ESTATUTO

ESTATUTO

PROVISIONAL DEL

IMPERIO MEXICANO

T?tulo I. del Emperador y de la forma de gobierno T?tulo II. Del Consejo de Estado T?tulo III. De los Tribunales T?tulo IV. Del Tribunal de cuentas T?tulo V. De los Comisarios Imperiales y Visitadores T?tulo VI. Del Cuerpo Diplom?tico y Consular T?tulo VII. De las Prefecturas mar?timas y Capitan?as de Puerto T?tulo VIII. De los Prefectos pol?ticos, Subprefectos y Municipalidades T?tulo IX. De la divisi?n del Imperio T?tulo X. de la Direcci?n de Obras P?blicas T?tulo XI. De la Direcci?n de Obras P?blicas T?tulo XII. Del Territorio de la Naci?n T?tulo XIII. De los Mexicanos T?tulo XIV. De los ciudadanos T?tulo XV. De las garant?as individuales T?tulo XVI. Del Pabell?n Nacional T?tulo XVII. De la posesion de los empleos y funciones p?blicas T?tulo XVIII. De la observancia y reforma del Estatuto

ESTATUTO

PROVISIONAL DEL

IMPERIO MEXICANO

M?XICO

IMPRENTA DE J. M. ANDRADE Y F. ESCALANTE ______ 1865

ESTATUTO PROVISIONAL

DEL

IMPERIO MEXICANO

M?XICO

IMPRENTA DE ANDRADE Y ESCALANTE

BAJOS DE SAN AGUSTIN NUMERO 1

______ 1865

MAXIMILIANO, EMPERADOR DE MEXICO:

A fin de preparar la organizaci?n definitiva del Imperio, habiendo oido ? Nuestros Consejos de Ministros y de Estado, DECRETAMOS lo siguiente:

T?tulo I

Del Emperador y de la forma de Gobierno.

Art?culo 1?.

La forma de Gobierno proclamada por la Nacion, y aceptada por el Emperador, es la mon?rquica moderada hereditaria, con un Pr?ncipe cat?lico.

Art?culo 2?.

En caso de muerte ? cualquier otro evento que ponga al Emperador en imposibilidad de continuar en el ejercicio del mando, la Emperatriz, su augusta espesa, se encargar?, ipso facto, de la Regencia del Imperio.

Art?culo 3?.

El emperador ? el Regente, al encargarse del mando, jurar? en presencia de los grandes Cuerpos del Estado, bajo la f?rmula siguiente: "Juro ? Dios, por los "Santos Evangelios, procurar por todos los medios que est?n ? mi alcance, el "bienestar y prosperidad de la Nacion, defender su independencia y conservar la "integridad de su territorio."

Art?culo 4?.

El Emperador representa la Soberan?a Nacional, y mientras otra cosa no se decreta en la organizaci?n definitiva del imperio, la ejerce en todos sus ramos por s?, ? por medio de las autoridades y funcionarios p?blicos.

Art?culo 5?.

El emperador gobierna por medio de un Ministerio, compuesto de nueve Departamentos Ministeriales, encomendados:

Al Ministro de la Casa Imperial:

" id. de Estado;

" id. de Negocios Extranjeros y Marina;

" id. de Gobernaci?n;

" id. de Justicia;

" id. de Instrucci?n p?blica y cultos;

" id. de Guerra;

" id. de Fomento;

" id. de Hacienda.

Una ley establecer? la organizaci?n de los Ministerios y designar? los ramos que hayan de encomend?rseles.

Art?culo 6?.

El Emperador, adem?s, oye al Consejo de Estado en lo relativo ? la formacion de las leyes y reglamentos, y sobre las consultas que estime conveniente dirigirle.

Art?culo 7?

Un Tribunal especial de cuentas, revisar? y glosar? todas las de las oficinas de la Nacion y cualesquiera otras de interes p?blico que le pase el Emperador.

Art?culo 8?.

Todo mexicano tiene derecho para obtener audiencia del Emperador, y para presentarle sus peticiones y quejas. Al efecto ocurrir? ? su Gabinete en la forma dispuesta por el reglamento respectivo.

Art?culo 9?.

El Emperador nombrar?, cuando lo juzgue conveniente y por el tiempo que lo estime necesario, Comisarios Imperiales que se colocan ? la cabeza de cada una de las ocho grandes divisiones del Imperio para cuidar del desarrollo y buena administraci?n de los Departamentos que forman cada una de estas grandes divisiones.

Nombrar?, adem?s visitadores para que recorran en su nombre Departamentos ? lugar que merezca ser visitado, ? para que le informen acerca de la oficina, establecimiento ? negocio determinado que exija eficaz remedio.

Las prerrogativas y atribuciones de estos funcionarios se establecen en el decreto de su creaci?n.

T?tulo II.

Del Ministerio.

Art?culo 10.

Los Ministros toman posesion de sus cargos en la forma prevenida en el T?tulo XVII.

El Emperador da la posesion al Ministro de la Casa Imperial y al de Estado, y ?ste ? sus otros colegas en presencia del Emperador.

Art?culo 11.

Un reglamento fija los dias de sesiones ordinarias del Consejo de Ministros y el orden que en ellas deba guardarse. Y otro reglamento establece el buen orden y servicio en los Ministerios, y se?ala los dias y horas de audiencias de los Ministros y proh?be ? ?stos ingerirse en el despacho de los negocios que no tocan ? sus departamentos.

Art?culo 12.

Los Ministros son responsables ante la ley y en la forma que ella determina, por sus delitos comunes y oficiales.

Art?culo 13.

En el caso de ausencia, enfermedad ? vacante de un Ministro, el Emperador designar? al que lo deba sustituir, ? autorizar? por un decreto al Subsecretario del ramo para el despacho temporal de los negocios, en cuyo caso ?ste concurrir? al Consejo de Ministros, con las mismas prerogativas que ellos.

T?tulo III.

Del Conejo de Estado.

Art?culo 14.

La formacion, atribuciones y nombramiento del Consejo de Estado, son los que determina la ley de su creaci?n.

T?tulo IV.

De los tribunales.

Art?culo 15.

La justicia ser? administrada por los Tribunales que determina la ley org?nica.

................
................

In order to avoid copyright disputes, this page is only a partial summary.

Google Online Preview   Download