NUEVA LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SU ...

[Pages:44]NUEVA LEY DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y SU

APLICACI?N A LA PRACTICA NOTARIAL (NOT-2016-227)

Lcdo. Edwin Ren?n Maldonado Medina, CPA, LL.M. 22 de abril de 2016

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?ndice

P?gina ? Objetivos de Curso............................................................................... 3

? Resumen de los Cambios Incorporados a la Legislaci?n Registral Inmobiliaria.......................................................................................... 3

? Asuntos Realizados en el Registro de la Propiedad Previo a la Autorizaci?n del Instrumento P?blico............................................... 5

? Identificar los Negocios Jur?dicos y el Contenido de los Instrumentos P?blicos Sujetos Inscripci?n........................................ 14

? Procedimientos para la Presentaci?n de Documentos e Instrumentos P?blicos en el Registro de la Propiedad.................... 31

? Procedimientos en el Registro de la Propiedad Posterior a la Presentaci?n del Documento Notarial ....................................... 42

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OBJETIVOS DEL CURSO

1.1 OBJETIVOS DEL CURSO 1. Resumir los cambios incorporados a la legislaci?n registral inmobiliaria. 2. Comprender los asuntos realizados en el Registro de la Propiedad previo a la autorizaci?n del Instrumento P?blico. 3. Identificar los negocios jur?dicos y el contenido de los instrumentos p?blicos sujetos a inscripci?n. 4. Entender el procedimiento para la presentaci?n de documentos en el Registro de la Propiedad. 5. Explicar los procedimientos en el Registro de la propiedad posterior a la presentaci?n del documento.

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RESUMEN DE LOS CAMBIOS INCORPORADOS A LA LEGISLACION REGISTRAL INMOBILIARIA

2.1 ?

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Nueva Ley Ley 210-2015: "Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y crear el Registro Inmobiliario Digital del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Entra en vigor: 7 de marzo de 2016. Se establece una nueva ordenaci?n de los t?tulos para darles una distribuci?n sistem?tica. Se comienza con todo lo relativo a la materia registral sustantiva y se deja para el final lo que tiene que ver con lo administrativo y regulador de la Direcci?n Administrativa y del Colegio de Registradores.

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2.2 ? ? ? ? ? ?

Leyes Derogadas Ley N?m. 198 de 8 de agosto de 1979, seg?n enmendada, conocida como "Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad" y su Reglamento. Ley de 8 de marzo de 1906, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Inscripci?n de Sentencias que Crean Grav?menes sobre Bienes Inmuebles". Ley de 15 de marzo de 1909, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Registro de Embargos a favor del Estado Libre Asociado". Ley 12-2010, seg?n enmendada, conocida como "Ley para crear un Gravamen por Contribuciones a favor del Estado Libre Asociado". Ley N?m. 54 de 13 de junio de 1964, conocida como "Registro de Grav?menes por Contribuciones a favor de los Estados Unidos de Am?rica". Art?culos 10 al 19 y del 22 al 25 del C?digo de Comercio de 1932, conocido como el Registro Mercantil.

2.3 ?

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Registro Digital Creaci?n de un sistema registral 100% digitalizado y electr?nico. Todas las transacciones se realizan a trav?s del portal electr?nico del Registro de la Propiedad. Ausencia de papel en su totalidad. Todos los servicios del registro estar?n disponibles al p?blico a trav?s de Internet de manera ininterrumpida.

2.4 ?

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Procedimientos del Registro Se abrevia el contenido de los asientos: Se abrevia "no s?lo la redacci?n de los asientos principales en los que se refleja el historial del dominio y de los derechos reales sobre inmuebles, sino tambi?n la del asiento de presentaci?n, de importancia central en nuestro sistema inmobiliario. Se han reducido al m?nimo posible los requisitos formales de todos los asientos, sin menoscabo de los principios esenciales del sistema, para facilitar sus manifestaciones de forma electr?nica, con claridad y para que sean accesibles 24 horas, los siete d?as de la semana." Los modos de inscripci?n de diferentes negocios jur?dicos, adquieren mejor claridad y organizaci?n. Se crea un cap?tulo para las Certificaciones Registrales. Se incorpora la firma electr?nica del Registrador. Adem?s del n?mero de finca, se utilizar? como herramienta de b?squeda el n?mero de catastro. El usuario, registrador o funcionario del Centro de Recaudaci?n de Ingresos Municipales o de cualquier agencia autorizada, podr? acceder al plano geof?sico catastral.

2.5 ? ? ? ?

Negocios Jur?dicos Incorporados a Ley El derecho de superficie Las restricciones privadas voluntarias (Antes Servidumbres de Equidad) Las concesiones administrativas Alianzas p?blico privadas

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2.6 ?

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Organizaci?n, Armonizaci?n y Aclaraci?n de Negocios Jur?dicos La inscripci?n del derecho hereditario se atiende sustantiva y procesalmente de manera coherente. En la nueva Ley el tema se organiza y se presenta bajo un mismo T?tulo VI. Se incorporan, adem?s, las normas establecidas en la jurisprudencia m?s reciente sobre este tema del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Se aclara la norma respecto a la inscripci?n de bienes gananciales, seg?n lo resuelto en Pag?n Hern?ndez v. Registradora, 177 D.P.R. 522 (2009). Los temas de agrupaciones, segregaciones y agregaciones de fincas, se recogen bajo un nuevo T?tulo VII que comprende los Art?culos 136 al 152. (Nuevos Art?culos) La ley armoniza la legislaci?n registral con la moderna regulaci?n de las hipotecas en garant?a de instrumentos negociables (mayormente pagar?s) en la Ley 208 del 17 de agosto de 1995, seg?n enmendada, que adopt? el "Uniform Commercial Code" o "UCC" en Puerto Rico.

2.7 ? ?

Contribuciones Se aument? el t?rmino de prescripci?n de un embargo por contribuciones. Se crea una hipoteca legal a favor del ELA para planes de pagos por deudas de contribuciones sobre ingresos.

2.8 Notario ? Se elimina el requisito de someter ciertos documentos complementarios, como por ejemplo poderes, junto a documentos que se presentan al registro.

ASUNTOS REALIZADOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

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PREVIO A LA AUTORIZACION DEL INSTRUMENTO PUBLICO

3.1 CONOCER LA REALIDAD REGISTRAL DE LA PROPIEDAD 1. Responsabilidad del Notario: Los notarios tienen la responsabilidad de conocer la realidad registral de todo bien inmueble objeto de un negocio jur?dico consignado en instrumento p?blico. a. Art. 15, Ley Notarial. b. In re Ayala Oquendo, 185 D.P.R. 572 (2012) c. In re Torres Alicea, 175 D.P.R. 456 (2009) 2. Conocimiento de las Constancias en el Registro: Mediante estudio de t?tulo, certificaci?n registral o inspecci?n personal. En la parte expositiva de la Escritura P?blica se consigna la descripci?n y los antecedentes de la finca. Instrucci?n 13(A)(1) de ODIN; Instrucci?n 12(B)(1)(C)

El notario debe realizar las averiguaciones m?nimas que requieren las normas de la profesi?n previo a la autorizaci?n de un negocio jur?dico. Ello incluye la indelegable obligaci?n de conocer el estado registral de la propiedad en su funci?n principal de custodio de la fe p?blica y el "ineludible deber" de ilustrar a los otorgantes para que estos concurran al acto notarial en un estado de consciencia informada. Instrucci?n #13(A)(1)

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3. Denegatoria del Registrador: El Registrador no dar? acceso al Registro de la Propiedad a aquellos actos o contratos otorgados por persona distinta al titular registral. a. Art. 17, Ley Registro Propiedad Inmobiliaria (LRPI) (Antes Art. 57)

ASPECTO NOTARIAL ? Acceso al Registro de la Propiedad: El notario puede tener acceso f?cilmente al Registro de la Propiedad, inclusive, instantes antes de autorizar un instrumento p?blico. ? Advertencia sobre Estudio de T?tulo: La advertencia debe ser modificada para indicar el d?a y la hora exacta del ?ltimo acceso al Registro que dio base al estudio de t?tulo o examen del Notario. ? Responsabilidad del Notario: Evaluar la responsabilidad que asume el Notario si no examina las constancias del Registro de la Propiedad de forma coet?nea a la autorizaci?n del instrumento p?blico.

3.2 ACCESO A LOS DISTINTOS LIBROS OFICIALES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

1. Responsabilidad de los Registradores: Los registradores deber?n poner a manifiesto los libros electr?nicos o el contenido de los sistemas de informaci?n del Registro a las personas que tengan inter?s en consultaros, en particular a los Notarios. a. Art. 3, LRPI: Car?cter p?blico. (Antes Art. 23) b. Art. 249, LRPI: Acceso a las constancias del Registro. (Antes Art. 23) c. Art. 250, LRPI: Unidad registral (Antes Art. 32)

2. Libros Oficiales del Registro de la Propiedad: a. Diario Electr?nico de Operaciones b. Libro Electr?nico de Inscripciones c. Libro ?nico de Embargos i. Art. 252, LRPI: Libros oficiales del Registro (Antes Art. 32) ii. Instrucci?n #13(A)(1)(b) de ODIN: Anotaci?n preventiva de embargo.

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3. Acceso al Registro de la Propiedad Digital: Desde el 7 de marzo de 2016, todo notario puede inscribirse en la p?gina del Registro de la Propiedad (Karibe):

ridpr.

y tener acceso a los m?dulos del Registro.

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4. Notarios Activos: "Tendr?n acceso a los m?dulos Karibe, mediante v?a telem?tica y se registrar?n como usuarios utilizando su n?mero y correo electr?nico informados en RUA y conforme a los requerimientos del propio sistema.

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