C O N T E N I D O



C O N T E N I D O

ORDEN DEL DÍA …..........…………............................................................................................................................. 6

ACtA DE LA SESION ANTERIOR................................................................................................................................11

PODER EJECUTIVO FEDERAL

Secretaría de Gobernación

• Oficios en respuesta a acuerdos de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente.................................18

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

• Oficio con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal; recaudación federal participable; información sobre la evolución de la recaudación; e información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de octubre del año en curso…………………………………………………………………………………………………................................34

COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES

• Dos, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; una, por la que informa de la atención a un asunto turnado a dicha comisión; y otra con la que remite dictamen en sentido negativo a un punto de acuerdo y solicita se descarguen de los registros que corresponda. ……………………………………………………................................35

• De la Directiva de la Comisión de Turismo, por la que solicita ampliación de turno a dicha Comisión, a la iniciativa de reformas al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 9 de diciembre de 2003...........................38

• Del Sen. Adrián Alanís Quiñones, Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo, en relación con la excitativa que se emitió a esa comisión el 13 de octubre pasado sobre la iniciativa que reforma la Ley General de Población y el COFIPE, presentada el 28 de abril de 2005…………………………………………............................39

• De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con la que remite dictamen en sentido negativo a un punto de acuerdo y solicita se descargue de los registros que corresponda.……………………………………………............................40

• De la Comisión de Educación y Cultura, con la que remite dictamen en sentido negativo a una iniciativa y solicita se descargue de los registros que corresponda. ……………………………………………………............................42

• De la Directiva de la Comisión de Asuntos Fronterizos, por la que solicita se amplíe el turno a esa comisión al punto de acuerdo relativo al revestimiento del Canal Todo Americano, presentado el 22 de noviembre de 2005.………………………………………………………….……………………………………………............................46

INICIATIVAS DE CIUDADANOS SENADORES

• Del Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Moderación en el Gasto Público del Gobierno Federal...........47

• Del Sen. David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal………………………………………………………………………………..........58

• Del Sen. Cesar Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que modifica diversos preceptos constitucionales, en materia de responsabilidad y vigilancia en el ejercicio de la función pública.……………………………………………………………………..........60

• De la Sen. Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.………………………………………………………………………………………………………………..........62

• De la Sen. Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 31; y se adicionan los artículos 31 BIS y 31 BIS 2 a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.………………………………..........88

• De la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. .………………………………………………………………………….…………..........92

• De la Sen. Martha Sofía Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que por el que se reforman los artículos transitorios de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. .…………………………………………………………………………………………………….…………..........96

De la Sen. Martha Sofía Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.………………….………………………………………………………………….…………..........98

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y Africa; y de Educación y Cultura, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia sobre Cooperación en las Áreas de Educación, Cultura y Deporte, firmado en la Ciudad de México, el catorce de abril de dos mil cinco.…………………………..……………….…………..........101

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y Africa; y de Educación y Cultura, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Estonia, firmado en la ciudad de Tallin, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco. .…………………………..……..…………….…………..........105

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y Africa; y de Comercio y Fomento Industrial, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Islandia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de junio de dos mil cinco.……….……………..........109

• De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. .……….…………………………………………………………………………………………………..........114

• De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud. .……….……………………………………………………………………………………………………..........117

• De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; Estudios Legislativos; y y Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 76 fracción I; y el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. .……….…………………………………………………………………………………………………..........121

• De las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. .……….……………………………………………………………………………………………………..........128

• De las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.…………..........136

• De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos a diversos ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas. .………….................................................144

DICTAMENES A DISCUSIÓN

• De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia de terrorismo internacional.........................................146

• De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 3 y la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. .………….............................................................................................................................................170

• De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal……...........................................................................................174

• De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud. ……..........................................................................................................................................178

• De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permiso al C. Gerardo Estrada Rodríguez para aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno del Reino de España......................181

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los que contienen puntos de acuerdo:

✓ Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a que exima del pago del IEPS aplicable a la enajenación de alcohol desnaturalizado. .............................................................................................................................183

✓ Relativo a la emisión de tarjetas de crédito, a los intereses de los créditos al consumo y al pago de servicios en bancos. ...................................................................................................................................185

✓ Por el que se solicita un informe sobre los saldos a favor del Municipio de Aguascalientes sobre el impuesto al valor agregado y sobre el estado que guarda la solicitud de devolución presentada por ese municipio. ....................................................................................................................................................187

De la Comisión de Energía, los que contienen puntos de acuerdo:

✓ Por el que se exhorta a modificar el “Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que venden PEMEX y sus organismos subsidiarios a los consumidores industriales y a los permisionarios de distribución y sus empresas filiales”...........................................................................................................189

✓ Por el que se solicita información sobre los efectos en México de la disminución de la producción y el suministro de energéticos de Estados Unidos de Norteamérica, ocasionada por los huracanes “Katrina” y “Rita”. ........................................................................................................................................................192

✓ En relación con las tarifas eléctricas de servicio doméstico......................................................................193

De la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, los que contienen puntos de acuerdo:

✓ En relación a la matanza, importación de pieles, productos y subproductos de focas.............................195

✓ En torno a la contaminación de agua en Tlamacazapa, Municipio de Taxco, en el Estado de Guerrero………………………………………………………………………………………..............................197

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, los que contienen puntos de acuerdo:

✓ Por el que se solicita la elaboración e instrumentación de un estudio integral de las cuencas del Río Sabinal, a fin de formular alternativas de solución para evitar o disminuir el riesgo de inundaciones de las zonas urbanas de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, así como en el Municipio de Berriozal, Chiapas. .........199

✓ Por el que se solicita iniciar una campaña de difusión nacional para que los concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, conozcan sobre el derecho que tienen a solicitar prórrogas a sus títulos. ............202

✓ Por el que se solicita información sobre la fecha en que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el Programa de Cuenta Nueva y Borrón. ......................................................................................................204

De la Comisión de Gobernación, los que contienen puntos de acuerdo:

✓ Por el que se exhorta a que en el proceso electoral federal de 2006 se tomen las medidas pertinentes que permitan garantizar la aplicación de las leyes para evitar el uso indebido de programas sociales y recursos públicos a favor de cualquier campaña electoral........................................................................................206

✓ Por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a expedir el Reglamento de la Ley de Seguridad Nacional y el Estatuto Laboral del Centro de Investigación y Seguridad Nacional....................208

✓ Por el que se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública un informe pormenorizado sobre la situación penitenciaria en los Estados de Sinaloa, Quintana Roo y Veracruz, en relación con la desincorporación de servicios y construcción de centros de readaptación social, presuntamente con esquemas de privatización……………………………………………………………………………………………...................210

PROPOSICIONES DE CIUDADANOS SENADORES

• Del Sen. Francisco Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a informar sobre las acciones emprendidas en torno a la apertura total del comercio de edulcorantes para el 2008.……………..…………………...................212

• Del Sen. Emilio Gamboa Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en torno a la venta de Mexicana de Aviación. .……………..…………..……………...................213

• Del Sen. Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a las franquicias de PEMEX en Centroamérica...……………...................215

• De la Sen. Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a dar cumplimiento a la recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd..................................................................................................................................……………...................216

• De la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo relativo a las especies de flora y fauna silvestres. .........……………...................218

• Del Sen. Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relativo a la prevención de accidentes en las próximas fiestas navideñas...............................220

• De los Senadores Alfredo Martín Reyes Velázquez, Luis Rico Samaniego y diversos senadores, la que contiene punto de acuerdo a fin de que se incluya la resolución acordada en la reunión de la Comisión Investigadora del Funcionamiento del IPAB del 29 de noviembre pasado, se cite a comparecer al Secretario de la Función Pública y al Auditor Superior de la Federación. .....................................................................................................................222

• Del Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, la que contiene punto de acuerdo sobre asuntos relacionados con los mercados públicos de la Ciudad de México............................................................................................................225

• De la Sen. Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo relativo al presupuesto asignado para combatir el VIH-SIDA. ..................................................227

• De la Sen. Rita María Esquivel Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita un informe especial sobre las prácticas y campañas informativas en torno a la prevención del VIH-SIDA. .......................................................................................................................................229

• Del Sen. Gustavo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo en torno al trabajo de la Agencia Federal de Investigación……................................................230

PRONUNCIAMIENTO DEL SEN. JOSE ADALBERTO CASTRO CASTRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN OCASIÓN DEL DIA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA……......................................................................................................................................................................231

Orden del Día

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones y correspondencia.

PODER EJECUTIVO FEDERAL

Secretaría de Gobernación

• Oficios en respuesta a acuerdos de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente.

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

• Oficio con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal; recaudación federal participable; información sobre la evolución de la recaudación; e información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de octubre del año en curso.

COMUNICACIONES DE CIUDADANOS SENADORES

• Dos, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; una, por la que informa de la atención a un asunto turnado a dicha comisión; y otra con la que remite dictamen en sentido negativo a un punto de acuerdo y solicita se descarguen de los registros que corresponda.

• De la Directiva de la Comisión de Turismo, por la que solicita ampliación de turno a dicha Comisión, a la iniciativa de reformas al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 9 de diciembre de 2003.

• Del Sen. Adrián Alanís Quiñones, Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo, en relación con la excitativa que se emitió a esa comisión el 13 de octubre pasado sobre la iniciativa que reforma la Ley General de Población y el COFIPE, presentada el 28 de abril de 2005.

• De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con la que remite dictamen en sentido negativo a un punto de acuerdo y solicita se descargue de los registros que corresponda.

• De la Comisión de Educación y Cultura, con la que remite dictamen en sentido negativo a una iniciativa y solicita se descargue de los registros que corresponda.

• De la Directiva de la Comisión de Asuntos Fronterizos, por la que solicita se amplíe el turno a esa comisión al punto de acuerdo relativo al revestimiento del Canal Todo Americano, presentado el 22 de noviembre de 2005.

INICIATIVAS DE CIUDADANOS SENADORES

• Del Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Moderación en el Gasto Público del Gobierno Federal.

• Del Sen. David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

• Del Sen. Cesar Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que modifica diversos preceptos constitucionales, en materia de responsabilidad y vigilancia en el ejercicio de la función pública.

• De la Sen. Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

• De la Sen. Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 31; y se adicionan los artículos 31 BIS y 31 BIS 2 a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

• De la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• De la Sen. Martha Sofía Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que por el que se reforman los artículos transitorios de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Sen. Martha Sofía Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

DICTAMENES DE PRIMERA LECTURA

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y Africa; y de Educación y Cultura, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia sobre Cooperación en las Áreas de Educación, Cultura y Deporte, firmado en la Ciudad de México, el catorce de abril de dos mil cinco.

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y Africa; y de Educación y Cultura, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Estonia, firmado en la ciudad de Tallin, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

• De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y Africa; y de Comercio y Fomento Industrial, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Islandia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de junio de dos mil cinco.

• De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud.

• De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; Estudios Legislativos; y y Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 76 fracción I; y el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• De las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

• De las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

• De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos a diversos ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas.

DICTAMENES A DISCUSIÓN

• De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia de terrorismo internacional.

• De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 3 y la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

• De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal.

• De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud.

• De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permiso al C. Gerardo Estrada Rodríguez para aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los que contienen puntos de acuerdo:

✓ Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a que exima del pago del IEPS aplicable a la enajenación de alcohol desnaturalizado.

✓ Relativo a la emisión de tarjetas de crédito, a los intereses de los créditos al consumo y al pago de servicios en bancos.

✓ Por el que se solicita un informe sobre los saldos a favor del Municipio de Aguascalientes sobre el impuesto al valor agregado y sobre el estado que guarda la solicitud de devolución presentada por ese municipio.

De la Comisión de Energía, los que contienen puntos de acuerdo:

✓ Por el que se exhorta a modificar el “Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que venden PEMEX y sus organismos subsidiarios a los consumidores industriales y a los permisionarios de distribución y sus empresas filiales”.

✓ Por el que se solicita información sobre los efectos en México de la disminución de la producción y el suministro de energéticos de Estados Unidos de Norteamérica, ocasionada por los huracanes “Katrina” y “Rita”.

✓ En relación con las tarifas eléctricas de servicio doméstico.

De la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, los que contienen puntos de acuerdo:

✓ En relación a la matanza, importación de pieles, productos y subproductos de focas.

✓ En torno a la contaminación de agua en Tlamacazapa, Municipio de Taxco, en el Estado de Guerrero.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, los que contienen puntos de acuerdo:

✓ Por el que se solicita la elaboración e instrumentación de un estudio integral de las cuencas del Río Sabinal, a fin de formular alternativas de solución para evitar o disminuir el riesgo de inundaciones de las zonas urbanas de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, así como en el Municipio de Berriozal, Chiapas.

✓ Por el que se solicita iniciar una campaña de difusión nacional para que los concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, conozcan sobre el derecho que tienen a solicitar prórrogas a sus títulos.

✓ Por el que se solicita información sobre la fecha en que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el Programa de Cuenta Nueva y Borrón.

De la Comisión de Gobernación, los que contienen puntos de acuerdo:

✓ Por el que se exhorta a que en el proceso electoral federal de 2006 se tomen las medidas pertinentes que permitan garantizar la aplicación de las leyes para evitar el uso indebido de programas sociales y recursos públicos a favor de cualquier campaña electoral.

✓ Por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a expedir el Reglamento de la Ley de Seguridad Nacional y el Estatuto Laboral del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

✓ Por el que se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública un informe pormenorizado sobre la situación penitenciaria en los Estados de Sinaloa, Quintana Roo y Veracruz, en relación con la desincorporación de servicios y construcción de centros de readaptación social, presuntamente con esquemas de privatización.

PROPOSICIONES DE CIUDADANOS SENADORES

• Del Sen. Francisco Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a informar sobre las acciones emprendidas en torno a la apertura total del comercio de edulcorantes para el 2008.

• Del Sen. Emilio Gamboa Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en torno a la venta de Mexicana de Aviación.

• Del Sen. Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a las franquicias de PEMEX en Centroamérica.

• De la Sen. Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a dar cumplimiento a la recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd.

• De la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo relativo a las especies de flora y fauna silvestres.

• Del Sen. Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relativo a la prevención de accidentes en las próximas fiestas navideñas.

• De los Senadores Alfredo Martín Reyes Velázquez, Luis Rico Samaniego y diversos senadores, la que contiene punto de acuerdo a fin de que se incluya la resolución acordada en la reunión de la Comisión Investigadora del Funcionamiento del IPAB del 29 de noviembre pasado, se cite a comparecer al Secretario de la Función Pública y al Auditor Superior de la Federación.

• Del Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, la que contiene punto de acuerdo sobre asuntos relacionados con los mercados públicos de la Ciudad de México.

• De la Sen. Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo relativo al presupuesto asignado para combatir el VIH-SIDA.

• De la Sen. Rita María Esquivel Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita un informe especial sobre las prácticas y campañas informativas en torno a la prevención del VIH-SIDA.

• Del Sen. Gustavo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo en torno al trabajo de la Agencia Federal de Investigación

COMISION DE ADMINISTRACIÓN

• Presupuesto de dietas, honorarios, sueldos y gastos de la Cámara de Senadores para el mes de diciembre de 2005.

• Informe del presupuesto ejercido por la Cámara de Senadores en el mes de octubre de 2005.

PRONUNCIAMIENTO DEL SEN. JOSE ADALBERTO CASTRO CASTRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN OCASIÓN DEL DIA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA

PRONUNCIAMIENTO DE LA SEN. LETICIA BURGOS OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN OCASIÓN DEL DIA INTERNACIONAL PARA EL COMBATE DEL VIH-SIDA

PRONUNCIAMIENTO DE LA SEN. LETICIA BURGOS OCHOA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, EN OCASIÓN DEL DIA INTERNACIONAL DEL COMBATE A LA ESCLAVITUD

PRONUNCIAMIENTO De la Sen. María Elena Cruz Muñoz, A NOMBRE del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, CON RELACION AL DIA INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

INTERVENCIONES DE CIUDADANOS SENADORES

• Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a los cinco años de gobierno del Presidente Vicente Fox Quesada.

C I T A .

Acta de la Sesión Anterior

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA MARTES VEINTINUEVE

de noviembre DE dos mil cinco.

PRESIDE EL SENADOR

CARLOS CHAURAND ARZATE

| |En la ciudad de México, Distrito Federal, a las once horas cincuenta minutos del día martes veintinueve de noviembre de dos mil |

| |cinco, encontrándose presentes ciento diez ciudadanos Senadores, según relación anexa, la Presidencia declaró abierta la sesión.|

| | |

| |La Secretaría informó la ausencia de los ciudadanos Senadores José Antonio Aguilar Bodegas, Luis Ricardo Aldana Prieto, Rutilio |

| |Cruz Escandón Cadenas, Raymundo Gómez Flores, César Jáuregui Robles, Saúl López Sollano, Miguel Angel Navarro Quintero, por |

| |encontrarse en el desempeño de comisión oficial. |

|(Lectura del Orden del |La Secretaría dio lectura al Orden del Día de la sesión de esta fecha. |

|Día) | |

|(Acta de la Sesión |Se aprobó en votación económica el acta de la sesión celebrada el jueves veinticuatro de noviembre de dos mil cinco. |

|anterior ) | |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Economía, en respuesta al Punto de Acuerdo de esta Cámara de Senadores de fecha 20 de |

| |septiembre de 2005, por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a no emitir el decreto que reduce los aranceles|

| |a la industria siderúrgica nacional, hasta en tanto no se dialogue con los sectores e industrias afectadas por dicha |

| |resolución.- Se remitió copia al Senador Mariano González Zarur. |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en respuesta al Punto de Acuerdo de esta Cámara de Senadores |

| |de fecha 6 de octubre de 2005, relativo a los recursos para el sector educativo en el Presupuesto de egresos de la Federación |

| |para el Ejercicio Fiscal 2006.- Se remitió copia al Senador Tomás Vázquez Vigil. |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Gobernación, en respuesta a los Apartados Primero y Tercero del Punto de Acuerdo de esta |

| |Cámara de Senadores de fecha 27 de octubre de 2005, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a intensificar las labores de |

| |ayuda a las comunidades del Estado de Chiapas que resultaron afectadas por el huracán ‘Stan’; así como a informar sobre el monto|

| |del apoyo económico y de las acciones materiales proporcionadas a la población de esa Entidad Federativa.- Se remitió copia a la|

| |Senadora Arely Madrid Tovilla. |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Salud, en respuesta al Apartado Noveno del Punto de Acuerdo de esta Cámara de Senadores de|

| |fecha 6 de octubre de 2005, por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías Estatales de Salud y a los delegados del |

| |Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado, de las entidades |

| |federativas afectadas por el huracán ‘Stan’, a atender los brotes epidemiológicos que se puedan presentar.- Se remitió copia a |

| |la Senadora Arely Madrid Tovilla. |

| | |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en respuesta a los Puntos de Acuerdo de esta Cámara de |

| |Senadores de fecha 27 de octubre de 2005, relativos a los daños provocados en diversas Entidades Federativas, por los huracanes |

| |“Stan” y “Wilma”.- Se remitió copia a la Comisión de Gobernación; y a los Senadores Wadí Amar Shabshab, Eduardo Ovando Martínez,|

| |Gloria Lavara Mejía, César Raúl Ojeda Zubieta, Oscar Cruz López, Silvia Asunción Domínguez López, Jorge Eduardo Franco Jiménez, |

| |José Antonio Aguilar Bodegas, David Jiménez González y Arely Madrid Tovilla. |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Guerrero, en respuesta al Punto de Acuerdo de esta Cámara |

| |de Senadores de fecha 10 de noviembre de 2005, por el que se exhorta a Titular del Poder Ejecutivo Federal y al Titular del |

| |Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero para que, en el ámbito de sus respectivas competencias se promueva el desarrollo en la |

| |región de la Sierra de Guerrero, para que tomen en cuenta el diagnóstico y planeación realizados por sus habitantes, organizados|

| |en torno del Consejo de Desarrollo Sustentable, y se consideren en el Presupuesto de Egresos del año 2006, recursos para la |

| |puesta en marcha del Plan de Desarrollo Integral de la Sierra del Estado de Guerrero.- Se remitió copia a la Comisión de |

| |Desarrollo Social; y al Senador Saúl López Sollano. |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en respuesta al Apartado Segundo del Punto de Acuerdo de|

| |esta Cámara de Senadores de fecha 20 de octubre de 2005, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos |

| |Naturales y a esa propia Procuraduría a investigar a los posibles daños al ambiente, ocasionados por la empresa Mexicana de |

| |Cananea, S.A. de C.V.- Se remitió copia a la Senadora Leticia Burgos Ochoa. |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Economía, en respuesta al Punto de Acuerdo de esta Cámara de Senadores de fecha 20 de |

| |septiembre de 2005, por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a no emitir el decreto que reduce los aranceles|

| |a la industria siderúrgica nacional, hasta en tanto no se dialogue con los sectores e industrias afectadas por dicha |

| |resolución.- Se remitió copia al Senador Mariano González Zarur. |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Economía, en respuesta al Apartado Segundo del Punto de Acuerdo de esta Cámara de |

| |Senadores de fecha 27 de septiembre de 2005, por el que se exhorta a esa Dependencia a proporcionar la información histórica |

| |relativa a los números de identificación que tuviesen asignados los vehículos y de la cual dispusieran a la entrada en vigor del|

| |Reglamento de la Ley del Registro Público Vehicular, a efecto de integrar la base de datos del mismo.- Se remitió copia a la |

| |Comisión de Gobernación; y a los Senadores Alfredo Martín Reyes Velázquez, Carlos Manuel Villalobos Organista y Jorge Lozano |

| |Armengol |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio de la Secretaría de Turismo, en respuesta al Punto de Acuerdo de esta Cámara de Senadores de fecha 6 de |

| |octubre de 2005, por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal información sobre la aplicación y difusión que se|

| |ha hecho de los programas federales de apoyo a los ciudadanos, en las Entidades Federativas, con especial atención en el Estado |

| |de Yucatán.- Se remitió copia a la Comisión de Gobernación; y al Senador Orlando Paredes Lara. |

|(Comunicaciones) |Se recibió de la Cámara de Diputados, acuerdo por el que establece que impulsará la realización de conversaciones entre el |

| |Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y el Congreso de Venezuela con el fin de contribuir a la superación de las |

| |diferencias surgidas entre los Gobiernos de México y Venezuela.- Quedó de enterado y la Presidencia dispuso que ser remitiera |

| |copia a la Comisión de Relaciones Exteriores, América Latina y Caribe. |

|(Comunicaciones) |Se recibió oficio del Ayuntamiento Constitucional de Comitán, Chiapas, por el que informa de la conmemoración de los 450 años |

| |del arribo de los Dominicos a esa entidad el próximo año 2006 e invita a participar con representaciones artísticas de los |

| |diversos estados del país.- Quedó de enterado. |

|(Comunicaciones) |Se recibió del Congreso del Estado de Durango, acuerdo por el que exhorta a implementar un pago especial de derechos a razón de |

| |un centavo por cada metro cúbico de agua y que dicho pago se a canalizado a los respectivos consejos de cuenca para la |

| |protección de las partes altas de las cuencas hidrológicas.- Se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos. |

|(Comunicaciones) |Se recibieron del Congreso del Estado de Guerrero, Decretos por los que se crean los Ayuntamientos de los Municipios de |

| |Iliatenco y de Juchitán Guerrero.- Se remitió copia a la Comisión de Federalismo y Desarrollo Municipal. |

|(Comunicaciones) |Se recibieron del Congreso del Estado de Hidalgo, los siguientes acuerdos: |

| | |

| |Por el que solicita al titular del Poder Ejecutivo Federal se declare zona de desastre a las 1067 comunidades de 34 municipios |

| |del Estado de Hidalgo, afectados por el huracán “Stan”.- Se turnó a la Comisión de Gobernación. |

| | |

| |Por el que exhorta a realizar las investigaciones en torno a los actos cometidos en contra de connacionales en los de Tifton y |

| |Colquitt, Georgia, en los Estados Unidos de América.- Se turnó a la Comisión de Derechos Humanos. |

| | |

| |Por el que se adhiere a la iniciativa del Congreso del Estado de Tlaxcala, de reformas al Código Penal Federal, sobre la |

| |protección de los símbolos religiosos.- Se turnó a la Comisiones de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda. |

|(Comunicaciones) |Se recibieron del Congreso del Estado de Michoacán, los siguientes acuerdos: |

| | |

| |Por el se adhiere al acuerdo del Congreso del Estado de Quintana Roo sobre las iniciativas tendientes a reformar el artículo 74 |

| |de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de promover en México los fines de semana largos.- Se turnó a las Comisiones de Trabajo |

| |y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Primera. |

| | |

| |Por el que se exhorta al Congreso de la Unión a legislar regulando el tipo de productos a disposición de los niños en las |

| |escuelas, a fin de garantizar la calidad nutricional y la higiene de los mismos.- Se turnó a la Comisión de Educación y Cultura.|

| | |

|(Comunicaciones) |Se dio cuenta con comunicación de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, por la que informa de la aprobación|

| |de dictamen que rechaza el punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cámara de Diputados a que en el proceso de discusión y |

| |aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, aumente los recursos de la Comisión |

| |Nacional de Áreas Naturales Protegidas, presentada el 3 de noviembre de 2005.- La Presidencia instruyó descargar el asunto de |

| |sus registros, darlos como asunto concluido y hacerlo del conocimiento de la Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo. |

|(Comunicaciones) |Se dio cuenta con comunicación de la Senadora Georgina Trujillo Zentella, Presidenta de la Comisión de Recursos Hidráulicos, por|

| |la que informa de la atención proporcionada por la Gerencia Estatal de la Comisión Nacional del Agua en Hidalgo al ciudadano |

| |Pedro Castelan Muñoz, Vocal de esa Asociación, a su petición para el desazolve de las Lagunas y Presas, localizadas en el |

| |Municipio de Apan, Hidalgo.- La Presidencia instruyó descargar el asunto de sus registros, darlos como asunto concluido y |

| |hacerlo del conocimiento de la Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo. |

|(Comunicaciones) |Se dio cuenta con Informe de la Senadora Flavia Ureña Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,|

| |de la Delegación de Senadores que participaron en la VIII Reunión Interparlamentaria México-Cuba.- Quedó de enterado. |

|(Excitativas) |Se dio cuenta con solicitud del Senador Raymundo Cárdenas Hernández, de Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución |

| |Democrática, de excitativa a comisiones, en relación con la Iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos |

| |constitucionales, en materia de remuneraciones y régimen laboral de los servidores públicos.- La Presidencia acordó emitir |

| |excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Primera, a fin de que, en el término|

| |de 10 días, presenten el dictamen respectivo al asunto referido o bien informen sobre las causas que pueden diferir su |

| |presentación. De no cumplir con lo anterior, la Mesa Directiva aplicará lo dispuesto por la última parte del inciso g) del |

| |artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General. |

|(Excitativas) |Se dio cuenta con solicitud del Senador César Raúl Ojeda Zubieta, de Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución |

| |Democrática, de excitativa a comisiones, en relación con la Iniciativa que reforma diversos artículos constitucionales, en |

| |materia de reforma política del Distrito Federal.- La Presidencia acordó emitir excitativa a las Comisiones Unidas de Puntos |

| |Constitucionales; del Distrito Federal; y de Estudios Legislativos, a fin de que, en el término de 10 días, presenten el |

| |dictamen respectivo al asunto referido o bien informen sobre las causas que pueden diferir su presentación. De no cumplir con lo|

| |anterior, la Mesa Directiva aplicará lo dispuesto por la última parte del inciso g) del artículo 67 de la Ley Orgánica del |

| |Congreso General. |

|(Excitativas) |Se dio cuenta con solicitud del Senador Elías Miguel Moreno Brizuela, de Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución |

| |Democrática, de excitativa a comisión, en relación con el punto de Acuerdo sobre la represión de manifestantes en el Estado de |

| |Quintana Roo.- La Presidencia acordó emitir excitativa a la Comisión de Justicia, a fin de que, en el término de 10 días, |

| |presenten el dictamen respectivo al asunto referido o bien informen sobre las causas que pueden diferir su presentación. De no |

| |cumplir con lo anterior, la Mesa Directiva aplicará lo dispuesto por la última parte del inciso g) del artículo 67 de la Ley |

| |Orgánica del Congreso General. |

|(Excitativas) |Se dio cuenta con solicitud del Senador Javier Corral Jurado, de Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de excitativa |

| |a comisiones, en relación con la Iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones.- La Presidencia |

| |acordó emitir excitativa a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transporte; y de Estudios Legislativos, a fin de que, en |

| |el término de 10 días, presenten el dictamen respectivo al asunto referido o bien informen sobre las causas que pueden diferir |

| |su presentación. De no cumplir con lo anterior, la Mesa Directiva aplicará lo dispuesto por la última parte del inciso g) del |

| |artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General. |

|(Iniciativas) |El Senador Mariano González Zarur, a nombre propio y del Senador Enrique Jackson Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido |

| |Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la|

| |Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes; y de |

| |Estudios Legislativos, Primera. |

|(Iniciativas) |El Senador Carlos Rojas Gutiérrez, a nombre de diversos senadores, presentó Iniciativa con proyecto de decreto para reformar la |

| |Ley de Planeación y a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, en materia de desarrollo regional.- Se turnó |

| |a las Comisiones Unidas de Desarrollo Regional; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; y de Estudios Legislativos.|

|(Iniciativas) |El Senador Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con |

| |proyecto de decreto para reformar el artículo 65, segundo párrafo de la Ley General para la Prevención y Gestión de los |

| |Residuos.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda. |

|(Iniciativas) |La Senadora Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con |

| |proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.- Se turnó a las Comisiones Unidas de |

| |Trabajo y Previsión Social; de Equidad y Género; y de Estudios Legislativos, Primera. |

|(Iniciativas) |La Senadora Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con |

| |proyecto de decreto para reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Minera, en materia ambiental.- Se turnó a las |

| |Comisiones Unidas de Energía; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Segunda. |

|(Iniciativas) |La Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con|

| |proyecto de decreto para adicionar diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de desayunos y comidas |

| |escolares y ampliación de horario de clases, para preescolar y primaria.- Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y |

| |Cultura; y de Estudios Legislativos. |

|(Dictámenes de primera |Se dio primera lectura a dictamen de las Comisiones de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto |

|lectura) |por el que se reforman la fracción IV del artículo 3 y la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la |

| |Juventud.- Quedó de Primera Lectura. |

|(Dictámenes de primera |Se dio primera lectura a dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto que |

|lectura) |reforma el artículo 323 del Código Penal Federal.- Quedó de Primera Lectura. |

|(Dictámenes de primera |Se dio primera lectura a dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano |

|lectura) |Gerardo Estrada Rodríguez para aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno del Reino de España.- Quedó de Primera |

| |Lectura. |

| |Preside el senador |

| |Raymundo cárdenas hernández |

|(Dictámenes a Discusión) |Se puso a consideración de la Asamblea dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos,|

| |Segunda, con proyecto de decreto que reforma el artículo 1°, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos |

| |Mexicanos.- Sin discusión, se aprobó por 88 votos, pasó a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales. |

|(Dictámenes a Discusión) |Se puso a consideración de la Asamblea dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; de Población y Desarrollo; y de Estudios |

| |Legislativos, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 5° a la Ley de los Derechos de las Personas |

| |Adultas Mayores.- A discusión, intervino el Senador Adrián Alanís Quiñones, por las Comisiones, para fundamental el dictamen. Se|

| |aprobó por -94 votos, pasó al Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales. |

|(Dictámenes a Discusión) |Se puso a consideración de la Asamblea dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a a |

| |los ciudadanos María del Pilar Sevilla Tamai, Rosa Martha Ramírez Luna, Mariana Morales Álvarez, Miguel Ángel Solares Escalante,|

| |Claudia Glenda Hernández Nava y Alejandro Machorro García, para prestar servicios en la Embajada del Reino Unido de la Gran |

| |Bretaña e Irlanda del Norte y en la Delegación de la Comisión Europea, en México, respectivamente.- Sin discusión, se aprobó por|

| |98 votos, pasó al Ejecutivo Federal, para los efectos constitucionales. |

|(Dictámenes a Discusión) |Se puso a consideración de la Asamblea dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, con punto de |

| |acuerdo en relación con la Minuta proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 12 de la Ley General que Establece|

| |las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Sin discusión, se aprobó en votación económica. Se |

| |devolvió el expediente a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el inciso d) del Artículo 72 |

| |constitucional. |

|(Proposiciones de |El Senador Adrián Alanís Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con |

|ciudadanos Senadores) |punto de acuerdo en relación al rezago que presenta México en el campo de la nanotecnología.- Se turnó a la Comisión de Ciencia |

| |y Tecnología. |

|(Proposiciones de |El Senador Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido acción Nacional, presentó propuesta con punto de acuerdo |

|ciudadanos Senadores) |por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral a dar cabal cumplimiento a las normas establecidas en el Código Federal de |

| |Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Federal de Radio y Televisión, en relación con los gastos, transmisión y |

| |formas de contratación de la publicidad electoral en medio electrónicos de comunicación.- Se turnó a la Comisión de Gobernación.|

| |Preside el senador |

| |Raymundo cárdenas hernández |

|(Proposiciones de |El Senador Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con |

|ciudadanos Senadores) |punto de acuerdo sobre el respeto a la tregua electoral convocada por el Instituto Federal Electoral en el período navideño.- |

| |Considerado de urgente y obvia resolución, a discusión, intervinieron el Senador Juan José Rodríguez Prats, del Grupo |

| |Parlamentario del Partido Acción Nacional; la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde|

| |Ecologista de México; el Senador Raymundo Cárdenas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. |

| |Se aprobó en votación económica. |

| |Preside el senador |

| |CARLOS CHAURAND ARZATE |

|(Proposiciones de |El Senador Juan José Rodríguez Prats, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó propuesta con punto de |

|ciudadanos Senadores) |acuerdo por el que el Senado de la República hace un reconocimiento al primer gobierno de alternancia.- Se turnó a la Comisión |

| |de Gobernación. |

|(Proposiciones de |El Senador Jorge Abel López Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con |

|ciudadanos Senadores) |punto de acuerdo en torno a la injusticia que se presenta con diversos líderes de organizaciones sociales en el Estado de |

| |Sinaloa.- Se turnó a la Comisión de Gobernación. |

|(Proposiciones de |El Senador Antonio García Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó propuesta con punto|

|ciudadanos Senadores) |de acuerdo en relación con medicinas caducas.- Se turnó a la Comisión de Salud y Seguridad Social. |

|(Proposiciones de |La Senadora Yolanda Eugenia González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó |

|ciudadanos Senadores) |propuesta con punto de acuerdo con motivo del caso de la Organización PROVIDA y la sanción impuesta a su Presidente Jorge |

| |Serrano Limón, por parte de la Secretaría de la Función Pública.- Se turno a la Comisión de Justicia. |

|(Proposiciones de |El Senador Ricardo Gerardo Higuera, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta con |

|ciudadanos Senadores) |punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales información sobre la política |

| |instrumentada en el país para reducir la emisión de los gases de efecto invernadero.- Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente,|

| |Recursos Naturales y Pesca. |

|(Proposiciones de |El Senador Antonio Soto Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, presentó propuesta con punto de |

|ciudadanos Senadores) |acuerdo por el que se solicita información sobre la política que se está siguiendo en materia de suministro de gas natural |

| |licuado.- Se turnó a la Comisión de Energía. |

|(Proposiciones de |El Senador Elías Miguel Moreno Brizuela, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó propuesta |

|ciudadanos Senadores) |con punto de acuerdo en relación a los recientes actos de represión y hostigamiento en el Estado de Quintana Roo.- Se turnó a la|

| |Comisión de Justicia. |

|(Proposiciones de |La Senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó propuesta con |

|ciudadanos Senadores) |punto de acuerdo por el que se exhorta a dar a conocer los estudios de poblaciones que justifiquen la cacería de diferentes |

| |especies de la vida silvestre y a no considerar como parte de la política turística del país el fomento a las actividades |

| |cinegéticas.- Se turnó a las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Defensa Nacional; y de Turismo. |

|(Pronunciamientos) |El Senador Rubén Zarazúa Rocha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se refirió a la conmemoración |

| |del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. |

| |La Presidencia dio por concluida la sesión a las quince horas cincuenta y cinco minutos y citó a la siguiente para el jueves uno|

| |de diciembre, a las once horas. |

Poder Ejecutivo Federal

SECRETARIA DE GOBERNACION

Oficios en respuesta a acuerdos de la Cámara de Senadores y de la Comisión Permanente

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

Oficio N°. SEL/300/6544/05

México, D.F., 23 de noviembre de 2005.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores

del H. Congreso de la Unión

P r e s e n t e s

En atención al oficio No. I-2716 signado el 4 del actual, por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar No. 307-A-1092 suscrito el 16 del citado mes, por el C. Guillermo Bernal Miranda, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal informe sobre el impacto económico que ha causado en el Estado de Chiapas el reciente fenómeno meteorológico, así como las medidas a implementar para resarcir los daños.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

A T E N T A M E N T E

El Subsecretario

DIONISIO A. MEADE Y GARCÍA DE LEÓN

SECRETARÍA HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS

UNIDAD DE POLÍTICA Y CONTROL

PRESUPUESTARIO

México, D. F., a 16 de noviembre de 2005

Lic. Dionisio A. Meade y García de León

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

P r e s e n t e.

Me refiero a su oficio SEL/300/6123, por medio del cual hace del conocimiento del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público el Punto de Acuerdo adoptado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, aprobado en Sesión del 7 del actual y que a la letra dice: “ÚNICO.- El Senado de la República solicita respetuosamente al Ejecutivo Federal, para que por medio de las instancias que considere pertinentes, se informe a esta Cámara sobre el impacto económico que ha causado en el Estado de Chiapas el reciente fenómeno meteorológico, así como las medidas a implementar para resarcir los daños".

Al respecto, en relación con la atención a los efectos del desastre en cuestión, hago de su conocimiento que las acciones emprendidas por esta Secretaría se han concretado a lo siguiente:

1. Se han destinado 160.2 millones de pesos (MDP), procedentes del Fondo Revolvente previsto en el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales en vigor (ROF), en la atención a la fase de emergencia.

2. En apego a los plazos y procedimientos previstos en las ROF, se llevó a cabo la entrega de resultados en el Comité de Evaluación de Daños (CED). La solicitud global de recursos se encuentra en proceso de integración, para ser presentada a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, también en cumplimiento a los procedimientos y plazos establecidos en las citadas Reglas.

3. Los diagnósticos presentados en el CED establecen que el monto requerido, para ser ejercido en coparticipación entre el Gobierno del Federal y el de la entidad federativa, asciende preliminarmente a 6,182.6 millones de pesos (MDP), de los cuales 3,350.7 MDP corresponden a aportaciones federales y 3,350.7 MDP a las estatales. Estas cantidades no incluyen las necesarias para la reparación de daños a infraestructura que se encuentra directamente a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

4. Con base en lo dispuesto en las ROF, derivado de los resultados sectoriales presentados en el citado CED y con la finalidad de que se puedan iniciar de inmediato programas y acciones de reconstrucción, se han autorizado anticipos correspondientes a la aportación del Gobierno Federal, por 1,195.8 millones de pesos. Dichos recursos se aplicarán en la reparación de infraestructura hidráulica (765.5 MDP), de carreteras estatales y municipales (411.7 MDP) y educativa estatal (18.6 MDP), lo anterior en cumplimiento a lo señalado en las ROF.

5. Se han canalizado 88.2 MDP, mediante los Acuerdos de Ministración previstos en el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal, a las dependencias y entidades, con la finalidad de que estén en posibilidad de iniciar de inmediato la reparación de daños a la infraestructura que está directamente a su cargo.

6. Se han realizado reasignaciones de recursos por un total de 203.8 MDP a las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de Economía, de la del Trabajo y Previsión Social y de la Desarrollo Social.

7. Se han entregado adelantos provenientes de excedentes petroleros por 203.8 MDP, a través del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Tomando en cuenta lo anterior, así como los resultados del ejercicio presupuestario, dentro del seno del Gabinete de Reconstrucción instruido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, se continuarán proponiendo los mecanismos necesarios, por los que sea posible atender e! exhorto contenido en el Punto de Acuerdo a que hace mención en el oficio arriba citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

El Titular de la Unidad

Guillermo Bernal Miranda

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

Oficio N°. SEL/300/6542/05

México, D.F., 23 de noviembre de 2005.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores

del H. Congreso de la Unión

P r e s e n t e s

En atención al oficio No. CP2R2AE.-597 suscrito el 8 de junio del año en curso, por el C. Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en funciones de Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar No. F00.- 648 signado el 21 del actual, por el C. Ernesto Enkerlin Hoeflich, Presidente de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la suspensión inmediata de la erradicación de cabras de las Islas Espíritu Santo, San José y Cerralvo frente a la Bahía de La Paz en el Estado de Baja California Sur.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

A T E N T A M E N T E

El Subsecretario

DIONISIO A. MEADE Y GARCÍA DE LEÓN

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

COMISIÓN NACIONAL DE

ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS

PRESIDENCIA

OFICIO NÚM.- F00.- 648

Ciudad de México, a 21 Noviembre 2005

LIC. DIONISIO MEADE GARCÍA DE LEÓN

SECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

P R E S E N T E

En relación con el oficio SEL/300/30/30/05, del 9 de junio del año 2005, en el que se le informa al C. Secretario de la SEMARNAT, Ing. José Luis Luege Tamargo, sobre el punto de acuerdo de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, en el cual se solicita: "...Ia suspensión inmediata de la erradicación de cabras en las Islas de Espíritu Santo, San José y Serralvo, frente a la Bahía de la Paz en B.C.S y se encuentren formas más adecuadas para realizar dicha actividad...". Al respecto le informo lo siguiente:

Mediante oficio número F00.- 461, del 22 de agosto del año en curso (que se adjunta), se instruyó a los Directores Regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para que tomaran las medidas necesarias para suspender todos aquellos trabajos de erradicación de animales domésticos asilvestrados (chivas, borregos, gatos) y exóticos en las islas del Pacífico del Mar de Cortés, en tanto no se dispusiera de un dictamen jurídico en el cual se establezca que dichos procesos no están sujetos a la regulación de la NOM-033-ZOO-1995, relativa a los Sacrificios humanitarios de los animales domésticos y silvestres, o en su caso, que el método utilizado en los Programas de Erradicación que están operando actualmente, sea equiparable a lo establecido en dicha regulación, y/o hasta nuevo aviso mediante comunicado por esta Oficina de Presidencia.

Sin otro particular, aprovecho para enviarle un cordial saludo.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL PRESIDENTE

ERNESTO ENKERLIN HOEFLICH

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

Oficio N°. SEL/300/6416/05

México, D.F., 22 de noviembre de 2005.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores

del H. Congreso de la Unión

P r e s e n t e s

En atención al oficio No. III-2021 suscrito el día 20 de octubre último, por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. OM/DGPP/DEP/410.30.32/02841/05 signado el día 15 del actual, por el C. Lic. Raúl Ayala Cabrera, Director General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Social, así como los anexos que en el mismo se citan, mediante los cuales da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal informar respecto al diagnóstico y cobertura de la población beneficiada por el Programa de Pensiones para Adultos Mayores; así como de los montos presupuéstales requeridos para financiarlo y del mecanismo de entrega de los apoyos previstos para el año 2006.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

A T E N T A M E N T E

El Subsecretario

DIONISIO A. MEADE Y GARCÍA DE LEÓN

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

OFICIALÍA MAYOR

DIRECCIÓN GENERAL DE

PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO

OM/DGPP/DEP/410.30.32/02841/05

Noviembre 15, 2005.

LIC. DIONISIO A. MEADE Y GARCÍA DE LEÓN

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Bucareli 99, Edificio Covián, Col. Juárez

Deleg. Cuauhtémoc, C.P. 06600

En atención a su oficio No. SEL/300/5733/05 de fecha 21 de octubre del año en curso, dirigido al C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante el que da a conocer el Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Senadores y en el que se solicita información puntual respecto del diagnóstico, cobertura de población beneficiada y montos presupuesta les requeridos para financiar el Programa de Pensiones para Adultos Mayores, así como el mecanismo de entrega de los apoyos que se prevé instrumentar en el año 2006 para dicho Programa.

Sobre el particular, en anexo me permito enviar la siguiente información:

• Descripción del esquema para el retiro para población en Oportunidades (Anexo 1).

Relación de las respuestas a preguntas sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro Oportunidades (SARO) Anexo 2.

• Presentación que sintetiza las características principales del SARO (Anexo 3)

Cabe señalar que dicha información tiene el carácter de preliminar hasta en tanto no se apruebe el presupuesto para el ejercicio fiscal 2006 y concluya el proceso de diseño e implementación del Programa.

Reitero a usted mi consideración más distinguida.

A T E N T A M E N T E

DESARROLLO CON EQUIDAD, CONTIGO ES POSIBLE

EL DIRECTOR GENERAL

Lic. Raúl Ayala Cabrera

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

Oficio N°. SEL/300/6567/05

México, D.F., 24 de noviembre de 2005.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores

del H. Congreso de la Unión

P r e s e n t e s

En atención al oficio No. CP2R2AE.-1904 suscrito el día 24 de agosto último, por el C. Sen. César Jáuregui Robles, Vicepresidente en funciones de Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, con el presente les acompaño, para los fines procedentes, copia del similar No. SSP/1280/2005 signado el día 3 del actual, por el C. Rolando Alcántar Rojas, Secretario Particular del Secretario de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de Seguridad Pública de los tres niveles de gobierno, a tomar las medidas necesarias para evitar la deserción en las escuelas, motivada por el uso de drogas entre los estudiantes y a garantizar la seguridad en los alrededores de todos los planteles educativos del país.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

A T E N T A M E N T E

El Subsecretario

DIONISIO A. MEADE Y GARCÍA DE LEÓN

GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Oficio: SSP/1280/2005

Sección: Despacho del C. Secretario

Guanajuato, Gto. 3 de Noviembre 2005

Dionisio A. Meade y García de León

Subsecretario de Enlace Legislativo

Secretaría de Gobernación

P r e s e n t e

Por instrucciones del C. Secretario de Seguridad Pública, Gerardo Luis Rodríguez Orozco; acuso de recibo su oficio SEL/300/4514/05, relativo al comunicado del Punto de Acuerdo donde se exhorta a las autoridades educativas y de seguridad pública a tomar medidas necesarias para evitar la deserción en las escuelas, motivada por el uso de drogas entre los estudiantes.

Al respecto y en seguimiento a oficio antes mencionado, remito copia del documento DID/3028/2005 enviado por el Cmdte. José Nicolás Araujo Valdenegro, Director Delegacional de la Policía Municipal de León, Gto., en el que informa de las acciones preventivas implementadas en su municipio en repuesta al Punto de Acuerdo antes referido.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

A t e n t a m e n t e

Rolando Alcántar Rojas

Secretario Particular del

Secretario de Seguridad Pública del Estado

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

DIRECCIÓN DE POLICÍA MUNICIPAL

León, Gto. a 31 de Octubre del 2005

TTE. FRANCISCO JAVIER MARTÍNEZ ESPINOSA

DIRECTOR GENERAL DE POLICÍA MUNICIPAL,

PRESENTE

A través del presente, le envío saludos al mismo tiempo le distraigo de sus múltiples ocupaciones, con el fin de hacerle llegar Contestación en relación a oficio enviado por el Subsecretario de Gobernación de Enlace Legislativo, Dionisio A. Meade y García de León, le hago mención lo siguiente:

Que se implementan Acciones de Prevención a través de vigilancia Rotativa y Estacionaria en los diferentes Planteles Educativos de ese municipio, en donde se deberá tener contacto con las Autoridades Educativas de dichos planteles para recabar informaron sobre personas que se dediquen o presuntamente cometan ilícitos del orden del Fuero Federal en donde se hace mención del suscrito que se adjunta, lo anterior de acuerdo a las necesidades operativas que se tuviesen así como dentro de nuestro ámbito y competencia.

Sin más por el momento, quedo de Usted.

A T E N T A M E N T E

“UNIDOS POR UN LEÓN MEJOR”

CMDTE. JOSÉ NICOLAS ARAUJO VALDENEGRO

DIRECTOR DELEGACIONAL POLICÍA MUNICIPAL

GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Oficio: SSP/1334/2005

Sección: Despacho del C. Secretario

Guanajuato, Gto. 18 Noviembre 2005

Senador Carlos Chaurand Arzate

Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

Honorable Congreso de la Unión

P r e s e n t e

Por este conducto, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, al tiempo que acuso de recibo el exhorto emitido a las Dependencias del Poder Ejecutivo Federal encargadas de la seguridad y la procuración de justicia, así como a las autoridades Estatales, del Distrito Federal y Municipales, para que pongan mayor empeño posible con el fin de lograr un eficaz funcionamiento del Acuerdo Nacional para un México Seguro. Al respecto me permito manifestarle, que atendemos al exhorto por lo que continuaremos poniendo el mayor empeño posible, como hasta la fecha lo hemos venido haciendo, para el cumplimiento del Acuerdo Nacional para un México Seguro.

Sin otro particular por el momento, me despido de usted reiterándole mis más distinguidas consideraciones.

A T E N T A M E N T E

"Vivir con Seguridad, Tarea de Todos”

Gerardo Luis Rodríguez Orozco

Secretario de Seguridad Pública del Estado

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

Oficio N°. SEL/300/6437/05

México, D.F., 24 de noviembre de 2005.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores

del H. Congreso de la Unión

En atención al oficio No. III-2048, signado el 27 de octubre último por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar número 112.-001102, suscrito el 18 del actual por el C. Lic. Juan Jacobo Pérez Cornelio, Director General Adjunto de Concertación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se cita, mediante los cuales da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se solicita a esa Dependencia información relativa al proceso de desincorporación de la entidad paraestatal 'Ocean Garden, Inc'.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

A T E N T A M E N T E

El Subsecretario

DIONISIO A. MEADE Y GARCÍA DE LEÓN

SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, DESARROLLO RURAL,

PESCA Y ALIMENTACIÓN

COORDINACIÓN GENERAL DE POLÍTICA SECTORIAL

OFICIO No. 112.- 001102

México, D.F., a 18 de noviembre de 2005.

LIC. DIONISIO A. MEADE Y GARCIA DE LEÓN

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

P R E S E N T E

Me refiero a su oficio No. SEL/300/5899/05 del 28 de Octubre de 2005 a través del cual nos comunica Punto de Acuerdo:

PRIMERO.- El senado de la República, una vez más reitera su solicitud de información y transparencia en el proceso de desincorporación de la entidad paraestatal "Ocean Garden, Inc."

Al respecto, anexo al presente encontrará fotocopia de la atenta nota No. 415, del 16 de noviembre de 2005, elaborada por la CONAPESCA, para los fines que estime procedentes.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL COORDINADOR GENERAL

LIC. FELIPE ZAVALA PONCE

SECRETARÍA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, DESARROLLO RURAL,

PESCA Y ALIMENTACIÓN

ATENTA NOTA No. 415

Para: LIC. FELIPE ZAVALA PONCE

Coordinador General de Política Sectorial

De: MOISÉS GÓMEZ REYNA

Asunto: Atención al Oficio No. SEL/300/5899/05 signado por el C. Dionisio A. Meade y García de León, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.

Mazatlán, Sin., 16 de noviembre de 2005

En atención al Oficio No. SEL/300/5899/05 del 28 de octubre del presente, dirigido al Lic. Francisco Mayorga Castañeda, donde el C. Dionisio A. Meade y García de León, Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, informa que con Oficio No. III-2048 de fecha 27 de octubre, el Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, ha comunicado al Titular de la Secretaría de Gobernación, el Punto de Acuerdo aprobado en sesión de esa fecha, relativo al proceso de desincorporación de la entidad paraestatal Ocean Garden Products, Inc.

Al respecto, me permito enviar a usted copia del Oficio S/N del 07 de noviembre del presente, dirigido al Senador Carlos Chaurand Arzate signado por C. Héctor Reyes Retana, Director General del Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., institución designada como Agente Financiero del proceso de licitación de la citada empresa, donde informa los avances del mencionado procedimiento para los efectos conducentes.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo

A T E N T A M E N T E

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

SUBSECRETARÍA DE ENLACE LEGISLATIVO

Oficio N°. SEL/300/6428/05

México, D.F., 23 de noviembre de 2005.

CC. Secretarios de la Cámara de Senadores

del H. Congreso de la Unión

P r e s e n t e s

En atención al oficio No. III- 1929 signado el 4 de octubre del año en curso, por el C. Sen. Carlos Chaurand Arzate, Vicepresidente de la Mesa Directiva de ese Órgano Legislativo, con el presente les acompaño para los fines procedentes, copia del similar No. DG-1813/05 suscrito el 17 del actual, por el C. Manuel A. Reed Segovia, Director General de la Comisión Nacional Forestal, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales da respuesta al Punto de Acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo Federal una copia de la carta de intención en materia forestal signada por los gobernadores de los Estados de Wisconsin, Estados Unidos de América, y de Chiapas, México; así como un informe sobre los alcances e implicaciones de la misma.

Agradezco la atención que concedan al presente y les reitero mi consideración respetuosa.

A T E N T A M E N T E

El Subsecretario

DIONISIO A. MEADE Y GARCÍA DE LEÓN

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES

COMISIÓN NACIONAL FORESTAL

DIRECCIÓN GENERAL

Oficio DG-1813/05

Zapopan, Jal., a 17 de noviembre de 2005

LIC. DIONISIO A. MEADE Y GARCÍA DE LEON

SUBSECRETARIO DE ENLACE LEGISLATIVO

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

PRESENTE

Con un atento y cordial saludo hago referencia a su oficio SEL/300/5303/05 fechado el pasado 05 de octubre de los corrientes, mediante el cual solicita al C. Secretario del Ramo, copia de la carta de intención en materia forestal signada por los gobernadores de los Estados de Wisconsin, E.U. y de Chiapas, Mex. y un informe pormenorizado sobre los alcances e implicaciones de los mismos.

Anexo al presente la información solicitada, para los fines a que haya lugar.

Sin otro particular por el momento le reitero la seguridad de mi consideración.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

DIRECTOR GENERAL

MANUEL A. REED SEGOVIA

Unidad de Cooperación Y Financiamiento

Comisión Nacional Forestal

INFORME PORMENORIZADOS DE LAS IMPLlCACIONES Y ALCANCES DE LA CARTA DE INTENCIÓN ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y WISCONSIN, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA LA COOPERACIÓN EN MATERIA FORESTAL AL 17 DE NOVIEMBRE DE 2005

El instrumento fue suscrito el pasado 07 de Marzo de 2005 en la Ciudad de México por los gobernadores de ambos estados con la intención de elaborar planes conjuntos de cooperación técnica para el manejo sustentable de los recursos forestales, así como el combate contra incendios.

A partir de la firma de la carta de intención, Chiapas y Wisconsin han tenido comunicaciones periódicas, mismas que han dado los siguientes resultados:

• Elaboración de un perfil forestal por parte del estado de Chiapas, mismo que fue entregado al estado de Wisconsin en el mes de Julio.

• Elaboración de un primer borrador de un "Plan de Acción Conjunto en materia de Incendios Forestales”, el cual contempla tres áreas de cooperación:

o Capacitación y asistencia técnica en el manejo integral del fuego y de

Emergencias.

o Intercambio de experiencias para la prevención de incendios y métodos de restauración de ecosistemas forestales.

o Transferencia de tecnología y equipamiento a brigadas comunitarias para el combate de incendios forestales.

Desafortunadamente y debido a la contingencia provocada durante y después del huracán Stan en el estado de Chiapas, las sesiones de trabajo para terminar mencionado plan de acción han sido pospuestas, no obstante existe ya la comunicación por parte del Gobierno del Estado de Chiapas en reanudar en breve las comunicaciones.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Oficio con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal; recaudación federal participable; información sobre la evolución de la recaudación; e información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de octubre del año en curso.

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

SECRETARÍA PARTICULAR

101- 814

México, D. F., a 30 de noviembre de 2005.

C. SENADOR JESÚS ENRIQUE JACKSON RAMÍREZ

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores

del H. Congreso de la Unión.

P r e s e n t e

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracciones I y III de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, me permito enviar la información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de octubre de 2005. Asimismo, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente al mes de octubre de 2004. En términos del artículo 22 fracción I de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de octubre de 2005. Adicionalmente, se incluye la información consolidada sobre las finanzas públicas y la deuda pública al mes de octubre del año en curso.

Asimismo, se da a conocer la metodología utilizada para el cálculo de los excedentes petroleros, el volumen de la producción y el precio promedio a que se hace referencia el artículo sexto transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos la Federación para el ejercicio fiscal de 2005.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

El Secretario

Lic. José Francisco Gil Díaz

Comunicaciones de Ciudadanos Senadores

Dos, de la Comisión de Hacienda y Crédito Público; una, por la que informa de la atención a un asunto turnado a dicha comisión; y otra con la que remite dictamen en sentido negativo a un punto de acuerdo y solicita se descarguen de los registros que corresponda.

COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el Acuerdo para que se autoricen otras alternativas de solución para que puedan ser beneficiados los trabajadores exbraceros que laboraron durante los años 1942 a 1964 que no cuentan con documentación que los acredite como tales, enviado por el Congreso del Estado de Tlaxcala, el día 25 de octubre de 2005.

Los CC. Senadores integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido del citado punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios al mismo e integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, esta Comisión somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

D I C T A M E N

I. Antecedentes.

El día 25 de octubre de 2005, la Mesa Directiva del Senado de la República, aprobó que, con base en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Acuerdo para que se autoricen otras alternativas de solución para que puedan ser beneficiados los trabajadores exbraceros que laboraron durante los años 1942 a 1964 que no cuentan con documentación que los acredite como tales, enviado por el Congreso del Estado de Tlaxcala, fuera turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

Dicho acuerdo señala en su parte conducente, que es innegable que la creación del fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex trabajadores migratorios mexicanos representa un beneficio económico y social para todo aquel trabajador que participó en dicha actividad. No obstante, no todos los trabajadores han podido gozar del beneficio, toda vez que, por tratarse de un asunto que llevaba varios años pendiente de solución, existen personas que no cuentan con la documentación requerida.

Por lo anterior, se solicita la búsqueda de alternativas reales que garanticen que los ex-trabajadores migratorios efectivamente reciban los beneficios del Fondo de Apoyo Social para ex trabajadores migratorios mexicanos, aún y cuando éstos, no cuenten con la documentación que rigurosa y legalmente resulta necesaria.

II. Consideraciones de la Comisión.

La que dictamina coincide con lo planteado en el presente acuerdo, en el sentido de que el fenómeno de la migración laboral sólo refleja las condiciones socioeconómicas que obligan a nuestros connacionales a buscar nuevas oportunidades de trabajo fuera del país, con el único objetivo de mejorar su nivel de vida y el de sus familias.

No obstante lo anterior, esta Comisión coincide que con la decisión de que, los trabajadores que pueden beneficiarse del Fondo de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos son sólo aquellos que puedan demostrar con la documentación debida que laboraron entre los años 1942 y 1964, máxime si se considera que han pasado más de cuarenta años.

Aunado a lo anterior, la Comisión reconoce que la creación del Fondo ha sido resultado de un arduo trabajo legislativo y presupuestario, por lo que, de permitir requisitos más flexibles o incluso el que no se exija documentación comprobatoria que acredite a las personas beneficiarias como tales, sin duda podría impactar directamente la transparencia en el uso y correcto destino de los recursos asignados para dicho Fondo.

Por las razones expuestas, la Comisión que dictamina considera desechar el acuerdo, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, se permite someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se desecha el Acuerdo por el que se solicita al Comité Técnico que administrará el fideicomiso del Fondo de Apoyo Social para ex trabajadores migratorios mexicanos, que autorice nuevas alternativas de solución a fin de que puedan ser beneficiados los trabajadores ex braceros que laboraron durante los años 1942 a 1964 en los Estados Unidos de Norteamérica que no cuenten con la documentación que lo acredite.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

COMISION DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

Sen. Fauzi Hamdán Amad

Presidente

|Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez |Sen. Miguel Ángel Navarro Quintero |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Laura Alicia Garza Galindo |Sen. Fernando Gómez Esparza |

|Sen. Raymundo Gómez Flores |Sen. Víctor Manuel Méndez Lanz |

|Sen. Dulce María Sauri Riancho |Sen. David Jiménez González |

|Sen. Alberto Miguel Martínez Mireles |Sen. Héctor Larios Córdova |

|Sen. Lydia Madero García |Sen. Gerardo Buganza Salmerón |

| |Sen. Verónica Velasco Rodríguez |

SENADO DE LA REPÚBLICA

LIX LEGISLATURA

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

México, D.F., a 26 de noviembre de 2005.

CHCP/635/2005

Sen. Enrique Jackson Ramírez

Presidente de la Mesa Directiva

Presente

Hago referencia al punto de acuerdo aprobado por el Senado de la República, relativo a que la Comisión de Hacienda y Crédito Público realice las adecuaciones correspondientes a la Ley Federal de Derechos para que las tarifas o costos para la formulación de estudios y trámites para proyectos de ecoturismo sean ajustados a la baja, que fue turnado a la referida Comisión el día 10 de noviembre del año en curso.

Sobre el particular, me permito comunicarle que en reunión de la Comisión de Hacienda y Crédito Público celebrada el propio día 10 de noviembre, en cumplimiento de la recomendación aprobada por el Pleno de este Senado, se aprobó el Dictamen por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, mediante el cual se disminuyó la cuota prevista en la fracción I del artículo 198, de $50.00 a $40.00, relativa al pago del derecho por el uso o aprovechamiento de los elementos naturales marinos e insulares sujetos al régimen de dominio público de la Federación existentes dentro de las Áreas Naturales Protegidas competencia de la Federación, derivado de actividades recreativas, turísticas y deportivas de buceo autónomo, buceo libre, esquí acuático, recorridos en embarcaciones motorizadas y no motorizadas, observación de fauna marina en general, pesca deportiva en cualquiera de sus modalidades, campismo, pernocta y la navegación en mares, canales, esteros, rías y lagunas costeras, que se paga por persona, por día, por cada Área Natural Protegida o Zona de Área Natural Protegida, consideradas como de baja capacidad de carga.

Posteriormente, ese mismo día, el Pleno del Senado de la República aprobó en sesión ordinaria el dictamen mencionado en el párrafo que antecede.

Consecuentemente, el punto de acuerdo de referencia fue debidamente atendido y por tanto, mucho le estimaré que, por su amable conducto, la Mesa Directiva del Senado de la República instruya lo conducente para que en el registro parlamentario correspondiente se tenga como desahogado.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi distinguida consideración.

A t e n t a m e n t e

Sen. Fauzi Hamdán Amad

Presidente

De la Directiva de la Comisión de Turismo, por la que solicita ampliación de turno a dicha Comisión, a la iniciativa de reformas al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 9 de diciembre de 2003.

SENADO DE LA REPÚBLICA

LIX LEGISLATURA

COMISIÓN DE TURISMO

COMTUR- 118-05

México D.F. a 24 de noviembre de 2005

Sen. Enrique Jackson Ramírez

Presidente de la Mesa Directiva

Senado de la República

Presente,

En las últimas reuniones que esta Comisión ha sostenido con diferentes funcionarios del sector y prestadores de servicios turísticos, se ha reiterado en el interés de la reforma a la Ley Federal de Trabajo en materia de fines de semana largos, propuesta que favorece y fomentan las actividades turísticas del país.

Por lo anterior, solicitamos la ampliación de turno de la iniciativa de Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, presentada el 09 de diciembre de 2003 por el Sen. Benjamín Gallegos Soto, la cual propone transferir algunas fechas de descanso obligatorio para fomentar la actividad turística y la convivencia familiar, iniciativa que pretendemos necesaria su estudio y dictaminación por la Comisión que representamos.

Sin otro particular, le enviamos un cordial saludo y nuestras más atentas consideraciones.

A t e n t a m e n t e

Sen Rómulo Campuzano González

Presidente

Sen. José Carlos Cota Osuna Sen. Eduardo Ovando Martínez

Secretario Secretario

Del Sen. Adrián Alanís Quiñones, Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo, en relación con la excitativa que se emitió a esa comisión el 13 de octubre pasado sobre la iniciativa que reforma la Ley General de Población y el COFIPE, presentada el 28 de abril de 2005.

SENADO DE LA REPÚBLICA

LIX LEGISLATURA

COMISIÓN DE POBLACIÓN Y DESARROLLO

México, D.F., a Noviembre 28 del 2005.

Sen. Enrique Jackson Ramírez

Presidente de la Mesa Directiva

del Senado de la Republica

LIX Legislatura.

Presente.

Estimado Senador Presidente:

Por medio de la presente me permito dirigirme a Usted en relación a la solicitud de excitativa del pasado 13 de Octubre, que presentó el Sen. Alfredo Martín Reyes Velásquez, respecto a la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que se presentara el último día del pasado periodo ordinario de sesiones, el 28 de Abril, y a partir de entonces se ha estado realizando un estudio exhaustivo, una serie de consultas así como la recolección de opiniones de las diversas dependencias del Ejecutivo, las cuales son adversas, para la creación del Numero Único de Identidad y de la Credencial Inteligente que contenga el mismo.

Para tal efecto el pasado 15 de Noviembre, la Comisión de Población y Desarrollo, que me honro en presidir, celebró una Reunión de Trabajo a las 9:00 hrs. en la Sala Isidoro Olvera para dictaminar, entre otros asuntos, la iniciativa en comento, extendiéndosele una cordial invitación al Senador promovente para asistir a la reunión; y al pedirle que realizara la exposición de motivos de la misma, el Sen. Reyes Velásquez solicitó se hiciese una Moción Suspensiva de la dictaminación de dicha Iniciativa, para dar tiempo a cabildear ante las Instituciones del Poder Ejecutivo con el objeto de lograr opiniones favorables. Esta reunión de trabajo se realizó ante la presencia del Canal del Congreso, por lo que se puede verificar lo que he expresado en mi calidad de Presidente de la Comisión de Población y Desarrollo.

Sin otro particular de momento, me despido de usted enviándole un cordial y afectuoso saludo y reiterándole las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

A t e n t a m e n t e

Sen. Adrián Alanís Quiñones.

Presidente de la Comisión.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con la que remite dictamen en sentido negativo a un punto de acuerdo y solicita se descargue de los registros que corresponda.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Recursos Hidráulicos, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con Punto de Acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo Federal para que en estricta observancia a lo dispuesto por el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se promulgue y mande publicar en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la Ley de Aguas Nacionales.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Recursos Hidráulicos, se dio a la tarea de analizar la proposición con Punto de Acuerdo antes referida, de acuerdo con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del Senado de la República del día 5 de abril de 2004, fue presentado el Punto de Acuerdo de referencia por el Senador José Adalberto Castro Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. La Mesa Directiva dispuso que se turnara a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su estudio y dictamen correspondiente.

II. CONSIDERACIONES

El 24 de abril del 2003, las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos Segunda, sometieron a consideración de esta Asamblea el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, mismo que fue aprobado por 94 votos a favor y ninguno en contra.

La Cámara de Diputados presentó ante su Pleno en sesión celebrada el 29 de abril de 2003, el Dictamen con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, mismo que fue aprobado por 413 votos a favor, una abstención y ninguno en contra, remitiéndose al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

El 1 de septiembre de 2003, el Presidente de la República, Vicente Fox Quesada, envió a la Cámara de Senadores, las observaciones al Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, emitido por el Congreso de la Unión.

En sesión celebrada el 12 de diciembre del 2003 el Senador Ulises Ruíz Ortíz, fundamentó el dictamen de las Comisiones Unidas de Recursos Hidráulicos y de Estudios Legislativos Segunda, que contiene Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales; dicho dictamen fue aprobado por unanimidad con 98 votos y fue turnado a la Cámara de Diputados para los efectos legales procedentes, donde fue aprobado con 469 votos en pro, el lunes 22 de diciembre de 2003.

Por último, el Decreto de referencia fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de abril de 2004, por lo que esta Comisión Dictaminadora estima que el punto de acuerdo para exhortar al Titular del Poder Ejecutivo, a ordenar se publique el Decreto por el que se reforma la Ley de Aguas Nacionales, sea desechado por haber quedado sin materia.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión somete a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se desecha el Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo a ordenar la publicación del Decreto por el que se reforma la Ley de Aguas Nacionales, por haber quedado sin materia.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, en México Distrito Federal, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS

Sen. Georgina Trujillo Zentella

Presidenta

Sen. Víctor Manuel Torres Herrera

Secretario

Sen. José Guillermo Herrera Mendoza

Secretario

Sen. José Adalberto Castro Castro

Sen. Jorge Abel López Sánchez

Sen. Eric Luis Rubio Barthell

Sen. Noemí Guzmán Lagunes

Sen. Francisco Fernández de Cevallos Urueta

Sen. Susana Stephenson Pérez

De la Comisión de Educación y Cultura, con la que remite dictamen en sentido negativo a una iniciativa y solicita se descargue de los registros que corresponda.

Comisiones Unidas de Educación y Cultura;

de Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca; y

de Estudios Legislativos, Primera

DICTAMEN SOBRE INICIATIVA QUE CONTIENE QUE CONTIENE PROYECTO DE LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA NACIÓN.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Educación y Cultura; de Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera; de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, la iniciativa que contiene proyecto de LEY GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LA NACIÓN.

De conformidad y con fundamento en los artículos 86, 94, párrafo 1, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 60, 87, 88, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de esta Comisión que suscriben someten a la consideración del Pleno del Senado de la República el presente dictamen de acuerdo con la siguiente:

1. METODOLOGÍA

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas presentan el trabajo desarrollado de la iniciativa con proyecto de decreto, en apartados a saber:

A.- En el primero se consignan los “ANTECEDENTES” de la propuesta en estudio.

B.- En el segundo se manifiestan los aspectos de la “VALORACIÓN” de la iniciativa, motivando los razonamientos y fundando argumentos del dictamen, lo cual fue presentado a los senadores integrantes de la Comisione signantes, para su conocimiento, discusión y en su caso aprobación.

C.- En el tercero se presentan las “CONSIDERACIONES” que sirven de sustento a los razonamientos que los miembros de las Comisiones tuvieron presentes para la orientación del presente dictamen, y

D.- Por último, el presente dictamen propone una “RESOLUCIÓN”, con el interés de someterlos a consideración del Pleno de ésta H. Cámara de Senadores, para su discusión y, en su caso, aprobación con los efectos correspondiente a que haya lugar.

2. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 14 de octubre de 2003, la senadora Emilia Patricia Gómez Bravo, del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de ésta H. Cámara de Senadores, Iniciativa que contiene Proyecto de Ley del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.

2.- En esa misma fecha la Mesa Directiva dictó turno a las Comisiones Unidas de Educación y Cultura; de Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera; de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión para su estudio y dictamen.

El presente dictamen de las Comisiones Unidas de Educación y Cultura; de Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos, Primera; del Senado de la República está motivado y fundado en la siguiente:

3. VALORACIÓN

I. La iniciativa parte de la preocupación sobre la carencia de medidas objetivas y eficaces para proteger los recursos, zonas y especies naturales originarias del país, concibiéndolos como patrimonio natural y que debido a los criterios de mercado con que operan las políticas públicas en todos los campos de la administración pública federal, se han convertido en una mercancía más, susceptible de ser patentable, explotable y comercializable sin atender a la normatividad que las regula.

II. Otra motivación que se manifiesta en la Exposición de Motivos, señala que "Lo que pretende es proporcionar los elementos que nos permitan conservar, defender, perpetuar y valorar los bienes que constituyen el patrimonio cultural y natural de nuestra nación, que nos dan identidad y nos distinguen de otros pueblos".

III. La expresión "…se considera necesario contar con una Ley en materia de Patrimonio que incluya al cultural, sin la limitación a un determinado periodo histórico y también al natural…” contenida en la Exposición de Motivos como una motivación central de la Iniciativa, proviene de la Declaración de la UNESCO de la Convención de 1972 sobre Patrimonio Cultural y Natural.

IV. Asimismo, se estima parcial la afirmación de que “La Ley vigente (de LFMYZAAH) no contempla el desarrollo y evolución de la cultura mexicana, porque establece claramente que sólo es aplicable a zonas y monumentos arqueológicos, artísticos e históricos hasta el siglo XIX... (y) deja fuera de su jurisdicción elementos que han cobrado importancia conforme ha evolucionado la cultura mexicana y se ha avanzado en el conocimiento sobre el patrimonio de los pueblos. Uno de esos elementos es el patrimonio natural, que hasta hace un par de décadas no era valorado en su justa medida”.

Dicha Ley tiene por objeto regular "…la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos" en donde lo arqueológico, artístico e histórico corresponden a categorías definidas para la catalogación de los bienes y no a fechas establecidas, tal como se encuentran en los artículos 28, 28 bis, 33 y 35, respecto de dos de las cuatro categorías señaladas en el artículo 36: bienes inmuebles y documentos originales relacionados con la Historia de México.

Las especies naturales —plantas y animales— forman parte de los bienes arqueológicos protegidos por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos (LFMYZAAH) sólo cuando se trata de "…vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o utilización revistan interés paleontológico" (artículo 28 bis).

Por su parte, las especies vegetales y animales existentes, endémicas, en peligro de extinción, raras y amenazadas o en riesgo están consideradas como patrimonio universal y protegidas por la NOM 0059 y la Ley General de Vida Silvestre, que tiene por objeto "la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción. "

V. La Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) incluye los bienes patrimonio de la nación sujetos al régimen de dominio público, respecto a la cual durante el proceso de su análisis legislativo no se discutió la inclusión de los recursos, monumentos y áreas naturales como bienes nacionales a ser incorporados al régimen de dominio público en los términos del artículo 27 constitucional y la ley reglamentaria.

VI. La Iniciativa hace referencia a disposiciones legales e instituciones vigentes, tales como la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley General de Bienes Nacionales y las funciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), sin hacer mención del contenido al respecto del artículo 27 Constitucional, a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Medio Ambiente, ni a la Ley General de Vida Silvestre.

4. CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La iniciativa se sustenta en el argumento expresado en la Exposición de motivos de que “. se da por hecho que cualquier persona encargada de la toma de decisiones entiende el significado amplio y a la vez complejo de estos conceptos y que en consecuencia, aplicará todas las medidas necesarias para conservarlos y protegerlos. No obstante, la realidad es que cada personaje le ha dado la importancia y la protección que estima conveniente. Esta situación se presenta porque el patrimonio cultural y natural de la nación carece de un marco jurídico propio.”

Empero, es oportuno considerar que el patrimonio cultural y el patrimonio natural, se encuentran contemplados en diferentes cuerpos normativos, en virtud de que se trata de objetos de derecho de naturaleza distinta, lo que dificulta que sean materia de un mismo ordenamiento.

SEGUNDA.- El patrimonio cultural de la Nación se encuentra regulado por diversas disposiciones de carácter general y particular, vigentes y sin obstáculo jurídico alguno para su aplicación, que están en proceso de revisión en una serie de iniciativas que se encuentran en estudio por parte de las comisiones correspondientes de las dos cámaras del Congreso de la Unión, instaladas en Conferencia para tal fin.

TERCERA. Por separado existe el sustento jurídico para "la investigación, protección, mantenimiento, exhibición, vigilancia, identificación, conservación, restauración, preservación, revitalización, revaloración, rescate, difusión, promoción, fomento, y recuperación..." del patrimonio natural, concepto reconocido por la UNESCO desde 1972.

CUARTA.-Con respecto a estas disposiciones puede destacarse:

• El artículo 27 Constitucional, en el cuarto párrafo, establece que: "Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas ... ", lo que significa que todos los recursos naturales son considerados patrimonio nacional al ser del dominio pleno directo de la Nación.

• Los monumentos naturales están protegidos mediante la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente (LGEEPA), que tiene entre sus objetivos “…establecer las bases para… La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas"

• Con este objetivo, dicha Ley crea la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y el Registro de la CONANP que contiene los decretos de declaratoria de monumentos naturales, además de la coordinación de las acciones federales con los órdenes de gobierno estatales y municipales a través del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

• El artículo 46 de la LGEEPA define las áreas naturales protegidas y establece las competencias de la federación, estados y municipios en cuanto a la protección de estas áreas.

• El artículo 52 define a los monumentos naturales y el 53 a las áreas de protección de recursos naturales.

• Las especies endémicas, en peligro de extinción, raras y amenazadas o en riesgo, están protegidas y vigiladas por la Norma Oficial 0059, que incluye tanto a especies vegetales que a especies animales.

• Esta norma oficial así como la vigilancia internacional para el cumplimiento de la reglamentación está suscrita y opera a través de la Unión Internacional para la Conservación Natural (IUCN), el tráfico de especies está reglamentada a través de la Convención CITES (Comercio Internacional de Especies), además de numerosos convenios, protocolos (como el de Cartagena) y resoluciones suscritos por México, tratados internacionales (como el CITES), que comprenden desde el derecho sobre los recursos gen éticos y la biodiversidad, sujetos de protección como patrimonio nacional y de la humanidad. Las leyes vigentes (la Ley General de Vida Silvestre y la del equilibrio ecológico) señalan también que en nuestro país se acatarán los acuerdos internacionales para la protección del patrimonio natural.

• El patrimonio cultural, se encuentra sustentado y protegido por diversas leyes federales, instituciones y reglamentaciones.

• Asimismo, el patrimonio cultural se encuentra protegido por tratados internacionales, que si bien adolece de fallas y carencias que permite la comisión de actos arbitrarios, delictivos y el tráfico de los bienes, cuenta con un marco jurídico propio.

QUINTA.- No obstante la existencia de toda esta legislación, nuestro ordenamiento jurídico carece de medidas operativas eficaces para combatir los delitos y arbitrariedades cometidos contra el patrimonio nacional.

SEXTA.- Se carece, igualmente, de un marco jurídico que establezca con precisión los procedimientos, los instrumentos y las consecuencias de conductas ilícitas que afecten o perjudiquen el patrimonio nacional.

5. CONCLUSIONES

1.- El patrimonio cultural y natural perteneciente a la República se encuentran regulados por diversas disposiciones de carácter general y particular, vigentes hasta el momento, sin obstáculo jurídico alguno para su aplicación.

2. En congruencia con lo expuesto en el numeral anterior, el objeto de la iniciativa materia del presente dictamen se encuentra parcialmente cubierto por las disposiciones jurídicas vigentes, tales como la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre, así como los tratados internacionales en la materia.

3.- Asimismo, como se mencionó en las consideraciones del presente dictamen, muchas de las preocupaciones que motivan la iniciativa que nos ocupa, se encuentran plenamente satisfechas por una serie de iniciativas que se encuentran en estudio por parte de las Comisiones Legislativas correspondientes, en ambas cámaras del H. Congreso de la Unión, instaladas en Conferencia para tal fin.

Con base en lo anterior, la Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno del Senado de la República la presente

RESOLUCIÓN:

ÚNICO.- En razón de que los objetivos de la presente Iniciativa se encuentran plenamente satisfechos por ordenamientos jurídicos vigentes, así como por diversas iniciativas que se encuentran en proceso de dictaminación, se desecha la Iniciativa que contiene Proyecto de Ley del Patrimonio Cultural y Natural de la Nación.

Comisión de Educación y Cultura

| |SEN. TOMÁS VÁZQUEZ VIGIL | |

| |PRESIDENTE | |

|SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ | |SEN. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO |

|SECRETARIO | |SECRETARIO |

|SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ | |SEN. SALVADOR BECERRA RODRÍGUEZ |

|SEN. JOAQUÍN CISNEROS FERNÁNDEZ | |SEN. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR |

|SEN. EMILIA P. GÓMEZ BRAVO | |SEN. GUILLERMO HERBERT PÉREZ |

|SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA | |SEN. RAFAEL MELGOZA RADILLO |

|SEN. ANA BRICIA MURO GONZÁLEZ | |SEN. ROBERTO PÉREZ DE ALVA BLANCO |

|SEN. FELIPE DE JESÚS VICENCIO ÁLVAREZ | |SEN. MARCO A. XICOTÉNCATL REYNOSO |

Comisión de Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca

| |SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ | |

| |PRESIDENTA | |

|SEN. VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ LANZ | |SEN. HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA |

|SECRETARIO | |SECRETARIO |

|SEN. LETICIA BURGOS OCHOA | |SEN. OSCAR CANTÓN ZETINA |

|SEN. JOSÉ ADALBERTO CASTRO CASTRO | |SEN. JOSÉ CARLOS COTA OSUNA |

|SEN. RICARDO GERARDO HIGUERA | |SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO |

|SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ | |SEN. JORGE RUBÉN NORDHAUSEN GONZÁLEZ |

|SEN. EDUARDO OVANDO MARTÍNEZ | |SEN. VÍCTOR MANUEL TORRES HERRERA |

|SEN. CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA | | |

Comisión de Estudios Legislativos Primera

| |SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA | |

| |PRESIDENTE | |

|SEN. ORLANDO ALBERTO PAREDES LARA | |SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA PÉREZ |

|SECRETARIO | |SECRETARIO |

|SEN. JORGE RUBÉN NORDHAUSEN GONZÁLEZ | |SEN. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ PRATS |

|SEN. MIGUEL SADOT SÁNCHEZ CARREÑO | |SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA |

De la Directiva de la Comisión de Asuntos Fronterizos, por la que solicita se amplíe el turno a esa comisión al punto de acuerdo relativo al revestimiento del Canal Todo Americano, presentado el 22 de noviembre de 2005.

SENADO DE LA REPÚBLICA

LIX LEGISLATURA

COMISIÓN DE ASUTNOS FRONTERIZOS

México, D.F. 30 de noviembre de 2005

Oficio N° 258/CAF/05

Asunto: Ampliación del turno

Sen. Enrique Jackson

Presidente de la Mesa Directiva del

Senado de la República

Presente

Por medio del presente solicito a Usted, la ampliación del turno referente a la propuesta con Punto de Acuerdo presentada el día martes 22 de noviembre del presente año, por los Senadores Roberto Pérez de Alva Blanco y Enrique Jackson Ramírez, referente a la intervención decidida por parte del ejecutivo Federal, ante el tema del Revestimiento del Canal Todo Americano. Lo anterior en virtud de que la Comisión de Asuntos Fronterizos ha intervenido en el citado tema desde hace algunos años, por ser un asunto de su competencia.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Sen. Jeffrey Max Jones Jones

Presidente

Sen. Oscar Luebbert Gutierrez Sen. Serafín Ríos Alvarez

Secretario Secretario

Iniciativas de Ciudadanos Senadores

Del Sen. Adalberto Arturo Madero Quiroga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Moderación en el Gasto Público del Gobierno Federal.

H. CAMARA DE SENADORES

ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA, Senador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los diversos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta H. Asamblea el presente Proyecto de Decreto mediante el cual se expide la LEY DE MODERACIÓN EN EL GASTO PÚBLICO DEL GOBIERNO FEDERAL, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una tarea fundamental del Estado es administrar de manera racional y responsable los recursos públicos, y reducir aquellos gastos que no sean prioritarios para la administración pública, procurando siempre que dichos recursos estén orientados al Bien Común.

La escasez de recursos obliga al Gobierno federal a recurrir a medidas de austeridad que permitan garantizar el cumplimiento de los programas sociales y, al mismo tiempo, reducir al mínimo las erogaciones hechas por concepto de gastos administrativos.

Debido a que estas medidas de austeridad no deben afectar la eficiencia de la administración pública, es necesario que dichas erogaciones se lleven a cabo siguiendo los principios de racionalidad y simplificación administrativa.

Es deber de los servidores públicos ejercer el gasto público con eficiencia y responsabilidad para atender las prioridades nacionales. Por ello, el óptimo aprovechamiento de los recursos públicos debe sustentarse en criterios que permitan canalizar con oportunidad y eficiencia los medios para fortalecer los programas de beneficio social, restringiendo y, en su caso, eliminando aquellos gastos que no se identifiquen con las metas previstas en los programas estratégicos y prioritarios a cargo del Gobierno federal.

Sin embargo, todavía es común que los cambios de gobierno o de titulares en las diferentes dependencias y entidades de la administración pública centralizada y paraestatal, sigan generando la erogación de recursos federales en rubros y sectores no prioritarios para el desarrollo nacional, tales como cambios parciales o totales en mobiliario y equipo, decoración, transporte, alimentos, viajes innecesarios y telefonía celular, entre otros; gastos que se realizan discrecionalmente y sin ningún control administrativo.

Es importante que los funcionarios públicos tengan conciencia de que esos gastos no son de su patrimonio personal, sino del presupuesto federal; recursos generados con el esfuerzo de la ciudadanía para atender las crecientes demandas de la sociedad.

Las perspectivas demográficas para el presente siglo plantean que el Estado mexicano enfrentara una mayor demanda de bienestar social, lo que indudablemente implicará un incremento de las políticas públicas orientadas al desarrollo de las personas. Por consiguiente, la única forma de sacar adelante las necesidades de la gente y contribuir al crecimiento de los sectores económicos del país es cambiando radicalmente “la cultura” de un Gobierno caro, que gasta desorbitada e insensiblemente en áreas que no generan más que el beneficio de los funcionarios públicos, evitándose de esta manera, que esos recursos se pudieran canalizar a programas de desarrollo social.

La situación económica que se vive el país, requiere que el Gobierno mantenga una racionalidad en el gasto público, sobre todo en aquellas erogaciones que no son prioritarias para el desarrollo y el crecimiento. Por lo anterior, resulta necesario adicionar en la Carta Magna que el principio de austeridad se establezca en las erogaciones que se realicen en los tres niveles de gobierno, así como en todos los organismos públicos, empresas de participación estatal mayoritaria, centralizadas, descentralizadas y fideicomisos públicos, a fin de que los recursos presupuestales sean destinados y administrados considerando dicho principio. Además, la presente iniciativa no solamente inducirá la disminución del gasto del gobierno federal, sino, también, fomentará la mejor redistribución del presupuesto público, destinando más recursos a otros sectores de mayor prioridad para fortalecer el desarrollo socioeconómico del país.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones arriba mencionadas, se presenta a consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se expide la LEY DE MODERACIÓN EN EL GASTO PÚBLICO DEL GOBIERNO FEDERAL para quedar como sigue:

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la LEY DE MODERACIÓN EN EL GASTO PÚBLICO DEL GOBIERNO FEDERAL.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ley establece los criterios de economía, austeridad y moderación que regirán para la elaboración, control y ejercicio anual del presupuesto que realicen las dependencias, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal. Se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, siendo la Secretaría de la Función Pública la que interprete y vigile su debida observancia.

 

ARTÍCULO 2. Para la aplicación, interpretación y efectos de la presente ley, se establecen los siguientes conceptos y definiciones:

I. Secretaría: Secretaría de la Función Pública;

II. Dependencias: a las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias, en lo que no se contraponga a sus leyes específicas;

III. Entidades: a los organismos descentralizados; a las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros, instituciones nacionales de fianzas y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales;

IV. Presupuesto de Egresos: al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año en cuestión y los tomos anexos, aprobados por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

V. Ahorro: a la diferencia que resulte entre los recursos aprobados originalmente en el Presupuesto de Egresos y el presupuesto que ejerza la dependencia o entidad durante el año en cuestión, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas, y excluyendo las erogaciones adicionales que sean autorizadas con cargo a excedentes de ingresos, en los términos de las disposiciones aplicables; y

VI. Presupuesto aprobado: a la totalidad de erogaciones correspondientes a una dependencia o entidad para el ejercicio fiscal del año en cuestión, aprobadas por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en el Presupuesto de Egresos.

VII. Entes Públicos Federales: las personas de derecho publico de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VIII. Salario Mínimo Mensual: el equivalente a treinta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE la moderación del gasto y ahorro presupuestario

ARTÍCULO 3. Las dependencias y entidades deberán utilizar los recursos provenientes de sus respectivos presupuestos aprobados de manera moderada y apegada al principio de austeridad.

ARTÍCULO 4. Los programas de ahorro que se aprueben en las dependencias y entidades, deberán comprender como mínimo las siguientes previsiones:

I. Las dependencias y entidades deberán observar las medidas establecidas en el Presupuesto de Egresos, para racionalizar las erogaciones en materia de:

a. Actividades de comunicación social a través de la radio y la televisión.

b. Cuotas y pagos a favor de organismos internacionales y demás personas morales de nacionalidad extranjera;

c. Adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas públicas;

d. Gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo; y

e. Donativos;

II. Las dependencias y entidades deberán coordinarse para establecer esquemas de contratación conjunta de servicios telefónicos, de mensajería y agencia de viajes, así como otros servicios generales que resulten en tarifas más económicas, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Asimismo, deberán utilizar dispositivos de protección para racionalizar los servicios de larga distancia, los cuales deberán ser autorizados por los oficiales mayores o quienes realicen la función equivalente en las dependencias y entidades. Queda prohibido el pago de servicios telefónicos de entretenimiento;

III. Los servicios de telefonía celular, radiocomunicación y radiolocalización deberán restringirse al máximo y sólo podrán autorizarse por acuerdo del oficial mayor o quien realice la función equivalente en las dependencias y entidades, siempre y cuando sea indispensable para el desempeño de las funciones del servidor público y sin rebasar los límites máximos establecidos por los oficiales mayores o sus equivalentes. Quedarán a cargo de los usuarios los gastos excedentes a las cuotas establecidas;

IV. Los viáticos y pasajes se autorizarán en los términos de las disposiciones aplicables.

Queda prohibida la adquisición de boletos de primera clase a servidores públicos. Sin perjuicio de lo anterior, las dependencias y entidades podrán adquirir pasajes aéreos de tarifa "clase turista" o equivalentes, para los servidores públicos cuya comisión implique la salida del territorio nacional con viaje redondo que implique un tiempo menor a 72 horas o regresen al país cuando se encuentren realizando funciones en el exterior.

Los oficiales mayores o quienes realicen la función equivalente en las dependencias y entidades, establecerán los criterios para la adquisición de los pasajes nacionales e internacionales considerando lo dispuesto en esta fracción;

V. El uso de la flota de transportación aérea deberá racionalizarse. Queda prohibida la utilización de aeronaves privadas, excepto cuando se reúnan cada uno de los siguientes requisitos:

a. Que la aeronave se utilice con motivo del cumplimiento de una comisión oficial;

b. Que la dependencia o entidad no cuente con aeronaves oficiales disponibles, y

c. Que el arrendamiento de la aeronave se autorice en forma indelegable por los titulares de las dependencias o sus equivalentes en las entidades;

VI. Los servidores públicos no podrán otorgar obsequios con cargo al Presupuesto de Egresos, salvo en el caso de las entidades que por razones de su actividad requieran de la promoción de sus bienes y servicios, y sean indispensables para brindar las atenciones que estén directamente relacionadas con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general. Asimismo, será procedente el otorgamiento de obsequios en visitas de Estado o de otra índole, que por razones de protocolo así corresponda;

VII. Las dependencias y entidades podrán realizar la edición e impresión de libros y publicaciones siempre y cuando se coordinen con editoriales privadas para su adecuada distribución.

VIII. Se prohíbe a las dependencias y entidades contratar servicios de mensajería y paquetería que no sean para uso oficial;

IX. Las adquisiciones o arrendamientos de vehículos y equipos de transporte que, en su caso, lleven a cabo las dependencias y entidades sólo se realizarán para la sustitución de vehículos siniestrados, por razones de ampliación de las operaciones o, en los casos que por las condiciones que guarden los vehículos se haga oneroso el gasto de mantenimiento. Asimismo, podrán arrendarse vehículos para su uso por servidores públicos de mando, sólo por requerimientos de su cargo en el desempeño de funciones oficiales.

Dichas adquisiciones o arrendamientos se deberán sujetar a los límites de precios por categoría para vehículos terrestres que emita la Secretaría; y

X. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Una vez concluido el estudio o la investigación, deberá informarse de estas contrataciones conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos.

XI. Las dependencias y entidades deberán establecer medidas para el ahorro de energía en las oficinas públicas observando las disposiciones que, en su caso, emita la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

ARTÍCULO 5. Las dependencias y entidades deberán enajenar los bienes muebles e inmuebles que consideren como improductivos u obsoletos, ociosos, innecesarios o de desecho, previa autorización del oficial mayor o quien realice la función equivalente en las dependencias, u órgano de gobierno de la entidad de que se trate, conforme a las disposiciones aplicables.

Tratándose de la enajenación de bienes inmuebles las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán gestionar ante la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, la expedición del decreto de desincorporación y/o de autorización de la enajenación, según corresponda.

Las dependencias, con base en las Normas para la administración y baja de bienes muebles de las dependencias de la Administración Pública Federal podrán instrumentar acciones inmediatas para la enajenación de todos aquellos bienes que no sean utilizados en el ejercicio de sus funciones sustantivas. Para el caso de las entidades, deberán aplicar las normas y procedimientos que sobre el particular hubiesen autorizado sus respectivos órganos de gobierno.

Los ingresos que generen las dependencias y entidades por la enajenación de los bienes a que se refiere este artículo, podrán aplicarse conforme a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos.

ARTÍCULO 6. En materia de cumplimiento de los objetivos al menor costo posible y mejora de los procesos internos, se dispone que las Dependencias, efectúen una revisión de los procedimientos internos con la finalidad de identificar re-trabajos o re-procesos, e implementar mejoras en los procedimientos internos de trabajo tendentes al logro de los objetivos del pliego al menor costo posible.

ARTÍCULO 7. En materia de la identificación de duplicidad de funciones, se dispone que las áreas de planificación de cada una de las Dependencias efectúe el análisis de la estructuración orgánica vigente identificando la posible duplicidad de funciones de la entidad, y proponiendo la reestructuración que corresponda.

El Director de la Unidad de Recursos Humanos de cada Dependencia es el responsable directo de realizar evaluaciones periódicas de las planillas del personal activo y cesante de la institución, a fin de evitar pagos a personal y pensionistas inexistentes. Asimismo, será el responsable de realizar un estudio profesional de costo-beneficio y costo-eficiencia con el objetivo de optimizar las operaciones de la dependencia al menor costo de nómina posible.

ARTÍCULO 8. En materia de la conducción de procedimientos orientados a una adecuada racionalización de los recursos humanos, se dispone que todas las Dependencias serán responsables de evaluar las necesidades de cargos para el cumplimiento de las funciones asignadas. La Dirección de Recursos Humanos de cada una de las Dependencias deberá realizar la evaluación de perfiles de puestos de acuerdo a las necesidades para la óptima operación y distribución de estas en el territorio nacional.

ARTÍCULO 9. Las dependencias y entidades deberán informar sobre cada contratación que realicen en los términos de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas.

Las entidades que no cuenten con página de "internet", podrán dar a conocer la información a que se refiere este artículo, a través de la página de "internet" de su respectiva dependencia coordinadora de sector.

ARTÍCULO 10. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas aprobados en su presupuesto. Entre otras medidas, deberán aplicar las siguientes:

I. Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y las demás disposiciones aplicables;

II. Para realizar erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, las unidades administrativas que realicen dichas erogaciones deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento;

III. Las comisiones de personal al extranjero deberán reducirse al numero de integrantes estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia, así como deberán reducirse los gastos menores y de ceremonial;

IV. Solo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados y sean estrictamente indispensables;

V. Las dependencias y entidades no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de bienes inmuebles para oficinas publicas, salvo en los casos estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales y las demás disposiciones aplicables, y siempre que justifiquen ante la Dirección que los inmuebles subutilizados u ociosos no cubren sus necesidades.

En caso de que se encuentren bienes inmuebles subutilizados u ociosos, deberán ponerse a disposición de la Dirección o determinar su destino final, según corresponda.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, deberán optimizar la utilización de los espacios físicos y establecer los convenios necesarios con la Dirección a fin de utilizar los bienes nacionales disponibles en los términos de las disposiciones aplicables;

VI. Las dependencias y entidades elaboraran un estudio costo y beneficio de sus representaciones, delegaciones o similares en las entidades federativas, considerando la posible descentralización de estas;

VII. Las dependencias y entidades deberán procurar la sustitución de arrendamientos por la utilización de bienes inmuebles ociosos o subutilizados, a efecto de promover la eficiencia en la utilización de dichos bienes, respetando los términos de los respectivos contratos de arrendamiento y evitando costos adicionales. Lo anterior, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico.

Las dependencias y entidades podrán optar por el arrendamiento financiero de inmuebles exclusivamente cuando las erogaciones correspondientes representen como mínimo un ahorro del 20 por ciento, en comparación con los recursos para pagar el arrendamiento puro y los gastos asociados al mismo;

VIII. Las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar el ahorro por concepto de teléfonos, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, inventarios, así como otros conceptos de gasto corriente, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente; y

IX. Las dependencias y entidades deberán establecer medidas para el ahorro de energía y combustibles en las oficinas públicas observando las disposiciones que, en su caso, emita la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía.

Los ahorros generados se destinaran a impulsar los proyectos de inversión física aprobados en su presupuesto, en los términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 11. Las dependencias y entidades deberán informar trimestralmente a la Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público sobre los ahorros generados como resultado de las medidas a que se refiere esta Ley, así como el destino de los mismos.

ARTÍCULO 12. Las dependencias y entidades únicamente podrán destinar recursos presupuestarios para actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados, tanto en los medios de difusión del sector publico, como en aquellos que por ley otorgan al estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Serán exceptuadas de esta disposición las dependencias y entidades que por la naturaleza de sus programas requieran de tiempos y audiencias específicos.

ARTÍCULO 13. Los tiempos que por ley otorgan al estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal serán distribuidos en los siguientes porcentajes: 40 por ciento al Poder Ejecutivo Federal; 30 por ciento al Poder Legislativo Federal, asignándose en partes iguales a ambas Cámaras del Congreso de la Unión; 10 por ciento al Poder Judicial Federal, y 20 por ciento a los entes públicos federales. La Secretaria de Gobernación supervisará esta distribución.

ARTÍCULO 14. La Secretaría de Gobernación llevará el seguimiento de los tiempos a que se refiere el artículo 12 con base trimestral, pudiendo en su caso reasignar tiempos cuando estos no sean utilizados con oportunidad y provoquen subutilización, respetando la distribución original.

En ningún caso podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de la imagen institucional de las dependencias o entidades, excepto en aquellas que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran.

Las erogaciones a que se refiere el artículo 11 deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia, en los términos de las disposiciones generales que para tal efecto publique en el Diario Oficial de la Federación. Los gastos que en los mismos rubros efectúen las entidades, se autorizaran además por el órgano de gobierno respectivo.

ARTÍCULO 15. Durante el ejercicio fiscal del año en cuestión, no se otorgaran a las dependencias y entidades ampliaciones a la erogaciones autorizadas por la Secretaría de Gobernación, salvo en el caso previsto en el siguiente párrafo.

No podrán realizarse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto al concepto de gasto correspondiente a comunicación social de los presupuestos de las dependencias y entidades, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo en el caso de mensajes para atender situaciones de carácter contingente que se determinen conforme a lo previsto en las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior.

ARTÍCULO 16. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, deberá informar a la Cámara de Diputados en los términos de este decreto, sobre las erogaciones destinadas a los rubros de publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general las relacionadas con actividades de comunicación social, incluyendo el uso de tiempos oficiales, los cuales deberán limitarse exclusivamente al desarrollo de las actividades de difusión, información o promoción de los programas de las dependencias o entidades.

La Secretaría de Gobernación tendrá la obligación de publicar las cuotas y pagos a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de este decreto.

ARTÍCULO 17. Para la difusión de sus actividades, tanto en medios públicos como privados, las dependencias y entidades solo podrán contratar publicidad a tarifas comerciales debidamente acreditadas y bajo órdenes de compra en donde se especifique el concepto, destinatarios del mensaje y pautas de difusión en medios electrónicos, así como la cobertura y circulación certificada del medio en cuestión. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia podrán utilizarse recursos presupuestarios con fines de promoción de imagen personal de funcionarios o titulares de las dependencias o entidades.

Asimismo, no se podrán destinar recursos de comunicación social a programas que no estén considerados expresamente en el presupuesto.

ARTÍCULO 18. La Secretaria de Hacienda y Crédito Público y, en su caso, las dependencias y entidades, no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la dependencia o entidad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás relativos con las actividades de comunicación social. Los medios de difusión del sector público podrán convenir con los del sector privado, la prestación reciproca de servicios de publicidad.

ARTÍCULO 19. Las dependencias y entidades, por conducto de la Secretaría, proporcionaran a la Secretaría de Gobernación la información sobre las erogaciones por concepto de comunicación social, la cual deberá llevar el seguimiento del tiempo de transmisión, distribución, el valor monetario estimado y el uso que se le vaya dando al tiempo que por ley otorgan al estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. Las dependencias y entidades informaran sobre las erogaciones a que se refiere este precepto, en términos de este decreto. La información deberá presentarse desglosada y por ramo de gasto.

Las erogaciones a que se refiere este artículo deberán reducirse al máximo posible. Para realizar dichas reducciones las dependencias y entidades deberán proteger el gasto relacionado con mensajes cuyo objeto sea hacer del conocimiento de la población los beneficios de los programas aprobados en su presupuesto, concentrando los ajustes a la baja en la difusión de carácter promocional y comercial. Los ajustes a que se refiere este párrafo deberán ser reportados a la Cámara de Diputados por la Secretaria de Gobernación.

ARTÍCULO 20. Las dependencias y entidades solo podrán otorgar donativos cuando cumplan con lo siguiente:

I. Deberán contar con recursos aprobados en sus presupuestos para dichos fines en la partida correspondiente del clasificador por objeto del gasto. Las dependencias y entidades no podrán incrementar la asignación original aprobada para dichos fines en sus respectivos presupuestos;

II. El otorgamiento del donativo deberá ser autorizado en forma indelegable por el titular de la dependencia o entidad y, en este ultimo caso, adicionalmente por el órgano de gobierno. En todos los casos, los donativos serán considerados como otorgados por la federación;

III. Deberán solicitar a los donatarios que además de ser asociaciones no lucrativas demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales, y que sus principales ingresos no provienen del presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes; la presentación de un proyecto que justifique y fundamente la utilidad social de las actividades educativas, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías y culturales a financiar con el monto del donativo; entregando un presupuesto debidamente desglosado. En los 10 días siguientes a la autorización del donativo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, hará entrega a la Cámara de Diputados para conocimiento de las comisiones competentes, copia integra de los expedientes que se abran con las solicitudes de donación y documentos que las justifiquen, y

IV. Deberán incluir en los informes trimestrales, las erogaciones con cargo a la partida correspondiente, el nombre o razón social, los montos entregados a los beneficiarios, así como los fines específicos para los cuales fueron otorgados los donativos.

En ningún caso, las dependencias y entidades podrán otorgar recursos a organizaciones que por irregularidades en su funcionamiento estén sujetas a procesos legales.

Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados; asimismo, deberán registrar los donativos en sus respectivos presupuestos previamente a su ejecución, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetaran a lo determinado por su órgano de gobierno.

ARTÍCULO 21. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros en función de la productividad y eficiencia de las mismas, cuando dejen de cumplir sus propósitos, o en el caso de situaciones supervenientes. En todo momento, se procurará respetar el presupuesto destinado a los programas prioritarios y, en especial, los destinados al gasto social, y de inversión física, y se reportara en los informes trimestrales cuando las variaciones superen los 10.5 millones de veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal de los respectivos presupuestos, anexando la estructura programática modificada.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INFORMACION y TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 22. los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales, así como las dependencias y entidades, deberán cumplir las obligaciones de transparencia en materia presupuestaria establecidas en los artículos 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La información a que se refiere la fracción IX del artículo 7 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberá ponerse a disposición del público en la misma fecha en que se entreguen los informes trimestrales.

ARTÍCULO 23. La Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de México, establecerán los lineamientos relativos al funcionamiento, organización y requerimientos del sistema integral de información de los ingresos y gasto publico, los cuales se harán del conocimiento de las dependencias y entidades, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y de sus paginas electrónicas dentro de los primeros 30 días naturales del ejercicio.

ARTÍCULO 24. La Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, por conducto del Comité Técnico de Información, operara el sistema integral de información de los ingresos y gasto público. El Comité Técnico, conjuntamente con la respectiva dependencia coordinadora de sector, hará compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información. La información en materia de programación y presupuesto, así como de disponibilidades financieras, cuya entrega tenga periodicidad mensual, deberá proporcionarse por las dependencias y entidades a más tardar el día 15 de cada mes. La demás información se sujetara a los plazos de entrega que se establezcan en el sistema.

ARTÍCULO 25. El ejecutivo federal, por conducto del comité técnico a que se refiere el artículo 24, dará acceso total y permanente al sistema integral de información de los ingresos y gasto publico, a la Cámara de Diputados, a través de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, así como del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Para efectos del párrafo anterior, las comisiones citadas de la Cámara de Diputados y el Ejecutivo, por conducto del comité técnico, acordaran los términos a través de los cuales se dará acceso al sistema.

Asimismo, el ejecutivo federal, clasificara la información que, en los términos de las disposiciones aplicables, deba considerarse de carácter reservado. Las personas que tengan acceso a la información de carácter reservado del sistema estarán obligadas a guardar estricta confidencialidad sobre la misma.

CAPÍTULO CUARTO

DE la compensación de los servidores públicos

artículo 26. El sueldo neto que recibirá el Ejecutivo Federal no podrá ser mayor a 125 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal. Los Secretarios; los Subsecretarios; los Directores Generales o puestos homólogos, percibirán en el desempeño de su encargo remuneraciones que no podrán ser mayores a las que percibe el Ejecutivo.

 

 

ARTÍCULO 27. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias, gastos de representación, ni la contratación de seguros de gastos médicos privados para ningún servidor público del Gobierno Federal.

 

ARTÍCULO 28. Solamente contarán con Secretario Particular el Ejecutivo Federal, los Secretarios y los Subsecretarios o puestos homólogos. Queda prohibida la creación de plazas de Secretario Privado o equivalente.

 

ARTÍCULO 29. Únicamente podrán disponer de escolta el Ejecutivo Federal, los titulares de las Secretarías de Estado y, en caso de ser necesario, los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de la República.

 

 

ARTÍCULO 30. Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de la Administración Pública Federal, sólo podrán sustituirse si tienen, al menos, seis años de uso y las unidades que se adquieran no podrán costar más de 110 veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito Federal.

 

 

ARTÍCULO 31. En tanto no se autoricen nuevos programas o se amplíen las metas de los existentes, los gastos por servicios de telefonía, fotocopiado y energía eléctrica; combustibles, arrendamientos, viáticos, honorarios, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, estudios e investigaciones, no podrán exceder a los montos erogados en el ejercicio inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.

Los gastos que se mencionan en el párrafo anterior deberán ser el resultado de un análisis de costo-beneficio, de manera tal que estos sean producto de la opción más económica y eficiente en cuanto al servicio o producto se refiere.

 

ARTÍCULO 32. La adquisición de bienes y servicios de uso generalizado se llevará a cabo de manera consolidada, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

ARTÍCULO 33. Los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones previstas en esta Ley incurrirán en falta grave.

 

La responsabilidad administrativa será independiente de las de orden civil o penal que pudieran derivar de la violación al presente ordenamiento.

ARTÍCULO 34. La autoridad competente para conocer y resolver las infracciones cometidas en contravención a esta ley será la Secretaría de la Función Pública, conforme a la legislación aplicable vigente.

ARTÍCULO 35. Las sanciones por incumplimiento al presente decreto consistirán en:

I. Amonestación privada o pública;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;

III. Destitución del puesto;

IV. Sanción económica, e

V. Inhabilitación temporal o permanente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

ARTÍCULO 36. Los servidores públicos de las Dependencias que incurran en responsabilidad por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, serán sancionados conforme al artículo 35 por la contraloría interna de la Secretaría.

ARTÍCULO 37. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de un año hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

ARTÍCULO 38. Para que una persona que hubiere sido inhabilitada en los términos de la Ley por un plazo mayor de diez años, pueda volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público una vez transcurrido el plazo de la inhabilitación impuesta, se requerirá que el titular de la dependencia o entidad a la que pretenda ingresar, dé aviso ala Secretaría, en forma razonada y justificada, de tal circunstancia.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la Ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

ARTÍCULO 39. Para la imposición de las sanciones administrativas se tomarán en cuenta los elementos propios del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, que a continuación se refieren:

I. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella;

II. Las circunstancias socioeconómicas del servidor público;

III. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y

VI. El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento a la presente Ley.

En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los daños o perjuicios causados.

El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación, en tratándose de contribuciones y aprovechamientos.

ARTÍCULO 40. Para la imposición de las sanciones a que hace referencia la presente Ley se observarán las siguientes reglas:

I. La amonestación pública o privada a los servidores públicos será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutada por el jefe inmediato;

II. La suspensión o la destitución del puesto de los servidores públicos, serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades y ejecutadas por el titular de la dependencia o entidad correspondiente;

III. La inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público será impuesta por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y

IV. Las sanciones económicas serán impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y ejecutadas por la Tesorería de la Federación.

ARTÍCULO 41. Cuando los presuntos responsables desaparezcan o exista riesgo inminente de que oculten, enajenen o dilapiden sus bienes a juicio de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, se solicitará a la Tesorería de la Federación, en cualquier fase del procedimiento administrativo a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, proceda al embargo precautorio de sus bienes, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que llegaren a imponerse con motivo de la infracción cometida.

Impuesta la sanción económica, el embargo precautorio se convertirá en definitivo y se procederá en los términos establecidos en dicha Ley.

ARTÍCULO 42. El procedimiento que deberá observarse para la imposición de una sanción se ajustará a lo señalado en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

ARTÍCULO 43. Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; lo anterior conforme al procedimiento para dichos efectos establecido en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

CAPITULO SEXTO

DEL CONTROL Y LA EVALUACION

ARTÍCULO 44. La Secretaría y los órganos internos de control en las dependencias y entidades, verificarán el cumplimiento del presente Decreto con el fin de garantizar la observancia de las disposiciones correspondientes.

Los órganos internos de control, en el ejercicio de sus atribuciones, y con base en las verificaciones que realicen del cumplimiento de estas disposiciones, reportarán en su caso a la Secretaría las principales observaciones que se determinen para su seguimiento y desahogo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO. La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA

Salón de Sesiones de la H. Cámara de Senadores, México, D. F., 01 de diciembre de 2005.

 

Del Sen. David Jiménez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

HONORABLE ASAMBLEA:

El suscrito, David Jiménez González, Senador de la República en la LIX Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta H. Soberanía, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona un segundo párrafo al artículo 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La iniciativa de ley que dio origen a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, señala que la fiscalización del gasto público federal, constituye una fase fundamental en el sistema de administración del gasto, porque produce la información y elementos indispensables para evaluar la consecución de metas y la obtención de resultados y para retroalimentar al propio proceso en sus fases de programación y presupuesto.

Por su parte, dicha ley prevé la facultad de fiscalización de autoridades administrativas para levantar pliegos de responsabilidades con motivo de la responsabilidad que se finque en los funcionarios y demás personal de las entidades respecto de cualquier daño o prejuicio estimable en dinero que sufra la hacienda pública federal o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública paraestatal por actos u omisiones que les sean imputables.

La aludida responsabilidad se reputa por disposición expresa del legislador, como crédito fiscal; sin embargo, en la actualidad se ha presentado un problema de interpretación judicial en relación con el tema de la caducidad de tales créditos fiscales, toda vez que algunos Tribunales Colegiados determinaron que sobre ese punto no se aplicaba la figura de la caducidad prevista en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, porque ésta únicamente se relaciona con las facultades de las autoridades fiscales respecto a la determinación de contribuciones dejadas de pagar y sus accesorios y para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales; mientras que, otros órganos jurisdiccionales consideraron que sobre esos créditos fiscales sí es aplicable la figura de la caducidad antes señalada; por tanto, al existir contradicción de criterios es que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de una contradicción de tesis emitió la siguiente jurisprudencia.

“PLIEGO PREVENTIVO DE RESPONSABILIDADES PREVISTO EN LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO FEDERAL, PARA EFECTOS DE SU LEVANTAMIENTO, ES APLICABLE LA FIGURA DE LA CADUCIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 65 y 145 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales tienen facultades para determinar las contribuciones y demás créditos fiscales omitidos como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, pero si dichas facultades no se ejercen en el término señalado por el artículo 67 del referido código se extinguirán por caducidad; por otra parte, acorde con lo establecido en los numerales 45, 46 y 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las autoridades pueden fincar responsabilidades a través de pliegos preventivos a los funcionarios y demás personal de las entidades a que hace referencia su artículo 2°, respecto de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la hacienda pública federal o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública paraestatal por actos u omisiones que les sean imputables, o bien, por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de la propia ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación. De lo anterior se concluye que la caducidad prevista en el mencionado precepto 67 es aplicable para levantar pliegos preventivos de responsabilidades, en primer lugar, porque si la caducidad opera por la falta del ejercicio oportuno de atribuciones conferidas en la ley, es claro que no existe una diferencia sustancial, para esos efectos, entre las facultades de las autoridades fiscales relacionadas con contribuciones omitidas y las que ejercen los órganos de control antes señalados, pues en ambos supuestos su actuación se traduce en el despliegue de una fiscalización que culmina con la determinación de créditos fiscales que persiguen el resarcimiento, en un caso, por el incumplimiento de obligaciones fiscales y, en el otro, por el desvío o mal empleo del gasto público; y en segundo lugar, porque las responsabilidades a que se ha hecho referencia tienen, por disposición expresa de la propia ley, el carácter de créditos fiscales, como lo reitera el artículo 4° del código tributario, al establecer que son aquellos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo lo que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir. Además, ello es congruente con los principios generales del derecho que imponen a las autoridades el deber de respetar la seguridad jurídica de los gobernantes, evitando en lo posible actuaciones que resulten contrarias al diverso principio que establece que el derecho no protege al negligente.

Del citado criterio jurídico se advierte que, tratándose de pliegos de responsabilidad previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, la autoridad fiscal cuenta con cinco años para levantarlos y, en caso contrario se aplicará la figura de la caducidad que se prevé en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, por tratarse de ingresos que percibe el Estado en sus funciones de derecho público (fiscalización del erario) consistente en el crédito fiscal que debe cubrir el gobernado.

Por tanto, en términos de los motivos que tuvo el legislador para crear en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, de la que se aprecia que la fiscalización del gasto público es pilar fundamental en el sistema de administración del gasto, resulta conveniente, reformar y actualizar la norma, a fin de precisar y sistematizar dicho ordenamiento legal y limitar, en su caso, la proliferación de futuras interpretaciones que generen inseguridad jurídica, de ello que, se proponga a esta soberanía incorporar un segundo párrafo al texto del artículo 47 de la citada ley, en el sentido de que las facultades de las autoridades administrativas para levantar el pliego preventivo de responsabilidad se extingue en el plazo de cinco años.

Lo anterior, con la única finalidad que la autoridad administrativa no desatienda su obligación consistente en su facultad fiscalizadora de la hacienda pública en un tiempo determinado y, con ello evitar el detrimento del gasto público, incluso, ese lapso de tiempo, a su vez, se traduce en seguridad jurídica para los servidores público que manejen dinero de la Hacienda Pública Federal, del Gobierno del Distrito Federal o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública paraestatal.

Los motivos expuestos conducen a someter a la consideración de esta H. Asamblea la propuesta contenida en esta iniciativa, conforme al siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO.- Se adiciona con un segundo párrafo el artículo 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 47.- Las responsabilidades que se constituyan tendrán por objeto indemnizar por los daños y perjuicios que ocasionen a la Hacienda Pública Federal y a la del Departamento del Distrito Federal, o a las entidades de la administración pública paraestatal, las que tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán por la Secretaría de Programación y Presupuesto en cantidad líquida, misma que se exigirá se cubra desde luego, sin perjuicio de que, en su caso, la Tesorería de la Federación o la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, las hagan efectivas a través del procedimiento de ejecución respectivo.

Las facultades de las autoridades administrativas para levantar el pliego preventivo de responsabilidad se extingue en el plazo de cinco años”.

Palacio Legislativo de Xicoténcatl, sede de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, al primer día del mes de diciembre del dos mil cinco.

Del Sen. Cesar Raúl Ojeda Zubieta, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene proyecto de decreto que modifica diversos preceptos constitucionales, en materia de responsabilidad y vigilancia en el ejercicio de la función pública.

INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA DIVERSOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD Y VIGILANCIA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

Quien suscribe, Senador Cesar Raúl Ojeda Zubieta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en el Senado de la República, a la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 41, fracción II, 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno la presente Iniciativa, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La rendición de cuentas, es sin duda, una cuestión toral de las democracias representativas contemporáneas, ya que con su realización, se instauran mecanismos e instituciones que permiten controlar el abuso del poder, garantizando a la vez, que la función y el desempeño público se realice con transparencia, honestidad, eficiencia y eficacia.

Por ello, en este nuevo contexto democrático y frente los lamentables y frecuentes escándalos suscitados por las riquezas inexplicables de connotados personajes públicos, es necesario adecuar y mejorar a las instituciones de rendición de cuentas para que todos los gobernantes tengan que responder ante la sociedad.

En México, en la medida que ha evolucionado el sistema político mexicano, cada vez es Mayor la demanda ciudadana por información precisa y comprobable de la administración pública, tanto de sus recursos como de la toma de decisiones y de los resultados de la gestión gubernamental. Demanda que hoy no podemos considerar sino como un derecho fundamental para el ciudadano y una obligación para sus representantes.

Por supuesto que, con más y mejor información, el ciudadano estará en mejores condiciones para evaluar a su gobierno y tomar decisiones.

Desde hace tiempo se ha demostrado que las elecciones no son un instrumento que resulte eficaz para controlar el poder a través de la rendición de cuentas. Las elecciones permiten castigar echando del poder a los gobernantes que no han cumplido con las expectativas de los electores o que no han trabajado en la consecución de los programas por los que fueron votados. Pero en todo caso las elecciones no son un mecanismo suficiente para asegurar que los gobiernos harán cuanto puedan a fin de maximizar el bienestar de los ciudadanos.

El control de los políticos, en este caso, de los políticos gobernantes, requiere de instituciones que hagan posible que los ciudadanos observen y vigilen las decisiones que se toman en su nombre.

La necesidad de contar con mecanismos que protejan de la desviación y del mal uso del poder público es particularmente acentuada en países con instituciones representativas poco desarrolladas y cuyos mecanismos de rendición de cuentas en el entorno legislativo están pobremente configurados y operan de manera deficitaria. De ahí que estos temas hayan sido objeto de examen renovado en las democracias denominadas de la tercera ola.

La reconceptualización del Estado como una entidad creada por y al servicio de la ciudadanía ha contribuido de manera notable a reconocer la importancia de exigir cuentas a los funcionarios públicos y garantizar la transparencia en el manejo de los fondos. La redefinición de la esfera pública como un ámbito de responsabilidad y pertenencia ciudadana va de la mano con el auge del concepto “participativo” de la democracia en la teoría democrática. Desde esta perspectiva, la rendición de cuentas y la transparencia en la función pública son elementos insustituibles de la buena gobernabilidad y de políticas acertadas.

En la práctica, garantizar la rendición de cuentas requiere prestar atención a una amplia variedad de facultades y estructuras en una gama de organizaciones y campos jurídicos y procesales.

No sólo es necesario que las autoridades e instituciones públicas estén obligadas a comunicar sus decisiones y las cuentas de su presupuesto de manera completa y precisa; también se requiere la intervención de una serie de organismos independientes, motivados y capaces, que fiscalicen la información, detecten actos ilícitos, determinen responsabilidades legales e impongan sanciones cuando el caso lo amerite. A la vez, una ciudadanía participativa, una sociedad civil enérgica y bien organizada es neceser para controlar la acción gubernamental y aumentar las expectativas del público en cuanto al desempeño del Estado.

Así las cosas, con la presente iniciativa se pretende establecer en nuestro máximo ordenamiento, las herramientas necesarias para conocer las modificaciones en la situación patrimonial de los servidores públicos de más alto nivel; obligando a la vez a que se hagan públicas las afectaciones en el patrimonio de los servidores públicos durante su encargo, solamente en la parte en que hubiere cambios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA DE DECRETO QUE MODIFICA DIVERSOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD Y VIGILANCIA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 108.- …



Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los Consejeros de los Institutos Electorales Locales y los Magistrados Electorales Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.



Artículo 113.- …

Dichas leyes deberán establecer un registro de la situación patrimonial de los servidores públicos, en el que deberá darse seguimiento a la evolución de su patrimonio a partir de que ingresen al servicio público y hasta después de un año de concluido su último encargo. El registro estará a cargo de las dependencias de la administración pública que disponga cada ordenamiento, pero la información que contenga en todo caso deberá ser remitida anualmente a la Auditoría Superior de la Federación o las entidades de fiscalización de los estados y del Distrito Federal, según corresponda.

La publicidad y el acceso público a la información referida en el párrafo anterior se regirán de conformidad con las leyes de la materia, pero en el caso del Presidente de la República, los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, el consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal Electoral, así como los funcionarios a que se refiere el párrafo tercero del artículo 108, la información relativa a las variaciones en su patrimonio durante el tiempo en que duren en su encargo, y hasta un año después de concluido éste, deberá hacerse del conocimiento público.

La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

De la Sen. Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

INICIATIVA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Verónica Velasco Rodríguez, Emilia Patricia Gómez Bravo y Jorge Emilio González Martínez, Senadores de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones correspondientes para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el mundo, los criterios de política ambiental, así como el manejo de los recursos naturales han sido vistos, históricamente, con tres enfoques: el correctivo, el de gestión de recursos naturales y de sistemas naturales y, el de política preventiva.

Durante el implemento de acciones correctivas, se buscó combatir la contaminación y el deterioro de los recursos. Siendo su mayor auge en los años 70’s. Posteriormente, en la década siguiente, la gestión de recursos naturales y de sistemas naturales fue implementado en distintas legislaciones a nivel mundial.

Las sociedades del mundo, reconocieron además, que no solo era necesaria la aplicación de dichos enfoques, pues debía prevenirse la realización de conductas que afectaran al medio ambiente.

México no fue ajeno a este desarrollo. En 1971 se emitió la Ley Federal para Prevenir y Controlar la contaminación Ambiental, creándose, bajo el auspicio de dicho ordenamiento, la Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente, dentro de la Secretaría de Salubridad y Asistencia. La razón de la sectorización a dicha dependencia fue el combate de los efectos de la contaminación en la salud humana.

Posteriormente, el desarrollo de ciertas actividades económicas como la expansión ganadera, la deforestación masiva de selvas tropicales y el impacto de la industria petrolera, entre otros, así como el trabajo de grupos sociales que se fueron aglutinando alrededor de la causa ambientalista, ocasionaron que a principios de la década de los ochernta, se creara la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE), dependiendo de ella, la Subsecretaría de Ecología.

Otro avance significativo fue la inclusión de un capítulo de Ecología en el Plan Nacional de Desarrollo en el sexenio del Presidente Miguel de la Madrid Hurtado (1983-1988). Esto conllevó, además, la modificación del marco jurídico al promulgarse en 1983 la Ley Federal de Protección al Ambiente.

En la elaboración del capítulo Ecológico de dicho Plan Nacional de Desarrollo, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología proponía medidas correctivas y preventivas las cuales estarían a cargo de la Subsecretaría de Ecología, en especial lo que atañaba a la contaminación atmosférica y del agua.

En cuanto al Control de la Contaminación, la SEDUE obtuvo avances significativos durante esa. Esto ocasionó que en el año de 1988, con el aumento de la superficie decretada bajo algún régimen de protección se promulgara la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de de ese año.

Sin lugar a dudas, fue un avance significativo, pero no era suficiente. Los lentos resultados en algunas otras áreas, tales como el incremento de problemas en materias de Recursos Naturales, la desarticulación sectorial, la baja prioridad en la política en los ordenes federal, estatal y municipal, expresada claramente en la asignación de presupuestos y, la notable expansión de la sensibilización pública alrededor del tema, determinaron la creación de la Secretaría de Desarrollo Social, propiciando así un marco institucional más articulado entre las políticas sociales y ambientales.

Los recursos forestales y el suelo eran responsabilidad de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH).

En el año de 1992, el Gobierno, creó por acuerdo presidencial, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

En ese mismo año una reestructuración de la Secretaría de Desarrollo Social, crea al Instituto Nacional de Ecología (INE) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Dicha acción respondió a dos circunstancias: la explosión en la refinería de PEMEX en Guadalajara, Jalisco, la negociación del Tratado de Libre Comercio.

A finales de 1994, se creó la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, teniendo por primera vez en México, en rango de gabinete del Ejecutivo Federal el tema de la protección al ambiente. La PROFEPA entonces, pasó a ser un órgano desconcentrado de dicha dependencia de la Administración Pública Federal.

La PROFEPA es un órgano que se ha ido expandiendo con el paso del tiempo, que tiene la limitación de competencia, pues sólo se encarga de la aplicación de la norma ambiental federal, es decir, la aplicación de las leyes ambientales estatales o municipales depende de esas autoridades directamente.

Hoy la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente es un órgano desconcentrado de la SEMARNAT, es decir, no tiene personalidad jurídica propia ni tampoco patrimonio, dependiendo de la cabeza de sector y del presupuesto que ésta le asigne.

Las funciones y actividades que se señalaron en ese entonces fueron reconocidas como un avance en el reconocimiento de la importancia de la ecología y las normas que regulan su protección. Pero no fueron suficientes. Con el paso del tiempo se ha visto que la Procuraduría, creada como órgano desconcentrado de la Administración Pública Federal, y en particular de la Secretaría del Medio Ambiente requería de autonomía de gestión e independencia pues, desgraciadamente, los cargos de Procurador han sido ocupados y utilizados como un mero trampolín político y no han sido dirigidos por personas con conocimientos de derecho ambiental. Situación esta, que demerita la función social y pública de dicha autoridad administrativa.

Cierto es que existe un reglamento en que son contempladas una serie de facultades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, pero estas son a su vez derivadas de disposiciones que, en ejercicio de la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal, son expedidas por el Presidente de la República. Debemos aclarar que no por ello son incorrectas o carentes de cualquier lógica o practicidad, pero consideramos que en el establecimiento de las políticas de desarrollo sustentable y defensa al medio ambiente, debe participar el Poder Legislativo a través de la emisión de normas que establezcan las actividades de un ente descentralizado que vigile la aplicación de la norma ambiental y, en su caso, aplique sanciones o presente las denuncias de hechos correspondientes ante la Autoridad Ministerial a fin de que sean perseguidos los delitos ambientales.

Conforme a lo previsto por la fracción XXIX-G del artículo 73 Constitucional, con relación el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en relación a la creación de un órgano descentralizado en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico. En esta virtud el establecimiento de la calidad jurídica de “descentralizada” de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente cumple con los extremos de dichos preceptos, por que la función a desempeñar de dicha entidad, es el proteger de preservar el ambiente y el equilibrio ecológico a través de la vigilancia del cumplimiento de las normas aplicables.

Así y para garantizar que la PROFEPA actúe con libertad en las facultades que le son conferidas en la presente iniciativa de decreto, se busca la independencia de dicha representación social, del titular de la Secretaría del ramo logrando así eficientizar la protección al ambiente y la aplicación efectiva de las normas ecológicas.

Por ello, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República propone que el Presidente de la República presente una terna al Senado de la República, de aquellos ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 del proyecto de Decreto. Se asegura que por lo menos uno de los integrantes de dicha terna deberá ser un ciudadano que no haya sido funcionario público o representante de elección popular para garantizar que quien ocupe dicho encargo, sea el más apto. Otra característica de elegibilidad, es que deberá de acreditar que no tenga interés comercial o ser accionista o miembro del consejo de administración de alguna empresa, nacional o extranjera, por lo menos en los últimos tres años a la fecha de su elección; pues se busca evitar el conflicto de intereses entre la función de procuración y las empresas que deberá de inspeccionar, vigilar o auditar en el ejercicio de su encargo.

En cuanto al término en que el Procurador Federal de Protección al Ambiente durará en el ejercicio de sus funciones se prevé que sean seis años con la posibilidad de ser ratificado por un periodo inmediato igual. Lo anterior a fin de garantizar la independencia y continuidad en los trabajos de la Procuraduría.

En cuanto a su remoción, se propone en el artículo 8vo las causas graves. En ese mismo numeral se definen las causas graves a fin de evitar discrecionalidad en la revocación del nombramiento.

Todo lo anterior en virtud de que la propia Constitución General de la República establece en su artículo 89 fracción II que son facultades del Presidente de la República, entre otras, las de nombrar y remover libremente a los empleados de la Unión, excepto en aquellos casos en que esté determinado por otro método en la propia Constitución o en las Leyes como sería el caso.

Se faculta al Procurador Federal de Protección al Ambiente para designar a los subprocuradores, delegados y demás funcionarios subordinados a su administración. Asimismo, se establece la facultad reglamentaria a la Procuraduría para emitir disposiciones que le permita el mejor desempeño de sus funciones.

En cuanto a las facultades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente resalta la inclusión de las facultades de inspección y vigilancia en materia de agua y pesca, mismas que, aunque ya las realiza dicha entidad, son necesarias incluirse en el texto legal a fin de garantizar la legalidad de las acciones y posibles sanciones que aplique en contra de la violación a las normas ambientales.

Consideramos que, para el mejor ejercicio de las funciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es necesario el establecimiento de seis Subprocuradurías que llevarán a cabo el cumplimiento de las atribuciones de dicho órgano descentralizado. Dichas Subprocuradurías son:

I. Subprocuraduría de Auditoría Ambiental

II. Subprocuraduría de Inspección Industrial

III. Subprocuraduría de Protección Animal

IV. Subprocuraduría de Recursos Naturales

V. Subprocuraduría Jurídica

VI. Subprocuraduría de Administración y Coordinación de Delegaciones

Dichas suprocuradurías aglutinarán las funciones de diversas Direcciones Generales que actualmente operan en la estructura de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Se crea la Subprocuraduría de Protección Animal en virtud de que se busca la especialización en la protección de las especies animales que se encuentran en el territorio nacional. Asimismo, se eleva a nivel de Subprocuraduría a la actual Subprocurador de Administración y Coordinación de Delegaciones, adscribiendo a ellas las funciones de la Dirección General de Coordinación de Delegaciones buscando eficientizar el control de los recursos humanos, materiales y presupuestarios con que cuenta la Procuraduría y maximizando la distribución de los mismos entre las distintas Subprocuradurías y delegaciones de la PROFEPA.

En cuanto a la entrada en vigor del presente ordenamiento, se establece que el mismo iniciará después de 30 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Señalándose que para el caso del nombramiento para el titular de la Procuraduría, el Presidente de la República tendrá 45 días naturales, a partir de su publicación, por lo que vencido dicho término deberá presentar la terna respectiva al Senado de la República.

Por lo que hace a la cuestión presupuestaria se determina que todos los recursos materiales, humanos y presupuestales con que cuenta la Procuraduría pasarán directamente a su administración.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República somete a consideración de esta H. Cámara de Senadores, la siguiente iniciativa de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE

ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para quedar como sigue:

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley tiene por objeto organizar la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la cual es un órgano descentralizado con autonomía de gestión, de la Administración Pública Federal, con el carácter de autoridad ambiental, y con las atribuciones, obligaciones y facultades que señala el presente ordenamiento, sin menoscabo de las que le sean señaladas en otras leyes.

ARTÍCULO 2º.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador, el cual será propuesto por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y ratificado por el Senado de la República, mediante el proceso que la presente Ley determine. El Procurador durará en su encargo 6 años y podrá ser ratificado por otros 6 años, de forma inmediata, por una sola ocasión.

El Procurador Federal de Protección al Ambiente intervendrá por si o por conducto de los Subprocuradores en el ámbito de las atribuciones establecidas en el presente ordenamiento.

ARTÍCULO 3º.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, además de las facultades establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, tendrá las siguientes:

I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, así como a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental y ordenamiento ecológico de competencia federal, y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto;

II. Recibir, investigar y atender o, en su caso, determinar y canalizar ante las autoridades competentes, las denuncias por incumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a los recursos, bienes, materias y ecosistemas, a las que hace referencia la fracción anterior;

III. Salvaguardar los intereses de la población y fomentar su participación en el estímulo y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente, la vida silvestre y los recursos naturales competencia de la Secretaría;

IV. Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, así como de las entidades federativas, municipales, del Distrito Federal y delegacionales que lo soliciten;

V. Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia;

VI. Determinar y expedir las recomendaciones a las autoridades competentes para la debida aplicación de la normatividad ambiental y dar seguimiento a dichas recomendaciones;

VII. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia de la Secretaría;

VIII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de auditorías y peritajes ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Llevar a cabo la inspección y vigilancia en materia de contaminación de cuerpos de agua;

X. Llevar a cabo la inspección y vigilancia en materia de pesca ;

IX. Asegurar la atención a las solicitudes de las autoridades competentes o de los particulares, respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daños o perjuicios ocasionados por infracciones a la normatividad ambiental;

X. Determinar e imponer las medidas técnicas correctivas y de seguridad, así como las sanciones que sean de su competencia en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XI. Investigar y determinar las infracciones a la normatividad ambiental y, en su caso, hacerlas del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando no sean de su competencia;

XII. Denunciar ante el ministerio público federal los actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de delitos contra el ambiente;

XIII. Coordinar la atención de contingencias y emergencias ambientales o que afecten los recursos naturales, así como la participación de las demás autoridades federales, entidades federativas, municipales, del Distrito Federal y delegacionales, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones;

XIV. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;

XV. Canalizar a través del órgano de control interno, las irregularidades en que incurran servidores públicos federales en ejercicio de sus funciones en contra del medio ambiente o los recursos naturales, para que intervenga en términos de las disposiciones jurídicas aplicables o en su defecto remita el asunto ante la autoridad que resulte competente;

XVI. Coordinar, con las autoridades federales, entidades federativas, municipales y delegacionales, la atención de las quejas que se presenten por irregularidades en que incurran servidores públicos locales en contra del ambiente o los recursos naturales, para que se proceda conforme a la legislación aplicable;

XVII. Substanciar y resolver los recursos administrativos que le competan;

XVIII. Iniciar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan, ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal;

XIX. Resolver sobre las solicitudes de reconsideración y conmutación de multas, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Resolver las solicitudes de certificación de la legal procedencia para el traslado de ejemplares, partes y derivados de mamíferos y quelonios marinos, así como de especies acuáticas en riesgo;

XXI. Asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la Secretaría, así como emitir el registro de verificación correspondiente;

XXII. Llevar a cabo las actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas que le correspondan, de conformidad con las políticas de comunicación social de la Secretaría;

XXIII. Determinar y participar en las acciones en materia de asuntos internacionales relacionados con su competencia, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;

XXIV. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental;

XXV. Administrar, recopilar y sistematizar y, en su caso, publicar la información derivada del ejercicio de sus atribuciones;

XXVI. Expedir reconocimientos y, en su caso, certificaciones, a las personas físicas o morales que cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan mas allá de ese cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación otorgada por la Procuraduría;

XXVII. Coordinar y concertar la ejecución de instrumentos económicos y financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, en el ámbito de su competencia;

XXVIII.Recibir, investigar y atender, en forma coordinada con las autoridades competentes, los casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de los observadores a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines. Substanciar el procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente;

XXIX. Establecer lineamientos y criterios, así como proponer al Secretario, las políticas, programas y proyectos de orden técnico en el ámbito de su competencia;

XXX. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de planeación, programación y presupuestación;

XXXI. Programar, dirigir, coordinar y evaluar las labores de las unidades administrativas a su cargo, y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de sus responsabilidades;

XXXII. Delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdo expreso que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

XXXIII.Ejercer, cuando así lo amerite el caso, las facultades que les han sido atribuidas a los subprocuradores, directores generales y delegados;

XXXIV.Diseñar y operar, con la participación y coordinación de los sectores público, privado y social, instrumentos económico-jurídicos para la captación de recursos financieros y materiales;

XXXV. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

XXXVI.Aprobar y supervisar la operación de las unidades de verificación acreditadas y organismos de certificación, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, previa opinión de la Dirección General del Centro Nacional de Investigación y Capacitación Ambiental del Instituto Nacional de Ecología;

XXXVII.Aprobar y supervisar la operación de los laboratorios de prueba, acreditados en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XXXVIII.Designar encargados de despacho en las delegaciones, quienes tendrán las mismas facultades que los delegados;

XXXIX.Instrumentar los programas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Procuraduría;

XL. Instrumentar el proceso de modernización de los sistemas y equipos informáticos, y participar en la determinación de las políticas y lineamientos de los mismos;

XLI. Designar al coordinador o responsable de los operativos en materia ambiental, que se realicen en el territorio nacional, en donde se encuentren involucradas una o más de las unidades administrativas o delegaciones de la Procuraduría;

XLII. Crear órganos y grupos de trabajo de consulta y asesoría para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia;

XLIII. Vigilar el cumplimiento de las acciones que se lleven a cabo respecto de los programas relativos a las declaratorias de zonas de restauración, en áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;

XLIV. Aplicar las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información;

XLV. Asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos y guías de los sistemas de clasificación y catalogación de éstos, y proveer lo necesario para la elaboración del índice de los expedientes clasificados como reservados en el tiempo y términos señalados en materia de transparencia y acceso a la información;

XLVI. Participar en las reuniones del Panel Internacional de Revisión que opera al amparo del Decreto Promulgatorio del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines;

XLVII. Determinar la circunscripción territorial y sede de las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, para el buen funcionamiento de las actividades que corresponden a las mismas, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

XLVIII.Cumplir con las acciones que se deriven en materia de asuntos internacionales relacionados con la competencia de la Procuraduría, en coordinación con la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría, y

XLIX. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables para el cumplimiento de sus atribuciones, así como las que deriven de las instrucciones emanadas por el Secretario del Ramo.

Las facultades anteriores serán ejercidas a través de las subprocuradurías y unidades administrativas de la Procuraduría, sin perjuicio del ejercicio directo por parte de su titular.

ARTÍCULO 4º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente contará con los servidores públicos y unidades administrativas que aquí se determinan así como en su reglamento.

La Procuraduría contará con:

I. Procurador;

II. Subprocuraduría de Auditoría Ambiental;

III. Subprocuraduría de Inspección Industrial;

IV. Subprocuraduría de Protección Animal;

V. Subprocuraduría de Recursos Naturales;

VI. Subprocuraduría Jurídica;

VII. Subprocuraduría de Administración y Coordinación de Delegaciones;

VIII. Delegados; y,

IX. Órgano Interno de Control.

Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos competencia de la Procuraduría, ésta contará con inspectores federales, quienes tendrán las facultades para actuar en los asuntos que se les ordene de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 5º.- Son facultades de los Subprocuradores las siguientes:

I. Representar los intereses de la sociedad y brindarle asesoría en asuntos competencia de las unidades administrativas de su adscripción;

II. Acordar con el Procurador la atención de los programas y el despacho de los asuntos de las unidades administrativas de su adscripción;

III. Desempeñar las comisiones que el Procurador les encomiende y representar al desconcentrado en los actos que él mismo determine;

IV. Someter a la consideración del Procurador, los proyectos de acuerdos e instrumentos jurídicos de coordinación, de colaboración administrativa y los convenios de concertación en las materias competencia de las unidades administrativas de su adscripción;

V. Proponer proyectos de recomendaciones para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección al medio ambiente y los recursos naturales, a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatales y municipales;

VI. Solicitar ante las autoridades competentes, en lo que corresponda a las unidades administrativas de su adscripción, la revocación, modificación, suspensión o cancelación de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico, lo perturben significativamente o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Establecer las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas de su adscripción;

VIII. Apoyar técnicamente la desconcentración y la delegación de facultades en las unidades administrativas bajo su responsabilidad;

IX. Planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a ellos adscritas y proponer su reorganización, fusión o extinción, conforme a las políticas emitidas por el Procurador y con apego a las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Coordinar a las unidades administrativas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación para el correcto desempeño de sus responsabilidades;

XI. Someter a la consideración del Procurador, los manuales de organización interna, procedimientos y servicios de las unidades administrativas a su cargo, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Subprocurador de Administración y Coordinación de Delegaciones;

XII. Proponer al Procurador la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;

XIII. Formular los anteproyectos de programa de presupuesto que les correspondan, verificando su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas de su adscripción;

XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que les sean otorgados por delegación o les correspondan por suplencia;

XV. Recibir en acuerdo ordinario a los directores generales de su adscripción y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencias al público, conforme a los manuales administrativos correspondientes;

XVI. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica requerida por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como por otras unidades administrativas de la Secretaría;

XVII. Suscribir convenios y contratos en materia de obra pública, servicios y capacitación, de conformidad con la legislación aplicable y previa revisión de la Subprocuraduría Jurídica y, en su caso, de la Subprocurador de Administración y Coordinación de Delegaciones;

XVIII. Promover y coordinar programas dirigidos a la profesionalización de los servidores públicos adscritos a la Procuraduría;

XIX. Formular, evaluar, supervisar y dar seguimiento a los programas, procedimientos y acciones operativas instaurados por las delegaciones;

XX. Participar, en el ámbito de su competencia, en el establecimiento y operación de sistemas de gestión de calidad en la subprocuraduría de su responsabilidad, y en las delegaciones;

XXI. Ejercer todas y cada una de las facultades conferidas a las direcciones generales de su adscripción, cuando así lo considere pertinente;

XXII. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo;

XXIII. Acordar el Procurador, la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia, y mantenerlo informado con relación a los actos de autoridad que emita;

XXIV. Formular estudios, dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por el Procurador en aquellos asuntos que sean de su competencia;

XXV. Nombrar, previo acuerdo con el Procurador, y remover a los servidores públicos de confianza bajo su cargo, en los términos de la legislación aplicable;

XXVI. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario; autorizar licencias dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con las necesidades del servicio, y participar directamente en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVII. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de las unidades administrativas a su cargo;

XXVIII. Asesorar técnicamente en asuntos de su competencia a las demás unidades administrativas de la Procuraduría o de la Secretaría;

XXIX. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría y de la Secretaría, cuando así se requiera para su mejor funcionamiento e integrarse, bajo los lineamientos que establezca el Procurador y los órganos de participación ciudadana que determine el Secretario del Medio Ambiente;

XXX. Formular el programa operativo anual y el anteproyecto de presupuesto, en base a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a la subprocuraduría a su cargo, conforme a las normas establecidas por la Subprocurador de Administración y Coordinación de Delegaciones, así como ejercer el presupuesto autorizado;

XXXI. Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Subprocurador de Administración y Coordinación de Delegaciones, los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la unidad administrativa a su cargo;

XXXII. Analizar y compilar el marco normativo que regule el ejercicio de sus atribuciones y proponer al Procurador y en su caso, al Secretario del ramo, cuando se requiera, la creación o modificación de las disposiciones jurídicas conducentes;

XXXIII. Proponer a la unidad administrativa competente de la Secretaría del ramo, los anteproyectos de normas oficiales mexicanas que procedan en la materia de su competencia, así como participar y, en su caso, presidir, cuando sean designados para ello, los comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren las normas oficiales mexicanas responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXXIV. Apoyar las políticas de planeación regional del territorio nacional, que podrá establecerse por regiones hidrogeográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, en el ámbito de su competencia, así como la adopción de medidas y la ejecución

de las mismas;

XXXV. Proponer, conforme a su competencia, la participación de la Procuraduría en foros internacionales, así como los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos de los que el país sea parte, y los programas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios en materias de la competencia de la dependencia, de acuerdo a las políticas y lineamientos que establezcan por el Procurador para ello, en coordinación con la Secretaría del ramo;

XXXVI. Participar en la coordinación de acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como en la concertación e inducción con los sectores social y privado para la realización de las actividades de su competencia;

XXXVII. Apoyar al subsecretario de su adscripción en la formulación de las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como para el diseño, ejecución y evaluación de los programas del Sector, de los programas y proyectos estratégicos que de ellos deriven y de los correspondientes programas operativos anuales;

XXXVIII. Supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades a su cargo, cuando sean objeto de desconcentración o delegación;

XXXIX. Recibir en acuerdo ordinario a los directores, subdirectores y jefes de departamento o su equivalente y, en acuerdo extraordinario, a cualquier otro servidor público subalterno, y conceder audiencia al público;

XL. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sean requeridos internamente o por otras dependencias;

XLI. Aplicar los sistemas de información para el cumplimiento de sus funciones y para proporcionar la información ambiental al público, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General de Estadística e Información Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como designar peritos a solicitud de autoridades judiciales y administrativas, quienes podrán elaborar los dictámenes técnicos que les hayan sido requeridos;

XLII. Elaborar, conforme a las disposiciones legales aplicables, y someter a consideración del Secretario del Medio Ambiente, los lineamientos de carácter técnico administrativo para la expedición, suspensión, otorgamiento, modificación, nulidad, anulabilidad, ineficacia

o revocación de los actos jurídicos en las materias de su competencia, y llevar el control administrativo de los mismos;

XLIII. Expedir, cuando proceda, previo pago de los derechos que correspondan, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la dirección general a su cargo;

XLIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspondan por suplencia;

XLV. Expedir los oficios mediante los cuales se comisione al personal que realice las diligencias que solicite el titular de la Secretaría, su superior jerárquico o aquellas que les competan;

XLVI. Resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de derechos y obligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones;

XLVII. Atraer, para su resolución, los expedientes administrativos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia y extinción, parcial o total, de los permisos, licencias y autorizaciones, así como para autorizar la sustitución de sus titulares, que se presenten o tramiten ante las delegaciones federales o coordinaciones regionales y que por sus características especiales, interés, trascendencia o determinación del subsecretario que corresponda, así lo ameriten;

XLVIII. Proponer a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos, y

XLIX. Las demás que les confiera expresamente el titular de la Secretaría, y las que les señalen las disposiciones jurídicas aplicables y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus atribuciones.

Cada Subprocurador deberá presentar una vez al año, un informe de gestión al Procurador Federal de Protección al Ambiente.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL NOMBRAMIENTO DEL PROCURADOR Y SUBPROCURADORES

ARTÍCULO 6º.- Para ser Procurador Federal de Protección al Ambiente se requerirán de las siguientes condiciones:

I. Ser mexicano, mayor de 35 años;

II. Acreditar un modo honesto de vivir;

III. Ser abogado con diez años de antigüedad de su cédula y que acredite conocimientos suficientes en materia ambiental;

IV. No haber sido condenado por delito grave que amerite pena privativa de la libertad; y,

V. No tener interés comercial, accionista o haber sido, en los últimos cinco años miembro del Consejo de Administración de una empresa nacional o extranjera.

Para el caso de la fracción V del presente artículo, de comprobarse su relación, será removido del encargo por parte del Senado, a través del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión en que se discute el tema.

Lo anterior, no impedirá la aplicación de las sanciones administrativas y penales en que incurriera el servidor público.

ARTÍCULO 7º.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos deberá presentar una terna de ciudadanos que por sus características puedan, previo cumplimiento de las condiciones señalados en el artículo anterior, ocupar el cargo de Procurador Federal de Protección al Ambiente. En la propuesta, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, deberá incluir, cuando menos a un ciudadano que no haya sido funcionario público o funcionario de elección popular.

El Senado de la República, en sesión ordinaria conforme a su Ley Orgánica y Reglamento Interior, tendrá la facultad de designar, mediante votación por cédula, el nombramiento de Procurador Federal de Protección al Ambiente.

ARTÍCULO 8º.- El Procurador Federal de Protección al Ambiente sólo podrá ser removido por causas graves y por lo señalado en el último párrafo del artículo 6 del presente ordenamiento.

Se considerarán causas graves:

I. La comisión de un delito que amerite pena privativa de la libertad y que sea considerado grave por la legislación penal aplicable;

II. Que se compruebe negligencia grave en el ejercicio de su encargo;

III. Que no cumpla con las obligaciones de salvaguarda de los objetos de las leyes ambientales cuya aplicación y conocimiento sean de su competencia;

IV. Que no aplique las sanciones establecidas en la Ley General del Equilibrio y Protección al Ambiente u otras que esté obligado, legalmente a hacerlo;

V. No ejercer, en el caso de que exista razones legalmente suficientes para ello, la presentación de la denuncia penal correspondiente, en términos de la fracción XVIII del artículo 3 del presente ordenamiento; y,

VI. Cuando dolosamente, en el ejercicio de sus funciones dañe o ponga en peligro, por omisiones imputables a el, los objetos de las leyes ambientales cuya aplicación y conocimiento, sean de su competencia.

ARTÍCULO 9º.- El Procurador Federal de Protección al Ambiente podrá nombrar y remover libremente a los servidores públicos bajo su mando.

ARTÍCULO 10.- Para ser Subprocurador Federal de Protección al Ambiente, además de las condiciones que se señalan en el artículo 6º de esta Ley, deberán acreditar probada experiencia en la cartera que ocupará dentro de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

CAPÍTULO TERCERO

DE LAS SUBPROCURADURÍAS

ARTÍCULO 11.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente como lo establece el artículo 4º del presente ordenamiento, tendrá las siguientes Subprocuradurías:

I. Subprocuraduría de Auditoría Ambiental;

III. Subprocuraduría de Inspección Industrial;

IV. Subprocuraduría de Protección Animal;

V. Subprocuraduría de Recursos Naturales;

VI. Subprocuraduría Jurídica; y,

VII. Subprocuraduría de Administración y Coordinación de Delegaciones.

ARTÍCULO 12.- Son facultades del Subprocurador de Auditoría Ambiental, además de las otorgadas en el artículo 5º de la presente Ley, las siguientes:

I. Elaborar y proponer a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, las políticas, criterios y estrategias para la realización de auditorías ambientales;

II. Formular y desarrollar los programas de auditoría ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Promover, inducir y concertar con personas físicas o morales la realización de auditorías ambientales;

IV. Coordinar la aplicación uniforme del procedimiento de auditoría para la atención y resolución de solicitudes a nivel nacional;

V. Participar en el comité de evaluación de las entidades de acreditación, conforme al reglamento respectivo;

VI. Desarrollar programas de capacitación técnica para la realización de auditorías ambientales, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

VII. Promover las relaciones de cooperación nacional e internacional para el desarrollo en materia de auditorías ambientales, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;

VIII. Emitir dictámenes técnicos sobre las solicitudes para la obtención de estímulos fiscales, en actividades de prevención y control de la contaminación ambiental;

IX. Administrar los programas de apoyo, reconocimiento y certificación que la Procuraduría otorgue a las personas físicas o morales;

X. Supervisar a las unidades de verificación en el cumplimiento de los criterios en materia de auditoría ambiental;

XI. Acreditar el funcionamiento de los auditores ambientales certificados por la entidad competente, así como integrar una base de datos para su registro y control;

XII. Integrar una base de datos de las empresas registradas en el programa anual de auditoría ambiental;

XIII. Realizar y coordinar auditorías y peritajes ambientales a las personas físicas o morales, por sí misma o a través de terceros, respetando las disposiciones en materia de confidencialidad industrial y comercial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Emitir las observaciones sobre las medidas preventivas y correctivas, acciones, estudios, proyectos, obras, procedimientos y programas propuestos por la empresa o entidad auditada derivados del trabajo de evaluación del auditor;

XV. Convenir las medidas correctivas y preventivas que podrán adoptar las personas físicas o morales inscritas en el programa de auditoría ambiental;

XVI. Formular, de conformidad con los lineamientos que establezca la Subprocuraduría Jurídica, los proyectos de convenio para concertar las acciones que se deriven de las auditorías y peritajes ambientales;

XVII. Llevar a cabo el control y seguimiento de las acciones acordadas en los convenios derivados de auditorías y peritajes ambientales para asegurar el cumplimiento de las medidas correctivas que se determinen;

XVIII. Establecer y vigilar la aplicación de los criterios que deben observar los acreditados, auditores y dependencias involucradas durante el desarrollo de las auditorías ambientales y el seguimiento del programa de obras de actividades;

XIX. Definir la permanencia o reincorporación de las personas físicas o morales en el programa de auditoría ambiental;

XX. Definir los lineamientos para evaluar el desarrollo de las auditorías ambientales y vigilar su cumplimiento;

XXI. Recabar de los auditores, delegados y demás involucrados en la ejecución y seguimiento de las auditorías, la información técnica necesaria para definir y establecer las acciones que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones;

XXII. Apoyar a la Dirección General de Planeación y Coordinación de Auditorías en la promoción de auditorías ambientales;

XXIII. Desarrollar estudios por sí o a través de terceros que contribuyan al mejoramiento de los procedimientos de las auditorías ambientales;

XXIV. Supervisar que las personas físicas y morales inscritas al programa de auditoría ambiental identifiquen, evalúen y jerarquicen los riesgos ambientales en sus programas de obras y actividades en función de los impactos que ocasionen desequilibrios ecológicos;

XXV. Revisar el funcionamiento de los planes de contingencia de organizaciones clasificadas como de alto riesgo inscritas en el programa de auditoría ambiental;

XXVI. Monitorear la percepción social sobre riesgos ambientales de las empresas inscritas en el programa de auditoría ambiental;

XXVII. Recabar los reportes de emergencias ambientales asociadas con substancias químicas para integrar la base de datos, y proporcionar información estadística sobre la misma;

XXVIII. Atender las solicitudes de información técnica sobre fugas, derrames, incendios y explosiones, relacionadas con el uso, manejo y transporte de substancias químicas;

XXIX. Establecer vínculos de comunicación con las autoridades federales, estatales o municipales o con los particulares a fin de que coadyuven en la solución de problemas causados por emergencias o contingencias ambientales;

XXX. Atender las peticiones de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito de su competencia, la Subprocuraduría Jurídica, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal y los interesados, de conformidad con la legislación aplicable;

XXXI. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la Administración Pública Federal, estatales y municipales, e instituciones de investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;

XXXII. Fijar y aplicar criterios técnicos con relación a riesgo ambiental para la realización de auditorías ambientales;

XXXIII. Solicitar a las personas físicas o morales incorporadas al programa de auditoría ambiental, la investigación de la causa raíz de emergencias ambientales para su análisis y observación de cumplimiento de medidas correctivas;

XXXIV. Desarrollar y coordinar la verificación del cumplimiento de las acciones del programa de obras y actividades derivado de la auditoría ambiental, en materia de riesgo ambiental, y

XXXV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 13.- Son facultades del Subprocurador de Inspección Industrial, además de las otorgadas en el artículo 5º de la presente Ley, las siguientes:

I. Formular y aplicar los lineamientos y coordinar las políticas, mecanismos de asesoría y apoyo técnico en materia de actividades altamente riesgosas, residuos peligrosos, suelos contaminados, emisiones a la atmósfera e impacto ambiental;

II. Elaborar y actualizar un catálogo de medidas correctivas correspondientes a las infracciones de la normatividad ambiental y fijar los plazos de su cumplimiento;

III. Establecer lineamientos de carácter técnico científico para determinar el grado de riesgo a la salud, al ambiente o a los ecosistemas asociados con las posibles infracciones a la normatividad, con el fin de apoyar a las delegaciones en la adecuada motivación de las sanciones;

IV. Formular los manuales de procedimientos para la dictaminación y asesoría técnica en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;

V. Evaluar y elaborar dictámenes técnicos en apoyo de las delegaciones;

VI. Apoyar a las delegaciones en el análisis de situaciones de riesgo de las actividades altamente riesgosas, en la caracterización de residuos peligrosos y suelos contaminados, así como en la evaluación de las emisiones de contaminantes a la atmósfera;

VII. Establecer las especificaciones del equipo de campo y de seguridad para el adecuado monitoreo de las emisiones contaminantes a la atmósfera y el muestreo de residuos y suelos contaminados;

VIII. Orientar a los operadores de las fuentes de contaminación y riesgo sobre el cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias a que hace referencia este artículo, con el apoyo de instituciones públicas y privadas, para la realización de programas de capacitación, difusión, orientación e investigación;

IX. Planear y coordinar las acciones de muestreo y análisis de residuos peligrosos y suelos, derivados del programa de inspección y vigilancia ambiental, y de atención a denuncias;

X. Emitir reportes periódicos sobre el control de la contaminación, la reducción de riesgo, la mitigación de impactos ambientales y restauración del ambiente, derivados de la actuación de la Procuraduría;

XI. Formular, desarrollar y coordinar el programa de capacitación del personal de la Subprocuraduría de Inspección Industrial y de las delegaciones en materia de inspección ambiental;

XII. Aplicar las políticas y establecer lineamientos, estrategias y procedimientos para el desarrollo, coordinación, operación, acreditamiento y certificación de la red de laboratorios de la Procuraduría, así como de los programas de control de calidad analítica;

XIII. Atender las peticiones de dictámenes técnicos y periciales que le requieran, en el ámbito de su competencia, la Subprocuraduría Jurídica, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal y los interesados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la Administración Pública Federal, estatales y municipales, e instituciones de investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior,

XV. Diseñar y aplicar la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental en las materias de contaminación atmosférica, suelos contaminados por materiales peligrosos, manejo y disposición de materiales y residuos peligrosos, realización de actividades altamente riesgosas e impacto ambiental;

XVI. Conducir el programa anual de inspección y vigilancia para el cumplimiento de la normatividad ambiental de las fuentes de contaminación;

XVII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, programas ambientales, medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias en las materias de contaminación atmosférica, suelos contaminados por materiales peligrosos, manejo y disposición de materiales y residuos peligrosos y realización de actividades altamente riesgosas e impacto ambiental;

XVIII. Supervisar, evaluar y asesorar los procedimientos de inspección y verificación en las materias previstas en la fracción I de este artículo, instaurados por las delegaciones de la Procuraduría;

XIX. Coordinar la descentralización de funciones de inspección y vigilancia, en las materias a que se refiere la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

XX. Formular los manuales de procedimientos para la realización de inspecciones y verificaciones en las materias de su competencia;

XXI. Coordinar, supervisar y evaluar la verificación del cumplimiento de las restricciones no arancelarias relativas a los materiales y residuos peligrosos que se exportan o importan, así como emitir el registro de verificación correspondiente;

XXII. Investigar los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención por la Subprocuraduría Jurídica;

XXIII. Acceder y analizar la información contenida en los registros y base de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental;

XXIV. Atender las peticiones de dictámenes técnicos y periciales que le requieran, en el ámbito de su competencia, las direcciones generales adscritas a la Subprocuraduría Jurídica, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal y los interesados, de conformidad con la legislación aplicable;

XXV. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría del Medio Ambiente, dependencias de la Administración Pública Federal, estatales y municipales, e instituciones de investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;

XXVI. Programar, ordenar y realizar las visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables, así como para requerir la presentación de documentación e información que requieran, y hacer las recomendaciones respectivas;

XXVII. Substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia;

XXVIII. Determinar las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

XXIX. Ordenar e imponer medidas preventivas, correctivas y de seguridad que procedan, cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas, de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o a la salud pública, así como las medidas de urgente aplicación, señalando los plazos para su cumplimiento;

XXX. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento de inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas que, en su caso, procedan, y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas;

XXXI. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia;

XXXII. Acordar, cuando sea procedente, la admisión de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos que emitan, y otorgar o denegar la suspensión del acto recurrido turnándolo, en su caso, a la Subprocuraduría Jurídica para la formulación de la resolución que corresponde emitir al superior jerárquico;

XXXIII. Solicitar, en su caso, ante las autoridades competentes, la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones, conforme a la legislación aplicable a la materia;

XXXIV. Resolver las oposiciones a los actos de trámite en el procedimiento de inspección que se aleguen por los interesados durante dicho procedimiento;

XXXV. Suscribir, previa aprobación de la Subprocuraduría Jurídica, los convenios que den por terminado los procedimientos administrativos que tengan por objeto satisfacer el interés público, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes aplicables ni versen sobre materias que no sean susceptibles de transacción;

XXXVI. Atraer, previo acuerdo del Procurador, los procedimientos administrativos iniciados por las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, considerando criterios de importancia y trascendencia que se justificarán en cada caso, para continuar su substanciación y concluirlos;

XXXVII. Investigar los hechos relacionados con las denuncias en el ámbito de su competencia;

XXXVIII. Investigar y atender los hechos relacionados con contingencias ambientales en la materia de su competencia;

XXXIX. Promover cursos de capacitación y actualización al personal de la Procuraduría en las materias de su competencia;

XL. Ejecutar los operativos en las zonas críticas, prioritarias o de interés en materia de su competencia, bajo la coordinación de quien designe el Procurador, en cualquier parte del territorio nacional;

XLI. Sugerir el destino de los bienes decomisados en el ejercicio de sus atribuciones o, en su caso, opinar sobre la viabilidad de las propuestas presentadas por las delegaciones, y

XLII. Auxiliar, cuando así lo solicite, a la Subprocuraduría Jurídica, en la investigación de los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención.

ARTÍCULO 14.- Son facultades del Subprocurador de Protección Animal, además de las otorgadas en en el artículo 5º de la presente Ley, las siguientes:

I. Formular y conducir la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de vida silvestre y de las restricciones no arancelarias de aquellas mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría;

II. Garantizar el trato digno y respetuoso de a los animales y en su caso coadyuvar en las diligencias de inspección y vigilancia para lograr dicho objetivo;

III. Verificar el cumplimiento de disposiciones jurídicas, vedas y demás relativas al aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre, con fines de subsistencia, caza deportiva, colecta científica y de enseñanza, así como a la importación y exportación de los mismos, e instaurar y substanciar los procedimientos administrativos correspondientes;

IV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contendidas en los calendarios de aprovechamiento de vida silvestre que al respecto expida la Secretaría;

V. Promover la participación de las autoridades federales, estatales y municipales, así como de universidades, centros de investigación y demás organizaciones de los sectores público, privado y social, en las actividades relacionadas con la inspección y vigilancia en el aprovechamiento de la vida silvestre;

VI. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la promoción del establecimiento de vedas al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre y su modificación o levantamiento, así como el establecimiento de regulaciones no arancelarias;

VII. Vigilar el cumplimiento de disposiciones jurídicas y programas de manejo relativos al registro y desarrollo de actividades de las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, poblaciones exóticas y el establecimiento de confinamientos de ejemplares que al efecto se establezcan;

VIII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable al control fitosanitario de la vida silvestre y en materia de importación y exportación de los recursos forestales, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

IX. Emitir el registro de trámite de verificación para comprobar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en puertos, aeropuertos y fronteras, en el ámbito de competencia de la Secretaría;

X. Atender las consultas de importadores, exportadores y público en general, relacionadas con el comercio exterior y tráfico de recursos naturales y de las mercancías sujetas a regulación no arancelaria por parte de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto tenga la Secretaría de Economía;

XI. Verificar el cumplimiento de las regulaciones al comercio internacional establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y demás convenios y tratados internacionales en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que al respecto tenga la Secretaría de Economía;

XII. Sugerir el destino de los bienes decomisados en el ejercicio de sus atribuciones o, en su caso, opinar sobre la viabilidad de las propuestas presentadas por las delegaciones;

XIII. Integrar y sistematizar la información derivada de las acciones realizadas por la Procuraduría referente a la inspección de la vida silvestre y de las mercancías sujetas a regulación no arancelaria por parte de la Secretaría;

XIV. Elaborar documentos técnicos, informes, programas de trabajo y de difusión de las actividades relativas a su competencia, así como colaborar en la elaboración de guías y manuales;

XV. Establecer los lineamientos conforme a los cuales las delegaciones determinarán el destino de los bienes decomisados, con base en la normatividad aplicable;

XVI. Acceder y analizar la información contenida en los registros y base de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental;

XVII. Atender las peticiones de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito de su competencia la Subprocuraduría Jurídica, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal y los interesados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la Administración Pública Federal, estatales y municipales, e instituciones de investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;

XIX. Formular y conducir la política de inspección y vigilancia en materia de conservación y protección de quelonios y mamíferos marinos, de especies acuáticas en riesgo y las que se encuentren en áreas naturales protegidas que incluyan ecosistemas costeros o marinos;

XX. Vigilar el cumplimiento de las restricciones al uso de artes, métodos y equipos de pesca prohibidos, cuando su utilización afecte o pueda afectar las especies o ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;

XXI. Realizar la vigilancia para impedir que se introduzcan en cuerpos de agua de jurisdicción federal, especies de flora y fauna acuáticas en riesgo, sin la autorización correspondiente;

XXII. Participar con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en la fijación de las artes, métodos y equipos de pesca prohibidos;

XXIII. Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales aplicables a la acuacultura que se realice en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, así como a la colecta de larvas, postlarvas, crías, huevos, semillas o alevines para el abasto de las actividades acuícolas en general;

XXIV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de los recursos y las áreas naturales protegidas marinas, así como promover la participación en dicha vigilancia de las autoridades federales, estatales y municipales, de universidades, centros de investigación, cooperativas pesqueras, comunidades indígenas y demás organizaciones de los sectores social y privado interesadas en la protección al medio ambiente marino;

XXV. Verificar el cumplimiento de las vedas de especies acuáticas en riesgo, así como de la normatividad aplicable en las zonas de refugio para proteger especies acuáticas y las de las áreas naturales protegidas que incluyan ecosistemas costeros o marinos;

XXVI. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable a la protección, conservación y aprovechamiento para fines recreativos o de exhibición de los quelonios y mamíferos marinos, así como la que regula especies acuáticas en riesgo;

XXVII. Realizar actos de inspección cuando se detecten o denuncien actividades o prácticas de pesca depredatorias que pongan en riesgo inminente el equilibrio ecológico;

XXVIII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas para proteger a los delfines en las operaciones de pesca de atún con cerco en aguas de jurisdicción federal o las realizadas por embarcaciones de bandera mexicana en aguas internacionales o de jurisdicción de otro país;

XXIX. Verificar la legal procedencia y vigilar el cumplimiento de las obligaciones para el traslado de ejemplares, partes y derivados de quelonios y mamíferos marinos, así como de las especies acuáticas en riesgo desde las zonas litorales;

XXX. Inspeccionar y, en su caso, certificar el uso de los excluidores de tortuga marina para las actividades pesqueras conforme a la normatividad aplicable;

XXXI. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de quelonios y mamíferos marinos, así como promover la participación en dicha vigilancia de las autoridades federales, estatales y municipales, de universidades, centros de investigación y demás organizaciones de los sectores público, social y privado;

XXXII. Atender las peticiones de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito de su competencia la Dirección General de Delitos Federales Contra el Ambiente y Litigio, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal y los interesados, de conformidad con la legislación aplicable;

XXXIII. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la Administración Pública Federal, estatales y municipales, sectores social y público e instituciones de investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;

XXXIV. Programar, ordenar y realizar las visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables, así como para requerir la presentación de documentación e información que requieran, y hacer las recomendaciones respectivas;

XXXV. Substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia;

XXXVI. Determinar las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

XXXVII. Ordenar e imponer medidas preventivas, correctivas y de seguridad que procedan, cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas, de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o a la salud pública, así como las medidas de urgente aplicación, señalando los plazos para su cumplimiento;

XXXVIII. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento de inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas que, en su caso, procedan, y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas;

XXXIX. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia;

XL. Acordar, cuando sea procedente, la admisión de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos que emitan, y otorgar o denegar la suspensión del acto recurrido turnándolo, en su caso, a la Subprocuraduría Jurídica para la formulación de la resolución que corresponde emitir al superior jerárquico;

XLI. Solicitar, en su caso, ante las autoridades competentes, la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones, conforme a la legislación aplicable a la materia;

XLII. Resolver las oposiciones a los actos de trámite en el procedimiento de inspección que se aleguen por los interesados durante dicho procedimiento;

XLIII. Formular dictámenes técnicos y peritajes en las materias de su competencia;

XLIV. Suscribir, previa aprobación de la Subprocuraduría Jurídica, los convenios que den por terminado los procedimientos administrativos que tengan por objeto satisfacer el interés público, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes aplicables ni versen sobre materias que no sean susceptibles de transacción;

XLV. Atraer, previo acuerdo del Procurador, los procedimientos administrativos iniciados por las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, considerando criterios de importancia y trascendencia que se justificarán en cada caso, para continuar su substanciación y concluirlos;

XLVI. Investigar los hechos relacionados con las denuncias en el ámbito de su competencia;

XLVII. Investigar y atender los hechos relacionados con contingencias ambientales en la materia de su competencia;

XLVIII. Promover cursos de capacitación y actualización al personal de la Procuraduría en las materias de su competencia;

XLIX. Ejecutar los operativos en las zonas críticas, prioritarias o de interés en materia de su competencia, bajo la coordinación de quien designe el Procurador, en cualquier parte del territorio nacional;

L. Sugerir el destino de los bienes decomisados en el ejercicio de sus atribuciones o, en su caso, opinar sobre la viabilidad de las propuestas presentadas por las delegaciones, y

LI. Auxiliar, cuando así lo solicite, a la Dirección General de Denuncias Ambientales, Quejas y Participación Social, en la investigación de los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención.

ARTÍCULO 15.- Son facultades del Subprocurador de Recursos Naturales, además de las otorgadas en en el artículo 5º de la presente Ley, las siguientes:

I. Formular y conducir la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas ambientales en materia de ordenamiento ecológico del territorio de competencia federal, del uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas, así como en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos forestales, la vida silvestre, los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo o alguna de las zonas, áreas o recursos naturales competencia de la Secretaría;

II. Vigilar, verificar y promover el cumplimiento de los programas de ordenamiento ecológico

del territorio en las zonas de competencia federal emitiendo, en su caso, los dictámenes correspondientes, así como someter a consideración del Procurador la emisión de recomendaciones a las autoridades competentes para que observen las disposiciones establecidas en los programas de ordenamiento ecológico;

III. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias derivadas de las disposiciones jurídicas sobre impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos forestales, la vida silvestre, los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo o alguna de las zonas, áreas o recursos naturales competencia de la Secretaría;

IV. Verificar que las obras o actividades que deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuenten y cumplan con la autorización en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos forestales, la vida silvestre, los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo o alguna de las zonas, áreas o recursos naturales competencia de la Secretaría;

V. Participar en la aplicación de las medidas necesarias para prevenir y, en su caso, atender las contingencias ambientales, en el ámbito de su competencia;

VI. Coordinar la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los estados, municipios o el Distrito Federal asuman funciones de inspección y vigilancia en materia de impacto ambiental, siempre y cuando cuente con los recursos materiales y financieros que garanticen que las funciones sean desempeñadas de igual o mejor manera que la dirección general;

VII. Definir los criterios y metodologías para la evaluación de daños ambientales generados por obras o actividades que puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría;

VIII. Elaborar o, en su caso, solicitar a las personas físicas o morales dictámenes técnicos, periciales y evaluaciones que sirvan de base para establecer las medidas correctivas, de seguridad o de urgente aplicación, en las materias competentes a esta dirección general;

IX. Inspeccionar, vigilar y verificar que la ocupación, uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, de playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas, de cayos y arrecifes, se efectúe al amparo de los títulos de concesión, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino, así como verificar que tal uso o aprovechamiento se realice en los términos del título o acuerdo correspondiente;

X. Vigilar y verificar el cumplimiento de las acciones de administración, protección, restauración y recuperación que se dicten en materia de zona federal marítimo terrestre, de playas marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marinas;

XI. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la Administración Pública Federal, estatales y municipales, e instituciones de investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;

XII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia de impacto ambiental y en la zona federal marítimo terrestre, así como promover la participación en dicha vigilancia de las autoridades federales, estatales y municipales, de universidades, centros de investigación y demás organizaciones de los sectores público, social y privado;

XIII. Formular y conducir la política de inspección y vigilancia en materia forestal y de áreas naturales protegidas;

XIV. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en materia forestal y a las áreas naturales protegidas, así como promover la participación en dicha vigilancia de las autoridades federales, estatales y municipales, de universidades, centros de investigación y demás organizaciones de los sectores público, social y privado;

XV. Vigilar el cumplimiento de las vedas forestales;

XVI. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al aprovechamiento de las plantaciones forestales comerciales y a los programas de forestación y reforestación;

XVII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan los cambios de utilización de los terrenos forestales y la realización de las actividades productivas primarias, de almacenamiento y transformación o industriales que se lleven a cabo sobre recursos forestales y áreas naturales protegidas;

XVIII. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo para la expedición, trámite y revisión de la documentación relativa al ejercicio y control de las actividades forestales y áreas naturales protegidas;

XIX. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de los programas de restauración ecológica y vigilar su cumplimiento;

XX. Sugerir el destino de los bienes decomisados en el ejercicio de sus atribuciones o, en su caso, opinar sobre la viabilidad de las propuestas presentadas por las delegaciones;

XXI. Acceder y analizar la información contenida en los registros y base de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental;

XXII. Atender las peticiones de dictámenes técnicos y periciales que le requieran, en el ámbito de su competencia, la Dirección General de Delitos Federales Contra el Ambiente y Litigio, los órganos jurisdiccionales, el ministerio público federal y los interesados, de conformidad con la legislación aplicable;

XXIII. Solicitar información a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias de la Administración Pública Federal, estatales y municipales, e instituciones de investigación y científicas para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior, y

XXIV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables y las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

XXV. Programar, ordenar y realizar las visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables, así como para requerir la presentación de documentación e información que requieran, y hacer las recomendaciones respectivas;

XXVI. Substanciar el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia;

XXVII. Determinar las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

XXVIII. Ordenar e imponer medidas preventivas, correctivas y de seguridad que procedan, cuando exista riesgo inminente de daño o deterioro grave a los ecosistemas, de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o a la salud pública, así como las medidas de urgente aplicación, señalando los plazos para su cumplimiento;

XXIX. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento de inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas que, en su caso, procedan, y dar seguimiento al cumplimiento de las mismas;

XXX. Expedir certificaciones en los asuntos de su competencia;

XXXI. Acordar, cuando sea procedente, la admisión de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos que emitan, y otorgar o denegar la suspensión del acto recurrido turnándolo, en su caso, a la Subprocuraduría Jurídica para la formulación de la resolución que corresponde emitir al superior jerárquico;

XXXII. Solicitar, en su caso, ante las autoridades competentes, la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones, conforme a la legislación aplicable a la materia;

XXXIII. Resolver las oposiciones a los actos de trámite en el procedimiento de inspección que se aleguen por los interesados durante dicho procedimiento;

XXXIV. Formular dictámenes técnicos y peritajes en las materias de su competencia;

XXXV. Suscribir, previa aprobación de la Subprocuraduría Jurídica, los convenios que den por terminado los procedimientos administrativos que tengan por objeto satisfacer el interés público, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes aplicables ni versen sobre materias que no sean susceptibles de transacción;

XXXVI. Atraer, previo acuerdo del Procurador, los procedimientos administrativos iniciados por las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, considerando criterios de importancia y trascendencia que se justificarán en cada caso, para continuar su substanciación y concluirlos;

XXXVII. Investigar los hechos relacionados con las denuncias en el ámbito de su competencia;

XXXVIII. Investigar y atender los hechos relacionados con contingencias ambientales en la materia de su competencia;

XXXIX. Promover cursos de capacitación y actualización al personal de la Procuraduría en las materias de su competencia;

XL. Ejecutar los operativos en las zonas críticas, prioritarias o de interés en materia de su competencia, bajo la coordinación de quien designe el Procurador, en cualquier parte del territorio nacional;

XLI. Sugerir el destino de los bienes decomisados en el ejercicio de sus atribuciones o, en su caso, opinar sobre la viabilidad de las propuestas presentadas por las delegaciones, y

XLII. Auxiliar, cuando así lo solicite, la Subprocuraduría Jurídica, en la investigación de los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención.

ARTÍCULO 16.- Son facultades del Subprocurador Jurídico, además de las otorgadas en en el artículo 5º de la presente Ley, las siguientes:

I. Expedir la certificación de la documentación que obre en los archivos de la Procuraduría;

II. Establecer las formalidades que deberán observarse en la emisión de los dictámenes técnicos y peritajes que se requieran para la substanciación de los procedimientos civiles, penales y administrativos;

III. Representar legalmente al Procurador y a las unidades administrativas de la Procuraduría, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención, ejercitando todas las acciones inherentes;

IV. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir los servidores públicos de la Procuraduría señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación, según proceda en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; intervenir cuando la Procuraduría tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo, así como formular, en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran;

V. Suscribir documentos en ausencia del Procurador, subprocuradores y directores generales de la Procuraduría y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes relativos a términos, rendición de informes previos y justificados, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;

VI. Representar a la Procuraduría, en asuntos laborales que se substancien ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, cuando se trate de servidores públicos adscritos a la Procuraduría, formulando dictámenes y demandas de cese de la relación laboral, contestando demandas, formulando absolución de posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, realizar toda clase de promociones que se requieran en el curso del procedimiento;

VII. Iniciar, en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría, las acciones que procedan, ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal;

VIII. Ejercitar las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación de los daños y deterioro ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. Formular, organizar y desarrollar programas de capacitación y actualización en materia de atención de ilícitos ambientales;

X. Formular denuncias o querellas ante el ministerio público por hechos u omisiones delictuosas en los que la Procuraduría resulte afectada o aquellos que afecten al ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas, o la gestión ambiental, y solicitar la coadyuvancia al ministerio público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal y previo acuerdo del Procurador, a la petición que haga el Subprocurador Jurídico, otorgar discrecionalmente el perdón en caso de los delitos perseguibles por querella, así como autorizar el otorgamiento de éste a las delegaciones de la Procuraduría;

XI. Fungir como enlace entre las unidades administrativas de la Procuraduría y la Procuraduría General de la República;

XII. Coadyuvar en el procedimiento penal, proporcionando todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del cuerpo del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la procedencia y monto de la reparación del daño;

XIII. Participar con las Subprocuradurías, direcciones generales y delegaciones en las entidades federativas, en los operativos y diligencias en donde intervengan servidores públicos de la Procuraduría en apoyo del ministerio público, en su caso;

XIV. Decretar las diligencias necesarias para desahogar las solicitudes a las unidades administrativas de la Secretaría, de las autoridades federales, estatales y municipales, los elementos periciales, documentales, y en general, los necesarios para sustentar la presentación de denuncias ante el ministerio público por la comisión de delitos ambientales, así como recabar dichos elementos de las unidades administrativas y de las delegaciones de la Procuraduría;

XV. Acceder y analizar la información contenida en los registros y base de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la normatividad ambiental;

XVI. Formular y, en su caso, elaborar los manuales de operación para detectar y denunciar las actividades y operaciones dolosas que afecten o puedan afectar al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, las cuencas o los ecosistemas;

XVII. Ordenar a las delegaciones de la Procuraduría, la realización de visitas de inspección para detectar hechos, actos u omisiones que puedan ser constitutivos de delitos ambientales;

XVIII. Previo acuerdo con el Procurador, atraer todos aquellos procedimientos relacionados con los delitos federales contra el ambiente, en aquellos casos que por su importancia, trascendencia y relevancia, sea necesario iniciar, continuar su substanciación y concluirlos;

XIX. Suscribir documentos en ausencia del Procurador, subprocuradores y directores generales de la Procuraduría, en relación con la substanciación de procedimientos administrativos;

XX. Requerir, a solicitud de las unidades administrativas competentes, la revocación, modificación, suspensión o cancelación de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones o la inscripción de los registros, cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico o perturben significativamente el proceso ecológico o por violaciones a la normatividad ambiental;

XXI. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, en la formulación de las recomendaciones que procedan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatales y municipales, sobre las resoluciones que se emitan para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en las materias competencia de la Procuraduría;

XXII. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría en la realización de inspecciones, así como en cualquier actividad procesal dirigida al esclarecimiento y acreditación de violaciones a la normatividad ambiental;

XXIII. Establecer los lineamientos internos de carácter jurídico que deberán observarse en la realización de inspecciones y auditorías ambientales, así como en la emisión y ejecución de resoluciones y determinación de las sanciones que procedan;

XXIV. Substanciar los procedimientos administrativos y, en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación corresponda a la Procuraduría y, en su caso, proponer la resolución que proceda al superior jerárquico; atraer los procedimientos administrativos iniciados por las delegaciones de la Procuraduría, en aquellos casos que por su importancia, trascendencia y relevancia, sea necesario continuar su substanciación y concluirlos;

XXV. Substanciar cuando proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el procedimiento para la revocación o modificación de sanciones administrativas, y proponer al Procurador la resolución correspondiente;

XXVI. Proponer al grupo de trabajo competente para su consulta y opinión, los expedientes relacionados con conmutaciones, y someter a la consideración del superior jerárquico la resolución correspondiente;

XXVII. Llevar el seguimiento de los actos y procedimientos administrativos que realicen las unidades administrativas de la Procuraduría, para vigilar el cumplimiento de la normatividad ambiental;

XXVIII. Llevar a cabo el trámite ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de los actos de competencia de la Procuraduría, y expedir la certificación de la documentación que obre en los archivos de ésta;

XXIX. Determinar los contenidos jurídicos de los programas de capacitación, actualización y profesionalización de la Procuraduría, y participar en su desarrollo;

XXX. Asesorar a las unidades administrativas de la Procuraduría y establecer, sistematizar y difundir los criterios de interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la misma;

XXXI. Firmar las opiniones que sobre la legislación ambiental soliciten otras dependencias del Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios;

XXXII. Elaborar, los anteproyectos de disposiciones jurídicas que se realicen dentro de la competencia de la Procuraduría;

XXXIII. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Procuraduría, las bases y requisitos legales a que deban sujetarse los acuerdos, convenios, contratos y demás actos de competencia de la Procuraduría, así como intervenir en su estudio, formulación, otorgamiento, revocación, rescisión o modificación;

XXXIV. Dictaminar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que suscriba el Procurador, así como dictaminar y, en su caso, elaborar otros convenios y contratos de adquisiciones, servicios, obra pública y arrendamientos, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXXV. Actuar como órgano de consulta, realizando estudios e investigaciones jurídicas que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Procuraduría;

XXXVI. Participar, en representación de la Procuraduría, con las autoridades competentes en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;

XXXVII. Definir los criterios respecto de la determinación de las sanciones económicas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXXVIII. Orientar y asesorar a la ciudadanía y a los diversos grupos de la sociedad en lo relativo a la protección y defensa del ambiente;

XXXIX. Establecer y operar el sistema de denuncia popular en coordinación con las subprocuradurías, la Dirección General de Coordinación de Delegaciones y las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas;

XL. Recibir, atender, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes las denuncias en materia ambiental;

XLI. Solicitar y recabar información de las autoridades federales, estatales y municipales, así como de particulares, para el seguimiento y conclusión de las denuncias ambientales;

XLII. Conciliar los intereses entre particulares y de éstos con las autoridades, en la aplicación de las normas, criterios y programas ambientales;

XLIII. Solicitar la intervención de las autoridades administrativas competentes para la realización prioritaria de inspecciones, verificaciones y dictámenes para resolver las denuncias ambientales;

XLIV. Preparar y difundir informes respecto de denuncias ambientales y programas de participación social, competencia de la Procuraduría;

XLV. Emitir los acuerdos correspondientes al procedimiento de denuncia ambiental;

XLVI. Expedir la certificación de la documentación que obre en los archivos de la Procuraduría;

XLVII. Fomentar la participación de la población en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, y brindar orientación en asuntos de protección y defensa del medio ambiente;

XLVIII. Recibir, atender y canalizar al órgano interno de control, las quejas e información respecto a las irregularidades en que incurran los servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones en contra del ambiente o de los recursos naturales, para que se proceda conforme a la legislación aplicable;

XLIX. Tramitar las quejas ante las autoridades federales, estatales y municipales, que se presenten por irregularidades en que incurran los servidores públicos federales en el ejercicio de sus funciones en contra del ambiente o los recursos naturales, para que se proceda conforme a la legislación aplicable;

L. Solicitar a las unidades administrativas de la Procuraduría o a las delegaciones de ésta, la información sobre los hechos relacionados con denuncias ambientales para su atención, y

LI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO 17.- Son facultades del Subprocurador de Administración y Coordinación de Delegaciones, además de las otorgadas en el artículo 5º de la presente Ley, las siguientes:

I. Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de informática que requieran la Procuraduría y sus unidades administrativas, de conformidad con los criterios, lineamientos y normas que se formulen en las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

II. Gestionar ante Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Procuraduría;

III. Comunicar las asignaciones presupuestales de gasto corriente y de inversión que les correspondan a las distintas unidades administrativas de la Procuraduría;

IV. Formular los manuales generales de organización y procedimientos administrativos de la Procuraduría y mantenerlos actualizados;

V. Estudiar y proponer al Procurador, las políticas para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Procuraduría e intervenir, en su caso, en la selección, nombramiento, contratación y reubicación del mismo, así como llevar su registro y control, atendiendo a los lineamientos, normas y requisitos que determine la Subprocurador de Administración y Coordinación de Delegaciones;

VI. Tramitar los nombramientos, contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con las normas, criterios y lineamientos que determine;

VII. Formular el anteproyecto del programa de presupuesto en materia de administración, capacitación y desarrollo de personal de la Procuraduría;

VIII. Intervenir en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios al personal de la Procuraduría;

IX. Integrar el anteproyecto del programa de presupuesto anual de adquisiciones de la Procuraduría y vigilar su correcta ejecución, de conformidad con los lineamientos que acuerde con el Procurador;

X. Administrar los recursos materiales de la Procuraduría;

XI. Adquirir bienes y suministros para el funcionamiento de la Procuraduría, controlar sus activos y vigilar el óptimo aprovechamiento de sus recursos materiales;

XII. Efectuar las adquisiciones, contratación de servicios y abastecimiento de recursos materiales y suministro de los servicios generales que requiera la Procuraduría, así como gestionar su pago de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIII. Registrar, controlar y actualizar los inventarios asignados a la Procuraduría, así como aquellos derivados de los decomisos de bienes asegurados por las unidades administrativas o delegaciones de la Procuraduría, en los términos de la legislación aplicable;

XIV. Conservar, mantener y reutilizar los bienes asignados a la Procuraduría;

XV. Proporcionar los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Procuraduría;

XVI. Apoyar a las delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, en la operación y actualización de sus registros contables, en el pago de las remuneraciones al personal adscrito a las mismas y en la operación de sus sistemas de control de los bienes de activo fijo y de consumo;

XVII. Celebrar convenios y contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. Coordinar la ejecución del subprograma de formación administrativa y desarrollo del personal de la Procuraduría;

XIX. Establecer los lineamientos para la emisión de las credenciales de identificación de inspectores;

XX. Expedir las credenciales del personal adscrito a las Subprocuradurías, direcciones generales, delegados y subdelegados de la Procuraduría que los acredite como tales;

XXI. Administrar, controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de créditos y aportaciones de origen externo para financiar el desarrollo de programas del órgano desconcentrado,

XXII. Coordinar, en los términos que acuerde el Procurador, las acciones operativas de la Procuraduría en las entidades federativas a través de sus delegaciones;

XXIII. Apoyar a los funcionarios de las unidades administrativas centrales de la Procuraduría en sus relaciones con las delegaciones;

XXIV. Fijar criterios y lineamientos con base en las políticas que determine el Procurador, para una adecuada coordinación de las delegaciones con las representaciones federales en las entidades federativas, así como con las autoridades estatales y municipales, y con las organizaciones sociales y privadas;

XXV. Programar, concertar y apoyar las giras que el Procurador y otros servidores públicos del desconcentrado realicen en las entidades federativas;

XXVI. Formular y actualizar los manuales de organización de las delegaciones;

XXVII. Apoyar a las delegaciones ante las unidades administrativas centrales de la Procuraduría, respecto de las solicitudes de nombramientos del personal y suministro de recursos materiales, financieros e informáticos requeridos para el mejor desempeño de sus atribuciones;

XXVIII. Promover y coordinar el programa de desconcentración y simplificación administrativa de los servicios que prestan las delegaciones;

XXIX. Promover el sistema de gestión de calidad en las delegaciones;

XXX. Promover, a través de las delegaciones, la realización de eventos orientados al estudio, difusión y capacitación para la aplicación de la normatividad ambiental;

XXXI. Proponer al Procurador, las modificaciones a la estructura y funcionamiento de las delegaciones,;

XXXII. Coordinarse con la Subprocuraduría Jurídica, para proporcionar a las delegaciones la información sobre modificaciones o adiciones a la normatividad aplicable;

XXXIII. Apoyar en la integración de los programas de trabajo de las delegaciones;

XXXIV. Proponer al Procurador, y participar en el diseño, instrumentación y seguimiento de normas, programas y disposiciones de observancia general de carácter interno que corresponda ejecutar a las delegaciones en el ámbito de su competencia, en coordinación con la Subprocuraduría Jurídica;

XXXV. Operar un sistema permanente de diagnóstico funcional en apoyo de las delegaciones de la Procuraduría;

XXXVI. Recabar y difundir hacia el interior de la Procuraduría, información respecto de la operación y desempeño de las delegaciones;

XXXVII. Practicar periódicamente visitas de supervisión a las delegaciones para evaluar su funcionamiento y operación;

XXXVIII. Realizar el diagnóstico de cada una de las delegaciones, derivado del análisis de la información recabada, proponiendo al Procurador las acciones estratégicas para el mejor desempeño de sus funciones, y

XXXIX. Coordinarse con las unidades administrativas centrales competentes de la Procuraduría, para la realización de acciones de inspección y vigilancia en las entidades federativas, competencia del desconcentrado.

CAPÍTULO CUARTO

DE LAS DELEGACIONES

ARTÍCULO 18.- Al frente de cada una de las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente habrá un delegado, quien será auxiliado por los subdelegados, subdirectores, jefes de departamento, inspectores y demás personal necesario para el desempeño de sus atribuciones que autorice el presupuesto respectivo.

Los delegados tendrán la representación para desempeñar las actividades derivadas de la competencia de la Procuraduría en su respectiva circunscripción territorial, la cual será determinada mediante acuerdo del Procurador que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Corresponde a los delegados, en el ámbito de las atribuciones de la Procuraduría, ejercer las facultades establecidas en el artículo 19 de este Reglamento.

Para ser Delegado deberán de cubrirse los mismos requisitos que para ser Procurador.

ARTÍCULO 19.- Corresponde a las delegaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercer las siguientes atribuciones en el ámbito de su circunscripción territorial, sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de las unidades administrativas centrales del propio órgano desconcentrado:

I. Elaborar diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de la Procuraduría;

II. Proporcionar a los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal que lo soliciten, asesoría y apoyo técnico en las materias competencia de la Procuraduría;

III. Asesorar y apoyar a personas físicas y morales y grupos sociales a efecto de promover su participación en la ejecución de los programas que desarrolle la Procuraduría en el estado respectivo y en el Distrito Federal;

IV. Recibir, atender, investigar y, en su caso, canalizar ante las autoridades competentes, las quejas y denuncias de la ciudadanía y de los representantes de los sectores público, social y privado, en las materias competencia de la Procuraduría;

V. Solicitar ante las autoridades competentes, la revocación, modificación, suspensión o cancelación de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando las actividades autorizadas se conviertan en un riesgo para el equilibrio ecológico, lo perturben . significativamente o contravengan las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Actuar como conciliador en los casos de conflicto de intereses entre particulares y entre éstos con las autoridades, en asuntos de la competencia de la Procuraduría;

VII. Coordinar y realizar, en su caso, por sí misma o a través de terceros, las auditorías o peritajes necesarios para prevenir emergencias y contingencias derivadas de las actividades que constituyan un riesgo al ambiente, así como dar seguimiento al cumplimiento de las acciones preventivas y correctivas resultantes de la auditoría ambiental;

VIII. Programar, ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental; a la restauración de los recursos naturales, y a la preservación y protección de los bosques, la vida silvestre, los quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, el uso y aprovechamiento de la zona federal, marítimo terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, áreas naturales protegidas, así como el impacto ambiental y el ordenamiento ecológico de competencia federal, y establecer mecanismos, instancias y procedimientos administrativos que procuren el logro de tales fines;

IX. Substanciar y resolver el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, proveyendo conforme a derecho;

X. Determinar las infracciones a la legislación en las materias competencia de la Procuraduría;

XI. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de inspección y vigilancia, imponiendo las sanciones y medidas técnicas que procedan;

XII. Ordenar las medidas de seguridad que procedan, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, así como las medidas de urgente aplicación, señalando los plazos para su cumplimiento;

XIII. Efectuar las inspecciones procedentes para verificar los hechos materia de las denuncias relacionadas con los asuntos competencia de la Procuraduría;

XIV. Formular, de conformidad con los lineamientos emitidos Subprocuraduría Jurídica, informando previamente a ésta, las denuncias o querellas ante el ministerio público por hechos u omisiones delictuosas en los que la Procuraduría resulte afectada o aquellos que afecten al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestión ambiental, así como solicitar la coadyuvancia al ministerio público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal, y otorgar el perdón previa la autorización a que se refiere la fracción X del artículo 132 de este Reglamento, en caso de los delitos perseguibles por querella;

XV. Coadyuvar en el procedimiento penal, proporcionando todos los datos o elementos de prueba con que cuente, que conduzcan a acreditar los elementos del cuerpo del delito y a establecer la probable o plena responsabilidad del inculpado, según el caso, y la procedencia y monto de la reparación del daño;

XVI. Ejercitar, de conformidad con los lineamientos emitidos por Subprocuraduría Jurídica, informando previamente a ésta, las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes a efecto de obtener la reparación de los daños o deterioro ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XVII. Proponer a la subprocuraduría competente, para aprobación del Procurador, el destino de los bienes decomisados, conforme a la normatividad aplicable;

XVIII. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en el control de la aplicación de la legislación ambiental, en los términos de los acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;

XIX. Promover ante las autoridades competentes e imponer a las personas físicas o morales, la adopción de medidas preventivas o correctivas que resulten procedentes para preservar el ambiente, con base en los resultados de las inspecciones que se realicen, pudiendo ser impuestas por el titular de la Procuraduría, en virtud de la naturaleza y trascendencia del asunto;

XX. Suscribir convenios y contratos en materia de prestación de servicios, prestación de servicios profesionales, capacitación y arrendamiento, de conformidad con el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente, y aquéllos que no impliquen la utilización, erogación o recepción de recursos financieros o materiales, de acuerdo con la legislación aplicable y los lineamientos que al respecto determinen la Subprocuraduría Jurídica y la Subprocurador de Administración y Coordinación de Delegaciones;

XXI. Acordar, cuando sea procedente, la admisión de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos que emita, así como otorgar o denegar la suspensión del acto recurrido, proveyendo sobre la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos conforme a la ley aplicable, turnándolo, en su caso, Subprocuraduría Jurídica, para la formulación de la resolución que corresponde emitir al superior jerárquico;

XXII. Solicitar, en su caso, ante las autoridades competentes, la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, asignaciones, licencias o concesiones conforme a la legislación aplicable en la materia;

XXIII. Suscribir los convenios que den por terminado los procedimientos administrativos que tengan por objeto satisfacer el interés público, siempre y cuando no sean contrarios a las leyes aplicables ni versen sobre materias que no sean susceptibles de transacción, dando aviso de manera inmediata a la Subprocuraduría Jurídica;

XXIV. Resolver las solicitudes de certificación de la legal procedencia para el traslado de mamíferos y quelonios marinos y de las especies en riesgo, dando aviso a las Subprocuraduría de Recursos Naturales y de Protección Animal ;

XXV. Verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la Secretaría, en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, y emitir el registro de verificación para comprobar el cumplimiento de las mismas;

XXVI. Administrar la operación de los laboratorios fijos y móviles y el equipo de análisis y de campo de la Procuraduría, cuando existan en la entidad federativa de su jurisdicción;

XXVII. Substanciar, dentro del ámbito de su competencia, los procedimientos administrativos derivados de infracciones relacionadas con el cumplimiento de compromisos internacionales de los que México es parte;

XXVIII. Recibir, investigar y atender, en forma coordinada con las autoridades competentes, los casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de los observadores a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines. Substanciar el procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente;

XXIX. Expedir credenciales de identificación de inspectores, así como del personal adscrito a la delegación;

XXX. Registrar, inventariar e implementar los mecanismos de control establecidos por la Subprocurador de Administración y Coordinación de Delegaciones, respecto de la totalidad de los bienes asegurados o decomisados, y mantener informada a dicha unidad administrativa de la actualización, custodia y, en su caso, destino final de los mismos, y

XXXI. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las encomendadas por el Procurador para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO QUINTO

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

ARTÍCULO 20.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente contará con un órgano interno de control, al frente del cual habrá un titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en ejercicio de sus facultades se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades del propio órgano interno de control, designados en los mismos términos. Dichos servidores públicos ejercerán las atribuciones a que se refiere el artículo 156 de este Reglamento, en el ámbito de competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

CAPÍTULO SEXTO

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 21.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente contara con una Unidad de Comunicación Social, la cual tendrá las atribuciones siguientes:

I. Elaborar, proponer al Procurador, ejecutar, dirigir y evaluar, las actividades de información, difusión y relaciones públicas de la Procuraduría a través de los medios de comunicación nacionales y extranjeros;

II. Evaluar y aprobar el diseño de las campañas de difusión de la Procuraduría; intervenir en la contratación y supervisión de los medios de comunicación que se requieran para su realización, así como ordenar la elaboración de los elementos técnicos necesarios;

III. Organizar y supervisar entrevistas y conferencias con la prensa nacional e internacional, relacionadas con asuntos de la competencia de la Procuraduría, así como emitir boletines de prensa;

IV. Editar y distribuir a los medios de comunicación los libros, revistas y folletos que se elaboren en las diversas unidades administrativas de la Procuraduría;

V. Establecer enlace con las delegaciones de la Procuraduría con el propósito de unificar criterios en cuanto a información y difusión, y

VI. Brindar al público en general el servicio de consulta biblio-hemerográfica y de catálogo por vía Internet.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor a los 30 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, quedando sin efecto todas las disposiciones que se contrapongan al presente ordenamiento.

SEGUNDO.- Para el caso del nombramiento del titular de la Procuraduría, el Presidente de la República tendrá 45 días naturales, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación para presentar la terna respectiva al Senado de la República.

TERCERO.- Tomada la protesta de Ley, el Procurador Federal de Protección al Ambiente, tendrá 90 días para emitir el reglamento interno de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

CUARTO.- Para el cumplimiento del objeto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que se crea mediante el presente Decreto como órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, en tanto no se apruebe su Presupuesto Anual, dispondrá de los recursos que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le otorgue para el ejercicio fiscal de 2006, así como aquellos recursos que provengan de las adecuaciones presupuestales que al efecto lleve a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a la FECHA DE PRESENTACIÓN.

|Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés. |Sen. Verónica Velasco Rodríguez. |

|Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo. |Sen. Jorge Emilio González Martínez. |

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|Sen. Gloria Lavara Mejía. |

De la Sen. Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 31; y se adicionan los artículos 31 BIS y 31 BIS 2 a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

INICIATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN DIFERENTES DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS EN MATERIA DE ENVASES Y EMBALAJES

Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Jorge Emilio González Martínez; Verónica Velasco Rodríguez, y Emilia Patricia Gómez Bravo, Senadores de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a las Comisiones de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y de Estudios Legislativos para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como es bien sabido por todos México es una Nación Megadiversa y a la vez, se ha convertido de ser en un país agrícola y minero en una de las naciones más industrializadas del mundo formando en la actualidad parte de la Organización para la Cooperación Económica.

Esto, nos obliga a dar cumplimiento a mayores compromisos que hemos de adquirir a nivel internacional, entre los cuales se encuentran el adecuado tratamiento y gestión de los residuos que generamos.

No podemos ignorar que la situación actual de grave deterioro ambiental de nuestro país se debe en gran medida a la falta de una adecuada gestión de los residuos y de aplicación de las disposiciones jurídicas aplicables, al grado de convertir a nuestro País en un tiradero de residuos peligrosos; lo que se constata con el reconocimiento oficial de 31 focos críticos de contaminación dispersos por todo el territorio nacional.

Recordemos que con la expedición de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se buscó la integración del marco jurídico que regulara a los diferentes residuos de manera sustentable, partiendo del creciente número de residuos que se estaban generando en el territorio nacional y los riesgos asociados a su falta de regulación.

Con la expedición de dicho ordenamiento se buscó incorporar nuevos principios de política ambiental, como lo son el principio de Responsabilidad Compartida, que busca distribuir la carga y los costos de la gestión de los residuos entre todos los sectores sociales, pero de manera diferenciada.

El origen de dicho principio de derecho se remonta a la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, que en su principio 10° establece que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda.”

De igual manera con la incorporación de este vino de la mano la inclusión del principio de “el que contamina paga”, toda vez que se busca que el que genera los residuos sea encargado de asumir el costo que implica su adecuado tratamiento.

No obstante ello, la Ley en la materia ha resultado insuficiente para gestionar adecuadamente los residuos de envases y embalajes de los diferentes productos que consumimos diariamente.

Partiendo de esta base, y tomando en consideración que es necesario que dichos residuos reciban un manejo integral, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República presentamos la presente Iniciativa con el objeto de que se lleve a cabo su adecuada gestión.

Es importante dejar claro que la obligación de gestionar los residuos adecuadamente no solo corresponde a la autoridad, sino que se traduce en una responsabilidad compartida por parte tanto de los generadores de los productos y subproductos que se van a convertir en residuos, como de cada uno de los consumidores de los mismos.

Para estar en condiciones de manejar adecuadamente los residuos de envases y embalajes consideramos fundamental que en todos los casos se encuentren sujetos a Planes de Manejo.

Recordemos que un Plan de Manejo es el instrumento que tiene por objeto minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y residuos peligrosos específicos bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en un Diagnóstico del estado del residuo bajo los principios de responsabilidad compartida y de manejo integral.

Es por ello, que dado el creciente incremento de estos residuos es que consideramos necesario la sujeción de su tratamiento a un Plan de Manejo en cualquier caso, independientemente del material con el que esté fabricado el residuo del envase o embalaje.

Actualmente en nuestro País para el año 2000 se generaba un promedio de 92, 838 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos, de los cuales un promedio del 30% son envases, empaques y embalajes.

Estos envases generan un foco de contaminación que además ocupan un gran volumen en los tiraderos y rellenos sanitarios, lo que provoca que se eleven los costos municipales requeridos para el tratamiento de los residuos sólidos urbanos; aunado a que esta falta de tratamiento integral evita el aprovechamiento de materiales que pueden usarse en los procesos de reciclaje como materias primas promoviendo el ahorro energético.

A nivel internacional existen numerosos ejemplos exitosos de manejo sustentable de los residuos sólidos urbanos que han tenido una respuesta favorable de la sociedad para su implementación. Ejemplo de esto, lo constituye el Programa conocido como “El punto verde”, el cual, representa un ejemplo de concienciación ambiental que desde nuestra perspectiva debe ser fomentado en nuestro país.

El objeto de éste Programa es concienciar a los ciudadanos de la importancia de la separación de envases en el hogar como gesto necesario para contribuir al reciclaje de los mismos.

Busca resaltar la importancia de la separación de los envases en origen y el depósito correcto en cada uno de los contenedores: amarillo para los envases de plástico, latas y briks; azul para los envases de cartón, papel, periódicos y revistas y verde para los envases de vidrio.

La implantación de los sistemas de recogida selectiva en las diferentes localidades es fundamental para que los ciudadanos puedan participar, pero también resulta de gran importancia concienciar al ciudadano de que él es el protagonista indiscutible de la recogida selectiva y que de una correcta separación en el hogar depende un reciclaje óptimo.

Se calcula que en Cantabria, comunidad en donde surge esta Iniciativa; más de 17.000 toneladas recuperadas de envases y embalajes reflejan su éxito, aunado a que en la actualidad el 86% de los cántabros, cerca de medio millón de personas, está en disposición de participar en el sistema de recogida selectiva de envases ligeros (envases de plástico, latas y briks), mientras que la recogida selectiva de papel/cartón llega a más del 97% de los cántabros (537.059 habitantes).

Consideramos fundamental el fomento de este tipo de propuestas, toda vez que es necesario fomentar la participación social en la recogida selectiva de los residuos; aunado a que debe crearse la conciencia ambiental necesaria para tal efecto.

En el caso de México, es destacable el Programa de Tratamiento Integral de residuos de polietilentereftalato (PET), que de manera voluntaria han llevado a cabo diversas empresas organizadas a través de una asociación civil denominada Ecología y Compromiso Empresarial, A.C. (ECOCE).

Ejemplos como el del Punto Verde en España y el de ECOCE en nuestro país representan un modelo de gestión integral de residuos que la presente Iniciativa busca impulsar, permitiendo a los responsables de implementar Planes de Manejo su asociación entre sí, o con terceros para facilitar esta tarea y reducir significativamente los costos que implica el adecuado manejo de los residuos.

Con este objeto se presenta la Reforma a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos; y es así como mediante la incorporación de dos artículos, a saber el 31 BIS y el 31 BIS 1 a dicho ordenamiento se busca que la Secretaría cree un sello que distinga a los productos y a los residuos de éstos que se encuentren sujetos a un Plan de Manejo; y que ya estén siendo implementados con el objeto de que de manera libre los consumidores puedan elegir entre éstos productos y los que no fomentan una mejor cultura ambiental.

Derivado de lo anterior, los Integrantes de mi Grupo Parlamentario sometemos a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente Iniciativa de:

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 5 y 31 ; y se adicionan los artículos 31 BIS y 31 BIS 2 a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 5 y 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a V. …

VI. Envase.- Es el componente de un producto fabricado con materiales de cualquier naturaleza, que cumple la función de contenerlo, protegerlo y manipularlo y que se utiliza para su distribución, comercialización y consumo; ya sea a nivel doméstico o industrial. Para efectos de la presente Ley, se entenderá lo mismo por embalaje y por empaque.

VII. a XVIII. …

XIX.- Material biodegradable.- Aquel cuya degradación por medios naturales se da en un tiempo tal que se reintegra a la naturaleza sin representar un problema de contaminación.

Para los efectos de esta Ley se consideran materiales biodegradables aquellos que se degraden en un lapso no mayor a un año.

XXX.- La fracción XIX pasa a ser la XXX y así sucesivamente.

Artículo 31.- Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio, que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I. a XV. …

XVI. Los envases de plástico, de materiales que no sean biodegradables, de vidrio, de metales ferrosos y no ferrosos, o aquellos cuya composición conste de dos o más materiales.



Las empresas o establecimientos responsables de los planes de manejo podrán asociarse entre sí o con terceros para implementar de manera conjunta dichos planes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 31 BIS y 31 BIS 1 a la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

ARTÍCULO 31 BIS.- La Secretaría será la encargada de otorgar un sello que garantice a los consumidores que los productos comercializados y sus residuos están sujetos a un plan de manejo.

Dicho sello será otorgado de manera exclusiva a las empresas o establecimientos que ejecuten sus planes de manejo en los términos de la Presente Ley y de su Reglamento.

ARTÍCULO 31 BIS 1.- El sello a que hace referencia el artículo precedente deberá exhibirse en los productos comercializados mediante etiquetas o impresiones a efecto de que el consumidor los reconozca y participe corresponsablemente de dichos Planes de Manejo.

TRANSITORIOS.

Primero: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los responsables de formular los Planes de Manejo, motivo de la presente Reforma deberán someter dichos Planes a la consideración de la Secretaría en un plazo no mayor a dos años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En caso de incumplimiento, la Secretaría procederá a establecer los Planes de Manejo que deberán implementar los responsables de su aplicación.

Tercero.- Los requerimientos, características y procedimiento para el otorgamiento del sello a que hacen referencia los artículos 31 BIS y 31 BIS 1 del presente Decreto estarán previstos por el Reglamento de la Presente Ley.

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, al primero de diciembre de 2005.

Sen. Jorge Emilio González Martínez. Sen. Verónica Velasco Rodríguez.

Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés. Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo.

Sen. Gloria Lavara Mejía.

De la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA AMPLIAR EL DERECHO A LA LIBERTAD COMERCIAL Y ESTABLECER LA POSITIVA FICTA EN CASO DE SILENCIO ADMINISTRATIVO PARA LA APERTURA DE NUEVAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Verónica Velasco Rodríguez, Emilia Patricia Gómez Bravo y Jorge Emilio González Martínez, Senadores del la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 72 y 73 fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67 y 85 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables, solicitamos se turne a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, para su dictamen y posterior discusión en el Pleno de la Cámara de Senadores de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su primer capítulo se limita esencialmente a los derechos fundamentales clásicos y no dota de certeza al ejercicio y desarrollo de los derechos sociales, no contempla ningún tipo de disposición ni garantía sobre un determinado ordenamiento económico, con salvedad de los lineamientos generales de la actividad estatal que, al igual que la narrativa de otros derechos sociales, han sido definidos como conceptos jurídicos indeterminados, en el mejor de los casos, o como “derechos difusos”. Lo aberrante de esta definición es que con ella se pretende dar a entender que un derecho no es exigible y por tanto no normativo. Contar con el reconocimiento literal de una prerrogativa que no es exigible ante la autoridad sencillamente equivale a no tener un derecho.

Si bien la narrativa de la Constitución vigente establece que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales”, cuya seguridad protege esta misma Carta básica, lo cierto es que el impulso del desarrollo económico a través de la inversión, depende más de políticas públicas de ocasión e itinerantes de sexenio en sexenio. En consecuencia el ciudadano medio se enfrenta a montañas de burócratas y trámites para emprender un nuevo negocio, situación que a su vez obstaculiza el ritmo adecuado del crecimiento económico del país.

Se trata de insuficiencias de carácter objetivo y subjetivo: finalmente, ni se contribuye al desarrollo nacional y económico, ni contamos con el goce del pleno ejercicio del derecho básico de la libre empresa; y con ello el país no se mueve.

Es claro que al tenor del artículo 25 constitucional resulta insuficiente e incongruente la ausencia de regulación que debiera dotar de certeza jurídica a las múltiples solicitudes, permisos y afanes en general de constituir nuevas empresas. El artículo al que pretendemos añadir dos párrafos establece que el Estado es el encargado de planear, conducir, coordinar y orientar la actividad económica nacional, y llevar al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución; sin embargo el precepto no tiene mayor desarrollo normativo en tanto derecho fundamental, y la orientación de la actividad económica se agota con la descripción de modelos generales. Es el Estado, en su más grande acepción, quien debe garantizar el ejercicio de la libertad de comercio en el marco del desarrollo económico: el lugar normativo adecuado para el despliegue de cualquier derecho fundamental básico es la Constitución.

En términos de lo dispuesto en la ley suprema “al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación”. Sin embargo, insistimos, no hay herramientas normativas que garanticen la participación del sector privado en el ejercicio y despliegue de uno de sus derechos básicos; pues finalmente hay sobre regulación y exceso de tramitología para emprender nuevos negocios. Pareciera que la participación privada en el desarrollo es mera retórica.

El derecho que pretende potenciarse desde el texto de la Constitución General de la República en ningún caso aspira a cambiar el régimen económico del Estado, sino únicamente a incidir en su mejor eficacia y desarrollo.

La ausencia de las directrices que se reclaman con la propuesta de esta iniciativa son violatorias del mismo artículo 25 constitucional, pues en su párrafo sexto establece que “bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente”. El hecho aludido a la violación consiste en que la burocracia excesiva de la que se queja el sector empresarial del país frena, en lugar de impulsar a las empresas; mientras que las modalidades “dictadas” por el interés público y el uso en beneficio general de los recursos productivos se ve frustrado por trámites no satisfechos para los parámetros discrecionales de burócratas de ventanilla.

La ley superior también es violada de forma permanente por normas disfuncionales, políticas públicas deficientes y la carencia, omisión y escasez de seguridad jurídica que fomente la inversión. Abrir un negocio que genere empleos y flujo de capitales es una aventura incierta y temeraria contraria al espíritu y a la referencia constitucional concreta que establece que “la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares”, ya que los obstáculos excesivos a la apertura de empresas, tanto en el ámbito federal como en las entidades federativas, son igualmente violatorios del contenido esencial que lleva a la Constitución a establecer que “la ley proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional”: si no hay medidas que expandan el desarrollo normativo de la voluntad soberana prevista en la Constitución, de nada sirven las palabras que conforman sus preceptos normativos.

De ahí que sea necesario precisar con nitidez que el desarrollo nacional fomentará la inversión privada confiriendo prioridad, en el caso respectivo, a la creación de empresas particulares. Las leyes federales, de las entidades federativas; así como los ordenamientos reglamentarios y los trámites respectivos en las esferas municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en ningún caso pueden obstaculizar la generación de empresas micros y pequeñas por más de veinte días hábiles, cuestión lógica que ninguna entidad realiza. De aprobarse esta propuesta las diversas administraciones públicas agilizarían trámites, harían más eficientes sus funciones y darían rienda suelta al pleno ejercicio del derecho fundamental de la libertad de empresa en aras de una reactivación de la economía.

La referencia que se propone a esta soberanía no es ociosa: todos conocemos los vicios que genera el silencio administrativo. Tan sólo el derecho de petición ha servido de arma letal y muda que aleja al representante del representado y que deja, de nueva cuenta, indefenso al ciudadano medio.

Sin medidas alternativas y de vanguardia como la positiva ficta la administración puede dormir, el ciudadano queda indefenso y el desarrollo nacional paralizado. De forma diferente, esto es, sin expandir los principios constitucionales concretos sobre la configuración de la vida económica, y dejando esta reglamentación al legislador y a la Administración Pública, la facultad que deriva de la norma constitucional queda virgen en detrimento de la población y economía nacionales. Estas tareas de reglamentación legislativa, al igual que la garantía de los derechos fundamentales, pertenecen a los elementos básicos de una Constitución democrática, y por tanto no pueden ser limitados por la vía de la interpretación de los derechos, cuando lo ordena un derecho fundamental.

Para tales efectos el derecho social tiene el mismo significado que en otros contextos: de acuerdo con su historia y su actual contenido éstos son ante todo, derechos individuales, derechos del hombre y del ciudadano que tienen por objeto la protección concreta de especiales ámbitos de la libertad humana, en este caso la de empresa y comercio, que pueden continuar vetados y amenazados.

Estamos en presencia del derecho fundamental al libre ejercicio del comercio. El gobierno debe garantizarlo aplicando una legislación en consonancia con el ejercicio del derecho y la probidad de eficacia que la democracia exige. Ello es así porque la función de los derechos fundamentales como principios objetivos consiste principalmente en el fortalecimiento de su validez; lo que a su vez depende de directrices jurídicas específicas que permitan su debida realización.

El derecho por el que abogamos, por consiguiente, no puede separarse de su verdadero sentido, e independizarse en un sistema de normas objetivo en el que se renuncie el sentido original y permanente de los propios derechos fundamentales. La relación inderogable que se origina de allí, es de especial significado para la cuestión de la constitucionalidad de las leyes que rigen la economía. Desde el punto de vista de los derechos fundamentales, ésta es ante todo una de las garantías de la libertad de los ciudadanos individuales, que el legislador debe respetar también para el caso de la reglamentación de la economía.

No se trata del “contexto institucional de la Constitución económica”, que se fundamenta mediante una objetivación independiente, dando un viraje al contenido legal individual de los derechos fundamentales, o de un “ordenamiento y contexto de protección de los derechos fundamentales”, que garantice algo más que sus elementos previstos en la Ley Fundamental. El Ejecutivo y el legislador pueden seguir cualquier política económica que les parezca adecuada, siempre y cuando acaten la Ley Fundamental, y en especial, los derechos fundamentales y su pleno desarrollo.

Al tener en cuenta la libertad de regulación de que goza el legislador, no puede conducirse nunca a una disminución de lo que la Constitución, también en el momento de una reforma, quiere mantener sin modificación alguna, principalmente, las libertades individuales, sin las cuales, de acuerdo con la concepción de la Ley Fundamental, no es posible una vida humana digna. El trabajo consiste por consiguiente en asociar la libertad básica de reglamentación en el ámbito político, económico y social, que debe garantizársele al legislador, con la protección de la libertad, a la que tienen derecho constitucional también el ciudadano individual frente al legislador, y que en México, dada la falta de proyección normativa, no ha permitido un pleno ejercicio de los derechos ni la potenciación de la actividad económica.

En atención a lo expuesto, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República, sometemos a la consideración de este Honorable Pleno, la siguiente Iniciativa con:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo Único. Se adicionan dos párrafos, noveno y décimo, al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

...

...

...

...

...

...

Para impulsar el desarrollo nacional, se fomentará la inversión privada y la creación de empresas particulares. Las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal; así como los ordenamientos reglamentarios y los trámites respectivos en las esferas municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en ningún caso pueden obstaculizar o retrasar la generación e inicio de actividades de micro y pequeñas empresas por más de veinte días hábiles.

El derecho al trabajo y la libertad comercial y de industria, garantiza que toda persona pueda comenzar un nuevo negocio aún frente a la omisión administrativa injustificada para otorgar los permisos respectivos de hacienda, trabajo, comercio u otros, con excepción de los relacionados directamente con salud pública, seguridad pública y nacional, siempre que se hayan solicitado debidamente y la actividad sea lícita. El silencio de la autoridad por más de veinte días generará en forma automática, sin necesidad de declaración alguna, permiso temporal para la operación de la actividad económica de que se trate, sin perjuicio de la obligación de satisfacer los requisitos previstos para su debida formalización. Las leyes federales y estatales desarrollarán la figura de la positiva ficta, y los titulares de los Poderes Ejecutivos de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal emitirán, conforme a sus competencias reglamentarias y administrativas, las normas de desarrollo para su debida observancia.

Artículos Transitorios.

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, actualizarán las disposiciones jurídicas aplicables para establecer la positiva ficta a que se refiere el último párrafo del artículo 25 de esta Constitución, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este Decreto.

Tercero. En tanto se actualizan las legislaciones federal, estatales y del Distrito Federal, aplicará la positiva ficta para la apertura y funcionamiento comercial en los términos de esta Constitución.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a Primero de Diciembre de 2005.

Sen. Jorge Emilio González Martínez Sen. Verónica Velasco Rodríguez.

Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés. Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo.

Sen. Gloria Lavara Mejía.

De la Sen. Martha Sofía Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto que por el que se reforman los artículos transitorios de la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 15 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, 253 Y 368 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

La suscrita, Senadora Martha Sofía Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 67 párrafo 1 inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración de esta Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se Derogan los Artículos Transitorios de la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, de conformidad con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 15 de abril del 2003, el Senador Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Senadores presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman y Adicionan los Artículos 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, los artículos 253 y 368 Quáter del Código Penal Federal y el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, con el objeto de instrumentar nuevos mecanismos que permitieran a las autoridades el combate eficaz y frontal al robo y adulteración de los combustibles.

Posteriormente, el día 25 de marzo del año 2004, la Senadora Lydia Madero García del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó un proyecto orientado hacia los mismos fines.

En virtud de las anteriores iniciativas, las Comisiones Unidas de Justicia; de Energía y de Estudios Legislativos se dieron a la tarea de emitir el correspondiente dictamen, mismo que se aprobó, en forma unánime, en la Sesión Ordinaria del Senado de la República el día 28 de abril de 2004.

No obstante, la Colegisladora consideró conveniente devolver la minuta con observaciones referentes a los artículos transitorios, con el objeto de garantizar a los propios expendedores de venta al público final, la certeza de que Petróleos Mexicanos instrumentaría los medios necesarios a fin de garantizar que el producto que ingresa a los depósitos de las estaciones de venta al público, no se encuentra adulterado o reducido; observaciones que fueron compartidas por ésta H. Cámara de Senadores.

Sin embargo, la minuta no pudo ser aprobada toda vez que los artículos transitorios establecían una fecha de entrada en vigor de las reformas anterior a la fecha de aprobación de la propia minuta.

En virtud de lo anterior y dada la importancia que significa promover nuevos instrumentos que permitan garantizar el respeto al Estado de Derecho así como el combate frontal a una actividad que resulta altamente costosa para el patrimonio nacional, la Iniciativa que hoy presento ante ésta Honorable Tribuna busca subsanar la falta de correspondencia que existe entre la fecha de entrada en vigor de las reformas y lo dispuesto por los artículos transitorios de la Minuta.

Para tal efecto, la presente Iniciativa pretende derogar los artículos transitorios incluidos dentro de la Minuta enviada por la Cámara de Diputados, modificando única y exclusivamente la redacción referente a las fechas contenidas en los citados artículos transitorios, para establecer una fecha de entrada en vigor de las reformas, a partir del 1º de marzo del año 2006.

Con la presente reforma, los senadores del Partido Revolucionario Institucional reiteramos nuestro compromiso de trabajar en el diseño e implementación de nuevos instrumentos jurídicos que permitan eliminar este tipo de prácticas que significan un enorme retroceso en la transparencia y legalidad para el país.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 15 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO, 253 Y 368 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y 194 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a partir del 1º de marzo de 2006, con excepción de lo dispuesto en el artículo 253 fracción IV del Código Penal Federal que entrará en vigor a partir del 15 de marzo de 2006.

SEGUNDO.- Con anterioridad al 1º de marzo de 2006 Petróleos Mexicanos deberá contar con un instrumento que permita garantizar que el producto que ingresa a los depósitos de las estaciones de venta al público, no se encuentra adulterado o reducido.

Dado en la Sala de Sesiones del Senado de la República, el día 1° de diciembre del año 2005.

Senadora Martha Sofía Tamayo Morales

De la Sen. Martha Sofía Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 24 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

C.C. Secretarios de la Mesa Directiva

De la Cámara de Senadores.

Presente.-

Martha Sofía Tamayo Morales, en mi carácter de Senadora de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de este Honorable Pleno, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el contenido de los artículos 18 y 24, ambos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, basándome para ello en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Durante el desarrollo de las ideas que surgieron con la Revolución Francesa, como una lucha verdadera contra el absolutismo, emerge uno de los mas importantes principios para el Derecho, y en particular para el Derecho Administrativo; el Principio de Legalidad, en virtud del cual la Administración Pública se encuentra sometida a la Ley y sólo con autorización expresa de ella puede actuar. Esta idea de autolimitación o sujeción de la actividad del Estado a la Ley, da origen a lo que se conoce hoy en día como Responsabilidad del Estado.

La responsabilidad directa y objetiva del estado, inicialmente se reconoció en la reforma constitucional al artículo 113, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de junio de 2002, en vigor a partir del 1° de enero de 2003, y ha permitido que al ser directa, el Estado sea el principal responsable ante cualquier demanda en contra de la administración pública por daños ocasionados a los particulares y no, como anteriormente se señalaba en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en su artículo 33, que hacía responsable primeramente al servidor público y subsidiariamente al Estado por los daños ocasionados.

La responsabilidad del Estado al ser objetiva, permite al particular reclamar del Estado su reparación con la sola existencia del daño o lesión que haya sufrido, por un acto realizado por el propio ente público a través de sus funcionarios, en cualquiera de las áreas del mismo.

El 31 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado”, con vigencia a partir del 1° de enero de 2005, la cual establece en su artículo 1°, como objeto de dicha Ley, fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización por la responsabilidad patrimonial del Estado.

Por lo que se refiere a la debida interpretación y aplicación del Capítulo III, de la Ley, denominado, “Del Procedimiento”, es indispensable realizar algunas modificaciones con el propósito de hacer posible el ejercicio del derecho que la Ley consagra, a fin de que el particular pueda solicitar el resarcimiento de los daños sufrido por acción u omisión del Estado.

La ley, contiene algunos problemas de redacción que desvirtúan su propósito al no establecerse de manera clara un procedimiento ágil y sencillo para la defensa de los derechos contenidos en ella; incumpliendo así con el derecho Constitucional que tiene toda persona para que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes.

En efecto, el artículo 17 de la Ley en comento, señala que los procedimientos de responsabilidad, se iniciarán por reclamación de la parte interesada.

Y en el artículo 18, se establece que la reclamación, podrá presentarse ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, a través de una demanda, en la que deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular. Este texto conlleva una gran confusión, pues se está considerando al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa como una autoridad administrativa, al establecer que el procedimiento administrativo de la reclamación, podrá iniciarse ante ése Órgano de Justicia, con base en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, desatendiendo su naturaleza jurídica, competencia y función jurisdiccional.

Por su parte, el término “podrá iniciarse”, presenta la posibilidad para el ciudadano de que dicho procedimiento puede iniciarlo en alguna otra parte, tal vez directamente ante la autoridad, o ente público federal, a quien se le imputa la causación del daño cuya indemnización se reclama, el problema es que la ley no regula tal posibilidad.

Así mismo, considera o denomina al escrito de reclamación, como demanda, término jurídico utilizado estricto sensu para el documento que da inicio a un juicio, que en el caso sería desde luego el juicio contencioso-administrativo.

Ahora bien, analizando el contenido del artículo 18, en relación con lo establecido en el artículo 20, tenemos que éste, menciona la existencia de una vía administrativa, y una vía jurisdiccional; por lo que, existe una gran confusión entre los procedimientos administrativos, y los medios de defensa en la vía administrativa y en la vía jurisdiccional. Lo anterior se corrobora con lo establecido por el artículo 24, de dicha Ley, que señala que Las resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante podrán impugnarse directamente por vía jurisdiccional ante el propio Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, lo cual resulta a todas luces incorrecto.

En la iniciativa con proyecto de Ley, presentada por el Senado de la República, el martes 24 de septiembre de 2002, primer período ordinario del tercer año de la LVIII Legislatura, y aprobado por la propia Cámara de Origen el 14 de noviembre de 2002, se contemplaban entre otros los siguientes artículos:

Art. 21.- La parte interesada podrá presentar indistintamente su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, o bien, ante la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (hoy Secretaría de la Función Pública).

Analizado con detenimiento el contenido del artículo, se encuentra salvaguardada la preocupación de la Cámara Revisora mediante la cual consideraba que no debería ser la misma autoridad involucrada la que resolviera la reclamación, porque podría perder objetividad e imparcialidad y por esta razón se consideró en la propuesta original que fuese opcional para el ciudadano afectado de acudir ante la autoridad responsable u organismo fiscal autónomo señalado como responsable o bien ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo tanto al adicionar ambas vías para solicitar la reparación de un daño, tanto la contenciosa administrativa, como la jurisdiccional, dicho argumento de la Revisora carecería de validez.

En este orden de ideas, lo establecido en el artículo 18 de la ley en vigor genera una gran confusión sobre la naturaleza de los actos administrativos, toda vez que no se distingue con toda claridad entre la conducta que deben desplegar los ciudadanos que se consideran afectados por una acción u omisión por parte del Estado, mediante la cual provoquen la expedición de un acto administrativo que genere definitividad en su actuación para que con ello pueda el interesado, en caso de no considerar salvaguardados sus derechos o reparado el daño, optar por alguna de las instancias para dirimir la controversia, ya sea la administrativa o la jurisdiccional, a elección de él, de tal suerte que al señalarse que se deberán seguir lo lineamientos establecidos en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, se puede deducir validamente que ello atiende a que al remitirse a dicha ley, es porque en ella se regulan sólo los procedimientos en materia Administrativa y no jurisdiccionales.

Es tal la confusión existente en este punto, que se hace nugatoria la posibilidad de justicia en la reparación de los daños causados por el Estado, al grado de que de la vigencia de la Ley el 1 de enero de 2005 al 8 de agosto de este mismo año, se habían presentado 19 reclamaciones ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como si se tratara de una entidad administrativa, de las cuales fueron admitidos como reclamación 5; desechados 4; se tuvo por no presentada la demanda, previo requerimiento no cumplido 3; sin información 3; y declarada incompetencia por razón de territorio en 4 casos.

Consecuentemente, es imperativo que el Congreso de la Unión precise cabalmente y en coherencia a nuestro sistema legal, los dispositivos que regulen el procedimiento para hacer efectiva la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la Honorable Asamblea la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 18 Y 24, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.

Único.- Se modifican los artículos 18 y 24, ambos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, para quedar como sigue:

ARTICULO 18.- La parte interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, o bien, ante la Secretaría de la Función Pública conforme a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Los particulares en su demanda, deberán señalar, en su caso, el o los servidores públicos involucrados en la actividad administrativa que se considere irregular.

ARTÍCULO 24.- Las resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o que, por su monto, no satisfagan al interesado, podrán impugnarse mediante recurso de revisión en vía administrativa, o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Salón de Sesiones del Honorable Senado de la República, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 1 de diciembre del año dos mil cinco.

Atentamente

Senadora Martha Sofía Tamayo Morales

Dictámenes de Primera Lectura

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y Africa; y de Educación y Cultura, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia sobre Cooperación en las Áreas de Educación, Cultura y Deporte, firmado en la Ciudad de México, el catorce de abril de dos mil cinco.

Dictamen que aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia sobre Cooperación en las Áreas de Educación, Cultura y Deporte, firmado en la Ciudad de México, el catorce de abril de dos mil cinco.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y África; y de Educación y Cultura, fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LETONIA SOBRE COOPERACION EN LAS AREAS DE EDUCACION, CULTURA, Y DEPORTE, firmado en la Ciudad de México, el catorce de abril de dos mil cinco.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, fracción I y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las suscritas Comisiones formulan el presente dictamen conforme a los siguientes puntos:

I. Antecedentes.

II. Descripción y Valoración del instrumento.

III. Consideraciones.

IV. Conclusión.

I.- ANTECEDENTES

1.- El 14 de abril de 2005, tuvo lugar la suscripción del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia sobre Cooperación en las Áreas de Educación, Cultura y Deporte, en el marco de la II Reunión de Ministros de Educación de América Latina y el Caribe- Unión Europea, celebrada en la Ciudad de México.

2-. En oficio No. SEL/300/4277/05, fechado el 15 de agosto de los corrientes, el Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, envió a los CC. Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, copias certificadas del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia sobre Cooperación en las Áreas de Educación, Cultura y Deporte, firmado el catorce de abril de dos mil cinco, en la Ciudad de México, acompañado de un Memorándum de Antecedentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 76 constitucional.

3.- En sesión celebrada el 24 de agosto de 2005, la Mesa Directiva resolvió turnar el asunto a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y África; y de Educación y Cultura, de la Cámara de Senadores.

4.- Estas comisiones recibieron el instrumento internacional y acordaron hacer el análisis y la formulación del proyecto de dictamen, para ser discutido y presentado a la consideración del Pleno de esta Soberanía.

5.- En reunión de trabajo, las comisiones dictaminadoras conocieron, analizaron y discutieron un documento de dictamen que contiene las consideraciones al Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia sobre Cooperación en las Áreas de Educación, Cultura y Deporte, firmado en la Ciudad de México, el catorce de abril de dos mil cinco, que es el mismo que hoy se somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara, para su discusión y resolución.

II. DESCRIPCION Y VALORACION DEL INSTRUMENTO

El objetivo del Convenio, establecido en el artículo primero, es incrementar e impulsar la cooperación entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de ambas Partes, en los campos de la educación, la cultura y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento entre los dos países.

Para tal efecto, las Partes favorecen el desarrollo de las acciones siguientes:

- Intercambio de especialistas, publicaciones y materiales;

- Establecimiento de un programa recíproco de becas en estudio de postgrado;

- Realización conjunta de programas de investigación;

- Intercambios de información sobre sus respectivos sistemas informativos;

- Colaboración en el campo de la educación superior;

- Enseñanza en su respectiva lengua, literatura y cultura en general;

- Fundación de centros culturales;

- Difusión de sus respectivas manifestaciones artísticas;

- Restauración, resguardo y conservación del patrimonio artístico y cultural;

- Establecimiento de medidas para prohibir e impedir la importación exportación y transferencia ilícita de los bienes que integran su patrimonio histórico y cultural;

- Organización de Congresos, seminarios, conferencias y otras actividades académicas, donde participen especialistas de ambos estados;

- Creación de Cátedras o seminarios en escuelas, universidades e instituciones públicas educativas y culturales de ambos estados;

- Envío o recepción de expertos, profesores, investigadores o conferencistas;

- Organización y presentación de exposiciones representativas del arte y la cultura de un estado en el territorio del otro estado; y

- Envío o recepción de material informativo, bibliográfico y documental en las áreas artística y cultural.

El presente instrumento bilateral señala que se favorecerá la cooperación entre archivos nacionales y bibliotecas, y entre instituciones competentes en las áreas de la radio, televisión, cinematografía, recreación, educación física, deportes y en materia de juventud.

Con el propósito de lograr los objetivos del presente Convenio, las Partes elaborarán y ejecutarán por común acuerdo, proyectos y actividades de cooperación en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, en los que se propiciará la participación de organismos y entidades públicas, privadas y del sector social. De la misma forma, se elaborarán conjuntamente programas bienales o trienales, de acuerdo con las prioridades de los dos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.

La cooperación prevista en este Convenio podrá asumir, entre otras, las siguientes modalidades: realización conjunta o coordinada de programas de investigación; envío de expertos, profesores, investigadores, escritores, creadores y grupos artísticos; organización de cursos para formación de recursos humanos; participación en actividades culturales y festivales internacionales; traducción y coedición de producciones literarias de cada país; y el intercambio de materiales audiovisuales y programas de radio y televisión.

Mediante el presente Convenio, se establece una Comisión Mixta de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte, coordinada por las respectivas Cancillerías, que estará integrada por representantes de ambos países, y se reunirá alternadamente en México y Letonia, en la fecha que acuerden a través de la vía diplomática.

Dicha Comisión evaluará y delimitará las áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación en las materias, así como los recursos necesarios para su cumplimiento. Además, analizará, revisará, aprobará, dará seguimiento y evaluará la ejecución de los programas de cooperación; supervisará su buen funcionamiento; propondrá soluciones a los problemas de carácter administrativo y financiero; y formulará las recomendaciones que considere pertinente.

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación, estableciéndose que los participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes. Además, se otorgarán todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias para la entrada temporal y salida de su territorio del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, exposiciones, ferias de conformidad con su legislación nacional.

III. CONSIDERANDOS

Las Comisiones dictaminadoras desean expresar que históricamente nuestro país ha dado una alta prioridad a la cooperación internacional. En la década de los noventa dio otro paso trascendente en este campo con la creación del llamado Instituto Mexicano de Cooperación Internacional adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, modernizando el marco jurídico en que se presta o recibe dicha cooperación. Se tiende a forjar un organismo en el futuro que promueva y difunda la cultura mexicana con los propósitos de aquellos con los que cuentan países como Francia con la Alianza, Italia con el Dante Alighieri y Alemania con el Instituto Goethe.

Por otra parte, los miembros de estas Comisiones Unidas estamos conscientes que la llamada Europa oriental esta conformada por países con una rica tradición cultural y avances significativos a través de los siglos en el campo de la educación y los deportes.

Tal es el caso de Letonia con la cual, el presente Convenio de colaboración representa ventajas comparativas para nuestro país dados los avances de ese país en actividades de las bellas artes especialmente música y danza así como en la práctica del deporte amateur.

Por otra parte, es importante señalar que la cultura y el deporte son dos instrumentos de reforzamiento de las relaciones diplomáticas que permiten de manera sencilla y afectiva conocerse e involucrarse mejor. Ambas herramientas juegan también un rol político en el estrechamiento de las relaciones diplomáticas bilaterales.

Al reconocer la importancia del patrimonio histórico y cultural, se alentará el establecimiento de vínculos y de cooperación en materia de restauración, resguardo y conservación de dicho patrimonio. Asimismo, de conformidad con la legislación nacional de ambas Partes y en aplicación de las convenciones internacionales en la materia, se colaborará para impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de los bienes que integran su respectivo patrimonio cultural, lo que constituye un avance significativo en la penalización de este tipo de delitos cometidos por organizaciones criminales internacionales.

Para México resulta importante aprovechar las oportunidades que ofrece este Convenio para que estudiantes de educación superior, restauradores de arte arquitectónico y urbanístico, así como técnicos calificados obtengan becas en campos donde Letonia mantiene ventajas comparativas, buscando sobre todo, aprovechar los compromisos para que se difundan ambos idiomas.

Con la firma de este Convenio, se busca que la colaboración entre los dos países se complemente y enriquezca, concretando las acciones de los proyectos, programas y acuerdos que resulten en las diversas materias de la educación, la cultura, el arte y el deporte.

Al analizar este Convenio, destacamos el interés de las Partes por cooperar en los campos de las artes visuales, teatro, ópera, danza, así como otras bellas artes; y favorecer un mayor y mejor conocimiento de la literatura de cada país, fomentando los vínculos entre casas editoriales. Asimismo, es importante señalar que se intercambiará información en materia de derecho de autor y derechos conexos.

Los miembros de las Comisiones que suscriben, solicitan a las dependencias del Ejecutivo pertinentes, coordinación para obtener mejores resultados de las diversas ofertas del Convenio de cooperación.

IV. CONCLUSIONES

Por lo antes expuesto, y en virtud de que el Convenio que se dictamina no contiene disposición alguna que constituya lesión a la soberanía nacional, ni contraviene nuestra ley fundamental, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE LETONIA SOBRE COOPERACION EN LAS ÁREAS DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, firmado en la Ciudad de México, el catorce de abril de dos mil cinco.

SALA DE COMISIONES “MIGUEL RAMOS ARIZPE” DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- México, D.F. a 17 de noviembre de 2005.

Por la Comisión de Relaciones Exteriores, Europa y África:

| |SEN. LAURA ALICIA GARZA GALINDO | |

| |Presidenta | |

| | | |

|SEN. HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA | |SEN. CARLOS ROJAS GUTIERREZ |

| | | |

|Secretario | |Secretario |

| | | |

|SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ | |SEN. GERMÁN SIERRA SÁNCHEZ |

| | | |

|SEN. GUILLERMO HERBERT PÉREZ | |SEN. VÍCTOR MANUEL TORRES HERRERA |

| | | |

| | | |

Por la Comisión de Educación y Cultura:

| |SEN. TOMÁS VÁZQUEZ VIGIL | |

| |PRESIDENTE | |

|SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ | |SEN. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO |

|SECRETARIO | |SECRETARIO |

|SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ | |SEN. SALVADOR BECERRA RODRÍGUEZ |

|SEN. JOAQUÍN CISNEROS FERNÁNDEZ | |SEN. MARÍA ELENA CRUZ MUÑOZ |

|SEN. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR | |SEN. EMILIA P. GÓMEZ BRAVO |

|SEN. GUILLERMO HERBERT PÉREZ | |SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA |

|SEN. RAFAEL MELGOZA RADILLO | |SEN. ANA BRICIA MURO GONZÁLEZ |

|SEN. ROBERTO PÉREZ DE ALVA BLANCO | |SEN. MARCO A. XICOTÉNCATL REYNOSO |

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y Africa; y de Educación y Cultura, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Estonia, firmado en la ciudad de Tallin, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Dictamen que aprueba el Convenio de Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Estonia, firmado en la ciudad de Tallin, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y África; y de Educación y Cultura, fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen respectivo, el CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA, CULTURAL Y DEPORTIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESTONIA, firmado en la ciudad de Tallin, el veintiocho de septiembre dos mil cinco.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, fracción I y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las suscritas Comisiones formulan el presente dictamen conforme a los siguientes puntos:

V. Antecedentes.

VI. Descripción y Valoración del instrumento.

VII. Consideraciones.

VIII. Conclusión.

I.- ANTECEDENTES

1.- El 28 de septiembre de 2005, tuvo lugar la suscripción del Convenio De Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Estonia.

2-. En oficio No. SEL/300/6306/05, fechado el 16 de noviembre de los corrientes, el Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, envió a los CC. Secretarios de la Cámara de Senadores, copias certificadas del Convenio de Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Estonia, firmado el veintiocho de septiembre de dos mil cinco, en la ciudad de Tallin, acompañado de un Memorándum de Antecedentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I, del artículo 76 constitucional.

3.- En sesión celebrada el 22 de noviembre de 2005, la Mesa Directiva resolvió turnar el asunto a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y África; y de Educación y Cultura.

4.- Estas comisiones recibieron el instrumento internacional y acordaron hacer el análisis y la formulación del proyecto de dictamen, para ser discutido y presentado a la consideración del Pleno de esta Soberanía.

5.- En reunión de trabajo, las comisiones dictaminadoras conocieron, analizaron y discutieron un documento de dictamen que contiene las consideraciones al Convenio de Cooperación Educativa, Cultural y Deportiva entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Estonia, firmado en la ciudad de Tallin, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco, que es el mismo que hoy se somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara, para su discusión y resolución.

II. DESCRIPCION Y VALORACION DEL INSTRUMENTO

El objetivo del Convenio, establecido en el artículo primero, es incrementar e impulsar la cooperación entre organizaciones gubernamentales y no gubernamentales de ambas Partes, en los campos de la educación, la cultura y el deporte, mediante la realización de actividades que contribuyan a profundizar el conocimiento entre los dos países.

Para tal efecto, las Partes favorecen el desarrollo de las acciones siguientes:

- Intercambio de especialistas, publicaciones y materiales;

- Establecimiento de un programa recíproco de becas en estudio de postgrado;

- Realización conjunta de programas de investigación;

- Intercambios de información sobre sus respectivos sistemas informativos;

- Colaboración en el campo de la educación superior;

- Enseñanza en su respectiva lengua, literatura y cultura en general;

- Fundación de centros culturales;

- Difusión de sus respectivas manifestaciones artísticas;

- Conservación del patrimonio artístico y cultural;

- Establecimiento de medidas para prohibir e impedir la importación exportación y transferencia ilícita de los bienes que integran su patrimonio histórico y cultural;

- Organización de Congresos, seminarios, conferencias y otras actividades académicas, donde participen especialistas de ambos estados;

- Creación de Cátedras o seminarios en escuelas, universidades e instituciones públicas educativas y culturales de ambos estados;

- Envío o recepción de expertos, profesores, investigadores o conferencistas;

- Organización y presentación de exposiciones representativas del arte y la cultura de un estado en el territorio del otro estado; y

- Envío o recepción de material informativo, bibliográfico y documental en las áreas artística y cultural.

El presente instrumento bilateral señala que se favorecerá la cooperación entre archivos nacionales y bibliotecas, y entre instituciones competentes en las áreas de la radio, televisión, cinematografía, recreación, educación física, deportes y en materia de juventud.

Con el propósito de lograr los objetivos del presente Convenio, las Partes elaborarán y ejecutarán por común acuerdo, proyectos y actividades de cooperación en los campos de la educación, el arte, la cultura y el deporte, en los que se propiciará la participación de organismos y entidades públicas, privadas y del sector social. De la misma forma, se elaborarán conjuntamente programas bienales o trienales, de acuerdo con las prioridades de los dos países en el ámbito de sus respectivos planes y estrategias de desarrollo educativo, cultural y social.

La cooperación prevista en este Convenio podrá asumir, entre otras, las siguientes modalidades: realización conjunta o coordinada de programas de investigación; envío de expertos, profesores, investigadores, escritores, creadores y grupos artísticos; organización de cursos para formación de recursos humanos; participación en actividades culturales y festivales internacionales; traducción y coedición de producciones literarias de cada país; y el intercambio de materiales audiovisuales y programas de radio y televisión.

Mediante el presente Convenio, se establece una Comisión Mixta de Cooperación en los Campos de la Educación, la Cultura y el Deporte, coordinada por las respectivas Cancillerías, que estará integrada por representantes de ambos países, y se reunirá alternadamente en México y Estonia, en la fecha que acuerden a través de la vía diplomática.

Dicha Comisión evaluará y delimitará las áreas prioritarias en que sería factible la realización de proyectos específicos de cooperación en las materias, así como los recursos necesarios para su cumplimiento. Además, analizará, revisará, aprobará, dará seguimiento y evaluará la ejecución de los programas de cooperación; supervisará su buen funcionamiento; propondrá soluciones a los problemas de carácter administrativo y financiero; y formulará las recomendaciones que considere pertinente.

Cada Parte otorgará todas las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida de los participantes que en forma oficial intervengan en los proyectos de cooperación, estableciéndose que los participantes se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigentes en el país receptor y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones sin la previa autorización de las autoridades competentes. Además, se otorgarán todas las facilidades administrativas, fiscales y aduaneras necesarias para la entrada temporal y salida de su territorio del equipo y materiales que se utilizarán en la realización de los proyectos, exposiciones, ferias de conformidad con su legislación nacional.

III. CONSIDERANDOS

Las Comisiones dictaminadoras desean expresar que históricamente nuestro país ha dado una alta prioridad a la cooperación internacional. En la década de los noventa dio otro paso trascendente en este campo con la creación del llamado Instituto Mexicano de Cooperación Internacional adscrito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, modernizando el marco jurídico en que se presta o recibe dicha cooperación. Se tiende a forjar un organismo en el futuro que promueva y difunda la cultura mexicana con los propósitos de aquellos con los que cuentan países como Francia con la Alianza, Italia con el Dante Alighieri y Alemania con el Instituto Goethe.

Por otra parte, los miembros de estas Comisiones Unidas estamos conscientes que la llamada Europa oriental esta conformada por países con una rica tradición cultural y avances significativos a través de los siglos en el campo de la educación y los deportes.

Tal es el caso de Estonia con la cual, el presente Convenio de colaboración representa ventajas comparativas para nuestro país dados los avances de ese país en actividades de las bellas artes especialmente música y danza así como en la práctica del deporte amateur.

Por otra parte, es importante señalar que la cultura y el deporte son dos instrumentos de reforzamiento de las relaciones diplomáticas que permiten de manera sencilla y afectiva conocerse e involucrarse mejor. Ambas herramientas juegan también un rol político en el estrechamiento de las relaciones diplomáticas bilaterales.

Al reconocer la importancia del patrimonio cultural, se alentará el establecimiento de vínculos y de cooperación en materia de conservación y protección de dicho patrimonio. Asimismo, de conformidad con la legislación nacional de ambas Partes y en aplicación de las convenciones internacionales en la materia, se colaborará para impedir la importación, exportación y transferencia ilícitas de los bienes que integran su respectivo patrimonio cultural, lo que constituye un avance significativo en la penalización de este tipo de delitos cometidos por organizaciones criminales internacionales.

Para México resulta importante aprovechar las oportunidades que ofrece este Convenio para que estudiantes de educación superior, restauradores de arte arquitectónico y urbanístico, así como técnicos calificados obtengan becas en campos donde Estonia mantiene ventajas comparativas, buscando sobre todo, aprovechar los compromisos para que se difundan ambos idiomas.

Con la firma de este Convenio, se busca que la colaboración entre los dos países se complemente y enriquezca, concretando las acciones de los proyectos, programas y acuerdos que resulten en las diversas materias de la educación, la cultura, el arte y el deporte.

Al analizar este Convenio, destacamos el interés de las Partes por cooperar en los campos de las artes visuales, teatro, ópera, danza, así como otras bellas artes; y favorecer un mayor y mejor conocimiento de la literatura de cada país, fomentando los vínculos entre casas editoriales. Asimismo, es importante señalar que se intercambiará información en materia de derecho de autor y derechos conexos.

Los miembros de las Comisiones que suscriben, solicitan a las dependencias del Ejecutivo pertinentes, coordinación para obtener mejores resultados de las diversas ofertas del Convenio de cooperación.

IV. CONCLUSIONES

Por lo antes expuesto, y en virtud de que el Convenio que se dictamina no contiene disposición alguna que constituya lesión a la soberanía nacional, ni contraviene nuestra ley fundamental, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación del siguiente proyecto de

DECRETO

ARTICULO UNICO.- Se aprueba el CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA, CULTURAL Y DEPORTIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESTONIA, firmado en la ciudad de Tallin, el veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

SALA DE COMISIONES “MIGUEL RAMOS ARIZPE” DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- México, D.F. a 22 de noviembre de 2005.

Por la Comisión de Relaciones Exteriores, Europa y África:

| |SEN. LAURA ALICIA GARZA GALINDO | |

| |Presidenta | |

| | | |

| | | |

|SEN. HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA | |SEN. CARLOS ROJAS GUTIERREZ |

|Secretario | |Secretario |

| | | |

|SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ | |SEN. GERMÁN SIERRA SÁNCHEZ |

| | | |

|SEN. GUILLERMO HERBERT PÉREZ | |SEN. VÍCTOR MANUEL TORRES HERRERA |

| | | |

Por la Comisión de Educación y Cultura:

| |SEN. TOMÁS VÁZQUEZ VIGIL | |

| |PRESIDENTE | |

|SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ | |SEN. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO |

|SECRETARIO | |SECRETARIO |

|SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ | |SEN. SALVADOR BECERRA RODRÍGUEZ |

|SEN. JOAQUÍN CISNEROS FERNÁNDEZ | |SEN. MARÍA ELENA CRUZ MUÑOZ |

|SEN. MARIANO GONZÁLEZ ZARUR | |SEN. EMILIA P. GÓMEZ BRAVO |

|SEN. GUILLERMO HERBERT PÉREZ | |SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA |

|SEN. RAFAEL MELGOZA RADILLO | |SEN. ANA BRICIA MURO GONZÁLEZ |

|SEN. ROBERTO PÉREZ DE ALVA BLANCO | |SEN. MARCO A. XICOTÉNCATL REYNOSO |

De las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y Africa; y de Comercio y Fomento Industrial, el que contiene proyecto de decreto por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Islandia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de junio de dos mil cinco.

Dictamen por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Islandia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones, firmado en la Ciudad de México el veinticuatro de junio de dos mil cinco.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y África; y de Comercio y Fomento Industrial, fue remitido para su estudio y dictamen el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ISLANDIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, firmado en la Ciudad de México el veinticuatro de junio de dos mil cinco.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 76, fracción I y 89, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las suscritas comisiones formulan el presente dictamen conforme a los siguientes puntos:

I. Antecedentes

II. Descripción y Valoración del Instrumento

III. Consideraciones

IV. Conclusiones

I. ANTECEDENTES

1.- El 24 de junio de 2005, en el marco de la visita a la Ciudad de México de la ministra de Industria y Comercio de la República de Islandia, se suscribió el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Islandia para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones.

2.- En oficio No. SEL./300/4276/05, fechado el 15 de agosto de 2005, el Subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, envió a los CC. Secretarios de de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, copias certificadas del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Islandia para la Promoción y protección reciproca de las Inversiones, acompañado de un Memorándum de Antecedentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76, fracción I constitucional.

3.- En sesión celebrada el 24 de agosto de los corrientes, la Mesa Directiva resolvió turnar el asunto a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores, Europa y África; y de Comercio y Fomento Industrial de la Cámara de Senadores.

4.- Estas comisiones recibieron el instrumento internacional y acordaron realizar el análisis y la formulación del proyecto de dictamen, para ser discutido y presentado a la consideración del Pleno de esta soberanía.

5.- En reunión de trabajo, las comisiones dictaminadoras conocieron, analizaron y discutieron un documento de dictamen que contiene las consideraciones al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Islandia para la Promoción y protección recíproca de las Inversiones, en estudio; una vez que fue aprobado por los integrantes de las mismas, es el mismo que hoy se somete a la consideración del Pleno de esta H. Cámara, para su discusión y resolución.

II. DESCRIPCION Y VALORACION DEL INSTRUMENTO

El Acuerdo aplica a los inversionistas de México e Islandia que realicen o hayan realizado inversiones en el territorio de la otra Parte Contratante, así como a sus inversiones. Contiene 26 artículos agrupados en tres capítulos que en su conjunto establecen las disposiciones sustantivas a las que tendrán que sujetarse las Partes, los mecanismos de solución de controversias inversionistas- Estado y Estado- Estado, y las normas de carácter general que regirán la aplicación del Acuerdo.

En el artículo 1 del instrumento bilateral sujeto a estudio, se establece la definición de diversos conceptos utilizados en el texto del Acuerdo, tales como: "inversionista de una Parte Contratante", "inversión", "rentas" y "territorio". Las definiciones obedecen no sólo a estándares comúnmente aceptados a nivel internacional sino que, de manera particular, son del todo compatibles con todos los tratados de libre comercio suscritos por México y aprobados por el Senado de la República.

En materia de promoción y admisión de las inversiones, el instrumento que se dictamina señala que cada una de las Partes Contratantes promoverá condiciones favorables para los inversionistas de la otra Parte Contratante a fin de invertir en su territorio y admitirá las inversiones de aquellos de acuerdo con su legislación.

Sobre el trato a la inversión, cada Parte otorgará trato nacional y de la nación más favorecida a los inversionistas de la otra Parte. Por trato nacional, deberá entenderse que, una vez establecida la inversión, cada una de las Partes se compromete a otorgar un trato no menos favorable a los inversionistas de la otra Parte que el otorgado a los propios.

En el caso del trato de la nación más favorecida - principio que anima la evolución del marco jurídico internacional en materia económica -, las Partes se comprometen a hacer extensivo a los inversionistas y a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, cualquier beneficio adicional que otorguen a inversionistas y a las inversiones de un país que no sea Parte Contratante, salvo aquéllos beneficios que se deriven de Acuerdos que establezcan un mercado común, uniones aduaneras, áreas de libre comercio, así como los beneficios derivados de cualquier acuerdo en materia tributaria.

Asimismo, se garantizará un trato justo y equitativo a las inversiones foráneas y la Parte receptora no impedirá -a través de medidas injustificadas o discriminatorias- su administración, mantenimiento, uso, disfrute o disposición; asimismo, otorgará plena protección y seguridad a dichas inversiones.

En materia de expropiación e indemnización, el Acuerdo bilateral indica que ninguna de las Partes podrá nacionalizar o expropiar a un inversionista de la otra Parte Contratante en su territorio, a menos que sea por causa de utilidad pública, sobre bases no discriminatorias conforme al debido proceso legal y que la indemnización sea pagada conforme a lo estipulado en el propio Acuerdo.

En cuanto a la indemnización a los inversionistas de cualquier Parte Contratante que sufran perdidas debido a guerra, conflicto armado, estado de emergencia nacional, revuelta, insurrección, motín u otros eventos similares ocurridos en el territorio de la otra Parte Contratante, éstos deberán recibir un trato no menos favorable respecto a la restitución, indemnización, compensación u otras formas de arreglo, que aquel que se otorgue a sus propios inversionistas o a los de cualquier tercer Estado.

En lo referente al régimen de transferencias, las Partes garantizarán el derecho a que los pagos relacionados con una inversión, tales como las ganancias, regalías remuneraciones y otros ingresos corrientes derivados de la inversión, puedan ser transferidos. Las transferencias deberán realizarse, al tipo de cambio existente en el mercado en la fecha de la transferencia y sin demora, salvo en los siguientes casos: quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; emisión, comercio y operaciones de valores; infracciones penales o administrativas; y garantía del cumplimiento de los fallos en un procedimiento contencioso.

En lo relativo al ámbito de aplicación, el Acuerdo establece que se aplicará a las inversiones de una Parte, realizadas en el territorio de la otra Parte, de conformidad con su legislación, bien se hayan verificado aquéllas antes o después de la entrada en vigor del Acuerdo. No obstante, el mecanismo de solución de controversias, solamente será aplicable a controversias, reclamos o diferendos surgidos posteriormente a la entrada en vigor del Acuerdo.

En materia de subrogación, el Acuerdo establece que si las inversiones de un inversor de una de las Partes Contratantes están aseguradas contra riesgos no comerciales por una institución aseguradora, cualquier subrogación en favor de la aseguradora en los derechos del inversionista mencionado conforme a los términos de dicha garantía o de acuerdo con cualquier otra indemnización dada, deberá ser reconocida por la otra Parte contratante.

En el caso de controversias entre una Parte e inversionistas de la otra Parte, el Acuerdo contempla las instancias internacionales de arbitraje a las que se puede recurrir. Este mecanismo se aplica a las violaciones por una de las Partes a las obligaciones establecidas en el Acuerdo. Asimismo, se establece la exclusión de jurisdicciones, por lo cual el inversionista deberá decidir entre someter la demanda al arbitraje internacional o al proceso judicial local, siendo ambas vías excluyentes. Así, este mecanismo garantiza que los inversionistas mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia tengan el mismo trato de conformidad con el principio de reciprocidad internacional; se asegura la garantía de audiencia a las partes y el debido ejercicio de sus defensas; y se garantiza que la composición de los órganos de decisión asegure su imparcialidad. Esto implica que, al establecerse este procedimiento jurídico, se mantiene la controversia en su debida y apropiada dimensión; esto es, entre las únicas partes interesadas: el inversionista y el Estado receptor de la inversión, evitándose así el riesgo de un agravamiento del conflicto.

Las Partes deberán notificarse por escrito sobre el cumplimiento de sus requisitos constitucionales en relación con la aprobación y entrada en vigor del presente Acuerdo, mismo que entrará en vigor treinta días después de la última notificación, a través de la vía diplomática. Permanecerá en vigor por un período inicial de diez años y continuará vigente hasta la expiración de un período de doce meses contados desde la fecha en que alguna de las Partes Contratantes notifique por escrito a la Otra su decisión de terminar el Acuerdo. Con respecto a las inversiones realizadas con anterioridad a la fecha de terminación del presente Acuerdo, sus disposiciones continuarán vigentes por un período de diez años posteriores a la fecha de terminación del Acuerdo.

Se estipula que las reglas y principios del derecho internacional fungirán como derecho aplicable.

III. CONSIDERACIONES

Las Comisiones dictaminadoras desean expresar que, con el propósito de lograr un crecimiento estable y sostenido, nuestro país requiere del uso complementario de ahorro externo, el cual debe dirigirse prioritariamente a la inversión. En tal virtud, se requiere no sólo de un régimen jurídico interno que encauce la inversión y que confiera seguridad a los inversionistas foráneos y locales sino, de manera creciente, también de instrumentos jurídicos internacionales de naturaleza bilateral y multilateral orientados a la protección y promoción de esas inversiones. En el universo de estos instrumentos jurídicos internacionales, se encuentran los Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI´s), de los cuales México tiene ratificados 18 con países de diverso nivel de desarrollo pero con una identidad común: son oferentes o demandantes de inversión extranjera directa.

El Acuerdo que nos ocupa, posee las características que lo distinguen como un instrumento jurídico de naturaleza internacional cuyo objetivo primordial es promover los flujos de capital y brindar a las inversiones de ambos Estados contratantes seguridad jurídica en sus respectivos territorios y sabemos que actualmente se encuentran en vigor más de 2, 300 APPRI´s en el mundo, de los cuales más de 200 han sido celebrados por países latinoamericanos.

Para la dictaminación del Acuerdo en cuestión estas comisiones unidas han tomado en consideración la complementariedad de las economías de México e Islandia. Islandia tiene un Producto Interno Bruto nominal de 10.6 billones de dólares y un PIB per cápita de 36, 519 dólares, que lo han convertido en el sexto país mas rico del mundo en estos términos. Además de los miembros de la Organización para la cooperación y el desarrollo económico (OCDE), Islandia es el país que cuenta con el menor número de habitantes (“93, 291), con una edad promedio de 34.3 años, por lo que necesita localizar inversiones en otros países en donde la población sea abundante, un poco más joven y capacitada, por lo que México representa para ellos una gran oportunidad.

Asimismo, Islandia es líder mundial en la producción y exportación de productos pesqueros y energéticos, pero requiere de un proveedor como México que le garantice alimentos y bebidas, productos industriales, bienes de consumo, equipos de transporte, aceites y lubricantes, lo cual abre una ventana de oportunidad para los inversionistas mexicanos.

Estas comisiones consideran que el APPRI complementara las disposiciones en materia de inversión que hay actualmente en el tratado de Libre comercio entre México y la Asociación Europea de Libre comercio, de la cual forma parte Islandia. Asimismo, el instrumento internacional que se analiza, brindará mayor certidumbre jurídica a los empresarios mexicanos que busquen aprovechar las oportunidades de inversión en Islandia y, en general, en toda Europa Occidental.

En este sentido, quienes dictaminamos queremos dejar constancia que el Acuerdo estipula que la admisión de la inversión extranjera se efectúa de acuerdo con la legislación vigente en el país receptor, en el caso que nos ocupa, la de México, por lo que no se modifica la participación de la inversión extranjera directa en aquellos sectores reservados al Estado o a mexicanos de acuerdo con lo que dispone la Constitución y la Ley de Inversión Extranjera.

En virtud de lo anterior, este Acuerdo sólo se aplica a favor de una empresa una vez que ya se encuentre establecida en el territorio nacional de conformidad con el orden jurídico vigente en el Estado receptor.

Además no es necesario establecer reservas expresas a las disciplinas contenidas en este Acuerdo, pues queda plenamente a salvo la legislación nacional, sin requerir modificación alguna. Asimismo, las leyes laborales y ambientales no se verán afectadas de manera alguna por el Acuerdo sino que, por el contrario, su aplicación se encuentra garantizada en el Acuerdo.

La aplicación de la legislación nacional y la cláusula de la nación mas favorecida que forma  parte de la práctica acordada en el derecho de los tratados son totalmente congruentes con el artículo 33 de nuestra Carta Magna, en la parte referente a que los extranjeros gozarán de las garantías que otorga la propia Constitución, así como con los artículos 3 y 4 de la Ley de Inversión Extranjera.

Las Comisiones dictaminadoras están conscientes de que nuestro país ha sido, especialmente en los últimos años, receptor de ahorro externo, por la vía del crédito, de la inversión especulativa y, afortunadamente, también como inversión directa, por ello, es importante destacar que el Acuerdo no cancela facultades nacionales de control de flujos especulativos sino, por el contrario, dichos controles se plasman en la Cláusula de Balanza de Pagos, a través de la cual se establece que, en caso de un desequilibrio fundamental en la balanza de pagos o de una amenaza del mismo, las Partes contratantes podrán limitar temporalmente las transferencias, de acuerdo con los estándares del Fondo Monetario Internacional, con lo cual se pretenden evitar crisis financieras.

Cabe señalar que solamente el inversionista o una persona legal privada a la cual la Parte Contratante, su agencia designada o el propio inversionista han asignado sus derechos, estarán facultados para ejercer los derechos antes referidos y para interponer las reclamaciones respectivas. De esta manera, se asegura la eliminación de la posibilidad de intervención diplomática en controversias entre inversionistas y el Estado mexicano, tal y como lo estatuye el artículo 27 de nuestra Constitución Política, asegurando así el pleno respeto de la Cláusula Calvo, conforme a la cual los extranjeros no podrán invocar la protección de sus gobiernos en lo que se refiere a los bienes que hayan adquirido en territorio nacional.

Los mecanismos de solución de controversias respetan los principios contemplados en el artículo 8 de la Ley sobre Celebración de Tratados, dando seguridad y certeza jurídicas a los inversionistas y preservando las facultades del Poder Judicial de la Federación y del resto de los tribunales nacionales para salvaguardar el sistema jurídico interno o los intereses del país. Se trata de una vía jurídica que se da a los inversionistas, especialmente a los pequeños y medianos, para reclamar sus derechos ante una acción del Estado violatoria del Acuerdo. Los mecanismos están diseñados para impedir el inicio de reclamaciones innecesarias o excesivas al disponer que la violación reclamada haya producido un daño al inversionista, quien tendrá que demostrar fehacientemente la relación causa-efecto entre la acción violatoria del tratado y abusiva por parte del Estado receptor de la inversión y el daño causado a él o a su inversión.

Por lo anterior no existe problema alguno con nuestra legislación en la materia dado que se establece que las controversias entre las Partes Contratantes respecto de la interpretación y aplicación del Acuerdo se resolverán, en la medida de lo posible, a través de consultas, mediación o conciliación. En caso de que no se resolviera de este modo dentro de un termino de seis meses, se someterán a un tribunal arbitral.

Es importante destacar que el inversionista de Islandia no gozará de privilegios o ventajas frente al nacional debido a que el Acuerdo es recíproco y la posibilidad de utilizar un tribunal internacional para resolver una disputa no es, en principio, una ventaja para el inversionista extranjero o desventaja para la parte mexicana.

Finalmente, los integrantes de las Comisiones queremos señalar que la negociación de los APPRI´s enviados hasta ahora al Senado son positivos porque forman parte de la política económica de diversificación geográfica de inversiones emprendida por México desde hace varios años, reconociéndose que la competencia por los capitales se da a nivel internacional, no sólo entre países en desarrollo, sino también entre países desarrollados.

Los APPRI´s son un incentivo para las inversiones pues influyen directamente en la reducción de costos de su fondeo, ya que al abatirse el riesgo en el caso de expropiación y restricciones en las transferencias, los inversionistas obtienen tasas menores al disminuirse en sus créditos la sobre tasa por riesgos no comerciales de la inversión.

Las Comisiones dictaminadoras desean expresar que la suscripción de un Acuerdo de esta naturaleza con la República de Islandia, constituye un factor fundamental para fomentar la inversión extranjera de ese país hacia México permitiéndonos, por tanto, su diversificación por cuanto a país de origen. Igualmente, los inversionistas mexicanos en ese país verán protegidas sus inversiones por los principios contenidos en el Acuerdo.

CONCLUSIONES

Por lo antes expuesto y en virtud de que en las disposiciones establecidas en el Acuerdo que nos ocupa, no se lesiona ni la soberanía nacional ni se contraviene lo establecido en nuestra Carta Magna, nos permitimos someter a la consideración de la Honorable Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:

DECRETO:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ISLANDIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de junio de dos mil cinco.

SALA DE COMISIONES “MIGUEL RAMOS ARIZPE” DE LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES.- México, D. F. a 16 de noviembre de 2005.

Por la Comisión de Relaciones Exteriores, Europa y África:

| |SEN. LAURA ALICIA GARZA GALINDO | |

| |Presidenta | |

| | | |

|SEN. HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA | |SEN. CARLOS ROJAS GUTIERREZ |

|Secretario | |Secretario |

| | | |

|SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ | |SEN. GERMAN SIERRA SÁNCHEZ |

| | | |

|SEN. GUILLERMO HERBERT PÉREZ | |SEN. VÍCTOR MANUEL TORRES HERRERA |

| | | |

Por la Comisión de Comercio y Fomento Industrial:

| |SEN. HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA | |

| |Presidente | |

| | | |

|SEN. FILOMENA MARGAIZ RAMÍREZ | |SEN. MA. DEL CARMEN RAMIREZ GARCIA |

|Secretaria | |Secretaria |

| | | |

|SEN. SILVIA ASUNCION DOMINGUEZ LOPEZ | |SEN. GENARO BORREGO ESTRADA |

| | | |

|SEN. FLAVIA UREÑA MONTOYA | |SEN. ESTEBAN MIGUEL ANGELES CERÓN |

| | | |

|SEN. OMAR RAYMUNDO GÓMEZ FLORES | |SEN. ALEJANDRO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ |

| | | |

| | | |

|SEN. JORGE LOZANO ARMENGOL | |SEN. WADI AMAR SHABSHAB |

| | | |

|SEN. BENJAMÍN GALLEGOS SOTO | |SEN. GERARDO BUGANZA SALMERON |

| | | |

|SEN. DEMETRIO SODI DE LA TIJERA | | |

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales

y de Estudios Legislativos

Honorable Pleno

Cámara de Senadores

A las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la LIX Legislatura del Senado de la República, les fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Senador Antonio García Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones Unidas, presentan a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente dictamen con base en los siguientes antecedentes y posteriores consideraciones de derecho:

A n t e c e d e n t e s

Primero. El 18 dieciocho de mayo de 2005 dos mil cinco, el Senador Antonio García Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa de modificación al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La reforma gira en torno a las ideas sustanciales siguientes:

a. Exigir mayorías determinadas de diputados y senadores para proponer reformas constitucionales

b. Señalar como limite de las reformas constitucionales: las garantías individuales y sociales, la soberanía, la forma de gobierno y el estado federal.

c. Precisar la aplicación de las reglas generales del procedimiento legislativo ordinario al de reforma constitucional

d. Que exista una asistencia mínima de las 2/3 partes de los diputados y senadores para que se pueda deliberar y votar una reforma constitucional, en cada una de sus Cámaras

e. Que debe haber cuando menos dos discusiones de las reformas, en lo general y en lo particular, antes de ser votadas

f. Que las legislaturas locales aprueben las reformas por las 2/3 partes de sus integrantes en ejercicio

Segundo. El mismo 18 dieciocho de mayo, el senador César Jáuregui Robles, Vicepresidente en funciones del Senado de la República, turnó a las Comisiones Unidas la iniciativa de mérito, mismas que la recibieron en la propia fecha.

Tercero. En la exposición de motivos de la iniciativa, el senador proponente vertió los argumentos que consideró justifican su propuesta de modificación al procedimiento de reforma constitucional.

Sintéticamente, en la iniciativa se aduce que si bien es cierto que las normas jurídicas y en específico la Constitución deben cambiar para ajustarse a los nuevos contextos en los cuales rigen, en el caso de nuestra Constitución, esta se ha modificado en una magnitud mayor a la necesaria, lo cual se evidencia en que desde su inicio de vigencia hasta hoy ha sufrido una media de un decreto de reforma por año.

La súper modificación constitucional, dice la iniciativa, encuentra alguna de sus causas en el diseño de reforma de la propia Constitución, puesto que son las reglas del procedimiento legislativo ordinario –menos estrictas- las que se aplican al procedimiento de modificación constitucional y, por otra parte, se carece de normas constitucionales específicas que disciplinen el procedimiento de reforma constitucional, tanto por lo que hace a los sujetos que pueden promover las reformas constitucionales, como por lo que corresponde a la materia que puede ser objeto de reforma, o bien, al procedimiento que se ha de seguir para ello.

En la iniciativa se considera que la naturaleza de las normas constitucionales reclama normas especiales para el procedimiento de reforma constitucional, y la aplicación subsidiaria de las reglas relativas al procedimiento legislativo federal ordinario, básicamente previsto en el artículo 72 constitucional.

En esa tesitura y conforme a lo dispuesto en los artículos 89, 90 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y 70 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones que suscriben este instrumento, proceden al análisis de la iniciativa de mérito al tenor de las siguientes:

C o n s i d e r a c i o n e s

Primera. Las Comisiones dictaminadoras consideran que la iniciativa de modificación constitucional debe aprobarse, con modificaciones.

Cómo se puede observar del texto de la iniciativa, sus propuestas pueden resumirse en dos grandes apartados, en uno primero, que toca las reglas de asistencia mínima para votar las propuestas de modificación constitucional, sea respecto del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, o bien, respecto de los congresos locales.

Otro apartado básico de las reformas se refiere al procedimiento de reforma constitucional que tiene que ver con el régimen constitucional-legal que disciplina el procedimiento, los sujetos que pueden proponer las reformas constitucionales y sobre qué puede proponerse la modificación de la propia Constitución.

Las Comisiones que dictaminan se encuentran acordes en cuanto a que la primer parte de la iniciativa debe ser aprobada, y no así por lo que hace a la segunda parte de la misma.

Segunda.

a. La regla especial de la asistencia en el Congreso de la Unión

Como lo señala el Senador proponente, las Cámaras de Diputados y Senadores puedan constituirse y deliberar válidamente en un procedimiento de modificación constitucional, con el 50% más 1, esto es, 251 diputados y 65 senadores, y para aprobar las reformas se requiere de las 2/3 partes de cada una de esas mayorías, esto es, 165 diputados y 42 senadores; lo cual quiere decir que una reforma constitucional puede ser aprobada por 1/3 de los legisladores de cada una de las cámaras y por 1/3 del total de los diputados y senadores del Congreso de la Unión, situación que evidentemente resulta incompatible con una reforma constitucional.

Por esa razón, se considera conveniente que se establezca que las asambleas de las cámaras, para poder instalarse y resolver sobre una reforma constitucional, deben contar con la presencia de cuando menos las 2/3 partes de sus integrantes y para ser aprobadas se requeriría, cuando menos, de las 2/3 partes de los votos de los presentes.

El hecho de que en la actualidad los congresos sean auténticamente órganos de la expresión plural de la sociedad y de los diversos partidos, no es un obstáculo para la propuesta anterior, más bien, es compatible con ese esquema, pues incentivaría a los diversos actores legislativos y sociales para que solo en los casos de clara necesidad la constitución se modifique.

b. Reglas especiales para las legislaturas locales

Otro de los vacíos que enfrenta nuestra Constitución, como lo señala el proyecto de reforma, es que no existen principios constitucionales a los cuales deben sujetarse las legislaturas en el trámite de las reformas constitucionales y ello ha llevado a que las propias legislaturas, en términos generales, den a las reformas constitucionales el trato de iniciativas de ley secundaria.

Sin embargo, la naturaleza agravada del procedimiento constitucional con la pretensión de que los acuerdos fundamentales permanezcan, requiere que las legislaturas observen reglas especiales en la aprobación de las reformas.

Esas reglas deben cristalizarse en el requerimiento de que tanto la aprobación o rechazo de las reformas constitucionales sean acordadas por las 2/3 partes de los integrantes de las propias Cámaras, acorde a los procedimientos agravados para la propuesta de reformas constitucionales, y conformes con la votación agravada que se requiere en cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión para la aprobación de dichas reformas.

La modificación de la iniciativa

Se considera que no es oportuno que se instrumente un procedimiento rígido de reforma a la Constitución, como se propone en la segunda parte de la iniciativa, porque dada la composición plural de los órganos legislativos, ello propiciaría un riesgo elevado de que el procedimiento de reforma constitucional se nulificara y la Constitución se descontextualizara de las condiciones sociales, políticas, económicos y culturales del país que cada vez se fortalece más en su sentido democrático y plural.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones dictaminadoras someten a la consideración del Pleno de esta Cámara de Senadores el siguiente proyecto de:

PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de cada una de las Cámaras, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados, cada una por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los individuos asistentes. Para que las Cámaras del Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados puedan instalarse, discutir y votar las reformas o adiciones a esta Constitución, se requerirá de la asistencia de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes.

…”

Artículo transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de noviembre del 2005.

COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES

SEN. MANUEL BARTLETT DIAZ

Presidente.

|SEN. JESUS GALVAN MUÑOZ |

|Secretario. |

|SEN. GENARO BORREGO ESTRADA |SEN. SADOT SANCHEZ CARREÑO |

|SEN. TOMAS VAZQUEZ VIGIL |SEN. ANA BRICIA MURO GONZALEZ |

|SEN. CESAR CAMACHO QUIROZ |SEN. ADALBERTO MADERO QUIROGA |

|SEN. GILDARDO GOMEZ VERONICA |SEN. JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTINEZ |

|SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE | |

SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

Presidente

|SEN. MARTHA SOFÍA TAMAYO MORALES |SEN. MARIA ELENA CRUZ MUÑOZ |

|Secretaria |Secretaria |

|SEN. JOSÉ ANTONIO AGUILAR BODEGAS |SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA |

|SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA |SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA |

De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud.

DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 195, 201, 210, 258, 264, 286 BIS Y 370 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y

SEGURIDAD SOCIAL; Y DE

ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, les fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, 86, 88, 89 y 90 fracciones XIV y XXVII, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las Comisiones Unidas presentar el Dictamen correspondiente de dicha Minuta de acuerdo con los siguientes antecedentes y posteriores consideraciones.

ANTECEDENTES.

PRIMERO. En sesión celebrada el 28 de Septiembre de 2004, el Diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante al Pleno de la H. Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud.

SEGUNDO. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó para su estudio y análisis dicha Iniciativa a la Comisión de Salud de la Colegisladora.

TERCERO. En sesión celebrada el 22 de Febrero de 2005, la Comisión de Salud de la H. Cámara de Diputados presentó el Dictamen correspondiente a dicha Iniciativa, mismo que fue aprobado con 372 votos a favor y 2 abstenciones y fue turnado a la H. Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

CUARTO. En sesión celebrada el 24 de Febrero de 2005, se recibió de la H. Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforman los Artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud.

QUINTO. En la misma fecha, la Mesa Directiva del H. Senado de la República, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha Minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera.

Por lo que llegado el momento, las Comisiones Dictaminadoras presentan el dictamen correspondiente en base a las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Minuta en discusión tiene por objeto que las disposiciones aplicables para los establecimientos dedicados al proceso de elaboración de todos los productos y servicios contemplados por la Ley General de Salud, para el etiquetado y para la importación de los mismos, así como para el proceso, uso y mantenimiento de equipos médicos y agentes de diagnóstico en los que intervengan fuentes de radiación, se establezcan en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDA. Las Comisiones Dictaminadoras consideran que el propósito de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es promover la salud pública precisando las especificaciones, tolerancias y procedimientos que aseguren la calidad de los medicamentos y sus materias primas utilizadas en México, en especial los incluidos en el Cuadro Básico, apoyando las acciones de regulación sanitaria en el área de medicamentos. En razón de lo anterior, los productos de fabricación nacional, así como los de importación, deben cumplir con lo establecido en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se erige como la norma de calidad para medicamentos y materias primas que los constituyen.

TERCERA. La Farmacopea es un instrumento que, en los últimos años, ha demostrado dinamismo, actualidad y crecimiento, debido a su flexibilidad y adaptabilidad a los requisitos y necesidades de la ciencia y de los propios usuarios. La Farmacopea es, entonces, el resultado de la ciencia en general y de la tecnología farmacéutica en particular en nuestro país, utiliza los elementos necesarios para incorporar nuevos conocimientos dentro del contexto nacional y se ha diversificado tanto en contenido como en cobertura, según las necesidades de la autoridad sanitaria

CUARTA. Las Comisiones Unidas consideran importante señalar que la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es una de las ocho que existen en el mundo, además es una de las más antiguas y completas, pues tiene su origen en el siglo XIX y comprende, además de los medicamentos alopáticos, los herbolarios y los homeopáticos. Por su integración, con más de 100 especialistas, tiene la capacidad de actualizar permanentemente los métodos de análisis de los insumos para la salud, por lo que debe se debe fortalecer su integración y operación.

QUINTA. Las Comisiones que emiten el presente Dictamen consideran que la Secretaría de Salud tiene la facultad de fijar las especificaciones que deberá reunir un producto para ser considerado insumo para la salud y los métodos de muestreo, prueba y análisis para verificar dichas especificaciones. Sin embargo, aunque el mecanismo utilizado por la Secretaría de Salud para establecer esas especificaciones ha sido la figura jurídica de las normas oficiales mexicanas, y tomando en cuenta que el Cuadro Básico y Catálogo de Insumos para la Salud incluye, entre instrumental y equipo médico, material de curación y agentes de diagnóstico, cerca de 10 mil dispositivos médicos, y que en el mercado nacional hay disponibles varios más que no están contemplados, se requeriría una cantidad extraordinaria de normas oficiales mexicanas para establecer las especificaciones sanitarias con las tendencia antes señalada, por lo que se coincide en que la mejor alternativa es precisamente la de generar un solo documento normativo que integre las especificaciones de los diversos dispositivos médicos, el cual sería la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

SEXTA. Las Comisiones Unidas coinciden en que no existe razón alguna para distinguir el ordenamiento legal en donde se contengan las especificaciones técnicas de los medicamentos y los demás insumos para la salud, por lo que debe prevalecer el principio de derecho según el cual a igual razón debe recaer igual consideración.

SÉPTIMA. Las Comisiones Dictaminadoras consideran importante señalar que, siendo la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos la responsable de la revisión de dicho documento, se garantiza la continuidad de los trabajos para su permanente revisión y actualización, además, la experiencia de dicha Comisión Permanente en la elaboración y actualización de normas técnicas, puede reducir su tiempo de elaboración y actualización sin perder los principios de la representatividad, el consenso, la consulta pública y la revisión.

OCTAVA. Las Comisiones Unidas consideran que al establecerse la regulación derivada de otras disposiciones aplicables se incluye la facultad de aplicación de todas las disposiciones que contengan una regulación relacionada con los productos y servicios contemplados en la Ley General de Salud, sin hacer la limitación a determinados productos, con lo que se hace una inclusión no limitativa de las disposiciones de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

NOVENA. Las Comisiones que emiten el presente Dictamen consideran que la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es el instrumento más apropiado para contener las monografías de los dispositivos médicos, pues además de contar con la estructura médica y material, tiene reconocimiento internacional que permitiría, en el corto plazo, contar con un acervo normativo de especificaciones y metodologías analíticas específicas para la evaluación de los dispositivos médicos, puesto que los métodos generales y los requerimientos de los sistemas críticos ya están establecidos y son los mismos que para los medicamentos.

DÉCIMA. Las Comisiones Unidas consideran que la aprobación de la Minuta en discusión permitiría contar con un compendio de productos disponibles para su comercialización en el país, ello en razón de que al ser la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos un instrumento público, le permite contar con representatividad, consenso, consulta pública, revisión permanente y un proceso oportuno de emisión y actualización acorde con el avance tecnológico.

Por todo lo expuesto anteriormente, los integrantes de las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos, Primera, con las atribuciones que les otorgan los Artículos 72, inciso a) y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETOPOR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 195, 201, 210, 258, 264, 286 BIS Y 370 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforman los artículos 195, 201, 210, 258, 264, 286 Bis y 370 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 195. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse el proceso y las especificaciones de los productos a que se refiere este Título. Los medicamentos y demás insumos para la salud estarán normados por la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaría de Salud mantendrá permanentemente actualizada la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual contará con un órgano técnico asesor que será la Comisión Permanente de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Dicho órgano asesor, mediante acuerdos de colaboración que celebre con la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, elaborará, publicará y difundirá la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 201. La Secretaría de Salud, determinará los tipos de establecimientos dedicados al proceso de los productos a que se refiere este Título, que deberán efectuar su control interno con base en las normas oficiales mexicanas o las disposiciones aplicables que al efecto se expidan.

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Artículo 258. Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y los relativos a las demás fracciones cuando se dediquen al proceso de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben contar con la licencia sanitaria correspondiente expedida por la Secretaría de Salud. Los establecimientos diversos a los referidos en el presente párrafo sólo requieren presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos a que se refieren las fracciones I, II, IV y XI, del artículo anterior y las relativas a las demás fracciones cuando se dediquen a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado y manipulación de los productos señalados en la fracción I del artículo 198 de esta Ley, deben poseer y cumplir con lo establecido en la última edición de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos y sus suplementos oficiales para productos o actividades específicas, elaborados por la propia Secretaría. Los diversos establecimientos a los contemplados en el presente párrafo únicamente deben poseer y cumplir con lo establecido en los suplementos de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos relativos a la venta y suministro de medicamentos.

Artículo 264. El proceso, uso y mantenimiento de equipos médicos y agentes de diagnóstico en los que intervengan fuentes de radiación, se ajustarán a las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, incluso en la eliminación de desechos de tales materiales, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Las etiquetas y contraetiquetas de los equipos y agentes de diagnóstico deberán ostentar, además de los requisitos establecidos en el artículo 210 de esta Ley, la leyenda: "Peligro, material radiactivo para uso exclusivo en medicina"; la indicación de los isótopos que contienen actividad, vida media de los mismos y tipo de radiaciones que emiten, así como el logotipo internacional reconocido para indicar los materiales radiactivos.

Artículo 286 Bis. La importación de los productos y materias primas comprendidos en este Título que no requieran de autorización sanitaria previa de importación, se sujetará a las siguientes bases:

I. Podrán importarse los productos, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, incluido el certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales que se celebren o de laboratorios nacionales o extranjeros acreditados por las Secretarías de Salud o de Comercio y Fomento Industrial, conforme a los acuerdos de coordinación que

celebren estas dependencias. Asimismo, deberá dar aviso a la Secretaría del arribo y destino de los productos;

II. La Secretaría podrá aleatoriamente muestrear y analizar los productos importados, aún cuando cuenten con certificación sanitaria a fin de verificar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las normas o disposiciones citadas, la Secretaría podrá solicitar su acondicionamiento, y si esto no es posible, procederá en los términos de esta Ley. Además, en estos casos se revocará la autorización del laboratorio que expidió el certificado, y

III. Los productos nuevos o aquellos que vayan a ser introducidos por primera vez al país, previa su internación serán muestreados y analizados en laboratorios acreditados, para verificar que cumplan con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables.

Artículo 370. Las autorizaciones sanitarias serán otorgadas por tiempo indeterminado, con las excepciones que establezca esta Ley. En caso de incumplimiento de lo establecido en esta ley, sus reglamentos, normas oficiales mexicanas, las demás disposiciones generales que emita la Secretaría de Salud, o de las aplicables de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, las autorizaciones serán revocadas.

TRANSITORIO.

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

COMISIÓN DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL

SEN. ELÍAS MIGUEL MORENO BRIZUELA

PRESIDENTE

|SEN. JOSÉ ADALBERTO CASTRO CASTRO |SEN. MARCO ANTONIO XICOTÉNCATL REYNOSO |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|SEN. JOEL AYALA ALMEIDA |SEN. GENARO BORREGO ESTRADA |

|SEN. EMILIO GAMBOA PATRÓN |SEN. JOSÉ ANTONIO HAGHENBECK CÁMARA |

|SEN. MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ GARCÍA |SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO |

SEN. ADDY CECILIA JOAQUÍN COLDWELL

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA

SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA

PRESIDENTE

SEN. ORLANDO ALBERTO PAREDES LARA

SECRETARIO

SEN. JOSÉ ALBERTO CASTAÑEDA PÉREZ

SECRETARIO

JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ PRATS

SEN. MANUEL SADOT SÁNCHEZ CARREÑO

SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA

SEN. JORGE RUBÉN NORDHAUSEN GONZÁLEZ

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; Estudios Legislativos; y y Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 76 fracción I; y el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES,

DE RELACIONES EXTERIORES,

DE RELACIONES EXTERIORES, ORGANISMOS INTERNACIONALES; DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y

DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS PRIMERA

DICTAMEN DE COMISIONES UNIDAS POR EL QUE SE MODIFICA Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I, Y EL ARTÍCULO 89 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Honorable Asamblea:

A las Comisiones que suscriben, fueron turnados para su estudio y dictamen correspondiente, dos proyectos de reforma al artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se describirán a detalle en el apartado del presente dictamen, denominado “antecedentes”.

Los Senadores integrantes de las Comisiones que suscriben el presente dictamen, realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de las iniciativas, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a las mismas, e integrar el presente Dictamen.

En consecuencia, las Comisiones Unidas que suscriben, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, de los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sometemos a la consideración de esta Soberanía el presente Dictamen al tenor de los apartados que en seguida se expresan:

I. ANTECEDENTES

1.- En Sesión Ordinaria del 20 de marzo de 2003, la Sen. Gloria Lavara Mejía del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una Iniciativa que reforma la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esa misma Sesión, el Presidente de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales; y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

2.- En Sesión Ordinaria del 14 de abril de 2005, el Sen. César Camacho Quiroz del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa que reforma el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 2º y 7º de la Ley sobre la Celebración de Tratados.

En esa misma Sesión, el Presidente de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen correspondiente.

3.- En Sesión Ordinaria del 22 de septiembre de 2005, el Sen. Sen. Adrián Alanís Quiñones, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa que reforma el artículo 5° de la Ley sobre la Celebración de Tratados, y los artículos 9° fracción II y 10° de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

En esa misma Sesión, el Presidente de la Mesa Directiva, dispuso que la Iniciativa se turnara a las Comisiones a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Estudios Legislativos.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

1.- En primer lugar, por orden cronológico, estas Comisiones proceden al análisis del contenido de la iniciativa presentada por la Sen. Gloria Lavara Mejía, del Partido Verde Ecologista de México.

En la exposición de motivos, la autora de la iniciativa expresa, entre otros aspectos, que el examen de la política exterior es una de las potestades más importantes de esta Soberanía con implicaciones de gran alcance para la Nación, por ello la denuncia de los Tratados internacionales debe quedar consagrada como una de sus atribuciones expresas. Sin esta concurrencia, el contenido de la política exterior de nuestro país podría caracterizarse notablemente por la ambigüedad y la incongruencia.

En consecuencia, para la fracción I del artículo 76, propone la redacción siguiente:

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar la celebración y la denuncia de los Tratados internacionales y convenciones diplomáticas, que realice el Ejecutivo de la Unión;

2.- A continuación, procedemos a revisar el contenido de la Iniciativa presentada por el Sen. César Camacho Quiroz, de la fracción parlamentaria del PRI.

En la exposición de motivos, el autor expresa que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existen tres artículos que regulan el procedimiento para la celebración de Tratados: el artículo 89 fracción X, que otorga al Presidente de la República la facultad de celebrar Tratados Internacionales; el artículo 76, fracción I, que concede al Senado de la República la facultad de aprobar los Tratados y las Convenciones Diplomáticas; y el 133, que establece que los Tratados son Ley Suprema de toda la Unión, siempre que hubieran sido aprobados por el Senado y estén de acuerdo con la propia Constitución.

Precisa el proponente: Tenemos que el procedimiento seguido para dar vigencia a un instrumento internacional, consiste primeramente en la suscripción de dicho instrumento por el Presidente de la República, seguido de la aprobación del Senado, y las obligaciones contraídas en el, no pueden contradecir la Constitución. Una vez cubiertos tales requisitos, procede su publicación en el Diario Oficial de la Federación para adquirir validez.

El Sen. César Camacho considera que encontramos instrumentos jurídicos internacionales a los que la ley secundaria no les da el carácter de Tratados o convenciones, no obstante que impactan en la esfera de obligaciones del Estado Mexicano, y a pesar de que el Derecho Internacional, estipula que todo Tratado que celebre un Estado, que cumpla con los requisitos de ser un acuerdo celebrado por escrito entre dos o más sujetos del derecho internacional, que busca generar efectos entre las partes, y que es regido por el ordenamiento jurídico internacional, será un Tratado Internacional, independientemente de la denominación particular que reciba.

Expresa que, a la fecha, el Ejecutivo Federal y algunas de sus dependencias, celebran los llamados "convenios ejecutivos" y "acuerdos interinstitucionales" sin que medie la aprobación del Senado, derivado de una confusión o de una insuficiencia terminológica de la propia Constitución. Señala que desde el punto de vista material, estos instrumentos constituyen verdaderos Tratados, sólo que siguen un procedimiento de creación que elude la ratificación parlamentaria, asemejándose a los ejecutive agreements norteamericanos.

La iniciativa propone reformar la fracción I del artículo 76 constitucional, para que dentro de las facultades exclusivas del Senado relacionadas con la aprobación de instrumentos internacionales, se establezca con precisión que además de aprobar, deben también ser puestos a su consideración los acuerdos, los Tratados internacionales, los acuerdos interinstitucionales, los convenios ejecutivos, las memoranda, las convenciones, los pactos, los protocolos, los entendimientos y las convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión. Señala que, si bien es facultad del Legislativo ratificar los Tratados Internacionales, existe una clara limitante que no le permite denunciar los compromisos internacionales que adquiere México, cuando éstos ya no sean útiles para los intereses de nuestro país o, por otra parte, puedan llegar a lesionar gravemente tales intereses, al momento de su aplicación. Por estas razones, propone reformar el artículo 76 fracción I constitucional para que se instituya, como facultad del Senado de la República, a la par de la aprobación de los instrumentos internacionales, de denominación diversa, la posibilidad de denunciarlos, siempre que la materia o alcances de los mismos puedan afectar los intereses esenciales de la Nación.

La propuesta del Sen. Camacho Quiroz, para reformar el referido precepto constitucional, es la siguiente:

Artículo 76

Son facultades exclusivas del Senado:

I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar o denunciar los Tratados internacionales; así como los acuerdos interinstitucionales, convenios ejecutivos, memoranda, convenciones, pactos, protocolos, entendimientos y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión, cuando su naturaleza material tenga que ver con la seguridad nacional, inteligencia, fronteras, soberanía o cualquier otro tema que competa al interés esencial de la nación.

3.- A continuación, procedemos a revisar el contenido de la Iniciativa presentada por el Sen. Adrián Alaniz Quiñones, de la fracción parlamentaria del PRI.

El autor expresa en la exposición de motivos que, los Tratados Internacionales son convenios celebrados por escrito entre dos o más sujetos del derecho internacional, y se han convertido en la principal fuente de obligaciones internacionales, en donde a través de una manifestación de la voluntad, los sujetos internacionales se vinculan a una normativa internacional determinada, y que México es uno de los países en el mundo con mayor número de tratados, en materia económica así como en las demás materias.

Establece que la Ley sobre la celebración de Tratados promulgada el 02 de enero de 1992 y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica del 02 de septiembre del 2004 regulan el proceso de celebración de estos instrumentos de derecho internacional que se encontraba disperso y escasamente considerado en algunas disposiciones constitucionales, por lo que la promulgación de estas leyes representó una importante directriz en su negociación y ratificación por parte del Senado de la Republica, en cumplimiento al artículo 76 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I y que ambas leyes tienen por objeto el permitirle al Senado de la Republica estar informado en cada etapa del proceso de negociaciones de acuerdos internacionales, a fin de respaldar al Ejecutivo en la instrumentación de los mismos.

El Sen. Adrián Alaniz considera que el estas leyes darán transparencia en las decisiones de México en el ámbito internacional a través de procedimientos más republicanos y democráticos y que la ratificación de los tratados internacionales por parte del Senado de la Republica es un acto materialmente legislativo, en la cual la Cámara Alta debe analizar el contenido de lo negociado por el Ejecutivo para efectos de mantener el equilibrio constitucional.

Sin embargo, ambas leyes contemplan únicamente la participación del Senado en la ratificación de los tratados internacionales, no así en la denuncia, terminación, nulidad, retiro o suspensión de los mismos por lo que existe una clara limitante que no le permite también suspender los compromisos Internacionales que adquiere México, cuando éstos ya no sean útiles para los intereses de nuestro país o, por otra parte, puedan llegar a lesionar gravemente tales intereses, al momento de su aplicación.

Por lo tanto es importante considerar la posibilidad de otorgarle a la Cámara Alta del Congreso de la Unión la simetría en sus facultades respecto a los tratados internacionales, es decir si el Senado de la Republica tiene la facultad de aprobar los tratados internacionales, que también tenga la facultad de aprobar la nulidad de los mismos.

La propuesta del Sen. Adrián Alaniz, para reformar el artículo 5° de la Ley sobre la Celebración de Tratados, y los artículos 9° fracción II y 10° de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, es la siguiente:

Artículo 5

La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para obligarse por un tratado se manifestará a través de intercambio de notas diplomáticas, canje o depósito del instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante las cuales se notifique la aprobación o denuncia por el Senado del tratado en cuestión.

Artículo 9

Para la aprobación o denuncia de algún tratado ya firmado deberá someterse al Senado junto con los siguientes documentos:

I. ......

II. Una explicación de cómo la aprobación o denuncia del tratado afectará las leyes y reglamentos de México;

lll a V…

Artículo 10

Para la aprobación o denuncia a que se refiere el artículo anterior de la presente Ley, el Senado de la Republica, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado.

III. CONSIDERACIONES.

1.- Las comisiones que suscriben estiman que en el fondo, las iniciativas comparten uno de los dos planteamientos de los que nos ocupamos: facultar al Senado de la República, para que apruebe las denuncias, suspensiones o cualesquiera modificaciones que el Ejecutivo Federal haga de los Tratados Internacionales, y otros instrumentos de derecho internacional.

Asimismo, las comisiones se hacen cargo de la segunda propuesta, formulada por una de las iniciativas, consistente en facultar al Senado para aprobar instrumentos internacionales de diversas denominaciones pero idéntica naturaleza de los Tratados.

2.- Cabe señalar que el papel que juega el Presidente de la República, en la conducción de la política exterior, lo establece la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta expresamente al Ejecutivo, a dirigir la política exterior y a celebrar Tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. Esta facultad se deriva del doble carácter que tiene el Titular del Ejecutivo en México, es decir, que es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, derivado de lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Suprema de la Unión, en donde se establece que el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, se deposita en un solo individuo.

3.- El Senado de la República, está facultado expresamente, para aprobar los Tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión. De acuerdo con el marco constitucional vigente, la participación de la Cámara de Senadores, no puede ir más allá, por tanto, es menester que se reforme la fracción I del artículo 76 constitucional, a fin de que esté en posibilidades de aprobar también las denuncias o modificaciones que se hagan de los instrumentos internacionales, cualquiera que sea su denominación.

4.- A continuación, entramos al análisis de las propuestas.

a) En su propuesta, la Sen. Gloria Lavara, expresa que el examen de la política exterior es una de las potestades más importantes del Senado, con implicaciones de gran alcance para la nación, por ello la denuncia de los Tratados internacionales debe quedar consagrada como una de sus atribuciones expresas. Sin esta concurrencia, el contenido de la política exterior de nuestro país podría caracterizarse notablemente por la ambigüedad y la incongruencia.

Estas comisiones consideran, que la Sen. Lavara aporta un elemento de vital importancia para sustentar teóricamente la reforma que se pretende; acertadamente, expresa que la política exterior, debe ser abordada desde una perspectiva de concurrencia. Estas Comisiones consideran que esta idea de concurrencia, es adecuada, porque realiza una función ambivalente. Por un lado, sin menoscabar la representatividad del Ejecutivo como Jefe de Estado hacia al exterior, el Senado podrá participar de manera decisiva en el proceso de denuncia de los Tratados y demás instrumentos internacionales, con plenos efectos jurídicos para el derecho interno así como para el internacional. Por otra parte, se deja claro, que la intención de estas Comisiones, es que en ningún momento se pretende que el Ejecutivo y el Senado choquen en el ejercicio de una atribución, sino que se busca que tal facultad sea ejercida con pleno respeto entre ambos poderes, y con un espíritu de complementación y de colaboración.

b) En la propuesta del Sen. César Camacho se señala que hay instrumentos jurídicos internacionales a los que la ley secundaria no les da el carácter de Tratados o convenciones, no obstante que se suman a la esfera de obligaciones del Estado Mexicano, independientemente de la denominación particular que reciban.

En su propuesta de reforma, el Sen. Camacho, pretende que se establezca con precisión que la facultad que ya tiene el Senado, abarcará la ratificación de Tratados internacionales, así como los acuerdos interinstitucionales, convenios ejecutivos, memoranda, convenciones, pactos, protocolos, entendimientos, convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

Por otra parte, el promovente señala que existe una clara limitante que no le permite al Senado, denunciar los compromisos internacionales que adquiere México, cuando éstos ya no son útiles o puedan llegar a lesionar gravemente los intereses de la Nación. De tal suerte, propone que se instituya, como facultad exclusiva del Senado que, a la par que aprueba la celebración de instrumentos internacionales, pueda denunciarlos, siempre que la materia o alcances de los mismos puedan afectar los intereses esenciales de la Nación.

Estas comisiones coinciden con la propuesta del Sen. Camacho, y estiman que es necesario adecuar el texto de la Ley Suprema de la Unión, a la realidad política que se vive en la actualidad, por lo que estimamos procedente, que en el texto del referido artículo, se disponga expresamente que la facultad aprobatoria comprende las denominaciones que la praxis ha dado a los instrumentos internacionales.

Por lo que respecta a la segunda propuesta, estas Comisiones consideran que el Senado de la República, como representante de los Estados de la Federación, debe participar activamente en el proceso de denuncia de los diversos instrumentos internacionales, mediante la aprobación de la referida figura jurídica, pues debe velar no sólo por la incorporación de los instrumentos internacionales al Derecho Positivo Mexicano, sino también por su desincorporación del mismo.

5.- Como ya se mencionó en múltiples ocasiones, ambas propuestas coinciden en su esencia y finalidad, razón por la cual, estas Comisiones proceden a dictaminar las iniciativas en un solo acto, y expresan que han sido tomados en cuenta, elementos de los dos proyectos. En consecuencia, se dan por aprobadas las dos iniciativas con adecuaciones de forma y fondo para dar lugar a un planteamiento que unifique criterios.

6.- Los miembros de estas Comisiones, estimamos que es más adecuado, y con el afán de facilitar la comprensión de la norma constitucional, que la reforma comprenda al artículo 89 fracción X y al artículo 76 fracción I del texto constitucional.

En consecuencia, el artículo 89 fracción X tendría una adición en los términos siguientes:

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

I a IX…

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la prescripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI a XX…

Por su parte el primer párrafo de la fracción I del artículo 76, se mantendría intacto; esto es:

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

I.- Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

En seguida, se consigna una adición al segundo párrafo que retoma la segunda parte del texto vigente y agrega nuevas disposiciones. Se incorporan las propuestas contenidas en las iniciativas que se dictaminan, en conjunción con las aportaciones que a las mismas realizan estas dictaminadoras, para quedar como sigue:

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

Puede advertirse que el dictamen que se presenta a consideración del pleno de esta Soberanía, incorpora en la medida de lo posible, las iniciativas que motivaron la realización del presente dictamen, y realiza nuevas consideraciones y aportaciones al texto constitucional.

7.- La redacción que se propone guarda sus fundamentos en que la actual distribución de las facultades exclusivas de cada cámara y del Congreso General, tiene sus orígenes en 1874, cuando se restableció el concepto de facultad jurídica que presupone la posesión de una potestad o capacidad jurídica para modificar válidamente la situación jurídica; pues potestad única del Senado de la República es analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal; además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

8.- Para efectos de la reforma propuesta, cabe decir que México es país signante de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, y que en dicho instrumento jurídico se señala en el artículo 2° que un tratado es definido como: “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Ello se explica en virtud de que los Tratados internacionales, de gran solemnidad, necesariamente contienen el régimen en un solo instrumento, sin que los derechos y las obligaciones se dispersen en documentos diversos. Sin embargo, la complejidad de las relaciones internacionales ha impuesto que diversos acuerdos internacionales, gobernados por el derecho internacional, según se decía anteriormente, se consignan en diversos instrumentos.

La definición antes citada brinda elementos que requieren ser analizados; se establece que el tratado debe ser regido por el derecho internacional. Esto obedece a que hay acuerdos entre Estados que pueden quedar regulados por el derecho interno como acontece con las transacciones comerciales, que frecuentemente se contienen en contratos privados y se sujetan al derecho interno de alguno de los Estados signantes.

9.- Las comisiones dictaminadoras estiman que a las facultades y obligaciones del Presidente de la República, debe agregarse la de decidir la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y formulación de declaraciones interpretativas de los tratados internacionales, que con anticipación haya suscrito, de acuerdo con la ley fundamental.

En consecuencia y con el propósito de fortalecer el papel del Senado de la República en el desarrollo de la política exterior del estado mexicano, la adición constitucional propuesta considera que esta cámara también debe aprobar la terminación, denuncia, suspensión, modificación, enmienda, retiro de reservas y de declaraciones que el Ejecutivo federal plantee sobre los instrumentos internacionales que previamente haya firmado en su carácter de jefe de estado y de los que oportunamente haya conocido el Senado, superando así la clara limitante hoy existente.

Es de absoluta lógica jurídica que si una autoridad interviene para avalar jurídicamente una norma y le proporciona eficacia hasta el punto de convertirla en parte del Derecho Positivo Mexicano, debe entonces participar cuando se pretenda imponerle alguna modalidad, modificarla parcialmente o definitivamente dar por concluida su vigencia. Guardadas las proporciones, es tener presente el principio de autoridad formal de la ley contenido en el artículo 72 apartado F. de la Constitución Federal que señala que “En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”; de manera que aunque no estamos frente a la reforma o derogación de leyes en estricto sentido, sí nos encontramos ante normas jurídicas, generales, abstractas y obligatorias que para estar en vigor debieron ser aprobadas por el Senado de la República, por lo que se considera que la variación de criterio, el sentido de oportunidad, el cambio de prioridades o cualquier modificación de la política exterior que se traduzca en un cambio de posición frente a los instrumentos internacionales que México haya firmado, y por lo tanto, que en su momento dejen de formar parte del sistema jurídico mexicano, deberá ser discutido y aprobado por la Cámara de Senadores.

10.- Derivado del uso de nuevas figuras jurídicas, todas relacionadas con la vigencia de los Tratados, es necesario establecer que el régimen de celebración sea definido de acuerdo con la soberanía estatal, y toca a las constituciones internas regular los mecanismos por los cuales un Estado asume compromisos hacia el exterior, el derecho internacional público y privado establece reglas específicas para la validez de los Tratados internacionales; dichos lineamientos se encuentran en el artículo 56 de la Convención de Viena para la Celebración de Tratados. Las figuras jurídicas que México como país signante de la Convención reconoció son: Término, denuncia o retiro, y; suspensión.

Encontramos entonces que la Parte V sobre Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los Tratados; sección primera; disposiciones generales; sección 42. 2. de la citada Convención, establece que: “La terminación de un tratado, su denuncia o el retiro de una parte no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado.”

La Sección Tercera; Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes; establece que: “La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar: a) conforme a las disposiciones del tratado, o b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes. La terminación ocurre cuando ya existe un plazo fatal o cuando el plazo se adelanta por voluntad de las partes.

La Convención de Viena dispone en su artículo 56 que: Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro. 1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá ser objeto de denuncia o de retiro a menos: a) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. 2. Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él conforme al párrafo 1. La denuncia ocurre cuando a falta de un plazo de vida del instrumento jurídico, las partes lo establecen.

En el mismo cuerpo jurídico se establece en la Sección 57 que la suspensión de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada: a) conforme a as disposiciones del tratado, o b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los demás Estados contratantes.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de las Comisiones Unidas que suscriben, sometemos a la consideración de esta Asamblea, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único.- Se reforma el artículo 76 fracción I; y el artículo 89 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

I…

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

II a X…

Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

I a IX…

X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la prescripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI a XX…

Transitorio

Único.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Senado de la República a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil cinco.

De las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, Segunda, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIÓNAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de estudios Legislativos, Segunda, les fue turnada para su estudio y dictamen la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

Las Comisiones que dictaminan, con fundamento en los artículos 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. Con fecha 19 de abril de 2005, la Colegisladora aprobó la Minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior

SEGUNDO. Con oficio DGPL 59-II-5-1520 de fecha 19 de abril de 2005, suscrito por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se envió a la Cámara de Senadores la Minuta de referencia, que fue recibida por ésta el día 21 del mismo mes y año, disponiéndose su turno a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda.

Con base en los antecedentes indicados, las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, Segunda, con las atribuciones antes señaladas, formularon el dictamen correspondiente, el cual se expone con arreglo al siguiente orden:

CONTENIDO DE LA MINUTA

Objeto de las reformas

La Minuta de mérito tiene como finalidad, en términos generales, modificar diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior, a fin de ampliar las facultades de la Secretaría de Economía, al establecer nuevas reglas en materia de coordinación con otras dependencias, de publicidad de sus anteproyectos y uso de medios electrónicos.

Contenido de las reformas.

Con la reforma propuesta al artículo 1° se pretende incorporar en el objeto de la Ley la defensa la planta productiva nacional de prácticas desleales en el comercio internacional, toda vez que ante la apertura comercial el intercambio es mayor y diversificado, presentándose prácticas que atentan contra las buenas prácticas comerciales.

Se plantea que la Secretaría de Economía debe ejercer coordinación junto a otras dependencias de la Administración Pública Federal, a fin de lograr que toda medida, restricción o regulación no arancelaria sea acreditable en forma electrónica, pues se argumenta que la falsificación de permisos, programas de comercio exterior, cupos, etcétera, han proliferado en los últimos tiempos. De esta forma, con las nuevas tecnologías se busca que toda dependencia que administre u opere una medida o restricción no arancelaria se enlace electrónicamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como con las entidades de prevalidación electrónica de datos previstos en el artículo 16-A de la Ley Aduanera, con el propósito fundamental de implementar mecanismos de control y fiscalización preventiva que protejan a la economía nacional del contrabando y de la piratería.

La participación del sector privado es fundamental para el desarrollo económico, por lo tanto, se propone que las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses de los gremios industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, sean reconocidas por esta Ley, para que sus opiniones respecto a las disposiciones derivadas de la Ley, sean escuchadas oportunamente por la Secretaría.

En atención a los cambios y al dinamismo que día con día caracterizan al comercio exterior, se juzga pertinente mejorar las medidas de regulación y restricción a las importaciones y exportaciones, para lo cual es necesario que la Comisión de Comercio Exterior, revise periódicamente, de oficio o a petición del sector privado, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar.

Se plantea que el sector privado pueda emitir su opinión en los temas que conozca la Comisión, de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con la finalidad de que los sectores productivos sean escuchados, así como facilitar que cada uno explique más a fondo la problemática que afronta y, por ende, el impacto de las medidas a establecer.

La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones, normada en el artículo 7 de la Ley de Comercio Exterior, se encargaría, según lo pretende el proyecto, de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones e importaciones de bienes y servicios, mediante acciones tendientes a facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial.

Otro tema es la reforma propuesta al artículo 84, por medio del cual se faculta para que las notificaciones a que se refiere esta ley, se hagan también a través medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Respecto de lo dispuesto por el artículo 91, propone que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establezca las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes deberá, mediante decretos, establecer programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

Al respecto, la Secretaría deberá establecer por acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior.

Como un apoyo y fomento a la exportación y en relación con el Premio Nacional de Exportación, se busca reconocer el esfuerzo de los exportadores nacionales, y para tales efectos, se sugiere la posibilidad de prever en el artículo 92 de la propia ley la existencia de diferentes categorías del mismo.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. La obligación establecida en el artículo 3A que se adicionaría según el decreto contenido en la minuta, dispone que “La Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley.”

Si bien en cuanto a su contenido se considera apropiada la adición, no así su ubicación como artículo 3A, pues lo correcto en razón de técnica legislativa sería incorporarlo como artículo 20 A, dentro de la Sección primera de Disposiciones Generales, del Capítulo II, Medidas de regulación y restricción arancelarias, del TITULO CUARTO Aranceles y Medidas de Regulación y Restricción No Arancelarias del Comercio Exterior. Por lo que se sugiere el siguiente texto:

Artículo 20 A.- “La Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley.”

SEGUNDO. El Presidente de la República tiene a su cargo múltiples ocupaciones de gran relevancia y la función de los Secretarios de Estado es auxiliarlo en ellas. El titular del Ejecutivo no puede encargarse de manera directa y personal de todas las funciones que le son encomendadas en el artículo 131 de la Constitución. Dicha responsabilidad debe entenderse como conferida también a sus colaboradores.

Al referirse el artículo 131 de la Constitución Política al Ejecutivo, no necesariamente lo hace de manera limitativa al titular del Ejecutivo Federal pues estas facultades pueden, por su naturaleza, ser ejercidas por medio de los Secretarios del ramo, particularmente cuando la Ley en la materia así lo determine; además, es el Congreso quien tiene la facultad para legislar en la materia.

Al respecto, La tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo rubro refiere: CUOTAS COMPENSATORIAS. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES IMPLÍCITAS EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 73, FRACCIONES X Y XXX, Y 131 CONSTITUCIONALES, PARA OTORGAR A UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL LAS ATRIBUCIONES QUE LE PERMITAN DESARROLLAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL Y ESTABLECER, EN SU CASO, AQUÉLLAS [1]. Esta Tesis establece que “De la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 73, fracción X y 131, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que el Congreso de la Unión está facultado expresamente para emitir actos formalmente legislativos que regulen la importación y exportación de mercancías, pudiendo incluso restringir o prohibir tales operaciones comerciales respecto de determinados productos, así como reglamentar en el interior de la República la circulación de toda clase de efectos. En tal virtud, si constituye una facultad necesaria para ejercer esas atribuciones expresas, tanto crear diversos mecanismos que permitan controlar el comercio exterior, como establecer y facultar a determinadas autoridades administrativas para llevar a cabo su desarrollo, es inconcuso que el referido órgano legislativo tiene implícitamente, al tenor de lo previsto en el artículo 73, fracción XXX, de la propia Norma Fundamental, las atribuciones constitucionales necesarias para dotar, mediante una ley, al titular de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía), de las facultades materialmente jurisdiccionales y legislativas necesarias para desarrollar un procedimiento de investigación de prácticas desleales de comercio internacional y, en su caso, establecer las prestaciones patrimoniales de carácter público denominadas cuotas compensatorias.”

De ahí que también sea pertinente que se autorice a la Secretaría de Economía para imponer medidas de salvaguarda, ya que de ello puede depender su oportunidad. Cabe considerar que es el propio Secretario de Economía quien las propone actualmente. Por ello se requiere que la fracción II del artículo 5 de la Ley de Comercio Exterior sea modificada a fin de que la facultad de proponer las medidas que resulten de las investigaciones tratándose de salvaguardas, sea sustituida por la de imponer. En virtud de lo anterior se sugiere el siguiente texto:

Artículo 5.- Son facultades de la Secretaría:

I. …

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones.

TERCERO. Si uno de los propósitos de la reforma a la Ley es reconocer la participación del sector productivo en los procesos de negociación comercial, lo cual ha venido sucediendo desde la primera negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte hasta el momento, y de ampliar las posibilidades de que emita su opinión, se considera que la reforma tal y como está planteada seguía dejando de lado a los sectores productivos no obstante ser actores principales del comercio internacional, de ahí que se propongan las siguientes adecuaciones al texto de la minuta con el propósito de que se establezca una mayor coordinación de la Secretaría con los sectores productivos en materia de comercio exterior o tratándose de escucharlos o apoyarlos en torno a restricciones en otros países que puedan afectar las exportaciones mexicanas. En virtud de ello, se sugieren las siguientes adecuaciones:

Artículo 5. Son facultades de la Secretaría:

I a VII. …

VIII.- Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;

IX.- Coordinar las negociaciones internacionales con las dependencias competentes y los sectores productivos, cuando así lo solicite la Secretaría.

X…

XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado;

XII.- Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y

XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

CUARTO. La reforma al artículo 7º a fin de que la Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones lo sea también para la promoción de las importaciones, desvirtúa el sentido original de la creación de la Comisión, cuyo objeto ha sido promover exportaciones facilitándolas y apoyando con medidas normativas su incremento con el propósito de incidir positivamente en la balanza comercial del país. Para ello, la Comisión está encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios.

De realizarse la reforma en el sentido propuesto en la minuta, se estaría poniendo igual énfasis en las importaciones. No se pretende ignorar la importancia de las importaciones como parte del intercambio comercial, ya que deben ser atendidas tratándose de sectores que las realizan para complementar sus procesos productivos; sin embargo, la creación de la Comisión tuvo como propósito desde su origen el impulsar las exportaciones del país, para lo cual las importaciones es sólo un complemento. No es pues pertinente dar lugar a que se confunda o equipare su objetivo primordial de fomentar las exportaciones con la facilitación de las importaciones complementarias, por lo que se sugiere no realizar la reforma al artículo 7º en los términos propuestos, de ahí que se proponga el siguiente texto:

Artículo 7.- La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4º. Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de inversión, y de exportaciones de bienes y servicios, que permita a la planta productiva nacional aumentar su competitividad frente a los mercados internacionales.

QUINTO. El artículo 17A de la minuta, en su primer párrafo, señala que Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables, previo al despacho de las mercancías.

Al respecto, se considera que la obligación de que sea “previo al despacho de las mercancías” está determinando un momento de cumplimiento, el cual puede ser distinto al previsto “en los ordenamientos aplicables”. Tal es el caso de diversas normas oficiales mexicanas de información comercial, que pueden cumplirse después del despacho aduanero, o bien diversas restricciones o regulaciones no arancelarias que, tratándose del tránsito interno, se cumplen después del despacho de las mercancías al régimen de tránsito interno, y antes del despacho de importación definitiva.

Del mismo modo, el régimen de importación temporal (al que se destinan las mercancías que importan las maquiladoras) está exceptuado del cumplimiento de diversas restricciones o regulaciones no arancelarias, debido a que las mercancías en cuestión solamente se importan para destinarse a un proceso de elaboración, transformación o reparación, y posteriormente se retornan al extranjero. Por ello en tales casos no se sujetan al cumplimiento de ciertas restricciones o regulaciones no arancelarias.

Tal es el caso del artículo 36 de la Ley Aduanera, inciso g) y la correspondiente Regla, en cuyo texto se precisa que tratándose de las maquilas o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, no estarán obligadas a identificar las mercancías cuando realicen importaciones temporales.

Asimismo, el ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA, establece los casos de mercancías en que se requiere permiso previo por parte de la Secretaría de Economía cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o depósito fiscal.

En consecuencia, el texto del artículo 17 A de referencia debe señalar que las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a los establecido en los ordenamientos aplicables, pero sin señalar que será “previo al despacho de las mercancías” Por tal razón se sugiere que el texto de primer párrafo del artículo 17 A sea el siguiente: Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables.

SEXTO. El artículo 75 de la Ley vigente establece que la determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse por el Ejecutivo Federal.

Con el propósito de armonizar el texto del artículo 75 con la propuesta para la fracción II del artículo 5 de esta Ley, en el sentido de que estas medidas puedan ser establecidas por la Secretaría y no únicamente por el titular del Ejecutivo, se propone eliminar del texto de este artículo la referencia al Ejecutivo Federal, para quedar como sigue:

Artículo 75.- La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.

SEPTIMO. Se ha comprobado sobradamente que los productos mexicanos pueden competir en calidad con sus similares en el extranjero, hoy día el sector manufacturero por citar un ejemplo participa de manera relevante en las exportaciones, lo que se pretende con estas reformas es enfatizar la promoción de productos de origen nacional en el extranjero de las empresas pequeñas y medianas.

Lo anterior generará el crecimiento de este sector contribuyendo a la generación de empleos y el crecimiento de diversos sectores nacionales. Otro aspecto de la mayor relevancia para los sectores productivos es que de manera permanente se lleven a cabo acciones de desregulación que faciliten el intercambio comercial y la generación de nuevos empleos, y agilicen la operación de los programas de fomento a las exportaciones.

Aunque este artículo tiene como propósito establecer los objetivos de la promoción de exportaciones a cargo de la Secretaría, es importante que las normas se adecuen a las prioridades vigentes a partir de nuevas realidades y, sobre todo, a partir de la experiencia del sector productivo en su participación en los mercados internacionales y como destinatarios de los programas oficiales de fomento. Por lo que se sugiere la siguiente reforma:

ARTÍCULO 90. La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertarán programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignación de recursos.

Las actividades de promoción de exportaciones buscarán:

I. ...

II. Facilitar proyectos de exportación, con prioridad en el apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa;

III. Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales y establecer un programa permanente de desregulación y simplificación administrativa en materia de exportaciones, incluyendo aquellos derivados de los mecanismos de solución de controversias previstos en los tratados internacionales de los que México sea parte;

IV. Proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior y los beneficios que los programas oficiales de fomento a las exportaciones establezcan, y

V. ...

....

RESOLUTIVO

En razón de los anteriores considerandos y con fundamento en los artículos 86, 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 57, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de las Comisiones que dictaminan juzgan necesario modificar con diversas reformas y adiciones el Proyecto de Decreto contenido en la Minuta, mismas que se someten a consideración del Pleno de esta Cámara de Senadores mediante el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR.

Artículo Único.- Se Reforman los Artículos 1, 2; 3; el nombre del Título Segundo y de su Capítulo II; las fracciones II, VIII, IX y XI del Artículo 5; Artículos 6; 7; 75; 84; 90; 91; 92 y la fracción VI del Artículo 94; y se Adicionan una fracción VII al Artículo 4; una fracción XII al Artículo 5, para que la actual pase a ser XIII; un segundo párrafo al Artículo 6; un Artículo 17 A; un Artículo 20 A, a la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Artículo 2.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de aplicación en toda la República, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. La aplicación e interpretación de estas disposiciones corresponden, para efectos administrativos, al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía.

Artículo 3.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Secretaría, la Secretaría de Economía;

II. Comisión, la Comisión de Comercio Exterior;

III. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

IV. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior, y

V. Reglamento, el Reglamento de esta ley.

......

TITULO SEGUNDO

Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares

Artículo 4.- ...

I. a IV. ...

V. Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal;

VI. Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados en las actividades de promoción del comercio exterior, así como concertar acciones en la materia con el sector privado, y

VII.- Coordinar, a través de la Secretaría, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaria se encuentren interconectadas electrónicamente con la Secretaría y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II

Facultades de la Secretaría de Economía

Artículo 5.- …

I. …

II.- Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda, así como imponer las medidas que resulten de dichas investigaciones;

III a VII. …

VIII. Asesorar a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda o en cualquier otro procedimiento del que pueda resultar una restricción a la importación en otros países;

IX. Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos;

X…

XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado;

XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia, y

XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Artículo 6.- …

Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial, comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, así como cualquier otro interesado, podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados.

La Comisión revisará, de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.

Artículo 7.- La Comisión Mixta para la Promoción de las Exportaciones auxiliará al Ejecutivo Federal en relación a la facultad a que se refiere la fracción VI del artículo 4 de esta Ley.

Esta Comisión estará encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios, para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

Artículo 17A.- Las restricciones y regulaciones no arancelarias, deberán cumplirse conforme a lo establecido en los ordenamientos aplicables.

Dicho cumplimiento deberá demostrarse mediante documentos que contengan medidas de seguridad o a través de medios electrónicos, o ambos, que determine la Secretaría, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que corresponda, con excepción de los que hayan sido pactados con países con los que México haya suscrito algún acuerdo o tratado de libre comercio.

Los documentos a que se refiere este artículo deberán acompañar al pedimento que se presente ante la aduana por conducto del agente o apoderado aduanal, en los términos de la legislación aduanera.

Artículo 20 A.- La Secretaría aceptará los certificados de firma electrónica emitidos por los prestadores de servicios de certificación que estén acreditados en los términos del Código de Comercio, así como los que ella misma emita, para efecto de los trámites y notificaciones relacionadas con las regulaciones no arancelarias y los programas previstos en la presente Ley.

Artículo 75.- La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse en un plazo no mayor de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio, y se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte.

Artículo 84.- Las notificaciones a que se refiere esta Ley se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal, a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo, como el de mensajería especializada o a través de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquel en que fueren hechas. El reglamento establecerá la forma y términos en que se realizarán las notificaciones.

ARTÍCULO 90. La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertarán programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignación de recursos.

Las actividades de promoción de exportaciones buscarán:

I.- Aprovechar los logros alcanzados en negociaciones comerciales internacionales;

II. Facilitar proyectos de exportación, con prioridad en el apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa;

III. Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales y establecer un programa permanente de desregulación y simplificación administrativa en materia de exportaciones, incluyendo aquellos derivados de los mecanismos de solución de controversias previstos en los tratados internacionales de los que México sea parte;

IV. Proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior y los beneficios que los programas oficiales de fomento a las exportaciones establezcan, y

V. Las demás acciones que señalen expresamente otras leyes o reglamentos.

....

Artículo 91.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

Asimismo, la Secretaría deberá establecer mediante acuerdos, aquellas medidas necesarias para la aplicación de los programas e instrumentos citados en el párrafo anterior.

Artículo 92.- El Premio Nacional de Exportación tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. El procedimiento para la selección de los ganadores del premio, las diferentes categorías del mismo, la forma de usarlo y las demás disposiciones relacionadas con el mismo se establecerán en el reglamento.

Artículo 94.- ...

I. a V. ...

VI. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89A;

VII. a XII. ....

......

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto por la fracción VII, del artículo 4º de esta Ley, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal que administren o controlen una restricción o regulación no arancelaría, deberán desarrollar en un plazo no mayor a 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un plan de trabajo en el que establecerán responsables, metas, plazos comprometidos y además acciones necesarias para interconectarse electrónicamente con la Secretaría de Economía y con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo se establecerá la interconexión electrónica con las entidades prevalidadoras autorizadas en términos de lo dispuesto por el artículo 16-A de la Ley Aduanera, a fin de que el agente o apoderado aduanal estén en posibilidades de verificar el cumplimiento con las restricciones o regulaciones no arancelarias que correspondan.

Dado en la Cámara de Senadores, a los quince días del mes de noviembre de dos mil cinco.

COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

|SEN HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA |

|PRESIDENTE |

|SEN. FILOMENA MARGAIZ RAMÍREZ |SEN. MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ GARCÍA |

|SECRETARIA |SECRETARIA |

|SEN. GENARO BORREGO ESTRADA |SEN. SILVIA ASUNCIÓN DOMÍNGUEZ LÓPEZ |

|SEN FLAVIA UREÑA MONTOYA |SEN. ESTEBAN MIGUEL ÁNGELES CERÓN |

|SEN. OMAR RAYMUNDO GÓMEZ FLORES |SEN. ALEJANDRO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ |

|SEN. JORGE LOZANO ARMENGOL |SEN. BENJAMIN GALLEGOS SOTO |

|SEN. WADI AMAR SHABSHAB |SEN. GERARDO BUGANZA SALMERÓN |

|SEN. DEMETRIO SODI DE LA TIJERA |

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA

|SEN. FEDERICO LING ALTAMIRANO |

|PRESIDENTE |

|SEN. JORGE EDUARDO FRANCO JIMÉNEZ |

|SECRETARIO |

|SEN VICTORIA EUGENIA MÉNDEZ MARQUEZ |SEN. OSCAR LUEBBERT GUTIÉRREZ |

|SEN. JESÚS GALVÁN MUÑOZ |SEN. FILOMENA MARGAIZ RAMÍREZ |

|SEN. CECILIA ROMERO CASTILLO. |

De las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

DICTAMEN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos, les fue turnada para su estudio y dictamen la MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

Las comisiones que dictaminan con fundamento en los artículos 89 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 56, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la Minuta descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha veintiuno de noviembre del año dos mil dos, la Colegisladora aprobó el dictamen de Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial.

Segundo.- Con oficio D.G.P.L. 58-II-1-1051 de la misma fecha, suscrito por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, se envió a la Cámara de Senadores la Minuta de referencia, que fue recibida por esta el veintiséis de noviembre del año dos mil dos, disponiéndose su turno a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial; y de Estudios Legislativos.

Tercero.- Con fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. En esa misma fecha fue turnado a la Colegisladora.

Cuarto.- En la Cámara de Diputados fue turnado a la Comisión de Economía, la cual formuló dictamen, conteniendo observaciones al dictamen formulado por la Cámara de Senadores, en virtud de las adiciones que se le habían hecho en esta Cámara; mismo dictamen que fue aprobado por el Pleno de esa Cámara y turnado nuevamente a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quinto. El 20 de octubre de 2005, la Mesa Directiva de la Cámara de senadores lo turnó a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

Con base en los antecedentes indicados, las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, formularon este dictamen, el cual se expone y propone con arreglo al siguiente orden:

CONTENIDO GENERAL DE LA MINUTA

Las iniciativas materia de la minuta que nos ocupa, tienen como finalidad modificar la Ley de la Propiedad Industrial para actualizar sus disposiciones conforme al crecimiento de las empresas relacionadas con la figura de franquicia, inscritas en el desarrollo de las actividades comerciales propias del proceso de globalización y comercialización internacional.

Desde su origen, se reconoce que la legislación en materia de franquicias ha permitido el desarrollo sustancial del sector, pero no obstante ello, es necesario otorgar mayor certidumbre a quienes deciden utilizar estas formas contractuales como medios idóneos para canalizar sus inversiones y, a la vez, evitar que se cometan abusos que perjudiquen el crecimiento de las empresas.

El objetivo de las reformas es el de regular más ampliamente la figura de la franquicia, con el propósito de dar certidumbre a quienes deciden utilizar estas formas contractuales, y evitar abusos por parte del franquiciante. Hay en ellas reconocimiento de la libertad contractual, aunque se establecen límites o precisiones en los contratos de las franquicias.

CONSIDERANDOS EN RELACION A LAS NUEVAS REFORMAS A LA MINUTA, PROPUESTAS POR LA COLEGISLADORA.

PRIMERO.- La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, una vez que recibió la minuta en comento, en ejercicio de su función abrió un nuevo período de consulta para someter a consideración de los interesados en el tema, especialmente de las empresas que operan bajo el régimen de franquicia y los sectores profesionales vinculados al mismo, para que manifestaran sus opiniones a en torno a las adiciones contenidas en la misma que se generaron en la Cámara de Senadores. Como producto de dicha consulta la Colegisladora procedió a realizar diversas reformas al proyecto de decreto contenido en la minuta propuesto por la Cámara de Senadores.

SEGUNDO.- Cabe apuntar que la fase de consultas anteriormente aludida se llevó a cabo con participación de los senadores promoventes de la iniciativa en la Cámara de Senadores y en conocimiento de sus contenidos. Como consecuencia, se plantearon reformas al decreto contenido en la minuta en las que hubo acuerdo.

TERCERO.- El resultado de las modificaciones se ve reflejado en nuevos textos y adecuaciones que conservan el espíritu de las reformas propuestas desde la Cámara de Senadores, pero que atienden, también, a los nuevos planteamientos hechos por los consultados.

Así, en las reformas propuestas existe con pleno reconocimiento de la libertad contractual, pero se establecen límites a estos contratos, pues si bien el Derecho debe dejar a las partes la delimitación y el contenido de obligaciones y derechos de estos contratos, también debe fijar restricciones a medidas o prácticas que se han llegado a establecer, y que pueden propiciar injusticias e inseguridad a alguna de las partes, o brindar un poder excesivo a alguna de ellas.

CUARTO.- Hubo una gran coincidencia entre los criterios expresados en la Cámara de Senadores actuando como Cámara revisora, con los que posteriormente se expusieron el la Colegisladora, por lo que es factible afirmar que la mayoría de los contenidos aprobados fueron validados y ratificados en el dictamen formulado y aprobado en la Cámara de Diputados, sin embargo, las adecuaciones realizadas en torno a las adiciones propuestas por la Cámara de Senadores, consisten fundamentalmente en lo siguiente:

1. Respecto a las reformas del artículo 142 se estimó innecesaria la leyenda "Con independencia de su denominación o de los elementos jurídicos complementarios que ostenten". Por lo que se retoma el texto vigente y sólo se incluye la leyenda "otorgada por escrito", como elemento formal para integrar el contrato de franquicia, respecto de la licencia de uso de una marca, con el objeto de conceder certidumbre y seguridad jurídica al propietario de la misma.

En lo referente al segundo párrafo del artículo citado, se suprime la parte final, por encontrarse tal regulación ya contenida en el tercer párrafo del mismo precepto legal. Por lo que queda de la siguiente manera:

Artículo 142. Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.

La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.

Para la inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este capítulo.

2. Respecto al primer párrafo del artículo 142 Bis, se consideró que la palabra "requisitos" es el término más adecuado, en virtud de que la intención del Legislador es la de establecer elementos mínimos que deben contener los contratos de franquicia, pues utilizar el vocablo "disposiciones" pudiera prestarse a confusión, ya que dicho término es utilizado también para referirse a la propia Ley:

Artículo 142 Bis.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

3. La fracción I del artículo 142 Bis, pretendía que sea obligatorio el que los contratos de franquicias incluyan criterios que garanticen distancias mínimas entre establecimientos; se consideró que esta disposición resultaría violatoria del artículo 28 Constitucional, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido en distintas tesis jurisprudenciales, que los requisitos relativos a las distancias son inconstitucionales, y por otro lado, podrían ser violatorias a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) de acreditarse el poder sustancial de mercado de los agentes económicos involucrados en la franquicia.

Por lo tanto, se modificó esta fracción para quedar como sigue:

I.- La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato.

4. En la fracción II del artículo 142 Bis, se omiten las palabras "física, técnica y administrativa", toda vez que la palabra "infraestructura", según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, es un "conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera", motivo por el que resultaría redundante acotar al respecto:

II.- La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato.

5. Se eliminó en la fracción III del artículo 142 Bis, lo referente a la política de precios, en virtud de que el artículo 9 fracción I de la LFCE prohíbe las prácticas monopólicas absolutas, consistentes en los acuerdos entre agentes económicos que sean competidores entre sí, para fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta de bienes o servicios que sean ofrecidos.

III.- Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables.

6. Se incorporó al artículo 142 Bis la fracción XI, modificada con el propósito de precisar la redacción y establecer mejores criterios de interpretación, así como para especificar que el suministro de mercancías y contratación con proveedores sólo les será aplicable a las franquicias que así lo ameriten por su naturaleza. Con esto, se elimina la posibilidad de que el franquiciatario actúe como un agente económico con poder sustancial en el mercado.

XI. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario, y

7. Con el objeto de homogenizar y aclarar el contenido de la fracción IV del artículo 142 Bis, se sustituyó la leyenda "por parte de" contenida en la Minuta, por "a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato", toda vez que se considera que dichas adiciones deben contenerse necesariamente en el contrato:

IV.- Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato.

8. La fracción V del artículo 142 Bis, pretende establecer márgenes de utilidad uniformes entre franquiciatarios, dado que parte del supuesto de que todos los franquiciatarios se encuentran en igualdad de circunstancias y tienen un mismo trato. Sin embargo, en la práctica, los agentes económicos no siempre enfrentan un trato uniforme, lo cual podría propiciar tratos discriminatorios e incidir desfavorablemente en el proceso de competencia y libre concurrencia.

Por lo anterior, se eliminó la frase "los cuales deberán ser uniformes".

V.- Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquicitarios.

9. Se eliminó la frase "a fin de ofrecer la eficiente atención a los consumidores", en la fracción VI del artículo 142 Bis, por considerar que resulta innecesaria, puesto que dada la naturaleza de la franquicia, es de entenderse que los criterios y métodos a que se refiere la fracción, son para estandarizar los bienes o servicios objeto de la franquicia, quedando de la siguiente manera:

VI.- Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica.

10. Las fracciones VII y VIII del artículo 142 Bis, fueron modificadas para precisar la redacción y establecer mejores criterios de interpretación:

VII.- Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario.

VIII.- Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan.

11. En lo que respecta a la fracción IX del artículo 142 Bis, se omite el término "rescisión", en virtud de que el mismo se actualiza para los casos de incumplimiento de las obligaciones pactadas en el propio contrato, por tales motivos, resulta inviable prever todos los supuestos que puedan dar origen a una rescisión.

Asimismo, se señala que es inapropiado establecer la recuperación de la inversión del franquiciatario, ya que ello equivaldría a garantizar el éxito de cualquier negocio. Dicha condición es imposible en un entorno de mercados globales, competitivos y de libre concurrencia, en donde los factores de éxito o fracaso igualmente dependen del desarrollo operativo del franquiciatario; no se puede pensar en mercado sin riesgo. Por lo tanto esta fracción queda así:

IX.- Las causales para la terminación del contrato de franquicia.

12. La fracción X del artículo 142 Bis, fue modificada con el único objeto de precisar la redacción y establecer mejores criterios de interpretación. De igual forma, se suprimió la parte final de la fracción, ya que se considera que dicho enunciado pretende dejar al arbitrio de las partes los aspectos probatorios contenidos en normas generales:

X.- Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia.

13. En referencia a la fracción XI del artículo 142 Bis, ésta se añadió a la fracción III, por lo que se elimina.

14. Se elimina el último párrafo del artículo 142 Bis, ya que dicha disposición se encuentra contenida en el último párrafo del artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente.

15. Con el propósito de pormenorizar, particularizar y desarrollar en forma concreta los principios y enunciados generales contenidos en este artículo 142 Bis, se propone un último párrafo para remitir estas disposiciones al reglamento. Este artículo se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

16. El primer párrafo del artículo 142 Bis 1, fue modificado con el único objeto de precisar la redacción y establecer mejores criterios de interpretación. Por lo anterior, queda de la siguiente manera:

Artículo 142 Bis 1.- El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.

No se considerará que el franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con ello se modifiquen las características personales del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho franquiciatario.

17. Las modificaciones en el artículo 142 Bis 2, son con el objeto de precisar la redacción y establecer mejores criterios de interpretación, ya que se considera que no quedaba claro el plazo durante el cual, debe guardarse la confidencialidad, es decir, si el mismo es por siempre, o bien, durante la vigencia del contrato:

Artículo 142 Bis 2.- El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.

18. Se desecha el artículo 142 Bis 4, en virtud de que la misma permitiría al franquiciatario refrendar su exclusividad territorial, lo que resultaría violatorio al artículo 28 Constitucional y al artículo 10 fracción I de la LFCE, toda vez que prohíben las prácticas monopólicas relativas, consistentes en los acuerdos entre agentes económicos, que no sean competidores entre sí, para fijar, imponer o establecer la distribución exclusiva de bienes o servicios por situación geográfica, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores, entre otras.

19. Respecto a la adición del artículo 153, por la cual, procedería la cancelación de la marca, se estimó que la disposición resulta improcedente, por los siguientes motivos:

Se estima inequitativa, en razón de que en muchas de las franquicias del país, el posicionamiento del negocio guarda estrecha relación con la marca, por tanto, se considera excesivo imponer como posible sanción la pérdida de la marca del franquiciante. También es de considerarse las graves consecuencias del franquiciante frente a sus demás franquiciatarios, ante la pérdida de la marca; ya que éstos quedarían desprotegidos, dado que la franquicia supone como elemento esencial, entre otros, la licencia de uso de la marca para la prestación del bien o servicio, motivo por el cual, al no existir la marca, las franquicias estarían ante constante riesgo de desaparición.

Por otro lado, es antijurídica en la medida en que la cancelación del registro marcario superaría en muchos casos el valor del monto de las contraprestaciones establecidas en el contrato de franquicia, ya que la pérdida de la marca representaría la suspensión de la prestación del bien o servicio otorgado por los demás franquiciatarios, lo cual involucraría perder negocios potenciales que rebasarían el monto de las contraprestaciones pactadas en un solo contrato de franquicia. En este sentido, la pena no puede ser mayor que el monto de las obligaciones principales. Aún más, no debe pasarse por alto que en materia de daños y perjuicios el efecto del incumplimiento es la posibilidad de resarcir al perjudicado en la misma medida en que sufrió un detrimento. Por tanto, no es procedente aceptar la pérdida del registro marcario como sanción, ya que en nada se restituye el patrimonio del perjudicado, todo lo cual hace pensar que el franquiciatario podría usar la medida como medio de presión o chantaje.

Por lo tanto, se desechó la adición al artículo 153.

20. Se estimó conveniente omitir la leyenda "con el contenido que establece el artículo 65 de su reglamento" de la fracción XXV del artículo 213, ya que el propio artículo 142, impone la obligación de proporcionar la información referida, por parte del franquiciante, en los términos que establece el Reglamento de la Ley. Por lo que queda de la siguiente manera:

XXV.- No proporcionar al franquiciatario la información, a que se refiere el artículo 142 de esta ley, siempre y cuando haya transcurrido el plazo para ello y haya sido requerida;

QUINTO.- Que los integrantes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, que dictaminan, reconocen y concluyen que la Minuta de la Cámara de Diputados contiene modificaciones que contribuyen a mejorar el clima de los negocios en nuestro país en materia de franquicias.

RESOLUTIVO

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones que dictaminan hacen suyas las reformas propuestas y los motivos expresados por la Colegisladora, y se manifiestan a favor de aprobar el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 142; 190; 191 y 193, y se adiciona una fracción VII al artículo 2º; los artículos 142 Bis; 142 Bis 1; 142 Bis 2; 142 Bis 3; y las fracciones XXV y XXVI al artículo 213, corriéndose la actual XXV a ser XXVII, de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

Artículo 2º. ...

I. a IV. ...

V. Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;

VI. Prevenir los actos que atenten contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y

VII. Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la operación de franquicias, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

Artículo 142. Existirá franquicia, cuando con la licencia de uso de una marca, otorgada por escrito, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica, para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

Quien conceda una franquicia deberá proporcionar a quien se la pretenda conceder, por lo menos con treinta días previos a la celebración del contrato respectivo, la información relativa sobre el estado que guarda su empresa, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley.

La falta de veracidad en la información a que se refiere el párrafo anterior dará derecho al franquiciatario, además de exigir la nulidad del contrato, a demandar el pago de los daños y perjuicios que se le hayan ocasionado por el incumplimiento. Este derecho podrá ejercerlo el franquiciatario durante un año a partir de la celebración del contrato. Después de transcurrido este plazo solo tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato.

Para la inscripción de la franquicia serán aplicables las disposiciones de este capítulo.

Artículo 142 Bis.- El contrato de franquicia deberá constar por escrito y deberá contener, cuando menos, los siguientes requisitos:

I. La zona geográfica en la que el franquiciatario ejercerá las actividades objeto del contrato;

II. La ubicación, dimensión mínima y características de las inversiones en infraestructura, respecto del establecimiento en el cual el franquiciatario ejercerá las actividades derivadas de la materia del contrato;

III. Las políticas de inventarios, mercadotecnia y publicidad, así como las disposiciones relativas al suministro de mercancías y contratación con proveedores, en el caso de que sean aplicables;

IV. Las políticas, procedimientos y plazos relativos a los reembolsos, financiamientos y demás contraprestaciones a cargo de las partes en los términos convenidos en el contrato;

V. Los criterios y métodos aplicables a la determinación de los márgenes de utilidad y/o comisiones de los franquiciatarios;

VI. Las características de la capacitación técnica y operativa del personal del franquiciatario, así como el método o la forma en que el franquiciante otorgará asistencia técnica;

VII. Los criterios, métodos y procedimientos de supervisión, información, evaluación y calificación del desempeño, así como la calidad de los servicios a cargo del franquiciante y del franquiciatario;

VIII. Establecer los términos y condiciones para subfranquiciar, en caso de que las partes así lo convengan;

IX. Las causales para la terminación del contrato de franquicia;

X. Los supuestos bajo los cuales podrán revisarse y, en su caso, modificarse de común acuerdo los términos o condiciones relativos al contrato de franquicia;

XI. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar sus activos al franquiciante o a quien éste designe al término del contrato, salvo pacto en contrario, y

XII. No existirá obligación del franquiciatario de enajenar o transmitir al franquiciante en ningún momento, las acciones de su sociedad o hacerlo socio de la misma, salvo pacto en contrario.

Este artículo se sujetará, en lo conducente, a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 142 Bis 1.- El franquiciante podrá tener injerencia en la organización y funcionamiento del franquiciatario, únicamente para garantizar la observancia de los estándares de administración y de imagen de la franquicia conforme a lo establecido en el contrato.

No se considerará que el franquiciante tenga injerencia en casos de fusión, escisión, transformación, modificación de estatutos, transmisión o gravamen de partes sociales o acciones del franquiciatario, cuando con ello se modifiquen las características personales del franquiciatario que hayan sido previstas en el contrato respectivo como determinante de la voluntad del franquiciante para la celebración del contrato con dicho franquiciatario.

Artículo 142 Bis 2.- El franquiciatario deberá guardar durante la vigencia del contrato y, una vez terminado éste, la confidencialidad sobre la información que tenga dicho carácter o de la que haya tenido conocimiento y que sean propiedad del franquiciante, así como de las operaciones y actividades celebradas al amparo del contrato.

Artículo 142 Bis 3.- El franquiciante y el franquiciatario no podrán dar por terminado o rescindido unilateralmente el contrato, salvo que el mismo se haya pactado por tiempo indefinido, o bien, exista una causa justa para ello. Para que el franquiciatario o el franquiciante puedan dar por terminado anticipadamente el contrato, ya sea que esto suceda por mutuo acuerdo o por rescisión, deberán ajustarse a las causas y procedimientos convenidos en el contrato.

En caso de las violaciones a lo dispuesto en el párrafo precedente, la terminación anticipada que hagan el franquiciante o franquiciatario dará lugar al pago de las penas convencionales que hubieran pactado en el contrato, o en su lugar a las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados.

Artículo 190.- Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse, en originales o copias debidamente certificadas, los documentos y constancias en que se funde la acción y ofrecerse las pruebas correspondientes. Las pruebas que se presenten posteriormente, no serán admitidas salvo que fueren supervenientes. Asimismo, deberá exhibir el solicitante el número de copias simples de la solicitud y de los documentos que a ella se acompaña, necesarios para correr traslado a la contraparte.

Cuando se ofrezca como prueba algún documento que obre en los archivos del Instituto, bastará que el solicitante precise el expediente en el cual se encuentra y solicite la expedición de la copia certificada correspondiente o, en su caso, el cotejo de la copia simple que se exhiba y solicitará al Instituto que con la copia simple de dichas pruebas, se emplace al titular afectado.

Artículo 191.- Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

También se desechará la solicitud por la falta de documento que acredite la personalidad o cuando el registro, patente, autorización o publicación que sea base de la acción, no se encuentre vigente.

Artículo 193.- Admitida la solicitud de declaración administrativa de nulidad, caducidad y cancelación, el Instituto, con la copia simple de la solicitud y los documentos que se le acompañaron, la notificará al titular afectado, concediéndole un plazo de un mes para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. En los procedimientos de declaración administrativa de infracción se estará a lo dispuesto en los artículos 209 fracción IX y 216 de esta Ley. La notificación se hará en el domicilio señalado por el solicitante de la declaración administrativa.

Artículo 213.- Son infracciones administrativas:

I. a XXIII. .....

XXIV. Importar, vender o distribuir en contravención a lo previsto en esta Ley, sin la autorización del titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales:

a) Un esquema de trazado protegido;

b) Un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido, o

c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente;

XXV. No proporcionar al franquiciatario la información, a que se refiere el artículo 142 de esta Ley, siempre y cuando haya transcurrido el plazo para ello y haya sido requerida;

XXVI. Usar la combinación de signos distintivos, elementos operativos y de imagen, que permitan identificar productos o servicios iguales o similares en grado de confusión a otros protegidos por esta Ley y que por su uso causen o induzcan al público a confusión, error o engaño, por hacer creer o suponer la existencia de una relación entre el titular de los derechos protegidos y el usuario no autorizado. El uso de tales elementos operativos y de imagen en la forma indicada constituye competencia desleal en los términos de la fracción I de este mismo artículo, y

XXVII. Las demás violaciones a las disposiciones de esta Ley que no constituyan delitos.

T R A N S I T O R I O

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

COMISION DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

|SEN HUMBERTO ROQUE VILLANUEVA |

|PRESIDENTE |

|SEN. FILOMENA MARGAIZ RAMÍREZ |SEN. MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ GARCÍA |

|SECRETARIA |SECRETARIA |

|SEN. GENARO BORREGO ESTRADA |SEN. SILVIA ASUNCIÓN DOMÍNGUEZ LÓPEZ |

|SEN FLAVIA UREÑA MONTOYA |SEN. ESTEBAN MIGUEL ÁNGELES CERÓN |

|SEN. OMAR RAYMUNDO GÓMEZ FLORES |SEN. ALEJANDRO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ |

|SEN. JORGE LOZANO ARMENGOL |SEN. BENJAMIN GALLEGOS SOTO |

|SEN. WADI AMAR SHABSHAB |SEN. GERARDO BUGANZA SALMERÓN |

|SEN. DEMETRIO SODI DE LA TIJERA |

COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

|SEN. ANTONIO GARCIA TORRES |

|PRESIDENTE |

|SEN. MARÍA ELENA CRUZ MUÑOZ |SEN. MARTHA SOFÍA TAMAYO MORALES |

|SECRETARIA | |

|SEN. JOSÉ ANTONIO AGUILAR BODEGAS |SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA |

|SEN. ADALBERTO ARTURO MADERO QUIROGA |SEN GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA |

De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permisos a diversos ciudadanos para prestar servicios en representaciones diplomáticas.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura del Senado, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto aprobada por la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, para que se conceda permiso de los que se refiere el artículo 37 Constitucional a diversos ciudadanos, para prestar sus servicios en diversas representaciones diplomáticas en México, en virtud de que se sometió a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, presentamos a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

A. El 22 de noviembre de 2005, fue aprobada la minuta con proyecto de decreto por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y remitida a la Cámara de Senadores para su aprobación.

B. El 24 de noviembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha minuta fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

I. Del expediente de los solicitantes, mismo que contiene currículum vitae, identificación y acta de nacimiento, entre otros documentos, es posible constatar su calidad de ciudadanos mexicanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de nuestra Constitución General.

II. De acuerdo al puesto al que aspiran, descrito en la parte inicial del presente dictamen, es evidente que el servicio a prestar posee una naturaleza eminentemente de carácter administrativo.

III. En virtud de que los trabajos a desarrollar, como se indica en el párrafo que antecede, no implican sujeción a un gobierno extranjero, ni comprometen el interés público, o ponen en riesgo la seguridad de la Nación, y dado que, se surten los requerimientos básicos para proceder a la autorización a que se refiere el artículo 37, inciso C), fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión considera apropiado expedir el permiso necesario y en consecuencia, dejar a salvo sus derechos políticos.

Por los anteriores argumentos, y del examen realizado de la multicitada minuta, esta Comisión se permite someter a la consideración del Plena de la H. Cámara de Senadores, el siguiente:

DICTAMEN QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO

ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano José Alberto León Alvarado, para prestar servicios como Técnico en Mantenimiento (línea blanca) en la Sección de Servicios Generales, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Luis Humberto Chávez Cabello, para prestar servicios como Empleado del Departamento de Agricultura, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano Héctor Chávez Marmolejo, para prestar servicios como Auxiliar de Limpieza, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano Félix Leonardo Morán Hinojosa, para prestar servicios como Supervisor de Mantenimiento, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN DE COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL 2005.

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

PRESIDENTE

SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA SEN. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS SECRETARIO SECRETARIO

SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ

SEN. RUBEN ZARAZÚA ROCHA SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

SEN. JAVIER CORRAL JURADO SEN. ARELY MADRID TOVILLA

SEN. JUAN J. RODRÍGUEZ PRATS SEN. FAUZI HAMDAN AMAD

SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ SEN. JORGE E. GONZÁLEZ MARTÍNEZ

SEN. JOSÉ GUILLERMO HERRERA MENDOZA SEN, JORGE ZERMEÑO INFANTE

Dictámenes a Discusión

De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia de terrorismo internacional.

Dictamen de las

Comisiones Unidas de

Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera.

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera de la Cámara de Senadores, les fueron turnadas para su análisis y dictamen dos iniciativas de Decreto por las que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de terrorismo internacional.

Con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el dictamen que se formula al tenor de los apartados siguientes:

I. A N T E C E D E N T E S

- Con fecha 11 de septiembre de 2003, para sus efectos constitucionales, se recibió del Titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gobernación, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de terrorismo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso que la iniciativa de referencia, se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

- Con fecha 16 de marzo de 2004, la Senadora Gloria Lavara Mejía presentó iniciativa con proyecto de decreto para reformar diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso que la iniciativa de referencia, se turnada a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Primera.

II. Descripción de las Iniciativas.

1. Iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal.

← En su iniciativa el Presidente expresa que el terrorismo no es una práctica aislada, desorganizada, ni reciente, sino que ha aparecido una y otra vez a lo largo de la historia; sin embargo, en los últimos años la comunidad internacional ha sido víctima de manera más frecuente de este ataque, toda vez que los grupos delictivos que se organizan para cometerlo lo consuman en uno o varios Estados, sin perjuicio de que sus diversas etapas de preparación se hayan realizado en distintos países.

← Cabe resaltar que en el marco de las Naciones Unidas han sido celebrados diversos instrumentos internacionales para combatir el terrorismo, los cuales se refieren a continuación:

1. Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, celebrado en Tokio, Japón en 1963.

2. Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, celebrado en La Haya, Reino de los Países Bajos en 1970.

3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, celebrado en Montreal, Canadá en 1971.

4. Convención sobre la prevención y castigo de delitos de personas internacionalmente protegidas inclusive los agentes diplomáticos, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1973.

5. Convención contra la toma de rehenes, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1979.

6. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América y en Viena, Austria en 1980.

7. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal, Canadá en 1988.

8. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma, Italia en 1988.

9. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, firmado en Roma, Italia en 1988.

10. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal, Canadá en 1991.

11.Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado en Nueva York, Estados Unidos de América en 1997. Al cual México se adhirió el 20 de enero del presente año.

12. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, celebrado en Nueva York, Estados Unidos de América en 1999. Firmado por México el 7 de septiembre de 2000, y ratificado el 20 de enero del año en curso.

La iniciativa precisa que México es parte de los 12 instrumentos internacionales antes referidos.

← La iniciativa del Ejecutivo propone una serie de reformas, mismas que se especifican a continuación:

- Terrorismo nacional y terrorismo internacional.

Se propone la adicionar el Capítulo de Terrorismo Internacional al Título Segundo denominado Delitos contra el Derecho Internacional, del Libro Segundo, del Código Penal Federal, se intenta separar las dos clases de terrorismo que pueden cometerse dependiendo del bien jurídico que se afecte, ya sea la seguridad de la Nación o la seguridad internacional, la autoridad del Estado Mexicano o la de un Estado Extranjero o el funcionamiento o resoluciones de los organismos internacionales.

 

Con esta adición se pretende tipificar aquellos actos terroristas preparados o cometidos en nuestro país y cuyo propósito no es afectar la seguridad de nuestra Nación, sino la internacional o tratar de menoscabar la autoridad de un Estado Extranjero, o el funcionamiento o resoluciones de organismos internacionales.

 

Cabe hacer notar que con ello se pretende que el Estado Mexicano conozca de actos terroristas ejecutados en nuestro territorio, pero que tienen una naturaleza de tipo internacional en atención a la finalidad de su comisión y al titular del bien jurídico penal protegido en el tipo o cuya penalización esté prevista en un tratado internacional del que México forme Parte.

 

- Tipo básico de terrorismo nacional o internacional.

La iniciativa expone que en virtud de que en la actual descripción del tipo penal de terrorismo previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal se establece que éste puede ser cometido por cualquier medio violento y, no obstante que los medios de comisión del delito son enunciativos, se estima necesario incluir en la descripción contemplada en este artículo y en la del artículo 148 bis, la utilización de agentes biológicos, químicos o radioactivos, toda vez que éstos pueden dar lugar a la alarma o terror entre la población o un sector de ella y con ello perturbar la seguridad de la Nación o la seguridad de otro Estado o inclusive la internacional, o bien, pretender menoscabar la autoridad del Estado o de un Estado Extranjero o presionar a la autoridad nacional o a una organización internacional para que realice o se abstenga de realizar un acto, respectivamente, sin ser necesariamente actos violentos.

 

Adicionalmente, cabe señalar que la reforma propuesta recoge lo dispuesto en el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, en torno a la utilización de agentes biológicos, químicos o radioactivos en actos terroristas.

 

Asimismo, propone sustituir el término del objeto material del terrorismo relativo a los "servicios al público" por el de "servicios públicos", en virtud de que éste es más preciso, al hacer una referencia explícita tanto a los servicios que presta el Estado directamente, como a los que prestan los particulares mediante concesión.

 

La iniciativa considera que dicha modificación no afectaría servicios distintos a aquellos de naturaleza pública que presten los particulares, toda vez que los mismos quedarían comprendidos en términos generales entre los actos que se realicen contra "las personas o las cosas".

- Financiación del terrorismo nacional o internacional.

 Para cometer actos terroristas tanto a nivel nacional como internacional se requiere de recursos, fondos o bienes, por lo que no es suficiente con prohibir la ejecución de tales actos, sino que se estima necesario sancionar también las conductas que se realizan para financiarlos, ya que el número y la gravedad de estos actos dependen en gran medida de la financiación que pueden obtener los terroristas y consecuentemente, de su capacidad económica.

 

La financiación del terrorismo puede llevarse a cabo por organizaciones o personas que se dediquen a actividades ilícitas, como el tráfico ilegal de estupefacientes y psicotrópicos o de armas, entre otros ejemplos, así como por aquellas que proclaman realizar actividades lícitas con fines sociales, culturales, filantrópicos o de cualquier otro. Es decir, los recursos utilizados para la financiación de actos terroristas pueden ser lícitos o ilícitos, pero en ambos casos debe ser sancionada la acción de otorgar tales recursos para la comisión de dichos delitos.

 

El actual artículo 139 del Código Penal Federal no prevé la financiación del terrorismo; por lo que la iniciativa propone reformar este precepto y adicionar el artículo 148 bis, para prohibir la aportación o recaudación de fondos económicos, o recursos de cualquier naturaleza para cometer actos terroristas nacionales o internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen a nivel nacional o internacional, respectivamente.

 

El delito de financiación del terrorismo se consuma independientemente de que los fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza se hayan empleado en la comisión del acto de terrorismo o hayan sido utilizados por la persona u organización terrorista.

 

- Conspiración para cometer actos terroristas nacionales o internacionales.

Se sanciona la conspiración para cometer actos terroristas de manera autónoma, independientemente del tipo penal contenido en el artículo 141 relativo a la conspiración; dicha propuesta obedece a que este numeral contempla una sanción inferior a la que se estima debe corresponder a la conspiración para cometer actos terroristas en razón de la jerarquía del bien jurídico tutelado.

Esta propuesta sanciona la conspiración que se realice dentro del territorio nacional, aun cuando la consumación o los efectos del delito de terrorismo se puedan producir o se produzcan en el extranjero.

 

- Preparación en territorio mexicano la comisión de un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.

Se propone incorporar en el artículo 148 bis, la figura consistente en preparar en territorio mexicano la comisión de un acto terrorista que pretenda cometerse o se cometa en el extranjero, conducta que se contempla en diversos instrumentos internacionales en la materia y, con base en las reglas generales contenidas en el artículo 2, del Código Penal Federal, no quedaría comprendida en los supuestos de jurisdicción y competencia que corresponden al Estado Mexicano, lo que imposibilitaría cumplir con dichos instrumentos.

 

- Amenaza para cometer actos terroristas nacionales o internacionales.

No obstante que en el Código Penal Federal ya se tipifican las amenazas, se estima necesario establecer tipos penales específicos, en los numerales 139 ter y 148 quáter, para sancionar al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refieren los párrafos primeros del artículo 139 y del artículo 148 bis, respectivamente. Lo anterior, en virtud de que se tutelan bienes jurídicos distintos, toda vez que en aquél se protege la seguridad de las personas y en éstos la seguridad del Estado Mexicano o bien la seguridad internacional.

- Encubrimiento del terrorismo nacional o internacional.

En términos generales se mantiene la descripción típica que actualmente se prevé en el párrafo segundo del artículo 139 del Código Penal Federal, conforme a la cual el delito de encubrimiento se comete con la conducta omisiva de no dar a conocer a las autoridades la identidad y actividades de un terrorista, cuando se tenga conocimiento previo de ello.

En virtud de que no siempre sería factible conocer la identidad del terrorista, se propone sustituir la conjunción "y" por la disyunción "o", con la finalidad de que en los casos en que sólo se tenga conocimiento de las actividades de un terrorista, la autoridad encargada de la procuración de justicia pueda llevar a cabo sus funciones aun cuando se desconozca la identidad del sujeto activo. Esta modificación se recoge en los artículos 139 quáter y 148 quinquies, que se proponen adicionar al Código Penal Federal.

- Reclutamiento de personas para cometer actos terroristas.

Es importante prever este tipo de conducta atendiendo a la gravedad de la misma, toda vez que genera un peligro inminente para la población en general, sea nacional o internacional, el hecho de sumar a las filas a más personas con el propósito de cometer eventos terroristas en nuestro territorio o fuera de él.

La adición de esta figura también responde a la propuesta incluida en la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

- Aumento de las penas aplicables al terrorismo, calificación como delito grave e improcedencia del beneficio de la libertad preparatoria.

Cabe destacar que la pena que actualmente previene el tipo penal de terrorismo es de dos a cuarenta años de prisión. Este rango de penalidad deja a la autoridad judicial una amplia discreción que se estima inconveniente con relación a la magnitud y gravedad del delito.

 

Por lo anterior, y atendiendo el principio básico de que el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de los actos de terrorismo, se propone aumentar el rango mínimo de la penalidad establecida para el tipo básico de terrorismo para quedar de veinte a cuarenta años de prisión y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, la cual también se aplicará al delito de financiación de actos terroristas o de organizaciones terroristas nacionales o internacionales.

En el caso de la conspiración para cometer el delito de terrorismo, entendida ésta como el concierto de dos o más personas para la ejecución del delito y su resolución para ejecutarlo, se propone una pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa.

De igual forma, se estima pertinente aumentar la penalidad establecida para el delito de encubrimiento del terrorismo para quedar de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, tomando en cuenta la gravedad del acto del sujeto activo, pues si éste denunciara se podría evitar la consecuente lesión o puesta en peligro del bien jurídico, con la ejecución o tentativa del acto terrorista, respectivamente.

Con la finalidad de darle armonía a las propuestas de esta iniciativa, se propone reformar los artículos 142 y 145, del Código Penal Federal, para aumentar la punibilidad de todas las figuras referidas al terrorismo nacional, para el caso de que se haya instigado a militares en ejercicio a la ejecución de tales ilícitos, o bien cuando estos delitos se cometan por servidores públicos, atendiendo primero a la gravedad que implicaría el hacer intervenir en tales actos a militares en activo y, segundo, a la calidad específica del agente que concreta tales acciones, pues por su misma investidura su actuar conlleva mayor reprochabilidad.

Asimismo, para ser congruentes con las reformas hechas a la legislación sustantiva, se propone reformar el artículo 194, fracción I, inciso 4) del Código Federal de Procedimientos Penales para calificar como grave no sólo el tipo básico de terrorismo, sino también su financiación, conspiración, amenaza, encubrimiento y reclutamiento de personas para cometer actos terroristas. Ello, tomando en cuenta que protegen bienes jurídicos de sumo valor, cuya conculcación afecta la seguridad del Estado Mexicano, de otro Estado, o bien la internacional.

Por lo precedente y atendiendo a la peligrosidad del sujeto activo de este tipo de conductas, también se considera necesario adicionar un nuevo inciso a) a la fracción I del artículo 85, del Código Penal Federal, a efecto de no conceder el beneficio de la libertad preparatoria a los sentenciados por los delitos previstos en los capítulos de terrorismo nacional o internacional.

 

- Delitos en materia de Vías de Comunicación.

En los Convenios para la Represión de Actos lIícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil y la Navegación Marítima de los cuales México es parte, se establece como delito la difusión de información a sabiendas de que es falsa, si con ello se pone en peligro la navegación segura de un buque o aeronave. Sin embargo, actualmente esta conducta no está tipificada en la legislación penal federal sustantiva, por lo que de realizarse en el territorio nacional no sería punible.

Por lo anterior y a efecto de armonizar nuestra legislación con los instrumentos internacionales señalados, se propone adicionar una fracción IX al artículo 167 del Código Penal Federal para tipificar la difusión o transmisión de información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal.

Cabe advertir que no obstante lo dispuesto en los convenios internacionales citados, se estima que no sólo se debe sancionar la conducta que tenga por objeto un buque o aeronave, sino que debe comprender otros medios de transporte, con el objeto de tutelar la seguridad de todo tipo de vehículo destinado al servicio público.

- Extradición o enjuiciamiento de los probables responsables de delitos.

Uno de los objetivos primordiales de la cooperación internacional para erradicar el terrorismo y otros delitos, es el evitar la impunidad de los probables responsables por el simple hecho de que abandonen el país en el que delinquieron o con jurisdicción para sancionarlos. Por ello, los tratados internacionales plasman el compromiso de los Estados de cooperar entre sí para asegurar que quienes hayan cometido estos actos sean extraditados, o bien, si la extradición no es posible, sean juzgados en el lugar en que se encuentren. Sin una garantía contra la impunidad, el combate al crimen perdería efectividad.

En los tratados internacionales de los que es Parte, México se ha comprometido a asegurar la extradición de los perseguidos judicialmente, o al enjuiciamiento de los probables responsables de los delitos cometidos en el extranjero por extranjeros, contra extranjeros, cuando éstos se encuentren en el territorio de la República. A fin de estar en aptitud de cumplir con esta obligación, se propone reformar la fracción I, del artículo 2, del Código Penal Federal, para facultar a las autoridades mexicanas a conocer de dichos delitos.

El párrafo propuesto tiene una aplicación limitada y sólo es procedente respecto de aquellos casos en los que un tratado internacional del que México sea Parte, obligue a extraditar o juzgar, el fugitivo se encuentre en territorio nacional y no sea posible la extradición de dicha persona al Estado Parte del Tratado que lo ha requerido; de esta forma se asegura la sanción de los responsables de terrorismo o de los delitos en los que haya doble incriminación, con total respeto de sus derechos humanos.

La reforma propuesta no autoriza de ninguna forma el ejercicio de una jurisdicción extraterritorial contraria a derecho, sino que proporciona una garantía contra la impunidad, que se aplicará en circunstancias muy acotadas y cuando el Estado Mexicano se haya comprometido a ello en ejercicio de su soberanía.

- Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

De igual forma, para adecuar las reformas hechas al Código Penal Federal se propone modificar el artículo 2°, fracción I de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para establecer como delito que puede ser cometido por algún miembro de la delincuencia organizada no sólo el tipo básico de terrorismo, sino también la financiación de éste y la conspiración para realizar actos de terrorismo dentro o fuera del territorio nacional, la amenaza, el encubrimiento y el reclutamiento de personas para cometer actos terroristas, siempre que en su comisión se actualice la pluralidad de sujetos activos y demás características previstas en dicha Ley excepcional.

Por último, también se modifica la citada fracción, para adecuarla a la actual denominación del Código Penal Federal, de conformidad con el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones en materia penal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 1999.

2. Iniciativa de la Senadora Gloria Lavara Mejía.

← En la exposición de motivos, la Senadora Lavara refiere que los problemas relativos al terrorismo son tema de preocupación desde 1926, derivado del Primer Congreso Internacional de Derecho Penal, desarrollado en Bruselas, del cual surgieron una serie de Conferencias Internacionales para la unificación de la legislación penal. Sin embargo, el término de terrorismo se emplea a partir de la Tercera Conferencia, celebrada también en Bruselas en 1930 .

← Se enfatiza que el avance que han tenido las organizaciones terroristas en los últimos tiempos y su tendencia a emplear alta tecnología, destacan la necesidad de que la comunidad internacional enfrente de manera conjunta al terrorismo internacional, con pleno respeto a la soberanía de los Estados.

← Respecto del terrorismo internacional, la iniciativa expone que se caracteriza porque el delincuente o la víctima son de países diferentes o la conducta se desarrolla en su totalidad o parcialmente en más de un Estado.

← Para combatir el terrorismo, se han celebrado diversos instrumentos internacionales bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, de los cuales México es Estado Parte; entre ellos, se mencionan los siguientes: Convención sobre la prevención y castigo de delitos de personas internacionalmente protegidas inclusive los agentes diplomáticos, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1973; Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado en Nueva York, Estados Unidos de América en 1997; Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, celebrado en Nueva York, Estados Unidos de América en 1999; Convención Interamericana contra el terrorismo, adoptada en Bridgetown, Barbados el 6 de marzo de 2002. Bajo esta premisa, nuestro país, es Estado Parte de diversos instrumentos internacionales celebrados en materia de terrorismo, razón por la que resulta necesario adecuar nuestra legislación a las conductas típicas descritas en los tratados internacionales que no encuadren en el delito de terrorismo o en tipos genéricos previstos en el Código Penal Federal vigente.

← Respecto de la propuesta específica de reformas a los distintos ordenamientos, se puede desglosar la propuesta de la iniciativa de la siguiente manera:

- Delito de terrorismo

Por lo que se refiere al tipo básico de terrorismo se coincide con la apreciación del Titular del Ejecutivo Federal de modificar dicho precepto, para incluir como otros medios comisivos del ilícito penal la utilización de agentes biológicos, químicos o radioactivos, ya que los mismos pueden producir alarma, temor o terror en la población o en un grupo de ella, sin que necesariamente estos medios de comisión sean de carácter violento.

- Delito de encubrimiento del terrorismo.

Por lo que se refiere al delito de encubrimiento del terrorismo se considera necesario ubicarlo en otro artículo, proponiendo la adición de un artículo 139 ter al Código Penal Federal.

- Financiamiento del terrorismo.

La resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y vinculativa para el Estado Mexicano establece, entre otras, como obligaciones a cargo de los Estados Parte: la prevención y represión del financiamiento de actos terroristas, así como su tipificación.

En el caso concreto la iniciativa considera que no encuadra en el tipo de terrorismo previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, ni en otros tipos genéricos, el financiamiento del terrorismo, particularmente si se trata de actos terroristas que se cometan o que se pretenda que se cometan en el extranjero.

Por lo que la descripción típica que se está proponiendo, es mediante la adición de un artículo 139 bis al Código Penal Federal (que corresponde expresamente a lo previsto en Artículo 2, numeral 1 del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del terrorismo y al numeral 1, inciso a) de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

- Aumento de punibilidad

Atendiendo a los diversos instrumentos internacionales celebrados en la materia, en los que se establece expresamente que los Estados Parte sancionen los delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su carácter grave, la iniciativa consideró necesario aumentar la punibilidad del tipo básico de terrorismo previsto en el párrafo primero del artículo 139, del delito de conspiración, del delito de encubrimiento del terrorismo y del tipo penal agravado previstos, respectivamente, en los artículos 139 bis, 139 ter, 141 y 145, todos del Código Penal Federal.

Finalmente y en concordancia con las reformas propuestas a la legislación penal sustantiva la iniciativa propone que se reforme el inciso 1, de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales y la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a fin de incluir las conductas típicas previstas en los artículos 139 bis y 139 ter que se adicionan.

III. Consideraciones de las Comisiones.

- La intensificación en todo el mundo de atentados terroristas en todas sus formas y manifestaciones, ha movilizado a la comunidad internacional en este tema vital y de interés global, existiendo una profunda preocupación de los Estados por fortalecer el marco de cooperación internacional para hacer frente a la amenaza terrorista. Como resultado de este esfuerzo, ha aumentado el número de instrumentos internacionales en la materia, otros están aún en proceso de negociación, y se han abierto nuevos canales de cooperación y asistencia para asegurar que todos los Estados cuenten con las herramientas necesarias para combatir efectivamente al terrorismo.

Entre los nuevos mecanismos de combate al terrorismo se encuentra la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que busca erradicar este mal mediante el fortalecimiento de los controles de los Estados sobre su territorio y sobre bienes de terroristas ubicados en él o fondos que podrían ser destinados a grupos terroristas, entre muchas otras áreas.

En dicha resolución también se establece que los Estados miembros deberán prevenir y reprimir la financiación de los actos de terrorismo mediante su tipificación; prohibir que toda persona en su territorio provea de fondos, recursos financieros o económicos a quienes cometan o intenten cometer actos de terrorismo; impedir que sus territorios se utilicen para financiar, planificar, facilitar o cometer actos de terrorismo en contra de otros Estados o de sus ciudadanos, y asegurar que dichos actos de terrorismo queden tipificados como delitos graves en las leyes y que el castigo que se imponga corresponda a su gravedad.

- Estas comisiones dictaminadoras comparten la preocupación del Ejecutivo Federal y de la Senadora Gloria Lavara Mejía, de llevar a cabo diversas adecuaciones a nuestro marco jurídico, para asegurar que México estará en posibilidad de contar con una normatividad que abarque todas las aristas del problema y ayude a prevenir los atentados terroristas, así como a enjuiciar y castigar a los autores. Además de que estas reformas permitirán una cooperación con los miembros de la comunidad internacional para prevenir y sancionar el terrorismo, lo que ciertamente tendrá repercusiones en el combate a los delitos del ámbito federal.

Entre los puntos más relevantes de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se encuentran el de recomendar a todos los Estados miembros que tipifiquen en sus ordenamientos jurídicos internos diversas conductas delictivas relacionadas con la financiación del terrorismo. Asimismo, cabe resaltar que en el marco de las Naciones Unidas han sido celebrados diversos instrumentos internacionales para combatir el terrorismo, los cuales se refieren a continuación:

1. Convenio sobre las infracciones y ciertos actos cometidos a bordo de aeronaves, celebrado en Tokio, Japón en 1963.

2. Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, celebrado en La Haya, Reino de los Países Bajos en 1970.

3. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, celebrado en Montreal, Canadá en 1971.

4. Convención sobre la prevención y castigo de delitos de personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1973.

5. Convención contra la toma de rehenes, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América en 1979.

6. Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, celebrada en Nueva York, Estados Unidos de América y en Viena, Austria en 1980.

7. Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, firmado en Montreal, Canadá en 1988.

8. Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima, firmado en Roma, Italia en 1988.

9. Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, firmado en Roma, Italia en 1988.

10. Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección, firmado en Montreal, Canadá en 1991.

11.Convenio Internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado en Nueva York, Estados Unidos de América en 1997. Al cual México se adhirió el 20 de enero del año 2003, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año.

12. Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, celebrado en Nueva York, Estados Unidos de América en 1999. Celebrado el 9 de diciembre de 1999, firmado por México el 7 de septiembre de 2000, ratificado el 20 de enero del año 2003, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de ese año.

Debemos hacer notar que México es parte de los 12 instrumentos internacionales antes referidos.

- En otros foros internacionales también se han celebrado instrumentos de colaboración en materia de combate al terrorismo. Tal es el caso de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por la Organización de los Estados Americanos el 3 de junio de 2002, firmada por México en esa misma data, aprobada por el Senado de la República el 19 de noviembre del año 2002, ratificada el 9 de junio del año 2003 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de ese año.

Todos estos instrumentos internacionales se caracterizan porque establecen catálogos de conductas que son calificadas de terroristas y fijan, entre otras, reglas sobre la jurisdicción de los Estados parte, así como las relativas a la cooperación internacional.

- Tomando en cuenta que en los tratados internacionales de los que es parte nuestro país, éste se ha comprometido a asegurar la extradición de los perseguidos judicialmente, o al enjuiciamiento de los probables responsables de los delitos cometidos en el extranjero por extranjeros, contra extranjeros, cuando éstos se encuentren en el territorio de la República. Por ello, juzgamos adecuado reformar la fracción I, del artículo 2, del Código Penal Federal, para facultar a las autoridades mexicanas a conocer de dichos delitos y de esta forma, cumplir con los compromisos internacionales adoptados en la materia.

Se observa que el párrafo propuesto en la iniciativa del Presidente tiene una aplicación limitada y sólo es procedente respecto de aquellos casos en los que México es parte de un tratado internacional, que obligue a extraditar o juzgar, al fugitivo que se encuentre en territorio nacional y no sea posible la extradición de dicha persona al Estado Parte del Tratado que lo ha requerido; de ésta forma, se asegura la sanción de los responsables de terrorismo o de los delitos en los que haya doble incriminación, con total respeto de sus derechos humanos.

Es conveniente hacer la precisión de que la reforma propuesta no autoriza de ninguna forma el ejercicio de una jurisdicción extraterritorial contraria a derecho, sino que proporciona una garantía contra la impunidad, que se aplicará en circunstancias muy acotadas y cuando el Estado Mexicano se haya comprometido a ello en ejercicio de su soberanía.

- Respecto al contenido de las propuestas, se estima acertado, como se sugiere sólo en la iniciativa del Ejecutivo Federal, hacer una separación en el código sustantivo federal, respecto al delito de terrorismo, toda vez que ello obedece al bien jurídico que se puede afectar con la conducta prohibida, ya sea la seguridad de la Nación o la seguridad internacional, la autoridad del Estado Mexicano o la de un Estado Extranjero o el funcionamiento o resoluciones de los organismos internacionales, de ahí que debe adicionarse el Capítulo de Terrorismo Internacional al Título Segundo denominado “Delitos contra el Derecho Internacional”, del Libro Segundo, del Código Penal Federal, y así separar las dos clases de terrorismo que pueden cometerse.

Con dicha adición el Estado Mexicano puede conocer de actos terroristas ejecutados en nuestro territorio, pero que tienen una naturaleza de tipo internacional en atención a la finalidad de su comisión y al titular del bien jurídico protegido en el tipo o cuya penalización esté prevista en un tratado internacional del que México forme parte.

Nuestro país como miembro de la Organización de las Naciones Unidas está comprometido en salvaguardar la paz y la seguridad internacional, por ello, si en su territorio se preparan o ejecutan actos que afectan esos valores, debe evitarlos y sancionar a quienes los realicen.

Con los tipos penales de terrorismo nacional, en el Capítulo VI, del Título Primero denominado “Delitos contra la Seguridad de la Nación”, y el de “Terrorismo Internacional”, en el Capítulo III del Título Segundo denominado Delitos Contra el Derecho Internacional, se intenta incluir nuevas figuras penales relativas al terrorismo, cuya tipificación está prevista en los instrumentos internacionales respectivos, a saber: financiación al terrorismo, reclutamiento de personas para llevar a cabo actos terroristas y la amenaza de realizar un acto terrorista, mismas que pueden tomar un matiz nacional o internacional atendiendo a lo antes aducido.

La creación de este nuevo Capítulo intitulado Terrorismo Internacional, también atiende al ánimo del Estado Mexicano por unir esfuerzos para erradicar el terrorismo internacional, por mostrar su cooperación en contra de uno de los ilícitos más deleznables que pueden cometerse y que son causa de una profunda preocupación para toda la comunidad internacional, pues representan una clara amenaza contra los valores democráticos, la paz y la seguridad internacionales.

En relación a estos tipos penales: terrorismo nacional y terrorismo internacional, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras consideramos necesario expresar en este dictamen, que ambos delitos no podrán configurarse a priori. Por otro lado, en relación al financiamiento al terrorismo, también deseamos dejar plasmado, que de ninguna manera esto delito podrá ser utilizado con fines de persecución política.

 

- Por otro lado, en virtud de que en la actual descripción del tipo penal de terrorismo previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal, se establece que éste puede ser cometido por cualquier medio violento y, no obstante que los medios de comisión del delito son enunciativos, se estima oportuno como se sugiere en la iniciativa, incluir en la descripción contemplada en este artículo y en la del artículo 148 bis, la utilización de agentes biológicos, químicos o radioactivos, toda vez que éstos pueden dar lugar a la alarma o terror entre la población o un sector de ella y con ello perturbar la seguridad de la Nación o la seguridad de otro Estado, inclusive la internacional, o bien, pretender menoscabar la autoridad del Estado o de un Estado Extranjero o presionar a la autoridad nacional o a una organización internacional para que realice o se abstenga de realizar un acto, respectivamente, sin ser necesariamente actos violentos.

Tal propuesta recoge lo dispuesto en el Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas cometidos con Bombas, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas, en torno a la utilización de agentes biológicos, químicos o radioactivos en actos terroristas.

Asimismo, se estima conveniente sustituir el término del objeto material del terrorismo relativo a los "servicios al público" por el de "servicios públicos", en virtud de que éste es más preciso, al hacer una referencia explícita tanto a los servicios que presta el Estado directamente, como a los que prestan los particulares mediante concesión.

Se considera que dicha modificación no afectaría servicios distintos a aquellos de naturaleza pública que presten los particulares, toda vez que los mismos quedarían comprendidos en términos generales entre los actos que se realicen contra "las personas o las cosas".

En tal virtud, es conveniente como se sugiere, que las dos clases de terrorismo contengan, además de las observaciones precedentes, nuevas descripciones penales sobre terrorismo, de tal suerte que se prevean otros medios de comisión y otras acciones como son: financiación, aportación o recaudación de fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con el objeto de que sean utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas, y conspirar para cometer actos de terrorismo.

- En atención a que para cometer actos terroristas tanto a nivel nacional como internacional se requiere de recursos, fondos o bienes, se está de acuerdo en que no es suficiente con prohibir la ejecución de tales actos, sino que se estima necesario sancionar también las conductas que se realizan para financiarlos, ya que el número y la gravedad de estos actos dependen en gran medida de la financiación que pueden obtener los terroristas y consecuentemente, de su capacidad económica.

 

Cabe hacer notar que la financiación del terrorismo puede llevarse a cabo por organizaciones o personas que se dediquen a actividades ilícitas, como el tráfico ilegal de estupefacientes y psicotrópicos o de armas, entre otros ejemplos, así como por aquellas que proclaman realizar actividades lícitas con fines sociales, culturales, filantrópicos o de cualquier otro. Es decir, los recursos utilizados para la financiación de actos terroristas pueden ser lícitos o ilícitos, pero en ambos casos debe ser sancionada la acción de otorgar tales recursos para la comisión de dichos delitos.

Apreciación que es acorde con la resolución 51/210 de la Asamblea General, del 17 de diciembre de 1996, en cuyo párrafo 3, inciso f), la Asamblea exhortó a todos los Estados a que adoptaran medidas para prevenir y contrarrestar mediante medidas internas apropiadas, la financiación de terroristas y de organizaciones terroristas, ya sea que se hiciera en forma directa o indirecta, por conducto de organizaciones que tuvieran además o que proclamaran tener objetivos caritativos, sociales o culturales, o que realizaran también actividades ilícitas, como el tráfico ilegal de armas, la venta de estupefacientes y las asociaciones ilícitas, incluida la explotación de personas, a fin de financiar actividades terroristas, y en particular a que consideraren, en su caso, la adopción de medidas reguladoras para prevenir y contrarrestar los movimientos de fondos que se sospechara se hicieran con fines terroristas, sin impedir en modo alguno la libertad de los movimientos legítimos de capitales, y que intensificaran el intercambio de información acerca de los movimientos internacionales de ese tipo de fondos.

Se coincide en la apreciación de que el actual artículo 139 del Código Penal Federal, no prevé la financiación del terrorismo; por ello, se considera atinado reformar este precepto y adicionar el artículo 148 bis, para prohibir la aportación o recaudación de fondos económicos, o recursos de cualquier naturaleza para cometer actos terroristas nacionales o internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen a nivel nacional o internacional, respectivamente.

 

Es conveniente hacer la precisión de que el delito de financiación del terrorismo se consuma independientemente de que los fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza se hayan empleado en la comisión del acto de terrorismo o hayan sido utilizados por la persona u organización terrorista; lo que se prohíbe es poner a disposición los fondos, independientemente de que se empleen para esos fines.

Sin embargo, a pesar de estar de acuerdo en términos generales con la propuesta de la iniciativa del Presidente, los integrantes de las comisiones dictaminadoras, hemos juzgado necesario proponer una nueva redacción al citado artículo, con la finalidad de lograr una mejor comprensión del mismo.

De manera específica, deseamos referirnos al cambio en la utilización del término “organización internacional” propuesto en la iniciativa del Presidente, por el de “cualquier otro sujeto de derecho internacional público”; en virtud de que consideramos que es una expresión más correcta por las siguientes razones:

- Hasta el siglo pasado, quien era considerado como sujeto “por excelencia” del derecho internacional, era el Estado. Actualmente, la gama de sujetos de derecho internacional es amplia y está en aumento:

← Los Estados.

Se presentan en las relaciones internacionales conviviendo e interrelacionando con otros estados, respecto de los cuales guarda una relación de independencia y de igualdad. No depende de ningún otro, ni de cualquier otro sujeto de derecho internacional.

← Las organizaciones internacionales.

Tienen características propias que las singularizan de otros sujetos de derecho internacional, ya que son creadas por medio de un tratado internacional; pueden participar en la creación de una nueva organización internacional y una vez creadas se diferencian de los Estados que les dieron origen, esto es, tienen voluntad propia, independiente; su ámbito de competencia no es territorial, sino funcional, poseen un derecho interno propio y en su actividad exterior están reguladas por el derecho internacional. Además, la personalidad jurídica de las organizaciones internacionales se caracteriza por la facultad que poseen de mantener relaciones diplomáticas con otros estados miembros o terceros. Por ejemplo: la ONU, la OIT, la UNESCO, la FAO, la OMS, la OEA y el BID, entre otros.

← Las organizaciones parecidas a las estatales.

Este tipo de organizaciones tienen algunas características similares a las estatales, sin que podamos afirmar que son totalmente organizaciones estatales; sin embargo, son sujetos de derecho internacional. Podríamos citar como algunos ejemplos de estos, a la Iglesia católica, y la Soberana Orden de Malta.

← El Comité Internacional de la Cruz Roja.

Este Comité tiene funciones de asistencia humanitaria internacional, y para cumplirlas es titular de derechos y de obligaciones internacionales. Está compuesto por tres órganos: la Asamblea, el Consejo Consultivo y la Dirección. El Comité Internacional desempeña otras actividades en el plano internacional, que le dan un carácter indudable, de sujeto de derecho internacional: suscribe tratados, goza de inmunidad de jurisdicción en determinada medida, ejerce la protección de sus funcionarios y cumple funciones análogas a las consulares.

← El individuo.

El individuo tiene una subjetividad jurídica muy limitada; sin embargo, no hay duda que es un sujeto de derecho internacional. En precisamente en el ámbito de los derechos humanos, y en el del derecho humanitario internacional donde el individuo encuentra sustento de su subjetividad internacional.

- Los Estados son los únicos que de conformidad con el derecho internacional, no se encuentran sometidos a restricciones en lo que concierne al posible ámbito de sus derechos y deberes. Las organizaciones internacionales se encuentran limitadas en su personalidad jurídica de derecho internacional, por los objetivos de la organización, delimitados en el respectivo tratado.

- Por lo que respecta a la personalidad jurídica de derecho internacional del individuo ésta se limita únicamente a los derechos humanos y ciertos deberes fundamentales.

Como nos damos cuenta, la gama de sujetos de derecho internacional público, es muy amplia, razón por la cual creemos que es conveniente acotarla a algunos casos específicos. De esta manera, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras consideramos necesario adicionar un párrafo segundo en donde sólo se especifiquen tres de los diversos sujetos de derecho internacional público, que se encontrarán tutelados por este artículo:

1. Estados;

2. Organizaciones Internacionales, y

3. Sujetos de derecho internacional atípicos, tales como la Santa Sede, la Soberana Orden Militar de Malta y el Comité Internacional de la Cruz Roja.

Estimamos que esta acotación es muy importante, en virtud de que no es conveniente abrir toda la gama de sujetos de derecho internacional público, ya que esto podría ocasionar problemas en el momento de la aplicación de este precepto.

- No obstante que en el Código Penal Federal vigente ya se tipifican las amenazas, se coincide con la propuesta del Ejecutivo Federal en el sentido de considerar que es necesario establecer tipos penales específicos en los numerales 139 Ter y 148 Quáter, para sancionar al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refieren los párrafos primeros del artículo 139 y del artículo 148 bis, respectivamente.

Lo anterior, en virtud de que se tutelan bienes jurídicos distintos, toda vez que en aquél se protege la seguridad de las personas y en éstos la seguridad del Estado Mexicano o bien la seguridad de un Estado extranjero.

Esta reforma encuentra sustento en lo pactado en los instrumentos internacionales en materia de terrorismo, en particular, la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y su Protocolo, así como la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, en virtud de que establecen como obligación de los Estados parte la tipificación de la amenaza para cometer las conductas previstas en los mismos.

- Respecto a la descripción típica que actualmente se prevé en el párrafo segundo del artículo 139 del Código Penal Federal, conforme a la cual el delito de encubrimiento se comete con la conducta omisiva de no dar a conocer a las autoridades la identidad y actividades de un terrorista, cuando se tenga conocimiento previo de ello. Se considera oportuno, como se propone, el sustituir la conjunción "y" por la disyunción "o", con la finalidad de que en los casos en que sólo se tenga conocimiento de las actividades de un terrorista, la autoridad encargada de la procuración de justicia pueda llevar a cabo sus funciones aún cuando se desconozca la identidad del sujeto activo. Esta modificación se recoge de los artículos 139 Quáter y 148 Quinquies de la iniciativa del Presidente.

- Respecto a la figura del reclutamiento de personas para cometer actos terroristas, se coincide con la apreciación de que es importante prever este tipo de conductas atendiendo a la gravedad de la misma, toda vez que genera un peligro inminente para la población en general, sea nacional o internacional, el hecho de sumar a las filas a más personas con el propósito de cometer eventos terroristas en nuestro territorio o fuera de él.

 

La adición de ésta figura también responde a la propuesta incluida en la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

 

- Se estima importante ajustar la punibilidad del delito de terrorismo y evitar dejarle a la autoridad judicial un amplio margen de discrecionalidad, dado que la pena de prisión en el Código Penal Federal vigente va de dos a cuarenta años, la cual también sería aplicable para el delito de financiación de actos terroristas o de organizaciones terroristas nacionales o internacionales.

- Por otro lado, a pesar de que México es parte de los Convenios para la Represión de Actos lIícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil y la Navegación Marítima, en los cuales se establece como delito la difusión de información a sabiendas de que es falsa, si con ello se pone en peligro la navegación segura de un buque o aeronave, se advierte que actualmente estas conductas no están tipificadas en la legislación penal federal sustantiva, por lo que de realizarse en el territorio nacional no sería punible.

Por lo anterior, a efecto de armonizar nuestra legislación con los instrumentos internacionales señalados, estimamos oportuno reformar la fracción IX del artículo 167 del Código Penal Federal para tipificar la difusión o transmisión de información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal.

No obstante lo dispuesto en los convenios internacionales citados, se estima que no sólo se debe sancionar la conducta que tenga por objeto perjudicar a un buque o aeronave, sino que debe comprender otros medios de transporte, con el objeto de tutelar la seguridad de todo tipo de vehículo destinado al servicio público.

- En relación a la reforma de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, y en virtud de que los actos terroristas pueden ser llevados a cabo por organizaciones con características de delincuencia organizada, estas comisiones dictaminadoras consideramos acertado reformar la fracción I de su artículo 2°, para establecer como delito que puede ser cometido por algún miembro de la delincuencia organizada no sólo los tipos de terrorismo y terrorismo internacional, sino también la financiación de éste y la conspiración para realizar actos de terrorismo dentro o fuera del territorio nacional, la amenaza, el encubrimiento y el reclutamiento de personas para cometer actos terroristas, siempre que en su comisión se actualice la pluralidad de sujetos activos y demás características previstas en dicha Ley excepcional.

Confirma la necesidad de ésta propuesta, el informe rendido por el Presidente del Comité Contra el Terrorismo (CTC) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 30 de enero del presente año, en el cual se afirma la existencia de vínculos entre el terrorismo y el crimen organizado, así se expresa que el tráfico de drogas, armas y piedras preciosas llevado a cabo por el crimen organizado constituye frecuentemente una de las fuentes de financiación de los grupos terroristas. Por lo tanto, los esfuerzos para combatir el crimen organizado constituyen un esfuerzo directamente dirigido a prevenir el terrorismo.

- Por otro lado, estas Comisiones Unidas consideramos que ya no es necesario modificar la citada fracción I, para adecuarla a la actual denominación del Código Penal Federal en virtud de que ya fue reformada, con la adecuación que pretendía la iniciativa original, siendo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2004.

IV. Modificaciones.

Estas comisiones dictaminadoras consideramos conveniente realizar algunas modificaciones pertinentes a artículos de ambos proyectos de decreto que están siendo objeto de dictamen, con la finalidad de que queden redactados de manera más clara y precisa y no se presten a falsas interpretaciones.

1. Código Penal Federal.

Artículo 2°

Consideramos que no es conveniente hacer referencias a las fracciones del artículo 4 del Código Penal, en virtud de que estamos convencidos que es preferible referir sólo el número del mismo, con a la finalidad de que en caso de que se reforme posteriormente alguna de esas fracciones, esto no traiga repercusiones innecesarias. Por ello, proponemos que el texto del artículo 2° quede de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- ...

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4 de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y

II…”

Artículo 139.

Nos parece necesario hacer algunas modificaciones:

a) Al primer párrafo respecto de la pena de prisión que se impondrá, ya que consideramos que la pena mínima debe reducirse a seis años, con la finalidad de hacer más proporcional las penas aplicables para a los diversos supuestos que plantea el propio artículo. Así mismo, estamos convencidos que es necesario establecer una modificación en lo que respecta a los días multa; para ello, quedará plasmado hasta cuantos días multa podrá hacerse acreedora la persona que cometa el tipo marcado en este artículo.

En un primer debate, se creyó que resultaría indispensable establecer que el medio para cometer el acto terrorista, debía ser medio violento o no. Sin embargo, al finalizar la reunión en que se abordó el tema, se decidió por mayoría, que se debía establecer “cualquier medio”, ya que de esta manera se pueden englobar todos los medios violentos o no.

b) Al segundo párrafo de éste artículo, en la parte que se refiere al financiamiento, ya que nos parece que se debe especificar de manera expresa que la recaudación de fondos debe hacerse con conocimiento de que los recursos serán utilizados, ya sea en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas. Así, proponemos la siguiente redacción:

“Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, agentes químicos, biológicos o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación por cualquier otro medio, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.”

Artículo 139 BIS.

En relación al contenido de este artículo, nos parece razonable, como lo propone la iniciativa de la Senadora Gloria Lavara Mejía en el artículo 139 TER, modificarlo en virtud de que es más importante aumentar la penalidad para sancionar al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista o de su identidad no lo haga saber a las autoridades, en lugar de establecer otra penalidad para la conspiración, en el caso específico de terrorismo nacional. Por ello, proponemos la siguiente redacción:

“Artículo 139 BIS.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista o de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.”

Artículo 139 Ter.

Es importante señalar, que en la discusión de este artículo, la mayoría de los integrantes de las comisiones dictaminadoras consideraron que era necesario eliminar el contenido del segundo párrafo, relativo al supuesto de “cuando el amenazador cumpla su amenaza”, en virtud de que podría prestarse a confusiones por parte del juzgador. Un aspecto más que se debe resaltar, es el hecho de que el Presidente de la Comisión de Justicia, no estaba de acuerdo con la opinión de la mayoría.

Así se proponiendo que la redacción quede de la siguiente manera:

“Artículo 139 TER.- Se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.”

Artículo 139 Quinquies.

Nos parece que el contenido de este artículo, relativo al reclutamiento de personas para cometer actos terroristas, debe ser eliminado de la propuesta de decreto en virtud de que el artículo 13 fracción IV del Código Penal Federal vigente establece que son autores a partícipes del delito, los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro, razón por la que consideramos innecesaria esta adición.

Artículo 141.

En relación a la reforma propuesta, nos parece preferible dejar la actual redacción del artículo de referencia, en virtud de que en diversas reuniones de trabajo, los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional han manifestado su interés porque así sea, por ello, la redacción de este artículo se mantiene sin ninguna modificación en relación al texto vigente.

Artículo 142.

En relación a la reforma propuesta para el segundo párrafo de este artículo, únicamente consideramos necesario además de reducir la pena mínima, para que quede en ocho años, en lugar de veinte como lo proponía la iniciativa del Presidente, hacer un cambio de redacción con la finalidad de que ésta resulte más clara, y no se preste a falsas interpretaciones. De esta manera, proponemos que la redacción quede de la siguiente manera:

“Artículo 142.- …

Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio, a la ejecución de los delitos a que se refiere este Título, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de ocho a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.”

Artículo 145.

En el contenido de este artículo consideramos más viable la propuesta hecha por el Presidente en su iniciativa, que la planteada por la Senadora Gloria Lavara Mejía, en virtud de que la penalidad propuesta por ella resulta elevada.

Artículo 148 Bis.

Los integrantes de estas comisiones consideramos importante además de proponer una estructura diferente, que sea mucho más clara y sencilla. Adicionalmente, la consideración relativa a la utilización de “cualquier medio violento o no” es la misma, es la que corresponde al artículo 139 TER. Por lo que sometemos a su consideración la siguiente:

“Artículo 148 BIS.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten:

I) A quien utilizando sustancias tóxicas, agentes químicos, biológicos o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio, realice en territorio mexicano, actos en contra de bienes o personas de un Estado extranjero, o de cualquier organismo u organización internacionales, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la autoridad de ese Estado extranjero, u obligar a éste o a un organismo u organización internacionales a realizar un determinado acto o abstenerse de realizarlo;

II) Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen en el extranjero, y

III) Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.”

Artículo 148 Ter.

En este artículo, al igual que como se hizo en el 139 Bis, nos parece razonable retomar el contenido del artículo 148 Quinquies, en virtud de que es más importante aumentar la penalidad para sancionar al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista o de su identidad no lo haga saber a las autoridades, en lugar de establecer otra penalidad para la conspiración, en el caso específico de terrorismo internacional, como lo proponía originalmente la iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo Federal. Por ello, proponemos la siguiente redacción:

“Artículo 148 TER.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que teniendo conocimiento de las conductas a que se refiere este Capítulo o de la identidad de los participantes, no lo haga saber a las autoridades.”

Artículo 148 Quáter.

Las consideraciones de este artículo, son las mismas que se han señalado para el artículo 139 TER. Se propone que quede la redacción del mismo, de la siguiente manera:

“Artículo 148 QUÁTER.- Se aplicará pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere la fracción primera del artículo 148 BIS.”

Artículo 148 Quinquies.

Quedó hecha la consideración en la relativa al artículo 148 TER.

2. Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 180.

En otro orden de ideas, con las reformas a diversas leyes del sistema financiero, publicadas el 14 de mayo de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, se incorporó a las casas de cambio y a los trasmisores de dinero, al régimen de detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin embargo se omitió facultar al Ministerio Público de la Federación, para requerir información al Sistema de Administración Tributaria (SAT), relacionada con las actividades de estas dos entidades, de tal suerte que ello afecta las atribuciones de la autoridad ministerial en la investigación y persecución de los delitos.

Por lo antes dicho, consideramos indispensable reformar el párrafo segundo del artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de homologar el régimen vigente de requerimientos de información, a través de las autoridades reguladoras de las entidades del sistema financiero. Con ello se mejora la eficiencia en la investigación y persecución de delitos como el financiamiento al terrorismo. De esta manera, proponemos que el artículo de referencia quede en los siguientes términos:

"Artículo 180.- …

Los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, en sus respectivas competencias. Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal se harán por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de dicha Secretaría.

…”

Artículo 194.

En las dos iniciativas que están siendo objeto de análisis, se propone reformar el inciso 4) de la fracción I de este artículo, para incluir como delitos graves todos los artículos relacionados con el terrorismo. En virtud de todas las modificaciones que se han realizado al decreto, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, proponemos el siguiente texto:

“Artículo 194.- ...

I....

 

1)… a 3) ...

 

4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 TER y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 BIS al 148 QUÁTER;

 

5)… a 34) ...

 

II… a XIV....

 

...”

 

3. Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 2.

En las dos iniciativas que están siendo objeto de análisis, se propone reformar este artículo para incluir como delincuencia organizada en la fracción I a los artículos, del Código Penal Federal, relacionados con el terrorismo. En virtud de todas las modificaciones que se han realizado al decreto, los integrantes de estas comisiones dictaminadoras, proponemos el siguiente texto:

"Artículo 2°.- ...

 I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 TER y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 BIS al 148 QUÁTER; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 BIS; y el previsto en el artículo 424 BIS, todos del Código Penal Federal;

 

II  a V...."

4. Otros ordenamientos.

Por todo lo anterior, resulta necesario realizar las reformas pendientes derivadas de la entrada en vigor del Decreto que reformó diversas leyes financieras, en razón de que en dicho decreto se estableció la obligación de las entidades del sistema financiero de establecer medidas y procedimientos tendientes a detectar lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, remitiendo a los artículos 400 bis y 139 del Código Penal Federal, de tal virtud que con la incorporación que se aprueba en el presente Dictamen del artículo 148 bis del Código Penal Federal, relativo al terrorismo internacional, resulta necesario hacer las modificaciones correspondientes en todas las leyes relativas al sistema financiero, a efecto de que exista plena congruencia en los siguientes ordenamientos: Ley Federal de Instituciones de Crédito, Ley de Ahorro y Crédito Popular, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, Ley de Sociedades de Inversión, Ley del Mercado de Valores, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Bajo las consideraciones que han sido expuestas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, los senadores integrantes de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera someten a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores, la aprobación del siguiente:

DECRETO

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2°, fracción I, 139, el segundo párrafo del 142, 145 y 167, fracciones VII, VIII y IX; y se adicionan los artículos 139 Bis y 139 Ter, un Capítulo III al Título Segundo del Libro Segundo denominándose “Terrorismo Internacional”, que incluye los artículos 148 Bis, 148 Ter y 148 Quáter, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 2°.- ...

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4 de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y

II…

Artículo 139.- Se impondrá pena de prisión de seis a cuarenta años y hasta mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten, al que utilizando sustancias tóxicas, agentes químicos, biológicos o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación por cualquier otro medio, realice actos en contra de las personas, las cosas o servicios públicos, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, o tratar de menoscabar la autoridad del Estado, o presionar a la autoridad para que tome una determinación.

La misma sanción se impondrá al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, en apoyo de personas u organizaciones que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional.

 

Artículo 139 BIS.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que teniendo conocimiento de las actividades de un terrorista o de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

Artículo 139 TER.- Se aplicará pena de diez a veinte años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere el párrafo primero del artículo 139.

Artículo 142.- …

Al que instigue, incite o invite a militares en ejercicio, a la ejecución de los delitos a que se refiere este Título, se le aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de ocho a cuarenta años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.

 

Artículo 145.- Se aplicará pena de cinco a cuarenta años de prisión y de ciento veinte a mil ciento cincuenta días multa, al funcionario o empleado de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de servicios públicos, federales o locales, que incurran en alguno de los delitos previstos por este Título, con excepción del delito de terrorismo, cuya pena será de nueve a cuarenta y cinco años de prisión y de quinientos a mil ciento cincuenta días multa.

 

TÍTULO SEGUNDO

DELITOS CONTRA EL DERECHO INTERNACIONAL

CAPÍTULO III

TERRORISMO INTERNACIONAL

 

Artículo 148 BIS.- Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y de cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que resulten:

I) A quien utilizando sustancias tóxicas, agentes químicos, biológicos o similares, material radioactivo o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio, realice en territorio mexicano, actos en contra de bienes o personas de un Estado extranjero, o de cualquier organismo u organización internacionales, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública, tratar de menoscabar la autoridad de ese Estado extranjero, u obligar a éste o a un organismo u organización internacionales a realizar un determinado acto o abstenerse de realizarlo;

II) Al que directa o indirectamente financie, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para cometer actos terroristas internacionales, o en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen en el extranjero, y

 

III) Al que acuerde o prepare en territorio mexicano un acto terrorista que se pretenda cometer o se haya cometido en el extranjero.

Artículo 148 TER.- Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de cien a trescientos días multa, al que teniendo conocimiento de las conductas a que se refiere este Capítulo o de la identidad de los participantes, no lo haga saber a las autoridades.

 

Artículo 148 QUÁTER.- Se aplicará pena de seis a doce años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa al que amenace con cometer el delito de terrorismo a que se refiere la fracción primera del artículo 148 BIS.

Artículo 167.- ...

 

I a VI....

 

VII. Al que destruya en todo o en parte, o paralice por otro medio de los especificados en las fracciones anteriores, una máquina empleada en un camino de hierro, o una embarcación, o destruya o deteriore un puente, un dique, una calzada o camino, o una vía;

 

VIII. Al que con objeto de perjudicar o dificultar las comunicaciones, modifique o altere el mecanismo de un vehículo haciendo que pierda potencia, velocidad o seguridad, y

 

IX. Al que difunda o transmita información falsa que en cualquier forma perjudique o pueda perjudicar la seguridad de una aeronave, de un buque o de otro tipo de vehículo de servicio público federal.”

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 180, así como el 194, fracción I, inciso 4), ambos del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

 

"Artículo 180.- …

Los requerimientos que formule el Procurador General de la República o el servidor público en quien se delegue esta facultad, o la autoridad judicial en su caso, de información o documentos relativos al sistema financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, así como de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y del Servicio de Administración Tributaria, en sus respectivas competencias. Los requerimientos de información o documentos de naturaleza fiscal se harán por conducto de la unidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que determine el titular de dicha Secretaría.



Artículo 194.- ...

 I....

 

1) a 3) ...

 

4) Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 TER y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 BIS al 148 QUÁTER;

 

5) a 34) ...

 

II… a XIV....

 

...”

 Artículo Tercero. Se reforma el artículo 2°, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

 

"Artículo 2°.- ...

 

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 TER y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 BIS al 148 QUÁTER; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 BIS; y el previsto en el artículo 424 BIS, todos del Código Penal Federal;

 

II…  a V..."

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 115, fracción primera de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

“Artículo 115.- …

...



I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 BIS del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

II…

a… y b...





a. a d.…













…”

Artículo Quinto. Se reforma el artículo 124, fracción primera de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, para quedar como sigue:

“Artículo 124.- …

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 BIS del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

II. …

a. y b....





a. a d.…













…”

Artículo Sexto. Se reforma el artículo 108 Bis, fracción I, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

“Artículo 108 Bis.- …

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 BIS del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

II. …

a. y b. …





a. a d.…













…”

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 91, fracción I de la Ley de Sociedades de Inversión, para quedar como sigue:

“Artículo 91.-…

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 BIS del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

II. …

a. y b....





a. a d.…













…”

Artículo Octavo. Se reforma el artículo 52 Bis 4, fracción I, de la Ley del Mercado de Valores, para quedar como sigue:

“Artículo 52 BIS 4.-…

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 BIS del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

II. …

a. y b....





a. a d.…













…”

Artículo Noveno. Se reforma el artículo 112, fracción I de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

“Artículo 112.-…





I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 BIS del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

II. …

a. y b....





a. a d.…









…”

Artículo Décimo.- Se reforma el artículo 140, párrafo I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

“Artículo 140.-…





I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 BIS del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

II. ….

a. y b....





a. a d.…













…”

Artículo Décimo Primero. Se reforma loa artículos 95, fracción I, y 95 BIS, fracción I, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, para quedar como sigue:

“Artículo 95.-…







I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 BIS del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

II. …

a. y b....





a. a d.…













…”

“Artículo 95 BIS.-…

I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 BIS del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 BIS del mismo Código, y

II. …

a. y b....







a. a d.…















…”

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.

A las personas que hayan cometido un delito de los contemplados en el presente Decreto con anterioridad a su entrada en vigor, les serán aplicables las disposiciones del Código Penal Federal vigentes en el momento de su comisión.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco.

Por la Comisión de Justicia

| |

|1. Senador Jesús Galván Muñoz |

|Presidente (Pan) |

| |

|2. Senador Orlando Paredes Lara |

|Secretario (Pri) |

| |

|3. Senador Rutilio Escandón Cadenas |

|Secretario (Prd) |

| |

|4. Senadora Martha Tamayo Morales |

|(Pri) |

| |

|5. Senador Héctor Michel Camarena |

|(Pri) |

| |

|6. Senador Javier Corral Jurado |

|(Pan) |

| |

|7. Senador Fauzi Hamdan Amad |

|(Pan) |

| |

|8. Senador Jorge Emilio González Martínez. |

|(Pvem) |

|9. Senadora Arely Madrid Tovilla |

|(Pri) |

|10. Senador David Jiménez González |

|(Pri) |

|11. Senador Jorge Doroteo Zapata García |

|(Pri) |

|12. Senador Jorge Eduardo Franco Jiménez |

|(Pri) |

|13. Senador Juan José Rodríguez Prats |

|(Pan) |

| |

|14. Senador Jorge Zermeño Infante |

|(Pan) |

| |

|15. Senador Marcos Carlos Cruz Martínez |

|(Prd) |

| |

Por la Comisión de Estudios Legislativos, Primera.

| |

|1. Senador Héctor Michel Camarena |

|Presidente (Pri) |

| |

|2. Senador Orlando Paredes Lara |

|Secretario (Pri) |

| |

|3. Senador José Alberto Castañeda Pérez |

|Secretario (Pan) |

| |

|4. Senador Miguel Sadot Sánchez Carreño |

|(Pri) |

| |

|5. Senador Rubén Zarazúa Rocha |

|(Pri) |

| |

|6. Senador Juan José Rodríguez Prats |

|(Pan) |

| |

|7. Senador Jorge Rubén Nordhausen González |

|(Pan) |

| |

De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 3 y la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

COMISIONES UNIDAS DE JUVENTUD Y DEPORTE; Y

DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

H. Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos, del Senado de la República, fueron turnadas para su estudio y dictamen correspondiente las Minutas con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 3 y la fracción IX del Artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Examinadas dichas propuestas, las Comisiones que suscriben, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94 y conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 57, 60, 63, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formulan el presente dictamen.

En virtud del turno dispuesto, las Comisiones Unidas tomaron el acuerdo de formular del presente dictamen, analizando en un mismo texto las Minutas que reforman la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en virtud de ser un tema de gran similitud que consiste de manera general, en impulsar el desarrollo integral de las y los jóvenes mexicanos; mismo que se expone con arreglo al siguiente orden:

I. ANTECEDENTES

II. EXAMEN DE LOS MOTIVOS DE LAS PROPUESTAS

III. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

IV. CONSIDERACIONES

V. CONCLUSIONES

I. ANTECEDENTES

PRIMERO.- En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el día 28 de octubre de 2004, la Diputada Marisol Urrea Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa que reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para garantizar el desarrollo del sector juvenil.

SEGUNDO.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 8 de septiembre de 2005, con 355 votos, el dictamen resultante del análisis del referido proyecto, remitiendo la Minuta al Senado para sus efectos constitucionales, misma que fue recibida en sesión del día 12 de septiembre de 2005.

TERCERO.- En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 14 de marzo de 2005 fue presentada la iniciativa que reforma la fracción IV del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, por el diputado Manuel Velasco Coello, integrante del grupo Parlamentario del PVEM.

CUARTO.- Dicha iniciativa también fue aprobada por el pleno, en sesión del 12 de septiembre de este año con 386 votos a favor; remitiéndose así la Minuta a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

QUINTO.- La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, dispuso el turno de las referidas Minutas a las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, para su consideración, análisis y dictamen correspondiente.

II. EXAMEN DE LOS MOTIVOS DE LAS PROPUESTAS

Dentro de la exposición de motivos de ambas Minutas se reconoce en primera instancia, la necesidad de apoyar las exigencias del sector juvenil, así como la necesidad de ofrecerles más oportunidades de desarrollo y preparación; asimismo, se recuerda también, que son las y los jóvenes un sector estratégico para el desarrollo de la sociedad, y que debido a la importancia de sus demandas de espacio en las diferentes áreas como educación, salud, empleo y deporte entre otras; se han diseñado programas para llevar a cabo políticas de públicas en su favor.

Las Minutas al referirse a las políticas dirigidas al sector juvenil, fueron fundamentadas por sus proponentes, considerando que la población joven de nuestro país ha marcado a través de los años, importantes tendencias económicas, sociales y culturales; haciendo ver que la población juvenil es un sector importante para el desarrollo de cualquier sociedad, dado su capital social. Así como del reconocimiento que hacen organismos internacionales al papel trascendental que tiene este grupo poblacional.

Se considera que es necesario tomar medidas para complementar los sistemas de protección social y económico, con el fin de garantizar una mejor calidad de vida no solo de la juventud, ya que la atención de las necesidades y demandas de este sector debe ser una tarea prioritaria, sobre todo en países donde los jóvenes representan poco más de la tercera parte del total de la sociedad.

También los proponentes hacen hincapié en que se debe atender hoy a las y los jóvenes como una forma de prevenir un futuro incierto y desalentador en los diferentes aspectos como el de salud, el de asistencia social y el económico.

Las propuestas en estudio se basan también, en que el Congreso ha legislado en materia de juventud, resaltando la creación por ley, del Instituto Mexicano de la Juventud, como una instancia que tiene como propósito generar, promover y articular políticas públicas que respondan a sus necesidades, para incorporarlos plenamente al desarrollo del país.

Se resalta en ambas propuestas, que no obstante los avances que en materia de juventud se han dado, todavía existen una serie de demandas estructurales, que se requieren satisfacer para lograr un mejoramiento en las condiciones de vida de las y los jóvenes mexicanos; mostrando para ello, análisis estadísticos de la situación juvenil.

En una de las Minutas se propone hacer adiciones a la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para promover y enriquecer la diversidad temática de los programas que desarrolla el Instituto, buscando así, que éste replanteé sus estrategias y acciones a seguir que, como se dijo anteriormente, son las de definir e instrumentar una política nacional de juventud que permita incorporar a las y los jóvenes al desarrollo del país.

Respecto a la Minuta que presentó el diputado Manuel Velasco, que reforma la fracción IV del artículo 3, se busca hacer una adición para que también el Instituto Mexicano de la Juventud, promueva las expectativas económicas del sector juvenil, que ayude a alcanzar un mejor nivel de vida da las y los jóvenes del país.

Así, estas dictaminadoras consideran que las propuestas están encaminadas a que se incluya en el texto de la ley que, para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tenga las atribuciones de elaborar en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, programas y cursos sobre adicciones, nutrición, educación sexual, salud reproductiva, medio ambiente, equidad y género, derechos humanos y en general todas aquellas actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud; así como, promover las expectativas económicas de este sector, para que ayude a alcanzar un mejor nivel de vida para ellos.

III. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

Del examen de las propuestas a que se refiere el proyecto, tiene su motivación en el sentido de que resulta necesario garantizar en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la aplicación de las atribuciones que tiene el mismo, volviéndose estas permanentes, para dejar de estar sujetas a un programa sexenal.

Existe una coincidencia de las Comisiones Dictaminadoras con la Colegisladora, sobre los propósitos de las iniciativas, conforme a la necesidad que existe de atender los problemas relacionados con la formación, la incorporación productiva, la promoción de la salud integral, el acceso a la vivienda y en general todos aquellos aspectos relacionados directamente con su desarrollo. Por ello, las suscritas Comisiones comparten los motivos fundamentales de las Minutas en cuestión.

Las reformas que se proponen al texto de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, representan para los diputados proponentes, un modo de actualizar su contenido, incluyendo la diversidad de temas que son trascendentes e importantes para el desarrollo de las y los jóvenes mexicanos.

En este contexto, la Minuta que reforma la fracción IV del artículo 3 contempla:

- Que el Instituto Mexicano de la Juventud promueva junto con las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, las expectativas no solo sociales y culturales, sino también económicas de las y los jóvenes.

Por otro lado, la Minuta que reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley en comento contempla:

- Que el Instituto Mexicano de la Juventud tenga por ley, atribuciones para trabajar en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal, sobre todas las áreas o campos donde se requiera trabajar en colaboración, conforme a su competencia.

IV. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que la Cámara de Senadores, a través de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Estudios Legislativos, ha considerado necesario contar con los instrumentos jurídicos mínimos, que garanticen las demandas, inquietudes y expectativas de las y los jóvenes mexicanos.

SEGUNDA. Que como se expresó anteriormente, las Comisiones Dictaminadoras coincidimos en que es necesario revisar y fortalecer el actual marco jurídico en materia de juventud, así como recobrar un reconocimiento para promover el desarrollo de la juventud, para que puedan enfrentar los retos y exigencias que plantean las condiciones de cambio del país.

TERCERA. Que es necesaria la suma y conjunción de esfuerzos que propicien una articulación permanente entre las diversas dependencias del gobierno, a fin de generar mejores resultados en los programas dirigidos a las y los jóvenes, para avanzar en el diseño de políticas integrales hacia ellos.

CUARTA. Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 se establece un reconocimiento a las y los jóvenes como actores estratégicos de desarrollo, por lo que se plantea su integración e incorporación a través de una política nacional de juventud que ayude a avanzar en el diseño de propuestas que promuevan el mejoramiento de la calidad de vida de la población juvenil.

QUINTA. Que existe el Programa Nacional de Juventud (PROJUVENTUD) creado por el propio Instituto Mexicano de la Juventud, y el cual consiste en establecer los lineamientos que permitan articular y coordinar, las acciones que en materia de juventud realizan los diferentes actores sociales y los propios jóvenes, con el objeto de generar una política de Estado que posibilite la incorporación plena de este sector al desarrollo nacional.

SEXTA. Que es necesario adecuar y actualizar la legislación juvenil, para que se facilite, impulse y estimule el acceso de los jóvenes a la educación, la salud, el empleo, los derechos humanos, la vivienda y a su desarrollo, para lograr su autonomía y conseguir su integración a la sociedad con igualdad de oportunidades.

También, las Comisiones Dictaminadoras coincidimos en que realizar las reformas a los artículos 3 y 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, evitará la competencia y el trabajo aislado entre las diferentes dependencias de gobierno por atender a al sector juvenil. Lo que sin duda ayudará a que se vuelvan complementarias y con mejores resultados, partiendo de una mayor difusión y con más interés para los mismos jóvenes.

V. CONCLUSIONES

Las comisiones que suscribimos, estamos seguros de que en la medida en que exista una coordinación entre el Instituto Mexicano de la Juventud y las dependencias de la Administración Pública, y se comprometan a trabajar de forma seria y decidida con este importante y estratégico sector, será posible alcanzar el desarrollo de los jóvenes, que a su vez redundará en beneficio del país.

Así, coincidimos en que es necesario que nuestro marco jurídico coordine los trabajos dirigidos al sector juvenil y sabemos que esa es también, la principal tarea que realiza del Instituto y que ayudará a un mejor diseño de estrategias que respondan a las necesidades de las y los jóvenes en todos sus aspectos, para propiciar su mejoramiento y participación en el desarrollo del país.

Así, en atención a las consideraciones expuestas, estas Comisiones Dictaminadoras estiman que resulta procedente reformar la fracción IV del artículo 3 y la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; por lo que se somete a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman la fracción IV del artículo 3 y la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Articulo Único.- Se reforma la fracción IV del artículo 3 y la fracción IX del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3.- El Instituto tendrá por objeto:

I a III. …

IV. Promover coordinadamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos.

V. …

Artículo 4.- Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VIII. …

IX.- Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, género y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación y en general todas aquellas actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud, y

X. …

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la H. Cámara de Senadores, a los ocho días del mes de noviembre del 2005.

POR LA COMISION DE JUVENTUD Y DEPORTE

Sen. Gloria Lavara Mejía

Presidenta

Sen. Ana Bricia Muro González Sen. Gilberto Morgan Álvarez

Secretaria Secretario

Sen. Aracely Escalante Jasso Sen. Oscar Luebbert Gutiérrez

Sen. Victoria E. Méndez Márquez Sen. Micaela Aguilar González

Sen. Benjamín Gallegos Soto

POR LA COMISION DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

Sen. Antonio García Torres

Presidente

Sen. Martha Sofía Tamayo Morales Sen. María Elena Cruz Muñoz

Secretaria Secretaria

Sen. José A. Aguilar Bodegas Sen. Gildardo Gómez Verónica

Sen. Adalberto A. Madero Quiroga Sen. Rubén Zarazúa Rocha

De las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, el que contiene proyecto de decreto que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal.

COMISIONES UNIDAS DE JUSTICIA;

Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos les fue turnada para su estudio y dictamen la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 323 del Código Penal Federal.

Las Comisiones que suscriben, con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 89, 94, 97, 98 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 57, 60, 63, 64, 65, 87, 88, 93, 94, 135,136, 137 y demás concordantes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; se avocaron al estudio de la Minuta tomando en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Con fecha 25 de marzo de 2004, la Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, a nombre propio y de diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Verde Ecologista de México, de la H. Cámara de Diputados, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentaron la Iniciativa que pretende reformar el Artículo 323, del Código Penal Federal, la cual fue turnada a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, para su estudio y dictamen;

II. Con fecha 21 de octubre de 2004, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, sometió a consideración del Pleno de la Colegisladora, el dictamen favorable de la Iniciativa señalada en el apartado anterior, la cual fue aprobada por 289 de los diputados presentes;

III. En sesión ordinaria de la H. Cámara de Senadores del 26 de octubre de 2004, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se recibió de la Cámara de Diputados la Minuta señalada al rubro de este dictamen;

IV. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Minuta se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

V.- La Comisión de Justicia en reunión de trabajo analizó la conveniencia de dictaminar la referida Minuta y se acordó por mayoría de los integrantes la elaboración del respectivo Dictamen por medio de la cual se aprobara la Minuta referida con una modificación y con fundamento en el inciso e) del artículo 72 Constitucional se remitiera a la Colegisladora para sus efectos constitucionales.

Expuestos los antecedentes y el trámite otorgado a la Minuta es imperante señalar que las Comisiones Unidas emitieron el respectivo Dictamen, después de un profundo análisis, con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.- La Minuta sometida a estudio de estas Comisiones tiene por objeto aumentar la penalidad máxima del Homicidio en razón del parentesco o relación, de cuarenta a sesenta años.

2.- La palabra homicidio deriva de las voces latinas homo y caedere, que significan respectivamente hombre y matar, y proporcionan una noción bastante precisa de su contenido. El Derecho encuadra el homicidio con la misma sistemática que la ley moral. El código penal lo estudia como el segundo entre los llamados delitos contra la Vida y la Integridad Corporal, que abarcan desde los crímenes más graves, como el parricidio, hoy llamado en nuestro código “Homicidio en razón del parentesco o relación” hasta las lesiones de menor importancia.

3.- Antes de analizar la minuta, en concreto revisamos los antecedentes del artículo, en el Código Penal, antes de la reforma del 10 de enero de 1994 y que entró en vigor el 1o. de febrero del mismo año, y regulaba, dentro del título decimonoveno ("Delitos contra la vida y la integridad corporal") el parricidio en el capítulo IV, y el infanticidio en el capítulo V.

A) El parricidio, se definía en el artículo 325, de la siguiente manera: "Se da el nombre de parricidio al homicidio del padre, de la madre o de cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco". La punibilidad correspondiente era de trece a cincuenta años de prisión (artículo 324). El texto legal:

▪ Describía el llamado parricidio propio directo, esto es, sólo el homicidio de los ascendientes consanguíneos en línea recta.

▪ Hacía referencia expresa "al padre o a la madre", lo cual constituía una ejemplificación innecesaria, ya que ambas personas quedaban comprendidas en la expresión genérica "ascendiente consanguíneo en línea recta".

▪ Hacía una ejemplificación incluyente: ascendientes "legítimos o naturales", la que, además de innecesaria, era despectiva y anacrónica.

▪ Señalaba, expresamente, que el parricidio se cometiera sabiendo el delincuente ese parentesco. Esta exigencia era innecesaria, pues el dolo requiere de este conocimiento por parte del activo.

▪ No protegía los bienes jurídicos relativos a los padres adoptivos, ni a hermanos.

B) El infanticidio, se regulaba en el capítulo V y consagraba dos clases de infanticidio: sin móviles de honor (artículo 325) y el infanticidio con móviles de honor u honoris causa (artículo 327).

El artículo 325 textualmente preceptuaba: "Llámase infanticidio la muerte causada de un niño dentro de las setenta y dos horas de su nacimiento por alguno de los ascendientes consanguíneos". La punibilidad correlativa a este supuesto era de seis a diez años de prisión (artículo 326).

Por su parte, el artículo 327 se refería al infanticidio cometido por móviles de honor, y prescribía que a la madre que cometiere el infanticidio de su propio hijo se le aplicarían de tres a cinco años de prisión, siempre que concurrieran las siguientes circunstancias:

▪ Que no tuviera mala fama;

▪ Que hubiera ocultado su embarazo;

▪ Que el nacimiento hubiera sido oculto y no se hubiese inscrito en el Registro Civil, y

▪ Que el infante no fuera legítimo.

En ambos infanticidios la punibilidad era atenuada (en relación con el homicidio doloso consumado). Esto significaba que a la vida del adulto se le daba mayor valor que a la del niño menor de setenta y dos horas de nacido, no obstante la situación de natural desvalimiento del pequeño recién nacido. Más grave aún: si la muerte del niño la causaba la madre, llenando los requisitos anotados en el artículo 327, es decir, si la muerte del niño tenía como móvil ocultar la deshonra de la madre, la punibilidad se atenuaba todavía más: de tres a cinco años de prisión.

Afortunadamente, con la reforma penal al título decimonoveno operaron los siguientes cambios:

1.- Se derogó el contenido de los capítulos IV y V, relativos, respectivamente, al parricidio y al infanticidio.

Al capítulo IV se le denomina "Homicidio en razón del parentesco o relación", y se integra con un solo artículo, el 323, que literalmente dispone:

Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años. Si faltase dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los capítulos II y III anteriores.

Cabe advertir que el citado texto legal, además de contemplar las figuras delictivas de privar de la vida al ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, que sustituyen a los tipos de parricidio y de infanticidio, incorporó los homicidios del hermano, del cónyuge, de la concubina, del concubinario, del adoptante y del adoptado.

2.- Específicamente, en atención a la privación de la vida del ascendiente, se suprimió la innecesaria ejemplificación del padre y de la madre, así como la referencia a que la relación de ascendiente-descendiente fuese legítima o natural, que se encontraban en el tipo de parricidio.

3.- En el ámbito de la privación de la vida del descendiente se eliminó, de manera tajante, la absurda regulación de los dos tipos de infanticidio: sin móviles de honor y con móviles de honor.

4.- El nuevo artículo 323 plantea, una punibilidad de 10 a 40 años de prisión en contraste a la de 8 a 24 años contemplada para el homicidio simple, regulado en el artículo 307 del Código Penal Federal.

El Deber jurídico penal que se deriva del tipo penal consiste en la prohibición de privar de la vida dolosamente al ascendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado; y el Bien Jurídico que se protege en los tipos de homicidios en razón del parentesco o relación, que son tipos agravados, son dos, además del bien que ya es objeto de tutela en el tipo fundamental de homicidio doloso consumado, otro bien, el cual legitima la punibilidad agravada, es la fe y/o la seguridad fundadas en la confianza derivada de dichas relaciones.

4.- La iniciativa que originó la Minuta dentro de su exposición de motivos manifiesta, entre otras argumentaciones que:

“…la vida es lo más preciado que tenemos; así que las figuras delictivas contenidas en nuestros códigos relativas a las conductas que contra ella atentan merecen una especial atención. Tratándose de delitos que traen como consecuencia la privación de la vida del ser humano, no debemos de ninguna manera dar marcha atrás a las penas que el Estado impone y mucho menos tratándose de la privación de la vida del padre, de la madre o de cualquier ascendiente consanguíneo en línea recta, descendientes, hermanos, cónyuges, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, tal y como lo señala el delito de homicidio en razón de parentesco o relación. La persona que llega a cometer este tipo de delito es un ser carente de conciencia de especie para con el núcleo social más sólido e inmediato como lo es la familia.”

“…si el homicidio cometido en un desconocido es grave, la circunstancia de realizarse en el seno familiar, esté formalizado o no, sea dentro de un matrimonio o concubinato, que para el caso es lo mismo, lo hace aún más grave, pues se da entre los integrantes de un núcleo en que debe existir mutua atención, respeto y buen trato, ya que si privar de la vida con alguna agravante a un desconocido está establecida una determinada penalidad que por las circunstancias particulares es de 30 a 60 años de prisión, privar de la vida a una persona con que se tiene parentesco o relación estrecha, como lo es el concubinato, dicha conducta delictiva debe ser sancionada con la misma severidad prevista para el homicidio calificado, pero también con más humanidad cuando haya circunstancias que así lo ameriten, tratándolo como el homicidio atenuado...”

5.- Los integrantes de la Comisión Justicia y Derechos Humanos, de la H. Camara de Diputados consideraron viable la reforma propuesta en esa Iniciativa, al considerar válida y suficiente la argumentación de que, si el homicidio cometido en contra de un desconocido es grave, la circunstancia de realizarse en contra de algún miembro del seno familiar, lo es aún más, al señalar:

... si privar de la vida con alguna agravante a un desconocido tiene una penalidad que, de acuerdo con las circunstancias particulares, puede ser de treinta a sesenta años de prisión; privar de la vida a una persona con quien se guarda un parentesco sanguíneo o una relación estrecha, debe ser un delito penado con la misma severidad prevista para el homicidio calificado. “

6.- Los integrantes de las Comisiones Unidas de esta H. Cámara de Senadores reconocemos que la agravación del homicidio, por razón del parentesco, se funda en la mayor peligrosidad exteriorizada por el agente quien además de violar la ley escrita, atenta contra las propias leyes de la naturaleza, evidenciando la carencia de sentimientos primarios y el agravamiento del homicidio por el matrimonio o concubinato se funda en el menosprecio del respeto que se deben mutuamente los esposos o concubinos. Por tal razón consideramos conveniente el aumentar la penalidad máxima en este tipo de homicidio, equiparándola con la del homicidio calificado, para que el juez pueda imponer la pena máxima que permite el Código Penal Federal, sin tener que acreditar otras agravantes.

Sin embargo consideramos que No se puede aprobar la minuta sin modificaciones, en virtud de que al aumentar la pena máxima a sesenta años, se estaría en una contradicción con la última parte del artículo, que dice:

Artículo 323.- Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a cuarenta años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que agrave o atenúe la sanción a que se refieren los Capítulos II y III anteriores.

Es decir, no se puede agravar más la sanción, en razón del Artículo 25 del mismo Código Penal Federal, que dice:

La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión.

Por lo que proponemos aprobar la Minuta con una modificación, que evite la posibilidad de agravar la sanción, al eliminar la frase: “agrave o”, y así sólo se podrá atenuar la sanción.

Por otra parte, la razón que justifica el menor castigo, debe buscarse en la calidad de los motivos que determinan una razonable o comprensible disminución de los respetos hacia el vínculo de sangre o a la calidad de adoptado cónyuge o concubino y esa razonabilidad encuentra su génesis fuera del propio individuo; sin embargo la disminución de la pena debe hallarse en la menor culpabilidad del agente o en las circunstancias que marca la ley.

Por todo lo anteriormente expuesto, las Comisiones que suscriben resuelven:

PRIMERO.- Se modifica la Minuta con Proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 323 del Código Penal Federal, en su Artículo Único, para quedar como sigue:

Artículo 323.- Al que prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, con conocimiento de esa relación se le impondrá prisión de diez a sesenta años. Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista en el artículo 307, sin menoscabo de observar alguna circunstancia que atenúe la sanción a que se refieren los Capítulos II y III anteriores.

SEGUNDO.- Devuélvase a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN REUNIÓN DE COMISIONES UNIDAS, EL 16 DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005.

COMISIÓN DE JUSTICIA

SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE

PRESIDENTE

SEN. ORLANDO A. PAREDES LARA SEN. RUTILIO C. ESCANDÓN CADENAS

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. JORGE E. FRANCO JIMÉNEZ SEN. ARELY MADRID TOVILLA

SEN. MARTHA S. TAMAYO MORALES SEN. DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ

SEN. HÉCTOR MICHEL CAMARENA SEN. JORGE D. ZAPATA GARCIA´

SEN. JAVIER CORRAL JURADO SEN. JESÚS GALVÁN MUÑOZ

SEN. FAUZI HAMDAN AMAD SEN. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ PRATS

SEN. MARCOS C. CRUZ MARTÍNEZ SEN. JORGE E. GONZÁLEZ MARTÍNEZ

COMISIÓN DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS

SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

PRESIDENTE

SEN. MARTHA S. TAMAYO MORALES SEN. MARÍA ELENA CRUZ MUÑOZ

SECRETARIA SECRETARIA

SEN. JOSÉ A. AGUILAR BODEGAS SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

SEN. ADALBERTO A. MADERO QUIROGA SEN. RUBÉN ZARAZÚA ROCHA

De las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos, Primera, el que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud.

DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

COMISIONES UNIDAS DE SALUD Y SEGURIDAD

SOCIAL; EDUCACIÓN Y CULTURA;

Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, PRIMERA.

HONORABLE ASAMBLEA

A las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos, Primera, les fue turnada para su estudio y posterior dictamen la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, 86, 88, 89 y 90 fracciones XI, XIV y XXVII, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 65, 85, 87, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a las Comisiones Unidas presentar el Dictamen correspondiente de dicha Minuta de acuerdo con los siguientes antecedentes y posteriores consideraciones.

ANTECEDENTES.

PRIMERO. En sesión celebrada el 21 de Septiembre de 2004, el Diputado José Ángel Córdova Villalobos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud.

SEGUNDO. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, haciendo uso de sus facultades, turnó para su estudio y análisis dicha Iniciativa, ahora Minuta, a la Comisión de Salud de la Colegisladora.

TERCERO. En sesión celebrada el 19 de octubre de 2004, la Comisión de Salud presentó ante el Pleno de la H. Cámara de Diputados, el dictamen correspondiente, el cual fue aprobado con 372 votos a favor y 4 abstenciones y remitido a la H. Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

CUARTO. En sesión celebrada el 21 de Octubre de 2004, se recibió de la H. Cámara de Diputados la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del Artículo 81 de la Ley General de Salud.

QUINTO. En la misma fecha, la Mesa Directiva del H. Senado de la República, haciendo uso de sus facultades, turnó dicha Minuta a las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos, Primera.

Por lo que llegado el momento, se presenta el dictamen correspondiente, bajo las siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Las Comisiones Unidas consideran que en nuestro país, como en el mundo entero, los avances científicos en la medicina son constantes, por ello se vuelve una exigencia la preparación de los profesionales en la medicina con el objeto de estar siempre a la vanguardia en la materia. Además, estos nuevos conocimientos y avances científicos dan origen a las especialidades médicas. En particular los conocimientos de la ciencia médica son cada vez mayores y entablan relaciones complejas con otras disciplinas científicas, motivo por el cual se hace necesario e indispensable que algunos profesionales de la medicina se internen en el estudio de la “especialidad”, lo que les permite obtener conocimientos, destrezas y habilidades para ejecutar con calidad acciones médicas específicas o especializadas.

SEGUNDA. Las Comisiones Dictaminadoras coinciden al señalar que, conforme al artículo 81 de la Ley General de Salud, es obligación de las autoridades educativas registrar los certificados de especialización en materia de salud que expidan las Instituciones de Enseñanza Superior o las Instituciones de Salud reconocidas oficialmente. En base a lo anterior, se afirma que el reconocimiento de “Especialista” se otorga al profesional de la medicina que acredite el desarrollo de su preparación en Instituciones de Enseñanza Superior e Instituciones del Sector Salud, públicas o privadas que cuenten con reconocimiento.

TERCERA. De igual forma, el propio artículo 81 de la citada Ley General de Salud, establece, en su párrafo segundo, que “para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitaran, en su caso, la opinión de la Secretaria de Salud y de la Academia Nacional de Medicina”, al respecto la Minuta en cuestión pretende reformar dicho párrafo para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 81.- Las autoridades educativas registrarán los certificados de especialización en materia de salud que expidan las Instituciones de Enseñanza Superior o las Instituciones de Salud reconocidas oficialmente.

Para el registro de certificados de especialización expedidos por Academias, Colegios, Consejos o Asociaciones de Profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

CUARTA. Las Comisiones Unidas consideran, que las funciones de la Academia Nacional de Medicina de México están preponderantemente enfocadas en la investigación, la enseñanza y el alto reconocimiento profesional, a diferencia de los Colegios, cuyas funciones están orientadas, principalmente a la representación gremial de los médicos, y en general a los propósitos que les marca el artículo 50 de la Ley Reglamentaria del artículo 5º constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal; en tanto que la función primordial de los Consejos de Especialidades es la certificación de la capacidad de los médicos especialistas.

QUINTA. En base a lo anterior, las Comisiones Dictaminadoras coinciden al señalar que los Consejos de Especialidades concentran a los médicos interesados en obtener un certificado de especialización, además, dicho Consejo de especialidades es formado por decisión de sus especialistas y de los Consejos ya constituidos, sujetándose en su desempeño a los lineamientos y políticas establecidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

SEXTA. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tiene antecedentes muy importantes, en 1963 los médicos anatomopatológos fundaron el primer Consejo de Especialidades en México y desde entonces, la Academia Nacional de Medicina siguió con gran atención el desarrollo de las especialidades y la formación de Consejos, lo anterior llevó a la citada Academia a elaborar y publicar el documento titulado: "La formación de Especialistas y la Reglamentación de las Especialidades", el cual promovió una serie de actividades que culminaron con la organización de los consejos de especialistas y la reglamentación de las especialidades. En 1972, los diez consejos que existían solicitaron a la Academia les otorgara el reconocimiento de idoneidad y desde esa fecha continuaron fundándose consejos. Para 1975 se estableció el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, agrupando a 44 Consejos de Especialidades y 43,000 especialistas certificados; para el 2001 ya había 47 consejos los cuales han conferido certificación a 64,534 médicos especialistas.

SÉPTIMA. Las comisiones que dictaminan consideran que la seriedad, empeño y entusiasmo con que fue llevado el programa, determinó que en el artículo 160 del Código Sanitario y más tarde en el artículo 81 de la Ley General de Salud vigente, se reconoce a la Academia Nacional de Medicina de México como autoridad en materia de certificación de especialistas y reconocimiento de especialidades. Sin embargo, a finales de 1994 la Academia Mexicana de Cirugía fue designada Órgano Consultivo del Gobierno Federal por el Presidente de la República y solicitó su participación en la importante labor de certificación de especialidades, ante ello, la Academia Nacional de Medicina determinó que era indispensable y necesario contar con la colaboración de los Consejos de Certificación, cuya labor fortalecería el programa y se propiciaría, aun más, la unión y acercamiento entre médicos e instituciones.

OCTAVA. Por todo lo anterior, las comisiones unidas consideran que la propuesta de reforma al segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, contenida en la Minuta en discusión, establecería la obligación por parte de las autoridades educativas competentes, de solicitar la opinión de la Secretaría de Salud para el registro de certificados de especialización expedidos por Academias, Colegios, Consejos o Asociaciones de Profesionales de las disciplinas para la salud; además, para el caso de la recertificación de especialidades médicas se obliga, de igual manera, a las autoridades educativas competentes a solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas. Las Comisiones que emiten el presente dictamen coinciden al señalar que la eventual aprobación de la Minuta en discusión, eliminaría el riesgo de que los cursos impartidos u organizados por dichas Academias, Colegios, Consejos o Asociaciones de Profesionales de las disciplinas para la salud, a que hace mención el artículo 81 de la Ley General de Salud, no tengan el nivel requerido de estudios de especialidad.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unidas de Salud y Seguridad Social; de Educación y Cultura; y de Estudios Legislativos, Primera, con las atribuciones que les otorga el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta H. Soberanía el siguiente:

DICTAMEN DE LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ÚNICO. Se reforma el segundo párrafo del artículo 81 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 81...

Para el registro de certificados de especialización expedidos por academias, colegios, consejos o asociaciones de profesionales de las disciplinas para la salud, las autoridades educativas competentes solicitaran la opinión de la Secretaría de Salud. Si se tratare del registro de certificados de especialidades médicas o del registro de la recertificación de éstas, las autoridades ya señaladas también deberán solicitar la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

TRANSITORIO

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De la Comisión de Gobernación, el que contiene proyecto de decreto que concede permiso al C. Gerardo Estrada Rodríguez para aceptar y usar la condecoración que le otorga el Gobierno del Reino de España.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación de la LIX Legislatura del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la solicitud enviada por la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, para que se conceda permiso al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica en grado de Encomienda que le otorga el Gobierno del Reino de España, en virtud de que se sometió a la aprobación del H. Congreso de la Unión.

Por lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 60, 87 y 88 del Reglamento Interior del propio Congreso, la Comisión de Gobernación presenta a la consideración de esta H. Asamblea, el siguiente:

DICTAMEN

Esta Comisión se abocó al análisis de la solicitud descrita, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

A. La Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, se dirigió al Senado de la República, solicitando se tramite el permiso correspondiente.

B. El 22 de noviembre de 2005, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha solicitud fuera turnada a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

I. La Comisión de Gobernación recibió la solicitud con los documentos anexos, en donde se desprende que se acredita la condición de ciudadano mexicano del solicitante, con las copias certificadas de su acta de nacimiento que se anexó a la solicitud;

II. Como no se trata de la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros, la aceptación y uso de las condecoraciones a que se hace referencia en la parte inicial del presente dictamen, no implican sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni comprometen el interés público o ponen en riesgo la seguridad de la Nación;

III. De lo anterior se desprende que la solicitud cumple con los requisitos legales para ser autorizada conforme a lo dispuesto por el artículo 37, apartado C, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo asentado en los considerandos de este dictamen, la Comisión de Gobernación somete a la consideración de la Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede permiso al ciudadano Gerardo Estrada Rodríguez, para que pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de Isabel la Católica, en grado de Encomienda, que le otorga el Gobierno del Reino de España

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN DE COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

PRESIDENTE

SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA SEN. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS

SECRETARIO SECRETARIO

SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ

SEN. RUBEN ZARAZÚA ROCHA SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

SEN. JUAN J. RODRÍGUEZ PRATS SEN. FAUZI HAMDAN AMAD

SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ SEN. ARELY MADRID TOVILLA

SEN. JORGE E. GONZÁLEZ MARTÍNEZ SEN. JOSE G. HERRERA MENDOZA

SEN. JAVIER CORRAL JURADO SEN. JORGE ZERMEÑO INFANTE

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, los que contienen puntos de acuerdo:

Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a que exima del pago del IEPS aplicable a la enajenación de alcohol desnaturalizado.

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta con punto de acuerdo en relación con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que se cobra a los productos del alcohol desnaturalizado, presentada por la Senadora Yolanda González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 15 de noviembre de 2005.

Los CC. Senadores integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido del citado punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios al mismo e integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

D I C T A M E N

III. Antecedentes.

El día 15 de noviembre de 2005, la Mesa Directiva del Senado de la República aprobó que, con base en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la propuesta con punto de acuerdo en relación con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que se cobra a los productos del alcohol desnaturalizado, presentada por la Senadora Yolanda González Hernández, fuera turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

Dicho punto de acuerdo señala, en su parte conducente, que la carga impositiva del IEPS, con un 50% sobre el precio de producción del alcohol desnaturalizado afecta gravemente a la planta productiva de esta industria.

Menciona que diversas empresas productoras del alcohol desnaturalizado han obtenido el beneficio del Amparo contra el pago del impuesto lo que les ha permitido continuar mejorando sus condiciones de competitividad y productividad.

Consecuentemente, solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, lleve a cabo una revisión exhaustiva del IEPS con el que se grava al alcohol desnaturalizado y se analice la posibilidad de regresar a la exención de este impuesto, que gozaba dicho producto hasta el 31 de diciembre de 2003.

IV. Consideraciones de la Comisión.

Esta Comisión coincide con lo señalado en la propuesta con punto de acuerdo, en el sentido de que a partir del año 2003, se reformó la Ley del IEPS para gravar el alcohol desnaturalizado, dado que se consideró que el alcohol es el principal insumo de toda bebida destilada y había proliferado la producción clandestina de bebidas destiladas.

Ante tal problema de salud pública, se determinó conveniente establecer un control fiscal que coadyuvara con los controles sanitarios de estos productos.

Posteriormente, dado que la medida fiscal afectaba gravemente a la industria productora del alcohol desnaturalizado destinado a material de curación, el 5 de abril de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan, por medio del cual la el Ejecutivo Federal consideró que el alcohol desnaturalizado tiene como uno de sus principales destinos, ser utilizado como material de curación, antiséptico y germicida de uso externo tanto en el sector público de salud como en los hospitales privados, por lo que el aplicar el impuesto especial sobre producción y servicios a este producto generaría un incremento considerable en los presupuestos asignados a dicho sector; y por tal motivo era necesario liberar del pago del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la enajenación de alcohol desnaturalizado, siempre que, en el caso de distribución a hospitales privados, así como a dependencias del sector salud, se realice en envases no mayores a 20 litros y, en tratándose de ventas al público en general, que éstas se efectúen en envases de hasta 1 litro. Ello, con el objeto de evitar que el contribuyente repercuta en el precio final el impuesto correspondiente. Asimismo y para que el impuesto antes citado no se convirtiera en una carga económica para el contribuyente, se estimó conveniente permitir que lo acreditara contra los impuestos federales que tuviera a su cargo.

Ahora bien, el pasado 24 de noviembre de 2005, la propia Senadora Yolanda González Hernández, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica el inciso a) de la fracción I del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para atender esta problemática, la cual fue turnada a la Honorable Cámara de Diputados.

Consecuentemente, esta Comisión considera que derivado de la iniciativa presentada, la propia Colegisladora realizará el análisis conducente en lo relativo al IEPS aplicable a la producción de alcohol desnaturalizado.

No obstante, con la finalidad de que la industria dedicada a la producción de alcohol desnaturalizado cuyo destino es distinto a la producción de bebidas destiladas no sufra una carga impositiva que afecte su competitividad, la Comisión considera conveniente realizar un exhorto al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, nuevamente se exima del pago del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la enajenación de alcohol desnaturalizado, en los términos previstos en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004.

Por las razones expuestas, y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 59, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la Comisión se permite someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, nuevamente se exima del pago del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a la enajenación de alcohol desnaturalizado, en los términos previstos en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se mencionan publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2004.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Sen. Fauzi Hamdán Amad

Presidente

|Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez |Sen. Miguel Ángel Navarro Quintero |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Dulce María Sauri Riancho |Sen. David Jiménez González |

|Sen. Laura Alicia Garza Galindo |Sen. Fernando Gómez Esparza |

|Sen. Raymundo Gómez Flores |Sen. Víctor Manuel Méndez Lanz |

|Sen. Lydia Madero García |Sen. Alberto Miguel Martínez Mireles |

|Sen. Gerardo Buganza Salmerón |Sen. Héctor Larios Córdova |

|Sen. Verónica Velasco Rodríguez | |

Relativo a la emisión de tarjetas de crédito, a los intereses de los créditos al consumo y al pago de servicios en bancos.

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta con punto de acuerdo relativa a la emisión de tarjetas de crédito sin la solicitud del cuentahabiente, los intereses de los créditos al consumo y el pago de servicios en bancos, presentada por la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 17 de noviembre de 2005.

Los CC. Senadores integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido del citado punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios al mismo e integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

D I C T A M E N

V. Antecedentes.

El día 17 de noviembre de 2005, la Mesa Directiva del Senado de la República, aprobó que, con base en lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la propuesta con punto de acuerdo presentada por la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés fuera turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

Dicho punto de acuerdo señala, en su parte conducente, que nuevamente se recurre a la riesgosa práctica de incrementar, sin solicitud previa o autorización plena de los usuarios, la emisión de tarjetas de crédito y débito, sin considerar que tal situación ha fomentado peligrosamente, los ilícitos cometidos contra usuarios de tarjetas bancarias.

Lo anterior, tiene sustento en que durante el primer trimestre del año, la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros registró 558 reclamaciones en tarjetas débito y mil 280 en las de crédito contra las distintas instituciones financieras del país. Las causas más recurrentes se debieron a cargos indebidos por consumos o disposiciones no efectuadas y cobros de comisiones.

Debe considerarse que la practica aludida contraviene las reglas a las que deben sujetarse las instituciones de banca múltiple y las sociedades financieras de objeto limitado, ya que existe el riesgo de que la entrega masiva y sin solicitud de tarjetas de crédito reduce el control sobre dichos instrumentos, toda vez que puede darse el caso de que la tarjeta no le sea entregada al usuario y, por ende, otra persona haga uso de ella.

En este sentido, la propuesta con punto de acuerdo estima necesario establecer sanciones más estrictas a los bancos que incurran en esta práctica, y al mismo tiempo solicita reforzar las medidas de vigilancia, información y promoción para una nueva cultura de uso racional y adecuado de los servicios financieros.

VI. Consideraciones de la Comisión.

Esta Comisión coincide con lo planteado en la propuesta con punto de acuerdo en el sentido de que la creciente expansión de la oferta de crédito por parte de las instituciones bancarias, se ha visto envuelta en una emisión desmedida y en ocasiones, sin control, de tarjetas de crédito, incluso, sin el conocimiento y consentimiento del propio usuario. Lo anterior, deriva en altos costos de cancelación de tarjetas, e incluso cabe la posibilidad de que el usuario genere un historial crediticio dentro del Buró de Crédito que le resulte perjudicial.

Asimismo, en necesario mencionar que en los últimos años se ha logrado un avance importante en cuanto al crecimiento del crédito al consumo como detonante del crecimiento económico, es por ello que debe ponerse especial atención e interés dentro de las instituciones bancarias, en el manejo y otorgamiento de las tarjetas de crédito, ya que genera una derrama importante de recursos económicos, no sólo para los bancos, sino para la sociedad en su conjunto.

En concordancia con los logros alcanzados en materia de regulación financiera, esta dictaminadora estima conveniente supervisar y reforzar las medidas de vigilancia en cuanto a la información y promoción de los productos que ofrece el Sistema Financiero, a fin de evitar distorsiones en el mercado que puedan verse reflejadas en el crecimiento de la cartera vencida de los distintos bancos.

Por las razones expuestas, y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión se permite someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- El Senado de la República exhorta a la Comisión Nacional para la Defensa de Servicios Financieros a reforzar las medidas de vigilancia, información y promoción para una nueva cultura de uso racional y adecuado de los servicios financieros, tanto en el sistema bancario como en el comercial y de servicios, además de incrementar sus campañas de orientación y difusión hacia el público usuario, especialmente en relación con servicios no solicitados y protección de datos personales.

Así mismo, se le exhorta a incrementar las campañas frente a las instituciones financieras, para que realicen una amplia difusión sobre las características de los diferentes productos financieros que están en el mercado, incluyendo las comisiones que se cobran y den cumplimiento pleno a lo dispuesto en la Ley de transparencia y de fomento a la competencia en el Crédito Garantizado.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República en México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Sen. Fauzi Hamdán Amad

Presidente

|Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez |Sen. Miguel Ángel Navarro Quintero |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Laura Alicia Garza Galindo |Sen. Fernando Gómez Esparza |

|Sen. Raymundo Gómez Flores |Sen. Víctor Manuel Méndez Lanz |

|Sen. Dulce María Sauri Riancho |Sen. David Jiménez González |

|Sen. Lydia Madero García |Sen. Héctor Larios Córdova |

|Sen. Alberto Miguel Martínez Mireles |Sen. Gerardo Buganza Salmerón |

|Sen. Verónica Velasco Rodríguez | |

Por el que se solicita un informe sobre los saldos a favor del Municipio de Aguascalientes sobre el impuesto al valor agregado y sobre el estado que guarda la solicitud de devolución presentada por ese municipio.

COMISIÓN DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión que suscribe, fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la devolución del Impuesto al Valor Agregado a favor del Municipio de Aguascalientes, presentada por el Senador Fernando Gómez Esparza, el día 22 de noviembre de 2005.

Los CC. Senadores integrantes de esta Comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido del citado punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios al mismo e integrar el presente dictamen.

Con base en las referidas actividades, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, estas Comisiones someten a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

D I C T A M E N

VII. Antecedentes.

El día 22 de noviembre de 2005, la Mesa Directiva del Senado de la República, aprobó que, con base en lo dispuesto por el artículo en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la propuesta con punto de acuerdo presentada por el Senador Fernando Gómez fuera turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores.

Dicho punto de acuerdo señala, en su parte conducente, que las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente al ejercicio 1999, por un importe total de $36'091,914.00 pesos las comenzó a presentar el Municipio de Aguascalientes en septiembre del año 2000.

Ante ello, el Servicio de Administración Tributaria entregó de finales de 2000 a mediados de 2001 sólo la cantidad de $ 30'387,019.00 pesos incluyendo la actualización de dicho impuesto. Como consecuencia de esta devolución, se iniciaron visitas domiciliarias al municipio de Aguascalientes, lo que originó que el mismo presentara una demanda de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el cual dictó sentencia favorable, ordenando al Servicio de Administración Tributaria la devolución al Municipio Aguascalientes de los saldos a favor correspondientes.

VIII. Consideraciones de la Comisión.

La que dictamina coincide con el planteamiento de la propuesta con punto de acuerdo, en el sentido de reconocer que cuando existe un saldo a favor de un contribuyente, en este caso el Municipio de Aguascalientes, la autoridad fiscal se encuentra obligada a devolver dichos recursos, máxime si existe una solicitud previa del interesado que acredite la veracidad del saldo a favor.

Sin embargo, aun y cuando la propuesta con punto de acuerdo menciona que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ya dictó sentencia en un juicio de nulidad que es favorable al Municipio de Aguascalientes y ordena la devolución del IVA, esta Comisión no cuenta con información suficiente que acredite que el asunto ha causado estado, es decir, aun la autoridad fiscal pudiera promover una revisión.

Por lo anterior, y dado que el fortalecimiento al federalismo fiscal es uno de los medios más importantes dentro de las reformas que en esta materia se han realizado por el Congreso de la Unión, la Comisión estima conveniente solicitar a la Secretaría de Hacienda un informe del estado que guarda la solicitud de devolución del IVA presentada por el Municipio de Aguascalientes.

Por las razones expuestas, y con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, la Comisión se permite someter a la consideración del Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- El Senado de la República solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, que, a la brevedad, presente un informe que contenga los saldos a favor del Municipio de Aguascalientes respecto del Impuesto al Valor Agregado, así como el estado que guarda la solicitud de devolución presentada por dicho Municipio.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República en México, Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

COMISION DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Sen. Fauzi Hamdán Amad

Presidente

|Sen. Alejandro Gutiérrez Gutiérrez |Sen. Miguel ángel Navarro Quintero |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Laura Alicia Garza Galindo |Sen. Fernando Gómez Esparza |

|Sen. Raymundo Gómez Flores |Sen. Víctor Manuel Méndez Lanz |

|Sen. Dulce María Sauri Riancho |Sen. David Jiménez González |

|Sen. Gerardo Buganza Salmerón |Sen. Héctor Larios Córdova |

|Sen. Alberto Miguel Martínez Mireles |Sen. Filomena Margaiz Ramírez |

|Sen. Verónica Velasco Rodríguez | |

De la Comisión de Energía, los que contienen puntos de acuerdo:

Por el que se exhorta a modificar el “Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que venden PEMEX y sus organismos subsidiarios a los consumidores industriales y a los permisionarios de distribución y sus empresas filiales”.

Dictamen de la Comisión de Energía a la propuesta con punto de acuerdo presentada por el Sen. Rubén Zarazúa Rocha, relativo al precio del gas natural que vende PEMEX a los consumidores industriales y a los permisionarios de distribución.

HONORABLE ASAMBLEA:

Para su estudio y dictamen correspondiente, a la Comisión de Energía del Senado de la República le fue turnada la propuesta con punto de acuerdo presentada por el senador Rubén Zarazúa Rocha, en relación con el Decreto que sujeta a precio máximo el gas natural de venta de primera mano a los consumidores industriales y a los permisionarios de distribución y sus empresas filiales.

Con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 60, 65, 87, 88 y demás del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso, la Comisión de Energía somete a la consideración de esta Soberanía el presente dictamen.

ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del 8 de noviembre de 2005, el senador Rubén Zarazúa Rocha, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una propuesta con punto de acuerdo, por la que solicita al Ejecutivo Federal modificar el Decreto emitido el 12 de septiembre de 2005, por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que venden Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a los consumidores industriales y a los permisionarios de distribución y sus empresas filiales.

La proposición con punto de acuerdo que se dictamina exhorta al Ejecutivo Federal extender la vigencia del Decreto citado, hasta el mes de diciembre del 2006, debido a que, como lo señala el propio Ejecutivo: “los elevados y súbitos aumentos en el precio del gas natural impactan directamente a la planta productiva nacional y a los consumidores domésticos.”

Señala la conveniencia de hacer extensiva la aplicación del precio máximo y demás condiciones del Decreto a PEMEX y a CFE, con la finalidad de mantener competitivos los precios y las tarifas de los petroquímicos básicos y de la electricidad en la cadena productiva mexicana.

Menciona la importancia de considerar una nueva fórmula de precios para el gas natural, que considere su costo de producción para PEMEX, su volumen y precio de importación y un margen de utilidad de dicho energético a favor de la paraestatal.

2. Mediante oficio No. III-2098 la presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la propuesta de referencia se turnara a la Comisión de Energía, para la elaboración del dictamen correspondiente.

Una vez recibido el turno, la Comisión se dio a la tarea de analizar los fundamentos en que se apoya tal propuesta y a determinar su alcance.

CONSIDERANDOS

I. En su exposición de motivos, el senador Zarazúa señala las graves consecuencias para las empresas nacionales que ha generado el alza del precio del gas natural en los últimos años. Como ejemplo expresa que en el año 2002 el precio promedio del gas fue de 3.37 dólares por millón de BTU, mientras que en la actualidad el precio de referencia y compra para el mercado mexicano es 380 por ciento más elevado, lo que ha generado el cierre de empresas, la perdida de empleos y una grave crisis en las industrias que utilizan de forma intensiva el gas y la electricidad, como son las siderúrgicas y las cementeras.

Asimismo, como consecuencia del desastre natural que representó el Huracán Katrina en las plataformas de producción de gas en Texas y Louisiana, se incrementaron todavía más los precios de los combustibles en la región respecto a la que México determina su precio de venta.

Menciona que el Presidente de la República consciente de esta problemática expidió el día 12 de septiembre de este año un Decreto, por el que fija el precio máximo del gas natural en 7.65 dólares por millón de BTU.

Señala que debido a la proximidad del invierno en los Estados Unidos de Norteamérica y a que las coberturas para la industria por incrementos en el precio se vencen en diciembre próximo, el precio a futuro del gas con referencia en el mercado de Texas será mayor del que lo es en la actualidad y sin tendencia a disminuir por lo menos durante la mayor parte del próximo año. De este modo, considera necesario tomar diversas medidas a fin de que tales incrementos no afecten y lesionen aún más la industria nacional.

II. Esta Comisión Dictaminadora considera que el punto de acuerdo de referencia atiende a la necesidad que existe en el corto plazo de soportar la viabilidad de las industrias intensivas en el consumo de gas natural, dado su impacto en la cadena productiva del país.

La necesidad señalada en el párrafo anterior ha sido manifestada también por el Dr. Héctor Moreira Rodríguez, Subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, quien en el oficio de fecha 25 de octubre del presente dirigido al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados señala:

“Me permito informar a usted que el Ejecutivo Federal, en conjunto con la Comisión Reguladora de Energía, realiza actualmente un análisis del actual esquema para determinar el precio de venta de primera mano del gas natural. Mientras se concluye el análisis mencionado, como es de su conocimiento y para proteger la planta productiva nacional y a los consumidores residenciales de los elevados precios del gas natural y de la volatilidad de los mismos, derivados, entre otras causas, por el huracán Katrina, el pasado 12 de septiembre el Presidente de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas natural.”

En ese sentido, esta Comisión estima procedente la propuesta con punto del acuerdo del senador Zarazúa, pues con la misma se busca asegurar la planta productiva nacional y el empleo de miles de mexicanos.

Por lo antes dicho, la Comisión de Energía somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Energía y la Secretaría de Economía, modificar el Decreto por el que se sujeta a precio máximo el gas natural que venden Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios a los consumidores industriales y a los permisionarios de distribución y sus empresas filiales, para fijarlo en un rango de 4 a 5 dólares el millón de BTU; y extender su vigencia hasta el mes de diciembre de 2006.

SEGUNDO.- Se exhorta al Ejecutivo Federal colaborar con esta Soberanía a fin de determinar una nueva fórmula para el precio del gas natural, en la que se consideren el volumen y el precio de importación y el costo de producción en el país de dicho energético.

Sala de Comisiones del Senado de la República.- México, D.F., a 29 de noviembre de 2005.

COMISIÓN DE ENERGÍA

|Sen. Jorge Rubén Nordhausen González |

|Presidente |

| | |

|Sen. Luis Ricardo Aldana Prieto |Sen. Benjamín Gallegos Soto |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Genaro Borrego Estrada |Sen. Oscar Cantón Zetina |

|Sen. Aracely Escalante Jasso |Sen. Luis Alberto Rico Samaniego |

|Sen. Juan José Rodríguez Prats |Sen. Antonio Soto Sánchez |

|Sen. César Raúl Ojeda Zubieta |Sen. Verónica Velasco Rodríguez |

Por el que se solicita información sobre los efectos en México de la disminución de la producción y el suministro de energéticos de Estados Unidos de Norteamérica, ocasionada por los huracanes “Katrina” y “Rita”.

Dictamen de la Comisión de Energía a la propuesta con punto de acuerdo presentada por la senadora Flavia Ureña Montoya, sobre los efectos en México de la disminución de la actividad energética en Estados Unidos ocasionada por los huracanes Katrina y Rita.

HONORABLE ASAMBLEA:

Para su estudio y dictamen correspondiente, a la Comisión de Energía del Senado de la República le fue turnada la propuesta con punto de acuerdo presentada por la senadora Flavia Ureña Montoya, sobre los efectos en México de la disminución de la actividad energética en Estados Unidos ocasionada por los huracanes Katrina y Rita.

Con fundamento en los artículos 85, 86 94 y 103 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 60, 65, 87, 88 y demás del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso, la Comisión de Energía somete a su consideración el presente dictamen.

ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del 27 de septiembre de 2005, la senadora Flavia Ureña Montoya, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una propuesta con punto de acuerdo, por la que solicita a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos informen, en sus respectivos ámbitos, sobre los efectos en México de la disminución de la producción y el suministro de energéticos de Estados Unidos ocasionada por los huracanes Katrina y Rita.

2. Mediante oficio No. III-1896, la presidencia de la mesa directiva del Senado de la República turnó a la Comisión de Energía la anterior propuesta, para su estudio y dictamen correspondiente.

Una vez recibido el turno, se procedió al análisis de la misma, a fin de determinar sobre su alcance y los fundamentos en que se apoya.

CONSIDERACIONES

I. De acuerdo con la senadora Flavia Ureña, el huracán Katrina afectó de manera directa al sector energético de Estados Unidos, lo que provocó que parara el 79 por ciento de su producción de petróleo crudo en el Golfo de México y el 10 por ciento de su capacidad de refinación. Ante tal situación, el gobierno de Estados Unidos liberó su reserva estratégica, a fin de evitar el problema de suministro de gasolinas. Las refinerías de Lousiana y Mississippi cancelaron la compra de 3 millones y medio de barriles de crudo mexicano.

Asimismo, en septiembre de este año, la infraestructura energética de Estados Unidos se vio afectada por el huracán Rita. Valero, la principal refinería de Estados, sufrió grandes daños en dos torres de enfriamiento y en una torre de incineración de gases residuales. La refinería Motiva en Port Arthur también sufrió daños por los fuertes vientos. Por su parte, la productora Royal Dutch Shell ha señalado que podría hasta el 2006 restaurar el 40 por ciento de su producción de gas y petróleo en la región.

No obstante, la situación petrolera en el Golfo de México es aún crítica. Se prevé que algunas de las refinerías entren en operación a finales de este año. Al mismo tiempo, las perspectivas de recuperación del suministro no son nada halagadoras, ya que tomará todavía meses la reparación de los ductos que transportan el gas y el petróleo desde las plataformas en alta mar a tierra firme.

II. Esta Comisión dictaminadora coincide con la propuesta de la senadora promovente. Por una parte, si consideramos que México es un país eminente exportador de petróleo crudo de los Estados Unidos y, por otro lado, importador de productos refinados del petróleo del mismo país. Es obvio, por tanto, que la economía de México padezca los embates ante fenómenos de esa naturaleza, dada su estrecha dependencia comercial en materia de hidrocarburos con el vecino país del norte. A decir de Petróleos Mexicanos, de las nueve refinerías afectadas por el huracán Katrina cuatro tienen relación comercial con la paraestatal, y solamente una solicitó diferir temporalmente el envío de siete cargamentos de petróleo crudo tipo Maya por un total de 3 millones y medio de barriles.[2]

En ese sentido, como poder legislativo precisamos conocer con claridad de los efectos en México por los daños ocasionados por los huracanes Katrina y Rita en gran parte de la infraestructura petrolera de Estados Unidos en el Golfo de México. De igual manera, si consideramos que su reparación cabal les llevará hasta principios del próximo año, a fin de entrar nuevamente en operaciones. Así también, si tomamos en cuenta que el pasado 12 de septiembre el Presidente de la República anunció diez medidas en materia de energía, para atender de manera inmediata la emergencia derivada de la catástrofe del huracán Katrina y el impacto de los costos de los energéticos en la población, y para fortalecer de forma permanente la estructura de abasto de energía en el país.

Por lo anterior, los senadores integrantes de la Comisión de Energía, abajo firmantes, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

PUNTO DE ACUERDO

Único.- Se solicita a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos informen a esta Soberanía, en sus respectivos ámbitos, sobre los efectos en México de la disminución de la producción y el suministro de energéticos de Estados Unidos de Norteamérica ocasionada por los huracanes Katrina y Rita.

Sala de Comisiones del Senado de la República.- México, D.F., a 29 de noviembre de 2005.

COMISIÓN DE ENERGÍA

|Sen. Jorge Rubén Nordhausen González |

|Presidente |

| | |

|Sen. Luis Ricardo Aldana Prieto |Sen. Benjamín Gallegos Soto |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Genaro Borrego Estrada |Sen. Oscar Cantón Zetina |

|Sen. Aracely Escalante Jasso |Sen. Luis Alberto Rico Samaniego |

|Sen. Juan José Rodríguez Prats |Sen. Antonio Soto Sánchez |

|Sen. César Raúl Ojeda Zubieta |Sen. Verónica Velasco Rodríguez |

En relación con las tarifas eléctricas de servicio doméstico.

Dictamen de la Comisión de Energía a las propuestas con puntos de acuerdo presentadas por los senadores José Bonilla Robles y Roberto Pérez de Alva Blanco, en relación con las tarifas eléctricas de servicio doméstico.

HONORABLE ASAMBLEA:

Para su estudio y dictamen correspondiente, a la Comisión de Energía del Senado de la República le fueron turnadas dos propuestas con punto de acuerdo, las presentadas por los senadores Roberto Pérez de Alva Blanco y José Bonilla Robles, en relación con las tarifas eléctricas de servicio doméstico.

Con fundamento en los artículos 85, 86, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 60, 65, 87, 88 y demás del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso, la Comisión de Energía somete a su consideración el presente dictamen.

ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del 4 de noviembre de 2004, el senador José Bonilla Robles, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una propuesta con punto de acuerdo, por el que exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Energía, así como a la Comisión Federal de Electricidad, consideren en la reestructuración de las tarifas eléctricas los factores socioeconómicos de los usuarios.

Mediante oficio No. III-877, la presidencia de la mesa directiva del Senado de la República turnó la anterior propuesta a la Comisión de Energía, para su estudio y dictamen correspondiente.

2. En sesión ordinaria del 9 de marzo de 2005, el senador Roberto Pérez de Alva Blanco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una propuesta con punto de acuerdo, por la que solicita al Ejecutivo Federal tomar las medidas tarifarias pertinentes, a fin de que las localidades con clima extremo en temporada de verano no se vean afectadas por las altas temperaturas prevalecientes en dichos lugares.

Mediante oficio No. III-1351, la presidencia de la mesa directiva del Senado de la República turnó dicha propuesta a la Comisión de Energía, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Una vez recibido el turno de ambas propuestas, esta Comisión procedió al análisis de los fundamentos en que se apoyan, con el propósito de juzgar sobre sus alcances.

CONSIDERACIONES

I. De acuerdo con el senador Bonilla, en la fijación de las tarifas eléctricas es necesario que se tome en cuenta también las características socioeconómicas de los usuarios. En la República existe una gran multiplicidad de regiones económicas; incluso, dentro de una misma entidad, varían los niveles socioeconómicos de sus pobladores. Asimismo, según datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, indicadores económicos, como el Producto Interno Bruto, revelan que en México hay estados con ingresos mucho más bajos en relación con otros.

Además, a decir del senador promovente, el pueblo está pagando un servicio encarecido, tal que la capacidad de consumo del usuario ha disminuido paulatinamente desde hace tres años.

Por otra parte, frente al alza del costo del gas natural, como un factor que repercute en las tarifas eléctricas, el senador Bonilla propone que se subsidie a la Comisión Federal de Electricidad con los ingresos extraordinarios generados por la venta de petróleo.

II. A decir del Sen. Pérez de Alva Blanco, el problema de las tarifas eléctricas domésticas en las localidades con clima extremo en temporada de verano sigue vigente, pese a algunas de las decisiones tomadas por el gobierno federal en la materia. Nuevamente, ante esa circunstancia, las familias populares se enfrentan al dilema moral de pagar la luz o comer.

En ese sentido, es un deber atender el clamor de los ciudadanos de dichas localidades, para los que el consumo de energía eléctrica no es un lujo, sino una necesidad de sobrevivencia.

Se requiere, de nueva cuenta, al gobierno federal que acuda en ayuda de los mexicanos en tal situación, y se les dé una solución oportuna, a fin de evitar las manifestaciones de resistencia social.

III. Según los acuerdos relativos a la fijación y reestructuración de las tarifas eléctricas de servicio doméstico, éstas se aplican en función del registro que se tenga de la temperatura media mínima en verano en las localidades. El cargo por la energía consumida varía en relación con los rangos de consumo establecidos.

Es de observarse que de conformidad con lo dispuesto por dichos acuerdos, en las localidades con clima extremo sus rangos de consumo son mayores en temporada de verano, respecto a los rangos de las localidades donde su temperatura media mínima es inferior a los 30º C, en la misma temporada. Además, el cargo que les es aplicable en temporada de verano es más bajo y su límite de alto consumo mayor, en relación con las localidades con menor temperatura.

Lo dicho se traduce en que las localidades con clima extremo se encuentran más subsidiadas. Sin embargo, bajo el principio de que la energía eléctrica es un insumo indispensable al que todos los mexicanos han de tener acceso equitativamente, estimamos que como parte de la reestructuración de las tarifas eléctricas se deben considerar otros factores, independiente de la temperatura media mínima en verano, como las diversas características socioeconómicas de los usuarios o el índice de humedad relativa que influye en la sensación térmica del ambiente.

Asimismo, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijar las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tiendan a cubrir las necesidades financieras y de ampliación del servicio público de energía eléctrica.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Energía aprueba las propuestas de referencia de los senadores José Bonilla Robles y Roberto Pérez de Alva Blanco, y somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

PUNTO DE ACUERDO

Primero.- Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Economía y Energía, así como a la Comisión Federal de Electricidad, consideren como parte de la reestructuración de las tarifas eléctricas de servicio doméstico las diversas características socioeconómicas de los usuarios.

Segundo.- Se solicita al Ejecutivo Federal tomar las medidas adecuadas a fin de que los usuarios domésticos de localidades con clima extremo en temporada de verano no se vean afectados en la facturación de su consumo de energía eléctrica.

Tercero.- El Senado de la República reitera su intención de integrar un grupo de trabajo con las autoridades del gobierno federal, a fin de acordar la transferencia de localidades con temperaturas altas a rangos de mejor subsidio tarifario.

Sala de Comisiones del Senado de la República.- México, D.F., a 29 de noviembre de 2005.

COMISIÓN DE ENERGÍA

|Sen. Jorge Rubén Nordhausen González |

|Presidente |

| | |

|Sen. Luis Ricardo Aldana Prieto |Sen. Benjamín Gallegos Soto |

|Secretario |Secretario |

|Sen. Genaro Borrego Estrada |Sen. Oscar Cantón Zetina |

|Sen. Aracely Escalante Jasso |Sen. Luis Alberto Rico Samaniego |

|Sen. Juan José Rodríguez Prats |Sen. Antonio Soto Sánchez |

|Sen. César Raúl Ojeda Zubieta |Sen. Verónica Velasco Rodríguez |

De la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, los que contienen puntos de acuerdo:

En relación a la matanza, importación de pieles, productos y subproductos de focas.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a la propuesta con Punto de Acuerdo con relación a las focas de Groenlandia.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con Punto de Acuerdo con relación a las focas de Groenlandia, presentada por la Senadora Verónica Velasco Rodríguez, integrante del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 86, 94 y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 58 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 10 de noviembre de 2005, la Senadora Verónica Velasco Rodríguez, integrante del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con Punto de Acuerdo con relación a las focas de Groenlandia, y

SEGUNDO.- En esta misma fecha, dicha propuesta con Punto de Acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

La importancia de la biodiversidad para el ser humano se encuentra fuera de discusión. Las diferentes especies de flora y fauna silvestres forman parte del ambiente en que nos desarrollamos, del cual obtenemos los satisfactores necesarios para sobrevivir, por lo cual resulta fundamental mantenerlo en equilibrio bajo esquemas de sustentabilidad.

En congruencia con lo anterior, el pasado 20 de abril de 2005, el Pleno del Senado de la República aprobó un Punto de Acuerdo en relación con el comercio de pieles, productos y subproductos de focas provenientes de Canadá o de cualquier otro país.

En el citado instrumento legislativo, se describe la violencia de los métodos de caza empleados en dicho país, llevados a cabo bajo el amparo de una autorización del gobierno canadiense, argumentando que la matanza masiva de estos ejemplares se justifica como una forma de control poblacional de los mismos.

Si bien es indiscutible la facultad del Gobierno de Canadá para implementar las medidas de control que estime convenientes para que la población de la fauna que se desarrolla en su territorio, permanezca estable y su crecimiento desmedido no represente un problema para el país, de conformidad con lo dispuesto en el Principio 2° de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, lo que se cuestiona es la complicidad y el beneplácito demostrado por las autoridades canadienses ante el salvajismo y la falta de civilidad que los cazadores de focas emplean en su actividad.

De esta forma, diversas organizaciones no gubernamentales de todo el mundo se han manifestado en contra de estas prácticas, exigiendo al Gobierno de Canadá la implementación de métodos de caza que no atenten contra la dignidad de los animales ni les causen un sufrimiento innecesario.

En el caso de nuestro país, en respuesta al citado Punto de Acuerdo, la Secretaría de Relaciones Exteriores informó a esta Soberanía que en diversas ocasiones el Gobierno de México ha manifestado su inconformidad ante el gobierno canadiense por la brutalidad de estas prácticas contra la foca de Groenlandia. Sin embargo, en ningún momento se informó al Senado de la República si estas manifestaciones de rechazo han prosperado, o la respuesta que han merecido por parte del Gobierno de Canadá.

De igual manera, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) se comprometió a consensar entre las partes de la Comisión para la Cooperación Ambiental la posibilidad de que el Secretariado de dicho organismo elaborara un informe sobre la matanza de focas de Groenlandia en Canadá, sin que hasta el momento se tenga noticia respecto los avances que ha logrado dicha dependencia en este asunto, o sobre el estado que guarda el mismo.

Finalmente, la Secretaría de Economía declaró mediante oficio STPCE/540/2004, de fecha 1° de julio de 2005, suscrito por el Secretario Técnico de Planeación, Comunicación y Enlace, que el Servicio de Administración Tributaria constituye la entidad que legalmente cuenta con la información sobre la importación de las mercancías que se importan al país.

Considerando lo anteriormente expuesto, se estima procedente requerir respetuosamente a las dependencias de la Administración Pública Federal que completen y complementen la información relativa al asunto que nos ocupa, con el fin de satisfacer plenamente la inquietud del Senado de la República; máxime cuando el mismo gobierno federal se ha referido a los problemas ambientales como temas prioritarios en la agenda política nacional.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión Legislativa que suscribe, coinciden con los argumentos expuestos por la Senadora Verónica Velasco Rodríguez en el Punto de Acuerdo que se dictamina, por lo que se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que informe a esta Soberanía cuál ha sido la respuesta de la Embajada de Canadá en México, respecto de la preocupación que ha generado en la opinión pública nacional la forma en que son cazadas las focas de Groenlandia en Canadá;

SEGUNDO.- Se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales que informe a esta Soberanía los resultados de la consulta a las partes de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte, para que el Secretariado de la misma elabore un informe sobre la matanza de las focas de Groenlandia en Canadá, y

TERCERO.- Se solicita al Servicio de Administración Tributaria, informe sobre las importaciones de pieles, productos y subproductos de focas provenientes de Canadá o de cualquier otro país, a México.

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 24 de noviembre de 2005.

COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

| |

|SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ |

|PRESIDENTA |

| | |

|SEN. VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ LANZ |SEN. HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

| | |

|SEN. ÓSCAR CANTÓN ZETINA |SEN. ADALBERTO CASTRO CASTRO |

| | |

|SEN. JOSÉ CARLOS COTA OSUNA |SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ |

| | |

|SEN. EDUARDO OVANDO MARTÍNEZ |SEN. CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA |

| | |

|SEN. JORGE NORDHAUSEN GONZÁLEZ |SEN. VÍCTOR MANUEL TORRES HERRERA |

| | |

|SEN. LETICIA BURGOS OCHOA |SEN. RICARDO GERARDO HIGUERA |

SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO

En torno a la contaminación de agua en Tlamacazapa, Municipio de Taxco, en el Estado de Guerrero.

Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a la propuesta con Punto de Acuerdo en torno a la contaminación de agua en Tlamacazapa, municipio de Taxco, Guerrero.

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca del Senado de la República, le fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la propuesta con Punto de Acuerdo en torno a la contaminación de agua en Tlamacazapa, municipio de Taxco, Guerrero, presentada por la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta Comisión Legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 86, 94 y 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 58 y 95 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El 10 de noviembre de 2005, la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una propuesta con Punto de Acuerdo en torno a la contaminación de agua en Tlamacazapa, municipio de Taxco, Guerrero, y

SEGUNDO.- En esta misma fecha, dicha propuesta con Punto de Acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

El Punto de Acuerdo objeto del presente dictamen versa sobre la grave contaminación del agua en la comunidad de Tlamacazapa, municipio de Taxco, Guerrero, situación que afecta a la población indígena de la misma. En este sentido, en las consideraciones señala que se han descubierto altas concentraciones de arsénico y plomo en los pozos que abastecen del vital líquido a la población, las cuales superan los máximos permisibles establecidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.

Lo antes expuesto resulta particularmente grave, toda vez que no sólo se trata de un problema de contaminación ambiental, sino que también incide en la salud pública de las personas.

En este sentido, se trata de dos derechos Constitucionales los que se ven afectados. El primero se ubica en el tercer párrafo del artículo 4° de nuestra Ley Suprema, que a la letra estipula que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”; mientras que el segundo se encuentra en el párrafo cuarto del mismo numeral, y dispone que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Derivado de las garantías Constitucionales antes citadas, los Poderes de la Unión se encuentran obligados a velar por la satisfacción del derecho a la salud, y a un ambiente adecuado, por lo que el Poder Legislativo Federal a emitido la legislación reglamentaria correspondiente; y el Poder Ejecutivo Federal cuenta con las dependencias encargadas de su aplicación respectiva.

En primera instancia, la fracción XV del artículo 3° de la Ley General de Salud establece que es materia de salubridad general la prevención y el control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre. En este sentido, le corresponde a la Secretaría de Salud apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida.

Por otro lado, la Ley de Aguas Nacionales determina en su artículo 1° que la misma tiene por objeto, entre otros, la preservación de la calidad del vital líquido. En este sentido, es competencia de la Comisión Nacional del Agua, en su calidad de órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fungir como la autoridad en materia de cantidad y calidad de las aguas, así como de fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable y saneamiento, en los términos de lo dispuesto por el artículo 9° del ordenamiento jurídico en comento.

Por todo lo antes expuesto, los Legisladores que suscribimos el presente dictamen coincidimos con la preocupación de la Senadora Sara Isabel Castellanos Cortés, por lo que nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se exhorta respetuosamente a las Secretarías de Salud y del Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como a la Comisión Nacional del Agua, a realizar las acciones necesarias para la solución de la contaminación del agua en la comunidad de Tlamacazapa, municipio de Taxco, Guerrero, y

SEGUNDO.- Se exhorta a las Secretarías de Salud y de Desarrollo Social del Gobierno Federal, para que, en coordinación con la Comisión Nacional de Pueblos Indígenas y las autoridades estatales y municipales correspondientes, promuevan los programas de apoyo y beneficio social correspondientes, para el mejoramiento de las condiciones de vida en la comunidad indígena de Tlamacazapa, municipio de Taxco, Guerrero.

Dado en el Salón de Plenos de la Honorable Cámara de Senadores el día 24 de noviembre de 2005.

COMISION DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA

|SEN. VERÓNICA VELASCO RODRÍGUEZ |

|PRESIDENTA |

|SEN. VÍCTOR MANUEL MÉNDEZ LANZ |SEN. HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA |

|SECRETARIO |SECRETARIO |

|SEN. ÓSCAR CANTÓN ZETINA |SEN. ADALBERTO CASTRO CASTRO |

|SEN. JOSÉ CARLOS COTA OSUNA |SEN. JORGE ABEL LÓPEZ SÁNCHEZ |

|SEN. EDUARDO OVANDO MARTÍNEZ |SEN. CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA |

|SEN. JORGE NORDHAUSEN GONZÁLEZ |SEN. VÍCTOR MANUEL TORRES HERRERA |

|SEN. LETICIA BURGOS OCHOA |SEN. RICARDO GERARDO HIGUERA |

SEN. EMILIA PATRICIA GÓMEZ BRAVO

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, los que contienen puntos de acuerdo:

Por el que se solicita la elaboración e instrumentación de un estudio integral de las cuencas del Río Sabinal, a fin de formular alternativas de solución para evitar o disminuir el riesgo de inundaciones de las zonas urbanas de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, así como en el Municipio de Berriozal, Chiapas.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Recursos Hidráulicos, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita a las Secretarías de Gobernación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Comisión Nacional del Agua, su coordinación para la elaboración e instrumentación de un estudio integral de la cuenca del Río Sabinal, con el propósito de formular alternativas de solución para evitar o disminuir el riesgo de inundaciones de las zonas urbanas de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, así como en el Municipio de Berriozal Chiapas.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Recursos Hidráulicos, se dio a la tarea de analizar la proposición con Punto de Acuerdo antes referida, de acuerdo con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del Senado de la República del día 11 de diciembre de 2003, fue presentado el Punto de Acuerdo de referencia por el Senador José Antonio Aguilar Bodegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

2. La Mesa Directiva dispuso que se turnara a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su estudio y dictamen correspondiente.

II. CONSIDERACIONES

Históricamente, la cuenca del Río Sabinal se ha visto afectada por inundaciones, que han lastimado a la población del valle del antiguo pueblo de San Marcos.

A continuación se hace una breve descripción cronológica de los principales acontecimientos hidrológicos recurrentes en la cuenca del Río Sabinal:

En 1985, con base en datos de la Delegación Estatal en Chiapas de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se calcula la afectación de cuando menos un mil quinientas casas habitación colindantes al Río Sabinal y sus afluentes localizados en la zona poniente de la ciudad.

Para el año de 1988 el 1 de julio, los arroyos Rochester y Amatillo del Municipio de Berriozábal se desbordaron afectando a cerca de 25 casas habitación; posteriormente en el mes de agosto de este mismo año se desbordaron los arroyos San Roque, Cerro Hueco y el Río Sabinal, afectando la zona oriente con un número aproximado de 280 casas y un total de 1 ,400 damnificados.

En 1989, el 21 de septiembre el Río Sabinal afectó la Colonia San Miguel del Municipio de Berriozábal y a la Colonia Terán del Municipio de Tuxtla Gutiérrez causando daños a 1000 casas habitación, tanto en colonias populares como residenciales.

Llegado el año de 1996, los días 24 y 25 del mes de junio, torrenciales aguaceros hacen que se desborde el arroyo Santa Ana, registrando una precipitación de 187.8 mm misma que afectó a 300 comercios y 1500 casas de 11 colonias, donde los niveles alcanzados fueron del orden de 2.5 metros sobre el nivel de la calle.

En ese mismo año, el 10 de Agosto, lluvias entre los 75 y 80 mm provocan el desbordamiento del río Poti, afectando a 80 personas y a un importante número de casas habitación, resultando inundadas más de 60 colonias por falta de drenaje pluvial.

Para 1998, el 30 de septiembre lluvias torrenciales provocaron el desbordamiento de los arroyos Potinaspak y Totoposte, así como del Río Sabinal. Fueron arrastrados dos autos muriendo una mujer. Los niveles alcanzados fueron del orden de los 1.20 metros sobre el nivel de calle.

En 2001, fuertes aguaceros destruyen un número indeterminado de casas de teja de cartón o de plástico de la colonia Democracia (antes Julio Cesar Ruiz Ferro), por lo cual 170 habitantes solicitan el apoyo de las autoridades para la adquisición de láminas de zinc. El desbordamiento de varios de los afluentes del Sabinal afectaron a las colonias Los Pájaros, Bienestar Social, Terán y Potinaspak, provocando el derrumbe de una de las bardas del penal de Cerro Hueco y la semidestrucción de 150 viviendas de 20 colonias, por lo reducido de los cauces de los 20 arroyos tributarios del Río Sabinal, el embovedamiento de muchos de ellos y la falta de colectores para aguas pluviales.

La madrugada del lunes 6 de octubre de 2003, se presentaron lluvias de alta intensidad, provocadas por el fenómeno hidrometeorológico Larry, cercanas a los 225 mm en la parte alta de la Cuenca del Río Sabinal generando una avenida estimada de 300 metros cúbicos por segundo, con periodo de retorno de 15 años, en su recorrido por los municipios de Berriozábal y Tuxtla Gutiérrez Chiapas. La insuficiente capacidad del cauce, para esta avenida, ocasionó el desbordamiento del río afectando una superficie aproximada de 290 hectáreas de la Ciudad. El río cruza en una longitud de 6.5 kilómetros la zona urbana. La inundación afectó 2,181 viviendas de 28 colonias de la Ciudad, de todos los niveles socioeconómico.

En la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, se observó que los daños materiales fueron ocasionados principalmente a viviendas ubicadas en asentamientos humanos localizados en la zona del segundo cauce del río. La red primaria de servicios urbanos, como vialidades, agua potable y alcantarillado, fueron afectadas por tierra, Iodo y materiales arrastrados por la corriente formada por la lluvia. De igual forma, fueron afectados 30 planteles educativos.

En el municipio de Berriozábal, la infraestructura del Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado fue afectado producto de la fuerza de las corrientes. El abastecimiento del vital líquido para la población se redujo al 70%, el alcantarillado sanitario presentó problemas de azolve y la exposición de algunos tramos de la tubería. Las comunidades de Las Maravillas, Río Blanco y Monte Cristo sufrieron desperfectos en los cruces aéreos, línea de conducción.

Las inundaciones en la cuenca del Río Sabinal, continúan presentándose cada temporada de lluvias, provocando preocupación a sus habitantes, por lo que en tanto no se tomen medidas al respecto, será imposible mitigar las afectaciones y daños que periódicamente se presentan en la zona.

Por lo anteriormente expuesto esta Comisión, una vez estudiados los antecedentes y consiente de que se trata de un problema recurrente, que dada su magnitud rebasa a las autoridades Estatales y Municipales y requiere de la elaboración de un estudio integral que permita formular alternativas viables de solución y emprender acciones a corto, mediano y largo plazo, que eviten o mitiguen las inundaciones que ponen en peligro la vida y los bienes de los habitantes de la región, coincide plenamente con los señalamientos expresados en la propuesta de referencia, por lo que somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, solicita a las Secretarías de Gobernación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Comisión Nacional del Agua, su coordinación para que dentro del ámbito de sus competencias, procedan a la elaboración e instrumentación de un estudio integral de las cuencas del Río Sabinal, con el propósito de formular alternativas de solución para evitar o disminuir el riesgo de inundaciones de las zonas urbanas de la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, así como en el Municipio de Berriozal, Chiapas.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, en México Distrito Federal, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS

Sen. Georgina Trujillo Zentella

Presidenta

Sen. Víctor Manuel Torres Herrera

Secretario

Sen. José Guillermo Herrera Mendoza

Secretario

Sen. José Adalberto Castro Castro

Sen. Jorge Abel López Sánchez

Sen. Eric Luis Rubio Barthell

Sen. Noemí Zoila Guzmán Lagunes

Sen. Francisco Fernández de Cevallos Urueta

Sen. Susana Stephenson Pérez

Por el que se solicita iniciar una campaña de difusión nacional para que los concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, conozcan sobre el derecho que tienen a solicitar prórrogas a sus títulos.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Recursos Hidráulicos, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con Punto de Acuerdo, por el que se solicita se exhorte al Ejecutivo Federal, gire las instrucciones pertinentes para que la Comisión Nacional del Agua, otorgue una prórroga de noventa días a partir del primero de enero del presente año y se requiere a la Comisión Nacional del Agua inicie a la brevedad una campaña de difusión nacional en los medios de comunicación, sobre la prórroga otorgada.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Recursos Hidráulicos, se dio a la tarea de analizar la proposición con Punto de Acuerdo antes referida, de acuerdo con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del Senado de la República del día 14 de diciembre de 2004, fue presentado el Punto de Acuerdo de referencia por el Senador Víctor Manuel Torres Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. La Mesa Directiva dispuso que dicho asunto se turnara a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su estudio y dictamen correspondiente.

II. CONSIDERACIONES

1. Que la petición relativa a que se exhorte al Ejecutivo Federal, gire las instrucciones pertinentes para que la Comisión Nacional del Agua, otorgue una prórroga de noventa días a partir del primero de enero del presente año, para que los concesionarios de aguas nacionales cuyos títulos de concesión hayan concluido en los meses posteriores a la entrada en vigor de la Ley de Aguas Nacionales, y que no han realizado el trámite correspondiente para su renovación, lo realicen en el plazo establecido, siempre y cuando éstos se encuentren al corriente en el pago de derechos y que tengan instalados y en funcionamiento los medidores volumétricos que la propia ley obliga, se considera conveniente toda vez que daría a los usuarios la oportunidad, en caso de que no hubieran efectuado el trámite correspondiente, de no perder su derecho a aprovechar el agua, sin embargo quedó sin materia dado que el tiempo rebasó el período señalado en la petición, lo anterior sin menoscabo de que dicha propuesta sea presentada nuevamente.

2. En cuanto a la propuesta de que se requiera a la Comisión Nacional del Agua, inicie a la brevedad una campaña de difusión nacional en los medios de comunicación, sobre la prórroga otorgada y que dicha Dependencia en lo sucesivo notifique a los usuarios oportunamente y por escrito el vencimiento de las concesiones y asignaciones de aguas nacionales; dada la importancia de que dichos usuarios conozcan cuándo se vencen sus títulos, así como la fecha límite para presentar su solicitud de prórroga y con ello puedan iniciar en tiempo y forma los trámites respectivos de conformidad con la normatividad vigente y no pierdan sus derechos para el uso de agua nacionales, pues existen regiones del país donde se dificulta obtener nuevamente una autorización, ya que no existe disponibilidad del recurso pues éste es escaso o se trata de zonas de veda o reglamentadas en las que los usos del agua se condicionan o no se pueden otorgar nuevas concesiones y la única opción es la adquisición de derechos, se considera conveniente y de vital importancia se exhorte a la Comisión Nacional del Agua, emprenda las campañas de promoción correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión una vez estudiados los puntos anteriores, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, solicita al Titular de la Comisión Nacional del Agua que en el ámbito de su competencia, inicie una campaña de difusión nacional en los medios de comunicación, para que los concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, conozcan sobre el derecho que tienen a solicitar prórrogas a sus títulos; asimismo se le requiere que en lo sucesivo, dicha Dependencia notifique oportunamente y por escrito a los titulares de las concesiones y asignaciones del vencimiento de sus autorizaciones.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, en México Distrito Federal, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS

Sen. Georgina Trujillo Zentella

Presidenta

Sen. Víctor Manuel Torres Herrera

Secretario

Sen. José Guillermo Herrera Mendoza

Secretario

Sen. José Adalberto Castro Castro

Sen. Jorge Abel López Sánchez

Sen. Eric Luis Rubio Barthell

Sen. Noemí Zoila Guzmán Lagunes

Sen. Francisco Fernández de Cevallos Urueta

Sen. Susana Stephenson Pérez

Por el que se solicita información sobre la fecha en que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el Programa de Cuenta Nueva y Borrón.

HONORABLE ASAMBLEA

A la Comisión de Recursos Hidráulicos, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con Punto de Acuerdo por el que se solicita al titular de la Comisión Nacional del Agua, a que informe sobre la fecha en que se publicará el Programa de Cuenta Nueva y Borrón a que se refiere el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Aguas Nacionales.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 85, 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Recursos Hidráulicos, se dio a la tarea de analizar la proposición con Punto de Acuerdo antes referida, de acuerdo con los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión ordinaria del Senado de la República del día 17 de febrero de 2005, fue presentado el Punto de Acuerdo de referencia por el Senador Alfredo Martín Reyes Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. La Mesa Directiva dispuso que se turnara a la Comisión de Recursos Hidráulicos para su estudio y dictamen correspondiente.

II. CONSIDERACIONES

El 22 de diciembre de 2003 el Congreso de la Unión, aprobó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, otorgándole en el articulo décimo cuarto transitorio, facultades a la Comisión Nacional del Agua, para que sin la participación de ninguna otra dependencia y en un plazo no mayor a 12 meses, estructure y ponga en funcionamiento el programa de Cuenta Nueva y Borrón; entendiéndose como cuenta nueva, el estar al corriente de sus obligaciones del ejercicio vigente y de los últimos cuatro ejercicios en concordancia con el Código Fiscal de la Federación, y que en dicho programa se estableciera su vigencia y para su debida observación, cumplimiento y difusión, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, así como en los principales diarios de circulación nacional.

El 29 de abril del 2004, y después de ser aprobada por las dos Cámaras Legislativas, la Ley de Aguas Nacionales, es publicada en el Diario Oficial de la Federación. En fechas 25 de agosto y 30 de noviembre de 2004, respectivamente, el Senador Alfredo Martín Reyes Velásquez, presentó puntos de acuerdo, solicitando información sobre la fecha de publicación del multicitado programa de Cuenta Nueva y Borrón del artículo décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Siendo este último acuerdo turnado a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

A la fecha aún no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto de referencia, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo señalado en el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

Por lo anteriormente expuesto, y dada la importancia de que la Comisión Nacional del Agua, dé cumplimiento a lo que se indica en el artículo transitorio antes citado y los usuarios puedan acceder al programa de Cuenta Nueva y Borrón, la Comisión que suscribe coincide con el señalamiento expresado en la propuesta analizada, por lo que somete a consideración del Pleno de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, solicita al Titular de la Comisión Nacional del Agua, a que informe sobre la fecha en que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el Programa de Cuenta Nueva y Borrón a que se refiere el artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Aguas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004.

Dado en la Sala de Comisiones del Senado de la República, en México Distrito Federal, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

COMISIÓN DE RECURSOS HIDRÁULICOS

Sen. Georgina Trujillo Zentella

Presidenta

Sen. Víctor Manuel Torres Herrera

Secretario

Sen. José Guillermo Herrera Mendoza

Secretario

Sen. José Adalberto Castro Castro

Sen. Jorge Abel López Sánchez

Sen. Eric Luis Rubio Barthell

Sen. Noemí Zoila Guzmán Lagunes

Sen. Francisco Fernández de Cevallos Urueta

Sen. Susana Stephenson Pérez

De la Comisión de Gobernación, los que contienen puntos de acuerdo:

Por el que se exhorta a que en el proceso electoral federal de 2006 se tomen las medidas pertinentes que permitan garantizar la aplicación de las leyes para evitar el uso indebido de programas sociales y recursos públicos a favor de cualquier campaña electoral.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión que suscribe fue turnada para su estudio y dictamen la propuesta con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a los Gobernantes de los Estados y Municipios para que en la conformación de un pacto de civilidad electoral se evite el uso partidista de programas sociales..

Recibida la propuesta de mérito, los integrantes de la Comisión entraron a su estudio conforme a las facultades que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

Así facultada, la Comisión emite dictamen, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

a) En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores de fecha 22 de noviembre de 2005, la Senadora Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a nombre propio y de los Senadores Carlos Rojas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Luisa María Calderón Hinojosa y Gildardo Gómez Verónica, del Partido Acción Nacional, presentó la propuesta con punto de acuerdo citado al rubro de este documento

b) En esa misma fecha, la Mesa Directiva dispuso que dicho punto de acuerdo se turnara a la Comisión de Gobernación..

Al efecto se tuvieron las siguientes:

CONSIDERACIONES

I. Contenido del Punto de Acuerdo

En la propuesta de punto de acuerdo se afirma que el titular del Ejecutivo Federal, en su V Informe de Gobierno, se comprometió a contribuir con las autoridades electorales para que los comicios del año siguiente, se realicen en un marco de apertura y libertad; de respeto y tolerancia; de concordia y civilidad; de pleno respeto al voto ciudadano”.

Se señala que el Secretario de Gobernación manifestó que, una de las maneras de subsanar las lagunas jurídicas existentes sobre la investigación del origen y aplicación de los recursos de las compañas electorales, podría consistir en suscribir un acuerdo de civilidad entre todos los actores políticos, en el que se comprometieran a contribuir a ese marco de respeto y tolerancia propuesto por el Presidente de la República.

Por lo anterior, en la argumentación del punto de acuerdo se coincide con la convocatoria hecha por el Gobierno Federal, sugiriendo que el pacto de civilidad antes aludido sea de mayor amplitud para que no sólo se incluya a los actores políticos, sino también a la sociedad civil. Esto debido a que algunos operadores políticos han hecho uso de programas sociales para beneficiar a determinados partidos o candidatos, desplegando una serie de actos que condiciona la entrega de los recursos públicos.

Es así que se propone:

a) Que el Senado exhorte al Jefe del Poder Ejecutivo Federal y a los distintos actores políticos involucrados en el Proceso Electoral Federal de 2006, a la suscripción de un Pacto de Civilidad en el que se consideren disposiciones reglamentarias, operativas o administrativas como la suspensión de la difusión y entrega de obras, servicios, apoyos y otras asistentas de programas gubernamentales; y el establecimiento de un programa especial realizado por la Secretaría de la Función Pública y la Procuraduría General de la República que evite el mal uso de dichos recursos públicos; y

b) Que el exhorto se extienda a los titulares de los Poderes Ejecutivos Estatales y a los gobiernos municipales para que adopten medidas tendientes al mismo fin, como sucedió con los compromisos adquiridos en la XXV Conferencia Nacional de Gobernadores, consistentes en que se vigile la procedencia, ejercicio y límites de los recursos y donaciones para las cañas; en que se impida el uso de recursos y programas públicos a favor de cualquier partido político; y en que se garantice la transparencia y el pleno acceso ciudadano a la información sobre los beneficiarios de programas sociales.

II. Análisis de la Comisión:

Los integrantes de esta Comisión coinciden con las intenciones planteadas en la propuesta objeto de análisis, ya que consideran que, para lograr un ambiente de certidumbre, confianza y armonía en el proceso electoral del año 2006, es necesario que tanto los actores políticos involucrados, como la sociedad civil, hagan un compromiso de participación política transparente y confiable.

Independientemente de que conforme a la legislación Electoral y Penal a los servidores públicos, ya sean federales, estatales o municipales, les está prohibido utilizar recursos públicos con fines electorales y a los partidos políticos, recibir fuentes de financiamiento distintos a los previstos en la Ley, se estima que un acuerdo de civilidad política reflejaría la importancia que tiene para la sociedad mexicana, la legitimidad de los resultados de los comicios del año siguiente.

Por este motivo, la Comisión que suscribe ve con simpatía la propuesta antes señalada y se permite someter respetuosamente a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- El Senado de la de la República emite un respetuoso exhorto al Titular del Poder Ejecutivo Federal; a los Titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados y del Distrito Federal; y a los Gobiernos Municipales, para que en el Proceso Electoral Federal del año 2006, se tomen las medidas pertinentes que permitan garantizar la aplicación de las leyes para evitar el uso indebido de programas sociales y recursos públicos a favor de cualquier campaña electoral.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005.

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

PRESIDENTE

SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA SEN. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS SECRETARIO SECRETARIO

SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ

SEN. RUBEN ZARAZÚA ROCHA SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

SEN. JAVIER CORRAL JURADO SEN. ARELY MADRID TOVILLA

SEN. JUAN J. RODRÍGUEZ PRATS SEN. FAUZI HAMDAN AMAD

SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ SEN. JORGE E. GONZÁLEZ MARTÍNEZ

SEN. JOSÉ GUILLERMO HERRERA MENDOZA SEN, JORGE ZERMEÑO INFANTE

Por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal a expedir el Reglamento de la Ley de Seguridad Nacional y el Estatuto Laboral del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación le fue turnado para su estudio y dictamen el Punto de Acuerdo presentado por el senador Antonio García Torres del Grupo Parlamentario del PRI, por el que se exhorta al Ejecutivo expida el Reglamento de la Ley de Seguridad Nacional y el Estatuto Laboral del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

Recibido el Punto de Acuerdo por esta Comisión, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a dictaminar conforme a las facultades que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Con fundamento en lo anterior, formulan el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I. En Sesión Plenaria de la Cámara de Senadores celebrada el día 24 de noviembre del años dos mil cinco, el Senador Antonio García Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno, el punto de acuerdo señalado al rubro;

II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicho Punto de acuerdo se turnara a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

El 31 de Enero del 2005 se público la Ley de Seguridad Nacional en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios, colaborarán con la Federación en dicha tarea.

La fracción I del artículo 89 Constitucional señala que es facultad del Presidente de la República, promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Con fundamento en lo anterior, los artículos transitorios 2 y 4 de la Ley de Seguridad Nacional comento señalan que:

ARTICULO SEGUNDO.- El Titular del Ejecutivo Federal expedirá el Estatuto Laboral del Centro, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para surtir plenos efectos.

ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo Federal expedirá y publicará el Reglamento de esta Ley, dentro de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Una vez realizado el cómputo correspondiente, se desprende que ha transcurrido el término señalado para la expedición del Reglamente y el Estatuto antes mencionados, sin que esto fuera llevado a cabo, por lo que esta Comisión considera procedente la solicitud del promovente y somete a consideración de la Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

UNICO.- Se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal para que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos segundo y cuarto transitorios de la Ley de Seguridad Nacional, expida el Reglamento de la Ley de Seguridad Nacional y el Estatuto Laboral del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

PRESIDENTE

SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA SEN. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS SECRETARIO SECRETARIO

SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ

SEN. RUBEN ZARAZÚA ROCHA SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

SEN. JAVIER CORRAL JURADO SEN. ARELY MADRID TOVILLA

SEN. JUAN J. RODRÍGUEZ PRATS SEN. FAUZI HAMDAN AMAD

SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ SEN. JORGE E. GONZÁLEZ MARTÍNEZ

SEN. JOSÉ GUILLERMO HERRERA MENDOZA SEN, JORGE ZERMEÑO INFANTE

Por el que se solicita a la Secretaría de Seguridad Pública un informe pormenorizado sobre la situación penitenciaria en los Estados de Sinaloa, Quintana Roo y Veracruz, en relación con la desincorporación de servicios y construcción de centros de readaptación social, presuntamente con esquemas de privatización.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Gobernación le fue turnado para su estudio y dictamen el Punto de Acuerdo presentado por el senador Orlando Paredes Lara del Grupo Parlamentario del PRI, con relación a la privatización de cárceles en México.

Recibido el Punto de Acuerdo por esta Comisión, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a dictaminar conforme a las facultades que les confieren los artículos 86, 89, 94 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General. Con fundamento en lo anterior, formulan el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

I. En Sesión Plenaria de la Cámara de Senadores celebrada el día 15 de noviembre del años dos mil cinco, el Senador Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno, el punto de acuerdo señalado al rubro;

II. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicho Punto de acuerdo se turnara a la Comisión de Gobernación.

CONSIDERACIONES:

El Estado ejerce el poder soberano en un determinado territorio y persigue la realización de ciertas finalidades, las cuales son plasmadas en la Constitución Política. Dichas finalidades son lograr el bien común, asegurar la vida en sociedad, alcanzar la justicia social, garantizar la libertad, entre otras.

En este sentido, el Estado presta servicios públicos que le permiten realizar la tarea encomendada. Es importante señalar que existen servicios cuya prestación corresponde exclusivamente a la Federación según lo establecen los artículos 25 y 28 párrafo cuarto de la Constitución, y otro tipo de servicio que pueden ser materia de concesión a los particulares, como se desprende de lo establecido por el antepenúltimo párrafo del artículo 28 de la Norma citada.

El Servicio Público es considerado como una institución jurídico-administrativa en la que el titular es el Estado y, su única finalidad, consiste en satisfacer, de una manera regular, continua y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial, básico o fundamental; se concreta a través de prestaciones individualizadas las cuales podrán ser suministradas directamente por el Estado o por los particulares mediante concesión.

El artículo 18 Constitucional establece que: “los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente”.

De lo anteriormente expuesto se deduce que la función penitenciaria es eminentemente Estatal, y que por lo mismo, esta importante responsabilidad de la Federación no se puede delegar, ni concesionar a particulares.

Sin embargo, se pueden concesionar algunos de los servicios que contribuyan a la realización de la función penitenciaria, por ejemplo: alimentación, lavandería, construcción, etc; pero por ningún motivo se deben confundir la función penitenciaria con los servicios accesorios.

El Senador Orlando Paredes manifestó su preocupación por la situación penitenciaria en los Estados de Sinaloa, Veracruz y Quintana Roo respecto a la desincorporación de servicios y creación de centros de readaptación social bajo un esquema de privatización.

Esta Comisión coincide con el promovente en su interés por clarificar la situación penitenciaria de las entidades arriba mencionadas, por lo que se somete a consideración de la Asamblea el siguiente punto de acuerdo:

UNICO.- El Senado de la República solicita a la Secretaria de Seguridad Pública proporcione un informe pormenorizado a esta Institución, sobre la situación penitenciaria en los Estados de Sinaloa, Quintana Roo y Veracruz, en relación con la desincorporación de servicios, y construcción de centros de readaptación social, ambos presuntamente con esquemas de privatización.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DE LA H. CÁMARA DE SENADORES, EN MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, EN REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, A LOS 29 DÍAS DE NOVIEMBRE DEL 2005.

SEN. GILDARDO GÓMEZ VERÓNICA

PRESIDENTE

SEN. HECTOR MICHEL CAMARENA SEN. RUTILIO ESCANDÓN CADENAS SECRETARIO SECRETARIO

SEN. CÉSAR CAMACHO QUIROZ SEN. MANUEL BARTLETT DÍAZ

SEN. RUBEN ZARAZÚA ROCHA SEN. ANTONIO GARCÍA TORRES

SEN. JAVIER CORRAL JURADO SEN. ARELY MADRID TOVILLA

SEN. JUAN J. RODRÍGUEZ PRATS SEN. FAUZI HAMDAN AMAD

SEN. OSCAR CRUZ LÓPEZ SEN. JORGE E. GONZÁLEZ MARTÍNEZ

SEN. JOSÉ GUILLERMO HERRERA MENDOZA SEN, JORGE ZERMEÑO INFANTE

Proposiciones de Ciudadanos Senadores

Del Sen. Francisco Fraile García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Economía a informar sobre las acciones emprendidas en torno a la apertura total del comercio de edulcorantes para el 2008.

UNICO.- EL SENADO DE LA REPUBLICA, EN VISTA DE LA INCERTIDUMBRE QUE HAY SOBRE EL REGIMEN DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE AZUCAR, QUE PONE EN RIESGO EL EQUILIBRIO DEL MERCADO, Y CONSIDERANDO QUE EL COMERCIO DE EDULCORANTES SE LIBERARA EN EL 2008 ENTRE LOS PAISES PARTES DEL TLCAN, SE EXHORTA AL TITULAR DE LA SECRTERIA DE ECONOMIA, PARA QUE INFORME DETALLADAMENTE LAS ACCIONES EMPRENDIDAS POR SU PARTE PARA RESOLVER EL PROBLEMA DE FONDO Y LAS MEDIAS ESTRATEGICAS PARA ENFRENTAR LA APERTURA TOTAL DEL COMERCIO DE EDULCORANTES PARA EL 2008.

Del Sen. Emilio Gamboa Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en torno a la venta de Mexicana de Aviación.

1 de Diciembre de 2005

POSICIÓN DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN TORNO A LA VENTA DE MEXICANA, PRESENTADA POR EL SENADOR EMILIO GAMBOA PATRÓN.

COMO ES DEL CONOCIMIENTO DE TODOS USTEDES, MEXICANA Y SUS FILIALES HAN SIDO VENDIDAS A UN GRUPO DE EMPRESARIOS MEXICANOS, QUIENES ADQUIRIERON EL 100 POR CIENTO DE LAS ACCIONES, PAGANDO 165 MILLONES DE DOLARES EN EFECTIVO; 294 MILLONES DE DÓLARES POR PASIVOS; Y 997 MILLONES DE DÓLARES POR ARRENDAMIENTO DE AVIONES, QUE SUMAN UN VALOR TOTAL DE MIL 456 MILLONES DE DÓLARES.

ES IMPORTANTE DESTACAR QUE LOS NUEVOS PROPIETARIOS DE ESTE GRUPO AEREO SON MAYORITARIAMENTE MEXICANOS, CON LO QUE SE PRESERVA LA SOBERANÍA DEL ESTADO MEXICANO SOBRE SU ESPACIO AÉREO.

TAMBIÉN ES RELEVANTE COMENTAR QUE, CON LA VENTA DE MEXICANA SE DA CUMPLIMIENTO A LA RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA, RESPECTO DE VENDER A LAS PRINCIPALES EMPRESAS AEREAS DEL PAÍS POR SEPARADO.

SIN EMBARGO, CREEMOS QUE TODAVÍA ES NECESARIO QUE CADA UNO DE LOS MONTOS DE LA VENTA DE MEXICANA SEA ACLARADO POR LAS AUTORIDADES QUE REALIZARON LA OPERACIÓN, EN VIRTUD DE QUE A LA LUZ DE ESTAS CIFRAS SE VENDIÓ UNA EMPRESA ALTAMENTE DEFICITARIA Y CON POCO VALOR DE SUS ACTIVOS.

LO ANTERIOR, DEBIDO A QUE POR UN LADO EL IPAB INFORMÓ QUE LA OFERTA PARA MEXICANA HABÍA REFLEJADO UN VALOR “ACEPTABLE”, PERO RESPECTO DE QUÉ MARCOS DE REFERENCIA, MIENTRAS QUE LA DE AEROMÉXICO FUE CONSIDERADA INSUFICIENTE.

ASIMISMO, NOS PREOCUPA QUE LA OFERTA POR AEROMEXICO, HAYA SIDO DESECHADA A CAUSA DE QUE “ESTUVO POR DEBAJO DE SU VALOR MINIMO DE REFERENCIA”, NO OBSTANTE QUE CINTRA REFRENDÓ SU COMPROMISO DE CONCRETAR LA VENTA DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE 2006.

AL RESPECTO, ES PERTINENTE PREGUNTAR ¿CÚALES SERÁN LOS EFECTOS QUE TENDRÁ EN LA INDUSTRIA AÉREA NACIONAL, EL HABER VENDIDO UNA SOLA LINEA TRONCAL, Y MANTENER LA OTRA EN EL IPAB?

POR LO PRONTO, EL GRUPO AEROMEXICO SE CONVIERTE EN EL PRINCIPAL ACTIVO DE CINTRA, HECHO QUE EVIDENCIA EL FRACASO DEL PROCESO DE VENTA, SOBRE TODO CUANDO YA SE HABÍAN GENERADO EXPECTATIVAS FAVORABLES EN TORNO A SU DESINCORPORACIÓN.

NOS INQUIETA SABER QUE EL IPAB HAYA INSTRUIDO A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE CINTRA A QUE VOTE A FAVOR DE INICIAR A LA BREVEDAD, Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, LA VENTA DEL GRUPO AEROMEXICO”.

AHORA RESULTA QUE SE INICIARÁ DE CERO, UN PROCESO DE VENTA QUE YA LLEVA MUCHOS AÑOS DE PLANEACIÓN.

EN ESTE CONTEXTO, LOS PRIÍSTAS ESPERAMOS QUE ESTA SITUACIÓN Y LAS PRESIONES PARA ACELERAR LA VENTA DE AEROMÉXICO, NO NOS LLEVEN A MALBARATAR LA EMPRESA, QUE POR CIERTO YA REGISTRÓ UNA BAJA EN EL PRECIO DE SUS ACCIONES.

EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, PROPONEMOS EL SIGUIENTE:

PUNTO DE ACUERDO:

UNICO.- EL SENADO DE LA REPÚBLICA CITA A COMPARECER AL PRESIDENTE DEL IPAB Y DE CINTRA, A FIN DE QUE EXPLIQUEN TANTO EL PROCESO DE VENTA DE MEXICANA, COMO LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL FRACASO DE LA VENTA DE AEROMÉXICO, ASÍ COMO LAS REPERCUSIONES QUE TENDRÁ ESTA SITUACIÓN EN LOS ESCENARIOS DE COMPETENCIA DEL MERCADO, EN LA POLÍTICA AÉREA NACIONAL, EN LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS TRABAJADORES, PERO SOBRE TODO, EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS AÉREOS Y TARIFAS PARA LOS USUARIOS.

Del Sen. Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo en relación a las franquicias de PEMEX en Centroamérica.

Proposición con Punto de Acuerdo que presenta el Senador Mariano González Zarur, del Grupo Parlamentario del PRI con relación a las franquicias de PEMEX en Centroamérica.

PUNTO DE ACUERDO

Único.- El Senado de la República solicita al titular de Pemex- Refinación, Juan Bueno Torio, el envío urgente de un informe completo que explique, justifique y aclare los términos en los que se está llevando acabo la promoción para la venta de franquicias de Pemex en América Central.

Salón de Sesiones del Senado de la República, 1 de diciembre de 2005.

De la Sen. Leticia Burgos Ochoa, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la que contiene punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal a dar cumplimiento a la recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd.

Honorable Asamblea:

La suscrita, Leticia Burgos Ochoa, Senadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 67, numeral 1, inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente Propuesta con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a dar cumplimiento a la recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd.

CONSIDERACIONES

En 1993, después de un procedimiento plagado de irregularidades que inició un año antes, Alfonso Martín del Campo Dodd fue sentenciado a 50 años de prisión por el doble homicidio de su hermana y cuñado, luego de haber sido detenido ilegalmente, privado arbitrariamente de la libertad y sometido a tortura para confesar un crimen que no cometió, confesión que resultó ser la base probatoria por medio de la cual se le condenó.

A pesar de las múltiples denuncias y pruebas presentadas ante las autoridades ministeriales y judiciales, de la Recomendación 13/2002 de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y de la Recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el caso sigue en total impunidad.

Al respecto es preciso señalar, que en octubre de 2002 la CIDH emitió un informe sobre el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd, recomendando al gobierno de México su liberación inmediata, luego de resolver que existen pruebas suficientes para acreditar la tortura y la detención arbitraria de la que fue objeto.

Desde ese momento la resolución del caso se ha encontrado en poder del Presidente de la República, quien mediante indulto tendría la facultad de liberar a Alfonso Martín del Campo y crear un verdadero precedente en la situación de los derechos humanos en nuestro país.

Sin embargo, el Gobierno Mexicano decidió no acatar dicha Recomendación evidenciando la incongruencia entre su actitud frente a casos concretos y las opiniones que vierte públicamente sobre el tema de los derechos humanos.

Lo anterior dio lugar a que en enero 2003, la CIDH sometiera el caso No. 12.228 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para que ésta ejerciera su facultad jurisdiccional y declarare responsable al Estado mexicano por la violación de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, en perjuicio de Alfonso Martín de Campo.

A lo que el Estado mexicano respondió señalando:

1) La falta de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para conocer de los hechos y actos anteriores al 16 de diciembre de 1998, y

2) La inobservancia de la Comisión Interamericana a las reglas básicas de tramitación de peticiones individuales previstas en la Convención Americana y en los Reglamentos aplicables.

En otras palabras el Estado mexicano se negó atender el fondo del asunto argumentando que la fecha en que aceptó la competencia de la Corte, fue posterior a la fecha en que se violaron los derechos de Martín del Campo Dodd, hecho por el cual no podría conocer de los hechos.

Al desconocer la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano debilitó la esperanza de Alfonso Martín del Campo para recuperar su libertad y poner fin a 12 años de lucha personal y jurídica ante el sistema de justicia mexicano, ya que en septiembre del 2004, la Corte se declaró incompetente para conocer el caso.

Sin embargo, la resolución desfavorable de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en un caso de tortura no exime al gobierno mexicano de su responsabilidad frente a la evidente violación del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares que obliga al Estado a realizar la notificación consular a las autoridades estadounidenses dada la doble nacionalidad de Martín del Campo Dodd.

Asimismo, no lo exonera de la violación de los derechos establecidos en nuestro orden constitucional y legal, que protegen y salvaguardan a las personas cuando éstas forman parte de un proceso penal, derechos que se corresponden con los establecidos en el marco legal internacional en los artículos 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial), 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana de Derechos Humanos y de los artículos 6, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Derechos que fueron conculcados, tal cual lo demostró la investigación que llevó a cabo la CIDH, con base en numerosas y contundentes evidencias que indican que en 1992 Martín del Campo fue sometido por al menos diez agentes de policía a intensas torturas en las dependencias de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) para que se declarara culpable del asesinato de su hermana y del esposo de ésta.

Se ha constatado también que éste denunció que había sido torturado y obligado a firmar una confesión autoinculpatoria, y existe constancia de que un agente de policía que participó en el interrogatorio admitió la tortura para extraer la declaración.

Ninguno de estos elementos se tomaron en cuenta para anular la confesión. Derivado de lo anterior, los fundamentos procesales que el Estado mexicano arguyó para negar la competencia de la Corte, no lo eximen para atender a fondo el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd que puede resumirse en la admisibilidad de una evidencia obtenida mediante coacción y el uso de la tortura y la violación a las garantías del debido proceso, particularmente a su derecho de presunción de inocencia y la asistencia legal.

El caso de Martín del Campo evidencia que el sistema jurídico mexicano carece de mecanismos para el cumplimiento de las resoluciones de los organismos internacionales de derechos humanos.

Lo anterior, aunado a la carencia del compromiso asumido por la administración federal actual respecto a la protección de los derechos humanos, crean incertidumbre jurídica y alientan el incumplimiento por parte del Estado Mexicano de las obligaciones internacionales en esa materia, pero sobre todo posibilitan que evada su responsabilidad como garante de los derechos de la población mexicana, ya que es ésta a la que se debe responder en todos los casos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del Pleno el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- El Senado de la República exhorta al Ejecutivo Federal, a dar cumplimiento a la Recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Alfonso Martín del Campo Dodd y en consecuencia: 1) disponga de inmediato su liberación; 2) identifique y sancione a los responsables de las violaciones de sus derechos y 3) repare el daño económica y moralmente.

De la Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo relativo a las especies de flora y fauna silvestres.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA A LAS ESPECIES DE FLORA Y FAUNA SILVESTRE

Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo, Jorge Emilio González Martínez y Verónica Velasco Rodríguez, Senadores de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presentamos una Proposición con Punto de Acuerdo, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tránsito hacia un México moderno e integrado al proceso globalizador no ha estado libre de tropiezos, especialmente en el ámbito ambiental. A nadie resulta ajeno que las prácticas: agrícola, pesquera, ganadera y extractiva, en un medio ambiente sujeto a enormes presiones de sobrepoblación y mala gestión han ocasionado alteraciones severas e incluso irreversibles a la naturaleza. De acuerdo con el Informe La Biodiversidad en México: Estudio de País, publicado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), en el último siglo se perdieron cincuenta especies animales, de las cuales más del veinticinco por ciento eran endémicas. Más aún, datos de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente revelan que actualmente existen aproximadamente mil 336 especies amenazadas o en peligro de extinción.

Siguiendo la tendencia de incorporar el concepto de desarrollo sustentable a las políticas y programas de gobierno, en el año de 1994 las instancias administrativas encargadas de la gestión del medio ambiente y los recursos naturales fueron congregadas bajo la figura de Secretaría de Estado.

Dado el crisol ambiental que es nuestro país, esa instancia administrativa ha venido integrando los mecanismos necesarios para cumplir a cabalidad con la envergadura de las funciones que le han sido asignadas.

En el caso de las especies de flora y fauna silvestre, en el año de 1996 se creó la Dirección General de Vida Silvestre, que tiene la facultad de: “aplicar con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la política para conservar y proteger la biodiversidad, y de manejo y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres y de su hábitat, incluidas las especies en riesgo, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo.”[3]

Cabe recordar que las especies de flora y fauna silvestre se encargan de llevar a cabo una serie de funciones específicas e irremplazables que, al estar íntimamente relacionadas, forman un delicado equilibrio que permite el buen funcionamiento de los ecosistemas que habitan. Como ejemplo podemos mencionar las siguientes: ser alimento potencial de otras especies y por ende reguladoras de poblaciones; actuar como agentes polinizadores; nutrir los suelos, y recargar los mantos acuíferos, entre otras.

Como se aprecia, la relación que guardan estas especies con los diferentes ecosistemas, hábitat y ecorregiones del país es compleja y por ende su gestión constituye uno de los principales retos para quienes tienen el encargo de preservar, restaurar y mejorar los componentes de la ecosfera, sobre todo, si de forma paralela ha de procurarse el desarrollo económico del país.

A fin de optimizar la administración de las políticas y programas públicos en este tema, algunas de las actividades de esa Dirección General se han descentralizado. Paralelamente se ha instrumentado la agenda transversal que tiene por objeto crear sinergias que permitan a las otras dependencias de la administración pública federal incorporar la variable ambiental a sus actividades.

No obstante lo anterior, es lamentable que muchos de los trámites que ahora están a cargo de las Delegaciones de SEMARNAT y que se relacionan con el manejo o aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre, no sean difundidos en el ámbito local. Esta situación no sólo crea incertidumbre y desconcierto sino que además perpetúa la desinformación, con lo que el vínculo sociedad-autoridad se debilita.

Los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en el Senado de la República hemos tenido conocimiento de que algunas comunidades del Estado de Michoacán que han optado por desarrollar actividades de conservación o aprovechamiento de la flora y la fauna silvestres, se encuentran con que algunas especies consideradas como prioritarias y que además están protegidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-ECOL-2001 ya no dependen de la Dirección General de Vida Silvestre sino de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP).

Esto no sería inquietante si a su vez, funcionarios de la CONANP orientaran a los interesados respecto de las actividades que pretenden llevar a cabo. Pero esto no sucede por que a los funcionarios de esa dependencia, de acuerdo al Reglamento Interno de SEMARNAT, sólo les competen los asuntos relacionados con las especies que habitan en dichas áreas.

En las memorias de gestión de la pasada administración, quedó plasmado que uno de los aspectos a los que la Dirección General de Vida Silvestre tendría que dar continuidad, no por capricho, sino porque la experiencia adquirida a lo largo del sexenio así lo había demostrado, era el relacionado con la información: “en lo general, el éxito de la toma de decisiones está fincado en una información clara, oportuna, veraz y accesible, por lo tanto, faltas en la información llevan a faltas en las políticas o acciones de conservación y uso de la biodiversidad.”[4]

Parece ser que esta recomendación no fue aplicada, al menos para el caso de las comunidades del Estado de Michoacán. No obstante, estimamos que si existe un legítimo interés por participar en actividades de conservación o aprovechamiento de flora y fauna silvestre, tanto la Dirección General de Vida Silvestre, como la CONANP deberían brindar el apoyo y la información pertinentes.

Lo anterior cobra mayor relevancia si se toma en consideración que la información en Internet de esa Dirección General no se encuentra actualizada en su totalidad. Mientras que hay secciones que están actualizadas al 21 de noviembre de 2004, hay otras que informan de los trámites que deberán llevar a cabo algunas de las Delegaciones Estatales pero se desconocen los trámites para el resto.

Esta situación despierta algunas interrogantes que es necesario despejar, sobre todo porque involucra el manejo del capital natural del país, por ejemplo, sería importante conocer de forma certera ¿cuáles son las especies competencia de la Dirección General de Vida Silvestre y bajo qué aspectos y cuáles son competencia de CONANP? ¿Qué trámites se llevan a cabo en las Delegaciones Estatales, particularmente en la del Estado de Michoacán?

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, los Senadores del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca la siguiente proposición que sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- El Senado de la República solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales informe: a) cuáles son las especies de flora y fauna silvestre competencia de la Dirección General de Vida Silvestre y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; y b) que trámites se llevan a cabo en las Delegaciones Estatales de SEMARNAT, particularmente en el Estado de Michoacán.

En su caso, se proceda de inmediato a la realización de los ajustes correspondientes a la reglamentación interna y manuales de procedimientos y organización correspondientes de las áreas administrativas involucradas, tanto centrales como desconcentradas, para efectos de precisar con toda claridad sus respectivos ámbitos de competencia, en beneficio de una adecuada gestión medioambiental.

Dado en la Honorable Cámara de Senadores, a los días del mes de de 2005.

Sen. Jorge Emilio González Martínez Sen. Verónica Velasco Rodríguez.

Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés. Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo.

Sen. Gloria Lavara Mejía.

Del Sen. Orlando Paredes Lara, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene punto de acuerdo relativo a la prevención de accidentes en las próximas fiestas navideñas.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO QUE PRESENTA EL SENADOR ORLANDO PAREDES LARA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, RELATIVO A LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES EN LAS PROXIMAS FECHAS NAVIDEÑAS.

HONORABLE ASAMBLEA:

El día de hoy, acudo a esta alta tribuna del Senado de la República, para hacer llegar una atenta invitación a las autoridades y a la sociedad, a fin de que se reflexione sobre las medidas necesarias encaminadas a disminuir y evitar accidentes durante las próximas fechas navideñas y de fin de año, de manera muy particular a nuestros niños.

Un riesgo que esta latente todos los años es el uso del fuego durante esta temporada, que va desde las velas hasta los tradicionales cohetes, o fuegos artificiales, lo que sin duda representa un serio peligro, sobre todo para los infantes que hacen uso de estos artefactos, muchas veces sin la supervisión de algún adulto, provocando quemaduras de primer hasta tercer grado y en ocasiones provocando hasta la muerte.

De acuerdo a un sondeo realizado por la Procuraduría Federal del Consumidor, es elevado el consumo de cohetes, tanto en septiembre como en diciembre.

Asimismo, fundaciones privadas que atienden casos severos de quemaduras en menores de dieciocho años, han informado que los accidentes relacionados con cohetes y pólvora ocupan el 17 por ciento de la incidencia de quemaduras por fuego directo y 11 por ciento de las quemaduras en general.

En esta época del año, los accidentes se incrementan hasta en un 20 por ciento, por ello se deben de tomar las medidas preventivas y precautorias a fin de evitarlos.

Las principales causas de este tipo de siniestros, son dejar al alcance de los menores líquidos hirviendo, así como los cortos circuitos de las series luminosas, y el quemar cohetes; no obstante, todos estos accidentes se pueden evitar si hay una adecuada prevención y supervisión de los adultos.

Los accidentes son la principal causa de muerte entre las niñas, niños y adolescentes. El número de niñas y niños que ingresan a los hospitales por quemaduras graves en su cuerpo aumenta hasta en 50 por ciento durante las fiestas navideñas.

Desafortunadamente también se intensifica el contrabando de cohetes de procedencia china, por ello es necesario que se incrementen las penalidades para aquellas personas que comercialicen y almacenen este tipo de productos de manera irregular.

Recordemos el suceso del 15 de septiembre del presente año, donde más de un centenar de personas resultaron heridas, tras una explosión registrada en una bodega de cohetes en el mercado de Tultepec, Estado de México. El cual por cierto, fue reabierto el día de ayer, de ahí que esperamos que ello no sea causa de un accidente similar al ocurrido y que se hayan verificado todas las medias de seguridad.

Compañeras y Compañeros Legisladores:

Estos lamentables incidentes marcan la vida de las niñas y los niños, dejándoles secuelas para toda su vida.

Es por ello, que todos tenemos que ser concientes de estos peligros y pugnar por prevenirlos antes de que sea tarde y causen daños irreversibles a los pequeños.

Los niños no entienden el riesgo de accidentes y no pueden actuar con propiedad ante una emergencia, hasta las luces de bengala que se consideran seguras, pueden causar quemaduras.

Es frecuente ver en las calles el comercio de palomas, abejas, garras, cañones, brujas de manufactura nacional, así como huevos de dragón, camelias y mariposas de origen chino, a pesar de que está prohibido su uso.

Además de los puestos en la vía pública, el comercio de estos artefactos se realiza inclusive en domicilios particulares.

Por ello, quiero a nombre propio y de mis compañeros del Grupo Parlamentario del PRI, solicitar a las autoridades competentes, que en los programas de prevención que se implementen este año, se tome en consideración la necesidad de concientizar tanto a los menores de edad, pero señaladamente a sus padres, sobre el peligroso uso de artefactos explosivos, así como de los daños físicos y psicológicos que estos les pueden llegar a causar.

Las Secretarias de Estado, las autoridades locales y municipales deben aplicar con rigor la ley para evitar la venta clandestina e indiscriminada de estos explosivos.

A su vez las instituciones y las familias deben evitar a toda costa que nunca se dejen solos a los menores en la quema de estos artificios, y en su caso evitar que lo hagan.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía la siguiente proposición con:

PUNTO DE ACUERDO

Único.- El Senado de la República exhorta a las Secretarías de la Defensa Nacional, de Seguridad Pública Federal y de Salud, así como a las demás autoridades competentes de las entidades federativas y de los municipios, a que establezcan un programa urgente de prevención de accidentes en las próximas fiestas decembrinas, sobre todo que comprenda la aplicación de controles enérgicos al comercio clandestino e indiscriminado de artificios pirotécnicos, evitando su venta a menores de edad, con el fin de evitar lesiones, quemaduras y otros graves daños a su integridad física.

Salón de Sesiones del Senado de la República

a 1º de diciembre 2005.

De los Senadores Alfredo Martín Reyes Velázquez, Luis Rico Samaniego y diversos senadores, la que contiene punto de acuerdo a fin de que se incluya la resolución acordada en la reunión de la Comisión Investigadora del Funcionamiento del IPAB del 29 de noviembre pasado, se cite a comparecer al Secretario de la Función Pública y al Auditor Superior de la Federación.

México, D.F. a 01 de diciembre de 2005

Sen. Enrique Jackson Ramírez

Presidente de la Mesa Directiva de la

Cámara de Senadores

Presente.

Los Senadores Alfredo M. Reyes Velázquez, Luis Rico Samaniego y los abajo firmantes, de la LIX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de que se incluya la resolución acordada en la reunión de la CIFIPAB del 29 de noviembre del presente año, así mismo, se cite a comparecer a al SFP Eduardo Romero a fin de que informe sobre el Estado que guarda el cumplimiento del punto de punto del 13 agosto 2003, asimismo citar a comparecer al ASF, Contador, Arturo Gonzáles de Aaragón.

En base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

En diciembre de 1994 como consecuencia del manejo económico de las administraciones anteriores se (desató) produjo en México una grave crisis económica y financiera que puso en riesgo la operatividad del sistema de pagos en su totalidad y del sistema bancario en particular, con impredecibles consecuencias para la economía y el desarrollo del país.

Frente a esa grave situación la administración anterior recurrió a la utilización del fideicomiso privado denominado, FOBAPROA, creado por la Ley de Instituciones de Crédito de 1990, para implementar las medidas que consideró necesarias, para poner a salvo el sistema financiero y garantizar el funcionamiento del sistema de pagos, lo mismo que su necesaria participación para la recuperación económica y desarrollo del país.

Fue así, que la H. Cámara de Diputados, por iniciativa del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, impulsó la realización de auditorías al fideicomiso FOBAPROA y la dación de una ley que permitiera establecer un mecanismo de previsión para que nunca más se presentaran situaciones similares en el país.

El 19 de enero de 1999 entró en vigor la Ley de Protección al Ahorro Bancario, LPAB, la cual en su Artículo Quinto Transitorio establece un mecanismo para que los bancos participantes en el Programa de Capitalización y Compra de Cartera, optaran por realizar la sustitución de los pagarés emitidos por el Fobaproa, por los títulos emitidos por el Instituto de Protección al Ahorro Bancario, el IPAB, señalando el artículo mencionado los requisitos que se debían cumplir para materializar esa posibilidad.

Dicha ley señala expresamente en su artículo Octavo Transitorio que “no se aprueba la solicitud de consolidar a la deuda pública las obligaciones contraídas por los Fondos señalados, ni los avales u obligaciones solidarias otorgados al efecto por el Gobierno Federal”, ni más ni menos que los pagarés emitidos por el fideicomiso privado señalado. Pero a la vez, la misma ley contiene un mecanismo transitorio en el que se ofrece una opción a los bancos participantes en el programa de capitalización y compra de cartera, cual es la posibilidad de realizar la sustitución de los pagarés emitidos por el Fobaproa, por títulos emitidos por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en la medida que se cumplan los aprestos señalados por el Artículo Quinto Transitorio de la misma Ley del IPAB. Esta posibilidad fue aceptada por los bancos, al adherirse al nuevo programa en septiembre de 1999, en los términos dispuestos por la ley.

Posteriormente, cumpliendo su labor de fiscalización, la Auditoria Superior de la Federación, por encargo de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la federación de la Cámara de Diputados, en las revisiones de las cuentas públicas anuales de 1999, 2000, 2001 y 2002, cumpliendo con las facultades que le otorga el Artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario; lo mismo que el auditor interno del IPAB, Fortunato Álvarez Enríquez, se sumaron con sus hallazgos a lo señalado por el auditor Michael Mackey, contratado por la Cámara de Diputados al detectar numerosas irregularidades dándose así la posibilidad de reducir el costo fiscal del rescate bancario y (numerosas irregularidades) las mismas (que) debieron permitir señalar las responsabilidades que se cometieron en el proceso.

El 13 de agosto del 2003, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión aprobó por unanimidad, un Punto de Acuerdo por el que:

- Se exhortó al Ejecutivo Federal, a que se dé cumplimiento al artículo Quinto Transitorio de la LPAB, con seguridad jurídica y transparencia en la ejecución de las revisiones y auditorías ordenadas por la ley con el objeto de transparentar y lograr la reducción de la carga fiscal del PCCC.

- Se exhortó al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, a convocar a las instituciones bancarias participantes en el programa de capitalización y compra de cartera, para que cumplan con lo dispuesto por el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y se dé el debido procesamiento de los documentos de trabajo del informe de Mackey (incluyendo los reportes de los bancos “bank reports”).

- Se exhortó a la Secretaría de la Función Pública, dentro de la esfera de sus atribuciones, a supervisar el proceso de realización del programa al que se refiere el Artículo Quinto Transitorio de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

- Se instó a la Auditoría Superior de la Federación, para que en el ámbito de su competencia, vigilara todo el proceso y la ejecución del programa que se celebre con los bancos en los términos y facultades de la Ley del IPAB

- La Comisión Permanente se pronunció por el puntual seguimiento sin excepción a las responsabilidades penales y administrativas que se deriven de las auditorias practicadas.

El 02 de diciembre de ese mismo año, los Senadores Dulce María Sauri Riancho, Alfredo M. Reyes Velázquez y Fauzi Hamdán, presentan punto de acuerdo por el que exhortan a la SCJN a fin de que ejerza su facultad de atracción para resolver la controversia planteada por el amparo de los bancos rescatados contra las auditorías planteadas del IPAB.

Después del acuerdo sostenido el pasado 14 de julio del 2004 entre la S.H.C.P. y el IPAB, para los cuatro Bancos sobrevivientes ( Banamex, BBVA Bancomer, HSBC y Banorte ) a la crisis financiera de diciembre de 1994, y apoyados con el PCCC, estas instituciones retiran los amparos que tenían presentados ante el Poder Judicial, y aceptan que se les apliquen las (auditorías) revisiones GEL, solicitadas por la Auditoría Superior de la Federación para los créditos AA el año 2000, bajo los Términos de Referencia acordados (ordenadas) por la Junta de Gobierno del IPAB en el mes de mayo del 2002; y en el supuesto de que dichas (auditorías) revisiones den por resultado, la existencia de créditos no sustentados se actuaría dentro del marco de la Ley del IPAB.

Cabe hacer mención que con este acuerdo se logró reducir el monto de los pagarés, antes de las revisiones GEL, de 223 mil millones de pesos del PCCC, a 107 mil 205 millones de pesos por el reconocimiento expreso de los bancos de que habían incluido indebidamente créditos relacionados en el PCCC, por ese monto, confirmando los hallazgos del auditor internacional, Michael Mackey, la Auditoría Superior de la Federación y al propio contralor interno del IPAB.

Por este cúmulo de situaciones, y especialmente por el incumplimiento de la LPAB desde su promulgación, con apego a lo dispuesto por el artículo 93 Constitucional, el 14 de abril del presente año, a iniciativa del grupo parlamentario Acción Nacional, el pleno del Senado de la República dispuso la conformación de una Comisión Especial de Investigación del IPAB integrada por senadores, con el expreso encargo de investigar y verificar el estricto cumplimiento de la ley del mencionado instituto desde el inicio de sus funciones.

En este sentido los integrantes de la Comisión Especial de Investigación del IPAB creemos entonces que debemos perseverar en nuestro esfuerzo, procediendo asimismo con el marco que nos otorga la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y puesto que las autoridades financieras afirman ya se acabaron los procesos deliberativos, persistir en la labor que nos delegó el Pleno del Senado y solicitar la documentación de todo lo actuado para evaluar el estricto apego a la ley que el proceso ha debido de tener desde que nació el IPAB.

Máxime cuando se ha sabido por la prensa, que buena parte de los montos comprometidos en el PCCC ya han sido pagados por el IPAB, sin haber cumplido esta institución con su propia ley orgánica, como así lo ha reconocido a esta Comisión el propio secretario ejecutivo del Instituto investigado. En pocas palabras, ellos señalan y anuncian que el rescate bancario ya se ha terminado, que la ley ha sido cumplida y que los pagarés señalados en la ley como ilegales e inaceptables, por el artículo Octavo Transitorio de la LPAB, ya han sido sustituidos.

De acuerdo a los trabajos que se continúan realizando en la CIFIPAB, el 29 de noviembre del presente año, entre otros acuerdos, a petición del Senador Luis Rico Samaniego, se aprobó elaborar una propuesta a fin de incluir en el artículo 62 del la Ley del IPAB, la posibilidad de permitir que los titulares de las deudas hipotecarias que se encontraran impagadas y que estuvieran en proceso de realización por parte del Instituto puedan participar en los procesos de venta de cartera de dichos créditos hipotecarios.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a la consideración de esta H. Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

P U N T O D E A C U E R D O

Primero.- Se inscriba el acuerdo de la CIFIPAB respecto de la participación en los procesos de venta de cartera, de créditos hipotecarios, a los titulares de los inmuebles involucrados en los mismos, que se encuentren en el ámbito del IPAB y del SAE.

Segundo.- Citar al SFP Eduardo Romero a que informe sobre el Estado que guarda el cumplimiento del punto de punto del 13 agosto 2003, asimismo citar a comparecer al ASF, Contador, Arturo González de Aragón.

Tercero.- Se solicita el respaldo correspondiente a la Comisión especial, en materia presupuestal y de asesorías, a fin de que le sea posible arribar a los resultados que son materia del encargo de este Pleno.

A T E N T A M E N T E

Sen. Alfredo M. Reyes Velázquez Sen. Luis Rico Samaniego

Del Sen. Demetrio Sodi de la Tijera, la que contiene punto de acuerdo sobre asuntos relacionados con los mercados públicos de la Ciudad de México.

PROPOSICIÓN DEL SENADOR DEMETRIO SODI DE LA TIJERA QUE CONTIENE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE EL H. SENADO DE LA REPÚBLICA SOLICITA AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MTRO. BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ, A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LIC. JENNY SALTIEL COHEN Y AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, LIC. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, INFORMEN A ESTA SOBERANÍA SOBRE ASUNTOS RELACIONADOS CON LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

El que suscribe, integrante de la LIX Legislatura de la Honorable Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Soberanía la presente proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que el pasado martes 22 de Noviembre del presente año se realizó una manifestación a las afueras del inmueble de este H. Senado de la República, en la que diversas organizaciones de locatarios de los Mercados Públicos del Distrito Federal expresaron diversas inconformidades sobre irregularidades en el manejo de los mercados públicos de esta ciudad de México, las cuales entregaron por escrito ante esta soberanía, turnándome copia simple del mismo. En dicho documento se denuncian tres puntos que afectan, en caso de comprobarse, el orden público en el Distrito Federal. Los hechos denunciados se citan a continuación:

Primero.- De la lectura del documento de referencia se desprende que existen diversas averiguaciones previas de entre ellas la 17/2783/99-11 con motivo de la omisión en la VIGILANCIA DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL DE LOS INMUEBLES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL (MERCADOS, PARQUES, JARDINES, ESTACIONAMIENTOS, DEPORTIVOS, ETC). Indagatoria que a más de seis años de iniciada no ha sido resuelta, estando la misma DESDE HACE UN AÑO EN LA COORDINACIÓN DE AUXILIARES DEL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, para su determinación sin emitir acuerdo alguno sobre la misma.

Segundo.- Se hace del conocimiento de este H. Senado de la República que las AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, otorgan recibos de cobro por el uso o aprovechamiento de INMUEBLES QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL, (MERCADOS PARQUES, JARDINES, ESTACIONAMIENTOS, DEPORTIVOS, ETC). Se denuncia que estos inmuebles del DOMINIO PÚBLICO, pertenecientes al patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, en específico los SANITARIOS DE LOS MERCADOS PÚBLICOS, son explotados por personas ajenas a la administración pública del Distrito Federal, sin contrato o concesión alguno, amén de que los 20 mercados en auto administración no se manejan con un FIDEICOMISO, condición obligatoria que se estipuló para el otorgamiento de dicha concesión. A la fecha no se conocen a cuánto ascienden los ingresos que se generan y en que se aplican dichos ingresos.

Tercero.- Finalmente los locatarios señalan que de los presupuestos de egresos de los diversos ejercicios fiscales ejercidos por GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL a los más de 300 mercados públicos, no se han visto reflejadas las partidas presupuestales asignadas a éstos, originando el deterioro de los mercados públicos en general y que por falta de mantenimiento pongan en riesgo a los locatarios y público consumidor, desconociéndose si se asignó presupuesto alguno a dichos inmuebles pertenecientes PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL.

Por anterior, en ánimo de contar con información referente a los reclamos que diversas organizaciones de locatarios de mercados públicos del Distrito Federal presentaron ante esta Soberanía, y dada la gran importancia de estos establecimiento para los capitalinos, pongo a su consideración el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE SOLICITA AL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, EL MTRO. BERNARDO BÁTIZ VÁZQUEZ, INFORME AL H. SENADO DE LA REPÚBLCA SOBRE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y EL ESTADO QUE GUARDA LA AVERIGUACIÓN PREVIA 17/2783/99-11, RELACIONADA CON DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS.

SEGUNDO. SE SOLICITA A DE LA TITULAR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL DISTRITO FEDERAL, LA LIC. JENNY SALTIEL COHEN INFORME A ESTA SOBERANÍA SOBRE LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS QUE SE HAN ASIGNADO A LOS MERCADOS PÚBLICOS Y LA FORMA EN QUE HAN SIDO EJERCIDAS.

TERCERO. SE SOLICITA AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, EL LIC. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ INFORME A ESTE H. SENADO DE LA REPÚBLICA QUÉ BIENES PERTENECEN AL PATRIMONIO INMOBILIARIO DEL DISTRITO FEDERAL Y QUÉ BIENES SE HAN DESINCORPORADO DE DICHO RÉGIMEN Y HAN CAMBIADO AL DOMIONIO PRIVADO, A QUÉ PARTICULARES SE LES HA OTORGADO CONCESIÓN PARA SU EXPLOTACIÓN Y A CUÁNTO ASCIENDEN DICHOS INGRESOS. ASÍ MISMO, SE SOLICITA INFORME SOBRE LOS RECIBOS DE COBRO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS SOBRE LA LEYENDA QUE EN ELLOS APARECE DE “RECIBO DE INGRESOS POR PRODUCTOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PRIVADO”, Y SI LOS INFORMES FINANCIEROS POR CONCEPTO DE I.V.A. E I.S.R. LOS DECLARA A LA FEDERACIÓN CON DICHOS RECIBOS.

Senador Demetrio Sodi de la Tijera

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 29 días del mes de noviembre de 2005.

De la Sen. Gloria Lavara Mejía, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la que contiene punto de acuerdo relativo al presupuesto asignado para combatir el VIH-SIDA.

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO RELATIVA AL PRESUPUESTO ASIGNADO PARA COMBATIR EL VIH/SIDA.

Gloria Lavara Mejía, Sara Isabel Castellanos Cortés, Emilia Patricia Gómez Bravo, Jorge Emilio González Martínez y Verónica Velasco Rodríguez, Senadores de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, presentamos una Proposición con Punto de Acuerdo, con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El VIH, virus de inmunodeficiencia humana es un retrovirus que infecta a las células del sistema inmunológico, destruyéndolas o inhibiendo sus funciones. Las personas infectadas con este retrovirus son sumamente vulnerables a las infecciones “oportunistas” que toman ventaja de la debilidad del sistema inmunológico.

Por su parte el SIDA (síndrome de inmunodeficiencia) se refiere al estado avanzado de la infección de VIH, cuando aparecen una serie de síntomas e infecciones que se asocian a la deficiencia del sistema inmunológico. Por ello se ha determinado que dependiendo del nivel de VIH en el organismo y de la manifestación de ciertas infecciones se puede decir que a la infección ha sobrevenido el SIDA. Se ha documentado que la mayoría de las personas que están infectadas con VIH y no reciben tratamiento oportuno desarrollan el SIDA en un periodo que oscila entre los ocho y diez años.

Muchas personas desconocen estar infectadas con VIH pues no presentan síntomas inmediatos. Sin embargo, se tiene conocimiento de que algunos de los síntomas más frecuentes son: comezón, fiebre, dolor de articulaciones y los nódulos linfáticos se expanden. Por lo general estos síntomas aparecen cuando el paciente ha desarrollado anticuerpos, es decir, cuando adquiere el carácter de seropositivo.

Tan sólo en el último año, a nivel mundial cinco millones de personas se contagiaron con el virus de inmunodeficiencia adquirida. Con ello suman más de setenta y ocho millones de personas infectadas en el mundo, así lo indica e reciente estudio del Programa Conjunto de las Naciones Unidas contra el VIH/SIDA.

El noventa por ciento de las personas que contraen SIDA son jóvenes, entre los quince y cuarenta y nueve años de edad y aún cuando la mayoría de ellos se ubican en países africanos, el impacto del VIH/SIDA en el mundo es significativamente considerable. En menos de diez años el número de decesos se ha triplicado pasando de diez punto seis millones en 1996 a treinta y cuatro en 2004 y se prevé que este número continúe incrementando. De hecho, tan sólo en 2005 murieron tres punto un millones de personas, de las cuales la mitad eran niños.

Y no sólo es la pérdida de vidas humanas valiosas, sino los costos que ello conlleva, toda vez que éstas repercuten directamente en el desarrollo de las actividades económica y productiva de los países. Un estudio sobre los recursos económicos que se necesitan para atender los requerimientos de las personas infectadas con VIH o que tienen SIDA como son: prevención, tratamiento, cuidados, apoyo a los niños huérfanos y niños vulnerables, revela que tan solo para el año 2006 se requerirán quince mil millones de dólares, dieciocho mil millones en 2007 y veintidós mil millones en 2008.

Más aún, los expertos han apuntado que por lo menos en trece de los cincuenta y tres países que se consideran afectados por el SIDA, el índice de desarrollo humano ha experimentado un retroceso considerable.

En nuestro país la situación no es más afortunada. De acuerdo con la información más reciente del Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA hay veintisiete mil cuatrocientas setenta y nueve personas infectadas con VIH y setenta y seis mil trescientos once casos de SIDA identificados.

El gasto en pacientes con VIH/SIDA es cuantioso. De acuerdo al estudio “Costos y Gastos en atención médica del SIDA en México” llevado a cabo por CONASIDA, el costo total promedio de los pacientes deambulatorios asciende a cinco mil doscientos sesenta y cinco dólares.[5] De estos gastos el ochenta y seis por ciento corresponde a gasto en medicamentos, el doce por ciento a gastos de laboratorio y el dos por ciento a gastos en consultas.

Por lo que se refiere a los costos de atención hospitalaria se calcula que estos ascienden a ciento ochenta y seis punto setenta y un dólares al día.[6] Sin embargo, el referido estudio destaca que estos costos pueden elevarse si el paciente es atendido en un hospital particular.

En una conferencia de prensa a inicios del año, el Secretario de Salud afirmó que “para México el SIDA es un problema prioritario de salud pública porque sigue lastimando a quienes viven con el virus o la enfermedad, por ello cualquier política sanitaria debe tener una visión incluyente basada en el respeto del marco jurídico y de los derechos humanos.”[7]

Si ésta es la actitud bajo la cual se debe conducir la Secretaría de Salud para atender esta grave enfermedad, entonces resulta inaudito que el presupuesto que se le asignó para tal fin no sea ejercido, y mucho peor que los escasos recursos que han sido liberados sean reasignados a otros fines que nada tienen que ver y mucho menos ayudan a combatir la enfermedad.

Por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, los Senadores del Partido Verde Ecologista de México en la LIX Legislatura, solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente, Recursos Naturales, y Pesca la siguiente proposición que sometemos respetuosamente a la consideración de esta Honorable Asamblea:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.- Se Solicita a la Secretaría de Salud remitir a esta Soberanía información pormenorizada de su ejercicio presupuestal para atender el VIH/SIDA. Esta información deberá contener los gastos desglosados por rubros, tales como: medicamentos, laboratorios, consultas, publicidad, educación y aplicación de programas.

SEGUNDO.- Se solicita a la Secretaría de Hacienda que explique a esta Soberanía los motivos que la llevaron a retrasar la entrega de recursos presupuestales para la atención del VIH/SIDA.

Dado en la Honorable Cámara de Senadores, al primero de diciembre de 2005.

Sen. Jorge Emilio González Martínez Sen. Verónica Velasco Rodríguez.

Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés. Sen. Emilia Patricia Gómez Bravo.

Sen. Gloria Lavara Mejía.

De la Sen. Rita María Esquivel Reyes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo por el que se solicita un informe especial sobre las prácticas y campañas informativas en torno a la prevención del VIH-SIDA.

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- El Senado de la República solicita muy atentamente a la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, presente un informe especial a esta Cámara sobre las prácticas y campañas informativas que hayan comprobado su efectividad en la prevención de la enfermedad.

Asimismo se solicita que dicho informe sea turnado a la Comisión de Salud y Seguridad Social para su estudio.

Sen. Rita María Esquivel Reyes

Del Sen. Gustavo Cárdenas Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene punto de acuerdo en torno al trabajo de la Agencia Federal de Investigación

PUNTO DE ACUERDO

UNICO.- El Senado de la República reconoce que la Agencia Federal de Investigación (AFI) a cuatro años de su creación, ha desarrollado un trabajo honesto y eficaz en la lucha contra la delincuencia. Sin embargo, se les exhorta a redoblar el esfuerzo hasta ahora realizado.

Sabedores que todavía falta mucho por hacer, se hace un llamado al Congreso de la Unión ya las Legislaturas de los Estados para que, cuánto antes, proporcione los instrumentos jurídicos suficientes que permitan al Estado Mexicano y a las Instituciones responsables de combatir el crimen, asumiendo el compromiso social de garantizar la seguridad de los mexicanos.

Sen. Gustavo A. Cárdenas Gutiérrez

PRONUNCIAMIENTO DEL SEN. JOSE ADALBERTO CASTRO CASTRO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN OCASIÓN DEL DIA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA

POSICIONAMIENTO QUE PRESENTA EL SENADOR ADALBERTO CASTRO CASTRO DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN OCASIÓN DEL DÍA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA.

Compañeras Senadoras,

Compañeros Senadores.

En el marco del Día Mundial de la Lucha contra el Sida, mi partido y yo hacemos uso de esta tribuna porque creemos que las penas individuales se vuelven tragedias colectivas cuando la muerte y la discriminación están de por medio.

Por ello es que los datos que ofreceremos, muestran la tragedia de miles de mexicanos que lo sufren a diario y no sólo lo leen, como una burda estadística.

En la actualidad, hay en el mundo 40 millones 300 mil personas que viven con el VIH.

Son personas que tienen acotados sus días de vida, desde el punto de vista médico, biológico y lamentablemente, también social.

En 2005, se acumularon un total de cinco millones de personas afectadas con este mal y poco más de tres millones murieron a consecuencia del mismo.

En América Latina y el Caribe se calcula que 1.7 millones de personas han contraído el virus, 36 por ciento de ellas son mujeres en América Latina se desató un crecimiento de 200 mil casos entre 2003 y 2005.

En México hasta noviembre de 2005 hay 4 mil 963 nuevos casos, el 79% son hombres y 21% son mujeres.

Esto es, un total de 182 mil personas infectados con el virus del sida que no han sido debidamente diagnosticados ni cuentan con un tratamiento adecuado, de ellos, 83.3% son hombres y 16.7% son mujeres.

En México, este año la pandemia creció un 25%, afectando a 10 entidades con casos acumulados, que van desde 19 mil 528 en el Distrito Federal, 10 mil 569 en el estado de México, 8 mil 923 en Veracruz, 3 mil 90 en Chiapas, y 2 mil 960 en Oaxaca; hasta 2 mil 765 en Michoacán.

La capital del país se mantiene como el lugar que registra 221.54 casos por cada 100 mil habitantes, seguido por Baja California con 152.45; Yucatán con 135.87 y Baja California Sur con 96.69.

Pero todos estos números y porcentajes, ¿De qué hablan?

Hablan, de la incapacidad para controlar un problema de salud que se agrava por razones sociales, morales y hasta religiosas.

Hablan también de las dificultades que se presentan desde la detección de la enfermedad hasta el seguimiento de los tratamientos.

Pues, aunque poco más de 30 mil personas que carecen de seguridad social y que viven con VIH/ sida, reciben tratamiento antirretroviral, éste es insuficiente.

La prescripción de terapias es cada vez más compleja por el número de medicamentos antirretrovirales disponibles y por el número de combinaciones para determinar el más adecuado para cada persona infectada.

Aunado a lo grave de la enfermedad, encontramos que la mayoría de infectados con VIH/sida en México solicitan atención médica cuando el virus ha debilitado su sistema de defensas y es más complicada la rehabilitación.

Un hecho que llama la atención es la llamada “feminización” de la pandemia del Sida.

Tan sólo en 2005 se produjeron 4 mil 963 casos, 25 por ciento más que la tendencia anotada en cada uno de los últimos cuatro años, y de éstos 21 por ciento son mujeres.

Ahora bien, aunque no hay cifras precisas de cuántos trabajadores son despedidos por ser portadores del VIH, en la realidad esta conducta persiste.

Autoridades del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH-Sida (Censida) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) reconocieron que en México, muchas empresas discriminan y estigmatizan a las personas infectadas por el virus, a través de pruebas obligatorias para VIHsida; contratos colectivos rescindidos; y revelación de la condición de seropositivo del empleado con el resto del personal.

De los 182 mil portadores que se estima viven con el VIH-sida en nuestro país, la mayoría habitan en zonas rurales abriéndose cada vez más hacia grupos de personas de escasos recursos, con pocas posibilidades de acceder a los servicios sobre todo de salud.

El reporte con cifras hasta el 15 de noviembre del 2005, señala que del total de los nuevos casos de sida para este año, 3 mil 920 corresponden a hombres, mientras que mil 42 a mujeres. El año pasado esta cifra se ubicó en 4 mil 173 casos, de los que 3 mil 240 fue de hombres y 837 para mujeres.

Lo que demanda nuestra mayor atención es frenar el avance de este mal atacando los factores de riesgo inherentes a ella como son: la falta de educación sexual, la pobreza, y los prejuicios de orden ético y moral.

Es necesario mejorar la calidad de los servicios médicos que se prestan a los enfermos que viven con VIH-sida y erradicar actitudes de estigma y discriminación como la homofobia.

Es necesario atender y entender que las enfermedades de los mexicanos, son parte importante de nuestra tarea legislativa, desde el gobierno, desde las instituciones y desde las escuelas.

Recordemos que toda política pública exitosa tiene que encaminarse a velar por el bienestar de la sociedad.

Y una sociedad sin salud, es una sociedad que reclama y exige la preservación de su bienestar.

Salón de Sesiones día 1° de Diciembre del 2005.

Es cuanto Señor Presidente

|MESA DIRECTIVA |

|Sen. Enrique Jackson Ramírez |

|Presidente |

|Sen. César Jáuregui Robles |Sen. Carlos Chaurand Arzate |Sen. Raymundo Cárdenas Hernández |

|Vicepresidente |Vicepresidente |Vicepresidente |

|Sen. Yolanda E. González |Sen. Saúl López Sollano |Sen. Micaela Aguilar González |Sen. Sara I. Castellanos Cortés |

|Hernández |Secretario |Secretaria |Secretaria |

|Secretaria | | | |

CONSULTA LA

“GACETA PARLAMENTARIA”

| |

| |

OPINA:

gaceta.sgsp@senado.gob.mx

Xicoténcatl No.9, Col. Centro

Del Cuauhtémoc, C.P 06010

Ciudad de México, Distrito Federal.

Teléfono: 5130-2200 y 5345-3000

Extensión: 4888

-----------------------

[1] Amparo en revisión 1162/96. Xocongo Mercantil, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2000. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 49/2001. Gerardo Kawas Seide. 29 de junio de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez. Novena Epoca Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIV, Agosto de 2001 Tesis: 2a. CXVIII/2001 Página: 216 Materia: Constitucional, Administrativa Tesis aislada.

[2] PEMEX, Boletín de Prensa No. 122, 02.09.2005.

[3] Artículo 31 fracción I. SEMARNAT. 2003. Reglamento Interno, p. 86.

[4] Instituto Nacional de Ecología. 2000. Estrategia Nacional para la Vida Silvestre. México, p. 118.

[5] Este costo ha sido calculado con base en precios de 1996 a un tipo de cambio de siete punto treinta pesos por dólar.

[6] Idem.

[7] “El combate al SIDA no admite acciones tibias, sino políticas enérgicas: Dr. Julio Frenk. Comunicado de Prensa No. 064, 15 de febrero de 2005.

-----------------------

Nota: Con fundamento en el Acuerdo Parlamentario de la Mesa Directiva de fecha 20 de marzo del año 2001, por el que se crea la Gaceta Parlamentaria del Senado de la República y con base en el numeral Sexto de ese ordenamiento, los textos publicados en la Gaceta carecerán de valor probatorio y no generarán consecuencias jurídicas para el Senado de la República

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Fax: 3816



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Castellanos

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Velasco

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Lavara Mejía |[pic] | |Torre del Caballito

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Sodi de la Tijera |[pic] | |Torre del Caballito

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Rico

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