GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO - BCN



GACETA OFICIAL PARLAMENTO ANDINO

XLI PERIODO ORDINARIO DE SESIONES

INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO APROBADOS

SESIONES REGLAMENTARIAS DE AGOSTO DE 2012

RESOLUCIÒN No.14

RESPALDO A LA REPUBLICA DEL ECUADOR

EN SUS DECISIONES SOBERANAS

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida ordinariamente en la Ciudad de Quito, República del Ecuador a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2012, en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO

Que, el Parlamento Andino es el órgano deliberante y de control del Sistema Andino de Integración, de naturaleza comunitaria y representante de los pueblos de la Comunidad Andina;

Que, de conformidad al Artículo 12 del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino, son propósitos de este órgano parlamentario supranacional, entre otros:

a.) Sustentar, en la Subregión andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y de la democracia en su más amplio ejercicio participativo;

b.) Velar por el respeto de los derechos humanos y los instrumentos que los contienen, de los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia para todas las Partes Contratantes;

c.) Contribuir al afianzamiento de la paz y la justicia internacionales.

Que, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 establece que los locales de las Misiones Diplomáticas son inviolables y que ningún Estado receptor puede penetrar a ellos sin la debida autorización del jefe de misión;

Que, el 19 de junio de 2012 el señor Julián Assange solicitó asilo político en la Embajada de la Republica de Ecuador en el Reino Unido;

Que, el 16 de agosto del año en curso el gobierno de la República del Ecuador otorgó asilo político al Señor Julián Assange;

Que, de acuerdo al Derecho Internacional Público es derecho soberano de los Estados conceder asilo a quien así lo solicite;

Que, se ha informado sobre la posibilidad de que el gobierno Británico, invocando su Ley nacional, penetre en el local de la Embajada de la República del Ecuador para arrestar al asilado.

Que, el pasado domingo 19 de agosto el Consejo de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores de UNASUR aprobó la Declaración de Guayaquil en respaldo a la República del Ecuador.

Por lo antes expuesto, la Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Reconocer, como parte inescindible de la soberanía del pueblo Ecuatoriano, la decisión de su Gobierno de conceder asilo político al Señor Julián Assange.

ARTICULO SEGUNDO: Invocar el respeto al ordenamiento jurídico que rige al Sistema Internacional, especialmente la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones

Diplomáticas, en particular lo referente a la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas, y en consecuencia rechazar la posibilidad de que la Embajada de la República del Ecuador sea ocupada por fuerzas del Gobierno Británico, con cualquier pretexto.

ARTICULO TERCERO: Exhortar a las partes a solucionar sus diferencias a través del diálogo, la concertación pacífica y los mecanismos diplomáticos establecidos para ellos, en procura de mantener y salvaguardar los principios y valores que sustentan al sistema internacional, así como la supremacía del Derecho Internacional Público.

ARTICULO CUARTO: Acoger y respaldar la Declaración de Guayaquil aprobada por el Consejo de Ministros y Ministras de la UNASUR el día 19 de agosto de 2012, mediante la cual, entre otros, se manifiesta la solidaridad y respaldo al Gobierno de la República del Ecuador ante la amenaza de violación del local de su misión diplomática y se reitera el derecho soberano de los Estados a conceder Asilo.

Dada y firmada en Quito Republica de Ecuador a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2012.

Publíquese y notifíquese.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

DECISIÓN No. 1303

SOBRE EL PARLAMENTO SURAMERICANO

Y LA INTEGRACIÓN DE AMERICA DEL SUR

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, los días 27, 28 y 29 de Agosto de 2012 en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO

Que el Parlamento Andino es el Órgano Deliberante y de Control del Sistema Andino de Integración, de naturaleza comunitaria y representante de los pueblos de la subregión;

Que el Artículo 43 del Acuerdo de Cartagena consagra como atribuciones supranacionales del Parlamento Andino, las de participar en la promoción y orientación del proceso, con miras a la integración latinoamericana; así como, promover relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios de integración o cooperación de terceros países;

Que el artículo 17 del Tratado Constitutivo de la UNASUR establece la conformación de un Parlamento Suramericano con sede en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, el cual será materia de un Protocolo Adicional al presente Tratado;

Que por medio del Acuerdo de Cusco entre el Parlamento Andino, la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR y representantes del Congreso de Chile como Estado Asociado, decidieron constituir la Unión Interparlamentaria Sudamericana con carácter deliberativo y con el compromiso de reunirse dos veces al año para coadyuvar al fortalecimiento del proceso de integración hemisférica, promoviendo la defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos de la región y la legitimidad democrática de los pueblos de las Naciones de Sudamérica;

Que los Representantes de la Comisión Parlamentaria Conjunta del Mercado Común del Sur - MERCOSUR, de Chile como Estado Asociado y del Parlamento Andino, reunidos en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, los días 27, 28 y 29 de junio de 2004 mediante la Declaración de Santa Cruz de la Sierra declararon: Institucionalizar un espacio parlamentario sudamericano entre la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR, Chile como Estado Asociado y el Parlamento Andino; espacio parlamentario que se constituirá como pilar fundamental del proceso de integración, hacia la consolidación de la Unión Suramericana de Naciones;

Que a través de la Declaración de Cochabamba Aprobada en Cochabamba, Bolivia, el 9 de diciembre de 2006, los Presidentes de las Naciones de Sudamérica acordaron impulsar el proceso de integración de la Comunidad Suramericana de Naciones, y en tal sentido, invitaron al Parlamento Andino y al Parlamento del MERCOSUR y a los órganos legislativos de Chile, Guyana y Suriname a considerar el diseño de mecanismos conducentes al establecimiento de un espacio parlamentario suramericano;

Que, el 17 de octubre de 2008, representantes de Parlamentos Nacionales y Subregionales, reunidos en Cochabamba, adoptaron, entre sus resoluciones, conformar un grupo de trabajo presidido por el señor Presidente del Congreso de Bolivia e integrado por dos representantes de cada Parlamento Nacional de los miembros de UNASUR, una delegación de representantes del Parlamento Andino y del MERCOSUR y un representante por los Parlamentos Amazónico, Indígena y Latinoamericano;

Que, la Presidencia de la Asamblea Nacional del Ecuador, en consideración a que la República del Ecuador ostentaba la Presidencia Pro Témpore de la UNASUR, organizó la Cumbre de Presidentes de los Parlamentos de las Nacionales que integran UNASUR, la cual tuvo lugar los días 14 y 15 de junio de 2010 en la ciudad de Quito, con el fin de encontrar procedimientos adecuados para activar el funcionamiento del Parlamento Suramericano;

Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General,

DECIDE

ARTÍCULO PRIMERO: Insistir a en lograr la mayor participación de la ciudadanía al interior de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR, a través de la constitución de un Parlamento Suramericano como órgano deliberante y representante de los pueblos de los países que lo integran, de naturaleza comunitaria y encargado del control político a los órganos e instituciones de la UNASUR, sirviendo de espacio de diálogo y concertación política regional en pro de los intereses del proceso de integración suramericano.

ARTÍCULO SEGUNDO: Exhortar a los Poderes Legislativos de los Países Miembros y al Parlamento del MERCOSUR avanzar en la aprobación de un proyecto de Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la UNASUR para la constitución del Parlamento Suramericano. Para esto sometemos a consideración el Proyecto de Protocolo que ha sido presentado por el Parlamento Andino, el mismo que hace parte integral de la presente Decisión.

ARTÍCULO TERCERO: Convocar para el primer semestre del 2013 a un Foro de Presidentes de los Poderes Legislativos FOPREL a nivel suramericano con la participación de los Presidentes del Parlamento Andino y del MERCOSUR, con el fin de debatir y aprobar un proyecto de Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo de la UNASUR para la Constitución del Parlamento Suramericano, a ser presentado al Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la UNASUR.

ARTÍCULO CUARTO: Delegar a la Representación Parlamentaria Andina de la República de Perú para que elaboré un Plan Estratégico tendiente a la aprobación del Protocolo Adicional que permita el establecimiento del Parlamento Suramericano en el menor plazo posible, el cual deberá ser discutido y aprobado durante las sesiones de octubre del XLI Periodo Ordinario de Sesiones, las cuales se desarrollarán en ese país.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil a los veintinueve (29) días del mes de agosto de 2012

Notifíquese y publíquese

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 213

LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS

DE CONVIVENCIA, SEGURIDAD Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, los días 27,28, y 29 de agosto de 2012 en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO

Que el Parlamento Andino en el marco del XL Periodo Ordinario de Sesiones realizado en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia aprobó la Decisión 1297 "Sobre el Desarrollo de una Política Pública de Seguridad Ciudadana y Convivencia en la Comunidad Andina", en la cual se establece la elaboración de un Plan Estratégico Regional de Convivencia y Seguridad Ciudadana;

Que en el marco del Capítulo Octavo sobre Seguridad de la Agenda Estratégica de la Comunidad Andina del año 2010, se establece "Desarrollar una estrategia andina sobre seguridad ciudadana que tenga como eje orientador a la promoción y protección de los derechos humanos y la consolidación de las instituciones democráticas";

Que en el mundo, el desarrollo diferenciado y multipolar de la economía y su incidencia en los factores de seguridad ciudadana y sobre las relaciones soberanas de los países y gobiernos, determinan la importancia de respuestas conjuntas ante todo aquello que impacte la convivencia ciudadana, el libre desarrollo de las capacidades económicas de nuestros países y la dignidad y soberanía de nuestros pueblos;

Que los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Justicia y Seguridad de los Estados Miembros de UNASUR, reunidos en Cartagena, República de Colombia, los días 3 y 4 de mayo de 2012, resolvieron fortalecer las acciones para la cooperación contra la Delincuencia Organizada Transnacional en todas sus manifestaciones y recomendaron a sus gobiernos crear un Consejo con el propósito de fortalecer la cooperación en materia de Seguridad ciudadana y coordinar acciones contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

Que las política democráticas de promoción de la seguridad ciudadana y del buen vivir beneficiarían a una población de 101 millones de habitantes de los países que integran la Comunidad Andina y se enmarcarían en la lucha por reducir la tasa de desempleo abierto de la población andina de más de 9,0 % en el 2011 y la pobreza crítica que para el 2010 representó el 36% de la población y el 53,8% a nivel rural, de acuerdo a estadísticas de la CAN (Decisión 647). De igual manera se destaca en las estadísticas de la CAN sobre participación ciudadana, que para el 2012 el 64% de los pobladores andinos considera buenos o muy buenos los comités de vigilancia como mecanismos de solucionar problemas;

Que es necesario impulsar acciones y decisiones en el marco del proceso andino de integración que contribuyan al fortalecimiento de las capacidades de los países miembros en el desarrollo de políticas para la convivencia y la seguridad ciudadana;

Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General,

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO: Impulsar y converger hacia una política por la Convivencia, la Seguridad y la participación ciudadana en el marco de respeto de la soberanía, la paz y libre desarrollo de nuestros pueblos; con las directivas de los Parlamentos de los países miembros de la CAN y promover con nuestros organismos homologables de América del Sur y de las regiones del mundo donde existan afinidades y comunes intereses.

ARTÍCULO SEGUNDO: Promover en coordinación con los Países Miembros y las autoridades locales, el estudio e intercambio de información y experiencias sobre seguridad integral e indicadores sociales de pobreza para el diseño o apoyo de políticas públicas para dar respuesta y generar niveles de estabilidad y gobernabilidad, mitigando la incidencia de dichas problemáticas en la seguridad ciudadana y la convivencia de las comunidades.

ARTÍCULO TERCERO: A la Mesa Directiva del Parlamento Andino, para que con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, priorice sobre los ámbitos de Seguridad Ciudadana y Convivencia Democrática, las acciones tendientes a generar y establecer acuerdos, canales de cooperación e intercambio de experiencias a nivel andino entre las autoridades locales y regionales de los Países Miembros y promueva estas políticas con las autoridades de nuestros países hermanos de Suramérica.

ARTÍCULO CUARTO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, que con el apoyo de la Secretaría General de la Comunidad Andina, defina e implemente un Sistema de Cooperación Judicial y Asistencia Penal Mutua, como paso previo a la institucionalización de un Espacio Judicial Común Andino.

ARTÍCULO QUINTO: A la Presidencia del Parlamento Andino concretar la asistencia técnica y cooperación financiera que contribuyan a respaldar la formación y capacitación en seguridad integral, participación ciudadana e implementación de mecanismos de cooperación judicial andina. De igual manera que se gestione la formación especializada en el ámbito regional y local de los países miembros en todos aquellos tema relacionados con la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO SEXTO: Que la Presidencia del Parlamento Andino, a través de los procedimientos establecidos en la CAN, publique y promueva eventos para la difusión de las Memorias del Simposio sobre “La participación ciudadana en la construcción de políticas de convivencia y seguridad ciudadana” realizadas en el marco del presente XLI periodo ordinario de sesiones del Parlamento Andino.

ARTÍCULO SEPTIMO: Para todos los efectos de financiamiento de estas acciones y programas para la Seguridad Integral y Ciudadana, solicitar el apoyo del Banco de Desarrollo de América Latina CAF, así como de otros organismos de cooperación y financiación regionales de América Latina y del Caribe, protegiendo siempre el no condicionamiento político u obligaciones de aplicación de directrices contrarias a nuestro propio ámbito de interés nacionales de los países miembros de la CAN.

ARTÍCULO OCTAVO: A las autoridades nacionales a replicar todas aquellas experiencias exitosas de los países miembros que se evidencian como idóneas, y que pueden ayudar a la rendición de cuentas y a generar en la población una adecuada interlocución con las autoridades. En este mismo sentido, los resultados positivos arrojados por proyectos en los que la alianza entre la policía y la ciudadanía son el eje transversal, constituyen una clara muestra en torno a que el involucramiento de la ciudadanía en las estrategias públicas de seguridad son el elemento indispensable para garantizar el éxito de las mismas, motivo por el cual se recomienda la incorporación de este postulado en la formulación de políticas de seguridad.

ARTÍCULO NOVENO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores adelantar las acciones que contribuyan al fortalecimiento del Consejo Andino de Autoridades Municipales de la Comunidad Andina, para lograr una mayor institucionalidad y funcionamiento de esta institución del Sistema Andino de Integración, de forma tal que el Consejo esté en capacidad de concertar y definir líneas estratégicas de cooperación que permitan canalizar los recursos financieros, técnicos y humanos con los que puede contar la CAN para fortalecer la gestión de los municipios en materia de Convivencia y Seguridad Ciudadana, entre otros.

ARTÍCULO DÉCIMO: A la Secretaría General de la Comunidad Andina priorizar las acciones tendientes a generar y establecer canales de cooperación e intercambio de experiencias a nivel andino entre las autoridades locales y regionales de los Países Miembros. De igual forma, a implementar en coordinación con los países miembros y las autoridades locales, la estandarización de indicadores sociales que permitan identificar datos objetivos y subjetivos sobre los fenómenos y las problemáticas sociales. Esta información servirá de insumo para el diseño de políticas públicas que den respuesta y generen niveles de estabilidad y gobernabilidad, mitigando la incidencia de dichas problemáticas en la seguridad ciudadana y la convivencia de las comunidades.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: A la Secretaría General de la Comunidad Andina priorizar la gestión y ejecución de la cooperación técnica y financiera de la Comunidad Andina para la puesta en marcha de proyectos regionales de alto impacto que contribuyan a la generación de oportunidades y mecanismos de inclusión social para los jóvenes, considerando que este sector es el más vulnerable en términos de la seguridad ciudadana

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Encargar el seguimiento de la presente Recomendación a la Mesa Directiva del Parlamento Andino, así como a las Mesas Directivas de las Comisiones Temáticas respectivas.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil a los veintinueve días del mes de agosto de 2012

Notifíquese y publíquese

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

DECLARACIÓN DE GUAYAQUIL

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en las ciudades de Quito y Guayaquil, República del Ecuador, los días 27, 28 y 29 de Agosto de 2012 en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO

Que el Parlamento Andino es el Órgano Deliberante y de Control del Sistema Andino de Integración, de naturaleza comunitaria y representante de los pueblos de la subregión;

Que es obligación del Parlamento Andino, en representación de los más de 100 millones de ciudadanos andinos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Chile como país asociado, velar por el pleno imperio de la paz en todo el territorio de la subregión andina, de acuerdo a lo establecido en el denominado Compromiso de Lima - Carta Andina para la Paz y la Seguridad - Limitación y Control de los Gastos Destinados a la Defensa Externa, el cual fue adoptado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores el 17 de junio de 2002;

Que el gobierno de la hermana República de Colombia, en cabeza del Excelentísimo Señor Presidente Juan Manuel Santos Calderón, ha hecho público el establecimiento de conversaciones exploratorias con la guerrilla de las FARC, a las cuales también invitó al ELN, con miras a iniciar diálogos de paz;

Que hemos registrado con especial complacencia dicho anuncio del Presidente Santos, el cual puede ayudar a superar el conflicto armado interno que por más de 50 años ha padecido la República de Colombia;

Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General,

DECLARA

ARTÍCULO PRIMERO: Respaldar la iniciativa del Gobierno de la Hermana República de Colombia, en cabeza del Excelentísimo Señor Juan Manuel Santos Calderón, de adelantar conversaciones exploratorias para la búsqueda de caminos de diálogo con las guerrillas de las FARC y el ELN, las cuales buscan establecer un proceso de la paz.

ARTÍCULO SEGUNDO: Manifestar nuestra disposición de apoyar en lo que tenga a bien el Gobierno de la República de Colombia, en cabeza del Presidente Juan Manuel Santos Calderón, en procura de la culminación exitosa de esta nueva propuesta de paz.

ARTÍCULO TERCERO: Hacer votos para que esta iniciativa fructifique y que estas conversaciones preliminares entre el Gobierno de la República de Colombia y la guerrilla de las FARC, desemboquen en una paz firme y duradera.

Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil a los veintinueve (29) días del mes de Agosto de 2012.

Notifíquese y publíquese,

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

SESIONES REGLAMENTARIAS DE SEPTIEMBRE DE 2012

RESOLUCION No. 15

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMAN

LAS COMISIONES PERMANENTES DEL

PARLAMENTO ANDINO

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en el marco de su XLI Periodo Ordinario de Sesiones, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del 2012 en la ciudad de Bogotá Republica de Colombia,

CONSIDERANDO

Que el Reglamento General del Parlamento Andino establece que las comisiones son órganos colegiados permanentes a través de las cuales, se ejercen las tareas básicas de análisis, evaluación, propuesta, control y armonización legislativa; en el ámbito de las atribuciones contempladas en el Articulo 43 el Acuerdo de Cartagena; así como en temas y asuntos que son de interés común para el fortalecimiento el proceso de integración andina,

Que a su vez, el mismo Reglamento General establece que la conformación de las Comisiones está determinada por un Parlamentario Titular de cada país miembro, los integrantes de las comisiones principales serán nombrados por la Plenaria o en su receso por la Mesa Directiva, previo acuerdo entre las representaciones Parlamentarias nacionales,

Que cada Comisión de conformidad a lo descrito en el artículo 51 del Reglamento General tendrá un Presidente y un Vicepresidente designados para un periodo de un año, de conformidad a los acuerdos llegados entre las Representaciones Parlamentarias Nacionales,

En uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva.

RESUELVE

ARTICULO ÚNICO.- Disponer la conformación e integración de las cinco Comisiones Permanentes de la siguiente manera:

COMISIÓN PRIMERA - De Política Exterior y Relaciones Parlamentarias

|PAIS |CARGO |NOMBRES |

|Bolivia |Presidente |Mirtha Da Costa Ferreira |

|Colombia |Vicepresidente |William Vélez Mesa |

|Perú |Miembro |Rafael Rey Rey |

|Ecuador |Miembro |Raúl Patiño Aroca |

COMISIÓN SEGUNDA - De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación.

|PAIS |CARGO |NOMBRES |

|Colombia |Presidente |Gloria Flórez Schneider |

|Ecuador |Vicepresidente |Patricio Zambrano Restrepo |

|Bolivia |Miembro |Jorge Choquetarqui Jahuircata |

|Perú |Miembro |Luis Alberto Adrianzén Merino |

COMISIÓN TERCERA - De Seguridad Regional y Desarrollo Sostenible

|PAIS |CARGO |NOMBRES |

|Perú |Presidente |Hilaria Supa Huamán |

|Colombia |Vicepresidente |Luisa Del Rio Saavedra |

|Bolivia |Miembro |Roxana Camargo Fernández |

|Ecuador |Miembro |Cecilia Castro Márquez |

COMISIÓN CUARTA - De Asuntos Económicos, De Control, Presupuesto y Turismo

|PAIS |CARGO |NOMBRES |

|Perú |Presidente |Javier Reátegui Rosselló |

|Ecuador |Vicepresidente |Fausto Lupera Martínez |

|Colombia |Miembro |Héctor Helí Rojas Jiménez |

|Bolivia |Miembro |Esteban Ramírez Torrico |

COMISIÓN QUINTA - De Asuntos Sociales y Desarrollo Humano

|PAIS |CARGO |NOMBRES |

|Ecuador |Presidente |Valeska Saab Gómez |

|Bolivia |Vicepresidente |Franz Choque Ulloa |

|Colombia |Miembro |Oscar Arboleda Palacio |

|Perú |Miembro |Hildebrando Tapia Samaniego |

Notifíquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ DR. RUBÉN VÉLEZ NUÑEZ

Presidente Secretario General

RESOLUCIÓN No. 16

“POR MEDIO DE LA CUAL SE APOYA LA PROPUESTA DE CANDIDATURA DEL SEÑOR LICENCIADO

LENIN MORENO GARCÉS,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR,

ANTE EL COMITÉ NOBEL NORUEGO,

PARA PREMIO NOBEL DE LA PAZ 2012”

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en el marco de su XLI Periodo Ordinario de Sesiones, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del 2012 en la ciudad de Bogotá Republica de Colombia,

C O N S I D E R A N D O

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 93 del Reglamento General, el Parlamento Andino expresa una determinada posición u opinión sobre asuntos relacionados con los objetivos del Parlamento Andino, la marcha general del proceso de integración y demás temas de trascendencia;

Que, la labor sin precedentes realizada por el señor Vicepresidente de la República del

Ecuador, de forma desinteresada y solidaria por la cual ha recibido el respeto y admiración de estados vecinos, dejando en alto el nombre de América Latina, pues varios de éstos países como Colombia, Perú, Venezuela entre otros, se encuentran replicando el modelo ecuatoriano de ayuda social;

Que, el señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Segundo Mandatario de la República del Ecuador a través de las campañas asociadas como “Ecuador Sin Barreras” Manuela Espejo y Joaquín Gallegos Lara, ha realizado un trabajo social humanitario en beneficio de los sectores de atención prioritaria;

Que, en reconocimiento a los méritos del señor licenciado Lenin Moreno Garcés, Vicepresidente de la República del Ecuador, ha sido propuesto ante el Comité Nobel Noruego, para Premio Nobel de la Paz 2012, hecho que ennoblece al Pueblo Ecuatoriano y Latinoamericano, resaltando la calidad humana de un hombre dedicado a luchar por la justicia social en la búsqueda del Sumak Kawsay,

Que, el Parlamento Andino reconoce los méritos de las personas destacadas en el ámbito nacional e internacional respecto a la defensa de los derechos humanos;

Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias;

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Respaldar la candidatura del Licenciado LENIN MORENO GARCÉS, propuesta por un grupo de ecuatorianos residentes en Noruega, para ser considerado dentro de los legítimos aspirantes al Premio Nobel de la Paz dos mil doce (2012).

ARTÍCULO SEGUNDO: Hacer público a través de los medios de comunicación colectiva, la adhesión y reconocimiento que el Parlamento Andino otorga a éste preclaro ciudadano.

Notifíquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ DR. RÚBEN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

RESOLUCIÓN No. 17

CREACIÓN GRUPO DE TRABAJO

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida reglamentariamente en el marco de su XLI Periodo Ordinario de Sesiones, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del 2012 en la ciudad de Bogotá Republica de Colombia,

C O N S I D E R A N D O

Que, de acuerdo al literal g) del artículo 43 del Acuerdo de Cartagena es atribución del Parlamento Andino promover las relaciones de cooperación y coordinación con los Parlamentos de los Países Miembros, los órganos e instituciones del Sistema, así como con los órganos parlamentarios e integración o cooperación de terceros países;

Que, según los dispuesto en el literal c) del artículo 43 del Reglamento General la Mesa Directiva podrá crear Comisiones Especiales para cumplir una misión o realizar una función específica;

Que, es propósito del Parlamento Andino en virtud a lo dispuesto en su Tratado Constitutivo, fomentar el desarrollo e integración de la Comunidad Latinoamericana;

Por los considerandos antes expuestos, la Mesa Directiva del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones reglamentarias;

R E S U E L V E

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la creación de un grupo de trabajo conformado por los Señores Vicepresidentes Raúl Patiño Aroca (Coordinador), Hildebrando Tapia Samaniego y Jorge Choquetarqui Jahuircata (Miembros); así como del Secretario General quien ejercerá la Secretaria Técnica, para la gestión parlamentaria orientada al establecimiento de canales de diálogo político, diplomacia parlamentaria, cooperación y coordinación con los Parlamentos de integración regional (Mercosur – Parlamento Centro Americano); así como con los Parlamentos (Latinoamericano, Amazónico e Indígena); en aras de contribuir en la profundización de la integración latinoamericana y el Seguimiento a la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe- CELAC

ARTÍCULO SEGUNDO: Estas gestiones se extenderán prioritariamente a las actividades respectivas para la aprobación del Protocolo Adicional al Tratado Constitutivo para la Constitución del Parlamento de UNASUR.

ARTÍCULO TERCERO: El grupo de trabajo conformado entregará informes periódicos a la Mesa Directiva sobre las actividades adelantadas en virtud de la presente Resolución.

Notifíquese y publíquese.

Dada en la ciudad de Bogotá República de Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2012.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 214

MINERIA ILEGAL EN LA COMUNIDAD ANDINA

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2012 en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO

Que, los países andinos actualmente enfrentan el flagelo de la minería ilegal en sus territorios;

Que, los países miembros de la Comunidad Andina comparten la visión que recae sobre la importancia del sector de la minería para la economía de los países, siempre que se realice de manera responsable y protegiendo el medio ambiente;

Que, los países miembros de la Comunidad Andina se han visto afectados por la falta de discusiones en torno a la regulación y vigilancia, el impacto ambiental, y la falta de políticas públicas provenientes de cada Estado;

Que, recientemente los representantes de los países miembros de la Comunidad Andina se reunieron en Colombia para evaluar y aprobar un proyecto que busque generar políticas en materia de lucha contra la minería ilegal;

Que, el 6 de julio de 2012 fue aprobado el texto denominado "Decisión política Andina en Materia de Lucha contra la Minería Ilegal";

Que, el 6 de julio de 2012 se aprobó la creación del Comité Andino contra la Minería Ilegal, en el cual tendrán asiento representantes de las autoridades nacionales competentes en la materia, con el fin de coordinar la implementación de las disposiciones establecidas en la "Decisión política Andina en Materia de Lucha contra la Minería Ilegal";

Que, en febrero de 2011 la Plenaria del Parlamento Andino emitió la Declaración concerniente al “Proyecto de Angostura” que aspiraba a la explotación de oro en el Paramo de Santurban;

Que, el Parlamento Andino participa activamente de las Audiencias Públicas que son convocadas para frenar la explotación minera que se pretende implementar irresponsablemente en territorio de los países miembros de la CAN,

Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General,

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO.- A las autoridades pertinentes de los Estados de los Países Miembros de la Comunidad Andina a dar pleno cumplimiento de la "Decisión Política Andina en Materia de Lucha contra la Minería Ilegal".

ARTÍCULO SEGUNDO.- A los Gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad Andina a fomentar el diálogo interinstitucional y continuar por la senda de la cooperación con el fin de intercambiar las lecciones que conlleven a frenar la minería ilegal en la subregión.

ARTÍCULO TERCERO.- Al Comité Andino contra la Minería Ilegal a trabajar conjuntamente con el Parlamento Andino, ya que se pueden aunar esfuerzos en la consecución de los objetivos comunes que intentan frenar la minería ilegal, y que al mismo tiempo buscan promover el establecimiento de la minería responsable y sostenible.

Notifíquese y publíquese.

Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

RECOMENDACIÓN No.215

SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA COMUNIDAD ANDINA

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2012 en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a través de sus actividades buscan alcanzar la seguridad alimentaria para todos, y asegurar que las personas tengan acceso regular a alimentos de buena calidad que les permitan tener una vida activa y saludable;

Que, el mandato de la FAO consiste en mejorar la nutrición, aumentar la productividad agrícola, elevar el nivel de vida de la población rural y contribuir al crecimiento de la economía mundial;

Que, la Iniciativa América Latina y el Caribe sin Hambre, es un compromiso de los países y organizaciones de la región, apoyado por la FAO, para contribuir a crear las condiciones que permitirán erradicar el hambre de forma permanente para el año 2025;

Que, el Acuerdo de Cartagena en el Artículo 88, establece que con el propósito de impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial conjunto y alcanzar un mayor grado de seguridad alimentaria subregional, los Países Miembros ejecutarán un Programa de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial, armonizarán sus políticas y coordinarán sus planes nacionales en el sector;

Que nuestros países tienen necesidades y capacidades diferentes y requieren establecer sistemas coherentes y efectivos de gobernanza de la seguridad alimentaria para cumplir con los Objetivos del Milenio (2000-2015), en el marco de los compromisos establecidos con la Decisión 742 referido al Programa Andino de Seguridad y Soberanía Alimentaria;

Que, mediante la Decisión 742 del 22 de julio de 2010, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobó el “Programa Andino para Garantizar la Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional -SSAN-”, con el objetivo de contribuir a mejorar la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional de los Países Miembros de la Comunidad Andina, bajo los principios de equidad y derecho a una alimentación adecuada;

Que, la Comunidad Andina cuenta también, con el Programa Andino de Seguridad Alimentaria y Nutricional para Nacionalidades y Pueblos Indígenas, con el fin promover la recuperación de las prácticas ancestrales de producción, preparación y consumo alimentario, así como de los sistemas de medicina tradicional en comunidades indígenas seleccionadas de los Países Miembros; y las poblaciones indígenas hoy conservan y cuidan las semillas ancestrales y usan los alimentos ancestrales.

Que, el Frente Parlamentario Contra el Hambre (FPH) es un espacio de diálogo y debate que agrupa a parlamentarios y parlamentarias de la región. Su objetivo es incidir desde los parlamentos en el fortalecimiento institucional para la lucha contra el hambre en la región;

Que, este esfuerzo responde a la importancia que poseen los espacios legislativos para situar el tema del hambre y la inseguridad alimentaria en el más alto nivel de las agendas políticas y legislativas de los países, con miras a lograr el establecimiento de un marco institucional eficaz que garantice la seguridad alimentaria;

Que, el Parlamento Andino hace parte del FPH y por lo tanto ha participado en el Primer, Segundo y Tercer Foro del Frente Parlamentario contra el Hambre, realizados en marzo de 2010, junio de 2011 y agosto de 2012, respectivamente;

Que, el FPH cuenta con frentes parlamentarios nacionales, constituyendo el núcleo de trabajo, ya que es mediante el compromiso y trabajo parlamentario a nivel nacional donde se logra la incidencia política de alto nivel, buscando la promoción de articulación de actores para la construcción de una institucionalidad adecuada de seguridad alimentaria en cada uno de los países de la región;

Que, la región andina cuenta con dos frentes parlamentarios nacionales, el de Colombia y Ecuador;

Que, la seguridad alimentaria se ha convertido en un asunto preponderante de la agenda internacional, convirtiéndose en una de las principales preocupaciones y retos para todos los países;

Que, por lo anterior, los Gobiernos, las organizaciones internacionales y la sociedad civil deben establecer políticas y estrategias que permitan reducir los niveles de desnutrición, inseguridad alimentaria, pobreza y demás factores que van en detrimento de la calidad de vida de las personas;

Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General,

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, promover en la región andina el establecimiento de estrategias, políticas y acciones que garanticen a todas las personas, sin ningún tipo de discriminación, el derecho a la alimentación saludable.

ARTÍCULO SEGUNDO: A los Gobiernos de los países de la región andina a renovar el compromiso para erradicar el hambre propiciando negociaciones para un programa de acción conjunto que promueva la producción, productividad y acceso a los alimentos para una vida activa y saludable; por ser una condición esencial para el desarrollo sostenible, lo cual propiciará el cumplimiento de las Metas del Milenio y avanzar hacia el cumplimiento de la Iniciativa América Latina y el Caribe sin Hambre, auspiciada por la FAO.

ARTÍCULO TERCERO: Al Comité Andino de Seguridad y Soberanía Alimentaria y Nutricional designados por cada país miembro y notificados a través de sus respectivos órganos nacionales de integración, emitir los informes, propiciar políticas públicas y normativas para que sean vinculantes en el ordenamiento jurídico comunitario, teniendo en consideración las experiencias desarrolladas para Nacionalidades y Poblaciones Indígenas.

ARTÍCULO CUARTO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, promover en la región andina lo siguiente:

4.1.- Promover en la región andina, el acceso a una Seguridad, Soberanía Alimentaria y Nutricional en forma equitativa.

4.2.- Constituir una Comisión para evaluar la ampliación de los alcances de la Decisión 391 en lo referente a conservación, protección, investigación intensiva, titularidad, uso y usufructo de recursos biogenéticos; vinculados a los conocimientos ancestrales asociados a la diversidad biológica.

4.3.- Establecer políticas a favor de lo siguiente : a) El desarrollo de la agricultura orgánica y conservación de la biodiversidad, b) Apoyar a los agricultores y agricultoras en pequeña escala porque son responsables de la mayor parte de la producción de alimentos, c) Priorizar la adaptación al cambio climático y elevar su productividad mediante el desarrollo de la investigación y la innovación, la recuperación de saberes ancestrales, d) Modificar patrones de consumo y elevar la producción de principales alimentos que se importan, e) Proteger los recursos naturales, como los ganaderos y agrícolas, en especial las semillas, mediante la creación de Bancos de Semillas y de germoplasma. f) Establecer el compromiso de defensa del agua desde su producción y como derecho fundamental de la persona al acceso al agua potable.

ARTÍCULO QUINTO: A los Parlamentos Nacionales de los países miembros de la Comunidad Andina y de toda la región a que instauren su propio Frente Parlamentario Contra el Hambre, con el objeto de coordinar acciones y programas, tendientes a promover la seguridad alimentaria y el derecho a la alimentación como factores indispensables para mejorar la calidad de vida.

ARTÍCULO SEXTO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, impulsar la conformación de los Frentes Parlamentarios Nacionales Contra el Hambre en Bolivia y Perú, así como apoyar las acciones que realicen los Frentes Parlamentarios Nacionales creados durante el 2011 en Colombia y Ecuador.

Notifíquese y publíquese.

Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 216

INCLUSIÓN DE LA POBLACIÓN MIGRANTE Y RETORNADA EN LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN Y SALUD

DE LOS PAÍSES ANDINOS

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2012 en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO

Que, la Comunidad Andina ha adelantado varias acciones para promover la libre circulación de los ciudadanos andinos por el espacio comunitario andino, ya sea cuando lo hagan por razones de turismo, desplazamiento, trabajo o fines que impliquen cambio de residencia habitual;

Que, en el ámbito de la Migraciones Intracomunitarias, la Comunidad Andina cuenta con la Decisión 545 de 2003, mediante la cual se estableció el “Instrumento Andino de Migración Laboral”; la Decisión 583 de 2004 que instauró el “Instrumento Andino de Seguridad Social”; y la Decisión 584 de 2004 a través de la cual se creó el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”;

Que, referente a las Migraciones Extracomunitarias, la acción de la Comunidad Andina se centra principalmente en brindar la máxima protección y asistencia a los migrantes en los territorios de terceros países;

Que, para este fin la Comunidad Andina cuenta con la Decisión 504 de 2001, a través de la cual se instauró el Pasaporte Andino y la Decisión 548 referente al “Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios”;

Que, el objetivo principal del Plan Andino de Desarrollo Humano para las Migraciones, es el tratamiento integral de los derechos humanos de los emigrantes y retornantes y sus familias, impulsando su desarrollo humano como sujetos de derechos y actores sociales y políticos con capacidad de incidir positivamente en su lugar de origen, de destino y de retorno;

Que, las remesas “consistentes en transferencias de dinero realizadas por trabajadores emigrantes a sus países de origen”, en el 2011 representaron para la Comunidad Andina 10.549 millones de dólares y la legislación colombiana solo protege los grandes capitales individuales en remesas;

Que, de acuerdo al censo realizado en el año 2010 por la Oficina de Censos de los Estados Unidos, los emigrantes andinos en este país sobrepasan el 1,5 millones de personas, destacándose en primer lugar a los colombianos quienes representan el 40 por ciento del total de emigrantes; seguido por los ecuatorianos con 28 por ciento; peruanos con 27 por ciento y bolivianos con 5 por ciento;

Que, debido a la reciente crisis económica internacional y ante los efectos que ésta ha causado en las migraciones internacionales, muchos ciudadanos andinos residentes en el exterior, han tenido que retornar a sus países de origen en condiciones de vulnerabilidad en la mayoría de los casos significando el inicio de una nueva vida;

Que, la Fundación Esperanza, consciente de esta realidad, presentó algunos aportes al “Proyecto de Decisión sobre inclusión de la población migrante y retornada en los programas de educación y salud de los países andinos”;

Que, este documento recoge las principales necesidades que demanda la población andina en condición de inmigrante o retornada, para mejorar su calidad de vida en el país receptor o en el país de origen y para contribuir con su inclusión en los programas y proyectos que beneficien su desarrollo personal y profesional;

Que, para cualquier normatividad en el campo migratorio, y de manera particular en lo concerniente al retorno, es preciso tener en cuenta el tipo y perfil del retornado;

Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General,

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores aprobar el “Proyecto de Decisión sobre inclusión de la población migrante y retornada en los programas de educación y salud de los países andinos”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, aprobar en la Comunidad Andina el reconocimiento y homologación de títulos obtenidos al interior del espacio comunitario, pues al otorgarse la validez oficial de los títulos de educación superior en cualquier país andino, dichos títulos contarán con los mismos efectos académicos y profesionales del título al cual se homologa, en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO TERCERO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, establecer dentro de los sistemas de salud de los países andinos, programas integrales de atención médica y psicológica a las personas que han retornado a sus países de origen, pues en la mayoría de los casos, esta población regresa con diferentes secuelas desarrolladas durante el proceso migratorio.

ARTÍCULO CUARTO: Al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, promover en la Comunidad Andina programas y proyectos que tiendan a incentivar el retorno de los cerebros fugados, lo cual representaría para la región un incremento del capital humano, así como una ventaja competitiva a nivel académico y laboral.

Notifíquese y publíquese.

Dada y firmada en la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ DR. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

DECLARACIÓN

“DEFENSA DE LA AMAZONIA

DE LOS PAÍSES MIEMBROS

DEL PARLAMENTO ANDINO”

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en la ciudad de Bogotá D.C. República de Colombia, los días 24, 25 y 26 de septiembre de 2012 en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO

Que la protección y conservación del medio ambiente, se constituye en uno de los objetivos esenciales de la Comunidad Andina de Naciones, consecuentemente es nuestro de ver como Parlamentarios Andinos ratificar el noble propósito proteger el patrimonio cultural, económico y ecológico de los Países Miembros.

Que para lograr un desarrollo integral de los respectivos territorios de la Amazonia, es necesario mantener el equilibrio entre el crecimiento económico y la preservación del medio ambiente,

Que los habitantes de la Región Amazónica estamos conscientes de la importancia de proteger el patrimonio ecológico de nuestras regiones Amazónicas y de la necesidad de movilizar este potencial al provecho del desarrollo económico y social de nuestros pueblos, reiterando que el patrimonio Amazónico debe ser conservado por medio de la utilización racional de los recursos para que las generaciones actuales y futuras puedan aprovechar los beneficios de este legado de la naturaleza.

Que de las selvas tropicales existentes en el Mundo, las 2/3 partes se hallan en la Región Amazónica (4% de la totalidad de la superficie del planeta), lo que equivale aproximadamente al 70% de los bosques húmedos tropicales del Planeta, siendo únicamente cinco naciones con territorio amazónico (Brasil con el 30,68% del total mundial, Perú con el 5,9, Colombia con el 3,9%, Bolivia con el 3,79% y Venezuela con 2,74%), cuyos bosques frondosos húmedos, en su gran mayoría, se encuentran en estado prístino o sin perturbar, es decir más de 3´899.100 km2 del total mundial, lo que significa unos seis millones seiscientos mil km2 de bosque tropical de reserva mundial.

Que la Región Amazónica, es a no dudarlo, la más importante reserva biótica existente en el Planeta y está en base natural se encuentra conformada por numerosos ecosistemas distintos que interactúan entre sí, estableciendo complejos procesos ecológicos tanto desde el punto de vista de su dinámica, como de su interdependencia.

Que la actual coyuntura es preciso intensificar el proceso de diálogo entre los Países de la Región Andina sobre todos los asuntos relativos al desarrollo y protección de la Amazonia, asegurando un futuro de paz, cooperación y de prosperidad para las naciones de la Región Amazónica.

Que la preservación del Medio Ambiente es una responsabilidad privativa de la soberanía de cada Estado, sin embargo la cooperación entre los Países de la Región Amazónica servirá para facilitar el cumplimiento de estas responsabilidades.

Que, las Naciones y Pueblos Andinos están llamados a realizar acciones en defensa de nuestra Amazonia y por ende del Medio Ambiente, con convicción, fuerza y dignidad, para preservar la más grande reserva del Planeta.

Por los considerandos expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino en uso de sus atribuciones y conforme a lo prescrito en el Reglamento General,

DECLARA

ARTÍCULO ÚNICO: Su firme propósito de realizar esfuerzos y acciones conjuntas para promover el desarrollo armónico de la Amazonia en la Región Andina, de manera que estas acciones produzcan resultados equitativos y mutuamente provechosos, para la Defensa del Medio Ambiente y la conservación y utilización racional de los recursos naturales de esos territorios.

Notifíquese y publíquese,

Dada y firmada en la Bogotá D.C., República de Colombia a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2012.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ D.R. RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

SESIONES REGLAMENTARIAS DE OCTUBRE DE 2012

RESOLUCIÓN No. 18

“POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGA LA CONDECORACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ

AL SEÑOR ECONOMISTA ENRIQUE GARCÍA”

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida en Sesión Reglamentaria el veintinueve (29) de Octubre de 2012 en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Lima, República del Perú,

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo al literal f) del artículo 93 del Reglamento General, el Parlamento Andino podrá conferir distinciones honoríficas a personas o instituciones que se destaquen por sus servicios a este organismo y al proceso de integración;

Que, el Señor Economista Enrique García, en su calidad de Presidente de la CAF- Banco de Desarrollo de América Latina, ha contribuido al impulso importantes programas, planes y proyectos de cooperación para la región, contribuyendo a la generación de bienestar social y prosperidad económica;

Que, el Señor Economista Enrique García, ha demostrado una profunda vocación democrática e integracionista a favor del proceso andino de integración, muy especialmente en el apoyo al Parlamento Andino en su proceso de fortalecimiento institucional;

Por lo antes expuesto y de conformidad a lo reglamentario, la Mesa Directiva del Parlamento Andino,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar al Señor Economista Enrique García Presidente de la CAF-Banco de Desarrollo de América Latina, la máxima condecoración del Parlamento Andino que consiste en la “MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN” EN EL GRADO DE GRAN CRUZ”.

ARTICULO SEGUNDO: Hacer entrega de la presente Condecoración en Sesión Solemne el día 21 de noviembre de 2012 en la ciudad de Bogotá República de Colombia, en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones.

Publíquese y notifíquese

Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

RESOLUCIÓN No. 19

“POR MEDIO DE LA CUAL SE RATIFICA

AL SECRETARIO GENERAL DEL

PARLAMENTO ANDINO”

La Mesa Directiva del Parlamento Andino, reunida en Sesión Reglamentaria el veintinueve (29) de Octubre de 2012 en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de Lima, República del Perú,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad al artículo 40 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Mesa Directiva es el órgano colegiado de orientación, coordinación, dirección, ejecución y supervisión de los actos que emanen de la Plenaria y demás órganos del Parlamento Andino;

Que, la Mesa Directiva mediante la Resolución Nº 09 del 27 de Julio de 2012, prorrogó al ciudadano ecuatoriano Rubén Vélez Núñez hasta el 31 de Diciembre del 2012;

Que, los miembros de la Mesa Directiva, por unanimidad propusieron ratificar al ciudadano ecuatoriano Rubén Vélez Núñez en el cargo de Secretario General del Parlamento Andino hasta el día 31 de diciembre del 2013;

Por lo antes expuesto y de conformidad a las disposiciones reglamentarias, la Mesa Directiva del Parlamento Andino,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Ratificar al ciudadano ecuatoriano Rubén Vélez Núñez en el cargo de Secretario General del Parlamento Andino hasta el día 31 de diciembre del 2013.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar el contenido de la presente resolución a los Ministerios de Relaciones Exteriores de Ecuador y Colombia.

Notifíquese y Publíquese.

Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2012.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS CAMILA ARIAS REINA

Presidente Secretaria de Actas e Instrumentos (E)

DECLARACIÓN

“MIGRACIÓN Y RETORNO EN LA COMUNIDAD ANDINA”

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Lima, República del Perú los días 29 y 30 de octubre de 2012, en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO

Que, la Comunidad Andina ha adelantado varias acciones para promover la libre circulación de los ciudadanos andinos por el espacio comunitario andino, ya sea cuando lo hagan por razones de turismo, trabajo o fines que impliquen cambio de residencia habitual;

Que, en cumplimiento de lo anterior, la Decisión 503 establece que los ciudadanos de la Comunidad Andina tienen derecho al reconocimiento de sus documentos nacionales de identificación como único requisito para viajar por la subregión en calidad de turistas. No es necesario portar pasaporte ni visa;

Que, la CAN también cuenta en el ámbito de las Migraciones Intracomunitarias, con la Decisión 545 de 2003, mediante la cual se estableció el “Instrumento Andino de Migración Laboral”; la Decisión 583 de 2004 que instauró el “Instrumento Andino de Seguridad Social”; y la Decisión 584 de 2004 a través de la cual se creó el “Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo”;

Que, gracias a la Tarjeta Andina de Migración, instaurada a través de la Decisión 397 se puede medir el ingreso y salida de personas del territorio de los Países Miembros de la CAN;

Que, referente a las Migraciones Extracomunitarias, la acción de la Comunidad Andina se centra principalmente en brindar la máxima protección y asistencia a los migrantes en los territorios de terceros países;

Que, para este fin la Comunidad Andina cuenta con la Decisión 504 de 2001, a través de la cual se instauró el Pasaporte Andino y la Decisión 548 referente al “Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios”;

Que, se viene desarrollando el Plan Andino de Desarrollo Humano para las Migraciones, cuyo objetivo es el tratamiento integral de los derechos humanos de los emigrantes y sus familias, impulsando su desarrollo humano como sujetos de derechos y actores sociales y políticos con capacidad de incidir positivamente en su lugar de origen y de destino;

Que, debido a la reciente crisis económica internacional y ante los efectos que ésta ha causado en las migraciones internacionales, muchos ciudadanos andinos residentes en el exterior, han tenido que retornar a sus países de origen, significando en la mayoría de los casos el inicio de una nueva vida;

Que, los países andinos han emprendido diferentes programas para incentivar el retorno de sus nacionales;

Que, Bolivia cuenta inicialmente con un Proyecto Piloto de Retorno Productivo dirigido a la exención de tributos aduaneros para la importación de menaje doméstico de aquellos ciudadanos que hayan permanecido en el exterior por lo menos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de retorno al país;

Que, el Congreso de la República de Colombia aprobó en julio de 2012, la Ley 1565 “Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero”, cuyo objeto es crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país;

Que, en Ecuador se han implementado diferentes medidas para incentivar y facilitar el retorno de las personas que emigraron del país, como el Decreto Ejecutivo Nº 1672 que reformó el reglamento a la Ley de Aduanas para incentivar el retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, así como se implementó el plan Bienvenidos a Casa para liberar de impuestos a los ecuatorianos que retornen al país con su menaje de casa, incluido un vehículo hasta de 20.000 dólares;

Que, por su parte el gobierno peruano ha impulsado la “Ley del Retorno” que presenta una serie de beneficios a los nacionales residentes en el exterior como incentivos tributarios, liberación del pago de impuestos de muebles y utensilios que traigan al país hasta por 30.000 dólares y un vehículo cuyo costo no exceda el mismo monto;

Por los considerandos antes expuestos, el Parlamento Andino:

DECLARA

ARTÍCULO PRIMERO: Promover en la Comunidad Andina el establecimiento de programas y/o proyectos que permitan fortalecer las acciones que los países andinos implementen para incentivar el retorno de sus nacionales, con el fin de garantizar su regreso a la subregión andina bajo condiciones dignas y humanas, así como facilitar su adaptación al contexto socioeconómico de la región.

ARTÍCULO SEGUNDO: Impulsar en los Países Miembros de la CAN, la implementación de políticas públicas de retorno, dirigidas a las personas que regresan con buenos recursos y capital financiero, así como para aquellas que por diferentes razones no contaron con la misma prosperidad económica y profesional y deben empezar una nueva vida.

ARTÍCULO TERCERO: Considerar el retorno como una oportunidad para los países andinos, pues en la mayoría de los casos las personas que han vivido en el exterior adquieren un capital social acumulado, el cual puede transferirse a la sociedad de acogida, tanto en el plano productivo como en el de la cultura política y ciudadana.

Publíquese y notifíquese

Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

DECLARACIÓN

“SOBRE LA IMPORTANCIA DEL CARNAVAL DE ORURO”

La Plenaria del Parlamento Andino reunida en la ciudad de Lima, República del Perú los días 29 y 30 de octubre de 2012, en el marco del XLI Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO

Que el patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de los antepasados y transmitidas a los descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional;

Que la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, en su 32ª reunión celebrada en París del 29 de septiembre al 17 de octubre de 2003, aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial;

Que en esta Convención se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural;

Que el patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana;

Que el patrimonio cultural inmaterial es un importante factor del mantenimiento de la diversidad cultural frente a la creciente globalización;

Que el Artículo 131 del Acuerdo de Cartagena establece que los Países Miembros emprenderán acciones en el campo de la comunicación social y acciones orientadas a difundir un mayor conocimiento del patrimonio cultural, histórico y geográfico de la Subregión, de su realidad económica y social y del proceso de integración andino;

Que los países andinos se caracterizan por tener una variada geografía, manifestaciones folklóricas y artísticas y una gran diversidad cultural, étnica y natural;

Que el Carnaval de Oruro – Bolivia, hace parte de las expresiones culturales de la región andina y que fue incluido por la UNESCO como “Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad”;

Que el Carnaval de Oruro es una celebración religiosa y un proceso de interculturalidad que rebasa los 2000 años de antigüedad y que en el año 2001 fue declarado por la UNESCO como Obra Maestra del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad y en 2008 como Patrimonio Cultural Inmaterial;

Que el Carnaval de Oruro es producto del imaginario y la creatividad del oriundo Uru (nación indígena originaria que habitaba los andes de Bolivia hoy Oruro), que se ha transmitido por la oralidad de generación en generación, siendo uno de los hechos culturales más importante del territorio boliviano;

Que, el Carnaval de Oruro ha ido influyendo en otras expresiones culturales a tal punto de promover otras fiestas patronales, particularmente en el mismo país.

Que, el Carnaval de Oruro es muestra de sincretismo religioso ya que el mismo, durante su proceso festivo ofrece ritos y oficios duales, tanto de la religiosidad popular como de la religión católica, en la que participan más de 48 conjuntos folklóricos distribuidos en 18 especialidades de danzas que realizan su peregrinación a la Virgen del Socavón Patrona del Folklore Nacional;

Que, el Carnaval de Oruro aporta a la economía local y nacional, con el fortalecimiento de la identidad cultural en el contexto mundial de todos y cada uno de los bolivianos, que de una y otra forma, participan, contribuyen y son parte de este fenómeno cultural inigualable;

Que, el Carnaval de Oruro tiene en su sustento histórico, reconocimientos legales del Estado Plurinacional de Bolivia, que la hacen de por sí, la manifestación más importante en todo el territorio, y ratifican también, que su concurso rebasa lo puro folklórico y netamente religioso y devocional, convirtiéndose con el tiempo, en una importante actividad que genera recursos económicos a nivel local y nacional, dinamizador de crecimiento y desarrollo que es muy bien aprovechado por el turismo, y por otros muchos sectores de manera transversal y significativo, traduciéndose en una verdadera industria popular;

Que, los diferentes grupos o gremios existentes en la ciudad de Oruro como ser los Mañazos, comerciantes de carne de los valles; los “cocanis” comerciantes de hojas de coca; los artesanos, fabricantes de velas, sastres y otros, organizaron las expresiones culturales con que antiguamente dedicaban a la devoción de la Santísima Madre la Virgen del Socavón en instituciones legalmente establecidas con requisitos formales de su constitución.

Por los considerandos antes expuestos, la Plenaria del Parlamento Andino

DECLARA

ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer al Carnaval de Oruro como Patrimonio Inmaterial de la Comunidad Andina, expresada en sus 48 conjuntos folklóricos y las 18 especialidades de danza.

ARTÍCULO SEGUNDO: Exhortar a los gobiernos de los países andinos para que a través de los Ministerios de Cultura e instituciones correspondientes se adopten programas y/o proyectos que promuevan la salvaguardia de todas las expresiones culturales originarias de la Comunidad Andina, especialmente el Carnaval de Oruro que se celebra en el Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO TERCERO: Exhortar a las autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia a promover la organización y realización participativa del Carnaval de Oruro, con el fin de preservarlo, protegerlo, incentivarlo, difundirlo, usarlo como bien común y en provecho de todos y cada uno de los bolivianos y ciudadanos andinos.

ARTÍCULO CUARTO: Distinguir protocolariamente a las instituciones folklóricas centenarias del Carnaval de Oruro cuya tradición se remonta a periodo colonial: Gran Tradicional Autentica “Diablada Oruro” fundada el 25 de noviembre de 1904; Fraternidad Hijos del Sol “Los Incas” fundada el 19 de marzo de 1906; Fraternidad Tobas “Zona Central” fundada el 1 de julio de 1911; Conjunto Folklórico Morenada “Zona Norte” fundada el 9 de marzo de 1913, por su aporte al desarrollo cultural.

Publíquese y notifíquese

Dado y firmado en la ciudad de Lima, República del Perú, a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012.

P.A. HÉCTOR HELÍ ROJAS RUBÉN VÉLEZ NÚÑEZ

Presidente Secretario General

RECOMENDACIÓN No. 217

“MEDIANTE LA CUAL SE REALIZAN RECOMENDACIONES A LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

PARA EL FOMENTO DEL TURISMO INTRACOMUNITARIO”

La Plenaria del Parlamento Andino, reunida en la ciudad de Lima, Peru, los días 29 y 30 de Octubre de 2012 en el marco de su XLI Periodo Ordinario de Sesiones,

CONSIDERANDO

Que existe la voluntad política de los Jefes de Estado de los países andinos de conformar grupos de acción que les permitan generar estrategias de crecimiento económico, fortalecer los lazos comerciales y proyectar una imagen sólida y promisoria hacia la comunidad internacional;

Que en el año 2011 la Comunidad Andina de Naciones (CAN), presentó una iniciativa con el fin de promover el turismo intracomunitario, por medio campañas y acciones directas de promoción y motivación a través de diferentes medios de comunicación[1];

Que los ingresos generados por el turismo en los países de la Comunidad Andina, en el año 2010 crecieron a una tasa promedio anual del 11% equivalente a 5.454 millones de dólares, mientras que el turismo intracomunitario, aumentó a una tasa promedio anual de 5% equivalente a 1.179 millones de dólares[2];

Que la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de Turismo (OMT), propuso proyectar el turismo como uno de los mecanismos para cumplir los objetivos de desarrollo del milenio a 2015[3];

Que los países Andinos han realizado esfuerzos por aumentar el flujo de ingresos por medio del turismo, promocionando productos, bienes tangibles e intangibles hacia la comunidad extranjera;

Que el turismo es una actividad económica, social y cultural políticamente neutra, lo cual le permite ser un instrumento integrador, de cohesión social y de lucha contra la pobreza de la Comunidad Andina;

Que el turismo y la cultura son factores generadores de crecimiento económico, empleo y desarrollo para los países de la Comunidad Andina, que además dinamizan la economía, promocionan su identidad y promueven la integración entre ellos mismos;

Que los países miembros del ALCA (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela), estructuraron el Acuerdo para la Promoción del Turismo en América del Sur (ALADI/AAP/14TM/4 - 05/04/92), con el compromiso de desarrollar conjuntamente acciones que se consideran necesarias para la promoción de América del Sur como destino turístico, a nivel intra-regional, así como a nivel extra-regional[4];

Que actualmente existe un auge turístico en los países de la Comunidad Andina por sus riquezas culturales, naturales arqueológicas e históricas;

Que existen varios elementos que son comunes a todos los países Andinos que contribuyen a su caracterización como un territorio integral, los cuales son identificados por los turistas como elementos significativos para viajar a los destinos andinos;

RECOMIENDA

ARTICULO PRIMERO: Recomendar a los países andinos que conjuntamente elaboren un Plan Estratégico de Integración y Desarrollo Turístico y una marca común andina que les permita armonizar la oferta turística y generar productos y servicios en conjunto, atractivos para los mercados internacionales.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar la implementación y ejecución del Plan Estratégico de Integración y Desarrollo Turístico, como una prioridad en la región.

ARTICULO TERCERO: Recomendar que al momento de la implementación y ejecución del Plan Estratégico de Integración y Desarrollo Turístico se involucren a las empresas y organizaciones sociales del sector del turismo.

ARTICULO CUARTO: Exhortar a la Secretaría General de la CAN para que brinde apoyo en la elaboración, implementación y ejecución del Plan Estratégico de Integración y Desarrollo Turístico, considerándolo como un proyecto prioritario al estar involucrados factores culturales, sociales, económicos y laborales.

Notifíquese y Publíquese

Dada y firmada en la ciudad de Lima, Perú a los treinta (30) días del mes de octubre de 2012.

HÉCTOR HELÍ ROJAS JIMÉNEZ RUBÉN VÉLEZ NUÑEZ

Presidente Secretario General

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[1]

[2] Informe socioeconómico de la Comunidad Andina, 2010.



[3]

[4] .

org/wgroups/wgsv/sagreem/English/sv_p26.asp

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