Honorable Cámara de Diputados



Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

República Argentina

Diario de Sesiones

Nº 18

29 DE AGOSTO DE 2007

“167º PERIODO LEGISLATIVO ANUAL”

PERIODO ORDINARIO

18a. REUNIÓN – 17ª SESIÓN DE TABLAS-

“REGULACIÓN DE CAMPAMENTOS TURÍSTICOS”

Honorable Cámara de Diputados

Provincia de Mendoza

Presidencia: DR. ANDRÉS OMAR MARÍN (Presidente)

DR. GUILLERMO CARMONA (Vicepresidente 1°)

DR. ALBERTO SÁNCHEZ (Vicepresidente 2°)

DR. NÉSTOR PIEDRAFITA (Vicepresidente 3°)

Secretaría: DR. JORGE MANZITTI (Legislativo)

SR. ANDRÉS GRAU (Habilitado)

DIPUTADOS PRESENTES: 18ª REUNIÓN – 17ª SESIÓN DE TABLAS – 29 DE AGOSTO DE 2007

ARENAS, Diego

BAUZÁ, Eduardo Mariano

BIANCHINELLI, Carlos O.

BLANCO, Mario Roberto

CARBALLO, Jorge Pablo

CARMONA Guillermo R.

CASTELLANO, Mirta

CASTELLER, Mario Augusto

CAZZOLI, Santiago Miguel

CIURCA, Carlos Germán

DALLA CIA, Eugenio Jesús

DÍAZ, Mirta Susana

FICARRA, Mariano Cristian

GANTUS, Juan Antonio

GÓMEZ, Omar Héctor

LAZARO, Rubén Alfredo

LIGONIÉ, Oscar L.

LIRA ÁLVAREZ, Rosa del C.

MARÍN, Andrés Omar

MARTÍNEZ, José María

MARTINI, Nidia Elizabeth

MAYORGA, Verónica Leticia

MAZA, Carlos Alexander

MERINO, Guillermo A.

MILLÁN, Raúl Orlando

MONSERRAT, Amalia Martha

MONTAÑO, José Luis

MORALES, Hugo Crhistian

MOYANO, Rubén Jorge

OLDRÁ, Leticia Lourdes

PÉREZ, Delia

PÉREZ, María Cristina

PETRI, Luis Alfonso

PIEDRAFITA, Néstor

PRADINES, Roberto Arturo

RECABARREN, Alberto Luis

ROMERO, Fernando Roque

SÁNCHEZ, Alberto Oscar

SERRANO, Jorge Alfredo

SFREDDO, Yolanda Miriam

SIMÓN, Julio Antonio

SORIA, Gerardo

TORNELLO, Pablo José

VIETTI, Liliana Edith

VICCHI, Raúl Horacio

VILCHES, Daniel Jesús

AUSENTES CON LICENCIA:

CANAL, Alberto César

MONTENEGRO, Humberto Elio

SUMARIO:

I – Izamiento de las Banderas nacional y provincial por los diputados Mario Casteller y Santiago Cazzoli. Pág. 4

II – ASUNTOS ENTRADOS

1 – Acta. Pág. 5

2 – Comunicaciones Oficiales. Pág. 7

3 – Despachos de Comisión. Pág. 9

4 – Comunicaciones Particulares. Pág. 9

Poder Ejecutivo de la Provincia:

Remite los siguientes mensajes y proyecto de ley:

5 - Expte. 46325 del 23-8-07 –Imponiendo el nombre de “Mauricia Carmen Domínguez” a la Posta Nº 553, ubicada en el Paraje Los Alamitos, en el Área Sanitaria San Carlos del Ministerio de Salud. Pág. 9

H. Senado de la Provincia:

En segunda revisión:

6 - Expte. 41502/06 (H.S. 52035 –21-8-07) –Adhiriendo al Decreto Nacional Nº 17.160/43 y declarando de interés provincial a la actividad colombófila, que se refiere a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competición, su desarrollo y sus actividades deportiva. Pág. 10

Remite en revisión:

7 - Expte. 46306 del 21-8-07 (H.S. 52393 14-8-07 -José-) –Estableciendo que la venta y/o suministro, aún a título gratuito, en el ámbito de la Provincia, de medicamentos que contengan entre sus componentes la droga denominada Misoprostol, deberá hacerse observando las prescripciones de la Ley Nacional 13303, bajo la modalidad de medicamentos perteneciente a la lista IV de dicho cuerpo normativo. Pág. 10

8 - Expte. 46307 del 21-8-07 (H.S. 53795 14-8-07 -Seoane-) –Modificando artículos a la Ley Nº 6441 –regulación para las Empresas de Vigilancia Privadas-. Pág. 10

9 - Expte. 46308 del 21-8-07 (H.S. 52910 14-8-07 –Gómez-) –Estableciendo que toda imagen perteneciente a alguno de los paisajes naturales de la Provincia, que sea utilizada para difusión o publicidad, debe llevar impresa una leyenda donde conste al menos el nombre y la ubicación del lugar retratado así como la fecha en las que se obtuvo la imagen. Pág. 12

10 - Expte. 46309 del 21-8-07 (H.S. 53392 14-8-07 –Gómez-) –Modificando el Art. 229 del Código Procesal Penal –intervención de las comunicaciones-. Pág. 12

11 - Expte. 46310 del 21-8-07 (H.S. 52841 14-8-07 –Ahumada-) –Creando en la Provincia de Mendoza el Centro de Registro de Donantes Voluntarios de Médula Ósea y Banco de Células Madres de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta. Pág. 12

12 - Expte. 46332 del 23-8-07 (H.S. 53534 21-8-07-Aguinaga-) –Autorizando a la Dirección General de Escuelas a contratar los trabajos de reparación de los edificios escolares, mediante el procedimiento de contratación directa sin necesidad de compulsa previa de precios. Pág. 13

13 - Expte. 46333 del 23-8-07 (H.S. 53491 21-8-07 -Cairone-) –Estableciendo que en todos los establecimientos educativos de la Provincia, se cantarán las canciones y marchas patrias con el sonido instrumental, sin incluir la entonación de la letra y que dicha interpretación musical de fondo será la oficial. Pág. 13

14 - Expte. 46345 del 24-8-07 (H.S. 53720 14-8-07 -Magistretti-) –Incorporando en las Planillas Analítica de Cálculos y Recursos para el Presupuesto Provincial año 2008, del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, la partida presupuestaria necesaria para la construcción de una rotonda en la intersección del Carril Mirador con Ruta Provincial Nº 50, Distrito 12 de Octubre, Departamento Santa Rosa. Pág. 14

Proyectos presentados:

15 - Expte. 46313 del 22-8-07 –Proyecto de ley, con fundamentos de los diputados Morales, Blanco, Soria y Russo y de la diputada Monserrat, facultando al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto Provincial año 2008, una partida a fin de que haga factible la construcción de la Escuela Nº 6-013 “Juana Manso”, ubicada en el Distrito Costa de Araujo, Departamento Lavalle. Pág. 14

16 - Expte. 46315 del 22-8-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Recabarren, declarando la emergencia ganadera de las regiones afectadas por los temporales de frío y nieve sucedidos en los Departamentos General Alvear, San Rafael y Malargüe. Pág. 15

17 - Expte. 46317 del 22-8-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Recabarren, reglamentando el Trabajo Profesional de Taquígrafos Parlamentarios. Pág. 15

18 - Expte. 46335 del 23-8-07 –Proyecto de ley, con fundamentos del diputado Ciurca, estableciendo que el 50% del superávit fiscal provincial del presupuesto año 2007 sea destinado a incrementar el Presupuesto asignado al Ministerio de Seguridad con destino a mejorar la situación salarial del recurso humano de la fuerza policial y al equipamiento. Pág. 18

19 - Expte. 46336 del 23-8-07 –Proyecto de ley, sin fundamentos del diputado Ciurca, estableciendo que el Poder Ejecutivo deberá disponer que el Director de las Policías de la Provincia, será elegido mediante concurso en que podrán participar todos los Comisarios de las Policía de Mendoza. Pág. 18

20 - Expte. 46337 del 23-8-07 –Proyecto de ley, sin fundamentos del diputado Ciurca, disponiendo que el Instituto Universitario de Seguridad Pública incorpore en su estructura curricular que el 60% de su capacitación sea orientada a la práctica operativa de todos lo estudiantes. Pág. 19

21 - Expte. 46327 del 23-8-07 –Proyecto de resolución, con fundamentos del diputado Casteller, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre el costo de la solicitada “Tickets Vale Más”, realizada en distintos medios de comunicación de la Provincia. Pág. 19

22 - Expte. 46328 del 23-8-07 –Proyecto de resolución, con fundamentos del diputado Casteller, solicitando al Poder Ejecutivo informe respecto a la licitación y adjudicación de las zonas Centro y Sur de la Provincia, a las Empresas de Transporte Concesionadas. Pág. 19

23 - Expte. 46329 del 23-8-07 –Proyecto de resolución, con fundamentos del diputado Arenas, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre las muertes de dos (2) ejemplares de hipopótamo, nacidos el día 18 de agosto de 2007. Pág. 20

24 - Expte. 46343 del 24-8-07 –Proyecto de resolución, con fundamentos del diputado Tornello, declarando de interés de esta H. Cámara la trayectoria literaria del escritor mendocino, Ariel Búmbalo David, por su aporte a nuestra cultura. Pág. 20

25 - Expte. 46344 del 24-8-07 –Proyecto de resolución, con fundamentos del diputado Gantus, solicitando a la Fiscalía de Instrucción Nº 14, Unidad Fiscal Departamental Luján de Cuyo-Maipú, copia certificada del Expte. 26155/2007. Pág. 21

26 – Orden del Día. Pág. 21

III - Expte. 43089, secuestro Armas de Fuego. Pág. 24

IV - Expte. 39981, Colegio profesional de kinesiólogos. Pág. 25

V - Expte. 46279, modificando Código Procesal Penal. Pág. 26

VI - Expte. 43948, incentivación a la fabricación de bolsas y plásticos degradables. Pág. 40

VII - Expte. 46254, Ley Antitabaco. Pág. 53

VIII - Expte. 46323, Ley 7586, recursos extraordinarios. Pág. 56

IX - Expte. 43712, Empresas telefónicas. Pág. 57

X - Expte. 42868, Ley 6457. Deportes y Recreación. Pág. 57

XI - Expte. 44467, Inembargabilidad de bienes de clubes. Pág. 58

XII - Expte. 44379, transporte gratuito para penitenciarios. Pág. 59

XIII - Expte. 45067, regulación de campamentos turísticos. Pág. 59

XIV - Expte. 43494, ampliación Esc. República Argentina. Pág. 65

XV – Expte. 42453, red troncal de gas natural. Fray Luis Beltrán, Maipú. Pág. 66

XVI – Homenajes. Pág. 66

XVII - Expte. 46270. Obras en Calle A. Cicutto, Maipú. Pág. 67

XVIII - Expte. 24983 y acumulado 46095. Modificación Art. 198, Constitución Provincial, reelección de intendentes. Pág. 68

XIX - Expte. 46049, Industria del software. Pág. 80

XX - Expte. 43944, Prohibición de bolsas no degradables. Pág. 80

XXI - Expte. 38854, Valor cultural e histórico, Escuela Gral. José de San Martín. Pág. 80

XXII - Expte. 45528, Creación Escuela No Albergue en Lavalle. Pág. 81

XXIII - Exptes. preferencia con despacho. Pág. 81

XXIV - Exptes. tratados sobre tablas. Pág. 83

XXV – APÉNDICE

I - Sanciones. Pág. 91

II - Resoluciones. Pág. 98

I

IZAMIENTO DE LAS BANDERAS

- En el recinto de sesiones de la H. Cámara de Diputados de Mendoza, a 29 de agosto de 2007, siendo las 13.10, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Con quórum reglamentario se da por iniciada la sesión de tablas de la fecha.

Corresponde izar las Banderas nacional y provincial a los diputados Mario Casteller y Santiago Cazzoli, a quienes invito a cumplir su cometido y a los demás legisladores y público, a ponerse de pie.

- Así se hace. (Aplausos).

II

ASUNTOS ENTRADOS

1

ACTA

SR. PRESIDENTE (Marín) - Por Secretaría se va a dar lectura a la lista de los Asuntos Entrados.

SR. SECRETARIO (Manzitti) -

(leyendo):

Acta Nº 17 de la 16ª Sesión de Tablas del Período Ordinario correspondiente al 167º Período Legislativo Anual, de fecha 22-8-07.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.

-Se vota y aprueba.

- (Ver Apéndice Nº 15)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: es para informar a la Cámara que en esta Concertación Ciudadana, el presidente es quien les habla, vicepresidente, Guillermo Merino, el presidente 1º Mirta Díaz y tesorero el diputado Soria.

También solicito que se omita la lectura de los Asuntos Entrados, ya que cada diputado cuenta con una copia en sus bancas y pasemos a considerar el Orden del Día.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Queda en conocimiento de los diputados.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: en nombre del bloque de la Unión Cívica Radical, vamos a proponer como presidente a la diputada Liliana Vietti, quien ha sido una de las militantes más importantes que ha tenido la capital, de larga trayectoria política, milita desde los años ‘80, es una persona absolutamente comprometida con el ideario político de la Unión Cívica Radical, presidente del Comité Capital. Tuvo una importante tarea legislativa como concejal de capital, presidenta de la Comisión de Hacienda y vicepresidenta del bloque.

En el ejecutivo de la Municipalidad de la Capital, tuve el honor que me acompañara como secretaria de Hacienda en toda mi gestión como intendente en el año 1999, y después continuó en los dos primeros años de la gestión de Cichitti, fue tesorera de la municipalidad y directora de finanzas.

No solo tiene una profunda trayectoria política dentro de la Unión Cívica Radical, sino que se ha ganado, con mérito propio, con sacrificio personal y con un profundo compromiso con el ideario de la Unión Cívica Radical el cargo de conducir nuestro bloque. Acompañándola en la vicepresidencia del mismo va a estar el diputado Ficarra, joven dirigente de la Unión Cívica Radical, nuestro partido, con experiencia importante en el municipio de Guaymallén, con un trabajo importante en las políticas públicas que se realizaron desde el gobierno provincial en el Ministerio de Seguridad, por supuesto comprometido con las políticas de seguir en el futuro con nuestro partido.

En estas circunstancias, no quiero dejar pasar el dar la bienvenida al bloque que se ha formado recientemente, es un desprendimiento de nuestro partido, que acepta y recepta que aquellos que ya no tiene el mismo ideario político que el nuestro, tengan la valentía de presentarse en sociedad con su nuevo programa y su nuevo ideal, cosa que respetaremos profundamente de aquí en más y que por supuesto hace a la vida democrática de los pueblos.

Lo que no vamos a aceptar son los términos presentados en la nota del diputado Petri y por el senador Bruni, en tanto y en cuanto significa un insulto a la convicción que existe en nuestro partido de preservar el concepto ideológico y de despegarnos de aquellos que cofunden la ideología con el uso y el abuso del poder, mucho más el poder que no tiene ningún compromiso con el pueblo argentino.

La Unión Cívica Radical es un partido de 117 años de vida, en los cuales durante muchísimo tiempo hemos sido oposición, en algunos otros años hemos gobernado a nuestro País y en muchas de las provincias, y otros tantos años luchamos en la clandestinidad o a la luz en procesos de pactos militares. En todos estos años de lucha hubo muchos hombres que claudicaron sus ideas, desgraciadamente mal que les pese a ellos no creo que ninguno haya pasado a la posteridad, precisamente por su militancia política dentro de la Unión Cívica Radical. Sin embargo muchos otros que militaron en sus convicciones y defendieron airadamente a la Unión Cívica Radical, sí pasaron a la historia, no solo por los cargos que ocuparon, sino por lo que supieron defender, incluso cuando no pudieron detectar durante muchos años el poder.

Presagiamos para esto que la Unión Cívica Radical, en sus propias convicciones va a sobrevivir durante más de 100 años y esperamos que el resto de los partidos políticos también lo haga, porque sirve a la democracia.

En cuanto a aquellos que dicen que nuestro partido aparece como una cáscara vacía de contenido, le vamos a contestar que tenemos todo el contenido que nos dio Além e Irigoyen, pero también tenemos el contenido que nos dieron hombres como Illia, que dentro de una profunda vocación de servicio hacia su pueblo tuvo la convicción en el ideal y en el honor de ser un hombre simple que batalló contra todas las situaciones, incluso la más adversa y nunca se mofó de nadie, nunca usurpó ningún poder que no le correspondiera y nunca se prestó a entregarse a las manos de un adversario.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: sin intentar polemizar sobre la nota en la cual desde el Bloque Concertación Ciudadana, anunciábamos la creación de un nuevo bloque, dábamos una explicación de los motivos por los cuales creíamos que era necesario, oportuno y conveniente conformar un nuevo bloque que de alguna manera represente y defienda los intereses del gobierno, y a su vez coincidiera en este nuevo proyecto político que encabeza nuestro gobernador y nuestro candidato a gobernador en la Provincia de Mendoza.

No hubieron términos absolutamente agraviantes en ninguno de sus párrafos, simplemente un relato que cualquiera puede corroborar leyendo la cronología de los diarios en estos últimos tiempos, en donde sin entrar en los pormenores de los que ha sido la discusión interna de nuestro partido, nos vimos impedido de participar en un proceso interno que quizás hubiera sido la decisión más acertada a la hora de definir los proyectos, las convicciones y los estilos que debían tener el radicalismo en el orden provincial y nacional, a partir de allí surgió la necesidad de encontrar un nuevo partido que de alguna manera nos diera la posibilidad de competir electoralmente presentando nuestro proyecto, presentando y defendiendo nuestra gestión y es así como nace la Concertación Ciudadana. A partir de allí como lógico correlato de la conformación de ese partido, que de alguna manera está completamente consustanciado con la gestión que lleva a cabo nuestro gobernador Julio Cobos y con nuestro candidato a gobernador César Biffi, es que creemos conveniente que tuviera ese correlato en las Cámaras Legislativas, y por eso, y porque somos conscientes de la realidad actual que vive la Provincia, también reafirmamos en el mismo comunicado, nuestras convicciones y principios radicales, a los cuales no vamos a claudicar, pero lamentablemente los hechos nos han llevado a encontrar un partido que de alguna manera acompañe a este gobierno y a esta gestión y al futuro gobernador de la Provincia.

Estoy dando las explicaciones del por qué, de la necesidad de la conformación de un nuevo bloque y la reafirmación de nuestra identidad como miembros que somos, fuimos y seremos del centenario partido. Nada más.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: tampoco quería polemizar, pero ya que se da, y como éste es el Parlamento de Mendoza, es bueno polemizar.

Voy a leer unas frases que son textuales, que no me corresponden, por supuesto. Corresponden al doctor Jorge Albarracín, son palabras vertidas durante la audiencia para la creación del Partido para la Concertación Cívica y Plural el 31 de julio pasado, por autos que constan en el expediente 14.089 del Juzgado Federal de Mendoza.

Dicen textualmente: “El partido -refiriéndose a la Concertación- nace con un nombre y una doctrina distinta a la del Partido Radical. Nuestro partido es para la concertación cívica y plural. Esto no se planteó como escisión, es un partido distinto, con otra doctrina y otros principios, y reiteró que: el partido que represento, no tiene intención de poseer nexo histórico con el radicalismo, surge como un partido nuevo, y con un nombre distinto”. Negó que sea “un grupo escindido”. No hay ninguna similitud, ni siquiera parcial. Esto es textual.

Mal puede el que ha expresado esto, decir que adhiere al ideario radical o que se no se le ha dado cabida dentro del radicalismo para defender un determinado proyecto, y mal pueden, quienes hayan rechazado el mandato del órgano supremo de un partido, que es la Convención Nacional, que es el congreso nacional de ese partido, diciendo o haciendo alusión como que no sirve para nada o que no puede mandar absolutamente nada, mucho menos cuando la decisión de esa Convención Nacional fue por unanimidad.

Evidentemente, quienes adhirieron a otro proyecto político, junto con el proyecto de Kirchner, es un proyecto estrictamente personalista o sectorial de quienes no responden al Partido Radical.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: en primer lugar, la primera referencia del diputado preopinante fue al comunicado, y posteriormente se refirió a los dichos de Jorge Albarracín, como presidente del partido, quizás hasta fuera de contexto, porque en su momento se cuestionaba la palabra cívica dentro de la presentación que el partido había realizado y quizá en defensa a esa alusión, son los términos vertidos por el apoderado del partido Concertación Ciudadana.

Creo que esta Legislatura no puede ser el ámbito en donde se discutan cuestiones partidarias. Nosotros simplemente quisimos anunciar la constitución de un nuevo bloque político, que de alguna manera represente a los intereses del gobierno y defienda sus intereses, y el proyecto del gobernador Cobos, pero creemos que otros ámbitos son los propicios para este tipo de cuestiones partidarias, y esta Cámara no puede ser rehén de las discusiones partidarias, sino que tiene que discutir los grandes temas que hacen a la política de Mendoza.

Por eso creo que es otro el momento, el lugar y son otros los ámbitos para discutir estas cuestiones y no la Cámara de Diputados.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: realmente ésta es una discusión bizantina, decir que en el Parlamento no se viene a discutir de política. Siempre tratamos los temas de Mendoza, el problema es que el tema de la ideología, también es un tema de los mendocinos, tiene tanta importancia como cualquier otro tema. Aparte, nadie ha planteado que se va a ir y va a dejar de discutir el resto de los temas.

Cuestiones demagógicas acá no deben ser planteadas. Más allá de esto, nosotros damos por superado el tema del debate y nos quedamos tranquilos dentro de la Unión Cívica Radical trabajando por nuestro ideario.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Hay un pedido de licencia del diputado Montenegro, para faltar a la sesión del día de la fecha. Si no hay observaciones, se da por aprobado.

- Aprobado.

- (Ver Apéndice Nº 16)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Antes de poner a consideración la moción del diputado Petri, de omitir la lectura del Orden del Día, hay una nota en el punto F, que se debe considerar, y es la renuncia del diputado Soria a la Comisión Organización del Tercer Sector Usuarios y Consumidores, argumentando que integra otras comisiones y que el tiempo material le resulta imposible para concurrir a la mencionada.

Damos por aceptada la renuncia. Aprobada.

- (Ver Apéndice Nº 17)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Si no existen observaciones, se da por aprobada la omisión de la lectura de los Asuntos Entrados.

-El texto de los Asuntos Entrados, es el siguiente:

2

COMUNICACIONES OFICIALES

A) Poder Ejecutivo de la Provincia:

1-Remite los siguientes mensajes y proyecto de ley:

Expte. 46325 del 23-8-07 –Imponiendo el nombre de “Mauricia Carmen Domínguez” a la Posta Nº 553, ubicada en el Paraje Los Alamitos, en el Área Sanitaria San Carlos del Ministerio de Salud.

A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

2 - Expte. 46324/07 –Remite copia, de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º de la Ley 6455, del proyecto a suscribir por el gobernador “Cláusula Complementaria” del “Convenio Marco de Préstamo Subsidiario Programa de Servicios Agrícolas Provincial” de fecha 15-9-06, cuyo convenio fue ratificado por Decreto Nº 2417/06

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

3 - Comunica promulgación de la siguiente ley:

Nº 7728 (Decreto Nº 1685/07) –Adhiriendo a la Ley Nacional Nº 25922, denominada Ley de Promoción de la Industria del Software.

AL ARCHIVO

4 - Expte. 46311/07 –Remite copia de los Decretos 1859/07, 1765/07 y 1767/07 de los Ministerios de Hacienda y de Turismo y Cultura.

A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

5 - Expte. 46298/07 –Remite copia del Decreto Nº 2018/07, convocando al Pueblo de la Provincia para que el 28-10-07, proceda a elegir gobernador y vicegobernador y demás autoridades legislativas y municipales, cuyos mandatos expiran el 10-12-07.

A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

B) Secretaría General de la Gobernación:

1 - Acusa recibo de las Resoluciones Nros. 582/07, 583/07, 584/07, 586/07, 587/07, 590/07, 592/07, 593/07, 601/07, 644/07, 645/07, 646/07 y 647/07.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTES. RESPECTIVOS.

2 - Solicita hacer uso de prórroga de diez (10) días con respecto a lo solicitado en las Resoluciones Nros. 487/07, 501/07, 554/07 y 555/07.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTES. RESPECTIVOS

C)

H. Senado de la Provincia:

1 - Remite en segunda revisión:

Expte. 41502/06 (H.S. 52035 –21-8-07) –Adhiriendo al Decreto Nacional Nº 17160/43 y declarando de interés provincial a la actividad colombófila, que se refiere a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competición, su desarrollo y sus actividades deportiva.

A LA COMISIÓN DE TURISMO Y DEPORTES

2 - Remite en revisión:

Expte. 46306 del 21-8-07 (H.S. 52393 14-8-07 -José-) –Estableciendo que la venta y/o suministro, aún a título gratuito, en el ámbito de la Provincia, de medicamentos que contengan entre sus componentes la droga denominada Misoprostol, deberá hacerse observando las prescripciones de la Ley Nacional Nº 13303, bajo la modalidad de medicamentos perteneciente a la lista IV de dicho cuerpo normativo.

A LA COMISIÓN DE SALUD PUBLICA

Expte. 46307 del 21-8-07 (H.S. 53795 14-8-07 -Seoane-) –Modificando artículos a la Ley Nº 6441 –Regulación para las Empresas de Vigilancia Privadas-.

A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Expte. 46308 del 21-8-07 (H.S. 52910 14-8-07 -Gómez-) –Estableciendo que toda imagen perteneciente a alguno de los paisajes naturales de la Provincia, que sea utilizada para difusión o publicidad, debe llevar impresa una leyenda donde conste al menos el nombre y la ubicación del lugar retratado así como la fecha en las que se obtuvo la imagen.

A LA COMISIÓN DE TURISMO Y DEPORTES

Expte. 46309 del 21-8-07 (H.S. 53392 14-8-07 -Gómez-) –Modificando el Art. 229 del Código Procesal Penal –intervención de las comunicaciones-.

A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Expte. 46310 del 21-8-07 (H.S. 52841 14-8-07 -Ahumada-) –Creando en la Provincia de Mendoza el Centro de Registro de Donantes Voluntarios de Médula Ósea y Banco de Células Madres de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta.

A LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

Expte. 46332 del 23-8-07 (H.S. 53534 21-8-07 -Aguinaga-) –Autorizando a la Dirección General de Escuelas a contratar los trabajos de reparación de los edificios escolares, mediante el procedimiento de contratación directa sin necesidad de compulsa previa de precios.

A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

Expte. 46333 del 23-8-07 (H.S. 53491 21-8-07 -Cairone-) –Estableciendo que en todos los establecimientos educativos de la Provincia, se cantarán las canciones y marchas patrias con el sonido instrumental, sin incluir la entonación de la letra y que dicha interpretación musical de fondo será la oficial.

A LA CULTURA Y EDUCACIÓN

Expte. 46345 del 24-8-07 (H.S. 53720 14-8-07 -Magistretti-) –Incorporando en las Planillas Analítica de Cálculos y Recursos para el Presupuesto Provincial año 2008, del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, la partida presupuestaria necesaria para la construcción de una rotonda en la intersección del Carril Mirador con Ruta Provincial Nº 50, Distrito 12 de Octubre, Departamento Santa Rosa.

A LAS COMISIONES DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

2 - Comunica la siguientes sanciones definitivas:

Nº 7750 –Facultando al Poder Ejecutivo a asignar al Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias creada por el Art. 74 de la Ley 6497, contra uso del crédito de la Administración Central-Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, una suma equivalente a la menor transferencia de los recursos nacionales, provenientes del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a usuarios finales administrado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica (CFEE).

Nº 7751 –Regularizando la documentación de loteos y fraccionamientos en los barrio comprendidos en el Programa PROMEBA, Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir” y Programa Federal de Construcción de Viviendas.

Nº 7753 –Modificando artículos del Código Fiscal (Texto Ordenado).

Nº 7754 –Ratificando el Decreto Nº 1672 del 12-7-07, por el cual se aprueba el Acta suscripta en fecha 14-5-07 entre la Comisión de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos y la Concesionaria del Servicio Público de Distribución de Electricidad, Cooperativa de Electrificación Rural Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda., complementaria de la Carta de Entendimiento ratificada por Decreto Nº 3050/05 y Ley Nº 7544.

Nº 7755 –Facultando al Poder Ejecutivo a anticipar en concepto de préstamo por compensaciones de Valor Agregado de Distribución (VAD) correspondientes a la Cooperativa Alto Verde y Algarrobo Grande Ltda, la suma de $7.500.000, a los fines que se destine a la cancelación de la deuda con la Empresa de Electricidad del Este Sociedad Anónima (EDESTESA) y a su vez la de este con CAMMESA.

Nº 7756 –Modificando el Art. 1º de la Ley 7603, declarando a la Provincia como “no eutanásica”, con respecto al sacrificio de canes y felinos como sistema de control poblacional.

AL ARCHIVO

3 - Remite copia de la Resolución Nº 288/07, acumular al Expte. 42751 el Expte. 46326/07 (H.S. 53484 -Volpe-) –Estableciendo que el Poder Ejecutivo incluya en forma destacada y lugar visible, la leyenda “JUGAR COMPULSIVAMENTE ES PERJUDICIAL PARA LA SALUD”, en todo programa y publicidad de juegos de azar difundidos desde Mendoza.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 42751 EN COMISIONES

D) Expte. 46319/07 –Ministerio de Seguridad, remite informe solicitado por Resolución Nº 395/07, solicitando al Poder Ejecutivo incorporara en el formato de los certificados expedidos por la Policía de Mendoza, el número habilitado por la realización de las denuncias anónimas de hechos ilícitos.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45808 EN EL ARCHIVO (Dip. Carlos Ciurca)

E) Expte. 46331/07 –Fiscalía de Estado, remite informe solicitado por Resolución Nº 591/07, solicitando dictaminen si constituiría causal de Jury de Enjuiciamiento, la denegatoria expresa o tácita a reintegrar a las arcas del Estado el dinero público embargado en su oportunidad por magistrados del foro local.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 46112 EN COMISIONES (Dip. Hugo Morales)

F) Nota 3842/07 –Diputado Gerardo Soria, eleva renuncia como miembro integrante de la Comisión de Organización del Tercer Sector Usuarios y Consumidores.

EN CONSIDERACIÓN

G) Nota 3843/07 –Ministro de Turismo y Cultura, expresa adhesión al proyecto de ley de la diputada Amalia Monserrat, sobre el Mecenazgo.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 45834 EN LA COMISIÓN CE.

H) Nota 3838/07 –Municipalidad Las Heras, remite dos (2) fojas para ser agregado al Expte. 46288.

A SUS ANTECEDENTES EN EXPTE. 46288 EN LA COMISIÓN DGCPP.

I) Nota 3844/07 –Ente Provincial Regulador Eléctrico, remite Resolución Nº 155/07, respecto a la calidad de Servicio Técnico, 12º Semestre de Control.

A LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS E INFRAESTRUCTURA.

J) Nota 3847/07 –Ministro de Gobierno, solicita dejar sin efecto, a partir del 31-8-07, la adscripción de la H. Cámara de Diputados al Ministerio de Gobierno de Daniel Gabino Sánchez.

A OFICINA DE PERSONAL

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DESPACHOS DE COMISIÓN

Expte. 38854/05 –De Cultura y Educación y de Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley venido en revisión del H. Senado (sin modificaciones), declarando Bien de Valor Histórico y Cultural el edificio de la Escuela Nº 1-008 “Superior General Don José de San Martín”, de la ciudad de San Martín.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 43948/06 –De Ambiente, Urbanismo y Vivienda, en el proyecto de ley del diputado Blanco, instituyendo el Programa para la incentivación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables en la Provincia.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 45528/07 –De Cultura y Educación, en el proyecto de ley del diputado Tornello, creando en la Localidad El Cavadito, Distrito La Asunción, Departamento Lavalle, una escuela primaria doble escolaridad (no albergue), con modalidad en Nivel Inicial y EGB1 y EGB2.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 41696/06 –De Economía, Energía, Minería e Industria, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 41696/06, proyecto de ley del diputado Garro, disponiendo la realización de consultas populares para la aprobación de la instalación de hipermercados o grandes superficies de venta en la Provincia.

AL ORDEN DEL DIA

Expte. 44488/07 - De Economía, Energía, Minería e Industria, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 44488/07, proyecto de resolución de la diputada Oldrá, declarando en emergencia climática al Departamento Lavalle.

AL ORDEN DEL DIA

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COMUNICACIONES PARTICULARES

1- Expte. 46320/07 –Aquilino Fernández, solicita intervención de la Comisión DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

2 - Expte. 46322/07 –Foro Nacional Ypefiano, solicita intervención de la Comisión DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

3 - Expte. 46334/07 –Socios de la Cooperativa TAC, solicita intervención de la Comisión DGCPP.

A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

5

PROYECTO DE LEY DEL P.E.

(EXPTE. 46325)

Mendoza, 23 de agosto de 2007.

NOTA Nº 1667-L

A LA HONORABLE

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

S / R

Tengo el agrado de dirigirme a V.H. con el objeto de elevar a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se asigna el nombre “Mauricia Carmen Domínguez” a la Posta Nº 553, ubicada en el paraje Los Alamitos, en el Área Sanitaria San Carlos del Ministerio de Salud.

Lo solicitado responde al interés de la comunidad y del Personal de la citada Posta, de efectuar un homenaje a la agente Mauricia Carmen Domínguez, quien se desempeñó en el Área Sanitaria San Carlos, durante veinte (20) años, actuando en beneficio de la población, haciéndose acreedora del respecto y reconocimiento de la misma.

Dicho nombre es un justo reconocimiento a quienes trabajan día a día por la salud y el bienestar de la comunidad.

Saludamos a V. H. con distinguida consideración.

Julio Cobos

Gobernador

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Impóngase el nombre “Mauricio Carmen Domínguez” a la Posta Nº 553, ubicada en el paraje Los Alamitos, en el Área Sanitaria San Carlos del Ministerio de Salud.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Julio Cobos

Gobernador

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

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PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 41502)

Artículo 1º - Por la presente ley de la Provincia de Mendoza, se adhiere al Decreto Nacional Nº 17160/43 y se declara de interés provincial a la actividad Colombófila, que se refiere a la tenencia y crianza de palomas mensajeras o de competición, su desarrollo, sus actividades deportivas y las que se relacionen directa o indirectamente con la misma, colaborando y fomentando el Estado Provincial en promover dicha actividad.

Art. 2° - La Colombofilia desarrollará actividades que se relacionan con ella en defensa nacional, situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofes (sismos, terremotos, etc.) calamidad pública y deportivas en todo el territorio de la Provincia conforme a las disposiciones de la presente ley y disposiciones nacionales.

Art. 3° - El Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de Gobierno y la Subsecretaría de Deportes, con el fin de fomentar la cría, educación y deporte procederá a:

a) Difundir y promover la Colombofilia, aplicando una política en materia de protección, subsidio e incentivo de dicha actividad.

b) Apoyar las competencias deportivas con el fin de mejorar la raza de las palomas mensajeras o de competición.

c) Estimular la investigación de esta actividad, a fin de lograr un mayor conocimiento y mejoramiento de la misma, propiciando su inclusión como temario curricular en las escuelas públicas y privadas, dentro del ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia.

d) Apoyar y estimular a quienes quieran iniciarse en la actividad.

e) Prever en colaboración con los organismos correspondientes, las facilidades para la introducción de ejemplares de excelente calidad a efectos de lograr un mejoramiento genético constante de los planteles.

f) Permitir la tenencia de palomas mensajeras o de competición en instalaciones apropiadas en un todo de acuerdo con las exigencias y normas de una correcta higiene y bioseguridad.

g) Posibilitar la realización de convenios con los municipios, a fin de que los mismos presten colaboración para el desarrollo de la actividad Colombófila en la Provincia.

h) Promover, a través del Estado Provincial y en conjunto con las Asociaciones Civiles afiliadas a la Federación Colombófila Argentina la realización de campañas tendientes a dar información pública que incentive la actividad en la Provincia.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez

Sec. Legislativo Pres. Provisional

- A LA COMISIÓN DE TURISMO Y DEPORTE

7

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46306)

Artículo 1º - Establécese que la venta y/o suministro, aún a título gratuito, en el ámbito de la Provincia, de medicamentos que contengan entre sus componentes la droga denominada Misoprostol, deberá hacerse observando las prescripciones de la Ley Nacional N° 19.303, bajo la modalidad de medicamentos perteneciente a la lista IV de dicho cuerpo normativo.

Art. 2º - El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley en un plazo de 120 días.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía Rodríguez Mauricio Suárez

Sec. Legislativo Pres. Provisional

- A LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA

8

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46307)

Artículo 1º - Agrégase el Art. 6º bis a la Ley 6441, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 6° bis) - A los efectos del otorgamiento de la habilitación, se creará una Comisión evaluadora ad hoc, conformada por un miembro del Ministerio de Seguridad, un miembro del Instituto de Seguridad Pública y el titular de la Coordinadora de Derechos Humanos de la Provincia. Los organismos de Derechos Humanos con representación en Mendoza podrán participar de esta Comisión en articulación con la Coordinadora de Derechos Humanos. Esta Comisión tendrá por función elevar, ante la autoridad de aplicación, un informe del cumplimiento de los requisitos de idoneidad de quienes se presenten como titulares, directores técnicos y subdirectores de las agencias. A los fines ya citados, esta Comisión evaluadora deberá examinar la documentación pertinente de las agencias habilitadas con anterioridad a la publicación de esta ley”.

Art. 2°- Modifícase el Art. 11 de la Ley 6441, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 11- El director técnico será el responsable de la organización y conducción de las actividades específicas establecidas en el Art. 2° de la presente ley y deberá reunir los siguientes requisitos, además de los que se establecen en el Art. 7º:

a) Ser ciudadano argentino mayor de edad.

b) No registrar antecedentes de condenas por delitos dolosos ni violaciones a los derechos humanos.

c) No figurar con antecedentes de delitos y/o violaciones a los derechos humanos en los diversos legajos que integran la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).

d) Tener residencia fija en la Provincia con un mínimo de dos (2) años anteriores a su proposición.

e) No registrar procesos judiciales pendientes o con sobreseimiento provisional o condena no prescripta por delito doloso. En caso de registrar antecedentes judiciales, deberá presentar testimonio con absolución o sobreseimiento definitivo.

f) Acreditar idoneidad profesional para la función. Se considerarán idóneas:

a) Los licenciados y/o especialistas en seguridad con título habilitante extendido por autoridad competente.

b) Los que se hayan desempeñado en cargos directivos en empresas de seguridad e investigaciones privadas por un lapso de diez (10) años, o cinco (5) años de servicios prestados en fuerzas armadas, de seguridad o policiales como personal superior, o por un lapso de diez (10) años como personal subalterno en fuerzas armadas o de seguridad, o hayan desempeñado función jerárquica en organismos públicos vinculados a la seguridad. Podrán también ser directores o subdirectores quienes hayan ejercido el cargo de director en una empresa privada de vigilancia debidamente autorizada por el Decreto Nº 3287/7.

g) No podrá ejercer la función de director técnico de una empresa de seguridad e investigaciones:

1) Quien se desempeñe como director técnico de otra empresa del mismo rubro y mientras no haya presentado renuncia expresa a tal cargo.

2) Quien reviste como personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.

3) Quien preste servicios como funcionario o agente de la administración pública nacional, provincial o municipal.

Art. 3°- Modifícase el Art. 14, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 14 - Para poder pertenecer a las organizaciones mencionadas en el Art. 1º, el personal deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Tener edad mínima de 21 años con excepción de aquel que cumpla tareas de administración.

b) Presentar dentro de los quince (15) días corridos posteriores a la incorporación del vigilador, el certificado de aptitud psicofísica que deberá ser otorgado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad o cuando lo considere conveniente la autoridad de aplicación, por los hospitales públicos de la Provincia de Mendoza; empresas de medicina laboral debidamente habilitados por autoridad competente de la Provincia o aseguradoras de riesgos de trabajo, no debiendo ser el mismo a cargo del Estado, fijándose por ley impositiva el monto del arancel.

c) Los mayores de cincuenta (50) años, deberán ser sometidos a reconocimientos médicos y psicofísicos que acredite el estado de salud compatible con la tarea a desempeñar, los mismos se deberán realizar anualmente en los lugares previstos en el inciso b) del presente artículo.

d) Acreditar residencia fija en la Provincia.

e) No registrar procesos judiciales pendientes o con sobreseimiento provisional o condena no prescripta por delito doloso. En caso de registrar antecedentes judiciales deberá presentar testimonio con absolución o sobreseimiento definitivo.

f) No registrar antecedentes de condenas por violaciones a los derechos humanos ni figurar con antecedentes de delitos y/o violaciones a los derechos humanos en los diversos legajos que integran la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).

g) No registrar antecedentes por contravenciones al Código de Faltas que por su naturaleza sean incompatibles con el desempeño de la función.

h) No pertenecer al personal en actividad de las fuerzas armadas, de seguridad o de la policía.

i) No pertenecer en relación de dependencia al Poder Judicial.

j) No haber sido exonerado o cesanteado por hechos graves de la Administración Pública nacional, provincial o municipal, mientras no fuere rehabilitado.

k) El personal de vigiladores deberá acreditar en el plazo que indique la autoridad de aplicación, capacidad mínima adecuada a la función a desempeñar.

l) El personal comprendido en los incisos f), g), h), i) del artículo 2º de la Ley Nº 6441 que no trabaje en relación de dependencia con una empresa habilitada, como así también las empresas detalladas en el artículo 4º, inciso c), deberán acreditar los tributos a la AFIP y a la Provincia por la actividad que desarrollan, en las condiciones que fije la autoridad de aplicación, con excepción de las que se encuentren expresamente eximidas. Las empresas que contraten servicios de seguridad, previo pago de los mismos, deberán exigir a las empresas de seguridad que exhiban los comprobantes de pago al día de los tributos fiscales y sociales que le correspondan. La falta de pago de dichos tributos por parte de la empresa que preste servicios de seguridad determinará que la autoridad de contralor le aplique las sanciones del artículo 34 según corresponda. Deberá acreditar tributación a la AFIP y a la Provincia, por la actividad que desarrolla, en las condiciones que fije la autoridad de aplicación.

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez

Sec. Legislativo Presidente Provisional

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

9

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46308)

Artículo 1º - Toda imagen perteneciente a alguno de los paisajes naturales, rurales o urbanos de la Provincia que sea utilizada para difusión, publicidad o con cualquier otro fin y que se difunda en el ámbito de la Provincia de Mendoza, debe llevar impresa una leyenda donde conste al menos el nombre y la ubicación del lugar retratado, así como la fecha en las que se obtuvo la imagen.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez

Sec. Legislativo Presidente Provisional

- A LA COMISIÓN DE TURISMO Y DEPORTES

10

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46309)

Artículo 1º - Modifícase el artículo 229 del Código Procesal Penal -Ley 6730-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 229 - Intervención de las comunicaciones: El juez de Garantía podrá ordenar, mediante auto fundado, bajo pena de nulidad, la intervención de las comunicaciones del acusado o de aquellas personas respecto de las cuales, sobre la base de elementos de hechos determinados pueda acreditarse que reciben o transmiten información para el acusado, o que éste utiliza su línea telefónica, todo ello con relación al delito que se investiga. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente artículo a las comunicaciones amparadas por secreto profesional”.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez

Sec. Legislativo Presidente Provisional

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

11

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46310)

Artículo 1º - Créase en la Provincia de Mendoza, en el ámbito del Ministerio de Salud, el Centro de Registro de Donantes Voluntarios de Medula Ósea y Banco de Células Madres de Sangre de Cordón Umbilical y Placenta.

Art. 2° - El Centro creado en el Art. 1° tiene como finalidad, posibilitar el tratamiento de transplante en aquellos pacientes que no tienen un donante familiar compatible.

Art. 3° - El Banco en la prestación de sus servicios no tendrá fines de lucro, ni podrá utilizarse para fines comerciales. A fin de dar cumplimiento a la finalidad de la presente ley, facúltase al Poder Ejecutivo a crear una fundación con tal objeto.

Art. 4° - El Centro de Registro de Donantes y Banco de Células Madres, deberá asegurar la confidencialidad de los registros relativos a la identidad, domicilio y tipo de HLA, bajo un sistema de claves adoptadas a tal fin se podrán firmar convenios bilaterales preferentemente con sistemas nacionales de cooperación .

Art. 5° - El Centro creado deberá compatibilizar la coordinación del accionar Provincial con el INCUCAI, a los efectos del cumplimiento de la Ley 25392 y los donantes los requisitos de la Ley 24193, bajo la supervisión de la autoridad provincial que la reglamentación determine.

Art. 6° - Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial, a suscribir con la Universidad Nacional de Cuyo, con la intervención de la Facultad de Medicina de dicha Universidad, un convenio en el marco y fines del Art. 2° de la presente ley, para la especialización de profesionales estatales en la materia, colecta, estudios y criopreservación de las células madres, disponibilidad y su posterior empleo.

Art. 7° - La finalidad de la presente ley, será difundida a todos los profesionales de la salud, así como al público en general y a los centros obstétricos públicos y privados con la finalidad de concientizar a la población sobre los beneficios del Centro creado en el Art. 1°.

Art. 8° - El financiamiento de la presente ley se efectuará por:

a) Aportes del Presupuesto provincial de recursos no tributarios provenientes de una suma o alícuota que presupuestariamente se fije anualmente proveniente de Juegos y Casinos a partir del Presupuesto 2008.

b) Aportes de organismos nacionales.

c) Aportes de organismos internacionales oficiales y organizaciones no gubernamentales por convenios de cooperación.

d) Aportes de donaciones, herencias y legados específicos.

e) Aportes de la realización de bienes muebles, conforme a la Ley 3799, pertenecientes al erario publico y que tengan más de veinte (20) años de no utilización. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer su traspaso al Ministerio de Salud a los fines de la presente ley, mediante Decreto debidamente fundado;

f) U otros medios alternativos que establezca el Poder Ejecutivo.

Art. 9° - Desígnase al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la presente ley.

Art.10 - En un lapso de ciento ochenta (180) días, deberá preverse la estructura de funcionamiento del Registro y Banco, y el Poder Ejecutivo Provincial dictará la reglamentación respectiva.

Art. 11- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez

Sec. Legislativo Presidente Provisional

- A LAS COMISIONES DE SALUD PÚBLICA Y HACIENDA Y PRESUPUESTO

12

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46332)

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección General de Escuelas, a contratar los trabajos de reparación de los edificios escolares de su propiedad, mediante el procedimiento de contratación directa sin necesidad de compulsa previa de precios. La misma prerrogativa cabrá cuando se trate de edificios que no sean propiedad de la Dirección General de Escuelas pero se encuentran afectados a su uso. La contratación podrá hacerse con o sin provisión total o parcial de materiales y equipos por parte de la administración.

Art. 2° - Exceptúase a la Dirección General de Escuelas del cumplimiento de lo establecido por el Arts. 25 y 29 in. b) apartado III de la Ley N° 3799 y del Art. 16 de la Ley N° 4416, en ambos casos por el término de seis (6) meses desde su promulgación.

Art. 3° - Autorízase a la Dirección General de Escuelas, a través de su Dirección de Administración, a realizar las adecuaciones presupuestarias oportunas para dar cumplimiento a la presente ley.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Juan Carlos Jaliff

Sec. Legislativo Vicegobernador

- A LAS COMISIONES DE CULTURA Y EDUCACIÓN Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

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PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46333)

Artículo 1° - En todos los establecimientos educativos de la Provincia, estatales o privados, se cantarán las canciones y marchas patrias con el sonido instrumental, sin incluir la entonación de la letra y que dicha interpretación musical de fondo sea la oficial.

Art. 2° - En todos los actos oficiales dentro de la Provincia se cumplirá lo establecido en el Art. 1º de la presente ley.

Art. 3º - En las escuelas se deberá enseñar, además de las canciones y marchas patrias, el contexto histórico y social en el que se crearon y en el que se oficializaron.

Art. 4º - El personal directivo, a cargo de los establecimientos citados en el Art.1º, y todo aquel que sea principal responsable de la organización de los actos oficiales citados en el Art. 2º, serán los responsables de cumplir con lo que dicta la presente ley.

Todo aquel que incurriere en incumplimiento de la presente ley, será pasible de ser sancionado mediante apercibimiento, conforme lo establece el Art. 65 inciso c) del Estatuto del Empleado Público, Decreto Ley 560/73, sin perjuicio de las demás sanciones de las que pudiera ser objeto.

Art. 5º - La autoridad de aplicación de la presente ley, será la Dirección General de Escuelas, en los actos establecidos en el Art. 1º y el Ejecutivo Provincial o Municipal, en los actos establecidos en el Art. 2º.

Art. 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Mauricio Suárez

Sec. Legislativo Presidente Provisional

- A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

14

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 46345)

Artículo 1º - Incorpórase en las Planillas Analíticas de Cálculos y Recursos para el Presupuesto Provincial año 2008, del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, la partida presupuestaria necesaria para la construcción de una rotonda en la intersección del Carril Mirador con Ruta Provincial N° 50, Distrito 12 de Octubre, Departamento Santa Rosa.

Art. 2° - En concordancia con el artículo precedente, instrúyase a la Dirección Provincial de Vialidad, para la realización de los estudios necesarios con el fin de dar cumplimiento a lo solicitado precedentemente.

Art. 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil siete.

Analía V. Rodríguez Guillermo Magistretti

Secr. Legislativo Vicepresidente 1°

- A LAS COMISIONES DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

15

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46313)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Conforme al expreso pedido de representantes de la comunidad educativa y social del Departamento Lavalle, y en virtud del análisis del cuadro de situación planteada, es que estimamos conveniente la construcción del edificio propio para la Escuela Nº 6-013 “Juana Manso”, en el Distrito Costa de Araujo.

La actividad escolar actualmente se desarrolla en una casa de tres ambientes, careciendo de la observancia total a las normas de seguridad e higiene exigidas en una comunidad escolar que crece constantemente y la cual demanda un edificio acorde a la preparación, formación e instrucción educativa que debe brindar una escuela que prepara a sus alumnos en áreas técnicas y habilidades laborales concretas.

La posibilidad en la construcción de un establecimiento adecuado se torna aún más factible cuanto más necesario, si se tiene en cuenta que la citada entidad escolar posee un terreno propio lindero al edificio donde comparte (en forma inadecuada y en condiciones de cuasi hacinamiento) sus actividades curriculares con otra escuela de la zona.

La sociedad mendocina en su conjunto debe una respuesta a los integrantes del cuerpo educativo de la Escuela “Juana Manso”, debido a que los servicios que presta a la población, en general, son por demás valorables, los cuales no sólo se desarrollan en una tarea que alcanza a adolescentes en edad escolar sino que se extienden a adultos y personas mayores que desean aprender un oficio o perfeccionarse en el adquirido. Se suma a todo ello la labor educativa a personas con capacidades diferentes brindada por esta comunidad de educadores.

Son múltiples las especialidades que se dictan durante el año, pero son más las programadas que no se pueden dictar por falta de un espacio acorde. La Provincia de Mendoza, a través de sus representantes reunidos en los Cuerpos Colegiados que forman su H. Legislatura, no puede permanecer ajena ni indiferente ante el sacrificio y semejante muestra de vocación que lleva a docentes y alumnos a superar obstáculos físicos, edilicios y burocráticos en aras de un futuro mejor para ellos y para la sociedad toda.

Por lo expuesto, es que creemos oportuno solicitar se apruebe el presente proyecto de ley.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Hugo Morales

Amalia Monserrat

Gerardo Soria

Vicente Russo

Roberto Blanco

Artículo 1º - Facúltese al Poder Ejecutivo, a incorporar en el Presupuesto General de la Provincia para el año 2008, una partida de dinero que haga factible la construcción, en el terreno que es de su propiedad, de la Escuela Nº 6-013 “Juana Manso”, ubicada en el Distrito Costa de Araujo del Departamento Lavalle.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Hugo Morales

Amalia Monserrat

Gerardo Soria

Vicente Russo

Roberto Blanco

- A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

16

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46315)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El presente proyecto de ley que ponemos a consideración de los legisladores se debe a la grave situación por la que están atravesando los productores ganaderos de los departamentos del sur de nuestra provincia debido a los continuos y duros temporales de frío y nieve que han debido soportar durante éste último tiempo.

Las consecuencias climáticas por las que están atravesando los ganaderos damnificados les generará pérdidas incalculables, sobre todo de caprinos que se encuentran en un período muy cercano a la parición.

Ante esta situación es que se hace necesario brindar una asistencia estatal directa a los damnificados. La gravedad del problema se debe no tan solo a la muerte de chivos y cabras, sino también a la disminución de las pariciones y las consecuencias de la deficiente nutrición que afectará directamente en las hembras que se encuentran en estado de preñez, abarcando al ganado caprino y al vacuno.

Debemos tener en cuenta que la intensa ola de frío por la que venimos atravesando amenaza con regresar en un lapso muy corto de tiempo, lo que agudizaría y afectaría la parición de cabras programada para principios de octubre. Actualmente hay unos 40.000 vientres caprinos en San Rafael y otros 150.000 en Malargüe en riesgo potencial. Los fríos y las nevadas pueden provocar muchos abortos espontáneos que es lo que normalmente ocurre cuando se registran tan bajas temperaturas.

En la seguridad que los argumentos expuestos, serán sabiamente interpretados por la Honorable Cámara, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Alberto Recabarren

Artículo 1º - Declarar la emergencia ganadera de las regiones afectadas por los temporales de frío y nieve sucedidos en los departamentos de General Alvear, San Rafael y Malargüe.

Art. 2º - Implementar, a través del gobierno provincial un plan de contingencia y asistencia estatal directa a los efectos de ayudar a los damnificados por los temporales mencionados en el artículo precedente.

Art. 3º - Implementar, a través del Ministerio de Economía de la Provincia un subsidio, que tenga como beneficiarios directos a los productores ganaderos que sufrieron las consecuencias de las contingencias climáticas y que les permita hacer frente para salir de la critica situación por la que están atravesando.

Art. 4º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Alberto Recabarren

- A LAS COMISIONES DE ECONOMÍA, ENERGÍA, MINERÍA E INDUSTRIA Y DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

17

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46317)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El proyecto que pongo a consideración, responde a reglamentar el trabajo profesional que realiza el Cuerpo de Taquígrafos.

El taquígrafo parlamentario es un profesional. El diccionario SALVAT, última edición, define “profesión” como la facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente”. Es obvia la aplicación de ésta definición a la profesión de los taquígrafos parlamentarios que pertenecen a nuestro H. Cuerpo.

El mismo diccionario define la palabra “profesional” como: Dícese de la persona que ejerce alguna actividad como profesión. Con esto no cabe ninguna duda que el taquígrafo parlamentario ejerce su actividad específica como una profesión.

La tarea del taquígrafo parlamentario tiene categoría de “profesional” por excelencia, no olvidemos que la más alta categoría de la profesión de taquígrafo es sin duda alguna, el trabajo parlamentario, por las condiciones intelectuales que exige y el sometimiento físico a la cual se expone el profesional, provocando serías falencias a raíz del trabajo. El ejercicio profesional en el parlamento y durante las sesiones ha sido y es un trabajo arduo y complicado, que demanda no solo excepcionales aptitudes naturales sino también una capacitación intelectual permanente a los efectos de lograr el resultado que es la versión definitiva.

Esta profesión ha quedado definitivamente unida a todo acontecimiento en que el diálogo, la rapidez, la eficiencia, la oralidad y la publicidad caracterizan un acto humano, convirtiéndolo en un registro con infinidad de aplicaciones para las generaciones futuras.

Además de ser un profesional, el Taquígrafo es un técnico, demostrándose por:

1) El taquígrafo es un técnico, por la sencilla razón de que utiliza una técnica especial que está constituida por un sistema organizado de signos gráficos.

2) Esta técnica insume varios años de aprendizaje y práctica constante y una preparación cultural lo más descollante posible.

3) Ese instrumento eminentemente técnico le permite al taquígrafo tomar literalmente lo que se dice en el recinto, lo que constituye a la taquigrafía parlamentaria en una técnica verdaderamente eficaz y eficiente en su contenido.

4) Actualmente, a la técnica taquigráfica, en la Legislatura, se le agrega el manejo de computadoras, que constituye la instrumentación del elemento técnico audicional que complementa a la técnica global de la versión.

5) Si la taquigrafía es verdaderamente una técnica -como universalmente es reconocida-, evidentemente quien la ejerce como profesión es, además de profesional, un técnico.

Por esta razones, es que reglamentamos el trabajo técnico - profesional de los Taquígrafos de la H. Legislatura, ajustando su situación en todos los niveles que el estado requiera. De esta manera, en la forma de percibir sus haberes, es necesario que se reconozca la categoría de profesional y que por el cual a trabajado tantos años.

Con la seguridad que los argumentos expuesto ante esta H. Cámara serán sabiamente interpretados por los legisladores, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

Mendoza, 21 de agosto de 2007.

Alberto Recabarren.

TÍTULO I

LA PROFESIÓN TAQUIGRÁFICA.

Artículo 1º - Reglaméntese la labor realizada por el Cuerpo de Taquígrafos Legislativos de la Provincia de Mendoza, a los efectos de profesionalizar el trabajo colectivo que realizan dichos profesionales en las sesiones de la H. Legislatura.

CAPÍTULO I

DEL EJERCICIO PROFESIONAL.

Art. 2º - Implementar en el territorio provincial los postulados de la presente norma, referidos a la Carrera Profesional de Taquígrafos Parlamentarios.

Art. 3º - Dotar al Cuerpo de Taquígrafos Legislativos de las condiciones laborales adecuadas (personal suficiente, infraestructura y servicios adecuados), para lograr con estas medidas atenuar el excesivo desgaste físico y psíquico que produce el ejercicio de la profesión por estar continuamente bajo presión horaria.

Art. 4º - Reconocer en el mencionado reglamento, el entrenamiento intensivo de normas gramaticales y reglas que no pueden ser observadas en el lenguaje coloquial y que se aplican a diario en las versiones taquigráficas.

Art. 5º - Por lo expuesto en el artículo 3º de la presente norma, es que solicitamos que dicho personal quede encuadrado dentro del régimen de “Trabajo Insalubre”. Una vez obtenido esto, encuadrar al personal del Cuerpo de Taquígrafos de esta H. Legislatura en un régimen especial de Jubilación con veinticinco (25) años de servicio en forma continua.

Art. 6º - Incluir al Cuerpo de Taquígrafos Legislativos en lo contemplado en la Ley 5126 de “Función Técnica y/o Responsabilidad Profesional”, a los efectos que el Estado Provincial pague los adicionales correspondientes a su labor profesional.

Art. 7º - El pago estipulado en el artículo precedente se efectuará desde el momento en que la presente norma sea promulgada por el Poder Ejecutivo Provincial.

CAPÍTULO II

MISIÓN Y ATRIBUCIONES.

Art. 8º - Establecer como misión principal del Cuerpo de Taquígrafos Legislativos disponer y facilitar los pronunciamientos proferidos o dichos en las sesiones.

Art. 9º - Serán las atribuciones del Cuerpo de Taquígrafos Legislativos, efectuar y realizar un registro fonográfico y taquigráfico de las actividades parlamentarias, como así también revisión, redacción final, debates y aportes parlamentarios de las sesiones y de las comisiones técnicas.

CAPÍTULO III.

CUADRO FUNCIONAL Y ACTIVIDADES.

Art. 10 - Establézcase el organigrama del Cuerpo de Taquígrafos Legislativos de la siguiente manera:

1. Jefe - Clase: Director.

Tiene a su cargo la dirección y organización del Cuerpo, la integración de las parejas de taquígrafos y el orden de los turnos, según las necesidades que requiera el servicio.

Supervisa la versión taquigráfica de las sesiones de las Cámaras de Senadores y de Diputados, facilitando la documentación y material necesario para que el personal taquígrafo cumpla su función.

Revisa, corrige y ordena las versiones taquigráficas.

Se hace responsable de las versiones taquigráficas, suscribiendo las mismas.

Tiene dedicación full time, con permanencia diaria en su lugar de trabajo.

Disponibilidad permanente.

2. Subjefe - Clase: Subdirector.

Colabora con el jefe en las tareas de dirección del Cuerpo, y también de supervisión, revisión y corrección de las versiones taquigráficas.

Controla las tareas desarrolladas por el personal y se responsabiliza de la documentación facilitada durante el transcurso de las sesiones.

Reemplaza al director en su ausencia ya sea por enfermedad, licencia anual o permiso especial.

El horario a cumplir es el que se fija para las sesiones y comisiones que se le asignen.

Disponibilidad permanente.

3. Taquígrafo de primera - Clase: jefe de turno.

Es responsable de la traducción fiel de las versiones taquigráficas de la documentación leída y facilitada durante las sesiones de ambas Cámaras.

Dispone la adecuada inserción en la versión taquigráfica, de la documentación leída y facilitada durante las sesiones, contando para ello la cantidad necesaria de personal, un auxiliar de taquígrafo de primera.

Controla y corrige los turnos dictados al taquígrafo auxiliar, antes de ser entregados al Jefe o Subjefe para su revisión y posterior compaginación.

El horario a cumplir es el que se fija para las sesiones y comisiones que se le asignen.

Disponibilidad permanente.

4. Taquígrafo de segunda - Clase: Taquígrafo auxiliar.

Colabora con los taquígrafos de primera en la toma y traducción de las versiones taquigráficas.

Recaba al orador los discursos leídos, citas de autores, votación de leyes, etcétera, que se hicieran durante las sesiones, para su inserción en la versión taquigráfica.

Incorpora a las traducciones, las correcciones o alteraciones gramaticales que fueren absolutamente indispensables para la claridad de la redacción, de acuerdo a las instrucciones del jefe o subjefe.

Coopera en el ordenamiento, compaginación y entrega de las versiones taquigráficas a la Superioridad.

Tiene a su cargo el trabajo de procesamiento de texto correspondiente y tareas inherentes a la oficina.

El horario a cumplir es el que se fija para las sesiones y comisiones que se le asignen.

Disponibilidad permanente.

Todos estos cargos deben ser cubiertos por Concurso Público y Abierto, sin excepción y reuniendo todos los antecedentes que requiera la Honorable Legislatura al momento de realizarse el Concurso.

Art. 11 - Entiéndase al servicio de Taquígrafos Parlamentarios, aquel que prestan los profesionales de dicha ciencia durante el transcurso de las sesión parlamentaria, produciendo el registro taquigráfico correspondiente.

Art. 12 - Entiéndase al servicio de revisión taquigráfica, al que una vez finalizada la sesión legislativa o en el transcurso de la misma, se encarga de revisar la producción taquigráfica a los efectos de su publicación a quien lo requiera oportunamente.

Art. 13 - Entiéndase como supervisor de taquigrafía, programación gráfica y análisis al último paso de la producción taquigráfica y su posterior publicación, a los efectos de facilitar el alcance de la publicación a quien lo requiera oportunamente.

Art. 14 - Entiéndase como director del Cuerpo de Taquígrafos a la persona encargada y responsable de la producción taquigráfica de las sesiones de ambas cámaras.

TÍTULO II

DEL PERSONAL.

CAPÍTULO I

DEL TRABAJO COLECTIVO, DEDICACIÓN, INSALUBRIDAD Y ÉTICA.

Art. 15 - Entiéndase al trabajo realizado por el Cuerpo de Taquígrafos de ambas Cámaras de la H. Legislatura como un trabajo colectivo y en cadena, a los efectos de alcanzar el objetivo final, que es la versión taquigráfica definitiva.

Art. 16 - Se establecerá la dedicación de los taquígrafos parlamentarios pertenecientes a éste H. Cuerpo de la siguiente manera:

Dedicación total. (es decir, está a disposición cualquier día de la semana o del año y a cualquier hora).

Dedicación especial (es decir, horarios sin término, sabe cuando comienza su trabajo pero no cuando termina).

Art. 17 - El taquígrafo debe tener un amplio conocimiento de todo el proceso de la versión taquigráfica y su destino final.

Art. 18 - El trabajo mencionado en los artículos precedentes baje estricta puntualidad, con lo cual es imprescindible contar con un número adecuado de personal, a los efectos de no resentir el trabajo colectivo del cuerpo.

Art. 19 - El profesional en taquigrafía guardará lealtad a sí mismo, al organismo al cual pertenece y a sus compañeros de trabajo, con el objeto de realizar la labor encomendada.

Art. 20 - De forma.

Mendoza, 21 de agosto de 2007.

Alberto Recabarren

- A LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES

18

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46335)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El presente proyecto tiene por motivo relevante agotar todos los mecanismos posibles, dentro del marco de un sistema democrático y republicano en el que vivimos, buscando como fin esencial y primordial mejorar el Sistema de Seguridad en la Provincia de Mendoza.

Somos concientes de que esta problemática de la inseguridad es una cuestión compleja y tiene sus causas fuentes en la falta de empleo, salud y educación, produciendo esto una gran marginalidad y exclusión social, causando un fuerte quiebre sociocultural en la población toda.

Ante esto, el Estado debe administrar los recursos suficientes para que a mediano y largo plazo estas problemáticas vayan atenuando su gravedad, mientras esto sucede, el mismo debe tomar medidas a corto plazo, evitando de esta forma agravar la realidad imperante que hoy se circunscribe a la inseguridad que afecta a todos los mendocinos.

Creemos que podemos mejorar y aumentar las herramientas utilizadas en el sistema de seguridad de la Provincia, mejorando e incrementando el recurso humano de la fuerza policial y suministrando al personal de un equipamiento adecuado para llevar adelante una eficiente y eficaz lucha contra el delito en todo el territorio de Mendoza.

Por los motivos expuestos, y considerando la propuesta realizada por los vecinos del Departamento de Guaymallén, reunidos en el Distrito Villanueva, Municipalidad del mismo Departamento, quienes entre otros puntos solicitan lo planteado en el presente proyecto, es que solicitamos se preste sanción favorable al presente proyecto de ley.

Mendoza, 24 de agosto de 2007.

Carlos Ciurca

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo dispondrá que el cincuenta por ciento (50%) del superávit fiscal provincial del presupuesto del año 2007 sea destinado a incrementar el presupuesto asignado al Ministerio de Seguridad con destino a mejorar la situación salarial del recurso humano de la fuerza policial, y al equipamiento de la misma.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Mendoza, 24 de agosto de 2007.

Carlos Ciurca

- A LAS COMISIONES DE HACIENDA Y PRESUPUESTO Y DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

19

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46336)

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo, a través del área que corresponda, deberá disponer que el director de las Policías de la Provincia de Mendoza, será elegido mediante concurso en que podrán participar todos los comisarios de las Policías de Mendoza.

Art. 2º - Para inscribirse y participar del concurso deberá tener el grado de comisario del cuerpo comando en actividad.

Art. 3º - Dicho concurso se realizará con la fiscalización de una “Comisión Especial Interpoderes” que evaluará las exigencias confeccionadas por el Ministerio de Seguridad. Esta Comisión estará conformada por tres (3) miembros nombrados por el ministro de Seguridad, en representación del Poder Ejecutivo, tres (3) miembros de la Bicameral de Seguridad, en representación del Poder Legislativo y tres (3) miembros del Consejo Asesor de Política de Seguridad Pública, en representación del ámbito técnico y académico.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 23 de agosto de 2007.

Carlos Ciurca

- A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

20

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46337)

Artículo 1º - Dispóngase que el Instituto Universitario de Seguridad Pública de la Provincia de Mendoza, incorpore en su estructura curricular que el sesenta por ciento (60%) de su capacitación, sea orientada a la práctica operativa de todos los estudiantes, ya sean estos alumnos de las carreras de tecnicatura o de la licenciatura en Seguridad Pública.

Art. 2º - Dicha capacitación operativa será dictada en forma progresiva, a través de una materia denominada “Práctica Operativa”, durante el tiempo que dure la carrera, quedando incorporada la misma en la estructura curricular de la siguiente manera:

*Practica Operativa I: 1er. año tecnicatura en Seguridad Pública

*Práctica Operativa II: 2° año tecnicatura en Seguridad Pública

*Práctica Operativa III: 1er. año licenciatura en Seguridad Pública

*Práctica Operativa IV: 2° año licenciatura en Seguridad Pública

Art. 3º - La currícula de la materia “Práctica Operativa”, será elaborada por el Instituto Universitario de Seguridad Pública, siendo la misma supervisada por una “Comisión Especial”, integrada por tres (3) miembros del Ministerio de Seguridad de la Provincia, en representación del Poder Ejecutivo, tres (3) miembros de la Comisión Bicameral de Seguridad, en representación del Poder Legislativo y tres (3) miembros del Consejo Asesor de Política de Seguridad Pública, en representación del ámbito técnico y académico de la Provincia.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 23 de agosto de 2007.

Carlos Ciurca

- A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

21

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46327)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Ponemos a consideración de los diputados el siguiente proyecto de resolución con el objeto de solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, informe sobre el costo de la solicitada “TICKETS VALE MÁS”, realizada en distintos medios de comunicación de la Provincia. La solicitada publicada, comienza diciendo: “El Gobierno de la Provincia de Mendoza informa”, a partir de allí explica en qué consiste el programa “Vale Más”, pasando luego a exponer cómo es la participación de los municipios, del Ministerio, de la empresa que confecciona los tickets y los beneficiarios y comerciantes de Mendoza.

En uno de los párrafos del texto de la solicitada, se expresa: “El Gobierno de Mendoza -respetuoso del trabajo de investigación por parte de la Justicia-, no respondió a la espectacularidad del show mediático montado por algunas personas, que en tiempos de campaña electoral pretenden poner en tela de juicio la gestión del actual Gobierno, basándose en especulaciones oportunistas”.

Por estos fundamentos, y los que oportunamente se darán, es que solicitamos el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 22 de agosto 2007.

Mario Casteller

Articulo 1° - Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, informe sobre el costo de la solicitada “TICKETS VALE MÁS”, realizada en distintos medios de comunicación de la Provincia.

Art. 2° - De forma.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Mario Casteller

- A LA COMISIÓN DE HACIENDA Y PRESUPUESTO

22

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46328)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Ponemos a consideración de los diputados el siguiente proyecto de resolución, con el objeto de Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas por intermedio de la Subsecretaria de Servicios Públicos, informe a esta H. Cámara, respecto a la licitación y adjudicación de las zonas centro y Sur de la Provincia, a las empresas de transportes concesionadas.

Según declaraciones en Diario Uno del 22 de junio de 2007, el gobierno provincial, confirmó que fracasaron durante el día de ayer, por segunda vez, casi todas las licitaciones del transporte de media y larga distancia, por lo que tendrá que hacer una nueva convocatoria. Esas concesiones ya habían vencido entre junio y agosto del año pasado.

La subsecretaria de Servicios Públicos y candidata a vicegobernadora, Patricia Gutiérrez, negó que la causa por la cual se haya caído también esta licitación, sea, porque en el Gobierno elaboraron mal los pliegos. “Las razones son problemas formales y legales en todas las ofertas”, adujo.

El transporte de media y larga distancia está dividido en cinco zonas: la Norte (Lavalle), la Cordillerana (parte de Luján y Las Heras), la Sur (San Rafael, General Alvear y Malargüe), la Este (Santa Rosa, Rivadavia, Junín, San Martín y La Paz) y la del Centro (Tunuyán, Tupungato y San Carlos).

Por estos fundamentos, y los que oportunamente se darán, es que solicito el tratamiento y posterior aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Mario Casteller

Artículo 1° - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, por intermedio de la subsecretaria de Servicios Públicos, informe a esta H. Cámara respecto a la licitación y adjudicación de las zonas centro y Sur de la Provincia, a las empresas de transporte concesionadas.

Art. 2° - De forma.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Mario Casteller

- A LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA

23

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46329)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Ponemos a consideración de los diputados, el presente proyecto de resolución, con el objeto de solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del ministro de Cultura y Turismo, informe a esta H. Cámara sobre las muertes de dos ejemplares de hipopótamo que nacieron el 18 de agosto de 2007, en el zoológico provincial.

Se ha recibido información que durante el transcurso del 18 de agosto del presente año, se ha producido el deceso de 2 crías de hipopótamo. Estas nuevas pérdidas se suman a otras ocurridas en las últimas semanas, que crean preocupación y desconcierto por los cuidados y la atención de los animales.

Los hipopótamos son mamíferos que paren en el agua, luego de una gestación de 8 (ocho) meses. Las bajas temperaturas serían las causantes de estos decesos, ya que estas crías han sido encontradas en el barro, en apariencia poniéndose a cubierto del frío.

En virtud de esto se hace necesario realizar una serie de consultas a efectos de constatar la veracidad de los hechos, y por tanto conocer las causas, ya que los efectos tienen marcadas consecuencias en la producción y cuidado de estas especies tan populares en este paseo tradicional, y los perjuicios económicos que acarrean a la Provincia.

Este pedido de informes, se suma a otros que en igual sentido se han realizado durante el mes en curso, todos ellos motivados por la alta mortalidad registrada en los últimos años en el jardín zoológico de nuestra Provincia.

Por estas breves razones, y las que se pueden sumar, es que solicito el tratamiento y aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Diego Arenas

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial, a través del ministro de Cultura y Turismo, informe a esta H. Cámara sobre las muertes de 2 ejemplares de hipopótamo, nacidos el 18 de agosto de 2007.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Diego Arenas

- A LA COMISIÓN DE TURISMO Y DEPORTES

24

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46343)

FUNDAMENTOS

 

H. Cámara:

 

La obra del escritor mendocino, Ariel Búmbalo David, es de una calidad que nos enorgullece. Su estilo fluido hace de él, un escritor de hecho, que se pone de manifiesto en su compromiso con lo que escribe, donde no falta la crítica social, y la resolución ágil de lo escrito a través del misterio y la intriga, característica que se refleja en obras como “El Andrecito”.

  Su trayectoria es realmente destacable y a ello se debe que haya sido galardonada en el año 2006, en Sevilla, España, en la “XIV edición del Premio de Narraciones Breves Alberto Lista”, edición convocada por ABC y la Fundación El Monte, recibiendo en dicha ocasión, el Primer Premio con el relato “El Andrecito”; a su vez en Cuba, en el mismo año, recibió mención en el certamen de microficciones de la Feria del Libro de La Habana, con la obra “El Dinosaurio”.

  Ariel Búmbalo David también se destaca por su actividad periodística desarrollada desde 1977 a la actualidad, habiendo escrito artículos y relatos tanto en diarios como en revistas. Es importante también su tarea como editor de la revista “Ciencia Regional” para el CONICET, 2005 - 2007 y sus trabajos de locución, producción, conducción y prensa en radio Nihuil, AM, radio Universidad, FM, y radio FM Merlín.

  Es importante hacer mención a sus libros publicados, “Historias de Cada uno”, 1995; “Nuevas Historias de Cada Uno”, 1999; “El Andrecito”, 2007.

Por ello, y a los fines de incentivar la labor artística de nuestros autores, sería importante declarar de interés de esta H. Cámara la trayectoria y labor literaria desarrollada por el escritor mendocino Ariel Búmbalo David, para lo cual solicito la aprobación del presente proyecto.

Mendoza, 23 de agosto de 2007.

 

Pablo Tornello

  

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados, la trayectoria literaria del escritor mendocino, Ariel Búmbalo David, por su aporte a nuestra cultura.

 

Art. 2º - Remita copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza, para que declare de interés provincial el relato “El Andrecito”, del escritor mendocino Ariel Búmbalo David.

 

Art. 3º - De forma.

 

  Mendoza, 23 de agosto de 2007.

 

Pablo Tornello

 

  - A LA COMISIÓN DE CULTURA Y EDUCACIÓN

 

25

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46344)

 

FUNDAMENTOS

 

H. Cámara:

Elevo a consideración de esta H. Cámara el presente proyecto de resolución, por el que se solicita al Poder Judicial, Fiscalía de Instrucción Nº 14, Unidad Fiscal Departamental Luján-Maipú, a cargo de la fiscal: Dra. Claudia Alejandra Ríos Ortiz, copia certificada del expediente Nº 26155/07.

Siendo de público conocimiento, que internos ubicados en el pabellón de máxima seguridad del penal Almafuerte, con condenas que van desde los 9 años a la prisión perpetua, alojados inicialmente en la cárcel de Boulogne Sur Mer, habrían cometido ilícitos que perjudican a bienes del Estado.

Por último, y en pro de reflejar control y seriedad a la estructura orgánica del sistema penitenciario, es que solicito a la H. Cámara Legislativa le dé aprobación al presente proyecto.

 

Mendoza, 24 agosto de 2007.

 

Juan Antonio Gantus

Artículo 1º - Dirigirse a la Dra. Claudia Alejandra Ríos Ortiz, titular de la Fiscalía de Instrucción Nº 14, Unidad Fiscal Departamental Luján-Maipú, a los efectos de que remita a esta H. Cámara, copia certificada del expediente Nº 26155/2007.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

 

  Mendoza, 24 de agosto de 2007.

 

Juan Antonio Gantus

- A LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, PETICIONES Y PODERES

 

26

b

ORDEN DEL DIA

A) PREFERENCIAS CON O SIN DESPACHO DE COMISIÓN:

1 – Expte. 36235/04 –Proyecto de ley del diputado Martínez, incorporando en el Presupuesto año 2007 una partida para el pago de ayuda social para médicos concurrentes que realizan especialidades médicas en los hospitales públicos.

2 – Expte. 45533/07 –Proyecto de ley de la diputada Díaz, creando en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia el Registro Público de Causas Penales seguidas contra miembros o ex miembros de la fuerza policial por exceso en delitos que importen violaciones a los Derechos Humanos en el ejercicio de su función.

3 – Expte. 43502/06 –Proyecto de ley del diputado Dalla Cia, incluyendo en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto 2008 de la Dirección Provincial de Vialidad, la construcción de una puente peatonal sobre la Av. de Acceso Este en su confluencia con el Carril Rodríguez Peña.

4 – Expte. 43089/06 –Proyecto de ley del diputado Petri, disponiendo la obligación al Poder Judicial y a la Policía de la Provincia que, al proceder al secuestro de armas de fuego, deberán sujetarse a lo dispuesto por Ley Nacional Nº 25938.

5 – Expte. 39981/05 –Proyecto de ley venido en segunda revisión del H. Senado, creando el Colegio Profesional de Kinesiólogos y Fisioterapeutas de la Provincia.

6 – Expte. 46279/06 – Proyecto de ley con de los diputados Petri y Ciurca, modificando los Arts. 217, 218, 219, 229, 230 y 231 del Código Procesal Penal.

B) PREFERENCIAS CON DESPACHO DE COMISIÓN:

1-Expte. 43290/06 –Proyecto de ley de las diputadas Díaz y Monserrat y del diputado Marín, regulando el mecanismo de Acceso a la Información Pública.

2 - Expte. 43483/06 –Proyecto de ley de la diputada Díaz, creando en el ámbito del Ministerio de Gobierno, la Oficina Anticorrupción.

3 - Expte. 44691/07 –Proyecto de ley del diputado Carmona, creando la Empresa Provincial de Biodiesel S.A.

4 - Expte. 43947/06 –Proyecto de ley de los diputados Blanco, Canal, Bauzá, Pradines y Marín, estableciendo la Ley Provincial de Catastro.

5 - Expte. 43839/06 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, disponiendo la elaboración de un Digesto Legal.

6 - Expte. 43649/06 –Proyecto de ley del diputado Gantus, modificando la Ley 6722 –Seguridad Rural-.

7 - Expte. 45198/07 –Proyecto de ley del diputado Petri, estableciendo que los locales comerciales que realicen compraventa de equipos o terminales móviles de comunicaciones, nuevos o usados, deberán poseer documentación que acrediten la procedencia legítima de los mismos.

8 - Expte. 35441/04 –Proyecto de ley del diputado Canal, constituyendo la reserva natural y área de protección del Cordón del Plata.

9 - Expte. 45395/07 –Proyecto de ley del diputado Gantus, modificando el Art. 112 de la Ley 7650 –Presupuesto General 2007-.

10 – Expte. 45405/07 –Proyecto de ley del diputado Petri, creando el Programa Provincial de “Juego Responsable” en el ámbito del Plan Provincial de Adicciones.

11 – Expte. 45315/07 –Proyecto de ley de las diputadas Díaz, Sfreddo y de los diputados Lazaro, Ciurca, Millán, Recabarren, Tornello y Merino, declarando el estado de emergencia de los establecimientos educativos de gestión privada, cuya cuota no supere los $150, que no reciben aporte del Estado.

12 – Expte. 44524/07 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, creando el Programa de recolección, acopio y transporte de botellas de plásticos y latas de aluminio.

13 – Expte. 45120/07 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, eximiendo del pago del impuesto a los Ingresos Brutos a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Electores de Desarrollo Local y Economía Social.

14 – Expte. 34684/03 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, facultando al mismo a incrementar la partida personal de la Dirección General de Escuelas del Presupuesto año 2003, y en consecuencia aumentar el uso del crédito y/o disminuir las Partidas Amortización de Deuda.

15 – Expte. 45207/07 –Proyecto de ley del diputado Canal, estableciendo la difusión en los distintos niveles de enseñanza de la Provincia, los legítimos derechos e intereses Argentinos en la Antártida, su actividad antártica, y su carácter de país bicontinental.

16 – Expte. 45720/07 –Proyecto de ley de la diputada Oldrá y del diputado Ciurca, incorporando al Plan de Obras Públicas 2008, la creación de una Posta Sanitaria en la calle Lamadrid, Distrito La Bajada, Departamento Lavalle.

17 – Expte. 45968 del 3-7-07 –Proyecto ley del diputado Vicchi, autorizando al Poder Ejecutivo a realizar el llamado a licitación para la compra de cámaras de filmación en conjunto con el respectivo estudio técnico para la instalación de las mismas, a fin de ser instaladas en los principales ingresos de la Provincia y del Gran Mendoza.

18 – Expte. 46014/07 –Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, estableciendo excepciones a lo establecido en los Arts. 62 y 64 de la Ley 7650 a la DINAADyF y la Dirección de Deportes Organizado y de Alto Rendimiento y la Dirección de Gestión, Promoción y Desarrollo Deportivo.

19 – Expte. 46047 del 18-7-07 –Proyecto de ley de la diputada Lira Álvarez y del diputado Bianchinelli, incrementando el Presupuesto año 2007 de Rentas Generales del Ministerio de Salud en la partida presupuestaria 41308 (prestaciones de servicios indispensables) por la suma de $5.450.000.

20 – Expte. 40738/05 –Proyecto de ley de los diputados Blanco, Canal, Carmona, Merino, Morales, Nieto D., Niven y Simón, creando Recursos Energéticos Sociedad del Estado.

21 – Expte. 41320/06 –Proyecto de ley del diputado Blanco, adoptando un Plan Quinquenal como complemento de la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, basado en el modelo de “Basura Cero” de Greenpeace.

22 – Expte. 43948/06 –Proyecto de ley del diputado Blanco, instituyendo el Programa para incentivación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables en la Provincia.

23 – Expte. 45344/07 –Proyecto de ley del diputado Carmona y de las diputadas Martini, Lira Álvarez y Pérez D., estableciendo la Ley de Ética Pública.

24 – Expte. 45996/07 –Proyecto de ley de los diputados Marín, Petri y Ciurca, modificando el Art. 41 bis e incorporando el Art. 41 ter. al Código de Faltas.

25 – Expte. 43381/06 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, creando en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el Programa de Capacitación Constitucional.

26 – Expte. 45021/07 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, creando un Registro Social de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

27 – Expte. 24983/99 y su acum. 46095/07 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado y del Poder Ejecutivo, respectivamente, modificando el Art. 198 de la Constitución Provincial –Reelección de Intendentes-.

28 – Expte. 45304/07 -Proyecto de ley de los diputados Petri y Ciurca, creando la Defensoría del Policía.

29 – Expte. 41652/06 –Proyecto de ley del diputado Serrano, creando el Centro Terapéutico Educativo (CTE), destinado al tratamiento e integración de niños y adolescentes con trastorno de “Autismo”.

30 – Expte. 43332/06 –Proyecto de ley del diputado Casteller, creando en la Dirección General de Escuelas el Programa de Talleres de Educación Sexual para padres, tutores o responsables de niños, niñas y adolescentes.

31 – Expte. 45288/07 –Proyecto de ley de la diputada Díaz, modificando el Art. 326 de la Ley 6730 -Código Procesal Penal-.

32 – Expte. 35139/04 –Proyecto de ley del diputado Bianchinelli, creando en el ámbito de la Dirección General de Escuelas el Programa Tutores Universitarios.

33 – Expte. 46254 del 13-8-07 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando los Arts. 2º, 5º, 8º y 10 e incorporando los Arts. 2º bis, 2º ter, 2º quater y 10 bis a la Ley 5374-Prohibiendo en el ámbito de la Provincia, fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la Provincia.

34 – Expte. 34591/04 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, estableciendo que en todos los edificios escolares contaran con una casa habitación destinada a personal de la institución educativa.

35 – Expte. 45834/07 –Proyecto de ley de la diputada Monserrat, estableciendo la promoción y apoyo del arte y la cultura a través del mecenazgo.

36 – Expte. 46323 del 22-8-07 –Proyecto de ley del diputado Lázaro y Dalla Cia, modificando el punto a) del Inciso 8) del Art. 2º de la Ley 7586 –destinando recursos extraordinario-.

37 – Expte. 42607/06 –Proyecto de ley del diputado Ciurca, modificando el Inc. a) y agregando el Inc. h) al Art. 61 de la Ley 5547 –Defensa del Consumidor-.

38 – Expte. 43923/06 –Proyecto de ley de los diputados Ciurca, Millán y Petri y de la diputada Sfreddo, modificando la Ley Orgánica de Tribunales Nº 552 en su Art. 354.

39 – Expte. 46124/07 – Proyecto de ley del diputado Petri, modificando los Arts. 40, 49 y 107 de la Ley 6082 –Tránsito y Transporte-.

C) DESPACHOS:

Nº 46 -Expte. 37012/04 –De Economía, Energía, Minería e Industria, en el proyecto de ley del diputado Pradines, estableciendo el Régimen de Denominación de Origen Mendoza (DOM) para el aceite de oliva virgen extra.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 147 - Expte. 43712/06 –De Obras Públicas e Infraestructura, aceptando la sanción del H. Senado de fecha 3-10-06, en el proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando el Art. 1º de la Ley 7332 –Incorporando la obligación que las empresas prestatarias de los servicios de telefonía de cualquier naturaleza habiliten una oficina en aquellos departamentos donde presten servicio, para atender los reclamos de sus clientes o usuarios-.

AL ORDEN EL DIA

Nº 148 - Expte. 42868/06 –De Turismo y Deportes, aceptando la sanción del H. Senado de fecha 8-5-07, en el proyecto de ley venido en segunda revisión del H. Senado, modificando los Arts. 11 inc. 6), 37 y 45 y agregando el inc. 4) al Art. 48 de la Ley 6457 –Deportes y Recreación-.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 149 - Expte. 44467/06 y su acum. 34324/03 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, con modificaciones, modificando el Art. 1º de la Ley Nº 6858 –Inembargabilidad de bienes de clubes-.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 150 - Expte. 44379/06 –De Obras Públicas e Infraestructura, en el proyecto de ley del diputado Serrano, incorporando el Inc. p) al Art. 160 de la Ley 6082 –Transportar en forma gratuita al personal del Servicio Penitenciario Provincial-.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 151 - Expte. 45067/07 –De Legislación y Asuntos Constitucionales, en el proyecto de ley del diputado Petri, estableciendo el marco regulatorio de los Campamentos Turísticos de la Provincia.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 152 - Expte. 43494/06 –De Obras Públicas e Infraestructura, en el proyecto de ley del diputado Millán, incorporando al Presupuesto año 2007, la ampliación y cierre de la galería que se encuentra sobre el costado Noreste de la Escuela Nº 1-115 “República Argentina”, Distrito Los Sauces, Departamento Tunuyán.

EN CONSIDERACIÓN

Nº 153 - Expte. 42453/05:

A) De Obras Públicas e Infraestructura, en el proyecto de declaración del diputado Gantus, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo incorporara al Plan de Obras Públicas la construcción red troncal de gas natural en calle El Resplandor, tramo Ruta Provincial Nº 50, Ruta Provincial Nº 8 y en Calle Laureano Naza, tramo Ruta Provincial Nº 8 hasta su extensión de 1100 metros al sur, Distrito Fray Luis Beltrán, Departamento Maipú.

B) De Hacienda y Presupuesto, girando al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 42453/05.

EN CONSIDERACIÓN

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: quería, justamente antes de que tomar esta decisión de omitir la lectura, solicitar la lectura del punto J.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Por Secretaría se dará lectura.

SR. SECRETARIO (Manzitti) -

(leyendo):

SEÑOR PRESIDENTE

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. ANDRÉS OMAR MARÍN

S / D

Tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle deje sin efecto, a partir del 31 de agosto de 2007, la adscripción de la Honorable Cámara de Diputados al Ministerio de Gobierno, de Daniel Gabino Sánchez, DNI N° 16.178.849.

Se destaca que se deja sin efecto la adscripción de referencia a pedido de Sánchez y aclarando y resaltando que su tarea, asignada por Resolución N° 431/G con fecha 27 de marzo de 2007, como asesor del Ministerio de Gobierno, ha sido cumplida con total idoneidad y capacidad para el cargo que se le impusiera, dando una muy buena señal de compromiso y solidaridad en la función pública.

Sin otro particular, saludo a usted atentamente.

Firmado: Ing. Sergio Marinelli.

Ministro de Gobierno.

III

EXPTE. 43089.

SECUESTRO ARMAS

DE FUEGO

SR. PRESIDENTE (Marín) - Pasamos al punto A) de los Asuntos Entrados, preferencias con o sin despacho de comisión.

Corresponde considerar la preferencia del expediente 43089.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Dalla Cía.

SR. DALLA CIA (PD) - Señor presidente: la preferencia número 3, con o sin despacho de comisión, pediría que se pusiera a consideración, por la necesidad que hay, en la intersección del Acceso Este y el Carril Rodríguez Peña.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Hubo una reunión de Labor Parlamentaria y este tema se acordó no tratarlo, porque habían posiciones encontradas en el proyecto por la jurisdiccionalidad del tema, si usted insiste, el expediente no se encuentra acá y deberíamos buscarlo en Secretaría Legislativa, para así ver si lo tratamos.

Tiene la palabra el diputado Dalla Cía.

SR. DALLA CIA (PD) – Señor presidente: iba a pedir un agregado en el artículo 2º, y solicitaría se traiga al recinto para ver si lo podemos tratar.

SR. PRESIDENTE (Marín) - De acuerdo, diputado.

Está en consideración la preferencia número 4, expediente 43089.

- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 43089)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La Ley Nacional 25938 creó el “REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA”, con la finalidad de asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes, repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20429 y sus reglamentaciones, que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades competentes.

La mencionada ley establece en sus disposiciones la obligación de asentar los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos que fueran incautadas o secuestradas.

Dispone -así mismo- el deposito transitorio hasta tanto se tome decisión definitiva sobre el destino de los materiales secuestrados o incautados y una vez concluida la causa o las actuaciones administrativas se establece el deposito definitivo de estas. Debiéndose proceder en los supuesto de Decomiso a la destrucción de las armas de fuego, sus partes, repuestos y municiones.

En su artículo 10 invitó a las Provincias a adherir al régimen por ella establecido por ella. En virtud de ello y atento a la importancia de la norma reseñada para controlar, registrar y destruir las armas decomisadas en ocasión de delitos es que solicito la adhesión de la Provincia de Mendoza a las disposiciones estatuidas por ella.

Mendoza, 10 de agosto de 2006.

Luis Petri

Artículo 1º - Dispóngase la obligación al Poder Judicial de la Provincia y la Policía de Mendoza, que al proceder al secuestro o incautación de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley Nacional 25938 que crea el “REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS”.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 10 de agosto de 2006.

Luis Petri

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: es para que se nos haga saber las modificaciones del proyecto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: se modifica el artículo 1º, que es una adhesión expresa a la Ley 25938 y el artículo 2º, que fija el procedimiento para el actuar del Poder Judicial y la Policía.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: es para solicitar un cuarto intermedio de 2 minutos.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia invita al Cuerpo a pasar a un cuarto intermedio de 2 minutos.

- Así se hace, a las 13.33

- A las 13.39, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión.

Por Secretaría se tomará lista para la votación nominal, y aprobación en general.

-Votan por la afirmativa los siguientes diputados: Arenas, Bauzá, Blanco, Carballo, Carmona, Castellano, Casteller, Dalla Cía, Díaz, Ficarra, Gantus, Lázaro, Ligonié, Lira Álvarez, Marín, Martínez, Martín, Maza, Merino, Millán, Monserrat, Montaño, Morales, Oldrá, Pérez Delia, Pérez María Cristina, Petri, Recabarren, Romero, Russo, Sánchez, Serrano, Sfreddo, Simón, Soria, Tornello.

- Al requerírsele el voto dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: es para solicitar que se altere el orden de votación y lo hagamos por signos, el pedido lo hago extensivo a los próximos tratamientos.

Mi voto es por la afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Vicchi.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 18)

- Votan por la afirmativa los siguientes diputados: Vietti y Vilches.

SR. PRESIDENTE (Marín) - La votación arrojó el siguiente resultado: treinta y nueve (39) votos por la afirmativa.

En consecuencia, quedó aprobado en general.

Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º y 2º.

- El Art. 3º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Senado en revisión.

- (Ver Apéndice Nº 5)

IV

EXPTE. 39981.

COLEGIO PROFESIONAL

DE KINESIÓLOGOS Y FISIOTERAPEUTAS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar la preferencia para el expediente 39981.

Tiene la palabra la diputada Martini.

SRA. MARTINI (PJ) - Señor presidente: es para solicitar que mantenga el mismo estado.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

V

EXPTE. 46279.

MODIFICANDO CÓDIGO

PROCESAL PENAL

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar la preferencia para el expediente 46279.

-El texto del proyecto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46279)

FUNDAMENTOS

“Platón decía que justicia lenta no es justicia, nosotros podríamos agregar que, no es impunidad, puesto que llega, aunque tarde, cuando nadie la espera”. LAP

H. Cámara:

Clariá Olmedo sostiene que “El derecho procesal penal es la disciplina jurídica reguladora de la efectiva realización del derecho penal; establece los principios que gobiernan esa realización y determina los órganos, la actividad y el procedimiento para actuar la ley penal sustantiva".

El allanamiento constituye una medida de orden procesal, directamente relacionada con el domicilio de una persona.

La Constitución Nacional no ofrece una definición expresa del domicilio como objeto de la protección del artículo 18. El rasgo esencial que define el domicilio a los efectos de la protección dispensada por el artículo 18 es la aptitud para desarrollar en él la vida privada, en su destino específico a tal desarrollo, aunque sea eventual.

El Código Penal, en su artículo 150 al tipificar el delito de violación de domicilio lo define como morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo.

El principio constitucional de la inviolabilidad del domicilio, no es absoluto, ya que se establecen en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Así es como la Constitución Nacional en el artículo 18 luego de sentar el principio de inviolabilidad del domicilio establece que.. una ley determinará en que casos y con que justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.

Lo precedentemente expuesto, está en concordancia con el Art. 28 de la C.N. que establece que los principios y garantías que establece la Constitución no podrán ser alterados con las leyes que reglamenten su ejercicio.

Por su parte, la Constitución de EE.UU. la reglamenta por su parte en la Enmienda IV veda los allanamientos irrazonables, y lo extiende a los efectos tales como armas, narcóticos etc., además de los papeles o correspondencia epistolar y establece que ningún mandamiento será emitido sino en virtud de un motivo verosímil sustentado por juramento o afirmación, describiendo con precisión el lugar a ser registrado y las personas o cosas a ser detenidas o secuestradas. Expresamente la Enmienda IV dispone: “El derecho de las personas a gozar de seguridad en sus personas, domicilios papeles y efectos, contra las búsquedas y los secuestros irrazonables, no debe ser violado, y no se emitirán mandamientos si no existe una causa probable, confirmada por juramento o afirmación, y que describa específicamente el lugar que ha de investigarse, y las personas o las cosas que serán retenidas”.

Sabido es, que se ha considerado al domicilio como una proyección espacial del ámbito de intimidad de la persona, la que ha determinado el reconocimiento general de su inviolabilidad y la exclusión de posibles injerencias arbitrarias en él. Además constituye una garantía del debido proceso, en tanto se establece un límite legal a la recolección de pruebas incriminatorias de un individuo imputado de un delito. Por ello es que, si bien se podrá autorizar su registro y allanamiento, se regulan las condiciones de su procedencia, el que será dispuesto por juez competente, mediante orden motivada.

Esta medida puede estar a cargo del propio juez en cuyo caso, no es necesaria otra orden que la decisión fundada de éste, pero es posible, trasformándose en la práctica en la regla, que el magistrado interviniente delegue dicha diligencia en funcionarios de la policía.

El allanamiento por sus características puede ser realizado directamente por el Magistrado interviniente o delegando dicha medida a la autoridad competente, en virtud de una orden judicial que la disponga, supuesto regulado en el C.P.P. mendocino, en su artículo 217 o bien sin orden judicial en virtud de un estado de necesidad justificante, previsto en el artículo 219, que regula taxativamente los supuestos de procedencia del mismo.

A su turno los distintos Códigos Procesales de las distintas provincias del país y el propios Código Procesal Nacional, describen en que casos la policía o fuerzas de seguridad pueden proceder con y sin orden judicial.

Debemos hacer esfuerzos por agilizar el libramiento de la orden de allanamiento, respetando los derechos constitucionalmente amparados, pero sin duda, tomando en consideración que el tiempo que transcurre entre la petición, a través del preventivo judicial, el libramiento de la orden, su comunicación y posterior materialización puede ser vital para el esclarecimiento del delito y la aprehensión de los presuntos responsables. Es por ello que proponemos a continuación hacer un breve recorrido por los principales Códigos Procesales Penales Provinciales a fin de conocer cual a sido la respuesta legislativa para dicho instituto.

LA REGULACIÓN AL ALLANAMIENTO EN LOS DISTINTOS CÓDIGOS PROCESALES DEL PAÍS. UN RECORRIDO A TRAVÉS DE SUS DISPOSICIONES.

El Código Procesal Penal de la Nación regula el registro domiciliario a partir del artículo 224 disponiendo que:

Art. 224 - Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar.

El juez podrá proceder personalmente o delegar la diligencia en el fiscal o en los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad. En caso de delegación, expedirá una orden de allanamiento escrita, que contendrá: la identificación de causa en la que se libra; la indicación concreta del lugar o lugares que habrán de ser registrados; la finalidad con que se practicará el registro y la autoridad que lo llevará a cabo. El funcionario actuante labrará un acta conforme lo normado por los artículos 138 y 139 de este Código.

En caso de urgencia, cuando medie delegación de la diligencia, la comunicación de la orden a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por medios electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al Juez emisor y corroborará que los datos de la orden, referidos en el párrafo anterior, sean correctos. Podrá usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Nación o el órgano en que ésta delegue dicha facultad, reglamentará los recaudos que deban adoptarse para asegurar la seriedad, certidumbre y autenticidad del procedimiento.

Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad.

Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontrare objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente.

Allanamiento de morada

Art. 225 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol.

Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consienta, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público.

Allanamiento de otros locales

Art. 226 - Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en el Congreso el juez necesitará la autorización del presidente de la Cámara respectiva.

Allanamiento sin orden

Art. 227 - No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:

1) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2) Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

3) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.

4) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o pidan socorro.

5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física (artículo 34, inciso 7) del Código Penal de la nación). El representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.

Formalidades para el allanamiento

Art. 228 - La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación.

El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere se expondrá la razón.

Autorización del registro

Art. 229 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad y orden público alguna autoridad competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al juez orden de allanamiento expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el juez podrá requerir las informaciones que estime pertinentes.

Por su parte el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires regula el allanamiento a partir del artículo 219 disponiendo que

Art. 219 - Registro.- Si hubieren motivos para presumir que en determinado lugar existen personas o cosas relacionadas con el delito, a requerimiento del agente fiscal, el juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar.

El fiscal podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía.

La orden será escrita y contendrá el lugar y el día en que la medida deberá efectuarse, y en sus casos, la habilitación horaria que corresponda y la descripción de las cosas a secuestrar o personas a detener. Asimismo consignará el nombre del comisionado, quien labrará acta conforme a lo dispuesto en los artículos 117 y 118. Esta misma formalidad se observará en su caso y, oportunamente, en los supuestos de las demás diligencias previstas en este capítulo.

Art. 220 - Allanamiento de morada - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol.

Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el morador o su representante lo consientan o en los casos sumamente graves y urgentes o cuando peligre el orden público, sin perjuicio de su ratificación posterior por el juez.

Art. 221 - Allanamiento de otros locales - Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas, los lugares de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro sitio cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieron los locales, salvo que ello fuere perjudicial para la investigación.

Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial, se necesitará la autorización del Presidente de la Cámara respectiva.

Art. 222 - Allanamiento sin orden - No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:

1 - Se denunciare que alguna persona ha sido vista mientras se introducía en una casa o local, con indicios manifiestos de cometer un delito.

2 - Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.

3 - Voces provenientes de una casa o local advirtieren que allí se está cometiendo un delito o pidieren socorro.

Art. 223 - Formalidades para el allanamiento - La orden de allanamiento será notificada al que habite el lugar donde debe efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que allí se hallare. Se preferirán a los familiares del primero.

Al notificado se le invitará a presenciar el registro; y cuando no se encontrare persona alguna, se hará constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación. El acta será firmada por los concurrentes y si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón.

Art. 224 - Autorización de registro - Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad y orden público, alguna autoridad competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, aquél podrá requerir las informaciones que estime pertinentes.

El Código de Procedimiento Penal de la Provincia de Neuquén establece el registro domiciliario a partir del artículo 199 disponiendo que:

Autorización de registro

Art. 199 - Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará por auto fundado el registro de ese lugar.

El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso la orden será escrita y contendrá el lugar, la hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, que labrará un acta conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122.

Allanamiento de morada

Art. 200 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habilitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia será practicada de conformidad con lo prescripto en el artículo 33 de la Constitución Provincial.

Allanamiento de otros locales

Art. 201 - Lo establecido en el artículo anterior no regirá para a los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial, el Juez necesitará la autorización del presidente de la Cámara.

Allanamiento sin orden

Art. 202 - No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores la policía podrá proceder al allanamiento de domicilio, en protección de sus moradores, sin previa orden judicial, exclusivamente cuando;

1 - Por incendio, explosión, inundación u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad;

2 - Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito;

3 - Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión;

4 - Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito, o pidan socorro.

Formalidades para el allanamiento

Art. 203 - La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde debe efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado, o a falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se lo invitará a presenciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación. El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere se expondrá la razón.

Autorización de registro

Art. 204 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones, o por razones de higiene, moralidad u orden público, alguna autoridad nacional, provincial o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al Juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el Juez podrá requerir las informaciones que estime pertinentes.

El Código de Procedimiento de la Provincia de Jujuy regula bajo el TITULO VIII los SECUESTROS Y REQUISAS, a partir del artículo 306 disponiendo que:

Art. 306 - REGLA GENERAL. Se procederá al secuestro de los efectos e instrumentos y demás cosas que tengan relación con el delito o que puedan ser útiles para su investigación y comprobación.

Art. 307 - ORDEN DE PRESENTACIÓN – LIMITACIONES. Nadie podrá negarse a exhibir y entregar las cosas que se le requieran, con excepción de:

1. Las personas amparadas por el secreto profesional;

2. Las que no pueden ser llamadas a declarar como testigos, con las excepciones previstas en el artículo 257.

Art. 308 - PROCEDIMIENTO – REQUISA PERSONAL. Cuando se sospeche con fundados motivos que alguien lleva consigo cosas objeto del delito, se dispondrá su requisa personal. Si se tratare de una mujer, la diligencia será practicada por otra, siempre que no importe una demora en la investigación. En todos los casos las requisas personales se efectuarán separadamente, de manera que no se ofenda el pudor y decoro de las personas.

Art. 309 - REGISTRO. Se ordenará también el registro de determinado lugar, por juez competente y conforme las previsiones del artículo 310 y siguientes, cuando se presuma por iguales motivos, que allí se encuentran dichas cosas o se halle el imputado y su detención sea necesaria. (Mod. por Ley 4708).

Art. 310 - ORDEN DE REQUISA. Toda orden de requisa deberá especificar las personas u objetos de que se trate, designando especialmente el lugar que ha de ser registrado, el empleado o funcionario que la practicará y en su caso, autorizándolo para que se haga uso de la fuerza pública si fuere necesario.

Art. 311 - TIEMPO HÁBIL – EXCEPCIONES. No podrá efectuarse requisas domiciliarias, sino desde las siete (7) hasta las veinte (20) horas, a menos que se trate de los casos determinados en el artículo 196, o cuando se tratare de edificios o lugares públicos.

Fuera de tal horario, no se podrá allanar el domicilio mediante resolución de juez competente, fundada en forma especial, con la presencia y fiscalización de sus moradores o testigos dando intervención, de ser posible, al letrado que cualquiera de éstos designare.

En los allanamientos de oficinas o despachos de personas que por su profesión o actividad estuvieran obligados a guardar secreto y, en el de iglesias, templos, conventos u otros locales registrados para el ejercicio del culto, se deberá observar lo dispuesto en los apartados anteriores, con la participación además, de la entidad que los represente o con el control de la autoridad religiosa respectiva.

Los defensores en ningún caso pueden ser molestados ni allanados sus domicilios, estudios u oficinas con motivo del ejercicio de su profesión. (Mod. por Ley 4708).

Art. 312 - EDIFICIOS O LUGARES PÚBLICOS. Se reputarán edificios o lugares públicos:

1. Los que estuvieren destinados a cualquier servicio público. En este caso, deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuviere, salvo que ello hiciere peligrar el éxito de la medida;

2. Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo;

3. Cualquier otro edificio o lugar cerrado que no estuviere destinado a la habitación o residencia particular.

Art. 313 - FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIENTO. La resolución en la que el juez ordene la requisa en el domicilio de un particular, deberá fundarse en claros indicios de la existencia de hechos punibles y notificarse la orden de allanamiento a él o a sus encargados.

Si no fuere habido ni uno ni otro, se hará la notificación a cualquier otra persona, mayor de edad, que se hallare en el domicilio, prefiriéndose para ello, a los miembros de la familia del interesado.

Si no se hallare nadie, la diligencia se realizará con la asistencia de dos testigos mayores de edad.

Los jueces que expidieren orden de allanamiento o de requisa, y los funcionarios que la ejecutaren, serán responsables de cualquier abuso. (Mod. por Ley 4708).

Art. 314 - PRESENCIA DEL INTERESADO. La requisa se practicará en presencia del interesado o de quién lo represente, si fuere habido. A falta de ellos, en presencia de un miembro de la familia, y si ninguno hubiere, en presencia de dos testigos mayores de edad.

Art. 315 - ACTA, INVENTARIO Y FORMALIDADES. Practicada la requisa, se consignará en acta su resultado, con expresión de toda circunstancia que pudiera tener alguna influencia en el proceso.

Se confeccionará un inventario de los objetos secuestrados en el lugar, los cuales serán guardados en sitio seguro a disposición del juzgado.

Los libros y papeles que se recogieren, serán foliados y rubricados en todas sus fojas útiles, por quién la practicare y el interesado o su representante.

El acta será suscripta por todos los que hubieren intervenido en la diligencia.

Por su parte el Código Procesal de Salta hace lo propio en el Capítulo II bajo el título Registro domiciliario y requisa personal estableciendo que:

Art. 213 - Si hubiere motivos suficientes para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de una persona sospechada de criminalidad o evadida, el Juez ordenará por decreto fundado, el registro de ese lugar.

El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía judicial. En este caso la orden será escrita y contendrá el nombre del comisionado y el lugar, día y hora en que la medida se deberá efectuar, aquel actuará con dos testigos.

Allanamiento de morada. Horario.

Art. 214 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el interesado o su representante preste su consentimiento.

Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o cuando se considere que peligra el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora.

Allanamiento de otros locales.

Art. 215 - El horario establecido en el artículo anterior no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos, deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuviesen los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en el palacio de las Cámaras Legislativas, el juez necesitará la autorización del presidente respectivo.

Allanamiento sin orden.

Art. 216 - No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía judicial o la administrativa, en su caso, podrá proceder al allanamiento sin previa orden judicial:

1. Cuando por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2. Cuando se denuncie que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

3. Cuando se introduzca en una casa algún imputado de delito grave a quien se persigue para su aprehensión.

4. Cuando voces provenientes de la casa anuncien que allí se está cometiendo un delito o se pida socorro.

Formas a observarse en el allanamiento.

Art. 217 - La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar en que deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado o, a falta de éste, a cualquier otra persona mayor de edad que se halle en el lugar prefiriendo a los familiares del primero. Al notificarlo se le invitará a presenciar el registro.

Cuando no se encuentre a nadie, ello se hará constar en el acta por ante dos testigos, prefiriendo a los vecinos.

Practicado el registro se consignará en acta su resultado, con la expresión de las circunstancias de interés para el proceso. Aquella será firmada por los concurrentes y, si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón.

Autorización de registro.

Art. 218 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones, o por razones de higiene, moralidad u orden público, alguna autoridad administrativa o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el Juez podrá requerir las informaciones que estime pertinentes.

El Código Procesal Penal de La Pampa, regula el tema en el CAPITULO II, bajo el título REGISTRO DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL, estableciendo que:

Art. 196 - Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado, de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar. El juez podrá disponer de la fuerza pública para proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso será la orden escrita y contendrá el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, que labrará un acta conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 113. Determinará además si la diligencia, por los hechos, lugares o personas investigadas pudieran estar asociados a conductas potencialmente aptas para causar conmoción o consecuencias graves, o se encuentren implicados derechos o bienes jurídicos relevantes. En tales casos deberá participar el agente fiscal dejando, la autoridad prevencional, debida constancia de la convocatoria efectuada a dicho funcionario.

ALLANAMIENTO DE MORADA:

Art. 197 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar desde que salga hasta que se ponga el sol.

Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consientan, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público.

ALLANAMIENTO DE OTROS LUGARES:

Art. 198 - Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en la Legislatura Provincial el Juez necesitará la autorización del Presidente de la Cámara respectiva.

ALLANAMIENTO SIN ORDEN:

Art. 199 - No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:

1) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad;

2) Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito;

3) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión;

4) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito, o pidan socorro.

FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIENTO:

Art. 200 - La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado, o a falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se lo invitará a presenciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación.

El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere se expondrá la razón.

AUTORIZACIÓN DE REGISTRO:

Art. 201 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad u orden público, alguna autoridad nacional, provincial o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al Juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el Juez podrá requerir las informaciones que estime pertinentes.

Por su parte el Código Procesal Penal de la Provincia de Tucumán establece en su sección tercera el Registro y requisa disponiendo que:

Art. 203 - Registro. Si hubiere motivos suficientes para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Tribunal ordenará por decreto fundado, bajo pena de nulidad, el registro de ese lugar.

El registro será requerido fundadamente por el Fiscal Instructor debiendo expedirse el juez dentro del plazo de seis horas de recibido.

Podrá también disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso, la orden, bajo pena de nulidad, será escrita, expresando el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, quien actuará conforme al Capítulo 2 del presente título.

Art. 203 - Registro. Si hubiere motivos suficientes para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el Tribunal ordenará por decreto fundado, bajo pena de nulidad, el registro de ese lugar.

Podrá también disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía. En este caso, la orden, bajo pena de nulidad, será escrita, expresando el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, quien actuará conforme al Capítulo 2 del presente Título.

Art. 204 - Allanamiento de la morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol.

Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora en casos sumamente graves y urgentes, cuando peligre el orden público o si el interesado o su representante lo consintieren.

Art. 205 - Allanamiento de otros locales. La restricción establecida en el artículo anterior no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular.

En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en la Cámara Legislativa, el Tribunal necesitará autorización del Presidente.

Art. 206 - Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1) Si por incendio, inundación u otro causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

3) En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quién se persiga para su aprehensión.

4) Si voces provenientes de una casa anunciaren que se está cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.

Art. 207 - Formulación para el allanamiento. La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar

donde debe efectuarse. Cuando éste estuviere ausente, se notificará a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se lo invitará a presenciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación.

El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciera, se expondrá la razón.

La Provincia de Tierra del Fuego contiene disposiciones referidas al allanamiento en el Capítulo II del Registro

DOMICILIARIO Y REQUISA PERSONAL estableciendo que:

Art. 192 - Registro. Si hubiere motivos para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito o que allí puede efectuarse la detención del imputado, o de alguna persona evadida o sospechosa de criminalidad, el juez ordenará, por auto fundado, el registro de ese lugar.

El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la policía. En este caso la orden será escrita y contendrá el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, que labrará un acta conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122.

El pedido de orden de allanamiento y de requisa personal, podrá efectuarse por la autoridad policial utilizando medios electrónicos de transmisión escrita. El auto que ordena el allanamiento y la requisa personal podrá comunicarse por el Juez que lo disponga, empleando el mismo medio.

Art. 193 - Allanamiento de morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar desde que salga hasta que se ponga el sol.

Sin embargo, podrá procederse fuera del horario indicado en el párrafo precedente cuando consienta esta circunstancia el interesado o su representante, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público, siempre que medie orden de allanamiento en los términos del artículo 192 y bajo la responsabilidad del juez que lo autoriza.

Art. 194 - Allanamiento de otros locales. Lugares públicos. Lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior no regirá para los edificios públicos y oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular.

En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en la Honorable Legislatura, en las oficinas directas del Gobernador, o de un Juez o Tribunal se necesitará la autorización del presidente de la Cámara, del Gobernador, del Juez o del Presidente del Tribunal respectivamente.

Si, durante el procedimiento, quien consintió el ingreso niega haber concedido la autorización o expresa haber consentido por coacción, la prueba de la libertad del consentimiento corresponderá al acusador.

Art. 195 - Allanamiento de estudios jurídicos. Si se tratara del estudio jurídico de un abogado matriculado, la orden se comunicará previamente y bajo pena de nulidad al Colegio de Abogados.

Art. 196 - Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:

1 - Por incendio, explosión, inundación u otro estrago, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2 - Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o local, con indicios manifiestos que cometerán un delito.

3 - Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito grave a quien se persigue para su aprehensión.

4 - Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito, o pidieren socorro.

Art. 197 - Formalidades para el allanamiento. La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde debe efectuarse o, cuando esté ausente, a su encargado, o a falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado con expresión de las circunstancias útiles para la investigación.

El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón.

Art. 198 - Autorización de registro. Cuando para el cumplimiento de sus funciones, o por razones de higiene, moralidad y orden público, alguna autoridad nacional, provincial o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido.

Para resolver la solicitud, el juez podrá requerir las informaciones que estime pertinentes.

La Provincia de Misiones en el Capítulo II de su Código de Procedimiento Penal, bajo el título del Registro Domiciliario y Requisa Personal establece las disposiciones relativas al allanamiento, disponiendo que:

Art. 209 - Hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado, de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará, por decreto fundado, el registro de ese lugar.

El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios de la Policía Judicial. En este caso la orden será escrita, expresando el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, quien actuará conforme a los Arts. 126 y 127.

ALLANAMIENTO DE MORADA

Art. 210 - Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar desde que salga hasta que se ponga el sol.

Sin embargo se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consientan, o en los casos sumamente graves y urgentes, o cuando peligre el orden público.

ALLANAMIENTO DE OTROS LOCALES

Art. 211- Lo establecido en el artículo anterior no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular.

En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial para la investigación.

Para la entrada y registro de la Cámara de Representantes, el juez necesitará autorización de la Presidencia del Cuerpo.

ALLANAMIENTO SIN ORDEN

Art. 212 - No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1 - Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2 - Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

3 - En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.

4 - Si voces provenientes de una casa anunciaren que allí se está cometiendo un delito, o de ella pidieren socorro.

En la misma forma procederá la autoridad policial, en caso de suma urgencia, cuando deba ingresar en predios rurales privados, aún sin dar aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los mismos, con las limitaciones del artículo 210.

FORMALIDADES PARA EL ALLANAMIENTO

Art. 213 - La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse, o cuando estuviere ausente, a su encargado, o a falta de éste a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. Al notificado se le invitará a presenciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie ello se hará constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de circunstancias útiles para la investigación.

El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciera se expondrá la razón.

La Provincia de Santa Fe en el Capítulo II bajo el título del Registro Domiciliario dispone que:

Art. 218 - Si hubiere motivos fundados para presumir que en determinado lugar existen cosas relacionadas con el delito o que allí puede encontrarse el imputado cuya captura se procura o alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el juez ordenará, por decreto fundado, el registro de ese lugar.

El juez podrá disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegar la diligencia en funcionarios judiciales o de la policía, en cuyo caso la orden será escrita, expresando el lugar y tiempo en que la medida deberá efectuarse y la autoridad o funcionario que la hubiere de practicar o, en su caso, si queda autorizado para comisionarla en subalternos.

La solicitud policial de una orden de registro deberá expresar suficiente fundamento. Si la diligencia fuere practicada por la policía, será aplicable lo dispuesto en el Artículo 190 V; en los casos graves o cuando la naturaleza o circunstancias del caso lo aconsejen, se procurará la documentación fílmica de la diligencia. La orden de allanamiento podrá ser transmitida por cualquier medio técnico que no ofrezca dudas sobre la existencia del acto procesal que lo dispone. (Conforme Ley 12162).

Allanamiento de morada privada

Art. 219 - Cuando el registro deba efectuarse en lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar entre las ocho y las veinte horas. Sin embargo, se podrá proceder a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consientan, o en los casos graves y que no admitan demora, por el riesgo de frustrarse la investigación, o cuando peligre el orden público.

Allanamiento de otros lugares

Art. 220 - El horario establecido en el artículo anterior no regirá cuando se trate de pesquisas que deban practicarse: en edificios destinados al servicio administrativo; en establecimientos de reunión o recreo y cualquier otro edificio o lugar cerrado que no esté destinado a habitación o residencia particular. En estos casos deberá darse aviso a la persona a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuera perjudicial a la investigación.

Allanamiento sin orden

Art. 221 - No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la autoridad policial podrá proceder al allanamiento sin orden judicial:

1 - Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallara amenazada la vida de sus habitantes o la propiedad;

2 - Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un local o casa, con indicios manifiestos de cometer un delito;

3 - En caso de que se introduzca en un local o casa algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión;

4 - Si voces provenientes del interior de una casa o local anunciaran que allí se está cometiendo un delito o de ella pidieran socorro.

Formalidades para el allanamiento

Art. 222 - La orden de allanamiento será exhibida al que habita o posee el lugar donde deba efectuarse, o cuando estuviere ausente, a su encargado; a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero. En caso de que el allanamiento lo practique personalmente el Juez, éste deberá identificarse ante las mismas personas, haciéndoles conocer la finalidad del acto. Al notificado se le invitará a presenciar el registro. Cuando no se hallare a nadie, se hará constar así en el acta. Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado con expresión de las circunstancias útiles para la investigación. El acta será firmada por los concurrentes. Si alguno no lo hiciera se expondrá la razón.

Medidas precautorias

Art. 223 - Desde el momento en que se solicita al Juez la requisa domiciliaria, la autoridad policial adoptará las medidas necesarias para evitar la fuga de la persona buscada que se presuma pueda hallarse en dicho lugar, o la sustracción de los instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualquiera otra cosa que hubiere de ser objeto del registro.

Reconocimiento pericial

Art. 224 - Si para apreciar la necesidad de recoger las cosas que se hubieren encontrado en la pesquisa fuere necesario algún reconocimiento pericial, se dispondrá en el acto por la Instrucción.

Autorización de registro

Art. 225 - Cuando para el cumplimiento de sus funciones o por razones de higiene, moralidad u orden público, alguna autoridad nacional, provincial o municipal competente necesite practicar registros domiciliarios, solicitará al Juez orden de allanamiento, expresando los fundamentos del pedido. Para resolver la solicitud, el Juez podrá requerir las informaciones que estime pertinentes.

Por último la Provincia de Córdoba fuente de nuestro Código local, en la sección tercera, a partir del artículo 203 regula el allanamiento disponiendo que:

Registro y requisa

Art. 203 - Registro. Si hubiere motivos suficientes para presumir que en determinado lugar existen cosas pertinentes al delito, o que allí puede efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, el tribunal o fiscal de instrucción si no fuere necesario allanar el domicilio, ordenará por decreto fundado, bajo pena de nulidad, el registro de ese lugar.

Podrá también disponer de la fuerza pública y proceder personalmente o delegarla diligencia en funcionarios de la policía judicial. En este caso, la orden, bajo pena de nulidad, será escrita, expresando el lugar, día y hora en que la medida deberá efectuarse y el nombre del comisionado, quien actuará conforme el capítulo 2 del presente título.

Art. 204 - Allanamiento de la morada. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol.

Sin embargo se podrá proceder a cualquier hora en casos sumamente graves y urgentes (Constitución Provincial, Art. 45), cuando peligre el orden público o si el interesado o su representante lo consienten.

Art. 205 - Allanamiento de otros locales. La restricción establecida en el artículo anterior no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular.

En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en las Cámaras Legislativas, el Tribunal necesitará autorización del presidente respectivo.

Art. 206 - Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía Judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1. Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2. Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

3. En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.

4. Si voces provenientes de una casa anunciaren que allí se está cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.

Art. 207 - Formulación para el allanamiento. La orden de allanamiento será notificada al que habite o posea el lugar donde debe efectuarse.

Cuando se estuviere ausente, se notificará a su encargado o, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se hallare en el lugar, prefiriendo a los familiares del primero.

Al notificado se lo invitará a presenciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se hará constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con expresión de las circunstancias útiles para la investigación.

El acta será firmada por los concurrentes. Si alguien no lo hiciere, se expondrá la razón.

LA SOLUCIÓN PROPUESTA

A través de este recorrido sobre las distintas disposiciones de los Códigos Procesales de la Nación y las Provincias es que, siguiendo al Código Procesal Penal de la Nación proponemos que la comunicación de la orden en caso de urgencia, a quien se le encomiende el allanamiento, pueda realizarse por medios electrónicos, utilizando la firma digital y garantizando la seriedad, certidumbre y autenticidad del procedimiento a través de la debida reglamentación por parte de la Corte local.

Pero a diferencia del Código Nacional se establece la posibilidad que dicha orden sea peticionada y comunicada vía Fax, ya que como sostiene Claudia Neira en su trabajo Una nueva reforma del Código Procesal Penal: ¿otro ejemplo de indefinición legislativa? Publicado en revista jurídica la ley, los medios electrónicos previstos para la comunicación al juez del lugar, así como la orden de allanamiento conforme los mecanismos previstos por el Código Procesal Penal Nacional, no sólo son los adecuados a la urgencia del caso sino que, en la aplicación de la Ley de Estupefacientes (Art. 32) el oficio correspondiente a la comunicación se lleva a cabo muchas veces -al menos inicialmente- mediante fax, aportando otro mecanismo eficaz a los efectos de la misma, concluye la autora, por consiguiente consideramos extender la posibilidad de comunicar el decreto que ordena el allanamiento por vía de fax.

Asimismo, en el supuesto de delegación de la diligencia, se establece un límite temporal al libramiento de la orden de allanamiento a fin de dotar de mayor celeridad al procedimiento de otorgamiento de la misma, disponiéndose expresamente que el pedido de la orden puede ser solicitado por el Fiscal o el funcionario en quien este delegue la medida, despejando así toda duda respecto de si persona distinta al fiscal de instrucción esta facultado para solicitar orden de allanamiento por delegación de éste

En supuestos excepcionales, por su complejidad, se otorga la posibilidad al juez de diferir los fundamentos del decreto que ordena la medida por hasta un plazo máximo de 24 horas, debiendo notificarse los fundamentos de la misma al allanado en su domicilio.

Al respecto es menester realizar algunas consideraciones sobre el particular a saber: El Código Procesal Penal de la Provincia establece en su artículo 412 que los Jueces al momento de dictar sentencia, pueden diferir los fundamentos de la misma por hasta un plazo máximo de 5 días. El mismo lo transcribimos a continuación:

Art. 412 - Lectura. Redactada la sentencia será protocolizada, bajo pena de nulidad, y se agregara copia al expediente. Acto seguido, el presidente se constituirá en la sala de audiencia, previo convocar verbalmente al ministerio publico, a las partes y a sus defensores y ordenara por secretaria la lectura del documento, bajo la misma sanción, ante los que comparezcan. Si la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora hicieran necesario diferir la redacción de la sentencia, en dicha oportunidad se leerá tan solo su parte dispositiva, fijándose audiencia para la lectura integral. Esta se efectuará, bajo pena de nulidad, en las condiciones previstas en el párrafo anterior y en el plazo máximo de cinco días a contar del cierre del debate. La lectura valdrá siempre como notificación para los que hubieran intervenido en el debate.

Si al dictar el acto más trascendental del proceso el Tribunal puede diferir la lectura de sus fundamentos, es lógico pensar que dicha facultad puede ser extendida al Juez de Garantías al momento de dictar el decreto que ordena el allanamiento. No es más que una aplicación del viejo principio del derecho que establece que quien puede lo más puede lo menos, del latín ad maiori ad minus.

La sentencia que necesariamente tiene efectos jurídicos sobre las personas, repercutiendo necesariamente en su libertad, sea otorgándola o privándola, entrando por consiguiente en juego garantías constitucionales, se le conceden al Tribunal en determinados supuestos complejos o por cuestiones horarias, la posibilidad de diferir los fundamentos de la misma no vemos obstáculo alguno en diferir los fundamentos del decreto que ordena el allanamiento en supuestos excepcionalísimos en donde la urgencia amerita un rápido tratamiento, por estar comprometida la vida o la seguridad de las personas.

Asimismo se agregan, además de las modificaciones previamente mencionadas al artículo 217, dos nuevos párrafos, en donde por un lado se establecen disposiciones tendientes a resguardar a los testigos del procedimiento, y por el otro se incorpora expresamente la posibilidad de que al momento de ordenarse la medida se encuentren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que dio origen a la orden, permitiendo en dichos supuestos el secuestro de los mismos. Ambos párrafos encuentran su corolario en el Código de Rito Nacional, apareciendo oportuna su incorporación a la ley de procedimiento Provincial.

Así mismo, se establece la posibilidad de peticionar la orden de allanamiento por parte del fiscal de instrucción telefónicamente en supuestos urgentes tratándose de delitos graves, de modo de facilitar el procedimiento de petición. Facultando al Juez a recurrir a los medios de comunicación electrónica o fax para comunicar el Decreto que ordena la medida. Esta facultad esta condicionada a la urgencia y la gravedad del delito investigado, siendo la única persona autorizada para requerirlo por éste medio el Fiscal. Esto sin duda, redundará en una mayor rapidez y agilidad de los procedimientos de otorgamiento de órdenes de allanamiento.

Se modifica el artículo 218, especificando que la restricción establecida en el artículo 217 no aplicable al supuesto de dicho artículo refiere al horario en que puede realizarse la medida, estando facultados para ordenar la medida los sujetos mencionados por el artículo 217, esto es el juez competente y el fiscal de instrucción, en razón de encontrarnos en presencia de lugares que no se encuentran destinados a la habitación particular y/o morada de la persona.

Respecto a los supuestos contemplados en el Código de allanamiento sin orden judicial, se incorpora un inciso al Art. 219 del Código Procesal Penal de la Provincia estableciéndose que la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando se tengan sospechas fundadas que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación de la libertad, pero el representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar. Coincidimos con Ricardo Levene en su trabajo La Reforma Procesal, publicado en La ley que se deben adoptar todos los recaudos necesarios para preservar los domicilios, siendo la presencia fiscal la garantía de transparencia en estos procedimientos. Pero sin exigir como lo hace el Código Procesal Nacional que se tengan sospechas fundadas de peligro inminente en la vida de la víctima o su integridad física ya que como sostiene el autor, es de la naturaleza de esta clase de delitos que la víctima siempre corra peligro de vida -aun potencial-, o en su integridad física. Por otra parte, resulta harto complejo para la autoridad saber lo que realmente sucede dentro de una "casa o local". Va de suyo que el riesgo está latente en esta especie de ilícitos por lo que cabe siempre también presumir que la vida o integridad personal de la víctima se encuentran en grave riesgo. Por tal razón, coincidimos en que tal exigencia dispuesta en el Código de Procedimiento Penal Nacional es sobreabundante y por tanto ha sido eliminada del supuesto reglado en el inciso incorporado al artículo 219.

Así mismo y en función de encontrarse vigente en parte de la provincia de Mendoza las disposiciones contenidas en la Ley 1908, es que se modifican los artículos referidos al registro domiciliario a fin de establecer normas comunes para toda la provincia.

En la elaboración de este proyecto debemos destacar la inestimable colaboración a nuestra iniciativa de parte del Ministro de Seguridad de la Provincia, Lic. Alfredo Cornejo, del Dr. Roberto Godoy Lemos, Presidente del Consejo Asesor de Políticas de Seguridad Pública, de los Fiscales de Delitos Complejos, Dr. Luis Correa Llanos y Dr. Eduardo Martiarena, del Dr. José Valerio, vocal de la Segunda Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial, que con sus miradas particulares y expertas, por enfrentar cotidianamente esta problemática desde distintas ópticas, dotaron al presente proyecto de una riqueza y profundidad imposible de prever en sus comienzos.

Por todo lo expuesto, es que solicito se apruebe el presente proyecto de ley.

Mendoza, 15 de agosto de 2007.

Carlos Ciurca

Luis Petri

 

Artículo 1º - Modifícase el artículo 217 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 217 - Allanamiento de la morada. Cuando el registro debe efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la orden será dictada por decreto fundado de juez competente, a solicitud del fiscal interviniente o del funcionario en quien éste delegue la misma. El juez deberá expedirse dentro del plazo de tres horas de recibida la solicitud, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

La diligencia solo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el interesado o su representante presten su consentimiento. Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o cuando se considere que peligre el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora. Deberá ser siempre fundada la denegatoria de allanamiento domiciliario. Igual recaudo se requiere para la autoridad solicitante.

En caso de urgencia, cuando medie delegación de la diligencia, el preventivo solicitando la orden al juez de garantías y la comunicación de la orden por éste, a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por fax o medios electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al juez emisor y corroborará que los datos de la orden, sean correctos. Podrá usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, reglamentará los recaudos que deban adoptarse para asegurar la certidumbre y autenticidad del procedimiento.

En supuestos urgentes, tratándose de delitos graves, el fiscal de instrucción podrá peticionar la orden de allanamiento telefónicamente al Juez de Garantías. La mencionada comunicación no podrá ser delegada por el fiscal de instrucción a ningún funcionario judicial. El Juez de Garantías, dictará el decreto autorizando el allanamiento, a través de los medios de comunicación establecidos en el párrafo anterior. El Fiscal de instrucción deberá acompañar el preventivo dentro de las 48 horas de realizada la medida.

En caso de ser necesario por la complejidad del asunto, el Juez de Garantías podrá librar la orden consignando únicamente su parte dispositiva, difiriéndose los fundamentos de la misma. Ésta se efectuará, bajo pena de nulidad, en el plazo máximo de 24 horas a contar del momento de libramiento de la orden, debiendo notificarse por escrito los fundamentos al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse la medida.

Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad.

Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente".

Art. 2º - Modificase el artículo 218 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 218 - Registro de otros locales. La restricción horaria establecida en el artículo anterior, no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no este destinado a habitación particular, pudiendo ser decretada la orden de registro por el Juez de Garantías o el Fiscal de Instrucción. En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación. Para la entrada y registro en las Cámaras Legislativas, será necesaria la autorización del presidente respectivo.

Art. 3º - Modificase el artículo 219 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 219 - Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

3) En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.

4) Si voces provenientes de una casa anuncian que allí se esta cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.

5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad. El representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.

Art. 4º - Modificase el artículo 229 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 229 - Allanamiento de la morada. Cuando el registro debe efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la orden será dictada por decreto fundado de juez con competencia territorial en materia penal o correccional conforme al delito investigado, a solicitud del fiscal interviniente o del funcionario en quien éste delegue la misma. El juez deberá expedirse dentro del plazo de tres horas de recibida la solicitud, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

La diligencia solo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el interesado o su representante presten su consentimiento

Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o cuando se considere que peligre el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora. Deberá ser siempre fundada la denegatoria de allanamiento domiciliario. Igual recaudo se requiere para la autoridad solicitante.

En caso de urgencia, cuando medie delegación de la diligencia, el preventivo solicitando la orden al juez de garantías y la comunicación de la orden por éste, a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por fax o medios electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al juez emisor y corroborará que los datos de la orden, sean correctos. Podrá usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, reglamentará los recaudos que deban adoptarse para asegurar la certidumbre y autenticidad del procedimiento.

En supuestos urgentes tratándose de delitos graves, el fiscal de instrucción podrá peticionar la orden de allanamiento telefónicamente al juez de Garantías. La mencionada comunicación no podrá ser delegada por el fiscal de instrucción a ningún funcionario judicial. El juez de Garantías, librará el decreto autorizando el allanamiento, a través de los medios de comunicación establecidos en el párrafo anterior. El fiscal de instrucción deberá acompañar el preventivo dentro de las 48 horas de realizada la medida.

En caso de ser necesario por la complejidad del asunto, el juez de Garantías podrá librar la orden consignando únicamente su parte dispositiva, difiriéndose los fundamentos de la misma. Ésta se efectuará, bajo pena de nulidad, en el plazo máximo de 24 horas a contar del momento de libramiento de la orden, debiendo notificarse por escrito los fundamentos al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse la medida.

Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad.

Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente.

Art. 5º - Modifícase el artículo 230 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 230 - Registro de otros locales. La restricción horaria establecida en el artículo anterior, no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no este destinado a habitación particular, pudiendo ser decretada la orden de registro por el Juez de Instrucción.

En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en las cámaras legislativas, será necesaria la autorización del Presidente respectivo.

Art. 6º - Modificase el artículo 231 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 231 - Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

3) En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.

4) Si voces provenientes de una casa anuncian que allí se esta cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.

5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad. El representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.

Art. 7º - De forma.

Mendoza, 15 de agosto de 2007.

Carlos Ciurca

Luis Petri

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general, de acuerdo a la moción del diputado Vicchi, realizada con anterioridad.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: es para referirme a este proyecto, y como decía el diputado Vicchi, y para hablar de la modificación que se ha introducido al Artículo 217.

Todos sabemos que el domicilio es inviolable y eso está establecido en la Constitución Nacional, Artículo 18 expresamente, pero a su turno expresa que una ley determinará en qué casos, bajo qué modalidades se permitirá el allanamiento. Así reza el Artículo 18 en uno de sus apartados; a partir de allí los Códigos Procesales, Penales, Provinciales y Nacionales establecieron la reglamentación a la posibilidad de allanamiento del domicilio.

Nuestro Código Procesal, Ley 6730, había quedado desfasado en el tiempo, respecto a las modificaciones que se le introdujeron al Código Procesal Nacional.

¿Y por qué digo esto? Porque exigía todo un proceso escrito a la hora de establecer un allanamiento.

Cualquier allanamiento o procedimiento en la actualidad en Mendoza se puede dar de dos maneras: la primera forma, es que el magistrado concurra directamente donde se está allanando la morada, y a partir de allí el procedimiento se simplifica.

Pero la segunda manera y la más usual, es que el magistrado dicte el decreto que ordene el allanamiento.

Previo a ese dictado de ese decreto que ordena el allanamiento, primero tiene que venir de parte de la autoridad policial, la noticia de que justamente en una vivienda se encuentra un imputado o un perseguido judicialmente, o bien se encuentran los rastros o las cosas que han pertenecido a un robo o a un delito.

Una vez que el policía informa y hace un preventivo, se eleva al fiscal de Instrucción y éste si comparte los argumentos esgrimidos por la Policía, tiene que volver a informar por escrito, respeto de la justificación del allanamiento y a partir de allí el juez dicta la orden de allanamiento.

Cuando dicta la orden de allanamiento, todos podríamos pensar que el proceso termina aquí. Pero no señores, no termina aquí, sino que el Juez a esa orden de allanamiento que ha dictado, a través de un decreto, la tiene que remitir al fiscal de Instrucción, y éste a partir de allí, sí efectivamente libra la orden que es ejecutada por la Policía.

Imagínense todo este procedimiento, puede llevar horas, dos, tres, cuatro, cinco horas y en definitiva, en casos urgentes o en supuesto de delitos graves el allanamiento se torna infructuoso.

El allanamiento, cuando llega la Policía con la orden efectivamente librada, prácticamente, o las personas a las cuales se buscaban o se requería que estuvieran adentro, no se encontraban en el lugar o bien las cosas fueron desaparecidas.

Con esta modificación lo que estamos haciendo es, en primer lugar, establecer que el juez tenga la obligación de dictar la orden de allanamiento en un lapso breve de tiempo.

El Código Procesal Tucumano preveía 6 horas, inicialmente preveía la posibilidad que la orden de allanamiento se librara, o que el Juez tuviera la obligación de dictar la misma a las 3 horas.

Consultada la Procuración de la Corte Provincial, lo que manifestó es, que teníamos que acortar aún más ese plazo de una hora; y ayer en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales se introdujo una modificación válida que establece que el juez deberá expedirse, ya sea con la negativa o por la afirmativa de la orden de allanamiento por el lapso de una hora, prorrogable por dos horas más, cuando amerite causas justificadas.

Pero además, establece también la posibilidad que los fiscales de Instrucción, Policías y Jueces puedan efectuar, tanto las solicitudes como las comunicaciones de los decretos que ordenan el allanamiento, a través de Fax o medios electrónicos.

Los medios electrónicos están autorizados en el Código Procesal Nacional. La Provincia de Mendoza autorizaría, como así lo sostiene la doctrina, que se incorpore la posibilidad de que el Fax sea un medio de comunicación idóneo para la solicitud y comunicación del decreto que ordena el allanamiento.

También, una de las modificaciones sustanciales que se establecen es la posibilidad que se le da al juez de diferir en 24 horas, los fundamentos del decreto que ordenan el allanamiento.

Por lo general, cuando los Jueces registran los fundamentos de los decretos que ordenan el allanamiento, lo único que ponen es que se comparten los fundamentos de la solicitud del fiscal y ahí termina todo.

Pero el problema se presenta en casos complejos, en donde el Juez necesariamente se tenga que ver ante la necesidad de justificar la orden de allanamiento que acaba de decretar, y a partir de allí le otorgamos un plazo de 24 horas para que haga los fundamentos. Esto encuentra su sustento legal en la disposición que el propio Código Procesal Penal de la Provincia establece a la hora de dictar sentencia en donde, por causas complejas o por lo tarde de la hora, se le otorga al Tribunal la facultad de postergar la lectura de los fundamentos por hasta 5 días. Esa es una innovación que, de alguna manera, va a agilizar los procesos de allanamiento cuando así lo requieran.

Otra de las modificaciones más importantes es la posibilidad que el fiscal de Instrucción, cuando tiene la noticia criminis, cuando sabe que en una determinada casa se encuentra el delincuente o los materiales sustraídos en un delito pueda, telefónicamente o tratándose de delitos graves, comunicar al juez, telefónicamente, la medida para que el juez dicte el decreto que ordene el allanamiento. Sin duda que esta modificación va a acelerar los procesos de allanamiento.

El Consejo Provincial de Seguridad Pública ha emitido un dictamen favorable al presente proyecto. La Procuración de la Corte también está de acuerdo con el proyecto, más allá de la circular que envió, para solicitar que los fiscales pidan la intervención de los jueces de delitos complejos, pero nos parece que es necesario modificar el Código Procesal Penal para que no existan obstáculos, barreras, ni recursos que se puedan presentar ante eventuales nulidades.

Quiero destacar la colaboración del presidente del Consejo Provincial de Seguridad Pública, doctor Roberto Godoy Lemos, que participó activamente enriqueciendo este proyecto; también de los fiscales de delitos complejos, Luis Correa Llano y Eduardo Martearena, que desde el campo, desde el convivir día a día, mejoraron y perfeccionaron este inicial proyecto que tendía a acelerar los procesos de allanamiento y también de la Procuración de la Corte del doctor González y del director del Ministerio Público, Ramiro Salinas.

Por estos breves argumentos, es que solicito al Cuerpo la aprobación del mencionado proyecto de ley.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en general el expediente 46279.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts 1º al 6º inclusive.

- El Art. 7º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Senado en revisión.

- (Ver Apéndice Nº 6)

VI

EXPTE. 43948.

USO DE PLÁSTICOS

DEGRADABLES

SR. PRESIDENTE (Marín) - Vamos al punto B del Orden del Día, preferencias con despacho.

Tiene despacho la preferencia número 22, correspondiente al expediente 43948.

- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 43948)

LEY DE INCENTIVO A LA FABRICACIÓN, COMERCIO Y USO DE BOLSAS, EMBALAJES Y RECIPIENTES DE PLÁSTICOS NO CONTAMINANTES DE CARACTERÍSTICAS DEGRADABLES EN LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Artículo 1º - Institúyase el "Programa para la incentivación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables en la Provincia de Mendoza.

El programa será constituido de los siguientes componentes:

1- Elaboración de estudios y análisis estadísticos sobre:

 

a) Volumen de consumo de bolsas, embalajes y recipientes  de plástico común y el impacto ambiental de éstos;

  b) Potencial de mercado para el material plástico no contaminante y degradable;

c) Eventuales incentivos tributarios para el comercio y su impacto financiero.

2 Relevamiento de todas las variedades de materiales plásticos no contaminante, que existan en el mercado, tales como:

Plásticos hidrosolubles (PVA-PVOH), plásticos oxibiodegradable, plásticos degradables, plásticos 100% degradables (d2w), plásticos biodegradables y compostables (polímeros naturales modificados), embalajes plásticos con características de rápida, natural, total y segura degradación y, eventualmente, otras variedades.

3 - Acciones del Poder Ejecutivo en conjunto con universidades, organismos de investigación y sectores de la iniciativa privada para la definición, desarrollo y ejecución de investigaciones y proyectos compatibles con los objetivos de esta ley y el incentivo de pequeños negocios de interés regional, amparadas por el otorgamiento de créditos y asesoramiento para la fabricación y distribución de bolsas, embalajes y recipientes elaborados con plástico no contaninante y de característica degradable;

4 - Orientación técnica para la industria y áreas de investigación y acción ambiental pertenecientes a los sectores estatal y privado;

5 - Informaciones generales a la sociedad sobre la viabilidad, impacto económico-ambiental, ventajas, costos y otras cuestiones técnicas relacionadas al uso de los plásticos degradables;

6 - Acciones de esclarecimiento al público;

7 - Interacción entre profesionales de las diversas áreas técnicas y al público, tendiente al desarrollo e implementación del programa.

Art. 2º - Deberá implantarse un sistema de comunicaciones entre las diversas áreas del Estado y de la iniciativa privada para asesoramiento e intercambio de información respecto del programa, teniendo en vista su planeamiento y ejecución.

Asimismo, deberá crearse un programa de comunicación visual, oral y escrita apropiado para la divulgación y el incentivo para los objetivos del programa.

Art. 3º - La ejecución del programa debe prever la implementación de acciones direccionadas a:

I- La participación en actividades didácticas en escuelas de enseñanza primaria y secundaria, eventos de recreación y ocio en parques y centros de recreación de manera cultural, deportiva, artística y otras;

II- La instrucción y entrenamiento sobre el programa que trata esta ley con variadas actividades profesionales, mediante la realización de asesoramientos, seminarios, ejercicios prácticos, exhibición de videos, publicación y distribución de folletos explicativos pertinentes;

III- La generación de puestos de trabajo y actividades económicas sustentables, especialmente en cooperativas de producción de bolsas y envases no contaminantes, en función del programa.

Art. 4º - La reglamentación de esta ley definirá, detalladamente, la implantación del "Programa para la incentivación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables en la Provincia de Mendoza” en todas sus etapas y especificaciones técnicas.

Art. 5º - Será autoridad de aplicación el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza y deberá contemplar en su Presupuesto anual los gatos que sean necesarios para la implementación del programa creado en el artículo 1º de la presente ley.

Art. 6º - Comuníquese el Poder Ejecutivo.

Mendoza, 18 de octubre de 2006.

Mario Blanco

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Los plásticos, debido a su resistencia, flexibilidad, capacidad de recibir impresión, transparencia, impermeabilidad, claridad, reciclabilidad, posibilidad de reutilización, entre tantas otras óptimas características, es un material cada día más utilizado e indicado para un gran número de aplicaciones.

En la mayoría de los casos es insustituible como material para embalaje.

Un informe bastante completo titulado "The Contribution of Plastics Products to Resource Efficiency", preparado por "Gesselschaft für Umfassende Analysen of Vienna", comprueba cuan importantes son los plásticos y su contribución para la reducción del consumo de energía y de emisión de gases, comparados con otros materiales utilizados como embalajes.

Lamentablemente estas mismas características, principalmente aquellas relacionadas a su resistencia, tornan a los plásticos de difícil degradación.

De hecho, la mayor parte de los plásticos son descartados de forma incorrecta, no son recolectados y no son reciclados, causando serios problemas al medio ambiente.

De tiempo en tiempo, una los cambios revolucionarios sacuden al mundo de los negocios, en la cual las empresas se adaptan o desaparecen. Existen innumerables ejemplos a lo largo de la historia. Sólo el tiempo demostrará si va a suceder lo mismo con los plásticos convencionales. Probablemente quién no esté preparado para los cambios, va a tener dificultades para mantener su negocio por no poder atender las necesidades de sus clientes y de los nuevos tiempos en cuanto a requerimientos ambientales.

Terminología

Hay varios términos utilizados para describir los diferentes sistemas de degradación de plásticos. Los más importantes se explican a continuación:

Degradable, Totalmente Degradable, 100% Degradable y Oxibiodegradable.

Todos estos términos se refieren al mismo sistema e incluyen tecnologías que son similares a la tecnología degradable a agua. La característica común de tales tecnologías es que el progreso de la degradación primaria depende de cualquier combinación de luz, calor, stress y aire.

Biodegradable e Hidrobiodegradable.

Tales términos también son equivalentes y se refieren a tecnologías en las cuales la degradación depende de la colocación del plástico en un ambiente biológicamente activo, por ejemplo, un compost, en el cual la destrucción del material es resultante de su consumo por parte de microorganismos.

A partir de esta descripción, se puede percibir que plásticos degradables desaparecerán en las mismas condiciones que los Biodegradables. Lo contrario mientras tanto, no se aplica, por cuanto los plásticos biodegradables no se degradaran, a menos que sean, por ejemplo, enterrados.

El internacionalmente conocido logotipo de la gota son marcas registradas utilizadas para identificar una variedad de productos plásticos semirrígidos y flexibles totalmente degradables, también una variedad de aditivos únicos. Cuando están incluidos en el proceso de manufactura normal, provocan la descomposición del plástico, de forma total y segura, en agua, dióxido de carbono y una pequeña cantidad de biomasa.

Los plásticos tradicionales son materiales particularmente versátiles y resistentes. En verdad, su robustez es una de las causas de su inmenso suceso, en innumerables aplicaciones en nuestra vida cotidiana. Hasta ahora, esta misma característica provoca grandes volúmenes de desechos plásticos, los cuales quedan obstruyendo rellenos sanitarios y otros lugares para la destinación de residuos. Además de esto, una porción significativa de la basura descartada, la cual tiene una pésima apariencia y, muchas veces es nociva a la vida salvaje, esta compuesta de materiales plásticos.

En el mundo se han producido plásticos desde los años ‘30. Menos de un 5% de esta producción fue incinerado. Todo el resto continúa en algún lugar del planeta.

¿Cómo funciona la degradación?

La característica de degradación es iniciada en el momento de la extrusión del polietileno, poliestireno o polipropileno, a través de la incorporación de una pequeña cantidad de un aditivo especial. Tal aditivo funciona a través de la descomposición de las ligadura.s carbono-carbono en el plástico, lo que lleva a una disminución del peso molecular y, al final, una pérdida de resistencia y otras propiedades.

Son utilizados estabilizantes para garantizar una vida útil suficientemente larga para cada aplicación específica. Por ejemplo, una bolsa para residuos puede exigir una vida útil de 18 meses antes de perder la resistencia, mientras que un embalaje para pan podrá necesitar apenas algunas semanas.

Es significativamente importante que los productos con tecnología degradable a agua  no necesitan de un ambiente biológicamente activo para comenzar a degradar.

La degradación ocurrirá asimismo si el plástico es descartado indebidamente y abandonado al aire libre. Esto es muy importante como solución del serio problema de la basura, constituida de residuos plásticos descartados de forma incorrecta. Por esta razón en particular, el plástico “totalmente degradable” es superior al ’biodegradable’, el cual requiere que el plástico este en un ambiente biológicamente activo (por ejemplo, enterrado en el suelo) para que se inicie el proceso de degradación.

Resumen

Desarrollado comercialmente por primera vez en los años 30, el uso de polietileno ha aumentado drásticamente y, por el hecho que el plástico es un material inherentemente robusto y durable, al final de su vida útil generalmente es enterrado.

Una parte de estos plásticos emerge y se torna un riesgo ambiental, contaminando nuestros campos y océanos o siendo ingeridos por animales, para su perjuicio. Hay serios y obvios problemas causados por el destino impropio de los plásticos como basura.

La tecnología degradable a agua esta basada en la utilización de un aditivo, el cual es combinado, en general en un porcentaje inferior al 3%, con una mezcla de polietileno o resinas de polipropileno y poliestireno durante el proceso padrón de producción.

En niveles tan bajos de incorporación, el impacto de los aditivos es, por lo tanto, despreciable y el producto final retiene todas las propiedades dinámicas de plásticos tradicionales, inclusive la resistencia, transparencia, propiedades de sellado, permeabilidad e impresión. No es necesaria ninguna modificación en los procesos padrón de fabricación de plásticos, no hay impacto sobre la velocidad de las líneas de producción o en la utilización final.

El proceso de degradación se inicia con una combinación cualquiera de luz, calor y stress, los cuales actúan como catalizadores y afectan la velocidad en la cual la degradación progresa. Una vez que el proceso se inicia, continuará asimismo en un relleno sanitario, o si el plástico quedó atrapado en una ramita de un árbol o en una cerca o hasta debajo del agua.

Uno de los aspectos singulares del material con la nueva tecnología totalmente degradable es la naturaleza controlable del proceso de degradación. El plazo de degradación y su inicio pueden ser controlados de acuerdo con el uso planeado para el film plástico. En la práctica, significa que los plásticos totalmente degradables mantendrán todas las propiedades necesarias durante la vida útil planificada para el producto y los efectos del proceso de degradación solamente se tornarán perceptibles después al término de la vida útil.

Plásticos degradables pueden ser reciclados y no perjudican el flujo de desechos plásticos pos-consumo. En el sentido inverso el aditivo puede ser adicionado a plásticos reciclados y transformarlos en degradables.

Los plásticos pueden ser programados para comenzar a degradar en períodos cortos de 60 ó 90 días, o largos de hasta 5 ó 6 años, dependiendo de los requisitos del producto.

Esto es alcanzado, a través de la utilización de diferentes formulaciones de aditivos y diferentes niveles de inclusión, dependiendo de las especificaciones del producto, geografía de utilización y requisitos de vida útil específicos de la aplicación.

Sin embargo, la velocidad real de degradación aún será afectada por los niveles de calor, luz y stress a los cuales los plásticos estarán sujetos. La versión compatible con compostaje de esta tecnología es formulada para degradar completamente entre 60 y 90 días en un ambiente de compostaje comercial, en el cual las temperaturas son mantenidas superiores a 60 grados centígrados.

Plásticos totalmente degradables se degradarán sin dejar residuos y al final, quedará solamente H2O, CO2 y biomasa en cantidades despreciables. Ensayos comprueban que tales materiales son seguros para el contacto directo con alimentos, no tienen efectos nocivos y que ellos, en última instancia, se degradan totalmente dentro o sobre el suelo.

Detalle técnico

Los polímeros sintéticos tales como el polietileno, polipropileno y poliestireno no son normalmente considerados biodegradables. Las propiedades que los tornan atrayentes y elegidos como material para embalajes robustez, flexibilidad y resistencia al agua y aire, por ejemplo, resultan de su estructura molecular.

Estos materiales son hidrocarburos, lo que equivale a decir que su estructura molecular esta constituida de átomos de hidrogeno ligados a átomos de carbono en largas cadenas. Estas largas cadenas son las que proporcionan la flexibilidad, resistencia y evitan que el oxígeno se ligue a los átomos de carbono e hidrogeno causando oxidación, que, a su vez, genera degradación.

La masa molecular de un material puede ser un buen indicativo de la complejidad de su estructura molecular y, consecuentemente, de su resistencia a la oxidación y consecuente degradación.

La masa molecular es, simplemente, el peso de los átomos que forman la molécula individual de un material. Entonces, por ejemplo, el agua (H2O) contiene dos átomos de hidrogeno y uno de oxigeno. La masa atómica del hidrogeno es de 1,00784 y la del oxigeno es de 15,9994; por consiguiente, la masa molecular del agua, con la fórmula H2O es (2 x 1,00784) + 15,9994 = 18,01508. Entonces, una molécula de agua pesa 18u. La masa molecular del polietileno típico es de 300,000u.

Con el tiempo, hasta polímeros como polietileno, polipropileno y poliestireno se degradarán, por oxidación y, después, se biodegradarán, pero esto llevaría décadas de exposición a la luz y al calor, los cuales degradarán lentamente las cadenas de moléculas del polímero.

La tecnología involucrada en los plásticos totalmente degradables consiste en la introducción de un pro-degradante no polímero, el cual reacciona como un catalizador y causa una rápida desagregación de las cadenas moleculares. Este pro-degradante tiene la forma de una sal metálica y causa la descomposición de las uniones carbono-carbono de las estructuras moleculares, donde la fractura es activada.

Los productos plásticos se tornarán frágiles y rápidamente se desintegrarán en pequeños fragmentos. La continua disminución del tamaño de las estructuras permite que el oxígeno se ligue al carbono para producir CO2. La masa molecular diminuye rápidamente a menos de 40,000u y, en esta etapa, el material se torna efectivamente permeable al agua y los microorganismos comienzan a tener acceso al carbono e hidrogeno. El Carbono es utilizado en la formación de estructuras celulares, etc., y es expelido en la forma de CO2 y el Hidrogeno como H2O. Esta etapa puede ser descripta de forma precisa como biodegradación.

El prodegradante es introducido en la fabricación, durante la etapa de extrusión, cuando los gránulos de polímero son calentados y fundidos para formar films para embalajes. El aditivo es suministrado en un lote padrón y apenas cantidades pequeñas son necesarias para causar la reacción de degradación.

En términos de porcentaje, una cantidad en torno del 1 al 3% es normalmente necesaria. El gatillo de la degradación es el proceso de extrusión, pero  es suficientemente lento durante las etapas iniciales de la fractura para que no cause efectos sobre las propiedades del film.

También son incorporados estabilizantes al lote padrón de aditivo para proteger al pro-degradante durante el proceso de fundición, y enseguida determinar el plazo para el inicio del proceso de degradación. Por consiguiente, se pueden engendrar diferentes períodos en los cuales el producto es "apropiado a su propósito" de acuerdo con la aplicación final del material.

Dudas más frecuentes

¿Qué nivel de certeza podemos tener en cuanto al control del plazo de la degradación?

Conforme ya se ha mencionado, la velocidad de degradación puede ser ampliamente controlada por el conjunto de aditivos que es utilizado para cada aplicación en particular. La velocidad real de degradación es afectada por los niveles de variación de los factores no controlables principalmente calor, luz y stress a los cuales el plástico es expuesto. Niveles más altos de exposición de aquellos originalmente planeados pueden acelerar el proceso, niveles menores de exposición de los planeados lo tornarán más lento, pero no lo interrumpirán.

Por esta razón, los fabricantes, en general, incluyen un margen de seguridad significativo en el plazo de degradación planificado, de modo de garantizar que las propiedades del plástico se mantengan intactas hasta el final de la vida útil del producto en cuestión.

¿El almacenamiento o manejo de los aditivos o productos acabados necesita ser especial?

Conforme indicado en la respuesta precedente, es sensato tomar un cierto cuidado para garantizar que los productos no sean expuestos a la luz, calor o stress excesivos. Por ejemplo, plásticos degradables deben ser almacenados en un ambiente fresco y al abrigo de la luz, en vez de estar a cielo abierto o en un local caliente a los rayos del sol. Además de “sentido común” no es necesario ningún otro cuidado especial.

¿La biodegradación es resultante de la degradación?

Para el film degradable la respuesta es sí. La degradación oxidativa del polietileno y polipropileno causa el colapso de la estructura molecular de tales plásticos. Tales cadenas moleculares se tornan menores y “permeables” al agua, permitiendo la formación de un biofilm en la superficie de los plásticos, lo cual permite que la deterioración bacteriana se instale.

¿El material plástico transformado en embalajes flexibles (Ej., bolsas de compras) es reducido a cero después de la degradación?

Los embalajes flexibles, por naturaleza, tienen propiedades que son esenciales para la manufactura de productos eficientes. Tales propiedades incluyen la impermeabilidad, flexibilidad y resistencia.

Las cadenas de moléculas largas e intrincadas presentes en un polímero determinan tales propiedades. Con la acción oxidativa del degradante la estructura molecular entra en colapso. El primer resultado es la fragilización y desintegración el material ya no puede ser más considerado plástico.

Finalmente, después del término de la deterioración microbiana, el proceso todo de degradación tendrá resultado en la formación de un poco de H2O, CO2, y una pequeña cantidad de biomasa.

¿Cómo los microorganismos pueden consumir material plástico?

Normalmente los microorganismos no tienen acceso al carbono o hidrógeno contenidos en el material plástico, porque las cadenas son muy largas, como indica la enorme masa molecular de los plásticos (ex.300000u). Se sabe ahora que cuando el material plástico disminuye su masa molecular, a través de la degradación oxidativa, a menos de 40000u, el material se torna permeable al agua y puede sustentar un biofilm en su superficie. Tal biofilm abriga numerosos microorganismos que se alimentarán de los elementos de carbono e hidrógeno del plástico oxidado.

¿Los plásticos degradables generarán metano en los rellenos sanitarios?

No, el metano sólo se genera en condiciones anaeróbicas cuando el carbono solo puede combinarse con hidrógeno. El proceso de degradación es un sistema de oxidación si no hubiera oxígeno, el carbono y el hidrógeno permanecen aprisionados en los restos de plástico, y no se generará metano.

¿El material que contiene degradante puede contaminar el reciclado si es mezclado con otros plásticos?

Mismo que algún residuo posconsumo que contenga degradante sea mezclado al flujo de reciclaje después de la limpieza, separación y reextrusión, el proceso de degradación será efectivamente interrumpido. El proceso secundario de extrusión neutraliza la acción del prodegradante. Por otro lado, es interesante también destacar que, el aditivo puede ser adicionado al reciclado y hacer que este se degrade. Para residuos pos-industriales, la respuesta dependerá de los materiales y proporciones específicos involucrados.

¿Cómo los plásticos degradables se encuadran en los diferentes métodos de reciclaje?

Los plásticos totalmente degradables son totalmente compatibles con el reciclaje. Pueden ser adicionados la cadena de reciclaje, momento en el cual el proceso de degradación será permanentemente interrumpido (ver más arriba).

¿El reciclado terciario o químico no es una solución mejor?

No, factores económicos no favorecen este abordaje. El material resultante de reciclado terciario o químico es tan caro como el material virgen, además de otros costos indirectos de recolección, transporte y separación.

¿La incineración no es un método mejor de destinación de residuos plásticos?

Polietileno, como todos los otros plásticos, es en verdad una forma muy refinada de petróleo. Y por consiguiente, tiene un poder calorífico muy alto. Pero en términos prácticos, la destinación eficiente a través de incineración, es difícil. En la mayor parte del mundo, la capacidad instalada es insuficiente debido a los problemas asociados con las emisiones, la necesidad de transportar los plásticos por largas distancias para incineradores, y la actitud negativa del público en relación a la construcción de nuevos incineradores en un futuro próximo.

Reciclado

Frecuentemente hay dudas sobre los efectos de los aditivos sobre el proceso de reciclado. Mismo si la respuesta más incluyente sea muy positiva, hay muchos arreglos diferentes y complejos relacionados tanto a la materia prima utilizada en la fabricación como a los materiales resultantes, los cuales deben ser considerados individualmente.

Antes de comenzar a pensar en estas diferentes situaciones, siempre es importante verificar si el material que está siendo analizado será realmente reciclado o si es un material posible de reciclar. A pesar de haber en todo el mundo un gran entusiasmo para aumentar el reciclaje, en muchos lugares es reciclado apenas un pequeño porcentaje de los desechos plásticos totales. 

De modo similar, un porcentaje aún menor de los desechos oriundos de productos pos-consumo es reciclado actualmente, y por consiguiente, hay muchos casos incluyendo productos de consumo en los cuales el reciclaje de materiales degradables puede tener interés académico, mas poco valor práctico.

De cualquier modo, los plásticos reciclados no pueden ser utilizados en aplicaciones que incluyan contacto directo con alimentos.

1. Tornando plásticos reciclados degradables

Los aditivos pueden ser adicionados al plástico degradable, o plásticos que contengan cualquier proporción de materiales degradables, de manera idéntica a aquella a través de la cual son adicionados a los plásticos nuevos (material virgen). Esto tornará al plástico resultante degradable.

Si el material degradable a ser producido fuera hecho total o predominantemente de materiales plásticos degradables, entonces la cantidad de aditivo necesario puede tener que ser ajustada, dependiendo de la aplicación pretendida y de la vida útil deseada.

2. Reciclado de Residuos Industriales Degradables

Con esta denominación hay diversas situaciones. Las variables a ser consideradas son:

1. ¿El reciclado alimentado será utilizado para producir material degradable o no degradable?

2. ¿Qué tipo de material está siendo fabricado?

3. ¿Con qué propósito y cuál es la vida útil pretendida?

4. ¿Cuál es la edad del material degradado que esta siendo reciclado? Ya se tornó quebradizo?

5. ¿Qué proporción del “nuevo” producto será constituida de material degradable?

6. ¿Cómo será adicionado el material degradable? 

7. ¿Será adicionado de forma uniforme durante la mezcla o será adicionado a los lotes, de modo intermitente durante el proceso? Están siendo adicionados también auxiliares de proceso?

Tales preguntas demuestran la complejidad de encontrarse una respuesta única para los efectos del reciclado. A fin de suministrar una respuesta confiable, cada caso deberá ser considerado separadamente.

3. Reciclado de Desechos Degradables Pos-Consumo

Como hemos mencionado más arriba, el nivel de degradabilidad de los desechos pos-consumo es extremadamente limitado en la mayoría de los locales. Otras consideraciones sobre este tema son:

*El reciclado alimentado será utilizado para producir material degradable o no degradable?.

*Qué tipo de material está siendo fabricado? Con que propósito y cuál es la vida útil pretendida? 

*Qué proporción de los desechos es constituida de material degradable? 

*Cuál es la edad del material degradado que está siendo reciclado? Ya se tornó quebradizo? 

*Qué proporción del “nuevo” producto será constituida de material degradable? 

*Cómo será adicionado el material degradable, o sea, será adicionado de forma uniforme durante la mezcla o es adicionado a los lotes, de modo intermitente durante el proceso.

*Están siendo adicionados también auxiliares de proceso?

De la misma forma que con los desechos industriales, las preguntas demuestran que es complejo intentar dar una respuesta directa sobre los efectos de reciclado. Como ya fuera dicho antes, para suministrar una respuesta confiable, cada caso deberá ser considerado separadamente.

Síntesis

Al respecto de la importancia de las preguntas mencionadas más arriba, en todos los casos los objetivos son:

a) Garantizar la degradabilidad del material resultante del proceso ó 

b) garantizar que el material resultante no sea degradable.

*Garantizar la degradabilidad del material resultante es una cosa relativamente simple. El significado principal de las preguntas de más arriba es:

a) Evaluar la cuantidad de pro-degradante adicional y otros auxiliares de proceso necesarios,

b) garantizar la homogeneidad de la mezcla de reciclado y “material nuevo”. 

*Garantizar que el material resultante no sea degradable es un poco más complicado. Cuando los plásticos oxibiodegradables son manufacturados por primera vez, ellos contienen la cantidad apropiada de auxiliares de proceso a fin de adecuar los productos a su uso.

Algunos, sino todos, esos auxiliares de proceso son consumidos durante la extrusión inicial o con el calentamiento subsecuente para reciclaje. De cualquier modo, al final de su vida útil, el material degradable puede ser reciclado, tanto solo, como en combinación con resinas comerciales y estabilizadores de proceso.

Los últimos son, en general, fenoles estericamente impedidos, los cuales difieren de los estabilizadores en algunos de los plásticos oxibiodegradables, y en la mayoría de los casos, pueden ser utilizados para garantizar un producto final estable y no degradable.

Análisis y pruebas

Los plásticos degradables fueron exhaustivamente analizados y comprobados por laboratorios de pruebas independientes.

Los profesionales del sector de embalajes plásticos tienen conocimiento sobre la casi infinita posibilidad de combinaciones de aditivos y resinas poliméricas, así como de los procesos de producción.

Evidentemente es imposible que cada nueva combinación sea analizada separadamente y por esta razón nuestros licenciados son estimulados  a realizar sus propias pruebas y verificaciones.

Esto es particularmente importante en el caso de uso en contacto con alimentos, donde las necesidades y aplicaciones deben ser satisfechas por estas pruebas y verificaciones, de acuerdo con la legislación vigente en cada país.

El desarrollo de productos está sucediendo continuamente y la confirmación de degradabilidad va siendo incorporada en los procedimientos rutinarios de control de calidad.

Existen informaciones sobre análisis efectuados en el Reino Unido, Europa y Brasil . Otros tests locales pueden ser encontrados en los sitios de la red mundial materiales degradables.

Vasta literatura, trabajos, investigación, artículos científicos, resultados, análisis pueden ser encontrados en universidades, laboratorios y en internet en degradables.

Otras informaciones técnicas útiles:

ICS-UNIDO, la Organización para el Desarrollo Industrial de la ONU (International Center for Science and High Technology), produjo varios informes técnicos útiles y detallados sobre los plásticos ambientalmente degradables. Por cuanto el material mencionado más abajo no fue publicado recientemente, no focaliza específicamente la tecnología oxibiodegradable. A pesar de ello no se debe despreciar el valor informativo general de su contenido.

El profesor Gerald Scott, es internacionalmente conocido como el decano de la degradación de plásticos y, a través de los años tiene producidas una variedad de publicaciones competentes sobre el tema. El profesor Scott es consultor de sobre cuestiones técnicas y legislativas de los plásticos degradables.

Informaciones Técnicas de Salud y Seguridad

Las informaciones de Seguridad (The COSHH Safety Data Sheets) en los archivos más abajo incluyen la nueva fórmula del aditivo ofrecido desde Abril 2006. Esta nueva familia de aditivos puede ser identificada por su código numérico ( Ej. 1812 ó 93224 ) en vez del código alfabético utilizado hasta ahora (ej. 2EM).

Aditivo degradable  hasta marzo 2006.

Aditivo degradable mejorado a partir de marzo 2006 (color gris/marrón).

Test de migración, contacto con alimentos y test de envejecimiento en film aditivado - Symphony EMc White film-Inglés.

Tests que comprueban la degradación de film de Polietileno y de Polipropileno fabricados con la nueva formulación de aditivos lanzados a partir de Marzo 2006. Esta familia de aditivos es identificada por su código numérico ( Ej. 1812 ó 93224 ) en vez del código alfabético utilizado hasta ahora (ej. 2EM).

Tests que demuestran la reducción del peso molecular como resultado de la degradación de acuerdo con Tier 2 de la ASTM 6954-04 - utilizando cromatografía de permeabilidad en gel.

Una de las preguntas más frecuentemente efectuadas es si la expectativa de vida del producto puede ser calculada a partir de los resultados de tests de exposición acelerada. Abajo ofrecemos una explicación dada por la empresa Q Panel Lab Products, la cual fabrica los equipos de testeo.

Q-Panel Lab Products – Preguntas  & Respuestas – Inglés.

Un reporte titulado The fate of carbon from the breakdown of degradable polyolefin plastics - a biologists view fue realizado por Pyxis CSB Ltd en febrero 2006.

Tests que comprueban la biodegradabilidad y consecuente desaparición total de los plásticos d2w® - Inglés.Estudio de Biodegradabilidad Inmediata, según norma OECD, realizado en Brasil en bolsa aditivada con d2w®, fabricada por Nobelplast de Brasil - Portugués - Autorizado por Nobelplast.

Análisis del Ciclo de Vida - LCA - Inglés - Comparativo entre embalajes biodegradables y convencionales.

Test de migración, contacto con alimentos y test de envejecimiento en film aditivado -Symphony EMc White film- Traducción juramentada Portugués.

A continuación, los interesados podrán encontrar trabajos y explicaciones sobre biodegradación de plásticos oxi-biodegradables, normas, toxicidad, iones metálicos de transición, mecanismos de degradación etc.

Explicación sobre Oxibiodegradación de Plásticos - Procesos - Referencias Literarias - Prof. Scott - Aston University Birmingham UK – Inglés.

Cómo funcionan las poliolefinas biodegradables? Respuesta del Prof. Gerald Scott. Aston University Birmingham UK – Inglés.

Cómo biodegradan las poliolefinas oxi-biodegradables? Respuesta del Prof. Gerald Scott. Aston University Birmingham UK – Portugués.

Padrones Internacionales para Plásticos Oxi-biodegradables. Prof. Scott - Aston University Birmingham UK – Portugués.

Análisis y pruebas del contacto con alimentos

Test de migración - Certificado de Conformidad para Contacto con Alimentos y Migración - Rapra – Inglés.

Tests de Conformidad para Contacto con Alimentos y Migración para film de Polietileno y de Polipropileno fabricados con la nueva formulación de aditivos lanzados a partir de Marzo 2006. Esta familia de aditivos es identificada por su código numérico ( Ej. 1812 ó 93224 ) en vez del código alfabético utilizado hasta ahora (Ej. 2EM).

Estos tests demuestran que el material es seguro para contacto con alimentos bajo determinadas condiciones, duración y temperatura - como exigido por las regulaciones - y que están escritas en la documentación de los tests.

Estos resultados no son necesariamente aplicables y/o satisfacen para otros materiales, espesores diferentes y componentes. Polipropileno rígido y otros plásticos (por ejemplo Poliestireno) pueden presentar resultados diferentes y por lo tanto, requieren tests adicionales.

La justificación es que los proveedores de aditivos no controlan la calidad ó compatibilidad de los otros materiales que componen el producto final y por lo tanto no son responsables por el cumplimiento de las exigencias para contacto con alimentos.

En principio no se esperan problemas, visto que los tests y laudos demuestran que los aditivos fueron analizados bajo las mas severas condiciones permitidas por las normas europeas.

Tests y Conformidad para Contacto con Alimentos de acuerdo con normas de la Comunidad Europea y FDA - Inglés.

Tests y Conformidad para Contacto con Alimentos de acuerdo con normas de la Comunidad Europea - Inglés.

Resultados de tests de film d2w® para contacto con alimentos y migración - Comunidad Europea - Inglés - CSI Managing Center - European Regulations. 022-Sym

Declaración de Conformidad con ANVISA - Portugués e Inglés

Test de migración – Certificado de Conformidad para Contacto con Alimentos y Migración - Rapra - Traducción juramentada al portugués.

Declaración de Conformidad con BS EN ISO 9002, HSE y atendimiento para Contacto con Alimentos. Inglés.

Análisis de eco-Toxicidad y seguridad en el suelo.

Programa de Tests de Eco-Toxicidad - Resultado y Laudo-OWS Marzo de 2003 – Inglés

Tests realizados en films de Polietileno y Polipropileno fabricados con la nueva formulación de aditivos lanzados en Abril 2006. Esta familia de aditivos es identificada por su código numérico ( Ej. 1812 ó 93224 ) en vez del código alfabético utilizado hasta ahora (Ej. 2EM).

Carta de referencia emitida por la Soil Association, organización que adopta entre sus miembros losplásticos Oxi-Biodegradables d2w® Symphony.

Materiales que pueden ser degradables

La variedad de materiales que puede ser totalmente degradable es mucho mayor y está constantemente aumentando, a medida que acontece mayor desarrollo y análisis. En general, ella incluye:

*Todos los productos de plástico  flexible y semirrígido  fabricados de polietileno, polipropileno y poliestireno. 

*Polímeros vírgenes, reciclados o mezclas de estos polímeros.

*Plásticos extrudados, a través de métodos de  soplado o fundido, incluyendo BOPP.

*Materiales degradables con camada única, múltiple y laminados.

Comentarios adicionales:

*Materiales muy finos o muy gruesos se comportan de manera ligeramente diferente y deben ser analizados caso por caso.

*Algunos tests para la degradación de PET fueron efectuados con éxito. Hasta el momento, sin embargo, es necesaria más investigación para que este tipo de producto esté disponible en el mercado de forma segura.

*Debido a la liberación inevitable de compuestos de cloro al medio ambiente durante el proceso de degradación de film de PVC, el desarrollo de esta posibilidad no es una prioridad.

*Films degradables para aplicaciones en la agricultura deben obligatoriamente degradarse dentro de un plazo muy estricto. Por otro lado, los factores incontrolables que afectan la velocidad de degradación en esta aplicación, son muy imprevisibles. Por ello el tiempo de degradación de los films para agricultura no puede ser garantizado.

Existen productos alternativos, los cuales compiten nominalmente en este campo, sus propiedades son sustancialmente diferentes. Esto significa que para la mayor parte de las aplicaciones, no hay competencia, una vez que las propiedades específicas probablemente tornarán una u otra tecnología extremamente apropiada ó totalmente inaceptable para ciertos usos.

La tabla abajo describe las principales alternativas tecnológicas y sus propiedades. Las principales características diferenciales son:

|Polímeros |Prós |Contras |Aplicación |

|Ambientalmente | | | |

|Degradables | | | |

|POLIOLEFINAS MAS ADITIVO PRÓ-DEGRADANTE |

|Oxi-biodegradable (PE |Precio muy bajo |Lento en |Embalajes, |

|e PP con bajos niveles|Mantienen todas |compostaje |especialmente |

|de aditivo |las propiedades |doméstico |bolsitas, bolsas y |

|Pró-degradante) |del plástico | |embalajes para |

| |Buenas | |alimentos. |

| |propiedades de | |Films,  especialmente|

| |barrera | |los de empaquetado |

| |Degrada como | |Descartables |

| |basura | | |

| |abandonado  al | | |

| |aire libre. | | |

| |Fácil | | |

| |procesamiento | | |

|POLÍMEROS DE PROCEDENCIA NATURAL |

|Almidón puro ó |Bajo precio |Baja  resistencia |Embalajes |

|mezclas de almidón |Buena |Soluble en agua |Bolsas de |

|de LDPE (papa, |compostabilidad |Poca procesabilidad|compostaje |

|maíz, etc.). |Renovable |Poca transparencia |Relleno no |

| | | |compactado |

|POLIÉSTERES ALIFÁTICOS SINTÉTICOS |

|PCL’s |Buena compostabilidad|Alto precio |Bolsas de |

|(Polica-prolactona|Biocompatible |Baja  resistencia |compostaje |

|s | |Pocas propiedades |Adhesivo |

|inclusive | |de aislamiento |Botellas |

|mezclas | | |Films |

|modificadas de | | | |

|almidón) | | | |

|[pic] |[pic] |[pic] |[pic] |

|PHA’s, inclusive  |Buena compostabilidad|Huele mal |Embalajes de |

|PHB e PHBV |Biocompatible |Alto precio |alimentos |

|(Polihidro |Renovable |Poca |Botellas |

|alcanoatos). | |procesabilidad |Área Médica |

|[pic] |[pic] |[pic] |[pic] |

|PLA (ácido |Transparencia |Alto costo |Embalajes de |

|Polilático) |Resistencia |Poca |alimentos |

| |Estabilidad |procesabilidad |Botellas |

| |Biocompatible |Fragilidad |Área Médica |

| | |Poca flexibilidad | |

|OTROS POLÍMEROS AMBIENTALMENTE DEGRADABLES |

|PVA |Buena  |Soluble en agua |Solubles en agua |

|(Polivinilalco|compostabilidad |Alto precio |Productos de |

|hol) |Transparencia |Procesabilidad |higiene personal |

| | |difícil |Descartables |

Países que usan plásticos degradables

África del Sur

Alemania – RES S.A. - resnet@ - + 32 2 653 8888

Arabia Saudita

Argentina – RES Argentina - info@.ar

+ 54 11 4766 0801

Australia

Barbados

Bélgica – RES S.A. - resnet@ - + 32 2 653 8888

Brasil – RES Brasil - resbrasil@.br -

+ 55 19 3871 5185

Canada

Caribe

Chile

China – RES S.A. - resnet@ - + 32 2 653 8888

Colombia

Emirados Árabes Unidos

Ecuador

España - RES S.A. - resnet@ - + 32 2 653 8888

Estados Unidos da América

Francia – RES S.A. - resnet@ - + 32 2 653 8888

Ghana

Gozo

Holanda – RES S.A. - resnet@ - + 32 2 653 8888

Hong Kong

India

Islas Mauricio

Islandia

Italia – RES S.A. - resnet@ - + 32 2 653 8888

Luxemburgo – RES S.A. - resnet@ - + 32 2 653 8888

Malta

Marruecos

Nueva Zelandia

Oriente Medio

Polinesia Francesa

Polonia

Portugal - RES S.A. - resnet@ - + 32 2 653 8888

Qatar

Reino Unido

República Checa

Rumania

Turquía

Uruguay – RES Brasil / Uruguay - paumave@.uy -

Roma 5089 - Montevideo - Uruguay

+ 59 82 514 0675

 

Venezuela

 

La adopción de soluciones ecológicamente más responsables en general, y de la degradación de plásticos en particular, depende significativamente de las decisiones de los legisladores y de aquellos que toman decisiones en las empresas. La experiencia demuestra que estos dos grupos están más motivados a reaccionar para satisfacer a sus clientes que por razones altruistas, movilizados por un interés abstracto al medio ambiente.

En el caso de contacto con los legisladores u otras personas que trabajan con las leyes, puede ser útil llamar su atención para que visiten Internet, principalmente la parte titulada UK Marketing website, la cual también incorpora una nota explicativa de los legisladores del Reino Unido y de la Unión Europea, cuyo contenido fue específicamente concebido para ayudar en las cuestiones clave referentes a ellos.

En el caso de las empresas, el poder de los consumidores y  accionistas puede ser inmenso. La mayoría de las grandes empresas en la Comunidad Europea efectúan extensas Declaraciones Corporativas de Responsabilidad Social, pero la verdad es que muy pocas son movilizadas por tales consideraciones.

La necesidad de que los supermercados y tiendas entreguen bolsas y otros ítems plásticos a sus clientes permanece, mas la inercia de este sector es tanta que los empresarios continuarán entregando bolsas de plástico convencional, a menos que los gobiernos las prohíban o proporcionen incentivos financieros para el uso de la alternativa oxibiodegradable, más benéfica para el medio ambiente, como hizo la Comunidad Europea y Brasil hace algunos años con la gasolina sin plomo.

Irlanda introdujo un impuesto sobre las bolsas plásticas de compras en marzo de 2002.  Esto diminuyó significativamente el número de bolsas en circulación, pero un número muy grande de bolsas de plástico convencional aún está siendo entregado en tiendas y supermercados. El gobierno irlandés perdió la oportunidad de decidirse a exigir un cambio hacia los materiales oxi-biodegradables.

Mientras tanto, fueron tomadas medidas por varios otros gobiernos, en todo el mundo, para decidir el uso de plásticos degradables.

En India, la legislación prevé la certificación de biodegradabilidad por laboratorios aprobados por órganos gubernamentales, y que el uso de bolsas no biodegradables se torne en un delito pasible de penalidad.

El 7 de enero de 2005, Malta se decidió por la incidencia de alícuotas menores sobre bolsas hechas de plástico degradable, y Barbados cobra una sobretasa del 60% sobre importaciones de bolsas de plástico no degradable de fuera de CARICOM, pero apenas 15% sobre bolsas de plástico oxibiodegradables.

En las Islas Mauricio fue prohibida la importación o fabricación local de bolsas plásticas no degradables y la legislación especifica que apenas el plástico oxibiodegradable puede ser considerado degradable.

Más recientemente, la Provincia de Mendoza, en Argentina, aprobó la Ley 7319 que prohíbe la distribución de bolsas plásticas de alta densidad por los supermercados y tiendas de aquella provincia. Las bolsas permitidas son de papel o bolsas biodegradables.

Una descripción detallada de la posición actual del Reino Unido/Unión Europea, como así también una nota explicativa sobre los legisladores del Reino Unido y Unión Europea, puede ser encontrada en internet UK Marketing website.

Esta propuesta legislativa tiene por finalidad incentivar el uso de los Plásticos degradables como complemento a la Ley 7319, sancionada en diciembre del 2004, en la Provincia de Mendoza, a través de un programa provincial que incentive el uso de plásticos degradables en su 2ª etapa: empaques y embalajes..

Este tiene por objetivo lograr, gradualmente, la fabricación, el comercio y uso de empaques y embalajes plásticos degradables y, por lo tanto, convenientes del punto de vista ambiental. También el programa desea la divulgación y el conocimiento de estas cualidades de las nuevas tecnologías que mejorarán la calidad de vida de la sociedad, a través de la protección de la naturaleza.

La gestión de los proyectos inherentes al programa que se pretende ver instituido deberá ser promovida por la iniciativa pública con el apoyo de sectores de la iniciativa privada, demostrándose de gran conveniencia y  que ambas trabajen en estrecha colaboración.

El éxito del programa será determinado, sin duda, por el grado de participación presentado en todos los sectores implicados en su diseño: creación, proyectos, financiación, administración, etc.

Anualmente miles de millones de bolsas de plásticos de alta densidad y de difícil y prolongada vida (400 años) se usan en el mundo. En Argentina se utilizan 2.000 millones de bolsas anualmente y en Mendoza 140 millones. Estos materiales no degradables son tirados al medio ambiente, contaminando cursos de agua, acequias, terrenos desocupados y perjudicando, también, los enterramientos sanitarios donde se mezclan con la basura orgánica.

Como es de conocimiento general, ya existe la tecnología apropiada que torna accesible la fabricación de bolsas plásticas degradables destinados a envoltorios, o mismo al acondicionamiento de basura doméstica o de pequeñas empresas comerciales o prestadores de servicios.

Efectivamente, hoy puede contarse con plásticos hidrosolubles (PVA-PVOH), plásticos oxibiodegradables - plásticos degradables - plásticos 100% degradables (d2w), plásticos biodegradables y compostables (polímeros naturales modificados, descartables y envoltorios plásticos con características de rápida, natural, total y segura degradación y, eventualmente, otra variedades.

Según la Publicación "Ciencia y Vida", de 16/03/2006, en su artículo "Basura, Plásticos y Biodegradables" escrita por Mariana Elia , vemos que:

"Por mas raro que pueda sonar, la basura no es mas basura. Quiere decir, basura no es mas una sobra que no tiene utilidad y debe ser dejado de lado. Hay mucho que hacer con los desechos urbanos. Muchas técnicas de reciclaje ya fueron desarrolladas y muchas medidas ya fueron y deben, todavía, ser tomadas para disminuir la cantidad producida diariamente”.

Francia aprobó recientemente una ley que va al encuentro de muchas ya implantadas en países de Europa: a partir del 2010, solamente podrán ser usados bolsas plásticas biodegradables para la basura diaria.

Alemania e Irlanda cobran tasas por el uso de bolsas plásticas, a fin de que cada persona lleve su bolso individual. En Inglaterra, ya existen empresas que solamente utilizan materiales biodegradables. La intención es reducir la fabricación de plásticos no biodegradables, ya que estos impiden el pasaje de agua, aumentan la cantidad de basura en los enerramientos sanitarios y dificultan la compactación de sólidos reciclables.

Para el profesor y director del Instituto de Bioquímica Médica de Brasil, Franklin Rumjanek, las decisiones son buenas, pero no se puede dejar para el futuro: "Si sólo permanecen como ley no tiene mucho sentido, es necesario ejecutar".

Según datos estadísticas, Argentina recicla el 12% de los plásticos posconsumo, no mostrándose el país muy interesado en cuanto a la concientización de la población.

Este punto, no es el más preocupante en los países de América Latina, pues la práctica de reciclaje viene aumentando. La producción de materiales biodegradables y otras formas de obtención de energía son hoy una posibilidad real.

Es fundamental apostar a la educación. Es necesario que las personas entiendan la fragilidad del medio ambiente y lo traten con respeto y no con desprecio como es tratado actualmente. Y empiecen también a exigir cambios en los políticos, pues aunque existan leyes a ser aprobadas, los organismos públicos ligados al medio ambiente son ineficaces.

La adopción del uso de bolsas, empaques y embalajes plásticos de naturaleza degradable, sea para guardar y embalar productos o la basura diaria doméstica es una determinación de extrema necesidad para la preservación del medio ambiente. Su fabricación, distribución y uso pueden ser incentivados a través de proyectos gradualmente, hasta tornarlos obligatorios.

Por todo lo expuesto, solicitamos a la H. Legislatura dé sanción favorable al presente proyecto de ley fundado en razones válidas.

Mendoza, 18 de octubre de 2006.

Mario Blanco

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: este es un tema que en esta Cámara hace más de 3 años se ha venido tratando, que esta Cámara ha aprobado. Hoy da la casualidad de que podemos tratar una segunda etapa de este temario de la degradación de los plásticos degradables, pero también se da la casualidad que vamos a intentar tratar una modificación que planteamos a la Ley 7319 y que ayer ha sido aceptada en el Senado con modificaciones, y tienen que ver las dos leyes con una misma problemática que es los plásticos degradables.

Para hacer una breve reseña para los legisladores que no estuvieron cuando se aprobó la Ley 7319, vamos a decir que esta ley es la que se sancionó el 28 de diciembre del 2004 y fue promulgada el 14 de enero del 2005, en el cual busca cumplimentar la primera etapa de la implementación del uso de los plásticos degradables en la Provincia de Mendoza y que esta primera etapa es la prohibición de la entrega de bolsas en supermercados e hipermercados.

Esto busca empezar a solucionar en la Provincia y a nivel nacional, porque Mendoza es la primer provincia que tiene una ley de estas características; lo que busca es la contaminación que provocan los plásticos en nuestro medio ambiente.

En Mendoza se usan 140.000.000 de bolsas anuales y en la Argentina 2.000.000.000 de bolsas anuales. Obviamente esto produce, estamos hablando de las bolsas de los supermercados, una contaminación más que importante en nuestro hábitat natural.

El proyecto que en este momento estamos tratando, busca cumplimentar la Ley 7319, y es que Mendoza tenga una política general ambiental con respecto al tema de los plásticos y el uso de los plásticos degradables.

Podemos decir que el plástico es un material que ha sido muy útil en el desarrollo de nuestra vida, pero también nos ha dado un tema de contaminación que es uno de los más grandes. Estos se usan desde los últimos 60 años. El 5% del total de los plásticos usados en los últimos 70 años ha sido incinerado, en resto continúa en algún lugar del planeta. La mayoría de los plásticos tiene una descomposición que tarda 400 años.

De las miles de toneladas diarias de residuos domiciliarios que se producen mundialmente el 16%, son plásticos. El 65% de la basura de los mares, ríos y arroyos del mundo son plásticos. Ni hablar de los animales que mueren anualmente por la ingesta de plásticos.

Si pensamos solamente que la bolsa de supermercado tiene más de 25 años y si multiplicamos que en el país se usan 2.000.000.000 de bolsas anuales y que estas no desaparecen del ambiente por 400 años, nos daremos cuenta del daño que le estamos provocando a nuestro hábitat.

En nuestra Provincia, por el sistema que tenemos de riego y por el tipo de infraestructura que utilizamos para nuestra agricultura, el plástico es altamente contaminante ya sea para las plantas o los elementos de cauce.

Hace más de 10 años que se han desarrollado plásticos de características degradables. El uso que está siendo muy continuo en lugares como Brasil y Chile tiene tres etapas, las bolsas y envoltorios, que es la primera etapa que en esta Provincia se ha cubierto con la Ley 7319, los empaques y embalajes y, la tercera etapa, los envases.

La mayoría de los países desarrollados ha entrado en la segunda etapa en el tema de los plásticos degradables, pese a que Mendoza tiene esta ley, no se ha aplicado; se ha dicho que no existen las bolsas, que no existen los fabricantes. Por suerte hay comercios que, sin esperar la aplicación de la ley, ya lo han puesto en marcha: la cadena más grande del mundo Wall Mart ya la está aplicando por su cuenta desde mayo de 2007.

Lo que buscamos con esto es seguir avanzando con algo que afecta al medio ambiente; como segunda etapa hemos planteado una ley que instituye un programa provincial de incentivación a la fabricación de bolsas, embalajes o recipientes de plásticos que no sean contaminantes y de tipo degradable.

Como se escucha por ahí, algunos creen que es la bolsita del supermercado solamente; hay que insistir que es una etapa que no sólo la bolsita del supermercado, que de por sí ya es un grave problema para el medio ambiente.

Con la anuencia de los legisladores de esta Cámara, ya hace 3 años tuvieron la capacidad de aprobar una ley, única en el país, por la cual hemos sido consultados por muchos legisladores de distintas provincias del país. Ha llegado una nota que anuncia que llega una delegación de la provincia Neuquén el lunes y vienen 11 legisladores, de 3 comisiones distintas, exclusivamente a tomar información por el tema que estamos hablando sobre los plásticos degradables.

Desde luego que Mendoza puede estar en el marco nacional como pionera en el tema y por algo que no voy a entender nunca, no la tengamos, primero por decir que no existían, luego que no habían fabricantes y por buscarle la vuelta que si es biodegradable, degradable u oxibiodegradable, que a los términos técnicos es exactamente lo mismo.

Pregunto no sé por qué no se aplica esta ley formalmente en la Provincia, más allá que la cadena Wall Mart y Disco – VEA ya la están aplicando por su cuenta con una campaña nacional sobre protección al medio ambiente.

Creemos que Mendoza perdió una gran oportunidad de estar al frente desde el punto de vista nacional, más allá de lo que pueda decir el Subsecretario de Medio Ambiente, que en estos últimos tiempos ha llegado a decir que promueve el uso de las bolsas de papel, cuando ocupar bolsas de papel es seguir talando bosques, seguir teniendo problemas con las papeleras, como el caso de Botnia y cuando la tendencia mundial va en curso del uso de plástico degradable y no a la problemática de lo significa el talado de bosques. O sea, que cuando los países desarrollados vienen retrocediendo en cuanto al uso de las bolsas de papel, por ejemplo Estados Unidos, que su cadena más grande del mundo usa bolsa de plástico degradable reemplazando las de papel, acá en Mendoza el Subsecretario opina que debería usarse más la bolsa de papel.

Gracias al apoyo valiosísimo de esta Cámara de allá por el 2004, y agradeciendo a los legisladores que en su momento estuvieron y tomándome el tiempo para explicárselo a quienes no estuvieron y porque creemos que este es un tema más que importante para el medio ambiente, es que pretendemos que aparte de lograr la modificación de la ley 7319 dispuesta por nosotros a agregarle los tres términos para que no haya ninguna chicana legal ni técnica para no aplicar la ley, queremos seguir con la segunda etapa que es la implementación de un plan provincial que incentive el estudio, el análisis, la fabricación, no sólo de las bolsas sino del plástico degradable en general y que podamos seguir siendo a nivel nacional pioneros en este tema, con respecto a lo que ya en Chile y en Brasil se usa cotidianamente: hasta los pañales en estos países son de plástico degradable, el plástico que se usa en los fiambres. Ya Brasil y Chile están pensando en la tercer etapa, cuando en Mendoza todavía no hemos podido entrar en la primera etapa.

Por eso es que solicito se dé media sanción para que la Provincia instituya un plan provincial que incentive el uso de los plásticos degradables en Mendoza; y que en los sobre tablas podamos recibir la media sanción con modificaciones del Senado así ya tenemos terminada la modificación de la Ley 7319.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general el l expediente 43948.

Se va a votar.

-Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 3º, inclusive.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: solicito un cuarto intermedio de un minuto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia hace suyo el pedido de cuarto intermedio de un minuto.

-Así se hace, a las 14.09.

-A las 14.13, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el diputado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: en este cuarto intermedio el bloque demócrata nos ha pedido una modificación al artículo 4º que creemos que mejora la redacción y la hemos aceptado. Por Secretaría le acercaremos las modificaciones.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el artículo 4º con las modificaciones introducidas.

-Resulta afirmativa.

-Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 5º.

-El Art. 6º, es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Honorable Senado en revisión.

-(Ver Apéndice Nº 7)

VII

EXPTE. 46254,

LEY ANTITABÁQUICA

SR. PRESIDENTE - En consideración el expediente 46254.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Romero.

SR. ROMERO PJ) - Señor presidente: es para solicitar que este expediente se mantenga en comisión.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Montaño.

SR. MONTAÑO (CC) - Señor presidente: me gustaría llamar a la reflexión a los legisladores de esta Honorable Cámara, debido a que cuando veo y con preocupación que cuando se tratan temas de salud pública y más que pueden afectar algunos intereses, y no quiero con esto estar haciendo alguna acusación de ningún tipo, me parece que cuando se están tratando estos tema se empiezan a producir dilaciones sin entender la gravedad del problema.

Nos pasó con la Ley de Salud Reproductiva que tuvo casi cuatro años de tratamiento en ambas Cámaras que por un factor u otro se dilató su tratamiento hasta que salió una Ley nacional. Pero fueron tantos los agregados que se hicieron a la Ley Provincial en las dos Cámaras que no se puede aplicar ni una ni otra.

Me parece importante llamar a la reflexión en este tema y le demos sanción y tratamiento definitivo a una ley que se debatió en el 2002 y que por alguna razón también vetada y esta Honorable Legislatura no insistió a pesar que algunos legisladores quieran sacarla.

Por otro lado esta ley ya tiene un debate de dos años y es cierto que se han hecho modificaciones y estoy pidiendo en honor que mueren 5.000.000 de personas al año por el hábito de fumar; que mueren 40.000 argentinos por año y muchos mendocinos además nos estamos sometiendo a esta problemática seria, no solo de salud, sino también de costos para el Estado .

Ya se ha hablado demasiado sobre todos estos aspectos y en su oportunidad dio una clase magistral sobre el tema de las enfermedades que produce el tabaquismo, el diputado del Partido Justicialista, Recabarren.

Por lo tanto, voy a insistir en el tratamiento en esta sesión y la aceptación de la media sanción que viene del Senado.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Simón.

SR. SIMÓN (UCR) - Señor presidente: más allá de compartir la consideración en tanto a la gravedad y los perjuicios que trae el tabaco a la salud y después de haber elaborado una Ley durante muchos meses en esta Cámara en conjunto con todos los bloques, nos encontramos la sorpresa que ha venido una nueva ley del 17 de julio elaborada por el Senado hacia acá.

Con igual criterio la mayoría de los miembros de esta Cámara ha entendido que se solicita que vuelva a comisión para realizar una comparativa entre lo que se giró y se archivó y esta nueva ley que viene. Esto lo hacemos en el sentido de beneficiar la sociedad y sacar una Ley que mañana sea vetada, como ocurrió con la anterior.

Por estas breves consideraciones, apoyamos la moción propuesta por el bloque justicialista.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: estoy de acuerdo con la problemática de la salud que implica el tabaquismo está demás la exposición que realicé anteriormente sobre este tema y que fue muy extensa.

Comprendo que pueden haber dudas, con lo cual voy a aceptar lo que dice mi bloque que quede una semana más, pero no puede esperar más de eso, o sea la semana que viene hay que tratarla y aprobarla.

Creo que en una semana se pueden aclarar todas las dudas porque esta es una problemática grave de la salud pública e independientemente de los autores tenemos que llegar a un definición la semana que viene.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: quiero llamar seriamente la atención sobre este tema que no es menor.

Hace pocos días nosotros le dimos sanción en revisión a un proyecto que venía del Senado que estuvo durante mucho tiempo en esa Cámara para su tratamiento. Después estuvo alrededor de cuatro o seis meses en la Cámara de Diputados.

Usted recordará que vino el ministro de Salud, la subsecretaría del área, incluso con acusaciones cruzadas, se planteó como que algunos habían defeccionado del proyecto de la Ley Antitabáquica en cuanto se había generalizado una posición bastante más permisiva; hubo acusaciones cruzadas respecto a algunos intendentes y otras cuestiones que apresuraron el tratamiento en la Cámara de Diputados y nos corrían al galope. Esta es la verdad. ¿Qué pasó?

qué pasó, después de que corrimos al galope, que nos dijeron que éramos unos irresponsables si no tratamos el tema de la ley que tenía que salir, con los mismos fundamentos que dio el diputado Montaño, creo son verídicos, donde a la gente le encanta cada día más fumar y es parte de quitarse la vida con ese flagelo, no lo vamos a erradicar por un acto de voluntad específico o porque hagamos una ley de un día para otro sin darnos el tiempo suficiente para llegar a algo racional.

Cuando llega la sanción a la Cámara de Senadores no le vi la misma fuerza a la subsecretaria de salud, con tantas acusaciones cruzadas, y algún senador se le ocurrió que había que mandarla al archivo y la mandaron al mismo, entones los diputados quedamos como que nos llevan a “lazo alzado” rápido, corriendo y sin saber a dónde.

La ley era buena, como si fuera poco aparece otro proyecto, vaya casualidad, la prohibición de fumar en todos lados eliminada para los casinos “a” ¿qué dijo la subsecretaria de salud de eso? A los empleados del casino no les debe afectar el humo como tampoco a la gente que entra al mismo, como si fuera poco aparecen otras cosas que están en profunda contradicción con la ley. Sinceramente estas cosa me llaman la atención, con todo el respeto que le tengo a mi amigo Montaño, un luchador que lo va a seguir siendo para que la gente no fume, lo voy a acompañar en eso, lo más prudente es mantener esto en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales y hagamos el despacho que corresponde, donde todos los legisladores de esta Cámara nos pongamos en un proyecto final, para que salga algo que tenga valor y no sea remitido nuevamente al archivo. No sé si va a ser una semana, como pretende el diputado Recabarren, quien merece mi más absoluto respeto por el informe que hizo de la ley.

Si hacemos una cosa correcta vendremos y lo trataremos en el recinto como corresponde a la altura de esta Cámara y no como que nos están corriendo con que hay seudos opositores o seudos aprobadores de dicha ley en una posición ficticia que no existe, aquí nadie ha tomado la posición de “tan tan ni muy muy”.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: debe existir y creo que es responsabilidad de esta Cámara, fundamentalmente porque hay temas que tiene que ver con situaciones que tienen que tener tratamiento inmediato, es importante trabajar de lleno en este proyecto de ley.

Como bien lo expresó el diputado Vicchi, algunos legisladores trabajaron en este proyecto, lo leyeron, algunos lo votaron a favor y otros en contra y opinaron. La información de porqué se mandó al archivo, cuál es el fundamento, no es motivo menor que los casinos no estén incorporados como lugares de acceso público, de uso público, lugares de recreación.

Qué más podemos llegar a pretender en cuanto a espacios, que si bien tiene que ver con espacios del Estado provincial, ya sea explotados por sí o por terceros, pero que son de acceso público.

Lo que no se puede negar es que en comisiones, lejos de lo que hizo Senadores que lo envió al Archivo, tiene el debate correspondiente, se puede mandar a la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales en donde se puede acceder al debate aun quienes no conforman la comisión.

Es una necesidad, sabemos que se va a votar, más allá de cómo lo haga cada legislador.

Lo que se pide es básico, tiene que ver con la tarea de la Cámara, de las comisiones, de un proyecto que no conocemos y el tema de los casinos que es un tema del cual no entiendo el fundamento.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: mi opinión pasa por no entender porqué el Senado tan libre de cuerpo puede mandar al archivo algo que nosotros hemos evaluado, estudiado y votado, hacer un proyecto con modificaciones, por lo menos dudosas.

Propongo que esta Cámara debe ser coherente con lo que se votó, no comparto con lo que nos llevaros a “lazo alzado”, se votó concienzudamente, a favor o en contra pero con un análisis del proyecto, un proyecto que venía del Senado y al que se le hicieron modificaciones, difícilmente por estas modificaciones el Senado lo mandó al archivo.

Por una cuestión de respeto y coherencia hacia esta Cámara se debería insistir con nuestro proyecto que contemplaba el apoyo a los municipios para la aplicación, se puede aceptar el análisis en comisiones siempre y cuando no signifique tararlo para adelante y no se trate nunca, por lo que propongo que sea una semana para que tenga despacho y tenga preferencia con despacho para la próxima sesión, con el compromiso de los integrantes de la comisión de que tenga pronto despacho para poder tratarlo el miércoles. De lo contrario vamos a pensar que todo lo que hicimos no sirvió de nada y entramos en la nebulosa de que el tema se olvide y no se trate más y estamos hablando de un tema fundamental para la salud.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En primer lugar se debe votar la moción de orden del diputado Romero de volver a comisión. En segundo lugar ya que el expediente cuenta con despacho de la comisión de Salud, a la que fue originalmente remitido, por lo que se debe proponer el cambio a la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, luego mocionar la preferencia con o sin despacho.

Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: es necesario aclarar que no es un tema nuevo, la sociedad mendocina y esta Cámara lo viene debatiendo.

Hace un tiempo hemos fijado una posición, ya sean los que establecieron una prohibición absoluta o los que consideraron que había que establecer excepciones, el expediente debería pasar a la Comisión de LAC para ser tratado y solicito la preferencia con o sin despacho.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Montaño.

SR. MONTAÑO (CC) - Señor presidente: aceptando que hay legisladores que quieren trabajar este proyecto, voy a proponer que vaya a la Comisión de LAC, y nos reuniremos con la Comisión de Salud, para darle el tratamiento con o sin despacho.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: no me parece correcto fijar tiempos. Este proyecto que mandaron al Archivo, faltan 3.000.000 de pesos que iban a todos los municipios para hacer el combate efectivo para el tema antitabáquico, que debía coparticiparse, y la plata tenía que estar en el presupuesto. Por no sé qué razón, alguien la fugó y la tiró. Encima viene con algunas excepciones incorporadas por no sé quién, pero que tienen interés efectivo. Después de que dudaron de todos nosotros, la misma Subsecretaría de Salud, en este mismo recinto, plantearon cosas con la prensa adelante.

Me voy a dar el tiempo de estudiar esto como corresponde y no me van a imponer para venir a tratar en el recinto una cuestión, así como así, sin despacho, porque a partir de eso, nosotros legislamos a chicote alzado y esto llega al Senado, tiene un año tranquilo, y nosotros ¿qué somos? Unos irresponsables, para que ellos sean los responsables. Como tampoco quiero cargar sobre la responsabilidad y la ética en la forma de trabajar del otro Cuerpo Legislativo, que me parece que lo hace extraordinariamente bien bajo su punto de vista, no estoy dispuesto a legislar con tanta ligereza como se pretende que hagamos para que después las cosas salgan mal.

Si tiene que ser otro despacho totalmente distinto a éste, para que efectivamente se cumpla con lo que este Cuerpo quiso en el inicio, de distribuir dineros que van a la salud pública, a través de los municipios para darle un combate efectivo al tabaquismo, esto debe ser respetado.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: nuestro expediente fue mandado al Archivo y podría ser que a este expediente que viene, le hagamos las modificaciones correspondientes, con el despacho original del expediente anterior, me parece que sería una salida coherente para reafirmar lo que dijimos en su momento, sobre todo porque creo que esto es importante que sea tratado en un tiempo perentorio. Si se remite a LAC, junto con el despacho de Salud, difícilmente haya que discutirlo tanto, algo que ya votamos y aprobamos.

La moción sería girarlo a las dos comisiones, que trabajen en conjunto y que demos el despacho que votamos en el expediente que fue al Archivo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: me quedo tremendamente preocupado, porque si nosotros, a este proyecto que mandó nuevo la Cámara de Senadores, les hacemos las reformas y le incorporamos el tema de los 3.000.000, va a volver a la Cámara de Senadores y van a insistir sobre su primera sanción, y como son Cámara iniciadora, todo lo que había trabajado la Cámara de Diputados va a quedar en la nada. Ese es el juego final que han intentado hacer, con esto quieren obstruir y generar un tapón distinto para que salga el proyecto acotado y condicionado. Por eso me parece que en comisión se tendrá que discutir el tema.

La Comisión de Hacienda me parece que también tiene que dar un informe sobre este tema y si Hacienda nos dice que corresponde mandar 3.000.000 de pesos a los municipios, porque es parte de la política que esta Cámara quiere aplicar en el tema antitabaco, este proyecto irá al Archivo y aparecerá un nuevo proyecto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Montaño.

SR. MONTAÑO (CC) - Señor presidente: sin faltarle al respeto a mi amigo Vicchi, pero creo que él está buscando una dilación en este tema, porque no solamente quiere hacerlo pasar por la comisión de LAC, un tema que ya ha estado estudiado y votado, sino también por la Comisión de Hacienda. Estoy dispuesto a que demos el debate en comisiones, hagamos las modificaciones que creamos convenientes y después, lo que resuelva el Senado, será responsabilidad de ellos y cargarán con todos los costos. Y también vamos a ver la opinión del Ministerio de Salud de la Provincia. Acá ninguno de nosotros nos podemos hacer los distraídos. Por lo tanto, más allá que salga pato o gallareta, demos la discusión la semana que viene en la comisión y el miércoles lo estaremos tratando.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Existen dos mociones, una es que el expediente vuelva a la Comisión de LAC y otra que vaya a LAC y Hacienda.

Se va a votar la moción de que vaya a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

Aprobado por mayoría.

Se va a votar la preferencia con o sin despacho de comisión.

Rechazado. Por lo tanto, debe contar con despacho de comisión para la próxima sesión.

- (Ver Apéndice Nº 19)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia informa que nos visitan alumnos del Colegio 029 Del Carmen, del Departamento San Rafael. (Aplausos).

Tiene la palabra el diputado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: para dejar en claro en este tema que votamos, conociendo la sabiduría y el trabajo del diputado Vicchi, el expediente que fue al Senado, fue estudiado y analizado, pensar en que si no lo hubiéramos votado o si pensamos lo que hace el Senado, por más que insistamos y el Senado no lo vota y lo manda al Archivo, es eso lo que me preocupa, que no se trate en un tiempo perentorio, hay una posición tomada en esta Cámara, al expediente se le hicieron modificaciones, más allá que la votación saliera apretada 21 a 19 o el porcentaje fuera de 70 a 30, no podemos quedar como incoherentes y pensar qué va a hacer el Senado; por más que estudiemos o lo que hagamos, puede llegar un despacho consensuado y con las firmas hasta de un premio Nóbel de química, con despacho de tres comisiones.

Entonces, que el Senado se haga cargo de lo que hace y que se vea quién dilata el tema o que hace que nunca salga nada.

VIII

EXPTE. 46323.

RECURSOS EXTRAORDINARIOS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar la preferencia número 36, expediente 46323,

- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46323)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El presente proyecto tiene su origen en la posibilidad que tiene en la actualidad la comuna del Departamento Junín, de obtener un empréstito a fin de adquirir terrenos destinados a la creación de una planta de tratamiento de deshechos cloacales y también en particular a la asistencia en la construcción de una red cloacal en el Distrito Los Barriales del antedicho Departamento mendocino. Esto en base a la creciente demanda de servicios de urgente necesidad y en virtud de un rol que en complemento con la Comuna ha de asumir el Estado provincial en cuanto a una actuación directa que genere una mayor dinámica en cuanto a los servicios en protección de la salud de sus integrantes. Estos fondos que mediante el presente se pretenden redistribuir, a través de la modificación del citado artículo, son un paliativo a la postura que en consonancia con la política económica y social del Departamento Junín, se está propiciando desde el plano legislativo.

Por tales razones, es que considero necesario la adopción de medidas legislativas que tiendan a lograr una distribución de los ingresos públicos en miras al desarrollo de políticas sanitarias departamentales y que logren en forma directa generar soluciones que la población tanto en su conjunto como en forma individual requiere con urgencia y premura.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Eugenio Dalla Cía

Carlos A. Maza

Artículo 1º - Modifíquese el punto a) inciso 8 del artículo 2° de la Ley 7586 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 2° inciso 8 punto b) apartado 4: Construcción de una red cloacal y adquisición de terrenos destinados a la creación de una planta de tratamiento de residuos cloacales en Los Barriales – Junín: $1.000.000. Construcción de una red cloacal en Ciudad de Junín: $50.000. Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 22 de agosto de 2007.

Eugenio Dalle Cía

Carlos A. Maza

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

-El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa en revisión al Senado.

- (Ver Apéndice Nº 8)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho número 46.

Tiene la palabra el diputado Pradines.

SR. PRADINES (PD) - Señor presidente: para informar al Cuerpo que se ha estado trabajando en este expediente, hemos tenido la última reunión con gente de las universidades, de las Cámaras respectivas, entiendo que para el miércoles que viene podemos tratar este proyecto de ley.

De modo tal, que solicito que el mismo mantenga el mismo estado por una semana más.

SR. PRESIDENTE (Marín) – Se va a votar la moción del diputado Pradines.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 20)

IX

EXPTE. 43712.

EMPRESAS TELEFÓNICAS

SR. PRESIDENTE (Marín) – Corresponde considerar el despacho 147.

-El texto del despacho 147, es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 147

Expte. 43712/06

H. Cámara:

Vuestra Comisión de OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto de ley, venido en revisión del H. Senado, mediante el cual “SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 7332 -INCORPORANDO LA OBLIGACIÓN DE QUE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA DE CUALQUIER NATURALEZA, HABILITEN UNA OFICINA EN AQUELLOS DEPARTAMENTOS DONDE PRESTEN SERVICIO, PARA ATENDER LOS RECLAMOS DE SUS CLIENTES O USUARIOS”, y por la razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción dada por el H. Senado en el recinto de sesiones, en Mendoza, a 3 de octubre del año 2006, mediante la cual “SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 7332 -INCORPORANDO LA OBLIGACIÓN DE QUE LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA DE CUALQUIER NATURALEZA, HABILITEN UNA OFICINA EN AQUELLOS DEPARTAMENTOS DONDE PRESTEN SERVICIO, PARA ATENDER LOS RECLAMOS DE SUS CLIENTES O USUARIOS”.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Sala de Comisiones, 10 de abril de 2007.

Hugo Morales, Guillermo Merino, Gerardo Soria, Roberto Blanco, Rosa Lira Álvarez, Eugenio Dalla Cia

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncia y aprueba sin observación el Art.1º.

-El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

- (Ver Apéndices Nros. 21 y 1)

X

EXPTE. 42868. LEY 6457

-DEPORTES Y RECREACIÓN-

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho 148.

-El texto del despacho 148, es el siguiente

DESPACHO DE COMISIÓN 148

Expte. 42868/06

H. Cámara:

Vuestra Comisión de TURISMO Y DEPORTES, ha considerado el proyecto de ley, venido en 2ª revisión del H. Senado, mediante el cual "SE MODIFICA LA LEY Nº 6457 – DEPORTE Y RECREACIÓN DE LA PROVINCIA-”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable, al siguiente:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción dada por el H. Senado al Expte. 42868/06, de fecha ocho de mayo de dos mil siete: “MODIFICANDO LA LEY Nº 6457 – DEPORTE Y RECREACIÓN DE LA PROVINCIA -”.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Sala de Comisiones, 7 de agosto de 2007.

Eduardo Bauzá, Pablo Tornello, Leticia Oldrá, Daniel Vilches, Delia Pérez, Liliana Vietti, Alberto Sánchez

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º

- El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

- (Ver Apéndices 22 y 2)

XI

EXPTE. 44467.

INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE CLUBES

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho 149.

-El texto del despacho 149, es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 149

Expte. 44467/06 y su acum. 34324/03

H. Cámara:

Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de ley, venido en revisión del H. SENADO, mediante el cual "SE MODIFICA EL ART. 1º DE LA LEY 6858 - INEMBARGABILIDAD DE BIENES DE CLUBES-”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable, CON MODIFICACIONES a la dada por el H. Senado de fecha diecinueve de diciembre de dos mil seis, al siguiente:

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifíquese el artículo 1º de la Ley Nº 6858, inembargabilidad de bienes de clubes, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1º - Decláranse inembargables e inejecutables los inmuebles que estén afectados a fines deportivos, recreativos o sociales y que sean propiedad de cualquier club, Unión, Asociación, Federación, Confederación o Liga Deportiva de la Provincia de Mendoza, siempre y cuando las mismas no persigan fines de lucro y estén inscriptos en la Dirección de Personas Jurídicas. Estos bienes deberán estar afectados a fines deportivos, o sociales, o recreativos y ser indispensables para que la entidad lleve a cabo la actividad. Se excluyen de este beneficio aquellos bienes que de manera efectiva no sean usados con un fin deportivo, o social o recreativo.

La inembargabilidad y/o inejecutabilidad referidas en el párrafo precedente, no operará en caso de acciones civiles iniciadas como consecuencia de daños contra las personas por deficiencia de la infraestructura social-deportiva.

La inembargabilidad e inejecutabilidad consagrada con la presente ley no podrá oponerse al progreso de las acciones principales y accesorias o que deriven de sentencia firme dictadas en juicio de naturaleza laboral, originados por decisiones directas de los empleadores sin causa que lo justifiquen, que fueran consecuencia de relaciones laborales no registradas originadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley o nacidas del despido indirecto ante la falta de pago de remuneraciones del personal dependiente. Asimismo el beneficio no podrá ser utilizado como eximente de responsabilidad patrimonial en razón de deudas con organismos de seguridad social o del sistema de jubilaciones y pensiones, sean estos públicos o privados, estatales o no estatales, contraídas o devengadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 7 de agosto de 2007.

Raúl Vicchi, Eduardo Bauzá, Hugo Morales, Mirta Díaz, Gerardo Soria, Julio Simón, Oscar Ligonié

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º y 2º.

- El Art. 3º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa en revisión al Senado.

- (Ver Apéndice Nº 9)

XII

EXPTE. 44379.

TRANSPORTE GRATUITO PARA PENITENCIARIOS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho 150.

-El texto del despacho 150, es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 150

Expte. 44379/06

H. Cámara:

Vuestra Comisión de OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Jorge Serrano, mediante el cual “SE MODIFICA EL ARTÍCULO 160 DE LA LEY N° 6082”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Art. 160 de la Ley N° 6082 incorporando el Inc. P) el cual quedará redactado de la siguiente forma:

Inc. P): Transportar en forma gratuita al personal del Servicio Penitenciario Provincial hasta dos (2) por cada unidad del servicio de media y larga distancia.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 6 de agosto de 2007.

 

Amalia Monserrat, Hugo Morales, Roberto Blanco, Héctor Gómez, Gerardo Soria, Rosa Lira Álvarez

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

-El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa en revisión al Senado.

- (Ver Apéndice Nº 10)

XIII

EXPTE. 45067.

REGULACIÓN DE CAMPAMENTOS

TURÍSTICOS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el despacho 151.

- El texto del despacho 151, es el siguiente:

DESPACHO DE COMISIÓN 151

Expte. 45067/07

H. Cámara:

Vuestra Comisión de LEGISLACIÓN Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Luis Petri, mediante el cual "SE ESTABLECE EL MARCO REGULATORIO DE LOS CAMPAMENTOS TURÍSTICOS DE LA PROVINCIA”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º - Los establecimientos denominados “Campamentos Turísticos o Camping”, que presten servicios en el territorio provincial, en forma profesional y habitual, sean públicos o privados, ajustarán su funcionamiento, derechos y obligaciones a lo establecido en la presente ley y su reglamentación.

Art. 2º - A los efectos de la presente ley se entiende por:

a) Campamento turístico o camping: todo emprendimiento emplazado sobre terreno debidamente delimitado y acondicionado, destinado a facilitar a las personas estadías temporarias al aire libre, en que se pernocte bajo carpa, tienda de campaña, casa rodante, vehículo habitable o en cualquier otro medio similar, como así también que cuenten, además, con alojamientos denominados “cabañas” o bungalow y por cuyo servicio se perciba un precio determinado.

b) Unidad de alojamiento: la superficie destinada a albergar a cada acampante. La misma comprende un área para su uso individual, un área para instalar su carpa, remolque o elemento similar habitable, más aquélla destinada al estacionamiento de su automotor.

c) Acampante: el usuario o consumidor de los bienes y/o servicios que se brindan o comercializan dentro de los límites de cada campamento turístico y/o camping.

Art. 3º - Establecimientos excluidos. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente norma, los siguientes establecimientos:

a) Los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, granjas escuela y residencias análogas destinadas a alojar escolares y contingentes particulares similares.

b) Los campamentos privados, destinados al uso único y exclusivo de los miembros o socios de la entidad titular.

c) Los clubes deportivos.

Los establecimientos excluidos no podrán utilizar las palabras "campamento de turismo, ni camping" en su denominación y publicidad.

CAPÍTULO II

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art. 4º - Será autoridad de aplicación de la presente ley, la subsecretaría de Turismo dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia.

Corresponde a la autoridad de aplicación en general, el otorgamiento de la autorización provincial de apertura de los campamentos turísticos o camping, como así también el control sobre dichos establecimientos en los limites establecidos por la presente ley, sin perjuicio de los trámites que deberán cumplimentar los interesados ante las autoridades locales u otros organismos oficiales.

Art. 5º - Es competencia de la subsecretaría de Turismo, sin perjuicio de las atribuciones de otros Organismos, las siguientes:

1- Regular las condiciones para la instalación y apertura de los campamentos turísticos y camping, así como establecer los servicios mínimos que deben poseer.

2- Autorizar la apertura y cierre de los campamentos turísticos y camping.

3- Asignar, y en su caso, modificar las categorías de los campamentos de turismo y camping.

4- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tarifas.

5- Regular e inspeccionar las condiciones de funcionamiento de los campamentos turísticos y camping, a fin de asegurar el perfecto estado de sus instalaciones, la correcta prestación de los servicios y el buen trato dispensado a los acampantes.

6- Adoptar las medidas de promoción y organización que estime convenientes, referentes a las actividades relacionadas con el fomento y desarrollo de esta actividad.

7- Sustanciar y resolver los reclamos que puedan formularse en relación con las normas de la presente ley.

8- Imponer las sanciones que procedan por el incumplimiento de las disposiciones legales, de conformidad a la normativa vigente.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO

Art. 6º - Del Registro de Campamentos Turísticos y Camping:

Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia el “Registro de Campamentos Turísticos y Camping de la Provincia de Mendoza”, en donde se asentarán los datos de los establecimientos autorizados para funcionar como tales.

Art. 7º - En la solicitud de apertura de los campamentos turísticos y/o camping, deberán consignarse los siguientes datos:

a) Datos personales del propietario y/o administrador del campamento turístico o camping.

b) Denominación que se dará al establecimiento.

c) Temporada de funcionamiento.

d) Clase y categoría.

e) Capacidad máxima de acampantes que puede albergar.

f) Tarifas por pernocte y por otros servicios adicionales.

g) La solicitud de apertura deberá ir acompañada de las siguientes certificaciones y documentaciones:

1- Habilitación municipal.

2- De potabilidad de agua, mediante la presentación del oportuno certificado expedido por el organismo competente.

h) El propietario, locatario y/o comodatario deberá acompañar plano de ubicación en el que conste el emplazamiento del campamento y/o camping, con indicación de las vías de comunicación más próximas, distancias que lo separan del ejido urbano más próximo, orientación y accidentes topográficos más destacados, etc.

i) Reglamento interno de funcionamiento.

j) Póliza de seguro de responsabilidad civil.

k) Contratación de sistema de emergencias médicas.

l) Listado de personal capacitado de seguridad y/o bañeros, en el caso de contar con natatorios o en el caso de brindar acceso a ríos, lagos o lagunas.

m) Constancias de inscripción ante Dirección General de Rentas y Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 8º - Toda persona podrá solicitar a la subsecretaría de Turismo que con carácter informativo se le indique la categoría que pudiere obtener el establecimiento proyectado en una determinada zona en caso de llevarse a efecto, así como de los requisitos exigidos para su instalación. Para ello, el interesado deberá pagar el canon correspondiente a la consulta, conforme lo determine la reglamentación, la documentación precisa y como mínimo una memoria descriptiva, planos de situación, de urbanización, de instalación y el programa financiero. La autoridad de aplicación al evacuar dicha información podrá exponer su criterio favorable o desfavorable tanto al emplazamiento para el campamento turístico o camping previsto, como referente a sus instalaciones, dando fundadamente las razones que abonen tal decisión. Las opiniones emitidas en tales consultas tendrán un carácter exclusivamente informativo sin que vinculen a la administración.

Art. 9º - Los responsables de los campamentos turísticos provinciales y/o camping habilitados, comunicarán mediante medio fehaciente, con un plazo máximo de treinta (30) días, cualquier modificación producida en sus características o servicios con el fin de proceder a actualizar su clase y/o categoría.

CAPÍTULO IV

DE LA CATEGORIZACIÓN

Art. 10 - La autoridad de aplicación categorizará a los campamentos turísticos y/o camping, de conformidad a su capacidad, tipo de instalaciones y servicios que proporcionen, encuadrándolos respectivamente en las categorías correspondientes, conforme lo determine la reglamentación, en las que se considerarán la disponibilidad, las características y la capacidad en relación a los siguientes servicios e instalaciones:

a) Cercado perimetral.

b) Caminos interiores (caminos principal y secundario).

c) Sendas peatonales.

d) Servicios sanitarios (duchas, lavatorios, letrinas, etc.).

e) Servicios higiénicos (lavaderos de ropa, vajilla, etc.).

f) Medios de abastecimiento de agua potable.

g) Iluminación.

h) Instalación de fogones y parrillas.

i) Playas de estacionamiento.

j) Zonas verdes y áreas de recreación.

k) Baños.

l) Servicios de recepción, vigilancia permanente, primeros auxilios, extinción de incendios, recepción y despacho de correspondencia y proveeduría.

l) Otros servicios o instalaciones que prevea la reglamentación de la presente.

CAPÍTULO V

DE LOS REQUISITOS

PARA SU FUNCIONAMIENTO

Art. 11 - Los requisitos que deberán reunir los campamentos turísticos para su funcionamiento son los siguientes:

a) Estar inscriptos en el Registro de Campamentos Turísticos de la Provincia de Mendoza.

b) Que se haya sometido al previo control y evaluación de impacto ambiental, conforme la legislación municipal y provincial vigente.

c) Localización y ubicación: deberán estar emplazados en lugares aptos para el desarrollo de actividades de acampar, según las características del área natural en que se establezca.

d) Cierre perimetral: deberá contar en todo su perímetro con una delimitación del terreno a través de cercos, muros, alambrados u otro equivalente, excepto cuando los accidentes del terreno conformen un límite natural que impidan el libre acceso al predio del campamento y/o camping.

e) Áreas: el terreno destinado deberá estar subdividido por unidades de alojamiento, áreas de sanitarios, fogones, parrillas, depósito de residuos individuales, lavadero de ropa y vajilla y provisto de elementos necesarios que no distorsione las características naturales de su emplazamiento, debiendo contar con una adecuada señalización y vías de evacuación suficientes para casos de emergencias.

f) Unidades de Alojamiento: el terreno deberá estar subdividido en unidades de alojamiento, las que estarán numeradas.

g) Servicio de agua potable: deberá contar con abastecimiento sin limitación de caudal de agua potable para uso humano y para los demás servicios deberá tener las condiciones necesarias para su uso.

h) Servicio de electricidad: deberá contar con servicio de iluminación y proveerá de iluminación nocturna a todas las instalaciones, así como de luces de emergencia en sus principales sectores. Las instalaciones dispondrán de línea eléctrica de baja tensión necesaria y precisa para el servicio en relación con las plazas; los accesos, viales, jardines, estacionamientos y zonas exteriores dispondrán de la debida iluminación con red de distribución de tendido subterráneo.

i) Servicio de desagües cloacales y pluviales: deberá mantener en funcionamiento un sistema de captación, tratamiento secundario y disposición de los desagües cloacales de las instalaciones del predio, debidamente aprobado por autoridad competente;

j) Servicio de recolección y eliminación de residuos: contar con un servicio de recolección o eliminación de residuos y limpieza del predio del campamento; la recolección de residuos se efectuara diariamente, debiendo existir una instalación propia con todas las garantías de higiene para su almacenamiento hasta que sea recolectada por los servicios públicos destinados al efecto. En caso de no existir servicio público de recolección deberá garantizarse su transporte y eliminación final.

En ningún caso podrá realizarse el vertido de basuras a lagos, lagunas, diques o ríos.

k) Servicio de prevención y/o extinción de incendios: deberá proveer medios necesarios para la prevención y/o extinción de incendios ubicados estratégicamente y en lugar visible para atención de emergencias.

l) Servicio de primeros auxilios: contar un lugar adecuado provisto con elementos de primeros auxilios para atención de curaciones.

m) Servicio de recepción: deberá contar con un local de administración, recepción y portería y será optativa la existencia de locales de proveeduría y otros servicios anexos. La oficina de administración deberá estar atendida por personal capacitado desde las 8.00 hasta las 24.00, a los efectos asistenciales, administrativos o de información.

n) Guardavidas: contar con personal idóneo de seguridad, en caso que el emprendimiento cuente con lugares habilitados como balnearios, piletas o similares;

o) Servicio de seguridad: todos los campamentos turísticos y/o camping deberán estar vigilados y custodiados, por el personal necesario según su capacidad y categoría.

p) Reglamento interno: deberá contar con un reglamento interno donde consten todos los derechos y obligaciones de los acampantes e institución, debiendo proveer a cada usuario una copia del mismo al ingreso al campamento, como así también de la presente ley.

q) Libro de quejas: deberá poner a disposición de los acampantes el libro de quejas, el que se encontrará a la vista en la administración del camping.

r) Comunicación: deberán contar con por lo menos un equipo de comunicación telefónica o radial, cuyo alcance permita asegurar el contacto inmediato del campamento con los centros de atención médica más cercanos, policía y bomberos.

s) Contar con seguro de responsabilidad civil cuya cobertura será determinada por la reglamentación en función de las características y categorización que dicha norma establezca;

t) Todo otro requisito que fije la reglamentación.

Art. 12 - La superficie del “Campamento Turístico o Camping” se adecuará atendiendo a razones de seguridad, control de incendios, pendientes del terreno, especies forestales y fauna de valor, y demás requisitos y condiciones que aseguren su adecuado funcionamiento. Las edificaciones y/o instalaciones de los campamentos turísticos, deberán guardar armonía con el medio ambiente en el cual se encuentran insertos, evitando la distorsión del paisaje circundante, conforme la normativa imperante a los efectos de su habilitación en cada jurisdicción municipal y evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la legislación vigente.

Art. 13 - No podrá ser autorizada la instalación de “Campamento Turístico o Camping” en los siguientes casos:

a) Cuando no guarden la distancia mínima con caminos o rutas que fijen los organismos viales, prohibiéndose en todo caso la instalación a menos de 10 metros de la línea exterior de la calzada.

b) Los situados a una distancia inferior a 5 metros a cada lado de la red ferroviaria contados desde las líneas exteriores de la explanación.

c) En un radio inferior a 50 metros de lugares de captación de aguas para el consumo de poblaciones. Dicha distancia será como mínimo de 100 metros a los puntos de evacuación de aguas residuales del camping. Si el vertido tiene lugar en cauce aguas arriba esta distancia será de 1 km. como mínimo.

d) En terrenos situados en: lechos o causes secos o torrentes de los ríos y en los susceptibles de poder sufrir inundaciones por lluvias torrenciales o crecidas de los ríos; La apreciación de tales extremos se basará en informes técnicos del órgano administrativo competente.

e) Los situados a una distancia inferior a 500 metros de radio de aquellos terrenos dedicados a industrias insalubres, nocivas o peligrosas, almacenamiento de desechos y residuos sólidos y a instalaciones depuradoras de aguas residuales o industriales. Y los que aún encontrándose a una distancia superior puedan llegar a recibir emanaciones tóxicas.

f) En terrenos circundantes al perímetro del nivel máximo de los embalses y al de la línea definidora de la ribera de los lagos y lagunas en una distancia de 50 metros.

g) En terrenos que no cumplan y se adapten, con la normativa vigente, nacional, provincial o municipal en materia de seguridad, medio ambiente y energía.

h) Los situados a una distancia inferior a 500 metros de radio de aquellos terrenos dedicados a almacenamiento de desechos y residuos sólidos y a instalaciones depuradoras de aguas residuales o industriales ajenas.

i) Los afectados por las zonas, servidumbres y distancias de seguridad, legal o reglamentariamente establecidas, para plantas de llenado o trasvase, instalaciones distribuidoras y sus depósitos, centros de almacenamiento y distribución, redes y acometidas de gas.

j) Los situados a una distancia inferior a quinientos metros de los yacimientos de hidrocarburos o arqueológicos.

k) En aquellos terrenos o lugares que, por exigencia de interés militar, industrial, comercial, turístico o de protección de espacios naturales o de otros intereses o servidumbres públicas expresamente establecidas por disposiciones legales o reglamentarias.

CAPÍTULO VI

DE LAS OBLIGACIONES A CARGO

DEL CAMPAMENTO TURÍSTICO O CAMPING

Art. 14 - Los responsables o administradores del “Campamento Turístico o Camping”, tienen las siguientes funciones y obligaciones:

a) Vigilar y custodiar el campamento;

b) Llevar en forma permanente y actualizada un registro de entrada y salida de los acampantes, debiendo verificar su identidad personal;

c) Llevar un libro de quejas y sugerencias, a disposición de los acampantes, debidamente foliado y rubricado por la autoridad de aplicación;

d) Mantener en orden, higiene y funcionalidad, la infraestructura y equipamiento del establecimiento;

e) Solicitar, con la periodicidad que determine el municipio de su jurisdicción, la correspondiente fumigación tendiente a mantener el lugar lo más limpio posible de insectos y otras especies molestas o peligrosas para los acampantes, lo que se acreditará con una oblea que proporcionará la comuna, la que deberá determinar fecha de vencimiento y exhibirse en lugar visible.

f) Poner a disposición de los acampantes la Ley de Campamentos Turísticos y Camping y el Reglamento Interno de funcionamiento.

g) Recabar toda la información que solicite el Ministerio de Turismo y Cultura de la Provincia, a fin de contar con datos estadísticos de la actividad.

h) Cumplir con las normas establecidas en la presente ley y toda otra que fije la reglamentación.

CAPÍTULO VII

DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN

Art. 15 - Los centros de salud más próximos a los campamentos habilitados deberán contar en forma permanente con por lo menos dos dosis de antídoto conforme las especies de arácnidos y ofidios que son habituales en el lugar.

CAPÍTULO VIII

MEDIDAS DE INFORMACIÓN

Art.16 - La autoridad de aplicación distribuirá e imprimirá periódicamente una guía de los “Campamentos Turísticos o Campings”, en la misma constará el nombre del campamento, categoría, domicilio, servicios que brinda y las tarifas vigentes con los impuestos correspondientes.

Art. 17 - Los campamentos deberán permanecer abiertos durante la época de funcionamiento declarada en la solicitud de apertura. Cualquier modificación en la misma, deberá ser comunicada al organismo de aplicación, quien procederá a su autorización.

Art. 18 - Los responsables de los campamentos turísticos comunicarán, con un plazo máximo de treinta (30) días, cualquier modificación producida en sus características o servicios con el fin de proceder a actualizar su clase y/o categoría.

CAPÍTULO IX

DE LAS OBLIGACIONES DEL ACAMPANTE

Art. 19 - Todo acampante deberá observar las siguientes normas básicas:

a) Cumplir y respetar las disposiciones establecidas en esta ley, su reglamentación y el reglamento interno de funcionamiento del campamento;

b) No perturbar el descanso de los demás campistas desde las 24 horas a las 8 horas del día .

c) Informar a la administración cualquier caso de enfermedad contagiosa que padezca y/o tenga conocimiento;

d) No portar armas de fuego, ni objetos peligros que puedan causar accidentes o algún tipo de riesgo similar;

e) No encender fuego en lugares que, específicamente, no se encuentren destinados a tal fin;

f) No extraer, ni capturar ejemplares de la flora y fauna del campamento en que se encuentren;

g) No lavar ropa y vajilla en cursos de aguas naturales ni volcar detergentes, elementos de limpieza o jabones de cualquier clase;

h) Evitar todo comportamiento que afecte la convivencia, la moral y las buenas costumbres, así como aquellos de los que resulten efectos que perjudiquen la estética, la higiene y/o el aspecto general del campamento;

i) Toda otra que determine la reglamentación o autoridad.

Art. 20 - No se admitirá en los campamentos turísticos, la presencia de menores de dieciséis (16) años si no se encuentran acompañados por una persona mayor o con la correspondiente autorización de padres, tutores o encargados debidamente legalizada ante autoridad competente. La reglamentación establecerá la proporción de acompañantes mayores de edad por cada grupo de menores, que deberá observarse en todos los campamentos turísticos provinciales.

CAPÍTULO X

DE LAS TARIFAS

Art. 21 - Todos los campamentos turísticos en la Provincia, informarán a la autoridad de aplicación entre el 1 y el 30 de abril de cada año, las tarifas de sus servicios que regirán a partir del 1 de junio y entre el 1 y el 31 de octubre, los que regirán desde el 1 de diciembre.

Art. 22 - Las tarifas fijadas para los campamentos deberán en lo posible, permanecer inalterables para la temporada prevista, no pudiendo sus administradores modificarlas sin previo conocimiento de la autoridad competente.

Art. 23 - Las tarifas se determinarán sobre la base de los siguientes rubros:

a) Por persona.

b) Por carpa.

c) Por casa rodante, trailer o similar.

d) Por automotor.

e) Por alquiler de elementos de campamento.

f) Por servicios complementarios que figuren en la ficha de identificación del usuario.

Art. 24 - El pago de los conceptos que correspondan, se efectuará por jornada o por período, entendiendo que la última jornada o día de salida culmina a las doce (12) horas.

Art. 25 - Todos los precios serán globales, por lo que deberá entenderse que quedan comprendidos en ellos, cuanto impuesto, recargo o tasa estén autorizados.

Art. 26 - El Ministerio de Turismo difundirá al público las tarifas de los campamentos turísticos, debiendo figurar las mismas en los tarifarios oficiales que elabore el mismo.

CAPÍTULO XI

DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS

Art. 27 - Las infracciones a las disposiciones de la presente ley y su respectiva reglamentación, serán sancionadas con:

a) Apercibimiento;

b) Multas;

c) Clausura temporaria;

d) Clausura definitiva.

Las multas tendrán un monto máximo equivalente a veinte (20) tarifas diarias informadas a la autoridad de aplicación y como correspondiente a una unidad de alojamiento para la categoría de campamento de que se trate y serán graduadas por la autoridad de aplicación de

acuerdo a la gravedad, naturaleza y perjuicios que implique la infracción.

En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al doble del tope máximo establecido en el párrafo anterior.

Habrá reincidencia cuando se cometiere una nueva infracción en el término de un (1) año de haber sido sancionado por resolución firme con multa o clausura.

Art. 28 - La autoridad de aplicación podrá disponer la clausura del establecimiento por las siguientes causales:

a) Cuando funcionare sin contar con habilitación municipal y/o estar inscripto ante el registro respectivo sin perjuicio de las multas que se le aplique por tal causal;

b) Cuando el infractor hubiera sido sancionado por cualquier causa más de tres veces en los dos años anteriores a contar desde el momento en que se constatare la última infracción;

c) Cuando se desvirtuaren los fines y objetivos para los cuales fue registrado el establecimiento.

El Poder Ejecutivo provincial establecerá el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 29 - Los responsables de campamentos turísticos que se encuentren funcionando al momento de la sanción de esta ley, contarán con el plazo de un (1) año a partir de la fecha de promulgación para adecuarse a lo prescripto por la presente norma.

Art. 30 - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 31 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 24 de julio de 2007.

Raúl Vicchi, Eduardo Bauzá, Luis Petri, Mirta Díaz, Gerardo Soria, Julio Simón

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º y 2º.

- Se enuncia el Art. 3º y dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) – Señor presidente: entiendo que el espíritu del proyecto es positivo, lo que veo excesivamente reglamentarista y con algunas cuestiones que quiero marcar, lo que establece en artículos respecto a los centros de salud, que están cerca de camping o campamentos, que tengan que tener elementos indicados con las dosis de antídotos para el caso de arácnidos y ofidios y lo veo en el Sur, en San Rafael, no cuentan con los elementos necesarios.

Entiendo que hay un afán de querer reglamentar estas cuestiones, que si pueden tener estos elementos y no están y por otro lado, veo que podría haber una exposición entre la facultad de policía que tienen los municipios y en este caso, con el Ministerio de Turismo al que se le da la facultad de reglamentación.

Quería marcar estas disidencias en los artículos, como el 14 y el 15 concretamente, por lo que estoy manifestando no porque me parezca como el artículo 15, como medida de prevención que no sea correcto, sino que entiendo que partimos de una realidad en el proyecto, que en la práctica va a ser de difícil aplicación.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la diputada María Cristina Pérez.

SRA. PÉREZ (PJ) – Señor presidente: nos gustaría que este expediente pase a la Comisión de Turismo, estamos trabajando en una nueva Ley de Turismo, el turista protegido por ejemplo, estamos intentando tener un turismo sustentable y nos parece un despropósito que en una comisión que trabaja exclusivamente el tema turismo, no haya pasado este expediente.

Desde la Comisión de Turismo, vamos a pedir que este expediente vaya a la misma para que sea revisado por quién corresponda.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Este expediente tiene aprobación en general.

Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: habiendo sido aprobado en general y no habiendo pasado por la Comisión de Turismo, propongo que el tratamiento en particular se postergue y pase a dicha Comisión, para que se le hagan las observaciones o se ratifique, conforme ha sido aprobado por la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, para que sea tratado. No hay inconveniente.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Hay un inconveniente reglamentario al haber sido aprobado en general, no puede ir a ninguna comisión. Lo que se puede pedir es diferir el tratamiento en particular.

Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: me parece que el objetivo de este proyecto es establecer estándares mínimos de calidad que no estaban establecidos en Mendoza para camping y campamentos turísticos, sobre todo teniendo en cuenta que nuestra Provincia se ha transformado en una plaza más que importante a nivel turístico.

El objetivo de la ley será regular y brindar condiciones mínimas a los acampantes, para que no tengan que pasar por las dilaciones y vejaciones cuando concurren a un camping y no están los servicios mínimos indispensables garantizados.

Esta ley, haciéndose eco de otras legislaciones como Río Negro, Misiones o España, que en cada uno de sus estados provinciales lo ha hecho con Andalucía, Navarra, etcétera; creemos necesario que Mendoza debe contar con esto, porque hoy no lo tiene, no cuenta con nada. La persona que va a acampar a un camping se encuentra con las normas municipales referidas a la materia, que en algunos casos se regula y en otras no y el acampante queda a la buena de Dios.

Por eso nos parecería importante que existiera un marco jurídico mínimo, obligatorio e indispensable de aquellos que prestaran servicios turísticos de camping o campamentos turísticos.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración, el diferir el tratamiento en particular del mencionado despacho.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 23)

XIV

EXPTE. 43494.

AMPLIACIÓN ESCUELA

REPÚBLICA ARGENTINA

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar el Despacho 152.

- El texto del Despacho 152, es el siguiente

DESPACHO DE COMISIÓN 152

Expte. 43494/06

H. Cámara:

Vuestra Comisión de OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA, ha considerado el proyecto de ley, presentado por el diputado Raúl Millán, mediante el cual “SE SOLICITA AL PODER EJECUTIVO LA AMPLIACIÓN Y CIERRE DE GALERÍA DE LA ESCUELA N° 1-115 REPUBLICA ARGENTINA DEL DEPARTAMENTO TUNUYÁN”, y por las razones que dará el miembro informante, os aconseja prestéis sanción favorable, al siguiente

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo incorpore en el presupuesto 2007 la ampliación y cierre de la galería que se encuentra sobre el costado Nor-Este de la Escuela Nº 1-115 REPUBLICA ARGENTINA del distrito Los Sauces del Departamento Tunuyán.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisiones, 5 de junio de 2007.

Hugo Morales, Jorge Serrano, Roberto Blanco, Héctor Gómez, Gerardo Soria, Eugenio Dalla Cia

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

- El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Honorable Senado en revisión.

- (Ver Apéndice Nº 11)

XV

EXPTE. 42453.

RED TRONCAL DE GAS NATURAL

FRAY LUIS BELTRÁN

-MAIPÚ-

SR. PRESIDENTE (Marín) - Despacho 153.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración en general.

Consta de dos despachos, el A) y el B).

En consideración el Despacho A).

Tiene la palabra el diputado Gantus.

SR. GANTUS (PJ) - Señor presidente: creo que es oportuno, antes de la votación del mismo, el hecho de por qué tenemos dos despachos.

Sucede que esta obra fue incorporado oportunamente en el expediente donde se trató la liquidación de la deuda de Repsol de la Provincia.

El criterio de la Comisión de Hacienda fue sugerir el archivo del mismo. Por eso es que aparecen dos despachos.

Sugiero a la Cámara que se dé aprobación al Despacho B).

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración el Despacho B).

- Se vota y dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Aprobado, se gira al Archivo el mencionado expediente.

- (Ver Apéndice Nº 24)

XVI

PERÍODO DE HOMENAJE

SR. PRESIDENTE (Marín) - Agotado el Orden del Día, pasamos al Período de Homenajes.

Tiene la palabra el diputado Arenas.

SR. ARENAS (PD) - Señor presidente: un pequeño y sentido homenaje a quién fuera un deportista de la Provincia, que falleciera en Brasil, justamente habiendo concluido con la participación en el Panamericano y había obtenido la medalla de bronce en la especialidad de Tenis de Mesa y quién era además, un vecino de Godoy Cruz, este chico Majluf.

Vaya este sentido homenaje desde este bloque, era una excelente persona, dedicado a ese deporte, después de haber tenido ese lamentable accidente cuando era chico.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: para adherir desde nuestro bloque a lo expresado por el diputado preopinante.

El “gordo Majluf” ha sido una persona de muchísimo respeto y en oportunidad de la culminación de los Juegos Panamericanos Especiales, éstos que se hacen luego de terminado el Juego Panamericano conocido por todos, se desarrolla el de aquellos que tienen otras capacidades.

El gordo fue campeón, obtuvo una medalla representando a la República Argentina en silla de ruedas y me parece que ha sido un ejemplo de lucha.

Por lo cual, por ser habitante de Godoy Cruz, y como representante del pueblo y de Mendoza, quiero que esta Cámara le ofrezca su homenaje.

- Ocupa la Presidencia el vicepresidente 1º, diputado Carmona.

SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Romero.

SR. ROMERO (PJ) - Señor presidente: es para adherir a las palabras de los diputados preopinantes y como “godoycruceño”, decir que Majluf era una gran luchador, alguien que siempre fue para adelante.

Adherimos desde el bloque justicialista a este cálido homenaje.

SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: mi homenaje a la democracia, a quienes han ayudado a consolidarla para que exista en la República Argentina y en Mendoza justicia y derecho.

Me refiero, específicamente a una Fundación que ha trabajado activamente en la defensa de los Derechos Humanos en Mendoza, como lo es la Fundación Ecuménica de Cuyo, que en éstos últimos días ha sido víctima de un inconfesable atropello y un atentado, a través de pintadas a las paredes de sus sedes, con un claro contenido intimidatorio.

Recordemos que esta Fundación funciona en Mendoza desde hace más de 30 años y fue la que ayudó a descubrir Las Lajas y la que se ha constituido en muchísimas causas de defensa de los Derechos Humanos, para que aquellos que ostentaron el poder en aquella época oscura y tormentosa de Argentina y que sufrieron tormentos y la muerte, paguen con justicia por sus penas.

Vaya mi saludo y homenaje a esta Fundación, y el más enérgico rechazo de parte de este bloque al atentado sufrido en la sede de sus instalaciones, porque no solo es un atentado contra esta Fundación, sino contra las instituciones de la democracia.

SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra la diputada Vietti.

SRA. VIETTI (UCR) - Señor presidente: para adherir como bloque radical, al homenaje realizado por el diputado Arenas al deportista Carlos Majluf.

SR. PRESIDENTE (Carmona) – Si nadie más desea hacer uso de la palabra, se cierra el Período de Homenajes.

XVII

EXPTE. 46270.

OBRAS EN CALLE A. CICUTTO

-MAIPÚ-

SR. PRESIDENTE (Marín) - Pasamos al período de tratamiento sobre tablas.

Expediente 46270.

Tiene la palabra el diputado Gantus.

SR. GANTUS (PJ) - Señor presidente: es para solicitar que este expediente sea remitido a las comisiones que correspondan.

Hemos creído, junto del diputado Bianchinelli, la necesidad de incorporar otros elementos previos al tratamiento del mismo, por eso hago moción de que vuelva a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

SR. PRESIDENTE (Carmona) – Presidencia invita a pasar a un minuto de cuarto intermedio.

- Así se hace, a las 15.02.

- A las 15.03, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el diputado Gantus.

SR. GANTUS (PJ) - Señor presidente: es a los efectos de reconsiderar la moción que hice antes del cuarto intermedio, por lo tanto que continúe su tratamiento.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Ha retirado la moción, por lo tanto se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 46270.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 25)

- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

(EXPTE. 46270)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Sometemos a consideración el presente proyecto de ley, que tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno necesario para las obras de desagüe, prolongación y pavimentación de la calle Ángel Cicutto, en el tramo comprendido entre las calles Vigil e Irusta, en el Departamento Maipú.

El objetivo principal es la refuncionalización de dicha calle, ya que la misma es una importante arteria que favorece la conexión y vinculación entre la ciudad cabecera con otros distritos del sur departamento.

Con respecto a las ventajas, podemos destacar que favorece la fluidez de circulación, transformándola en una vía de circulación rápida y segura para ciclistas, vehículos y peatones, además de mejorar el paisaje urbano y revalorizar la zona a través de la realización de obras de infraestructura, concretando una aspiración de larga data de un importante vecindario.

En vistas a todos estos fundamentos, solicitamos a este H. Cuerpo que dé tratamiento y preste sanción favorable al presente proyecto de ley, dado que se encuentra fundado en razones valederas para tal fin.

Mendoza, 14 de agosto de 2007.

Carlos Bianchinelli

Juan A. Gantus

Artículo 1º - Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno necesario para las obras de desagüe, prolongación y pavimentación de la calle Ángel Cicutto, en el tramo comprendido entre las calles Vigil e Irusta, en el Departamento Maipú.

Art. 2º - La propiedad afectada, conforme al artículo precedente, corresponde al registro catastral del Padrón Nº 20557 de la Municipalidad de Maipú.

Art. 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 1º correrán por cuenta de la Municipalidad de Maipú.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Mendoza, 14 de agosto de 2007.

Carlos Bianchinelli

Juan A. Gantus

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tratándose de un expediente que implica gastos, corresponde constituir el Cuerpo en comisión.

Esta Presidencia propone que se mantenga la unidad del debate y las mismas autoridades y constituir el Cuerpo en comisión.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 25)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Esta Presidencia propone que se tome como despacho el proyecto del ley presentado por los diputados Bianchinelli y Gantus.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se cierra el debate en comisión.

Se va a votar el despacho emitido por el Cuerpo en comisión.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general, corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º al 3º inclusive.

- El Art. 4º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, vuelve al Senado en revisión.

- (Ver Apéndice Nº 12)

XVIII

EXPTE. 24983 Y AC. 46095.

MODIFICACIÓN ART. 198

REELECCIÓN DE INTENDENTES

SR. PRESIDENTE (Marín) - Expediente 24983 y su acumulado 46095.

Tiene la palabra el diputado Romero.

SR. ROMERO (PJ) - Señor presidente: es para solicitar un cuarto intermedio de un minuto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Esta Presidencia hace suyo el cuarto intermedio solicitado.

- Así se hace, a las 15.05

- A las 15.08, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el diputado Carmona.

SR. CARMONA (PJ) - Señor presidente: la posición mayoritaria de nuestro bloque, con respecto de este tema, es que tenemos que ser coherentes con lo que se votó la semana pasada, que fue el tratamiento en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, incluso planteé el estudio en simultáneo de otro expediente, un proyecto de mi autoría, que es la reforma por enmienda del artículo 221 de la Constitución Provincial.

Como no se ha producido el debate en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, nosotros no vamos a avanzar en el tratamiento sobre tablas, hoy, de algo que la semana pasada expresamos que no se podía tratar sobre tablas. Vamos a solicitar que se agote el análisis de este tema y de otros temas conexos con este u otras propuestas que existen de la Reforma Constitucional, por vía de la enmienda, en la próxima o subsiguiente reuniones de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Entonces hay dos mociones, una que es el tratamiento sobre tablas acordado en Labor Parlamentaria. Vamos a votar o no si se le da tratamiento sobre tablas.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Maza.

SR. MAZA (CC) - Señor presidente: es para que en este caso la votación se haga nominal, porque creo por demás necesario el tratamiento, adelanto mi voto en ese sentido, de este proyecto de ley que ya se ha debatido hace dos años en la Cámara, que es de puro conocimiento y creo que si bien cada uno puede tener distintas posiciones y que sean expresadas.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: más allá de compartir lo dicho por el diputado Carmona, que hay temas que se deben evaluar y tratar y que son tan importantes o más importantes que este, quiero dejar aclarado que hay legisladores que dentro del actual bloque PJ, creen conveniente el tratamiento, la aprobación de algo, como dijo el diputado Maza, que ya ha sido discutido en esta Cámara hace más de 3 años y es claro en cuanto a lo que significa para un municipio la reelección indefinida de un intendente.

Quiero hacer la aclaración que hay legisladores dentro de este bloque que pretenden que se trate.

SR. PRESIDENTE (Marín) - La moción del diputado Maza, necesita del apoyo de dos legisladores, a los efectos de poder hacer la votación nominal.

Tiene la palabra el diputado Ligonié.

SR. LIGONIE (PD) - Señor presidente: desde este bloque vamos anticipar la decisión y la determinación que hemos sostenido desde que este proyecto comenzó a caminar hace varios años, en el `99, en la Cámara de Senadores, cuyo origen y autoría es de un legislador perteneciente a nuestro partido, el diputado y senador Niven en su momento.

Este bloque está en condiciones de debatirlo ahora mismo, porque somos coherentes con nuestra posición y con las distintas oportunidades en que el mismo pudo haberse tratado. Lamentamos las dudas, la falta de coherencia, de muchos de los legisladores de distintos sectores políticos, para haber analizado y siempre han sido meras declamaciones y falta una determinación política.

Hoy, no sé cuáles son las razones de esta duda, de esta incertidumbre, de esta falta de seguridad, o esta falta de determinación política, que los lleva a estar buscando una salida, que vaya a la Comisión de Legislación; tiene un despacho, tiene un tratamiento con media sanción y creo que las declamaciones que se hacen desde el punto de vista político, es llegar a una ciudadanía con un cargo tan importante como es el de intendente, para que se haga una reforma constitucional que permita una alternativa de poder en cada una de las regiones de la Provincia de Mendoza.

Tienen tanto contrasentido ciertas posiciones, creo que no ha quedado nadie sin consultar con respecto a las tan meneadas, anunciadas, y tantos amagues a reformas constitucionales, que desde el sufrimiento o el análisis originario de este proyecto han pasado nada más ni nada menos que 8 años, anunciando y declamando reformas constitucionales, hay quienes llegan al extremo de una reforma total, hay quienes llegamos a expresar y a sustentar con fundamentos en que la reforma debe ser acotada, etcétera, etcétera. No llegamos a adoptar el mínimo de una reforma que podría haber sido una reforma por año en aspectos, hechos, circunstancias y actos que ameritan que ese análisis y esa reforma de la Constitución, se podría haber hecho.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: desde nuestro bloque vamos a insistir en el tratamiento sobre tablas del mencionado expediente, no porque consideremos que es una cuestión liviana, muy por el contrario, la reforma que hoy vamos a propiciar sea una de las reformas más importantes desde el punto de vista institucional, que esta Legislatura pueda, a través del procedimiento de enmienda, establecido en el artículo 223 de la Constitución, disponerlo.

¿Por qué digo esto? Porque la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, como bien lo decía Alberdi en sus Bases, son una carta de navegación, en donde el que ejercía el Poder Ejecutivo era el capitán y ese capitán gobernaba o manejaba ese gran barco, que era el país, la provincia o el municipio.

Estableció justamente que ese poder, ya en la Constitución de 1853, debía ser limitado. Alberdi decía que era necesario establecer una presidencia de 6 años, sin la posibilidad de conceder reelección. Esto no solamente lo decía allá por 1853, porque veníamos de una época de más de 27 años de rosismo, sino que también lo decía Alberdi, porque era un gran defensor de la democracia, pero por sobre todas las cosas era un gran defensor del sistema republicano.

Alberdi sostenía que cuando el poder era ilimitado, ese sistema republicano adquiría sesgos de monárquico, que justamente se travestía el régimen republicano para adquirir fisonomía propia de otro régimen que provenía de un régimen monárquico.

Nuestra Constitución, que justamente tuvo el mismo autor intelectual, porque en 1854 la Provincia de Mendoza le pide a Juan Bautista Alberdi, la confección de un proyecto que es sancionado como Constitución de la Provincia de Mendoza; también en 1900, 1910, 1916, mantuvo la idea de limitar el poder de los gobernadores, a través de la limitación de las reelecciones. Porque justamente de eso se trata cuando se habla de elección, reelección, re reelección o elección ilimitada de los que ocupan cargos ejecutivos.

Se habla de cuánto poder le vamos a dar al gobernante, pero por sobre todas las cosas se habla de durante cuánto tiempo le vamos a dar ese poder al gobernante, si va a tener una limitación temporal o si por el contrario, no va a ser fruto de ninguna limitación temporal y va a poder gozar de reelecciones indefinidas, hacia la alternancia política, hacia los principios republicano que requiere todo sistema democrático que se crea tal.

Por eso, señor presidente, nosotros consideramos que es necesario establecer la posibilidad de reelección, pero limitarla a un solo período, acá no estamos negando que aquellas personas que hayan tenido responsabilidades ejecutivas en un municipio y que no les haya alcanzado el tiempo para ejecutar su gestión, porque quizá 4 años son pocos, pero quizá 8 años son muchos; pero que puedan continuar su obra por otro período más, pero de allí a la eternización en el poder, que muchas veces se ha producido, no solamente en los municipios de la Provincia de Mendoza, sino en todos los municipios del país, en donde se ha establecido reelección ilimitada, porque la reelección ilimitada no es otra cosa que poder limitado y garantiza la permanencia de un sistema político, cualquiera sea la bandera o el color político que el sistema levante.

Entonces, nosotros creemos que las instituciones tienen que limitarse, creemos que los gobernantes, los ejecutivos tienen que tener un límite, un freno, y ese freno y ese límite lo tiene que poner la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. No hay otro instrumento legítimo para limitar el poder que no sea, a través de las reformas de las Cartas Orgánicas, ya sean nacionales o provinciales, y es por eso que estamos convencidos que cualquiera sea el color político de que se trate es necesario que aquella persona que ejerció legítimamente y por el voto popular el cargo ejecutivo más importante dentro de un municipio, que tenga la posibilidad de continuar, pero que posteriormente haga o dé una respuesta republicana dando un paso al costado para que vengan otros, y se produzca esa renovación natural y necesaria que las instituciones democráticas que justamente nosotros tanto intentamos propiciar; no se pude alentar la participación ciudadana en las instituciones cuando los cargos sean de intendentes, de legisladores, de presidentes o de gobernadores, justamente tiene el plus, valor de la limitación temporal del poder. Por eso, creemos necesario que esta Legislatura ponga un freno a la reelecciones ilimitadas, que tengamos una expresión política con contenido constitucional y además esto no es producto del capricho o del apuro; esto se viene debatiendo desde hace años, no solo en la Provincia de Mendoza, no solamente en cada uno de los departamentos, sino que se viene debatiendo a nivel nacional.

Y lo hemos visto a nivel nacional, el año pasado el debate que se generó en muchas provincias que intentaron modificar cláusulas constitucionales que establecía las reelecciones ilimitadas. ¿Y cuál fue el resultado? La ciudadanía y una clara respuesta. Entonces, los hombres del derecho constitucional ya están hablando que hay un principio constitucional que subyace, que se encuentra implícito en la República Argentina, porque nace del poder soberano del pueblo y ese principio constitucional dice: “que el pueblo de la República Argentina no admite las reelecciones indefinidas; no admite las reelecciones, no admite la postergación definida de los mandatos de cualquier índole y a eso debemos atenernos, al soberano, al pueblo que es el que en múltiples oportunidades se ha manifestado por la necesidad de acortar el poder, de cortar los privilegios y establecer instituciones republicanas y democráticas.

Por estas breves consideraciones creo que es imprescindible que esta Cámara se manifieste desde el punto de vista político y constitucional para lograr que en la Provincia de Mendoza exista una plena simetría institucional entre la imposibilidad que tiene el gobernador de ser reelecto, con la posibilidad limitada que tienen los intendentes para reelegirse y después seremos nosotros seguramente y esta Cámara y la de Senadores deberán dar una respuesta para limitar las reelecciones indefinidas de los legisladores, y por qué no de los concejales.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: me parece que la Cámara o la política expresada de las Cámaras Legislativas debe dar una respuesta a esta cuestión. Siempre se pone por delante que hay cuestiones importantes que resolver y me parece que lo importante es que la política de Mendoza comience a dar algunas señales; porque desde hace mucho tiempo se viene obviando la discusión de fondo, la discusión que le debería involucrar a toda la sociedad en respuesta a algo que de alguna manera ha tenido su correlato a nivel nacional; me refiero a la reforma de la Constitucional Nacional del `94 que no solo actualizó los contenidos, sino que además incorporó algunos institutos que son muy importante para la vida de las personas incluido el caso de Hábeas Data; el tema ambiental y también la cuestión referente a los partidos políticos que quedó reflejada en forma inequívoca.

Aquí hay un elemento que fue bien planteado por el diputado Ligonié, que hizo referencia a esta primera iniciativa que se dio hace casi 10 años y que siempre por estar en el medio de los años electorales, se dejó para otro momento.

Me parece que aquí no se está coartando de ninguna manera la posibilidad de que una persona no pueda elegir, o ser elegida, no se está contraviniendo el principio constitucional que puede ser elegido si se está limitando solamente a una reelección la posibilidad de que así sea.

Mucho se ha dicho aquí, y sería muy importante que como diputado de la Provincia, diéramos alguna señal que implique que estamos siendo parte de una coyuntura política y que por lo menos de mi parte no queremos eternizarnos en cada uno de nuestros puestos, seremos útiles a nuestro pueblo en tanto y en cuanto nuestro pueblo nos lo requiera y seguramente daremos una señal que somos distintos, somos parte de una nueva política mostrando que nuestra intención es gobernar, servir a la gente y eternizarnos en el cargo.

Apoyo la moción del diputado Maza, que se trate y adelante mi voto positivo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Carmona.

SR. CARMONA (PJ) - Señor presidente: me parece que se ha desfigurado el plantel inicial y lo que estamos votando. Nosotros queremos que la Cámara de Diputados funcione y que los proyectos se traten en comisión y que se respeten los distintos mecanismos que están establecidos en la Constitución, para el funcionamiento de las Cámaras Legislativas. Por eso pedimos el tratamiento en comisión.

Cómo será que estoy en contra de las reelecciones indefinidas de los intendentes y junto con otros compañeros de militancia, disculpen los que no quieren hablar de política, pero entiendo que este es un recinto esencialmente político, debatimos los problemas políticos de los mendocinos, los problemas sociales, económicos. Como será que estoy en contra de las reelecciones indefinidas que en la interna del justicialismo con otros compañeros de militancia enfrentamos a la mayoría de los intendentes justicialistas que aspiraban a la reelección.

No es un tema menor en nuestro planteo político, ahora que la solución de los problemas de la política de Mendoza, pase por la discusión en este momento, en un contexto absolutamente electoralizado respecto de considerar que el problema de Mendoza, es la reelección de los intendentes; me parece que resulta poco serio e inoportuno.

Si quieren dar el debate de la coherencia, profundo desde el punto de vista constitucional, estamos dispuesto a darlo.

Estamos diciendo que debemos respetar los procedimientos. No pongamos las necesidades electorales por delante de las necesidades que tiene el pueblo de Mendoza. Y en este marco estoy convencido, como soy reformista, no van a encontrar una sola intervención mía en esta Cámara que no haya sido a favor de la Reforma Constitucional, pero como soy reformista quiero una reforma en serio, no en partes; porque aquí hacer una reforma constitucional, lleva un proceso de 3 a 4 años, porque la reforma constitucional está enganchada de las elecciones legislativas, de los momentos de especulación política como el que tenemos ahora.

Nosotros decimos desde nuestra coherencia, la coherencia de decir no electoralicemos un debate que tiene que ser profundo y que hay que ir al fondo de la causa, decimos, utilicemos el mecanismo de la enmienda para establecer un criterio, una metodología de la reforma constitucional, total o parcial más razonable de la que tenemos hoy en nuestra Provincia.

Por eso planteo el desafío que reformemos el artículo 121 que es el que engancha el proceso de reforma constitucional a los procesos electorales en la Provincia, por lo cual nunca podemos avanzar en este tema. Quisiera que este debate lo diéramos en la comisión, probablemente la mayoría de los diputados termine definiendo en la comisión y en este recinto, que conviene modificar el artículo que se propone en relación con los intendentes y otros consideraremos que es más importante establecer un mecanismo flexible de reforma constitucional que permita la integralidad de la reforma, es bastante desagradable pensar que hay que restringir las reelecciones de los intendentes y no las de los legisladores, como ha venido incluido en algún proyecto del Poder Ejecutivo de no vieja data.

Ley pareja para todos nos lleva a una modificación de los criterios de funcionamiento institucional en la Provincia.

Quiero expresar que si estuvo dormido el proyecto durante 3 años, y el oficialismo se acuerda ahora que hay que tratarlo, tengo dudas de que haya sido porque se tomó conciencia de la morosidad, de lo que hay que tener conciencia es que no se ha tenido la capacidad de tener consenso político para una reforma constitucional seria, amplia y que parta de una visión integradora. Lo que se pretende hacer es arrimar un argumento más, uno más y sólo eso, para que en octubre el voto de los mendocinos esté condicionado no solamente por los buenos candidatos que puede proponer cada lista, por las buenas propuestas política, sino fundamentalmente por la especulación del sí o el no, por el uso de los recursos públicos para financiar campañas por el sí, logrando el impacto en una población de acompañamiento de una propuesta oficialista.

A este debate no nos prestamos, lo vamos a dar en la comisión, si hay despacho y el proyecto viene al recinto, fijaremos posición de acuerdo a lo que entendemos que es coherente para el pueblo de Mendoza.

Por último, reclamo coherencia a aquellos que han boicoteado sistemáticamente todas las reformas constitucionales sen este Provincia, me refiero a los que ahora plantean un seudorreformismo porque quieren modificar un artículo de la Constitución, cuando han bloqueado todo intento de reforma total o parcial de la Constitución provincial.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: las reformas constitucionales nunca son oportunas, son necesarias, el criterio de oportunidad en el propio artículo se suprimió y se habla de necesidad, tampoco se habla de conveniencia. Coincido respecto que es necesario y oportuno modificar muchos artículos de la Constitución, de hecho sé que muchos de los miembros de esta Cámara han trabajado denodadamente para reformar artículos, me pregunto cuándo es el momento político, institucional o social para reformar la Constitución de la Provincia de Mendoza en lo que respecta a re reelecciones, a las reelecciones ilimitadas de los intendentes para ponerles un freno, una limitación. Es cierto que quizá tengamos que reformar los artículos 219 al 225 de nuestra Constitución provincial que establece el mecanismo de reforma, pero si esta Cámara no se puede poner de acuerdo en algo que ya la ciudadanía está completamente de acuerdo, como es la de limitar las reelecciones, como la de poner un freno a aquellos que ejercen funciones ejecutivas y legislativas, si toda la ciudadanía en su conjunto está de acuerdo y esta Cámara no da respuesta, nunca la va a dar y nunca será el momento conveniente para darlas, ahora es la oportunidad, esto tiene implicancias políticas en todos los partidos, por lo menos en los que tienen representación parlamentaria y cargos ejecutivos, tiene implicancias políticas en los que ejercen los gobiernos municipales, la mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria ejercen los gobiernos municipales. Seguramente los va a afectar, también lo hará a los intendentes, pero es necesario que demos un gesto de apertura, de participación y posibilitemos ponerle una limitación temporal a algo que pareciera que desde hace más de 150 años carece de algún tipo de límite.

Es el momento de realizar una reforma, después vendrán otras, luego se verá si es otro artículo o la reforma integral o parcial de la Constitución de la Provincia de Mendoza, que consagre la autonomía municipal, que establezca los órganos de contralor con jerarquía constitucional, que mejore la representación de los departamentos, que modifique el régimen de reforma constitucional. Creemos que esta es una reforma en la que toda la ciudadanía está de acuerdo y que la dirigencia titubea, porque en definitiva, está el estato cuo de aquellos que quieren permanecer en el poder, queremos evitar que personas puedan permanecer ininterrumpidamente por más de 20, 25 ó 30 años sin que exista un freno institucional que le diga lo contrario.

Vamos a insistir en el tratamiento de este expediente porque consideramos que es necesario, que se ha dado el debate en este recinto, fuera de este recinto, en los departamentos de la Provincia, en la Provincia de Mendoza y en la República Argentina, y pienso que ese debate ha sido ganado por la ciudadanía y lo que estamos esperando es ver si se gana hoy en el recinto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Maza.

SR. MAZA (CC) - Señor presidente: este expediente del año ‘97 lleva 3 años en comisión, es lamentable que no se le dé tratamiento definitivo, para bien o para mal, lo que cada uno piensa, votarlo y en definitiva esto lo vota la gente por el sí o el no.

Disculpe que está en Presidencia pero esto es mucho más simple que sus especulaciones políticas, si cree que hay otra cosa no me he enterado, lamento que se mezclen las cosas cuando es algo tan sencillo.

He padecido en mi departamento 16 años un intendente, quizás otros pretendan lo mismo, no lo aspiro para un candidato propio ni para uno ajeno.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: en realidad me parece una serie de discursos que tiene más que ver con planteos demagógicos que con doctrinarios, cuando se hacen las constituciones se siguen diferentes doctrinas. Hay 3 doctrinas que prevalecieron durante el siglo XIX, que tuvieron su correlato en las ultimas constituciones que se realizaron, en tanto y en cuanto fijaban distintas teorías y doctrinas. La doctrina europea siempre privilegió que los hombres que estuvieran en la política permanecieran en ella, los europeos pretenden de los hombres que están en la política no sólo desarrollen fuertemente la doctrina que sustentan a través de lo ideológico, sino que también adquieran un compromiso específico con la experiencia que toman para poder gobernar cada vez de mejor manera.

Entonces, eso, mezclado con los sistemas parlamentarios europeos, que en su mayoría detentan monarquías parlamentarias ultramodernas, provocaron que haya hombres que no solo detentan cargos que no solamente son alcaldías, sino también diputaciones regionales o nacionales, para que una y otra actividad se mezclen de tal manera que le den un impulso a la política, no solamente sectorial o primaria, regional y a su vez connotada o integrada con lo nacional.

Entonces, cuando uno ve este tipo de cosas, piensa que los europeos privilegian que el hombre que está en la política adquiera, no solamente una fuerte experiencia, sino también un fuerte compromiso con el estudio y trabajo relacionado con el manejo de la cosa pública.

Los norteamericanos, al momento de hacer la Constitución, fueron mucho más expeditos en este tema y pretendieron tener no solamente un sistema de primaria básica, sino que el hombre que se introducía en la política estuviera el menor tiempo posible, y en ese juego rotar rápidamente en el campo de lo ejecutivo, pero no en el campo de lo legislativo. Los norteamericanos no quieren legisladores de un solo mandato, quieren legisladores de muchos mandatos, porque ellos saben que su sistema está amparado por una base constitucional legal que hace que las leyes sean la facultad suprema de la Nación. En ese sistema, el número uno no es el Poder Ejecutivo, sino el Poder Legislativo. Y el Poder Ejecutivo depende profundamente del Legislativo y entonces, le dicen al presidente que si un poder no llegara a tener facultades en el término de 4 años para hacer un programa político, a lo mejor necesita un segundo mandato, pero cuando cumpliste con tu segundo mandato, partiste. Sin embargo, a los representantes de la República, le dicen: quedate todo el tiempo que haga falta, porque necesito personas que cuando hacen las leyes, sepan qué están haciendo y cómo lo deben hacer.

Junto a este constitucionalismo aparece uno distinto, que es derivado del norteamericano, aunque fue previo en la base de sustento, que es el mexicano, el cual algunas Constituciones, como la mendocina, tomó una parte de esa. Los mexicanos decían que es bueno que el que llega al Ejecutivo tenga un mandato y cuando finalice su mandato, agarre sus petates, los parientes, los amigos y todo lo que lo circunde, y se vaya a la calle y nunca más vuelva. Y es el que adoptó la Constitución de Mendoza. El Gobernador, cuando llega, tiene un mandato y cuando termina, parte con todo.

Pero no aplicó el mismo criterio para los mandos municipales. Es más, Barraquero, que es un genio del constitucionalismo en la Argentina, quizás el hombre que más supo de este tema en el país, fue muy expreso en el tema de los municipios y creó un sistema municipal no solamente muy específico, muy sui géneris, sino que trataron en todo momento que hubiera una experiencia base funcional, ligando en mucho a quien más cerca estaba del pueblo, que son los intendentes, con las necesidades de su realidad base. De ahí, en más, aparecen muchas reformas, de pasar incluso de concejales que no eran pagos, hasta que terminamos con concejales pagos según el grado de funcionalidad que tuvieran en el Estado y cómo marcharían en el futuro.

Cuando uno busca formalizar una Constitución, busca tener una coherencia y puede aplicar distintas corrientes ideológicas. Ahora, creer que una medida básica o una medida más de la reforma de un artículo de la Constitución significa en el pandemonium que va a girar el concepto de todo el pensamiento del pueblo, es una equivocación garrafal.

Me parece que reformar el artículo de los intendentes es bueno, no es malo, fijarle una sola reelección, dos mandatos, pero no es prioritario hacerlo hoy, y es lo que dijo el diputado Carmona, cuando uno llega a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, se replantea el discurso que viene al propio recinto, qué es prioritario reformar. Y empieza, por ejemplo, que hay que reformar el 221, porque es la reforma íntegra de la Constitución, como un solo artículo una vez, para que evitemos todos los problemas de reformas para el futuro. No creo que sea bueno quitarle la rigidez que tiene la Constitución de Mendoza, cambiando el 221, pero sí me parece mucho más importante cambiar el 223, porque éste es el que reforma o genera el cambio de una parte de la Constitución anualmente, una sola reforma por año, es la enmienda. Fue tan ajustado y estricto el legislador mendocino que pretendió ajustar la Constitución a la reforma de un sólo artículo. Pero no se olviden que la mayoría de los artículos de la Constitución nuestra, tienen una íntima relación o multidisciplinaria con otro importante conjunto de artículos. Y a veces uno reforma un solo artículo y el resto de la legislación queda desencajada.

Por ejemplo, el 223, si priorizáramos esta reforma en un año y dijéramos que la necesidad de enmienda o de reforma en vez de un solo artículo, diga: de un solo tema, en vez de aplicar la reforma en un solo artículo, que nos deja desencajada la Constitución, nos permitiría cambiar un tema completo tocando 2, 3 ó 5 artículos, los que tengan que ver con ese tema, de manera tal que exista una coherencia dentro del marco constitucional.

Después dice: podrá ser declarada y sancionada por dos tercios de los miembros que componen la Cámara, o sea, para que camine la reforma de un artículo, necesitamos los dos tercios de la composición total de la Cámara. Ahí me parece que hay que producir una reforma, que diga: dos tercios de los miembros presentes, para no tener una mayoría excesiva en la exigencia que también impide muchas veces la reforma.

De nada serviría ir al tratamiento del artículo si no contamos con los 32 votos que necesita esta Cámara para que salga. Habríamos discutido de forma fantástica y algunos quedan como los reformistas y otros como los que se oponen a la reforma y como la gente, de estos temas constitucionales conoce muy poco, hasta se utiliza o se mal utiliza el tema del mensaje público, diciendo: éstos quieren la reforma y éstos otros no quieren la reforma. A ver quién es el más culpable.

En esto le pregunto a la gente: ¿existen restricciones totales sobre el tema de la elección de los intendentes? No. En definitiva, el último que define cuántas veces va a la reelección un intendente, si el intendente es pésimo, es el pueblo. Si queremos acotar eso, no es malo, acotemos a dos mandatos para que permitamos una mayor rotación en la cuestión y también existirá el día de mañana una mayoría del pueblo que nos diga que le acotamos la rotación con la reelección a uno, vinieron y eligieron a otro que no servía para nada.

Estas cosas son relativas en cuanto a la decisión que hay que seguir, me parece que el problema es ponerse de acuerdo en cuál es el artículo que se puede reformar por año. En esto tengo un pensamiento creado y repito, no me opongo a fijarle un tope a la reelección de intendente, pero me parece que es prioritario antes de cambiar el 221 o el artículo de los intendentes, cambiar el 223, que hace relación a la enmienda y permitirnos que los temas que debemos cambiar en la Constitución puedan hacerse reformando más de un artículo, siempre que tengan que ver con eso.

Esto haría que nuestra Constitución pasara de una rigidez absoluta a una rigidez que hace más factible hacer las reformas que necesitamos, donde se introduzcan, y no hacer que la Constitución pierda el objetivo fundamental respecto a esto.

Repito, sino vamos a tener los 32 votos, no hagamos demagogia, que se sabe que no da, sigamos manteniendo la legislación que será mucho más positivo, y digamos qué es prioritario -como expresó Carmona- cambiemos el 221, el 223, o el de la reelección de intendentes o el que nos parezca trascendente para la reforma del año y aprovechemos definitivamente la reforma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Piedrafita.

SR. PIEDRAFITA (ARI) - Señor presidente: quiero aclarar que ninguno de los intendentes del ARI quiere la reelección, lo aclaro para que nadie piense que hay interés político.

El diputado preopinante ha hecho un análisis casi académico, y la diferencia de la reelección en los Cuerpos Legislativo y Ejecutivo y sobre la necesidad o no de hacer esta reforma. Hemos presentado un proyecto, a través de la senadora Naman, para que no haya ninguna reelección y pensamos en esto en una forma muy parecida a ese adagio que habla en el derecho penal, que es mejor que hayan 2 culpables sueltos a que exista un inocente preso. Dijo que es mejor que no se reelija a un intendente a que se siga reeligiendo a los malos.

Sinceramente qué nos impulsa a esta reforma: la vergüenza ajena que uno siente por lo que pasa en las elecciones en las provincias , estoy desde siempre en política, pero que se regalen inodoros, vaquillonas, antes se regalaban estufas, por lo menos había una sensibilidad social, decían vamos a ver cómo anda el negocio, medían, y le regalaban a las personas lo que les hacía falta, pero regalar inodoros, vaquillonas...

Invocar a los municipios para hacer planes de pago de las deudas municipales, cuando saben que esas deudas no se van a pagar nunca más, filas y filas de gente accediendo a préstamos de organismo estatales, sin interés, déjenme de joder, es lo que pasa en la República. Por favor, es una verdadera vergüenza, cuando veo esos actos de barbarie en lo único que pienso es en como retrocede la democracia Argentina.

Se hace indispensable, no sólo la situación desde el punto de vista académico de un legislador, no sé, podré regalar un inodoro de mi casa, dos, con un esfuerzo, pero de dónde saco para hacer clientelismo en forma obscena como se está haciendo? Alguno tendrá acá una vaca que la pueda regalar, haciendo estas cosas ahonda profundamente en la crisis de representación que tiene la Argentina, vean cuántos no votan en la Provincia cuando hay elecciones, el 40 ó 50% de la gente no va a votar. No estoy de acuerdo que si el intendente es malo no se lo vota, en realidad creo que están yendo muchos a votar por estricta necesidad y el ir a votar le significa que le bajen la tasa, que le den un préstamo, que le regalen un inodoro o unas zapatillas; me da vergüenza ajena, y así como creo que Mendoza se ha salvado bastante de peores administraciones porque no tiene la reelección de gobernador, lo cual acarrearía una carrera como ésta que vemos desenfadada por conseguir el poder nuevamente, creo que sería muy sano que Mendoza le dijera al resto del país, vamos a tener una sola intendencia.

Fíjense, se tomó mucho el caso de Rovira como un caso paradigmático, y les digo que me parece escandaloso, que algún día la clase política , la democracia de los países, la pagan , no sé si las pagan al mes, al año o a 3 años, pero hay un día en que el 40 ó 50% no va a votar, la cobra. Cómo la cobra a veces, es que no hay que pueda relacionar lo hecho con lo que viene después; digo que algún día nos la cobran. No porque la hagamos nosotros, pero gente que se dedica a la política y dicen tener vocación, dicen querer a la gente, de la calidad de vida y todas las cosas que decimos, tengan la toupe de hacer estas cosas para conseguir votos, lo que digo no es invento mío, muchachos, léanlo en los diarios, ya pasó la medida, esto sí que es cagarse en la gente, regalar inodoros. Han regalado de todo, han condonado deudas, dineros públicos regalados, hay provincias donde se pagan con forros los votos y está la denuncia hecha, abran los ojos, eso se paga, les digo sinceramente que siento vergüenza ajena. Es muy probable coartar a Mendoza la posibilidad de situaciones tan bochornosas y tan avergonzantes y conspiran, son subversivas, más que muchísimas otras conductas, contra lo que es la democracia, no deberíamos darle la posibilidad de que se produzca.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: tengo que expresar que me molesta que se me ningunee de la manera que se hace. Cuando se plantea que la expresión de un legislador tiene raíz demagógica, a mí me parece que nadie hace demagogia. De mi anterior intervención solo tengo para decir que realmente me causa pena, haciéndome la idea de aquel accidentado que llega al hospital y los médicos de la guardia se ponen a discutir si lo trajo el Servicio Coordinado de Emergencia, un taxi o un particular.

En toda esta discusión el enfermo se termina muriendo en mano de las personas que se tiene que ocupar de los enfermos.

Que salgamos a lidiar o no los mecanismos de reforma me parece que tiene que ver con una discusión de fondo.

En la noche de los tiempos aparece que todos los gatos son pardos. Y este gatopardismo, a mí me molesta, porque en más de una oportunidad la sociedad argentina está pidiendo que la política vaya a los bifes, quieren menos discursos y más acción.

Estamos tratando un planteo específico: ¿queremos o no la reelección indefinida de los intendentes?, hay que expresarse, levantando la manito y poniendo la cara y decir cuáles son los fundamentos.

De todo lo que escuché pienso que hay un acuerdo mayoritario, lo ha expresado el bloque del Partido Demócrata en la palabra del diputado Ligonié, el bloque del Partido de la Unión Cívica Radical en la palabra del diputado Vicchi, el Partido del bloque Justicialista en la palabra del diputado Carmona, donde el tema de fondo no es la reelección de los intendentes, no hay discusión en ello, lo que hay es algún otro mecanismo que empieza a meter otros condimentos: no sé si hacer el tercer piso, por qué no hacemos el edificio entero? Estamos discutiendo un tema específico y me parece que esto es lo que hay que definir.

El tema de fondo es dejar de dar vueltas y decirle a la sociedad que queremos que los intendentes se reelijan o no. Esto es tan simple, que es lo que está planteando el gobernador provincial.

Tráteselo de demagogo, digan lo que digan del gobernador, corre por cuenta de quien lo diga.

La pregunta es: ¿cuál es la señal que daremos a la sociedad?

Si vamos a seguir a la vuelta, entonces muchachos, seamos coherentes en todo, como alguien exigía coherencia, porque cuando aquí tratamos en este recinto el tema de la controversia entre el ambientalismo y la inversión minera, muchos de los diputados planteaban la cosa con algunas razones, pero también había gente involucrada con la política que tomaba partido de un lado u otro.

En aquel momento nadie trató de plantear la cosa con ningún tipo de dilaciones. Dijeron: “Aquí tenemos un problema, tenemos a la gente afuera, del otro lado tenemos los empresarios y hay que resolverlo”. Y lo hicimos.

Estamos en el mismo punto, exigiendo que la política de Mendoza que está representada, a través de sus representantes, como dice la Constitución Provincial y como aquel principio que dice: “Que el pueblo no gobierna ni delibera, sino a través de sus representantes”, la ciudadanía nos dio una representatividad para que hoy nos expresemos.

Lo que se plantea es poner blanco sobre negro, o estamos de acuerdo o no, pero no sigamos chicaneando con este tema que estamos en la cuestión electoral, porque siempre pasa lo mismo.

No sé si hay algún sector de la política que juega a esto, diciendo que no está de acuerdo con las reelecciones.

No sé, y acá se expresa en algún sector de la política que se priorizó la no reelección, se presentaron candidatos. No sé que hubiera pasado si algún intendente en ejercicio hubiera arreglado con algún sector de la política, si le iban a decir que no. Por lo menos no lo escuché ni lo vi en ningún medio. Seamos coherentes en todo.

La pregunta es: ¿estamos de acuerdo, o no?

Decimos sí o no, pero no mezclemos la demagogia, la chicana que no tiene nada que ver con la ciudadanía, sino que lo único que está esperando es que no tengamos dobleces, porque este tema de la Reforma de la Constitución en Mendoza, tanto le ha tocado jugar de local como de visitante de distintos partidos, siempre todos han expresado alguna dilación en el tema de fondo y es que sobre muchas cosas, la política todavía se tiene que expresar.

Algunos políticos esperanzados esperamos que se pongan de acuerdo, y si no, sigamos siendo más de lo mismo.

Para botón, muestro lo que acaba de pasar en ésta Cámara. Hace unos instantes aquellos que piden que la cosa se haga conforme debe ser, se aprobó el Despacho 152 de la Comisión de Obras Públicas, incorporando al Presupuesto 2007 la ampliación y cierre de la galería de una escuela.

Si somos coherentes, permanezcamos siéndolo! Estamos modificando e incorporando al Presupuesto un proyecto en el que no tiene participación la Comisión de Hacienda y Presupuesto.

Expreso: seamos coherentes, porque sino nos iremos quienes formamos parte de algunas comisiones, y en todo caso formar parte de la Comisión de Obras Públicas y la de Legislación y Asuntos Constitucionales que según algún medio periodístico, hace 2 ó 3 semanas, con la participación de una organización no gubernamental, plantearon que eran las comisiones más importantes. Estoy mezclando todo, porque tiene que ver con esto.

Los legisladores tienen que poner la cara y decir qué opinan dentro de la conducta partidaria, si lo quieren o no; pero no creo que hayan legisladores ni comisiones de segunda o tercera categoría.

Si expresamos coherencia hablemos como debe ser!

No se ha dado el debate de este tema en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, pero hasta el momento ha sido bastante rica y todos nos hemos expresado, por lo que insisto que estamos en condiciones de votar.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: es para hacer una aclaración. No me referí en ningún momento al diputado Vilches, cuando hacía referencia a posturas demagógicas, pero ahora sí lo puedo hacer.

Postura demagógica, por ejemplo, es cuando el gobernador veta la Ley Minera, a la que hacía referencia recién el diputado Vilches, como la vetó, la que disponía el aplazamiento del tema de extracción minera en el Sur de la Provincia y los diputados tuvimos que cargar un gran costo, avalando la posición del gobernador, en contra del aplazamiento de la Ley Minera, mientras el gobernador le mandaba al ministro de Gobierno al Sur, un decreto de aplazamiento de la actividad minera. Eso es demagogia. Lo digo con todas las palabras y hago referencia, muy mal ejemplo para poner en tratamiento en este momento.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: pienso que todo debate parte de la tolerancia. Lo que se está discutiendo es un tema, si se trata sobre tablas o se debate en la Comisión.

Me gustaría que en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales pudiera debatir por qué voy a votar para que no se limiten las reelecciones de los intendentes. Lo quiero fundamentar en la misma.

Por lo cual decía, si alguien no está de acuerdo, soy uno de los que estoy convencido que las limitaciones las pone el voto popular, y que en algunos casos hasta sin llegar a las elecciones lo ha puesto como se ha vivido en este país, crisis, en la que se han ido presidentes, gobernadores, intendentes, y a este debate hay que darlo y habrá que ser tolerante, porque creo que lo peor que puede llegar a pasar, en este caso, es que no haya una Comisión dónde debatirlo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la diputada Sfreddo.

SR. SFREDDO (PJ) - Señor presidente: es para solicitar a esta Honorable Cámara el permiso para retirarme por razones personales.

Quiero dejar expresa constancia de mi apoyo a la aprobación de este proyecto. Si se da el tratamiento sobre tablas, dejar mi voto positivo para que se trate, y si se lleva a la aprobación, dejar mi voto positivo para que se apruebe el proyecto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el pedido de la diputada Sfreddo para retirarse.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 26)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Carmona.

SR. CARMONA (PJ) - Señor presidente: por ahí se dicen cosas graves porque se ha dado que nuestra posición es contradictoria con nuestro candidato a la vicepresidencia de la Nación, y es grave, porque voy a sostener que somos coherentes con la posición que ha sostenido el gobernador Cobos, porque él mandó a esta Legislatura un proyecto de reforma parcial, amplia y la verdad es que en ningún momento vi legisladores que solicitaron el tratamiento de ese proyecto. Hubo mucha publicidad, fuimos a la Casa de Gobierno a debatir sobre los importantes temas que se proponían en esa reforma. Trato de ser coherente, seguramente alguno le escapa muchas veces.

En la Provincia de Mendoza se planteó una reforma parcial, ésta planteada por el gobierno provincial nunca fue impulsada en forma concreta, ni en las comisiones, ni en las Cámaras de diputados y Senadores.

¿Quién pone la agenda de esta Legislatura en la Provincia? ¿Quién si no los legisladores tenemos que hacerlo? Es muy importante que el gobernador impulse, cumpliendo su tarea de colaboración en la tarea legislativa, remitiendo proyectos y siendo parte del proceso de sanción y promulgación de las leyes, pero aquí se discuten todos los temas que plantean la Legislatura y los legisladores, por lo cual tenemos el derecho de explayarnos, todo lo que sea necesario, para tratar de generar el consenso y ver cuáles son los temas prioritarios.

Antes de reformar la reelección de los intendentes y yendo al tema municipal, consagremos la autonomía municipal porque es una vergüenza que nuestra Provincia incumpla con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución nacional. Ocupémonos de las cosas en serio. Como consecuencia de esa reforma fundamental que impone la Constitución nacional desde el ‘94, debería haber sido una de las prioridades en materia municipal y no estar proponiendo solamente un parche con esto de la reelección de un intendente, reiterando mi posición contraria a la reelección indefinida de los intendentes. No estoy hablando desde una posición conceptualmente distinta, lo que digo es que la agenda legislativa la definimos los legisladores y para eso hay que respetar la institucionalidad y para eso, si el tema se puede discutir en comisión, si no es impostergable, solicitamos que se discuta en comisión. Si la mayoría de la comisión emite despacho, acompañaremos la discusión y fijaremos posición en el recinto. En esto es fundamental cumplir con todos los pasos y mecanismos.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Soria.

SR. SORIA (CC) - Señor presidente: es para apoyar la moción del diputado Maza.

En el recinto hay diputados que han sido intendentes, que sueñan y quieren llegar a ocupar cargos de intendentes, y lo entiendo al senador, autor de este proyecto, pero también hay que entender a la gente del Departamento Junín, donde sabemos que un mismo intendente cumplió funciones por 16 años. Creo que el aval más importante de lo que hoy estamos tratando se lo dio la gente. Es en el sistema de la coherencia.

Si hablamos de demagogia, les voy a decir que este expediente es de setiembre de 1997, año de elección, que fue sancionado en octubre de 1999, año de elección. Pienso que los legisladores no meditaron en demagogia, ni cavilaron que a este expediente había que darle tratamiento.

Tengo otro expediente donde está la consulta hecha a nuestros intendentes departamentales, excepto 2 ó 3 que no han firmado, pero la mayoría de los intendentes de la Provincia están de acuerdo con el proyecto.

Por eso hablo de la coherencia. Hoy el intendente de mi departamento que ha firmado esta nota junto a otros 14 intendentes, no va a reelección, cumplió sus 2 mandatos y se va a la casa, aceptando lo expresado con su palabra y lo escrito. Estos son temas que se deben decir porque estamos hablando de coherencia y acá veo la firma del diputado Piedrafita que en el ‘99 era senador, dando el apoyo para que se diera media sanción de Senadores. Yo no sé si es un tema urgente o no, pero ya tiene 10 años; mañana la gente no se va a cortar las venas por este tema, pero lo que pido es que tomemos una decisión hoy, por el sí o por el no, porque creo que aquellos legisladores que 10 años dieron tratamiento a este expediente, con incoherencia o demagogia, ellos sí tuvieron la valentía de darle tratamiento a este expediente.

- Ocupa la Presidencia el vicepresidente 1º, diputado Carmona.

SR. PRESIDENTE (Carmona) - Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: hay una vieja frase que hemos escuchado que dice que el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente, y es lo que sucede en el caso de la reelecciones indefinidas y sin limite. No podemos hacer una generalización. No podemos decir: todos los que de alguna manera se reeligen en el tiempo son corruptos o ejercen el clientelismo, la verdad que no, ya que han dado honrosos y buenos ejemplos muchos intendentes que mantuvieron sus cargos por mucho tiempo, ejerciendo con dignidad, entereza, hombría y honradez ejemplificadora. Hay que reconocerlo y es cierto.

Pero sucede que los hombres no siempre son virtuosos y están guiados por normas éticas y morales, sino que justamente la posibilidad de reelecciones indefinidas generan vicios de corrupción, que todo gobierno lo puede tener, ocurre que las sucesiones ininterrumpidas de mandatos genera que esa corrupción que puede ser inicial pase a ser un quiste, porque se genera una suerte de convivencias en donde los controles empiezan a desaparecer, ya que más que un gobierno municipal, provincial o nacional pasa a ser un gobierno de familia, de amigos, en donde se garantiza la impunidad, porque el que gobierna, de alguna manera, flexibiliza el sistema de controles.

Por el contrario, en los regímenes en los cuales se establece la alternancia política, funcionan los controles, porque el que se va sabe que lo sucederá uno nuevo, que de alguna manera va a ejercer o va a poner bajo la lupa los hechos de la gestión anterior.

Es muy difícil para aquellos que se inician en la vida política, que pretenden competir electoralmente, cuando están en el llano, y se encuentran que tienen enfrente una maquinaria electoral aceitada, dispuesta a conseguir triunfo tras triunfo, con mecanismos no tan santos, como bien lo describía el diputado Piedrafita, mecanismos clienterales que son de por sí deplorables y condenables.

Justamente, violan ese mentado principio de igualdad de los cargos públicos, ¿por qué? Porque un ciudadano común cómo puede enfrentar a un intendente, a un gobernador o a un presidente que goza de una magnífica maquinaria electoral y política, y que además, en muchos de los casos, es asistido por recursos indebidamente destinados del Estado.

Entonces, esa competencia se da en un claro plano de desigualdad, de inferioridad respecto al que pretende accede al poder.

Recién se mencionaba el tema de la agenda legislativa de lo cual disiento. Es cierto que en parte la agenda la imponemos los legisladores, pero la agenda legislativa la impone la sociedad, los acontecimientos, por la Constitución de la Provincia de Mendoza la agenda legislativa la impone el Poder Ejecutivo también cuando tiene iniciativa legislativa y la impone la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Mendoza porque tiene facultades de iniciar proyectos de ley que tengan directa relación con la Justicia.

Pero la agenda legislativa la marca la ciudadanía cuando hace la utilización de ese recurso que está previsto en el Reglamento del Senado, en el artículo 122 bis, que le permite presentar proyectos de ley para ser tratados dentro de la Legislatura.

Por lo cual, la agenda legislativa no solamente la imponemos los legisladores, además en esto había un amplio consenso de la inmensa mayoría de intendentes que gobiernan los municipios de esta Provincia, que firmaron un acuerdo, en donde ellos ejercían el poder, estaban consustanciados con la idea de limitarlo, hoy queremos pasar por alto ese acuerdo, haciéndonos los distraídos, y decir: ese acuerdo no tiene validez, la tiene de aquellos que ejercen las representaciones municipales y que hoy pareciera que esta Legislatura está desconociendo.

Me parece que es muy importante que demos tratamiento legislativo y no patear la pelota afuera, como muchas veces sucede cuando hay temas que afectan intereses en donde la respuesta de turno es que hay necesidades más importantes, hay otra urgencia, está el tema de la seguridad, del medio ambiente. Hay millones de temas, y es cierto, y siempre van a existir cuestiones que son prioritarias y urgentes, por lo cual nos tendremos que dedicar a las cuestiones prioritarias y también es cierto que nos tenemos que dedicar a cuestiones que por mandato constitucional nos ha conferido la ciudadanía, otorgándonos parte de la responsabilidad en el diseño constitucional de esta Provincia, tenemos que hacer frente a ese mandado. La ciudadanía y el constituyente de 1916, 1953, 1900 y 1910, le otorgó a la ciudadanía una participación muy importante en el proceso de la Reforma Constitucional, y es lo que tenemos que ejercer. Estamos haciéndonos los distraídos, debemos tratar los problemas urgentes, aquellas cuestiones que hacen a nuestras instituciones, a nuestra transparencia, al mejoramiento del sistema institucional que tanto nos jactamos los mendocinos, cualquiera sea el partido político que tengamos.

No pateemos la pelota para el costado, este es un tema muy importante para la vida del ciudadano que tiene que ver fundamentalmente con su intendente, para la vida de los mendocinos de cada uno de los departamentos.

Cómo va a ser importante si su intendente tiene capacidades ilimitadas para ejercer poder o si no la tiene; es una diferencia trascendental, cómo no va hacerlo si su vecino convive en un municipio, si su intendente no puede hacer uso de un aparato estatal buenamente o con forma corrupta, y de alguna manera asegurarse un piso electoral que le permita perpetuarse en el poder.

Es cierto que hay buenos casos, pero hay otros que son condenables en la Provincia, en el país y en el mundo, en donde desde el poder se garantiza más poder y la eternización del mismo.

Reitero que se ponga a consideración este tema y se vote el mismo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Casteller.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: en algún punto voy a coincidir con los que me han precedido en el uso de la palabra. Por ejemplo, es importante la reforma de la Constitución adecuando la autonomía municipal después de la reforma nacional en el 123 de la Carta Magna.

Coincidiendo en parte con lo que han expresado algunos legisladores, expreso en qué no estoy de acuerdo con mi bloque en esta oportunidad.

Lo que se va a tratar es la reforma de la Constitución, que no es una ley común, no se encuentra dentro de la pirámide política en un lugar sin importancia, refiriéndome a una importancia sustancial en el orden de la gradación política. El tema tiene que ser con despacho de comisión por la importancia que reviste, porque de todo lo que se ha dicho se desprende de los distintos oradores que están en la Cámara, algunos evalúan la cuestión de oportunidad, otros desde el punto de vista de la decisión de fondo.

En la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales el tema no fue debatido, quizá porque algunos de los legisladores no lo consideraron oportuno o porque habían otras cuestiones. Entiendo que la Cámara evaluó la posibilidad del estudio en comisión y por alguna razón no se ha dado.

Con respecto al tema de la reelección por un período de los intendentes, estoy de acuerdo en la misma, que dejen pasar otro período para poder volver a ser reelecto, pero no se puede llevar esta misma connotación al legislativo porque son cuestiones diferentes, ya que en un caso se maneja la Administración Municipal y estar mucho tiempo puede traer consecuencias. En el caso de la cuestión legislativa, el estar excesivamente en la misma aunque también pasa por el tamiz del voto popular, se puede mejorar y por esta razón me parecieron saludables las opiniones vertidas por el diputado Vicchi, de por qué en el caso de un legislador hay que hacer una consideración distinta.

Algunas cuestiones tendrían que plantearse en comisiones y en un tema de gran importancia como este ...

SR. PRESIDENTE (Marín) - Diputado, le permite una interrupción al diputado Maza

SR. CASTELLER (PD) - Sí, señor presidente.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Maza.

SR. MAZA (CC) - Señor presidente: el expediente que estamos tratando es el original que el Senado, en su momento, hizo Marcos Niven, al cual se le ha adjuntado el expediente que ha mandado el Poder Ejecutivo, tiene despacho de comisión cuando era presidente Armagnague y es el que tiene este expediente y está firmado en mayoría.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: quiero dejar como reflexión que hacen faltan 32 votos para la probación, lo peor que puede pasar que este proyecto pase para el año que viene. Adelanté mi voto negativo y hay 2 legisladores más que van hacer lo mismo. La idea no es no tratarlo, pero hoy 32 votos no están en este recinto.

SR. CASTELLER (PD) - Señor presidente: a las manifestaciones que han hecho los legisladores que me interrumpieron respecto que está el voto de comisiones, en todo este tiempo que llevo en la Cámara siempre escuché esta apreciación y es la norma que se ha puesto en vigencia. La comisión se supone, cuando hablamos del despacho de comisión, hablamos de la comisión que se encuentra en vigencia.

No me parece malo el proyecto, pero para seguir el orden de prelación de normas que precisamente hay que defender, y en este caso coincidiendo con la opinión de mi partido, hemos sostenido una reforma, en muchos casos no la reforma, y en otros restringida a determinados puntos y manteniendo el orden de la rigidez de la Constitución, debe hacerse restringiendo en determinados puntos.

Es cierto que el Ejecutivo también ha enviado proyectos, pero no he visto la misma devoción de algunos legisladores que comparten el criterio político del Ejecutivo, defender esos temas, como otros que el Ejecutivo mismo ha pedido que se trate en forma más rápida. No es mi intención evaluar cómo vota cada legislador en el recinto, porque entran tantas consideraciones de tipo subjetivo, objetivo, ideológico y también a veces por colaborar con el Ejecutivo y en otros no hacerlo. La tarea del legislador es de control y en este caso hay que seguir esto del despacho de comisión por tratarse de la reforma de la Constitución, cosa que es muy importante.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la diputada Cristina Pérez.

SRA. CRISTINA PÉREZ (PJ) - Señor presidente: he escuchado a mi coterráneo Petri y para ponerle un calificativo, le diría poco menos que inocente en algunas apreciaciones suyas, que tiene que ver con la reelección de los intendentes, los aparatos y el ciudadano común enfrentando al aparato, porque debería pensar que el oficialismo hoy no va a trabajar para el candidato oficial, para Vicchi. Han cambiado las prácticas políticas en nuestra Provincia, y lo digo con la tranquilidad que el Partido Justicialista fue el único que legitimó sus candidatos en internas abiertas, democráticas, porque hablamos de democracia y parece que nos acordamos de la democracia en algunos puntos y nos olvidamos en otros.

Se ponen con el dedo candidatos y el que pone con el dedo, si es aparato, le pone el aparato al que le pone el dedo. Entonces de qué estamos hablando sea reelecto el intendente o el intendente ponga con el dedo a otro candidato, le va a poner el aparato a ese candidato que es su candidato.

Me parece que hacemos como con la Ley de Boliches, no podemos ni educar en valores a nuestros hijos, no podemos hacer que no tomen alcohol, les prohibimos a los que venden que no vendan a nuestros chicos para que no tomen alcohol.

No podemos evitar tener una postura ciudadana que diga que el cigarrillo es malo, complicamos la vida de otras personas para que no fuman, y qué hacemos, dictamos una ley para prohibir que se fume.

Parece que vamos a contra marcha de los valores y lo que deberíamos hacer es educar en valores, en la transparencia.

Si tenemos una ley que dice cuáles son los gastos y lo digo con la tranquilidad que vengo de una departamento que va por la reelección de su intendente y no regalamos inodoros y acá hay PJ, PJ Concertadores, Radicales y gente del Partido Demócrata que saben perfectamente que no regalamos nada y que respetamos a los otros candidatos.

Por qué no empezamos por el lugar que tenemos que empezar y voy adelantar mi voto negativo a esto de la reelección porque creo que tienen que ver con otras cosas; tiene que ver con una conducta política; tiene que ver en los cuadros, porque también creo en la alternancia, la creo necesaria y me parece importante que vayamos formando cuadros, intentando educar en la política, el arte más importante que debemos tener todos los ciudadanos, educar en ciudadanía para que de verdad haya alternancia, transparencia, para que la verdad podamos controlar los gastos de la campaña y no se disfracen detrás de gastos institucionales, sino que de verdad sean gastos de campaña y que cada uno ponga lo que tiene que poner. El debate sea de ideas y no utilicemos tiempo político porque nos estamos engañando.

Si hacemos esta reforma hoy y la pegamos al tema de que los intendentes son reelectos, hoy hay intendentes reelectos. Quién va a hacer la campaña en contra de eso? Nadie, la va a hacer nada más que el oficialismo, y sino es, parece un tema de campaña. No me equivoco, pero parece. Si la pegáramos a una legislativa, porque no empieza ahora, la va a poner en vigencia el 28 de octubre, la podemos dejar para la próxima?

Estamos empecinados en hacerlo hoy, porque es un tema de campaña, porque no estamos diciéndonos la verdad. Escuchaba al diputado Maza que decía: queremos votación uninominal para que pongamos delante de la ciudadanía quiénes son los que no quieren la reelección o los que están buscando la reelección indefinida de los candidatos.

No podemos engañar a los ciudadanos. Si de verdad queremos hacer una reforma o la reforma que nos está diciendo el diputado Vicchi, o la del diputado Carmona, o la reforma de la no reelección de los intendentes, hagámoslo en los tiempos que corresponda y cuando corresponda, para no atarlo a un tema político sin necesidad.

Busquemos la transparencia en todos los temas, también en los gastos de campaña, se dibujan y muy mal, detrás de lo institucional.

Adelanto mi voto negativo a esta ley, creo que hay que trabajar en serio en una reforma política que tenga que ver con valores, porque sino nos estamos mintiendo entre nosotros y le estamos mintiendo a ellos.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Arenas.

SR. ARENAS (PD) - Señor presidente: nuestro partido ha fijado oportunamente la postura, hay algunos que quieren vestirse de santos, en definitiva, tampoco es razonable traerlo al recinto. Señalo los tiempos del expediente, el del Ejecutivo ingresó a la Cámara hace aproximadamente 2 meses, es el 46045 que lamentablemente se encontró con la realidad de que hay una media sanción del Senado que está radicada desde el año 1999, del entonces senador Niven.

Se habla de al importancia de la reforma, que sería la panacea de la democracia en Mendoza, es verdad que no ha sido otra cosa que una inquietud del Ejecutivo que la mandó 3 ó 4 meses antes de las elecciones, encontrándose con un proyecto que tenía media sanción. Estoy convencido que hay que limitar la reelección de los intendentes y que además es la poción del partido.

Estos discursos fogosos, como el del diputado Petri, señalando la importancia, hemos recorrido desde Alberdi, por la legislación internacional, el constitucionalismo internacional y en definitiva estos temas se traen al recinto con antelación, en un tiempo que corresponda, estas cosas se pueden perfectamente manejar, conversar y acordar en el marco de la discusión y con la importancia que tiene una reforma de la Constitución de Mendoza.

Le digo a la diputada preopinante que cada uno convive con la democracia interna de sus partidos, así como el Partido Justicialista el Partido Demócrata también ha tenido su interna y ha elegido sus candidatos, convenientemente y apoyado por sus candidatos, por lo cual no hay que arrogarse las democracias más allá de lo que a cada uno le compete en el marco de la convivencia.

Lo que distingue a nuestra Provincia es justamente su Constitución, el gobernador de Mendoza no se reelige, esto es algo que los mendocinos podemos mostrar orgullosos y señalar que es una Provincia ordenada, que tiene razón la diputada preopinante y tiene vinculación con el municipio de San martín en esto que ocurre en Mendoza y lo que marca su constitución de circunscribir el mandato del gobernador a un período de Gobierno, esto ordena las instituciones de una Provincia, por lo cual el Gobernador termina su mandato, toma a sus amigos, sus petates y tiene que retirarse a su casa. Esto marca una conducta, somos mendocinos y por eso nos distinguimos.

Por esto me animo a decirle al diputado Piedrafita, que no podemos generalizar lo que ocurre en otras provincias, aquí podremos tener algunos excesos, podrá haber alguna excepción, pero en definitiva podemos mantenernos en un marco de una conducta lo suficientemente razonable como para afirmar que los mendocinos nos distinguimos por nuestra conducta y por la democracia que tenemos.

En este espíritu democrático y defensa de los principios, de lo que el pueblo necesita, quiero decir que desde mi partido, minoritario por ahora, conforme la voluntad del pueblo, llamamos al cumplimiento de la legislación vigente en cuanto hace a la propaganda oficial, a la limitación de la aparición en los medios en el proceso electoral y en los tiempos que la ley así lo señala. En el marco de la convivencia, del equilibrio y de la prudencia, vamos a lograr el afianzamiento de las instituciones de la Provincia, donde si hay intendentes que en esta elección sean reelectos y a lo mejor consiguen la voluntad de su pueblo, en el marco de que no existan situaciones y manejos desde el oficialismo podamos afrontar una elección más y el 28 de octubre terminada la misma, felicitarnos por un excelente y ejemplificador acto electoral.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: creo que las definiciones están hechas, las cartas están echadas y mi preocupación es que en el Orden del Día hay varios temas importantes, solicito la moción de orden para que se vote y se defina si se trata sobre tablas o pasa a comisión.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Maza, que apoya al diputado Soria y al diputado Petri para le tratamiento sobre tablas.

Por secretaría se tomará la votación nominal.

- Votan por la afirmativa los siguientes diputados: Arenas, Blanco, Castellano, Cazzoli, Dalla Cia, Díaz, Ligonié, Maza, Merino, Monserrat, Morales, Oldrá, Petri, Piedrafita, Pradines, Sánchez, Soria, Vilches y Marín.

- Votan por la negativa los siguientes diputados: Bauzá, Carballo, Carmona, Casteller, Ciurca, Ficarra, Gantus, Lazaro, Millán, Moyano, Pérez Delia, Pérez Cristina, Recabarren, Romero, Russo, Simón, Tornello, Vicchi y Vietti.

SR. PRESIDENTE (Marín) - El resultado de la votación es el siguiente: 20 votos por la afirmativa y 20 por la negativa. Por lo tanto ha sido rechazado el tratamiento sobre tablas y pasa a comisión.

XIX

EXPTE. 46049.

INDUSTRIA DEL SOFTWARE

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 46049.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndices 13 y 27)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Cuenta con despacho de las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales y de Hacienda y Presupuesto. Se va a votar en general el despacho.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado, se dará por aprobado.

- Se enuncian y aprueban sin observación los Arts. 1º, 2º y 3º.

- El Art. 4º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa en revisión al Honorable Senado.

- (Ver Apéndice Nº 13)

XX

EXPTE. 43944.

PROHIBIENDO ENTREGA BOLSAS

NO DEGRADABLES

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Blanco.

SR. BLANCO (PJ) - Señor presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario y posterior tratamiento sobre tablas del expediente 43944.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Blanco.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 28)

- El texto es el siguiente:

- Consultar Apéndice Nº 3

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto.

- Así se hace, a las 16.55.

- A las 17.00, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión.

Se va a votar el adoptar una resolución aceptando la media sanción que viene del Senado.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 29)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

- (Ver Apéndice Nº 3)

XXI

EXPTE. 38854.

VALOR CULTURAL ESCUELA

GRAL. JOSÉ DE SAN MARTÍN

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 38854.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 30)

- El texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN

(EXPTE. 38854)

Artículo 1º - Declárase Bien de Valor Histórico y Cultural el edificio de la Escuela N° 1-008 "Superior General José de San Martín" ubicada en calle 25 de mayo (entre Bailén y Albuena) de la Ciudad de San Martín, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 6034 y sus modificatorias.

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DEL H. SENADO, en Mendoza, a los quince días del mes de marzo del año dos mil cinco.

Luis A. Petri Mauricio Suárez

Sec. Legislativo Pres. Provisorio

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

- Se enuncia y aprueba sin observación el Art. 1º.

-El Art. 2º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.

- (Ver Apéndice Nº 4)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde considerar la toma de estado parlamentario y tratamiento sobre tablas del expediente 46307.

Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto.

-Así se hace, a las 17.02

-A las 17.07 dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el diputado Simón.

SR. SIMÓN (UCR) - Señor presidente: es para solicitar que este expediente tome estado parlamentario y pase a la Comisión de LAC.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Simón.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 32)

XXII

EXPTE. 45528.

CREACIÓN DE ESCUELA NO ALBERGUE

-LAVALLE-

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar el tratamiento sobre tablas del expediente 45528, que cuenta con despacho de la Comisión de Cultura y Educación.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 32 y 14)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en general.

- Resulta afirmativa.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Corresponde su tratamiento en particular. Por Secretaría se enunciará su articulado. Artículo que no sea observado se dará por aprobado.

-Se enuncian y aprueban sin observación los Arts 1º y 2º.

-El Art. 3º es de forma.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, pasa en revisión al Senado.

- (Ver Apéndice Nº 14)

XXIII

PREFERENCIAS CON DESPACHO

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: es para solicitar preferencia con despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, únicamente, del expediente 46315 referido a la emergencia ganadera en el Sur de la Provincia y otros departamento.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la preferencia con despacho.

Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 33)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario el giro a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del expediente 46395, que trata sobre expropiación de terrenos de la ex firma Gras en Malargüe.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Recabarren.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 34)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario y pase a la Comisión de Educación del expediente 46393.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Recabarren.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 34)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Recabarren.

SR. RECABARREN (PJ) - Señor presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario y preferencia con despacho de la Comisión de Salud para el expediente 46399, referido a la reparación del avión ambulancia del aeroclub Malargüe.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar la moción del diputado Recabarren.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 35)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Millán.

SR. MILLÁN (PJ) - Señor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisión para la próxima sesión del expediente 45934.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 36)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Ficarra.

SR. FICARRA (UCR) - Señor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisión para el expediente 43823.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 37)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Ficarra.

SR. FICARRA (UCR) - Señor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisión para el expediente 45210.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 37)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: es para solicitar la toma de estado parlamentario y posterior pase a la Comisión de Hacienda y Presupuesto el expediente 46370.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 38)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: es para solicitar la preferencia con o sin despacho de comisión para el expediente 46014, que se encuentra en el número 18 del orden del día y cambiar el actual estado del mismo.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción.

Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: este expediente es de Hacienda, forzosamente requiere tener despacho, es más, cambia el tema presupuestario y lo que pide, en concreto hay un artículo 1º que pide que la DINAADyF, pase a la planta de personal estable a la totalidad de los contratos

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vilches.

SR. VILCHES (CC) - Señor presidente: tiene razón el diputado preopinante, el único inconveniente que tenemos es que no está en poder de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, sino en la de Legislación y Asuntos Constitucionales, de modo que a los integrantes de Hacienda nos gustaría opinar sobre esto.

Estoy de acuerdo que debe tener despacho, por tratarse de una reforma del Presupuesto, y además debería ir a opinión y dictamen de la Comisión de Hacienda y Presupuesto y segundo, corrigiendo, que en realidad no están pasando a planta a los profesores de educación física, sino están pidiendo esta excepción para no verse obligados a pasar a planta a profesores de educación física que no solo tienen una vinculación temporal con algunos municipios.

Como está la ley hoy, obliga a la DINAADyF y al Ministerio de Desarrollo Social a pasarlos a planta, a pesar de no haber completado el período anual de contratación. Son profesores de Educación Física que se contratan en términos temporales por módulo, de acuerdo a la necesidad que tiene cada municipio.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción.

- Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 39)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisión para el expediente 45492.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción.

- Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 40)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisión para el expediente 46336.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 40)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisión para el expediente 46337.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 40)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisión para el expediente 42865.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 40)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia dispone un cuarto intermedio de un minuto en las bancas.

- Así se hace, a las 17.18.

- A las 17.19, dice el

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el diputado Ciurca.

SR. CIURCA (PJ) - Señor presidente: es para solicitar la preferencia con despacho de comisión para el expediente 45629.

SR. PRESIDENTE (Marín) - En consideración la moción.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 40)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra la diputada Martini.

SRA. MARTINI (PJ) - Señor presidente: es para solicitar el pase a las comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales, a la de Hacienda y Presupuesto y a la de Salud, del expediente 46317.

Tiene la palabra el diputado Petri.

SR. PETRI (CC) - Señor presidente: en relación al expediente de referencia, que mencionaba el diputado Vilches de la DINAADyF, es cierto, que el artículo 1º del mismo ha generado algunas dudas de parte de algunos legisladores, en los términos de la redacción; de alguna manera se han manifestado conflictivos a la hora de llegar a un acuerdo.

Creemos necesario avanzar sí, sobre la creación del artículo 2º. Y esto por qué lo digo?

Porque hay cientos de profesores que se ven afectados por la dilación en el tiempo, respecto del no tratamiento de ese artículo 2º, que nada tiene que ver con el primero de la ley, que quizás fue incorporado en la misma, pero que no tiene ni siquiera la misma lógica, ni apuntan a la misma cuestión.

Con lo cual, y atento a que se encuentran muchos profesionales de educación física sin poder cobrar, producto de ésta necesidad de reforma Legislativa, es que le voy a solicitar un breve cuarto intermedio, a efectos de poder ponernos de acuerdo en el artículo 2º, desglosarlo, tratar el artículo 1º en las condiciones en las cuales se ha dicho y darle el debate correspondiente; pero tratar el artículo 2º individualmente y por separado ver si nosotros le podemos dar sanción y a partir de allí que lo trate el Senado de la Provincia.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Vicchi.

SR. VICCHI (UCR) - Señor presidente: con todo respeto, creo que hay un error de interpretación en ese artículo, porque por un error de apreciación de la contaduría, me parece, están analizando mal el artículo segundo, entonces no le pagan porque no existe la aplicación de otro artículo. Creo que si interpretan correctamente el artículo, tal cual está sancionado, se le puede pagar a los profesores perfectamente bien.

Si quieren, primero que pase a la Comisión de Hacienda, que ellos tomen prioridad y que dictaminen sobre Hacienda y que después vaya a Legislación para que se omitan los errores.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tomamos como moción la del diputado Vicchi, que previo a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales del expediente solicitado oportunamente por el diputado Vilches, pase a Hacienda y Presupuesto.

Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 41)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Maza.

SR. MAZA (CC) - Señor presidente: era para pedir la preferencia con despacho del expediente 24983 y su acumulado 46095.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 42)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Tiene la palabra el diputado Soria.

SR. SORIA (CC) - Señor presidente: es para solicitar un cuarto intermedio de un minuto.

SR. PRESIDENTE (Marín) - Presidencia hace suyo el cuarto intermedio solicitado.

- Así se hace a las 17.23

- A las 17.30, dice el

XXIV

EXPTES. TRATADOS SOBRE TABLAS

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se reanuda la sesión.

En consideración la toma de estado parlamentario, tratamiento sobre tablas y posterior aprobación de los proyectos 46327, 46328, 46329, 46367, 46368 con modificaciones, 46289, 46290, 46273, 46274, 46362, 46369, 46372, 46343, 46344 con modificaciones, 46352, 46353, 46354, 46355, 46358, 46361, 46371, 46392 y 46356.

Se va a votar la toma de estado parlamentario de los expedientes mencionados.

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nº 43)

-El texto del proyecto es el siguiente:

PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46367)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Hemos tomado conocimiento en nuestra Provincia de la Res. 50/07 GDA. (Dirección General de Aduanas), que imposibilita importar muchos productos en todas las aduanas que son frontera con Chile. Expresa que sólo por "aduanas especializadas" podrán importarse ahora los productos comprendidos en el listado del Anexo I de esta Resolución. Lo extraño es que ninguna aduana limítrofe con Chile es considerada "especializada" en ningún rubro o producto, tampoco Mendoza.

  Como esta limitación se aplica sólo a las importaciones, las exportaciones de cualquier producto podrán seguirse realizando por cualquier aduana, lo que haría a la norma inconsistente con una limitación para-arancelaria a la importación y no una medida basada en limitaciones estructurales o presupuestarias de la DGA, como expresan los considerandos de la resolución.

La medida conlleva que si un mendocino compra a un chileno una mercadería afectada, no podrá desaduanarla en Mendoza, sino que tendrá que llevarla a Buenos Aires para desaduanarla allí y luego retornarla a Mendoza.

Esta medida afectará directamente a la industria vitivinícola, conservera y alimenticia de la provincia, las que verían engrosados sus costos operativos e insumos, como todo aquel mendocino que deberá afrontar un gasto excesivo para ingresar mercaderías a nuestra Provincia desde Chile, atento a que se centraliza las operaciones aduaneras en Buenos Aires.

Dadas las consideraciones expresadas es que solicitamos a este H. Cámara la aprobación del presente proyecto de declaración.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Alberto Sánchez

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial realice las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se revea la Resolución 50/07 DGA (Dirección General de Aduanas), a fin de permitir la realización de trámites aduaneros en Mendoza respecto de los productos restringidos por la citada Norma.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Alberto Sánchez

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46368)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

La Provincia de Mendoza cuenta entre sus principales fuentes de ingresos financieros a las regalías petrolíferas. Es destacable la importancia que conlleva el efectivo contralor de la extracción de este recurso natural, a fin de determinar el ingreso que a nuestra Provincia corresponde por este rubro.

El control en boca de pozo es uno de los métodos más efectivos para controlar la cantidad de hidrocarburos extraídos en el territorio, aunque no es la única manera de controlar la cantidad de petróleo extraído. La Provincia debe optimizar el control de la recaudación por este concepto, y como encargada de esta tarea encontramos a la Dirección General de Rentas, a través de la Subdirección de regalías.

Existe actualmente un convenio entre el ISCAMEN y el Gobierno de Mendoza, ratificado por el Decreto 254 del 2006, con el objetivo de controlar el transporte de hidrocarburos, a través de camiones en la provincia.

Siendo de vital importancia el control de la producción de petróleo en la Provincia, para llevar una exacta correspondencia de las regalías exigibles con lo producido, es que el programa de control que el Ejecutivo ha iniciado y puesto en marcha, a través del convenio referido es una pieza clave para las finanzas de la Provincia.

Ante las consideraciones expuestas, es que solicito a esta H. Cámara la aprobación del presente pedido de informes.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Alberto Sánchez

Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo, y por intermedio de este al organismo correspondiente, a fin que informe a esta H. Cámara sobre los siguientes puntos referidos al convenio ratificado por decreto 254/06:

A) Informe el desarrollo detallado de los resultados del control del transporte de hidrocarburos llevado a cabo por los inspectores del ISCAMEN según el convenio ratificado por el Decreto 254/06, desde la puesta en marcha del convenio.

B) Informe si existe correspondencia entre los controles de hidrocarburos transportados en camiones con las regalías liquidadas, y/o si existe sistema implementado para establecer la referida correspondencia, en su caso detallar el mismo.

C) Informe motivos por lo que los inspectores del ISCAMEN no reciben retribuciones por sus funciones en cumplimiento del convenio ratificado por Decreto 254/06.

D) Informe diferencias existentes entre convenio ISCAMEN – INV (RESOLUCIÓN 118 – 1 – 2001 ISCAMEN) y el convenio ratificado por Decreto 254/06, por las que en el primero se acuerda una retribución económica a los inspectores y en el segundo no.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Alberto Sánchez

PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46362)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Sobre la importancia de la vivienda mucho se ha hablado, pero en los últimos tiempos el enfoque ha sido generalmente vinculado a considerarla como herramienta de reactivación económica.

El proyecto que ha continuación se plantea está estrechamente relacionado con la vivienda, pero con un enfoque particular, ya que solamente la contempla como elemento de contención, a la luz de la problemática específica del grupo social al que se dirige el presente.

Si bien en la actualidad, a raíz de la situación económica imperante, se han agravado muchos de los problemas de las personas con menores ingresos, no por ello debemos resignarnos, sino por el contrario, agudizar el ingenio al máximo en la búsqueda de alternativas que sean válidas para los tiempos que vivimos.

Es cierto que son muchos y diferentes los grupos que requieren de ayuda para acceder a la vivienda propia. Pero también es cierto que los recursos son insuficientes. Por tanto, a la hora de priorizar, se debe ser muy cauto, ya que de lo contrario estarían estableciendo privilegios, con lo que instalaríamos solamente una puja por la distribución, que ningún beneficio le haría al sistema.

Por lo tanto, entendemos que, a fin de establecer con claridad y sustento algún tipo de prioridad en la adjudicación de la vivienda, se deben establecer claramente los fundamentos de tal decisión, que es lo que intentamos lograr. Simultáneamente, se fijan criterios para dar principio de ejecución a esta decisión, contemplando la parte resolutiva disposiciones obligatorias y otras optativas, a fin de dar mayor posibilidad de maniobra al organismo de aplicación.

Del estudio detallado de los planes y programas vigentes, observamos que es necesario efectuar consideraciones especiales en relación con las particulares necesidades del grupo humano considerado destinatario de los beneficios previstos.

Que de acuerdo a los informes económicos, el importante desarrollo agrícola, el valor de la tierra en las zonas más aptas para la agricultura, ha sufrido una revalorización muy importante, haciendo imposible la adquisición de terrenos para la construcción de viviendas.

El noveno censo nacional El Valle de Uco tiene un incremento intercensal del 19,26%, el más alto de las cinco regiones y dentro de este el Departamento Tupungato cuya población experimentó un incremento del 27,13% en una década, lo que hace que el déficit habitacional se halla incrementado, a pesar de los planes habitacionales de la Provincia de Mendoza.

La Ley Nº 7.293 que declarada de utilidad pública un terreno de 2.040 en el Departamento Tupungato, esta previsto en su articulo 4º que se destine para el desarrollo poblacional, turístico, industrial y forestal, para el desarrollo urbanístico del Departamento Tupungato y además para cualquier otro destino útil para el desarrollo social, económico e industrial.

En consecuencia de todo lo expuesto creemos necesario se tomen todas las medidas necesarias a fin de darle a los terrenos expropiados la utilidad para los que fueron destinados, priorizando el desarrollo social, urbanístico y de vivienda.

Por estas consideraciones y las que daremos en oportunidad de su tratamiento. Solicitamos al H. Cuerpo preste sanción favorable para el presente proyecto de declaración.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

José Montaño

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que corresponda realicé los estudios técnicos necesarios y desarrolle junto al municipio un programa de urbanización y de vivienda en los Distritos San José y Villa Bastías, Departamento Tupungato en la zona comprendida por la Ley Nº 7293 para dar cumplimiento al artículo 4º de la mencionada ley.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

José Montaño

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

EXPTE. 46369)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El sismo del 20 de marzo de 1861 desbastó la Ciudad de Mendoza, 300 años después de su fundación. Con el terremoto desaparecieron los testimonios materiales de su historia colonial y de los primeros tiempos del periodo independiente.

La Ciudad tuvo una importante vida sociocultural, administrativa, económica, política y religiosa. En torno a la plaza actual Pedro del Castillo, corazón de la Ciudad antes del terremoto, se concentraron las actividades religiosas, administrativas, económicas y culturales. El Museo del Área Fundacional, por ejemplo, es un polo de concentración de la recuperación de la memoria de la Ciudad perdida. La permanente actividad arqueológica en la zona que ocupara la Ciudad Vieja, permiten que se desarrollen conocimientos históricos que iluminan la identidad de los mendocinos y divulgan nuevas visiones a partir de los hallazgos excavados y el documento escrito.

Estas experiencias sirven para dar pie al “Proyecto Mendoza Colonial”, que se implementa con el fin de reunir instituciones civiles y religiosas y así aunar esfuerzos materiales e intelectuales para conocer los diferentes aspectos de nuestro pasado.

El objetivo principal del proyecto es recuperar la memoria de la Ciudad de Mendoza Colonial. Por eso, el proyecto requiere del trabajo multidisciplinario, a fin de comprender el desarrollo de los aspectos históricos sociales, religiosos, económicos, administrativos, arquitectónicos, museológicos y de la animación sociocultural. A estos fines, han sido convocados miembros de diversas asociaciones culturales interesadas en la recuperación de la memoria de la Mendoza Colonial, desde sus diferentes ópticas.

Teniendo en cuenta que nos aproximamos a la celebración del Bicentenario de la Revolución y el rol activo que las congregaciones religiosas y diocesanas cumplieron en la Revolución de la Independencia Argentina y siendo que la Virgen del Carmen de Cuyo y la Virgen de la Merced las Patronas del Ejército Libertador y del Ejército del Norte, se propone con este proyecto recuperar la Memoria de la Mendoza Colonial

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Luis Petri

Artículo 1º - Declarar de interés legislativo el proyecto Mendoza Colonial que tiene por finalidad recuperar la memoria de la Ciudad, elaborado por el Arzobispado de Mendoza, el Archivo General de la Provincia de Mendoza, la Junta de Estudios Históricos de Mendoza, la Asociación Cultural Sanmartiniana, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a través del Área Fundacional, el Colegio Don Bosco de Mendoza, el Instituto San Pedro Nolasco y la Casa Museo Molina de la Municipalidad de Guaymallén, la Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional de Cuyo y la Dirección de Patrimonio de la Municipalidad de Las Heras.

Art. 2º - Solicitar al Poder Ejecutivo declare al mencionado proyecto de interés provincial.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Luis Petri

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46372)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Creemos necesario que la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia, se pronuncie repudiando enérgicamente los sucesos acaecidos en la sede de la Fundación Ecuménica de Cuyo, quien a sido víctima de actos intimidatorios, con un claro contenido amenazante, por su trabajo pasado y presente en defensa de los derechos humanos.

La Fundación Ecuménica de Cuyo (FEC) es una organización no gubernamental que viene desarrollando actividades en Mendoza, Argentina, desde su creación en 1972.

Es una asociación civil sin fines de lucro, sin dependencia de partidos políticos, iglesias ni empresas y funciona con el apoyo de organizaciones de cooperación internacional y nacional, de programas gubernamentales y, también, con la autogestión de recursos.

Con una trayectoria de más de 30 años de compromiso social y político con sectores sociales excluidos y/o discriminados, actualmente propicia el desarrollo de la organización social, de la acción colectiva y del pensamiento crítico contra los procesos de exclusión social, el empobrecimiento y crecimiento de la brecha entre ricos y pobres y de criminalización de la pobreza. Además el Movimiento Ecuménico de Derechos Humanos- que forma parte de esta institución y funciona en esa casa, es querellante en numerosas causas de desaparición forzada de personas.

La mencionada Fundación fue víctima de agravios y hechos vandalitos en sus dos frentes de su sede, a través de pintadas que contenían las leyendas “AAA” y “Chaaau López” que representan sin ningún tipo de duda un claro mensaje intimidador a quienes han asumido una defensa irrestricta de los derechos humanos relacionado con los crímenes de lesa humanidad perpetrados en la última dictadura militar en nuestra Provincia.

Como la propia Fundación manifiesta y nosotros compartimos en un todo. “Estos hechos no pueden pasar inadvertidos para la sociedad mendocina y mucho menos acostumbrarnos a estas expresiones que son un mensaje directo que atenta contra el funcionamiento de la Justicia y de las instituciones democráticas. Sin duda quienes hoy, desde el banquillo de los acusados, tienen que responder por sus crímenes no toleran que la instituciones democrática les pida cuentas”.

Por los motivos expuesto y los que oportunamente se darán en el recinto es que solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 14 de agosto de 2007.

Luis Petri

Artículo 1° - Repudiar los agravios, actos vandálicos e intimidatorios que fuera víctima la Fundación Ecuménica de Cuyo, en su sede de San Lorenzo 478 de Ciudad, por su defensa permanente e irrestricta de los derechos humanos en nuestra Provincia.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 14 de agosto de 2007.

Luis Petri

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46352)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El proyecto de resolución que ponemos a consideración de los diputados toma como fundamento el conocer las acciones que el gobierno escolar está llevando a cabo para solucionar los problemas surgidos en la escuela Nº 1-246, Departamento General Alvear.

En esta escuela se produjo una fuerte explosión a mediados de julio, tal cual se informa en anexo, lo cual motivó la clausura temporaria y el dictado de clases en instalaciones de la Biblioteca “Escritores Alvearenses”, donde las condiciones estructurales hacen dificultoso el normal funcionamiento.

Tanto padres como docentes y directivos realizaron las presentaciones correspondientes y pugnaron por reunirse con autoridades responsables, pero hasta hoy no obtienen una respuesta integral y satisfactoria.

Es condición de esta H. Cámara el indagar las gestiones del Poder Ejecutivo con respecto a las áreas de su incumbencia, y es por ello que esperamos conocer en profundidad las soluciones efectivas que se llevan adelante

Solicitamos, en conocimiento que los diputados sabrán atender dichos fundamentos, se dé aprobación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Nidia Martini

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a través de la Dirección General de Escuelas, a la brevedad y en detalle, sobre los inconvenientes que padece la Escuela Nº 1-246 “General Ángel Pacheco”, del departamento General Alvear.

Dicho informe debe contener las acciones previstas por la Dirección de Recursos Físicos y/u otra Dirección con competencia sobre el tema, en pos de una solución oportuna y definitiva.

Art. 2º - De forma.

Nidia Martini

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46353)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El proyecto de resolución que ponemos a consideración de los diputados toma como fundamento el conocer el avance de obra en la Escuela Nº 1-143 “Pedro Pascual Segura”, del distrito Bowen, departamento General Alvear.

Esta escuela posee severas deficiencias estructurales, por lo que se evaluó como necesario realizar reconstrucciones parciales y reparaciones. Como estaba en peligro la integridad física del alumnado y los docentes, se decidió la evacuación de la escuela el 26 de julio del 2007. En la actualidad, los turnos tarde y mañana de la escuela se llevan a cabo en diferentes instituciones: Esc. José Hernández, CEBA José Díaz, Parroquia San Cayetano, Esc. Privada San Cayetano.

El procedimiento para la construcción incluyó la correspondiente licitación, en noviembre del 2006, con un monto de $1.200.000. A dicha licitación acudieron tres oferentes, una de las cuales (La Empresa CyM) se adjudica el trabajo, bajo el expediente 688-D-06.

Lamentablemente, aún no comienzan las obras en la Pedro Segura, razón por la cual la comunidad educativa está muy preocupada. Si no se cumplen los plazos establecidos se pone en serio riesgo la regularidad del servicio educativo, lo que a su vez motivaría cancelaciones y diversas sanciones.

Solicitamos, en conocimiento que los diputados sabrán atender dichos fundamentos, se dé aprobación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Nidia Martini

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a través de la Dirección General de Escuelas, a la brevedad y en detalle, sobre el avance de las obras en la Escuela Nº 1-143 “Pedro Pascual Segura”, del distrito Bowen, departamento General Alvear.

Dicho informe debe contener el cronograma de tareas original presentado por la empresa constructora que llevará adelante la obra, y los motivos por los cuales aún no ha iniciado la construcción

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Nidia Martini

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46354)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El proyecto de resolución que ponemos a consideración de los diputados toma como fundamento la necesidad de conocer, en profundidad, los montos, criterios de repartición y ejecución efectiva de los fondos nacionales que maneja el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia con respecto a planes alimentarios.

La información que solicitamos al Poder Ejecutivo es indispensable para cumplir con la función de control que le corresponde a esta H. Cámara, cuestión que tiende a la recuperación de la transparencia y la evaluación constante del accionar gubernamental y del efectivo cumplimiento de las políticas públicas

Solicitamos, en conocimiento que los diputados sabrán atender dichos fundamentos, se dé aprobación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Nidia Martini

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo envíe un informe, a través del Ministerio de Desarrollo Social, a la brevedad y en detalle, sobre los planes alimentarios que actualmente sostiene el Gobierno provincial con recursos provenientes de fondos nacionales.

Dicho informe deberá contener, al menos: objetivos de los planes, metodología y criterios de distribución, instituciones receptoras, procedimientos de entrega, monto de recursos entrantes y erogaciones realizadas, licitaciones y compras directas que se hayan realizado para gestionar la distribución, etc.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Nidia Martini

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46355)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El proyecto de resolución que ponemos a consideración de los diputados toma como fundamento la necesidad de obtener información fiable acerca del Centro de Salud Nº 121 de Bowen, General Alvear

Este Centro de Salud ha sido cuestionado por los usuarios alvearenses, que han detectado irregularidades varias en la prestación de servicios.

Es por ello que la autoridad correspondiente se ocupe de preparar un informe detallado y preciso, además de actualizado acerca de las diferentes prestaciones que ofrece el Centro. Esto, sin perjuicio de incluir en el informe a remitir, información acerca de la organización y administración de la entidad.

Solicitamos, en conocimiento de que los diputados sabrán atender dichos fundamentos, se dé aprobación al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Nidia Martini

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a través del Ministerio de Salud y autoridades correspondientes, a la brevedad y en detalle, sobre los siguientes puntos referidos al Centro de Salud Nº 121 del distrito de Bowen, departamento de General Alvear.

De los servicios que presta, tal cual se detallan en anexo, cuáles se están prestando en tiempo y forma.

Demoras, faltas y otras irregularidades detectadas por la Dirección.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Nidia Martini

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46358)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

El escultor Drago Brajak, de origen Croata, radicado en Mendoza desde hace más de 40 años, tiene una amplia trayectoria en escultura y grabado.

Es egresado de la Facultad de Artes de la Universidad Nacional de Cuyo, especializado en Escultura. Actualmente se desempeña como profesor Titular en la Cátedra Tecnología y Expresión de los materiales y Dibujo III.

Tiene realizadas más de 60 exposiciones de las cuales algunas son individuales, otras colectivas y tres en el exterior. Ha sido director del Departamento de Artes Visuales y miembro del Consejo Directivo.

Intervino en el desarrollo del proyecto de reconstrucción del complejo del Área Fundacional de la ciudad de Mendoza, creando la serie de tótem ubicados en el lado Este del Museo, sobre la costanera.

Su obra gráfica (serigrafías) figura en las colecciones privadas en Argentina, Chile, Perú, Ecuador, Estados Unidos, Canadá, Holanda, España, Italia, Alemania, Croacia, Eslovenia, Israel y Japón.

Debido a que el trabajo de los artistas pocas veces es valorado y que ellos mismos no buscan ese reconocimiento porque su obra va más allá de una muestra o de un libro basado en ella, es que nosotros tenemos que rescatarla para que la misma trascienda, en este sentido, sería importante que se declarara de interés de esta H. Cámara la trayectoria y labor artística desarrollada por el artista mendocino Drago Brajak, para lo cual, presidente solicito la aprobación del presente proyecto.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Pablo Tornello

Artículo 1º - Declarar de interés de esta Honorable Cámara de Diputados la trayectoria y labor artística del escultor mendocino “Drago Brajak”, por su aporte a nuestra cultura.

Art. 2º - Invitar al Poder Ejecutivo de la Provincia de Mendoza a adherir a la presente resolución, declarando de Interés Provincial la trayectoria y labor artística del escultor mendocino “Drago Brajak”.

Art. 3º - De forma.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Pablo Tornello

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46361)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Debido a reclamos efectuados por los adjudicatarios del Barrio Padre Contrera (ex asentamiento Los Peregrinos y Fuerza Segura), ubicado en el Distrito Las Tortugas del Departamento Godoy Cruz quienes manifiestan que a pocos días de la entrega de sus viviendas las misma presentan serias deficiencias en la construcción entre ellas:

a) Desplazamiento de la base de la vivienda, y grietas en las paredes.

b) Problemas en sanitarios, deficiencias en desagües y filtraciones de humedad.

c) Falta de artefactos sanitarios (piletas de cocinas, griferías entre otros).

Debido a estos inconvenientes es necesario conocer los informes técnicos de la obra de construcción del mencionado Barrio.

Por estos fundamentos y otros que expondré en su oportunidad solicito a esta H. Cámara de aprobación favorable al presente proyecto de resolución.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Roque Romero

Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Instituto Provincial de la Vivienda informe a esta H. Cámara sobre los siguientes puntos referido al Barrio Padre Contrera ( ex asentamiento Los Peregrinos y Fuerza Segura), ubicado en el Distrito Las Tortugas del Departamento de Godoy Cruz.

a) Remitir copia del estudio de factibilidad del suelo para realizar el mencionado Barrio.

b) Si al momento de la entrega de las viviendas del mencionado Barrio se contaba con el Certificado Final de obras, remitir copia del mismo.

c) Si se han realizado inspecciones técnicas por el IPV, o por la Municipalidad de Godoy Cruz, desde el momento del reclamo de los vecinos, remitir copia de las mismas.

Art. 2º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 27 de agosto de 2007.

Roque Romero

PROYECTO DE DECLARACIÓN

(EXPTE. 46371)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

USEF, Trinacria Oggi (Unión de Sicilianos Emigrados y Familias), nació en Mendoza el 29 de marzo de 2004, formando una cadena de trabajo y de responsabilidad compartida, que afianzó prontamente la unidad de la asociación mendocina, estrechando lazos con organismos del gobierno local (Municipio de Guaymallén, Ministerio de Cultura y Turismo, Escuela Internacional de Turismo y Gastronomía Islas Malvinas, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Municipio de Maipú, etc.) y con entes oficiales italianos y fundamentalmente como la Familia Siciliana.

En Italia, USEF participó activamente, asesorando mediante reuniones a los sicilianos e italianos en general , favoreciendo la reflexión de los socios y simpatizantes.

Con el respaldo de más de 100, organiza este encuentro para presentar en el marco de la política social, nacional y comunitaria una nueva legislación, en la que se promueve la asistencia y elevación social de los trabajadores emigrados y sus familias.

La normativa tiene como antecedentes dos leyes importantes de la Región de Sicilia. Datan desde los ´80, como también numerosos artículos y enmiendas relativas a los derechos y obligaciones de los emigrados en diversos momentos y necesidades. Entonces, el Gobierno de Sicilia lo adoptó y desea darlo a conocer inicialmente en Latinoamérica.

Así, surge la necesidad de este encuentro, resultando el medio que posibilite la discusión, reflexión y crítica de esta nueva propuesta legislativa destinada especialmente a todos los emigrantes, inmigrantes y familias italianas.

El evento se realizará el 7 de septiembre del corriente año en el Salón de Los Pasos Perdidos de la Honorable Legislatura de Mendoza.

Por estos breves fundamentos y los que oportunamente se darán a conocer, es que solicitamos el tratamiento y posterior aprobación del siguiente proyecto de declaración.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Juan Gantus

Artículo 1º- Declárese de interés legislativo el “Encuentro de discusión del proyecto de ley para Emigrados Sicilianos”; a realizarse los días 7, 8 y 9 de Septiembre del corriente año organizado por “Usef Trinacria Oggi-Mendoza” (Unión de Sicilianos Emigrados y Familias).

Art. 2º - Remitir copia de la presente, al Ministerio de Turismo y Cultura de Mendoza, Consulado de la República Italiana y a Usef Trinacria Oggi-Mendoza.

Art. 3º - Regístrese, hágase saber y archívese.

Mendoza, 28 de agosto de 2007.

Juan Gantus

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

(EXPTE. 46392)

FUNDAMENTOS

H. Cámara:

Sometemos a consideración el presente proyecto de resolución que tiene por objeto solicitar al Poder Ejecutivo que informe por escrito distintos puntos todos ellos referidos al cumplimiento de la Ley Nº 7496, subsidios para cesanteados por la dictadura militar decretos 93/76 177/76.

Los distintos proyectos y leyes en todo el país han tratado de resolver administrativamente el grave daño causado a los cesanteados sin causa en la Administración Pública por el terrorismo de estado en la Argentina, cuando se violaron sistemática y organizadamente, derechos de raigambre constitucional, propios del ser humano, como la libertad política, de expresión, de reunión, aniquilando la vida de miles y miles de mujeres y hombres que luchaban por una sociedad mas justa, con el espíritu de otorgar a las personas injustamente cesanteadas algún resarcimiento que le permita llevar una vida digna, posibilidad ésta que fue abruptamente cercenada por la dictadura gobernante, castigando y persiguiendo a los agentes, con el agravante de que estos hechos fueron generados por imperio de la violencia de Estado.

El proyecto que hoy traemos a consideración viene a constituirse, a nuestro entender, en una herramienta de seguimiento y control, siguiendo el mismo espíritu de las leyes antecesoras.

Por todo lo expuesto, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

Mendoza, 24 de agosto de 2007.

Carlos Bianchinelli

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo, que informe por escrito sobre los puntos que a continuación se detallan, todos ellos referidos al cumplimiento de la Ley Nº 7496:

a) Nómina completa de los ex agentes de la administración provincial o sus entes descentralizados y municipales que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadura militar, que a la fecha hayan percibido efectivamente el subsidio previsto en la Ley ut supra mencionada. Dicha nómina deberá contener apellido y nombre, domicilio, importe y fecha en que fue percibido.

b) Nómina completa de los ex agentes de la administración provincial o sus entes descentralizados y municipios que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadura militar, que a la fecha se encuentren pendientes de acceder al subsidio y que correspondiese otorgar previsto en la Ley ut-supra mencionada. Dicha nómina deberá contener apellido y nombre, domicilio e importe, con especificación de las causas por las cuales el trámite no ha finalizado.

c) Nómina completa de los ex agentes de la administración provincial o sus entes descentralizados y municipios que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadura militar, que a la fecha les haya sido denegado el subsidio previsto por ley. Dicha nómina deberá contener apellido y nombre, domicilio, con especificación de las causa que motivaron tal denegatoria.

d) Por otra parte, el Poder Ejecutivo deberá informar si ha hecho uso y de qué manera de la autorización presupuestaria prevista en la Ley General de Presupuesto 2007.

e) Asimismo, remita a esta H. Cámara, toda otra documentación respaldatoria de los puntos sujetos a informe.

Art. 2º - De forma.

Mendoza, 24 de agosto de 2007.

Carlos Bianchinelli

Expte. 46327, consultar Asuntos Entrados Nº 21

Expte. 46328, consultar Asuntos Entrados Nº 22

Expte. 46329, consultar Asuntos Entrados Nº 23

Expte. 46343, consultar Asuntos Entrados Nº 24

Expte. 46344, consultar Asuntos Entrados Nº 25

Expte. 46289, consultar Apéndice Nº 49

Expte. 46290, consultar Apéndice Nº 50

Expte. 46273, consultar Apéndice Nº 51

Expte. 46274, consultar Apéndice Nº 52

SR. PRESIDENTE (Marín) - Se va a votar en general y en particular los expedientes mencionados, por tratarse de proyectos de resolución y de declaración

- Resulta afirmativa.

- (Ver Apéndice Nros. 44 al 66 inclusive)

SR. PRESIDENTE (Marín) - Habiendo sido aprobado en general y en particular, se dará cumplimiento.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

- Son las 17. 32.

Manuel Brondo Jorge Zingaretti

A C/Cuerpo de Director

Taquígrafos Diario de Sesiones

XXV

APÉNDICE

I

(Sanciones)

1

(Ley Nº 7763)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Art. 1º de la Ley N° 7332, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Art. 1º: Las empresas que prestan el servicio telefónico en la Provincia de Mendoza, sea de telefonía fija o móvil o de cualquier naturaleza, deberán habilitar al menos una oficina para atender el reclamo de sus clientes o usuarios, en aquellos Departamentos donde presten servicio".

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

2

(Ley Nº 7764)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Inc. 6) del Art. 11 de la Ley Provincial Nº 6457, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Inc. 6): Un total de Siete (7) miembros por las distintas entidades deportivas de la Provincia:

a) Tres (3) representantes por las entidades nucleadas en la Confederación Mendocina de Deportes.

b) Tres (3) miembros en representación de las Asociaciones y Federaciones que no estén nucleadas en la Confederación Mendocina de Deportes.

c) Un (1) representante de las entidades para deportistas especiales, los cuales serán elegidos y propuestos por las respectivas instituciones”.

Art. 2º - Modifícase el Art. 37 de la Ley Provincial N° 6457, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 37: A los efectos del debido contralor y necesario relevamiento de los recursos humanos, créase el Documento de Identidad Deportiva (DID), que será otorgado por la Confederación Mendocina de Deportes y fiscalizado por el órgano de aplicación de la presente ley”.

Art. 3º - Modifícase el Art. 45 de la Ley Provincial N° 6457, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 45: La Dirección General de Escuelas implementará las titulaciones de técnico, entrenador e instructor deportivo, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio que se establezcan, con el asesoramiento y participación de la Subsecretaría de Deportes de la Provincia y de la Confederación Mendocina de Deportes”.

Art. 4º - Agrégase como Inc. 4) al Art. 48 de la Ley Provincial N° 6457 el siguiente:

“Inc.4): Las Federaciones y/o Asociaciones se nuclearán en la Confederación Mendocina de Deportes”.

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

3

(Ley Nº 7765)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el Art. 1º de la Ley 7319, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 1º: Las disposiciones de esta ley establecen un marco legal y administrativo para la Provincia de Mendoza que prohíbe la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, para transporte de la mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera fuera, en los locales denominados o clasificados como supermercados, hipermercados, shoppings y comercios en general. En todos los casos los materiales utilizados deberán ser inocuos a los alimentos, debidamente certificados”.

Art. 2º - Modifícase el Art. 2º de la Ley 7319, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 2º: Estos supermercados, hipermercados, shoppings y comercios en general deberán entregar a sus clientes bolsas de materiales degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradable, avaladas por las normas nacionales o internacionales correspondientes”.

Art. 3º - Modifícase el Art. 3º de la Ley 7319, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 3º: También se prohíbe en estos comercios la venta de bolsas plásticas para residuos que no estén fabricadas con materiales degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradable”.

Art. 4º - Modifícase el Art. 6º de la Ley 7319, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 6º: Se aplicará una multa de media Unidad Tributaria Municipal (0,5 UTM) o su equivalente de acuerdo a la forma de pago que establezcan los municipios mediante ordenanza, por cada bolsa que no cumpla con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la presente ley en el primer año de vigencia. La autoridad competente hará una estimación mensual por comercio para aplicar la misma.

El pago del importe por el no uso de bolsas de materiales degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, deberá ser mensual.

De incurrir en mora en el pago será pasible de clausura del comercio.

A partir del segundo año de vigencia de la ley se aplicará una multa de una Unidad Tributaria Municipal (1 UTM) o su equivalente de acuerdo a la forma de pago que establezcan los municipios mediante ordenanza, en las mismas condiciones que el primer año.

A partir del tercer año directamente se clausurará el comercio que no cumpla con los artículos 2º y 3º de la presente ley.

Los comercios y/o fabricantes que entreguen y/o vendan las citadas bolsas de materiales degradables, oxibiodegradables, biodegradables o hidrodegradables, deberán presentar, ante las autoridades competentes, los certificados que acrediten las características técnicas del producto adoptado.”

Art. 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

4

(Ley Nº 7766)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Declárase Bien de Valor Histórico y Cultural el edificio de la Escuela N° 1-008 "Superior General José de San Martín" ubicada en calle 25 de mayo (entre Bailén y Albuena) de la Ciudad de San Martín, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 6034 y sus modificatorias.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

5

(Expte. 43089)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Adhiérase a la Ley Nacional Nº 25938.

Art. 2º - Dispóngase la obligación de los Magistrados del Poder Judicial de la Provincia y de la Policía de Mendoza, que al proceder al secuestro o incautación de armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones deberán sujetarse a la Ley Nacional Nº 25938, que crea el “Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados”.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

6

(Expte. 46279)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el artículo 217 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 217: Allanamiento de la morada. Cuando el registro debe efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la orden será dictada por decreto fundado de juez competente, a solicitud del fiscal interviniente o del funcionario en quien éste delegue la misma. El juez deberá expedirse dentro del plazo de una (1) hora de recibida la solicitud. Este plazo podrá prorrogarse fundadamente por hasta dos (2) horas más, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

La diligencia sólo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el interesado o su representante presten su consentimiento. Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o cuando se considere que peligre el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora. Deberá ser siempre fundada la denegatoria de allanamiento domiciliario. Igual recaudo se requiere para la autoridad solicitante.

En caso de urgencia, cuando medie delegación de la diligencia, el preventivo solicitando la orden al juez de garantías y la comunicación de la orden por éste, a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por fax o medios electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al juez emisor y corroborará que los datos de la orden, sean correctos. Podrá usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, reglamentará los recaudos que deban adoptarse para asegurar la certidumbre y autenticidad del procedimiento.

En supuestos urgentes, tratándose de delitos graves, el fiscal de instrucción podrá peticionar la orden de allanamiento telefónicamente al juez de Garantías. La mencionada comunicación no podrá ser delegada por el fiscal de instrucción a ningún funcionario judicial. El Juez de Garantías, dictará el decreto autorizando el allanamiento, a través de los medios de comunicación establecidos en el párrafo anterior. El fiscal de instrucción deberá acompañar el preventivo dentro de las 48 horas de realizada la medida.

En caso de ser necesario por la complejidad del asunto, el juez de Garantías podrá librar la orden consignando únicamente su parte dispositiva, difiriéndose los fundamentos de la misma. Ésta se efectuará, bajo pena de nulidad, en el plazo máximo de 24 horas a contar del momento de libramiento de la orden, debiendo notificarse por escrito los fundamentos al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse la medida.

Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad.

Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente".

Art. 2º - Modifícase el artículo 218 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 218: Registro de otros locales. La restricción horaria establecida en el artículo anterior, no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular, pudiendo ser decretada la orden de registro por el juez de Garantías o el fiscal de Instrucción. En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación. Para la entrada y registro en las Cámaras Legislativas, será necesaria la autorización del presidente respectivo”.

Art. 3º - Modifícase el artículo 219 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 6730, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 219: Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

3) En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.

4) Si voces provenientes de una casa anuncian que allí se esta cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.

5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad. El representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar”.

Art. 4º - Modifícase el artículo 229 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 229: Allanamiento de la morada. Cuando el registro debe efectuarse en un lugar habitado o en sus dependencias cerradas, la orden será dictada por decreto fundado de juez con competencia territorial en materia penal o correccional conforme al delito investigado, a solicitud del fiscal interviniente o del funcionario en quien éste delegue la misma. El juez deberá expedirse dentro del plazo de tres horas de recibida la solicitud, bajo apercibimiento de poner en conocimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, a fin de imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

La diligencia solo podrá comenzar desde que sale hasta que se pone el sol, salvo que el interesado o su representante presten su consentimiento

Sin embargo, en los casos sumamente graves y urgentes o cuando se considere que peligre el orden público, el allanamiento podrá efectuarse a cualquier hora. Deberá ser siempre fundada la denegatoria de allanamiento domiciliario. Igual recaudo se requiere para la autoridad solicitante.

En caso de urgencia, cuando medie delegación de la diligencia, el preventivo solicitando la orden al juez de garantías y la comunicación de la orden por éste, a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por fax o medios electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al juez emisor y corroborará que los datos de la orden, sean correctos. Podrá usarse la firma digital. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, reglamentará los recaudos que deban adoptarse para asegurar la certidumbre y autenticidad del procedimiento.

En supuestos urgentes tratándose de delitos graves, el fiscal de instrucción podrá peticionar la orden de allanamiento telefónicamente al juez de Garantías. La mencionada comunicación no podrá ser delegada por el fiscal de instrucción a ningún funcionario judicial. El juez de Garantías, librará el decreto autorizando el allanamiento, a través de los medios de comunicación establecidos en el párrafo anterior. El fiscal de instrucción deberá acompañar el preventivo dentro de las 48 horas de realizada la medida.

En caso de ser necesario por la complejidad del asunto, el juez de Garantías podrá librar la orden consignando únicamente su parte dispositiva, difiriéndose los fundamentos de la misma. Ésta se efectuará, bajo pena de nulidad, en el plazo máximo de 24 horas a contar del momento de libramiento de la orden, debiendo notificarse por escrito los fundamentos al que habite o posea el lugar donde deba efectuarse la medida.

Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad.

Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento, se encontraren objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá a su secuestro y se le comunicará al juez o fiscal interviniente”.

Art. 5º - Modifícase el artículo 230 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 230: Registro de otros locales. La restricción horaria establecida en el artículo anterior, no regirá para las oficinas administrativas, los establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones o cualquier otro lugar cerrado que no esté destinado a habitación particular, pudiendo ser decretada la orden de registro por el juez de Instrucción.

En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo estuvieren los locales, salvo que ello fuere perjudicial a la investigación.

Para la entrada y registro en las Cámaras Legislativas, será necesaria la autorización del Presidente respectivo”.

Art. 6º - Modificase el artículo 231 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 1908, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 231: Allanamiento sin orden. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía judicial podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial:

1) Si por incendio, inundación u otra causa semejante, se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.

2) Cuando se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en un local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.

3) En caso de que se introduzca en un local algún imputado de delito grave a quien se persiga para su aprehensión.

4) Si voces provenientes de una casa anuncian que allí se esta cometiendo un delito, o de ella pidieran socorro.

5) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad. El representante del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar”.

Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

7

(Expte. 43948)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase el Programa para la incentivación a la fabricación, comercio y uso de bolsas, embalajes y recipientes de plásticos no contaminantes y de características degradables en la Provincia de Mendoza.

El programa tendrá los siguientes componentes:

1- Estudios y análisis estadísticos sobre:

a) Volumen de consumo de bolsas, embalajes y recipientes  de plástico común y el impacto ambiental de éstos;

b) Potencial de mercado para el material plástico no contaminante y degradable;

c) Eventuales incentivos tributarios para el comercio y su impacto financiero.

2- Relevamiento de todas las variedades de materiales plásticos no contaminante, que existan en el mercado, tales como:

Plásticos hidrosolubles (PVA-PVOH), plásticos oxibiodegradable, plásticos degradables, plásticos 100% degradables (d2w), plásticos biodegradables y compostables (polímeros naturales modificados), embalajes plásticos con características de rápida, natural, total y segura degradación y, eventualmente, otras variedades.

3- Acciones del Poder Ejecutivo en conjunto con universidades, organismos de investigación y sectores de la iniciativa privada para la definición, desarrollo y ejecución de investigaciones y proyectos compatibles con los objetivos de esta ley y el incentivo de pequeños negocios de interés regional, amparadas por el otorgamiento de créditos y asesoramiento para la fabricación y distribución de bolsas, embalajes y recipientes elaborados con plástico no contaninante y de característica degradable;

4- Orientación técnica para la industria y áreas de investigación y acción ambiental pertenecientes a los sectores estatal y privado;

5- Informaciones generales a la sociedad sobre la viabilidad, impacto económico-ambiental, ventajas, costos y otras cuestiones técnicas relacionadas al uso de los plásticos degradables;

6- Acciones de esclarecimiento al público;

7- Interacción entre profesionales de las diversas áreas técnicas y al público, tendiente al desarrollo e implementación del programa.

Art. 2º - Deberá implantarse un sistema de comunicaciones entre las diversas áreas del Estado y de la iniciativa privada para asesoramiento e intercambio de información respecto del programa, teniendo en vista su planeamiento y ejecución.

Asimismo, deberá crearse un programa de comunicación visual, oral y escrita apropiado para la divulgación y el incentivo para los objetivos del programa.

Art. 3º - La ejecución del programa debe prever la implementación de acciones direccionadas a:

I- La participación en actividades didácticas en escuelas de enseñanza primaria y secundaria, eventos de recreación y ocio en parques y centros de recreación de manera cultural, deportiva, artística y otras;

II- La instrucción y entrenamiento sobre el programa que trata esta ley con variadas actividades profesionales, mediante la realización de asesoramientos, seminarios, ejercicios prácticos, exhibición de videos, publicación y distribución de folletos explicativos pertinentes;

III- La generación de puestos de trabajo y actividades económicas sustentables, especialmente en cooperativas de producción de bolsas y envases no contaminantes, en función del programa.

Art. 4º - El Poder Ejecutivo reglamentara la implementación del Programa en todas sus etapas y especificaciones técnicas.

Art. 5º - Será autoridad de aplicación el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas de la Provincia de Mendoza y deberá contemplar en su Presupuesto anual los gastos que sean necesarios para la implementación del programa creado en el artículo 1º de la presente ley.

Art. 6º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

8

(Expte. 46323)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el párrafo 4º, apartado a), inciso 8) del Art. 1º de la Ley 7498 modificado por Ley 7586, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“-Construcción de una red cloacal y adquisición de terrenos destinados a la creación de una planta de tratamiento de residuos cloacales en Los Barriales - Junín: $1.000.000. Construcción de una red cloacal en Ciudad de Junín: $500.000. Estos fondos serán administrados por el Fondo de Infraestructura Provincial”.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

9

(Expte. 44467)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ley N° 6858, inembargabilidad de bienes de clubes, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 1º: Decláranse inembargables e inejecutables los inmuebles que estén afectados a fines deportivos, recreativos o sociales y que sean propiedad de cualquier Club, Unión, Asociación, Federación, Confederación o Liga Deportiva de la Provincia de Mendoza, que no persigan fines de lucro y estén inscriptos en la Dirección de Personas Jurídicas. Estos bienes deberán estar afectados a fines deportivos, o sociales, o recreativos y ser indispensables para que la entidad lleve a cabo la actividad. Se excluyen de este beneficio aquellos bienes que de manera efectiva no sean usados con un fin deportivo, o social o recreativo.

La inembargabilidad y/o inejecutabilidad referidas en el párrafo precedente, no operará en caso de acciones civiles iniciadas como consecuencia de daños contra las personas por deficiencia de la infraestructura social-deportiva.

La inembargabilidad e inejecutabilidad consagrada con la presente ley no podrá oponerse al progreso de las acciones principales y accesorias o que deriven de sentencia firme dictadas en juicio de naturaleza laboral, originados por decisiones directas de los empleadores sin causa que lo justifiquen, que fueran consecuencia de relaciones laborales no registradas originadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley o nacidas del despido indirecto ante la falta de pago de remuneraciones del personal dependiente. Asimismo el beneficio no podrá ser utilizado como eximente de responsabilidad patrimonial en razón de deudas con organismos de seguridad social o del sistema de jubilaciones y pensiones, sean éstos públicos o privados, estatales o no estatales, contraídas o devengadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley”.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

10

(Expte. 44379)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Agrégase el Inc. P) al Art. 160 de la Ley Nº 6082 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Inc. P): Transportar en forma gratuita al personal del Servicio Penitenciario Provincial hasta dos (2) por cada unidad del servicio de media y larga distancia”.

Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

11

(Expte. 43494)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Impleméntase y declárase de interés provincial para la determinación del precio del boleto de micros, ómnibus y troles, la “Equidad en el Precio del Boleto” del transporte público de pasajeros. Tendrá como objeto el contar con una tarifa equivalente para la población que realiza viajes urbanos, conurbanos, de media y larga distancia, sean éstos intradepartamentales como interdepartamentales, usando el servicio del transporte público de pasajeros de la Provincia de Mendoza.

Art. 2º - El valor de la tarifa que establece el Art. 1º para los servicios urbanos y conurbanos que determina la Ley Nº 6082, será igual para todo recorrido intradepartamentales hasta los diez kilómetros (10 km) y equivalente al del boleto urbano y conurbano. El mismo tratamiento tendrán los recorridos interdepartamentales que no superen los diez kilómetros (10 km). Para distancias mayores a 10 km, se adoptarán tarifas según la reglamentación de acuerdo al Art. 1º.

Art. 3º - Lo establecido en el Art. 1º de la presente norma se aplicará a los servicios de transporte público de pasajeros de media distancia y larga distancia y los referidos a los demás Departamentos que no integran el servicio regular de transporte del gran Mendoza. Para ello deberá destinar los recursos en forma equivalente y en la misma proporción que conforman el Fondo Compensador de Transporte para los servicios urbano y conurbano, los que podrán ser reajustados durante el transcurso del Ejercicio 2007, de acuerdo con la variación que sufra la recaudación real del sistema.

Art. 4º - A los efectos del valor del precio base inicial y sus modificaciones posibles en el tiempo, tómese como referencia el valor actual del pasaje mínimo vigente.

Art. 5º - La Dirección de Vías y Medios de Transporte o la autoridad de aplicación que la reemplace, según la Ley Nº 7412, deberá hacer efectivas dichas tarifas a partir del 1 de febrero de 2007, para los servicios urbanos y conurbanos y del 1 de enero de 2008 para los servicios de media y larga distancia.

Art. 6º - Los fondos necesarios para la instrumentación del Art. 3º de la presente norma deberán implementarse como subsidio al usuario a través del Fondo Compensador de Transporte.

Art. 7º - Las Comisiones de Obras Públicas e Infraestructura de ambas Cámaras Legislativas realizarán el seguimiento de la aplicación de la presente ley.

Art. 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los tres días del mes de enero del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

12

(Expte. 46270)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el terreno necesario para las obras de desagüe, prolongación y pavimentación de la calle Ángel Cicutto, en el tramo comprendido entre las calles Vigil e Irusta, en el Departamento Maipú.

 

Art. 2º - La propiedad afectada conforme al artículo precedente corresponde al registro catastral del Padrón Nº 20557 de la Municipalidad de Maipú.

 

Art. 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 1º correrán por cuenta de la Municipalidad de Maipú.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

13

(Expte. 46049)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Incorpórase como inciso ac) del artículo 185, Capítulo IV del Título II de Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Libro Segundo del Código Fiscal, el siguiente:

Inc. ac): Los ingresos de personas físicas o jurídicas provenientes de la actividad de la Industria del software y servicios informáticos, siempre que agreguen valor y produzcan una transformación o mejora en el producto, debiendo incluir etapas de investigación y desarrollo.

Art. 2º - Incorpórase como inciso 38 del artículo 240, Capítulo V del Título IV de Impuesto de Sellos del Libro Segundo del Código Fiscal, el siguiente:

Inc. 38): Los actos, contratos, instrumentos y operaciones de cualquier naturaleza realizados por personas físicas o jurídicas que ejerzan la actividad de la Industria del software y servicios informáticos, siempre que agreguen valor y produzcan una transformación o mejora en el producto, debiendo incluir etapas de investigación y desarrollo.

Art. 3º - Los beneficios otorgados en los artículos 1º y 2º serán por el término de 10 años a partir de la sanción de la presente ley.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

14

(Expte. 45528)

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Créase en la Localidad de “El Cavadito”, Distrito “La Asunción”, Departamento Lavalle, una escuela primaria doble escolaridad (no albergue), con modalidad en Nivel Inicial y EGB1 y EGB2.

Art. 2º - Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las asignaciones presupuestarias correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley.

Art. 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADO EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

II

(Resoluciones)

15

(Acta)

RESOLUCIÓN Nº 753

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar el Acta Nº 17 de la 16ª Sesión de Tablas del Período Ordinario, correspondiente al 167º Período Legislativo Anual, de fecha 22-8-07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

16

RESOLUCIÓN Nº 754

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Autorizar al diputado Humberto Montenegro a faltar a la sesión del día de la fecha.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

17

RESOLUCIÓN Nº 755

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la renuncia del Diputado Gerardo Soria como miembro integrante de la Comisión de Organización del Tercer Sector, Usuarios y Consumidores.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

18

(Exptes. 46279, 43948, 46323, 44467, 44379, 43949, 46270, 46049, 45528, 43712, 42868, 43944 y 38854)

RESOLUCIÓN Nº 756

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse circunstancialmente de las prescripciones del Reglamento en el punto relativo a la votación en general de los expedientes 46279/07, 43948/06, 46323/06, 44467/05, 44379/05, 43949/05. 46270/07, 46049/07, 45528/06, 43712/06, 42868/05, 43944/05 y 38854/05.

Art. 2º - Disponer en consecuencia la votación en general por signo de los expedientes mencionados en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

19

(Expte. 46254)

RESOLUCIÓN Nº 757

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Girar a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales el Expte. 46254/07, proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando los Arts. 2º, 5º, 8º y 10 e incorporando los Arts. 2º bis, 2 ter, 2º quater y 10 bis a la Ley 5374 -Prohibiendo en el ámbito de la Provincia, fumar en cualquier espacio cerrado con acceso público, tanto en el ámbito público o privado de la Provincia-.

Art. 2º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) al expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

20

(Expte. 37012)

RESOLUCIÓN Nº 758

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Posponer para la próxima Sesión de Tablas el tratamiento del siguiente Despacho del Orden del Día:

N° 46 - Expte. 37012/04 –De Economía, Energía, Minería e Industria, en el proyecto de ley del diputado Pradines, estableciendo el Régimen de Denominación de Origen Mendoza (DOM) para el aceite de Oliva Virgen Extra.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

21

(Expte. 43712)

RESOLUCIÓN Nº 759

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción del H. Senado de fecha 3-10-06, obrante a fs. 10 del Expte. 43712/06 –Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando el Art. 1º de la Ley 7332 -Incorporando la obligación que las empresas prestatarias de los servicios de telefonía de cualquier naturaleza habiliten una oficina en aquellos departamentos donde presten servicio, para atender los reclamos de sus clientes o usuarios-.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

22

(Expte. 42868)

RESOLUCIÓN Nº 760

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción del H. Senado de fecha 8-5-07, obrante a fs. 35 del Expte. 42868/06 -Proyecto de ley venido en segunda revisión del H. Senado, modificando los Arts. 11, Inc. 6), 37 y 45 y agregando el Inc. 4) al Art. 48 de la Ley 6457 -Deportes y Recreación-.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

23

(Expte. 45067)

RESOLUCIÓN Nº 761

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aprobar en general el despacho de Comisión Nº 151, proyecto de ley del diputado Petri, estableciendo el marco regulatorio de los campamentos turísticos de la Provincia.

Art. 2º - Diferir para la próxima Sesión de Tablas el tratamiento en particular del expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

24

(Expte. 42453)

RESOLUCIÓN Nº 762

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Enviar al Archivo de la H. Legislatura el Expte. 42453/06, proyecto de ley del diputado Gantus, incorporando al Plan de Obras Públicas la construcción red troncal de Gas Natural en calle El Resplandor, tramo ruta provincial Nº 50, ruta provincial Nº 8 y en calle Laureano Naza, tramo ruta provincial Nº 8 hasta su extensión de 1.100 metros al Sur, Distrito Fray Luis Beltrán, Departamento Maipú.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

25

(Expte. 46270)

RESOLUCIÓN Nº 763

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 46270/07, proyecto de ley de los diputados Bianchinelli y Gantus, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación terrenos necesario para la obra de desagüe, prolongación y pavimentación de la calle Ángel Cicutto, en el tramo comprendido entre las calles Vigil e Irusta, Departamento Maipú.

Art. 2º - Constituir la H. Cámara en Comisión a fin de considerar el expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Adoptar como despacho de la H. Cámara constituida en comisión el proyecto original obrante a fs. 2 del expediente mencionado en el primero.

Art. 4º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

26

RESOLUCIÓN Nº 764

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Autorizar a la diputada Yolanda Sfreddo a retirarse del recinto de sesiones.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

27

(Expte. 46049)

RESOLUCIÓN Nº 765

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE :

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 46049/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

28

(Expte. 43944)

RESOLUCIÓN Nº 766

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expediente:

N° 43944/06 (H.S. 52786 -28-8-07-) -Proyecto de ley venido en segunda revisión del H. Senado, modificando los Arts. 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley 7319 –Prohibiendo la entrega de Bolsas de materiales no degradables en los supermercados, hipermercados, shoppings o similares.

Art. 2º - Dar tratamiento sobre tablas al expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

29

(Expte. 43944)

RESOLUCIÓN Nº 767

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Aceptar la sanción del H. Senado de fecha 28-8-07, obrante a fs. 42/43 del Expte. 43944 -Proyecto de ley venido en segunda revisión del H. Senado, modificando los Arts. 1º, 2º, 3º y 6º de la Ley 7319 -Prohibiendo la entrega de bolsas de materiales no degradables en los supermercados, hipermercados, shoppings o similares.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

30

(Expte. 38854)

RESOLUCIÓN Nº 768

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 38854/05.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

31

(Expte. 46307)

RESOLUCIÓN Nº 769

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expediente:

Nº 46307 del 21-8-07 (H.S. 53795 14-8-07 -Seoane-) -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado, modificando artículos a la Ley Nº 6441 –Regulación para las empresas de Vigilancia Privadas-.

Art. 2º - Girar a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales el expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

32

(Expte. 45528)

RESOLUCIÓN Nº 770

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dar tratamiento sobre tablas al Expte. 45528/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

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33

(Expte. 46315)

RESOLUCIÓN Nº 771

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) al siguiente expediente:

Nº 46315/07 -Proyecto de ley del diputado Recabarren, declarando la emergencia ganadera de las regiones afectadas por los temporales de frío y nieve sucedidos en los Departamentos de General Alvear, San Rafael y Malargüe.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

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34

(Exptes. 46395 y 46393)

RESOLUCIÓN Nº 772

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo de los siguientes expedientes:

N° 46393 del 29-8-07 –Proyecto de ley del diputado Recabarren, implementando en la Provincia el reglamento de la Escuela Albergue y de Frontera.

Nº 46395 del 29-8-07 –Proyecto de ley del diputado Recabarren, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el 86% del inmueble que le corresponde a Industrias Siderúrgicas Grassi S.A., ubicado en el Distrito Cañada Colorada, Departamento Malargüe, destinado al emplazamiento del futuro Parque Industrial de Malargüe.

Art. 2º - Girar a la Comisión de Cultura y Educación el Expte. 46393/07 y a la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales el Expte. 46395/07.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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35

(Expte. 46399)

RESOLUCIÓN Nº 773

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expediente:

N° 46399 del 29-8-07 -Proyecto de ley del diputado Recabarren, disponiendo un subsidio excepcional de $72.000, destinado al Aéro Club Malargüe para la reparación del denominado Avión Sanitario en el Departamento Malarlgüe.

Art. 2º - Girar a las Comisiones de Salud Pública y de Hacienda y Presupuesto el expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) al expediente mencionado en el artículo 1º.

Art. 4º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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36

(Expte. 43934)

RESOLUCIÓN Nº 774

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) al siguiente expediente:

Nº 45934/07 -Proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, estableciendo los requisitos mínimos y procedimientos que deberá cumplir un plan estratégico sectorial provincial para que sea aprobado como tal, para ser aplicado a sectores productivos.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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37

(Exptes. 43823 y 45210)

RESOLUCIÓN Nº 775

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) a los siguientes expedientes:

Nº 43823/06 -Proyecto de ley de los diputados Ficarra y Lazaro, creando 700 cargos de Educación Física para Jardín de Infantes, EGB 1, 2 ,3 y Polimodal.

Nº 45210/07 -Proyecto de ley de los diputados Ficarra, Simón y Lazaro, prohibiendo la tenencia y uso de teléfonos celulares en el ámbito de la Penitenciaría de la Provincia, por parte de quienes se encuentren en cumplimiento de penas, condenas y/o detenidos en calidad de procesados.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

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38

(Expte. 46370)

RESOLUCIÓN Nº 776

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo del siguiente expediente:

N° 46370 del 28-8-07 -Proyecto de ley de los diputados Vilches y Ciurca, incorporando al Sistema de Seguridad de la Provincia el “Programa de Reinserción Social Tecno-Asistido de Personas con Problemas Delictivos”.

Art. 2º - Girar a la Comisión de Hacienda y Presupuesto el expediente mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

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39

(Expte. 46014)

RESOLUCIÓN Nº 777

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Girar a la Comisión de Hacienda y Presupuesto el Expte. 46014/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

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40

(Exptes. 45492, 46336,

46337, 42865 y 45629)

RESOLUCIÓN Nº 778

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) a los siguientes expedientes:

Nº 45492/07 -Proyecto de ley del diputado Ciurca, modificando el Inc. 11) del Art. 43 de la Ley 6722 -Régimen de la Policía de Mendoza-.

Nº 46336 del 23-8-07 -Proyecto de ley del diputado Ciurca, estableciendo que el Poder Ejecutivo deberá disponer que el director de las Policías de la Provincia, será elegido mediante concurso en que podrán participar todos los Comisarios de las Policía de Mendoza.

Nº 46337 del 23-8-07 -Proyecto de ley del diputado Ciurca, disponiendo que el Instituto Universitario de Seguridad Pública incorpore en su estructura curricular que el 60% de su capacitación sea orientada a la práctica operativa de todos lo estudiantes.

Nº 42865/06 -Proyecto de ley de los diputados Ciurca y Bauzá y de las diputadas Sfreddo y Oldrá, agregando un párrafo al Art. 21 e incorporando el Art. 70 bis al Código Procesal Civil.

Nº 45629/07 -Proyecto de ley del diputado Ciurca, estableciendo requisitos para que los ex agentes de la administración provincial o sus entes descentralizados dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadura militar, y que no hubiesen presentado la solicitud para obtener el subsidio, puedan acogerse a esos beneficios.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

41

(Expte. 46317)

RESOLUCIÓN Nº 779

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Girar a las Comisiones de Legislación y Asuntos Constitucionales; Hacienda y Presupuesto y de Salud Pública el Expte. 46317/07.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

42

(EXPTE. 24983)

RESOLUCIÓN Nº 780

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Fijar preferencia para su tratamiento CON DESPACHO DE COMISIÓN, para la próxima Sesión de Tablas y subsiguientes (Art. 115 Reglamento Interno) al siguiente expediente:

Nº 24983/99 y su Acum. 46095/07 -Proyecto de ley venido en revisión del H. Senado y del Poder Ejecutivo, respectivamente, modificando el Art. 198 de la Constitución Provincial -Reelección de Intendentes-.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

43

(Exptes. 46367, 46368, 46362, 46369, 46372,

46352, 46353, 46354, 46355, 46358,

46361, 46371, 46392 y 46356)

RESOLUCIÓN Nº 781

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Apartarse del Reglamento a fin de permitir el ingreso al H. Cuerpo de los siguientes expedientes:

Nº 46367 del 28-8-07 -Proyecto de declaración del diputado Sánchez, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo realizara las gestiones necesarias con el objeto de que revea la Resolución Nº 50/07 de la Dirección General de Aduanas, a fin de permitir la realización de trámites aduaneros en Mendoza de los productos restringidos por la citada norma.

Nº 46368 del 28-8-07 -Proyecto de resolución del diputado Sánchez, solicitando al Poder Ejecutivo informe respecto al convenio entre el ISCAMEN y el Gobierno de la Provincia, ratificado por Decreto Nº 254/06, con el objeto de controlar el transporte de hidrocarburos a través de camiones en la Provincia.

Nº 46362 del 28-8-07 -Proyecto de declaración del diputado Montaño, expresando el deseo que el Poder Ejecutivo realizará los estudios técnicos necesarios y desarrolle junto al municipio un programa de urbanización y de vivienda en los Distritos San José y Villa Bastías, Departamento Tupungato.

Nº 46369 del 28-8-07 -Proyecto de resolución del diputado Petri, declarando de interés de esta H. Cámara el Proyecto Mendoza Colonial que tiene por finalidad la memoria de la Ciudad.

Nº 46372 del 29-8-07 -Proyecto de resolución de los diputados Petri, Ciurca, Arenas y Díaz, repudiando los agravios, actos vandálicos e intimidatorios que fuera víctima la Fundación Ecuménica de Cuyo, ubicado en San Lorenzo 478 de Ciudad, por su defensa a los Derechos Humanos en la Provincia.

Nº 46352 del 27-8-07 -Proyecto de resolución de la diputada Martini, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre los inconvenientes que padece la Escuela Nº 1-246 “General Ángel Pacheco”, Departamento General Alvear.

Nº 46353 del 27-8-07 -Proyecto de resolución de la diputada Martini, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre el avance de las obras en la Escuela Nº 1-143 “Pedro Pascual Segura”, Distrito Bowen, Departamento General Alvear.

Nº 46354 del 27-8-07 -Proyecto de resolución de la diputada Martini, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre los planes alimentarios que actualmente sostiene el gobierno provincial con recursos provenientes de fondos nacionales.

Nº 46355 del 27-8-07 -Proyecto de resolución de la diputada Martini, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre puntos referidos al Centro de Salud Nº 121, Distrito Bowen, Departamento General Alvear.

Nº 46358 del 28-8-07 -Proyecto de resolución de los diputados Tornello y Piedrafita, declarando de interés de esta H. Cámara la trayectoria y labor artística del escultor mendocino “Drago Brajak”.

Nº 46361 del 28-8-07 -Proyecto de resolución del diputado Romero, solicitando al Poder Ejecutivo informe sobre puntos referidos al Barrio Padre Contrera (ex asentamiento Los Peregrinos y Fuerza Segura), Distrito Las Tortugas, Departamento Godoy Cruz.

Nº 46371 del 28-8-07 -Proyecto de resolución del diputado Gantus, declarando de interés de esta H. Cámara el “Encuentro de discusión del proyecto de ley para emigrados sicilianos”, a realizarse los días 7, 8 y 9 de septiembre de 2007, organizado por la Unión de Sicilianos Emigrados y Familias (USEF TRINACRIA OGGI-Mendoza).

Nº 46392 del 29-8-07 -Proyecto de resolución del diputado Bianchinelli, solicitando al Poder Ejecutivo, informe respecto al cumplimiento de la Ley 7496, subsidios para cesanteados por la dictadura militar Decretos 93/76 y 177/76.

Nº 46356 del 27-8-07 -Proyecto de resolución del diputado Piedrafita, solicitando al Poder Ejecutivo y a Fiscalía de Estado informe si se ha realizado una auditoría informática del sistema de funcionamiento en el Ministerio de Ambiente y Obras Públicas a partir de los hechos investigados por Expte. 800-R-03-05179 y acumulados.

Art. 2º - Dar tratamiento sobre tablas a los expedientes mencionados en el artículo anterior.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

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44

(Expte. 46327)

RESOLUCIÓN Nº 782

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social, informe sobre el costo de la solicitada “Tickets vale más” realizada en distintos medios de comunicación de la Provincia.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

45

(Expte. 46328)

RESOLUCIÓN Nº 783

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicas, por intermedio de la Subsecretaria de Servicios Públicos, informe a esta H. Cámara respecto a la licitación y adjudicación de las Zonas Centro y Sur de la provincia, a las Empresas de transporte concesionadas.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

46

(Expte. 46329)

RESOLUCIÓN Nº 784

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del Ministro de Cultura y Turismo, informe a esta H. Cámara sobre las muertes de dos (2) ejemplares de hipopótamo, nacidos el día 18 de agosto de 2007.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

47

(Expte. 46367)

RESOLUCIÓN Nº 785

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial realizara las gestiones pertinentes ante el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se revea la Resolución 50/07 DGA (Dirección General de Aduanas), a fin de permitir la realización de trámites aduaneros en Mendoza respecto de los productos restringidos por la citada Norma.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

48

(Expte. 46368)

RESOLUCIÓN Nº 786

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo, y por intermedio de éste al organismo correspondiente, a fin de que informe a esta H. Cámara sobre los siguientes puntos referidos al convenio ratificado por Decreto 254/06:

A) Resultados del control del transporte de hidrocarburos llevado a cabo por los inspectores del ISCAMEN según el convenio ratificado por el Decreto 254/06, desde la puesta en marcha del convenio.

B) Si existe correspondencia entre los controles de hidrocarburos transportados en camiones con las regalías liquidadas, y/o si existe sistema implementado para establecer la referida correspondencia, en su caso detallar el mismo.

C) Diferencias existentes entre convenio ISCAMEN – INV (RESOLUCIÓN 118 – 1 – 2001 ISCAMEN)y el convenio ratificado por Decreto 254/06, por las que en el primero se acuerda una retribución económica a los inspectores y en el segundo no.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

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49

(Expte. 46289)

RESOLUCIÓN Nº 787

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, declarara de interés provincial los 100 años de la Escuela 1-079 “Argentinos Uruguayos” de Villa Atuel, Departamento San Rafael.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

50

(Expte. 46290)

RESOLUCIÓN Nº 788

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara los 100 años de la Escuela Nº 1-079 “Argentinos Uruguayos” de Villa Atuel, Departamento San Rafael.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

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51

(Expte. 46273)

RESOLUCIÓN Nº 789

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Ministerio de Ambiente y Obras Públicas informe sobre los siguientes puntos referido a la Obra de Construcción del Gasoducto de Villa Atuel:

a) Nombre o Razón Social de la Empresa Contratista a la cual se le adjudicó la referida obra.

Monto total de la misma.

b) Inicio y finalización de la obra, de acuerdo con el contrato.

c) Cumplimiento actual con el plan de trabajo y curva de inversión.

d) Si se han producido atrasos en el plan de trabajo. En ese caso las penalidades que se han impuesto de acuerdo a la Ley 4416 de Obras Públicas.

 

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

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52

(Expte. 46274)

RESOLUCIÓN Nº 790

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dirigirse a la Dirección Provincial de Vialidad a fin que informe, de acuerdo a su presupuesto anual y plan de obras:

a) Detalle de obras ejecutadas en el ejercicio 2006-2007.

b) Progreso de las mismas en cuanto a su nivel de ejecución.

c) Obras que estando licitadas aún no se inician, y el motivo del retardo, en cada una de ellas.

d) Obras que aún no se han licitado, y los motivos del retardo en cada una de ellas.

 

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

53

(Expte. 46362)

RESOLUCIÓN Nº 791

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

DECLARA:

Artículo 1º - Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que corresponda, realizara los estudios técnicos necesarios y desarrolle junto al municipio un programa de urbanización y de vivienda en los Distritos San José y Villa Bastías, Departamento Tupungato, en la zona comprendida por la Ley Nº 7293 para dar cumplimiento al artículo 4º de la mencionada ley.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

54

(Expte. 46369)

RESOLUCIÓN Nº 792

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados el Proyecto Mendoza Colonial que tiene por finalidad recuperar la memoria de la Ciudad, elaborado por el Arzobispado de Mendoza, el Archivo General de la Provincia de Mendoza, la Junta de Estudios Históricos de Mendoza, la Asociación Cultural Sanmartiniana, la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a través del Área Fundacional, el Colegio Don Bosco de Mendoza, el Instituto San Pedro Nolasco y la Casa Museo Molina de la Municipalidad de Guaymallén, la Facultad de Filosofía de la Universidad Nacional de Cuyo y la Dirección de Patrimonio de la Municipalidad de Las Heras.

Art. 2º - Remitir copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo, a efectos de que estudie la posibilidad de declarar de interés provincial el mencionado proyecto.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

55

(Expte. 46372)

RESOLUCIÓN Nº 793

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Repudiar los agravios, actos vandálicos e intimidatorios que fuera víctima la Fundación Ecuménica de Cuyo, en su sede de Calle San Lorenzo 478 de Ciudad, por su defensa permanente e irrestricta de los Derechos Humanos en nuestra Provincia.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

56

(Expte. 46343)

RESOLUCIÓN Nº 794

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados la trayectoria literaria del escritor mendocino, Ariel Búmbalo David, por su aporte a nuestra cultura.

 

Art. 2º - Remitir copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo, para que declare de interés provincial el relato “El Andrecito”, del escritor mendocino Ariel Búmbalo David.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

57

(Expte. 46344)

RESOLUCIÓN Nº 795

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dirigirse a la Dra. Claudia Alejandra Ríos Ortíz, Titular de la Fiscalía de Instrucción Nº 14, Unidad Fiscal Departamental Luján de Cuyo-Maipú, a los efectos de que remita a esta H. Cámara, si el estado procesal lo autoriza, copia certificada del expediente Nº 26155/2007.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

58

(Expte. 46352)

RESOLUCIÓN Nº 796

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de la Dirección General de Escuelas, informe sobre los inconvenientes que padece la Escuela Nº 1-246 “General Ángel Pacheco”, Departamento General Alvear.

Dicho informe debe contener las acciones previstas por la Dirección de Recursos Físicos y/u otra Dirección con competencia sobre el tema, en pos de una solución oportuna y definitiva.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

59

(Expte. 46353)

RESOLUCIÓN Nº 797

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de la Dirección General de Escuelas, informe sobre el avance de las obras en la Escuela Nº 1-143 “Pedro Pascual Segura”, Distrito Bowen, Departamento General Alvear.

Dicho informe debe contener el cronograma de tareas original presentado por la empresa constructora que llevará adelante la obra, y los motivos por los cuales aún no ha iniciado la construcción.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

60

(Expte. 46354)

RESOLUCIÓN Nº 798

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a través del Ministerio de Desarrollo Social, sobre los planes alimentarios que actualmente sostiene el Gobierno provincial con recursos provenientes de fondos nacionales.

Dicho informe deberá contener, al menos: objetivos de los planes, metodología y criterios de distribución, instituciones receptoras, procedimientos de entrega, monto de recursos entrantes y erogaciones realizadas, licitaciones y compras directas que se hayan realizado para gestionar la distribución, etc.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

61

(Expte. 46355)

RESOLUCIÓN Nº 799

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo informe, a través del Ministerio de Salud y autoridades correspondientes, sobre los siguientes puntos referidos al Centro de Salud Nº 121, Distrito Bowen, Departamento General Alvear:

 

a) De los servicios que presta, tal cual se detallan en anexo, cuáles se están prestando en tiempo y forma.

b) Demoras, faltas y otras irregularidades detectadas por la Dirección.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

62

(Expte. 46358)

RESOLUCIÓN Nº 800

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados la trayectoria y labor artística del escultor mendocino “Drago Brajak”, por su aporte a nuestra cultura.

Art. 2º - Remitir copia de la presente resolución al Poder Ejecutivo, a efectos de que estudie la posibilidad de declarar de interés provincial la trayectoria y labor artística del escultor mendocino “Drago Brajak”.

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

63

(Expte. 46361)

RESOLUCIÓN Nº 801

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través del Instituto Provincial de la Vivienda, informe a esta H. Cámara sobre los siguientes puntos referido al Barrio Padre Contrera (ex asentamiento Los Peregrinos y Fuerza Segura), ubicado en el Distrito Las Tortugas, Departamento Godoy Cruz:

a) Remitir copia del estudio de factibilidad del suelo para realizar el mencionado barrio.

b) Si al momento de la entrega de las viviendas del mencionado barrio se contaba con el Certificado Final de obras, remitir copia del mismo.

c) Si se han realizado inspecciones técnicas por el Instituto Provincial de la Vivienda, o por la Municipalidad de Godoy Cruz, desde el momento del reclamo de los vecinos, remitir copia de las mismas.

 

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

64

(Expte. 46371)

RESOLUCIÓN Nº 802

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Declarar de interés de esta H. Cámara de Diputados el “ENCUENTRO DE DISCUSIÓN DEL PROYECTO DE LEY PARA EMIGRADOS SICILIANOS”, a realizarse los días 7, 8 y 9 de setiembre del corriente año, organizado por “USEF TRINACRIA OGGI-Mendoza” (Unión de Sicilianos Emigrados y Familias).

 

Art. 2º - Remitir copia de la presente, al Ministerio de Turismo y Cultura, Consulado de la República Italiana y a USEF TRINACRIA OGGI-Mendoza.

 

Art. 3º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

65

(Expte. 46392)

RESOLUCIÓN Nº 803

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo, informe sobre puntos que a continuación se detallan, todos ellos referidos al cumplimiento de la Ley Nº 7496:

a) Nómina completa de los ex agentes de la administración provincial o sus entes descentralizados y municipales que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadura militar, que a la fecha hayan percibido efectivamente el subsidio previsto en la Ley ut supra mencionada. Dicha nómina deberá contener apellido y nombre, domicilio, importe y fecha en que fue percibido.

b) Nómina completa de los ex agentes de la administración provincial o sus entes descentralizados y municipios que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadura militar, que a la fecha se encuentren pendientes de acceder al subsidio y que correspondiese otorgar previsto en la Ley ut supra mencionada. Dicha nómina deberá contener apellido y nombre, domicilio e importe, con especificación de las causas por las cuales el trámite no ha finalizado.

c) Nómina completa de los ex agentes de la administración provincial o sus entes descentralizados y municipios que hubieran sido dados de baja por razones políticas o gremiales, durante la dictadura militar, que a la fecha les haya sido denegado el subsidio previsto por ley. Dicha nómina deberá contener apellido y nombre, domicilio, con especificación de las causa que motivaron tal denegatoria.

d) Por otra parte, el Poder Ejecutivo deberá informar si ha hecho uso y de qué manera de la autorización presupuestaria prevista en la Ley General de Presupuesto 2007.

 

Asimismo, remita a esta H. Cámara, toda otra documentación respaldatoria de los puntos sujetos a informe.

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

66

(Expte. 46356)

RESOLUCIÓN Nº 804

LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º - Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente y Obras Públicos y a Fiscalía de Estado, informe:

 

a ) Si se ha realizado una auditoría informática completa del sistema de funcionamiento en dicho Ministerio a partir de los hechos investigados por Expte. 800-R-03-05179 y acumulados.

  b) Si se ha diseñado un sistema de control mas efectivo que incluya auditorías no programadas o sorpresivas, cambios periódicos de claves de acceso u otra metodología, como la creación de registros o intercambio de estaciones de trabajo.

c) Si se han implementado controles cruzados, ajuste del sistema de filtrado o métodos de autocontrol integrados a los equipos y sistema de funcionamiento.

  d) Cualquier otra información que demuestre las acciones y criterios seguidos en el caso.

  

Art. 2º - Comuníquese e insértese en el Libro de Resoluciones del H. Cuerpo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil siete.

JORGE MANZITTI OMAR MARÍN

Sec. Legislativo Presidente

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