SBN - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales



SISTEMA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

COMPENDIO NORMATIVO

TOMO II – BIENES MUEBLES

[pic]

06 de enero 2014

[pic]

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

DIRECCION DE NORMAS Y REGISTROS

PRESENTACIÓN

Con la promulgación de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se da origen a un conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector.

Bajo ese panorama, la SBN se encuentra abocada a una labor de difusión normativa en aras de facilitar a los diversos operadores jurídicos una herramienta que les permita tomar decisiones acordes con la normatividad vigente sobre los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión que realizan sobre los bienes de dominio público y el patrimonio del Estado.

En este contexto, se busca contribuir al fortalecimiento de las capacidades de las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales y de la sociedad civil, promoviendo la transparencia en la gestión pública, en el marco del respeto del derecho de acceso a la información pública y la vigilancia ciudadana en la correcta administración de los bienes estatales.

Con tal propósito, y considerando la importancia del marco normativo, la SBN pone a disposición de los funcionarios y servidores públicos, y de la ciudadanía en general el presente compendio normativo sobre Marco General de Bienes Muebles, sus normas complementarias y directivas correspondientes.

Finalmente, cabe anotar que se vienen realizando talleres de capacitación a nivel nacional como parte del proceso de modernización del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización, lo cual a su vez permitirá contribuir al fortalecimiento de la democracia, considerada como un espacio idóneo para la satisfacción de las necesidades e intereses de las personas y la eficaz garantía de sus derechos.

Sonia Cordero Vásquez

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE BIENES ESTATALES

INDICE

I.MARCO GENERAL DE BIENES MUEBLES 4

RESOLUCION SOBRE ACTOS DE GESTION 4

0. Resolución Nº 084-2013/SBN (05-12-2013) Formato Único de Informe Técnico. 4

DIRECTIVA SOBRE ACTOS DE ADMINISTRACION 13

0. Directiva Nº 004-2002/SBN (12-07-2002) Alta y baja de bienes muebles y su recepción por la SBN 13

LEYES Y DIRECTIVAS SOBRE ACTOS DE DISPOSICION 22

0. Ley Nº 27995 (07-06-2003) Bienes dados de baja a favor de Centros Educativos regiones extrema pobreza 22

0. Decreto Supremo Nº 013-2004-EF (21-01-2004) Reglamento de la Ley Nº 27995 23

0. Directiva Nº 009-2002/SBN (05-09-2002) Donación y aceptación de donacion bienes muebles 26

0. Directiva Nº 002-2005/SBN (22-06-2005) Venta de bienes muebles dados de baja 33

0. Directiva Nº 003-2010/SBN (24-12-2010) Procedimientos para baja y venta de bienes chatarra 50

0. Directiva Nº 003-2013/SBN (10-05-2013) Gestión adecuada de los bienes muebles RAEE. 64

DIRECTIVA Y RESOLUCIONES SOBRE ACTOS DE SANEAMIENTO 71

0. Directiva Nº 005-2009/SBN (12-12-2009) Saneamiento de bienes muebles de propiedad estatal 71

0. Resolución Nº 110-2012/SBN (12-12-2012) Vigencia Directiva Nº 005-2009/SBN hasta el 31-12-13 . 80

0. Resolución Nº 092-2013/SBN (28-12-2013) Vigencia Directiva Nº 005-2009/SBN hasta el 31-12-14. 82

II. INVENTARIO Y CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO 84

0. Resolución Nº 158-97-SBN (23-07-1997) Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado 84

0. Resolución N° 039-98-SBN (29-03-1998) Reglamento para Inventario Nacional de Bienes Muebles. 89

0. Resolución N° 040-98-SBN (30-03-1998) Primer Fascículo del Catálogo Nacional 98

0. Resolución Nº 090-99-SBN (21-04-2000) Segundo Fascículo del Catálogo Nacional 100

0. Resolución Nº 130-2000-SBN (22-04-2000) Tercer Fascículo del Catálogo Nacional 102

0. Resolución Nº 089-2001-SBN (21-04-2001) Cuarto Fascículo del Catálogo Nacional 104

0. Resolución Nº 004-2002-SBN-GO (06-04-2002) Quinto Fascículo del Catálogo Nacional 106

0. Resolución Nº 013-2003-SBN-GO (23-04-2003) Sexto Fascículo del Catálogo Nacional 108

0. Resolución Nº 015-2004-SBN-GO (08-04-2004) Séptimo Fascículo del Catálogo Nacional 110

0. Resolución Nº 003-2005-SBN-GO (08-04-2005) Octavo Fascículo del Catálogo Nacional 112

0. Resolución Nº 006-2006-SBN-GO (10-05-2006) Noveno Fascículo del Catálogo Nacional 114

0. Resolución Nº 016-2007-SBN-GO (28-04-2007) Décimo Fascículo del Catálogo Nacional 116

0. Resolución Nº 0009-2008/SBN-GO (15-05-2008) Modifica Catálogo Nacional de Bienes Muebles 118

0. Resolución Nº 025-2009-SBN-GO (15-05-2009) Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional 120

0. Resolución Nº 0004-2010-SBN-GO (21-04-2010) Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional 122

0. Resolución Nº 0022-2011-SBN-DGPE (15-07-2011) Decimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional 124

0. Resolución Nº 001-2011-SBN-DNR (18-11-2011) Difieren aplicación de Res. Nº 022-2011-SBN-DGPE 126

0. Resolución Nº 002-2012-SBN-DNR (23-11-2012) Decimoquinto Fascículo Catálogo Nacional. 127

0. Resolución N° 003-2012/SBN-DNR (23-11-2012) Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles. 129

I. MARCO GENERAL BIENES MUEBLES

RESOLUCION SOBRE ACTOS DE GESTION

Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013: Aprueba el “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”.

San Isidro, 27 de noviembre de 2013

VISTOS:

El Informe Nº 040-2013/SBN-DNR-SDNC de fecha 22 de noviembre de 2013, el Informe Nº 746-2013/SBN-DGPE-SDS de fecha 8 de noviembre de 2013 y el Informe Especial Nº 644-2013/SBN-OPP de fecha 01 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía economía, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, los literales a), b), c) y d) del numeral 14.1 del artículo 14º de la acotada Ley, señalan como funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes de propiedad estatal, procurar una eficiente gestión del portafolio inmobiliario de los mismos optimizando su uso y valor, así como supervisar el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala dentro de las funciones normativas de la SBN, además de las establecidas en la Ley Nº 29151, promover o expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades;

Que, el artículo 124º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la unidad orgánica responsable de control patrimonial emitirá el informe técnico que sustente el acto de disposición o administración a realizar respecto de los bienes muebles, el mismo que se elevará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, la que, de encontrarlo conforme, emitirá la Resolución aprobatoria respectiva dentro de los quince (15) días de recibido el citado Informe;

Que, los formatos de informe técnico contenidos en las directivas vigentes en materia de bienes muebles de propiedad estatal, no contienen rubros suficientes para consignar la información que se busca obtener para una adecuada gestión mobiliaria, resultando necesario que todos los procedimientos administrativos referidos a actos de administración, disposición y adquisición de bienes muebles de propiedad estatal cuenten con un formato uniforme y adecuado de informe técnico;

Que, en ese sentido resulta necesario implementar un “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”, con la finalidad de unificar, actualizar, optimizar, simplificar y consolidar, la información mínima que debe contener todo Informe Técnico, respecto a los actos de gestión sobre bienes muebles de propiedad estatal que realicen las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE;

Que, por otro lado, mediante la Resolución Nº 040-2013/SBN, publicada con fecha 16-06-2013, se aprobó el “Formato Único de Informe Técnico Legal” aplicable a los actos de gestión sobre bienes inmuebles de propiedad estatal con la finalidad de unificar, actualizar, optimizar, simplificar y consolidar la información que debe contener todo Informe Técnico Legal, respecto a los actos de gestión sobre los predios estatales, entendiéndose que el llenado del Formato se realiza teniendo en consideración el acto de adquisición, administración o disposición de que se trate y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, su Reglamento y las respectivas Directivas que regulan los actos de gestión inmobiliaria, lo cual es conveniente precisar;

Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y la Dirección de Normas y Registro;

De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar como anexos del “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”, los siguientes formatos: Anexo Nº 1: “Descripción de los bienes muebles”; Anexo Nº 2: “Descripción de bienes muebles para venta”; y, Anexo Nº 3: “Ficha Técnica del Vehículo”, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria” y los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3, aprobados por los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, respectivamente, serán de aplicación obligatoria por las entidades conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales – SNBE, señaladas en el artículo 8º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto los formatos de Informe Técnico-Legal o Informe Técnico para actos de gestión mobiliaria de propiedad estatal, aprobados con anterioridad a la emisión de la presente Resolución, contenidos en la Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada por la Resolución Nº 021-2002/SBN; Directiva Nº 009-2002/SBN, aprobada por la Resolución Nº 031-2002/SBN; Directiva Nº 002-2005/SBN, aprobada por la Resolución Nº 029-2005/SBN; Directiva Nº 005-2009/SBN, aprobada por la Resolución Nº 147-2009/SBN; Directiva Nº 003-2010/SBN, aprobada por al Resolución Nº 124-2010/SBN; y, Directiva Nº 003-2013/SBN, aprobada por la Resolución Nº 027-2013/SBN, los cuales quedan sustituidos por el “Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”, aprobado por el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto los Formatos de Ficha Técnica del Vehículo, para actos de gestión mobiliaria de propiedad estatal, aprobados con anterioridad a la emisión de la presente resolución contenidos en la Directiva Nº 005-2009/SBN, aprobada por la Resolución Nº 147-2009/SBN y Directiva Nº 003-2010/SBN, aprobada por la Resolución Nº 124, los cuales quedan sustituidos por el Anexo Nº 3: “Ficha Técnica del Vehículo, aprobado por el artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Precisar que en los Formatos y Anexos aprobados por la presente Resolución, así como por la Resolución Nº 40-2013/SBN se deberá consignar únicamente la información que resulte necesaria en función al acto administrativo de que se trate, teniendo en cuenta, en su caso, el destinatario y la finalidad a la cual se destinará el predio de conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como por las Directivas que regulen el acto de adquisición, administración o disposición que corresponda.

Artículo 7º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN(sbn.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”; así como la publicación del ““Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria” y los Anexos Nº 1, Nº 2 y Nº 3 en el Portal Institucional de la SBN (sbn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ

SUPERINTENDENTE

“Formato Único de Informe Técnico aplicable a los actos de gestión mobiliaria”

INFORME TÉCNICO Nº ___________

Fecha ____________________

ACTO O PROCEDIMIENTO: (Marcar con “X”)

|ALTA | |

|BAJA | |

|SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES | |

|SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES | |

|DONACIÓN | |

| |Subasta pública | |

|VENTA | | |

| |Subasta restringida | |

|BAJA Y VENTA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA |Subasta pública | |

| |Subasta restringida | |

|BIENES CALIFICADOS COMO RAEE |Baja | |

| |Donación | |

| |Otro | |

| |Permuta | |

| | | |

| | | |

|OTRO (especifique) | | |

| |Destrucción | |

| |Afectación En Uso | |

| |Cesión En Uso | |

| |Arrendamiento | |

| |Opinión Favorable | |

I. DATOS GENERALES

|Nombre de la entidad | |

|Dirección | |

|Ubicación | |

|Teléfono | |

II. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Marcar con “X”)

ALTA Y BAJA

|1 |Denuncia Policial | |

|2 |Resolución de Permuta (por la cual se adquirió el bien) | |

|3 |Contrato de Permuta (por la cual se adquirió el bien) | |

|4 |Resolución de Donación (por la cual se adquirió el bien) | |

|5 |Acta de Entrega-Recepción | |

|6 |Informe de Tasación | |

|7 |Tarjeta de propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular | |

|8 |Certificado de Gravamen o Boleta Informativa expedida por SUNARP (para vehículos) | |

|9 |Certificado de Identificación Vehicular expedido por la DIPROVE | |

|10 |Certificado de Necropsia (para muerte de semovientes) o Certificado de médico veterinario (para | |

| |otros supuestos). | |

|11 |Fotografías | |

|12 |Disposiciones internas (para semovientes) | |

|13 |Otro (Especifique) | |

SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES Y FALTANTES

|1 |Convenio de Cooperación | |

|2 |Norma de Fusión o Liquidación | |

|3 |Boleta informativa (para vehículos) | |

|4 |Tarjeta de propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular | |

|5 |Boleta Informativa expedida por la SUNARP (para vehículos) | |

|6 |Certificado de Identificación Vehicular expedido por la DIPROVE | |

|7 |Ficha Técnica del vehículo (1) | |

|8 |Fotografías | |

|9 |Declaración Jurada de posesión | |

|10 |Otros (Especifique) | |

DONACIÓN (PARA SOLICITUD DE DONACIÓN y OFERTA ESCRITA DEL DONANTE)

|1 |Copia del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante | |

|2 |Resolución de nombramiento del titular de la entidad solicitante | |

|3 |Informe sustentando la necesidad de uso de bienes muebles y beneficios que reportará al Estado | |

|4 |Certificado de vigencia de poder, en caso del representante de la entidad privada | |

|5 |Otros (especifique) | |

VENTA

|1 |Resolución de baja | |

|2 |Informe de Tasación | |

|3 |Relación de bienes por lotes y precio base | |

|4 |Resolución de venta por subasta pública | |

|5 |Acta de subasta pública | |

|6 |Tarjeta de propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular | |

|7 |Boleta informativa (para vehículos) | |

|8 |Certificado de la División de Prevención de Robo de Vehículos DIPROVE | |

|9 |Certificado de Gravamen (para vehículos) | |

|10 |Ficha técnica de vehículo (1) | |

|11 |Otros (Especifique) | |

BAJA Y VENTA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA

|1 |Resolución de baja anterior | |

|2 |Informe de Tasación | |

|3 |Resolución de venta por subasta pública | |

|4 |Declaración Jurada de posesión | |

|5 |Tarjeta de propiedad o Tarjeta de Identificación vehicular | |

|6 |Ficha técnica de vehículo (1) | |

|7 |Fotografías | |

|8 |Relación de bienes por lotes y precio base | |

|9 |Otros (Especifique) | |

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN ADECUADA DE LOS BIENES MUEBLES CALIFICADOS COMO RAEE

BAJA

|1 |Informe de entidad usuaria | |

|2 |Resolución que sustenta la adquisición | |

|3 |Orden de compra | |

|4 |Acta de Recepción | |

|5 |Nota de entrada a almacén | |

|6 |Pedido de Comprobante de Salida – PECOSA | |

|7 |Informe final de inventario | |

|8 |Otros (especifique) | |

DONACIÓN

|1 |Solicitud de donación debidamente sustentada | |

|2 |Registro vigente en DIGESA como EPS-RS, EC-RS o Sistema de manejo RAEE | |

|3 |Acta de selección de bienes | |

|4 |Copia del documento de identidad del representante legal | |

|5 |Certificado de vigencia de poder en caso del representante de la entidad privada | |

|6 |Declaración Jurada de Posesión | |

|7 |Resolución de baja anterior | |

|8 |Acta de declaración de desierto o abandono | |

|9 |Otros (especifique) | |

III. BASE LEGAL (2)

IV. ANTECEDENTES (3)

V. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES (4)

VI. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN (5)

VII. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (6)

___________________________________________

Jefe de la Unidad Orgánica

responsable del Control Patrimonial

NOTAS:

1) Utilizar la FICHA TÉCNICA DE VEHÍCULO propuesta como ANEXO Nº 3.

2) Consignar las normas legales internas y de carácter general en las cuales se sustenta el procedimiento.

3) Señalar los antecedentes, documentación y los hechos que sustentan el procedimiento.

4) Adjuntar el ANEXO Nº 1 o ANEXO Nº 2, según corresponda. En caso de baja y venta de bienes muebles utilizar ambos Anexos. De ser necesario por la cantidad de bienes usar más espacios o más hojas.

5) Analizar y evaluar la información y la documentación presentada a fin de determinar la conveniencia y viabilidad del procedimiento solicitado.

6) Concluir recomendando la procedencia o improcedencia de lo solicitado.

[pic]

[pic]

[pic]

DIRECTIVAS SOBRE ACTOS DE ADMINISTRACION

Resolución Nº 021-2002-SBN, publicada el 12-07-2002: Aprueban Directiva Nº 004-2002/SBN “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”

CONCORDANCIAS: R. Nº 029-2005-SBN (Aprueban la Directiva “Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas”)

R.M. N° 115-2008-MINSA

La Molina, 12 de julio de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, es la entidad encargada del registro, control y administración del patrimonio estatal, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas por la Ley Nº 27395, la misma que tiene por finalidad promover el aprovechamiento económico de los bienes del Estado a través de un eficiente sistema de administración de los mismos;

Que, el literal e) del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF establece como una de las funciones y atribuciones de la SBN, la de dictar y aprobar las directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN;

Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, faculta a la SBN para dictar las normas procedimentales complementarias que fueran necesarias para la correcta aplicación del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;

Que, es necesario complementar los procedimientos de Alta y Baja regulados en los Artículos 129 al 138 inclusive del Reglamento antes referido, con la finalidad de que las entidades públicas administren eficientemente sus bienes muebles;

Que, el literal j) del Artículo 43 de la Resolución Nº 315-2001/SBN, señala que es función de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario recepcionar facultativamente los bienes muebles dados de baja y puestos a disposición administrativa de la SBN;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva, por la que se regule el procedimiento para el alta y baja de la propiedad mobiliaria y su recepción a cargo de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Con las visaciones de la Gerencia General, la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Legal;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 004-2002/SBN, que regula el “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”, la que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ

Superintendente de Bienes Nacionales

DIRECTIVA Nº 004-2002/SBN

PROCEDIMIENTOS PARA EL ALTA Y LA BAJA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL Y SU RECEPCIÓN POR LA SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

1. ASPECTOS GENERALES.-

1.1 Finalidad.-

La presente Directiva tiene por finalidad desarrollar los procedimientos para que las entidades públicas realicen el Alta y la Baja de sus bienes muebles, así como su recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, propiciando una mayor eficiencia en la administración del patrimonio mobiliario estatal.

1.2 Base Legal.-

* La Cuarta Disposición Transitoria Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738 que creó la Superintendencia de Bienes Nacionales.

* La Ley Nº 27395, Ley que adscribió a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 1 de enero del 2001.

* El literal e) del Artículo 7 aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que aprueba el Estatuto de la SBN, en el que se establece como una de sus atribuciones, la de dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal.

* Los Artículos 129 al 138, 140 y 180, así como la Primera y la Sétima Disposiciones Complementarias del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

* La Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, por la que se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN sobre las “Normas para la Catalogación de los Bienes Muebles del Estado”.

* Los literales j) y x) del Artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN.

* La Resolución de la Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 255-99-SUNARP, por la que se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

* El Artículo 1.01 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04, que dispone que el Reglamento tiene por finalidad establecer los criterios, conceptos, definiciones y procedimientos técnicos normativos para formular la valuación de bienes inmuebles y muebles.

* El Artículo 1.06 del Reglamento mencionado en el rubro anterior, por el que se dispone su uso obligatorio para los casos en que se trate de practicar una valuación en la que el Estado interviene en alguna medida.

* La Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG, que aprueba las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público.

1.3 Alcances.-

La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, salvo disposición legal en contrario.

1.4 Disposiciones Generales.-

1.4.1 Para efectos de la presente Directiva, se entiende que son bienes muebles de propiedad estatal, los descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, así como todos aquellos bienes que sin estarlo, son susceptibles de ser incorporados al patrimonio estatal.

1.4.2 La Dirección General de Administración de la entidad pública respectiva o la que haga sus veces, es la responsable de realizar las acciones correspondientes para el Alta y la Baja de los bienes muebles de su titularidad, en coordinación con el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comité de Gestión Patrimonial.

1.4.3 Los actos de disposición y enajenación de los bienes muebles, no pueden realizarse sin que previamente hayan sido dados de baja.

1.4.4 En los casos que se realice la tasación de los bienes muebles, ésta debe efectuarse a valor comercial.

1.4.5 No son objeto de incorporación al patrimonio de la entidad pública: (i) los bienes muebles adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma inmediata; y, (ii) aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 192-2009-EF, Art. 15

1.4.6 El Informe Técnico-Legal, el Acta de Acuerdo del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y la Ficha de incorporación de Tipos de Bienes Muebles al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, deben elaborarse de acuerdo con lo previsto en los formatos que se aprueban con la presente Directiva (Anexos 1, 2 y Anexo 3, respectivamente).

2. DEL PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL.-

2.1 Disposiciones Específicas.-

2.1.1 El Alta consiste en la incorporación física y contable de bienes muebles al patrimonio de la entidad pública, dentro de los 30 días de recepcionados con la documentación sustentatoria, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron.

2.1.2 La adquisición de bienes muebles mediante el procedimiento de compra no constituye causal de Alta que deba ser evaluada por el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

2.1.3 Los bienes muebles que no cuenten con documentación que sustente su valor, deben ser valorizados mediante tasación para proceder al Alta en el patrimonio de la entidad pública.

2.1.4 Los vehículos y otros bienes muebles inscribibles, adquiridos por cualquier modalidad, deben ser inscritos en la correspondiente Oficina Registral a nombre de la entidad pública titular de los mismos.

2.2 Causales para el Alta de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.-

2.2.1 El Alta de bienes muebles procede por las siguientes causales:

a) Saneamiento de bienes muebles.

b) Permuta.

c) Donación.

d) Reposición.

e) Fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles.

f) Reproducción de semovientes.

g) Cualquier otra causal, previa opinión, favorable de la SBN.

2.2.2 La causal de saneamiento de bienes muebles es de aplicación, de acuerdo con la normatividad que la regula.

2.2.3 La causal de permuta se aplica cuando la entidad pública recibe bienes muebles de entidades privadas o particulares, a cambio de la entrega de bienes muebles a los que ha dado de baja.

2.2.4 La causal de donación se utiliza cuando la entidad pública recibe bienes muebles, a título gratuito, por parte de otras entidades públicas, privadas o particulares.

2.2.5 La causal de reposición se usa cuando un bien de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial al bien que ha sido dado de baja por la entidad pública, es entregado a título gratuito a favor de ésta por el responsable de la pérdida, robo, sustracción, o destrucción del bien; por la compañía aseguradora en el caso de siniestro de bienes asegurados; o por el proveedor en mérito a la garantía del bien adquirido.

2.2.6 La causal de fabricación, elaboración o manufactura de bienes muebles se aplica, cuando éstos son producidos por la entidad pública.

2.2.7 La causal de reproducción de semovientes se regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto.

Las entidades titulares de los semovientes antes de invocar esta causal, deberán remitir a la SBN, las disposiciones internas a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

2.2.8. Para cualquier otra causal de alta no tipificada, la entidad pública deberá presentar ante la SBN, un Informe Técnico-Legal sustentando la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita opinión favorable.

2.3 Procedimiento para el Alta de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.-

2.3.1 El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico-Legal de los bienes muebles a darse de alta.

2.3.2 El Comité de Gestión Patrimonial elevará el expediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, para su evaluación.

2.3.3 El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el expediente administrativo y de encontrarlo conforme, suscribirá el Acta del Acuerdo respectivo. Asimismo, redactará y elevará el proyecto de Resolución a la Dirección General de Administración o la que haga seas veces, para que emita la Resolución que apruebe el Alta, la misma que deberá especificar lo siguiente:

a) Las causales del alta.

b) La cantidad de bienes muebles.

c) El total del valor de los bienes muebles.

d) La relación valorizada de los bienes muebles.

2.3.4. Aprobada el Alta de los bienes muebles, el Comité de Gestión Patrimonial asignará el correspondiente código patrimonial, el cual estará acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional, aprobados por la SBN.

En caso de que el bien mueble no se encuentre descrito en el referido Catálogo, la entidad pública deberá solicitar a la SBN su incorporación, para lo cual deberá presentar la Ficha de Incorporación de Tipos de Bienes Muebles al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

3. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL.-

3.1 Disposiciones Específicas.-

3.1.1 La Baja consiste en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de la entidad pública, la que se autoriza mediante Resolución Administrativa con indicación expresa de las causales que la originaron.

3.1.2 Los vehículos y otros bienes muebles inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones antes de la baja.

3.1.3 La entidad pública, a través de la Dirección General de Administración o la que haga sus veces, remitirá a la SBN, dentro de los 20 días de emitida la Resolución de Baja, la siguiente documentación:

a) Copia de la Resolución Administrativa que aprueba la Baja de los bienes muebles, con la relación de los mismos.

b) Para el caso de vehículos y otros bienes muebles inscribibles, copia del Certificado de Identificación Vehicular expedido por la DIPROVE, del Certificado de Gravamen expedido por la Oficina Registral correspondiente y de la tarjeta de propiedad.

c) Copia del Acta de Acuerdo del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

3.1.4 Los bienes muebles dados de baja quedarán bajo la responsabilidad y custodia de la Dirección General de Administración o la que haga sus veces en la entidad pública. No serán objeto de inventario ni podrán ser utilizados para las actividades que realiza la entidad pública.

3.1.5 Producida la Baja de los bienes muebles, la entidad pública tiene un plazo de 5 meses para disponer de dichos bienes, contados a partir de la emisión de la respectiva Resolución.

3.2 Causales para la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.-

3.2.1 La Baja de bienes muebles procede por las siguientes causales:

a) Estado de excedencia.

b) Obsolescencia técnica.

c) Mantenimiento o reparación onerosa.

d) Pérdida, robo o sustracción.

e) Destrucción o siniestro.

f) Reembolso o reposición,

g) Cuando el semoviente sobrepase su período reproductivo, padezca enfermedad incurable, sufra lesiones que lo inhabiliten permanentemente o muera.

h) Cualquier otra causal, previa opinión favorable de la SBN.

3.2.2 La causal de estado de excedencia recae en los bienes que, encontrándose en condiciones operativas, no son utilizados por la entidad pública titular de los mismos y se presume que permanecerán en la misma situación por tiempo indeterminado.

3.2.3 La causal de obsolescencia técnica se presenta cuando los bienes a pesar de encontrarse en condiciones operativas, no permiten un eficaz desempeño de las funciones inherentes a las entidades propietarias, en comparación a lo que se obtendría con bienes que cumplen las mismas funciones, debido a los cambios y avances tecnológicos.

3.2.4 La causal de mantenimiento o reparación onerosa procede cuando el costo de mantenimiento, reparación o repotenciación de un bien es significativo, en relación con su valor real.

3.2.5 La causal de pérdida, robo y sustracción debe sustentarse con la denuncia policial y el Informe que emita la entidad pública.

3.2.6 La causal de siniestro recae en el bien que ha sufrido daño, pérdida, o destrucción parcial o total, a causa de un incendio o fenómeno de la naturaleza, lo cual deberá ser sustentado con la información de los daños ocasionados, expedida por organismos competentes, cuando corresponda.

La causal de destrucción opera cuando el bien ha sufrido un daño grave a consecuencia de hechos accidentales o provocados que no sean calificados como siniestro. Esta causal será sustentada sobre la base de la denuncia policial, cuando corresponda.

3.2.7 La causal de reposición es de aplicación cuando debido a la garantía otorgada por el proveedor, un bien es reemplazado por otro de características iguales, similares, mejores o equivalente en valor comercial.

La causal de reembolso procede cuando la reposición del bien no es posible y en su lugar existe un desembolso de dinero a favor de la entidad pública. El dinero a reembolsar debe corresponder al valor de adquisición o al valor comercial del bien, según sea el caso.

3.2.8 La causal de baja de semovientes, tipificada en el literal g) del numeral 3.2.1. de la presente Directiva, se regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto.

Las entidades titulares de los semovientes deben remitir a la SBN, las disposiciones internas a las que se hace referencia en el párrafo anterior, con anterioridad a la invocación de dicha causal.

3.2.9 Para cualquier otra causal de baja no tipificada, la entidad pública debe presentar ante la SBN, un Informe Técnico-Legal que sustente la causal no prevista, con el objeto de que la SBN emita la opinión correspondiente.

3.3 Procedimiento para la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal.-

3.3.1 El Comité de Gestión Patrimonial es el encargado de elaborar el expediente administrativo que contendrá el Informe Técnico-Legal de los bienes muebles a darse de baja.

3.3.2 El Comité de Gestión Patrimonial elevará el expediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, para su evaluación.

3.3.3 El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones evaluará el expediente administrativo y de encontrarlo conforme, suscribirá el Acta de Acuerdo respectivo. Asimismo, redactará y elevará el proyecto de Resolución a la Dirección General de Administración o la que haga sus veces, para que emita la Resolución que apruebe la Baja, la misma que deberá especificar lo siguiente:

a) Las causales de baja.

b) La cantidad de bienes muebles.

c) El total del valor de los bienes muebles.

d) La relación valorizada de los bienes muebles.

3.3.4 La Resolución que aprueba la Baja de los bienes muebles deberá ser emitida dentro de los 30 días de haber recibido la documentación sustentatoria.

4. RECEPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL A CARGO DE LA SBN.-

4.1 La SBN, a través de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario, podrá recepcionar los bienes muebles que las entidades públicas, ponen a su disposición administrativa, previamente a su consentimiento.

4.2. Para proceder a recepcionar los bienes muebles, la entidad pública deberá cumplir con remitir a la SBN la siguiente documentación:

a) El Informe Técnico-Legal que sustenta la baja.

b) La relación de los bienes muebles a ser recepcionados, en reporte impreso y en base de datos, de conformidad con el Software Inventario, Mobiliario Institucional.

* ANEXO 1: Dejado sin efecto por la Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013.

ANEXO 2

ACTA Nº ...........-200..../......................

ACTA DEL ACUERDO DEL COMITÉ DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES

En las instalaciones de ........................................., ubicadas en la (el) (Av., Calle, Jr.) ..........................., del distrito de ..................... , provincia de ................................., departamento de ....................., a las ............ horas del día ........ de ........ del 200........, en el ejercicio de las funciones y atribuciones del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, regulado por su respectivo Reglamento, aprobado por Resolución ............ Nº ................, de fecha ........... de ...........................del 200......., se reunieron en virtud de ......................, los integrantes del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, que a continuación se mencionan:

1 . ...................................................

2 . ...................................................

3. ....................................................

.........................................................

Los integrantes del mencionado Comité han sido designados mediante Resolución ............. Nº ..............., de fecha ........... de ..................... del 200.......(1)

La sesión tiene por finalidad evaluar las solicitudes de (Alta o Baja) de los bienes muebles, presentadas por el Comité de Gestión Patrimonial y sustentadas mediante el expediente administrativo que contiene el Informe Nº ......................................, de fecha ........... de ....................... del 200........, emitido por éste.

Los hechos de la sesión son los siguientes:

HECHOS:

1 . ...................................................

2 . ...................................................

3. ....................................................

.........................................................

Los acuerdos son los siguientes:

ACUERDOS:

1 . ...................................................

2 . ...................................................

3. ....................................................

.........................................................

No habiendo otro tema a tratar, se levanta la sesión a las ...................... horas del día .............. de ................... del 200........

............................................................... ........................................................ (2)

_______________________________

1) En este punto deberán especificarse las observaciones pertinentes sobre la participación de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones o de otras personas

2) Firmas de los miembros del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones.

ANEXO 3

FICHA DE INCORPORACIÓN DE TIPOS DE BIENES MUEBLES AL CATÁLOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO

ENTIDAD SOLICITANTE : .................................................................................................

FECHA DE PROPUESTA : ..................../.................../................

1.- DENOMINACIÓN DEL BIEN : _____________________________________

2.- VALOR DEL BIEN : (S/.) AÑO

HISTÓRICO __________ ________

ACTUALIZADO NETO __________ ________

DE TASACIÓN __________ ________

3.- TIEMPO DE VIDA ÚTIL DEL BIEN : ___________________ (en años)

4.- FUNCIÓN, TRABAJOS Y/O USOS QUE SE DESARROLLAN CON EL BIEN :

______________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

5.- DESCRIPCIÓN DEL BIEN Y DE SUS PARTES PRINCIPALES :

______________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

6.- DETALLE TÉCNICO DEL BIEN :

MARCA : _________________________________

MODELO : _________________________________

TIPO : _________________________________

MATERIAL DE FABRICACIÓN : _________________________________

FECHA DE FABRICACIÓN : _________________________________

DIMENSIONES O MEDIDAS (en mts.) : _________________________________

OTROS (definir) : _________________________________

7.- PROPUESTA DE CÓDIGO PARA EL CATÁLOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES:

GRUPO GENÉRICO : _________________________________

CLASE : _________________________________

TIPO DE BIEN : _________________________________

8.- OBSERVACIONES :

______________________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________________

9.- COPIA DEL MANUAL DE INSTRUCCIONES PARA LA INSTALACIÓN, USO Y/O MANTENIMIENTO DEL BIEN Y DE SER EL CASO, FOTOGRAFÍAS DEL BIEN.

.............................................................

Presidente del Comité de

Gestión Patrimonial

DIRECTIVAS SOBRE ACTOS DE DISPOSICION

Ley Nº 27995, publicada el 07-06-2003: Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza

CONCORDANCIAS: D.S. N° 013-2004-EF (Reglamento)

Artículo 1.- Del objeto

Los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja conforme a las normas legales vigentes y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a los centros educativos estatales de las zonas de extrema pobreza que los soliciten, de acuerdo a un orden de prelación establecido en concordancia con el mapa de extrema pobreza, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.

Artículo 2.- Del procedimiento de entrega de bienes

La entrega de los bienes asignados a los centros educativos estatales, se sujetará al procedimiento legal establecido mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. (*)

(*) Confrontar con la Ley N° 29151, publicada el 14 diciembre 2007.

Artículo 3.- Del informe semestral de bienes dados de baja

La Superintendencia de Bienes Nacionales informará semestralmente al Ministerio de Educación, sobre los bienes dados de baja que haya tomado conocimiento por las distintas entidades estatales y que puedan ser útiles a dicho sector.

Artículo 4.- Del cumplimiento de obligación del Estado

Lo establecido en la presente norma no exonera al Estado de su obligación de dotar a los centros educativos estatales del mobiliario necesario para el desarrollo adecuado de sus actividades.

Artículo 5.- Derogatoria

Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley.

Artículo 6.- Del reglamento

El Poder Ejecutivo dictará en un plazo no mayor de treinta (30) días, al de publicación de la presente Ley, el respectivo reglamento.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil tres.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil tres.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

LUIS SOLARI DE LA FUENTE

Presidente del Consejo de Ministros

Decreto Supremo Nº 013-2004-EF, publicado el 21-01-2004: Aprueban Reglamento de la Ley Nº 27995, que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por entidades estatales, a favor de centros educativos de regiones de extrema pobreza, modificado por el Artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27995

CONCORDANCIAS: LEY Nº 27995

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27995, se establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las entidades estatales, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza;

Que, el desarrollo de la descentralización involucra el ejercicio de competencias y funciones sectoriales compartidas con los gobiernos regionales, siendo una de ellas la educación en sus diferentes niveles;

Que, es necesario dotar a los centros educativos de las zonas de extrema pobreza de aquellos bienes muebles que sean dados de baja y que puedan ser útiles para el sistema educativo;

Que, el artículo 6 de la ley acotada establece que corresponde al Poder Ejecutivo aprobar el respectivo reglamento;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27995;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 27995 que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las entidades estatales, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza, que consta de 2 (dos) Títulos y 4 (cuatro) artículos, el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN

Ministro de Economía y Finanzas

CARLOS MALPICA FAUSTOR

Ministro de Educación

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27995

PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA POR LAS ENTIDADES ESTATALES, A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS ESTATALES DE LAS ZONAS DE EXTREMA POBREZA

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Finalidad

El presente Reglamento tiene como finalidad:

1. Establecer el procedimiento para que las entidades estatales realicen la transferencia de sus bienes muebles dados de baja, a favor de los Centros Educativos Estatales ubicados en las zonas de extrema pobreza.

2. Propiciar una redistribución equitativa de los bienes muebles dados de baja a favor de los Centros Educativos Estatales.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades estatales que cuenten con bienes muebles de propiedad estatal dados de baja.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA

Artículo 3.- Disposiciones Generales

3.1. Todas las entidades estatales transferirán a favor de los Centros Educativos Estatales de las zonas de extrema pobreza, sus bienes muebles dados de baja que sean útiles para el sistema educativo.

3.2. Las entidades estatales deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, la Resolución de Baja de sus bienes muebles conjuntamente con la relación detallada de los mismos, especificando las características y su estado de conservación. El plazo de comunicación es de 20 días hábiles, computados a partir de la emisión de dicha Resolución.

La referida relación también deberá ser presentada en medio magnético, de acuerdo al Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.(*)

(*) Numeral modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 164-2006-EF, publicado el 01 noviembre 2006, cuyo texto es el siguiente:

“3.2. Las entidades estatales deberán remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, la Resolución de Baja de sus bienes muebles conjuntamente con la relación detallada de los mismos, especificando las características, su estado de conservación y si pueden ser o no útiles para el sistema educativo, de acuerdo con el informe técnico - legal que expida el Comité de Gestión Patrimonial de la respectiva entidad pública. El plazo de comunicación es de cinco (5) días hábiles, computados a partir de la emisión de dicha Resolución.

La referida relación también deberá ser presentada en medio magnético de acuerdo al Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.”

3.3. La transferencia de los bienes muebles dados de baja se debe realizar prioritariamente a favor de los Centros Educativos Estatales situados en la misma provincia donde se encuentren los bienes muebles dados de baja. Sin perjuicio de ello, las Unidades de Gestión Educativa Local podrán coordinar entre ellas y con la Dirección Regional de Educación, a efectos de satisfacer las necesidades de bienes muebles de los Centros Educativos.

3.4. Las Unidades de Gestión Educativa Local que hayan recibido la Resolución de Baja de bienes a la que se refiere el acápite 3.2, podrán realizar inspecciones técnicas a los bienes muebles dados de baja por las entidades estatales, a fin de determinar aquellos bienes que sean útiles para los Centros Educativos Estatales.

3.5. Las Unidades de Gestión Educativa Local deberán llevar el registro y control de los Centros Educativos de su jurisdicción beneficiados con la transferencia de bienes muebles, a fin de verificar la distribución equitativa de dichos bienes.

3.6. La Superintendencia de Bienes Nacionales informará semestralmente al Ministerio de Educación, sobre la relación de los bienes muebles dados de baja, debidamente comunicadas por las entidades estatales, a efectos de dar cumplimiento a la Ley Nº 27995 y al presente Reglamento.

Artículo 4.- Procedimiento para la Transferencia de los Bienes Muebles dados de Baja

4.1 Los Centros Educativos Estatales deberán presentar una solicitud ante la Unidad de Gestión Educativa Local de su jurisdicción, adjuntando el requerimiento detallado del mobiliario que le sea necesario para su mejor funcionamiento.

4.2 La Unidad de Gestión Educativa Local es la responsable de evaluar las solicitudes presentadas por los Centros Educativos Estatales, a fin de determinar aquellos centros que sean beneficiados con la transferencia de bienes muebles dados de baja.

La evaluación antes referida deberá considerar básicamente la información relativa al mapa de extrema pobreza elaborado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, dando preferente atención a las zonas rurales, de frontera, urbano-marginales y de menor desarrollo, teniendo en cuenta asimismo el análisis costo/beneficio de dicha transferencia.

4.3 Cada Unidad de Gestión Educativa Local, dentro del plazo de 30 días hábiles computados a partir de la fecha de recepción de la Resolución de Baja, deberá comunicar a la entidad estatal la relación de aquellos centros que serán beneficiados con la transferencia de bienes muebles, indicando el tipo y cantidad de bienes que corresponda transferir y recibir, respectivamente.

En el caso que la Unidad de Gestión Educativa Local no cumpla con comunicar a la entidad estatal dentro del plazo anteriormente señalado, la entidad estatal queda liberada para que directamente designe a los centros educativos ubicados en zonas de extrema pobreza que serán beneficiados con la respectiva transferencia mobiliaria, comunicando dicho acto a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente.

4.4 Recibida la comunicación de la Unidad de Gestión Educativa Local, a que se refiere la primera parte del numeral 4.3, la entidad estatal mediante Resolución de su Titular aprobará la transferencia de los bienes muebles a favor del Centro Educativo Estatal designado.

4.5 Emitida la Resolución que apruebe la transferencia, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial o el Órgano responsable de la administración de los bienes de la entidad estatal y el Director del Centro Educativo Estatal, suscribirán un Acta de Entrega-Recepción.

4.6 En caso que el Director del Centro Educativo Estatal no se presente ante la entidad estatal para recibir los bienes muebles dentro del plazo conferido para tal efecto, dicha entidad deberá comunicarlo a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente, a efectos que se designe otro Centro Educativo Estatal a quien se le deba transferir los bienes muebles.

4.7 La Resolución que apruebe la transferencia, conjuntamente con el Acta de Entrega-Recepción, será transcrita al Centro Educativo Estatal, a la Unidad de Gestión Educativa Local, a la Dirección Regional de Educación correspondiente y a la Superintendencia de Bienes Nacionales, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su emisión.

Resolución Nº 031-2002-SBN, publicada 05-09-2002: Aprueban Directiva Nº 009-2002/SBN que regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”

La Molina, 16 de agosto de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, es la entidad encargada del registro, control y administración del patrimonio estatal, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la Ley Nº 27395, que tiene por finalidad promover el aprovechamiento económico de los bienes del Estado a través de un eficiente sistema de administración de los mismos;

Que, los artículos 172 al 175 inclusive del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, regulan los alcances de la donación mobiliaria;

Que, el literal e) del artículo 7 del Estatuto de la SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como una de las atribuciones de la SBN la de dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de la SBN;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento anteriormente mencionado faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales complementarias para la aplicación del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal;

Que, es necesario aprobar la Directiva que regule el procedimiento para la donación mobiliaria de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Legal;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001-SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 009-2002/SBN, por la cual se regula el “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, la que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ

Superintendente de Bienes Nacionales

DIRECTIVA Nº 009-2002/SBN

PROCEDIMIENTO PARA LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PARA LA ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES A FAVOR DEL ESTADO

1.- ASPECTOS GENERALES

1.1.- Finalidad

La presente Directiva tiene por finalidad:

a) Establecer el procedimiento para la donación de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas.

b) Establecer el procedimiento para la aceptación de la donación de bienes muebles que se efectúen a favor del Estado.

1.2.- Base Legal

* La Cuarta Disposición Transitoria Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738, por la cual se creó la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN.

* La Ley Nº 27395, que adscribió a la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas a partir del 1 de enero del 2001.

* El literal e) del artículo 7 del Estatuto de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, en el que se señala entre las funciones de ésta, la de aprobar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal.

* Los artículos 172 al 175, inclusive, así como la Primera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, en adelante el Reglamento.

* El literal k) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante la Resolución Nº 315-2001/SBN.

* La Directiva Nº 004-2002/SBN, aprobada mediante la Resolución Nº 021-2002/SBN, que regula los Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

* El Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado por la Resolución de la Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 255-99-SUNARP.

* Las Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público, aprobadas por la Resolución de Contraloría Nº 072-98-CG.

1.3.- Alcances

La presente Directiva tiene alcance nacional y es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, salvo disposición legal en contrario.

1.4.- Disposiciones Generales

1.4.1. La potestad decisoria de impulsar el trámite de donación queda reservada, según sea el caso, a la entidad propietaria y a la SBN, respecto de los bienes muebles dados de baja que se encuentren en el ámbito de su administración. Este mismo criterio será de aplicación al trámite de aceptación de donación, en lo que sea pertinente.

1.4.2. Tanto la donación de bienes muebles dados de baja por las entidades públicas, como la aceptación de donación de bienes muebles a favor del Estado, se rigen por las disposiciones contenidas en la presente Directiva, así como por lo dispuesto en el Código Civil.

1.4.3. La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, es la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la donación de los bienes muebles dados de baja o para la aceptación de los bienes muebles donados a favor de la misma, en coordinación con el respectivo Comité de Gestión Patrimonial.

1.4.4. En el caso de los bienes muebles administrados por la SBN, será la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la encargada de realizar las acciones correspondientes a la transferencia en la modalidad de donación.

1.4.5. Los vehículos automotores inscritos en la Oficina Registral correspondiente, deben estar libres de afectaciones al momento de su donación. Las características técnicas de los vehículos deben concordar con las consignadas en la tarjeta de propiedad.

1.4.6. Los bienes muebles adquiridos por las entidades públicas para ser entregados a favor de terceros, en cumplimiento de sus fines institucionales, deben ser donados de acuerdo con la normatividad que regula específicamente ese tipo de donaciones.

1.4.7. Los gastos que irrogue la formalización de la donación serán de cuenta del donatario.

1.4.8. La solicitud de donación, el Informe Técnico-Legal y el Acta de Entrega-Recepción, deben ser elaborados según los formatos que se aprueban con la presente Directiva (Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, respectivamente).

2.- DONACIÓN DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA

2.1.- Disposiciones Específicas

Por la donación, la entidad pública conviene en transferir gratuitamente la propiedad de un bien mueble dado de baja a favor de entidades públicas o privadas.

2.1.1 La donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de otra entidad pública, debe aprobarse mediante Resolución del titular de la entidad pública donante.

2.1.2 La donación de bienes muebles dados de baja de una entidad pública a favor de una entidad privada, debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponde la entidad pública que efectúa la donación.

Las Resoluciones a las que se hacen mención en los literales precedentes, deberán aprobar la donación bajo el términode “TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACIÓN” y especificar las características y el valor de los bienes muebles objeto de donación.

2.2.- Procedimiento

2.2.1 La solicitud de donación se presentará ante la entidad pública propietaria de bienes muebles dados de baja (Anexo 1), adjuntando los siguientes documentos:

a) Copia del documento de identidad del titular o del representante de la entidad solicitante.

b) Informe sustentando la necesidad de uso de los bienes muebles y los beneficios que reportará al Estado.

c) Los poderes respectivos y sus correspondientes Certificados de Vigencia, en el caso del o de los representantes de la entidad privada.

2.2.2. Recibida la solicitud y la documentación, el Comité de Gestión Patrimonial deberá evaluarla y calificarla y emitir un Informe Técnico-Legal dirigido a la Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces (Anexo 2).

2.2.3. En los casos a los que se refieren los numerales 1.4.3 y 1.4.4, la Dirección General de Administración o su similar y la Jefatura de Patrimonio Mobiliario de la SBN, respectivamente, deberán informar a la Alta Dirección, en cada caso, las solicitudes presentadas y sus correspondientes evaluaciones, quien las podrá aprobar según sus antecedentes. En mérito a tal aprobación, se proseguirá con los respectivos trámites de donación o aceptación de bienes muebles.

2.2.4. La Dirección General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, en el caso de que la calificación sea positiva, comunicará al peticionante la admisión de su solicitud. Si la calificación es negativa, comunicará la denegatoria al peticionante, archivándose su solicitud.

2.2.5. La Dirección General de Administración o la que haga sus veces, elaborará el proyecto de Resolución del Titular de la entidad pública y de ser el caso, redactará el proyecto de Resolución Ministerial, por la que se aprobará la donación.

2.2.6. Emitida la Resolución que aprueba la donación, el Presidente del Comité de Gestión Patrimonial de la entidad pública donante y el representante de la entidad donataria suscribirán un Acta de Entrega-Recepción (Anexo 3).

2.2.7. Las Resoluciones que aprueben la donación serán transcritas, sin excepción alguna, a la SBN dentro de los 20 días siguientes a su emisión.

2.2.8. Los bienes muebles donados serán dados de alta por la entidad pública donataria en mérito a la Resolución que aprueba dicha donación.

2.2.9. Para el caso de la SBN, las actuaciones indicadas en los numerales 2.2.4 al 2.2.8, inclusive, serán realizadas por la Jefatura de Patrimonio Mobiliario, según sea el caso.

3.- ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN DE BIENES MUEBLES A FAVOR DEL ESTADO

3.1. Disposiciones Específicas

3.1.1. La donación de un bien mueble a favor del Estado importa la transferencia voluntaria de la propiedad de dicho bien, a título gratuito, a favor de una entidad pública, por parte de una persona natural, entidad privada, gobierno extranjero, sociedad conyugal, copropietarios o la conjunción de cualesquiera de ellas, a favor de una entidad pública.

3.1.2. Las donaciones de bienes muebles que se efectúen dentro del territorio nacional, a favor del Estado, serán aceptadas por Resolución del titular de la entidad pública donataria, salvo disposición en contrario.

3.1.3. Las donaciones de bienes muebles provenientes del exterior serán aceptadas mediante Resolución Ministerial del Sector al que corresponda el destino de los bienes muebles.

3.1.4. Las Resoluciones de aceptación de donación de bienes muebles deberán especificar el valor de los bienes donados.

3.2.- Procedimiento

3.2.1. La oferta de donación a favor del Estado deberá ser remitida por escrito a la entidad pública elegida, la misma que, de considerarlo procedente, deberá admitirla a trámite, iniciando el respectivo expediente administrativo.

3.2.2. El expediente administrativo deberá contener la siguiente documentación:

a) La oferta escrita del donante comunicando la decisión de donar un bien mueble de su propiedad y precisando sus características técnicas, ubicación, valor y forma de adquisición, así como la documentación con la que acredite su identidad o personería jurídica. Será exigible, en su caso, la copia del acta que aprobó la oferta de donación y el certificado de vigencia del poder del representante legal.

b) La documentación con la que se acredite la propiedad del bien. En el caso que no se cuente con dicha documentación, el donante podrá presentar una declaración jurada indicando que se conduce como propietario y ejerce la posesión.

3.2.3. La entidad pública donataria deberá emitir un Informe Técnico-Legal pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia de la aceptación de donación.

3.2.4. La entidad pública donataria a través de su Titular o Titular del Sector al que corresponde, deberá emitir la correspondiente Resolución de aceptación de donación.

3.2.5. Emitida la Resolución que acepta la donación, el donante y el donatario procederán a la suscripción del Acta de Entrega-Recepción, la que deberá especificar las características y el valor de los bienes muebles.

3.2.6. Los bienes muebles donados serán dados de alta por la entidad pública donataria en mérito a la Resolución que acepta dicha donación.

ANEXO 1

........., ........ de ............ de 200.....

Señor (a):

........................................

........................................

........................................

Presente.-

Asunto : Solicito Donación de Bienes Muebles

(Nombre del titular o del representante de la entidad donataria), identificado con DNI Nº ..................., en representación de ............................. (nombre de la entidad solicitante de donación de bienes muebles), con domicilio en (Av., Calle, Jr.) ...................., del distrito de ..........................., provincia de ................. y departamento de ...................., con poder inscrito en ................... y con el cargo de ..................., ante usted me presento y digo:

(Exponer y sustentar la necesidad de donación de bienes muebles).

Por esta razón que solicitamos a su Despacho la donación de los siguientes bienes muebles:

........................................

........................................

........................................

........................................

Para cuyo efecto adjunto la documentación señalada en el literal a) del numeral 2.2 de la Directiva Nº 009-2002/SBN, que regula la donación de bienes muebles.

Sin otro particular y agradeciendo la atención prestada, quedo de usted.

............................. (*)

(*) Firma del titular o del representante de la entidad solicitante de donación de bienes muebles.

* ANEXO 2: Dejado sin efecto por la Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013.

ANEXO 3

ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN

En las instalaciones de (nombre de la entidad pública donante), con sede en (Av., Calle, Jr.) ..................., del distrito de .........................., provincia de ................. y departamento de ..............., a las ..............., horas del día ............. de ........... del 200......., se reunieron los representantes, por la (el) (nombre de la entidad pública donante), el (la) (Sr.) (Sra.) ....................., identificado con DNI Nº ................, Presidente del Comité de Gestión Patrimonial, y por la (el) (nombre de la entidad pública o privada donataria), ubicada en la (el) (Av., Calle, Jr.) ..........................., del distrito de ..................., provincia de .................... y departamento de .................., el (la) (Sr.) (Sra.) ........................., identificado con DNI Nº ......................, (cargo).

La reunión tuvo como finalidad proceder a la entrega de los bienes muebles objeto de donación, detallados en el Anexo adjunto (1), los cuales fueron dados de baja mediante la Resolución Nº ......................... (deben mencionarse todas las Resoluciones que aprobaron la baja de los bienes muebles objeto de entrega mediante la presente Acta).

Dicha donación fue aprobada mediante la Resolución Nº ............., bajo el término de “TRANSFERENCIA EN LA MODALIDAD DE DONACIÓN”, de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el D.S. Nº 154-2001-EF, la Directiva Nº 009-2002/SBN, que regula la donación de bienes muebles (2).

Estando de acuerdo las partes, previa verificación física de los bienes muebles materia de entrega, firman la presente y su anexo en señal de conformidad.

EL QUE ENTREGA:

.............................................. ( 3 )

EL QUE RECIBE

.............................................. ( 4 )

(1) El Anexo deberá especificar las características de los bienes muebles: denominación, código patrimonial, detalle técnico, estado de conservación y valor.

(2) Además deberán citarse las disposiciones internas de la entidad pública donante, en el caso de haberlas.

(3) Firma del Presidente del Comité de Gestión Patrimonial

(4) Firma del representante de la entidad donataria.

Resolución Nº 029-2005-SBN, publicada el 22-06-2005: Aprueban la Directiva Nº 002-2005/SBN “Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas”

La Molina, 16 de junio de 2005

VISTO:

El Memorando Nº 164-2005/SBN-GO, de fecha 22 de febrero de 2005, que contiene el Proyecto de Directiva sobre los “Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas”; y,

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de lo establecido en los artículos 141 al 164 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de la Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, se regula el procedimiento de venta directa y por subasta pública de bienes muebles dados de baja;

Que, por Resolución Nº 021-2002/SBN se aprobó la Directiva Nº 004-2002/SBN, que regula los “Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”;

Que, acorde a las disposiciones antes señaladas, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Operaciones ha presentado un proyecto de Directiva que regula los Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas;

Que, el literal k) del artículo 13 del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que es función del Superintendente de Bienes Nacionales dictar las directivas de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas respecto de la administración, disposición y adquisición de los bienes de propiedad estatal;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Operaciones;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Directiva Nº 004-2002/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2005/SBN, “Procedimientos para la Venta de los Bienes Muebles dados de Baja por las Entidades Públicas”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AÍDA AMÉZAGA MENÉNDEZ

Superintendente de Bienes Nacionales

DIRECTIVA Nº 002-2005/SBN

PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE LOS BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA POR LAS ENTIDADES PÚBLICAS

I.- FINALIDAD.-

Desarrollar los procedimientos para la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas, mediante las modalidades de subasta pública y venta directa.

II.- ALCANCE.-

La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional, siendo de aplicación y cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, salvo disposición legal en contrario.

III.- BASE LEGAL.-

* La Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738, la cual creó la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN.

* La Ley Nº 27395, que adscribe la SBN al Ministerio de Economía y Finanzas.

* Los Artículos 2 y 3, así como la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público.

* El literal k) del Artículo 7 del Estatuto de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, que establece como una de las funciones y atribuciones de la SBN, la de aprobar Directivas para la venta directa y venta por subasta pública, supervisando su realización.

* Los Artículos del 141 al 164, del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF.

* La Primera Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.

* La Resolución de la Superintendente Nacional de Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP/SN, que aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.

* El Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 469-99-MTC/15.04.

* La Resolución Nº 021-2002/SBN, que aprobó la Directiva Nº 004-2002/SBN, que regula los Procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la SBN.

* El literal f) del numeral 2.3 del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

IV.- DISPOSICIONES GENERALES.-

4.1. La potestad decisoria de impulsar el trámite de venta queda reservada a la entidad pública propietaria de los bienes muebles dados de baja.

4.2. La Oficina General de Administración de la entidad pública o la que haga sus veces, en adelante la OGA, es la responsable de llevar a cabo las acciones correspondientes para la venta de sus bienes muebles dados de baja, en coordinación con el Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comité de Gestión Patrimonial.

4.3. La venta de bienes muebles registrables se realizará previo saneamiento legal.

4.4. Los bienes muebles declarados desiertos y/o abandonados en la segunda venta por subasta pública podrán ser enajenados mediante venta directa, según lo regulado en la presente Directiva.

4.5. Las entidades públicas pueden ser exoneradas de la obligación de vender sus bienes muebles por subasta pública y ser autorizadas para venderlos directamente mediante Resolución de la SBN, de conformidad a la normatividad vigente, para lo cual deberán presentar su solicitud adjuntando un Informe sustentatorio.

4.6. La venta de semovientes se regula por las disposiciones internas que la entidad propietaria apruebe al respecto.

Las entidades titulares de los semovientes, con anterioridad a la venta, deberán remitir a la SBN las disposiciones internas a las que se hace referencia en el párrafo anterior.

4.7. En el caso de los bienes muebles administrados por la SBN, será la Jefatura de Patrimonio Mobiliario la encargada de realizar las acciones correspondientes para la venta de dichos bienes.

4.8. El Informe Técnico - Legal, las Bases Administrativas, la Hoja de Liquidación y el Acta de Entrega - Recepción para la venta por subasta pública y venta directa deben ser elaborados según los formatos que se aprueban con la presente Directiva (Anexo 1, Anexo 2, Anexo 3, Anexo 4, Anexo 5 y Anexo 6, respectivamente).

V.- PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA.-

5.1. El Comité de Gestión Patrimonial, en adelante el CGP, es el encargado de identificar y remitir a la OGA, para su opinión favorable, la relación de bienes muebles dados de baja que serán propuestos para la venta.

5.2. El CGP organizará el expediente administrativo de los bienes que cuentan con la opinión favorable de la OGA, el cual contendrá la siguiente documentación:

a) Resolución que aprobó la baja de los bienes muebles.

b) Informe de Tasación.

c) Relación lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación, la ubicación y el precio base por cada lote.

d) Informe Técnico-Legal.

5.3. El CGP elevará el expediente administrativo al Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones, en adelante el CABE, para su evaluación dentro de los 30 días de recepcionado. De encontrarlo conforme, suscribirá el Acta de Acuerdo respectivo.

El CABE es el encargado de seleccionar al Martillero Público, elaborar el proyecto de las Bases Administrativas y la Resolución que autorizará la venta por subasta pública.

5.4. El CABE elevará a la OGA la documentación señalada en los numerales 5.2 y 5.3 de la presente Directiva para que dentro de los 30 días de recibida emita la Resolución autoritativa, la misma que deberá:

a) Autorizar la venta por subasta pública.

b) Aprobar las Bases Administrativas.

c) Designar al Martillero Público o Juez de Paz.

d) Señalar la hora, fecha y lugar para la realización de la venta.

5.5. Autorizada la venta, la OGA deberá suscribir un Contrato de Prestación de Servicios con el Martillero Público y remitir a la SBN, 10 días antes de la realización del acto público, la Resolución autoritativa.

5.6. La convocatoria para la venta por subasta pública será efectuada por la entidad pública mediante publicaciones por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y otra en el diario de mayor circulación de la localidad.

En caso de no existir medios de comunicación escrito en la localidad donde se llevará a cabo la subasta pública, ésta deberá publicitarse por otro medio de comunicación masiva con un mínimo de 5 días antes de la realización de la subasta.

Las entidades que cuenten con portal electrónico también podrán realizar la convocatoria a través de este medio, en el que ofrecerán información referida a la venta de los bienes muebles.

5.7. El acto de subasta pública será dirigido por el Martillero Público o Juez de Paz designado. En caso de renuncia de alguno de éstos, la OGA mediante Resolución designará a su reemplazante.

De no presentarse el Martillero Público o Juez de Paz designado al acto de subasta pública, el Presidente del CABE dirigirá la subasta pública en presencia de un Notario Público, dejando constancia de lo actuado en el Acta de Subasta Pública.

5.8. El Martillero Público deberá recaudar el dinero obtenido por la venta, entregar las Pólizas de Adjudicación a los postores que obtengan la Buena Pro, elaborar el Acta de Subasta Pública y la Hoja de Liquidación.

En el caso que la venta sea dirigida por el Juez de Paz o el Presidente del CABE, la OGA será la encargada de realizar lo señalado en el párrafo anterior y de entregar los Comprobantes de Pago correspondientes a los adjudicatarios.

5.9. El Martillero Público en la Hoja de Liquidación deberá consignar el dinero recaudado en la venta y los descuentos correspondientes a sus honorarios profesionales y 3% para la SBN. Efectuado esta deducción el producto resultante será entregado a la entidad pública en efectivo, cheque de gerencia bancario o depósito en la cuenta corriente de la entidad pública.

5.10. El Martillero Público, dentro de los 5 días de realizada la subasta pública, remitirá a la entidad pública y a la SBN las copias de las Pólizas de Adjudicación, el Acta de Subasta Pública y la Hoja de Liquidación y de las constancias de entrega de dinero en efectivo, cheque de gerencia bancario o depósito en cuenta corriente a favor de la entidad pública.

5.11. El CABE evaluará la documentación remitida por el Martillero Público. De encontrarla conforme, informará a la OGA y al CGP los resultados obtenidos.

5.12. Para la transferencia de propiedad de los bienes muebles registrables vendidos, ante la Zona Registral correspondiente, el CGP deberá entregar a los adjudicatarios la copia certificada de la siguiente documentación:

a) Resolución que aprobó la baja de los bienes muebles registrables.

b) Resolución que autorizó la venta por subasta pública.

c) Acta de Subasta Pública.

5.13. Con la documentación mencionada en el numeral anterior, y la póliza de adjudicación, el adjudicatario deberá apersonarse ante la Zona Registral correspondiente para realizar el trámite de transferencia de propiedad a su favor.

5.14. La entrega de los bienes muebles vendidos estará a cargo del CGP y se realizará mediante la suscripción de un Acta de Entrega-Recepción.

5.15. La OGA, dentro de los 10 días de realizada la subasta pública, remitirá a la SBN el expediente administrativo que sustente la realización de la venta por subasta pública, el cual contendrá:

a) Informe de Tasación.

b) Bases Administrativas.

c) Contrato de Prestación de Servicios suscrito con el Martillero Público.

d) Publicaciones.

e) Acta de Subasta Pública.

f) Hoja de Liquidación.

g) Pólizas de Adjudicación o Comprobantes de Pago.

h) Constancias de depósito del dinero a favor de la SBN y de la entidad pública.

5.16. La entidad pública podrá realizar una segunda venta por subasta pública de los bienes muebles declarados desiertos y/o abandonados, los cuales serán castigados en un 20% respecto del precio base de la primera venta.

La segunda venta por subasta pública se realizará según el procedimiento para la primera venta por subasta pública.

VI. PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA DIRECTA:

6.1. El CGP es el encargado de identificar y remitir a la OGA, para su opinión favorable, la relación de bienes muebles que no fueron vendidos en la segunda venta por subasta pública, a fin de realizar el proceso de venta directa.

6.2. El CGP organizará el expediente administrativo de los bienes que cuentan con la opinión favorable de la OGA, el cual contendrá la siguiente documentación:

a) Resolución que autorizó la venta por subasta pública en segunda convocatoria.

b) Acta de Subasta Pública de la segunda convocatoria.

c) Relación lotizada de los bienes muebles, que debe especificar el código patrimonial, la denominación, el detalle técnico, el estado de conservación y la ubicación por cada lote.

d) Informe Técnico-Legal.

6.3. El CGP elevará el expediente administrativo al CABE para su evaluación dentro de los 30 días de recibido. De encontrarlo conforme, suscribirá el Acta de Acuerdo respectivo.

El CABE es el encargado de seleccionar al Notario Público o Juez de Paz, elaborar el proyecto de Bases Administrativas y de la Resolución que autoriza la venta directa.

6.4 El CABE elevará a la OGA la documentación señalada en los numerales 6.2 y 6.3 de la presente Directiva, para que dentro de los 30 días de recibida se emita la Resolución autoritativa, la misma que deberá:

a) Autorizar la venta directa.

b) Aprobar las Bases Administrativas.

c) Designar al Notario Público o Juez de Paz.

d) Señalar la hora, fecha y lugar para la realización de la venta.

6.5. Autorizada la venta, la OGA deberá remitir a la SBN la Resolución autoritativa, 20 días antes de la apertura de los sobres.

6.6. La convocatoria para la venta directa se efectuará de conformidad a lo establecido en el numeral 5.6 de la presente Directiva.

6.7. La entidad pública deberá invitar a ofrecer, a por lo menos 5 postores.

6.8. Las ofertas serán recibidas en sobre cerrado por el Notario Público o Juez de Paz designado, hasta 24 horas antes de la fecha señalada para la apertura de los sobres, a fin de determinar la fecha cierta de su recepción. Las ofertas deberán consignar el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o razón social del postor y el número de su documento de identificación.

6.9. El acto de venta directa será en presencia del Notario Público o Juez de Paz designado, y el Presidente del CABE, se encargará de abrir los sobres y otorgará la Buena Pro al postor que haya presentado la mejor oferta. De presentarse dos o más ofertas con el mismo monto, se adjudicará el lote a la primera oferta recepcionada. Asimismo, deberá elaborar el Acta de Adjudicación.

6.10. La OGA será la encargada de recaudar el dinero obtenido por la venta y elaborar la Hoja de Liquidación; en la cual, del ingreso recaudado por la venta se descontarán los gastos de las publicaciones señaladas en el numeral 5.6 de la presente Directiva y los honorarios del Notario Público o Juez de Paz. Efectuados dichos descuentos, el ingreso neto resultante se distribuirá de la siguiente manera: 97% para la entidad pública y 3% para la SBN.

6.11. La entrega de los bienes muebles y la transferencia de propiedad ante la Zona Registral correspondiente de aquellos que tengan la calidad de registrables, se realizará conforme a lo dispuesto en los numerales 5.12, 5.13 y 5.14 de la presente Directiva.

6.12. La OGA, dentro de los 10 días de realizada la venta directa, remitirá a la SBN los cargos de las invitaciones cursadas, las bases administrativas, las publicaciones y sus respectivos comprobantes de pago, los comprobantes de depósito según lo indicado en el numeral 6.10 de la presente Directiva, el Acta de Adjudicación y la Hoja de Liquidación.

* ANEXO 1: Dejado sin efecto por la Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013.

ANEXO 2

BASES ADMINISTRATIVAS

“VENTA POR SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA, APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº .............................”

(NOMBRE DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA)

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta pública de los bienes muebles autorizada por Resolución Nº …………….., de fecha ……. de ……. del ……

II. EXHIBICIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La exhibición de los lotes de bienes muebles a subastar se realizará:

* Días : ..................................................…………………………..

* Horario : ..................................................…………………………..

* Local : ..................................................…………………………..

* Dirección : ..................................................…………………………..

III. ACTO DE VENTA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La venta por subasta pública de los lotes de bienes muebles se realizará:

* Día : ..................................................…………………………..

* Hora : ..................................................…………………………..

* Local : ..................................................…………………………..

* Dirección : ..................................................…………………………..

IV. PRECIO BASE DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

El precio base de los lotes de bienes muebles objeto de venta están señalados en el Anexo A “Lotes de Bienes Muebles a Subastar”.

V. MODALIDAD PARA LA OFERTA

La venta por subasta pública de los lotes de bienes muebles se realizará “COMO ESTÉN Y DONDE SE ENCUENTREN”, mediante la modalidad de “A VIVA VOZ Y SOBRE CERRADO”.

VI. LOS PARTICIPANTES

1. Están prohibidos de participar como postores en la venta por subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refiere, en cada caso, los Artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil.

2. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en el numeral anterior son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

3. Participarán en el acto de venta por subasta pública las personas naturales y/o jurídicas que hayan adquirido las Bases Administrativas, pudiendo ingresar al local dos personas por base comprada, previa presentación de la boleta de venta emitida por la Oficina de Tesorería o quien haga sus veces en la entidad organizadora.

Para el caso de las personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos.

4. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada debidamente llenada cuyo formato se muestra en el Anexo B “Declaración Jurada”. Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por la Mesa Directiva, siendo inobjetable la decisión tomada.

VII. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOTES DE BIENES MUEBLES

1. Las ofertas son individuales por cada lote, no se permitirá el desorden o acuerdo entre los postores durante la venta por subasta pública, los que de ocurrir serán motivos para la suspensión temporal o definitiva del remate y de ser el caso el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o participen de ello.

2. Las ofertas y el pago por los lotes vendidos serán realizados en moneda nacional (Nuevos Soles).

3. Antes de iniciar la venta por subasta pública de cada lote, el Martillero Público solicitará las ofertas en “sobre cerrado”, en la que los postores deberán acompañar, como mínimo, el 20% en efectivo o en cheque de gerencia de la cantidad ofertada, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Luego se procederá al remate mediante ofertas “a viva voz” con todos los postores. El postor deberá expresar claramente la cantidad a ofertar; caso contrario, no será tomada en cuenta su oferta.

4. Terminada la subasta del lote “a viva voz”, se procederá a abrir los sobres, resultando adjudicatario el postor que haya ofertado el monto más alto entre las dos modalidades.

5. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en “sobre cerrado” y el monto ofertado “a viva voz”, se procederá a solicitar a ambas partes una nueva oferta “a viva voz”. Para tal efecto, se tomará como monto base el valor ofertado anteriormente, resultando como adjudicatario el postor que oferte el monto más alto.

6. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una vez adjudicado el lote por el cual ofertaron.

7. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar su D.N.I. u otro documento de identidad y abonar en efectivo como mínimo el 20% del valor ofertado. En caso que no efectúe dicho depósito, se le indicará de su inconducta como participante y se solicitará su retiro de las instalaciones de la entidad organizadora, continuando la subasta pública sobre la base de la oferta anterior.

8. El adjudicatario realizará la cancelación del lote adjudicado en la oficina del Martillero Público ....................................., ubicada en ………………..., quien le entregará la Póliza de Adjudicación debidamente cancelada. Dichos actos deberán realizarse dentro del plazo de 2 días de concluido la subasta pública, siendo el último día el ….. de …… del …., hasta las 5:00 p.m.

9. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral precedente no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal, perderá el dinero entregado en garantía a favor de entidad organizadora, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote.

VIII. ENTREGA DE LOS BIENES MUEBLES

1. La entrega de los lotes adjudicados se realizará mediante un Acta de Entrega - Recepción en la cual se consignarán las características de los bienes muebles. Dicha entrega estará a cargo del Comité de Gestión Patrimonial.

2. En el caso de adjudicarse bienes muebles registrables el adjudicatario deberá presentarse ante el Comité de Gestión Patrimonial entre el ….. de …… y el ….. de …….. del…......, con la Póliza de Adjudicación cancelada, para recabar copia certificada de los siguientes documentos:

2.1 Resolución que autorizó la baja.

2.2 Resolución que aprobó la venta por subasta pública.

2.3 Acta de Subasta Pública.

3. El adjudicatario deberá verificar los datos consignados en los documentos mencionados en el numeral anterior, tales como el nombre o razón social del adjudicatario, el número de documento de identidad, el número de placa, el número de motor, el número de serie, el color, etc. En caso de algún reclamo, éste se formulará inmediatamente ante la entidad organizadora.

4. Con la documentación mencionada en el numeral 2 del presente Título, y la póliza de adjudicación el adjudicatario deberá apersonarse a la Zona Registral correspondiente para realizar el trámite de transferencia de propiedad, a su favor.

5. La entrega de los bienes muebles se efectuará directamente a los adjudicatarios, del día….… de……….al.……..de……….del………. previa presentación de la copia de la Póliza de Adjudicación debidamente cancelada, de la Solicitud de Inscripción Registral (para el caso de los bienes muebles registrables) y del documento de identidad del adjudicatario.

6. El último día de recojo de los lotes adjudicados es el ..….. de….….del………., a horas 4:30 p.m. Transcurrido dicho plazo, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. El Martillero Público que ejecute la venta por subasta pública está prohibido de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas.

2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta por subasta pública, éste se realizará ante la entidad organizadora, hasta antes de la entrega del bien mueble.

3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta por subasta pública, da por aceptado lo establecido en las Bases Administrativas.

4. La entidad organizadora es la encargada de certificar la Resolución que aprobó de baja, la Resolución que aprobó la venta, el Acta de Subasta Pública y otra documentación relacionada a la venta.

5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 821 - Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado.

6. Los aspectos no contemplados en las Bases Administrativas, se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

ANEXO A

“LOTES DE BIENES MUEBLES A SUBASTAR”

|LOTE |CÓDIGO PATRIMONIAL |DENOMINACIÓN Y DETALLE TÉCNICO |ESTADO DE |UBICACIÓN |PRECIO |

| | | |CONSERVACION | |BASE (S/.) |

ANEXO B

“DECLARACION JURADA”

Yo,______________________________, identificado con DNI Nº_____________, DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil, que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal a título propio o a nombre de la persona jurídica_________________________________, con RUC Nº_________________, de la cual soy representante legal según las facultades otorgadas mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello(1).

Dejo expresa mención que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la presente venta por subasta pública. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubieren lugar en caso de contravención y/o incumplimiento.

En la Ciudad de………….., el día……. de…….. del ……

________________________________________

Firma y Huella Digital.

Nombres y Apellidos: ..............…………..............

D.N.I. Nº .............................…………

ARTÍCULO 1366.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA

No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta:

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.

2. Los prefectos y de más autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción.

3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención.

4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones.

5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función.

6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuotas litis.

7. Los albaceas, los bienes que administran.

8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes.

9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.

ARTÍCULO 1367.- EXTENSIÓN DEL IMPEDIMENTO

Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366 se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas.

ARTÍCULO 1368.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO

Las prohibiciones que tratan los incisos 1,2,3,7 y 8 del Artículo 1366 rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.

ANEXO 3

BASES ADMINISTRATIVAS

“VENTA DIRECTA DE BIENES MUEBLES DADOS DE BAJA, APROBADA POR

RESOLUCION Nº …………..”

(NOMBRE DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA)

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta directa de los bienes muebles autorizada por Resolución Nº ………………….., de fecha ………. de ………. del………

II. EXHIBICIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La exhibición de los lotes de bienes muebles a venderse se realizará:

* Días : ................................................

* Horario : ..............……………….......…..

* Local : .................................................

* Dirección : ...............................................…

IIII. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas se realizarán en sobre cerrado por cada lote, las mismas que serán recepcionados por el Notario Público o Juez de Paz designado por la entidad organizadora, hasta 24 horas antes de la fecha señalada para la apertura de los sobres, a fin de determinar la fecha cierta de su recepción. Las ofertas deberán consignar el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o razón social del postor y su documento de identificación.

Los postores deberán acompañar en dichas ofertas, como mínimo, el 20% en efectivo o en cheque de gerencia bancario de la cantidad ofertada, siendo inválidas las ofertas que no cumplan dicho requisito.

La recepción de los sobres cerrados se realizará conforme al siguiente cronograma:

* Días : ................................................

* Horario : ..............……………….......…..

* Local : .................................................

* Dirección : ...............................................…

IV. ACTO DE VENTA DIRECTA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La venta directa de los lotes de bienes muebles se realizará:

* Día : ................................................

* Hora : ..............……………….......…..

* Local : .................................................

* Dirección : ...............................................…

V. RELACIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

La relación de los lotes de bienes muebles objeto de venta directa están señalados en el Anexo A “Lotes de Bienes Muebles a venderse”.

VI. MODALIDAD PARA LA OFERTA

La venta directa de los lotes de bienes muebles se realizará “COMO ESTÉN Y DONDE SE ENCUENTREN”, mediante la modalidad de “SOBRE CERRADO”.

VII. LOS PARTICIPANTES

1. Están prohibidos de participar como postores en la venta, directa o indirectamente o por persona interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refiere, en cada caso, los Artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil.

2. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en el numeral anterior son nulas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

3. Participarán en el acto de venta directa las personas naturales y/o jurídicas que han adquirido las Bases Administrativas y presentado sus ofertas en sobres cerrados ante el Notario Público.

Para el caso de las personas jurídicas, éstas intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos.

4. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada debidamente llenada cuyo formato se muestra en el Anexo B “Declaración Jurada”. Cualquier tipo de desavenencias y/o inconvenientes que se presenten sobre el particular, serán resueltos por la Mesa Directiva, siendo inobjetable la decisión tomada.

VIII. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOTES DE BIENES MUEBLES

1. Las ofertas y el pago por los lotes vendidos serán realizados en moneda nacional (Nuevos Soles).

2. El Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones en presencia del Notario Público procederá abrir los sobres cerrados, por cada lote, siendo el adjudicatario el postor que haya presentado la mejor oferta.

3. De presentarse dos o más ofertas con el mismo monto se adjudicará el lote a la primera oferta recibida.

4. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar su D.N.I. u otro documento de identidad, para que la Oficina de Tesorería o quien haga sus veces de la entidad organizadora, le entregue el comprobante de pago correspondiente por la garantía dejada al Notario Público.

5. El Presidente del CABE devolverá a los postores que no obtuvieron la buena pro la garantía ofertada una vez culminada la venta directa.

6. El adjudicatario realizará la cancelación del lote adjudicado en la Oficina de Tesorería o quien haga sus veces de la entidad organizadora, quien le entregará el comprobante de pago debidamente cancelada. Dichos actos deberán realizarse dentro del plazo de 2 días de concluido la venta directa, siendo el último día el ……… de ……..del .......................,hasta las 5:00 p.m.

7. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral precedente no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal, perderá el dinero entregado en garantía a favor de entidad organizadora, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote.

IX. ENTREGA DE LOS BIENES MUEBLES

1. La entrega de los lotes adjudicados se realizará mediante un Acta de Entrega - Recepción en la cual se consignarán las características de los bienes muebles. Dicha entrega estará a cargo del Comité de Gestión Patrimonial.

2. En el caso de adjudicarse bienes muebles registrables el adjudicatario deberá presentarse ante el Comité de Gestión Patrimonial entre el ………. de ….….. y el…...... de ………. del ………., con el comprobante de pago debidamente cancelado, para recabar copia certificada de los siguientes documentos:

2.1 Resolución que autorizó la baja.

2.2 Resolución que aprobó la venta directa.

2.3 Acta de Adjudicación.

3. El adjudicatario deberá verificar los datos consignados en los documentos mencionados en el numeral anterior, tales como el nombre o razón social del adjudicatario, el número de documento de identidad, el número de placa, el número de motor, el número de serie, el color, etc. En caso de algún reclamo, éste se formulará inmediatamente ante la entidad organizadora.

4. El Adjudicatario con la documentación mencionada en el numeral 2 del presente Título, y el comprobante de pago debidamente cancelado, deberá apersonarse a la Zona Registral correspondiente para realizar el trámite de transferencia de propiedad a su favor.

5. La entrega de los bienes muebles se efectuará directamente a los adjudicatarios, del …….. de …… al de …….. del …….. previa presentación de la copia del comprobante de pago correspondiente debidamente cancelado, de la Solicitud de Inscripción Registral (para el caso de los bienes muebles registrables) y del documento de identidad del adjudicatario.

6. El último día de recojo de los lotes adjudicados es el....... de……… del .…….., a horas 4:30 p.m. Transcurrido dicho plazo, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote.

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. El Notario Público que participe en la venta directa está prohibido de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas.

2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta directa, éste se realizará ante la entidad organizadora, hasta antes de la entrega del bien mueble.

3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta directa, da por aceptado lo establecido en las Bases Administrativas.

4. La entidad organizadora es la encargada de certificar la Resolución que aprobó la baja, la Resolución que aprobó la venta, el Acta de Adjudicación y otra documentación relacionada a la venta.

5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 821 - Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado.

6. Los aspectos no contemplados en las Bases Administrativas se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

ANEXO A

“LOTES DE BIENES MUEBLES A VENDERSE”

|LOTE |CÓDIGO PATRIMONIAL |DENOMINACIÓN Y DETALLE TÉCNICO |ESTADO DE |UBICACIÓN |

| | | |CONSERVACION | |

ANEXO B

“DECLARACION JURADA”

Yo,_____________________________, identificado con DNI Nº ___________, DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Artículos 1366, 1367 y 1368 del Código Civil, que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal a título propio o a nombre de la persona jurídica _____________________________ , con RUC Nº ____________, de la cual soy representante legal según las facultades otorgadas mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello (1).

Dejo expresa mención que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la presente venta directa. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubieren lugar en caso de contravención y/o incumplimiento.

En la Ciudad de ………….., el día …….. de ………..del ………..

_____________________________________________

Firma y Huella Digital.

Nombres y Apellidos: ..............…………..............

D.N.I. Nº .............................…………

ARTÍCULO 1366.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA

No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta:

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales.

2. Los prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción.

3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención.

4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones.

5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función.

6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuotas litis.

7. Los albaceas, los bienes que administran.

8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes.

9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.

ARTÍCULO 1367.- EXTENSIÓN DEL IMPEDIMENTO

Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366 se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas.

ARTÍCULO 1368.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO

Las prohibiciones que tratan los incisos 1,2,3,7 y 8 del Artículo 1366 rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.

ANEXO 4

HOJA DE LIQUIDACIÓN

VENTA POR SUBASTA PÚBLICA

ENTIDAD ORGANIZADORA: _______________________________________________________

FECHA DE LA VENTA (día/mes/año): _______________________________________________________

RESOLUCIÓN QUE AUTORIZA LA VENTA:

_______________________________________________________

|ÍTEM |CONCEPTO |CANTIDAD |MONTO(S/.) |

|1 |1.2 |LOTES PUESTOS A LA VENTA – PRECIO BASE | | |

|2 |2.1 |LOTES DESIERTOS | | |

|3 |INGRESOS: |

| |3.1 |LOTES CANCELADOS | | |

| |3.2 |LOTES ABANDONADOS – GARANTIA DEJADA POR LOS POSTORES | | |

| |3.3 |TOTAL DE INGRESOS: (3.1)+(3.2) |__________ | |

|4 |DISTRIBUCION DEL INGRESO: |

| |4.1 |HONORARIOS: del Martillero Público o Juez de Paz el …. %(*) de (3.3) |__________ | |

| |4.2 |SBN: 3% de (3.3) |__________ | |

| |4.3 |ENTIDAD PUBLICA: (3.3) - (4.1) - (4.2) |__________ | |

(*) El porcentaje a incluirse será lo consignado en el Contrato de Prestación de Servicios respectivo.

En la Ciudad de ……………………., del día ……….. de ………….. del …………………

___________________________________

Firma y Sello del Martillero Público o OGA

ANEXO 5

HOJA DE LIQUIDACIÓN

VENTA DIRECTA

ENTIDAD ORGANIZADORA: _______________________________________________________

FECHA DE LA VENTA (día/mes/año):

_______________________________________________________

RESOLUCION QUE AUTORIZA LA VENTA:

_______________________________________________________

|ÍTEM |CONCEPTO |CANTIDAD |MONTO(S/.) |

|1 |1.1 |LOTES PUESTOS A LA VENTA- PRECIO BASE | | |

|2 |2.1 |LOTES DESIERTOS | | |

|3 |INGRESOS: | | |

| |3.1 |LOTES CANCELADOS | | |

| | | | | |

| |3.2 |LOTES ABANDONADOS - GARANTIA DEJADA POR LOS POSTORES | | |

| |3.3 |TOTAL INGRESOS: (3.1) + (3.2) | | |

| | | |------------------| |

|4 |EGRESOS: | | |

| |4.1 |PUBLICACIÓN 1: En el Diario Oficial El Peruano | | |

| | | |------------------| |

| | | | | |

| |4.2 |PUBLICACIÓN 2: En el diario de la Localidad u otro medio | | |

| | | |------------------| |

| |4.3 |HONORARIOS: del Juez de Paz o Notario Público | | |

| | | |------------------| |

| |4.4 |TOTAL EGRESOS: (4.1) + (4.2) + (4.3) | | |

| | | |------------------| |

|5 |INGRESO NETO (TOTAL DE INGRESOS-TOTAL DE EGRESOS): (3.3)-(4.4) | | |

| | |------------------| |

|6 |DISTRIBUCIÓN DEL INGRESO NETO: | | |

| |6.1 |ENTIDAD PÚBLICA =97% DEL INGRESO NETO (5) | | |

| | | |------------------| |

| |6.2 |SBN = 3% DEL INGRESO NETO (5) | | |

| | | |------------------| |

En la Ciudad de ……………………., del día ……….. de ………….. del …………………

_________________________________

Firma y Sello de la OGA

ANEXO 6

ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN

|Entidad Organizadora | |

|Dirección de la Entidad Organizadora | |

|Nombres y Apellidos del Presidente del CGP | |

|Nombres y Apellidos o Razón Social del Adjudicatario | |

|Domicilio Legal del Adjudicatario | |

|Nº DNI o RUC del Adjudicatario | |

|Fecha y hora de la Entrega | |

La reunión tuvo como finalidad proceder a la entrega del lote Nº…….. cuyo detalle de los bienes muebles se presentan en el Anexo adjunto (1), los cuales fueron vendidos mediante SUBASTA PÚBLICA (o VENTA DIRECTA) autorizada mediante Resolución Nº …………………… , de conformidad a lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el D.S. Nº 154-2001-EF, modificado por el D.S. Nº 107-2003-EF y la Directiva Nº -2005/SBN, que regula los “Procedimientos para la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas”.

Estando de acuerdo las partes, previa verificación física del lote de bienes muebles materia de entrega, firman la presente y su Anexo en señal de conformidad.

EL QUE ENTREGA (ENTIDAD ORGANIZADORA):

_____________________________________________________

Firma y sello del Presidente del Comité de Gestión Patrimonial

EL QUE RECIBE (ADJUDICATARIO):

__________________________________________________________

Firma, Nombres y Apellidos del Adjudicatario o del representante legal

(1) El Anexo deberá especificar las características de los bienes muebles: la denominación, el código patrimonial, el detalle técnico, el estado de conservación y el precio de venta en nuevos soles (S/.)

Resolución Nº 124-2010-SBN, publicada el 24-12-2010: Aprueban la Directiva Nº 003-2010/SBN que regula los “Procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra”

CONSIDERANDO

Que, mediante Ley Nº 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, con representación judicial propia;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales;

Que, el literal b) del numeral 14.1 del Artículo 14 de la Ley Nº 29151, concordante con los literales e) y k) del Artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece que es función de la SBN dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal;

Que, en este contexto es necesario regular los procedimientos para la baja y la venta, en las modalidades de subasta pública y subasta restringida, de los bienes muebles estatales que se encuentran en calidad de chatarra, con el objeto de liberar a las entidades del Sector Público de los referidos bienes muebles, los mismos que ocupan espacio y generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia, pudiendo en algunos casos ser agentes de contaminación y/o propagación de enfermedades; y, a fin de optimizar sus recursos y cautelar su patrimonio;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo, de la Gerencia de Administración y de la Gerencia de Operaciones;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 003-2010/SBN, que regula los “Procedimientos para la Baja y Venta de los Bienes Muebles Estatales en Calidad de Chatarra”.

Artículo 2.- Aprobar los Formatos de Informe Técnico como Anexo 1 y Modelo de Bases Administrativas como Anexo 2 de la presente Directiva.

Artículo 3.- Disponer que la presente Directiva Nº 003-2010/SBN, aprobada con el artículo 1 de la presente Resolución, debe ser publicada en el Portal Institucional de la SBN (sbn.gob.pe) entrando en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJAL

Superintendente

Directiva N° 003 -2010/SBN

PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA Y VENTA DE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES EN CALIDAD DE CHATARRA

Lima,……………….

I. FINALIDAD

Establecer los procedimientos para la baja y venta de los bienes muebles estatales que se encuentren en calidad de chatarra, en las modalidades de subasta pública y subasta restringida.

II. OBJETIVO

Liberar a las Entidades Públicas de los bienes muebles que se encuentran en calidad de chatarra, los mismos que ocupan espacio, generan gastos innecesarios de almacenamiento y custodia, y pueden ser agentes de contaminación y/o propagación de enfermedades, a fin de optimizar sus recursos y cautelar su patrimonio.

III. ALCANCE

Lo dispuesto en la presente Directiva tiene alcance nacional y es de estricto cumplimiento por las Entidades que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales conforme al artículo 8° de la Ley N°29151, incluyendo a las Universidades.

No se encuentran comprendidos en los alcances de la presente Directiva los bienes en calidad de chatarra de las empresas estatales de derecho público, aquellas de derecho privado y los bienes de carácter militar consignados en el Decreto Supremo N°052-2001-PCM.

IV. VIGENCIA

La presente Directiva tiene carácter especial y excepcional al marco normativo que rige los actos sobre los bienes estatales, por lo cual no podrá ser invocada conjuntamente con las Directivas que regulan los procesos de baja y subasta ordinarios. Entrará en vigencia a partir de la publicación de su Resolución aprobatoria en el Diario Oficial "El Peruano".

V. BASE LEGAL

- Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Ley N°29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

- Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N°29151. .

- Decreto Supremo N°004-2007-VIVIENDA, que adscribió a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- Resolución N°315-2001/SBN, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SBN, Literal b) del Artículo 43°,que establece como una función y atribución de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario elaborar, proponer y divulgar normas, instructivos, directivas y similares para la adecuada y eficiente administración y disposición de los bienes muebles del Estado.

- Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos N°087- 2004-SUNARP y N°112-2005-SUNARP, que aprobó y modificó el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular.

- Resolución de Contraloría N°320-2006-CG, que aprobó las "Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público".

- Resolución Ministerial N°126-2007-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú

- Resolución de Contrataría General N°458-2008-CG, que aprobó la "Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado".

- Resolución de Contraloría N°094-2009-CG, que aprobó el "Ejercicio del Control Preventivo por la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional D.L. N°1017, Ley de Contrataciones del Estado, Inciso g) del Numeral 3.3 del Artículo 3°.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1) PRINCIPIOS RECTORES

La presente Directiva se rige por los siguientes principios

a) Principio de Moralidad: Los servidores públicos encargados de ejecutar los procedimientos regulados por la Directiva deben conducirse bajo los principios de honradez, veracidad y probidad.

b) Principio de Economía: Durante la ejecución de los procedimientos, debe buscarse minimizar costos y lograr el mayor beneficio económico a favor del Estado, sin que ello implique el incumplimiento de las disposiciones de la Directiva.

c) Principio de Celeridad: Los procedimientos se desarrollan con la máxima dinámica posible, a fin lograr la disposición de todos los bienes considerados chatarra.

d) Principio de Transparencia: Los actos deben ser debidamente publicitados por todos los medios posibles, según las exigencias de la Directiva, así como en la página Web de las Entidades o del Sector al que pertenezcan.

e) Principio de Fiscalización: Los actos son fiscalizados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y por los Órganos de Control Institucional, en el marco de sus competencias.

2) DEFINICIONES

- SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

- Entidad(es): Aquellas Entidades Públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo al Artículo 8° de la Ley N° 29151, incluyendo a las Universidades.

- OGA: Oficina General de Administración de la Entidad, o la que haga sus veces.

- Chatarra: Estado de avanzado deterioro de un bien mueble, lo cual le impide cumplir las funciones para las que fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa.

- Responsable de la valuación: Integrante de la unidad orgánica responsable de control patrimonial o de la entidad, con conocimiento en tasaciones, encargado de valorizar los bienes y elaborar el Informe Técnico de Tasación. En caso que la naturaleza del bien lo requiera o de no contar con profesionales o personal técnico calificado con conocimientos en tasaciones, las Entidades podrán contratar los servicios de un perito tasador.

- Informe Técnico de Tasación: Es el documento donde se sustentan los métodos y fórmulas empleadas para la obtención de los precios base de los bienes. Lo elabora y suscribe la unidad orgánica responsable de control patrimonial o el perito contratado para tal fin, de ser el caso. Debe estar acorde con lo señalado en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

- Informe Técnico: Documento elaborado por la unidad orgánica responsable de control patrimonial que servirá de base para la autorización de venta por subasta pública o subasta restringida. Debe incluir los antecedentes histórico-legales, códigos patrimoniales, detalle técnico, estado de conservación, determinación del valor de los bienes; y, cronograma de actividades.

- RNTP: Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. ASPECTOS GENERALES

1. Órganos Responsables de los actos.

Los procedimientos de baja y venta de los bienes muebles en calidad de chatarra son obligación de la unidad orgánica responsable de control patrimonial y de la OGA.

2. Actividades de la unidad orgánica responsable de control patrimonial

La unidad orgánica responsable del control patrimonial, en coordinación con la OGA, será la encargada de ejecutar las siguientes acciones:

a. Identificar los bienes muebles patrimoniales que se encuentren en calidad de chatarra. En el supuesto de vehículos se deberá llenar la "Ficha Técnica del Vehículo".

b. Evaluar el estado de aquellos bienes dados de baja con anterioridad a la emisión de la presente Directiva, por alguna causal distinta, identificándose aquellos que se encuentren en calidad de chatarra para proceder a su venta vía subasta pública o subasta restringida, siempre y cuando no se haya comprometido su disposición a favor de terceros.

c. Agrupar los bienes en lotes, buscando en todo momento juntar la mayor cantidad de bienes. Queda prohibido el fraccionamiento de lotes.

d. Valorizar los lotes resultantes y elaborar el Informe de Tasación. Si el valor de los lotes es mayor a tres (03) UIT, su venta se realizará por subasta pública; de ser menor o igual, su venta se hará por subasta restringida.

e. Elaborar el Informe Técnico, conforme al Anexo 1, recomendando la venta de los bienes muebles, con el cronograma de actividades y la valorización correspondiente, el cual será elevado a la OGA.

f. Evaluar los documentos entregados por el Martillero o el Notario Público, según sea el caso.

g. Suscribir las Actas de Entrega-Recepción con los adjudicatarios.

3. Valuación de los bienes

La valuación será aprobada por la OGA de la Entidad. En caso que la naturaleza del bien lo requiera o de no contar con profesionales o personal técnico calificado con conocimientos en tasaciones, las Entidades podrán contratar los servicios de un perito tasador.

La valorización se realizará en base a la metodología establecida en el RNTP. En caso se haga una valuación al peso, ésta deberá acreditarse con las respectivas cotizaciones tomadas como referencia para establecer el valor promedio en el mercado del material de los bienes.

La valuación resultante será considerada como precio base para la venta y deberá estar consignada en el Informe Técnico de Tasación.

4. Bienes sobrantes

En caso existan bienes muebles en calidad de chatarra que se encuentren en de sobrantes, dado que su origen es desconocido o no se cuenta la documentación suficiente para su incorporación al patrimonio, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) No serán dados de alta en el patrimonio de la Entidad.

b) Debe elaborarse un Informe Técnico declarando su condición de sobrantes, la que también deberá ser indicada en la resolución administrativa que aprueba su disposición vía subasta pública o restringida, según corresponda, en virtud a la presente Directiva.

c) La posesión de estos bienes se acredita con el Informe Técnico señalado en el literal precedente y una Declaración Jurada suscrita por la unidad orgánica responsable del control patrimonial, y refrendada por la OGA.

d) Para el caso de vehículos, no será exigible la Boleta Informativa, expedida por el Registro de Propiedad Vehicular; el Certificado Policial de Identificación Vehicular, expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE); ni la Tarjeta de Propiedad.

e) En cuanto a los vehículos que se encuentren en los Estados Financieros de las Entidades, que tengan la calidad de chatarra y que no se hayan inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular, no será necesario regularizar el tracto sucesivo para su baja y venta, la transferencia se realizará sin derecho de inscripción registral.

f) Respecto de aquellos vehículos inscritos a nombre de otras Entidades, no será necesario regularizar el tracto sucesivo, debiendo disponerse de ellos sin derecho de Inscripción registral. Además, la Entidad poseedora deberá solicitar al titular registral que gestione la baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante el Registro correspondiente, o la concesión de un poder especial que le permita realizar dicho trámite directamente.

Lo prescrito no es de aplicación a los bienes muebles que se rigen por normas especiales.

5. a Mesa Directiva

La Mesa Directiva será quien realice el proceso de subasta y vele por su normal desarrollo; y, de ser el caso, elaborará el Acta de Subasta y el Acta de Abandono.

Será designada mediante resolución administrativa y estará conformada de la siguiente manera:

- Representante de la OGA.

- Jefe de la unidad orgánica responsable de control patrimonial.

- Martillero Público o Notario Público, según sea el caso.

6. Del Órgano de Control Institucional

El Órgano de Control Institucional de la Entidad verificará el cumplimiento de la presente Directiva y determinará, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento.

La resolución que disponga la venta de bienes muebles en calidad de chatarra bajo alguno de los procedimientos regulados en la presente Directiva, será notificada al Órgano de Control Institucional de la Entidad en un plazo de cinco (05) días hábiles previos al acto de subasta, con la finalidad que designe a un para que participe como veedor en el acto público, el cual se aun en su ausencia.

Asimismo, el resultado final de la venta debe ser informado al Órgano de Control Institucional de la Entidad en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde su ejecución.

2. BAJA DE LOS BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA

1. Aprobación de la baja de los bienes

La resolución administrativa que autoriza la venta de los bienes en calidad de chatarra, podrá autorizar también la baja por la causal de "estado de chatarra" de aquellos bienes que estén en el patrimonio de la Entidad y que tengan esta condición, lo cual estará debidamente sustentado en el Informe Técnico.

Los bienes que hayan sido dados de baja por cualquier otra causal de acuerdo a la legislación vigente y que su estado de conservación en la actualidad sea considerado como chatarra podrán ser subastados en cualquiera de las modalidades señaladas en la presente Directiva, en tanto su disposición no esté comprometida a favor de terceros, lo cual deberá estar expresamente señalado en la resolución autoritativa, donde también deberá indicarse el acto resolutivo que autorizó su baja.

En el caso de vehículos, su baja por la causal establecida en la presente Directiva, así como su venta, no requerirá de los certificados de identificación vehicular y de gravamen; la titularidad de éstos será acreditada con las respectivas tarjetas de propiedad.

3. SUBASTA PÚBLICA DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA

1. Precio base

Se procede mediante subasta pública cuando el importe total de la valorización de los bienes muebles objeto de venta sea mayor a tres (03) UIT.

2. Contrato con el Martillero Público

La OGA celebra el contrato de prestación de servicios con el Martillero Público seleccionado, quien acreditará estar debidamente habilitado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. Los honorarios que se pacten por el servicio brindado no superarán el 3% del monto recaudado, incluyendo los impuestos de Ley, no estando permitido ningún cobro adicional, por cualquier otro concepto.

En caso de ausencia, renuncia o desistimiento del Martillero Público para participar en la venta, el representante de la OGA será quien presida la mesa, el acto público y elabore el Acta de Subasta, dejando constancia en ésta la situación ocurrida.

3. De la Resolución aprobatoria

La OGA evalúa el Informe Técnico remitido por la unidad orgánica responsable de control patrimonial, dentro de los quince (15) días de recibido; y, de encontrarlo conforme, emite la resolución administrativa aprobando:

a) La baja de los bienes muebles por causal de "estado de chatarra", de ser el caso.

b) La venta por subasta pública, indicando la cantidad, códigos patrimoniales y relación exacta de bienes; su precio base; y, la fecha, hora y lugar de realización del acto. En caso se incluyan bienes dados de baja anteriormente, que se encuentren en estado de chatarra, debe señalarse expresamente que dichos bienes no han sido comprometidos a favor de terceros, indicando además el acto resolutivo que aprobó su baja.

c) Las Bases Administrativas, conforme al Anexo 2.

d) De subastarse bienes muebles registrables, deberá indicarse 1 expresamente que su venta se realiza sin derecho de inscripción 1 registral.

e) Designar a la Mesa Directiva.

4. Convocatoria

La OGA, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles a la ejecución de la subasta, debe publicar el aviso de convocatoria por una sola vez en el Diario Oficial "El Peruano".

Adicionalmente, la venta debe publicitarse en el portal electrónico de la Entidad y/o del Sector al que ésta pertenece, desde la emisión de la resolución aprobatoria hasta la culminación del acto público, quedando así autorizada la venta de las bases administrativas y la exhibición de los lotes.

5. Modalidad

La subasta pública de los bienes muebles se realiza por cada lote mediante la modalidad de "sobre cerrado y a viva voz", otorgándose la buena pro al postor que realice la mejor oferta en el acto público, siempre que la misma iguale o supere el precio base. Queda prohibido disgregar los lotes.

6. Presentación de ofertas

En el acto de subasta, el Martillero recaba los sobres, en caso se presenten: solicita a los postores que realicen sus ofertas a viva voz; luego, procede a abrir los sobres, otorgando la buena pro al postor que haya realizado la oferta más alta entre las dos modalidades; finalmente, elabora el acta respectiva.

En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en sobre cerrado y aquel ofertado a viva voz, se procederá a solicitar a ambas partes que formulen ofertas a viva voz tomándose como monto base el último valor ofertado, resultando como adjudicatario el postor que ofrezca el monto más alto.

7. Acta subasta

En el Acta de Subasta se consignará la fecha, hora y lugar de su realización, los nombres de los integrantes de la mesa directiva, las características de los lotes, el precio base, el precio de venta, los nombres de los adjudicatarios y toda información adicional que se considere relevante. Esta Acta será firmada por todos los miembros de la mesa directiva; asimismo, de haberse presentado en el acto público el Jefe o representante del Órgano de Control Institucional firmará la misma en calidad de veedor.

8. Hoja de Liquidación

El Martillero es el responsable de recaudar el dinero de la venta y elaborar la hoja de liquidación, la cual deberá indicar el número de lotes puestos a la venta, adjudicados, abandonados y desiertos, con sus respectivos valores.

En el supuesto señalado en el segundo párrafo del numeral 3.2 de la presente Directiva, el representante de la OGA, con el apoyo de la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces, se encargará de recaudar el dinero y elaborar la hoja de liquidación.

9. Remisión de los documentos

En un plazo de cinco (05) días hábiles, desde la ejecución del acto público, el Martillero entregará a la Entidad el dinero recaudado y todos los documentos relacionados con la subasta.

10. Distribución del dinero recaudado

El monto total recaudado se distribuirá de la siguiente manera:

a) Del monto bruto, deben deducirse los honorarios del Martillero Público, que no podrán superar el 3% de lo recaudado, incluyendo los impuestos de Ley.

b) Del monto resultante deben deducirse los gastos administrativos por conceptos de publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y valuación, según corresponda.

c) Del monto neto, debe deducirse el 3% a favor de la SBN, que será depositado en su Cuenta Bancaria. El 97% restante constituirá recursos propios de la Entidad.

11. Entrega de los bienes

La OGA, con la información alcanzada por el Martillero Público o por su representante en la Mesa Directiva, de ser el caso, emitirá la respectiva boleta de venta o factura con la cual la unidad orgánica responsable de control patrimonial entregará los bienes muebles, suscribiendo la correspondiente Acta de Entrega-Recepción con los adjudicatarios.

4. SUBASTA RESTRINGIDA DE BIENES EN CALIDAD DE CHATARRA

1. Precio base

Se procede mediante subasta restringida cuando el importe total de la valorización de los bienes muebles objeto de venta sea menor o igual a tres (03) UIT.

2. Del Notario Público

La OGA convocará y seleccionará a un Notario Público, con la finalidad de dirigir la venta por subasta restringida.

3. De la Resolución aprobatoria

La OGA evalúa el Informe Técnico remitido por la unidad orgánica responsable de control patrimonial dentro de los quince (15) días hábiles de recibido; y, de encontrarlo conforme, emite la resolución administrativa aprobando:

a) La baja de los bienes muebles por causal de "estado de chatarra, de ser el caso.

b) La venta por subasta restringida, indicando la cantidad, códigos patrimoniales y relación exacta de bienes; su precio base; y, la fecha, hora y lugar de realización del acto. En caso se incluyan bienes dados de baja anteriormente, que se encuentren en estado de chatarra, debe señalarse expresamente que éstos no han sido comprometidos a favor de terceros, precisando el acto resolutivo que aprobó su baja.

c) Las bases administrativas, conforme al Anexo 2.

d) Para el caso de los bienes muebles registrables, deberá indicarse expresamente que su venta se realiza sin derecho de inscripción registral.

e) Designar a la Mesa Directiva.

4. Convocatoria

La OGA, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles anteriores al acto de subasta restringida, mediante carta cursará invitación a por lo menos tres (03) postores para la presentación de su propuesta.

La resolución con la relación valorizada de los lotes será publicada en el periódico mural de la Entidad organizadora y en sus oficinas descentralizadas. Adicionalmente, la venta deberá publicitarse en el portal electrónico de la Entidad o del Sector al que ésta pertenece, desde la emisión de la resolución aprobatoria de la venta por subasta restringida hasta la culminación del acto público.

5. Modalidad

La subasta restringida de los bienes muebles se realiza bajo la modalidad de "sobre cerrado", las ofertas son individuales por cada lote. La buena pro se al postor que realice la mejor oferta en el acto público, siempre que la misma lo supere el precio base. Queda prohibido disgregar los lotes.

En caso de producirse igualdad entre las ofertas recibidas, se procederá a solicitar a los postores que formulen propuestas a viva voz, tomando como monto base el valor ofertado y resultando como adjudicatario aquél que ofrezca el monto más alto.

6. Apertura de los sobres

El Notario Público recaba y abre los sobres, otorgando la buena pro al postor que presente la oferta más alta, luego de lo cual elabora el acta de subasta correspondiente, según lo dispuesto en el punto 3.7 de la presente Directiva.

7. Recaudo del dinero

La OGA, con el apoyo de la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces, recauda el dinero, entrega la boleta de venta o factura correspondiente a los adjudicatarios y elabora la hoja de liquidación.

8. Distribución del dinero recaudado

El monto total obtenido en la subasta restringida constituye recursos propios de la Entidad.

9. Normas aplicables a la subasta restringida

Las disposiciones no contempladas en este acápite, se regulan por lo establecido en el numeral 3 de la presente Directiva.

5. LOTES DESIERTOS O ABANDONADOS

1. Lotes Desiertos

Serán declarados como "Lotes Desiertos" aquellos respecto de los cuales no se presente alguna oferta en el acto de venta al cual fueron sometidos.

La declaratoria de Lote Desierto se realizará en el Acta de Subasta.

2. Lotes Abandonados

Serán declarados como "Lotes Abandonados" aquellos respecto de los cuales los adjudicatarios no cumplan con cancelar el monto total por el cual obtuvieron la buena pro, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles desde la ejecución del acto público, cualquiera fuese el motivo o causal; perdiendo así el dinero entregado en garantía a favor de la Entidad organizadora, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración de los bienes.

La declaratoria de Lote Abandonado se realizará mediante Acta emitida por la Mesa Directiva, la cual debe adjuntarse al Acta de Subasta.

3. Disposición de los Lotes Desiertos y/o Abandonados

Los lotes declarados Desiertos y/o Abandonados en una subasta pública podrán ser sometidos a una subasta restringida, previo análisis favorable del Costo-beneficio sustentado en un Informe Técnico emitido por la unidad responsable del control patrimonial.

En el caso de los lotes declarados Desiertos y/o Abandonados en una subasta restringida, la Entidad queda facultada para determinar la posibilidad de incluirlos en una nueva subasta restringida, siempre que el análisis del costo­ beneficio así lo recomiende.

Todo lote declarado Desierto o Abandonado, para ser vendido nuevamente, debe ser castigado con el 20% respecto de su precio anterior.

Si los Lotes Desiertos y/o Abandonados no pudieran enmarcarse en alguno de los supuestos antes referidos, la Entidad queda facultada para disponer de éstos bajo cualquiera de los actos de disposición regulados en el Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, excepto la subasta pública o subasta restringida.

6. OBLIGACIÓN DE INFORMAR

1. Documentos a remitir a la SBN

La OGA, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de realizada la subasta, debe remitir a la SBN copia de la siguiente documentación:

a) Informe Técnico (Anexo 1), que incluya la "Ficha Técnica del Vehículo", de ser el caso.

b) Informe Técnico de Tasación, donde se detallan los procedimientos y cálculos efectuados para la obtención de los precios base de los bienes muebles.

c) Resolución que aprueba la baja y venta, según corresponda.

d) Administrativas (Anexo 2).

e) Contrato celebrado con el Martillero Público o la Orden de Servicio emitida a favor del Notario Público, y los comprobantes de pago emitidos por éstos, según corresponda.

f) Copia de la publicación realizada en el Diario Oficial "El Peruano", con su respectiva factura, o de las invitaciones cursadas a los postores, según sea el caso.

g) Copia de la publicación en el portal electrónico de la Entidad y/o del Sector al que pertenece ésta.

h) Acta de subasta.

i) Hoja de liquidación.

j) Comprobantes de pago emitidos por la Entidad, debidamente cancelados por los adjudicatarios.

k) Constancias de depósito bancario a favor de la Entidad y de la SBN, según el caso.

l) Actas de Entrega-Recepción.

m) Acta de abandono, de corresponder.

7. SANCIONES

La Entidad está obligada a imponer las sanciones administrativas a que hubiere lugar, al personal que incumpla las disposiciones contenidas en la presente Directiva, conforme lo prescribe el Inciso 1) del Artículo 10° del Decreto Supremo N°007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N°29151; ello sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejecute en su calidad de Ente Rector, en virtud a lo señalado el Articulo 9°, numeral 9.2, inciso e) del referido cuerpo normativo.

Las acciones adoptadas por la Entidad deben ser puestas a conocimiento de la SBN.

VIII. DISPOSICION FINAL

Posteriormente a la venta de vehículos en calidad de chatarra, la OGA solicitará al Registro de Propiedad Vehicular el retiro definitivo del Sistema Nacional de Transporte Terrestre de aquellos de los que la Entidad es Titular o respecto de los cuales se le ha concedido un poder especial por parte de la Entidad Titular, conforme a lo establecido en el Artículo 55° de la Resolución N° 087-2004-SUNARP/SN de fecha 04 de marzo de 2004, para lo cual remitirá la resolución administrativa correspondiente y el documento que acredite la venta del bien; adicionalmente, se adjuntará las respectivas Placas Únicas Nacionales de Rodaje.

Los documentos que acreditan este procedimiento deberán ser remitidos a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, una vez concluido su trámite, de corresponder.

* ANEXO 1: Dejado sin efecto por la Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013.

ANEXO 2

BASES ADMINISTRATIVAS

"VENTA POR SUBASTA PÚBLICA (O SUBASTA RESTRINGIDA) DE BIENES MUEBLES EN CALIDAD DE CHATARRA"

(NOMBRE DE LA ENTIDAD ORGANIZADORA)

I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento para llevar a cabo la venta por subasta pública (o subasta restringida) de los bienes muebles que se encuentran en calidad de chatarra, en virtud a lo dispuesto mediante Directiva N° 003-2010/SBN.

II. BASE LEGAL

- Ley N° 29151 Ley del Sistema General del Nacional de Bienes Estatales

- Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley 29151.

- Directiva N° 003-2010/SBN

III. CONVOCATORIA

• Venta de Bases Administrativas : _______________________

• Precio de venta : _______________________

• Exhibición de los lotes : _______________________

• Local : _______________________

• Dirección : _______________________

IV. ACTO DE SUBASTA

La venta por subasta pública (o subasta restringida) de los bienes se realizará:

a) Día : _______________________

b) Hora : _______________________

c) Local : _______________________

d) Dirección : _______________________

V. RELACION, CARACTERISTICAS, ESTADO Y PRECIO BASE DE LOS LOTES DE BIENES

La relación, características, estado y precio base de los lotes de bienes muebles objeto de venta están señalados en el Anexo A "Lotes de bienes muebles a venderse”.

La venta de los bienes registrables, se realiza sin derecho de inscripción registral.

VI. MODALIDAD PARA LA OFERTA

La venta por subasta pública (o subasta restringida) de los lotes de bienes muebles se realizará "COMO ESTÉN Y DONDE SE ENCUENTREN", mediante la modalidad de "A VIVA VOZ Y SOBRE CERRADO". (*)

(*)En caso de subasta restringida, sólo se procederá por la modalidad de sobre cerrado.

VII. LOS PARTICIPANTES

1. Pueden participar como postores en la subasta las personas naturales o jurídicas que hayan adquirido las bases administrativas de manera directa o a través de un representante, pudiendo ingresar al local dos personas por base comprada previa presentación de la boleta de venta o factura, según corresponda, emitida por la Oficina de Tesorería de la entidad organizadora.

2. Las personas naturales se identificarán con su D.N.I. u otro documento de Identidad. Para el caso de las personas jurídicas, éstas Intervendrán a través de su representante legal, el cual deberá presentar la escritura de constitución de la persona jurídica y los respectivos poderes vigentes y debidamente inscritos en los Registros Públicos.

3. Están prohibidos de participar como postores en la subasta, directa o Indirectamente o por persona Interpuesta, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refieren el Articulo 22° de la Ley 29151 y los Artículos 1366°, 1367° y 1368° del Código Civil.

4. Los actos administrativos que contravengan lo descrito en los numerales anteriores son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

5. El postor que obtenga la buena pro deberá presentar en el acto de venta la Declaración Jurada de no estar Impedido de adquirir bienes de propiedad del Estado, debidamente llenada, cuyo formato se muestra en el Anexo B "Declaración Jurada”. Cualquier tipo de desavenencias y/o Inconvenientes que se presenten sobre el particular serán resueltos por la Mesa Directiva siendo inobjetable la decisión tomada.

VIlI. VENTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

1. Las ofertas son Individuales por cada lote, estando prohibido disgregar los lotes.

2. No se permitirá el desorden o acuerdo entre los postores durante el desarrollo del acto público, tos que de ocurrir serán motivos para la suspensión temporal o definitiva del remate y, de ser el caso, el retiro de aquellas personas que lo ocasionen o participen de ello.

3. Las ofertas y el pago por los lotes en venta serán realizados en Nuevos Soles.

4. Las ofertas que se realicen bajo la modalidad de sobre cerrado se efectuarán por cada lote, debiéndose consignar en el sobre el número de lote a adjudicarse, el monto ofertado, el nombre o la razón social del postor, su documento de identidad y el número de boleta o factura de compra de bases para poder acorde con el Anexo C, “Oferta Modalidad Sobre Cerrado”

5. Antes de iniciar la venta, el Martillero Público (o quien corresponda en caso de subasta restringida) solicitara las ofertas en “Sobre cerrado", las mismas que deben ser presentadas conforme a lo señalado en el punto precedente y adjuntando como mínimo el 20% en efectivo de la cantidad ofertada, siendo Invalidas las ofertas que no cumplan dicho requisito. Luego se procederá al remate mediante ofertas “a viva voz” con todos los postores, Incluyendo a los postores que presentaron su oferta en “sobre cerrado". El postor deberé expresar claramente la cantidad a ofertar; caso contrario, no será tomada en cuenta su oferta.

6. Terminada la venta del lote “a viva voz", se procederá a abrir los sobres, resultando adjudicatario el postor que haya ofertado el monto mas alto entre las dos modalidades. Si resultara ganador quien ofertó “a viva voz” deberá abonar, en efectivo como mínimo el 20% del valor ofertado.

7. En caso de producirse igualdad entre el monto ofertado en "sobre cerrado" y el monto ofertado ·a viva voz" se procederá a solicitar a ambas partes que oferten "a viva voz", tomándose corno base el valor ofertado anteriormente y resultando corno adjudicatario el postor que oferte el monto mas alto.

En caso de incumplimiento se le Indicará su inconducta corno participante y se solicitara su retiro de las Instalaciones del local continuando la venta sobre la base de la oferta anterior.

8. En el supuesto que se otorgue la buena pro a una oferta contenida en "sobre cerrado” ya no será necesario abonar el 20% del valor ofertado, toda vez que ésta ya se encuentra en el sobre presentado.

9. Los sobres cerrados que no obtuvieran la buena pro serán devueltos a sus titulares una vez adjudicado el lote por el cual ofertaron.

10. El adjudicatario realizara la cancelación del lote adjudicado en la oficina del Martillero Público …………, ubicada en.............................o en la Oficina de Tesorería de la entidad organizadora, quienes entregarán el comprobante de pago debidamente cancelado. Dicho acto se deberé realizar dentro del plazo de tres (03) días de concluida la subasta, siendo el ultimo día el.... de.... de 20...,hasta las.....

11. El adjudicatario que dentro del plazo establecido en el numeral precedente no cancele el monto total por el cual se adjudicó alguno de los lotes, cualquiera fuese el motivo o causal perderé el dinero entregado en garantía a favor de la entidad organizadora, dejándose sin efecto la adjudicación y reasumiendo ésta la administración del lote.

12. La entidad organizadora se reserva el derecho de verificar la información que presente el postor durante todo el proceso de venta. En caso de detectarse falsedad en la Información proporcionada, procederá de conformidad con el ordenamiento legal vigente.

IX. ENTREGA DE LOS LOTES DE BIENES MUEBLES

1. El adjudicatario solicitará a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces el comprobante de pago respectivo, luego de lo cual requerirá a la unidad orgánica responsable de control patrimonial proceder a la entrega de los bienes muebles a su favor, suscribiéndose la respectiva Acta de Entrega-Recepción.

2. La entrega de los bienes se realizará los días.... y...... de..........de 20... previa presentación de la copia del comprobante de pago debidamente cancelado y del documento de Identidad del adjudicatario.

3. Transcurrido el plazo señalado, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la entidad organizadora la administración del lote.

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. El Martillero Público o Notario Público que ejecute la venta está prohibido de realizar cualquier cobro adicional a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas.

2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta, éste se realizará ante la entidad organizadora hasta antes de la entrega del bien mueble.

3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta, da por aceptado lo establecido en las presentes Bases Administrativas.

4. La entidad organizadora es la encargada de Certificar la Resolución que aprobó de baja, la Resolución que aprobó la venta, el Acta de Subasta y toda la documentación relacionada con la venta de los bienes muebles.

5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 821 - Nuevo Texto de la ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido, no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado.

6. Los aspectos no contemplados en las presentes Bases Administrativas se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia.

Anexos de la Directiva N° 003 -2010/SBN

PROCEDIMIENTOS PARA LA BAJA Y VENTA DE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES EN CALIDAD DE CHATARRA

ANEXO A

LOTES BIENES MUEBLES A VENDERSE

|LOTE |CODIGO PATRIMONIAL |DENOMINACION Y DETALLE |ESTADO DE CONSERVACION* |UBICACION |PRECIO BASE |

| | |TECNICO | | |(S/.) |

| | | | | | |

| | | | | | |

(*) Se deberá consignar el estado del bien como “CHATARRA

ANEXO B

"DECLARACION JURADA"

Quien suscribe __________________identificado con DNI N°______. DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido directa o indirectamente, o por persona interpuesta dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en el Articulo 22° de la Ley 29151 ni en los Artículos 1366°, 1367° y 1368° del Código Civil que me Impidan participar en la presente subasta y adquirir bienes de propiedad Estatal a titulo propio o a nombre de la persona jurídica__________ con RUC N° ____________de la cual soy representante legal según las facultades otorgadas mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello (1)

Dejo expresa mención que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la presente venta. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubiera lugar en caso de contravención y/o incumplimiento.

……………. De ……. de 20…..

_______________________

Firma Huella Digital.

Nombres y Apellidos……………

D.N l. N° …………………………

(1) Llenar para el caso de quera adquisición se haga a nombre de una persona Jurídica.

LEY 29151

ARTICULO 22°.- Los funcionarios y servidores públicos, así como toda persona que preste servicios en las entidades de la administración pública bajo cualquier régimen laboral o contractual, no pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta, respecto de los bienes de propiedad de la entidad pública a la que pertenecen, de los confiados a su administración o custodia ni de los que para ser transferidos requieran de su intervención.

Dichas prohibiciones se aplican también a los garantes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas antes señaladas, así como a las personas jurídicas en las que todas las personas antes referidas tengan una participación superior al cinco por ciento (5 %) del capital o patrimonio social, antes de adquirirse el derecho real.

Estas prohibiciones rigen hasta seis (6) meses después de que las personas impedidas cesen o renuncien en sus respectivos cargos.

Los actos administrativos y contrato que se suscriben, contraviniendo lo dispuesto en el presente artículo, son nulos de pleno derecho sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

CÓDIGO CIVIL

ARTICULO 1366°. PERSONASIMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA

No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta

1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la Republica , el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales

2. Los prefectos y demás, autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción.

3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones.

4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones.

5. Los miembros del Ministerio Publico, los bienes comprendidos en los procesos en que Intervengan o hayan intervenido por razón de su función.

6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función.

7 Los albaceas, los bienes que administran.

8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes.

9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confiada, hasta después de un año de su intervención en la operación.

ARTICULO 1367°.- EXTENSION DEL IMPEDIMENTO

Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366° se aplican también los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de las personas impedidas.

ARTICULO 1388°.- PLAZO DE VIGENCIA DELIMPEDIMENTO

Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del Articulo 1366° rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.

ANEXO C

"OFERTA: MODALIDAD DE SOBRE CERRADO"

a) Número de Lote : ……………………………………

b) Nombre / Razón Social : ……………………………………

e) Valor Ofertado (S/.) : ……………………………………

d) Monto de Garantía (S/.) : ……………………………………

(Dinero en efectivo)

___________________________

Firma del Postor o Representante

DN.I. …………………………….

.....,.....de..........de 20......

Resolución Nº 027-2013-SBN-DNR, publicada el 10-05-2013: Aprueban Directiva Nº 003-2013/SBN “Procedimientos para la Gestión adecuada de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”.

San Isidro, 3 de mayo del 2013

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional;

Que, el numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065, señala como lineamiento de política de la gestión y manejo de residuos sólidos, el establecimiento de un sistema de responsabilidad compartida y de manejo integral de los residuos sólidos, desde la generación hasta su disposición final, a fin de evitar situaciones de riesgo e impactos negativos a la salud humana y el ambiente, sin perjuicio de las medidas técnicamente necesarias para el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos;

Que, el manejo de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), incluyendo el reaprovechamiento de sus partes con valor económico, se realiza en su gran mayoría de manera informal. Asimismo, gran parte de los RAEE provenientes de equipos obsoletos y en desuso se acumulan cada año en los almacenes de las instituciones publicas debido a la falta de mecanismos que faciliten su reaprovechamiento y gestión adecuada;

Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA PERÚ: 2011-2021, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, incluye dentro de sus acciones estratégicas sobre Residuos Sólidos, incrementar el reaprovechamiento y disposición adecuada de los residuos de los RAEE, estableciendo para tales efectos metas progresivas hasta el año 2021; Que, el numeral 4 del artículo 3º del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM, establece como lineamiento para la gestión ambiental de los RAEE, la promoción de la asociatividad público privada para el manejo ambientalmente adecuado de los mismos, ponderando el rol de los diferentes actores (autoridades gubernamentales, productores, operadores de RAEE y usuarios) que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos eléctricos y electrónicos;

Que, el numeral 3 del artículo 10º del citado Reglamento, dispone que en el caso de los generadores de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos del sector público, les corresponde realizar los trámites necesarios para la baja administrativa de los RAEE, previo a su entrega a los sistemas de manejo establecidos, a una Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos (EPS-RS), o a una Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos (EC-RS) autorizada;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales;

Que, con la finalidad de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y proteger la salud de la población, se considera conveniente que la modalidad de entrega de los RAEE a los operadores y a los Sistemas de Manejo de RAEE generados por el sector público, se realice a través de la donación de los mismos, dado que así se promovería que los mismos sean procesados de manera responsable, garantizando que los componentes contaminantes peligrosos que tienen estos bienes muebles sean correctamente separados, tratados y dispuestos adecuadamente;

Que, el Informe Técnico Nº 1079-2012-MINAM-VMGA/ DGCA, de fecha 28 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, concluye que el proyecto de Directiva elaborado por la SBN, constituye un instrumento de gestión que apoyará de manera efectiva para la gestión adecuada de los RAEE generados por el sector público, lo cual contribuirá a reducir los riesgos al ambiente y a la salud que puedan ser generados por estos residuos;

Que, en ese contexto resulta necesario aprobar la Directiva que regule i) el procedimiento de baja de los bienes muebles estatales que se encuentran en calidad de RAEE; y ii) el procedimiento de donación a favor de los Operadores de RAEE o de los Sistemas de Manejo de RAEE, con el propósito que sean procesados en el marco del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM, a fin de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y a su vez proteger la salud de la población; Con los visados de la Secretaría General, la Dirección de Normas y Registro, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y el inciso a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso b) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2013/SBN denominada “Procedimientos para la Gestión adecuada de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, la misma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General que disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional (sbn.gob.pe).

Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría General que disponga la publicación de la Directiva Nº 003-2013/SBN denominada “Procedimientos para la Gestión adecuada de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE”, en el portal institucional (sbn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIRECTIVA Nº 003-2013/SBN

PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTIÓN ADECUADA DE LOS BIENES MUEBLES ESTATALES CALIFICADOS COMO RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS – RAEE

I.- FINALIDAD

Gestionar adecuadamente los bienes muebles estatales que se encuentran en calidad de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE, a fin de prevenir impactos negativos en el medio ambiente y a su vez proteger la salud de la población.

II.-OBJETIVO

Regular: i) el procedimiento de baja de los bienes muebles estatales que se encuentran en calidad de RAEE; y ii) el procedimiento de donación a favor de los Operadores de RAEE o de los Sistemas de Manejo de RAEE, con el propósito que sean procesados en el marco del Reglamento Nacional Para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM.

III.-ALCANCE

La presente Directiva es de alcance nacional y es de estricto cumplimiento por las Entidades que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales.

IV.-BASE LEGAL

4.1 Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante “la Ley”.

4.2 Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065.

4.3 Ley Nº 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2004-EF.

4.4 Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM, que aprueba el Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

4.5 Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SBN.

4.6 Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

4.7 Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos.

4.8 Resolución Nº 026-2007/SBN, que aprueba la Directiva Nº 003-2007/ SBN, denominada “Procedimientos para la formulación y aprobación de directivas en la SBN”.

4.9 Resolución Nº 021-2002-SBN, que aprueba la Directiva Nº 004-2002/SBN, denominada “Procedimiento para el Alta y la Baja de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal y su Recepción por la Superintendencia de Bienes Nacionales”.

V.- DISPOSICIONES GENERALES

5.1 Definiciones:

a) AEE.- Aparatos eléctricos o electrónicos.

b) Campañas de acopio de RAEE.- Acción para reunir transitoriamente los RAEE en un lugar determinado denominado centro de acopio, de manera segura y ambientalmente adecuada, con la finalidad de facilitar su posterior manejo a través de operadores de RAEE.

c) DIGESA: Dirección General de Salud Ambiental.

d) DIRESA: Dirección Regional de Salud Ambiental.

e) EC-RS: Empresa Comercializadora de Residuos Sólidos, registrada ante DIRESA o DIGESA.

f) Entidades: Aquellas entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, descritas en el artículo 8º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

g) EPS-RS: Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos, registrada ante DIRESA o DIGESA.

h) Informe Técnico: Documento elaborado por la UCP, que servirá de base para la autorización de la baja y donación de bienes que se encuentran en calidad de RAEE; el mismo que debe incluir los antecedentes, códigos patrimoniales, detalle técnico, estado de conservación, valor de adquisición, entre otros.

i) MINAM: Ministerio del Ambiente.

j) MTC: Ministerio del Transportes y Comunicaciones.

k) OGA: Oficina General de Administración de la Entidad, o la que haga sus veces.

l) Operadores de RAEE: EPS – RS o EC – RS registradas ante DIRESA o DIGESA. Realizan actividades de recolección, transporte, almacenamiento, segregación y/o tratamiento para el reaprovechamiento o disposición final de los RAEE.

m) PRODUCE: Ministerio de la Producción.

n) RAEE: Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que han alcanzado el fin de su vida útil por uso u obsolescencia y que se convierten en residuos.

o) SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

p) Sistemas de Manejo de RAEE: Conjunto de entidades que interactúan en las diversas etapas de la gestión de los RAEE, para asegurar su control y manejo ambientalmente adecuado, bajo el marco de la responsabilidad compartida que comprende la responsabilidad extendida del productor. Se considera sistema individual cuando un solo productor establece su propio sistema y se responsabiliza del mismo, y sistema colectivo cuando una asociación de productores, operadores y/o gobiernos locales establecen y se responsabilizan del sistema. Dichos Sistemas de Manejo deberán contar con la aprobación del Plan de Manejo de RAEE, expedido por el MTC, PRODUCE o la autoridad competente.

q) UCP: Unidad orgánica responsable del control patrimonial, o la que haga sus veces.

2. La baja y donación de los bienes muebles calificados como RAEE podrán ser evaluados en un mismo informe técnico y aprobados en una sola resolución.

3. Los AEE dados de baja por las Entidades y que tengan una expectativa de vida útil, podrán ser donados a favor de las Instituciones Educativas, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2004-EF.

4. La OGA verificará el cumplimiento de la presente Directiva y determinará, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento.

VI.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 Procedimiento de baja de bienes muebles calificados como RAEE

1. La baja es el procedimiento que consiste en la extracción física y contable de los bienes muebles calificados como RAEE del patrimonio de la Entidad; siendo autorizada mediante resolución administrativa y con indicación expresa de la causal de baja.

En el informe técnico deberá señalarse como causal de baja: RAEE

2. El procedimiento de baja de los bienes muebles calificados como RAEE está a cargo de la UCP y de la OGA.

3. La UCP identifica los bienes muebles patrimoniales que tienen la calidad de RAEE. En caso que la naturaleza del bien lo requiera, la UCP podrá solicitar el apoyo a las áreas técnicas de la Entidad o contratar los servicios de un especialista.

4. La UCP elabora el Informe Técnico, conforme al Anexo 1, recomendando la baja de los bienes muebles calificados como RAEE, indicando sus respectivos detalles técnicos: estado de conservación, cuenta contable, causal de baja, valor de adquisición, entre otros; el mismo que será elevado a la OGA, con el proyecto de resolución correspondiente, para su consideración.

5. La OGA de encontrarlo conforme, en un plazo de quince (15) días hábiles desde su recepción, emitirá la resolución autorizando la baja de los bienes muebles calificados como RAEE.

6.2 Procedimiento de Donación bienes muebles calificados como RAEE

1. La donación es el acto de disposición mediante el cual la Entidad dispone transferir gratuitamente la propiedad de los bienes muebles calificados como RAEE, y que han sido dados de baja, a favor de la EPS-RS, EC-RS –registrados ante DIGESA o DIRESA– o a los Sistemas de Manejo de RAEE.

2. El procedimiento de donación de los bienes muebles en calidad de RAEE está a cargo de la UCP y de la OGA.

3. La UCP identifica los bienes muebles dados de baja con anterioridad a la emisión de la presente directiva que tengan la condición de RAEE.

4. La UCP identifica los bienes muebles abandonados o desiertos de algún acto de disposición que tengan la condición de RAEE.

5. La UCP al identificar los bienes muebles sobrantes que tengan la calidad de RAEE, deberá considerar lo siguiente:

a) Estos bienes no serán dados de alta ni baja en el patrimonio de la entidad, dado que directamente serán materia de donación.

b) La posesión de estos bienes por parte de la Entidad se acredita con la declaración jurada suscrita por la UCP y refrendada por la OGA.

c) Asimismo, no requieren código patrimonial ni valorización comercial.

6. La entidad podrá incorporar en la relación de bienes materia de donación bienes muebles no patrimoniales que sean calificados como RAEE.

7. La UCP elabora el Informe Técnico conforme al Anexo Nº 01, sustentando la donación.

8. La UCP en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la expedición del Informe Técnico que sustenta la donación de bienes muebles calificados como RAEE, comunicará a las empresas registradas por la autoridad competente como Operadores de RAEE o Sistemas de Manejo de RAEE, a fin de que manifiesten por escrito su interés en ser beneficiarios de la donación de los bienes muebles.

9. Asimismo, la UCP se encargará de publicar en la página web de la entidad la expedición del Informe Técnico que sustenta la donación de bienes muebles calificados como RAEE.

10. En el supuesto que varias empresas manifiesten su interés en ser donatarios de bienes muebles calificados como RAEE, se donará los bienes muebles a la empresa que contestó por escrito en primer lugar, quien deberá presentar a la entidad la siguiente documentación:

Solicitud de donación debidamente sustentada.

Copia del registro DIGESA o DIRESA como EPS-RS o EC-RS de RAEE.

Copia del certificado de aprobación del Plan de Manejo de RAEE expedido por el MTC, PRODUCE o la autoridad competente para los Sistemas de Manejo de RAEE.

Copia del documento de identidad del representante legal.

Certificado de vigencia de poder expedido por la SUNARP u Oficina Registral.

11. La UCP evalúa los documentos entregados por los Operadores RAEE o los Sistemas de Manejo de RAEE, según sea el caso, y con el informe Técnico proyecta la Resolución de donación correspondiente.

12. La UCP eleva el expediente administrativo a la OGA para su consideración, quien en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de haber recibido el expediente administrativo y, de encontrarlo conforme, emite la resolución correspondiente que resuelve:

Declarar la condición de bienes dados de baja con anterioridad a la presente directiva, abandonados, desiertos y sobrantes en calidad de RAEE.

Aprobar la donación de los bienes muebles en calidad de RAEE, a favor de un Operador RAEE o un Sistema de Manejo de RAEE determinado.

13. La OGA notifica al operador RAEE o al Sistema de Manejo de RAEE, la resolución que aprueba la baja y donación.

14. La UCP suscribirá las actas de Entrega-Recepción con el donatario.

15. Los gastos que irrogue el traslado de la donación serán a cuenta del donatario. Excepcionalmente, la entidad pública podrá asumir los gastos de traslado de los RAEE, siempre y cuando cuente con los recursos económicos para ello.

2 Actos de Disposición a favor de terceros distintos a los operadores RAEE y Sistemas de Manejo de RAEE

En tanto se implementan a nivel nacional los operadores de RAEE y los Sistemas de Manejo de RAEE, las entidades públicas podrán realizar las siguientes acciones, para los casos que a continuación se describen:

1 Cuando los Operadores de RAEE o los Sistemas de Manejo de RAEE no manifiestan su interés en ser beneficiarios de la donación, en un plazo de 60 días hábiles de notificados, la Entidad queda autorizada para realizar otros actos de disposición en el marco de la Ley N° 29151 y su Reglamento.

16. Por otro lado, si emitida la resolución de donación, el beneficiario no se presenta a recoger los bienes en el plazo máximo de 6 meses de emitida dicha resolución, la Entidad declarará el abandono de los mismos y quedará autorizada a realizar otros actos de disposición en el marco de la Ley N° 29151 y su Reglamento.

6.4 Obligación de informar

6.4.1 Al Órgano de Control Institucional

La resolución que autorice actos de disposición de bienes muebles calificados como RAEE, deberá ser notificada al Órgano de Control Institucional de la Entidad en un plazo no menor de tres (03) días hábiles previos al acto de entrega de la donación y/o acto de disposición, con la finalidad que pueda designar a un representante para que participe como veedor en el acto de entrega de la donación y/o acto de disposición. Cabe indicar que los actos se llevarán a cabo aún en ausencia del veedor.

3 Documentos a remitir a la SBN

La OGA en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de realizada la donación de RAEE, debe remitir a la SBN copia de la siguiente documentación:

1 Informe Técnico de baja y/o donación, con el anexo respectivo de los bienes muebles en calidad de RAEE.

2 Documentos sustentatorios de la baja y/o donación.

3 Declaración jurada de posesión para los bienes sobrantes en condición de RAEE.

4 Resolución que aprueba la baja y/o donación, según corresponda.

5 Copia del documento cursado a los operadores de RAEE (EPS-RS, EC-RS de RAEE) o Sistemas de Manejo de RAEE.

6 Oficio o documento comunicando al OCI el acto de donación.

7 Acta de Entrega-Recepción.

4 Informe semestral de las Resoluciones de Donación de RAEE.

La SBN informará semestralmente al MINAM la relación de Entidades que hayan donado sus RAEE conforme a la presente directiva, para efectos de su inclusión en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

La SBN coordinará con el MINAM para que en el Premio Anual a la Gestión Responsable de los Residuos Sólidos u otro equivalente, se incorpore expresamente un ítem para las entidades públicas que hayan contribuido con el adecuado manejo y disposición ambiental de los RAEE.

* ANEXO 1: Dejado sin efecto por la Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013.

DIRECTIVAS SOBRE ACTOS DE SANEAMIENTO

Resolución Nº 147-2009-SBN, publicada el 12-12-2009: Aprueban la Directiva Nº 005-2009/SBN “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”

San Isidro, 30 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional Regional y Local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector;

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29151 dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales;

Que la SBN es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA;

Que, el Literal b) del artículo 14 de la Ley Nº 29151 establece entre sus funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, la de expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales;

Que en este contexto es necesario dotar a las entidades públicas de las herramientas legales para regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles que se encuentren en la condición de sobrantes, así como de aquellos que se encuentren en la condición de faltantes dentro de su patrimonio, con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficiencia en el uso de los bienes estatales;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

Con la visación de la Gerencia General; Gerencia Legal; Gerencia de Operaciones y la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 005-2009/SBN, denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, y que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el portal institucional de la SBN con su respectiva Directiva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJAL

Superintendente

Directiva Nº 005-2009/SBN

SANEAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD ESTATAL

San Isidro, 30 de noviembre de 2009

I. FINALIDAD

Regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en condición de faltantes en su patrimonio.

II. OBJETIVOS

* Dar de alta en el patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles sobrantes, con excepción de aquellos que se encuentran en condición de chatarra.

* Regularizar la situación registral de los vehículos automotores que no cuentan con la documentación suficiente para su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

* Dar de baja del patrimonio de las entidades públicas a los bienes muebles faltantes.

III. ALCANCE

Las disposiciones de esta Directiva son de alcance nacional y de estricto cumplimiento por las entidades que integran el Sistema Nacional de Bienes Estatales conforme al Artículo 8 de la Ley Nº 29151, incluyendo a las Universidades.

No se encuentran comprendidos en los alcances de esta norma los bienes de las empresas estatales de derecho privado y los bienes de carácter militar consignados en el Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM.

IV. VIGENCIA

La presente Directiva tendrá una vigencia de tres (03) años, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

V. BASE LEGAL

* Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

* Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

* Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151.

* Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, que adscribió a la SBN al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Resolución Nº 315-2001/SBN, Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SBN, Literal b) del Artículo 43, que establece como una función y atribución de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario elaborar, proponer y divulgar normas, instructivos, directivas y similares para la adecuada y eficiente administración y disposición de los bienes muebles del Estado.

* Resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Nº 087-2004-SUNARP y Nº 112-2005-SUNARP, que aprobó y modificó el Reglamento de Inscripciones del Registro de la Propiedad Vehicular.

* Resolución Ministerial Nº 126-2007-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

* Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG, que aprobó el “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional”.

* Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprobó las “Normas Técnicas de Control Interno para el Sector Público”.

* Resolución de Contraloría General Nº 458-2008-CG, que aprobó la “Guía para la implementación del Sistema de Control Interno de las Entidades del Estado”

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. PRINCIPIOS

La presente Directiva se regirá por los siguientes principios:

a) Principio de Moralidad: Los servidores públicos encargados de ejecutar los procedimientos regulados por esta Directiva deberán regirse por los principios de honradez, veracidad y probidad.

b) Principio de Economía: En los procedimientos deberá buscarse minimizar costos y lograr el mayor beneficio económico a favor del Estado.

c) Principio de Celeridad: Los procedimientos se desarrollarán con la máxima dinámica posible, a fin lograr el saneamiento de los bienes muebles sobrantes y faltantes en el plazo de vigencia de la presente Directiva.

d) Principio de Transparencia: Los actos deberán estar debidamente publicitados conforme a lo regulado en la presente Directiva.

e) Principio de Fiscalización: Los actos serán fiscalizados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y por los Órganos de Control Institucional, en el marco de sus competencias.

2. DEFINICIONES

Para efectos de la presente Directiva, se entiende que los siguientes términos tienen el contenido descrito a continuación:

* SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.

* Entidad(es): Aquellas Entidades Públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, de acuerdo al Artículo 8 de la Ley Nº 29151, incluyendo a las Universidades.

* OGA: Oficina General de Administración de la Entidad o la que haga sus veces.

* Chatarra: Estado avanzado de deterioro de un bien mueble que le impide cumplir las funciones para las cuales fue diseñado y cuya reparación es imposible u onerosa. Para el caso de vehículos, se deberá establecer en la apreciación técnica general de la Ficha Técnica del Vehículo que éstos tienen la condición de chatarra.

* Informe Técnico: Documento elaborado por la unidad orgánica responsable de control patrimonial según los antecedentes histórico-legales, características técnicas, estado de conservación, ubicación y valor de un determinado bien mueble patrimonial que será objeto de saneamiento.

* RNTP: Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

* Abandono: Situación en que se encuentran los bienes muebles en posesión de las Entidades, luego de levantar el Acta de Saneamiento.

* Bienes Muebles Faltantes: Aquellos que están incluidos en el patrimonio de una Entidad pero que no se encuentran físicamente en ella, desconociéndose su ubicación.

* Bienes Muebles Sobrantes: Aquellos que no han sido dados de alta en el patrimonio de una Entidad debido a que son propiedad de terceros; no habiendo sido reclamados por sus propietarios, su origen es desconocido o no se cuenta con la documentación suficiente.

* Entidad Poseedora: Aquella Entidad que posee físicamente bienes muebles susceptibles de saneamiento.

* Saneamiento: Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las Entidades para regularizar la situación de los bienes muebles patrimoniales sobrantes y faltantes.

3. NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

a) La OGA es la responsable de llevar a cabo el saneamiento de bienes muebles según lo regulado en la presente Directiva, en coordinación con la unidad orgánica responsable de control patrimonial.

b) La OGA encargará a la unidad orgánica responsable de control patrimonial realizar la identificación y verificación de los bienes muebles sobrantes y faltantes, pudiendo tomar como referencia el último inventario físico realizado y conciliado con los registros contables, con lo cual se dará inicio a los correspondientes procedimientos de saneamiento.

c) Respecto de los bienes en calidad de chatarra, son aplicables las siguientes disposiciones:

* No serán dados de alta en el patrimonio de la Entidad.

* En el Informe Técnico será declarada su condición de sobrantes y mediante una resolución de la OGA se aprobará su disposición, acorde con los actos prescritos en la normatividad vigente.

d) El saneamiento de los bienes muebles faltantes se realiza sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

e) La presente Directiva no es de aplicación para los vehículos automotores internados en los depósitos autorizados por infracciones cometidas al Reglamento Nacional de Tránsito, así como para aquellos bienes incautados o declarados en abandono en aplicación a Leyes especiales.

VII.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES SOBRANTES

1.1 Condiciones Previas

Constituyen condiciones concurrentes previas para iniciar el saneamiento de bienes muebles sobrantes, las siguientes:

a) Que el bien se encuentre por lo menos dos (02) años en posesión de la Entidad (esto se acreditará con una declaración jurada de permanencia o posesión por parte de la Entidad); y,

b) Que no se cuente con la documentación suficiente que sustente el ingreso al patrimonio de la Entidad o cuando no exista documentación sobre el origen del bien. Asimismo, el procedimiento de saneamiento opera cuando no se cuente con la documentación suficiente para regularizar la transferencia de propiedad de los bienes muebles a favor de la entidad poseedora y, los bienes provengan de entidades fusionadas, liquidadas o extinguidas de cualquier otra manera, así como cuando se trate de bienes recibidos por convenios de cooperación.

1.2 Procedimiento General

1.2.1 La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará un Informe Técnico, de acuerdo al formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 2), que sustente la posesión de los bienes muebles sobrantes y se estime el tiempo de permanencia de los mismos en la Entidad. Dicho Informe deberá ser elevado a la OGA para su evaluación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido.

1.2.2 La OGA, de encontrar conforme el citado Informe, procederá a notificar por escrito al propietario de los bienes muebles sobrantes, en caso que su domicilio sea conocido y cierto. Caso contrario, dispondrá la publicación de la relación detallada de los bienes muebles objeto de saneamiento, durante un plazo de diez (10) días hábiles, en un lugar visible de la Sede Central de la Entidad y de sus Oficinas Descentralizadas, adicionalmente en el portal electrónico de la Entidad.

1.2.3 Transcurrido el plazo referido en el numeral anterior y de no haber oposición al procedimiento de saneamiento de bienes muebles, la unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará el Acta de Saneamiento, según el Formato adjunto a la presente Directiva (Anexo 3), recomendando el alta de los bienes muebles. Asimismo, valorizará los bienes muebles sobrantes en base a la metodología establecida en el RNTP y elaborará el proyecto de resolución de alta por causal de saneamiento y lo elevará a la OGA conjuntamente con la citada Acta.

1.2.4 La OGA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, emitirá la resolución que apruebe el alta de los bienes muebles objeto de saneamiento en mérito de la presente Directiva.

2. SANEAMIENTO DE VEHÍCULOS

2.1 Vehículos que no se encuentran en calidad de Chatarra

Para el saneamiento de vehículos no considerados como chatarra serán de aplicación las siguientes disposiciones:

2.1.1 Adicionalmente al Informe Técnico señalado en el numeral 1.2.1, la unidad orgánica responsable de control patrimonial deberá elaborar la Ficha Técnica del Vehículo que acredite la condición en que éstos se encuentran, según el formato que se aprueba con la presente Directiva (Anexo 1); estableciendo en la apreciación técnica general de esta Ficha que los vehículos no son chatarra.

2.1.2 En el caso de saneamiento de vehículos inscritos, se deberá contar con la Tarjeta de Propiedad, la Boleta Informativa expedida por el Registro de Propiedad Vehicular y el Certificado Policial de Identificación Vehicular expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE).

2.1.3 Para el caso de vehículos automotores que no exhiban la Placa Nacional Única de Rodaje, la unidad orgánica responsable de control patrimonial deberá solicitar al Registro de Propiedad Vehicular de cualquier Zona Registral la búsqueda a nivel nacional a través del número de serie y/o el número de motor, a fin de determinar si el vehículo se encuentra registrado. De no estar registrado, se deberá contar con el documento de la SUNARP que así lo acredite y con el Certificado Policial de Identificación Vehicular.

2.1.4 De no corresponder la notificación referida en el numeral 1.2.2 de la presente Directiva, la OGA deberá publicar por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano un aviso indicando la Placa Nacional Única de Rodaje y las características del vehículo materia de saneamiento, el lugar donde se muestra al público y el nombre del titular registral.

2.1.5 Si el vehículo que se pretende sanear tiene gravámenes u órdenes de captura y, luego de haber agotado las gestiones, la Entidad no puede levantarlas o cancelarlas, a través de la OGA informará a la Policía Nacional del Perú o al Juzgado pertinente sobre la ubicación del vehículo, para que sea puesto a disposición de cualquiera de ellos, según sea el caso, lo que se deberá hacer efectivo mediante un documento suscrito por la unidad orgánica responsable de control patrimonial y la entidad receptora. Caso contrario, seguirá con el procedimiento de saneamiento a su favor, efectuando la notificación o publicación, según corresponda. De no haber oposición, se procederá de acuerdo a los numerales 1.2.3 y 1.2.4 de la presente Directiva.

2.1.6 Los vehículos que con anterioridad a la vigencia de la presente Directiva hubiesen sido incorporados al patrimonio de la Entidad pero no inscritos en el Registro de Propiedad Vehicular debido a que no se cuenta con la documentación suficiente, deberán ser inscritos en virtud al procedimiento de saneamiento de bienes muebles sobrantes regulado en la presente Directiva. La resolución aprobará el saneamiento de los vehículos, a efectos de regularizar su inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

2.1.7 La OGA dentro del plazo de diez (10) días hábiles de emitida la resolución que aprueba el saneamiento, remitirá al Registro de Propiedad Vehicular para la inscripción del vehículo a nombre de la Entidad, copia certificada de la siguiente documentación:

a. Resolución que aprueba el saneamiento.

b. Acta de Saneamiento.

c. Certificado Policial de Identificación Vehicular.

2.2. Vehículos que se encuentran en calidad de Chatarra

2.2.1 Para los vehículos en calidad de chatarra no serán exigibles la Boleta Informativa, expedida por el Registro de Propiedad Vehicular; el Certificado Policial de Identificación Vehicular, expedido por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos de la Policía Nacional del Perú (DIPROVE); ni la Tarjeta de Propiedad. Asimismo, no amerita el cumplimiento del numeral 2.1.4 de la presente Directiva ni la elaboración del Acta de Saneamiento. La posesión de los vehículos será acreditada con el Informe Técnico y la Declaración Jurada señalada en el literal a) del numeral 1.1 de la presente Directiva.

2.2.2 Respecto de aquellos vehículos inscritos a nombre de otras Entidades, no será necesario regularizar el tracto sucesivo, debiendo disponerse de ellos sin derecho de inscripción registral. Por su parte, la entidad poseedora deberá solicitar al titular registral, gestione la baja de circulación del Sistema Nacional de Transporte Terrestre ante el Registro correspondiente.

Los vehículos en calidad de chatarra no serán dados de alta en el patrimonio de la Entidad ni se inscribirán en el Registro de Propiedad Vehicular y la Entidad se encuentra obligada a disponer de los mismos mediante Venta (en calidad de chatarra) o Donación, sin derecho a inscripción registral.

3. PROCEDIMIENTO DE OPOSICION:

3.1 La persona natural, jurídica o entidad pública que se considere con derecho de propiedad sobre los bienes muebles sobrantes materia de saneamiento, puede presentar un escrito de oposición al procedimiento en un plazo de diez (10) días hábiles después de efectuada la publicación señalada en los numerales 1.2.2 y/o 2.1.4 de la presente Directiva, para lo cual deberá presentar ante la entidad poseedora la documentación probatoria de su titularidad.

3.2 La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará un Informe que contenga la evaluación de la documentación presentada, el mismo que será elevado a la OGA.

3.3 De ser procedente lo solicitado por el opositor, la OGA dispondrá la entrega de los bienes muebles dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el Informe. Dicha entrega se hará efectiva mediante un documento suscrito por la unidad orgánica responsable de control patrimonial y el receptor, el mismo que deberá ser remitido a la SBN con la documentación sustentatoria dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito.

4. SANEAMIENTO DE BIENES MUEBLES FALTANTES

4.1 Condiciones Previas

Constituyen condiciones previas al saneamiento de bienes muebles faltantes, las siguientes:

a. Que no se cuente con la documentación suficiente que sustente la baja de los bienes muebles, o

b. Que el bien mueble se encuentre en poder de otra entidad pública privada o persona natural, según documentación que así lo acredite fehacientemente y cuando no sea posible recuperarlo o regularizar la transferencia de propiedad a favor del poseedor.

4.2 Procedimiento

4.2.1 La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará un Informe Técnico (Anexo 2) que sustente la falta de bienes muebles en su patrimonio y los posibles eventos por los cuales éstos se encuentran en tal situación. Dicho Informe será elevado a la OGA para su evaluación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido.

4.2.2 La OGA de encontrar conforme el Informe Técnico y, en caso de no haberse realizado las investigaciones pertinentes, gestionará ante la Alta Dirección de la Entidad la conformación de una Comisión encargada de realizar las investigaciones y determinación de responsabilidades a que hubiera lugar por la falta de los bienes muebles, la misma que dentro del plazo de dos (02) meses de constituida deberá emitir un Informe sobre los resultados.

La Comisión antes referida estará integrada por:

* Un representante de la Alta Dirección, quien la presidirá.

* Un representante de la OGA o la oficina que haga sus veces.

* Un representante de la Oficina de Asesoría Jurídica o la oficina que haga sus veces.

* Opcionalmente, por otro representante que la Entidad designe

4.2.3 El Informe de la Comisión al que se refiere el numeral anterior deberá ser puesto a conocimiento de la OGA y de la unidad orgánica responsable de control patrimonial, para la continuación del procedimiento de baja. Asimismo, a conocimiento de la Alta Dirección y del Órgano de Control Institucional respectivo, a efectos de establecer las medidas a aplicar en caso de haberse determinado responsabilidades.

4.2.4 La unidad orgánica responsable de control patrimonial elaborará el proyecto de resolución y, conjuntamente con el expediente de saneamiento que contenga todo lo actuado, lo elevará a la OGA.

4.2.5 La OGA dentro de los diez (10) días hábiles de recibido el expediente, emitirá la resolución que apruebe la baja de los bienes muebles objeto de saneamiento a mérito de la presente Directiva.

5. OBLIGACIÓN DE INFORMAR

La unidad orgánica responsable de control patrimonial, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la Resolución de saneamiento, remitirá a la SBN la siguiente documentación:

a) Copia de la Resolución que aprueba el saneamiento, conteniendo la relación detallada de los bienes muebles y su valor de tasación o en libros, según sea el caso.

b) Copia del Informe Técnico.

c) Copia de la notificación o publicación, conforme a lo regulado en el numeral 1.2.2 ó 2.1.4 de la presente Directiva.

d) Copia del Acta de Saneamiento, en caso de bienes sobrantes.

e) Documento que acredite la devolución de bienes sobrantes, de ser el caso.

f) Copia del Informe de la Comisión, en caso de bienes faltantes.

VIII.- DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

El Órgano de Control Institucional de la Entidad verificará el cumplimiento de la presente Directiva y determinará, de corresponder, las responsabilidades funcionales en caso de incumplimiento.

IX.- SANCIONES

La entidad impondrá las sanciones administrativas a que hubiere lugar al personal que incumpla las disposiciones contenidas en la presente Directiva, sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ejecute en su calidad de Ente Rector, según lo prescrito en el Artículo 9, numeral 9.2, inciso e) del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29151.

X.- DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Las entidades públicas deberán culminar los procedimientos de saneamiento de bienes muebles regulados en la presente Directiva, durante la vigencia de la misma, bajo responsabilidad.

* ANEXO 1: Dejado sin efecto por la Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013.

* ANEXO 2: Dejado sin efecto por la Resolución Nº 084-2013/SBN, publicada el 05-12-2013.

ANEXO 3

ACTA DE SANEAMIENTO

En las instalaciones de ….......... (nombre de la entidad pública) ..., sito en (Av., Calle, Jr.) ....................., del distrito de ...................., provincia de .................. y departamento de ......................, a las .......... horas del día .......... de ................. de 20............, los miembros de la unidad orgánica responsable de control patrimonial, designados mediante Resolución Nº ..............., de fecha ............ de ........... de 20........., se reunieron en virtud de la Directiva Nº .............-2009/SBN: Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal, aprobada por Resolución Nº ...........-2009/SBN.

(Otras observaciones):

.....................................

.....................................

.....................................

Habiendo constatado que se ha(n) realizado la(s) publicación(es) correspondiente(s) de acuerdo a lo establecido en los numerales…….. y……. del acápite “Saneamiento de Bienes Muebles Sobrantes” de la Directiva Nº .........-2009/SBN: “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal” y no habiéndose presentado oposición alguna, se declara en abandono los bienes detallados en anexo adjunto y se recomienda a la Oficina General de Administración (o la que haga sus veces) emitir la Resolución aprobando el ALTA DE LOS BIENES MUEBLES PROPUESTOS PARA SANEAMIENTO:

................................ (*) ................................ (*)

(*) Firma de los miembros de la unidad orgánica responsable de control patrimonial

Resolución Nº 110-2012/SBN, publicada el 12-12-2012: Amplia hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal” aprobado por Resolución Nº 147-2009/SBN.

San Isidro, 07 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman dicho Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal b) del numeral 9.3, del artículo 9º del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN tiene como funciones y atribuciones: “Promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades para incentivar la inversión pública y privada”;

Que, a través de la Resolución Nº 147-2009/SBN se aprobó la Directiva Nº 005-2009/SBN, denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de propiedad Estatal”, la cual tiene por finalidad regularizar la situación administrativa y legal de los bienes inmuebles de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en condición de faltantes en su patrimonio; cuya vigencia es de tres (3) años a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme a lo señalado en su numeral IV, la misma que concluye el 13 de diciembre de 2012;

Que, diversas entidades públicas conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, han solicitado la prórroga de la Directiva Nº 005-2009/SBN, a fin de concluir con el saneamiento de los bienes muebles sobrantes y faltantes de propiedad estatal;

Que, la Dirección de Normas y Registro con el Informe Nº 113-2012/SBN-DNR, recomienda en consideración a lo solicitado por las diversas entidades públicas conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se prorrogue el plazo de vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN, “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, hasta el 31 de diciembre de 2013, dando la posibilidad a las entidades que no pudieron culminar con los procedimientos de saneamiento respectivos, de contar con un plazo adicional para hacerlo;

Que, la información obtenida producto de los procedimientos de saneamiento regulados en la Directiva cuya vigencia se pretende ampliar, permitirá que se realice una adecuada conciliación físico-contable en el patrimonio de las entidades, lo cual hará posible tener inventarios físicos reales que sustenten sus Balances Generales, lo cual contribuirá a que la SBN cuente con información cuente con información real en el real en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, a efectos de consolidar los mencionados inventarios; situación que resulta necesaria para determinar cuántos son los bienes muebles de propiedad estatal y en cuánto están valorizados;

Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Normas y Registro y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo regulado en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos b) y r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2013, la vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN, que regula el “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, aprobada por la Resolución Nº 147-2009/SBN.

Artículo 2º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (sbn.gob.pe) y en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

Resolución Nº 092-2013/SBN, publicada el 28-12-2013: Amplia hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal” aprobado por Resolución Nº 147-2009/SBN.

San Isidro, 23 de diciembre de 2013

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, , así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía economía, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el literal a) del numeral 9.1 y el literal b) del numeral 9.3 del artículo 9º del citado Reglamento de la Ley Nº 29151, establece que la SBN tiene como funciones y atribuciones, en materia normativa y de gestión, promover o expedir, cuando corresponda las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades; y, promover el saneamiento de la propiedad estatal por parte de las entidades para incentivar la inversión pública y privada, respectivamente;

Que, a través de la Resolución Nº 147-2009/SBN se aprobó la Directiva Nº 005-2009/SBN, denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de propiedad Estatal”, la cual tiene por finalidad regularizar la situación administrativa y legal de los bienes muebles, de las entidades públicas que se encuentran en la condición de sobrantes, así como la de aquellos que se encuentran en condición de faltantes en su patrimonio;

Que, el numeral IV de la referida Directiva en tres (3) años su plazo de vigencia, contados a patir del día siguiente de la publicación de la Resolución que la aprobó, en el Diario Oficial “El Peruano”, plazo que fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2013, por el artículo 1º de la Resolución Nº 110-2012/SBN;

Que, la Cuadragésima Novena Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, ha establecido la prórroga de la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29608, Ley que aprueba la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio fiscal 2009, hasta el 31 de diciembre de 2014, respecto a las acciones de saneamiento de la información contable en el Sector Público, fijándose como plazo de presentación de avances el primer trimestre del año 2014 y los resultados finales de dicho año en el plazo establecido para la presentación de las rendiciones de cuentas para la elaboración de la Cuenta General de la República;

Que, la Dirección de Normas y Registro a través del Informe Nº 151-2013/SBN-DNR, recomienda se prorrogue el plazo de vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de propiedad Estatal”, hasta el 31 de diciembre de 2014, en atención a la prórroga de la vigencia del artículo 3º de la Ley Nº 29608 que regula, entre otros, el saneamiento de la información contable del Sector Público; y a la solicitud de prórroga de la vigencia de dicha Directiva formulada por las diversas entidades públicas conformantes del Sistema Nacional de Bienes Estatales, con la finalidad que las entidades que no pudieron culminar con los procedimientos de saneamiento respectivos cuenten con un plazo adicional para efectivizarlos;

Que, la información obtenida producto de los procedimientos de saneamiento regulados en la Directiva cuya vigencia se pretende ampliar, permitirá que se realice una adecuada conciliación físico-contable en el patrimonio de las entidades, lo cual hará posible tener inventarios físicos reales que sustenten sus Balances Generales, lo cual contribuirá a que la SBN cuente con información real en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, a efectos de consolidar los mencionados inventarios, situación que resulta necesaria para determinar cuántos son los bienes muebles de propiedad estatal y en cuanto están valorizados;

Que, en tal sentido, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN denominada “Saneamiento de los Bienes Muebles de propiedad Estatal”, aprobada por Resolución Nº 147-2009/SBN, modificada por la Resolución Nº 110-2012/SBN;

Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Normas y Registro y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo regulado en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de las funciones previstas en los incisos b) y r) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar hasta el 31 de diciembre de 2014, la vigencia de la Directiva Nº 005-2009/SBN, que regula el “Saneamiento de los Bienes Muebles de Propiedad Estatal”, aprobada por la Resolución Nº 147-2009/SBN y modificada por Resolución Nº 110-2012/SBN.

Artículo 2º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la oficina que haga sus veces.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (sbn.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

SONIA MARIA CORDERO VASQUEZ

Superintendente

II. INVENTARIO Y CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO

Resolución Nº 158-97-SBN, publicada el 23-07-1997: Aprueban el “Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y Directiva que norma su aplicación”

CONCORDANCIAS: R. N° 021-2002-SBN

R.M. N° 115-2008-MINSA

Lima, 9 de junio de 1997

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley N° 25738, modifica la cuarta disposición transitoria del Decreto Ley N°25556 que crea la Superintendencia de Bienes Nacionales, organismo público descentralizado del Ministerio de la Presidencia encargado de la administración, control y fiscalización de los bienes muebles e inmuebles del Estado; el mismo que de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-92-PRES asume las facultades y atribuciones de la ex Dirección General de Bienes Nacionales;

Que, el ejercicio de dichas atribuciones importa fundamentalmente impulsar un tratamiento uniforme de bienes del Estado por parte de todas las entidades del sector público que ostenten su titularidad o administración, de manera tal que a su turno la Superintendencia de Bienes Nacionales pueda ejercer la actividad de control y fiscalización en base a un criterio homogéneo;

Que, es fundamental para ejercer un real control de los bienes del Estado determinar los bienes que serán objeto de inventario así como el número de éstos, lo cual exige establecer un marco técnico - legal y conceptual que efectivamente permitan cumplir con el objetivo descrito en los considerandos que anteceden;

Que, las Entidades Públicas utilizan criterios heterogéneos para la incorporación al inventario patrimonial de los bienes muebles de su titularidad o administración, en tal sentido se debe propiciar la progresiva estandarización de dichos bienes a efectos de contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario patrimonial de las entidades del Estado;

Que, los considerandos desarrollados en los párrafos que anteceden permiten advertir con claridad la necesidad de impulsar la formulación de un instrumento que reúna las características antes referidas y que permita alcanzar las metas propuestas;

De conformidad con el Decreto Ley N°25556 modificado por el Decreto Ley N°25738, el Decreto Supremo Nº005-92-PRES, el Decreto Supremo N°025-78-VC, de fecha 11 de mayo de 1978; y

Estando al Informe N°005-97/SBN-UG-CIMN del Componente Inventario Mobiliario Nacional y de conformidad con lo opinado mediante Informe N°031-97/SBN-OAJ, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, que contiene las normas para el uso y aplicación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, normas que forman parte integrante de la presente Resolución.(1)(2)(3)(4)(5)(6)

(1) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución N° 025-2009-SBN-GO, publicada el 15 mayo 2009, se aprueba la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de tres (3) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la citada Resolución.

(2) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución N° 025-2009-SBN-GO, publicada el 15 mayo 2009, se aprueba la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de tres (3) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la citada Resolución.

(3) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución N° 0004-2010-SBN-GO, publicada el 21 abril 2010, se aprueba la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de tres (03) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la citada Resolución.

(4) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución N° 0004-2009-SBN-GO, publicada el 21 abril 2010, se aprueba la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de cuatro (04) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la citada Resolución.

(5) De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, publicada el 15 julio 2011, se aprueba la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de seis (06) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “B” que forma parte de la citada Resolución.

(6) De conformidad con el Artículo 3 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, publicada el 15 julio 2011, se aprueba la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, referente al código de dieciséis (16) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “C” que forma parte de la citada Resolución.

(7) De conformidad con el Artículo 4 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, publicada el 15 julio 2011, se aprueba la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de nueve (09) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “D” que forma parte de la citada Resolución.

CONCORDANCIAS: R. Nº 090-99-SBN

R. Nº 130-2000-SBN

R. Nº 089-2001-SBN

R. Nº 004-2002-SBN-GO

R. Nº 013-2003-SBN-GO

R. Nº 015-2004-SBN-GO

R. N° 003-2005-SBN-GO

R. N° 006-2006-SBN-GO

R. N° 016-2007-SBN-GO

R. Nº 0009-2008-SBN-GO

R. N° 025-2009-SBN-GO (Aprueban el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado)

R.Nº 022-2011-SBN-DGPE (Aprueban Decimocuarto Fascículo y modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado)

Artículo Segundo.- Disponer su aplicación, y cumplimiento dar todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Control Interno en sus respectivos ámbitos.

Artículo Tercero.- Deróguense las normas que se opongan a la presente Directiva.

Artículo Cuarto.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA ARANA BENAVIDES

Superintendente de Bienes Nacionales

DIRECTIVA N° 001-97/SBN-UG-CIMN

NORMAS PARA LA CATALOGACION DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO

I BASE LEGAL.-

- Decreto Supremo N° 025-78-VC.-Reglamento de la Propiedad Fiscal.

- Decreto Ley N°26162, Ley del Sistema Nacional de Control.

- Resolución Ministerial N°0005-86-PCM del 27 de enero de 1986 que aprueba la Directiva N°001-86 INAP/DNA "Normas para la Sustitución de Códigos de los Catálogos de Bienes".

- Resolución Jefatural N°118-80-INAP/DNA "Normas Generales del Sistema de Abastecimiento".

- Resolución Directoral Nº 002-93-INAP/DNA "Aprueban la actualización del Catálogo Nacional de Bienes y Servicios".

II OBJETIVOS.-

- Establecer los alcances del Proceso de Catalogación precisando los criterios para utilizar y actualizar el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

III FINALIDAD.-

- Obtener información uniforme y fidedigna que permita dar un tratamiento técnico al inventario de los bienes muebles del Estado.

IV AMBITO.-

- La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las Entidades del Sector Público Nacional.

V RESPONSABILIDAD.-

- La Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces, en estricto cumplimiento de sus funciones, es la encargada y responsable de controlar la adecuada aplicación de las normas contenidas en la presente Directiva, por las Oficinas de Control Patrimonial u Organos similares, a nivel Nacional.

VI ARTICULADO.-

Artículo 1.- La Catalogación de los Bienes Muebles del Estado es un proceso técnico propiciado por la Superintendencia de Bienes Nacionales a través del cual se pretende captar, ordenar, codificar, relacionar, actualizar y proporcionar información de los bienes muebles que deberán ser incorporados en el Inventario Patrimonial de las Entidades del Sector Público Nacional.

Artículo 2.- El proceso de Catalogación de los bienes del Estado permitirá:

a) Contar con un documento que uniformice los criterios de incorporación de bienes en el Inventario Patrimonial de las Entidades del Estado.

b) Brindar información apropiada, sistematizada, simplificada y completa de los bienes muebles del Estado.

Artículo 3.- El Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado será utilizado por todas la Entidades del Sector Público Nacional, para la incorporación a su inventario patrimonial institucional de los bienes descritos en el mismo, así como para la remisión de información a la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Artículo 4.- El Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se elabora progresivamente, su actualización y divulgación son permanentes.

CONCORDANCIAS: R.Nº 090-99-SBN

R. N° 006-2006-SBN-GO

R. N° 016-2007-SBN-GO

Artículo 5.- La información básica que comprende el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado comprende:

a) Denominación del tipo de bien.

b) Código asignado según el tipo de bien.

c) Unidad de medida.

Artículo 6.- El código del bien emplea el Grupo Genérico, la clase y su denominación características que se detallan en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

Artículo 7.- La Superintendencia de Bienes Nacionales dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, la cual comprenderá, según los casos, a las Direcciones Generales de Administración en las diferentes entidades del Estado o las Oficinas que hagan sus veces.

Artículo 8.- El Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado será actualizado dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Superintendencia.

La actualización comprende el conjunto de acciones orientadas a convertir datos, incluidos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, a la situación presente en un momento determinado. La necesidad de actualizar obedece a la frecuencia y magnitud de los cambios que ocurran en nuestra sociedad.

CONCORDANCIAS: R. N° 006-2006-SBN-GO

R. N° 016-2007-SBN-GO

Artículo 9.- Pueden formular propuestas de actualización los Directores de las Oficinas de Administración o quienes hagan sus veces dentro del segundo y tercer trimestre de cada año, luego de lo cual la Superintendencia de Bienes Nacionales dispondrá la evaluación de las propuestas planteadas para determinar la introducción de dichas propuestas en el primer trimestre del año siguiente.

Artículo 10.- Las propuestas de actualización serán remitidas a la Superintendencia de Bienes Nacionales conteniendo los siguientes datos:

a) El texto de la propuesta específica.

b) El nombre del grupo genérico y clase al que puede pertenecer el bien a incorporar en el catálogo.

c) Los motivos que justifiquen la propuesta.

d) Fotografías de los bienes.

Artículo 11.- Las propuestas serán analizadas por técnicos especialistas de la Superintendencia de Bienes Nacionales, los que determinarán su procedencia y prioridad.

Artículo 12.- La actualización se aprueba mediante Resolución de Superintendencia y será publicada y difundida a través del Diario Oficial El Peruano u otros medios de comunicación masiva.

Artículo 13.- La actualización del valor monetario del respectivo bien no requiere aprobación de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Se actualizan los datos:

a) Con la última Orden de Compra-Guía de Internamiento tramitada en la entidad.

b) Reciente tasación de bienes adquiridos de modo distinto.

c) Lista de precios emitida por proveedores calificados idóneos mediante el Registro de Proveedores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En un plazo no mayor de tres meses de publicada la presente Directiva y el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, las entidades públicas a nivel nacional podrán formular recomendaciones para la inclusión de nuevos grupos genéricos, clase y tipo de bienes en el Catálogo de Bienes Muebles del Estado.

Segunda.- La Superintendencia de Bienes Nacionales dispondrá se constituyan a nivel nacional Centros Pilotos que contarán con el apoyo técnico de la Superintendencia con la finalidad de poner en práctica la normatividad vigente y determinar su eficacia a nivel gubernamental.

Tercera.- Entiéndase que la presente Directiva y el Catálogo de Bienes Muebles serán de aplicación a las entidades públicas comprendidas en el Art. 1 del Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado en concordancia con su tercera y cuarta disposición transitoria.

Resolución N° 039-98-SBN, publicada el 29-03-1998: Aprueban Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado.

CONCORDANCIA: R.M. N° 0116-2007-ED (Aprueban Directiva “Normas para la Distribución de Equipos y Material Educativo del Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización - PRONAMA”)

Lima, 24 de marzo de 1998

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 25556, modificado por Decreto Ley N° 25738, se crea la Superintendencia de Bienes Nacionales, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de la Presidencia con la finalidad de llevar el registro, administración y control de los bienes del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-92-PRES se autoriza a la Superintendencia de Bienes Nacionales para que en tanto se aprueben sus Estatutos continúe ejerciendo las funciones y atribuciones de la ex Dirección General de Bienes Nacionales;

Que, de conformidad con lo indicado en los considerandos que anteceden, la Superintendencia de Bienes Nacionales asume las funciones descritas en el Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, en cuyo Artículo 13 establece que las entidades del Gobierno Central y los Organismos Públicos Descentralizados remitirán a la Superintendencia de Bienes Nacionales, los datos necesarios para el cumplimiento de su actividad de registro y control de la propiedad del Estado;

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a la actividad de registro y control de la propiedad mobiliaria estatal, la Superintendencia de Bienes Nacionales aprueba mediante Resolución N° 157-97/SBN, de fecha 9 de junio de 1997, el Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado, con el que se establece el marco legal que delinea el procedimiento a seguir para el levantamiento del inventario del patrimonio mobiliario;

Que, el Reglamento para el Inventario de Bienes Muebles del Estado ha sido objeto de análisis, habiéndose medido su operatividad a través de la constitución de los Centros Pilotos y las opiniones vertidas por los operadores de la norma en las Charlas Informativas promovidas por esta Superintendencia;

Estando al Informe N° 009-98/SBN-OPE-CIMN, de fecha 24 de marzo de 1998, del Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Decreto Supremo N° 025-78-VC, de fecha 11 de mayo de 1978;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo que consta de diez (10) títulos, sesenta y ocho (68) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias, cuatro (4) disposiciones transitorias y dos (2) disposiciones finales, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, según el detalle siguiente:

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II. DEL ORGANO RESPONSABLE

TITULO III. DE LA INCORPORACION AL PATRIMONIO MOBILIARIO

Capítulo 3.1 Generalidades

Capítulo 3.2 De la Codificación

Capítulo 3.3 Del Registro

TITULO IV. DEL INVENTARIO FISICO DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

Capítulo 4.1 Generalidades

Capítulo 4.2 De las Diferencias del Inventario Físico

TITULO V. DE LA BAJA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

Capítulo 5.1 Generalidades

Capítulo 5.2 De las Causales de Baja

Capítulo 5.3 Del Procedimiento de Baja

TITULO VI. DE LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

TITULO VII. DE LA SUBASTA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

TITULO VIII. DE LA INCINERACION Y/O DESTRUCCION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

TITULO IX. DE LA DONACION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

TITULO X. DEL ORGANO DE FISCALIZACION

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 157-97/SBN, de fecha 9 de junio de 1997 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Artículo 3.- El Reglamento que se aprueba mediante la presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA ARANA BENAVIDES

Superintendente de Bienes Nacionales

REGLAMENTO PARA EL INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

TITULO II. DEL ORGANO RESPONSABLE

TITULO III. DE LA INCORPORACION AL PATRIMONIO MOBILIARIO

Capítulo 3.1 Generalidades

Capítulo 3.2 De la Codificación

Capítulo 3.3 Del Registro

TITULO IV. DEL INVENTARIO FISICO DEL PATRIMONIO

Capítulo 4.1 Generalidades

Capítulo 4.2 De las Diferencias del Inventario Físico

TITULO V. DE LA BAJA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

Capítulo 5.1 Generalidades

Capítulo 5.2 De las Causales de Baja

Capítulo 5.3 Del Procedimiento de Baja

TITULO VI. DE LA TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

TITULO VII. DE LA SUBASTA DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

TITULO VIII. DE LA INCINERACION Y/O DESTRUCCION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

TITULO IX. DE LA DONACION DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

TITULO X. DEL ORGANO DE FISCALIZACION

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

REGLAMENTO PARA EL INVENTARIO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento establece las disposiciones que deben cumplir las entidades del sector público, conformado por el Gobierno Central, Consejos Transitorios de Administración Regional, Organismos Públicos Descentralizados, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Corporaciones de Desarrollo, Empresas Públicas y otros entes del Estado en general, creados o por crearse, a fin de asegurar el uso correcto, la integridad física y permanencia de los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario del Estado.

Artículo 2.- El patrimonio mobiliario del Estado está constituido por aquellos bienes que de acuerdo al Código Civil y las leyes especiales, son adquiridos por las entidades públicas en propiedad bajo las diversas formas y modalidades jurídicas que éstas disponen.

Artículo 3.- La Superintendencia de Bienes Nacionales es el Organismo encargado de administrar, registrar, controlar, cautelar y fiscalizar el patrimonio mobiliario del Estado, así como de iniciar las acciones administrativas y judiciales a que hubiera lugar en caso de incumplimiento del presente Reglamento.

TITULO II

DEL ORGANO RESPONSABLE

Artículo 4.- Constituye el órgano responsable de la administración de los bienes de las entidades del Estado, la Dirección General de Administración o la Oficina que haga sus veces, a través de la dependencia encargada del control patrimonial.

Artículo 5.- Corresponde a la Dirección General de Administración o a la Oficina que haga sus veces:

a) La supervisión de la administración, el registro, control, cautela y fiscalización del patrimonio mobiliario de la entidad, así como proporcionar los documentos y las instrucciones técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos fines.

b) Supervisar y aprobar la coordinación entre sus diferentes dependencias para un eficaz control patrimonial.

c) Precisar las instrucciones, plazos mecanismos, instrumentos y responsabilidades, para el levantamiento del inventario físico del patrimonio mobiliario de la entidad.

d) Remitir a la Superintendencia de Bienes Nacionales el inventario de los bienes muebles de la entidad, de acuerdo con las disposiciones técnico-normativas emitidas por esta entidad y las que por ley se dicten. Asimismo todas las entidades públicas deberán brindar las facilidades necesarias para la comprobación o verificación de los datos remitidos.

Artículo 6.- Corresponde a la Oficina de Control Patrimonial o a la Oficina que haga sus veces:

a) Identificar y codificar los bienes patrimoniales adquiridos, de acuerdo a su naturaleza, asignándoles el respectivo valor monetario.

b) Constituir el registro de los bienes muebles de la entidad, en el cual se inscribirá todo su patrimonio mobiliario.

c) Mantener en custodia el archivo de los documentos fuentes que sustentan el ingreso, baja y transferencia de los bienes, con la finalidad de elaborar los correspondientes estados que servirán como elementos de información simplificada del patrimonio de la entidad.

d) Valorizar mediante tasación, los bienes patrimoniales que carecen de la respectiva documentación sustentatoria de su valor, así como aquellos que van a ser dados de baja, subastados, donados o transferidos.

e) Actualizar el valor de tasación de los bienes muebles que forman parte del patrimonio mobiliario de la entidad, para los trámites de disposición de los mismos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

f) Integrar la Comisión de Inventario y coordinar la elaboración del inventario físico del patrimonio mobiliario de la entidad, para proporcionar la información requerida por los distintos organismos del Estado.

g) Tramitar ante el respectivo Comité de Altas, Bajas y Ventas de la entidad, las solicitudes de baja de los bienes muebles, en los casos descritos en el Artículo 37 del presente Reglamento.

h) Realizar las demás funciones que le asigne la Dirección General de Administración o la oficina que haga sus veces.

TITULO III

DE LA INCORPORACION AL PATRIMONIO MOBILIARIO

CAPITULO 3.1 GENERALIDADES

Artículo 7.- Son objeto de incorporación al patrimonio mobiliario todos aquellos bienes descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, sea cual fuera el origen de su adquisición.

Artículo 8.- Los bienes adquiridos a través de donaciones, transferencias u otros actos similares, así como los que hayan sido objeto de recuperación o reposición serán incorporados al patrimonio de la entidad en mérito de la Resolución que aprobó el mandato o a través de la Resolución de Alta que será expedida de conformidad con el procedimiento descrito para dicho fin en el correspondiente Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de cada entidad.

CAPITULO 3.2 DE LA CODIFICACION

Artículo 9.- Los bienes que constituyen el patrimonio mobiliario tendrán una codificación permanente que los diferencie de cualquier otro bien.

Artículo 10.- La Superintendencia de Bienes Nacionales es la única entidad del Estado que formula y regula el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

Artículo 11.- Son objeto de codificación los bienes comprendidos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, en los cuales concurran las siguientes características:

a) Los de propiedad de las entidades del Estado comprendidas en el Artículo 1 del presente Reglamento.

b) Los que tengan existencia útil estimada mayor de un año.

c) Los que no estén sujetos a operaciones de venta.

d) Los que sean objeto de acciones de mantenimiento y/o reparación por personal profesional o con formación técnica en la materia.

Artículo 12.- No son objeto de codificación:

a) Los bienes adquiridos por las entidades con la finalidad de ser donados de forma inmediata o aquellos adquiridos por norma expresa con el fin de ser entregados a terceros en cumplimiento de los fines institucionales.

b) Los repuestos, herramientas y accesorios a excepción de los descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

Artículo 13.- La codificación se realiza asignando y aplicando al bien un grupo de números a través del cual se le clasificará e identificará.

Artículo 14.- En el caso de bienes muebles compuestos por otros que se mencionan en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, éstos se codificarán independientemente.

Artículo 15.- La identificación es el símbolo material mediante el cual se consigna en un bien el nombre de la entidad a la que pertenece y/o sus siglas y el código correspondiente, el cual debe estar ubicado en un lugar visible del bien

Dicha identificación podrá realizarse de las siguientes formas:

a) Escribiendo con tinta indeleble,

b) Grabando directamente en el bien, o

c) Adhiriendo placas, láminas o etiquetas y,

d) Cualquier otra forma que observe las características exigidas en las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 16.- En el caso que la identificación aplicada al bien sufra daño o deterioro, la persona a la que está asignado comunicará de tal hecho en forma inmediata al órgano responsable. Esta identificación se renovará con otra de las mismas características.

La identificación que corresponda a bienes dados de baja no debe ser utilizada para nuevos bienes.

CAPITULO 3.3 DEL REGISTRO

Artículo 17.- Los bienes que constituyen el patrimonio inmobiliario de las entidades descritas en el Artículo 1 del presente reglamento deberán estar registrados en el Software Inventario Mobiliario Institucional que constituirá el registro de los bienes muebles a cargo del órgano responsable.

El registro se hará en forma cronológica anotándose la Identificación, características, valores y referencias relativas al ingreso de los bienes, de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Artículo 18.- La información requerida para el registro de los bienes muebles estará acorde con el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y con el Software Inventario Mobiliario Institucional elaborado por la Superintendencia de Bienes Nacionales.

TITULO IV

DEL INVENTARIO FISICO DEL PATRIMONIO MOBILIARIO

CAPITULO 4.1. GENERALIDADES

Artículo 19.- El Inventario al que se refiere el presente título comprende la relación detallada y valorizada de los bienes muebles existentes a una determinada fecha en una entidad de acuerdo al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

Artículo 20.- Los Organismos comprendidos en el Artículo 1 del presente Reglamento elaborarán el Inventario Físico de los bienes muebles que detenten sea cual fuere el origen y modalidad de su adquisición. Dichos inventarios se regirán conforme a las disposiciones contenidas en el presente título y a las demás normas que para tal efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Artículo 21.- Las entidades mencionadas en el Artículo 1 del presente Reglamento, a través de sus Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces, remitirán bajo responsabilidad, los Inventarios Físicos en disquete y documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme al Software Inventario Mobiliario Institucional. Dicha entrega deberá realizarse cada dos años dentro de los meses de enero y febrero.(*)

(*) Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Resolución Nº 224-99-SBN, publicada el 15-07-99, cuyo texto es el siguiente:

“Articulo 21.- Las entidades mencionadas en el Artículo 1 del presente Reglamento, a través de sus Direcciones Generales de Administración u Oficinas que hagan sus veces, remitirán bajo responsabilidad, la información correspondiente de los Inventarios Físicos en disquetes y documentos impresos a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme el Software Inventario Mobiliario Institucional.

La entrega a la Superintendencia de Bienes Nacionales de los disquetes y documentos impresos deberá realizarse cada dos años entre los meses de enero y abril teniendo como fecha de cierre del Inventario Físico el 31 de diciembre del año inmediato anterior a su respectiva presentación."

Artículo 22.- El Director General de Administración o quien haga sus veces, propondrá a la Alta Dirección de la entidad, la constitución de una Comisión de Inventario que estará encargada de realizar el Inventario Físico.

La Comisión de Inventario estará integrada como mínimo por un representante de la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces y por personal debidamente calificado. La Comisión de Inventario podrá constituir equipos de apoyo para la ejecución del correspondiente Inventario Físico.

Artículo 23.- Son condiciones previas al Inventario Físico las siguientes:

a) El Principio de Orden en todos los ambientes de la entidad debe mantenerse permanentemente.

b) Preparar para la toma de inventario:

1. Las Tarjetas de Existencia Valoradas y cualquier otro medio de Control de Almacén deben estar al día.

2. Bloqueo del internamiento de bienes recepcionados durante el período en que se realiza el inventario, los mismos que quedarán temporalmente depositados en la zona de recepción para su posterior internamiento una vez concluido el inventario.

3. Los bienes muebles según el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado que se encuentren pendientes de reclamo durante el proceso de inventario y que cuenten con comprobantes de Salida, permanecen en la zona de despacho.

4. Suspender la recepción de pedidos por un período prudencial antes del inicio del inventario.

c) Dotar al equipo que realiza el inventario de medios o instrumentos tales como: catálogos, winchas, calibradores, metros, balanzas, entre otros.

Artículo 24.- La verificación física de los bienes a inventariarse incidirá principalmente en los siguientes aspectos:

a) Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación,

b) Estado de conservación,

c) Condiciones de utilización,

d) Condiciones de seguridad; y,

e) Funcionarios responsables.

Artículo 25.- El personal de la Comisión de Inventario y/o de los equipos de apoyo, se constituirá en cada oficina y procederá a inventariar los bienes que se encuentren en cada ambiente. La Comisión de Inventario realizará su labor verificando de extremo a extremo, todos y cada uno de los bienes muebles que existan en cada uno de los ambientes visitados.

Artículo 26.- En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de reparación o mantenimiento, la Comisión de Inventario, solicitará la documentación que sustente su salida y serán considerados dentro del ambiente donde se encuentren ubicados.

Artículo 27.- Concluida la verificación física, la Comisión de Inventario deberá remitir el Inventario Físico a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces, con el Informe Final del Inventario, el que deberá detallar:

a) Los bienes en uso institucional,

b) Los bienes que no se encuentran en uso de la institución,

c) Los bienes prestados a otros organismos que deben ser recuperados,

d) Los bienes en proceso de transferencia,

e) La relación de los bienes perdidos por negligencia y/o robo además de la relación de los servidores que tenían a su cargo dichos bienes, en Relación de bienes de procedencia desconocida,

f) Relación de funcionarios responsables del informe realizado.

Artículo 28.- La Oficina General de Administración o la que haga sus veces, remitirá a la Superintendencia de Bienes Nacionales, el Informe Final del Inventario Físico adjuntando los documentos descritos en el Artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 29.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, efectuará inspecciones en base a muestreos en todas las Entidades del Sector Público Nacional, a efectos de verificar la presencia física, uso y estado de los bienes muebles de propiedad estatal. Todas las entidades a las que se refiere el Artículo 1 del presente Reglamento deberán proporcionar a los funcionarios de la Superintendencia de Bienes Nacionales debidamente acreditados, las facilidades y medios que se requieran para la ejecución de esta actividad de control.

Artículo 30.- Efectuadas las inspecciones indicadas en el artículo anterior y no habiendo cumplido con la entrega de los documentos, la Superintendencia de Bienes Nacionales otorgará un plazo para que las entidades cumplan con proporcionar dicha información. En caso de incumplimiento, la Superintendencia denunciará a la autoridad correspondiente de la administración pública y/o del Poder Judicial a efectos de que se apliquen las sanciones a que hubiera lugar.

CAPITULO 4.2 DE LAS DIFERENCIAS DEL INVENTARIO FISICO

Artículo 31.- La Oficina de Control Patrimonial realizará la verificación de la información que aparece en el Inventario Físico del período anterior con la obtenida en el Inventario Físico actualizado, a fin de establecer y determinar la conformidad o la existencia de sobrantes y/o faltantes de bienes.

Artículo 32.- Si en el proceso de verificación se establecen bienes sobrantes y/o faltantes y se comprueba que su origen y/o ausencia legal es desconocido, éstos deberán ingresar o excluirse del patrimonio de la entidad que los mantiene en custodia física y/o dentro de su inventario patrimonial, de acuerdo a lo establecido en la segunda Disposición Transitoria de este Reglamento.

Artículo 33.- En caso de comprobarse bienes faltantes por pérdida, robo, sustracción, destrucción total o parcial, la Oficina de Control Patrimonial o la que haga sus veces, organizará un expediente administrativo que contenga las investigaciones realizadas tramitando la copia certificada de la denuncia policial respectiva y en caso de bienes faltantes por negligencia, tramitará los antecedentes correspondientes a la Oficina de Personal o la que haga sus veces, a efectos que se promueva el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad pecuniaria y administrativa según sea el caso .

TITULO X

DEL ORGANO DE FISCALIZACION

Artículo 65.- La Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo encargado de cautelar el patrimonio mobiliario del Estado, así como de fiscalizar el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento.

La Superintendencia notificará el correspondiente informe ante la entidad pública que hubiera incumplido las disposiciones del presente Reglamento a efectos que realice las subsanaciones que el caso requiera dentro de los plazos otorgados para dicho fin.

Artículo 66.- La Superintendencia de Bienes Nacionales comunicará a los órganos competentes, la relación de las entidades que hayan incumplido en el plazo previsto con la entrega del inventario físico del patrimonio mobiliario, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 67.- La Superintendencia de Bienes Nacionales, efectuará inspecciones periódicas a base de muestreo en todas las entidades públicas, a efectos, de establecer la presencia física, uso y estado de los bienes estatales a nivel nacional.

Como resultado de dichas inspecciones podrá disponer de los bienes que se encuentren inmersos en alguna de las causales de baja descritas en el Artículo 37 del presente Reglamento, a fin de determinar el destino final de los mismos.

Artículo 68.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, dichas entidades están obligadas a dar las facilidades y medios que se requieran para la ejecución de esta acción.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La codificación patrimonial de bienes pertenecientes al Sector Público se realizará de conformidad con lo preceptuado en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y las normas que para este efecto dicte la Superintendencia de Bienes Nacionales.

Segunda.- Entiéndase que para efectos del presente Reglamento, las Empresas Públicas sujetas a inventario son aquellas constituidas por mandato expreso de una norma y que gozan de las atribuciones de la administración pública en concordancia con las disposiciones contenidas en las normas correspondientes a la Actividad empresarial del Estado.

Tercera.- Los actos de administración y transferencia que celebren las Municipalidades respecto de su patrimonio mobiliario se rigen por sus normas y supletoriamente por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento en cuanto le fueran aplicables.

Cuarta.- Los entes que se creen de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26922 en base a las ex Direcciones Regionales y ex Subdirecciones Regionales de los Consejos Transitorios de Administración Regional deberán de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y las demás normas que regular el inventario patrimonial de los bienes del Estado presentar a esta Superintendencia sus inventarios patrimoniales independientemente del Sector al que hayan sido incorporados.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las entidades del Sector Público Nacional deberán remitir, bajo responsabilidad, a la Superintendencia de Bienes Nacionales la primera entrega de sus respectivos inventarios físicos teniendo como plazo máximo el mes de julio de 1998(*). Para la presentación posterior de los inventarios patrimoniales de dichas entidades, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 21 de este Reglamento, debiéndose procesar la información a diciembre del año inmediatamente anterior al de la presentación del inventario.

(*) Plazo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1998 por el Artículo 1º de la Resolución Nº 188-98-SBN, publicada el 29-07-98.

Segunda.- A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 32 de la presente norma la Superintendencia de Bienes Nacionales emitirá las Directivas necesarias para el Saneamiento de la Propiedad Mobiliaria del Estado.

Tercera.- Entiéndase que las disposiciones contenidas en el Título IX serán de aplicación cuando la normatividad vigente sobre la materia, se adecúe a lo dispuesto en el mencionado título.

Cuarta.- Las Beneficencias Públicas podrán aplicar las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en tanto se adecúe a las disposiciones contenidas en la Ley N° 26918.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Déjense sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Resolución N° 040-98-SBN, publicada el 30-03-1998: Aprueban Primer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

CONCORDANCIAS: R. Nº 090-99-SBN

R. Nº 130-2000-SBN

R. Nº 089-2001-SBN

R. Nº 004-2002-SBN-GO

R. Nº 013-2003-SBN-GO

R. Nº 015-2004-SBN-GO

R. N° 003-2005-SBN-GO

R. Nº 006-2006-SBN-GO

R. Nº 016-2007-SBN-GO

R. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 24 de marzo de 1998

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, aprobó mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, publicada el 23 de julio de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado a través de la cual también se aprueba la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual dispone en el Artículo 7 del mismo texto legal, que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que el plazo para la actualización del Catálogo se realizará dentro de los tres primeros meses de cada año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes al correspondiente Catálogo, de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN;

Que, como consecuencia de la información procesada, resulta conveniente sustentar la expedición del primer fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, del análisis efectuado se establece la necesidad de excluir del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado algunos tipos de bienes, dado que resulta irrelevante mantenerlos en él y asimismo proceder a la modificación de la denominación de otros tipos de bienes que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, entre otros aspectos;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25556 modificado por el Decreto Ley N° 25738, el Decreto Supremo N° 005-92-PRES, el Decreto Supremo N° 025-78-VC, de fecha 11 de mayo de 1978 y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN; Normas para la Catalogación de Bienes Muebles del Estado, aprobada por Resolución N° 158-97/SBN; y,

Estando al Informe N° 010-98/SBN-OPE-CIMN, de fecha 24 de marzo de 1998 del Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Primer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de los nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- Excluir del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado los bienes muebles que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado referente a la denominación de los bienes que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces y del Organo de Auditoría Interna en sus respectivos ámbitos funcionales.

Artículo 5.- Establecer que el Fascículo aprobado mediante la presente Resolución constituye anexo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo que mantiene su vigencia en todos sus extremos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA ARANA BENAVIDES

Superintendenta de Bienes Nacionales

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Primer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución Nº 090-99-SBN, publicada el 21-04-2000: Aprueban el Segundo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

CONCORDANCIAS: R. Nº 130-2000-SBN

R. Nº 089-2001-SBN

R. Nº 004-2002-SBN-GO

R. Nº 013-2003-SBN-GO

R. Nº 015-2004-SBN-GO

R. N° 003-2005-SBN-GO

R. Nº 006-2006-SBN-GO

R. Nº 016-2007-SBN-GO

R. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 29 de marzo de 1999

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo en cargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, publicada el 23 de julio de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, a través de la cual también se aprueba la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida directiva que la actualización del catálogo se realizará dentro de los tres primeros meses de cada año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la directiva antes acotada;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente sustentar la expedición del segundo Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, del análisis efectuado se establece la necesidad de excluir del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado algunos tipos de bienes, dado que resulta irrelevante mantenerlos en él, procediendo también a la modificación de la denominación de otros tipos de bienes que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 005-92-PRES, el Decreto Supremo Nº 025-78-VC y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, aprobada por Resolución Nº 158-97/SBN; y,

Estando al Informe Nº 101-99/SBN-OPE-CIMN, de fecha 29 de marzo de 1999 del Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Segundo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de los nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Excluir del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado los bienes muebles que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 3.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado referente a la denominación de los bienes que se detallan en el anexo de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u oficina que haga sus veces y del Órgano de Auditoría Interna, en sus respectivos ámbitos funcionales.

Artículo 5.- Establecer que el Fascículo aprobado mediante la presente resolución constituye anexo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo que mantiene su vigencia en todos sus extremos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARIA ARANA BENAVIDES

Superintendenta de Bienes Nacionales

(*) Ver Cuadro en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Segundo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución Nº 130-2000-SBN, publicada el 22-04-2000: Aprueban el Tercer Fascículo del Catálogo de Bienes Muebles del Estado

CONCORDANCIAS: R. Nº 089-2001-SBN

R. Nº 004-2002-SBN-GO

R. Nº 013-2003-SBN-GO

R. Nº 015-2004-SBN-GO

R. N° 003-2005-SBN-GO

R. Nº 006-2006-SBN-GO

R. Nº 016-2007-SBN-GO

R. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 31 de marzo del 2000

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bien Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, publicada el 23 de julio de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, a través de la cual también se aprueba la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completo, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro de los tres primeros mesas de coda año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo, de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, del análisis efectuado se establece la necesidad de incluir en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, algunos tipos de bienes procediendo también a la exclusión de un tipo de bien y a la modificación de la denominación de otros tipos de bienes que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

De conformidad con el Decreto Ley N º 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, el Decreto Supremo Nº 005-92-PRES, el Decreto Supremo Nº 025-78-VC y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, aprobada por Resolución Nº 158-97/SBN; y

Estando al Informe Nº 142-2000/SBN-OPE-CIMN, de fecha 31 de marzo del 2000 del Componente Inventario Mobiliario Nacional y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Tercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de 480 (cuatrocientos ochenta) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye anexo de la presente resolución.

Artículo 2.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado del tipo de bien que se indica en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar la modificación de la denominación de 19 (diecinueve) bienes muebles que se encuentran detallados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que se indican en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces y del Órgano de Auditoría Interna, en sus respectivos ámbitos funcionales.

Artículo 5.- Establecer que el Fascículo aprobado mediante la presente Resolución constituye anexo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo que mantiene su vigencia en todos sus extremes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANTIAGO VEGA MELGAR

Superintendente de Bienes Nacionales

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Tercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución Nº 089-2001-SBN, publicada el 21-04-2001: Aprueban el Cuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

CONCORDANCIAS: R. Nº 004-2002-SBN-GO

R. Nº 013-2003-SBN-GO

R. Nº 015-2004-SBN-GO

R. N° 003-2005-SBN-GO

R. Nº 006-2006-SBN-GO

R. Nº 016-2007-SBN-GO

R. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 30 de marzo de 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, publicada el 23 de julio de 1997 en el Diario Oficial El Peruano, aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro de los tres primeros meses de cada año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente sustentar la expedición del Cuarto Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, del análisis efectuado se establece la necesidad de la modificación de la denominación de 3 (tres) tipos de bienes que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, el Decreto Supremo Nº 005-92-PRES, el Decreto Supremo Nº 025-78-VC y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, aprobada por Resolución Nº 158-97/SBN; y,

Estando al Informe Nº 130-2001/SBN-DPM, de fecha 30 de marzo del 2001, de la Dirección de Patrimonio Mobiliario y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Cuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de 333 (trescientos treintitrés) nuevos tipos de bienes mueble; susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye anexo de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado referente a la denominación de 3 (tres) bienes muebles que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces y del Organo de Auditoría Interna, en sus respectivos ámbitos funcionales.

Artículo 4.- Establecer que el Fascículo aprobado mediante la presente Resolución constituye anexo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el mismo que mantiene su vigencia en todos sus extremos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA AMEZAGA MENENDEZ

Superintendente de Bienes Nacionales

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Cuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución Nº 004-2002-SBN-GO, publicada el 06-04-2002: Aprueban el Quinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

CONCORDANCIAS: R. Nº 013-2003-SBN-GO

R. Nº 015-2004-SBN-GO

R. N° 003-2005-SBN-GO

R. Nº 006-2006-SBN-GO

R. Nº 016-2007-SBN-GO

R. Nº 025-2009-SBN-GO

GERENCIA DE OPERACIONES

Lima, 26 de marzo de 2002

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el Organismo Público Descentralizado que administra, controla y registra la propiedad mobiliaria e inmobiliaria del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas por Ley Nº 27395;

Que, por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, se aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, que establece como función de la misma, administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo;

Que, por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, que establece que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tendrá la autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos debidamente aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, por Resolución Nº 315-2001/SBN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Bienes Nacionales que establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Operaciones emitir las Resoluciones de su competencia y como funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario realizar la catalogación y codificación de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, mediante Informe Nº 049-2002/SBN-GO-JPM, de fecha 22 de marzo del 2002, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis correspondiente a la inclusión de nuevos tipos de bienes y a la modificación de la denominación de algunos tipos de bienes en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente aprobar la expedición del Quinto Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, además de la modificación de la denominación de algunos tipos de bienes que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Estando al Informe Nº 049-2002/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Quinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de 151 (ciento cincuenta y uno) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye anexo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado referente a la denominación de 12 (doce) tipos de bienes muebles que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces y del órgano de Auditoría Interna, en sus respectivos ámbitos funcionales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JIMÉNEZ UMBERT

Gerente de Operaciones

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Quinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución Nº 013-2003-SBN-GO, publicada el 23-04-2003: Aprueban Sexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

CONCORDANCIAS: R. Nº 015-2004-SBN-GO

R. N° 003-2005-SBN-GO

R. Nº 006-2006-SBN-GO

R. Nº 016-2007-SBN-GO

R. Nº 025-2009-SBN-GO

GERENCIA DE OPERACIONES

Lima, 31 de marzo de 2003

CONSIDERANDO

Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo público descentralizado (adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas) que tiene la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprende el patrimonio fiscal;

Que, por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, se aprueba el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, que establece como función de la misma, administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo;

Que, por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, que establece que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tendrá la autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, por Resolución Nº 315-2001/SBN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Bienes Nacionales que establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Operaciones emitir las Resoluciones de su competencia y como funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario realizar la catalogación y codificación de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos; en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, mediante Informe Nº 028-2003/SBN-GO-JPM, de fecha 31 de marzo del 2003, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis correspondiente a la inclusión de nuevos tipos de bienes y a la modificación de la denominación de algunos tipos de bienes en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente aprobar la expedición del Sexto Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Estando al Informe Nº 028-2003/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Sexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de 85 (ochenticinco) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye anexo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JIMÉNEZ UMBERT

Gerente de Operaciones

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Sexto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución Nº 015-2004-SBN-GO, publicada el 08-04-2004: Aprueban el Séptimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

CONCORDANCIAS: R. N° 003-2005-SBN-GO

R. Nº 006-2006-SBN-GO

R. Nº 016-2007-SBN-GO

R. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 31 de marzo de 2004

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene la finalidad de llevar a cabo el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprende el patrimonio fiscal;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tendrá autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo;

Que, el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como una de sus funciones administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo;

Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, establece que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por Resolución Nº 315-2001/SBN, establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Operaciones emitir las Resoluciones de su competencia; y, como funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario realizar la catalogación y codificación de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, mediante Informe Nº 047-2004/SBN-GO-JPM de fecha 31 de marzo del 2004, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis correspondiente a la inclusión de nuevos tipos de bienes muebles en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente aprobar la expedición del Séptimo Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Estando al Informe Nº 047-2004/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Séptimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene 79 (setenta y nueve) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JIMENEZ UMBERT

Gerente de Operaciones

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Séptimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución Nº 003-2005-SBN-GO, publicada el 08-04-2005: Aprueban Octavo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

CONCORDANCIAS: R. Nº 006-2006-SBN-GO

R. Nº 016-2007-SBN-GO

R. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 31 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprende el patrimonio fiscal;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tendrá la autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo;

Que, el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como función de la misma, administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo;

Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, por Resolución Nº 315-2001/SBN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Bienes Nacionales que establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Operaciones emitir las Resoluciones de su competencia y como funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario realizar la catalogación y codificación de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado;

Que, mediante Informe Nº 060-2005/SBN-GO-JPM, de fecha 31 de marzo de 2005, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis correspondiente a la inclusión de 100 (cien) nuevos tipos de bienes muebles, a la modificación de la denominación de 2 (dos) tipos de bienes muebles y a la eliminación de 2 (dos) tipos de bienes muebles que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente aprobar la expedición del Octavo Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, además de la modificación de la denominación de algunos tipos de bienes muebles y la eliminación de otros tipos de bienes muebles que actualmente se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Estando al Informe Nº 060-2005/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Octavo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación pormenorizada de 100 (cien) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye Anexo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado referente a la denominación de 2 (dos) tipos de bienes muebles que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Aprobar la eliminación de 2 (dos) tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, los mismos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JIMÉNEZ UMBERT

Gerente de Operaciones

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Octavo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución Nº 006-2006-SBN-GO, publicada el 10-05-2006: Aprueban el Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

CONCORDANCIAS: R. Nº 016-2007-SBN-GO

R. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 26 de abril de 2006

Visto, el Memorando Nº 058-2006/SBN-GO-JPM de fecha 17 de abril de 2006, mediante el cual la Jefatura de Patrimonio Mobiliario presenta el Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene como finalidad llevar a cabo el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el patrimonio del Estado;

Que, el literal t) del artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales establece que la Jefatura de Patrimonio Mobiliario tiene como función y atribución, entre otros, realizar la catalogación de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado;

Que, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario, con el Memorando Nº 058-2006/SBN-GO-JPM de fecha 17 de abril de 2006 e Informe Nº 077-2006/SBN-GO-JPM de fecha 12 de abril del 2006, sustentada la necesidad de incluir de ciento veintidós (122) nuevos tipos de bienes muebles, además de la modificación de la denominación de un (01) tipo de bien en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN de fecha 09 de junio de 1997.

Que, el artículo 8 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, y se realizará dentro del primer trimestre de cada año, sobre la base de las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado, quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, evaluada la documentación citada en los párrafos precedentes se colige que está destinada a garantizar que las actuaciones administrativas referidas a bienes muebles de propiedad estatal protejan el interés general, de conformidad con el inciso c) del artículo 1 del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, por lo que es conveniente que esta Gerencia apruebe el Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 015-2002/SBN y Resolución Nº 014-2006/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento veintidós (122) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar la modificación de la denominación de un (01) tipo de bien mueble del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de acuerdo al anexo de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEÓN

Gerente (e) de Operaciones

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Noveno Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución Nº 016-2007-SBN-GO, publicada el 28-04-2007: Aprueban Décimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

CONCORDANCIAS: R. Nº 025-2009-SBN-GO

Lima, 20 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, la Superintendencia de Bienes Nacionales es el organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que tiene la finalidad de llevar el registro, control y administración de los bienes muebles e inmuebles que comprende el patrimonio fiscal;

Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2001, se establece que la Superintendencia de Bienes Nacionales tendrá la autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional necesaria para la ejecución de los actos de adquisición, disposición, administración y control de los bienes de propiedad estatal cuya administración está a su cargo;

Que, el Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establece como función de la misma, administrar y disponer de los bienes de propiedad estatal a su cargo;

Que, el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que el régimen jurídico de los bienes de propiedad estatal se rige por las leyes de la materia, el citado Reglamento y las normas reglamentarias pertinentes;

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, aprueba el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7 del mismo texto legal dispone que será la Superintendencia de Bienes Nacionales quien dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo, indicándose asimismo en el Artículo 8 de la referida Directiva que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado quienes solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, por Resolución Nº 315-2001/SBN, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Bienes Nacionales que establece como funciones y atribuciones de la Gerencia de Operaciones emitir las Resoluciones de su competencia y como funciones y atribuciones de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario realizar la catalogación y codificación de los bienes muebles, susceptibles de ser incorporados al Patrimonio Mobiliario del Estado;

Que, mediante Informe Nº 061-2007/SBN-GO-JPM, de fecha 16 de abril de 2007, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis correspondiente a la inclusión de 65 (sesenta y cinco) nuevos tipos de bienes muebles al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente aprobar la expedición del Décimo Fascículo que contenga la relación de los nuevos tipos de bienes a incorporarse en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Estando al Informe Nº 061-2007/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, Decreto Supremo Nº 164-2006-EF y la Resolución Nº 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Décimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de 65 (sesenta y cinco) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, el mismo que constituye Anexo de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Dirección General de Administración u Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese

RAUL E. RIVERA BUSTAMANTE

Gerente de Operaciones

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Décimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución Nº 0009-2008/SBN-GO, publicada el 15-05-2008: Aprueban modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

San Isidro, 30 de abril de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el artículo 4° de la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el artículo 7° de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo;

Que, el artículo 8° de la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 9° y 10° de la Directiva antes acotada;

Que, el artículo 120° del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, mediante Informe N° 207-2008/SBN-GO-JPM, de fecha 25 de abril de 2008, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis correspondiente para la inclusión de nuevas Clases de Tipos de Bienes, del proyecto del Undécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modificación referente a la denominación y código y de la exclusión de algunos tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente emitir la Resolución que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución N° 158-97/SBN;

Estando al Informe N° 207-2008/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la inclusión al Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de tres (3) nuevas Clases de Tipos de Bienes como parte del Grupo Genérico 67: Maquinaria, Vehículos y Otros, los cuales se denominan: Aeronave 04, Ferrocarril 29 y Nave o Artefacto Naval 71.

Artículo 2º.- Aprobar el Undécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento treinta y ocho (138) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación y código de cinco (5) tipos de bienes muebles y referente al código de diez (10) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de siete (7) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer que los Anexos señalados en los Artículos 2°, 3° y 4° sean publicitados únicamente en el Portal Electrónico de la SBN.

Artículo 6º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES

Gerente de Operaciones

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Undécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución Nº 025-2009-SBN-GO, publicada el 15-05-2009: Aprueban el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

San Isidro, 6 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el artículo 7 de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo;

Que, el artículo 8 de la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 9 y 10 de la Directiva antes acotada;

Que, el artículo 120 del Reglamento de la Ley Nº 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, mediante Informe Nº 307-2009/SBN-GO-JPM, de fecha 24 de abril de 2009, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis del proyecto del Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modificación referente a la denominación y de la exclusión de algunos tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente emitir la Resolución que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución Nº 158-97/SBN;

Estando al Informe Nº 307-2009/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento dieciocho (118) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de tres (3) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de tres (3) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer que los anexos señalados en los artículos 1, 2 y 3 sean publicados únicamente en el Portal Electrónico de la SBN.

Artículo 5.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES

Gerente de Operaciones

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Duodécimo Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución Nº 0004-2010-SBN-GO, publicada el 21-04-2010: Aprueban el Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

GERENCIA DE OPERACIONES

San Isidro, 14 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia Nº 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el artículo 4º de la Directiva Nº 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el artículo 7º de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo;

Que, el artículo 8 de la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará dentro del primer trimestre de cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los artículos 9º y 10º de la Directiva antes acotada;

Que, el artículo 120º del Reglamento de la Ley Nº 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, mediante Informe Nº 00117-2010/SBN-GO-JPM, de fecha 09 de abril de 2010, la Jefatura de Patrimonio Mobiliario da cuenta del resultado del estudio y análisis del proyecto del Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modificación referente a la denominación y de la exclusión de algunos tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente emitir la Resolución que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución Nº 158-97/SBN;

Estando al Informe Nº 00117-2010/SBN-GO-JPM y con la visación de la Jefatura de Patrimonio Mobiliario;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Decimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento sesenta (160) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de tres (03) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de cuatro (04) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Disponer que los anexos señalados en los artículos 1º, 2º y 3º sean publicados únicamente en el Portal Electrónico de la SBN.

Artículo 5º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCO SORIA PALACIOS

Gerente de Operaciones

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Décimotercer Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución Nº 0022-2011-SBN-DGPE, publicada el 15-07-2011: Aprueban Decimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

San Isidro, 17 de junio de 2011

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4° de la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7° de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo;

Que, la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9° y 10° de la Directiva antes acotada;

Que, el Artículo 120° del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA – “Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el cual contiene los tipos de bienes muebles materia de incorporación al patrimonio estatal;

Que, de acuerdo al Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, el, el cual aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, la Dirección de Gestión del patrimonio Estatal es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de planificar, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN; el desarrollo del portafolio inmobiliario y la supervisión de los actos administrativos que sobre muebles e inmuebles estatales efectúen las entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Bienes Estatales, fomentando la inversión, rentabilidad y uso eficiente de los mismos;

Que, mediante Informe N° 374-2011/SBN-DGPE-SDS, de fecha 10 de junio de 2011, la Subdirección de Supervisión da cuenta del resultado del estudio y análisis del proyecto del Decimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, de la modificación referente a la denominación o código, y de la exclusión de algunos tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como consecuencia de la información procesada resulta conveniente emitir la Resolución que apruebe los aspectos contenidos en el considerando precedente;

Que, los literales p), q) y r) del Artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal a supervisar la incorporación y actualización de información al SINABIP, emitir resoluciones en materia de su competencia, y realizar las demás funciones que correspondan de acuerdo con la normatividad vigente y/o le sean asignadas por la autoridad superior;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil promulgado por Decreto Legislativo Nº 295, la Ley Nº 28677 - Ley de la Garantía Mobiliaria, la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución N° 158-97/SBN;

Estando al Informe N° 374-2011/SBN-DGPE-SDS y con la visación de la Subdirección de Supervisión;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Decimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de ciento cuatro (104) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, de acuerdo al Anexo “A” que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de seis (06) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “B” que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, referente al código de dieciséis (16) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “C” que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Aprobar la exclusión del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado de nueve (09) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “D” que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Disponer que los Anexos señalados en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º sean publicados únicamente en el Portal Electrónico de la SBN.

Artículo 6º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

FRANCO SORIA PALACIOS

Director de Gestión del Patrimonio Estatal

Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Décimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución Nº 001-2011-SBN-DNR, publicada el 18-11-2011: Difieren la aplicación de los artículos 3 y 4 de la Res. Nº 022-2011-SBN-DGPE, referidos a la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado

San Isidro, 15 de noviembre de 2011

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional;

Que, el artículo 120 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, el cual contiene los tipos de bienes muebles materia de incorporación al patrimonio estatal;

Que, mediante la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, de fecha 07 de julio de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal de la SBN aprueba el Decimocuarto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, asimismo, por medio de los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, se aprueba la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, referente a la denominación de dieciséis (16) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “C” de la mencionada Resolución, así como la exclusión de nueve (9) tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, contenidos en el Anexo “D” de la misma Resolución, respectivamente;

Que, mediante el Oficio Nº 185-2011-EF/51.03, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita que se difiera la aplicación de las modificaciones y exclusiones del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, establecidas en los Anexos C y D de los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, para el siguiente ejercicio fiscal, debido a que los cambios efectuados por ésta, afectan la operatividad del Sistema Integrado de Información Financiera del Sector Público (SIAF-SP) y el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA);

Que, en tal sentido, atendiendo a lo expresado por la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y encontrándose las entidades públicas en proceso de saneamiento contable con plazo de cierre al finalizar el presente ejercicio, resulta conveniente que la SBN difiera la aplicación de las modificaciones y exclusiones del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, establecidas en los Anexos C y D de los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, para el Ejercicio Fiscal 2012;

Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 158-97-SBN, el artículo 120 del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y en uso de la facultad delegada mediante la Resolución Nº 048-2011-SBN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Diferir la aplicación de los artículos 3 y 4 de la Resolución Nº 022-2011-SBN-DGPE, referidos a la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, respecto a la denominación de dieciséis (16) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo “C” de la mencionada Resolución, así como la exclusión de nueve (9) tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, contenidos en el Anexo “D” de la misma Resolución, respectivamente, las mismas que regirán a partir del Ejercicio Fiscal 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ESTRELLA ASENJO VALDIVIESO

Directora (e) de Normas y Registro

Resolución Nº 002-2012-SBN-DNR, publicada el 23-11-2012: Aprueban Decimoquinto Fascículo y modifican el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado.

San Isidro, 15 de noviembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el Artículo 120° del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN, instrumento técnico que permite contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de todos los tipos de bienes susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado;

Que, el Artículo 4° de la Directiva N° 001-97/SBN-UG-CIMN establece que la actualización y divulgación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado es permanente, para lo cual el Artículo 7° de la acotada Directiva dispone que será la SBN la que dispondrá la consulta progresiva y selectiva de los respectivos proyectos de apéndices del mencionado Catálogo;

Que, la referida Directiva establece que la actualización del Catálogo se realizará cada año a través de fascículos aprobados por Resolución de Superintendencia, estando aprobados desde el Primero al Decimocuarto Fascículo;

Que, el proceso de actualización del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se sustenta, entre otros aspectos, en las propuestas formuladas por diversas entidades del Estado las que solicitan la incorporación de diferentes tipos de bienes muebles al correspondiente Catálogo de acuerdo a las pautas establecidas en los Artículos 9° y 10° de la Directiva antes acotada;

Que, conforme a la Resolución Nº 048-2011/SBN, de fecha 27 de julio de 2011, se delegó a la Dirección de Normas y Registro la facultad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales contenida en el artículo 11º inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, a fin que proceda a aprobar los fascículos anuales del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, mediante Informe N° 031-2012/SBN-DNR-SDNC, de fecha 14 de noviembre de 2012, la Subdirección de Normas y Capacitación da cuenta del resultado del estudio y análisis de las propuestas de incorporación de noventa y nueve (99) tipos de bienes a ser aprobados mediante el Decimoquinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, y de la modificación referente a la denominación de cinco (5) tipos de bienes muebles del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

De conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución N° 158-97/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Decimoquinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, que contiene la relación de noventa y nueve (99) nuevos tipos de bienes muebles susceptibles de ser inventariados por las entidades del Estado, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado: referente a la denominación de cinco (5) tipos de bienes muebles, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer que los Anexos señalados en los Artículos 1º y 2º sean publicados en la Página Web de la SBN (sbn.gob.pe).

Artículo 4º.- Disponer la aplicación y cumplimiento de la presente Resolución por todas las entidades del Estado, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administración o la Oficina que haga sus veces.

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

* NOTA: Los bienes detallados en el Anexo del Décimoquinto Fascículo del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentran comprendidos en el Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, aprobado por Resolución Nº 003-2012/SBN-DNR.

Resolución N° 003-2012/SBN-DNR, publicada el 23-11-2012: Aprueban el “Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado” (92 folios).

San Isidro, 16 de noviembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, el Artículo 120° del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN es la única entidad que aprueba y actualiza el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

Que, como organismo encargado de establecer los procedimientos para la administración de los bienes del Estado a nivel nacional, mediante Resolución de Superintendencia N° 158-97/SBN, se aprobó el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado, con un total de 1 453 tipos de bienes muebles susceptibles de ser ingresados al inventario del patrimonio mobiliario del Estado, los cuales se han venido incrementando, con Fascículos según el detalle siguiente:

| | | |

| | | | | | |

| |FASCICULO |RESOLUCION |APROBADOS |EXCLUIDOS |CANTIDAD DE TIPOS |

| |Primero |040-98/SBN |161 |16 |145 |

| |Segundo |090-1999/SBN |693 |2 |689 |

| |Tercero |130-2000/SBN |480 |1 |478 |

| |Cuarto |089-2001/SBN |333 |0 |332 |

| |Quinto |004-2002/SBN |151 |0 |150 |

| |Sexto |013-2003/SBN-GO |85 |0 |84 |

| |Séptimo |015-2004/SBN-GO |79 |0 |79 |

| |Octavo |003-2005/SBN-GO |100 |2 |99 |

| |Noveno |006-2006/SBN-GO |122 |0 |117 |

| |Décimo |016-2007/SBN-GO |65 |0 |65 |

| |Undécimo |009-2008/SBN-GO |138 |7 |153 |

| |Duodécimo |025-2009/SBN-GO |115 |3 |117 |

| |Decimotercero |004-2010/SBN-GO |160 |4 |159 |

| |Decimocuarto |022-2011/SBN-DGPE |104 |9 |104 |

| |Decimoquinto |002-2012/SBN-DNR |99 |0 |99 |

| |TOTAL |2888 |44 |2844 |

Que, en consecuencia a la fecha el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado contiene 4 297 tipos de bienes muebles vigentes;

Que, mediante Informe N° 032-2012/SBN-DNR-SDNC, de fecha 16 de noviembre de 2012, la Subdirección de Normas y Capacitación da cuenta de la necesidad de emitir una versión compendiada de los tipos de bienes muebles contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y sus Fascículos correspondientes, como instrumento técnico que permita contar con información uniforme, simple, completa, ordenada e interrelacionada de los tipos de bienes muebles vigentes; precisando que en dicho consolidado no se encuentran los tipos de bienes excluidos;

Que, con la finalidad de facilitar su uso y fácil manejo, resulta necesario que el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado se encuentre consolidado en un sólo documento a fin de que sirva de herramienta de consulta, en donde se contemple la relación de los tipos de bienes muebles vigentes, desde su aprobación inicial hasta la fecha, ordenados por grupo genérico y clase, cuyas denominaciones vienen utilizando las entidades públicas para la identificación de los bienes muebles de propiedad estatal, conforme el detalle siguiente:

| |

| | | | | |

|COMPENDIO DEL CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO |

|CATALOGO BASE Y DESDE EL PRIMERO AL DECIMOQUINTO FASCICULO |

| | | | | |

|CODIGO |GRUPO GENERICO |CODIGO |CLASE |CANTIDAD DE TIPOS DE BIENES |

|04 |AGRICOLA Y PESQUERO |22 |EQUIPO |94 |

|  |  |64 |MOBILIARIO |18 |

|11 |AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACION |22 |EQUIPO |72 |

|18 |ANIMALES |78 |PRODUCCION Y SEGURIDAD |8 |

|25 |ASEO Y LIMPIEZA |22 |EQUIPO |34 |

|  |  |64 |MOBILIARIO |8 |

|32 |COCINA Y COMEDOR |22 |EQUIPO |74 |

|  |  |64 |MOBILIARIO |26 |

|39 |CULTURA Y ARTE |22 |EQUIPO |150 |

|  |  |64 |MOBILIARIO |51 |

|46 |ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA |22 |EQUIPO |73 |

|53 |HOSPITALIZACION |22 |EQUIPO |809 |

|  |  |64 |MOBILIARIO |132 |

|60 |INSTRUMENTO DE MEDICION |22 |EQUIPO |568 |

|67 |MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS |04 |AERONAVE |12 |

|  | |22 |EQUIPO |353 |

|  | |29 |FERROCARRIL |15 |

|  | |36 |MAQUINARIA PESADA |104 |

|  | |50 |MAQUINA |406 |

|  | |64 |MOBILIARIO |53 |

|  | |71 |NAVE O ARTEFACTO NAVAL |61 |

|  |  |82 |VEHICULO |39 |

|74 |OFICINA |08 |COMPUTO |95 |

|  | |22 |EQUIPO |85 |

|  |  |64 |MOBILIARIO |249 |

|81 |RECREACION Y DEPORTE |22 |EQUIPO |101 |

|  |  |64 |MOBILIARIO |48 |

|88 |SEGURIDAD INDUSTRIAL |22 |EQUIPO |44 |

|95 |TELECOMUNICACIONES |22 |EQUIPO |515 |

| | | |TOTAL |4 297 |

Que, conforme a la Resolución Nº 048-2011/SBN, de fecha 27 de julio de 2011, se delegó a la Dirección de Normas y Registro la facultad del Superintendente Nacional de Bienes Estatales contenida en el artículo 11º inciso b) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, a fin que proceda a aprobar los fascículos anuales del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Resolución N° 158-97/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Compendio del Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado” conforme el Anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el Anexo señalado en el artículo anterior sea publicado en la Página Web de la SBN (sbn.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.-

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realizan las entidades que conforman el Sistema en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

| | |COMPENDIO DEL CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO | | |

| | | |CATALOGO BASE Y DESDE EL PRIMERO AL DECIMOQUINTO FASCICULO | | |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 04: AGRICOLA Y PESQUERO |  |  |

| |CLASE | 22: EQUIPO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |1 |04220050 |ABONADORAS EN GENERAL |Unidad |Base |

| |2 |04220240 |AGITADOR MAGNETICO |Unidad |Base |

| |3 |04220287 |AGITADOR MECANICO |Unidad |Decimotercero |

| |4 |04220335 |ALIMENTADOR AUTOMATICO PARA PECES |Unidad |Séptimo |

| |5 |04220431 |ARADOS EN GENERAL |Unidad |Base |

| |6 |04220478 |ASTILLADORA FORESTAL |Unidad |Sexto |

| |7 |04220526 |BIOFILTRO |Unidad |Segundo |

| |8 |04220573 |BOMBA DE PRESION |Unidad |Decimotercero |

| |9 |04220621 |BRUJULA |Unidad |Base |

| |10 |04220812 |CAMARA BIOCLIMATICA |Unidad |Base |

| |11 |04221002 |CAMARA CLIMATICA - FITOTRON |Unidad |Base |

| |12 |04221192 |CAMPANA DE CALEFACCION PARA ANIMALES |Unidad |Base |

| |13 |04221383 |CARTOSCOPIO |Unidad |Base |

| |14 |04221573 |CORTADORA DE CESPED |Unidad |Base |

| |15 |04221763 |CRIADERO DE RAYOS INFRARROJOS |Unidad |Base |

| |16 |04221954 |CULTIVADORAS EN GENERAL |Unidad |Base |

| |17 |04221977 |DESCONGELADOR DE PAJUELAS |Unidad |Decimotercero |

| |18 |04222001 |DESGRANADORA MANUAL DE MAIZ |Unidad |Octavo |

| |19 |04222017 |DESHIDRATADORA POR ATOMIZACION |Unidad |Decimotercero |

| |20 |04222033 |DESPALILLADORA - TROZADORA DE PLANTAS AROMATICAS |Unidad |Decimotercero |

| |21 |04222144 |DETERMINADOR DE IMPUREZAS |Unidad |Base |

| |22 |04222335 |DETERMINADOR DE INFESTACION POR INSECTOS |Unidad |Base |

| |23 |04222525 |DETERMINADOR DE MUESTRAS |Unidad |Base |

| |24 |04222715 |ECOSONDA |Unidad |Base |

| |25 |04222906 |ELEVADOR DE GRANOS |Unidad |Base |

| |26 |04223001 |ELEVADOR NEUMATICO CON CICLON PARA PLANTAS AROMATICAS |Unidad |Decimotercero |

| |27 |04223096 |EMPACADORA DE ALGODON |Unidad |Base |

| |28 |04223191 |EPIDIOSCOPE |Unidad |Segundo |

| |29 |04223239 |EQUIPO AMAMANTADOR |Unidad |Noveno |

| |30 |04223287 |EQUIPO DE AFORO |Unidad |Base |

| |31 |04223350 |EQUIPO DE INSEMINACION |Unidad |Segundo |

| |32 |04223381 |EQUIPO DE LAVADO Y FUMIGACION |Unidad |Sexto |

| |33 |04223413 |EQUIPO DE ORDEÑO |Unidad |Segundo |

| |34 |04223477 |EQUIPO DE RIEGO POR ASPERSION |Unidad |Base |

| |35 |04223667 |EQUIPO DE RIEGO POR GOTEO |Unidad |Base |

| |36 |04223858 |EQUIPO DE RIEGO POR MICRO ASPERSION |Unidad |Base |

| |37 |04223953 |EQUIPO ELIMINADOR DE ESCAMAS |Unidad |Decimotercero |

| |38 |04224048 |EQUIPO PARA ANALISIS DE SUELOS |Unidad |Base |

| |39 |04224238 |ESPOLVOREADOR |Unidad |Base |

| |40 |04224429 |EVAPORIGRAFO |Unidad |Base |

| |41 |04224619 |FOTOCARTOGRAFO |Unidad |Base |

| |42 |04224810 |FUMIGADORAS EN GENERAL |Unidad |Base |

| |43 |04225000 |GERMINADOR ELECTRICO |Unidad |Base |

| |44 |04225190 |GERMINADOR TERMOSTATICO |Unidad |Base |

| |45 |04225285 |HILERADORA |Unidad |Noveno |

| |46 |04225381 |HOMOGENIZADOR DE SEMILLA |Unidad |Base |

| |47 |04225571 |HUMIFICADOR |Unidad |Base |

| |48 |04225762 |INCUBADORA PARA ANIMALES |Unidad |Base |

| |49 |04225857 |LAMPARA SUBMARINA |Unidad |Quinto |

| |50 |04225952 |LECTOR REFRACTOMETRO DE AZUCARES |Unidad |Base |

| |51 |04226047 |LIBERADOR ACUSTICO |Unidad |Decimotercero |

| |52 |04226142 |LIMPIADORA DE SEMILLAS |Unidad |Base |

| |53 |04226333 |MAGNIFICADOR DE SEMILLAS |Unidad |Base |

| |54 |04226380 |MAQUINA PARA INJERTO |Unidad |Decimotercero |

| |55 |04226428 |MAQUINA PELADORA DE POLLOS |Unidad |Noveno |

| |56 |04226475 |MEZCLADOR HOMOGENIZADOR HORIZONTAL |Unidad |Decimotercero |

| |57 |04226523 |MOTOFUMIGADORA |Unidad |Base |

| |58 |04226618 |MOTOGUADAÑA |Unidad |Décimo |

| |59 |04226713 |MOTOPULVERIZADOR |Unidad |Base |

| |60 |04227094 |MOTOSIERRA |Unidad |Base |

| |61 |04227189 |NIVELADOR DE SUELOS |Unidad |Cuarto |

| |62 |04227221 |PERFILADOR DE CORRIENTES MARINAS ACUSTICO DOPPLER - ADCP |Unidad |Undécimo |

| |63 |04227253 |PERFILADOR DE TEMPERATURA/CONDUCTIVIDAD/PROFUNDIDAD - CTD |Unidad |Undécimo |

| |64 |04227285 |PICADORA DE CHALA |Unidad |Base |

| |65 |04227380 |PISTOLA DE SEÑALES |Unidad |Segundo |

| |66 |04227427 |POLEA HIDRAULICA |Unidad |Quinto |

| |67 |04227475 |RASTRAS EN GENERAL |Unidad |Base |

| |68 |04227570 |RECIRCULADOR DE AGUA |Unidad |Segundo |

| |69 |04227665 |SECADORA DE GRANOS |Unidad |Base |

| |70 |04227856 |SEGADORA GIRATORIA |Unidad |Base |

| |71 |04228046 |SELECCIONADORA (OTRAS) |Unidad |Base |

| |72 |04228237 |SEMBRADORA (OTRAS) |Unidad |Base |

| |73 |04228427 |SEMBRADORA ABONADORA |Unidad |Base |

| |74 |04228617 |SEPARADOR DE GRANOS |Unidad |Base |

| |75 |04228640 |SISTEMA AUTOMATICO DE CONTROL DE ARRASTRE |Unidad |Undécimo |

| |76 |04228664 |SISTEMA DE DIGESTION POR MICROONDAS |Unidad |Segundo |

| |77 |04228711 |SISTEMA DE FILTRACION |Unidad |Segundo |

| |78 |04228758 |SISTEMA DE FILTRO DE ARENA |Unidad |Segundo |

| |79 |04228770 |SISTEMA DE IDENTIFICACION AUTOMATICA - AIS |Unidad |Undécimo |

| |80 |04228776 |SISTEMA DE RECIRCULACION DE AGUA PARA CULTIVO DE PECES |Unidad |Undécimo |

| |81 |04228783 |SISTEMA DE VIDEO INFRARROJO SUBACUATICO |Unidad |Noveno |

| |82 |04228808 |SONDA ELECTRONICA |Unidad |Base |

| |83 |04228998 |SONDA PARA POZO |Unidad |Base |

| |84 |04229188 |SURCADOR |Unidad |Base |

| |85 |04229283 |TANQUE PARA CALENTAR MELAZA |Unidad |Quinto |

| |86 |04229379 |TELESONDA |Unidad |Base |

| |87 |04229474 |TRAMPA DE SEDIMENTO |Unidad |Decimotercero |

| |88 |04229569 |TRATADORA DE SEMILLAS |Unidad |Base |

| |89 |04229760 |TRILLADORA |Unidad |Base |

| |90 |04229950 |TRILLADORA DESGRANADORA |Unidad |Base |

| |91 |04229962 |TRITURADORA FORESTAL |Unidad |Sexto |

| |92 |04229968 |VAGINA ARTIFICIAL DE VACUNO |Unidad |Noveno |

| |93 |04229971 |VEHICULO SUBMARINO A CONTROL REMOTO |Unidad |Decimotercero |

| |94 |04229974 |VETEADOR DE GRANOS |Unidad |Tercero |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 04: AGRICOLA Y PESQUERO |  |  |

| |CLASE | 64: MOBILIARIO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |95 |04640050 |BASE PARA EQUIPO METEOROLOGICO |Unidad |Base |

| |96 |04642150 |BOTELLA NYSKIN |Unidad |Segundo |

| |97 |04642450 |CAMARA DE FUMIGACION |Unidad |Duodécimo |

| |98 |04642600 |ESTANTE DE ALUMINIO |Unidad |Decimoquinto |

| |99 |04642750 |JUEGO DE TAMICES |Unidad |Base |

| |100 |04643650 |MIRA TOPOGRAFICA |Unidad |Base |

| |101 |04644550 |MUESTRADOR DE GRANOS |Unidad |Base |

| |102 |04646350 |MUESTRADOR HIDROLOGICO |Unidad |Base |

| |103 |04645450 |MUESTREADOR DE AGUA PARA POZO |Unidad |Base |

| |104 |04646125 |MUESTREADOR DE PLANCTON |Unidad |Decimoquinto |

| |105 |04646800 |ROSETA MUESTREADORA DE AGUA |Unidad |Segundo |

| |106 |04647250 |SOMBRILLA DE TERMOMETRO |Unidad |Base |

| |107 |04648150 |TANQUE CRIOGENICO DE METAL |Unidad |Base |

| |108 |04648262 |TANQUE DE ACERO INOXIDABLE (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Decimotercero |

| |109 |04648375 |TANQUE DE AIREACION |Unidad |Decimotercero |

| |110 |04648600 |TANQUE METALICO PARA TRANSPORTE DE ALEVINOS |Unidad |Segundo |

| |111 |04649050 |TRAMPA DE ESPORA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |112 |04649950 |VELETA |Unidad |Base |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 11: AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACION |  |  |

| |CLASE | 22: EQUIPO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |113 |11220050 |ALIMENTADOR DE AIRE SECO |Unidad |Base |

| |114 |11220248 |ARMARIO DE METAL PARA CONSERVACION |Unidad |Cuarto |

| |115 |11220347 |BAÑO CIRCULANTE |Unidad |Octavo |

| |116 |11220446 |CALEFACTOR |Unidad |Base |

| |117 |11220512 |CALEFON |Unidad |Decimocuarto |

| |118 |11220578 |CAMARA DE CADAVERES |Unidad |Segundo |

| |119 |11220710 |CAMARA DE REFRIGERACION |Unidad |Segundo |

| |120 |11220842 |CAMARA FRIGORIFICA |Unidad |Base |

| |121 |11221040 |CAMARA FRIGORIFICA CON PUERTA DE VIDRIO |Unidad |Cuarto |

| |122 |11221139 |CLIMATIZADOR |Unidad |Decimocuarto |

| |123 |11221238 |COMPRESOR DOMESTICO |Unidad |Base |

| |124 |11221634 |COMPRESOR INDUSTRIAL |Unidad |Base |

| |125 |11221678 |CONGELADOR (OTROS) |Unidad |Segundo |

| |126 |11221722 |CONGELADOR CONSERVADOR DE ORGANOS |Unidad |Segundo |

| |127 |11221766 |CONGELADOR DE DIOXIDO DE CARBONO (CO2) |Unidad |Segundo |

| |128 |11221810 |CONGELADOR DE GLOBULOS ROJOS |Unidad |Segundo |

| |129 |11221854 |CONGELADOR DE NITROGENO |Unidad |Segundo |

| |130 |11221898 |CONGELADOR DE PLASMA |Unidad |Segundo |

| |131 |11221920 |CONGELADOR FOTOVOLTAICO |Unidad |Duodécimo |

| |132 |11221942 |CONGELADOR PARA REACTIVOS |Unidad |Segundo |

| |133 |11221986 |CONGELADOR PARA SANGRE |Unidad |Segundo |

| |134 |11222030 |CONGELADORA ELECTRICA HORIZONTAL |Unidad |Base |

| |135 |11222426 |CONGELADORA ELECTRICA VERTICAL |Unidad |Base |

| |136 |11222624 |CONSERVADOR PARA SANGRE |Unidad |Segundo |

| |137 |11222673 |CORTINA DE AIRE |Unidad |Tercero |

| |138 |11222723 |CORTINA DE ENFRIAMIENTO |Unidad |Tercero |

| |139 |11222747 |DESHUMEDECEDOR |Unidad |Séptimo |

| |140 |11222822 |DESHUMEDECEDOR PARA AMBIENTE TIPO COMERCIAL |Unidad |Base |

| |141 |11223218 |DESHUMEDECEDOR PARA AMBIENTE TIPO INDUSTRIAL |Unidad |Base |

| |142 |11223317 |ENFRIADOR DE AIRE |Unidad |Decimoquinto |

| |143 |11223366 |EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISION |Unidad |Decimoquinto |

| |144 |11223416 |EQUIPO DE CONGELACION DE EMBRIONES |Unidad |Décimo |

| |145 |11223515 |EQUIPO PARA AIRE ACONDICIONADO PORTATIL |Unidad |Duodécimo |

| |146 |11223614 |EQUIPO PARA AIRE ACONDICIONADO TIPO DOMESTICO |Unidad |Base |

| |147 |11224010 |EQUIPO PARA AIRE ACONDICIONADO TIPO INDUSTRIAL |Unidad |Base |

| |148 |11224208 |EQUIPO PURIFICADOR DE AMBIENTE |Unidad |Primero |

| |149 |11224307 |ESTERILIZADOR DE AIRE |Unidad |Décimo |

| |150 |11224406 |EVAPORADOR |Unidad |Base |

| |151 |11224802 |EXTRACTOR DE AIRE |Unidad |Base |

| |152 |11225198 |EXTRACTOR PARA VAHOS INDUSTRIAL |Unidad |Base |

| |153 |11225214 |FRIGOBAR |Unidad |Decimocuarto |

| |154 |11225231 |HUMEDECEDOR |Unidad |Tercero |

| |155 |11225264 |HUMIDIFICADOR |Unidad |Segundo |

| |156 |11225330 |HUMIDIFICADOR ULTRASONICO |Unidad |Primero |

| |157 |11225396 |INYECTOR DE AIRE |Unidad |Segundo |

| |158 |11225462 |IONIZADOR DE AMBIENTE |Unidad |Primero |

| |159 |11225506 |MESA PARA ENFRIAMIENTO DE AGUA |Unidad |Segundo |

| |160 |11225550 |PLANCHA DE ENFRIAMIENTO |Unidad |Segundo |

| |161 |11225557 |REFRIGERADOR CONGELADOR FOTOVOLTAICO |Unidad |Duodécimo |

| |162 |11225564 |REFRIGERADOR FOTOVOLTAICO |Unidad |Duodécimo |

| |163 |11225572 |REFRIGERADOR PARA SANGRE |Unidad |Segundo |

| |164 |11225594 |REFRIGERADORA A GAS |Unidad |Base |

| |165 |11225990 |REFRIGERADORA A KEROSENE |Unidad |Base |

| |166 |11226188 |REFRIGERADORA CONSERVADORA DE MEDICAMENTOS |Unidad |Duodécimo |

| |167 |11226386 |REFRIGERADORA ELECTRICA DOMESTICA |Unidad |Base |

| |168 |11226782 |REFRIGERADORA ELECTRICA INDUSTRIAL |Unidad |Base |

| |169 |11226881 |SISTEMA DE CONTROL PARA JAULAS INDIVIDUALES VENTILADAS - IVC |Unidad |Octavo |

| |170 |11226980 |SISTEMA ENFRIADOR DE AGUA |Unidad |Segundo |

| |171 |11227178 |TERMA |Unidad |Base |

| |172 |11227310 |TUNEL DE CONGELAMIENTO (OTROS) |Unidad |Cuarto |

| |173 |11227442 |TUNEL DE CONGELAMIENTO RAPIDO INDIVIDUAL - TUNEL IQF |Unidad |Cuarto |

| |174 |11227508 |ULTRACONGELADORA |Unidad |Decimoquinto |

| |175 |11227574 |VENTILADOR ELECTRICO INDUSTRIAL |Unidad |Base |

| |176 |11227970 |VENTILADOR ELECTRICO PARA MESA O DE PIE |Unidad |Base |

| |177 |11228366 |VENTILADOR ELECTRICO PARA PARED |Unidad |Base |

| |178 |11228762 |VENTILADOR ELECTRICO PARA TECHO |Unidad |Base |

| |179 |11229158 |VENTILADOR ELECTRICO TIPO COLUMNA O TORRE |Unidad |Primero |

| |180 |11229224 |VINOTECA TERMOELECTRICA |Unidad |Decimotercero |

| |181 |11229950 |VITRINA CONSERVADORA DE ALIMENTOS |Unidad |Base |

| |182 |11229290 |VITRINA EXHIBIDORA REFRIGERADA - VISICOOLER |Unidad |Cuarto |

| |183 |11229422 |VITRINA EXHIBIDORA REFRIGERADA TIPO ABIERTO |Unidad |Cuarto |

| |184 |11229554 |VITRINA FRIGORIFICA |Unidad |Base |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 18: ANIMALES |  |  |

| |CLASE | 78: PRODUCCION Y SEGURIDAD |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |185 |18780025 |BUBALOS |Unidad |Tercero |

| |186 |18780050 |CAMELIDOS |Unidad |Base |

| |187 |18782030 |GANADO CAPRINO |Unidad |Base |

| |188 |18784010 |GANADO EQUINO |Unidad |Base |

| |189 |18785990 |GANADO OVINO |Unidad |Base |

| |190 |18786980 |GANADO PORCINO |Unidad |Base |

| |191 |18787970 |GANADO VACUNO |Unidad |Base |

| |192 |18789950 |PERROS |Unidad |Base |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 25: ASEO Y LIMPIEZA |  |  |

| |CLASE | 22: EQUIPO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |193 |25220050 |ASPIRADORA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |194 |25220403 |CALANDRIA |Unidad |Primero |

| |195 |25220447 |CENTRO INTEGRAL DE BELLEZA PORTATIL |Unidad |Decimocuarto |

| |196 |25220491 |CEPILLO MOLDEADOR ALISADOR PARA CABELLO |Unidad |Duodécimo |

| |197 |25220580 |CORTADOR ELECTRICO DE PELO ANIMAL |Unidad |Octavo |

| |198 |25221022 |DEPILADORA ELECTRICA |Unidad |Duodécimo |

| |199 |25221464 |EQUIPO CLORADOR |Unidad |Base |

| |200 |25221817 |HIDROLAVADORA |Unidad |Sexto |

| |201 |25221994 |LAVADORA DE ALFOMBRA |Unidad |Duodécimo |

| |202 |25222171 |LAVADORA ELECTRICA DOMESTICA |Unidad |Base |

| |203 |25222879 |LAVADORA ELECTRICA INDUSTRIAL |Unidad |Base |

| |204 |25223055 |LAVADORA SECADORA AUTOMATICA |Unidad |Cuarto |

| |205 |25223143 |LIMPIAFONDO AUTOMATICO DE PISCINA |Unidad |Noveno |

| |206 |25223232 |LUSTRADORA ASPIRADORA |Unidad |Segundo |

| |207 |25223586 |LUSTRADORA ELECTRICA DOMESTICA |Unidad |Base |

| |208 |25224293 |LUSTRADORA ELECTRICA INDUSTRIAL |Unidad |Base |

| |209 |25225000 |MAQUINA ELECTRICA PARA AFEITAR |Unidad |Base |

| |210 |25225707 |MAQUINA ELECTRICA PARA CORTAR CABELLO |Unidad |Base |

| |211 |25226414 |MAQUINA PLANCHADORA INDUSTRIAL |Unidad |Base |

| |212 |25226590 |MESA DE PLANCHADO UNIVERSAL |Unidad |Decimocuarto |

| |213 |25226767 |MODELADOR MULTIFUNCIONAL PARA CABELLO/PLANCHA PARA CABELLO |Unidad |Duodécimo |

| |214 |25227121 |PLANCHA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |215 |25227829 |RIZADOR ELECTRICO PARA CABELLO |Unidad |Base |

| |216 |25228064 |SANITARIO PORTATIL |Unidad |Segundo |

| |217 |25228122 |SAUNA FACIAL |Unidad |Duodécimo |

| |218 |25228181 |SECADOR ALISADOR PARA CABELLO |Unidad |Duodécimo |

| |219 |25228299 |SECADORA DE CABELLO (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Segundo |

| |220 |25228536 |SECADORA DE MANOS |Unidad |Base |

| |221 |25229243 |SECADORA ELECTRICA PARA ROPA |Unidad |Base |

| |222 |25229596 |SECADORA INDUSTRIAL PARA ROPA |Unidad |Segundo |

| |223 |25229950 |SILLON DE METAL PARA PELUQUERIA |Unidad |Base |

| |224 |25229966 |VAPORIZADOR AEREO/DE PARED PARA CABELLO |Unidad |Decimotercero |

| |225 |25229974 |VAPORIZADOR FACIAL |Unidad |Decimotercero |

| |226 |25229982 |VAPORIZADOR PEDESTAL/DE PIE PARA CABELLO |Unidad |Decimotercero |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 25: ASEO Y LIMPIEZA |  |  |

| |CLASE | 64: MOBILIARIO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |227 |25641429 |CAMILLA PARA MAQUILLAJE |Unidad |Decimotercero |

| |228 |25642143 |CARRO DE METAL AYUDANTE PARA PELUQUERIA |Unidad |Decimotercero |

| |229 |25642857 |MESITA PARA MANICURA |Unidad |Decimotercero |

| |230 |25644285 |SILLA ERGONOMICA PARA MASAJES |Unidad |Decimotercero |

| |231 |25645713 |SILLON MASAJEADOR PARA PEDICURA |Unidad |Decimotercero |

| |232 |25647141 |SILLON PARA LAVAR CABELLO |Unidad |Decimotercero |

| |233 |25648569 |SILLON PARA MAQUILLAJE |Unidad |Decimotercero |

| |234 |25649284 |SILLON PARA PEDICURA |Unidad |Decimotercero |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 32: COCINA Y COMEDOR |  |  |

| |CLASE | 22: EQUIPO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |235 |32220013 |ABRELATA INDUSTRIAL |Unidad |Segundo |

| |236 |32220025 |AUTOCLAVE |Unidad |Primero |

| |237 |32220050 |BATIDORA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |238 |32220404 |BATIDORA MECANICA |Unidad |Base |

| |239 |32220580 |BOLEADORA DE MASA |Unidad |Tercero |

| |240 |32220668 |CAFETERA (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Undécimo |

| |241 |32220757 |CAFETERA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |242 |32221111 |CALENTADOR A GAS |Unidad |Base |

| |243 |32221464 |CAMPANA EXTRACTORA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |244 |32221641 |COCINA (OTRAS) |Unidad |Sexto |

| |245 |32221818 |COCINA A GAS |Unidad |Base |

| |246 |32222171 |COCINA A KEROSENE |Unidad |Base |

| |247 |32222348 |COCINA A PETROLEO |Unidad |Tercero |

| |248 |32222525 |COCINA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |249 |32222702 |COCINA PARA HOT DOG |Unidad |Cuarto |

| |250 |32222790 |CONTENEDOR ISOTERMICO |Unidad |Sexto |

| |251 |32222879 |CORTADORA DE ALIMENTOS |Unidad |Base |

| |252 |32223055 |CORTADORA DE EMBUTIDOS - REBANADORA |Unidad |Cuarto |

| |253 |32223232 |CORTADORA DE JAMONADA |Unidad |Base |

| |254 |32223409 |COSERVADOR ELECTRICO PARA HELADOS |Unidad |Cuarto |

| |255 |32223586 |CUCHILLO ELECTRICO |Unidad |Base |

| |256 |32223939 |ESTUFA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |257 |32224116 |EXPRIMIDOR ELECTRICO |Unidad |Cuarto |

| |258 |32224293 |EXTRACTOR DE JUGOS |Unidad |Base |

| |259 |32224646 |FREIDORA |Unidad |Base |

| |260 |32225000 |HERVIDOR ELECTRICO |Unidad |Base |

| |261 |32225354 |HORNILLA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |262 |32225707 |HORNO |Unidad |Base |

| |263 |32225795 |HORNO ELECTRICO |Unidad |Decimocuarto |

| |264 |32225884 |HORNO ELECTRICO PASTELERO |Unidad |Cuarto |

| |265 |32226061 |HORNO MICROONDAS |Unidad |Base |

| |266 |32226149 |HORNO PARA POLLO A LA BRASA |Unidad |Cuarto |

| |267 |32226238 |LAVADORA DE VAJILLA |Unidad |Primero |

| |268 |32226326 |LAVAVASOS MANUAL |Unidad |Decimoquinto |

| |269 |32226414 |LICUADORA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |270 |32226590 |LICUADORA INDUSTRIAL |Unidad |Primero |

| |271 |32226768 |LICUO EXTRACTOR |Unidad |Base |

| |272 |32227121 |MAQUINA AMASADORA - SOBADORA |Unidad |Base |

| |273 |32227475 |MAQUINA CHUPETERA |Unidad |Base |

| |274 |32227651 |MAQUINA DIVISORA - CORTADORA DE MASA |Unidad |Primero |

| |275 |32227656 |MAQUINA ELECTRICA PARA CORTAR PAN |Unidad |Cuarto |

| |276 |32227661 |MAQUINA EXPENDEDORA DE BEBIDAS CALIENTES |Unidad |Cuarto |

| |277 |32227666 |MAQUINA EXPENDEDORA DE BEBIDAS FRIAS |Unidad |Cuarto |

| |278 |32227669 |MAQUINA EXPENDEDORA DE HELADOS - BARQUILLERA |Unidad |Cuarto |

| |279 |32227673 |MAQUINA INDUSTRIAL PELADORA DE ALIMENTOS |Unidad |Segundo |

| |280 |32227695 |MAQUINA INDUSTRIAL PICADORA DE ALIMENTOS |Unidad |Segundo |

| |281 |32227717 |MAQUINA PARA CAFE |Unidad |Segundo |

| |282 |32227724 |MAQUINA PARA MOLER Y TRITURAR GRANOS O VERDURAS |Unidad |Cuarto |

| |283 |32227731 |MAQUINA RALLADORA DE QUESO |Unidad |Cuarto |

| |284 |32227739 |MARMITA |Unidad |Primero |

| |285 |32227784 |MOLINO ELECTRICO PARA CAFE |Unidad |Cuarto |

| |286 |32227829 |OLLA ARROCERA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |287 |32227917 |OLLA DE PRESION PARA BROASTER |Unidad |Cuarto |

| |288 |32228006 |PARRILLERA A GAS |Unidad |Primero |

| |289 |32228182 |PARRILLERA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |290 |32228299 |PELADORA DE PAPAS INDUSTRIAL |Unidad |Primero |

| |291 |32228536 |PICADOR ELECTRICO |Unidad |Base |

| |292 |32228416 |PICADORA DE PAPAS INDUSTRIAL |Unidad |Primero |

| |293 |32228564 |PICATODO DE ALIMENTOS |Unidad |Cuarto |

| |294 |32228712 |PLANCHA FREIDORA |Unidad |Segundo |

| |295 |32228800 |PRENSA PAPAS (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Quinto |

| |296 |32228889 |PROCESADOR DE ALIMENTOS |Unidad |Base |

| |297 |32229065 |SANDWICHERA |Unidad |Primero |

| |298 |32229124 |SARTEN ELECTRICA |Unidad |Segundo |

| |299 |32229183 |SARTEN VOLCABLE |Unidad |Segundo |

| |300 |32229213 |TERMO ELECTRICO |Unidad |Quinto |

| |301 |32229228 |TERMO HERVIDOR ELECTRICO |Unidad |Décimo |

| |302 |32229243 |TETERA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |303 |32229419 |TINA QUESERA |Unidad |Decimoquinto |

| |304 |32229596 |TOSTADOR ELECTRICO |Unidad |Base |

| |305 |32229684 |TOSTADORA INDUSTRIAL |Unidad |Segundo |

| |306 |32229728 |TRAMPA ELECTRICA PARA MOSCAS |Unidad |Tercero |

| |307 |32229773 |URNA PARA LIQUIDOS |Unidad |Primero |

| |308 |32229950 |WAFLERA |Unidad |Base |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 32: COCINA Y COMEDOR |  |  |

| |CLASE | 64: MOBILIARIO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |309 |32640050 |ALACENA |Unidad |Base |

| |310 |32640462 |ALACENA DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |311 |32640875 |APARADOR DE MADERA |Unidad |Base |

| |312 |32641700 |AZAFATES Y CHAROLAS DE METAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |313 |32643350 |CAMPANA EXTRACTORA METALICA |Unidad |Base |

| |314 |32643453 |CARRITO PARA PALOMITAS DE MAIZ – POPCORN |Unidad |Décimo |

| |315 |32643556 |CARRITO SANGUCHERO |Unidad |Décimo |

| |316 |32643762 |GABINETE PARA CONSERVAR ALIMENTOS |Unidad |Segundo |

| |317 |32644175 |GABINETE PARA REFRIGERADORA |Unidad |Base |

| |318 |32645000 |HIELERA DE METAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |319 |32645137 |LECHERA (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Quinto |

| |320 |32645275 |MESA METALICA PARA CONSERVAR ALIMENTOS CALIENTES |Unidad |Cuarto |

| |321 |32645550 |MESA METALICA PARA CONSERVAR ALIMENTOS FRIOS |Unidad |Cuarto |

| |322 |32645825 |MOSTRADOR DE MADERA PARA COCINA |Unidad |Base |

| |323 |32646237 |MOSTRADOR DE MELAMINA PARA COCINA |Unidad |Octavo |

| |324 |32646650 |MOSTRADOR DE METAL PARA COCINA |Unidad |Base |

| |325 |32646787 |MUEBLE METALICO BARRA PARA ENSALADAS - SALAD BAR |Unidad |Cuarto |

| |326 |32646924 |MUEBLE METALICO LINEAL DE AUTOSERVICIO - TAVOLA |Unidad |Cuarto |

| |327 |32647062 |PARRILLERO |Unidad |Segundo |

| |328 |32647475 |PORONGO TERMICO METALICO |Unidad |Base |

| |329 |32648300 |REPOSTERO DE MADERA |Unidad |Base |

| |330 |32648712 |REPOSTERO DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |331 |32649125 |REPOSTERO DE METAL Y MADERA |Unidad |Base |

| |332 |32649537 |REPOSTERO DE METAL Y MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |333 |32649950 |REPOSTERO METALICO |Unidad |Base |

| |334 |32649974 |VITRINA CALEFACTORA |Unidad |Cuarto |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 39: CULTURA Y ARTE |  |  |

| |CLASE | 22: EQUIPO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |335 |39220050 |ACORDEON |Unidad |Base |

| |336 |39220280 |AEROGRAFO |Unidad |Base |

| |337 |39220395 |ANGEL |Unidad |Tercero |

| |338 |39220452 |ARMONIO - MELODIO DE MADERA |Unidad |Cuarto |

| |339 |39220510 |ARPA |Unidad |Base |

| |340 |39220519 |BAJO |Unidad |Tercero |

| |341 |39220528 |BAJO BARITONO |Unidad |Tercero |

| |342 |39220538 |BAJO ELECTRICO |Unidad |Tercero |

| |343 |39220567 |BANDURRIA |Unidad |Tercero |

| |344 |39220596 |BANJO |Unidad |Tercero |

| |345 |39220625 |BARITONO |Unidad |Segundo |

| |346 |39220741 |BATERIA MUSICAL |Unidad |Base |

| |347 |39220856 |BOMBARDINO |Unidad |Tercero |

| |348 |39220913 |BOMBARDON |Unidad |Tercero |

| |349 |39220971 |BOMBO |Unidad |Base |

| |350 |39221086 |BONGO |Unidad |Segundo |

| |351 |39221143 |BUGLE |Unidad |Tercero |

| |352 |39221258 |CAJA CHINA |Unidad |Segundo |

| |353 |39221315 |CAJON DE MADERA PARA MUSICA |Unidad |Segundo |

| |354 |39221372 |CALIZ (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Segundo |

| |355 |39221431 |CAMPANA METALICA |Unidad |Base |

| |356 |39221488 |CAMPANELLA |Unidad |Segundo |

| |357 |39221502 |CARRILLON ALTO |Unidad |Tercero |

| |358 |39221516 |CARRILLON SOPRANO |Unidad |Tercero |

| |359 |39221530 |CASCABEL |Unidad |Tercero |

| |360 |39221545 |CASTAÑUELAS |Unidad |Segundo |

| |361 |39221573 |CELLESTA |Unidad |Tercero |

| |362 |39221602 |CENCERRO |Unidad |Segundo |

| |363 |39221632 |CHAPCHAS |Unidad |Decimoquinto |

| |364 |39221662 |CHARANGO |Unidad |Base |

| |365 |39221777 |CHEMBALO |Unidad |Tercero |

| |366 |39221892 |CITACA |Unidad |Base |

| |367 |39222122 |CLARIN |Unidad |Base |

| |368 |39222352 |CLARINETE |Unidad |Base |

| |369 |39222467 |CLARON |Unidad |Segundo |

| |370 |39222525 |CLAVE MUSICAL |Unidad |Tercero |

| |371 |39222583 |CLAVICORDIO |Unidad |Base |

| |372 |39222813 |CLAVINOVA |Unidad |Base |

| |373 |39222870 |COCOS DE PERCUSION |Unidad |Tercero |

| |374 |39222928 |CONGA |Unidad |Tercero |

| |375 |39223043 |CONTRABAJO |Unidad |Base |

| |376 |39223100 |CONTRAFAGOT |Unidad |Tercero |

| |377 |39223158 |CORNETA |Unidad |Primero |

| |378 |39223186 |CORNETA DOBLE TUBO |Unidad |Tercero |

| |379 |39223214 |CORNETIN |Unidad |Tercero |

| |380 |39223242 |CORNETON |Unidad |Tercero |

| |381 |39223273 |CORNO |Unidad |Base |

| |382 |39223330 |CORNO FRANCES |Unidad |Tercero |

| |383 |39223387 |CORNO INGLES |Unidad |Tercero |

| |384 |39223444 |CROTALOS |Unidad |Tercero |

| |385 |39223473 |CUATRO |Unidad |Octavo |

| |386 |39223503 |FAGOT |Unidad |Base |

| |387 |39223618 |FANFARRIA |Unidad |Tercero |

| |388 |39223734 |FLAUTA |Unidad |Base |

| |389 |39223738 |FLAUTA BAJO |Unidad |Tercero |

| |390 |39223742 |FLAUTA DE PAN |Unidad |Tercero |

| |391 |39223746 |FLAUTA DULCE |Unidad |Tercero |

| |392 |39223750 |FLAUTA SOPRANO |Unidad |Tercero |

| |393 |39223754 |FLAUTA TRANSVERSAL |Unidad |Tercero |

| |394 |39223762 |FLAUTIN |Unidad |Tercero |

| |395 |39223769 |FLEXATONO |Unidad |Decimoquinto |

| |396 |39223776 |GLOCKENSPIEL |Unidad |Tercero |

| |397 |39223791 |GONG |Unidad |Segundo |

| |398 |39223849 |GUIRO |Unidad |Segundo |

| |399 |39223964 |GUITARRA ACUSTICA |Unidad |Base |

| |400 |39224194 |GUITARRA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |401 |39224424 |GUITARRA ELECTRO ACUSTICA |Unidad |Base |

| |402 |39224462 |GUITARRA ELECTRONICA |Unidad |Tercero |

| |403 |39224481 |GUITARRON |Unidad |Tercero |

| |404 |39224501 |HI HAT |Unidad |Segundo |

| |405 |39224520 |HUANCARA |Unidad |Tercero |

| |406 |39224539 |HUARIPOLA |Unidad |Tercero |

| |407 |39224578 |LATIGO PARA MUSICA |Unidad |Segundo |

| |408 |39224655 |LAUD |Unidad |Base |

| |409 |39224885 |LIRA |Unidad |Base |

| |410 |39225000 |MAITA |Unidad |Tercero |

| |411 |39225115 |MANDOLINA |Unidad |Base |

| |412 |39225230 |MARACA |Unidad |Segundo |

| |413 |39225345 |MARIMBA |Unidad |Base |

| |414 |39225576 |METALOFONO |Unidad |Base |

| |415 |39225599 |METALOFONO ALTO |Unidad |Tercero |

| |416 |39225622 |METALOFONO BAJO |Unidad |Tercero |

| |417 |39225645 |METALOFONO INTRATONAL |Unidad |Tercero |

| |418 |39225668 |METALOFONO SOPRANO |Unidad |Tercero |

| |419 |39225691 |MOCEÑAS DE CAÑA |Unidad |Segundo |

| |420 |39225806 |MONOCORDIO |Unidad |Base |

| |421 |39225921 |NAPOLEON |Unidad |Tercero |

| |422 |39226036 |OBOE |Unidad |Base |

| |423 |39226151 |ORGANO |Unidad |Tercero |

| |424 |39226266 |ORGANO DE PEDAL |Unidad |Base |

| |425 |39226381 |ORGANO ELECTROMECANICO |Unidad |Tercero |

| |426 |39226497 |ORGANO ELECTRONICO |Unidad |Base |

| |427 |39226554 |PALO DE LLUVIA |Unidad |Segundo |

| |428 |39226611 |PANDERETA |Unidad |Segundo |

| |429 |39226668 |PANDERO |Unidad |Segundo |

| |430 |39226697 |PIANICA |Unidad |Tercero |

| |431 |39226727 |PIANO |Unidad |Base |

| |432 |39226755 |PIANO DIGITAL |Unidad |Tercero |

| |433 |39226784 |PIANO ELECTRICO |Unidad |Tercero |

| |434 |39226741 |PIANOLA |Unidad |Quinto |

| |435 |39226842 |PICOLO |Unidad |Segundo |

| |436 |39226957 |PLATILLO |Unidad |Base |

| |437 |39227014 |PROGRAMADOR DIGITAL PARA MUSICA |Unidad |Segundo |

| |438 |39227071 |QUENA |Unidad |Segundo |

| |439 |39227128 |QUIJADA DE BURRO |Unidad |Segundo |

| |440 |39227131 |RADANELA |Unidad |Tercero |

| |441 |39227134 |REQUINTO |Unidad |Tercero |

| |442 |39227135 |RONROCO |Unidad |Octavo |

| |443 |39227136 |ROTOTOM |Unidad |Decimoquinto |

| |444 |39227137 |SAXO ALTO |Unidad |Tercero |

| |445 |39227146 |SAXO BARITONO |Unidad |Tercero |

| |446 |39227155 |SAXO CLARON |Unidad |Tercero |

| |447 |39227164 |SAXO SOPRANO |Unidad |Tercero |

| |448 |39227173 |SAXO TENOR |Unidad |Tercero |

| |449 |39227187 |SAXOFON |Unidad |Base |

| |450 |39227244 |SISTEMA DE PERCUSION DIGITAL PORTATIL |Unidad |Tercero |

| |451 |39227301 |SOUSAFON |Unidad |Tercero |

| |452 |39227358 |TAM TAM - TAN TAN |Unidad |Tercero |

| |453 |39227417 |TAMBOR |Unidad |Base |

| |454 |39227455 |TAMBOR REDOBLANTE |Unidad |Tercero |

| |455 |39227494 |TAMBORINE |Unidad |Segundo |

| |456 |39227571 |TARKA |Unidad |Segundo |

| |457 |39227648 |TAROLA |Unidad |Base |

| |458 |39227763 |TECLADO ELECTRONICO DE MUSICA |Unidad |Tercero |

| |459 |39227878 |TIMBAL |Unidad |Base |

| |460 |39227897 |TIMPLE CANARIO |Unidad |Decimocuarto |

| |461 |39227916 |TINYA |Unidad |Tercero |

| |462 |39227954 |TOC TOC |Unidad |Segundo |

| |463 |39228030 |TON TON |Unidad |Segundo |

| |464 |39228108 |TRIANGULO MUSICAL |Unidad |Base |

| |465 |39228338 |TROMBON |Unidad |Base |

| |466 |39228376 |TROMBON DE EMBOLO |Unidad |Tercero |

| |467 |39228415 |TROMBON DE LLAVES |Unidad |Tercero |

| |468 |39228492 |TROMBON DE VARA |Unidad |Tercero |

| |469 |39228530 |TROMPA MUSICAL |Unidad |Tercero |

| |470 |39228569 |TROMPETA |Unidad |Base |

| |471 |39228684 |TROMPETA DE VARA |Unidad |Tercero |

| |472 |39228799 |TUBA |Unidad |Base |

| |473 |39228914 |TUMBA |Unidad |Primero |

| |474 |39228971 |VIBRA SLAP |Unidad |Tercero |

| |475 |39229029 |VIBRAFONO |Unidad |Base |

| |476 |39229144 |VIHUELA |Unidad |Decimocuarto |

| |477 |39229259 |VIOLA |Unidad |Base |

| |478 |39229490 |VIOLIN |Unidad |Base |

| |479 |39229720 |VIOLONCELLO |Unidad |Base |

| |480 |39229950 |XILOFONO |Unidad |Base |

| |481 |39229956 |XILOFONO ALTO |Unidad |Tercero |

| |482 |39229962 |XILOFONO BAJO |Unidad |Tercero |

| |483 |39229968 |XILOFONO SOPRANO |Unidad |Tercero |

| |484 |39229975 |ZAMPOÑA |Unidad |Primero |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 39: CULTURA Y ARTE |  |  |

| |CLASE | 64: MOBILIARIO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |485 |39640050 |ADORNO DECORATIVO (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |486 |39640325 |AGUAMANIL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Quinto |

| |487 |39640600 |ALTAR |Unidad |Base |

| |488 |39640875 |ANDA PARA IMAGENES RELIGIOSAS |Unidad |Segundo |

| |489 |39641150 |ARTESANIA EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |490 |39641425 |BANQUETA PARA PIANO |Unidad |Tercero |

| |491 |39641700 |BUSTO DE MARMOL |Unidad |Base |

| |492 |39642250 |BUSTO DE METAL |Unidad |Base |

| |493 |39642525 |BUSTOS (OTROS) |Unidad |Segundo |

| |494 |39642662 |BUTACA PARA AUDITORIO |Unidad |Undécimo |

| |495 |39642696 |CABALLETE DE MADERA PARA DIBUJO |Unidad |Duodécimo |

| |496 |39642730 |CABALLETE DE MADERA PARA ESCULTURA |Unidad |Duodécimo |

| |497 |39642764 |CABALLETE DE MADERA PARA PINTURA |Unidad |Duodécimo |

| |498 |39642800 |CANDELABRO |Unidad |Base |

| |499 |39642937 |CAPILLA ARDIENTE |Unidad |Segundo |

| |500 |39643075 |CERAMICA EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Primero |

| |501 |39643097 |CITARA |Unidad |Quinto |

| |502 |39643119 |CLAVECIN |Unidad |Quinto |

| |503 |39643166 |COMULGATORIO DE MADERA |Unidad |Tercero |

| |504 |39643141 |CONFESIONARIO DE MADERA |Unidad |Quinto |

| |505 |39643257 |COPON PARA HOSTIAS - HOSTIARIO (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Tercero |

| |506 |39643350 |CRUCIFIJO DE MADERA (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |507 |39643625 |CRUCIFIJO DE METAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Cuarto |

| |508 |39643900 |CUADROS EN GENERAL |Unidad |Base |

| |509 |39644175 |CUSTODIA |Unidad |Segundo |

| |510 |39644312 |DIADEMA - CORONA (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Quinto |

| |511 |39644450 |ESCUDOS EN GENERAL |Unidad |Base |

| |512 |39645000 |ESCULTURA EN GENERAL |Unidad |Base |

| |513 |39645550 |ESTATUAS EN GENERAL |Unidad |Base |

| |514 |39646100 |FLORERO (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |515 |39646650 |GRADERIA PARA CORO |Unidad |Base |

| |516 |39646787 |HORNACINA DE MADERA (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Quinto |

| |517 |39646925 |INCENSARIO |Unidad |Tercero |

| |518 |39647200 |JARRA O JARRON (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |519 |39647750 |MACETERO (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |520 |39648025 |MANIQUI (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Noveno |

| |521 |39648300 |MAQUETA |Unidad |Base |

| |522 |39648575 |PATENA (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Quinto |

| |523 |39648712 |PEDESTAL DE MADERA PARA MODELO |Unidad |Duodécimo |

| |524 |39648850 |PLACA RECORDATORIA EN GENERAL |Unidad |Base |

| |525 |39649033 |PORTA CIRIO (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Quinto |

| |526 |39649216 |PORTA VINAJERA (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Quinto |

| |527 |39649400 |PULPITO DE MADERA |Unidad |Base |

| |528 |39649537 |RECLINATORIO |Unidad |Segundo |

| |529 |39649674 |SAGRARIO |Unidad |Segundo |

| |530 |39649811 |SAHUMERIO |Unidad |Segundo |

| |531 |39649950 |SOPORTE PARA PENTAGRAMA |Unidad |Base |

| |532 |39649958 |TABERNACULO |Unidad |Cuarto |

| |533 |39649966 |TABERNACULO DE MADERA |Unidad |Cuarto |

| |534 |39649974 |URNA DE MADERA |Unidad |Tercero |

| |535 |39649986 |VINAJERA (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Quinto |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 46: ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA |  |  |

| |CLASE | 22: EQUIPO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |536 |46220025 |ACTIVADOR/DESACTIVADOR DE ETIQUETAS ELECTROMAGNETICAS |Unidad |Undécimo |

| |537 |46220050 |ACUMULADOR DE ENERGIA - EQUIPO DE UPS |Unidad |Base |

| |538 |46220265 |ALARMA DE LUZ |Unidad |Primero |

| |539 |46220480 |ALTERNADOR |Unidad |Base |

| |540 |46220695 |ANALIZADOR DE CALIDAD DE LA ENERGIA ELECTRICA |Unidad |Octavo |

| |541 |46220749 |ANALIZADOR DE ELECTROBISTURI |Unidad |Undécimo |

| |542 |46220803 |ANALIZADOR DE SEGURIDAD ELECTRICA |Unidad |Undécimo |

| |543 |46220857 |ANALIZADOR SIMULADOR PARA PULSIOXIMETRO |Unidad |Undécimo |

| |544 |46220911 |AUTOTRANSFORMADOR |Unidad |Base |

| |545 |46221018 |BANCO DE BATERIAS |Unidad |Decimocuarto |

| |546 |46221126 |BORRADOR DE EPROM |Unidad |Duodécimo |

| |547 |46221179 |CAJA PATRON DE CAPACITANCIAS |Unidad |Decimocuarto |

| |548 |46221232 |CAJA PATRON DE INDUCTANCIAS |Unidad |Decimocuarto |

| |549 |46221285 |CAJA PATRON DE RESISTENCIAS |Unidad |Decimocuarto |

| |550 |46221341 |CARGADOR DE BATERIA EN GENERAL |Unidad |Base |

| |551 |46221772 |CAUTIL ELECTRICO |Unidad |Base |

| |552 |46222202 |COLECTOR AUTOMATICO DE FRACCIONES |Unidad |Base |

| |553 |46222633 |COLECTOR DE AIRE |Unidad |Base |

| |554 |46223278 |CONTROLADOR LOGICO PROGRAMABLE - PLC |Unidad |Sexto |

| |555 |46223493 |CONVERTIDOR DE CORRIENTE |Unidad |Base |

| |556 |46223924 |CONVERTIDOR DE VOLTAJE |Unidad |Base |

| |557 |46224031 |DETECTOR DE TENSION |Unidad |Decimocuarto |

| |558 |46224139 |DIVISOR DE CUADROS PARA MONITOR - CONTROL QUAD DIVISOR |Unidad |Segundo |

| |559 |46224192 |ENTRENADOR DE ANTENAS |Unidad |Decimoquinto |

| |560 |46224246 |EQUIPO COMPUTARIZADO SIMULADOR DE CONTROL DE PROCESOS |Unidad |Undécimo |

| |561 |46224354 |EQUIPO DE ALARMA Y PROTECCION |Unidad |Base |

| |562 |46224785 |EQUIPO DE ILUMINACION DE EMERGENCIA |Unidad |Base |

| |563 |46224838 |EQUIPO DE LUCES PORTATIL |Unidad |Duodécimo |

| |564 |46224892 |EQUIPO PARA DETERMINAR LA TENSION DE PASO Y CONTACTO |Unidad |Octavo |

| |565 |46225000 |EQUIPO SECUENCIADOR DE CUATRO POSICIONES |Unidad |Segundo |

| |566 |46225215 |ESTABILIZADOR |Unidad |Base |

| |567 |46225646 |FUENTE DE ALIMENTACION |Unidad |Base |

| |568 |46226076 |FUENTE DE PODER |Unidad |Base |

| |569 |46226129 |FUENTE DE VOLTAJE ANALOGICO |Unidad |Noveno |

| |570 |46226183 |GENERADOR (OTROS) |Unidad |Segundo |

| |571 |46226291 |GENERADOR DE VAN DE GRAFF |Unidad |Segundo |

| |572 |46226507 |GRUPO ELECTROGENO |Unidad |Base |

| |573 |46226722 |INDICADOR DE FASES |Unidad |Primero |

| |574 |46226937 |LAMPARA ELECTRICA (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |575 |46227152 |LUPA (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Quinto |

| |576 |46227165 |MEDIDOR DE CAMPO ELECTROMAGNETICO TRIAXIAL |Unidad |Decimotercero |

| |577 |46227178 |MEDIDOR DE RADIACION DE ALTA FRECUENCIA |Unidad |Decimotercero |

| |578 |46227191 |MEDIDOR LCR DE COMPONENTES PASIVOS |Unidad |Decimotercero |

| |579 |46227205 |MODULADOR DE AMPLITUD DE FRECUENCIA |Unidad |Octavo |

| |580 |46227258 |MODULO DE FUNDAMENTOS DE ELECTRONICA |Unidad |Octavo |

| |581 |46227311 |MODULO DE FUNDAMENTOS DE MECATRONICA |Unidad |Octavo |

| |582 |46227367 |MODULO FUENTE DE ALTA TENSION |Unidad |Base |

| |583 |46227424 |PLANTA DE CONTROL DE CAUDAL |Unidad |Decimocuarto |

| |584 |46227481 |PLANTA DE CONTROL DE NIVEL |Unidad |Decimocuarto |

| |585 |46227538 |PLANTA DE CONTROL DE PRESION |Unidad |Decimocuarto |

| |586 |46227595 |PLANTA DE CONTROL DE TEMPERATURA |Unidad |Decimocuarto |

| |587 |46227654 |PROBADOR DE CIRCUITO INTEGRADO ANALOGO |Unidad |Duodécimo |

| |588 |46227941 |PROGRAMADOR DE CIRCUITOS INTEGRADOS EPROM |Unidad |Duodécimo |

| |589 |46228228 |REFLECTOR |Unidad |Base |

| |590 |46228443 |REGISTRADOR DE CALIDAD DE TENSION |Unidad |Octavo |

| |591 |46228659 |REGULADOR DE VOLTAJE |Unidad |Base |

| |592 |46228766 |RIEL ELECTRIFICADO |Unidad |Tercero |

| |593 |46228793 |SIMULADOR DE ELECTROCARDIOGRAMA |Unidad |Noveno |

| |594 |46228806 |SIMULADOR MULTIPARAMETRO DE PACIENTE |Unidad |Undécimo |

| |595 |46228820 |SISTEMA COMPACTO DE CONTROL DE PROCESOS |Unidad |Sexto |

| |596 |46228838 |SISTEMA DE MONITOREO Y CONTROL REMOTO DE AMBIENTE |Unidad |Noveno |

| |597 |46228856 |SISTEMA DE SEGURIDAD DE CO2/LN2 - CO2/LN2 BACKUP SYSTEM |Unidad |Noveno |

| |598 |46228874 |SISTEMA DE VALISAJE |Unidad |Segundo |

| |599 |46228927 |SUBESTACION ELECTRICA |Unidad |Décimo |

| |600 |46228981 |SUPRESOR DE VOLTAJE TRANSITORIO - TVSS |Unidad |Noveno |

| |601 |46229089 |TABLERO DE CONTROL |Unidad |Base |

| |602 |46229304 |TABLERO DE TRANSFERENCIA AUTOMATICA |Unidad |Segundo |

| |603 |46229412 |TABLERO MAESTRO UNIVERSAL DE NEUMATICA |Unidad |Sexto |

| |604 |46229466 |TAQUIMETRO ESTROBOSCOPIO DIGITAL |Unidad |Decimotercero |

| |605 |46229484 |TORRE MARINA MODULAR DE ENFILACION |Unidad |Decimoquinto |

| |606 |46229502 |TORRE MARINA MODULAR FAROLETE |Unidad |Decimoquinto |

| |607 |46229520 |TORRE METALICA |Unidad |Base |

| |608 |46229950 |TRANSFORMADOR (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 53: HOSPITALIZACION |  |  |

| |CLASE | 22: EQUIPO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |609 |53220010 |ACELERADOR LINEAL |Unidad |Segundo |

| |610 |53220019 |ADAPTADOR RADIOLOGICO PEDIATRICO |Unidad |Segundo |

| |611 |53220028 |ADAPTOMETRO |Unidad |Segundo |

| |612 |53220037 |ADMITANCIMETRO |Unidad |Segundo |

| |613 |53220050 |AFILADOR AUTOMATICO DE CUCHILLAS |Unidad |Base |

| |614 |53220160 |AGITADOR (OTROS) |Unidad |Primero |

| |615 |53220164 |AGITADOR CON ROLLOS |Unidad |Tercero |

| |616 |53220166 |AGITADOR DE BALANCEO |Unidad |Séptimo |

| |617 |53220168 |AGITADOR DE BOLSAS DE SANGRE |Unidad |Segundo |

| |618 |53220145 |AGITADOR DE PIPETA |Unidad |Base |

| |619 |53220176 |AGITADOR DE PLACAS |Unidad |Primero |

| |620 |53220182 |AGITADOR DE PRECISION |Unidad |Segundo |

| |621 |53220188 |AGITADOR DE TUBOS |Unidad |Segundo |

| |622 |53220189 |AGITADOR DE VAIVEN |Unidad |Séptimo |

| |623 |53220190 |AGITADOR DE VARILLA |Unidad |Séptimo |

| |624 |53220191 |AGITADOR ORBITAL - AGITADOR DE ROTACION CIRCULAR |Unidad |Séptimo |

| |625 |53220192 |AGITADOR ORBITAL Y VAIVEN |Unidad |Séptimo |

| |626 |53220194 |AGLUTINADOR |Unidad |Segundo |

| |627 |53220200 |AGLUTINOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |628 |53220203 |ALINEADOR DE PROTESIS ORTOPEDICAS |Unidad |Cuarto |

| |629 |53220207 |AMALGAMADOR |Unidad |Primero |

| |630 |53220218 |AMNIOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |631 |53220229 |AMPOLLETADOR |Unidad |Segundo |

| |632 |53220234 |ANALGESIMETRO |Unidad |Undécimo |

| |633 |53220240 |ANALIZADOR BIOQUIMICO |Unidad |Base |

| |634 |53220259 |ANALIZADOR CARDIOLOGICO COMPUTARIZADO |Unidad |Segundo |

| |635 |53220278 |ANALIZADOR DE CALIDAD PARA RAYOS X |Unidad |Segundo |

| |636 |53220297 |ANALIZADOR DE DIOXIDO DE CARBONO (CO2) |Unidad |Segundo |

| |637 |53220316 |ANALIZADOR DE DOSIMETRO DE TERMOLUMINISCENCIA |Unidad |Segundo |

| |638 |53220336 |ANALIZADOR DE ELECTROLITOS |Unidad |Base |

| |639 |53220431 |ANALIZADOR DE GASES EN SANGRE |Unidad |Base |

| |640 |53220442 |ANALIZADOR DE GASES Y ELECTROLITOS |Unidad |Tercero |

| |641 |53220454 |ANALIZADOR DE IMAGENES MICROSCOPICAS |Unidad |Segundo |

| |642 |53220477 |ANALIZADOR DE MARCAPASOS |Unidad |Segundo |

| |643 |53220488 |ANALIZADOR DE NERVIO OPTICO |Unidad |Tercero |

| |644 |53220494 |ANALIZADOR DE PLOMO EN SANGRE PORTATIL |Unidad |Decimoquinto |

| |645 |53220500 |ANALIZADOR DE TERMODILUCION |Unidad |Segundo |

| |646 |53220526 |ANALIZADOR HEMATOLOGICO |Unidad |Base |

| |647 |53220533 |ANALIZADOR MICROBIOLOGICO DE AIRE |Unidad |Decimotercero |

| |648 |53220541 |ANALIZADOR MULTIPLE |Unidad |Segundo |

| |649 |53220556 |ANALIZADOR POR INFRARROJOS |Unidad |Segundo |

| |650 |53220571 |ANALIZADOR TRANSCUTANEO |Unidad |Segundo |

| |651 |53220586 |ANGIOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |652 |53220601 |ANOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |653 |53220611 |APARATO AUTOMATA TIPO ELISA PARA SEROLOGIA |Unidad |Sexto |

| |654 |53220621 |APARATO BIDESTILADOR DE AGUA |Unidad |Base |

| |655 |53220628 |APARATO CLAVIJET |Unidad |Segundo |

| |656 |53220636 |APARATO DE DIGESTION |Unidad |Segundo |

| |657 |53220641 |APARATO DE ELECTRONARCOSIS |Unidad |Tercero |

| |658 |53220646 |APARATO DE INGENHOUIS |Unidad |Tercero |

| |659 |53220652 |APARATO DE LUZ HALOGENA |Unidad |Segundo |

| |660 |53220683 |APARATO DE ORGANO AISLADO |Unidad |Segundo |

| |661 |53220691 |APARATO PARA CIRUGIA DE OIDO |Unidad |Tercero |

| |662 |53220695 |APARATO PARA EMULSION |Unidad |Cuarto |

| |663 |53220697 |APARATO TERAPEUTICO DE ONDA CORTA |Unidad |Quinto |

| |664 |53220698 |ARCO MOVIL DE RADIOSCOPIA |Unidad |Sexto |

| |665 |53220699 |ARTICULADOR AJUSTABLE PARA PROTESIS DENTAL |Unidad |Segundo |

| |666 |53220702 |ARTROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |667 |53220703 |ASPIRADOR DE CATARATA |Unidad |Tercero |

| |668 |53220704 |ASPIRADOR DE OVOCITOS |Unidad |Décimo |

| |669 |53220705 |ASPIRADOR GASTRICO |Unidad |Segundo |

| |670 |53220706 |ASPIRADOR OTORRINO |Unidad |Sexto |

| |671 |53220708 |ASPIRADOR PLEURAL |Unidad |Segundo |

| |672 |53220711 |ASPIRADOR ULTRASONICO |Unidad |Segundo |

| |673 |53220716 |ASPIRADORA DE GASES |Unidad |Base |

| |674 |53220812 |ASPIRADORA DE SECRECIONES |Unidad |Base |

| |675 |53220907 |ASPIRADORA DE SUCCION |Unidad |Base |

| |676 |53220913 |ASPIRADORA PARA LECHE MATERNA |Unidad |Tercero |

| |677 |53220920 |ATOMIZADOR |Unidad |Segundo |

| |678 |53220926 |AUTOANALIZADOR (OTROS) |Unidad |Tercero |

| |679 |53220927 |AUTOQUERATOREFRACTOMETRO |Unidad |Duodécimo |

| |680 |53220929 |AUTOREFRACTOMETRO |Unidad |Octavo |

| |681 |53220933 |AUTOTECHNICON DE METAL |Unidad |Segundo |

| |682 |53220952 |AUXILIAR DE PIPETEADO |Unidad |Duodécimo |

| |683 |53220962 |BALANCEADOR DE CARGA ELECTROSTATICA CORPORAL |Unidad |Decimoquinto |

| |684 |53220972 |BALON INTRA AORTICO |Unidad |Segundo |

| |685 |53220939 |BAÑO DE ORGANOS AISLADOS |Unidad |Undécimo |

| |686 |53220946 |BAÑO DE PARAFINA |Unidad |Segundo |

| |687 |53220959 |BAÑO POR OZONO |Unidad |Segundo |

| |688 |53220963 |BIOFOTOMETRO |Unidad |Noveno |

| |689 |53220968 |BIOMETRO |Unidad |Octavo |

| |690 |53220978 |BOMBA ADHESIVA PLAQUETARIA |Unidad |Tercero |

| |691 |53220985 |BOMBA DE COBALTO |Unidad |Segundo |

| |692 |53220987 |BOMBA DE CONTRAPULSACION AORTICA |Unidad |Tercero |

| |693 |53220989 |BOMBA DE DRENAJE TERMOSTATICA |Unidad |Tercero |

| |694 |53220993 |BOMBA DE IMPULSION |Unidad |Tercero |

| |695 |53221002 |BOMBA DE INFUSION |Unidad |Base |

| |696 |53221012 |BOMBA DE INSULINA |Unidad |Segundo |

| |697 |53221022 |BOMBA DE SANGRE |Unidad |Segundo |

| |698 |53221027 |BOMBA DE SILICONA PARA VITRECTOMIA OFTALMICA |Unidad |Tercero |

| |699 |53221032 |BOMBA HIDRONEUMATICA |Unidad |Segundo |

| |700 |53221042 |BOMBA INYECTOR DE CONTRASTE |Unidad |Segundo |

| |701 |53221047 |BOMBA PARA ALIMENTACION ENTERAL |Unidad |Tercero |

| |702 |53221052 |BOMBA VOLUMETRICA |Unidad |Segundo |

| |703 |53221057 |BRAZO MURAL PARA ELECTROBISTURI |Unidad |Tercero |

| |704 |53221062 |BRONCOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |705 |53221072 |BRONCOSCOPIO RIGIDO |Unidad |Segundo |

| |706 |53221073 |CABINA DE SEGURIDAD BIOLOGICA - CAMARA DE BIOSEGURIDAD |Unidad |Noveno |

| |707 |53221074 |CAJA CONSERVADORA DE TEMPERATURA - COOLER |Unidad |Sexto |

| |708 |53221075 |CAJA DE INTERFAZ DIAGNOSTICA PARA IMPLANTE COCLEAR |Unidad |Decimocuarto |

| |709 |53221076 |CALCULADORA ELECTRONICA PARA EVALUAR EL RIESGO DE GLAUCOMA |Unidad |Decimoquinto |

| |710 |53221077 |CALENTADOR DE AGUA |Unidad |Cuarto |

| |711 |53221082 |CALENTADOR DE BAÑO SECO |Unidad |Segundo |

| |712 |53221097 |CALENTADOR DE CONTRASTE YODADO |Unidad |Base |

| |713 |53221104 |CALENTADOR DE FLUIDOS |Unidad |Decimocuarto |

| |714 |53221112 |CALENTADOR DE FRAZADAS |Unidad |Segundo |

| |715 |53221127 |CALENTADOR DE PARAFINA |Unidad |Segundo |

| |716 |53221142 |CALENTADOR DE PLASMA |Unidad |Segundo |

| |717 |53221157 |CALENTADOR DE SANGRE |Unidad |Segundo |

| |718 |53221172 |CALENTADOR DE TUBOS |Unidad |Segundo |

| |719 |53221192 |CALENTADOR ELECTRICO PARA BIBERON |Unidad |Base |

| |720 |53221240 |CALENTADOR PARA NEBULIZADOR |Unidad |Decimotercero |

| |721 |53221264 |CAMA ELECTRICA HOSPITALARIA |Unidad |Cuarto |

| |722 |53221288 |CAMARA ASEPTICA |Unidad |Base |

| |723 |53221335 |CAMARA DE AISLANTE SENSORIAL |Unidad |Segundo |

| |724 |53221359 |CAMARA DE ANAEROBIA |Unidad |Tercero |

| |725 |53221383 |CAMARA DE ELECTROFORESIS |Unidad |Base |

| |726 |53221478 |CAMARA DE ESTERILIZACION DE LUZ ULTRAVIOLETA |Unidad |Base |

| |727 |53221573 |CAMARA DE FLUJO LAMINAR |Unidad |Base |

| |728 |53221596 |CAMARA DE SILENCIO - CAMARA SONOAMORTIGUADORA |Unidad |Tercero |

| |729 |53221608 |CAMARA ENDOVISION |Unidad |Cuarto |

| |730 |53221620 |CAMARA HIPERBARICA |Unidad |Segundo |

| |731 |53221668 |CAMARA HUMEDA OSCURA |Unidad |Base |

| |732 |53221691 |CAMARA INTRAORAL |Unidad |Noveno |

| |733 |53221715 |CAMARA LUCIDA PARA MICROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |734 |53221724 |CAMARA MAGMATICA |Unidad |Segundo |

| |735 |53221733 |CAMARA MULTI IMAGEN |Unidad |Segundo |

| |736 |53221742 |CAMARA MULTIFORMATO |Unidad |Segundo |

| |737 |53221746 |CAMARA PARA ANALIZAR GASES ARTERIALES |Unidad |Tercero |

| |738 |53221751 |CAMARA PARA CONSERVACION DE CADAVERES |Unidad |Segundo |

| |739 |53221763 |CAMARA PARA LECTURA DE MUESTRAS DE SANGRE |Unidad |Base |

| |740 |53221774 |CAMARA PARA MICROFOTOGRAFIA |Unidad |Segundo |

| |741 |53221785 |CAMARA PARA NITROGENO |Unidad |Segundo |

| |742 |53221790 |CAMARA PARA RECUPERACION ANTIGENICA |Unidad |Decimocuarto |

| |743 |53221796 |CAMARA RETINAL |Unidad |Segundo |

| |744 |53221803 |CAMILLA TERMOMASAJEADORA |Unidad |Decimoquinto |

| |745 |53221810 |CAMPANA PARA ANAEROBIOSIS |Unidad |Primero |

| |746 |53221834 |CAMPIMETRO |Unidad |Segundo |

| |747 |53221859 |CAPNOGRAFO |Unidad |Base |

| |748 |53221954 |CARDIO MONITOR - MONITOR CARDIACO |Unidad |Base |

| |749 |53221960 |CARDIOPROCESADOR |Unidad |Tercero |

| |750 |53221966 |CARDIOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |751 |53221990 |CARPA DE OXIGENOTERAPIA |Unidad |Segundo |

| |752 |53222002 |CAUTERIZADOR |Unidad |Primero |

| |753 |53222025 |CENTRAL DEL SISTEMA DE MONITORES |Unidad |Segundo |

| |754 |53222059 |CENTRIFUGA PARA BOLSAS DE SANGRE |Unidad |Segundo |

| |755 |53222069 |CENTRIFUGA PARA MICRO HEMATOCRITO |Unidad |Segundo |

| |756 |53222049 |CENTRIFUGA PARA TUBOS |Unidad |Base |

| |757 |53222079 |CENTRIFUGA REFRIGERADA |Unidad |Segundo |

| |758 |53222089 |CINEANGIOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |759 |53222094 |CIRCUITO INTRA OCULAR COMPUTARIZADO |Unidad |Tercero |

| |760 |53222099 |CISTOMETRO |Unidad |Segundo |

| |761 |53222109 |CISTOPANENDOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |762 |53222119 |CISTOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |763 |53222129 |CITOCENTRIFUGA |Unidad |Segundo |

| |764 |53222144 |CITOMETRO DE FLUJO |Unidad |Base |

| |765 |53222147 |CLORIDROMETRO |Unidad |Tercero |

| |766 |53222151 |COAGULADOR ENDOSCOPICO |Unidad |Segundo |

| |767 |53222154 |COLCHON INFLABLE CON BOMBA |Unidad |Tercero |

| |768 |53222158 |COLEDOFIBROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |769 |53222161 |COLESTEROMETRO DIGITAL |Unidad |Sexto |

| |770 |53222165 |COLONOFIBROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |771 |53222172 |COLONOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |772 |53222179 |COLONOVIDEOENDOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |773 |53222191 |COLOREADOR DE LAMINAS |Unidad |Segundo |

| |774 |53222239 |COLPOSCOPIO |Unidad |Base |

| |775 |53222251 |COLUMNA DE GASES |Unidad |Decimocuarto |

| |776 |53222263 |COMANDO ELECTRONICO PARA MICROFOTOGRAFIA |Unidad |Cuarto |

| |777 |53222287 |COMPRESORA DE AIRE PARA USO MEDICO (OTROS) |Unidad |Segundo |

| |778 |53222293 |CONCENTRADOR CENTRIFUGO |Unidad |Undécimo |

| |779 |53222299 |CONCENTRADOR DE OXIGENO |Unidad |Noveno |

| |780 |53222311 |CONTADOR AUTOMATICO DE CELULAS |Unidad |Tercero |

| |781 |53222335 |CONTADOR MECANICO DE CELULAS |Unidad |Base |

| |782 |53222350 |CONTRA ANGULO DENTAL |Unidad |Sexto |

| |783 |53222366 |CONTROL DE MARCAPASOS |Unidad |Segundo |

| |784 |53222381 |COORDINADOR DE CUPPERS |Unidad |Tercero |

| |785 |53222397 |COPIADORA DE PLACAS RADIOGRAFICAS |Unidad |Segundo |

| |786 |53222413 |CORTADOR AFEITADOR ELECTRICO QUIRURGICO |Unidad |Tercero |

| |787 |53222430 |CORTADOR DE VIDRIO CON IRRIGACION Y ASPIRACION |Unidad |Base |

| |788 |53222461 |CORTADORA DE GASAS |Unidad |Segundo |

| |789 |53222492 |CRANEOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |790 |53222525 |CRANEOTOMO |Unidad |Base |

| |791 |53222572 |CRIOCIRUGIA DE OFTALMOLOGIA |Unidad |Segundo |

| |792 |53222620 |CRIOPRESERVADOR |Unidad |Base |

| |793 |53222715 |CRIOSTATO |Unidad |Base |

| |794 |53222739 |CROMATOGRAFO |Unidad |Tercero |

| |795 |53222751 |CUENTA GOTAS ELECTRONICO |Unidad |Tercero |

| |796 |53222763 |CUNA DE CALOR RADIANTE |Unidad |Segundo |

| |797 |53222811 |DENSITOMETRO |Unidad |Base |

| |798 |53222906 |DERMATOMO |Unidad |Base |

| |799 |53222937 |DERMATOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |800 |53222952 |DERMOGRAFO ELECTRICO/ELECTRONICO |Unidad |Duodécimo |

| |801 |53222960 |DESCONGELADOR DE PLASMA |Unidad |Decimocuarto |

| |802 |53222968 |DESECADOR |Unidad |Segundo |

| |803 |53223001 |DESFIBRILADOR |Unidad |Base |

| |804 |53223032 |DESHIDRATADOR |Unidad |Segundo |

| |805 |53223047 |DESTARTARIZADOR DE ULTRASONIDO |Unidad |Décimo |

| |806 |53223063 |DESTILADOR DE AGUA |Unidad |Segundo |

| |807 |53223096 |DETECTOR DE LATIDOS |Unidad |Base |

| |808 |53223191 |DETECTOR FETAL |Unidad |Base |

| |809 |53223334 |DIGESTOR |Unidad |Primero |

| |810 |53223336 |DIGITALIZADOR |Unidad |Cuarto |

| |811 |53223337 |DILUIDOR GRAVIMETRICO DE LABORATORIO |Unidad |Decimotercero |

| |812 |53223339 |DIPLOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |813 |53223342 |DISOLUTOR |Unidad |Noveno |

| |814 |53223343 |DISPENSADOR AUTOMATICO DE MEDIOS DE CULTIVO |Unidad |Undécimo |

| |815 |53223345 |DISPENSADOR DE PARAFINA |Unidad |Segundo |

| |816 |53223346 |DISPENSADOR DE SOLUCION CON PEDAL |Unidad |Tercero |

| |817 |53223344 |DISPENSADOR DIGITAL DE LIQUIDOS O SOLUCIONES |Unidad |Duodécimo |

| |818 |53223347 |DISPENSADOR PIPETEADOR AUTOMATICO |Unidad |Tercero |

| |819 |53223348 |DUGLASCOPIO |Unidad |Segundo |

| |820 |53223349 |DUODENOFIBROSCOPIO |Unidad |Decimotercero |

| |821 |53223351 |DUODENOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |822 |53223354 |DUOEDENOVIDEOENDOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |823 |53223357 |DUPLICADORA DE RADIOGRAFIAS |Unidad |Segundo |

| |824 |53223363 |ECOANOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |825 |53223369 |ECOCARDIOGRAFO COMPUTARIZADO |Unidad |Segundo |

| |826 |53223382 |ELECTROBISTURI |Unidad |Base |

| |827 |53223429 |ELECTROCARDIOFONOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |828 |53223477 |ELECTROCARDIOGRAFO |Unidad |Base |

| |829 |53223524 |ELECTROCARDIOGRAFO COMPUTARIZADO |Unidad |Segundo |

| |830 |53223572 |ELECTROCAUTERIO |Unidad |Base |

| |831 |53223603 |ELECTROCOCLEOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |832 |53223634 |ELECTRODERMATOMO |Unidad |Segundo |

| |833 |53223667 |ELECTROENCEFALOGRAFO |Unidad |Base |

| |834 |53223672 |ELECTROFORESIS COMPUTARIZADO |Unidad |Segundo |

| |835 |53223677 |ELECTROFOTOMETRO |Unidad |Segundo |

| |836 |53223682 |ELECTROMIOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |837 |53223687 |ELECTROMIOGRAFO Y POTENCIALES EVOCADOS |Unidad |Segundo |

| |838 |53223692 |ELECTRORETINOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |839 |53223694 |ELEVADOR PORTATIL DE PACIENTE |Unidad |Duodécimo |

| |840 |53223697 |ENCAPSULADORA AUTOMATICA |Unidad |Segundo |

| |841 |53223699 |ENCAPSULADORA MANUAL |Unidad |Decimoquinto |

| |842 |53223702 |ENDOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |843 |53223703 |ENTRENADOR PARA ATENCION DE LA TRAQUEOSTOMIA |Unidad |Noveno |

| |844 |53223704 |ENTRENADOR PARA AUTOEXAMINACION DE MAMAS |Unidad |Noveno |

| |845 |53223705 |ENTRENADOR PARA LIMPIEZA Y CAMBIO DE APOSITOS DE ULCERAS |Unidad |Noveno |

| |846 |53223707 |EQUIPO ABLANDADOR DE AGUA |Unidad |Segundo |

| |847 |53223711 |EQUIPO AUTOMATIZADO DETECCION DE PATOGENOS |Unidad |Decimoquinto |

| |848 |53223713 |EQUIPO AUTOMATIZADO DETECCION DE SENSIBILIDAD ANTIMICROBIANA |Unidad |Decimoquinto |

| |849 |53223708 |EQUIPO BASICO DE ESTEROTAXIA |Unidad |Tercero |

| |850 |53223712 |EQUIPO BIOANALIZADOR |Unidad |Decimocuarto |

| |851 |53223709 |EQUIPO CALENTADOR TELESCOPICO |Unidad |Tercero |

| |852 |53223710 |EQUIPO CEFALORAQUIDEO |Unidad |Tercero |

| |853 |53223738 |EQUIPO COMPARADOR DE HUELLAS |Unidad |Tercero |

| |854 |53223750 |EQUIPO COMPARADOR PORTATIL PARA PRUEBAS |Unidad |Décimo |

| |855 |53223756 |EQUIPO CONECTOR ESTERIL DE TUBULADURA |Unidad |Decimoquinto |

| |856 |53223763 |EQUIPO DE ANESTESIA |Unidad |Base |

| |857 |53223794 |EQUIPO DE ANGIOPLASTIA |Unidad |Segundo |

| |858 |53223809 |EQUIPO DE AUTOCOLORACION |Unidad |Sexto |

| |859 |53223825 |EQUIPO DE BETATERAPIA |Unidad |Segundo |

| |860 |53223833 |EQUIPO DE BIOFISICA COMPUTARIZADO |Unidad |Noveno |

| |861 |53223837 |EQUIPO DE BIOIMPEDANCIA |Unidad |Duodécimo |

| |862 |53223841 |EQUIPO DE BRAQUITERAPIA |Unidad |Noveno |

| |863 |53223858 |EQUIPO DE CALEFACCION PARA RECIEN NACIDO |Unidad |Base |

| |864 |53223869 |EQUIPO DE CARBOXITERAPIA |Unidad |Decimocuarto |

| |865 |53223881 |EQUIPO DE CATETERISMO |Unidad |Tercero |

| |866 |53223905 |EQUIPO DE CAVITRON |Unidad |Primero |

| |867 |53224000 |EQUIPO DE CIRUGIA POR ARTROSCOPIA |Unidad |Segundo |

| |868 |53224048 |EQUIPO DE COAGULACION |Unidad |Base |

| |869 |53224053 |EQUIPO DE COBALTOTERAPIA |Unidad |Segundo |

| |870 |53224059 |EQUIPO DE CRIOCIRUGIA |Unidad |Tercero |

| |871 |53224071 |EQUIPO DE CRIOTERAPIA |Unidad |Segundo |

| |872 |53224094 |EQUIPO DE DERMABRACION |Unidad |Segundo |

| |873 |53224117 |EQUIPO DE DIATERMIA |Unidad |Segundo |

| |874 |53224143 |EQUIPO DE DISTRIBUCION DE AIRE COMPRIMIDO |Unidad |Base |

| |875 |53224190 |EQUIPO DE DRENAJE |Unidad |Tercero |

| |876 |53224214 |EQUIPO DE ELECTROACUPUNTURA |Unidad |Duodécimo |

| |877 |53224226 |EQUIPO DE ELECTROANALGESIA |Unidad |Decimotercero |

| |878 |53224238 |EQUIPO DE ELECTROCOAGULACION |Unidad |Base |

| |879 |53224334 |EQUIPO DE ELECTROFORESIS |Unidad |Base |

| |880 |53224381 |EQUIPO DE ELECTROLISIS TERAPEUTICO |Unidad |Segundo |

| |881 |53224397 |EQUIPO DE ELECTROTERAPIA DE CORRIENTES MULTIPLES |Unidad |Segundo |

| |882 |53224405 |EQUIPO DE ENDOSCOPIA |Unidad |Tercero |

| |883 |53224413 |EQUIPO DE ERGOMETRIA |Unidad |Segundo |

| |884 |53224429 |EQUIPO DE ESPECTROPAOTOMETER |Unidad |Base |

| |885 |53224477 |EQUIPO DE FISIOTERAPIA |Unidad |Segundo |

| |886 |53224482 |EQUIPO DE FLEBOGRAFIA |Unidad |Tercero |

| |887 |53224488 |EQUIPO DE FLUORESCENCIA |Unidad |Tercero |

| |888 |53224489 |EQUIPO DE FONOCARDIOGRAFIA |Unidad |Tercero |

| |889 |53224491 |EQUIPO DE FOTOMICROSCOPIA |Unidad |Tercero |

| |890 |53224494 |EQUIPO DE FOTOPOLIMERIZACION |Unidad |Tercero |

| |891 |53224500 |EQUIPO DE FOTOROENTGEN |Unidad |Segundo |

| |892 |53224524 |EQUIPO DE FOTOTERAPIA |Unidad |Base |

| |893 |53224537 |EQUIPO DE GAMMATERAPIA |Unidad |Segundo |

| |894 |53224550 |EQUIPO DE HEMODIALISIS |Unidad |Segundo |

| |895 |53224563 |EQUIPO DE HEMODINAMICA |Unidad |Segundo |

| |896 |53224566 |EQUIPO DE HIBRIDACION REVERSA |Unidad |Decimocuarto |

| |897 |53224569 |EQUIPO DE HIDROTRACK |Unidad |Tercero |

| |898 |53224576 |EQUIPO DE HIPOTERMIA |Unidad |Segundo |

| |899 |53224579 |EQUIPO DE HISTEROSALPINGOGRAFIA |Unidad |Tercero |

| |900 |53224580 |EQUIPO DE INMUNOHEMATOLOGIA |Unidad |Decimoquinto |

| |901 |53224582 |EQUIPO DE LAPAROSCOPIA |Unidad |Tercero |

| |902 |53224585 |EQUIPO DE LAPAROSCOPIA E HISTEROSCOPIA |Unidad |Decimotercero |

| |903 |53224589 |EQUIPO DE MAGNETOTERAPIA |Unidad |Segundo |

| |904 |53224590 |EQUIPO DE MEDICION DE CUBITO CARDIACO |Unidad |Tercero |

| |905 |53224591 |EQUIPO DE NEUMOPELVIGRAFIA |Unidad |Tercero |

| |906 |53224593 |EQUIPO DE NEUMOPERITONEO AUTOMATICO |Unidad |Tercero |

| |907 |53224594 |EQUIPO DE NEUROCIRUGIA PARA GRABAR DATOS |Unidad |Cuarto |

| |908 |53224595 |EQUIPO DE OSMOSIS |Unidad |Tercero |

| |909 |53224602 |EQUIPO DE OSMOSIS REVERSA |Unidad |Segundo |

| |910 |53224619 |EQUIPO DE OXIGENOTERAPIA |Unidad |Base |

| |911 |53224634 |EQUIPO DE PROFILAXIA |Unidad |Tercero |

| |912 |53224650 |EQUIPO DE RADIODIAGNOSTICO |Unidad |Segundo |

| |913 |53224681 |EQUIPO DE RADIOTERAPIA |Unidad |Segundo |

| |914 |53224697 |EQUIPO DE RADIOVISIOGRAFIA |Unidad |Noveno |

| |915 |53224714 |EQUIPO DE RAYOS LASER |Unidad |Base |

| |916 |53224722 |EQUIPO DE RAYOS X DENTAL |Unidad |Segundo |

| |917 |53224730 |EQUIPO DE RAYOS X PARA RADIOGRAFIA Y FLUOROSCOPIA |Unidad |Segundo |

| |918 |53224734 |EQUIPO DE RESECCION TRANSVERSAL |Unidad |Tercero |

| |919 |53224738 |EQUIPO DE RESONANCIA MAGNETICA |Unidad |Segundo |

| |920 |53224742 |EQUIPO DE SIALOGRAFIA |Unidad |Tercero |

| |921 |53224746 |EQUIPO DE SUCCION E IRRIGACION |Unidad |Segundo |

| |922 |53224754 |EQUIPO DE SUCCION ENDOSCOPICA |Unidad |Segundo |

| |923 |53224756 |EQUIPO DE TELETERMOMETRO |Unidad |Tercero |

| |924 |53224758 |EQUIPO DE THEREAD MILL |Unidad |Tercero |

| |925 |53224762 |EQUIPO DE TRACCION (OTROS) |Unidad |Segundo |

| |926 |53224766 |EQUIPO DE TRACCION CEFALICA |Unidad |Tercero |

| |927 |53224770 |EQUIPO DE TRACCION CERVICAL |Unidad |Segundo |

| |928 |53224774 |EQUIPO DE TRACCION CERVICAL Y LUMBAR |Unidad |Tercero |

| |929 |53224778 |EQUIPO DE TRACCION LUMBAR |Unidad |Segundo |

| |930 |53224786 |EQUIPO DE TRACCION PELVICA |Unidad |Segundo |

| |931 |53224787 |EQUIPO DE VIDEO FOTOGRAFIA |Unidad |Tercero |

| |932 |53224788 |EQUIPO DE VIDEO PARA CIRUGIA TORACICA |Unidad |Tercero |

| |933 |53224789 |EQUIPO DESTRUCTOR DE AGUJAS |Unidad |Tercero |

| |934 |53224794 |EQUIPO DOPPLER DE FLUJO INTRACRANEAL |Unidad |Segundo |

| |935 |53224802 |EQUIPO DOPPLER VASCULAR |Unidad |Segundo |

| |936 |53224810 |EQUIPO DOSIFICADOR DE PRODUCTOS QUIMICOS |Unidad |Base |

| |937 |53224857 |EQUIPO DUALTIMER |Unidad |Tercero |

| |938 |53224905 |EQUIPO ECOCARDIOGRAFO |Unidad |Base |

| |939 |53225000 |EQUIPO ECOGRAFO - ULTRASONIDO |Unidad |Base |

| |940 |53225015 |EQUIPO ELECTROGALVANA |Unidad |Tercero |

| |941 |53225030 |EQUIPO ELECTRONISTAGNIOMETRO |Unidad |Tercero |

| |942 |53225047 |EQUIPO ELIMINADOR DE PIROGENOS |Unidad |Tercero |

| |943 |53225095 |EQUIPO ENCEFALOGRAFO |Unidad |Base |

| |944 |53225142 |EQUIPO ENDOLASER |Unidad |Segundo |

| |945 |53225190 |EQUIPO ENEFALOGRAFO |Unidad |Base |

| |946 |53225286 |EQUIPO ESTIMULANTE - ELECTROSHOCK |Unidad |Base |

| |947 |53225381 |EQUIPO FOTOLLAMA |Unidad |Base |

| |948 |53225388 |EQUIPO IRRIGADOR NASAL PULSATIL |Unidad |Decimocuarto |

| |949 |53225396 |EQUIPO LASERPUNTURA |Unidad |Duodécimo |

| |950 |53225412 |EQUIPO LAVADOR QUIRURGICO DE MANO EN ESPUMA |Unidad |Tercero |

| |951 |53225443 |EQUIPO LOCALIZADOR DE BANGESTER |Unidad |Tercero |

| |952 |53225476 |EQUIPO MICRO CENTRIFUGA |Unidad |Base |

| |953 |53225459 |EQUIPO MICRONEBULIZADOR |Unidad |Quinto |

| |954 |53225523 |EQUIPO MULTIFUNCIONAL DE PSICOMOTRICIDAD |Unidad |Tercero |

| |955 |53225547 |EQUIPO NAVEGADOR DETECTOR DE CANCER |Unidad |Cuarto |

| |956 |53225571 |EQUIPO NEBULIZADOR |Unidad |Base |

| |957 |53225666 |EQUIPO ODONTOGRAFICO |Unidad |Base |

| |958 |53225762 |EQUIPO OFTALMOLOGIA |Unidad |Base |

| |959 |53225793 |EQUIPO PARA ARTROSIS |Unidad |Segundo |

| |960 |53225800 |EQUIPO PARA BAÑO DE FLOTACION |Unidad |Tercero |

| |961 |53225801 |EQUIPO PARA CIRUGIA ENDOSCOPICA NASAL Y DE SENOS PARANASALES |Unidad |Tercero |

| |962 |53225802 |EQUIPO PARA DETERMINACION DE FLUJO |Unidad |Tercero |

| |963 |53225803 |EQUIPO PARA DIAGNOSTICO DENTAL |Unidad |Tercero |

| |964 |53225804 |EQUIPO PARA ENUCLEACION |Unidad |Tercero |

| |965 |53225808 |EQUIPO PARA FABRICACION DE CONCENTRADOS PARA HEMODIALISIS |Unidad |Tercero |

| |966 |53225824 |EQUIPO PARA IMPLANTOLOGIA |Unidad |Segundo |

| |967 |53225840 |EQUIPO PARA LABORATORIO DE SUEÑO |Unidad |Tercero |

| |968 |53225848 |EQUIPO PARA MAMOGRAFIA |Unidad |Tercero |

| |969 |53225850 |EQUIPO PARA MOVIMIENTO PASIVO CONTINUO |Unidad |Duodécimo |

| |970 |53225852 |EQUIPO PARA NEUROCIRUGIA ESTEROTACTICA |Unidad |Cuarto |

| |971 |53225854 |EQUIPO PARA PREPARAR MEDIOS DE CULTIVO |Unidad |Undécimo |

| |972 |53225857 |EQUIPO PARA PROCESAR HEMATOCRITO |Unidad |Base |

| |973 |53225880 |EQUIPO PARA PRUEBA DE ELISA |Unidad |Tercero |

| |974 |53225883 |EQUIPO PARA PRUEBA DE ESFUERZO COMPUTARIZADO |Unidad |Decimotercero |

| |975 |53225886 |EQUIPO PARA PRUEBA PCR EN TIEMPO REAL |Unidad |Duodécimo |

| |976 |53225889 |EQUIPO PARA PRUEBAS DE POTENCIA ANTIBIOTICA |Unidad |Decimoquinto |

| |977 |53225892 |EQUIPO PARA RESECCION ENDOSCOPICA DE PROSTATA |Unidad |Tercero |

| |978 |53225904 |EQUIPO PARA RESPIRACION ARTIFICIAL |Unidad |Segundo |

| |979 |53225910 |EQUIPO PARA SERIOGRAFIA |Unidad |Tercero |

| |980 |53225913 |EQUIPO PARA TERAPIA SUBDERMICA NO INVASIVA - VACUUMTERAPIA |Unidad |Undécimo |

| |981 |53225914 |EQUIPO PARA TRANSFERENCIA DE PROTEINAS DE MINIGEL/GEL |Unidad |Undécimo |

| |982 |53225916 |EQUIPO PERIMETRO |Unidad |Segundo |

| |983 |53225928 |EQUIPO PERIMETRO COMPUTARIZADO |Unidad |Segundo |

| |984 |53225929 |EQUIPO PULSOCAROTIDO |Unidad |Tercero |

| |985 |53225930 |EQUIPO RAQUICENTESIS |Unidad |Tercero |

| |986 |53225931 |EQUIPO RECUPERADOR INTRAVASCULAR |Unidad |Tercero |

| |987 |53225932 |EQUIPO URETRORENOFIBROSCOPIO |Unidad |Cuarto |

| |988 |53225934 |EQUIPO URETROTOMO |Unidad |Tercero |

| |989 |53225940 |EQUIPO VITREOFAGO |Unidad |Segundo |

| |990 |53225952 |ESOFAGOFIBROSCOPIO |Unidad |Base |

| |991 |53225957 |ESOFAGOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |992 |53225962 |ESPECTRODENSIMETRO |Unidad |Segundo |

| |993 |53225972 |ESPECTROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |994 |53225984 |ESPIROGRAFO |Unidad |Segundo |

| |995 |53226016 |ESPIROMETRO |Unidad |Segundo |

| |996 |53226026 |ESPOSIMETRO PARA MICROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |997 |53226027 |ESQUIASCOPIO |Unidad |Tercero |

| |998 |53226029 |ESTACION DE INCLUSION INTEGRADA |Unidad |Duodécimo |

| |999 |53226028 |ESTACION DE RECUBRIMIENTO |Unidad |Tercero |

| |1000 |53226031 |ESTACION PARA INVESTIGACION HOLTER |Unidad |Tercero |

| |1001 |53226033 |ESTACION PARA PREPARAR SOLUCIONES |Unidad |Cuarto |

| |1002 |53226036 |ESTEREOCOLPOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1003 |53226047 |ESTERILIZADOR |Unidad |Base |

| |1004 |53226070 |ESTERILIZADOR DE GASES |Unidad |Quinto |

| |1005 |53226094 |ESTERNOTOMO |Unidad |Segundo |

| |1006 |53226142 |ESTIMULADOR ELECTRICO |Unidad |Base |

| |1007 |53226190 |ESTIMULADOR TRANSCUTANEO |Unidad |Segundo |

| |1008 |53226214 |ESTISCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1009 |53226238 |ESTUFA |Unidad |Base |

| |1010 |53226269 |ESTUFA ESTERILIZADA |Unidad |Segundo |

| |1011 |53226276 |EUTOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1012 |53226284 |EVAPORIZADOR DE PIEL |Unidad |Tercero |

| |1013 |53226300 |EXPANSOR DE PIEL |Unidad |Segundo |

| |1014 |53226316 |EXTRACTOR AL VACIO EN FASE SOLIDA |Unidad |Decimotercero |

| |1015 |53226333 |EXTRACTOR DE PLASMA |Unidad |Base |

| |1016 |53226340 |EXTRACTOR ELECTRICO DE VACIO |Unidad |Quinto |

| |1017 |53226348 |EXTRACTOR OFTALMOLOGICO DE CUERPOS EXTRAÑOS |Unidad |Segundo |

| |1018 |53226363 |FACOEMULSIFICADOR |Unidad |Segundo |

| |1019 |53226366 |FANTOMA DE ACREDITACION PARA MAMOGRAFIA |Unidad |Decimocuarto |

| |1020 |53226370 |FANTOMA DE AGUA |Unidad |Noveno |

| |1021 |53226378 |FARINGOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1022 |53226393 |FETOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1023 |53226400 |FIBROLARINGOSCOPIO |Unidad |Cuarto |

| |1024 |53226408 |FIBROMETRO |Unidad |Segundo |

| |1025 |53226418 |FIBROPANEBDOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1026 |53226428 |FIBROSCOPIO - BRONCOFIBROSCOPIO |Unidad |Base |

| |1027 |53226435 |FIBROSIGMOIDOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1028 |53226437 |FIJADOR DE CRANEO |Unidad |Duodécimo |

| |1029 |53226439 |FILTRO MULTIPLE - MANIFOLD |Unidad |Cuarto |

| |1030 |53226443 |FLOTADOR DE TEJIDO |Unidad |Segundo |

| |1031 |53226458 |FLUOROSCOPIO OFTALMOLOGICO |Unidad |Segundo |

| |1032 |53226465 |FONOCARDIOGRAFO |Unidad |Tercero |

| |1033 |53226473 |FOROPTERO |Unidad |Segundo |

| |1034 |53226488 |FOTOCOAGULADOR |Unidad |Segundo |

| |1035 |53226503 |FOTOCOLIMETRO |Unidad |Segundo |

| |1036 |53226513 |FOTOFLUOROGRAFIA |Unidad |Tercero |

| |1037 |53226518 |FOTOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1038 |53226520 |FRESADORA UNIVERSAL PARA USO MEDICO |Unidad |Cuarto |

| |1039 |53226523 |FRONTO LUZ |Unidad |Base |

| |1040 |53226524 |FUENTE DE ILUMINACION FORENSE |Unidad |Decimocuarto |

| |1041 |53226526 |FUENTE DE LUZ FRIA |Unidad |Cuarto |

| |1042 |53226529 |FUENTE DE LUZ HALOGENA |Unidad |Cuarto |

| |1043 |53226534 |FUENTE ELECTROQUIRURGICA |Unidad |Tercero |

| |1044 |53226546 |GASTROCAMARA |Unidad |Segundo |

| |1045 |53226569 |GASTROFIBROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1046 |53226592 |GASTROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1047 |53226618 |GASTROVIDEOENDOSCOPIO |Unidad |Base |

| |1048 |53226629 |GENERADOR MOVIL AUTOMATICO DE AEROSOL |Unidad |Decimocuarto |

| |1049 |53226641 |GRUA PARA PACIENTE |Unidad |Segundo |

| |1050 |53226647 |HEMOBASCULA DIGITAL PROGRAMABLE |Unidad |Decimoquinto |

| |1051 |53226653 |HEMOCRON |Unidad |Tercero |

| |1052 |53226665 |HEMOGLOBINOMETRO |Unidad |Primero |

| |1053 |53226673 |HIDROCOLECTOR |Unidad |Segundo |

| |1054 |53226675 |HIDROMASAJEADOR DE PIES |Unidad |Duodécimo |

| |1055 |53226677 |HISTEROFLATOR |Unidad |Tercero |

| |1056 |53226681 |HISTEROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1057 |53226689 |HOMOGENIZADOR |Unidad |Segundo |

| |1058 |53226701 |HOMOGENIZADOR ULTRASONICO |Unidad |Décimo |

| |1059 |53226713 |HORNO DE ESTERILIZACION Y PRESION |Unidad |Base |

| |1060 |53226737 |HORNO ELECTRICO PARA PROTESIS |Unidad |Cuarto |

| |1061 |53226761 |IMPACTOR EXTRACTOR |Unidad |Segundo |

| |1062 |53226773 |IMPRESORA LASER PARA PELICULA RADIOGRAFICA |Unidad |Noveno |

| |1063 |53226785 |INCINERADOR DE BACTERIAS |Unidad |Octavo |

| |1064 |53226809 |INCINERADOR DE SOLIDOS |Unidad |Base |

| |1065 |53226904 |INCUBADORA DE LABORATORIO (OTROS) |Unidad |Base |

| |1066 |53226951 |INCUBADORA ESTANDAR DE TRANSPORTE |Unidad |Duodécimo |

| |1067 |53226999 |INCUBADORA PARA BEBES - INCUBADORA PARA NEONATOS |Unidad |Base |

| |1068 |53227010 |INFILTRADOR DE PARAFINA AL VACIO |Unidad |Cuarto |

| |1069 |53227022 |INFUSOR A PRESION |Unidad |Segundo |

| |1070 |53227048 |INSUFLADOR ELECTRONICO DE CO2 |Unidad |Sexto |

| |1071 |53227046 |INSUFLADOR TUBARICO |Unidad |Primero |

| |1072 |53227050 |INTEGRADOR REGISTRADOR |Unidad |Tercero |

| |1073 |53227054 |INTESTINOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1074 |53227062 |INYECTOR DE JERINGAS |Unidad |Segundo |

| |1075 |53227070 |INYECTOR LINFOGRAFICO |Unidad |Segundo |

| |1076 |53227074 |INYECTOR PARA ESCLEROTERAPIA |Unidad |Tercero |

| |1077 |53227076 |IRISCOPIO PORTATIL |Unidad |Decimocuarto |

| |1078 |53227078 |IRRIGADOR DE CALOR - ELECTRONISTAGMOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |1079 |53227086 |JERINGA ELECTRICA CON SISTEMA DE MONITOREO |Unidad |Segundo |

| |1080 |53227088 |KEROTOMO ELECTRICO |Unidad |Tercero |

| |1081 |53227090 |LABORATORIO PORTATIL |Unidad |Tercero |

| |1082 |53227094 |LAMPARA CIALITICA |Unidad |Base |

| |1083 |53227117 |LAMPARA DE HENDIDURA |Unidad |Segundo |

| |1084 |53227140 |LAMPARA DE LUZ HALOGENA |Unidad |Segundo |

| |1085 |53227151 |LAMPARA DE WOOD |Unidad |Decimoquinto |

| |1086 |53227163 |LAMPARA FOTOCURADO |Unidad |Segundo |

| |1087 |53227182 |LAMPARA INCANDESCENTE |Unidad |Tercero |

| |1088 |53227189 |LAMPARA ULTRAVIOLETA - INFRARROJA |Unidad |Base |

| |1089 |53227194 |LAPAROFLATOR ELECTRONICO |Unidad |Cuarto |

| |1090 |53227199 |LAPAROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1091 |53227209 |LARINGOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1092 |53227210 |LARINGOSTROBOSCOPIO |Unidad |Cuarto |

| |1093 |53227211 |LAVADOR A VAPOR DE INSTRUMENTAL QUIRURGICO |Unidad |Cuarto |

| |1094 |53227214 |LAVADOR AGITADOR PARA PRUEBAS DE WESTERN BLOT |Unidad |Tercero |

| |1095 |53227217 |LAVADOR AUTOMATICO DE ENDOSCOPIOS |Unidad |Decimocuarto |

| |1096 |53227220 |LAVADOR AUTOMATICO DE PIPETAS |Unidad |Segundo |

| |1097 |53227228 |LAVADOR DE MICROPLACAS |Unidad |Segundo |

| |1098 |53227236 |LAVADOR SECADOR DE JERINGAS |Unidad |Segundo |

| |1099 |53227251 |LAVADOR ULTRASONIDO |Unidad |Segundo |

| |1100 |53227244 |LAVADORA AUTOMATICA DE PLACAS |Unidad |Segundo |

| |1101 |53227252 |LAVADORA DE COCHE DE USO MEDICO |Unidad |Segundo |

| |1102 |53227260 |LAVADORA DE GUANTES |Unidad |Segundo |

| |1103 |53227268 |LAVADORA DE MATERIAL DE LABORATORIO |Unidad |Segundo |

| |1104 |53227276 |LAVADORA DE MICROPLACAS PARA ELISA |Unidad |Segundo |

| |1105 |53227280 |LAVADORA DESINFECTADORA |Unidad |Decimocuarto |

| |1106 |53227285 |LECTOR DE MICROPLACAS |Unidad |Base |

| |1107 |53227332 |LECTOR MULTIMODAL DE MICROPLACAS |Unidad |Decimoquinto |

| |1108 |53227380 |LECTOR PARA MICRO HEMATOCRITO |Unidad |Base |

| |1109 |53227428 |LECTOR PARA PRUEBA DE ELISA |Unidad |Primero |

| |1110 |53227437 |LECTUROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1111 |53227446 |LENSOMETRO |Unidad |Segundo |

| |1112 |53227455 |LITOTRIPTOR |Unidad |Segundo |

| |1113 |53227464 |LITOTRIPTOR ULTRASONICO |Unidad |Segundo |

| |1114 |53227469 |LLENADOR Y SELLADOR DE AMPOLLAS |Unidad |Tercero |

| |1115 |53227468 |LOCALIZADOR DE APICES |Unidad |Duodécimo |

| |1116 |53227470 |LOCALIZADOR DE NERVIOS PERIFERICOS PARA ANESTESIA |Unidad |Tercero |

| |1117 |53227471 |LUMBOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1118 |53227472 |LUMINOMETRO - ANALIZADOR DE BIOLUMINISCENCIA |Unidad |Séptimo |

| |1119 |53227473 |LUMINOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1120 |53227474 |MACRO EJE FLEXIBLE |Unidad |Duodécimo |

| |1121 |53227475 |MAMMO DIAGNOSTICO |Unidad |Base |

| |1122 |53227490 |MAMOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |1123 |53227497 |MANIQUI DE ENTRENAMIENTO PARA INTUBACION |Unidad |Cuarto |

| |1124 |53227505 |MANIQUI DE ENTRENAMIENTO PARA RESUCITACION |Unidad |Segundo |

| |1125 |53227506 |MANIQUI ENTRENADOR DE REPARACION DE EPISIOTOMIA |Unidad |Duodécimo |

| |1126 |53227507 |MANIQUI ENTRENADOR ESFINTERIANO ANAL |Unidad |Duodécimo |

| |1127 |53227508 |MANIQUI ENTRENADOR MULTIFUNCIONAL/OBSTETRICO/EMERGENCIAS |Unidad |Duodécimo |

| |1128 |53227512 |MANIQUI GERIATRICO PARA CUIDADO DEL PACIENTE |Unidad |Noveno |

| |1129 |53227514 |MANIQUI SIMULADOR DE PARTO MATERNO NEONATAL COMPUTARIZADO |Unidad |Duodécimo |

| |1130 |53227516 |MANIQUI SIMULADOR DE PARTO MATERNO NEONATAL CON CIANOTICO |Unidad |Duodécimo |

| |1131 |53227520 |MAQUINA DE HIDROMASAJE |Unidad |Segundo |

| |1132 |53227527 |MAQUINA DE REPROCESO AUTOMATICO PARA REUSO DE FILTRO |Unidad |Decimocuarto |

| |1133 |53227535 |MAQUINA ENTALCADORA |Unidad |Segundo |

| |1134 |53227550 |MAQUINA HIPOTERMIA - HIPERTERMIA |Unidad |Segundo |

| |1135 |53227570 |MAQUINA LAVA CHATAS |Unidad |Base |

| |1136 |53227665 |MAQUINA PARA CIRCULACION EXTRACORPORAL |Unidad |Base |

| |1137 |53227667 |MAQUINA PARA CIRUGIA DE HUESOS |Unidad |Tercero |

| |1138 |53227670 |MAQUINA PARA HACER SUPOSITORIOS |Unidad |Tercero |

| |1139 |53227675 |MAQUINA PARA HEMODIALISIS - HEMODIALIZADOR |Unidad |Segundo |

| |1140 |53227685 |MARCAPASO EXTERNO |Unidad |Segundo |

| |1141 |53227695 |MEDIATINOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1142 |53227705 |MESA DE BIPEDESTACION |Unidad |Segundo |

| |1143 |53227707 |MESA DE GRAVEDAD PARA QUIROPRACTICA/OSTEOPATIA |Unidad |Duodécimo |

| |1144 |53227710 |MESA PARA RAYOS X NUMERICA TELEMANDADA |Unidad |Sexto |

| |1145 |53227715 |METABOLIMETRO |Unidad |Segundo |

| |1146 |53227720 |MEZCLADOR DE GASES |Unidad |Tercero |

| |1147 |53227725 |MEZCLADOR DE OXIGENO |Unidad |Segundo |

| |1148 |53227730 |MEZCLADOR DENTAL DE VACIO |Unidad |Decimoquinto |

| |1149 |53227735 |MEZCLADOR MAGNETICO |Unidad |Segundo |

| |1150 |53227740 |MEZCLADORA AUTOMATICA DE MATERIALES DE IMPRESION |Unidad |Decimocuarto |

| |1151 |53227745 |MICRO PERFORADOR - MICRO DRILL |Unidad |Segundo |

| |1152 |53227761 |MICROSIERRA |Unidad |Base |

| |1153 |53227808 |MICROCALENTADOR DE PLACAS |Unidad |Segundo |

| |1154 |53227820 |MICROCENTRIFUGA |Unidad |Decimotercero |

| |1155 |53227832 |MICROMANIPULADOR |Unidad |Cuarto |

| |1156 |53227838 |MICROMOTOR DENTAL |Unidad |Duodécimo |

| |1157 |53227844 |MICROOSMOMETRO |Unidad |Octavo |

| |1158 |53227850 |MICROQUERATOMO |Unidad |Decimoquinto |

| |1159 |53227856 |MICROSCOPIO (OTROS) |Unidad |Base |

| |1160 |53227869 |MICROSCOPIO COMPUESTO |Unidad |Decimotercero |

| |1161 |53227882 |MICROSCOPIO DE CONTRASTE DE FASE |Unidad |Decimotercero |

| |1162 |53227895 |MICROSCOPIO DE EFECTO TUNEL |Unidad |Decimotercero |

| |1163 |53227908 |MICROSCOPIO DE FLUORESCENCIA |Unidad |Decimotercero |

| |1164 |53227921 |MICROSCOPIO DE LUZ POLARIZADA |Unidad |Decimotercero |

| |1165 |53227934 |MICROSCOPIO DE LUZ ULTRAVIOLETA |Unidad |Decimotercero |

| |1166 |53227951 |MICROSCOPIO ELECTRONICO |Unidad |Base |

| |1167 |53227966 |MICROSCOPIO EN CAMPO OSCURO |Unidad |Decimotercero |

| |1168 |53227981 |MICROSCOPIO OPTICO |Unidad |Decimotercero |

| |1169 |53227998 |MICROSCOPIO QUIRURGICO |Unidad |Segundo |

| |1170 |53228022 |MICROSCOPIO SIMPLE |Unidad |Decimotercero |

| |1171 |53228046 |MICROTOMO |Unidad |Base |

| |1172 |53228093 |MICROTOMO DE ROTACION |Unidad |Segundo |

| |1173 |53228070 |MINI CENTRIFUGA |Unidad |Decimoquinto |

| |1174 |53228094 |MODELO ANATOMICO EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Decimotercero |

| |1175 |53228095 |MODELO CEREBRO DESMONTABLE |Unidad |Noveno |

| |1176 |53228097 |MODELO CEREBRO NEUROANATOMICO DESMONTABLE |Unidad |Noveno |

| |1177 |53228098 |MODELO DE MUJER EMBARAZADA |Unidad |Noveno |

| |1178 |53228099 |MODELO DEL OIDO |Unidad |Noveno |

| |1179 |53228101 |MODELO LA CABEZA DESMONTABLE |Unidad |Noveno |

| |1180 |53228103 |MODELO LARINGE FUNCIONAL DESMONTABLE |Unidad |Noveno |

| |1181 |53228102 |MODELO MUSCULAR FIGURA FEMENINA DESMONTABLE |Unidad |Decimotercero |

| |1182 |53228104 |MODELO MUSCULAR FIGURA MASCULINA DESMONTABLE |Unidad |Noveno |

| |1183 |53228106 |MODELO PELVIS OSEA Y ORGANOS GENITALES FEMENINOS DESMONTABLE |Unidad |Duodécimo |

| |1184 |53228105 |MODELO PULMON DESMONTABLE |Unidad |Noveno |

| |1185 |53228107 |MODELO RIÑON NEFRON CONDUCTOR SANGUINEO Y CORPUSCULO RENAL |Unidad |Noveno |

| |1186 |53228109 |MODELO SISTEMA CIRCULATORIO |Unidad |Noveno |

| |1187 |53228111 |MODELO SISTEMA DIGESTIVO DESMONTABLE |Unidad |Noveno |

| |1188 |53228113 |MODELO SISTEMA URINARIO AUTOESTABLE |Unidad |Noveno |

| |1189 |53228115 |MODELO TORSO DESMONTABLE |Unidad |Noveno |

| |1190 |53228117 |MODULO DENTAL RODANTE |Unidad |Tercero |

| |1191 |53228141 |MONITOR CARDIACO PARA NEONATO |Unidad |Base |

| |1192 |53228144 |MONITOR CON MODULO DE PRESION INVASIVO |Unidad |Segundo |

| |1193 |53228147 |MONITOR DE ACTIVIDAD CEREBRAL |Unidad |Segundo |

| |1194 |53228150 |MONITOR DE ANESTESICOS |Unidad |Segundo |

| |1195 |53228153 |MONITOR DE APNEA |Unidad |Segundo |

| |1196 |53228156 |MONITOR DE CINEANGIO |Unidad |Segundo |

| |1197 |53228159 |MONITOR DE DIOXIDO DE CARBONO (CO2) |Unidad |Segundo |

| |1198 |53228162 |MONITOR DE ENCEFALOGRAMA |Unidad |Segundo |

| |1199 |53228163 |MONITOR DE ESTADO HIPNOTICO |Unidad |Decimocuarto |

| |1200 |53228165 |MONITOR DE GASES EN SANGRE |Unidad |Segundo |

| |1201 |53228168 |MONITOR DE GASTOCARDIACO |Unidad |Segundo |

| |1202 |53228170 |MONITOR DE GRADO PARA APLICACIONES MEDICAS |Unidad |Decimotercero |

| |1203 |53228172 |MONITOR DE OPTOTIPOS |Unidad |Decimoquinto |

| |1204 |53228169 |MONITOR DE OXIDO DE ETILENO |Unidad |Tercero |

| |1205 |53228171 |MONITOR DE PRESION ARTERIAL Y FRECUENCIA CARDIACA |Unidad |Segundo |

| |1206 |53228173 |MONITOR DE PRESION INTERCRANEAL |Unidad |Segundo |

| |1207 |53228174 |MONITOR DE PRESION VENOSA |Unidad |Segundo |

| |1208 |53228177 |MONITOR DE TEMPERATURA - MONITOR AUTOTERMOSTATICO |Unidad |Segundo |

| |1209 |53228180 |MONITOR DESFIBRILADOR |Unidad |Segundo |

| |1210 |53228188 |MONITOR FETAL |Unidad |Primero |

| |1211 |53228197 |MONITOR MULTI PARAMETRO |Unidad |Segundo |

| |1212 |53228206 |MONITOR PARA ESCOPIA |Unidad |Segundo |

| |1213 |53228210 |MONITOR PARA PRESION NO INVASIVA |Unidad |Cuarto |

| |1214 |53228215 |MONITOR TELEMETRICO |Unidad |Segundo |

| |1215 |53228219 |MONTURA PARA PRUEBA DE OPTOMETRIA |Unidad |Tercero |

| |1216 |53228221 |MORCELADORA ELECTROMECANICA |Unidad |Cuarto |

| |1217 |53228222 |MOTOR DE SIERRA OSCILANTE |Unidad |Duodécimo |

| |1218 |53228224 |MUFLA |Unidad |Segundo |

| |1219 |53228237 |MULTIXH |Unidad |Base |

| |1220 |53228332 |NANOMOBIL RODANTE |Unidad |Base |

| |1221 |53228379 |NASOFARINGOLARINGOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1222 |53228403 |NEFROSCOPIO |Unidad |Decimocuarto |

| |1223 |53228427 |NEUMOTORAX |Unidad |Base |

| |1224 |53228438 |NEUROFIBROSCOPIO |Unidad |Decimocuarto |

| |1225 |53228450 |NEURONAVEGADOR |Unidad |Noveno |

| |1226 |53228474 |OFTALMODINAMOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |1227 |53228522 |OFTALMOSCOPIO |Unidad |Base |

| |1228 |53228617 |OPTOMETRO |Unidad |Base |

| |1229 |53228665 |ORTOPANTOMOGRAFO |Unidad |Quinto |

| |1230 |53228713 |OSMOMETRO |Unidad |Base |

| |1231 |53228724 |OTO OFTALMOSCOPIO |Unidad |Decimoquinto |

| |1232 |53228736 |OTORRINOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1233 |53228760 |OTOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1234 |53228784 |OXIGENADOR DE BURBUJA |Unidad |Tercero |

| |1235 |53228808 |OXIMETRO |Unidad |Base |

| |1236 |53228839 |OXIMETRO DE PULSOS |Unidad |Segundo |

| |1237 |53228870 |PANENDOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1238 |53228903 |PANENDOSCOPIO GASTROINTESTINAL |Unidad |Base |

| |1239 |53228998 |PANTOSCOPIO |Unidad |Base |

| |1240 |53229013 |PAQUIMETRO |Unidad |Segundo |

| |1241 |53229029 |PARALELIGRAFO |Unidad |Segundo |

| |1242 |53229045 |PARAPODIUM/BIPEDESTADOR PARA NIÑOS |Unidad |Duodécimo |

| |1243 |53229093 |PERFORADOR CRANEAL |Unidad |Base |

| |1244 |53229095 |PERFORADOR ELECTRICO PARA TRAUMATOLOGIA |Unidad |Segundo |

| |1245 |53229097 |PERFORADOR ELECTRICO QUIRURGICO |Unidad |Segundo |

| |1246 |53229099 |PERFORADOR MANUAL |Unidad |Segundo |

| |1247 |53229101 |PERFORADOR NEUMATICO QUIRURGICO |Unidad |Segundo |

| |1248 |53229103 |PIPETOR DILUTOR AUTOMATICO |Unidad |Segundo |

| |1249 |53229102 |PISTOLA DE CRIOCIRUGIA |Unidad |Decimoquinto |

| |1250 |53229104 |PISTOLA NEUMATICA GRADUABLE |Unidad |Sexto |

| |1251 |53229105 |PISTOLA PARA BIOPSIA |Unidad |Segundo |

| |1252 |53229106 |PISTOLA PARA LIGADURA DE HEMORROIDES |Unidad |Tercero |

| |1253 |53229060 |PLASTIFICADORA DE MODELOS |Unidad |Segundo |

| |1254 |53229075 |PLATAFORMA DE POSTUROLOGIA |Unidad |Duodécimo |

| |1255 |53229107 |POLIGRAFO DE FISIOLOGIA INTRACAVITARIA |Unidad |Segundo |

| |1256 |53229109 |POSICIONADOR CENTRALIZADOR DE LASER |Unidad |Segundo |

| |1257 |53229110 |PRENSA DE PLASMA |Unidad |Tercero |

| |1258 |53229111 |PROBADOR DE GUANTES QUIRURGICOS |Unidad |Segundo |

| |1259 |53229113 |PROBADOR DE USO MEDICO (OTROS) |Unidad |Segundo |

| |1260 |53229114 |PROCESADOR AUTOMATICO DE PLACAS PARA RAYOS X |Unidad |Tercero |

| |1261 |53229115 |PROCESADOR AUTOMATICO DE TEJIDOS |Unidad |Segundo |

| |1262 |53229117 |PROCESADOR DE EQUIPO CITOFORESIS |Unidad |Segundo |

| |1263 |53229118 |PROCESADOR REVELADOR DE PLACAS PARA RAYOS X |Unidad |Tercero |

| |1264 |53229119 |PROCTOSCOPIO - RECTOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1265 |53229121 |PROCTOSIGMOIDOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1266 |53229123 |PROGRAMADOR DE MARCAPASOS |Unidad |Segundo |

| |1267 |53229125 |PROYECTOR CINEANGIO |Unidad |Segundo |

| |1268 |53229127 |PROYECTOR DE OPTOTIPOS |Unidad |Segundo |

| |1269 |53229129 |PULMONES DE ACERO |Unidad |Segundo |

| |1270 |53229130 |PULVERIZADOR ELECTRICO |Unidad |Tercero |

| |1271 |53229131 |PURIFICADOR DE AGUA (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Segundo |

| |1272 |53229133 |QUERATOMETRO |Unidad |Segundo |

| |1273 |53229134 |QUERIOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1274 |53229135 |RADIOMETRO |Unidad |Segundo |

| |1275 |53229137 |RECEPTOR TELEMETRICO |Unidad |Tercero |

| |1276 |53229140 |RECORTADORA DE MODELO |Unidad |Primero |

| |1277 |53229143 |RECUPERADOR DE PLATA |Unidad |Segundo |

| |1278 |53229144 |REGISTRADOR DE HOLTER |Unidad |Tercero |

| |1279 |53229145 |REGISTRADOR DE POTENCIAL |Unidad |Tercero |

| |1280 |53229146 |REGISTRADOR DE PRESION INTRACRANEAL |Unidad |Segundo |

| |1281 |53229147 |REGISTRADOR LENTE |Unidad |Tercero |

| |1282 |53229150 |REGLA BIOMETRICA |Unidad |Duodécimo |

| |1283 |53229148 |RENITOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1284 |53229149 |RESECTOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1285 |53229152 |RESPIRADOR |Unidad |Segundo |

| |1286 |53229155 |RESPIRADOR COMPUTARIZADO |Unidad |Segundo |

| |1287 |53229158 |RESPIRADOR DE ANESTESIA PARA NEONATO PEDIATRICO |Unidad |Segundo |

| |1288 |53229164 |RESUCITADOR |Unidad |Segundo |

| |1289 |53229176 |RETINOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |1290 |53229182 |RETINOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1291 |53229185 |REVELADOR AUTOMATICO PARA PELICULA DENTAL |Unidad |Cuarto |

| |1292 |53229188 |RINOLARINGOFIBROSCOPIO |Unidad |Base |

| |1293 |53229212 |RINOMANOMETRO |Unidad |Noveno |

| |1294 |53229236 |RINOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1295 |53229284 |ROTADOR DE PLACAS |Unidad |Base |

| |1296 |53229299 |ROTADOR DE PLAQUETAS |Unidad |Segundo |

| |1297 |53229314 |ROTADOR SEROLOGICO |Unidad |Segundo |

| |1298 |53229331 |ROTAVAPOR |Unidad |Segundo |

| |1299 |53229335 |SAUNA |Unidad |Segundo |

| |1300 |53229339 |SECADOR DE LAMINAS |Unidad |Segundo |

| |1301 |53229343 |SECADOR DE MATERIAL QUIRURGICO |Unidad |Segundo |

| |1302 |53229347 |SECADOR DE MEMBRANAS |Unidad |Segundo |

| |1303 |53229351 |SECADOR DE PLACAS RADIOGRAFICAS |Unidad |Segundo |

| |1304 |53229355 |SECADORA DE GUANTES |Unidad |Segundo |

| |1305 |53229359 |SEPARADOR DE CELULAS |Unidad |Segundo |

| |1306 |53229363 |SEPARADOR MANUAL DE PLASMA |Unidad |Segundo |

| |1307 |53229367 |SIERRA ELECTRICA PARA CORTAR YESO |Unidad |Segundo |

| |1308 |53229373 |SIERRA OSCILANTE NEUMATICA |Unidad |Duodécimo |

| |1309 |53229379 |SIERRA QUIRURGICA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |1310 |53229426 |SIGMOIDOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1311 |53229430 |SIMULADOR ANATOMICO EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Decimotercero |

| |1312 |53229434 |SIMULADOR BRAZO INYECTABLE AVANZADO |Unidad |Octavo |

| |1313 |53229436 |SIMULADOR BRAZO PARA ENDOVENOSAS |Unidad |Noveno |

| |1314 |53229437 |SIMULADOR DE AUSCULTACION |Unidad |Noveno |

| |1315 |53229438 |SIMULADOR DE CATETERIZACION |Unidad |Noveno |

| |1316 |53229439 |SIMULADOR EXTREMIDAD PARA PRACTICA DE SUTURAS |Unidad |Noveno |

| |1317 |53229440 |SIMULADOR PARA ADMINISTRACION DE ENEMAS |Unidad |Noveno |

| |1318 |53229441 |SIMULADOR PARA ATENCION DE ULCERAS |Unidad |Noveno |

| |1319 |53229442 |SIMULADOR PARA INYECCIONES INTRAMUSCULARES |Unidad |Octavo |

| |1320 |53229443 |SIMULADOR PARA MEDICINA INTERNA |Unidad |Noveno |

| |1321 |53229444 |SIMULADOR PARA OSTOMIA |Unidad |Noveno |

| |1322 |53229446 |SIMULADOR PARA TECNICAS DE VENDAJE |Unidad |Noveno |

| |1323 |53229450 |SINOPTOFORO |Unidad |Tercero |

| |1324 |53229474 |SIREGRAPH |Unidad |Base |

| |1325 |53229569 |SIRENA MOVIL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |1326 |53229504 |SISTEMA AUTOMATIZADO PARA CULTIVO DE MICOBACTERIAS |Unidad |Decimocuarto |

| |1327 |53229568 |SISTEMA BPAP |Unidad |Decimocuarto |

| |1328 |53229570 |SISTEMA CPAP NASAL |Unidad |Undécimo |

| |1329 |53229571 |SISTEMA DE ABLACION POR RADIOFRECUENCIA |Unidad |Duodécimo |

| |1330 |53229573 |SISTEMA DE AIRE MEDICINAL |Unidad |Decimotercero |

| |1331 |53229572 |SISTEMA DE ARTER PULSO, TEMPERATURA Y VOLUMEN |Unidad |Tercero |

| |1332 |53229574 |SISTEMA DE COAGULACION POR RADIOFRECUENCIA |Unidad |Noveno |

| |1333 |53229576 |SISTEMA DE CONCENTRACION AL VACIO |Unidad |Segundo |

| |1334 |53229583 |SISTEMA DE DOSIMETRIA COMPUTARIZADO |Unidad |Segundo |

| |1335 |53229585 |SISTEMA DE DRENAJE |Unidad |Tercero |

| |1336 |53229586 |SISTEMA DE EXTRACCION DE GASES ANESTESICOS |Unidad |Duodécimo |

| |1337 |53229587 |SISTEMA DE FIJACION EXTERNA PARA ORTOPEDIA |Unidad |Tercero |

| |1338 |53229575 |SISTEMA DE IMAGENES MOLECULARES |Unidad |Decimoquinto |

| |1339 |53229589 |SISTEMA DE VIDEO PARA BRONCOFIBROSCOPIO |Unidad |Decimotercero |

| |1340 |53229588 |SISTEMA DE VIDEO PARA ENDOCIRUGIA |Unidad |Tercero |

| |1341 |53229590 |SISTEMA DE VIDEO PARA MICROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1342 |53229597 |SISTEMA ESTERIL PARA AMPOLLAS A GAS |Unidad |Segundo |

| |1343 |53229600 |SISTEMA HERMETICO DE DRENAJE |Unidad |Tercero |

| |1344 |53229601 |SISTEMA MONITOREO INTRAOPERATIVO |Unidad |Duodécimo |

| |1345 |53229602 |SISTEMA PARA CITOGENETICA/CARIOTIPO/FISH/MFISH/CGH/SKY |Unidad |Duodécimo |

| |1346 |53229604 |SISTEMA PARA VISION ULTRAVIOLETA |Unidad |Segundo |

| |1347 |53229607 |SOLDADOR DE PUNTO PARA ORTODONCIA |Unidad |Duodécimo |

| |1348 |53229610 |SONICADOR |Unidad |Undécimo |

| |1349 |53229616 |SUCCIONADOR DE SALIVA |Unidad |Primero |

| |1350 |53229620 |TANQUE DE COMPRESAS CALIENTES |Unidad |Segundo |

| |1351 |53229624 |TANQUE DE COMPRESAS FRIAS |Unidad |Segundo |

| |1352 |53229628 |TANQUE DE PARAFINA |Unidad |Segundo |

| |1353 |53229632 |TANQUE PARA NITROGENO LIQUIDO |Unidad |Segundo |

| |1354 |53229636 |TELELUPA BINOCULAR PARA OPERACIONES |Unidad |Tercero |

| |1355 |53229638 |TENOTOMO |Unidad |Tercero |

| |1356 |53229640 |TERMOCICLADOR |Unidad |Segundo |

| |1357 |53229642 |TERMOCRUPLE |Unidad |Tercero |

| |1358 |53229643 |TERMOFORMADORA DENTAL |Unidad |Decimotercero |

| |1359 |53229644 |TERMOFORO |Unidad |Segundo |

| |1360 |53229648 |TERMO METALICO PARA MATERIAL BIOLOGICO |Unidad |Segundo |

| |1361 |53229652 |TINA DE ACERO CON TURBINA |Unidad |Segundo |

| |1362 |53229656 |TOMOGRAFO AXIAL COMPUTARIZADO |Unidad |Segundo |

| |1363 |53229664 |TOMOGRAFO COMPUTARIZADO HELICOIDAL |Unidad |Base |

| |1364 |53229688 |TOMOGRAFO COMPUTARIZADO MULTICORTE |Unidad |Duodécimo |

| |1365 |53229712 |TOMOGRAFO DE COHERENCIA OPTICA |Unidad |Décimo |

| |1366 |53229764 |TONOMETRO |Unidad |Segundo |

| |1367 |53229766 |TOPOGRAFO CORNEAL |Unidad |Tercero |

| |1368 |53229768 |TORACOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1369 |53229772 |TORNIQUETE NEUMATICO |Unidad |Segundo |

| |1370 |53229776 |TRANSFUSOR |Unidad |Segundo |

| |1371 |53229780 |TRANSILUMINADOR |Unidad |Segundo |

| |1372 |53229784 |TRASEGADOR |Unidad |Segundo |

| |1373 |53229788 |TREPANADOR |Unidad |Segundo |

| |1374 |53229792 |TROMBOELASTOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |1375 |53229796 |ULTRACENTRIFUGA |Unidad |Segundo |

| |1376 |53229800 |ULTRAMICROCENTRIFUGA |Unidad |Segundo |

| |1377 |53229801 |ULTRASONIDO PARA TERAPIA |Unidad |Cuarto |

| |1378 |53229802 |UNIDAD DE ALTA FRECUENCIA PARA POLIPECTOMIAS |Unidad |Tercero |

| |1379 |53229804 |UNIDAD DE CALENTAMIENTO |Unidad |Segundo |

| |1380 |53229805 |UNIDAD DE CONSULTA CON SILLA ELECTRICA |Unidad |Tercero |

| |1381 |53229806 |UNIDAD DE ELECTROCIRUGIA |Unidad |Tercero |

| |1382 |53229808 |UNIDAD DE OTORRINO LARINGOLOGIA |Unidad |Segundo |

| |1383 |53229810 |UNIDAD DE RADIOSCOPIA |Unidad |Tercero |

| |1384 |53229812 |UNIDAD DE REFRACCION |Unidad |Segundo |

| |1385 |53229816 |UNIDAD DE SUCCION OBSTETRICA |Unidad |Segundo |

| |1386 |53229820 |UNIDAD DENTAL |Unidad |Segundo |

| |1387 |53229821 |UNIDAD DENTAL PORTATIL |Unidad |Sexto |

| |1388 |53229822 |UNIDAD DISTRIBUIDORA AUTOMATICA DE MEDIOS DE CULTIVO |Unidad |Tercero |

| |1389 |53229824 |UNIDAD PARA SUMINISTRO DE GASES, VACIO Y ELECTRICIDAD |Unidad |Segundo |

| |1390 |53229825 |URETEROPIELOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1391 |53229830 |URETERORRENOSCOPIO |Unidad |Decimoquinto |

| |1392 |53229826 |VAGINOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1393 |53229827 |VECTOCARDIOGRAFO |Unidad |Tercero |

| |1394 |53229828 |VENTILADOR DE ANESTESIA |Unidad |Segundo |

| |1395 |53229832 |VENTILADOR DE ANESTESIA PARA ADULTO |Unidad |Segundo |

| |1396 |53229836 |VENTILADOR DE ANESTESIA PARA NEONATO PEDIATRICO |Unidad |Segundo |

| |1397 |53229840 |VENTILADOR MECANICO DE TRANSPORTE |Unidad |Duodécimo |

| |1398 |53229845 |VENTILADOR PULMONAR |Unidad |Octavo |

| |1399 |53229855 |VENTILADOR VOLUMETRICO |Unidad |Base |

| |1400 |53229866 |VENTILADOR VOLUMETRICO DE TRANSPORTE |Unidad |Duodécimo |

| |1401 |53229878 |VENTOSA DE EXTRACCION VAGINAL |Unidad |Tercero |

| |1402 |53229902 |VENTRICULOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |1403 |53229950 |VERTIX |Unidad |Base |

| |1404 |53229952 |VIBRADOR |Unidad |Tercero |

| |1405 |53229954 |VIBRADOR CRONOMETRICO |Unidad |Tercero |

| |1406 |53229956 |VIBRADOR PARA YESO |Unidad |Segundo |

| |1407 |53229959 |VIBRO MASAJEADOR |Unidad |Tercero |

| |1408 |53229962 |VIDEO ARTROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1409 |53229968 |VIDEO BRONCOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1410 |53229974 |VIDEO CONVERSOR |Unidad |Segundo |

| |1411 |53229980 |VIDEO LARINGOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1412 |53229983 |VIDEO PROCESADOR CON FUENTE DE LUZ |Unidad |Tercero |

| |1413 |53229986 |VIDEOENDOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1414 |53229807 |VIDEOIMPRESORA DE ECOGRAFO |Unidad |Primero |

| |1415 |53229989 |VISOR INMUNODIFUSION RADIAL |Unidad |Tercero |

| |1416 |53229990 |VISUSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1417 |53229992 |YAG LASER |Unidad |Segundo |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 53: HOSPITALIZACION |  |  |

| |CLASE | 64: MOBILIARIO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |1418 |53640050 |ANDADOR DE ALUMINIO TERAPEUTICO |Unidad |Base |

| |1419 |53640145 |ARCHIVADOR ELECTRONICO DE RADIOGRAFIAS |Unidad |Segundo |

| |1420 |53640240 |ARMARIO METALICO PARA INSTRUM. O MATERIAL ESTERILIZADO |Unidad |Base |

| |1421 |53640335 |ASIENTO TERAPEUTICO DE RELAJACION |Unidad |Décimo |

| |1422 |53640526 |BANCA DE MADERA PARA PARTO VERTICAL |Unidad |Decimocuarto |

| |1423 |53640621 |BANQUITO METALICO |Unidad |Base |

| |1424 |53640748 |BARRAS PARALELAS PARA REHABILITACION |Unidad |Tercero |

| |1425 |53641002 |BIOMBO DE METAL |Unidad |Base |

| |1426 |53641192 |BOTIQUIN DE METAL |Unidad |Base |

| |1427 |53641287 |CABINA EXTRACTORA |Unidad |Segundo |

| |1428 |53641335 |CABINA PARA BACILOSCOPIAS |Unidad |Tercero |

| |1429 |53641383 |CABINA PARA HEMOCULTIVOS |Unidad |Base |

| |1430 |53641478 |CAMA ARTICULADA |Unidad |Sexto |

| |1431 |53641525 |CAMA CAMILLA MULTIPROPOSITO |Unidad |Duodécimo |

| |1432 |53641573 |CAMA CLINICA METALICA RODABLE |Unidad |Base |

| |1433 |53641763 |CAMA DE METAL |Unidad |Base |

| |1434 |53641954 |CAMA DE METAL PLEGABLE |Unidad |Base |

| |1435 |53642144 |CAMA DE METAL QUIRURGICA HOSPITALARIA |Unidad |Base |

| |1436 |53642335 |CAMA DE METAL RODABLE PARA PARTO |Unidad |Base |

| |1437 |53642365 |CAMA METALICA CIRCULAR |Unidad |Cuarto |

| |1438 |53642382 |CAMA NEUMATICA |Unidad |Tercero |

| |1439 |53642406 |CAMILLA (OTRAS) |Unidad |Séptimo |

| |1440 |53642430 |CAMILLA DE MADERA |Unidad |Segundo |

| |1441 |53642525 |CAMILLA DE METAL |Unidad |Base |

| |1442 |53642715 |CAMILLA METALICA PARA EXAMEN GINECOLOGICO |Unidad |Base |

| |1443 |53642906 |CARPA DE OXIGENO PEDIATRICO |Unidad |Base |

| |1444 |53642929 |CASILLERO METALICO PARA MEDICAMENTOS |Unidad |Cuarto |

| |1445 |53642941 |COCHE DE INTUBACION |Unidad |Décimo |

| |1446 |53642953 |COCHE DE MADERA PARA CURACIONES |Unidad |Segundo |

| |1447 |53643000 |COCHE DE MADERA PARA TRANSPORTE DE MATERIAL QUIRURGICO |Unidad |Segundo |

| |1448 |53643047 |COCHE DE MADERA RODANTE |Unidad |Segundo |

| |1449 |53643071 |COCHE DE PARO |Unidad |Décimo |

| |1450 |53643077 |COCHE DE POLIMERO PARA TRANSPORTE EN GENERAL |Unidad |Decimocuarto |

| |1451 |53643083 |COCHE DE POLIURETANO PARA TRANSPORTE DE MEDICAMENTOS |Unidad |Decimocuarto |

| |1452 |53643096 |COCHE METALICO PARA CURACIONES |Unidad |Base |

| |1453 |53643287 |COCHE METALICO PARA TRANSP. MATERIAL QUIRURGICO |Unidad |Base |

| |1454 |53643477 |COCHE METALICO PARA TRANSPORTE EN GENERAL |Unidad |Base |

| |1455 |53643667 |COCHE METALICO PORTA CARDIOGRAFO |Unidad |Base |

| |1456 |53643770 |COCHE PARA MONITOR MULTIPARAMETRO |Unidad |Cuarto |

| |1457 |53643858 |COCHE PORTAHISTORIAS DE MADERA |Unidad |Base |

| |1458 |53643762 |COCHE PORTAHISTORIAS DE METAL |Unidad |Segundo |

| |1459 |53644048 |COCHE TERMICO |Unidad |Base |

| |1460 |53644238 |COCHE TRANSPORTADOR DE ALIMENTO |Unidad |Base |

| |1461 |53644429 |COCHE TRANSPORTADOR DE BALON DE OXIGENO |Unidad |Base |

| |1462 |53644524 |CUBICULO EXTRACTOR PARA MICROBIOLOGIA |Unidad |Segundo |

| |1463 |53644619 |CUNA EN GENERAL |Unidad |Base |

| |1464 |53644647 |EQUIPO PARA INMOVILIZACION DE COLUMNA |Unidad |Tercero |

| |1465 |53644653 |ESCALERA SUECA |Unidad |Tercero |

| |1466 |53644665 |ESCALINATA - GRADILLA |Unidad |Segundo |

| |1467 |53644688 |FERULA DE METAL |Unidad |Segundo |

| |1468 |53644711 |FIJADOR EXTERNO PARA EXTREMIDADES |Unidad |Segundo |

| |1469 |53644734 |GABINETE DE PROTECCION PARA ESTERILIZACION |Unidad |Segundo |

| |1470 |53644757 |MARCO BALKANICO |Unidad |Segundo |

| |1471 |53644780 |MARCO EJE FLEXIBLE |Unidad |Segundo |

| |1472 |53644810 |MESA (DIVAN) PARA EXAMENES Y CURACIONES |Unidad |Base |

| |1473 |53645000 |MESA (DIVAN) UNIVERSAL PARA EXAMEN DE GINECOLOGIA Y UROLOGIA |Unidad |Base |

| |1474 |53645095 |MESA BASCULANTE |Unidad |Tercero |

| |1475 |53645190 |MESA DE EXAMEN PEDIATRICO |Unidad |Base |

| |1476 |53645285 |MESA DE MADERA PARA CAMBIAR PAÑALES - CAMBIADOR DE PAÑALES |Unidad |Undécimo |

| |1477 |53645381 |MESA DE MAYO |Unidad |Base |

| |1478 |53645571 |MESA DE NECROPSIAS |Unidad |Base |

| |1479 |53645666 |MESA DE NOCHE DE MADERA - VELADOR DE MADERA |Unidad |Primero |

| |1480 |53645762 |MESA DE NOCHE DE METAL - VELADOR DE METAL |Unidad |Base |

| |1481 |53645809 |MESA DE NOCHE DE METAL CON MESA PARA COMER SOBRE LA CAMA |Unidad |Cuarto |

| |1482 |53645833 |MESA DE OPERACIONES PARA PARTOS |Unidad |Quinto |

| |1483 |53645857 |MESA DE PARTOS |Unidad |Segundo |

| |1484 |53645952 |MESA HIDRAULICA PARA OPERACION QUIRURGICA |Unidad |Base |

| |1485 |53646142 |MESA METALICA CON TALLIMETRO |Unidad |Base |

| |1486 |53646237 |MESA METALICA DE USO MEDICO Y QUIRURGICO (OTROS) |Unidad |Sexto |

| |1487 |53646333 |MESA METALICA NEONATOLOGICA |Unidad |Base |

| |1488 |53646523 |MESA METALICA PARA AUTOPSIA |Unidad |Base |

| |1489 |53646713 |MESA METALICA PARA CAMBIAR PAÑALES |Unidad |Base |

| |1490 |53646904 |MESA METALICA PARA COMER SOBRE LA CAMA - MESA TELESCOPICA |Unidad |Base |

| |1491 |53647094 |MESA METALICA PARA OPERACION QUIRURGICA |Unidad |Base |

| |1492 |53647285 |MESA METALICA PARA TRAUMATOLOGIA |Unidad |Base |

| |1493 |53647475 |MESA METALICA RODABLE MEDIA LUNA |Unidad |Base |

| |1494 |53647570 |MESA METALICA RODABLE PARA CURACIONES |Unidad |Cuarto |

| |1495 |53647665 |MESA METALICA RODABLE PARA MULTIPLE USO |Unidad |Base |

| |1496 |53647856 |MESA METALICA RODABLE PORTA INSTRUMENTAL |Unidad |Base |

| |1497 |53647879 |MESA PARA EXAMENES MEDICOS |Unidad |Cuarto |

| |1498 |53647903 |MESA PARA GASTROENTEROLOGIA |Unidad |Segundo |

| |1499 |53647950 |MESA PARA LIMPIEZA DE FIBROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1500 |53647973 |MESA PARA ORTOPEDIA |Unidad |Cuarto |

| |1501 |53647997 |MESA PARA UROLOGIA |Unidad |Segundo |

| |1502 |53648021 |MESA PELVISTATO |Unidad |Tercero |

| |1503 |53648046 |MESA RODABLE PARA ANESTESIA |Unidad |Base |

| |1504 |53648141 |MODELO ANATOMICO DEL ESQUELETO HUMANO |Unidad |Octavo |

| |1505 |53648237 |MODULO DE ACERO INOXIDABLE PARA LAVADO |Unidad |Base |

| |1506 |53648300 |MUEBLE PORTAHISTORIAS DE MADERA |Unidad |Cuarto |

| |1507 |53648331 |MUEBLE PORTAHISTORIAS DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |1508 |53648363 |MUEBLE PORTAHISTORIAS DE METAL |Unidad |Cuarto |

| |1509 |53648427 |NEGATOSCOPIO |Unidad |Base |

| |1510 |53648434 |OPTOTIPO LUMINOSO |Unidad |Duodécimo |

| |1511 |53648442 |PANEL DE INSPECCION PARA PARTICULAS EXTRAÑAS |Unidad |Noveno |

| |1512 |53648458 |PANEL EMPLOMADO RODANTE |Unidad |Cuarto |

| |1513 |53648489 |PANEL SEPARADOR PARA TRANSFERENCIA DE CAMILLAS |Unidad |Cuarto |

| |1514 |53648522 |PODOSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1515 |53648617 |PORTA BOLSA METALICO RODABLE |Unidad |Base |

| |1516 |53648664 |PORTA CAMA DE METAL RODABLE |Unidad |Cuarto |

| |1517 |53648712 |PORTA CHATAS Y PAPAGAYOS DE METAL |Unidad |Segundo |

| |1518 |53648808 |PORTA CHATAS Y PAPAGAYOS DE PARED |Unidad |Base |

| |1519 |53648871 |PORTA FRASCO DE SUCCION |Unidad |Segundo |

| |1520 |53648934 |PORTA GASA DE METAL |Unidad |Segundo |

| |1521 |53648998 |PORTA LAVATORIO METALICO RODABLE |Unidad |Base |

| |1522 |53649093 |PORTA SUERO DE MADERA |Unidad |Segundo |

| |1523 |53649188 |PORTA SUERO METALICO |Unidad |Base |

| |1524 |53649219 |RECIPIENTE BLINDADO |Unidad |Cuarto |

| |1525 |53649250 |ROPERO TOCADOR |Unidad |Cuarto |

| |1526 |53649283 |RUEDA DE HOMBRO |Unidad |Tercero |

| |1527 |53649307 |SILLA DE EVACUACION |Unidad |Decimotercero |

| |1528 |53649331 |SILLA DE RUEDAS CON PROPULSION |Unidad |Sexto |

| |1529 |53649379 |SILLA DE RUEDAS METALICA |Unidad |Base |

| |1530 |53649569 |SILLA PARA NIÑO |Unidad |Base |

| |1531 |53649600 |SILLA PARA TOMA DE MUESTRAS PARA LABORATORIO |Unidad |Duodécimo |

| |1532 |53649632 |SILLON DE OTORRINO |Unidad |Segundo |

| |1533 |53649695 |SILLON DE USO MEDICO (OTROS) |Unidad |Segundo |

| |1534 |53649760 |SILLON DENTAL |Unidad |Base |

| |1535 |53649771 |SILLON OFTALMOLOGICO |Unidad |Tercero |

| |1536 |53649783 |SILLON PARA PARTOS |Unidad |Tercero |

| |1537 |53649787 |SOPORTE METALICO PARA EQUIPO DE RESPIRACION |Unidad |Cuarto |

| |1538 |53649791 |SOPORTE METALICO RODANTE PORTA CHASIS RADIOGRAFICO |Unidad |Cuarto |

| |1539 |53649795 |SOPORTE METALICO RODANTE PORTA OLLA UROLOGICA |Unidad |Cuarto |

| |1540 |53649799 |SOPORTE METALICO RODANTE PORTA PINZAS |Unidad |Cuarto |

| |1541 |53649803 |TABLA ESPINAL |Unidad |Undécimo |

| |1542 |53649807 |TANQUE DE HIDROTERAPIA |Unidad |Tercero |

| |1543 |53649831 |TERMO PARA TRANSPORTE DE BIOLOGICOS Y VACUNAS |Unidad |Noveno |

| |1544 |53649855 |TOCADOR DE MADERA |Unidad |Segundo |

| |1545 |53649878 |TOCADOR DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |1546 |53649902 |TOCADOR DE METAL |Unidad |Tercero |

| |1547 |53649926 |VELADOR CON LAMPARA INCORPORADA |Unidad |Cuarto |

| |1548 |53649938 |VELADOR DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |1549 |53649950 |VITRINA METALICA PARA INSTRUMENTAL QUIRURGICO |Unidad |Base |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 60: INSTRUMENTO DE MEDICION |  |  |

| |CLASE | 22: EQUIPO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |1550 |60220004 |ABRASIMETRO DE CILINDRO GIRATORIO |Unidad |Decimotercero |

| |1551 |60220007 |ABRASIMETRO MARTINDALE RESISTENCIA A LA ABRACION/PILLING |Unidad |Decimotercero |

| |1552 |60220010 |ABRASIMETRO PARA HILOS Y CORDONES |Unidad |Decimotercero |

| |1553 |60220013 |ACELEROGRAFO |Unidad |Tercero |

| |1554 |60220025 |ACELEROMETRO |Unidad |Primero |

| |1555 |60220033 |ACIDOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1556 |60220041 |ACLIMETRO |Unidad |Tercero |

| |1557 |60220050 |ACTINOGRAFO |Unidad |Base |

| |1558 |60220107 |ACTINOMETRO |Unidad |Base |

| |1559 |60220135 |ADITOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1560 |60220163 |AEROCARTOGRAFO |Unidad |Base |

| |1561 |60220220 |AEROMETRO |Unidad |Base |

| |1562 |60220234 |AGREGOMETRO |Unidad |Segundo |

| |1563 |60220241 |AGREGONOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1564 |60220248 |ALBUMINOMETRO |Unidad |Segundo |

| |1565 |60220262 |ALCOHOLIMETRO |Unidad |Segundo |

| |1566 |60220269 |ALEXOMETRO |Unidad |Quinto |

| |1567 |60220272 |ALGOMETRO |Unidad |Decimotercero |

| |1568 |60220276 |ALTIMETRO |Unidad |Base |

| |1569 |60220304 |AMILOGRAFO |Unidad |Cuarto |

| |1570 |60220333 |AMPERIMETRO |Unidad |Base |

| |1571 |60220338 |AMPRODER |Unidad |Tercero |

| |1572 |60220339 |ANALIZADOR AUTOMATICO DE FLUORESCENCIA POLARIZADA |Unidad |Quinto |

| |1573 |60220335 |ANALIZADOR DE CALIDAD DE LECHE |Unidad |Decimoquinto |

| |1574 |60220340 |ANALIZADOR DE CORROSION |Unidad |Quinto |

| |1575 |60220341 |ANALIZADOR DE FIBRA |Unidad |Cuarto |

| |1576 |60220344 |ANALIZADOR DE HORMONAS |Unidad |Segundo |

| |1577 |60220357 |ANALIZADOR DE MARCADORES TUMORALES |Unidad |Quinto |

| |1578 |60220359 |ANALIZADOR DE MONOXIDO DE CARBONO (CO) |Unidad |Quinto |

| |1579 |60220361 |ANALIZADOR DE ORINA |Unidad |Quinto |

| |1580 |60220355 |ANALIZADOR DE OXIGENO |Unidad |Segundo |

| |1581 |60220363 |ANALIZADOR DE SULFURO DE HIDROGENO (H2S) |Unidad |Duodécimo |

| |1582 |60220364 |ANALIZADOR DE TRAZA DE METALES PESADOS |Unidad |Decimocuarto |

| |1583 |60220366 |ANALIZADOR DUAL |Unidad |Segundo |

| |1584 |60220371 |ANALIZADOR GENETICO AUTOMATIZADO |Unidad |Undécimo |

| |1585 |60220377 |ANALIZADOR INMUNOQUIMICO |Unidad |Segundo |

| |1586 |60220389 |ANEMOCINEMOGRAFO |Unidad |Base |

| |1587 |60220403 |ANEMOGRAFO |Unidad |Decimocuarto |

| |1588 |60220417 |ANEMOMETRO |Unidad |Segundo |

| |1589 |60220446 |ANEMOMETRO TOTALIZADOR |Unidad |Base |

| |1590 |60220474 |ANEROIDES |Unidad |Tercero |

| |1591 |60220503 |ANTATERMOMETRO |Unidad |Base |

| |1592 |60220506 |ANTROPOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1593 |60220508 |APARATO CAVENDISH |Unidad |Quinto |

| |1594 |60220510 |APARATO DE CLAVELAND |Unidad |Primero |

| |1595 |60220511 |APARATO DE CORTE DIRECTO RESIDUAL |Unidad |Quinto |

| |1596 |60220512 |APARATO DE EXTRACCION SOXHLET |Unidad |Quinto |

| |1597 |60220513 |APARATO DE MEDICION DE FLUJO |Unidad |Tercero |

| |1598 |60220515 |APARATO DE PRUEBA DE DECANTACION/COAGULACION/FLOCULACION |Unidad |Séptimo |

| |1599 |60220517 |APARATO DE VICAT |Unidad |Primero |

| |1600 |60220518 |APARATO PARA MEDIR RADIACIONES IONIZANTES |Unidad |Cuarto |

| |1601 |60220519 |APARATO PARA MEDIR RESISTENCIA A DEFORMACION PLASTICA |Unidad |Quinto |

| |1602 |60220520 |AREOMETRO |Unidad |Segundo |

| |1603 |60220524 |ASONIZADOR - OZONIZADOR |Unidad |Primero |

| |1604 |60220531 |ASPIROSICROMETRO |Unidad |Primero |

| |1605 |60220545 |AUDIMETRO - AUDIOMETRO |Unidad |Primero |

| |1606 |60220547 |AUDIOMETRO COMPUTARIZADO |Unidad |Segundo |

| |1607 |60220549 |AUTOANALIZADOR BIOQUIMICO |Unidad |Segundo |

| |1608 |60220551 |AUTOANALIZADOR HEMOTOLOGICO |Unidad |Segundo |

| |1609 |60220550 |AUTOANALIZADOR INMUNOLOGICO |Unidad |Quinto |

| |1610 |60220553 |AUTOANALIZADOR MICROBIOLOGICO |Unidad |Segundo |

| |1611 |60220555 |AUTOANALIZADOR SEROLOGICO |Unidad |Segundo |

| |1612 |60220559 |AVIOGRAFO |Unidad |Base |

| |1613 |60220616 |BALANZA (OTRAS) |Unidad |Base |

| |1614 |60220634 |BALANZA ANALITICA |Unidad |Segundo |

| |1615 |60220640 |BALANZA AUTOMATICA TIPO ABANICO |Unidad |Cuarto |

| |1616 |60220646 |BALANZA CON LECTORA DE CODIGO DE BARRAS |Unidad |Cuarto |

| |1617 |60220652 |BALANZA DE PIE CON TALLIMETRO |Unidad |Segundo |

| |1618 |60220672 |BALANZA DE PLATAFORMA |Unidad |Base |

| |1619 |60220686 |BALANZA DE PRECISION |Unidad |Cuarto |

| |1620 |60220700 |BALANZA DE PRECISION DE DOS PLATOS |Unidad |Cuarto |

| |1621 |60220714 |BALANZA DE PRECISION DE TRIPLE VIGA O DE PESAS CORREDIZAS |Unidad |Cuarto |

| |1622 |60220729 |BALANZA DE RADIACION |Unidad |Base |

| |1623 |60220738 |BALANZA DIGITAL |Unidad |Duodécimo |

| |1624 |60220747 |BALANZA DINAMOMETRO DIGITAL COLGANTE |Unidad |Cuarto |

| |1625 |60220765 |BALANZA DINAMOMETRO TIPO RELOJ COLGANTE |Unidad |Cuarto |

| |1626 |60220785 |BALANZA ELECTRONICA |Unidad |Base |

| |1627 |60220804 |BALANZA ELECTRONICA CONTADORA |Unidad |Cuarto |

| |1628 |60220813 |BALANZA ELECTRONICA NEONATAL |Unidad |Quinto |

| |1629 |60220823 |BALANZA ELECTRONICA PARA PESAR ANIMALES |Unidad |Cuarto |

| |1630 |60220842 |BALANZA MECANICA |Unidad |Base |

| |1631 |60220844 |BALANZA MECANICA DE DOBLE VIGA PARA PESAR ANIMALES |Unidad |Cuarto |

| |1632 |60220846 |BALANZA MECANICA DE MOSTRADOR TIPO RELOJ |Unidad |Cuarto |

| |1633 |60220848 |BALANZA MULTIRRANGO |Unidad |Cuarto |

| |1634 |60220850 |BALANZA PARA DETERMINAR HUMEDAD |Unidad |Cuarto |

| |1635 |60220856 |BALANZA PEDIATRICA |Unidad |Segundo |

| |1636 |60220858 |BALANZA SILLA |Unidad |Decimoquinto |

| |1637 |60220870 |BALORIGRAFO |Unidad |Segundo |

| |1638 |60220874 |BANCO DE PRUEBA PARA ALTERNADORES GENERADORES |Unidad |Séptimo |

| |1639 |60220876 |BANCO DE PRUEBA UNIVERSAL PARA MUEBLES |Unidad |Decimotercero |

| |1640 |60220878 |BANCO DE PRUEBA Y LIMPEZA DE INYECTORES |Unidad |Séptimo |

| |1641 |60220884 |BANCO PORTATIL DE PRUEBAS DE MEDIDORES |Unidad |Tercero |

| |1642 |60220899 |BAROGRAFO |Unidad |Base |

| |1643 |60220955 |BAROMETRO |Unidad |Base |

| |1644 |60221012 |BAROTERMOHIGROGRAMA |Unidad |Base |

| |1645 |60221040 |BATITERMOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |1646 |60221054 |BILIRRUBINOMETRO |Unidad |Segundo |

| |1647 |60221068 |BOMBA DE SUCCION |Unidad |Base |

| |1648 |60221082 |BURETA DIGITAL |Unidad |Quinto |

| |1649 |60221096 |CAJA DE CAMPO |Unidad |Tercero |

| |1650 |60221110 |CAJA DE LENTES DE PRUEBA OFTALMICA |Unidad |Octavo |

| |1651 |60221125 |CALENTADOR INFRARROJO |Unidad |Base |

| |1652 |60221181 |CALENTADOR TIPO PLANCHA DE LABORATORIO |Unidad |Base |

| |1653 |60221238 |CALORIMETRO |Unidad |Base |

| |1654 |60221252 |CAMARA DE NIEBLA SALINA |Unidad |Segundo |

| |1655 |60221266 |CAMARA DE PRESION Y VACIO |Unidad |Primero |

| |1656 |60221280 |CAMARA DE RADIOISOTOPOS |Unidad |Cuarto |

| |1657 |60221351 |CAMARA PARA CROMATOGRAFIA |Unidad |Base |

| |1658 |60221365 |CAMARA TERMOGRAFICA |Unidad |Noveno |

| |1659 |60221379 |CAMARA TERMOHIGROMETRICA |Unidad |Primero |

| |1660 |60221386 |CAMARA TRIAXIAL |Unidad |Quinto |

| |1661 |60221393 |CAMPANA DE INOCULACION |Unidad |Cuarto |

| |1662 |60221408 |CAMPANA RADIOACTIVA |Unidad |Base |

| |1663 |60221436 |CANOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1664 |60221464 |CAPACIMETRO |Unidad |Base |

| |1665 |60221478 |CARDIOTACOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1666 |60221492 |CARDIOTOCOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |1667 |60221521 |CARGADOR DE DOSIMETRO |Unidad |Base |

| |1668 |60221577 |CAUDALIMETRO |Unidad |Base |

| |1669 |60221634 |CAZOLETA DE PLATINO PARA MEDICION DE RADIOACTIVIDAD |Unidad |Base |

| |1670 |60221662 |CEFALOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1671 |60221691 |CENTILOMETRO |Unidad |Base |

| |1672 |60221705 |CENTRAL TERMOMETRICA DIGITAL |Unidad |Quinto |

| |1673 |60221719 |CLASIFICADOR DE FIBRAS DE PAPEL |Unidad |Cuarto |

| |1674 |60221733 |CLINOMETRO |Unidad |Noveno |

| |1675 |60221747 |CLISIMETRO |Unidad |Base |

| |1676 |60221775 |COAGULOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1677 |60221804 |COLORIMETRO |Unidad |Base |

| |1678 |60221818 |COLUMNA DE ABSORCION DE GASES |Unidad |Undécimo |

| |1679 |60221832 |COMPARADOR DE LONGITUD |Unidad |Primero |

| |1680 |60221846 |COMPARADOR DE TIEMPO |Unidad |Tercero |

| |1681 |60221860 |COMPARADOR DE VOLTAJE |Unidad |Base |

| |1682 |60221888 |COMPAS NAUTICO |Unidad |Segundo |

| |1683 |60221902 |COMPENSADOR |Unidad |Quinto |

| |1684 |60221909 |CONDENSADOR DESMONTABLE |Unidad |Sexto |

| |1685 |60221917 |CONDUCTIMETRO - CONDUCTIVIMETRO |Unidad |Base |

| |1686 |60221945 |CONSISTOMETRO |Unidad |Cuarto |

| |1687 |60221973 |CONTACTIMETRO |Unidad |Base |

| |1688 |60222030 |CONTADOR (OTROS) |Unidad |Base |

| |1689 |60222087 |CONTADOR DE CENTELLEO GAMMA |Unidad |Base |

| |1690 |60222115 |CONTADOR DE COLONIAS |Unidad |Segundo |

| |1691 |60222143 |CONTADOR DE FRECUENCIA |Unidad |Base |

| |1692 |60222150 |CONTADOR DE GRANOS/SEMILLAS |Unidad |Décimo |

| |1693 |60222157 |CONTADOR DE ISOTOPOS |Unidad |Segundo |

| |1694 |60222164 |CONTADOR DE LEUCOCITOS |Unidad |Duodécimo |

| |1695 |60222171 |CONTADOR DE PARTICULAS |Unidad |Segundo |

| |1696 |60222185 |CONTADOR DE PLAQUETAS |Unidad |Segundo |

| |1697 |60222200 |CONTADOR DE RADIACION |Unidad |Base |

| |1698 |60222256 |CONTADOR DE REVOLUCION |Unidad |Base |

| |1699 |60222313 |CONTADOR UNIVERSAL |Unidad |Base |

| |1700 |60222369 |CONTOMETRO |Unidad |Base |

| |1701 |60222397 |COPA DE CASA GRANDE - LIMITE LIQUIDO |Unidad |Primero |

| |1702 |60222426 |CORRENTOMETRO |Unidad |Base |

| |1703 |60222483 |CORRENTOMETRO ELECTRICO |Unidad |Base |

| |1704 |60222539 |COSFIMETRO |Unidad |Base |

| |1705 |60222567 |CRIOSCOPO |Unidad |Cuarto |

| |1706 |60222581 |CRONOGRAFO - CRONOSCOPIO |Unidad |Quinto |

| |1707 |60222596 |CRONOMETRO |Unidad |Base |

| |1708 |60222610 |CUALIFICADOR |Unidad |Undécimo |

| |1709 |60222617 |CUNA UNIVERSAL PARA ENSAYO CON MARTILLO DE SCHMIDT |Unidad |Decimocuarto |

| |1710 |60222624 |CURIMETRO |Unidad |Segundo |

| |1711 |60222652 |CURVIMETRO |Unidad |Base |

| |1712 |60222680 |DEFORMIMETRO |Unidad |Quinto |

| |1713 |60222694 |DENDOMETRO |Unidad |Noveno |

| |1714 |60222709 |DENSIMETRO |Unidad |Base |

| |1715 |60222723 |DENSIMETRO DIGITAL |Unidad |Cuarto |

| |1716 |60222730 |DESACELEROMETRO - DECELEROMETRO |Unidad |Undécimo |

| |1717 |60222737 |DESTILADOR (OTROS) |Unidad |Tercero |

| |1718 |60222744 |DESTILADOR DE NITROGENO |Unidad |Quinto |

| |1719 |60222751 |DESTILADOR DE PROTEINAS |Unidad |Cuarto |

| |1720 |60222765 |DETECTOR DE AREA |Unidad |Base |

| |1721 |60222822 |DETECTOR DE RADIACION |Unidad |Base |

| |1722 |60222879 |DETECTOR DE TERMOLUMINICENCIA |Unidad |Base |

| |1723 |60222907 |DETERMINADOR DE AGUA EN PRODUCTOS ASFALTICOS |Unidad |Quinto |

| |1724 |60222921 |DETERMINADOR DE CAIDA DE PRESION |Unidad |Décimo |

| |1725 |60222935 |DETERMINADOR DE CAPACIDAD DE CAMBIO DE SUELO |Unidad |Base |

| |1726 |60222992 |DETERMINADOR DE CARBONO Y/O AZUFRE |Unidad |Base |

| |1727 |60223020 |DETERMINADOR DE CIRCUNFERENCIA DE CIGARRILLOS |Unidad |Décimo |

| |1728 |60223048 |DETERMINADOR DE DENSIDAD |Unidad |Base |

| |1729 |60223076 |DETERMINADOR DE DUREZA DE CIGARRILLOS |Unidad |Décimo |

| |1730 |60223090 |DETERMINADOR DE ESTABILIDAD DE PUNTAS DE CIGARRILLOS |Unidad |Décimo |

| |1731 |60223105 |DETERMINADOR DE HUMEDAD |Unidad |Base |

| |1732 |60223114 |DETERMINADOR DE HUMEDAD RELATIVA |Unidad |Décimo |

| |1733 |60223123 |DETERMINADOR DE PERMEABILIDAD |Unidad |Décimo |

| |1734 |60223133 |DIFRACTROMETRO |Unidad |Quinto |

| |1735 |60223161 |DINAMOMETRO |Unidad |Base |

| |1736 |60223218 |DINAMOVIL |Unidad |Base |

| |1737 |60223275 |DISCO DE PLATINO |Unidad |Base |

| |1738 |60223331 |DISTANCIOMETRO ELECTRONICO |Unidad |Base |

| |1739 |60223345 |DISTANCIOMETRO LASER |Unidad |Duodécimo |

| |1740 |60223359 |DISTORSIOMETRO |Unidad |Cuarto |

| |1741 |60223388 |DOSIMETRO |Unidad |Base |

| |1742 |60223416 |DUROMETRO |Unidad |Quinto |

| |1743 |60223444 |ECLIMETRO |Unidad |Base |

| |1744 |60223501 |ECOMETRO |Unidad |Base |

| |1745 |60223515 |ELECTRO QUIMIO LUMINISCENCIA |Unidad |Quinto |

| |1746 |60223529 |ELECTROGONIOMETRO |Unidad |Segundo |

| |1747 |60223557 |ELECTROMETRO |Unidad |Base |

| |1748 |60223585 |ELECTROSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |1749 |60223599 |EQUIPO CON PENDULO PARA PRUEBA DE RESISTENCIA Y ESTABILIDAD |Unidad |Decimotercero |

| |1750 |60223614 |EQUIPO CROMATOGRAFICO |Unidad |Base |

| |1751 |60223618 |EQUIPO DE AFINAMIENTO |Unidad |Quinto |

| |1752 |60223620 |EQUIPO DE CARGA PUNTUAL DIGITAL |Unidad |Decimocuarto |

| |1753 |60223623 |EQUIPO DE COMPRESION |Unidad |Primero |

| |1754 |60223627 |EQUIPO DE CONDUCTIVIDAD TERMICA |Unidad |Sexto |

| |1755 |60223632 |EQUIPO DE CONSOLIDACION |Unidad |Primero |

| |1756 |60223637 |EQUIPO DE DEMOSTRACION AERODINAMICA |Unidad |Sexto |

| |1757 |60223642 |EQUIPO DE DESTILACION AUTOMATICA |Unidad |Primero |

| |1758 |60223645 |EQUIPO DE ENSAYO DE COLISION Y CINEMATICA |Unidad |Sexto |

| |1759 |60223646 |EQUIPO DE ENSAYO DE PENETRACION ESTANDAR |Unidad |Decimoquinto |

| |1760 |60223647 |EQUIPO DE EULEN |Unidad |Noveno |

| |1761 |60223649 |EQUIPO DE FOTORADIOGRAFIA |Unidad |Quinto |

| |1762 |60223652 |EQUIPO DE HOLOGRAFIA |Unidad |Sexto |

| |1763 |60223654 |EQUIPO DE LABORATORIO ANALISIS DE MARCHA |Unidad |Decimotercero |

| |1764 |60223656 |EQUIPO DE LIMITE PLASTICO |Unidad |Quinto |

| |1765 |60223663 |EQUIPO DE LUMINISCENCIA |Unidad |Sexto |

| |1766 |60223671 |EQUIPO DE MEDICION PARA CONTAMINACION AMBIENTAL |Unidad |Base |

| |1767 |60223678 |EQUIPO DE MEDICION TRIDIMENSIONAL DE DEFORMACIONES |Unidad |Decimotercero |

| |1768 |60223685 |EQUIPO DE MICROMETODO PARA ANALISIS |Unidad |Tercero |

| |1769 |60223692 |EQUIPO DE NIVELACION DE SUELOS |Unidad |Quinto |

| |1770 |60223694 |EQUIPO DE OPTICA GEOMETRICA |Unidad |Sexto |

| |1771 |60223696 |EQUIPO DE OPTICA ONDULATORIA |Unidad |Sexto |

| |1772 |60223699 |EQUIPO DE PERMEABILIDAD |Unidad |Primero |

| |1773 |60223713 |EQUIPO DE PRUEBA DE ARRANQUE DE PERNOS |Unidad |Decimocuarto |

| |1774 |60223727 |EQUIPO DE REFRACCION SISMICA |Unidad |Base |

| |1775 |60223728 |EQUIPO DE RESONANCIA DEL SPIN ELECTRON |Unidad |Sexto |

| |1776 |60223730 |EQUIPO DE VISION DE PROFUNDIDAD |Unidad |Tercero |

| |1777 |60223732 |EQUIPO DUALISMO ONDA CORPUSCULO |Unidad |Sexto |

| |1778 |60223734 |EQUIPO ELECTRICO PARA PRUEBAS DE JARRAS |Unidad |Tercero |

| |1779 |60223736 |EQUIPO ESFINGOLNANOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1780 |60223738 |EQUIPO ESPESOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1781 |60223739 |EQUIPO EULER |Unidad |Cuarto |

| |1782 |60223740 |EQUIPO MULTIFUNCIONAL PARA ENSAYOS DE SUELO |Unidad |Sexto |

| |1783 |60223741 |EQUIPO PARA DETERMINAR EL PUNTO DE FUSION |Unidad |Segundo |

| |1784 |60223742 |EQUIPO PARA DETERMINAR EQUIVALENTE DE ARENA |Unidad |Quinto |

| |1785 |60223743 |EQUIPO PARA DETERMINAR LA CONSTANTE DE PLANCK |Unidad |Sexto |

| |1786 |60223744 |EQUIPO PARA ESTUDIO DE FRECUENCIAS ELECTROMAGNETICAS |Unidad |Tercero |

| |1787 |60223745 |EQUIPO PARA HALLAR CARGAS ELECTRICAS |Unidad |Sexto |

| |1788 |60223746 |EQUIPO PARA MEDICION DE EXPANSION LINEAL EN METALES |Unidad |Quinto |

| |1789 |60223748 |EQUIPO PARA MEDIR DEXTROSA |Unidad |Segundo |

| |1790 |60223747 |EQUIPO PARA MEDIR LA ESTANQUIDAD DEL CALZADO |Unidad |Decimocuarto |

| |1791 |60223749 |EQUIPO PARA MEDIR RESISTENCIA ELECTRICA DE CALZADO |Unidad |Decimotercero |

| |1792 |60223752 |EQUIPO PARA MEDIR RIGIDEZ DEL CALZADO COMPLETO O LA SUELA |Unidad |Decimocuarto |

| |1793 |60223750 |EQUIPO PARA MEDIR SUPERFICIE DE PIELES |Unidad |Decimotercero |

| |1794 |60223751 |EQUIPO PARA OBSERVAR EFECTO HALL |Unidad |Sexto |

| |1795 |60223755 |EQUIPO PARA PRUEBA CBR |Unidad |Primero |

| |1796 |60223762 |EQUIPO PARA PRUEBA DE ESTABILIDAD DE SILLAS |Unidad |Decimotercero |

| |1797 |60223769 |EQUIPO PARA VERIFICAR LA VELOCIDAD DE LA LUZ |Unidad |Sexto |

| |1798 |60223784 |EQUIPO SEMIPORTATIL PARA SISMICIDAD |Unidad |Base |

| |1799 |60223798 |ESCANER DE CIELO |Unidad |Decimocuarto |

| |1800 |60223812 |ESCLEROMETRO PARA PRUEBA DE CONCRETO |Unidad |Primero |

| |1801 |60223826 |ESFEROMETRO |Unidad |Duodécimo |

| |1802 |60223840 |ESFIGMOMANOMETRO |Unidad |Base |

| |1803 |60223868 |ESPECTROFLUOROMETRO |Unidad |Segundo |

| |1804 |60223897 |ESPECTROFOMETRO |Unidad |Base |

| |1805 |60223953 |ESPECTROFOTOMETRO |Unidad |Base |

| |1806 |60223981 |ESPECTROGRAFO |Unidad |Cuarto |

| |1807 |60224010 |ESPECTROMETRO |Unidad |Base |

| |1808 |60224024 |ESTACION AUTOMATIZADA DE EXTRACCION DE ADN/ARN/PROTEINAS |Unidad |Decimotercero |

| |1809 |60224031 |ESTACION HIDROLOGICA AUTOMATICA |Unidad |Decimocuarto |

| |1810 |60224038 |ESTACION METEOROLOGICA AUTOMATICA |Unidad |Primero |

| |1811 |60224052 |ESTACION TOTAL |Unidad |Cuarto |

| |1812 |60224067 |ESTERCOMICROMETRO |Unidad |Base |

| |1813 |60224123 |ESTEREO TOPOGRAFO |Unidad |Base |

| |1814 |60224137 |ESTILOMETRO - STELOMETER |Unidad |Noveno |

| |1815 |60224151 |ESTROBOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1816 |60224165 |EVAPORATRANSPIROMETRO |Unidad |Quinto |

| |1817 |60224180 |EVAPORIMETRO |Unidad |Base |

| |1818 |60224208 |EXOFTALMOMETRO |Unidad |Segundo |

| |1819 |60224222 |EXPLOSIMETRO - INDICADOR DE GAS COMBUSTIBLE |Unidad |Decimoquinto |

| |1820 |60224236 |EXPOSIMETRO |Unidad |Base |

| |1821 |60224264 |EXTENSOGRAFO |Unidad |Cuarto |

| |1822 |60224293 |EXTENSOMETRO |Unidad |Base |

| |1823 |60224294 |EXTRACTOR DE GRASA Y/O ACEITE |Unidad |Quinto |

| |1824 |60224295 |FARINOGRAFO |Unidad |Cuarto |

| |1825 |60224296 |FIBROGRAFO |Unidad |Noveno |

| |1826 |60224298 |FLEXOMETRO PARA MATERIALES DE EMPEINE |Unidad |Decimotercero |

| |1827 |60224299 |FLEXOMETRO PARA SUELAS DE CALZADO |Unidad |Decimotercero |

| |1828 |60224297 |FLUJOMETRO DE GASES |Unidad |Segundo |

| |1829 |60224301 |FLUORIMETRO |Unidad |Segundo |

| |1830 |60224307 |FLUOROMETRO |Unidad |Segundo |

| |1831 |60224314 |FLUOROPHOS |Unidad |Cuarto |

| |1832 |60224321 |FOTOCOLORIMETRO |Unidad |Segundo |

| |1833 |60224349 |FOTOMETRO |Unidad |Base |

| |1834 |60224363 |FOTOTACOMETRO DIGITAL |Unidad |Octavo |

| |1835 |60224377 |FRACCIONADOR DE GRADIENTE DE DENSIDAD |Unidad |Cuarto |

| |1836 |60224406 |FRECUENCIMETRO |Unidad |Base |

| |1837 |60224434 |FRONTOFOCOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1838 |60224448 |FROTOMETRO |Unidad |Decimotercero |

| |1839 |60224463 |GALVANOMETRO |Unidad |Base |

| |1840 |60224491 |GANCIMETRO |Unidad |Tercero |

| |1841 |60224505 |GASOMETRO |Unidad |Quinto |

| |1842 |60224519 |GEODIMETRO |Unidad |Base |

| |1843 |60224576 |GEOTERMOMETRO |Unidad |Base |

| |1844 |60224590 |GERIAMETRO |Unidad |Segundo |

| |1845 |60224597 |GILLMORE |Unidad |Quinto |

| |1846 |60224600 |GIROCOMPAS |Unidad |Decimotercero |

| |1847 |60224604 |GLUCOMETRO |Unidad |Primero |

| |1848 |60224618 |GONIOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1849 |60224625 |GRAVIMETRO |Unidad |Noveno |

| |1850 |60224632 |HELIOGRAFO |Unidad |Base |

| |1851 |60224651 |HEMAGIOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1852 |60224670 |HEMATIMETRO |Unidad |Tercero |

| |1853 |60224689 |HIDROMETRO |Unidad |Base |

| |1854 |60224745 |HIGROGRAFO |Unidad |Base |

| |1855 |60224802 |HIGROMETRO |Unidad |Base |

| |1856 |60224811 |HIPSOMETRO |Unidad |Cuarto |

| |1857 |60224821 |HISTEROGRAFO |Unidad |Segundo |

| |1858 |60224832 |HUMEDOMETRO |Unidad |Décimo |

| |1859 |60224835 |ICTIOMETRO |Unidad |Noveno |

| |1860 |60224840 |IMPEDANCIMETRO |Unidad |Segundo |

| |1861 |60224859 |IMPULSIMETRO |Unidad |Base |

| |1862 |60224915 |INCLINOMETRO |Unidad |Base |

| |1863 |60224972 |INDICADOR DE SISTEMA DE MEDIDA |Unidad |Base |

| |1864 |60225000 |INFANTOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1865 |60225014 |INTERFAZ MULTIMEDIA PARA REGISTRO Y EVALUACION DE DATOS |Unidad |Duodécimo |

| |1866 |60225021 |INTERFEROMETRO |Unidad |Decimocuarto |

| |1867 |60225028 |IONOMETRO |Unidad |Base |

| |1868 |60225056 |KERDOMETRO |Unidad |Cuarto |

| |1869 |60225070 |KILOVATIMETRO |Unidad |Séptimo |

| |1870 |60225085 |KIMOGRAFO - QUIMOGRAFO |Unidad |Base |

| |1871 |60225113 |LACTODENSIMETRO |Unidad |Tercero |

| |1872 |60225120 |LACTOMETRO |Unidad |Decimotercero |

| |1873 |60225127 |LAMPARA GERMICIDA - EXTERMINADOR DE BACTERIAS |Unidad |Tercero |

| |1874 |60225134 |LASER COMBINADO PARA NIVELAR/ALINEAR/APLOMAR/ESCUADRAR |Unidad |Decimoquinto |

| |1875 |60225141 |LIGNIMETRO |Unidad |Base |

| |1876 |60225198 |LIMNIGRAFO |Unidad |Base |

| |1877 |60225255 |LUXOMETRO |Unidad |Base |

| |1878 |60225283 |MACERADOR PARA HACER MALTA |Unidad |Cuarto |

| |1879 |60225311 |MACROMEDIDOR DE CAUDAL TIPO SONDA |Unidad |Base |

| |1880 |60225368 |MAGNETOMETRO |Unidad |Base |

| |1881 |60225424 |MANOMETRO |Unidad |Base |

| |1882 |60225481 |MAQUINA DIPETEADORA AUTOMATICA |Unidad |Base |

| |1883 |60225509 |MAQUINA FUMADORA – MAQUINA DE FUMAR |Unidad |Décimo |

| |1884 |60225523 |MARTILLO DE SCHMIDT |Unidad |Decimocuarto |

| |1885 |60225537 |MEDIDOR (OTROS) |Unidad |Base |

| |1886 |60225565 |MEDIDOR AUTOMATICO DE PRESION SANGUINEA |Unidad |Cuarto |

| |1887 |60225594 |MEDIDOR DE AISLAMIENTO |Unidad |Base |

| |1888 |60225678 |MEDIDOR DE AREA DE FIBRA - AREALOMETRO |Unidad |Noveno |

| |1889 |60225763 |MEDIDOR DE CABLE - CABLEMETER |Unidad |Quinto |

| |1890 |60225848 |MEDIDOR DE CIRCUNFERENCIA Y CAIDA DE PRESION DE FILTROS |Unidad |Décimo |

| |1891 |60225933 |MEDIDOR DE CLOROFILA |Unidad |Base |

| |1892 |60225664 |MEDIDOR DE CLORURO |Unidad |Decimoquinto |

| |1893 |60225651 |MEDIDOR DE DIAFONIA |Unidad |Base |

| |1894 |60225679 |MEDIDOR DE FINURA DE FIBRA |Unidad |Tercero |

| |1895 |60225707 |MEDIDOR DE FLUJO DE GAS ANALOGICO |Unidad |Base |

| |1896 |60225764 |MEDIDOR DE FLUJO ELECTRONICO |Unidad |Base |

| |1897 |60225792 |MEDIDOR DE GRASA CORPORAL |Unidad |Decimotercero |

| |1898 |60225820 |MEDIDOR DE INDUCTANCIA |Unidad |Base |

| |1899 |60225952 |MEDIDOR DE LA VELOCIDAD DE SEDIMENTACION GLOBULAR |Unidad |Segundo |

| |1900 |60225877 |MEDIDOR DE RADIACION |Unidad |Base |

| |1901 |60225900 |MEDIDOR DE RUGOSIDAD |Unidad |Séptimo |

| |1902 |60225924 |MEDIDOR DE TEMPERATURA |Unidad |Sexto |

| |1903 |60225971 |MEDIDOR DE URODINAMICA |Unidad |Segundo |

| |1904 |60225977 |MEDIDOR DE VACIO |Unidad |Séptimo |

| |1905 |60225983 |MEDIDOR DE VIBRACIONES - VIBROMETRO |Unidad |Séptimo |

| |1906 |60225984 |MEDIDOR MULTIPARAMETRO DE CIGARRILLOS |Unidad |Décimo |

| |1907 |60225986 |MEDIDOR MULTIPARAMETRO DE PH/ION/REDOX/ORP/CONDUCTIVIDAD |Unidad |Décimo |

| |1908 |60225990 |MEGOMETRO |Unidad |Base |

| |1909 |60226047 |METEROGRAFO |Unidad |Base |

| |1910 |60226061 |MEZCLADOR DE MUESTRAS |Unidad |Quinto |

| |1911 |60226075 |MICROAPLICADOR DE GOTAS |Unidad |Cuarto |

| |1912 |60226089 |MICROBALANZA |Unidad |Cuarto |

| |1913 |60226103 |MICROBAROGRAFO |Unidad |Base |

| |1914 |60226131 |MICRODESINTEGRADOR |Unidad |Octavo |

| |1915 |60226160 |MICROMETRO |Unidad |Base |

| |1916 |60226188 |MICROPIPETA DIGITAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Segundo |

| |1917 |60226202 |MIXOGRAFO |Unidad |Decimocuarto |

| |1918 |60226216 |MODULO CONTADOR DE TIEMPO |Unidad |Base |

| |1919 |60226273 |MODULO DE COINCIDENCIA RAPIDA |Unidad |Base |

| |1920 |60226301 |MODULO DE PUENTE SIMULTANEO - BRIDGE AND STRAIN MEASUREMENT |Unidad |Decimoquinto |

| |1921 |60226329 |MODULO DETECTOR DE NEUTRONES |Unidad |Base |

| |1922 |60226357 |MODULO LINEAL UNIVERSAL CON SISTEMA DE GOLPE |Unidad |Decimotercero |

| |1923 |60226386 |MOFILIOZADORA |Unidad |Base |

| |1924 |60226391 |MOLDEADOR AUTOMATICO PARA MUESTRAS INALTERADAS |Unidad |Quinto |

| |1925 |60226392 |MONITOR DE ESTRES TERMICO - MEDIDOR DE ESTRES TERMICO |Unidad |Undécimo |

| |1926 |60226394 |MONITOR DE OXIDO NITRICO ESPIRADO FRACCIONADO |Unidad |Decimoquinto |

| |1927 |60226393 |MONITOR MULTIGAS |Unidad |Quinto |

| |1928 |60226396 |MUESTRADOR DE CAMPO MOTORIZADO |Unidad |Quinto |

| |1929 |60226401 |MUESTRADOR DE PRODUCTOS ASFALTICOS |Unidad |Quinto |

| |1930 |60226406 |MUESTREADOR DE AIRE |Unidad |Quinto |

| |1931 |60226407 |MUESTREADOR DE AIRE DE ALTO VOLUMEN DE FLUJO |Unidad |Quinto |

| |1932 |60226408 |MUESTREADOR DE AIRE DE BAJO VOLUMEN DE FLUJO |Unidad |Quinto |

| |1933 |60226409 |MUESTREADOR DE CONCENTRACION MASIVA DE PARTICULAS |Unidad |Quinto |

| |1934 |60226410 |MUESTREADOR DE PARTICULAS DIESEL |Unidad |Quinto |

| |1935 |60226411 |MUESTREADOR DIGITAL DE AIRE |Unidad |Quinto |

| |1936 |60226414 |MULTICASTER |Unidad |Tercero |

| |1937 |60226443 |MULTIMETRO-MULTITESTER |Unidad |Base |

| |1938 |60226471 |MULTIPARAMETRO PORTATIL |Unidad |Sexto |

| |1939 |60226485 |NEPOTOMETRO |Unidad |Noveno |

| |1940 |60226499 |NIVEL TOPOGRAFICO |Unidad |Base |

| |1941 |60226513 |ODOMETRO |Unidad |Duodécimo |

| |1942 |60226527 |OFTALMODINAMOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1943 |60226541 |OFTALMOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1944 |60226556 |OHMIMETRO - OHMIOMETRO |Unidad |Base |

| |1945 |60226584 |OPACIMETRO |Unidad |Undécimo |

| |1946 |60226612 |OSCILADOR DE CRISTAL |Unidad |Base |

| |1947 |60226640 |OSCILOMETRO |Unidad |Segundo |

| |1948 |60226669 |OSCILOSCOPIO |Unidad |Base |

| |1949 |60226697 |OSCILOSCOPIO AUTOMOTRIZ |Unidad |Decimocuarto |

| |1950 |60226725 |OSCILOSCOPIO DIGITAL PORTATIL |Unidad |Base |

| |1951 |60226734 |OSTIOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1952 |60226739 |OVOSCOPIO |Unidad |Noveno |

| |1953 |60226744 |OZONOMETRO |Unidad |Segundo |

| |1954 |60226763 |OZONOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1955 |60226769 |PADOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1956 |60226775 |PAKIMETRO |Unidad |Tercero |

| |1957 |60226782 |PEACHIMETRO |Unidad |Base |

| |1958 |60226796 |PELVIMETRO |Unidad |Segundo |

| |1959 |60226803 |PENDULO ELECTRICO |Unidad |Tercero |

| |1960 |60226806 |PENETRADOR DE ASFALTO |Unidad |Quinto |

| |1961 |60226810 |PENETROMETRO |Unidad |Primero |

| |1962 |60226817 |PERMEAMETRO |Unidad |Quinto |

| |1963 |60226818 |PERSPIROMETRO |Unidad |Decimotercero |

| |1964 |60226820 |PHMETRO MULTIPLE PORTATIL |Unidad |Décimo |

| |1965 |60226824 |PHMETRO NUMERICO |Unidad |Tercero |

| |1966 |60226829 |PICNOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1967 |60226834 |PICROMETRO |Unidad |Tercero |

| |1968 |60226839 |PIE DE REY ELECTRONICO |Unidad |Base |

| |1969 |60226842 |PIEZOMETRO DE CUERDA VIBRANTE |Unidad |Decimocuarto |

| |1970 |60226844 |PIEZOMETRO PARA HINCADO |Unidad |Decimoquinto |

| |1971 |60226846 |PINZA AMPERIMETRICA |Unidad |Décimo |

| |1972 |60226847 |PINZA AMPERIMETRICA DE CORRIENTE DE FUGA |Unidad |Decimocuarto |

| |1973 |60226853 |PIRANOMETRO |Unidad |Noveno |

| |1974 |60226867 |PIROMETRO OPTICO DE PRECISION |Unidad |Cuarto |

| |1975 |60226895 |PIROMETRO VOLTIMETRO |Unidad |Base |

| |1976 |60226914 |PISTOLA DE RECARGA OPW |Unidad |Tercero |

| |1977 |60226933 |PISTOLA DOSIFICADORA |Unidad |Tercero |

| |1978 |60226952 |PLANCHETA AUTOREDUCTORA |Unidad |Base |

| |1979 |60227008 |PLANCHETA TOPOGRAFICA |Unidad |Base |

| |1980 |60227065 |PLANIMAT |Unidad |Base |

| |1981 |60227121 |PLANIMETRO |Unidad |Base |

| |1982 |60227135 |PLATAFORMA COLECTORA DE DATOS |Unidad |Tercero |

| |1983 |60227137 |PLATO DE PRESION |Unidad |Cuarto |

| |1984 |60227139 |PLEGOMETRO |Unidad |Cuarto |

| |1985 |60227142 |PLETISMOGRAFO |Unidad |Tercero |

| |1986 |60227178 |PLUVIOGRAFO |Unidad |Base |

| |1987 |60227235 |PLUVIOMETRO |Unidad |Base |

| |1988 |60227249 |PODOMETRO |Unidad |Tercero |

| |1989 |60227263 |POLARIMETRO |Unidad |Segundo |

| |1990 |60227277 |POLAROGRAFO |Unidad |Segundo |

| |1991 |60227270 |POLAROSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |1992 |60227284 |POLVIMETRO |Unidad |Segundo |

| |1993 |60227286 |POROMETRO |Unidad |Noveno |

| |1994 |60227288 |POROSIMETRO |Unidad |Noveno |

| |1995 |60227291 |POTENCIOMETRO |Unidad |Base |

| |1996 |60227305 |PRISMA CIRCULAR |Unidad |Cuarto |

| |1997 |60227319 |PRISMOPIOMETRO |Unidad |Segundo |

| |1998 |60227333 |PROBADOR DE BOBINAS |Unidad |Séptimo |

| |1999 |60227340 |PROBADOR DE CABLE DE RED |Unidad |Duodécimo |

| |2000 |60227348 |PROBADOR DE HUMEDAD |Unidad |Base |

| |2001 |60227351 |PROBADOR DE IMPACTO DE CAIDA LIBRE |Unidad |Decimotercero |

| |2002 |60227355 |PROBADOR DE PUESTA A TIERRA |Unidad |Tercero |

| |2003 |60227356 |PROBADOR DE PUNTO DE INFLAMACION EN COMBUSTIBLES |Unidad |Octavo |

| |2004 |60227358 |PROBADOR DE TARJETAS DE CIRCUITOS ELECTRONICOS |Unidad |Quinto |

| |2005 |60227362 |PROFUNDOMETRO - PROFUNDIMETRO |Unidad |Tercero |

| |2006 |60227376 |PSICOMETRO |Unidad |Segundo |

| |2007 |60227404 |PSICROMETRO |Unidad |Base |

| |2008 |60227411 |PULSOMETRO |Unidad |Decimoquinto |

| |2009 |60227418 |PUPILOMETRO |Unidad |Tercero |

| |2010 |60227432 |QUIMOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |2011 |60227441 |RAQUIOMETRO |Unidad |Segundo |

| |2012 |60227445 |RASGOMETRO |Unidad |Cuarto |

| |2013 |60227447 |REACTOR LABORATORIO AUTOMATICO |Unidad |Cuarto |

| |2014 |60227450 |RECICLADO TERMICO PARA ACIDO DESOXIRRIBONUCLEICO (DNA) |Unidad |Segundo |

| |2015 |60227461 |REDUCTOR AMPERIMETRICO |Unidad |Base |

| |2016 |60227517 |REFLECTOMETRO |Unidad |Base |

| |2017 |60227545 |REFLEXOGRAFO |Unidad |Tercero |

| |2018 |60227574 |REFRACTOMETRO |Unidad |Base |

| |2019 |60227581 |REGISTRADOR DE CUBITO CARDIACO |Unidad |Tercero |

| |2020 |60227584 |REGISTRADOR DE DATOS DE TEMPERATURA Y HUMEDAD |Unidad |Decimoquinto |

| |2021 |60227588 |REGISTRADOR DE INTENSIDAD Y FRECUENCIA DE CONTRACCIONES |Unidad |Tercero |

| |2022 |60227602 |REGLA NIVEL TRANSVERSAL PARA TROCHA |Unidad |Primero |

| |2023 |60227616 |REGULADOR DE TEMPERATURA |Unidad |Primero |

| |2024 |60227631 |RESTITUIDOR TOPOGRAFICO |Unidad |Base |

| |2025 |60227645 |RESUSCOPIO |Unidad |Tercero |

| |2026 |60227652 |REVENTOMETRO |Unidad |Cuarto |

| |2027 |60227659 |RIGIDOMETRO |Unidad |Segundo |

| |2028 |60227687 |ROCIOGRAFO |Unidad |Base |

| |2029 |60227744 |ROTAMETRO |Unidad |Base |

| |2030 |60227772 |SALINOMETRO |Unidad |Segundo |

| |2031 |60227786 |SCANNER LASER 3D |Unidad |Duodécimo |

| |2032 |60227800 |SENSILOMETRO |Unidad |Base |

| |2033 |60227804 |SENSOR ANEMOMETRICO |Unidad |Decimocuarto |

| |2034 |60227808 |SENSOR BAROMETRICO |Unidad |Decimocuarto |

| |2035 |60227811 |SENSOR DE EVAPORACION |Unidad |Decimocuarto |

| |2036 |60227814 |SENSOR DE MAGNETOMETRO |Unidad |Tercero |

| |2037 |60227815 |SENSOR DE RADIACION SOLAR |Unidad |Decimocuarto |

| |2038 |60227813 |SENSOR DE TEMPERATURA |Unidad |Decimoquinto |

| |2039 |60227816 |SENSOR DE TEMPERATURA DE SUELO |Unidad |Decimocuarto |

| |2040 |60227817 |SENSOR LIMNIMETRICO |Unidad |Decimocuarto |

| |2041 |60227818 |SENSOR PLUVIOMETRICO |Unidad |Decimocuarto |

| |2042 |60227819 |SENSOR PSICROMETRICO |Unidad |Decimocuarto |

| |2043 |60227820 |SENSOR ROCIOMETRICO |Unidad |Decimocuarto |

| |2044 |60227821 |SERAFIN |Unidad |Tercero |

| |2045 |60227828 |SEXTANTE MARINO |Unidad |Segundo |

| |2046 |60227857 |SIFON DE METAL |Unidad |Base |

| |2047 |60227913 |SIFON DE PUVIOGRAFO |Unidad |Base |

| |2048 |60228027 |SISMOGRAFO |Unidad |Base |

| |2049 |60228083 |SISMOMETRO |Unidad |Base |

| |2050 |60228140 |SISMOSCOPIO |Unidad |Base |

| |2051 |60228147 |SISTEMA DE DOCUMENTACION DE GEL |Unidad |Undécimo |

| |2052 |60228150 |SISTEMA DE MEDICION DEMANDA BIOQUIMICA DE OXIGENO |Unidad |Decimotercero |

| |2053 |60228154 |SISTEMA DE MICROTITULACION |Unidad |Cuarto |

| |2054 |60228168 |SISTEMA INDICADOR DE PERDIDA |Unidad |Tercero |

| |2055 |60228175 |SISTEMA OXITOP |Unidad |Sexto |

| |2056 |60228178 |SISTEMA POLIGRAFO |Unidad |Undécimo |

| |2057 |60228182 |SOFOMETRO |Unidad |Cuarto |

| |2058 |60228196 |SONDA DE MEDICION RADIACTIVO |Unidad |Base |

| |2059 |60228203 |SONOMETRO |Unidad |Noveno |

| |2060 |60228210 |TACOMETRO DIGITAL |Unidad |Noveno |

| |2061 |60228224 |TACOMETRO OPTICO |Unidad |Segundo |

| |2062 |60228238 |TALLIMETRO (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Tercero |

| |2063 |60228253 |TANQUE DE EVAPORACION |Unidad |Base |

| |2064 |60228309 |TAQUIMETRO AUTOREDUCTOR |Unidad |Base |

| |2065 |60228337 |TAQUIMETRO ELECTRONICO |Unidad |Cuarto |

| |2066 |60228366 |TAXIMETRO |Unidad |Base |

| |2067 |60228423 |TECNIGRAFO |Unidad |Base |

| |2068 |60228479 |TELEDOSIMETRO |Unidad |Base |

| |2069 |60228536 |TELEMETRO |Unidad |Base |

| |2070 |60228592 |TELETERMOGRAFO |Unidad |Base |

| |2071 |60228649 |TELUROMETRO |Unidad |Base |

| |2072 |60228705 |TEMPORIZADOR |Unidad |Base |

| |2073 |60228762 |TENSIOMETRO |Unidad |Base |

| |2074 |60228819 |TEODOLITO DE MICROMETRO OPTICO |Unidad |Base |

| |2075 |60228875 |TEODOLITO DE VERNIER |Unidad |Base |

| |2076 |60228932 |TEODOLITO ELECTRONICO |Unidad |Base |

| |2077 |60228988 |TEODOLITO LASER |Unidad |Base |

| |2078 |60229045 |TEOTERMOMETRO |Unidad |Base |

| |2079 |60229073 |TERMOANEMOMETRO DIGITAL DE MANO |Unidad |Decimotercero |

| |2080 |60229101 |TERMOGRAFO |Unidad |Base |

| |2081 |60229158 |TERMOHIDROGRAFO |Unidad |Base |

| |2082 |60229215 |TERMOHIGROMETRO |Unidad |Base |

| |2083 |60229271 |TERMOMETRO DE MAXIMA Y MINIMA |Unidad |Base |

| |2084 |60229278 |TERMOMETRO DIGITAL CON TERMOCUPLAS |Unidad |Decimotercero |

| |2085 |60229279 |TERMOMETRO HIGROMETRO |Unidad |Decimoquinto |

| |2086 |60229281 |TERMOMETRO INFRARROJO |Unidad |Decimotercero |

| |2087 |60229283 |TERMOMETRO INFRARROJO/SONDA DE PENETRACION PARA ALIMENTOS |Unidad |Decimotercero |

| |2088 |60229286 |TERMOREACTOR PARA DEMANDA QUIMICA DE OXIGENO |Unidad |Decimotercero |

| |2089 |60229285 |TERMOSALINOGRAFO |Unidad |Undécimo |

| |2090 |60229299 |TESLAMETRO |Unidad |Sexto |

| |2091 |60229306 |TEST DE PALANCA DE LAHY |Unidad |Duodécimo |

| |2092 |60229313 |TEST DE PUNTEADO DE LAHY |Unidad |Duodécimo |

| |2093 |60229320 |TEST DE REACTIMETRO |Unidad |Duodécimo |

| |2094 |60229328 |TEXTUROMETRO |Unidad |Base |

| |2095 |60229384 |TERMOHIDROMETRO |Unidad |Base |

| |2096 |60229398 |TIMPANOMETRO - IMPEDANCIOMETRO |Unidad |Segundo |

| |2097 |60229401 |TITROMETRO |Unidad |Octavo |

| |2098 |60229405 |TITULADOR AUTOMATICO |Unidad |Cuarto |

| |2099 |60229412 |TITULADOR DIGITAL |Unidad |Segundo |

| |2100 |60229441 |TORQUIMETRO |Unidad |Base |

| |2101 |60229469 |TORSIOMETRO |Unidad |Decimotercero |

| |2102 |60229497 |TRANSISTOMETRO |Unidad |Base |

| |2103 |60229501 |TRANSMISOR DE NIVEL Y FLUJO ULTRASONICO |Unidad |Décimo |

| |2104 |60229506 |TRANSVASADOR DE GASES |Unidad |Tercero |

| |2105 |60229515 |TRAZADOR DE SEÑAL |Unidad |Tercero |

| |2106 |60229525 |TUNEL AERODINAMICO |Unidad |Primero |

| |2107 |60229554 |TURBIDIMETRO |Unidad |Base |

| |2108 |60229611 |UNIDAD PARA MUESTREO DE AIRE |Unidad |Base |

| |2109 |60229667 |VACUOMETRO |Unidad |Base |

| |2110 |60229695 |VALORIGRAFO |Unidad |Segundo |

| |2111 |60229724 |VARIADOR DE VELOCIDAD |Unidad |Base |

| |2112 |60229780 |VARIOGRAFO |Unidad |Base |

| |2113 |60229808 |VIGA BENKELMAN |Unidad |Decimocuarto |

| |2114 |60229837 |VISCOSIMETRO |Unidad |Base |

| |2115 |60229893 |VITALOMETRO |Unidad |Base |

| |2116 |60229950 |VOLTIMETRO |Unidad |Base |

| |2117 |60229974 |ZIMOTALPIGRAFO |Unidad |Cuarto |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS |  |  |

| |CLASE | 04: AERONAVE |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |2118 |67040700 |AERODESLIZADOR |Unidad |Undécimo |

| |2119 |67041400 |AVION A REACCION DE CARGA |Unidad |Undécimo |

| |2120 |67042100 |AVION A REACCION DE PASAJEROS |Unidad |Undécimo |

| |2121 |67042800 |AVION AGRICOLA |Unidad |Undécimo |

| |2122 |67043500 |AVION DE HELICES DE PASAJEROS |Unidad |Undécimo |

| |2123 |67044200 |AVION ULTRALIGERO |Unidad |Undécimo |

| |2124 |67044900 |HELICOPTERO AGRICOLA |Unidad |Undécimo |

| |2125 |67045600 |HELICOPTERO DE CARGA |Unidad |Undécimo |

| |2126 |67046300 |HELICOPTERO DE PASAJEROS |Unidad |Undécimo |

| |2127 |67047000 |HELICOPTERO DE RESCATE |Unidad |Undécimo |

| |2128 |67047700 |HIDROAVION |Unidad |Undécimo |

| |2129 |67048400 |PLANEADOR |Unidad |Undécimo |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS |  |  |

| |CLASE | 22: EQUIPO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |2130 |67220050 |ACUÑADORA |Unidad |Base |

| |2131 |67220139 |AEROSIMPLEX |Unidad |Base |

| |2132 |67220183 |AGITADOR DE TAMICES |Unidad |Decimoquinto |

| |2133 |67220228 |ALINEADOR LASER |Unidad |Base |

| |2134 |67220250 |ANALIZADOR DE BUJIAS |Unidad |Segundo |

| |2135 |67220261 |ANALIZADOR DE GASES |Unidad |Tercero |

| |2136 |67220263 |ANALIZADOR DE PROTEINAS/NITROGENO |Unidad |Duodécimo |

| |2137 |67220266 |APARATO CARBONATADOR |Unidad |Noveno |

| |2138 |67220272 |APARATO DE HOPE |Unidad |Segundo |

| |2139 |67220274 |APARATO PARA BATIR Y MEZCLAR MIEL |Unidad |Décimo |

| |2140 |67220275 |APLICADOR DE ULV |Unidad |Undécimo |

| |2141 |67220277 |ARCA PARA RECOCIDO |Unidad |Cuarto |

| |2142 |67220283 |ARMADORA PARA PORCELANA |Unidad |Tercero |

| |2143 |67220295 |ASPIRADOR MULTIPLE |Unidad |Segundo |

| |2144 |67220306 |ASPIRADOR PARA SECOS Y HUMEDOS |Unidad |Tercero |

| |2145 |67220307 |ASPIRADORA BARREDORA DE EVIDENCIAS |Unidad |Duodécimo |

| |2146 |67220309 |ATORNILLADORA ELECTRICA |Unidad |Noveno |

| |2147 |67220312 |ATURDIDOR NEUMATICO |Unidad |Cuarto |

| |2148 |67220315 |AUTOCLAVE FRONTERA PARA LABORATORIO DE BIOSEGURIDAD |Unidad |Noveno |

| |2149 |67220318 |AVIOMAP |Unidad |Base |

| |2150 |67220407 |AVIOPLAN |Unidad |Base |

| |2151 |67220429 |BANCO DE PRUEBAS |Unidad |Décimo |

| |2152 |67220440 |BANCO HIDRAULICO |Unidad |Duodécimo |

| |2153 |67220451 |BARRERA HIDRAULICA PARA VEHICULOS |Unidad |Primero |

| |2154 |67220473 |BARRERA VEHICULAR |Unidad |Undécimo |

| |2155 |67220484 |BATIDORA DE LABORATORIO |Unidad |Decimotercero |

| |2156 |67220496 |BINOCULAR (OTROS) |Unidad |Base |

| |2157 |67221098 |BOLSA DE LEVANTAMIENTO PARA RESCATE |Unidad |Decimocuarto |

| |2158 |67221700 |BOMBA (OTRAS) |Unidad |Quinto |

| |2159 |67220540 |BOMBA AUTOCEBANTE |Unidad |Cuarto |

| |2160 |67220585 |BOMBA CONTRA INCENDIO |Unidad |Base |

| |2161 |67220629 |BOMBA DE MANO PARA RECARGA |Unidad |Tercero |

| |2162 |67220674 |BOMBA DE TURBINA VERTICAL |Unidad |Base |

| |2163 |67220764 |BOMBA DE VACIO O DE ALTA PRESION |Unidad |Base |

| |2164 |67220853 |BOMBA FUMIGADORA TIPO MOCHILA |Unidad |Base |

| |2165 |67220942 |BOMBA HIDRAULICA |Unidad |Base |

| |2166 |67220986 |BOMBA HIDRAULICA MANUAL/DE PIE |Unidad |Decimocuarto |

| |2167 |67221008 |BOMBA NEUMATICA MANUAL/DE PIE |Unidad |Decimocuarto |

| |2168 |67221031 |BOMBA PARA AGUA |Unidad |Base |

| |2169 |67221120 |BOMBA PARA ARENAS |Unidad |Base |

| |2170 |67221209 |BOMBA PARA LODO Y LIQUIDOS VIZCOSOS |Unidad |Base |

| |2171 |67221299 |BOMBA PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y QUIMICOS |Unidad |Base |

| |2172 |67221388 |BOMBA PARA SENTINA |Unidad |Base |

| |2173 |67221477 |BOMBA PERISTALTICA |Unidad |Base |

| |2174 |67221566 |BOMBA SUMERGIBLE |Unidad |Base |

| |2175 |67221655 |BOMBA TIPO RELOJ PARA TRASEGAR COMBUSTIBLE O ACEITE |Unidad |Base |

| |2176 |67221689 |CABINA DE PINTADO |Unidad |Decimotercero |

| |2177 |67221723 |CAJA DE LUZ - CAJA VISUALIZADORA |Unidad |Décimo |

| |2178 |67221745 |CALADORA ELECTRICA MANUAL |Unidad |Base |

| |2179 |67221774 |CALIBRADOR DE DILUCION DE GAS |Unidad |Decimotercero |

| |2180 |67221803 |CALIBRADOR DIGITAL DE FLUJO DE AIRE |Unidad |Decimotercero |

| |2181 |67221834 |CALIBRADORES EN GENERAL |Unidad |Base |

| |2182 |67221923 |CAMARA DE IONIZACION NUCLEAR |Unidad |Base |

| |2183 |67222012 |CAMARA FOTOGRAMETRICA |Unidad |Base |

| |2184 |67222101 |CAMARA GAMMA |Unidad |Base |

| |2185 |67222191 |CAMARA METRICA |Unidad |Base |

| |2186 |67222213 |CAMARA PARA GENERACION DE MICROCLIMAS |Unidad |Decimotercero |

| |2187 |67222235 |CAMARA PARA SECAR FIDEOS |Unidad |Cuarto |

| |2188 |67222280 |CAMARA TERRESTRE |Unidad |Base |

| |2189 |67222302 |CARGADORES - ELEVADORES |Unidad |Segundo |

| |2190 |67222313 |CARRETILLA HIDRAULICA |Unidad |Cuarto |

| |2191 |67222324 |CARRO PORTA RUEDA - PORTA NEUMATICO |Unidad |Segundo |

| |2192 |67222369 |CATALEJO |Unidad |Base |

| |2193 |67222398 |CENTRAL DE OXIGENO |Unidad |Segundo |

| |2194 |67222427 |CENTRAL DE VACIO |Unidad |Segundo |

| |2195 |67222434 |CENTRIFUGA EXTRACTORA DE MIEL |Unidad |Décimo |

| |2196 |67222442 |CEPILLADORA ELECTRICA PORTATIL |Unidad |Sexto |

| |2197 |67222458 |CHANCADORA PARA MINERALES DE LABORATORIO |Unidad |Base |

| |2198 |67222547 |CICLOERGOMETRO |Unidad |Base |

| |2199 |67222591 |CILINDRO SECADOR DE PAPEL |Unidad |Cuarto |

| |2200 |67222613 |CIRCULINA MAGNETICA CON CONECTOR AL ENCENDEDOR DEL VEHICULO |Unidad |Decimotercero |

| |2201 |67222636 |CIZALLA |Unidad |Base |

| |2202 |67222680 |CLASIFICADOR ESPIRAL |Unidad |Segundo |

| |2203 |67222703 |CLIPIADORA MANUAL |Unidad |Noveno |

| |2204 |67222708 |COAGULADOR DE MEDIOS DE CULTIVO |Unidad |Undécimo |

| |2205 |67222711 |COCHE PORTA BANDEJAS |Unidad |Decimoquinto |

| |2206 |67222714 |COCINADOR DE PESCADO |Unidad |Décimo |

| |2207 |67222717 |COCINILLA CALEFACTORA MULTIUSOS |Unidad |Decimotercero |

| |2208 |67222718 |COMBINADA HIDRAULICA PARA RESCATE |Unidad |Decimocuarto |

| |2209 |67222720 |COMPARADOR ILUMINADO |Unidad |Duodécimo |

| |2210 |67222726 |COMPRESORA DE AIRE |Unidad |Base |

| |2211 |67222815 |COMPRESORA DE ANILLOS |Unidad |Base |

| |2212 |67222904 |COMPRESORA PARA SECADO DE AIRE |Unidad |Base |

| |2213 |67222993 |COMPRESORA RECIPROCANTE |Unidad |Base |

| |2214 |67223007 |COMPROBADOR DE ARMADURA |Unidad |Tercero |

| |2215 |67223021 |COMPROBADOR DE CHISPA |Unidad |Tercero |

| |2216 |67223028 |COMPROBADOR DE INYECTORES |Unidad |Duodécimo |

| |2217 |67223035 |COMPROBADOR DE PERDIDA DE CILINDROS |Unidad |Tercero |

| |2218 |67223049 |COMPROBADOR DE PUESTA A PUNTO AUDIOVISUAL |Unidad |Tercero |

| |2219 |67223063 |COMPROBADOR DE PVC |Unidad |Tercero |

| |2220 |67223072 |CORTA BOTELLAS |Unidad |Noveno |

| |2221 |67223077 |CORTADOR HIDRAULICO PARA RESCATE |Unidad |Decimocuarto |

| |2222 |67223082 |CORTADORA PENDULAR |Unidad |Base |

| |2223 |67223093 |CUÑA DE POTENCIA |Unidad |Decimocuarto |

| |2224 |67223104 |DEPURADOR NEUTRALIZADOR DE VAPORES ACIDOS |Unidad |Duodécimo |

| |2225 |67223127 |DESCREMADORA DE LECHE |Unidad |Cuarto |

| |2226 |67223172 |DESENGRASADORA |Unidad |Base |

| |2227 |67223194 |DESINTEGRADOR |Unidad |Decimoquinto |

| |2228 |67223216 |DESINTEGRADOR DE PULPA DE PAPEL |Unidad |Decimotercero |

| |2229 |67223261 |DESIONIZADOR ELECTRICO - DESMINERALIZADOR |Unidad |Base |

| |2230 |67223305 |DESPICADORA |Unidad |Noveno |

| |2231 |67223350 |DESTILADOR ELECTRICO DE AGUA |Unidad |Base |

| |2232 |67223394 |DESTRUCTOR ULTRASONICO DE ALGAS |Unidad |Undécimo |

| |2233 |67223439 |DETECTOR (OTROS) |Unidad |Base |

| |2234 |67223450 |DETECTOR DE MURCIELAGOS |Unidad |Decimoquinto |

| |2235 |67223461 |DETECTOR DE NARCOTICOS EXPLOSIVOS Y OTRAS SUSTANCIAS |Unidad |Decimocuarto |

| |2236 |67223483 |DIVISORA DE SUELA |Unidad |Decimotercero |

| |2237 |67223528 |ELECTROBOMBA |Unidad |Base |

| |2238 |67223539 |ELEVADOR DE LABORATORIO |Unidad |Decimocuarto |

| |2239 |67223550 |ELEVADOR PARA PROYECTOR/TELEVISOR Y OTROS |Unidad |Duodécimo |

| |2240 |67223573 |ELIMINADOR DE REVESTIMIENTO |Unidad |Duodécimo |

| |2241 |67223618 |EMISOR DE RADIACION |Unidad |Base |

| |2242 |67223707 |EMPALMADOR - PEGADOR DE CINTAS |Unidad |Base |

| |2243 |67223729 |ENCORCHADORA MANUAL |Unidad |Decimoquinto |

| |2244 |67223751 |ENFRIADOR DE PLACAS - INTERCAMBIADOR DE CALOR A PLACAS |Unidad |Noveno |

| |2245 |67223796 |ENGRAPADOR INDUSTRIAL |Unidad |Base |

| |2246 |67223818 |ENGRAPADORA DE TENAZA NEUMATICA |Unidad |Duodécimo |

| |2247 |67223841 |ENGRASADORA METALICA PORTATIL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Segundo |

| |2248 |67223885 |ENMICADORA |Unidad |Base |

| |2249 |67223907 |ENROLLADOR DE FIBRA - FIBROSAMPLER |Unidad |Noveno |

| |2250 |67223929 |ENROLLADORA DE FLEJES LAMINADOS |Unidad |Quinto |

| |2251 |67223951 |ENSANCHADOR DE ANILLOS |Unidad |Duodécimo |

| |2252 |67223974 |EPLIRRADIADORA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |2253 |67224064 |EQUIPO ACELERADOR DE NEUTRONES |Unidad |Base |

| |2254 |67224153 |EQUIPO ALFA NUCLEAR |Unidad |Base |

| |2255 |67224264 |EQUIPO DE ABRASION |Unidad |Primero |

| |2256 |67224242 |EQUIPO DE AIRE AUTOCONTENIDO |Unidad |Base |

| |2257 |67224286 |EQUIPO DE ASPIRACION PARA SOLDADURA |Unidad |Primero |

| |2258 |67224331 |EQUIPO DE BAÑO MARIA |Unidad |Base |

| |2259 |67224420 |EQUIPO DE CARBURO |Unidad |Base |

| |2260 |67224464 |EQUIPO DE CIANURACION |Unidad |Segundo |

| |2261 |67224509 |EQUIPO DE CROMATOGRAFIA |Unidad |Base |

| |2262 |67224520 |EQUIPO DE DESCARGA EN ORIFICIOS |Unidad |Undécimo |

| |2263 |67224531 |EQUIPO DE ELECTROLISIS |Unidad |Primero |

| |2264 |67224554 |EQUIPO DE ENCARRILAR |Unidad |Primero |

| |2265 |67224556 |EQUIPO DE ENGRASE CON CARRETE DE PARED |Unidad |Decimotercero |

| |2266 |67224559 |EQUIPO DE EVALUACION VOCACIONAL MOVIL |Unidad |Noveno |

| |2267 |67224565 |EQUIPO DE EXTRACCION |Unidad |Segundo |

| |2268 |67224570 |EQUIPO DE FERMENTACION |Unidad |Segundo |

| |2269 |67224573 |EQUIPO DE FILTRACION POR MEMBRANA |Unidad |Decimotercero |

| |2270 |67224576 |EQUIPO DE IMPACTO |Unidad |Primero |

| |2271 |67224581 |EQUIPO DE LAVADO EN CALIENTE |Unidad |Decimotercero |

| |2272 |67224587 |EQUIPO DE PERDIDAS DE CARGA EN TUBERIAS |Unidad |Undécimo |

| |2273 |67224599 |EQUIPO DE RAYOS INFRARROJOS |Unidad |Base |

| |2274 |67224688 |EQUIPO DE RAYOS ULTRAVIOLETA |Unidad |Base |

| |2275 |67224777 |EQUIPO DE RAYOS X |Unidad |Base |

| |2276 |67224821 |EQUIPO DE REHABILITACION COGNITIVA |Unidad |Noveno |

| |2277 |67224866 |EQUIPO DE SISTEMA BIOTRON |Unidad |Base |

| |2278 |67224955 |EQUIPO DE SOLDADURA |Unidad |Base |

| |2279 |67224966 |EQUIPO DE TRASIEGO DE GLP |Unidad |Octavo |

| |2280 |67224977 |EQUIPO DE TRATAMIENTO DE AGUA |Unidad |Sexto |

| |2281 |67224999 |EQUIPO DE ULTRAFILTRACION |Unidad |Primero |

| |2282 |67225022 |EQUIPO DE VACIO |Unidad |Segundo |

| |2283 |67225045 |EQUIPO DETECTOR DE EXPLOSIVOS |Unidad |Base |

| |2284 |67225089 |EQUIPO FORMATIVO DE PAPEL |Unidad |Cuarto |

| |2285 |67225134 |EQUIPO GAMMA PARA PERFILAJE |Unidad |Base |

| |2286 |67225223 |EQUIPO GAMMA PARA RADIOGRAFIA |Unidad |Base |

| |2287 |67225312 |EQUIPO HIDRONEUMATICO |Unidad |Base |

| |2288 |67225334 |EQUIPO IDENTIFICADOR DE INSTANTANEAS |Unidad |Segundo |

| |2289 |67225356 |EQUIPO ORDENADOR DE TURNO ELECTRONICO |Unidad |Primero |

| |2290 |67225367 |EQUIPO OXIACETILENO |Unidad |Segundo |

| |2291 |67225372 |EQUIPO PARA DETERMINAR NITROGENO ORGANICO |Unidad |Sexto |

| |2292 |67225374 |EQUIPO PARA ESTAMPAR |Unidad |Décimo |

| |2293 |67225376 |EQUIPO PARA FILTRADO DE MIEL |Unidad |Décimo |

| |2294 |67225378 |EQUIPO PARA PROBAR HERMITICIDAD DE CULATAS |Unidad |Segundo |

| |2295 |67225389 |EQUIPO PARA REPRODUCCIONES FOTOGRAFICAS |Unidad |Segundo |

| |2296 |67225395 |EQUIPO ULTRASONIDO PARA PORCELANA |Unidad |Tercero |

| |2297 |67225398 |EQUIPO ULTRASONIDO PORTATIL PARA ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS |Unidad |Undécimo |

| |2298 |67225401 |ESCALERA TELESCOPICA |Unidad |Base |

| |2299 |67225491 |ESMERIL ELECTRICO |Unidad |Base |

| |2300 |67225513 |ESPANTA PLAGA ELECTRICO |Unidad |Decimotercero |

| |2301 |67225535 |ESPATULA TERMOELECTRICA |Unidad |Primero |

| |2302 |67225546 |ESQUILADORA |Unidad |Cuarto |

| |2303 |67225551 |ESTACION PARA SOLDAR - ESTACION DE SOLDADURA |Unidad |Quinto |

| |2304 |67225557 |ESTEREO MICROSCOPIO |Unidad |Primero |

| |2305 |67225580 |ESTEREO SIMPLEX |Unidad |Base |

| |2306 |67225669 |ESTEREOSCOPIO |Unidad |Base |

| |2307 |67225698 |ESTUFA DE SECADO |Unidad |Cuarto |

| |2308 |67225712 |ESTUFA DE VACIO |Unidad |Decimotercero |

| |2309 |67225727 |ESTUFA ELECTRICA PARA LABORATORIO |Unidad |Cuarto |

| |2310 |67225758 |ESTUFA INFRARROJA A KEROSENE |Unidad |Base |

| |2311 |67225847 |EXCITACON PARA MOVIMIENTO DE BARRAS |Unidad |Base |

| |2312 |67225891 |EXPRIMIDORA DE CITRICOS |Unidad |Cuarto |

| |2313 |67225936 |EXTRACTOR (OTROS) |Unidad |Base |

| |2314 |67225980 |FAJA LAVADORA Y TRANSPORTADORA DE FRUTAS |Unidad |Segundo |

| |2315 |67225985 |FILTRO DE JUGOS INDUSTRIAL |Unidad |Decimocuarto |

| |2316 |67225991 |FLEJADORA |Unidad |Séptimo |

| |2317 |67226003 |FOTOMICROSCOPIO |Unidad |Quinto |

| |2318 |67226026 |FOTORESTITUIDOR |Unidad |Base |

| |2319 |67226115 |FRAGUA |Unidad |Base |

| |2320 |67226204 |FUENTE POLAR CARGA MAXIMA |Unidad |Base |

| |2321 |67226293 |FUENTE RADIOACTIVA |Unidad |Base |

| |2322 |67226337 |GATA HIDRAULICA DE ALUMINIO PARA RESCATE |Unidad |Decimocuarto |

| |2323 |67226382 |GATAS EN GENERAL |Unidad |Base |

| |2324 |67226404 |GENERADOR DE AIRE CERO |Unidad |Decimotercero |

| |2325 |67226427 |GENERADOR DE HIDROGENO |Unidad |Segundo |

| |2326 |67226472 |GENERADOR EOLICO |Unidad |Base |

| |2327 |67226561 |GRUA DE CABALLETE |Unidad |Base |

| |2328 |67226566 |HORNO DE HIBRIDACION |Unidad |Duodécimo |

| |2329 |67226567 |HORNO ELECTRICO DE PRUEBAS |Unidad |Decimoquinto |

| |2330 |67226569 |IDENTIFICADOR DE GASES REFRIGERANTES |Unidad |Decimocuarto |

| |2331 |67226572 |INFLADOR ELECTRICO |Unidad |Undécimo |

| |2332 |67226583 |INSTRUMENTOS PARA MEDIR APRENDIZAJE Y MEMORIA |Unidad |Noveno |

| |2333 |67226605 |INTERCAMBIADOR DE CALOR DE TUBOS |Unidad |Sexto |

| |2334 |67226650 |INYECTOR ANGIOGRAFICO |Unidad |Base |

| |2335 |67226739 |INYECTOR DE BROMURO |Unidad |Base |

| |2336 |67226828 |LAMINADORA |Unidad |Base |

| |2337 |67226918 |LAMPARA TIPO PETROMAX |Unidad |Base |

| |2338 |67227007 |LANZALLAMAS |Unidad |Base |

| |2339 |67227096 |LAQUEADORA |Unidad |Base |

| |2340 |67227140 |LECTOR PORTATIL DE PROXIMIDAD PARA CONTROL DE RONDAS |Unidad |Decimotercero |

| |2341 |67227185 |LECTORA (OTRAS) |Unidad |Base |

| |2342 |67227229 |LECTORA PARA IDENTIFICACION POR RADIOFRECUENCIA |Unidad |Decimoquinto |

| |2343 |67227274 |LIJADORA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |2344 |67227319 |LIMPIADOR ULTRASONICO |Unidad |Decimoquinto |

| |2345 |67227364 |LIMPIADORA DE ANILLOS |Unidad |Base |

| |2346 |67227408 |LINTERNA DE LARGO ALCANCE |Unidad |Primero |

| |2347 |67227453 |LIOFILIZADOR |Unidad |Base |

| |2348 |67227468 |LLAVE DE IMPACTO CON LLAVE TUBULAR PARA PERNO |Unidad |Segundo |

| |2349 |67227483 |LUBRICADOR METALICO PORTATIL |Unidad |Segundo |

| |2350 |67227486 |MADEJERO CON MOTOR ELECTRICO |Unidad |Decimotercero |

| |2351 |67227490 |MANTA DE CALENTAMIENTO PARA LABORATORIO |Unidad |Undécimo |

| |2352 |67227497 |MAQUINA BATEADORA DE BALASTRO |Unidad |Primero |

| |2353 |67227498 |MAQUINA COCINADORA DE FRUTAS |Unidad |Cuarto |

| |2354 |67227499 |MAQUINA FIJADORA DE FULMINANTE |Unidad |Tercero |

| |2355 |67227503 |MAQUINA LAVADORA DE MONDONGO |Unidad |Cuarto |

| |2356 |67227505 |MAQUINA LIMPIADORA DE QUINUA |Unidad |Cuarto |

| |2357 |67227508 |MARCADOR DE LLANTAS |Unidad |Segundo |

| |2358 |67227510 |MARTILLO DE PERCUSION NEUMATICO |Unidad |Séptimo |

| |2359 |67227509 |MARTILLO DEMOLEDOR ELECTRICO |Unidad |Noveno |

| |2360 |67227511 |MEZCLADOR DE FIBRA - COTTON BLENDER |Unidad |Noveno |

| |2361 |67227513 |MICROASPIRADORA |Unidad |Cuarto |

| |2362 |67227514 |MICROCAMARA DIGITAL FLEXIBLE PARA EXPLORACION/INSPECCION |Unidad |Decimocuarto |

| |2363 |67227515 |MICROSCOPIO DE COMPARACION |Unidad |Decimoquinto |

| |2364 |67227516 |MICROSCOPIO PARA CONTROL DE CALIDAD |Unidad |Noveno |

| |2365 |67227517 |MODULO DE ADQUISICION DE DATOS MULTIFUNCION (DAQ) |Unidad |Decimotercero |

| |2366 |67227519 |MODULO DE ENSEÑANZA EN GENERAL |Unidad |Segundo |

| |2367 |67227530 |MOLEDOR DE SUELO |Unidad |Segundo |

| |2368 |67227542 |MOTOBOMBA |Unidad |Base |

| |2369 |67227690 |MOTOR COLGANTE |Unidad |Duodécimo |

| |2370 |67227838 |MOTOR PARA PULIR JOYERIA |Unidad |Duodécimo |

| |2371 |67227988 |MOTORES ESTACIONARIOS Y MARINOS |Unidad |Base |

| |2372 |67228077 |MUFLA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |2373 |67228099 |PALANCA PARA REMACHES |Unidad |Tercero |

| |2374 |67228121 |PASTEURIZADOR |Unidad |Segundo |

| |2375 |67228166 |PERFORADORA DE RODILLOS |Unidad |Base |

| |2376 |67228210 |PERFORADORA INDUSTRIAL |Unidad |Primero |

| |2377 |67228221 |PERTIGA TELESCOPICA |Unidad |Decimotercero |

| |2378 |67228226 |PINTARRAYAS |Unidad |Decimoquinto |

| |2379 |67228232 |PIROGRAFO |Unidad |Duodécimo |

| |2380 |67228243 |PISTOLA DE CALOR |Unidad |Decimotercero |

| |2381 |67228255 |PISTOLA ELECTRICA PARA SOLDAR |Unidad |Base |

| |2382 |67228299 |PISTOLA PARA FIJAR CLAVOS |Unidad |Primero |

| |2383 |67228322 |PISTOLA PARA PERNOS |Unidad |Tercero |

| |2384 |67228345 |PISTOLA PARA PINTAR |Unidad |Base |

| |2385 |67228434 |PISTOLA PARA SINCRONIZAR MOTORES |Unidad |Base |

| |2386 |67228478 |PISTOLA REMACHADORA |Unidad |Tercero |

| |2387 |67228483 |PLANTA DE OSMOSIS INVERSA |Unidad |Decimocuarto |

| |2388 |67228489 |PLANTA PROCESADORA DE NITROGENO LIQUIDO |Unidad |Duodécimo |

| |2389 |67228500 |PLUMA ELEVADORA - GRUA PLUMA |Unidad |Cuarto |

| |2390 |67228511 |PODADORA DE ALTURA |Unidad |Decimotercero |

| |2391 |67228523 |POLIPASTO ELECTRICO |Unidad |Base |

| |2392 |67228567 |PORTAROLLOS DE FLEJES LAMINADOS |Unidad |Quinto |

| |2393 |67228589 |PRECINTADORA |Unidad |Séptimo |

| |2394 |67228612 |PRISMA PENTAGONAL TOPOGRAFICO |Unidad |Base |

| |2395 |67228626 |PROBADOR DE BATERIA Y REFRIGERANTE |Unidad |Segundo |

| |2396 |67228641 |PROBADOR DE CILINDRO DE FRENO |Unidad |Primero |

| |2397 |67228670 |PROBADOR DE EQUIPO NEUMATICO |Unidad |Primero |

| |2398 |67228677 |PROBADOR TRIFASICO Y DE ROTACION DE MOTOR |Unidad |Decimotercero |

| |2399 |67228685 |PROGRAMADOR Y VALIDADOR PORTATIL PARA MAQUINA TRAGAMONEDAS |Unidad |Séptimo |

| |2400 |67228701 |PULIDORA |Unidad |Base |

| |2401 |67228745 |RAMPA DE VACIO |Unidad |Segundo |

| |2402 |67228756 |REBAJADOR ELECTRONICO |Unidad |Undécimo |

| |2403 |67228768 |REBORDEADORA Y CERRADORA DE ENSAMBLADURA |Unidad |Quinto |

| |2404 |67228779 |RECTIFICADOR PORTATIL PARA CILINDRO |Unidad |Sexto |

| |2405 |67228780 |RECUPERADOR DE FINOS |Unidad |Decimotercero |

| |2406 |67228782 |RECUPERADOR DE PROYECTILES |Unidad |Duodécimo |

| |2407 |67228785 |REFINADOR DE FIBRAS DE PAPEL - REFINADOR PFI |Unidad |Noveno |

| |2408 |67228788 |REFRENTADOR DE TESTIGOS DE CONCRETO |Unidad |Decimoquinto |

| |2409 |67228791 |REGISTRADOR DE COLORES |Unidad |Base |

| |2410 |67228802 |REGISTRADOR DE DATOS - DATA LOGGER |Unidad |Noveno |

| |2411 |67228813 |REGLA VIBRATORIA PARA CONCRETO O PAVIMENTO |Unidad |Cuarto |

| |2412 |67228835 |ROCIADOR ELECTRICO - ASPERJADOR |Unidad |Cuarto |

| |2413 |67228857 |ROTOMARTILLO |Unidad |Noveno |

| |2414 |67228880 |ROTOR |Unidad |Base |

| |2415 |67228902 |ROZADORA |Unidad |Decimotercero |

| |2416 |67228924 |RUTEADORA |Unidad |Duodécimo |

| |2417 |67228969 |SARGENTA |Unidad |Base |

| |2418 |67228991 |SCANNER AUTOMOTRIZ |Unidad |Decimotercero |

| |2419 |67229013 |SECADOR DE POLEN |Unidad |Décimo |

| |2420 |67229058 |SECADORA (OTROS) |Unidad |Base |

| |2421 |67229080 |SECADORA DE AIRE |Unidad |Segundo |

| |2422 |67229102 |SECADORA DE BANDEJAS |Unidad |Segundo |

| |2423 |67229147 |SECADORA DE FOTOGRAFIAS |Unidad |Base |

| |2424 |67229191 |SECADORA DE LUZ INFRARROJA |Unidad |Segundo |

| |2425 |67229236 |SELLADOR DE AGUA |Unidad |Base |

| |2426 |67229326 |SELLADORA DE IMPULSION |Unidad |Base |

| |2427 |67229348 |SELLADORA DE TAPAS |Unidad |Séptimo |

| |2428 |67229359 |SENSOR RADAR DE TRAFICO VEHICULAR |Unidad |Decimotercero |

| |2429 |67229364 |SEPARADOR HIDRAULICO PARA RESCATE |Unidad |Decimocuarto |

| |2430 |67229370 |SERRUCHO ELECTRICO |Unidad |Primero |

| |2431 |67229392 |SIERRA CIRCULAR PORTATIL |Unidad |Tercero |

| |2432 |67229415 |SIERRA ELECTRICA DE ARCO PARA FIERRO |Unidad |Base |

| |2433 |67229426 |SIERRA NEUMATICA |Unidad |Quinto |

| |2434 |67229431 |SIMULADOR DE CONDUCCION DE TREN |Unidad |Decimoquinto |

| |2435 |67229437 |SISTEMA ACUSTO MAGNETICO DE SEGURIDAD |Unidad |Quinto |

| |2436 |67229442 |SISTEMA DE CALEFACCION INFRARROJO |Unidad |Noveno |

| |2437 |67229444 |SISTEMA DE LLENADO ESTERIL |Unidad |Duodécimo |

| |2438 |67229446 |SISTEMA DE PASTEURIZACION UHT/HTST |Unidad |Duodécimo |

| |2439 |67229448 |SISTEMA DE PUESTA A PUNTO POR LUMINOSIDAD Y MAGNETISMO |Unidad |Tercero |

| |2440 |67229451 |SISTEMA DE REGISTRO DE COMPORTAMIENTO ANIMAL - ABET |Unidad |Octavo |

| |2441 |67229452 |SISTEMA DIGITAL DE ADQUISICION DE DATOS |Unidad |Noveno |

| |2442 |67229454 |SISTEMA ELECTRO MAGNETICO DE SEGURIDAD |Unidad |Quinto |

| |2443 |67229460 |SISTEMA ELEVADOR PARA PUERTA |Unidad |Primero |

| |2444 |67229471 |SISTEMA MOVIL DE ENROLAMIENTO DE PERSONAS |Unidad |Decimotercero |

| |2445 |67229482 |SISTEMA PARA ANALISIS DE MOTORES |Unidad |Tercero |

| |2446 |67229493 |SISTEMA RADIOFRECUENCIA DIGITAL DE SEGURIDAD |Unidad |Quinto |

| |2447 |67229495 |SISTEMA SEMAFORIZACION INTELIGENTE |Unidad |Decimotercero |

| |2448 |67229498 |SISTEMA TEST DE VIENA COMPUTARIZADO |Unidad |Noveno |

| |2449 |67229504 |SOPLADORA DE AIRE |Unidad |Base |

| |2450 |67229548 |SURTIDOR DE COMBUSTIBLE |Unidad |Primero |

| |2451 |67229593 |TALADRO ELECTRICO PORTATIL |Unidad |Base |

| |2452 |67229597 |TANQUE DE ALMACENAMIENTO REFRIGERADO |Unidad |Noveno |

| |2453 |67229601 |TANQUE DE MADURACION - MADURADOR |Unidad |Noveno |

| |2454 |67229605 |TANQUE DE PROPAGACION Y RECOLECCION DE LEVADURA |Unidad |Noveno |

| |2455 |67229603 |TANQUE DE RECIRCULACION/REMOJO PARA PELETERIA |Unidad |Decimotercero |

| |2456 |67229606 |TANQUE DECANTADOR |Unidad |Décimo |

| |2457 |67229607 |TANQUE FUNDIDOR HOMOGENIZADOR |Unidad |Décimo |

| |2458 |67229608 |TANQUE HIDROTERMICO |Unidad |Duodécimo |

| |2459 |67229609 |TANQUE MACERADOR |Unidad |Noveno |

| |2460 |67229615 |TANQUE METALICO INTERCAMBIADOR DE CALOR |Unidad |Cuarto |

| |2461 |67229626 |TANQUE PARA DESOPERCULACION |Unidad |Décimo |

| |2462 |67229637 |TANQUE PASTEURIZADOR |Unidad |Segundo |

| |2463 |67229659 |TAPADORA TORQUEADORA MANUAL |Unidad |Séptimo |

| |2464 |67229682 |TARJETA DE PUNTERIA CON ILUMINACION |Unidad |Base |

| |2465 |67229772 |TECLE |Unidad |Base |

| |2466 |67229816 |TENSOR DE RIELES |Unidad |Primero |

| |2467 |67229827 |TERMOBLOQUE PARA LABORATORIO |Unidad |Duodécimo |

| |2468 |67229838 |TERMOENCUADERNADORA |Unidad |Quinto |

| |2469 |67229840 |TIJERA ROTATIVA |Unidad |Duodécimo |

| |2470 |67229843 |TIJERAS ELECTRICAS PARA PODA |Unidad |Sexto |

| |2471 |67229848 |TIJERAS HIDRAULICAS PARA PODA |Unidad |Sexto |

| |2472 |67229853 |TIJERAS NEUMATICAS PARA PODA |Unidad |Sexto |

| |2473 |67229861 |TORNILLO DE BANCO |Unidad |Base |

| |2474 |67229872 |TORNO DE HILAR MECANICO A PEDAL |Unidad |Duodécimo |

| |2475 |67229884 |TRANSPORTADOR DE RODILLOS |Unidad |Segundo |

| |2476 |67229895 |TRITURADORA Y ESTERILIZADORA INTEGRADA |Unidad |Decimoquinto |

| |2477 |67229906 |TROQUELADOR |Unidad |Primero |

| |2478 |67229950 |VAPORIZADOR EN GENERAL |Unidad |Base |

| |2479 |67229956 |VASO DE EXPANSION |Unidad |Decimotercero |

| |2480 |67229962 |VERTEDOR DE AGUA PARA LABORATORIO |Unidad |Cuarto |

| |2481 |67229975 |VIBRADOR ELECTRICO PARA CONCRETO |Unidad |Primero |

| |2482 |67229987 |VULCANIZADORA |Unidad |Duodécimo |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS |  |  |

| |CLASE | 29: FERROCARRIL |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |2483 |67290600 |AUTOCARRIL - AUTOVIA |Unidad |Undécimo |

| |2484 |67291200 |AUTOVAGON |Unidad |Undécimo |

| |2485 |67291800 |COCHE DE PASAJEROS |Unidad |Undécimo |

| |2486 |67292400 |COCHE MOTOR - AUTOMOTOR |Unidad |Undécimo |

| |2487 |67293000 |COCHE REMOLQUE |Unidad |Undécimo |

| |2488 |67293600 |LOCOMOTORA |Unidad |Undécimo |

| |2489 |67294200 |UNIDAD DE TREN |Unidad |Undécimo |

| |2490 |67294800 |VAGON |Unidad |Undécimo |

| |2491 |67295400 |VAGON CISTERNA |Unidad |Undécimo |

| |2492 |67296000 |VAGON PLATAFORMA |Unidad |Undécimo |

| |2493 |67296600 |VAGON TANQUE |Unidad |Undécimo |

| |2494 |67297200 |VAGON TOLVA |Unidad |Undécimo |

| |2495 |67297800 |VAGONETA |Unidad |Undécimo |

| |2496 |67298400 |VAGONETA GRUA |Unidad |Undécimo |

| |2497 |67299000 |VAGONETA PLATAFORMA AUTOPROPULSADA |Unidad |Undécimo |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS |  |  |

| |CLASE | 36: MAQUINARIA PESADA |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |2498 |67360050 |AMASADORA MEZCLADORA DE ASFALTO |Unidad |Base |

| |2499 |67360165 |APISONADORA DE CARRETERA |Unidad |Base |

| |2500 |67360280 |APISONADORA DE PLANCHA |Unidad |Base |

| |2501 |67360510 |BARREDORA MECANICA |Unidad |Base |

| |2502 |67360626 |CARGADOR FRONTAL |Unidad |Base |

| |2503 |67360856 |CASA RODANTE |Unidad |Base |

| |2504 |67360971 |CHANCADORA PRIMARIA |Unidad |Base |

| |2505 |67361086 |CHANCADORA PRIMARIA - SECUNDARIA |Unidad |Base |

| |2506 |67361201 |CHANCADORA SECUNDARIA |Unidad |Base |

| |2507 |67361316 |CICLON DE SUB-PRODUCTOS |Unidad |Base |

| |2508 |67361431 |COCINA DE ASFALTO |Unidad |Base |

| |2509 |67361547 |COMPACTADOR |Unidad |Base |

| |2510 |67361662 |COMPACTADOR VIBRATORIO TIPO PLANCHA |Unidad |Base |

| |2511 |67361777 |CONCRETERO BARIVAL |Unidad |Base |

| |2512 |67361892 |CONTENEDOR |Unidad |Base |

| |2513 |67361949 |ESCALERA ELECTRICA |Unidad |Segundo |

| |2514 |67362007 |ESCALERA MECANICA |Unidad |Base |

| |2515 |67362122 |ESPARCIDORA DE AGREGADOS |Unidad |Base |

| |2516 |67362179 |EXCAVADORA HIDRAULICA |Unidad |Segundo |

| |2517 |67362237 |GRUA BASCULANTE |Unidad |Base |

| |2518 |67362352 |GRUA DE CONSTRUCCION |Unidad |Base |

| |2519 |67362524 |GRUA MONORRIEL - GRUA TIPO PORTICO |Unidad |Segundo |

| |2520 |67362553 |GRUA MOVIL PORTACONTENEDOR - REACH STACKER |Unidad |Octavo |

| |2521 |67362583 |GRUA OSCILANTE |Unidad |Base |

| |2522 |67362640 |GRUA PUENTE |Unidad |Segundo |

| |2523 |67362669 |GRUA TELESCOPICA |Unidad |Cuarto |

| |2524 |67362698 |HORNO PARA COCCION DE YESO |Unidad |Base |

| |2525 |67362813 |HORNO PARA ESCURRIMIENTO DE CENIZAS |Unidad |Base |

| |2526 |67362928 |HORNO PARA FUNDICION |Unidad |Base |

| |2527 |67363043 |LIMPIA PLAYA |Unidad |Base |

| |2528 |67363158 |LIMPIADOR DE DRENES |Unidad |Base |

| |2529 |67363273 |MAQUINA COSECHADORA |Unidad |Base |

| |2530 |67363388 |MAQUINA CULTIVADORA |Unidad |Base |

| |2531 |67363503 |MAQUINA MEZCLADORA DE TIERRA |Unidad |Base |

| |2532 |67363619 |MAQUINA PARA HACER ESCAMAS DE HIELO |Unidad |Base |

| |2533 |67363734 |MAQUINA SEGADORA TRILLADORA |Unidad |Base |

| |2534 |67363791 |MAQUINA TABLEADORA |Unidad |Segundo |

| |2535 |67363849 |MEZCLADOR DE CONCRETO |Unidad |Base |

| |2536 |67363964 |MOLINOS EN GENERAL |Unidad |Base |

| |2537 |67364079 |MOTOCULTOR |Unidad |Base |

| |2538 |67364194 |MOTOGRUA |Unidad |Base |

| |2539 |67364309 |MOTONIVELADORA |Unidad |Base |

| |2540 |67364424 |MOTOTRAILLAS |Unidad |Base |

| |2541 |67364540 |PALA DRAGALINA |Unidad |Base |

| |2542 |67364655 |PAVIMENTADORA |Unidad |Base |

| |2543 |67364770 |PERFORADORA DE POZO |Unidad |Base |

| |2544 |67364885 |PERFORADORA SOBRE ORUGAS |Unidad |Base |

| |2545 |67365000 |PILADORA EN GENERAL |Unidad |Base |

| |2546 |67365115 |PLANTA CHANCADORA |Unidad |Base |

| |2547 |67365172 |PLANTA DE ASFALTO EN CALIENTE |Unidad |Primero |

| |2548 |67365230 |PLANTA DE ASFALTO EN FRIO |Unidad |Base |

| |2549 |67365345 |PLANTA DE HORMIGON |Unidad |Base |

| |2550 |67365460 |PLANTA DE PARQUET |Unidad |Base |

| |2551 |67365576 |PLANTA DOSIFICADORA DE CONCRETO |Unidad |Base |

| |2552 |67365604 |PLANTA EVAPORADORA DE AGUA DE COLA |Unidad |Quinto |

| |2553 |67365633 |PLANTA PARA ELABORAR FIDEOS |Unidad |Segundo |

| |2554 |67365691 |PLATAFORMA TIPO CARRETA |Unidad |Base |

| |2555 |67365806 |REMOLCADOR |Unidad |Base |

| |2556 |67365921 |REMOLQUE AGRICOLA |Unidad |Base |

| |2557 |67366036 |RETROEXCAVADORA |Unidad |Base |

| |2558 |67366151 |RIPPER |Unidad |Base |

| |2559 |67366266 |ROBOT TRIXER |Unidad |Base |

| |2560 |67366381 |RODILLO LISO VIBRATORIO AUTOPROPULSADO |Unidad |Base |

| |2561 |67366497 |RODILLO LISO VIBRATORIO MANUAL |Unidad |Base |

| |2562 |67366612 |RODILLO NEUMATICO AUTOPROPULSADO |Unidad |Base |

| |2563 |67366727 |RODILLO PATA DE CABRA VIBRATORIO AUTOPROPULSADO |Unidad |Base |

| |2564 |67366842 |RODILLO TANDEM ESTATICO AUTOPROPULSADO |Unidad |Base |

| |2565 |67366957 |RODILLO TANDEM VIBRATORIO AUTOPROPULSADO |Unidad |Base |

| |2566 |67367072 |RODILLO VIBRATORIO |Unidad |Base |

| |2567 |67367187 |RUEDA DECANTADORA |Unidad |Base |

| |2568 |67367302 |SECADOR DE ARIDOS |Unidad |Base |

| |2569 |67367340 |SEGADORA ACONDICIONADORA |Unidad |Segundo |

| |2570 |67367378 |SEGADORA DE DISCO PARA FORRAJE |Unidad |Segundo |

| |2571 |67367417 |SELECCIONADORA DE AGREGADOS |Unidad |Base |

| |2572 |67367533 |SILO (OTROS) |Unidad |Base |

| |2573 |67367648 |SILO TRANSPORTADOR DE CEMENTO |Unidad |Base |

| |2574 |67367676 |SUBSOLADOR |Unidad |Segundo |

| |2575 |67367704 |TANQUE ABLANDADOR DE AGUA |Unidad |Segundo |

| |2576 |67367718 |TANQUE COCINADOR A VAPOR |Unidad |Cuarto |

| |2577 |67367732 |TANQUE DE CONDENSADO |Unidad |Segundo |

| |2578 |67367747 |TANQUE DE FERMENTACION |Unidad |Cuarto |

| |2579 |67367763 |TANQUE DE METAL - CISTERNA |Unidad |Base |

| |2580 |67367791 |TANQUE DE SALMUERA |Unidad |Segundo |

| |2581 |67367820 |TANQUE HIDRONEUMATICO |Unidad |Segundo |

| |2582 |67367849 |TANQUE NEUMATICO |Unidad |Segundo |

| |2583 |67367878 |TANQUE PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE |Unidad |Base |

| |2584 |67367993 |TELESCOPIO |Unidad |Base |

| |2585 |67368108 |TINA DESENGRASADORA ELECTROLITICA |Unidad |Base |

| |2586 |67368223 |TINA DESENGRASADORA QUIMICA |Unidad |Base |

| |2587 |67368338 |TINA NEUTRALIZADORA |Unidad |Base |

| |2588 |67368395 |TOLVA (OTRAS) |Unidad |Segundo |

| |2589 |67368453 |TOLVA ALIMENTADORA |Unidad |Base |

| |2590 |67368569 |TOLVA DOSIFICADORA DE CONCRETO |Unidad |Base |

| |2591 |67368684 |TOLVA PARA GRAVA |Unidad |Base |

| |2592 |67368799 |TRACTOR AGRICOLA |Unidad |Base |

| |2593 |67368914 |TRACTOR BULDOZER |Unidad |Base |

| |2594 |67369029 |TRACTOR CON RIPPER |Unidad |Base |

| |2595 |67369144 |TRACTOR DE LLANTA - TRACTOR DE TIRO |Unidad |Base |

| |2596 |67369259 |TRACTOR ORUGA |Unidad |Base |

| |2597 |67369374 |TRONQUERA |Unidad |Base |

| |2598 |67369605 |ZANJADORA ENTUBADORA |Unidad |Base |

| |2599 |67369720 |ZARANDA ROTATIVA |Unidad |Base |

| |2600 |67369835 |ZARANDA VIBRATORIA |Unidad |Base |

| |2601 |67369950 |ZARANDEADORA |Unidad |Base |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS |  |  |

| |CLASE | 50: MAQUINA |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |2602 |67500009 |ACONDICIONADOR CILINDRICO |Unidad |Segundo |

| |2603 |67500014 |ALINEADOR DE BIELAS |Unidad |Segundo |

| |2604 |67500026 |ALINEADOR DE LUCES DE VEHICULOS |Unidad |Segundo |

| |2605 |67500038 |ALINEADOR DE RUEDAS - BALANCEADOR DE RUEDAS |Unidad |Segundo |

| |2606 |67500050 |ALISADORA |Unidad |Base |

| |2607 |67500077 |ALISADORA DE CONCRETO - ALISADORA DE PAVIMENTO |Unidad |Cuarto |

| |2608 |67500105 |AMOLADORA |Unidad |Tercero |

| |2609 |67500160 |AMPLIADORA DE FOTOGRAFIAS |Unidad |Base |

| |2610 |67500215 |AMPLIADORA DE PLACAS FOTOGRAFICAS |Unidad |Primero |

| |2611 |67500216 |APILADORA ELECTRICA |Unidad |Undécimo |

| |2612 |67500217 |APISONADOR VIBRATORIO - BAILARINA |Unidad |Cuarto |

| |2613 |67500218 |ARMADORA DE ENFRANQUES DE CALZADO |Unidad |Octavo |

| |2614 |67500219 |ARMADORA DE REVISTAS |Unidad |Cuarto |

| |2615 |67500220 |ARMADORA DE TALONES Y TACOS DE CALZADO |Unidad |Séptimo |

| |2616 |67500222 |ASERRADERO PORTATIL/MOVIL |Unidad |Duodécimo |

| |2617 |67500221 |AUTOCLAVE DE COLCHONES |Unidad |Segundo |

| |2618 |67500225 |BANCO DE CONTROL PARA TORSION Y TENSION DE SIERRA CIRCULAR |Unidad |Decimotercero |

| |2619 |67500228 |BANCO PARA REPARACION DE CILINDROS HIDRAULICOS |Unidad |Segundo |

| |2620 |67500231 |BARREDORA |Unidad |Quinto |

| |2621 |67500233 |BARRENADORA |Unidad |Duodécimo |

| |2622 |67500235 |BATIDORA INDUSTRIAL |Unidad |Segundo |

| |2623 |67500242 |BISELADORA |Unidad |Primero |

| |2624 |67500249 |BISELADORA DE PLACAS DE MARMOL |Unidad |Cuarto |

| |2625 |67500256 |BOMBA AIREADORA - BLOWER |Unidad |Segundo |

| |2626 |67500263 |BOMBA PARA CONCRETO |Unidad |Cuarto |

| |2627 |67500266 |BRUÑIDORA DE CILINDROS |Unidad |Séptimo |

| |2628 |67500268 |CABINA HORNO DE PINTURA |Unidad |Duodécimo |

| |2629 |67500270 |CALDERO |Unidad |Base |

| |2630 |67500297 |CAMARA DE FERMENTACION |Unidad |Cuarto |

| |2631 |67500325 |CAMARA FOTOMECANICA |Unidad |Primero |

| |2632 |67500328 |CAMBRADORA |Unidad |Decimotercero |

| |2633 |67500331 |CARGADOR APILADOR MANUAL - MANUAL STACKER |Unidad |Octavo |

| |2634 |67500338 |CARGADOR TELESCOPICO |Unidad |Sexto |

| |2635 |67500352 |CELDA DE FLOTACION |Unidad |Segundo |

| |2636 |67500366 |CENTRADORA DE PUNTAS DE CALZADO |Unidad |Séptimo |

| |2637 |67500380 |CENTRIFUGA |Unidad |Base |

| |2638 |67500384 |CENTRO DE MECANIZADO |Unidad |Quinto |

| |2639 |67500386 |CEPILLADORA DE REGROSAR SUPERFICIE Y SIERRA CIRCULAR |Unidad |Sexto |

| |2640 |67500389 |CERRADORA AUTOMATICA DE FRASCOS |Unidad |Cuarto |

| |2641 |67500392 |CERRADORA DE COSTADOS DE CALZADO |Unidad |Séptimo |

| |2642 |67500395 |CERRADORA DE TALONES DE CALZADO |Unidad |Séptimo |

| |2643 |67500398 |CHANCADORA (OTRAS) |Unidad |Cuarto |

| |2644 |67500407 |CHAPONERO |Unidad |Tercero |

| |2645 |67500414 |CHIPEADORA DESTROZADORA DE TRONCOS |Unidad |Decimoquinto |

| |2646 |67500421 |CIZALLA DE MESA TIPO GUILLOTINA |Unidad |Sexto |

| |2647 |67500435 |CLASIFICADOR HIDRAULICO |Unidad |Segundo |

| |2648 |67500462 |CONTADORA DE PAPEL CARTON Y PLASTICOS |Unidad |Séptimo |

| |2649 |67500490 |COPIADORA DE LLAVES |Unidad |Base |

| |2650 |67500503 |CORONADORA - ENCHAPADORA |Unidad |Noveno |

| |2651 |67500517 |CORTA CLAVOS |Unidad |Tercero |

| |2652 |67500545 |CORTADOR ABRASIVO DE ALTA VELOCIDAD |Unidad |Segundo |

| |2653 |67500558 |CORTADORA DE CONCRETO - CORTADORA DE PAVIMENTO |Unidad |Cuarto |

| |2654 |67500565 |CORTADORA DE MOSAICOS |Unidad |Quinto |

| |2655 |67500568 |CORTADORA POR DIAMANTE PARA ACABADO Y BISELADO SOBRE CADENAS |Unidad |Séptimo |

| |2656 |67500572 |COSEDORA DE BLOQUES DE METAL |Unidad |Tercero |

| |2657 |67500579 |DEPILADORA ESCALDADORA DE CERDOS |Unidad |Decimoquinto |

| |2658 |67500586 |DESAPILADOR ROTATIVO POR SUCCION DE HOJAS Y ETIQUETAS |Unidad |Cuarto |

| |2659 |67500600 |DESENROLLADOR DE PLANCHAS METALICAS |Unidad |Base |

| |2660 |67500606 |DESLINTADORA |Unidad |Decimotercero |

| |2661 |67500613 |DESMANCHADORA |Unidad |Séptimo |

| |2662 |67500620 |DESMOTADORA DE ALGODON |Unidad |Octavo |

| |2663 |67500627 |DESPEDREGADORA TRITURADORA |Unidad |Sexto |

| |2664 |67500628 |DESPLUMADORA DE AVES |Unidad |Decimoquinto |

| |2665 |67500630 |DEVANADORA |Unidad |Decimotercero |

| |2666 |67500641 |DIAMANTADORA DE CABEZA HORIZONTAL |Unidad |Séptimo |

| |2667 |67500648 |DIAMANTADORA DE CABEZAS HORIZONTAL Y VERTICAL |Unidad |Séptimo |

| |2668 |67500634 |DIAMANTADORA UNIVERSAL |Unidad |Séptimo |

| |2669 |67500655 |DINAMOMETRO HIDRAULICO |Unidad |Segundo |

| |2670 |67500902 |DOBLADORA DE CUERO |Unidad |Decimotercero |

| |2671 |67500710 |DOBLADORA DE LAMINAS METALICAS |Unidad |Base |

| |2672 |67500820 |DOBLADORA DE TUBOS |Unidad |Base |

| |2673 |67500875 |DOBLADORA PESTAÑADORA |Unidad |Cuarto |

| |2674 |67500930 |EMBOLSADOR |Unidad |Base |

| |2675 |67500933 |EMBUTIDORA |Unidad |Tercero |

| |2676 |67500934 |EMPACADORA DE FORRAJE |Unidad |Cuarto |

| |2677 |67500935 |ENGRAPADORA, DOBLADORA Y GUILLOTINA |Unidad |Cuarto |

| |2678 |67500937 |ENLLANTADORA |Unidad |Segundo |

| |2679 |67500940 |ENSANCHADORA DE CALZADO - ENSANCHADORA DE CUERO |Unidad |Cuarto |

| |2680 |67500941 |ENSOBRADORA DE REVISTAS Y OTROS |Unidad |Séptimo |

| |2681 |67500942 |ENVOLVEDORA DE PALETAS |Unidad |Séptimo |

| |2682 |67500944 |EQUIPO CLORINADOR |Unidad |Segundo |

| |2683 |67500948 |EQUIPO PARA QUEBRAR GRANOS |Unidad |Tercero |

| |2684 |67500952 |EQUIPO PARA RECICLAR FUNDENTE |Unidad |Segundo |

| |2685 |67500974 |EQUIPO PARA RECONSTRUCCION DE SISTEMA DE TRACCION |Unidad |Segundo |

| |2686 |67500996 |ESMERILADOR DE BIELA |Unidad |Segundo |

| |2687 |67500997 |ESPIGADORA |Unidad |Sexto |

| |2688 |67500999 |ESTAMPADORA PARA MARCAR TELA |Unidad |Tercero |

| |2689 |67501003 |ESTERILIZADOR DE COLCHONES |Unidad |Segundo |

| |2690 |67501006 |ETIQUETADORA - ROTULADORA |Unidad |Noveno |

| |2691 |67501010 |EXAUSTOR |Unidad |Segundo |

| |2692 |67501018 |EXTRACTOR DE COLLAR DE RODILLO |Unidad |Segundo |

| |2693 |67501021 |EXTRACTOR DE MIEL |Unidad |Décimo |

| |2694 |67501025 |FAJA TRANSPORTADORA |Unidad |Segundo |

| |2695 |67501028 |FILTRO PRENSA |Unidad |Cuarto |

| |2696 |67501032 |FORRADORA DE BOTONES |Unidad |Segundo |

| |2697 |67501036 |FREGADORA |Unidad |Quinto |

| |2698 |67501040 |FRESADORA |Unidad |Base |

| |2699 |67501041 |HIDROLIMPIADORA |Unidad |Quinto |

| |2700 |67501042 |HORNO BASCULANTE |Unidad |Cuarto |

| |2701 |67501043 |HORNO DE ATMOSFERA CONTROLADA |Unidad |Cuarto |

| |2702 |67501044 |HORNO DE BALSA |Unidad |Cuarto |

| |2703 |67501045 |HORNO DE BAÑO DE SALES |Unidad |Cuarto |

| |2704 |67501046 |HORNO DE CALENTAMIENTO |Unidad |Cuarto |

| |2705 |67501047 |HORNO DE CAMARA |Unidad |Cuarto |

| |2706 |67501048 |HORNO DE CAMPANA |Unidad |Cuarto |

| |2707 |67501049 |HORNO DE CRISOL |Unidad |Cuarto |

| |2708 |67501050 |HORNO DE DOBLE CAMARA |Unidad |Cuarto |

| |2709 |67501051 |HORNO DE EMPUJE |Unidad |Cuarto |

| |2710 |67501052 |HORNO DE FORJA |Unidad |Cuarto |

| |2711 |67501053 |HORNO DE FUSION |Unidad |Cuarto |

| |2712 |67501063 |HORNO DE IGNICION |Unidad |Decimoquinto |

| |2713 |67501054 |HORNO DE LAMINACION |Unidad |Cuarto |

| |2714 |67501055 |HORNO ELECTRICO PARA JOYERIA O METALES PRECIOSOS |Unidad |Cuarto |

| |2715 |67501056 |HORNO ELECTRICO PARA LABORATORIO |Unidad |Cuarto |

| |2716 |67501057 |HORNO ELECTRICO PARA TRATAMIENTO TERMICO |Unidad |Cuarto |

| |2717 |67501058 |HORNO PARA METALES NO FERREOS |Unidad |Cuarto |

| |2718 |67501061 |HORNO PARA SECADO DE MADERA |Unidad |Decimotercero |

| |2719 |67501059 |HORNO ROTATIVO |Unidad |Cuarto |

| |2720 |67501060 |HORNO TIPO TUNEL - SECADOR TIPO TUNEL |Unidad |Cuarto |

| |2721 |67501062 |IMPRESORA DE FOTOLITO PARA SERIGRAFIA |Unidad |Cuarto |

| |2722 |67501064 |IMPRESORA OFFSET |Unidad |Séptimo |

| |2723 |67501065 |IMPRESORA TIPOGRAFICA |Unidad |Séptimo |

| |2724 |67501066 |INGLETEADORA |Unidad |Undécimo |

| |2725 |67501067 |INTERCAMBIADOR TERMICO |Unidad |Cuarto |

| |2726 |67501095 |LAVADOR DE COMPONENTES A ALTA PRESION |Unidad |Segundo |

| |2727 |67501113 |LAVADORA DE AERONAVES |Unidad |Tercero |

| |2728 |67501122 |LAVADORA DE BOTELLAS |Unidad |Noveno |

| |2729 |67501131 |LAVADORA DE CARROS |Unidad |Tercero |

| |2730 |67501140 |LAVADORA DE ROPA EN SECO |Unidad |Séptimo |

| |2731 |67501150 |LINOTIPIA |Unidad |Base |

| |2732 |67501177 |LLENADORA DE BOTELLAS - LLENADORA DE LATAS |Unidad |Noveno |

| |2733 |67501191 |MACHIHEMBRADORA |Unidad |Duodécimo |

| |2734 |67501205 |MANDRINADORA |Unidad |Primero |

| |2735 |67501232 |MAQUINA ESTELITADORA |Unidad |Decimotercero |

| |2736 |67501260 |MAQUINA AFILADORA |Unidad |Base |

| |2737 |67501287 |MAQUINA ALMIDONERA |Unidad |Tercero |

| |2738 |67501315 |MAQUINA APARADORA |Unidad |Tercero |

| |2739 |67501370 |MAQUINA APARADORA DE CUEROS |Unidad |Base |

| |2740 |67501397 |MAQUINA ARENADORA |Unidad |Décimo |

| |2741 |67501425 |MAQUINA ATADORA DE EMBUTIDOS |Unidad |Cuarto |

| |2742 |67501443 |MAQUINA AUTOMATICA ENVASADORA PARA SEMEN |Unidad |Noveno |

| |2743 |67501461 |MAQUINA AUTOMATICA SELLADORA PARA SEMEN |Unidad |Noveno |

| |2744 |67501480 |MAQUINA BASTIDORA PARA TELA |Unidad |Base |

| |2745 |67501507 |MAQUINA BLOQUETERA |Unidad |Primero |

| |2746 |67501520 |MAQUINA BORDADORA |Unidad |Segundo |

| |2747 |67501534 |MAQUINA BORDEADORA |Unidad |Primero |

| |2748 |67501561 |MAQUINA BROCHADORA |Unidad |Primero |

| |2749 |67501575 |MAQUINA CALADORA |Unidad |Segundo |

| |2750 |67501590 |MAQUINA CEPILLADORA |Unidad |Base |

| |2751 |67501617 |MAQUINA CORDONEADORA |Unidad |Quinto |

| |2752 |67501645 |MAQUINA CORTADORA (OTRAS) |Unidad |Primero |

| |2753 |67501700 |MAQUINA CORTADORA DE ALIMENTOS |Unidad |Base |

| |2754 |67501810 |MAQUINA CORTADORA DE DESPERDICIOS DE MADERA |Unidad |Base |

| |2755 |67501865 |MAQUINA CORTADORA DE LOSETAS |Unidad |Segundo |

| |2756 |67501920 |MAQUINA CORTADORA DE TELA |Unidad |Base |

| |2757 |67501975 |MAQUINA CORTADORA PARA BOBINA DE PAPEL |Unidad |Segundo |

| |2758 |67502002 |MAQUINA CORTADORA REBOBINADORA E INSPECTORA PARA IMPRENTA |Unidad |Séptimo |

| |2759 |67502030 |MAQUINA COSEDORA DE SACOS |Unidad |Base |

| |2760 |67502039 |MAQUINA COSEDORA GRAPADORA |Unidad |Cuarto |

| |2761 |67502048 |MAQUINA DE CILINDRAR |Unidad |Tercero |

| |2762 |67502066 |MAQUINA DE CLAVAR |Unidad |Tercero |

| |2763 |67502085 |MAQUINA DE CORTE Y REMATE DE MANGUERAS |Unidad |Segundo |

| |2764 |67502112 |MAQUINA DE COSER ATRACADORA |Unidad |Decimotercero |

| |2765 |67502140 |MAQUINA DE COSER CERRADORA |Unidad |Base |

| |2766 |67502250 |MAQUINA DE COSER COLLARETERA |Unidad |Base |

| |2767 |67502305 |MAQUINA DE COSER DE PUNTADA DE CADENETA |Unidad |Decimoquinto |

| |2768 |67502360 |MAQUINA DE COSER DOMESTICA |Unidad |Base |

| |2769 |67502415 |MAQUINA DE COSER FUSIONADORA |Unidad |Segundo |

| |2770 |67502470 |MAQUINA DE COSER RECTA INDUSTRIAL |Unidad |Base |

| |2771 |67502525 |MAQUINA DE COSER RECUBRIDORA |Unidad |Segundo |

| |2772 |67502552 |MAQUINA DE COSER RECUBRIDORA COLLARETERA |Unidad |Quinto |

| |2773 |67502580 |MAQUINA DE COSER REMALLADORA |Unidad |Base |

| |2774 |67502581 |MAQUINA DE COSER SUELAS DE CALZADO |Unidad |Decimoquinto |

| |2775 |67502583 |MAQUINA DE COSER TRICOTERA |Unidad |Decimotercero |

| |2776 |67502584 |MAQUINA DE COSER ZIGZAG |Unidad |Decimotercero |

| |2777 |67502586 |MAQUINA DE CRIBADO |Unidad |Quinto |

| |2778 |67502589 |MAQUINA DE INSPECCION PARA CONTROL DE CALIDAD PARA IMPRENTA |Unidad |Séptimo |

| |2779 |67502593 |MAQUINA DE INYECCION (OTRAS) |Unidad |Cuarto |

| |2780 |67502607 |MAQUINA DE INYECCION HIDRAULICA |Unidad |Cuarto |

| |2781 |67502621 |MAQUINA DE PICAR |Unidad |Decimotercero |

| |2782 |67502635 |MAQUINA DE PULSACION |Unidad |Segundo |

| |2783 |67502662 |MAQUINA DE RECORTAR |Unidad |Tercero |

| |2784 |67502676 |MAQUINA DE SERIGRAFIA |Unidad |Séptimo |

| |2785 |67502690 |MAQUINA DE SOLDAR |Unidad |Base |

| |2786 |67502745 |MAQUINA DE TAPILLAR |Unidad |Tercero |

| |2787 |67502800 |MAQUINA DE TUBO |Unidad |Base |

| |2788 |67502855 |MAQUINA DESATORADORA |Unidad |Segundo |

| |2789 |67502882 |MAQUINA DESBASTADORA |Unidad |Tercero |

| |2790 |67502910 |MAQUINA DESBROZADORA |Unidad |Base |

| |2791 |67503020 |MAQUINA DESCABEZADORA EVISCERADORA |Unidad |Base |

| |2792 |67503130 |MAQUINA DESCARNADORA |Unidad |Base |

| |2793 |67503240 |MAQUINA DESCASCADORA DE SEMILLAS |Unidad |Base |

| |2794 |67503350 |MAQUINA DESCORTEZADORA DE TROZAS |Unidad |Base |

| |2795 |67503405 |MAQUINA DESCUSCUTADORA |Unidad |Tercero |

| |2796 |67503432 |MAQUINA DESEMPOLVADORA VERTICAL VIBRATORIA |Unidad |Séptimo |

| |2797 |67503460 |MAQUINA DESENLLANTADORA |Unidad |Base |

| |2798 |67503570 |MAQUINA DESGRANADORA |Unidad |Base |

| |2799 |67503680 |MAQUINA DESHIERBADORA |Unidad |Base |

| |2800 |67503790 |MAQUINA DESOLLADORA |Unidad |Base |

| |2801 |67503817 |MAQUINA DESOPERCULADORA |Unidad |Décimo |

| |2802 |67503845 |MAQUINA DOBLADORA DE VARILLA DE FIERRO |Unidad |Primero |

| |2803 |67503872 |MAQUINA DOBLADORA PARA BOBINA DE PAPEL |Unidad |Segundo |

| |2804 |67503900 |MAQUINA DOSIFICADORA |Unidad |Base |

| |2805 |67503955 |MAQUINA ELASTIQUERA |Unidad |Primero |

| |2806 |67503982 |MAQUINA ELECTRICA AUTOMATICA PRODUCTORA DE ESCARCHA |Unidad |Cuarto |

| |2807 |67504010 |MAQUINA EMPACADORA |Unidad |Base |

| |2808 |67504023 |MAQUINA EMPAQUETADORA - RETRACTILADORA |Unidad |Séptimo |

| |2809 |67504037 |MAQUINA ENCHINCHADORA |Unidad |Tercero |

| |2810 |67504065 |MAQUINA ENCOLADORA |Unidad |Primero |

| |2811 |67504120 |MAQUINA ENCOLADORA DE LAMINAS |Unidad |Base |

| |2812 |67504175 |MAQUINA ENCONADORA DE HILOS |Unidad |Séptimo |

| |2813 |67504230 |MAQUINA ENCUADERNADORA |Unidad |Base |

| |2814 |67504285 |MAQUINA ENGRASADORA |Unidad |Segundo |

| |2815 |67504312 |MAQUINA ENVASADORA |Unidad |Segundo |

| |2816 |67504340 |MAQUINA ENZUNCHADORA |Unidad |Base |

| |2817 |67504376 |MAQUINA ESCOPLADORA |Unidad |Primero |

| |2818 |67504385 |MAQUINA ESTAMPADORA |Unidad |Décimo |

| |2819 |67504394 |MAQUINA ETIQUETADORA |Unidad |Primero |

| |2820 |67504412 |MAQUINA EXPENDEDORA |Unidad |Primero |

| |2821 |67504431 |MAQUINA EXTRUSORA |Unidad |Cuarto |

| |2822 |67504450 |MAQUINA FILETEADORA |Unidad |Base |

| |2823 |67504560 |MAQUINA FORMADORA DE COLCHON |Unidad |Base |

| |2824 |67504587 |MAQUINA FORRADORA |Unidad |Tercero |

| |2825 |67504615 |MAQUINA FRANQUEADORA |Unidad |Segundo |

| |2826 |67504670 |MAQUINA FRESADORA |Unidad |Base |

| |2827 |67504725 |MAQUINA FUSIONADORA DE CUELLO |Unidad |Quinto |

| |2828 |67504780 |MAQUINA GARLOPA |Unidad |Base |

| |2829 |67504890 |MAQUINA GUILLOTINA PARA CARTON |Unidad |Base |

| |2830 |67504917 |MAQUINA HENDIDORA |Unidad |Tercero |

| |2831 |67504931 |MAQUINA INTERCALADORA DE PAPEL |Unidad |Sexto |

| |2832 |67504945 |MAQUINA LAVADORA DE INMERSION |Unidad |Primero |

| |2833 |67504972 |MAQUINA LAVADORA DE LATAS |Unidad |Decimotercero |

| |2834 |67505000 |MAQUINA LAVADORA DE PESCADOS |Unidad |Base |

| |2835 |67505055 |MAQUINA LIMADORA |Unidad |Sexto |

| |2836 |67505110 |MAQUINA LIMPIADORA DE IMPUREZAS |Unidad |Base |

| |2837 |67505220 |MAQUINA MARMOLEADORA |Unidad |Base |

| |2838 |67505330 |MAQUINA MOLEDORA DE CARNE |Unidad |Base |

| |2839 |67505336 |MAQUINA MOTORIZADA PARA HACER PESTAÑAS |Unidad |Tercero |

| |2840 |67505343 |MAQUINA MULTIPLE PARA CARPINTERIA |Unidad |Segundo |

| |2841 |67505346 |MAQUINA NUMERADORA ELECTRICA |Unidad |Octavo |

| |2842 |67505350 |MAQUINA PANTOGRAFO |Unidad |Sexto |

| |2843 |67505357 |MAQUINA PARA ACOPLAR TERMINALES A MANGUERAS |Unidad |Segundo |

| |2844 |67505371 |MAQUINA PARA ASPEREAR SUELA |Unidad |Decimotercero |

| |2845 |67505385 |MAQUINA PARA BORDEAR CARNET |Unidad |Primero |

| |2846 |67505440 |MAQUINA PARA CERRAR LATAS |Unidad |Base |

| |2847 |67505495 |MAQUINA PARA CLAVAR TACONES |Unidad |Décimo |

| |2848 |67505550 |MAQUINA PARA COPIA HELIGRAFICA |Unidad |Base |

| |2849 |67505568 |MAQUINA PARA CORTAR TIRAS |Unidad |Decimotercero |

| |2850 |67505586 |MAQUINA PARA ENSAYO DE COMPRESION |Unidad |Primero |

| |2851 |67505622 |MAQUINA PARA ENSAYO DE ESTABILIDAD |Unidad |Primero |

| |2852 |67505634 |MAQUINA PARA GRABAR METAL EN CIRCULO |Unidad |Decimocuarto |

| |2853 |67505646 |MAQUINA PARA GRABAR METAL EN PLANO |Unidad |Decimocuarto |

| |2854 |67505660 |MAQUINA PARA HACER CAÑAS MUSICALES |Unidad |Base |

| |2855 |67505696 |MAQUINA PARA HACER FIDEOS |Unidad |Primero |

| |2856 |67505732 |MAQUINA PARA HACER HELADOS |Unidad |Primero |

| |2857 |67505751 |MAQUINA PARA HACER LECHE DE SOYA |Unidad |Decimoquinto |

| |2858 |67505770 |MAQUINA PARA HACER OJALES |Unidad |Base |

| |2859 |67505825 |MAQUINA PARA HACER QUESO |Unidad |Tercero |

| |2860 |67505852 |MAQUINA PARA HILAR MATERIAL TEXTIL - RUECA CON MOTOR |Unidad |Séptimo |

| |2861 |67505880 |MAQUINA PARA IMPRENTA EN GENERAL |Unidad |Base |

| |2862 |67505990 |MAQUINA PARA LAVAR Y SECAR LATAS |Unidad |Base |

| |2863 |67506017 |MAQUINA PARA LIMPIAR FRASCOS |Unidad |Cuarto |

| |2864 |67506045 |MAQUINA PARA LIMPIAR LIBROS |Unidad |Primero |

| |2865 |67506058 |MAQUINA PARA MOLDEAR |Unidad |Décimo |

| |2866 |67506072 |MAQUINA PARA PLASTIFICAR PAPEL Y CARTON |Unidad |Séptimo |

| |2867 |67506100 |MAQUINA PARA PRODUCCION DE HIELO |Unidad |Base |

| |2868 |67506103 |MAQUINA PARA REBAJAR |Unidad |Décimo |

| |2869 |67506106 |MAQUINA PARA RIBETEAR |Unidad |Décimo |

| |2870 |67506111 |MAQUINA PARA SOLDADURA MIG-MAG |Unidad |Cuarto |

| |2871 |67506122 |MAQUINA PARA SOLDADURA POR ARCO SUMERGIDO |Unidad |Cuarto |

| |2872 |67506133 |MAQUINA PARA SOLDADURA POR PUNTOS |Unidad |Cuarto |

| |2873 |67506144 |MAQUINA PARA SOLDADURA TIG |Unidad |Cuarto |

| |2874 |67506149 |MAQUINA PARA TERMOFUSION DE TUBERIAS |Unidad |Decimocuarto |

| |2875 |67506152 |MAQUINA PASADORA DE CALZADO |Unidad |Decimoquinto |

| |2876 |67506155 |MAQUINA PEGADERA DE CERCO |Unidad |Tercero |

| |2877 |67506210 |MAQUINA PEGADORA DE BOTONES |Unidad |Base |

| |2878 |67506265 |MAQUINA PERFILADORA |Unidad |Tercero |

| |2879 |67506320 |MAQUINA PERFORADORA |Unidad |Base |

| |2880 |67506356 |MAQUINA PICADORA DE CARNE |Unidad |Primero |

| |2881 |67506374 |MAQUINA PLASTIFICADORA |Unidad |Decimotercero |

| |2882 |67506392 |MAQUINA PLEGADORA |Unidad |Primero |

| |2883 |67506430 |MAQUINA PRELIMPIADORA |Unidad |Base |

| |2884 |67506448 |MAQUINA PRENSADORA DE ACEITE |Unidad |Octavo |

| |2885 |67506466 |MAQUINA PRETINADORA |Unidad |Primero |

| |2886 |67506472 |MAQUINA PULPEADORA |Unidad |Cuarto |

| |2887 |67506478 |MAQUINA PULPEADORA REFINADORA |Unidad |Cuarto |

| |2888 |67506484 |MAQUINA PUNTEADORA |Unidad |Tercero |

| |2889 |67506502 |MAQUINA REBOBINADORA |Unidad |Primero |

| |2890 |67506540 |MAQUINA RECTIFICADORA |Unidad |Base |

| |2891 |67506650 |MAQUINA REENCAUCHADORA DE LLANTAS |Unidad |Base |

| |2892 |67506705 |MAQUINA REENTINTADORA DE CARTUCHOS Y CINTAS |Unidad |Cuarto |

| |2893 |67506760 |MAQUINA REMACHADORA |Unidad |Base |

| |2894 |67506787 |MAQUINA REMATADORA DE CALZADO |Unidad |Quinto |

| |2895 |67506815 |MAQUINA ROSCADO DE TUBO |Unidad |Primero |

| |2896 |67506870 |MAQUINA ROTULADORA |Unidad |Base |

| |2897 |67506980 |MAQUINA SECADORA DE LAMINAS Y VIRUTA |Unidad |Base |

| |2898 |67507035 |MAQUINA SELLADORA AL VACIO |Unidad |Undécimo |

| |2899 |67507090 |MAQUINA SELLADORA DE MATERIAL PLASTICO |Unidad |Base |

| |2900 |67507200 |MAQUINA SEPARADORA DE ESPINAS |Unidad |Base |

| |2901 |67507310 |MAQUINA SIERRA CINTA |Unidad |Base |

| |2902 |67507420 |MAQUINA SOBADORA |Unidad |Base |

| |2903 |67507475 |MAQUINA SOPLADORA |Unidad |Cuarto |

| |2904 |67507530 |MAQUINA TALADRO |Unidad |Base |

| |2905 |67507585 |MAQUINA TEJEDORA |Unidad |Primero |

| |2906 |67507612 |MAQUINA TENDEDORA DE TELA |Unidad |Decimoquinto |

| |2907 |67507640 |MAQUINA TIMBRADORA |Unidad |Base |

| |2908 |67507750 |MAQUINA TIPOGRAFICA |Unidad |Base |

| |2909 |67507860 |MAQUINA TRATADORA DE SEMILLAS |Unidad |Base |

| |2910 |67507887 |MAQUINA TROQUELADORA CORTADORA REBOBINADORA E INSPECTORA |Unidad |Séptimo |

| |2911 |67507915 |MAQUINA TUPI |Unidad |Primero |

| |2912 |67507928 |MAQUINA UNIVERSAL |Unidad |Sexto |

| |2913 |67507942 |MAQUINA VOLTEADORA DE CUELLO |Unidad |Quinto |

| |2914 |67507970 |MARTILLO NEUMATICO |Unidad |Base |

| |2915 |67508025 |MESA DE CONCENTRACION VIBRATORIA |Unidad |Segundo |

| |2916 |67508080 |MEZCLADOR (OTROS) |Unidad |Base |

| |2917 |67508089 |MEZCLADORA DE CONCRETO TIPO TROMPO |Unidad |Cuarto |

| |2918 |67508093 |MODELO DE MAQUINA DE COMBUSTION INTERNA |Unidad |Séptimo |

| |2919 |67508098 |MOLEDORA DE GRANOS |Unidad |Cuarto |

| |2920 |67508102 |MOLEDORA DESPALILLADORA |Unidad |Decimotercero |

| |2921 |67508107 |MORTAJADORA |Unidad |Quinto |

| |2922 |67508116 |MOTOPERFORADORA |Unidad |Segundo |

| |2923 |67508134 |MOTOSOLDADORA |Unidad |Cuarto |

| |2924 |67508152 |PERFORADORA NEUMATICA |Unidad |Segundo |

| |2925 |67508154 |PESADORA ENSACADORA AUTOMATICA |Unidad |Séptimo |

| |2926 |67508156 |PICADORA DE FORRAJE |Unidad |Sexto |

| |2927 |67508161 |PILADORA DE ARROZ |Unidad |Sexto |

| |2928 |67508166 |PLANTA DE PROCESAMIENTO DE SEMILLAS |Unidad |Decimotercero |

| |2929 |67508171 |PLANTA PARA MOLIENDA DE MINERALES |Unidad |Cuarto |

| |2930 |67508172 |PLANTA PROCESADORA DE LACTEO |Unidad |Decimotercero |

| |2931 |67508173 |PLANTA PRODUCTORA DE HARINA DE PAPA |Unidad |Duodécimo |

| |2932 |67508175 |PLANTADORA |Unidad |Sexto |

| |2933 |67508180 |PLEGADORA COSEDORA |Unidad |Cuarto |

| |2934 |67508190 |PRENSA (OTRAS) |Unidad |Base |

| |2935 |67508245 |PRENSA ENDEREZADORA DE CIGUEÑALES |Unidad |Sexto |

| |2936 |67508300 |PRENSA HIDRAULICA |Unidad |Base |

| |2937 |67508410 |PRENSA MECANICA |Unidad |Base |

| |2938 |67508437 |PRENSA NEUMATICA |Unidad |Séptimo |

| |2939 |67508451 |PRENSA PARA OPERCULOS EN FRIO |Unidad |Décimo |

| |2940 |67508465 |PRENSA PARA PLANTAS DE CALZADO |Unidad |Séptimo |

| |2941 |67508520 |PRENSA VULCANIZADORA DE LLANTAS Y CAMARAS |Unidad |Base |

| |2942 |67508535 |PROBADOR DE ARRANCADOR Y ALTERNADOR |Unidad |Segundo |

| |2943 |67508550 |PROBADOR DE BOMBA DE INYECCION |Unidad |Segundo |

| |2944 |67508565 |PROBADOR DE CILINDRO HIDRAULICO |Unidad |Segundo |

| |2945 |67508580 |PROBADOR DE SELLO Y FLOTADOR MEDIANO |Unidad |Segundo |

| |2946 |67508595 |PROBADOR DE TOBERA |Unidad |Segundo |

| |2947 |67508602 |PROCESADORA DE PLANCHAS OFFSET |Unidad |Decimotercero |

| |2948 |67508610 |PULIDORA DE RODILLO |Unidad |Segundo |

| |2949 |67508630 |PUNZONADORA |Unidad |Base |

| |2950 |67508631 |REACTIVADOR DE PEGAMENTO |Unidad |Undécimo |

| |2951 |67508633 |REACTOR CON SISTEMA DE AGITACION Y SEDIMENTADOR |Unidad |Noveno |

| |2952 |67508637 |RECTIFICADOR DE ASIENTO DE VALVULA EXTERNA |Unidad |Segundo |

| |2953 |67508644 |RECTIFICADOR DE BIELA |Unidad |Segundo |

| |2954 |67508648 |RECTIFICADOR DE CIGUEÑALES |Unidad |Quinto |

| |2955 |67508646 |RECTIFICADOR DE CILINDROS |Unidad |Quinto |

| |2956 |67508651 |RECTIFICADOR DE COLECTOR |Unidad |Segundo |

| |2957 |67508658 |RECTIFICADOR DE SUPERFICIE |Unidad |Segundo |

| |2958 |67508665 |RECTIFICADOR DE TOBERA |Unidad |Segundo |

| |2959 |67508672 |RECTIFICADOR DE VALVULA |Unidad |Segundo |

| |2960 |67508679 |RECTIFICADOR DE ZAPATA DE FRENO |Unidad |Segundo |

| |2961 |67508680 |RECTIFICADORA DE FLANCOS DE SIERRA CIRCULAR |Unidad |Decimotercero |

| |2962 |67508682 |REOMETRO |Unidad |Quinto |

| |2963 |67508685 |ROLADORA |Unidad |Primero |

| |2964 |67508698 |ROMPEDORA HIDRAULICA DE CONCRETO |Unidad |Cuarto |

| |2965 |67508712 |SELECCIONADOR DE GRANO |Unidad |Cuarto |

| |2966 |67508740 |SEPARADOR (OTROS) |Unidad |Base |

| |2967 |67508850 |SIERRA CIRCULAR |Unidad |Base |

| |2968 |67508905 |SIERRA ELECTRICA PARA CORTAR CARNE |Unidad |Cuarto |

| |2969 |67508960 |SIERRA MULTILAMINAR |Unidad |Base |

| |2970 |67508969 |SIERRA RADIAL |Unidad |Segundo |

| |2971 |67508970 |SIMULADOR DE SISMOS |Unidad |Decimoquinto |

| |2972 |67508972 |SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD DE IMPRESIONES |Unidad |Tercero |

| |2973 |67508975 |SISTEMA DIGITAL MULTIFUNCIONAL |Unidad |Tercero |

| |2974 |67508976 |SISTEMA OPTICO PARA ALINEACION DE RUEDAS |Unidad |Tercero |

| |2975 |67508978 |SOLDADORA DE ESLABONES DE ORUGA |Unidad |Segundo |

| |2976 |67508996 |SOLDADORA DE RUEDA GUIA MOTRIZ |Unidad |Segundo |

| |2977 |67509000 |SUBLIMADORA |Unidad |Decimoquinto |

| |2978 |67509005 |TALADRO NEUMATICO |Unidad |Tercero |

| |2979 |67509015 |TAMIZADOR ELECTRICO |Unidad |Primero |

| |2980 |67509049 |TELAR ARTESANAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Sexto |

| |2981 |67509042 |TELAR CIRCULAR PARA TEJIDO DE PUNTO |Unidad |Sexto |

| |2982 |67509056 |TELAR RECTILINEO PARA TEJIDO DE PUNTO |Unidad |Sexto |

| |2983 |67509059 |TENSADOR MECANICO |Unidad |Octavo |

| |2984 |67509063 |TIRFOR |Unidad |Séptimo |

| |2985 |67509070 |TORNO (OTROS) |Unidad |Base |

| |2986 |67509180 |TORNO COPIADOR |Unidad |Base |

| |2987 |67509290 |TORNO ELECTRICO |Unidad |Base |

| |2988 |67509400 |TORNO ELECTRONICO CON CONTROL NUNERICO |Unidad |Base |

| |2989 |67509510 |TORNO PARA TROZAS |Unidad |Base |

| |2990 |67509620 |TORNO PARALELO |Unidad |Base |

| |2991 |67509730 |TORNO REVOLVER |Unidad |Base |

| |2992 |67509840 |TORNO VERTICAL |Unidad |Base |

| |2993 |67509846 |TORRE DE ILUMINACION |Unidad |Decimoquinto |

| |2994 |67509853 |TRACTOR CORTACESPED |Unidad |Sexto |

| |2995 |67509860 |TRANSPLANTADORA |Unidad |Sexto |

| |2996 |67509863 |TRANSPORTADOR PERSONAL |Unidad |Decimocuarto |

| |2997 |67509867 |TREFILADORA |Unidad |Quinto |

| |2998 |67509895 |TRITURADOR DE DESPERDICIOS |Unidad |Segundo |

| |2999 |67509908 |TRITURADORA |Unidad |Quinto |

| |3000 |67509922 |TRITURADORA DE VIDRIO |Unidad |Cuarto |

| |3001 |67509931 |TRONZADORA |Unidad |Quinto |

| |3002 |67509940 |VAPORIZADORA |Unidad |Quinto |

| |3003 |67509942 |VEHICULO PARA ASISTENCIA EN EL TRABAJO |Unidad |Decimotercero |

| |3004 |67509945 |VENDIMIADORA |Unidad |Sexto |

| |3005 |67509950 |VIBRADOR DE CONCRETO |Unidad |Base |

| |3006 |67509966 |VIBRADOR EMPAREJADOR DE PAPEL |Unidad |Sexto |

| |3007 |67509982 |VIBRADOR FORESTAL |Unidad |Sexto |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS |  |  |

| |CLASE | 64: MOBILIARIO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |3008 |67640007 |AHUMADOR DE METAL |Unidad |Séptimo |

| |3009 |67640011 |ARCHIVADOR MOVIL O RODANTE |Unidad |Noveno |

| |3010 |67640015 |ARMARIO BASTIDOR METALICO - RACK CABINET |Unidad |Segundo |

| |3011 |67640020 |ARMARIO ELECTRICO SECADOR DE PELICULAS |Unidad |Cuarto |

| |3012 |67640050 |BANCO DE TRABAJO (TIPO MESA) |Unidad |Base |

| |3013 |67640310 |BAÑERA METALICA PARA BEBE CON CAMBIADOR |Unidad |Undécimo |

| |3014 |67640571 |BARRA ESPACIADORA |Unidad |Base |

| |3015 |67640831 |BATERIA METALICA PARA CRIANZA |Unidad |Quinto |

| |3016 |67641092 |BAUL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |3017 |67641678 |BOYA METALICA |Unidad |Undécimo |

| |3018 |67642264 |BOYA METEOROLOGICA/OCEANOGRAFICA |Unidad |Undécimo |

| |3019 |67642655 |CABALLETE DE METAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |3020 |67642915 |CABALLETE PARA TOMA DE IMPRESION DIGITAL |Unidad |Duodécimo |

| |3021 |67643045 |CABINA ACUSTICA PARA GRUPO ELECTROGENO |Unidad |Decimocuarto |

| |3022 |67643176 |CARRETILLA EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |3023 |67643436 |CARRO HUARO |Unidad |Primero |

| |3024 |67643501 |CASA CONTENEDOR - CONTENEDOR VIVIENDA/MULTIPROPOSITO |Unidad |Décimo |

| |3025 |67643566 |CHIBALETE - ARCHIVADOR DE CARACTERES |Unidad |Primero |

| |3026 |67643631 |COCHE METALICO DE PASEO PARA BEBE - COCHE DE BEBE |Unidad |Undécimo |

| |3027 |67643664 |CONTENEDOR DE POLIETILENO (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Duodécimo |

| |3028 |67643697 |CRISOL PARA FUNDICION |Unidad |Base |

| |3029 |67643783 |GLOBO AEROSTATICO - GLOBO CAUTIVO |Unidad |Noveno |

| |3030 |67643827 |JAULA METALICA (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Quinto |

| |3031 |67643892 |JAULA PARA TRANSPORTE DE MASCOTAS |Unidad |Decimocuarto |

| |3032 |67643957 |LAVADOR DE COMPONENTES A CHORRO |Unidad |Segundo |

| |3033 |67644087 |MANGA DE EVACUACION VERTICAL |Unidad |Decimoquinto |

| |3034 |67644218 |MESA GRAVIMETRICA |Unidad |Base |

| |3035 |67644348 |MESA METALICA DE POLINES |Unidad |Quinto |

| |3036 |67644413 |MODULO DE METAL PARA PUENTE |Unidad |Octavo |

| |3037 |67644429 |MODULO RODANTE PARA COMERCIO AMBULATORIO |Unidad |Decimotercero |

| |3038 |67644445 |MONOPIE PARA CAMARAS DE CINE/FOTOGRAFIA/VIDEO |Unidad |Undécimo |

| |3039 |67644478 |PAILA DE COCCION (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Quinto |

| |3040 |67644739 |PEDESTAL PARA MICROFONO |Unidad |Base |

| |3041 |67645261 |PORTA RODILLOS |Unidad |Base |

| |3042 |67645304 |PORTAFONDOS PORTATIL PARA FOTOGRAFIA |Unidad |Decimoquinto |

| |3043 |67645347 |PUERTA DE BOVEDA |Unidad |Segundo |

| |3044 |67645434 |RACK (OTROS) |Unidad |Segundo |

| |3045 |67645782 |RACK PARA RADIO, TV, LUCES Y TELECINE |Unidad |Base |

| |3046 |67645912 |SILLA/MESA DE COMER PARA BEBE |Unidad |Undécimo |

| |3047 |67646042 |SILO DE ACERO INOXIDABLE |Unidad |Noveno |

| |3048 |67646303 |TABLERO CON TRIPODE |Unidad |Base |

| |3049 |67646433 |TACHO DE METAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Decimocuarto |

| |3050 |67646563 |TANQUE DE FIBRA DE VIDRIO |Unidad |Segundo |

| |3051 |67646667 |TANQUE DE POLIETILENO PARA AGUA |Unidad |Noveno |

| |3052 |67646745 |TANQUE FLEXIBLE CERRADO PARA AGUA |Unidad |Decimoquinto |

| |3053 |67646824 |TINA METALICA PARA BAÑO DE ORFEBRERIA EN GENERAL |Unidad |Base |

| |3054 |67647345 |TRIPODE DE MADERA |Unidad |Base |

| |3055 |67647866 |TRIPODE METALICO |Unidad |Base |

| |3056 |67648387 |TRIPODE METALICO CON CABEZAL HIDRAULICO - DOLLY |Unidad |Base |

| |3057 |67648908 |TRIPODE PORTATIL PARA POZOS DE TAJO ABIERTO |Unidad |Base |

| |3058 |67649429 |TUBO DE PERFORACION |Unidad |Base |

| |3059 |67649689 |VITRINA EXTRACTORA DE GASES |Unidad |Primero |

| |3060 |67649950 |YUNQUE |Unidad |Base |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS |  |  |

| |CLASE | 71: NAVE O ARTEFACTO NAVAL |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |3061 |67710150 |ALBARENGA |Unidad |Undécimo |

| |3062 |67710300 |ASERRADERO FLOTANTE |Unidad |Undécimo |

| |3063 |67710450 |BARCAZA O LANCHON |Unidad |Undécimo |

| |3064 |67710600 |BARCO DE PROSPECCION |Unidad |Undécimo |

| |3065 |67710750 |BARCO DE TRABAJO DE GAS O PETROLEO |Unidad |Undécimo |

| |3066 |67710900 |BARCO SISMICO |Unidad |Undécimo |

| |3067 |67711050 |BOTE DE RECREO |Unidad |Undécimo |

| |3068 |67711200 |BOTE MOTOR |Unidad |Undécimo |

| |3069 |67711350 |BOTE SALVAVIDAS |Unidad |Undécimo |

| |3070 |67711500 |BUQUE CABLERO |Unidad |Undécimo |

| |3071 |67711650 |BUQUE DE CARGA |Unidad |Undécimo |

| |3072 |67711800 |BUQUE DE PASAJEROS |Unidad |Undécimo |

| |3073 |67711950 |BUQUE DE SALVAMENTO |Unidad |Undécimo |

| |3074 |67712100 |BUQUE PESQUERO DE EXTRACCION |Unidad |Undécimo |

| |3075 |67712250 |BUQUE PESQUERO DE PROCESAMIENTO/FACTORIA |Unidad |Undécimo |

| |3076 |67712400 |CANOA O KAYAC |Unidad |Undécimo |

| |3077 |67712550 |CHATA O CHALANA |Unidad |Undécimo |

| |3078 |67712700 |CISTERNA AUTOPROPULSADA |Unidad |Undécimo |

| |3079 |67712850 |DESLIZADOR |Unidad |Undécimo |

| |3080 |67713000 |DINGUIS |Unidad |Undécimo |

| |3081 |67713150 |DIQUE CON PROPULSION |Unidad |Undécimo |

| |3082 |67713300 |DIQUE SIN PROPULSION |Unidad |Undécimo |

| |3083 |67713450 |DRAGA AUTOPROPULSADA |Unidad |Undécimo |

| |3084 |67713600 |DRAGA SIN PROPULSION |Unidad |Undécimo |

| |3085 |67713750 |EMBARCACION DE PESCA FLUVIAL |Unidad |Undécimo |

| |3086 |67713900 |EMBARCACION DE REMOS DE RECREO |Unidad |Undécimo |

| |3087 |67714050 |EMBARCACION DEPORTIVA Y DE RECREO FLUVIAL |Unidad |Undécimo |

| |3088 |67714200 |EMBARCACION PARA EXTINCION DE INCENDIOS |Unidad |Undécimo |

| |3089 |67714350 |EMPUJADOR |Unidad |Undécimo |

| |3090 |67714500 |GABARRA |Unidad |Undécimo |

| |3091 |67714650 |GANGUIL |Unidad |Undécimo |

| |3092 |67714800 |GRIFO FLOTANTE |Unidad |Undécimo |

| |3093 |67714950 |GRUA FLOTANTE |Unidad |Undécimo |

| |3094 |67715100 |HIDRODESLIZADOR/AERODESLIZADOR - HYDROFOIL/HOVERCRAFT |Unidad |Undécimo |

| |3095 |67715250 |LANCHA |Unidad |Undécimo |

| |3096 |67715400 |LANCHA MOTORA DE RECREO |Unidad |Undécimo |

| |3097 |67715550 |MOTOCHATA |Unidad |Undécimo |

| |3098 |67715700 |MOTONAUTICA |Unidad |Undécimo |

| |3099 |67715850 |MOTONAVE DE CARGA/PASAJEROS |Unidad |Undécimo |

| |3100 |67716000 |MOTONAVE DE PASAJEROS |Unidad |Undécimo |

| |3101 |67716150 |NAVE CIENTIFICA |Unidad |Undécimo |

| |3102 |67716300 |NAVE DE CARGA DE CARGA RODANTE - ROLL ON/ROLL OFF |Unidad |Undécimo |

| |3103 |67716450 |NAVE DE CARGA DE CONTENEDORES |Unidad |Undécimo |

| |3104 |67716600 |NAVE DE CARGA DE PRODUCTOS QUIMICOS |Unidad |Undécimo |

| |3105 |67716750 |NAVE DE CARGA EN GENERAL |Unidad |Undécimo |

| |3106 |67716900 |NAVE DE CARGA FRIGORIFICA |Unidad |Undécimo |

| |3107 |67717050 |NAVE DE CARGA GASERA |Unidad |Undécimo |

| |3108 |67717200 |NAVE DE CARGA GRANELERA |Unidad |Undécimo |

| |3109 |67717350 |NAVE DE CARGA METALERA |Unidad |Undécimo |

| |3110 |67717500 |NAVE DE CARGA METALERA/PETROLERA - OBO |Unidad |Undécimo |

| |3111 |67717650 |NAVE DE CARGA PETROLERA |Unidad |Undécimo |

| |3112 |67717800 |NAVE DE CARGA/PASAJEROS |Unidad |Undécimo |

| |3113 |67717950 |NAVE HIDROGRAFICA |Unidad |Undécimo |

| |3114 |67718100 |NAVE HOSPITAL |Unidad |Undécimo |

| |3115 |67718250 |NAVE MULTIPROPOSITO |Unidad |Undécimo |

| |3116 |67718400 |NAVE REMOLCADOR |Unidad |Undécimo |

| |3117 |67718550 |PANGA AUTOPROPULSADA |Unidad |Undécimo |

| |3118 |67718700 |PLATAFORMA FLOTANTE |Unidad |Undécimo |

| |3119 |67718850 |PONTON |Unidad |Undécimo |

| |3120 |67719000 |VELERO DE DEPORTE Y/O RECREO |Unidad |Undécimo |

| |3121 |67719300 |YATE DE DEPORTE Y/O RECREO |Unidad |Undécimo |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 67: MAQUINARIA, VEHICULOS Y OTROS |  |  |

| |CLASE | 82: VEHICULO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |3122 |67820050 |AMBULANCIA |Unidad |Base |

| |3123 |67820275 |AUTOHORMIGONERA |Unidad |Decimoquinto |

| |3124 |67820500 |AUTOMOVIL |Unidad |Base |

| |3125 |67820950 |CAMION (OTROS) |Unidad |Base |

| |3126 |67821400 |CAMION CISTERNA |Unidad |Base |

| |3127 |67821625 |CAMION COMPACTADOR DE BASURA |Unidad |Cuarto |

| |3128 |67821850 |CAMION DE BOMBERO |Unidad |Base |

| |3129 |67822300 |CAMION FURGON |Unidad |Base |

| |3130 |67822750 |CAMION GRUA |Unidad |Base |

| |3131 |67823200 |CAMION IMPRIMADOR |Unidad |Base |

| |3132 |67823650 |CAMION REMOLCADOR |Unidad |Base |

| |3133 |67824100 |CAMION TRANSPORTADOR DE CONCRETO |Unidad |Base |

| |3134 |67824550 |CAMION VOLQUETE |Unidad |Base |

| |3135 |67825000 |CAMIONETA |Unidad |Base |

| |3136 |67825150 |CARRO MARCADOR DE LINEAS PARA CAMPOS O PISTAS |Unidad |Primero |

| |3137 |67825300 |CARROZA |Unidad |Primero |

| |3138 |67825337 |CUATRIMOTO |Unidad |Cuarto |

| |3139 |67825375 |DUMPER |Unidad |Segundo |

| |3140 |67825450 |FURGONETA |Unidad |Base |

| |3141 |67825675 |GRUA PLATAFORMA ELEVADORA - ELEVADORA DE PLATAFORMA |Unidad |Cuarto |

| |3142 |67825900 |MICROBUS |Unidad |Base |

| |3143 |67826125 |MINIBUS |Unidad |Cuarto |

| |3144 |67826170 |MINICARGADOR FRONTAL |Unidad |Cuarto |

| |3145 |67826215 |MINICOMPACTADOR |Unidad |Cuarto |

| |3146 |67826260 |MINIEXCAVADORA |Unidad |Cuarto |

| |3147 |67826305 |MINIRETROEXCAVADORA |Unidad |Cuarto |

| |3148 |67826350 |MONTACARGA |Unidad |Base |

| |3149 |67828150 |MOTOCAR |Unidad |Base |

| |3150 |67826800 |MOTOCICLETA |Unidad |Base |

| |3151 |67827250 |MOTOFURGON |Unidad |Base |

| |3152 |67827700 |MOTONETA |Unidad |Base |

| |3153 |67828600 |OMNIBUS |Unidad |Base |

| |3154 |67828712 |REMOLQUE |Unidad |Tercero |

| |3155 |67828768 |ROMPEDORA DE CONCRETO - ROMPEDORA DE PAVIMENTO |Unidad |Cuarto |

| |3156 |67828825 |SEMIREMOLQUE |Unidad |Tercero |

| |3157 |67829050 |TRAYLER |Unidad |Base |

| |3158 |67829500 |TRICICLO |Unidad |Base |

| |3159 |67829725 |TRIMOTO DE CARGA |Unidad |Decimoquinto |

| |3160 |67829950 |VOLQUETE |Unidad |Base |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 74: OFICINA |  |  |

| |CLASE | 08: COMPUTO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |3161 |74080028 |ADAPTADOR INALAMBRICO PARA RED |Unidad |Séptimo |

| |3162 |74080025 |AUTO RESTART |Unidad |Primero |

| |3163 |74080029 |BALANCEADOR DE CARGA DE RED - LOAD BALANCING |Unidad |Duodécimo |

| |3164 |74080031 |CAJA COMPARTIDORA DE INTERNET - INTERNET SHARING BOX ISB |Unidad |Quinto |

| |3165 |74080037 |CAJERO AUTOMATICO |Unidad |Segundo |

| |3166 |74080050 |CAPTURADOR DE IMAGEN - SCANNER |Unidad |Base |

| |3167 |74080162 |CHASIS PARA SERVIDORES TIPO HOJA/ULTRADELGADOS |Unidad |Duodécimo |

| |3168 |74080218 |CLIENTE LIVIANO |Unidad |Decimotercero |

| |3169 |74080275 |COMPUTADORA DE MANO - WORKPAD |Unidad |Cuarto |

| |3170 |74080500 |COMPUTADORA PERSONAL PORTATIL |Unidad |Base |

| |3171 |74080950 |COMPUTADORA SERVIDOR - MAIN FRAME |Unidad |Base |

| |3172 |74081512 |CONMUTADOR DE VIDEO, TECLADO Y MOUSE |Unidad |Tercero |

| |3173 |74081540 |CONSOLA MULTIPLEXOR KVM |Unidad |Decimocuarto |

| |3174 |74081568 |CONTROLADOR PARA DUPLICADORA |Unidad |Octavo |

| |3175 |74081625 |CONVERTIDOR DE SEÑAL |Unidad |Segundo |

| |3176 |74081850 |DISCO DURO EXTERNO |Unidad |Base |

| |3177 |74082300 |DISQUETERA EXTERNA |Unidad |Base |

| |3178 |74082450 |DUPLICADOR DE PUERTOS |Unidad |Segundo |

| |3179 |74082468 |DUPLICADORA DE DISQUETES |Unidad |Tercero |

| |3180 |74082487 |EQUIPO DE AUTOSERVICIO |Unidad |Segundo |

| |3181 |74082580 |EQUIPO DE CONTROL DE ACCESO |Unidad |Décimo |

| |3182 |74082600 |EQUIPO DE CONTROL DE ACCESO BIOMETRICO |Unidad |Segundo |

| |3183 |74082618 |EQUIPO DE CONTROL DE MANDO PARA MAQUINAS |Unidad |Quinto |

| |3184 |74082637 |EQUIPO MANEJADOR DE VOZ - CONMUTADOR DE VOZ |Unidad |Segundo |

| |3185 |74082646 |EQUIPO PARA FIRMA ELECTRONICA - PAD PARA FIRMA |Unidad |Quinto |

| |3186 |74082656 |EQUIPO PARA MOSTRAR DATOS - DATA DISPLAY |Unidad |Cuarto |

| |3187 |74082675 |ESTACION GRAFICA |Unidad |Segundo |

| |3188 |74082712 |FRAD DE DATOS MULTIPROTOCOLO |Unidad |Segundo |

| |3189 |74082750 |GRABADORA DE DISCO COMPACTO (CD ROM) |Unidad |Base |

| |3190 |74083200 |IMPRESORA (OTRAS) |Unidad |Base |

| |3191 |74083650 |IMPRESORA A INYECCION DE TINTA |Unidad |Base |

| |3192 |74083762 |IMPRESORA BRAILLE |Unidad |Decimocuarto |

| |3193 |74083875 |IMPRESORA DE CODIGO DE BARRAS |Unidad |Primero |

| |3194 |74083987 |IMPRESORA DE DISCOS COMPACTOS |Unidad |Segundo |

| |3195 |74084043 |IMPRESORA DE ETIQUETA - IMPRESORA DE TICKET |Unidad |Noveno |

| |3196 |74084100 |IMPRESORA LASER |Unidad |Base |

| |3197 |74084550 |IMPRESORA MATRIZ DE PUNTO |Unidad |Base |

| |3198 |74084775 |IMPRESORA PARA FOTOGRAFIAS DIGITALES |Unidad |Cuarto |

| |3199 |74085000 |IMPRESORA PARA PLANOS - PLOTTERS |Unidad |Base |

| |3200 |74085225 |KIOSCO MULTIMEDIA |Unidad |Segundo |

| |3201 |74085450 |LAPIZ OPTICO |Unidad |Base |

| |3202 |74085675 |LECTOR GRABADOR DE TARJETAS DE MEMORIA |Unidad |Noveno |

| |3203 |74085900 |LECTORA DE CINTA MAGNETICA |Unidad |Base |

| |3204 |74086350 |LECTORA DE CODIGO DE BARRAS |Unidad |Base |

| |3205 |74086575 |LECTORA DE CODIGO OACI |Unidad |Octavo |

| |3206 |74086800 |LECTORA DE DISCO COMPACTO EXTERNO PARA COMPUTO - CD ROM |Unidad |Base |

| |3207 |74086912 |LECTORA DE MARCAS OPTICAS - OMR SCANNER |Unidad |Noveno |

| |3208 |74087025 |LECTORA DE TARJETA CON CINTA MAGNETICA |Unidad |Segundo |

| |3209 |74087053 |LECTORA DE TARJETA CON CODIGO DE BARRA |Unidad |Segundo |

| |3210 |74087081 |LECTORA DE TARJETA DE PROXIMIDAD |Unidad |Segundo |

| |3211 |74087095 |LECTORA DE TARJETA INTELIGENTE |Unidad |Decimoquinto |

| |3212 |74087109 |LECTORA GRABADORA DE DISCOS OPTICOS |Unidad |Segundo |

| |3213 |74087123 |LENTES DE REALIDAD VIRTUAL |Unidad |Decimocuarto |

| |3214 |74087137 |MAQUINA DOCK |Unidad |Segundo |

| |3215 |74087193 |MAQUINA EMBOZADORA Y MAGNETIZADORA |Unidad |Segundo |

| |3216 |74087221 |MEMORIA DIGITAL USB (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Décimo |

| |3217 |74087250 |MODEM EXTERNO |Unidad |Base |

| |3218 |74087700 |MONITOR A COLOR |Unidad |Base |

| |3219 |74087812 |MONITOR CON DRIVE INCORPORADO |Unidad |Segundo |

| |3220 |74087868 |MONITOR CON PROCESADOR INTEGRADO |Unidad |Décimo |

| |3221 |74087925 |MONITOR CON TECLADO INCORPORADO |Unidad |Segundo |

| |3222 |74088037 |MONITOR LED |Unidad |Decimoquinto |

| |3223 |74088150 |MONITOR MONOCROMATICO |Unidad |Base |

| |3224 |74088187 |MONITOR PLANO |Unidad |Sexto |

| |3225 |74088224 |MOUSE INALAMBRICO |Unidad |Sexto |

| |3226 |74088243 |ORGANIZADOR DE CD/DVD - ARCHIVADOR ELECTRONICO DE DISCOS |Unidad |Noveno |

| |3227 |74088252 |PANEL DE FIRMA DIGITAL - DIGITALIZADOR DE FIRMAS |Unidad |Undécimo |

| |3228 |74088262 |PANTALLA DE TOQUE EXTERNA - TOUCH SCREEN FLAT |Unidad |Segundo |

| |3229 |74088825 |REPETIDOR MULTIPUERTO |Unidad |Sexto |

| |3230 |74089125 |SCANNER DE PELICULAS |Unidad |Cuarto |

| |3231 |74089162 |SCANNER PARA REGISTROS DE POZOS |Unidad |Duodécimo |

| |3232 |74089200 |SERVIDOR |Unidad |Primero |

| |3233 |74089350 |SERVIDOR DE IMPRESION PARA RED |Unidad |Primero |

| |3234 |74089368 |SERVIDOR PARA ACCESO REMOTO |Unidad |Tercero |

| |3235 |74089387 |SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE DISCOS EXTERNOS |Unidad |Tercero |

| |3236 |74089406 |SISTEMA DE AMINISTRACION DE COLAS |Unidad |Octavo |

| |3237 |74089415 |SISTEMA DE CORRELACION DE EVENTOS - SIEM |Unidad |Decimoquinto |

| |3238 |74089425 |SISTEMA DE CORREO DE VOZ Y OPERADORA AUTOMATICA |Unidad |Segundo |

| |3239 |74089446 |SISTEMA DE PROTECCION DE CORREO ELECTRONICO ANTI-SPAM |Unidad |Duodécimo |

| |3240 |74089475 |SISTEMA GRABADOR DE DISCOS COMPACTOS |Unidad |Segundo |

| |3241 |74089481 |SOLUCION DE ALMACENAMIENTO EXTERNO |Unidad |Undécimo |

| |3242 |74089493 |TABLETA PAD |Unidad |Decimotercero |

| |3243 |74089500 |TECLADO - KEYBOARD |Unidad |Base |

| |3244 |74089556 |TECLADO INALAMBRICO |Unidad |Sexto |

| |3245 |74089612 |TECLADO PARA NUMERO DE IDENTIFICACION PERSONAL - PIN PAD |Unidad |Segundo |

| |3246 |74089668 |TERMINAL DE CONSULTA INFOPOINT |Unidad |Segundo |

| |3247 |74089725 |TERMINAL DE VOTACION ELECTRONICA |Unidad |Segundo |

| |3248 |74089837 |TERMINAL PARA SISTEMAS MULTIUSUARIO |Unidad |Undécimo |

| |3249 |74089950 |UNIDAD CENTRAL DE PROCESO - CPU |Unidad |Base |

| |3250 |74089956 |UNIDAD CENTRAL DE PROCESO CON TECLADO INCORPORADO |Unidad |Tercero |

| |3251 |74089962 |UNIDAD DE ALMACENAMIENTO DE DISCOS EXTERNOS |Unidad |Tercero |

| |3252 |74089975 |UNIDAD DE ARREGLO DE DISCO - DISK ARRAY |Unidad |Primero |

| |3253 |74089985 |UNIDAD PARA COPIA DE SEGURIDAD - TAPE BACKUP EXTERNO |Unidad |Segundo |

| |3254 |74089992 |VIDEO CAMARA PARA COMPUTADORA |Unidad |Cuarto |

| |3255 |74089995 |VIDEO ESPECTRO COMPARADOR |Unidad |Decimoquinto |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 74: OFICINA |  |  |

| |CLASE | 22: EQUIPO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |3256 |74220007 |ABRIDORA DE SOBRES - EXTRACTORA DE CORRESPONDENCIA |Unidad |Séptimo |

| |3257 |74220013 |AGENDA ELECTRONICA |Unidad |Segundo |

| |3258 |74220025 |ALIMENTADOR AUTOMATICO DE TRANSPARENCIAS |Unidad |Primero |

| |3259 |74220037 |BORRADOR ELECTRICO |Unidad |Segundo |

| |3260 |74220050 |CALCULADORA CIENTIFICA |Unidad |Base |

| |3261 |74220318 |CALCULADORA ELECTRICA |Unidad |Base |

| |3262 |74220585 |CALCULADORA ELECTRONICA |Unidad |Base |

| |3263 |74220719 |CALCULADORA SOLAR (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Segundo |

| |3264 |74220786 |CAMARA DE PRESENTACION DE IMAGEN - CAMARA DE DOCUMENTOS |Unidad |Octavo |

| |3265 |74220853 |CAMARA FOTOGRAFICA |Unidad |Base |

| |3266 |74220897 |CAMARA FOTOGRAFICA DIGITAL |Unidad |Tercero |

| |3267 |74220942 |CONTADOR ELECTRONICO DE BILLETES |Unidad |Primero |

| |3268 |74221031 |CONTADOR ELECTRONICO DE MONEDAS |Unidad |Primero |

| |3269 |74221075 |COORDINATOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |3270 |74221097 |COPIADORA |Unidad |Tercero |

| |3271 |74221120 |COPIADORA AMPLIADORA REDUCTORA |Unidad |Base |

| |3272 |74221388 |COPIADORA DE PLANOS |Unidad |Base |

| |3273 |74221522 |DESGLOSADORA DE PAPEL CONTINUO |Unidad |Primero |

| |3274 |74221555 |DESTRUCTOR ELECTRICO DE INSECTOS |Unidad |Primero |

| |3275 |74221588 |DESTRUCTORA DE CD/DVD |Unidad |Noveno |

| |3276 |74221655 |DESTRUCTORA DE DOCUMENTOS |Unidad |Base |

| |3277 |74221789 |DETECTOR DE BILLETES FALSOS |Unidad |Undécimo |

| |3278 |74221923 |DETECTOR DE METALES TIPO ARCO |Unidad |Base |

| |3279 |74222057 |DETECTOR DE RAYOS X PARA SOBRES Y PAQUETES |Unidad |Segundo |

| |3280 |74222191 |DETECTOR MANUAL DE METALES |Unidad |Base |

| |3281 |74222258 |DICCIONARIO TRADUCTOR ELECTRONICO PORTATIL |Unidad |Séptimo |

| |3282 |74222291 |DOBLADORA ENGRAPADORA |Unidad |Octavo |

| |3283 |74222325 |DUPLICADORA CON EDITOR INTELIGENTE - DUPLICADORA DIGITAL |Unidad |Segundo |

| |3284 |74222358 |EQUIPO MULTIFUNCIONAL COPIADORA IMPRESORA SCANNER Y/O FAX |Unidad |Quinto |

| |3285 |74222391 |EQUIPO TRADUCTOR DE IDIOMAS |Unidad |Tercero |

| |3286 |74222458 |FIJADORA DE MATRIZ ELECTROSTATICA |Unidad |Base |

| |3287 |74222726 |FOTOCOPIADORA EN GENERAL |Unidad |Base |

| |3288 |74222859 |GAVETA ELECTRONICA PARA DINERO |Unidad |Noveno |

| |3289 |74222926 |GRABADOR MARCADOR ELECTRICO |Unidad |Duodécimo |

| |3290 |74222993 |GUILLOTINA |Unidad |Base |

| |3291 |74223060 |LAPICERO ESCANER TRADUCTOR |Unidad |Decimoquinto |

| |3292 |74223127 |LECTORA DE CHEQUES |Unidad |Segundo |

| |3293 |74223261 |MAQUINA ANILLADORA PERFORADORA |Unidad |Base |

| |3294 |74223528 |MAQUINA COMPAGINADORA |Unidad |Base |

| |3295 |74223662 |MAQUINA CONTADORA Y CLASIFICADORA DE VOTOS |Unidad |Decimotercero |

| |3296 |74223796 |MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRICA |Unidad |Base |

| |3297 |74224064 |MAQUINA DE ESCRIBIR ELECTRONICA |Unidad |Base |

| |3298 |74224331 |MAQUINA DE ESCRIBIR MECANICA |Unidad |Base |

| |3299 |74224599 |MAQUINA ESPIRALADORA |Unidad |Base |

| |3300 |74224733 |MAQUINA PARA REDONDEAR BORDES - ESQUINERO |Unidad |Primero |

| |3301 |74224866 |MAQUINA PROCESADORA DE PLACAS ELECTROSTATICAS |Unidad |Base |

| |3302 |74225134 |MAQUINA REGISTRADORA |Unidad |Base |

| |3303 |74225401 |MAQUINA SUMADORA |Unidad |Base |

| |3304 |74225467 |MARGINADOR |Unidad |Cuarto |

| |3305 |74225534 |MARGINADOR DE EXPOSICIONES |Unidad |Primero |

| |3306 |74225669 |MIMEOGRAFO |Unidad |Base |

| |3307 |74225684 |MINI CAMARA DE VIDEO TIPO BOTON |Unidad |Decimotercero |

| |3308 |74225699 |MINI CAMARA DE VIDEO TIPO LAPICERO |Unidad |Decimotercero |

| |3309 |74225714 |MOLDEADORA DE BORDES Y PLIEGUES |Unidad |Primero |

| |3310 |74225759 |MOLDEADORA DE HOJAS |Unidad |Primero |

| |3311 |74225781 |MONOCOMPARADOR |Unidad |Segundo |

| |3312 |74225803 |PANTALLA DE METAL PARA STENCIL |Unidad |Primero |

| |3313 |74225869 |PANTOGRAFO |Unidad |Segundo |

| |3314 |74225902 |PERFORADORA DE TARJETAS |Unidad |Segundo |

| |3315 |74225919 |PERIFERICO CAPTURADOR DE IMAGEN PARA PIZARRA |Unidad |Cuarto |

| |3316 |74225936 |PICADORA DE STENCIL ELECTRONICO |Unidad |Base |

| |3317 |74226204 |PIZARRA ELECTRONICA |Unidad |Base |

| |3318 |74226472 |PROTECTOGRAFO |Unidad |Base |

| |3319 |74226739 |PROTECTORA DE CHEQUES |Unidad |Base |

| |3320 |74227007 |PROYECTOR DE CUERPOS OPACOS - EPISCOPIO |Unidad |Base |

| |3321 |74227274 |PROYECTOR DE DIAPOSITIVAS |Unidad |Base |

| |3322 |74227542 |PROYECTOR DE TRANSPARENCIAS |Unidad |Base |

| |3323 |74227809 |PUNTERO LASER (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |3324 |74227943 |QUEMADORA DE STENCIL |Unidad |Segundo |

| |3325 |74228010 |REDONDEADORA ELECTRICA DE ESQUINAS |Unidad |Noveno |

| |3326 |74228043 |REFILADORA MANUAL |Unidad |Decimoquinto |

| |3327 |74228077 |REFRENDADOR |Unidad |Base |

| |3328 |74228211 |REGISTRADORA COMPUTARIZADA |Unidad |Segundo |

| |3329 |74228345 |REGISTRADORA ELECTROMECANICA |Unidad |Base |

| |3330 |74228612 |RELOJ (OTROS) |Unidad |Base |

| |3331 |74228880 |RELOJ DE MESA |Unidad |Base |

| |3332 |74229147 |RELOJ DE PARED |Unidad |Base |

| |3333 |74229415 |RELOJ MARCADOR FECHADOR ELECTRONICO |Unidad |Base |

| |3334 |74229682 |RELOJ MARCADOR FECHADOR MECANICO |Unidad |Base |

| |3335 |74229950 |RETROPROYECTOR DE TRANSPARENCIAS |Unidad |Base |

| |3336 |74229975 |ROTULADOR ELECTRICO DE DISCO |Unidad |Quinto |

| |3337 |74229987 |SISTEMA DE RAYOS X DE DETECCION DE EXPLOSIVOS Y ARMAS |Unidad |Duodécimo |

| |3338 |74229989 |SURTIDOR DE AGUA ELECTRICO - DISPENSADOR ELECTRICO |Unidad |Base |

| |3339 |74229991 |TABLERO DIGITALIZADOR ELECTRONICO |Unidad |Primero |

| |3340 |74229993 |TABLETA GRAFICA INALAMBRICA PARA PIZARRA VIRTUAL |Unidad |Decimotercero |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 74: OFICINA |  |  |

| |CLASE | 64: MOBILIARIO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |3341 |74640050 |ANFORA DE MADERA PARA SORTEO |Unidad |Base |

| |3342 |74640084 |ANFORA DE MELAMINA PARA SORTEO |Unidad |Octavo |

| |3343 |74640118 |ANFORA DE METAL PARA SORTEO |Unidad |Base |

| |3344 |74640186 |ANFORA DE METAL Y MADERA PARA SORTEO |Unidad |Base |

| |3345 |74640219 |ANFORA DE METAL Y MELAMINA PARA SORTEO |Unidad |Octavo |

| |3346 |74640253 |ARAÑA EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |3347 |74640321 |ARCHIVADOR DE MADERA |Unidad |Base |

| |3348 |74640355 |ARCHIVADOR DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3349 |74640389 |ARCHIVADOR DE METAL |Unidad |Base |

| |3350 |74640423 |ARCHIVADOR DE METAL CON CAJA DE SEGURIDAD |Unidad |Tercero |

| |3351 |74640457 |ARCHIVADOR DE METAL TIPO KARDEX |Unidad |Base |

| |3352 |74640525 |ARCHIVADOR DE METAL Y MADERA |Unidad |Base |

| |3353 |74640558 |ARCHIVADOR DE METAL Y MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3354 |74640575 |ARMARIO COLGANTE DE MELAMINA |Unidad |Decimotercero |

| |3355 |74640592 |ARMARIO DE MADERA |Unidad |Base |

| |3356 |74640626 |ARMARIO DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3357 |74640660 |ARMARIO DE METAL |Unidad |Base |

| |3358 |74640728 |ARMARIO DE METAL DE PUERTA ENROLLABLE |Unidad |Base |

| |3359 |74640796 |ARMARIO DE METAL Y MADERA |Unidad |Base |

| |3360 |74640804 |ARMARIO DE METAL Y MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3361 |74640813 |ARMARIO DE OTRO MATERIAL |Unidad |Tercero |

| |3362 |74640830 |ATRIL (OTROS) |Unidad |Segundo |

| |3363 |74640864 |ATRIL DE MADERA |Unidad |Base |

| |3364 |74640932 |ATRIL DE MADERA PARA MAQUINA DE ESCRIBIR |Unidad |Base |

| |3365 |74640948 |ATRIL DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3366 |74640965 |ATRIL DE METAL |Unidad |Segundo |

| |3367 |74640999 |ATRIL DE METAL CON MANDO ELECTRICO |Unidad |Base |

| |3368 |74641067 |ATRIL MECANICO DE METAL |Unidad |Base |

| |3369 |74641101 |BANCA (OTRAS) |Unidad |Cuarto |

| |3370 |74641118 |BANCA DE ASIENTOS MULTIPLES |Unidad |Sexto |

| |3371 |74641135 |BANCA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3372 |74641203 |BANCA METALICA |Unidad |Base |

| |3373 |74641271 |BANCO DE MADERA |Unidad |Base |

| |3374 |74641338 |BANCO METALICO |Unidad |Base |

| |3375 |74641355 |BANDEJERO PARA SECADO DE PAPEL |Unidad |Noveno |

| |3376 |74641372 |BANQUETA PARA TOCADOR |Unidad |Cuarto |

| |3377 |74641406 |BAR RODANTE DE MADERA |Unidad |Base |

| |3378 |74641440 |BAR RODANTE DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3379 |74641474 |BAR RODANTE DE METAL |Unidad |Base |

| |3380 |74641542 |BIBLIOTECA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3381 |74641564 |BIBLIOTECA DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3382 |74641586 |BIOMBO DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3383 |74641631 |BIOMBO DE POLICARBONATO |Unidad |Decimoquinto |

| |3384 |74641677 |BUZON DE METAL |Unidad |Base |

| |3385 |74641745 |CABINA - CASETA |Unidad |Base |

| |3386 |74641779 |CABINA DE INTERNET - TELECABINAS |Unidad |Octavo |

| |3387 |74641813 |CAJA DE METAL |Unidad |Base |

| |3388 |74641847 |CAJA DE SEGURIDAD |Unidad |Tercero |

| |3389 |74641881 |CAJA FUERTE |Unidad |Base |

| |3390 |74641903 |CAJONERA RODABLE DE MADERA |Unidad |Octavo |

| |3391 |74641925 |CAJONERA RODABLE DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3392 |74641937 |CAJONERA RODABLE DE METAL |Unidad |Decimocuarto |

| |3393 |74641949 |CAMA CUNA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3394 |74642016 |CAMA CUNA DE METAL |Unidad |Base |

| |3395 |74642084 |CAMA CUNA DE METAL Y MADERA |Unidad |Base |

| |3396 |74642152 |CAMA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3397 |74642220 |CAMAROTE DE MADERA |Unidad |Base |

| |3398 |74642288 |CAMAROTE DE METAL |Unidad |Base |

| |3399 |74642355 |CARPETA DE MADERA PARA DOS PERSONAS |Unidad |Base |

| |3400 |74642423 |CARPETA DE MADERA UNIPERSONAL |Unidad |Base |

| |3401 |74642491 |CARPETA DE METAL MULTIPLE |Unidad |Base |

| |3402 |74642559 |CARPETA DE METAL UNIPERSONAL |Unidad |Base |

| |3403 |74642627 |CARPETA MULTIPLE DE MADERA |Unidad |Base |

| |3404 |74642695 |CARRO DE MADERA TRANSPORTADOR |Unidad |Base |

| |3405 |74642762 |CARRO DE METAL TRANSPORTADOR |Unidad |Base |

| |3406 |74642796 |CARRO TRANSPORTADOR (OTROS) |Unidad |Segundo |

| |3407 |74642830 |CASILLERO DE MADERA |Unidad |Base |

| |3408 |74642864 |CASILLERO DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3409 |74642898 |CASILLERO DE METAL - LOCKER |Unidad |Base |

| |3410 |74642966 |CENICERO DE PIE (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |3411 |74643034 |CINTOTECA |Unidad |Base |

| |3412 |74643067 |COMODA (OTROS) |Unidad |Segundo |

| |3413 |74643101 |COMODA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3414 |74643135 |COMODA DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3415 |74643169 |CONSOLA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3416 |74643203 |CONSOLA DE METAL |Unidad |Cuarto |

| |3417 |74643237 |CREDENZA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3418 |74643271 |CREDENZA DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3419 |74643305 |CREDENZA DE METAL |Unidad |Base |

| |3420 |74643373 |CREDENZA DE METAL Y MADERA |Unidad |Base |

| |3421 |74643378 |CREDENZA DE METAL Y MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3422 |74643384 |CREDENZA ESTANTE DE MADERA |Unidad |Sexto |

| |3423 |74643389 |CREDENZA ESTANTE DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3424 |74643395 |ESCALERA (OTRAS) |Unidad |Cuarto |

| |3425 |74643417 |ESCALERA DE FIBRA DE VIDRIO TIPO TIJERA |Unidad |Cuarto |

| |3426 |74643440 |ESCALERA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3427 |74643508 |ESCALERA DE MADERA TIPO TIJERA |Unidad |Base |

| |3428 |74643576 |ESCALERA METALICA |Unidad |Base |

| |3429 |74643644 |ESCALERA METALICA TIPO TIJERA |Unidad |Base |

| |3430 |74643712 |ESCRITORIO DE MADERA |Unidad |Base |

| |3431 |74643745 |ESCRITORIO DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3432 |74643779 |ESCRITORIO DE METAL |Unidad |Base |

| |3433 |74643847 |ESCRITORIO DE METAL Y MADERA |Unidad |Base |

| |3434 |74643881 |ESCRITORIO DE METAL Y MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3435 |74643915 |ESTAFETA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3436 |74643983 |ESTANDARTE |Unidad |Base |

| |3437 |74644016 |ESTANTE ARCHIVADOR DE MADERA |Unidad |Sexto |

| |3438 |74644033 |ESTANTE ARCHIVADOR DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3439 |74644050 |ESTANTE CORREDIZO - ESTANTE MOVIL |Unidad |Cuarto |

| |3440 |74644118 |ESTANTE DE MADERA |Unidad |Base |

| |3441 |74644152 |ESTANTE DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3442 |74644186 |ESTANTE DE METAL |Unidad |Base |

| |3443 |74644254 |ESTANTE DE METAL Y MADERA |Unidad |Base |

| |3444 |74644288 |ESTANTE DE METAL Y MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3445 |74644322 |ESTANTE ESCRITORIO |Unidad |Base |

| |3446 |74644356 |EXHIBIDOR DE PUBLICACIONES |Unidad |Quinto |

| |3447 |74644390 |FICHERO DE MADERA |Unidad |Base |

| |3448 |74644458 |FICHERO DE METAL |Unidad |Base |

| |3449 |74644474 |GABINETE DE MADERA |Unidad |Segundo |

| |3450 |74644482 |GABINETE DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3451 |74644491 |GABINETE DE METAL |Unidad |Segundo |

| |3452 |74644525 |LIBRERO DE MADERA |Unidad |Base |

| |3453 |74644542 |LIBRERO DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3454 |74644559 |LIBRERO DE METAL |Unidad |Quinto |

| |3455 |74644593 |MALETAS EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |3456 |74644661 |MALETIN (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |3457 |74644729 |MAMPARA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3458 |74644763 |MAMPARA DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3459 |74644797 |MAMPARA DE METAL |Unidad |Base |

| |3460 |74644842 |MESA (OTRAS) |Unidad |Cuarto |

| |3461 |74644887 |MESA DE FIBRA DE VIDRIO |Unidad |Cuarto |

| |3462 |74644932 |MESA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3463 |74645000 |MESA DE MADERA PARA DIBUJO |Unidad |Base |

| |3464 |74645033 |MESA DE MADERA PARA MONTAJE |Unidad |Primero |

| |3465 |74645050 |MESA DE MADERA Y METAL |Unidad |Segundo |

| |3466 |74645056 |MESA DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3467 |74645062 |MESA DE MELAMINA PARA DIBUJO |Unidad |Octavo |

| |3468 |74645068 |MESA DE METAL |Unidad |Base |

| |3469 |74645102 |MESA DE METAL CON PLATOS GIRATORIOS PARA REBOBINADO |Unidad |Primero |

| |3470 |74645136 |MESA DE METAL PARA DIBUJO |Unidad |Base |

| |3471 |74645170 |MESA DE METAL PARA MONTAJE |Unidad |Primero |

| |3472 |74645186 |MESA DE METAL Y MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3473 |74645203 |MESA DE REUNIONES |Unidad |Base |

| |3474 |74645237 |MESA DE SUCCION |Unidad |Primero |

| |3475 |74645254 |MESA ESQUINERA DE MADERA |Unidad |Quinto |

| |3476 |74645262 |MESA ESQUINERA DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3477 |74645271 |MESA PLEGABLE DE MADERA |Unidad |Base |

| |3478 |74645305 |MESA PLEGABLE DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3479 |74645339 |MESA PLEGABLE DE METAL |Unidad |Base |

| |3480 |74645407 |MESITA DE CENTRO |Unidad |Base |

| |3481 |74645441 |MESITA DE FIBRA DE VIDRIO |Unidad |Cuarto |

| |3482 |74645458 |MESITA DE MADERA |Unidad |Séptimo |

| |3483 |74645475 |MESITA DE MADERA PARA MAQUINA DE ESCRIBIR |Unidad |Base |

| |3484 |74645542 |MESITA DE MADERA PARA NIÑOS |Unidad |Base |

| |3485 |74645610 |MESITA DE MADERA PARA TELEFONO |Unidad |Base |

| |3486 |74645616 |MESITA DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3487 |74645622 |MESITA DE MELAMINA PARA MAQUINA DE ESCRIBIR |Unidad |Octavo |

| |3488 |74645628 |MESITA DE MELAMINA PARA NIÑOS |Unidad |Octavo |

| |3489 |74645634 |MESITA DE MELAMINA PARA TELEFONO |Unidad |Octavo |

| |3490 |74645644 |MESITA DE METAL |Unidad |Séptimo |

| |3491 |74645678 |MESITA DE METAL PARA MAQUINA DE ESCRIBIR |Unidad |Base |

| |3492 |74645746 |MESITA DE METAL PARA NIÑOS |Unidad |Base |

| |3493 |74645814 |MESITA DE METAL PARA TELEFONO |Unidad |Base |

| |3494 |74645848 |MESITA DE OTRO MATERIAL |Unidad |Séptimo |

| |3495 |74645882 |MESITA LATERAL DE MADERA |Unidad |Base |

| |3496 |74645915 |MESITA LATERAL DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3497 |74645949 |MESITA LATERAL DE METAL |Unidad |Base |

| |3498 |74645966 |MESITA METALICA PARA MULTIPLE USO |Unidad |Cuarto |

| |3499 |74645974 |MESITA PARA COMPUTADORA PORTATIL |Unidad |Decimoquinto |

| |3500 |74645983 |MODULO DE COMPUTO (OTROS) |Unidad |Segundo |

| |3501 |74646000 |MODULO DE DEMOSTRACION PORTATIL DE ATENCION AL CLIENTE |Unidad |Undécimo |

| |3502 |74646017 |MODULO DE MADERA |Unidad |Base |

| |3503 |74646051 |MODULO DE MADERA PARA APRENDIZAJE DE IDIOMAS |Unidad |Tercero |

| |3504 |74646068 |MODULO DE MADERA PARA EXPOSITOR |Unidad |Cuarto |

| |3505 |74646085 |MODULO DE MADERA PARA MICROCOMPUTADORA |Unidad |Base |

| |3506 |74646098 |MODULO DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3507 |74646111 |MODULO DE MELAMINA PARA APRENDIZAJE DE IDIOMAS |Unidad |Octavo |

| |3508 |74646124 |MODULO DE MELAMINA PARA COMPUTADORA |Unidad |Octavo |

| |3509 |74646137 |MODULO DE MELAMINA PARA EXPOSITOR |Unidad |Octavo |

| |3510 |74646153 |MODULO DE METAL |Unidad |Base |

| |3511 |74646187 |MODULO DE METAL PARA EXPOSITOR |Unidad |Cuarto |

| |3512 |74646221 |MODULO DE METAL PARA MICROCOMPUTADORA |Unidad |Base |

| |3513 |74646255 |MODULO PARA DESCANZAR LOS PIES |Unidad |Segundo |

| |3514 |74646288 |MOSTRADOR DE MADERA |Unidad |Base |

| |3515 |74646322 |MOSTRADOR DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3516 |74646356 |MOSTRADOR DE METAL Y MADERA |Unidad |Base |

| |3517 |74646390 |MOSTRADOR DE METAL Y MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3518 |74646424 |MOSTRADOR ESQUINERO DE MADERA |Unidad |Base |

| |3519 |74646458 |MOSTRADOR ESQUINERO DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3520 |74646492 |MOSTRADOR ESQUINERO DE METAL |Unidad |Base |

| |3521 |74646560 |MOSTRADOR METALICO |Unidad |Base |

| |3522 |74646582 |MUEBLE BAR |Unidad |Cuarto |

| |3523 |74646604 |MUEBLE CASILLERO DE SEGURIDAD BANCARIO |Unidad |Cuarto |

| |3524 |74646627 |PANEL PUBLICITARIO |Unidad |Base |

| |3525 |74646695 |PANTALLA ECRAN |Unidad |Base |

| |3526 |74646763 |PANTALLA PARA RAYOS LASER |Unidad |Base |

| |3527 |74646831 |PAPELOGRAFO |Unidad |Base |

| |3528 |74646933 |PARANTE ORDENADOR DE FILAS |Unidad |Primero |

| |3529 |74646966 |PEDESTAL DE MADERA |Unidad |Base |

| |3530 |74647034 |PEDESTAL DE METAL |Unidad |Base |

| |3531 |74647102 |PERCHERO DE MADERA (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |3532 |74647238 |PERCHERO METALICO |Unidad |Base |

| |3533 |74647271 |PERCHERO SOMBRERERO |Unidad |Cuarto |

| |3534 |74647305 |PIZARRA ACRILICA |Unidad |Base |

| |3535 |74647373 |PIZARRA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3536 |74647407 |PIZARRA DE METAL |Unidad |Cuarto |

| |3537 |74647441 |PIZARRA DIAGRAMADORA - PLANNING |Unidad |Base |

| |3538 |74647509 |PIZARRA MURAL - FRANELOGRAFO |Unidad |Base |

| |3539 |74647543 |PLANO INCLINADO |Unidad |Tercero |

| |3540 |74647577 |PLANOTECA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3541 |74647611 |PLANOTECA DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3542 |74647645 |PLANOTECA DE METAL |Unidad |Base |

| |3543 |74647678 |PLATAFORMA DE AISLAMIENTO SISMICO |Unidad |Decimotercero |

| |3544 |74647712 |PORTA REVISTAS |Unidad |Base |

| |3545 |74647780 |PORTA SACO (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |3546 |74647813 |PUF |Unidad |Primero |

| |3547 |74647848 |REPISA (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |3548 |74647916 |ROPERO |Unidad |Base |

| |3549 |74647984 |ROTAFOLIO (OTROS) |Unidad |Base |

| |3550 |74648051 |ROTAFOLIO DE METAL |Unidad |Base |

| |3551 |74648119 |SILLA FIJA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3552 |74648187 |SILLA FIJA DE METAL |Unidad |Base |

| |3553 |74648255 |SILLA FIJA DE OTRO MATERIAL |Unidad |Base |

| |3554 |74648323 |SILLA GIRATORIA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3555 |74648390 |SILLA GIRATORIA DE METAL |Unidad |Base |

| |3556 |74648458 |SILLA PLEGABLE DE MADERA |Unidad |Base |

| |3557 |74648526 |SILLA PLEGABLE DE METAL |Unidad |Base |

| |3558 |74648594 |SILLA PLEGLABLE DE OTRO MATERIAL |Unidad |Base |

| |3559 |74648662 |SILLA PORTABEBE PARA VEHICULO |Unidad |Base |

| |3560 |74648695 |SILLON CAMA |Unidad |Decimotercero |

| |3561 |74648729 |SILLON FIJO DE MADERA |Unidad |Base |

| |3562 |74648797 |SILLON FIJO DE METAL |Unidad |Base |

| |3563 |74648831 |SILLON GIRATORIO (OTROS) |Unidad |Segundo |

| |3564 |74648865 |SILLON GIRATORIO DE MADERA |Unidad |Base |

| |3565 |74648933 |SILLON GIRATORIO DE METAL |Unidad |Base |

| |3566 |74648950 |SILLON MODULAR |Unidad |Cuarto |

| |3567 |74648958 |SILLON RECLINABLE DE METAL |Unidad |Duodécimo |

| |3568 |74648967 |SOFA CAMA |Unidad |Segundo |

| |3569 |74649001 |SOFA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3570 |74649068 |SOFA DE METAL |Unidad |Base |

| |3571 |74649085 |SOPORTE EXPOSITOR DE CARTELES - BANNER STANDS |Unidad |Décimo |

| |3572 |74649102 |SOPORTE METALICO EXHIBIDOR PARA ATAUD |Unidad |Sexto |

| |3573 |74649204 |TABLERO DE METAL PARA CONTROL VISUAL CON PEDESTAL |Unidad |Base |

| |3574 |74649272 |TABLERO DE METAL PARA CONTROL VISUAL DE PARED |Unidad |Base |

| |3575 |74649340 |TABLERO PARA AVISOS - ANUNCIOS |Unidad |Base |

| |3576 |74649374 |TABLERO PARA ORDENAR BOLAS DE SORTEO |Unidad |Quinto |

| |3577 |74649408 |TABURETE FIJO DE MADERA |Unidad |Base |

| |3578 |74649475 |TABURETE FIJO DE METAL |Unidad |Base |

| |3579 |74649543 |TABURETE GIRATORIO DE METAL |Unidad |Base |

| |3580 |74649576 |TARIMA |Unidad |Segundo |

| |3581 |74649611 |TARJETERO DE MADERA |Unidad |Base |

| |3582 |74649679 |TARJETERO DE METAL |Unidad |Base |

| |3583 |74649747 |TRIPODE PARA CAMARA FOTOGRAFICA |Unidad |Base |

| |3584 |74649780 |VITRINA (OTRAS) |Unidad |Quinto |

| |3585 |74649814 |VITRINA DE MADERA |Unidad |Base |

| |3586 |74649848 |VITRINA DE MELAMINA |Unidad |Octavo |

| |3587 |74649882 |VITRINA DE METAL |Unidad |Base |

| |3588 |74649950 |VITRINA DE METAL Y MADERA |Unidad |Base |

| |3589 |74649974 |VITRINA DE METAL Y MELAMINA |Unidad |Octavo |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 81: RECREACION Y DEPORTE |  |  |

| |CLASE | 22: EQUIPO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |3590 |81220050 |ALA DELTA |Unidad |Base |

| |3591 |81220127 |ALFOMBRA DE CONTACTO PARA EVALUAR VELOCIDAD Y SALTO |Unidad |Decimotercero |

| |3592 |81220204 |APARATO AUTOMATICO PARA DISCOS COMPACTOS MUSICALES |Unidad |Cuarto |

| |3593 |81220281 |ARCABUZ |Unidad |Quinto |

| |3594 |81220359 |ARCO PARA FLECHA |Unidad |Base |

| |3595 |81220669 |AUTOMOVIL PARA CARRERA |Unidad |Base |

| |3596 |81220978 |BALA PARA ATLETISMO |Unidad |Base |

| |3597 |81221288 |BALLESTA |Unidad |Base |

| |3598 |81221308 |BANCA DE HIPEREXTENSIONES - ROMAN CHAIR |Unidad |Cuarto |

| |3599 |81221328 |BANCO CRUNCH REGULABLE - ABDOMINAL CRUNCH |Unidad |Cuarto |

| |3600 |81221348 |BANCO INCLINADO MULTIFUNCION |Unidad |Cuarto |

| |3601 |81221368 |BANCO MULTIANGULAR MULTIFUNCION - BANCO 90° |Unidad |Cuarto |

| |3602 |81221388 |BANCO MULTIPLE DE ABDOMINALES HIPEREXTENSIONES |Unidad |Cuarto |

| |3603 |81221408 |BANCO PLANO OLIMPICO - BANCO HORIZONTAL OLIMPICO |Unidad |Cuarto |

| |3604 |81221428 |BANCO PRESS INCLINADO |Unidad |Cuarto |

| |3605 |81221448 |BANCO PRESS INCLINADO OLIMPICO |Unidad |Cuarto |

| |3606 |81221468 |BANCO PRESS INCLINADO PARA PECHO |Unidad |Cuarto |

| |3607 |81221488 |BANCO PRESS PARA HOMBROS |Unidad |Cuarto |

| |3608 |81221508 |BANCO PRESS PARA HOMBROS OLIMPICO |Unidad |Cuarto |

| |3609 |81221528 |BANCO PRESS PARA PECHO OLIMPICO |Unidad |Cuarto |

| |3610 |81221548 |BANCO PRESS PLANO - BANCO PRESS HORIZONTAL |Unidad |Cuarto |

| |3611 |81221568 |BANCO PRESS PLANO OLIMPICO - BANCO PRESS HORIZONTAL OLIMPICO |Unidad |Cuarto |

| |3612 |81221597 |BICICLETA |Unidad |Base |

| |3613 |81221906 |BICICLETA ESTACIONARIA |Unidad |Base |

| |3614 |81222525 |CAMA ELASTICA PARA SALTAR |Unidad |Base |

| |3615 |81222576 |CAMARA FOTOGRAFICA SUBMARINA/SUBACUATICA |Unidad |Séptimo |

| |3616 |81222628 |CAMILLA BICEP FEMORAL - PANTORRILLERA - LEG CURLING |Unidad |Cuarto |

| |3617 |81222834 |CAÑA DE PESCAR |Unidad |Base |

| |3618 |81223144 |CARABINA |Unidad |Base |

| |3619 |81223504 |CHALECO COMPENSADOR DE FLOTABILIDAD |Unidad |Undécimo |

| |3620 |81223556 |CINTA DE ANDAR |Unidad |Cuarto |

| |3621 |81223659 |CINTA DE CORRER MOTORIZADA - TROTADORA |Unidad |Cuarto |

| |3622 |81223763 |COCHE PARA KARTISMO - CHACHICAR |Unidad |Base |

| |3623 |81224072 |CRONOMETRO PARA AJEDREZ |Unidad |Base |

| |3624 |81224381 |DISCO DE METAL PARA LEVANTAMIENTO DE PESAS |Unidad |Base |

| |3625 |81224458 |DISCO PARA ATLETISMO |Unidad |Tercero |

| |3626 |81224484 |DOBLE POLEA MULTIFUNCION |Unidad |Cuarto |

| |3627 |81224510 |DOMINADA ASISTIDA MULTIFUNCION |Unidad |Cuarto |

| |3628 |81224536 |EQUIPO DE GIMNASIO MULTIUSOS |Unidad |Segundo |

| |3629 |81224613 |ESCALADORA - MAQUINA DE SUBIR ESCALERAS |Unidad |Cuarto |

| |3630 |81224691 |ESCOPETA |Unidad |Base |

| |3631 |81225000 |ESPADA DE METAL |Unidad |Base |

| |3632 |81225154 |ESPADIN |Unidad |Quinto |

| |3633 |81225309 |ESQUI |Unidad |Base |

| |3634 |81225619 |FLORETE DE METAL |Unidad |Base |

| |3635 |81225773 |FUSIL |Unidad |Tercero |

| |3636 |81225928 |GARROCHA PARA ATLETISMO |Unidad |Base |

| |3637 |81226238 |JABALINAS DE ALUMINIO Y MADERA PARA ATLETISMO |Unidad |Base |

| |3638 |81226876 |MANCUERNAS |Unidad |Cuarto |

| |3639 |81226896 |MAQUINA CRUZ DE HIERRO |Unidad |Cuarto |

| |3640 |81226916 |MAQUINA DE ADUCTORES ABDUCTORES |Unidad |Cuarto |

| |3641 |81226920 |MAQUINA DE BURBUJAS |Unidad |Decimotercero |

| |3642 |81226924 |MAQUINA DE ESPUMA |Unidad |Decimotercero |

| |3643 |81226928 |MAQUINA DE HUMO |Unidad |Decimotercero |

| |3644 |81226932 |MAQUINA DE NIEVE |Unidad |Decimotercero |

| |3645 |81226936 |MAQUINA DE REMO VERTICAL - SEATED ROWING |Unidad |Cuarto |

| |3646 |81226956 |MAQUINA EXTENSION DE PIERNAS - LEG EXTENSION |Unidad |Cuarto |

| |3647 |81226976 |MAQUINA HIPEREXTENSION DE PIERNAS - SUPER LEG EXTENSION |Unidad |Cuarto |

| |3648 |81226986 |MAQUINA LANZA PAPEL PICADO |Unidad |Decimotercero |

| |3649 |81226996 |MAQUINA MULTICADERAS - MULTIHIP |Unidad |Cuarto |

| |3650 |81227016 |MAQUINA MULTIESTACION |Unidad |Cuarto |

| |3651 |81227026 |MAQUINA PARA ABDOMINALES |Unidad |Decimocuarto |

| |3652 |81227036 |MAQUINA PARA DELTOIDES LATERALES |Unidad |Cuarto |

| |3653 |81227056 |MAQUINA PARA DELTOIDES Y TRAPECIOS |Unidad |Cuarto |

| |3654 |81227066 |MAQUINA PARA GIRO DE CINTURA |Unidad |Decimoquinto |

| |3655 |81227076 |MAQUINA PEC DECK - PECTORAL FLY |Unidad |Cuarto |

| |3656 |81227096 |MAQUINA PREDICADOR - MAQUINA SCOTT SENTADO |Unidad |Cuarto |

| |3657 |81227136 |MAQUINA SMITH ASIMETRICA STANDARD |Unidad |Cuarto |

| |3658 |81227166 |MARTILLO CON CABLE DE ACERO Y MANIJA PARA ATLETISMO |Unidad |Base |

| |3659 |81227475 |MINI GIMNASIO |Unidad |Base |

| |3660 |81227629 |MOSQUETON |Unidad |Quinto |

| |3661 |81227900 |PANTORRILLERA ACOSTADO - PANTORRILLERA HORIZONTAL -LEG PRESS |Unidad |Cuarto |

| |3662 |81228016 |PANTORRILLERA PARADO - STANDING |Unidad |Cuarto |

| |3663 |81228132 |PANTORRILLERA SENTADO - SEATED LEG CURLING |Unidad |Cuarto |

| |3664 |81228249 |PARACAIDAS |Unidad |Primero |

| |3665 |81228326 |PATADA DE GLUTEOS |Unidad |Cuarto |

| |3666 |81228403 |PECHERA DE METAL PARA ESGRIMA |Unidad |Base |

| |3667 |81228713 |PERA PARA BOXEO DE CUERO |Unidad |Base |

| |3668 |81229022 |PISTOLA |Unidad |Base |

| |3669 |81229060 |POLEA ALTA - POLEA TRANSNUCA |Unidad |Cuarto |

| |3670 |81229098 |POLEA BAJA |Unidad |Cuarto |

| |3671 |81229117 |POLEA DE PARED |Unidad |Decimocuarto |

| |3672 |81229136 |POLEAS CRUZADAS MULTIFUNCION |Unidad |Cuarto |

| |3673 |81229174 |PRENSA INCLINADA - SENTADILLA HACK |Unidad |Cuarto |

| |3674 |81229212 |PRENSA PARA HOMBROS |Unidad |Cuarto |

| |3675 |81229250 |PRENSA PARA PIERNAS EN 45° - PRENSA OSCILANTE |Unidad |Cuarto |

| |3676 |81229288 |PRESS DE PECHO VERTICAL - SEATED CHEST |Unidad |Cuarto |

| |3677 |81229331 |REVOLVER |Unidad |Base |

| |3678 |81229486 |RIFLE |Unidad |Quinto |

| |3679 |81229641 |SABLE DE METAL |Unidad |Base |

| |3680 |81229718 |SILLA AEREA |Unidad |Cuarto |

| |3681 |81229795 |SILLA PARA EQUINO |Unidad |Tercero |

| |3682 |81229814 |SILLON ABDOMINAL |Unidad |Cuarto |

| |3683 |81229833 |SILLON ESPINAL |Unidad |Cuarto |

| |3684 |81229852 |SILLON FEMORAL ACOSTADO |Unidad |Cuarto |

| |3685 |81229871 |SILLON PARA BICEPS |Unidad |Cuarto |

| |3686 |81229890 |SILLON PARA CUADRICEPS |Unidad |Cuarto |

| |3687 |81229909 |SILLON PARA TRICEPS |Unidad |Cuarto |

| |3688 |81228094 |TROTA MILLAS |Unidad |Base |

| |3689 |81229928 |UNIDAD DE JUEGO ELECTRONICO - PINBALL |Unidad |Cuarto |

| |3690 |81229975 |VIDEO JUEGO |Unidad |Primero |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 81: RECREACION Y DEPORTE |  |  |

| |CLASE | 64: MOBILIARIO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |3691 |81640050 |ARCO DE FUTBOL |Unidad |Base |

| |3692 |81640163 |BANCO PLANO - BANCO HORIZONTAL MULTIFUNCION |Unidad |Cuarto |

| |3693 |81640276 |BANCO PREDICADOR |Unidad |Cuarto |

| |3694 |81640391 |BARRA ASIMETRICA PARA GIMNASIA |Unidad |Base |

| |3695 |81640733 |BARRA DE OBSTACULOS |Unidad |Base |

| |3696 |81641074 |BARRA FIJA PARA GIMNASIA |Unidad |Base |

| |3697 |81641187 |BARRAS ASIMETRICAS |Unidad |Segundo |

| |3698 |81641300 |BARRAS PARALELAS |Unidad |Segundo |

| |3699 |81641416 |CARRUSEL |Unidad |Base |

| |3700 |81641757 |CASTILLO CON ANILLOS PARA GIMNASIA |Unidad |Base |

| |3701 |81642098 |COLUMPIO |Unidad |Base |

| |3702 |81642269 |COLUMPIO SUBE Y BAJA |Unidad |Cuarto |

| |3703 |81642440 |CUADRILATERO - RING PARA BOXEO DE MADERA Y METAL |Unidad |Base |

| |3704 |81642781 |JUEGO DE SAPO |Unidad |Base |

| |3705 |81642951 |JUEGO RECREATIVO (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Segundo |

| |3706 |81643036 |MAQUINA REMO INCLINADO |Unidad |Decimotercero |

| |3707 |81643122 |MECEDORA |Unidad |Base |

| |3708 |81643464 |MEDALLAS EN GENERAL |Unidad |Base |

| |3709 |81643805 |MESA DE BILLAR - BILLAS |Unidad |Base |

| |3710 |81643976 |MESA DE BRIDGE |Unidad |Tercero |

| |3711 |81644147 |MESA DE FULBITO |Unidad |Base |

| |3712 |81644488 |MESA DE MARMOL |Unidad |Base |

| |3713 |81644829 |MESA DE PING PONG |Unidad |Base |

| |3714 |81645171 |MESA PARA TENIS |Unidad |Base |

| |3715 |81645512 |MESA PLASTICA |Unidad |Base |

| |3716 |81645853 |MINI TRAMPOLIN |Unidad |Base |

| |3717 |81645910 |PASAMANOS |Unidad |Tercero |

| |3718 |81645967 |PEREZOSA |Unidad |Tercero |

| |3719 |81646024 |PISCINA PORTATIL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Segundo |

| |3720 |81646195 |PLATOS RECORDATORIOS EN GENERAL |Unidad |Base |

| |3721 |81646365 |PODIO DE PREMIACION |Unidad |Decimocuarto |

| |3722 |81646536 |POTRO PARA GIMNASIA |Unidad |Base |

| |3723 |81646593 |RACK PARA BARRAS - PORTABARRAS |Unidad |Cuarto |

| |3724 |81646650 |RACK PARA DISCOS ESTANDAR |Unidad |Cuarto |

| |3725 |81646707 |RACK PARA DISCOS OLIMPICOS |Unidad |Cuarto |

| |3726 |81646764 |RACK PARA MANCUERNAS - PORTAMANCUERNAS |Unidad |Cuarto |

| |3727 |81646821 |RACK PARA SENTADILLAS |Unidad |Cuarto |

| |3728 |81646878 |RESBALADERA |Unidad |Base |

| |3729 |81647219 |RIEL DE EQUILIBRIO PARA GIMNASIA |Unidad |Base |

| |3730 |81647560 |SILLA DE ACRILICO |Unidad |Base |

| |3731 |81647902 |SILLA DE FIBRA VIDRIO |Unidad |Base |

| |3732 |81648584 |TABLA DE PIQUE PARA ATLETISMO |Unidad |Base |

| |3733 |81648926 |TABLA PARA ABDOMINALES |Unidad |Base |

| |3734 |81649267 |TABLERO ACRILICO PARA BALONCESTO |Unidad |Base |

| |3735 |81649609 |TABLERO DE MADERA PARA BALONCESTO |Unidad |Base |

| |3736 |81649950 |TABURETE DE MADERA PARA GIMNASIA |Unidad |Base |

| |3737 |81649975 |TOBOGAN |Unidad |Primero |

| |3738 |81649987 |TRAMPOLIN |Unidad |Tercero |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 88: SEGURIDAD INDUSTRIAL |  |  |

| |CLASE | 22: EQUIPO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |3739 |88220084 |ARNES DE AIRE AUTOCONTENIDO |Unidad |Sexto |

| |3740 |88220118 |BASURERO BLINDADO |Unidad |Tercero |

| |3741 |88220187 |BIOMBO ANTI RAYOS X |Unidad |Tercero |

| |3742 |88220256 |BOTAS ANTIFRAGMENTARIO |Unidad |Tercero |

| |3743 |88220325 |CAJA BLINDADA PORTA AGUJAS RADIOACTIVAS |Unidad |Segundo |

| |3744 |88220600 |CARRO CON BLINDAJE DE PLOMO |Unidad |Segundo |

| |3745 |88220875 |CASCO PROTECTOR (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |3746 |88221287 |CHALECO ANTIBALAS |Unidad |Segundo |

| |3747 |88221493 |CHALECO ANTIFRAGMENTACION |Unidad |Tercero |

| |3748 |88221700 |CHALECO FLOTADOR SALVAVIDAS |Unidad |Base |

| |3749 |88221906 |COLLARIN EMPLOMADO |Unidad |Decimotercero |

| |3750 |88222112 |DETECTOR DE HUMO |Unidad |Segundo |

| |3751 |88222318 |EQUIPO ANTIFRAGMENTARIO |Unidad |Tercero |

| |3752 |88222421 |EQUIPO DE PROTECCION EMPLOMADO PARA RAYOS X |Unidad |Tercero |

| |3753 |88222473 |EQUIPO PARA TRASLADO DE EXPLOSIVOS |Unidad |Tercero |

| |3754 |88222525 |EXTINTOR |Unidad |Base |

| |3755 |88223350 |FLOTADOR SALVAVIDAS |Unidad |Base |

| |3756 |88223453 |GUANTERA PARA RADIOELEMENTOS |Unidad |Tercero |

| |3757 |88223556 |GUANTES ANTIFRAGMENTARIO |Unidad |Tercero |

| |3758 |88223762 |GUANTES DE PLOMO |Unidad |Segundo |

| |3759 |88224175 |HACHA CONTRA INCENDIOS |Unidad |Base |

| |3760 |88224278 |IMAN TELESCOPICO PARA DESACTIVACION DE EXPLOSIVOS |Unidad |Tercero |

| |3761 |88224381 |JERINGA EMPLOMADA |Unidad |Tercero |

| |3762 |88224587 |MANDIL DE ASBESTO PARA SOLDAR |Unidad |Tercero |

| |3763 |88225000 |MANDIL DE CUERO |Unidad |Base |

| |3764 |88225825 |MANDIL EMPLOMADO |Unidad |Base |

| |3765 |88226856 |MANOPLA DE PLOMO |Unidad |Tercero |

| |3766 |88227062 |MANTO PROTECTOR ANTIEXPLOSIVOS |Unidad |Tercero |

| |3767 |88227475 |MASCARA ANTIGAS |Unidad |Base |

| |3768 |88227887 |MASCARA PARA PINTOR |Unidad |Tercero |

| |3769 |88228300 |MASCARA PARA SOLDAR (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |3770 |88228506 |MASCARA PROTECTORA |Unidad |Tercero |

| |3771 |88228712 |MUSLERAS ANTIFRAGMENTARIO |Unidad |Tercero |

| |3772 |88228918 |OLLA DE TRANSPORTE PARA EXPLOSIVOS |Unidad |Tercero |

| |3773 |88229125 |OREJERAS ANTIRUIDO |Unidad |Base |

| |3774 |88229193 |PISTOLA DE DESCARGA ELECTRICA |Unidad |Tercero |

| |3775 |88229262 |PROTECTOR DE OIDOS |Unidad |Tercero |

| |3776 |88229399 |PROTECTOR DE RADIACION |Unidad |Tercero |

| |3777 |88229537 |SISTEMA DE DETECCION CONTRA INCENDIOS |Unidad |Segundo |

| |3778 |88229589 |TANQUE DE AIRE AUTOCONTENIDO |Unidad |Sexto |

| |3779 |88229640 |TRAJE ANTIEXPLOSIVOS |Unidad |Tercero |

| |3780 |88229743 |UNIFORME DE ASBESTO |Unidad |Tercero |

| |3781 |88229846 |VISOR ANTIFRAGMENTARIO |Unidad |Tercero |

| |3782 |88229950 |VISOR NOCTURNO (INFRAROJO) |Unidad |Base |

| | | | | | |

| | | | | | |

| |GRUPO GENERICO | 95: TELECOMUNICACIONES |  |  |

| |CLASE | 22: EQUIPO |  |  |

| | | | | | |

| |Nº |CODIGO |DENOMINACION |UNIDAD |FASCICULO |

| |3783 |95220025 |ADAPTADOR INALAMBRICO DE USB A HDMI/VGA |Unidad |Decimoquinto |

| |3784 |95220037 |ADAPTADOR TELEFONICO ANALOGICO |Unidad |Decimoquinto |

| |3785 |95220050 |AFINADOR DE SONIDO |Unidad |Base |

| |3786 |95220088 |ALIMENTADOR DE SEÑAL |Unidad |Base |

| |3787 |95220126 |AMPLIFICADOR (OTROS) |Unidad |Base |

| |3788 |95220163 |AMPLIFICADOR DE AUDIO |Unidad |Base |

| |3789 |95220201 |AMPLIFICADOR DE RADIOFRECUENCIA |Unidad |Base |

| |3790 |95220220 |AMPLIFICADOR MEZCLADOR |Unidad |Cuarto |

| |3791 |95220239 |AMPLIFICADOR TELEFONICO |Unidad |Base |

| |3792 |95220248 |ANALIZADOR DE COMUNICACION DIGITAL |Unidad |Quinto |

| |3793 |95220258 |ANALIZADOR DE ENERGIA ELECTROSTATICA |Unidad |Cuarto |

| |3794 |95220277 |ANALIZADOR DE ESPECTROS |Unidad |Base |

| |3795 |95220286 |ANALIZADOR DE FIBRA OPTICA - ANALIZADOR DE RED |Unidad |Quinto |

| |3796 |95220296 |ANALIZADOR DE INTENSIDAD DE CAMPO DE RADIOFRECUENCIA |Unidad |Quinto |

| |3797 |95220305 |ANALIZADOR DE PROTOCOLOS |Unidad |Quinto |

| |3798 |95220315 |ANALIZADOR DE RADIOCOMUNICACIONES |Unidad |Base |

| |3799 |95220352 |ANALIZADOR DE SEÑALES DE TELEVISION |Unidad |Base |

| |3800 |95220390 |ANALIZADOR DE SISTEMA PARA MICROONDAS |Unidad |Base |

| |3801 |95220399 |ANALIZADOR DE TELEFONO |Unidad |Quinto |

| |3802 |95220409 |ANALIZADOR INTEGRADO DE RED RDSI - ISDN |Unidad |Quinto |

| |3803 |95220428 |ANALIZADOR LOGICO DE SEÑAL DIGITAL |Unidad |Base |

| |3804 |95220447 |ANALIZADOR PORTATIL DE TRANSPORT STREAM - TS ANALYZER |Unidad |Decimoquinto |

| |3805 |95220466 |ANALIZADORES (OTROS) |Unidad |Base |

| |3806 |95220503 |ANTENA (OTRAS) (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |3807 |95220541 |ANTENA BANDA ANCHA HF |Unidad |Base |

| |3808 |95220579 |ANTENA BASE OMNIDIRECCIONAL |Unidad |Base |

| |3809 |95220655 |ANTENA DE RADAR |Unidad |Base |

| |3810 |95220692 |ANTENA DE SUPERFICIE |Unidad |Base |

| |3811 |95220730 |ANTENA DE TRANSMISION |Unidad |Base |

| |3812 |95220768 |ANTENA DIPOLO |Unidad |Base |

| |3813 |95220787 |ANTENA DIRECCIONAL |Unidad |Tercero |

| |3814 |95220844 |ANTENA FANTASMA CON DISIPADOR |Unidad |Base |

| |3815 |95220881 |ANTENA MOVIL HF |Unidad |Base |

| |3816 |95220957 |ANTENA MULTIBANDA |Unidad |Base |

| |3817 |95220995 |ANTENA PARABOLICA |Unidad |Base |

| |3818 |95221013 |APLICADOR DE DIAGNOSTICO |Unidad |Tercero |

| |3819 |95221032 |ATENUADOR OPTICO VARIABLE |Unidad |Base |

| |3820 |95221051 |AUDIFONOS (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Tercero |

| |3821 |95221070 |AUDIFONOS PROFESIONALES |Unidad |Base |

| |3822 |95221108 |BALANCEADOR DE PARLANTE |Unidad |Base |

| |3823 |95221117 |BASE DE SINCRONIZACION PARA TELEFONO SATELITAL |Unidad |Decimocuarto |

| |3824 |95221127 |BLOQUEADOR DE SEÑAL CELULAR |Unidad |Séptimo |

| |3825 |95221146 |BOCINA - DIFUSOR DE AUDIO |Unidad |Base |

| |3826 |95221184 |BOOM |Unidad |Base |

| |3827 |95221221 |BORRADOR DE CINTAS |Unidad |Base |

| |3828 |95221259 |BOTONERA |Unidad |Base |

| |3829 |95221297 |BUSCA PERSONAS - BEEPER |Unidad |Base |

| |3830 |95221335 |CAJA ACUSTICA |Unidad |Base |

| |3831 |95221373 |CAJA DE DISTRIBUCION DE MICROFONO, AUDIO Y LUCES |Unidad |Base |

| |3832 |95221382 |CAMARA ANTISONORA |Unidad |Cuarto |

| |3833 |95221386 |CAMARA CINEMATOGRAFICA |Unidad |Quinto |

| |3834 |95221391 |CAMARA DE CIANOCRILATO PARA LABORATORIO |Unidad |Tercero |

| |3835 |95221400 |CAMARA DE RED - CAMARA IP INALAMBRICA |Unidad |Decimotercero |

| |3836 |95221410 |CAMARA DE SATELITE |Unidad |Base |

| |3837 |95221448 |CAMARA DE TELEVISION |Unidad |Base |

| |3838 |95221457 |CAMARA DE TUBO SELLADO |Unidad |Duodécimo |

| |3839 |95221467 |CAMARA DE VIDEO |Unidad |Segundo |

| |3840 |95221470 |CAMARA DE VIDEO DIGITAL |Unidad |Cuarto |

| |3841 |95221473 |CAMARA DE VIDEO DIGITAL CON DISQUETERA |Unidad |Cuarto |

| |3842 |95221474 |CAMARA DOMO A COLOR |Unidad |Séptimo |

| |3843 |95221475 |CAMARA DOMO BLANCO Y NEGRO |Unidad |Séptimo |

| |3844 |95221477 |CAMARA GRABADORA DE VIDEO PARA VEHICULO |Unidad |Decimoquinto |

| |3845 |95221480 |CAMARA TRAMPA |Unidad |Decimoquinto |

| |3846 |95221476 |CAPTURADOR DE VIDEO |Unidad |Tercero |

| |3847 |95221486 |CARGA COAXIAL |Unidad |Base |

| |3848 |95221524 |CASETERA DE PROGRAMACION DE CENTRAL TELEFONICA |Unidad |Base |

| |3849 |95221536 |CENTRAL DE BUSCA PERSONAS - CENTRAL DE BEEPER |Unidad |Segundo |

| |3850 |95221542 |CENTRAL DE COMUNICACIONES |Unidad |Tercero |

| |3851 |95221548 |CENTRAL DE INTERCOMUNICADORES |Unidad |Segundo |

| |3852 |95221561 |CENTRAL TELEFONICA |Unidad |Base |

| |3853 |95221599 |CIRCUITO CERRADO DE VIDEO |Unidad |Base |

| |3854 |95221637 |CODIFICADOR |Unidad |Base |

| |3855 |95221675 |COLUMNA SONORA |Unidad |Base |

| |3856 |95221694 |COMBINADOR PARA REPETIDORA |Unidad |Tercero |

| |3857 |95221713 |COMPRESOR DE SONIDO |Unidad |Base |

| |3858 |95221725 |COMPROBADOR DE SISTEMA Y GESTION DE INSTALACIONES CA-TV |Unidad |Quinto |

| |3859 |95221737 |COMPROBADOR DE TERMINALES MOVILES GSM |Unidad |Quinto |

| |3860 |95221750 |CONCENTRADOR (OTROS) |Unidad |Base |

| |3861 |95221788 |CONCENTRADOR DE COMUNICACIONES |Unidad |Base |

| |3862 |95221807 |CONCENTRADOR DE IMAGENES - IMAGE HUB |Unidad |Noveno |

| |3863 |95221816 |CONCENTRADOR DE RED |Unidad |Base |

| |3864 |95221826 |CONSOLA PARA ATENCION DE LLAMADAS TELEFONICAS |Unidad |Base |

| |3865 |95221864 |CONSOLA PARA CONTROL DE AUDIO |Unidad |Base |

| |3866 |95221902 |CONSOLA PARA CONTROL DE LUCES |Unidad |Base |

| |3867 |95221939 |CONSOLA PARA EQUIPO DE GRABACION |Unidad |Base |

| |3868 |95221977 |CONTROL DEL TRANSMISOR Y AUDIO |Unidad |Base |

| |3869 |95221996 |CONTROL DIGITAL DE IMAGENES MULTIPANTALLA - IMAGE GATEWAY |Unidad |Noveno |

| |3870 |95222015 |CONTROL REMOTO EN GENERAL |Unidad |Base |

| |3871 |95222053 |CONVERSOR ANALOGICO DIGITAL |Unidad |Base |

| |3872 |95222071 |CONVERSOR CELULAR GSM |Unidad |Décimo |

| |3873 |95222090 |CONVERSOR DE BAJADA - DOWN CONVERTER |Unidad |Base |

| |3874 |95222128 |CONVERSOR DE SUBIDA |Unidad |Base |

| |3875 |95222166 |CONVERTIDOR (OTROS) |Unidad |Base |

| |3876 |95222204 |CORRECTOR BASE TIEMPO - T.B.C. |Unidad |Base |

| |3877 |95222242 |CORTADOR DE FIBRA OPTICA |Unidad |Base |

| |3878 |95222251 |CRIPTOFAX - CIFRADOR DE FACSIMIL |Unidad |Octavo |

| |3879 |95222260 |CRIPTOFONO |Unidad |Tercero |

| |3880 |95222269 |CUBO DE RETROPROYECCION - VIDEO WALL CUBE |Unidad |Noveno |

| |3881 |95222279 |DECODIFICADOR (OTROS) |Unidad |Base |

| |3882 |95222298 |DECODIFICADOR CODIFICADOR DE SEÑAL DE AUDIO |Unidad |Decimocuarto |

| |3883 |95222317 |DECODIFICADOR PARA LECTURA DE TONO |Unidad |Base |

| |3884 |95222355 |DEMODULADOR (OTROS) |Unidad |Base |

| |3885 |95222393 |DEMODULADOR DE TV |Unidad |Base |

| |3886 |95222412 |DEMODULADOR DIGITAL |Unidad |Tercero |

| |3887 |95222431 |DERIVADOR DE DATOS SISTEMA DIGITAL |Unidad |Base |

| |3888 |95222449 |DESIGNADOR LASERICO |Unidad |Tercero |

| |3889 |95222453 |DETECTOR DE AUDIO TRANSMISOR |Unidad |Quinto |

| |3890 |95222457 |DETECTOR DE GRABADORES DE CINTA O VIDEO |Unidad |Quinto |

| |3891 |95222461 |DETECTOR DE INTERFERENCIAS TELEFONICAS |Unidad |Quinto |

| |3892 |95222468 |DETECTOR LINEAL |Unidad |Base |

| |3893 |95222506 |DICTAFONO |Unidad |Base |

| |3894 |95222525 |DIGITALIZADOR DE MICROFILM |Unidad |Quinto |

| |3895 |95222534 |DISCADOR AUTOMATICO |Unidad |Sexto |

| |3896 |95222539 |DISPOSITIVO DE SERVICIOS DE RED |Unidad |Decimoquinto |

| |3897 |95222544 |DISTORCIMETRO DE AUDIO |Unidad |Base |

| |3898 |95222582 |DISTRIBUIDOR DE AUDIO |Unidad |Base |

| |3899 |95222619 |DISTRIBUIDOR DE FLUJO |Unidad |Base |

| |3900 |95222657 |DISTRIBUIDOR DE LINEA TELEFONICA |Unidad |Base |

| |3901 |95222695 |DISTRIBUIDOR DE POTENCIA |Unidad |Base |

| |3902 |95222714 |DISTRIBUIDOR DE VIDEO |Unidad |Decimocuarto |

| |3903 |95222733 |DISTRIBUIDOR DE VIDEO Y PULSOS |Unidad |Base |

| |3904 |95222771 |DIVISOR DE FRECUENCIA |Unidad |Base |

| |3905 |95222808 |DUPLEXOR |Unidad |Base |

| |3906 |95222818 |DUPLICADOR DE SLIDES |Unidad |Segundo |

| |3907 |95222832 |DUPLICADOR/COPIADOR DE CD/DVD |Unidad |Duodécimo |

| |3908 |95222790 |DUPLICADORA DE MICROFILM |Unidad |Primero |

| |3909 |95222839 |DUPLICADORA IMPRESORA DE CD/DVD |Unidad |Decimotercero |

| |3910 |95222846 |ECUALIZADOR |Unidad |Base |

| |3911 |95222858 |ECUALIZADOR GRAFICO DIGITAL |Unidad |Tercero |

| |3912 |95222870 |ECUALIZADOR PARAMETRICO DIGITAL |Unidad |Tercero |

| |3913 |95222884 |ELEVADOR DE SONIDO |Unidad |Base |

| |3914 |95222922 |ELEVADOR DE VOLTAJE |Unidad |Base |

| |3915 |95222960 |ELEVADOR MANUAL |Unidad |Base |

| |3916 |95222997 |EMPALMADOR DE CINTA |Unidad |Base |

| |3917 |95223035 |EMPALMADOR DE FIBRA OPTICA |Unidad |Base |

| |3918 |95223047 |EQUIPO ADF |Unidad |Tercero |

| |3919 |95223053 |EQUIPO ADMINISTRADOR DE ANCHO DE BANDA - BANDWIDTH MANAGER |Unidad |Noveno |

| |3920 |95223077 |EQUIPO CERTIFICADOR DE CABLEADO ESTRUCTURADO |Unidad |Primero |

| |3921 |95223059 |EQUIPO CSAS CONTROL DE SISTEMA DE AUMENTACION ESTABILIZACION |Unidad |Tercero |

| |3922 |95223066 |EQUIPO DE AUDIOCONFERENCIA |Unidad |Quinto |

| |3923 |95223073 |EQUIPO DE CARGA FANTASMA |Unidad |Base |

| |3924 |95223082 |EQUIPO DE CINE EN CASA - HOME THEATER |Unidad |Séptimo |

| |3925 |95223085 |EQUIPO DE COMUNICACION LAN |Unidad |Segundo |

| |3926 |95223088 |EQUIPO DE COMUNICACION WAN |Unidad |Segundo |

| |3927 |95223092 |EQUIPO DE DATACONFERENCIA |Unidad |Quinto |

| |3928 |95223111 |EQUIPO DE ENLACE LINK |Unidad |Base |

| |3929 |95223129 |EQUIPO DE GIRO DIRECCIONAL |Unidad |Tercero |

| |3930 |95223138 |EQUIPO DE LINEA DE ABONADO DIGITAL ASIMETRICA - ADSL |Unidad |Séptimo |

| |3931 |95223148 |EQUIPO DE MICROONDAS |Unidad |Base |

| |3932 |95223167 |EQUIPO DE PILOTO AUTOMATICO |Unidad |Tercero |

| |3933 |95223186 |EQUIPO DE POSICIONAMIENTO - GPS |Unidad |Base |

| |3934 |95223224 |EQUIPO DE PRUEBA DE CARGA DE RUIDO |Unidad |Base |

| |3935 |95223243 |EQUIPO DE PRUEBA EN LINEA |Unidad |Tercero |

| |3936 |95223262 |EQUIPO DE RADAR |Unidad |Base |

| |3937 |95223300 |EQUIPO DE RADIO |Unidad |Base |

| |3938 |95223318 |EQUIPO DE RADIO ALTIMETRO |Unidad |Tercero |

| |3939 |95223337 |EQUIPO DE RADIO MOVIL |Unidad |Base |

| |3940 |95223356 |EQUIPO DE SISTEMA DE POSICION EN TIERRA |Unidad |Tercero |

| |3941 |95223365 |EQUIPO DE SISTEMA INVERSOR |Unidad |Tercero |

| |3942 |95223375 |EQUIPO DE SONIDO |Unidad |Base |

| |3943 |95223384 |EQUIPO DE VIDEOCONFERENCIA |Unidad |Quinto |

| |3944 |95223394 |EQUIPO DECCA |Unidad |Tercero |

| |3945 |95223413 |EQUIPO DECODIFICADOR DE RECEPCION |Unidad |Base |

| |3946 |95223416 |EQUIPO DIRECTOR DE VUELO |Unidad |Tercero |

| |3947 |95223422 |EQUIPO DOPPLER |Unidad |Tercero |

| |3948 |95223425 |EQUIPO ESPAS |Unidad |Tercero |

| |3949 |95223426 |EQUIPO GUARDIAN/PORTERO - GATEKEEPER |Unidad |Séptimo |

| |3950 |95223428 |EQUIPO IDENTIFICADOR Y REGISTRADOR DE LLAMADAS |Unidad |Quinto |

| |3951 |95223429 |EQUIPO INMARSAT |Unidad |Décimo |

| |3952 |95223431 |EQUIPO INTELIGENTE DE COMUNICACIONES |Unidad |Tercero |

| |3953 |95223437 |EQUIPO INTERCOM |Unidad |Tercero |

| |3954 |95223443 |EQUIPO LORAN C |Unidad |Tercero |

| |3955 |95223419 |EQUIPO MEDIDOR DE DISTANCIA - DME |Unidad |Tercero |

| |3956 |95223451 |EQUIPO MULTIPLEXOR |Unidad |Base |

| |3957 |95223454 |EQUIPO NAVEGADOR |Unidad |Tercero |

| |3958 |95223457 |EQUIPO OMEGA |Unidad |Tercero |

| |3959 |95223460 |EQUIPO PARA SUPERVISION Y SERVICIO SATELITAL DVB |Unidad |Quinto |

| |3960 |95223463 |EQUIPO PLANTA EXTERNA APU |Unidad |Tercero |

| |3961 |95223465 |EQUIPO PUERTA DE ENLACE - GATEWAY DE VOZ/FAX |Unidad |Séptimo |

| |3962 |95223467 |EQUIPO RECEPTOR DE SATELITE DIGITAL - RECEPTOR SATELITAL |Unidad |Séptimo |

| |3963 |95223469 |EQUIPO SISA |Unidad |Tercero |

| |3964 |95223475 |EQUIPO SLAVE |Unidad |Tercero |

| |3965 |95223481 |EQUIPO SUBSCRIBER |Unidad |Tercero |

| |3966 |95223489 |EQUIPO TRANSCEPTOR FM |Unidad |Base |

| |3967 |95223526 |EQUIPO TRANSCEPTOR HF |Unidad |Base |

| |3968 |95223564 |EQUIPO TRANSCEPTOR UHF |Unidad |Base |

| |3969 |95223602 |EQUIPO TRANSCEPTOR VHF |Unidad |Base |

| |3970 |95223621 |EQUIPO TRANSPONDEDOR |Unidad |Tercero |

| |3971 |95223640 |EQUIPO TRISPONDER VHF |Unidad |Base |

| |3972 |95223677 |EQUIPOS AUDIOVISUALES |Unidad |Base |

| |3973 |95223686 |ESCANER DE RED |Unidad |Duodécimo |

| |3974 |95223696 |ESTACION BASE COMUNITARIA |Unidad |Tercero |

| |3975 |95223697 |ESTACION BASE PARA GPS |Unidad |Undécimo |

| |3976 |95223690 |ESTACION DE TRABAJO DE RFID |Unidad |Decimoquinto |

| |3977 |95223698 |ESTACION RECEPTORA DE IMAGENES DE SATELITE |Unidad |Undécimo |

| |3978 |95223700 |ESTACION REMOTA VSAT |Unidad |Décimo |

| |3979 |95223705 |ESTACION REPETIDORA |Unidad |Tercero |

| |3980 |95223715 |ESTRELLA PARA TRIPODE EMBOBINADOR |Unidad |Base |

| |3981 |95223753 |EVALUADOR DE CINTA DE VIDEO |Unidad |Base |

| |3982 |95223791 |FACSIMIL |Unidad |Base |

| |3983 |95223829 |FILMADORA |Unidad |Base |

| |3984 |95223838 |FILMADORA DE MICROFILM |Unidad |Primero |

| |3985 |95223847 |FILMADORA PROCESADORA DE MICROFICHAS |Unidad |Primero |

| |3986 |95223856 |FILMADORA PROCESADORA DE MICROFILM |Unidad |Primero |

| |3987 |95223866 |FUENTE DE LUZ ESTABILIZADA |Unidad |Base |

| |3988 |95223904 |FUENTE DE LUZ PARA DETENCION |Unidad |Base |

| |3989 |95223942 |GENERADOR DE AUDIO |Unidad |Base |

| |3990 |95223980 |GENERADOR DE BARRAS DE COLOR |Unidad |Base |

| |3991 |95224018 |GENERADOR DE CARACTERES |Unidad |Base |

| |3992 |95224055 |GENERADOR DE COLORES - COLORIZADOR |Unidad |Base |

| |3993 |95224093 |GENERADOR DE EFECTOS ESPECIALES DE AUDIO |Unidad |Base |

| |3994 |95224131 |GENERADOR DE EFECTOS ESPECIALES DE VIDEO |Unidad |Base |

| |3995 |95224169 |GENERADOR DE FRECUENCIA |Unidad |Base |

| |3996 |95224206 |GENERADOR DE FUNCIONES |Unidad |Base |

| |3997 |95224244 |GENERADOR DE HOLOGRAMAS |Unidad |Base |

| |3998 |95224282 |GENERADOR DE ONDA |Unidad |Base |

| |3999 |95224320 |GENERADOR DE PULSOS |Unidad |Base |

| |4000 |95224358 |GENERADOR DE RADIOFRECUENCIA |Unidad |Base |

| |4001 |95224395 |GENERADOR DE SEÑALES ANALOGICAS |Unidad |Base |

| |4002 |95224433 |GENERADOR DE SEÑALES DE TV |Unidad |Base |

| |4003 |95224471 |GENERADOR DE SINCRONISMO DE COLOR |Unidad |Base |

| |4004 |95224490 |GENERADOR DE TONOS ACUSTICO VIRTUAL |Unidad |Tercero |

| |4005 |95224494 |GENERADOR DE TONOS Y PROBADOR INDUCTIVO |Unidad |Undécimo |

| |4006 |95224499 |GENERADOR DE TONOS Y SONDA DIGITAL |Unidad |Undécimo |

| |4007 |95224509 |GENERADOR DE VIDEO |Unidad |Base |

| |4008 |95224518 |GRABADOR DIGITAL DE LLAMADAS TELEFONICAS/VOZ/RADIO/FAX |Unidad |Décimo |

| |4009 |95224528 |GRABADOR DIGITAL DE VIDEO Y AUDIO - VIDEOGRABADOR DIGITAL |Unidad |Octavo |

| |4010 |95224537 |GRABADOR Y REPRODUCTOR DE SEÑALES DE RADIOFRECUENCIA |Unidad |Decimocuarto |

| |4011 |95224547 |GRABADORA DE CARRETE |Unidad |Base |

| |4012 |95224556 |GRABADORA DE DISCO BLU-RAY |Unidad |Decimoquinto |

| |4013 |95224565 |GRABADORA DIGITAL |Unidad |Tercero |

| |4014 |95224584 |GRABADORA PARA CINTA DE SONIDO (CASSETE) |Unidad |Base |

| |4015 |95224590 |HIDROFONO |Unidad |Undécimo |

| |4016 |95224596 |HIVERSOR HACIA EQUIPO DE RADIO |Unidad |Tercero |

| |4017 |95224608 |ILUMINADOR PARA REPRODUCCIONES |Unidad |Tercero |

| |4018 |95224622 |IMPRESORA DE CHANELL |Unidad |Base |

| |4019 |95224625 |IMPRESORA DE PELICULAS |Unidad |Segundo |

| |4020 |95224627 |IMPRESORA DE TARJETAS |Unidad |Segundo |

| |4021 |95224628 |IMPRESORA LASER DE MICROFILM |Unidad |Tercero |

| |4022 |95224629 |INSERTADORA DE JACKETS PARA PELICULA DE MICROFILM |Unidad |Primero |

| |4023 |95224632 |INSOLADORA |Unidad |Cuarto |

| |4024 |95224636 |INSOLADORA DE CARTONCILLO |Unidad |Primero |

| |4025 |95224643 |INSOLADORA DE PLACAS |Unidad |Primero |

| |4026 |95224650 |INSPECTOR DE MICROFILM |Unidad |Primero |

| |4027 |95224660 |INTERCAMBIADOR AUTOMATICO - AUTOMATIC CHANGER OVER |Unidad |Base |

| |4028 |95224669 |INTERCEPTOR DE TELEFONO CELULAR |Unidad |Quinto |

| |4029 |95224679 |INTERCEPTOR TELEFONICO |Unidad |Tercero |

| |4030 |95224698 |INTERCOMUNICADOR |Unidad |Base |

| |4031 |95224704 |INTERCONECTOR RADIO TELEFONICO |Unidad |Tercero |

| |4032 |95224707 |INTERFAZ DE CONEXION PARA MONITOR CENTRAL |Unidad |Duodécimo |

| |4033 |95224710 |INTERFAZ PARA PROGRAMACION DE RADIO |Unidad |Tercero |

| |4034 |95224716 |INTERPRETOSCOPIO |Unidad |Segundo |

| |4035 |95224722 |INYECTOR DE SEÑAL |Unidad |Tercero |

| |4036 |95224725 |ISLA DE EDICION |Unidad |Cuarto |

| |4037 |95224728 |KEY SYSTEM |Unidad |Tercero |

| |4038 |95224735 |LECTORA DE DISCO COMPACTO EXTERNO PARA SONIDO |Unidad |Base |

| |4039 |95224754 |LECTORA DE MICROFICHAS |Unidad |Primero |

| |4040 |95224773 |LECTORA DE MICROFILM |Unidad |Base |

| |4041 |95224811 |LIMITADOR COMPRESOR A TUBOS |Unidad |Base |

| |4042 |95224849 |LIMITADOR DE AUDIO |Unidad |Base |

| |4043 |95224887 |LOCALIZADOR DE COMPONENTES ELECTRONICOS |Unidad |Base |

| |4044 |95224924 |LOCALIZADOR SATELITE |Unidad |Base |

| |4045 |95224962 |MAGNETOFONO |Unidad |Base |

| |4046 |95225000 |MAGNETOSCOPIO |Unidad |Base |

| |4047 |95225002 |MANDO DE CONTROL DE CAMARAS DOMO |Unidad |Séptimo |

| |4048 |95225004 |MANDO DE CONTROL DE POSICIONADORES DOMO |Unidad |Séptimo |

| |4049 |95225006 |MAQUINA PARA APLICACION DE HOLOGRAMAS |Unidad |Segundo |

| |4050 |95225012 |MAQUINA PARA HACER MICROFICHAS |Unidad |Primero |

| |4051 |95225024 |MAQUINA REPROBIZORA |Unidad |Primero |

| |4052 |95225038 |MEDIDOR CUASI PICO |Unidad |Base |

| |4053 |95225076 |MEDIDOR DE DECIBELES |Unidad |Base |

| |4054 |95225113 |MEDIDOR DE DESVIACION DE FRECUENCIA |Unidad |Base |

| |4055 |95225151 |MEDIDOR DE INTENSIDAD DE CAMPO |Unidad |Base |

| |4056 |95225189 |MEDIDOR DE POTENCIA OPTICA |Unidad |Base |

| |4057 |95225227 |MEDIDOR DE TASA DE ERROR DE UNIDAD DE RECEPCION |Unidad |Base |

| |4058 |95225265 |MEDIDOR DE TASA DE ERROR DE UNIDAD DE TRANSMISION |Unidad |Base |

| |4059 |95225302 |MEDIDOR SELECTIVO DE NIVEL DE SEÑAL ANALOGICA |Unidad |Base |

| |4060 |95225340 |MEGAFONO |Unidad |Base |

| |4061 |95225378 |MEZCLADOR DE AUDIO Y VIDEO |Unidad |Base |

| |4062 |95225416 |MEZCLADOR DE SONIDO |Unidad |Base |

| |4063 |95225453 |MEZCLADOR DE VIDEO |Unidad |Base |

| |4064 |95225472 |MEZCLADORA DIGITAL DE SONIDO |Unidad |Tercero |

| |4065 |95225478 |MICROCAMARA DE VIDEO |Unidad |Cuarto |

| |4066 |95225484 |MICROCOMPONENTE |Unidad |Cuarto |

| |4067 |95225491 |MICROFONO (OTROS) |Unidad |Base |

| |4068 |95225529 |MICROFONO INALAMBRICO |Unidad |Base |

| |4069 |95225548 |MICROSCANNER VERIFICADOR DE CABLEADO PARA REDES |Unidad |Decimotercero |

| |4070 |95225554 |MINI GRABADORA DIGITAL DE AUDIO |Unidad |Decimoquinto |

| |4071 |95225560 |MINI GRABADORA DIGITAL DE AUDIO Y VIDEO |Unidad |Decimoquinto |

| |4072 |95225567 |MINICOMPONENTE |Unidad |Base |

| |4073 |95225605 |MINIGRABADORA PARA CINTA DE SONIDO |Unidad |Base |

| |4074 |95225623 |MODIFICADOR DE FRECUENCIA |Unidad |Tercero |

| |4075 |95225642 |MODULADOR (OTROS) |Unidad |Base |

| |4076 |95225680 |MODULADOR DE TV |Unidad |Base |

| |4077 |95225699 |MODULADOR RF VIDEO |Unidad |Cuarto |

| |4078 |95225718 |MODULO DE CIRCUITOS DE PULSO |Unidad |Base |

| |4079 |95225756 |MODULO DE ENSEÑANZA - THIRISTOR TRAINER |Unidad |Base |

| |4080 |95225765 |MODULO DE GRAFICADOR |Unidad |Tercero |

| |4081 |95225775 |MODULO ELECTRONICO PARA APRENDIZAJE DE IDIOMAS |Unidad |Tercero |

| |4082 |95225794 |MODULO TRANSCEPTOR RECEPTOR MOVIL |Unidad |Base |

| |4083 |95225812 |MONITOR (OTROS) |Unidad |Segundo |

| |4084 |95225815 |MONITOR DE PLASMA - PANTALLA DE PLASMA |Unidad |Séptimo |

| |4085 |95225818 |MONITOR DE SERVICIO DE COMUNICACIONES |Unidad |Quinto |

| |4086 |95225824 |MONITOR DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA |Unidad |Quinto |

| |4087 |95225831 |MONITOR FORMA DE ONDA - VECTOROSCOPIO |Unidad |Base |

| |4088 |95225840 |MULTIACOPLADOR |Unidad |Tercero |

| |4089 |95225845 |MULTIGRABADOR DE CD/DVD EXTERNO |Unidad |Undécimo |

| |4090 |95225850 |NAVEGADOR DE SATELITE |Unidad |Segundo |

| |4091 |95225869 |OSCILADOR |Unidad |Base |

| |4092 |95225907 |PANEL DE CONTROL |Unidad |Base |

| |4093 |95225926 |PANEL DE PROYECCION DE CRISTAL LIQUIDO |Unidad |Primero |

| |4094 |95225935 |PANEL ELECTRONICO PROGRAMABLE |Unidad |Segundo |

| |4095 |95225945 |PANEL SOLAR |Unidad |Base |

| |4096 |95225982 |PARARRAYOS |Unidad |Base |

| |4097 |95226020 |PARAVIENTO DE MICROFONO |Unidad |Base |

| |4098 |95226058 |PARLANTES EN GENERAL (MAYOR A 1/8 UIT) |Unidad |Base |

| |4099 |95226096 |PATCH DE AUDIO Y VIDEO |Unidad |Base |

| |4100 |95226115 |PATCH PANEL - PANEL DE CONMUTACION |Unidad |Primero |

| |4101 |95226134 |PATRON DE ONDA CUADRADA |Unidad |Base |

| |4102 |95226171 |PEDAL DE OPERACION PARA DICTAFONO |Unidad |Base |

| |4103 |95226209 |PEDAL PARA TRANSCRIPTOR |Unidad |Base |

| |4104 |95226247 |PELADOR DUAL DE RECUBRIMIENTO |Unidad |Base |

| |4105 |95226266 |PISTOLA RADAR |Unidad |Tercero |

| |4106 |95226285 |PREAMPLIFICADOR |Unidad |Base |

| |4107 |95226323 |PRESELECTOR - PARCHADOR |Unidad |Base |

| |4108 |95226360 |PRESURIZADOR |Unidad |Base |

| |4109 |95226398 |PREVIEW |Unidad |Base |

| |4110 |95226410 |PROBADOR DE CIRCUITOS ELECTRICOS |Unidad |Segundo |

| |4111 |95226422 |PROBADOR DE ERRORES DE SISTEMAS |Unidad |Segundo |

| |4112 |95226436 |PROBADOR DE FIBRA OPTICA |Unidad |Base |

| |4113 |95226474 |PROBADOR DE ONDA |Unidad |Base |

| |4114 |95226511 |PROBADOR DE SEMICONDUCTORES DIODOS |Unidad |Base |

| |4115 |95226530 |PROBADOR DE SEÑALES DIGITALES |Unidad |Segundo |

| |4116 |95226549 |PROCESADOR (OTROS) |Unidad |Base |

| |4117 |95226568 |PROCESADOR COMPRESOR LIMITADOR |Unidad |Tercero |

| |4118 |95226587 |PROCESADOR DE MICROFICHAS |Unidad |Base |

| |4119 |95226625 |PROCESADOR DE PELICULAS |Unidad |Base |

| |4120 |95226631 |PROCESADOR DIGITAL |Unidad |Tercero |

| |4121 |95226637 |PROCESADOR MULTIEFECTOS PROFESIONAL |Unidad |Tercero |

| |4122 |95226638 |PROGRAMADOR DE SCAMBLER |Unidad |Tercero |

| |4123 |95226639 |PROGRAMADOR LEKTOR BASELEC |Unidad |Tercero |

| |4124 |95226640 |PROGRAMADOR UNIVERSAL |Unidad |Tercero |

| |4125 |95226642 |PROTECTOR DE AUDIO - GENERADOR DE RUIDO ACUSTICO |Unidad |Noveno |

| |4126 |95226644 |PROYECTOR |Unidad |Primero |

| |4127 |95226663 |PROYECTOR DE VISTA OPACAS |Unidad |Base |

| |4128 |95226700 |PROYECTOR PARA PELICULAS DE CARRETE |Unidad |Base |

| |4129 |95226738 |PUENTE DE IMPEDANCIA |Unidad |Base |

| |4130 |95226742 |PUNTO DE ACCESO INALAMBRICO - ACCESS POINT WIRELESS |Unidad |Octavo |

| |4131 |95226747 |QUEMADORA DE PLACAS |Unidad |Cuarto |

| |4132 |95226757 |RADAR |Unidad |Tercero |

| |4133 |95226766 |RADIO FOTOCONTROL |Unidad |Tercero |

| |4134 |95226776 |RADIO GONIOMETRO |Unidad |Base |

| |4135 |95226795 |RADIO PUENTE INALAMBRICO - RADIO WIRELESS BRIDGE |Unidad |Séptimo |

| |4136 |95226814 |RADIO RECEPTOR |Unidad |Base |

| |4137 |95226852 |RADIO RELOJ |Unidad |Base |

| |4138 |95226889 |RADIO TELEFONO |Unidad |Base |

| |4139 |95226927 |RADIO TRANSCEPTOR |Unidad |Base |

| |4140 |95226965 |RADIO TRANSMISOR RECEPTOR |Unidad |Base |

| |4141 |95226756 |RADIOBALIZA |Unidad |Segundo |

| |4142 |95227044 |RADIOENLACE DE DATOS |Unidad |Cuarto |

| |4143 |95227003 |RADIOGRABADORA |Unidad |Base |

| |4144 |95227048 |RADIOGRABADORA CON REPRODUCTOR DE DISCO COMPACTO |Unidad |Cuarto |

| |4145 |95227052 |RADIOGRABADORA CON REPRODUCTOR DE MINI DISCO |Unidad |Cuarto |

| |4146 |95227040 |RADIOLA |Unidad |Base |

| |4147 |95227059 |RADIOTELEFONO CELULAR PORTATIL |Unidad |Cuarto |

| |4148 |95227078 |RADIOTELESCOPIO |Unidad |Base |

| |4149 |95227097 |RADIOTRANSMISOR |Unidad |Decimoquinto |

| |4150 |95227116 |RASTREADOR SCANIA |Unidad |Base |

| |4151 |95227154 |REBOBINADOR DE CINTA MAGNETICA |Unidad |Base |

| |4152 |95227192 |RECEPTOR DE ENLACE PARA ESTUDIO (PLANTA) |Unidad |Base |

| |4153 |95227210 |RECEPTOR DE ISDB-T / ISDB-TSB |Unidad |Decimoquinto |

| |4154 |95227229 |RECEPTOR DE SATELITE - MULTIFORMATO |Unidad |Base |

| |4155 |95227233 |RECEPTOR DE VIDEO INALAMBRICO |Unidad |Decimocuarto |

| |4156 |95227238 |RECEPTOR EGC-LIG |Unidad |Décimo |

| |4157 |95227248 |RECEPTOR ESTEREO |Unidad |Tercero |

| |4158 |95227257 |RECEPTOR NAVTEX |Unidad |Décimo |

| |4159 |95227267 |RECEPTOR OPTICO |Unidad |Base |

| |4160 |95227305 |RECTIFICADOR DE BATERIA |Unidad |Base |

| |4161 |95227343 |RECTIFICADOR UHF |Unidad |Base |

| |4162 |95227381 |REGISTRADOR PORTATIL MONOCANAL |Unidad |Base |

| |4163 |95227418 |REPETIDOR REGENERATIVO DE SISTEMA DIGITAL |Unidad |Base |

| |4164 |95227421 |REPETIDORA DEL SISTEMA DE RADIO ABONADO TELEFONICO DRCS |Unidad |Cuarto |

| |4165 |95227424 |REPETIDORA TRUNKING |Unidad |Tercero |

| |4166 |95227430 |REPRODUCTOR (OTROS) |Unidad |Tercero |

| |4167 |95227436 |REPRODUCTOR DE AUDIO/VIDEO DIGITAL PORTATIL |Unidad |Décimo |

| |4168 |95227442 |REPRODUCTOR DE CASSETTES |Unidad |Tercero |

| |4169 |95227449 |REPRODUCTOR DE DISCO BLU-RAY |Unidad |Decimoquinto |

| |4170 |95227456 |REPRODUCTOR DE DISCO COMPACTO DE AUDIO |Unidad |Base |

| |4171 |95227468 |REPRODUCTOR DE DISCO COMPACTO Y MINI DISCO |Unidad |Cuarto |

| |4172 |95227480 |REPRODUCTOR DE DISCO DIGITAL VERSATIL - DVD PLAYER |Unidad |Cuarto |

| |4173 |95227487 |REPRODUCTOR DE DVD/CD/VCD/SVCD/MP3 Y OTROS |Unidad |Séptimo |

| |4174 |95227494 |REPRODUCTOR DE VIDEO |Unidad |Base |

| |4175 |95227498 |REPRODUCTOR GRABADOR DE DVD - DVD GRABADOR |Unidad |Octavo |

| |4176 |95227503 |REPRODUCTOR GRABADOR DE DVD Y VHS - COMBO DVD/VHS |Unidad |Octavo |

| |4177 |95227508 |REPRODUCTOR GRABADOR DVD PORTATIL CON PANTALLA -DVD PORTATIL |Unidad |Octavo |

| |4178 |95227510 |REPRODUCTOR MP5/TV DIGITAL MULTIFUNCIONAL |Unidad |Decimocuarto |

| |4179 |95227513 |REPRODUCTOR MULTIFUNCIONAL MP3 |Unidad |Séptimo |

| |4180 |95227532 |RETARDADOR DE LINEA |Unidad |Base |

| |4181 |95227535 |REVELADOR DE DIAPOSITIVAS |Unidad |Cuarto |

| |4182 |95227538 |REVELADOR DE PLACAS |Unidad |Segundo |

| |4183 |95227536 |RUTEADOR DE RED - ROUTER |Unidad |Base |

| |4184 |95227539 |SAMPLER PORTATIL |Unidad |Quinto |

| |4185 |95227541 |SCANNER DE COMUNICACIONES |Unidad |Tercero |

| |4186 |95227544 |SECADORA DE PLACA FOTOGRAFICA |Unidad |Primero |

| |4187 |95227569 |SELECTOR DE CAMARA |Unidad |Base |

| |4188 |95227607 |SELECTOR DE RETORNO DE VIDEO |Unidad |Base |

| |4189 |95227609 |SELECTOR DE SEÑAL DE ANTENA |Unidad |Quinto |

| |4190 |95227556 |SELLADORA DE PLACA |Unidad |Primero |

| |4191 |95227611 |SIMPLIFICADOR DE SEÑALES |Unidad |Tercero |

| |4192 |95227616 |SIMULADOR DE NAVEGACION |Unidad |Tercero |

| |4193 |95227626 |SIMULADOR DE VOZ |Unidad |Segundo |

| |4194 |95227635 |SIMULADOR DE VUELO |Unidad |Tercero |

| |4195 |95227645 |SINCRONIZADOR DE VIDEO |Unidad |Base |

| |4196 |95227683 |SINCROSCOPIO |Unidad |Base |

| |4197 |95227721 |SINTETIZADOR DE AUDIO |Unidad |Base |

| |4198 |95227739 |SINTETIZADOR DIGITAL |Unidad |Tercero |

| |4199 |95227748 |SINTOAMPLIFICADOR |Unidad |Cuarto |

| |4200 |95227758 |SINTONIZADOR |Unidad |Base |

| |4201 |95227796 |SISTEMA ATENUADOR DE RADIO FRECUENCIA |Unidad |Base |

| |4202 |95227805 |SISTEMA DE DETECCION DE INTRUSOS EN LA RED - IDS |Unidad |Séptimo |

| |4203 |95227814 |SISTEMA DE GRABACION,VERIFICACION Y RECONOCIMIENTO DE HUELLA |Unidad |Segundo |

| |4204 |95227819 |SISTEMA DE INTERPRETACION SIMULTANEA |Unidad |Tercero |

| |4205 |95227824 |SISTEMA DE LLAMADAS DE ENFERMERAS |Unidad |Segundo |

| |4206 |95227827 |SISTEMA DE MEDICION DE COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNETICA EMC |Unidad |Quinto |

| |4207 |95227830 |SISTEMA DE MEDICION DE INTENSIDAD DE CAMPO CON GPS |Unidad |Quinto |

| |4208 |95227831 |SISTEMA DE PREVENCION DE INTRUSOS EN LA RED - IPS |Unidad |Duodécimo |

| |4209 |95227832 |SISTEMA DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA RED - FIREWALL |Unidad |Segundo |

| |4210 |95227834 |SISTEMA DE PROYECCION MULTIMEDIA - PROYECTOR MULTIMEDIA |Unidad |Base |

| |4211 |95227853 |SISTEMA DE RECEPCION DE TV VIA SATELITE TVRO |Unidad |Segundo |

| |4212 |95227862 |SISTEMA DE RESPUESTA PERSONAL INALAMBRICO INTERACTIVO |Unidad |Decimotercero |

| |4213 |95227872 |SISTEMA DE TRADUCCION SIMULTANEA |Unidad |Base |

| |4214 |95227876 |SISTEMA DE TRANSMISION DE IMAGEN Y SONIDO VIA RADIO |Unidad |Séptimo |

| |4215 |95227881 |SISTEMA DE TRANSMISION INDUCTIVA |Unidad |Tercero |

| |4216 |95227891 |SISTEMA DE TRANSMISION, RECEPCION Y PROTECCION DE TV |Unidad |Segundo |

| |4217 |95227895 |SISTEMA DE VIDEO INFRARROJO |Unidad |Décimo |

| |4218 |95227900 |SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA |Unidad |Quinto |

| |4219 |95227910 |SISTEMA HIBRIDO TELEFONICO PARA ENLACE |Unidad |Base |

| |4220 |95227919 |SISTEMA INTEGRAL DE PROYECCION DIGITAL -DIGITAL WALL DISPLAY |Unidad |Décimo |

| |4221 |95227928 |SISTEMA MATRICIAL DE CONTROL DE CAMARAS DE TV |Unidad |Quinto |

| |4222 |95227947 |SISTEMA MODULAR DE TVRO |Unidad |Base |

| |4223 |95227985 |SISTEMA SCPC |Unidad |Base |

| |4224 |95228004 |SISTEMA SOLUCION DE TELEFONIA IP |Unidad |Decimotercero |

| |4225 |95228023 |SISTEMA TELECOM VIA SATELITE SKYTEL |Unidad |Base |

| |4226 |95228061 |SONAR |Unidad |Base |

| |4227 |95225888 |SOPORTE DE CAMARA - PANTILT |Unidad |Tercero |

| |4228 |95228117 |SWITCH PARA RED |Unidad |Cuarto |

| |4229 |95228098 |SWITCHER DE VIDEO DIGITAL |Unidad |Base |

| |4230 |95228136 |TABLERO ALFANUMERICO DE CONTROL |Unidad |Base |

| |4231 |95228174 |TABLERO ELECTRICO DE CONTROL |Unidad |Base |

| |4232 |95228212 |TELE CONVERTER |Unidad |Base |

| |4233 |95228250 |TELECINE |Unidad |Base |

| |4234 |95228287 |TELEFONO |Unidad |Base |

| |4235 |95228325 |TELEFONO CELULAR |Unidad |Base |

| |4236 |95228363 |TELEFONO INALAMBRICO |Unidad |Base |

| |4237 |95228382 |TELEFONO MOVIL SATELITAL |Unidad |Sexto |

| |4238 |95228391 |TELEFONO RDSI |Unidad |Séptimo |

| |4239 |95228401 |TELEGRAFO |Unidad |Base |

| |4240 |95228420 |TELEIMPRESOR |Unidad |Décimo |

| |4241 |95228439 |TELEOBJETIVO |Unidad |Base |

| |4242 |95228476 |TELETIPO |Unidad |Base |

| |4243 |95228514 |TELEVISOR A COLORES |Unidad |Base |

| |4244 |95228552 |TELEVISOR BLANCO Y NEGRO |Unidad |Base |

| |4245 |95228571 |TELEVISOR CON VIDEOGRABADORA |Unidad |Primero |

| |4246 |95228577 |TELEVISOR DE PLASMA |Unidad |Duodécimo |

| |4247 |95228583 |TELEVISOR LCD |Unidad |Duodécimo |

| |4248 |95228586 |TELEVISOR LED |Unidad |Decimocuarto |

| |4249 |95228590 |TELEX |Unidad |Base |

| |4250 |95228627 |TERMINAL DE DATOS |Unidad |Base |

| |4251 |95228665 |TERMINAL DE LINEA |Unidad |Base |

| |4252 |95228703 |TITULADORA |Unidad |Base |

| |4253 |95228722 |TOCADISCOS |Unidad |Quinto |

| |4254 |95228741 |TORNAMESA |Unidad |Base |

| |4255 |95228779 |TRANSCEIVER |Unidad |Base |

| |4256 |95228816 |TRANSCEPTOR COMERCIAL PROFESIONAL |Unidad |Base |

| |4257 |95228854 |TRANSCEPTOR PORTATIL DE MANO |Unidad |Base |

| |4258 |95228873 |TRANSCEPTOR TRANSMISOR EXCITADOR RF |Unidad |Cuarto |

| |4259 |95228892 |TRANSCRIPTOR |Unidad |Base |

| |4260 |95228930 |TRANSLADOR DE CANAL |Unidad |Base |

| |4261 |95228949 |TRANSMISOR AM ENLACE PARA RADIODIFUSION |Unidad |Cuarto |

| |4262 |95228968 |TRANSMISOR DE TV |Unidad |Base |

| |4263 |95229005 |TRANSMISOR DE VIENTO |Unidad |Base |

| |4264 |95229024 |TRANSMISOR FM ENLACE PARA RADIODIFUSION |Unidad |Cuarto |

| |4265 |95229043 |TRANSMISOR OPTICO |Unidad |Base |

| |4266 |95229081 |TRANSMISOR RECEPTOR DE UHF |Unidad |Base |

| |4267 |95229119 |TRAZADOR DE CURVAS CON AGUJAS |Unidad |Base |

| |4268 |95229137 |TV LCD DIGITAL PORTATIL |Unidad |Decimocuarto |

| |4269 |95229156 |UNIDAD COMBINADORA DE AUDIO Y VIDEO |Unidad |Base |

| |4270 |95229194 |UNIDAD CONVERSORA |Unidad |Base |

| |4271 |95229232 |UNIDAD DE ALIMENTACION SISTEMA UHF |Unidad |Base |

| |4272 |95229270 |UNIDAD DE CONMUTACION DE SEÑAL ANALOGICA |Unidad |Base |

| |4273 |95229308 |UNIDAD DE CONTROL DE CAMARAS - C.C.U. |Unidad |Base |

| |4274 |95229345 |UNIDAD DE CONTROL DE EDICION DE AUDIO Y VIDEO - EDITORA |Unidad |Base |

| |4275 |95229383 |UNIDAD DE CONTROL DE MICROONDAS |Unidad |Base |

| |4276 |95229364 |UNIDAD DE CONTROL PARA MICROFONO INALAMBRICO |Unidad |Primero |

| |4277 |95229421 |UNIDAD DE DISPLAY |Unidad |Base |

| |4278 |95229440 |UNIDAD DE DISTRIBUCION DE ENERGIA (PDU) - SWITCHED RACK PDU |Unidad |Decimotercero |

| |4279 |95229459 |UNIDAD DE DISTRIBUCION DE FIBRA OPTICA |Unidad |Base |

| |4280 |95229497 |UNIDAD DE DISTRIBUCION SISTEMA UHF |Unidad |Base |

| |4281 |95229534 |UNIDAD DE GRABACION |Unidad |Base |

| |4282 |95229572 |UNIDAD DE LINEA DE ORDENES |Unidad |Base |

| |4283 |95229591 |UNIDAD DE SEGURIDAD TELECOM |Unidad |Quinto |

| |4284 |95229610 |UNIDAD DE SINTONIA |Unidad |Base |

| |4285 |95229648 |UNIDAD DPU - SISTEMA DIGITAL |Unidad |Base |

| |4286 |95229685 |UNIDAD GENERADORA DE LLAMADAS |Unidad |Base |

| |4287 |95229723 |UNIDAD MODULADORA/DEMODULADORA |Unidad |Base |

| |4288 |95229742 |UNIDAD MULTICANAL |Unidad |Cuarto |

| |4289 |95229761 |UNIDAD SEPARADORA DE AUDIO Y VIDEO |Unidad |Base |

| |4290 |95229799 |UNIDAD TRANSMISORA SISTEMA PCM |Unidad |Base |

| |4291 |95229837 |VATIMETRO |Unidad |Base |

| |4292 |95229855 |VIDEO PORTERO DIGITAL |Unidad |Sexto |

| |4293 |95229874 |VIDEOFONT GRAPHICS |Unidad |Base |

| |4294 |95229912 |VIDEOGRABADORA |Unidad |Base |

| |4295 |95229931 |VIDEOTELEFONO |Unidad |Decimocuarto |

| |4296 |95229950 |VISUALIZADOR - VIEWFINDER |Unidad |Base |

| |4297 |95229974 |VITROLA |Unidad |Séptimo |

................
................

In order to avoid copyright disputes, this page is only a partial summary.

Google Online Preview   Download