10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje
10
recomendaciones
para el uso
no sexista del
lenguaje
segunda edici?n
? Conapred 2009, segunda edici?n 10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje, Textos del caracol, n?m. 1.
Dante n?m. 14, col. Anzures,
Del. Miguel Hidalgo,
11590, M?xico, df.
Supervisi?n y desarrollo de contenidos:
Yamileth Ugalde Benavente (Inmujeres)
Aurora Morales Delgadillo (Inmujeres)
Celia Barreto Estrada (STpS)
Mar?a de la paz Valenzuela G?mez (Conapred)
Edici?n: Juan Manuel Ram?rez V?lez
Fotograf?a: Antonio Saavedra
Fotoarte: El?as Cruz Rios
Ilustraci?n: Myrna Denisse Vidrio J?uregui
Isbn: 978-607-7514-20-6
Se permite la reproducci?n total o parcial de este material previa autorizaci?n escrita por parte de la instituci?n.
Impreso en M?xico Printed in Mexico
Ejemplar gratuito. Prohibida su venta.
?ndice
Pr?logo a la segunda edici?n
5
Lenguaje y sexismo
9
I. Uso del gen?rico universal
11
II. Uso de abstractos
12
III. Uso de art?culos y pronombres
13
IV. Uso de diagonales y par?ntesis
en los vocativos
15
V. Uso de t?tulos acad?micos
y ocupaciones
16
VI. Uso de las formas de cortes?a
18
VII. Uso de la arroba (@)
19
VIII. Significados sexistas
19
IX. Uso de im?genes no sexistas
21
X. Lenguaje gestual
23
Glosario
25
Normatividad sobre el uso no sexista
del lenguaje
27
Bibliograf?a
29
Pr?logo a la segunda edici?n
"El significado de las palabras y el sentido de las proposiciones est? en su uso en el lenguaje".
Ludwig Wittgenstein
Seg?n la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminaci?n (lfped), ?sta se define como "toda distinci?n, exclusi?n o restricci?n que, basada en el origen ?tnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condici?n social o econ?mica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religi?n, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas".
En este sentido, el rasgo central de la discriminaci?n es el efecto que tienen la exclusi?n y el trato diferenciado en el acceso y ejercicio pleno de los derechos humanos. por ello se afirma que se trata de un problema que agudiza los desequilibrios sociales, dificulta el desarrollo de la democracia y la consolidaci?n de las garant?as individuales. Como principio jur?dico, el derecho a la no discriminaci?n fue reconocido por las Naciones Unidas como una condici?n indispensable para la protecci?n de los derechos humanos en 1948.1 De este hito a la fecha se han definido pactos, protocolos y convenciones que especifican los t?rminos de la no discriminaci?n hacia diversos grupos vulnerados por ella, sujetos y condiciones particulares.
Entre las formas de discriminaci?n, el sexismo es una de las m?s extendidas y frecuentes en el mundo. Consiste en el trato desigual y en la segregaci?n de las personas de un sexo por considerarlas inferiores a las del otro. Con base en la diferencia sexual, las mujeres hist?ricamente han sido y son discriminadas.
La discriminaci?n sexual sucede de m?ltiples formas y en todos los ?mbitos de la vida social: en el trabajo, la casa, la pol?tica, los medios de comunicaci?n y, por supuesto, en el lenguaje. Las lenguas son sistemas de comunicaci?n que reflejan las visiones y concepciones presentes en las sociedades; ?stas suelen establecer una diferencia social
1 V?ase onu, Declaraci?n Universal de los Derechos Humanos.
5
entre los sexos que se refleja y transmite a trav?s de los significados asignados a las palabras, los discursos, las expresiones del habla, las im?genes y los c?digos gr?ficos.
Dada la influencia del sexismo ling??stico en el reforzamiento y reproducci?n de la desigualdad entre mujeres y hombres, los gobiernos que integran el Sistema de Naciones Unidas se han comprometido a adoptar medidas para erradicar los usos excluyentes del lenguaje. El postulado b?sico que inspira esta transformaci?n es nombrar lo diferente, lo silenciado hist?ricamente, promoviendo valores de respeto, escucha y no discriminaci?n entre los seres humanos y hacia lo femenino espec?ficamente.
En consonancia con tales compromisos normativos internacionales, el Consejo Nacional para prevenir la Discriminaci?n (Conapred), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y la Secretar?a del Trabajo y previsi?n Social (STpS), han asumido la responsabilidad de promover mediante este documento la difusi?n de recomendaciones pr?cticas que faciliten la comunicaci?n libre de sexismo.
6
Myrna Vidrio J?uregui
Esta segunda edici?n integra un conjunto de cambios para mejorar la exposici?n de las recomendaciones pr?cticas y ampliar las posibilidades de los y las usuarias interesados/ as. El propio t?tulo del folleto original (publicado exclusivamente por el Conapred), 10 criterios b?sicos para eliminar el lenguaje sexista en la administraci?n p?blica federal fue modificado, pues se consider? necesario ampliar la poblaci?n usuaria del texto, por lo que no va dirigido exclusivamente al personal del servicio p?blico sino a toda la ciudadan?a interesada en emplear el lenguaje de manera no discriminatoria. Sin embargo, es preciso se?alar que la promoci?n de pr?cticas incluyentes entre el personal del servicio p?blico mexicano es uno de los objetivos centrales de las instituciones participantes en esta edici?n.
El otro cambio sustantivo de esta nueva versi?n es conceptual y m?s sutil. Enfatizamos que el sexismo se manifiesta en los usos y no en el lenguaje en s? mismo, lo cual significa que se produce socialmente y en estrecha relaci?n con la forma de representar lo femenino y lo masculino. Conforme a esta posibilidad, se sustituy? el t?rmino "criterio" por "recomendaci?n", con el fin de subrayar la invitaci?n al cambio.
Respecto de las recomendaciones, esta versi?n las mejora e introduce dos m?s. La primera hace referencia al sexismo en las im?genes; la segunda al lenguaje no verbal, con el fin de explicitar el papel de las expresiones corporales, los gestos, las entonaciones y los modos de la comunicaci?n mediante los cuales se pueden reforzar los sentidos m?s discriminatorios y velados del sexismo.
No podemos ignorar que la existencia de instrumentos legales para combatir la discriminaci?n hacia las mujeres no ha significado el establecimiento real de la observancia o respeto al derecho de igualdad ante la ley y las oportunidades. Despu?s de la publicaci?n de la Declaraci?n Universal de los Derechos Humanos y la Convenci?n sobre la Eliminaci?n de Todas las Formas de Discriminaci?n contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en ingl?s), el gran reto sigue siendo su aplicaci?n concreta en las disposiciones locales de los Estados parte de la onu.
Esperamos que el presente folleto contribuya a la transformaci?n cultural que requiere nuestra sociedad para vivir libres de discriminaci?n y en el pleno ejercicio de nuestros derechos humanos.
ConaPred
inmujeres
stPs
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Elias Cruz
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