Liga Nacional de Fútbol Profesional Estatutos Sociales
嚜燉iga Nacional
de F迆tbol Profesional
Estatutos Sociales
EJEMPLAR DILIGENCIADO
REGISTRO DE ASOCIACIONES DEPORTIVAS
CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
(ACTUALIZADOS CON LAS MODIFICACIONES
APROBADAS POR LA COMISI?N DIRECTIVA
DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
DE FECHA 9 DE JULIO DE 2020)
T?TULO I.- CONSTITUCI?N. ESTRUCTURA SOCIAL
CAP?TULO I.- DENOMINACI?N, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO Y DURACI?N
ART?CULO 1.- DENOMINACI?N
La LIGA NACIONAL DE F?TBOL PROFESIONAL, (en adelante LIGA), es una
Asociaci車n Deportiva de derecho privado, que a tenor de lo establecido en los art赤culos
12 y 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, est芍 integrada exclusiva y
obligatoriamente por todas las Sociedades An車nimas Deportivas y Clubes que participan
en competiciones oficiales de f迆tbol de 芍mbito estatal y car芍cter profesional, y a la que
corresponde legalmente la organizaci車n de dichas competiciones, en coordinaci車n con la
Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol.
Tiene personalidad jur赤dica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines y goza de autonom赤a para su organizaci車n interna y funcionamiento respecto de
la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol de la que forma parte.
ART?CULO 2.- OBJETO ASOCIATIVO
La LIGA tiene por objeto:
1.- Organizar y promover las competiciones oficiales de f迆tbol de 芍mbito estatal y
car芍cter profesional, y velar por su adecuado funcionamiento.
2.- La explotaci車n comercial, en su m芍s amplio sentido, de las competiciones que
organice, dentro de los l赤mites que establece la Ley del Deporte.
3.- La comercializaci車n de los derechos de explotaci車n de contenidos audiovisuales de
las competiciones de f迆tbol profesional que organiza, as赤 como de aquellos otros
derechos audiovisuales sobre competiciones futbol赤sticas cuya comercializaci車n se le
pueda encomendar o ceder.
4.- La promoci車n, el fomento, la financiaci車n y el desarrollo de actividades relacionadas
con la cultura f赤sica, la formaci車n en el 芍mbito deportivo y el deporte del f迆tbol.
5.- La promoci車n y difusi車n nacional e internacional de las competiciones oficiales de
f迆tbol de 芍mbito estatal y car芍cter profesional.
6.- Cualesquiera otras actividades accesorias o complementarias de las anteriores.
ART?CULO 3.- FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Para el desarrollo de su objeto social, la LIGA podr芍 llevar a cabo cuantas actuaciones
sean necesarias.
1.- Son funciones y competencias propias de la LIGA, en virtud de lo establecido en la
Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, las siguientes:
a) Organizar, en coordinaci車n con la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol y de acuerdo
con los criterios que, en garant赤a exclusiva de los compromisos nacionales o
internacionales pueda establecer el Consejo Superior de Deportes, las competiciones
oficiales de f迆tbol de car芍cter profesional y 芍mbito estatal.
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Dicha coordinaci車n se instrumentar芍 mediante la suscripci車n de convenios entre las
partes, cuyo contenido se entender芍 forma parte del objeto social de la LIGA a todos los
efectos. Asimismo, formar芍n parte del objeto social de la LIGA los acuerdos o convenios
que se suscriban con el Consejo Superior de Deportes, Asociaci車n de Futbolistas
Espa?oles y organismos p迆blicos o privados.
b) Desempe?ar respecto a sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisi車n,
establecidas en la vigente Ley del Deporte y sus disposiciones de desarrollo as赤 como
cualquier otra que se establezca mediante acuerdo suscrito entre la LIGA y sus
asociados.
c) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de sus asociados, en los t谷rminos previstos
en las Leyes, en los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones de este car芍cter
dictadas en su desarrollo.
d) En el 芍mbito de lo establecido en el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero,
Reglamento de prevenci車n de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el
deporte, establecer las condiciones y el ritmo de adquisici車n, ejecuci車n y financiaci車n de
los equipos, obras e instalaciones que tengan que realizarse, as赤 como las respectivas
condiciones de mantenimiento y conservaci車n a la finalizaci車n de aqu谷llas.
e) La explotaci車n comercial de cuantos derechos y productos sean inherentes o
consecuencia de las competiciones que organice, ya sea directamente por la LIGA o
mediante cesi車n de todo o parte de la explotaci車n comercial a terceras personas f赤sicas o
jur赤dicas, o constituyendo sociedad con 谷stas, bajo cualquier forma jur赤dica y con la
participaci車n que se determine por la Asamblea General siempre que tengan como
finalidad principal la explotaci車n anteriormente citada.
Ser芍n productos o derechos objeto de comercializaci車n, entre otros, los distintivos
corporativos de marca, logotipos, anagramas, mascota oficial y otros de la Liga Nacional
de F迆tbol Profesional, cuya protecci車n jur赤dica se efect迆e mediante la correspondiente
inscripci車n en el Registro de la Propiedad Industrial, as赤 como la utilizaci車n conjunta de
los mismos con la totalidad de los nombres, escudos, logotipos y colores oficiales de las
Sociedades An車nimas Deportivas o Clubes afiliados a la Liga Nacional de F迆tbol
Profesional, respet芍ndose, en todo caso, el derecho de contrataci車n individual de las
Sociedades An車nimas Deportivas y Clubes.
De igual forma, podr芍 ser objeto de comercializaci車n por la Liga Nacional de F迆tbol
Profesional la explotaci車n conjunta de los datos oficiales estad赤sticos de todos los
partidos de las competiciones organizadas por la LIGA, sin perjuicio del derecho de las
Sociedades An車nimas Deportivas y Clubes a explotar individualmente los citados datos
estad赤sticos respecto de los partidos que haya disputado.
f) Emitir informe previo en los casos de enajenaci車n de instalaciones de las Sociedades
An車nimas Deportivas, en los supuestos contemplados en la vigente Ley del Deporte y
normas de desarrollo.
g) Emitir informe previo sobre los proyectos de presupuestos de las Sociedades
An車nimas Deportivas y Clubes que participen en las competiciones que organice, as赤
como establecer normas y criterios para la elaboraci車n de los mismos y supervisar el
cumplimiento del que resulte definitivamente aprobado, si lo considerase conveniente o
necesario.
h) Emitir informe previo, con los efectos previstos en el art赤culo 46.4 de la vigente Ley del
Deporte, sobre las modificaciones que proponga la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol,
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cuando tengan trascendencia en las competiciones oficiales de car芍cter profesional y
芍mbito estatal, cuya organizaci車n corresponda a la LIGA.
i) Establecer su propia organizaci車n interna, gestionar aut車nomamente sus recursos
econ車micos y dictar las normas de desarrollo de los presentes Estatutos.
j) Designar los representantes que correspondan a la LIGA, en cualesquiera 車rganos o
entidades.
k) Establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 258/1998, de 20 de
febrero, de modificaci車n parcial del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que
se regula la distribuci車n de la recaudaci車n y premios en las Apuestas Deportivas del
Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loter赤as y Apuestas
del Estado y al desarrollo del mismo, las f車rmulas de distribuci車n de las cantidades que
deban percibir las Sociedades An車nimas Deportivas y Clubes correspondientes a la
participaci車n de la LIGA en la recaudaci車n de las apuestas deportivas del Estado. Dichas
f車rmulas responder芍n a criterios objetivos.
l) Ejercer las funciones de control y supervisi車n, en orden a hacer cumplir los l赤mites
establecidos respecto al capital social de las Sociedades An車nimas Deportivas, que se
establecen en los art赤culos 22, 23 y 24 de la Ley del Deporte y en el Real Decreto
1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades An車nimas Deportivas.
m) la comercializaci車n conjunta de los derechos de explotaci車n de contenidos
audiovisuales de las competiciones futbol赤sticas que organiza, as赤 como de aquellos
otros derechos audiovisuales sobre competiciones futbol赤sticas cuya comercializaci車n se
le pueda encomendar o ceder.
2.- Son funciones y competencias de la LIGA, las siguientes:
a) Supervisar en el marco de la legislaci車n laboral las relaciones contractuales entre las
Sociedades An車nimas Deportivas o Clubes Deportivos y sus futbolistas profesionales y
aquellos otros profesionales que pudieran incorporarse en el futuro.
b) Determinar las fechas, horarios y sus modificaciones, correspondientes a las
competiciones profesionales, a excepci車n de las alteraciones que se produzcan como
consecuencia de una decisi車n de los 車rganos disciplinarios de la Real Federaci車n
Espa?ola de F迆tbol tras la suspensi車n, total o parcial, anulaci車n o repetici車n de un
encuentro. En el Campeonato Nacional de Liga Profesional, la LIGA comunicar芍 a la
Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol las modificaciones que autorice, correspondiendo a
la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol la autorizaci車n de modificaciones y posterior
comunicaci車n a la Liga Nacional de F迆tbol Profesional en el Campeonato de Espa?aCopa de S.M. el Rey.
c) Aprobar normas sobre publicidad de las prendas deportivas utilizadas por los equipos
de sus Sociedades o Clubes miembros, dentro de las disposiciones establecidas al
respecto por los Organismos Internacionales del F迆tbol.
d) Regular y controlar la uniformidad de los equipos contendientes, as赤 como la publicidad
est芍tica y din芍mica de los encuentros, con sujeci車n a las normas internacionales de
obligado cumplimiento y de acuerdo con la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol.
e) Aprobar normas sobre formato, expedici車n, venta y suministro de localidades de
acceso a estadios deportivos de sus Sociedades y Clubes miembros, as赤 como cualquier
otra cuesti車n relacionada con el taquillaje.
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f) Establecer el modelo oficial de bal車n, con arreglo a las disposiciones de la International
Board.
g) Establecer por temporada el n迆mero m芍ximo de licencias para cada Sociedad
An車nima Deportiva o Clubes de los que componen la Primera y Segunda Divisiones, as赤
como determinar las fechas o per赤odos de inscripci車n de aquellas. Estas decisiones no
podr芍n ser modificadas durante el transcurso de la temporada correspondiente.
h) Tramitar la inscripci車n en la LIGA de futbolistas de las Sociedades y Clubes
miembros de la LIGA, as赤 como realizar el preceptivo visado previo de sus licencias y
de las de delegados de equipo, entrenadores, ayudantes de los entrenadores,
preparadores f赤sicos, m谷dicos, ATS, fisioterapeutas, encargados de material y de
cualquier otra persona que pudiera ocupar el banquillo del equipo en un partido y/o
participar en cualquier forma en la competici車n, como requisito previo y necesario
para la participaci車n en actividades o competiciones de car芍cter profesional.
i) Aprobar los requisitos de car芍cter econ車mico y social que se exigir芍n a las Sociedades
An車nimas Deportivas y Clubes Deportivos para su integraci車n en la LIGA.
j) Determinar las normas sobre alineaci車n de jugadores en las competiciones de car芍cter
profesional, as赤 como sobre la interrelaci車n entre las Sociedades An車nimas Deportivas o
Clubes y sus filiales o dependientes. En todo caso, las normas que al efecto se
establezcan, deber芍n ser remitidas a la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol para su
inclusi車n en los Reglamentos Federativos.
k) Determinar las condiciones y n迆mero de personas autorizadas a permanecer en el
per赤metro del terreno de juego en las competiciones de car芍cter profesional, dando
traslado a la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol de los acuerdos adoptados a fin de que
por 谷sta se incluyan en los Reglamentos Federativos.
l) Determinar las condiciones que deben reunir las instalaciones deportivas de los
estadios para la celebraci車n de las competiciones profesionales, normas de seguridad,
control de accesos, as赤 como cualesquiera otras que pudieran establecerse.
3.- Son funciones y competencias de la LIGA, sujetas a coordinaci車n con la Real
Federaci車n Espa?ola de F迆tbol, las siguientes:
a) Elaborar y aprobar, para someter a la ratificaci車n del Presidente de la Real Federaci車n
Espa?ola de F迆tbol, el calendario de competici車n de la Primera y Segunda Divisi車n,
determinando los condicionamientos del sorteo de emparejamientos en relaci車n con las
coincidencias territoriales u otras circunstancias que pudieran establecerse.
b) Determinar la composici車n y n迆mero de equipos que conforman las competiciones de
car芍cter profesional, cuya modificaci車n requerir芍 acuerdo entre la Real Federaci車n
Espa?ola de F迆tbol y la Liga Nacional de F迆tbol Profesional.
c) Realizar las propuestas sobre el desarrollo de las competiciones oficiales de car芍cter
profesional y 芍mbito estatal, clasificaci車n final y determinaci車n de las Sociedades
An車nimas Deportivas o Clubes vencedores, sin perjuicio del previo acuerdo de la Real
Federaci車n Espa?ola de F迆tbol para llevarlas a efecto.
d) Establecer, de com迆n acuerdo con la Real Federaci車n Espa?ola de F迆tbol, el n迆mero
de futbolistas profesionales cuya nacionalidad no corresponda a uno de los estados
miembros de la Uni車n Europea o del Espacio Econ車mico Europeo, que puedan ser
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