Estado Libre Asociado de Puerto Rico



GOBIERNO de Puerto Rico

16ta. Asamblea 6ta. Sesión

Legislativa Ordinaria

CAMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 3668

13 de octuBRE de 2011

Presentado por el representante Silva Delgado

Referido a la Comisión del Trabajo y Relaciones Laborales

LEY

Para añadir un nuevo subinciso (o) y reenumerar el actual subinciso (o) como subinciso (p) del inciso 1 del Artículo 1B de la Ley 45-1935, según enmendada, conocida como Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, a fin de aclarar y disponer expresamente que la Corporación del Fondo del Seguro del Estado está exenta del pago de contribuciones, patentes, arbitrios, aranceles, comprobantes y sello de rentas internas, y para otros fines.

ExposiciOn de Motivos

La Corporación del Fondo del Seguro del Estado, (CFSE), fue creada por virtud de la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley 45-1935, según enmendada por la Ley 83-1992, 11L.P.R.A.sec 1, et seq. Mediante la referida enmienda la agencia adoptó una estructura corporativa a fin de potenciar el cumplimiento eficaz de los propósitos que animaron la aprobación de la Ley 45, supra, e introducir aquellos cambios necesarios para dotar de agilidad el sistema compensatorio que administra la Corporación con arreglo a las exigencias del Puerto Rico moderno.

La CFSE es una instrumentalidad de gobierno, que opera como corporación pública y tiene personalidad jurídica propia. Su misión primordial consiste en expedir las pólizas de seguro obrero en protección de los patronos, así como en la prestación de servicios médicos y otorgación de beneficios económicos a los lesionados del trabajo. En esencia es este un sistema de naturaleza social diseñado para proveer un remedio administrativo rápido y eficiente, a aquellos trabajadores y empleados cuya capacidad productiva se ha visto afectada por un accidente del trabajo o enfermedad ocupacional.

Como instrumento de carácter remedial, tiene su entronque en la seguridad social. Este andamiaje compensatorio se sufraga enteramente por las primas que se imponen y recaudan de los patronos y de los rendimientos que la inversión de éstas produce.

Consciente de lo que este sistema representa, la Ley 83-1992, contenía disposiciones transitorias que en lo aquí pertinente dispusieron que la entidad naciente gozaría de todos los derechos, deberes, poderes, funciones, fondos, asignaciones, prerrogativas, deudas y obligaciones del Fondo del Seguro del Estado. Sin embargo, en las disposiciones de ley constitutivas de la Corporación se omitió inadvertidamente reconocer expresamente a ésta las exenciones del pago de contribuciones, arbitrios y otras cargas de que ordinariamente disfrutan las agencias del gobierno de Puerto Rico.

A fin de subsanar esa imprecisión histórica, esta Asamblea Legislativa entiende que es justo y necesario se enmiende la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, para eximir a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado del pago de contribuciones, arbitrios, patentes, comprobantes y sellos de rentas internas en todas las transacciones que realice en Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se añade un nuevo subinciso (o) al inciso 1 del Artículo 1B de la Ley 45-1935, según enmendada, para que lea de la siguiente manera:

“Artículo 1B.-La Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Se crea, para llevar a cabo los propósito de esta Ley, una corporación como instrumentalidad gubernamental del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para actuar, por autoridad del mismo, bajo el nombre de Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

1-Facultades y Poderes Generales de la Corporación

Los poderes corporativos serán ejercidos por una Junta de Directores que por la presente se crea y será responsable de velar por que se pongan en vigor las disposiciones de esta Ley.

La Corporación gozará de todos los poderes necesarios o convenientes para llevar a cabo y realizar los propósitos y disposiciones de esta Ley, incluyendo, pero sin limitar la generalidad de lo que antecede, el poder de:

a) …

(o) La Corporación estará exenta del pago de contribuciones y patentes sobre bienes muebles e inmuebles y sobre los ingresos derivados, así como de impuestos y arbitrios fijados a toda clase de bien o equipo que posea o pueda adquirir. También estará exenta del pago de toda clase de derechos, aranceles; comprobantes y sellos de rentas internas requeridos en la tramitación de permisos, procedimientos judiciales, escrituras y testimonios, certificaciones e inscripciones de propiedades en el Registro de la Propiedad, certificaciones del Registro Demográfico y cualquier otra oficina, departamento o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

…”

Artículo 2.-Se reenumerar el actual subinciso (o) del inciso 1 del Artículo 1B de la Ley 45-1935, según enmendada, como el subinciso (p) de la referida disposición legal.

Artículo 3.-Separabilidad

Si cualquier sección, párrafo o parte de esta Ley fuere declarada inconstitucional por un tribunal de justicia, no afectará ni invalidará el resto de esta Ley, sino que su efecto quedará limitado a la sección, párrafo o parte que hubiese sido declarado inconstitucional.

Artículo 4.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor treinta (30) días después de su aprobación.

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