Iustópico



C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL ____ DE LA REPÚBLICA

DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

P R E S E N T E.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72, fracción ___, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta soberanía la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE UN NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El México de hoy exige que evolucione y se transformen aquellas estructuras que no han permitido brindar seguridad a la sociedad, así como las que han impedido que las personas gocen de los derechos que les corresponde y las han mantenido en un estado latente de desesperanza y desencanto ante las reformas que prometieron cambiar y mejorar las circunstancias en las que actualmente se vive, como es el caso en materia de impartición y procuración de justicia en materia penal.

Las reformas constitucionales de 2008 y 2011 crearon un marco idóneo para establecer un modelo de justicia que modificó el sistema penal cuyo objetivo fue resolver la creciente impunidad que en esta materia existía, atender la constante demanda social de justicia y privilegiar el respeto y la protección de los derechos humanos.

Por tal razón, se expidieron una serie de leyes que permitieron completar esta visión reformadora en el marco del sistema penal acusatorio, como fueron la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la Ley Nacional de Ejecución Penal, y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Si bien todas estas disposiciones fueron un acierto en su momento, se omitió legislar en un aspecto importante en la creación de un Código Penal Único que estableciera las bases para todo el territorio nacional, desde los aspectos generales hasta las conductas delictivas a sancionar, lo que produjo sin lugar a dudas que no exista una impartición y procuración homogénea, es decir conductas que eran sancionadas en una entidad federativa en otra no lo era, lo que genera impunidad e incertidumbre jurídica.

Ahora bien, al ser el proceso penal una parte medular en dicho modelo de justicia, en el año 2014 se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales con el objeto de establecer las normas jurídicas que habrían de observarse durante el proceso penal que permitieran esclarecer los hechos, proteger y reparar a las víctimas, evitar la impunidad así como garantizar el acceso a la justicia, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales, el cual entró de forma paulatina en el territorio nacional culminando su implementación en junio de 2016.

No obstante, a casi tres años de su implementación en todo el territorio nacional y de haber sido ésta presentada como una reforma penal muy avanzada, la impartición de justicia no ha dado los resultados esperados, pues la ineficiencia de los sistemas y procedimientos de investigación criminal a cargo del Ministerio Público y la Policía a su mando así como la falta de condiciones óptimas para que las víctimas de los delitos puedan denunciar, han permitido la continuidad de la impunidad y denotan una falla por parte del Estado para garantizar la seguridad pública que tanto reclama la sociedad.

Atendiendo a estas consideraciones, resulta necesario destacar que conforme a las estadísticas de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE)[1], durante el 2017, la cifra negra, es decir el nivel de delitos no denunciados o que no derivaron en una carpeta de investigación, ascendió a un 93.2% y solo en el 6.8% del total de los delitos se inició la carpeta de investigación. Ahora bien, la razón por la cual se presenta este fenómeno atiende a que las víctimas no denuncian porque el 34.2% lo considera una pérdida de tiempo y un 16.5% desconfía de la autoridad; sumado a ello del total de carpetas de investigación iniciadas por el Ministerio Público, en 55.9% de los casos no pasó nada o no se continuo con la investigación.

También llama la atención, un dato proporcionado por el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal[2], mismo que resalta que no existe un acceso pronto y efectivo a la justicia, ya que casi la mitad de los asuntos se acumulan en los escritorios ministeriales, pues al inicio del 2017 se tenían 979,865 expedientes existentes, a los cuales se le sumaron las 1, 801,178 averiguaciones previas y carpetas de investigación y/o investigaciones en las Agencias del Ministerio Público del Fuero Común se iniciaron y/o abrieron, de los cuales se determinaron 1, 158,615 y 142,360 fueron cerrados, teniendo un rezago de 1,216, 201 expedientes al inicio del 2018.

Asimismo, durante los trabajos de la Consulta Nacional sobre el Modelo de Procuración de Justicia[3], se destacó que la procuración de justicia enfrenta una grave crisis, pues la corrupción, la ausencia de imparcialidad, las violaciones de derechos humanos y las enormes deficiencias en la gestión al interior de las procuradurías son claramente los factores que alimentan a la desconfianza. Además, destacó que cualquier ejercicio que pretenda reformar la operación de la procuración de justicia en el país debe tomar en cuenta la complejidad del cambio y la necesidad de mantener la investigación y persecución de los delitos.

De igual manera, los resultados del Índice Global de Impunidad en México 2018[4] destacan que la interpretación de la cadena de impunidad[5], muestra “…la ineficacia e ineficiencia institucional que se va acumulando en la cadena de impartición de justicia, donde del total de las carpetas de investigación abiertas, según el censo de impartición de justicia estatal, asciende a 1, 532,403. De esas sólo el 3% llega a una sentencia condenatoria…”

Sobre esa base, las organizaciones y expertos en el tema han referido que el sistema penal no ha dado los resultados que se esperaban, a casi seis años de la entrada en vigor el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, tanto en el fuero federal como en las entidades federativas, aún se siguen levantando voces de críticas para algunos decretando el fracaso de dicho sistema de procuración, impartición y ejecución de justicia punitiva. En su conjunto, otros menos radicales hablan solamente de un simple colapso en los procedimientos de gestión que realizan las instituciones encargadas de procurar justicia, llámense fiscalías o procuradurías, mientras que algunos más hacen referencia sólo al peligro de que se vicie o contamine dicho sistema con prácticas propias de la anterior forma de proceder penalmente en contra de los posibles responsables de un hecho delictivo.[6]

La mayoría de las críticas se enfocan en la deficiente capacitación de los operadores jurídicos del sistema —elementos de las policías preventivas o investigadoras, peritos, agentes del ministerio público, jueces y magistrados—, así como de la insuficiente educación continua de los abogados postulantes y estudiantes de la carrera de derecho; también en la ineficiente realización de los procedimientos policiales y ministeriales para investigar los delitos e integrar de manera adecuada las carpetas de investigación.[7]

Por su parte, Luis María Aguilar Morales, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al dirigirse a los jueces federales en el “Encuentro de Jueces del Nuevo Sistema de Justicia Penal: Intercambio de Experiencias sobre la Operación de Centros de Justicia”, expresó: “Si no se fija como meta una justicia de calidad para los mexicanos, el Sistema de Justicia Penal corre el riesgo de viciarse, generar inercias burocráticas y tener alcances limitados, contrarios a los propios reclamos que le dieron vida”. Y agregó: “Estamos aún en la etapa de las judicializaciones por pura flagrancia, de delitos de menor impacto y, en general, de cargas muy por debajo de lo que a estas alturas ya debería ser”.[8]

Asimismo, el anterior Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso del Estado de Michoacán, Juan Bernardo Corona Martínez, pronosticó que el Sistema de Justicia Penal no funciona si los operadores del sistema no se encuentran debidamente “preparados” y no cuentan con los suficientes conocimientos, haciendo énfasis en que es necesaria una mayor preparación técnica de los peritos, cuyas deficiencias consideró como un “foco rojo”, al ser una área estratégica.[9]

De igual manera, Diego Valadés, exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, había advertido sobre diversas inconsistencias académicas en la implementación del Sistema de Justicia Penal, entre las cuales se encuentran la falta de colegiación de los abogados postulantes o la preparación inadecuada de los jóvenes en las escuelas e instituciones de educación superior, lo cual podría generar las condiciones del fracaso de este sistema de justicia, llegado el plazo constitucional. Además de lo anterior, señaló que en cuanto a la preparación técnico-jurídica de los operadores del sistema hay un gran fracaso porque no hay abogados preparados, escuelas que los formen, no hay personal en el ámbito de las procuradurías ni de las policías, ya preparados para atender las nuevas exigencias con el modelo de justicia penal, ni los controles suficientes, cuando la mayor parte de los asuntos serán objeto de la negociación entre postulantes defensores y acusadores.[10]

En este sentido, a la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en un comunicado, señaló que el procedimiento mexicano debe ser transparente, confiable, ágil y sujeto en todo momento al escrutinio público; magistrados, jueces, agentes del ministerio público, defensores, asesores jurídicos, peritos, oficiales de policía y en general todas aquellas personas que con uno u otro carácter intervengan en el proceso estarán expuestos a la observación de la sociedad, a través de audiencias públicas y orales, lo cual sin duda abona para la transparencia y confiabilidad de su desahogo.[11]

De este modo, “la CNDH lleva a cabo programas de actualización y capacitación de su personal que le permitirá velar de manera eficiente por el pleno respeto de los derechos humanos durante el desahogo de las diversas etapas del procedimiento. Debemos tener claro y enfatizar que ningún sistema jurídico, por bueno o eficiente que su diseño sea, es capaz por sí mismo de resolver los problemas que aquejan a la sociedad, el verdadero éxito de esta transformación dependerá de los operadores de este modelo. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos convoca a todos los operadores del Sistema de Justicia Penal, a que realicen su máximo esfuerzo para que este modelo funcione en beneficio del País. A nadie conviene su fracaso, el riesgo es alto pero la oportunidad de mejorar y hacer más eficiente la justicia penal en México es aún mayor, es nuestra responsabilidad aprovecharla.”[12]

Por otra parte, “es importante atender algunos supuestos perfectibles, como es hacer efectivos los procesos de investigación, ajustar el número de jueces, así como la profesionalización de los servicios. Sin embargo, se advierte que estos no constituyen la estructura del mismo, sino comprenden el área operativa del sistema; es aquí que encuentran su punto de convergencia la necesidad de mecanismos e instancias de evaluación que combatan la corrupción, lo cual posibilitaría una adecuada distribución del presupuesto público”.[13]

“Si bien no deben dejarse de lado los avances significativos en la protección a los derechos de las personas en el proceso penal, como la revisión de las actuaciones policiales, la posibilidad de seguir procesos en libertad, la participación de la víctima y la garantía de reparación del daño, es necesario que una vez entendido lo anterior, el Estado apueste por otras alternativas como la prevención del delito es sus distintas dimensiones, entre ellas: mejorar las condiciones laborales y el salario, mejorar el acceso a la educación y tomar medidas para la no reincidencia, temas que son los grandes ausentes en la discusión y que fortalecerían de manera considerable una visión de política criminal más integral”.[14]

En este tenor, se debe tomar en cuenta que “actualmente se encuentran importantes debilidades y deficiencias que han puesto en discusión la efectividad del sistema, como las que se presentan en materia de investigación de los hechos delictivos, área en la que el proceso de capacitación a los agentes de la policía en el sistema penal se encuentra muy rezagado, aunado a la reticencia de dichos operadores para su implementación. Adicionalmente, existe deficiencia en el registro de información, ésta se exige demasiado formalizada, lo que conlleva complicaciones en su llenado no sólo por parte del primer respondiente, sino también por parte de la policía de investigación”.[15]

“A este inconveniente se suma la ausencia de una verdadera conducción de la investigación por parte del agente del MP, lo que en muchos casos resulta en la deficiente integración de la carpeta de investigación que impide su prosecución ante los órganos jurisdiccionales. También hay un déficit en los sistemas informáticos, los existentes en muchos casos son incompatibles con los sistemas informáticos de otras entidades y corporaciones, lo que impide el flujo de información oportuna, sistemática y adecuada, así sea de que los inadecuados procesos de reorganización institucional no garantizan la independencia operativa ni la coordinación de las instituciones, el MP y la policía, lo que afecta seriamente las investigaciones y la integración de las carpetas de investigación”.[16]

“Diversos actores políticos y algunos funcionarios operadores del sistema han aducido que el sistema parece ser una puerta giratoria, por la que ingresan detenidos que finalmente son puestos en libertad. Por lo que en muchas ocasiones se ha comentado a favor de aumentar el catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa, reducir los derechos de los imputados, ampliar las facultades de la policía. Parece que lejos de proponer mejoras al sistema, estas recomendaciones se dirigen a subsanar las deficiencias de la autoridad en la investigación de los delitos y de su persecución en una carpeta de investigación correcta y legalmente integrada. Sin embargo, especialistas consideran en que esto sería un error ya que el actual sistema aún no funciona a plenitud, por lo que es necesario avanzar en su perfeccionamiento, por lo que es fundamental la calidad y el profesionalismo con que actúen sus operadores”.[17]

Diferentes países demuestran que una alta calidad de justicia compatible con un desarrollo socioeconómico sostenible requiere de una transparente, consistente, coherente y predecible interpretación de normas penales y civiles exentas de abusos de discrecionalidad sustantiva y procesal. Esto, a su vez, requiere que los jueces fundamenten y motiven sus resoluciones adecuadamente, sin embargo, cabe decir aquí que, con base en estudios llevados a cabo de treinta y siete países, erradicar los abusos de discrecionalidad sistemática ha demostrado ser una política clave para el mejoramiento de la efectividad del aparato de administración de justicia. Este tipo de abusos también está ligado a los altos niveles de corrupción judicial observados y percibidos por los ciudadanos y las organizaciones.[18]

“Un ejemplo de ello es Chile, que hasta 10 años después de la entrada en vigor de la reforma a su sistema de justicia penal, las evaluaciones realizadas mostraron un cambio consolidado y sustancial en el mismo. Es innegable que la sustentabilidad del sistema depende, en gran parte, de la erradicación de las deficiencias institucionales de las procuradurías y de las policías, instancias que no cuentan con las capacidades de investigación criminal necesarias para llevar a los delincuentes ante la justicia”.[19]

Aunado a ello, el sistema de impartición y procuración de justicia no encuentra un respaldo en una política criminal y de prevención del delito que permita contribuir a la disminución de la comisión de las conductas delictivas, pues se ha fomentado la creación de nuevos tipos penales y el incremento en las penalidades, por lo cual dicho sistema es ocupado como un medio de contención, que desafortunadamente no garantiza la disminución o atención al problema de inseguridad que vive la sociedad. Además, en los estados y municipios es primordialmente donde se tienen que llevar a cabo acciones para evitar la realización de conductas que desestabilicen a la sociedad o que irrumpan la paz y la tranquilidad de las mismas, así como en donde se realiza la comisión de delitos.

Las evidencias anteriores denotan la falla del sistema de impartición y procuración de justicia, pues las reformas hasta el momento realizadas no han atendido esta circunstancia, de dividir aquellas conductas que deban estar en el ámbito penal y otras a través de la justicia cívica, siendo está ultima un aspecto relevante y que hasta el momento no ha sido regulada, como una parte importante del sistema que permitirá realmente dejar en el ámbito penal aquellas conductas que así lo ameriten.

Lo anterior, sumado a la falta de capacitación de los operadores jurídicos en el sistema actual, desde los ministerios públicos, policías preventivas o investigadoras, peritos, jueces, magistrados ya que no cuentan con una preparación técnico-jurídica, cuando las exigencias de la sociedad aun aumentado conforme a la realidad de la alza en cuanto a la delincuencia, la ineficiente realización de los procedimientos policiales y ministeriales para investigar los delitos e integrar, de manera adecuada, las carpetas de investigación, lo que abre la puerta a la corrupción o que a los justiciables no se les apliquen las medidas punitivas correctas.

Además, lo antes comentado pone de manifiesto que a pesar de tener un Código Nacional no se ha logrado cumplir con la exigencia de la sociedad mexicana de contar con un instrumento jurídico que permita preservar las garantías constitucionales de las víctimas e imputados a través del proceso de justicia penal, permitir la impartición de justicia de manera pronta y expedita, disminuir la impunidad así como fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.

Asimismo, el gran avance anunciado de las medidas cautelares no ha dado el resultado esperado, ya que se deja exclusivamente al Ministerio Público el solicitar las mismas, así como la débil y tardía participación de las autoridades supervisoras. Tampoco ha logrado despresurizar el sistema penal, por lo que se llegan a los plazos señalados sin que se imparta justicia, una de las razones es sin duda que no se emplean los mecanismos de solución de controversias, obviando un principio básico de la justicia restaurativa.

Sumado a ello, el actual papel del Poder Judicial se ve limitado ya que no puede realizar u ordenar ciertas acciones si las mismas no son solicitadas por el Ministerio Público, por lo que es necesario crear un rol más activo del mismo, así como garantizar que la víctima u ofendido directamente o a través de su asesor jurídico puedan solicitar ciertas actuaciones.

Partiendo de los supuestos anteriores, se puede afirmar que existe la necesidad de crear un nuevo ordenamiento procesal, el cual tome como base los aciertos de la actual normativa e introduzca aquellos aspectos que fortalezcan el equilibrio procesal entre las partes y que permitan agilizar la procuración e impartición de justicia.

En este sentido, el Proyecto que se propone contiene las directrices que rigen al nuevo sistema de justicia penal bajo un esquema del debido proceso, respetuoso del equilibrio de los derechos tanto de las víctimas del delito y del imputado, partiendo de principios como el de presunción de inocencia, así como los principios rectores del proceso penal establecidos constitucionalmente, los cuales le dan la característica de acusatorio y oral, para que prevalezca la igualdad entre las partes y que las pruebas se desahoguen frente a los tribunales y de cara al público.

Además, la propuesta de expedición de este Código prevé en el Libro Primero Disposiciones Generales, en el cual se establecen nuevos conceptos como el de “Guardia Nacional” que se han venido integrando al procedimiento penal por virtud de las modificaciones hechos a la estructura de las instituciones y por ende al orden jurídico nacional, asimismo se prevén las figuras de “Policía con capacidades para procesar” y “primer respondiente”, que actualmente se emplean en el Protocolo Nacional de Actuación, esto, a efecto de facilitar la aplicación del Código por parte del personal que opera el proceso penal; en el Título II, sobre los Principios y Derechos en el Procedimiento, se establecen principios innovadores que deben estar presentes en el proceso penal como lo es el de imparcialidad e independencia judicial, fundamentación y motivación así como el de prohibición de comunicación ex parte, mismos que fortalecen a la función jurisdiccional ya que el juez está sometido únicamente al cumplimiento de las disposiciones jurídicas vigentes y no a ningún poder que impida la correcta impartición de justicia.

En lo que refiere a la competencia, en el Título III Reglas Generales en el Procedimiento Penal, se establece expresamente que la Federación ejercerá la facultad de atracción sobre aquellos tipos penales como desaparición forzada, tortura y secuestro, debido a que estas conductas laceran gravemente a las víctimas, y como una regla que contribuye a agilizar, facilitar el trabajo del Agente del Ministerio Público Federal y a procurar la justicia, se prevé como obligación de las autoridades de la entidad federativa correspondiente colaborar con éste actuando bajo su conducción y mando.

Por su parte, atendiendo al principio de prontitud y expedites de la justicia se establece que en los actos de investigación con control judicial, la autoridad judicial ordene su realización de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del agente del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido.

Además, se prevé que las actuaciones sean resguardadas de forma escrita a efecto de mantener a los documentos en su estado original y con ello la integridad y certeza en la información, por lo cual se plantean las disposiciones que deberán regir el tratamiento y resguardo de constancias procesales.

Por otra parte, a efecto de garantizar al imputado y a la víctima u ofendido que no existan violaciones a sus derechos fundamentales de acceso a la justicia, a la tutela jurisdiccional efectiva y defensa adecuada, se establecen mayores disposiciones respecto a los intérpretes y traductores pues estos tienen revisten de una importante participación durante el proceso penal, pues permiten que dichos sujetos procesales sean atendidos en sus circunstancias particulares al facilitarles la comprensión de todo lo que se dice en el proceso penal.

Para hacer más activo el rol del Órgano Jurisdiccional y evitar que las decisiones que aseguren el éxito de la investigaciones queden al arbitrio del Ministerio Público, una de las propuestas es la función obligatoria del Juez de imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el Código la cual deberá justificar a través del estudio que él mismo realice, sin dejar de lado la valoración la opinión del Ministerio Público, a la víctima u ofendido y al asesor jurídico a quienes se les concede la oportunidad de solicitar de manera justificada la que consideren pertinente.

Atendiendo a las conclusiones de diversos especialistas que han coincidido en que las Unidades de Medidas Cautelares (UMECAS) es una de las áreas sensibles donde se desarrolla la “puerta giratoria”[20], esto atiende a que no se evalúa de manera óptima el riesgo que supone cada uno de los imputados para imponerles alguna de las catorce medidas cautelares, entre ellas, la prisión preventiva oficiosa o justificada, es por ello que en la presente propuesta se estima necesario que sea el Órgano Jurisdiccional quien elabore el estudio para la imposición de la medida, tomando en consideración los elementos que aporte el Ministerio Público y la información que arroje la evaluación de riesgo que realice la UMECA.

Cabe señalar que a efecto de que el Órgano Jurisdiccional imponga como medida la prisión preventiva justificada, deberá realizar además del estudio de las circunstancias del caso, un test de proporcionalidad de la medida a efecto de evitar lesiones a los derechos de libertad o la revocación de ésta a través de algún recurso procesal.

Es parte importante de este proyecto la incorporación de un numeral en el cual se insta al inicio de un procedimiento ante la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, para determinar la responsabilidad de los Jueces cuando con sus conductas provoquen obstrucción a la justicia y de esta manera dirigirlos hacia la investigación judicial correspondiente haciendo de ello un castigo ejemplar a la corrupción que se vive en el ámbito judicial.

De igual forma, en el Título IV Actos Procedimentales, se establecen con claridad las correcciones disciplinarias y los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a efecto de que se distinga que las primeras son sanciones que deben imponerlas los tribunales a las personas que incurran en las faltas y las segundas para destacar las faltas en que incurran los sujetos procesales por no cumplir algún mandato que haya sido dictado por el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional.

Al respecto, se establece una definición de puesta a disposición a efecto de facilitar el manejo de dicho término para todos los operadores del sistema penal, de los abogados postulantes y del público general.

Por otra parte, se otorga la posibilidad al Ministerio Público de reclasificar la conducta delictiva o cancelar la orden de aprehensión cuando por datos posteriores de la investigación arroje que está ya no es procedente, lo anterior sin detener la averiguación judicial, pudiéndose emitir una nueva orden con posterioridad, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el Código.

Asimismo, se incluyen providencias especiales para el caso de que el imputado maneje fondos públicos, sea miembro de las fuerzas armadas o preste algún servicio público.

Por lo tanto, se propone crear la obligatoriedad al Órgano Jurisdiccional de establecer al imputado alguna de las medidas cautelares señaladas en el Código, a efecto de evitar que de alguna manera se sustraiga de la acción de la justicia, también se incluye como una medida cautelar más, al arraigo, el que actualmente se prevé únicamente para delitos de delincuencia organizada, lo anterior, a efecto de que ésta pueda ser aplicada en cualquier otro delito, siempre que sirva para asegurar el éxito de la investigación, la protección de personas, bienes, o exista el riesgo fundado de que el imputado se sustraiga de la acción de la justicia y que además no sean suficientes las medidas cautelares.

Asimismo, se busca que el proceso penal sea eficaz y eficiente, por lo que las etapas del procedimiento que señala el nuevo Código resaltan lo siguiente:

1. La Etapa de investigación, que abarca desde la presentación de la denuncia, querella o su equivalente hasta el ejercicio de la acción penal ante los tribunales correspondientes; se impulsa la acción penal por particular.

2. La Etapa de juicio que comprende desde que se recibe la formulación de la acusación hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso, a su vez, ésta se subdivide en dos fases: la Primera Fase de Juicio y la Fase de Juicio.

Acorde a lo anterior, es oportuno mencionar que el proceso penal que se propone implementar con el nuevo Código tiene como finalidad unificar criterios para la aplicación de procedimientos penales, además de que estos sean eficaces y efectivos, para procurar y administrar justicia de forma pronta y unificada, evitando criterios diversos en los juicios que se ventilen por las conductas reprochables por la sociedad.

Además, se incluye la participación de los jueces desde la investigación, por lo que no solo la representación social hablando del Ministerio Público es el único responsable de llevar a cabo la investigación de las conductas que son consideradas constitutivas de delito.

Ahora bien, estas etapas procesales se desarrollan en el Libro Segundo Del Procedimiento. Dentro de los aspectos a destacar dentro de la Etapa de Investigación se incluye, como una forma de inicio, que cuando algún integrante de la Policía tenga conocimiento de la comisión de un delito y no exista denunciante, presentará ante el Juez junto con su informe de puesta a disposición al detenido y objetos, debiendo ser considerado denunciante, tendrá el carácter de coadyuvante del Ministerio Público y podrá aportar pruebas dentro de la investigación.

Adicionalmente, se plantea que tratándose de personas morales, la denuncia podrá ser efectuada mediante su apoderado jurídico con el poder que así lo autorice y en el caso de niñas, niños y adolescentes, así como de personas con discapacidad, podrán presentar directamente sus denuncias o bien a través de quien ejerza la patria potestad o tutela.

Al mismo tiempo, en dicha etapa se aborda lo referente a las técnicas de investigación, destacando que se prevé la participación de las autoridades en el aseguramiento de bienes y se dispone como se realizará el aseguramiento de moneda nacional o extranjera.

Cabe destacar que como parte de los actos de investigación se incluyen a la inspección en robo de hidrocarburos y en los delitos de ataques a las vías de comunicación, así como la reconstrucción de hechos. Además, se indica cómo deberán efectuarse los actos de investigación de entregas vigiladas, operaciones encubiertas, identidad falsa e infiltración y recompensas.

Si bien es cierto, con la entrada en vigor del actual Código Nacional de Procedimientos Penales, estableciéndose un periodo de ocho años para su aplicación en todo el territorio nacional, también lo es que actualmente, se observa diversos criterios por parte de los Juzgadores al impartir justicia y la falta de capacitación por parte de los Ministerios Públicos para integrar de forma correcta las carpetas de investigación.

Se propone que el proceso sea dirigido por un único Juez, a excepción de los casos en que se ordene la reposición total de la audiencia de juicio, misma que se deberá realizar íntegramente ante un Juez distinto, derivado de ello, el Órgano Jurisdiccional en la propuesta que aquí se presenta tiene la función de conocer de forma inmediata respeto de los delitos que también conoce el Ministerio Público, siendo innovador que ahora se involucra al Órgano Jurisdiccional desde el inicio del proceso para que también se sensibilice con los actos delictivos desde un inicio. Incluso el Juez podrá ordenarle al Ministerio Público el inicio de la investigación cuando este sea el primero en conocer del hecho, introducido en el procedimiento por las partes, por lo que no existe ningún menoscabo a la calidad y veracidad de la información con la que el Juez que preside la audiencia respectiva toma sus determinaciones, además de que las partes tienen el derecho de controvertir las consideraciones que estimen incorrectas, de conformidad con el principio de contradicción.

Por lo que tanto el Órgano Jurisdiccional como el Ministerio Público en la etapa de investigación podrán conocer ambos del desarrollo de la misma, con independencia de las actuaciones que requieran de la solicitud formal del Ministerio Público hacía el Juez para agilizar los actos de investigación y se integre de forma correcta la averiguación judicial, lo que dará como resultado una mejor obtención de los elementos probatorios a efecto de acreditar la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención del imputado en su comisión, observándose una mejor comunicación entre Poder Judicial y el Ministerio Público.

En conclusión, es claro que en esta propuesta un solo Órgano Jurisdiccional se hará cargo del asunto desde la formulación de la imputación del indiciado hasta la emisión de la sentencia; no menos importantes es mencionar que se continúa previendo la figura del juez ejecutor, quien vigilará y controlará la ejecución de la pena, además se establece un sistema integral de garantías y derechos, tanto para la víctima como el imputado, así como una serie de principios generales que deberán regir todo proceso penal.

La propuesta muestra a un Órgano Jurisdiccional que retoma una función que estaba dispersa (investigar desde el momento en que se comete la conducta delictiva), y que muchas veces era pretexto para la arbitrariedad, y hacía nugatorios el respeto al debido proceso legal y sobre todo del respecto de los derechos fundamentales de los sujetos procesales. Al procurar conferir el más alto grado de garantismo, se ha delineado la creación y actuación del órgano Jurisdiccional para que esté presente a lo largo de toda la etapa de investigación penal, como custodio de las reglas del debido proceso y preservando la garantía de defensa adecuada de las personas sometidas a una acusación penal, que aparece al lado del Ministerio Público.

En este proyecto, como en el Sistema Acusatorio actual, el Órgano jurisdiccional es un ente controlador de las actuaciones del Ministerio Público y de los derechos de las personas sometidas a una investigación, no obstante, se propone una investigación continua, más ágil y expedita, la cual se busca, sea resuelta en la audiencia inicial, sin que sea necesario señalar la duración de una investigación complementaria.

Dentro de estos trascendentales cambios, se otorga una oportunidad a la víctima para que solicite continuar con el procedimiento como acusador privado en lugar de solicitar la coadyuvancia en la acusación con el Ministerio Público, a efecto de que de ser procedente sea la víctima quien tenga a su cargo, siempre contando con la coadyuvancia del Ministerio Público, la obligación de demostrar la culpabilidad del imputado.

Con esto, que se pretende otorgar una mayor intervención a la víctima u ofendido en el proceso para que estos puedan estar al tanto desde que inicia el proceso hasta que se dicta sentencia en el mismo, incluso en el desarrollo del proceso sean ellos quien puedan aportar indicios sobre el hecho delictivo cometido en su contra, para una mayor transparencia de los actos procesales en los que interviene, e inclusive obtener la reparación del daño de forma pronta.

Ahora bien, un aspecto relevante de la Etapa del Juicio, es lo referente a la reparación del daño se establece como elemento fundamental la determinación de la sanción previendo que sea integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, asimismo se establecen providencias para asegurar la reparación del daño en el caso de que de la investigación judicial se deduzcan datos de prueba que señalen de manera indudable la probable responsabilidad del imputado, pudiendo ordenar el Órgano Jurisdiccional la retención de sus bienes, los que podrán ser liberados una vez que se otorgue caución suficiente para cubrir dicha reparación.

Además, derivado de las nuevas formalidades del proceso, se considera innecesario preservar trámites cuya función primordial era la de unificar criterios por parte del Tribunal de Enjuiciamiento para imponer al sentenciado las penas y sanciones correspondientes, lo que ocasionaba dilatar el proceso y evitar la pronta e inmediata reparación del daño a la víctima u ofendido, debiendo éstos continuar con el desgaste físico, emocional y económico, aun después de dictada la sentencia condenatoria, por lo tanto se formula un nuevo mecanismo para emitir sentencia y se obliga al juez de la causa a fijar en el contenido de la sentencia el monto de la reparación del daño, en caso de resultar condenatoria.

Por otra parte, la Apelación no suspende el procedimiento ni la ejecución de sentencia, excepto en el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, en cuyo caso la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender la ejecución del auto de apertura de juicio y desahogo de pruebas, en atención a lo que resuelva el Tribunal de apelación competente.

Asimismo, se refuerza la reposición del procedimiento a través del recurso de apelación, cuando así lo solicite el apelante; para el caso de que el tribunal encuentre alguna violación manifiesta del procedimiento, que haya dejado sin defensa al imputado podrá suplir la deficiencia del agravio y ordenar la reposición del procedimiento.

En efecto, se incluye en el Título de los Recursos, el de Denegada Apelación, para el caso de que esta se haya negado, a efecto de establecer la posibilidad de combatir dicha negación con un medio ordinario antes de acudir al Juicio de Amparo.

Asimismo, se contempla la Justicia restaurativa y el procedimiento abreviado a efecto de que el proceso penal ordinario no se sature y evitar que el sistema de procuración e impartición de justicia no vuelva a colapsar.

En este mismo sentido, se prevé un Título de Procedimientos Especiales, en lo que se destacan la protección de las personas indígenas y de las personas que tienen el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, para que cuenten con el auxilio de las autoridades competentes.

No menos importante, el Procedimiento para Asuntos Complejos cuando se trate de una pluralidad de hechos y se encuentre un elevado número de imputados o víctimas, o en el caso de tratarse de delincuencia organizada, el mismo busca atender adecuadamente y con prontitud dichos hechos, que como su nombre lo indica debido a la complejidad requieran acciones específicas para su atención, así como la debida protección a los intervinientes en el proceso.

Ahora bien, referente a la Asistencia Jurídica Internacional en materia Penal, Título que actualmente se mantiene vigente en el Código Nacional de Procedimientos Penales, resulta de vital trascendencia que siga permaneciendo en el procedimiento penal, ya que la finalidad de este apartado es “favorecer la criminalización secundaria de un hecho delictivo ocurrido en territorio, cuando menos de uno de tales Estados, de esta manera, se puede concluir que este tipo de colaboración entre los Estados tienen dos propósitos torales, por un lado, evitar situaciones de impunidad y, por el otro, impedir que se dicten resoluciones arbitrarias”.[21]

En este orden de ideas, uno de los esquemas de la “cooperación internacional utilizados de manera más recurrente entre los Estados en materia penal es precisamente la asistencia jurídica internacional, ejemplo de ello es aquellos países con los que no se tiene suscrito un tratado internacional en la materia anteriormente quedaba al arbitrio del principio de reciprocidad entre ambos Estados, a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales y por mandato de su artículo 435, la asistencia jurídica internacional es aplicable para el caso de que un Estado requirente solicite asistencia jurídica a nuestro país o para el trámite y desahogo de la misma en el caso de que exista un tratado entre los países.

De esta manera, “por virtud de la reciprocidad internacional, un Estado esperará de otro que actúe de la misma manera en circunstancias similares. Así, el que un mecanismo de cooperación internacional tan socorrido se encuentre contemplado en un ordenamiento perteneciente al marco jurídico nacional vigente, otorga al eventual país requerido la certeza de que, en caso de verse en la necesidad de solicitar este tipo de apoyo al Estado Mexicano, este se encuentra obligado a prestar igual ayuda conforme a las reglas establecidas en su legislación. Y esto puede ser un elemento determinante para influir favorablemente en las solicitudes que nuestro país pueda plantear a aquellos Estados que no se encuentren obligados a proporcionar asistencia jurídica por carecer de algún tratado suscrito en la materia”[22].

De esta manera, es importante que prevalezca el Titulo en comento ya que de manera unilateral, “la autoridad mexicana puede recibir información o documentación de una autoridad extranjera para que se inicie o continúe una indagatoria obteniendo información dentro del marco legal del Estado que proporciona la información durante las etapas preliminares de una investigación, sin que se formalice una petición de Asistencia Jurídica Multa. Esta forma de asistencia permite abandonar la comunicación convencional propia de los canales diplomáticos, inclusive, entre Autoridades Centrales, acercando a las agencias gubernamentales encargadas de la investigación y procuración de justicia construyendo puentes no sólo entre países sino entre agencias de investigación y policiales”[23]

Por todo lo anterior, la propuesta de Código pretende establecer un modelo jurídico uniforme, aplicable a todas las Entidades federativas, sobre la base de una política criminal coherente y congruente de conformidad a la situación actual del país.

Tomando en cuenta que “la política criminal debe dar certidumbre a todas las instituciones involucradas para enfrentar el fenómeno criminal, de tal forma que sean capaces de tomar decisiones y elaborar sus planes acordes a la misma. Asimismo, en su dimensión normativa, la política criminal implica la revisión de las conductas que son actualmente consideradas como delito”.[24]

“Ante la situación planteada, el diseño de una política criminal integral exige una revisión exhaustiva de las leyes y códigos penales, de manera que, atendiendo al derecho penal mínimo, se reduzca la inflación penal y se descriminalicen conductas que pueden ser resueltas por vías no penales. Dadas las condiciones que anteceden, se puede decir que la expedición de una legislación penal única que restrinja la expansión de lo penal y defina de manera clara la distribución de competencias en el ámbito local y federal podría servir como eje rector a la política criminal de Estado, lo que facilitaría la operación de las instituciones de procuración e impartición de justicia (CIDE 2017). Esta legislación penal única debe ser diseñada considerando el contexto nacional, pero también establecer disposiciones claras para poder adecuarse al contexto o al fenómeno criminal en el ámbito local”.[25]

En efecto, los límites de la política criminal emergen de los modelos desarrollados por el derecho penal material tradicional, que surge con la intencionalidad de poner límites al poder punitivo del Estado absoluto y que por su excesivo carácter conceptual o abstracto, formal o rígido, han visto obstaculizado el logro final deseado.

Es evidente, que hoy con mayor razón resulta ser afectados o amenazados por el desarrollo actual de la ciencia constitucional. Así: a) El de mínima intervención: impide la consecución de un control global sobre todo riesgo, ya que supone fragmentar el derecho penal y de modo muy especial, la puesta en cuestión de otro de “los principios limitadores”, el límite de subsidiariedad o última ratio. b) El de subsidiariedad o ultima ratio: mediante el cual se pretende limitar la intervención del derecho penal única y exclusivamente cuando los demás instrumentos o medios han fallado y, por otro lado, su carácter fragmentario significa que el derecho penal sólo regula los casos en que los bienes jurídicos deben ser protegidos, es decir cuando la amenaza o lesión sea relevante o peligrosa. Ambos principios serán vulnerados, a través de numerosos factores adicionales, que van desde la elección de una difusa técnica de tutela, hasta la incierta valoración de algunos estados sociales, que ayudan a desmontar las garantías sobre los derechos de las personas.[26]

Conforme a lo antes vertido, la propuesta del Código, contempla la realidad que actualmente vive el país en relación a la criminalidad a la que se enfrenta día con día en diversas zonas de la República, por lo que establecer una correcta política criminal mediante esta norma se adecua a dichas necesidades nacionales, considerando las insuficiencias de cada una de las regiones más conflictivas y altos índices de delincuencia. Esto sin perder de vista el principio de proporcionalidad al momento de implementar las penas, a efecto de que estas resulten justas de conformidad con la conducta reprochable por la sociedad, en este sentido la Suprema Corte de Justicia indica que el principio de proporcionalidad en sentido amplio no es una herramienta para analizar las normas penales a la luz de los criterios ético-políticos de una determinada ideología o filosofía penal.

Como instrumento de control de constitucionalidad, el principio de proporcionalidad está orientado exclusivamente a fundamentar la validez o invalidez de una intervención en derechos fundamentales atendiendo a los límites impuestos al legislador democrático por la propia Constitución. La Suprema Corte ha sostenido en varios precedentes que en materia penal el legislador democrático tiene un amplio margen de apreciación para diseñar el rumbo de la política criminal. Esto significa que goza de un considerable margen de acción para elegir los bienes jurídicos tutelados, las conductas típicas, antijurídicas y las sanciones penales, de acuerdo con las necesidades sociales de cada momento y lugar. Por tanto, la intensidad del test de proporcionalidad para examinar una medida legislativa consistente en el aumento de una pena prevista para un determinado delito debe corresponderse con la amplitud del poder normativo que la Constitución confiere al legislador, de conformidad con la citada interpretación de la Suprema Corte.[27]

A manera de resumen final, la propuesta de este Código es contribuir el acceso a la justicia, en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión de un delito, ante todo previendo la función jurisdiccional, ministerial y policial. A sabiendas que se debe dotar de certeza jurídica que debe imperar en un Estado Democrático de Derecho, sobre todo ante las graves consecuencias que pueden traerse aparejadas en todos los órdenes que intervienen en el proceso penal.

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE UN NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES;

PRIMERO. Se expide un nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.

|CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES |

|LIBRO PRIMERO |

|DISPOSICIONES GENERALES |

|TÍTULO I |

|DISPOSICIONES PRELIMINARES |

|CAPÍTULO ÚNICO |

|ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO |

|Artículo 1. Rango de aplicación |

| |

|Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, se aplicarán por las |

|autoridades federales en los procedimientos que se lleven por motivo de los delitos de ese fuero, y por las autoridades de las Entidades|

|federativas por los delitos del fuero común en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los |

|Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. |

|Artículo 2. Objeto del Código |

| |

|Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los |

|delitos en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el |

|Estado mexicano sea parte. |

|Artículo 3. De la función jurisdiccional |

| |

|Las etapas de investigación y de juicio constituyen el proceso penal dentro del cual corresponde exclusivamente a los Órganos |

|jurisdiccionales resolver si un hecho es o no delito, determinar la responsabilidad penal de las personas acusadas ante ellos e imponer |

|las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley. |

|Artículo 4. Interpretación |

| |

|Las normas de este Código se interpretarán conforme a la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea |

|parte. |

| |

|Deberán interpretarse restrictivamente las disposiciones legales que coarten la libertad personal, limiten el ejercicio de una facultad |

|o derecho conferido a los sujetos del proceso, establezcan sanciones procesales o exclusiones probatorias. |

| |

|En esta materia, se prohíbe imponer por analogía y aún por mayoría de razón pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente |

|aplicable al delito de que se trata. |

| |

|Las normas procesales no tendrán efecto retroactivo sino cuando sean más favorables para el imputado o sentenciado. |

|Artículo 5. Glosario |

| |

|Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por: |

| |

|I. Asesor jurídico: Los Asesores jurídicos de las víctimas, del ámbito federal y de las Entidades federativas; |

| |

|II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales; |

| |

|III. Código Penal: El Código Penal Nacional; |

| |

|IV. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con|

|funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina; |

| |

|V. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; |

| |

|VI. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular; |

| |

|VII. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución; |

| |

|VIII. Fiscal: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales |

|Generales en las Entidades federativas; |

| |

|IX. Fiscalía: La Fiscalía General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades |

|federativas; |

| |

|X. Guardia Nacional: A los elementos de la Guardia Nacional que participan en la investigación del delito y en la práctica de las |

|diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de |

|los mandatos del Ministerio Público en los términos previstos en este Código; |

| |

|XI. Juez: Al Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento hasta el |

|juicio, ya sea local o federal; |

| |

|XII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa; |

| |

|XIII. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas al que le |

|corresponde la investigación y persecución del delito; |

| |

|XIV. Órgano Jurisdiccional: El Juez o el Tribunal de apelación ya sea del fuero federal o común; |

| |

|XV. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los |

|cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando |

|y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y |

|demás disposiciones aplicables; |

| |

|XVI. Policía con capacidades para procesar. Es el servidor público al que le corresponde el procesamiento de los indicios o materiales |

|probatorios, que incluye las etapas de identificación, documentación, recolección y embalaje de estos y en su caso, quien realiza la |

|entrega de los indicios al Policía de investigación. |

| |

|XVII. Primer Respondiente. Primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de la intervención. |

| |

|XVIII. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; |

| |

|XIX. Tribunal de apelación: Al órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las |

|Entidades federativas; |

| |

|XX. UMA. Unidad de Medida y Actualización. |

|TÍTULO II |

|PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO |

|CAPÍTULO I |

|PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO |

|Artículo 6. Objeto del proceso penal |

| |

|El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y |

|que los daños causados por el delito se reparen, para garantizar el acceso a la justicia y solucionar el conflicto entre los sujetos |

|materiales. |

|Artículo 7. Características y principios rectores |

| |

|El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e |

|inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes, que como consecuencia de él puede resultar una sanción |

|penal o cualquier otra resolución que afecte los derechos de las partes. |

| |

|Este Código, los Tratados y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con |

|lo previsto en la Constitución. En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la |

|dignidad del imputado. |

| |

|Nadie deberá ser sometido a incomunicación, intimidación, tortura, ni otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. |

|Artículo 8. Principio de publicidad |

| |

|Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el |

|público en general, con las excepciones previstas en este Código. |

| |

|Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que|

|determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el |

|Consejo. |

|Artículo 9. Principio de contradicción |

| |

|Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra |

|parte, salvo lo previsto en la Constitución, los Tratados y este Código establezcan. |

|Artículo 10. Principio de continuidad |

| |

|Las audiencias se llevarán a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial, salvo los casos excepcionales previstos en este Código. |

|Artículo 11. Principio de concentración |

| |

|Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en|

|este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento. |

| |

|Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código. |

|Artículo 12. Principio de inmediación |

| |

|Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la|

|misma, con las excepciones previstas en este Código. |

| |

|En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la |

|emisión y explicación de la sentencia respectiva. |

|Artículo 13. Principio de igualdad ante la ley |

| |

|Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener |

|la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición |

|social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y |

|tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas. |

| |

|Las autoridades deberán hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, |

|especialmente, a aquellas personas que por sus características particulares o mayor situación de vulnerabilidad se encuentren en |

|circunstancias de debilidad manifiesta. |

| |

|Las autoridades responsables de investigar y sancionar los delitos deberán actuar con perspectiva de género, por lo que realizarán su |

|función libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que, por cuestiones de sexo, género, identidad u orientación |

|sexual de las personas, propicien situaciones de desventaja, discriminación, violencia o se impida la igualdad. |

|Artículo 14. Principio de igualdad entre las partes |

| |

|Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, |

|los Tratados y las leyes que de ellos emanen. |

|Artículo 15. Principio de juicio previo y debido proceso |

| |

|Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por Órganos |

|jurisdiccionales designados especialmente para el caso y previamente establecidos, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho,|

|en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución, los Tratados y |

|las leyes que de ellos emanen. |

|Artículo 16. Principio de presunción de inocencia |

| |

|Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su |

|responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código. |

|Artículo 17. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento |

| |

|La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. |

|Artículo 18. Principio de imparcialidad e independencia judicial |

| |

|Los Órganos jurisdiccionales sólo están sometidos a las disposiciones establecidas en la Constitución, los Tratados y demás |

|disposiciones aplicables. |

| |

|Los Órganos jurisdiccionales en el ejercicio de sus funciones deberán conducirse siempre con imparcialidad en los asuntos sometidos a su|

|conocimiento, debiendo resolver con independencia y abstenerse de pronunciarse a favor o en contra de alguna de las partes, procurando |

|por todos los medios jurídicos a su alcance que éstas contiendan en condiciones de igualdad. |

| |

|Por ningún motivo, los otros Poderes del Estado deberán arrogarse el juzgamiento de las causas, ni la reapertura de las terminadas por |

|decisión firme. En ningún caso podrán interferir en el desarrollo del proceso. |

|Artículo 19. Principio de fundamentación y motivación |

| |

|El Ministerio Público y los Órganos jurisdiccionales están obligados a fundar y motivar sus decisiones como lo establece la Constitución|

|y este Código. |

| |

|La simple relación de los datos o medios de prueba, de afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas o la simple cita de jurisprudencia de|

|los tribunales federales, no reemplazan la motivación respectiva. |

| |

|En las resoluciones orales bastará la cita de los preceptos indispensables y de los razonamientos lógico-jurídicos que sustenten de |

|manera concreta el sentido de la resolución, para gozar de fundamentación y motivación. |

| |

|No existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la libre apreciación de las pruebas entendida como la aplicación de las |

|reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y de la sana crítica, con respecto a medios probatorios de valor decisivo. |

|Artículo 20. Principio de prohibición de comunicación ex parte |

| |

|Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, a fin de |

|respetar los principios de contradicción, igualdad e imparcialidad, con las excepciones que establecen la Constitución y este Código. |

|CAPÍTULO II |

|DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO |

|Artículo 21. Derecho a la intimidad y a la privacidad |

| |

|En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la |

|información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución, |

|este Código y la legislación aplicable. Los jueces deberán preservar esta secrecía. |

|Artículo 22. Justicia pronta |

| |

|Toda persona tendrá derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos, salvo el derecho de defensa de los imputados y |

|de acceso a la justicia de las víctimas. Los servidores públicos de las instituciones policiales y de procuración e impartición de |

|justicia y quienes sean requeridos legítimamente en el proceso deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar |

|dilaciones injustificadas, el no hacerlo será motivo de las sanciones por las responsabilidades previstas en el Código Penal y las leyes|

|administrativas vigentes aplicables. |

| |

|Los imputados y víctimas se abstendrán de solicitar actos meramente dilatorios del procedimiento y deberán colaborar para el debido |

|proceso. |

|Artículo 23. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata |

| |

|La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia|

|de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional. La violación|

|de este derecho producirá la nulidad absoluta de las actuaciones a partir del momento en que se realice. |

| |

|Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público|

|que de oficio le designe la autoridad correspondiente, para que le asista desde su detención y durante todo el procedimiento, sin |

|perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo. |

| |

|La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de |

|la legislación aplicable. |

| |

|Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado, como por la|

|asistencia jurídica de la víctima u ofendido. |

| |

|Artículo 24. Garantía de ser informado de sus derechos |

| |

|Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u |

|ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos |

|emanen, en los términos establecidos en el presente Código. |

|Artículo 25. Derecho al respeto a la libertad personal |

| |

|Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de |

|mandamiento dictado por el Órgano jurisdiccional o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y |

|este Código. |

| |

|La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas de apremio, medidas disciplinarias, medidas cautelares o providencias |

|precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva |

|será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código. |

|TÍTULO III |

|REGLAS GENERALES PARA EL PROCEDIMIENTO PENAL |

|CAPÍTULO ÚNICO |

|COMPETENCIA |

|Artículo 26. Reglas de competencia |

| |

|Para determinar la competencia territorial los Órganos jurisdiccionales federales o locales, según corresponda, se observarán las |

|siguientes reglas: |

| |

|I. Los Órganos jurisdiccionales del orden común tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción |

|judicial en la que ejerzan sus funciones, conforme a la distribución y las disposiciones establecidas por su Ley Orgánica, o en su |

|defecto, conforme a los acuerdos expedidos por el Consejo; |

| |

|II. Cuando el hecho punible sea del orden federal, conocerán los Órganos jurisdiccionales federales; |

| |

|III. En caso de concurso de delitos, el Ministerio Público de la Federación podrá conocer de los delitos del orden común que tengan |

|conexidad con delitos federales cuando lo considere conveniente, asimismo los Órganos jurisdiccionales federales, en su caso, tendrán |

|competencia para juzgarlos. Para la aplicación de sanciones y medidas de seguridad en delitos del orden común, se atenderá a la |

|legislación de su fuero de origen. En tanto la Federación no ejerza dicha facultad, las autoridades estatales estarán obligadas a asumir|

|su competencia en términos de la fracción primera de este artículo; |

| |

| |

|IV. Cuando el hecho punible haya sido cometido en los límites de dos circunscripciones judiciales, será competente el Órgano |

|jurisdiccional del orden común o federal, según sea el caso, que haya prevenido en el conocimiento de la causa; |

| |

|V. Cuando el lugar de comisión del hecho punible sea desconocido, será competente el Órgano jurisdiccional del orden común o federal, |

|según sea el caso, de la circunscripción judicial dentro de cuyo territorio haya sido detenido el imputado, a menos que haya prevenido |

|el Órgano jurisdiccional de la circunscripción judicial donde resida. Si, posteriormente, se descubre el lugar de comisión del hecho |

|punible, continuará la causa el Órgano jurisdiccional de este último lugar; |

| |

|VI. Cuando el hecho punible haya iniciado su ejecución en un lugar y consumado en otro, el conocimiento corresponderá al Órgano |

|jurisdiccional de cualquiera de los dos lugares; |

| |

|VII. Cuando el hecho punible haya comenzado su ejecución o sea cometido en territorio extranjero y se siga cometiendo o produzca sus |

|efectos en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable, será competencia del Órgano de jurisdicción federal; |

| |

|VIII. Cuando existan delitos del orden federal y del orden común respecto de un mismo evento, y el orden común no haga la investigación |

|o persecución conforme a derecho, el Ministerio Público de la Federación podrá asumir la competencia de los delitos, a petición de la |

|víctima, en atención a la debida tutela del derecho humano de acceso a la justicia y; |

| |

|IX. Cuando delitos del orden común se realicen en dos o más entidades y así lo solicite al menos una de las Entidades federativas, el |

|Ministerio Público de la Federación podrá asumir la competencia de la investigación y persecución, para el conocimiento integral del |

|hecho delictivo en el territorio nacional. |

| |

|Cuando el Ministerio Público de la Federación ejerza las facultades previstas en las fracciones III y IV de este numeral, así como en |

|disposiciones que prevean la facultad de atracción en materia penal, contará con el auxilio de la policía, los servicios periciales, los|

|ministerios públicos y las autoridades de la entidad federativa correspondiente, quienes actuarán bajo la conducción y el mando de |

|aquel, dentro del ámbito de su competencia y realizarán las acciones que le sean ordenadas, bajo pena de incurrir en las sanciones que |

|por su incumplimiento u omisión resulten aplicables. |

|Artículo 27. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión |

| |

|En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún periodista, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o |

|menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta, el Ministerio Público de la Federación podrá ejercer la|

|facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los Órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para |

|juzgarlos. |

| |

|Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: |

| |

|I. En la denuncia o querella u otro requisito equivalente la víctima u ofendido, hubiere señalado como probable autor o partícipe a |

|algún servidor público de los órdenes estatal o municipal, o bien, si existen indicios que deriven de la investigación que hayan |

|participado los mismos; |

| |

|II. Se trate de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa de conformidad con este Código y la legislación aplicable; |

| |

|III. La vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real; |

| |

|IV. Lo solicite la autoridad competente de la Entidad federativa de que se trate y existan mejores condiciones de la Federación para |

|investigar el hecho. Las autoridades del fuero común están obligadas a auxiliar al Ministerio Público Federal cuando se les requiera, |

|bajo pena de incurrir en las sanciones que por su incumplimiento u omisión resulten aplicables; |

| |

|V. Existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las libertades de |

|expresión o imprenta; |

| |

|VI. Cuando existan delitos del orden federal y del orden común respecto de un mismo evento, y el orden común no haga la investigación o |

|persecución conforme a derecho, el Ministerio Público de la Federación podrá asumir la competencia de los delitos, a petición de la |

|víctima, en atención a la debida tutela del derecho humano de acceso a la justicia, y |

| |

|VII. Por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier Tratado, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del |

|Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra periodistas, personas o |

|instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta. |

| |

|En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al Ministerio Público de la Federación el ejercicio de |

|la facultad de atracción. |

|Artículo 28. Facultad de atracción sobre otros tipos penales |

| |

|La investigación, persecución y sanción de los delitos de tortura, desaparición forzada, trata de personas y secuestro, corresponde a |

|las Entidades federativas, sin embargo, las autoridades federales podrán ejercer la facultad de atracción, conforme a los siguientes |

|supuestos: |

| |

|I. En la denuncia o querella u otro requisito equivalente la víctima u ofendido, hubiere señalado como probable autor o partícipe a |

|algún servidor público de los órdenes estatal o municipal, o bien, si existen indicios que deriven de la investigación que hayan |

|participado los mismos; |

| |

|II. Exista una sentencia o decisión de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos o una resolución de un |

|órgano previsto en cualquier tratado internacional en la que se determine la responsabilidad del Estado mexicano por defecto u omisión |

|en la investigación, persecución o enjuiciamiento de los delitos señalados. |

| |

|III. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía Especial de la Entidad Federativa, le remita la investigación |

|correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la importancia y |

|trascendencia del mismo; |

| |

|VI. Durante la investigación se encuentren indicios que en la comisión del hecho participó una persona cuya pertenencia o colaboración |

|con la delincuencia organizada esté acreditada, o |

| |

|V. El delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio |

|nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en |

|el extranjero, en términos de los artículos 4, 5, 6 y 7 del Código Penal. |

| |

|Artículo 29. Competencia por razón de seguridad |

| |

|Será competente para conocer de un asunto un Ministerio Público u Órgano jurisdiccional distinto al del lugar de la comisión del delito,|

|o al que resultare competente con motivo de las reglas antes señaladas, cuando atendiendo a las características del hecho investigado, |

|por razones de seguridad de las personas involucradas, de la investigación o en los centros penitenciarios o por otras que impidan |

|garantizar el desarrollo adecuado del proceso. |

| |

|Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que por las mismas razones la Autoridad penitenciaria o el Órgano Jurisdiccional, |

|ésta última a petición de parte, estime necesario trasladar a un imputado a algún centro penitenciario de máxima seguridad, en el que |

|será competente el Órgano jurisdiccional del lugar en que se ubique dicho centro. |

| |

|Con el objeto de que los procesados por delitos federales puedan cumplir su medida cautelar en los centros penitenciarios más cercanos |

|al lugar en el que se desarrolla su procedimiento, las Entidades federativas deberán aceptar internarlos en los centros penitenciarios |

|locales con el fin de llevar a cabo su debido proceso, salvo la regla prevista en los párrafos anteriores y en los casos en que sean |

|procedentes medidas especiales de seguridad no disponibles en dichos centros. |

|Artículo 30. Competencia auxiliar |

| |

|Cuando el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional actúen en auxilio de otra jurisdicción en la práctica de diligencias urgentes, |

|debe resolver conforme a lo dispuesto en este Código. |

|Artículo 31. Aviso de auxilio en la práctica de diligencias |

| |

|Siempre que un Juez del orden común inicie diligencias en auxilio de la justicia federal, deberá dar aviso inmediato al federal |

|competente y éste, a su vez, lo hará saber al Ministerio Público de su adscripción, a la víctima o al ofendido. |

|Artículo 32. Instrucciones a los auxiliares |

| |

|El Juez, con vista del aviso a que se refiere el artículo anterior, podrá dar a la autoridad que practique las diligencias, las |

|instrucciones que juzgue necesarias; trasladarse al lugar para practicarlas personalmente, o bien, solicitar se remitan las constancias |

|de la diligencia realizada por la autoridad comisionada para tal efecto. |

| |

|Cumplidas estas diligencias, el Juez del orden común remitirá de inmediato, por conducto del Ministerio Público Federal, la carpeta de |

|investigación y el detenido al Juez competente, a efecto de que éste continúe el proceso. |

|Artículo 33. Autorización judicial para diligencias urgentes |

| |

|El Juez que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que requiera de control judicial previo, se pronunciará|

|al respecto durante el procedimiento correspondiente; sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción|

|y se tratare de diligencias que requieran atención urgente, el Ministerio Público podrá pedir de inmediato, la autorización directamente|

|al Juez competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el Ministerio Público lo informará al Juez competente |

|en el procedimiento correspondiente dentro de los tiempos procesales señalados en éste Código. |

|Artículo 34. Reglas para la decisión de competencia |

| |

|Para la decisión de la competencia se observarán las siguientes reglas: |

| |

|I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del que haya prevenido primero, conforme a |

|las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del|

|que haya prevenido; |

| |

|II. Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se decidirán conforme a las reglas previstas |

|en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, o |

| |

|III. Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o entre dos o más Entidades federativas entre sí, se |

|decidirán por el Poder Judicial Federal en los términos de su Ley Orgánica y demás leyes aplicables. |

| |

|El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer bajo su criterio y |

|responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme a lo previsto en este Código. |

| |

|Dirimida la incompetencia, el imputado, en su caso, será puesto inmediatamente a disposición del Órgano jurisdiccional que resulte |

|competente, así como los antecedentes que obren en poder del Órgano jurisdiccional incompetente. |

| |

|Si la autoridad judicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolverá los registros al declinante; si éste |

|insiste en rechazarla, elevará las diligencias practicadas ante el Órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo que |

|establezca la Ley Orgánica respectiva, con el propósito de que se pronuncie sobre quién deba conocer. Ningún Órgano jurisdiccional puede|

|promover competencia a favor de su superior en grado. |

| |

|Cualquier controversia relativa a la decisión de la competencia deberá ser sustanciada hasta antes de agotado el plazo concedido para la|

|formulación de la acusación y en los términos previstos en este Código. |

|Artículo 35. Carácter improrrogable |

| |

|En materia penal, no cabe prórroga ni renuncia de jurisdicción. |

|Artículo 36. Declaración de preferencia |

| |

|Cuando los detenidos fueren reclamados por autoridades de dos o más Entidades Federativas y no hubiere conformidad entre las autoridades|

|requirentes y la requerida el Poder Judicial de la Federación hará la declaración de preferencia dentro de las 24 horas siguientes a que|

|tenga conocimiento. También resolverá lo procedente, en el mismo plazo, en el caso de que la autoridad requerida se niegue a obsequiar |

|un exhorto expedido conforme a la ley, para la aprehensión de un imputado. |

| |

|Cuando los detenidos o los imputados sean reclamados por dos o más Órganos jurisdiccionales federales, resolverá el tribunal de |

|competencias respectivo. |

| |

|TÍTULO IV |

|ACTOS PROCEDIMENTALES |

|CAPÍTULO I |

|FORMALIDADES |

|Artículo 37. Oralidad de las actuaciones procesales |

| |

|Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse las partes con documentos o con cualquier otro medio tecnológico que |

|se encuentre a su alcance. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle|

|mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido y de contar con una versión |

|estenográfica de todo lo actuado. |

| |

|El Órgano jurisdiccional propiciará que las partes se abstengan de leer documentos completos o apuntes de sus actuaciones que demuestren|

|falta de argumentación y desconocimiento del asunto. Sólo se podrán leer registros de la investigación para apoyo de memoria, así como |

|para demostrar o superar contradicciones; la parte interesada en dar lectura a algún documento o registro solicitará al juzgador que |

|presida la audiencia, autorización para proceder a ello indicando específicamente el motivo de su solicitud conforme lo establece este |

|artículo, sin que ello sea motivo de que se reemplace la argumentación oral. |

| |

|La audiencia de desahogo de pruebas será oral en todo momento, pero se permitirá la consulta de notas, informes y demás documentos para |

|el correcto desarrollo de la audiencia, queda prohibida la lectura integra de documentos, a excepción hecha cuando la lectura sea |

|indispensable para precisar un punto controvertido a uno de los testigos. |

|Artículo 38. Lugar de audiencias |

| |

|El Órgano jurisdiccional celebrará las audiencias en la sala que corresponda, excepto si ello puede provocar una grave alteración del |

|orden público, no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el procedimiento u obstaculiza seriamente su |

|realización, en cuyo caso se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe el Órgano jurisdiccional y bajo las medidas de seguridad|

|que éste determine, de conformidad con lo que establezca la legislación aplicable. En casos excepcionales se habilitará la sala que sea |

|necesaria. |

|Artículo 39. Tiempo |

| |

|Los actos procesales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación. Se registrará el |

|lugar, la hora y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no hará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo|

|con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó. |

|Artículo 40. Protesta del declarante |

| |

|Antes de cualquier audiencia y de que toda persona mayor de dieciocho años de edad inicie su declaración, incluso el imputado, se le |

|identificará e informará de las sanciones penales que la ley establece a los que se conducen con falsedad, se nieguen a declarar o a |

|otorgar la protesta de ley; acto seguido se le tomará protesta de decir verdad, con excepción hecha de cuando el imputado se niegue a |

|declarar, conforme a la prevención Constitucional. |

| |

|A quienes tengan entre doce años de edad y menos de dieciocho, se les informará que deben conducirse con verdad en sus manifestaciones |

|ante el Órgano jurisdiccional, lo que se hará en presencia de la persona que ejerza la patria potestad o tutela y asistencia legal |

|pública o privada, y se les explicará que, de conducirse con falsedad, incurrirán en una conducta tipificada como delito en la ley penal|

|y se harán acreedores a la sanción que corresponda de conformidad con las disposiciones aplicables. |

| |

|A las personas menores de doce años de edad y a los imputados que deseen declarar se les exhortará para que se conduzcan con verdad, |

|para el caso de que el imputado admita declarar, no lo podrá hacer en falsedad. |

|Artículo 41. Acceso a las carpetas digitales |

| |

|Las partes siempre tendrán acceso al contenido de las carpetas digitales consistente en los registros de las audiencias y |

|complementarios. Dichos registros también podrán ser consultados por terceros cuando dieren cuenta de actuaciones que fueren públicas, |

|salvo que durante el proceso el Órgano jurisdiccional restrinja el acceso para evitar que se afecte su normal sustanciación, el |

|principio de presunción de inocencia o los derechos a la privacidad o a la intimidad de las partes, o bien, se encuentre expresamente |

|prohibido en la ley de la materia. |

| |

|El Órgano jurisdiccional autorizará la expedición de copias de los contenidos de las carpetas digitales o de la parte de ellos que le |

|fueren solicitados por las partes. |

|Artículo 42. Utilización de medios electrónicos |

| |

|Durante todo el procedimiento penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, |

|incluyendo el informe policial; así como también podrán instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en línea que |

|permitan su seguimiento. |

| |

|La videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la |

|recepción y transmisión de datos, voz e imagen y medios de prueba y la realización de actos procedimentales, siempre y cuando se |

|garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto. |

|Artículo 43. Actuaciones |

| |

|A las actuaciones sólo podrán tener acceso las partes, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones |

|aplicables. |

| |

|El servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones que así haya determinado el Juez o proporcione copia de |

|ellas o de los documentos que obren en la carpeta de investigación a persona que no esté debidamente autorizada, se le sujetará al |

|procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda. |

| |

|En el proceso, el Juez presidirá los actos de prueba y recibirá, por sí mismo, las declaraciones. |

| |

|En las diligencias podrá emplearse cualquier medio que tenga por objeto reproducir imágenes o sonidos y esto se hará constar en el acta |

|respectiva. |

|Artículo 44. Corrección y archivo de actuaciones |

| |

|En las promociones y actuaciones que de manera extraordinaria sean incorporadas al juicio de manera escrita no se emplearán |

|abreviaturas, no se rasparán, tacharán, ni borrarán las palabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita|

|su lectura, salvándose con toda precisión, antes de las firmas, el error cometido. En la misma forma se salvarán las palabras que se |

|hubieren entrerrenglonado. |

| |

|Todas las fechas y datos se escribirán precisamente con letra. |

| |

|Las actuaciones de los Órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público deberán levantarse por duplicado, ser autorizadas y conservarse|

|en sus respectivos archivos. |

| |

|En ningún caso se autorizará la salida de las constancias de juicio del local del Juzgado o Tribunal, según sea el caso. |

|Artículo 45. Tratamiento y resguardo de constancias procesales |

| |

|El funcionario público en quien se delegue la obligación guardará con la seguridad debida, bajo su responsabilidad hasta en tanto dé |

|cuenta al Órgano jurisdiccional, los documentos originales u objetos que se presenten al proceso. |

| |

|Las actuaciones se asentarán en las carpetas de investigación en forma continua, sin dejar hojas o espacios en blanco; y cuando haya que|

|agregar documentos, se hará constar cuáles son las fojas que les corresponden. |

|Artículo 46. Término para dar cuenta de promociones |

| |

|El Órgano jurisdiccional deberá dar cuenta, dentro del término de veinticuatro horas, con las promociones que se hicieren. Para el |

|efecto, se hará constar en las carpetas de investigación el día y hora en que se presenten las promociones por escrito y se hagan las |

|verbales. |

| |

|Cada diligencia se asentará en acta por separado. |

|Artículo 47. Disposiciones generales sobre las promociones y actas |

| |

|Las promociones que se hagan por escrito deberán ser firmadas por su autor, pudiéndose ordenar su ratificación cuando se estime |

|necesario; pero deberán ser siempre ratificadas si el que las hace no las firma por cualquier motivo. |

| |

|A cada promoción recaerá una resolución específica por separado, que el Juez fundará y motivará en los términos y plazos establecidos |

|por la Ley y de no existir términos o plazos dentro de las veinticuatro horas siguientes. |

| |

|Para el efecto, se hará constar en las carpetas de investigación el día y hora en que se presenten las promociones por escrito y se |

|hagan las verbales. |

| |

|La víctima u ofendido, el imputado y su Defensor, los peritos y los testigos firmarán al calce del acta en que consten las diligencias |

|en que tomaron parte y al margen de cada una de las hojas donde se asiente aquélla. Si no pudieren firmar, imprimirán al calce y al |

|margen, la huella de alguno de los dedos de la mano, debiéndose indicar en el acta cuál de ellos fue. |

| |

|Si no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo. El Ministerio Público firmará al calce y,|

|si lo estima conveniente, también al margen. |

| |

|Si antes de que se pongan las firmas o huellas los comparecientes hicieren alguna modificación o rectificación, se hará constar |

|inmediatamente, expresándose los motivos que dijeron tener para hacerla. Si fuere después, pero antes de retirarse los interesados se |

|asentará la modificación o rectificación en acta que se levantará inmediatamente después de la anterior, y que firmarán los que hayan |

|intervenido en la diligencia. |

| |

|Cada diligencia se asentará en acta por separado. |

|Artículo 48. Reposición de constancias |

| |

|Si se perdiere alguna constancia se repondrán a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños que se ocasionen por la |

|pérdida, y además el Juez iniciará el procedimiento respectivo por los delitos que se cometan. |

| |

|Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen |

|en cualquier resolución de que haya constancia, siempre que no se hubiese objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita que|

|de ellas se haga. |

| |

|La reposición se sustanciará conforme al procedimiento y los plazos previstos para los incidentes no especificados. Sin acuerdo previo, |

|el Juez hará constar desde luego, bajo su responsabilidad y dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento de la pérdida, |

|la existencia anterior y falta posterior de la constancia. |

| |

|Los Órganos jurisdiccionales, para la debida marcha del proceso, investigaran la falta de las constancias cuya desaparición adviertan o |

|se les comunique, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a derecho. |

|Artículo 49. Cotejo y autorización de copias o testimonios |

| |

|En el Órgano jurisdiccional se cotejarán las copias o testimonios de constancia que se mandaren expedir y las autorizarán con su firma y|

|el sello correspondiente. |

| |

|Para sacar copia de algún auto o diligencia se requiere resolución del Órgano jurisdiccional, que solo se dictará en favor de las |

|personas legitimadas en el procedimiento para obtener dichos documentos. |

|Artículo 50. Autorización de actuaciones |

| |

|Las actuaciones deberán ser autorizadas inmediatamente por los funcionarios a quienes corresponda. |

|Artículo 51. Idioma |

| |

|Los actos procesales deberán realizarse en idioma español. |

| |

|Cuando las personas no hablen o no entiendan el idioma español, deberá proveerse traductor o intérprete, y se les permitirá hacer uso de|

|su propia lengua o idioma, al igual que las personas que tengan algún impedimento para darse a entender. En el caso de que el imputado |

|no hable o entienda el idioma español deberá ser asistido por traductor o intérprete para comunicarse con su Defensor en las entrevistas|

|que con él mantenga. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta. |

| |

|Si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios |

|tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse|

|con ella. En los actos de comunicación, los Órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido |

|informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según |

|el caso, garantice que tal comprensión exista. |

| |

|Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad, o a juicio de la autoridad competente, sea necesario adoptar otras medidas |

|para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistida, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía|

|proyectada, en los términos de la ley de la materia, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita|

|un entendimiento cabal de todas y cada una de las actuaciones. |

| |

|Los medios de prueba cuyo contenido se encuentra en un idioma distinto al español deberán ser traducidos de inmediato, y, a fin de dar |

|certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante, se dejará registro de su declaración en el idioma de origen. |

| |

|En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas, se les nombrará intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura,|

|aun cuando hablen el español, si así lo solicitan. |

| |

|El Órgano jurisdiccional garantizará el acceso a traductores e intérpretes que coadyuvarán en el proceso según se requiera. |

|Artículo 52. Recusación de intérprete o traductor |

| |

|Las partes podrán recusar al intérprete o traductor motivando la recusación; y el funcionario que practique las diligencias resolverá de|

|plano y sin recurso. |

|Artículo 53. Impedimento |

| |

|Los testigos no podrán ser intérpretes o traductores, salvo que no se cuente con interprete, en cuyo caso podrán fungir como intérpretes|

|de otro testigo siempre que no exista interés alguno o causa objetiva que permita establecer que el traductor se conducirá con |

|mendacidad. |

|Artículo 54. Interrogatorios con intérpretes y traductores |

| |

|Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un intérprete. |

| |

|A las personas con discapacidad sensorial y de la comunicación que sepan leer y escribir, se les podrá interrogar por escrito mediante |

|un traductor. |

|Artículo 55. Cambio de personal |

| |

|Cuando cambiare el personal de un Órgano jurisdiccional, no se proveerá auto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primero que|

|proveyere el nuevo funcionario se insertará su nombre completo; y en los tribunales colegiados, se pondrán al margen de los autos los |

|nombres y apellidos de los funcionarios que los firmen. |

| |

|Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la sentencia, sí se hará saber el cambio de personal. |

|Artículo 56. Solicitud de orientación y sustanciación de incidentes, recursos y promociones frívolas e improcedentes |

| |

|Los Órganos jurisdiccionales dictarán los trámites y providencias encaminados a que la justicia sea pronta y expedita, de conformidad |

|con lo señalado en los artículos 22 y 23 de este Código. Para este fin, las partes podrán solicitar la orientación del Órgano |

|jurisdiccional sobre puntos del procedimiento que ante éste se desarrolla, como cómputos, plazos y circunstancias para la promoción y el|

|desahogo de pruebas, y otras cuestiones que aseguren, con plena información para las partes, la debida marcha del proceso, sin abordar |

|cuestiones de fondo que el Órgano jurisdiccional deba resolver en los autos o en la sentencia. La información la dará el Órgano |

|jurisdiccional en audiencia pública con presencia de las partes. |

| |

|Los Órganos jurisdiccionales rechazarán de plano, sin necesidad de sustanciar procedimiento alguno, pero notificando a las partes, |

|incidentes, recursos o promociones notoriamente frívolas o improcedentes. Contra la resolución judicial caben los recursos que este |

|Código establece, según el caso de que se trate, si se comprueba que alguna promoción frívola e improcedente, obstruye la impartición de|

|justicia, el Órgano jurisdiccional dará vista al Ministerio Público adscrito para que inicie la investigación que corresponda. |

|CAPÍTULO II |

|NULIDAD DE LOS ACTOS PROCEDIMENTALES |

|Artículo 57. Principio general |

| |

|Cualquier acto realizado con violación de derechos fundamentales será nulo y no podrá ser saneado, ni convalidado y su nulidad deberá |

|ser declarada de oficio por el Órgano jurisdiccional al momento de advertirla o a petición de parte en cualquier momento. |

| |

|Los actos ejecutados en contravención de las formalidades previstas en este Código podrán ser declarados nulos, salvo que el defecto |

|haya sido saneado o convalidado. |

| |

|Para decidir la ilicitud de un dato o medio de prueba se deben considerar, al respecto, los siguientes criterios: el vínculo atenuado, |

|la fuente independiente, el descubrimiento inevitable y los demás que establezca la ley. |

|Artículo 58. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las formalidades |

| |

|La solicitud de declaración de nulidad deberá estar fundada y motivada y presentarse por escrito dentro de los dos días siguientes a |

|aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación se pretenda. Si el vicio se produjo en una |

|actuación realizada en audiencia y el afectado estuvo presente, deberá presentarse verbalmente antes del término de la misma audiencia. |

| |

|En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en los supuestos establecidos en la parte final del artículo 67 de este Código, se |

|ordenará su reposición. |

|Artículo 59. Saneamiento |

| |

|Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código podrán ser saneados, reponiendo el acto, |

|rectificando el error o realizando el acto omitido a petición del interesado. |

| |

|El Órgano jurisdiccional que constate un defecto formal saneable en cualquiera de sus actuaciones, lo comunicará al interesado y le |

|otorgará un plazo para corregirlo, el cual no será mayor de tres días. Si el acto no quedare saneado en dicho plazo, el Órgano |

|jurisdiccional resolverá lo conducente. |

| |

|El Órgano jurisdiccional podrá corregir en cualquier momento de oficio, o a petición de parte, los errores puramente formales contenidos|

|en sus actuaciones o resoluciones, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. |

| |

|Se entenderá que el acto se ha saneado cuando, no obstante, la irregularidad, ha conseguido su fin respecto de todos los interesados. |

|Artículo 60. Convalidación |

| |

|Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en este Código que afectan al Ministerio Público, la víctima u |

|ofendido o el imputado, quedarán convalidados cuando: |

| |

|I. Las partes hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto; |

| |

|II. Ninguna de las partes hayan solicitado su saneamiento en los términos previstos en este Código, o |

| |

|III. Dentro de las veinticuatro horas siguientes de haberse realizado el acto, la parte que no hubiere estado presente o participado en |

|él no solicita su saneamiento. En caso de que por las especiales circunstancias del caso no hubiera sido posible advertir en forma |

|oportuna el defecto en la realización del acto procesal, el interesado deberá solicitar en forma justificada el saneamiento del acto, |

|dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido conocimiento del mismo. |

|Artículo 61. De la validez de las actuaciones |

| |

|Cuando por razón de competencia por fuero o territorio, se realicen actuaciones conforme a un fuero o sistema procesal distinto al que |

|se remiten, el Órgano jurisdiccional receptor las convalidará a petición del Ministerio Público, siempre que, de manera, fundada y |

|motivada, se concluya que se respetaron las garantías esenciales del debido proceso en el procedimiento de origen. |

| |

|Asimismo, se regularizarán aquellas actuaciones que también de manera fundada y motivada el Órgano jurisdiccional que las recibe, |

|determine que las mismas deban ajustarse a las formalidades del sistema procesal al cual se incorporarán. |

|Artículo 62. Declaración de nulidad |

| |

|Cuando haya sido imposible sanear o convalidar un acto, en cualquier momento el Juez, a petición de parte, en forma fundada y motivada, |

|deberá declarar su nulidad, señalando en su resolución los efectos de la declaratoria de nulidad, debiendo especificar los actos a los |

|que alcanza la nulidad por su relación con el acto anulado. El Juez no podrá declarar la nulidad de actos realizados en las etapas |

|previas al juicio, salvo las excepciones previstas en este Código. |

| |

|Para decretar la nulidad de un acto y disponer su reposición, no basta la simple infracción de la norma, sino que se requiere, además, |

|que: |

| |

|I. Se haya ocasionado una afectación real a alguna de las partes, y |

| |

|II. Que la reposición resulte esencial para garantizar el cumplimiento de los derechos o los intereses del sujeto afectado. |

| |

|Tratándose de estos supuestos y si el acto es declarado nulo, se ordenará su reposición y la de cualquier otro acto o diligencia que |

|sean necesarios, para no afectar los derechos de la víctima o del ofendido. |

| |

|La autoridad que haya causado la nulidad será responsable del delito que haya cometido. |

|Artículo 63. Sujetos legitimados |

| |

|Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente perjudicado por un vicio en el procedimiento, siempre que no hubiere |

|contribuido a causarlo. |

|CAPÍTULO III |

|DE LOS GASTOS EN EL DESARROLLO DE DILIGENCIAS |

|Artículo 64. Gastos |

| |

|Todos los gastos que se originen en las diligencias de investigación, así como en la etapa de juicio hasta antes de dictado en auto de |

|apertura a juicio y desahogo de pruebas, en las acordadas por los Órganos jurisdiccionales a solicitud del Ministerio Público o en las |

|decretadas por los Órganos jurisdiccionales a petición de parte, serán cubiertos por el erario público. |

| |

|Los gastos de las diligencias solicitadas por el imputado o su Defensor serán cubiertos por quienes las promuevan. En el caso de que |

|estén imposibilitados para ello y de que el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público estimen que son indispensables para el |

|esclarecimiento de los hechos, podrán, cualquiera de ellos, hacer suya la petición de esas diligencias y entonces quedarán también a |

|cargo del Erario Público. |

| |

|Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones |

|públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello, por |

|lo que en caso de que incumplan, se harán responsables a una medida de apremio. |

|Artículo 65. Prohibición de cobrar costas |

| |

|En materia penal no se pagarán costas. El empleado que las cobrare o recibiere, aunque sea a título de gratificación, incurrirá en |

|responsabilidad y será sancionado de conformidad con las leyes aplicables. |

|CAPÍTULO IV |

|MEDIOS DE APREMIO |

|Artículo 66. Tipos de medidas de apremio |

| |

|El Órgano jurisdiccional y el Ministerio Público podrán disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos |

|que ordenen en el ejercicio de sus funciones: |

| |

|I. El Ministerio Público contará con las siguientes medidas de apremio: |

| |

|a) Multa de veinte a mil UMAS vigentes en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. Tratándose de |

|jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y tratándose de |

|trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso; |

| |

|b) Auxilio de la fuerza pública, o |

| |

|c) Arresto hasta por treinta y seis horas; |

| |

|II. El Órgano jurisdiccional contará con las siguientes medidas de apremio: |

| |

|a) Multa de veinte a cinco mil UMAS vigentes en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. |

|Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo, la multa no deberá exceder de un día de salario y |

|tratándose de trabajadores no asalariados, de un día de su ingreso; |

| |

|b) Auxilio de la fuerza pública, o |

| |

|c) Arresto hasta por treinta y seis horas. |

| |

|El Órgano jurisdiccional también podrá ordenar la expulsión de las personas de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia. |

| |

|La resolución que determine la imposición de medidas de apremio deberá estar fundada y motivada. |

| |

|La imposición del arresto sólo será procedente cuando haya mediado apercibimiento del mismo y éste sea debidamente notificado a la parte|

|afectada. |

| |

|El Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público, en el caso del incumplimiento de los actos ordenados por éstos deberán dar vista a la |

|autoridad correspondiente para que, en su caso, inicie la investigación por la probable comisión de un hecho delictivo y determine las |

|responsabilidades que en su caso procedan en los términos de la legislación aplicable. |

| |

|En caso de que el incumplimiento genere una obstrucción de justicia, se procederá a formular y a tramitar la carpeta de investigación |

|correspondiente por la posible comisión de un presunto delito. |

|CAPÍTULO V |

|REQUISITORIAS Y EXHORTOS |

|Artículo 67. Regla general de la comunicación entre autoridades |

| |

|El Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la |

|práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad |

|requerida colaborará y tramitará sin demora los requerimientos que reciba. La falta de colaboración efectiva implicará la imposición de |

|medidas de apremio y en su caso la denuncia de los hechos ante el Ministerio Público competente. |

| |

|Las diligencias de investigación que deban practicarse fuera del lugar en que se esté tramitando alguna investigación, se encargarán a |

|quien toque desempeñar esas funciones en el lugar donde deban practicarse, enviándole la diligencia original o un oficio con las |

|inserciones necesarias. |

|Artículo 68. Colaboración procesal |

| |

|Los actos de colaboración entre el Ministerio Público o la Policía con autoridades federales o de alguna Entidad federativa, se |

|sujetarán a lo previsto en la Constitución, en el presente Código, así como a las disposiciones contenidas en otras normas y convenios |

|de colaboración que se hayan emitido o suscrito de conformidad con ésta. |

|Artículo 69. Exhortos y requisitorias |

| |

|Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional que conozca del asunto, éste |

|solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de |

|requisitoria, si ésta es inferior. La comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de |

|comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo siguiente. |

| |

|Si las diligencias tuvieren que practicarse fuera del lugar de la residencia del Órgano jurisdiccional, pero dentro de su territorio |

|jurisdiccional, y aquél no pudiere trasladarse, se encargará su cumplimiento al Órgano jurisdiccional del fuero que corresponda y del |

|lugar donde deban practicarse, con la premura y diligencia que invariablemente debe aplicarse. |

|Artículo 70. Requisitos, formalidades y medios de comunicación |

| |

|Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el Órgano jurisdiccional, el Ministerio Público, la Policía o la autoridad a cargo |

|de la evaluación de riesgos y la autoridad para cumplimiento de las medidas cautelares, podrán emplear cualquier medio de comunicación |

|idóneo y ágil que ofrezca las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y de confirmación posterior en caso de ser necesario,|

|debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se|

|trate, el número único de causa, así como el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará la |

|información: el oficio de colaboración y el exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse |

|de que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió y el receptor resolverá lo conducente de inmediato, acreditando el origen |

|de la petición y la urgencia de su atención. |

| |

|Los Órganos jurisdiccionales requeridos tramitarán de inmediato y bajo su estricta responsabilidad, los exhortos y requisitorias aun |

|cuando carezcan de alguna formalidad, si la ausencia de ésta no afecta su validez o impide el conocimiento de la naturaleza y |

|características de la diligencia solicitada, excepto órdenes de aprehensión y de cateo, las que deben llenar todas las formalidades. |

|Artículo 71. Exhorto con participación del Órgano jurisdiccional del orden común |

| |

|En el caso de que un Órgano jurisdiccional federal requerido no pudiere practicar por sí mismo, en todo o en parte, las diligencias que |

|se le encarguen, podrá encomendar su ejecución al órgano jurisdiccional del orden común del lugar donde deban practicarse, remitiéndole |

|el exhorto original o un oficio, con las inserciones necesarias; este Órgano Jurisdiccional tendrá la obligación de practicarlo en los |

|términos de éste Código. |

|Artículo 72. Exhorto urgente |

| |

|En casos urgentes, notificado quien corresponda conforme a la ley, podrá resolverse que se haga uso de la vía telegráfica o correo |

|electrónico expresándose con toda claridad las diligencias que han de practicarse, la parte que las solicitó, el nombre del imputado, si|

|fuere posible, el delito de que trata y el fundamento de la providencia. Estos exhortos se mandarán mediante oficio al jefe de la |

|oficina telegráfica de la localidad, acompañados de una copia, en la cual el empleado respectivo de dicha oficina extenderá recibo; el |

|oficio será entregado por personal del Órgano jurisdiccional, quienes se identificarán ante el encargado del servicio telegráfico y |

|quien a su vez deberá agregar esta circunstancia al texto del telegrama. En la misma fecha en que se entregue el citado oficio a la |

|oficina telegráfica, el Órgano Jurisdiccional requirente enviará por correo el exhorto o requisitoria en forma. De igual manera, en el |

|caso de que para realizar la notificación se haga uso del correo electrónico, deberán constar en éste todos los requisitos señalados en |

|caso del uso de la vía telegráfica. |

|Artículo 73. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias |

| |

|Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de los tres|

|días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, el cual no podrá exceder de |

|siete días, en cuyo caso, el Órgano jurisdiccional fijará el que crea conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones |

|existentes para la ampliación. Si el Órgano jurisdiccional requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo |

|hará saber al requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, con indicación expresa de las |

|razones y los fundamentos que tenga para abstenerse de darle cumplimiento. |

| |

|Si el Juez exhortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado, porque el asunto no resulta ser de su |

|competencia o si tuviere dudas sobre su procedencia, deberá comunicarse de inmediato con el Órgano jurisdiccional exhortante o |

|requirente, oirá al Ministerio Público y resolverá dentro de los tres días siguientes, promoviendo, en su caso, la competencia |

|respectiva. |

| |

|Cuando se cumpla una orden de aprehensión, el exhortado o requerido pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del Órgano |

|jurisdiccional que libró aquella. Si no fuere posible poner al detenido inmediatamente a disposición del exhortante o requirente, el |

|requerido dará vista al Ministerio Público para que formule la imputación; se decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten,|

|remitirá las actuaciones y, en su caso, al detenido, al Órgano jurisdiccional que haya librado el exhorto dentro de las veinticuatro |

|horas siguientes a la determinación de fondo que adopte. |

| |

|Cuando un Juez no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean |

|objeto de la diligencia, lo remitirá de inmediato al Órgano jurisdiccional del lugar en que aquélla o éstas se encuentren, y lo hará |

|saber al exhortante o requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes. Si el Órgano jurisdiccional que recibe el exhorto o |

|requisitoria del juzgador originalmente exhortado, resuelve desahogarlo, una vez que lo realice, lo devolverá directamente al exhortante|

|en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas. |

| |

|Las autoridades exhortadas o requeridas remitirán las diligencias o actos procesales practicados o requeridos por cualquier medio que |

|garantice su autenticidad. |

|Artículo 74. Credibilidad de exhortos y requisitorias |

| |

|Se dará entera fe y crédito a los exhortos y requisitorias que libren los órganos jurisdiccionales de la Federación y de las Entidades |

|Federativas, los cuales deben cumplimentarse en los términos establecidos en este Código. |

|Artículo 75. Exhortos de tribunales extranjeros |

| |

|Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros deberán ser tramitadas en los tiempos señalados, y de conformidad con el Título |

|VIII del presente Código. |

| |

|Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción. |

|Artículo 76. Exhortos internacionales que requieran homologación |

| |

|Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o |

|derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar |

|incidente. |

|Artículo 77. Actos procesales en el extranjero |

| |

|Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las |

|actuaciones necesarias en el procedimiento en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos e información necesaria, las |

|constancias y demás anexos procedentes según sea el caso. |

| |

|Los exhortos serán transmitidos al Órgano jurisdiccional requerido a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos, o por|

|la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso. |

| |

|Podrá encomendarse la práctica de diligencias en países extranjeros a los funcionarios consulares de la República por medio de oficio. |

|Artículo 78. Recurso para la práctica o negativa de exhorto |

| |

|La resolución dictada por el Juez requerido ordenando o negando la práctica de las diligencias que se le hayan encomendado, admite los |

|recursos que este Código establece y se resolverán por el Órgano jurisdiccional federal o local competente en el Circuito en que se |

|ubique el Órgano jurisdiccional requerido. |

|Artículo 79. Demora o rechazo de requerimientos |

| |

|Cuando la cumplimentación de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada injustificadamente, la autoridad |

|requirente deberá dirigirse al superior jerárquico de la autoridad que deba cumplimentar dicho requerimiento a fin de que, de |

|considerarlo procedente, ordene o gestione su tramitación inmediata. |

| |

|Si continua la demora, la autoridad requirente hará uso de los medios de apremio y si procediere, deberá dar vista al superior de la |

|autoridad exhortada o requerida, a efecto de que se deslinden las responsabilidades administrativas conducentes; asimismo, dará aviso al|

|Ministerio Público para que, en caso de ser procedente, inicie la investigación correspondiente por los presuntos hechos delictivos en |

|que hubiese incurrido el órgano jurisdiccional responsable. |

|CAPÍTULO VI |

|PLAZOS |

|Artículo 80. Reglas generales |

| |

|Los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que este Código autorice. |

| |

|Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este |

|Código señale expresamente. |

| |

|Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad|

|que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los principios de justicia pronta y expedita, de conformidad con lo señalado en los |

|artículos 22 y 23 de este Código, así como los derechos de las partes. |

| |

|No se computarán los días sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables, |

|salvo que se trate de los actos relativos a providencias precautorias, puesta del imputado a disposición del Órgano jurisdiccional, |

|resolver la ratificación de la detención, formulación de la imputación y resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares, para |

|tal efecto todos los días se computarán como hábiles. |

| |

|Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil se tendrán por prorrogados |

|hasta el día hábil siguiente. |

| |

|Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día siguiente al que surte |

|efectos la notificación. |

| |

|En caso de no establecer este Código un plazo determinado, se aplicará el de tres días hábiles. |

|Artículo 81. Renuncia o abreviación |

| |

|Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo podrán renunciar a él o consentir su abreviación mediante manifestación expresa. |

|En caso de que el plazo sea común para las partes, para proceder en los mismos términos, todos los interesados deberán expresar su |

|voluntad en el mismo sentido. |

| |

|Cuando sea el Ministerio Público el que renuncie a un plazo o consienta en su abreviación, deberá oírse a la víctima u ofendido para que|

|manifieste lo que a su interés convenga. |

|Artículo 82. Reposición del plazo |

| |

|La parte que no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él, podrá solicitar de manera fundada y motivada su reposición |

|total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley, dentro de las veinticuatro horas |

|siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya reposición del plazo se pretenda. El Órgano |

|jurisdiccional podrá ordenar la reposición una vez que haya escuchado a las partes. |

|CAPÍTULO VII |

|CITACIONES |

|Artículo 83. Citación |

| |

|Toda persona está obligada a presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el Ministerio Público, cuando sea citada. Quedan |

|exceptuados de esa obligación el Presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto |

|del artículo 111 de la Constitución, el Consejero Jurídico del Ejecutivo, los magistrados y jueces y las personas imposibilitadas |

|físicamente ya sea por su edad, por enfermedad grave o alguna otra que dificulte su comparecencia debidamente justificada. |

| |

|Cuando haya que examinar a los servidores públicos o a las personas señaladas en el párrafo anterior, el Ministerio Público podrá |

|trasladarse al lugar donde se encuentren para recabar su declaración o el Órgano jurisdiccional dispondrá que dicho testimonio sea |

|desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisión,|

|en sesión privada. |

| |

|La citación a quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, distintos a los señalados en este artículo, se hará |

|por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que para garantizar el éxito de la comparecencia se requiera que la citación se|

|realice en forma distinta. |

| |

|En el caso de cualquier persona que se haya desempeñado como servidor público y no sea posible su localización, el Órgano jurisdiccional|

|solicitará a la institución donde haya prestado sus servicios la información del domicilio, número telefónico, y en su caso, los datos |

|necesarios para su localización, a efecto de que comparezca a la audiencia respectiva, sin perjuicio de solicitar información de ésta a |

|otras autoridades y personas. |

|Artículo 84. Forma de realizar las citaciones |

| |

|Cuando sea necesaria la presencia de una persona para la realización de un acto procesal, la autoridad que conoce del asunto deberá |

|ordenar su citación por medio electrónico si es posible o en su defecto, mediante cédula, oficio, correo certificado o telegrama con |

|aviso de entrega en el domicilio proporcionado, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la celebración del acto. La |

|cédula se asentará en papel oficial y deberá ser sellada por el Órgano jurisdiccional que haga la citación, a la cual deberá acompañarse|

|un duplicado en el cual firme el interesado o cualquier otra persona que lo reciba. |

| |

|También podrá citarse verbalmente. La citación por teléfono al testigo o perito que haya manifestado expresamente su voluntad para que |

|se le cite por este medio, siempre que haya proporcionado su número, sin perjuicio de que si no es posible realizar tal citación, se |

|pueda realizar por alguno de los otros medios señalados en este Capítulo. |

| |

|Cuando no se pueda hacer la citación verbalmente, se hará por cédula, la cual será entregada directamente a la persona citada, quien |

|deberá firmar el recibo correspondiente en la copia de la cédula, o bien estampar en ésta sus huellas digitales cuando no sepa firmar; |

|si se negare a hacerlo, el personal comisionado asentará este hecho y el motivo que el citado expresare para su negativa. |

| |

|En caso de que las partes ofrezcan como prueba a un testigo o perito, deberán presentarlo el día y hora señalados por la autoridad |

|receptora, salvo que soliciten al Órgano jurisdiccional que por su conducto sea citado en virtud de que se encuentran imposibilitados |

|para su comparecencia debido a la naturaleza de las circunstancias. |

| |

|En caso de que las partes, estando obligadas a presentar a sus testigos o peritos, no cumplan con dicha comparecencia, se les tendrá por|

|desistidos de la prueba, a menos que justifiquen antes de finalizada la audiencia de desahogo de pruebas la imposibilidad que se tuvo |

|para presentarlos. |

| |

|La citación deberá contener: |

| |

|I. La autoridad y el domicilio ante la que deberá presentarse; |

| |

|II. El nombre, apellido y domicilio del citado si se supieren o, en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo; |

| |

|III. El día, hora y lugar en que debe comparecer: |

| |

|IV. El objeto de la misma; |

| |

|V. El procedimiento del que se deriva; |

| |

|VI. La firma o la transcripción de la firma de la autoridad que la ordena; y |

| |

|VII. El apercibimiento de la imposición de un medio de apremio en caso de incumplimiento; así como de la denuncia al Ministerio Público |

|en caso de desacato injustificado. |

|Artículo 85. Citación al imputado |

| |

|Siempre que sea requerida la presencia del imputado para realizar un acto procesal por el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional,|

|según corresponda, lo citará junto con su Defensor a comparecer. |

| |

|La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su |

|caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación. |

|Artículo 86. Citación a persona ausente |

| |

|En el caso de citación por cédula, cuando no se encuentre a quien va destinada, se entregará en su domicilio o en el lugar en que |

|trabaje, y en el duplicado, que se agregará a constancias del juicio, se recogerá la firma o huella digital de la persona que la reciba,|

|o su nombre y la razón de por qué no firmó o no puso su huella. |

| |

|Si la persona que recibiere la citación manifestare que el interesado está ausente, dirá dónde se encuentra y desde cuando se ausentó, |

|así como la fecha en que se espera su regreso, y todo esto se hará constar para que el funcionario respectivo dicte las providencias que|

|fueren procedentes. |

| |

|En los casos a los que se refiere el párrafo precedente de este artículo, y el artículo anterior, el funcionario público en quien |

|delegue el Órgano jurisdiccional la facultad de notificar, asentará en su razón los datos que hubiere recabado para identificar a la |

|persona a quien hubiese entregado la cédula. |

|Artículo 87. Citación por periódico |

| |

|Cuando se ignorare la residencia de la persona que deba ser citada y quien ordene la citación lo estimare conveniente, podrá hacerlo por|

|medio de un periódico de los de mayor circulación nacional o por un periódico oficial. |

| |

|Se agregará a la carpeta de investigación un ejemplar del periódico en la parte que contiene la inserción, de modo que se identifique el|

|periódico, la fecha de publicación y la sección y página en la que ésta aparece. |

|Artículo 88. Cuenta de las citaciones |

| |

|El funcionario correspondiente del Órgano Jurisdiccional dará cuenta, por medio de informe en autos, del resultado de la entrega de las |

|citas a que se refiere el artículo anterior, precisamente antes de la hora señalada para la audiencia. |

| |

|La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada por el Órgano jurisdiccional con multa de hasta doce UMAS. |

|Artículo 89. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público |

| |

|Cuando en el curso de una investigación el Ministerio Público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier|

|medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Código. |

|CAPÍTULO VIII |

|NOTIFICACIONES |

|Artículo 90. Término |

| |

|Las notificaciones se harán a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las motiven. |

| |

|Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y |

|ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se deba celebrar la actuación o audiencia a que se refiera, debiéndose |

|tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 89 de este Código y asistiéndose de traductor si la persona por notificarse no habla o no |

|entiende suficientemente el idioma español. |

|Artículo 91. Formas de notificación |

| |

|Las notificaciones se practicarán personalmente, por lista, estrado o boletín judicial, según corresponda y por edictos: |

| |

|I. Personalmente podrán ser: |

| |

|a) En Audiencia; |

| |

|b) Por alguno de los medios tecnológicos de notificación previstos en este Código que sean señalados por el interesado o su |

|representante legal; |

| |

|c) En las instalaciones del Órgano jurisdiccional, o |

| |

|d) En el domicilio que éste establezca para tal efecto. Las realizadas en domicilio se harán de conformidad con las reglas siguientes: |

| |

|1) El notificador deberá cerciorarse de que se trata del domicilio señalado. Acto seguido, se requerirá la presencia del interesado o su|

|representante legal. Una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución que deba |

|notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el|

|acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique; |

| |

|2) De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, el notificador dejará una cédula con cualquier |

|persona que se encuentre en el domicilio, que contendrá: nombre del Órgano jurisdiccional que la dicte, causa en la cual se dicta, |

|transcripción, en lo conducente, de la resolución que se le notifique, día y hora en que se hace dicha notificación y persona en poder |

|de la cual se deja, expresándose, además, el motivo por el cual no se hizo en persona al interesado. Si la persona a quien haya de |

|notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se |

|realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se |

|fijará en un lugar visible del domicilio, y |

| |

|3) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique; |

| |

|II. Lista, Estrado o Boletín Judicial según corresponda, cualquiera de las formas anteriores podrán ser físicas y electrónicas; y |

| |

|III. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el |

|medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades federativas y en la página oficial en internet de la institución |

|correspondiente, los cuales deberán contener un resumen de la resolución que deba notificarse. |

| |

|Las notificaciones previstas en la fracción I de este artículo surtirán efectos al día siguiente en que hubieren sido practicadas y las |

|efectuadas en las fracciones II y III surtirán efectos el día siguiente de su publicación. |

| |

|El Ministerio Público y los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas tendrán en su página de internet un |

|espacio para la publicación de notificaciones de las antes referidas, que tendrá efectos oficiales de notificación en los mismos |

|términos que las notificaciones escritas. |

|Artículo 92. Notificaciones personales en el recurso de apelación |

| |

|Tratándose de las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelación, la notificación se efectuará personalmente cuando haya|

|señalado el domicilio en el escrito de interposición, correo electrónico y mensajería electrónica o se efectuará por cualquier otra |

|forma de notificación de las previstas en el artículo anterior a efecto de que sea notificado. |

|Artículo 93. Medios de notificación |

| |

|Los actos que requieran una intervención de las partes se podrán notificar mediante correo certificado, teléfono o telegrama con aviso |

|de entrega en el domicilio proporcionado, correo electrónico y mensajería electrónica, debiendo imprimirse copia de envío y recibido, y |

|agregarse al registro, o bien se guardará en el sistema electrónico existente para tal efecto; asimismo, podrá notificarse a las partes |

|por cualquier otro medio electrónico autorizado por el notificado, de conformidad con las disposiciones previstas en las leyes orgánicas|

|o, en su caso, los acuerdos emitidos por los órganos competentes, debiendo dejarse constancia de ello. |

| |

|El uso de los medios a que hace referencia este artículo deberá asegurar que las notificaciones se hagan en el tiempo establecido y se |

|transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la diligencia ordenada. |

| |

|En la notificación de las resoluciones judiciales se podrá aceptar el uso de la firma digital. |

|Artículo 94. Regla general sobre notificaciones |

| |

|Las resoluciones deberán notificarse personalmente a quien corresponda, a más tardar el día siguiente al que se hayan dictado. Se |

|tendrán por notificadas las personas que se presenten a la audiencia donde se dicte la resolución o se desahoguen las respectivas |

|diligencias. |

| |

|Cuando la notificación deba hacerse a una persona con discapacidad o cualquier otra circunstancia que le impida comprender el alcance de|

|la notificación, deberá realizarse en los términos establecidos en el presente Código. |

|Artículo 95. Lugar para las notificaciones |

| |

|Al comparecer en el procedimiento, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar en donde éste se sustancie y en su caso, |

|manifestarse sobre la forma más conveniente para ser notificados conforme a los medios establecidos en este Código. |

| |

|El Ministerio Público, Defensor y Asesor jurídico, cuando éstos últimos sean públicos, serán notificados en sus respectivas oficinas, |

|siempre que éstas se encuentren dentro de la jurisdicción del Órgano jurisdiccional que ordene la notificación, salvo que hayan |

|presentado solicitud de ser notificadas por fax, por correo electrónico, por teléfono o por cualquier otro medio. En caso de que las |

|oficinas se encuentren fuera de la jurisdicción, deberán señalar domicilio dentro de dicha jurisdicción. |

| |

|Si el imputado estuviere detenido, será notificado en el lugar de su detención. |

| |

|Las partes que no señalaren domicilio o el medio para ser notificadas o no informen de su cambio, serán notificadas de conformidad con |

|lo señalado en la fracción II del artículo 97 de este Código. |

|Artículo 96. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos |

| |

|Cuando se designe Defensor o Asesor jurídico y éstos sean particulares, las notificaciones electrónicas, físicas o materiales deberán |

|ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar a la víctima u ofendido y al imputado, según sea el caso, cuando la ley o la |

|naturaleza del acto así lo exijan. |

| |

|Cuando el imputado tenga varios Defensores, deberá notificarse al representante común, en caso de que lo hubiere, sin perjuicio de que |

|otros acudan a la oficina del Ministerio Público o del Órgano jurisdiccional para ser notificados. La misma disposición se aplicará a |

|los Asesores jurídicos. |

|Artículo 97. Forma especial de notificación |

| |

|La notificación realizada por medios electrónicos surtirá efecto el mismo día a aquel en que por sistema se confirme que recibió el |

|archivo electrónico correspondiente. |

| |

|Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados en la ley de la materia, siempre que no causen indefensión. También |

|podrá notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente hábil en que fue recibida la notificación. |

|Artículo 98. Nulidad de la notificación |

| |

|Las notificaciones hechas contra lo dispuesto en este Capítulo serán nulas, salvo el artículo siguiente. |

|. |

|Artículo 99. Validez de la notificación |

| |

|Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma prevista en este ordenamiento, la persona que deba ser notificada se muestra |

|sabedora de la misma, se tendrá por hecha la notificación y surtirá los efectos legales correspondientes. |

|CAPÍTULO IX |

|AUDIENCIAS DE DERECHO |

|Artículo 100. Disposiciones comunes |

| |

|Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos |

|de excepción que prevea este Código. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella. |

|Artículo 101. Publicidad de la audiencia |

| |

|Las audiencias serán públicas y en ellas el imputado podrá defenderse por sí mismo o por su Defensor. |

|Artículo 102. Disciplina en las audiencias |

| |

|El orden en las audiencias estará a cargo del Órgano jurisdiccional. Toda persona que altere el orden en éstas podrá ser acreedora a una|

|medida de apremio sin perjuicio de que se pueda solicitar su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad |

|competente. |

| |

|Antes y durante las audiencias, el imputado tendrá derecho a comunicarse con su Defensor, pero no con el público. Si infringe esa |

|disposición, el Órgano jurisdiccional podrá imponerle una medida de apremio. |

| |

|Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con el imputado, será retirada de la audiencia y se le podrá imponer una|

|medida de apremio, si se estima conveniente. |

|Artículo 103. Identificación de declarantes y del imputado |

| |

|Previo a cualquier audiencia, se llevará a cabo la identificación de toda persona que vaya a declarar, para lo cual deberá proporcionar |

|su nombre, apellidos, edad, domicilio. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala, dejando constancia de la |

|manifestación expresa de la voluntad del declarante de hacer públicos, o no, sus datos personales. |

| |

|El imputado deberá suministrar los datos que permitan su identificación personal y, en su caso, mostrar un documento oficial que |

|acredite fehacientemente su identidad y, en su caso, los datos requeridos conforme a la Ley Nacional del Registro de Detenciones. |

|Artículo 104. Restricciones de acceso a las audiencias |

| |

|El Órgano jurisdiccional podrá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia, prohibir el ingreso a: |

| |

|I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia; |

| |

|II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios; |

| |

|III. Personas que porten objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones que se establezcan, o |

| |

|IV. Cualquier otra que el Órgano jurisdiccional considere como inapropiada para el orden o seguridad en el desarrollo de la audiencia. |

| |

|El Órgano jurisdiccional podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de |

|audiencia, así como de conformidad con las disposiciones aplicables. |

| |

|Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al Órgano jurisdiccional con el objeto de |

|ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia. |

| |

|Para el caso de que alguna de que el Juez, las partes o alguno de los asistentes a la audiencia detecte que algún periodista o medio de |

|comunicación ha logrado grabar o transmitir por cualquier medio la audiencia o parte de ella, el Juez le podrá imponer alguno de los |

|medios de apremio previstos en el presente Código y ordenará se le retire de la sala de juicios orales y se impida su entrada a ella de |

|nueva cuenta. |

|Artículo 105. Presencia del imputado en las audiencias |

| |

|Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida de quien o quienes integren el Órgano jurisdiccional y de las partes que |

|intervienen en el procedimiento, salvo disposición en contrario. El imputado no podrá retirarse de la audiencia sin autorización del |

|Órgano jurisdiccional, sí desacatare esta instrucción será sujeto de medidas de apremio. |

| |

|El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona y ocupará un asiento a lado de su Defensor. Sólo en casos excepcionales podrán |

|disponerse medidas de seguridad que impliquen su confinamiento en un cubículo aislado en la sala de audiencia, cuando ello sea una |

|medida indispensable para salvaguardar la integridad física de los intervinientes en la audiencia. |

| |

|El imputado tiene el derecho a guardar silencio, pero si hace manifestaciones o declaraciones, éstas deberán de realizarse con apego a |

|la verdad y éstas se considerarán en la resolución judicial definitiva, aunque posteriormente se retracte de las mismas. |

| |

|Si el imputado se rehúsa a permanecer en la audiencia, será custodiado en una sala próxima, desde la que pueda seguir la audiencia, y |

|representado para todos los efectos por su Defensor. Cuando sea necesario para el desarrollo de la audiencia, se le hará comparecer para|

|la realización de actos particulares en los cuales su presencia resulte imprescindible |

|Artículo 106. Ausencia de las partes |

| |

|El Juez y las partes deberán estar presentes en la audiencia. En caso de que el Ministerio Público o el Defensor no concurran, se |

|citará para nueva audiencia dentro de tres días. |

| |

|En el caso de que estuvieren asignados varios defensores o varios Ministerios Públicos, la presencia de cualquiera de ellos bastará para|

|celebrar la audiencia respectiva. |

| |

|El Defensor no podrá renunciar a su cargo conferido ni durante las audiencias ni una vez notificado de ellas. |

| |

|Si el Defensor no comparece a la audiencia, o se ausenta de la misma sin causa justificada, se considerará abandonada la defensa y se |

|procederá a su reemplazo con la mayor prontitud por el Defensor público que le sea designado, salvo que el imputado designe de inmediato|

|otro Defensor. |

| |

|Si el Ministerio Público no comparece a la audiencia o se ausenta de la misma, se procederá a su remplazo dentro de la misma audiencia. |

|Para tal efecto se notificará por cualquier medio a su superior jerárquico para que lo designe de inmediato. |

| |

|El Ministerio Público sustituto o el nuevo Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional que aplace el inicio de la audiencia o |

|suspenda la misma por un plazo que no podrá exceder de tres días para la adecuada preparación de su intervención en el juicio. El Órgano|

|jurisdiccional resolverá considerando la complejidad del caso, las circunstancias de la ausencia de la defensa o del Ministerio Público |

|y las posibilidades de aplazamiento. |

| |

|En el caso de que el Defensor, Asesor jurídico o el Ministerio Público se ausenten de la audiencia sin causa justificada, se informará |

|al Fiscal o al Titular de la Defensoría Pública, y se les impondrá una multa de doce a sesenta UMAS, sin perjuicio de las sanciones |

|administrativas o penales que correspondan. |

| |

|Si la víctima u ofendido no concurren, o se retiran de la audiencia, la misma continuará sin su presencia, sin perjuicio de que pueda |

|ser citado a comparecer en calidad de testigo. |

| |

|En caso de que la víctima u ofendido constituido como coadyuvante se ausente, o se retire de la audiencia su asesor jurídico sostendrá |

|sus pretensiones, para el caso de que decida modificarlas, deberá contar con la autorización de su representada. |

| |

|Si el Asesor jurídico de la víctima u ofendido abandona su asesoría, o ésta es deficiente, el Órgano jurisdiccional le informará a la |

|víctima u ofendido su derecho a nombrar a otro Asesor jurídico. Si la víctima u ofendido no quiere o no puede nombrar un Asesor |

|jurídico, el Órgano jurisdiccional lo informará a la instancia correspondiente para efecto de que se designe a otro, y en caso de |

|ausencia, y de manera excepcional, lo representará el Ministerio Público. |

| |

|El Órgano jurisdiccional deberá imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar que las partes comparezcan en juicio. |

|Artículo 107. Deberes de los asistentes |

| |

|Las partes deben conducirse con lealtad al procedimiento, y, por tanto, deben ser protestados para conducirse con verdad, y apercibirles|

|con las sanciones en que incurren los falsos declarantes ante la autoridad judicial. Se considera que declaran con falsedad cuando al |

|hacer uso de la voz realicen manifestaciones carentes de verdad aun cuando no sean interrogados sobre ese tema, incluido el imputado, |

|sin menoscabo de la debida tutela del principio de presunción de inocencia. |

|Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que |

|permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas. Tampoco podrán portar armas ni adoptar un comportamiento intimidatorio, |

|provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia. |

|Artículo 108. De la aplicación de medios de apremio |

| |

|Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para garantizar la observancia de sus |

|decisiones en audiencia, el Órgano jurisdiccional podrá aplicar indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en este|

|Código. |

|Artículo 109. Hechos delictivos surgidos en audiencia |

| |

|Si durante la audiencia se advierte que existen elementos que hagan presumir la existencia de un hecho delictivo distinto del que |

|constituye la materia del procedimiento, el Juez lo hará del conocimiento del Ministerio Público competente y le remitirá el registro |

|correspondiente. |

|Artículo 110. Registro de las audiencias |

| |

|Todas las audiencias previstas en este Código serán registradas por cualquier medio tecnológico que tenga a su disposición el Órgano |

|jurisdiccional. |

| |

|La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros y se conservarán en resguardo|

|del Poder Judicial para efectos del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo procedimiento y de las partes, |

|garantizando siempre su conservación |

|Artículo 111. Asistencia del imputado a las audiencias |

| |

|Si el imputado se encuentra privado de su libertad, el Órgano jurisdiccional determinará las medidas especiales de seguridad o los |

|mecanismos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia: impedir la fuga o la realización de actos de violencia de |

|parte del imputado o en su contra. |

| |

|Si la persona está en libertad, asistirá a la audiencia el día y hora en que se determine; en caso de no presentarse sin justificación |

|valida recibida hasta antes de iniciar la audiencia el Juez le impondrá un medio de apremio y en su caso, previa solicitud del |

|Ministerio Público, ordenar su comparecencia con el apoyo de la fuerza pública. |

| |

|Cuando la persona señalada como responsable del hecho delictivo haya sido imputada judicialmente, se encuentre en libertad, y deje de |

|asistir a una audiencia, el Ministerio Público solicitará al Órgano jurisdiccional la imposición de una medida cautelar o la |

|modificación de la ya impuesta por una de mayor restricción para evitar el retraso del procedimiento; si es reiterativa la omisión del |

|imputado de asistir a las audiencias, el Órgano Jurisdiccional deberá revocar su libertad e imponerle la medida cautelar de prisión |

|preventiva para asegurar su asistencia al proceso. |

| |

|Si el imputado altera el orden en una audiencia se le apercibirá de que si insiste en su actitud se tendrá por renunciado su derecho de |

|estar presente; si a pesar de esto, continúa, se le mandará retirar del local y proseguirá la diligencia con su Defensor. Todo esto, sin|

|perjuicio de aplicarle la corrección disciplinaria que el Órgano jurisdiccional estime pertinente. |

|Artículo 112. Notificación en audiencia |

| |

|Las resoluciones del Órgano jurisdiccional serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los |

|intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro |

|correspondiente en los términos previstos en este Código. |

| |

|Podrán ser emitidas de forma escrita o electrónica cuando sean peticiones de autorización de técnicas de investigación, citatorios, |

|órdenes de comparecencia o de aprehensión, así como fijación de audiencias u otras emitidas fuera de audiencia, casos en los cuales se |

|notificarán como indica este Código. |

|Artículo 113. Excepciones al principio de publicidad |

| |

|El debate será público, pero el Órgano jurisdiccional podrá resolver excepcionalmente, a petición de parte aun de oficio, que se |

|desarrolle total o parcialmente a puerta cerrada, cuando: |

|I. Pueda afectar la integridad de alguna de las partes, o de alguna persona citada para participar en él; |

| |

|II. La seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas; |

| |

|III. Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible; |

| |

|IV. El Órgano jurisdiccional estime conveniente; |

| |

|V. Se afecte el Interés Superior del Niño y de la Niña en términos de lo establecido por los Tratados y las leyes en la materia, o |

| |

|VI. Esté previsto en este Código o en otra ley. |

| |

|La resolución que decrete alguna de estas excepciones será fundada y motivada constando en el registro de la audiencia. |

|Artículo 114. Continuación de audiencia pública |

| |

|Una vez desaparecida la causa de excepción prevista en el artículo anterior, se permitirá ingresar nuevamente al público y, el juzgador |

|que presida la audiencia de desahogo de pruebas informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos desarrollados a puerta |

|cerrada. |

|Artículo 115. Intervención en la audiencia |

| |

|Las audiencias serán públicas y en ellas el imputado podrá defenderse debiendo estar asistido por un licenciado en derecho o abogado |

|titulado y que haya elegido o se le haya designado como Defensor. |

| |

|El Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico, así como el imputado o su Defensor, podrán intervenir y replicar las |

|veces que resulten necesarias, en ejercicio de su derecho y en el orden que lo autorice el Órgano jurisdiccional. |

| |

|La víctima o su Asesor Jurídico podrán hacer uso de la palabra en último lugar, por lo que el Órgano jurisdiccional que preside la |

|audiencia preguntará siempre a la víctima o su Asesor Jurídico, antes de cerrar el debate o la audiencia misma, si quieren hacer uso de |

|la palabra, concediéndosela en caso afirmativo. |

| |

|Si el acusado tuviere varios defensores, no se oirá más que a uno de ellos cada vez que toque hablar a la defensa. Cuando intervinieren |

|varios ministerios públicos o varias víctimas u ofendidos, sólo se oirá a uno de ellos cada vez que les corresponda intervenir. |

|CAPÍTULO X |

|RESOLUCIONES JUDICIALES |

|Artículo 116. Resoluciones judiciales |

| |

|El Órgano jurisdiccional pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. |

| |

|Serán consideradas sentencias aquellas resoluciones que terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal y autos todos los |

|demás casos. |

| |

|Las resoluciones judiciales deberán mencionar la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que |

|este Código prevea para cada caso. |

| |

|Los autos y resoluciones del Juez serán emitidos oralmente y surtirán sus efectos a más tardar al día siguiente. Deberán constar por |

|escrito, después de su emisión oral, los siguientes: |

| |

|I. Las que resuelven sobre providencias precautorias; |

| |

|II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia; |

| |

|III. La de ratificación de la detención; |

| |

|IV. La de medidas cautelares; |

| |

|V. La de apertura a juicio y desahogo de pruebas; |

| |

|VI. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procedimientos especiales y de juicio; |

| |

|VII. Las de sobreseimiento, y |

| |

|VIII. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo. |

| |

|En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance y los elementos de la emitida oralmente, surtirá sus efectos |

|inmediatamente a su emisión oral y deberá transcribirse de forma inmediata a su emisión en forma oral, sin exceder de doce horas, salvo |

|disposición que establezca otro plazo. |

| |

|Las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán por mayoría de votos. En el caso de que un Juez o Magistrado no esté de acuerdo|

|con la decisión adoptada por la mayoría, deberá emitir su voto particular y podrá hacerlo en la propia audiencia, expresando |

|sucintamente su opinión y deberá formular dentro de los tres días siguientes la versión escrita de su voto para ser integrado al fallo |

|mayoritario. |

|Artículo 117. Congruencia y contenido de autos y sentencias |

| |

|Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los |

|antecedentes, los puntos a resolver, expresarán la fecha en que se pronuncien y estarán debidamente fundados y motivados; deberán ser |

|claros, concisos, congruentes y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos. |

|Artículo 118. Contenido de los autos |

| |

|Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la resolución que corresponda, precedida de su motivación y |

|fundamentos legales. |

|Artículo 119. Aclaración |

| |

|En cualquier momento, el Juez, o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén |

|emitidas las resoluciones judiciales, siempre que tales aclaraciones no impliquen una modificación o alteración del sentido de la |

|resolución. |

| |

|En la misma audiencia, después de dictada la resolución y hasta dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán|

|solicitar su aclaración, la cual, si procede, deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes. La solicitud suspenderá el |

|término para interponer los recursos que procedan. |

|Artículo 120. Funcionarios facultados para dictarlas |

| |

|Las resoluciones escritas serán emitidas por los jueces o magistrados que las dictaron, mismas que deberán llevar al calce la firma de |

|aquellos. No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y |

|no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que |

|haya lugar. |

|Artículo 121. Definitividad de las resoluciones |

| |

|Ningún Órgano jurisdiccional puede modificar ni variar sus resoluciones después de formuladas, ni los colegiados después de haberlos |

|votado. Esto se entiende sin perjuicio de la aclaración de sentencia que nunca variará su esencia. |

|Artículo 122. Ejecutoriedad |

| |

|Las resoluciones judiciales causan estado cuando notificadas las partes de las mismas, éstas manifiesten expresamente su conformidad, no|

|interpongan los recursos que procedan dentro de los plazos señalados por la ley o, también, cuando se resuelvan los recursos planteados |

|contra las mismas. |

| |

|Ninguna resolución judicial se ejecutará sin que previamente se haya notificado de la misma al Ministerio Público y a quien corresponda,|

|conforme a la ley. |

|Artículo 123. Copia auténtica |

| |

|Se considera copia auténtica al documento o registro del original de las sentencias, o de otros actos procesales, que haya sido |

|certificado por la autoridad autorizada para tal efecto. |

| |

|Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales, la copia |

|auténtica tendrá el valor de aquéllos. Para tal fin, el Órgano jurisdiccional ordenará a quien tenga la copia entregarla, sin perjuicio |

|del derecho de obtener otra en forma gratuita cuando así lo solicite. La reposición del original de la sentencia o de otros actos |

|procesales también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del juzgado. |

| |

|Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por nuevas tecnologías, la autenticación de la |

|autorización del fallo por el Juez se hará constar a través del medio o forma más adecuada, de acuerdo con el propio sistema utilizado. |

|Artículo 124. Restitución y renovación |

| |

|Si no existe copia de las sentencias o de otros actos procesales el Órgano jurisdiccional ordenará que se repongan, para lo cual |

|recibirá de las partes los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, ordenará |

|la renovación de los mismos, señalando el modo de realizarla. |

|TÍTULO V |

|SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO Y SUS AUXILIARES |

|CAPÍTULO I |

|DISPOSICIONES COMUNES |

|Artículo 125. Sujetos del procedimiento penal |

| |

|Son sujetos del procedimiento penal los siguientes: |

| |

|I. La víctima u ofendido; |

| |

|II. El Asesor jurídico; |

| |

|III. El imputado; |

| |

|IV. El Defensor; |

| |

|V. El Ministerio Público; |

| |

|VI. La Policía y la Guardia Nacional; |

| |

|VII. El Órgano jurisdiccional, y |

| |

|VIII. La autoridad de evaluación de riesgos, de ejecución y supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del |

|procedimiento |

| |

|Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos previstos en este Código son el imputado y su |

|Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico. |

|Artículo 126. Reserva sobre la identidad |

| |

|En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos |

|personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste. |

| |

|Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos será sancionada por la legislación aplicable. |

| |

|En los casos de personas buscadas o sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan |

|exclusivamente la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia. Asimismo, en todos los |

|casos en que no sea indispensable la confidencialidad de los datos personales o estos ya se hayan hecho públicos, se admitirá será |

|admisible la publicación de los datos de la persona imputada, señalada como posible responsable de la comisión de delitos de |

|delincuencia organizada, así como los establecidos como prisión preventiva oficiosa. |

|Artículo 127. Probidad |

| |

|Los sujetos del procedimiento que intervengan en calidad de parte deberán conducirse con probidad, y verdad evitando los planteamientos |

|carentes de verdad, dilatorios de carácter formal o cualquier abuso en el ejercicio de las facultades o derechos que este Código les |

|concede. |

| |

|El Juez procurará que en todo momento se respete la regularidad del procedimiento, el ejercicio de las facultades o derechos en términos|

|de ley y la buena fe. |

| |

|En caso de detectar falsedades, inmediatamente ordenará hará la vista al Ministerio Público, con efectos de denuncia, para su |

|correspondiente investigación. |

|CAPÍTULO II |

|VÍCTIMA U OFENDIDO |

|Artículo 128. Víctima u ofendido |

| |

|Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la |

|afectación producida por la conducta delictiva, Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico |

|lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. |

| |

|En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos |

|que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el |

|conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, |

|o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima. |

| |

|La víctima u ofendido, en términos de la Constitución y demás ordenamientos aplicables, tendrá todos los derechos y prerrogativas que en|

|éstas se le reconocen. |

| |

|La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con independencia de las facultades que le otorgan los ordenamientos jurídicos aplicables, |

|tendrá la calidad de ofendido en relación con los delitos previstos en el Capítulo I del Título Trigésimo del Libro Segundo del Código |

|Penal. |

| |

|Cuando la víctima o el ofendido se constituyan en ejercicio de la acción penal por particular, éstos tendrán el carácter de acusador |

|particular en los términos de este Código. |

|Artículo 129. Derechos de la víctima u ofendido |

| |

|En los procedimientos previstos por este Código, la víctima u ofendido por algún delito tendrá derecho a: |

| |

|I. Ser parte procesal; |

| |

|II. A que se le garantice por el imputado, de manera inmediata, la reparación del daño durante el procedimiento en la forma y términos |

|establecidos en este Código; |

| |

|III. Presentar ante el Juez, el Ministerio Público, la Policía o la Guardia Nacional denuncias o querellas probablemente constitutivos |

|de delito; |

| |

|IV. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución y las leyes de la materia; |

| |

|V. A ser informados por el Juez y por el Ministerio Público cuando lo soliciten sobre el estado y avance de investigación o del proceso;|

| |

|VI. Poner a disposición del juzgador y, en su caso, del Ministerio Público, todos los datos y medios de prueba conducentes para |

|establecer la cuantía del daño causado, quienes tendrán la obligación de recibirlos. |

| |

|La omisión o negligencia de la víctima u ofendido, no libera al Ministerio Público de allegarse por todos los medios legales, los datos |

|y pruebas necesarias para ministrarlos oportunamente al Órgano jurisdiccional; |

| |

|VII. A que el Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público y sus auxiliares les faciliten el acceso a la justicia y les presten los |

|servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y |

|eficacia y con la debida diligencia; para que sus derechos sean efectivos; |

| |

|VIII. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo sexo, o del |

|sexo que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así|

|como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico; |

| |

|IX. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico; |

| |

|X. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en|

|su caso, por el Órgano jurisdiccional: |

| |

|XI. A ser tratado con respeto y dignidad; |

| |

|XII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable; |

| |

|XIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y|

|libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna; |

| |

|XIV. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas; |

| |

|XV. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias; |

| |

|XVI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, |

|cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español o cuando |

|padezca alguna discapacidad que le impida oír o hablar; |

| |

|XVII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar |

|sus derechos; |

| |

|XVIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad; |

| |

|XIX. Proporcionar al juzgador o al Ministerio Público, todos los datos o elementos de prueba con que cuenten y a que se le reciban, ya |

|sea en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, a coadyuvar con el Ministerio Público |

|y a intervenir directamente en el proceso judicial e interponer los recursos en los términos que establece este Código; |

| |

|XX. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este Código; |

| |

|XXI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal, la de su familia o personas directamente |

|vinculadas |

| |

|XXII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Juez o el Ministerio Público |

|considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa; |

| |

|XXIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a |

|recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requiera |

| |

|XXIV. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares y aportar datos o medios de prueba para |

|establecer su procedencia y alcance; |

| |

|XXV. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual |

|fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física, material o psicológica se dificulte su |

|comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación; |

| |

|XXVI. Interponer los recursos que legalmente procedan por sí o por conducto de su asesor jurídico, en lo relativo a la reparación del |

|daño, a las medidas precautorias a garantizarlos, así como a impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o |

|negligencia que cometa el Juez o el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en |

|este Código y en las demás disposiciones legales aplicables |

| |

|XXVII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos; |

| |

|XXVIII. A que el imputado le repare el daño, causado por la comisión del delito, de manera inmediata cuando así proceda, pudiendo |

|solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite en su caso; |

| |

|XXIX. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la |

|libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano |

|jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa; |

| |

|XXX. A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad |

|con las reglas que establece este Código; |

| |

|XXXI. A solicitar la reapertura del procedimiento cuando se haya decretado su suspensión, |

| |

|XXXII. A interponer el juicio de amparo indirecto y directo, cuando las determinaciones o resoluciones judiciales afecten sus derechos, |

|en los términos de la Ley de Amparo, y |

| |

|XXXIII. Ser informados claramente del significado y trascendencia jurídica del otorgamiento del perdón; |

| |

|XXXIV. A solicitar el inicio de los procedimientos que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas |

|por cualquier violación a los derechos que se consignan en el presente Capítulo; |

| |

|XXXV. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables. |

| |

|En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en |

|cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los |

|derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en el presente Código. |

| |

|Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley |

|General de Víctimas, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables con |

|perspectiva de género. |

|Artículo 130. Restablecimiento de las cosas al estado previo |

| |

|En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, ordene como medida provisional, |

|cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o|

|restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que no exista oposición por parte del agente del Ministerio |

|Público y obren datos de prueba mínimos que demuestren la necesidad de la medida. |

| CAPÍTULO III |

|ASESOR JURÍDICO |

|Artículo 131. Designación de Asesor jurídico |

| |

|En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en |

|derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la |

|víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio. |

| |

|Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y |

|cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento. |

| |

|La intervención del Asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de |

|la víctima u ofendido. |

| |

|En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que |

|previamente informe a su representado. El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de |

|condiciones que el Defensor. |

| |

|A falta del asesor, el Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, deberá representar lealmente a la víctima u ofendido. |

|Artículo 132. Funciones del Asesor jurídico |

| |

|La función general del Asesor jurídico será la de representar los intereses de la víctima, pudiendo suplir las deficiencias del |

|Ministerio Público si considera que se vulneran los derechos de la víctima. |

| |

|La actuación del Asesor jurídico, dentro del proceso penal, debe estar enfocada en brindar certeza a las víctimas, siendo su servicio |

|completamente para las mismas, asegurando la debida reparación del daño y la adecuada procuración justicia. |

|Artículo 133. Deberes del Asesor jurídico |

| |

|Serán deberes del Asesor jurídico, los siguientes: |

| |

|I. Formular la denuncia o querella correspondiente del hecho considerado como ilícito o en su caso realizar el acompañamiento a la |

|víctima para que ésta acuda a realizarla en los términos en que legalmente proceda; |

| |

|II. Orientar a la víctima u ofendido, cuando éstas acudan al proceso como coadyuvantes; |

| |

|III. Participar en la audiencia inicial y en su caso, solicitar la medida cautelar correspondiente garantizando en todo momento la |

|seguridad y los derechos de la víctima; |

| |

|IV. Comparecer y asistir jurídicamente a la víctima en todo momento durante el procedimiento penal, así como en cualquier diligencia o |

|audiencia que se establezca; |

| |

|V. Analizar las constancias del juicio, a fin de coadyuvar con el Ministerio Público; |

| |

|VI. Presentar los argumentos y datos de prueba necesarios para acreditar el hecho delictivo y la probable responsabilidad del imputado; |

| |

|VII. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondiente y promover la exclusión de los ofrecidos por la defensa; |

| |

|VIII. Oponerse a la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso |

|penal, cuando se afecten los intereses de la víctima o en su caso del ofendido; |

| |

|IX. Mantener informada a la víctima sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio; |

| |

|X. Participar en la audiencia de primera fase a juicio y realizar el descubrimiento probatorio; |

| |

|XI. Participar en la audiencia de desahogo de pruebas; |

| |

|XII. Formular alegatos de apertura en la audiencia de desahogo de pruebas que fortalezcan lo expuesto por el Ministerio Público; |

| |

|XIII. Desahogar las pruebas que ofrezca y fortalecer aquellas aportadas por el Ministerio Público; |

| |

|XIV. Interrogar y contrainterrogar a los testigos o al imputado en su caso; |

| |

|XV. Formular conclusiones y robustecer las emitidas por el Ministerio Público, |

| |

|XVI. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales; |

| |

|XVII. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones; |

| |

|XVIII. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio |

|de Amparo; |

| |

|XIX. Tramitar los procedimientos que correspondan ante el juez de ejecución; y |

| |

|XX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables. |

|CAPÍTULO IV |

|IMPUTADO |

|Artículo 134. Denominación |

| |

|Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por la víctima, el ofendido o por el Ministerio Público, como posible autor o |

|partícipe de un hecho que la ley señale como delito. |

| |

|Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una |

|sentencia, aunque no haya sido declarada firme. |

|Artículo 135. Derechos del Imputado |

| |

|El imputado tendrá los siguientes derechos: |

| |

|I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad en sentencia condenatoria; |

| |

|II. A comunicarse con un familiar y con un Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Juez o el Ministerio Público todas las |

|facilidades para lograrlo; |

| |

|III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio; |

| |

|IV. A estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en |

|privado previamente con él; |

| |

|V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el Órgano |

|jurisdiccional, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su |

|libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra; |

| |

|VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su |

|libre voluntad. No se tendrán como alguna de los anteriores, las resoluciones judiciales que autoricen la toma de muestras de su |

|persona, siempre que se hagan de la forma menos invasiva; |

| |

|VII. A solicitar ante el Órgano jurisdiccional la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se |

|encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código; |

| |

|VIII. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener|

|copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en términos de los artículos 261 y 262 de este Código. Si cambiare de|

|defensor el anterior deberá entregar al nuevo la copia recibida. |

| |

|IX. A que se le reciban los datos o medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y |

|auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos|

|de lo establecido por este Código; |

| |

|X. A ser juzgado en audiencia por un juez competente, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos |

|años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa o el desahogo de |

|sus medios de prueba o los recursos y juicios que interponga impliquen mayor tiempo; |

| |

|XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá |

|libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse |

|o entrevistarse con él en estricta confidencialidad; |

| |

|XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el |

|imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que |

|no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate; |

| |

|XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, según el caso, inmediatamente después de ser detenido|

|o aprehendido; |

| |

|XIV. A no ser presentado a los medios de comunicación, salvo en los casos de excepción que señala el artículo 126 de este Código; |

| |

|XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable; |

| |

|XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado |

|personal tenga a su cargo; |

| |

|XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene judicialmente la prisión preventiva, u otra medida|

|cautelar restrictiva de su libertad; |

| |

|XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando |

|tenga nacionalidad extranjera, y |

| |

|XIX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables. |

| |

|Los plazos a que se refiere la fracción X de este artículo se contarán a partir de que concluya la audiencia inicial hasta el momento en|

|que sea dictada la sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional competente. |

| |

|Cuando el imputado tenga a su cuidado personas con discapacidad, o adultos mayores que dependan de él, y no haya otra persona que pueda |

|ejercer ese cuidado, el Ministerio Público deberá canalizarlos a instituciones de asistencia social que correspondan, a efecto de |

|recibir la Protección. |

| |

|Tratándose de niñas, niños y adolescentes de los que la persona imputada tenga la patria potestad, custodia o tutela, y siempre que no |

|exista otra persona que pueda hacerse cargo de aquéllos, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional deberá notificar a la |

|Procuraduría de Protección de Niñas, Niños o Adolescentes competente a efecto que proceda en términos de las disposiciones jurídicas |

|aplicables, para garantizar el interés superior de la niñez. |

|Artículo 136. Declaración del imputado |

| |

|El imputado tendrá derecho a declarar con verdad durante cualquier etapa del procedimiento. En este caso, podrá hacerlo ante el |

|Ministerio Público o ante el Órgano jurisdiccional, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia de su Defensor, pero |

|en ningún caso podrá mentir para defenderse, una vez admitida su voluntad para declarar. |

| |

|En caso de que el imputado manifieste a la Policía o en su caso a la Guardia Nacional su deseo de declarar sobre los hechos que se |

|investigan, ésta deberá comunicar dicha situación al Ministerio Público para que se reciban sus manifestaciones con las formalidades |

|previstas en este Código y desde luego contando con la defensa tanto técnica como física. |

| |

|En el supuesto de que el imputado desee declarar, cuando menos deberá proporcionar sus generales, en las que se incluirán también los |

|apodos que tuviere, el grupo étnico indígena al que pertenezca, en su caso, si habla y entiende suficientemente el idioma español y sus |

|demás circunstancias personales. |

| |

|La declaración se rendirá en forma oral o escrita, por el imputado, quien será asesorado por su Defensor. El imputado podrá dictar sus |

|declaraciones, pero si no lo hiciere, el juzgador que practique la diligencia las redactará con la mayor exactitud posible. Si fueran |

|varios los imputados por los mismos hechos, se les tomará declaración por separado, en una sola audiencia. Cuando haya diversos |

|imputados que deban rendir declaración, el Órgano jurisdiccional adoptará las medidas precautorias a efecto de que no se comuniquen |

|entre sí. |

| |

|Los interrogatorios a los testigos que hayan declarado en su contra y estuvieren en el lugar del juicio, tratándose de sede ministerial,|

|se practicarán las entrevistas a los testigos, para que aquél y su defensor puedan hacerles todas las preguntas conducentes a su |

|defensa, mismo derecho que también corresponde al Ministerio Público, a la víctima y al ofendido o denunciante. |

| |

|Las manifestaciones que realice espontáneamente ante la autoridad policial o investigadora podrán ser utilizadas por ésta, pero no |

|constituirán declaraciones. |

|CAPÍTULO V |

|DEFENSOR |

|Artículo 137. Designación de Defensor |

| |

|El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado |

|titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda.|

| |

|La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que |

|estime pertinentes, otorgando una representación jurídica gratuita, técnica y adecuada. |

|Artículo 138. Acreditación |

| |

|Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el |

|procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente. |

| |

|En el caso de los defensores extranjeros de igual forma deberán de acreditarse con cédula profesional o documento apostillado por parte |

|de la Secretaría de Gobernación. |

|Artículo 139. Obligaciones del Defensor |

| |

|Son obligaciones del Defensor: |

| |

|I. Entrevistar al imputado para conocer directamente su versión de los hechos que motivan la investigación, a fin de ofrecer los datos y|

|medios de prueba pertinentes que sean necesarios para llevar a cabo una adecuada defensa; |

| |

|II. Asesorar con verdad y objetividad al imputado sobre la naturaleza y las consecuencias jurídicas de los hechos punibles que se le |

|atribuyen; |

| |

|III. Comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración, así como en cualquier diligencia o |

|audiencia que establezca la ley; |

| |

|IV. Analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa; |

| |

|V. Comunicarse directa y personalmente con el imputado, cuando lo estime conveniente, siempre y cuando esto no altere el desarrollo |

|normal de las audiencias; |

| |

|VI. Recabar y ofrecer en tiempo y forma los datos o medios de prueba necesarios para la defensa; |

| |

|VII. Presentar oportunamente los argumentos comprobables y datos de prueba lícitos que desvirtúen la existencia del hecho que la ley |

|señala como delito, o aquellos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inimputabilidad, sobreseimiento o excluyente |

|de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del |

|imputado; |

| |

|VIII. Solicitar el no ejercicio de la acción penal motivando su procedencia |

| |

|IX. Ofrecer los datos o medios de prueba en la audiencia correspondientes y promover la exclusión de los ofrecidos por el Ministerio |

|Público o la víctima u ofendido cuando no se ajusten a la ley; |

|X. Promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de |

|terminación del procedimiento penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; |

| |

|XI. Participar en todas las audiencias durante el procedimiento en especial en la de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de |

|apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular |

|sus alegatos finales; |

| |

|XII. Mantener informado al imputado sobre el desarrollo y seguimiento del procedimiento o juicio; |

| |

|XIII. En los casos en que proceda, formular solicitudes de procedimientos especiales; |

| |

|XIV. Guardar el secreto profesional en el desempeño de sus funciones; |

| |

|XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el juicio de |

|Amparo; |

| |

|XVI. Informar a los imputados y a sus familiares la situación jurídica en que se encuentre su defensa, y |

| |

|XVII. Las demás que señalen las leyes. |

| |

|Los jueces vigilarán que el defensor se conduzca con verdad y lealtad al procedimiento. |

|Artículo 140. Nombramiento posterior |

| |

|Durante el transcurso del procedimiento el imputado podrá designar a un nuevo Defensor, sin embargo, hasta en tanto el nuevo Defensor no|

|comparezca a aceptar el cargo conferido, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público le designarán al imputado un Defensor público,|

|a fin de no dejarlo en estado de indefensión. |

|Artículo 141. Coadyuvancia de designación de Defensor de oficio en diversa jurisdicción |

| |

|La designación de Defensor de oficio en los lugares donde no resida Órgano jurisdiccional federal y en que, por tanto, los jueces |

|locales tengan que auxiliar a éste, se hará entre los Defensores de oficio del orden común. |

| |

|Lo mismo se hará cuando no hubiere Defensor de oficio federal en el lugar en que resida el Órgano jurisdiccional federal que conozca del|

|asunto. |

|Artículo 142. Inadmisibilidad y apartamiento |

| |

|En ningún caso podrá nombrarse como Defensor del imputado a cualquier persona que sea coimputada del acusado, haya sido sentenciada por |

|el mismo hecho o imputada por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento del mismo hecho. |

|Artículo 143. Renuncia y abandono |

| |

|Cuando el Defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional le harán saber al imputado que tiene|

|derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un Defensor |

|Público. El defensor que renuncie o abandone la defensa, tiene el deber de entregar de inmediato al nuevo defensor la información y |

|documentación de que dispone sobre el caso, en su defecto, incurrirá en obstaculización de la justicia. |

|Artículo 144. Garantía de la Defensa técnica |

| |

|Siempre que el Órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, prevendrá al |

|imputado para que designe otro. |

| |

|Si se trata de un Defensor privado, el imputado contará con tres días para designar un nuevo Defensor. Si prevenido el imputado, no se |

|designa otro, un Defensor público será asignado para colaborar en su defensa. |

| |

|Si se trata de un Defensor público, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para|

|los efectos de sustitución. |

| |

|En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que |

|suscitó el cambio. |

|Artículo 145. Nombramiento del Defensor público |

| |

|Cuando el imputado no pueda o se niegue a designar un Defensor particular, el Ministerio Público solicitará a la autoridad competente se|

|nombre un Defensor público; si es ante el Órgano jurisdiccional éste designará al Defensor público, que lleve la representación de la |

|defensa desde el primer acto en que intervenga. Será responsabilidad del Defensor la oportuna comparecencia. |

|Artículo 146. Número de Defensores |

| |

|El imputado podrá designar el número de Defensores que considere conveniente, los cuales, en las audiencias, tomarán la palabra en orden|

|y deberán actuar en todo caso con respeto. |

|Artículo 147. Defensor común |

| |

|La defensa de varios imputados en un mismo procedimiento por un Defensor común no será admisible, a menos que se acredite que no existe |

|incompatibilidad ni conflicto de intereses de las defensas de los imputados. Si se autoriza el Defensor común y la incompatibilidad se |

|advierte en el curso del procedimiento, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al Defensor. |

|Artículo 148. Prohibición para ser Defensor y nombramiento de representante común de Defensores |

| |

|No pueden ser Defensores los que se hallen presos ni los que estén siendo procesados. Tampoco podrán serlo los que hayan sido condenados|

|por alguno de los delitos cometidos por abogados, patronos y litigantes señalados en el Código Penal, ni los ausentes que, por el lugar |

|en que se encuentren, no puedan acudir ante el Órgano Jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas en que debe hacerse saber su |

|nombramiento a todo Defensor. |

| |

|Si el imputado designare a varios defensores, éstos deberán nombrar en el mismo acto a un representante común, y si no lo hicieren, en |

|su lugar lo determinará el Órgano Jurisdiccional. |

|Artículo 149. Entrevista con los detenidos |

| |

|El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse |

|oportunamente y en forma privada con su Defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del |

|conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho. |

|Artículo 150. Entrevista con otras personas |

| |

|Si antes de una audiencia, con motivo de su preparación, el Defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona o interviniente del |

|procedimiento que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones por las que se hace necesaria la |

|entrevista. El Órgano jurisdiccional, en caso de considerar fundada la solicitud, expedirá la orden para que dicha persona sea |

|entrevistada por el Defensor en el lugar y tiempo que aquélla establezca o el propio Órgano jurisdiccional determine. Esta autorización |

|no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Órgano jurisdiccional estime que la víctima o los |

|testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección. |

| |

|Las entrevistas que realice el Defensor deberán ser entregadas al Ministerio Público o a la contraparte antes de la audiencia en las que|

|se presentarán, con la antelación suficiente para que éste realice el estudio y pueda preparar su postura acerca de las mismas. |

|CAPÍTULO VI |

|MINISTERIO PÚBLICO |

|Artículo 151. Competencia del Ministerio Público |

| |

|En los casos señalados en éste Código, compete al Ministerio Público conducir y dirigir la investigación, coordinar a las Policías, en |

|su caso a la Guardia Nacional y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en |

|la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles, licitas y necesarias para demostrar, o no, |

|la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión. |

| |

|Agotada la etapa de investigación, el Ministerio Público, pronunciará una determinación ministerial, con las formalidades esenciales a |

|ella inherentes. |

|Artículo 152. Probidad y lealtad |

| |

|El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en|

|la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable. |

|Las partes se sujetarán al deber de lealtad, salvo disposición en contrario o cuando sea incompatible con el ejercicio a una defensa |

|adecuada. |

| |

|El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber |

|de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando |

|resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las |

|investigaciones. |

|Artículo 153. Deber de objetividad y debida diligencia |

| |

|La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo y conducida con la debida diligencia, a |

|efecto de garantizar el respeto de los derechos de las partes y el debido proceso. |

| |

|Al concluir la investigación puede solicitar el sobreseimiento del procedimiento, o bien, en la audiencia de desahogo de pruebas podrá |

|concluir solicitando la absolución o una condena más leve que aquella que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que |

|conduzcan a esa conclusión, de conformidad con lo previsto en este Código. |

| |

|El Ministerio Público podrá, con pleno respeto a los derechos que lo amparan y en presencia del Defensor, solicitar la comparecencia del|

|imputado y/u ordenar su presentación, cuando considere que es relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable |

|participación o intervención, con respecto a su derecho a la no autoincriminación. |

|Artículo 154. Carga de la prueba |

| |

|La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal, salvo |

|cuando sea un hecho negativo |

| |

|El imputado y su defensor se harán cargo de probar las excluyentes de delito que invoquen. |

|Artículo 155. Obligaciones del Ministerio Público |

| |

|Para los efectos del presente Código y cuando el Ministerio Público ejerza la acción penal o cuando le sea requerido por el Juez, tendrá|

|las siguientes obligaciones: |

| |

|I. Realizar y, en su caso, vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos|

|en la Constitución y en los Tratados; |

| |

|II. Cuando ello proceda, recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, |

|incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún |

|delito; |

| |

|III. Cuando ello proceda, ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a las |

|Policías y a los peritos y analistas de información durante la misma; y en su caso a la Guardia Nacional; |

| |

|IV. Ordenar a la policía y a los peritos o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para |

|impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han |

|seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento; |

| |

|V. Ejecutar la investigación correspondiente cuando así proceda y, en su caso, ordenar la recolección de indicios y medios de prueba que|

|deberán servir para sus respectivas resoluciones y las del Órgano jurisdiccional, así como recabar los elementos necesarios que |

|determinen el daño causado por el delito y la cuantificación del mismo para los efectos de su reparación. Esta función la realizará a |

|través de peritos o, en su caso, de agentes distintos al que ejerce la conducción de la investigación o realiza la persecución; |

| |

|VI. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes, cuando ejerza la facultad de atracción y en los|

|demás casos que las leyes lo establezcan; |

| |

|VII. Ordenar a la Policía y a sus auxiliares o en su caso a la Guardia Nacional, supervisar en el ámbito de su competencia, la práctica |

|de actos de investigación conducentes para el esclarecimiento del hecho delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren|

|practicado |

| |

|VIII. Instruir a las Policías y en su caso a la Guardia Nacional sobre la legalidad, pertinencia, suficiencia y contundencia de los |

|indicios recolectados o por recolectar, y su cadena de custodia así como supervisar las demás actividades y diligencias que deben ser |

|llevadas a cabo dentro de la investigación; |

| |

|IX. Requerir informes o documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias |

|para la obtención de otros medios de prueba; |

| |

|X. Solicitar al juez la autorización de actos de investigación y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma; |

| |

|XI. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código; |

| |

|XII. Brindar las medidas de seguridad necesarias por conducto de la policía y peritos, a efecto de garantizar que las víctimas u |

|ofendidos o testigos del delito puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos; |

| |

|XIII. Determinar el archivo temporal y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos |

|autorizados por este Código; |

| |

|XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad en los casos previstos en este Código; |

| |

|XV. Promover las acciones necesarias para que las autoridades competentes provean la seguridad y proporcionar el auxilio a víctimas, |

|ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público, Policías, peritos y, en general, a todos los sujetos que con |

|motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente; |

| |

|XVI. Ejercer la acción penal y desistirse de la misma cuando proceda y con las autorizaciones correspondientes; |

| |

|XVII. Poner a disposición del Órgano jurisdiccional a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en el presente Código; |

| |

|XVIII. Proponer la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del |

|procedimiento penal, de conformidad con las disposiciones aplicables; |

| |

|XIX. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el procedimiento, en atención a las disposiciones conducentes y promover|

|su cumplimiento; |

| |

|XX. Comunicar al juez y al imputado los hechos, así como los datos de prueba que los sustentan y la fundamentación jurídica, atendiendo |

|al objetivo o finalidad de cada etapa del procedimiento; |

| |

|XXI. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan; |

| |

|XXII. Solicitar de inmediato, cuando así proceda, la garantía y en su caso el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u |

|ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente; |

| |

|XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los |

|derechos humanos reconocidos en la Constitución, y |

| |

|XXIV. Emitir las órdenes de búsqueda, localización y presentación de personas, sin restricción de la libertad; |

| |

|XXV. Solicitar a la Defensoría pública la designación del Defensor en cuanto sea puesto a su disposición el detenido o comparezca el |

|imputado, salvo que designe Defensor particular y hacerlo comparecer cuando se realice una diligencia con el imputado y ante su |

|inasistencia requerirá un nuevo Defensor; |

| |

|XXVI. Facilitar la atención de las víctimas por el Asesor jurídico de las mismas; |

| |

|XXVII. Determinar el archivo condicionado, la acumulación de carpetas de investigación, la incompetencia por cuestión de fuero o |

|especialidad, y el no ejercicio de la acción penal, así como ejercer la facultad de no investigar en los casos autorizados por este |

|Código; |

| |

|XXVIII Ejercer la acción penal cuando proceda, presentando la acusación formal, para dar inicio a la etapa de juicio, del proceso penal;|

| |

|XXIX. Emitir las órdenes de presentación de intervinientes en el procedimiento penal, sin restricción de su libertad, con control |

|judicial posterior; |

| |

|XXX. Representar a la víctima u ofendido cuando así proceda, coordinarse con el asesor jurídico de ésta y colaborar con éste para la |

|mejor defensa de sus derechos; |

| |

|XXXI. Participar en todo el proceso hasta su culminación, ejerciendo las facultades otorgadas por este Código y las demás disposiciones |

|aplicables, y |

| |

|XXXII. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables. |

| |

|CAPÍTULO VII |

|POLICÍA Y LA GUARDIA NACIONAL |

|Artículo 156. Obligaciones |

| |

|La Policía y la Guardia Nacional actuarán bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto|

|por el artículo 21 de la Constitución en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, |

|eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. |

| |

|En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido a la Policía y a la Guardia |

|Nacional, recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones|

|escritas del Juez o Ministerio Público. |

| |

|Para los efectos del presente Código, la Policía y la Guardia Nacional tendrán las siguientes obligaciones: |

| |

|I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de |

|forma inmediata de su recepción y de las diligencias a practicar, salvo que por el peligro en la demora primero las realice y entonces |

|le informe de las mismas en cuanto termine éstas; |

| |

|II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Ministerio Público a efecto de que éste ordene lo |

|conducente; |

| |

|III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, y conforme el procedimiento de niveles de contacto haciendo saber a|

|la persona detenida los derechos que ésta le otorga; |

| |

|IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar |

|todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los |

|gobernados a quienes tiene la obligación de proteger; |

| |

|V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el resguardo y traslado de bienes relacionados con la investigación de los delitos; |

| |

|VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente |

|las detenciones en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; |

| |

|VII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, en los términos instruidos por el Ministerio Público, así como reportar |

|a éste inmediatamente sus resultados. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla al Ministerio Público para |

|que éste decida la procedencia |

| |

|VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de|

|los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho o a los peritos y al Ministerio|

|Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable; |

| |

|IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; cuidando |

|la licitud de los indicios y la debida aplicación de la cadena de custodia; |

| |

|X. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación; dejando registro del hecho |

|circunstanciado que relaten; |

| |

|XI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la |

|investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente; |

| |

|XII. Todos los actos de investigación que realicen deberán ser autorizados por el Ministerio Público |

| |

|XIII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá: |

| |

|a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables; |

| |

|b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen; |

| |

|c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, y |

| |

|d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su |

|integridad física y psicológica; |

| |

|XIV. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos; y brindar apoyo al Ministerio Público|

|cuando éste se lo requiera para realizar directamente los actos de investigación y para la protección de personas; |

| |

|XV. Emitir el informe policial y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables y conforme la conducción jurídica del|

|Ministerio Público Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de |

|informes periciales; |

| |

|XVI. Realizar consultas en las bases de datos previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con |

|lo establecido en el último párrafo del artículo 109 de dicha Ley; y |

| |

|Para efectos de este Código, son policías los integrantes de la Guardia Nacional |

| |

|XVII. Las demás que le confieran este Código y otras disposiciones aplicables. |

|CAPÍTULO VIII |

|ÓRGANOS JURISDICCIONALES |

|Artículo 157. Competencia jurisdiccional |

| |

|Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos: |

| |

|I. El Juez, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio y hasta el fin de la etapa de |

|investigación, así como las soluciones alternas y el procedimiento abreviado, las denuncias o querellas de particulares, la acusación |

|del Ministerio Público preside la audiencia de desahogo de pruebas y dictará la sentencia |

| |

|II. El Tribunal de apelación, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código. |

|Artículo 158. Deberes del Órgano jurisdiccional |

| |

|En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los Órganos Jurisdiccionales, los siguientes: |

| |

|I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia e imparcialidad dentro de los términos previstos en la ley|

|y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional; |

| |

|II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento, de conformidad con los |

|principios que establece este Código |

| |

|III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo; |

| |

|IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal; |

| |

|V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena; |

| |

|VI. Vigilar que se proteja a las víctimas, ofendidos y testigos; |

| |

|VII. Mantener el orden en las audiencias, y |

| |

|VIII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables. |

| |

|Artículo 159. Incumplimiento del Órgano Jurisdiccional |

| |

|Cuando el Órgano Jurisdiccional no realice un acto procesal o la formalidad exigidas en los términos señalados por este Código, las |

|partes podrán solicitar la intervención de la autoridad competente. |

| |

|Quien promueva la solicitud deberá realizarlo ante el Órgano jurisdiccional responsable, éste tiene un plazo de veinticuatro horas para |

|realizar un informe breve y conciso sobre las razones por las cuales realizó o no el acto procesal o la formalidad exigidas, debiendo |

|notificarlo a la parte promovente y enviando dicho informe con la solicitud respectiva a la autoridad competente. |

| |

|La autoridad que conozca del asunto tramitará y resolverá la solicitud en los términos de las disposiciones aplicables, sin que se |

|suspenda el procedimiento, asimismo deberá dar vista al Ministerio Público a efecto de que, investigue la posible existencia de alguna |

|conducta constitutiva de delito. |

| |

|No obstante, el Ministerio Público que interviene en el proceso o las partes podrán presentar la denuncia ante el Ministerio Público |

|correspondiente, cuando estimen que el Órgano Jurisdiccional ante quien se tramita la causa incurrió en alguna conducta posiblemente |

|constitutiva de delito, a efecto de que se inicie la investigación correspondiente. |

| |

|Las partes podrán interponer los recursos que resulten procedentes en contra de las determinaciones judiciales emitidas, sin perjuicio |

|del trámite a que se refiere el presente artículo. |

|CAPÍTULO IX |

|AUXILIARES DE LAS PARTES |

|Artículo 160. Consultores técnicos |

| |

|Si por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en|

|una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al Órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la |

|parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente., pero sin tener intervención de manera directa o personal, en el caso del |

|Ministerio Público, podrá fungir como tal el Fiscal en Jefe de la Unidad o algún otro funcionario que se designe para la atención y |

|seguimiento del caso en particular. |

|TÍTULO VI |

|MEDIDAS DE PROTECCIÓN DURANTE LA INVESTIGACIÓN, FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCEDIMIENTO Y MEDIDAS CAUTELARES |

|CAPÍTULO I |

|MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS |

|Artículo 161. Medidas de protección |

| |

|El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección|

|idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima, ofendido o testigo. Son |

|medidas de protección las siguientes: |

| |

|I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima, ofendido o testigo; |

| |

|II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima, ofendido o testigo, o al lugar donde se encuentre; |

| |

|III. Separación inmediata del domicilio; |

| |

|IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable |

|responsable; |

| |

|V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima, ofendido, testigo o a personas relacionados con ellos; |

| |

|VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; |

| |

|VII. Protección policial de la víctima u ofendido; |

| |

|VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u |

|ofendido en el momento de solicitarlo; |

| |

|IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y |

| |

|X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad. |

| |

|Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá |

|celebrarse audiencia en la que el Juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas |

|cautelares correspondientes. |

| |

|La Policía y demás autoridades competentes deberán hacer cumplir las medidas de protección. |

| |

|En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas |

|en este Código. |

| |

|En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso |

|de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. |

|Artículo 162. Providencias precautorias para la restitución de derechos de la víctima |

| |

|Para garantizar la reparación del daño, la víctima, el ofendido o el Ministerio Público, deberán solicitar al Juez las siguientes |

|providencias precautorias: |

| |

|I. El embargo de bienes, y |

| |

|II. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero. |

| |

|III. La exhibición de una garantía económica equivalente al probable daño causado; |

| |

|El Juez decretará las providencias precautorias, siempre y cuando, de los datos de prueba expuestos por el Ministerio Público y la |

|víctima u ofendido, se desprenda la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de repararlo. |

| |

|Decretada la providencia precautoria, podrá revisarse, modificarse, sustituirse a petición del imputado o de terceros interesados, |

|siempre y cuando estos garanticen a plenitud la reparación del daño, debiéndose escuchar a la víctima u ofendido y al Ministerio |

|Público. |

| |

|Las providencias precautorias solo serán canceladas si el imputado paga la reparación del daño, o si estas fueron decretadas antes de la|

|audiencia inicial y el Ministerio Público no las promueve, o no solicita orden de aprehensión en el término que señala este Código, en |

|éstos dos últimos casos deberá dar vista a la víctima o al ofendido ; si se declara fundada, con vista a la víctima y al ofendido, la |

|solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o si se dicta sentencia |

|absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño. |

| |

|La providencia precautoria se hará efectiva a favor de la víctima u ofendido cuando la sentencia que condene a reparar el daño cause |

|ejecutoria. El procedimiento de embargo se regirá en lo conducente por las reglas generales que del mismo tema se encuentren previstas |

|en el Código Federal de Procedimientos Civiles. |

|Artículo 163. Negación del Embargo |

| |

|Tomando en cuenta la probable cuantía de la reparación del daño, según los datos que arrojen las constancias procesales, se negará el |

|embargo o se levantará el efectuado, cuando el imputado u otra persona en su nombre otorguen caución bastante, a juicio del Juez y con |

|vista a la víctima o al ofendido, para asegurar la satisfacción de la responsabilidad de la reparación del daño. |

|Artículo 164. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias |

| |

|La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrán vigencia durante todo procedimiento, salvo que |

|sean sustituidas por medidas cautelares similares. |

| |

|Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, |

|con vista a la víctima y al ofendido, podrán solicitar al Juez que la deje sin efectos. |

|CAPÍTULO II |

|LIBERTAD DURANTE LA INVESTIGACIÓN |

|Artículo 165. Libertad durante la investigación |

| |

|En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público|

|o la víctima u ofendido no soliciten la imposición de la prisión preventiva como medida cautelar, el Juez podrá disponer la libertad del|

|imputado, siempre que le imponga las medidas de protección en los términos de lo dispuesto por éste Código, cuando el término medio |

|aritmético de la pena de prisión no exceda de tres años, siempre que: |

| |

|I. Haya garantizado o reparado el daño; |

| |

|II. No exista riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción de la justicia; |

| |

|III. Tenga domicilio fijo con antelación no menor de un año, en el lugar de la residencia de la autoridad que conozca del caso; |

| |

|IV. Tenga un trabajo lícito, y |

| |

|V. Que el imputado no haya sido condenado por delito intencional. |

| |

|Cuando el Ministerio Público decrete la libertad del imputado, lo prevendrá a fin de que se abstenga de molestar o afectar a la víctima |

|u ofendido y a los testigos del hecho, a no obstaculizar la investigación y comparecer cuantas veces sea citado para la práctica de |

|diligencias de investigación, apercibiéndolo con imponerle medidas de apremio en caso de desobediencia injustificada, sin perjuicio de |

|iniciar investigación si su incumplimiento conlleva a diverso delito. |

|. |

|Una vez que se haya decretado la libertad del imputado, el Ministerio Público contará con un plazo máximo de 30 días para solicitar la |

|Audiencia de formulación de imputación. |

|CAPÍTULO III |

|FORMAS DE CONDUCCIÓN DEL IMPUTADO AL PROCESO |

|SECCIÓN I |

|Radicación de la denuncia, Citatorio, órdenes de comparecencia y aprehensión |

|Artículo 166. Radicación |

| |

|Tratándose de la remisión sin detenido, el Juez ante el cual se inicie la investigación radicará el asunto abriendo carpeta de |

|investigación en el que resolverá lo que legalmente corresponda y ordenará la realización de las diligencias que ante el promuevan las |

|partes y que no hayan sido desahogadas. |

| |

|Tratándose de los delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa previstos en este Código, la radicación se hará de inmediato y el |

|Juez ordenará o negará la aprehensión o cateo solicitados por el Ministerio Público, la víctima o el ofendido, dentro de las |

|veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se haya acordado la radicación. |

|Artículo 167. Citatorio, orden de comparecencia y aprehensión |

| |

|Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en las |

|constancias datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o |

|participado en su comisión, el Juez, a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o del ofendido podrá ordenar: |

| |

|I. Citatorio al imputado para la audiencia inicial. |

| |

|II. Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia |

|no haya comparecido, sin justificación alguna. |

| |

|III. Orden de aprehensión en contra de una persona cuando el Ministerio Público advierta que existe la necesidad de cautela. |

| |

|En la clasificación jurídica que realice el Ministerio Público se especificará el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del |

|hecho, la forma de intervención y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta, sin perjuicio de que con posterioridad proceda la |

|reclasificación correspondiente. |

| |

|También podrá ordenarse la aprehensión de una persona cuando resista o evada la orden de comparecencia judicial y el delito que se le |

|impute merezca pena privativa de la libertad. |

| |

|El Juez declarará sustraído a la acción de la justicia al imputado que, sin causa justificada informada antes del incumplimiento, |

|obstaculice su citación no comparezca a una citación judicial o no atienda la orden de comparecencia, abandone la audiencia sin |

|autorización judicial se fugue del establecimiento o lugar donde esté detenido o se ausente de su domicilio sin aviso, teniendo la |

|obligación de darlo. En cualquier caso, la declaración dará lugar a la emisión de una orden de aprehensión en contra del imputado que se|

|haya sustraído de la acción de la justicia. |

| |

|El Juez podrá dictar orden de reaprehensión en caso de que el Ministerio Público lo solicite para detener a un imputado cuya extradición|

|a otro país hubiera dado lugar a la suspensión de un procedimiento penal, cuando en el Estado requirente el procedimiento para el cual |

|fue extraditado haya concluido. |

| |

|El Ministerio Público podrá solicitar una orden de aprehensión en el caso de que se incumpla una medida cautelar, en los términos del |

|artículo 174, y el Juez la podrá dictará en el caso de que no se justifique antes del incumplimiento la causa de éste. |

|Artículo 168. Solicitud de las órdenes de comparecencia o de aprehensión |

| |

|En la solicitud de orden de comparecencia o de aprehensión se hará una relación de los hechos atribuidos al imputado, sustentada en |

|forma precisa en los registros correspondientes y se expondrán las razones por las que considera que se actualizaron las exigencias |

|señaladas en el artículo anterior. |

| |

|Cuando el citado no comparezca en la fecha y hora señalados por el Ministerio Público, el Juez girará orden de comparecencia en la misma|

|audiencia, para lo cual bastará que el citado no haya justificado su imposibilidad para asistir a la audiencia. A la justificación de |

|inasistencia presentada por el citado se deberán acompañar los documentos que comprueben lo argumentado; sólo se admitirán comprobantes |

|médicos que cumplan los requisitos de la Ley General de Salud, que deberán ser ratificados por el médico que los expide ante la |

|autoridad judicial dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, o bien justificaciones emitidas por autoridad competente. |

| |

|Las solicitudes se formularán por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia privada con el Juez. |

|Artículo 169. Resolución sobre solicitud de orden de comparecencia o de aprehensión |

| |

|El Juez resolverá la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia en audiencia, o a través del sistema informático; en ambos casos |

|con la debida secrecía, y se pronunciará sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud. |

| |

|En el primer supuesto, la solicitud deberá ser resuelta en la misma audiencia, que se fijará dentro de las veinticuatro horas a partir |

|de la solicitud, exclusivamente con la presencia del Ministerio Público. La resolución respectiva contendrá una relación sucinta de los |

|hechos que la motiven, sus fundamentos legales y la clasificación jurídica que se haga de los hechos delictuosos y se transcribirá |

|inmediatamente al Ministerio Público para que éste ordene a la policía su ejecución. |

| |

|El segundo supuesto, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, siguientes al momento en que se haya recibido la solicitud. |

| |

|En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exigibles, el Juez prevendrá en la|

|misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes, ante |

|lo cual el Juez podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se planteen o a la participación que tuvo el imputado en |

|los mismos. No se concederá la orden de aprehensión cuando el Juez considere que los hechos que señale el Ministerio Público en su |

|solicitud resulten no constitutivos de delito. |

| |

|Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de aprehensión deberán transcribirse y |

|entregarse al Ministerio Público. |

|Artículo 170. Desistimiento de la acción penal |

| |

|El Ministerio Público podrá solicitar el desistimiento de la acción penal en cualquier etapa del procedimiento, hasta antes de dictada |

|la resolución de segunda instancia. |

| |

|La solicitud de desistimiento debe contar con la autorización del Fiscal o del funcionario que en él se delegue esa facultad. |

| |

|El Ministerio Público expondrá brevemente en audiencia ante el Juez que corresponda, los motivos del desistimiento de la acción penal. |

|El Juez resolverá de manera inmediata y decretará el sobreseimiento. |

| |

|En caso de desistimiento de la acción penal, la victima u ofendido podrán impugnar la resolución emitida por el Juez o Tribunal de |

|apelación, según corresponda. |

|Artículo 171. Ejecución de la orden de comparecencia y aprehensión |

| |

|La orden de aprehensión se entregará física o electrónicamente al Ministerio Público, quien la ejecutará por conducto de la Policía o en|

|su caso la Guardia Nacional. Los agentes policiales o de la Guardia Nacional, que ejecuten una orden judicial de aprehensión pondrán al |

|detenido inmediatamente a disposición del Juez que hubiere expedido la orden, en área distinta a la destinada para el cumplimiento de la|

|prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que ésta se efectuó, |

|debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de la misma, y dando a conocer al aprehendido el derecho que tiene para designar |

|Defensor. |

| |

|Los agentes policiales y de la Guardia Nacional deberán informar de inmediato al Ministerio Público sobre la ejecución de la orden de |

|aprehensión para efectos de que éste solicite la celebración de la audiencia inicial a partir de la formulación de imputación. |

| |

|Si con motivo de la ejecución de órdenes de aprehensión o judicial de comparecencia, los agentes policiales o de la Guardia Nacional |

|encuentran niñas, niños o adolescentes que estén bajo el único cuidado de la persona detenida, tomarán las medidas para garantizar el |

|interés superior de la niñez, de conformidad con lo que establezcan los protocolos que al efecto se emitan y deberán dar aviso al |

|Ministerio Público o al Juez de tal circunstancia; lo mismo acontecerá, para el caso de que se localicen en el lugar de la ejecución de |

|la orden personas con alguna discapacidad o adultas mayores que se encuentren bajo el cuidado de la persona requerida. |

| |

|Cuando se trate de la aprehensión de alguna persona cuyo paradero se ignore, el Juez que dicte la orden la comunicará al Ministerio |

|Público, a fin de que la Policía, o en su caso la Guardia Nacional, localicen y aprehendan a dicha persona. |

|Artículo 172. Puesta a disposición |

| |

|Se entenderá que el imputado queda a disposición del juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el |

|momento en que la policía o en su caso la Guardia Nacional, en cumplimiento de la orden respectiva, lo ponga a disposición de aquél en |

|el establecimiento penal o en un centro de salud. El encargado del centro preventivo o del centro de salud asentará en el documento |

|relativo a la orden de aprehensión ejecutada, que le presente la policía, el día y hora del recibo del detenido. |

| |

|Las personas que se encuentren internadas en centros de alta seguridad podrán ser trasladadas a otro centro, hospital, oficina o |

|cualquier lugar, notificándolo al Juez y al Ministerio Público, a la víctima o el ofendido y al Defensor del imputado. |

|Artículo 173. Cancelación o reclasificación de conducta o hecho |

| |

|Si por datos posteriores el Juez, a petición del Ministerio Público, de la víctima o del ofendido, estimare que ya no es procedente una |

|orden de aprehensión, o que debe reclasificarse la conducta o hecho por los cuales se hubiese ejercitado la acción penal, y la orden no |

|se hubiera ejecutado aún, ordenará su cancelación o hará la reclasificación, en su caso. Este acuerdo deberá constar en la carpeta de |

|investigación. |

| |

|La solicitud de cancelación deberá contar con la autorización del titular de la Fiscalía o del funcionario que en él delegue esta |

|facultad. |

| |

|El Ministerio Público solicitará audiencia privada ante el Juez en la que formulará su petición exponiendo los nuevos datos; el Juez |

|resolverá de plano. |

| |

|La cancelación no impide que continúe la investigación, y que posteriormente vuelva a solicitarse orden de aprehensión, si procede, |

|salvo que por la naturaleza del hecho en el que la cancelación se funde, deba sobreseerse el proceso. |

| |

|La cancelación de la orden de aprehensión podrá ser apelada por la víctima o el ofendido. |

|Artículo 174. Providencias para el caso de manejo de fondos públicos |

| |

|Cuando se ejecute una orden de aprehensión dictada contra persona que maneje fondos públicos, se tomarán las providencias necesarias |

|para que no se interrumpa el servicio y se haga entrega de los fondos, valores y documentos que tenga en su poder el imputado, |

|dictándose entre tanto las medidas preventivas que se juzgue oportunas para evitar que se sustraiga a la acción de la justicia. |

|Artículo 175. Comunicación de detención de empleado o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas |

| |

|Al ser aprehendido un empleado o servidor público o un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se comunicará la detención sin demora |

|al superior jerárquico respectivo. También será notificado dicho superior jerárquico cuando el empleado o servidor público o el miembro |

|de las Fuerzas Armadas Mexicanas, se le ejecute orden de aprehensión y cuando se le dicte sentencia definitiva, ya sea condenatoria o |

|absolutoria en cualquiera de sus formas, remitiéndole al Juez copia certificada de la misma. |

|Artículo 176. Aprehensión de persona que preste un servicio público |

| |

|Cuando deba aprehenderse a un empleado oficial o a un particular que en ese momento esté trabajando en un servicio público, se procurará|

|que éste no se interrumpa, tomándose las providencias necesarias a fin de que el imputado no se fugue entre tanto se obtiene su relevo. |

|Artículo 177. Aprehensión de funcionarios federales o locales |

| |

|Para la aprehensión de funcionarios federales o locales se procederá de acuerdo con lo que dispongan la Ley General de Responsabilidades|

|Administrativas y las leyes orgánicas y reglamentarias respectivas, sin perjuicio de adoptar las medidas conducentes para evitar que el |

|imputado se sustraiga a la acción de la justicia. Si aquél intenta hacerlo, lo evitará la autoridad encargada de su vigilancia y |

|solicitará inmediatamente instrucciones a quien esté conociendo del asunto o deba expedir la autorización, ajustándose a las órdenes que|

|de estos órganos reciba. |

|SECCIÓN II |

|Flagrancia y caso urgente |

|Artículo 178. Casos de flagrancia |

| |

|Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que existe flagrancia cuando: |

| |

|I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito. |

| |

|II. Inmediatamente después de ejecutado el delito, la persona es detenida por las siguientes circunstancias: |

| |

|a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o |

| |

|b) Cuando la persona sea señalada como responsable de un delito por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o |

|quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se|

|cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. |

| |

|Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por |

|señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido, por cualquier medio, su búsqueda o |

|localización. |

|Artículo 179. Detención en caso de flagrancia |

| |

|Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la |

|autoridad más próxima y ésta con la misma prontitud al Ministerio Público. |

| |

|Los cuerpos policiales o la Guardia Nacional estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro |

|de la detención. |

| |

|La inspección realizada por los cuerpos de seguridad al imputado deberá conducirse conforme a los lineamientos establecidos para tal |

|efecto en el presente Código, en particular los niveles de contacto con las personas e informar si fue necesario algún uso de la fuerza,|

|así como justificar el tiempo entre la detención y la puesta a disposición. |

| |

|En este caso o cuando reciban de cualquier persona o autoridad a una persona detenida, deberán ponerla de inmediato ante el Ministerio |

|Público, quien realizará el registro de la hora a la cual lo están poniendo a disposición. |

| |

|En esos casos, el Juez decretará la retención del indiciado, si están satisfechos los requisitos de procedibilidad y el delito merece |

|pena privativa de libertad, o exista una razón fundada y motivada para ello. En cualquiera de los casos el juez determinará lo que en |

|derecho proceda. |

| |

|La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior hará penalmente responsable a quien decrete la indebida retención y la persona |

|detenida deberá ser puesta de inmediato en libertad. |

| |

|De decretar la retención, el Juez con el auxilio del Ministerio Público y de las víctimas y ofendidos iniciará desde luego la |

|investigación correspondiente, si aún no lo ha hecho. |

|Artículo 180. Detención en flagrancia por delitos que requieran querella |

| |

|Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado|

|inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, |

|que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro |

|horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la |

|querella, el detenido será puesto en libertad de inmediato. |

| |

|En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del |

|imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán |

|legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad. |

|Artículo 181. Verificación de flagrancia del Ministerio Público |

| |

|En los casos de flagrancia, el Ministerio Público deberá examinar las condiciones en las que se realizó la detención inmediatamente |

|después de que la persona sea presentada. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto en la Constitución y en este Código, |

|ordenará al policía que deje en libertad inmediata de la persona y, en su caso, informará por oficio al superior jerárquico del policía |

|que hizo la puesta a disposición e iniciará la carpeta de investigación por el posible abuso policial, sin perjuicio de iniciar la |

|investigación de los hechos por lo que se pretendía hacer la puesta a disposición sin detenido. |

| |

|Si se percata de la ilegalidad una vez que ha recibido la puesta a disposición, ordenará a la policía la inmediata liberación del |

|detenido y procederá en los términos del párrafo anterior. |

| |

|Así también, durante el plazo de retención el Ministerio Público analizará la necesidad de dicha medida y realizará los actos de |

|investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal. |

|Artículo 182. Casos urgentes de detención |

| |

|El Ministerio Público, podrá ordenar la detención de una persona, fundando y expresando los datos de prueba que acrediten lo siguiente: |

| |

|a) Que exista la probabilidad de que la persona lo cometió o participó en la comisión de alguno de los delitos señalados como graves. |

|Se califican como graves, para los efectos de la detención por caso urgente, los delitos señalados como de prisión preventiva oficiosa |

|en este Código o en la legislación aplicable, así como aquellos cuyo término medio aritmético sea mayor de cinco años de prisión; |

| |

|b) Que exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia; o |

| |

|c) Cuando por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, el imputado pueda evadirse. |

| |

|Los delitos previstos en el inciso a) de este artículo, se considerarán graves, aun tratándose de tentativa punible. |

| |

|Los oficiales de la Policía o de la Guardia Nacional que ejecuten una orden de detención por caso urgente, deberán hacer el registro de |

|la detención y presentar inmediatamente al imputado ante el Ministerio Público que emitió la orden, o el de la jurisdicción que |

|corresponda, quien presentará al imputado ante el Juez dentro del plazo de retención. |

| |

|El Juez, a petición de la defensa y considerando su argumentación, determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su |

|cumplimiento al realizar el control de la detención. La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones |

|aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad. En estos casos, el Ministerio Público podrá continuar con la |

|investigación correspondiente para determinar lo conducente. |

| |

|Para los efectos de este artículo, el término medio aritmético es el cociente que se obtiene de sumar la pena de prisión mínima y la |

|máxima del delito consumado que se trate y dividirlo entre dos. |

|Artículo 183. Asistencia consular |

| |

|En el caso de que el detenido sea extranjero, el Ministerio Público le hará saber sin demora y le garantizará su derecho a recibir |

|asistencia consular, por lo que se le permitirá comunicarse a las Embajadas o Consulados del país respecto de los que sea nacional; y |

|deberá notificar a las propias Embajadas o Consulados la detención de dicha persona, registrando constancia de ello, salvo que el |

|imputado acompañado de su Defensor expresamente solicite que no se realice esta notificación. |

| |

|El Ministerio Público y la Policía deberán informar a quien lo solicite, previa identificación, si un extranjero está detenido y, en su |

|caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre y el motivo. |

|Artículo 184. Derechos que asisten al detenido |

| |

|Las autoridades que ejecuten una detención por flagrancia o caso urgente deberán asegurarse de que la persona tenga pleno y claro |

|conocimiento del ejercicio de los derechos citados a continuación, en cualquier etapa del período de custodia: |

| |

|I. El derecho a informar a alguien de su detención; |

| |

|II. El derecho a consultar en privado con su Defensor; |

| |

|III. El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas |

|que debe tomar para la obtención de asesoría legal; |

| |

|IV. El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal; |

| |

|V. El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas; |

| |

|VI. Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir |

|adecuadas, y |

| |

|VII. El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental. |

| |

|VIII. El derecho a no declarar, pero si desea hacerlo, en ningún caso podrá mentir para defenderse, una vez admitida su voluntad para |

|declarar, sus manifestaciones deben ser consideradas por el Ministerio Público, y |

| |

|IX. El derecho a aportar muestras corporales para pruebas periciales. |

|CAPÍTULO IV |

|MEDIDAS CAUTELARES |

|SECCIÓN I |

|Disposiciones generales |

|Artículo 185. Reglas generales de las medidas cautelares |

| |

|Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado|

|en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento. |

| |

|Corresponderá a las autoridades competentes de la Federación y de las Entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el |

|mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. |

| |

|Toda autoridad que conozca del incumplimiento de una medida cautelar está obligada a hacerlo del conocimiento, de manera inmediata, del |

|Ministerio Público y del Juez. |

|Artículo 186. Procedencia de medidas cautelares |

| |

|El Juez impondrá medidas cautelares en los casos previstos por este Código, cuando ocurran las circunstancias siguientes: |

| |

|I. Formulada la imputación, se establezca la necesidad de cautela, o |

| |

|II. Se haya reclasificado el hecho en la acusación y se establezca la necesidad de cautela. |

| |

|En caso de que el Ministerio Público, la víctima, el asesor jurídico, u ofendido, solicite una medida cautelar, dicha cuestión deberá |

|resolverse inmediatamente después de formulada la imputación o acusación. Para tal efecto, las partes podrán ofrecer aquellos medios de |

|prueba pertinentes para analizar la procedencia de la medida solicitada, siempre y cuando la misma sea susceptible de ser desahogada en |

|las siguientes veinticuatro horas. |

|Artículo 187. Tipos de medidas cautelares |

| |

|El Juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: |

| |

|I. La presentación periódica ante el Juez o ante autoridad distinta que aquél designe; |

| |

|II. La exhibición de una garantía económica; |

| |

|III. El embargo de bienes; |

| |

|IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; |

| |

|V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez; |

| |

|VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; |

| |

|VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; |

| |

|VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre |

|que no se afecte el derecho de defensa; |

| |

|IX. La separación inmediata del domicilio; |

| |

|X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; |

| |

|XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; |

| |

|XII. La colocación de localizadores electrónicos; |

| |

|XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el Juez disponga; |

| |

|XIV. La prisión preventiva. |

| |

|Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener ni suponen reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal |

|anticipada. |

|Artículo 188. Proporcionalidad |

| |

|El Juez, al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código, deberá tomar en consideración los argumentos que |

|las partes ofrezcan o la justificación que el solicitante realice, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias|

|particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución. |

| |

|Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la medida, se deberá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo |

|realizado por personal especializado en la materia, de manera objetiva, imparcial y neutral en términos de la legislación aplicable. |

| |

|En la resolución respectiva, el Juez deberá justificar las razones por las que la medida cautelar impuesta es la más adecuada para el |

|caso. |

|Artículo 189. Imposición de medidas cautelares |

| |

|Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el Juez, en audiencia y con presencia de las partes. |

| |

|El Juez podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código, o combinar varias de ellas según resulte adecuado al caso,|

|o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. |

| |

|Cuando del estudio de proporcionalidad que el Juez realice en los términos del artículo anterior se concluya idónea la prisión |

|preventiva, esta no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en este Código, salvo el embargo precautorio o la |

|inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren en el sistema financiero. |

| |

|En ningún caso el Juez está autorizado a aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o la finalidad de las mismas ni a |

|aplicar medidas más graves que las previstas en el presente Código. |

|Artículo 190. Debate de medidas cautelares |

| |

|Formulada la imputación, en su caso, la acusación a solicitud del Ministerio Público, de la víctima o de la defensa, se discutirá lo |

|relativo a la necesidad de imposición o modificación de medidas cautelares. |

|Artículo 191. Contenido de la resolución |

| |

|La resolución que establezca una medida cautelar deberá contener al menos lo siguiente: |

| |

|I. La imposición de la medida cautelar y la justificación que motivó el establecimiento de la misma; |

| |

|II. Los lineamientos para la aplicación de la medida, y |

| |

|III. La vigencia de la medida. |

|Artículo 192. Impugnación de las decisiones judiciales |

| |

|Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares reguladas por este Código son apelables. |

|Artículo 193. Revisión de la medida |

| |

|Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán |

|solicitar al Juez, la revocación, sustitución o modificación de la misma, para lo cual el Juez citará a todos los intervinientes a una |

|audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la |

|medida y la necesidad, en su caso, de mantenerla y resolver en consecuencia. |

|Artículo 194. Audiencia de revisión de las medidas cautelares |

| |

|De no ser desechada de plano la solicitud de revisión, la audiencia se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes |

|contadas a partir de la presentación de la solicitud. |

| |

|En la audiencia, las partes pueden invocar datos u ofrecer medios de prueba para que se imponga, confirme, modifique o revoque, según el|

|caso, la medida cautelar. |

|Artículo 195. Evaluación y supervisión de medidas cautelares |

| |

|La evaluación y supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la autoridad de supervisión de |

|medidas cautelares y de la suspensión condicional del procedimiento que se regirá por los principios de neutralidad, objetividad, |

|imparcialidad y confidencialidad. |

| |

|La información que se recabe con motivo de la evaluación de riesgo no puede ser usada para la investigación del delito y no podrá ser |

|proporcionada al Ministerio Público. Lo anterior, salvo que se trate de un delito que está en curso o sea inminente su comisión, y |

|peligre la integridad personal o la vida de una persona, el entrevistador quedará relevado del deber de confidencialidad y podrá darlo a|

|conocer a los agentes encargados de la persecución penal. |

| |

|Para decidir sobre la necesidad de la imposición o revisión de las medidas cautelares, la autoridad de supervisión de medidas cautelares|

|y de la suspensión condicional del procedimiento proporcionará a las partes la información necesaria para ello, de modo que puedan hacer|

|la solicitud correspondiente al Juez. |

| |

|Para tal efecto, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del procedimiento, deberá incluir la |

|información resultante de la consulta, en los sistemas y bases de datos del Sistema Nacional de Información y demás de carácter público,|

|así como de los privados a los que tenga legal acceso, y de la consulta a la base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de las |

|medidas cautelares distintas a la prisión preventiva. |

| |

|Si la evaluación incluye entrevistas a personas que den información sobre el imputado éstas deberán declarar bajo protesta de decir |

|verdad, igualmente, si el imputado hace manifestaciones al evaluador. |

| |

|Las partes podrán obtener la información disponible de la autoridad competente cuando así lo solicite, previo a la audiencia para |

|debatir la solicitud de medida cautelar. |

| |

|La supervisión de la prisión preventiva quedará a cargo de la autoridad penitenciaria en los términos de la ley de la materia. |

|Artículo 196. Aplicación de la prisión preventiva |

| |

|Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva será ordenada conforme a |

|los términos y las condiciones de este Código. |

| |

|La prisión preventiva sólo podrá aplicarse cuando de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se |

|desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que|

|el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley |

|señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo. |

| |

|La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso|

|será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término |

|no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para |

|imponer otras medidas cautelares. |

|Artículo 197. Excepciones |

| |

|En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano |

|jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro|

|médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan. |

| |

|De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia. |

| |

|No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Órgano Jurisdiccional puedan sustraerse de|

|la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social. |

|Artículo 198. Causas de procedencia |

| |

|El Juez solo podrá ordenar la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando justifique que otras medidas cautelares no son |

|suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, |

|de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión |

|de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código. |

| |

|En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, |

|deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si |

|sola a la procedencia de la prisión preventiva. |

| |

|El Juez en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra |

|menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso |

|de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de |

|funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o |

|petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con |

|medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y |

|la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la |

|personalidad, y de la salud. |

| |

|Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal de la manera siguiente: |

| |

|I. Homicidio doloso previsto en los artículos 337 en relación al 341, 350, 351 y 354; |

| |

|II. Genocidio, previsto en el artículo 166; |

| |

|III. Violación prevista en los artículos 312, 314 y 315; |

| |

|IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 131, 132, 133 y 134; |

| |

|V. Espionaje, previsto en los artículos 135 y 136; |

| |

|VI. Terrorismo, previsto en los artículos 147 al 149 y terrorismo internacional previsto en los artículos 162 al 164; |

| |

|VII. Sabotaje, previsto en el artículo 153, párrafo primero; |

| |

|VIII. Los previstos en los artículos 155, párrafo segundo y 158; |

| |

|IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del |

|hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 206; Pornografía de personas menores de dieciocho |

|años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para |

|resistirlo, previsto en el artículo 208; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no |

|tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los |

|artículos 210 y 211; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el |

|significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 212 y Pederastia, previsto en el |

|artículo 218; |

| |

|X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 370; |

| |

|XI. Contra la salud, previsto en los artículos 504, 505, 508, 507, 510, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero. |

| |

|XII. Abuso o violencia sexual contra menores previsto en el artículo 309; |

| |

|XIII. Feminicidio, previsto en el artículo 357; |

| |

|XIV. Robo de casa habitación previsto en el artículo 386 y 387; |

| |

|XV. Uso de programas sociales con fines electorales, previstos en los artículos 7, fracción VII, párrafo tercero, 11, fracción II y 20 |

|fracción II de la Ley en Materia de Delitos Electorales |

| |

|XVI. Delitos cometidos por servidores públicos previstos en el Título Décimo Primero del Código Penal; |

| |

|XVII. Robo a transporte en cualquiera de sus modalidades, previsto en el artículo 391; |

| |

|XVIII. Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, previstos en la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar los |

|Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos |

| |

|XIX. Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares previstos en el Capítulo I del |

|Título Trigésimo Séptimo del Código Penal; |

| |

|XX. Delitos en materia de Secuestro previstos en los artículos 559 al 565 y 571 del Código Penal; |

| |

|XXI. Delitos en materia de Trata de personas previstos en el Capítulo IV del Título Trigésimo Segundo del Código Penal; |

| |

|XXII. Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito del artículo 256 y ejercicio abusivo de funciones del artículo |

|250; |

| |

|XXIII. Extorsión, previsto en el artículo 407; |

| |

|XXIV. Contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105, cuando les correspondan las sanciones previstas en las |

|fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación; |

| |

|XXV. Defraudación fiscal y su equiparable, y |

| |

|XXVI. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o |

|actos jurídicos simulados, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo |

|establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación. |

| |

|La Ley General de Salud, establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa. |

| |

|El Juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio|

|Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el procedimiento, el desarrollo de la |

|investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del |

|titular de la Fiscalía o el funcionario que en él se delegue esa facultad. |

|Artículo 199. Peligro de sustracción del imputado |

| |

|Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el procedimiento, el Órgano Jurisdiccional tomará en cuenta, |

|especialmente, las siguientes circunstancias: |

| |

|I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y |

|las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo|

|de fuga; |

| |

|II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente|

|adopta el imputado ante éste; |

| |

|III. El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su|

|voluntad de someterse o no a la persecución penal; |

| |

|IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, o |

| |

|V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o |

|jurisdiccionales. |

|Artículo 200. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación |

| |

|Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, el Juez tomará en cuenta la circunstancia del |

|hecho imputado y los elementos aportados por el Ministerio Público para estimar como probable que, de recuperar su libertad, el |

|imputado: |

| |

|I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba; |

| |

|II. Influirá para que coimputados, víctimas, ofendidos, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o |

|inducirá a otros a realizar tales comportamientos, o |

| |

|III. Intimidará, amenazará u obstaculizará la labor de los servidores públicos que participan en la investigación. |

|Artículo 201. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad |

| |

|La protección que deba proporcionarse a la víctima u ofendido, a los testigos o a la comunidad, se establecerá a partir de la valoración|

|que haga el Ministerio Público y el Juez respecto de las circunstancias del hecho y de las condiciones particulares en que se encuentren|

|dichos sujetos, de las que puedan derivarse la existencia de un riesgo fundado de que se cometa contra dichas personas un acto que |

|afecte su integridad personal o ponga en riesgo su vida. |

|Artículo 202. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva |

| |

|Las partes podrán invocar datos u ofrecer medios de prueba con el fin de solicitar la imposición, revisión, sustitución, modificación o |

|cese de la prisión preventiva. |

| |

|En todos los casos se estará a lo dispuesto por este Código en lo relativo a la admisión y desahogo de medios de prueba. |

| |

|Los medios de prueba allegados tendrán eficacia únicamente para la resolución de las cuestiones que se hubieren planteado. |

|Artículo 203. Prisiones especiales |

| |

|Los miembros de la policía, la Guardia Nacional o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, que estuvieren detenidos o sujetos a prisión |

|preventiva deberán cumplir ésta en las prisiones especiales, si existieren, o en su defecto en las comunes. Lo anterior no será |

|aplicable para los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas que se encuentren en dicha situación por estárseles siguiendo un proceso |

|penal por la comisión de un delito en contra de la salud, en cualquiera de sus modalidades. |

| |

|No podrán considerarse prisiones especiales los cuarteles u oficinas. |

|Artículo 204. Presentación de la garantía |

| |

|Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía económica, para resolver sobre el monto que el imputado deberá cubrir, el |

|Juez deberá tomar en cuenta el peligro de sustracción del imputado a juicio, el peligro de obstaculización del desarrollo de la |

|investigación y el riesgo para la víctima u ofendido, para los testigos o para la comunidad. Adicionalmente deberá considerar las |

|características del imputado, su capacidad económica, la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo. |

| |

|El Juez hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones y |

|deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía. |

|Artículo 205. Tipo de garantía |

| |

|La garantía económica podrá constituirse de las siguientes maneras: |

| |

|I. Depósito en efectivo; |

| |

|II. Fianza de institución autorizada; |

| |

|III. Hipoteca; |

| |

|IV. Prenda; |

| |

|V. Fideicomiso, o |

| |

|VI. Cualquier otra que a criterio del Órgano Jurisdiccional cumpla suficientemente con esta finalidad. |

| |

|El Juez podrá autorizar la sustitución de la garantía impuesta al imputado por otra equivalente previa audiencia del Ministerio Público,|

|la víctima u ofendido, si estuviese presente. |

| |

|Las garantías económicas se regirán por las reglas generales previstas en el Código Civil Federal o de las Entidades federativas, según |

|corresponda y demás legislaciones aplicables. |

| |

|El depósito en efectivo será equivalente a la cantidad señalada como garantía económica y se hará en la institución de crédito |

|autorizada para ello; sin embargo, cuando por razones de la hora o por tratarse de día inhábil no pueda constituirse el depósito, el |

|Órgano Jurisdiccional recibirá la cantidad en efectivo, asentará registro de ella y la ingresará el primer día hábil a la institución de|

|crédito autorizada. |

| |

|Las fianzas que deban otorgarse ante los Órganos jurisdiccionales se sujetarán a las disposiciones especiales de este Código y en su |

|defecto, a las del Código Civil respectivo, y a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. |

|Artículo 206. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares |

| |

|Cuando el supervisor de la medida cautelar detecte un incumplimiento de una medida cautelar distinta a la garantía económica o de |

|prisión preventiva, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar la revisión de la medida|

|cautelar. |

| |

|El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del |

|procedimiento, deberá solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta en el plazo más breve posible y en su caso, |

|solicite la comparecencia del imputado o una orden de aprehensión. |

| |

|En caso de que el imputado notificado por cualquier medio no comparezca injustificadamente a la audiencia a la que fue citado, el |

|Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensión o comparecencia. |

| |

|La justificación de la inasistencia por parte del imputado deberá presentarse a más tardar al momento de la audiencia. |

| |

|En el caso de que al imputado se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y, exhibida ésta sea citado para |

|comparecer ante el Juez e incumpla la cita, se requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a ocho días, |

|advertidos, el garante y el imputado, de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía a |

|favor del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral o sus equivalentes en las Entidades federativas, previstos en la Ley General |

|de Víctimas. |

| |

|Si el imputado es sorprendido infringiendo una medida cautelar de las establecidas en las fracciones V, VII, VIII, IX, XII y XIII del |

|artículo 191 de este Código, el supervisor de la medida cautelar deberá dar aviso inmediatamente y por cualquier medio, al Juez quien |

|con la misma inmediatez ordenará su arresto con fundamento en el inciso c), fracción II del artículo 71 de este Código, para que dentro |

|de la duración de este sea llevado ante él en audiencia con las partes, con el fin de que se revise la medida cautelar; siempre y cuando|

|se le haya apercibido que de incumplir con la medida cautelar se le impondría dicha medida de apremio. |

|Artículo 207. Cancelación de la garantía |

| |

|La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando: |

| |

|I. Se revoque la decisión que la decreta; |

| |

|II. Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o |

| |

|III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse. |

|CAPÍTULO V |

|DE LA SUPERVISIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES |

|SECCIÓN I |

|De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del procedimiento |

|Artículo 208. Naturaleza y objeto |

| |

|La Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del procedimiento, tendrá por objeto realizar la |

|evaluación de riesgo del imputado, así como llevar a cabo el seguimiento y vigilancia de las medidas cautelares y de la suspensión |

|condicional del procedimiento, en caso de que no sea una institución de seguridad pública se podrá auxiliar de la instancia policial |

|correspondiente para el desarrollo de sus funciones. |

| |

|Esta autoridad deberá proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado así como el |

|sustento de la misma, y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del procedimiento que le soliciten. |

|Artículo 209. Obligaciones de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del procedimiento |

| |

|La autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del procedimiento tendrá las siguientes obligaciones: |

| |

|I. Vigilar y dar seguimiento a las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión preventiva, y las condiciones a cargo del |

|imputado en caso de suspensión condicional del procedimiento, así como hacer sugerencias sobre cualquier cambio que amerite alguna |

|modificación de las medidas u obligaciones impuestas; |

| |

|II. Entrevistar periódicamente a la víctima, al testigo del delito o a cualquier interviniente en el procedimiento con riesgo, con el |

|objeto de dar seguimiento al cumplimiento de la medida cautelar impuesta o las condiciones de la suspensión condicional del |

|procedimiento y canalizarlos, en su caso, a la autoridad correspondiente; |

| |

|III. Realizar entrevistas así como visitas no anunciadas en el domicilio o en el lugar en donde se encuentre el imputado; |

| |

|IV. Verificar la localización del imputado en su domicilio o en el lugar en donde se encuentre, cuando la modalidad de la medida |

|cautelar o de la suspensión condicional del procedimiento impuesta por el Juez así lo requiera; |

| |

|V. Requerir que el imputado proporcione muestras, sin previo aviso, para detectar el posible uso de alcohol o drogas prohibidas, o el |

|resultado del examen de las mismas en su caso, cuando la modalidad de la suspensión condicional del procedimiento impuesta por el Juez |

|así lo requiera; |

| |

|VI. Supervisar que las personas e instituciones públicas y privadas a las que el Juez encargue el cuidado del imputado, cumplan las |

|obligaciones contraídas; |

| |

|VII. Solicitar al imputado la información que sea necesaria para verificar el cumplimiento de las medidas y obligaciones impuestas; |

| |

|VIII. Revisar y sugerir el cambio de las condiciones de las medidas impuestas al imputado, de oficio o a solicitud de parte, cuando |

|cambien las circunstancias originales que sirvieron de base para imponer la medida; |

| |

|IX. Informar a las partes y al Juez aquellas violaciones a las medidas y obligaciones impuestas que estén debidamente verificadas, y |

|puedan implicar la modificación o revocación de la medida o suspensión y sugerir las modificaciones que estime pertinentes; |

| |

|X. Conservar actualizada una base de datos sobre las medidas cautelares y obligaciones impuestas, su seguimiento y conclusión; |

| |

|XI. Solicitar y proporcionar información a las oficinas con funciones similares de la Federación o de Entidades federativas dentro de |

|sus respectivos ámbitos de competencia y proporcionar la información para una base nacional de medidas cautelares; |

| |

|XII. Ejecutar las solicitudes de apoyo para la obtención de información de vigilancia, seguimiento y de evaluación de riesgo, que le |

|requieran las oficinas con funciones similares de la Federación o de las Entidades federativas en sus respectivos ámbitos de |

|competencia; |

| |

|XIII. Canalizar al imputado a servicios sociales de asistencia, públicos o privados, en materias de salud, empleo, educación, vivienda y|

|apoyo jurídico, cuando la modalidad de la medida cautelar o de la suspensión condicional del procedimiento impuesta por el Juez así lo |

|requiera; |

| |

|XIV. Solicitar y obtener del Ministerio Público la información sobre las medidas de protección impuestas a los imputados, para su |

|consideración en las evaluaciones de riesgo y en el seguimiento de las medidas cautelares; |

| |

|XV. Solicitar al juez competente del procedimiento la información del estado procesal del mismo, y del cumplimiento del imputado de los|

|mandamientos judiciales, para el seguimiento en el cumplimiento de las medidas cautelares, y |

| |

|XVI. Las demás que establezca la legislación aplicable. |

|Artículo 210. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva |

| |

|En el supuesto de que la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del procedimiento, advierta que |

|existe un riesgo objetivo en inminente de fuga o de afectación a la integridad personal de los intervinientes, deberá informar a las |

|partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar al Órgano Jurisdiccional la revisión de la medida cautelar sin |

|perjuicio de hacerlo directamente al juez competente. |

|Artículo 211. Suspensión de la medida cautelar |

| |

|Cuando se determine la suspensión condicional del procedimiento, el Órgano Jurisdiccional deberá suspender las medidas cautelares |

|impuestas, las que podrán continuar en los mismos términos o modificarse, hasta el total cumplimiento del plan de reparación, si la |

|necesidad de cautela subsiste o el proceso se reanuda, de acuerdo con las peticiones de las partes y la determinación judicial. |

|Artículo 212. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida |

| |

|Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria, continuará la vigilancia el seguimiento de las medidas cautelares impuestas |

|hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan ser sujetas de revisión de conformidad con las reglas de este Código. |

|Artículo 213. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso |

| |

|Cuando el procedimiento sea suspendido en virtud de que el Órgano Jurisdiccional haya determinado la sustracción de la acción de la |

|justicia, las medidas cautelares continuarán vigentes, e incluso podrán ser modificadas en audiencia con la presencia del defensor, |

|salvo las que resulten de imposible cumplimiento. |

| |

|En caso de que el procedimiento se suspenda por la falta de un requisito de procedibilidad, las medidas cautelares continuarán vigentes |

|por el plazo que determine el Juez que no podrá exceder de la fecha de la siguiente audiencia. |

| |

|Si el imputado es declarado inimputable, se citará a una audiencia de revisión de la medida cautelar proveyendo, en su caso, la |

|aplicación de ajustes razonables solicitados por las partes. |

|Artículo 214. Registro de actividades de vigilancia y supervisión |

| |

|Se llevará un registro, por cualquier medio fidedigno, de las actividades necesarias que permitan a la autoridad la vigilancia y |

|supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del procedimiento para tener certeza del cumplimiento o incumplimiento |

|de las obligaciones impuestas. Dichas actividades serán las suficientes para evitar el incumplimiento de las obligaciones del imputado, |

|y en su caso, para restaurar el cumplimiento de las mismas. |

|LIBRO SEGUNDO |

|DEL PROCEDIMIENTO |

|TÍTULO I |

|SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA |

|CAPÍTULO I |

|DISPOSICIONES COMUNES |

|Artículo 215. Principio general |

| |

|En los asuntos sujetos a procedimiento abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título. |

| |

|En todo lo no previsto en este Título, y siempre que no se opongan al mismo, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario. |

| |

|Para las salidas alternas y formas de terminación anticipada, la autoridad competente contará con un registro nacional para dar |

|seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del procedimiento, y procedimiento |

|abreviado, dicho registro nacional deberá ser consultado por el Ministerio Público y Juez antes de solicitar y conceder, |

|respectivamente, alguna forma de solución alterna del procedimiento o de terminación anticipada del proceso. |

|Artículo 216. Soluciones alternas |

| |

|Son formas de solución alterna del procedimiento: |

| |

|I. El acuerdo reparatorio, y |

| |

|II. La suspensión condicional del procedimiento. |

|Artículo 217. Formas de terminación anticipada del proceso |

| |

|El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso. |

|CAPÍTULO II |

|ACUERDOS REPARATORIOS Y JUSTICIA RESTAURATIVA |

|Artículo 218. Justicia restaurativa |

| |

|El proceso penal se rige por el principio de justicia restaurativa, entendido los procedimientos señalados en la ley especial en el que |

|la víctima y el imputado, participan conjuntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca |

|de un resultado restaurativo. |

| |

|Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo reparatorio entre la víctima y el imputado. |

|Artículo 219. Definición |

| |

|Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio |

|Público o el Juez y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. |

|Artículo 220. Control sobre los acuerdos reparatorios |

| |

|Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: |

| |

|I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el |

|ofendido; |

| |

|II. Delitos culposos; |

| |

|III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, y |

| |

|IV. Delitos perseguibles de oficio, no violentos, cuya pena media aritmética sea igual o menor a tres años de prisión. |

| |

|No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que |

|correspondan a los delitos dolosos de la misma naturaleza tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus |

|equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las |

|fracciones I, II y III del párrafo quinto del artículo 197 del presente Código. |

| |

|Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto. |

|Artículo 221. Procedencia |

| |

|Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de |

|juicio. En el caso de que se haya formulado imputación y hasta antes de que se haya presentado acusación, el Juez a petición de las |

|partes, podrá suspender el procedimiento penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la|

|autoridad competente especializada en la materia. |

| |

|En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del procedimiento. |

|Artículo 222. Oportunidad |

| |

|Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo |

|reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, debiendo explicarles a las partes los |

|efectos del acuerdo. |

| |

|Las partes podrán celebrar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. En caso de señalar que el cumplimiento debe ser |

|diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año. El plazo para el cumplimiento de las obligaciones |

|suspenderá el trámite del procedimiento y la prescripción de la acción penal, pero las medidas de protección y cautelares subsistirán |

|hasta el cumplimiento total del acuerdo. |

| |

|Los interesados podrán acordar la suscripción del acuerdo ante un fedatario público o ante un juez de materia distinta a la penal si |

|existe un procedimiento por el mismo conflicto en esa materia, mismo que podrá ser aprobado y elevado a sentencia firme o considerado |

|título ejecutivo, para exigir su ejecución en caso de incumplimiento. |

| |

|Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, según corresponda, continuará como si |

|no se hubiera celebrado acuerdo alguno. |

| |

|La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del |

|procedimiento penal. |

| |

|El Juez decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en un acuerdo |

|reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada. |

|Artículo 223. Trámite |

| |

|Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez a partir de la primera fase del juicio y por el Ministerio Publico hasta la |

|audiencia inicial. En este último supuesto, las partes tendrán derecho a acudir ante el Órgano jurisdiccional, dentro de los cinco días |

|siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo alternativo de solución de controversias no se|

|desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la materia. Si el Juez determina como válidas las pretensiones de las |

|partes, podrá declarar como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación acordada entre las partes. |

| |

|Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez y el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no |

|resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan |

|actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción. |

|CAPÍTULO III |

|SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO |

|Artículo 224. Definición |

| |

|Por suspensión condicional del procedimiento deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, |

|el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las |

|condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de |

|cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal, se incluirán en el plan de reparación las medidas de protección y |

|cautelares que se deberán verificar hasta el cumplimiento de dicho plan. |

|Artículo 225. Procedencia |

| |

|La suspensión condicional del procedimiento, a solicitud del imputado o de la parte que formuló la imputación del Ministerio Público con|

|acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes: |

| |

|I. Que la imputación sea por delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años incluidas sus calificativas |

|atenuantes o agravantes; |

| |

|II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, o en su caso del Ministerio Público, y |

| |

|III. Que hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento u ocho años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional |

|anterior, en su caso. |

| |

|Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento. |

| |

|La suspensión condicional será improcedente para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo quinto del artículo |

|197 del presente Código. |

|Artículo 226. Oportunidad |

| |

|Una vez formulada la imputación, la suspensión condicional del procedimiento podrá solicitarse en cualquier momento hasta antes de |

|presentarse la acusación, y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos. |

|Artículo 227. Plan de reparación |

| |

|En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión condicional del procedimiento, el imputado con el consentimiento |

|de la parte que formuló la imputación deberá plantear, un plan de reparación del daño causado por el delito y plazos para cumplirlo. |

|Artículo 228. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del procedimiento |

| |

|El Juez fijará el plazo de suspensión condicional del procedimiento, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y |

|determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se|

|señalan: |

| |

|I. Residir en un lugar determinado; |

| |

|II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas; |

| |

|III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas; |

| |

|IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones; |

| |

|V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez; |

| |

|VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública; |

| |

|VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas; |

| |

|VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene |

|medios propios de subsistencia; |

| |

|IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez; |

| |

|X. No poseer ni portar armas; |

| |

|XI. No conducir vehículos; |

| |

|XII. Abstenerse de viajar al extranjero; |

| |

|XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o |

| |

|XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima. |

| |

|Para fijar las condiciones, el Juez podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la |

|víctima u ofendido, podrán proponer al Juez condiciones a las que consideran debe someterse el imputado. |

| |

|El Juez se cerciorará que el imputado se obligue a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las |

|consecuencias de su inobservancia. |

|Artículo 229 Trámite |

| |

|La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez. La incomparecencia de éstos, cuando no sean quien |

|formula la imputación, no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud. |

| |

|En su resolución, el Juez fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el procedimiento o se rechaza la solicitud y aprobará el |

|plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el propio Juez en la audiencia. La falta de garantía o pago de la |

|reparación del daño será razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del procedimiento. |

|Artículo 230. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba |

| |

|En los procedimientos suspendidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Capítulo, quien formuló la imputación|

|tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los registros y medios de prueba conocidos y los que |

|soliciten los sujetos que intervienen en el procedimiento. |

|Artículo 231. Revocación de la suspensión condicional del procedimiento |

| |

|Si el imputado dejara de cumplir injustificadamente las condiciones impuestas, no cumpliera con el plan de reparación, o posteriormente |

|fuera condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso o culposo, siempre que el procedimiento suspendido se refiera a delito de |

|esta naturaleza, el Juez, previa petición del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en |

|la que se debatirá sobre la procedencia de la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, debiendo resolver de inmediato |

|lo que proceda. |

| |

|El Juez también podrá ampliar el plazo de la suspensión condicional del procedimiento hasta por dos años más. Esta extensión del término|

|podrá imponerse por una sola vez. |

| |

|Si la víctima u ofendido hubiese recibido pagos durante la suspensión condicional del procedimiento y ésta en forma posterior fuera |

|revocada, el monto total a que ascendieran dichos pagos deberán ser destinados al pago de la indemnización por daños y perjuicios que en|

|su caso corresponda a la víctima u ofendido. |

| |

|La obligación de cumplir con las condiciones derivadas de la suspensión condicional del procedimiento, así como el plazo otorgado para |

|tal efecto se interrumpirán mientras el imputado esté privado de su libertad por otro procedimiento. Una vez que el imputado obtenga su |

|libertad, éstos se reanudarán. |

| |

|Si el imputado estuviera sometido a otro procedimiento y goza de libertad, la obligación de cumplir con las condiciones establecidas |

|para la suspensión condicional del procedimiento, así como el plazo otorgado para tal efecto, continuarán vigentes; sin embargo, no |

|podrá decretarse la extinción de la acción penal hasta en tanto quede firme la resolución que lo exime de responsabilidad dentro del |

|otro procedimiento. |

|Artículo 232. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del procedimiento |

| |

|La suspensión condicional del procedimiento interrumpirá los plazos para la prescripción de la acción penal del delito de que se trate. |

| |

|Cuando las condiciones establecidas por el Juez para la suspensión condicional del procedimiento, así como el plan de reparación hayan |

|sido cumplidas por el imputado dentro del plazo establecido para tal efecto sin que se hubiese revocado dicha suspensión condicional del|

|procedimiento, se extinguirá la acción penal, para lo cual el Juez deberá decretar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento. |

|Artículo 233. Verificación de la existencia de un acuerdo previo |

| |

|Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del procedimiento quien formuló la imputación, deberá consultar en los |

|registros respectivos si el imputado, en forma previa, fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos |

|reparatorios, debiendo incorporar en los registros de investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los |

|mismos. |

|CAPÍTULO IV |

|PROCEDIMIENTO ABREVIADO |

|Artículo 234. Requisitos de procedencia y verificación del Juez |

| |

|Se seguirá procedimiento abreviado cuando: |

| |

|I. La persona no haya sido sentenciada con anterioridad por la comisión de un delito; |

| |

|II. El delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda |

|de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes; |

| |

|III. Se trate de un delito que no amerite prisión preventiva oficiosa; o |

| |

|IV. Se trate del delito previsto en el Capítulo XV del Libro Primero del Código Penal; |

| |

|Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez verificará en audiencia los siguientes requisitos: |

| |

|I. Que quien formule la imputación solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba|

|que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y |

|grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño; |

| |

|II. Que el Ministerio Público, la víctima u ofendido no presenten oposición. Sólo será vinculante para el Juez la oposición que se |

|encuentre fundada y motivada, y |

| |

|III. Que el imputado: |

| |

|a) Reconozca su responsabilidad ante el Órgano jurisdiccional y esté debidamente informado de su derecho a un juicio oral, de los |

|alcances y consecuencias del procedimiento abreviado; |

| |

|b) Expresamente renuncie al procedimiento ordinario; |

| |

|c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado y la pena solicitada; |

| |

|d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; |

| |

|e) Acepte ser sentenciado con base en los datos de prueba que exponga el Ministerio Público al formular la acusación. |

| |

|Una vez cumplidos los requisitos que se establecen en este artículo, el Juez solo autorizará la apertura del procedimiento abreviado, |

|cuando verifique que se cuenta con los datos de prueba suficientes para corroborar la imputación y la culpabilidad del procesado. |

|Artículo 235. Oportunidad |

| |

|El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de la audiencia inicial y hasta antes de la |

|emisión del auto de apertura a juicio y desahogo de pruebas. |

| |

|A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados, cuando no sean quien|

|formula la imputación, no impedirá que el Juez se pronuncie al respecto. |

| |

|Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento |

|abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o |

|agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción desde un quinto y hasta una mitad de la pena mínima en los casos de |

|delitos dolosos y desde un tercio y hasta la mitad de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le |

|correspondiere al delito por el cual acusa. |

| |

|En cualquier caso, el facultado para formular la imputación podrá solicitar la reducción de un quinto de la pena mínima en los casos de |

|delitos dolosos y hasta en un tercio de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión, dependiendo del avance del |

|procedimiento, de manera que habrá mayor reducción conforme el parámetro anterior, cuando más cercano a la audiencia inicial sea el |

|acuerdo de las partes para que el legitimado solicite el procedimiento abreviado lo antes posible. Si al momento de esta solicitud, ya |

|existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el |

|procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a |

|las reglas previstas en el presente Capítulo. |

| |

|El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto |

|emita el Fiscal. |

|Artículo 236. Admisibilidad |

| |

|Reunidos los requisitos a los que se refiere el artículo anterior, el Juez, verificará que la pena solicitada está dentro de los |

|parámetros legales, que se satisfacen los requisitos de procedencia, que concurran los medios de convicción que corroboren la |

|imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución y declarará abierto el procedimiento |

|abreviado, siempre y cuando no exista oposición alguna. |

| |

|El imputado podrá optar por el procedimiento ordinario dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la instauración del |

|procedimiento abreviado. |

|Artículo 237. Oposición de la víctima u ofendido |

| |

|La oposición de la víctima u ofendido a la propuesta del Ministerio Público, sólo será procedente cuando se acredite ante el Juez que no|

|se encuentra debidamente garantizada la reparación del daño. |

| |

|El Juez resolverá sobre la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observando los requisitos del artículo 242 fracción |

|III de este Código, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren |

|debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado. |

|Artículo 238. Término para ofrecer pruebas |

| |

|Abierto el procedimiento abreviado, las partes dispondrán de tres días comunes contados desde el siguiente a la notificación de la |

|formulación de la acusación, para ofrecer pruebas, que se desahogarán en la audiencia principal. |

| |

|Si al desahogar las pruebas aparecen de éstas nuevos elementos probatorios, el Juez podrá señalar otro plazo de tres días para aportar |

|pruebas que se desahogarán dentro de los cinco días siguientes para el esclarecimiento de la verdad. |

| |

|Para asegurar el desahogo de las pruebas propuestas, el Juez hará uso de los medios de apremio que consideren oportunas, pudiendo |

|disponer la presentación de personas por medio de la fuerza pública. |

| |

|El imputado o su Defensor podrán renunciar a los plazos señalados anteriormente, cuando lo consideren necesario para ejercer el derecho |

|de defensa. |

| |

|La audiencia se realizará dentro de los cinco días siguientes al auto que resuelva sobre la admisión y desahogo de las pruebas, y el |

|Juez acordará la fecha y hora de la audiencia principal, en el supuesto, de que no exista solicitud de ampliación del término |

|probatorio. |

| |

|Terminada la recepción de pruebas, las partes deberán formular verbalmente sus conclusiones, cuyos puntos esenciales se harán constar en|

|el acta relativa. |

|Artículo 239. Sentencia |

| |

|La misma audiencia a que se refiere el artículo anterior, se desarrollará en un solo día ininterrumpidamente salvo que sea necesario |

|suspenderla para permitir el desahogo de pruebas o por otras causas que lo ameriten, a criterio del Juez. |

| |

|En la audiencia, Juez podrá dictar sentencia o disponer de un término de tres días para ello. En el fallo de condena deberá dar lectura |

|y explicación de sentencia, señalando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración. |

| |

|No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Acusador y aceptada por el acusado. |

| |

|El Juez deberá fijar el monto de la reparación del daño, conforme la acusación y la aceptación del acusado. |

|Artículo 240. Reglas generales |

| |

|La existencia de varios coimputados no impide la aplicación de estas reglas en forma individual. |

|CAPÍTULO V |

|DE LA SUPERVISIÓN DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO |

|Artículo 241. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del procedimiento |

| |

|Para el seguimiento de las obligaciones previstas las fracciones III, IV, V, VI, VIII y XIII del artículo 227 de este Código las |

|instituciones públicas y privadas designadas por el Juez para el cumplimiento, informarán a la autoridad de supervisión de medidas |

|cautelares y de la suspensión condicional del procedimiento sobre su cumplimiento, sin perjuicio de la supervisión directa que realice |

|esta última en cualquier momento. |

|Artículo 242. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del procedimiento |

| |

|Concluida la audiencia y aprobada la suspensión condicional del procedimiento y las obligaciones que deberá cumplir el imputado, se |

|notificará a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del procedimiento, con el objeto de que |

|ésta dé inicio al procedimiento de vigilancia y Para tal efecto, se le deberá proporcionar la información de las condiciones impuestas. |

|Artículo 243. Notificación del incumplimiento |

| |

|Cuando considere que se ha actualizado un incumplimiento injustificado, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la |

|suspensión condicional del procedimiento enviará de inmediato el reporte de incumplimiento a las partes para que solicite quien formuló |

|la imputación, en forma inmediata, la audiencia de revocación de la suspensión ante el Juez competente. |

| |

|Si el Juez determina la revocación de la suspensión condicional del procedimiento, concluirá la supervisión de la autoridad de |

|supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del procedimiento. |

| |

|El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del |

|procedimiento, deberá solicitar audiencia para pedir la revisión de las condiciones u obligaciones impuestas en forma inmediata. |

|TÍTULO II |

|PROCEDIMIENTO ORDINARIO |

|CAPÍTULO ÚNICO |

|ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO |

|Artículo 244. Etapas del procedimiento |

| |

|El procedimiento penal comprende las siguientes etapas: |

| |

|I. La de investigación, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente, la puesta a disposición |

|del imputado ante el Juez para que se le formule imputación, el establecimiento de Medidas Cautelares el cierre de la investigación y la|

|determinación de la primera fase del juicio. Cuando tiene detenido tendrá una duración de 48 horas y sin detenido seis meses. |

| |

|II. La de juicio, que comprende las siguientes fases: |

| |

|a) Primera fase de juicio, que inicia desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y prevé dos secciones. |

| |

|Sección escrita: Que comprende desde la presentación del escrito de acusación que formule el Ministerio Público o el acusador particular|

|y sus aclaraciones e incidentes. |

|Sección Oral: que comprende la argumentación oralmente con respecto a la acusación y el descubrimiento probatorio y todo lo relativo a |

|la primera. |

| |

|b) La de juicio, que inicia con el auto de apertura a juicio y desahogo de pruebas, y comprende el desarrollo del juicio donde la |

|víctima u ofendido y el Ministerio Público precisan su pretensión, el imputado y su Defensor efectúan la defensa ante el Juez, a través |

|del desahogo de las pruebas, pudiendo este último valorar aquellas desahogadas de manera extraordinaria durante la primera fase de |

|juicio, y finaliza cuando el Juez emite sentencia definitiva. La duración de esta etapa es de 6 meses. |

|Artículo 245. Procedencia del procedimiento ordinario |

| |

|Se seguirá el procedimiento ordinario en todos los casos no comprendidos en el procedimiento abreviado de este Código. |

|TÍTULO III |

|INVESTIGACIÓN |

|CAPÍTULO I |

|DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN |

|Artículo 246. Deber de investigación penal |

| |

|Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento por sí, por la Policía o la Guardia Nacional de la existencia de un hecho que la ley |

|señale como delito, este dirigirá la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los |

|casos autorizados en la misma. |

| |

|La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o |

|durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a |

|audiencia inicial ante la autoridad judicial. |

| |

|La investigación deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y |

|discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento |

|del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión. |

| |

|Si después de transcurridos seis meses de iniciada la investigación el Ministerio Público no ha solicitado al Juez el ejercicio de la |

|acción penal, ha ordenado el archivo temporal de la investigación o decretado el no ejercicio de la acción penal, la víctima, el |

|ofendido o el asesor jurídico podrán ocurrir ante el Fiscal General de la República o el Fiscal de la Entidad Federativa, según |

|corresponda, a efecto de que ordene turnar el asunto a otro Ministerio Público y el inicio del procedimiento administrativo y penal que |

|corresponda en contra de aquel que omitió dar trámite a la investigación. |

| |

|Al Ministerio Público que se le turne el asunto, contará con un plazo máximo de seis meses para concluir la investigación. |

|Artículo 247. Seguimiento |

| |

|Si el que inicia una investigación no tiene a su cargo la función de proseguirla, dará inmediata cuenta al que corresponda legalmente |

|practicarla. |

|Artículo 248. Objeto de la investigación |

| |

|La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los |

|datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. |

|Artículo 249. Principios que rigen a las autoridades de la investigación |

| |

|Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, |

|eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y |

|en los Tratados. |

|Artículo 250. Obligación de suministrar información |

| |

|Toda persona o servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requieran el Ministerio Público, la |

|Policía o en su caso la Guardia Nacional, en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto. En caso de |

|ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía, tienen obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en |

|los casos expresamente previstos en la ley. En caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas de apremio, se incurrirá en |

|responsabilidad y será sancionado de conformidad con las leyes aplicables. |

|Artículo 251. Proposición de actos de investigación |

| |

|Durante la investigación, tanto el imputado cuando a requerimiento del Ministerio Público haya comparecido o haya sido entrevistado, |

|como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que |

|consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público ordenará que se lleven a cabo aquellos |

|que sean conducentes. La solicitud deberá resolverse en un plazo máximo de tres días siguientes a la fecha en que se haya formulado la |

|petición al Ministerio Público. |

|Artículo 252. Registro de los actos de investigación |

| |

|El Ministerio Público, la Policía y en su caso la Guardia Nacional deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen |

|durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea |

|completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a |

|exigirlo. |

| |

|Cada acto de investigación se registrará por separado, y será firmado por quienes hayan intervenido. Si no quisieren o no pudieren |

|firmar, se imprimirá su huella digital. En caso de que esto no sea posible o la persona se niegue a imprimir su huella, se hará constar |

|el motivo. |

| |

|El registro de cada actuación deberá contener por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar en que se haya efectuado, |

|identificación de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido y una breve descripción de la actuación y, en su caso, |

|de sus resultados. |

|Artículo 253. Reserva de los actos de investigación |

| |

|Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, los objetos, los |

|registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, por lo que únicamente las partes, podrán |

|tener acceso a los mismos, con las limitaciones establecidas en este Código y demás disposiciones aplicables. |

| |

|La víctima u ofendido y su Asesor Jurídico podrán tener acceso a los registros de la investigación en cualquier momento, con el deber de|

|confidencialidad de la información que conozcan. |

| |

|El imputado y su Defensor podrán tener acceso a ellos cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado y |

|comparezca o sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista, a partir de este momento ya no podrán mantenerse en |

|reserva los registros para el imputado o su Defensor a fin de no afectar su derecho de defensa, salvo los casos previstos por este |

|Código Para los efectos de este párrafo, se entenderá como acto de molestia lo dispuesto en el artículo 314 de este Código. |

| |

|En ningún caso la reserva de los registros podrá hacerse valer en perjuicio del imputado y su Defensor, una vez formulada la acusación |

|salvo lo previsto en este Código o en las leyes especiales. |

| |

|Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, el Ministerio Público únicamente deberá proporcionar una versión pública |

|de las determinaciones de no ejercicio de la acción penal, archivo temporal o de aplicación de un criterio de oportunidad, siempre que |

|haya transcurrido un plazo igual al de prescripción de los delitos de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal, |

|sin que pueda ser menor de tres años, ni mayor de doce años, contado a partir de que dicha determinación haya quedado firme. |

|Artículo 254. Acceso a los registros y la audiencia inicial |

| |

|Una vez convocados a la audiencia inicial el imputado y su Defensor tienen derecho a consultar los registros de la investigación y a |

|obtener copia, con la oportunidad debida para preparar la defensa. En caso de que el Ministerio Público se niegue a permitir el acceso a|

|los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez para que resuelva lo conducente. |

|Artículo 255. Excepciones para el acceso a la información |

| |

|El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez que determinada información se mantenga bajo reserva aún después de la |

|formulación de la imputación, cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, |

|amenaza o influencia a los testigos del hecho, para asegurar el éxito de la investigación, o para garantizar la protección de personas o|

|bienes jurídicos. |

| |

|Si el Juez considera procedente la solicitud, así lo resolverá y determinará el plazo de la reserva, siempre que la información que se |

|solicita sea reservada, sea oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea |

|estrictamente necesario, pero no podrá prolongarse hasta después de la formulación de la acusación. |

| |

|CAPÍTULO II |

|INICIO DE LA INVESTIGACIÓN |

| |

|Artículo 256. Formas de inicio |

| |

|La investigación de los hechos que revistan características de un delito deberá iniciarse cuando se tenga conocimiento de un hecho |

|posiblemente constitutivo de delito, por delito en flagrancia, por denuncia o querella o requisito equivalente cuando la ley lo exija. |

|El Ministerio Público, la Policía y la Guardia Nacional, están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los |

|hechos perseguibles de oficio de los que tengan noticia. |

| |

|Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier |

|persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito. |

| |

|Tratándose de informaciones anónimas, la Policía o la Guardia Nacional constatarán la veracidad de los datos aportados mediante los |

|actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación |

|correspondiente. |

| |

|Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella o de |

|cualquier otro requisito equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que |

|resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público la |

|determinación que adopten. |

| |

|El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no |

|iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del Ministerio Público serán impugnables |

|en los términos que prevé este Código. |

|Artículo 257. Deber de denunciar |

| |

|Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el |

|Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía o de la Guardia Nacional. |

| |

|Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está |

|obligado a denunciarlo al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, |

|si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones |

|correspondientes. |

| |

|Cuando el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el párrafo anterior, correspondan a la coadyuvancia con las autoridades |

|responsables de la seguridad pública, además de cumplir con lo previsto en dicho párrafo, la intervención de los servidores públicos |

|respectivos deberá limitarse a preservar el lugar de los hechos hasta el arribo de las autoridades competentes y, en su caso, adoptar |

|las medidas a su alcance para que se brinde atención médica de urgencia a los heridos si los hubiere, así como poner a disposición de la|

|autoridad a los detenidos por conducto o en coordinación con la policía o la Guardia Nacional. |

| |

|Por razones de caso fortuito o de fuerza mayor, las autoridades responsables de la seguridad pública, así como los coadyuvantes a que se|

|refiere el párrafo anterior, podrán disponer de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, |

|objetos o productos del delito que se encuentren en el lugar de los hechos con el fin de garantizar la preservación de los mismos, hasta|

|en tanto arriben las autoridades facultadas para procesar el lugar de los hechos. |

| |

|Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por caso fortuito o fuerza mayor el acontecimiento de sucesos de la |

|naturaleza o hechos de una persona distinta a la autoridad que puedan provocar la imposibilidad física de preservar los indicios, |

|huellas u objetos del hecho delictivo o de los instrumentos, objetos o productos del delito que se encuentren en el lugar de los hechos.|

| |

|Los hospitales, centros de atención médica, unidades de emergencia médica, así como su personal, deberán denunciar los hechos |

|posiblemente delictivos que tuvieren conocimiento, resguardar los indicios del hecho y entregarlos al primer respondiente sin |

|modificación o alteración, para el inicio de la cadena de custodia. |

| |

|No estarán obligados a denunciar quienes al momento de la comisión del delito detenten el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge, |

|concubina o concubinario, conviviente del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o |

|descendente hasta el cuarto grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive. |

|Artículo 258. Forma y contenido de la denuncia |

| |

|La denuncia podrá formularse oral, escrita o por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima, informal o |

|reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio y en su caso, precisar si pertenece a un grupo vulnerable, la |

|narración circunstanciada del hecho, sin calificarlo jurídicamente, en el que se especifique hora, fecha y modo en que se tenga |

|conocimiento de los hechos, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan|

|noticia de él, así como sus domicilios cuando no se hayan podido examinar  y todo cuanto le constare al denunciante.  |

| |

|En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se |

|haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. |

| |

|En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma. |

| |

|El servidor público que reciba la denuncia requerirá al denunciante para que se conduzca bajo protesta de decir verdad, con el |

|apercibimiento de ley. |

|Artículo 259. Trámite de la denuncia |

| |

|Una vez que la denuncia sea recibida, se deberá constatar el cumplimiento de los requisitos y la veracidad de los datos aportados; si la|

|información fue anónima se iniciará la investigación conforme a las reglas previstas en este Código. |

| |

|Cuando la denuncia sea presentada ante el Órgano jurisdiccional, éste la hará del conocimiento del Ministerio Público, quien iniciará la|

|investigación conforme a las reglas previstas en este Código. En caso de que la denuncia no reúna los requisitos, deberá notificar al |

|denunciante. |

| |

|Cuando la denuncia sea presentada ante la Policía o la Guardia Nacional, ésta informará de dicha circunstancia al Ministerio Público en |

|forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran dando cuenta de ello en forma|

|posterior al Ministerio Público. |

| |

|El Juez no remitirá la denuncia al Ministerio Público en el caso de acción por particulares previstas en el Título VI, Capítulo V, por |

|lo que se llevará el procedimiento en los términos ahí previstos. |

|Artículo 260. Denuncia de personas menores de edad y personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho |

| |

|Cuando la víctima o el ofendido sea menor de edad, podrá denunciar por sí mismo o por conducto de quien esté legitimado para ello. |

|Tratándose de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, la denuncia se presentará por quienes ejerzan |

|la patria potestad o la tutela, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de |

|delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes. |

|Artículo 261. Denuncia por personas jurídicas |

| |

|Tratándose de personas jurídicas, se admitirá la intervención de apoderado jurídico para la presentación de denuncias, que podrá actuar |

|por conducto de poder general para pleitos y cobranzas, con cláusula especial para formular denuncias, sin que sean necesarios acuerdo o|

|ratificación del Consejo de Administración o de la Asamblea de Socios o Accionistas, ni poder especial para el caso determinado, ni |

|instrucciones concretas del mandante. |

|Artículo 262. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho |

| |

|Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la |

|querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que |

|puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la |

|patria potestad, la tutela o sus propios representantes. |

| |

|Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar, a ser escuchados y tomados en cuenta durante el desarrollo del |

|procedimiento penal. |

|CAPÍTULO III |

|TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN |

|Artículo 263. Cadena de custodia |

| |

|La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho |

|delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad |

|competente ordene su conclusión. |

| |

|Con el fin de corroborar los elementos materiales probatorios y la evidencia física, la cadena de custodia se aplicará teniendo en |

|cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, empaque y traslado; lugares y |

|fechas de permanencia y los cambios que en cada custodia se hayan realizado; igualmente se registrará el nombre y la identificación de |

|todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos. |

|Artículo 264. Responsables de cadena de custodia |

| |

|La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de quienes en cumplimiento de las funciones propias de su encargo o actividad,|

|en los términos de ley, tengan contacto con los indicios, vestigios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. |

| |

|Cuando durante el procedimiento de cadena de custodia los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, |

|objetos o productos del delito se alteren, no perderán su valor probatorio, a menos que la autoridad competente verifique que han sido |

|modificados de tal forma que hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate. Los indicios, huellas o |

|vestigios del hecho delictivo, así como los instrumentos, objetos o productos del delito deberán concatenarse con otros medios |

|probatorios para tal fin. Lo anterior, con independencia de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por la |

|inobservancia de este procedimiento. |

|Artículo 265. Elementos materiales probatorios y evidencia física |

| |

|Para efectos de este Capítulo se entenderá por elementos materiales probatorios y evidencia física, los siguientes: |

| |

|I. Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios y similares, dejados por la ejecución de la actividad delictiva; |

| |

|II. Armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva; |

| |

|III. Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva; |

| |

|IV. Documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los|

|tenía en su poder o que han sido abandonados allí; |

| |

|V. Grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o |

|en espacio público; |

| |

|VI. Los demás que sean descubiertos, recogidos y custodiados por conducto de servidores de la Policía, la Guardia Nacional y los |

|auxiliares con carácter oficial. |

| |

|Además de los antes citados, también serán elementos materiales probatorios y evidencia física, aquellos que sean descubiertos, |

|recogidos y asegurados en desarrollo de un acto de investigación de cateo, inspección de personas y registro personal. |

|Artículo 266. De la preservación del lugar de la intervención |

| |

|La preservación inicia con la llegada del Primer Respondiente al lugar en donde se presume existen indicios o elementos materiales |

|probatorios y evidencia física de la comisión de un delito y su objetivo es evitar la pérdida, alteración, destrucción o contaminación |

|del lugar de la intervención y de sus indicios o elementos materiales probatorios. |

| |

|Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el servidor público que actúe como Primer Respondiente inmediatamente, al menos, |

|realizará las siguientes actividades: |

| |

|I. Dar aviso al Ministerio Público de las circunstancias de los hechos y la necesidad de procesar el lugar de la intervención; |

| |

|II. Hacer una evaluación inicial de las particularidades del lugar y del hecho del que se trata, el nivel de investigación que deberá |

|conducirse, el tipo de indicio o elemento material probatorio que se espera encontrar y procesar, los riesgos asociados a su pérdida, |

|alteración, destrucción o contaminación, la identificación de los riesgos a la salud y seguridad de la personas que intervienen y la |

|dará al Policía o al elemento de la Guardia Nacional responsable de la investigación a efecto de que pueda seleccionar el equipamiento |

|adecuado para la preservación y el procesamiento; |

| |

|III. Remitir a las personas lesionadas o en cualquier situación que atente contra su vida o integridad personal, que encuentre a alguna |

|de las instituciones del sector salud a efecto de que puedan ser atendidas, debiendo dejar constancia de este hecho; |

| |

|IV. Aislar y acordonar el área utilizando las barreras físicas pertinentes, de acuerdo a la magnitud del hecho y a las características |

|del lugar; |

| |

|V. Fotografiar o videograbar, si esto es posible, el lugar de la intervención con el mayor detalle que las circunstancias lo permitan; |

| |

|VI. Evitar que se retiren los testigos o todas aquellas que pudieran aportar datos sobre el hecho; |

| |

|VII. Registrar toda la información obtenida y sus actividades durante la atención del hecho en el formato de actuación correspondiente;|

|mismo que deberá entregar; |

| |

|VIII. Permanecer en el lugar de los hechos hasta entregar el lugar de la intervención a la Policía o al elemento de la Guardia Nacional|

|responsable de coordinar las actividades para el procesamiento, traslado y entrega de los elementos materiales probatorios o indicios; |

|e, |

| |

|IX. Informar sus observaciones y acciones realizadas al Policía o al elemento de la Guardia Nacional responsable de coordinar la |

|investigación. |

|Artículo 267. Inicio de la cadena de custodia |

| |

|La cadena de custodia iniciará en el lugar donde se descubran, recauden o encuentren los indicios o elementos materiales probatorios y |

|evidencia física. |

| |

|El Ministerio Público, al tener conocimiento del hecho por el Primer Respondiente, instruirá al Policía responsable de la investigación |

|o en su caso, al elemento de la Guardia Nacional para que se presente en el lugar de la intervención y que éste le sea entregado. |

|Artículo 268. Del procesamiento del lugar de la intervención |

| |

|El procesamiento del lugar de la intervención comprende las técnicas de búsqueda de los indicios o elementos materiales probatorios, la |

|identificación, documentación, recolección, empaque y/o embalaje de los indicios o elementos materiales probatorios y finaliza con la |

|entrega de los mismos a la Policía responsable de la investigación, o en su caso al elemento de la Guardia Nacional. Para el desarrollo |

|de dichas actividades deberán participar los peritos o, en su caso, la Policía con capacidades para procesar haciendo uso del |

|equipamiento necesario. |

| |

|El Policía responsable de la investigación o en su caso el elemento de la Guardia Nacional se trasladará al lugar de los hechos, |

|informará al Ministerio Público a su llegada y procederá a entrevistarse con el Primer Respondiente a fin de ser informado sobre lo que |

|observó y realizó para tener los antecedentes correspondientes. |

| |

|El Policía responsable de la investigación o en su caso el elemento de la Guardia Nacional, con la información que le haya sido |

|proporcionada, efectuará la planeación correspondiente para determinar el número de personal interviniente, los instrumentos y el equipo|

|de protección personal que será necesario para su actuación. De igual forma, establecerá la ruta de acceso y adoptará las previsiones de|

|bioseguridad necesarias, en caso de que sean requeridas por la naturaleza de los indicios o elementos materiales probatorios y evidencia|

|física. |

| |

|En caso de observar muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes de carácter biológico y extracciones de sangre que resulten |

|de la revisión corporal a la víctima o imputado, u otras que requieran de algún conocimiento especial deberá incluir en la planeación la|

|participación de los peritos. |

| |

|Posteriormente, el Primer Respondiente procederá a efectuar la entrega del lugar de la intervención al Policía o en su caso, al elemento|

|de la Guardia Nacional responsable de la investigación y en caso de que no se encuentren, lo hará al Policía con capacidades para |

|procesar debiendo registrarse dicha actividad. |

| |

|Para el procesamiento del lugar de intervención, al menos se deberá realizar lo siguiente: |

| |

|I. Establecer la técnica de búsqueda acorde a las características del lugar; |

| |

|II. Localizar e identificar indicios o elementos materiales probatorios, asignando número, letra o la combinación de ambos. |

| |

|III. Realizar la evaluación intermedia del lugar de intervención; |

| |

|IV. Planificar los métodos y técnicas para la fijación a desarrollar, así como para el procesamiento de los indicios. En caso de |

|requerir actividades distintas al procesamiento, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente; |

| |

|V. Registrar la información de los indicios o elementos probatorios; |

| |

|VI. Documentar el lugar y los indicios o elementos materiales probatorios, antes, durante y después del procesamiento utilizando los |

|métodos escrito, fotográfico y la planimetría forense a detalle. |

| |

|VII. Recolectar, embalar y etiquetar los indicios o elementos materiales probatorios; |

| |

|VIII. Realizar la toma fotográfica o la videograbación de los indicios, áreas y otros elementos probatorios previamente embalados y |

|rotulados para documentar la sábana de evidencias. |

| |

|IX. Realizar el registro en el formato correspondiente de la cadena de custodia y relacionarlo en las actas respectivas. |

|Artículo 269. Del informe de actividades |

| |

|El Policía con capacidades para procesar o los peritos realizarán un informe de actividades al Policía o en su caso, al elemento de la |

|Guardia Nacional responsable de la investigación. |

| |

|El informe, cuando menos, debe contener: |

| |

|I. Los resultados de las actuaciones desarrolladas; |

| |

|II, Descripción de los Indicios localizados, documentación realizada, técnicas de recolección utilizadas, embalajes empleados para el |

|procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios y demás información que le sea solicitada. |

| |

|Además, deberá llenar el acta de inventario de indicios, la cual será entregada al Policía o, en su caso, al elemento de la Guardia |

|Nacional responsable de la investigación para que lo entregue directamente al Ministerio Público. |

|Artículo 270. Integración de la documentación |

| |

|El Policía con capacidades para procesar o los peritos integrarán la documentación generada, a efecto de brindar orden y control de las |

|actividades previamente efectuadas, por lo cual, al menos deberá: |

| |

|I. Agrupar los registros o informes de las actuaciones realizadas por los elementos que participaron en el lugar; |

| |

|II. Verificar que la información está completa, realizando un análisis de su contenido; y |

| |

|III. Anexar los indicios o elementos materiales probatorios procesos con su registro de cadena de custodia. |

|Artículo 271. Del traslado, entrega y recepción de los indicios |

| |

|El Policía con capacidades para procesar o los peritos que hubieren identificado, documentado, recolectado, embalado y etiquetado el |

|elemento material probatorio y evidencia física derivado del procesamiento del lugar de la intervención, resguardará los mismos y los |

|entregará a la Policía o, en su caso, al elemento de la Guardia Nacional responsable de la investigación, o en su caso, a quien ordene |

|el Ministerio Público. |

| |

|La Policía o, en su caso el elemento de la Guardia Nacional responsable de la investigación trasladará los indicios o el material |

|probatorio a la bodega de indicios, a los servicios periciales o a las instituciones especializadas con áreas para análisis forense o a |

|cualquier otro lugar que se determine con condiciones de conservación o preservación y los entregará bajo el recibo que figura en el |

|formato de cadena de custodia. |

| |

|La Policía, o en su caso, el elemento de la Guardia Nacional responsable de la investigación valorará si realiza, o en su caso, solicita|

|a cualquiera de las instituciones con funciones de seguridad pública, o cualquier otra que cuente con los medios, recursos e insumos |

|adecuados, el traslado de indicios o elementos materiales probatorios, de acuerdo con la naturaleza, características y condiciones |

|específicas de éstos. En caso de no encontrarse en el lugar la Policía de Investigación, o en su caso, el elemento de la Guardia |

|Nacional la solicitud la realizará el Policía con capacidades para procesar. |

| |

|El Policía o en su caso, el elemento de la Guardia Nacional responsable de la investigación, para efectos del traslado de los indicios o|

|elementos materiales probatorios, deberá atender las recomendaciones que en su caso emita el especialista para que estos sean |

|preservados o conservados. |

| |

|La Policía o en su caso, el elemento de la Guardia Nacional responsable de la investigación deberá entregar el indicio o elemento |

|material probatorio en la bodega de indicios y deberá registrar este acto. |

| |

|El servidor de la bodega de indicios que deba recibir un elemento material probatorio y evidencia física, antes de hacerlo, revisará el |

|recipiente que lo contiene y dejará constancia del estado en que se encuentre. Además, deberá identificarse con su nombre completo y |

|apellidos, señalando el cargo que desempeña y deberá constar registro de esta situación. |

|Artículo 272. De la entrega del lugar de intervención |

| |

|Para efectuar la entrega y recepción del lugar de intervención, la Policía, o en su caso, al elemento de la Guardia Nacional, |

|responsable de la investigación, conjuntamente con los servidores públicos que participaron en la diligencia de procesamiento, llenaran |

|el acta de inventario de bienes, que contempla los instrumentos, objetos o productos del delito. |

| |

|Una vez lo anterior, la Policía, o en su caso, el elemento de la Guardia Nacional responsable de la investigación, en coordinación con |

|el Ministerio Público, liberará el lugar de intervención cuando no sea necesario el resguardo de éste para posteriores diligencias de |

|investigación. De lo anterior, dejará constancia documental. |

| |

|En caso de ser necesario concluir o agotar la investigación a través de diligencias, la Policía, o en su caso el elemento de la Guardia |

|Nacional responsable de la investigación solicitará la colaboración del Primer Respondiente u otra institución con funciones de |

|seguridad pública, para la vigilancia y custodia del lugar de la intervención. |

|Artículo 273. Del análisis de los indicios o elementos materiales probatorios |

| |

|El perito que reciba el indicio o elemento material probatorio dejará constancia del estado en que se encuentra y procederá a las |

|investigaciones y análisis del indicio o elemento material probatorio y evidencia física a la menor brevedad posible, de modo que su |

|informe pericial pueda ser oportunamente remitido al Ministerio Público. |

|Artículo 274. Almacenamiento |

| |

|El servidor público que reciba los indicios o elementos materiales probatorios en la bodega llevará a cabo su almacenamiento el cual |

|comprenderá el registro, manejo y control de estos a efecto de que puedan estar disponibles para realizar diligencias ministeriales o |

|judiciales. |

| |

|Los remanentes del elemento material analizado, serán guardados en la bodega destinada para ese fin. Al almacenarlo será previamente |

|identificado de tal forma que, en cualquier otro momento, pueda ser recuperado para nuevas investigaciones o análisis o para su |

|destrucción, cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. |

| |

|Tratándose de moneda, documentos manuscritos, mecanografiados o de cualquier otra clase; o partes donde constan números seriales y otras|

|semejantes, aun elaborado el informe pericial, continuarán bajo custodia. |

|Artículo 275. Disposición final de los indicios o elementos materiales probatorios |

| |

|La disposición final procederá cuando exista la determinación de la autoridad competente, una vez que concluya la utilidad del indicio o|

|elemento probatorio en el procedimiento penal. |

|Artículo 276. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito |

| |

|Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre|

|que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán resguardados y trasladados, y en su caso, asegurados |

|durante el desarrollo de la investigación, a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. Para tales efectos se establecerán |

|controles específicos para su resguardo, que atenderán como mínimo a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación. |

|Artículo 277. Reglas sobre el aseguramiento de bienes |

| |

|El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente: |

| |

|I. El Ministerio Público, o la Policía, o en su caso, el elemento de la Guardia Nacional en auxilio de éste deberá elaborar un |

|inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el |

|acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no |

|sean miembros de la Policía, o en su caso, de la Guardia Nacional, y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la |

|ejecución del acto; |

| |

|II. La Policía, o en su caso el elemento de la Guardia Nacional deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del|

|lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o |

|productos del delito asegurados, y |

| |

|III. Los bienes asegurados por el Ministerio Público y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la |

|autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables. Se deberá informar si los bienes asegurados son indicio, |

|evidencia física, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo. |

|Artículo 278. Notificación del aseguramiento y abandono |

| |

|El Ministerio Público notificará al interesado o a su representante legal el aseguramiento del objeto, instrumento o producto del |

|delito, en términos del Capítulo VIII del Título IV del presente Código, o bien, de manera personal si este se apersona ante el |

|Ministerio Público o por cédula fijada en los estrados de la agencia o en la página de internet de la Fiscalía, dentro de los sesenta |

|días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia del registro de |

|aseguramiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga. |

| |

|Cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, la notificación se hará por edicto que se publicará en el Diario Oficial |

|de la Federación o en el medio de difusión oficial equivalente en la Entidad federativa, así como en un periódico de circulación |

|nacional o estatal, según corresponda y en el sitio oficial de internet de la Fiscalía, con un intervalo de diez días hábiles entre cada|

|publicación. En la notificación realizada por cualquiera de los medios previstos en este Código, se apercibirá al interesado o a su |

|representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y que de no manifestar lo que a su |

|derecho convenga, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal o de la Entidad Federativa de que se trate en un término de |

|sesenta días naturales siguientes al de la última notificación. |

| |

|Transcurrido dicho plazo sin que ninguna persona se haya presentado a deducir derechos sobre los bienes asegurados, el Ministerio |

|Público solicitará al Juez que declare el abandono de los bienes y éste citará al interesado si se cuenta con domicilio cierto de éste, |

|a la víctima u ofendido y al Ministerio Público a una audiencia dentro de los diez días siguientes a la solicitud a que se refiere el |

|párrafo anterior. |

| |

|La citación a la audiencia se realizará como sigue: |

| |

|I. Al Ministerio Público, conforme a las reglas generales establecidas en este Código; |

| |

|II.A la víctima u ofendido, de manera personal y cuando se desconozca su domicilio o identidad, por estrados físicos o electrónicos en |

|la página de internet de la Institución y boletín judicial, y |

| |

|III. Al interesado de manera personal cuando tenga domicilio cierto, de conformidad con las reglas de la notificación previstas en el |

|presente Código, si fuese desconocido el domicilio, se tendrá por hecha la notificación de la audiencia con la publicación de la |

|fijación de audiencia en el medio oficial que utilice el órgano jurisdiccional. |

| |

|El Juez, al resolver sobre el abandono, verificará que la notificación realizada al interesado haya cumplido con las formalidades que |

|prevé este Código; que haya transcurrido el plazo correspondiente y que no se haya presentado persona alguna ante el Ministerio Público |

|a deducir derechos sobre los bienes asegurados o que éstos no hayan sido reconocidos o que no se hubieren cubierto los requerimientos |

|legales. |

| |

|La declaratoria de abandono será notificada, en su caso, a la autoridad competente que tenga los bienes bajo su administración para |

|efecto de que sean destinados al Gobierno Federal o de la Entidad federativa que corresponda, en términos de las disposiciones |

|aplicables. |

|Artículo 279. Participación de las instituciones de seguridad pública. |

| |

|En el aseguramiento de instrumentos, objetos o productos del delito, las autoridades coadyuvantes o aquellas que realicen funciones de |

|Primer respondiente deberán actuar conforme a las disposiciones legales existentes. |

|Artículo 280. Custodia y disposición de los bienes asegurados |

| |

|Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo |

|aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. |

| |

|Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición de la autoridad judicial o del Ministerio |

|Público para los efectos del procedimiento penal. De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los |

|tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración. |

| |

|Sobre los bienes asegurados no podrán ejercerse actos de dominio por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, |

|durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones |

|aplicables. |

| |

|El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes o limitaciones de dominio existentes con anterioridad sobre los bienes |

|Artículo 281. Registro de los bienes asegurados |

| |

|Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables: |

| |

|I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones,|

|partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia, y |

| |

|II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior. |

| |

|El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio que para tal efecto emita la autoridad judicial o el |

|Ministerio Público. Se realizarán las anotaciones preventivas sin cobro de derechos al Ministerio Público. |

|Artículo 282. Frutos de los bienes asegurados |

| |

|A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes |

|asegurados que los generen. |

| |

|Ni el aseguramiento de bienes ni su conversión a numerario implican que éstos entren al erario público. |

|Artículo 283. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, derechos de autor e |

|hidrocarburos. |

| |

|Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos|

|de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público |

|ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o |

|videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de |

|éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie suficientes |

|para los dictámenes ordenados por el Ministerio Público y posiblemente de la defensa. |

| |

|Tratándose de plantíos ilícitos de marihuana, papaver somniferum o adormidera u otros estupefacientes o psicotrópicos, la Policía, la |

|Guardia Nacional o cualquier otra autoridad, previa autorización del Ministerio Público procederá su oportuna destrucción y solo si es |

|posible, fotografiarlos o videograbarlos previamente, atento a las circunstancias geográficas o de riesgo imperantes en el lugar, pero |

|en todo caso levantará acta en que conste su naturaleza, el área del cultivo, cantidad, peso o volumen del estupefaciente y demás |

|características. |

| |

|Cuando se aseguren hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, se pondrán a disposición del Ministerio Público de la |

|Federación, quien sin dilación alguna procederá a su entrega a los asignatarios, contratistas o permisionarios, o a quien resulte |

|procedente, quienes estarán obligados a recibirlos en los mismos términos, para su destino final, previa inspección en la que se |

|determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los |

|dictámenes periciales que hayan de producirse en la carpeta de investigación y en proceso, tanto por orden del Ministerio Público como |

|de la defensa, según sea el caso. |

|Artículo 284. Objetos de gran tamaño |

| |

|Los objetos de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados |

|por peritos para recoger indicios que se hallen en ellos, podrán ser videograbados o fotografiados en su totalidad y se registrarán del |

|mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, narcóticos, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto |

|de delito |

|Artículo 285. Aseguramiento de objetos de gran tamaño |

| |

|Los objetos mencionados en el artículo precedente, después de que sean examinados, fotografiados, o videograbados podrán ser devueltos, |

|con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y |

|cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito. |

|Artículo 286. Aseguramiento de flora y fauna |

| |

|Las especies de flora y fauna silvestres, en peligro de extinción o riesgo o bien procedentes de alguna reserva ecológica que se |

|aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en zoológicos, viveros o en instituciones análogas, considerando la |

|opinión de la dependencia competente o institución de educación superior o de investigación científica, atendiendo a la legislación |

|aplicable en la materia. |

| |

|En los casos que por negligencia, falta de cuidado, desconocimiento, lentitud en la investigación o cualquiera otra similar se cause un |

|ejemplar de vida silvestre afecto a la indagatoria, se generarán las responsabilidades procedentes. En caso de muerte, se dará cuenta a |

|la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para el resguardo del ejemplar, toma de muestra y el destino que conforme a la |

|normatividad proceda. |

|Artículo 287. Requisitos para el aseguramiento de vehículos |

| |

|Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, estos se entregarán en depósito a quien se legitime |

|como su propietario o poseedor. |

| |

|Previo a la entrega del vehículo, el Ministerio Público debe cerciorarse: |

| |

|I. Que el imputado haya garantizado la reparación del daño; |

| |

|II. Que el vehículo no tenga reporte de robo; |

| |

|III. Que el vehículo no se encuentre relacionado con otro hecho delictivo; |

| |

|IV. Que se haya dado oportunidad a la otra parte de solicitar y practicar los peritajes necesarios, y |

| |

|IV. Que no exista oposición fundada para la devolución por parte de terceros, o de la aseguradora. |

| |

|En la aprobación judicial se determinará si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto del |

|hecho delictivo, determinando su conservación o su administración, en términos de las disposiciones aplicables. |

|Artículo 288. Aseguramiento de vehículos |

| |

|En caso de que se presente alguno de los supuestos anteriores, el Ministerio Público podrá ordenar el aseguramiento y resguardo del |

|vehículo hasta en tanto se esclarecen los hechos, sujeto a la aprobación judicial en términos de lo previsto por este Código, cuando |

|hubiese sido formulada acusación, dictado sentencia o aprobado la suspensión condicional del procedimiento, en cualquiera otra |

|determinación que se pronuncie en sede ministerial, será el ministerio público quien se pronuncie respecto de la procedencia o no de la |

|devolución del vehículo, bajo su más estricta responsabilidad. |

|Artículo 289. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos |

| |

|Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos se hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional y se le entregarán a |

|ésta para su resguardo y custodia, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables. En caso de |

|que la autoridad judicial no resuelva el decomiso y deje la responsabilidad del destino al Ministerio Público, éste ordenará su destino |

|conforme la legislación aplicable. |

|Artículo 290. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras |

| |

|El Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial ordene la suspensión, o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y |

|en general cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus |

|clientes por ser instrumentos, objetos o productos del posible delito, y una vez autorizado, el juez hará el requerimiento, y recibirá |

|la información que pondrá a disposición del Ministerio Público, quien deberá utilizarla sólo para investigaciones de delito con la |

|secrecía correspondiente. El Juez dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las |

|autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto |

|contrario al aseguramiento. |

|Artículo 291. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas |

| |

|El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades |

|lícitas. |

| |

|Tratándose de los delitos que refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, el |

|Ministerio Público de la Federación, asegurará el establecimiento mercantil o empresa prestadora del servicio e inmediatamente |

|notificará al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes con la finalidad de que el establecimiento mercantil o empresa |

|asegurada le sea transferida, escuchando el parecer de la Empresa Productiva del Estado Petróleos Mexicanos. |

| |

|Previo a que la empresa sea transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, se retirará el producto ilícito de los |

|contenedores del establecimiento o empresa y se suministrarán los hidrocarburos lícitos con el objeto de continuar las actividades, |

|siempre y cuando la empresa cuente con los recursos para la compra del producto; suministro que se llevará a cabo una vez que la empresa|

|haya sido transferida al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para su administración. |

| |

|En caso de que el establecimiento o empresa prestadora del servicio corresponda a un franquiciatario o permisionario, el aseguramiento |

|constituirá causa justa para que el franquiciante pueda dar por terminados los contratos respectivos en términos de la Ley de la |

|Propiedad Industrial, y tratándose del permisionario, el otorgante del permiso pueda revocarlo. Para lo anterior, previamente la |

|autoridad ministerial o judicial deberá determinar su destino. |

|Artículo 292. Aseguramiento de moneda nacional o extranjera |

| |

|El Juez podrá ordenar, a solicitud del Ministerio Público y siempre que exista razón fundada para considerar que tiene relación con el |

|hecho punible investigado y que resulte indispensable y pertinente para los fines del procedimiento, el aseguramiento de la moneda |

|nacional o extranjera que sea encontrada durante la realización de un acto de investigación, misma que será administrada por el |

|Instituto de Administración de Bienes y Activos, quien deberá depositarla en la Tesorería de la Federación. |

| |

|Los términos y condiciones de esos depósitos serán determinados por la Tesorería de la Federación. En caso de billetes o piezas |

|metálicas que, por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de investigación, el Ministerio |

|Público así lo indicará al Instituto de Administración de Bienes y Activos para que Este los guarde y conserve en el estado en que los |

|reciba. En estos casos, los depósitos no devengarán intereses. |

|Artículo 293. Aseguramiento de bienes perecederos |

| |

|Cuando los bienes asegurados sean perecederos y que sean comercializables, el Juez ordenará su entrega inmediata al Instituto de |

|Administración de Bienes y Activos para que proceda a su venta en subasta pública dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al |

|aseguramiento y la cual tomará para el establecimiento del precio, la tasación que efectúen los peritos. |

| |

|Previo a que se efectúe la venta, el Juez ordenará se dé la intervención correspondiente a terceros interesados o que acrediten el |

|desconocimiento de la actividad ilícita, teniendo éstos que acreditar lo conducente de forma inmediata. En caso de que el propietario |

|haya sido imputado o acusado no podrá oponerse a la venta ni objetar el procedimiento, debiendo el Juez desestimar toda oposición que se|

|suscite. |

| |

|Una vez efectuada la subasta, el dinero producto de la misma quedará a la orden de la autoridad judicial y será depositado en la |

|Tesorería de la Federación. Si llevada a cabo la audiencia de subasta, no se presentaran ofertas o por cualquier otra circunstancia no |

|se realizare la venta, el Instituto de Administración de Bienes y Activos donará los productos a cualquier institución de beneficencia |

|de carácter público. Esta distribución se realizará mediante acta y se llevará conforme a las reglas de equidad y transparencia. |

|Artículo 294. Cosas no asegurables |

| |

|No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones y cualquier información que se genere o intercambie entre el imputado y las |

|personas que no están obligadas a declarar como testigos por razón de parentesco, secreto profesional o cualquiera otra establecida en |

|la ley. En todo caso, serán inadmisibles como fuente de información o medio de prueba. |

| |

|No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, |

|estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo ilegalmente. |

|Artículo 295. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados |

| |

|La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes: |

| |

|I. Cuando el Ministerio Público resuelva la abstención de investigación, el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un |

|criterio de oportunidad, la reserva o archivo temporal, se abstenga de acusar, o levante el aseguramiento de conformidad con las |

|disposiciones de este Código, o |

| |

|II. Cuando la autoridad judicial levante el aseguramiento o no decrete el decomiso o bien resuelva el sobreseimiento de conformidad con |

|las disposiciones aplicables, salvo lo dispuesto en el presente Código. |

| |

|La devolución se realizará en el estado físico de conservación que conforme a su naturaleza adquiera el bien, o el valor del mismo. |

| |

|Cuando el aseguramiento haya recaído sobre bienes perecederos y estos hayan sido subastados y vendidos, el dinero depositado en la |

|Tesorería de la Federación deberá de ser entregado a la persona a quien se le había efectuado el aseguramiento, a la víctima si estos |

|bienes le pertenecían o a los terceros interesados o que acredite el desconocimiento de la actividad ilícita. |

|Artículo 296. Entrega de bienes |

| |

|Las autoridades deberán devolver a la persona que acredite o demuestre derechos sobre los bienes que no estén sometidos a decomiso, |

|aseguramiento, restitución o embargo, inmediatamente después de realizar las diligencias conducentes. En todo caso, se dejará constancia|

|mediante fotografías u otros medios que resulten idóneos de estos bienes. |

| |

|Esta devolución podrá ordenarse en depósito provisional y al poseedor se le podrá imponer la obligación de exhibirlos cuando se le |

|requiera. |

| |

|Dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acuerdo de devolución, la autoridad judicial o el Ministerio Público |

|notificarán su resolución al interesado o al representante legal, para que dentro de los diez días siguientes a dicha notificación se |

|presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal o de la |

|Entidad federativa de que se trate, según corresponda y se procederá en los términos previstos en este Código. |

| |

|Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad que haya ordenado su devolución |

|ordenará su cancelación, la cual no conllevará pago de derechos. |

|Artículo 297. Devolución de bienes asegurados |

| |

|La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado. |

| |

|Previo a la instrucción de devolución, el Ministerio Público deberá revisar que los bienes no hayan causado abandono en los términos |

|establecidos por este Código. |

| |

|La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y, en su caso, de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido |

|administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación o la instancia correspondiente en las Entidades federativas por los |

|depósitos a la vista que reciba. |

| |

|La autoridad que haya administrado empresas, negociaciones o establecimientos, al devolverlas rendirá cuentas de la administración que |

|hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello |

|que haya comprendido la administración. |

| |

|Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones |

|en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario correspondiente. |

|Artículo 298. Bienes que hubieren sido convertidos a numerario o sobre los que exista imposibilidad de devolver |

| |

|Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido convertidos a numerario o haya |

|imposibilidad para devolverlos, deberá cubrirse a la persona que tenga la titularidad del derecho de devolución el valor de los mismos, |

|de conformidad con la legislación aplicable. |

|Artículo 299. Aseguramiento por valor equivalente |

| |

|En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al |

|imputado, el Ministerio Público solicitará al Juez correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso |

|de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, cuyo valor equivalga a|

|dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio. |

|Artículo 300. Decomiso |

| |

|El Juez mediante sentencia en el procedimiento penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que |

|hayan causado abandono en los términos de este Código o respecto de aquellos sobre los cuales haya resuelto la declaratoria de extinción|

|de dominio. |

| |

|Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad que haya ordenado su decomiso |

|solicitará la inscripción de la sentencia. |

| |

|El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a |

|la víctima, y descontado el porcentaje por concepto de gastos indirectos de operación a que refiere la Ley de Ingresos de la Federación,|

|del ejercicio fiscal que corresponda, a favor del Instituto de Administración de Bienes y Activos, serán entregados en partes iguales al|

|Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía General de la República, al fondo previsto en la Ley General de Víctimas y al |

|financiamiento de programas sociales conforme a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, u otras políticas públicas|

|prioritarias, conforme lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República a que se refiere la Ley Orgánica de la |

|Administración Pública Federal a través de la instancia designada para tal efecto. Para el caso del reparto del producto de la extinción|

|de dominio en el fuero común, serán entregados en las mismas proporciones a las instancias equivalentes existentes en cada Entidad |

|federativa. |

|CAPÍTULO IV |

|ACTOS DE INVESTIGACIÓN |

|Artículo 301. Actos de molestia |

| |

|Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona. Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la |

|autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la |

|persona no está dispuesta a coadyuvar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar |

|medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación. |

| |

|El acusador particular que pretenda realizar investigación que implique molestia a otras personas, deberá solicitar autorización al |

|Juez, quien podrá autorizarla y citar a la persona a entrevistar o requerir la información o documentación necesaria, como datos de |

|prueba, en el caso de negativa infundada de quien tenga la obligación de comparecer o de proporcionar la información requerida, el Juez |

|podrá aplicar medidas de apremio, y en su caso dará vista al Ministerio Público para iniciar la investigación correspondiente por la |

|probable obstrucción de la justicia. Desde luego podrá acopiar datos de prueba de su propiedad u obtenerlos voluntariamente de terceros,|

|siempre que cumpla los principios de este Código. |

|Artículo 302. Actos de investigación |

| |

|Por actos de investigación se entenderá todos aquellos actos realizados por las partes o bien que éstas solicitan ante el Órgano |

|jurisdiccional, con el objeto de incorporar los elementos de prueba destinados a comprobar sus argumentos de hecho, o que éste último |

|ordene para esclarecer los mismos. |

|Artículo 303. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez |

| |

|No requieren autorización del Órgano jurisdiccional los siguientes actos de investigación: |

| |

|I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo; |

| |

|II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo; |

| |

|III. La entrevista de personas; |

| |

|IV. La inspección de personas; |

| |

|V. La revisión corporal; |

| |

|VI. Inspecciones en robo de hidrocarburos |

| |

|VII. Inspección en delito de ataques a las vías de comunicación |

| |

|VIII. La inspección de vehículos; |

| |

|IX. Reconstrucción de hechos |

| |

|X. El levantamiento e identificación de cadáver; |

| |

|XI. La aportación de comunicaciones entre particulares; |

| |

|XII. El reconocimiento de personas; |

| |

|XIII. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los |

|protocolos emitidos para tal efecto por el Fiscal; |

| |

|XIV. Intervención de peritos; |

| |

|XV. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Fiscal, y |

| |

|XVI. La consulta en bases de datos previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública con la finalidad de confirmar |

|la identidad del imputado, de testigos o personas vinculadas con la investigación de un delito y verificar si cuentan o no con algún |

|mandamiento judicial o ministerial en su contra, y |

| |

|XIX. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial. |

| |

|En los casos de la fracción XIII dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Fiscal o por el servidor público en quien éste |

|delegue dicha facultad. |

| |

|Para los efectos de la fracción III de este artículo, cuando una persona se niegue a ser entrevistada, será citada, apercibida o |

|sancionada por el Ministerio Público o en su caso, el Órgano jurisdiccional en los términos que prevé el presente Código. |

|Artículo 304. Inspección del lugar del hecho o hallazgo |

| |

|La inspección es un acto de investigación sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito. |

| |

|Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, el agente |

|investigador de la Policía o del Ministerio Público se hará asistir de peritos |

| |

|La inspección debe ser practicada por la Policía o la Guardia Nacional y podrá contar con la asistencia del Ministerio Público y del |

|Órgano jurisdiccional cuando éste último lo considere necesario. |

| |

|Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas que se encuentren presentes en el lugar de la inspección que puedan |

|proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos, a cuyo efecto se les podrá prevenir que no abandonen el lugar. Toda |

|inspección deberá constar en un registro. |

| |

|Para su desahogo se fijará día, hora y lugar, y se citará oportunamente a quienes hayan de concurrir, los que podrán hacer al |

|funcionario que la practique las observaciones que estimen convenientes, que se asentarán en las constancias del procedimiento si así lo|

|solicitan quien las hubiese formulado o alguna de las partes. Si el Ministerio Público, interviene en la diligencia y lo considera |

|necesario, se harán acompañar de testigos. |

| |

|Cuando por la complejidad de la inspección haya necesidad de preparar el desahogo de ésta, el Ministerio Público podrá ordenar que |

|alguno de sus auxiliares realice los trámites conducentes a precisar la materia de la diligencia y a desarrollar ésta en forma pronta y |

|expedita, conforme a las normas aplicables. |

|Artículo 305. Inspección del lugar distinto al de los hechos o del hallazgo |

| |

|Cuando se tenga que efectuar la inspección en un lugar distinto al de los hechos o del hallazgo y esta no se constituya en un domicilio |

|o lugar de propiedad privada, se deberá de fijar día, hora y lugar; asimismo, se citará oportunamente a quienes hayan de concurrir. |

| |

|Las personas que hayan sido citadas podrán efectuar las observaciones que estimen convenientes al funcionario que la practique y se |

|asentarán en la carpeta de investigación. |

|Artículo 306. Inspección de personas |

| |

|En la investigación de los delitos, el agente investigador policial o ministerial podrá realizar la inspección sobre una persona y sus |

|posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo |

|instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una |

|exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo |

|requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, el agente investigador deberá informar a la persona del motivo de dicha |

|revisión, respetando en todo momento su dignidad. |

|Artículo 307. Revisión corporal |

| |

|Durante la investigación, la Policía o, en su caso el Ministerio Público, podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria |

|de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, extracciones de sangre u otros análogos, así|

|como que se le permita obtener imágenes internas o externas de alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y |

|la dignidad de la persona. |

| |

|Se deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras.|

|En los casos de delitos que impliquen violencia contra las mujeres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una |

|Vida Libre de Violencia, la inspección corporal deberá ser llevada a cabo en pleno cumplimiento del consentimiento informado de la |

|víctima y con respeto de sus derechos. |

| |

|En el caso de que el delito investigado revista de gravedad y que la toma de la muestra sea la única forma de obtener una evidencia |

|física para la determinación de la responsabilidad penal del imputado o bien, de su inocencia, el Ministerio Público deberá de solicitar|

|al Juez, previo análisis de que la medida es idónea, necesaria y proporcionada en las circunstancias del caso, que requiera a la persona|

|que se haya negado a proporcionar la muestra. |

| |

|Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado, mismo que en todo caso deberá de ser del mismo sexo, o del |

|sexo que la persona elija, con estricto apego al respeto a la dignidad y a los derechos humanos y de conformidad con los protocolos que |

|al efecto expida la Fiscalía. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia. |

|Artículo 308. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas |

| |

|Si la persona a la que se le hubiere solicitado la aportación voluntaria de las muestras referidas en el artículo anterior se negara a |

|hacerlo, el Ministerio Público por sí o a solicitud de la Policía podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, por cualquier medio, la |

|inmediata autorización de la práctica de dicho acto de investigación, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o |

|personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener. De concederse la autorización requerida, el |

|Órgano jurisdiccional deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre |

|ante él, ordene su localización y comparecencia a efecto de que tenga verificativo el acto correspondiente. |

| |

|El Órgano jurisdiccional al resolver respecto de la solicitud del Ministerio Público, deberá tomar en consideración el principio de |

|proporcionalidad y motivar la necesidad de la aplicación de dicha medida, en el sentido de que no existe otra menos gravosa para la |

|persona que habrá de ser examinada o para el imputado, que resulte igualmente eficaz e idónea para el fin que se persigue, justificando |

|la misma en atención a la gravedad del hecho que se investiga. |

| |

|En la toma de muestras podrá estar presente una persona de confianza del examinado o el abogado Defensor en caso de que se trate del |

|imputado, quien será advertido previamente de tal derecho. |

| |

|Tratándose de menores de edad estará presente quien ejerza la patria potestad, la tutela o curatela del sujeto. A falta de alguno de |

|éstos deberá estar presente el Ministerio Público en su calidad de representante social. |

| |

|En caso de personas inimputables que tengan alguna discapacidad se proveerá de los apoyos necesarios para que puedan tomar la decisión |

|correspondiente. |

| |

|Cuando exista peligro de desvanecimiento del medio de la prueba, la solicitud se hará por cualquier medio expedito y el Órgano |

|jurisdiccional deberá autorizar inmediatamente la práctica del acto de investigación, siempre que se cumpla con las condiciones |

|señaladas en este artículo. |

| |

|En caso de que el obligado a proporcionar o a permitir la toma de muestras se niegue o resista sin causa justificada a dicha toma, el |

|juez le impondrá medidas de apremio y le apercibirá con tener por presuntamente cierto el hecho que se pretende acreditar con la prueba |

|pericial y le notificará de ello, así como el día, hora y lugar para tal fin. |

|Artículo 309. Presunción de responsabilidad |

| |

|A todo imputado que se niegue a ser examinado por peritos, sin causa debidamente justificada, se le apercibirá de tener por ciertos los |

|hechos imputados. |

| |

|Artículo 310. Asistencia de peritos médicos |

| |

|Cuando se trate de lesiones externas éstas serán objeto de inspección con asistencia de peritos médicos, describiéndolas |

|pormenorizadamente y se recabará dictamen de aquellos peritos, que las describa y las clasifique en orden a su naturaleza, gravedad, |

|consecuencias y cualquier otra circunstancia atendible para ese fin. |

|Artículo 311. Inspecciones en robo de hidrocarburos |

| |

|Tratándose de los supuestos a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia |

|de Hidrocarburos, cuando, sin previo contrato con una empresa de energía eléctrica, de gas, o de cualquier fluido, se encuentre |

|conectada a una instalación particular a las tuberías o líneas de la empresa respectiva, o a cualquier tubería o líneas particulares |

|conectadas a las tuberías o líneas de dicha empresa, en la inspección que se practique, con asistencia de peritos en la materia, se |

|harán constar estas circunstancias y se recabará el dictamen pericial que las describa y además precise la naturaleza del fluido de que |

|se trate y cuantifique, en lo posible, la cantidad de fluido que haya sido consumido mediante la conexión de que se trate. |

|Artículo 312. Acreditación de propiedad en materia de hidrocarburos |

| |

|Para la acreditación de la propiedad o legítima posesión de los hidrocarburos petrolíferos o petroquímicos y activos, se requerirá la |

|presentación del original de la factura electrónica o comprobante fiscal digital, escritura pública o la inscripción en el registro |

|público de los mismos, signada ya sea por el asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, o en su caso, la presentación de |

|medios de prueba idóneos y suficientes. |

|Artículo 313. Acreditación de propiedad federal |

| |

|Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica, se |

|presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario. |

| |

|Para el acreditamiento de la propiedad federal, no se exigirá la presentación de factura o escritura pública o la inscripción en el |

|registro público. |

|Artículo 314. Inspección en delito de ataques a las vías de comunicación |

| |

|Cuando en el delito de ataques a las vías de comunicación, la autoridad competente de caminos y puentes federales considere, de lo que |

|observe en la fijación fotográfica documentada por el personal que envíe y que arribe al lugar de los hechos, que para evitar |

|perjuicios al servicio público es necesario repararlas inmediatamente y que por ello no fuere posible practicar inspección, se |

|practicará la pericial a partir de las huellas, objetos u otros signos que constituyan posibles indicios de la existencia del hecho |

|incriminado y de la antigüedad y extensión de la reparación, además de recabarse facturas u otros documentos relativos a ella y |

|cualesquiera otras pruebas a las que se pueda tener acceso. |

|Artículo 315. Inspección de vehículos |

| |

|La inspección de vehículos será realizada por el policía y procederá ante la investigación de un delito. El Policía o la Guardia |

|Nacional deberá reportar los resultados de la inspección efectuada al Ministerio Público. |

|Artículo 316. Reconstrucción de hechos |

| |

|La reconstrucción de un hecho tiene como objeto comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado. Se podrá llevar a |

|cabo, siempre que la naturaleza del delito y las pruebas rendidas así lo exijan, a juicio del Órgano Jurisdiccional. |

| |

|Los intervinientes en la reconstrucción de los hechos para presenciar, repetir, intervenir o exponer los hechos podrán ser los testigos,|

|la víctima, el imputado acompañado de su Defensor o los que el caso o autoridad aconseje. La autoridad no obligará al imputado, ni a la |

|víctima u ofendido, a intervenir en el acto, que deberá practicarse con la mayor reserva posible. |

|Artículo 317. Precisión para la reconstrucción de hechos |

| |

|Cuando alguna de las partes solicite la reconstrucción, deberá precisar cuáles son los hechos y circunstancias que desea esclarecer. |

|Artículo 318. Lugar y hora para la reconstrucción de hechos |

| |

|La reconstrucción deberá practicarse precisamente a la hora y en el lugar donde se cometió el delito, cuando estas circunstancias tengan|

|influencia en la determinación de los hechos que se reconstruyan; en caso contrario podrá efectuarse en cualquiera hora y lugar. |

|Artículo 319. Impedimento para la reconstrucción de hechos |

| |

|No se practicará la reconstrucción sin que hayan sido entrevistadas las personas que hubieren intervenido en los hechos o que los hayan |

|presenciado y deban tomar parte en ella. En el caso a que se refiere la primera parte del artículo anterior, es necesario, además, que |

|se haya llevado a cabo la simple inspección ocular del lugar. |

| |

|En la reconstrucción estarán presentes, si fuere posible, todos los que hayan declarado haber participado en los hechos o haberlos |

|presenciado. Cuando no asistiere alguno de los primeros podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, siempre y cuando ello|

|sea viable. Asimismo, se citará a los peritos que sea necesario. |

| |

|El Ministerio Público hará constar mediante acta, que al efecto sea levantada, la descripción de todo lo que se haya efectuado, |

|precisando los medios empleados, la forma y con qué objeto se utilizaron a efecto de establecer con claridad los caracteres, señales o |

|vestigios que el delito hubiera dejado, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado. |

|Artículo 320. Levantamiento e identificación de cadáveres |

| |

|En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará: |

| |

|I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos; |

| |

|II. El levantamiento del cadáver; |

| |

|III. El traslado del cadáver; |

| |

|IV. La descripción y peritajes correspondientes, o |

| |

|V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. |

| |

|Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la |

|dispensa de la necropsia. |

| |

|Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables.|

|En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse |

|el cadáver. |

| |

|Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Si a pesar de |

|haberse tomado las providencias que señala este artículo no se logra la identificación del cadáver, se tomarán fotografías o videos así |

|mismo se deberán señalar todo tipo de evidencias recuperadas en el lugar de intervención, los cuales deberán agregarse a la carpeta de |

|investigación. Se podrán colocar fotografías en lugares públicos conjuntamente con los datos que puedan servir para que sea reconocida |

|la identidad del cadáver y se exhortará a todos los que hayan conocido al occiso para que se presenten ante la autoridad exhortante a |

|declarar sobre la identidad de aquél. Todos los cadáveres no identificados o con hipótesis de identificación no confirmada deben de |

|contar con un archivo básico para identificación, sus prendas y pertenencias serán descritas minuciosamente en la carpeta de |

|investigación y se almacenarán en un depósito seguro hasta que sean presentados a los testigos de identidad. |

| |

|En todo caso, los registros médicos del fallecimiento, si éste acaeció en un nosocomio, serán incorporados a la carpeta de |

|investigación; en caso de negativa a proporcionarlos en razón de que se afecte la confidencialidad de datos personales, se resolverá la |

|procedencia o no de su incorporación, mediante resolución del Juez en audiencia privada, cuyo resultado podrá ser impugnado mediante el |

|recurso de apelación, en caso de solicitarse audiencia, esta será privada. |

| |

|Se deberán seguir los protocolos oficiales para el levantamiento e identificación de cadáveres, a fin de evitar que permanezcan en |

|calidad de desconocidos. |

| |

|Tratándose de cadáveres de personas desconocidas o no identificadas se estará a lo dispuesto en la Ley General en materia de |

|Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. |

|Artículo 321. Reclamo de cadáveres |

| |

|Una vez identificado el cadáver, se entregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del |

|Ministerio Público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado. La autorización del Ministerio Público |

|deberá constar en un acuerdo fundado y motivado, asimismo deberá verificar que todos los datos que hayan sido obtenidos durante los |

|peritajes se encuentren debidamente registrados. |

| |

|Los auxiliares del Ministerio Público deberán de registrar la salida del cadáver, precisando cuando menos, fecha, hora, destino, nombre |

|del reclamante, identificación del mismo y datos de contacto. |

| |

|En caso de que hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado o de que sufra alteraciones, no será entregado en tanto no se |

|practique la necropsia o se resuelva que ésta no es necesaria. |

|Artículo 322. Esclarecimiento de las causas de la muerte neonatal |

| |

|En los casos de aborto, cuando menos, deberá practicarse el examen físico de la madre para determinar la fecha de éste y fijar las |

|condiciones en que ocurrió solicitando para ello el expediente clínico y recabando información de los médicos, así como en su caso, la |

|existencia de lesiones traumáticas en el producto de la concepción y todo aquel dato de prueba que pueda servir para determinar la |

|existencia del delito. |

|Artículo 323. Aportación de comunicaciones entre particulares |

| |

|Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido |

|obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma. |

| |

|Cuando se trate de grabación de comunicación entre particulares, el Juez podrá admitir como medio de prueba, únicamente, aquellas que |

|sean aportadas de forma voluntaria o cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los que participen en ellas sin poder |

|prescindir del análisis técnico de su contenido y el desahogo testimonial de quien la aporta al proceso, debiendo valorar el alcance de |

|éstas, siempre y cuando contengan información estrechamente vinculada con el delito que se investiga, por lo que en ningún caso el Juez |

|admitirá comunicaciones que violen el deber de confidencialidad respecto de los sujetos a los que se refiere este Código, ni la |

|autoridad prestará el apoyo a que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber. |

| |

|No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber. |

|Artículo 324. Referencias de personas |

| |

|Toda persona que tuviere que referirse a otra, lo hará de un modo claro y preciso mencionando, si le fuere posible, apellidos, |

|ocupación, domicilio, señas particulares y demás circunstancias que supiere y puedan servir para identificarla. |

|Artículo 325. Procedimiento para reconocer personas |

| |

|Cuando el que declare no pueda dar noticia exacta de la persona a quien se refiera, pero exprese que podrá reconocerla si se le |

|presentaré, el Ministerio Público procederá al reconocimiento de personas. Lo mismo se hará cuando el que declare asegure conocer a una |

|persona y haya motivos para sospechar que no la conoce. |

| |

|El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible. |

| |

|El reconocimiento de personas procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado |

|para efectuar un reconocimiento de personas deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de |

|ser reconocidas. |

| |

|Al practicar el reconocimiento de personas se cuidará de: |

| |

|I. Que la persona que sea objeto de ella no se disfrace, ni se desfigure, ni borre las huellas o señales que puedan servir al que tiene |

|que designarla; |

| |

|II. Que aquélla se presente acompañada de otros individuos vestidos con ropas semejantes y aún con las mismas señas que las de la |

|persona que será sujeta a reconocimiento, si fuere posible, y |

| |

|III. Que los individuos que acompañen a la persona que va a ser sujeto de reconocimiento cuenten con características físicas similares, |

|de clase análoga, atendidas su educación, modales y circunstancias especiales. |

| |

|Cuando las condiciones de la investigación no permitan atender lo dispuesto en el párrafo anterior, dicha situación deberá quedar |

|asentado en el registro correspondiente de la diligencia. |

| |

|En todos los procedimientos de reconocimiento de personas, el acto deberá realizarse por una autoridad ministerial distinta a la que |

|dirige la investigación. Si alguna de las partes solicita que se observen mayores precauciones que las previstas, el Ministerio Público|

|podrá acordarlas si las estima convenientes. |

| |

|En la diligencia de reconocimiento de personas se procederá colocando en una fila de identificación a la persona que deba ser reconocida|

|y a las que hayan de acompañarla; y se interrogará al declarante o testigo ocular sobre: |

| |

|I. Si persiste en su declaración anterior |

| |

|II. Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho o si la conoció en el momento de ejecutarlo; y |

| |

|III. Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto. |

| |

|Acto seguido, se le llevará frente a las personas que formen el grupo; se le permitirá mirarlas detenidamente y se le prevendrá, de ser |

|el caso, que señale a la persona de que se trate, manifestando las diferencias o semejanzas que tuviere entre el estado actual y el que |

|tenía en la época a la que se refirió en su declaración. |

| |

|Tratándose de personas menores de edad o tratándose de víctimas u ofendidos por los delitos de secuestro, trata de personas, |

|desaparición forzada de personas, tortura o violación que deban participar en el reconocimiento de personas, el Ministerio Público |

|dispondrá medidas especiales para su participación, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional. En la práctica|

|de tales actos, el Ministerio Público deberá contar, con la asistencia del representante de la víctima o menor de edad y, en su caso, |

|con el auxilio de peritos. |

| |

|Todos los procedimientos de identificación deberán registrarse y en dicho registro deberá constar el nombre de la autoridad que estuvo a|

|cargo, del testigo ocular, de las personas que participaron en la fila de identificación y, en su caso, del Defensor. |

|Artículo 326. Pluralidad de reconocimientos |

| |

|Cuando sean varios los declarantes o las personas sujetas a reconocimiento, se verificarán tantos actos separados cuantas sean los |

|reconocimientos que deban hacerse. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, |

|siempre que no perjudique la investigación o la defensa. |

|Artículo 327. Identificación por fotografía |

| |

|Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida a quien deba |

|efectuar el reconocimiento junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo conducente las reglas de |

|reconocimiento de personas, con excepción de la presencia del Defensor. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas. |

| |

|En ningún caso se deberán mostrar al testigo fotografías, retratos computarizados o hechos a mano, o imágenes de identificación facial |

|electrónica si la identidad del imputado es conocida por la Policía y está disponible para participar en una identificación en video, |

|fila de identificación o identificación fotográfica. |

| |

|Para efectos de garantizar la protección de la víctima u ofendido en la identificación de una persona a través de este medio, podrá |

|llevarse a cabo sin necesidad de que se confronte personalmente con el imputado. |

|Artículo 328. Reconocimiento de objeto |

| |

|Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción. Acto seguido se presentará el |

|objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento. |

|Artículo 329. Otros reconocimientos |

| |

|Cuando se deban reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las |

|disposiciones previstas para el reconocimiento de personas. |

|Artículo 330. Entrega vigilada |

| |

|Para identificar a los partícipes del delito, redes de distribución, flujos financieros, estructuras corporativas y rutas de |

|transportes, se podrá hacer uso de la entrega vigilada la cual permite que un bien, recurso, mercancía o remesa ilícita pueda llegar a |

|su lugar de destino sin ser interceptada, pero siempre bajo la vigilancia y seguimiento del Fiscal o del servidor público en quien |

|delegue dicha facultad. |

| |

|La entrega vigilada se realizará conforme al protocolo que para tal efecto se establezca. |

|Artículo 331. Operaciones encubiertas |

| |

|Para detectar y controlar actividades ilegales con la finalidad de identificar a los organizadores, transportadores, compradores y demás|

|participantes de los hechos punibles se podrá hacer uso de la operación encubierta. |

| |

|Para tal efecto, el Fiscal o el servidor público en quien delegue dicha facultad, podrá autorizar las operaciones encubiertas dirigidas |

|a alcanzar los objetivos del párrafo anterior en términos de lo establecido este Código y el protocolo correspondiente. |

| |

|A los agentes de las instituciones de seguridad pública que participen en operaciones encubiertas, con base en las circunstancias del |

|caso, se les proporcionará una nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación correspondiente. |

| |

|Las autoridades responsables de proporcionar los medios necesarios para acreditar la nueva identidad, actuarán por instrucción fundada y|

|motivada de la autoridad competente. Al servidor público que indebidamente incumpla dicha disposición, se le sujetará al procedimiento |

|de responsabilidad administrativa o penal según corresponda. |

| |

|Ninguna persona podrá ser obligada a actuar en operaciones encubiertas. |

|Artículo 332. Identidad falsa e infiltración |

| |

|Para llevar a cabo la vigilancia de una o varias personas presuntamente involucradas en la comisión de delitos, se podrá hacer uso de la|

|infiltración, en la cual un agente de las instituciones de seguridad pública, autorizado en términos de este Código, se hará pasar ante |

|esas personas por uno de los autores o cómplices del mismo. |

| |

|Este acto de investigación se realizará conforme al protocolo que para tal efecto se establezcan y se utilizará para los delitos de |

|delincuencia organizada. |

|Artículo 333. Intervención de Peritos |

| |

|Durante la investigación y siempre que para el examen de personas, hechos u objetos, se requieran conocimientos especiales, el |

|Ministerio Público o la Policía con conocimiento previo de éste, podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la|

|investigación del hecho. El dictamen escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de desahogo de |

|pruebas. |

|Artículo 334. Acceso a los indicios |

| |

|Los peritos que elaboren los dictámenes tendrán en todo momento acceso a los indicios sobre los que versarán los mismos, o a los que se |

|hará referencia en el interrogatorio. |

|Artículo 335. Designación y protesta |

| |

|La designación de peritos deberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a sueldo fijo, o bien, |

|podrán ser personas que presten sus servicios en dependencias públicas, en Universidades del país, o que pertenezcan a Asociaciones de |

|Profesionistas reconocidas. |

| |

|Los peritos, con excepción de los pertenecientes a instituciones públicas, tienen obligación de protestar su fiel desempeño ante el |

|Juez. En casos urgentes, la protesta la rendirán al producir o ratificar su dictamen. |

|Artículo 336. Nombramiento de peritos |

| |

|El Ministerio Público, la víctima o el ofendido, tendrán derecho a nombrar hasta dos peritos en el proceso, para dictaminar sobre cada |

|punto que amerite intervención pericial. |

|Artículo 337. Número de peritos |

| |

|Los peritos que dictaminen podrán ser dos o más; pero bastará uno cuando no se cuenten con otros o el caso sea urgente. |

|Artículo 338. Asistencia a las actividades del perito |

| |

|Cuando el funcionario que practique las diligencias lo juzgue conveniente, asistirá al reconocimiento u operaciones que efectúen los |

|peritos. |

|Artículo 339. Práctica del peritaje |

| |

|Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les obligue y les demande, y expresarán los hechos y |

|circunstancias que sirvan de fundamento a su opinión. |

|Artículo 340. Fijación del término |

| |

|El funcionario que practique las diligencias fijará a los peritos el tiempo en que deban cumplir su cometido. Si transcurrido ese tiempo|

|no rinden su dictamen o si legalmente citados y aceptado el cargo, no concurren a desempeñarlo, se hará uso de alguno de los medios de |

|apremio. |

|Artículo 341. Dictamen y ratificación |

| |

|Los peritos emitirán su dictamen por escrito y lo ratificarán en diligencia especial. Los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus|

|dictámenes, sino cuando el funcionario que practique las diligencias lo estime necesario. En esta diligencia el Juez y las partes podrán|

|formular preguntas específicas sobre el tema a los peritos. |

|Artículo 342. Diferencia de opiniones |

| |

|Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el funcionario que practique las diligencias los citará a junta en la que se discutirán|

|los puntos de diferencia, haciéndose constar en el acta el resultado de la discusión. Si los peritos no se pusieren de acuerdo el |

|Ministerio Público nombrará un perito tercero en discordia. |

|Artículo 343. Peritaje irreproducible |

| |

|Cuando se realice un peritaje sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino |

|sobre la cantidad estrictamente necesaria para ello, a no ser que su existencia sea escasa y los peritos no puedan emitir su opinión sin|

|consumirla por completo. Éste último supuesto o cualquier otro semejante que impida que con posterioridad se practique un peritaje |

|independiente, deberá ser notificado por el Órgano Jurisdiccional o el Ministerio Público a la víctima y a su Asesor Jurídico, al |

|imputado y a su Defensor, si éste ya se hubiere designado o al Defensor público, para que si lo estiman necesario, los peritos de ambas |

|partes, y de manera conjunta practiquen el examen, o bien, para que acudan a presenciar la realización de peritaje practicado por el |

|perito adscrito a la Fiscalía correspondiente. En todo caso se videograbará la actividad de los peritos. |

| |

|La pericial deberá ser admitida como medio de prueba, no obstante que el perito designado por el Defensor del imputado no compareciere a|

|la realización del peritaje, o éste omita designar uno para tal efecto. |

|Artículo 344. Peritajes especiales |

| |

|Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictivo lo amerite, |

|deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una |

|misma sesión las entrevistas que ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo. |

|Artículo 345. Recompensas |

| |

|Las recompensas se entregarán a quien aporte información que sea veraz, útil y eficaz para la investigación conforme al acuerdo que |

|emita el Fiscal General que para ello se emitan. |

|Artículo 346. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez |

| |

|Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez todos los actos|

|de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes: |

| |

|I. La exhumación de cadáveres; |

| |

|II. Las órdenes de cateo; |

| |

|III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia; |

| |

|IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, |

|excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma; |

| |

|V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, |

| |

|VI. Arraigo; |

| |

|VII. La investigación en materia financiera y bancaria que no impliquen el aseguramiento de las cuentas, y |

| |

|VIII. Las demás que señalen las leyes aplicables. |

| |

|La solicitud deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en |

|audiencia privada con la sola comparecencia del agente del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a |

|que la haya recibido. |

|Artículo 347. Práctica de cateos |

| |

|Para decretar la práctica de un cateo, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el imputado a |

|quien se trate de aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia; o que se encuentran en él los objetos |

|materia del delito, el instrumento del mismo, libro, papeles u otros objetos, que puedan servir para la investigación. |

|Artículo 348. Solicitud de orden de cateo |

| |

|Cuando en la investigación se estime necesaria la práctica de un cateo, el Juez a petición del Ministerio Público, del ofendido o de la |

|víctima, ordenará por escrito dicha diligencia, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, asimismo |

|expresará su objeto y necesidad la ubicación del lugar a inspeccionar, la persona o personas que han de localizarse o de aprehenderse, |

|los objetos que se buscan o han de asegurarse a lo que únicamente debe limitarse la diligencia y los servidores públicos que podrán |

|practicar o intervenir en dicho acto de investigación. |

| |

|Si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no será sujeto de cateo, a menos que|

|así se haya ordenado. |

|Artículo 349. Resolución que ordena el cateo |

| |

|La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos: |

| |

|I. El nombre y cargo del Juez que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena; |

| |

|II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos; |

| |

|III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la |

|persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan; |

| |

|IV. El día y la hora en que deba practicarse el cateo o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su |

|autorización, quedará sin efecto cuando no se precise fecha exacta de realización, y |

| |

|V. Los servidores públicos autorizados para practicar e intervenir en el cateo. |

| |

|La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por el Juez de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o |

|en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que se |

|haya recibido. |

| |

|Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de cateo deberán transcribirse y|

|entregarse al Ministerio Público. |

|Artículo 350. De los horarios para la práctica de cateos |

| |

|Los cateos deberán practicarse entre las seis y las dieciocho horas, pero si llegadas las dieciocho horas no se han terminado, podrán |

|continuarse hasta su conclusión. |

| |

|Cuando la urgencia del caso lo requiera, podrán practicarse los cateos a cualquier hora, debiendo expresarse esta circunstancia en el |

|mandamiento judicial. |

|Artículo 351. Negativa del cateo |

| |

|En caso de que el Juez niegue la orden, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá |

|apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga. |

|Artículo 352. Medidas de vigilancia |

| |

|Aún antes de que el Juez competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera|

|otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga del imputado o la sustracción, alteración, |

|ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo. |

|Artículo 353. Cateo en residencia u oficinas públicas |

| |

|Para la práctica de un cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de los tres |

|órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales autónomos, la Policía o el Ministerio Público recabarán la autorización |

|correspondiente en los términos previstos en este Código. |

|Artículo 354. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano |

| |

|Cuando tenga que practicarse un cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio |

|mexicano se observarán además las disposiciones previstas en los Tratados, las leyes y reglamentos aplicables. |

|Artículo 355. Formalidades del cateo |

| |

|Será entregada una copia de los puntos resolutivos de la orden de cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe, o |

|cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar. |

| |

|Cuando no se encuentre persona alguna, se fijará la copia de los puntos resolutivos que autorizan el cateo a la entrada del inmueble, |

|debiendo hacerse constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar. |

| |

|Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en |

|su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que |

|pertenezcan a la autoridad que lo practicó, salvo que no hayan participado en el mismo. |

| |

|Si el imputado estuviere presente, se le mostrarán los objetos recogidos para que los reconozca y ponga en ellos su firma o rúbrica, si |

|fueren susceptibles de ello; y si no supiere firmar, sus huellas digitales. En caso contrario, se unirá a ellos una tira de papel que se|

|sellará en la juntura de los dos extremos y se invitará al imputado a que firme o ponga sus huellas digitales. En ambos casos se hará |

|constar esta circunstancia, así como si no pudiere firmar o poner sus huellas digitales, o se negare a ello. Cuando no se cumplan estos |

|requisitos, los elementos encontrados en el cateo carecerán de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los |

|ocupantes del lugar. |

| |

|Al terminar el cateo se cuidará que los lugares queden cerrados, y de no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no |

|ingresen en el lugar hasta lograr el cierre. |

| |

|Si para la práctica del cateo es necesaria la presencia de alguna persona diferente a los servidores públicos propuestos para ello, el |

|Ministerio Público, deberá incluir los datos de aquellos así como la motivación correspondiente en la solicitud del acto de |

|investigación. |

| |

|En caso de autorizarse la presencia de particulares en el cateo, éstos deberán omitir cualquier intervención material en la misma y sólo|

|podrán tener comunicación con el servidor público que dirija la práctica del cateo. |

|Artículo 356. Recolección y preservación de instrumentos y objeto |

| |

|Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del delito, así como los libros, papeles o cualesquiera otras cosas que |

|se encuentren, si fueren conducentes al éxito de la investigación o estuvieren relacionados con el nuevo delito en el caso previsto en |

|el artículo 357 de este Código. |

| |

|Se formará un inventario descriptivo y fotográfico o de video, de los objetos que se recojan relacionados con el delito que motive el |

|cateo y, en su caso, otro por separado con los que se relacionen con el nuevo delito. |

|Artículo 357. Descubrimiento de un hecho delictuoso distinto |

| |

|Si al practicarse un cateo resultare casualmente el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se formará un |

|inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se |

|hará constar en el acta correspondiente para dejar esta circunstancia en el registro practicar las diligencias correspondientes y dar |

|inicio a una nueva investigación. |

|Artículo 358. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial |

| |

|Estará justificado el ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial cuando: |

| |

|I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la |

|libertad personal de una o más personas, o |

| |

|II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo. |

| |

|III Se establezca coacción del indiciado en contra del propietario o tenedor. |

| |

|En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el |

|Órgano jurisdiccional. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla. Si una vez |

|citada que sea la persona por el juez, no asistiere injustificadamente, se tendrá por aceptado de su parte el acceso legal al inmueble. |

| |

|Cuando alguno de los supuestos se desarrolle en una situación de flagrancia, la Policía deberá informarlo inmediatamente al Ministerio |

|Público a efecto de que sin demora lo presente ante el Órgano jurisdiccional para que determine la legalidad formal y material de la |

|actuación. |

| |

|Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante |

|Artículo 359. Intervención de las comunicaciones privadas |

| |

|Cuando en la investigación el Ministerio Público considere necesaria la intervención de comunicaciones privadas, el Titular de la |

|Fiscalía General de la República, o en quienes éste delegue esta facultad, así como los Fiscales de las Entidades federativas, podrán |

|solicitar al Juez federal competente, por cualquier medio, la autorización para practicar la intervención, expresando el objeto y |

|necesidad de la misma. |

| |

|La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución |

|tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, |

|conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en |

|tiempo real. |

| |

|La solicitud deberá ser resuelta por el Juez de manera inmediata, por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia |

|privada con la sola comparecencia del Ministerio Público, en un plazo que no exceda de las seis horas siguientes a que la haya recibido.|

| |

|Sólo se requerirá autorización judicial en los casos de extracción de información, cuando el dispositivo electrónico pertenezca a |

|persona identificada que lo porte o tenga bajo su posesión, no cuando esté abandonado; la extracción que consiste en la obtención de |

|comunicaciones privadas, datos de identificación de las comunicaciones; así como la información, documentos, archivos de texto, audio, |

|imagen o video contenidos en cualquier dispositivo, accesorio, aparato electrónico, equipo informático, aparato de almacenamiento y todo|

|aquello que pueda contener información, incluyendo la almacenada en las plataformas o centros de datos remotos vinculados con éstos. |

| |

|Si la resolución se registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la autorización deberán transcribirse y |

|entregarse al Ministerio Público. |

| |

|Los servidores públicos autorizados para la ejecución de la medida serán responsables de que se realice en los términos de la resolución|

|judicial. |

| |

|En caso de que el Juez niegue la orden, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá |

|apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga. |

|Artículo 360. Requisitos de la solicitud |

| |

|La solicitud de intervención deberá estar fundada y motivada, precisar la persona o personas que serán sujetas a la medida; la |

|identificación del lugar o lugares donde se realizará, si fuere posible; el tipo de comunicación a ser intervenida; su duración; el |

|proceso que se llevará a cabo y las líneas, números o aparatos que serán intervenidos, y en su caso, la denominación de la empresa |

|concesionada del servicio de telecomunicaciones a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención. |

| |

|El plazo de la intervención, incluyendo sus prórrogas, no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse |

|nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen. |

|Artículo 361. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas |

| |

|En la autorización, el Juez determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y en su caso, ordenará a |

|instituciones públicas o privadas modos específicos de colaboración. |

|Artículo 362. Objeto de la intervención |

| |

|Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral mediante el empleo de aparatos eléctricos, |

|electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que |

|permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores. |

| |

|En ningún caso se podrán autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter mercantil, civil, laboral o administrativo, ni|

|en el caso de las comunicaciones del detenido con su Defensor. |

| |

|El Juez podrá en cualquier momento verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de |

|incumplimiento, decretar su revocación parcial o total. |

|Artículo 363. Conocimiento de delito diverso |

| |

|Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquellos|

|que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación. |

|Artículo 364. Ampliación de la intervención a otros sujetos |

| |

|Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, el |

|Ministerio Público competente presentará al propio Juez la solicitud respectiva. |

|Artículo 365. Registro de las intervenciones |

| |

|Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de |

|las mismas, por la Policía o por el perito que intervenga, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los |

|términos que señala este Código. |

|Artículo 366. Registro |

| |

|El registro a que se refiere el artículo anterior contendrá las fechas de inicio y término de la intervención, un inventario |

|pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción de sonidos o imágenes captadas durante la misma, cuando no se|

|ponga en riesgo a la investigación o a la persona, la identificación de quienes hayan participado en los actos de investigación, así |

|como los demás datos que se consideren relevantes para la investigación. El registro original y el duplicado, así como los documentos |

|que los integran, se numerarán progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación. |

|Artículo 367. Conclusión de la intervención |

| |

|Al concluir la intervención, la Policía o el perito, de manera inmediata, informará al Ministerio Público sobre su desarrollo, así como |

|de sus resultados y levantará el acta respectiva. A su vez, con la misma prontitud el Ministerio Público que haya solicitado la |

|intervención o su prórroga lo informará al Juez. |

| |

|Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas ordenados, carecerán de valor |

|probatorio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar. |

|Artículo 368. Destrucción de los registros |

| |

|El Juez ordenará la destrucción de aquellos registros de intervención de comunicaciones privadas que no se relacionen con los delitos |

|investigados o con otros delitos que hayan ameritado la apertura de una investigación diversa, salvo que la defensa solicite que sean |

|preservados por considerarlos útiles para su labor. |

| |

|Asimismo, ordenará la destrucción de los registros de intervenciones no autorizadas o cuando éstos rebasen los términos de la |

|autorización judicial respectiva. |

| |

|Los registros serán destruidos cuando se decrete el archivo definitivo, el sobreseimiento o la absolución del imputado. Cuando el |

|Ministerio Público decida archivar temporalmente la investigación, los registros podrán ser conservados hasta que el delito prescriba. |

|Artículo 369. Colaboración con la autoridad |

| |

|Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar inmediata |

|y eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichos actos de investigación, de conformidad con las disposiciones |

|aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por el Juez para |

|operar una orden de intervención de comunicaciones privadas. |

| |

|El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables. |

|Artículo 370. Deber de secrecía |

| |

|Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán observar el deber de secrecía sobre el contenido de las |

|mismas. |

|Artículo 371. Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados |

| |

|Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los |

|concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de |

|comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Fiscal, o el servidor público|

|en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez del fuero correspondiente en su caso, en investigación, por cualquier medio, |

|requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que |

|proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato |

|desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan |

|medio de prueba idóneo o pertinente. |

| |

|En la solicitud se expresarán los equipos de comunicación móvil relacionados con los hechos que se investigan, señalando los motivos e |

|indicios que sustentan la necesidad de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, su duración y, |

|en su caso, la denominación de la empresa autorizada o proveedora del servicio de telecomunicaciones a través del cual se operan las |

|líneas, números o aparatos que serán objeto de la medida. |

| |

|La petición deberá ser resuelta por el Juez de manera inmediata por cualquier medio que garantice su autenticidad, o en audiencia |

|privada con la sola comparecencia del Ministerio Público. |

| |

|Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden deberán transcribirse y |

|entregarse al Ministerio Público. |

| |

|En caso de que el Juez niegue la orden de localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, el Ministerio |

|Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser |

|resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga. |

| |

|Excepcionalmente, cuando esté en peligro la integridad física o la vida de una persona o se encuentre en riesgo el objeto del delito, |

|así como en hechos relacionados con la privación ilegal de la libertad, secuestro, extorsión, delincuencia organizada, desaparición |

|forzada o trata de personas, el Fiscal, o el servidor público en quien se delegue la facultad, bajo su más estricta responsabilidad, |

|ordenará directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados a los concesionarios de |

|telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, quienes deberán atenderla de inmediato bajo|

|su responsabilidad, y con la suficiencia necesaria. A partir de que se haya cumplimentado el requerimiento, el Ministerio Público deberá|

|informar al Juez competente por cualquier medio que garantice su autenticidad, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a efecto de |

|que ratifique parcial o totalmente de manera inmediata la subsistencia de la medida, sin perjuicio de que el Ministerio Público continúe|

|con su actuación. |

| |

|Cuando el Juez no ratifique la medida a que hace referencia el párrafo anterior, la información obtenida no podrá ser incorporada al |

|procedimiento penal. |

| |

|Asimismo, el Fiscal, o el servidor público en quien se delegue la facultad podrá requerir a los sujetos obligados que establece la Ley |

|Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la conservación inmediata de datos contenidos en redes, sistemas, equipos de informática |

|o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes,|

|así como archivos tecnológicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la |

|comunicación, hasta por un tiempo máximo de ciento ochenta días, lo cual deberá realizarse de forma inmediata. La solicitud y entrega de|

|los datos contenidos en redes, sistemas o equipos de informática se llevará a cabo de conformidad por lo previsto por este artículo. Lo |

|anterior sin menoscabo de las obligaciones previstas en materia de conservación de información para las concesionarias y autorizados de |

|telecomunicaciones en términos del artículo 190, fracción II de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. |

|Artículo 372. Arraigo |

| |

|El Órgano Jurisdiccional podrá por sí o a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo, siempre que sea necesario para el éxito |

|de la investigación, para la protección de personas, de bienes o cuando exista el riesgo fundado de que el imputado se sustraiga de la |

|acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público de la Federación y a sus auxiliares vigilar que el mandato del Órgano |

|Jurisdiccional sea debidamente cumplido. |

| |

|La duración del arraigo no deberá exceder de cuarenta días naturales. |

| |

|Cuando el afectado pida que el arraigo quede sin efecto, el Órgano jurisdiccional decidirá, escuchando al Ministerio Público y a la |

|víctima u ofendido, si deben o no mantenerse, o en su caso imponer la medida cautelar suficiente para garantizar el desarrollo del |

|procedimiento |

|Artículo 373. Solicitud del arraigo |

| |

|La petición de arraigo o su ampliación deberá ser resuelta por el Juez de manera inmediata por cualquier medio que garantice su |

|autenticidad, o en audiencia privada con la sola comparecencia del Ministerio Público de la Federación, en un plazo que no exceda de las|

|seis horas siguientes a que se haya recibido. |

| |

|En la solicitud, se deberán expresar las modalidades de lugar, tiempo, forma, así como las autoridades que lo ejecutarán. |

|Artículo 374. Contenido de la orden de Arraigo |

| |

|La resolución judicial que ordena el arraigo deberá contener cuando menos: |

| |

|I. El nombre y cargo del Juez que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena; |

| |

|II. Los datos de identificación de la persona que estará sujeta a la medida de arraigo; |

| |

|III. Hechos que la ley señale como delitos, por los cuales se realiza la investigación; |

| |

|IV. El motivo del arraigo, debiendo especificar si es necesario para el éxito de la investigación, para la protección de personas, de |

|bienes jurídicos, o si existe riesgo fundado de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia; |

| |

|V. El día, la hora y lugar en que iniciará la ejecución de la medida de arraigo, y |

| |

|VI. Las autoridades que realizarán la ejecución del arraigo. |

| |

|Si la resolución se emite o registra por medios diversos al escrito, los puntos resolutivos de la orden de arraigo deberán transcribirse|

|y entregarse al Ministerio Público de la Federación. |

|Artículo 375. Negativa de la orden de Arraigo |

| |

|En caso de que el Órgano Jurisdiccional niegue la orden de arraigo o su ampliación, el Ministerio Público de la Federación, podrá |

|subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden. |

| |

|La negativa a la solicitud o ampliación de arraigo admite la apelación, la cual debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas |

|contadas a partir de que se interponga. |

|Artículo 376. Ejecución de la orden de Arraigo |

| |

|El Ministerio Público de la Federación, notificará la resolución a la persona sujeta al arraigo así como a su Defensor. De la misma |

|forma procederá al fenecimiento de la medida. |

|CAPÍTULO V |

|DE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS |

|Artículo 377. Generalidades |

| |

|Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito. |

| |

|Se admitirá como prueba en los términos de la fracción V del apartado A del artículo 20 de la Constitución, todo aquello que se ofrezca |

|como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho a juicio fundado y motivado del Órgano Jurisdiccional. |

| |

|Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre, lógica y absolutamente apegada a derecho. |

| |

|Cuando el Órgano Jurisdiccional lo estime necesario, y así lo funde y motive, podrá por algún otro medio de prueba, establecer su |

|autenticidad. |

| |

|El Órgano Jurisdiccional, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y el imputado, vigilarán que ninguna prueba desahogada se repita |

|durante el procedimiento penal. |

| |

|Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia |

|definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable. |

| |

|Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia |

|desahogo de pruebas, salvo las excepciones previstas en este Código. |

|Artículo 378. Acciones civiles |

| |

|Cuando en un asunto penal sea necesario comprobar un derecho civil, se hará esto por cualquier medio de prueba en el curso del |

|procedimiento. La resolución dictada en el procedimiento penal podrá ser ajustada para el ejercicio de las acciones civiles que puedan |

|originarse. |

|Artículo 379. Antecedente de investigación |

| |

|El antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación que sirve de sustento para aportar datos de |

|prueba. |

|Artículo 380. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas |

| |

|El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional, |

|que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del |

|imputado. |

| |

|Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades |

|procedimentales previstas para cada uno de ellos. |

| |

|Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia|

|y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Juez como elemento de juicio para llegar a una conclusión |

|cierta sobre los hechos materia de la acusación. |

|Artículo 381. Derecho a ofrecer medios de prueba |

| |

|Las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de prueba para sostener sus planteamientos en los términos previstos en este Código. |

|Artículo 382. Licitud probatoria |

| |

|Los datos y medios de prueba sólo tendrán valor si han sido hallados, obtenidos, procesados, trasladados, producidos y reproducidos por |

|medios lícitos y desahogados en el procedimiento del modo que autoriza este Código. |

| |

|No tendrán valor los datos y medios de prueba obtenidos mediante torturas, amenazas, o violación de los derechos humanos de las |

|personas, ni la prueba obtenida a partir de información originada en un procedimiento o medio ilícito, salvo lo dispuesto en el capítulo|

|de nulidades. |

| |

|Para establecer la licitud del dato de prueba deberá considerarse la buena fe en la actuación del órgano que lo generó y su apego a la |

|normatividad aplicable. |

|Artículo 383. Nulidad de la prueba |

| |

|Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de |

|exclusión o nulidad. |

| |

|Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del procedimiento y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al |

|respecto. |

|Artículo 384. Valoración de los datos y prueba |

| |

|El Órgano jurisdiccional asignará de manera fundada y motivada el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera |

|libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la|

|apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios. |

|CAPÍTULO V |

|FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN |

|Artículo 385. Facultad de abstenerse de investigar |

| |

|El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente no fueren |

|constitutivos de delito, la información aportada no permita la presunción del delito o cuando los antecedentes y datos suministrados |

|permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre |

|fundada y motivada, y podrá emitirse sin necesidad de iniciar carpeta de investigación cuando los registros de las autoridades que |

|acudieron a corroborar la noticia reporten que no se advierte la existencia del hecho, o que carece de los elementos de presunción |

|probatoria, o que este no es constitutivo de delito. Esta determinación también podrá ser adoptada una vez iniciada la carpeta de |

|investigación. |

| |

|De conformidad al párrafo anterior, el Ministerio Público no dará inicio a la carpeta de investigación en los supuestos de denuncias con|

|motivo de la pérdida o extravío de documentos, para lo cual levantará un acta circunstanciada que deberá contener como mínimo: |

| |

|a) Los datos personales del denunciante; |

| |

|b) La narración de los hechos, y |

| |

|c) Los motivos por los cuales se abstuvo de iniciar la investigación correspondiente. |

| |

|La Fiscalía emitirá por escrito o vía electrónica, el acta circunstanciada, la cual surtirá efectos legales ante cualquier |

|administrativa, laboral o jurisdiccional. |

|Artículo 386. Archivo temporal |

| |

|El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, |

|datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a |

|esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. Cuando menos cada seis meses el Ministerio Público deberá revisar la |

|procedencia de reactivar la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar |

|la acción penal o la determinación que corresponda. |

|Artículo 387. No ejercicio de la acción |

| |

|Antes de la audiencia inicial, el Ministerio Público previa autorización del Fiscal o del servidor público en quien se delegue la |

|facultad, podrá decretar el no ejercicio de la acción penal cuando de los antecedentes del caso le permitan concluir que en el caso |

|concreto se actualiza alguna de las causales de sobreseimiento previstas en este Código. |

| |

|Una vez fenecido el plazo de seis meses, deberá de consultar el no ejercicio de la acción penal, por el obstáculo material insuperable. |

| |

|La determinación de no ejercicio de la acción penal, que sea ratificada por la autoridad jurisdiccional, para los casos del |

|sobreseimiento, inhibe una nueva persecución penal por los mismos hechos respecto del indiciado, salvo que sea por diversos hechos o en |

|contra de diferente persona. |

|Artículo 388. Casos en que operan los criterios de oportunidad |

| |

|Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de |

|cada Fiscalía, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad,|

|siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido. |

| |

|La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos: |

| |

|I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya |

|punibilidad máxima sea de tres años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia, que el hecho delictivo no deje |

|un daño físico o psicoemocional grave, que se haya reparado integralmente a la víctima, de conocerse ésta y que además se determine de |

|manera objetiva la ausencia o decadencia del interés del Estado en el ejercicio de la correspondiente acción penal; |

| |

|II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cuando el valor objeto material sea de doce hasta seiscientas UMAS, sean cometidos sin |

|violencia sobre las personas y cuando su persecución penal sea más costosa y comporte un reducido beneficio; |

| |

|III. Se trate de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de |

|cualquier otra sustancia que produzca efectos similares y cuando la magnitud del daño causado al bien jurídico no implica un daño físico|

|o psicoemocional grave para la víctima; |

| |

|IV. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el |

|imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena; |

| |

|V. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o |

|medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del |

|fuero; |

| |

|VI. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se |

|comprometa a comparecer en juicio; |

| |

|VII. Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o |

|irrazonable la persecución penal. |

| |

|No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia |

|familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público. Para el caso de delitos fiscales y |

|financieros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Procuraduría Fiscal de la Federación, |

|únicamente podrá ser aplicado el supuesto de la fracción VI, en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve |

|para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará |

|obligado a reparar el daño. |

| |

|El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las |

|circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código así como en los criterios generales que al|

|efecto emita el Fiscal o equivalente, atendiendo al máximo beneficio social en la persecución penal, sin menoscabo de los derechos de |

|las víctimas u ofendidos. |

| |

|La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a |

|juicio y desahogo de pruebas. |

| |

|La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Fiscal o por el servidor público en quien se delegue esta |

|facultad, en términos de la normatividad aplicable. |

|Artículo 389. Efectos del criterio de oportunidad |

| |

|La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso |

|la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad |

|establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas |

|condiciones. |

| |

|En el caso de la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así como el plazo de la prescripción |

|de la acción penal, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su testimonio en el procedimiento respecto del que aportó |

|información, momento a partir del cual, el agente del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la |

|procedencia de la extinción de la acción penal. |

| |

|En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal. |

|Artículo 390. Notificaciones y control judicial |

| |

|Las determinaciones del Ministerio Público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de |

|oportunidad y el no ejercicio de la acción penal deberán ser notificadas a la víctima u ofendido quienes las podrán impugnar ante el |

|superior jerárquico del agente del Ministerio Público, dentro de los tres días siguientes a que tenga conocimiento de la acción u |

|omisión, quien revisará los agravios y determinará si confirma, modifica o revoca la determinación mediante resolución escrita que se |

|notificará al inconforme por vía electrónica o por estrados físicos o en la página de internet de la Fiscalía, si subsiste la |

|inconformidad podrá acudir ante el Juez dentro de los diez días posteriores a que sean notificadas de dicha resolución. En estos casos, |

|el Juez convocará a una audiencia para decidir, en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, en su|

|caso, al imputado y a su Defensor. En caso de que la víctima, el ofendido o sus representantes legales no comparezcan a la audiencia a |

|pesar de haber sido debidamente citados, el Juez declarará sin materia la impugnación. |

| |

|La resolución que el Juez dicte en estos casos no admitirá recurso alguno. |

|CAPÍTULO VI |

|AUDIENCIA INICIAL |

|Artículo 391. Audiencia inicial |

| |

|En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos |

|con anterioridad, si hubiese objeción del detenido o su defensor se realizará la ratificación de la detención si correspondiere. |

|Asimismo, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las medidas cautelares y se |

|determinará el cierre de la investigación. |

| |

|Asimismo, el Juez concederá un plazo no mayor a treinta días para que, en su caso, el Ministerio Público determine si ejerce o no acción|

|penal, o el particular ratifique ante el juez su denuncia o querella. Durante este término el imputado y su Defensor podrán recabar los |

|datos y medios de prueba necesarios para la etapa de juicio, por su parte la víctima tendrá la oportunidad de coadyuvar con el |

|Ministerio Público en la aportación de los datos de prueba para que determine o no el ejercicio de la acción penal. |

| |

|A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su Defensor. La víctima u ofendido o su Asesor jurídico, cuando |

|no sean quien formula la imputación podrán asistir si así lo desean, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia. |

|Artículo 392. Control de legalidad de la detención |

| |

|Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez, se citará a la |

|audiencia inicial en la que se escuchará a las partes y si existiese debate sobre la detención, se realizará el control de la detención |

|antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, |

|ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los |

|registros. |

| |

|Si existiese inconformidad de la defensa y el imputado, el Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez |

|procederá a resolver las inconformidades, en su caso, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos |

|de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este |

|Código. |

| |

|Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá |

|detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar. |

| |

|En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez declarará en receso la audiencia |

|hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el |

|propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación |

|del detenido. |

| |

|La omisión del Ministerio Público o de su superior jerárquico, al párrafo precedente los hará incurrir en las responsabilidades |

|administrativas y penales de conformidad con las disposiciones aplicables. |

|Artículo 393. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas |

| |

|La formulación de la imputación es la comunicación que el Acusador Particular o el Ministerio Público efectuará al imputado, en |

|presencia del Juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito. |

| |

|El imputado no podrá negarse a proporcionar de forma completa sus datos de identidad, mismos que podrá proporcionar en voz alta, o bien,|

|optar para que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva, asimismo debe responder las preguntas que se le dirijan con |

|respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad. |

| |

|Si el imputado decidiera declarar en relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus derechos procesales relacionados con |

|este acto y que lo que declare puede ser utilizado en su contra, se le cuestionará si ha sido asesorado por su Defensor y si su decisión|

|es libre, pero en ningún caso podrá mentir para defenderse, y que si lo hiciere y se le comprobare, ello, será valorado como agravante |

|en la sentencia definitiva. |

| |

|Si el imputado decide libremente declarar, el Ministerio Público, el Asesor jurídico de la víctima u ofendido, el acusador particular en|

|su caso y la defensa podrán dirigirle preguntas sobre lo que declaró, pero no estará obligado a responder las que puedan ser en su |

|contra. |

| |

|En lo conducente se observarán las reglas previstas en este Código para el desahogo de los medios de prueba. |

|Artículo 394. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad |

| |

|El agente del Ministerio Público o el acusador particular podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención |

|judicial con el propósito de resolver la situación jurídica del imputado. |

| |

|Si el Ministerio Público o el acusador particular manifestare interés en formular imputación a una persona que no se encontrare |

|detenida, solicitará al Juez que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se |

|llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud. |

| |

|Cuando lo considere necesario, para lograr la presencia del imputado en la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público o el |

|acusador particular podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia, según sea el caso y el Juez l resolverá lo que corresponda.|

|Las solicitudes y resoluciones deberán realizarse en los términos del presente Código. |

|Artículo 395. Procedimiento para formular la imputación |

| |

|Una vez que el imputado esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra|

|una orden de aprehensión o ratificada de legal la detención y después de haber verificado el Juez que el imputado conoce sus derechos |

|fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del |

|Ministerio Público o al acusador particular para que éste exponga al imputado el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica |

|preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, así como el nombre de su |

|acusador, salvo que, a consideración del Juez sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por|

|la ley. |

| |

|El Juez a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la |

|imputación formulada por el Ministerio Público o el acusador particular. |

|Artículo 396. Oportunidad para declarar |

| |

|Formulada la imputación, el Juez le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo. En caso de que decida |

|guardar silencio, éste no podrá ser utilizado en su contra. Si el imputado manifiesta su deseo de declarar, su declaración se rendirá |

|conforme a lo dispuesto en este Código, pero en ningún caso podrá mentir para defenderse, ya que ello es una agravante. Una vez admitida|

|su voluntad para declarar. |

| |

|Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la |

|recepción de todas ellas. |

|Artículo 397. Oportunidad para resolver la solicitud de medidas cautelares |

| |

|Después de que el imputado haya emitido su declaración, o manifestado su deseo de no hacerlo, el agente del Ministerio Público o |

|acusador particular solicitará al Juez la oportunidad para discutir medidas cautelares. |

|Artículo 398. Incorporación de datos y medios de prueba para debate de medida cautelar |

| |

|El imputado o su Defensor podrán, presentar los datos de prueba que consideren necesarios ante el Juez para el debate sobre medidas |

|cautelares. |

| |

|En el caso de delitos que ameriten la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa u otra personal, de conformidad |

|con lo previsto en este Código, el Juez podrá admitir el desahogo de medios de prueba ofrecidos por la víctima, el ofendido, el |

|Ministerio Público, el imputado o su Defensor, cuando, al inicio de la audiencia inicial, justifiquen que ello resulta pertinente. |

|Artículo 399. Desahogo de los medios de prueba |

| |

|El debate sobre medidas cautelares comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por las partes o, en su caso, con el |

|desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y justificado el imputado o su defensor en términos del artículo 398 de este |

|Código. |

| |

|Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral.|

|Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y|

|luego al imputado. |

| |

|En casos de extrema complejidad, el Juez podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver cada medida |

|cautelar solicitada. |

|Artículo 400. Valor de las actuaciones |

| |

|Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción datos de prueba aportados y desahogados, en su caso, en la audiencia, que|

|sirvan como base para el dictado de las medidas cautelares, se valorarán por el Juez en la sentencia definitiva. |

|Artículo 401. Suspensión del procedimiento. |

| |

|El Juez competente decretará la suspensión del procedimiento cuando: |

| |

|I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia; |

| |

|II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados |

|requisitos y éstos no se hubieren cumplido; |

| |

|III. Cuando al procesado le sobrevenga una causa de inimputabilidad o alguna enfermedad incurable en fase terminal; o |

| |

|IV. En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del procedimiento. |

|Artículo 402. Reapertura del procedimiento al cesar la causal de suspensión |

| |

|A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el procedimiento, el Juez podrá decretar la reapertura del |

|mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión. |

|Artículo 403. Sobreseimiento |

| |

|El Ministerio Público, el acusador particular, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Juez el sobreseimiento de una causa; |

|recibida la solicitud, el Juez la notificará a las partes y citará, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a una audiencia donde |

|se resolverá lo conducente. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez se pronuncie al |

|respecto. |

| |

|El sobreseimiento procederá cuando: |

| |

|I. El hecho no se cometió; |

| |

|II. El hecho cometido no constituye delito; |

| |

|III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado; |

| |

|IV. El imputado esté exento de responsabilidad penal; |

| |

|V. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación o haya |

|obstáculo material insuperable; |

| |

|VI. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley; |

| |

|VII. Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el procedimiento; |

| |

|VIII. El hecho de que se trata haya sido materia de un procedimiento penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del |

|imputado; |

| |

|IX. Muerte del imputado, o |

| |

|X. En los demás casos en que lo disponga la ley. |

| |

|También el Órgano jurisdiccional sobreseerá los procedimientos concernientes a delitos culposos de lesiones, si se cubre o garantiza la |

|total reparación del daño causado a la víctima u ofendido y el imputado no haya abandonado a aquéllas ni haya actuado hallándose en |

|estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos. |

|Artículo 404. Efectos del sobreseimiento |

| |

|El sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se |

|dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado. |

|Artículo 405. Sobreseimiento total o parcial |

| |

|El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o|

|a algún imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigación. |

| |

|Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el procedimiento respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados a los que no se |

|extendiere aquél. |

|Artículo 406. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento |

| |

|El Órgano Jurisdiccional, al pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por cualquiera de las partes, podrá rechazarlo |

|o bien decretar el sobreseimiento incluso por motivo justificado distinto del planteado conforme a lo previsto en este Código. |

| |

|Si la víctima u ofendido se opone a la solicitud de sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, el imputado o su Defensor, el |

|Juez se pronunciará con base en los argumentos expuestos por las partes y el mérito de la causa. |

| |

|Si el Juez admite las objeciones de la víctima u ofendido, denegará la solicitud de sobreseimiento. |

| |

|De no mediar oposición, la solicitud de sobreseimiento se declarará procedente sin perjuicio del derecho de las partes a recurrir. |

|TÍTULO IV |

|ETAPA DE JUICIO |

| |

|CAPÍTULO I |

|PRIMERA FASE DEL JUICIO |

|Artículo 407. Objeto |

| |

|Una vez formulada la acusación por el Ministerio Público o por el Acusador Particular, la fase inmediata y subsecuente en el juicio que |

|tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos. |

| |

|Esta fase se compondrá de dos secciones, una escrita y otra oral. La sección escrita iniciará de inmediato con el escrito de acusación |

|que formule el Ministerio Público o el acusador particular, así como, todos los actos previos a la segunda sección oral, subsecuente, |

|que consistirá en la celebración de la audiencia y culminará con el auto que ordene el inicio del desahogo de pruebas. |

|Artículo 408. Contenido de la acusación |

| |

|Si el Ministerio Público o el acusador particular estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el |

|imputado, presentará la acusación. |

| |

|La acusación del Ministerio Público o el acusador particular, deberá contener en forma clara y precisa: |

| |

|I. La individualización del o los acusados y de su Defensor; |

| |

|II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico; |

| |

|III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su |

|clasificación jurídica; |

| |

|IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren; |

| |

|V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado; |

| |

|VI. La expresión de los preceptos legales aplicables; |

| |

|VII. El ofrecimiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer; |

| |

|VIII. El monto de la reparación del daño, la forma inmediata de garantizarlo y los medios de prueba que ofrece para lograrlo; |

| |

|IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos; |

| |

|X. En su caso, los medios de prueba que el Ministerio Público o el acusador particular pretenda presentar para la procedencia de |

|sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma; |

| |

|XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados; |

| |

|XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y |

| |

|XIII. En su caso, la solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del procedimiento cuando ésta proceda. |

| |

|La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas previamente imputadas, aunque se efectúe una distinta clasificación, la |

|cual deberá hacer del conocimiento de las partes. |

| |

|Si el Ministerio Público, o el Acusador particular o, en su caso, la víctima u ofendido ofrecieran como prueba la declaración de |

|testigos o peritos, deberán presentar una lista identificándolos con nombre, apellidos, domicilio y modo de localizarlos, señalando |

|además los puntos sobre los que versarán los interrogatorios. |

|Artículo 409. Notificación de la Acusación |

| |

|Una vez presentada la acusación, el Órgano Jurisdiccional ordenará su notificación a las partes al día siguiente. Con dicha notificación|

|se les entregará copia de la acusación. |

|Artículo 410. Descubrimiento probatorio |

| |

|El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas las pruebas que ofrecen. En el caso |

|del Ministerio Público o del acusador particular, consiste en entregar materialmente copia de los registros al Ministerio Público o al |

|acusador particular, a su costa, y acceso a las evidencias materiales que ofrece. |

| |

|El Ministerio Público y el acusador particular deberá cumplir con esta obligación de manera continua a partir de los momentos |

|establecidos en el párrafo tercero del artículo 252 de este Código, así como permitir el acceso del imputado o su Defensor a los nuevos |

|elementos que surjan en el curso de la investigación, salvo las excepciones previstas en este Código. |

| |

|La víctima u ofendido, el Asesor jurídico y el acusado o su Defensor, deberán descubrir los medios de prueba que pretendan ofrecer en la|

|audiencia del juicio, en los plazos establecidos en los artículos 409 y 411, respectivamente, para lo cual, deberán entregar |

|materialmente copia de los registros y acceso a los medios de prueba, con costo a cargo del Ministerio Público y en su caso del acusador|

|particular. Tratándose de la prueba pericial, se deberá entregar el informe respectivo al momento de descubrir los medios de prueba a |

|cargo de cada una de las partes, salvo que se justifique que aún no cuenta con ellos, caso en el cual, deberá descubrirlos a más tardar |

|tres días antes del inicio de la audiencia a que se refiere la sección oral, de la primera fase del juicio. |

| |

|En caso de que el acusado o su Defensor, requiera más tiempo para preparar el descubrimiento o su caso, podrá solicitar al Órgano |

|Jurisdiccional, antes de celebrarse la audiencia a que se refiere la sección oral, de la primera fase a juicio o en la misma audiencia, |

|le conceda un plazo razonable y justificado para tales efectos, el cual no deberá ser mayor a diez días. |

|Artículo 411. Coadyuvancia en la acusación |

| |

|Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán |

|mediante escrito: |

| |

|I. Constituirse como coadyuvante en el procedimiento; |

| |

|II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección; |

| |

|III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá |

|notificar al acusado; y |

| |

|IV. Solicitar el pago y las garantías para la reparación del daño y cuantificar su monto. |

| |

|Con el escrito se deberá dar vista al imputado a su defensor en el término de veinticuatro horas. |

| |

|Al señalar los vicios formales de la acusación, la víctima o el ofendido tendrán la oportunidad de solicitar constituirse como acusador |

|particular en los términos del Capítulo V del Título VI del presente Código, debiendo el Órgano Jurisdiccional correr traslado de la |

|petición a la contraparte y resolver sobre la solicitud en la audiencia a que se refiere la sección oral de la primera fase a juicio. |

| |

|El Órgano Jurisdiccional podrá conceder la petición de la víctima o el ofendido para constituirse como acusador particular siempre y |

|cuando además de ser adecuada de conformidad con los supuestos y condiciones para la procedencia de la acción penal por particulares |

|previstos en el artículo 521 de este Código, la víctima o el ofendido demuestre que cuenta con la asesoría técnica y jurídica adecuada, |

|que con su actuación como Acusador particular se garantiza el adecuado acceso a la justicia y sea posible conocer la verdad de los |

|hechos. |

| |

|Cuando el Órgano Jurisdiccional determine la procedencia de la solicitud de la víctima o el ofendido para constituirse como acusador |

|particular, este deberá corregir los vicios formales de la acusación hecha por el Ministerio Público, quien ahora tendrá la calidad de |

|coadyuvante en el juicio en los términos del Capítulo V del Título VI del presente Código. |

| |

|De no aprobase la solicitud de la víctima o el ofendido para constituirse como acusador particular se continuará en los términos del |

|procedimiento ordinario; dicha determinación no es apelable. |

|Artículo 412. Reglas generales de la coadyuvancia |

| |

|Si la víctima u ofendido se constituyera como coadyuvante del Ministerio Público, le serán aplicables en lo conducente las formalidades |

|previstas para la acusación de aquel. El Órgano Jurisdiccional deberá correr traslado de dicha solicitud a las partes. |

| |

|La coadyuvancia en la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por este Código y demás |

|legislación aplicable al Ministerio Público, ni lo eximirá de sus responsabilidades. |

| |

|Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses. |

|Artículo 413. Actuación del imputado en la sección escrita de la primera fase del juicio. |

| |

|Dentro de un plazo de cinco días posteriores a la notificación del escrito de coadyuvancia de la víctima o el ofendido, el acusado o su |

|Defensor, mediante escrito dirigido al Órgano Jurisdiccional, podrán: |

| |

|I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran |

|pertinente, requerir su corrección. Independientemente, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la sección oral de la audiencia de |

|la fase correspondiente; |

| |

|II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; |

| |

|III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y |

| |

|IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios. |

| |

|El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante particular dentro de las veinticuatro horas |

|siguientes a su presentación. |

| |

|Para el caso que la víctima o el ofendido hayan solicitado constituirse como Acusador particular, éstos serán quienes corrijan los |

|vicios formales señalados por el acusado o su defensor. |

|Artículo 414. Citación a la audiencia |

| |

|El Juez, en el mismo auto en que tenga por presentada la acusación del Ministerio Público o la acusación particular, señalará fecha para|

|que se lleve a cabo la audiencia a que se refiere la sección oral, de la primera fase a juicio, la cual deberá tener lugar en un plazo |

|que no podrá ser menor a diez ni exceder de quince días hábiles a partir de presentada la acusación. |

| |

|Previa celebración de la audiencia a que se refiere la sección oral, de la primera fase a juicio, el Juez podrá, por una sola ocasión y |

|a solicitud de la defensa, diferir, hasta por cinco días, la celebración de la audiencia. Para tal efecto, la defensa deberá exponer las|

|razones por las cuales ha requerido dicho diferimiento. |

|Artículo 415. Inmediación en la audiencia de la sección oral, de la primera fase del juicio |

| |

|La audiencia será conducida por el Juez, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente. Es indispensable la presencia |

|permanente del Juez, el Ministerio Público, y el Defensor durante la audiencia. |

| |

|El acusador o su Asesor jurídico deberán concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, se |

|tendrá por desistida su pretensión en el caso de que se hubiera constituido como parte. |

|Artículo 416. Unión y separación de acusación |

| |

|Cuando el Ministerio Público o el Acusador Privado formule diversas acusaciones que el Juez considere conveniente someter a una misma |

|audiencia del debate, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de una sola |

|diligencia, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas los mismos medios|

|de prueba. |

| |

|El Juez podrá dictar autos de desahogo de prueba separados, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una |

|misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el |

|desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar |

|decisiones contradictorias. |

|Artículo 417. Desarrollo de la audiencia |

| |

|Al inicio de la audiencia el Ministerio Público o el acusador particular realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de |

|las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por conducto de su Defensor; acto seguido las partes podrán deducir |

|cualquier incidencia que consideren relevante presentar. Asimismo, la Defensa promoverá las excepciones que procedan conforme a lo que |

|se establece en este Código. |

| |

|Desahogados los puntos anteriores y posterior al establecimiento en su caso de acuerdos probatorios, el Juez se cerciorará de que se ha |

|cumplido con el descubrimiento probatorio a cargo de las partes y, en caso de controversia abrirá debate entre las mismas y resolverá lo|

|procedente. |

| |

|Si es el caso que el Ministerio Público o el acusador particular, o la víctima u ofendido ocultaron una prueba favorable a la defensa, |

|el Juez en el caso del Ministerio Público procederá a dar vista a su superior para los efectos conducentes. De igual forma impondrá una |

|corrección disciplinaria a la víctima u ofendido o el acusador particular. |

|Artículo 418. Acuerdos probatorios |

| |

|Los acuerdos probatorios son aquellos celebrados entre el acusador y el acusado para aceptar como probados alguno o algunos de los |

|hechos o sus circunstancias. |

| |

|Si la víctima u ofendido se opusieren, el Juez determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público |

|o el Acusador Particular, podrá proponer el acuerdo probatorio. |

| |

|El Juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre que lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que |

|se acredite el hecho. |

| |

|En estos casos, el Juez indicará en el auto de inicio de desahogo de pruebas los hechos que tendrán por acreditados, a los cuales deberá|

|estarse durante la audiencia correspondiente. |

|Artículo 419. Exclusión de medios de prueba para la audiencia |

| |

|Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez ordenará fundadamente que se excluyan de |

|ser rendidos en la audiencia de desahogo de pruebas, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de |

|la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes|

|supuestos: |

| |

|I. Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser: |

| |

|a) Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya |

|superado, en reiteradas ocasiones; |

| |

|b) Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o |

| |

|c) Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos; |

| |

|II. Por haberse obtenido con violación a derechos humanos; |

| |

|III. Por haber sido declaradas nulas, o |

| |

|IV. Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo. |

| |

|En el caso de que el Juez estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de |

|testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a |

|juicio. |

| |

|Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Órgano jurisdiccional |

|excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima, salvo que dicha prueba permita |

|establecer agravantes o atenuantes del delito materia de la litis. |

| |

|La decisión del Juez de exclusión de medios de prueba es apelable en efecto devolutivo. |

|Artículo 420. Auto de inicio de desahogo de pruebas |

| |

|Antes de finalizar la audiencia, el Juez dictará el auto de inicio de desahogo de pruebas que deberá indicar: |

| |

|I. La individualización de los acusados; |

| |

|II. Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los |

|hechos materia de la acusación; |

| |

|III. Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes; |

| |

|IV. Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia correspondiente, así como la prueba anticipada; |

| |

|V. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código; |

| |

|VI. Las personas que deban ser citadas a la audiencia correspondiente, y |

| |

|VII. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado. |

| |

|El Juez fijará la fecha de inicio del desahogo de pruebas. |

|CAPÍTULO I |

|DISPOSICIONES PREVIAS |

|Artículo 421. Desahogo de pruebas |

| |

|El desahogo de pruebas se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de|

|inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad. |

|Artículo 422. Fecha, lugar, integración y citaciones |

| |

|El juez fijará la fecha para la celebración de la audiencia de desahogo, no antes de quince ni después de cincuenta días naturales |

|contados a partir de la emisión del auto de inicio de desahogo de pruebas. Se citará oportunamente a todas las partes para asistir a la |

|audiencia. El acusado deberá ser citado, por lo menos con siete días de anticipación al comienzo de la audiencia. |

|CAPÍTULO II |

|PRINCIPIOS |

|Artículo 423. Suspensión |

| |

|La audiencia de desahogo de pruebas podrá suspenderse en forma excepcional por un plazo máximo de cinco naturales cuando: |

| |

|I. Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse en forma inmediata; |

| |

|II. Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso porque se tenga la noticia de un hecho inesperado que torne|

|indispensable una investigación y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones; |

| |

|III. No comparezcan testigos, peritos o intérpretes, deba practicarse una nueva citación y sea imposible o inconveniente continuar el |

|juicio hasta que ellos comparezcan, incluso coactivamente por medio de la fuerza pública y aplicando las sanciones que correspondan; |

| |

|IV. El Juez, el acusado o cualquiera de las partes se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el juicio; |

| |

|V. El Defensor, el Ministerio Público o el acusador particular no pueda ser reemplazado inmediatamente en el supuesto de la fracción |

|anterior, o en caso de muerte o incapacidad permanente, o |

| |

|VI. Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación. |

| |

|Cuando las partes aleguen alguna de las causales de suspensión señaladas, el Juez verificará la autenticidad de ésta, pudiendo para el |

|efecto allegarse de los medios de prueba correspondientes para decidir sobre la suspensión, para lo cual deberá anunciar el día y la |

|hora en que continuará la audiencia, lo que tendrá el efecto de citación para audiencia para todas las partes. Previo a reanudar la |

|audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad. |

| |

|El Juez ordenará los aplazamientos que se requieran, indicando la hora en que continuará el debate. No será considerado aplazamiento ni |

|suspensión el descanso de fin de semana y los días inhábiles de acuerdo con la legislación aplicable. |

|Artículo 424. Interrupción |

| |

|Si la audiencia de desahogo de pruebas no se reanuda a más tardar al quinto día después de ordenada la suspensión, se considerará |

|interrumpido. El Juez deberá señalar de plano si la suspensión es irremediable y la acción penal deberá reiniciarse ante el Juez que |

|corresponda, siempre y cuando esta sea viable. |

|Artículo 425. Motivación |

| |

|Las decisiones del Juez serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo |

|soliciten, quedando todos notificados por su emisión. |

|SECCIÓN I |

|DIRECCIÓN Y DISCIPLINA |

|Artículo 426. Dirección de la audiencia de desahogo de pruebas |

| |

|En la audiencia de desahogo de pruebas el juzgador ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que |

|correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, |

|sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen |

|durante el desahogo de la prueba. |

|Artículo 427. Disciplina en la audiencia |

| |

|El juzgador velará por que se respete la disciplina en la audiencia de desahogo de pruebas, cuidando que se mantenga el orden, para lo |

|cual solicitará a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo |

|cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas: |

| |

|I. Apercibimiento; |

| |

|II. Multa de veinte a cinco mil UMAS |

| |

|III. Expulsión de la sala de audiencia; |

| |

|IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, o |

| |

|V. Desalojo público de la sala de audiencia. |

| |

|Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusador particular, el acusado, su Defensor, la víctima u ofendido, y fuere necesario |

|expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia. |

| |

|En caso de que a pesar de las medidas adoptadas no se pudiera reestablecer el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en |

|tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal. Dicha suspensión no deberá exceder de un plazo |

|de cinco días. |

| |

|El Juez podrá ordenar el arresto hasta por treinta y seis horas ante la contumacia de las obligaciones procesales de las personas que |

|intervienen en un procedimiento penal que atenten contra el principio de continuidad, derivado de sus incomparecencias injustificadas a |

|audiencia o aquellos actos que impidan que las pruebas puedan desahogarse en tiempo y forma. |

|Artículo 428. Impugnación contra las medidas de disciplina. |

| |

|Contra cualquiera providencia en que se imponga alguna medida disciplinaria, se oirá al interesado, si lo solicita, dentro de las |

|veinticuatro horas siguientes a la en que tenga conocimiento de ella. |

| |

|En vista de lo que manifieste el interesado, el funcionario que la hubiere impuesto resolverá desde luego lo que estime procedente. |

|SECCIÓN II |

|DESAHOGO ANTICIPADO DE LAS PRUEBAS |

|Artículo 429. Desahogo anticipado |

| |

|Hasta antes de la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba |

|pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: |

| |

|I. Que sea practicada ante el Juez; |

| |

|II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con |

|anticipación a la audiencia de desahogo de pruebas a la que se pretende desahogar y se torna indispensable en virtud de que se estime |

|probable que algún testigo no podrá concurrir a la audiencia de desahogo de pruebas, por vivir en el extranjero, por existir motivo que |

|hiciere temer su muerte; por su estado de salud o incapacidad física o mental que le impidiese declarar; |

| |

|III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y |

| |

|IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio. |

|Artículo 430. Procedimiento de desahogo anticipado de la prueba. |

| |

|La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia, querella o equivalente y hasta antes |

|de que dé inicio la audiencia de desahogo de pruebas. |

| |

|Cuando se solicite el desahogo de una prueba en forma anticipada, el Juez citará a audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a |

|asistir a la audiencia de desahogo de pruebas y luego de escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser|

|desahogada en la audiencia de desahogo de pruebas, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la |

|prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de desahogo de |

|pruebas. |

| |

|El imputado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para que se imponga en forma personal, por teleconferencia o |

|cualquier otro medio de comunicación, de la práctica de la diligencia. |

| |

|En caso de que todavía no exista imputado identificado se designará un Defensor público para que intervenga en la audiencia. |

|Artículo 431. Registro y conservación de la prueba |

| |

|La audiencia en la que se desahogue la prueba deberá registrarse en su totalidad. Concluido el desahogo de la prueba se entregará el |

|registro correspondiente a las partes. |

| |

|Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de desahogo de pruebas y |

|estuviese disponible el testigo, se desahogará de nueva cuenta el medio de prueba correspondiente en la misma. |

| |

|Toda prueba deberá conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por el Órgano jurisdiccional. |

|CAPÍTULO IV |

|DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA |

|Artículo 432. Libertad de prueba |

| |

|Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio podrán ser probados por cualquier medio|

|pertinente producido e incorporado de conformidad con este Código. |

|Artículo 433. Legalidad de la prueba |

| |

|La prueba no tendrá valor si ha sido obtenida por medio de actos violatorios de derechos humanos, o si no fue incorporada al |

|procedimiento conforme a las disposiciones de este Código. |

|Artículo 434. Oportunidad para la recepción de la prueba |

| |

|La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia correspondiente, salvo las excepciones |

|expresamente previstas en este Código. |

|Artículo 435. Valoración de la prueba |

| |

|El Juez valorará la prueba de manera libre, lógica, fundada y motivada. Deberá hacer referencia en la motivación que realice, de todas |

|las pruebas desahogadas, incluso de aquellas que se hayan desestimado, indicando las razones que se tuvieron para hacerlo. La motivación|

|permitirá la expresión del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones contenidas en la resolución jurisdiccional. Sólo se |

|podrá condenar al acusado si se prueba su culpabilidad más allá de toda duda razonable. |

| |

|En caso de duda razonable fundada y motivada, el Juez absolverá al imputado. |

|Artículo 436. Razonamiento |

| |

|El Juez razonará en sus resoluciones, lógica y jurídicamente la prueba, tomando en cuenta tanto los hechos a cuyo conocimiento haya |

|llegado por los medios enumerados en este título, como los desconocidos que haya inferido, inductiva o deductivamente, de aquellos en |

|forma fundada y motivada. |

|CAPÍTULO V |

|PRUEBA TESTIMONIAL |

|Artículo 437. Deber de testificar |

| |

|Toda persona que sea testigo está obligada a declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado, respecto a los hechos |

|investigados; asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias o cualquier otra información que sea relevante para la solución de la |

|controversia, salvo disposición en contrario. |

| |

|Las preguntas que formulen las partes deberán guardar relación con los hechos. |

| |

|El Juez desechará únicamente las preguntas que sean objetadas por impertinentes o inconducentes para los fines del proceso. El acuerdo |

|de desechamiento será revocable. En todo caso el testigo dará razón de su dicho. Si el testigo no comparece a la primera citación, sin |

|causa justificada, el Juez ordenará que sea presentado a declarar. |

| |

|El testigo no estará en la obligación de declarar sobre hechos por los que se le pueda fincar responsabilidad penal, salvo las |

|excepciones previstas para el caso de colaboración con la autoridad investigadora. |

| |

|No podrá condenarse al acusado sólo con testigos de referencia que declaren en juicio, los cuales deberán ser valorados de manera libre,|

|lógica, fundada y motivada, en armonía con el resto de las pruebas desahogadas, especialmente cuando no se haya podido desahogar el |

|testimonio de la persona que conoció de manera directa el hecho. |

|Artículo 438. Personas que no tienen la obligación de declarar |

| |

|No se obligará a declarar al tutor, curador, pupilo o cónyuge del imputado, concubina o concubinario, conviviente del imputado, la |

|persona que hubiere vivido de forma permanente con el imputado durante por lo menos dos años anteriores al hecho, ni a sus parientes por|

|consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grados y en la colateral hasta el cuarto |

|inclusive, ni a los que estén ligados con el imputado por estrecha amistad; salvo que fueran denunciantes. |

| |

|Deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención antes de declarar, pero si aceptan rendir testimonio no podrán|

|negarse a contestar las preguntas formuladas. |

|Artículo 439. Deber de guardar secreto |

| |

|No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder, aquellas personas que respecto del |

|objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o |

|profesión, tales como: |

| |

|I. Los abogados, consultores técnicos y los notarios, respecto de los asuntos en los cuales hubieran intervenido y tengan información |

|que deban reservarse para el ejercicio de su profesión, exclusivamente sobre el caso que se encuentra en proceso, y salvo que el escrito|

|no verse sobre tema o documentos que sean públicos; |

| |

|II. Los ministros de cualquier culto, con motivo de las confesiones que hubieran recibido en ejercicio del ministerio que presten; |

| |

|III. Los periodistas y visitadores de derechos humanos, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, |

|archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas |

|que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier |

|publicación o comunicado, siempre y cuando dicha información no sea falsa; |

| |

|IV. Las personas o servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo oficio o profesión, en virtud del cual la ley les |

|reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional, y |

| |

|V. Los médicos cirujanos o especialistas, farmacéuticos y enfermeros, así como los psicólogos clínicos, respecto de la información |

|concerniente a la salud de sus pacientes, que conozcan con motivo de su ejercicio profesional. |

| |

|No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto de forma |

|expresa, en cuyo caso se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su declaración o testimonio. |

| |

|En caso de ser citadas, deberán comparecer y explicar el motivo del cual surge la obligación de guardar secreto y de abstenerse de |

|declarar. |

| |

|La reserva de información que, por disposición de la propia ley, deben guardar los servidores públicos, se hará del conocimiento de la |

|autoridad que requiera la declaración o testimonio y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la ley que rija las facultades del |

|servidor público correspondiente. |

|Artículo 440. Citación de testigos |

| |

|Los testigos serán citados para su examinación. En los casos de urgencia, podrán ser citados por cualquier medio que garantice la |

|recepción de la citación, de lo cual se deberá dejar constancia. El testigo podrá presentarse a declarar sin previa cita. |

| |

|Si el testigo reside en un lugar lejano al asiento del órgano judicial y carece de medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo |

|necesario para asegurar su comparecencia. |

| |

|Tratándose de testigos que sean servidores públicos, la dependencia en la que se desempeñen adoptará las medidas correspondientes para |

|garantizar su comparecencia, en cuyo caso absorberá además los gastos que se generen. |

|Artículo 441. Comparecencia obligatoria de testigos |

| |

|Si el testigo debidamente citado no se presentara a la citación o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará |

|comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio. |

| |

|Las autoridades están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al Juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los |

|testigos. El Órgano jurisdiccional podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio que establece este Código en caso de |

|incumplimiento o retardo a sus determinaciones. |

|Artículo 442. Excepciones a la obligación de comparecencia |

| |

|No estarán obligados a comparecer en los términos previstos en los artículos anteriores y podrán declarar en la forma señalada para los |

|testimonios especiales los siguientes: |

| |

|I. Respecto de los servidores públicos federales, el Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; el Fiscal |

|General de la República; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y los Diputados y Senadores del Congreso de la |

|Unión, los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los Consejeros del Instituto Federal Electoral; |

| |

|II. Respecto de los servidores públicos estatales, el Gobernador; los Secretarios de Estado; el Fiscal General de Justicia o su |

|equivalente; los Diputados de los Congresos locales e integrantes de la Asamblea Legislativa del Ciudad de México; los Magistrados del |

|Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral y los Consejeros del Instituto Electoral estatal; |

| |

|III. Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los Tratados sobre la materia, y |

| |

|IV. Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Órgano jurisdiccional estén imposibilitados de hacerlo. |

| |

|Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores renunciaren a su derecho a no comparecer, deberán prestar declaración conforme a|

|las reglas generales previstas en este Código. |

|Artículo 443. Testimonios especiales |

| |

|Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas del delito y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en|

|caso de víctimas de los delitos de violación o secuestro, el Juez a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de|

|familiares o peritos especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la |

|confrontación con el imputado. |

| |

|Las personas que no puedan concurrir a la sede judicial, por estar físicamente impedidas, serán examinadas en el lugar donde se |

|encuentren y su testimonio será transmitido por sistemas de reproducción a distancia, o bien el funcionario que deba realizar la |

|diligencia podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración. |

| |

|Estos procedimientos especiales deberán llevarse a cabo sin afectar el principio de contradicción y el derecho derecho a la |

|confrontación y a la defensa técnica y material. |

|Artículo 444. Protección a los testigos |

| |

|El Juez, por un tiempo razonable, podrá ordenar a la Unidad competente del Ejecutivo Federal o local, medidas especiales destinadas a |

|proteger la integridad física y psicológica del testigo y sus familiares, mismas que podrán ser renovadas cuantas veces fuere necesario,|

|sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable. |

| |

|De igual forma, la autoridad que corresponda adoptarán las medidas que fueren procedentes para conferir la debida protección a víctimas,|

|ofendidos, testigos, antes o después de prestadas sus declaraciones, y a sus familiares y en general a todos los sujetos que intervengan|

|en el procedimiento, sin menoscabo de lo dispuesto en la legislación aplicable. |

|CAPÍTULO VI |

|PRUEBA PERICIAL |

|Artículo 445. Prueba pericial |

| |

|Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para el |

|procedimiento, fuere indispensable, necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio. |

|Artículo 446. Título oficial |

| |

|Los peritos deberán tener título oficial en la materia relativa sobre el cual dictaminaran y no tener impedimentos para el ejercicio |

|profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión estén legalmente |

|reglamentada; en caso contrario, se nombrarán peritos prácticos, con idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o|

|agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericial. |

| |

|No se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para |

|informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio. |

|Artículo 447. Peritajes sobre diversidad cultural |

| |

|Cuando la víctima o el imputado pertenezcan a un grupo étnico o comunidad indígena, se les nombrarán peritos que profundicen en el |

|conocimiento de su personalidad y capte su diferencia cultural respecto a la cultura media nacional, a fin de que el Juez pueda |

|allegarse dictámenes periciales que consideren los usos y costumbres de los pueblos y comunidades a los que pertenezcan. |

|Artículo 448. Peritajes de documentos |

| |

|Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras o firmas, que se |

|practicará conforme a las siguientes reglas: |

| |

|I. Se hará por peritos; y |

| |

|II. Se realizará con documentos indubitables, o con los que las partes de común acuerdo reconozcan como tales; con aquellos cuya letra o|

|firma haya sido reconocida judicialmente, y con el escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien |

|perjudique. |

| |

|El Juez podrá ordenar que se repita el cotejo por otros peritos. |

|Artículo 449. Medidas de protección |

| |

|En caso necesario, los peritos y otros terceros que deban intervenir en el procedimiento para efectos probatorios podrán pedir a la |

|autoridad correspondiente que adopte medidas tendientes a que se les brinde la protección prevista para los testigos, en los términos de|

|la legislación aplicable. |

|CAPÍTULO VII |

|DISPOSICIONES GENERALES DEL INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO |

|Artículo 450. Declarantes en la audiencia de desahogo de pruebas |

| |

|Antes de declarar, los testigos no podrán comunicarse entre sí, ni ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia, por lo |

|que permanecerán en una sala distinta a aquella en donde se desarrolle, advertidos de lo anterior por el Juez que preside la audiencia, |

|dictará las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí, ni por medio de otra persona, antes de que rindan |

|su declaración. Serán llamados en el orden establecido. Esta disposición no aplica a la víctima ni al acusado, salvo cuando ésta deba |

|declarar en juicio como testigo. |

| |

|El Juez que presida la audiencia de desahogo de pruebas identificará al perito o testigo, le tomará protesta de conducirse con verdad y |

|le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones. |

| |

|Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por|

|la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones, o de otros documentos que las contengan, y sólo deberá referirse a |

|ésta y a las preguntas realizadas por las partes; |

| |

|La declaración personal de los peritos y testigos podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten cuando a pesar de |

|ser citados reiteradamente no comparecen al juicio, con independencia de que el Juez dé vista al Ministerio Público y en su caso al |

|superior jerárquico del perito a efecto de que deslinden la responsabilidad penal y en su caso administrativa que corresponda. |

|Artículo 451. Generales |

| |

|Después de tomarle la protesta de decir verdad, se preguntará al testigo su nombre, apellido, edad, lugar de origen, habitación, estado |

|civil, profesión u ocupación; si se halla ligado con el imputado o el ofendido por vínculos de parentesco, amistad o cualesquiera otros |

|y si tiene algún motivo de odio o rencor contra alguno de ellos. |

|Artículo 452. Forma de examinar a los testigos |

| |

|Los testigos deben ser examinados separadamente y sólo las partes podrán asistir a la diligencia, salvo en los casos siguientes: |

| |

|I. Cuando el testigo sea ciego; |

| |

|II. Cuando sea sordo o mudo; o |

| |

|III. Cuando ignore el idioma español |

| |

|En el caso de la fracción I el Juez designará a otra persona para que acompañe al testigo, la que firmará la declaración después de que |

|éste la haya ratificado; en los casos de las fracciones II y III se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 54 de este |

|Código. |

|Artículo 453. Desarrollo de interrogatorio |

| |

|Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al |

|acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el procedimiento, respetándose siempre el |

|orden asignado. La parte contraria podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado. |

| |

|Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Acusador |

|particular, el Defensor, la víctima u ofendido y el Asesor jurídico. El Juez deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo|

|que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación |

|de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien |

|deponga, en los términos previstos en este Código. |

| |

|A solicitud de algunas de las partes, el juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la |

|audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre |

|la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos |

|propuestos. |

| |

|Después del contrainterrogatorio el oferente podrá repreguntar al testigo en relación a lo manifestado. En la materia del |

|contrainterrogatorio la parte contraria podrá contrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas. |

|Artículo 454. Preguntas al perito |

| |

|El Juez que practique las diligencias y las partes, podrán hacer a los peritos las preguntas que resulten pertinentes sobre la materia |

|objeto de la pericia; el perito les dará por escrito o de palabra, pero sin sugestión alguna, los datos que tuviere y se harán constar |

|estos hechos en el acta respectiva. |

|Artículo 455. Comparecencia de testigos y peritos |

| |

|Los testigos y peritos declararán de viva voz, sin que les sea permitido leer las respuestas que tengan escritas; pero podrán consultar |

|algunas notas o documentos que lleven consigo, o leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos |

|elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera |

|necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones |

|pertinentes, cuando sea pertinente según la naturaleza del asunto. |

| |

|Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado. |

| |

|El Ministerio Público, la víctima u ofendidos, el asesor jurídico, el imputado o su el Defensor, tendrán derecho de interrogar al |

|testigo o perito; el Juez tendrán la facultad de desechar las preguntas que a su juicio o por objeción de parte sean señaladas como |

|impertinentes o inconducentes y, además, podrá interrogar al testigo sobre los puntos que estime convenientes. |

| |

|Si el testigo debidamente citado no se presentara a la citación o haya temor fundado de que se ausente o se oculte, se le hará |

|comparecer en ese acto por medio de la fuerza pública sin necesidad de agotar ningún otro medio de apremio. |

| |

|Las autoridades están obligadas a auxiliar oportuna y diligentemente al Juez para garantizar la comparecencia obligatoria de los |

|testigos. El Juez podrá emplear contra las autoridades los medios de apremio que establece este Código en caso de incumplimiento o |

|retardo a sus determinaciones. |

|Artículo 456. Reconocimiento de objetos en depósito |

| |

|Si la declaración se refiere a algún objeto puesto en depósito, después de interrogar al testigo sobre las señales que caractericen |

|dicho objeto, se le pondrá a la vista para que lo reconozca y firme sobre él, si fuere posible. |

|Artículo 457. Declaración sobre lugares específicos |

| |

|Si la declaración es relativa a un hecho que hubiere dejado vestigios en algún lugar, el testigo podrá ser conducido a él para que haga |

|las explicaciones convenientes. |

|Artículo 458. Falta de veracidad |

| |

|Siempre que se examine a una persona cuya declaración sea sospechosa de falta de veracidad, ello se hará constar esto en el acta junto |

|con el razonamiento respectivo que revele la falta de veracidad. |

| |

|En el momento de la diligencia, el Ministerio Público, la víctima o el ofendido, el imputado o su Defensor podrán manifestar los motivos|

|que tuvieren para suponer falta de veracidad en el declarante, e inclusive ofrecer pruebas al respecto, que se agregarán a las |

|constancias del juicio |

|Artículo 459. Ratificación de la declaración |

| |

|Concluida la diligencia se leerá al testigo su declaración o la leerá él mismo, si quisiere, para que la ratifique o la enmiende, y |

|después de esto será firmada por el testigo y su acompañante si lo hubiere. |

|Artículo 460. Falsedad en la declaración |

| |

|Si de lo actuado apareciere que algún testigo se ha producido con falsedad, se mandarán compulsar las constancias conducentes para la |

|investigación de ese delito y se dará vista al Juez sin que esto sea motivo para que se suspenda el procedimiento; si en el momento de |

|rendir su declaración el testigo, apareciere que es manifiesta la comisión del delito de falsedad, el Juez ordenará al Ministerio |

|Público inicie la investigación correspondiente. |

|Artículo 461. Objeciones |

| |

|La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en |

|caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno. |

|Artículo 462. Testigo hostil |

| |

|El Juez permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera |

|hostil. |

|CAPÍTULO VIII |

|DECLARACIÓN DEL ACUSADO |

|Artículo 463. Declaración del acusado en juicio |

| |

|El acusado, el Ministerio Público o el acusador particular podrán rendir su declaración en cualquier momento que sea procedente durante |

|la audiencia. En tal caso, el juzgador que preside la audiencia le permitirá a cada quien, que lo haga libremente o conteste las |

|preguntas de las partes. En este caso se podrán utilizar las declaraciones previas rendidas por el acusado, para apoyo de memoria, |

|evidenciar o superar contradicciones. El Juez podrá formularle preguntas destinadas a aclarar su dicho. |

| |

|El acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus manifestaciones, siempre que sea procedente preserve la |

|disciplina en la audiencia. |

| |

|En la declaración del acusado se seguirán, en lo conducente, las mismas reglas para el desarrollo del interrogatorio. El acusado deberá |

|declarar con libertad de movimiento, sin el uso de instrumentos de seguridad, salvo cuando sea absolutamente indispensable para evitar |

|su fuga o daños a otras personas. |

|Artículo 464. Ausencia del acusado en juicio |

| |

|Si el acusado decide no declarar en el juicio, el acusador podrá introducir por lectura la declaración previa que haya rendido ante el |

|juez con presencia de su defensor, que será valorada de manera libre y lógica por el juez. |

|Artículo 465. Derechos del acusado en juicio |

| |

|En el curso del debate, el acusado tendrá derecho a solicitar la palabra para efectuar todas las declaraciones que considere |

|pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al tema específico objeto del debate. |

| |

|El Juez impedirá cualquier divagación y si el acusado persistiera en ese comportamiento, podrá ordenar que sea alejado de la audiencia. |

|El acusado podrá, durante el transcurso del debate, hablar libremente con su Defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda; sin |

|embargo, no lo podrá hacer durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas y tampoco podrá admitir |

|sugerencia alguna, quien lo haga será sancionado con las medidas disciplinarias previstas en el artículo 426 de este Código. |

|CAPÍTULO IX |

|PRUEBA DOCUMENTAL Y MATERIAL |

|Artículo 466. Concepto de documento |

| |

|Se considerará documento a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho. |

| |

|Quien cuestione la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar sus afirmaciones. El Juez, a solicitud de los interesados, |

|podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una videograbación o grabación, |

|para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación en la parte conducente. |

|Artículo 467. Reproducción en medios tecnológicos |

| |

|En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra |

|tecnología y el Juez no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o |

|facilitar. Cuando la parte oferente, previo apercibimiento no provea del medio idóneo para su reproducción, no se podrá llevar a cabo el|

|desahogo de la misma. |

|Artículo 468. Prevalencia de mejor documento |

| |

|Cualquier documento que fundada y motivadamente, garantice mejorar la fidelidad en la reproducción de los contenidos de las pruebas |

|deberá prevalecer sobre cualquiera otro. |

|Artículo 469. Incorporación de prueba |

| |

|Los documentos podrán incorporarse a juicio en cualquier estado del procedimiento, hasta antes del cierre de la fase de desahogo de |

|pruebas y no se admitirán con posterioridad. |

| |

|Los documentos, objetos y otros elementos de convicción, previa su incorporación a juicio, deberán ser exhibidos al imputado, a los |

|testigos o intérpretes y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos. |

| |

|Sólo se podrá incorporar a juicio como prueba material o documental aquella que haya sido previamente acreditada. |

| |

|Los documentos redactados en idioma extranjero se presentarán acompañados de su traducción al español, hecha por intérprete oficial, y a|

|falta de éste por el perito que el Juez designe para el efecto. |

|Artículo 470. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales |

| |

|No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la |

|proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del procedimiento, de un acuerdo |

|reparatorio o la tramitación de un procedimiento abreviado. |

|Artículo 471. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros ilícitos o nulos de la investigación y documentos |

| |

|No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya|

|obtención se hayan vulnerado derechos humanos. |

|Artículo 472. Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores |

| |

|Podrán incorporarse al juicio, previa lectura o reproducción, los registros en que consten anteriores declaraciones o informes de |

|testigos, peritos o acusados, en los siguientes casos: |

| |

|I. El testigo o coimputado que no asista al juicio por amenaza o alguna otra coacción para no asistir, esté secuestrado, desaparecido, |

|imposibilitado de asistir por causas de fuerza mayor haya fallecido, presente un trastorno mental transitorio o permanente o haya |

|perdido la capacidad para declarar en juicio y, por esa razón, no hubiese sido posible solicitar su desahogo anticipado, o |

| |

|II. Cuando la incomparecencia de los testigos, peritos o coimputados, fuere atribuible al acusado o a personas vinculadas a éste. |

| |

|III. Cuando habiéndose agotado todas las diligencias para localizar al testigo, perito o coimputados, se ignore el paradero del mismo, |

|sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que resulten aplicables. |

| |

|Cualquiera de estas circunstancias deberá ser debidamente acreditada. |

|Artículo 473. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida |

| |

|De conformidad con el artículo anterior, sólo se podrán incorporar la prueba material y la documental previamente admitidas, salvo las |

|excepciones previstas en este Código. |

|Artículo 474. Documentos Privados. |

| |

|Los documentos privados no objetados se tendrán por reconocidos. |

| |

|Los objetados deberán ser reconocidos o acreditada su autenticidad por quien los presente. La objeción de los documentos públicos debe |

|demostrarse por quien la formule. |

|Artículo 475. Devolución |

| |

|Los documentos presentados podrán ser devueltos a las partes que los presentaron, dejándose en autos copia fotostática de ellos si son |

|privados y copia autorizada si son públicos. |

| |

|En ningún caso se devolverán a las partes los documentos que sean instrumento, objeto o efecto de delito, o resulten indispensables para|

|el éxito de la investigación o del proceso. |

|Artículo 476. Compulsa |

| |

|Cuando le sea solicitada por alguna de las partes y el Juez lo considere necesario, ordenará que se compulse algún asiento o documento |

|existentes en libros, cuadernos o archivos pertenecientes a instituciones de servicio público descentralizado o de crédito o a |

|comerciantes individuales o colectivos, o a cualquier otro particular, el que pida la compulsa o la acuerde, deberá mencionar la |

|constancia que vaya a obrar como prueba cuando se ordene la exhibición de aquellos para tal objeto. |

| |

|En caso de resistencia por parte del obligado a la exhibición, se le oirá, así como a los solicitantes de ella y se resolverá de |

|inmediato lo que proceda. |

|Artículo 477. Prueba plena |

| |

|Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los |

|protocolos o con los originales existentes en los archivos. |

|Artículo 478. Documentos públicos |

| |

|Son documentos públicos los que señale como tales los Códigos Federal y locales de Procedimientos Civiles o cualquiera otra ley federal |

|o local. |

|Artículo 479. Documentos públicos del extranjero |

| |

|Los documentos públicos procedentes del extranjero, se reputarán auténticos, cuando: |

| |

|I. Sean legalizados por el representante autorizado del país donde sean expedidos. La legalización de firmas del representante se hará |

|por los agentes diplomáticos o consulares del país del que dimane el documento, con residencia en el territorio del cual se debe exhibir|

|el mismo, certificando la veracidad de la firma, la calidad en virtud de la cual la persona que firma el documento lo ha hecho y, cuando|

|proceda, la identidad del sello o timbre colocado en el documento; |

| |

|II. Haya sido certificada su autenticidad, por cualquier medio previsto en los Tratados de los que el Estado mexicano y el Estado del |

|que procedan sean parte; o |

| |

|III. Cuando sean presentados por vía diplomática. |

|CAPÍTULO X |

|OTRAS PRUEBAS |

|Artículo 480. Otras pruebas |

| |

|Además de las previstas en este Código, podrán utilizarse otras pruebas cuando no se afecten los derechos fundamentales. |

|Artículo 481. Constitución del juez en lugar distinto |

| |

|Cuando así se hubiere solicitado por las partes para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el juez|

|podrá constituirse en un lugar distinto a la sala de audiencias. |

|CAPÍTULO XI |

|DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS |

|Artículo 482. Apertura de la audiencia de desahogo de pruebas |

| |

|En el día y la hora fijados, el Juez se constituirá en el lugar señalado para la audiencia, verificará la presencia de las partes, de |

|los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la |

|declarará abierta. Advertirá al acusado y al público sobre la importancia y el significado de lo que acontecerá en la audiencia e |

|indicará al acusado que esté atento a ella. |

| |

|Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente notificado para asistir en una |

|hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, el debate |

|podrá iniciarse. |

| |

|El Juez señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de su apertura y los acuerdos probatorios a que|

|hubiesen llegado las partes. |

|Artículo 483. División del juicio único |

| |

|Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el Juez podrá disponer la división de un |

|debate en ese momento y de la misma manera, cuando resulte conveniente para resolver adecuadamente sobre la pena y para una mejor |

|defensa de los acusados. |

|Artículo 484. Alegatos al inicio del juicio |

| |

|Una vez abierto el juicio, el Juez concederá la palabra al Ministerio Público o al acusador particular para que exponga de manera |

|concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido, si el Ministerio |

|Público acusó, se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. |

|Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y |

|oral. |

|Artículo 485. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de desahogo de pruebas |

| |

|Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al |

|Ministerio Público o acusador particular, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito, si el acusador es el Ministerio |

|Público y finalmente los de la defensa. |

|Artículo 486. Oralidad en la audiencia de desahogo de pruebas |

| |

|La audiencia de desahogo de pruebas será oral en todo momento. |

|Artículo 487. Decisiones en la audiencia |

| |

|Las determinaciones del Juez serán emitidas oralmente. En las audiencias se presume la actuación legal de las partes y del Juez, por lo |

|que no es necesario invocar los preceptos legales en que se fundamenten, salvo los casos en que durante las audiencias alguna de las |

|partes solicite la fundamentación expresa de la parte contraria o del Juez porque exista duda sobre ello. En las resoluciones escritas |

|se deberán invocar los preceptos en que se fundamentan. |

|Artículo 488. Reclasificación jurídica |

| |

|En las conclusiones, el Ministerio Público o el Acusador particular, podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en |

|su escrito de acusación. En este supuesto, el juzgador dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y a |

|continuación emitirá su criterio dando continuidad a la diligencia. |

| CAPÍTULO XII |

|CONCLUSIONES |

|Artículo 489. Término para presentar conclusiones |

| |

|El Juez, una vez que declare cerrado el periodo de desahogo de pruebas, y, en su caso las impugnaciones, mandará poner la causa a la |

|vista del acusado y de su Defensor, de la víctima o del ofendido y del Ministerio Público, por diez días, para que formulen conclusiones|

|por escrito. |

| |

|Si las constancias del juicio que obren de forma escrita exceden de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará |

|un día al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de quince días naturales. |

| |

|Si transcurren los plazos a que alude el párrafo anterior, sin que se formulen las conclusiones, el Juez dictará sentencia con base en |

|las pruebas admitidas y desahogadas. |

|Artículo 490. Conclusiones del Ministerio Público, de la víctima o del ofendido |

| |

|En su caso, las conclusiones del Ministerio Público, de la víctima o del ofendido deberán fijar en proposiciones concretas, los hechos |

|punibles que atribuya al acusado, solicitar la aplicación de las sanciones correspondientes, incluyendo la reparación del daño, que |

|deberá ser de forma inmediata cuando las circunstancias así lo permitan, y deberá estar determinada y garantizada desde el inicio del |

|procedimiento, y citar las leyes y la jurisprudencia aplicables al caso. Estas proposiciones deberán contener los elementos |

|constitutivos del delito y los conducentes a establecer la responsabilidad, así como las circunstancias que deban tomarse en cuenta para|

|individualizar la pena o medida. Para este último fin, el Ministerio Público, la víctima o el ofendido, deberán considerar las reglas |

|que el Código Penal señala acerca de la individualización de las penas o medidas. |

| |

|Si cualquiera de las partes no formula conclusiones en el plazo que establece este Código, el Juez dictará en su momento la sentencia |

|que corresponda con base en las pruebas desahogadas. |

|Artículo 491. Vista de conclusiones exhibidas |

| |

|Al concluir el plazo señalado, el Juez fijará día y hora para escuchar sentencia, que se llevará a cabo dentro de los quince días |

|siguientes. |

| |

|Si las constancias del juicio que obren de forma escrita excedieran de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se |

|aumentará un día más al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles. |

| |

|La citación para esa audiencia produce los efectos de citación para sentencia. |

|Artículo 492. Convicción del Juez |

| |

|El Juez apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán |

|valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las |

|disposiciones de este Código. |

| |

|Los órganos jurisdiccionales, en sus resoluciones, expondrán los razonamientos que hayan tenido en cuenta para valorar jurídicamente la |

|prueba. |

| |

|En la sentencia, el Juez deberá hacerse cargo en su motivación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado, |

|indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. Esta motivación deberá permitir la reproducción del |

|razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. |

| |

|Nadie podrá ser condenado, sino cuando el Juez que lo juzgue tenga por establecida la culpabilidad del acusado más allá de toda duda |

|razonable, de que el acusado es responsable de la comisión del hecho por el que siguió el juicio. La duda siempre favorece al acusado. |

| |

|No se podrá condenar a una persona con el sólo mérito de su propia declaración. |

|CAPÍTULO XIII |

|SENTENCIA |

|Artículo 493. Sentencia |

| |

|La sentencia deberá ser informada a las partes de forma oral en audiencia pública, salvo en aquellos casos que por las circunstancias |

|del juicio o su trascendencia, ésta deba practicarse a puerta cerrada con única asistencia de las partes. |

| |

|La sentencia será apelable, la que resulte condenatoria lo será en ambos efectos. |

|Artículo 494. Requisitos de la sentencia |

| |

|La sentencia contendrá: |

| |

|I. El lugar en que se pronuncie; |

| |

|II. La mención del Órgano jurisdiccional que lo emite; |

| |

|III. La fecha en que se dicta; |

| |

|IV. Los nombres y apellidos del imputado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en |

|su caso grupo étnico al que pertenece, idioma, residencia o domicilio y ocupación, oficio o profesión; |

| |

|V. La identificación de la víctima u ofendido; |

| |

|VI. La enunciación de los hechos y de las circunstancias o elementos que hayan sido objeto de la acusación y, en su caso, los daños y |

|perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del imputado; |

| |

|VII. Una breve y sucinta descripción del contenido de la prueba; |

| |

|VIII. La resolución que recaiga sobre los recursos que se hayan presentado durante el proceso; |

| |

|IX. La valoración de los medios de prueba que fundamenten las conclusiones alcanzadas por el Juez |

| |

|X. Las razones que sirvieren para fundar la resolución; |

| |

|XI. La determinación y exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se consideren probados y de la|

|valoración de las pruebas que fundamenten dichas conclusiones; |

| |

|XII. Los resolutivos de absolución o condena en los que, en su caso, el Juez se pronuncie sobre la reparación del daño y fije el monto |

|de las indemnizaciones correspondientes; |

| |

|XIII. La individualización de las sanciones y el monto de las indemnizaciones correspondientes por la reparación del daño, así como los |

|plazos para el pago de está última y |

| |

|XIV. La firma del Juez. |

|Artículo 495. Redacción de la sentencia |

| |

|Una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por escrito. |

| |

|La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita. |

|Artículo 496. Sentencia absolutoria |

| |

|En la sentencia absolutoria, el Juez ordenará que se tome nota del levantamiento de las medidas cautelares, en todo índice o registro |

|público y policial en el que figuren, y será ejecutable inmediatamente. |

| |

|En su sentencia absolutoria el Juez determinará la causa de exclusión del delito, para lo cual podrá tomar como referencia, en su caso, |

|las causas de atipicidad, de justificación o inculpabilidad, previstas en el Código Penal bajo los rubros siguientes: |

| |

|I. Son causas de atipicidad: la ausencia de voluntad o de conducta, la falta de alguno de los elementos del tipo penal, el |

|consentimiento de la víctima que recaiga sobre algún bien jurídico disponible, el error de tipo vencible que recaiga sobre algún |

|elemento del tipo penal que no admita, de acuerdo con el catálogo de delitos susceptibles de configurarse de forma culposa previsto en |

|la legislación penal aplicable, así como el error de tipo invencible; |

| |

|II. Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de |

|un derecho y el cumplimiento de un deber, o |

| |

|III. Son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la |

|inexigibilidad de otra conducta. |

| |

|De ser el caso, el Órgano jurisdiccional también podrá tomar como referencia que el error de prohibición vencible solamente atenúa la |

|culpabilidad y con ello atenúa también la pena, dejando subsistente la presencia del dolo, igual como ocurre en los casos de exceso de |

|legítima defensa e imputabilidad disminuida. |

|Artículo 497. Sentencia condenatoria |

| |

|La sentencia condenatoria fijará las penas, la total reparación del daño o en su caso las medidas de seguridad, y se pronunciará sobre |

|la suspensión de las mismas y la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad |

|previstas en la ley. |

| |

|La sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará a |

|contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de base para su cumplimiento. |

| |

|La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos objetos efectos del delito o su restitución, e instará al |

|Ministerio Público a la realización del trámite de extinción de dominio cuando fuere procedente. |

| |

|La prueba producida deberá establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el Juez|

|deberá condenar específicamente la reparación total e inmediata del daño, la reparación de los daños y los perjuicios demostrados. |

| |

|El Juez solamente dictará sentencia condenatoria cuando exista convicción de la culpabilidad del sentenciado, bajo el principio general |

|de que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal de |

|que se trate. |

| |

|Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos |

|de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la|

|naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico. |

| |

|La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando |

|si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la |

|realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta |

|típica. |

| |

|Al dictar sentencia condenatoria se indicarán los márgenes de la punibilidad del delito y quedarán plenamente acreditados los elementos |

|de la clasificación jurídica; es decir, el tipo penal que se atribuye, el grado de la ejecución del hecho, la forma de intervención y la|

|naturaleza dolosa o culposa de la conducta, así como el grado de lesión o puesta en riesgo del bien jurídico. |

| |

|La sentencia condenatoria hará referencia a los elementos objetivos, subjetivos y normativos del tipo penal correspondiente, precisando |

|si el tipo penal se consumó o se realizó en grado de tentativa, así como la forma en que el sujeto activo haya intervenido para la |

|realización del tipo, según se trate de alguna forma de autoría o de participación, y la naturaleza dolosa o culposa de la conducta |

|típica. |

| |

|En toda sentencia condenatoria se argumentará por qué el sentenciado no está favorecido por ninguna de las causas de la atipicidad, |

|justificación o inculpabilidad; igualmente, se hará referencia a las agravantes o atenuantes que hayan concurrido y a la clase de |

|concurso de delitos si fuera el caso. |

|Artículo 498. De la reparación del daño |

| |

|En la sentencia condenatoria, el juez se deberá pronunciar sobre la reparación y fijará el monto de las indemnizaciones |

|correspondientes, así como los plazos y medios para su cumplimiento. |

|La reparación deberá ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida, |

|comprenderá cuando menos: |

| |

|I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago total del valor de la misma; |

| |

|II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos médicos y hospitalarios que, como |

|consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima y su rehabilitación. En los casos de delitos |

|contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos |

|psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima; |

| |

|III. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados, en los términos de la legislación civil federal o local. |

| |

|IV. El pago de la pérdida de ingreso económico y lucro cesante, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el |

|delito tenía la víctima y en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo vigente en el lugar en que ocurra el|

|hecho; |

| |

|V. El costo de la pérdida de oportunidades, en particular el empleo, educación y prestaciones sociales, acorde a sus circunstancias; |

| |

|VI. La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la víctima, a través de medios electrónicos o escritos; o |

| |

|VII. La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad, así como la garantía de no repetición, cuando el delito se cometa por |

|servidores públicos. |

| |

|La determinación del monto de la compensación se realizará en términos de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables. |

| |

|Tienen derecho a la reparación del daño la víctima u ofendido. En caso de su fallecimiento, lo tendrán el cónyuge o el concubinario o |

|concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes, y ascendientes que estén vivos al momento del |

|fallecimiento. |

|Artículo 499. Congruencia de la sentencia |

| |

|La sentencia de condena no podrá sobrepasar los hechos probados en juicio. |

|Artículo 500. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad |

| |

|El Juez al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente: |

| |

|Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las leyes penales, el Juez individualizará la sanción tomando como referencia la |

|gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. Las medidas de seguridad no accesorias|

|a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales serán individualizadas tomando solamente en consideración la |

|gravedad de la conducta típica y antijurídica. |

| |

|La gravedad de la conducta típica y antijurídica estará determinada por el valor del bien jurídico, su grado de afectación, la |

|naturaleza dolosa o culposa de la conducta, los medios empleados, las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión del hecho, así |

|como por la forma de intervención del sentenciado, allegándose de datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y|

|conductas anteriores; los motivos que lo impulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el |

|momento de la comisión del delito. |

| |

|El grado de culpabilidad estará determinado por el juicio de reproche, según el sentenciado haya tenido, bajo las circunstancias y |

|características del hecho, la posibilidad concreta de comportarse de distinta manera y de respetar la norma jurídica quebrantada. Si en |

|un mismo hecho intervinieron varias personas, cada una de ellas será sancionada de acuerdo con el grado de su propia culpabilidad. |

| |

|Para determinar el grado de culpabilidad también se tomarán en cuenta los motivos que impulsaron la conducta del sentenciado, las |

|condiciones fisiológicas y psicológicas específicas en que se encontraba en el momento de la comisión del hecho, la edad, el nivel |

|educativo, las costumbres, las condiciones sociales y culturales, la pertenencia del sentenciado, en su caso, los demás antecedentes |

|personales que puedan comprobarse; así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de |

|las personas ofendidas, así como la relación que guarde con la víctima u ofendido. |

| |

|Igualmente se tomarán en cuenta las demás circunstancias especiales del sentenciado, víctima u ofendido, siempre que resulten relevantes|

|para la individualización de la sanción. |

| |

|Se deberán tomar en consideración los dictámenes periciales y otros medios de prueba para los fines señalados en el presente artículo. |

| |

|Cuando el sentenciado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena se tomarán en cuenta, además de los aspectos anteriores, sus usos y|

|costumbres |

| |

|En caso de concurso real se impondrá la sanción del delito más grave, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para |

|cada uno de los delitos restantes, sin que exceda de los máximos señalados en la ley penal aplicable. |

| |

|En caso de concurso ideal, se impondrán las sanciones correspondientes al delito que merezca la mayor penalidad, las cuales podrán |

|aumentarse sin rebasar las dos terceras partes del máximo de la duración de las penas correspondientes de los delitos restantes, siempre|

|que las sanciones aplicables sean de la misma naturaleza; cuando sean de diversa naturaleza, podrán imponerse las consecuencias |

|jurídicas señaladas para los restantes delitos. |

| |

|No habrá concurso cuando las conductas constituyan un delito continuado; sin embargo, en estos casos se aumentará la sanción penal hasta|

|en una mitad de la correspondiente al máximo del delito cometido. |

| |

|El aumento o la disminución de la pena, fundados en las relaciones personales o en las circunstancias subjetivas del autor de un delito,|

|no serán aplicables a los demás sujetos que intervinieron en aquél. Sí serán aplicables las que se fundamenten en circunstancias |

|objetivas, siempre que los demás sujetos tengan conocimiento de ellas. |

|Artículo 501. Emisión y exposición de las sentencias |

| |

|El Juez deberá explicar toda sentencia de absolución o condena, sin vulnerar los derechos de terceros. |

|Artículo 502. Aclaración de Sentencia |

| |

|La aclaración se pedirá ante el Juez que haya dictado de la sentencia, en el término de veinticuatro horas una vez que haya sido |

|legalmente notificada a las partes y que obre en las constancias del juicio, expresando claramente las omisiones involuntarias o errores|

|materiales manifiestos o aritméticos observados por el promovente. |

| |

|La aclaración procede únicamente tratándose de sentencias definitivas, y sólo una vez puede pedirse. |

|Artículo 503. Auto de aclaración |

| |

|Cuando el Órgano jurisdiccional que dictó la sentencia estime que debe aclararse algún error de ella, dictará auto expresando las |

|razones que crea existan para hacer la aclaración. |

| |

|La resolución en que se aclare una sentencia se reputará parte integrante de ella, y contra ésta no procede recurso alguno. |

| |

|La aclaración propuesta interrumpe el término señalado para la apelación. |

|CAPÍTULO XIV |

|SENTENCIA IRREVOCABLE |

|Artículo 504. Sentencia firme |

| |

|Se considerará irrecurrible una sentencia cuando: |

| |

|I. Se hayan consentido expresamente o no sean oportunamente recurridas, |

| |

|II. Las sentencias contra las cuales no dé la ley recurso alguno; y |

| |

|III. Las sentencias que, habiendo sido impugnadas, haya desistimiento del recurso o se declare desierto el mismo. |

| |

|Las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de declaración alguna. |

| |

|La reparación del daño tiene el carácter de pena pública y es parte de la sentencia emitida en la que se declara la responsabilidad |

|penal del acusado en el procedimiento penal, por lo cual su cuantía, características y obligatoriedad deberán establecerse en dicha |

|sentencia sin necesidad de procedimiento alguno. |

|Artículo 505. Remisión de la sentencia |

| |

|El Juez dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, el juez ordenará que esta se ejecute y |

|las autoridades penitenciarias acatarán para su debido cumplimiento. |

| |

|Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento abreviado. |

|TITULO VI |

|DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES |

|CAPÍTULO I |

|PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS INIMPUTABLES |

|Artículo 506. Identificación de los supuestos y procedimiento |

| |

|Si en la audiencia inicial en que se presente el imputado aparecen indicios de que éste se encuentra en alguno de los supuestos de |

|inimputabilidad previstos en la parte general del Código Penal y el Juez advierte que no está en aptitud para conocer y contestar los |

|cargos, para garantizarle el acceso a la justicia, procederá en los siguientes términos: |

| |

|I. Se abstendrá de recibir la declaración del imputado; |

| |

|II. Si el imputado estuviere sujeto a tutela, la persona que la desempeñe podrá designarle Defensor; si no lo estuviere, no se encuentre|

|presente en la diligencia quien la ejerza, o estándolo, no hicieren la designación, el Juez le nombrará Defensor de oficio; |

| |

|III. Nombrará, dos peritos especialistas para que examinen al imputado y dictaminen sobre su estado de salud mental o físico y, en este |

|último caso, sobre su nivel de instrucción, precisando el tipo de trastorno que padeciere, en un término de cinco días, de igual forma |

|podrán ser cuestionados por cualquiera de las partes intervinientes en el proceso, mediante un nuevo peritaje que en su momento lo pueda|

|debatir. |

| |

|Hecho lo anterior se demostrará si efectivamente es inimputable y en caso de serlo, si la inimputabilidad es permanente o transitoria o |

|bien, si ésta fue provocada por el imputado. |

| |

|En el caso de que el Juez no proceda en los términos anteriores cualquiera de las partes podrá solicitarle que ordene la práctica de las|

|diligencias. |

| |

|La audiencia continuará con las mismas reglas generales pero se proveerán los ajustes razonables que determine el Juez para garantizar |

|el acceso a la justicia de la persona. |

|Artículo 507. Identificación de los supuestos de inimputabilidad |

| |

|Si el imputado ha sido vinculado a procedimiento y se estima que está en una situación de inimputabilidad, las partes podrán solicitar |

|al Órgano Jurisdiccional que se lleven a cabo los peritajes necesarios para determinar si se acredita tal extremo, así como si la |

|inimputabilidad que presente pudo ser propiciada o no por la persona. |

|Artículo 508. Ajustes razonables al procedimiento |

| |

|Si de los dictámenes rendidos por los peritos especialistas se determina el estado de inimputabilidad del sujeto, el Juez procederá en |

|los términos siguientes: |

| |

|I. El procedimiento ordinario se aplicará observando las reglas generales del debido proceso con los ajustes del procedimiento que en el|

|caso concreto acuerde el Juez, escuchando al Ministerio Público, a la parte acusadora y al Defensor, con el objeto de acreditar la |

|participación de la persona inimputable en el hecho atribuido y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas de seguridad que se|

|estimen pertinentes; y |

| |

|II. Declarará al imputado en estado de interdicción exclusivamente para efectos de este procedimiento. |

| |

|En caso de que el estado de inimputabilidad cese, se continuará con el procedimiento ordinario sin los ajustes respectivos. |

| |

|Asimismo, si de los dictámenes rendidos, resulta que el imputado no se encuentra padeciendo causa de imputabilidad, se reanudará el |

|procedimiento ordinario sin realizar ajuste alguno. |

|Artículo 509. Medidas cautelares aplicables a inimputables |

| |

|Se podrán imponer medidas cautelares a personas inimputables, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes del |

|procedimiento que disponga el Juez para el caso en que resulte procedente. |

| |

|El tutor y el Defensor podrán proponer al Juez el establecimiento especial en que el imputado pudiera ser internado, o la persona o |

|personas que se hagan cargo de él para su cuidado. |

|Artículo 510. Prohibición de procedimiento abreviado |

| |

|El procedimiento abreviado no será aplicable a personas inimputables. |

|Artículo 511. Resolución del caso |

| |

|Comprobada la existencia del hecho que la ley señala como delito y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea como autor o como|

|partícipe, sin que a su favor opere alguna causa de justificación prevista en los códigos sustantivos, juez resolverá el caso indicando |

|que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que resulte aplicable; asimismo, le corresponderá al Órgano |

|jurisdiccional determinar la individualización de la medida, en atención a las necesidades de prevención especial positiva, respetando |

|los criterios de proporcionalidad y de mínima intervención. Si no se acreditan estos requisitos, el juez determinará la inimputabilidad |

|correspondiente. |

| |

|La medida de seguridad en ningún caso podrá tener mayor duración a la pena que le pudiera corresponder en caso de que sea imputable. |

|CAPÍTULO II |

|PROCEDIMIENTO TERAPEUTICO PARA LOS QUE TIENEN EL HÁBITO O LA NECESIDAD DE CONSUMIR ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICOS |

|Artículo 512. Intervención de la autoridad sanitaria |

| |

|Cuando el Juez tenga conocimiento de que el imputado es consumidor de sustancias estupefacientes o psicotrópicos, ordenará a la |

|autoridad sanitaria correspondiente haga una valoración y formule el dictamen correspondiente para determinar si tiene el hábito, la |

|adicción o la necesidad de consumirlas a efecto de establecer la intervención que dicha autoridad deberá tener en el caso. |

|Artículo 513. Tratamiento para curación |

| |

|Siempre que el dictamen hecho por la autoridad sanitaria indique que el imputado tiene el hábito, la adicción o necesidad de consumir |

|sustancias estupefacientes o psicotrópicos, el Juez ordenará a la autoridad sanitaria competente que le brinde su tratamiento por el |

|tiempo necesario para su curación, en términos del programa contra la farmacodependencia. |

| |

|Independientemente de las sanciones penales a que se hiciere acreedor. |

|Artículo 514. Comisión de diverso delito contra la salud |

| |

|Si el imputado está habituado, es adicto o tiene la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos y además de adquirir o poseer |

|los necesarios para su consumo comete cualquier delito contra la salud se le detendrá sin perjuicio de que intervenga la autoridad |

|sanitaria competente para su tratamiento. |

|CAPÍTULO III |

|PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS |

|Artículo 515. Pueblos y comunidades indígenas |

| |

|Cuando se trate de delitos que afecten bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus |

|miembros, y tanto la víctima como el imputado, o en su caso sus familiares, acepten el modo en el que la comunidad, conforme a sus |

|propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos proponga resolver el conflicto, esto se aceptará por |

|el Juez y una vez que la sanción propuesta se haya cumplido, se declarará la extinción de la acción penal, salvo en los casos en que la |

|solución no respete las garantías individuales, los derechos humanos y de manera relevante la perspectiva de género, la dignidad de las |

|personas, el interés superior de los niños y las niñas o el derecho a una vida libre de violencia hacia la mujer. |

| |

|En estos casos, cualquier miembro de la comunidad indígena podrá solicitar que así se declare ante el juez competente. |

| |

|Se excluyen de lo anterior, los delitos previstos para prisión preventiva oficiosa en este Código y en la legislación aplicable. |

|CAPÍTULO IV |

|PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS |

|Artículo 516. Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma |

| |

|Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de|

|los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo|

|anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de |

|derecho. |

| |

|El Ministerio Público o el acusador particular podrá ejercer la acción penal en contra de las personas jurídicas con excepción de las |

|instituciones estatales, independientemente de la acción penal que pudiera ejercer contra las personas físicas involucradas en el delito|

|cometido. |

| |

|No se extinguirá la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando se transformen, fusionen, absorban o escindan. En estos |

|casos, el traslado de la pena podrá graduarse atendiendo a la relación que se guarde con la persona jurídica originariamente responsable|

|del delito. |

| |

|La responsabilidad penal de la persona jurídica tampoco se extinguirá mediante su disolución aparente, cuando continúe su actividad |

|económica y se mantenga la identidad sustancial de sus clientes, proveedores, empleados, o de la parte operativa de todos ellos. |

| |

|Las causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal, que pudieran concurrir en alguna de las personas físicas |

|involucradas, no afectará el proceso contra las personas jurídicas, salvo en los casos en que la persona física y la persona jurídica |

|hayan cometido o participado en los mismos hechos y estos no hayan sido considerados como aquellos que la ley señala como delito, por |

|una resolución judicial previa. Tampoco podrá afectar el procedimiento el hecho de que alguna persona física involucrada se sustraiga de|

|la acción de la justicia. |

| |

|Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la comisión de los delitos previstos en el catálogo dispuesto en la |

|legislación penal. |

|Artículo 517. Consecuencias jurídicas |

| |

|Para los efectos de la individualización de las sanciones anteriores, el juez deberá tomar en consideración lo establecido en el |

|artículo 497 de este ordenamiento y el grado de culpabilidad correspondiente de conformidad con los aspectos siguientes: |

| |

|a) La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma; |

| |

|b) El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso; |

| |

|c) La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral; |

| |

|d) El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del |

|delito; |

| |

|e) El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y |

| |

|f) El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la impunidad|

|del hecho delictivo. |

| |

|Para la imposición de la sanción relativa a la disolución, el órgano jurisdiccional deberá ponderar además de lo previsto en este |

|artículo, que la imposición de dicha sanción sea necesaria para garantizar la seguridad pública o nacional, evitar que se ponga en |

|riesgo la economía nacional o la salud pública o que con ella se haga cesar la comisión de delitos. |

| |

|Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y |

|antijurídico, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas: |

| |

|I. Suspensión de sus actividades; |

| |

|II. Clausura de sus locales o establecimientos; |

| |

|III. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión; |

| |

|IV. Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en |

|procedimientos de contratación del sector público; |

| |

|V. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o |

| |

|VI. Amonestación. |

| |

|En este caso el juez deberá individualizar las consecuencias jurídicas establecidas en este apartado, conforme a lo dispuesto en el |

|presente artículo y a lo previsto en el artículo 513 de este Código. |

|Artículo 518. Formulación de la imputación |

| |

|Independientemente del derecho de cualquier persona para ejercer la acción penal, en estos casos, cuando el Ministerio Público tenga |

|conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, en los términos previstos |

|en este Código, iniciará la investigación correspondiente. |

| |

|En caso de que durante la investigación o el procedimiento se ejecute el aseguramiento de bienes el Ministerio Público o el Juez darán |

|vista al representante de la persona jurídica a efecto de hacerle saber sus derechos y manifieste lo que a su derecho convenga. |

| |

|Para los efectos de este Capítulo, el juez podrá dictar como medidas cautelares la suspensión de las actividades, la clausura temporal |

|de los locales o establecimientos, así como la intervención judicial. |

| |

|En la audiencia correspondiente inicial llevada a cabo para formular imputación a la persona física, se darán a conocer, en su caso, al |

|representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor, los cargos que se formulen en contra de su representado, para que dicho |

|representante o su Defensor manifiesten lo que a su derecho convenga. |

| |

|El representante de la persona jurídica, asistido por el Defensor designado, podrá participar en todos los actos del procedimiento. En |

|tal virtud se les notificarán todos los actos que tengan derecho a conocer, se les citarán a las audiencias, podrán ofrecer medios de |

|prueba, desahogar pruebas, promover incidentes, formular alegatos e interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones |

|que a la persona jurídica perjudiquen. |

| |

|En ningún caso el representante de la persona jurídica que tenga el carácter de imputado podrá representarla. |

|Artículo 519. Formas de terminación anticipada |

| |

|Durante el procedimiento, para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a que se refiere este Capítulo, se podrán |

|aplicar las soluciones alternas y las formas anticipadas de terminación del procedimiento y, en lo conducente los procedimientos |

|especiales previstos en este Código. |

|Artículo 520. Sentencias |

| |

|En la sentencia que se dicte el juez resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia a la responsabilidad penal |

|de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente. |

| |

|En lo no previsto por este Capítulo, se aplicarán en lo que sea compatible, las reglas del procedimiento ordinario previstas en este |

|Código. |

|CAPÍTULO V |

|ACCIÓN PENAL POR PARTICULAR |

|Artículo 521. Acción penal por particulares |

| |

|El ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público, y también podrá ser ejercida por los particulares que tengan la |

|calidad de víctima u ofendido en los casos siguientes: |

| |

|Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal; |

|Delitos en Contra de las Personas en su Patrimonio; |

|Delitos perseguibles por querella, por requisito equivalente de parte ofendida, o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido, |

|cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad no exceda de tres años de prisión y que no |

|atenten contra el libre desarrollo de las personas. |

|Artículo 522. Acumulación de causas |

| |

|Sólo procederá la acumulación de procedimientos de acción penal por particulares con procedimientos de acción penal pública cuando se |

|trate de los mismos hechos y exista identidad de partes. |

|Artículo 523. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares |

| |

|La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal como acusador particular en términos de lo señalado en el artículo 520, por lo que |

|podrán acudir directamente ante el Juez, ejerciendo acción penal por particulares en caso de que cuente con datos que permitan |

|establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en |

|su comisión. En tal caso deberá aportar para ello los datos de prueba que sustenten su acción, sin necesidad de acudir al Ministerio |

|Público. |

| |

|Cuando en razón de la investigación del delito sea necesaria la realización de actos de molestia que requieran control judicial, la |

|víctima u ofendido podrá realizarlos conforme las reglas del presente código a través del Ministerio Público o por orden del Juez. Al |

|solicitar el control judicial para realizar algún acto de molestia en delitos perseguibles a petición de parte, se tendrá por presentada|

|la querella respectiva. |

| |

|En ambos supuestos, el Ministerio Público podrá continuar con determinados actos o coadyuvar con la investigación a solicitud de la |

|víctima u ofendido o cuando el Órgano jurisdiccional establezca esta necesidad debidamente fundada y motivada. |

| |

|Al solicitar el control judicial para realizar algún acto de molestia en delitos perseguibles a petición de parte, se tendrá por |

|presentada la querella respectiva. |

|Artículo 524. Requisitos formales y materiales |

| |

|El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá sustentarse en audiencia previa |

|ante el juez con los requisitos siguientes: |

| |

|I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido; |

| |

|II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante |

|legal; |

| |

|III. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización; |

| |

|IV. El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de |

|que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquellos |

|que establezcan la calidad de víctima u ofendido; |

| |

|V. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción, |

| |

|VI. La petición que se formula, expresada con claridad y precisión, y |

| |

|VII. Se acompañarán copias para el imputado y el Ministerio Público, en caso de que se haya acudido directamente al juez. |

|Artículo 525. Contenido de la petición |

| |

|El particular al ejercer la acción penal ante el Juez podrá solicitar lo siguiente: |

| |

|I. La citación del imputado a la audiencia inicial; |

| |

|II. Las medidas de protección justificadas; |

| |

|III. El reclamo de la reparación del daño, y |

| |

|IV. Los actos de molestia que deberán ser llevados a cabo por el Ministerio Público o la Policía Ministerial. |

| |

|En el supuesto de la fracción II, el Juez podrá ordenar a la policía las medidas de protección procedentes durante el tiempo que estime |

|pertinentes. |

|Artículo 526. Admisión |

| |

|Para citar a la audiencia competente el juez constatará que se cumplen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la |

|acción penal particular. |

| |

|De no cumplirse con alguno de los requisitos formales exigidos, el juez prevendrá al particular para su cumplimiento dentro de los cinco|

|días hábiles siguientes. Si los requisitos requieren la acción del Ministerio Público se lo hará saber ordenándole se lleven a cabo. |

| |

|El Ministerio Público y la Policía tendrán la obligación inmediata de obedecer la orden del Juez. |

| |

|Si el acusador particular no cumple con la obligación establecida para él, se tendrá por no interpuesta la acción penal y no podrá |

|ejercerse por parte del particular por los mismos hechos y con los mismos datos de prueba. Si posteriormente esos datos los obtuvo el |

|particular, éste podrá volver a ejercer la acción penal. Si el Ministerio Público no cumple con la orden del Juez o justifica |

|fundadamente la imposibilidad de hacerlo, se aplicará el mismo procedimiento ya señalado para el particular. |

| |

|Asimismo, una vez admitida la acción penal por cumplir con los requisitos formales y materiales exigidos y para efectos de la fracción |

|VII del artículo 538 del presente ordenamiento, el Juez ordenará notificar al Ministerio Público previamente a la citación del imputado,|

|para que manifieste lo que a su derecho convenga. |

| |

|El imputado deberá ser citado a la audiencia correspondiente, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en |

|la que se fije la fecha de celebración de la misma. De igual forma, será apercibido de que en caso de no asistir se ordenará su |

|comparecencia o aprehensión, según proceda. |

| |

|La audiencia inicial deberá celebrarse dentro de los quince a diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga admitida la acción |

|penal, informándole al imputado en el momento de la citación el derecho que tiene de designar y asistir acompañado de un Defensor de su |

|elección y que de no hacerlo se le nombrará un Defensor público. |

|Artículo 527. Reglas generales |

| |

|En la audiencia inicial, el Juez exhortará, en los casos que la Ley lo permita, a las partes a participar en los mecanismos alternativos|

|de solución de controversias. |

| |

|Si la víctima u ofendido decide ratificar imputación y ejercer la acción penal, el Ministerio Público será interviniente en los términos|

|que ordene el Juez. |

| |

|La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado corresponde al particular que ejerza la |

|acción penal. Las partes, en igualdad procesal, podrán aportar todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de |

|impugnación que legalmente procedan. |

| |

|A la acusación de la víctima u ofendido, con el que se inicia el ejercicio de la acción penal, le serán aplicables las reglas previstas |

|para la acusación presentada por el Ministerio Público. |

| |

|De igual forma, salvo disposición legal en contrario, en la substanciación de la acción penal promovida por particulares, se observarán |

|en todo lo que resulte aplicable las disposiciones relativas al procedimiento, previstas en este Código y los mecanismos alternativos o |

|justicia restaurativa de solución de controversias |

| |

|El juez invitará a las partes a solucionar el conflicto por vía de los mecanismos alternativos de solución de controversias en la |

|audiencia inicial una vez formulada la imputación, si así procediere. |

|Artículo 528. Del desistimiento de la acción penal por particular |

| |

|La víctima u ofendido podrá desistirse de la acción penal privada. Una vez admitido el desistimiento producirá los efectos del |

|sobreseimiento conforme a lo previsto en el artículo 404 de este Código. |

|CAPÍTULO VI |

|PROCEDIMIENTO PARA ASUNTOS COMPLEJOS |

|Artículo 529. Procedencia |

| |

|Se estará ante un procedimiento para asuntos complejos cuando: |

| |

|I. Se trate de delitos de delincuencia organizada; |

| |

|II. Se trate de delitos por hechos de corrupción en los que se hayan producido daños graves a la Nación, su patrimonio o su integridad o|

|hayan afectado a la sociedad; o |

| |

|III. Involucre numerosos imputados o agraviados por delitos que por las características propias del hecho, las circunstancias de |

|ejecución o la relevancia social del mismo sea necesaria la realización de una cantidad significativa de actos de investigación o |

|requiera la realización de gestiones de carácter procesal fuera del país o diligencias en varios distritos judiciales. |

| |

|En estos supuestos corresponde al Ministerio Público solicitar al Juez en la audiencia inicial que se instauré el procedimiento para |

|asuntos complejos. El Órgano jurisdiccional podrá autorizar, por resolución fundada y motivada, la aplicación de las normas especiales |

|previstas en este Capítulo. |

| |

|En el procedimiento se aplicarán las disposiciones sobre el procedimiento ordinario, sin perjuicio de las reglas especiales. |

|Artículo 530. Plazos |

| |

|Una vez autorizado por el juez este procedimiento, produce los siguientes efectos: |

| |

|a) Los plazos previstos para el procedimiento ordinario y que sean aplicables al procedimiento complejo se duplican; |

| |

|b) Los plazos para la presentación de los recursos se duplican; |

| |

|c) Permite al Ministerio Público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la |

|investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal, ayude a esclarecer el hecho investigado o un delito de |

|mayor sanción, relevancia o peligrosidad, y para ello proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, |

|siempre que la acción penal de la cual prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles. En este caso, deben |

|salvaguardarse los derechos de la víctima. |

| |

|No procederá este último supuesto cuando al imputado sea acusado por delitos de desaparición forzada, desaparición forzada por |

|particulares, secuestro, trata de personas y contra el libre desarrollo de la personalidad. |

|Artículo 531. Producción de prueba masiva |

| |

|Cuando se trate de un caso de números imputados, víctimas o bien sea indispensable la presencia de numerosos testigos, el Ministerio |

|Público podrá solicitar al juez que autorice los interrogatorios respectivos. |

| |

|El Ministerio Público registrará por cualquier medio los interrogatorios y presentará un informe que sintetice objetivamente las |

|declaraciones. |

| |

|Sin perjuicio de lo anterior se dejan a salvo los derechos de las partes a presentar las pruebas que considere, en particular la |

|presentación de cada uno de los testigos que hayan sido interrogados en términos de este artículo. |

| |

|Cuando el juez advierta que un gran número de querellantes concurren por separado en idénticos intereses, puede ordenar la unificación |

|de la querella. |

| |

|Unificada la querella, interviene un representante común de todos los querellantes. |

|Artículo 532. Colaboradores Bajo Reserva |

| |

|El Ministerio Público puede solicitar al juez que se autorice la reserva de identidad de uno o varias personas colaboradores cuando ello|

|sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación, o cuando dichas personas puedan correr grave peligro. |

|TÍTULO VII |

|ASISTENCIA JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA PENAL |

|CAPITULO I |

|DISPOSICIONES GENERALES |

|Artículo 533. Disposiciones generales |

| |

|Los Estados Unidos Mexicanos prestarán a cualquier Estado extranjero que lo requiera o autoridad ministerial o judicial, tanto en el |

|ámbito federal como del fuero común, la más amplia ayuda relacionada con la investigación, el procesamiento y la sanción de delitos que |

|correspondan a la jurisdicción de éste. |

| |

|La ejecución de las solicitudes se realizará según la legislación de los Estados Unidos Mexicanos, y la misma será desahogada a la mayor|

|brevedad posible. Las autoridades que intervengan actuarán con la mayor diligencia con la finalidad de cumplir con lo solicitado en la |

|asistencia jurídica |

|Artículo 534. Ámbito de aplicación |

| |

|La asistencia jurídica internacional tiene como finalidad brindar apoyo entre las autoridades competentes en relación con asuntos de |

|naturaleza penal. |

| |

|De conformidad con los compromisos internacionales, convenios o tratados, suscritos por el Estado mexicano en materia de asistencia |

|jurídica, así como de los respectivos ordenamientos internos, se deberá prestar la mayor colaboración para la investigación y |

|persecución de los delitos, y en cualquiera de las actuaciones comprendidas en el marco de procedimientos del orden penal que sean |

|competencia de las autoridades de la parte requirente en el momento en que la asistencia sea solicitada. |

| |

|La asistencia jurídica sólo podrá ser invocada para la obtención de medios de prueba ordenados por la autoridad investigadora, o bien la|

|judicial para mejor proveer, pero jamás para las ofrecidas por los imputados o sus defensas, aun cuando sean aceptadas o acordadas |

|favorablemente por los jueces. |

|Artículo 535. Trámite y resolución |

| |

|Los procedimientos establecidos en este Capítulo se deberán aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de asistencia |

|jurídica que se reciba del extranjero, cuando no exista Tratado internacional. Si existiera Tratado entre el Estado requirente y los |

|Estados Unidos Mexicanos, las disposiciones de éste, regirán el trámite y desahogo de la solicitud de asistencia jurídica. |

| |

|Todo aquello que no esté contemplado de manera específica en un Tratado de asistencia jurídica, se aplicará lo dispuesto en este Código.|

|Artículo 536. Principios |

| |

|La asistencia jurídica internacional deberá regirse por los siguientes principios: |

| |

|I. Conexidad. Toda petición de asistencia para ser procedente necesariamente debe estar vinculada a una investigación o proceso en |

|curso; |

| |

|II. Especificidad. Las solicitudes de asistencia jurídica internacional deben contener hechos concretos y requerimientos precisos; |

| |

|III. Identidad de Normas. Se prestará la asistencia con independencia de que el hecho que motiva la solicitud constituya o no delito |

|según las leyes del Estado requerido. Se exceptúa de lo anterior el supuesto de que la asistencia se solicite para la ejecución de las |

|medidas de aseguramiento o embargo, cateo o registro domiciliario o decomiso o incautación, en cuyo caso será necesario que el hecho que|

|da lugar al procedimiento sea también considerado como delito por la legislación del Estado requerido, y |

| |

|IV. Reciprocidad. Consiste en la colaboración internacional entre Estados soberanos en los que priva la igualdad. |

|Artículo 537. Autoridad Central |

| |

|La Autoridad Central en materia de asistencia jurídica internacional será la Fiscalía General de la República quien ejercerá las |

|atribuciones establecidas en este Código. |

| |

|La Secretaría de Relaciones Exteriores, como autoridad responsable de conducir la política exterior del Estado mexicano, deberá |

|brindar el apoyo necesario que requiera la Fiscalía General de la República. |

|Artículo 538. Reciprocidad |

| |

|En ausencia de convenio o Tratado internacional, los Estados Unidos Mexicanos prestarán ayuda bajo el principio de reciprocidad |

|internacional, la cual estará subordinada a la existencia u ofrecimiento por parte del Estado o autoridad requirente a cooperar en casos|

|similares. Dicho compromiso deberá asentarse por escrito en los términos que para tales efectos establezca la Autoridad Central. |

|Artículo 539. Alcances |

| |

|La asistencia jurídica comprenderá: |

| |

|I. Notificación de documentos procesales; |

| |

|II. Obtención de pruebas; |

| |

|III. Intercambio de información e iniciación de procedimientos penales en la parte requerida; |

| |

|IV. Localización e identificación de personas y objetos; |

| |

|V. Recepción de declaraciones y testimonios, así como práctica de dictámenes periciales; |

| |

|VI. Ejecución de órdenes de cateo o registro domiciliario y demás medidas cautelares; aseguramiento de objetos, productos o instrumentos|

|del delito; |

| |

|VII. Citación de imputados, testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la parte |

|requirente; |

| |

|VIII. Citación y traslado temporal de personas privadas de libertad en la parte requerida, a fin de comparecer como testigos o víctimas |

|ante la parte requirente, o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud de asistencia; |

| |

|IX. Entrega de documentos, objetos y otros medios de prueba; |

| |

|X. Autorización de la presencia o participación, durante la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica de representantes de las |

|autoridades competentes del Estado o autoridad requirente, y |

| |

|XI. Cualquier otra forma de asistencia, siempre y cuando no esté prohibida por la legislación mexicana. |

|Artículo 540. Denegación o aplazamiento |

| |

|La asistencia jurídica solicitada podrá ser denegada cuando: |

| |

|I. El cumplimiento de la solicitud pueda contravenir la seguridad y el orden público; |

| |

|II. El cumplimiento de la solicitud sea contrario a la legislación nacional; |

| |

|III. La ejecución de la solicitud sea contraria a las obligaciones internacionales adquiridas por los Estados Unidos Mexicanos; |

| |

|IV. La solicitud se refiera a delitos del fuero militar; |

| |

|V. La solicitud se refiera a un delito que sea considerado de carácter político por el Gobierno mexicano; |

| |

|VI. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a un delito sancionado con pena de muerte, a menos que la parte requirente otorgue |

|garantías suficientes de que no se impondrá la pena de muerte o de que, si se impone, no será ejecutada; |

| |

|VII. La solicitud de asistencia jurídica se refiera a hechos con base en los cuales la persona sujeta a investigación o a proceso haya |

|sido definitivamente absuelta o condenada por la parte requerida. |

| |

|VIII. El imputado hubiera sido absuelto, condenado, indultado o amnistiado por el delito que origina la solicitud; o |

| |

|IX. El proceso ha sido iniciado con el objeto de perseguir o de castigar a un individuo por razones de sexo, raza, religión, |

|nacionalidad, ideología o condición social, |

| |

|Se podrá diferir el cumplimiento de la solicitud de asistencia jurídica cuando la Autoridad Central considere que su ejecución puede |

|perjudicar u obstaculizar una investigación o procedimiento judicial en curso. |

| |

|En caso de denegar o diferir la asistencia jurídica, la Autoridad Central lo informará a la parte requirente, expresando los motivos de |

|tal decisión. |

|Artículo 541. Solicitudes |

| |

|Toda solicitud de asistencia deberá formularse por escrito y en tratándose de casos urgentes la misma podrá ser enviada a la Autoridad |

|Central por fax, correo electrónico o mediante cualquier otro medio de comunicación permitido, bajo el compromiso de remitir el |

|documento original a la brevedad posible. Tratándose de solicitudes provenientes de autoridades extranjeras, la misma deberá estar |

|acompañada de su respectiva traducción al idioma español. |

|Artículo 542. Requisitos esenciales |

| |

|Se tienen como requisitos mínimos que toda petición de asistencia jurídica debe contener, los siguientes: |

| |

|I. La identidad de la autoridad que hace la solicitud; |

| |

|II. El asunto y la naturaleza de la investigación, el procedimiento o diligencia; |

| |

|III. Una breve relatoría de los hechos; |

| |

|IV. El propósito para el que se requieren las pruebas; la información o la actuación; |

| |

|V. Los métodos de ejecución a seguirse; |

| |

|VI. De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada, y |

| |

|VII. La transcripción de las disposiciones legales aplicables. |

|Artículo 543. Ejecución de las solicitudes de asistencia jurídica de autoridad extranjera |

| |

|La Autoridad Central analizará si la solicitud de asistencia jurídica cumple con los requisitos esenciales y si se encuentra apegada a |

|los términos del convenio o Tratado internacional, si lo hubiere en su caso procederá al desahogo de la misma de acuerdo con las formas |

|y procedimientos especiales indicados en la solicitud por la parte requirente, salvo cuando éstos sean incompatibles con la legislación |

|interna. |

| |

|La Autoridad Central remitirá oportunamente la información o la actuación y, en su caso, las pruebas obtenidas como resultado de la |

|ejecución de la solicitud a la parte requirente. |

| |

|Cuando no sea posible cumplir con la solicitud, en todo o en parte, la Autoridad Central lo hará saber inmediatamente a la parte |

|requirente e informará de las razones que impidan su ejecución. |

|Artículo 544. Confidencialidad y limitaciones en el uso de la información |

| |

|La Autoridad Central, así como aquellas autoridades que tengan conocimiento o participen en la ejecución y desahogo de alguna solicitud |

|de asistencia, están obligadas a mantener confidencialidad sobre el contenido de la misma y de los documentos que la sustenten. |

| |

|La obtención de información y pruebas suministradas en atención a una solicitud de asistencia jurídica internacional, sólo podrán ser |

|utilizadas para el objetivo por el que fue solicitada y para la investigación o proceso judicial que se trate, salvo que se obtenga el |

|consentimiento expreso y por escrito del Estado o la autoridad requirente para su uso con fines diversos. |

|CAPÍTULO II |

|FORMAS ESPECÍFICAS DE ASISTENCIA |

|Artículo 545. Notificación de documentos procesales |

| |

|En aquellas asistencias que tengan como finalidad la notificación de documentos, se deberá especificar el nombre y domicilio de la |

|persona o personas a quienes se deba notificar. |

| |

|Cuando la notificación tenga por objeto hacer del conocimiento alguna diligencia o actuación con una fecha determinada, la misma deberá |

|enviarse con una anticipación razonable respecto de la fecha de la diligencia. |

| |

|En todos los casos, la Autoridad Central, sin demora, procederá a realizar o tramitar la notificación de documentos procesales aportados|

|por el Estado o la autoridad requirente, en la forma y términos solicitados. |

| |

| |

|La autoridad que realice la notificación levantará un acta circunstanciada o bien una declaración fechada y firmada por el destinatario,|

|en la que conste el hecho, la fecha y la forma de notificación. |

| |

|En el caso se sugiere que la solicitante sea quien corra con cargo al erario con el costo de la notificación y los gastos generados con |

|motivo de esta |

|Artículo 546. Recepción de testimonios o declaraciones de personas |

| |

|La autoridad requirente deberá proporcionar el nombre completo de la persona a quien deberá recabarse su declaración o testimonio, el |

|domicilio en donde se le puede ubicar, su fecha de nacimiento y un pliego de preguntas a contestar. |

|Artículo 547. Suministro de documentos, registros o pruebas |

| |

|En la solicitud de asistencia, el Estado o la autoridad requirente deberá indicar la ubicación de los registros o documentos requeridos,|

|y tratándose de instituciones financieras, el nombre y en la medida de lo posible el número de cuenta respectivo, este último requisito |

|podrá variar de conformidad con el convenio o Tratado que aplique en su caso |

|Artículo 548. Localización e identificación de personas u objetos |

| |

|A petición de la parte requirente, la parte requerida adoptará todas las medidas contempladas en su legislación para la localización e |

|identificación de personas y objetos indicados en la solicitud, y mantendrá informada a la requirente del avance y los resultados de sus|

|investigaciones. |

|Artículo 549. Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes |

| |

|En el caso de diligencias ordenadas por autoridades judiciales que tengan como finalidad la realización de un cateo o medidas tendentes |

|a la inmovilización y aseguramiento de bienes, el Estado o autoridad requirente deberá proporcionar: |

| |

|I. La ubicación exacta de los bienes; |

| |

|II. Tratándose de instituciones financieras, el nombre y la dirección de la institución y el número de cuenta respectiva; |

| |

|III. La documentación en donde se acredite la relación entre las medidas solicitadas y los elementos de prueba con los que se cuente, y |

| |

|IV. Las razones y argumentos que se tienen para creer que los objetos, productos o instrumentos de un delito se encuentran en el |

|territorio de la parte requerida. |

|Artículo 550. Videoconferencia |

| |

|Se podrá solicitar la declaración de personas a través del sistema de videoconferencias en distintas plataformas informativas. Para tal |

|efecto, el procedimiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente, dichas declaraciones se recibirán en audiencia por el |

|Órgano jurisdiccional y con las formalidades del desahogo de prueba. |

|Artículo 551. Traslado de personas detenidas |

| |

|Cuando sea necesaria la presencia de una persona que está detenida en el territorio de la parte requerida, el Estado o la autoridad |

|requirente deberá manifestar las causas suficientes que acrediten la necesidad del traslado a efecto de hacer del conocimiento, y en |

|caso de que resulte procedente, obtener la autorización por parte de la autoridad ante la cual la persona detenida se encuentra a |

|disposición. |

| |

|Igualmente, para los efectos de traslado es requisito indispensable contar con el consentimiento expreso de la persona detenida bajo la |

|asistencia del Defensor, y siempre que su presencia en el país no fuera necesaria para una investigación y juzgamiento. |

| |

|El Estado o la autoridad requirente se deberá comprometer a tener bajo su custodia a la persona y tramitar su retorno en cuanto la |

|solicitud de asistencia haya culminado, por lo que deberá establecerse entre la autoridad requerida y la autoridad requirente un acuerdo|

|en el que se fije una fecha para su regreso, la cual podrá ser prorrogable sólo en caso de no existir impedimento legal alguno. |

|Artículo 552. Decomiso de bienes |

| |

|En caso de que la asistencia se refiera al decomiso de bienes relacionados con la comisión de un delito o cualquiera otra figura con los|

|mismos efectos, el Estado o la autoridad requirente deberá presentar conjuntamente con la solicitud una copia de la orden de decomiso |

|debidamente certificada por el funcionario que la expidió, así como información sobre las pruebas que sustenten la base sobre la cual se|

|dictó la orden de decomiso e indicación de que la sentencia es firme. |

| |

|En el caso de solicitudes de asistencia jurídica provenientes del extranjero, además de los requisitos antes señalados y los estipulados|

|en el convenio o Tratado del que se trate, dicho procedimiento será desahogado en los términos establecidos por este Código para regular|

|la figura de decomiso. |

| |

|En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al |

|imputado, el Ministerio Público decretará o solicitará al Órgano jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento|

|y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como |

|dueños, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio. |

|Artículo 553. Presencia y participación de representantes de la parte requirente en la ejecución |

| |

|Cuando el Estado o la autoridad requirente solicite autorización para la presencia y participación de sus representantes en calidad de |

|observadores, será facultad discrecional de la Autoridad Central requerida el otorgamiento de dicha autorización. |

| |

|En caso de emitir la aprobación respectiva, la Autoridad Central informará con antelación al Estado o a la autoridad requirente sobre la|

|fecha y el lugar de la ejecución de la solicitud. |

| |

|El Estado o la autoridad requirente remitirá la relación de los nombres, cargos y motivo de la presencia de sus representantes, con un |

|plazo razonable de anticipación a la fecha de la ejecución de la solicitud. |

| |

|La diligencia a desahogar será conducida en todo momento por el Ministerio Público designado para tal efecto, quien de considerarlo |

|procedente podrá permitir que los representantes del Estado o la autoridad requirente formulen preguntas u observaciones por su |

|conducto. |

|Artículo 554. Gastos de cumplimentación |

| |

|El Estado mexicano sufragará todos los gastos relacionados con el cumplimiento de una solicitud de asistencia jurídica internacional, |

|salvo los honorarios legales de peritos y los relacionados con el traslado de testigos. |

| |

|La Autoridad Central tiene la facultad de determinar, de acuerdo con la naturaleza de la solicitud, aquellos casos en los que no sea |

|posible cubrir el costo de su desahogo, lo que comunicará de inmediato al Estado o a la autoridad requirente para que sufrague los |

|mismos, o en su defecto decida o no continuar cumplimentando la petición. |

|CAPÍTULO III |

|DE LA ASISTENCIA INFORMAL |

|Artículo 555. Asistencia informal |

| |

|Toda aquella información o documentación que puede ser obtenida de manera informal por la Autoridad Central, sin que medie una solicitud|

|oficial basada en un convenio o Tratado internacional ni formalidad alguna, es una asistencia informal. |

| |

|TÍTULO VIII |

|RECURSOS |

|CAPÍTULO I |

|DISPOSICIONES COMUNES |

|Artículo 556. Reglas generales |

| |

|Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código. |

| |

|Para efectos de su impugnación, se entenderán como resoluciones judiciales, las emitidas oralmente o por escrito. |

| |

|El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución. |

| |

|En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos que establece el presente capítulo, según corresponda. |

|Artículo 557. Condiciones de interposición |

| |

|Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de la |

|parte impugnada de la resolución recurrida. |

|Artículo 558. Agravio |

| |

|Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo.|

| |

| |

|El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como en los motivos que originaron ese agravio. |

|Artículo 559. Recurso de la víctima u ofendido |

| |

|La víctima u ofendido, aunque no se haya constituido como coadyuvante, podrá impugnar por sí o a través del Ministerio Público, las |

|siguientes resoluciones: |

| |

|I. Las que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma; |

| |

|II. Las que pongan fin al procedimiento, y |

| |

|III. Las que se produzcan en la audiencia, sólo si en este último caso hubiere participado en ella. |

| |

|Cuando la víctima u ofendido solicite al Ministerio Público que interponga los recursos que sean pertinentes y éste no presente la |

|impugnación, explicará por escrito al solicitante la razón de su proceder a la mayor brevedad. |

|Artículo 560. Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento |

| |

|Se tendrá por perdido el derecho a recurrir una resolución judicial cuando se ha consentido expresamente la resolución contra la cual |

|procediere. |

| |

|Precluye el derecho a recurrir una resolución judicial cuando, una vez concluido el plazo que la ley señala para interponer algún |

|recurso, éste no se haya interpuesto. |

| |

|Quienes hubieren interpuesto un recurso podrán desistir de él antes de su resolución. En todo caso, los efectos del desistimiento no se |

|extenderán a los demás recurrentes o a los adherentes del recurso. |

| |

|El Acusador particular o el Ministerio Público podrán desistirse del recurso interpuesto mediante determinación motivada y fundada en |

|términos de las disposiciones aplicables. Para que el desistimiento del Defensor sea válido se requerirá la autorización expresa del |

|imputado. |

|Artículo 561. Alcance del recurso |

| |

|El Órgano jurisdiccional ante el cual se haga valer el recurso, dará trámite al mismo y corresponderá al Tribunal de apelación |

|competente que deba resolverlo, su admisión o desechamiento, y sólo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los |

|recurrentes, quedando prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas en ellos o más allá de los |

|límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales del imputado. En caso de que el Órgano |

|jurisdiccional no encuentre violaciones a derechos fundamentales que, en tales términos, deba reparar de oficio, no estará obligado a |

|dejar constancia de ello en la resolución. |

| |

|Si sólo uno de varios imputados por el mismo delito interpusiera algún recurso contra una resolución, la decisión favorable que se |

|dictare aprovechará a los demás, a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente |

|Artículo 562. Prohibición de modificación en perjuicio |

| |

|Cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado o su Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en perjuicio del |

|imputado. |

|Artículo 563. Efectos de la interposición de los recursos |

| |

|La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en este Código. |

|Artículo 564. Rectificación |

| |

|Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas que no hayan influido en la parte resolutiva, así |

|como los errores de forma en la transcripción, en la designación o el cómputo de las penas no anularán la resolución, pero serán |

|corregidos en cuanto sean advertidos o señalados por alguna de las partes, o aún de oficio. |

|CAPÍTULO II |

|REVOCACIÓN |

|Artículo 565. Procedencia |

| |

|El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene el Juez en contra de las |

|resoluciones no apelables de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación. |

| |

|También lo serán las resoluciones que se dicten en segunda instancia antes de la sentencia. |

| |

|El objeto de este recurso será que el mismo Juez que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que|

|corresponda. |

|Artículo 566. Trámite |

| |

|El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas: |

| |

|I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. |

|La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o |

| |

|II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de cinco |

|días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano |

|jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de cinco días de interpuesto el |

|recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite. |

| |

|III. El Órgano jurisdiccional resolverá el recurso oyendo a las partes, ya sea en la misma audiencia, cuando el recurso se haya hecho |

|valer en contra de las resoluciones pronunciadas durante la misma, o bien, en una audiencia que se efectuará dentro de las cuarenta y |

|ocho horas siguientes a la notificación que se haga a la parte que no interpuso el recurso, acerca de la admisión de éste. |

| |

|En la audiencia se desahogarán las pruebas ofrecidas, se escuchará a las partes y se dictará resolución, contra la que no procede |

|recurso alguno. Si no es posible que en esa audiencia concluya el desahogo de pruebas, el Órgano jurisdiccional podrá convocar, por una |

|sola vez, a otra audiencia, dentro de los siguientes cinco días |

| |

|La resolución que decida la revocación deberá emitirse de inmediato. |

|CAPÍTULO III |

|APELACIÓN |

|Artículo 567. Objeto |

| |

|El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta |

|inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o |

|motivó correctamente. |

|Artículo 568. Facultad de recurrir |

| |

|Tienen derecho de apelar el Ministerio Público, la víctima, el ofendido o sus legítimos representantes, así como el imputado y su |

|Defensor. |

|Artículo 569. Efectos |

| |

|Son apelables en ambos efectos solamente las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción. |

|Artículo 570. Resoluciones apelables |

| |

|Son apelables en el efecto devolutivo: |

| |

|I. Las que nieguen el trámite anticipado de la prueba; |

| |

|II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen; |

| |

|III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión; |

| |

|IV. Los autos que nieguen el cateo o de técnicas de investigación que requieran control judicial, las medidas precautorias de carácter |

|patrimonial o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica; |

| |

|V. La declaración judicial de ilegal detención; |

| |

|VI. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares; |

| |

|VII. Los autos que resuelven algún incidente no especificado; |

| |

|VIII. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan; |

| |

|IX. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del procedimiento; |

| |

|X. La negativa de abrir el procedimiento abreviado o la sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado; |

| |

|XI. El auto que niegue o admita la tramitación del asunto en términos del Capítulo VI del Título VI sobre asuntos Complejos; |

| |

|XII. Las sentencias definitivas, excepto las que se pronuncien en relación con delitos punibles con no más de seis meses de prisión o |

|con pena no privativa de libertad, siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una |

|violación grave del debido proceso |

| |

|XIII. La negativa judicial de señalar la audiencia; |

| |

|XIV. Los autos en que se decrete el sobreseimiento y aquéllos que versen sobre el mismo; |

| |

|XV. Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de una detención a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 Constitucional; |

| |

|XVI. Los autos que resuelvan situaciones concernientes a la prueba; |

| |

|XVII. Los autos en que un Juez se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria, o a librar el oficio inhibitorio a efecto de que |

|le remita la causa al juez competente; |

| |

|XVIII. Las resoluciones incidentales, y |

| |

|XIX. Las demás resoluciones que señala este Código o las leyes especiales. |

| |

|Las apelaciones se substanciarán en un plazo que no debe ser mayor a veinte días hábiles, sin suspender el procedimiento en lo que no |

|afecte directamente a este. |

|Artículo 571. Solicitud de registro para apelación |

| |

|Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de |

|audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos |

|establecidos en el presente Código. |

| |

|Artículo 572. Obstaculización y obstrucción a la impartición de justicia |

| |

|La parte que apele con objeto de suspender el procedimiento y ello quede debidamente probado, será sujeto a investigación por parte del |

|Ministerio Público por el delito que corresponda de conformidad con el Código Penal. |

|Artículo 573. Inadmisibilidad del recurso |

| |

|El Tribunal de apelación declarará inadmisible el recurso cuando: |

| |

|I. Haya sido interpuesto fuera del plazo; |

| |

|II. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación; |

| |

|III. Lo interponga persona no legitimada para ello, o |

| |

|IV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas. |

|Artículo 574. Plazos |

| |

|La apelación podrá interponerse ante el mismo Juez que dictó la resolución por escrito dentro de los tres días siguientes a la |

|notificación, si se tratare de auto o cualquier otra providencia, y de cinco días si se tratare de sentencia. |

| |

|En el escrito de interposición de recurso deberá señalarse el domicilio o autorizar el medio para ser notificado; el Tribunal de |

|apelación competente para conocer de la apelación debe tener su sede en el lugar del procedimiento. |

| |

|Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el |

|registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las |

|omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el Juez las tramitará e impondrá al promovente multa de|

|diez a ciento cincuenta días multa de Unidad de Medida de Actualización. |

| |

|Interpuesto el recurso, el Juez deberá correr traslado del mismo a las partes para que se pronuncien en un plazo de tres días respecto |

|de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente artículo. |

| |

|Si el apelante fuere el acusado, al admitirse el recurso se le prevendrá que nombre Defensor que lo patrocine en la segunda instancia. |

| |

|Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer |

|oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Tribunal de apelación. |

|Artículo 575. Efecto del recurso |

| |

|La interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada, salvo las excepciones establecidas en este |

|Código. |

| |

|La admisión de recurso de apelación contra la sentencia definitiva condenatoria permite que cualquiera de las partes solicite la |

|revisión de las medidas cautelares, conforme las nuevas circunstancias del caso. |

| |

|En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender la |

|ejecución del auto de inicio de desahogo de pruebas, en atención a lo que resuelva el Tribunal de apelación competente. |

|Artículo 576. Derecho a la adhesión |

| |

|Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término de tres días contados a partir de recibido el traslado, al recurso |

|interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera |

|podrá formular agravios. Sobre la adhesión se correrá traslado a las demás partes en un término de tres días. |

|Artículo 577. Remisión del proceso |

| |

|Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Juez enviará, de inmediato, los |

|registros correspondientes al Tribunal de apelación que deba conocer del mismo. |

| |

|Si fueren varios los acusados y la apelación solamente se refiere a alguno o algunos de ellos, el Juez que dictó la sentencia apelada |

|ordenará se expidan los testimonios al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social o su equivalente en las |

|Entidades federativas. |

| |

|Si se trata de sentencia absolutoria, podrá remitirse original del proceso, a no ser que hubiere uno o más imputados que no hubiesen |

|apelado. |

| |

|Cuando la apelación se admite en el efecto devolutivo, salvo el caso del párrafo anterior, se remitirá el duplicado autorizado de |

|constancias o testimonio de lo que las partes designen y de lo que el tribunal estime conveniente. |

| |

|El duplicado o testimonio debe remitirse dentro de tres días y si no se cumple con esta prevención, el tribunal de apelación, a |

|pedimento del apelante, impondrá al inferior una multa de cinco a quince UMAS si persiste en su incumplimiento se le dará vista al |

|superior de la Institución local o federal. |

| |

|En el caso al que se refiere el párrafo anterior, el Juez remitirá al tribunal de apelación, junto con el testimonio, un informe |

|indicando el estado que guarda el proceso al momento en que dictó el auto recurrido, para los efectos de la última parte del artículo |

|581 de este Código. |

|Artículo 578. Trámite del Tribunal de apelación |

| |

|Recibidos los registros correspondientes del recurso de apelación, el Tribunal de apelación se pronunciará de plano sobre la admisión |

|del recurso. |

| |

|Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno. |

|Artículo 579. Audiencia |

| |

|El día señalado para que tenga verificativo la audiencia a que refiere el artículo anterior, esta comenzará haciendo el funcionario |

|correspondiente del tribunal una relación del asunto; en seguida hará uso de la palabra la parte recurrente para que exponga sus |

|alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio; a continuación, |

|las otras partes, en el orden que indique quien presida la audiencia. |

| |

|Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el Tribunal de Apelación. |

| |

|En la audiencia, el Tribunal de apelación podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos. |

|Artículo 580. Conclusión de la audiencia |

| |

|Finalizada la audiencia, quedará cerrado el debate y el tribunal de apelación pronunciará el fallo que corresponda; el Tribunal podrá |

|resolver de plano, en audiencia o por escrito dentro de los tres días siguientes a la celebración de la misma. |

|Artículo 581. Sentencia |

| |

|La sentencia confirmará, modificará o revocará la resolución impugnada, o bien ordenará la reposición del acto que dio lugar a la misma.|

| |

|En caso de que la apelación verse sobre exclusiones probatorias y sea fundada, el Tribunal de apelación requerirá el auto de apertura al|

|Juez, para que en su caso se incluya el medio de prueba en el auto de inicio de desahogo de pruebas. |

| |

|El Tribunal de apelación deberá priorizar la resolución del recurso cuando el imputado se encuentre privado de su libertad. |

|Artículo 582. Apelación del procesado o su Defensor |

| |

|Si solamente hubiere apelado el procesado o su Defensor, no se podrá aumentar la sanción impuesta en la sentencia recurrida. |

| |

|Si se tratare de un de citatorio al imputado para la audiencia inicial, orden de comparecencia, u orden de aprehensión, podrá cambiarse |

|la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado. |

|Artículo 583. Efectos de la apelación por violaciones graves al debido proceso |

| |

|Cuando el recurso de apelación se interponga por violaciones graves al debido proceso, su finalidad será examinar que la sentencia se |

|haya emitido sobre la base de un proceso sin violaciones a derechos de las partes y determinar, si corresponde, cuando resulte |

|estrictamente necesario, ordenar la reposición de actos procesales en los que se hayan violado derechos fundamentales |

|Artículo 584. Materia del recurso |

| |

|Interpuesto el recurso de apelación por violaciones graves al debido proceso, no podrán invocarse nuevas causales de reposición del |

|procedimiento; sin embargo, el Tribunal de apelación podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a |

|sus derechos fundamentales. |

|Artículo 585. Causas para la reposición |

| |

|Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes: |

| |

|I. Cuando en la tramitación de la audiencia de desahogo de pruebas o en el dictado de la sentencia se hubieren infringido derechos |

|fundamentales asegurados por la Constitución, las leyes que de ella emanen y los Tratados; |

| |

|II. Cuando no se admitan pruebas fundamentales para la parte recurrente o no se desahoguen las pruebas que fueron admitidas legalmente, |

|o no se desahoguen conforme a las disposiciones previstas en este Código, siempre que la irregularidad trascienda al resultado del fallo|

|y cause perjuicio; |

| |

|III. Por no haberse hecho saber al imputado durante la investigación y el juicio, el motivo del procedimiento, o el nombre de las |

|personas que le imputen la comisión del delito; |

| |

|IV. Por no haber sido citada alguna de las partes para las diligencias que tuviere derecho a presenciar; |

| |

|V. Por no habérsele permitido nombrar Defensor o no nombrársele el de oficio en los términos que señala la ley; por no habérsele |

|facilitado la manera de hacer saber al Defensor su nombramiento, y por habérsele impedido comunicarse con él o que dicho Defensor lo |

|asistiere en alguna de las diligencias del proceso; |

| |

|VI. Por cualquier delito que haya cometido la defensa del imputado en contra del debido proceso; en estos casos, en cuanto se tenga |

|constancia de los probables hechos constitutivos de delito y de la probable responsabilidad de la defensa se dará vista de inmediato al |

|Ministerio Público a efecto de que inicie sin dilación la investigación correspondiente. |

| |

|VII. Por haberse omitido la designación del traductor al imputado que no hable o entienda suficientemente el idioma español, en los |

|términos que señale la ley; |

| |

|VIII. Por no habérsele ministrado los datos que necesitare para su defensa y que constaren en el proceso; |

| |

|IX. Cuando si se hubiere violado el derecho de defensa adecuada o de contradicción siempre y cuando trascienda en la valoración del juez|

|y que cause perjuicio; |

| |

|X. Cuando la audiencia de desahogo de pruebas hubiere tenido lugar en ausencia justificada de alguna de las personas cuya presencia |

|continuada se exija bajo sanción de nulidad; |

| |

|XI. Por haberse celebrado el juicio sin asistencia del Juez, del funcionario facultado para al efecto o de los testigos de asistencia y |

|del Ministerio Público; |

| |

|XII. Por habérsele condenado por hechos distintos de los que fueron considerados en las conclusiones del Ministerio Público; |

| |

|XIII. Por haberse negado a alguna de las partes los recursos procedentes, o por haberse resuelto la revocación en forma contraria a |

|derecho, |

| |

|XIV. Por haberse tenido en cuenta una diligencia que, conforme a la ley, fuese nula o contravenga las formalidades exigidas por este |

|Código y la Constitución; |

| |

|XV. Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por este Código sobre publicidad, oralidad y |

|concentración del juicio, siempre que la irregularidad trascienda al resultado del fallo, o |

| |

|XVI. Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por el Juez incompetente o que, en los términos de este Código, objetivamente no sea |

|imparcial. |

| |

|En estos supuestos, el Tribunal de apelación determinará, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, si ordena la |

|reposición parcial o total del juicio. |

| |

|La reposición total de la audiencia correspondiente deberá realizarse íntegramente ante un Juez distinto. Tratándose de la reposición |

|parcial, el Tribunal de apelación determinará si es posible su realización ante el mismo Juez u otro distinto, tomando en cuenta la |

|garantía de la inmediación y el principio de objetividad del Juez, establecidos en las fracciones II y IV del Apartado A del artículo 20|

|de la Constitución y el artículo 12 de este Código. |

| |

|Para la declaratoria de nulidad y la reposición será aplicable también lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II de este Código. |

| |

|En ningún caso habrá reposición del procedimiento cuando el agravio se fundamente en la inobservancia de derechos procesales que no |

|vulneren derechos fundamentales o que no trasciendan a la sentencia |

|Artículo 586. Causas para modificar o revocar la sentencia |

| |

|Será causa de nulidad de la sentencia la transgresión a una norma de fondo que implique una violación a un derecho fundamental. |

| |

|En estos casos, el Tribunal de apelación modificará o revocará la sentencia. Sin embargo, si ello compromete el principio de |

|inmediación, ordenará la reposición del juicio, en los términos del artículo anterior. |

|Artículo 587. Pruebas |

| |

|Podrán ofrecerse medios de prueba cuando el recurso se fundamente en un defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a |

|cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o registros del debate, o en la sentencia. |

| |

|También es admisible la prueba propuesta por el imputado o en su favor, incluso relacionada con la determinación de los hechos que se |

|discuten, en todos los casos, cuando sea indispensable para sustentar el agravio que se formula. |

| |

|Las partes podrán ofrecer medio de prueba esencial para resolver el fondo del reclamo, sólo cuando tengan el carácter de superveniente. |

| |

|Si dentro del plazo para promover prueba a que se refiere el artículo 591 de este Código, alguna de las partes la promueve, expresará el|

|objeto y naturaleza de la prueba. Dentro de tres días de hecha la promoción, el tribunal decidirá, sin más trámite, si es de admitirse o|

|no. |

| |

|Cuando se admita la prueba, se rendirá dentro del plazo de cinco días. Desahogada, denegada o pasado el plazo que se concedió para |

|rendirla, nuevamente se citará para la vista de la causa dentro de los plazos que señala el artículo 592 de este Código. |

|Artículo 588. Desahogo de prueba fuera de jurisdicción |

| |

|Si la prueba hubiere de rendirse en lugar distinto al en que se encuentre el tribunal de apelación, éste concederá el término que crea |

|prudente según las circunstancias del caso, el cual no será mayor de diez días. |

|Artículo 589. Prueba testimonial |

| |

|Sólo se admitirá la prueba testimonial en segunda instancia, cuando los hechos a que se refiera no hayan sido materia del examen de |

|testigos en primera instancia. |

|Artículo 590. Prueba superviniente |

| |

|Siempre que se haya interpuesto el recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva, el tribunal tiene facultad para admitir |

|las pruebas supervinientes para justificar la procedencia de la condena condicional y para resolver sobre ella al fallarse el asunto, |

|aun cuando no haya sido motivo de agravio el no haberse concedido ese beneficio en la primera instancia. |

| |

|Tratándose de apelaciones respecto de los autos de inicio de desahogo de pruebas, el tribunal podrá ordenar el desahogo de las pruebas |

|supervinientes, si las partes las promueven. |

|Artículo 591. Documental pública |

| |

|Los instrumentos públicos son admisibles mientras no se declare vista la causa. |

|CAPÍTULO IV |

|DENEGADA APELACIÓN |

|Artículo 592. Procedencia |

| |

|El recurso de denegada apelación procede cuando ésta se haya negado, o cuando se conceda sólo en el efecto devolutivo siendo procedente |

|en ambos, aun cuando el motivo de la denegación sea que no se considera como parte al que intente el recurso. |

|Artículo 593. Término |

| |

|El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito, dentro de los tres días siguientes al en que se notifique la resolución que niegue |

|la apelación. |

|Artículo 594. Substanciación |

| |

|Interpuesto el recurso, el Órgano jurisdiccional, sin más substanciación, mandará expedir dentro de tres días, certificado en el que |

|brevemente expondrá la naturaleza y estado de las actuaciones, el punto sobre que recayó el auto apelado e insertará éste a la letra, |

|así como el que lo haya declarado inapelable. |

| |

|Hecha la certificación el Órgano jurisdiccional remitirá la misma al Tribunal de apelación para su resolución |

|Artículo 595. Responsabilidades |

| |

|Cuando el Órgano jurisdiccional no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito ante el |

|de apelación, el cual mandará que el inferior remita el certificado dentro de veinticuatro horas, sin perjuicio de la responsabilidad a |

|que hubiere lugar. |

|Artículo 596. Citación |

| |

|El tribunal de apelación, sin más trámite, citará para sentencia y pronunciará ésta dentro de los cinco días siguientes a la |

|notificación. |

|Artículo 597. Resolución |

| |

|Si la apelación se declara admisible, o se varía el grado, se pedirán las constancias del juicio, en su caso, al Órgano jurisdiccional |

|de primera instancia para substanciar la segunda. |

|TITULO VIII |

|INCIDENTES |

|CAPÍTULO I |

|SUBSTANCIACIÓN DE LAS COMPETENCIAS |

|Artículo 598. Tramitación |

| |

|Los incidentes sobre competencias se tramitarán siempre por separado. |

| |

|En la substanciación de competencias una vez transcurridos los términos se proveerá el trámite que corresponda. |

|Artículo 599. Derecho de las partes |

| |

|En todas las controversias de competencia será escuchado el Ministerio Público y las partes. |

|Artículo 600. Tipos o formas de incompetencia |

| |

|La incompetencia puede decretarse por declinatoria o por inhibitoria. |

| |

|La parte que opte por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea ni |

|sucesivamente, debiendo sujetarse al resultado del que se hubiere elegido. |

| |

|La incompetencia procederá a petición del Ministerio Público, el imputado o su Defensor, la víctima u ofendido o su Asesor jurídico y |

|será resuelta con las formalidades previstas en este Código. |

|Artículo 601. Incompetencia por Declinatoria |

| |

|La declinatoria se intentará ante el juez que conozca del asunto pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita las |

|actuaciones al juez que se estime competente. |

|Artículo 602. Procedencia de la declinatoria |

| |

|La declinatoria podrá promoverse en cualquier estado del procedimiento judicial. |

| |

|La declinatoria puede iniciarse y sostenerse por los jueces y para el efecto se escuchará la opinión del Ministerio Público y las |

|partes, y se resolverá lo que se estime procedente remitiéndose, las actuaciones a la autoridad que se juzgue competente y en su caso |

|pondrá también a su disposición al imputado. |

| |

|El juez que se estime competente mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el término de tres días comunes y resolverá lo|

|que corresponda dentro de los seis días siguientes. |

|Artículo 603. Procedimiento para tramitar la declinatoria |

| |

|El juez que reciba las actuaciones que le remita el que se hubiese declarado incompetente, escuchará al Ministerio Público y a las |

|partes dentro de tres días y resolverá en el plazo de seis días si reconoce su competencia. Si no la reconoce remitirá las audiencias al|

|juez de competencia con su opinión, comunicándole al Juez que hubiere enviado la carpeta de investigación. |

| |

|No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad. |

|Artículo 604. Incompetencia por Inhibitoria |

| |

|La inhibitoria se intentará en cualquier etapa del procedimiento, y se tramitará a petición de cualquiera de las partes ante el Juez que|

|se crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto. |

|Artículo 605. Desistimiento del incidente de inhibitoria |

| |

|El que promueva la inhibitoria puede desistirse de ella antes de que sea aceptada por los tribunales; más una vez que éstos la acepten, |

|continuará substanciándose hasta su decisión. |

|Artículo 606. Procedimiento para tramitar la inhibitoria |

| |

|Se promoverá ante el juez que se considere competente hasta antes de que se fije la fecha para la realización de la audiencia de |

|desahogo de pruebas, quien librará oficio inhibitorio al tribunal que conozca del negocio, a efecto de que le remita la causa. Luego que|

|el juez requerido reciba la inhibitoria, señalará tres días al Ministerio Público y a las demás partes, para que se impongan de lo |

|actuado. |

| |

|Los citará para una audiencia que se efectuará dentro de las veinticuatro horas siguientes, concurran o no los citados; y resolverá lo |

|que corresponda dentro de tres días. Si la resolución fuere reconociendo su incompetencia, remitirá los autos al que le hubiere girado |

|el oficio inhibitorio, y en su caso pondrá también a su disposición al imputado. |

| |

|Si la resolución es sosteniendo su competencia remitirá desde luego los autos al juez que deba decidir la controversia. |

| |

|No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad. |

|Artículo 607. Actuaciones urgentes ante el juez incompetente |

| |

|La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan|

|demora como las providencias precautorias y, en caso de que exista detenido, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención,|

|formulado la imputación y resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas |

| |

|El juez incompetente por declinatoria o inhibitoria enviará de oficio los registros y en su caso, pondrá a disposición al imputado del |

|juez competente después de haber practicado las diligencias urgentes enunciadas en el párrafo anterior. |

| |

|Si el juez a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolverá los registros al declinante; si éste insiste en |

|rechazarla, elevará las diligencias practicadas ante el juez competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica |

|respectiva, con el propósito de que se pronuncie sobre quién deba conocer. |

| |

|Lo actuado por un juez incompetente será válido si se tratare de juez del mismo fuero. Si se tratare de distinto fuero, el tribunal |

|federal dictará auto declarando que queda abierta la instrucción para que las partes promuevan las diligencias de prueba que estimen |

|convenientes, procediéndose enseguida conforme a las demás disposiciones de este Código. |

|CAPITULO II |

|IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES |

|Artículo 608. Regla general |

| |

|Los Jueces deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de |

|impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes. |

|Artículo 609. Causas de impedimento |

| |

|Son causas de impedimento de los jueces: |

| |

|I. Haber intervenido en el mismo procedimiento como Ministerio Público, Defensor, Asesor jurídico, denunciante o querellante, o haber |

|ejercido la acción penal particular; haber actuado como perito, consultor técnico, testigo o tener interés directo en el procedimiento; |

| |

|II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, conviviente, tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral por |

|consanguinidad y por afinidad hasta el segundo grado con alguno de los interesados, o que éste cohabite o haya cohabitado con alguno de |

|ellos; |

| |

|III. Ser o haber sido tutor, curador, haber estado bajo tutela o curatela de alguna de las partes, ser o haber sido administrador de sus|

|bienes por cualquier título; |

| |

|IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II |

|de este artículo, tenga un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguna de las partes; |

| |

|V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II |

|de este artículo, sea acreedor, deudor, arrendador, arrendatario o fiador de alguna de las partes, o tengan alguna sociedad con éstos; |

| |

|VI. Cuando antes de comenzar el procedimiento o durante éste, haya presentado él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o |

|cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado |

|cualquier acción legal en contra de alguna de las partes, o cuando antes de comenzar el procedimiento hubiera sido denunciado o acusado |

|por alguna de ellas; |

| |

|VII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el procedimiento o haber hecho promesas que impliquen |

|parcialidad a favor o en contra de alguna de las partes; y |

| |

|VIII. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, conviviente o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II|

|de este artículo, hubiera recibido o reciba beneficios de alguna de las partes o si, después de iniciado el procedimiento, hubiera |

|recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor. |

|Artículo 610. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos |

| |

|El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o |

|magistrados. |

| |

|La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa |

|realización de la investigación que se estime conveniente. |

|Artículo 611. Calificación del impedimento |

| |

|El impedimento se calificará por el superior a quien correspondería juzgar de una recusación, en vista del informe que, dentro de tres |

|días, rinda el juez o magistrado. Contra la resolución que se dicte no habrá recurso alguno. |

|Artículo 612. Excusa |

| |

|Cuando un Juez o Magistrado advierta que se actualiza alguna de las causas de impedimento, se declarará separado del asunto y remitirá |

|los registros al juez competente, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica, para que resuelva quién debe seguir conociendo |

|del mismo. |

|Artículo 613. Recusación |

| |

|Cuando el Juez o Magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación. |

| |

|No son admisibles las recusaciones sin causa. En todo caso se expresará concreta y claramente la que exista, y siendo varias se |

|propondrán al mismo tiempo, salvo que se trate de alguna superveniente, la que se propondrá cuando ocurra. |

|Artículo 614. Tiempo y forma de recusar |

| |

|La recusación puede interponerse en cualquier tiempo, hasta antes de la citación para sentencia, y la promovida no suspenderá la |

|instrucción ni la tramitación del recurso pendiente. Si se interpusiere en contra de un juez o magistrado, se suspenderá la celebración |

|del juicio y, en su caso, la audiencia para la resolución del asunto en el Tribunal de apelación. |

| |

|La recusación debe interponerse ante el propio juez recusado, por escrito y dentro de las 48 horas siguientes a que se tuvo conocimiento|

|del impedimento. Se interpondrá oralmente si se conoce en el curso de una audiencia y en ella se indicará como bajo pena de |

|inadmisibilidad la causa en que se justifica y los medios de prueba pertinentes, |

| |

|Toda recusación que sea notoriamente improcedente o sea promovida de forma extemporánea será desechada de plano y se dará vista al |

|Ministerio Público por los hechos que sean presuntamente constitutivos de delito. |

|Artículo 615. Excepción respecto al tiempo para presentar la recusación |

| |

|Si después de la citación para sentencia o para la vista, hubiere cambio en el personal de un tribunal, la recusación sólo será |

|admisible si se propone dentro de los tres días siguientes al que se notifique el cambio de personal. |

|Artículo 616. Trámite de recusación |

| |

|Interpuesta la recusación, el recusado deberá dirigir oficio al superior que deba calificar aquélla, con inserción del escrito en que se|

|haya promovido y las pruebas ofrecidas por el promovente, así como del proveído correspondiente y de las constancias que sean |

|indispensables, a juicio del mismo recusado, y de las que señalare el recusante. |

| |

|Recibido el escrito, se pedirá informe al juzgador recusado, quien lo rendirá dentro del plazo de veinticuatro horas, señalándosele |

|fecha y hora para realizar la audiencia dentro de los tres días siguientes a que se recibió el informe, misma que se celebrará con las |

|partes que comparezcan, las que podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas. |

| |

|Concluido el debate, el juez competente resolverá de inmediato sobre la legalidad de la causa de recusación que se hubiere señalado y, |

|contra la misma, no habrá recurso alguno. |

|Artículo 617. Declaración de inhibición por recusación |

| |

|Cuando el juez o magistrado estime cierta y legal la causa de recusación, sin audiencia de las partes se declararán inhibidos y mandarán|

|que pase el asunto a quien corresponda. |

|Artículo 618. Multa |

| |

|Cuando se deseche la recusación se impondrá al recusante una multa equivalente de cincuenta a ciento veintidós UMAS y se dará vista al |

|Ministerio Público por los hechos que sean presuntamente constitutivos de delito. |

|Artículo 619. Efectos de la recusación y excusa |

| |

|Calificada de legal una excusa o una causa de recusación el Juez o magistrado recusado se abstendrá de seguir conociendo de la audiencia|

|correspondiente, ordenará la suspensión de la misma y solo podrá realizar aquello actos de mero trámite o urgentes que no admitan |

|dilación. |

| |

|El impedido o recusado quedará definitivamente separado del conocimiento del asunto, turnándose éste al titular del juez que |

|corresponda, conforme a la Ley Orgánica respectiva, debiéndose comunicar lo anterior al impedido o recusado. |

|Artículo 620. Casos de improcedencia de la recusación |

| |

|No procede la recusación: |

| |

|I. Al cumplimentar exhortos. |

| |

|II. En los incidentes de competencia |

| |

|III. En la calificación de los impedimentos o recusaciones. |

|CAPÍTULO III |

|SUSPENSIÓN DEL PROCESO |

|Artículo 621. Resolución |

| |

|A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el juez resolverá de plano sobre la suspensión |

|del procedimiento, cuando se justifique alguna de las causas a que se refiere el artículo 400 de este Código. |

|Artículo 622. Reapertura de la investigación |

| |

|Hasta antes de presentada la acusación, las partes podrán reiterar la solicitud de diligencias de investigación específicas que hubieren|

|formulado al Ministerio Público después de la formulación de imputación y que éste hubiere rechazado. |

| |

|Si el juez aceptara la solicitud de las partes, ordenará al Ministerio Público reabrir la investigación y proceder al cumplimiento de |

|las actuaciones en el plazo que le fijará. En dicha audiencia, el Ministerio Público podrá solicitar la ampliación del plazo por una |

|sola vez. |

| |

|No procederá la solicitud de llevar a cabo actos de investigación que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición de las partes y |

|no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellas, ni tampoco las que fueren impertinentes, las que tuvieren por objeto |

|acreditar hechos públicos y notorios, ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios. |

| |

|Vencido el plazo o su ampliación, la investigación sujeta a reapertura se considerará cerrada, o aún antes de ello si se hubieren |

|cumplido las actuaciones que la motivaron, y se procederá de conformidad con lo dispuesto en este Código. |

|CAPÍTULO IV |

|ACUMULACIÓN DE AUTOS |

|Artículo 623. Causas de acumulación y conexidad |

| |

|Para los efectos de este Código, habrá acumulación de investigaciones y procesos cuando: |

| |

|I. Se trate de concurso de delitos; |

| |

|II. Se investiguen delitos conexos; |

| |

|III. En aquellos casos seguidos contra los autores o partícipes de un mismo delito, o |

| |

|IV. Se investigue un mismo delito cometido en contra de diversas víctimas u ofendidos. |

| |

|Se entenderá que existe conexidad de delitos cuando durante el proceso se encontrare que el hecho que se averigua tiene ramificaciones, |

|o que se siguen otros con los que tuviere conexión, se hayan cometido simultáneamente por varias personas reunidas, o por varias |

|personas en diversos tiempos y lugares en virtud de concierto entre ellas, o para procurarse los medios para cometer otro, para |

|facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad. |

| |

|Existe concurso real cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos. |

| |

|Existe concurso ideal cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. No existirá concurso cuando se trate de delito continuado |

|en términos de la legislación aplicable. En estos casos se harán saber los elementos indispensables de cada clasificación jurídica y la |

|clase de concurso correspondiente |

| |

|Las causas que se sigan en el mismo Juez, la acumulación podrá decretarse, sin substanciación alguna. |

|Artículo 624. Competencia en la acumulación |

| |

|Cuando dos o más investigaciones o procesos sean susceptibles de acumulación, y se sigan por diverso Ministerio Público y juez, será |

|competente el que corresponda, de conformidad con las reglas generales previstas en este Código, ponderando en todo momento la |

|competencia en razón de seguridad; en caso de que persista la duda, será competente el que conozca del delito cuya punibilidad sea |

|mayor. Si los delitos establecen la misma punibilidad, la competencia será del que conozca de los actos procesales más antiguos, y si |

|éstos comenzaron en la misma fecha, el que previno primero. Para efectos de este artículo, se entenderá que previno quien dictó la |

|primera resolución del procedimiento. |

|Artículo 625. Término para decretar la acumulación |

| |

|La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se ejerza acción penal o se dicte el auto de inicio de desahogo de pruebas. |

| |

|Para el caso que se pretenda la instauración del procedimiento para asuntos complejos prevista en el artículo 579 de este Código, la |

|acumulación deberá ser solicitada en la audiencia inicial. |

|Artículo 626. Sustanciación de la acumulación |

| |

|Si la promoviere alguna de las partes, el Juez las citará a una audiencia que tendrá lugar dentro de tres días y, sin más trámite, |

|resolverá dentro del mismo plazo, pudiendo negarla cuando a su juicio se dificulte la investigación. |

| |

|En el caso de las investigaciones, el Ministerio Público, sin mayor trámite, procederá a realizar la acumulación de las carpetas de |

|investigación. |

|Artículo 627. Efectos de la acumulación |

| |

|Si se resuelve la acumulación de procesos, el Juez solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición |

|inmediatamente al imputado o imputados. |

| |

|El juez notificará a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva la obligación de presentarse en un término |

|perentorio ante él, así como a la víctima u ofendido |

|CAPÍTULO V |

|SEPARACIÓN DE AUTOS |

|Artículo 628. Trámite |

| |

|Podrá ordenarse la separación de procedimientos cuando concurran las siguientes circunstancias: |

| |

|I. Cuando la solicite una de las partes antes del auto de inicio de desahogo de pruebas, y |

| |

|II. Cuando el Juez estime que de continuar la acumulación del procedimiento se demoraría. |

| |

|La separación de las carpetas de investigación será procedente cuando sea posible determinar la situación jurídica de alguna persona, |

|que estuviera relacionada en la investigación abierta contra diversos sujetos por la posible comisión de un delito. |

| |

|La separación se podrá promover hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas. |

|Artículo 629. Substanciación |

| |

|El incidente sobre separación de autos se substanciará por separado, en la misma forma que el de acumulación sin suspender el |

|procedimiento. |

| |

|Decretada la separación de procedimientos, conocerá de cada asunto el juez que conocía antes de haberse efectuado la acumulación. Si |

|dicho juzgador es diverso del que decretó la separación de procesos, no podrá rehusarse a conocer del caso, sin perjuicio de que pueda |

|suscitarse una cuestión de competencia. |

| |

|La resolución del juez que declare improcedente la separación de procedimientos, no admitirá recurso alguno. |

|Artículo 630. Competencia |

| |

|Cuando varios órganos jueces conocieren de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia ejecutoria |

|procederá a remitir copias certificadas a los jueces que conozcan de los otros procesos, para los efectos de la aplicación de las |

|sanciones. |

|CAPÍTULO VI |

|INCIDENTES NO ESPECIFICADOS |

|Artículo 631. Tramitación |

| |

|Los incidentes cuya tramitación no se detalle en este Código y que, a juicio del Órgano jurisdiccional, no puedan resolverse de plano y |

|sean de aquéllos que no deban suspender el curso del procedimiento, se substanciarán por separado y del modo siguiente: se dará vista de|

|la promoción del incidente a las partes, para que contesten en el acto de la notificación o a más tardar dentro de los tres días |

|siguientes. Si el Órgano jurisdiccional lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere, se abrirá un término de prueba que no |

|exceda de cinco días, después de los cuales se citará para una audiencia que se verificará dentro de los tres siguientes. Concurran o no|

|las partes, el Órgano jurisdiccional fallará desde luego el incidente. |

|TÍTULO X |

|RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA DEL SENTENCIADO, EL INDULTO Y ANULACIÓN DE SENTENCIA |

|CAPÍTULO I |

|PROCEDENCIA |

|Artículo 632. Causas de extinción de la acción penal |

| |

|La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas: |

| |

|I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad; |

| |

|II. Muerte del acusado o sentenciado; |

| |

|III. Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia; |

| |

|IV. Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente; |

| |

|V. Indulto; |

| |

|VI. Amnistía; |

| |

|VII. Prescripción; |

| |

|VIII. Supresión del tipo penal; |

| |

|IX. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o |

| |

|X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente. |

| |

|XI. El obstáculo material insuperable. |

|CAPÍTULO II |

|RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA |

|Artículo 633. Reconocimiento de inocencia |

| |

|El reconocimiento de inocencia procederá cuando dictada la sentencia se desahoguen ante un juez pruebas de las que se desprenda, en |

|forma plena lo siguiente: |

| |

|I. Que no existió el delito por el que se dictó la condena o que, existiendo éste, el sentenciado no participó en su comisión; o bien |

|cuando se desacrediten formalmente, en sentencia irrevocable, las pruebas en las que se fundó la condena; o |

| |

|II.Cuando dos personas hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestren la imposibilidad de que los dos lo hubieran cometido. |

|CAPÍTULO III |

|ANULACIÓN DE LA SENTENCIA |

|Artículo 634. Anulación de la sentencia |

| |

|La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes: |

| |

|I. Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia,|

|y |

| |

|II. Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal de manera que tipifique la conducta por la que fue sentenciado o en su caso,|

|derogue la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado. |

| |

|La sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán |

|limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social. |

|CAPÍTULO IV |

|DISPOSICIONES COMUNES DEL RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA Y LA ANULACIÓN DE LA SENTENCIA |

|Artículo 635. Solicitud de declaración de inocencia o anulación de la sentencia |

| |

|El sentenciado que se crea con derecho a obtener el reconocimiento de su inocencia o la anulación de la sentencia por concurrir alguna |

|de las causas señaladas en los artículos anteriores, acudirá a la que fuere competente para conocer del recurso de apelación; le |

|expondrá detalladamente por escrito la causa en que funda su petición y acompañarán a su solicitud las pruebas que correspondan u |

|ofrecerá exhibirlas oportunamente. |

| |

|En relación con las pruebas, si el recurrente no tuviere en su poder los documentos que pretenda presentar, deberá indicar el lugar |

|donde se dónde se encuentren y solicitar juez que se recaben. |

| |

|Al presentar su solicitud, el sentenciado designará a un licenciado en Derecho o abogado con cédula profesional como Defensor en este |

|procedimiento, conforme a las disposiciones conducentes de este Código; si no lo hace, el juez le nombrará un Defensor público. |

|Artículo 636. Trámite |

| |

|Recibida la solicitud, el Tribunal de apelación que corresponda pedirá inmediatamente los registros del procedimiento al juzgado de |

|origen o a la oficina en que se encuentren y, en caso de que el promovente haya protestado exhibir las pruebas, se le otorgará un plazo |

|no mayor de diez días para su recepción. |

| |

|Recibidos los registros y, en su caso el ofrecimiento de los medios pruebas del promovente, el Tribunal de apelación citará al |

|Ministerio Público o acusador particular, al solicitante y a su Defensor, en su caso así como a la víctima u ofendido y a su Asesor |

|jurídico, a una audiencia que se celebrará dentro de los cinco días siguientes para debatir sobre la pretensión y los medios de prueba |

|que las partes ofrezcan, y determinar las que admita en base a la causa del reconocimiento de inocencia o la modificación de la |

|sentencia. Acto seguido citará a la audiencia para el desahogo de las pruebas admitidas y ordenará su preparación. En dicha audiencia se|

|desahogarán las pruebas admitidas a las partes ofrecidas por el promovente y se escuchará a éste y al Ministerio Público o acusador |

|particular, y en su caso al coadyuvante para que cada uno formule sus alegatos. |

| |

|Dentro de los cinco días siguientes a la conclusión de la audiencia, el Tribunal de apelación dictará sentencia. Si se declara fundada |

|la solicitud de reconocimiento de inocencia o modificación de sentencia, el Tribunal de apelación resolverá anular o modificar la |

|sentencia impugnada y dará aviso al juez que condenó, para que haga la anotación correspondiente en la sentencia y publicará una |

|síntesis del fallo en los estrados del Tribunal; asimismo, informará de esta resolución a la autoridad competente encargada de la |

|ejecución penal, para que en su caso sin más trámite ponga en libertad absoluta al sentenciado si se reconociere su inocencia y haga |

|cesar todos los efectos de la sentencia anulada, o bien registre la modificación de la pena comprendida en la nueva sentencia. |

|Artículo 637. Declaratoria |

| |

|En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá a petición de parte y con bade en las pruebas |

|desahogadas de oficio sobre la indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá |

|acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso. |

|Artículo 638. Publicación |

| |

|Las resoluciones relativas al reconocimiento de la inocencia y anulación de sentencia a petición del interesado se publicarán en un |

|medio de publicación oficial de la Federación o de las Entidades federativas, el cual será determinado por el Órgano Jurisdiccional |

|CAPÍTULO V |

|INDULTO |

|Artículo 639. Solicitud |

| |

|Para otorgar el indulto, el sentenciado lo solicitará por escrito al Ejecutivo Federal o por petición al Titular del Gobierno del |

|Estado, tratándose de los sentenciados por delitos del orden común, debiéndola acompañar con un dictamen del órgano ejecutor de la |

|sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y la seguridad públicas, |

|expresando sus razones y fundamentos cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona |

|sentenciada, así como con los documentos que acrediten un alto grado de reinserción social. |

| |

|El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales. |

|Artículo 640. Trámite |

| |

|El Ejecutivo Federal, en vista de los comprobantes, concederá el indulto sin condición alguna o con las que estimare convenientes, entre|

|ellas la reparación del daño. |

|Artículo 641. Patrocinio legal |

| |

|Al hacer su solicitud, el sentenciado podrá nombrar Defensor, conforme a las disposiciones conducentes de este Código, para que lo |

|patrocine durante la sustanciación del indulto, hasta su resolución definitiva. |

|Artículo 642. Publicación |

| |

|Todas las resoluciones en que se conceda indulto se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se comunicarán al tribunal que |

|hubiese dictado la sentencia, para que haga la anotación respectiva en las constancias del juicio. |

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.

Este Código entrará en vigor 180 días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto, durante los cuales la Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las reformas a las leyes correspondientes, emitir los acuerdos y en general realizar todas aquellas gestiones necesarias para la implementación del Código.

ARTÍCULO SEGUNDO.

El Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedará abrogado, sin embargo, respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite bajo dicha disposición y aquellos que aún se encuentren regidos por el Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934 y los de las respectivas Entidades Federativas, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

ARTÍCULO TERCERO.

Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente Decreto, con excepción de las leyes relativas a la jurisdicción militar.

En relación a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada quedan expresamente derogadas las disposiciones previstas en el Título Segundo al Título Cuarto a partir de la entrada en vigor de este Código Nacional de Procedimientos Penales.

ARTÍCULO CUARTO.

No procederá la acumulación de procesos penales, cuando alguno de ellos se esté tramitando conforme al presente Código y el proceso conforme al Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1934, derogado el 5 de marzo de 2014.

ARTÍCULO QUINTO.

Cuando una autoridad penal reciba por exhorto, mandamiento o comisión, una solicitud para la realización de un acto procesal deberá seguir los procedimientos legales vigentes para la autoridad que remite la solicitud, salvo excepción justificada.

ARTÍCULO SEXTO.

La Federación y las entidades federativas en su ámbito de competencia respectivo, proveerán los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros que requiera la implementación del presente Decreto, conforme a sus presupuestos autorizados, así como la capacitación del personal que opere el sistema penal con apoyo de la Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia de la Secretaría de Gobernación.

México, Ciudad de México, a -- de --- de 20--.

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[1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública. Apartado Delitos no denunciados, página 29 y Apartado Cifra negra, página 33. [en línea] 25 de septiembre de 2018. [Consultado el 17 de abril de 2019] en:

[2] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2018. Apartado Expedientes conocidos. [en línea]. 17 de diciembre de 2018. [Consultado el 22 de abril de 2019] en:

[3]Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. Construyamos Justicia. Consulta Nacional sobre el Modelo de Procuración de Justicia. Apartado de Conclusiones y Recomendaciones, página 73. [en línea] 2017. [Consultado el 17 de abril de 2019] en:

[4] Universidad de las Américas Puebla. Índice Global de Impunidad en México. La impunidad subnacional en México y sus dimensiones IGI-MEX 2018. Apartado Cadena Impune y Prisma, página 46. [en línea] marzo 2018. [Consultado el 17 de abril de 2019] en:

[5]Ibídem, página 25. Apartado El Concepto de Impunidad y las dimensiones del análisis. La cadena de impunidad implica la existencia de un proceso encadenado que comienza al momento de la comisión de un delito y su denuncia, continúa con la apertura de una investigación por parte de las instituciones de la procuración de justicia, seguido por la resolución a la que llegan las autoridades responsables de impartir justicia y, finaliza, con una sentencia que puede incluir la definición de una pena o la reparación del daño a favor de una víctima. Este modelo se complementa con la incorporación al análisis de violaciones a los derechos humanos. Apartado El Concepto de Impunidad y las dimensiones del análisis, página 25.

[6] Benito Ramírez Martínez Abogado y maestro en derecho fiscal en el Centro Universitario de Los Lagos, Universidad de Guadalajara- Revista Jurídicas UNAM- consulta en línea el 26 de marzo de 2019

[7] Ídem.

[8] Ídem.

[9] Ídem.

[10] El Poder Judicial debe revisarse Diego Valadés - consultado en línea el 28 de marzo de 2019.

[11] Comisión Nacional de Derechos Humanos - Coordinación General de Comunicación y Proyectos- Comunicado de Prensa CGCP/169/16- consultado en línea el 28 de marzo de 2019.

[12] Ídem.

[13] Centro Nacional de Comunicación Social- ¿Fracasó el Sistema Penal Acusatorio?- Consultado el línea el 28 de marzo de 2019

[14] Ídem.

[15] Sistema penal acusatorio, lo que falta- Foro Jurídico - Fecha de consultado 26 de marzo de 2019

[16] Ídem.

[17] Ídem.

[18] Diferencias Principales en los Sistemas de Justicia: Propuestas de Medidas Correctoras- Autor Eduardo Buscaglia - archivo revista Jurídicas UNAM- Consulta en línea el 29 de marzo de 2019.

[19] Ídem Sistema penal acusatorio, lo que falta- Foro Jurídico - Fecha de consultado 26 de marzo de 2019

[20] “Reconocen las deficiencias en las Unidades de Medidas Cautelares”, Israel Yañes, Capital México, 07 de noviembre de 2017, recuperado de

“Tiene nuevo modelo de justicia deficiencias que deben corregirse: SNSP”, Susana Guzmán & NBSP; 19 de julio de 2017, recuperado de

[21] Prado Saldarriaga, Víctor Roberto, “Cooperación judicial internacional en materia penal: el Estatuto de Roma y la legislación nacional”, disponible en: tttps://jurídico/mla/sp/per/sp_per-mla-autres-icc.pdf.

[22] Libro, Código Nacional de Procedimientos Penales, Comentado - Programa Editorial Gobierno y Administración Pública – Marzo año 2015, pág. 368.

[23] Idem

[24] Repensar una política criminal integral para México. Pág. 45. Consultado en línea 10 de mayo de 2019.

[25] Repensar una política criminal integral para México. Pág. 50. Consultado en línea 10 de mayo de 2019.

[26] Política criminal (México y Chile) Armando Juárez Bribiesca y Marco Antonio Medina Ramírez. Págs. 173 y 174 Consultado en línea 13 de mayo de 2019.

[27] PENAS. LA INTENSIDAD DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD PARA EXAMINAR SU AUMENTO ESTÁ DETERMINADA POR EL AMPLIO MARGEN DE APRECIACIÓN DEL LEGISLADOR EN MATERIA DE POLÍTICA CRIMINAL. Época: Novena Época, Registro: 160670, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro II, Noviembre de 2011, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Penal, Tesis: 1a. CCIX/2011 (9a.), Página: 203.

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