituye el objeto del | |

| | | |contrato (artículo 2.2 a) RD 2720/1998): | |

| | | |relación laboral indefinida | |

|DESEMPLEO |19/01/2015 (rec.|SALINAS MOLINA |Subsidio de desempleo.- Cómputo de rentas: |STS 448/2015 |

| |654/2014) | |los ingresos a computar son los netos de que | |

| | | |pueda disponer el trabajador, no los brutos.-| |

| | | |Reitera doctrina a partir STS/IV | |

| | | |28-octubre-2008 (rcud 3354/2008, Pleno) | |

| | | |seguida, entre otras, por STS/IV | |

| | | |18-diciembre-2012 (rcud 4547/2010) | |

|JUBILACIÓN PARCIAL/ |19/01/2015 (rec.|DE CASTRO FERNANDEZ |Contrato de relevo. Validez del suscrito para|STS 453/2015 |

|CONTRATO DE RELEVO |627/2014) | |el periodo de jubilación parcial del relevado| |

| | | |[del 21/04/08 al 17/08/12] , a pesar de que | |

| | | |éste hubiese concentrado su jornada reducida | |

| | | |[15%] en los nueve meses posteriores a la | |

| | | |suscripción del contrato de relevo [hasta el | |

| | | |18/01/09] y que tras ello no volviese a | |

| | | |prestar servicios, accediendo a la jubilación| |

| | | |en la fecha prevista [17/08/12]. Aunque esa | |

| | | |concentración del periodo a trabajar no sea | |

| | | |el exactamente previsto en la da tercera RD | |

| | | |1131/2002, no reviste cualidad fraudulenta ni| |

| | | |perjudica los intereses en juego, tanto del | |

| | | |relevista como de la Seguridad Social | |

|EXTINCIÓN CONTRACTUAL (art.|19/01/2015 (rec.|SEMPERE NAVARRO |Extinción del contrato por voluntad del |STS 629/2015 |

|50 ET) |569/2014) | |trabajador basada en anomalías en pago de | |

| | | |salarios o de complemento por IT (art. 50 | |

| | | |ET). La acción resolutoria no se enerva | |

| | | |cuando la empresa abona las cuantías | |

| | | |pendientes antes del acto del juicio. | |

| | | |Criterio concordante con la STS de 25 febrero| |

| | | |2013 (rec. 380/2012) | |

|SEGURIDAD SOCIAL |19/01/2015 (rec.|SOUTO PRIETO |Seguridad social complementaria. El |STS 636/2015 |

|COMPLEMENTARIA |677/2014) | |complemento para la pensión de jubilación que| |

| | | |establecen el art. 37 del convenio colectivo | |

| | | |de la banca privada y los acuerdos de | |

| | | |prejubilación siguen el avatar de la pensión | |

| | | |reconocida por la seguridad social, con | |

| | | |repercusión de la reducción prestacional | |

| | | |fijada por la EG. En aplicación del tope | |

| | | |máximo fijado legalmente para tales pensiones| |

|DESEMPLEO |19/01/2015 (rec.|CALVO IBARLUCEA |Desempleo. Ausencia del beneficiario en el |STS 695/2015 |

| |223/2014) | |extranjero que excede de quince días sin | |

| | | |previa comunicación ni concurriendo los | |

| | | |restantes requisitos. Reitera doctrina. STS | |

| | | |18-10-2012 (R.C.U.D. 4325/2011) | |

|RETA |20/01/2015 (rec.|GILOLMO LOPEZ |RETA: cotizaciones ingresadas después del |STS 445/2015 |

| |558/2014) | |alta y correspondientes a periodos anteriores| |

| | | |a ésta, tras la Ley 66/1997. No se computan a| |

| | | |efectos de la acción protectora. Reitera | |

| | | |doctrina (SSTS 27-3-2001, R. 3075/00, y | |

| | | |21-11-2001, R. 552/01, entre otras) | |

|PRUEBA |20/01/2015 (rec.|LOPEZ GARCIA DE LA |Despido objetivo: causas organizativas y |STS 447/2015 |

| |2137/2013) |SERRANA |productivas. Nulidad de actuaciones por la | |

| | | |inadmisión sin la adecuada motivación de | |

| | | |prueba que produce indefensión a la parte | |

|NEGOCIACIÓN COLECTIVA |20/01/2015 (rec.|LOPEZ GARCIA DE LA |Conflicto Colectivo. Interpretación contratos|STS 449/2015 |

| |21/2014) |SERRANA |y otros acuerdos. Novación. El derecho no | |

| | | |nace mientras no se cumple la condición que | |

| | | |es requisito para su existencia | |

|RELACIÓN LABORAL |20/01/2015 (rec.|ARASTEY SAHUN |Contrato de trabajo: es laboral la prestación|STS 637/2015 |

| |587/2014) | |personal de servicios de limpieza para una | |

| | | |comunidad de propietarios. Competencia del | |

| | | |orden social | |

|MUERTE Y SUPERVIVENCIA |20/01/2015 (rec.|DE CASTRO FERNANDEZ |Pensión de viudedad. Determinación de la |STS 625/2015 |

| |3212/2013) | |contingencia. Inexistencia de contradicción, | |

| | | |porque las sentencias parten de conclusiones | |

| | | |de hecho diferentes respecto de la causa del | |

| | | |fallecimiento, que la recurrida sostiene no | |

| | | |está acreditada y que la de contraste | |

| | | |atribuye al amianto. A los efectos de | |

| | | |contradicción los hechos a tener en cuenta | |

| | | |son en general los que considera acreditados | |

| | | |la sala de lo social y no los tenidos en | |

| | | |cuenta por la sentencia de instancia | |

|CONVENIOS COLECTIVOS |20/01/2015 (rec.|LUELMO MILLAN |Conflicto colectivo. Demanda en solicitud de |STS 845/2015 |

| |311/2013) | |que se declare que los trabajadores de Cruz | |

| | | |Roja de la oficina provincial de Pontevedra | |

| | | |tienen derecho al incremento salarial | |

| | | |previsto en el art 8 del convenio colectivo | |

| | | |de hospitalización e internamiento de la | |

| | | |provincia de Pontevedra para los años 2012 y | |

| | | |2013: debe prosperar, al mantenerse vigente | |

| | | |en lo temporal el convenio colectivo | |

| | | |inicialmente aplicable a la empresa y no | |

| | | |acreditarse suficientemente que su ámbito | |

| | | |funcional ya no corresponda a ella | |

|SECTOR PÚBLICO |20/01/2015 (rec.|AGUSTI JULIA |Conflicto colectivo. "Compañía Española de |STS 627/2015 |

| |23/2014) | |Seguros de Crédito a la Exportación S.A., cia| |

| | | |de seguros y reaseguros (cesce". Supresion | |

| | | |paga extra de navidad de 2012. Se desestima | |

| | | |el recurso. Reitera doctrina : sentencias, | |

| | | |entre otras, de 21-10-2014 (recurso casación | |

| | | |237/2013); 17-11-2014 (recurso casación | |

| | | |287/2013); y 12 (2)-12-2014 (recursos | |

| | | |casación 39/2014 y 40/2014) | |

|MUERTE Y SUPERVIVENCIA |20/01/2015 (rec.|LUELMO MILLAN |Viudedad. Pensión a la cónyuge de un |STS 713/2015 |

| |507/2014) | |trabajador que tenía cotizados 4.667 días | |

| | | |(12,78 años) y al terminar su última relación| |

| | | |laboral no se inscribió como demandante de | |

| | | |empleo por estar pendiente de impartir, en | |

| | | |unos meses, un nuevo curso, falleciendo, sin | |

| | | |embargo, antes de un fallo cardíaco. La | |

| | | |ausencia de animus laborandi no puede | |

| | | |deducirse del hecho de no hallarse inscrito | |

| | | |como demandante de empleo durante un período | |

| | | |inferior a dos meses cuando se trata de un | |

| | | |trabajador de una dilatada trayectoria | |

| | | |profesional y pendiente de una nueva | |

| | | |ocupación. Reitera doctrina | |

|SALARIO/ CONFLICTO |21/01/2015 (rec.|SEMPERE NAVARRO |Comunidad de Madrid. Diferencias retributivas|STS 450/2015 |

|COLECTIVO |160/2014) | |(como salario, o como indemnización) | |

| | | |derivadas de la demora en el cumplimiento de | |

| | | |sentencia de conflicto colectivo, conforme a | |

| | | |la cual los contratos debían venir siendo a | |

| | | |tiempo completo y no parcial. Falta de | |

| | | |contradicción: la sentencia referencial parte| |

| | | |de que quienes reclamaban habían instado | |

| | | |individualizadamente la transformación de su | |

| | | |contrato. Se reitera el criterio acogido en | |

| | | |numerosos Autos de la Sala | |

|CLASIFICACIÓN PROFESIONAL/ |21/01/2015 (rec.|AGUSTI JULIA |Convenio colectivo del personal laboral de la|STS 454/2015 |

|ENSEÑANZA |2958/2013) | |junta de Andalucía. Reconocimiento de derecho| |

| | | |a efectuar funciones propias de educadora. | |

| | | |Indemnización de daños y perjuicios. Se | |

| | | |estima en parte el recurso de la trabajadora | |

| | | |demandante | |

|INCAPACIDAD PERMANENTE |21/01/2015 (rec.|ARASTEY SAHUN |Incapacidad permanente: la jubilación |STS 641/2015 |

| |491/2014) | |anticipada no impide el acceso a la | |

| | | |declaración de dicha situación. Reitera | |

| | | |doctrina | |

|INCAPACIDAD PERMANENTE |21/01/2015 (rec.|LUELMO MILLAN |Gran Invalidez. Denegación de su |STS 722/2015 |

| |127/2014) | |reconocimiento por no reunir el trabajador el| |

| | | |período mínimo de cotización exigido, no | |

| | | |habiéndose computado los días cotizados tras | |

| | | |el convenio especial suscrito con la TGSS | |

| | | |después de ser desestimada por dos veces | |

| | | |dicha pretensión en vía administrativa. Tal | |

| | | |período ha de contabilizarse, por apreciarse | |

| | | |que durante el mismo se produjo una | |

| | | |agravación en el estado de salud anterior del| |

| | | |trabajador sin que pueda admitirse una | |

| | | |calificación previa al mismo al no reunir el | |

| | | |mencionado requisito de período carencial | |

| | | |necesario. Reitera doctrina | |

|SALARIO/ INTERÉS POR MORA |21/01/2015 (rec.|SEGOVIANO ASTABURUAGA |Compañía Integral de Seguridad SA. En acuerdo|STS 842/2015 |

| |304/2013) | |logrado ante el SIMA entre las centrales | |

| | | |sindicales y ACAES, AES, APROSER y FES, el 22| |

| | | |de marzo de 2012, se pactó dejar sin efecto, | |

| | | |para el año 2012, el incremento salarial del | |

| | | |4,4/%, previsto en el artículo 73 del | |

| | | |Convenio Colectivo Estatal de Empresas de | |

| | | |Seguridad vigente (2009-2012), y aplicar un | |

| | | |incremento para 2012 del 2,4%. El 16 de abril| |

| | | |de 2012 se suscribe un nuevo Convenio | |

| | | |Colectivo para el periodo de enero de 2012 a | |

| | | |31 de diciembre de 2014, reproduciendo las | |

| | | |tablas salariales pactadas en el acuerdo | |

| | | |logrado ante el SIMA. La demandada no ha | |

| | | |abonado los citados incrementos salariales | |

|INDEFINIDOS NO FIJOS |26/01/2015 (rec.|LOPEZ GARCIA DE LA |Despido. Ayuntamiento de Parla. Requisitos y |STS 634/2015 |

| |3358/2013) |SERRANA |consecuencias amortización puestos de trabajo| |

| | | |desempeñados por trabajadores indefinidos no | |

| | | |fijos. Reitera doctrina STS/IV 22-julio-2013 | |

| | | |(rcud 1380/2012, Sala General, con voto | |

| | | |particular).- Problemática indemnización por | |

| | | |extinción contractual contratos temporales | |

|DESPIDO COLECTIVO |27/01/2015 (rec.|LOPEZ GARCIA DE LA |Despido colectivo. Previo ERE aprobado por |STS 474/2015 |

| |15/2014) |SERRANA |autoridad laboral. Sigue vía procedimental | |

| | | |art. 151 L.R.J.S.. Ajustado a derecho por | |

| | | |causas productivas y organizativas | |

| | | |reconocidas por todas las centrales | |

| | | |sindicales, salvo por C.G.T. que lo impugna | |

| | | |por causas económicas, esto es motivos | |

| | | |distintos a los razonados por sentencia. No | |

| | | |existió sucesión empresa, sino aplicación | |

| | | |art. 18 Convenio Estatal Contact Center. Los | |

| | | |contratos indefinidos se rescindieron con la | |

| | | |oportuna indemnización y, posteriormente | |

| | | |nueva contratación, según convenio | |

|SUCESIÓN DE EMPRESAS |27/01/2015 (rec.|LUELMO MILLAN |Despido. Sucesión de empresas. Auxiliar de |STS 715/2015 |

| |2080/2013) | |vigilante de seguridad de una empresa que | |

| | | |presta servicios en un centro comercial de | |

| | | |una cadena de grandes superficies al que como| |

| | | |consecuencia de la suscripción entre éste y | |

| | | |una tercera entidad de un contrato de | |

| | | |prestación de servicios auxiliares, se le | |

| | | |comunica que pasará a la nueva adjudicataria | |

| | | |de dicha contrata, habiendo asumido la misma | |

| | | |entre 90 y 95 trabajadores de la primera, si | |

| | | |bien contratados ex novo. Falta de | |

| | | |contradicción y reiteración de doctrina | |

|MODALIDAD PROCESAL DE |27/01/2015 (rec.|SEMPERE NAVARRO |ASUNTO: Despido Colectivo de IBERIA |STS 547/2015 |

|IMPUGNACIÓN DE DESPIDOS |28/2014) | |finalizado con acuerdo aceptando la propuesta| |

|COLECTIVOS | | |del Mediador. Impugnación parcial de dicho | |

| | | |acuerdo (Punto referido al abono de | |

| | | |diferencias salariales ya devengadas). | |

| | | |DOCTRINA: Los pactos esenciales del acuerdo | |

| | | |con el que acaba el periodo de consultas en | |

| | | |el despido colectivo han de impugnarse | |

| | | |siguiendo la modalidad del artículo 124 | |

| | | |LRJS. APLICACIÓN AL CASO: Inadecuación | |

| | | |radical de procedimiento, con nulidad de | |

| | | |sentencia y retroacción de actuaciones al | |

| | | |momento anterior a dictarla | |

|REVISIÓN DE SENTENCIAS |27/01/2015 (rec.|DE CASTRO FERNANDEZ |Demanda de revisión. Ha de rechazarse si se |STS 549/2015 |

|FIRMES |28/2013) | |basa en sentencia penal absolutoria de la | |

| | | |apropiación indebida que había sido imputada | |

| | | |como causa de despido, por utilizar en gastos| |

| | | |personales la tarjeta bancaria entregada para| |

| | | |expensas profesionales, si la absolución lo | |

| | | |fue por falta del elemento subjetivo del | |

| | | |tipo, al no constar acreditado que tuviese | |

| | | |conciencia de hacer algo que la empresa tenía| |

| | | |prohibido | |

|SUCESIÓN DE EMPRESAS |27/01/2015 (rec.|VIROLES PIÑOL |Subrogación en el contrato de trabajo de |STS 633/2015 |

| |3235/2013) | |compañía de seguridad que sucede a una | |

| | | |anterior. Modificación de jornada y salario | |

| | | |en virtud de acuerdo con los representantes | |

| | | |legales de la nueva empresa. Incumplimiento | |

| | | |del artículo 41 ET. Reitera doctrina (SSTS de| |

| | | |14-mayo-2014, rcud 2143/13 y 2232/13) | |

|DESPIDO COLECTIVO |27/01/2015 (rec.|LOPEZ GARCIA DE LA |Despido colectivo. Concurso acreedores. |STS 697/2015 |

| |189/2014) |SERRANA |Competencia jurisdicción social. Constitución| |

| | | |de múltiples mesas negociadoras de forma | |

| | | |variada e híbrida. Esta jurisdicción es | |

| | | |competente si el despido se acuerda antes | |

| | | |declaración concurso, aunque la demanda se | |

| | | |presente después. El despido es nulo por | |

| | | |defectos esenciales en la constitución mesas | |

| | | |que afecta a un periodo de consultas acorde | |

| | | |con lo requerido por la Ley | |

|MODALIDAD PROCESAL DE |28/01/2015 (rec.|ALARCON CARACUEL |IBERIA. Despido colectivo finalizado, tras |STS 548/2015 |

|IMPUGNACIÓN DE DESPIDOS |16/2014) | |mediación con acuerdo mayoritario de la | |

|COLECTIVOS | | |comisión negociadora consistente en aprobar | |

| | | |la propuesta del mediador. Impugnación de la | |

| | | |decisión de la empresa aplicando dicho | |

| | | |acuerdo por varios sindicatos discrepantes | |

| | | |ante la Audiencia Nacional. Sentencia | |

| | | |desestimatoria que se recurre en casación por| |

| | | |dos sindicatos, SEPLA y CGT. SEPLA desiste | |

| | | |del recurso por haber llegado a un acuerdo | |

| | | |posterior con Iberia. Se desestima el recurso| |

| | | |de CGT por carencia sobrevenida de objeto al | |

| | | |ser su intervención procesal como adherente a| |

| | | |la demanda de SEPLA | |

|DESPIDO COLECTIVO |28/01/2015 (rec.|GILOLMO LOPEZ |Despido colectivo. Santa Bárbara Sistemas, |STS 843/2015 |

| |35/2014) | |SA. Causas económicas, organizativas y | |

| | | |productivas. La sentencia de instancia, | |

| | | |dictada por la Audiencia Nacional, acogió la | |

| | | |falta de legitimación para ser parte de CCOO,| |

| | | |UGT y CSI-CSIF porque "no han presentado | |

| | | |demanda ni han sido demandados", y desestimó | |

| | | |las 3 demandas (acumuladas) interpuestas por | |

| | | |CGT, CIG y por el Secretario del Comité de | |

| | | |Empresa del centro de trabajo de A Coruña, | |

| | | |absolviendo a la empresa de todos sus | |

| | | |pedimentos. La Sala IV del TS estima los | |

| | | |recursos de CGT, de CCOO, de UGT y del | |

| | | |Secretario del Comité del centro de Coruña, | |

| | | |en el punto exclusivo de la legitimación de | |

| | | |aquellos tres sindicatos y, en consecuencia, | |

| | | |anula la sentencia de instancia para que, | |

| | | |aceptando tal legitimación, y sólo a partir | |

| | | |de ese momento procesal, dicte una nueva | |

| | | |resolución que tome en consideración sus | |

| | | |alegaciones y pruebas, tal y como quedaron | |

| | | |delimitadas en el acto del juicio | |

|LIBERTAD SINDICAL/ TUTELA |02/02/2015 (rec.|DE CASTRO FERNANDEZ |Derechos fundamentales. Vulneración de la |STS 809/2015 |

|DE DERECHOS FUNDAMENTALES |279/2013) | |libertad sindical por parte de BBVA en | |

| | | |Galicia, al no reconocer la cualidad de | |

| | | |liberado sindical de la CIG a la trabajadora | |

| | | |nombrada por el sindicato en aplicación de | |

| | | |pacto con la empresa, que la misma no puede | |

| | | |desconocer so pretexto de existir en Galicia | |

| | | |ya otro liberado, si éste lo es para la | |

| | | |negociación del convenio colectivo nacional y| |

| | | |ha sido nombrado por acuerdo con la AEB. La | |

| | | |prueba en la indemnización por daños morales.| |

| | | |La LISOS como parámetro cuantificador del | |

| | | |resarcimiento | |

|IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS/ |03/02/2015 (rec.|VIROLES PIÑOL |Impugnación convenio colectivo industrias |STS 712/2015 |

|TIEMPO DE TRABAJO |7/2014) | |cárnicas. Distribución irregular de jornada. | |

| | | |La empresa no puede compensar las bolsas de | |

| | | |horas causadas por la distribución irregular | |

| | | |de la jornada en el año siguiente de su | |

| | | |realización, sino que debe distribuirse | |

| | | |dentro de cada anualidad | |

|CONVENIOS COLECTIVOS |03/02/2015 (rec.|GILOLMO LOPEZ |Convenios Colectivos. Representatividad |STS 844/2015 |

| |20/2014) | |empresarial. Impugnación del IV Convenio | |

| | | |Colectivo Estatal del Sector de la Madera. Se| |

| | | |cuestiona esencialmente la forma de ponderar | |

| | | |el voto de la representación empresarial en | |

| | | |la comisión negociadora del Convenio. Cuando | |

| | | |la representación empresarial está | |

| | | |constituida, como es el caso, por una sola | |

| | | |asociación patronal, y la decisión se toma | |

| | | |por los órganos estatutariamente facultados | |

| | | |para negociar, su voto es "único", sin que, a| |

| | | |los efectos de la validez y legalidad del | |

| | | |Convenio, proceda efectuar una ponderación | |

| | | |abstracta en función del teórico número | |

| | | |máximo (15) de representantes de cada parte | |

| | | |negociadora establecido en el art. 88.4 ET. | |

| | | |Se desestima el recurso y se confirma en tal | |

| | | |sentido la sentencia de la AN | |

|SUCESIÓN DE EMPRESAS |03/02/2015 (rec.|AGUSTI JULIA |Despido en empresa de limpieza. Sucesión de |STS 706/2015 |

| |2101/2013) | |contratas con reducción del servicio. | |

| | | |Interpretación y aplicación en sentencia | |

| | | |recurrida y de contraste de convenios | |

| | | |colectivos sectoriales con distinta redacción| |

| | | |de cláusula | |

|DESEMPLEO |03/02/2015 (rec.|CALVO IBARLUCEA |Desempleo. El SPEE extinguió la prestación y |STS 705/2015 |

| |288/2014) | |declaró indebidas las prestaciones a partir | |

| | | |del momento en que la actora recibe el | |

| | | |incremento patrimonial derivado de la venta | |

| | | |de un inmueble. Se estima el recurso. El | |

| | | |incremento da lugar a la suspensión y solo en| |

| | | |el mes en el que se produjo. Reitera | |

| | | |doctrina. S.t.s. de 28-10-2010 (R.C.U.D. | |

| | | |706/2010) | |

|RCUD/ MEJORAS VOLUNTARIAS |04/02/2015 (rec.|SALINAS MOLINA |Mejoras acción protectora Seguridad Social.- |STS 630/2015 |

| |3207/2013) | |Dragados-Grupo ACS: Norma 760-16.- | |

| | | |Desestimación: el escrito interposición | |

| | | |recurso no cumple con la exigencia relativa a| |

| | | |la "fundamentación de la infracción legal | |

| | | |cometida en la sentencia impugnada" (art. | |

| | | |224.1.b LRJS) | |

|VACACIONES |04/02/2015 (rec.|SALINAS MOLINA |Vacaciones anuales e incapacidad temporal.- |STS 452/2015 |

| |2085/2013) | |Posibilidad de su disfrute incluso aunque | |

| | | |deba llevarse a cabo fuera del año natural al| |

| | | |que inicialmente corresponden las referidas | |

| | | |vacaciones.- Supuesto anterior a entrada en | |

| | | |vigor art. 38.3 ET en redacción dada por Ley | |

| | | |3/2012.- Reitera doctrina (entre otras, | |

| | | |SSTS/IV 3-octubre-2012 -rcud 249/2009, | |

| | | |29-octubre-2012 -rcud 4425/2011, | |

| | | |17-enero-2013 -rcud 1744/2010, 20-mayo-2014 | |

| | | |-rcud 2201/2013) | |

|CONTRATO PARA OBRA O |04/02/2015 (rec.|AGUSTI JULIA |Despido. Contratos de obra o servicio, para |STS 456/2015 |

|SERVICIO DETERMINADOS |96/2014) | |el cumplimiento, por parte de los | |

| | | |Ayuntamientos, de un Convenio suscrito con la| |

| | | |Consejería de Bienestar Social de la Junta de| |

| | | |Comunidades de Castilla La Mancha dentro del | |

| | | |Programa Regional de Servicios Sociales, | |

| | | |ejecutado por áreas que agrupan a distintos | |

| | | |municipios. Inexistencia de cesión ilegal de | |

| | | |trabajadores, pero no excluye la | |

| | | |responsabilidad de la Junta. Se desestima el | |

| | | |recurso | |

|INCAPACIDAD PERMANENTE/ |04/02/2015 (rec.|VIROLES PIÑOL |IPT derivada de enfermedad profesional por |STS 714/2015 |

|ENFERMEDAD PROFESIONAL |202/2014) | |silicosis. La responsabilidad corresponde al | |

| | | |inss, pese a que la declaración de ip es | |

| | | |posterior a la entrada en vigor de la ley | |

| | | |51/2007. Reitera doctrina STS 15/01/2013 | |

| | | |(rcud. 1152/2012) | |

|JUBILACIÓN |04/02/2015 (rec.|ARASTEY SAHUN |Jubilación forzosa: TELEFONICA. Convenio para|STS 847/2015 |

| |233/2014) | |los años 2011-2013. No se acredita la | |

| | | |creación o fomento del empleo. Reitera el | |

| | | |criterio de la STS/4ª de 12 noviembre 2014 | |

| | | |(rcud. 3245/2013) | |

|MUERTE Y SUPERVIVENCIA |05/02/2015 (rec.|ARASTEY SAHUN |Pensión de viudedad: concurrencia con otro |STS 720/2015 |

| |166/2014) | |cónyuge previo. Disp. Trans. 18ª LGSS. la | |

| | | |fecha inicial del cómputo de 10 años entre el| |

| | | |divorcio o separación y la fecha del | |

| | | |fallecimiento es la de la situación jurídica | |

| | | |que se produzca primero, la separación | |

| | | |judicial o el divorcio. Reitera doctrina | |

|HORAS EXTRAORDINARIAS/ |05/02/2015 (rec.|GILOLMO LOPEZ |Red Hospitalaria de Utilización Pública de |STS 451/2015 |

|SANIDAD |456/2014) | |Cataluña (XHUP): "Consorci Sanitari de | |

| | | |Terrassa". Cálculo del importe de las horas | |

| | | |de atención continuada (guardias médicas). Su| |

| | | |importe es el de la hora ordinaria de | |

| | | |trabajo, hora de planta, sin que deba | |

| | | |excluirse del cálculo del valor de la hora | |

| | | |ordinaria el denominado "complemento de | |

| | | |atención continuada" ni el denominado "day | |

| | | |off". Reitera doctrina (SSTS 2-10-2013 [dos],| |

| | | |R. 1641/13 y 1642/13; 7-10-2014 [tres], R. | |

| | | |1634/13, 1719/13 y 2283/13; 8-10-2014, R. | |

| | | |1933/13; 21-10-2014, R. 1636/13; 11-11-2014, | |

| | | |R. 2246/13; y 17-11-2014, R. 711/14: con | |

| | | |específico análisis de los dos referidos | |

| | | |complementos en las tres últimas) | |

|MODALIDAD PROCESAL DE |05/02/2015 (rec.|AGUSTI JULIA |Tutela libertad sindical. Vulneración del |STS 846/2015 |

|TUTELA DE DERECHOS |77/2014) | |derecho de libertad sindical. Falta de | |

|FUNDAMENTALES | | |acreditación suficiente de daños | |

| | | |patrimoniales. Daños morales de difícil | |

| | | |evaluación y estimación. Se estima en parte | |

| | | |el recurso | |

|MUERTE Y SUPERVIVENCIA |09/02/2015 (rec.|CALVO IBARLUCEA |Viudedad. Pareja de hecho. Falta del |STS 704/2015 |

| |2220/2014) | |requisito de inscripción o documento público.| |

| | | |Desestima. Reitera doctrina S.T.S de | |

| | | |11-6-2012. (R. 4259/2011), DE 22-9-2014 | |

| | | |(R.R.C.U.D. 2563/2010 y 1980/2012) | |

|MUERTE Y SUPERVIVENCIA |09/02/2015 (rec.|GILOLMO LOPEZ |Seguridad Social. Pensión de viudedad. La |STS 707/2015 |

| |2586/2014) | |acreditación de la existencia de pareja de | |

| | | |hecho ha de efectuarse bien mediante | |

| | | |"inscripción en registro", bien mediante | |

| | | |"documento público en el que conste la | |

| | | |constitución" de la pareja. Reitera doctrina | |

|INTERESES PROCESALES/ |09/02/2015 (rec.|GULLON RODRIGUEZ |Plan de previsión social de la Caixa. |STS 710/2015 |

|MEJORAS VOLUNTARIAS |2054/2014) | |Corresponde abonar los intereses procesales a| |

| | | |partir de la fecha de la sentencia de | |

| | | |condena, conforme a lo preceptuado en el | |

| | | |artículo 576.1 de la LEC. Reitera doctrina de| |

| | | |la STS 10 de diciembre de 2.013 (recurso | |

| | | |554/2013) | |

|MUERTE Y SUPERVIVENCIA |09/02/2015 (rec.|SALINAS MOLINA |Viudedad.- Pareja de hecho: hecho causante |STS 718/2015 |

| |1339/2014) | |tras entrada en vigor Ley 40/2007.- | |

| | | |Acreditación existencia pareja de hecho: ha | |

| | | |de efectuarse bien mediante "inscripción en | |

| | | |registro" o mediante "documento público en el| |

| | | |que conste la constitución" de la pareja.- | |

| | | |Reitera doctrina unificada (tres SSTS/IV | |

| | | |22-septiembre-2014 -rcud 1752/2012, 1958/2012| |

| | | |y 1098/2012 y STS/IV 22-octubre-2014 -rcud | |

| | | |1025/2012, de Pleno) concordante con | |

| | | |jurisprudencia constitucional (SSTC 40/2014, | |

| | | |44/2014, 45/2014) | |

|EMPLEADOS PÚBLICOS |09/02/2015 (rec.|SOUTO PRIETO |Instituto Social de la Marina. Personal |STS 719/2015 |

| |526/2014) | |medico laboral de asistencia maritima. | |

| | | |Solicitud de evaluación en carrera | |

| | | |profesional: se desestima abono de dicho | |

| | | |complemento: no procede. Interpretación | |

| | | |disposición transitoria cuarta de la ley | |

| | | |44/2003 de 21 de noviembre. Reitera doctrina | |

| | | |STS 26-diciembre-2011 (rcud. 719/2011) y de 3| |

| | | |de junio de 2014 (rcud. 730/13). | |

|MUERTE Y SUPERVIVENCIA |09/02/2015 (rec.|SEGOVIANO ASTABURUAGA |Pensión de viudedad en el supuesto de parejas|STS 724/2015 |

| |1352/2014) | |de hecho. La existencia de la pareja de hecho| |

| | | |no queda acreditada por la escritura pública | |

| | | |otorgada para la constitución de una sociedad| |

| | | |de responsabilidad limitada laboral, en la | |

| | | |que ambos constituyentes reconocen que forman| |

| | | |una unión estable de carácter permanente, | |

| | | |como pareja de hecho. No se reconoce la | |

| | | |pensión de viudedad solicitada. Reitera | |

| | | |doctrina, sentencias de 22 de diciembre de | |

| | | |2011, recurso 886/2011 y 9 de octubre de | |

| | | |2012, recurso 3600/2011 | |

|“MATERNIDAD” |10/02/2015 (rec.|ALARCON CARACUEL |Prestación de maternidad. Situación de |STS 708/2015 |

| |25/2014) | |asimilada al alta por excedencia para el | |

| | | |cuidado de hijos menores pese a desarrollar | |

| | | |un trabajo por cuenta propia compatible con | |

| | | |el cuidado del menor | |

|TIEMPO DE TRABAJO/ |10/02/2015 (rec.|SEGOVIANO ASTABURUAGA |Trabajadores del BOE: Indemnización por no |STS 709/2015 |

|EMPLEADOS PÚBLICOS |2436/2013) | |disfrute de días adicionales de libre | |

| | | |disposición establecidos en el EBEP, no | |

| | | |habiéndose podido disfrutar por estar ya | |

| | | |extinguida la relación laboral. Cálculo del | |

| | | |importe económico correspondiente a dichos | |

| | | |días que se reclama en concepto de | |

| | | |indemnización: El valor de la hora ordinaria | |

| | | |de trabajo, que supone dividir la retribución| |

| | | |anual por la jornada anual y multiplicarlo | |

| | | |por el número de horas que suponen los días | |

| | | |de descanso no disfrutados | |

|HORAS EXTRAORDINARIAS/ |10/02/2015 (rec.|VIROLES PIÑOL |Convenio colectivo de hospitales de la Red |STS 455/2015 |

|SANIDAD |108/2014) | |Hospitalaria de Utilización Pública de | |

| | | |Cataluña (XHUP). Consorci Sanitari de | |

| | | |Terrassa. Abono de las guardias médicas de | |

| | | |presencia. No procede el descuento del | |

| | | |complemento de atención continuada regulado | |

| | | |en el art. 34.1 de dicho convenio colectivo, | |

| | | |ni del "day off". Reitera doctrina, entre | |

| | | |otras, STS/IV de 21-octubre-2014 (rcud | |

| | | |1636/2013) | |

|ALTAS MÉDICAS/ RECURSO DE |10/02/2015 (rec.|LOPEZ GARCIA DE LA |Recurso de suplicación. Procedencia |STS 457/2015 |

|SUPLICACIÓN |390/2014) |SERRANA |Impugnación bajas médicas cursadas por | |

| | | |servicios médicos del Servicio Público de | |

| | | |Salud. El proceso del art. 140 L.R.J.S. no es| |

| | | |el adecuado para impugnar las bajas médicas | |

| | | |por las Mutuas, sino las altas médicas por | |

| | | |los trabajadores. Por ende, cabe recurso de | |

| | | |suplicación contra las sentencias de | |

| | | |instancia que resuelvan impugnaciones de | |

| | | |bajas médicas por las Mutuas | |

|INVALIDEZ PERMANENTE |10/02/2015 (rec.|SEMPERE NAVARRO |Gran Invalidez en casos de ceguera. DOCTRINA:|STS 458/2015 |

| |1764/2014) | |Se asimila a ceguera total, a efectos de su | |

| | | |consideración como gran invalidez, la agudeza| |

| | | |visual inferior a una décima en ambos ojos, | |

| | | |aunque se hubieran adquirido habilidades que | |

| | | |permiten realizar actos esenciales de la vida| |

| | | |sin ayuda de terceros o sin necesidad de | |

| | | |ayuda permanente. DECISIÓN: revoca STSJ de | |

| | | |Castilla y León (sede en Valladolid) 13 marzo| |

| | | |2014 y reitera la doctrina de STS 3 marzo | |

| | | |2014 (rec. 1246/2013) | |

|JUBILACIÓN/ REGÍMENES |10/02/2015 (rec.|VIROLES PIÑOL |Pensión de jubilación. Régimen del mar. |STS 716/2015 |

|ESPECIALES |256/2014) | |Incidencia del coeficiente reductor por edad | |

| | | |en el cálculo de la pensión. Se pretende el | |

| | | |incremento del 3% en la pensión por cada año | |

| | | |trabajado después de haber superado la edad | |

| | | |pensionable (55 años en el caso) una vez | |

| | | |aplicado aquél coeficiente reductor. No | |

| | | |procede el incremento solicitado de la | |

| | | |pensión, previsto sólo (art. 163.2 LGSS) | |

| | | |cuando continúe la actividad cotizada después| |

| | | |de cumplida la edad de 65 años, y excluido | |

| | | |expresamente (art. 161 bis.1 LGSS) respecto a| |

| | | |los coeficientes reductores de la edad. | |

| | | |Reitera doctrina SSTS. 27-marzo-2013 (rcud. | |

| | | |2379/2012) y 19-diciembre-2013 (rcud. | |

| | | |1077/2013 con voto particular) | |

|VACACIONES |10/02/2015 (rec.|SALINAS MOLINA |Cantidad: compensación económica por |STS 849/2015 |

| |644/2014) | |vacaciones no disfrutadas en años sucesivos | |

| | | |como consecuencia de enfermedad o accidente | |

| | | |que le imposibilitaba temporalmente para | |

| | | |trabajar.- Prescripción: acción tendente a | |

| | | |reclamar cantidades compensatorias: día | |

| | | |inicial: momento en que se tiene derecho, en | |

| | | |su caso, a sustituir el disfrute efectivo de | |

| | | |vacaciones por una compensación en metálico.-| |

| | | |IPT con declaración de previsible revisión | |

| | | |por mejoría que permita reincorporación al | |

| | | |puesto de trabajo (art. 48.2 ET).- No | |

| | | |contradicción: la sentencia recurrida y la | |

| | | |invocada de contraste aplican la misma | |

| | | |doctrina | |

|SUCESIÓN DE EMPRESAS |11/02/2015 (rec.|AGUSTI JULIA |Subrogación empresarial : empresa de |STS 698/2015 |

| |2613/2013) | |seguridad privada "Ombuds Compañía de | |

| | | |Seguridad, S.A." la obligación de mantener | |

| | | |las condiciones de trabajo en la empresa | |

| | | |saliente no puede eludirse por un pacto | |

| | | |colectivo negociado antes de la subrogación y| |

| | | |aplicado desde el primer día de integración | |

| | | |en la plantilla en la empresa entrante. Se | |

| | | |desestima recurso empresa. Reitera doctrina :| |

| | | |sentencia (2) de 14-05-2014. (rcud. 2143/2013| |

| | | |y 2232/2013) | |

|INDEFINIDOS NO FIJOS |11/02/2015 (rec.|VIROLES PIÑOL |Extinción de contrato de trabajo por |STS 701/2015 |

| |840/2014) | |amortización de plaza ocupada por trabajador | |

| | | |indefinido no fijo al servicio del | |

| | | |Ayuntamiento de VALDEMORO. Rectificación de | |

| | | |la precedente doctrina de la Sala, por | |

| | | |aplicación del criterio del Pleno (18 junio | |

| | | |2014) respecto de interinidades por vacante. | |

| | | |Necesidad de seguir los cauces para | |

| | | |extinciones objetivas o colectivas del | |

| | | |contrato de trabajo cuando la causa dimana de| |

| | | |la alteración de la RPT. Despido nulo | |

|ELECCIONES SINDICALES |11/02/2015 (rec.|ARASTEY SAHUN |Elecciones sindicales: centros de trabajo de |STS 723/2015 |

| |2872/2013) | |menos de 6 trabajadores. Imposibilidad legal | |

| | | |de celebrar elecciones: no procede agrupar | |

| | | |dos o más centros de trabajo en la misma | |

| | | |provincia o en municipios limítrofes. Reitera| |

| | | |doctrina | |

|JUBILACIÓN/ SEGURIDAD |11/02/2015 (rec.|SEMPERE NAVARRO |Pensión de jubilación de minero migrante: |STS 721/2015 |

|SOCIAL COMUNITARIA/ |1780/2014) | |determinación de la prorrata temporis que ha | |

|REGÍMENES ESPECIALES | | |de abonar la Seguridad Social Española. | |

| | | |DOCTRINA: Traslación de la Jurisprudencia | |

| | | |sobre tema similar en el Régimen especial del| |

| | | |Mar. 1º) En el cálculo de la pensión se han | |

| | | |de incluir no solo las cotizaciones | |

| | | |correspondientes a las bonificaciones por | |

| | | |edad, sino también las ficticias (OM 3 abril | |

| | | |1973), conforme a Jurisprudencia Comunitaria.| |

| | | |2º) Para la prorrata solo ha de tenerse en | |

| | | |cuenta el número máximo de días de cotización| |

| | | |precisos para acceder a la prestación de | |

| | | |jubilación en España | |

|RELACIÓN LABORAL |11/02/2015 (rec.|ALARCON CARACUEL |Contrato de trabajo y no arrendamiento de |STS 850/2015 |

| |2353/2013) | |servicios. Psicólogo del servicio de atención| |

| | | |a las víctimas de delitos de las oficinas | |

| | | |judiciales de la comunidad de Madrid. Se | |

| | | |condena a la CAM por despido improcedente y | |

| | | |se absuelve al colegio oficial de psicólogos | |

|EXCEDENCIA |12/02/2015 (rec.|ARASTEY SAHUN |Excedencia voluntaria. Preferencia del |STS 702/2015 |

| |322/2014) | |excedente al reingreso cuando la empresa | |

| | | |acredita la conversión de contratos | |

| | | |temporales en indefinidos con posterioridad a| |

| | | |la solicitud de reingreso | |

|DESPIDO |16/02/2015 (rec.|SEGOVIANO ASTABURUAGA |Cruz Roja española. Despido de una |STS 643/2015 |

| |3256/2013) | |trabajadora con contrato indefinido, tras | |

| | | |ofrecer la empresa a dicha trabajadora y a | |

| | | |todas las que trabajaban en el Programa | |

| | | |Mediación Extrajudicial con Menores | |

| | | |Infractores, la reducción de la jornada por | |

| | | |no seguir desarrollando dicha actividad pues | |

| | | |ha sido adjudicada por la Consejería de | |

| | | |Hacienda y Sector Público a otra empresa. La | |

| | | |actora rechazó la reducción de jornada e | |

| | | |interesa que se declare la nulidad del | |

| | | |despido por vulneración de la garantía de | |

| | | |indemnidad. Falta de contradicción | |

|MUERTE Y SUPERVIVENCIA/ |16/02/2015 (rec.|GILOLMO LOPEZ |Pensión de viudedad. Determinación de la |STS 848/2015 |

|RCUD |1254/2014) | |contingencia. Inexistencia de contradicción, | |

| | | |porque las sentencias parten de conclusiones | |

| | | |de hecho diferentes respecto de la causa del | |

| | | |fallecimiento, que la recurrida sostiene no | |

| | | |está acreditada y que la de contraste | |

| | | |atribuye al amianto. A los efectos de | |

| | | |contradicción los hechos a tener en cuenta | |

| | | |son en general los que considera acreditados | |

| | | |la sala de lo social y no los tenidos en | |

| | | |cuenta por la sentencia de instancia. | |

| | | |Reitera. | |

|MODALIDAD PROCESAL DE |17/02/2015 (rec.|AGUSTI JULIA |Despido improcedente: la posible opción del |STS 699/2015 |

|DESPIDO |525/2014) | |trabajador por la readmisión o la | |

| | | |indemnización viene determinada por los | |

| | | |términos del convenio colectivo aplicable: en| |

| | | |interpretación del art. 72 del Convenio del | |

| | | |«Hospital Clínic de Barcelona» se declara que| |

| | | |el derecho de opción se limita a los despidos| |

| | | |disciplinarios.- Reitera doctrina SSTS/IV | |

| | | |Pleno de fechas 18-julio-2014 (rcud | |

| | | |1119/2013, 1134/2013, 1618/2013, 1861/2013, | |

| | | |1428/2013 y 1429/2013, con votos | |

| | | |particulares), 22-septiembre-2014 (rcud | |

| | | |2282/2013) y 11-noviembre-2014 (rcud. | |

| | | |3300/2013) | |

|INDEFINIDOS NO FIJOS |19/02/2015 (rec.|ARASTEY SAHUN |Despido interinos por vacante y/o indefinidos|STS 703/2015 |

| |51/2014) | |no fijos. Amortización puesto en | |

| | | |Administración Pública: en ambos supuestos | |

| | | |han de seguirse las reglas de los arts. 51 o | |

| | | |52 c) ET. Se parte del cambio doctrinal de la| |

| | | |STS/4ª/Pleno 24 junio 2014 (rec. 217/2013) | |

|RELACIONES LABORALES |20/01/2015 (rec.|SOUTO PRIETO |Reclamación de cantidad. Futbolistas |STS 962/2015 |

|ESPECIALES |500/2014) | |profesionales. Determinación de cual sea el | |

| | | |club responsable del pago de la prima de | |

| | | |cesión al futbolista, cuando el traspaso se | |

| | | |hace a un club extranjero: corresponde al | |

| | | |club español cedente cuando nada se pacta al | |

| | | |respecto en el contrato de cesión. La | |

| | | |especificación que realiza el art.17.3 del | |

| | | |convenio colectivo del sector de que el pago | |

| | | |de la prima (15% del precio de cesión) | |

| | | |corresponde en todo caso al club adquirente, | |

| | | |no es aplicable al club extranjero, que está | |

| | | |fuera de su ámbito de aplicación - funcional,| |

| | | |personal y territorial- (art.82.3 del ET ) | |

|RECURSO DE SUPLICACIÓN |24/02/2015 (rec.|GILOLMO LOPEZ |Recurso de suplicación. No cabe por razón de |STS 700/2015 |

| |1444/2014) | |la cuantía y por carecer de afectación | |

| | | |general. Nulidad de actuaciones. Reitera | |

|DESPIDO COLECTIVO |24/02/2015 (rec.|SALINAS MOLINA |Despido colectivo.- Ayuntamiento Aljaraque.- |STS 852/2015 |

| |165/2014) | |Acuerdo Ayuntamiento y Comité Empresa: | |

| | | |impugnación por Sección Sindical Sindicato | |

| | | |Unitario.- Legitimación Comité para negociar | |

| | | |y alcanzar acuerdos en periodo consultas | |

| | | |cuando secciones sindicales con | |

| | | |representación mayoritaria en Comité no | |

| | | |acuerden asumirla.- Competencias de Alcalde y| |

| | | |Pleno en despidos: doctrina STS/IV | |

| | | |1-julio-2014 (rcud 1486/2013).- Pretensiones | |

| | | |relativas a inaplicación reglas prioridad | |

| | | |permanencia: proceso individual: doctrina | |

| | | |STS/IV 23-septiembre-2014 (rco 231/2013).- | |

| | | |Vulneración derechos garantía indemnidad, | |

| | | |libertad sindical y huelga: inexistencia.- | |

| | | |Valor reforzado existencia Acuerdo previo: | |

| | | |doctrina STS/IV 25-junio-2014 (rco | |

| | | |165/2013).- Insuficiencia presupuestaria | |

| | | |sobrevenida y persistente para financiación | |

| | | |servicios públicos correspondientes: doctrina| |

| | | |STS/IV 2-diciembre-2014 (rco 29/2014).- | |

| | | |Fraude de ley y abuso de derecho en el | |

| | | |Acuerdo: defectuosa articulación del recurso | |

|HORAS EXTRAORDINARIAS/ |25/02/2015 (rec.|DE CASTRO FERNANDEZ |Red Hospitalaria de Utilización Pública de |STS 696/2015 |

|SANIDAD |37/2014) | |Cataluña [XHUP]. De la remuneración de las | |

| | | |guardias médicas de presencia no cabe | |

| | | |descontar el «complemento de atención | |

| | | |continuada» ni cantidad alguna por «day-off».| |

| | | |Reitera doctrina | |

|TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA |

|MATERIA |CONTENIDO |

|EXCEDENCIAS |Procede la baja en la empresa de un trabajador por decaimiento de su derecho a la reincorporación tras |

| |disfrutar del periodo de excedencia voluntaria (STSJ Cataluña 10.09.2014): IUSTEL: |

| |

| |&utm_campaign=12/3/2015 |

|MUERTE Y SUPERVIVENCIA |Se reconoce el derecho a la percepción de la pensión de viudedad en virtud de la interpretación |

| |humanizadora y flexible de las normas sobre cotización y aplicación de la doctrina del paréntesis (STSJ |

| |Andalucía –Sevilla- 17.09.2014): IUSTEL: |

| |

| |&utm_campaign=30/3/2015 |

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COLABORACIONES DOCTRINALES

|RECOPILACIÓN DE RECIENTE DOCTRINA CASACIONAL |

|Por Ilmo. Sr. MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO |

|Sala de lo Social del TSJ del País Vasco |

|FEBRERO 2015 |

|1.- STS de 30 de septiembre de 2014 (RC 216/2013).- Sra. Segoviano |

| |

|Doctrina: los pilotos de Air Europa Líneas Aéreas SAU tienen derecho a que ésta les abone las primas del seguro que cubre el riesgo de|

|pérdida definitiva y pérdida temporal de la licencia de vuelo, que en el caso del primero de ellos proviene de lo dispuesto en el art.|

|93 del convenio colectivo de la empresa y en el del segundo deriva de ser una condición más beneficiosa, originada por la conducta |

|tradicionalmente seguida por la empresa, sin que en cambio tenga amparo en ese precepto convencional |

|2.- STS de 10 de octubre de 2014 (RCUD 2792/2013).- Sr. Souto |

| |

|Doctrina: Alcampo SA, conforme a lo dispuesto en el art. 1101 CC, debe indemnizar los daños y perjuicios causados a uno de sus |

|trabajadores por haber incumplido, como ya se resolvió en sentencia firme de conflicto colectivo, el convenio colectivo de grandes |

|almacenes, solapando el descanso diario entre jornadas con el descanso semanal, siendo adecuado fijar esa indemnización por el importe|

|del salario correspondiente a las horas solapadas, sin que ello signifique que se esté reclamando el salario propio de esas horas (en |

|contra de lo sostenido por el TSJ). |

|NOTA: reitera el criterio aplicado en tres sentencias de 14-Ab-14 (RCUD 1665/2013, 1667/2013 y 1668/2013 –recogidas con el nº 31 de mi|

|resumen de junio de 2014-), con cita expresa del criterio aplicado en STS de 13-Jl-12 (RCUD 3097/2011) –recogida en la nota a la nº 32|

|de mi resumen de noviembre de 2012- |

|3.- STS de 13 de octubre de 2014 (RCUD 2843/2013).- Sr. Gilolmo |

| |

|Doctrina: fijada la indemnización de daños y perjuicios resarcitoria de los producidos en accidente de trabajo con incumplimiento |

|preventivo empresarial conforme al Baremo de los Accidentes de Circulación, no procede deducir de la cuantía resultante, como |

|compensación de lo que resulta por el factor de corrección “incapacidad permanente”, el importe de la mejora establecida en convenio |

|colectivo para la incapacidad permanente total (en el caso, 26.000 euros), dado que no hay homogeneidad, ya que aquél resarce de los |

|daños morales y no del lucro cesante (que es lo que atiende la mejora de convenio). |

|NOTA: reitera el criterio sentado a partir de la STS de 23-Jn-14 (RCUD 1257/2013), de Sala General (nº 34 de mi resumen de octubre de |

|2014). En STS de 20-Nv-14 (RCUD 2059/2013) se revoca la deducción, en la indemnización calculada conforme a ese Baremo, del importe de|

|las pensiones de viudedad y orfandad cobradas hasta la fecha del juicio, en un caso en que el accidente causó la muerte del trabajador|

|4.- STS de 15 de octubre de 2014 (RCUD 1648/2013).- Sr. Luelmo |

| |

|Doctrina: a la pensión de viudedad causada al amparo de la disposición transitoria decimoctava de la LGSS, si la beneficiaria tenía |

|pensión compensatoria a cargo del causante, no se le aplica el límite impuesto en el art. 174.2 LGSS (que no sobrepase la cuantía de |

|la pensión compensatoria), dado que éste no regía en la normativa anterior al 1 de enero de 2008, en que entró en vigor la Ley |

|40/2007, y ello en aplicación del párrafo segundo de aquélla. |

|NOTA: reitera el criterio aplicado en SSTS de 27-Jn-13 (RCUD 2936/2012) y 30-Oc-13 (RCUD 2783/2012), que en el caso de esta última |

|recogí bajo el nº 9 de mi resumen de marzo de 2014 |

|5.- STS de 16 de octubre de 2014 (RCUD 1870/2013).- Sra. Calvo |

| |

|Doctrina: la exclusión del derecho a cobrar el plus de polivalencia del art. 50.8 del convenio colectivo de RTVA, Canal Sur Radio SA y|

|Canal Sur Televisión SA, prevista para quien hace funciones de categoría superior, no alcanza a quienes las realizan sólo |

|parcialmente, como ocurre con los técnicos auxiliares de electrónica que en el centro de control central de Canal Sur TV, en Sevilla, |

|realizan funciones de regulación de tráfico interno y externo de señales, comprobación técnica de recepción de señales, control |

|técnico de la emisión, solución de problemas técnicos de emisión y chequeo de señales defectuosas, que por ello tienen derecho a |

|cobrar el referido plus. |

|NOTA: reitera el criterio aplicado en STS de 10-Jl-12 (RCUD 2695/2011), aunque en este caso también llevó a ello, en doble título, el |

|efecto de cosa juzgada, respecto a lo resuelto para las mismas partes en período anterior. No se opone a lo resuelto en STS de 4-Ab-11|

|(RCUD 2201/2010), que desestimó el RCUD de otro trabajador en similar situación, ya que se debió al defecto de su escrito de |

|formalización del recurso de casación para unificación de doctrina |

|6.- STS de 17 de octubre de 2014 (RC 299/2013).- Sr. Souto |

| |

|Doctrina: los errores materiales de una sentencia (en el caso, confundiendo el año del curso escolar al que se refiere el concepto |

|litigioso controvertido) no constituyen un vicio de incongruencia o falta de motivación de la misma ni la convierten en arbitraria, ya|

|que su corrección tiene cauce por la vía de rectificación de sentencia, que puede hacer de oficio y en cualquier momento el órgano |

|judicial que la dictó |

|7.- STS de 21 de octubre de 2014 (RC 11/2014).- Sala General.- Sra. Segoviano |

| |

|Doctrina: la CGT no está legitimada para interponer demanda impugnando el despido colectivo de Roca Sanitario SA (iniciado el 30-En-13|

|y finalizado sin acuerdo), dado que éste afecta únicamente a trabajadores de dos de sus cuatro centros de trabajo, en los que ese |

|sindicato no tiene representantes unitarios, sin que obste a ello que los tenga en los otros centros, por lo que no reúne el requisito|

|de implantación suficiente en el ámbito del despido colectivo, que exige el art. 124.1 LJS |

|8.- STS de 22 de octubre de 2014 (RCUD 1025/2012).- Sala General.- Sra. Arastey |

| |

|Doctrina: a efectos de causar derecho a pensión de viudedad, el requisito de inscripción o constancia en documento público de la |

|constitución como pareja de hecho, previsto en el art. 174.3 LGSS, no puede ser sustituido por la mera acreditación de la convivencia |

|como tal (incluso si, como en el caso, hay hijos comunes), dado que son dos requisitos distintos para que concurra la situación de |

|pareja de hecho objeto de protección, que no es la de mera pareja de hecho sino que también requiere el doble requisito de convivencia|

|y su pública oficialización como pareja de hecho (no concurrente en este caso). |

|NOTA: sigue la doctrina tradicional de la Sala, reforzada tras las sentencias de Sala General de 22-Sp-14, recogidas en el nº 13 de mi|

|resumen de diciembre de 2014 y nº 3 del correspondiente al mes pasado, con cita expresa de la recaída en el RCUD 1958/2012. Se reitera|

|en STS de 11-Nv-14 (RCUD 3348/2013) |

|**9.- STS de 27 de octubre de 2014 (RCUD 1887/2013).- Sr. Souto |

| |

|Doctrina: en aplicación del art. 119.2 LJS, corresponde al Estado (y no al empresario ni privar de ellos al trabajador) el pago de los|

|salarios de tramitación que corresponde al tiempo en que se demora la tramitación de un litigio por despido, debido a que en el acto |

|del juicio se mandó subsanar la indebida acumulación de acciones, sin que el órgano judicial hubiera ordenado esa subsanación al |

|presentarse la demanda. |

|NOTA: la sentencia se cuida de precisar que, en contra de lo que sostenía la sentencia de contraste cuya doctrina se rechaza, la |

|solución es compatible con lo que se resolvió en STS de 10-Dc-12 (RCUD 70/2012) –nº 4 de mi resumen de abril de 2013-, dictada en |

|litigio de despido (no en uno sobre reclamación de salarios de tramitación a cargo del Estado) |

|**10.- STS de 28 de octubre de 2014 (RCUD 79/2014).- Sr. Gilolmo |

| |

|Doctrina: 1) los litigios sobre diferencias en la cuantía de pensión (en el caso, de jubilación), derivadas del modo de determinar la |

|base reguladora aplicable a un trabajador a tiempo parcial por discrepar sobre la manera de cubrir los períodos sin cotización, aunque|

|en cómputo anual no rebasen los 3.000 euros, tienen acceso al recurso de suplicación por la vía de la afectación general del art. |

|191.3.b) LJS, apreciada por notoriedad y sin necesidad de alegación y prueba; 2) esa apreciación puede hacerse por el TS en trámites |

|de un RCUD, incluso aunque no sea contradictoria la sentencia de contraste que se invoca para defender el acceso a la suplicación, ya |

|que la apreciación de la competencia funcional es de oficio. |

|NOTA: la sentencia menciona múltiples precedentes aplicando la doctrina del punto 2), pero en cuanto a la del punto 1) –que es su |

|extremo más relevante-, evoca como único precedente su resolución planteando cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal |

|Constitucional sobre la letra b) de la regla tercera del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS (resuelta por éste |

|en sentencia de 25-Sp-14), en la que expresamente razonaba sobre la admisibilidad de la suplicación (ATS de 26-Ab-12, RCUD 1480/2011) |

|**11.- STS de 29 de octubre de 2014 (RC 31/2014).- Sr. Luelmo |

| |

|Doctrina: durante la vigencia de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012 no cabe acceder a la |

|jubilación parcial de trabajadores del sector público (en el caso, los del grupo AENA), aunque por convenio colectivo tengan |

|establecido el derecho a la misma, dada la prohibición de contratación de nuevo personal que se establece en su disposición adicional |

|vigesimotercera, ya que ésta también alcanza a los contratos de relevo, de obligada suscripción para acceder a aquélla. |

|NOTA: la relevancia de esta novedosa sentencia es innegable y, aunque referida al caso concreto del grupo AENA y en relación a la |

|prohibición dispuesta en la LPGE2012, su doctrina es extensiva a otras entidades del sector público y distinta norma prohibitiva en |

|igual sentido |

|**12.- STS de 29 de octubre de 2014 (RCUD 1573/2013).- Sr. Alarcón |

| |

|Doctrina: conforme al art. 2.a) LJS, corresponde enjuiciar a los tribunales del orden social (y no al juez del concurso) la pretensión|

|de condena, solidaria con la empresa concursada, de una sociedad a la que se atribuye la condición de sucesora de ésta, en el pago de |

|la parte de indemnización por despido pactada en el ERE concursal y aprobada por el Juez del concurso que no abonó el FOGASA, sin que |

|obste a ello que los activos de la concursada se adjudicaran al administrador de esa sociedad, en fase de liquidación, en virtud de |

|propuesta suya, condicionada a la exoneración de toda responsabilidad por continuidad de empresa, ya que la determinación de si |

|concurre o no la condición de empresa sucesora es del conocimiento propio de los tribunales laborales. |

|NOTA: a fin de no extraer consecuencias equívocas de esta sentencia, lo único que resuelve es si esa pretensión corresponde |

|enjuiciarla a los tribunales del orden social o debió plantearse ante el juez del concurso. Claro es que, con ello, quedó firme la |

|condena de ese empresario, como sucesor, al pago de las diferencias indemnizatorias, pero la Sala no analiza si tiene o no esa |

|condición, a la vista de los términos en que se aceptó la venta de los activos, ya que el RCUD únicamente planteó la cuestión del tipo|

|de tribunal encargado de dirimir la pretensión |

|13.- STS de 3 de noviembre de 2014 (RC 739/2013).- Sr. De Castro |

| |

|Doctrina: no es laboral la prestación de servicios efectuada por perito tasador ante la falta de los requisitos de dependencia y |

|ajeneidad exigidos por el art. 1.1 ET, dado que: 1) tiene su propia organización (una sociedad limitada), cuyos servicios se ofrecen a|

|otras aseguradoras, a las que factura cantidades importantes, y a la que han prestado servicios otras empresas y profesionales, que le|

|facturan como proveedores, siendo la propietaria de los medios de trabajo (cámara fotográfica, vehículo, ordenador); 2) los importes |

|facturados a la aseguradora demandada son muy variables; 3) ésta tiene sus propios peritos tasadores en plantilla, a los que provee de|

|los medios materiales, tienen puesto de trabajo en la empresa y no pueden rechazar peritaciones, a diferencia suya. |

|NOTA: recuerda sus precedentes de 26-Nv-12 (RCUD 536/2012) –nº 14 de mi resumen de febrero de 2013, citada como sentencia de |

|contraste- y 9-Jl-13 (RCUD 2569/2012 –nº 45 de mi resumen de octubre de 2013-, referidos a la misma empresa |

|14.- STS de 4 de noviembre de 2014 (RCUD 2679/2013).- Sr. De Castro |

| |

|Doctrina: constituye despido improcedente la extinción del contrato de trabajo por amortización de la plaza, tras modificarse la |

|relación de puestos de trabajo, de un trabajador indefinido de una entidad pública (en el caso, una empresa municipal del Ayuntamiento|

|de Montmeló), efectuada una vez vigente el RDL 3/2012 (en el caso, el 30 de mayo de 2012), dado que no se han cumplido las |

|formalidades del art. 53 ET, sin que pueda tener amparo en el art. 49.1.b) ET. |

|NOTA: recuerda el nuevo criterio de la Sala, iniciado con STS de 24-Jn-14 (RCUD 217/2013) –nº 35 de mi resumen de octubre de 2014- |

|para un caso de trabajador con contrato de interinidad por vacante, igualmente aplicado a los trabajadores indefinidos no fijos en STS|

|de 14-Jl-14 (RCUD 1847/2013). Ver también las SSTS mencionadas en el nº 14 de mi resumen de noviembre de 2014 |

|15.- STS de 4 de noviembre de 2014 (RCUD 2707/2013).- Sr. Salinas |

| |

|Doctrina: el requisito de llevar un mínimo de dos años inscrito (u oficializado) como pareja de hecho, antes del fallecimiento del |

|causante, contemplado en el art. 174.3 LGSS, en el inciso final de su párrafo cuarto, no es exigible si no ha transcurrido el referido|

|plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre (1 de enero de 2008), por lo que tiene derecho a |

|pensión de viudedad la superviviente de una pareja de hecho inscrita el 4 de marzo de 2008, cuyo causante falleció el 10 de abril de |

|2009. |

|NOTA: reitera el criterio aplicado en STS de 28-Nv-11 (RCUD 286/2011) –nº 23 de mi resumen de febrero de 2012-, invocada de contraste |

|y recordada en STS de 22-Dc-11 (RCUD 886/2011) |

|**16.- STS de 5 de noviembre de 2014 (RCUD 1515/2013).- Sr. Agustí |

| |

|Doctrina: proviene de enfermedad profesional (y no común) la incapacidad temporal de limpiadora con síndrome del túnel carpiano |

|bilateral, a consecuencia de la operación efectuada en una de sus muñecas, dado que no es cerrada la relación de profesiones |

|contemplada en la enfermedad profesional listada con el código 2F0201 del anexo I del R. Decreto 1299/2006 y que en la relación de |

|funciones de su puesto de trabajo se incluyen tareas que implican trabajos determinantes de la misma |

|17.- STS de 10 de noviembre de 2014 (Rv 9/2014).- Sr. Salinas |

| |

|Doctrina: no cabe revisar una sentencia firme, al amparo del art. 510.1 LEC, con base en la aportación de sentencias que sólo han |

|ganado firmeza después de haberla obtenido aquélla y, por ello, no pudieron aportarse en dicho litigio (en el caso, las dictadas, con |

|pronunciamientos de signo opuesto, en los juicios por despido disciplinario de otros trabajadores a los que se imputaba una conducta |

|conjunta con la del trabajador cuya sentencia por despido se pretende revisar). |

|NOTA: la sentencia da cuenta de un buen número de precedentes suyos fijando esa misma doctrina |

|**18.- STS de 10 de noviembre de 2014 (RCUD 80/2014).- Sr. Sempere |

| |

|Doctrina: la pensión compensatoria cuya extinción se configura como requisito para poder causar derecho a pensión de viudedad ex art. |

|174.2 LGSS puede estar reconocida en acuerdo extrajudicial, sin necesidad de ratificación judicial, en tanto que éste, como en el caso|

|sucede, no sea fraudulento |

|19.- STS de 11 de noviembre de 2014 (RCUD 2970/2013).- Sra. Arastey |

| |

|Doctrina: conforme a la disposición final séptima de la LJS, corresponde a los tribunales del orden contencioso-administrativo (y no a|

|los laborales) enjuiciar una demanda que impugna una resolución sobre prestación derivada de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de |

|promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, cuya apreciación procede realizar de oficio |

|por el propio Tribunal Supremo sin entrar a analizar la cuestión suscitada en el recurso de casación para unificación de doctrina y |

|sin analizar sin concurre o no el requisito de contradicción. |

|NOTA: la sentencia recuerda sus precedentes de 17-Sp-13 (RCUD 2212/2012) y 14-En-14 (RCUD 1115/2013) –constan en el nº 1 de mi resumen|

|de marzo de 2014- |

|20.- STS de 11 de noviembre de 2014 (RCUD 384/2014).- Sr. Gilolmo |

| |

|Doctrina: cabe recurso de suplicación, ex art. 191.3.c) LJS, contra la sentencia que dirime pretensión de reconocimiento de un grado |

|de incapacidad permanente, aunque el objeto del recurso sea únicamente cuestionar la cuantía de la prestación reconocida por el |

|Juzgado, sin que la diferencia con la reconocida por éste rebase los 3.000 euros/año |

|21.- STS de 11 de noviembre de 2014 (RCUD 3102/2013).- Sra. Segoviano |

| |

|Doctrina: demandándose en procedimiento ordinario, vigente la derogada Ley de Procedimiento Laboral, diferencias en la indemnización |

|por despido (y no en litigio seguido bajo esta modalidad procesal), la sentencia que desestima la demanda, acogiendo la excepción de |

|inadecuación de procedimiento, no infringió su art. 81.1 por no haber decretado la nulidad de actuaciones desde la admisión a trámite |

|de la demanda, para que se subsanara |

|22.- STS de 11 de noviembre de 2014 (RCUD 2434/2013).- Sra. Segoviano |

| |

|Doctrina: de oficio, anula las actuaciones seguidas desde la sentencia del Juzgado de lo Social, cuya firmeza declara, al no proceder |

|recurso de suplicación, dado que el objeto del litigio es dirimir pretensión de reconocimiento a disfrutar de siete días festivos, |

|cuya cuantía no rebasa los 1.803 euros que a la sazón fijaban el límite de acceso al mismo, ex art. 189 LPL. |

|NOTA: la sentencia recuerda su precedente, de 14-Jl-14 (RCUD 2397/2013) –nº 13 de mi resumen de noviembre de 2014 (en el que cometo el|

|error de mencionar el art. 191.3.b LJS en lugar del art. 189.1.b) LPL-, en litigio en el que ocho trabajadores de la misma empresa |

|reclamaban el pago de esos días y se cuestionaba el acceso a la suplicación por la vía de la afectación general, confirmando el |

|Tribunal Supremo que no procedía. Este último criterio se reitera en STS de 23-Dc-14 (RCUD 2931/2013). El criterio de la sentencia del|

|encabezamiento se reitera en STS de 12-Nv-14 (RCUD 2400/2013) |

|23.- STS de 11 de noviembre de 2014 (RCUD 2793/2013).- Sr. López García de la Serrana |

| |

|Doctrina: procede desestimar un RCUD si, como en el caso, aún concurriendo el requisito de contradicción, se formaliza defectuosamente|

|por no fundamentar la infracción legal cometida, sin que al efecto sea suficiente citar los preceptos legales y convencionales que |

|considera infringidos y el acuerdo cuya violación se alega, pero sin explicar en qué ha consistido esa infracción ni por qué, de una |

|interpretación correcta de esos preceptos, se deriva una solución diferente, incumpliendo con ello el art. 224.2 LJS. |

|NOTA: el criterio se reitera en STS de 12-Nv-14 (RCUD 1599/2013) |

|24.- STS de 11 de noviembre de 2014 (Rv 33/2013).- Sr. Luelmo |

| |

|Doctrina: no cabe revisar una sentencia firme con base en un posterior auto de sobreseimiento provisional de diligencias penales |

|incoadas en su día por delito de corrupción entre particulares presuntamente cometido por el trabajador, dado que esta resolución no |

|es la prevista en el art. 86.3 LJS, ni equiparable a ella (a diferencia del auto de sobreseimiento libre), ni tiene encaje en el art. |

|510.1 LEC. |

|NOTA: recuerda sus precedentes de 8-My y 23-Jl-14 (Rv. 12/2013 y 30/2013) –recogidas con el nº 50 de mi resumen de julio de 2014 y nº |

|26 del correspondiente a noviembre de 2014- |

|**25.- STS de 12 de noviembre de 2014 (RC 107/2013).- Sra. Arastey |

| |

|Doctrina: 1) la supresión de la paga extraordinaria de Navidad de 2012 en el sector público, contemplada en el RDL 20/2012, alcanza a |

|los trabajadores de Comercial del Ferrocarril SA (COMFERSA), dado que es una sociedad mercantil pública, al estar participada al 49% |

|por RENFE OPERADORA y al 51% por ADIF, sin que obste a ello que esté legalmente prevista su extinción, ya que la norma que lo |

|contempla también prevé la asunción de su activo y pasivo por sus dos accionistas; 2) abonada dicha paga indebidamente, la conducta de|

|CONFERSA compensándolo mediante descuento en las nóminas de febrero a mayo de 2013, por cuartas partes, constituye un supuesto |

|legítimo de compensación de deudas ex arts. 1195 y 1196 del Código Civil |

|26.- STS de 12 de noviembre de 2014 (RCUD 2845/2013).- Sr. Souto |

| |

|Doctrina: no cumple con el requisito de identificación clara y precisa de la obra o servicio objeto del contrato para obra o servicio |

|determinado, exigido por el art. 2.2.a) del RD 2720/1998, y por ello estamos ante contratos de duración indefinida, el de los |

|contratados por el Servicio Andaluz de Empleo para realizar funciones de asesor de empleo, definidas en el marco del Plan |

|extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral (PEMO), sin que obste a ello que en cláusula |

|adicional firmada en una de sus prórrogas se condicione a la financiación regulada por el RDL 13/2010, de 3-Dc, máxime cuando en todo |

|momento han realizado las labores normales y permanentes de la Oficina de Empleo. |

|NOTA: sigue la serie iniciada en SSTS de 29 y 30-Ab-14 (RCUD 1996/2013 y 1994/2013), que cita, junto a otras, en parte recogidas bajo |

|el nº 7 de mi resumen de enero de 2015. El criterio se reitera en STS de 25-Nv-14 (RCUD 181/2014), que también desestima, por falta de|

|firmeza de la sentencia invocada como contradictoria, el RCUD interpuesto por los trabajadores defendiendo la nulidad del despido (y |

|no la improcedencia). Igualmente, en STS de 16-Dc-14 (RCUD 324/2014) |

|27.- STS de 12 de noviembre de 2014 (RC 13/2014).- Sra. Virolés |

| |

|Doctrina: 1) el personal de BBVA SAU con destino en centros de trabajo en Canarias tiene derecho a disfrutar los cinco días naturales |

|adicionales de vacaciones previstos en el art. 26 del convenio colectivo estatal del sector, cuando se desplacen a la Península, tanto|

|al comienzo como al final de las mismas, sea o no fraccionado su disfrute, no ajustándose a derecho la instrucción patronal reguladora|

|de su disfrute, de 12 de abril de 2011; 2) no ha caducado la acción para impugnar esa instrucción patronal (que modificaba el modo |

|inveterado de disfrute del mismo), como modificación sustancial de condiciones laborales, dado que el plazo de veinte días del art. |

|138.1 LJS se inicia con la notificación del cambio a la representación de los trabajadores, la cual no se produjo. |

|NOTA: la sentencia deja claro que concurre una condición más beneficiosa, quedando más en la penumbra si a ese título se añade otro, |

|como es el mismo art. 26 del convenio |

|28.- STS de 13 de noviembre de 2014 (RCUD 2836/2013).- Sra. Virolés |

| |

|Doctrina: constituye una indebida denegación de prueba, determinante de la nulidad de actuaciones desde el juicio, al causar |

|indefensión, que en litigio por despido del art. 52.c) ET y en orden a acreditar la existencia de contrataciones por la demandada, se |

|rechazara la petición de requerimiento para que aportase los contratos de trabajo realizados entre el mes anterior al del despido y la|

|fecha de esa solicitud, a la que no se accedió, sin dar causa de ello, reiterándose sin éxito en el acto del juicio. |

|NOTA: a fin de no tergiversar su alcance, es preciso resaltar que lo que se decide es anular las actuaciones porque no se ha razonado |

|sobre la denegación de la prueba, debiendo pronunciarse el Juzgado sobre su pertinencia o rechazo, fundamentando su decisión |

|**29.- STS de 13 de noviembre de 2014 (RCUD 2684/2013).- Sr. Alarcón |

| |

|Doctrina: el INSS es responsable subsidiario de la prestación de maternidad cuando, como en el caso, el parto tiene lugar durante el |

|período de devengo de salarios de tramitación derivado de un despido posteriormente declarado nulo, aunque no estuviera de alta en ese|

|momento, ya que esa situación es asimilada al alta, sin que obste a ello que su empresario no la hubiese dado de alta en ningún |

|momento de la relación laboral. |

|NOTA: sigue el criterio aplicado en STS de 3-Jn-14 (RCUD 2259/2013), aunque en él sí estuvo de alta la trabajadora hasta la fecha de |

|su despido. La situación de asimilación al alta propia del período de devengo de salarios de tramitación, cuando la contingencia se |

|produce durante la misma, pero en razón a la posterior declaración de nulidad o improcedencia del despido (en el segundo caso, si se |

|devengasen dichos salarios) se había sentado ya por el TS respecto a la prestación de incapacidad temporal, entre otras, en sentencias|

|de 22-Jl-04 (RCUD 4037/2003), 4-Dc-07 (RCUD 4611/2006) y 29-Ab-10 (RCUD 2196/2009). |

|Conviene aclarar que si aquí se establece la responsabilidad subsidiaria del INSS (y no la directa ni la de anticipo) es únicamente |

|porque el TSJ condenó a la empresa como responsable principal y al INSS como subsidiario, siendo únicamente éste quien recurrió en |

|casación |

|30.- STS de 14 de noviembre de 2014 (RCUD 2977/2013).- Sra. Arastey |

| |

|Doctrina: 1) confirma la condena de Caixabank SA al pago de la cantidad reclamada por uno de sus trabajadores como compensación del |

|plus de residencia por las retribuciones superiores de dicha entidad respecto a las establecidas en el convenio colectivo estatal de |

|cajas de ahorro, en cuantía equivalente al 50%, dado que no cabe considerar prescrita la acción ejercitada, ya que se ejercitó dentro |

|del año siguiente a la firmeza de la sentencia recaída en el litigio de conflicto colectivo que reconoció ese derecho, que interrumpe |

|la prescripción sin necesidad de reclamación individual previa; 2) confirma la condena al pago de los intereses moratorios, ya que su |

|devengo es compatible con el carácter controvertido de la deuda. |

|NOTA: la sentencia recuerda sus precedentes en ambas cuestiones, con cita, entre otras muchas, de las sentencias de 4 y 5-Jn-14 (RCUD |

|2814/2013 y 1639/2013) en el primer caso y la de 17-Jn-14 (RCUD 1315/2013) en el segundo –recogidas, respectivamente, en los números |

|16 y 28 de mi resumen de octubre de 2014- |

|**31.- STS de 17 de noviembre de 2014 (RC 79/2014).- Sala General.- Sr. Souto |

| |

|Doctrina: confirma el ajuste a derecho del despido colectivo de la empresa Música y Escuelas SL, con cese de actividad, que afecta a |

|sus 26 trabajadores, iniciado el 4-Mz-13 y sin acuerdo, dado que: 1) concurre causa económica, debido al descenso de alumnos en el |

|curso escolar, con la disminución de los ingresos por matriculación, que le ha llevado a cesar en la gestión de la escuela municipal |

|de música que llevaba a cabo, antes del vencimiento de la contrata; 2) no está obligado a subrogarse en dicho personal el Ayuntamiento|

|de Valladolid, explotador directo del servicio hasta el curso 1996/1997 y titular del local donde se desarrolla la actividad y de su |

|mobiliario (al que han revertido), dado que no implica sucesión de empresa, ya que no continúa con la actividad de la citada escuela |

|ni era obligado que mantuviera el servicio |

|**32.- STS de 18 de noviembre de 2014 (RCUD 2730/2013).- Sr. Luelmo |

| |

|Doctrina: es nulo el calendario laboral establecido por una empresa (en el caso, el de Maxam Europe SAU para 2013) si, como en el caso|

|sucede, la decisión empresarial se adopta sin el previo informe del comité de empresa, sin que obste a ello que durante un día la |

|empresa negociara con éste sin lograrse acuerdo, ya que incumple uno de los requisitos del art. 34.6 ET |

|**33.- STS de 18 de noviembre de 2014 (RC 65/2014).- Sala General.- Sr. López García de la Serrana |

| |

|Doctrina: 1) los despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes son computables a efectos de determinar si se han superado los|

|umbrales propios de un despido colectivo; 2) es despido colectivo de hecho, nulo conforme al art. 124.11 LJS, el efectuado por Unísono|

|Soluciones de Negocio SA, dado el número de extinciones computables a estos efectos, a iniciativa empresarial, producidos entre el 1 |

|de febrero y el 30 de abril de 2013, que rebasan los umbrales del art. 51.1 ET (en el caso, constaban 16 ex art. 52.c ET entre el 1-Fb|

|y 23-Mz-13; 12 ex art. 52.d entre el 1 de febrero y el 7 de marzo; y 34 despidos disciplinarios producidos entre el 1 de febrero y 30 |

|de abril, aunque sin precisar fecha, reconocidos como improcedentes); 3) corresponde a la empresa, conforme al art. 217 LEC, la carga |

|de la prueba del momento en que se produce un despido colectivo “de hecho”, a efectos de la caducidad alegada por ella para oponerse a|

|la demanda impugnatoria del mismo, por lo que no procede estimar la excepción si, como en el caso, no se sabe cuándo se produjeron los|

|despidos disciplinarios reconocidos como improcedentes; 4) son nulos todos los despidos producidos en el período de noventa días |

|computable a efectos de determinar si ha habido o no un despido colectivo de hecho (en el caso, los que tuvieron lugar entre el 1 de |

|febrero y el 30 de abril de 2013), sin que queden fuera del mismo los reconocidos como improcedentes y consensuados, ya que también |

|les alcanza lo dispuesto en el art. 124.11 LJS y dado que no estamos ante un despido colectivo de hecho en fraude de ley (despido por |

|goteo del art. 51.1 ET); 5) no es propio del litigio por despido colectivo determinar la incidencia que esa nulidad genera en esas |

|transaccionales judiciales, debiendo resolverse en litigios individuales |

|34.- STS de 19 de noviembre de 2014 (RCUD 3156/2013).- Sr. Sempere |

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|Doctrina: el cómputo de los diez años desde el divorcio o separación hasta la muerte del causante cuyo transcurso impide acceder a la |

|pensión de viudedad prevista en la disposición transitoria decimoctava de la LGSS se inicia, cuando el matrimonio se separó y también |

|se divorció sin que en ninguna de esas situaciones se fijara pensión compensatoria, desde la fecha de la primera de ellas (y no desde |

|la segunda). |

|NOTA: recuerda sus precedentes de 2-Nv-13 (RCUD 3044/2012) –nº 11 de mi resumen de marzo de 2014- y 28-Ab-14 (RCUD 1737/2013) –nº 36 |

|de mi resumen de julio de 2014-. En el caso ahora enjuiciado se da la circunstancia de que el INSS sí reconoció pensión de viudedad a |

|la primera esposa del fallecido (del que se separó en 1991 y divorció en 2011, sin pensión compensatoria en ambos casos), siendo la |

|segunda esposa del mismo quien demandó que se le reconociera en el 100% a ella, ya que la primera no tenía derecho a cuantía alguna, |

|estimando su pretensión el TSJ, en decisión que el TS confirma, al desestimar el RCUD de la primera (en el que ésta defendía su |

|derecho a la pensión inicialmente reconocida por el INSS) |

|35.- STS de 19 de noviembre de 2014 (RCUD 1845/2013).- Sra. Calvo |

| |

|Doctrina: es la concesionaria saliente del servicio de recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Lepe (GIAHSA) y no la entrante|

|(FCCSA) la empresa causante del despido del trabajador, el 1 de junio de 2010, al no estar obligada esta última a subrogarse, ex art. |

|49 del convenio colectivo del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y|

|conservación de alcantarillado, dado que aquélla no cumplió con la entrega de documentación exigida en dicho precepto, no siendo |

|suficiente con el hecho de que hubiera comunicado al Ayuntamiento la relación de personal a subrogar. |

|NOTA: menciona, como precedentes, las SSTS de 14 y 16-Oc-13 (RCUD 1844/2012 y 1640/2012), que en el caso de la primera figura con el |

|nº 7 de mi resumen de enero de 2014, en donde cito otras muchas en igual sentido. Se reitera en STS de 16-Dc-14 (RCUD 1054/2013) |

|**36.- STS de 20 de noviembre de 2014 (RC 73/2014).- Sala General.- Sr. Alarcón |

| |

|Doctrina: es nulo el despido colectivo de 49 trabajadores de tres sociedades que se reconocen como grupo laboral (SANCA, Servicios |

|Generales a la Comunicación SA, GESFIMA SAL y COPLAIN SA), iniciado el 4-Mz-13, basado en causas económicas y sin acuerdo, si resulta |

|que, como aquí sucede, el grupo laboral lo integraban también otras tres sociedades |

|37.- STS de 20 de noviembre de 2014 (RCUD 2116/2013).- Sr. Alarcón |

| |

|Doctrina: dispone de acción para impugnar un despido por causas objetivas notificado al trabajador el 9-Ag-12, sin que le prive de |

|ello la posterior comunicación empresarial dejándolo sin efecto de manera unilateral por considerar que incurría en defectos de forma |

|y realizando seguidamente un segundo despido que no incurre en los mismos, ya que no es válida la retractación unilateral del despido,|

|sin que pueda ampararse en la aplicación analógica del art. 55.2 ET. |

|NOTA: recuerda sus precedentes de 8-Nv-11 (RCUD 767/2011) y 8-Jl-13 (RCUD 1928/2011) –constan bajo el nº 25 de mi resumen de enero de |

|2012 y nº 4 del correspondiente a noviembre de 2013- |

|38.- STS de 20 de noviembre de 2014 (RCUD 1300/2013).- Sr. Agustí |

| |

|Doctrina: a efectos del pago de trienios previstos en el art. 130 del XVIII convenio colectivo del personal de tierra de Iberia LAE |

|(en el caso, tripulantes de cabina de pasajeros con reiterados contratos temporales), son computables todos los períodos de servicios |

|prestados, incluso los efectuados con anterioridad a la existencia de interrupciones significativas en dicha prestación. |

|NOTA: aunque la sentencia evoca múltiples precedentes (incluidas, como más recientes, sus sentencias de 14 y 15 -2- de octubre de |

|2014, RCUD 467/2014, 164/2014 y 492/2014 –recogidas bajo el nº 31 de mi resumen de diciembre de 2014-), en ninguna de ellas se plantea|

|el caso en los términos del supuesto de hecho mencionado. Conviene resaltar que las interrupciones, en el caso de alguno de los cinco |

|demandantes, superaban los dos años, pero debo advertir que la solución tiene recto encaje en la letra del precepto, que en su |

|literalidad no excluye los servicios prestados bajo relaciones laborales diferentes y se ajusta, por lo demás, al modo de remunerar |

|los trienios en el ámbito de las Administraciones Públicas, bajo la vigencia de la Ley 70/1987, de 26 de diciembre, de reconocimiento |

|de servicios previos en la Administración Pública |

|39.- STS de 24 de noviembre de 2014 (RC 317/2013).- Sr. López García de la Serrana |

| |

|Doctrina: los trabajadores del grupo Iberdrola no tienen derecho, como condición más beneficiosa, a que se compute como tiempo de |

|trabajo el descanso diario de quince minutos y las ausencias efectuadas, con el VºBº de la jefatura, para visitas médicas para la |

|atención del trabajador o persona con vínculo de parentesco o afinidad en primer grado, dado que el disfrute que han podido realizar |

|en tal sentido no ha sido fruto de una voluntad empresarial de reconocerlo, habiéndose opuesto expresamente la empresa a esos excesos |

|40.- STS de 25 de noviembre de 2014 (RCUD 3258/2013).- Sr. Sempere |

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|Doctrina: la equiparación retributiva de las auxiliares cuidadoras en colegios públicos con la categoría de cuidadores no es con la |

|prevista, como categoría a extinguir, en el grupo III del V convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia |

|sino con la de cuidadores que se incluye en el grupo IV, por lo que no tienen derecho a cobrar las diferencias salariales que |

|reclamaban. |

|NOTA: menciona, como precedentes que sigue, sus sentencias de 7, 8 y 9 -2- de julio de 2013 (RCUD 2519/2013, 2701/2013, 1582/2013 y |

|2507/2013), recogidas bajo los números 48 de mi resumen de octubre de 2014, 10 y 11 del correspondiente a noviembre de 2014, aunque la|

|segunda de ellas es de signo opuesto y, a mi juicio, contradictoria con las restantes |

|41.- STS de 25 de noviembre de 2014 (RCUD 2719/2013).- Sr. Gilolmo |

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|Doctrina: los Servicios autonómicos de Salud (en el caso, el Andaluz), conforme al art. 2.b) de la Ley de Asistencia Jurídica |

|Gratuita, disponen del beneficio de justicia gratuita por su condición de entidades gestoras de la prestación de asistencia sanitaria |

|y, por ello, conforme al art. 235.1 LJS, no pueden ser condenados al pago de las costas causadas por los recursos de suplicación que |

|interponen cuando son desestimados. |

|NOTA: recuerda sus innumerables precedentes en igual sentido |

|42.- STS de 26 de noviembre de 2014 (RC 294/2013).- Sr. Sempere |

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|Doctrina: 1) corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (y no a la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) |

|enjuiciar la demanda de dos trabajadores de Autobar Spain SAU impugnando, únicamente en cuanto a su concreta inclusión en la relación |

|de trabajadores afectados, la autorización administrativa dada a la empresa el 10 de enero de 2012, ex resolución de la Dirección |

|General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, para el despido colectivo de ciento veinte de sus trabajadores, |

|ratificando el acuerdo alcanzado con la representación de los trabajadores, dado que la competencia se determinaba, en la normativa de|

|aplicación (art. 8 LJS en su redacción original), en función de que los afectados se limitasen a una Comunidad Autónoma o, como aquí |

|sucede, a más de una; 2) el recurso de alzada se interpuso en plazo, dado que la fecha a tener en cuenta, conforme al art. 38.4 de la |

|Ley 30/1992, de RJAPPAC, es la de entrega del mismo en la Subdelegación del Gobierno y no la de recepción del mismo en el Ministerio |

|de Trabajo; 3) confirma la nulidad de la inclusión de uno de los demandantes, al existir indicios, no desvirtuados, de su carácter |

|discriminatorio, al elegirla, frente a otra con menor antigüedad, inmediatamente después de dictarse sentencia declarando nulo su |

|despido individual, anterior, por ser éste reacción a la reducción de jornada pedida para el cuidado de sus hijos, sin que obste a esa|

|conclusión que concurra causa para el despido colectivo o que el ERE finalizara con acuerdo |

|43.- STS de 26 de noviembre de 2014 (RCUD 960/2014).- Sr. Salinas |

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|Doctrina: no se ajusta a derecho la sentencia que, reconociendo un grado de incapacidad permanente, en contra de lo resuelto por el |

|INSS (en el caso, un grado inferior), fija un plazo para su revisión, ya que esta competencia es del INSS, conforme al art. 143.2 |

|LGSS. |

|NOTA: recuerda sus múltiples resoluciones, básicamente dictadas en 2007 y 2008, reproduciendo los fundamentos expresados en STS de |

|25-Fb-10 (RCUD 1879/2009) |

|44.- STS de 27 de noviembre de 2014 (RCUD 2572/2013).- Sr. Agustí |

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|Doctrina: son incompatibles el complemento de programas previsto en la Instrucción 2/1993 de RTVE y el complemento de disponibilidad |

|por trabajo en sábados, domingos y festivos del art. 64 del convenio colectivo de RTVE. |

|NOTA: recuerda sus precedente de 23-Jl-13 (RCUD 2355/2012) –nº 16 de mi resumen de noviembre de 2013- y 12-Nv-13 (RCUD 2820/2012) –nº |

|19 de mi resumen de enero de 2014- |

|45.- STS de 1 de diciembre de 2014 (RCUD 2016/2013).- Sr. Salinas |

| |

|Doctrina: la retribución de la guardia de presencia física de quien está sujeto al convenio colectivo de la Red Hospitalaria de |

|Utilización Pública (XHUP) es con el precio de la hora ordinaria, sin que pueda deducirse el importe del complemento de atención |

|continuada previsto en su art. 34.1 del convenio de 2005 (en prórroga legal) ni el complemento “day off” pactado el 16 de enero de |

|2004. |

|NOTA: sigue el criterio plasmado en STS de 21-Oc-14 (RCUD 1636/2013) –nº 13 de mi resumen de enero de 2015-. El criterio se reitera en|

|sentencias de 19, 22 y 23-Dc-14 (RCUD 2290/2013, 2468/2013 y 3343/2013), aunque en éstas la cuestión se limita al primero de esos |

|complementos |

|46.- STS de 2 de diciembre de 2014 (RCUD 2738/2013).- Sra. Virolés |

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|Doctrina: el requisito de carencia de rentas exigido para tener derecho al subsidio por desempleo (en el caso, para mayores de 52 |

|años), previsto en el inciso inicial del art. 215.1 LGSS se determina únicamente por las rentas propias y sin prorratearlas entre los |

|miembros de la unidad familiar, por lo que no tiene derecho al subsidio para mayores de 52 años quien, como la demandante, tiene |

|rentas propias superiores al 75% del SMI (en el caso, la pensión compensatoria fijada en el divorcio ascendía a 490,83 euros/mes en el|

|año en el que lo solicita -2011-, en el que ese límite era de 481,05 euros/mes), sin que pueda calcularse promediándolas con las que |

|tiene su hija (en el caso, la pensión de alimentos a cargo del padre, por importe de 300,51 euros/mes). |

|NOTA: sigue la doctrina tradicional de la Sala, con cita de su sentencia de 2-Dc-11 (RCUD 909/2011) –nº 6 de mi resumen de marzo de |

|2012-. |

|47.- STS de 2 de diciembre de 2014 (RCUD 573/2014).- Sra. Arastey |

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|Doctrina: la fecha final de cobro de la prestación de incapacidad temporal que se extingue por resolución del INSS de alta médica por |

|agotamiento del período de incapacidad temporal sin prórroga ni declaración de incapacidad permanente, no impugnada e incorporándose |

|al trabajo al día siguiente de su notificación al beneficiario, no es la de la citada resolución sino la de esa notificación, que es |

|cuando se producen los efectos de la extinción, dada la modificación del art. 128.1.a) LGSS operada por Ley 40/2007, de 4 de |

|diciembre. |

|NOTA: la sentencia evoca su precedente de 18-En-12 (RCUD 715/2012) –nº 12 de mi resumen de abril de 2012- y vuelve a recordar que no |

|constituye un cambio del criterio tradicional mantenido por la Sala (ver, por ejemplo, STS 17-My-01, RCUD 3461/2000), dado que esa |

|doctrina se fijó para casos en que ya se había producido la prórroga y, además, el cambio legislativo referido |

|48.- STS de 3 de diciembre de 2014 (RCUD 144/2014).- Sr. López García de la Serrana |

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|Doctrina: el procedimiento de ejecución de sentencia no es el adecuado, sino el ordinario, para que un trabajador indefinido no fijo, |

|con sentencia que condenó a la readmisión en litigio sobre cesión ilegal, impugne la nueva relación de puestos de trabajo adoptada por|

|la Administración tiempo después de que le readmitiera (en el caso, más de un año después), en la que el puesto que desempeña se |

|asigna como funcionarial |

|49.- STS de 3 de diciembre de 2014 (RCUD 2253/2013).- Sr. Sempere |

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|Doctrina: 1) no tiene eficacia liberatoria el finiquito firmado inmediatamente después de la entrega de la carta de despido por causas|

|objetivas, constando la entrega de la indemnización propia del mismo y liquidación de salarios pendientes, al no alterar la causa de |

|extinción del contrato y no constituir transacción sobre los efectos del despido, siendo una mera renuncia al ejercicio de la acción, |

|que es nula (art. 3.5 ET); 2) es improcedente el despido (efectuado el 2-My-11, invocando causas económicas), ya que si bien se han |

|acreditado pérdidas en 2010, el puesto de trabajo no se amortizó (momentáneamente se cubrió por otra trabajadora, para poco después |

|hacerlo con trabajadora contratada a tal fin). |

|NOTA: en cuanto al punto 1), reitera el criterio de la STS de 26-Fb-13 (RCUD 4347/2011) –nº 10 de mi resumen de mayo de 2013- |

|50.- STS de 4 de diciembre de 2014 (RCUD 3086/2013).- Sra. Arastey |

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|Doctrina: el derecho del trabajador a optar entre readmisión e indemnización en los casos de despido improcedente, contemplado en el |

|art. 72 del convenio colectivo del Hospital Clínico de Barcelona, limita su alcance a los despidos disciplinarios, sin que se extienda|

|a extinciones, como la de autos, en las que la empresa invocó la terminación de un contrato temporal, no ajustándose ésta a derecho |

|**51.- STS de 9 de diciembre de 2014 (RC 30/2014).- Sr. Souto |

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|Doctrina: dado lo dispuesto en el art. 47 del XVIII convenio de FEVE, en relación con el art. 7 del XIX convenio y acuerdos alcanzados|

|por su comisión negociadora el 11 y 12-Dc-09, los trabajadores de ADIF y RENFE subrogados de FEVE el 31-Dc-12 tienen derecho a la |

|jubilación parcial no anticipada, dado que ésta no exige contrato de relevo (prohibidos de concertar en el ámbito del sector público |

|ex art. 23.3 de las Leyes 2 y 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado), estando obligada aquéllas a facilitar su acceso |

|52.- STS de 9 de diciembre de 2014 (RCUD3346/2013).- Sr. De Castro |

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|Doctrina: la posibilidad de jubilación parcial al amparo de la disposición transitoria segunda del RDL 8/2010, de 20 de mayo, no |

|incluye el supuesto de compromisos adoptados en convenios colectivos sectoriales, habiendo reducido dicha norma a los convenios |

|colectivos de empresa el ámbito aplicativo del beneficio que contemplaba el apartado 5 de la disposición transitoria decimoséptima |

|LGSS, derogada por ese RDL, por lo que no tiene derecho a la jubilación parcial quien, como en el caso, la solicita con 60 años el 5 |

|de abril de 2011, al amparo del art. 20 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Valencia. |

|NOTA: reitera el criterio aplicado en SSTS de: 1) 25-Fb-13 (RCUD 560/2012) –nº 8 de mi resumen de mayo de 2013-, en un caso en el que |

|el convenio sectorial en juego era el de talleres de reparación de vehículos de Asturias; 2) 18-Jn-13 (RCUD 2518/2012), en otro en el |

|que el convenio aplicable era el del sector de hostelería y turismo de Cataluña 2008/2011 –nº 20 de mi resumen de octubre de 2013-; 3)|

|31-Mz-14 (RCUD 1656/2013), en otro en el que el convenio era estatal para el sector de pastas, papel y cartón 2007/2009 –nº 21 de mi |

|resumen de julio de 2014- |

|**53.- STS de 10 de diciembre de 2014 (RCUD 2313/2013).- Sr. Luelmo |

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|Doctrina: es el Estado y no el correspondiente Servicio autonómico de Salud (en el caso, el Andaluz) el responsable del pago de las |

|diferencias en la pensión de jubilación del personal transferido a éstos por déficits de aseguramiento o cotización anteriores a su |

|transferencia, conforme a la disposición adicional primera de la Ley 12/1983. |

|NOTA: recuerda su sentencia de 18-Oc-04 (RCUD 269/2003) y las que ahí se citan, que también trataron ese reparto de responsabilidades |

|establecido en dicha norma, aunque no en litigios en los que se dirime la responsabilidad de pago de prestaciones de seguridad social |

|derivadas de esos incumplimientos |

|54.- STS de 17 de diciembre de 2014 (RCUD 2475/2014).- Sra. Segoviano |

| |

|Doctrina: es improcedente el despido por causas productivas cuya indemnización no se pone a disposición del trabajador al tiempo de |

|entregarle la carta, sino tres días después, mediante transferencia bancaria. |

|NOTA: recuerda sus precedentes de 23-Ab-01 (RCUD 1915/2000), 9-Jl-13 (RCUD 2863/2012) –nº 46 de mi resumen de octubre de 2013- y |

|24-Fb-14 (RCUD 3152/2012) –nº 23 de mi resumen de mayo de ese año (no de 24-Fb-13, como por error señalé en ese resumen-) |

|**55.- STS de 22 de diciembre de 2014 (RC 264/2014).- Sala General.- Sra. Virolés.- Votos particulares |

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|Doctrina: sobrevenida la pérdida de vigencia, en régimen de ultractividad, de un convenio colectivo (en el caso, el de la empresa |

|Atención y Servicios SL) y no existiendo convenio de ámbito superior, no se ajusta a derecho que la empresa, a partir de ese momento |

|(en el caso, el 8-Jl-13) aplique el salario mínimo interprofesional, muy inferior, dado que subsisten los derechos y obligaciones |

|establecidos en el convenio colectivo, aunque ahora únicamente con carácter contractual, que sólo podrán modificarse por la vía del |

|art. 41 ET sin más limitaciones que las de origen legal. |

|NOTA: la relevancia de esta sentencia es excepcional, como también la doctrina que sienta, respecto a la cual habrá que ver si el TS |

|extrae todas las consecuencias que parecen derivarse de su fundamentación en otras circunstancias (muy singularmente, en los casos en |

|que la pérdida de vigencia ocurra existiendo convenio de ámbito superior con peores condiciones laborales). Existen cuatro votos |

|particulares, de los que dos son concurrentes, discrepando en el modo de fundamentar una solución que sí comparten, en tanto que otros|

|dos sostienen que la demanda no se ajustaba a derecho: 1) Sr. De Castro: defiende el derecho al mantenimiento de las condiciones |

|laborales pero no como fruto de que las condiciones de los convenios colectivos se contractualizan sino en atención al equilibrio de |

|prestaciones y el principio de buena fe; 2) Sr. Luelmo: funda la conservación del salario en la aplicación ultractiva del convenio en |

|ese extremo ex disposición transitoria 2ª del Código Civil y a fin de mantener el equilibrio prestacional entre las partes del |

|contrato de trabajo; 3) Sr. Sempere (al que se adhieren los Sres. Gullón, Gilolmo, López y Souto): rechaza la contractualización de |

|las condiciones establecidas en los convenios decaídos y no descarta que puedan darse títulos distintos para el mantenimiento del |

|salario (sugiere algunos de ellos), aunque no en el caso, ya que no se han invocado; 4) Sra. Calvo: defiende la desestimación de la |

|demanda, aunque advierte las consecuencias de la situación a la que aboca, nada beneficiosa para ninguna de las partes del contrato de|

|trabajo. A la vista del contenido de esos votos, advierto que 8 de los 14 magistrados se oponen a la teoría de la contractualización |

|y, por ello, presagio que esta tesis no tendrá recorrido en la Sala 4ª más allá de fundar soluciones a casos análogos. |

|Por mi parte, en línea con lo que sugiere el voto particular del Sr. Sempere, creo que podría haberse llegado a la misma solución, en |

|estos casos de falta de convenio de ámbito superior, aplicando analógicamente la regulación dispuesta en nuestra legislación para el |

|caso en que se optó por suprimir las Ordenanzas de Trabajo como instrumento normativo de las condiciones laborales, consistente en |

|mantener la aplicación de su régimen jurídico, con carácter dispositivo, en tanto no se sustituyera por convenio colectivo o se |

|dispusiera otra cosa por acuerdo ex art. 83.2 y 3 ET |

|MARZO 2015 |

|1.- STS de 1 de octubre de 2014 (RC 214/2013).- Sr. Agustí |

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|Doctrina: confirma la suspensión de contratos de trabajo de 142 trabajadores de Cotransa SA, por causa económica, en ERTE finalizado |

|con acuerdo, ratificando la decisión de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dado que: 1) el recurso de casación se |

|interpone con un motivo único, formalizado al amparo del art. 207.d) LJS, lo que resulta insuficiente por no acompañarse de otro, por |

|infracción de ley; 2) la revisión fáctica propuesta (mención a que la demandada era integrante de un grupo de sociedades) es |

|irrelevante para alterar el resultado del litigio; 3) conforme al art. 47.1 ET, el acuerdo alcanzado en el ERTE presume la |

|concurrencia de la causa, sin que concurra alguna de las circunstancias de impugnación previstas en dicho precepto |

|2.- STS de 21 de octubre de 2014 (RC 289/2013).- Sra. Arastey |

| |

|Doctrina: 1) revoca el pronunciamiento de caducidad de la acción ejercitada impugnando una modificación sustancial de condiciones de |

|trabajo de carácter colectivo (en el caso, se alegaba una reducción del 10% del salario de 2012 en ISDEFE), dado que el día inicial de|

|cómputo del plazo de caducidad de veinte días del art. 138.1 LJS y art. 59.4 ET es el siguiente al de notificación a la representación|

|de los trabajadores de la decisión empresarial adoptada tras el período de consulta (en el caso, notificación inexistente), sin que |

|baste para ello con que el empresario aplique, sin más, la decisión que había anunciado que iba a adoptar al final de dicho período; |

|2) repone el curso del litigio para que la Audiencia Nacional resuelva el resto de cuestiones litigiosas. |

|NOTA: recuerda su precedente de 21-My-13 (RC 53/2012), recogida con el nº 35 de mi resumen de julio de 2013 |

|3.- STS de 21 de octubre de 2014 (RC 237/2013).- Sr. Luelmo |

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|Doctrina: 1) los trabajadores de la entidad pública empresarial Fábrica Nacional de Moneda y Timbre no tienen derecho a cobrar la paga|

|de Navidad de 2012, al amparo del art. 2 del RDL 20/2012, de 13 de julio, sin que la Sala tenga dudas de constitucionalidad de dicha |

|norma por no concurrir una urgente necesidad (art. 86.1 CE), vulnerarse el principio de jerarquía normativa o la fuerza vinculante del|

|convenio colectivo (art. 37.1 CE), el derecho de libertad sindical (art. 28.1 CE), vulnere el art. 149.1.7 CE o el art. 10 CE en |

|relación con el art. 6 del Convenio nº 95 de la OIT y art. 4 del nº 98, una vez que ha quedado fuera del litigio, por conciliación, |

|que respecto a la parte proporcional del período de devengo anterior a la vigencia de esa norma se actuará conforme a lo que resuelva |

|el Tribunal Constitucional; 2) por ello, tampoco tienen derecho a que se les indemnice al amparo de los arts. 33.3 y 106 CE, ya que no|

|constituye una medida confiscatoria, dado que no ha privado de un derecho sino de una mera expectativa. |

|NOTA: el criterio tiene el precedente de la STS de 17-Sp-14 (RC 280/2013) –nº 6 de mi resumen de diciembre de 2014- y se ha seguido, |

|en lo esencial (variando, según los casos, los argumentos de inconstitucionalidad alegados, en SSTS de 12-Nv-14 (RC 284/2013) –Empresa|

|Nacional de Residuos Radiactivos SA-, 17-Nv-14 (RC 287/2013) -ente público empresarial SASEMAR (nº 25 de mi resumen de enero de |

|2015)-, 1-Dc-14 (RC 285/2013) -Enusa Industrias Avanzadas SA-, 10-Dc-14 (RC 43/2014) -Empresa para la Gestión de Residuos Industriales|

|SA-, 11-Dc-14 (RC 22/2014) -Navantia SA- , 12-Dc-14 (RC 40/2014) -sociedad estatal Ineco SA- y 20-En-15 (RC23/2014) –Compañía Española|

|de Seguros de Crédito a la Exportación SA (CESCE)-. Dada la reiteración del criterio, no volveré a recoger las sentencias que |

|resuelven casos análogos, salvo que contengan una particularidad singular |

|**4.- STS de 21 de octubre de 2014 (RCUD 439/2013).- Sala General.- Sr. Agustí.- Voto particular |

| |

|Doctrina: 1) concurre el requisito de contradicción, en relación a la necesidad de denuncia o comunicación individualizada a cada |

|trabajador de Correos y Telégrafos contratado para prestar servicios los sábados no festivos mediante contrato de interinidad por |

|vacante hasta que la misma se cubra o se suprima en legal forma, sobre la extinción de su contrato de trabajo por dicha sociedad |

|estatal a raíz de que cesara su obligación de dar ese servicio ex Ley 43/2010, en el caso de seis de ellos (del total de 3.529 |

|afectados por similar medida), cesados el 14 de enero de 2011 sin notificación escrita ni individualizada, no estando ante un caso |

|análogo al resuelto en STS de 17-Dc-13 (RCUD 38/2013); 2) constituye despido improcedente esa extinción (y no válida extinción de |

|contrato de interinidad por vacante), dado que debió adoptarse sujeta a las formalidades del despido objetivo individual del art. |

|52.c) ET o del despido colectivo; 3) el devengo de salarios de tramitación, en su caso, se contrae al de los sábados no festivos del |

|período de tramitación, a razón del salario que percibían por sábado. |

|NOTA: 1) el voto particular del Sr. Sempere, al que se adhieren cinco magistrados, niega la existencia de contradicción entre esta |

|sentencia y la STS de 27-Sp-12 (RCUD 3835/2011), citada como contradictoria, estimando en cambio que el caso es análogo al de la STS |

|de 17-Dc-13 citada, que negaba la contradicción (ninguno de esos precedentes los había recogido en mis resúmenes anteriores); 2) la |

|doctrina del punto 2 sigue el precedente que supone la sentencia citada como contradictoria, aunque la Sala lo refuerza, a la vista de|

|la nueva doctrina sentada en su sentencia de 24-Jn-14 (RC 217/2013), de Sala General (nº 35 de mi resumen de octubre de 2014); 3) el |

|interés del punto tercero (que no es doctrina unificada), radica en visualizar bien el modo de calcular salarios de tramitación cuando|

|el trabajador no presta servicios más que determinados días del año |

|5.- STS de 27 de octubre de 2014 (RC 267/2013).- Sr. Sempere |

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|Doctrina: CGT no tenía derecho a participar en la negociación del convenio colectivo de Balearia Eurolíneas Marítimas SA publicado en |

|el BOP de Alicante de 13-Dc-12, dado que no tenía miembros en el comité de flota que lo negoció ni, en todo caso, es sindicato más |

|representativo ni tenía constituida sección sindical ni representantes unitarios de los trabajadores, sin que obste a ello que sí tuvo|

|tres miembros en el comité de empresa de una empresa absorbida años antes, con posterioridad a lo cual hubo elecciones sindicales en |

|la sociedad absorbente sin que tan siquiera se presentara, ya que su mandato estaba extinguido. |

|NOTA: la sentencia analiza la doble vertiente de acceso a la legitimación negocial, dado que los hechos probados no eran claros sobre |

|si el convenio lo negoció el comité de flota o los sindicatos en él representados (UGT y CCOO) |

|6.- STS de 28 de octubre de 2014 (RC 266/2013).- Sra. Calvo |

| |

|Doctrina: procede confirmar la nulidad de una modificación sustancial de condiciones trabajo (en el caso, reducción salarial y |

|supresión de tarjeta sanitaria privada) si, como en el caso, el órgano de instancia lo funda en fraude de ley por ser una reiteración |

|de una modificación anterior, decretada nula en sentencia firme por defectos formales (en el caso, en la constitución de la comisión |

|negociadora), sin que se repusiera provisionalmente en la misma durante el período de ejecutividad de la sentencia de instancia |

|dictada en el litigio previo, sin que el recurso ahora interpuesto ataque esa causa de nulidad |

|7.- STS de 29 de octubre de 2014 (RC 250/2013).- Sra. Arastey |

| |

|Doctrina: los trabajadores sujetos al convenio colectivo para las empresas concesionarias del servicio de cocina de los centros |

|residenciales docentes de Vigo y Ourense tienen derecho a seguir percibiendo el salario que cobraban al 1 de marzo de 2013, pese a la |

|equiparación retributiva con el personal laboral de la Xunta de Galicia prevista en su art. 18, sin que les afecte la reducción |

|salarial dispuesta para este personal por Orden de 11 de marzo de 2013 |

|8.- STS de 3 de noviembre de 2014 (RC 272/2013).- Sr. Gilolmo |

| |

|Doctrina: es nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo (en el caso, reducciones de jornada del personal de Eulen en |

|una de las contratas del servicio de limpieza de determinados inmuebles de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrd) si, |

|como en el caso, la empresa no ha actuado con buena fe durante el período de consultas, dado que no ha facilitado con la suficiente |

|claridad los criterios que le han servido para proponer esas reducciones de jornada |

|9- STS de 4 de noviembre de 2014 (RCUD 3326/2013).- Sra. Virolés |

| |

|Doctrina: el efecto positivo de la cosa ya juzgada, en el caso de una sentencia firme que dirimió sobre el indebido encuadramiento de |

|un trabajador en el régimen general de la seguridad social, decidiendo que hacia el futuro lo era (siendo el adecuado el de |

|trabajadores del mar), pero no pronunciándose sobre el período transcurrido hasta entonces desde el inicio de la relación laboral, no |

|alcanza a entender que entonces decidió que estuvo bien encuadrado en el régimen general durante ese período previo y, por ello, que |

|el trabajador, a efectos de su pensión de jubilación cuya cuantía se dirime en un posterior litigio, no tiene derecho a la |

|bonificación por edad propia de los trabajadores del mar correspondiente a ese período de tiempo. |

|NOTA: a fin de no dar a esta sentencia un alcance que no tiene, no analiza si ese trabajador estuvo bien o mal encuadrado en ese |

|período previo ni si resultaba contrario a derecho que se le haya reconocido bonificación por esos años encuadrado en régimen general,|

|sino únicamente, a tenor de los términos en que el INSS plantea su RCUD, si, para resolver esta cuestión, era obligado que se |

|decidiera partiendo del carácter inamovible de ese encuadramiento por haber quedado ya juzgado en ese pleito anterior. Y a eso es a lo|

|que el TS dice que dicha cuestión precisamente quedó sin juzgar entonces, por lo que no existía ese impedimento |

|10- STS de 5 de noviembre de 2014 (RC 195/2013).- Sra. Virolés |

| |

|Doctrina: los servicios prestados bajo contratos de trabajo para la formación o en prácticas por trabajadores de Telefónica de España |

|SAU deben computarse como antigüedad en la empresa, con independencia de la interrupción temporal entre contrato y contrato, siempre |

|que no sea imputable a su abandono, dimisión o despido disciplinario judicialmente declarado como procedente, reconociéndoles esa |

|antigüedad a efectos de los derechos reconocidos en los artículos 45, 47, 50, 56, 61, 71, 77, 80, 125, 139, 151, 161, 179, 183, 192, |

|207 y 246 de su normativa laboral |

|11.- STS de 11 de noviembre de 2014 (RCUD 3300/2013).- Sr. Salinas |

| |

|Doctrina: la atribución, al trabajador, de la opción entre readmisión e indemnización en caso de despido improcedente, contemplada en |

|el art. 72 del convenio colectivo para el Hospital Clinic I Provincial de Barcelona limita su alcance a los despidos de índole |

|disciplinaria, sin que se extienda a los supuestos, como el caso de autos, en que la decisión extintiva empresarial se sustentó, |

|aunque indebidamente, en el cumplimiento de la obra objeto de contratación. |

|NOTA: la sentencia menciona, como precedentes, las seis sentencias, de Sala General, con voto particular, que dictó el 18-Jl-14 (RCUD |

|1119/2013, 1134/2013, 1618/2013, 1861/2013, 1428/2013 y 1429/2013) –cuatro de ellas mencionadas bajo el nº 20 de mi resumen de |

|noviembre de 2014-, así como la de 22-Sp-14 (RCUD 2282/2013) |

|12.- STS de 12 de noviembre de 2014 (RCUD 3349/2013).- Sr. Gilolmo |

| |

|Doctrina: a efectos de causar derecho a pensión de viudedad, el requisito de inscripción o constancia en documento público de la |

|constitución como pareja de hecho, previsto en el art. 174.3 LGSS, no puede ser sustituido por la mera acreditación de la convivencia |

|como tal (incluso si, como en el caso, hay hijos comunes), dado que son dos requisitos distintos para que concurra la situación de |

|pareja de hecho objeto de protección, que no es la de mera pareja de hecho sino que también requiere el doble requisito de convivencia|

|y su pública oficialización como pareja de hecho (no concurrente en este caso). |

|NOTA: una más de la saga iniciada con las sentencias de Sala General de 22-Sp-14, recogidas en el nº 13 de mi resumen de diciembre de |

|2014 y nº 3 del correspondiente a enero de 2015, seguidas por las mencionadas en sus notas o en las recogidas bajo el nº 8 de mi |

|resumen de febrero de 2015. Su reiteración me lleva a no recoger las que se dicten en el futuro |

|**13.- STS de 14 de noviembre de 2014 (RCUD 1839/2013).- Sr. Alarcón |

| |

|Doctrina: 1) cuando se alega como contradictoria una sentencia de uno de los Tribunales mencionados en el art. 219.2 LJS (en el caso, |

|del Tribunal Constitucional), el presupuesto de contradicción no debe entenderse en los términos literales del art. 219.2 LJS (que |

|exigiría identidad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones de ambos litigios), sino únicamente respecto a la pretensión de |

|tutela del derecho o libertad fundamental o comunitario en juego; 2) es nula la sentencia que, como en el caso, incurre en |

|incongruencia extra petita, al resolver la pretensión indemnizatoria por accidente de trabajo que no se había planteado por ninguna de|

|las partes en el litigio (concretamente, descontando lo percibido como prestación por incapacidad temporal). |

|NOTA: el interés singular de esta sentencia se contrae al punto 1) |

|14.- STS de 17 de noviembre de 2014 (RCUD 2197/2013).- Sra. Calvo |

| |

|Doctrina: la retribución de la guardia de presencia física de quien está sujeto al convenio colectivo de la Red Hospitalaria de |

|Utilización Pública (XHUP) de Cataluña es con el precio de la hora ordinaria, sin que pueda deducirse el importe del complemento de |

|atención continuada previsto en su art. 34.1 del convenio de 2005 (en prórroga legal) ni el complemento “day off” pactado el 16 de |

|enero de 2004. |

|NOTA: recuerda, para lo primero, el criterio plasmado en STS de 2-Oc-14 (RCUD 1641/2013) –incluida, junto a otras muchas, en la nota a|

|la recogida bajo el nº 24 de mi resumen de diciembre de 2014- y para lo segundo sus precedentes de 21-Oc-14 (RCUD 1636/2013) –nº 13 de|

|mi resumen de enero de 2015, en cuya nota menciono otras muchas- y 11-Nv-14 (RCUD 2246/2013). Respecto al primer concepto, se reitera |

|en SSTS de 9, 17 y 23-Dc-14 (RCUD 2314/2013, 1936/2013 y 2556/2013) y 12-En-15 (RCUD 2631/2013); en las de 5 y 10-Fb-15 (RCUD 456/2014|

|y 108/2014) se trata de ambos conceptos. Su reiteración y uniformidad me lleva a no volver a citar otras en nuevos resúmenes |

|15.- STS de 18 de noviembre de 2014 (RCUD 2167/2013).- Sr. Agustí |

| |

|Doctrina: la extinción de un contrato de interinidad por vacante que, por exceder del plazo máximo de vigencia de tres años, se |

|convierte en una relación indefinida, no fija, producida a partir de la vigencia de la Ley 3/2012 y debida a amortización de la plaza |

|por alteración de la relación de puestos de trabajo (en el caso, en la Agencia de Innovación, Financiación e Internacionalizaciones |

|Empresarial de Castilla y León), ha de articularse por la Administración por la vía de los arts. 51 y 52.c) ET, no pudiendo |

|extinguirse al amparo del art. 49.1.c) ET, por lo que se ratifica que constituye un despido improcedente. |

|NOTA: sigue la saga de las sentencias que recojo con el nº 14 de mi resumen de noviembre de 2014. Por su reiteración, no las volveré a|

|incluir, salvo por particularidades |

|**16.- STS de 19 de noviembre de 2014 (RCUD 3323/2013).- Sra. Calvo |

| |

|Doctrina: a efectos del requisito de llevar seis años de antigüedad en la empresa, exigido por el art. 166.2.b) LGSS para causar |

|derecho a la pensión de jubilación anticipada, cabe computar el tiempo de servicios prestado a la misma como consejero-delegado que |

|han determinado su inclusión en el régimen general como asimilado. |

|NOTA: la sentencia omite toda mención a la STS de 24-Fb-14 (RCUD 1684/2013) –nº 6 de mi resumen de julio de 2014-, en la que si bien |

|se cuestionaba la existencia de otro requisito para el acceso a la misma prestación (la existencia misma de contrato de trabajo al |

|pretender jubilarse anticipadamente), el TS lo rechaza por considerar que no lo hay cuando se está en esa situación de asimilación en |

|régimen general (en ese caso, por prestar servicios de director, siendo miembro del consejo de administración y ostentar el 16% del |

|capital social). Ese silencio me hace dudar sobre qué criterio se aplicará en el futuro, en casos similares |

|17.- STS de 19 de noviembre de 2014 (RCUD 1221/2013).- Sr. Salinas |

| |

|Doctrina: los beneficiarios del Reglamento de la subvención para la ayuda de pensiones por jubilación, invalidez, viudedad y orfandad |

|del grupo Dragados SA cuyo contrato de trabajo se extingue, aunque la extinción ocurra sin haber causado aún derecho a complemento |

|alguno, tienen derecho a la entrega de una carta de compromiso del complemento y con ello si, como en el caso sucede, la empresa ha |

|rescatado las prestaciones aseguradas, a que se les pague el importe de la prima única necesaria para contratar un seguro de iguales |

|prestaciones a las garantizadas |

|**18.- STS de 19 de noviembre de 2014 (RC 183/2014).- Sala General.- Sr. Agustí.- Voto particular |

| |

|Doctrina: 1) conforme al art. 51.2 ET en su redacción vigente en junio de 2013, es un elemento constitutivo del despido colectivo la |

|notificación, a la representación legal de los trabajadores, de la decisión que, tras finalizar el período de consultas sin acuerdo, |

|finalmente adopta el empresario sobre el mismo, lo que no se ha dado en el caso del despido colectivo de 65 trabajadores de la |

|sociedad mercantil de capital público Gestión Ambiental de Navarra SA (GANASA), iniciado el 7 de junio de 2013 y finalizado el 5 de |

|julio siguiente, sin que ese requisito pueda entenderse cumplido por el hecho de que haya podido tener conocimiento de esa decisión |

|por vía indirecta (en el caso, a través de correo electrónico remitido por la directora de recursos humanos de la corporación titular |

|del 100% de su capital social, dando copia de la instancia remitida a la autoridad laboral notificando la decisión de GANASA); 2) el |

|efecto jurídico de esa falta de notificación formal, cuando tiene lugar antes del 4-Ag-13, en que entra en vigor el RDL 11/2013, de |

|2-Ag, es el de la nulidad del despido colectivo, ex art. 124.11 LJS, y no el de caducidad del trámite, expresamente previsto en el |

|art. 12.4 del R. Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, dado que hasta esa reforma legal -que subsana el defecto- tenía carácter ultra |

|vires esa norma reglamentaria y el último párrafo de su art. 12.1. |

|NOTA: el voto particular del Sr. López García de la Serrana, al que se adhirió otro magistrado, mantiene que el requisito en cuestión |

|se cumplía con esa comunicación indirecta |

|**19.- STS de 20 de noviembre de 2014 (RC 114/2014).- Sala General.- Sra. Segoviano |

| |

|Doctrina: 1) no incurre en incongruencia omisiva la sentencia que sólo dirime la impugnación del despido colectivo de hasta 210 |

|trabajadores de Unitono Servicios Externalizados SA, iniciado el 20 de marzo de 2013 y finalizado con acuerdo, pero no las de |

|suspensión de contratos y reducción de jornada negociadas y adoptadas conjuntamente, si como en el caso sucede, se mandó desacumular |

|y, a consecuencia de ello, los sindicatos demandantes, no firmantes del acuerdo, optaron por mantener la impugnación del despido |

|colectivo, presentando nuevas demandas, en las que se alcanzó acuerdo en conciliación; 2) la documentación contemplada en el art. 4.2 |

|del R. Decreto 1483/2012, de 29-Oc, no es la única exigible, sino también toda la pertinente para el caso, en aplicación directa del |

|art. 2.3 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20-Jl; 3) se ajusta a derecho dicho despido, sin que obste a ello: a) que las |

|cuentas del último ejercicio (2012), auditadas, se entregaran en la última reunión (19 de abril de 2013) y no al inicio (en que se |

|entregaron cuentas provisionales), ya que la exigencia del art. 4.2 del R. Decreto 1483/2012, de 29-Oc, ha de interpretarse en |

|conexión con los plazos de la regulación mercantil sobre aprobación de cuentas y plazo para emisión del informe de auditoría, sin que |

|los demandantes pidieran, entonces, prórroga de plazo para su examen; b) los contratos con las empresas del grupo Telefónica (cuyo |

|descenso de contratación se aducía como causa productiva) constituían documentación pertinente, si bien la negativa a entregarlos por |

|razones de confidencialidad no determina la nulidad por incumplimiento del deber de documentación, ya que en las circunstancias del |

|caso, en que se entregó trascripción parcial de los mismos, no impidió que tuvieran una adecuada información para negociar; c) se |

|cumplió con la entrega de la documentación fiscal de los tres trimestres anteriores al inicio de los trámites del despido colectivo, |

|prevista en el art. 4.4 de ese RD |

|20.- STS de 20 de noviembre de 2014 (RCUD 2399/2013).- Sra. Segoviano |

| |

|Doctrina: confirma el recargo por falta de medidas de seguridad previsto en el art. 123 LGSS en el caso del accidente de trabajo |

|sufrido, con lesiones determinantes de incapacidad absoluta, al recibir una paliza por los atracadores de la gasolinera en la que |

|prestaba servicios, ya que: 1) el riesgo de atraco a una gasolinera es un riesgo laboral que debe ser prevenido, máxime si, como en el|

|caso, había sufrido seis atracos; 2) se incumple ese deber preventivo si, como en el caso, se mantiene una zona de acceso a la misma |

|mal iluminada y no está conectada la alarma con la central de alarmas; 3) existe relación causal entre ese incumplimiento preventivo y|

|el accidente, ya que podría haber disuadido del atraco o aminorado las lesiones por permitir el auxilio. |

|NOTA: recuerda, como precedente, su sentencia de 25-Jn-08 (RCUD 70/2007), en un conflicto colectivo para que se declarase que un |

|atraco a entidad de ahorros es un riesgo laboral y se adoptasen determinadas medidas preventivas cuando ocurriese alguno |

|21.- STS de 21 de noviembre de 2014 (RC 9/2014).- Sr. Souto |

| |

|Doctrina: confirma la desestimación de la impugnación del incremento de jornada adoptado por Televisión de Cataluña SA en aplicación |

|de la disposición adicional 71ª de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, y las medidas de adaptación de |

|horarios y recálculo de los complementos retributivos vinculados al precio de la hora ordinaria, dado que se ajustan a esa previsión |

|legal o son consecuencia suya, sin necesidad de plantear cuestión de inconstitucionalidad por no ofrecer dudas de |

|inconstitucionalidad, aunque con ello queden afectados condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. |

|NOTA: la sentencia recuerda su sentencia de 17-Dc-13 (RC 107/2012) –nº 1 de mi resumen de mayo de 2014- |

|22.- STS de 24 de noviembre de 2014 (RCUD 309/2014).- Sr. Souto |

| |

|Doctrina: los trabajadores de ADIF (en el caso, personal de movimiento) no tienen derecho a que el tiempo de toma y deje del servicio |

|se les abone con el importe de la hora ordinaria recargada en un 75%, pero sí con el precio de la hora ordinaria (y no con el fijado |

|como precio de la hora extra –inferior- en el convenio colectivo) |

|NOTA: invoca, como precedentes, las SSTS de de 28-Oc-13 (RCUD 291/2013) –por error, la cita como de 20 de ese mes-, 13-Nv-13 (RCUD |

|2310/2012), 21-En-14 (RCUD 1024/2013) y 8-Ab-14 (RCUD 3230/2012), recogidas bajo el nº 7 de mi resumen de febrero de 2014 (las dos |

|primeras) y nº 23 del de abril de 2014 (la tercera), en casos de mandos intermedios. En cuanto al personal de movimiento pueden verse |

|las de 2-Jn-14 (RCUD 1605/2012) –nº 8 de mi resumen de octubre de 2014- y las que ahí menciono, referidas a ese tipo de personal. Dada|

|su reiteración, no volveré a recogerlas en estos resúmenes, salvo que concurra alguna particularidad, como era el caso de la de |

|17-Sp-14 (RCUD 2921/2012) –nº 38 de mi resumen de noviembre de 2014- |

|**23.- STS de 25 de noviembre de 2014 (RCUD 857/2014).- Sr. Gilolmo |

| |

|Doctrina: dado lo dispuesto en el art. 245.1 LJS, se ajusta a derecho la inadmisión a trámite de un recurso de suplicación anunciado |

|por una empresa en situación de concurso de acreedores que no consigna la cantidad a cuyo pago se la ha condenado en incidente de no |

|readmisión, dado que su situación concursal no la exonera de esa carga y no consta embargo de bienes suficientes para garantizar ese |

|pago. |

|NOTA: la sentencia recuerda sus precedentes sobre la no exoneración de la carga consignatoria en empresas en concurso, aunque su |

|singular interés en que es la primera del TS, según creo, aplicando esa novedad legislativa, que establece una excepción a la regla |

|general de que, en ejecución, no hay que consignar para recurrir |

|24.- STS de 25 de noviembre de 2014 (RCUD 1969/2013).- Sra. Arastey |

| |

|Doctrina: el supuesto de traslado de residencia al extranjero que, conforme al art. 213.1.g) LGSS, determina la extinción del derecho |

|a las prestaciones por desempleo exige un desplazamiento que alcance, cuando menos, noventa días, por aplicación analógica de lo |

|dispuesto en el 31.1 de la Ley Orgánica de Extranjería y art. 64.1.c) del Reglamente Comunitario 883/2004, por lo que si el |

|beneficiario viaja al extranjero por período que no llega a noventa días y no es el supuesto del art. 6.3 del R. Decreto 625/1985, |

|según redacción dada por RD 200/2006 (en el caso, dos salidas de un mes y treinta y ocho días respectivamente, sin comunicarlas al |

|SPEE), ocurrido antes de la vigencia del RDL 11/2013, no procede la extinción, siendo su único efecto la suspensión de la prestación |

|durante el período de viaje no autorizado. |

|NOTA: otra más de la saga iniciada tras STS de 18-Oc-12, cuyo último reflejo en mis resúmenes es la de 22-Sp-14 (RCUD 2834/2013) –nº |

|42 del correspondiente a noviembre de 2014-. En ésta, se recopilan los criterios en la materia y se recoge la mayor parte de sus |

|precedentes. Dada la reiteración de criterio, no volveré a recoger otras, salvo que contengan alguna particularidad |

|25.- STS de 25 de noviembre de 2014 (RC 63/2014).- Sr. Salinas |

| |

|Doctrina: no es nulo el II acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera, firmado el 12-Nv-10, publicado|

|en el BOE del 29-Mz-12 y cuya comisión negociadora se constituyó el 12-Dc-00, por el hecho de que no haya participado la Confederación|

|Intersindical Galega, carente de representación en el sector, sin que tenga derecho a esa participación al amparo de su condición de |

|sindicato más representativo de Comunidad Autónoma, ex art. 87.4 ET, ya que esta condición sólo la ha acreditado una vez publicado ese|

|convenio, cuando lo relevante es que concurra al tiempo de constituirse la comisión negociadora y sin que ese derecho a formar parte |

|de la misma implique deber de llamarle si, como en el caso, no se conoce o acredita la condición determinante de ese derecho |

|**26.- STS de 26 de noviembre de 2014 (RCUD 1982/2013).- Sr. Alarcón |

| |

|Doctrina: pactado en contrato de trabajo que se cobrará el salario según convenio y unas comisiones por ventas desde la primera que se|

|haga (en el caso, dependientes de Cortefiel SA), con posibilidad de compensar y absorber este complemento por ventas, se aplica mal |

|esa facultad de compensación pactada, no se ajusta a lo convenido y, en todo caso, sería contrario al art. 3.5 ET, si lo que la |

|empresa efectúa, como es el caso, es detraer una parte del salario base de convenio, que los trabajadores han de recuperar en función |

|de las ventas. |

|NOTA: el mayor interés de la sentencia radica en que afirma expresamente que el salario base no puede ser compensado mediante |

|comisiones, al amparo de lo pactado en acuerdo individual, y, con ello, indica que matiza y concreta la doctrina expuesta en STS de |

|29-Sp-08 (RCUD 2255/2007) y seguida en las de 27-Nv y 4-Dc-13 (RCUD 714/2013 y 720/2013) –éstas, recogidas en el nº 21 de mi resumen |

|de febrero de 2014-. No obstante, al no ser de Sala General, conviene tener cierta cautela en orden a saber si el criterio se |

|mantendrá en el futuro (no así, en el caso concreto de esas cláusulas contractuales en dicha empresa, a la vista de las otras dos |

|razones que se dan para ello) |

|**27.- STS de 26 de noviembre de 2014 (RCUD 3362/2013).- Sra. Calvo |

| |

|Doctrina: conforme a lo dispuesto en los arts. 3 y 14.2 de la OM de 18-En-67, la fecha inicial de efectos económicos de la pensión de |

|jubilación cuando se solicita en situación de asimilación al alta, sin estar en activo, es desde la fecha de petición, sin que proceda|

|retrotraerla tres meses, dado que aquélla es la del hecho causante |

|28.- STS de 27 de noviembre de 2014 (RCUD 3202/2013).- Sr. Luelmo |

| |

|Doctrina: tiene derecho a causar pensión de viudedad quien, a la fecha de fallecer el causante, tenía derecho a cobrar de éste una |

|prestación periódica (en el caso, pensión de alimentos para ella, fijada en el convenio regulador de su divorcio), en tanto que con |

|ello cumple con el requisito de cobro de pensión compensatoria que se extingue, previsto en el art. 174.2 LGSS. |

|NOTA: la sentencia recuerda expresamente el pasaje de su sentencia, de Pleno, de 29-En-14 (RCUD 743/2013) –nº 28 de mi resumen de |

|abril de 2014-, en donde anticipa el criterio de que será muy difícil impedir el acceso a la prestación cuando, al fallecimiento del |

|causante, se es acreedor de una suma periódica a costa del causante, sea cual sea su denominación y naturaleza |

|**29.- STS de 2 de diciembre de 2014 (RC 2371/2013).- Sra. Segoviano |

| |

|Doctrina: la extinción del contrato de trabajo de un trabajador indefinido, no fijo, por amortización de la plaza ha de articularse |

|por el empleador público por la vía de los arts. 51 y 52.c) ET, no pudiendo extinguirse al amparo del art. 49.1.b) ET, por lo que |

|reconoce que, extinguido bajo este amparo el 21-My-12, constituye un despido improcedente, sin que obste a ello que no sea de |

|aplicación al caso, por razones cronológicas la Ley 3/2012. |

|NOTA: recuerda su precedente de 8-Jl-14 (RCUD 2693/2013) –nº 9 de mi resumen de noviembre de 2013-. Sorprendentemente, en STS de |

|26-En-15 (RCUD 3358/2013) llega a solución opuesta, revocando la declaración de nulidad de los despidos de dos indefinidos no fijos |

|del Ayuntamiento de Parla, validando las extinciones por amortización de las plazas, aunque con derecho a indemnización de ocho días, |

|sin mención alguna a esos dos precedentes de signo opuesto y tampoco a la de 21-Jl-14 (RCUD 2099/2013) –nº 62 de mi resumen de octubre|

|de 2014-, que resuelve como la de 26-En-15 pero al menos sí explicaba por qué se apartaba del nuevo criterio fijado en STS de 24-Jn-14|

|(RC 217/2013), de Sala General, indicando como tal que era por ser extinción anterior a la vigencia de la Ley 3/2012 |

|30.- STS de 2 de diciembre de 2014 (RCUD 505/2012).- Sr. Agustí |

| |

|Doctrina: 1) el trabajador que es objeto de un segundo despido, cuando está en trámite su reclamación de otro, anterior, por otros |

|incumplimientos laborales, dispone de acción para impugnarlo si, como es el caso, subsiste la pendencia sobre el primero, como lo |

|resolvió la sentencia recurrida; 2) ahora bien, sobrevenida durante la tramitación del RCUD (puesta de manifiesto en los trámites de |

|éste a través de la incorporación de copia fehaciente del auto de la propia Sala que inadmite el RCUD que había interpuesto el |

|trabajador contra la sentencia del TSJ que declaró procedente el primer despido), quedando firme este pronunciamiento, procede estimar|

|el RCUD y revocar la declaración de improcedencia del segundo, anulando las sentencias dictadas en el segundo litigio |

|31.- STS de 2 de diciembre de 2014 (RC 99/2014).- Sr. Gilolmo |

| |

|Doctrina: confirma el ajuste a derecho del despido colectivo de los 19 trabajadores de Espato de Villabona SA por causas económicas y |

|productivas, iniciado el 13 de septiembre de 2013 y sin acuerdo, sin que pueda reputarse efectuado en fraude de la verdadera |

|naturaleza que debería tener su crédito indemnizatorio (crédito contra la masa), ya que no se ha acreditado que la empresa estuviera |

|en la situación de concurso necesario que le habría obligado a instarlo y, con ello, tramitarse la extinción por el Juez del concurso |

|32.- STS de 2 de diciembre de 2014 (RC 29/2014).- Sala General.- Sr. Salinas |

| |

|Doctrina: confirma el ajuste a derecho del despido colectivo de 35 trabajadores del Ayuntamiento de Totana, el 29-Nv-12, iniciado el |

|17 de octubre de ese año, sin acuerdo global, aunque sí parciales, por concurrir causas económicas y organizativas, al existir una |

|situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente que afecta a la financiación de sus servicios públicos, como lo |

|exige la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores, siendo una medida adecuada y proporcionada |

|**33.- STS de 2 de diciembre de 2014 (RC 97/2013).- Sala General.- Sr. Salinas.- Voto particular |

| |

|Doctrina: anula actuaciones desde la citación a juicio, en el litigio seguido por despido colectivo de 176 trabajadores del |

|Ayuntamiento de Estepona, de julio de 2012, iniciado el 7 de junio de ese año, dado que se denegó indebidamente prueba pericial, |

|alegando el TSJ su extemporaneidad porque no se solicitó con tiempo para poder efectuarla con cinco días de antelación al juicio, como|

|lo exigía su complejidad, ya que no es obligado practicarla con esa antelación ni está legalmente prevista como causa de denegación en|

|el art. 124.10 LJS si, como en el caso, se aporta con una menor (en el caso, el día anterior al del juicio), siendo así que dicha |

|prueba puede resultar de utilidad, pertinencia y relevancia. |

|NOTA: el voto particular del Sr. Luelmo, al que se adhieren cinco magistrados, se opone a la estimación de ese motivo del recurso, |

|considerándola bien denegada y no explicada tampoco la relevancia de dicha prueba. La STS de 9-Dc-14 (RC 222/2013) aplica el mismo |

|criterio en un litigio sobre suspensión colectiva de contratos de trabajo en Cremonini Rail Ibérica SA, al considerar que el art. 82.4|

|LJS no impone un efecto preclusivo en la presentación de prueba documental o pericial compleja (en el caso, documental), máxime cuando|

|el juicio se celebró con más de cinco días a la presentación de los documentos, dada la suspensión de la vista inicialmente fijada |

|para fecha en que no habría transcurrido |

|34.- STS de 9 de diciembre de 2014 (RC 291/2013).- Sr. Gilolmo |

| |

|Doctrina: es válido el período de consultas seguido para la suspensión colectiva de contratos de trabajo en Virtisu SL, iniciado el |

|17-En-13, sin que obste a ello que la negociación se haya llevado a cabo por centros de trabajo, al no ser nula, por ultra vires (art.|

|47 ET), el art. 19.2 del RD 1483/2012 y, en todo caso, por haberse seguido así a instancia del propio sindicato demandante |

|35.- STS de 9 de diciembre de 2014 (RCUD 109/2014).- Sra. Segoviano |

| |

|Doctrina: concurre un supuesto de sucesión de plantillas, insertable en el art. 44 ET, la asunción de la contrata de servicios |

|auxiliares de los Centros Comerciales de Carrefour, con efectos de 1-Fb-12, al haber asumido la contratista entrante (Seguriber |

|Servicios Integrales SL), de hecho, a la mayor parte de quienes lo hacían para la contratista saliente (Star Servicios Auxiliares SL),|

|por lo que constituye un despido improcedente, a cargo de aquélla (y no de ésta), que ninguna de ellas se haga cargo de uno de sus |

|trabajadores. |

|NOTA: la sentencia menciona, como precedente, la STS de 8-Jl-14 (RCUD 1741/2013), aunque el debate principal en ésta (y en las de 9 y |

|10-Jl-14, RCUD 1201/2013 y 1051/2013) –nº 12 de mi resumen de noviembre de 2014- era el de si, la asunción de la mayor parte de los |

|trabajadores, ha de analizarse desde la vertiente de los existentes en la contrata o en toda la empresa |

|36.- STS de 10 de diciembre de 2014 (RC 60/2014).- Sr. Souto |

| |

|Doctrina: confirma la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectiva decidida por Schlinder SA,|

|tras período de consultas sin acuerdo, consistente en reducir en un 45% determinados complementos salariales, dada la inadecuada |

|información facilitada y la ausencia de buena fe contractual durante las consultas, siendo revelador de esto último que hiciera una |

|propuesta que, conforme al art. 41.5 ET, es ilegal por su retroactividad |

|37.- STS de 10 de diciembre de 2014 (RCUD 2265/2013).- Sr. Gilolmo |

| |

|Doctrina: confirma la falta de ajuste a derecho de dos de las medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter|

|colectivo adoptadas por Atento Teleservicios España SA respecto a los trabajadores que atienden el servicio de telemarketing para |

|Renfe Operadora y ADIF en expediente iniciado en abril de 2012, sin acuerdo, consistentes en suprimir dos conceptos retributivos |

|(complemento de IT y plus de sábados), dado que no guardan conexión alguna con la causa invocada (descenso en el número de llamadas |

|cuya atención constituye su actividad empresarial) |

|38.- STS de 10 de diciembre de 2014 (RCUD 3138/2013).- Sra. Segoviano |

| |

|Doctrina: derivan de accidente de trabajo (y no de enfermedad común), ex art. 115.3 LGSS, la incapacidad temporal e incapacidad |

|permanente absoluta producidas por una hemorragia cerebral sufrida por el trabajador de una entidad bancaria en la pausa del descanso |

|para comer, cuyos primeros síntomas acaecen durante el tiempo y lugar de trabajo, comentando ya entonces a sus compañeros que se |

|sentía indispuesto, sin que la presunción de laboralidad se destruya porque se haya demostrado que padecía una malformación vascular |

|previa |

|39.- STS de 10 de diciembre de 2014 (RCUD 1182/2014).- Sr. De Castro |

| |

|Doctrina: la nueva redacción del art. 33.8 ET, ex Ley 3/2012, no priva de legitimación a la empresa que ha anticipado a sus |

|trabajadores el pago del 40% de la indemnización por despido ex arts. 51 y 52 ET a cargo de FOGASA, a reclamar a éste su abono, al no |

|contener prohibición de aplicación de los preceptos de derecho común que regulan la subrogación de los derechos del acreedor (arts. |

|1203.3º, 1210.3º y 1212 CC) |

|40.- STS de 11 de diciembre de 2014 (RC 69/2014).- Sra. Calvo |

| |

|Doctrina: contraviene el art. 22.Tres de la Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, la pretensión de que la |

|empresa pública Canal de Isabel II y su sociedad mercantil Canal de Isabel II Gestión SA deban abonar, durante ese año, la parte |

|correspondiente a la prima de seguro para las contingencias de fallecimiento e incapacidad en la cuantía prevista en las |

|especificaciones del Plan de Pensiones, o la subsidiaria de contratación de un seguro que las garantice |

|41.- STS de 11 de diciembre de 2014 (RC 292/2013).- Sr. Sempere |

| |

|Doctrina: el art. 127 del convenio de SEAT, sobre modalidades de compensación de la cuenta de horas positiva, no vulnera las |

|limitaciones legales sobre jornada, horas extras o retribución en especie contenidas en los arts. 34, 35 y 26 ET, sin que se pueda |

|examinar la práctica empresarial que también se denuncia, dado que se está ante un litigio sobre impugnación de convenio colectivo, |

|cuyo objeto es únicamente el examen de legalidad de los preceptos convencionales |

|42.- STS de 11 de diciembre de 2014 (RC 138/2014).- Sra. Arastey |

| |

|Doctrina: confirma la nulidad de la suspensión de colectiva de contratos de trabajo de 57 trabajadores de la UGT-Andalucía por causas |

|económicas, aunque sólo por una de las razones dada por el TSJ (incumplimiento del deber de buena fe en la negociación, al no ser |

|fiable la información facilitada en la documentación entregada, según quedó acreditado) y no por falta de entrega del Plan de |

|Viabilidad (no exigible) ni de los criterios de selección (sí entregados) |

|43.- STS de 15 de diciembre de 2014 (RCUD 2565/2013).- Sr. Salinas |

| |

|Doctrina: el art. 9 del convenio colectivo del sector de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Comunidad de Madrid|

|2009/2011 debe interpretarse en el sentido de que no excluye el deber de subrogación por el hecho de que el contratista saliente tenga|

|deudas con sus trabajadores o con la TGSS por razón de los mismos y, por ello, aunque éstas se den, como en el caso, no debió excluir |

|a los demandantes, siendo ella (y no la saliente) la empresa que, por tanto, ha efectuado el despido y debe responder de los efectos |

|propios de su improcedencia |

|44.- STS de 15 de diciembre de 2014 (RC 38/2013).- Sra. Calvo |

| |

|Doctrina: no vulnera el derecho de libertad sindical ni el de huelga la nota que Correos y Telégrafos remite a sus trabajadores con su|

|opinión sobre la huelga indefinida de los sábados de la CAPV convocada por LAB entre el 7 de enero y el 22 de diciembre de 2012, dado |

|su texto (en esencia, calificándola de ilegal) y las condiciones en que aquélla se llevó a cabo (en esencia, indicios de que así era).|

|NOTA: recuerda sus precedentes de 22-Oc-02 (RC 48/2002) y 23-Dc-03 (RC 46/2003), en casos de huelgas con notas empresariales |

|calificando las huelgas como abusivas (aunque en la segunda sí se califica la nota como lesiva de ese derecho fundamental, ya que |

|emitiéndose antes de su inicio, se anunciaban medidas disciplinarias contra quienes se sumasen a ello, por lo que revelaba una |

|coacción intolerable) |

|45.- STS de 15 de diciembre de 2014 (RCUD 279/2014).- Sr. Gullón |

| |

|Doctrina: conforme a lo dispuesto en el art. 2.2.a) del R. Decreto 691/1991, de 22 de abril, a efectos de causar derecho a la pensión |

|de jubilación parcial (en el caso, denegada por no reunir el período de carencia al no computar el INSS las cotizaciones al régimen de|

|Clases Pasivas), no cabe el cómputo recíproco con las cotizaciones efectuadas en dicho régimen, dado que no cabe entender tácitamente |

|derogado dicho precepto al amparo del art. 67.1.d) del Estatuto Básico del Empleado Público, dada la ausencia de desarrollo |

|reglamentario. |

|NOTA: recuerda sus precedente de 31-My-12 (RCUD 104/2011) –nº 49 de mi resumen de julio de 2012- y 11-Mz-13 (RCUD 1572/2012) –nº 23 |

|del correspondiente a mayo de 2013- |

|46.- STS de 15 de diciembre de 2014 (RCUD 536/2014).- Sr. De Castro |

| |

|Doctrina: el único tiempo de convivencia con el causante que ha de reunirse para causar derecho a pensión de viudedad (y no prestación|

|temporal), al amparo del párrafo último del art. 174.1 LGSS (causante fallecido antes del año de matrimonio por enfermedad previa, sin|

|hijos comunes, cuando antes del mismo fueron pareja de hecho), es el de dos años contando también el de convivencia matrimonial que en|

|dicho precepto se dispone (que en el caso se reúne) y no el de cinco años del art. 174.3 LGSS (que en el caso se le exigía |

|indebidamente). |

|NOTA: la sentencia menciona, como precedentes, sus sentencias de 14-Jn-10 (RCUD 2975/2009), 3-My-11 (RCUD 2897/2010) y 25-Jn-13 (RCUD |

|2528/2012) –ésta, recogida con el nº 28 de mi resumen de octubre de 2013- |

|**47.- STS de 16 de diciembre de 2014 (RC 263/2013).- Sr. Salinas |

| |

|Doctrina: 1) no es exigible acto de conciliación preprocesal en demandas de conflicto colectivo impugnando decisiones empresariales de|

|modificación sustancial de condiciones de trabajo, debiendo prevalecer lo dispuesto en el art. 64 LJS sobre el art. 156.1 LJS; 2) la |

|falta de previsión legal o reglamentaria de qué tipo de documentación ha de presentar la empresa para iniciar la negociación de ese |

|tipo de medidas no equivale a estimar que no se exige ninguna, siendo preciso aportar la que se precise para que pueda llevarse una |

|negociación adecuada, por lo que es nula la medida si no se aporta ninguna, como en el caso (rebaja salarial del personal laboral fijo|

|del Fondo de Formación Euzkadi SLL por causas económicas); 3) igualmente es nula si, como también se daba, se incumplió el deber de |

|negociar de buena fe, revelado por la inicial postura de ser inamovible el ahorro de 94.000 euros, rechazo a toda propuesta y decisión|

|final coincidente con la inicial; 4) no es propio del escrito de impugnación del recurso pretender la nulidad del mismo por |

|vulneración de derecho fundamentales, expresamente desestimada en la sentencia recurrida, dado su carácter preferente respecto a la |

|nulidad “ordinaria”. |

|NOTA: la sentencia, en cuanto al punto 1, recuerda su precedente de 9-Dc-13 (RC 85/2013) –nº 32 de mi resumen de marzo de 2014- |

|48.- STS de 17 de diciembre de 2014 (RCUD 2944/2012).- Sra. Segoviano |

| |

|Doctrina: se anula el curso del litigio al momento anterior al dictado de sentencia por el Juzgado de lo Social, a consecuencia de |

|haber admitido ex art. 233.1 LJS, como prueba documental sobrevenida, el acta de conciliación judicial con avenencia, de fecha |

|posterior a la sentencia recurrida en casación, por el que la empresa demandada reconocía adeudar el 60% de indemnización a su cargo |

|en el despido litigioso, siendo así que la sentencia de ese órgano judicial que declaró procedente el despido, confirmada por el TSJ, |

|había declarado probado que esa indemnización se había pagado y, con ello, descartada una de las razones de impugnación del despido |

|49.- STS de 18 de diciembre de 2014 (RCUD 2802/2013).- Sr. Alarcón |

| |

|Doctrina: conforme al art. 1973 CC, los tres litigios de conflicto colectivo sobre el precio de las horas extraordinarias del convenio|

|colectivo de las empresas de seguridad 2005/2007 resueltos con SSTS de 21-Fb-07 (RC 33/2006), 10-Nv-09 (RC 42/2008) y 30-My-11 (RC |

|69/2010) tienen el efecto de interrumpir la prescripción de las reclamaciones individuales de diferencias retributivas en el abono de |

|las efectuadas bajo la vigencia de ese convenio hasta un año después de la última de esas sentencias, por lo que no ha prescrito la |

|reclamación individual iniciada con papeleta de conciliación el 4-En-11 para reclamar las diferencias producidas en el abono de las |

|efectuadas en 2007, 2008 y 2009. |

|NOTA: recuerda su precedente de 5-Jn-14 (RCUD 1639/2013), en quienes presentaron la papeleta el 4-En-11 respecto a diferencias en las |

|horas extras de 2009. Esta sentencia está recogida, junto a otras muchas, en la nota a la que aparece como nº 16 de mi resumen de |

|octubre de 2014 |

|50.- STS de 19 de diciembre de 2014 (RCUD 1940/2013).- Sr. Alarcón |

| |

|Doctrina: constituyen despidos improcedentes (y no válida extinción del contrato de trabajo concertado al amparo del art. 15 del RDL |

|13/2010, de 3 de diciembre, por vencimiento del plazo fijado) la de los promotores de empleo contratados bajo ese amparo, como |

|contratos para obra o servicio determinado (en el caso, dos, contratados por el Servicio Andaluz de Empleo, con previsión contractual |

|de finalización aproximada para el 31 de diciembre de 2012), finalmente producida el día 30 de junio de 2012, preavisada el día 1 de |

|ese mes, ya que el servicio no tiene sustantividad propia, desarrollando tareas habituales de la empleadora, sin que ese requisito se |

|reúna por el hecho de que se financie mediante subvenciones anuales. |

|NOTA: reitera el criterio de la Sala, con cita expresa de sus sentencias de 23 y 30-Sp-14 (RCUD 1303/2013 y 2334/2013) –nº 15 de mi |

|resumen de diciembre de 2014 y nº 8 del correspondiente a enero de 2015 respectivamente-. En similar sentido, la STS de 19-En-15 (RCUD|

|531/2014), ahora referida a quien fue contratado por dicho Servicio como asesor de empleo, que sigue la línea expuesta en las |

|sentencias recogidas bajo el nº 26 de mi resumen de febrero de 2015 |

|**51.- STS de 22 de diciembre de 2014 (RCUD 3364/2013).- Sra. Arastey |

| |

|Doctrina: confirma la estimación de la excepción de cosa juzgada, en su efecto negativo, para enjuiciar pretensión de indemnización de|

|daños y perjuicios como responsabilidad contractual por accidente de trabajo, dado que existe sentencia firme, en vía penal, que ha |

|fijado la responsabilidad civil derivada de ese accidente |

|52.- STS de 22 de diciembre de 2014 (RC 185/2014).- Sala General.- Sr. Gilolmo |

| |

|Doctrina: confirma el ajuste a derecho del despido colectivo de los 8 trabajadores integrantes de la plantilla Panadería Méndez |

|Vegadeo SL por causas económicas, iniciado el 13 de diciembre de 2013 y sin acuerdo, dado que no prospera la revisión de hechos |

|probados relativa a la situación económica de la empresa y que no se ha vulnerado por ésta el deber de negociar con buena fe, ya que |

|no puede considerarse como incumplimiento del mismo que la empresa manifieste, en la primera reunión, que no tiene liquidez para |

|abonar la indemnización propia del despido improcedente que, como única propuesta, hizo el delegado de personal, ante lo cual éste dio|

|por rotas las negociaciones |

|53.- STS de 22 de diciembre de 2014 (RC 81/2014).- Sala General.- Sr. López García de la Serrana.- Voto particular concurrente |

| |

|Doctrina: de oficio, aprecia falta de legitimación activa de la empresa demandante (Sdad CRS SA) y de legitimación pasiva de los |

|demandados (los cinco miembros de su comité de empresa, a título individual), en litigio promovido por la primera, ex art. 124.3 LJS, |

|pretendiendo que se declare ajustado a derecho el despido colectivo de toda su plantilla, iniciado el 29 de octubre de 2012 y |

|finalizado con acuerdo, ya que esta modalidad procesal, a iniciativa empresarial, ha de dirigirse frente a sujeto colectivo que se |

|oponga a su pretensión. |

|NOTA: recuerda su precedente de 26-Dc-13 (RC 28/2013) –nº 40 de mi resumen de febrero de 2014-. El voto particular de la Sra. Arastey |

|comparte la desestimación de la demanda, aunque por falta de acción, en cuanto considera que el empresario nunca puede demandar por |

|este cauce procesal, cuando ha habido acuerdo |

|**54.- STS de 22 de diciembre de 2014 (RC 316/2013).- Sala General.- Sr. Gullón |

| |

|Doctrina: confirma el ajuste a derecho del despido colectivo de la totalidad de la plantilla del Patronato del Parador de Turismo de |

|Fuerteventura, iniciado el 8-Fb-13 y sin acuerdo, y con ello la estimación de la demanda interpuesta por ésta ex art. 124.3 LJS, dado |

|que concurre causa económica para ello (gran déficit de explotación del parador que constituye la única actividad del Patronato), |

|tiene personalidad diferenciada al Cabildo Insular de Fuerteventura sin que haya base para atribuir la condición empresarial a éste, |

|no habiéndose infringido los deberes de documentación y negociación de buena fe. |

|NOTA: si destaco esta sentencia es únicamente porque, según creo, es la primera en la que el Tribunal Supremo no pone reparo formal |

|alguno a la demanda empresarial ex art. 124.3 LJS e, incluso, confirma su estimación, a diferencia de lo que sucede en la recogida en |

|el número anterior y la que cito en su nota |

|55.- STS de 22 de diciembre de 2014 (RCUD 3257/2012).- Sra. Calvo |

| |

|Doctrina: los trabajadores demandantes (empleados en las embajadas de España ante Italia, Santa Sede y Consulado General de Roma) |

|tenían la carga de demostrar que el convenio colectivo italiano en el que fundan su derecho al pago de cantidad en concepto de vale de|

|comida (art. 9 de la Disciplina de las relaciones laborales de los empleados de embajadas, consulados, legaciones, institutos |

|culturales y organismos internacionales en Italia, de 11 de abril de 2007) tenía eficacia erga omnes o había recibido la adhesión del |

|Estado español; al no haberla satisfecho, impide la estimación de su demanda. |

|NOTA: a mi juicio, no cabe ver en esta sentencia un cambio de criterio sobre las consecuencias que trae que no se haya acreditado el |

|derecho extranjero (aplicación del derecho español), ya que éste, en esta materia, no tiene una regulación unívoca del convenio |

|colectivo (depende de si es estatutario o no). En esa disyuntiva es donde la Sala atribuye al demandante la carga de la prueba |

|**56.- STS de 23 de diciembre de 2014 (RCUD 360/2014).- Sra. Arastey |

| |

|Doctrina: la pérdida de visión binocular en un gruista es constitutiva de incapacidad permanente total para esa profesión, dadas sus |

|especiales características, que exigen la obtención de carné, para lo que se precisa buena agudeza visual (anexo VI del R. Decreto |

|836/2003, de 27-Jn) y, por ello, se necesita disponer de visión binocular, de la que se carece si la agudeza visual en un ojo no |

|alcanza 0,10 (como se contempla en el anexo IV del Reglamento General de Conductores aprobado por R. Decreto 818/2009, de 8 de mayo) |

|57.- STS de 23 de diciembre de 2014 (RCUD 2091/2013).- Sra. Calvo |

| |

|Doctrina: conforme al art. 55.5.c) ET, es nulo (y no improcedente) el despido sin causa justificada que sufre una trabajadora antes de|

|haber transcurrido nueve meses desde el inicio de su baja por maternidad. |

|NOTA: recuerda su precedente de 6-Jl-12 (RCUD 2719/2011) –nº 20 de mi resumen de noviembre de 2012- |

|58.- STS de 24 de diciembre de 2014 (RCUD 2999/2013).- Sr. Salinas |

| |

|Doctrina: 1) la solicitud de pago de la cantidad consignada o avalada por la empresa para recurrir, cuando finalmente resulta |

|insuficiente para satisfacer la totalidad de la condena (como en el caso), debe considerarse como tácita solicitud de ejecución de la |

|sentencia (salvo expresa exclusión de ese efecto) y, por ello, si como en el caso, tiene lugar antes del año de la firmeza de la |

|sentencia (art. 243.1 y 2 LJS), no ha prescrito el derecho a que la sentencia se ejecute; 2) dado que la ejecución se tramita de |

|oficio (art. 239.2 LJS), una vez instada en plazo y aunque hubiere sido provisionalmente archivada, no prescribe el derecho al cobro |

|de los intereses procesales del art. 576 LEC |

|**59.- STS de 29 de diciembre de 2014 (RC 83/2014).- Sala General.- Sr. Luelmo |

| |

|Doctrina: desestima el recurso del SEPLA (38 motivos) y confirma el ajuste a derecho del despido colectivo de 35 trabajadores de |

|Binter Canarias SA, iniciado el 9-Ab-12, con acuerdo, con indemnizaciones de 45 días/año sin tope para quienes tuvieran salario no |

|superior a 40.000 euros/año y de 20 días/año, con tope de doce mensualidades, a quienes lo rebasaran, dado que: 1) no debió hacerse |

|negociación diferenciada por franja (pilotos); 2) aunque esa empresa se integra en un grupo societario, no es patológico y por ello no|

|tiene la condición de empresario; 3) no se han vulnerado los deberes de documentación y negociación de buena fe; 4) no es abusivo ni |

|discriminatorio esa diferencia de criterio indemnizatorio |

|60.- STS de 29 de diciembre de 2014 (RC 93/2012).- Sala General.- Sr. Luelmo |

| |

|Doctrina: 1) confirma la nulidad del despido colectivo de 26 trabajadores de Halcón Foods SA, el 24-Ab-12, iniciado el 16 de ese mes, |

|sin acuerdo, dado que: a) fue en fraude de ley, dado que los afectados eran fijos discontinuos y demandantes de resolución contractual|

|ex art. 50 ET con juicio previsto para el 25-Ab-12 y sentencia estimada del 30 de ese mes, habiendo contratado la empresa a 76 |

|trabajadores entre el 24 y 27-Ab-12; b) se incumplió el plazo mínimo de un mes para negociación; 2) en ese tipo de litigios, sujetos |

|al RDL 3/2012, no procede condena al pago de salarios de tramitación, ya que son sentencias declarativas |

|NOTA: en cuanto al punto 2, evoca la STS de 28-En-14 (RC 16/2013) –nº 1 de mi resumen de julio de 2014- |

|61.- STS de 14 de enero de 2015 (RCUD 447/2014).- Sr. Gilolmo |

| |

|Doctrina: conforme a lo dispuesto en el art. 38 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, en su redacción dada por el art. 2.2 del RD|

|296/2009, de 6 de marzo, el beneficiario de pensión de orfandad no tiene derecho a acrecerla con el importe de la pensión de viudedad |

|no reconocida al progenitor superviviente conocido (en el caso, pareja de hecho no “oficializada” del causante) y cuya falta de |

|disfrute no provenga de haberla perdido por violencia de género, ya que para causarlo se requiere que la orfandad sea absoluta (salvo |

|en los dos supuestos expresamente mencionados en su apartado 2, lo que no es el caso). |

|NOTA: se atiene al nuevo criterio iniciado en dos SSTS de 29-En-14 (RCUD 1122/2013 y 3119/2012), de Sala General –recogidas en el nº 4|

|de mi resumen de mayo de 2014-, que cita, como también las posteriores de 6 y 11-Fb, 30-Ab, 1-Jl y 17-Dc-14 (RCUD 621/2013, 1088/2013,|

|584/2013, 1876/2013 y 1987/2013) |

|62.- STS de 14 de enero de 2015 (RCUD 16/2014).- Sr. López García de la Serrana |

| |

|Doctrina: corresponde a los tribunales laborales (y no a los del orden contencioso-administrativo) enjuiciar pretensión reclamando el |

|pago de diferencias en la indemnización derivada de un despido colectivo autorizado por ERE entre la abonada y la que estima que |

|legalmente le corresponde si, como en el caso, en el acuerdo homologado por la autoridad laboral únicamente se decía que se abonará |

|mediante el pago de una determinada cantidad mensual con la que complementar, hasta la jubilación, la prestación por desempleo a fin |

|de que se perciba un determinado porcentaje del salario, entendiéndose expresamente incluida en ello la indemnización legalmente |

|establecida, ya que con esos términos no quedaban fijados todos los parámetros que la determinan de manera unívoca. |

|NOTA: menciona su precedente de 20-En-14 (RCUD 2799/2012) –nº 19 de mi resumen de abril de 2014-, relativo a ese mismo acuerdo |

|63.- STS de 19 de enero de 2015 (RCUD 654/2014).- Sr. Salinas |

| |

|Doctrina: a efectos de calcular la insuficiencia económica que da derecho al subsidio por desempleo, los ingresos a tener en cuenta se|

|computan por su importe neto (y no por el bruto), sin que pueda aplicarse el art. 7.1.a) del R. Decreto 625/1985, de 2 de abril, en |

|los términos resultantes del R. Decreto 200/2006, de 17 de febrero, que remite a este último concepto, dado que contraviene la noción |

|de rentas del art. 215.3.2 LGSS, en cuanto menciona las rentas “de que disponga o pueda disponer”. |

|NOTA: sigue el criterio de la STS de 28-Oc-09 (RCUD 3354/2008), de Sala General, que rectificó el criterio previo de la Sala, aunque |

|se confunde en su cita, al mencionarla como de 28-Oc-08 |

|64.- STS de 19 de enero de 2015 (RCUD 569/2014).- Sr. Sempere |

| |

|Doctrina: no impide el éxito de la acción resolutoria del contrato de trabajo ex art. 50.b) ET que el empresario, a la fecha del |

|juicio, se haya puesto al día en el pago del salario, ya que si bien cabe tener en cuenta la conducta seguida hasta ese momento, no |

|por ello deja de haberse dado un incumplimiento –retraso- en el pago del salario, que no priva de interés legítimo para el ejercicio |

|de esa acción y lo justifica si, como en el caso, tiene gravedad suficiente para ello (las nóminas de octubre, noviembre, diciembre y |

|paga de Navidad de 2011 se abonaron en enero de 2012; el 24-Jl-12 cobró la nómina de abril, 7 primeros días de mayo y extra de junio |

|de ese año y el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal de mayo y junio). |

|NOTA: la sentencia recopila precedentes de la Sala, de 2012 y 2013, con soluciones de diverso signo, en relación a la entidad del |

|incumplimiento; y, en cuanto a la doctrina unificada, nos dice que no se opone al criterio de la STS de 25-Fb-13 (RCUD 380/2012) –nº 7|

|de mi resumen de mayo de 2013- |

|65.- STS de 19 de enero de 2015 (RCUD 677/2014).- Sr. Souto |

| |

|Doctrina: el art. 37 de la banca privada y los acuerdos de prejubilación en el Banco Santander Central Hispano SA a los que se acogió |

|el causante cuando, como en el caso, la pensión de jubilación que el INSS le fija queda limitada por sujeción al tope máximo de las |

|pensiones públicas (dada la pensión de viudedad que ya percibía), han de interpretarse en el sentido de que el complemento a cargo del|

|Banco ha de calcularse como si la pensión de jubilación se hubiese reconocido sin sujeción a ese tope, en interpretación de una norma |

|y unos acuerdos que no contemplaban esa circunstancia. |

|NOTA: cita la STS de 14-En-14 (RCUD 640/2013) –nº 50 de mi resumen de marzo de 2014-, precisando que si bien no hay similitud fáctica,|

|si lo es jurídica |

|**66.- STS de 19 de enero de 2015 (RCUD 627/2014).- Sr. De Castro |

| |

|Doctrina: se ajusta a derecho la extinción del contrato de relevo a la fecha de jubilación definitiva del jubilado parcial, sin que |

|obste a la validez de aquél que el jubilado parcial haya concentrado, indebidamente (a tenor de la disposición adicional tercera del |

|R. Decreto 1131/2002), la jornada reducida de todo el período de jubilación parcial en los nueve meses posteriores al de inicio de esa|

|situación, no pudiendo estimarse fraude de ley, ya que no perjudica los intereses del relevista ni de la Seguridad Social |

|67.- STS de 20 de enero de 2015 (RCUD 2137/2013).- Sr. López García de la Serrana |

| |

|Doctrina: constituye una indebida denegación de prueba, determinante de la nulidad de actuaciones desde el juicio, al causar |

|indefensión, que en litigio por despido del art. 52.c) ET y en orden a acreditar la existencia de contrataciones por la demandada, se |

|rechazara la petición de requerimiento para que aportase los contratos de trabajo realizados entre el mes anterior al del despido y la|

|fecha de esa solicitud, a la que no se accedió, sin dar causa de ello, reiterándose sin éxito en el acto del juicio. |

|NOTA: a fin de no tergiversar su alcance, es preciso resaltar que lo que se decide es anular las actuaciones porque no se ha razonado |

|sobre la denegación de la prueba, debiendo pronunciarse el Juzgado sobre su pertinencia o rechazo, fundamentando su decisión. Es un |

|caso idéntico al resuelto en STS de 13-Nv-14 (RCUD 2836/2013) –nº 28 de mi resumen de febrero de 2015-, que cita |

|68.- STS de 20 de enero de 2015 (RC 21/2014).- Sr. López García de la Serrana |

| |

|Doctrina: el colectivo de trabajadores AVATAR, integrado en Ericsson procedentes de Telefónica, no tiene derecho a los incrementos |

|retributivos pretendidos para 2012 y 2013 con base en el pacto de integración alcanzado el 30-Sp-10, ya que en contra de lo que |

|sostienen, éste no contempla esos incrementos para el caso de no llegarse, como sucedió, a un acuerdo de homologación de condiciones |

|retributivas sino únicamente si se lograba |

|69.- STS de 20 de enero de 2015 (RCUD 558/2014).- Sr. Gilolmo |

| |

|Doctrina: conforme al párrafo tercero de la disposición adicional novena de la LGSS, introducido por disposición adicional 2 de la Ley|

|66/1997, de 30 de diciembre, las cotizaciones ingresadas en el RETA después de un alta anterior al 1 de enero de 1994, |

|correspondientes a períodos anteriores, no se computan a efectos de la acción protectora (en el caso, para causar derecho a la pensión|

|de jubilación y, con ello, carecer de derecho a ésta por no reunir el período mínimo de cotización). |

|NOTA: recuerda sus precedentes de 27-Mz-01 (RCUD 3075/2000) –citada como sentencia de contraste- y 21-Nv-11 (RCUD 552/2001) |

|70.- STS de 20 de enero de 2015 (RC 207/2013).- Sr. Salinas |

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|Doctrina: la tabla salarial del sector de la construcción de la provincia de Cáceres no es la prevista en el V convenio colectivo |

|general del sector ni la tabla salarial para el año 2011 del IV convenio, dado que en éstos no se establece su aplicación automática |

|de esas tablas, al ser Cáceres provincia deprimida y permitir esos convenios la adaptación en tales casos, lo que exige un acuerdo a |

|nivel provincial, cuya falta de logro no cabe resolver por vía judicial por ser un conflicto de intereses |

|71.- STS de 20 de enero de 2015 (RCUD 2415/2013).- Sr. Alarcón |

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|Doctrina: es despido nulo (y no improcedente), al amparo del art. 55.5.b) ET, la extinción de un contrato de trabajo contraria a |

|derecho en el caso de trabajadora que está disfrutando de jornada reducida por cuidado de hijo menor, aunque la extinción sea ajena a |

|esta situación, al tratarse de un supuesto legal de nulidad objetivada, desligado del móvil empresarial, sin que obste a ello que no |

|estemos ante un despido disciplinario sino ante una invocación de terminación de contrato temporal que era fraudulento. |

|NOTA: sigue la doctrina de la STS de 25-En-13 (RCUD 1144/2012), citada como contradictoria (nº 13 de mi resumen de abril de 2013) |

|72.- STS de 20 de enero de 2015 (RCUD 2230/2013).- Sra. Segoviano |

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|Doctrina: el trabajador de Iberia que ha adquirido la condición de fijo tiene acción para pretender la declaración de que se le |

|computen, a efectos de antigüedad, los servicios previamente prestados bajo contratos temporales (en el caso, dos de interinidad), |

|dado que Iberia se lo niega y tiene un interés legítimo para ello por repercutir en determinados derechos derivados de la relación |

|laboral (indemnización por extinción del contrato, movilidad geográfica, excedencia, etc), por lo que resulta mal apreciada la |

|excepción de falta de acción, dejando sin juzgar dicha cuestión, debiendo reponer el curso del litigio al momento previo a dictarse |

|sentencia por el Juzgado de lo Social para que la resuelva |

|73.- STS de 21 de enero de 2015 (RCUD 491/2014).- Sra. Arastey |

| |

|Doctrina: la situación de jubilación anticipada no obsta al reconocimiento de una situación de incapacidad permanente (en el caso, por|

|enfermedad común), dado que la previsión legal vincula el impedimento al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación (art. 138.1 |

|LGSS). |

|NOTA: menciona sus precedentes de 22-Mz-06 (RCUD 5069/2004) –citada de contraste- y 13-Jn-07 (RCUD 2282/2006) |

|74.- STS de 27 de enero de 2015 (RCUD 3234/2013).- Sra. Virolés |

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|Doctrina: los trabajadores de Eulen Seguridad SA que se integraron en Ombuds Compañía de Seguridad SA el 1-Jn-12 por la subrogación |

|impuesta por el art. 14 del convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad (que también impone respetar las condiciones |

|laborales que tuvieran en la empresa saliente en virtud de pactos válidos), hasta entonces sujetos a determinadas condiciones |

|laborales fijadas en pacto de empresa, de 18-Oc-07, tienen derecho a seguir sujetos a éstas, sin que obste a ello el pacto de empresa |

|alcanzado el 18-Jn-12 en Ombuds, con efectos del día 1 y en base a una negociación iniciada antes de esa fecha, fuera del marco del |

|art. 41 ET, en el que se establece que los integrados en la empresa en base al referido art. 14 se regirán, en adelante, por las |

|condiciones de salario y jornada fijadas en el nuevo acuerdo (peores), ya que entraña una modificación sustancial de condiciones de |

|trabajo realizada fuera de las causas y procedimiento del art. 41 ET y sin amparo en el art. 44.4 ET. |

|NOTA: recuerda sus precedentes de 14-My-14 -2- (RCUD 2232/2013 y 2143/2013) –nº 58 de mi resumen de julio de 2014-. |

|**75.- STS de 27 de enero de 2015 (RC 15/2014).- Sala General.- Sr. López García de la Serrana |

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|Doctrina: 1) impugnado un despido colectivo sujeto a autorización administrativa por el cauce del art. 151 LJS (y no, por tanto, por |

|el art. 124 LJS), están legitimados para impugnarlo los trabajadores individualmente afectados; 2) no invocándose causas económicas, |

|sino productivas y organizativas, no es precisa la documentación propia del basado en aquéllas; 3) se ajusta a derecho el despido |

|colectivo de 227 trabajadores de Servicio de Telemarketing SA, sin que obste a ello que 221 de ellos hayan sido inmediatamente |

|contratados por la nueva contratista del servicio (Atento Teleservices de España) conforme a lo dispuesto en el art. 18 del convenio |

|colectivo estatal de Contact Center (de aplicación a ambas), ya que no impone la subrogación y tampoco deviene de que estemos ante un |

|supuesto de sucesión de empresa del art. 44 ET, en su vertiente de sucesión de plantillas, ya que la actividad se desarrolla con los |

|propios medios de la entrante, siendo de gran entidad (inmuebles, plataformas, hardware, software, know-how, etc). |

|NOTA: en obiter dicta, señala que esa previsión del art. 18 no podría eludir el deber de subrogación si estuviéramos ante un supuesto |

|de sucesión de empresa |

|**76.- STS de 27 de enero de 2015 (RC 28/2014).- Sala General.- Sr. Sempere |

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|Doctrina: 1) la impugnación de una medida no extintiva de contratos de trabajo ni reguladora de sus efectos, alcanzada en un pacto |

|global logrado en los trámites de un despido colectivo que también abarca extinciones de contratos de trabajo, debe canalizarse por la|

|modalidad procesal del art. 124 LJS, no debiendo ser objeto de impugnación autónoma por una modalidad procesal diferente; 2) de |

|oficio, repone el curso del litigio al momento de dictar sentencia la Audiencia Nacional para que dirima las demandas acumuladas por |

|los trámites propios de la impugnación de un despido colectivo, aún cuando se impugnen en ellas esencialmente un extremo del acuerdo |

|alcanzado el 13-Mz-13 (con otras medidas, además de la de esos despidos), tras mediación, en trámites del despido colectivo de Iberia |

|LAE iniciado el 12-Fb-13 y que afectaba a 3.151 trabajadores (concretamente, la renuncia a la revisión salarial en 2012). |

|NOTA: este asunto guarda directa relación con el siguiente. La sentencia parte de la confusión sobre el procedimiento seguido, ya que |

|los sindicatos demandantes invocaban el de impugnación de acto de conciliación preprocesal del art. 67 LJS (lo que el TS descarta |

|porque éste es un acuerdo alcanzado en trámites del período de consultas de un despido colectivo) y la sentencia del TSJ lo |

|consideraba como propio de un conflicto colectivo. El TS sostiene que, en puridad y dado que no era posible, en ese momento procesal, |

|reconducir el trámite al propio de la modalidad de impugnación de despido colectivo, debería dictarse una sentencia absolutoria en la |

|instancia o el sobreseimiento del proceso (art. 102.2 LJS), pero no lo hace así, decretando la nulidad de actuaciones, con posibilidad|

|de que la Audiencia Nacional cumplimente los trámites que estime oportunos, a la vista de no causar indefensión a los sindicatos |

|demandantes, ya que de su tenor podía deducirse que también impugnaban la totalidad del acuerdo (y no sólo esa concreta medida) |

|**77.- STS de 28 de enero de 2015 (RC 16/2014).- Sala General.- Sr. Alarcón |

| |

|Doctrina: confirma el ajuste a derecho del despido colectivo de 3.151 trabajadores de Iberia LAE mencionado en la sentencia anterior, |

|finalizado con acuerdo, desestimando la demanda del SEPLA –no firmante del mismo-, que lo impugnaba en cuanto afectaba a 258 pilotos, |

|dado que SEPLA ha desistido del recurso de casación y ello, según manifestaba, por haber llegado a un acuerdo extrajudicial con Iberia|

|LAE por el que ésta se comprometía a no ejecutar los despidos de los pilotos con carácter forzoso y, por ello, no es posible examinar |

|el del codemandado CGT (que se adhirió a la demanda), al quedar sin objeto el recurso y que ésta no puede mantener autónomamente su |

|recurso, dada su condición de demandante adhesivo. |

|NOTA: llama la atención esto último, a la vista de la regla del art. 13.3 LEC, como también que no se haya dado el trámite propio de |

|la carencia sobrevenida de objeto previsto en el art. 22 LEC |

|**78.- STS de 3 de febrero de 2015 (RC64/2014).- Sr. Sempere |

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|Doctrina: 1) negociado un convenio colectivo de empresa por las representaciones sindicales y no por la unitaria (caso del XIX |

|convenio colectivo de FEVE), no es obligada la presencia de ésta, como demandado, en el litigio promovido impugnando su legalidad, al |

|no haber integrado su comisión negociadora (art. 165.2 LJS); 2) confirma la nulidad de sus arts. 5, 6, 12, disposición adicional |

|segunda y cuarta, en los extremos que precisa, por asignar a la comisión paritaria del convenio funciones negociadoras |

|79.- STS de 4 de febrero de 2015 (RCUD 96/2014).- Sr. Agustí |

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|Doctrina: confirma la responsabilidad solidaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el despido improcedente de la |

|demandante, junto a 21 Ayuntamientos y dos asociaciones regionales, como integrante de un supuesto de pluralidad empresarial ex art. |

|1.2 ET, a la vista de las directrices básicas que daba sobre su relación laboral |

|**80.- STS de 10 de febrero de 2015 (RCUD 390/2014).- Sr. López García de la Serrana |

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|Doctrina: la modalidad procesal del art. 140 LJS no es la adecuada para impugnar las bajas médicas por las Mutuas sino las altas |

|médicas por los trabajadores, por lo que cabe recurso de suplicación contra la sentencia que dirime esas pretensiones, sin que sea de |

|aplicación el inciso último del art. 191.2.g) LJS |

|81.- STS de 10 de febrero de 2015 (RCUD 1764/2014).- Sr. Sempere |

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|Doctrina: : la ceguera absoluta o equiparable, entendiendo por tal la agudeza visual inferior a 1/10 en cada ojo, es constitutiva de |

|la situación de gran invalidez del art. 137.6 LGSS, aunque el trabajador pueda realizar los actos más esenciales de la vida por sí |

|mismo debido a sus habilidades y afán de superación. |

|NOTA: sigue el criterio de la STS de 3-Mz-14 (RCUD 1246/2013) –nº 32 de mi resumen de mayo de 2014-, citada de contraste |

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|RESUMEN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA SOCIAL |

|Ilmo. CARLOS HUGO PRECIADO DOMÈNECH |

|Magistrado especialista TSJ Cataluña |

|I.- TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |

|COMPETENCIAS SOBRE SANIDAD |

|STC 211/2014, de 18 de diciembre de 2014 |

|Proceso: Recurso de inconstitucionalidad |

|Ponente: Ricardo Enríquez Sancho |

|Resumen: Competencias sobre sanidad. Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre |

|racionalización del gasto en la prestación farmacéutica. Se discute la competencia del Estado o de la Comunidad Autónoma de |

|Galicia sobre la creación de un catálogo de productos farmacéuticos priorizado con el que se pretende mejorar el procedimiento |

|para la prescripción y dispensación de estos productos, y que la Abogacía del Estado (recurrente) encaja en los títulos |

|competenciales de las reglas 1, 16 y 17 del art. 149.1 CE, ya sea como condición básica del ejercicio de un derecho |

|constitucional (el derecho a la salud), ya lo sea como bases y coordinación general de la sanidad, como legislación sobre |

|productos farmacéuticos, o, en fin, como régimen económico de la Seguridad Social. |

|La competencia corresponde a la CA, pues a pesar de la indiscutible vinculación entre la protección de la salud y el sistema |

|público de Seguridad Social, “que dentro de su acción protectora incluye la asistencia sanitaria de sus beneficiarios en los |

|casos de maternidad, enfermedad (común y profesional) y accidente (común y de trabajo), no cabe subsumir la materia aquí |

|cuestionada en el título competencial relativo a ella (art. 149.1.17 CE)” (STC 98/2004, de 25 de mayo, FJ 5) |

|STC 6/2015 de 22 de enero de 2015 |

|Proceso: Conflicto positivo de competencia |

|Ponente: Antonio Narváez Rodríguez |

|Resumen: Competencias sobre sanidad. Conflicto positivo de competencia contra la resolución de 30 de diciembre de 2010 por la |

|que se hace público el acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia por el que se aprueba el catálogo priorizado de productos |

|farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Inexistencia de extralimitación competencial de la Xunta. Reitera doctrina |

|STC 211/2014 |

|Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre racionalización del gasto en la prestación |

|farmacéutica. Se discute la competencia del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la creación de un catálogo de |

|productos farmacéuticos priorizado con el que se pretende mejorar el procedimiento para la prescripción y dispensación de estos |

|productos, y que la Abogacía del Estado (recurrente) encaja en los títulos competenciales de las reglas 1, 16 y 17 del art. |

|149.1 CE, ya sea como condición básica del ejercicio de un derecho constitucional (el derecho a la salud), ya lo sea como bases |

|y coordinación general de la sanidad, como legislación sobre productos farmacéuticos, o, en fin, como régimen económico de la |

|Seguridad Social. |

|La competencia corresponde a la CA, pues a pesar de la indiscutible vinculación entre la protección de la salud y el sistema |

|público de Seguridad Social, “que dentro de su acción protectora incluye la asistencia sanitaria de sus beneficiarios en los |

|casos de maternidad, enfermedad (común y profesional) y accidente (común y de trabajo), no cabe subsumir la materia aquí |

|cuestionada en el título competencial relativo a ella (art. 149.1.17 CE)” (STC 98/2004, de 25 de mayo, FJ 5) |

|DESPIDO COLECTIVO Y JUBILACIÓN Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES TRABAJO Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA. LEY 3/12 |

|STC 8/2015 de 22 de enero de 2015 |

|Proceso: Recurso de inconstitucionalidad |

|Ponente: Encarnación Roca Trías |

|Resumen: constitucionalidad de los arts. 4.3, 12.1, 14.1 y 2, 18.3 y 8, 23.1, así como contra la disposición adicional tercera y|

|la disposición final cuarta.2, de la Ley 3/2012, de 6 de julio. |

|Negociación colectiva: la configuración legal del ejercicio del derecho a negociar” (STC 224/2000, de 2 de octubre, FJ 4), el |

|legislador goza de un amplio margen de libertad para delimitar, como derecho necesario, aspectos de la estructura, contenido, |

|alcance y límites de la negociación colectiva, en razón de la superior posición que ocupa la ley en la jerarquía normativa. No |

|hay que descuidar, de un lado, que el reconocimiento constitucional del derecho a la negociación colectiva no conlleva el |

|desapoderamiento normativo del Estado para regular los aspectos básicos de su ejercicio, y, de otro, que el principio de |

|autonomía colectiva puede presentar excepciones siempre y cuando la limitación que suponga esté justificada (STC 11/1981, de 8 |

|de abril FJ 24). Por esta razón, la Ley “puede desplegar una virtualidad limitadora de la negociación colectiva y puede, |

|igualmente, de forma excepcional reservarse para sí determinadas materias que quedan excluidas, por tanto, de la contratación |

|colectiva” (STC 59/1985, de 30 de abril, FJ 3) |

|Modelo de relaciones laborales: El constituyente no quiso definir el modelo de relaciones laborales aplicable, ni tampoco |

|restringir la acción del legislador más allá de los límites explícitos que le ha impuesto, dejándole un importante ámbito de |

|posibilidades para configurar el citado modelo y para articular cada institución que lo integre, no sólo como un instrumento de |

|su desarrollo, sino también como un vehículo a través del cual alcanzar los fines que la Constitución le impone |

|1) CONTRATO DE TRABAJO DE APOYO A EMPRENDEDORES CAE. (Art.4.3 ley 3/2012): |

|No afecta al derecho al trabajo el art.35 CE: |

|-el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, que modifica el art.4 Ley 3/12 y permite el CAE a tiempo parcial no afecta al |

|objeto de recurso: el período de prueba |

|- El período de prueba del CAE no afecta al derecho al trabajo porque: constituye una medida que cuenta con una justificación |

|legitimadora, y resulta razonable y proporcionada en atención a los fines perseguidos por el legislador con su establecimiento |

|(Reitera doctrina STC 119/14). En síntesis: |

|-persigue como finalidad incentivar la contratación indefinida de colectivos vulnerables |

|- tiene carácter excepcional y limitado en el tiempo, pues sólo podrá aplicarse hasta que la tasa de desempleo en nuestro país |

|se sitúe por debajo del 15 por 100 |

|- Posee un alcance limitado en tanto que se aplica sólo en empresas de pequeñas dimensiones |

|-Los beneficios que reporta al empleador (deducciones fiscales y bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad |

|Social) se condicionan a la estabilidad en el empleo del trabajador contratado y al mantenimiento del nivel de empleo del resto |

|de la plantilla |

|-La medida puede calificarse, igualmente, como necesaria e idónea para la consecución de la legítima finalidad pretendida |

|(creación de empleo estable), puesto que es un incentivo para que las pequeñas empresas elijan la fórmula de la contratación |

|indefinida, al ofrecérseles, como contrapartida, la oportunidad de rescindir libremente el contrato durante un año, |

|permitiéndoles durante tal período de tiempo no sólo constatar las aptitudes profesionales del trabajador contratado, sino |

|también verificar si el puesto de trabajo que se crea con carácter indefinido resulta viable económicamente |

|- El período de prueba del CAE no afecta al derecho a la negociación colectiva (art.37.1 CE): la configuración legal como norma|

|de derecho necesario absoluto de la duración del período de prueba de un año en el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los|

|emprendedores actúa como garantía hábil para evitar que, a través de la negociación colectiva, se pueda reducir o eliminar el |

|potencial incentivo a la contratación indefinida que mediante esta medida ha querido introducir el legislador”. |

|- El período de prueba del CAE no afecta a la tutela judicial efectiva (art.24.1 CE): el derecho a la tutela judicial efectiva |

|(art. 24.1 CE) no garantiza el acceso a la jurisdicción para exigir una justificación causal del desistimiento empresarial o una|

|indemnización derivada del mismo, al ser exigencias que la norma sustantiva no contempla en la configuración del período de |

|prueba [FJ 3 D)] |

|- El período de prueba del CAE no afecta al principio de igualdad de trato (art.14 CE): la no atribución de indemnización al |

|trabajador por el desistimiento empresarial no supone una diferencia de trato contraria al art. 14 CE, sino que es una |

|consecuencia intrínseca de la propia institución del período de prueba común a todos los contratos de trabajo |

|2) MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO COLECTIVA: (ART.41.4 Y 5 ET) : al permitir que el empresario pueda |

|alterar unilateralmente las condiciones de trabajo previstas en acuerdos o pactos colectivos. Existe una injerencia en el |

|derecho a la negociación colectiva y en la fuerza vinculante de los convenios:(art.37.1 CE) , pero idónea, necesaria y |

|proporcionada para fines constitucionales legítimos. |

|Tanto los convenios colectivos estatutarios, como los denominados “pactos extraestatutarios“, son producto del ejercicio del |

|derecho a la negociación colectiva laboral entre representantes de los trabajadores y empresarios, reconocido en el art. 37.1 |

|CE, siendo predicable de unos y otros, por lo tanto, la “fuerza vinculante” a la que ese precepto constitucional también se |

|refiere. Sobre esta base, es claro que la medida legal controvertida incide en el citado derecho constitucional al permitir la |

|inaplicación de los citados pactos extraestatutarios por decisión del empresario |

|La injerencia cuenta con una justificación razonable: la limitación del derecho a la negociación colectiva mediante la |

|atribución de la facultad de modificar las condiciones de trabajo pactadas extraestatutariamente, se justifica en la consecución|

|de fines consagrados en la Constitución (garantizar el derecho al trabajo de los ciudadanos (art. 35.1 CE), mediante la adopción|

|de una política orientada a la consecución del pleno empleo (art. 40.1 CE), así como la libertad de empresa y la defensa de la |

|productividad (art. 38 CE) |

|La injerencia es idónea para la consecución de los fines que pretende, necesaria y proporcionada, por 7 razones: |

|1)no puede afectar a los convenios colectivos sino sólo a pactos “extraestatutarios” o “de eficacia limitada”. |

|2) se concibe únicamente como alternativa al fracaso de la negociación previa y preceptiva con los representantes de los |

|trabajadores. |

|3) no excluye la posibilidad de acudir a aquellos otros procedimientos específicos establecidos en la negociación colectiva para|

|llevar a cabo esas modificaciones. |

|4) tampoco impide a las partes acordar la sustitución de esa negociación previa por un procedimiento de mediación o arbitraje. |

|5) no permite al empresario adoptar la decisión de forma discrecional, sino exclusivamente cuando concurran “probadas razones |

|económicas, técnicas, organizativas o de producción” (apartado 1). |

|6) se atribuye al trabajador en determinados casos y cuando acredite la concurrencia de un perjuicio, la posibilidad de |

|rescindir el contrato con derecho a percibir una indemnización. |

|7) la decisión empresarial queda sujeta, en todo caso, al control judicial ante la jurisdicción social, al ser impugnable tanto |

|colectivamente (conflicto colectivo), como individualmente (acción individual) |

| |

|El art.41.4 y 5 (art.12 Ley 3/12) no afecta al derecho a la tutela judicial efectiva (art.24 CE), aún partiendo de la laxitud de|

|la definición legal de las causas ETOP. |

|La redacción del precepto impugnado no impide un control judicial pleno y efectivo, tanto de la concurrencia de la causa (cuya |

|prueba, como señala el precepto, corresponde al empresario que adopta la medida), como de la justificación de la modificación |

|realizada, convirtiendo el ejercicio de la facultad en una actuación reglada y, por tanto, no discrecional, de cara a evitar un |

|uso empresarial torticero de la facultad otorgada. No cabe duda, además, que en la interpretación de la norma recurrida se puede|

|tomar en consideración la definición de las “razones económicas, técnicas, organizativas y de producción” que se lleva a cabo en|

|otros preceptos del estatuto de los trabajadores (en la redacción que les ha dado la propia Ley 3/2012, de 6 de julio), como |

|son: el art. 47 (en materia de suspensión del contrato o reducción de jornada), el art. 51 (con relación al despido colectivo) |

|o, en fin, el art. 82.3 (respecto de la inaplicación de condiciones de trabajo pactadas en convenio colectivo). De esta manera, |

|el legislador no sólo ha orientado suficientemente la labor del aplicador, sino que ha otorgado suficientes elementos |

|valorativos para la realización de un control judicial de la aplicación de la norma, como se ha dicho, pleno y efectivo |

|3) NEGOGICACIÓN COLECTIVA. |

|3.a) INAPLICACIÓN DE CONVENIOS COLECTIVOS. (ART.82.3 ) El descuelgue y la sumisión del proceso a una decisión final de la |

|Comisión Nacional Consultiva de Convenios Colectivos no resulta inconstitucional por infracción del derecho a la negociación |

|colectiva y a la fuerza vinculante de los convenios (art. 37.1 CE) ni del derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE) (reitera|

|doctrina STC 119/14) |

|Tampoco vulnera el art.24 CE, porque cabe un control judicial pleno sobre la adecuación normativa de la decisión o laudo |

|arbitral de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas, acotado a|

|los aspectos jurídicos propios del conocimiento de la jurisdicción, incluido el control sobre la concurrencia de las causas y la|

|adecuación a ellas de las medidas adoptadas”, |

|3.b) PRIORIDAD DEL CONVENIO DE EMPRESA: (ART.14 LEY 3/12 Y ART.84.2 ET): |

|-No vulnera la negociación colectiva ni la libertad sindical. (reitera doctrina STC 119/14): la descentralización de la |

|negociación colectiva constituye un objetivo que el legislador puede legítimamente pretender, atendiendo a las consideraciones |

|de política social y económica que estime relevantes, la modificación introducida por el art. 14.3 de la Ley 3/2012 en el art. |

|84.2 LET, tanto en lo relativo a la posibilidad de negociación de convenios de empresa dotados de prioridad aplicativa en |

|cualquier momento de la vigencia de un convenio sectorial de ámbito superior, como en lo referido a la prohibición de acuerdos |

|interprofesionales y a los convenios colectivos sectoriales de disponer de tal prioridad aplicativa, no vulnera el derecho a la |

|negociación colectiva y a la fuerza vinculante de los convenios (art. 37.1 CE), ni tampoco la libertad sindical (art. 28.1 CE)” |

|[FJ 6 f)] |

|- No vulnera la negociación colectiva (art.37.1 CE): porque tiene un fin legítimo, como es facilitar una negociación de las |

|condiciones laborales en el nivel más cercano y adecuado a la realidad de las empresas y de los trabajadores y no es |

|desproporcionada porque el legislador ha optado por dar preferencia al resultado de una negociación descentralizada sobre el |

|resultado de una negociación centralizada, en uno y otro caso, entre los “representantes de los trabajadores” y los empresarios,|

|asumiendo como de mayor validez el criterio de la cercanía del representante a la empresa, sobre el de su lejanía, cuando se |

|trata de regular condiciones de trabajo afectantes a determinadas materias. Por lo demás, la prioridad aplicativa del convenio |

|de empresa, ni imposibilita la negociación colectiva de ámbito superior sobre las materias respecto de las cuales se prevé tal |

|prioridad, ni resta eficacia normativa a la regulación sectorial ya existente, que seguirá siendo de aplicación en todas las |

|empresas de su ámbito que no aprueben su propio convenio colectivo con fundamento en el nuevo art. 84.2 LET |

|- No vulnera la libertad sindical (art.28.1 CE) : los convenios de empresa cuya prioridad aplicativa declara la norma impugnada |

|pueden negociarse tanto por los representantes unitarios (comité de empresa o delegados de personal) como por las secciones |

|sindicales que tengan presencia en los citados órganos de representación unitaria y, sumando la mayoría de sus miembros, así lo |

|acuerden, siendo, además, su intervención prioritaria a la de los restantes representantes unitarios (art. 87.1 LET) |

|4.- DESPIDO COLECTIVO: CAUSAS ETOP (art. 18 Ley 3/12 y 51.1 ET) su indefinición, no vulnera ni el derecho a no ser despedido|

|sin una justa causa (art. 35.1 CE): |

|-la nueva redacción no otorga mayor espacio a la discrecionalidad empresarial que la anterior en la adopción de una decisión |

|extintiva, sino que, atendiendo a las exigencias derivadas del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), dota de mayor |

|certidumbre al contenido de la decisión, tanto de cara a su aplicación, como al posterior control, la norma impugnada no |

|prescinde del elemento de causalidad del despido, sino que dota a la definición de las causas extintivas de una mayor |

|objetividad y certidumbre, al evitar la realización de juicios de oportunidad y valoraciones hacia el futuro de incierta |

|materialización |

|- Ni el derecho a un control judicial efectivo sobre la causalidad del despido (art. 24.1 CE): es al juez, a quien corresponde |

|apreciar la concurrencia de una causa real y verosímil, que por ser justa, esto es, por ajustada a la razón, legitima la |

|decisión empresarial extintiva de la relación laboral, dentro de los parámetros normativos que le ha otorgado el legislador, en |

|el ejercicio de las competencias que la Constitución le ha atribuido (art 35.2 CE) |

|5.- SUPRESIÓN DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN EN CASO DE OPCIÓN POR INDEMNIZACIÓN Y CONSERVACIÓN SÓLO PARA READMISIÓN EN DESPIDOS |

|IMPROCEDENTES: no vulnera el derecho al trabajo porque se este favoreciendo la extinción definitiva de la relación laboral en |

|contra de la estabilidad en el empleo que proclama el art. 35.1 CE porque "... la forma en que ha quedado configurado el derecho|

|empresarial de opción una vez dictada la resolución judicial que califica el despido como improcedente, con independencia de que|

|dicha opción pueda hacer más o menos atractiva, en función de circunstancias diversas, la elección de uno de sus términos, |

|cuenta con una justificación que, no pudiendo calificarse de irrazonable, debe ser considerada como suficiente para legitimarla |

|desde la estricta perspectiva que nos ocupa". |

|La justificación adoptada como razonable es la de la EM de la Ley 3/12: " “los salarios de tramitación actúan, en ocasiones, |

|como un incentivo para estrategias procesales dilatorias, con el añadido de que los mismos acaban convirtiéndose en un coste |

|parcialmente socializado, dada la previsión de que el empresario podrá reclamar al Estado la parte de dichos salarios que exceda|

|de 60 días” |

|Tampoco vulnera el principio de igualdad: reitera doctrina” (SSTC 84/2008, de 21 de julio, FJ 7; y 122/2008, de 20 de octubre, |

|FJ 7) y, debemos añadir ahora, sin vulnerar tampoco el derecho al trabajo del art. 35.1 CE |

|6.- INAPLICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la suspensión e contrato o reducción de jornada previstas en el art. 47 LET |

|(DA 3ª Ley 3/12 y DA 21ª ET): |

|- No vulnera el art.14 CE: |

|-diferencia de trato entre el personal laboral que presta servicios en la Administración pública y el resto del personal |

|sometido a la legislación laboral), es patente que el término de comparación utilizado no es idóneo para efectuar un juicio de |

|igualdad, al tratarse de grupos o categorías personales diferentes, a saber: de un lado, el personal laboral de la |

|Administración pública, que no sólo se rige por la legislación laboral común, sino también, en su condición de “empleados |

|públicos” por normas administrativas y laborales contenidas en el estatuto básico del empleado público, aprobado por la Ley |

|7/2007, de 12 de abril; de otro lado, el personal laboral de las empresas privadas que está sujeto a la legislación laboral |

|común, esto es, principalmente, el estatuto de los trabajadores. |

| |

|-diferencia de trato entre el personal laboral que presta su servicios en la Administración pública y el que los presta en |

|entidades que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado |

|porque puede admitirse como válida la comparación entre el personal laboral que presta su servicios en el “sector público |

|administrativo” con el personal laboral que presta servicios en el “sector público empresarial”, pues como apunta el Abogado del|

|Estado, el factor diferencial entre una y otra categoría de trabajadores se encuentra en la diferente estructura en la que se |

|incardinan, que los convierte en grupos o categorías personales diferentes que admiten la atribución por el legislador de |

|consecuencias jurídicas distintas y, entre ellas, la aplicación o no de las previsiones del art. 47 LET |

|7.- “Nulidad Cláusulas de los convenios colectivo que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por |

|parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, DF 4.2 de la Ley 3/2012 |

|(“Medidas para favorecer el mantenimiento del empleo de los trabajadores de más edad.) habiendo admitido este Tribunal la |

|legitimidad de una política de empleo basada en la jubilación forzosa como causa de extinción de la relación laboral, porque aun|

|cuando suponga una limitación del ejercicio del derecho al trabajo de unos (vertiente individual), se justificaba |

|constitucionalmente en el objetivo de promover el reparto o redistribución del trabajo facilitando de esta manera el ejercicio |

|del derecho al trabajo de otros (vertiente colectiva), no cabe sino afirmar ahora que otra política de empleo basada en la |

|facilitación de la continuidad en el empleo de quienes habiendo superado la edad legal de jubilación desean continuar con su |

|vida laboral activa, con sustracción, en consecuencia, de esta materia a la potestad negociadora de los representantes de los |

|trabajadores y los empresarios, encuentra perfecto acomodo también a los mandatos y objetivos constitucionales |

|Razones: |

|(i) porque correspondiendo prioritariamente a la Ley la fijación de los límites al ejercicio del derecho al trabajo, ningún |

|reproche se le puede hacer porque el legislador adopte medidas que atiendan preferentemente a la garantía del ejercicio de este |

|derecho, desde la perspectiva de la continuidad o estabilidad en el empleo; |

|(ii) porque la medida adoptada se dirige también a garantizar que la transición a la situación de retiro se efectúe |

|voluntariamente por el trabajador en el ejercicio de su derecho al trabajo y de su opción individual por prolongar una vida |

|laboral activa o pasar a una situación de inactividad total o parcial, y |

|(iii) porque en el contexto socio-económico y del mercado de trabajo en el que se inserta la medida controvertida, caracterizado|

|por una situación de crisis económica agravada por una elevada tasa de desempleo en el que, a la par que se reduce |

|exponencialmente el número de aportantes a la Seguridad Social, aumenta el de dependientes, el objetivo de estimular la |

|continuidad del trabajador en su puesto de trabajo, sirve también para garantizar la protección de un interés general |

|prevalente, como es la salvaguarda de la sostenibilidad del sistema de pensiones, |

|Voto particular que formula el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré al que se adhieren la Magistrada Doña Adela Asua Batarrita |

|y el Magistrado Don Luis Ignacio Ortega Álvarez |

|II. TRIBUNAL SUPREMO |

|ACCIDENTE DE TRABAJO |

|STS 10/12/2014 |

|ROJ: STS 5612/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5612) |

|Recurso: 3138/2013 | Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA |

|Resumen: Accidente de trabajo: Existencia de presunción de laboralidad. El día 23 de marzo de 2006, cuando se encontraba |

|trabajando para la entidad demandada, comenzó a sentirse mal, comentándoselo a sus compañeros y continuando trabajando. Salió |

|del trabajo para comer, junto a sus compañeros, y sufrió una hemorragia cerebral. Permaneció en situación de IT, siendo |

|declarado por el INSS, en fecha 25 de junio de 2008, en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad |

|común. No concurre ninguna circunstancia que permita excluir los efectos que se derivan de la presunción del carácter laboral |

|del accidente, ya que el trabajo puede actuar como factor desencadenante de un accidente cerebro vascular, teniendo en cuenta |

|que en el supuesto examinado concurrían unas especiales circunstancias, como son el hecho de que el trabajador había sido |

|trasladado en fechas recientes a la oficina en la que se encontraba prestando servicios cuando sobrevino el accidente y que allí|

|la cartera de clientes era más selectiva, pues tenían una renta superior, y además la fecha en la que sobrevino el accidente era|

|la de declaración de la renta |

|STS 22/12/2014 |

|ROJ: STS 5712/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5712) |

|Recurso: 3364/2013 | Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |

|Resumen: Accidente de trabajo: indemnización de daños y perjuicios derivada de accidente de trabajo: concurrencia de la vía |

|penal y la vía social. No habiéndose optado por la reserva de acciones civiles (ex art. 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal|

|-LECr -), nos encontramos con que lo pretendido ahora en la demanda resulta coincidente con lo ya obtenido en el proceso penal |

|precisamente por el mismo concepto que el ahora reclamado, esto es, en concepto de indemnización por el fallecimiento del esposo|

|y padre de los demandantes |

|COMPLEMENTOS SALARIALES |

|STS 17/12/2014 |

|ROJ: STS 5660/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5660) |

|Recurso: 1936/2013 | Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |

|Resumen: Complementos salariales: Complemento atención continuada Convenio Colectivo XHUP. La controversia gira en torno a la |

|posibilidad de acumulación del complemento de atención continuada al abono de las horas de guardia cuando exceden del tope |

|fijado en el convenio y, en consecuencia, si las mismas se han de abonar como horas extraordinarias. El complemento no está |

|fijado en atención al número de horas en el servicio de guardia, sino como cantidad determinada en función de la superación de |

|un porcentaje total; porcentaje que, además, habrá de hacerse en cómputo anual y, por ello, no se devenga mes a mes en atención |

|al tiempo de prestación del servicio. |

|Por tanto, si bien no cabe dudar de su naturaleza salarial, es evidente que el complemento no se integra en el precio de la hora|

|de guardia, sino que la complementa en las circunstancias fijadas en el art.34 CCol, que dice : " Complemento para la atención |

|continuada: Lo perciben proporcionalmente aquellos facultativos/vas que -además de su jornada ordinaria- realizan una jornada |

|complementaria de atención continuada (guardias de presencia física) igual o superior al 75% de la máxima jornada complementaria|

|de atención continuada exigible." |

|STS 09/12/2014 |

|ROJ: STS 5704/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5704) |

|Recurso: 2314/2013 | Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |

|Resumen: Complementos salariales: Complemento atención continuada Convenio Colectivo XHUP. La controversia gira en torno a la |

|posibilidad de acumulación del complemento de atención continuada al abono de las horas de guardia cuando exceden del tope |

|fijado en el convenio y, en consecuencia, si las mismas se han de abonar como horas extraordinarias. El complemento no está |

|fijado en atención al número de horas en el servicio de guardia, sino como cantidad determinada en función de la superación de |

|un porcentaje total; porcentaje que, además, habrá de hacerse en cómputo anual y, por ello, no se devenga mes a mes en atención |

|al tiempo de prestación del servicio. |

|Por tanto, si bien no cabe dudar de su naturaleza salarial, es evidente que el complemento no se integra en el precio de la hora|

|de guardia, sino que la complementa en las circunstancias fijadas en el art.34 CCol, que dice : " Complemento para la atención |

|continuada: Lo perciben proporcionalmente aquellos facultativos/vas que -además de su jornada ordinaria- realizan una jornada |

|complementaria de atención continuada (guardias de presencia física) igual o superior al 75% de la máxima jornada complementaria|

|de atención continuada exigible." |

|Reitera doctrina: SSTS 7 de octubre de 2014 (Rcud. 1634/2013 y 2283/2013 ) y otras de 8 de octubre de 2014 (Rcud. 1933/2013 ) y |

|21 de octubre de 2014 (Rcud. 1636/2013 |

|STS 23/12/2014 |

|ROJ: STS 5714/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5714) |

|Recurso: 2556/2013 | Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |

|Resumen: Complementos salariales: Complemento atención continuada Convenio Colectivo XHUP. La controversia gira en torno a la |

|posibilidad de acumulación del complemento de atención continuada al abono de las horas de guardia cuando exceden del tope |

|fijado en el convenio y, en consecuencia, si las mismas se han de abonar como horas extraordinarias. El complemento no está |

|fijado en atención al número de horas en el servicio de guardia, sino como cantidad determinada en función de la superación de |

|un porcentaje total; porcentaje que, además, habrá de hacerse en cómputo anual y, por ello, no se devenga mes a mes en atención |

|al tiempo de prestación del servicio. |

|Por tanto, si bien no cabe dudar de su naturaleza salarial, es evidente que el complemento no se integra en el precio de la hora|

|de guardia, sino que la complementa en las circunstancias fijadas en el art.34 CCol, que dice : " Complemento para la atención |

|continuada: Lo perciben proporcionalmente aquellos facultativos/vas que -además de su jornada ordinaria- realizan una jornada |

|complementaria de atención continuada (guardias de presencia física) igual o superior al 75% de la máxima jornada complementaria|

|de atención continuada exigible." |

|Reitera doctrina: SSTS 7 de octubre de 2014 (Rcud. 1634/2013 y 2283/2013 ) y otras de 8 de octubre de 2014 (Rcud. 1933/2013 ) y |

|21 de octubre de 2014 (Rcud. 1636/2013 |

|STS 23/12/2014 |

|ROJ: STS 5505/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5505) |

|Recurso: 3343/2013 | Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO |

|Resumen: Complementos salariales: Complemento atención continuada Convenio Colectivo XHUP. La controversia gira en torno a la |

|posibilidad de acumulación del complemento de atención continuada al abono de las horas de guardia cuando exceden del tope |

|fijado en el convenio y, en consecuencia, si las mismas se han de abonar como horas extraordinarias. El complemento no está |

|fijado en atención al número de horas en el servicio de guardia, sino como cantidad determinada en función de la superación de |

|un porcentaje total; porcentaje que, además, habrá de hacerse en cómputo anual y, por ello, no se devenga mes a mes en atención |

|al tiempo de prestación del servicio. |

|Por tanto, si bien no cabe dudar de su naturaleza salarial, es evidente que el complemento no se integra en el precio de la hora|

|de guardia, sino que la complementa en las circunstancias fijadas en el art.34 CCol, que dice : " Complemento para la atención |

|continuada: Lo perciben proporcionalmente aquellos facultativos/vas que -además de su jornada ordinaria- realizan una jornada |

|complementaria de atención continuada (guardias de presencia física) igual o superior al 75% de la máxima jornada complementaria|

|de atención continuada exigible." |

|Reitera doctrina: SSTS 7 de octubre de 2014 (Rcud. 1634/2013 y 2283/2013 ) y otras de 8 de octubre de 2014 (Rcud. 1933/2013 ) y |

|21 de octubre de 2014 (Rcud. 1636/2013 |

|CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO |

|STS 16/12/2014 |

|ROJ: STS 5618/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5618) |

|Recurso: 324/2014 | Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |

|Resumen: Contrato de obra y servicio: relación laboral indefinida por falta de concreción del objeto del contrato. Calificación |

|como despido del cese de dos trabajadoras que prestaron sus servicios como Técnicas Asesoras de Empleo para la Junta de |

|Andalucía. La autorización inicial para la contratación de un determinado número de personal no permitía eludir el sometimiento |

|a la regulación del los contratos de trabajo tanto del EBEP, como del ET, la cual se mantiene. En definitiva, lo que allí se |

|permitía era la dotación económica para esas contrataciones, cuya duración temporal habría de depender del ajuste de las |

|funciones atribuidas a los trabajadores a una actividad extraordinaria definida en el marco de una coyuntura económica y |

|legislativa específica. En todo caso, si tales trabajadores son finalmente destinados al desempeño de las tareas habituales, la |

|administración empleadora no podrá ya sostener la delimitación extraordinaria de la función. Por consiguiente, la relación |

|laboral no puede ser calificada de temporal |

|Reitera doctrina: SSTS 17 junio 2014 (rec. 2351/2013 ) y 16 septiembre 2014 (rec. 2355/2013 ), 25-11-2014, R. 181/14) |

|STS 19/12/2014 |

|ROJ: STS 5672/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5672 |

|Recurso: 1940/2013 | Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL |

|Resumen: Contrato de obra y servicio: relación laboral indefinida por falta de concreción del objeto del contrato. Calificación |

|como despido del cese de los trabajadores contratados como Promotores de empleo para la Junta de Andalucía. |

|a) Las funciones habituales y permanentes no pueden constituir el objeto de un contrato para obra o servicio determinado. |

|b) Eso es así aunque la empleadora contratante sea una Administración Pública o cualquier entidad perteneciente al sector |

|público. |

|c) La financiación de la actividad mediante subvenciones anuales no convierte en temporal una actividad que, en sí misma, es |

|habitual y permanente. |

|La autorización inicial para la contratación de un determinado número de personal no permitía eludir el sometimiento a la |

|regulación del los contratos de trabajo tanto del EBEP, como del ET, la cual se mantiene. En definitiva, lo que allí se permitía|

|era la dotación económica para esas contrataciones, cuya duración temporal habría de depender del ajuste de las funciones |

|atribuidas a los trabajadores a una actividad extraordinaria definida en el marco de una coyuntura económica y legislativa |

|específica. En todo caso, si tales trabajadores son finalmente destinados al desempeño de las tareas habituales, la |

|administración empleadora no podrá ya sostener la delimitación extraordinaria de la función. Por consiguiente, la relación |

|laboral no puede ser calificada de temporal. |

|Reitera doctrina: SSTS 17 junio 2014 (rec. 2351/2013 ) y 16 septiembre 2014 (rec. 2355/2013 ), 25-11-2014, R. 181/14) |

|STS 23/12/2014 |

|ROJ: STS 5622/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5622) |

|Recurso: 600/2014 | Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |

|Resumen: Contrato de obra y servicio: relación laboral indefinida por falta de concreción del objeto del contrato. Calificación |

|como despido del cese el trabajador que prestó sus servicios como Técnico Asesor de Empleo para la Junta de Andalucía. La |

|autorización inicial para la contratación de un determinado número de personal no permitía eludir el sometimiento a la |

|regulación del los contratos de trabajo tanto del EBEP, como del ET, la cual se mantiene. En definitiva, lo que allí se permitía|

|era la dotación económica para esas contrataciones, cuya duración temporal habría de depender del ajuste de las funciones |

|atribuidas a los trabajadores a una actividad extraordinaria definida en el marco de una coyuntura económica y legislativa |

|específica. En todo caso, si tales trabajadores son finalmente destinados al desempeño de las tareas habituales, la |

|administración empleadora no podrá ya sostener la delimitación extraordinaria de la función. Por consiguiente, la relación |

|laboral no puede ser calificada de temporal |

|Reitera doctrina: SSTS 17 junio 2014 (rec. 2351/2013 ) y 16 septiembre 2014 (rec. 2355/2013 ), 25-11-2014, R. 181/14 |

|STS 22/12/2014 |

|ROJ: STS 5619/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5619) |

|Recurso: 1452/2013 | Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |

|Resumen: Contrato de obra y servicio : No ha contradicción. Resume la doctrina de la validez del contrato de obra y servicio |

|para cubrir una contrata y la influencia de la suerte de la contrata en el vínculo laboral. Reitera doctrina de la STS |

|17-9-2014, R. 2069/13 , algunas pautas jurisprudenciales sobre el particular. |

|" 1.Validez del contrato para obra o servicio adscrito a la contrata. |

|Es válida la contratación temporal pero los servicios concertados entre empresa principal y auxiliar han de tener la |

|consistencia, individualidad y sustantividad propias del artículo 15.1.a) ET , tal y como advierten las SSTS 5 abril 2003 (rec. |

|1906/2001 ) o 21 febrero 2008 (rec. 178/2007 ). |

|2. Modificaciones de la contrata. |

|-Mientras el mismo contratista es titular de la contrata (sea por prórroga o nueva adjudicación) no puede entenderse que ha |

|llegado a su término la relación laboral; |

|-Ha de negarse que el acuerdo entre contratistas para poner fin a la contrata antes de la finalización de la obra pueda |

|justificar la extinción de la relación laboral |

|-Ha de rechazarse que sea causa para la extinción, la decisión unilateral de la empresa; ni siquiera la resolución parcial del |

|encargo de la empresa cliente |

|-La reducción del volumen de actividad encomendado por una empresa comitente a otra auxiliar puede justificar la extinción de |

|cierto número de contratos por circunstancias objetivas al amparo del artículo 52,c) ET , pero no la extinción al amparo del |

|art. 49.1,c), preceptos que tienen regímenes indemnizatorios diversos. |

|4. El juego de la condición resolutoria. |

|En varias de las sentencias reseñadas hemos apuntado la posibilidad de que opere una condición resolutoria que se hubiere |

|pactado desde el principio |

|Ahora bien, además de tratarse de manifestaciones colaterales, al estar en juego las garantías (no solo legales) sobre |

|terminación del contrato de trabajo, aún en tales casos habría que actuar con especial cautela. De ahí que, por ejemplo, hayamos|

|realizado interpretaciones restrictivas y entendido que cuando se ha pactado la terminación del contrato de trabajo por |

|"resolución" de la contrata no se está incluyendo la minoración del encargo por parte de la empresa comitente; así sucede en la |

|STS 12 junio 2008 (rec. 1725/2007 ). |

|Igualmente, hemos descartado la licitud de la cláusula genérica que condiciona la duración del contrato a la descontratación |

|total o parcial del servicio por decisión de la empresa principal o comitente, como sucede en STS de 8 noviembre 2011 (rec. |

|4173/2009 ). |

|Ahora conviene advertir que si el contrato para obra o servicio posee como causa natural de terminación la realización de la |

|obra o servicio ( art. 49.1.c ET ), sería erróneo pensar que por vía del art. 49.1.b cabe introducir nuevos motivos extintivos, |

|vinculados a la minoración (o terminación parcial, si se prefiere) de la contrata. En suma: si puede entenderse realizada la |

|obra o servicio objeto del contrato, estaremos ante la terminación natural del contrato temporal, mientras que en caso contrario|

|podrá haber motivo para acudir al ajuste de actividad por otras vías (modificativas, suspensivas), incluyendo las extintivas del|

|despido objetivo (o colectivo) pero no desplazando el juego de éstas últimas a través de condiciones resolutorias que, si se |

|hubieran pactado, colisionarían con la arquitectura del artículo 49 ET y los derechos del trabajador |

|CONVENIO COLECTIVO |

|STS 03/02/2015 |

|ROJ: STS 407/2015 - ECLI:ES:TS:2015:407) |

|Recurso: 64/2014 | Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO |

|Resumen: Convenio colectivo; impugnación: . impugnación del XIX Convenio Colectivo de Ferrocarriles de Vía Estrecha de FEVE |

|Litisconsorcio pasivo necesario: El claro tenor del art. 165.2 LRJS denota que cuando se ha negociado el convenio impugnado por |

|las secciones sindicales solo las mismas han de ser demandadas, no el comité de empresa |

|.Comisiones de seguimiento con funciones negociadoras: vulneración libertad sindical y negociación colectiva. El examen de las |

|cláusulas impugnadas confirma que en ellas se contempla la negociación, es decir, la discusión de nuevos contenidos y no solo la|

|administración de los ya incorporados el convenio de FEVE |

|Las Comisiones paritarias de un Convenio no pueden albergar funciones negociadoras, máxime si de su composición están ausentes |

|las representaciones sindicales que no suscribieron el convenio |

|STS 03/02/2015 |

|ROJ: STS 425/2015 - ECLI:ES:TS:2015:425) |

|Recurso: 318/2013 | Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA |

|Denuncia del convenio: es posible la simultánea a su firma. Es verdad que resulta llamativo que un convenio se firme y se |

|denuncie al mismo tiempo, lo que provoca que nazca ya en ultraactividad. Pero hay que tener en cuenta las circunstancias del |

|caso, con una negociación finalizada más de un año antes de la firma. El mantener la interpretación que pretende la parte actora|

|supondría impedir a la empresa el derecho que tiene a denunciar el convenio; derecho que viene recogido, como decimos, en el |

|art. 4 del mismo, y que se compadece con el art. 86 ET , según el cual "corresponde a las partes negociadoras establecer la |

|duración de los convenios", que "se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes" " y que " A ello no |

|obsta que el convenio aún no estuviera registrado, porque las obligaciones de registro y publicidad previstas en el art. 90 ET |

|no determinan la fecha de entrada en vigor del convenio, que es la que acuerden las partes, tal como dispone el art. 90.4ET , y |

|que en este caso era el 1-1-10. Una vez firmado el convenio, se entiende vigente desde la fecha acordada, sin perjuicio de la |

|remisión delmismo a la autoridad laboral "a los solos efectos de registro, dentro del plazode quince días a partir del momento |

|en que las partes negociadoras lofirmen" ( art. 90.2 ET ), y si está vigente, ninguna norma impide que sea denunciado en los |

|términos previstos en el propio convenio " |

|DERECHO A LA PROMOCIÓN PROFESIONAL |

|STS 21/01/2015 |

|ROJ: STS 198/2015 - ECLI:ES:TS:2015:198) |

|Recurso: 366/2014 | Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |

|Resumen: Derecho a la promoción profesional: proceso selectivo para la cobertura de vacantes de personal laboral de la |

|Administración General de la Junta de Andalucía mediante concurso de promoción y que se declare su derecho a la categoría de |

|Técnico Superior en Educación Infantil con efectos económicos y jurídicos desde la fecha de la resolución en que se publicó el |

|listado definitivo en que dicho trabajador fue incluído. Se desestima la pretensión porque conforme al Acuerdo de la Comisión |

|del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía de 5 de abril de 2005..... al |

|recurrente le puede corresponder la categoría de Educador o Educador Infantil, según se añada, o no, a su categoría de Maestro |

|la especialidad referida, pero no la plaza pretendida |

|DESPIDO COLECTIVO |

|STS 02/12/2014 |

|ROJ: STS 5642/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5642) |

|Recurso: 29/2014 | Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA |

|Resumen: Despido colectivo: Administraciones públicas (Ayuntamiento de Totana): concepto de "insuficiencia presupuestaria |

|sobrevenida": existencia de causa económica. Desequilibrio entre los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas |

|netas, con resultados negativos de 904.116 € en el 2010, de 7.340.440 € en el 2011 y los resultados provisionales al 31-06-2012 |

|reflejan un déficit presupuestario de 3.241.144 €. Como consecuencia del déficit presupuestario de citados años 2008 a |

|31-06-2012 el Ayuntamiento soporta un nivel de endeudamiento de 91.144.195 € en dicha última fecha. Los ingresos del |

|Ayuntamiento se han reducido, como consecuencia de la disminución de ingresos por impuestos e ingresos propios, así como por la |

|reducción de las aportaciones del Estado y CARM; |

|Interpretación. |

|Las causas económicas en la DA 20ª.II ET (" se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una |

|situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos |

|correspondientes ...") suscitan importantes problemas interpretativos, así, entre otros, en orden: |

|a) Lo que debe configurarse como " insuficiencia presupuestaria ", que se ha pretendido resolver directamente por vía |

|reglamentaria, el antes citado y ahora no aplicable art. 35.3.II del RD 1483/2012 , pretendiendo comparar la situación del año |

|en que se producen los despidos con ejercicios anteriores; |

|b) Al requisito de que sea " persistente ", siendo el propio texto legal, el que, -- desoyendo determinadas enmiendas de grupos |

|parlamentarios que destacaban el carácter anual de los presupuestos y el que éstos en las Administraciones públicas deben ser, |

|como mínimo, equilibrados --, interpreta normativamente que " En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es |

|persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos ", por lo que parece que se está refiriendo exclusivamente al |

|déficit presupuestario sobrevenido en un único ejercicio (y no al que pudiera sobrevenir a consecuencia de ejercicios |

|presupuestarios anteriores) y de difícil aplicación en la práctica, tanto por el necesario ajuste a la normativa de estabilidad |

|presupuestaria y sostenibilidad financiera que exige, como regla, el mantener una posición de equilibrio o superávit |

|presupuestario, como por no establecer tampoco la comparación con ejercicio o ejercicios anteriores, -- como se efectúa para los|

|despidos económicos ordinarios en el art. 51.1.II ET a partir de la Ley 3/2012 (" En todo caso, se entenderá que la disminución |

|es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al|

|registrado en el mismo trimestre del año anterior ") --, y sin referencia, como se efectúa en el citado texto reglamentario de |

|vigencia posterior a los presentes hechos, a posibles minoraciones presupuestarias por hechos ulteriores, en el sentido de que "|

|A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las minoraciones efectuadas en el Presupuesto inicial como, respecto del ejercicio |

|en curso, las realizadas en fase de ejecución presupuestaria " ( art. 35.3.II RD 1483/2012 ); |

|c) A la circunstancia exigida de que la insuficiencia presupuestaria deba también ser " sobrevenida ", sin matizaciones |

|normativas, pero que no parece que dada su referencia directa a los presupuestos deba tener una interpretación ajena a la propia|

|normativa presupuestaria, no entendiéndolo simple o exclusivamente como un hecho o suceso repentino e imprevisto (tal como alega|

|el Comité de Empresa recurrente con invocación del DRAE) o como se ha reflejado en cierta doctrina jurisprudencial aludiendo a |

|circunstancias que no fueron tomadas en cuenta cuando se aprobó el presupuesto, -- aunque tales circunstancias extraordinarias |

|estén previstas únicamente para el Estado y para las CC.AA., en el, aun inaplicable en cuanto a los límites de déficit |

|estructural, art. 11.2 , 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012 , en el que se preceptúa que " 2. Ninguna Administración Pública podrá |

|incurrir en déficit estructural ... ", que " 3. Excepcionalmente, el Estado y las Comunidades Autónomas podrán incurrir en |

|déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que |

|escapen al control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad |

|económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Esta desviación temporal |

|no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo ... En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que|

|permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la circunstancia excepcional que originó el incumplimiento " y |

|que " 4. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario " --. Pudiendo el |

|cuestionado término (" sobrevenida ") referirse igualmente a circunstancias legales que obliguen a la Corporación local |

|empleadora, en nuestro caso, a no poder seguir utilizando financiación externa dentro de ciertos límites e impongan de futuro en|

|los presupuestos municipales el ajustarse a los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, |

|debiendo efectuar con tal fin las " medidas preventivas " oportunas para intentar evitar la aplicación de las consecuentes " |

|medidas correctivas "; con la matización de que tal presupuesto de insuficiencia presupuestaria en su aspecto de sobrevenida |

|debería juzgarse con mayor rigor cuando tal insuficiencia presupuestaria ya existiese en análogas condiciones en el momento de |

|la contratación de los trabajadores que se pretende posteriormente despedir, para evitar dejar el cumplimiento de los contratos |

|al arbitrio de uno de los contratantes (arg. ex art. 1256 Código Civil ), recordemos que el posible cambio sustancial de |

|circunstancias respecto a las existentes en una toma de decisiones empresariales anteriores ha sido considerado |

|jurisprudencialmente en un supuesto como causa sobrevenida ( STS/IV 16-abril-2014, -rco 57/2013 , Pleno); y, finalmente |

|d) Al requisito de que la insuficiencia presupuestaria, con los calificativos antes referidos (" sobrevenida y persistente "), |

|para poder justificar un despido colectivo económico en una Administración pública deba afectar concretamente a " la |

|financiación de los servicios públicos correspondientes ", de difícil aplicabilidad tratándose de servicios que legalmente deba |

|suministrar la Corporación local y los que, como regla, en términos estrictamente económicos suelen ser deficitarios |

|STS 10/12/2014 |

|ROJ: STS 5662/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5662) |

|Recurso: 260/2013 | Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |

|Resumen: Despido colectivo: Fraude de ley y desviación de poder: Sector público: despido de trabajadores laborales fijos |

|destinados a consorcios, en lugar de subrogar a los entes consorciados en las relaciones laborales cuando así lo impone la |

|legislación autonómica. |

|concurrió el fraude que se imputa, con desviación de poder por parte de las Administraciones Públicas demandadas, siguiendo un |

|razonamiento que no ofrece excesiva complejidad: |

|a) los Consorcios UTEDLT podían disolverse por exclusiva voluntad de sus Entes locales integrantes [art. 49 de los Estatutos] |

|sin que esto les comportase coste alguno, puesto que por disposición legal autonómica esa extinción supondría que los |

|trabajadores se integrasen en el SAE sin solución de continuidad, de forma que los Ayuntamientos -los Consorcios habían agotado |

|la subvención autonómica- no habrían de satisfacer indemnización alguna; |

|b) pese a ello, las UTEDLT optan por la salida que les iba a producir perjuicio económico [despedir colectivamente, |

|indemnizando] y que a la vez sacrificaba la estabilidad laboral de los trabajadores [impidiendo la subrogación empresarial que |

|atribuía al SAE la legislación autonómica; |

|c) carece de todo sentido no proceder a la disolución de los Consorcios cuanto la inexistencia de personal conlleva que pudieran|

|acometerse -¿por quién?- las funciones que tienen atribuidas en el art. 5 de sus Estatutos; |

|d) es altamente significativo -en orden a la prueba de presunciones- que la decisión de despedir a todos los trabajadores y no |

|la de disolver las UTEDLT [económicamente beneficiosa para la empresa, legalmente prevista y protectora de los derechos |

|laborales] se tome bajo la Presidencia -tanto del propio Consorcio como de su Consejo Rector- del Delegado Provincial de Empleo |

|y que se haga de forma simultánea por todos los Consorcios, hasta el punto que la primera reunión del periodo de consultas se |

|produzca conjuntamente para todos ellos, pese a que cada UTEDLT está dotada de personalidad jurídica y había iniciado |

|independientemente su expediente de despido colectivo; |

|e) como tampoco es dato neutro -a los efectos de que tratamos- que después de que los Ayuntamientos integrantes del Consorcio |

|hubiesen asumido aparentemente -con su decisión de despedir- afrontar un cuantioso gasto por las obligadas indemnizaciones [la |

|UTEDLT como tal ya no disponían de financiación alguna], que la Junta de Andalucía les conceda una subvención excepcional |

|[5.846.298,62€] precisamente para atender en su integridad el pago de las indemnizaciones; y |

|f) también la consecuente intencionalidad fraudulenta -despedir para así disolver sin que se produjese la subrogación legalmente|

|establecida- se evidencia en las comunicaciones que sobre la decisión extintiva fueron enviadas individualmente a cada uno de |

|los trabajadores afectados y en las que de manera inequívoca se presenta la extinción de los contratos de trabajo como paso |

|previo a la disolución del ente. Desviación de poder: a actuación administrativa que se ha referido constituye la «desviación de|

|poder» que contempla el art. 70.2 LRJCA [Ley 29/1998, de 13/Julio] como motivo de estimación del recurso, y que señala el art. |

|63.1 LRJ y PAC [Ley 30/1992, de 26/Noviembre ] como causa de anulabilidad, habida cuenta de que -conforme a la doctrina de la |

|Sala III- en el presente supuesto ha tenido lugar «la necesaria constatación de que en la génesis del acto administrativo se ha |

|detectado la concurrencia de una causa ilícita, reflejada en la disfunción manifiesta entre el fin objetivo que emana de su |

|naturaleza y de su integración en el ordenamiento jurídico y el fin subjetivo instrumental propuesto por el órgano decisorio, se|

|erigen como elementos determinantes que vienen declarando reiteradas sentencias de esta Sala ... que insisten en que el vicio de|

|desviación de poder, consagrado a nivel constitucional en el artículo 106.1, precisa para poder ser apreciado que quien lo |

|invoque alegue los supuestos de hecho en que se funde, los pruebe cumplidamente, no se funde en meras opiniones subjetivas ni |

|suspicacias interpretativas, ni tampoco se base en una oculta intención que lo determine» ( SSTS 25/04/97 -rec. 10270/90 -; ... |

|14/06/06 -rec. 2557/03 -; 28/10/09 -rec. 3279/05 ; 26/11/12 -rec. 2322/11 -; y 05/12/12 -rec. 1314-11-) |

|Reitera doctrina: SSTS 17 de febrero de 2014 (rc 142/2013 ) y siguiendo por la de 18, 19 y 20 de ese mismo mes y año (rrcc. 151,|

|174 y 116-2013), 16 de abril (rc 152/2013), 20 de mayo de 2014 (rc 153/2014), 24 de junio de 2014 (rc 270/2013), 18 de julio de |

|2014 (rc 269/2013) y 21 de octubre de 2014 (rc 59/2014) |

|STS 22/12/2014 |

|ROJ: STS 5637/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5637) |

|Recurso: 185/2014 | Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |

|Resumen: Despido colectivo: buena fe en período de consultas. Existencia. fue el propio representante legal de los trabajadores|

|(RLT) quien unilateralmente se apartó de la negociación, pues sólo acudió a la primera de las tres reuniones inicialmente |

|programadas para el período de consultas y, tras efectuar en ella la propuesta indemnizatoria (45 días de salario por cada año |

|de servicio anterior a 2012 y de 33 días por cada año posterior) y escuchar la ratificación empresarial en el informe económico |

|del Expediente y el anuncio de la falta de liquidez para hacer efectivo su abono, dio por rotas las negociaciones hasta que la |

|empleadora modificara su planteamiento; en conclusión, fue el RLT el que se apartó voluntariamente de la negociación, por lo que|

|si el período de consultas se llevó a cabo de forma anómala no fue por causa imputable a la patronal |

|STS 11/12/2014 |

|ROJ: STS 5710/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5710) |

|Recurso: 258/2013 | Ponente: JORDI AGUSTI JULIA |

|Resumen: Despido colectivo: Fraude de ley y desviación de poder: Sector público: despido de trabajadores laborales fijos |

|destinados a consorcios, en lugar de subrogar a los entes consorciados en las relaciones laborales cuando así lo impone la |

|legislación autonómica. |

|Reitera doctrina: SSTS 17 de febrero de 2014 (rc 142/2013 ) y siguiendo por la de 18, 19 y 20 de ese mismo mes y año (rrcc. 151,|

|174 y 116-2013), 16 de abril (rc 152/2013), 20 de mayo de 2014 (rc 153/2014), 24 de junio de 2014 (rc 270/2013), 18 de julio de |

|2014 (rc 269/2013) y 21 de octubre de 2014 (rc 59/2014) |

|STS 22 diciembre 2014 |

|ROJ: STS 5749/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5749) |

|Recurso: 81/2014 | Ponente: JOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA |

|Resumen: Despido colectivo: Acción de jactancia del art.124.3 LRJS. Falta de acción cuando no se demanda a ningún sujeto |

|colectivo que se oponga al acuerdo alcanzado en período de consultas. |

|La falta de legitimación de la empresa para promover el presente proceso colectivo la evidencia el hecho de que no haya sido |

|demandado ningún sujeto colectivo pasivamente legitimado que se oponga a la demanda. Ni se ha demandado al comité de empresa |

|como tal, ni, aunque así hubiera sido, estaría legitimado porque, al haber suscrito el acuerdo que se pretende validar, el |

|proceso carecería de interés actual y real porque ambas partes tendrían el mismo interés, lo que desemboca en la inexistencia de|

|un conflicto colectivo actual y en que la empresa carezca de acción procesal para promoverlo dado que este tipo de proceso sólo |

|puede instarse frente a sujetos colectivos que se opongan al despido colectivo acordado, consensuado o no. La única finalidad |

|del proceso sería extender los efectos positivos de la cosa juzgada a los procesos individuales promovidos por los trabajadores |

|afectados, pero tal extensión no es posible cuando se promueve un proceso sin contradicción real, al ser contraria al principio |

|constitucional de tutela judicial efectiva y sospechosa de un fraude procesal que el artículo 11-2 de la Ley Orgánica del Poder |

|Judicial proscribe. |

|Reitera doctrina: STS de 26 de diciembre 2013 (R.O. 28/2013 ) |

|STS 22/12/2014 |

|ROJ: STS 5754/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5754) |

|Recurso: 316/2013 | Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ |

|Resumen: Despido colectivo: Patronato del parador de turismo de Fuerteventura. Demanda interpuesta por la empresa. |

|Causa económica: existencia. Situación altamente deficitaria en la explotación del Parador. |

|Período de consultas: fue absolutamente respetuoso con su propia finalidad prevista en el artículo 51.2 ET , como se desprende |

|de la lectura de los hechos probados vigésimo primero, vigésimo segundo, vigésimo tercero y vigésimo cuarto de la sentencia |

|recurrida, con arreglo a los que en las reuniones habidas se hicieron numerosas ofertas por el Patronato, de distinto alcance y |

|mejorando las condiciones extintivas mínimas, que no fueron aceptadas por los trabajadores, cuya pretensión principal fue |

|siempre la de mantener los puestos de trabajo por subrogación en el Cabildo |

|Buena fe: el cumplimiento el deber de buena fe, es manifiesto que las consultas existieron, las propuestas constan |

|detalladamente en las actas, y la realidad de que el acuerdo no llegara a existir no significa que no hubiese tal periodo válido|

|de consultas, ni tampoco que el mismo se llevase con ausencia de buena fe |

|DESPIDO NULO |

|STS 04/12/2014 |

|ROJ: STS 196/2015 - ECLI:ES:TS:2015:196) |

|Recurso: 2415/2013 | Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL |

|Resumen: Despido nulo: una trabajadora que se encuentre en alguna de las circunstancias contempladas en el art. 55.5,b) del ET |

|(en el caso concreto: reducción de jornada por guarda de menor) , que son objeto de especial protección por muchas razones |

|(entre ellas, la conciliación de la vida familiar y laboral) podrá ver extinguido su contrato de trabajo por justa causa |

|debidamente acreditada y comunicada: por ejemplo, por finalización del contrato temporal, o por haber cometido una infracción |

|grave y culpable, lo que dará lugar a un despido procedente. Pero si tal causa no existe o no se acredita -lo que, |

|jurídicamente, es lo mismo- el despido no puede ser declarado, obviamente, procedente; pero tampoco puede ser declarado |

|improcedente sino que, necesariamente, debe ser declarado nulo, lo que, como es sabido, tiene un efecto tutelar superior al del |

|despido improcedente. |

|Reitera doctrina: SSTS de 17/10/2008, R. 1957/2007 ; 16/1/2009, R. 1758/2008 ; 17/3/2009, R. 2251/2008 , y varias más), a raíz |

|de la doctrina establecida por la STC 92/2008, de 21/7 |

|DESPIDO OBJETIVO |

|STS 04/12/2014 |

|ROJ: STS 5613/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5613) |

|Recurso: 3086/2013 | Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |

|Resumen: Despido objetivo: inexistencia en caso de despido objetivo de derecho de opción previsto en el art. 72 del Convenio |

|Colectivo del Hospital Clínico de Barcelona (HCB) a favor del trabajador, para el caso de despido improcedente, cuando dicho |

|despido no obedece a causas disciplinarias. Una interpretación lógico-sistemática del precepto convencional al que nos referimos|

|determina que lo allí dispuesto solamente es de aplicación a los despidos disciplinarios improcedentes, que son los únicos a los|

|que en puridad puede aplicarse el referido calificativo, por mas que cualquier otro cese o extinción del contrato que no |

|encuentre una justificación jurídica adecuada deba ser combatida también por el cauce procedimental establecido para el despido |

|disciplinario |

|STS 17/12/2014 |

|ROJ: STS 5616/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5616) |

|Recurso: 2475/2014 | Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA |

|Resumen: Despido objetivo: improcedencia del despido, por falta de simultaneidad de la puesta a disposición de la indemnización.|

|La puesta a disposición de la indemnización por despido se produjo tres días después de que se comunicara y tuviera efectos |

|dicho despido, excepto para la trabajadora Doña Bernarda en la que el abono se produjo cuatro días después-, por lo que procede |

|declarar la improcedencia del despido. Si la transferencia se hubiese ordenado el mismo día de la entrega de la comunicación |

|escrita sí se hubiera podido entender cumplido el requisito. Pero no siendo así, la ausencia de la simultaneidad que exige sin |

|matices o paliativos la norma, no puede conducir a otra solución jurídica que la improcedencia del despido. |

|Reitera doctrina: SSTS 23 de abril de 2001, recurso 1915/2000 , seguida, entre otras, por las de 9 de julio de 2013, recurso |

|2863/2012 y 24 de febrero de 2014, recurso 3152/2012 |

|EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN |

|STS 20/01/2015 |

|ROJ: STS 123/2015 - ECLI:ES:TS:2015:123) |

|Recurso: 2230/2013 | Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA |

|Resumen: Excepción de falta de acción: inexistencia. Concurren los requisitos exigidos para el ejercicio de una acción |

|meramente declarativa. En efecto, existe una verdadera controversia, ya que la empresa deniega al trabajador el reconocimiento |

|de los servicios prestados con anterioridad a la suscripción del contrato indefinido, en virtud de dos contratos temporales de |

|interinidad. El reconocimiento de dicha antigüedad tiene incidencia en la esfera de los derechos del trabajador ya que la |

|fijación del tiempo de servicios prestados a la empresa es elemento esencial configurador de la relación laboral pues incide en |

|la indemnización que pudiera corresponder al trabajador, atendiendo al tiempo de prestación de servicios, en caso de extinción |

|del contrato de trabajo, también en la movilidad geográfica obligatoria y en la posibilidad de solicitar excedencia, situaciones|

|estas dos últimas reguladas, respectivamente, en los artículos 229 y 246 del XIX Convenio Colectivo de Iberia LAE (BOE de 19 de |

|junio de 2010), en los que la antigüedad en la empresa es elemento esencial configurador de determinados derechos en relación |

|con las citadas situaciones |

|FINIQUITO |

|STS 03/12/2014 |

|ROJ: STS 5609/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5609) |

|Recurso: 2253/2013 | Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO. |

|Resumen: Finiquito: Inexistencia de voluntad extintiva y transaccional. Fue la empresa (no la trabajadora) quien extinguió |

|previa y unilateralmente el contrato, acompañando a la comunicación del cese el escrito de saldo y finiquito. |

|El documento fue suscrito sin la garantía de los representantes de los trabajadores [cuya presencia no es necesaria, aunque sí |

|conveniente]. |

|El documento no cumplía función transaccional alguna, pues lo abonado era estricta consecuencia legal de lo acaecido (desarrollo|

|de una prestación laboral, despido objetivo). No hay concesiones mutuas entre las partes para evitar el pleito, pues el |

|empresario no ha efectuado ningún abono más allá de lo prescrito por las leyes. |

|La manifestación de que ha habido previa transacción es un puro formalismo, pues queda desmentida por los hechos probados. |

|Reitera doctrina: anteriores, SSTS 26/06/07 -rcud 3314/06 -; 13/05/08 -rcud 1157/07 -; 11/06/08 -rcud 1954/07 -; 21/07/09 -rcud |

|1067/08 -; y 10/11/09 -rcud 475/09 -). |

|Despido objetivo: Requisitos: respecto del alcance del artículo 52.c) para que se considere concurrente la causa de despido por |

|razones económicas indica que son exigibles tres requisitos: 1) el supuesto de hecho que determina el despido -la situación |

|negativa de la empresa-; 2) la finalidad que se asigna a la medida extintiva adoptada (atender a la necesidad de amortizar un |

|puesto de trabajo con el fin de contribuir a superar una situación económica negativa); 3) la conexión de funcionalidad o |

|instrumentalidad entre la medida extintiva y la finalidad que se asigna. Reitera doctrina: SSTS 6 de mayo de 2011 (R. 2727/10 )|

|y 10 diciembre 2013 (rec. 549/2013 ) tuvieron ocasión de reflexionar acerca del modo de i |

|FOGASA |

|STS 10/12/2014 |

|ROJ: STS 5607/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5607) |

|Recurso: 1182/2014 | Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |

|Resumen: FOGASA: la legitimación para reclamar al FOGASA el 40% de la indemnización por extinción del contrato corresponde a |

|la empresa de menos de 25 trabajadores ex art. 33.8 ET , cuando dicha indemnización ha sido adelantada por la empresa . |

|Una cosa es que el trabajador sea el titular legítimo de la parte de indemnización que legalmente se disponía a cargo de aquel |

|organismo [no hay que olvidar su desaparición, por mor de la DF 5 Ley 22/2013, de 23/Diciembre ] y otra muy diferente es la |

|posible legitimación de la empresa para reclamar aquel montante cuando -con plausible beneficio para los trabajadores- haya |

|anticipado el abono de aquella cantidad; |

|Desde el momento en que el precepto no dispone expresamente que en tal supuesto se excluya un posible fenómeno subrogatorio, |

|nada impide -antes al contrario- que cuando medie pago anticipado la falta de regulación del caso en el ámbito laboral sea |

|suplida por heterointegración con la normativa propia del Código Civil, concretamente la relativa al pago por subrogación, |

|porque con ello no se hace sino seguir el mandato de supletoriedad contenido en el art. 4.3 del mismo CC [«Las disposiciones de |

|este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes»]; y la solución contraria, de negar la |

|subrogación, significaría -por su falta de amparo legal expreso o implícito- injustificado perjuicio para los trabajadores, a |

|quienes se les vendría a negar la viabilidad de una pronta y favorable solución a su cuestión indemnizatoria |

|Reitera doctrina: STS 04/03/13 -rcud 958/12 -, reproduciendo doctrina precedentemente expuesta por las SSTS 27/06/92 -rcud |

|1931/91 -; 12/12/92 -rcud 679/92 -; 11/05/94 -rcud 1454/93 -; 05/12/00 -rcud 852/00 -; y 04/12/07 -rcud 3466/06 -) |

|HORAS EXTRAORDINARIAS |

|STS 02/12/2014 |

|ROJ: STS 5600/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5600) |

|Recurso: 2409/2013 | Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |

|Resumen: Horas extraordinarias: desestimación por defectos en el escrito e interposición el recurso de CUD. Falta de |

|fundamentación legal. Si bien, aún cuando no se señala en la parte dispositiva de la sentencia, queda a salvo la posibilidad de|

|acreditar en fase de ejecución de sentencia la realización de las horas extras que se reclaman en las peculiares circunstancias |

|que dan lugar al abono de los complementos respectiva, como se señala en el cuerpo del Auto de aclaración de fecha 24-julio-2013|

|STS 17/12/2014 |

|ROJ: STS 5737/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5737) |

|Recurso: 936/2012 | Ponente: JORDI AGUSTI JULIA |

|Resumen: Horas extraordinarias: forma de cálculo de la hora extraodinaria en empresas de seguridad a las que les es de |

|aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2005/2008 (BOE 10-06-2005). la hora extraordinaria tendrá |

|exactamente la misma retribución que la hora ordinaria, si se realiza en las mismas condiciones que esta y, por lo tanto, hay |

|derecho al percibo del correspondiente complemento de puesto de trabajo. Si en el valor de la hora ordinaria está incluido un |

|plus de penosidad, por realizarse el trabajo en determinadas condiciones -por ejemplo a la intemperie- la hora extraordinaria |

|tendrá este plus si el trabajo se realiza en las mismas condiciones. |

|El plus de hora nocturna, plus de fin de semana y festivo y plus de peligrosidad variable- dada su naturaleza de complementos de|

|puesto de trabajo y las especiales circunstancias que exigen para su devengo, solo procederán en el supuesto de que el trabajo |

|-sea en horas ordinarias o extraordinarias- se realice, en las condiciones que se señalan. |

|Reitera doctrina : sentencias 7-02-2012 (rec. 2395/2011); 29-02-2012 (5)(rec. 937/2011; 941/2011; 2420/2011; 2663/2011 y |

|4526/2011); 01-03-2012 (3) (rec. 1881/2011, 4478/2010 y 4481/2010); 02-03-2012 (3) (rec. 1190/2011; 2420/2011 4480/2010); |

|13-03-2012 (3) (rec. 1517/2011; 2318/2011) y 3182/2011); 16-03-2012 (rec. 2318/2011); 19-03-2012 (rec. 2414/2011); 20-03-2012 |

|(rec. 3221/2011); 26-03-2012 (rec. 2395/2011); 03-04-2012 (2) (rec. 942/2011 y 3222/2011); 18-04-2011 (2418/2011); 24-04-2012 |

|(2438/2011); (2418/2011); 30-04-2012 (rec. 3815/2011); 03-05-2012 (rec. 3502/2011) y 03-07-2012 (6) (rec. 4015/2011; 3784/2011; |

|3514/2011; 2746/2011), 3484/2011; y 3550/2011), 14-09-2012 (rec. 4135/2011); 29-09-2012 (rec. 4295/2011; 01-10-2012 (rec. |

|4526/2011), 15-10-2012 (rec. 300/2012); 16-10-2012 (rec. 91/2012) y 17-10-2012 (rec. 4526/2011) |

|HUELGA |

|STS 15/12/2014 |

|ROJ: STS 5636/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5636) |

|Recurso: 38/2013 | Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA |

|Resumen: Huelga: no vulnera el derecho fundamental a la huelga, la conducta de la empresa consistente en remitir a los |

|trabajadores una nota, titulada "Opinión empresarial sobre la huelga indefinida de sábados", en el que se decía que la huelga |

|vulnera la normativa vigente convirtiéndola en ilegal y que quiere manifestar que considera que la huelga actualmente convocada |

|es ilegal. |

|No se consider que suponga coacción o amenaza la calificación hecha por la empresa de que la huelga anunciada es de carácter |

|abusivo e ilícito, sino simplemente la consideración que hace la empleadora sobre el carácter de la huelga, como ya se dijera en|

|la STS 22/10/12 (Rec. 48/02) y en la S.T.S. de 23-12-2012 (Rec. 46/2003 ) también se afirma que "la simple expresión de que el |

|movimiento colectivo se hallaba fuera de la ley y era abusivo no es, de por sí, atentatorio del derecho fundamental |

|INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL |

|STS 23/12/2014 |

|ROJ: STS 5711/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5711) |

|Recurso: 360/2014 | Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |

|Resumen: Incapacidad permanente: gruísta con visión monocular. Incapacidad permanente total y no parcial, La profesión del |

|recurrente exige una visión binocular que permita el cálculo de distancias y elimine el riesgo de provocar accidentes en la |

|manipulación y uso de la grúa. De ahí que, en este tipo de profesión, la disminución de la agudeza visual de un 24% en la Escala|

|de Wecker, que en principio sería una IP parcial según tal escala, haga que el mismo padece merezca una calificación |

|específica, al impedir el desarrollo de las tareas fundamentales de dicha profesión, que es la IP Total ( art. 137.4 de la Ley |

|General de la Seguridad Social -LGSS -) |

|INCAPACIDAD TEMPORAL |

|STS 02/12/2014 |

|ROJ: STS 5608/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5608) |

|Recurso: 573/2014 | Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |

|Resumen: Incapacidad Temporal: necesidad de abono del subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la notificación de la|

|resolución administrativa correspondiente, porque sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de |

|trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario. De ahí que la mayor o menor demora en la|

|notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la |

|prestación. |

|Reitera doctrina: STS/4ª de 18 enero 2012 (rcud. 715/2011 ) |

|INTERESES PROCESALES |

|STS 24/12/2014 |

|ROJ: STS 5650/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5650) |

|Recurso: 2999/2013 | Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA |

|Resumen: Intereses procesales: se cuestiona el plazo de prescripción para la reclamación de los intereses procesales ex art. |

|576.1 LEC en una ejecución dineraria derivada sentencia firme y, en su caso, el día inicial para el cómputo de tal plazo cuando|

|ha existido una previa solicitud de entrega de cantidad consignada o avalada que era insuficiente para cubrir principal e |

|intereses |

|La solicitud de tal entrega debe configurarse como solicitud de ejecución y, por tanto, como se ha expuesto, instada la |

|ejecución, -- sin que se cuestione que tal petición se efectuó dentro del plazo de prescripción (no de caducidad) ex art. 243.1 |

|y 2 LRJS para instar la ejecución --, a partir de ese momento la ejecución debe seguirse de oficio ( art. 239.2 LRJS ) y no hay |

|un nuevo posible plazo prescriptivo para reclamar los intereses, pues, como se ha indicado, " iniciada la ejecución, podrá |

|reiniciarse en cualquier momento mientras no esté cumplida en su integridad la obligación que se ejecute, incluso si las |

|actuaciones hubieren sido archivadas por declaración de insolvencia provisional del ejecutado " ( art. 243.3 LRJS ) |

|JUBILACIÓN |

|STS 10/12/2014 |

|ROJ: STS 5615/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5615) |

|Recurso: 2313/2013 | Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |

|Resumen: Jubilación: Médico del SAS y anteriormente de la Seguridad Social y del Ministerio de Defensa, al que el INSS |

|reconoció un incremento prestacional declarando la responsabilidad del SAS y del Estado proporcional a los períodos de tiempo a |

|los que se extendió el incumplimiento que apreciaba respecto del total de días computables para el cálculo de esa pensión. |

|Responsabilidad del Estado y no del SAS, porque el período que se discute respecto de esa atribución al organismo recurrente |

|abarca, (...) un período en que, por razones obvias, no pudo haber tenido lugar transferencia autonómica alguna, determinándose|

|en dicho ordinal que durante el mismo el causante prestó servicios "como médico de la Seguridad Social", sin que tampoco |

|existiese a la sazón el diseño actual del sistema, que arranca con la Ley 193/1963, de 28 de diciembre, sobre Bases de la |

|Seguridad Social, por lo que la conclusión que se impone es que la responsabilidad por un tal período incumbe al Estado |

|JUBILACIÓN ANTICIPADA |

|STS 19/11/2014 |

|ROJ: STS 5604/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5604) |

|Recurso: 3323/2013 | Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA |

|Resumen: Jubilación anticipada: es aplicable, en tanto que asimilados a los trabajadores por cuenta ajena a los consejeros |

|y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos|

|en la Disposición adicional vigésimo séptima de la LGSS cuando el desempeño del cargo conlleve la realización de funciones de |

|dirección y gerencia de la Sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma |

|Debe computarse como antigüedad de 6 años exigida por el art.166.2b) LGSS, la transcurrida siendo asimilado a trabajador por |

|cuenta ajena (consejero) |

|STS 09/12/2014 |

|ROJ: STS 5621/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5621) |

|Recurso: 30/2014 | Ponente: JESUS SOUTO PRIETO |

|Resumen: Jubilación anticipada: Personal de FEVE en cuyos contratos se subrogaron ADIF y RENFE, existiendo en el convenio de |

|FEVE una cláusula de jubilación anticipada. Obligación empresarial de facilitar jubilaciones parciales cuando las mismas no |

|comporten formalizar contratos de relevo (jubilación parcial autónoma, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación), e |

|inexistencia de la obligación de facilitar la jubilación anticipada cuando comporten la realización de dichos contratos de |

|relevo, por no estar legalmente permitido a las empresas públicas RENFE y ADIF |

|JUBILACIÓN PARCIAL |

|STS 09/12/2014 |

|ROJ: STS 5625/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5625) |

|Recurso: 3346/2013 | Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |

|Resumen: Jubilación parcial: alcance de la expresión «convenios y acuerdos colectivos» utilizada por la DT 2ª del RD-Ley 8/2010 |

|[20/Mayo ] para acceder a la pensión de Jubilación con 60 años y no con los 61 requeridos por el art. 166.2 LGSS . Acceso que |

|literalmente confiere la norma en cuestión, a «los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación|

|de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a |

|la entrada en vigor de este Real Decreto-ley». |

|La expresión legal utilizada se limita al ámbito empresarial y excluye el sectorial . Reitera doctrina STS 25/02/13 [rcud |

|560/12 ], que contempla |

|STS 15/12/2014 |

|ROJ: STS 5649/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5649) |

|Recurso: 279/2014 | Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ |

|Resumen: Jubilación parcial: para acceder a una pensión de jubilación parcial en el régimen general de la Seguridad Social, no |

|son computables las cotizaciones efectuadas en el régimen de Clases Pasivas del Estado por el trabajador que pretende acceder a |

|esa prestación, mientras prestó servicios como funcionario de carrera. Reitera doctrina: STS 11 de marzo de 2.013, dictada en el|

|recurso 1572/2012 |

|MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO |

|STS 16/12/2014 |

|ROJ: STS 5658/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5658) |

|Recurso: 263/2013 | Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA |

|Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: |

|Conflicto colectivo: innecesariedad de conciliación previa: Si bien es cierto que el artículo 63 LRJS establece una regla |

|general como requisito previo al proceso de exigir la conciliación previa, sin embargo en el artículo siguiente, el 64.1 LRJS y |

|con absoluta claridad se establecen una serie de excepciones a esa exigencia preprocesal, entre las que se encuentra la |

|modificación sustancial de las condiciones de trabajo, trámite que, por otra parte, parecería redundante en una materia en la |

|que la impugnación en vía judicial la de la decisión del empresario se ha de llevar a cabo después de agotado el periodo de |

|consultas (reitera doctrina: STS 09/12/13 Rec 85/13 |

|Documentación en período de consultas: la falta de aportación de la documentación económica en que la se basaba la propuesta |

|empresarial de reducción salarial, a pesar de la oposición de los trabajadores, impidió que el periodo de consultas pudiera |

|cumplir con su finalidad, puesto que, además, la empresa se limitó a aportar una Memoria redactada por la propia empleadora y |

|sin ningún soporte documental, por lo que la representación de los trabajadores no pudo contradecir o combatir los datos en ella|

|contenidos por carecer de otra documentación |

|Inexistencia de buena fe en el período de consultas: no ha existido buena fe por parte de la empresa, , pues la buena fe está |

|instrumentada al objetivo de la consecución de un acuerdo (" con vistas a la consecución de un acuerdo " - art. 41.4.III ET ) y |

|no se han dado opciones por parte de la empresa durante el periodo de consultas con tal finalidad |

|STS 10/12/2014 |

|ROJ: STS 5709/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5709) |

|Recurso: 60/2014 | Ponente: JESUS SOUTO PRIETO |

|Resumen: Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: nulidad de la decisión empresarial de reducir un 45% de ciertos |

|conceptos salariales ; y ello por dos razones: una, porque la documentación aportada por la empresa consistente en la memoria |

|explicativa de la situación no es suficiente para poder discutir cabalmente la justificación de la medida, y en segundo lugar, |

|porque no hubo verdadero período de consultas al no haber negociado la empresa con buena fe, haciendo una propuesta ilegal al |

|comienzo de la negociación (minoración de la retribución fija en un 50% -frente al 15% en otras provincias-, con efectos |

|retroactivos desde el 1 de enero de 2013) y otra al final de la misma que califica como un "ultimátum" |

|NEGOCIACIÓN COLECTIVA |

|STS 11/12/2014 |

|ROJ: STS 5654/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5654) |

|Recurso: 22/2014 | Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |

|Resumen: Negociación colectiva: se rechaza plantear cuestión de inconstitucionalidad frente al art.2 RDL 20/2012 que suprime una|

|paga extra de los funcionarios públicos. |

|No ofrece dudas de constitucionalidad la norma legal que rige el objeto de la controversia. |

|De un lado, porque el propio Tribunal Constitucional ha admitido que la legislación por vía de Decreto Ley incida en medidas de |

|reducción salarial, como es el caso del citado art. 2 del RDL 20/2012 ( ATC 85/2011 y 104/2011 ). Así lo hemos recordado ya en |

|nuestras SSTS/4ª de 14 octubre 2011 -rec. 192/2010 - y 19 junio 2012 -rec. 129/2011 -, entre otras-. |

|De otra parte, porque también hay jurisprudencia constitucional que ratifica la primacía de la ley sobre el convenio colectivo |

|en materia de reducciones salariales ( SSTC 85/2011 , 101/2011 , 162/2012 y 206/2012 ) y a ella hemos sido fieles en nuestras |

|STS/4ª de 13 febrero -rec. 40/2012 -, 15 marzo -rec. 69/2012 -, 16 abril - rcud. 2521/2012 - , 16 julio 2013 -rcud. 3188/2012 - |

|y 17 octubre 20913 -rec. 142/2011 -, así como de 6 febrero 2014 -rec. 261/2011 -. |

|Tampoco las alegaciones del principio de igualdad suscitan problemas interpretativos de alcance constitucional. Las diferencias |

|de tratamiento legal entre los trabajadores del ámbito público y los del privado han merecido nuestro análisis en otras |

|ocasiones ( STS/4ª de 24 febrero 2014 -rec. 268/2011 -, entre otras), siendo nuestro criterio el de afirmar que no hay una |

|perfecta identidad entre ellos, al ser los empleadores de los primeros entidades sometidas a un régimen específico con |

|limitaciones múltiples, entre ellas las financieras. Por otra parte, cabe recordar los ATC 179/2011 y 246/2012, en los que se |

|asienta nuestra posición doctrinal, en el primero de los cuales también se rechaza la consideración confiscatoria de las |

|reducciones salariales, al referirse a derechos económicos aún no incorporados al patrimonio |

|STS 12/12/2014 |

|ROJ: STS 5648/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5648) |

|Recurso: 40/2014 | Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO |

|Resumen: Negociación colectiva: se rechaza plantear cuestión de inconstitucionalidad frente al art.2 RDL 20/2012 que suprime una|

|paga extra de los funcionarios públicos. |

|No ofrece dudas de constitucionalidad la norma legal que rige el objeto de la controversia. |

|De un lado, porque el propio Tribunal Constitucional ha admitido que la legislación por vía de Decreto Ley incida en medidas de |

|reducción salarial, como es el caso del citado art. 2 del RDL 20/2012 ( ATC 85/2011 y 104/2011 ). Así lo hemos recordado ya en |

|nuestras SSTS/4ª de 14 octubre 2011 -rec. 192/2010 - y 19 junio 2012 -rec. 129/2011 -, entre otras-. |

|De otra parte, porque también hay jurisprudencia constitucional que ratifica la primacía de la ley sobre el convenio colectivo |

|en materia de reducciones salariales ( SSTC 85/2011 , 101/2011 , 162/2012 y 206/2012 ) y a ella hemos sido fieles en nuestras |

|STS/4ª de 13 febrero -rec. 40/2012 -, 15 marzo -rec. 69/2012 -, 16 abril - rcud. 2521/2012 - , 16 julio 2013 -rcud. 3188/2012 - |

|y 17 octubre 20913 -rec. 142/2011 -, así como de 6 febrero 2014 -rec. 261/2011 -. |

|Tampoco las alegaciones del principio de igualdad suscitan problemas interpretativos de alcance constitucional. Las diferencias |

|de tratamiento legal entre los trabajadores del ámbito público y los del privado han merecido nuestro análisis en otras |

|ocasiones ( STS/4ª de 24 febrero 2014 -rec. 268/2011 -, entre otras), siendo nuestro criterio el de afirmar que no hay una |

|perfecta identidad entre ellos, al ser los empleadores de los primeros entidades sometidas a un régimen específico con |

|limitaciones múltiples, entre ellas las financieras. Por otra parte, cabe recordar los ATC 179/2011 y 246/2012, en los que se |

|asienta nuestra posición doctrinal, en el primero de los cuales también se rechaza la consideración confiscatoria de las |

|reducciones salariales, al referirse a derechos económicos aún no incorporados al patrimonio . |

|Reitera doctrina: STS de 6 febrero 2014, rec. 261/2011 y las allí citadas) |

|STS 10/12/2014 |

|ROJ: STS 5706/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5706) |

|Recurso: 43/2014 | Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL |

|Resumen: Negociación colectiva: se rechaza plantear cuestión de inconstitucionalidad frente al art.2 RDL 20/2012 que suprime una|

|paga extra de los funcionarios públicos. |

|No ofrece dudas de constitucionalidad la norma legal que rige el objeto de la controversia. |

|De un lado, porque el propio Tribunal Constitucional ha admitido que la legislación por vía de Decreto Ley incida en medidas de |

|reducción salarial, como es el caso del citado art. 2 del RDL 20/2012 ( ATC 85/2011 y 104/2011 ). Así lo hemos recordado ya en |

|nuestras SSTS/4ª de 14 octubre 2011 -rec. 192/2010 - y 19 junio 2012 -rec. 129/2011 -, entre otras-. |

|De otra parte, porque también hay jurisprudencia constitucional que ratifica la primacía de la ley sobre el convenio colectivo |

|en materia de reducciones salariales ( SSTC 85/2011 , 101/2011 , 162/2012 y 206/2012 ) y a ella hemos sido fieles en nuestras |

|STS/4ª de 13 febrero -rec. 40/2012 -, 15 marzo -rec. 69/2012 -, 16 abril - rcud. 2521/2012 - , 16 julio 2013 -rcud. 3188/2012 - |

|y 17 octubre 20913 -rec. 142/2011 -, así como de 6 febrero 2014 -rec. 261/2011 -. |

|Tampoco las alegaciones del principio de igualdad suscitan problemas interpretativos de alcance constitucional. Las diferencias |

|de tratamiento legal entre los trabajadores del ámbito público y los del privado han merecido nuestro análisis en otras |

|ocasiones ( STS/4ª de 24 febrero 2014 -rec. 268/2011 -, entre otras), siendo nuestro criterio el de afirmar que no hay una |

|perfecta identidad entre ellos, al ser los empleadores de los primeros entidades sometidas a un régimen específico con |

|limitaciones múltiples, entre ellas las financieras. Por otra parte, cabe recordar los ATC 179/2011 y 246/2012, en los que se |

|asienta nuestra posición doctrinal, en el primero de los cuales también se rechaza la consideración confiscatoria de las |

|reducciones salariales, al referirse a derechos económicos aún no incorporados al patrimonio . |

|Reitera doctrina: STS de 6 febrero 2014, rec. 261/2011 , SSTS 17/9/2014, rec. 280/13 ; 21/10/2014, rec. 237/13 ; 12/11/2014, |

|rec. 284/13 y 17/11/2014, rec. 284/2013 |

|STS 12/12/2014 |

|ROJ: STS 5648/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5648) |

|Recurso: 40/2014 | Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO |

|Resumen: Negociación colectiva: se rechaza plantear cuestión de inconstitucionalidad frente al art.2 RDL 20/2012 que suprime |

|una paga extra de los funcionarios públicos. |

|No ofrece dudas de constitucionalidad la norma legal que rige el objeto de la controversia. |

|Reitera doctrina: STS de 6 febrero 2014, rec. 261/2011 y las allí citadas) |

|STS 20/01/2015 |

|ROJ: STS 406/2015 - ECLI:ES:TS:2015:406) |

|Recurso: 207/2013 | Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA |

|Resumen: Negociación colectiva: los recurrentes pretenden sustituir el resultado de una fallida negociación preceptiva por una |

|solución de los temas objeto de aquélla por una resolución judicial y que ,ante la falta de acuerdo en la mesa de negociación |

|del Convenio provincial de la construcción de Cáceres, se apliquen automáticamente las tablas salariales del l IV Convenio |

|general del sector de la construcción " (BOE 26-04-2011). Se desestima tal pretensión, porque la interpretación del Congenio |

|general no permite entender que ante la falta de acuerdo en el ámbito provincial se apliquen sus tablas salariales y porque no |

|se trata de un conflicto jurídico lo que se somete a consideración de la Sala, sino de un conflicto de intereses, sienod que la |

|función de resolver conflictos de intereses no es jurisdiccional, como ha reiterado la jurisprudencia en supuestos análogos, |

|entre las más recientes, en la STS/IV 13-mayo-2014 (rco 109/2013 ) |

|ORFANDAD |

|STS 14/01/2015 |

|ROJ: STS 405/2015 - ECLI:ES:TS:2015:405) |

|Recurso: 447/2014 | Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |

|Resumen: Orfandad: un huérfano, menor de edad y perceptor de la pertinente pensión de orfandad por el fallecimiento de su padre,|

|no tiene derecho al incremento de dicha pensión en la cuantía equivalente a la de viudedad que no percibe su madre, que vive, |

|porque no había inscrito en el pertinente registro la convivencia de hecho que mantenía con el padre |

|Reitera doctrina: SSTS de 29 de enero de 2014 (R. 1122 y 3119/2013 ), seguidas ya, entre otras, por las de 6 y 11 de febrero ( |

|R. 621/13 ; 1088/13 ), 30 de abril (R. 584/13 ), 1 de julio (R. 1876/13 ) y 17 de diciembre (1987/13 ), todas del mismo año 2014|

|PERSONAL LABORAL ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |

|STS 02/12/2014 |

|ROJ: STS 5656/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5656) |

|Recurso: 2371/2013 | Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA |

|Resumen: Personal laboral administraciones públicas: la amortización de una plaza vacante, ocupada por un trabajador indefinido|

|no fijo, o por un trabajador con contrato de interinidad por vacante, no acarrea la extinción de los contratos, sino que es |

|preciso seguir los cauces establecidos en los artículos 51 o 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , según las circunstancias |

|concurrentes. para la extinción de la relación laboral indefinida no fija de la actora, la empleadora debió seguir el cauce del |

|artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores -no procediendo la finalización del contrato al amparo del artículo 49. 1 c) del|

|Estatuto de los Trabajadores - y, al no haberlo hecho así, el despido ha de ser calificado de improcedente, a tenor del artículo|

|55.4 del Estatuto de los Trabajadores , por la remisión efectuada por el artículo 53.3 del citado Estatuto, con las |

|consecuencias legales previstas en el artículo 56 de dicho texto legal , por la remisión al mismo que realiza el artículo 53.5 |

|del Estatuto. |

|Reitera doctrina: STS 24 de junio de 2014, recurso 217/2013 |

|STS 18/12/2014 |

|ROJ: STS 5647/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5647) |

|Recurso: 1790/2013 | Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL |

|Resumen: Personal laboral administraciones públicas: La extinción contractual de los indefinidos no fijos puede ser causada|

|por la cobertura legal o reglamentaria de la plaza que ocupa -en su caso- o bien por la amortización de dicha plaza, pero |

|siempre basada en causas previstas en la Disposición Adicional Vigésima del ET y con sujeción a los procedimientos e |

|indemnizaciones establecidos en el art. 51 o 52,c ) y 53 del ET |

|Reitera doctrina: STS 24 de junio de 2014, recurso 217/2013 |

|PLANES Y FONDOS DE PENSIONES |

|STS 11/12/2014 |

|ROJ: STS 5652/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5652) |

|Recurso: 69/2014 | Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA |

|Resumen: Planes fondos de Pensiones. Plan de Pensiones formalizado en 1989 por acuerdo entre el Comité de Empresa y el Canal de|

|Isabel II que sustituyó a los sistemas de Previsión recogidos hasta entonces en el convenio Colectivo bajo la fórmula de sistema|

|de aportación definida para la jubilación y definiéndose las aportaciones y la parte garantizada por la Compañía Aseguradora de |

|las prestaciones de Incapacidad y fallecimiento, sin que por parte de Canal Isabel II o Canal Isabel II Gestión S.A. se |

|realizara aportación alguna al Plan de Pensiones. |

|La reclamación principal se dirige a obtener la declaración de que las demandadas vienen obligadas a abonar durante 2013 la |

|parte correspondiente a la prima de seguro según las especificaciones del Plan de Pensiones, es decir, el 1,7% mensual y de modo|

|subsidiario, a la contratación por los demandados de un seguro que garantice las contingencias de fallecimiento e incapacidad. |

|Ambas pretensiones son desestimadas puesto que el artículo 22.3 de la L. 17/2012 de 27 de diciembre no permite a las entidades y|

|sociedades entre las que se encuentran las demandadas realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo |

|PRUEBA |

|STS 02/12/2014 |

|ROJ: STS 5661/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5661) |

|Recurso: 97/2013 | Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA |

|Resumen: Prueba. el posible incumplimiento del requerimiento judicial de aportación anticipada de prueba documental o pericial |

|voluminosa o compleja no puede, en ninguno de los casos, comportar la preclusión de la aportación de tales pruebas en el acto |

|del juicio conforme a las principios generales del proceso social (....); y, además, dejando aparte la posibilidad de que en la |

|modalidad procesal de despido colectivo pueda hacerse uso también de las " conclusiones complementarias " reguladas en el art. |

|87.6 LRJS al ser regla común para todas las modalidades procesales, incluida la de despido colectivo, que " En todo lo que no |

|esté expresamente previsto en el presente Título, regirán las disposiciones establecidas para el proceso ordinario " ( art. |

|102.1 LRJS ). |

|La decisión de la Sala rechazando la prueba pericial, mediante la que la parte actora pretendía desvirtuar los datos contenidos |

|en la documental aportada por la empresa, además de vulnerar la legalidad ordinaria, le genera indefensión al vulnerar su |

|derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ) privándole de su derecho a utilizar, en la forma legalmente establecida, |

|los medios de prueba pertinentes para su defensa (arg. ex SSTC 89/1986 , 50/1988 , 77/2007 , 94/2007 , 37/2000 , 246 (/2000 , |

|19/2001 , 30/2007) |

|STS 22/12/2014 |

|ROJ: STS 5639/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5639) |

|Recurso: 3257/2012 | Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA |

|Resumen: Prueba del derecho extranjero. Norma convencional italiana que reconoce derecho a vales de comida. La cuestión |

|planteada es la acreditación del derecho extranjero por quienes reclaman su aplicación y siendo cierto que consta el texto |

|indiscutido de la Disciplina para las relaciones laborales de los empleados de Embajadas, Consulados, Legaciones, Institutos |

|Culturales y Organismos Internacionales en Italia, no consta por el contrario que en el ámbito subjetivo de aplicación de la |

|citada norma, se halle incluido el Reino de España. |

|No se ha acreditado la adhesión de la empleadora pues no estamos en presencia de una norma de rango legal o supra legal |

|(Convenio Internacional), de imperativa aplicación o al territorio o a los sujetos a los que rige sino ante un convenio |

|colectivo cuya eficacia en cuanto a los sujetos obligados difiere entre los países miembros de la comunidad europea, abarcando |

|fórmulas diversas que van desde el ejemplo español, eficacia erga omnes, al de otros países, entre ellos Italia con eficacia |

|limitada. Como quiera que la legislación española no es en modo alguno aplicable, ni cabe el espigueo de legislaciones, no es |

|posible partir de una presunción de eficacia erga omnes para el convenio italiano y exigir que la demandada acredite lo |

|contrario. Es a la parte actora a quien incumbe demostrar, no solo la existencia del precepto que reconoce el derecho al vale de|

|comida, lo que ha hecho, sino también la norma en la que se reconoce eficacia erga omnes al convenio o en su defecto, la |

|adhesión de la demandada |

|STS 09/12/2014 |

|ROJ: STS 5703/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5703) |

|Recurso: 222/2013 | Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |

|Resumen: Prueba. indefensión causada por el rechazo indebido de la prueba documental. La falta de aportación de la prueba |

|documental o pericial voluminosa requerida antes del juicio no supone la preclusión de su aportación |

|Interpretación de la previsión contenida en los art. 82.4 LRJS -aplicado en autos - y 124.10 LRJS :. |

|a) la primera es que aquél constituye regla aplicable para toda clase de procedimientos y el último -introducido por la Ley |

|3/2012, de 6/Julio- es regla específica para los despidos colectivos, con la única diferencia de que en el primer precepto la |

|aportación anticipada y en soporte informático de la prueba documental y/o pericial es tan sólo potestativa [«De oficio o a |

|petición de parte, podrá requerirse ...» ], mientras que en los despidos colectivos tal aportación resulta siempre de obligado |

|requerimiento [«... se acordará de oficio el previo traslado... »]; |

|b) la segunda, es que la medida dispuesta por el art. 82.4 -como la del 124.10- no va acompañada de expresa posible consecuencia|

|y mucho menos de previsión preclusoria alguna, de forma que no resulta ajustado a derecho entender que la desatención al |

|requerimiento judicial comporte la preclusión del trámite de prueba y la imposibilidad de que posteriormente se proponga -y |

|practique- nueva prueba documental y/o pericial, en contra de lo que al efecto se dispone con carácter general por el art. 87.1 |

|LRJS en orden a la práctica de la prueba en el acto de juicio [«Se admitirán las pruebas que se formulen y puedan practicarse en|

|el acto ... siempre que aquéllas sean útiles y directamente pertinentes a lo que sea el objeto de juicio y a las alegaciones o |

|motivos de oposición...»]; y c) la tercera consiste en observar que en todo caso la previsión del art. 82.4 -como del art. |

|124.10 LRJS se limita a la prueba que «por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de |

|la práctica de la prueba», con lo que es claro que la conminación judicial nunca podría alcanzar a pruebas que no revistiesen |

|ese «volumen o complejidad» de que la norma contempla, de manera que si la documental o pericial van referidas a aspectos |

|concretos o limitados que no comporten dificultad de examen, por la propia dicción de la norma estarían exentas de su |

|presentación anticipada |

|Solución para los problemas prácticos que la falta de preclusión suscita.- |

|transcurso del plazo previsto en el art. 82.4 -y 124.10- LRJS no precluye el derecho a proponer prueba documental o pericial y |

|que el requerimiento judicial de aportación sólo puede alcanzar a la prueba voluminosa o compleja, en principio se puede |

|dificultar -y mucho- la celeridad deseable en una materia tan apremiante como es la de las suspensiones y despidos colectivos, a|

|la par que con ello pudieran favorecerse actitudes procesales abusivas, pero frente a estas rechazables consecuencias el órgano |

|judicial está dotado de los mecanismos legales que permiten conjurar eficazmente tales riesgos, cuales son: a) la imposición de |

|la multa -de hasta 6.000 euros- que contempla el art. 75 LRJS para los supuestos de actuación contraria a las reglas de la buena|

|fe; b) la concesión del plazo previsto en el art. 87.5 LRJS para «conclusiones complementarias»; c) incluso el rechazo de la |

|propia prueba cuando medie actuación fraudulenta en su presentación fuera del plazo inicialmente concedido, por perseguirse la |

|indefensión de la otra parte, pero siempre y cuando se acredite ese censurable ánimo y se razone adecuadamente la inadmisión de |

|la prueba por tal motivo; y d) una finalista interpretación del art. 88 LRJS incluso permitiría entender que en la expresión «el|

|juez o tribunal podrá acordar la práctica de cuantas pruebas estime necesarias, como diligencias finales», pudiera comprenderse |

|también la reproducción de la prueba documental y/o pericial cuya complejidad hiciesen insuficientes los tres días de plazo |

|previstos en el indicado art.87.6 para las «conclusiones complementarias» |

|RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA |

|STS 15 diciembre 2014 |

|ROJ: STS 5745/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5745) |

|Recurso: 965/2014 | Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |

|Resumen: Recurso de casación para la unificación de doctrina: fundamentación de la infracción: en torno a la necesaria |

|"fundamentación de la infracción legal" que requiere la norma procesal laboral, conforme a la cual, como ha vuelto a recordar |

|muy recientemente esta Sala (STS, de Pleno, de 23-9-2014, R. 4421/14 ), la exigencia de fundar la infracción legal que se alega |

|"no se cumple con sólo indicar los preceptos que se consideran aplicables, sino que además, al estar en juego opciones |

|interpretativas diversas que han dado lugar a los diferentes pronunciamientos judiciales, es requisito ineludible razonar de |

|forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son |

|objeto de denuncia" (por todas, SSTS 25-4-2002, R. 2500/01 , 13-7- 2007, R. 1482/05 , 22-10-2008, R. 4312/06 , 11-11-2010, R. |

|79/10 , 16-3-2013, R. 73/12 , 26-6-2013, R. 165/11 , y 23-9-2014, R. 66/14 ). |

|Así se deduce no sólo de los artículos 205 , 207 y 210 de la LRJS para la casación común y, más en particular, en el art. |

|224.1.b) de la misma norma para el de casación unificadora, sino también de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo artículo 477.1 |

|prescribe que "el recurso habrá de fundarse en la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del |

|proceso", mientras que su artículo 481.1 impone que en el escrito de interposición deberán exponerse, con la necesaria |

|extensión, los fundamentos del recurso |

|RESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE PRESTACIONES |

|STS 13/11/2014 |

|ROJ: STS 5603/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5603) |

|Recurso: 2684/2013 | Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL |

|Resumen: Responsabilidad en el pago de prestaciones: Principio de automaticidad; alcance: re maternidad durante el período de |

|tiempo que transcurre entre el despido y la sentencia que declara el despido improcedente o nulo y durante el cual el trabajador|

|ha sido dado de baja en la Seguridad Social. La respuesta a esa problemática la ha dado esta Sala Cuarta y es, en esencia, ésta:|

|se trata de una situación asimilada al alta y, por lo tanto, debe jugar el principio de automaticidad, sin perjuicio de la |

|responsabilidad que pueda alcanzar al empresario si incumple sus obligaciones de afiliación, alta y/o cotización, como ocurre en|

|nuestro caso en el que ni siquiera había dado de alta a la trabajadora antes del despido y en el que, tras ser condenada por |

|despido improcedente. Inexistencia de responsabilidad subsidiaria e la empresa. |

|El deber de anticipo a cargo de la Entidad Gestora, que es lo que se conoce como el "principio de automaticidad en el pago de |

|las prestaciones" no juega en todos los casos. La automaticidad opera sin excepción respecto de los trabajadores que se |

|encuentran en alta en el Régimen General de la Seguridad Social aunque las empresas hayan incurrido en descubiertos o |

|infracotizaciones. Por el contrario cuando se trata de trabajadores que no han sido dados de alta por su empleador, la |

|obligación de anticipo no alcanza a las contingencias comunes y queda restringida a las prestaciones derivadas de las |

|profesionales, es decir, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; y ello porque, a tales efectos, el art. 125.3 LGSS |

|los considera de pleno Derecho, en situación de alta" |

|REVISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES |

|STS 09/12/2014 |

|ROJ: STS 5665/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5665) |

|Recurso: 22/2012 | Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL |

|Resumen: Revisión de sentencias firmes: empresa que fue condenada por varios Juzgados de lo Social, sin haber acudido al juicio |

|pese a haber sido citada en forma, al abono de salarios adeudados a 15 de sus trabajadores. Estos intentaron ejecutar esas |

|sentencias y, tras obtener la pertinente declaración de insolvencia de la empresa, acudieron y, finalmente, demandaron al |

|FOGASA, que alegó prescripción de la acción, que fue apreciada por el Juez de lo Social absolviendo al FOGASA. Posteriormente |

|los trabajadores solicitaron la apertura de concurso de acreedores necesario de la empresa, que fue acordado el 5/3/2012 por el |

|Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén (Procedimiento nº 3/2012), concurso en el que figuraban sus créditos|

|salariales no satisfechos. |

|La Administración concursal alega como motivos de revisión, que son desestimados, haber recuperado documentos decisivos (510.1º |

|LEC) que demostrarían que las deudas salariales reconocidas en esas sentencias habían sido pagadas; y, como segundo motivo, que |

|si tal pago no se pudo demostrar en el juicio ello fue debido a una maquinación fraudulenta (510.4º LEC), puesto que la empresa,|

|en connivencia con los trabajadores, no acudió al acto del juicio y, por ende, ni exhibió dichos documentos (recibos de salarios|

|y finiquitos) ni alegó una posible prescripción. Se desestima que los finiquitos con una expresión génerica de liquidación y |

|pago sean documentos decisivos y se desestima la existencia de maquinación fraudulenta., porque no se puede considerar como tal |

|el obtener una sentencia estimatoria por demandar algo a lo que realmente se tiene derecho, pues no solamente no se ha |

|acreditado el pago -como pretende la demandante- a ninguno de los quince trabajadores sino que, al menos para diez de los quince|

|trabajadores, ese pago se realizó con posterioridad a las sentencias que se pretenden revisar y con posterioridad a la apertura |

|del concurso por una tercera empresa sucesora de la concursada que, obviamente, nunca se haría cargo de deudas inexiste |

|SALARIOS |

|STS 03/02/2015 |

|ROJ: STS 425/2015 - ECLI:ES:TS:2015:425) |

|Recurso: 318/2013 | Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA |

|Resumen: Salarios: ilicitud del mantenimiento, desde el01.01.13. de la reducción salarial que aplica Catalunya Ràdio SRG. S.A. |

|alas retribuciones percibidas por todos y cada uno de sus empleados bajo la denominación "R.A.V." (Reducción Acuerdo de |

|Viabilidad), cuantificada en un 5% de todos los conceptos salariales percibidos por cada trabajador, con todas las consecuencias|

|legales inherentes a tal declaración, incluido el derecho de tales trabajadores a que se les reembolsen las cantidades detraídas|

|de su nómina, bajo tal concepto, desde el 01.01.13 en lo sucesivo" |

|Se tiene derecho el derecho a la " recuperación del poder adquisitivo perdido de los salarios " a consecuencia reducción |

|salarial voluntaria pactada del 5% para el periodo 01-05-2011 a 31-12-2012, pero no de modo automático ni en las condiciones que|

|se fijen judicialmente, sino que deberá articularse mediante " las condiciones y la fórmula de recuperación " que se determinen |

|por la Comisión Paritaria |

|Denuncia del convenio: es posible la simultánea a su firma. Es verdad que resulta llamativo que un convenio se firme y se |

|denuncie almismo tiempo, lo que provoca que nazca ya en ultraactividad. Pero hay que tener en cuenta las circunstancias del |

|caso, con una negociación finalizada más de un año antes de la firma. El mantener la interpretación que pretende la parte actora|

|supondría impedir a la empresa el derecho que tiene a denunciar el convenio; derecho que viene recogido, como decimos, en el |

|art. |

|4 del mismo, y que se compadece con el art. 86 ET , según el cual "corresponde a las partes negociadoras establecer la duración |

|de los convenios", que "se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de las partes" " y que " A ello no obsta que|

|el convenio aún no estuviera registrado, porque las obligaciones de registro y publicidad previstas en el art. 90 ET no |

|determinan la fecha de entrada en vigor del convenio, que es la que acuerden las partes, tal como dispone el art. 90.4ET , y que|

|en este caso era el 1-1-10. Una vez firmado el convenio, se entiende vigente desde la fecha acordada, sin perjuicio de la |

|remisión delmismo a la autoridad laboral "a los solos efectos de registro, dentro del plazode quince días a partir del momento |

|en que las partes negociadoras lofirmen" ( art. 90.2 ET ), y si está vigente, ninguna norma impide que sea denunciado en los |

|términos previstos en el propio convenio " |

|SUBROGACIÓN CONVENCIONAL |

|STS 15/12/2014 |

|ROJ: STS 5715/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5715) |

|Recurso: 2565/2013 | Ponente: FERNANDO SALINAS MOLINA |

|Resumen: Subrogación convencional: interpretación del art. 9 del " Convenio colectivo del Sector de Transporte de Enfermos y |

|Accidentados en Ambulancia de la Comunidad de Madrid, años 2009, 2010 y 2011 " (BOCM 22-12-2008), cuando una empresa pierda la |

|adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos, por resolución o |

|terminación del contrato con la Administración, o terminación de contrato con entidades privadas, y no decida asumir la |

|plantilla, la nueva empresa adjudicataria o contratista, estará obligada a subrogarse en los contratos laborales de los |

|trabajadores que venían prestando ese servicio, en el supuesto en el que, a pesar de cumplirse por la empresa saliente el deber |

|de información y de puesta a disposición de los documentos relativos a la subrogación, resulta que la empresa saliente tiene |

|deudas pendientes tanto con los trabajadores afectados como con la Seguridad Social, pues el estar al corriente en el |

|cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social no son requisitos a los que el Convenio de aplicación supedite|

|la subrogación y, por tanto, no puede servir de fundamento para no asumir a los trabajadores |

|STS 16/12/2014 |

|OJ: STS 5717/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5717) |

|Recurso: 1198/2013 | Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL |

|Resumen: Subrogación convencional: la empresa saliente no cumplió con lo establecido en el artículo 55 CCol Estatal para las |

|industrias de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de Aguas Potables y |

|Residuales,, puesto que la mera comunicación de poner a disposición la documentación que adjuntaba, cuando el único documento |

|que se entregó a la entrante era una relación de personal, no suponía en manera alguna cumplir la inequívoca previsión que se |

|contiene en el señalado precepto convencional. |

|Además el precepto claramente impone la entrega de todos los demás documentos, como demuestran las imperativas expresiones |

|"deberá facilitar y acreditar ante la nueva empresa".". |

|En definitiva, como decidió con acierto la sentencia recurrida, resulta obvia en este caso la extemporaneidad del cese porque |

|cuando éste se produjo carecía de causa que lo justificara y, por tanto, ha de sufrir sus consecuencias la empresa que lo acordó|

|si la empresa saliente no hubiera cumplimentado de manera suficiente «los deberes que le impone el convenio colectivo no se |

|produce transferencia alguna hacia la empresa entrante», siendo la empresa incumplidora de esa obligación la responsable de las |

|consecuencias perjudiciales que sobrevengan al trabajador afectado y más en concreto del despido en el caso de que se haya |

|producido, y no cabe invocar en contra de ello la vulneración del derecho del trabajador a la estabilidad en el empleo, porque |

|«dicho derecho está asegurado en cuanto persiste, en estos supuestos, la vigencia del contrato de trabajo con la empresa |

|saliente» ( SSTS 10/12/97 -rec. 164/97 -; ...; 20/01/02 -rec. 4749/00 - 29/01 / 02 -rcud 4749/00 -; 11/03/03 -rec. 2252/02 -; y |

|28/07/03 -rec. 2618/02 -. A destacar que otra solución se impuso -por diversidad de normativa convencional- en las sentencias de|

|20/09/06 -rec. 3671/05-, para limpieza de edificios y locales; y 26/07/07 -rcud 381/06 -, para empresas de seguridad). Y aunque |

|la subrogación puede operar, incluso, aunque la documentación de la empresa cesante en la contrata no está completa, si no se |

|trata de «documentación imprescindible» para informar sobre las circunstancias profesionales de los trabajadores afectados y |

|para justificar haberse atendido las obligaciones dinerarias y de SS; en todo caso, si no se remite esa documentación no se |

|produce transferencia alguna hacia la empresa contratante ( SSTS 11/03/03 -rec. 2252/02 -; y 28/07/03 -rec. 2618/02 -).". |

|Reitera doctrina: SSTS de 19 de septiembre (R. 3056/2011 ) , 2 de octubre de 2012 (R. 2698/11 ) y 25 de febrero de 2014 (R. |

|646/2013 ) |

|SUSPENSIÓN COLECTIVA DE CONTRATOS DE TRABAJO |

|STS 09/12/2014 |

|ROJ: STS 5653/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5653) |

|Recurso: 291/2013 | Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |

|Resumen: Suspensión colectiva de contratos de trabajo: la validez de la negociación en período de consultas de una medida de |

|suspensión colectiva de contratos de trabajo, efectuada separadamente en cada uno de los dos centros de trabajo de la empresa, |

|precisamente, a iniciativa de los representantes de los trabajadores en ambos centros y concluida con acuerdo en uno de ellos |

|aunque no en el otro |

|Inexistencia de ultra vires del RD 1483/2012, al permitir la negociación de los períodos de consultas por centros: no aprecia |

|que el reglamento cuestionado incurra en una regulación ultra vires, es decir, en "extralimitación reglamentaria", porque, |

|atendiendo al expreso mandato legal de desarrollo y ejecución de lo establecido en el art. 47 ET , con indicación específica de |

|que debería prestarse atención especial a los aspectos relativos al período de consultas, el Reglamento contempló la |

|posibilidad, nunca impuesta, de que la negociación se llevara a cabo, cuando se tratara de despidos colectivo, "a nivel global o|

|diferenciada por centros de trabajo" (art. 6.2 del Reglamento) y, en los casos de suspensiones y reducciones de jornada de igual|

|naturaleza colectiva, respecto a la comunicación del inicio a la autoridad laboral, debería especificarse igualmente, en el |

|supuesto de ser varios los centros de trabajo afectados, "si la negociación se realiza a nivel global o diferenciada por centros|

|de trabajo" ( art. 19.2). Los arts. 27.2 y 28.3 del propio Reglamento, referido el primero al acta de constitución de la |

|comisión negociadora y el segundo al régimen de adopción de acuerdos, establecen normas comunes similares respecto a los |

|procedimientos de despido y de suspensión contractual y reducción de jornada colectivas |

|VIUDEDAD |

|STS 27/11/2014 |

|ROJ: STS 5657/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5657) |

|Recurso: 3202/2013 | Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |

|Resumen: Viudedad: el reconocimiento de cualquier suma periódica en favor de la esposa - más allá de los alimentos de los hijos-|

|tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente permitirá el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad, al |

|tratarse de una prestación que se ve truncada por el fallecimiento del deudor. En realidad, resulta difícil impedir el acceso a |

|la prestación en el caso de que, en el momento del fallecimiento, el supérstite sea acreedor a cualquier suma periódica a costa |

|del causante, sea cual sea la denominación dada en su atribución, y con independencia de la naturaleza jurídica de la misma. |

|La razón del requisito para el reconocimiento del derecho a pensión de viudedad en los supuestos de crisis matrimoniales se |

|halla en la dependencia económica mantenida en el momento del óbito y, tal dependencia se produjo tanto si el supérstite estaba |

|percibiendo pensión compensatoria strictu sensu, como si era beneficiario de cualquier otro pago regular a cargo del fallecido, |

|como puede suceder con la pensión alimenticia a la que podía estar obligado legalmente en caso de separación o a la pactada. Lo |

|que el legislador ha querido es ceñir el derecho a pensión de viudedad de quienes estaban separados o divorciados del causante a|

|los supuestos en que la muerte pone fin a la fuente económica que el fallecido representaba, siendo así que esa identidad de |

|razón se dará cuando el solicitante de la pensión acredite que era acreedor de pensión a cargo de aquél, sea cual sea su |

|denominación, ó su naturaleza jurídica". |

|Reitera doctrina: STS 29/01/2014 |

|STS 15/12/2014 |

|ROJ: STS 5638/2014 - ECLI:ES:TS:2014:5638) |

|Recurso: 536/2014 | Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |

|Resumen: Viudedad: la reclamante y el causante contrajeron matrimonio en 02/05/09, si bien convivieron en el mismo domicilio |

|desde el 20/03/06; b) el causante fallece en 12/09/09 por patología previa al matrimonio y a su cónyuge se le reconoce |

|igualmente pensión temporal de viudedad. La sentencia recurrida rechaza el derecho de la actora a percibir pensión vitalicia de |

|viudedad por la que se accionaba, basándose en que no acreditaba cinco años de convivencia con el causante, fallecido por |

|enfermedad común previa a su matrimonio |

|Si el derecho a la pensión en caso de fallecimiento por enfermedad común previa al matrimonio que no hubiese alcanzado el año de|

|duración, se sujeta a haberse acreditado «un periodo de convivencia ... en los términos establecidos en el párrafo cuarto del |

|apartado 3, que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años», está claro que con tal mandato el |

|legislador únicamente está imponiendo que se cumpla el expresamente citado requisito de la convivencia [por dos años, menos la |

|duración que haya tenido el propio matrimonio], a justificar por el correspondiente empadronamiento u otro singular medio de |

|prueba, conforme a nuestra doctrina [ sentencias de 25/05/10 -rcud 2969/09 -; ... 26/12/11 -rcud 245/11 -; y 25/11/13 -rcud |

|2797/12 -], sin necesidad de los cinco años ni del requisito de inscripción o escritura pública, que son exigencias propias de |

|la pensión correspondiente a la «pareja de hecho» cuyo miembro supérstite pretende el derecho a la pensión, y cuya razón de ser |

|[acreditamiento fehaciente del compromiso de convivencia] ya está cumplidamente atendido por el propio matrimonio posterior; |

|porque -insistimos- el supuesto de que tratamos se encuadra en la vía matrimonial para el acceso a la prestación de viudedad.. |

|Reitera doctrina: SSTS 14/06/10 -rcud 2975/09 -; ... 03/05/11 - rcud 2897/10 -; ... y 25/06/13 -rcud 2528/12 |

|III. TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA |

|DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD |

|STJUE (Sala Segunda) de 21 de enero de 2015 |

|Resumen: «Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2, apartados 1 y 2, letra a), y 6, |

|apartados 1 y 2 — Diferencia de trato por motivos de edad — Función pública — Régimen de pensiones — Normativa nacional por la |

|que se excluye tomar en consideración los períodos de estudios cursados antes de cumplir 18 años» En el asunto C‑529/13,que |

|tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof|

|(Austria), mediante resolución de 16 de septiembre de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de octubre de 2013, en el |

|procedimiento entre |

|Georg Felber y Bundesministerin für Unterricht, Kunst und Kultur |

|el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara: |

|Los artículos 2, apartados 1 y 2, letra a), y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000,|

|relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el|

|sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que excluye que se tomen en|

|consideración los períodos de estudios cursados por un funcionario antes de cumplir los 18 años a los efectos de otorgar un |

|derecho a pensión y de calcular el importe de su pensión de jubilación, en la medida en que, por una parte, dicha medida está |

|justificada objetiva y razonablemente por una finalidad legítima relativa a las políticas de empleo y del mercado de trabajo y, |

|por otra parte, constituye un medio adecuado y necesario para lograr dicha finalidad |

|LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES |

|STJUE ( Sala Sexta) de 5 de febrero de 2015 |

|«Incumplimiento de Estado — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) nº 492/2011 — Libre circulación de los trabajadores — Acceso al |

|empleo — Servicio público local — Conocimientos lingüísticos — Modo de prueba» En el asunto C‑317/14, |

|que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 2 de julio de 2014, |

|Comisión Europea, contra Reino de Bélgica, |

|El Tribunal de Justicia (Sala Sexta) decide: |

|Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45 TFUE y del Reglamento |

|(UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los |

|trabajadores dentro de la Unión, al exigir a los candidatos a puestos de trabajo en los servicios locales radicados en las |

|regiones de lengua francesa o alemana, respecto de los cuales no se desprende de los títulos o certificados requeridos que hayan|

|realizado sus estudios en la lengua de que se trate, que acrediten sus conocimientos lingüísticos mediante un único tipo de |

|certificado, expedido exclusivamente por un único organismo oficial belga tras haber superado un examen organizado por dicho |

|organismo en el territorio belga |

|SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES MIGRANTES |

|STJUE (Sala Cuarta) de 22 de enero de 2015 |

|Resumen: « Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CEE) nº 1408/71 — Artículo |

|7, apartado 2, letra c) — Aplicabilidad de los convenios de seguridad social entre Estados miembros — Refugiado repatriado |

|originario de un Estado miembro — Cumplimiento de períodos de empleo en el territorio de otro Estado miembro — Solicitud de |

|concesión de una prestación de vejez — Denegación» En los asuntos acumulados C‑401/13 y C‑432/13, |

|que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de |

|Apel Cluj (Rumanía), mediante resoluciones de 2 de julio y de 27 de junio de 2013, recibidas en el Tribunal de Justicia, |

|respectivamente, el 16 de julio y el 31 de julio de 2013, en los procedimientos entre Vasiliki Balazs |

|y Casa Judeţeană de Pensii Cluj (asunto C‑401/13), y Casa Judeţeană de Pensii Cluj |

|y Attila Balazs (asunto C‑432/13) |

|El Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara: |

|El artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la |

|aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a |

|los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento |

|(CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) nº 1992/2006 del |

|Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que un acuerdo bilateral |

|relativo a las prestaciones de seguridad social de los nacionales de uno de los Estados signatarios que tuvieron la condición de|

|refugiados políticos en el territorio del otro Estado signatario, celebrado en una fecha en que uno de los dos Estados aún no se|

|había adherido a la Unión y que no figura en el anexo III de dicho Reglamento, no puede seguir aplicándose a la situación de |

|refugiados políticos repatriados a su Estado de origen antes de la conclusión del acuerdo bilateral y de la entrada en vigor del|

|citado Reglamento |

|STJUE (Sala Octava) de 5 de febrero de 2015 (*) |

|Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) nº 1408/71 — Artículo 71 — Concepto de “trabajador fronterizo en|

|paro parcial” — Negativa del Estado miembro de residencia y del Estado miembro competente a conceder determinadas prestaciones |

|de desempleo» |

|En el asunto C‑655/13, |

|que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Centrale Raad van |

|Beroep (Países Bajos), mediante resolución de 9 de diciembre de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de diciembre de |

|2013, en el procedimiento entre H. J. Mertens y Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen |

|En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara: |

|El artículo 71, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a|

|la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a|

|los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento |

|(CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, tal como fue modificado por el Reglamento (CE) nº 1606/98 del Consejo, de|

|29 de junio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que tiene la condición de trabajador fronterizo en paro parcial, en el |

|sentido de dicha disposición, un trabajador fronterizo que, inmediatamente después del fin de una relación laboral a tiempo |

|completo con un empresario en un Estado miembro, es contratado a tiempo parcial por otro empresario en ese mismo Estado miembro |

|STJUE (Sala Primera) 12 de febrero 2015 |

|Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) nº 1408/71 — Seguro de vejez y muerte — Artículo 46 bis, |

|apartado 3, letra c) — Liquidación de las prestaciones — Normas nacionales que prohíben la acumulación — Excepción — Concepto de|

|“seguro voluntario o facultativo continuado” — Pensión nacional en virtud de un régimen de seguro obligatorio — Posibilidad de |

|solicitar la dispensa del alta durante un determinado período — Alcance del certificado expedido por la institución competente |

|de otro Estado miembro — Reglamento (CEE) nº 574/72 — Artículo 47» |

|En el asunto C‑114/13, |

|que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbeidshof te |

|Antwerpen (Bélgica), mediante resolución de 4 de marzo de 2013, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de marzo de 2013, en |

|el procedimiento entre Theodora Hendrika Bouman y Rijksdienst voor Pensioenen |

|Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara: |

|El artículo 46 bis, apartado 3, letra c), del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la |

|aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los |

|miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) |

|nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, modificado por el Reglamento (CE) nº 1992/2006 del Parlamento Europeo y del |

|Consejo, de 18 de diciembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que comprende la parte de una prestación que procede de|

|un período de seguro durante el cual el interesado tenía derecho a obtener una dispensa del alta en el régimen de seguro |

|obligatorio, dándose la circunstancia de que, durante el período en cuestión, el alta repercute en el alcance de la prestación |

|de seguridad social |

|TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA |

|STJUE de 5 de febrero de 2015  |

|«Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Acuerdo marco de la CES, la UNICE y |

|el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Normativa nacional que establece un contrato de trabajo por tiempo indefinido|

|con un período de prueba de un año — Aplicación del Derecho de la Unión — Inexistencia — Incompetencia del Tribunal de Justicia»|

|En el asunto C‑117/14, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, |

|por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, mediante resolución de 4 de marzo de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el |

|11 de marzo de 2014, en el procedimiento entre Grima Janet Nisttahuz Poclava y |

|Jose María Ariza Toledano |

|Cuestiones prejudiciales: |

|«1)      ¿Es contrari[a] al Derecho de la Unión y compatible con el derecho fundamental garantizado por el artículo 30 de la |

|[Carta], la regulación nacional que somete a un período de prueba de un año el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los |

|emprendedores, durante el cual permite el libre desistimiento? |

|2)      ¿Lesiona los objetivos y la regulación de la Directiva 1999/70/CE [y, de este modo, las cláusulas 1 y 3 del Acuerdo |

|marco] el período de prueba de un año a que se somete el contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores?» |

|En la motivación de su resolución, el órgano jurisdiccional remitente también invoca los artículos 2.2, letra b), y 4 del |

|Convenio nº 158 sobre la terminación de la relación de trabajo, adoptado el 22 de junio de 1982, en Ginebra, por la Organización|

|Internacional del Trabajo, y la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961. Es preciso señalar que el |

|Tribunal de Justicia no es competente, en virtud del artículo 267 TFUE, para pronunciarse en materia de interpretación de normas|

|de Derecho internacional que vinculan a los Estados miembros pero que están excluidas de la esfera del Derecho de la Unión |

|(véanse las sentencias Vandeweghe y otros, 130/73, EU:C:1973:131, apartado 2; TNT Express Nederland, C‑533/08, EU:C:2010:243, |

|apartado 61, el auto Corpul Naţional al Poliţiştilor, C‑134/12, EU:C:2012:288, apartado 14, y la sentencia Qurbani, C‑481/13, |

|EU:C:2014:2101, apartado 22) |

|RESOLUCIÓN: . |

|El Tribunal de Justicia de la Unión Europea carece de competencia para responder a las cuestiones planteadas con carácter |

|prejudicial por el Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid mediante resolución de 4 de marzo de 2014 |

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RESÚMENES NORMATIVOS

|Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el |

|ámbito laboral (BOE 23 de Marzo) |

|1. NORMAS GENERALES |

|OBJETO Y ÁMBITO DE |Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. |

|APLICACIÓN |1. El presente real decreto-ley tiene por objeto regular la planificación y financiación del |

| |sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución |

| |de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el |

| |sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema, conforme a los fines|

| |y principios señalados en los artículos 2 y 3. |

| |2. El sistema de formación profesional para el empleo regulado en este real decreto-ley dará |

| |cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español y |

| |responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la Administración General del |

| |Estado, las comunidades autónomas y los demás agentes que intervienen en el mismo para garantizar |

| |la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial |

| |existente |

|FINES DEL SISTEMA |Artículo 2. Fines del sistema. |

| |Los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son: |

| |a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para |

| |mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su |

| |desarrollo profesional y personal. |

| |b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. |

| |c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, |

| |proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados. |

| |d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores |

| |dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. |

| |e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de |

| |procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación |

|PRINCIPIOS DEL SISTEMA |Artículo 3. Principios del sistema. |

| |Los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo son: |

| |a) El ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los|

| |trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado |

| |de trabajo. |

| |b) La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para |

| |reforzar la calidad y eficacia de la formación. |

| |c) La unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de |

| |las acciones formativas. |

| |d) La negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de |

| |formación profesional para el empleo, así como la participación de los agentes sociales en el |

| |diseño, planificación y programación de la oferta formativa dirigida a los trabajadores. |

| |e) La unidad de caja de la cuota de formación profesional y el acceso a una financiación |

| |suficiente, estable y equitativa en el conjunto del sistema de formación profesional para el |

| |empleo, que incluya la financiación proveniente de la citada cuota, de carácter finalista. Esta |

| |financiación deberá gestionarse en régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los |

| |proveedores de formación, públicos y privados, acreditados y/o inscritos conforme a la normativa |

| |vigente, para la impartición de toda la programación formativa aprobada por las distintas |

| |Administraciones públicas. |

| |f) La calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión. |

| |g) La estabilidad, seguridad y certidumbre que permita la planificación estratégica y promueva la |

| |inversión en recursos formativos. |

| |h) La articulación del sistema a través de la coordinación, la colaboración y la cooperación |

| |interadministrativa en el marco de la competencia normativa del Estado, que permita la flexibilidad|

| |y la optimización de los recursos destinados al sistema. |

| |i) El impulso a la formación programada por la empresa para sus propios trabajadores, con la |

| |participación de la representación legal de los trabajadores, como vía ágil y flexible de responder|

| |a las necesidades más inmediatas y cercanas a empresas y trabajadores. |

| |j) La medición del impacto de la formación y compromiso con la mejora continua, mediante el |

| |refuerzo de los sistemas de información, el seguimiento y control, así como la evaluación |

| |permanente en todas las etapas del proceso formativo, todo ello en el marco de los instrumentos que|

| |cuenten con la presencia de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales |

|2. PLANIFICACIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO |

|PROSPECCIÓN Y DETECCIÓN DE |Artículo 5. Prospección y detección de necesidades formativas |

|NECESIDADES FORMATIVAS |1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través del observatorio del Servicio Público de |

| |Empleo Estatal, y con la colaboración de las comunidades autónomas y de los agentes sociales, |

| |desarrollará una función permanente de prospección y detección de necesidades formativas |

| |individuales y del sistema productivo, para anticipar y proporcionar respuestas efectivas a las |

| |necesidades de formación y recualificación en un mercado laboral cambiante, contribuyendo así al |

| |desarrollo profesional y personal de los trabajadores y a la competitividad de las empresas. |

| |2. La realización de la citada función comprenderá, al menos, las siguientes actividades: |

| |a) El desarrollo de una metodología y herramienta de análisis prospectivo, en las que se definan |

| |procedimientos estructurados para su desarrollo y la difusión y traslación de sus resultados a la |

| |programación de la oferta formativa. |

| |b) La potenciación de las iniciativas de detección de necesidades mediante la coordinación de los |

| |distintos agentes que pueden aportar al proceso, en particular, las estructuras paritarias |

| |sectoriales, favoreciendo un marco de intercambio de información y puesta en común de |

| |conocimientos. |

| |c) La identificación de las carencias y necesidades formativas concretas de los trabajadores, a |

| |partir de un análisis de su perfil profesional, de forma que puedan adquirir las competencias |

| |necesarias para evitar los desajustes con los requerimientos de cualificaciones del sistema |

| |productivo. |

| |3. Los resultados de las actividades señaladas en el apartado anterior se plasmarán en el escenario|

| |plurianual a que se refiere el artículo 6. Asimismo, darán lugar a un informe anual que recogerá, |

| |al menos, la identificación de las ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, las necesidades |

| |formativas de los trabajadores y las recomendaciones concretas que serán referentes de la |

| |programación de la oferta formativa dirigida a trabajadores ocupados y desempleados. De este |

| |informe se dará conocimiento al Consejo General de Formación Profesional y al Consejo General del |

| |Sistema Nacional de Empleo |

|ESCENARIO PLURIANUAL |Artículo 6. Escenario plurianual. |

| |1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social diseñará un escenario plurianual que actúe como marco|

| |de planificación estratégica de todo el sistema de formación profesional para el empleo en el |

| |ámbito laboral, para asegurar que el sistema responda de forma dinámica a las necesidades |

| |formativas de empresas y trabajadores identificadas desde los distintos ámbitos competenciales y |

| |ofrecer una imagen de certidumbre y estabilidad a todos los agentes implicados en su desarrollo que|

| |permita la inversión en formación y la generación de estructuras estables en el tiempo. |

| |Su diseño se realizará con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más |

| |representativas, de las comunidades autónomas, otros departamentos ministeriales, así como de las |

| |organizaciones intersectoriales representativas de los trabajadores autónomos y de las empresas de |

| |la economía social, y con la colaboración de observatorios, estructuras paritarias sectoriales y |

| |expertos en la materia. |

| |2. Este escenario plurianual identificará, al menos: |

| |a) Las tendencias y la evolución previsible de la economía española, plasmando las novedades que |

| |exigen actualizar y adaptar las competencias de los trabajadores a través de la formación. |

| |b) Los sectores que serán motor de crecimiento y de creación de nuevos puestos de trabajo y los |

| |sectores en reconversión, junto con las necesidades de formación y recualificación de sus |

| |trabajadores. |

| |c) Las competencias transversales que deben ser objeto de atención prioritaria para dar respuesta a|

| |las tendencias identificadas y favorecer la empleabilidad y movilidad intersectorial de los |

| |trabajadores. |

| |d) Los objetivos de atención prioritaria (sectoriales, transversales, territoriales y por |

| |colectivos) y los indicadores que permitan la evaluación del desarrollo y los resultados de la |

| |actividad formativa que se realice en virtud de ese escenario. En todo caso, dichos objetivos |

| |deberán converger con las prioridades de la Estrategia Española de Activación para el Empleo a que |

| |se refiere el artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, así como de la |

| |Estrategia y directrices europeas sobre empleo y formación, vigentes en cada momento. |

| |e) La proyección estimativa de los recursos financieros para el sistema de formación profesional |

| |para el empleo durante el correspondiente período, de manera que pueda atender las necesidades de |

| |empresas y trabajadores. Conforme a lo previsto en el artículo siguiente, esta proyección podrá |

| |incorporar los recursos propios que las comunidades autónomas tengan previsto destinar en el |

| |ejercicio de su competencia y según se determine en el marco de la Conferencia Sectorial de Empleo |

| |y Asuntos Laborales |

|FINANCIACIÓN |Artículo 7. Financiación. |

| |1. El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se financiará con los |

| |fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y los |

| |trabajadores, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de |

| |cada ejercicio, así como con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto del |

| |Servicio Público de Empleo Estatal, y con los fondos propios que las comunidades autónomas puedan |

| |destinar en el ejercicio de su competencia. Igualmente, las acciones del sistema de formación |

| |profesional para el empleo podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Social Europeo o |

| |de otras ayudas e iniciativas europeas. |

| |De la misma manera, y al objeto de garantizar la universalidad y sostenimiento del sistema, éste se|

| |podrá financiar con cuantas cotizaciones por formación profesional pudieran establecerse a otros |

| |colectivos beneficiarios en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. |

| |2. Los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para la financiación de las |

| |iniciativas de formación gestionadas por las comunidades autónomas, se distribuirán de conformidad |

| |con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. |

| |Asimismo, en la asignación y seguimiento de estos fondos será de aplicación la Estrategia Española |

| |de Activación para el Empleo vigente en cada momento y, en particular, su distribución entre las |

| |comunidades autónomas en función del grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan |

| |Anual de Políticas de Empleo de cada ejercicio, así como el control y garantía de la máxima |

| |eficiencia en la utilización de dichos fondos. |

| |3. En la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo señalados en el apartado |

| |1, se utilizarán las siguientes formas de financiación: |

| |a) Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter |

| |subvencional. Se aplicarán a la formación programada por las empresas para sus trabajadores, a los |

| |permisos individuales de formación y a la actividad formativa del contrato para la formación y el |

| |aprendizaje. |

| |b) Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplicarán a la oferta formativa para|

| |trabajadores desempleados y ocupados, incluida la dirigida específicamente a trabajadores autónomos|

| |y de la economía social, así como a los programas públicos mixtos de empleo-formación. La |

| |concurrencia estará abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de |

| |acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente, salvo cuando se trate de programas |

| |formativos con compromisos de contratación, en cuyo caso la concurrencia estará abierta a las |

| |empresas y entidades que comprometan la realización de los correspondientes contratos en los |

| |términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, en los programas públicos de empleo y |

| |formación la concurrencia estará abierta a las entidades que establece su normativa reguladora |

| |específica. |

| |En la gestión de las subvenciones mencionadas en este apartado serán de aplicación las bases |

| |reguladoras a que se refiere el apartado 6. |

| |Los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de |

| |subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a los trabajadores desempleados que, de acuerdo |

| |con su perfil, precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad. En |

| |este caso, el trabajador entregará el citado cheque a una entidad de formación seleccionada por él |

| |de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir |

| |la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte |

| |del sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle para ello. |

| |Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones públicas competentes podrán |

| |aplicar el régimen de contratación pública o cualquier otra fórmula jurídica ajustada a Derecho que|

| |garantice la publicidad, la concurrencia, lo previsto en el artículo 8 y las restantes previsiones |

| |recogidas en este real decreto-ley relativas a la gestión de fondos del sistema de formación |

| |profesional para el empleo, su seguimiento y control, así como la calidad y evaluación de la |

| |formación impartida. |

| |c) La concesión directa de subvenciones se aplicará a las becas y ayudas de transporte, manutención|

| |y alojamiento que se concedan a los desempleados que participen en las acciones formativas y, en su|

| |caso, a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no |

| |laborales, siempre y cuando concurra la excepcionalidad contemplada en el artículo 22.2 de la Ley |

| |38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. |

| |Asimismo, y sin perjuicio de aquellas otras iniciativas para cuya financiación se prevea la |

| |concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dicha |

| |forma de concesión se aplicará, por razones de interés público y social, a los convenios que |

| |suscriban las instituciones públicas competentes para la formación de las personas en situación de |

| |privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de |

| |carácter temporal con las Fuerzas Armadas. |

| |4. A la financiación de la formación de los empleados públicos se destinará el porcentaje que, |

| |sobre los fondos provenientes de la cuota de formación profesional, determine la Ley de |

| |Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. Esta formación se desarrollará a través de los|

| |programas específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que |

| |se suscriban en el ámbito de las Administraciones Públicas. |

| |Sin perjuicio de los citados acuerdos, las órdenes que establezcan las bases reguladoras para la |

| |concesión de financiación para la formación de los empleados públicos se regirán por el régimen de |

| |concurrencia competitiva abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de |

| |acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente. |

| |5. A la financiación de las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de |

| |las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social se destinará la cuantía|

| |que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. |

| |6. Mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecerán las bases|

| |reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas señaladas en este artículo y que |

| |resultarán de aplicación a las distintas administraciones competentes en la gestión de la totalidad|

| |de los fondos previstos en el apartado 1. Estas bases reguladoras sólo contemplarán la financiación|

| |de las acciones formativas realizadas a partir del acto de concesión de la correspondiente |

| |subvención. |

| |Asimismo, estas bases podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio de la |

| |actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de |

| |noviembre, con un límite máximo que en ningún caso podrá superar el 25 por ciento del importe |

| |concedido. Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez |

| |acreditado el inicio de la acción formativa. En todo caso, un mínimo de un 40 por ciento del |

| |importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa |

| |subvencionada. |

| |Estas bases no podrán incluir, en ningún caso, criterios de concesión de las subvenciones que |

| |impliquen la reserva de actividad para determinadas entidades, así como otros criterios ajenos a |

| |aspectos de solvencia técnica y financiera. |

| |La gestión de las distintas administraciones competentes de los fondos a que se refieren los |

| |apartados anteriores deberá ajustarse a los principios previstos en el capítulo II de la Ley |

| |20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. |

| |La orden a que se refiere este apartado establecerá, asimismo, los mecanismos de justificación y |

| |pago de las cuantías a que se refiere el apartado 5 |

|MÓDULOS ECONÓMICOS |Artículo 8. Módulos económicos. |

| |1. A los efectos de lo previsto en los apartados siguientes, se entiende por módulo económico el |

| |coste por participante y hora de formación que podrá ser objeto de financiación pública. Los |

| |módulos económicos se aplicarán a todas las iniciativas de formación profesional para el empleo, |

| |incluida la formación de los empleados públicos. |

| |2. Mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se fijarán módulos |

| |económicos específicos para las distintas especialidades formativas incluidas en el Catálogo |

| |previsto en el artículo 22.3 previo estudio de su adecuación a los precios de mercado en función de|

| |la singularidad, especialización y características técnicas de aquéllas, así como de las |

| |modalidades de impartición. Estos módulos económicos serán objeto de actualización periódica. |

| |Cuando se lleve a cabo lo dispuesto en el párrafo anterior, las bases reguladoras de las |

| |subvenciones, que resulten de aplicación conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo |

| |7.3.b), podrán prever el régimen de concesión y justificación a través de módulos, según la |

| |regulación contenida en los artículos 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que|

| |se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. |

| |3. Asimismo, se fijarán los módulos económicos máximos que serán de aplicación en la financiación |

| |de los costes de la actividad formativa realizada y justificada para aquellas especialidades o |

| |acciones formativas para las que no se hayan establecido los módulos específicos a que se refiere |

| |el apartado anterior. |

| |En el importe de estos módulos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes |

| |indirectos de la actividad formativa. Los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del |

| |coste total de la actividad formativa realizada y justificada. |

| |Por su parte, se podrán financiar los costes de organización en la formación programada por las |

| |empresas siempre que estas encomienden la organización de la formación a una entidad externa |

| |conforme a lo previsto en el artículo 13. Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste|

| |de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de |

| |acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten con entre 6 y 9 trabajadores |

| |en plantilla, así como hasta un máximo del 20 por ciento en caso de empresas con hasta 5 |

| |trabajadores en plantilla. |

| |Reglamentariamente se establecerán las incompatibilidades entre conceptos financiables como costes |

| |indirectos y costes de organización de la formación. |

| |4. En ningún caso se entenderá como coste objeto de financiación pública los bienes, productos, |

| |materiales o servicios que sean entregados, puestos a disposición o prestados por las entidades de |

| |formación o las entidades externas organizadoras de la formación y que no resulten estrictamente |

| |necesarios para la impartición de la actividad formativa |

|3. PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN |

|INICIATIVAS DE FORMACIÓN |Artículo 9. Iniciativas de formación profesional para el empleo. |

|PROFESIONAL PARA EL EMPLEO |1. Se entiende por iniciativa de formación cada una de las modalidades de formación profesional |

| |para el empleo dirigidas a dar respuesta inmediata a las distintas necesidades individuales y del |

| |sistema productivo. En particular: |

| |a) La formación programada por las empresas, para sus trabajadores. |

| |b) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida |

| |por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los|

| |programas de cualificación y reconocimiento profesional. |

| |c) La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que |

| |incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios |

| |públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con |

| |compromisos de contratación. |

| |d) Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales|

| |de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y |

| |la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa |

| |privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad. Asimismo, se consideran |

| |iniciativas de formación las relativas a la formación de las personas en situación de privación de |

| |libertad y la formación de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación de |

| |carácter temporal con las Fuerzas Armadas, previa suscripción de los correspondientes convenios |

| |entre las instituciones públicas competentes. |

| |2. Las iniciativas de formación profesional para el empleo a que se refiere el apartado anterior, |

| |así como las acciones formativas que las integran, estarán dirigidas a la adquisición, mejora y |

| |actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la |

| |formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las |

| |personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos. |

| |Sin perjuicio de lo anterior, en la oferta formativa programada por las administraciones |

| |competentes, la duración de las acciones formativas se ajustará a lo establecido en el Catálogo |

| |previsto en el artículo 22 para la correspondiente especialidad formativa. En la formación |

| |programada por las empresas, las acciones formativas estarán sujetas a una duración mínima de una |

| |hora. En cualquier caso, no tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de |

| |índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación |

|FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS|Artículo 10. Formación programada por las empresas. |

|EMPRESAS |1. En la formación programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que |

| |prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación |

| |de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas a que hace referencia el artículo |

| |7.4, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los |

| |trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y |

| |los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, |

| |técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. |

| |2. Las acciones formativas programadas por las empresas responderán a las necesidades formativas |

| |reales, inmediatas y específicas de aquéllas y sus trabajadores. Estas acciones se desarrollarán |

| |con la flexibilidad necesaria en sus contenidos y el momento de su impartición para atender las |

| |necesidades formativas de la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus trabajadores |

| |a los requerimientos cambiantes. |

| |La citada programación se realizará respetando el derecho de información y consulta de la |

| |representación legal de los trabajadores, a quien se deberá solicitar informe de forma preceptiva, |

| |y que será compatible con la agilidad en el inicio y desarrollo de las acciones formativas. |

| |3. Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir |

| |la formación empleando para ello medios propios o bien recurriendo a su contratación. |

| |En el caso de grupo de empresas, cualquiera de las empresas del grupo podrá organizar la formación |

| |de los trabajadores del grupo por sí misma, así como impartir la formación empleando para ello |

| |medios propios o bien recurriendo a su contratación. |

| |En ambos supuestos, la empresa deberá comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas|

| |programadas bajo esta iniciativa ante la Administración, debiendo asegurar el desarrollo |

| |satisfactorio de las acciones formativas y de las funciones de seguimiento, control y evaluación, |

| |así como la adecuación de la formación realizada a las necesidades formativas reales de las |

| |empresas. |

| |Asimismo, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad |

| |externa conforme a lo previsto en el artículo 13. En este caso la impartición de la formación se |

| |realizará por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de |

| |formación habilitado por la Administración pública competente a que se refiere el artículo 16. Ni |

| |la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación. |

| |4. Para la financiación de los costes derivados de la formación prevista en este artículo, |

| |anualmente, desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de un |

| |«crédito de formación», el cual podrán hacer efectivo mediante bonificaciones en las |

| |correspondientes cotizaciones empresariales a la Seguridad Social a medida que se realiza la |

| |comunicación de finalización de las acciones formativas. El importe de este crédito de formación se|

| |obtendrá en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de |

| |cuota de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca en la |

| |Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio. |

| |En caso de pertenecer a un grupo de empresas, cada empresa podrá disponer del importe del crédito |

| |que corresponda al grupo, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, con el límite del 100 |

| |por cien de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional. Lo establecido |

| |en este párrafo producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016. |

| |Asimismo, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio podrá establecer un crédito|

| |mínimo de formación en función del número de trabajadores que las empresas tengan en sus |

| |plantillas, que podrá ser superior a la cuota de formación profesional ingresada por aquellas en el|

| |sistema de Seguridad Social. |

| |5. Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus |

| |trabajadores según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establecen|

| |a continuación en función de su tamaño: |

| |a) Empresas de 1 a 9 trabajadores: 5 por ciento. |

| |b) De 10 a 49 trabajadores: 10 por ciento. |

| |c) De 50 a 249 trabajadores: 20 por ciento. |

| |d) De 250 o más trabajadores: 40 por ciento. |

| |Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores |

| |que reciben formación en la jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las |

| |horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación. |

| |6. Cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la |

| |formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por |

| |iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva, se entenderá cumplido, en todo |

| |caso, el derecho del trabajador al permiso retribuido de veinte horas anuales de formación |

| |profesional para el empleo, reconocido en el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley del |

| |Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En |

| |este caso, el coste de la actividad formativa vinculada al citado permiso podrá financiarse con el |

| |crédito de formación asignado a la empresa, según lo previsto en el apartado 4 de este artículo. |

| |Asimismo, este permiso retribuido de 20 horas anuales se entenderá cumplido con la autorización al |

| |trabajador del permiso individual de formación señalado en el artículo 9.1.d) |

|OFERTA FORMATIVA PARA |Artículo 11. Oferta formativa para trabajadores ocupados. |

|TRABAJADORES CON EMPLEO |1. La oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que |

| |atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades |

| |de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional|

| |y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado |

| |de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad. |

| |Esta oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las |

| |empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que |

| |incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como |

| |transversal. En particular, esta oferta formativa deberá garantizar, además de los programas de |

| |formación sectoriales, la formación en competencias transversales conforme a las necesidades |

| |identificadas en el escenario plurianual y el informe anual a que se refieren los artículos 5 y 6. |

| |Asimismo, con el fin de incentivar y facilitar la participación y el acceso de los trabajadores |

| |ocupados a la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, las |

| |Administraciones competentes desarrollarán programas de cualificación y reconocimiento profesional |

| |procurando, para ello, una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial |

| |acumulable, así como los procedimientos que permitan un reconocimiento efectivo de las competencias|

| |adquiridas por la experiencia laboral. |

| |2. La detección de necesidades, así como el diseño, la programación y la difusión de la oferta |

| |formativa para trabajadores ocupados se realizará, teniendo en cuenta el escenario plurianual |

| |previsto en el artículo 6, con la participación de: |

| |a) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el |

| |correspondiente ámbito de actuación y sector, a través de las estructuras paritarias sectoriales |

| |que se constituyan, respecto de los programas de formación sectoriales y los programas de |

| |cualificación y reconocimiento profesional que tengan ese carácter sectorial. |

| |b) Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en el |

| |correspondiente ámbito de actuación, respecto de los programas de formación transversales y los |

| |programas de cualificación y reconocimiento profesional que tengan ese carácter transversal. |

| |c) Las organizaciones representativas de autónomos y de la economía social intersectoriales, así |

| |como aquellas con suficiente implantación en el correspondiente ámbito de actuación, respecto de la|

| |formación dirigida específicamente a trabajadores autónomos y de la economía social en el ámbito de|

| |participación que se establezca. |

| |d) Cuantas organizaciones o entidades con acreditada experiencia en la materia se decida por las |

| |autoridades competentes. |

| |3. Podrán participar en la oferta formativa prevista en este artículo, además de los trabajadores |

| |ocupados, los desempleados en función del límite que se establezca de forma acorde a la coyuntura |

| |del mercado de trabajo en cada momento |

|FORMACIÓN EFECTUADA POR LA |Artículo 13. Organización de la formación programada por las empresas para sus trabajadores. |

|EMPRESA |1. La formación regulada en el artículo 10 podrá ser organizada por la propia empresa o bien |

| |encomendarse a organizaciones empresariales o sindicales, a estructuras paritarias constituidas en |

| |el ámbito de la negociación colectiva que cuenten con personalidad jurídica propia, a asociaciones |

| |de trabajadores autónomos y de la economía social o a otras entidades externas, incluidas las |

| |entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro habilitado por la |

| |Administración pública competente, a que se refiere el artículo 16. |

| |2. Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación para sus |

| |trabajadores estarán obligadas a comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas |

| |programadas bajo esta iniciativa ante la Administración cuando así lo acuerden con la empresa, |

| |debiendo asegurar, en todo caso, el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y de las |

| |funciones de seguimiento, control y evaluación, así como la adecuación de la formación realizada a |

| |las necesidades formativas reales de las empresas. |

| |Asimismo, las mencionadas entidades serán las que contraten a la entidad de formación acreditada |

| |y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad.|

| |Además de estas obligaciones y de las que puedan establecerse reglamentariamente, las citadas |

| |entidades deberán facilitar a las empresas para las que organicen la formación de sus trabajadores |

| |la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas,|

| |así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de |

| |dichas empresas. |

| |Asimismo, deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen |

| |las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurando el desarrollo |

| |satisfactorio de dichas actuaciones |

|OFERTA FORMATIVA PARA |Artículo 12. Oferta formativa para trabajadores desempleados. |

|DESEMPLEADOS |1. La oferta formativa para trabajadores desempleados tiene por objeto ofrecerles una formación |

| |ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita |

| |adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad. Para ello|

| |se tendrá en cuenta el perfil del trabajador elaborado por los servicios públicos de empleo |

| |conforme a lo previsto por la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. |

| |El diseño, programación y difusión de esta oferta formativa corresponde a las Administraciones |

| |públicas competentes, con informe preceptivo y no vinculante de las organizaciones empresariales y |

| |sindicales conforme a los órganos de participación establecidos en cada ámbito competencial. |

| |2. La oferta formativa para trabajadores desempleados se desarrollará mediante programas de las |

| |administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los |

| |itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de empleo, programas específicos para la |

| |formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o |

| |recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. |

| |Asimismo, las acciones formativas incluidas en dicha oferta podrán estar orientadas al fomento del |

| |autoempleo y de la economía social, así como contemplar la realización de prácticas profesionales |

| |no laborales en empresas. |

| |3. Con carácter general, la oferta formativa prevista en este artículo otorgará prioridad a los |

| |desempleados con bajo nivel de cualificación e incluirá preferentemente acciones dirigidas a la |

| |obtención de certificados de profesionalidad, además de aquellas otras que programen las |

| |Administraciones competentes de acuerdo a las necesidades de cualificación de la población |

| |desempleada, de las competencias requeridas por el mercado de trabajo y de las ocupaciones y |

| |sectores con mayores perspectivas de empleo |

|PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN DE LA|Artículo 14. Programación y gestión de las ofertas formativas. |

|OFERTA FORMATIVA |1. Las programaciones de las ofertas formativas, reguladas en los artículos 11 y 12, deben ser |

| |coherentes con los objetivos de la política de empleo y tendrán entre sus referentes el escenario |

| |plurianual de formación, el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el|

| |Catálogo de especialidades formativas previsto en el artículo 22.3. |

| |Estas programaciones podrán tener carácter anual o plurianual y serán aprobadas, a efectos de su |

| |financiación pública, por las Administraciones competentes en sus respectivos ámbitos de gestión |

| |conforme a lo previsto en el párrafo anterior y sin perjuicio de la participación de las |

| |organizaciones recogidas en el apartado 2 del artículo 11. Para garantizar el ejercicio del derecho|

| |a la formación en cualquier momento y lugar, dichas programaciones contendrán una oferta de |

| |acciones formativas amplia, flexible, abierta y permanente, así como accesible para todos los |

| |trabajadores cualquiera que sea el lugar de su residencia, de forma que puedan dar respuestas |

| |ágiles a las necesidades formativas que surjan en el mercado de trabajo y que requieran la |

| |adaptación de los trabajadores. |

| |2. Las ofertas formativas programadas estarán basadas en un diagnóstico previo de necesidades y |

| |enunciarán, de manera clara y precisa, los objetivos que se persiguen con su realización. Además, |

| |se detallarán las mejoras introducidas en aplicación de los resultados de las evaluaciones |

| |realizadas y se identificarán las acciones formativas de carácter prioritario, las cuales tratarán |

| |de anticipar la formación al nuevo modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores. |

| |3. Se garantizarán los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia en la gestión de |

| |las convocatorias públicas para la financiación de la actividad formativa. Los organismos gestores |

| |publicarán en sus páginas web, una vez finalizado el citado proceso, la relación de entidades |

| |beneficiarias con especificación del tipo o líneas de programa, la puntuación técnica y la |

| |financiación obtenidas. |

| |Los principios previstos en el párrafo anterior se garantizarán, igualmente, en la selección de las|

| |entidades de formación debidamente acreditadas y/o inscritas que participen en la implantación del |

| |cheque formación previsto en el artículo 7. |

| |4. La información relativa a las acciones formativas programadas y ejecutadas en cada ámbito |

| |(estatal, autonómico, de empresa o sector) se integrará, a efectos estadísticos y de su |

| |seguimiento, en una base de datos común que administrará el Servicio Público de Empleo Estatal. |

| |5. Las Administraciones públicas competentes deberán evitar duplicidades y solapamientos entre los |

| |distintos ámbitos de gestión, tanto en lo que se refiere a las acciones formativas programadas como|

| |a los contenidos y destinatarios de las mismas, así como posibles lagunas en la cobertura de las |

| |necesidades formativas |

|IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN |Artículo 15. Impartición de la formación. |

| |1. La formación profesional para el empleo podrá impartirse de forma presencial, mediante |

| |teleformación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores. |

| |Lo establecido en este apartado producirá efectos a partir del 1 de enero de 2016. |

| |2. Podrán impartir formación profesional para el empleo: |

| |a) Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus propios trabajadores, así como para |

| |trabajadores de su grupo o red empresarial, o para desempleados, bien con compromiso de |

| |contratación u otro acuerdo con los servicios públicos de empleo. Para ello, podrán utilizar sus |

| |propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. |

| |b) Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, |

| |bien a través de centros propios adecuados para impartir formación o bien mediante convenios o |

| |conciertos con entidades o empresas públicas que estén acreditadas y/o inscritas para impartir la |

| |formación, en cuyo caso estas últimas no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la |

| |actividad formativa, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del |

| |personal docente. |

| |En todo caso, se consideran centros propios los Centros de Referencia Nacional y los Centros |

| |Integrados de Formación Profesional de titularidad pública. |

| |c) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente|

| |registro, conforme a lo previsto en el artículo siguiente, para impartir formación profesional para|

| |el empleo, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada. Los |

| |trabajadores pertenecientes a la plantilla de estas entidades, en caso de actuar como beneficiaria |

| |o proveedora de la oferta formativa regulada en el artículo 11, podrán participar en las acciones |

| |formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin |

| |superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla. |

| |Asimismo, estas entidades no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad |

| |formativa que les sea adjudicada. A estos efectos, la contratación del personal docente para la |

| |impartición de la formación no se considerará subcontratación |

|RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DE |Artículo 16. Acreditación y registro de las entidades de formación. |

|LAS ENTIDADES DE FORMACIÓN |1. Las entidades de formación, públicas y privadas, deberán estar inscritas en el correspondiente |

| |registro habilitado por la Administración pública competente para poder impartir cualquiera de las |

| |especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 22.3. |

| |Sin perjuicio de la obligación de comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas, la|

| |inscripción a que se refiere este párrafo no se requerirá a las empresas que impartan formación |

| |para sus trabajadores sea con sus propios medios o recurriendo a la contratación. En el caso de que|

| |la empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa conforme a lo |

| |previsto en el cuarto párrafo del artículo 10.3, sí se requerirá inscripción en el correspondiente |

| |registro a la entidad de formación que la imparta, incluso cuando no se trate de formación recogida|

| |en el Catálogo de Especialidades Formativas conforme a lo previsto en el artículo 22. |

| |Asimismo, para poder impartir formación profesional para el empleo dirigida a la obtención de |

| |Certificados de Profesionalidad, las entidades de formación deberán estar acreditadas por la |

| |Administración pública competente. La citada acreditación conllevará la inscripción en el registro |

| |previsto en el párrafo anterior. |

| |La inscripción en el registro mencionado en este apartado no tendrá carácter constitutivo. |

| |2. La competencia para efectuar la citada acreditación y/o inscripción corresponderá al órgano |

| |competente de la Comunidad Autónoma en la que radiquen las instalaciones y los recursos formativos |

| |de la entidad de formación interesada. |

| |Por su parte, corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación e inscripción de |

| |las entidades de formación que utilicen plataformas de teleformación. Igualmente, corresponderá al |

| |Servicio Público de Empleo Estatal la acreditación e inscripción de los centros móviles cuando su |

| |actuación formativa se desarrolle en más de una Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán solicitar su |

| |acreditación e inscripción al citado organismo las entidades de formación que dispongan de |

| |instalaciones y recursos formativos permanentes en más de una Comunidad Autónoma. |

| |3. Para la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en la especialidad o |

| |especialidades formativas de que se trate, aquellas deberán disponer de instalaciones y recursos |

| |humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica |

| |como práctica, así como la calidad de la misma. Las instalaciones y recursos podrán ser propios o |

| |bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar |

| |la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o |

| |contrato de disponibilidad. |

| |Cuando la formación esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, las entidades |

| |de formación deberán reunir, para su acreditación y el mantenimiento de esta, los requisitos |

| |especificados en los reales decretos que regulan los correspondientes certificados de |

| |profesionalidad. Respecto de las demás especialidades formativas, tales requisitos serán los |

| |especificados en el Catálogo de especialidades formativas previsto en el artículo 22.3. |

| |4. Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para |

| |impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad, |

| |deberán presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable sobre el |

| |cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del apartado |

| |anterior. La presentación de la declaración responsable habilitará para el inicio de la actividad |

| |desde el momento de la presentación. La Administración Pública competente procederá a inscribir de |

| |oficio a la entidad de formación en el registro sobre la base de la declaración responsable |

| |presentada, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos. |

| |Las entidades de formación interesadas en inscribirse en el correspondiente registro para impartir |

| |formación distinta de las especialidades previstas en el Catálogo de especialidades formativas |

| |deberán, asimismo, presentar ante la Administración pública competente una declaración responsable |

| |con arreglo al modelo específico que se desarrolle para ello. |

| |Por su parte, las entidades de formación interesadas en impartir las especialidades formativas |

| |dirigidas a la obtención de Certificados de Profesionalidad deberán presentar ante la |

| |Administración pública competente una solicitud de acreditación, considerándose estimadas las no |

| |resueltas en el plazo de seis meses desde la fecha de su presentación. |

| |En todo caso, la acreditación y/o inscripción será única y válida para la prestación de servicios |

| |en todo el territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 20/2013, de 9 de|

| |diciembre, de garantía de la unidad de mercado. |

| |5. Cada uno de los registros habilitados por las Administraciones públicas competentes deberá estar|

| |coordinado con el Registro Estatal de Entidades de Formación previsto en el artículo 22.4. |

| |Tanto los registros habilitados por las Administraciones competentes como el Registro Estatal a que|

| |se refiere el párrafo anterior incorporarán y publicarán la información relativa a las entidades |

| |que hayan sido objeto de sanción como consecuencia de la comisión de infracciones conforme a la |

| |normativa aplicable. |

| |A estos efectos, las autoridades competentes para imponer las sanciones las comunicarán a la |

| |administración pública competente, conforme a lo previsto en el apartado 2, para incorporar esta |

| |información en el correspondiente registro |

|OBLIGACIONES DE LAS |Artículo 17. Obligaciones de las entidades de formación. |

|ENTIDADES DE FORMACIÓN |1. Son obligaciones de las entidades de formación que impartan formación en el sistema de formación|

| |profesional para el empleo: |

| |a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de |

| |aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la |

| |formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin. |

| |b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del |

| |aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias|

| |para la puesta al día del sistema. |

| |c) Someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones |

| |competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas. |

| |d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos |

| |tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad. |

| |e) Colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado |

| |de trabajo cuando sean desempleados, en la forma que se determine por la Administración competente.|

| |f) Comunicar a la Administración pública competente para mantener la inscripción como entidad de |

| |formación cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica de la misma. |

| |2. Sin perjuicio del régimen de sanciones e infracciones previsto en el artículo 20, la |

| |Administración pública competente, previo trámite de audiencia y, en su caso, subsanación de |

| |incidencias por un plazo máximo de un mes, podrá dictar resolución por la que se acuerde la baja en|

| |el registro de la entidad de formación o de la correspondiente especialidad, según los casos, |

| |cuando se incumpla alguna de las obligaciones señaladas anteriormente |

|4. CONTROL DE LA FORMACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR |

|SEGUIMIENTO Y CONTROL |Artículo 18. Seguimiento y control. |

| |1. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las |

| |acciones formativas, estas deberán ser objeto de un seguimiento y control efectivo por las |

| |administraciones competentes que comprenderá la totalidad de las iniciativas y modalidades de |

| |impartición y se ampliará más allá de la mera comprobación de requisitos y formalidades, |

| |incorporando los resultados de la formación y contribuyendo a garantizar su calidad. |

| |Este seguimiento y control se podrá realizar sobre la totalidad de las acciones formativas o en |

| |base a una muestra estadística suficientemente representativa, de acuerdo con lo que determine la |

| |administración competente, complementado con cuestionarios y entrevistas a los participantes sobre |

| |la calidad e impacto de la formación recibida y con auditorías de calidad de las entidades de |

| |formación en base a indicadores objetivos y transparentes, en particular, de los resultados de la |

| |formación. |

| |2. Asimismo, deberá garantizarse un seguimiento y control de la formación para el empleo de manera |

| |integral y coordinada entre las diferentes Administraciones y organismos que intervienen en su |

| |gestión. A tal efecto, elaborarán un plan anual de seguimiento en sus respectivos ámbitos de |

| |actuación teniendo en cuenta las orientaciones que se aprueben en el Consejo General del Sistema |

| |Nacional de Empleo. |

| |Los resultados agregados de los diferentes planes de seguimiento y control se incorporarán a un |

| |informe que, con carácter anual, se elevará al citado órgano de participación y será de pública |

| |difusión |

|UNIDAD ESPECIAL DE LA ITSS Y|Artículo 19. Refuerzo del control y la capacidad sancionadora. |

|CAPACIDAD SANCIONADORA |1. Las Administraciones competentes se dotarán de los instrumentos y medios de control necesarios |

| |para detectar, evitar y, en su caso, sancionar los casos de incumplimiento o infracción. Asimismo, |

| |se dará visibilidad pública a los canales de denuncia y conocimiento de las situaciones |

| |fraudulentas. |

| |2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá contar con estructuras especializadas en |

| |materia de formación profesional para el empleo, para lo que se constituirá, en el ámbito de las |

| |competencias de la Administración General del Estado, una Unidad Especial de Inspección, de acuerdo|

| |con lo establecido en este real decreto-ley. |

| |La referida Unidad especial desarrollará anualmente un programa de inspección, de acuerdo con la |

| |información que le sea facilitada por el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, por los |

| |servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, cuando estas hayan dispuesto en los |

| |correspondientes planes de actuación territorial que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social |

| |asuma actuaciones concretas y determinadas en materia de formación profesional para el empleo, en |

| |los términos previstos en la normativa autonómica. La ejecución de dicho programa de inspección |

| |contará en todo caso con la participación de las Direcciones Territoriales de la Inspección de |

| |Trabajo y Seguridad Social y con las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. |

| |En el ámbito del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, corresponderá a las |

| |comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función|

| |pública inspectora ordenar la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en esta |

| |materia, que se realizará, cuando resulte necesario, en colaboración con la referida Unidad |

| |especial de Inspección. |

| |3. Para la ejecución de las actividades de seguimiento y control de la formación señalada en el |

| |artículo 18, las Administraciones públicas competentes podrán recurrir al apoyo de entidades |

| |externas especializadas e independientes, destinando para ello una financiación que no podrá |

| |superar el 5 por ciento de los fondos de formación gestionados en el respectivo ámbito |

| |competencial. Estas entidades deben ser ajenas a los órganos de participación y gobernanza del |

| |sistema de formación profesional para el empleo, así como a la impartición y a la organización de |

| |la formación programada por terceros. |

| |El mencionado apoyo en el desarrollo de los citados planes no podrá suponer, en ningún caso, la |

| |delegación de las potestades públicas asociadas al seguimiento y control de la actividad formativa |

|RÉGIMEN SANCIONADOR |Artículo 20. Infracciones y sanciones. |

| |1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para |

| |el empleo será el regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el |

| |Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. |

| |En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se |

| |estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.|

| |2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará la aplicación de las subvenciones y |

| |ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio |

| |del ejercicio del control financiero de las subvenciones y de la actividad formativa por los |

| |órganos competentes en la materia. |

| |No obstante, la legislación autonómica podrá disponer otras fórmulas de inspección en materia de |

| |formación profesional para el empleo. |

| |3. Las sanciones impuestas por las infracciones graves y muy graves en materia de formación |

| |profesional para el empleo que den lugar a que la subvención sea declarada indebida por el órgano |

| |concedente, una vez firmes, se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones a que se |

| |refiere el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. |

| |La inclusión en la Base de Datos se realizará mediante comunicación de las autoridades competentes |

| |para imponer las sanciones, en la forma, plazos, contenido y modo de envío previsto en el artículo |

| |20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. |

| |La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la |

| |Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no será de |

| |aplicación lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de |

| |Protección de Datos de Carácter Personal. |

| |4. Las exclusiones del acceso a subvenciones por un período determinado, como consecuencia de la |

| |comisión de infracciones conforme a la normativa aplicable, afectarán también a aquellas entidades |

| |de formación de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda |

| |presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras |

| |empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. |

| |5. Las conductas constitutivas de infracción administrativa derivadas del ejercicio del control |

| |financiero de las subvenciones y plasmadas en los informes que realicen la Intervención General de |

| |la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como|

| |los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control |

| |financiero, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores |

|5. SISTEMAS DE INFORMACIÓN, EVALUACIÓN Y CALIDAD |

|SISTEMAS INTEGRADOS DE |Artículo 22. Sistema integrado de información. |

|FORMACIÓN |1. El sistema integrado de información recogerá una información completa y actualizada acerca de |

| |las actividades formativas que se desarrollan en todo el territorio nacional, que permita su |

| |trazabilidad y la evaluación de su impacto sobre la mejora de la empleabilidad de los trabajadores,|

| |y que garantice la comparabilidad, la coherencia y la actualización permanente de toda la |

| |información sobre formación profesional para el empleo, cualquiera que sea la iniciativa bajo la |

| |cual se desarrolle. Esta información quedará recogida en un fichero único, accesible para todas las|

| |Administraciones competentes. |

| |El Servicio Público de Empleo Estatal, en colaboración con las comunidades autónomas, definirá los |

| |modelos y protocolos comunes de intercambio de datos que resulten necesarios para la puesta en |

| |marcha del sistema integrado de información y del referido fichero. Asimismo, completará y |

| |desarrollará los siguientes instrumentos de transparencia y difusión del sistema: la Cuenta de |

| |Formación, el Catálogo de Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de |

| |Formación. |

| |2. La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, y en todo caso la |

| |recibida de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el Marco Español de|

| |Cualificaciones para la Educación Superior, se inscribirá en una Cuenta de Formación asociada al |

| |número de afiliación a la Seguridad Social. |

| |Los servicios públicos de empleo velarán por la fiabilidad de la información que incorporen a esta |

| |cuenta y efectuarán, en tiempo y forma, las anotaciones correspondientes. |

| |3. El Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente actualizado un |

| |Catálogo de Especialidades Formativas, que contendrá toda la oferta formativa desarrollada en el |

| |marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluida la |

| |dirigida a la obtención de Certificados de Profesionalidad, así como los requerimientos mínimos |

| |tanto del personal docente y de los participantes como de las instalaciones y equipamientos para la|

| |impartición de cada especialidad formativa. |

| |La actualización permanente del Catálogo preverá medios ágiles para la incorporación al mismo de |

| |nuevas especialidades formativas y la respuesta a las demandas de formación de sectores y |

| |ocupaciones emergentes. Asimismo, deberá efectuarse una revisión periódica de las mismas en un |

| |plazo no superior a cinco años a partir de su inclusión en el Catálogo de especialidades |

| |formativas. |

| |En la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores no será obligatorio|

| |que las acciones formativas estén referenciadas a las especialidades formativas del citado |

| |Catálogo, sin perjuicio de la obligación de comunicar su inicio y finalización. |

| |4. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará y mantendrá permanentemente |

| |actualizado un Registro Estatal de Entidades de Formación, de carácter público, que estará |

| |coordinado, con una estructura común de datos con los registros de que dispongan las comunidades |

| |autónomas para la inscripción de las entidades de formación en sus respectivos territorios, |

| |conforme a lo dispuesto en el artículo 16 e integrará la información de dichos registros. |

| |Este registro estatal incorporará la información relativa a la calidad y resultados de la formación|

| |impartida por las entidades de formación inscritas empleando, para ello, indicadores objetivos y |

| |transparentes. |

|EVALUACIÓN |Artículo 23. Evaluación de la formación: Impacto y eficiencia. |

| |1. El sistema de formación profesional para el empleo estará sujeto a un proceso de evaluación |

| |permanente que permita conocer el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento |

| |del empleo, la mejora de la competitividad de las empresas, la adecuación de las acciones |

| |formativas a las necesidades del mercado laboral y la eficiencia de los recursos económicos y |

| |medios empleados. |

| |Con esta finalidad, el Servicio Público de Empleo Estatal, con los órganos o entidades competentes |

| |de las comunidades autónomas y con la participación de las organizaciones empresariales y |

| |sindicales, elaborará anualmente un plan de evaluación de la calidad, impacto, eficacia y |

| |eficiencia del conjunto del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, |

| |cuyas conclusiones y recomendaciones deberán dar lugar a la incorporación de mejoras en su |

| |funcionamiento. |

| |Este plan anual de evaluación se someterá a informe del Consejo General del Sistema Nacional de |

| |Empleo. |

| |2. Asimismo, los órganos competentes para la gestión, programación y control de la formación |

| |profesional para el empleo en sus respectivos ámbitos serán los responsables de realizar una |

| |evaluación permanente que incluya: |

| |a) Un estudio previo que justifique la necesidad o idoneidad de la puesta en marcha de toda |

| |iniciativa de formación. Este estudio incluirá un análisis de mercado con, al menos, un diagnóstico|

| |preciso de las necesidades de formación a las que se pretende dar respuesta. |

| |b) El establecimiento de objetivos previos, específicos y cuantificables, acompañados de un sistema|

| |de indicadores transparente que permita realizar un seguimiento y evaluación de calidad de la |

| |formación. |

| |c) La medición del impacto de los conocimientos adquiridos, en términos de inserción de los |

| |trabajadores desempleados en un empleo relacionado con la formación recibida y de mejora del |

| |desempeño en el puesto o posibilidades de promoción para los trabajadores ocupados. |

| |d) Una evaluación de la satisfacción de los usuarios en la que participarán los propios alumnos y |

| |las empresas. |

| |e) El análisis sistemático de las conclusiones y recomendaciones que resulten de la evaluación, |

| |para que se traduzcan en mejoras para el sistema. |

| |3. En la formación programada y gestionada por las empresas para sus propios trabajadores, sin |

| |perjuicio de la evaluación que se realice en el seno de aquellas, se realizará una evaluación de la|

| |iniciativa en su conjunto para conocer si responde a las necesidades previamente detectadas. Esta |

| |evaluación se incorporará al plan anual previsto en el apartado 1. |

| |4. A las anteriores evaluaciones se sumarán cuantas otras se estimen necesarias para dar respuesta |

| |a objetivos e indicadores concretos previamente definidos. Estas evaluaciones se realizarán por |

| |entidades externas especializadas e independientes, ajenas a los órganos de participación y |

| |gobernanza del sistema de formación profesional para el empleo, así como a la impartición y a la |

| |organización de la formación programada para terceros. Asimismo, en el marco de la Conferencia |

| |Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales podrán acordarse evaluaciones interadministrativas acerca |

| |de la calidad y el impacto de la formación profesional para el empleo en los distintos ámbitos. |

| |5. Las Administraciones competentes publicarán los resultados de las evaluaciones previstas en los |

| |apartados anteriores, destinando para ello un espacio de información y consulta pública fácilmente |

| |accesible e identificable |

|CALIDAD |Artículo 24. Calidad de la formación. |

| |1. Los Servicios Públicos de Empleo velarán por la calidad de la formación en sus respectivos |

| |ámbitos competenciales. Para ello, se guiarán por las previsiones de seguimiento y evaluación de la|

| |Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente en cada momento, así como por sus |

| |objetivos y principios de actuación, en particular, en lo referente a: |

| |a) La orientación a resultados, así como el seguimiento y evaluación de los resultados de las |

| |acciones y del cumplimiento de objetivos. |

| |b) La identificación de costes y difusión de buenas prácticas. |

| |c) La oferta de formación a los demandantes de empleo como instrumento de activación y reinserción,|

| |reforzando la vinculación entre las políticas activas y pasivas de empleo. |

| |d) El ajuste y adecuación de la formación a las necesidades de sus destinatarios y a las del |

| |mercado laboral, atendiendo a la realidad del territorio en que se apliquen. |

| |e) La apertura a la sociedad, favoreciendo la participación de otros agentes y empresas, tanto |

| |públicos como privados, a través de los correspondientes instrumentos de colaboración. |

| |2. Las entidades de formación que impartan la oferta formativa para trabajadores ocupados y |

| |desempleados deberán suscribir, con carácter previo a la percepción de financiación pública, un |

| |compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de |

| |recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de|

| |todos los participantes, a su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus |

| |contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición. |

| |3. El Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo en cuenta las propuestas de las comunidades |

| |autónomas, elaborará un plan para el perfeccionamiento del profesorado que imparta acciones |

| |formativas y para el desarrollo de una metodología técnico-didáctica orientada al mismo. Cuando las|

| |acciones del citado plan vayan dirigidas a formadores de dos o más comunidades autónomas se |

| |ejecutarán a través de los Centros de Referencia Nacional, que recibirán del Servicio Público de |

| |Empleo Estatal la financiación acordada en el seno de las respectivas Comisiones de Coordinación y |

| |Seguimiento, y cuando vayan dirigidas específicamente a formadores de una comunidad autónoma serán |

| |gestionadas en el ámbito autonómico. |

| |Este plan se someterá a informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo |

|6. GOBERNANZA DEL SISTEMA |

|ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN |Artículo 25. Órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores |

| |Sociales. |

| |El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es el principal órgano de consulta y de |

| |participación de las administraciones públicas y los interlocutores sociales en el sistema de |

| |formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. En esta materia, y en lo que no sea |

| |objeto de informe preceptivo por el Consejo General de Formación Profesional, el citado órgano |

| |desarrollará, además de las funciones establecidas en este real decreto-ley, las que se establezcan|

| |reglamentariamente |

|ADMINISTRACIO-NES |Artículo 26. Administraciones públicas competentes y coordinación del sistema. |

|COMPETENTES Y COORDINACIÓN |1. Cada Administración pública velará por la programación, gestión y control de la formación |

| |profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la |

| |correspondiente a otras Administraciones. |

| |El Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las comunidades autónomas |

| |llevarán a cabo su colaboración, coordinación y cooperación en esta materia a través de la |

| |Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, de conformidad con lo establecido en el |

| |artículo 7.a) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. |

| |2. En el ámbito estatal, el Servicio Público de Empleo Estatal desarrollará total o parcialmente, |

| |las funciones de programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en los |

| |siguientes supuestos: |

| |a) Las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas|

| |mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se aplican las empresas que tengan|

| |sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma. |

| |b) Programas o acciones formativas que trasciendan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma |

| |y requieran de la intervención del Servicio Público de Empleo Estatal para garantizar una acción |

| |coordinada y homogénea. Reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que concurren estos|

| |requisitos. |

| |c) Acciones formativas relacionadas con el ejercicio de competencias exclusivas del Estado según lo|

| |dispuesto en el artículo 13.h).4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. |

| |d) Acciones formativas en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla mientras su gestión no haya sido|

| |objeto de transferencia a estas ciudades autónomas, según lo dispuesto en la disposición |

| |transitoria segunda de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. |

| |3. En el ámbito autonómico, los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y |

| |control de la formación profesional para el empleo serán los que determinen las comunidades |

| |autónomas. |

| |4. Las comunidades autónomas deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal información|

| |sobre la formación desarrollada en sus respectivos ámbitos, incluida la necesaria para la |

| |justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de forma que quede |

| |garantizada su coordinación e integración con la información estadística del conjunto del Estado. |

| |Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal facilitará a las comunidades autónomas |

| |información sobre la formación ejecutada en el conjunto del Estado, incluida la que se ejecute a |

| |través del Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito territorial de cada comunidad autónoma. |

| |Asimismo, el citado organismo velará por el cumplimiento de las obligaciones de información de las |

| |comunidades autónomas y comunicará a éstas las subsanaciones que resulten necesarias. |

| |En las normas o convenios de colaboración que incorporarán los criterios objetivos de distribución |

| |de fondos aprobados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales en cada ejercicio, |

| |se fijarán junto con las condiciones de gestión establecidas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, |

| |de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las consecuencias derivadas del incumplimiento de las |

| |obligaciones de información recogidas en este apartado |

|NUEVO MARCO REGULADOR DE LA |Artículo 27. Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. |

|FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA |1. La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pertenece al sector público estatal y su |

|FORMACIÓN EN EL EMPLEO |Patronato estará constituido por la Administración General del Estado, por las comunidades |

|(ADAPTACIÓN DE LA FUNDACIÓN |autónomas y por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. El citado |

|TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN|Patronato estará compuesto por el número de miembros que determinen sus Estatutos conforme a los |

|EN EL EMPLEO) |límites establecidos en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen |

| |retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras |

| |entidades, así como en su normativa de desarrollo. La representación de la Administración General |

| |del Estado deberá ser mayoritaria en dicho órgano. La presidencia la ostentará el titular de la |

| |Secretaría de Estado de Empleo. |

| |El régimen de adopción de acuerdos requerirá la mayoría de los miembros del Patronato, teniendo su |

| |Presidente voto dirimente en caso de empate. |

| |2. En el marco de lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, la |

| |Fundación Estatal para la Formación en el Empleo llevará a cabo, en el ámbito de las competencias |

| |del Estado, las actividades que le sean atribuidas reglamentariamente. En todo caso, actuará como |

| |entidad colaboradora y de apoyo técnico del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de |

| |formación profesional para el empleo, previa suscripción del correspondiente convenio de |

| |colaboración de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003, de |

| |17 de noviembre, General de Subvenciones. |

| |Asimismo, tendrá funciones de apoyo al Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el desarrollo |

| |estratégico del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral |

| |Disposición adicional quinta. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo. |

| |La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo adoptará la denominación de la Fundación |

| |prevista en el artículo 27 y ajustará su composición a las condiciones previstas por el citado |

| |artículo. |

| |Se autoriza a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo para que, en el plazo máximo |

| |de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y con cargo a su |

| |presupuesto, adopte las medidas técnicas y económicas que resulten necesarias a fin de adecuar sus |

| |estatutos y organización a lo establecido en este real decreto-ley |

|MECANISMOS SECTORIALES |Artículo 28. Estructuras paritarias sectoriales. |

| |1. En el marco de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal, y mediante acuerdos |

| |específicos en materia de formación de igual ámbito, las organizaciones empresariales y sindicales |

| |más representativas y las representativas en el sector correspondiente podrán constituir |

| |Estructuras Paritarias Sectoriales con o sin personalidad jurídica propia. |

| |Estas Estructuras Paritarias agruparán a sectores afines conforme al mapa sectorial que apruebe el |

| |Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. |

| |2. Las Estructuras Paritarias Sectoriales tendrán, en el ámbito del sistema de formación |

| |profesional para el empleo, las siguientes funciones: |

| |a) Prospección y detección de necesidades formativas sectoriales. |

| |b) Propuesta de orientaciones y prioridades formativas para los programas formativos sectoriales, |

| |con especial énfasis en las que se dirijan a las PYME. |

| |c) Propuesta de mejoras de la gestión y de la calidad de la formación para el empleo en su ámbito |

| |sectorial. |

| |d) Elaboración de propuestas formativas relacionadas con los procesos de ajuste, reestructuración y|

| |desarrollo sectorial, en especial las relacionadas con necesidades de recualificación de |

| |trabajadores de sectores en declive. |

| |e) Mediación en los procesos de discrepancias y definición de mecanismos que favorezcan los |

| |acuerdos en materia de formación en el seno de las empresas. |

| |f) Conocimiento de formación profesional para el empleo que se realice en sus respectivos ámbitos. |

| |g) Difusión de las iniciativas de formación y promoción de la formación profesional para el empleo,|

| |especialmente entre las PYME y micro-PYME. |

| |h) Elaboración de una memoria anual sobre la formación profesional para el empleo en su ámbito |

| |sectorial. |

| |i) Elaboración de propuestas para la realización de estudios sectoriales e investigaciones que se |

| |promuevan en sus respectivos ámbitos y en los que llevan a cabo los Centros de Referencia Nacional.|

| |3. Asimismo, a requerimiento del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Fundación Estatal para |

| |la Formación en el Empleo, podrán: |

| |a) Realizar estudios e investigaciones de carácter sectorial sobre la formación profesional para el|

| |empleo en el ámbito laboral. |

| |b) Participar en la definición y actualización de cualificaciones profesionales, certificados de |

| |profesionalidad y especialidades formativas. |

| |c) Intervenir en los procesos de acreditación de la experiencia laboral y en el diseño de |

| |actuaciones formativas que contribuyan a la culminación de los mismos. |

| |d) Participar en la extensión y consolidación de la formación profesional dual, a través del |

| |contrato para la formación y el aprendizaje, en el ámbito laboral. |

| |4. Mediante orden del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se determinará el marco |

| |de funcionamiento, plazos, criterios, condiciones y obligaciones de información que deben cumplir |

| |las Estructuras Paritarias Sectoriales a efectos de su financiación, previo informe del Consejo |

| |General del Sistema Nacional de Empleo. |

| |Estas Estructuras Paritarias se dotarán de un reglamento de funcionamiento, y contarán con apoyo |

| |técnico cualificado y financiación suficiente para que puedan desarrollar las funciones |

| |encomendadas |

|7. MODIFICACIONES NORMATIVA |

|MODIFICACIÓN DE LA LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE EMPLEO |

|PRECEPTO AFECTADO |ANTERIOR REDACTADO |NUEVO REDACTADO |

|Articulo 26 (art. 4 del |Artículo 26. Formación profesional para el empleo |Artículo 26. Sistema de formación profesional |

|RDL): MODIFICACIÓN ÍNTEGRA | |para el empleo en el ámbito laboral. |

| |1. El subsistema de formación profesional para el |1. El sistema de formación profesional para el |

| |empleo está constituido por un conjunto de |empleo en el ámbito laboral está constituido por|

| |iniciativas, medidas e instrumentos que pretenden,|el conjunto de iniciativas, programas e |

| |a través de la formación de los trabajadores y de |instrumentos que tienen como finalidad impulsar |

| |la acreditación de su cualificación, dar respuesta|y extender entre las empresas y los trabajadores|

| |a sus necesidades personales y profesionales de |ocupados y desempleados una formación que |

| |inserción y reinserción en el sistema productivo y|responda a las necesidades del mercado laboral y|

| |contribuir a la mejora de la competitividad de las|esté orientada a la mejora de la empleabilidad |

| |empresas. Dicho subsistema, de acuerdo con lo |de los trabajadores y la competitividad |

| |previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las |empresarial, conforme a sus fines y principios. |

| |Cualificaciones y la Formación Profesional, se |2. Sin perjuicio de las competencias de |

| |desarrollará en el marco del Sistema Nacional de |ejecución de las comunidades autónomas, la |

| |Cualificaciones y Formación Profesional y del |Administración General del Estado, en el |

| |Sistema Nacional de Empleo, de acuerdo con sus |ejercicio de su competencia normativa plena, |

| |principios, fines y objetivos y en especial: |ejercerá la coordinación en el diseño |

| |a) El derecho a la formación profesional para el |estratégico del sistema. Por su parte, las |

| |empleo y la igualdad en el acceso de la población |organizaciones empresariales y sindicales |

| |activa y las empresas a la formación y a las |participarán en la planificación, programación y|

| |ayudas a la misma. |difusión de la formación profesional para el |

| |b) La vinculación del subsistema de formación |empleo, especialmente en la dirigida a los |

| |profesional para el empleo con el diálogo social |trabajadores ocupados a través de estructuras |

| |como instrumento más eficaz, para dar respuesta a |paritarias profesionalizadas. |

| |los cambios y requerimientos del sistema |3. En el marco de la planificación estratégica |

| |productivo. |del conjunto del sistema, el Ministerio de |

| |c) La participación en el diseño y planificación |Empleo y Seguridad Social, con la colaboración |

| |del subsistema de formación profesional para el |de las comunidades autónomas, de las |

| |empleo de las organizaciones empresariales y |organizaciones empresariales y sindicales y de |

| |sindicales más representativas y de los centros y |las organizaciones representativas de autónomos |

| |entidades de formación debidamente acreditados a |y de la Economía Social, elaborará un escenario |

| |través de sus organizaciones representativas del |plurianual de la formación profesional para el |

| |sector. Además, se tendrán en cuenta las |empleo y desarrollará un sistema eficiente de |

| |necesidades específicas de los trabajadores |observación y prospección del mercado de trabajo|

| |autónomos y de las empresas de la economía social |para detectar y anticipar los cambios en las |

| |a través de sus organizaciones representativas. |demandas de cualificación y competencias del |

| |d) La vinculación de la formación profesional para|tejido productivo. |

| |el empleo con la negociación colectiva, marco |4. El sistema de formación profesional para el |

| |natural para el desarrollo de iniciativas y |empleo en el ámbito laboral dispondrá de una |

| |medidas que conduzcan a una mayor cualificación de|financiación, que incluirá la proveniente de la |

| |las personas trabajadoras. |cuota de formación profesional, con el fin de |

| |2. Las acciones formativas del subsistema de |otorgarle estabilidad al propio sistema. Esta |

| |formación para el empleo están dirigidas a la |financiación deberá gestionarse en régimen de |

| |adquisición, mejora y actualización permanente de |concurrencia competitiva abierta a todos los |

| |las competencias y cualificaciones profesionales, |proveedores de formación, acreditados y/o |

| |favoreciendo la formación a lo largo de toda la |inscritos conforme a la normativa vigente, para |

| |vida de la población activa, y conjugando las |la impartición de toda la programación formativa|

| |necesidades de las personas, de las empresas, de |aprobada por las distintas Administraciones |

| |los territorios y de los sectores productivos. |públicas. |

| | |Asimismo, los servicios públicos de empleo |

| | |podrán proporcionar un cheque formación a los |

| | |trabajadores desempleados que, de acuerdo con su|

| | |perfil, precisen realizar acciones formativas |

| | |concretas para mejorar su empleabilidad. |

| | |5. Las iniciativas y las acciones de formación |

| | |profesional para el empleo estarán dirigidas a |

| | |la adquisición, mejora y actualización |

| | |permanente de las competencias y cualificaciones|

| | |profesionales, favoreciendo la formación a lo |

| | |largo de toda la vida de la población activa, y |

| | |conjugando las necesidades de las personas, las |

| | |empresas, los territorios y los sectores |

| | |productivos. |

| | |6. Las Administraciones públicas competentes |

| | |promoverán el mantenimiento de una red de |

| | |entidades de formación, públicas y privadas, que|

| | |junto a sus centros propios, garantice una |

| | |permanente oferta de formación para el empleo de|

| | |calidad. |

| | |Asimismo, realizarán un seguimiento y control |

| | |efectivo de las acciones formativas, que |

| | |comprenderá la totalidad de las iniciativas y |

| | |modalidades de impartición y se ampliará más |

| | |allá de la mera comprobación de requisitos y |

| | |formalidades, incorporando los resultados de la |

| | |formación y contribuyendo a la garantía de su |

| | |calidad. Para ello, reforzarán sus instrumentos |

| | |y medios de control, así como su capacidad |

| | |sancionadora a través de una Unidad Especial de |

| | |la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. |

| | |7. El Certificado de Profesionalidad es el |

| | |instrumento de acreditación, en el ámbito |

| | |laboral, de las cualificaciones profesionales |

| | |del Catálogo Nacional de Cualificaciones |

| | |Profesionales adquiridas a través de procesos |

| | |formativos o del proceso de reconocimiento de la|

| | |experiencia laboral y de vías no formales de |

| | |formación. |

| | |8. El sistema de formación profesional para el |

| | |empleo contará con un sistema integrado de |

| | |información que garantice la trazabilidad de las|

| | |acciones formativas y la comparabilidad, la |

| | |coherencia y la actualización permanente de toda|

| | |la información sobre formación profesional para |

| | |el empleo, que quedará recogida en un portal |

| | |único. |

| | |9. La Administraciones públicas competentes |

| | |impulsarán su colaboración y coordinación para |

| | |la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia |

| | |del sistema de formación profesional para el |

| | |empleo. Asimismo, impulsarán procesos de |

| |3. El Certificado de Profesionalidad es el |evaluación permanente y en todas las fases del |

| |instrumento de acreditación, en el ámbito de la |proceso formativo, como garantía de calidad de |

| |Administración laboral, de las cualificaciones |la formación, de manera que permitan conocer su |

| |profesionales del Catálogo Nacional de |impacto en el acceso y mantenimiento del empleo |

| |Cualificaciones Profesionales adquiridas a través | |

| |de procesos formativos o del proceso de | |

| |reconocimiento de la experiencia laboral y de vías| |

| |no formales de formación. | |

| |El Repertorio Nacional de Certificados de | |

| |Profesionalidad está constituido por el conjunto | |

| |de los Certificados de Profesionalidad ordenados | |

| |sectorialmente en familias profesionales y de | |

| |acuerdo con los niveles de cualificación | |

| |establecidos en el Catálogo Nacional de | |

| |Cualificaciones. Estos certificados tienen | |

| |carácter oficial, validez en todo el territorio | |

| |nacional y permitirán su correspondencia con los | |

| |títulos de formación profesional del sistema | |

| |educativo. | |

| |4. La oferta formativa vinculada a la obtención de| |

| |los Certificados de Profesionalidad, estructurada | |

| |en módulos formativos, facilitará la acreditación | |

| |parcial acumulable para el reconocimiento de | |

| |competencias profesionales en el marco del Sistema| |

| |Nacional de las Cualificaciones y Formación | |

| |Profesional. | |

| |5. La oferta de acciones de formación profesional | |

| |para el empleo referida al Catálogo Nacional de | |

| |Cualificaciones permitirá el reconocimiento y | |

| |capitalización de aprendizajes con la acreditación| |

| |de la experiencia profesional y la formación | |

| |profesional del sistema educativo, vinculada con | |

| |el desarrollo del Sistema Nacional de | |

| |Cualificaciones y Formación Profesional. | |

| |6. Las acciones formativas del subsistema de | |

| |formación profesional para el empleo que no sean | |

| |objeto de acreditaciones oficiales serán | |

| |reconocidas a través del correspondiente diploma | |

| |acreditativo. | |

| |7. Los Servicios Públicos de Empleo promoverán el | |

| |funcionamiento de una red de Centros de Referencia| |

| |Nacional, especializados por áreas y familias | |

| |profesionales, que colaborarán en el desarrollo de| |

| |acciones de carácter innovador, experimental y | |

| |formativo en el ámbito de la formación profesional| |

| |para el empleo, y en particular en actividades de | |

| |mejora de la calidad dirigidas a la red de centros| |

| |colaboradores y a los formadores. Para ello, estos| |

| |Centros procurarán mantener relación con centros | |

| |tecnológicos y otras redes de gestión del | |

| |conocimiento, tanto nacionales como | |

| |internacionales, en sus ámbitos sectoriales | |

| |específicos. | |

| |8. Los Servicios Públicos de Empleo promoverán el | |

| |mantenimiento de una red de centros colaboradores,| |

| |públicos y privados, que junto a sus centros, | |

| |garantice una permanente oferta de formación para | |

| |el empleo de calidad. Asimismo, en colaboración | |

| |con el sistema educativo, promoverán una red de | |

| |centros integrados. | |

| |9. Los Servicios Públicos de Empleo impulsarán la | |

| |colaboración y coordinación entre las | |

| |Administraciones competentes para la mejora de la | |

| |calidad, eficacia y eficiencia del subsistema de | |

| |formación profesional para el empleo. Asimismo, | |

| |impulsarán procesos de evaluación sistemáticos y | |

| |periódicos, de acuerdo con los criterios aprobados| |

| |por los instrumentos de participación del | |

| |subsistema y con las directrices europeas en | |

| |materia de calidad. | |

| |10. La formación recibida por el trabajador a lo | |

| |largo de su carrera profesional, de acuerdo con el| |

| |Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales| |

| |y el Marco Español de Cualificaciones para la | |

| |Educación Superior, se inscribirá en una cuenta de| |

| |formación, asociada al número de afiliación a la | |

| |Seguridad Social. | |

| |Los Servicios Públicos de Empleo efectuarán las | |

| |anotaciones correspondientes en las condiciones | |

| |que se establezcan reglamentariamente | |

|MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL, APROBADO POR EL REAL DECRETO |

|LEGISLATIVO 5/2000, DE 4 DE AGOSTO |

|PRECEPTO AFECTADO |ANTERIOR REDACTADO |NUEVO REDACTADO |

|Artículo 2. Sujetos |Son sujetos responsables de la infracción las |Son sujetos responsables de la infracción las |

|responsables de la |personas físicas o jurídicas y las comunidades de |personas físicas o jurídicas y las comunidades |

|infracción (Art. 21.Uno del |bienes que incurran en las acciones u omisiones |de bienes que incurran en las acciones u |

|RDL): MODIFICACIÓN DE LOS |tipificadas como infracción en la presente Ley y, |omisiones tipificadas como infracción en la |

|APARTADOS 2 Y 3 |en particular, las siguientes: |presente Ley y, en particular, las siguientes: |

| |(…) |(…) |

| |2. Los empresarios, trabajadores por cuenta |2. Los empresarios, trabajadores por cuenta |

| |propia o ajena o asimilados, perceptores y |propia o ajena o asimilados, perceptores y |

| |solicitantes de las prestaciones de Seguridad |solicitantes de las prestaciones de Seguridad |

| |Social, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y |Social, las entidades de formación o aquellas |

| |Enfermedades Profesionales y demás entidades |que asuman la organización de las acciones de |

| |colaboradoras en la gestión, en el ámbito de la |formación profesional para el empleo programada |

| |relación jurídica de Seguridad Social, así como |por las empresas, de forma individual o en |

| |las entidades o empresas responsables de la |agrupación de empresas y los solicitantes y |

| |gestión de prestaciones en cuanto a sus |beneficiarios de las ayudas y subvenciones |

| |obligaciones en relación con el Registro de |públicas de formación profesional para el |

| |Prestaciones Sociales Públicas y demás sujetos |empleo, las Mutuas Colaboradoras con la |

| |obligados a facilitar información de trascendencia|Seguridad Social y demás entidades colaboradoras|

| |recaudatoria en materia de Seguridad Social. |en la gestión, en el ámbito de la relación |

| | |jurídica de Seguridad Social, así como las |

| | |entidades o empresas responsables de la gestión |

| | |de prestaciones en cuanto a sus obligaciones en |

| | |relación con el Registro de Prestaciones |

| | |Sociales Públicas y demás sujetos obligados a |

| | |facilitar información de trascendencia |

| | |recaudatoria en materia de Seguridad Social. |

| | |3. Los empresarios, los trabajadores, los |

| | |solicitantes de ayudas y subvenciones públicas |

| | |y, en general, las personas físicas o jurídicas,|

| |3. Los empresarios, los trabajadores, los |respecto de la normativa de colocación, fomento |

| |solicitantes de subvenciones públicas y, en |del empleo y de formación profesional para el |

| |general, las personas físicas o jurídicas, |empleo |

| |respecto de la normativa de colocación, fomento | |

| |del empleo y de formación profesional ocupacional | |

| |o continua | |

|Artículo 5. Concepto (de |1. Son infracciones laborales las acciones u |Son infracciones laborales las acciones u |

|infracciones laborales) |omisiones de los empresarios contrarias a las |omisiones de los empresarios contrarias a las |

|(Art. 21.Dos del RDL): |normas legales, reglamentarias y cláusulas |normas legales, reglamentarias y cláusulas |

|MODIFICACIÓN ÍNTEGRA |normativas de los convenios colectivos en materia|normativas de los convenios colectivos en |

|(NOTA: el RDL modifica |de relaciones laborales, tanto individuales como|materia de relaciones laborales, tanto |

|íntegramente todo el |colectivas, de colocación, empleo, formación |individuales como colectivas, de colocación, |

|redactado del artículo 5, |profesional ocupacional, de trabajo temporal y de |empleo, formación profesional para el empleo, de|

|sin embargo parece lógico |inserción sociolaboral, tipificadas y sancionadas |trabajo temporal y de inserción sociolaboral, |

|considerar que se trata de |de conformidad con la presente Ley. Asimismo, |tipificadas y sancionadas de conformidad con la |

|una errata y que la |tendrán dicha consideración las demás acciones u |presente ley. Asimismo, tendrán dicha |

|modificación se refiere al |omisiones de los sujetos responsables y en las |consideración las demás acciones u omisiones de |

|apartado 1) |materias que se regulan en el presente Capítulo. |los sujetos responsables y en las materias que |

| |2. Son infracciones laborales en materia de |se regulan en el presente capítulo |

| |prevención de riesgos laborales las acciones u | |

| |omisiones de los diferentes sujetos responsables | |

| |que incumplan las normas legales, reglamentarias y| |

| |cláusulas normativas de los convenios colectivos | |

| |en materia de seguridad y salud en el trabajo | |

| |sujetas a responsabilidad conforme a esta Ley. | |

| |3. Son infracciones laborales en materia de | |

| |derechos de implicación de los trabajadores en las| |

| |sociedades europeas las acciones u omisiones de | |

| |los distintos sujetos responsables contrarias a la| |

| |Ley sobre implicación de los trabajadores en las | |

| |sociedades anónimas y cooperativas europeas, o a | |

| |sus normas reglamentarias de desarrollo, a las | |

| |disposiciones de otros Estados miembros con | |

| |eficacia en España, a los acuerdos celebrados | |

| |conforme a la Ley o a las disposiciones citadas, y| |

| |a las cláusulas normativas de los convenios | |

| |colectivos que complementan los derechos | |

| |reconocidos en las mismas, tipificadas y | |

| |sancionadas de conformidad con esta Ley | |

|Título de la subsección 1.ª |Infracciones de los empresarios, de las agencias|Infracciones de los empresarios, de las agencias|

|de la sección 3.ª del |de colocación y de los beneficiarios de ayudas y |de colocación, de las entidades de formación o |

|capítulo II (Art. 21.Tres |subvenciones en materia de empleo, ayudas de |aquellas que asuman la organización de las |

|del RDL): |fomento del empleo en general y formación |acciones de formación profesional para el empleo|

| |profesional para el empleo |programada por las empresas y de los |

| | |beneficiarios de ayudas y subvenciones en |

| | |materia de empleo y ayudas al fomento del empleo|

| | |en general |

|Artículo 14. Infracciones |Son infracciones leves: |Son infracciones leves: |

|leves (Art. 21.Cuatro del |(…) |(…) |

|RDL): MODIFICACIÓN DEL |4. Incumplir, los empresarios y los beneficiarios |4. Incumplir, los empresarios, las entidades de |

|APARTADO 4 |de las ayudas y subvenciones públicas, las |formación o aquellas que asuman la organización |

| |obligaciones de carácter formal o documental |de las acciones formativas programadas por las |

| |exigidas en la normativa específica sobre |empresas y los solicitantes y beneficiarios de |

| |formación profesional continua u ocupacional, |las ayudas y subvenciones públicas, las |

| |siempre que no estén tipificadas como graves o muy|obligaciones de carácter formal o documental |

| |graves |exigidas en la normativa específica sobre |

| | |formación profesional para el empleo, siempre |

| | |que no estén tipificadas como graves o muy |

| | |graves |

|Artículo 15. Infracciones |Son infracciones graves: |Son infracciones graves: |

|graves (Art. 21.Cinco del |(…) |(…) |

|RDL): MODIFICACIÓN DEL |6. Incumplir, los empresarios y los beneficiarios |6. Incumplir, los empresarios, las entidades de |

|APARTADO 6 |de ayudas y subvenciones públicas, las |formación o aquellas que asuman la organización |

| |obligaciones establecidas en la normativa |de las acciones formativas programadas por las |

| |específica sobre formación profesional continua u |empresas y los beneficiarios de ayudas y |

| |ocupacional siguientes, salvo que haya dado lugar |subvenciones públicas, las obligaciones |

| |al disfrute indebido de bonificaciones en el pago |establecidas en la normativa específica sobre |

| |de las cuotas sociales: |formación profesional para el empleo, salvo que |

| | |haya dado lugar al disfrute indebido de |

| | |bonificaciones en el pago de las cuotas |

| | |sociales, mediante cualquiera de las acciones |

| | |siguientes: |

| | |a) Ejecutar acciones formativas en los términos,|

| | |forma y contenido distintos a los previamente |

| | |preavisados, cuando no se hubiera notificado en |

| |a) No ejecutar las acciones formativas en los |tiempo y forma su cancelación o modificación al |

| |términos, forma y plazos previamente preavisados |órgano competente. |

| |cuando no se hubiera notificado en tiempo y forma |b) Ejecutar acciones formativas que no respondan|

| |su cancelación o modificación al órgano |a las necesidades formativas reales, inmediatas |

| |competente. |y específicas de las empresas y sus |

| | |trabajadores. |

| | |c) Incumplir las obligaciones en materia de |

| | |control de asistencia de los participantes en |

| | |las acciones formativas, así como incumplir la |

| | |obligación de seguimiento de la participación de|

| |b) No establecer el debido control de asistencia |los alumnos, su aprendizaje y evaluación. |

| |de los participantes en las acciones formativas, o|d) Expedir certificaciones de asistencia o |

| |establecerlo de manera inadecuada. |diplomas sin el contenido mínimo exigido, que no|

| |c) Realizar subcontrataciones indebidas con otras |se ajusten a las acciones formativas, aprobadas |

| |entidades, tanto en lo que respecta a la gestión |y/ o realizadas o cuando no se hayan impartido |

| |como a la ejecución de las acciones formativas. |las mismas, así como negar su entrega o realizar|

| |(PASA A MUY GRAVE) |su remisión fuera de plazo, a pesar de haber |

| |d) Expedir certificaciones de asistencia o |sido requerido en tal sentido por los órganos de|

| |diplomas que no se ajusten a las acciones |vigilancia y control. |

| |formativas aprobadas y/o realizadas o cuando no se|e) Incumplir las obligaciones relativas a la |

| |hayan impartido dichas acciones, así como negar su|comunicación del inicio y finalización de cada |

| |entrega a los participantes en las acciones |acción formativa en los plazos, forma o |

| |impartidas, a pesar de haber sido requerido en tal|contenidos previstos en su normativa aplicable |

| |sentido por los órganos de vigilancia y control |así como no comunicar las transformaciones, |

| | |fusiones, escisiones o cambios de titularidad |

| | |que se produzcan en la empresa. |

| | |f) No identificar en cuenta separada o epígrafe |

| | |específico de su contabilidad todos los gastos |

| | |de ejecución de las acciones formativas, así |

| | |como las bonificaciones que se apliquen y la |

| | |cofinanciación, en su caso, del Fondo Social |

| | |Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, |

| | |bajo la denominación de Formación profesional |

| | |para el Empleo. |

| | |g) Incumplir las obligaciones relativas a la |

| | |custodia y entrega de la documentación |

| | |relacionada con la organización, gestión e |

| | |impartición de las acciones formativas. |

| | |h) Imputar como coste objeto de financiación |

| | |pública los bienes, productos, materiales o |

| | |servicios que sean entregados, puestos a |

| | |disposición o prestados por las entidades de |

| | |formación o las entidades organizadoras de la |

| | |formación y que no resulten estrictamente |

| | |necesarios para la impartición de la actividad |

| | |formativa. |

| | |i) Incumplir las obligaciones relativas al |

| | |derecho de información y consulta de la |

| | |representación legal de los trabajadores. |

| | |Se entenderá una infracción por cada empresa y |

| | |por cada acción formativa para los supuestos |

| | |previstos en las letras a), b) y c) de este |

| | |apartado |

|Artículo 16. Infracciones |Son infracciones muy graves: |1. Son infracciones muy graves: |

|muy graves (Art. 21.Seis del|1. Ejercer actividades de intermediación laboral, |a) Ejercer actividades de intermediación |

|RDL): MODIFICACIÓN ÍNTEGRA |de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan |laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, |

| |por objeto la colocación de trabajadores sin haber|que tengan por objeto la colocación de |

| |presentado, con carácter previo a la actuación |trabajadores sin haber presentado, con carácter |

| |como agencia de colocación, una declaración |previo a la actuación como agencia de |

| |responsable, incumplir los requisitos establecidos|colocación, una declaración responsable, |

| |en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de |incumplir los requisitos establecidos en la Ley |

| |Empleo, y su normativa de desarrollo, o exigir a |56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su |

| |los trabajadores precio o contraprestación por los|normativa de desarrollo, o exigir a los |

| |servicios prestados. |trabajadores precio o contraprestación por los |

| |1.bis. En el caso de las empresas de trabajo |servicios prestados. |

| |temporal que hubieran presentado una declaración |b) En el caso de las empresas de trabajo |

| |responsable para actuar como agencias de |temporal que hubieran presentado una declaración|

| |colocación según lo dispuesto en la disposición |responsable para actuar como agencias de |

| |transitoria primera del Real Decreto-ley 3/2012, |colocación según lo dispuesto en la disposición |

| |de 10 de febrero, de medidas urgentes para la |transitoria primera del Real Decreto-ley 3/2012,|

| |reforma del mercado laboral, incumplir los |de 10 de febrero, de medidas urgentes para la |

| |requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 |reforma del mercado laboral, incumplir los |

| |de diciembre, de Empleo, y su normativa de |requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16|

| |desarrollo. |de diciembre, de Empleo, y su normativa de |

| |2. Solicitar datos de carácter personal en los |desarrollo. |

| |procesos de selección o establecer condiciones, |c) Solicitar datos de carácter personal en los |

| |mediante la publicidad, difusión o por cualquier |procesos de selección o establecer condiciones, |

| |otro medio, que constituyan discriminaciones para |mediante la publicidad, difusión o por cualquier|

| |el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, |otro medio, que constituyan discriminaciones |

| |incluido el racial o étnico, edad, estado civil, |para el acceso al empleo por motivos de sexo, |

| |discapacidad, religión o convicciones, opinión |origen, incluido el racial o étnico, edad, |

| |política, orientación sexual, afiliación sindical,|estado civil, discapacidad, religión o |

| |condición social y lengua dentro del Estado. |convicciones, opinión política, orientación |

| |3. Obtener o disfrutar indebidamente de |sexual, afiliación sindical, condición social y |

| |subvenciones, ayudas de fomento del empleo o |lengua dentro del Estado. |

| |cualesquiera establecidas en programas de apoyo a |d) Obtener o disfrutar indebidamente de |

| |la creación de empleo o formación profesional |subvenciones, ayudas de fomento del empleo o |

| |ocupacional o continua concedidas, financiadas o |cualesquiera establecidas en programas de apoyo |

| |garantizadas, en todo o en parte, por el Estado o |a la creación de empleo o formación profesional |

| |por las Comunidades Autónomas en el marco de la |para el empleo concedidas, financiadas o |

| |ejecución de la legislación laboral, ajenas al |garantizadas, en todo o en parte, por el Estado,|

| |régimen económico de la Seguridad Social. |las comunidades autónomas o el Fondo Social |

| | |Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, |

| |4. La no aplicación o las desviaciones en la |en el marco de la ejecución de la legislación |

| |aplicación de las ayudas, o subvenciones de |laboral, ajenas al régimen económico de la |

| |fomento del empleo, de reinserción de demandantes |Seguridad Social. |

| |de empleo, de la formación profesional ocupacional|e) La no aplicación o las desviaciones en la |

| |y de la formación profesional continua, |aplicación de las ayudas o subvenciones de |

| |concedidas, financiadas o garantizadas, en todo o |fomento del empleo, de reinserción de |

| |en parte, por el Estado o por las Comunidades |demandantes de empleo, de la formación |

| |Autónomas en el marco de la ejecución de la |profesional para el empleo, concedidas, |

| |legislación laboral, ajenas al régimen económico |financiadas o garantizadas, en todo o en parte, |

| |de la Seguridad Social. |por el Estado, las comunidades autónomas o el |

| | |Fondo Social Europeo u otras ayudas e |

| |5. Incumplir, los empresarios y los beneficiarios |iniciativas europeas, en el marco de la |

| |de ayudas y subvenciones públicas, las |ejecución de la legislación laboral, ajenas al |

| |obligaciones establecidas en la normativa |régimen económico de la Seguridad Social. |

| |específica sobre formación profesional continua u |f) Incumplir los empresarios, las entidades de |

| |ocupacional siguientes, salvo que haya dado lugar |formación o aquellas que asuman la organización |

| |al disfrute indebido de bonificaciones en el pago |de las acciones formativas programadas por las |

| |de cuotas sociales: |empresas y los beneficiarios de ayudas y |

| | |subvenciones públicas, las obligaciones |

| | |establecidas en la normativa específica sobre |

| | |formación profesional para el empleo, salvo que |

| | |haya dado lugar al disfrute indebido de |

| | |bonificaciones en el pago de cuotas sociales, |

| | |mediante cualquiera de las acciones siguientes: |

| | |1.º Solicitar cantidades a los participantes |

| |a) Solicitar cantidades en concepto de formación a|para pagar total o parcialmente las iniciativas |

| |los participantes, cuando las acciones formativas |de formación profesional para el empleo, cuando |

| |sean financiables con fondos públicos y gratuitas |las acciones formativas sean financiables con |

| |para los mismos. |fondos públicos y gratuitas para los mismos. |

| | |2.º Simular la contratación laboral con la |

| | |finalidad de que los trabajadores participen en |

| | |acciones formativas. |

| |b) Simular la contratación laboral con la |3.º El falseamiento de documentos, así como la |

| |finalidad de que los trabajadores participen en |simulación de la ejecución de la acción |

| |programas formativos. |formativa, incluida la teleformación, para la |

| | |obtención o disfrute indebido de ayudas o |

| | |subvenciones públicas para sí o para un tercero |

| | |en materia de formación profesional para el |

| | |empleo. |

| | |4.º Impartir formación sin estar acreditadas o, |

| | |en su caso, sin haber presentado la declaración |

| | |responsable de acuerdo con la normativa |

| | |específica. |

| | |5.º Realizar subcontrataciones indebidas, tanto |

| | |en lo que respecta a la impartición como a la |

| | |organización de las acciones formativas |

| | |g) La aplicación indebida o la no aplicación a |

| | |los fines previstos legal o reglamentariamente |

| | |de las donaciones y acciones de patrocinio |

| | |recibidas de las empresas por fundaciones y |

| | |asociaciones de utilidad pública, como medida |

| | |alternativa al cumplimiento de la obligación de |

| | |reserva de empleo a favor de las personas con |

| | |discapacidad. |

| | |En las infracciones señaladas en los párrafos |

| | |2.º, 3.º, 4.º y 5.º de la letra f), las |

| | |entidades que asuman la organización de las |

| |6. La aplicación indebida o la no aplicación a los|acciones formativas programadas por las |

| |fines previstos legal o reglamentariamente de las |empresas, las entidades que impartan formación, |

| |donaciones y acciones de patrocinio recibidas de |y los beneficiarios de ayudas y subvenciones |

| |las empresas por fundaciones y asociaciones de |públicas, responderán solidariamente de la |

| |utilidad pública, como medida alternativa al |devolución de las cantidades indebidamente |

| |cumplimiento de la obligación de reserva de empleo|obtenidas por cada empresa y acción formativa. |

| |a favor de las personas con discapacidad |Se entenderá una infracción por cada empresa y |

| | |acción formativa para los supuestos previstos en|

| | |las letras d), e) y párrafos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º|

| | |de la letra f). |

|Título de la sección 1.ª del|Infracciones de los empresarios, trabajadores |Infracciones de los empresarios, entidades de |

|Capítulo III (Art. 21.Siete |por cuenta propia y asimilados (en materia de |formación, entidades que asuman la organización |

|del RDL): MODIFICACIÓN |Seguridad Social) |de las acciones de formación profesional para el|

|ÍNTEGRA | |empleo programada por las empresas, trabajadores|

| | |por cuenta propia y asimilados (en materia de |

| | |Seguridad Social) |

|Artículo 22. Infracciones |Se consideran infracciones graves las siguientes: |Se consideran infracciones graves las |

|graves (Art. 21.Ocho y nueve|(…) |siguientes: |

|el RDL): MODIFICACIÓN DEL |9. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier |(…) |

|APARTADO 9 Y ADICIÓN DE UN |tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos |9. Obtener o disfrutar indebidamente cualquier |

|NUEVO APARTADO 15 |en relación con el importe de las cuotas sociales |tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos|

| |que corresponda, entendiendo producida una |en relación con el importe de las cuotas |

| |infracción por cada trabajador afectado, salvo que|sociales que correspondía, entendiendo producida|

| |se trate de bonificaciones de formación |una infracción por cada trabajador afectado, |

| |profesional para el empleo y reducciones de las |salvo que se trate de bonificaciones de |

| |cotizaciones por contingencias profesionales a las|formación profesional para el empleo y |

| |empresas que hayan contribuido especialmente a la |reducciones de las cotizaciones por |

| |disminución y prevención de la siniestralidad |contingencias profesionales a las empresas que |

| |laboral, en que se entenderá producida una |hayan contribuido especialmente a la disminución|

| |infracción por empresa |y prevención de la siniestralidad laboral, en la|

| | |que se entenderá producida una infracción por |

| | |cada empresa y acción formativa. |

| | |(…) |

| | |15. Incumplir, las entidades de formación o |

| | |aquellas que asuman la organización de las |

| | |acciones formativas programadas por las |

| | |empresas, los requisitos de cada acción |

| | |formativa establecidos por la normativa |

| | |específica sobre formación profesional para el |

| | |empleo, cuando haya dado lugar al disfrute |

| | |indebido de bonificaciones en el pago de cuotas,|

| | |salvo cuando la infracción sea calificada como |

| | |muy grave de acuerdo con el artículo siguiente. |

| | |Dichas entidades responderán solidariamente de |

| | |la devolución de las cantidades indebidamente |

| | |bonificadas por cada empresa y acción formativa.|

| | |Se entenderá una infracción por cada empresa y |

| | |por cada acción formativa |

|Artículo 23. Infracciones |1. Son infracciones muy graves: |1. Son infracciones muy graves: |

|muy graves (Art. 21.Diez y |(…) |(…) |

|once del RDL): MODIFICACIÓN |h) El falseamiento de documentos para la obtención|h) Incurrir los empresarios, las entidades de |

|DE LA LETRA h) EN EL |o disfrute fraudulentos de bonificaciones en |formación o aquellas que asuman la organización |

|APARTADO 1 Y DE UN NUEVO |materia de formación continua. |de las acciones formativas programadas por las |

|PÁRRAFO EN EL APARTADO 2 |(…) |empresas, en el falseamiento de documentos o en |

| | |la simulación de la ejecución de la acción |

| | |formativa, incluida la teleformación, para la |

| | |obtención o disfrute indebido de bonificaciones |

| | |en materia de formación profesional para el |

| | |empleo. |

| | |Se entenderá una infracción por cada empresa y |

| | |por cada acción formativa |

| | |(…) |

| | |2. En el supuesto de infracciones muy graves, se|

| | |entenderá que el empresario incurre en una |

| | |infracción por cada uno de los trabajadores que |

| | |hayan solicitado, obtenido o disfruten |

| |2. En el supuesto de infracciones muy graves, se |fraudulentamente de las prestaciones de |

| |entenderá que el empresario incurre en una |Seguridad Social. |

| |infracción por cada uno de los trabajadores que |En las infracciones señaladas en los párrafos |

| |hayan solicitado, obtenido o disfruten |a), c) y e) del apartado anterior el empresario |

| |fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad|responderá solidariamente de la devolución de |

| |Social. |las cantidades indebidamente percibidas por el |

| |En las infracciones señaladas en los párrafos |trabajador. |

| |a), c) y e) del apartado anterior el empresario |Los empresarios que contraten o subcontraten la |

| |responderá solidariamente de la devolución de las |realización de obras o servicios |

| |cantidades indebidamente percibidas por el |correspondientes a la propia actividad, |

| |trabajador. |responderán solidariamente de las infracciones a|

| |Los empresarios que contraten o subcontraten la |que se refiere el apartado 1.a) anterior, |

| |realización de obras o servicios correspondientes |cometidas por el empresario contratista o |

| |a la propia actividad, responderán solidariamente |subcontratista durante todo el período de |

| |de las infracciones a que se refiere el apartado |vigencia de la contrata |

| |1.a) anterior, cometidas por el empresario |En las infracciones señaladas en el apartado |

| |contratista o subcontratista durante todo el |1.h), las entidades de formación o aquellas que |

| |período de vigencia de la contrata |asuman la organización de las acciones |

| | |formativas programadas por las empresas y los |

| | |solicitantes o beneficiarios de subvenciones y |

| | |ayudas públicas, responderán solidariamente de |

| | |la devolución de las cantidades disfrutadas de |

| | |forma indebida por cada acción formativa |

|Artículo 40. Cuantía de las |Las sanciones impuestas por infracciones muy |Las sanciones impuestas por las infracciones |

|sanciones (Art. 21.Trece del|graves, una vez firmes, se harán públicas en la |previstas en el apartado e) y las calificadas |

|RDL): MODIFICACIÓN DEL |forma que se determine reglamentariamente |como muy graves del apartado f) de este |

|PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA | |artículo, así como por las infracciones muy |

|LETRA f) DEL APARTADO 1 | |graves tipificadas en las letras d), e) y f) del|

|(aunque el RDL se remite al | |apartado 1 del artículo 16 y en la letra h) del |

|último párrafo) | |apartado 1 del artículo 23 de esta Ley, una vez |

| | |firmes, se harán públicas en la forma que se |

| | |prevea reglamentariamente |

|Título de la subsección 3.ª |Sanciones accesorias a los empresarios en materia |Sanciones accesorias a los empresarios, |

|de la sección 2.ª del |de empleo, ayudas de fomento del empleo, formación|entidades de formación o aquellas que asuman la |

|capítulo VI (Art. 21. Doce |ocupacional y continua y protección por desempleo |organización de las acciones formativas |

|del RDL): MODIFICACIÓN | |programadas por las empresas en materia de |

|ÍNTEGRA | |empleo, ayudas de fomento del empleo, |

| | |subvenciones y ayudas para la formación |

| | |profesional para el empleo y protección por |

| | |desempleo |

|Artículo 46 (Art. |Sanciones accesorias a los empresarios |Artículo 46. Sanciones accesorias. |

|21.Catorce del RDL): |1. Sin perjuicio de las sanciones a que se refiere|1. Sin perjuicio de las sanciones a que se |

|MODIFICACIÓN ÍNTEGRA |el artículo 40.1 y, salvo lo establecido en el |refiere el artículo 40.1 y, salvo lo establecido|

|(NOTA: el RDL modifica |artículo 46 bis de esta Ley, los empresarios que |en el artículo 46 bis de esta Ley, los |

|íntegramente todo el |hayan cometido la infracción grave prevista en el |empresarios que hayan cometido las infracciones |

|redactado del artículo 46, |artículo 15.3 o las infracciones muy graves |graves previstas en los apartados 3 y 6 del |

|sin embargo parece lógico |tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta Ley, |artículo 15 o las infracciones muy graves |

|considerar que se trata de |en materia de empleo y protección por desempleo: |tipificadas en los artículos 16 y 23 de esta |

|una nueva errata y que la | |Ley, en materia de empleo, formación profesional|

|modificación se refiere al | |para el empleo y protección por desempleo: |

|apartado 1) |a) Perderán, automáticamente, y de forma |a) Perderán, automáticamente, y de forma |

| |proporcional al número de trabajadores afectados |proporcional al número de trabajadores afectados|

| |por la infracción, las ayudas, bonificaciones y, |por la infracción, las ayudas, bonificaciones y,|

| |en general, los beneficios derivados de la |en general, los beneficios derivados de la |

| |aplicación de los programas de empleo, con |aplicación de los programas de empleo o |

| |efectos desde la fecha en que se cometió la |formación profesional para el empleo, con |

| |infracción. |efectos desde la fecha en que se cometió la |

| | |infracción. |

| |La pérdida de estas ayudas, bonificaciones y |La pérdida de estas ayudas, subvenciones, |

| |beneficios derivados de la aplicación de los |bonificaciones y beneficios derivados de la |

| |programas de empleo afectará a los de mayor |aplicación de los programas de empleo o |

| |cuantía, con preferencia sobre los que la tuvieren|formación profesional para el empleo afectará a |

| |menor en el momento de la comisión de la |los de mayor cuantía, con preferencia sobre los |

| |infracción. Este criterio ha de constar |que la tuvieren menor en el momento de la |

| |necesariamente en el acta de infracción, de forma |comisión de la infracción. Este criterio ha de |

| |motivada. |constar necesariamente en el acta de infracción,|

| | |de forma motivada. |

| | |b) Podrán ser excluidos del acceso a tales |

| |b) Podrán ser excluidos del acceso a tales |ayudas, subvenciones, bonificaciones y |

| |beneficios por un período máximo de dos años, con |beneficios por un período máximo de dos años, |

| |efectos desde la fecha de la resolución que |con efectos desde la fecha de la resolución que |

| |imponga la sanción. |imponga la sanción. |

| | |Se excluirá en todo caso del acceso a tales |

| | |ayudas, subvenciones, bonificaciones y |

| | |beneficios por un periodo de cinco años, cuando |

| | |la infracción cometida estuviera tipificada como|

| | |muy grave en las letras d), e) y f) del apartado|

| | |1 del artículo 16 y en la letra h) del apartado |

| | |1 del artículo 23 de esta Ley, con efectos desde|

| | |la fecha de la resolución que imponga la |

| | |sanción. |

| | |c) En los supuestos previstos en las letras d), |

| | |e) y f) del artículo 16.1, quedan obligados, en |

| | |todo caso, a la devolución de las cantidades |

| | |obtenidas indebidamente y las no aplicadas o |

| | |aplicadas incorrectamente |

| | | |

| | | |

| |c) En los supuestos previstos en los apartados 3 y| |

| |4 del artículo 16, quedan obligados, en todo caso,| |

| |a la devolución de las cantidades obtenidas | |

| |indebidamente y las no aplicadas o aplicadas | |

| |incorrectamente. | |

| |2. Cuando la conducta del empresario dé lugar a la| |

| |aplicación del tipo previsto en el artículo 22.2, | |

| |con independencia del número de trabajadores | |

| |afectados, se aplicarán las medidas previstas en | |

| |las letras a) y b) del apartado anterior, si bien | |

| |el plazo de exclusión previsto en la letra b) | |

| |podrá ser de un año. | |

| |En caso de reiteración de la conducta tipificada | |

| |en el artículo 22.2, el plazo de exclusión podrá | |

| |ampliarse a dos años. Se producirá la reiteración | |

| |cuando entre la comisión de dicha infracción y la | |

| |anterior no hayan transcurrido más de 365 días. A | |

| |estos efectos, no tendrá la consideración de | |

| |reiteración la conducta empresarial que dé lugar a| |

| |una pluralidad de infracciones por afectar | |

| |simultáneamente a más de un trabajador. | |

| |3. Como criterios de graduación se aplicarán los | |

| |contenidos en el artículo 39.2 de esta Ley | |

|MODIFICACIÓN DE LA LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO |

|Artículo 21. Determinación |1. Sin perjuicio de la representación que ostentan|1. Sin perjuicio de la representación que |

|de la representatividad de |de sus afiliados y a los efectos de lo previsto en|ostentan de sus afiliados y a los efectos de lo |

|las asociaciones de |este artículo y el siguiente, tendrán la |previsto en este artículo y el siguiente, |

|trabajadores autónomos |consideración de asociaciones profesionales |tendrán la consideración de asociaciones |

|(Disposición final |representativas de los trabajadores autónomos |profesionales representativas de los |

|tercera.Uno RDL): |aquellas que, inscritas en el registro especial |trabajadores autónomos a nivel estatal, aquéllas|

|MODIFICACIÓN ÍNTEGRA |establecido al efecto, demuestren una suficiente |que, inscritas en el Registro Estatal de |

| |implantación en el ámbito territorial en el que |Asociaciones Profesionales de Trabajadores |

| |actúen. Dicha implantación habrá de acreditarse a |Autónomos, demuestren una suficiente |

| |través de criterios objetivos de los que pueda |implantación en el ámbito nacional. |

| |deducirse la representatividad de la asociación, |2. La suficiente implantación a nivel estatal se|

| |entre ellos el grado de afiliación de trabajadores|reconocerá teniendo en cuenta el número de |

| |autónomos a la asociación, el número de |trabajadores autónomos afiliados, así como la |

| |asociaciones con las que se hayan firmado |dimensión de su estructura, reflejada en los |

| |convenios o acuerdos de representación o de otra |recursos humanos contratados por la asociación y|

| |naturaleza, los recursos humanos y materiales, los|su implantación en el territorio. |

| |acuerdos de interés profesional en los que hayan |Será necesario acreditar un nivel de afiliación |

| |participado, la presencia de sedes permanentes en |de los cotizantes al Régimen Especial de |

| |su ámbito de actuación y cualesquiera otros |Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta |

| |criterios de naturaleza similar y de carácter |Propia o Autónomos en los términos que |

| |objetivo. Los citados criterios se desarrollarán |reglamentariamente se determinen, y disponer de |

| |mediante una norma reglamentaria. |sedes y recursos humanos en, al menos, tres |

| |2. La condición de asociación representativa en el|comunidades autónomas, todo ello en el año |

| |ámbito estatal será declarada por un Consejo |natural anterior al de la solicitud de la |

| |formado por funcionarios de la Administración |acreditación. |

| |General del Estado y por expertos de reconocido |La documentación acreditativa del cumplimiento |

| |prestigio, imparciales e independientes. |de los requisitos exigidos se deberá presentar |

| |Reglamentariamente se determinará la composición |en el Registro Estatal de Asociaciones |

| |de dicho Consejo, que en todo caso estará |Profesionales de Trabajadores Autónomos en los |

| |integrado por un número impar de miembros, no |términos que reglamentariamente se determinen. |

| |superior a cinco, así como sus funciones y | |

| |procedimiento de funcionamiento. | |

| |3. Las resoluciones dictadas por el Consejo a que | |

| |se refiere el apartado anterior serán directamente| |

| |recurribles ante la Jurisdicción | |

| |Contencioso-Administrativa. | |

| |4. La capacidad representativa reconocida en este | |

| |artículo a las asociaciones de trabajadores | |

| |autónomos se podrá ejercer en el ámbito de | |

| |actuación territorial de la correspondiente | |

| |asociación. | |

| |5. Las asociaciones representativas de los | |

| |trabajadores autónomos y las organizaciones | |

| |sindicales más representativas, de conformidad con| |

| |los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de| |

| |2 de agosto , de Libertad Sindical, gozarán de una| |

| |posición jurídica singular, que les otorga | |

| |capacidad jurídica para actuar en representación | |

| |de los trabajadores autónomos para: |3. Las asociaciones representativas de los |

| | |trabajadores autónomos intersectoriales a nivel |

| |a) Ostentar representación institucional ante las |estatal y, además, las organizaciones |

| |Administraciones Públicas u otras entidades u |empresariales y sindicales más representativas, |

| |organismos de carácter estatal o de Comunidad |gozarán de una posición jurídica singular, que |

| |Autónoma que la tengan prevista. |les otorga capacidad jurídica para actuar en |

| |b) Ser consultadas cuando las Administraciones |representación de los trabajadores autónomos a |

| |Públicas diseñen las políticas públicas que |todos los niveles territoriales para: |

| |incidan sobre el trabajo autónomo. |a) Ostentar representación institucional ante |

| |c) Gestionar programas públicos dirigidos a los |las Administraciones Públicas u otras entidades |

| |trabajadores autónomos en los términos previstos |u organismos de carácter estatal o de comunidad |

| |legalmente. |autónoma que la tengan prevista. |

| |d) Cualquier otra función que se establezca legal |b) Ser consultadas cuando las Administraciones |

| |o reglamentariamente |Públicas diseñen las políticas públicas que |

| | |incidan sobre el trabajo autónomo. |

| | |c) Colaborar en el diseño de programas públicos |

| | |dirigidos a los trabajadores autónomos en los |

| | |términos previstos legalmente. |

| | |d) Cualquier otra función que se establezca |

| | |legal o reglamentariamente. |

| | |4. La suficiente implantación a nivel autonómico|

| | |se reconocerá teniendo en cuenta los mismos |

| | |criterios que para el reconocimiento de la |

| | |representatividad a nivel estatal, en los |

| | |términos establecidos en el apartado 2. |

| | |Las Asociaciones profesionales de Trabajadores |

| | |Autónomos que tengan la consideración de |

| | |representativas a nivel autonómico gozarán de |

| | |capacidad para ejercer, en el ámbito específico |

| | |de la comunidad autónoma, las funciones |

| | |previstas en el apartado 3 |

|Disposición Adicional |Con la finalidad de reducir la siniestralidad y |Con la finalidad de reducir la siniestralidad y |

|duodécima. Participación de |evitar la aparición de enfermedades profesionales |evitar la aparición de enfermedades |

|trabajadores autónomos en |en los respectivos sectores, las asociaciones |profesionales en los respectivos sectores, las |

|programas de formación e |representativas de los trabajadores autónomos y |asociaciones representativas de los trabajadores|

|información de prevención de|las organizaciones sindicales más representativas |autónomos intersectoriales y las organizaciones |

|riesgos laborales |podrán realizar programas permanentes de |sindicales y empresariales más representativas |

|(Disposición final |información y formación correspondientes a dicho |podrán realizar programas permanentes de |

|tercera.Dos RDL): |colectivo, promovidos por las Administraciones |información y formación correspondientes a dicho|

|MODIFICACIÓN ÍNTEGRA |Públicas competentes en materia de prevención de |colectivo, promovidos por las Administraciones |

| |riesgos laborales y de reparación de las |Públicas competentes en materia de prevención de|

| |consecuencias de los accidentes de trabajo y las |riesgos laborales y de reparación de las |

| |enfermedades profesionales |consecuencias de los accidentes de trabajo y las|

| | |enfermedades profesionales |

|MODIFICACIÓN DEL REAL DECRETO 1192/2012, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONDICIÓN DE ASEGURADO Y DE BENEFICIARIO A |

|EFECTOS DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA, CON CARGO A FONDOS PÚBLICOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD |

|ADICIÓN DE UNA NUEVA |- - - - |Disposición adicional décima. Personal de los Montepíos de las Administraciones |

|DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA| |Públicas de Navarra. |

|(Disposición final cuarta | |A efectos de la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud, los |

|del RDL) | |funcionarios en activo al servicio de la Diputación Foral, Ayuntamientos, Concejos y|

| | |Entidades Administrativas de Navarra así como los pensionistas encuadrados en los |

| | |Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, se entenderán incluidos |

| | |respectivamente en los párrafos 1.º y 2.º del artículo 2.1.a) de este real decreto. |

| | |Asimismo, los familiares de unos y otros, que se encuentre en alguno de los |

| | |supuestos y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3, tendrán la |

| | |condición de beneficiarios de aquellos a efectos de la asistencia sanitaria con |

| | |cargo al Sistema Nacional de Salud |

|8. NORMATIVA DEROGADA |

|MARCO GENERAL |Disposición derogatoria única. Derogación normativa. |

| |1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a|

| |lo dispuesto en este real decreto-ley. (CABE INCLUIR AQUÍ LÓGICAMENTE EL CONTENIDO DEL RD 397/2007 |

| |Y LA OM TAS/ 718/2008, AUNQUE NO SE HAGA MENCIÓN AL RESPECTO, CON MATENIMIENTO MOMENTÁNEO CONFORME |

| |A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS) |

|Preceptos derogados conforme|DISPOSICIÓN ADICIONAL |Disposición adicional sexta. Distribución competencial en las iniciativas|

|a la D. Derogatoria única 2 |SEXTA DE LA LEY 56/2003, |de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la |

| |DE 16 DE DICIEMBRE, DE |Seguridad Social |

| |EMPLEO |Dentro del Sistema Nacional de Empleo, corresponde a la Administración |

| | |General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal o de |

| | |los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas con |

| | |convenio en esta materia, la realización de las actividades de |

| | |evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación |

| | |financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social |

| | |que se aplican a las empresas que tengan sus centros de trabajo en más de|

| | |una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la evaluación, seguimiento y |

| | |control que puedan realizar los servicios de empleo de las Comunidades |

| | |Autónomas en los centros de trabajo en su ámbito territorial. |

| | |Igualmente, las Comunidades Autónomas realizarán dichas actividades de |

| | |evaluación, seguimiento y control cuando las empresas tengan todos los |

| | |centros de trabajo en el ámbito de la misma Comunidad Autónoma, sin |

| | |perjuicio de las competencias exclusivas del Estado en cuanto al régimen |

| | |económico de la Seguridad Social. |

| | |El Servicio Público de Empleo Estatal ingresará a los servicios |

| | |competentes de las Comunidades Autónomas el valor de las bonificaciones |

| | |no aplicadas a causa de las sanciones impuestas por infracciones en las |

| | |bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en concepto de |

| | |formación de demanda, que se destinarán a las políticas activas de |

| | |formación para el empleo |

| |DISPOSICIÓN ADICIONAL |Disposición Adicional quinta. Gestión de la formación profesional y Ley |

| |QUINTA DE LA LEY 43/2006, |General de Subvenciones |

| |DE 29 DE DICIEMBRE, PARA |1. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo actuará como |

| |LA MEJORA DEL CRECIMIENTO |entidad colaboradora y de apoyo técnico del Servicio Público de Empleo |

| |Y DEL EMPLEO |Estatal en el marco del Sistema de Formación Profesional, en los términos|

| | |que se establezcan reglamentariamente. |

| | |2. En el ámbito de la formación profesional se considerará a efectos de |

| | |lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , |

| | |General de Subvenciones que el beneficiario ha cumplido lo allí |

| | |establecido cuando justifique de modo razonado que la elección del |

| | |proveedor responde a los criterios de eficacia y economía, teniendo en |

| | |cuenta las iniciativas de formación a realizar y el ámbito en que éstas |

| | |se desarrollan. |

| | |A estos efectos, la normativa reguladora de la formación profesional |

| | |podrá concretar dichos criterios |

| |CAPÍTULO I Y LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 1613/2010, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE |

| |SE CREA Y REGULA EL CONSEJO DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES DE |

| |TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN EL ÁMBITO ESTATAL Y SE ESTABLECE LA COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE |

| |FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO DEL TRABAJO AUTÓNOMO |

|9. OTRAS DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS Y FINALES |

|Disposición adicional |Los servicios públicos de empleo promoverán las iniciativas necesarias para facilitar y generalizar|

|primera. Apoyo a pequeñas y |el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación de sus trabajadores. A tal fin, |

|medianas empresas |deberán prestarles asesoramiento y poner a su disposición la información necesaria acerca de las |

| |distintas iniciativas de formación profesional para el empleo y de las entidades formativas |

| |existentes para su impartición |

|Disposición adicional |En el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se analizarán e impulsarán de|

|segunda. Impulso al cheque |manera conjunta entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las autoridades competentes de |

|de formación |las Comunidades Autónomas, las medidas necesarias para la puesta en marcha, desarrollo, seguimiento|

| |y evaluación del cheque de formación previsto en el artículo 7.3 |

|Disposición adicional |Con el objetivo de acercar la formación profesional para el empleo a las necesidades reales de la |

|tercera. Impulso a |economía productiva, se impulsarán algunos instrumentos clave del Sistema Nacional de |

|instrumentos clave del |Cualificaciones y Formación Profesional, para reforzar su calidad y eficacia, así como su |

|Sistema Nacional de |adecuación a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo. A estos efectos, y |

|Cualificaciones y Formación |de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la |

|Profesional |Formación Profesional, las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas que resulten|

| |necesarias para: |

| |a) Actualizar el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad de acuerdo con un |

| |procedimiento ágil y acorde a necesidades de un mercado laboral cambiante, así como con las |

| |actualizaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. |

| |b) Potenciar la red de Centros de Referencia Nacional, fomentando su colaboración en el desarrollo |

| |de acciones de carácter innovador, experimental y formativo en el ámbito de la formación |

| |profesional para el empleo, y en particular en actividades de mejora de la calidad dirigidas a la |

| |red de entidades de formación colaboradoras y a los formadores. Para ello, estos Centros procurarán|

| |mantener relación con centros tecnológicos y otras redes de gestión del conocimiento, tanto |

| |nacionales como internacionales, en sus ámbitos sectoriales específicos. |

| |c) Impulsar los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, con mejoras que |

| |favorezcan su continuidad, agilidad y eficiencia para garantizar la calidad y las oportunidades de |

| |cualificación, en igualdad de condiciones, para todos los trabajadores. |

| |d) Desarrollar un sistema integrado de información y orientación laboral que, sobre la base del |

| |perfil individual, facilite el progreso en la cualificación profesional de los trabajadores a |

| |través de la formación y el reconocimiento de la experiencia laboral |

|Disposición adicional |El Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, adoptará las |

|cuarta. Elaboración de |medidas necesarias para que las estadísticas que se elaboren en el ámbito de todo el territorio del|

|estadísticas |Estado incluyan no sólo la formación realizada en el marco de este real decreto-ley, sino también |

| |aquella que realicen las empresas con financiación propia y las Administraciones Públicas para sus |

| |empleados |

|Disposición adicional sexta.|La financiación de las actividades previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 28, así como las |

|Financiación de las |que se pudieran llevar a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en las letras c) y d) del |

|actividades de prospección y|artículo 11.2, se realizará a través del presupuesto asignado a la Fundación Estatal para la |

|planificación |Formación en el Empleo o de las administraciones competentes, según corresponda y su distribución |

| |se realizará en función de la actividad efectivamente realizada. Asimismo, se podrá indemnizar a |

| |los participantes en dichas actividades por sus gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento|

|Disposición adicional |El Gobierno desarrollará un análisis del conjunto de bonificaciones a la contratación y reducciones|

|séptima. Evaluación de las |en las cotizaciones a la Seguridad social en vigor en todos los ámbitos territoriales que deberá |

|medidas de apoyo a la |presentar antes del 31 de mayo de 2016. Dicho análisis evaluará la eficacia de las medidas de apoyo|

|contratación |a la contratación en vigor para el cumplimiento de sus objetivos, su impacto presupuestario y |

| |valorará la conveniencia de mantener los incentivos o de destinar esos recursos a otras iniciativas|

| |en el ámbito de las políticas activas de empleo |

|Disposición adicional |Los remanentes de crédito destinados al sistema de formación profesional para el empleo en el |

|octava. Remanentes de |ámbito laboral que pudieran producirse al final de cada ejercicio en la reserva de crédito del |

|crédito incorporables |Servicio Público de Empleo Estatal podrán incorporarse a los créditos correspondientes al siguiente|

| |ejercicio, conforme a lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada |

| |ejercicio |

|Disposición adicional |Las medidas incluidas en este real decreto-ley no podrán suponer incremento neto de gasto público |

|novena. Gasto público |ni de los gastos de personal al servicio de la Administración |

|RÉGIMEN TRANSITORIO |Disposición transitoria primera. Régimen transitorio. |

| |1. Hasta tanto no se desarrollen reglamentariamente las iniciativas de formación profesional para |

| |el empleo señaladas en el artículo 9, se mantendrán vigentes las previstas en el Real Decreto |

| |395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el |

| |empleo, y en su normativa de desarrollo, salvo en lo relativo a las siguientes previsiones: |

| |a) El régimen de concurrencia competitiva abierta sólo a entidades de formación acreditadas y/o |

| |inscritas en el correspondiente registro, en los supuestos en los que así está previsto conforme al|

| |artículo 7.3. Estas entidades, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo |

| |17, no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea |

| |adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal |

| |docente. |

| |b) La financiación sólo de acciones formativas realizadas a partir de su concesión o adjudicación. |

| |c) El pago anticipado de las subvenciones, si lo hubiere, conforme a lo recogido en el segundo |

| |párrafo del artículo 7.6. |

| |d) El impulso al cheque formación previsto en el artículo 7.3, de conformidad con lo establecido en|

| |la disposición adicional segunda. |

| |e) En las acciones formativas de las empresas cuyo inicio se comunique a partir de la publicación |

| |de este real decreto-ley, los módulos económicos vigentes se aplicarán por igual para todas las |

| |empresas, cualquiera que sea su tamaño. Asimismo, será de aplicación a dichas acciones formativas |

| |la duración mínima de éstas establecida en el artículo 9.2, los porcentajes de costes indirectos y |

| |de costes de organización fijados en el artículo 8.3, los porcentajes de cofinanciación |

| |establecidos en el artículo 10.5. |

| |Asimismo, las convocatorias de formación de oferta que se publiquen a partir de la entrada en vigor|

| |del presente real decreto-ley aplicarán el límite del 10 por ciento en la financiación de los |

| |costes indirectos. |

| |f) Las empresas, además de poder organizar e impartir la formación de sus trabajadores por sí |

| |mismas, podrán optar por encomendar la organización e impartición de la formación a entidades |

| |externas, en los términos establecidos en los artículos 10.3 y 13. |

| |g) Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como |

| |beneficiaria o proveedora de la formación de oferta para trabajadores ocupados, podrán participar |

| |en las acciones formativas que aquella gestione con los límites señalados en el artículo 15.2.c). |

| |h) Para la ejecución de los planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados no será |

| |obligatoria la suscripción, con las entidades de formación que resulten adjudicatarias, del |

| |convenio previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 24 del Real Decreto 395/2007, de 24 de marzo,|

| |por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. |

| |2. Los órganos que hayan aprobado convocatorias de subvenciones pendientes de resolver a la fecha |

| |de entrada en vigor del presente real decreto-ley anularán las disposiciones que sean contrarias a |

| |lo previsto en relación con las materias señaladas en las letras a), b) y c) del apartado 1, así |

| |como con el límite del 10 por ciento en la financiación de costes indirectos. |

| |3. Los porcentajes de financiación máximos previstos en el artículo 8 para los costes indirectos, |

| |así como para los costes de organización en la formación programada por las empresas, será de |

| |aplicación a los costes asociados y a los costes de organización respectivamente. |

| |Disposición transitoria segunda. Competencias transversales prioritarias para 2015. |

| |Hasta tanto no se elabore el escenario plurianual ni el informe anual de necesidades formativas a |

| |que se refieren los artículos 5 y 6, tendrán la consideración de acciones prioritarias a efectos de|

| |la programación formativa, al menos, aquéllas relacionadas con las competencias de idiomas, |

| |ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y |

| |del funcionamiento de las Administraciones públicas |

|Disposición final primera. |Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.7.ª y 149.1.13.ª de|

|Título competencial |la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral|

| |y la competencia para regular las bases de planificación general de la actividad económica |

| |respectivamente. |

| |Asimismo, la disposición final cuarta se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos |

| |149.1.16.ª y 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en |

| |materia de bases y coordinación general de la sanidad y del régimen económico de la Seguridad |

| |Social, respectivamente |

|Disposición final segunda. |Mediante orden de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad |

|Unidad especial de la |Social, organizará en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central, una Unidad |

|Inspección de Trabajo y |especial de inspección encargada de las funciones de vigilancia y control a que se refiere el |

|Seguridad Social |artículo 3, apartados 1.3.1 y 1.4.3 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la |

| |Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de las bonificaciones subvenciones y ayudas |

| |en materia de formación profesional para el empleo cuya competencia esté atribuida a la |

| |Administración General del Estado. Las funciones encomendadas a esta Unidad especial serán |

| |compatibles con el ejercicio de las funciones de vigilancia y control que en esta materia tienen |

| |atribuidas las Direcciones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las |

| |Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. |

| |La creación y funcionamiento de la Unidad especial, así como la dotación de su relación de puestos |

| |de trabajo, no supondrá aumento de gasto público |

|DESARROLLO Y HABILITACIÓN |Disposición final quinta. Modificación de disposiciones reglamentarias. |

|REGLAMENTA-RIOS |Las normas reglamentarias que son objeto de modificación por este real decreto-ley podrán ser |

| |modificadas en el futuro por normas del rango reglamentario correspondiente a la norma en que |

| |figuran. |

| |Disposición final sexta. Habilitación reglamentaria. |

| |En un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el Gobierno,|

| |la Ministra de Empleo y Seguridad Social y el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, en |

| |el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y |

| |ejecución de lo establecido en el mismo |

|ENTRADA EN VIGOR: 24 DE |Disposición final séptima. Entrada en vigor. |

|MARZO DE 2015 |El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín |

| |Oficial del Estado» |

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|ENLACES |

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Para la inclusión de cualquier link a páginas jurídicas o avisar de un enlace roto: miquel.falguera@

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• EUSKAL HERRIKO AGINTARITZAREN ALDIZKARIA:

• BUSCADOR (del Gobierno aragonés) DE DISPOSICIONES PUBLICADAS EN LOS ÚLTIMOS CUATRO MESES EN EL BOE Y LOS BOLETINES DE LAS CC.AA.:

• BUSCADOR DE LEGISLACIÓN SOCIAL ESTATAL:

• CENTRE DE DOCUMENTACIÓ EUROPEA UNIVERSITAT D’ALACANT: (búsqueda fácil de normas publicadas en el BOE)

• COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID: (buscador de legislación en todos los boletines oficiales: incluye convenios)

• CALDOSO: (búsquedas en el BOE)

➢ TRIBUNALES

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• BASE DE DATOS DE SENTENCIAS DEL TC (BOE):

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• TRIBUNAL SUPREMO: (base de datos de sentencias, últimas sentencias y novedades jurisprudenciales)

• TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA:

• DOCTRINA SOCIAL DEL TSJ DE ANDALUCÍA:

• TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA OIT: (base de datos TRIBLEX de dicho Tribunal, que analiza desde el Derecho de dicha organización los conflictos surgidos en la misma de naturaleza laboral, así como los de otras organizaciones internacionales)

• CRÓNICAS DEL TRIBUNAL SUPREMO: (publicación de Editorial Bosch que recoge on-line dicha publicación elaborada por el Gabinete Técnico del TS)

➢ CONVENIOS COLECTIVOS

• MINISTERIO DE TRABAJO (CONVENIOS ESTATALES):

• EL ASESOR LABORAL:

• CGT (recopilación de algunos convenios importantes, junto con una interesante compilación de normativa laboral):

• FADE (patronal asturiana: contine convenios estatales y sectoriales y de empresas en Asturias):

• CONSEJO ANDALUZ DE RELACIONES LABORALES (convenios estatales y de ámbito de Comunidad Autónoma):

• CCOO ILLES BALEARS (convenios de empresa y territoriales de Baleares): (no actualizado)

• CCOO NAVARRA (convenios de empresa y territoriales de Navarra):

• EDITORIAL CISS: (referencia de todos los convenios españoles, con determinación de la fecha de publicación;)

• CIGA: (recoge los convenios colectivos de ámbito gallego: macro izquierdo: convenios)

• IBERLEX: (todos los convenios publicados en el BOE desde 1995)

• COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE MADRID: (buscador de legislación en todos los boletines oficiales: incluye convenios)

• DEPARTAMENT DE TREBALL I INDÚSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA: (todos los convenios en vigor en dicha Comunidad autónoma, permitiendo búsqueda temática)

• CONSELLERIA DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO DE LA GENERALITAT VALENCIANA: (todos los convenios en vigor en dicha Comunidad autónoma)

➢ SEGURIDAD SOCIAL

• ASESO: PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

• IMSERSO:

• INEM:

• SEGURIDAD SOCIAL:

• ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL:

• ASOCIACIÓN DE MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO:

• LISTADO DE MUTUAS:

• RENTA BÁSICA:

• BASIC INCOME EUROPEAN NETWORK:

• INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES: (contiene normas sobre valoración de indemnizaciones y rentas vitalicias en caso de muerte o invalidez):

• TABLAS COMPARATIVAS DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EUROPEOS:

• LEGISLACIÓN DE SEGUROS Y FONDOS Y PLANES DE PENSIONES (Ministerio de Economía):

• FORO DE SEGURIDAD SOCIAL: (revista de la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social)

• ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD:

• INSTITUTO NACIONAL DE SILICOSIS:

• LEGISLACIÓN SOBRE DISCAPACIDADES:

• GUÍA PRÁCTICA DE SEGURIDAD SOCIAL:

• EUROGYP: (organismo especializado europeo en materia de Seguridad Social relacionada con contingencias profesionales: en inglés o francés)

• BOLETÍN INFORMATIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (BISS): Revista mensual de la Secretaria de Estado de Seguridad Social con las últimas novedades normativas en la materia

• ACTIVA: Revista on-line de la Seguridad Social española

➢ SANIDAD Y PERSONAL ESTATUTARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

• REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO Y SANIDAD: (aspectos generales de Derecho y sanidad)

• ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO SANITARIO: (información general sobre dicha materia: contiene jurisprudencia social y legislación: )

• ASOCIACIÓN DE JURISTAS PARA LA SALUD:

• CONSEJO GENERAL DE LA ENFERMERIA: ASESORIA JURÍDICA: (legislación)

• SATSE: ASESORÍA JURÍDICA: (legislación) )

• LEGISLACIÓN SOBRE ENFERMERÍA: (incluye también criterios de ética profesional)

• SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA HOSPITALARIA: (legislación laboral)

• DIARIO MÉ: (contiene, entre otros aspectos, recopilación normativa y jurisprudencial):

• ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES E INTERINOS DE LA SANIDAD ANDALUZA: (compendio de sentencias)

➢ FUNCIÓN PÚBLICA

• LEGISLACIÓN SOBRE FUNCIÓN PÚBLICA:

• FSM-UGT MADRID: (sentencias y enlaces)

• ENSEÑANZA: (legislación y jurisprudencia: Gabinete Jurídico de CCOO de enseñanza)

➢ ECONOMÍA SOCIAL

• PÁGINA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: (recopilación de documentación y legislación)

• PÁGINA DEL DEPARTAMENT DE TREBALL I INDÚSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA: (normativa general y catalana)

➢ TRABAJADORES AUTÓNOMOS

• PRONTUARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS: (página web del Colegio de Graduados Sociales de Madrid)

• UNIÓN DE PROFESIONALES Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS (UGT): (contiene escasa legislación y diferentes artículos jurídicos)

• COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE CADIZ: (prontuario de autónomos)

• OBSERVATORIO DE BUENAS PRÁCTICAS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

• GABILOS:

➢ REVISTAS JURÍDICAS ON LINE

• LA LEY: (ha dejado de ser de acceso abierto desde el 01.12.2003)

• ACTUALIDAD LABORAL: (ha dejado de ser de acceso abierto desde el 01.12.2003)

• DIARIO JURÍDICO ARANZADI: (sin actualizar desde 31.12.2003)

• ARANZADI SOCIAL (posibilidad de consulta de los comentarios y artículos publicados en la revista):

• EL DERECHO: (jurisprudencia y legislación diarias)

• IUSLABOR: (revista on-line de Derecho del Trabajo, publicada por la Universitat Pompeu Fabra)

• SENTENCIAS RECOGIDAS POR EL CENTRO DE ESTUDIOS FINANCIEROS: (acceso subscriptores)

• REVISTA GENERAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (IUSTEL): (requiere subscripción)

• TEMAS LABORALES: (revista del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales)

• COLEX DATA:

• REVISTA VASCA DE DERECHO PROCESAL Y ARBITRAJE: (interesante en materia de Derecho Procesal Civil y procedimientos extrajudiciales privados)

• REVISTA INTERNAUTA DE PRÁCTICA JURÍDICA: (cajón de sastre de distintos artículos de varias disciplinas jurídicas: poca actualización)

• REVISTA DE LEGISLACIÓN: (actualización diaria de legislación en soporte HTML, de LA LEY: consulta gratuita de la última semana)

• ECONOMIST & JURIST: (artículos doctrinales de Derecho en general y noticias jurídicas: de pago, ya no permite accesos gratuitos)

• DIARIO DEL DERECHO: (página de pago, excepto titulares informativos)

• REVISTA TELEMATICA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO: cajón de sastre sobre Derecho en general: escasa actualización)

• REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: (acceso gratuito en formato pdf. a dicha publicación)

• TRABAJO (OIT): (revista de información de la OIT, actualización trimestral)

• DIARIO DE NOTICIAS: (titulares periodísticos vinculados con el Derecho de LA LEY: actualización diaria)

• LO CANYERET (Colegio de Abogados de Lleida): (revista de dicho órgano colegial: publica algunos artículos sobre Derecho del Trabajo)

• NOTICIAS JURIDICAS BOSCH: (página de pago)

• REVISTA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID: (contiene a menudo artículos sobre Derecho del Trabajo y recopilación de jurisprudencia; sin actualizar)

• INDRET ( revista de Derecho Civil, muy interesante)

• BOLETÍN “INFORMACIÓN JURÍDICA” DEL INEM: (recopilación referencial de legislación sobre empleo, formación y políticas activas)

• REVISTA DE DERECHO UNIVERSITAT DE VALÈNCIA: (revista on-line jurídica de todas las especialidades: no actualizada)

• CONSELL OBERT: (del Colegio de Graduados Sociales de Barcelona: contiene artículos sobre Derecho del Trabajo: macro izquierdo: herramientas: artículos Consell)

• REVISTA GENERAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO: (requiere subscripción)

• REVISTA GENERAL DE DERECHO EUROPEO: (requiere subscripción)

• REVISTA GENERAL DE DERECHO PROCESAL: (requiere subscripción)

• EL LABORALISTA: (congreso).htm (revista de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas: no actualizada)

• EL GRADUADO DIGITAL: (revista del Colegio de Graduados Sociales de Madrid)

• TOGAS: (suplemento jurídico de La Vanguardia, con artículos jurídicos: pop up)

• FUNDACIÓN SINDICAL DE ESTUDIOS: (Fundación vinculada con CCOO, en cuya página web se pueden encontrar interesantes reflexiones sobre sindicalismo y también sobre Derecho del Trabajo; incluye acceso a la revista Observatorio Sociolaboral)

• REVISTA DE TREBALL, ECONOMIA I SOCIETAT: (revista on-line del CES de la Comunidad Valenciana, con algunos artículos de contenido jurídico)

• DERECHOS PARA TODOS: (revista de la organización del mismo nombre, con algunos contenidos jurídicos de carácter alternativo: no actualizada)

• LEX NOVA: (macro izquierdo: Servicios: Lex Nova-La Revista)

• GAZETA INFORMATIVA: (macro izquierdo: Servicios: Gazeta Informativa: revista periódica de información de novedades jurídicas)

• REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA-LA MANCHA: (contiene artículos doctrinales, algunos de ellos afectantes al Derecho del Trabajo)

• EL CONSULTOR LABORAL: (revista on-line del Colegio de Graduados Sociales de Alicante)

• GACETA DEL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE LEÓN:

• REVISTA LEGAL: (Colegios de Graduados Sociales de Zamora y Castellón)

• CRITERI: (revista del Colegio de Graduados Sociales de Tarragona)

• JUSTICIA SOCIAL: (revista del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla)

• REVISTA DEL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE ZARAGOZA:

• LAN HARREMANAK: (revista de la Escuela de Relaciones Laborales de la Universidad del País Vasco)

• OBSERVATORIO JURÍDICO: -macro superior derecho- (editado por la Fundación Sindical de Estudios de CCOO Madrid)

• REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN: (contiene habitualmente articulos de Derecho del Trabajo)

• REVISTA ELECTRÓNICA DE HISTORIA CONSTITUCIONAL: (editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales)

• LA MUTUA: (revista de Fraternidad-Muprespa, que contiene a menudo interesantes colaboraciones jurídicas)

• REVISTA GALEGA DO DEREITO SOCIAL: (publicación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales: actualización tardía)

• CUESTIONES CONSTITUCIONALES: (revista on-line editada por la UNAM y accesible desde la página web del Instituto de Investigaciones Jurídicas)

• REVISTA DE DERECHO PRIVADO: (Editada por la UNAM y accesible desde la web del Instituto de Investigaciones Jurídicas)

• REVISTA LATINOAMERICANA DE DERECHO: (Editada por la UNAM y accesible desde la web del Instituto de Investigaciones Jurídicas)

• REVISTA LATINOAMERICANA DE DERECHO SOCIAL: (Editada por la UNAM y accesible desde la web del Instituto de Investigaciones Jurídicas)

• URBE ET IUS: (Revista de opinión jurídica de Buenos Aires)

• ATELEIA: (Cuadernos críticos del Derecho)

• EUROPEAN JOURNAL OF LEGAL STUDIES: (derechos fundamentales en la UE)

• COLLEGIUM: (revista del Colegio de Graduados Sociales de Jaén)

• POLIS: (revista de la Universidad Bolivariana)

• AEUQUALITAS: (Revista jurídica del Instituto de la Mujer de Aragón)

• SORTUZ: (revista del Instituto Internacional de Sociología de Oñate: contiene análisis de aspectos laborales desde dicha perspectiva)

• OBSERVATORIO LABORAL: (revista de de Derecho del Trabajo de la Universidad de Carabobo)

• ANUARIO HISPANO-PERUANO DE DERECHO Y RELACIONES LABORALES: (publicado por la Universidad César Vallejo de Trujillo)

• CARTAPACIO DE DERECHO: Revista virtual de la Escuela Superior de Derecho de la Universidad Nacional del Centro

• REVISTA ESTUDIOS JURÍDICOS: (editada por la Universidad de Jaén)

• OBSERVATORIO JURÍDICO SOCIOLABORAL: (editado por la Fundación Primero de Mayo de CC.OO.)

• INFORMES DE LA FUNDACIÓN PRIMERO DE MAYO: (elaborado por dicha Fundación, con aspectos a menudos afectantes al Derecho)

• RIEDPA: (Revista Internacional de Estudios de Derecho Procesal y Arbitraje)

• INTERNATIONAL ASSOCIATION OF LABOUR LAW JOURNALS: (Asociación internacional de revistas de Derecho del Trabajo, de la que forma parte en España la Revista de Derecho Social)

• REVISTA UNIVERSITARIA DE CIENCIAS DEL TRABAJO: (editada por la Universidad de Valladolid)

• REVISTA DE JURISPRUDENCIA: (sentencias y artículos jurídicos, publicada por la editorial El Derecho)

• REVISTA ELECTRÓNICA INTERNACIONAL Y COMPARADA DE RELACIONES LABORALES Y DERECHO DEL EMPLEO: (revista gratuita en lengua castellana publicada por ADAPT University Press en colaboración con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: contiene reflexiones sobre España e Hisponamérica)

• LEX SOCIAL: REVISTA DE DERECHOS SOCIALES: (revista iuslaboralista editada por la Universidad Pablo de Olavide)

➢ PORTALES JURÍDICOS

• IBERLEX: (completa base de datos legales –Constitución, legislación comunitaria y estatal, etc-del BOE): Totalmente actualizado desde 01.01.2004: acceso gratuito

• TODA LA LEY: (legislación y formularios)

• CANAL JURÍDICO: (información jurídica en general, últimamente inactiva)

• JURIS WEB: (legislación, formularios y foro)

• DERECHO DE EUROPA: (links jurídicos)

• LA WEB DEL DERECHO DEL TRABAJO: (información general)

• NOTICIAS JURÍDICAS: (genérica e interesante, con novedades legislativas al día, de Editorial Bosch: ojo: popup)

• IURISLEX (DIARIO JURÍDICO):

• IURIS TANTUM:

• WEB LABORAL SOCIAL: (legislación e información en general: en parte de pago)

• ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL: (información en general de la asociación: posibilidad de descargar ponencias de los últimos congresos)

• CANAL TRABAJO: (noticias jurídico-laborales en general: escasa actualización)

• PÓRTICO LEGAL: (legislación, jurisprudencia y doctrina)

• INFORMACIÓN LABORAL: (información sobre concretos aspectos de Derecho del Trabajo, especialmente útil para empresas: escasa actualización)

• EL ASESOR LABORAL: (novedades legislativas, enlaces y proyectos de ley)

• COTTON LEX: (Web sobre legislación en materia de minusvalías)

• DISCAPNET: (legislación sobre discapacitados)

• RED IRIS (Foro jurídico del CSIC, con varios apartados y especializaciones –entre ellos sobre violencia psicológica-: necesaria inscripción previa):

• LEYNFOR: (información legal diaria: gran parte de su contenido es de pago)

• WEB DE LEGISLACIÓN: (legislación en general)

• PORTALEY: (información jurídica en general sobre Derecho y Nuevas Tecnologías)

• IUSPORT: (Derecho deportivo: interesante en materia de relación laboral especial de deportistas: legislación, doctrina y jurisprudencia)

• SPORTEC: (legislación y jurisprudencia sobre derecho deportivo, incluyendo aspectos laborales)

• : (legislación, formularios y boletín jurídico)

• IABOGADO: (página de difusión jurídica, destinada a prestar servicios on-line de abogados a los ciudadanos)

• ICTNET (Derecho del Trabajo): (contiene comentarios jurídicos... y popup)

• EL JUZGADO VIRTUAL: (links de Derecho)

• INFORMACIÓN LABORAL: (noticias y documentación de Derecho del Trabajo)

• FISCALIA: (página web con legislación, sentencias, circulares y doctrina pensada para miembros de la carrera fiscal: no oficial)

• INTERNET LEGAL RESOURCES GUIDE: (buscador de páginas jurídicas, fundamentalmente norteamericanas: en inglés)

• IURIS WORDL: (información jurídica general: Links)

• E-IURE: (Información general, links)

• ASESORIA JURÍDICA DE CCOO DE COMUNICACIÓN Y TRANSPORTE: (recopilación de sentencias de dicho sector)

• ENJURLAT: (enlaces jurídicos de América Latina)

• JURISTES PER LA LLENGUA: (asociación de fomento del uso de la lengua catalana en el campo del Derecho)

• CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA: (interesante página web con búsqueda de doctrina, jurisprudencia, cálculo de indemnizaciones y de intereses on line)

• NULIDAD: (página especializada en nulidad de los contratos, desde una perspectiva civilista: Grupo especializado de la Universidad de Zaragoza)

• LA LEY LABORAL: (página de acceso limitado a subscritores de La Ley y Relaciones Laborales, pero que permite acceder en abierto a bibliografía –no texto- y links)

• WEB LABORAL GABILOS: (con legislación, formularios y esquemas explicativos de Derecho del Trabajo)

• CEF LABORAL SOCIAL (novedades legislativas y jursprudenciales en el ámbito laboral)

• LAS ASESORÍAS: (incluye artículos y noticias sobre Derecho del Trabajo)

• DEFENSA JURÍDICA: (página jurídica en defensa de los derechos civiles: contiene aspectos vinculados al trabajo)

• LABORALISTAS ORG: (contiene algunos artículos, foros y links)

• AMIGOS DE UMBERTO ROMAGNOLI: (weblog de iuslaboralistas y sindicalistas discípulos de Romagnoli)

• ASOCIACIÓN CATALANA DE IUSLABORALISTAS: (contiene sentencias y artículos)

• BLOG DE ANTONIO BAYLOS: (bitácora del honorable catedrático de Derecho del Trabajo)

• BLOG DE JOAQUÍN APARICIO: (bitácora de otro maestro iuslaboralista)

• BLOG DE EDUARDO ROJO: (blog de catedrático de DTSS de la UAB)

• BLOG DE JAIME CABEZA: (catedrático de la Universidad de Vigo)

• BLOG DE WILFREDO SANGUINETI (Profesor Titutlar de la Universidad de Salamanca)

• BLOG DE MANUEL CARLOS PALOMEQUE: (catedrático de la Universidad de Salamanca)

• BLOG DE JESÚS CRUZ VILLALÓN:

• BLOG DE MIKEL URRUTIKOETXEA:

• BLOG DE ÁNGEL ARIAS DOMÍNGUEZ : (Universidad de Cáceres)

• BLOG DE IGNASI BELTRÁN DE HEREDIA: (UOC)

• XAN ERRASTI :

• LA CASA EN EL AIRE: (Blog de Rodrigo García Schwartz, magistrado y profesor brasileño)

• BLOG DE LÍDIA GUEVARA: (Universidad de La Habana y Secretaria Genera de la ALAL)

• EUROPEANRIGHTS: (Web de derecho europeo y derechos fundamentales, en la que participa MEDEL)

• EL ESTADO DE DERECHO: (web que analiza la realidad desde una perspectiva jurídica de ideología conservadora)

• LEGAL TODAY: (información periódica de cuestiones jurídicas del grupo West Law)

• PORTAL EUROPEO DE E-JUSTICIA: (Iniciativa de la UE que permite el acceso a información jurídica, jurisprudencia y legislación, tanto a escala comunitaria como internacional y estatal)

• PINCELADAS DE AUTOGESTIÓN: (Blog de Lluís Rodríguez Algans, economista vinculado a CNT-AIT)

➢ PROFESIONALES

• ASESORIA JURÍDICA RAFAEL SENRA: (contiene información legislativa, jurisprudencial y doctrinal)

• ASOCIACIÓN DE ABOGADOS EN INTERNET: (contiene tabla de cálculo de IPC desde 1954)

• CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROFESIONALES DE GRADUADOS SOCIALES DE ESPAÑA: (información iuslaboralista en general: popup propio)

• CONESA Y ASOCIADOS): , (contiene revista on-line y circulares informativas)

• ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS): (interesante respecto a criterios civilistas de culpa extracontractual

• ASOCIACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS LABORALISTAS:

• 1a3 SOLUCIONES: (despacho jurídico y asociación de empresas de limpieza: contiene convenios, doctrina, sentencias y normativa de dicho sector)

• BUFET ALMEIDA: (información especializada en aspectos jurídicos de las nuevas comunicaciones: también sentencias y legislación, con temas laborales)

• COL·LECTIU RONDA: (contiene novedades informativas y artículos de opinión)

• BUFET VALLBÉ: (contiene notas de actualidad jurídica)

• ABOGADOS EUROPEOS DEMÓCRATAS: (Web de dicha asociación: en francés e inglés)

➢ EDITORIALES Y DISTRIBUIDORAS JURÍDICAS

• EDITORIAL BOMARZO:

• EDITORIAL CIVITAS: (con actualización de Legislación Social Vigente: útil)

• EDITORIAL REUS: (incluye acceso a la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, con acceso libre a un artículo)

• HIEROS GAMOS (internacional):

• REVISTA GENERAL DEL DERECHO: (permite acceso a algunos artículos doctrinales)

• BOSCH:

• LEX NOVA:

• DILEX, SA:

• COMARES:

• TIRANT LO BLANC:

• ARANZADI: Area Social:

• EUROPEA DE DERECHO:

• MARCIAL PONS:

• TROTTA:

• CISS-PRAXIS:

• EDICIONES FRANCIS LEFEBRE:

• DIJUSA:

• TECNOS:

➢ ORGANISMOS OFICIALES ESTATALES Y COMUNITARIOS

• CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:

• SENADO:

• CONSEJO DE ESTADO:

• UNIÓN EUROPEA:

• FUNDACIÓN EUROPEA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE VIDA Y DE TRABAJO: (comparación de conceptos laborales y regulación entre países europeos)

• CEDEFOP: (organismo comunitario en materia de formación profesional)

• MINISTERIO DE JUSTICIA: MAPA JUDICIAL: ÁMBITO DE PARTIDOS JUDICIALES:

• AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS:

• INSTITUTO NACIONAL DE LAS CUALIFICACIONES:

• FOGASA:

• MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES:

• ESTADÍSTICAS LABORALES:

• INSTITUTO DE LA MUJER:

• CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD: (útil para la determinación de los profesiogramas laborales)

• DISPOSICIONES VIGENTES DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA SOCIAL: (repertorio analítico)

• CATÁLOGO COLECTIVO DE BIBLIOTECAS JUDICIALES: (catálogo colectivo del CENDOJ, índice de artículos, etc.)

• INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: (contiene legislación, formularios e informes sobre consultas técnicas)

➢ CONSEJOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

• CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL:

• CONSEJO ECONÓMICOS Y SOCIAL DE ANDALUCÍA:

• CONSEJO ANDALUZ DE RELACIONES LABORALES: (publicación propia: Boletín Informativo: )

• CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE ARAGÓN:

• CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

• CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CANARIAS:

• CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CANTABRIA:

• CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CASTILLA Y LEÓN: (Revista de investigación: )

• CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA:

• CONSELL ECONÓMIC Y SOCIAL DE CATALUNYA: (REVISTA: )

• CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA:

• CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE EXTREMADURA:

• CONSELLO ECONÓMICO E SOCIAL DE GALICIA:

• CONSELL ECONÒMIC I SOCIAL DE LES ILLES BALEARS:

• CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

• CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA:

• EUSKADIKO EKONOMÍA ETA GIZARTE ARAZOETARAKO BATZORDEA:

• CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA RIOJA:

• COMITÉ ECONOMICO Y SOCIAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA: (revista Treball i Societat: )

➢ SALUD LABORAL

• INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE: (contiene legislación)

• ISTAS: (institución de salud laboral de CCOO)

• PREVENCIÓN INTEGRAL: (informes técnicos, legislación y jurisprudencia comentadas)

• ENCICLOPEDIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (OIT): (descargable íntegrament en PDF)

• AGENCIA EUROPEA PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD EN EL TRABAJO: (noticias y enlaces europeos)

• FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: (organismo previsto en la LPRL)

• PREVENTION WORDL: (fundamentalmente noticias en la materia: en español: popup)

• INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (Ministerio de Sanidad y Consumo): (documentación descargable)

• ASOCIACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES: (legislación y noticias)

• SOCIEDAD CASTELLANA DE MEDICINA Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: (legislación y noticias)

• SOCIETAT CATALANA DE SEGURETAT I MEDICINA DEL TREBALL: (en catalán; contiene legislación)

• MOBBING: (página muy interesante, aunque un poco “dogmática”: noticias, actualidad y foro PAM)

• ASOCIACIÓN ANDALUZA CONTRA EL ACOSO MORAL:

• BDN TRAINING: (página muy especializada en formación: contiene a menudo artículos interesantes)

• POR EXPERIENCIA: (revista on-line de salud laboral CC.OO. descargable on-line)

• SAFEWORK (OIT): (programa de salud laboral de la OIT: en inglés)

• TUBT LABOURLINE: HEALTH AND SAFETY INFORMATION RESOURCES: (Web de recursos sobre salud laboral de la CES)

• SALUD LABORAL CANARIAS: (excelente página web de UGT Canarias sobre la materia, con documentación, foros y consultoría on-line)

• FUNDACIÓN DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: (organismo paritario de dicha Comunidad, con información y estadísticas)

• FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS:

• FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN:

• PORTAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: (página de la FSP de UGT sobre prevención de riesgos laborales de los empleados de las Administraciones Públicas)

• RED UNIVERSITARIA DEL OBSERVATORIO JUDICIAL DE SINIESTRABILIDAD LABORAL: (recopilación de sentencias judiciales sobre accidentes de trabajo)

• BOLETÍN AUDELCO: (Boletín de información de Auditoria de Temas Laborales)

• LA PREVENCIÓN: (incluye marco legal, estadísticas, etc.)

• SIIC SALUD: (información médica especializada, con referencia a medicina del trabajo)

• LA PREVENCIÓN: (contiene normativa y criterios de preventivos en general)

• WILL 2006: (Iniciativa de los Trabajadores para un Legado Duradero: organismo creado por la ONU, OIT y sindicatos en materia de medio ambiente y salud laboral)

• ERGA ON-LINE: (Revista del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo)

• SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SALUD LABORAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: (acceso a la revista de dicha asociación)

• SALUD DE LOS TRABAJADORES: (intreresante revisa de acceso on-line editada por el Ministerio del Poder Popular para la Salud de la República Bolivariana de Venezuela)

• REVISTA MAPFRE SEGURIDAD:

• OBSERVATORIO ESTATAL DE CONDICIONES DE TRABAJO: (base de datos sobre las condiciones de trabajo en España)

• CIENCIA Y TRABAJO: (revista de la Fundación Científica y Tecnológica Asociación Chilena de Seguridad)

• ACTUALIDAD JURÍDICA AMBIENTAL: (revista periódica del Observatorio del Litoral de la Universidad da Coruña: analiza aspectos medioambientales y de salud laboral)

➢ UNIVERSIDADES EN GENERAL

• CENTRO DE INFORMACIÓN EUROPEA (UNIVERSIDAD DE VALENCIA): (todos los recursos comunitarios en una Web)

• CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EUROPEA (UNIVERSIDAD DE VALLADOLID): (legislación y jurisprudencia comunitarias)

• CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EUROPEA (UNIVERSITAT D’ALACANT):

• CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EUROPEA (UNIVERSIDAD DE SALAMANCA):

• PÁGINA JURÍDICA (UNIVERSITAT DE GIRONA: DERECHO CIVIL): (la mejor página jurídica en Internet... aunque de Derecho Civil)

• PÁGINA UNIVERSITARIA DE DERECHO CONSTITUCIONAL: (recursos en Internet sobre Derecho Constitucional: en catalán)

• QUIT: (grupo de sociología del trabajo de la UAB: posibilidad de descargar documentos on-line)

• COMPLUDOC: (búsquedas bibliográficas de la Universidad Complutense)

• CISNE: (búsqueda de publicaciones periódicas de la Universidad Complutense)

• DIALNET: (la mejor hemeroteca de artículos científicos en español, con singularidad jurídica, que tiene servicio de alertas sobre últimas publicaciones grautito. Universidad de La Rioja)

• REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y JURÍDICAS: (Universidad Miguel Hernández)

➢ DEPARTAMENTOS DE DERECHO DEL TRABAJO CON WEB PROPIA

• UNIVERSIDAD CARLOS III: Departamento de Derecho Social e Internacional Privado: WEB DE LA ASIGNATURA DE DERECHO DEL TRABAJO: (contienen transparencias de la asignatura, jusiprudencia, normativa y casos prácticos)

• UNIVERSIDAD DE VALLADOLID: (descarga en red de normativa y doctrina)

• UNIVERSITAT DE VALÈNCIA: (bases de datos de revistas jurídicas)

• UNIVERSIDAD DE VIGO: (contiene revista mensual de jurisprudencia, legislación, etc: no actualizada)

• UNIVERSITAT POMPEU FABRA:

• GRUP DE RECERCA EN DRET DEL TRELLL I DE LA SEGURETAT SOCIAL: (Grupo de investigadores de la Universitat Pomeu Fabra coordinado por Julia López: contiene novedades normativas)

• UNIVERSIDAD COMPLUTENSE: (contiene Boletín de Información legislativa y transparencias sobre el temario docente)

• UNIVERSIDAD DE MÁLAGA: (con novedades e interesantes links)

• UNIVERSIDAD CARLOS III (ÁREA DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL): (incluye casos prácticos, legislación, etc.)

• UNIVERSITAT D’ALACANT: $lang%3des

• UNIVERSIDAD DE CÁDIZ: y

• UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA:

• UNIVERSIDAD DE GRANADA:

• UNIVERSIDAD DE HUELVA:

• UNIVERSIDAD DE JAÉN:

• UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA:

• UNIVERSIDAD DE OVIEDO:

• UNIVERSIDAD DE SALAMANCA:

• UNIVERSIDAD DE SEVILLA:

• PÁGINA PERSONAL DE JESÚS CRUZ VILLALÓN: (interesante, con artículos y materiales docentes de este Catedrático de la Universidad de Sevilla)

• PÁGINA PERSONAL DE ANTONIO OJEDA AVILÉS:

• UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA:

• UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA:

• UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE:

• UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS:

• UNIVERSITAT AUTÓNOMA DE BARCELONA:

• UNIVERSITAT DE BARCELONA:

• UNIVERSITAT DE GIRONA: (contiene transparencias en Power Point)

• UNIVERSITAT DE LLEIDA:

• UNIVERSITAT JAUME 1:

➢ INTERNACIONALES

• ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO: (Información muy completa: acceso a todos los convenios de la OIT)

• ELECTRONIC JOURNAL OF COMPARATIVE LAW: (revista de Derecho comparado descargable en la Red: en inglés)

• RAVE: (Derecho Internacional público y Derecho comunitario: en inglés)

• INTERNATIONAL LABOR RIGHTS FUND: (derechos de los trabajadores a nivel internacional: en inglés)

• INDUSTRIAL LAW JOURNAL: (revista sobre relaciones industriales: descargable en parte: en inglés)

• INTERNATIONAL CENTRE FOR TRADE UNIONS RIGHTS: (información internacional sobre sindicalismo: en inglés)

• DERECHO INTERNACIONAL (ONU): (Derecho Internacional)

• NATLEX (OIT): (Bases de datos de legislación laboral en los distintos países)

• EQUIPO FEDERAL DE TRABAJO: (Derecho del Trabajo en Sudamérica)

• GRUPO DE ESTUDIOS DE DERECHO SOCIAL : (página Web argentina de Derecho del Trabajo)

• ASOCIACIÓN ARGENTINA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL: (página Web argentina de Derecho del Trabajo)

• ASOCIACIÓN URUGUAYA DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL: (página de dicha asociación)

• SOCIEDAD ARGENTINA DE DERECHO LABORAL: (página argentina de Derecho del Trabajo)

• RIVISTA TELEMATICA DI DIRITTO DEL LAVORO: (revista italiana de Derecho del Trabajo: descargable en la Red)

• ITALIAN LABOUR LAW E-JOURNAL: (revista italiana de Derecho del Trabajo: descargable en la Red)

• IL DIRITTO DEL MERCATO DEL LAVORO: (revista italiana de Derecho del Trabajo: descargable en la Red)

• INFORMACIONES DEL MUNDO: (macrocompendio de links jurídicos, fundamentalmente alemanes)

• OBSERVATORIO SOCIAL EUROPEO: (estudios y revista en inglés o francés)

• IRES: (Institut de Recherches Economiques et Sociales, vinculado a los sindicatos galos: en francés)

• THE NATIONAL WORKRIGHTS INSTITUTE (USA): (Instituto norteamericano sobre derechos de los trabajadores: en inglés)

• ETUI LABOURLINE: INDUSTRIAL RELATIONS INFORMATION RESOURCES: (página de recursos laborales de la CES)

• TRABAJADORES: (revista de la UNIVERSIDAD OBRERA DE MÉXICO)

• SOCIEDAD INTERNACIONAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL: (la página Web internacional de dicha asociación)

• SALENTO LAVORO (Rivista di Diritto del Lavoro on-line): (revista italiana de Derecho del Trabajo: descargable en la Red)

• UNION NETWORK: (revista sindicalista del sector servicios: contine revista periódica en español)

• EIRONLINE: (observatorio europeo de relaciones laborales: informaciones comparadas sobre trabajo de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo)

• DIREITO DO TRABALHO: (Instituto Politécnico Bela: Derecho del Trabajo portugués)

• LABOUR LAW: (Derecho del Trabajo italinano y comunitario: posibilidad de descargar interesantes documentos del Centro Studi Massimo d’Antona: italiano e inglés También publica la revista Diritti Labori Mercati, que permite acceso a parte de sus contenidos)

• MONTREAL RELATIONS INDUSTRIELLES: (Derecho del Trabajo canadiense: en francés y no actualizada)

• UNIVERSIDAD DE QUEBEC: (Derecho del Trabajo canadiense: en inglés)

• INSTITUTO DEL MUNDO DEL TRABAJO: (Centro argentino de relaciones laborales: incluye la interesante revista Pistas)

• GLOBAL LEGAL INFORMATION NETWORK: (búsqueda de información jurídica mundial, elaborada por la Biblioteca del Congreso: en inglés)

• WZB: (centro de estudios sociales alemán: en este idioma y en inglés)

• FUNDACIÓN FRIEDICH EBERT: (Fundación alemana, vinculada al SPD, dedicada, entre otros objetivos a análisis sociales: tiene delegaciones en muchos países, entre ellos algunos sudamericanos –con página web propia-). Publica en español la revista “Nueva Sociedad”:

• LABORIS: (punto de encuentro del iuslaboralistas de América latina)

• IRES: (Instituto di Ricerche Economiche e Sociale, vinculado con la CGIL: en italiano)

• CERP: (Centre for Research on Pensions and Welfare Policies: en inglés e italiano)

• BOLETÍN DEL TRABAJO: (Boletín Oficial Asociación de Profesionales Dirección de Trabajo de Chile)

• OBSERVATORIO INTERNACIONAL DE DERECHO Y LEGISLACIÓN DEL TRABAJO: (normativa comparada recogida por la OIT respecto a aspectos básicos del Derecho del Trabajo: pocos países)

• LEGISLAW: (página argentina de Derecho del Trabajo, con sentencias, legislación e interesante doctrina)

• ASOCIACIÓN ITALIANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL: (recoge, entre otros aspectos, las ponencias del célebre seminario anual de Pontignano)

• DIRITTO DEL LAVORO (UNIVERSIDAD DE SANNIO): (incluye artículos on-line)

• DIRITTO DEL LAVORO ON-LINE: (página web de la cátedra de la Universidad de Catanzaro, con artículos de acceso directo)

• PÁGINA WEB DE MARIO MEUCCI: (Derecho del Trabajo en Italia, con especial referencia a mobbing)

• THE INSTITUTE OF EMPLOYMENT RIGTHS: (en inglés)

• LIAISONS SOCIALES: (en francés)

• INTERNATIONAL LABOUR LAW AND OTHER HUMANS RIGHTS STANDARDS: (Derecho del Trabajo y otros derechos en los países bálticos)

• EGLUAGUIANZA & LIBERTÀ: (revista crítica de la izquierda italiana, con artículos sobre trabajo y sindicato)

• BIBLIOTECA JURÍDICA VIRTUAL: (extaordinaria página del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM que permite el acceso grauito a libros y artículos de revistas básicamente hispanoamericanos)

• COMPARATIVE MEDIA LAW JOURNAL: (revista de derecho comparado publicada por la UNAM y la Fundación Conrad adenauer, accesible desde la web del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM)

• MEXICAN LAW REVIEW: (Publicación jurídica editada por la UNAM, con algún artículo sobre Derecho del Trabajo)

• BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO: (Publicación jurídica editada por la UNAM, con algún artículo sobre Derecho del Trabajo)

• SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL: (incluye boletín electrónico e índice de la revista Laborem)

• ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO: (contiene información general y publicaciones)

• GIORNALE DI DIRITTO DEL LAVORO E DI RELAZIONI INDUSTRIALI:

• COURT DE CASSATION: (web de la Court de Cassation francesa, incluye boletines y revista de Derecho del Trabajo)

• LE DROIT OUVRIER: (revista de Derecho del Trabajo de la CGT francesa, permite descargar artículos)

• UNIVERSITÉ EUROPÈENNE DU TRAVAIL:

• METIS: (Correspondances Européens du Travail: en francés)

• CENTRO INTERNAZIONALE DI STUDI SOCIALE: (web de dicho centro que contiene artículos de Derecho del Trabajo)

• ANALES: (revista de la Academia Nacional de Derecho y ciencias sociales de la Universidad de Córdoba)

• REVISTA LATINOAMERICANA DE ESTUDIOS DEL TRABAJO: (revista de la Universidad de Carabobo)

• E-MAIL LABORAL: Informes mensuales editados por AELE (Perú), sobre las relaciones laborales en dicho país

• ARBEIT UND RECHT: (revista alemana de Derecho del Trabajo)

• AUSTRALIAN JOURNAL OF LABOUR LAW: (Revista australiana de Derecho del Trabajo)

• CENTRE DE DROIT COMPARÉ DU TRAVAIL ET DE LA SÉCURITÉ SOCIALE (COMPTRASEC): (Centro de Estudios de la Universidad Montesquieu-Bordeaux-IV. Publica, entre otras revistas, el Bulletin de droit comparé du travail et de la sécurité sociale, que permite acceso a abstracts on-line)

• LANCASTER HOUSE: (editorial canadiense que publica el Canadian Labour & Employment Law Journal: permite acceso al índice de cada número)

• COMPARATIVE LABOUR LAW & POLICY JOURNAL: (revista de la Universidad de Illinois: permite acceso a los contenidos)

• JAPAN LABOUR REVIEW: (publicada por The Japan Institute for Labour Policy and Training: permite acceso a los artículos en ingles)

• ET VOILÀ LE TRAVAIL: (blog que recoge, en francés, experiencias sobre el mundo del trabajo)

• ECONOMIAEPOLITICA:

• EUROPEAN JOURNAL OF SOCIAL LAW: (dirigida por Yves Jorens y centrada en los cambios de la Seguridad Social y el Estado del Bienestar: precisa subscripción)

• REVISTA DE TRABAJO: (revista del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la República Argentina)

• LABOUR LAW RESEARCH NETWORK: (web creada por diferentes institutos de estudios del Derecho del Trabajo de todo el mundo)

➢ SISTEMAS DE AUTOCOMPOSICIÓN DE CONFLICTOS

• FUNDACIÓN SIMA:

• TRIBUNAL LABORAL DE CATALUÑA:

• SERVICIO REGIONAL DE RELACIONES LABORALES (SERLA) DE CASTILLA Y LEÓN:

• TRIBUNAL LABORAL ARBITRAL (TAL) de la Comunidad Valenciana:

• SISTEMA EXTRAJUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES EN ANDALUCÍA (SERCLA):

• TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE DE LAS ISLAS BALEARES (TAMIB):

• PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS (PRECO) DE LA CONSEJERIA VASCA DE RELACIONES LABORALES:

• SERVICIO ARAGONÉS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE (SAMA):

• FUNDACIÓN DE RELACIONES LABORALES EN EXTREMADURA:

• INSTITUTO LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

• ACORDO SOBRE SOLUCIÓN EXTRAXUDICIAL DE CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABALLO (AGA):

• ARYME: (página especializada en mediación y arbitraje en general)

• DICCIONARIO DE MEDIACIÓN: (popups)

➢ OBSERVATORIOS DEL MERCADO DE TRABAJO

• OBSERVATORIO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA:

• OBSERVATORIO DE GÉNERO:

• OBSERVATORIO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

• OBSERVATORIO SOCIAL EUROPEO:

• OBSERVATORIO DEL TRABAJO EN LA GLOBALIZACIÓN:

• OBSERVATORIO DE LA GLOBALIZACIÓN: (Universidad de Barcelona)

• TU SALARIO: (página web de la Universidad de Salamanca junto a CCOO y UGT, sobre estadísticas salariales, normativa en la materia, retribución comparada, etc.)

• WAGE INDCATORS: (página de la OIT en relación con los indicadores salariales de nivel internacional)

• OBSERVATORIO DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES:

• NUEVA FORMAS DE ORGANIZACIÓN DEL DEL TRABAJO: (en inglés)

➢ DERECHOS HUMANOS

• PROYECTO DIANA (UNIVERSIDAD DE YALE):

• ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ONU:

• EQUIPO NIZCOR (Iberoamérica y España):

• REVISTA INTERNACIONAL DE CIENCIAS SOCIALES (UNESCO):

• EDICIONES DE AMNISTÍA INTERNACIONAL (informes, revista, etc, todo on-line)

• HUMAN RIGHTS WATCH:

• INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA:

• INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR MIGRATION:

• ILGA (INTERNATIONAL LESBIAN AND GAY ASSOCIATION): (base de datos sobre legislación comparada de derechos de los homosexuales)

• CENTRO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE DERECHO COMPARADO SOBRE LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO:

• DIÁLOGO JURISPRUDENCIAL: (Revista editada por el Instituto Iberoamericano de Derechos Humanos y la Fundación Konrad Adenauer, sobre pronunciamientos judicialses relativos a Derechos Humanos en Iberoamérica, accesible desde la web del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM)

➢ EXTRANJERÍA

• INMIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA: (página muy completa del Colegio de Abogados de Zaragoza)

• INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR MIGRATION:

• CIEMI: (centro de información y estudios sobre migraciones internacionales: en francés)

• CITE ARAGÓN: (página del centro de información de extranjeros de CCOO de dicha comunidad: contiene legislación)

• SECRETARÍA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN:

• OFICINEX: (contiene legislación, sentencias, etc.)

• MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES: (página especializada en materia de derechos de trabajadores migrantes)

• TIEMPOS INTERESANTES: (blog de Antonio Álvarez del Cuvillo, con reflexiones jurídicas sobre la política de inmigración desde una perspectiva iuslaboralista: imprescindible)

➢ MUJER TRABAJADORA: DERECHOS DE LAS MUJERES

• CCOO ILLES BALEARS: DERECHOS LABORALES: (excelente página sobre derechos de las mujeres asalariadas y contrato de trabajo: sentencias, reflexiones, etc.)

• MUJER Y SALUD (CAPS): (reflexiones de género sobre salud)

• TRABAJADORA: (revista periódica, accesible en PDF, de la Secretaria de la Mujer de CC.OO.)

• THEMIS ASOCIACIÓN DE MUJERES JURISTAS: (interesante páginas Web sobre derecho y problemas de género)

• EQUIPO NIZKOR: (entre otros aspectos, recopilación de tratados internacionales sobre igualdad de género)

• FUNDACIÓN MUJERES: (ONG especializada en el campo de la igualdad de oportunidades)

• MUJERES EN LA RED: (documentación, entre otras muchas cuestiones, sobre aspectos como el acoso sexual, salud y sindicalismo y género)

• COMFIA: (macro izquierdo: mujer-igualdad: información y documentación sobre mujeres y trabajo)

• PANORAMA SOCIO-LABORAL DE LA MUJER EN ESPAÑA: (boletín periódico editado por el Gabinete de Estudios del CES)

• LA MORADA: (revista feminista en la red, aborda temas como mujer y trabajo)

• EL PORTAL DE LA CONCILIACIÓN:

• WORK LIFE WORLD: (informes jurídicos sobre conciliación de la vida laboral y familiar de la UC Hastings College of the Law)

• OBSERVATORIO JURÍDICO-LABORAL SOBRE LA VIOLENCIA DE LA GÉNERO : (web de la Universidad de Málaga, con legislación, sentencias, negociación colectiva, etc. sobre dicha materia)

➢ INTERNET Y SU PROBLEMÁTICA JURÍDICA Y LABORAL

• INTERNET Y RELACIONES LABORALES (COMFIA-CC.OO): (macro izquierdo: ciberderechos)

• PRIVACY RIGHTS CLEARINGHOUSE: (en inglés)

• WORK RIGHTS INSTITUTE: (privacidad en el ámbito de las relaciones laborales: en inglés)

• WORKPLACE FAIRNESS: (en inglés)

• PROTECCIÓN DE DATOS (UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA): (MUY BUENA: problemática jurídica sobre intimidad e informática)

• AMERICAN CIVIL LIBERTIES UNION: (sobre monitorización de ordenador en el trabajo: en inglés)

• INFORMÁTICA JURÍDICA: (problemas jurídicos de Internet)

• DIRITTO SU WEB: (problemas jurídicos de Internet: en italiano)

• ELECTRONIC PRIVACY INFORMATION CENTRE: (privacidad en Internet: en inglés)

• DELITOS INFORMÁTICOS: (recopilación de sentencias sobre Internet, nuevas tecnologías y Derecho del Trabajo, entre otros aspectos)

• CENTRE D’ESTUDIS DE DRET I D’INFORMÀTICA DE LES ILLES BALEARTS: (investigaciones y artículos)

• DERECHO TECNOLÓGICO:

• COMISIÓN DE LIBERTADES E INFORMÁTICA: (con reflexiones desde diversas vertientes, incluyendo la laboral)

➢ INTERNET EN GENERAL

• ASOCIACIÓN DE INTERNAUTAS: (actualidad sobre Internet)

• PANGEA: (información alternativa)

• KRIPTOPOLIS: (derecho a la intimidad en Internet)

• GOOGLE (buscador): (si no está en Google... no está en la Red)

• WORLD LINGO: (traducción on line: registro gratuito necesario)

• NÓMADAS): (Revista crítica de ciencias sociales y jurídicas)

• LA FACTORIA: (revista social: interesante: descargable en la Red)

• CENTRO DE ALERTA ANTIVIRUS: (IMPRESCINDIBLE)

• YAHOO DIRECTORY LAW: (buscador de revistas jurídicas de Yahoo: en inglés)

➢ INFORMACIÓN ALTERNATIVA

• REBELIÓN:

• ANIA (AGENCIA DE NOTICIAS DE INFORMACIÓN ALTERNATIVA):

• EL OTRO DIARIO:

• LA INSIGNIA:

• APIA (AGENCIA PERIODÍSTICA DE INFORMACIÓN ALTERNATIVA):

• REPUBLICA INTERNET: (BLOG de Carlos Sánchez Almeida)

• CENTRO DE COLABORACIONES SOLIDARIAS:

• PANGEA:

• AIS (AGENCIA DE INFORMACIÓN SOLIDARIA):

• MIENTRAS TANTO.E:

• DIAGONAL:

• INSURGENTE:

• SIN PERMISO:

• RED VOLTAIRE:

• RED PROGRESISTA:

➢ DICCIONARIOS/ENCICLOPEDIAS

• DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA:

• DICCIONARI GRAN ENCICLOPÈDIA CATALANA: (también diccionario de medicina: )

• DICCIONARIO ESPAÑOL-EUSKERA:

• DICCIONARIO GALLEGO-ESPAÑOL:

• DICCIONARIOS DE “EL MUNDO”: (incluye diccionario de medicina)

• DICCIONARIO DE CIENCIAS SOCIALES (incluye Derecho):

• DICCIONARIO JURÍDICO LATINO (latinajos):

• DICCIONARIO JURÍDICO DE DERECHO PROCESAL CATALÁN-CASTELLANO:

• DICCIONARIO MÉDICO:

• DICCIONARIO DE SINÓNIMOS:

• DICCIONARIO DE RELACIONES LABORALES (eukera-español-francés-inglés):

• RECURSOS DE LENGUA CATALANA Y DERECHO:

• TERMCAT (centro de terminología jurídica catalana):

• JUSTIZIA: (criterios lingüísticos, formularios y herramientas de ayuda de euskera jurídico: página del Gobierno Vasco)

• WIKIPEDIA (enciclopedia libre y gratuita on-line): en castellano: ; en catalán: ; en euskera: ; en gallego: ; en bable:

• INTERNOSTRUM: (Traductor on-line castellano-catalán y viceversa: excelente)

• DICCIONARIO EUROPEO DE RELACIONES INDUSTRIALES: (editado por la Fundación de Dublín: marco de relaciones laborales aplicable a la Unión Europea)

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