REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE …

[Pages:45]ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACI?N SAN JUAN, PUERTO RICO

REGLAMENTO DE CERTIFICACI?N DEL PERSONAL DOCENTE DE PUERTO RICO

Diciembre de 2008 i

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACI?N SAN JUAN, PUERTO RICO

Dr. Rafael Aragunde Torres Secretario de Educaci?n

Dra. Yolanda Vilches Norat Subsecretaria para Asuntos Acad?micos

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REGLAMENTO DE CERTIFICACI?N DEL PERSONAL DOCENTE DE PUERTO RICO

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE EDUCACI?N

REGLAMENTO DE CERTIFICACI?N DEL PERSONAL DOCENTE DE PUERTO RICO

?NDICE

Pre?mbulo

P?gina 1

Art?culo I Base Legal

1

Art?culo II T?tulo y Aplicabilidad

2

Art?culo lIl Disposiciones Generales

2

Art?culo IV Implantaci?n del Reglamento

4

Art?culo V Definiciones

5

Art?culo Vl Certificaciones

13

Art?culo Vll Requisitos Generales y Procesos para la Solicitud, 14

Expedici?n, Renovaci?n y Cancelaci?n de

Certificados para Personal Docente

Art?culo VlIl Certificados para Maestros de Programas

21

Acad?micos

Art?culo IX Certificados para Maestros de Programas

25

Ocupacionales

Art?culo X Certificados para Personal de Apoyo a la Docencia 32

Art?culo Xl Certificados para Personal Docente Administrativo

34

Art?culo XlI Certificados para Personal Docente de Nivel

35

Postsecundario

Art?culo XlIl Cl?usula de Separabilidad

40

Art?culo XIV Cl?usula Derogatoria

40

Art?culo XV Vigencia

40

iv

PRE?MBULO

Este Reglamento establece los requisitos de preparaci?n acad?mica y profesional, de experiencia y de especialidades que, en cumplimiento de la ley, se requieren y que deber?n reunir y acreditar los candidatos a ser certificados para ejercer en las distintas categor?as de puestos de personal docente tanto en las escuelas p?blicas y privadas de Puerto Rico, como en las instituciones postsecundarias del Departamento de Educaci?n. Se establecen adem?s, los requisitos para obtener la renovaci?n de certificados. Los Est?ndares Profesionales del Maestro en Puerto Rico (2008) representan las mejores aspiraciones del Pa?s sobre su clase magisterial y servir?n de gu?a para apoyar el proceso de aprendizaje y crecimiento profesional de todo futuro maestro y maestro en servicio. Los programas de preparaci?n de maestros tomar?n en consideraci?n estos est?ndares para evaluar el contenido curricular de sus programas y la preparaci?n de sus estudiantes.

Art?culo I. BASE LEGAL

El Secretario de Educaci?n adopta este Reglamento de acuerdo con las disposiciones de la Ley N?m. 94 del 21 de junio de 1955, seg?n enmendada, sobre "Certificaci?n de Maestros", la Ley N?m. 149 del 15 de julio de 1999, seg?n enmendada, conocida como "Ley Org?nica para el Departamento de Educaci?n", la Ley N?m. 170 de 12 del agosto de 1988, seg?n enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" y la Ley N?m. 49 del 30 de junio de 1988, que regula el establecimiento y la operaci?n de instituciones educativas privadas de nivel preescolar, elemental, secundario o postsecundario.

Art?culo II. T?TULO Y APLICABILIDAD

1

Este documento se conocer? como Reglamento de Certificaci?n del Personal Docente y aplica al personal docente que ejerce como maestro o profesor en los distintos programas acad?micos y ocupacionales, al personal de apoyo a la docencia y al personal docente-administrativo de las escuelas p?blicas de la comunidad, las escuelas privadas y las instituciones que ofrecen el nivel postsecundario conforme a las disposiciones de la Ley N?m. 49, supra. Tambi?n aplica a todo candidato que al momento de entrar en vigor este reglamento se encuentre en los tr?mites de ser certificado como personal docente.

Art?culo III. DISPOSICIONES GENERALES

A. Siempre que se aluda a un grado asociado, bachillerato, maestr?a, doctorado, concentraci?n, especialidad, secuencia curricular o ?rea de ?nfasis, obtenido en una instituci?n de educaci?n superior en Puerto Rico, se interpretar? que la preparaci?n acad?mica a la cual se hace referencia fue obtenida de un programa acad?mico autorizado por el Consejo de Educaci?n Superior de Puerto Rico (CESPR), agencia gubernamental con facultades para expedir licencias para operar y acreditaciones a instituciones y programas de educaci?n superior, creada mediante la Ley 17 del 16 de junio de 1993, seg?n enmendada. Cuando se aluda a un certificado t?cnico, ?ste debe haber sido otorgado por un programa autorizado por el Consejo General de Educaci?n.

B. Este Reglamento provee, en t?rminos generales, tres rutas posibles para obtener una certificaci?n de personal docente; a saber:

1. Ruta Tradicional - V?a para obtener un certificado de personal docente habiendo completado un grado acad?mico en educaci?n y cumpliendo con los requisitos de certificaci?n establecidos por este Reglamento en la categor?a que el candidato desea ser certificado.

2

Los requisitos generales y procesos para la solicitud, expedici?n y renovaci?n de certificados de personal docente v?a ruta tradicional se establecen en el Art?culo VII de este Reglamento.

2. Ruta de Recertificaci?n - V?a para obtener un certificado de personal docente cuando el candidato ya posee un certificado regular de maestro y cumple con los requisitos de otra certificaci?n establecidos por este Reglamento en la categor?a en que el candidato desea ser certificado. Los requisitos generales y procesos para la solicitud, expedici?n y renovaci?n de certificados de personal docente v?a ruta de recertificaci?n se establecen en el Art?culo VII de este Reglamento.

3. Ruta Alterna ?V?a para obtener un certificado de personal docente habiendo completado un grado acad?mico que no es en educaci?n y cumpliendo con los requisitos de certificaci?n establecidos por este Reglamento en la categor?a en que el candidato desea ser certificado. Esta ruta solamente se considerar? para las ?reas de dif?cil reclutamiento seg?n son identificadas por el Departamento de Educaci?n. Los requisitos generales y procesos para la solicitud, expedici?n y renovaci?n de certificados de personal docente v?a ruta alterna se establecen en el Art?culo VII de este Reglamento.

C. En los casos en que aplique, podr? considerarse la utilizaci?n de los mismos cr?ditos acad?micos para la obtenci?n de m?s de un certificado (cr?dito dual).

D. En los casos en los cuales el certificado aplique de K-12, el certificado podr? ser considerado para ejercer en el nivel elemental o secundario, seg?n la necesidad del servicio, las leyes y los reglamentos aplicables.

3

E. Los certificados de personal docente que est?n vigentes en la fecha de aprobaci?n de este Reglamento continuar?n en vigor con toda validez, a?n cuando haya cambiado la denominaci?n de ?ste.

Art?culo IV. IMPLANTACI?N DEL REGLAMENTO Se encomienda a la Divisi?n de Certificaciones Docentes, adscrita a la Subsecretar?a para Asuntos Acad?micos, la implantaci?n de este Reglamento para la expedici?n y renovaci?n de certificados del personal docente. Aquellos casos excepcionales que involucren candidatos a quienes les aplica la definici?n de virtuosismo o distinci?n especial, as? como aquellas situaciones en que los requisitos o cursos de especialidad no se ofrecen en Puerto Rico, ser?n referidos por el Secretario al Comit? de Certificaciones.

El Comit? de Certificaciones, presidido por el Secretario o su representante estar? compuesto por miembros designados por el Secretario mediante Carta Circular, entre los cuales habr? representaci?n de la Divisi?n de Certificaciones Docentes. Este Comit? podr? considerar circunstancias comprobables adicionales a las que se consideran en este Reglamento con el prop?sito de evaluar los candidatos referidos por el Secretario. Podr? reunirse, por lo menos una vez al mes, de surgir casos que ameriten su consideraci?n ante este Comit?.

Art?culo V. DEFINICIONES

4

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